Manual de Procedimientos Tanatologicos Forenses y Servicios Complementarios

83
1 NOVIEMBRE 2006 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TANATOLÓGICOS FORENSES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL MINISTERIO PÚBLICO PERÚ

Transcript of Manual de Procedimientos Tanatologicos Forenses y Servicios Complementarios

  • 1

    NOVIEMBRE 2006

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TANATOLGICOS FORENSES Y

    SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

    INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

    MINISTERIO PBLICO PER

  • 2

    ndice

    ndice _____________________________________________________________________ 2 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE PROCEDIMIENTOS TANATOLOGICOS FORENSES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ___________ 4 INTRODUCCION _____________________________________________________________ 6 OBJETIVO __________________________________________________________________ 6 ALCANCE ___________________________________________________________________ 6 FINALIDAD __________________________________________________________________ 6 BASE LEGAL________________________________________________________________ 6 1.1.1 RECEPCIN DE CADVERES ______________________________________ 7 De los Procedimientos _________________________________________________ 8 1.1.5 Conservacin de Cadveres y Restos Humanos en refrigeracin por da. _________________________________________________________________________ 8 1.1.6 Derecho por el Servicio de Conservacin de Cadveres y Restos Humanos ( Formalizacin ) __________________________________________________ 9 Etapas del procedimiento ___________________________________________________ 10 I. Primera Etapa: _________________________________________________________ 10 II. Segunda Etapa: __________________________________________________________ 11 III.- Instrucciones Complementarias _________________________________________ 12 1.1.8 Solicitud de duplicado de Certificado de necropsia. ___________________ 14 1.1.9 Necropsia Clnica:_____________________________________________________ 14 1.1.10 Vestimenta del Cadver ______________________________________________ 14 1.1.11 ESPECIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DEL RETIRO DEL CADAVER__________________________________________________________________ 14 1.1.12 DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIN:___________________________________ 15 2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ________________________________ 17 GLOSARIO DE TERMINOS ____________________________________________ 18 TITULO I ___________________________________________________________ 19 PROCEDIMIENTOS NECROPSIA MDICO LEGAL__________________________ 19 MANUAL DEL PROCESO DE ATENCION DE NECROPSIA MDICO LEGAL _____ 20 BASE LEGAL: ______________________________________________________________ 20 RECURSOS:________________________________________________________________ 21 INFRAESTRUCTURA BASICA PARA SALA DE NECROPSIAS ______________ 21 MATERIAL ADMINISTRATIVO ___________________________________________ 22 I. INGRESO y ADMISION ____________________________________________________ 23

  • 3

    II. PROCESO DE NECROPSIA__________________________________________ 24 III EXAMENES COMPLEMENTARIOS ____________________________________ 27 IV. LLENADO, TRMITE Y ARCHIVO DOCUMENTARIO _____________________ 28 V - ENTREGA DEL CADAVER __________________________________________ 30 TITULO II ___________________________________________________________ 31 INFORME PERICIAL MDICO LEGAL DENECROPSIAS TITULO III __________ 553 CARTILLA DE LLENADO DEL INFORME PERICIAL MDICO LEGAL DE NECROPSIAS ____________________________________________________________ 553 ANEXOS____________________________________________________________ 67

    OFICIO DE INTERNAMIENTO DE CADAVER ____________________________ 68 RECEPCION DE CADAVER___________________________________________ 69 CERTIFICADO DE NECROPSIA _______________________________________ 70 SOLICITUD DE CONSERVACION DE CADAVER EN REFRIGERACION _______ 72 SOLICITUD DE DUPLICADO DE CERTIFICADO DE NECROPSIA ____________ 73 CONSTANCIA DE INHUMACION_______________________________________ 75 SOLICITUD DE ENTREGA DE CADAVER_______________________________ 76 ANEXO N 09 ______________________________________________________ 77 REQUERIMIENTO DE DONACION DE CADAVERES_______________________ 77 Autorizacin para la entrega de cadveres, rganos y/o tejidos. _______________ 78 PETICION DE CADAVERES, ORGANOS Y/O TEJIDOS_____________________ 79 RECIBO DE DACIN DE CADVER, RGANO Y/O TEJIDO_________________ 80 CUADRO CONSOLIDADO MENSUAL DE ATENCIN A ENTREGA DE CADVERES, ORGANOS Y/O TEJIDOS A LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES CIENTIFICAS ___________________________________________ 81 CUADRO RESUMEN DE DONACIONES REALIZADAS A LAS UNIVERSIDADES Y/O ENTIDADES CIENTIFICAS CON FINES DE ENSEANZA. ______________________________________________________ 83

  • 4

  • 5

  • 6

    DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE PROCEDIMIENTOS TANATOLOGICOS FORENSES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

    INTRODUCCION El presente documento comprende los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal en los Servicios de Tanatologa Forense y se encuentra enmarcado de acuerdo a los lineamientos del Articulo 37 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General , y la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 714-2003-MP-FN que aprob el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) del Ministerio Pblico para el ao 2004. OBJETIVO

    Establecer normas, responsabilidades, as como racionalizar los procedimientos y formatos que se utilizan en los diversos trmites para el ingreso, conservacin, donacin y entrega de los cadveres y restos humanos en los Servicios Tanatolgicos Forenses del Instituto de Medicina Legal. ALCANCE Las normas y formatos contenidos en la presente Gua, son de cumplimiento y aplicacin obligatoria por las Sedes Regionales, Departamentales Mdico Legales a Nivel Nacional en las que existen servicios Tanatolgicos Forenses. FINALIDAD Uniformizar, optimizar y agilizar los procedimientos antes sealados a efectos de brindar un mejor servicio. BASE LEGAL

    Ley anual del Presupuesto del Sector Pblico. Ley N 24128 del 23-05.85, Ley de Creacin del Instituto de Medicina

    Legal. Ley General de Salud N 26842 aprobada en Julio del 1997. Cdigo Procesal Penal y Civil. Cdigo Penal y Civil. Ley N 27337 del Cdigo de los nios y adolescentes. Decreto Supremo N 003-69-PM-JC, Reglamento de Necropsias. Texto nico de Procedimientos Administrativos ( TUPA ) del Ministerio

    Pblico. 1.- PROCEDIMIENTO RECEPCION, NECROPSIA, CONSERVACIN Y

    ENTREGA DE CADAVERES ENTREGA 1.1 Nombre de los procedimientos

  • 7

    1.1.1 Recepcin de cadveres 1.1.2 Necropsia Mdico Legal ( Se trata en el Titulo I de procedimientos) 1.1.3 Informe Pericial de Necropsia (Se trata en el Titulo II) 1.1.4 Cartilla de llenado del Informe pericial de Necropsias. (Titulo III) 1.1.5 Conservacin de Cadveres y Restos Humanos en refrigeracin por

    da. 1.1.6 Derecho por el Servicio de Conservacin de Cadveres y Restos

    Humanos ( Formalizacin ) 1.1.7 Autorizacin de Entrega de Cadveres (N.N.) rganos y/o tejidos

    solicitados por las Universidades y Entidades Cientficas con fines de enseanza e investigacin.

    1.1.8 Solicitud de duplicado de Certificado de necropsia. 1.1.9 Necropsia Clnica 1.1.10 Vestimenta de Cadver 1.1.11 Retiro del Cadver 1.1.12 Uso del Certificado Medico de Defuncin

    1.1.1 RECEPCIN DE CADVERES

    Atencin en Sala de Recepcin de Cadveres:

    Para la realizacin de cualquier trmite, el horario de atencin para la recepcin de solicitudes y/o expedientes, as como de Cadveres y restos humanos en el Servicio de Tanatologa Forense de Lima y sus similares en las Sedes a nivel nacional, sern de Lunes a Domingo las 24 horas del da.

    El encargado de la Sala de Recepcin de Cadveres recepcionar la solicitud de internamiento (anexo 01), verificando que en el expediente se cumplan todos los requisitos y documentacin establecida en el acpite 1.1.1.A., y si faltase alguno, se le indicar al interesado que tendr un plazo de 48 horas para regularizar la situacin, caso contrario no proceder lo solicitado. (Articulo 172 de la Ley 27444, acpite 172.1 a 172.3)

    1.1.1. A En el expediente se adjuntaran segn corresponda al caso:

    Oficio de Internamiento emitido por la Fiscala a cargo del caso.(articulo 28 de la Ley 27444)

    Copia de Acta de Levantamiento Fiscal Copia de Epicrisis o Resumen de Historia Clnica, segn

    lo dispone el Oficio N 804-02-2005-DGSP-MINSA. Oficio de la Polica Nacional solicitando internamiento

    del cadver por disposicin Fiscal. Formato de Levantamiento de Cadver elaborado por

    Mdico Legista de Turno.

  • 8

    Otros documentos que acompaen y que formen parte de los adjuntos al cadver debern ser devueltos al interesado, a fin de no archivar documentos innecesarios. En la Sala de recepcin de cadveres, despus de verificar que en el expediente se encuentran todos los documentos en orden, se registrar en el Sistema Informtico o en el Libro de Registro foliado correspondiente, el ingreso del cadver. Cuando los expedientes no son retirados dentro de las 48 horas de presentados, sern archivados provisionalmente por tres semanas, y si en ese lapso de tiempo no se retiran, sern remitidos al archivo central.

    Requisitos

    Los requisitos que se exigen para cada procedimiento figuran expresamente en el TUPA aprobado para el Ministerio Pblico.

    De los Procedimientos

    1.1.2.-El procedimiento de Necropsia se detalla en el TITULO I DE

    PROCEDIMIENTOS de la presente gua. (Pg. 8 a 17) 1.1.3.- Informe Pericial de Necropsia (Pg. 18 a 35) 1.1.4 Cartilla de llenado del Informe pericial de Necropsias. (Pg. 37 a

    47 ) 1.1.5 Conservacin de Cadveres y Restos Humanos en refrigeracin

    por da. - Los familiares directos o terceros con poder notarial previa

    presentacin de la solicitud correspondiente (ver Formato 15) a la cual se adjuntara copia notarial (o fedateada) del documento de identidad del occiso y del familiar y recibo de pago del Banco de la Nacin (segn TUPA del Ministerio Pblico) podrn retirar el cadver de la Morgue.

    - El pago corresponde por que ha transcurrido un lapso mayor de

    24 horas de ingresado el cadver a la Morgue y se encuentra fijado por el TUPA del Ministerio Pblico por da de permanencia en la cmara de conservacin.

    - Si el retiro se produjera en das u horario que no atiende el

    Banco de la Nacin, el pago se har en el local del Tanatolgico Forense de la Regin o Sede provincial o distrital, para lo cual se expide un recibo con carcter provisional.

    - En estos casos, el personal administrativo delegado para esta

    funcin, realizar el depsito o empoce de lo recaudado se realizar en el Banco de la Nacin al siguiente da til de efectuado el cobro.

  • 9

    Cuando se desee mantener conservado el cadver en refrigeracin se deber presentar una solicitud para tal fin (Anexo N 10), debindose abonar al trmino del periodo el monto correspondiente en relacin a los das que se ha mantenido en conservacin el cadver.

    1.1.6 Derecho por el Servicio de Conservacin de Cadveres y Restos Humanos ( Formalizacin )

    El Servicio Tanatolgico Forense de Lima o su similar de la Sede

    Regional Provincial o Distrital que cuente con la infraestructura adecuada, puede facilitar el ambiente fsico correspondiente a solicitud de la familia del occiso, para que se realice este procedimiento, la contratacin del profesional de la salud para que realice la formalizacin con los insumos correspondiente corre por cuenta de la familia.

    El familiar directo del fallecido o tercero con poder notarial debe

    presentar una solicitud (Anexo N 12) a la Divisin de Exmenes Tanatolgicos o quien haga sus veces en los respectivos Distritos Judiciales, adjuntando :

    a) Copia autenticada del Certificado o Partida de Defuncin

    expedido por la Municipalidad de la localidad. b) Recibo de pago efectuado en el Banco de la Nacin, de

    acuerdo a lo establecido en el TUPA.

    Existe dos tipos de conservacin de cadveres cuyo derecho de pago se encuentra asignado en el TUPA del Ministerio Pblico y que son:

    o La Conservacin de Cadver Simple, que consiste en la

    limpieza, secado y formolizacin de cadver, a fin de que se conserve por un perodo corto de tiempo.

    o La Conservacin de Cadveres Completa, que consiste

    en la evisceracin y limpieza del cadver empleando formol y otros componentes qumicos en abundante cantidad, para una conservacin permanente.

    .

    1.1.7 Autorizacin de Entrega de Cadveres, rganos y/o tejidos solicitados por las Universidades y Entidades Cientficas con fines de enseanza e investigacin. ( Ley N 28189 del 24 de Febrero del 2004, Ley General de donacin y transplante de rganos y/o Tejidos humanos.Ley N 26298: Ley De Cementerios Y Servicios Funerarios (1997) Artculos 27 y 28), (Ley N 26842. Ley general de salud del 20 de Julio de 1997, Articulo 114), Cdigo Civil, Decreto Legislativo N295 del 24 de Julio de 1984 (artculos 8 y 10), Segn se

  • 10

    especifica en la Directiva de Autorizacin para la Extraccin de rganos y/o Tejidos de Cadveres para Donacin - 2006 y que complementa a la presente.

    Son Requisitos necesarios para su trmite:

    a) Todo Cadver que se encuentre en condicin de: no reclamado, no identificado (NN), con mas de 36 horas de permanencia en servicio tanatolgico Forense de la Divisin o Sede departamental del Instituto de Medicina Legal, es susceptible de ser donado.

    b) Solicitud para la autorizacin de entrega de cadveres,

    rganos y/o tejidos a las universidades y entidades cientficas con fines de enseanza o investigacin, dirigida al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Pblico, por el Decano de la Facultad de Medicina o Ciencias de la Salud o del Director de la entidad Cientfica (Anexo 15 ).

    c) Constancia, otorgada por la autoridad competente, de

    reconocimiento como Facultad de Ciencias Mdicas de la universidad solicitante. Esta constancia ser presentada nicamente la primera vez que se haga la solicitud.

    d) Copia del Informe anual de las actividades de carcter

    cientfico que se realizaron en el cadver, rganos y tejidos, as como su condicin y ubicacin a la fecha del mismo.

    Etapas del procedimiento

    El presente procedimiento contar con dos etapas:

    I.Primera Etapa:

    Autorizacin por parte de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal o el funcionario que se delegue para la entrega de cadveres, rganos y/o tejidos a universidades y entidades cientficas con fines de enseanza o investigacin para lo cual :

    I.1 El Decano de la facultad o Director de la entidad cientfica

    solicitante, presentar ante la Oficina de tramite correspondientes de su Departamento, provincia o Distrito, la solicitud de requerimiento de autorizacin para el tramite para donacin, dirigida al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Pblico, segn modelo adjunto (Anexo16)

  • 11

    I.2 La secretaria de la Jefatura Nacional, verifica si estos cumplen con todos los requisitos aprobados, si es as procede a recepcionar el documento, ingresa el nmero del documento, fecha, la entidad solicitante y procede al tramite correspondiente.

    I.3 El Jefe Nacional derivar el documento en consulta, si lo estima

    conveniente, delegara al Gerente de Operaciones , Sub Gerente de la Divisin o Jefe de la Sede Departamento; correspondiente el tramite a fin de se determine si se encuentra en capacidad de atender a dichas entidades.

    Nota.- En caso de la no conformidad de los requisitos presentados, la Jefatura Nacional o el funcionario encargado, devolver dicha documentacin a la institucin solicitante, hacindole conocer las observaciones a que hubiera lugar. (Artculo 10 de la Ley 27444)

    I.4 El funcionario al que se ha delegado la responsabilidad o el n

    mdico encargado de la Sede Departamental en provincias al recepcionar la consulta deber emitir informe tcnico de la procedencia o no de poder atender lo solicitado en el plazo minino necesario dirigido a el Responsable de la Entidad Solicitante con Copia para conocimiento de la Jefatura Nacional.( Anexo 16 )

    I.5 El Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, podr delegar

    a travs de un memorandun renovable anualmente, al Funcionario de Medicina Legal de mayor nivel en la regin o el Departamento segn corresponda el poder de otorgar la autorizacin para la donacin solicitada.

    II. Segunda Etapa:

    Entrega de cadveres, rganos y/o tejidos a las universidades y entidades cientficas con fines de enseanza o investigacin.

    II.1 Obtenida la autorizacin, por parte de la Jefatura Nacional o su

    representante, el Decano de la Universidad o su representante coordinador responsable, designado por la universidad, llenar el formato de peticin de entrega de cadveres, rganos y/o tejidos (Anexo 17 y 18 (debiendo acompaar el recibo de pago al banco de la Nacin, conforme a la tasa aprobada en el TUPA-MP)), as mismo debe gestionar la AUTORIZACION FISCAL CORRESPONDIENTE, para posteriormente en coordinacin con el Gerente Regional o Sub Gerente encargado, el tcnico responsable de la Divisin Mdico Legal, verificar la disponibilidad de cadveres, rganos y/o tejidos y lo entregarn a la entidad solicitante.

  • 12

    II.2 El Gerente Regional o el Sub Gerente o Mdico encargado de la Sede Regional, Departamental o Provincial, que tenga la capacidad de brindar el servicio, recepcionar el documento, toma conocimiento de lo solicitado por la entidad interesada y la informacin de la relacin de cadveres, rganos y/o tejidos disponibles para la entrega por el tcnico o auxiliar responsable del control. Autoriza la entrega con fines de enseanza o investigacin mediante provedo, tomando en cuenta todos los requerimientos y la disponibilidad.

    II.3 El tcnico administrativo o auxiliar responsable, recibe el provedo con la autorizacin y realiza la entrega la entrega de cadver, con el personal tcnico de sala de necropsias, elabora el recibo de entrega, verifica la recepcin y firma el cargo respectivo segn formato (Anexo 18).

    II.4 El coordinador responsable de la entidad Educativa solicitante recibe el formato original de entrega autorizada, recoge el cadver, rgano y/o tejido, firma hacindose responsable del traslado de su entidad.

    II.5 Toda Sede del Instituto de Medicina Legal que realice entrega de cadveres en donacin, elaborar por triplicado el cuadro consolidado mensual de entrega de cadveres, rganos y/o tejidos a las universidades y entidades cientficas, que se remitir a la Jefatura Nacional a fin de supervisar, evaluar la dacin del servicio y para el trmite estadstico correspondiente.

    III.- Instrucciones Complementarias III.1 La autorizacin para la entrega de cadveres, rganos y/o

    tejidos a las universidades y entidades cientficas con fines de enseanza o investigacin tiene vigencia anual y debe ser renovada por cada periodo.

    II.2 En caso de que la universidad y entidad cientfica, tenga la

    necesidad de ampliar la cantidad de cadveres, rganos y/o tejidos, autorizados por la Gerencia Tcnica del Instituto de Medicina Legal podrn solicitar una ampliacin en la dacin del servicio, justificando la necesidad del requerimiento.

    III.3 El Servicio Tanatolgico Forense de Lima y las Sedes

    Regionales o Departamentales Mdico Legales en provincias reportaran en el Registro de Entrega de Cadveres, Organos y/o Tejidos en la que detallara que Universidades y entidades Cientficas son beneficiadas con esta donacin, segn formato adjunto (anexo 19) , siendo su entrega bimensual y carcter obligatorio a la Jefatura Nacional para el control respectivo.

    III.4 Las Universidades y Entidades Cientficas remitirn al Instituto

    de Medicina Legal un informe sobre las actividades e investigaciones realizadas en los cadveres, rganos y/o tejidos y el destino de los mismos, que el Instituto les entrega al ao.

  • 13

    III.5 La institucin solicitante sufragar los gastos que demanden la

    conservacin, embalsamamiento o transporte de los cadveres, rganos y/o tejidos autorizados. As como los que se requieren por entrega de cadveres reconocidos y entregados a sus familiares.

    III.6 En el caso de las universidades o entidades cientficas que

    requieren de cadveres, rganos y/o tejidos, y que la Sede Regional o Departamental de la localidad no pudiera satisfacer su pedido, la Jefatura Nacional designar a la Sede Regional o Departamental, que acorde con su disponibilidad entregar lo solicitado por estas instituciones.

    III.7 Es un derecho de los deudos exigir la entrega del cadver que

    no ha sido por ellos reclamados en su oportunidad, an cuando este se halle en poder de las universidades o entidades cientficas donde hubieran sido enviados, con autorizacin de la Sede Regional o Departamental del Instituto de Medicina Legal.

    III.8 La Sede Regional o Departamental del Instituto de Medicina

    Legal cursar el oficio correspondiente a la universidad o entidad cientfica para que realice la entrega del cadver que fuera identificado y/o reclamado a los deudos que as lo soliciten, brindndoles las facilidades que fueran necesarias y efectuando la entrega de otro cadver a la entidad solicitante cuando fuera posible para cumplir con el nmero requerido.

    III.9 La Jefatura Nacional solicitar a las instituciones autorizadas la

    informacin respectiva al cumplimiento de la norma y dispondr el seguimiento a la utilizacin de los cadveres, rganos y/o tejidos, cuando lo considere necesario.

    III.10 La Jefatura Nacional podr suspender la autorizacin de

    entrega de cadveres, rganos y/o tejidos a las universidades o entidades cientficas, cuando se compruebe el incumplimiento o la existencia de irregularidades con respecto a las normas de la presente Gua.

    III.11El monto de pago por concepto de tasa aprobada y requisitos

    correspondientes al procedimiento Autorizacin de Entrega de Cadveres (N.N), rganos y/o Tejidos, Solicitado por las Universidades y Entidades Cientficas con Fines de Enseanza e Investigacin, est comprendido en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio Pblico (TUPA).

    III.12 Los cadveres identificados, que no fueran reclamados en el

    transcurso de 72 horas de su ingreso a la morgue, podrn ser

  • 14

    entregados a las universidades o entidades cientficas que as lo soliciten.

    III.13 Los recibos de pago al Banco de la Nacin por concepto del

    procedimiento regulado en este manual y la relacin de exoneraciones realizadas, sern remitidos mensualmente a la Divisin Central de Finanzas, para el trmite contable respectivo.

    1.1.8 Solicitud de duplicado de Certificado de necropsia.

    o Se presentar solicitud acompaada de una copia legible. o Se acompaara a este documento el recibo de pago del Banco

    de la Nacin correspondiente al servicio solicitado tal como consta en el TUPA del Ministerio Pblico.

    o Se deber emitir respuesta a lo solicitado en un plazo no mayor de siete das hbiles.

    1.1.9 Necropsia Clnica: La necropsia clnica se realizar en las Divisiones

    que cuenten con el servicio Tanatolgico Forense, para confirmar o conocer las causas de la muerte con fines cientficos u otros; siempre y cuando la causa de la muerte no sea de carcter mdico legal y tal como lo estipula el TUPA del Ministerio Pblico y se encuentre dentro del marco regulatorio de la Ley General De Salud (Ley 26842 (Articulo 109))

    1.1.10 Vestimenta del Cadver: Los familiares que as lo deseen podrn

    solicitar que el personal tcnico que labora en el servicio tautolgico proceda a vestir y acomodar al cadver previo a su retiro.

    1.1.11 ESPECIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DEL RETIRO DEL

    CADAVER

    - En casos de ausencia del Funcionario responsable de la Sede Regional o Departamental o Distrital Mdico Legal, asume la responabilidad en su reemplazo el Mdico Legista encargado por delegacin o responsable de la Guardia, para firmar el Recibo de Inhumacin u otro documento indispensable para la salida del cadver, previa autorizacin del Fiscal encargado del caso.

    - El retiro del cadver ser efectuado por familiares con parentesco

    directo (padres, esposos, abuelos, tos, hermanos e hijos) previa presentacin de su Documento Nacional de Identificacin (DNI) u otro documento personal oficial original probatorio de su condicin y con la autorizacin del Fiscal correspondiente.

    - En los casos que el retiro del cadver sea solicitado por una

    tercera persona que no sea familiar directo, ste le ser entregado de acuerdo a lo previsto en este manual y previa presentacin de la autorizacin del Fiscal de Turno.

  • 15

    - Para la salida de cadveres el familiar ingresar a un rea

    acondicionada para tal actividad con la Constancia para Inhumacin, acompaado de slo dos personas para su retiro.

    - El Mdico Responsable de la Divisin en coordinacin con el

    personal de vigilancia, implementar medidas de control a efecto de que personas ajenas al Instituto de Medicina Legal, no ingresen a la Sala de Necropsias sin autorizacin, para lo cual debern registrarse e identificarse de manera adecuada, debiendo portar de manera visible el fotochek o carnet de visitante.

    - Las prendas de vestir u objetos pertenecientes al cadver

    ingresado, sern almacenados en un ambiente adecuado para tal fin en la sala de Necropsia o un area aledaa, los que sern entregados a los familiares al momento del retiro del cadver, por parte del personal administrativo designado para esta funcin, se exceptan de esta norma las prendas materia de investigacin criminal.

    - Cuando sea necesario el estudio de las prendas de vestir, stas se

    remitirn al laboratorio correspondiente.

    - El personal administrativo encargado de la administracin ser el responsable de recibir, registrar y asegurar la custodia, de los proyectiles de bala extrados a los cadveres, en el proceso de la Necropsia, los cuales previo registro, sern remitidos a la Polica Nacional, con Oficio por parte del responsable de la Sede de Medicina Legal para el estudio correspondiente.

    1.1.12 DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIN:

    Certificado de Defuncin es la constancia expedida por el Mdico Legista en un formato especial diseado y aprobado por el Ministerio de Salud, donde se indica la causa bsica del fallecimiento de una persona; tiene categora de documento pblico.

    El Certificado de Defuncin tiene la finalidad de : - Registrar oficialmente la muerte. - Ser la fuente primaria de las estadsticas de mortalidad. - Dejar constancia de la muerte si es de causa natural o de

    causa violenta. - El Certificado de Defuncin est diseado para obtener

    informacin y facilitar la seleccin de la causa bsica de la muerte.

  • 16

    USO DE CERTIFICADO DE DEFUNCION.-( RM N 332-2005-MINSA)

    1.-El Certificado de Defuncin se elaborar una vez finalizada la necropsia para lo cual, de ser posible, los datos requeridos en el formato debern ser otorgados por los familiares.

    2.-El llenado del Certificado de Defuncin deber hacerse con letra

    imprenta clara y legible. No deber usarse abreviaturas. 3.-El Certificado de Defuncin se llenar en original y dos (2)

    copias al finalizar la necropsia mdico legal. 4.- El Certificado de Defuncin original ser entregado al familiar

    directo y la copia quedar conjuntamente con el Protocolo de Necropsia.

    5.-En caso de occiso no identificado (N.N.), el Certificado de

    Defuncin se entregar a la autoridad competente despus del quinto da de ingresado el cadver.

    6.-En la parte superior del formato se consignar la causa bsica

    de la muerte, es decir, la enfermedad o lesin que inicia la cadena de acontecimientos que condujo directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o violenta que produjeron la lesin fatal.

    7.-La causa bsica de muerte consignada claramente en la parte

    correspondiente del Certificado. 8.-Para el llenado de las causas de muerte, el Mdico Legista

    seguir las recomendaciones del Instructivo de Llenado de Certificado de Defuncin recomendado por la Organizacin Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud.

    9.-Cuando las autoridades judiciales, fiscales, policiales y/o

    familiares requieran los Diagnsticos de Causa de Muerte se les remitir en los Certificados de Defuncin.

    10.-En las exhumaciones, seguidas de necropsias, el Mdico

    Legista elabora el Certificado de Necropsia. 11.-Los Mdicos que realicen la necropsia son los encargados de

    la elaboracin del Certificado de Defuncin.

    En su ausencia (por estar de vacaciones, u otros) ser elaborado por el Gerente de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia.

  • 17

    DE LA RESPONSABILIDAD.-

    a. Es responsabilidad de los Mdicos Peritos Forenses el elaborar el Certificado de Defuncin.

    b. El Funcionario responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia supervisar y controlar la expedicin de los Certificados de Defuncin.

    DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE NECROPSIA

    PRIMERA.- El Certificado de Defuncin se entregar por nica

    vez. SEGUNDA.- Los Certificados de Defuncin de personas no

    identificadas (N.N.) de cadveres no reclamados por los familiares dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso al los Servicios Tanatolgicos Forenses y donados a las Universidades, sern procesados segn las presente normas y remitidos al Ministerio de Salud (Direccin General de Estadsticas e informtica) a travs del Funcionario responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia.

    TERCERA.- Los casos no previstos en el presente Manual que

    correspondan al llenado y uso de Certificado de Defuncin, sern resueltos por el Gerente de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia en coordinacin con la Jefatura Nacional.

    2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    1) De las Exoneraciones Las exoneraciones del pago de las Tasas por los servicios que

    brindan el Instituto de Medicina Legal se realizaran a travs de la disposicin del Fiscal Decano del Distrito Judicial en Provincias, y en Lima se realizara a travs de la opinin de la Jefatura Nacional, para lo cual se considerar dispuesto a travs del TUPA del Ministerio Pblico y a las:

    a) Las personas que se encuentran en condicin de indigencia,

    previa autorizacin del Funcionario acargo de la Divisin Mdico Legal correspondiente.

    b) Los nios y adolescentes en cumplimiento del artculo 182 del

    respectivo cdigo. c) Por disposicin del Poder Judicial.

  • 18

    2) De la Concurrencia de Alumnos El Funcionario o mdico encargado de la Sede Medico Legal,

    aprobaran el nmero de practicantes en el listado correspondiente remitido con anterioridad por el docente a cargo y responsable de dichas prcticas, as mismo dispondr las acciones necesaria a fin de que el encargado de la vigilancia , previo al ingreso de los alumnos, practicantes de Universidades u otros Centros de Estudios Superiores, los registre en el libro de visitas correspondiente verificando si corresponde a la lista aprobada previamente, y que autoriza el ingreso a la Sala de Necropsias; debiendo dar cumplimiento a la Directiva correspondiente sobre Docencia.

    GLOSARIO DE TERMINOS

    - AUTOPSIA.-Examen anatmico y patolgico del cadver para

    conocer la causa de la muerte. - EMPOCE.-Depsito de una cantidad de dinero en una

    administracin. - ESTOMATOLOGICO.- Tratado de las enfermedades de la boca,

    exmen dental. - EVISCERACION.- Extraccin de los rganos encerrados en las

    cavidades del cuerpo. - EXHUMACION.- Desenterrar, sacar de la sepultura. - MORGUE.- Depsito de cadveres.

  • 19

    TITULO I PROCEDIMIENTOS

    NECROPSIA MDICO LEGAL

  • 20

    MANUAL DEL PROCESO DE ATENCION

    DE NECROPSIA MDICO LEGAL

    NIVEL DE APLICACIN: En las Sedes Regionales

    Departamentales y en aquellas que cuenten con la infraestructura adecuada.

    CODIGO:

    RESPONSABLE: 1. Instituto de Medicina Legal

    Ministerio Pblico 2. En lugares donde no exista divisin

    mdico legal, su realizacin ser dispuesta por la Autoridad competente en concordancia con las normas legales vigentes.

    REQUISITO: Se realiza por disposicin de Fiscal

    de Turno, o la Autoridad Judicial competente

    DEFINICION: La necropsia cientfico forense, es un procedimiento mdico, tcnico y cientfico de diagnstico, que permite establecer la causa de la muerte, el tiempo aproximado de fallecimiento, el modo y mecanismos de muerte, agente causante del deceso y la identificacin del occiso, aportando evidencias que contribuyan a la adecuada administracin de justicia.

    OBJETIVOS: 1. Establecer la causa de muerte. 2. Establecer el tiempo aproximado de muerte. 3. Determinar el agente causante del deceso. 4. Contribuir a la identificacin del cadver. 5. Determinacin del modo y mecanismo de muerte y probable etiologa mdico

    Legal 6. Perennizar en forma documentada (fotografas, grficos, videos, etc.) los

    hallazgos que forman los elementos probatorios dentro del contexto legal.

    BASE LEGAL: 1. Constitucin Poltica del Per 2. Ley de Creacin de Instituto de Medicina Legal del Per, Ley N 24128. 3. Cdigo Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957. 4. Ley General de Salud, Ley N 26842 5. Reglamento del Servicio de Necropsias ( Decreto Supremo n 003-69-PM del 69) 6. Cdigo Civil Decreto Legislativo N295 del 24 de Julio de 1984

  • 21

    RECURSOS: 1. HUMANOS: Se dispondr de personal en funcin de la capacidad resolutiva y

    nivel de complejidad de la Sede segn el ROF aprobado: Profesional: Mdico, u otros profesionales de la salud que sea designado por

    le Fiscal para realizar la necropsia. Tcnicos: Tcnico o auxiliar de necropsia. Personal de laboratorio: Mdico Patlogo, Qumico Farmacutico, Bilogo,

    Tecnlogo Mdico, Auxiliares de laboratorio (Solo en caso contar con el recurso y de acuerdo al nivel de complejidad).

    2. MATERIALES: Segn el nivel de complejidad puede contar con: INFRAESTRUCTURA BASICA PARA SALA DE NECROPSIAS

    Ambiente: De preferencia una sala de necropsia equipada, de lo contrario se realizar en un ambiente con las condiciones mnimas indispensables que son:

    Ambiente ventilado. Mesa adecuada para realizar la necropsia. Sistema de Agua y desage. Buena iluminacin

    En el lugar que disponga la autoridad competente en coordinacin con el profesional encargado de realizar la necropsia y que pueden ser: Sala de Necropsia de las sedes del Instituto de Medicina Legal. Morgue o mortuorio del Centro Asistencial de Salud ms cercano. Mortuorios u otro ambiente con las condiciones mnimas

    necesarias (Agua, desage, luz, una superficie adecuada para realizar la necropsia y seguridad) dispuesto por la autoridad competente.

    EQUIPAMIENTO BASICO NECESARIO PARA UNA SALA DE NECROPSIA Mobiliario:

    Mesa de necropsia. Mesa auxiliar.

    Instrumental: De acuerdo al nivel de descentralizacin del Instituto de Medicina Legal:

    Para medicin: de longitud, peso y volmenes, se utilizar instrumental tal como:

    Regla graduada, balanza para pesar cadveres, balanza para pesar rganos, recipientes, cubetas graduadas, cucharones graduados.

    Para apertura del cadver: Cuchillos de necropsia de varios tamaos, bistur (mango y hoja), sierra mecnica o elctrica, costtomo, tijeras de diseccin, separadores.

    Para diseccin de rganos: Pinzas de diseccin, tijeras de diseccin, pinzas Kelly, viscertomo, cerebrtomo.

    Aspirador de Lquidos: Aspirador elctrico de lquidos y secreciones. Para cierre del cadver: Aguja gruesa recta, aguja gruesa curva, porta

    agujas, hilo de algodn delgado. Instrumental mnimo necesario: Debe contar con instrumental que le permita la apertura del cadver, diseccin de los rganos y el cierre del cadver ( Bistur , tijera, aguja, pavilo)

  • 22

    MATERIAL ADMINISTRATIVO Documentario:

    Formatos y Fichas: Ficha de Informe Pericial de Necropsia Mdico Legal, Certificado de Necropsia, Certificado de Defuncin, Constancia de Inhumacin, solicitud para los exmenes complementarios, ficha de recepcin del cadver, ficha de entrega de cadver.

    Libros de Registro: de ingreso y retiro de cadver, de entrega de documentos varios y bienes

    Guas de Procedimientos. Sistema informtico: Se utilizara el sistema de manejo de Informacin

    informatizado que se encuentre aprobado por la Institucin. 3. BIOSEGURIDAD: Se deber aplicar dentro de las capacidades de

    resolucin local . Vestimenta adecuada. De preferencia se deber utilizar vestimenta completa para necropsia que consta de material esterilizable o descartable, consistente en: gorra, gafas protectoras y mascarilla con filtro con cobertura verde antifluidos (Protector respiratorio N-95, N-99 y N-100.-Recomendados por la NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health), guantes quirrgicos, de jebe o Anticorte, mandil de proteccin de tela manga larga, mandil impermeable y protectores de zapatos. (De acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N 005 aprobada con Resolucin de GG N 774, de Bioseguridad).

  • 23

    PROCEDIMIENTO DE NECROPSIAS DESAGREGADO

    PASOS TIPO RESPONSABLE DESCRIPCION I. INGRESO y ADMISION

    1. Requisitos

    para el Ingreso del cadver en

    Sala de Recepcin

    de Cadveres

    Adm.

    Administrativo asignado

    1.1 Recepcin de oficio (Acta) del Fiscal de Turno quien dispone el Internamiento del cadver para Necropsia de Ley por que debe consignar :

    Nombre del Fiscal y fiscala correspondiente.

    Identificacin del Distrito Judicial que remite oficio.

    Condicin de Identificacin del Cadver (NN o Nombre o apellido correcto, sexo, raza. Documento de Identidad, lugar del hallazgo).

    Alternativamente y a expresa disposicin Fiscal se recepcionar con Solicitud de la PNP para el internamiento del cadver autorizado por el Fiscal a cargo del Caso. ( Ver Anexo 01 )

    1.2 Se requerir se adjunte la siguiente documentacin para el ingreso correspondiente Oficio o Acta de Internamiento emitido por

    la Fiscala a cargo del caso.(articulo 28 de la Ley 27444).

    Copia de Acta de Levantamiento Fiscal Copia de Epicrisis o Resumen de Historia

    Clnica, segn lo dispone el Oficio N 804-02-2005-DGSP-MINSA.

    Oficio de la Polica Nacional solicitando internamiento del cadver por disposicin Fiscal.

    Formato de Levantamiento de Cadver elaborado por Mdico Legista de Turno.

    1.3 Se verifica conformidad de los requisitos documentarios (pasos 1.1 y 1.2).

    1.4 De no cumplirse los requisitos se

    procede a dar un plazo de 24 para subsanar las observaciones, no ingresndose el cadver al proceso de necropsia pasando a Cmara de conservacin y se informa a Fiscal de turno.

  • 24

    2.

    Registro en el Sistema e Identificacin del l cadver

    Administrativo asignado

    2.1 Registrar en el sistema informtico o en el libro de internamiento, el ingreso del cadver correspondiente, asignndole numeracin nica de identificacin1, fecha de ingreso, hora de internamiento y profesional responsable de la necroscopia.

    Administrativo

    asignado

    2.2 Llena la ficha de recepcin de cadveres por triplicado, con el inventario de prendas y objetos de valor, la que ser firmada con cargo por la autoridad policial que ha realizado el transporte del cadver, a quien se le entrega una copia; otra se adjunta al informe pericial de necroscopia. ( Anexo 02)

    Sub proceso (Proceso alterno complementario)

    Identificacin Servicio de Criminalistica Forense u Oficina de la Polica Nacional

    2.3. La oficina de la Polica Nacional realizar la corroboracin e investigacin de identificacin de los cadveres que ingresan a los Servicios Tantolgicos.

    2.4. Se realiza registro de huellas por parte de la Polica Nacional , para su posterior identificacin o verificacin de identidad,

    Culminada la investigacin e identificado el cadver, se registrar en el sistema se actualizaran los datos del caso, modificando la condicin. .

    II. PROCESO DE NECROPSIA

    3. Admisin del cadver a sala de Necropsias

    Adm. Oper

    Tcnico Necropsiador

    3.1 Ingresa el cadver a la Sala de Necroscopia y Ubica el cadver en la mesa de Necroscopia

    3.2Registra las pertenencias y objetos del cadver: Se verifica contenido del formato correspondiente de recepcin del cadver

    (Anexo 02), donde se registra aquellas pertenencias y objetos que porta el cadver y que ingresan con el a la sala de necropsias, debe constar el nombre del tcnico que realiza esta actividad y se hace firmar como testigo a la autoridad que est internando el cadver emitiendo una copia para el interesado.

    1 Se debe generar un nmero de identificacin que no debe variar durante todo el proceso.

  • 25

    Fotgrafo Forense

    3.3Verificacin Condicin de identificacin del cadver, Se determina si el cadver se encuentra identificado o no (en cuyo caso se denominara NN), se solicitara que el fotgrafo forense perennice con imgenes fotogrficas el rostro de frente y perfil, marcas significativas del sujeto y toma de huellas digitales para un mejor proceso de identicacin.

    Tcnico Necropsiador

    3.4Apoya al Mdico en la realizacin de la Necropsia.

    3.5Recepciona el Informe Pericial de Necropsias, que es emitido para ser llenado por el Mdico responsable del caso, al cual se adjuntan el Oficio de Internamiento y todos los documentos y datos relacionados al caso.

    4.

    Examen integral del

    cadver

    Oper

    Mdico Legista

    Se procede al examen y descripcin: Examen Externo 4.1Examen de las vestimentas. Se examina,

    las vestimentas y objetos del cadver, as como los que se encuentran junto al mismo. Registrando estos en el Formato de Necropsia en el tem correspondiente, siendo retirados y puesto en custodia de la administracin de la Divisin.

    4.2Examen externo del cadver.Reconocimiento corporal (retrato hablado y caractersticas antropomtricas), cambios postmortem, caractersticas identificatorias (cicatrices, tatuajes, amputaciones, etc.), lesiones y otras de inters mdico legal.

    Examen Interno: 4.3Apertura de cavidades: Crneo, Trax,

    Abdomen y pelvis (alternativamente) segn normas y con ayuda del tcnico necropsiador.

    4.4Examen de los rganos internos por regiones corporales realizndose descripcin macroscpica y pesaje de los mismos.

    4.5Examen de las lesiones internas, se realiza descripcin detallada por sistemas.

    5.

    Toma de muestras

    Oper

    Mdico y / o

    5.1 La de muestras para los exmenes auxiliares las solicita el Mdico responsable de la necropsia, el nmero muestras y tipo requerido dependiendo de cada caso y se determina durante el examen interno del

  • 26

    Patlogo responsable

    cadver, de acuerdo a los parmetros de la gua para requerimiento de exmenes de laboratorio segn causa de muerte.

    5.2 El Patlogo de turno y de acuerdo a la complejidad de la Sede Mdico Legal deber realizar el estudio microscpico de la muestras IN SITU, debiendo sugerir al Medico Legista a cargo del caso cuales son las mas representativas.

    5.3 Toda muestra especial que sea requerida por el Mdico Legista a cargo del caso deber en lo posible ser tomada por el profesional especialista, segn el nivel de complejidad de la Sede Mdico Legal, tal como por l :

    Qumico farmacutico responsable para: dosaje etlico, drogas, txico orgnico y otros.

    Bilogos para: estudios de fluidos, microbiolgicos, genticos y otros.

    Tcnico radilogo para: toma y revelado de radiografas requeridas por el medico.

    6. Cierre del cadver

    Oper. Adm.

    Tcnico Necropsiador

    6.1 Terminada la Necropsia, cierra el cadver, colocando los rganos dentro del mismo y procede a la entrega a los Familiares cunado es identificado.

    7. De la

    disposicin del Cadver

    Sub-Gerente o Jefe de la Sede Regional o Departamental

    6.2 Podr disponer que en el caso de ser NN o no reclamado el cadver se conservara por un mximo de 36 horas, procedindose a la entrega a las universidades o pasa a la fosa comn.

  • 27

    III EXAMENES COMPLEMENTARIOS PASOS TIPO RESPONSABLE DESCRIPCION

    8. Solicitud

    de Exmenes de Apoyo

    Mdico

    7.1 Llena la solicitud de requerimiento de exmenes auxiliares dentro de los parmetros del procedimiento de cadena de custodia, especificando el tipo de muestra enviada, el examen solicitado, los principales hallazgos de necropsia por los que se solicita el examen respectivo, debe ser identificable quien toma la muestra, quien la tramita y quien la recibe para su posterior anlisis. (Anexos del 03 al 09 )

    Recepcin de

    Solicitudes de

    exmenes compleme

    ntario

    Adm.

    Tcnico Laboratorio

    7.2 Recepciona, registra e informa en el software o cuaderno correspondiente a cada rea de apoyo complementario los requerimientos de exmenes solicitados por los Mdicos Forenses

    9. Atencin de requerimientos de exmenes

    Oper Adm.

    Servicios de Criminalistica y Ayuda al Diagnostico

    Forense

    8.1 Realiza los exmenes de ayuda al diagnostico Forense requeridos para contribuir con la identificacin de cadveres.

    8.2 Realiza los exmenes de ayuda al diagnostico Forense requeridos para complementar el diagnostico pericial preliminar macroscopico.

    10. Emisin de resultados

    Oper Adm.

    Servicios de Criminalistica y Ayuda al Diagnostico

    Forense

    Tcnico de laboratorio

    9.1 Se emite resultados de exmenes para identificacin o complementarios solicitados, los cuales se integrarn al informe pendiente, a fin de proceder a cerrar el caso en un tiempo no mayor de 15 das.

    9.2 Se encarga de recabar los resultados que son emitidos, se informa al mdico solicitante de la emisin de los mismos a fin de concluya su pericia y que despus de ser registrados son derivados al archivo de la Sede Regional o Departamental para su almacenamiento junto con el protocolo correspondiente, dejando constancia del tramite en el registro respectivo. (tal como se contempla en el punto 7.2).

  • 28

    IV. LLENADO, TRMITE Y ARCHIVO DOCUMENTARIO PASOS TIPO RESPONSABLE DESCRIPCION

    Oper. Adm.

    Mdico

    10.1 Revisa los documentos y datos del cadver.l

    10.2Transcribe en el sistema, los resultados del Informe Pericial de necropsia, dejando constancia de las lesiones encontradas, caractersticas y hallazgos normales y patolgicos, resultados del examen externo e interno realizado, as como el diagnostico presuntivo o final de la muerte y su causa.

    10.3 Emite y firma certificado de necropsia.

    11.-

    Llenado del formato de necropsia

    Adm. Administrativo asignado

    10.4 Se archiva original de Informe Pericial de necropsia en un plazo no mayor de 24 horas. Jefe inmediato audita el cumplimiento de los tiempos de ejecucin de los procesos

    Mdico 11.1Revisa los resultados emitidos por las reas de Criminalistica y de Ayuda al diagnostico Forense e integra los resultados al informe pericial preliminar correspondiente en un plazo no mayor de 30 das,.

    11.2 Emiten Dictamen Final del caso y firman el Informe Pericial de Necropsia.

    11.3 Llena el Certificado de Defuncin, de acuerdo a las Normas para el Uso del Certificado de Defuncin en el IML.

    Administrativo asignado

    11.4 Entrega el Certificado de Defuncin al familiar que solicita el retiro el cadver, registrando la entrega en el Libro correspondiente.

    12.- Revisin de Resultados

    Complementario y

    entrega de Certificado

    de Defuncin

    Oper

    Mdico Auditor Oficina de Garanta de Calidad

    11.5 De no ser concluido el caso se deber auditar la causa y se informara en un plazo no mayor de 72 horas.

    13.-. Archivo General

    Adm.

    Administrativo

    asignado ( Secretaria)

    12.1Es responsable de remitir los resultados de los informes periciales realizados a las autoridades competentes, que han requerido la prestacin de los servicios Tanatolgicos Forenses, dentro de los plazos de ley .

    12.2 Lleva control en el registro correspondiente, archivando el Informe Pericial de necropsia, copia y cargo de

  • 29

    la entrega del Certificado Necropsia, de la Constancia de Inhumacin, del Certificado de Defuncin, conjuntamente con los resultados de los exmenes auxiliares, en el Archivo de la Divisin Mdico Legal.

    La cadena de custodia es responsabilidad de todos, en cada momento de la necropsia.

  • 30

    V - ENTREGA DEL CADAVER

    PASOS TIPO RESPONSABLE DESCRIPCION Mdico legista a cargo del caso

    13.1 Expedicin de certificado de necropsia que se entrega al familiar de manera inmediata, previa verificacin del grado parentesco con el cadver y con autorizacin fiscal.

    13.2 Responsable del servicio dispone entrega del Informe pericial de necropsia.

    Administrativo asignado, Entrega los cadveres.

    13.3 Expedicin de la constancia de inhumacin que puede ser firmada por el Jefe de la Sede Mdico Legal o Mdico encargado del caso ( Se entrega a la Familia para tramites de defuncin)

    13.4 Cadver pasa a Cmara de Conservacin y se verifica solicitud de familiares para entrega , para lo cual se verifica identidad de familiar , se registra los datos personales del familiar que retira el cadver, dentro de las 24 horas, en caso de haber transcurrido mas de 24 horas se solicitara se presente el correspondiente recibo del Banco de la Nacin por el derecho de conservacin de cadver.(TUPA del MP)

    13.5 Se requerir autorizacin de Fiscal

    14.- Entrega del cadver

    Adm.

    Tcnico Necropsiador

    13.6 Se solicita verificacin visual de identidad por el familiar

    13.7 Entrega del cadver y sus pertenencias al familiar que realiza el trmite administrativo debiendo verificar las autorizaciones correspondientes.

  • 31

    TITULO II

    INFORME PERICIAL MDICO LEGAL DE

    NECROPSIAS

  • 32

  • 33

  • 34

  • 35

  • 36

  • 37

  • 38

  • 39

  • 40

  • 41

  • 42

  • 43

  • 44

  • 45

  • 46

  • 47

  • 48

    GRAFICAS DE PERENNIZACION

  • 49

  • 50

  • 51

  • 52

    GRAFICA DE PERENNIZACION NIO

    .

  • 53

    TITULO III

    CARTILLA DE LLENADO DEL INFORME PERICIAL MDICO LEGAL DE

    NECROPSIAS

  • 54

    CARTILLA DE LLENADO DEL INFORME PERICIAL MDICO LEGAL

    PRESENTACIN El Instituto de Medicina Legal del Per "Leonidas Avendao Ureta", ente rector de la medicina legal en el pas por Ley N 24126 del 23 de mayo de 1985, actualmente rgano de apoyo al Sistema de Fiscales del Ministerio Pblico, en busca de elevar el nivel cientfico acadmico de la labor forense en nuestro instituto y considerando la utilidad de los avances informticos de hoy, ha elaborado la presente Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia. La Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia contiene las instrucciones para un adecuado y correcto llenado del Informe Pericial de necropsias Mdico Legal, que ser utilizado en el desarrollo del Sistema de Informacin Computarizado de la Divisin Exmenes Tanatolgicos y la Divisin de Laboratorios, siendo dicho Informe de necropsia el documento mdico legal en el cual se registran los hallazgos y las tomas de muestras del examen especializado que se realiza en un cadver a fin de determinar las causas de muerte y el agente causante correspondiente. FINALIDAD La finalidad de esta cartilla de llenado, es uniformizar y viabilizar un adecuado y correcto llenado de los acpites consignados en el actual Informe de Necropsia Mdico Legal del Sistema de Informacin Computarizado. ALCANCE Esta cartilla de llenado, ser de utilizacin obligatoria en todas las Divisiones Mdico Legales que realicen necropsias de ley, a nivel nacional; que cuenten o no con el Sistema de Red Computarizado. INSTRUCCIONES DE LLENADO Titulo: Documentos Recibidos al Ingreso I. Para ser llenado por personal que recepciona el Cadveres:

    1. INFORME PERICIAL DE NECROPSIA MDICO LEGAL N: Se consignara el Nmero asignado correlativamente al momento de la recepcin del cadver, as como el ao.

    2. PROCEDENCIA DEL CADVER: Se consigna si el cadver procede

    de un servicio de Salud, dejndose constancia del servicio de procedencia, detallndose en el rubro especificar el nombre del establecimiento o lugar de procedencia del cadver, as mismo de proceder de un establecimiento de salud se deber consignar el nivel de complejidad, en caso de marcar otros se deber detallar la denominacin del servicio de procedencia.

  • 55

    3. DOCUMENTOS DECEPCIONADOS AL INGRESO: Se dejara

    constancia de la verificacin que se realice de que se acompaen los siguientes documentos segn el caso lo amerite:

    Oficio de Internamiento emitido por la Fiscala a cargo del caso.(articulo 28 de la Ley 27444)

    Copia de Epicrisis o Resumen de Historia Clnica, segn lo dispone el Oficio N 804-02-2005-DGSP-MINSA.

    Copia de Historia Clnica Copia de resultados de exmenes complementarios Copia de Acta de Levantamiento Fiscal Copia del Acta del levantamiento policial u Oficio de la

    Polica Nacional solicitando internamiento del cadver por disposicin Fiscal.

    Formato de Levantamiento de Cadver elaborado por Mdico Legista de Turno.

    En el caso de existir observaciones se dejara constancia en el rubro correspondiente. 4. CMARA DE CONSERVACIN: Se asigna el nmero de cmara que se

    asigna al cadver de ser el caso , dejando constancia de la circunstancia por la cual se procede a conservar el cadver, as mismo se deja constancia del inicio y fin de la misma .

    5. DATOS GENERALES: Permite obtener informacin de quienes y por que requirieron se realice el procedimiento de necroscopia, se registrar la siguiente informacin:

    Que Fiscala Turno solicita la intervencin, as como Nombre y Apellidos. del Fiscal que dispone la diligencia.

    Denominacin de la Sede, Mdico Legal donde se realiza el procedimiento, el servicio de Tanatologa donde se realiza el levantamiento , as como el nombre y apellidos del Mdico Legista que se encuentra a cargo del procedimiento , as como la fecha de ingreso y la hora de llegada.

    Motivo de solicitud de la Necropsias deber detallar la causa por la que se solicita el procedimiento de necropsia por parte de la autoridad.

    6. DATOS DE INTERS: Se consignan aquellos datos que son parte

    importante del proceso de investigacin pericial y que sirven de apoyo al medico acargo de la necropsia y que son:

    El lugar del hecho ( el lugar donde ocurrieron los acontecimientos), de ser posible se debe determinar al nivel de detalle de ubicacin mas exacto posible, seleccionndose su nmero de Ubigeo (el sistema lo establece).

    El lugar del fallecimiento ( el lugar donde recupero el cadver o los restos) se debe determinar lugar, hora y ubicacin del mismo Departamento, Provincia,

  • 56

    Distrito, Calle o Nombre del lugar, N,.interior .y Manzana, donde fue levantado el cadver(direccin del domicilio, va pblica, nombre de hospital, clnica o centro de salud, u otros),

    as mismo deber obtenerse dentro de lo posible, la Fecha y Hora de del fallecimiento y el tiempo estimado de muerte consignado en el documento correspondiente Especificando horas / das de ser necesario, informacin que se obtendr del personal policial que interna el cadver.

    Nombre del medico que realiza la diligencia. La persona que interna el cadver:

    Se debe consignar quien tramita el ingreso del cadver a la morgue debindose registrar Nombre, Apellido Paterno, Apellido Materno, N de carn de identidad, Cargo e Institucin a la que pertenece.

    Se deber actualizar la fecha de la toma de datos de ser necesario

    7. DATOS DEL FALLECIDO:

    Si el cadver se encuentra Identificado se marcara el cuadro correspondiente como SI, debindose determinar bajo que condicin se realiza esta, ya sea por contar con Documento de Identificacin ( DNI) u otro similar , en caso de ser otros se detallara si la identificacin se ha realizado por informe de la Polica, reconocimiento de Familiar o por otra fuente, realizado esto se consignar el dato de IDENTIFICADO en caso de no poder contar con esta informacin se marca el casillero de NO , asignando la condicin de NN al fallecido. N DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Que se consigna en el oficio de internamiento, si lo hubiera. En caso de no estar consignado, se recabar dicha informacin de los familiares, al internar o al retirar el cadver, debiendo actualizarse en el Sistema. SEXO: Que se consigna en el oficio de internamiento y que corresponda al cadver. En caso de no consignarse, no corresponder al cadver o ser indeterminado, el mdico legista que efectu la necropsia determinar el sexo que corresponda al cadver. RAZA: Se consignara por el Mdico legista de acuerdo al Biotipo del cadver o los restos. Identidad: Si el Fallecido es Identificado se consignara el Nombre, Apellido Paterno, Apellido Materno, EN EL TEM DE EDAD: Se consignara el aos, meses, da de nacimiento, segn corresponda , que se consignan en el oficio de internamiento. En caso de ser feto, se consignar el nmero de semanas de gestacin que determine el mdico legista que efectu la necropsia. En caso de no consignarse la edad en el oficio de internamiento o no parezca corresponder con el cadver, el mdico legista que efectu la necropsia

  • 57

    determinar la edad aproximada de dicho cadver y que se llenara en el recuadro correspondiente. NOTA: Una vez terminado el proceso de Identificacin y si es necesario se deber rectificar el nombre consignado, nicamente con un oficio remitido por la dependencia policial que intern el cadver o la Fiscala correspondiente, debiendo anotar el nmero de oficio de rectificacin de nombre; asimismo se consignar nombre a un NN, nicamente con un oficio remitido por la dependencia policial que intern el cadver, la Divisin de Identificacin de la Polica Nacional, o la Fiscala correspondiente, debiendo anotar el nmero de oficio de identificacin del cadver. OCUPACIN: Que se consigna en el oficio de internamiento, si lo hubiera. En caso de no estar consignado, se recabar dicha informacin de los familiares, al internar o al retirar el cadver, debiendo actualizarse en el Sistema. ESTADO CIVIL: Que se consigna en el oficio de internamiento, si lo hubiera. En caso de no estar consignado, se recabar dicha informacin de los familiares, al internar o al retirar el cadver, debiendo actualizarse en el Sistema. NIVEL DE INSTRUCCIN: Si se consigna en el oficio de internamiento, si lo hubiera. En caso de no estar consignado, se recabar dicha informacin de los familiares, al internar o al retirar el cadver, debiendo actualizarse en el Sistema. ANTECEDENTES PATOLGICOS: Que se consigna en el oficio de internamiento, si lo hubiera. En caso de no estar consignado, se recabar dicha informacin de los familiares, al internar o al retirar el cadver, debiendo actualizarse en el Sistema.

    8. NECROPSIA (para ser llenado por el mdico legista): Se consignara en el rubro Practicado por: DE LOS MDICOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO: EL NOMBRE, Apellido Paterno y Apellido Materno del Mdico Legista responsable as como su N de Colegio Mdico, por habrsele asignado el caso. AUTORIDADES PRESENTES: Se marca el casillero correspondiente al cargo de la autoridad presente el procedimiento y se consigna el Nombre y apellidos de las autoridades (fiscal, juez, polica) presentes, as como tambin de los profesionales y personas autorizadas de acuerdo a ley. DEL PERSONAL TCNICO DE APOYO

  • 58

    El Nombre, Apellido Paterno y Apellido Materno del personal que apoya al trabajo del Mdico Legista responsable, por habrsele asignado el caso

    FECHA Y HORA QUE SE INICIA LA NECROPSIA: se consigan Da , Mes y Ao , Hora y minutos en la que se efecta la necropsia.

    FECHA Y HORA QUE SE TERMINA LA NECROPSIA: se consigan Da , Mes y Ao , Hora y minutos en la que se termina la necropsia.

    9. Inventario de Prendas y Objetos del cadver: Si el cadver o los

    restos presentan prendas de vestir y objetos , se deber realizara el inventario y Descripcin de cada una de las prendas de vestir, consignando el estado de las mismas, manchas, perforaciones u otras caractersticas especiales; asimismo consignar los objetos que portan o acompaan al cadver con sus caractersticas, debindose realizar la verificacin de su estado segn la informacin reportada.

    10. Fenmenos Cadavricos y Tiempo Aproximado de Muerte

    Fenmenos Oculares: Marcar los cambios o fenmenos cadavricos existentes en los globos oculares Livideces: Consignar su situacin o ubicacin por segmentos corporales, grado (de uno a tres cruces) y caractersticas (modificables o no modificables). Rigidez: Consignar su situacin o ubicacin por segmentos corporales y caractersticas. Temperatura Rectal: Tomada en grados centgrados. Temperatura Heptica: Tomada en grados centgrados. Putrefaccin: Tipo de putrefaccin encontrado al momento del examen. Fenmenos de Conservacin Cadavrica: Tipo fenmeno de conservacin que altero el proceso de putrefaccin de cadver y que es encontrado al momento del examen. Otros: Otros fenmenos cadavricos que se observen.

    Tiempo Aproximado de muerte: En nmero de horas, das, meses o aos, transcurridos desde el momento de la muerte al momento del examen, segn corresponda de acuerdo a los fenmenos cadavricos encontrados.

    11. EXAMEN EXTERNO: RETRATO HABLADO

    Se determina si el cadver esta completo o incompleto, si son restos seos o es un feto, o una pieza anatmica procedindose de acuerdo al caso:

  • 59

    TALLA: Estatura del occiso, en metros y/o centmetros Consignar para fines estadsticos PESO: Peso corporal del occiso desnudo, en kilogramos y/o gramos. TIPO CONSTITUCIONAL: Tipo constitucional del occiso. Slo para fines estadsticos. ESTADO DE NUTRICIN: Determinar el estado de nutricin, en buena, regular o mala. ESTADO DE HIDRATACIN: Determinar el estado si esta o no hidratado, PIEL: Describir las caractersticas de la piel, como coloracin, nevos, cicatrices, lesiones antiguas, etc. CARACTERSTICAS IDENTIFICATORIAS: Marcar si son tatuajes, cicatrices, nevos, deformidades u otros que permitan individualizar a la persona. EVALUAR: Se realiza una descripcin de la piel y sus caractersticas

    12. EXAMEN ANATMICO EXTERNO: Se realiza una evaluacin de si existen o no lesiones , se realiza posteriormente la descripcin de cada regin destacando las caractersticas mas peculiares y que apoyen a la investigacin CABEZA: Cabello : Describir las caractersticas del cabello: tipo, implantacin, tamao, otros Orejas : Marcar las caractersticas Ojos : Marcar las caractersticas Nariz : Marcar las caractersticas Boca : Marcar las caractersticas Dentadura : Marcar las caractersticas Tipo Facial : Marcar las caractersticas Otros detallar: realizar los comentarios que se crean convenientes y que completen la informacin. CUELLO: Espacio para una descripcin detallada de las caractersticas y/o signos del cuello, se indica si existen lesiones TORAX: Espacio para una descripcin detallada de las caractersticas y/o signos del trax. se indica si existen lesiones MAMAS: Espacio para la descripcin detallada y determinacin de signos en las mamas segn el sexo del fallecido, se indica si existen lesiones ABDOMEN: Espacio para una descripcin detallada de las caractersticas y/o signos del abdomen. se indica si existen lesiones PELVIS Y GENITALES EXTERNOS: Espacio para una descripcin detallada de las caractersticas y/o signos externos correspondiente a

  • 60

    lesiones o seas particulares en la pelvis y los genitales, incluyendo pene, testculos y escroto en el varn, y vulva, labios mayores y menores e himen en la mujer. se indica si existen lesiones MIEMBROS SUPERIORES: Espacio para una descripcin detallada de las caractersticas y/o signos caractersticos y/ o lesiones de los miembros superiores derecho e izquierdo (brazo, antebrazo, mano). MIEMBROS INFERIORES: Espacio para una descripcin detallada de las caractersticas y/o signos caractersticos y/ o lesiones de los miembros inferiores derecho e izquierdo (muslo, pierna, pie).

    13. EXAMEN INTERNO

    CABEZA : Se determina la presencia de lesiones traumticas o no en la bveda craneana en una visin preliminar.

    BVEDA: Consignar las caractersticas de la bveda craneana.

    BASE: Consignar las caractersticas de la base de crneo.

    MENINGES DURAMADRE: Consignar las caractersticas de las meninges. MENINGES ARACNOIDES: Consignar las caractersticas de las meninges. Se detalla se si evidencia la presencia de lesiones en la masa encefalica.

    ENCFALO: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas del cerebro, cerebelo, tronco enceflico, etc. Peso: Peso en gramos del encfalo, Consistencia: Consignar la consistencia del encfalo. Color: Consignar la coloracin del encfalo.

    VASOS: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de los vasos intracraneanos.

    14. EXAMEN INTERNO - CUELLO

    COLUMNA CERVICAL: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones de la columna cervical. CONTENIDO CERVICAL: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones de la faringe, laringe, esfago, traquea, tiroides y otros; as como la presencia de elementos extraos. En el caso de la tiroides consignar: Peso, largo, ancho y alto , que nos permite obtener una idea de la glndula en tres dimensiones VASOS: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de los vasos arteriales y venas del cuello.

  • 61

    15. EXAMEN INTERNO - TORAX

    COLUMNA DORSAL: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones de la columna dorsal. PARRILLA COSTAL: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de la parrilla costal derecha e izquierda. PLEURAS Y CAVIDADES: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones de las pleuras y las cavidades pleurales derecha e izquierda. PULMN DERECHO: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones del pulmn derecho. PULMN IZQUIERDO: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones del pulmn izquierdo. PERICARDIO Y CAVIDAD: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones del pericardio y la cavidad pericrdica. CORAZN: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones del corazn. As mismo consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de los grandes vasos, as como del sistema coronario.

    16. EXAMEN INTERNO ABDOMEN

    CAVIDAD PERITONEAL indicar su contenido y sus caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones. DIAFRAGMA: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas del diafragma. EPIPLONES Y MESENTERIO: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones del epipln mayor y menor, y del mesenterio. ESTMAGO Y SU CONTENIDO: Consignar las caractersticas anatmicas, patolgicas y/o lesiones del estmago, as como las caractersticas de su contenido. INTESTINOS: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas del intestino delgado y grueso, as como las caractersticas de su contenido. Consignado la presencia de lesiones. APNDICE: Consignar su presencia o ausencia, as como sus caractersticas anatmicas y/o patolgicas. Consignado la presencia de lesiones.

  • 62

    HGADO: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas l hgado. Peso Hgado: Expresado en gramos, Tamao Hgado, Consignado la presencia de lesiones. VESCULA Y VAS BILIARES: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas, de la vescula biliar y las vas biliares. BAZO: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas del bazo. Peso Bazo Tamao Bazo, Consignado la presencia de lesiones. PNCREAS: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas del pncreas (cabeza, cuerpo y cola). Peso Pncreas, Consignado la presencia de lesiones. SUPRARRENALES: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas, as como la presencia de lesiones. RIONES RIN DERECHO: describir caractersticas, tales como dimensiones, tamao, consistencia u otras relevantes (Ej. : expresado en grande, mediano y pequeo. Slo para fines estadsticos que permanece en el Sistema de Red Computarizado) Evidenciar si existen lesiones . PESO RIN DERECHO: Expresado en gramos. Slo para fines estadsticos que permanece en el Sistema de Red Computarizado. RIN IZQUIERDO: describir caractersticas, tales como dimensiones, tamao, consistencia u otras relevantes (Ej. : expresado en grande, mediano y pequeo. Slo para fines estadsticos que permanece en el Sistema de Red Computarizado) Evidenciar si existen lesiones. PESO RIN IZQUIERDO: Expresado en gramos. Slo para fines estadsticos que permanece en el Sistema de Red Computarizado. COLUMNA LUMBAR: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de la columna lumbar, indicar si se evidencian lesiones . APARATO URINARIO: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de los riones, urteres, vejiga y uretra.

    17. EXAMEN INTERNO - PELVIS

    ESQUELETO PELVIANO: Consignar si presenta o no lesiones, y las caractersticas anatmicas y/o patolgicas del sacro e iliacos. CONTENIDO DE LA PELVIS:

  • 63

    VASOS ILIACOS, ARTERIA EPIGSTRICA, URTERES, RECTO, PLEXO SACRO, Consignar si se presentan o no lesiones, y las caractersticas anatmicas y/o patolgicas en cada una de estas estrucutras APARATO GENITAL FEMENINO: Consignar la presencia o no de lesiones as como las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de los rganos genitales internos femeninos TERO, Consignar la presencia o no de lesiones as como las caractersticas anatmicas y/o patolgicas ENDOMETRIO Consignar la presencia o no de lesiones as como las caractersticas anatmicas y/o patolgicas TROMPA DERECHA E IZQUIERDA Consignar la presencia o no de lesiones as como las caractersticas anatmicas y/o patolgicas OVARIO DERECHO E IZQUIERDO Consignar la presencia o no de lesiones as como las caractersticas anatmicas y/o patolgicas APARATO GENITAL MASCULINO: Consignar la presencia o no de lesiones as como las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de los rganos genitales internos masculinos Prstata: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas Vasos: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de las arterias y venas intraabdominales. Testculos: Consigna su presencia o ausencia y si se evidencia lesiones. Testculo Derecho e izquierdo: Consignar las caractersticas anatmicas y/o patolgicas de estas glndulas

    18. LESIONES TRAUMTICAS EXTERNAS: Permite exponer de manera rpida las lesiones que se encuentra despus de los exmenes externos realizados ,se integren las observaciones y particularidades encontradas en el procedimiento y que permitan describir en forma detallada y sistemtica, las caractersticas, la localizacin y dimensiones, de todas y cada una de las lesiones traumticas presentes en el cadver, en cada regin corporal .

    As mismo se debern detallar otros hallazgos.

    19. LESIONES TRAUMTICAS INTERNAS : Permite exponer de manera rpida las lesiones que se encuentra despus de los exmenes internos realizados ,se integren las observaciones y particularidades encontradas en el procedimiento y que permitan describir en forma detallada y sistemtica, las caractersticas, la localizacin y dimensiones, de todas y cada una de las lesiones traumticas de tipo interno presentes en el cadver en cada regin corporal .

    As mismo se debern detallar otros hallazgos. 20. PERENNIZACIN DE EVIDENCIAS

    Se debern consignar los medios que se utilicen para perennizar las evidencias encontradas tales como: Fotogrfico: Foto-revelado, Foto Digital, Vdeo: Cinta magnetofnica. Llevndose un registro codificado

  • 64

    de los mismos , dejando constancia de los datos personales de trabajador a cargo responsable de capturar la imagen y de los Grficos:

    21. DATOS REFERENCIALES D USO INTERNO: Es un resumen del

    proceso de necropsias y se llena pensando en descartar detalles y observaciones relevantes que no se han considerado en los acpites anteriores, as mismo permite determinar la situacin del cadver , condicin y destino del cadver y/o sus partes y si sirve para ser utilizado en estudios universitarios.

    22. EXMENES COMPLEMENTARIOS DE LABORATORIO

    Se marca si se realiza en la Divisin de Laboratorios del IML, el laboratorio de criminalistica u otro laboratorio detallndose el nombre, MUESTRA: Se registra aquellos datos que servirn para identificar el tipo y procedencia del pieza anatmica o secrecin a examinar. Se consignan datos tales como: PROCEDENCIA DE LA MUESTRA: Se define la condicin de la persona ( viva o fallecida) y / o procedencia de donde es tomada la muestra. PROCESO DE IDENTIFICACIN DEL ORIGEN DE LA MUESTRA: As mismo se procede a detalla el nombre y apellidos de la persona o fallecido donde se toma la muestra. ( Si existe evidencia que lo permita) De ser posible se le asigna sexo y edad, n del documento de identidad. DEL PROCESO DE REQUERIMIENTO Se debe consignar los datos que permitan obtener una base de informacin que permita asociar el caso a los exmenes complementarios tomados, tales como el n del Informe pericial/ RML / u oficio solicitando el examen, debindose detallar quien lo solicita , cargo y procedencia del mismo, consignado las fechas del INCIDENTE y la fecha de la RECEPCIN.. SERVICIOS FORENSES: Se ha detallado los servicios que presta el laboratorio debindose marcar aquellos que se solicitaran. Debindose firmar el requerimiento por los peritos responsables. Toxicolgico: se consigna el tipo de muestra remitida Antomo-Patolgico: se consigna el tipo de muestra remitida Biolgico: se consigna el tipo de muestra remitida

  • 65

    Diagnostico por Imgenes; Radiolgico y ecogrfico : se consigna el tipo de muestra remitida

    23. DIAGNOSTICO POST NECROPSIA:

    DIAGNOSTICO PRESUNTIVO:

    Se determina la causa final de la muerte, la causa bsica, de ser necesario y posible de determina otras causas coadyuvantes la proceso de fallecimiento y se determina el agente causante

    24. ETIOLOGA MEDICO LEGAL PRESUNTIVA : Se busca poder determinar el QUE? Cmo? Y CON QUE? Se produjo el proceso de fallecimiento, de manera de poder determinar :

    LA FORMA EN QUE SE PRODUJO EL AGENTE QUE SE UTILIZO O FUE PARTE DEL

    PROCESO EL TIPO DE AGENTE ESPECIFICO QUE

    ORIGINO LA MUERTE Se asigna un rubro de comentarios preliminares que basados en los datos generales obtenidos l los signos de violencia encontrados y el mecanismo de la muerte permitan inducir como es que se produjo el fallecimiento.

    25. DIAGNOSTICO INTEGRADO (DIAGNOSTICO PRESUNTIVO + RESULTADOS DE EXMENES DE LABORATORIO ):

    Se consignara el resultado de la evaluacin realizada en el proceso de necropsia y la correlacin obtenida entre el Diagnostico presuntivo y el resultado de los exmenes de laboratorio y que puede o no confirmar la impresin diagnostica inicial.

    Se recomienda se complemente este diagnostico en funcin a la priorizacin de los signos de violencia y la fisiopatologa de la muerte ocurrida. (Fisiopatologa de la Muerte: Consignar las conclusiones del estudio necrpsico, explicando fisiopatolgicamente, de forma breve y clara, y en lenguaje comprensible, las causas que llevaron al occiso a la muerte y los agentes que actuaron en la produccin de las mismas.) DIAGNOSTICO DEFINITIVO:

    Se determina la causa final de la muerte, la causa bsica, de ser necesario y posible de determina otras causas coadyuvantes la proceso de fallecimiento y se determina el agente causante

    26. ETIOLOGA MEDICO LEGAL DEFINITIVA : Se busca establece de manera clara el QUE? Cmo? Y CON QUE? Se produjo el proceso de fallecimiento, en base a los resultados de los exmenes de laboratorio de manera de poder determinar :

    LA FORMA EN QUE SE PRODUJO EL AGENTE QUE SE UTILIZO O FUE PARTE DEL

    PROCESO

  • 66

    EL TIPO DE AGENTE ESPECIFICO QUE ORIGINO LA MUERTE

    Se asigna un rubro de comentarios preliminares que basados en los datos generales obtenidos l los signos de violencia encontrados y el mecanismo de la muerte permitan inducir como es que se produjo el fallecimiento.

    27. SE CONCLUYE LA NECROPSIA ; dejndose constancia del lugar , da, mes ao y hora del termino del procedimiento , firmando el o los peritos responsables , contando con el visto bueno del DIRECTOR.

    28. CIERRE DE LA NECROPSIA: Se inscribe el da, mes y ao as como la hora del trmino del procedimiento, una vez obtenido los resultados finales.

  • 67

    ANEXOS

  • 68

    ANEXO N 01 OFICIO DE INTERNAMIENTO DE CADAVER OFICIO N : SEOR : .DE LA SEDE DEL SERVICIO

    TANATOLOGICO FORENSE DE................................................... ASUNTO : SOLICITUD DE INTERNAMIENTO DE CADAVER POR MOTIVO

    QUE SE INDICA. FECHA : Mediante la presente se solicita UD proceda al internamiento del cadver ( Restos humanos / seos) en condicin de .(NN o Identificado),de sexo ..y raza ..; cuyo levantamiento se realizo en , para que se le practique la Necropsia de Ley. Atentamente, ------------------------------------------ Firma de Fiscal de Turno

  • 69

    ANEXO N 02 MINISTERIO PBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

    RECEPCION DE CADAVER 1.- SEDE REGIONAL / PROVINCIAL/ DISTRAL DE: 2.- DIST. JUDICIAL DE : 3.- Nro. UNICO DE IDENTIFICACION. : 4.- FECHA / / 5.- HORA : 6.- NOMBRE Y APELLIDO DEL CADAVER: 7.- SEXO: 8.- RAZA: 9.- TEMPERATURA A LA HORA DEL INGRESO: 10.- PESO: 11.- INVENTARIO DE PRENDAS Y OBJETOS DEL CADAVER: 1.- . 6.- .. 2.-.. 7.-.. 3.- . 8.- .. 4.- . 9.- .. 5.- . 10.- . 12.- AUTORIDAD QUE DISPONE EL INTERNAMIENTO: 13.- DOCUMENTO DE REMISION: 14.- NOMBRE DE LA AUTORIDAD CONDUCTORA: 15.- N DE CARNET DE IDENTIDAD: 16.- DEPENDENCIA POLICIAL QUE INTERVIENE 17.- RECEPCIONADO POR ( Nombre): 18.- N Y FECHA DE ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER 19.- OTROS ..

    . ........... FIRMA DE LA AUTORIDAD FIRMA DEL PERSONAL QUE

    CONDUCTORA RECEPCIONA ( DESGLOSAR ) N UNICO DE IDENTIFCACION DE CADAVER:...............................................................

  • 70

    ANEXO N 03 MINISTERIO PUBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DIVISION CENTRAL CIENTIFICO FORENSE DIVISION DE EXAMENES AUXILIARES CERTIFICADO DE NECROPSIA NOMBRES Y APELLIDOS : ..........

    EDAD : SEXO : ( M ) ( F ) INFORME PERICIAL DE NECROPSIA N.....................................DE FECHA:..................... PROCEDENCIA : EL MEDICO QUE SUSCRIBE CERTIFICA: Que el da . de ..de . fue necropsiado en este servicio el cadver de Registrado con el N ..cuyo diagnstico es Debido a :

  • 71

    Lugar y fecha : . V B del Director Firma Mdico Solicitante y CMP

  • 72

    ANEXO N 04 SOLICITUD DE CONSERVACION DE CADAVER EN REFRIGERACION SEOR DEL SERVICIO TANATOLOGICO FORENSE: Yo Identificado con L.E. N y domicilio en ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo : Que acogindome a las disposiciones del Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio Publico, acudo a su Despacho para que se ordene a quien corresponda se nos permita la utilizacin de los ambientes de la Morgue a fin de realizar la conservacin en cmara refrigerante de quien vida fue :.......................................... ..fallecido el POR LO EXPUESTO : Solicito acceda a mi peticin por ser de justicia. Ciudad de de de _________________________________________ FIRMA DE FAMILIAR O REPRESENTANTE LEGAL Adjunto . Boleta de Pago al Banco de la Nacin.

  • 73

    ANEXO N 05

    SOLICITUD DE DUPLICADO DE CERTIFICADO DE NECROPSIA SEOR ... .DE LA SEDE DEL SERVICIO TANATOLOGICO FORENSE DE........................................................ Yo. Identificado con L.E. N . y domiciliado en : ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo : Que acogindome a las disposiciones del Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio Pblico, acudo a su Despacho para que se ordene a quien corresponda se expida el DUPLICADO DE CERTIFICADO DE NECROPSIA de quien en vida fue fallecido el .. POR LO EXPUESTO : Solicito acceda a mi peticin por ser de justicia. Ciudad de de de __________________________________________ FIRMA DE FAMILIAR O REPRESENTANTE LEGAL Adjunto : Boleta de Pago al Banco de la Nacin.

  • 74

    ANEXO N 06 SOLICITUD DE FORMOLIZACION

    SEOR ..DE LA SEDE DEL SERVICIO TANATOLOGICO FORENSE DE........................................................: Yo, Identificado con L.E. N . Y domiciliado en .: ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo : Que acogindome a las disposiciones del Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio Pblico, acudo a su Despacho para que se ordene a quien corresponda se nos permita la utilizacin de los ambientes de la Morgue a fin de realizar la FORMOLIZACION SIMPLE / COMPLETA de quien en vida fue . fallecido el POR LO EXPUESTO : Solicito acceda a mi peticin por ser de justicia. Ciudad de de de FIRMA DE FAMILIAR O REPRESENTANTE LEGAL Adjunto : Boleta de Pago al Banco de la Nacin.

    -----------------------------------------------------------------------------------------

  • 75

    ANEXO N 07 MINISTERIO PUBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DIVISION CENTRAL CIENTIFICO FORENSE DIVISION DE EXAMENES AUXILIARES

    CONSTANCIA DE INHUMACION El medico que suscribe: ...

    Con Colegio Medico N...................................................................., certifica haber relaizado al necropsia de :

    Nombres y apellidos : ..........

    Edad : sexo : ( m ) ( f ) Informe pericial de necropsia n...de fecha:..................................... Procedencia: ... Registrado con el N ..cuyo diagnstico es Debido a : Por lo que se extiende la presente a fin de que se proceda a la Inhumacin correspondiente. Lugar y fecha : .

    V B del Director Firma del Mdico responsable

  • 76

    ANEXO N 08

    SOLICITUD DE ENTREGA DE CADAVER SEOR .DE LA SEDE DEL SERVICIO TANATOLOGICO FORENSE DE........................................................: Yo, Identificado con L.E. N . Y domiciliado en .: ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo : Que en mi condicin de familiar / apoderado y habiendo cumplido con lo estipulado en los Procedimientos Administrativos del Ministerio Pblico, acudo a su Despacho para que se ordene a quien corresponda se nos permita el retiro del cadver del que en vida fue .. fallecido el POR LO EXPUESTO : Solicito acceda a mi peticin por ser de justicia. Ciudad de de de

    _______________________________________ FIRMA DE FAMILIAR O REPRESENTANTE LEGAL Adjunto: Boleta de Pago al Banco de la Nacin.( mas de 24 horas) Fotocopia del DNI del Occiso Fotocopia del Familiar

    -----------------------------------------------------------------------------------------

  • 77

    ANEXO N 09 REQUERIMIENTO DE DONACION DE CADAVERES

    SOLICITO: .

    Seor: Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Pblico

    El suscrito , .., (nombre y apellidos) ( Cargo) de la ante usted con el debido respeto, (institucin) expongo: Que debiendo llevar a cabo... (propsito del requerimiento) .. Que , necesitando para ello, (cantidad de cadveres, rganos y/o tejidos solicitados) (en caso de las universidades colocar Para una poblacin estudiantil aproximadamente de.). Que, habindose designado como coordinador (es) y/o responsable (s) para efectuar los trmites correspondientes al (a los) seor(es)Identificado con el DNI ., quien es ( cargo en la Universidad). A usted, solicito la autorizacin respectiva para hacer efectiva la entrega de cadveres, rganos y/o tejidos solicitados durante un ao a partir de la fecha. Por lo expuesto, pido acceder a mi solicitud por ser de justicia. .