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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES, FISCALES Y LABORALES

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MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

LEGALES,FISCALES

Y LABORALES

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES, FISCALES Y LABORALES.Junio, 2015

El presente documento fue elaborado en el marco del Proyecto “Creación de Capacidades en Asistencia Técnica a Productores de Café en Guatemala”, ejecutado por la Plataforma Nacional de Café Sostenible–SCAN Guatemala y financiado con fondos de:

Y el apoyo de todos los socios de la Plataforma Nacional de Café Sostenible – SCAN Guatemala:

Este trabajo está licenciado bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported. Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo las mismas condiciones.Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/ o envíe una carta a Creative Commons, 444 Castro Street, Suite 900, Mountain View, California, 94041, USA.

Asociación Nacional del Café

FAIR TRADE USA

FEDECOCAGUA, R.L.-

FAIRTRADE International

Proyecto Cambio del Banco Centroamericano de Integración Económico

Rainforest Alliance

SCAN – Sustainable Commodity Assistance Network

Solidaridad Network

UTZ Certified

Asociación Crecer

McDonald’s Canadá

Su elaboración no habría sido posible sin la coordinación de:

Mejor cultivoMejor futuro

McDonald’s USA

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1. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

LEGALES,FISCALES

Y LABORALES

OBJETIVO:

Dotar a las organizaciones los conocimientos legales, fiscales y laborales mínimos necesarios que les permitan operar de acuerdo a la legislación guatemalteca pertinente en dichos ámbitos

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TABLA DE CONTENIDOPag.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 2.

Entidades sin Fines de Lucro

Definición

Características de las Entidades No Lucrativas Legales

Disposiciones Legales

Constitución Política de la República de Guatemala:

Código Civil, Decreto Ley Número 106.

Ley de Registro Tributario Unificado y

control General de Contribuyentes, Decreto Número 25-71

Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78

Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto 02-2003

Ley del Impuesto Sobre la Rente (IRS) Decreto 10-2012

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Decreto 27-92

Impuesto del Timbre Fiscal, Decreto 37-92

Impuesto de Solidaridad, Decreto 73-2008

Código Tributario, Decreto 6-91

Acuerdo Gubernativo 213-2013 Y DECRETO 10-2012

Acuerdo Gubernativo Número 05-2013,

Reglamento de La Ley del Impuesto Al Valor Agregado

Obligaciones Formales y Sustantivas

Deberes Formales

Obligaciones Sustantivas (Obligaciones de Pago)

Manual del Usuario Herramienta Reten ISR 2- Escrito

Aspectos Laborales

Constitución Política de la República de Guatemala 23

Código de Trabajo, Decreto 1441 26

Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para

los Trabajadores del Sector Privado, Decreto 76-78

Ley de Bonificación Anual Para Trabajadores del Sector Privado y

público, Decreto 43-92

Ley de Bonificación Incentivo, Decreto 37-2001

Indemnizaciones, Código de Trabajo, Decreto 1441

Vacaciones, Código de Trabajo, Decreto 1441

Devolución de Crédito Fiscal

Base Legal

Que se Apliquen a Actos Gravados

Operaciones Contables

Mayorización

Regimenes Devolución de Crédito Fiscal

Mantenimiento de Manual

3

3

11

11

17

24

32

I

II

III

IV

V

VI

VII

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I. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Definición

Son organizaciones las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, comunitario, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico social, sin fines de lucro, cuentan con patrimonio propio, proveniente de recursos nacionales e internacionales.

Características de las Entidades No Lucrativas Legales

a. Debidamente inscritas como tal.

b. Generan rentas para sus actividades que tienen por objeto la caridad, beneficencia, asistencia. Por su naturaleza las asociaciones civiles son entidades no lucrativas. La terminología no lucrativa hace referencia a que las ganancias o utilidades que se generen en la actividad de la misma no se reparten o distribuyen entre los asociados que la conforman; las ganancias o utilidades se deben destinar o reinvertir en la realización de los fines de la misma.

2. DISPOSICIONES LEGALES

Su constitución, organización y funcionamiento se rigen por:

a. Sus estatutos

b. Artículo 37, Constitución Política de la Republica

c. Artículo 18, Decreto Ley Número 106, Código Civil

d. Decreto 25-71. Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Con-tribuyentes.

e. Decreto 82-78, Ley General de Cooperativas (específicamente para las Cooperativas).

f. Decreto 02-2003, Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo.

g. Decreto 27-92. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

h. Decreto 37-92, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Espacial para Protocolos.

i. Decreto 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad.

j. Decreto No. 6-91. Código Tributario.

k. Acuerdo gubernativo No. 213-2013, Reglamento del Libro I de la Ley de

Actualización Tributaria, Decreto número 10-2012 del

Congreso de la República de Guatemala, que

establece el Impuesto Sobre la renta.

l. Acuerdo gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

• ARTICULO 37.

DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

3. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106.

• Artículo 18. Las instituciones, los establecimientos de asistencia social y demás entidades de interés público, regulan su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas de su institución aprobadas por el Ejecutivo cuando no hubieren sido creadas por el Estado.

• Artículo 15. Son personas jurídicas: El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por la ley; 2o. (Artículo 2o. del Decreto Ley número 218). Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley; 3o. Las asociaciones sin finalidades lucrativas. Que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales. Políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y 4o. (Artículo 2o. del Decreto Ley número 218). Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3o. podrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que; por ese solo hecho, sean consideradas como empresas mercantiles.

• Artículo 16. La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados: puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean

necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la Ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social.

• Artículo 17. Las iglesias son capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o de la educación. Su personería sé determina por las reglas de su institución.

• Artículo 18. Las instituciones, los establecimientos de asistencia social y demás entidades de interés público, regulan su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas de su institución aprobadas por el Ejecutivo cuando no hubieren sido creadas por el Estado.

• Artículo 19. Las personas jurídicas a que se refiere el inciso 4o. del artículo 15, quedan sujetas a lo convenido en su escritura constitutiva o en sus estatutos debidamente aprobados por la autoridad que corresponda.

• Artículo 20. Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento. En el instrumento de fundación debe indicarse el patrimonio afecto y el fin a que se destina y la forma de administración. La autoridad respectiva aprobara el funcionamiento de la fundación si no fuere contraria a la ley, y a falta de disposiciones suficientes, dictara las reglas necesarias para dar cumplimiento a la voluntad del fundador. El Ministerio Público deberá vigilar porque los bienes de las fundaciones se empleen conforme a su destino.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 4.

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• Artículo 24. Las personas jurídicas son civilmente responsables de los actos de sus representantes que en el ejercicio de sus funciones. perjudiquen a tercero, o cuando violen la ley o no la cumplan; quedando a salvo la acción que proceda contra los autores del daño.

• Artículo 25.Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.

• Artículo 26. Disuelta una asociación, los bienes que le pertenezcan tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiere dispuesto, serán considerados como bienes vacantes y aplicados a los objetos que determine la autoridad que acuerde la disolución.

LEY DE REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO Y CONTROL GENERAL DE CONTRIBUYENTES, DECRETO NÚMERO 25-71:

• Artículo 1.Se establece el Registro Tributario Unificado, en donde se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan en lo futuro.

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, DECRETO 82-78:

• Artículo 2.NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas debidamente constituidas, son asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y funcionamiento por

las disposiciones de la presente ley. Tendrán personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas.

• Artículo 23.

INCENTIVOS FISCALES Y AYUDAS ESPECIALES Las cooperativas gozan de la protección del Estado, que proporcionará la ayuda técnica y financiera necesarias y especialmente las siguientes:

a. Exención total del impuesto del papel sellado y timbres fiscales;

b. Exoneración de impuestos, derechos, tasas

y sobrecargos en las importaciones de maquinaria, vehículos de trabajo, herramientas, instrumentos, insumos, equipo y material educativo, sementales y enseres de trabajo agrícola,

ganadero, industrial o artesanal, siempre que no se manufacturen en el país o en el área centro-americana. Esta exoneración será aplicada en cada caso por el Ministerio de Economía, previo dictamen favorable del INACOP, comunicada al Ministerio de Finanzas para los efectos aduanales; y

c. Exención del impuesto sobre compra-venta, permuta y adjudicación de inmuebles, herencias, legados y donaciones, cuando sean destinados a los fines de las cooperativas;

d. Las oficinas, empresas y funcionarios del Estado, de las Municipales e instituciones autónomas o descentralizadas tramitarán con la mayor celeridad todo asunto o gestión pertinente a las cooperativas, prestándole apoyo yauxilios.

5. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMEN-TALES PARA EL DESARROLLO, DECRETO 02-2003

Artículo 2. NATURALEZASon Organizaciones No Gubernamentales u ONG's, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social sin fines de lucro. Tendrán patrimonio propio, proveniente de recursos nacionales e internacionales, y personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de ser inscritas como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente. Su organización y funcionamiento se rige por sus estatutos, las disposiciones de la presente ley y demás disposiciones jurídicas de carácter ordinario.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTE (IRS) DECRETO 10-2012

Dentro de las exenciones generales que menciona el artículo 8 de la ley se encuentran: Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades.

El artículo 11 contempla que están exentas:

• Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso

distribuyan, directa o indirectamente,

utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: los colegios profesionales; los partidos políticos; los comités cívicos; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades.

• Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros si están gravadas.

Nota: Cabe mencionar que las asociaciones o fundaciones para tener esos beneficios deben:

a. Estar calificados como exentos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). b. Obtener la solvencia fiscal

c. Los ingresos los destinen para los objetivos que fueron creadas

d. No distribuyan dividendos directa o indirectamente (una asociación de solidaridad no puede ser exenta cuando distribuye dividendos).

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 6.

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DECRETO 27-92

Las exenciones se encuentran contempladas en el artículo 7 de la ley, siendo las siguientes:

• Las importaciones de bienes muebles efectuadas por: a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación. Para el efecto, se debe solicitar dicha exención al Ministerio de Economía previo dictamen favorable del Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP) para que el Ministerio de Finanzas Públicas otorgue la franquicia correspondiente, acreditando en forma auténtica su derecho a la exención.

• Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, conforme la definición del Artículo 2 numeral 4 de esta ley.

Nota: Se considera exportación cumplidos todos los trámites legales, por lo tanto debe demostrarse que en cada factura emitida se tiene como mínimo la póliza de exportación.

• Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando efectúen operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas. En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente. El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores, forma parte del crédito fiscal. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros.

Nota: Considerar que en la ley se establece la exención para operaciones de venta y prestación de servicios en la emisión de la factura de la cooperativa no en la obtención de la factura por compra u obtención de servicio.

• Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales.

Nota: considerar que se debe emitir la solvencia fiscal para aquellos casos que quieran utilizar el recibo como deducible de impuesto sobre la renta.

• Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que estén debidamente autorizadas

por la ley, que no tengan por objeto el lucro y que en ninguna forma distribuyan

utilidades entre sus asociados e integrantes.

Nota: considerar que únicamente están exentos los servicios

prestados por la Asociación o Fundación, no las ventas. Al emitir una

factura por venta se genera el débito fiscal y por lo tanto esa compra genera crédito fiscal, debiéndose compensar el débito con el crédito fiscal y pagar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) si el débito fiscal es mayor o por el contrario acumular el crédito fiscal para el siguiente periodo si así resultare la operación algebraica. En este caso deberá adherirse como contribuyente de IVA y presentar las declaraciones de IVA haciendo la distribución de IVA a de las operaciones gravadas y exentas.

7. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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• Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las asociaciones o instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas, educativas y deportivas, así como a los colegios de profesionales y los partidos políticos.

IMPUESTO DEL TIMBRE FISCAL, DECRETO 37-92

El artículo 10 establece que están exentas entre otras las personas (exención subjetiva es decir que la exención para la entidad que genera la renta gravada, mientras que en otros casos la exención es objetiva por la actividad que está exenta) siguientes:

• Los establecimientos educativos privados que realicen planes y programas oficiales de estudios, tal como los autorizados como experimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda.

• Las asociaciones, fundaciones, o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociados o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo.

• Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre si y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en la ley.

Nota: Nuevamente la ley pide que las asociaciones y fundaciones obtengan la resolución de exención para tener ese beneficio fiscal. Para el caso de las cooperativas están exentas las operaciones con sus asociados y

con otras cooperativas, pero

cuando concurran partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gocen de exención.

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD, DECRETO 73-2008

De conformidad con la literal e) del artículo 4 de La Ley del Impuesto de Solidaridad están exentas de dicho impuesto, las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, centros culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de la exención.

CÓDIGO TRIBUTARIO, DECRETO 6-91

De conformidad con el artículo 1 del Código Tributario, Las normas son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales a las que se aplicarán de manera supletoria.

De acuerdo al artículo 14 de la Ley, la obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la administración tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 8.

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IMPUESTO DEL TIMBRE FISCAL, DECRETO 37-92

El artículo 10 establece que están exentas entre otras las personas (exención subjetiva es decir que la exención para la entidad que genera la renta gravada, mientras que en otros casos la exención es objetiva por la actividad que está exenta) siguientes:

• Los establecimientos educativos privados que realicen planes y programas oficiales de estudios, tal como los autorizados como experimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda.

• Las asociaciones, fundaciones, o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociados o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo.

• Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre si y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en la ley.

Nota: Nuevamente la ley pide que las asociaciones y fundaciones obtengan la resolución de exención para tener ese beneficio fiscal. Para el caso de las cooperativas están exentas las operaciones con sus asociados y con otras cooperativas, pero cuando concurran partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gocen de exención.

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD, DECRETO 73-2008

De conformidad con la literal e) del artículo 4 de La Ley del Impuesto de Solidaridad están exentas de dicho impuesto, las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, centros culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la

totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen

exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de la

exención.

CÓDIGO TRIBUTARIO, DECRETO 6-91

De conformidad con el artículo 1 del Código Tributario, Las normas son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales a las que se aplicarán de manera supletoria.

De acuerdo al artículo 14 de la Ley, la obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre lavadministración tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.

9. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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ACUERDO GUBERNATIVO 213-2013 Y DECRETO 10-2012

Reglamento del Libro I de La Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Que Establece que el Impuesto sobre la Renta:

De conformidad con lo que establece el artículo 7 se establece la obligación para los contribuyentes que obtengan calificación para gozar de incentivos fiscales que incluyan el Impuesto Sobre la Renta así como aquellos que gocen de exención de Impuesto Sobre la Renta, deberán acreditar tal calidad ante la Administración Tributaria.

En las cooperativas normalmente se pagan dietas a directivos por reuniones de Consejo Directivo, el artículo 9 establece la obligación de efectuar la retención del 6% (7% para el año 2014 en adelante) de Impuesto Sobre la Renta y permite el uso de recibos de corrientes para los pagos. El reglamento deja la opción que las dietas puedan ser cobradas con factura y quien la emita y esté sujeto a pagos trimestrales no se le hace retención. Solamente se le hará cuando el pago sea con recibo o que la factura emitida diga “sujeto a retención definitiva” y que el pago sea mayor de Q 2,800.

El artículo 19 establece que quienes dan donaciones a entidades sin fines de lucro deben obtener el recibo autorizado por Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la respectiva solvencia fiscal.

El artículo 21 establece que cuando se paguen viáticos no sujetos a liquidación o no constituyan reintegro de gastos a los empleados se considerará renta gravada para la determinación de la renta imponible del trabajador, debiendo el patrono determinar, retener y pagar el impuesto que sobre la misma

corresponda.

El artículo 35 define la base mínima para efectuar la retención de Q 2,800 incluyendo el IVA. El artículo en referencia establece “A los efectos de lo regulado en el artículo 48 de la Ley, para facilitar la recaudación del impuesto, los agentes de retención, cuando adquieran servicios o bienes con valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q 2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención y podrán deducir el monto pagado o acreditado”.

El artículo 78 de la Ley establece la obligación de emitir la constancia de retención en forma mensual, sin embargo el artículo 70 del reglamento permite la emisión de la constancia de retención en forma anual define la base mínima para efectuar la retención de Q 2,800 incluyendo el IVA. El artículo en referencia establece “A los efectos de lo regulado en el artículo 48 de la Ley, para facilitar la recaudación del impuesto, los agentes de retención, cuando adquieran servicios o bienes con valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q 2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención y podrán deducir el monto pagado o acreditado”.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 05-2013, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Conforme a las reformas del Decreto 4-2012 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el pequeño contribuyente tiene los derechos y obligaciones siguientes:

• Facturar hasta ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario. Al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General. Artículos 45 y 50.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 10.

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• La tarifa será del 5% sobre los ingresos brutos totales por ventas o servicios prestados. Artículo 47. El pago lo hace llenando el formulario electrónico SAT-2047 y presentando la declaración del mes dentro del mes siguiente a través del formulario electrónico SAT-2000.

• Solamente los agentes retenedores de IVA, tienen derecho a descontar el impuesto del 5% (siempre que la factura sea mayor de Q 2,500 conforme lo establece el artículo 49 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo No. 5-2013, de lo contrario no debe hacer la retención del 5% de IVA), los demás contribuyentes deben de pagar el valor total de la factura. Artículo 48.

• Únicamente llevará el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que debe registrar sus ventas y servicios prestados, los cuales puede consolidar diariamente en un sólo renglón y podrá llevarlo en forma física o electrónica. Artículo 49.

• Quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo. Artículo 49.

• El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 49.

• Tiene la obligación de presentar la declaración mensual dentro del mes siguiente, pagando el 5% respectivo.

III. OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANTIVASEn resumen las entidades sin fines de lucro y cooperativas tienen deberes tributarios que cumplir siendo los formales y los sustantivos:

Deberes Formales

• Obligación de inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) Conforme el artículo 120 del Código Tributario. El artículo en mención establece que “Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria antes de iniciar actividades afectas”. La inscripción debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a la inscripción de la misma en el Registro Público que corresponda. Adicionalmente deben afiliarse a los impuestos que corresponda en forma normal mientras se

obtiene la resolución de exención.

• Opción de obtener la resolución de exención: Ya inscrita la

organización se expide una carta a favor de la Superintendencia de

Administración Tributaria (SAT) solicitando la exención de los impuestos: Sobre la renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Timbres Fiscales y Papel Sellado, Impuesto de Solidaridad, Vehículos y cualquier otro impuesto específico. Para el proceso de análisis de la documentación, la Administración Tributaria, verifica y observa los fines de su creación de la entidad solicitando, constatando que no tengan como objeto el lucro, la fuente de sus ingresos y que no distribuyan utilidades o bienes entre sus integrantes. Si la entidad no cumple con los requisitos y las condiciones especiales para la inscripción como entidad exenta, la Administración Tributaria rechazará la solicitud y quedará como entidad afecta. Se recomienda que los estatutos definan claramente “Que una vez finalice las actividades de la Asociación, todos los bienes y demás bienes del patrimonio pasarán a formar parte de otra entidad con similares condiciones”.

11. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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Para inscribirse como exentas ante la SAT se debe presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

a. Elaborar memorial de solicitud dirigida a la SAT para que emita una resolución en la que declare que la Asociación está exenta del ISR.

b. El memorial debe estar firmado por el representante legal.

c. Se debe adjuntar fotocopia del nombramiento del representante legal, y del primer testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Asociación debidamente registrado en el Registro Civil.

La Superintendencia al recibir esta papelería emitirá la Resolución en la que se declare que la entidad está exenta de este impuesto, y la misma deberá ser presentada ante la misma SAT mediante el formulario correspondiente para actualizar su inscripción.

• Al obtener la resolución se vuelve a llenar el formulario SAT14, ahora si anotando exento en las casillas de impuesto y anotando la resolución en el espacio específico. De esta forma la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), extiende el Registro Tributario Unificado (RTU) donde consta las exenciones específicas.

• Mantener actualizados sus datos de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU). Se recomienda hacerlo anualmente.

• Llevar actualizados los libros contables de Diario, Mayor, inventario, Balances y actas conforme lo establece el artículo 37 tanto de la ley de ISR como el Reglamento. Estos libros debidamente habilitados por la

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Se consideran actualizados los libros con dos meses de atraso.

• Emitir facturas autorizadas a través del Registro Fiscal de Imprentas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por las operaciones de ventas y servicios gravados y exentos (por ejemplo las ventas de bienes y servicios exentos que hacen las cooperativas a sus asociados).

• Emitir recibos de caja por las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias y donaciones.

Estos recibos previamente deben estar autorizados por:

a. La Inspección General de Cooperativas, para el caso de las cooperativas.

b. Artículo 15 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto No. 02-2003.

c. Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• Actuar como agentes de retención de ISR, retener las cantidades o porcentajes que en cada caso disponga la ley tributaria respectiva y enterarlos a las cajas fiscales

• Emitir las constancias de retención de dicho impuesto cuando corresponda.

• Presentar la declaración jurada y recibo de pago por las retenciones efectuadas a empleados, residentes y no residentes, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente. Esta declaración debe ser presentada aun sino hubo retenciones en el mes.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 12.

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• Presentar la declaración jurada anual de Impuesto Sobre la Renta antes del 31 de marzo de cada año, aun cuando no hayan tenido ingresos gravados. Los ingresos exentos reportarlos en el espacio específico.

El inciso a) del artículo 23 del Decreto 10- 2012 “Ley de Actualización Tributaria”, establece que “Los contribuyentes están obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y de las rentas exentas en cuentas separadas, a fin de deducir únicamente los que se refieren a operaciones gravadas. En caso el contribuyente no haya llevado esta registro contable separado, la Administración Tributaria determinará de oficio los costos y gastos no deducibles, calculando los costos y gastos en forma directamente proporcional al total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas". Con fecha 19 de julio de 2012, el Directorio emitió la disposición interna que establece “Las entidades no lucrativas legalmente constituidas y debidamente registradas como tales, son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y deben afiliarse como contribuyentes exentos del referido impuesto y están obligadas a presentar la declaración jurada anual, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a las actividades para las cuales fueron creadas y por las que la ley les otorga la exención”.

• Presentar las declaraciones mensuales de ISR si se encuentran inscritos bajo el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. (Legalmente no se establece en la ley, pero sino se hace se genera un omiso en los registros de Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Esta presentación debe hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes al mes vencido.

a. Presentar las declaraciones trimestrales de pagos a cuenta de ISR si se encuentran inscritos en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley. El pago del impuesto se efectúa por trimestres vencidos y se liquida en forma definitiva anualmente. Estos pagos a cuenta pueden ser con las opciones siguientes:

b. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o,

c. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total

de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este

régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los numerales anteriores, ésta no podrá ser

variada sin la autorización previa de la Administración

Tributaria.

• Presentar las declaraciones juradas mensuales de IVA, conforme al artículo 40 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece: “Los contribuyentes deberán presentar, dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo, una declaración del monto total de las operaciones realizadas en el mes calendario anterior, incluso las exentas del impuesto y consignar en la misma forma los demás datos que se señale en el reglamento utilizando los formularios que proporcionará la Dirección al costo de su impresión. Juntamente con la presentación de la declaración se hará el pago del impuesto resultante. La sugerencia es que las sigan presentando y si no lo hacen tienen la base para defenderse.

13. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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• Emitir notas de abono debidamente autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) conforme lo establece el artículo 36 de la Ley para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas conforme lo establece el artículo 29 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Decreto 26-92 y reformado por el artículo 9 del Decreto 4-2012.

Asimismo, las notas de débito o crédito, según corresponda, deberán registrarse en la contabilidad del vendedor de bienes o prestador de servicios, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que será modificada o cancelada por medio de los referidos documentos, en los cuales deberá consignarse el número y la fecha de la factura por la que se emitieron. En el caso de las notas de crédito, si no se registran dentro de los dos meses que se indica en el párrafo anterior, el contribuyente no tendrá derecho al reconocimiento del crédito fiscal correspondiente.

Las notas de crédito recibidas se reportan en el libro de compras con crédito fiscal negativo, descontando el IVA aprovechado en la factura de compra recibida del proveedor, mientras que quien la emite la opera en el libro de ventas, descontando el débito fiscal generado en la venta realizada. Por toda nota de crédito no descontar de venta directamente en la contabilidad sino utilizar las cuentas devoluciones sobre ventas si hubo devolución o descuento sobre ventas si fue por pronto pago. En el caso del comprador opera la nota de crédito por devolución de mercadería o si es por descuento por pronto pago como producto financiero.

Para aquellos contribuyentes EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS,

ARTESANALES Y PRODUCTOS

RECICLADOS que estén registrados como tales por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos, tanto a personas individuales o jurídicas, excepto cuando dichas compras las efectúen a productores autorizados y registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente, sin embargo el mismo artículo 19 del Decreto 4-2012 que adiciona el artículo 52 “A” a la Ley de Impuesto al Valor Agregado Decreto 26-92 establece “LOS INTERMEDIARIOS de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la exportación, al momento de efectuar las compras a intermediarios, sean personas individuales o jurídicas, a productores no autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos, no emitirán la factura especial a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y en su lugar deberán emitir notas de abono debidamente autorizadas por la Administración Tributaria, las cuales no podrán exceder el monto vendido al exportador.”

Para efectos contables quien recibe la nota de crédito por venta la opera como venta y la reporta como venta exenta (el formulario no tiene un renglón para reportar las ventas con factura especial o nota de crédito). Para quien compra opera el libro de compras con base a la nota de crédito.

Para quienes reciben la factura especial con el pago del ISR del 6% y calificados en el régimen de pagos trimestrales, pueden utilizar las constancias de retención para acreditarlo al ISR.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 14.

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Obligaciones Sustantivas (Obligaciones de Pago)

Las obligaciones sustantivas contempladas para las entidades sin fines de lucro están las siguientes:

• Pagar el impuesto sobre la renta por operaciones gravadas. Conforme lo establece el artículo 11 de la ley respectiva, Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria. Este impuesto a pagar puede ser conforme lo establece el artículo 14 de la ley en los regímenes para las rentas de actividades lucrativas siguientes:

a. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas pagando el 31% anual (28% para 2014 y 25% para el 2015 en adelante) de la utilidad imponible, con la obligación de efectuar pagos trimestrales de pagos a cuenta de ISR. Para el cálculo se presenta un ejemplo de distribución de ingresos costos y gastos para rentas exentas y gravadas.

b. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, pagando mensualmente el 6% (7% para el año 2014 en adelante) de los ingresos netos (valor de factura menos el IVA). Este régimen queda exento de presentar las declaraciones trimestrales de pagos a cuenta de ISR.

15. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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• Pagar el impuesto al valor agregado por operaciones gravadas. Conforme lo establece el artículo 40 del Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Pagar el impuesto retenido de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a empleados, personas residentes y no residentes. A continuación un ejemplo del cálculo de retención de ISR mensual.

Ejercicio de Retención a Empleados:

El señor Carlos López trabaja como empleado y tiene una estimación de ingresos de la

siguiente forma: sueldo Q 5,000, bonificación de Q 5,000 MENSUAL, viáticos sin reintegrar MENSUAL de Q 2,000, asignación de combustible MENSUAL de Q 1,500 y depreciación MENSUAL de vehículo Q 1,000, aguinaldo de Q 10,000 y bono 14 de Q 10,000. Normalmente en el mes de diciembre le liquidan su pasivo laboral y se estima en Q 5,833. Le descuentan seguro social, una cuota para la USAC de Q 100 mensuales, una prima de seguro no dotal (sin reintegro) de vida del trabajador de Q 200 mensuales. De acuerdo a lo proyectado se establece un descuento de Q 539.59. Los cálculos son los siguientes:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 16.

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IV. MANUAL DE USUARIO HERRAMIENTA RETEN ISR- 2 ESCRITORIO

El manual puede ser descargado desde la página www.sat.gob.gt, ubicándose en el sitio de descargas. Una vez descargado contiene la información siguiente:

La Ley de Actualización Tributaria, Impuesto Sobre la Renta, Decreto 10-2012, trajo consigo cambios fundamentales en las rentas objeto de retención y la manera de la determinación del impuesto.

La herramienta Reten ISR 2 - Escritorio, le permite almacenar:

a. Datos del Agente Retenedor (usuario de la herramienta)

b. Datos de Otros Patronos

c. Datos de Ex patronos

d. Información de constancias por retenciones del Régimen Opcional Simplificado

e. Información de constancias por retenciones sobre Ganancias de Capital

f. Información de retenciones sobre Rentas del Trabajo

Para utilizar la herramienta se debe tener el programa Adobe Air para visualizar los archivos de PDF. La herramienta le ayudará para efectuar las retenciones siguientes para los regímenes siguientes:

• Opcional simplificado: 6% para el año 2013 y 7% para el año 2014 en adelante, cuando en la factura tenga el sello “sujeto a retención definitiva”.

• Rentas de capital para las facturas obtenidas con la descripción de rentas de capital.

• Rentas de trabajo para las retenciones a empleados en relación de dependencia.

• Facturas especiales cuando no se obtenga la factura legal del proveedor.

• Rentas de no residentes.

V. ASPECTOS LABORALES

Las leyes que regulan el aspecto laboral son las siguientes:

• Constitución Política de la República de Guatemala

• Decreto 1441, Código de Trabajo

• Decreto 78-89 del Congreso de la República, Ley de Bonificación-Incentivo para Trabajadores del Sector Privado y sus reformas Decretos 7-2000 y 37-2001

• Decreto 76-78 del Congreso de la República. Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado.

• Decreto 42-92 del Congreso de la República. Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado

• Decreto 295 del Congreso de la República. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Asimismo los Acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

17. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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Las asociaciones, fundaciones y cooperativas igual que una empresa comercial tienen las mismas obligaciones laborales contempladas principalmente en nuestro Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de Guatemala. Sin embargo revisamos rápidamente las obligaciones contempladas en otras leyes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

El artículo 102 establece los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo, siendo los siguientes:

• Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna;

• Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley;

• Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad;

• Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo;

• Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a

quien corresponda;

• Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;

• La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas

ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.

Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.

Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador;

• Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados;

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 18.

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• Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo;

• Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;

• Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios.

No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica;

• Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menor en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral.

Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad;

• Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales;

• Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones;

• Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio común;

• Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones.

19. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea;

• Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador.

Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia;

• Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo.

Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo;

• El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden, especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia;

CÓDIGO DE TRABAJO, DECRETO 1441

Regula los derechos y obligaciones tanto de los patronos como los trabajadores. Esta relación se inicia con el contrato de trabajo que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. Este contrato de trabajo puede ser indefinida, con plazo u obra determinada, el cual debe extenderse por escrito en tres ejemplares conforme lo establece el artículo 28 de la Ley. Una copia del contrato queda obligado el patrono de al departamento administrativo de trabajo dentro de los quince días posteriores a la celebración, modificación o novación.

La misma Ley en el artículo 58 obliga a los patronos que tengan permanentemente diez o mas empleados a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo, el cual debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo. Este reglamento debe recoger la esencia del Código de trabajo relacionado a: horas de trabajo a la semana, días de asueto, descanso, vacaciones, permisos, sanciones, etc. El reglamento no puede contradecir a lo establecido en la Ley pero cualquier ventaja adicional contemplada en el reglamento no se contradice a la ley.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 20.

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Es decir que cualquier beneficio adicional contemplado en el reglamento no es ninguna violación a la regla. El ejemplo más común que se tiene es la indemnización universal. La mayoría de las organizaciones pagan la indemnización independientemente que el empleado renuncie o no. Se sugiere que esa política quede documentada en el reglamento.

También se sugiere que en reglamento se regule los requisitos del expediente del personal. Se da un ejemplo de base:

1. Términos de referencia para la contratación o perfil del puesto

2. Descripción del puesto

3. Solicitud de trabajo

4. Curriculum Vitae

5. Contrato de trabajo

6. Evaluación de desempeño annual

7. Tarjeta de responsabilidad (cuando tiene asignados activos fijos)

8. Acuerdo de confidencialidad

9. Constancia de vacaciones

10. Fotocopia de cédula de identificación o DPI

11. Fotocopia de título y diplomas

12. Fotocopia del carnet Número de Identificación Tributaria (NIT)

13. Copia del registro tributario Unificado

14. Fotocopia del Carne del IGSS

15. Fotocopia del carne del IRTRA

16. Fotocopia de antecedentes penales

17. Fotocopia de antecedentes policiacos

18. Cartas de recomendación

19. Estudio socioeconómico (en caso proceda)

LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, DECRETO 76-78.

En la ley se contempla pagar un sueldo ordinario por año trabajado, cancelando el 50% en el mes de diciembre y el 50% restante en enero del año.

LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, DECRETO 43-92.

En la ley se contempla pagar un sueldo ordinario por año trabajado, en la primera quincena del mes de julio de cada año de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley.

Ley de Bonificación Incentivo, Decreto 37-2001.En la ley se contempla pagar una bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales (Q250.00), junto al sueldo mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 01 de la Ley.

Con fecha treinta del mes de enero del año dos mil tres la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social del (IGSS) emitió el acuerdo número 1118, definiendo en el artículo 4 que: “El patrono es responsable del pago global de las cuotas propias y de la entrega de las descontadas a sus trabajadores.

21. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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El patrono deducirá a cada trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le corresponde, debiendo dejar constancia de las sumas descontadas individualmente en su Contabilidad y Registro de Trabajadores y Salarios.

El cálculo de las referidas cuotas recaerá sobre el salario total del trabajador. Se entiende por tal, a la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la ley y debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato o relación laboral, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, el aguinaldo que se paga anualmente a los trabajadores, así como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fije la ley”.

Sin embargo, este párrafo aparece modificado conforme lo considerado por la Corte de Constitucionalidad en el fallo del 8 de octubre de 2003, dictado dentro de los expedientes 580, 613 y 649 todos del 2003, en el cual declaró inconstitucional la frase “así como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fije la ley”, con aplicación a partir del 13 de mayo de 2003.

Conforme a la ley de bonificación incentivo queda definido que la bonificación incentivo como mínimo es de Q 250.00, puede ser mayor sin obligación de hacer los descuentos del seguro social. Lo que se recomienda es que la relación proporcional de la bonificación sobre el salario mantenga una relación porcentual

con el salario de todos los

empleados. También es de recordar que la bonificación incentivo de acuerdo a la ley no se considera para el pago de prestaciones laborales, salvo que en el reglamento interno de trabajo se tenga definida como una política aprobada por la junta directiva o consejo de administración. El patrono deducirá a cada trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le corresponde, debiendo dejar constancia de las sumas descontadas individualmente en su Contabilidad y Registro de Trabajadores y Salarios.

El cálculo de las referidas cuotas recaerá sobre el salario total del trabajador. Se entiende por

tal, a la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o

método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la ley y

debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato

o relación laboral, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, el aguinaldo que se paga anualmente a los trabajadores, así como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fije la ley”.

Sin embargo, este párrafo aparece modificado conforme lo considerado por la Corte de Constitucionalidad en el fallo del 8 de octubre de 2003, dictado dentro de los expedientes 580, 613 y 649 todos del 2003, en el cual declaró inconstitucional la frase “así como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fije la ley”, con aplicación a partir del 13 de mayo de 2003.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 22.

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Conforme a la ley de bonificación incentivo queda definido que la bonificación incentivo como mínimo es de Q 250, puede ser mayor sin obligación de hacer los descuentos del seguro social. Lo que se recomienda es que la relación proporcional de la bonificación sobre el salario mantenga una relación porcentual con el salario de todos los empleados. También es de recordar que la bonificación incentivo de acuerdo a la ley no se considera para el pago de prestaciones laborales, salvo que en el reglamento interno de trabajo se tenga definida como una política aprobada por la junta directiva o consejo de administración.

INDEMNIZACIONES, CÓDIGO DE TRABAJO, DECRETO 1441

El artículo 82 del Código de Trabajo, Decreto 14-41 establece que:

“Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a este una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado.”

El artículo 9 del Decreto 76-78 “Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado”, establece que para el cálculo de la indemnización se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meses de servicio, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegaren a seis meses. El artículo 4 del Decreto 42-92 “Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público” establece que para el cálculo de la indemnización, se debe tener en cuenta el

monto de la bonificación anual devengada por el trabajador en la proporción correspondiente a seis meses de servicio, o por el tiempo trabajado si éste fuera menor de seis meses.

Normalmente las asociaciones y cooperativas tienen la política de pagar la indemnización anualmente. Esta situación tiene las ventajas siguientes:

• No se acumula el pasivo laboral

• El empleado dispone de mayor disponibilidad al finalizar el año porque recibe además del sueldo, el aguinaldo, bono 14 y su indemnización.

• La gerencia de la asociación ó cooperativa decide la novación o no del contrato con personal conflictivo.

Así como tiene ventajas también se vislumbran las desventajas siguientes:

• Se acumula el riesgo de que el empleado reclame nuevamente su pasivo laboral aun cuando se ha liquidado todos los años anteriores. En este caso los pagos anteriores se considerarían como anticipos.

• El departamento contable tiene que preparar anualmente las liquidaciones y el finiquito correspondiente.

• Disminuye el disponible al liquidar al personal anualmente.

• El empleado no dispone del “ahorro” por el tiempo trabajado al retirarse de la entidad.

23. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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Posteriormente se aplica la regla de tres para saber cuánto se le paga: En este caso sería si por un año es Q 10,888.89 para dos años a cuánto asciende a Q 21,778. En muchos casos no va coincidir año completo o meses sino que van a ser días, pero igual se pudo haber hecho en este caso por meses o por días. Si es por meses se aplicaría la regla de tres simple: si por doce meses se paga Q 10,888.89 para 24 meses asciende a Q 21,778.

VACACIONES, CÓDIGO DE TRABAJO, DECRETO 1441

De conformidad con el artículo 30 de la Ley “todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. El hecho de la continuidad del trabajose determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82 del Código de Trabajo.

La experiencia ha sido que los días de vacaciones solo se cuentan de lunes a viernes

porque normalmente no se trabaja

el día sábado, pero para efectos de los quince días hábiles se deben considerar porque la ley establece que para efectos de pago son 48 horas, el equivalente a 8 horas diarias y seis días a la semana, por lo tanto para los 15 días hábiles de vacaciones, debe sumarse el día sábado.

VI. DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL

Base Legal

Conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Los contribuyentes que se dediquen a la exportación y los que vendan o presten servicios a personas exentas en el mercado interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal cuando el impuesto hubiere sido generado por la importación, adquisición de bienes o la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley, vinculados con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente”

Una regla específica para el cálculo no se tiene, pero instituciones como el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores sugiere hacer los cálculos siguientes como ejemplo: Martín Osorio inició la relación laboral 31 de marzo de 2011 y tiene un sueldo actual de Q 10,000 el cual fue incrementado en Q 1,000 exactamente dos meses más bonificación incentivo de Q 1,000 y ha trabajado dos años. El día de hoy 31 de marzo 2013, decide retirarse y para el efecto se le hacen los cálculos siguientes:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 24.

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(el subrayado es nuestro). Sobre ésta base la COOPECAFE tiene ese derecho considerando que la mayor parte de ventas son exportaciones.

Según el Numeral 2, artículo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, están exentos del impuesto establecido en la ley. Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, conforme la definición del Artículo 2 numeral 4 de la ley. EL DOCUMENTO BASE ES LA FACTURA, SOLO QUE EN ALGUNOS CASOS SE FACTURA UNA CANTIDAD MENOR Y POR LA DIFERENCIA SE DEBE DOCUMENTAR CON LA NOTA DE DÉBITO.

Por exportación de bienes:

La venta, cumplidos todos los trámites legales, de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior. El documento de respaldo es LA POLIZA DE EXPORTACIÓN.

Por exportación de servicios:

La prestación de servicios en el país, cumplidos todos los trámites legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente.

Que Se Apliquen a Actos Gravados...

• Según el artículo 18 de la Ley del IVA, solamente deben reportarse con crédito fiscal las facturas con el nombre completo,

con el NIT correcto y con descripción completa. No deben aceptarse facturas con la descripción “Por su consumo”, “por su servicio” ó “por su compra”.

• El artículo 16 indica: Que intervienen en el proceso productivo o de comercialización.

Criterios:

a. Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de las actividades necesarias para su comercialización nacional o internacional.

b. Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividades necesarias para su prestación dentro o fuera del país. En consecuencia, deben considerarse todos aquellos bienes o servicios que sean de tal naturaleza que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los bienes o la prestación del servicio.

• Compra de activos fijos que intervienen en el proceso productivo (artículo 16).

• La declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado de un contribuyente que realice ventas o preste servicios en el territorio nacional y que efectúe exportaciones, presentará dicha declaración, mostrando separadamente la liquidación de créditos y débitos fiscales, para cada una de las actividades antes referidas. Ejemplo:

Descripición Valor PorcentajeLocales 1,200,000.00 48.97959%Exportaciones 1,250,000.00 51.02041%TOTAL 2,450,000.00 100.00%

25. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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Cada una de las facturas de compras o servicios se hará la separación conforme a los porcentajes (Ver ejemplo del libro de compras).

• Como resultado de la compensación entre créditos y débitos del contribuyente se producirá una devolución de los saldos pendientes del crédito fiscal por las operaciones de exportación realizadas por el contribuyente o un saldo a favor del fisco.

El libro de ventas, queda así:

El libro de compras, queda así:

BASE IVA BASE IVA

COMPRA DE COMBUSTIBLE 3,342.26 401.07 3,334.82 400.18 COMPRAS 60,508.47 7,261.02 60,373.63 7,244.84 SERVICIOS OBTENIDOS 727,121.37 87,254.56 725,500.96 87,060.12 IMPORTACIONES AL RESTO DEL MUNDO 3,182,580.74 381,909.69 3,175,488.31 381,058.60 TOTAL 3,973,552.85 476,826.34 3,964,697.71 475,763.73

RESUMENOPERACIONES LOCALES OPERACIONES EXPORTACIÓN

Como ejemplo tenemos: Mes de enero de 2013

Con facturas No. 5 y 6 del 12 y 13 de enero de 2013 se hizo ventas a Marcos Guerra por Q 56,000. (IVA incluido) y Kentucky de Alemania por Q 50,000. Con fecha 12 de enero de 2013 se hizo la compra de café a Finca del Norte, S. A. NIT 123456-8 por valor de Q 20,000 más IVA quienes emitieron la factura No. 11 y al señor Jorge Cano quien emitió la factura No. 55 con NIT 345667-7 por valor de Q 40,000 más IVA el 21 de enero de 2013 por venta de café.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 26.

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La declaración de IVA, queda así:

27. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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Total a recuperar bajo el regimen especial el 75% de los 1,200 igual a Q 900 que es el saldo que quedó en el mes de enero de 2013. Y asi sucesivamente todos los meses debe hacerse de la misma forma como se explica mas

adelante.

El 25% equivalente a Q 300, se recupera en el regimen general, llenando el formulario 1123 como se explica tambien mas adelante.

PARTIDA DE INGRESOS DEBE HABER

CAJA Y BANCOS

CUENTAS POR COBRAR

VENTAS LOCALES

VENTAS EXPORTACIONES

IVA POR PAGAR

TOTAL

56,000.00

50,000.00

106,000.00

50,000.00

50,000.00

6,000.00

106,000.00

PARTIDA DE EGRESOS DEBE HABER

COMPRAS

CREDITO FISCAL OPERACIONES LOCALES

CREDITO FISCAL OPERACIONES EXPORTACION

CAJA Y BANCOS

TOTAL

60,000.00

3,600.00

3,600.00

67,200.00

67,200.00

67,200.00

REGULACIÓN DE IVA DEBE HABER

IVA POR PAGAR

CREDITO FISCAL OPERACIONES LOCALES

CREDITO FISCAL OPERACIONES EXPORTACIONES

TOTAL

6,000.00

6,000.00

3,600.00

2,400.00

6,000.00

CRÉDITO FISCAL LOCALESFECHA DEBE HABER SALDO

COMPRAS DEL MES

REGULARIZACIÓN

ENE-13

ENE-13

3,600.00

-

3,600.00

- 3,600.00

-

CRÉDITO FISCAL EXPORTACIÓNFECHA DEBE HABER SALDO

COMPRAS DEL MES

REGULARIZACIÓN DEL MES

ENE-13

ENE-13

3,600.00 3,600.00

1,200.002,400.00

Operaciones Contables: Las operaciones de diario serían las siguientes:

Mayorización: La mayorización de las cuentas es la siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 28.

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Regímenes Devolución de Crédito Fiscal

Para la devolución del crédito fiscal se tienen las modalidades siguientes:

• Régimen General. La devolución se efectuará por períodos impositivos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral, conforme a lo establecido en el artículo 23 “A” de la Ley de IVA. Esta modalidad permite recuperar el 100% del crédito fiscal acumulado en un plazo que va de 12 a 18 meses. El tiempo va en función de la disponibilidad de los fondos programados por el MFP y del tiempo que se tardan en revisar el expediente. Se utiliza el formulario 1123 Y LOS ANEXOS QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE MANUAL. Al estar revisado el paquete, la SAT notificará y el orden de la documentación es la siguiente:

a. Formulario SAT 2062

b. Fotocopia Resolución de la SAT con su cédula de notificación.

c. Anexo de integración de saldo a devolver firmado y sellado por el contador.

d. Fotocopias declaración de IVA del mes con su respectivo acuse de recibos del período reclamado y sus rectificaciones si los hubiera.

e. Fotocopia del Registro Tributario Unificado (RTU).

f. Fotocopia de cédula de representante legal Autenticada.

g. Fotocopia de nombramiento de representante legal autenticada.

• Régimen Especial.

Conforme al artículo 25 de la Ley de IVA, “Los contribuyentes que se dediquen a la exportación de bienes y que conforme al artículo 23 de la ley, tengan derecho a la devolución del crédito fiscal, podrán solicitar al Banco de Guatemala la devolución del crédito fiscal en efectivo, por período mensual calendario vencido y por un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) cuando la devolución sea hasta por la cantidad de

quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) y del sesenta por ciento (60%) cuando

la devolución sea mayor de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), del crédito fiscal declarado a la Superintendencia de

Administración Tributaria, en el período impositivo por el cual solicitan la

devolución”. La diferencia puede solicitarse bajo la modalidad del régimen general mencionado anteriormente.

Para tener derecho a ésta opción, COOPECAFE, deberá hacer un trámite de “Calificación como exportador” y actualizarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año. Ese trámite ya se hizo y es solo de actualizarse semestralmente y realmente tiene la ventaja de obtener mensualmente el 75% ó 60% del crédito fiscal y la desventaja es que se hacen dos trámites, porque la diferencia del 25% ó el 40%, se solicita bajo la modalidad del régimen general.

El plazo para solicitarlo es 30 días hábiles posteriores al límite de la presentación de la declaración. Se utiliza el formulario 2062 y el orden de la documentación es la siguiente:

29. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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a. Formulario SAT 2062

b. Anexo integración casilla 17 firmado y sellado por el contador (remanente del 25% o 40% de lo solicitado en el mes anterior)

c. Anexo integración casilla 18 firmado y sellado por el contador (va el 75% de lo solicitado del mes anterior, cuando no se ha recibido. Lo devuelto debe anotarse en la declaración de IVA en el mes que se recibe)

d. Fotocopia declaración de IVA del mes con su respectivo acuse de recibo y sus rectificaciones si los hubiera.

e. Anexo de exportaciones con o sin movimiento firmado y sellado por el contador.

f. Anexo de facturas especiales con o sin movimiento firmado y sellado por el contador.

g. Anexo movimiento de divisas con o sin movimiento firmado y sellado por el contador.

h. Anexo de proveedores los cuales dieron origen al crédito fiscal del mes solicitado (compras, servicios adquiridos, importaciones, compras de combustibles, compras de activos fijos directamente vinculados en el proceso productivo, importaciones de activos fijos directamente vinculados con el proceso productivo, IVA conforme constancias de exención) firmado y sellado por el contador.

i. Fotocopia del Registro Tributario Unificado (RTU).

j. Fotocopia de cédula o DPI del representante legal autenticada.

k. Fotocopia de nombramiento de representante legal autenticada.

ADEMAS HAY QUE ACTUALIZAR DATOS (FORMULARIO 2072) SEMESTRALMENTE EN EL MES DE ENERO Y JULIO DE CADA AÑO.

• Régimen Optativo.

Conforme lo establece el artículo 24 de la Ley de IVA, los contribuyentes que se dediquen a la exportación, que conforme a la ley tengan derecho a devolución de crédito fiscal, podrán optar por el régimen de devolución del 100% mensual. Las desventajas son las siguientes:

a. El trámite debe hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes de presentada la declaración de IVA mensual, por lo tanto obliga a que los registros deben mantenerse actualizados.

b. Debe ajuntarse un dictamen de auditor, por lo tanto implica un costo adicional.

c. Debe hacerse una calificación previa como exportador similar al régimen especial y actualizarse por cada semestre en los meses de enero y julio de cada año.

Procedimientos

El régimen general de acuerdo a los artículos 23 y 25 de la ley de IVA, se puede solicitar trimestral o semestral acompañando:

• El anexo de integración de saldo de IVA solicitado. Esto se obtiene de las declaraciones de IVA por las operaciones de exportación.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 30.

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• Fotocopias de las declaraciones de IVA de cada semestre solicitado, las cuales deben estar certificadas por el contador.

• Fotocopias del Registro Tributario Unificado (RTU), por cada solicitud, las cuales deben estar firmadas por el contador.

• Fotocopias de la cédula o DPI del representante legal, las cuales deben ser autenticadas para adjuntarlas a cada solicitud.

• Fotocopias al nombramiento del representante legal con auténtica, para cada solicitud.

• Fotocopias de la constancia de autorización del libro de ventas para cada solicitud, las cuales deben estar certificadas.

• Fotocopias de los folios del libro de ventas de cada semestre a solicitar, las cuales deben estar certificadas.

• Fotocopias de las constancias de la autorización del libro de compras, las cuales deben estar certificadas.

• Fotocopias de los folios del libro de compras de cada semestre a solicitar, las cuales deben estar certificadas.

• Fotocopia de las facturas de ventas de exportación con su respectivo formulario de exportación en los meses que hubo, las cuales deben ir certificadas por el contador de COOPECAFE

• Fotocopia de 10 facturas de compras (las más grandes) por mes, con su respectivo pago, ó sea el cheque devuelto por el banco, también hacer un listado haciendo conciliación de pagos por mes del periodo solicitado.

En los casos en que no es posible obtener el cheque proceder a obtener fotocopia del estado de cuenta original donde se demuestra que el cheque fue pagado, esto es para adjuntar a la solicitud. En todo caso se sugiere obtener del banco el cheque o el microfilm de ambos lados del cheque para tenerlos cuando la Superintendencia de Administración Tributaria los requiera.

Como se muestra en lo mencionado anteriormente, para realizar la solicitud de devolución de crédito fiscal solo se presentan fotocopias, las cuales deben de ir certificadas, firmadas y selladas por el contador de COOPECAFE. Posteriormente en un tiempo razonable de 8 a 15 meses la Superintendencia de Administración Tributaria procede a enviar el requerimiento para comprobar la autenticidad, veracidad y legalidad del mismo, por lo que solicitará la documentación original de todos los documentos que se presentaron en la solicitud y podrán pedir además lo siguiente:

• Escritura de COOPECAFE;

• Descripción del proceso de producción y comercialización de café o el producto que se procesa

• Otra muestra de facturas de compras;

• Otro tipo de información que ellos quieran solicitar.

Es importante recalcar que las cuentas contables de las cuentas IVA Crédito Fiscal, Ventas Locales, Ventas de Exportación deben de conciliar con los libros de compras y ventas y con las declaraciones de IVA mensual.

31. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

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Así también es importante mencionar que las compras sean pagadas específicamente con cheques y realizar pagos individuales, o sea no mezclar otras facturas que no tengan nada que ver con el crédito fiscal y que el beneficiario del cheque sea la persona individual o razón social que emitió la factura.

De lo contrario se tiene el riesgo que se pierda el crédito fiscal.

Es importante mencionar que para mantener la consistencia de recuperar los créditos fiscales, es necesario que:

• Los créditos fiscales se encuentren respaldados por las facturas, facturas especiales, notas de crédito impresas por las imprentas o los contribuyentes que auto-impriman los documentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, siempre y cuando el mismo ya hubiere sido implementado por la Administración Tributaria, conforme se establece en la ley, asimismo como aquellos recibos de pago cuando se trate de importaciones o en las escrituras públicas, conforme lo que dispone el artículo 57 de la ley;

• Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria;

• Que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario; (no deben aceptarse facturas con las descripciones: “por su compra”, “por sus servicios”, “por su consumo”, sino que debe hacerse las descripciones correctas como por ejemplo. “valor de 20 quintales de café

pergamino”.

• Que se encuentren registrados en el libro de compras, a que se refiere el artículo 37 de la ley de IVA; y,

• Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente. Debe tenerse un IVA POR OPERACIONES LOCALES Y OTRO IVA POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN.

VII. MANTENIMIENTO DE MANUAL

La actualización del presente manual de COOPECAFE recae en el contador a quien se le asigna la responsabilidad de hacer los ajustes durante todo el año para que los cambios aprobados sean implementados conforme a las normativas legales, laborales o sociales.

Para que haya apoyo de todo el personal de la entidad, se socializará y se asignarán tareas específicas por escrito para que la sanción que se contempla al final de este manual se tenga el nombre y apellido del empleado.

La organización está exenta de multas, recargos e intereses por las obligaciones formales y sustantivas en el incumplimiento en tiempo de las fechas definidas en las distintas leyes excepto en aquellos casos en que la junta directiva asume riesgos por interpretaciones, las cuales deben quedar en punto de acta y trasladadas al presente manual.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 32.

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Asociación Crecer y la Plataforma Nacional de Café Sostenible-SCAN Guatemala mantienen el derecho de propiedad intelectual y autorizan la reproducción total del documento solamente con fines educativos y siempre que se conserve la integridad del mismo y se citen a las organizaciones participantes.Cualquier otro uso de dicho documento requiere autorización escrita de Asociación Crecer y la Plataforma-SCAN Guatemala.

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