MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE ...

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 9– 31005 PAMPLONA 848 426 420 - 848 426 393 848 423932 MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS. Rev. 0 Elaborado por: Revisado por: Aprobado/Autorizado para su emisión por: Nombre Agustín Poblador Sancho Jesús Sanz de la Iglesia Miguel Angel Martínez Pérez Firma Fecha 17/06/2011 17/06/2011 17/06/2011

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 9– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA

LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE

EXPLOTACIONES GANADERAS.

Rev. 0

Elaborado por: Revisado por: Aprobado/Autorizado para su emisión por:

Nombre Agustín Poblador Sancho Jesús Sanz de la Iglesia Miguel Angel Martínez Pérez

Firma

Fecha 17/06/2011 17/06/2011 17/06/2011

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PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES

GANADERAS INDICE PAG.

1- INTRODUCCION NORMATIVA. 3 2- TRAMITACION ADMINISTRATIVA REGISTRO DE

EXPLOTACIONES. 10

3- ALTA EXPLOTACIONES EN R.E.G.A. 22 4- CAMBIOS DE TITULARIDAD. 28 5- ACTUALIZACION DE DATOS Y CENSOS. 30 6- BAJAS DE EXPLOTACION. 32

7- ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION 36 ANEXOS EXPLOTACIONES/CENSOS 41

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1- INTRODUCCION NORMATIVA DE EXPLOTACIONES GANADERAS

ALTA EN REGA DE UNA EXPLOTACIÓN. (R.D. 479/2004 de Registro de Explotaciones Ganaderas). Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este Real Decreto tiene por objeto establecer y regular el Registro general de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como los datos necesarios para llevar a cabo la inscripción….. 2. Se aplicara a los animales de producción tal como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, y en particular las especies mencionadas en el anexo I de este Real Decreto. Se exceptúa de la obligación de registrarse en REGA: • Animales de compañía; su destino no es consumo o aprovechamiento ni

tiene fines lucrativos. • Animales domésticos; especies de cría que viven en el hogar en

domesticidad. • Fauna silvestre; especies que crían de forma natural en estado silvestre no

incluyendo a estas especies si se crían en confinamiento con fines lucrativos.

• Según normativas específicas y si carecen de fines lucrativos: o Gallinas, hasta 350 gallinas. R.D. 372/2003 de registro de

ponedoras. o Aves de carne, hasta 210 Kg. Peso Vivo /año. R.D. 1084/2005 de

ordenación de avicultura de carne. o Conejas, hasta 5 conejas. R.D. 1547/2000 establece normas de

ordenación de las explotaciones cunícolas. o Porcino obligatorio. Se exceptúa el autoconsumo, del cumplimento

del R.D. 324/2000 pero no de registrarse. o Ovino obligatorio. R.D. 947/2005 obliga a registrar todo en REGA. o Bovino obligatorio. R.D. 1980/1998 y RD 1716/2000 obligan al

registro de todos los animales. o Apicultura obligatorio. R.D. 209/2002 regula como autoconsumo

hasta 15 colmenas pero no dice que no se registren. o Equino. No hay ordenación zootécnica. El R.D. 1515/2009 regula la

identificación y obliga a identificar a los equidos con pasaporte y transpondedor y se tienen que dar de alta en una explotación REGA.

o Perros. Se considera animal de compañía y se identifica con microchip electrónico y pasaporte.

o Establecimientos de cría o venta de animales de compañía. Esta regulado por la Ley Foral 7/1994 de protección de los animales y el D.F. 196/1996 que asigna a Medio Ambiente el Registro y control de estos establecimientos.

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Obligaciones: • Es necesario registrarse en REGA para ejercer la actividad ganadera.

Incluye a mataderos y otros operadores. • Necesario obtener todos los permisos, autorizaciones o licencias

exigibles por la normativa vigente: • Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental

(LYFIPA) y Decreto Foral 93/2006 de desarrollo, • O.F. 1731/2003 de Registro de instalaciones ganaderas a que se

hace referencia en la Disposición transitoria primera del D.F. 148/2003. Son las explotaciones existentes antes de 1986 que no se regularizaron y no tienen posibilidad de tramitar una actividad clasificada por que están en casco urbano o no cumplen distancias. Es una autorización provisional hasta la jubilación o heredable en primer grado.

• Otros permisos necesarios como: Registro Sanitario, industria, fauna salvaje, etc. dependiendo de la actividad

Legislación medioambiental aplicable: • Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental (LYFIPA) y

Decreto Foral 93/2006 de desarrollo. Regula que tipo de tramitación ambiental tiene que seguir la explotación en base a su tamaño.

• D.F. 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones

técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Fundamentalmente establece distancias a cascos urbanos y otros elementos y regula la gestión de los residuos orgánicos de la explotación. Explotaciones de más de 20 UGM es obligatorio un” Plan de gestión de residuos”

• D.F. 76/2006, de 6 de noviembre, que modifica el DF 148/2003, de 23 de

junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

• Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las

condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión del estiércol en las instalaciones ganaderas de Navarra.

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Legislación zootécnica y de ganadería aplicable: • Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal y Ley Foral 11/2000 de 16 de

noviembre, de sanidad animal. • Legislación sanitaria. Existe numerosa normativa que regula las campañas

de saneamiento y los planes sanitarios para cada especie. • Legislación de bienestar animal. Normativa: general de explotaciones,

porcino, gallinas, terneros, avicultura carne y transporte. • Legislación de movimiento. O.F. 36/2005 por el que se regula el documento

de traslado que ampara el movimiento pecuario dentro de la Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral 11/2000. RD de Registro de Movimientos REMO.

• Orden Foral de 28 de abril de 2003, por el que se crea la Sección de explotaciones ganaderas como parte integrante del Registro de explotaciones agrarias de Navarra. Regula la documentación a presentar para registrarse en REGA de Navarra.

• Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de Explotaciones Ganaderas.

• Gallinas. R.D. 372/2003 de registro de ponedoras. • Aves de carne. R.D. 1084/2005 de ordenación de avicultura de carne.

Establece distancias sanitarias. R.D. 692/2010 normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

• Porcino. R.D. 324/2000 establece normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Establece distancias sanitarias.

• Conejos. R.D. 1547/2000 establece normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. Establece distancias sanitarias.

• Ovino. R.D. 947/2005 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

• Bovinos. R.D. 1980/1998 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

• Colmenas. R.D. 209/2002 por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

• Equino. R.D. 662/2007 sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras. Decisión 93/623 por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos registrados y Decisión 2000/68/CE que modifica la anterior y regula la identificación de los équidos de crianza y de renta. R.D. 1515/2009 por el que se establece un sistema de identificación y registro de la especie equina.

• Núcleos zoológicos. Orden Foral de 28 de octubre de 2002, por el que se regula la autorización, clasificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos, y se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra. Se excluyen los establecimientos de cría o venta de animales de compañía

• Establecimientos de cría o venta de animales de compañía. Están regulados por la Ley Foral 7/1994 de protección de los animales y el D.F. 196/1996 que asigna a Medio Ambiente el Registro y control de estos establecimientos

• Perros. Se considera animal de compañía y se identifica con microchip electrónico y pasaporte. Regulación de Salud Pública.

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Pasos a seguir: 1. Presentar proyecto que la explotación que según su tamaño será:

a. Inocua. Solicitud con una memoria de inocua al ayuntamiento b. Actividad clasificada. Proyecto según Ley Foral 4/2005 al

ayuntamiento. Según tamaño necesitara o no informe de Medio Ambiente.

c. Autorización Ambiental Integrada. Proyecto según Ley Foral 4/2005 a Medio Ambiente.

2. En este paso, Medio Ambiente o el ayuntamiento, nos remite copia del proyecto para que informemos del cumplimento de ordenación zootécnica y de bienestar animal y se las condiciones higiénico-sanitarias. El resto de casos podemos no tener ninguna información en esta fase de proyecto.

3. Obtener la licencia de actividad o declaración de inocua o Autorización Ambiental Integrada.

4. Realizar la obra y obtener la licencia de apertura. 5. Solicitar el alta en REGA con la documentación de la Orden Foral de 28 de

abril de 2003. 6. Visita de comprobación por el veterinario de oficina comarcal para

comprobar que la explotación cumple la normativa de ordenación zootécnica, de bienestar animal y de sanidad.

7. Alta en REGA por resolución del Director General de Agricultura y Ganadería y traslado al ganadero y al ayuntamiento correspondiente.

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NORMATIVA MEDIO AMBIENTAL LEY FORAL 4/2005 DE INTERVENCION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Define actividades sometidas a:

• Autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

• Evaluación de Impacto Ambiental o informe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

• Actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. o Con evaluación de impacto ambiental. o Con informe de Medio Ambiente. Mataderos y explotaciones

ganaderas industriales o de gran capacidad. o Sin informe de Medio Ambiente. Pequeñas explotaciones

ganaderas. DECRETO FORAL 93/2006 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005. Es el desarrollo de la Ley Foral correspondiente. Define los tamaños de cada una de las actividades según el cuadro resumen y que determina la tramitación a seguir según donde se encuadre la futura explotación en base a su tamaño de explotación.

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848 426 420 - 848 426 393 848 423932

LEY FORAL 4/2005 DE INTERVENCION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DECRETO FORAL 93/2006 DE DESARROLLO

INOCUA ACT.

CLASIFICADA SOLO

AYUNTAMIENTO

ACT. CLASIFICADA + INFORME M.A.

ACTI. CLASIFICADA + EVALUACION

IMPACTO AMBIENTAL

AUTORIZACION AMBIENTAL

INTEGRADA + EVALUACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL

GALLINAS <51 51-1000 1001-40.000 >40.000

POLLOS <51 51-1000 1001-55.000 >55.000

PATOS <21 21-100 101-45.000 >45.000

PATO CEBO <21 21-100 101-90.000 >90.000

AVESTRUZ ADULTO <21 21-50 51-3.600 >3.600

AVESTRUZ CEBO <21 21-50 51-16.000 >16.000

CERDO CEBO <5 5-50 51-2.000 >2.000

CERDO CRIA <5 5-25 26-750 >750

PORCINO <1 UGM 1 UGM-6 UGM 7-240 UGM >240 UGM

VACUNO LECHE <3 3-20 21-250 >250

VACUNO CARNE <3 3-20 >20

VACUNO CEBO <5 5-20 21-600 >600

OVINO <6 6-500 501-2000 >2000

CAPRINO <6 6-500 501-2000 >2000

CONEJOS <11 11-200 201-20.000 >20.000

EQUINO ADULTO <3 3-20 >20

EQUINO CEBO <5 5-20 >20 INOCUAS: son las explotaciones no sometidas a la Ley Foral 4/2005. Son los antiguos corrales domésticos. • Además de los tamaños indicados, también se incluyen a las explotaciones

consideradas extensivas. • El art. 11 del D.F. 76/2006 (modificación del D.F. 148/2003 de instalaciones

ganaderas) relativo a actividades inocuas dice “Los ayuntamientos expedirán un certificado de dicha condición, a las instalaciones contempladas en este artículo, indicando localización, número de animales y especie que la integran”

• No se pueden instalar en suelo urbano de poblaciones mayores de 1.000 habitantes.

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NORMATIVA DE GANADERIA

Estamos elaborando un Decreto Foral para regular la autorización y registro de las explotaciones ganaderas, en la que se regularan aspectos higiénico-sanitarios, de bienestar animal y de ordenación zootécnica.

Se adjunta un cuadro resumen de la clasificación de las explotaciones

en base a su tamaño.

RESUMEN DE CLASIFICACION DE EXPLOTACIONES (futuro Decreto Foral)

Inocua

reducida

industrial gran capacidad Tamaño máximo

GALLINAS <51 <30 UGM < 360 UGM 360 UGM 150.000 plazas

POLLOS <51 <30 UGM < 220 UGM 220 UGM 200.000 plazas

PATOS <21 <4 UGM < 360 UGM 360 UGM 200.000 plazas

PATO CEBO <21 <4 UGM < 360 UGM 360 UGM 50.000 plazas en parque

CODORNIZ <51 <30 UGM < 250 UGM 250 UGM 600.000 plazas

PERDIZ <51 <30 UGM < 250 UGM 250 UGM 50.000 plazas en parque

FAISAN <51 <30 UGM < 250 UGM 250 UGM 50.000 plazas en parque

AVESTRUZ <21 <4 UGM < 250 UGM 250 UGM 800 UGM

AVES MIXTO <21 <4 UGM < 250 UGM 250 UGM 800 UGM

CERDO CEBO <5 <30 UGM < 240 UGM 240 UGM 720 UGM

CERDO CRIA <5 <30 UGM < 188 UGM 188 UGM 720 UGM

PORCINO <1 UGM <30 UGM < 240 UGM 240 UGM 720 UGM

VACUNO LECHE <3 <60 UGM < 250 UGM 250 UGM 800 UGM

VACUNO CARNE <3 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM(1)

VACUNO CEBO <5 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM

OVINO <6 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 3000 reproductores(2)

CAPRINO <6 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 3000 reproductores(2)

CONEJOS <11 <4 UGM < 300 UGM 300 UGM 500 UGM

EQUINO ADULTO <3 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM

EQUINO CEBO <5 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM

APICOLA <5 <50 colmenas < 360 UGM No posible 150 colmenas(3)

PERROS <11 <30 perros < 360 UGM

ACUICULTURA(4) < 500 Tn.

MIXTA <3UGM <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM

(1) vacuno lidia 400 UGM (2) ovino o caprino leche 2000 reproductoras (1) por asentamiento apícola (2) Toneladas de producto por año.

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2- TRAMITACION ADMINISTRATIVA REGISTRO DE EXPLOTACIONES

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN NUEVO DECRETO FORAL

Artículo 18. Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra Todas las explotaciones ganaderas, incluidas las instalaciones inocuas, deben estar dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se exceptúan de la obligación de registrarse tanto las explotaciones de gallinas de puesta, como las explotaciones de avicultura de carne y las explotaciones de conejos, cuya producción se destine únicamente para autoconsumo y no superen el tamaño de autoconsumo definido en cada una de las normativas sectoriales.

Para inscribirse en este Registro será necesario que presenten, en su caso, la correspondiente licencia de apertura o autorización ambiental, certificado de inocua o la autorización ambiental que le corresponda según el tamaño de las instalaciones. Deberá cumplir el resto de requisitos establecidos en la Orden Foral de 28 de abril de 2003, del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas como parte integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Este registro se considera como parte integral del Registro General de Explotaciones REGA, regulado por el Real Decreto 479/2004 e integra a todos los registros autonómicos de explotaciones ganaderas.

Las instalaciones ganaderas deben someterse al proceso de

“autorización ganadera” para acreditar el cumplimiento por parte de la instalación ganadera de los requisitos de las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de ordenación zootécnica.

El proceso de autorización ganadera será distinto en función de la tramitación ambiental a la que esta sometida según el tamaño de la instalación ganadera. El promotor deberá presentar la documentación recogida en el anexo 11.

Antes de autorizar la explotación y registrarla en REGA se realizará una visita de inspección por parte del Servicio de Ganadería para comprobar que las condiciones higiénico sanitarias, de bienestar animal y zootécnicas son correctas, en caso contrario no podrá iniciar la actividad. Las instalaciones existentes que no superen los tamaños establecidos en el anejo 4 D del Decreto Foral 93/2006 (actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificadas sin previo informe ambiental del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente) que soliciten su registro y carezcan de la correspondiente licencia de actividad o certificación de inocua, se podrán inscribir en el Registro de Explotaciones Ganaderas, si cumple los requisitos de este Decreto Foral. Se notificará esta inscripción al ayuntamiento a los efectos oportunos. Estas explotaciones quedarán en una situación de

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registro provisional, en tanto no regularice su actividad y presente la correspondiente autorización medioambiental. Artículo 19. Instalaciones inocuas. 1- Las instalaciones inocuas definidas en el artículo 3 se consideran actividades no sometidas a tramitación de expedientes de actividades clasificadas según la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental. Asimismo se les exceptúa de presentar proyecto de las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias en fase de proyecto. 2- Para poder ejercer la actividad, estas instalaciones inocuas deberán estar inscritas en “el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra” del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Para su inscripción en este Registro, los titulares deberán presentar el certificado de condición de inocua expedida por el ayuntamiento, indicando localización, numero de animales y especies que la integran según viene regulado en el artículo 11 del Decreto Foral 148/2003 o en su caso la correspondiente Licencia municipal de apertura. La correspondiente documentación se presentara previamente al inicio de la actividad y la introducción de los animales en el proceso de Registro de la explotación Ganadera en REGA.

Articulo 20 Explotaciones extensivas inocuas 1- Las explotaciones extensivas consideradas como inocuas a efectos de la tramitación de expedientes de actividades clasificadas, se tramitarán por parte del Ayuntamiento como una explotación de pequeña capacidad sometida a “autorización ganadera”. Para su autorización por parte del Ayuntamiento será necesario un informe vinculante del Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 2- El titular deberá presentar en el ayuntamiento donde se ubique la explotación, un expediente de solicitud de autorización de la actividad, en el que se aportará como mínimo:

a) Justificación de disponibilidad de tierra suficiente para adecuarse a la densidad ganadera.

b) Memoria en la que se describa la actividad ganadera, especie animal, orientación zootécnica, capacidad, declaración de parcelas propias arrendadas o de comunal donde pastan los animales.

c) Justificación de disponer de manga de manejo o instalación similar donde poder inmovilizar los animales para la aplicación de los programas sanitarios obligatorios que determine la Administración Foral de Navarra. Se detallará en un plano la ubicación de estas infraestructuras.

d) Justificación de disponer de un vallado o instalación donde se puedan secuestrar los animales en el caso de presentación de una epizootia. Presentará cédula parcelaria de la misma.

3- El Ayuntamiento remitirá copia de esta documentación al Servicio de

Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente El Servicio de Ganadería emitirá un informe en el plazo máximo de 30 días.

4- El Ayuntamiento visto el informe favorable del Servicio de Ganadería del

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la documentación presentada y

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en su caso el informe de sus técnicos locales, emitirá un certificado de condición de inocua, indicando localización, número de animales y especies que la integran según viene regulado en el artículo 11 del Decreto Foral 148/2003 o podrá conceder la correspondiente licencia de apertura o autorización del ayuntamiento para ejercer dicha actividad en la ubicación y condiciones del expediente de autorización. Artículo 21. Explotaciones sometidas a expediente de Actividad clasificada. 1. Las explotaciones pecuarias no consideradas inocuas, y que no superan un

determinado tamaño, se catalogan como actividades clasificadas, sometidas a la obtención de las preceptivas licencias de ampliación o nueva implantación establecidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y el Decreto Foral 93/2006 de desarrollo.

2. El Ayuntamiento en la tramitación del expediente de actividad clasificada tendrá en cuenta que la instalación esta también sometida a “autorización ganadera”. Para su autorización por parte del Ayuntamiento será necesario pedir un informe, al Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente referente al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, bienestar animal y ordenación zootécnica. El Ayuntamiento remitirá al Servicio de Ganadería un ejemplar del proyecto técnico y toda la documentación necesaria para acreditar los requisitos a valorar.

3. El informe será vinculante. Se emitirá en el plazo máximo de dos meses, y si no fuera emitido en dicho plazo, se entenderá que es desfavorable.

Artículo 22. Explotaciones sometidas a expediente de Autorización Ambiental Integrada y/o Evaluación de Impacto Ambiental

1. Las explotaciones que superan un cierto tamaño se consideran sometidazas a Autorización Ambiental Integrada A.A.I. o Evaluación de Impacto Ambiental E.I.A., según la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y el Decreto Foral 93/2006 de desarrollo. En este caso es la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente el que resuelve esta autorización.

2. La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada A.A.I. o Evaluación de Impacto Ambiental E.I.A tendrá en cuenta que la instalación está también sometida a “autorización ganadera”. Para su autorización por parte de La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente será necesario pedir un informe, al Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente referente al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, bienestar animal y ordenación zootécnica. La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente remitirá al Servicio de Ganadería un ejemplar del proyecto técnico y toda la documentación necesaria para acreditar los requisitos a valorar.

3. El informe será vinculante. Se emitirá en el plazo máximo de dos meses, y si no fuera emitido en dicho plazo, se entenderá que es desfavorable.

Artículo 23. Autorización ganadera y registro de explotaciones existentes 1- Las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente (REGA), con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral, y que no se han modificado en cuanto a

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capacidad o orientación productiva se consideran registradas no siendo necesaria someterlas al proceso de autorización ganadera.

2- Todas las explotaciones existentes con anterioridad a la promulgación de la presente Norma, que no se encuentren inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas y aquellas otras inscritas, que hayan aumentado su capacidad o modificado su clasificación por orientación productiva deberán solicitar la regularización de su situación en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma. 3- Transcurrido el plazo de 12 meses sin cumplir con el requisito señalado se les considerará como nuevas instalaciones ganaderas y se les instruirá expediente para su “autorización ganadera” y registro, como si de nuevas explotaciones e instalaciones se tratasen, debiendo cumplir lo especificado para cada tipo de instalación ganadera, en la presente normativa.

Artículo 24. Modificaciones en las actividades Para las instalaciones autorizadas en las que, sin modificar externamente sus instalaciones, se desee cambiar su orientación productiva, no se aplicará el procedimiento de “autorización ganadera” que se especifica en los artículos anteriores siempre que no se supere la capacidad productiva autorizada para las mismas ni se modifiquen negativamente las condiciones higiénico-sanitarias, de ordenación zootécnica y de bienestar animal. El cambio de especie ganadera, con necesidades etológicas diferentes, se considera una nueva actividad y necesitará tramitar la correspondiente autorización de modificación ante el Servicio de Ganadería. Además será necesaria, en función de su tamaño, la tramitación de una nueva, autorización ambiental o licencia municipal de actividad clasificada. En el caso que las instalaciones no sufran modificaciones importantes, se podrá admitir la modificación de la autorización existente, si por parte la autoridad medioambiental correspondiente así lo estima. Deberá presentar al servicio de Ganadería una memoria con las medidas de bioseguridad para la nueva actividad. Artículo 25. Cese de la actividad, caducidad de la licencia y cancelación del registro de explotación ganadera.

1. El no ejercicio efectivo de la actividad por parte del titular de una Licencia municipal de actividad podrá dar lugar al inicio de Expediente de caducidad de la Licencia, con audiencia de los interesados. Para evitar el efecto limitante que la existencia de licencias no ejercidas realmente pueda suponer para la implantación de otras actividades ganaderas, el ayuntamiento comunicará al Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente tal situación. En cualquier caso se entiende sin valor el informe emitido por el Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente una vez trascurridos 2 años, si no se ha ejecutado la obra y no ha solicitado el alta en el registro de explotaciones ganaderas de Navarra.

2. Cuando se pretenda interrumpir, por causa justificada, el ejercicio de la actividad por plazo superior a un año, se comunicará al Servicio de Ganadería, explicándose los motivos y el plazo previsto de reapertura. El Servicio de Ganadería resolverá clasificar la explotación como inactiva en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA).

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La suspensión de la actividad de explotaciones ganaderas que consten en REGA durante un período superior a un año, comprobada de oficio por la Administración, cuando no haya sido comunicada previamente por sus titulares, en la forma antes indicada, comportará la baja en la sección correspondiente del Registro de explotaciones ganaderas de Navarra. También será causa de baja de la explotación si, transcurrido dos años desde que la explotación se clasificó como inactiva, no se hubiera reiniciado la actividad o no se haya solicitado una prórroga de la situación de inactividad, debidamente justificada.

El Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente comunicará a los Ayuntamientos las cancelaciones de inscripción que se produzcan por baja en la actividad ganadera.

El cese en la actividad por declaración de caducidad de la Licencia municipal de actividad comportará igualmente la baja en el Registro de explotaciones ganaderas de Navarra. Los Ayuntamientos que acuerden la caducidad o anulación de Licencias de actividades ganaderas habrán de notificarlo al Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente a los efectos antes indicados.

3. Las transmisiones patrimoniales de instalaciones ganaderas que carezcan de licencia municipal de actividad clasificada o autorización ambiental correspondiente, pero consten inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas de Navarra determinará la incoación de expediente de baja de la inscripción en REGA, con audiencia del Ayuntamiento y de los interesados, salvo que por razones justificadas se estime conveniente modificar la inscripción a favor del nuevo titular.

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Anexo 1

HOJA INFORMATIVA ACTIVIDADES GANADERAS INOCUAS (CORRALES DOMESTICOS)

DECRETO FORAL 148/2003 (modificado DF 76/2006)

Corral doméstico: Aquella instalación cuyo número de animales sea igual o inferior a 2 vacunos reproductores, 4 vacunos de cebo menores de 1 año, 2 equinos reproductores, 4 equinos de cebo menores de 1 año, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 5 ovinos o caprinos, 10 conejas madres, o 20 aves, teniendo en cuenta que si se compatibiliza más de una especie no se supere en total 3 UGM.

Artículo 11. Actividades inocuas.

Las instalaciones ganaderas no sometidas a alguna de las autorizaciones o licencias establecidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y en la normativa que la desarrolle, podrán establecerse en suelo urbano de poblaciones menores de 1.000 habitantes, sin perjuicio de los previsto en las Ordenanzas municipales. Los Ayuntamientos expedirán un certificado de dicha condición, a las instalaciones contempladas en este artículo, indicando localización, número de animales y especie que la integran.

RESUMEN

• INOCUAS: son las explotaciones no sometidas a la Ley Foral 4/2005. o Son los antiguos corrales domésticos según los tamaños indicados.

Además también se incluyen a las explotaciones consideradas extensivas sin instalaciones.

o El art. 11 del D.F. 76/2006 relativo a actividades inocuas obliga a que “Los ayuntamientos expedirán un certificado de dicha condición, a las instalaciones contempladas en este artículo, indicando localización, número de animales y especie que la integran”

o No se pueden instalar en suelo urbano de poblaciones mayores de 1.000 habitantes.

• DOCUMENTACION EN AYUNTAMIENTO. La que determine cada ayuntamiento para emitir el certificado de actividad inocua. El ayuntamiento puede tener Ordenanzas municipales que limite este tipo de actividades.

• DOCUMENTACIÓN EN GANADERIA. o SOLICITUD ALTA o DNI o CIF. o MEMORIA. Breve descripción de la actividad. o LOCALIZACION. Coordenadas o célula parcelaria. o CERTIFICADO DE INOCUA expedido por el ayuntamiento.

• ACTA INSPECCION DE GANADERIA. Los veterinarios del Servicio de Ganadería

podrán realizar inspección a las instalaciones antes de dar de alta la explotación ganadera y autorizar la entrada de animales.

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Anexo 2

RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. Estas actividades tienen que solicitar, ante el ayuntamiento donde se ubica la actividad, la autorización previa correspondiente, que se denominara “licencia de actividad”. Las actuaciones a seguir son: 1- Presentación de la documentación en el ayuntamiento. Incluirá 4 copias del proyecto según Orden Foral 276/1990 Contenido del Proyecto técnico para Actividades Clasificadas El proyecto técnico estará visado y costara como mínimo de: A) MEMORIA detallada de la actividad con especial referencia a repercusión de la actividad sobre: -ruidos y vibraciones -emisiones a la atmósfera -depuración y vertido de aguas residuales -eliminación de residuos tóxicos y peligrosos, si existen -eliminación de residuos sólidos -instalaciones contra incendios B) PLANOS. Como mínimo de: -emplazamiento de la actividad -situación relativa con otros edificios o actividades -de las instalaciones -prevención de incendios C) PRESUPUESTO 2- Actuaciones previas -Exposición pública de 15 días y su publicación en el BON -Notificación a los afectados. -Informe del Equipo Atención Primaria (normalmente el “Veterinario de Salud Publica”) sobre aspectos sanitarios y ambientales de la actividad. -Informe de los Técnicos Municipales (aparejador...) -Informe Mancomunidad (si es de su competencia) 3- Resolucion del alcalde -Negativa. Se reinicia el proceso -Positiva. Se remiten 3 copias del proyecto a Dep. de Medio Ambiente 4- Informe de medio ambiente -Positivo -Positivo con medidas correctoras. Es vinculante, por lo que es obligatorio que se tomen las medidas oportunas para que en la realización de la actividad se pongan en práctica las medidas correctoras incluidas en el proyecto. -Negativo. Es vinculante y supone la denegación del proyecto. Inicio de nuevo. 5- Informe de otros departamentos, competentes por razones de la materia, que se vinculara al informe que emite el Departamento de Medio Ambiente -Depart. Salud. Temas de Salud Pública. -Depart. Presidencia. Temas de de Seguridad

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6- Informe vinculante de “autorización ganadera”

En el Decreto Foral (en elaboración) que regula las condiciones zootécnicas, higiénico-sanitarias y de bienestar animal de las explotaciones, contempla que será obligatorio un informe vinculante del Servicio de Ganadería en lo referente a estas cuestiones. 6- Licencia de actividad. Con los informes de los técnicos municipales y el informe vinculante de Medio Ambiente el alcalde del ayuntamiento: -Deniega la licencia de actividad. Iniciar el proceso. -Concede la “licencia de actividad”. 7- Licencia de obra. Una vez concedida la licencia de actividad, el alcalde: -Deniega la licencia de obra por incumplimiento de alguna norma urbanística. Tiene concedida la autorización para la realización de la actividad pero no puede realizar la obra civil mientras no cumpla las condiciones que marca el plan urbanístico(ej. distancia a caminos,...) -Concede la “licencia de obra”. 8- Ejecución de la obra. La obra se tiene que ajustar al proyecto original y tener en cuenta las medidas correctoras previstas en el proyecto más las medidas correctoras que indicara el informe de Medio Ambiente o el Ayuntamiento. 9- Licencia de apertura -Terminada la obra, el interesado tiene que solicitar en el ayuntamiento la solicitud de apertura de la actividad. -Tiene que presentar un informe por un técnico competente, certificando que la obra se ajusta al proyecto original. -Se realiza inspección por Técnico municipal competente (aparejador...) -Se realiza inspección por el Equipo de Atención Primaria (Veterinario de Salud Publica) El alcalde basándose en los informes anteriores: -Deniega la licencia de actividad porque incumple alguna de las condiciones del proyecto original o alguna de las medidas correctoras impuestas. Tiene que corregir las deficiencias detectadas y solicitar de nuevo la licencia de apertura. -Concede la “licencia de apertura”

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Anexo 3

Documentación a presentar un la tramitación de “autorización ganadera”

Los promotores de nuevas instalaciones ganaderas o de ampliación de las existentes, en la tramitación de la correspondiente “autorización ganadera” presentarán una memoria en la que se describan los aspectos relacionados con la ordenación zootécnica, medidas de bioseguridad y bienestar animal.

1. Como documentación general la memoria deberá incluir: a) Un plano de situación, b) Planos de las instalaciones detallando la distribución de las distintas zonas

de la explotación, comederos, puntos de agua, mangas de manejo, vallados y demás material o instalaciones relacionadas con el manejo del ganado.

c) Información sobre el sistema de cría, la consideración de extensivo o intensivo, orientación productiva principal y secundaria, etc.

d) Existencia de otras especies animales o no en la misma explotación. 2. En los aspectos relacionados con las condiciones de ordenación

zootécnica la memoria incluirá como mínimo. a) Ubicación de las instalaciones, con indicación de polígono y parcela o

coordenadas geográficas. b) Distancias a otras instalaciones ganaderas, medida entre las partes de las

explotaciones que contengan animales que estén más próximas. c) Distancias a mataderos, centros de tratamientos de estiércoles, plantas de

biogas y cualquier otro elemento relacionado epidemiológicamente con la explotación ganadera.

d) Descripción de la manga de manejo o sistema equivalente. e) Clasificación zootécnica que solicita. f) Si solicita ser registrado en alguno de los sistemas de cría alternativos. g) Capacidad máxima prevista. 3. En los aspectos relacionados con las condiciones higiénico-sanitarias y

medidas de bioseguridad la memoria incluirá como mínimo. a) Vallados o sistemas de protección para aislar, impedir la entrada (salvo

permiso expreso), de vehículos, personas, animales. b) Descripción de los movimientos de vehículos propios y ajenos,

aparcamiento, labores de carga y descarga. c) Sistemas de protección frente a los vehículos de personas con relación

necesaria a la explotación: veterinarios, comerciantes, abastecedores de alimentos (piensos, forrajes, otros), carga y descarga de animales, retirada de cadáveres, otros. Sistemas de protección frente a los vehículos propios de la explotación; esparcidoras de estiércol y purines, tractores y aperos de labores agrícolas, etc.

d) Descripción de los vestuarios, ropas de préstamo a los visitantes, libro de visitas.

e) Punto de ubicación de la retirada de cadáveres, descripción de los sistemas de conservación y desinfección de los cadáveres.

f) Descripción de los movimientos, fechas aproximadas y relaciones con otras explotaciones, en aquellas en las que se realizará la trashumancia, pastoreo externo, pastoreo en parcelas propias fuera de la instalación principal, pastoreo en común etc.

g) Descripción de las labores, propias y/o realizadas a terceros, fechas aproximadas de aprovisionamiento de alimentos (esencialmente forrajes), esparcimiento de estiércoles y purines con maquinaria propia y/o ajena etc.

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h) Sistemas de protección de las ventanas, puertas, etc. En las explotaciones intensivas o no, en las que los animales están al aire libre, haciendo referencia a los alimentos a granel (silos, etc.), pilas de forrajes, montones de cereales, otros.

j) Programa de limpieza del exterior de las instalaciones principales, (vegetación, residuos).

k) Programas de desinfección, desinsectación, desratización de las instalaciones principales.

l) Otras medidas de bioseguridad que dependerán de las características especiales de la explotación.

m) Descripción de los locales de cuarentena, medidas, ubicación en la explotación.

3. En los aspectos relacionados con el bienestar animal en la explotación la memoria incluirá como mínimo:

a) Descripción del manejo de los animales b) Descripción de los materiales y utillaje en contacto con los animales. c) Descripción de los sistemas de ventilación. Si es ventilación forzada se

indicara la capacidad máxima de ventilación y los sistemas de emergencia y de alarma previstos.

d) Descripción de los sistemas de calefacción, refrigeración, etc., en general de los sistemas de control medio ambiental de las instalaciones.

e) Justificación de la disponibilidad de agua de la red urbana o del sistema de potabilización. Ubicación y descripción de los puntos de abastecimiento de agua. Justificación de la capacidad de almacenamiento de agua de reserva.

f) En las instalaciones de gallinas de puesta: las características técnicas de las jaulas, espacio disponible, espacio de bebedero y comedero disponible por gallina.

g) En instalaciones de avicultura de carne: espacio disponible previsto, espacio de bebedero y comedero por animal, kilogramos de peso vivo máximos previstos por metro cuadrado de espacio disponible.

h) En instalaciones de avicultura alternativa de carne o de puesta: características de los parques exteriores, dimensiones, densidades, medidas protectoras, vallado, características de los accesos con descripción de número, ubicación y dimensiones.

i) En las instalaciones de porcino: características del emparrillado, dimensiones de las cuadras o boxes, espacio disponible por animal en cada una de las fases.

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Anexo 4

FICHA TRAMITACION DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD

CLASIFICADA DE EXPLOTACIONES GANADERAS

REGISTRO

Expediente de Medio Ambiente:…………………………….

Fecha de recepción………../…………./…………

Nº registro del Servicio de Ganadería………………

DATOS EXPLOTACION

Ubicación. ……………………………………………………………………………..

Especie………………………… Tamaño…………………………………………….

Observaciones………………………………………………………………………….

TRAMITACION

Fecha Persona Devolución Firma

Sección de Seguridad Alimentaria

Sección de Sanidad Animal

Petición documentación complementaria al promotor

INFORMES FINALES

Fecha

Favorable

Desfavorable

Medidas

correctoras

Recomendaciones

Informe Sección de Seguridad Alimentaria

Informe Sección de Sanidad Animal

Informe Sección de Producción Animal

Informe final del Servicio de Ganadería

TRASLADO DE INFORME FINAL

Devolución a Medio Ambiente. ……/………./……….

Envío a promotor (ganadero) ……/………./……….

Envío a Ayuntamiento ……/………./……….

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Anexo 5 De: Servicio de Ganadería

A: Servicio de Calidad Ambiental

Objeto: Informe sobre el expediente de actividad clasificada Nº

1- Cumplimiento normativa

El proyecto se ajusta a la normativa de higiénico-sanitaria, zootécnica y de bienestar animal y se

informa favorablemente.

El proyecto no se ajusta a la normativa de higiénico-sanitaria, zootécnica y de bienestar animal

por lo que se informa negativamente.

2- Medidas correctoras

No se proponen medidas correctoras.

3- Recomendaciones

No se proponen recomendaciones.

4- Inscripción en REGA.

Le recordamos que antes de iniciar la actividad ganadera en estas nuevas instalaciones se tiene

que registrar en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA). Los requisitos para la

inscripción están regulados en la Orden Foral de 28 de abril de2003 del Consejero de Agricultura,

Ganadería y Alimentación, por la que se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas como parte

integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (BON Nº78 de 23/7/2003).

La explotación deberá disponer de manga de manejo o instalación similar, donde poder

inmovilizar los animales, para la aplicación de los programas sanitarios, o controles que determine la

Administración.

Para poner iniciar la actividad es necesario que se cumplan las medidas correctoras que se

proponen.

5- Conclusión.

No existen elementos que impidan la realización de la actividad descrita en la ubicación que se

indica en el proyecto.

El proyecto se tiene que modificar para recoger las medidas correctoras propuestas.

Pamplona,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE GANADERIA,

Miguel Ángel Martínez Pérez

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3- ALTAS DE EXPLOTACIONES EN REGA

Real Decreto 479/2004 REGA.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este Real Decreto tiene por objeto establecer y regular el Registro general de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como los datos necesarios para llevar a cabo la inscripción….. 2. Se aplicara a los animales de producción tal como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, y en particular las especies mencionadas en el anexo I de este Real Decreto. Artículo 5. Asignación del código de identificación a cada explotación.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas procederán a asignar a cada explotación un código de identificación, que garantice su identificación de forma única.

La estructura de dicho código será: a) «ES» que identifica a España. b) Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto

Nacional de Estadística. c) Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del

Instituto Nacional de Estadística. d) Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma

única.

Artículo 6. Inscripción en el registro. Una vez recibidos en el registro establecido al efecto en cada comunidad

autónoma los datos completos de cualquier explotación, se procederá a realizar, si así corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.8, la asignación del código de identificación de explotación, la comunicación a su titular, la inscripción en el registro y la modificación, suspensión o extinción de dicha inscripción cuando corresponda. ALTA O REGISTRO DE EXPLOTACIÓN. Para solicitar el ALTA de una nueva explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el ganadero tiene que presentar en la Oficina Veterinaria correspondiente o en el Negociado de Desarrollo Ganadero, la solicitud de alta de explotación. En la solicitud se cumplimentan todos los datos del titular de la explotación, los datos bancarios y el censo ganadero que existe o existirá en la explotación especificando raza y edades.

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SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

1. Fotocopias de D.N.I. o de la tarjeta del C.I.F. si es sociedad 2. SOCIEDADES: Fotocopia de los DNI de los socios y de los estatutos de

la sociedad (en la que conste el % de participación de cada uno de ellos).

3. Memoria detallada de la actividad.(según se refleja en el apartado C del punto 2 del articulo 4 de la Orden Foral de 28 de Abril de 2003, BON Núm 78). Los puntos 3 y 4 se pueden sustituir por una copia del proyecto, siempre que en él se reflejen los datos requeridos.

4. Plano croquis de la explotación en la que señale su ubicación (polígono parcela cédula parcelaria).

5. Justificación de disponer de manga de manejo o "atrapadera" para poder inmovilizar los animales.

6. Justificación de poseer un vallado donde poder secuestrar los animales (punto de secuestro) en el caso de explotaciones extensivas.

7. Para corrales domésticos memoria y ubicación con polígono parcela (célula parcelaria) y autorización municipal.

8. Ganadería extensiva inocua, declaración de parcelas propias arrendadas o comunales donde paste el ganado.

9. La explotación sometida a Licencia de Actividad Clasificada, copia de la Licencia de Actividad y Licencia de apertura.

Declaración de censo. En el reverso de la solicitud. Especificar bien el tipo de ganado, la raza y la distribución por edades, teniendo en cuenta el censo que va a haber en la explotación. Si posteriormente existen cambios de censos importantes hay que comunicarlo mediante una hoja de actualización de datos. Documentación de procedencia del ganado en el caso de que ya exista ganado en la explotación. Presentar las Guías, certificados de saneamiento de los animales, etc. En el caso de que la explotación quiera ser calificada como “explotación prioritaria” se tienen que dirigir al registro de explotaciones prioritarias, justificando mediante la declaración de la renta que más de la mitad de los ingresos proceden de la agricultura y ganadería. EXPLOTACIONES SIN REGISTRAR DETECTADAS POR SANEAMIENTOS O INSPECCIONES.

Explotaciones que nos comunican que existen por saneamiento ganadero u otras actuaciones y no registrado en REGA seguiremos el siguiente procedimiento:

1. Comunicar al veterinario/s responsable/s de la oficina comarcal, al que

pertenece la explotación para darle de alta. Con la fotocopia de la

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comunicación del saneamiento y el impreso a rellenar en la visita a dicha explotación, que debería realizar el veterinario responsable,

2. El veterinario de la OCA, una vez cumplimentado, lo remite a esta Sección de producción animal para su registro en el REGA.

TRAMITACIÓN 1. SOLICITUD DE ALTA. Modelo en ANEXOS. 2. COMPROBACIÓN DOCUMENTACION.

- Licencia medioambiental: inocua, licencia de actividad o Autorización Ambiental Integrada.

- Informe del Servicio de ganadería emitido en la fase de proyecto y ver si se ajusta a proyecto o ha implantado las posibles medidas correctoras.

- Resto de documentación necesaria. 3. INFORME DEL VETERINARIO DE LA ZONA SEGÚN MODELO DE ACTA

DE INSPECCION. En las explotaciones sometidas a autorización ambiental integrada participara en la inspección personal técnico de la sección de producción animal o de la sección de sanidad animal si se estima oportuno.

4. RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL REGISTRANDO Y EN SU

CASO AUTORIZANDO LA EXPLOTACIÓN GANADERA. 5. TRASLADO DE LA RESOLUCION DE ALTA EN EL REGISTRO:

- AL GANADERO O PROMOTOR. - AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE.

6. LIBRO DE EXPLOTACIÓN

Libros de explotación a expedir al darle de alta, o por petición: Libro para entregar al ganadero: Libro de Cerdos. Libro para entregar al ganadero: Libro apícola. Libro para entregar al ganadero: Libro de aves. Libro para entregar al ganadero: Libro de peces. Libro para entregar al ganadero: Libro de conejos. Libro para entregar al ganadero: Libro ganado ovino-caprino.

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AAnneexxoo IINNSSPPEECCCCIIOONN AALLTTAA EEXXPPLLOOTTAACCIIOONNEESS

ANEXO AL ACTA GENERAL NÚMERO

DATOS GENERALES DE LA EXPLOTACION DATOS DE EXPLOTACIÓN: Municipio: ________________________________________________________________ Número REGA: _______________________ DNI/CIF: __________________ Titular: __________________________________________________________________ Tipo de explotación: _________________________________________ DATOS COMPLEMENTARIOS DEL TITULAR: Tipo de persona: Fisica/Juridica Cód. postal: __________ Tlfno: __________________ Móvil: ______________________ Fax: _________________ Correo Electrónico: _________________________________________________________ DATOS DE LA SUBEXPLOTACIÓN: Código de explotación. __________________________ Especie: ___________________ Clasif. Zootécnica: _______________ Estado en REGA: Inexistente/Baja/Inactiva/Alta Localidad: _______________________ Municipio: ____Polígono: ____ Parcela: ________ Ubicación principal coordenadas: X= _______________ Y= ________________________ DATOS DE LA SUBEXPLOTACIÓN 2: Código de explotación. __________________________ Especie: ___________________ Clasif. Zootécnica: _______________ Estado en REGA: Inexistente/Baja/Inactiva/Alta Localidad: _______________________ Municipio: ____Polígono: ____ Parcela: ________ Ubicación principal coordenadas: X= _______________ Y= ________________________

LOCALIZACION Y ACCESO A LA EXPLOTACION ......................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................

ESQUEMA DE LA DISTRIBUCION DE NAVES

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CONDICIONES GENERALES SI NO NP

Dispone de manga de manejo.

Dispone de punto de secuestro o lugar donde poder aislar los animales en caso de enfermedad o declaración de un foco.

Dispone de edificaciones.

INFRAESTRUCTURAS

Dispone de tierras de pastoreo o forrajeras. Nº de Ha.=

Dispone de licencia de actividad para esa especie animal.

Se puede considerar como “inocua” según D.F.93/2006 (corral domestico, no supera los tamaños establecidos en dicha norma)

Se puede considerar como “extensiva inocua” Supera el tamaño de corral domestico pero carece de instalaciones de obra y dispones de superficie para considerarla extensiva.

Esta dentro del casco urbano.

LICENCIA MEDIAMBIENTAL

Dispone de tierra suficiente para la adecuada gestión de los residuos (mínimo 1Ha/5UGM)

Existen animales de las especies que no están dadas de alta

Existe número REGA para otras especies distintas de la que se quiere dar de alta.

Existe algún tipo de documentación del origen de los animales.

Los animales están identificados según la legislación vigente.

ORIGEN DE LOS ANIMALES

Los animales están saneados según la legislación vigente.

Cumple las condiciones generales de bienestar animal (Real Decreto 348/2000).

BIENESTAR ANIMAL

Cumple las condiciones específicas de bienestar animal para esa especie ganadera.

OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS AL ACTA

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CENSO GANADERO “___ NA ___” VACUNO: REPOSICIÓN

0 - 1 AÑO

REPOSICIÓN

1 - 3 AÑOS

ENGORDE

REPROD.

+ DE 3 AÑOS

Ordeño: Frisón

“ Otras de ordeño

Carne: Pirenaico

Bravo

Otras de carne

OVINO-CAPRINO 0 - 1 AÑO + DE 1 AÑO ENGORDE

Latxa

Navarra

Otras

Cabras

PORCINO REPRODUCTORES CEBO PRECEBO

Multiplicación//producción

Cerdas H > 12 m.

Reposición H 2 - 6 m.

Reposición H 6 -12 m.

Verracos M 6 - 12 m.

Verracos M> 12 m.

Engorde Plazas

Esplotaciones sin

Reprod. 21 días - 2 meses

REPOSICIÓN REPRODUCTOR

CABALLAR 0 - 1 AÑOS 1 - 3 AÑOS + DE 3 AÑOS ENGORDE

Jaca Navarra

Burguete

Otras

CONEJOS: Inseminación Sí/No Reproductores Engorde

Raza: _____________________

AVES Avicultura Clásica Otras Especies avícolas Ponedoras: _____________________ Especie: _____________________ Broilers: _______________________ Reproductoras:._______________ Pollo Label: ____________________ Engorde: ____________________ Recria pollitas: _________________ Reproductoras de Broiler_________ “ de Huevo_________

Colmenas nº. ____________Layens Nº: ________Perfección Nº: ______________

____________________________, a ______ de __________________________ 20___ Firma.

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4- CAMBIOS DE TITULARIDAD Para solicitar el CAMBIO DE TITULAR de una explotación en el Registro de Explotaciones Pecuarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el ganadero tiene que presentar en la Oficina Veterinaria correspondiente o en el Negociado de Desarrollo Ganadero, la solicitud de cambio de titular de explotación. En la solicitud se cumplimentan todos los datos del titular de la explotación, nº de explotación, los datos bancarios y el censo ganadero que existe o existirá en la explotación especificando raza y edades. SE ADJUNTA A LA SOLICITUD:

1. Fotocopias de D.N.I. o de la tarjeta del C.I.F. si es sociedad. Titular ACTUAL y NUEVO.

2. SOCIEDADES: Fotocopia de los DNI de los socios y de los estatutos de la sociedad (en la que conste el % de participación de cada uno de ellos).

3. Memoria detallada de la actividad.(Según se refleja en el apartado C del punto 2 del articulo 4 de la Orden Foral de 28 de Abril de 2003, BON Núm 78). Los puntos del 3 al 8 tendrá que aportar aquellos que en su día no fueron aportados por el antiguo titular

4. Plano croquis de la explotación en la que señale su ubicación (polígono parcela cédula parcelaria).

5. Los puntos 3 y 4 se pueden sustituir por una copia del proyecto presentado para la consecución de la licencia de actividad, siempre que en el se reflejen los datos requeridos.

6. Justificación de disponer de manga de manejo o "atrapadera" para poder inmovilizar los animales.

7. Justificación de poseer un vallado donde poder secuestrar los animales (punto de secuestro) en el caso de explotaciones extensivas.

8. Ganadería extensiva inocua, declaración de parcelas propias arrendadas o comunales donde paste el ganado.

9. La explotación sometida a Licencia de Actividad Clasificada, copia de la Licencia de Actividad o Licencia de apertura. Licencia a nombre del NUEVO o licencia del ANTERIOR titular más contrato de arrendamiento.

10. En caso de fallecimiento del titular testamento donde se demuestre que el nuevo titular es heredero de la explotación

IMPORTANTE:

El cambio de titularidad puede tener consecuencias o repercusiones en otros temas. Especial cuidado en los siguientes casos:

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1- CUOTA LECHERA BOVINA. Los titulares deben realizar también la transferencia de cuota a la vez.

2- PERIODO DE RETENCIÓN DE PRIMAS GANADERAS

Salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, el cambio de titularidad de la explotación en periodo de retención de las primas ganaderas puede suponer la perdida de la prima y los derechos. Con carácter general el periodo de retención en ovino-caprino es de 100 días desde el último día de presentación de solicitudes y en el caso de vacas nodrizas es de 6 meses desde que se solicita la prima. 3- DERECHOS DE PAGO ÚNICO Y VACAS NODRIZAS

Cuando se realice el cambio de titularidad de la explotación, debe notificar en los impresos oficiales, al Negociado de Gestión de Ayudas de la U.E. a la ganadería, las Transferencias o cesiones de derechos de pago único o de vacas nodrizas si los hubiere. 4- TITULARIDAD DE LOS VACUNOS

Se tiene que cambiar la titularidad de los vacunos presentes en la explotación para lo cual es necesario expedir los Documentos de Identificación de todos los bovinos y proceder al cambio por los Documentos antiguos. El propietario tiene que aportar los Documentos de Identificación antiguos para su canje.

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5- ACTUALIZACION DE DATOS Y CENSOS

Real Decreto 479/2004 REGA. Articulo 3 Registro general de Explotaciones Ganaderas.

6. A efectos de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5, los registros de las

comunidades autónomas estarán informatizados y su sistema de gestión permitirá, en todo caso, que las altas, bajas y modificaciones que en ellos se realicen tengan reflejo inmediato en el REGA.

Las comunidades autónomas tendrán acceso informático al REGA para la información que les compete, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal.

7. En aquellos casos en que se interrumpa la actividad de las explotaciones durante un período de un año, se procederá a considerar a la explotación como inactiva.

Si transcurren más de dos años desde la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente su actividad, se procederá a darle de baja en el registro correspondiente, salvo causa de fuerza mayor, previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.

8. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente, ninguna nueva explotación podrá iniciar su actividad sin estar registrada y haber recibido el correspondiente código de identificación.

Artículo 4. Obligaciones de los titulares de explotación.

1. El titular de explotación deberá facilitar a las autoridades competentes, antes del comienzo de su actividad, al menos los datos necesarios para el registro que figuran en el anexo IV.

2. El titular de explotación deberá comunicar los cambios en los datos consignados en el registro a la autoridad competente en el plazo que ésta determine, que no podrá exceder de un mes desde que se produzcan.

3. Los datos sobre los censos de las explotaciones se comunicarán a la autoridad competente al menos una vez al año.

A este respecto, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá actualizar el censo de las explotaciones, con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en éstas. ACTUALIZACION DE DATOS.

Para solicitar la ACTUALIZACION DE DATOS de una explotación en el Registro de Explotaciones Pecuarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el ganadero tiene que presentar en la Oficina Veterinaria correspondiente o en el Negociado de Desarrollo Ganadero, la solicitud de actualización de datos.

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En la solicitud se cumplimentan, el nº de explotación, todos los datos del titular de la explotación, los datos bancarios (si existen cambios) y el censo ganadero que existe o existirá en la explotación especificando raza y edades

ACTUALIZACION CENSOS.

Todas las declaraciones de censos, anuales y declaraciones por variación de censo por el titular a la fecha que quiera.

Con las actualizaciones de censos se procederá de la siguiente forma: En el primer trimestre de cada año, se le mandará a cada titular de explotación activa, una propuesta para que realice una declaración del censo actual existente en su explotación, por especies, con la fecha de su última declaración realizada por cada especie, con un apartado en blanco, por cada tipo de animal, para pueda realizar la declaración del censo actual existente en su explotación a la fecha de su declaración. Al presentar el ganadero su declaración de censo siempre se le entregara una copia sellada, o se le sellara si trae consigo una copia. Las explotaciones o subexplotaciones que no hayan realizado su declaración de censo correspondiente al año en curso, al finalizar de introducir todas las declaraciones presentadas en el primer trimestre de cada año natural, se procederá a su actualización de censo por otras vías, se comprobara si el ganadero ha realizado alguna declaración de censo en el Departamento de Desarrollo Rural (Primas etc.). A estas declaraciones se les asignara una fecha de declaración de censo, al domingo siguiente a la finalización de la fecha de presentación. Con esto lo que conseguimos es saber la fuente del origen de los datos.

Una vez realizado todo esto se procederá a pasar todas las subexplotaciones no actualizadas a INACTIVAS, las que lleven más de un año sin declaración. Estos a su vez si llevan más de dos año INACTIVAS se procederá a darles la BAJA, por resolución del director general de agricultura y ganadería.

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6- BAJAS DE EXPLOTACION

Real Decreto 479/2004 REGA. Articulo 3 Registro general de Explotaciones Ganaderas.

7. En aquellos casos en que se interrumpa la actividad de las explotaciones

durante un período de un año, se procederá a considerar a la explotación como inactiva.

Si transcurren más de dos años desde la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente su actividad, se procederá a darle de baja en el registro correspondiente, salvo causa de fuerza mayor, previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.

BAJA EXPLOTACIONES GANADEROS

Para solicitar el BAJA DE UNA EXPLOTACIÓN en el Registro de Explotaciones Pecuarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el ganadero tiene que presentar en la Oficina Veterinaria correspondiente o en el Negociado de Desarrollo Ganadero, la solicitud de baja de explotación. En la solicitud se cumplimentan todos los datos del titular de la explotación y el nº de explotación. SE ADJUNTARA: 1- Tarjeta antigua. 2- Fotocopia del libro de explotación actualizado a cero. En el caso de vacuno tiene que dar de baja todos los animales existentes en la explotación. En caso de vacuno, devolución de los crotales entregados al ganadero y no utilizados. 3- Fotocopia del DNI o de la tarjeta CIF si es una sociedad. 4- Devolución de los Documentos de traslado entregados al ganadero y no utilizados. Se ha realizado otro protocolo exclusivo de bajas de explotaciones en casos especiales.

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33

A- PROTOCOLO PARA DAR DE BAJA EXPLOTACIONES Y CENSOS BOVINOS 1º CASO. EL GANADERO PRESENTA BAJA EXPLOTACION Y LIBRO ACTUALIZADO A CERO. No existe problema - Se da de baja los animales (en las Oficinas Pecuarias o en Pamplona) - Se da de baja la explotación (Juan Martín o Raquel)

- Se comunica al ganadero por Resolución del Director General. 2º CASO. EL GANADERO PRESENTA BAJA EXPLOTACION Y NO PRESENTA LIBRO ACTUALIZADO A CERO. Primero se solicitará al ganadero que presente el libro de explotación actualizado a cero. Si pasado un periodo de 1 mes sin recibir el libro de explotación se procede según se detalla: - Se da de baja los animales en la explotación del siguiente modo: - Fecha: la de grabación de los datos. - Motivo OFICIO - Destino nº de expediente enviado en el escrito - Nº guía - Se da de baja la explotación (Juan Martín o Raquel)

- Se comunica al ganadero por Resolución del Director General. 3º CASO. PRESENTA BAJA EXPLOTACION EL VETERINARIO Y NO EXISTE LIBRO ACTUALIZADO A CERO. Se da por valida la información remitida por el veterinario y se procede según se detalla: - Se da de baja los animales en la explotación del siguiente modo: - Fecha: la de grabación de los datos. - Motivo OFICIO - Destino nº de expediente enviado en el escrito - Nº guía - Se da de baja la explotación (Juan Martín o Raquel) poniendo una clave, que indique que la explotación se ha dado de baja de oficio. - Se comunica al ganadero por Resolución del Director General. 4º CASO. EXPLOTACION QUE NO TIENE ACTIVIDAD Se considera que una explotación no tiene actividad, cuando: - no existen movimientos de ganado (ausencia de guías) durante un año.

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- no existen cambios de censos de animales en la explotación durante un año. - tampoco existen partes de vacunaciones ni saneamientos oficiales realizados durante ese periodo. - el ganadero no ha presentado ningún justificante de la causa del cese temporal de la actividad, especificando la causa y el periodo estimado de falta de actividad. La comprobación de falta de actividad se realizara cruzando los datos informáticos de la base de datos de bovino, donde se graban los movimientos de animales efectuados en cada explotación, los saneamientos, las vacunaciones, etc.. Una vez comprobado que no existe actividad en una explotación durante el último año se procederá de la siguiente forma: - Mandar comunicación al veterinario de la oficina pecuaria correspondiente, para que compruebe que efectivamente no ejerce la actividad. - Solicitar al ganadero que presente el libro de explotación actualizado a cero y papel de solicitud de baja como ganadero. Si pasado un periodo de 1 mes sin recibir el libro de explotación y solicitud de baja, se procede según se detalla: - Se da de baja los animales en la explotación del siguiente modo: - Fecha: la de grabación de los datos. - Motivo OFICIO - Destino nº de expediente enviado en el escrito - Nº guía - Se pasa a inactiva (Juan Martín o Raquel) poniendo una clave, que indique que la explotación se pasa a inactiva de oficio. - Se comunica al ganadero por escrito firmado por el jefe se la sección de producción animal o el jefe del Servicio de Ganadería. B- PROTOCOLO PARA DAR DE BAJA EXPLOTACIONES DE OTRAS ESPECIES 1º CASO. EL GANADERO PRESENTA BAJA EXPLOTACION . No existe problema

- Se da de baja la explotación (Juan Martín o Raquel) - Se comunica al ganadero por Resolución del Director General.

2º CASO. PRESENTA BAJA EXPLOTACION EL VETERINARIO. La comunicación por parte del veterinario de la Oficina Comarcal se puede realizar presentando: - Hoja de baja de explotación, con los datos de la explotación y firmada por el veterinario de la comarcal.

Page 35: MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE ...

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- Se da de baja la explotación (Juan Martín) poniendo una clave, que indique que la explotación se ha dado de baja de oficio.

- Se comunica al ganadero por Resolución del Director General. 3º CASO. EXPLOTACION QUE NO TIENE ACTIVIDAD Se considera que una explotación no tiene actividad, cuando: - no existen movimientos de ganado (ausencia de guías) durante un año. - no existen cambios de censos de animales en la explotación durante un año. - tampoco existen partes de vacunaciones ni saneamientos oficiales realizados durante ese periodo. - el ganadero no ha presentado ningún justificante de la causa del cese temporal de la actividad, especificando la causa y el periodo estimado de falta de actividad. La comprobación de falta de actividad se realizara cruzando los datos informáticos de la base de datos de ganaderia, donde se graban los movimientos de animales efectuados en cada explotación (en el futuro), los saneamientos, las vacunaciones, etc.. Una vez comprobado que no existe actividad en una explotación durante el último año se procederá de la siguiente forma: - Solicitar al ganadero que presente papel de solicitud de baja como ganadero. Si pasado un periodo de 1 mes sin recibir la solicitud de baja, se procede según se detalla.

- Se pasa a inactiva (Juan Martín o Raquel) poniendo una clave, que indique que la explotación se pasa a inactiva de oficio. - Se comunica al ganadero por escrito firmado por el jefe se la sección de producción animal o el jefe del Servicio de Ganadería.

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7- ARCHIVO DOCUMENTACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS

1.- ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Toda la documentación presentada por el titular de una explotación tanto en fase de proyecto como una vez registrada la explotación de almacenara en formato pdf.

1. Los proyectos presentados dentro de la fase de autorización

ganadera se guardan dentro de la carpeta J/Negociado Desarrollo ganadero/Actividades clasificadas. Por cada expediente se crea una carpeta donde se guarda la información del proyecto y los distintos informes emitidos por las secciones de ganadería y el definitivo del Servicio de Ganadería.

2. Una vez registrada una explotación toda su información, se guarda

dentro de la base de datos de REGA en Explotaciones REGA/ pestaña de documentación. No esta a nivel de subexplotación ya que la información es de la explotación y puede afectar a más de una especie. Se organiza estos registros en varios pdf: - Historico de explotaciones hasta 2009 - Censos - Licencias - Altas, bajas y cambios de titularidad - DNI, CIF, estatutos - Posibles ampliaciones - Otros documentos

Page 37: MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE ...

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En cada explotación REGA. En ver datos de Explotación REGA. Apartado: Documentos.

2- HISTORICO DE EXPLOTACIONES_HASTA_2009_INC.PDF: Toda la documentación presentada por cada número de explotación

ganadera asignada, se archiva (individualmente en un sobre con Número de Explotación) y estas al mismo tiempo en cajas, en el archivo de CORDOVILLA, El archivo de dichos sobres es por orden de explotación, (001NA999, los tres primeros números corresponden al municipio y los tres últimos al orden ganadero dentro del municipio, de los ganaderos registrados), hasta el año 2009 inclusive.

3.- CENSOS:

Todas las declaraciones de censos, anuales y declaraciones por variación de censo por el titular a la fecha que quiera.

Con las actualizaciones de censos se procederá de la siguiente forma: - En el primer trimestre de cada año, se le mandará a cada titular de

explotación activa, una propuesta para que realice una declaración del censo actual existente en su explotación, por especies, con la fecha de su última declaración realizada por cada especie, con un apartado en blanco, por cada tipo de animal, para pueda realizar la declaración del censo actual existente en su explotación a la fecha de su declaración.

- Al presentar el ganadero su declaración de censo siempre se le entregara

una copia sellada, o se le sellara si trae consigo una copia. - Las explotaciones o subexplotaciones que no hayan realizado su

declaración de censo correspondiente al año en curso, al finalizar de introducir todas las declaraciones presentadas en el primer trimestre de cada año natural, se procederá a su actualización de censo por otras vías, se comprobara si el ganadero ha realizado alguna declaración de censo en el Departamento de Desarrollo Rural (Primas etc.). A estas declaraciones se les asignara una fecha de declaración de censo, al domingo siguiente a la finalización de la fecha de presentación. Con esto lo que conseguimos es saber la fuente del origen de los datos.

- Una vez realizado todo esto se procederá a pasar todas las

subexplotaciones no actualizadas a INACTIVAS, las que lleven más de un año sin declaración. Estos a su vez si llevan más de dos año INACTIVAS se procederá a darles la BAJA

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4.- LICENCIAS:

Licencias, planos, células parcelarias, memorias, contrato de arrendamiento, venta etc. Licencias: Todas las autorizaciones expedidas por las administraciones oficiales.

Planos y memorias: Planos de la subexplotación presentados para ejercer la actividad, acompañado o no de una memoria explicativa.

Células parcelarias: Para ver su titularidad, a sí como su ubicación dentro del municipio, acompañado o no de una memoria explicativa.

Contratos de arrendamiento, subasta, venta, cesión etc: Todo tipo de contratos relacionados, ó necesarios para ejercer la actividad.

5.- ALTAS, BAJAS Y CAMBIOS DE TITULARIDAD:

Documentación presentada para la autorización de la actividad. etc. Con este nombre de PDF se guardara toda la documentación

relacionada con la titularidad de la explotación, desde el inicio de la actividad o presentación de algún documento de acreditación de la titularidad, cambios de titularidad, bajas y posteriores altas.

PASOS A SEGUIR ALTAS En la comunicación que se remite al ganadero, notificando que su

explotación ha sido dado de ALTA, se guardara una copia de la carta, que se le envía en PDF, en el archivo REGA de su número de explotación.

Para dar de alta a una (unidad de Producción ganadera) explotación ganadera en REGA, se le asignara el número de explotación que le corresponda de caída por municipio de residencia de la explotación.

DOCUMENTACION NECESARIA: - Documentación para dar de alta a una unidad ganadera de producción: - Modelo de solicitud de inscripción en la sección de explotaciones

ganaderas, NUEVA EXPLOTACIÓN rellenando todos los apartados que figuran en blanco.

- Fotocopia del DNI o CIF del titular o responsable de la explotación ganadera - AUTORIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EJERCER LA ACTIVIDAD:

Diferentes tipos de autorizaciones:

Page 39: MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE ...

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CAMBIOS Los cambios de titularidad se realizan por:

- Modelo de solicitud de inscripción en la sección de explotaciones ganaderas, CAMBIO TITULAR rellenando todos los apartados que figuran en blanco.

- Cambio de titularidad de la explotación, por cambio de titular. - Cambio de titularidad de la explotación, por cambio de persona jurídica a

física o viceversa. - Cambio de titularidad por fallecimiento del titular, jubilación etc. . - Fotocopia del DNI o CIF del titular o responsable de la explotación ganadera - AUTORIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EJERCER LA ACTIVIDAD:

Diferentes tipos de autorizaciones: BAJA Se realizara la baja por especies: A la solicitud del titular por solicitud del

titular al cesar la actividad. También por fallecimiento. Se adjunta un modelo de baja.

INACTIVA En la comunicación que se remita al ganadero, que su explotación pasa

al estado de INACTIVA, se guardara una copia de la carta que se enviada en PDF, en el archivo REGA de su número de explotación.

6.- D.N.I C.I.F Y ESTATUTOS: Estatutos, Modificaciones de estatutos, CIF, DNI. etc. - Estatutos de las sociedad con sus correspondientes, fotocopias de los

socios que figuran en la sociedad. - Fotocopia del CIF de una sociedad. - Foto copia DNI. - Cualquier documento que identifique a la titularidad.

7.- POSIBLES AMPLIACIONES: Previsión de alguna modificación que necesita antes a una aprobación de uno o varios organismos oficiales.

Cuando una explotación existente presente una documentación con

vistas a una previsible ampliación, pero necesita varias autorizaciones antes de su aprobación por varios organismos oficiales. En esta fase de su tramitación para su aprobación se archivara aquí.

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40

Si no tiene número de explotación su archivo se realizara en el directorio S\PROYECTOS PENDIENTES.

8.- OTROS DOCUMENTOS: En este apartado se archivan con este nombre todo lo que no tiene

cabida en los apartados anteriores como:. - Clasificación zootécnica. - Domiciliación bancaria. - Cambios de dirección. - Instancias. - Juzgados. - Certificado defunción. - Ultimas voluntades. - Testamento y herencias. - Notificación cambios de derechos - Acta de inspecciones. - Informes.

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ANEXO

MODELOS REGISTRO EXPLOTACIONES

Y ACTUALIZACIONES CENSO.

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 9– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

Página 42 / 58 FO0000010 Rev.: 0

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS

(A rellenar por la Administración)

1.- TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN:

Nombre o Razón Social:

NIF:

Domicilio:

CP: Localidad: Provincia:

Tfno.: Fax: Móvil: 2.- TITULAR DE LAS INSTALACIONES

Nombre o Razón Social:

NIF:

Domicilio:

CP: Localidad: Provincia:

Tfno.: Fax: Móvil:

3.- RESPONSABLE DEL CUIDADO Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA EXPLOTACIÓN

Nombre o Razón Social:

NIF:

Domicilio:

CP: Localidad: Provincia:

Tfno.: Fax: Móvil:

4.- LOCALIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN:

Nombre de la explotación:

Dirección o paraje: Parcela/s:

CP: Localidad: Provincia:

NUEVA EXPLOTACIÓN: ES 31

Page 43: MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE ...

Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 9– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

Página 43 / 58 FO0000010 Rev.: 0

INTEGRADORA:

Nombre: CIF.:

Domiciliación bancaria:

DOCUMENTOS APORTADOS (Marque con una X lo que proceda):

Fotocopias del DNI o de la tarjeta del CIF si es sociedad. SOCIEDADES: Fotocopia de los DNI de los socios y de los estatutos de la sociedad (% de participación de cada

uno de ellos) Memoria detallada de la actividad (según se refleja en el apartado C del punto 2 del artículo 4 de la Orden Foral

de 28 de abril de 2003, BON nº 78). Los puntos 3 y 4 se pueden sustituir por una copia del proyecto, siempre que en él se reflejen los datos requeridos.

Plano croquis de la explotación en la que se señale su ubicación (polígono, parcela, cédula parcelaria) Justificación de disponer de manga de manejo o “atrapadera” para poder inmovilizar los animales. Justificación de poseer un vallado donde poder secuestrar los animales (punto de secuestro) en el caso de

explotaciones extensivas. Para corrales domésticos: memoria y ubicación con polígono-parcela (cédula parcelaria) y autorización

municipal. Ganadería extensiva inocua, declaración de parcelas propias arrendadas o comunales donde paste el ganado. La explotación sometida a Licencia de Actividad Clasificada: copia de la Licencia de Actividad y Licencia de

Apertura. Otra documentación (indíquese):

SOLICITA la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

En a de de 201

EL TITULAR,

Registro de entrada Entregar copia:

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 9– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

Página 44 / 58 FO0000010 Rev.: 0

SOLICITUD CAMBIO TITULARIDAD EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS

1.- TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN:

D./DÑA:

DNI/NIF:

DOMICILIO:

CP: LOCALIDAD: PROVINCIA:

TFNO.: FAX: MÓVIL:

2.- TITULAR “NUEVO” DE LA EXPLOTACIÓN:

D/DÑA:

DNI/NIF:

DOMICILIO:

CP: LOCALIDAD: PROVINCIA:

TFNO.: FAX: MÓVIL:

3.- TITULAR DE LAS INSTALACIONES:

D/DÑA:

DNI/NIF:

DOMICILIO:

CP: LOCALIDAD: PROVINCIA:

TFNO.: FAX: MÓVIL:

3.- RESPONSABLE DEL CUIDADO Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA EXPLOTACIÓN:

D/DÑA:

DNI/NIF:

DOMICILIO:

CP: LOCALIDAD: PROVINCIA:

TFNO.: FAX: MÓVIL:

4.- LOCALIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN:

NOMBRE DE LA EXPLOTACIÓN:

DIRECCIÓN O PARAJE: PARCELA/S:

CP: LOCALIDAD: PROVINCIA:

Nº EXPLOTACIÓN REGA: ES 31 0000

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 7– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

Página 45 / 58 FCS3128-3133.FO02

INTEGRADORA: Nombre: CIF.: Domiciliación bancaria, nº cuenta: SE ADJUNTA:

1. Fotocopias de D.N.I. o de la tarjeta del C.I.F. si es sociedad. Titular ACTUAL y NUEVO. 2. SOCIEDADES: Fotocopia de los DNI de los socios y de los estatutos de la sociedad (en la que

conste el % de participación de cada uno de ellos). 3. Memoria detallada de la actividad (Según se refleja en el apartado C del punto 2 del articulo 4

de la Orden Foral de 28 de Abril de 2003, BON Núm 78). Los puntos del 3 al 8 tendrá que aportar aquellos que en su día no fueron aportados por el antiguo titular

4. Plano croquis de la explotación en la que señale su ubicación (polígono parcela cédula parcelaria).

5. Los puntos 3 y 4 se pueden sustituir por una copia del proyecto presentado para la consecución de la licencia de actividad, siempre que en el se reflejen los datos requeridos.

6. Justificación de disponer de manga de manejo o "atrapadera" para poder inmovilizar los animales.

7. Justificación de poseer un vallado donde poder secuestrar los animales (punto de secuestro) en el caso de explotaciones extensivas.

8. Ganadería extensiva inocua, declaración de parcelas propias arrendadas o comunales donde paste el ganado.

9. La explotación sometida a Licencia de Actividad Clasificada, copia de la Licencia de Actividad o Licencia de apertura. Licencia a nombre del NUEVO o licencia del ANTERIOR titular más contrato de arrendamiento.

10. En caso de fallecimiento del titular testamento donde se demuestre que el nuevo titular es heredero de la explotación

En a de de 201

TITULAR ACTUAL (Firma)

TITULAR NUEVO (Firma)

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 7– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

Página 46 / 58 FCS3128-3133.FO02

SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS

1.- TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN:

Nombre o Razón Social:

NIF:

Domicilio:

CP: Localidad: Provincia:

Tfno.: Fax: Móvil: 2.- TITULAR DE LAS INSTALACIONES

Nombre o Razón Social:

NIF:

Domicilio:

CP: Localidad: Provincia:

Tfno.: Fax: Móvil:

3.- RESPONSABLE DEL CUIDADO Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA EXPLOTACIÓN

Nombre o Razón Social:

NIF:

Domicilio:

CP: Localidad: Provincia:

Tfno.: Fax: Móvil:

4.- LOCALIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN:

Nombre de la explotación:

Dirección o paraje: Parcela/s:

CP: Localidad: Provincia:

ACTUALIZACIÓN DATOS: ES 31

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 7– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

INTEGRADORA:

Nombre: CIF.:

Domiciliación bancaria:

En a de de 201

EL TITULAR,

Registro de entrada Entregar copia:

IMPORTANTE:

1. Rellenar “OBLIGATORIAMENTE” el Censo, en el momento de la actualización.

2. Aportar: - Variación importante (Ampliación: Memoria explicativa y Licencia de apertura para la nueva capacidad) - Cambio de orientación zootécnica: Memoria explicativa y actualización de censo

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 7– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

SOLICITUD DE CAMBIO DE ORIENTACIÓN ZOOTÉCNICA EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS

D/DÑA:

DNI/CIF:

DOMICILIO:

LOCALIDAD: C. POSTAL:

TFNO: FAX:

S O L I C I T O de la Sección de Producción Animal que sea modificada la orientación zootécnica de la

explotación número ES31 0000 , de la cual soy titular, que está registrada como explotación

de y se anote como nueva orientación zootécnica

En a de de 201

El SOLICITANTE,

Registro de entrada Entregar copia:

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 7– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

SOLICITUD DE BAJA EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS

SOLICITO sea dada de baja en el Registro de Explotaciones Ganaderas la explotación ganadera: TITULAR DE LA

EXPLOTACIÓN

Nombre y Apellidos:

DNI/CIF:

Domicilio:

CP: Localidad: Municipio:

Tfno.: Móvil: Fax:

E-mail:

Baja total de la explotación BAJA A LA EXPLOTACIÓN DE LAS ESPECIE/S:

Bovinos Cerdos Ovinos Caprino Équidos Gallinas/Pollos Pavos Patos Ocas

Codornices Palomas Ratites Conejos Liebres Muflones Liebres Abejas

Ciervos Corzos Gamos Jabalíes Caracoles Salmón Truchas Llamas

En a de de 201

Firma del declarante,

Registro de entrada DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

1. Tarjeta de identificación de la explotación 2. Declaración de censo a cero firmada 3. En el caso de la especie Bovina, entregar crotales y documentos de traslado no utilizados.

Nº: ES 31 0000

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SERVICIO DE GANADERÍA SECCION DE PRODUCCIÓN ANIMAL

31003 426420 - 426393

Censo ovino/caprino

Explotación REGA: ES31_ _ _0000_ _ _, Código local _ _ _ NA _ _ _

Titular: _____________________________________________DNI/CIF_______________

Clasificación zootécnica: Cebo o cebadero. Reproducción para producción de leche. Reproducción para producción de carne. Reproducción mixta.

Tipo de animal Nº animales Raza

OVINO Lechal Cebo

Ternasco

Reposición carne No reproductores mayores de 4 meses Reposición leche

Semental carne Reproductores machos

Semental leche

Oveja carne

Reproductores hembras Oveja leche

Cebo Cabritos

No reproductores>4meses Reposición caprino

Reproductores machos Semental caprino Caprino

Reproductores hembras Cabras

Rellenar las casillas que corresponda solamente. __________________________ a ____ de ______________________ 201___

Firma del declarante Registro de entrada Entregar copia:

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SERVICIO DE GANADERÍA SECCION DE PRODUCCIÓN ANIMAL

31003 426420 - 426393

Censo EQUINO

Explotación REGA: ES31_ _ _0000_ _ _, Código local _ _ _ NA _ _ _

Titular: _____________________________________________DNI/CIF_______________

Clasificación zootécnica: Cebo o Cebadero. Reproducción para producción de carne. Selección. Explotaciones de cría.

Establecimientos para la práctica ecuestre. Sin ánimo de lucro. Uso particular.

Tipo de animal Raza Nº animales Identificación

Animales menores de 6 m.

Potro Jaca Navarra

Potro Burguete

Potro otras cárnicas Animales entre 6 y 12 meses

Potro silla

Reposición Jaca Nav.

Reposición Burguete

Reposición carne Animales entre 12 y 36 meses

Reposición silla

Caballo Jaca Navarra

Caballo Burguete

Caballo carne Sementales mayores de 36

meses

Caballo silla

Yegua Jaca Navarra

Yegua Burguete

Yegua carne Hembras mayores de 36

meses

Yegua silla

Asnal

Mular Otros

Poney

Rellenar las casillas que corresponda solamente. __________________________ a ____ de ______________________ 200___

Firma del declarante Registro de entrada Entregar copia:

Page 52: MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE ...

SERVICIO DE GANADERÍA SECCION DE PRODUCCIÓN ANIMAL

31003 426420 - 426393

Censo conejos/liebres

Explotación REGA: ES31_ _ _0000_ _ _, Código local _ _ _ NA _ _ _

Titular: _____________________________________________DNI/CIF_______________

Clasificación zootécnica: Selección. Multiplicación. Centros de inseminación artificial. Reproducción gazapos para carne. Granjas de producción para caza y Repobl.

Producción de piel Producción de pelo Explotaciones de Cría de animales Compañía Explotación de cría de animales experimenta

Tipo de animal Nº ciclos/año

Nº animales

Capacidad máxima

Gazapos lactantes Animales engorde

Gazapos cebo

Machos reproductores Conejo semental

Hembras reproductoras Coneja adulta

Conejos

Reposición Conejo reposición

Animales engorde Liebres cebo

Machos reproductores Liebre semental

Hembras reproductoras Liebre adulta Liebres

Reposición Liebre reposición

Rellenar las casillas que corresponda solamente. __________________________ a ____ de ______________________ 200___

Firma del declarante Registro de entrada Entregar copia:

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 7– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 – 848 423 922 848 423932

Email: [email protected]

Censo AVES

Explotación REGA: ES31 0000

Titular: DNI/CIF:

Clasificación zootécnica: Granjas de selección para carne. Granjas de de selección para huevos. Granjas de multiplicación para carne. Granjas de multiplicación para huevos. Granjas de producción para carne.

Granjas de producción para huevos. Granjas de cría para carne. Granjas de cría para huevos. Incubadora. Granjas de cría para carne (Aves de explotación).

Tipo de animal Nº animales

Capacidad Máxima Tipo de animal Nº

animales

Camperas Reproductor

Suelo Ocas

Cebo

Jaula Reproductor Gallinas puesta

Ecológica Codornices

Cebo

Broilers Reproductor Gallinas producción

carne Pollo label Palomas

Cebo

Huevos Reproductor Gallinas reproduc-

toras Carne Faisanes

Cebo

Puesta Reproductor

Gal

linac

eas

Granja de cría Reproductoras

Perdices Cebo

Reproductor Reproductor Pavos

Cebo Aves

corredoras Cebo

Pato reproductor Reproductor

Pato cebo Otros

Cebo Patos

Pato Embuchado En el caso de “pollos broilers, pato cebo y pato embuchado” indicar números de engordes (ciclos al año): Rellenar las casillas que corresponda solamente.

a de 201

Firma del declarante, Registro de entrada

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 9– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

Censo ABEJAS

Explotación REGA: ES31_ _ _0000_ _ _, Código local _ _ _ NA _ _ _

Titular: _____________________________________________DNI/CIF_______________

Clasificación zootécnica: Mixta. Producción productos apícolas. Selección y cría apícola. Polinización. Otras.

Tipo de animal Nª de colmenas

Colmenas movilistas verticales

Colmenas movilistas horizontales

Abejas

Colmenas fijistas

Rellenar las casillas que corresponda solamente. __________________________ a ____ de ______________________ 200___

Firma del declarante Registro de entrada Entregar copia:

Page 55: MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE ...

SERVICIO DE GANADERÍA SECCION DE PRODUCCIÓN ANIMAL

31003 426420 - 426393

Censo CERDOS

Explotación REGA: ES31_ _ _0000_ _ _, Código local _ _ _ NA _ _ _

Titular: _____________________________________________DNI/CIF_______________

Clasificación zootécnica: Cebo o cebadero. Selección. Multiplicación. Recría de reproductores. Transición de reproductores primíparas. Producción de ciclo cerrado.

Tipo de animal Nº animales Capacidad máxima

Nº ciclos/año Raza

Cebo (2 a 6 meses)

Lechones (1 mes)

Recria/transición lech. 2 m.

Cerdas (>1 año)

Reposición (6 - 12 meses

Cerdos

Verracos (>1 año)

Rellenar las casillas que corresponda solamente. __________________________ a ____ de ______________________ 200___

Firma del declarante Registro de entrada Entregar copia:

Producción de lechones. Producción mixto. Transición de lechones. Centros de inseminación artificial. Centros de cuarentena.

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Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, 9– 31005 PAMPLONA

848 426 420 - 848 426 393 848 423932

AAnneexxoo IINNSSPPEECCCCIIOONN AALLTTAA EEXXPPLLOOTTAACCIIOONNEESS

ANEXO AL ACTA GENERAL NÚMERO

DATOS GENERALES DE LA EXPLOTACION DATOS DE EXPLOTACIÓN: Municipio: ____________________________________________________________ Número REGA: _______________________ DNI/CIF: __________________ Titular: _______________________________________________________________ Tipo de explotación: _________________________________________ DATOS COMPLEMENTARIOS DEL TITULAR: Tipo de persona: Fisica/Juridica Cód. postal: __________ Tlfno: __________________ Móvil: ______________________ Fax: ______________ Correo Electrónico:______________________________________________________ DATOS DE LA SUBEXPLOTACIÓN: Código de explotación. __________________________ Especie: ________________ Clasif. Zootécnica: ______________Estado en REGA:Inexistente/Baja/Inactiva/Alta Localidad: _______________________ Municipio: ____Polígono: ____ Parcela: _____ Ubicación principal coordenadas: X= _______________ Y= _____________________ DATOS DE LA SUBEXPLOTACIÓN 2: Código de explotación. __________________________ Especie: ________________ Clasif. Zootécnica: _______________ Estado en REGA:nexistente/Baja/Inactiva/Alta Localidad: _______________________ Municipio: ____Polígono: ____ Parcela: _____ Ubicación principal coordenadas: X= _______________ Y= _____________________

LOCALIZACION Y ACCESO A LA EXPLOTACION ......................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................

ESQUEMA DE LA DISTRIBUCION DE NAVES

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SERVICIO DE GANADERÍA SECCION DE PRODUCCIÓN ANIMAL

31003 426420 - 426393

CONDICIONES GENERALES SI NO NP

Dispone de manga de manejo.

Dispone de punto de secuestro o lugar donde poder aislar los animales en caso de enfermedad o declaración de un foco.

Dispone de edificaciones.

INFRAESTRUCTURAS

Dispone de tierras de pastoreo o forrajeras. Nº de Ha.=

Dispone de licencia de actividad para esa especie animal.

Se puede considerar como “inocua” según D.F.93/2006 (corral domestico, no supera los tamaños establecidos en dicha norma)

Se puede considerar como “extensiva inocua” Supera el tamaño de corral domestico pero carece de instalaciones de obra y dispones de superficie para considerarla extensiva.

Esta dentro del casco urbano.

LICENCIA MEDIAMBIENTAL

Dispone de tierra suficiente para la adecuada gestión de los residuos (mínimo 1Ha/5UGM)

Existen animales de las especies que no están dadas de alta

Existe número REGA para otras especies distintas de la que se quiere dar de alta.

Existe algún tipo de documentación del origen de los animales.

Los animales están identificados según la legislación vigente.

ORIGEN DE LOS ANIMALES

Los animales están saneados según la legislación vigente.

Cumple las condiciones generales de bienestar animal (Real Decreto 348/2000).

BIENESTAR ANIMAL

Cumple las condiciones específicas de bienestar animal para esa especie ganadera.

OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS AL ACTA

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SERVICIO DE GANADERÍA SECCION DE PRODUCCIÓN ANIMAL

31003 426420 - 426393

CENSO GANADERO “___ NA ___” VACUNO: REPOSICIÓN

0 - 1 AÑO

REPOSICIÓN

1 - 3 AÑOS

ENGORDE

REPROD.

+ DE 3 AÑOS

Ordeño: Frisón

“ Otras de ordeño

Carne: Pirenaico

Bravo

Otras de carne

OVINO-CAPRINO 0 - 1 AÑO + DE 1 AÑO ENGORDE

Latxa

Navarra

Otras

Cabras

PORCINO REPRODUCTORES CEBO PRECEBO

Multiplicación//producción

Cerdas H > 12 m.

Reposición H 2 - 6 m.

Reposición H 6 -12 m.

Verracos M 6 - 12 m.

Verracos M> 12 m.

Engorde Plazas

Esplotaciones sin

Reprod. 21 días - 2 meses

REPOSICIÓN REPRODUCTOR

CABALLAR 0 - 1 AÑOS 1 - 3 AÑOS + DE 3 AÑOS ENGORDE

Jaca Navarra

Burguete

Otras

CONEJOS: Inseminación Sí/No Reproductores Engorde

Raza: _____________________

AVES Avicultura Clásica Otras Especies avícolas Ponedoras: _____________________ Especie: _____________________ Broilers: _______________________ Reproductoras:._______________ Pollo Label: ____________________ Engorde: ____________________ Recria pollitas: _________________ Reproductoras de Broiler_________ “ de Huevo_________

Colmenas nº. ____________Layens Nº: ________Perfección Nº: ______________

____________________________, a ______ de __________________________ 20___ Firma.