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SECRETARÍA DE SALUD COMISIÓN COORDINADORA DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA “IGNACIO CHÁVEZ” OCTUBRE, 2016.

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SECRETARÍA DE SALUD

COMISIÓN COORDINADORA DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA “IGNACIO CHÁVEZ”

OCTUBRE, 2016.

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ÍNDICE PÁG.

INTRODUCCIÓN 1

OBJETIVO

2

I ANTECEDENTES

3

II MARCO JURÍDICO

7

III MISIÓN Y VISIÓN

12

IV ATRIBUCIONES

13

V ORGANIGRAMA

18

VI DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Dirección General 21

Dirección Médica 24

Subdirección de Especialidades Médico Quirúrgicas 26

Subdirección de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento 28

Dirección de Investigación 29

Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica 31

Subdirección de Investigación Clínica 33

Dirección de Enseñanza 34

Subdirección de Coordinación de la Enseñanza 35

Dirección de Enfermería 36

Dirección de Administración 38

Subdirección de Administración y Desarrollo

de Personal

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Subdirección de Finanzas 41

Subdirección de Planeación 44

Subdirección de Recursos Materiales 46

Subdirección de Servicios Generales 48

Subdirección de Informática 50 Órgano Interno de Control 52 Área de Responsabilidades y Quejas 54 Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión 57 Área de Auditoría Interna 59

VII GLOSARIO

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VIII ANEXOS 62

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INTRODUCCIÓN Con base en lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se elabora el presente Manual de Organización Específico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, en razón de la importancia de contar con herramientas administrativas vigentes, para proporcionar información actualizada y detallada tanto a las instancias superiores, como al personal interno y de nuevo ingreso en el desarrollo eficiente de las funciones y cumplir con los objetivos y metas institucionales. Su actualización se realiza con base al registro de la estructura orgánica con vigencia del 21 de junio de 2016, y con apego en la Guía Técnica para la elaboración y Actualización de Manuales de Organización Específicos de la Secretaría de Salud, Octubre- 2013. El Manual de Organización Específico, contiene a manera de apartados Introducción, Objetivo, Antecedentes, Marco Jurídico, Misión y Visión, Atribuciones, Organigrama, Descripción de funciones, Glosario y Anexos. El presente manual tiene la finalidad de informar y orientar principalmente al personal del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, sobre su organización y funcionamiento tanto en descripción de actividades, ubicación, relaciones internas y los puestos responsables de su ejecución, además de delimitar las responsabilidades y el ámbito de competencia de las diversas áreas que integran su estructura. El Manual se actualizará conforme a los lineamientos administrativos establecidos por la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, y cuando existan modificaciones a la estructura orgánica o normatividad aplicable, la integración y la actualización del documento es responsabilidad de la Subdirección de Planeación, a través del Departamento de Organización y Métodos, en coordinación con las demás áreas, así como su difusión la dará a conocer a través del portal de internet el contenido del presente manual entre los servidores públicos, a fin de vigilar su aplicación y cumplimiento, por lo cual está disponible para su consulta permanente en https://www.cardiologia.org.mx/

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OBJETIVO Dar a conocer a todo el personal, especialmente al de nuevo ingreso, la organización y funcionamiento del Instituto, describiendo su estructura, funciones y relaciones internas, a fin de delimitar las responsabilidades y ámbito de competencia de las diversa áreas que integran su estructura, contribuyendo al logro de las metas institucionales.

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I. ANTECEDENTES El Instituto Nacional de Cardiología fue inaugurado el 18 de abril de 1944; contaba entonces únicamente con tres edificios: hospitalización, laboratorios clínicos y enseñanza; este último con aulas, auditorio y biblioteca. En 1948 se crearon sus primeros laboratorios de investigación: Fisiología y Farmacología Experimental. En 1952 se construyó un nuevo edificio destinado a habitaciones de médicos residentes y a la Escuela de Enfermeras; además de agregar un piso al edificio de hospitalización para Cirugía Cardiovascular y de Enfermos Pensionistas, ampliándose y creándose más laboratorios. En 1958 se inauguraron cuatro edificios más, destinados a Medicina Experimental, Campaña de prevención de la Fiebre Reumática, habitaciones para investigadores y habitaciones para enfermeras internas. No obstante el incremento creciente de la demanda de atención médica, en la década de los sesenta sólo fueron posibles contadas adiciones, tales como la creación de la Unidad de Urgencias Cardiovasculares, la Sala de Terapia Postquirúrgica y la Unidad de Diálisis. Fue así como se planteó la necesidad de un cambio de sede, donde se dispusiera de edificios amplios y funcionales. En 1970 se tomó la decisión y se logró el apoyo oficial para la construcción de nuevas instalaciones que conforman la actual sede, que fue inaugurada el 17 de octubre de 1976. El creciente progreso que se ha manifestado en el Instituto desde su nacimiento, en lo físico, lo técnico y lo científico se ha generado en el contexto de una organización dinámica que ha requerido de cambios graduales y permanentes para hacer congruente la estructura organizacional con los objetivos institucionales, señalados en su ley de creación, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1987. Posteriormente, la Ley del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez fue abrogada por la Ley de los Instituto Nacionales de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2000 y actualizada el 14 de julio de 2008; en ella se establecen las bases de organización y funcionamiento que rigen al Instituto. Con la finalidad de evitar rezagos en los procesos operativo-administrativos y al mismo tiempo atender eficientemente la creciente demanda de atención médica especializada de la población abierta de escasos recursos, en los últimos años, el Instituto ha venido realizando diversas modificaciones a su estructura orgánica, creando las unidades administrativas necesarias para el logro de los objetivos institucionales. Por lo cual, con fecha 30 de septiembre de 1993, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, validó y registró el Manual de Organización del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, correspondiente al organigrama estructural autorizado con fecha julio 1991. Dicha estructura estaba constituida por la Dirección General, División de Contraloría Interna, Departamento de Planeación, Subdirección General de Asistencia, Departamento de Enfermería,

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Departamento de Trabajo Social y Admisión, Departamento de Epidemiología y Archivo Clínico, División de Especialidades Médico Quirúrgicas Internas, Departamento de Cardiología Adultos III, Departamento de Cardiología VII, Departamento de Cardiología Pediátrica, Departamento de Cirugía, Departamento de Pensionistas, Departamento de Mediopensionistas, Departamento de urgencias y Unidad Coronaria, Departamento de Nefrología, Departamento de Cardioneumología, Departamento de Reumatología, Departamento de Anestesiología, División de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento, Departamento de hematología y Banco de Sangre, Departamento de Rehabilitación o Medicina Física, Departamento de Electro y Vectocardiografía, Departamento de Fonomecano y Ecocardiografía, Departamento de Hemodinámica, Departamento de Laboratorios Clínicos, Departamento de Medicina Nuclear, Departamento de Radiología, Departamento de Endocrinología, Departamento de Inmunología, Subdirección General de Investigación, División de Investigación Básica y tecnología, Departamento de Bioquímica, Departamento de Cultivo de Tejidos, Departamento de Farmacología, Departamento de Fisiología, Departamento de Bioterio, Departamento de Embriología, Departamento de Patología, Departamento de Instrumentación Electromecánica, Departamento de Unidad de Plástico, Departamento de Prótesis y Bioimplante, Departamento de Dispositivos Terapéuticos, División de Investigación Clínica, Subdirección General de la Enseñanza, División de Coordinación de la Enseñanza, Departamento de Escuela de Enfermería, Departamento de Bibliohemeroteca, Departamento de Publicaciones y Comunicación Social, Departamento de Audiovisual, Subdirección General de Administración, Departamento de Adquisiciones, Departamento de Almacenes y Farmacia, División de Administración y Desarrollo de Personal, Departamento de Personal, División de Contabilidad, Departamento de Contabilidad, Departamento de Tesorería, Departamento de Presupuesto, División de Servicios Generales, Departamento de Alimentación, Departamento de Dietología, Departamento de Intendencia, Departamento de Lavandería, Ropería y Costura, Departamento de Mantenimiento, Conservación y Construcción, División de Informática, Departamento de Planeación y Desarrollo de Sistemas Informáticos, Departamento de Operación Computacional y Departamento de Estadística. Asimismo, por medio del oficio DGPOP-06/001258, de fecha 27 de junio de 1995, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, envía el dictamen procedente del Manual de Organización de este Instituto, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El organigrama estructural de dicho manual correspondió a la autorizada a la fecha junio de 1994, en donde se crea el Departamento de Asuntos Jurídicos; el cambio del Departamento de Planeación a División de Planeación; cambia la División de Especialidades Médico Quirúrgicas Interna a División de Especialidades Médico Quirúrgicas; el Departamento de rehabilitación o Medicina Física a Departamento de Rehabilitación Cardiaca y Fisioterapia; el Departamento de Radiología a Departamento de Radiología y Ultrasonografía; desaparece el Departamento de Unidad de Plástico, el Departamento de Prótesis y Bioimplantes, el Departamento de Dispositivos Terapéuticos; con lo cual se crea el Departamento de Ingeniería Biomédica y el Departamento de Cirugía Experimental, Prótesis y Bioimplantes; la División de Coordinación de la Enseñanza, cambia a División de Enseñanza; el Departamento de Audiovisual desparece; se crea el Departamento de Relaciones Laborales; el Departamento de Estadística cambia a Departamento de Estadística y Archivo Clínico, y se crea la División de Recursos Materiales.

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Posteriormente, en la Tercera Reunión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de este Instituto, de fecha 5 de septiembre de 2000, se aprobó el Manual de Organización con estructura con vigencia noviembre de 1999. Las modificaciones que se realizaron en dicha estructura corresponden al cambio de las Subdirecciones a Direcciones; las Divisiones como Subdirecciones; específicamente dentro de la Subdirección de Especialidades Médico Quirúrgicas, se creó el Departamento de Consulta Externa. Aunado a lo anterior, dentro de la Subdirección de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento, desapareció el Departamento de Rehabilitación Cardiaca y Fisioterapia y cambia el Departamento de Radiología y Ultrasonografía a Departamento de Radiología. En lo que corresponde a la Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica, desaparece el Departamento de Cultivos y Tejidos, junto con el Departamento de Cirugía Experimental, Prótesis y Bioimplantes y se crea el Departamento de Biomedicina Cardiovascular. El cambio que se genera dentro de la Dirección de Enseñanza es la creación de la Subdirección de Coordinación de la Enseñanza. Dentro de la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal, el Departamento de Relaciones Laborales se cambió por el Departamento de Prestaciones y Capacitación; La División de Contabilidad, se convirtió en la Subdirección de Finanzas; el Departamento de Alimentación y el Departamento de Dietología, se conjuntan y se crea el Departamento de Alimentación y Dietología y el Departamento de Ingeniería Biomédica. La División de Planeación se convirtió en la Dirección de Planeación y Desarrollo y se creó el Departamento de Costos Unitarios y el Departamento de Organización y Métodos; asimismo, se estableció la Subdirección de Informática y el Departamento de Estadística y Archivo Clínico cambió a Departamento de Bioestadística. Finalmente, dentro de la Subdirección de Recursos Materiales se creó el Departamento de Activo Fijo y Servicios. En el año 2005, a través de la Primera Reunión Ordinaria, celebrada el 8 de abril de ese año, la Junta de Gobierno autorizó el Manual de Organización con estructura 2005. En la cual se eliminan todos los Departamentos adscritos a las Subdirecciones; en particular la Dirección de Asistencia cambia a Dirección Médica, la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal, a Subdirección de Personal. Asimismo, desaparece la Dirección de Planeación y Desarrollo y la Subdirección de Servicios Generales; se crea la Subdirección de Planeación, dependiente de la Dirección de Administración; se crea la Dirección de Tecnología junto con la Subdirección de Informática. Asimismo, el día 12 de marzo de 2007, la Junta de Gobierno, celebra su Reunión Ordinaria 01/2007 y, dentro de sus acuerdos, autoriza el Manual de Organización con estructura 2006. En la cual desaparece la Subdirección de Enfermería y se crea la Dirección de Enfermería; la Subdirección de Personal, cambia de denominación y se nombra Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal, se crea la Subdirección de Servicios Generales y la Subdirección de Informática, ambas dependientes de la Dirección de Administración; con lo cual desaparece la Dirección de Tecnología. El 18 de enero del 2008 mediante oficio No. SSFP/412/0105 y SSPF/408/0018 emitido por la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal, se aprueba y registra la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, con vigencia del 1 de Julio del 2007, mediante el cual se renivelan 7 subdirecciones de (NB1) a (NB3), 2 de (NB2) a (NB3) y 2 de (NB3) a (NC3). Con lo anterior se elaboró el Manual de Organización, autorizado por la Junta de Gobierno, mediante el acuerdo 12 tomado en su reunión ordinaria 01/2010, celebrada el 06 de abril de 2010, y comunicado mediante oficio de misma fecha.

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Asimismo, el 17 de agosto de 2010 por medio del oficio SSFP/408/0549/2010 y SSFP/408/DHO/1469/2010, la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública aprobó y registró la actualización de la estructura orgánica del Instituto, cuyos movimientos, con vigencia 1 de enero de 2010, consisten en la creación de la plaza PC3, Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad. Dado lo anterior, se elaboró el Manual de Organización Específico, mismo que fue autorizado por medio del acuerdo 7, establecido en la Segunda Reunión Ordinaria 2010 del 8 de octubre de 2010 y comunicado mediante oficio de fecha 15 de octubre del mismo año.. Aunado a lo anterior, a través del oficio SSFP/408/065/2011, de fecha 28 de enero 2011, la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública aprobó y registró la modificación de la estructura orgánica de este Instituto, con vigencia 16 de noviembre de 2011 en donde se re nivelan tres plazas, de CF50000 a NB3 para el Titular de Responsabilidades y Quejas; Titula de Auditoría para Desarrollo y mejora de la Gestión y Titular de Auditoría Interna, adscritas al Órgano Interno de Control. A través del oficio SSFP/408/0303/2011, de fecha 31 de marzo 2011, la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública aprobó y registró el refrendo de la estructura orgánica de este Instituto, con vigencia 1º. de enero de 2011, con lo cual se actualizó el Manual de Organización Específico, el cual se autorizó por la Junta de Gobierno, mediante el acuerdo 4, establecido en su Reunión Ordinaria de fecha 7 de octubre 2011, y comunicado mediante oficio de la misma fecha. Con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Gubernamental, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, el Director General autorizó el 07 de noviembre de 2012 la modificación del Manual de Organización Específico, por diversas adecuaciones realizadas a diversas áreas en función de la creación del Comité de Ética, tal como se señala en el acta del Consejo. Asimismo, el 05 de junio de 2013, el Director General autorizó la modificación del Manual de Organización Específico, derivada de la creación del Comité Interno de Vigilancia del Uso Adecuado de los Recursos Destinados a la Investigación. En agosto de 2016, se actualiza el Manual como parte del Programa instrumentado por la DGPOP, con lo que se actualizan los integrantes de las Comisiones, Comités y Subcomité, y las funciones, de acuerdo la modificación del Estatuto Orgánico del Instituto, aprobado por medio del acuerdo O-01/2016-8, tomado en la 1ª. Reunión Ordinario 2016 de la Junta de Gobierno. El 3 de octubre de 2016 mediante oficio SSFP/408/0672/2016 y SSFP/408/DGOR/1623/2016, la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal autoriza aprueba el refrendo de estructura orgánica de este Instituto con vigencia organizacional otorgada del~ 21 de junio de 2016.

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II. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEYES

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Firma Electrónica Avanzada. Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley Federal de Archivos

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Ley Federal del Derecho de Autor Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Ley General de Bienes Nacionales

Ley General de Salud.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

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CÓDIGOS

Código Civil del Distrito Federal Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Código Penal para el DF. Código de Procedimientos Penales DF Código Civil Federal

Código Federal de Procedimientos Civiles Código Penal Federal

Código Federal de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Fiscal de la Federación

REGLAMENTOS

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Reglamento de Insumos para la Salud Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Reglamento de la Ley Federal de Archivos

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Reglamento a la Ley Federal del Derecho de Autor Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Reglamento del Código Fiscal de la Federación

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas. D.O.F. 04-01-2013 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. D.O.F. 15-10-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. D.O.F. 16-08-2010 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013. Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología D.O.F. 07-08-2014. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad. D.O.F. 14-09-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. D.O.F. 08-01-2013 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013. Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud. D.O.F. 12-09-2013 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control

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de las infecciones nosocomiales. DOF: 20/11/2009 Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Protección ambiental –salud ambiental- residuos peligrosos biológico infecciosos-clasificación y especializaciones de manejo. D.O.F. 17-02-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011. Señales y avisos para Protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar. D.O.F.23-12-2011 Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. D.O.F. 31-05-1999 Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, manejo y almacenamiento de materiales.- Condiciones y procedimientos de seguridad. Manejo de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. D.O.F.11-09-2014 Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, equipo de protección personal.- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. D.O.F.09-12-2008

MANUALES DE APLICACIÓN GENERAL

Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. D.O.F. 02-05-2014. Vigente. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 21-11-2012. Vigente. Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección. D.O.F. 16-VI-2011. Vigente. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 21-11-2012 vigente. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización. D.O.F. 23-08-2013. Vigente. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. D.O.F. 03-10-2012. Vigente. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.

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D.O.F. 15-07-2011 vigente. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. D.O.F. 08-05-2014. Vigente. Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y de Archivos. D.O.F. 23-11-2012. Vigente.

DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS

Guía técnica para la elaboración de manuales de organización de la Secretaría de Salud. Vigente Código de Conducta del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Emitido por: Comité de ética Fecha de emisión: 22/04/2003 Fecha de actualización: 01/06/2014 Código de Ética de la Administración Pública federal Homoclave: S/H Emitido por: DOF Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud 2012-2015 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Programa Sectorial de Salud 2013-2018 NOTA: Los planes, programas y condiciones se encuentran vigentes hasta que se emitan los siguientes que los sustituirán.

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III.- MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN El compromiso del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, es proporcionar atención cardiovascular de alta especialidad con calidad a la población, preferentemente a la que carece de seguridad social; asimismo, desarrolla investigación de vanguardia y forma especialistas en cardiología y ramas afines. El cumplimiento de estas funciones ha sido un instrumento de ayuda social y humana que pugna por la prevención de las cardiopatías y ayuda a la rehabilitación integral de los enfermos.

VISIÓN Continuar como una institución de liderazgo nacional en el campo de Cardiología, con respeto y presencia internacional siendo un modelo de organización pública que canalice con oportunidad y eficiencia los recursos disponibles para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, lo que nos facilitará evolucionar al ritmo de los cambios vertiginosos del entorno internacional.

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IV.- ATRIBUCIONES

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. D.O.F. 26-V-2000 última reforma del 27-I-2015 Artículo 6. A los Institutos Nacionales de Salud les corresponderá: I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo

tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información

técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre; III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y

celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines; IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean

afines; V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y

actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su

caso, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus

áreas de especialización; VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que

requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello; X. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las

entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud; XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus

especialidades; XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del

país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan, y

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XIV. Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente ley y otras

disposiciones aplicables. Artículo 19. Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud tendrán, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas

que requieran cláusula especial.

III. Cuando se trate de actos de dominio se requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno para el ejercicio de las facultades relativas;

IV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

V. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;

VI. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal;

VII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

VIII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno los estímulos que deban otorgarse al personal del Instituto;

X. Otorgar reconocimientos no económicos a personas físicas o morales benefactoras del Instituto, incluidos aquellos que consistan en testimonios públicos permanentes;

XI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado, y

XII. Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ Aprobado en la Primera Reunión Ordinaria 2016, celebrada el 3 de mayo de 2016. Artículo 3º. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de los padecimientos cardiovasculares, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

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II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;

IV. Formar recursos humanos en su área de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el área de los padecimientos cardiovasculares, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en su área de especialización;

VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en el área de los padecimientos cardiovasculares, hasta el límite de su capacidad instalada;

IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sea requerido para ello;

X. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el área de los padecimientos cardiovasculares, así como prestar consultorías a título oneroso a personas físicas o morales;

XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

XII. Promover acciones para la protección de la salud en lo relativo a los padecimientos cardiovasculares;

XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país respecto a los padecimientos cardiovasculares, y

XIV. Realizar las demás actividades que le corresponda conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13°. El Director General del Instituto ejercerá las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 22 de la Ley. El Director General será designado por la Junta de Gobierno, de una terna que deberá presentarle el Presidente de la Junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley.

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LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES D.O.F. 14-V-1986 última reforma del 18-XII-2015 Artículo 22.- Los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para: I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley, la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico; III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; IV. Formular querellas y otorgar perdón; V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales. Los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el Órgano o Junta de Gobierno. Artículo 59.- Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal; II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos; III. Formular los programas de organización; IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e

inmuebles de la entidad paraestatal;

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V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio; VII. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano; VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma; IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; X. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas; XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al Comisario Público; XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno; XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.

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V.- ORGANIGRAMA

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VI.- DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

DIRECCIÓN GENERAL

OBJETIVO Dirigir e integrar todos los esfuerzos institucionales a corto, mediano y largo plazo, utilizando al máximo los recursos disponibles, determinando las medidas pertinentes a fin que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, mediante el establecimiento de sistemas de control necesarios para ofrecer atención médica-cardiológica de alta especialidad, desarrollar investigación de vanguardia y formar especialista en cardiología y ramas afines.

FUNCIONES 1. Conducir la realización de estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de

desarrollo tecnológico y básico, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de la cardiología y ramas afines, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los pacientes del Instituto.

2. Informar sobre las publicaciones de los resultados de las investigaciones y trabajos que realice el

Instituto, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, con el propósito de contribuir intercambiar conocimiento.

3. Autorizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, a fin de dar a

conocer a la comunidad científica los avances en materia de cardiología y áreas afines.

4. Conducir la formación de recursos humanos en el área cardiológica, así como en aquellas que le sean afines, para contar con personal de salud acorde con las necesidades de salud de la población.

5. Dirigir la formulación y ejecución de programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza,

especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, con el objeto de formar recursos humanos dentro del área cardiológica y afines.

6. Conducir las actividades pertinentes para otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y

certificados de estudios, para avalar las actividades de formación de personal de salud.

7. Conducir las actividades necesarias para la prestación de servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación de cardiópatas, a fin de colaborar en la mejora del estado de salud de los pacientes del Instituto.

8. Conducir la consulta externa, la atención hospitalaria y los servicios de urgencias a la población que

requiera atención médica en cardiología y áreas afines, hasta el límite de su capacidad instalada, para la atención de las cardiopatías.

9. Emitir opiniones a la Secretaría de Salud cuando sean requeridas, con el propósito de contribuir a

la toma de decisiones.

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10. Fungir como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el área cardiológica y áreas afines, y prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado, con el propósito de orientar a las instancias que así lo soliciten.

11. Dirigir asesorías a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las

entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud, a fin de dichas instancias lleven a cabo la toma de decisiones acorde a sus objetivos.

12. Conducir acciones para la protección de la salud, en lo relativo a las cardiopatías, a fin de contribuir

a la medicina preventiva.

13. Dirigir la colaboración con la Secretaría de Salud para la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de la cardiología y ramas afines, con el propósito de rendir cuentas a la sociedad.

14. Representar legalmente al Instituto para la atención de asuntos legales a los que haya lugar.

15. Conducir las propuestas de programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los

presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno.

16. Dirigir y evaluar las propuestas de los programas de organización, métodos, sistemas y procedimientos que permitan la optimización de los recursos institucionales.

17. Autorizar los métodos que permitan el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del

Instituto, con el propósito de optimizarlos.

18. Conducir las medidas pertinentes a fin de que la atención cardiovascular, el desarrollo de investigación y la formación de especialistas en cardiología y ramas afines dentro del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.

19. Establecer los procedimientos administrativos y médicos para asegurar la calidad de los suministros

y programas de prestación del servicio de atención médica, para contribuir a la mejora de salud de los pacientes.

20. Determinar las propuestas a presentarse a la Junta de Gobierno, sobre el nombramiento o la

remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Instituto, así mismo la fijación de sueldos y demás prestaciones y estímulos al personal conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la propia Junta de Gobierno, con el propósito de optimizar los recursos institucionales.

21. Informar a la Junta de Gobierno los elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones

del Instituto para así poder mejorar la gestión del mismo.

22. Conducir los sistemas de control para alcanzar las metas y objetivos institucionales.

23. Informar semestralmente a la Junta de Gobierno sobre el desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros

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correspondientes, a fin de transparentar el quehacer del Instituto.

24. Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto y presentar a la Junta de Gobierno semestralmente, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el mismo y considerando la opinión del Comisario Público, con el propósito de rendir cuentas a las instancias correspondientes.

25. Disponer la ejecución de los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno, a fin de mejorar la gestión

institucional.

26. Autorizar los contratos individuales que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores para contar con los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

27. Establecer y participar en la celebración de los actos, convenios, contratos y documentos

inherentes al objeto del Instituto, para el cumplimiento de los objetivos instituciones.

28. Autorizar poderes generales y especiales a los servidores públicos, de acuerdo a su ámbito de competencia, a fin de dar seguimiento a los asuntos institucionales.

29. Determinar las propuestas a presentarse a la Junta de Gobierno referente a los estímulos que

deban otorgarse al personal del Instituto y, en apego a las condiciones generales de trabajo vigentes, establecidas por el Sindicato en coordinación con la Secretaría de Salud, con el propósito de otorgar reconocimientos al personal que sea acreedor al mismo.

30. Dirigir, como Presidente, el Comité de Calidad y Seguridad del Paciente; en el Comité Interno de

Trasplantes; el Comité de Cuadro Básico de Medicamentos, Material de Curación, Equipo Médico y Precios; la Comisión Evaluadora de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; la Comisión Ejecutiva para la Calificación y Asignación del Fondo Destinado a Apoyar la Investigación; la Comisión Local de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud; el Subcomité de Medicamentos e Insumos, como Presidente Honorario; participar en el Comité de Control de Infecciones Nosocomiales; en la Comisión Evaluadora para el Otorgamiento del Premio Nacional de Administración Pública; así como los diversos comités que le sean designados por la normatividad aplicable al Instituto, a fin de colaborar al logro de las metas y objetivos institucionales.

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DIRECCIÓN MÉDICA

OBJETIVO

Dirigir las actividades médicas y administrativas, a través de los servicios de diagnóstico y tratamiento, con el soporte de trabajo social, y la prestación de servicios de salud en el ámbito de los padecimientos cardiovasculares en aspectos preventivos, curativos, quirúrgicos y de rehabilitación, con el propósito de atender a la población cardiópata y reducir el riesgo de alguna cardiopatía en el resto de la población socialmente desprotegida.

FUNCIONES

1. Coordinar la prestación de los servicios médicos en materia de Especialidades Médico-Quirúrgicas, de Diagnóstico y Tratamiento y, Paramédicas, a fin de que las actividades asistenciales se desarrollen cumpliendo los objetivos institucionales.

2. Controlar las actividades de Trabajo Social y Admisión referentes a la realización de estudios socioeconómicos, elaboración y entrega de presupuestos y trámite de ingreso de pacientes para el tratamiento y/u hospitalización de los mismos.

3. Conducir las actividades para la obtención y reporte de información epidemiológica del Instituto para facilitar la planificación y programación de acciones de salud.

4. Conducir las actividades referentes a la conservación y el control técnico de los expedientes clínicos de los pacientes, para tener un mejor control e identificación de los mismos

5. Autorizar las políticas y procedimientos que se requieran para mejorar la calidad de la atención médica, en todos los servicios del Instituto.

6. Establecer la coordinación para el intercambio de información y experiencias con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la atención médica en materia de cardiología.

7. Participar en el desarrollo de programas docentes y proyectos de investigación que lleve a cabo el Instituto, apoyando las actividades sustantivas de enseñanza e investigación en el ámbito de su competencia, para una mejor educación impartida.

8. Evaluar las necesidades de reposición o adquisición de equipo con alto grado de desarrollo tecnológico que permita un desarrollo óptimo de las actividades médicas, de investigación y de docencia, y el cumplimiento de los proyectos a su cargo.

9. Definir mecanismos para la evaluación de las áreas adscritas a la Dirección, con la finalidad de contar con indicadores que permitan medir objetivamente los resultados obtenidos.

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10. Coordinar, como Presidente, el Comité Técnico de Morbi-Mortalidad, el Comité de Control de Infecciones Nosocomiales; el Subcomité de Protección Civil, el Subcomité de Cuidados Paliativos, el Subcomité de Cuidados Paliativos; el Subcomité de Evaluación de la Satisfacción del Usuario; el Subcomité de Insuficiencia Cardiaca y Trasplante Cardiaco; como Presidente Suplente, la Comisión Ejecutiva para la Calificación y Asignación del Fondo Destinado a Apoyar la Investigación; y los demás comités que le sean designados por la normatividad aplicable al Instituto, apoyando con la información, conocimientos y actividades de asistencia médica para el logro de las metas y objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MEDICO-QUIRÚRGICAS

OBJETIVO Distribuir las actividades asistenciales médico-quirúrgicas, a través de los servicios de asistencia médica ambulatoria y de hospitalización, con el propósito de proporcionar atención médica integral y de calidad a los pacientes del Instituto.

FUNCIONES 1. Supervisar la atención médica a pacientes que requieran de procedimientos de diagnóstico y

tratamiento, y la realización de procedimientos intervencionistas, con el propósito de favorecer el estado de salud de dichos pacientes.

2. Asesorar en la formación de especialistas, cirujanos y técnicos, y en los cursos de pregrado o

postgrado que organiza el Instituto, con base en los lineamientos que establezca la Dirección de Enseñanza, para la formación de profesionales de la salud dentro del área cardiológica y afines.

3. Supervisar la investigación de procedimientos que contribuyan a resolver problemas

cardiovasculares por medios quirúrgicos o de cateterismo terapéutico, o con tratamiento médico; así como, la investigación continua de recursos más confiables de diagnóstico y, métodos, sustancias y dispositivos de tratamiento y rehabilitación con más amplio margen de seguridad y eficacia, con el propósito de contribuir en la atención de pacientes cardiópatas.

4. Coordinar los programas de consulta externa y de hospitalización, a fin de proporcionar un servicio

que satisfaga las necesidades de los pacientes.

5. Coordinar el desarrollo clínico y técnico del personal de la Subdirección a fin de otorgar al paciente asistencia integral con metodologías y/o técnicas de vanguardia.

6. Establecer coordinación continua con los demás servicios médicos y paramédicos con la finalidad

de que la atención al paciente sea integral.

7. Colaborar con los programas de enseñanza e investigación que determinen las autoridades del Instituto, apoyando las actividades sustantivas institucionales con los conocimientos de asistencia médica.

8. Proporcionar la información que requieran las autoridades o instancias fiscalizadoras para analizar

y evaluar los resultados alcanzados en el ámbito de la asistencia médica para verificar el cumplimiento de las metas programadas.

9. Coordinar el Comité de Medicina Transfusional, Subcomité del Grupo Operativo de Cirugía, en su

calidad de Presidente, a fin de cumplir con los objetivos institucionales, con apoyo del grupo colegiado.

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10. Participar en el Comité de Control de Infecciones Nosocomiales; en el Comité Interno de Trasplantes; en el Comité de Calidad y Seguridad del Paciente; en el Comité de Cuadro Básico de Medicamentos, Material de Curación, Equipo Médico y Precios; en la Comisión de Ética en Investigación; en el Subcomité de Reporte, Seguimiento y Prevención de Eventos Adversos, como Vocal; y en los comités o subcomités que le sean designados, a fin de realizar las aportaciones en materia asistencia médica para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

OBJETIVO Coordinar a los laboratorios de diagnóstico y gabinetes, promoviendo la aplicación de los avances científicos actuales, a fin de realizar una elección de tratamiento acorde a los padecimientos de cada uno de los pacientes del Instituto.

FUNCIONES 1. Supervisar las actividades de los servicios de diagnóstico y tratamiento, apoyando integralmente la

atención médico quirúrgica del paciente.

2. Establecer controles que permitan medir la calidad en la toma de muestras, el procesamiento de las mismas y la entrega de resultados de los exámenes de laboratorio.

3. Establecer controles de calidad pertinentes para la realización de estudios y de obtención de

resultados precisos de los procedimientos de diagnóstico y tratamiento realizados en los distintos servicios de gabinete.

4. Evaluar las necesidades de investigación médica y básica de los servicios de diagnóstico y

tratamiento para satisfacer las mismas.

5. Aprobar el desarrollo clínico y técnico del personal de la Subdirección a fin de otorgar al paciente servicios de diagnóstico integral con metodologías y/o técnicas modernas.

6. Colaborar en los programas de enseñanza e investigación que determinen las autoridades del

Instituto, apoyando las actividades sustantivas institucionales con los conocimientos de diagnóstico y tratamiento.

7. Coordinar la participación de personal del área en los cursos de postgrado que organiza el Instituto,

con base en los lineamientos que establezca la Dirección de Enseñanza.

8. Proporcionar la información que se requiera para analizar y evaluar los resultados alcanzados en el ámbito de su competencia y para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

9. Coordinar, como Presidente el Subcomité de Expediente Clínico, a fin de cumplir los objetivos

institucionales con apoyo del grupo colegiado.

10. Participar, como Vocal, en el Comité de Calidad y Seguridad del Paciente; en el Comité Técnico de Morbi-Mortalidad; en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; en el Comité de Cuadro Básico de Medicamentos, Material de Curación, Equipo Médico y Precios; en el Subcomité de Medicamentos e Insumos en Cardiología (COMEDICAR); en el Comité Interno de Vigilancia del Uso Adecuado de los Recursos Destinados a la Investigación; en el Comité Interno de Trasplantes; y en los comités o subcomités que le sean designados, con el propósito de realizar aportaciones en materia de diagnóstico y tratamiento para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

OBJETIVO Dirigir la realización de estudios o investigaciones clínicas y experimentales en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares, a través de la evaluación de protocolos de investigación, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de dichos padecimientos.

FUNCIONES 1. Dirigir la Investigación Básica y Tecnológica y de Investigación Clínica y Sociomédica aprobados

por el Comité de Investigación para asegurar su correcta ejecución. 2. Conducir las actividades de investigación en el Instituto para lograr que las mismas apoyen el

avance científico nacional e internacional.

3. Consolidar el intercambio de experiencias con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación en materia de cardiología con la finalidad de mantenerse a la vanguardia en avance de los conocimientos sobre dicha materia.

4. Coordinar las actividades tendientes a definir las necesidades de equipo especializado para el

desarrollo de proyectos de investigación. 5. Participar en el desarrollo de programas docentes y de asistencia que lleven a cabo el Instituto,

en el ámbito de investigación para apoyar en la formación de especialistas en cardiología y ramas afines.

6. Vigilar la aplicación de normas, técnicas, lineamientos y procedimientos que se relacionen con la

investigación, a fin de que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría de Salud y otras instancias reguladoras.

7. Participar en la evaluación de protocolos de investigación de los programas de maestría y

doctorado en ciencias médicas que se imparten en el Instituto para que se desarrollen de acuerdo a los parámetros establecidos.

8. Conducir el desarrollo de investigación técnica y científica orientada a generar insumos biológicos

o mecánicos susceptibles de ser utilizados en la atención médica de los pacientes del Instituto. 9. Controlar la difusión de la información técnica y científica generada en el Instituto, mediante la

exposición en reuniones científicas y su publicación en revistas nacionales y extranjeras, con el propósito de difundir e intercambiar dicha información y enriquecer la misma.

10. Coordinar el Comité de Investigación; la Comisión Interna de Investigación en Salud y en el

Comité Interno de Vigilancia del Uso Adecuado de los Recursos Destinados a la Investigación, como Presidente, para revisar y autorizar las propuestas de protocolos de investigación.

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11. Participar en el Consejo Técnico de Administración y Programación; en el Comité de Calidad y

Seguridad del Paciente; en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; en la Comisión Ejecutiva para la Calificación y Asignación del Fondo Destinado a Apoyar la Investigación; y en los comités o subcomités que le sean designados con el propósito de realizar aportaciones en materia de investigación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN BÁSICA Y TECNOLÓGICA

OBJETIVO Participar en el desarrollo tecnológico de interés para la comunidad y del Instituto, así como apoyar el desarrollo de la investigación básica, a través del seguimiento de los protocolos de investigación básica y tecnológica autorizados por las instancias correspondientes, a fin de contribuir en el avance de atención de enfermedades cardiovasculares y a fines.

FUNCIONES 1. Supervisar la incorporación de los avances científicos y tecnológicos desarrollados en la

Subdirección, a las labores asistenciales y de enseñanza del Instituto, para incrementar el conocimiento del personal médico en beneficio de los pacientes.

2. Supervisar las actividades tendientes a la elaboración de insumos biológicos y mecánicos

susceptibles de ser utilizados en la atención médica de los pacientes del Instituto, con el propósito de contribuir a la mejora del estado de salud de los mismos.

3. Verificar el mantenimiento de las instalaciones y las condiciones para la crianza de animales de

diversas especies y las áreas diseñadas para cría, reproducción, lactancia y preparación para experimentación, a fin de que se proporcione servicio médico veterinario a los animales con que cuenta el Instituto para el desarrollo de la experimentación requerida en los protocolos de investigación.

4. Coordinar el desarrollo científico del personal de la Subdirección con la finalidad de que realice

investigación que contribuya al diagnóstico y tratamiento de los pacientes del Instituto.

5. Determinar las necesidades de reposición o adquisición de equipo con alto grado de desarrollo tecnológico que permita la optimización de las actividades de investigación y el cumplimiento de los proyectos a su cargo.

6. Colaborar con la Subdirección de Investigación Clínica en las actividades y programas en que estén

involucradas ambas Subdirecciones con el objetivo de eficientar las actividades para obtener mejores resultados y calidad en los proyectos encomendados.

7. Mantener estrecha comunicación con la Subdirección de Investigación Clínica y con la Dirección

Médica, para afinar los mecanismos que agilicen y favorezcan el desarrollo de los proyectos de investigación.

8. Establecer las relaciones con grupos de Investigación Básica y Tecnológica nacionales y

extranjeros a fin de obtener retroalimentación y mantenerse a la vanguardia en el avance de los conocimientos sobre la especialidad en cardiología y áreas afines.

9. Proporcionar con oportunidad y veracidad la información que se requiera para analizar y evaluar los

resultados alcanzados en el ámbito de su competencia para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

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10. Supervisar que la operación del Bioterio se realice de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos, con el propósito de apoyar el desarrollo de la investigación.

11. Participar, como Presidente, la Comisión Interna de Investigación en Salud, para el cumplimiento de

los objetivos institucionales; en el Comité Interno de Vigilancia del Uso Adecuado de los Recursos Destinados a la Investigación, como Vocal Representante del área de Investigación; en el Comité de Bioseguridad; en la Comisión Ejecutiva para la Calificación y Asignación del Fondo Destinado a Apoyar la Investigación; en la Comisión de Ética en Investigación; en la Comisión Interna de Investigación en Salud; así como en los comités o subcomités que le sean designados, con el propósito de realizar aportaciones en materia de investigación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA

OBJETIVO Contribuir al avance científico y al desarrollo de la investigación clínica, por medio del desarrollo de protocolos de investigación para incorporar los conocimientos a las labores de atención médica en el diagnóstico y tratamiento de pacientes del Instituto.

FUNCIONES 1. Coordinar las actividades de investigación clínica que realizan los Departamentos adscritos a la

Subdirección, a fin de que sus actividades contribuyan al avance científico.

2. Colaborar en los programas docentes y de asistencia que determinen las autoridades del Instituto, en el ámbito de investigación clínica, con el propósito de contribuir en la formación de especialistas en cardiología y ramas afines.

3. Colaborar con la Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica en las actividades y

programas en que estén involucradas ambas subdirecciones con el objetivo de eficientar las actividades científicas y obtener mejores resultados y calidad en los proyectos encomendados.

4. Mantener estrecha comunicación con la Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica y con

la Dirección Médica, para afinar los mecanismos que agilicen y favorezcan el desarrollo de los proyectos de investigación clínica.

5. Coordinar los avances que se obtengan como resultado de sus actividades de investigación sean

difundidos mediante exposiciones y publicaciones para el conocimiento general.

6. Supervisar que la fabricación de bioprótesis se realice de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos, con el propósito de apoyar la atención médica cardiológica.

7. Establecer relaciones con grupos de investigación clínica nacionales y extranjeros con la finalidad

de obtener retroalimentación y mantenerse a la vanguardia en el avance de los conocimientos sobre la especialidad en cardiología.

8. Proporcionar la información que se requiera para analizar y evaluar los resultados alcanzados en el

ámbito de su competencia y para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

9. Participar como Vocal en el Comité Interno de Vigilancia del Uso Adecuado de los Recursos Destinados a la Investigación; en la Comisión Ejecutiva para la Calificación y Asignación del Fondo Destinado a Apoyar la Investigación; en la Comisión de Ética en Investigación; en la Comisión Interna de Investigación en Salud; y en los comités o subcomités que le sean designados, con el propósito de realizar aportaciones en materia de investigación clínica para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA

OBJETIVO

Dirigir la formación de recursos humanos especializados en la atención de las enfermedades cardiovasculares, formulando y ejecutando programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización, con el propósito de su inserción a nivel nacional e internacional.

FUNCIONES 1. Coordinar las actividades de las áreas adscritas a la Dirección de Enseñanza para que sus

actividades se desarrollen cumpliendo con los objetivos institucionales.

2. Dirigir los programas de enseñanza aprobados por la Dirección General del Instituto para que los conocimientos que obtengan los médicos que realizan sus estudios de especialización en el Instituto sean de la mayor calidad.

3. Coordinar la aplicación de normas y lineamientos que en materia de enseñanza emitan las

dependencias e instituciones involucradas, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades docentes y programas respectivos.

4. Autorizar diplomas y reconocimientos de estudios a los médicos que se capacitan en el Instituto,

para certificar sus conocimientos, de conformidad con la normatividad y disposiciones aplicables.

5. Coordinar las relaciones e intercambio de experiencias con instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras, mediante la celebración de convenios de colaboración académica, a fin de enriquecer la formación de los recursos humanos.

6. Aprobar la selección y asignación de puestos del personal del área, con énfasis en los médicos

residentes para una mejor estructuración del personal y conforme a los lineamientos establecidos en el Instituto.

7. Coordinar la formación de médicos residentes, provenientes de otras instituciones de salud, que

asistan al Instituto por períodos cortos o temporales, para un mejor aprovechamiento de su educación.

8. Participar en el diseño y estructuración de los Programas de Investigación y Asistencia que lleve

a cabo el Instituto para el apoyo a la investigación y a la asistencia médica, en el ámbito de su competencia.

9. Coordinar la aplicación de normas y procedimientos para la elaboración de los instrumentos

técnico-administrativos que se relacionen con la docencia en el Instituto.

10. Participar, como Vocal, en el Comité de Calidad y Seguridad del Paciente; en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, como Secretario Técnico; en la Comisión Local de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud; y en los comités que le sean designados por las autoridades del Instituto, apoyando con la información, conocimientos y actividades de su competencia para el logro de las metas y objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE LA ENSEÑANZA

OBJETIVO

Implementar las actividades académicas relacionadas con la enseñanza de pregrado, posgrado y educación médica continua que determinen las autoridades del Instituto, en coordinación con las instituciones de educación superior y en apego a la normatividad en vigor, con el propósito de formar recursos humanos en cardiología y áreas a fines.

FUNCIONES 1. Establecer lineamientos de enseñanza para la formación de recursos humanos de pregrado y de

especialidad, a través del cumplimiento de la normatividad establecida y lograr con ello elevar el nivel académico del estudiante y el residente de la especialidad.

2. Difundir los cursos básicos y monográficos que organizan las áreas del Instituto Nacional de

Cardiología Ignacio Chávez a fin de dar a conocer a los interesados los eventos de enseñanza.

3. Participar en la selección y control de médicos residentes, becarios y asistentes de tiempo parcial conforme a los lineamientos establecidos, para que cumplan con los objetivos educacionales.

4. Supervisar el desarrollo y actualización de los programas de formación de médicos residentes en

las diversas especialidades del Instituto con la finalidad de que en dichos programas siempre contemple la enseñanza de los últimos avances en la materia.

5. Proponer la participación de personal médico en los programas asistenciales y de investigación,

con base en los lineamientos que establezcan las direcciones respectivas, para fomentar la formación de mejores especialistas e investigadores.

6. Coordinar el intercambio académico con otras instituciones del sector salud para la realización de

prácticas hospitalarias y enriquecer conocimientos; y contribuir al establecimiento de relaciones con instituciones académicas, nacionales y extranjeras, con el propósito de obtener retroalimentación e intercambiar experiencias.

7. Supervisar los mecanismos de operación para el resguardo, archivo y consulta del acervo

bibliográfico y hemerográfico del Instituto, así como la actualización permanente de publicaciones de interés en el campo de la cardiología y ramas afines.

8. Supervisar el proceso operativo-administrativo, edición y distribución de la revista “Archivos del

Instituto de Cardiología de México” y de otras monografías, artículos, documentos o libros escritos por personal médico del Instituto, a fin de divulgar de manera precisa el conocimiento del personal médico del Instituto.

9. Participar, como Vocal Representante del área de Enseñanza, en el Comité Interno de Vigilancia

del Uso Adecuado de los Recursos Destinados a la Investigación; como Vocal, en la Comisión de Ética en Investigación; en el Subcomité de Expediente Clínico; así como los comités o subcomités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades en materia de enseñanza para el logro de las metas y objetivos institucionales.

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DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

OBJETIVO Planear, dirigir y evaluar las actividades asistenciales, docentes, de formación de profesionales, de investigación y administrativas del personal de enfermería para proporcionar cuidado al enfermo con la más alta calidad científica, técnica y humanística.

FUNCIONES 1. Dirigir y supervisar las actividades asistenciales, docentes, investigación y administrativas de las

áreas de enfermería adscritas a la Dirección con la finalidad de garantizar una atención integral a todos los pacientes del Instituto.

2. Establecer el índice enfermera - paciente de acuerdo a las necesidades de cada uno de los

servicios y a los análisis de puestos de cada categoría, con el propósito de proporcionar un cuidado acorde a las necesidades particulares de cada paciente.

3. Conducir los recursos humanos e instrumentos de planeación, estructura y evaluación necesarios

para que se lleven a cabo las acciones de enfermería para la asistencia al enfermo.

4. Dirigir la calidad de las actividades asistenciales desarrolladas por el personal de enfermería en la atención al paciente a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.

5. Dirigir programas tácticos y programas operativos encaminados a desarrollar procesos de mejora

para elevar la calidad del cuidado que ejerce el personal de enfermería que labora en la Institución.

6. Definir instrumentos administrativos de organización de las actividades asistenciales, docentes, investigación y administrativas de cada uno de los profesionales que conjuntan la plantilla del personal de Enfermería, a fin de distribuir las actividades de la Dirección.

7. Autorizar los mecanismos necesarios para establecer las especificaciones técnicas de los insumos

y equipos que necesita el personal de enfermería; y la evaluación técnica de los mismos, con el propósito de contar con las herramientas acordes a la labor de la Dirección.

8. Planear la capacitación y educación continua del personal de enfermería para asegurar su

actualización en la materia.

9. Consolidar la formación de recursos humanos de enfermería: licenciados en enfermería que otorguen cuidados de calidad, bilingües y con conocimientos en informática; enfermeras cardiológicas en postgrado y en postécnico, enfermeras nefrológicas, enfermeras administradoras en los servicios de enfermería y en circulación extracorpórea y maestros en administración de los servicios de salud a fin de proveer de profesionales de enfermería.

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10. Aprobar la investigación de enfermería en el campo clínico, docente y administrativo con la finalidad

de proporcionar servicio con fundamento científico y calidad humana.

11. Dirigir las actividades de investigación de enfermería, de acuerdo a las normas institucionales y los recursos financieros, humanos y logísticos para contribuir al desarrollo científico.

12. Administrar el funcionamiento de albergues de pacientes y familiares del Instituto provenientes de

otros Estados de la República, con el propósito de apoyar en la reducción de los gastos que se generan durante el proceso de atención médica.

13. Conducir el programa del voluntariado, sigamos aprendiendo y de apoyo espiritual a pacientes y

sus familiares, a fin de proporcionar una atención integral al paciente y a sus familiares.

14. Participar en el Consejo Técnico de Administración y Programación; en el Comité de Control de Infecciones Nosocomiales; en el Comité de Calidad y Seguridad del Paciente; en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; en el Comité de Cuadro Básico de Medicamentos, Material de Curación, Equipo Médico y Precios; en el Subcomité de Medicamentos e Insumos en Cardiología (COMEDICAR); en el Subcomité de Protección Civil; en el Comité Interno de Trasplantes; en la Comisión de Ética en Investigación; en el Subcomité de Cuidados Paliativos, como Vocal; y en los comités o subcomités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades de enfermería para el logro de las metas y objetivos institucionales.

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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

OBJETIVO Planear la administración de los recursos humanos, financieros materiales e informáticos del Instituto, y los servicios generales de mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, bajo los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, oportunidad, a fin de apoyar el cumplimiento de objetivos y metas del Instituto.

FUNCIONES 1. Dirigir los procesos inherentes a la administración de los recursos humanos, materiales y

financieros, a fin de disponer con los recursos pertinentes para la atención de pacientes del Instituto, el desarrollo de investigación básica, tecnológica y clínica y la formación profesionales de salud.

2. Coordinar la elaboración, autorización y el ejercicio del presupuesto del Instituto, con el propósito

de atender los requerimientos de las diversas áreas del Instituto, conforme a la normatividad vigente.

3. Coordinar los mecanismos para la evaluación y seguimiento de los programas y presupuestos

institucionales en congruencia con los objetivos establecidos para informar periódicamente a las instancias correspondientes.

4. Planear programas para la capacitación y desarrollo de los recursos humanos del Instituto en el

ámbito administrativo para proveer la actualización profesional del personal.

5. Coordinar la aplicación de normas y lineamientos para la elaboración e implementación de instrumentos técnico-administrativos que se relacionen con la administración.

6. Evaluar las propuestas para modificar la estructura orgánica del Instituto y coordinar las gestiones

de autorización ante las instancias correspondientes a fin de contar con las áreas pertinentes para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

7. Vigilar que la emisión y entrega de los reportes periódicos y extraordinarios generados en el área

cumplan en tiempo y forma con los requerimientos de las instancias fiscalizadoras con el propósito de rendir cuentas de manera transparente.

8. Coordinar la instrumentación y el desarrollo de los programas que soliciten las dependencias

globalizadoras con la finalidad de cumplir en tiempo y forma.

9. Aprobar los asuntos relacionados con las actividades relacionadas con planeación, recursos humanos, recursos materiales, recursos financieros y servicios generales con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas institucionales.

10. Emitir con oportunidad y veracidad la información que se requiera para analizar y evaluar los

resultados alcanzados en el ámbito de su competencia y para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

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11. Coordinar, como Presidente, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Comité de Bienes Muebles, Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, Comité Interno de Protección Civil y Hospital Seguro, Comité Revisor de Bases en Materia de Obra Pública, Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo.

12. Participar en el Consejo Técnico de Administración y Programación; en el Comité de Calidad y Seguridad del Paciente; en el Comité de Cuadro Básico de Medicamentos, Material de Curación, Equipo Médico y Precios, en el Subcomité de Protección Civil; en la Comisión Evaluadora de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como Vocal; en el Comité de Control de Infecciones Nosocomiales; en el Comité de Recepción de Quejas y Asesoramiento en casos de Hostigamiento y Acoso Sexual; en la Comisión Evaluadora para el Otorgamiento del Premio Nacional de Administración Pública; como Invitado Permanente en el Comité de Control y Desarrollo Institucional, así como en los diversos comités y subcomités que le sean designados, con el propósito de realizar aportaciones en materia de administración para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

OBJETIVO Administrar los recursos humanos y su desarrollo, de acuerdo a la normatividad vigente, con el propósito de contar con el personal necesario para la consecución de objetivos y metas institucionales.

FUNCIONES 1. Supervisar, generar y promover la aplicación de sistemas y procedimientos relacionados con la

planificación, reclutamientos y selección, contratación, inducción, remuneración (sueldos y prestaciones), capacitación, profesionalización, promoción y/o eventual retiro del personal, con el propósito de contar con el capital humano adecuado a las necesidades del Instituto.

2. Coordinar la realización de programas de capacitación, profesionalización y desarrollo del personal

administrativo del Instituto con la finalidad de fomentar su desarrollo y crecimiento dentro de la institución.

3. Supervisar la administración del presupuesto de servicios personales y vigilar su correcta aplicación

para el pago de remuneraciones del personal del Instituto.

4. Supervisar el otorgamiento de prestaciones, estímulos y recompensas al personal del Instituto, a fin de contribuir a la motivación del personal acreedor a dichos reconocimientos.

5. Verificar, en coordinación con el área jurídica, que las sanciones impuestas al personal del Instituto

por el Órgano Interno de Control, se apeguen a la normatividad y legislación laboral vigente para asegurar su correcta aplicación.

6. Supervisar el archivo y custodia del expediente laboral y de la documentación relativa a la

administración y desarrollo del personal, para asegurar la confidencialidad de los datos personales proporcionados por el personal de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública gubernamental.

7. Efectuar las modificaciones y ratificaciones de la estructura orgánica ante Secretaría de Salud,

previa autorización de la Dirección General del Instituto; a fin de contar con un diseño organizacional funcional que coadyuve al cumplimiento de los objetivos institucionales.

8. Coordinar, con la Subdirección de Recursos Materiales, la compra de los vales de despensa de fin

de año, seguros inherentes al personal y uniformes secretariales y del personal, en apego a la normatividad vigente y a las políticas internas establecidas.

9. Controlar el archivo y custodia de la documentación relativa a la administración y desarrollo de

personal, para asegurar la confidencialidad de los datos personales proporcionados por el personal.

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10. Participar en la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón; en la Comisión Local de Trabajo del Programa de Estímulos para la Calidad del Desempeño del Personal de Salud; en la Comisión Central Mixta de Capacitación; en la Comisión de Convivencia Infantil; en la Comisión de Vestuario y Equipo; en la Comisión Evaluadora del Empleado del Mes; como Secretaria Técnica en la Comisión Evaluadora para el Otorgamiento del Estímulos y Recompensas Civiles y en la Comisión Evaluadora para el Otorgamiento del Premio Nacional de Administración Pública, así como en los diversos comités y subcomités que le sean designados, con el propósito de realizar aportaciones en materia de administración para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS

OBJETIVO Controlar el registro contable de los recursos financieros, el ejercicio y registro del presupuesto del Instituto, de acuerdo a la normatividad vigente, a fin de contar con los recursos pertinentes que permitan el cumplimiento las metas y objetivos del Instituto.

FUNCIONES 1. Controlar la información contable necesaria para la elaboración de los estados financieros del

Instituto, con el propósito de documentar la situación financiera institucional. 2. Supervisar el manejo de los recursos económicos y financieros del Instituto, mediante el

establecimiento de mecanismos para su control y seguimiento. 3. Supervisar la aplicación de los mecanismos y políticas en materia de inversión financiera para

lograr la mayor rentabilidad de los recursos de que dispone el Instituto. 4. Supervisar la elaboración, gestión y ejercicio del presupuesto y de los demás recursos que perciba

el Instituto, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos y a la normatividad en la materia.

5. Supervisar la operación y mantenimiento del Sistema Integral de Información en materia de

finanzas, con la finalidad de que siempre se proporcione en tiempo y forma la información que requieren las autoridades hacendarias.

6. Supervisar la emisión y entrega de reportes periódicos y extraordinarios generados en el área, con

el propósito de cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de las instancias normativas. 7. Coordinar la elaboración y presentación de las declaraciones correspondientes a los diferentes

impuestos federales, locales, derechos y aportaciones, a los cuales está obligado el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma con la normatividad vigente.

8. Supervisar el desarrollo de las conciliaciones necesarias a fin de homogenizar la información

financiera, contable y presupuestal con el propósito de contar con mayor certidumbre y menor margen de error.

9. Supervisar el resguardo de la información contable a fin de dar cumplimiento a las Normas de

Archivo Contable, emitidas por la Secretaría de hacienda y Crédito Público.

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10. Participar, como Vocal, en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; en el Comité

de Bienes Muebles; en la Comisión Evaluadora de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; como Invitado Permanente en el Comité de Control y Desempeño Institucional; en el Comité Interno de Vigilancia del Uso Adecuado de los Recursos Destinados a la Investigación; en la Comisión Evaluadora para el Otorgamiento del Premio Nacional de Administración Pública, así como en los diversos comités o subcomités que le sean designados, a fin de colaborar al logro de las metas y objetivos institucionales los diversos comités.

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SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

OBJETIVO Coordinar el diseño de planes y programas estratégicos institucionales, acordes al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Sectorial de Salud y programas especiales correspondientes, a través de la alineación de la estructura orgánica, procesos, registro y reporte estadístico y determinación de costos necesarios para el cumplimiento de metas institucionales.

FUNCIONES 1. Difundir al interior del Instituto las políticas, normas y lineamientos establecidos en materia de

planeación, programación, organización, modernización y simplificación administrativa con el propósito de que se cumplan los objetivos institucionales al amparo de los lineamientos establecidos por las instancias normativas.

2. Supervisar la integración de la información estadística, para la evaluación y análisis de las

funciones sustantivas y la gestión del Instituto para la definición de metas programáticas.

3. Supervisar la integración, autorización, seguimiento y evaluación de las metas programáticas e indicadores de gestión, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos y a la normatividad en la materia.

4. Supervisar la operación y mantenimiento del Sistema de Costos Unitarios con la finalidad de

conocer los costos por áreas y por procedimientos o servicios, que servirán de base para el establecimiento y cobro de cuotas por los servicios que presta el Instituto.

5. Supervisar la elaboración, actualización periódica y difusión de los manuales de organización y

procedimientos de todas las áreas del Instituto, para que dicha documentación sirva de soporte y consulta para la realización de las actividades del Instituto.

6. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la instrumentación y el desarrollo de los programas que

soliciten las dependencias globalizadoras para dar cumplimiento a los requerimientos y normatividad al respecto.

7. Coordinar la integración y distribución de las carpetas de trabajo de los órganos de control y

gobierno para que sus integrantes cuenten oportunamente con la información necesaria para su discusión.

8. Proponer planes, programas y estrategias que favorezcan el mantenimiento y mejora continua de la

calidad institucional de los servicios otorgados.

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9. Participar en el Consejo Técnico de Administración y Programación; como Vocal, en el Subcomité de Expediente Clínico, en el Subcomité de Evaluación de la Satisfacción del Usuario, en el Subcomité de Reporte, Seguimiento y Prevención de Eventos Adversos; en el Comité Interno de Vigilancia del Uso Adecuado de los Recursos Destinados a la Investigación; en la Comisión de Ética en Investigación, y como Vocal en la Comisión Ejecutiva para la Calificación y Asignación del Fondo Destinado a Apoyar la Investigación; así como en los diversos comités o subcomités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades de planeación a fin de colaborar al logro de las metas y objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

OBJETIVO Coordinar la adquisición, almacenaje y distribución de bienes, la contratación de servicios y la administración del activo fijo, de acuerdo a las necesidades de las áreas del Instituto y con base en la normatividad vigente, con el propósito de proveer los recursos y servicios necesarios para dar cumplimiento a los objetivos institucionales.

FUNCIONES 1. Formular la propuesta del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la

atención de las necesidades de las diversas áreas, conforme a la ejecución del presupuesto autorizado.

2. Supervisar los procesos de licitación, adjudicación y de invitación a cuando menos tres proveedores

para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

3. Supervisar el proceso operativo administrativo de recepción, resguardo y suministro de los bienes, materiales y medicamentos que requieran las áreas del Instituto, para el control de los bienes de activo fijo.

4. Coordinar y supervisar las funciones de las áreas de adquisiciones, almacenes, farmacia y de

activo fijo y evaluar que se realicen de acuerdo a sus programas de trabajo y a los manuales de procedimientos respectivos.

5. Proporcionar la información que se requiera para analizar y evaluar los resultados alcanzados en el

ámbito de recursos materiales para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

6. Coordinar la aplicación del programa de levantamiento y actualización del inventario físico del Instituto a fin de mantener un registro actualizado de los bienes.

7. Colaborar en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Instituto, en lo relativo a recursos

materiales, a fin de establecer plazos y acciones concretas que permitan el logro de las metas institucionales.

8. Supervisar la elaboración de los contratos de adquisiciones, obra pública, comodato, depósito y

distribución, equipo en demostración y arrendamiento con el propósito de contar con el equipo necesario para el desarrollo de las actividades institucionales.

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9. Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios como Vocal; en el Comité de

Bienes Muebles; en el Comité Interno para el uso Eficiente de la Energía del INC; en el Subcomité de Protección Civil; en el Comité de Cuadro Básico de Medicamentos, Material de Curación, Equipo Médico y Precios, en el Subcomité de Medicamentos e Insumos; como Representante Institucional en la Comisión Mixta de Vestuario y Equipo; así como los comités y subcomités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades de recursos materiales a fin de colaborar al logro de las metas y objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

OBJETIVO Planear los servicios de apoyo, tales como: mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo biomédico; mantenimiento, conservación y construcción del mobiliario y la planta física; lavandería, ropería y costura; dietética y nutrición e intendencia, requeridos por las áreas sustantivas del Instituto en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y precio, con estricto apego a la normatividad aplicable en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público y Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.

FUNCIONES 1. Proporcionar la información necesaria para la integración, elaboración, supervisión y vigilancia

del Programa Operativo Anual del Instituto en lo relativo a servicios generales, para que en la elaboración del programa presupuesto de cada ejercicio se cuente con los costos estimados reales de cada servicio a contratar, y con los datos técnicos y costos estimados de los diferentes proyectos en materia de obra pública, que permita una aplicación más eficiente y transparente de los recursos asignados.

2. Participar en el ámbito de su competencia en las licitaciones públicas referentes a servicios y

obras públicas de acuerdo con las normas aplicables, para proporcionar los elementos técnicos necesarios que garanticen tanto la calidad en la prestación de los diversos servicios, como la calidad en las ejecución de las obras públicas que contrate el Instituto.

3. Verificar que los servicios y obras que se contraten, se sujeten a procedimientos de control de

calidad adecuados, de acuerdo a los alcances técnicos establecidos en coordinación con los órganos administrativos correspondientes, para que estos cumplan con el objeto por el cual fueron requeridos.

4. Mantener el control y resguardo de la información generada por los departamentos a su cargo y

por la propia Subdirección de forma actualizada, veraz y oportuna para la integración y elaboración de los diversos reportes y carpetas de control o de rendición de cuentas que son requeridos por las diversas instancias fiscalizadoras y por el propio Instituto.

5. Coordinar y supervisar las actividades de Intendencia; Lavandería; Mantenimiento, Conservación y

Construcción; Ingeniería Biomédica, Dietética y Nutrición y de Seguridad y Servicios, con el propósito atender las necesidades de las diversas áreas del Instituto.

6. Supervisar los servicios de vigilancia, seguridad, mensajería, correspondencia y transporte para

ofrecer servicios de apoyo a todas las áreas del Instituto.

7. Supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo biomédico propiedad del Instituto, a fin de contar con el equipo pertinente para el desarrollo de las actividades del Instituto.

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8. Supervisar los servicios de mantenimiento, conservación y construcción (Obra Pública),

proporcionados tanto al mobiliario, equipo y la planta física del Instituto, a fin de contar con las condiciones físicas necesarias en el desarrollo de todas las actividades institucionales.

9. Supervisar la correcta programación, ejecución y cumplimiento de los Programas Anuales de

Contratación de Servicios y de Obras Públicas, con el propósito atender las necesidades de las diversas áreas del Instituto.

10. Coordinar los servicios de alimentación y dietética para contribuir a la recuperación y prevención

del estado de salud de los pacientes y donadores de sangre, y para ofrecer al personal del Instituto un servicio de alimentación.

11. Coordinar, los servicios de limpieza y el manejo de residuos peligrosos biológico- infecciosos,

para contar con las condiciones higiénicas necesarias para la recuperación de los pacientes y desarrollo de las actividades institucionales.

12. Participar, como Secretario Ejecutivo, en el Comité Interno para Uso Eficiente de la Energía de

INC; en el Subcomité de Protección Civil; en la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, como Propietario Institucional; como Vocal, en el Comité de Bienes Muebles; así como los comités y subcomités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades de servicios generales a fin de colaborar al logro de las metas y objetivos institucionales.

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SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

OBJETIVO Coordinar las actividades necesarias para el mantenimiento de la red informática del Instituto, el desarrollo y aplicación de sistemas informáticos y que éstos sean utilizados por las áreas del Instituto que así lo requieran, a través de la normatividad vigente, logrando con ello apoyar la consecución de los objetivos institucionales.

FUNCIONES 1. Proponer alternativas para que el Instituto incorpore y aproveche los avances científicos y

tecnológicos en materia de sistemas a fin de contar con tecnología que agilice el quehacer cotidiano.

2. Diseñar los sistemas de cómputo que apoyen las actividades médicas, de docencia, de

investigación y administrativas que se realizan en el Instituto, con el propósito de simplificar los procesos institucionales

3. Coordinar la elaboración de los estudios de viabilidad para la adquisición de equipo de cómputo

requerido por el Instituto y, una vez aprobados, realizar las gestiones conducentes para su adquisición, con el propósito de contar con el equipo pertinente para que las áreas del Instituto realicen las funciones asignadas a cada una de ellas.

4. Supervisar la operación de la red de comunicaciones y de los equipos de cómputo que la

conforman con la finalidad de brindar un óptimo servicio a las diversas áreas del Instituto.

5. Supervisar el cumplimiento del mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo instalados, para mantenerlos en óptimas condiciones de operación, coadyuvando al cumplimento de los objetivos institucionales.

6. Coordinar el otorgamiento de los servicios de conmutador a las distintas áreas del Instituto, para

mantener en operación constante este medio de comunicación, en beneficio tanto del personal, como de sus pacientes.

7. Coordinar la asignación y utilización del auditorio, aulas y equipo audiovisual, así como la

elaboración del material requerido para la realización de eventos institucionales académicos, de difusión, y de investigación.

8. Supervisar la integración del inventario del equipo informático propiedad del Instituto y su

actualización permanente, para contar con un control que permita la ubicación de los equipos.

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9. Participar en el Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía del INC; en el Subcomité de

Expediente Clínico; en el Comité de Bienes Muebles; en el Subcomité de Protección Civil, como Vocal; así como los comités y subcomités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades de informática a fin de colaborar al logro de las metas y objetivos institucionales.

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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

OBJETIVO Proponer la función directiva y coordinar el mejoramiento de la gestión del Instituto a través del establecimiento y ejecución de medidas de revisión del control interno de la entidad, promoviendo las medidas correctivas y el seguimiento que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto

FUNCIONES 1. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y

darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.

2. Analizar a solicitud de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, el apartado de la declaración de situación patrimonial que sobre posibles conflictos de interés formulen los servidores públicos para, en su caso, ordenar la práctica de investigaciones que permitan identificar la existencia o no de presuntas infracciones.

3. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades competentes de la Secretaría a la entidad.

4. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la entidad, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

5. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos.

6. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por el Titular del Área de Responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma.

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7. Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones,

arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de la Secretaría.

8. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control.

9. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, y aquellas que en la materia expida la entidad, así como analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

10. Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las áreas auditadas y al titular de la entidad y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.

11. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto.

12. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público de éste órgano interno de control que designe, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica de la entidad, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad.

13. Requerir a las unidades administrativas de la entidad la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias.

14. Atender y, en su caso, proporcionar la información que les sea requerida por la Unidad encargada de atender las solicitudes de acceso a la información de la Secretaría, en términos de la normatividad aplicable en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa.

15. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, y

16. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.

17. Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; en el Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía del INC, como Asesor; como Secretario, en el Comité de Transparencia y en el Comité de Control y Desarrollo Institucional, así como en los diversos comités que le sean designados por la normatividad aplicable al Instituto, a fin de colaborar al logro de las metas y objetivos institucionales.

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ÁREA DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS

OBJETIVO Analizar en la tramitación y resolución de los expedientes de quejas y responsabilidades se observe el irrestricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

FUNCIONES 1. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por el posible incumplimiento de las obligaciones

de los servidores públicos.

2. Recibir las quejas y denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública.

3. Practicar de oficio, o a partir de queja o denuncia, las investigaciones por el posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de aquéllas que deba llevar a cabo la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, por acuerdo del Secretario, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca.

4. Practicar de oficio o a partir de queja o denuncia, las investigaciones en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca.

5. Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos por presuntas violaciones al ordenamiento legal en materia de responsabilidades, o incluso a otros servidores públicos que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

6. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo del incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades.

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7. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluidos los de archivo por falta de elementos cuando así proceda, y de remisión al área de responsabilidades.

8. Promover la implementación y seguimiento de mecanismos e instancias de participación ciudadana para el cumplimiento de estándares de servicio, así como en el establecimiento de indicadores para la mejora de trámites y servicios en la entidad, conforme a la metodología que al efecto se emita.

9. Asesorar, gestionar, promover y dar seguimiento a las peticiones sobre los trámites y servicios que presente la ciudadanía y recomendar a la entidad la implementación de mejoras cuando así proceda.

10. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de la obra pública que lleve a cabo la entidad, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda.

11. Supervisar los mecanismos e instancias de atención y participación ciudadana y de aseguramiento de la calidad en trámites y servicios que brinda la entidad conforme a la política que emita la Secretaría.

12. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera.

13. Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de investigación conforme a la Ley, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar e imponer, en su caso, las sanciones aplicables en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento.

14. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario.

15. Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario, así como iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las citadas disposiciones.

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16. Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o

morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en contratación pública, e imponer las sanciones correspondientes, e informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas sobre el estado que guarde la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie, con excepción de los asuntos que aquélla conozca.

17. Registrar y mantener actualizado el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos a su cargo.

18. Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma derivados de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados por la entidad, en los casos en que por acuerdo del Secretario así se determine.

19. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las leyes de la materia y someterlos a la resolución del titular del órgano interno de control.

20. Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera.

21. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

22. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.

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ÁREA DE AUDITORÍA PARA DESARROLLO Y MEJORA DE LA GESTIÓN

OBJETIVO Instrumentar la calidad de los trámites y servicios que brinda el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, a fin de satisfacer las expectativas de los ciudadanos, promoviendo la mejora y homologación de procesos, adopción de buenas prácticas, eliminación de normas que entorpecen el quehacer gubernamental y el empleo de herramientas que fomentan el incremento de la efectividad y la disminución de costos de operación del Instituto.

FUNCIONES 1. Verificar el cumplimiento de las normas de control que emita la Secretaría, así como elaborar los

proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control.

2. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, informando periódicamente el estado que guarda.

3. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría.

4. Promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia;

5. Participar en el proceso de planeación que desarrolle la institución en la que sean designados, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las estrategias que establezca la Secretaría de la Función Pública.

6. Brindar asesoría en materia de mejora y modernización de la gestión en las instituciones en que se encuentren designados, en temas como: a) Planeación estratégica; b) Trámites, Servicios y Procesos de Calidad; c) Participación Ciudadana; d) Mejora Regulatoria Interna y hacia particulares; e) Gobierno Digital; f) Recursos Humanos, Servicio Profesional de Carrera y Racionalización de Estructuras; g) Austeridad y disciplina del gasto, y h) Transparencia y rendición de cuentas. Para efectos de este numeral 6, los Titulares de las Áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, realizarán o podrán encomendar investigaciones, estudios y análisis, para asesorar a las instituciones en los temas señalados;

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7. Participar en los Comités Técnicos de Selección de las dependencias sujetas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

8. Promover en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad.

9. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en materia de evaluación y de control se deban integrar al Programa Anual de Trabajo;

10. Impulsar y dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias.

11. Dar seguimiento a las acciones que implementen las dependencias, las entidades y la Procuraduría para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo;

12. Realizar diagnósticos y opinar sobre el grado de avance y estado que guardan las dependencias, las entidades y la Procuraduría en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública.

13. Promover el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa, metas y objetivos.

14. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

15. Requerir a las unidades administrativas de la institución en la que sean designados, la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia.

16. Establecer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas en esta materia por la Secretaría de la Función Pública.

17. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende el Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente.

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ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA

OBJETIVO Aplicar la efectividad de la gestión pública, así como la transparencia en la rendición de cuentas y el apego a la legalidad.

FUNCIONES 1. Aplicar y realizar por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la

Función Pública u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías y visitas de inspección que le instruya el Titular del Órgano Interno de Control; suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditorías y visitas de inspección al Titular del Órgano Interno de Control, a la Secretaría de la Función Pública y a los responsables de las áreas auditadas para corroborar el cumplimiento de los objetivos y metas.

2. Aplicar y realizar por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública o con aquellas instancias externas de fiscalización que se determine, las auditorías, revisiones y visitas de inspección para determinar el cumplimiento de la normatividad, programas y metas establecidos e informar los resultados a los titulares de las mismas; evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos; además de proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines; aprovechar mejor los recursos que tienen asignados; que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo.

3. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización para el adecuado cumplimiento de los objetivos y metas de las unidades auditadas.

4. Recabar de las unidades administrativas de las dependencias y entidades la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

5. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al programa anual de auditoría y control de dicho órgano para la elaboración del Programa Anual de Trabajo.

6. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos para la integración de expedientes de presunta responsabilidad.

7. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario de la Función Pública y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

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VII.- GLOSARIO ANÁLISIS: Examen detenido y minucioso de alguna cosa, separando las diversas partes de un todo, con el fin de estudiar en forma independiente cada una de ellas, así como las diversas relaciones que existen entre las mismas. ASESORAR: Dar consejo y guía de manera especializada sobre alguna materia determinada. ATRIBUCIONES: Facultades que compete o corresponde ejecutar a la unidad administrativa. AUTORIZAR: Dar validez o legitimidad a alguna cosa quien tiene autoridad para ello. CARDIOLOGÍA: Rama de la medicina que se ocupa del estudio del corazón, de sus enfermedades y de su tratamiento. COADYUVAR: Contribuir o ayudar con algo o a alguien para alcanzar un fin determinado. COORDINAR: Regular y combinar diversos elementos de modo que actúen ordenadamente y contribuyan a conseguir un fin determinado. CONTROLAR: Cuidar y vigilar el desarrollo de algo para intervenir en su acción, impidiendo su desviación o falla. EVALUAR: Calcular el valor de alguna cosa o su importancia tomando en cuenta varios elementos o juicios. INSTITUTO: Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez MANUAL DE ORGANIZACIÓN: Documento que expone con detalle los órganos que componen la institución, define los puestos que la integran y describe sus funciones, la relación jerárquica que existe entre ellos y los grados de autoridad y responsabilidad. MARCO JURÍDICO: Disposiciones jurídicas que dan o dieron origen a la unidad administrativa y que establecen su creación, sus atribuciones y regulan su funcionamiento. MISIÓN: Razón de ser de la unidad administrativa, que describe su propósito fundamental y determina su actividad sustantiva y estratégica, así como el fin para el cual fue creada.

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ORGANOGRAMA: Representación gráfica de la estructura orgánica de la unidad administrativa que muestra el agrupamiento de sus áreas, atendiendo a su naturaleza y orden jerárquico. PLANEAR: Realizar un conjunto de medidas y procedimientos sobre la manera en que se habrá de llevar a cabo cierto propósito. PRESUPUESTO: Cálculo del conjunto de gastos que se prevén para el ejercicio de las actividades de la entidad. PROMOVER: Favorecer la realización de algo, haciendo que se desarrolle con más efectividad. PROPONER: Manifestar las razones para inducir a un acto que sea útil para la consecución de un objetivo. SUPERVISAR: Vigilar o dirigir la realización de una actividad determinada, que realiza una persona con capacidad y/o autoridad para ello. VISIÓN: Escenario objetivo que determina el alcance de los esfuerzos por realizar en un período determinado por la unidad administrativa

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VIII. ANEXOS