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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LERDO DGO 2013-2016

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

MUNICIPAL DE LERDO DGO.,

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INDICE :

I. INTRODUCCIÓN.

II. MARCO JURÍDICO.

III. ATRIBUCIONES GENERALES.

IV. ORGANIGRAMA GENERAL

V. ORGANIGRAMA POR AREA ADMINISTRATIVA.

VI. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AREAS ADMINISTRATIVAS.

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INTRODUCCIÓN.- La Administracion Municipal como todo ente de orden público, se encuentra debidamente normado por la legislacion federal, por la que corresponde a nuestra etidad federativa asi como por toda norma o cuerpo de normas, cirulares, decretos u ordenes por los cuales la propia administracion norma su funcion. En efecto, si atendemos la Constitución Federal, tenemos que el artículo 115 de dicho ordenamiento, señala entre otras cosas que :

a. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine;

b. Que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

c. Que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por otro lado, si consideramos lo dispuesto por la Constitución Política de nuestro Estado, en su articulo 147 que :

a. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Para el Presidente Municipal, Síndico y Regidor propietario, se elegirá un suplente. Todos los regidores propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones. En la elección de los ayuntamientos se contemplará el principio de la representación proporcional.

b. El Ayuntamiento se renovará en su totalidad cada tres años e iniciará sus funciones el primero de septiembre posterior a la elección.

c. El gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

d. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

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En tanto que el 152 del mismo cuerpo de normas precisa que : Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana vecinal; además de las facultades y obligaciones, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la leyes. Ahora bien, en el articulo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su fraccion XVI, señala que es facultad del Ayuntamiento expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para el buen y efectivo ejercicio de la administración municipal. Asimismo, en términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, tenemos que en el artículo 65 nos precisa que : Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y los reglamentos expedidos por los propios ayuntamientos. Los ayuntamientos, con base en estas disposiciones, establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas en función de las características socio-económicas del municipio, de su propia capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. Con fundamento en las dispociones que se han precisado, y en ejercicio de las facultades contenidas en las mismas, es que esta administracion municipal, por conducto del Presidente Municipal, procede fundadamente a expedir, el presente manual de organizacion.

II.- MARCO JURIDICO La Administración Municipal regula su actuar en total apego a los siguientes ordenamientos legales : CONSTITUCIONES : I.- Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos ; y II.- Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Durango. LEYES : I.- Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango ; II.- Ley de Hacienda de los Municipios. III.- Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal que corresponda. IV.- Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios.

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V.- Ley de Desarrollo Social en el Estado de Dgo ; VI.- Ley de Deuda Pública en el Estado y sus Municipios ; VII.- Ley de la Procuraduría de la Defensa del menor, la mujer y la Familia ; VIII.- Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes ; IX.- Ley de Mejora Regulatoria ; X.- Ley de Obras Públicas ; XI.- Ley de Pensiones en el Estado ; XII.- Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios ; XIII.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Durango. BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES : BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO., REGLAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LERDO. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN FISCAL DEL MUNICIPIO DE LERDO DURANGO REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESTACIONÓMETROS EN LA VÍA PÚBLICA REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PANTEONES Y CREMATORIOS DE LERDO, DURANGO. REGLAMENTO DE PLAZAS Y MERCADOS DEL MUNICIPIO DE

LERDO, DURANGO.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LERDO, DURANGO REGLAMENTO DE SERVICIO DE RASTROS MUNICIPALES Y CONCESIONADOS REGLAMENTO DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO SEMI - FIJO Y/O AMBULANTE EN EL CENTRO HISTÓRICO DE CD. LERDO, DURANGO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DGO.

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE LERDO DURANGO REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD REGLAMENTO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE LERDO, DURANGO.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. REGLAMENTO GENERAL DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNCIPIO DE LERDO, DURANGO

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE

LERDO, ESTADO DE DURANGO.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DE LERDO, DGO REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO LERDO, DURANGO. REGLAMENTO PARA EL CONTROL, LIMPIEZA Y ELIMINACION DE LOTES BALDIOS EN EL MUNICIPIO DE LERDO, DGO., REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE LERDO DGO REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE DESARROLLO RURAL. REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS DE LERDO DGO REGLAMENTO DE DIRECCION DE PREVENSION SOCIAL Y RESGUARDO CANINO DE LERDO DGO REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO

REGLAMENTO PARA LAS JUNTAS MUNICIPALES DE GOBIERNO Y LAS JEFATURAS DE CUARTEL DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO.

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REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LERDO, DURANGO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA MUNICIPAL DE LERDO, DURANGO. REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LERDO, DGO.

REGLAMENTO DE MOVILIDAD URBANA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO., REGLAMENTO PARA REGULAR CONTROL DEL GRAFITI.

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE FOMENTO ECONOMICO Y TURISMO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO., REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PUBLICO DE LERDO, DGO.,

III. ATRIBUCIONES GENERALES Compete al Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones : A). EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR: I. La prestación de los servicios públicos municipales. Para tal efecto, expedirá y publicará los reglamentos que requiera para la organización y funcionamiento, pudiendo crear los departamentos y oficinas que sean necesarios y que permita su presupuesto de egresos para la eficiente prestación de los mismos; II. Realizar sus políticas y programas de Gobierno, en coordinación con otras instancias del Gobierno Federal, Estatal y de la sociedad civil; III. Someter los servicios de seguridad pública a las disposiciones que sobre la materia establece la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las demás Leyes correspondientes; IV. Analizar el informe anual que debe rendir el Presidente Municipal, en lo referente al estado que guarda la administración pública municipal, incluyendo lo relativo al avance de los programas de obras y servicios; V. Ratificar los nombramientos y remociones del secretario del ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente, y del juez administrativo, propuestos por el Presidente Municipal; VI. Solicitar a los Gobiernos Federal o Estatal, según sea el caso, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública; VII. Autorizar al Presidente Municipal para que pueda ausentarse del municipio cuando requiera de más de diez y hasta por quince días; VIII. Revisar los actos ejecutados por sus miembros en ejercicio de sus funciones; IX. Autorizar al Presidente Municipal para que delegue o sustituya la representación jurídica del ayuntamiento en negocios judiciales concretos; X. Instalado legalmente el ayuntamiento, durante las primeras sesiones asignará las comisiones a cada uno de sus integrantes; ratificará, en su caso, los nombramientos de los servidores públicos que lo requieran, y aprobará las bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y los lineamientos para formular el Programa Operativo Anual; XI. Conceder licencia para separarse de su cargo por un tiempo no mayor de sesenta días a los servidores públicos señalados en la fracción V de este inciso; y XII. Aprobar la intervención del Presidente Municipal ante toda clase de autoridades cuando se afecten intereses municipales. B). EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: I. Elaborar, presentar y publicar en el curso de los tres primeros meses a partir de la fecha de instalación del ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su periodo constitucional de Gobierno, y derivado de éste, los programas de obras y servicios públicos de su competencia; II. Constituir y consolidar los comités de planeación para el desarrollo municipal, ajustándose a las leyes de la planeación estatal y federal relativas;

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III. Mantener la conservación de los edificios públicos municipales y aumentar su patrimonio, estableciendo y actualizando el sistema de información económica, social y estadística de interés general, así como organizar y preservar los archivos histórico-municipales; IV. Aprobar la creación de organismos públicos descentralizados del municipio, de conformidad con lo que dispone el Título Tercero, Capítulo IV de esta Ley; V. Resolver, en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesiones de servicios públicos municipales de su competencia, con excepción de los de seguridad pública y tránsito; VI. Establecer en las disposiciones reglamentarias correspondientes el monto de las multas y otras sanciones que procedan por la violación o incumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; VII. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas en materia de administración pública municipal; VIII. Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante el primer trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado. Tanto el Bando como la reglamentación que apruebe el ayuntamiento, podrá ser reformada, adicionada, derogada o abrogada en todo tiempo; y IX. Conceder y expedir licencias para el funcionamiento de espectáculos, establecimientos con venta de bebidas con contenido alcohólico, bailes y diversiones públicas en general. C). EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL: I. Aprobar su iniciativa de Ley de ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda y remitirla al Congreso del Estado a más tardar el día último del mes de octubre del año respectivo; II. Aprobar libremente su proyecto de presupuesto anual de egresos en los términos de la presente ley y remitirlo al Congreso del Estado conjuntamente con la iniciativa de ley de ingresos respectiva; III. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta pública de gasto anual que deberá presentar al Congreso del Estado para su revisión; IV. Publicar en el periódico oficial del gobierno del estado, en la gaceta municipal, o en los sitios públicos de costumbre, el informe preliminar que, respecto a los movimientos financieros, debe presentar a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, para la glosa correspondiente;

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V. Aprobar las transferencias, modificaciones presupuestales y la creación de nuevas partidas del presupuesto de egresos en vigor; VI. Vigilar que se cumpla lo dispuesto por los artículos 55, fracción XXVII y 115 de la Constitución Política del Estado; VII. Aprobar la desincorporación de los bienes inmuebles de dominio público cuando dejen de ser útiles a los fines del servicio público; VIII. Celebrar contratos y empréstitos; cualquier acto jurídico que afecte el patrimonio del municipio, requiere la aprobación del Congreso del Estado, si el cumplimiento de las obligaciones contraídas excede el período constitucional del ayuntamiento respectivo; IX. Tratándose de la aplicación de multas impuestas al ayuntamiento por incumplimiento de sus obligaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, acordará que el servidor público municipal que haya dado causa a la imposición de la multa, reintegre al erario municipal el importe de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido; X. Elaborar, reformar o ratificar el reglamento interior de la Contraloría Municipal; XI. Vigilar que los fondos municipales recaudados sean distribuidos de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado; XII. Solicitar, en cualquier tiempo al tesorero municipal o su equivalente, que compruebe estar cumpliendo con la obligación de llevar al corriente los libros de contabilidad; XIII. Aprobar el nombramiento del titular de la contraloría municipal; y XIV. Administrar libremente su hacienda y los bienes destinados al servicio público municipal. D). EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL: I. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios y a los héroes nacionales; II. Apoyar los programas de asistencia social; III. Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos; IV. Aprobar la denominación de las calles, plazas, jardines o paseos públicos y mandar fijar la nomenclatura respectiva;

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V. Nombrar a la Junta de Acción Cívica y Cultural; VI. Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional, en concordancia con los planes generales de la materia, en los términos de las leyes federales y estatales relativas. VII. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales del municipio; VIII. Autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; IX. Celebrar convenios para la seguridad social de sus trabajadores, con las Instituciones que presten este servicio; X. Acordar la organización de un Instituto del servicio civil de carrera, que tenga como finalidad capacitar al personal administrativo, en forma permanente, para ello, deberá promover la investigación constante y todo tipo de cursos y seminarios que hagan del empleado municipal, un servidor útil a la ciudadanía; XI. Proporcionar a los servidores públicos, en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango, al inicio de la administración y cuando así se requiera, en forma general ó por áreas de adscripción, capacitación en materia de derechos humanos; XII. Mantener permanente comunicación y un trabajo coordinado e institucional con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, para la atención de los asuntos que correspondan a su competencia; XIII. Cumplir con las recomendaciones que emita la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, en base a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango; y XIV.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial, en los términos de las leyes federales y estatales relativas. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero, del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Y las demás que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las demás leyes.

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IV. ORGANIGRAMA GENERAL

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V.- ORGANIGRAMA POR AREA ADMINISTRATIVA.

ORGANIGRAMA DE ACCESO A LA INFORMACION. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA.

Presidente Municipal.

Jefe de Acceso a la

Información.

Auxiliar en sistemas

Computacionales.

Auxiliar

Administrativo

Presidente Municipal.

Director

Secretaria

Promotores. Auxiliar

Administrativo. Área de vinculación

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ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES.

Presidente

Municipal.

Inspector

Tesorería

Inspector

Secretaria

Jefe de Dpto.

Inspector

Inspector

Inspector

Inspector

Auxiliar

Administra

tivo

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ORGANIGRAMA DE DIRECCION JURIDICA MUNICIPAL.

Director

Secretaria

Recepcionista

Asesor

Jurídica

Auxiliar

Administrativo

Auxiliar

Administrativo

Asesor

jurídico

Asesor

jurídico.

Presidente

Municipal.

Jefe Área

Laboral

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE DEPORTES

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL.

Presidente Municipal

Director

Secretaria

Enlace de

Oportunidades Coordinación

Técnica y operativa

fondo para la

infraestructura

social Municipal

Coordinación

Técnica y

operativa

Habita y rescate

de espacios

públicos

Coordinación

del Programa

de vivienda

Coordinación

del Programa

para la

Microempresa

Coordinador de

comités Ciudadanos

Promotor

encargado de

programas de

agua y

urbanización.

Promotor de

Programas de

Caminos

Rurales

Promotor

encargado de

Programas de

Electrificación

y escuelas

Promotor

Promotor encargado

de programas

sociales de Habitat

y espacios públicos

Promotor de

programas de obra

Hábitat y espacios

públicos.

Promotor Coordinador de

Comités Ciudadanos

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ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS

Presidente

Municipal

Directora

Auxiliar

Administrativo

Encargada de Fomento

Económico

Coordinadora de

Servicios Juveniles

Presidente

Municipal

Director

Auxiliar

Administrativo

Secretaria de

Dirección

Jefe de

Alumbrado Jefe de

Panteón

Jefe de

Taller Jefe de

Limpieza

Jefe de

Carritos Jefe de

Relleno

Sanitario

Jefe de

Conservación y

Mantenimiento

Secretaria de control de

vehículos

Auxiliar

Administrativo

Secretaria

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE SALUD MUNICIPAL.

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE PROTECCION CIVIL.

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS

DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS

AUXILIAR CONTABLE SECRETARIA 1

SECRETARIA 2 DESARROLLO

URBANO

ASISTENTE TECNICO

TOPOGRAFO TRAMITES

VENTANILLA INSPECCIONES FRACCIONAMIENTOS BACHEO

SECRETARIA

JEFE DE SUPERVISORES

Y CONTROL DE OBRA

SUPERVISORES DE OBRA

TOPOGRAFO

COORDINADOR DE OBRA

ANALISTA PU PROYECTISTAS

Presidente

Municipal

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL

DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE

Y ECOLOGIA

ÁREA ADMINSITRATIVA

DEPARTAMENTO DE GESTION AMBIENTAL

PROYECTOS ESPECIALES E INSPECCION

DESARROLLO COMUNITARIO Y

EDUCACION AMBIENTAL

INSPECCIÓN AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DE PARQUES Y

JARDINES

SISTEMAS DE RIEGO

DEPARTAMENTO DE VIVEROS

PARQUE NACIONAL

RAYMUNDO

VIVERO MPAL. RAYMUNDO

VIVERO FORESTAL LERDO

DEPARTAMENTO DE FORESTAL

PLANTACION Y REFORESTACIÓN

PODAS, DERRIBOS Y DESHIERBE

BOSQUE URBANO FRANCISCO VILLA

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE DESARROLLO RURAL

Presidente

Municipal

Director

Secretaria y apoyo

Administrativo

Coordinador General de

programas

Coordinador de

Área ganadera Coordinador Área

Agrícola.

Coordinador de

Proyectos

Coordinador de

Desarrollo Rural

Técnico

Operativo

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ORGANIGRAMA DE TRANSITO Y VIALIDAD

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ORGANIGRAMA DE LA SECRETARÌA DE AYUNTAMIENTO

Presidente Municipal

Secretario del R.

Ayuntamiento

Secretaria

Subsecretario

del Interior.

Secretaria

Subsecretario de

Gobierno

Secretaria

Archivo Municipal Junta Municipal de

Reclutamiento

Oficialia de Partes.

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ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO DE LA MUJER

PRESIDENTE MUNICIPAL

ÁREA ADMINISTRATIVAMÓDULO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN

JURÍDICA, MÉDICA Y PSICOLÓGICA.

Asistente (Secretaría)

Área de Trabajo Social

Área de PsicologíaAuxiliar

Área de Promoción

JUNTA DIRECTIVA

DIRECTORA DEL IMM

Departamento Jurídico

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE FOMENTO ECONOMICO

Presidente Municipal

Director

Asistente

Turismo Fomento Económico Bolsa de Trabajo

Secrectaria

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ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO DE CAPACIDADES DIFERENTES

Presidente

Municipal

Director

Secretaria Enfermera

Promotor Promotor Promotor

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I.- FACULTADES Y OBLIGACIONES POR AREA ADMINISTRATIVA :

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE AYUNTAMIENTO.

El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente y ratificado por el Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio; II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la reglamentación interior de la administración municipal; III. Vigilar que todos los actos del ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho; IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por cooperación; V. Administrar el archivo del ayuntamiento y el archivo histórico municipal; VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la administración municipal; VII. Coordinar las acciones de las juntas municipales y demás representantes del ayuntamiento en la división política territorial del municipio; VIII. Expedir certificaciones; IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal; X. Acordar directamente con el presidente municipal los asuntos de su competencia; XI. Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto XII. Formular las actas de sesiones del ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes; XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del ayuntamiento e informar oportunamente de ello, al Presidente Municipal;

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XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo; XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la secretaría del ayuntamiento; XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, documentos, correspondencia, acuerdos y comunicaciones del ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso; XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la secretaría del ayuntamiento; y XVIII. Las demás que le señale esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos de la administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.

FACULTADES DE LA DIRECCION DE CAPACIDADES DIFERENTES

I.- Someter a consideración del Presidente Municipal los estudios, propuestas programas y opiniones para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad; II.- Proponer al Presidente Municipal, mecanismos de concertación y coordinación con instituciones privadas o públicas, para generar mejores condiciones parta el traslado y atención de las personas con discapacidad; III.- Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de personas con discapacidad en el municipio, además de alternativas de participación, solución de problemas y mejora de servicios y programas; IV.- Se celebran Convenio de Colaboración con las Agencias del Ministerio Publico de Conciliación y Delitos Diversos y de Delitos Contra la Familia para personas con discapacidad y grupos vulnerables. V.- Se celebra Convenio de Colaboración para la Rectificación de Actas y Registros con la Oficialía del Registro Civil para personas con discapacidad y grupos vulnerables; VI.- Se presta Asesoría Jurídica (Civil, familiar, penal, etc.) Integral gratuita a personas con discapacidad y grupos vulnerables diariamente. La Dirección de Capacidades Diferentes, tendrá las siguientes Obligaciones y facultades:

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i.- Promover la integración social, mediante programas y acciones para crear y difundir entre las familias, la sociedad civil organizada, el sector publico y la población en general, la cultura de dignificación, respeto y su inserción de manera plena a la sociedad; II.- Promover programas y acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; III.- Promover programas y acciones que generen, fomenten y fortalezcan las oportunidades y posibilidades de las personas con discapacidad para desplegar sus capacidades, potencialidades y habilidades, para el logro de su realización personal y social; IV.- Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias federales y estatales que corresponda, para la concertación de programas y acciones que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad; V.- Brindar atención, en materia de desarrollo social y humano, a las personas con discapacidad, con el propósito de que disminuya su situación de vulnerabilidad, a través de acciones que incidan en el mejoramiento de sus condiciones básicas de bienestar; VI.- Promover acciones para el mejoramiento de su entorno social, a través de la sensibilización de quienes rodean a las personas con discapacidad; VII.- Establecer y promover en coordinación con las dependencias y entidades federales y estatales correspondientes y con los sectores social y privado, las acciones que tiendan a mejorar la calidad alimentaria de las personas con discapacidad; VIII.- Coordinarse con las instancias federales, estatales y las direcciones para implementar distintos programas en beneficio de las personas con discapacidad.

FACULTADES DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y VIALIDAD.

La Direccion de Tránsito y Vialidad atraves de: Los Policías Viales deberán entregar a sus superiores reporte escrito al terminar su turno, conforme al instructivo correspondiente de todo accidente de tránsito de que hayan tenido conocimiento. Los Policías Viales deberán prevenir con todos los medios disponibles los accidentes de tránsito y evitar que se cause o incremente un daño a personas o propiedades.

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En especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan sus obligaciones establecidas en el correspondiente Reglamento. Para tal efecto, los Policías Viales actuarán de la siguiente manera: I.- Cuando uno o varios peatones estén en vías de cometer una infracción los Policías Viales cortésmente les indicarán que deberán desistir de su propósito. II.- Ante la Comisión de una infracción al presente Reglamento los Policías Viales harán de manera eficaz pero conminando a la persona que este cometiendo la infracción a cumpla con las obligaciones que, según el caso, le señale este Reglamento. Al mismo tiempo el Policía Vial amonestará a dicha persona explicando la falta incurrida. Los Policías Viales en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento, deberán proceder en la forma siguiente: I.- Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar donde no obstaculice el tránsito; II.- Identificarse con nombre y número de placa; III.- Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el presente Reglamento así como la infracción a que se hace acreedor; IV.- Indicar al conductor que muestre su licencia, tarjeta de circulación, y en caso de permiso de ruta de transporte de carga riesgosa; V.- Una vez mostrados los documentos, levantará el acta de infracción y entregará al infractor el ejemplar o ejemplares que corresponda. Si el conductor desea que en el acta de infracción se haga constar alguna observación de su parte, el Policía Vial está obligado a consignarla y permitir que estampe su firma si así lo solicita, y VI.- Tratándose de vehículos no registrados en el Estado, con los que se cometan infracciones al presente Reglamento al levantar las infracciones que procedan se deberá retirar de la circulación el vehículo hasta en tanto no se cumplan las sanciones respectivas. Desde la identificación hasta el levantamiento del Acta de la infracción se deberá proceder sin interrupción. Será obligación de todo Policía Vial llevar consigo los formatos de las actas de infracción, para la aplicación del presente Reglamento. Cuando los Policías Viales estén impedidos para levantar la infracción, por carecer de las actas

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correspondientes, no podrán remitir el automóvil al depósito vehicular correspondiente. Solo por las causas que expresamente establece el presente Reglamento podrán ser remitidos al depósito vehicular. Los Policías Viales deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición de la autoridad competente, en los casos siguientes: I.- Cuando el conductor que cometa alguna infracción al Reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad, o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas o cuando el conductor al circular vaya ingiriendo bebidas alcohólicas. Para efecto de este Reglamento se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando el examen que practique la Dirección competente así lo revele. Se considera que una persona se encuentra bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas cuando así se determine legalmente. II.- Cuando hubiere accidente en el que resulten daños en propiedad ajena, cuando los involucrados no se pongan de acuerdo, la Dirección pondrá el vehículo a disposición del Juzgado Administrativo. III.- Cuando resulten personas fallecidas o lesionadas con heridas que tarden más de 15 días en sanar. Tratándose de menores de edad que hayan cometido alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, los Policías Viales deberán impedir la circulación del vehículo, poniéndolo a disposición de la Autoridad competente para que esta haga lo que sea conducente. Una vez terminados los trámites relativos a la infracción la Dirección procederá a la entrega del vehículo, cuando se cubran previamente los derechos de traslado, si lo hubiere así como el pago de las multas. Es obligación de los Policías Viales permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección peatonal conducentes. Durante sus labores de crucero los Policías Viales deberán colocarse en lugares claramente visibles para que con su presencia, prevengan la comisión de infracciones. Los autos patrullas de control vehicular en actividad nocturna, deberán llevar encendida alguna luz de la torreta.

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Los Policías Viales deberán impedir la circulación de un automóvil y remitirlo al depósito vehicular en los casos siguientes: I.- Cuando le falte al vehículo ambas placas y, en su caso la calcomanía que les da vigencia, o el permiso correspondiente. II.- Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación. III.- Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila y no esté presente el conductor. IV.- Cuando estando obligado a ello el vehículo no ostente la constancia que acredite la baja emisión de contaminantes. Los Policías Viales deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se produzcan daños a los vehículos. Para la devolución del vehículo serán indispensables la comprobación de su propiedad o legal posesión y el pago previo de las multas y derechos que procedan. En el caso de los vehículos estacionados en lugar prohibido o en doble fila se deberán atender las cuestiones siguientes: I.- La Autoridad competente solo podrá retirar de la vía pública el vehículo de que se trate para remitirlo al depósito vehicular correspondiente, cuando no este presente el conductor, o estándolo no quiera o no pueda remover el vehículo. II.- En caso de que esté presente el conductor y remueva su vehículo del lugar prohibido, solo se levantará la infracción que proceda. III.- Una vez remitido el vehículo al depósito vehicular, los Policías Viales Policías Viales deberán informarlo de inmediato a la superioridad procediendo a sellar el vehículo para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en el se encuentren. Los Policías Viales únicamente podrán detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones del Reglamento.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION JURIDICA

MUNICIPAL.

Será obligación del Director, prestar de manera oportuna, la asistencia y orientación jurídica en todos los ámbitos del derecho al Presidente Municipal y demás funcionarios públicos que así lo requieran, cuidando y velando en todo momento por los intereses de la Administración Municipal. Será facultad del Director, anteponiendo en todo momento el buen ejercicio y representación debida y oportuna de los intereses del

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Presidente, así como los interés de la Administración, organizar y establecer los roles que el Jefe de Área, como los Asesores y Auxiliares han de desempeñar hacia el interior y en los trámites externos que se lleven a cabo. El Director determinará en virtud de lo anterior, las personas que han de atender todos y cada uno de los asuntos que el presidente Municipal o las diversas áreas administrativas han de turnar a la dirección para su atención y seguimiento. El Director será quien tenga la titularidad y representación de dicha área administrativa. En cualquier momento, y con el propósito de cuidar que los asuntos judiciales se encuentren debidamente atendidos, podrá solicitar al Jefe como a los asesores mismos, un informe del estado que guarda cada uno de los procesos. El Director velará para el Jefe como los asesores desempeñen sus obligaciones de manera responsable y cuidadosa, y en caso de que no fuere asi, podrá a su discreción, reestructurar la manera en que se atienden los asuntos tanto hacia el interior como al exterior de la propia Dirección. El Director podrá hacer uso de las medidas de apremio que considere necesarias para el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el presente Reglamento. El Director podrá aplicar en contra de sus subalternos las siguientes medidas de apremio:

a. Amonestación. b. Suspensión sin goce de sueldo por quince días. c. Proponerlo ante el Departamento de Recursos Humanos como

candidato a cambio de área administrativa. d. Proponerlo con conocimiento y consideración del Presidente,

como baja laboral. Será facultad exclusiva del Director, conceder permisos para que el personal de su área se ausente temporalmente de su fuente de trabajo. El Director podrá solicitar del personal a su cargo, sin que ello implique el desempeño de horas extraordinarias, la presencia de estos en los eventos que la Administración ha de llevar a cabo tanto en el interior de las instalaciones de la Presidencia, como extra muro.

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE AREA

LABORAL El Jefe tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

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I.- Atender directa y personalmente, bajo su más estricta responsabilidad, todos los asuntos de índole judicial ante los Tribunales Laborales, o en aquellos que por su capacidad profesional le encomiende el Director Jurídico. II.- Atender con probidad y respeto, a todos los trabajadores que por cuestiones de ajuste de personal, sean dados de baja, debiendo gestionar ante las áreas administrativas correspondientes, las cantidades que por liquidación laboral se les ha de entregar; III.- Será de su entera responsabilidad, hacer entrega de los finiquitos ante la Junta de Conciliación Local o ante el Tribunal Laboral, a los trabajadores que hayan sido dados de baja, recabando de estos en dichos tramites el acuse de recibo de la póliza de cheque y del acta que se ha de levantar ante los tribunales de referencia. IV.- Será el enlace de comunicación y negociación con el o los sindicatos debidamente reconocidos por la Administración; V.- Podrá si lo estima conveniente, solicitarle al Director Jurídico la asignación de un Asesor para efecto de atender y dar seguimiento a los asuntos que le corresponda conocer; VI.- Deberá llevar un registro actualizado de los asuntos que se tengan en trámite, así como de aquellos que ya han sido archivados como totalmente concluidos. VII.- En los casos necesarios deberá promover los juicios paraprocesales correspondientes procediendo a su debida notificación a los trabajadores que dieren lugar a ello; VIII.- Coadyuvar con los Directores o Jefes de área para la elaboración de las actas correspondientes administrativas que se levante a los trabajadores por faltas cometidas; IX.- Colaborará cuando sea necesario con la Secretaria de Ayuntamiento en la política interna de la administración Municipal; X.- Informar al Director el cumplimiento de todas las atribuciones anteriormente señaladas. XI.- Atender todas aquellas diligencias o asuntos, que el Presidente, El Secretario del R. Ayuntamiento o el Director, consideren necesario.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASESORES Y AUXILIARES

Será obligación de los Asesores y auxiliares las siguientes:

I. Brindar asesoría jurídica al Director y Jefe de Área Laboral;

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II. Proporcionar atención y asistencia jurídica a los Directores y Jefes de área de la Administración, cuando así lo requieran y la comunidad en general;

III. Formular los estudios y análisis de los asuntos que les sean encomendados por el Director y emitir las recomendaciones, observaciones y sugerencias respectivas, para la mejor toma de decisiones;

IV. Realizar los trámites judiciales ante las instancias correspondientes, en seguimiento de los asuntos que se les ha turnado para su atención;

V. Colaborar en la elaboración de los reglamentos municipales que les ha de encomendar el Director;

VI. Brindar apoyo en la elaboración y revisión de los contratos que el Director ha de encomendar;

VII. Llevarán un registro de todos los expedientes y procedimientos que se les turnen;

VIII. Mantendrán debidamente organizado el archivo de los expedientes y procedimientos que les hayan sido encomendados para su atención y seguimiento;

IX. Deberán integrar una agenda de audiencias o actuaciones respecto de cada procedimiento que atiendan;

X. Notificarán de manera oportuna y formal al Director, o en su caso al Jefe de Área Laboral, sobre la fecha en que tenga verificativo alguna actuación judicial;

XI. Asistir a los eventos que les ha de convocar el Director con motivo del ejercicio administrativo;

XII. Rendir al Director un informe detallado del estado procesal que guardan los asuntos que se les ha turnado; y

XIII. Atender toda aquella diligencia, asunto, o tramite que el Director les ha de encomendar.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO

DE ACCESO A LA INFORMACION.

Las unidades de enlace tendrán las siguientes atribuciones: I. Recabar y difundir la información pública que sea competencia del sujeto obligado, así como propiciar la actualización periódica de los archivos de las entidades que

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conformen la estructura orgánica de los sujetos obligados; II. Formar parte del Comité de conformidad con el acuerdo que el sujeto obligado expida al efecto; III. Remitir al Comité las solicitudes que contengan información que no haya sido clasificada previamente; IV. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; V. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados que pudieran tener la información que solicitan; VI. Realizar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; VII. Establecer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; VII. Capacitar al personal necesario de los sujetos

obligados para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII. Fomentar la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, así como conocer de los procedimientos de protección de los mismos;

IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; y

X. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el sujeto obligado y los particulares.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE

LA JUVENTUD

DE LA DIRECCIÓN

Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del instituto, evaluar las actividades y trabajos, así como asegurar que las unidades administrativas realicen adecuadamente su trabajo.

Acordar con los titulares de las diferentes unidades administrativas el desahogo de asuntos a su cargo.

Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

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Definir las líneas de acción y estrategias para el logro de los objetivos y metas.

Gestión de recursos para beneficio de los jóvenes Lerdenses.

Llevar acabo convenios de colaboración con instancias de Gobierno, Educativas, etc.

DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Maneja, controla y organiza

archiva los documentos importantes y de trascendencia para el

instituto.

Gestiona los viáticos para los traslados y eventos importantes.

Encargada de gestionar apoyo en otras dependencias.

Redacta informes, prepara documentos.

Atiende solicitudes y da respuesta a peticiones de los jóvenes

del municipio.

Atención telefónica.

Encargada de la agenda personal.

DE LA COORDINACIÓN DE ORIENTACION Y CAPACITACION:

Ofrecer orientación a jóvenes de ente los 12 y los 29 años.

Atender las necesidades de los jóvenes en lo que a las áreas de cultura, deporte y sociedad se refiere.

Atender las necesidades de la población joven con necesidad de alfabetización en su etapa básica (primaria y secundaria) y medio superior (preparatoria).

Programar pláticas y conferencias con temas de interés para la mejora continua de los jóvenes.

Coordinar la actividad que se realiza en los talleres para jóvenes.

Preparar y desarrollar talleres de instrucción y de desarrollo humano en atención a los jóvenes.

Canalizar a las diferentes dependencias a jóvenes que presenten una situación de vulnerabilidad.

DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS JUVENILES

Atender el centro interactivo poder joven, facilitando el servicio de Internet a los jóvenes en diferentes horarios.

Programar actividades de interés como; cursos, talleres breves y apoyo académico.

Realizar campañas con temas de interés social.

Supervisar y autorizar los espacios facilitados para graffiti.

Gestionar los espacios necesarios para ofrecer una alternativa laboral a los jóvenes.

Difundir las actividades que el Instituto ofrece, con el fin de lograr que esta información llegue a todos los jóvenes de cuidad lerdo.

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Apoyar en la organización y logística de eventos especiales, así como en las eventualidades programadas por cada una de las coordinaciones.

Buscar y conservar los patrocinios y relaciones publicas en algunas empresas de la comarca lagunera con el fin de eficiente nuestro trabajo.

Mejorar la cualificación profesional del personal técnico de la Juventud para un mejor desempeño de sus funciones.

Ser interlocutores entre los jóvenes, las entidades públicas, privadas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

DEL FOMENTO ECONÓMICO

Bolsa de trabajo para jóvenes.

Vinculación con las empresas para el área laboral.

Buscar en las empresas trabajos de medio y turno completo para

los jóvenes estudiantes.

Gestionar con otras dependencias de gobierno microcréditos

para pequeñas y medianas empresas para hacer de los jóvenes

emprendedores.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO DEPORTIVO.

El Director de Fomento Deportico por conducto del encargado, responsable de las instalaciones deportivas debe:

I.- Coordinar actividades con la Direccion de Fomento Deportivo ; II.- Elaborar programas deportivos en su respectivo ámbito de

competencia; III.- Implementar reglamentos e instructivos y mantenimiento

del área deportiva asignada, con el fin de evitar el deterioro de la misma ;

IV.- Dar aviso de inmediato y por escrito a su superior

jerárquico, de las fallas o deterioro que pudiese sufrir la instalación, con la finalidad de que se implementen medidas correctivas y evitar daños mayores. En caso de no hacerlo, el encargado del área deportiva, será responsable de daños y perjuicios originados por motivo de la falta de aviso oportuno sobre las fallas o deterioros ;

V.- Implementar estrategias o programas para el mantenimiento

preventivo y correctivo de la instalación deportiva asignada; VI.- Coordinar con las distintas autoridades la actividad

deportiva, a fin de calendarizar actividades y eventos recreativos

y deportivos a celebrarse en la instalación deportiva asignada

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dicho encardado debe tener comunicación con los diferentes

Clubes Ligas y Asociaciones deportivas para así poder trabajar y

realizar en conjunto sobre los programas que ahí se realicen.

La Direccion de Fomento Deportivo, tiene la facultad de intervenir en los conflictos que se presenten entre las diversas ligas u organizaciones deportivas en calidad de árbitro conciliador de intereses.

El H. Ayuntamiento a través de la Direccion de Fomento Deportivo, tiene la facultad de promover la creación y promoción de un Patronato Municipal de Deporte, el cual estará integrado por representantes de los sectores empresarial y social, con la finalidad de coadyuvar con la obtención de recursos destinados para el mantenimiento y fomento al deporte, así como del desarrollo y aplicación de programas.

Es obligación del encargado del área deportiva Municipal, rendir un reporte ante la autoridad deportiva en caso de que durante el desarrollo de alguna actividad se suscite algún incidente, debiendo tomar en cuenta el modo de personas y lugar del hecho a narrar en su informe

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES MUNICIPAL.

a. Elaborar el dictamen para la expedición de licencias y

permisos en los términos del presente ordenamiento.

b. Establecer un padrón de establecimientos que cuenten con

licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico en

cualquier modalidad.

c. Designar a los inspectores responsables de vigilar el

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente

ordenamiento.

d. Llevar a cabo las inspecciones y visitas a que se refiere este

Reglamento.

e. Levantar las infracciones a que alude este ordenamiento

f. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento

g. Sustanciar y resolver el procedimiento de cancelación de

licencias y permisos.

h. Dictar la resolución que corresponda cuando se haya

interpuesto el recursos de inconformidad.

i. Realizar los análisis que se crean convenientes para los efectos

de verificar los contenidos y graduaciones de las diferentes

bebidas.

j. Emitir todos los actos administrativos necesarios para la

aplicación del presente ordenamiento.

k. Las demás que señale el Reglamento correspondiente y otras

disposiciones aplicables.

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FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE

PROTECCION CIVIL.

1.- SERVICIOS DE EMERGENCIA

Supresión de todo tipo de incendios

Supresión de fugas de gas LP

Eliminación de enjambres de abejas

Retiro de animales venenosos o agresivos y peligrosos

Atención en caso de personas afectadas por fenómenos

naturales o antrópicos, tales como, inundación de viviendas por

lluvias torrenciales, caída de árboles por fuertes vientos, colapso

de estructuras, etc., etc.

Vigilancia para privilegiar la integridad física de las personas en

operativos específicos tales como: Semana Santa, Bienvenido a

Casa Paisano, Fiestas Patrias, Día de Muertos, Aniversario de la

Revolución Mexicana, Fiestas Decembrinas y en todo evento

público de concentración masiva de persona.

Extracción de Lesionados y muertos en accidentes

automovilísticos

Rescate de personas ahogadas en ríos y canales

2.- Administrativos-Operativos

Expedición de dictámenes de seguridad para apertura de todo

tipo de establecimientos, ya sea Industriales, comerciales o de

servicios.

Expedición de dictámenes de riesgo

Expedición de dictámenes de prefactibilidad

Inspección y vigilancia de todo tipo de establecimiento para

comprobar las medidas de seguridad de las instalaciones.

3.- CAPACITACIÓN

Formación de brigadas de Protección Civil

Cursos de primeros auxilios y prevención y combate de

incendios

Reacción en situaciones de emergencia de Protección Civil.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE DESARROLLO RURAL.

I.- Promover y fomentar la aplicación de recursos y programas de impacto en el medio rural de manera integral. II.- Identificar y promover la elaboración de proyectos de impacto en las áreas de desarrollo municipal con los actores involucrados en el mismo.

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III.- Promover que el desarrollo rural coadyuve al cuidado y desarrollo de los diferentes aspectos económico, social, humano y físico - ambiental. IV.- Gestionar la aplicación de recursos de dependencias federales y estatales en proyectos productivos y de impacto en el medio rural. V.- Vigilar la aplicación correcta de los recursos emanados de los diferentes programas de los tres órdenes de gobierno. VI.- Establecer coordinación con servidores públicos de las tres instancias de gobierno y organismos no gubernamentales o privados a fin de conseguir recursos e inversiones para el medio rural. VII.- Atender las disposiciones, leyes y reglamentos que en materia de desarrollo rural contemplan los planes nacional, estatal, municipal y la ley de desarrollo rural y demás reglamentos. VIII.- Conducir la política y estrategia agropecuaria y de desarrollo rural que contempla el Plan Municipal de Desarrollo. IX.- Atender las comisiones y encargos que el Presidente le asigne.

OBLIGACIONES I.- En apego a los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal, conducir y evaluar las políticas agropecuarias y de desarrollo rural del territorio municipal, a fin de elevar el nivel de vida de los habitantes del medio rural. II.- Apoyar la ejecución de la política agropecuaria emanada de los planes federal, estatal y municipal y programas sectoriales relacionados con el sector rural. III.- Promover la ejecución de obras y servicios que tiendan a la modernización de las unidades de producción del sector rural. IV.- Promover la participación de organizaciones no gubernamentales y del sector privado en la programación y ejecución de programas de desarrollo para el sector rural. V.- Promover la generación de empleo en el medio rural y la diversificación de actividades que fomenten el arraigo de las familias y habitantes de las localidades. VI.- Promover e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar recursos públicos y privados para obras y servicios que impulsen el desarrollo rural. VII.- Colaborar con los programas de sanidad animal y vegetal que implementen las dependencias responsables.

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VIII.- Promover coordinadamente con las escuelas de educación pública o privada programas de vinculación tecnológica para proyectos agropecuarios IX.- Promover y apoyar los programas de asistencia técnica y desarrollo de capacidades en el ámbito territorial del municipio de Lerdo. X.- Actualizar los diagnósticos municipales del medio rural, a fin de identificar la problemática y plantear soluciones a corto, mediano y largo plazo, que promuevan el desarrollo rural territorial. XI.- Promover, Fomentar y Fortalecer la Organización de Productores en sus diferentes modalidades, a fin de impulsar la calidad de productos y subproductos, programas de modernización, adopción de tecnología, desarrollo de capacidades y buscar canales de comercialización que mejoren sus ingresos. XII.- Coadyuvar en los programas tendientes a la conservación de suelos agrícolas, pastizales y proyectos ecológicos. XIII.- Promover y coadyuvar en los programas de conservación de flora y fauna y en programas de plantaciones forestales para el medio rural. XIV.- Apoyar a las organizaciones de productores o personas morales, asesorándolas para ser beneficiarios de proyectos agropecuarios y de otras actividades e incorporarlos a los diferentes programas de incentivos, subsidios o financiamiento, que ofrecen las dependencias federales, estatales y municipales. XV.- Establecer coordinación con la Dirección de Obras Publicas Municipal y demás dependencias federales y estatales que realicen obras de beneficio para el sector agropecuario a fin de que estas sean hechas conforme a los requerimientos de los productores. XVI.- Establecer coordinación con la Dirección de Obras Publicas Municipal y demás dependencias federales y estatales que realicen obras de beneficio para el sector agropecuario a fin de que estas sean hechas conforme a los requerimientos de los productores. XVII.- Promover programas integrales de desarrollo para las comunidades marginadas del territorio municipal. XVIII.- Promover convenios de participación con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno que destinen programas y recursos para el desarrollo rural. XIX.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE MEDIO

AMBIENTE

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Corresponden al Director Ecología y del Medio Ambiente, las

siguientes atribuciones dentro de su competencia en Materia

ambiental de acuerdo a las Normas Ambiental vigente:

I. Formular, revisar y actualizar los Programas de Ordenamiento

Ecológico Municipal;

II. Regular las actividades industriales, comerciales y de servicio de

conformidad con el presente Reglamento y demás normas aplicables;

III. Formular las políticas Públicas y criterios en Materia Ambiental

dentro del Mpio. Lerdo, Dgo. y los criterios ambientales para el

Municipio;

IV. Proponer al R. Ayuntamiento los espacios que deban ser

considerados como áreas naturales protegidas, así como el programa

de manejo de las mismas;

V. Participar y coadyuvar en los estudios previos al establecimiento de

áreas naturales protegidas de interés del Estado o de la Federación

ubicadas en el territorio municipal, así como en su conservación,

administración, desarrollo y vigilancia conforme a los convenios que al

efecto se celebren;

VI. Vigilar el buen manejo de la vegetación nativa (Huizache,

Mezquites y Lágrimas de San Pedro), dentro del área Urbana del

Mpio. Lerdo, Dgo. foresta urbana;

VII. Revisar y Evaluar las manifestaciones de Impacto Ambiental de

acuerdo al área de Ecología de esta Dirección. al impacto ambiental

en las áreas de su competencia;

VIII. Prevenir, Controlar y Mitigar la contaminación ocasionada por la

Industria, Comercio y Servicios de acuerdo a la Normatividad vigente.

y controlar la contaminación del aire, agua y suelo;

IX. Prevenir y controlar la contaminación visual, así como la originada

por gases, humos, polvos, ruidos, vibraciones, energía térmica,

lumínica y olores;

X. Regular y dictar las medidas necesarias para el control de las

descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y

alcantarillado, así como en los ríos

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y arroyos localizados en el municipio;

XI. Coordinar acciones con la SEMARNAT, PROFEPA, CONAFOR y

la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado, la

Direcciones municipales de Protección Civil, Prevención Social y

Resguardo Canino, Atención y Participación Ciudadana, Obras

Públicas, Desarrollo Urbano y S.A.R.E. y el Organismo Operador del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, en situaciones de

emergencia o de riesgo para la población, por la presencia de

elementos peligrosos o sus combinaciones en el alcantarillado público;

XII. Constatar y vigilar que los residuos sólidos de la Industria

Marmolera (Pedacería de mármol y macilla), así como de la

construcción sean depositados en el lugar Autorizado para ello,

ubicado en el Ejido Carlos Real del Mpio. Lerdo, Dgo. no peligrosos,

domésticos, urbanos, agropecuarios y los que provengan de

actividades de construcción y obras públicas en general se recolecten,

dispongan y confinen en sitios autorizados y habilitados para ello;

XIII. Establecer centros de acopio de material reciclable en cada

Institución educativa de todos los niveles, esto en el Área Urbana y

Rural, así como el propio Ayuntamiento; alternativas de disminución,

reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales así

como llevar a cabo inventarios de los mismos y sus fuentes

generadoras;

XIV. Participar en la autorización y controlar los sistemas

concesionados de recolección, almacenamiento, transporte, depósito,

confinamiento, reuso, tratamiento y disposición final de los residuos

sólidos municipales;

XV. Establecer en coordinación con las dependencias competentes y

las instituciones del sector privado y social, incentivos para el reciclaje

o reuso de los residuos sólidos de lenta degradación;

XVI. Promover la disminución de la generación de residuos, mediante

la fabricación y utilización de empaques o envases cuyos materiales

permitan reciclarlos;

XVII. Establecer acciones de prevención y control de emergencias

ecológicas y

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contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los

desequilibrios ecológicos o daños al ambiente afecten directamente al

territorio de su jurisdicción;

XVIII. Desarrollar y aplicar programas que incluyan la variable

Ambiental en beneficio de la comunidad del Área Urbana y Rural del

Mpio. Lerdo, Dgo. de inducción de criterios ambientales hacia la

comunidad;

XIX. Proponer al R. Ayuntamiento la celebración de convenios de

colaboración, asesoría y servicio social en materia ambiental, con

instituciones de Educación Superior y de Servicios e Investigación;

XX. Promover el cuidado de la Flora y la Fauna existente en el

Municipio;

XXI. Realizar estudios Dendrocronológicos de las especies arbóreas

de nuestro Municipio con el apoyo de las Instituciones de Investigación

y Universidades de la Región Lagunera de Durango y Coahuila.

dasonomía urbana para instrumentar el cuidado de las especies

arbóreas en las diversas áreas del municipio, primordialmente de

aquellas especies centenarias de la región;

XXII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a los

establecimientos públicos y privados, así como imponer las medidas

de seguridad y sanciones a sus responsables, cuando incurran en

violaciones a las disposiciones legales de este reglamento;

XXIII. Solicitar el auxilio coordinado de las dependencias municipales,

cuando la atención o ejecución de sus asuntos así lo requieran;

XXIV. Requerir la comparecencia ante sí, de los representantes de las

fuentes sujetas a investigación en materia del procedimiento de

inspección y vigilancia que se prevé en este Reglamento;

XXV. Otorgar la autorización las autorizaciones correspondientes para

tala, poda y retiro de Cubierta Vegetal, teniendo el compromiso con

esta Dirección de respetar a la vegetación nativa (huizaches,

Mezquites y Lagrimas de San pedro), con una altura 50 cm a 1.50 cm

para poder ser transplantados en otro sitio. transplante de las especies

arbóreas, siguiendo los criterios de reposición de arbolado.,

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XXVI. Realizar el inventario de fuentes generadoras de contaminación

a la atmósfera, suelo, agua y la provocada por desechos, olores,

ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica;

XXVII. Proponer a las autoridades competentes la modificación a la

legislación vigente a efecto de incluir criterios ecológicos derivados de

los estudios e investigaciones que se practiquen en el territorio

municipal; y,

XXVIII. Las demás que se establezcan en este Reglamento u otros

ordenamientos legales.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE SALUD MUNICIPAL

Entre las atribuciones, facultades y obligaciones que tienen la Dirección de Salud Municipal y los departamentos que de ella dependen como son: el Dpto. de Prevención Social, Resguardo Canino y Rastro Municipal tenemos las siguientes: DE LA SALUD MUNICIPAL Y PREVENCION SOCIAL

Atención Médica de Primer Nivel de óptima calidad, a la

población en general que solicite los servicios,

independientemente de que esté afiliada a alguna institución de

salud de seguridad social.

Dar protección y prevención a la atención materna infantil, a la

higiene escolar y su ambiente social.

Proporcionar educación y promoción en cuanto al servicio de

planificación familiar a la población con atención especial a las y

los jóvenes

Llevar a cabo un programa permanente de prevención y

educación contra las adicciones.

Realizar un programa permanente de vigilancia para evitar la

pornografía

Establecer un programa permanente de control de la limpieza e

higiene en albercas públicas, moteles y hoteles de paso.

Realizar un programa de vigilancia y control de las condiciones

de limpieza e higiene de los establecimientos en donde se

expenden alimentos.

Llevar a cabo una vigilancia permanente del estado de salud del

personal que tiene contacto y expende alimentos a la población

ya sea en los locales comerciales o a los vendedores

ambulantes; practicándoles revisión clínica y exámenes de

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laboratorio en forma semestral para la expedición de sus tarjetas

de salud respectivas;

Llevar a cabo la vigilancia epidemiológica delas y los

sexoservidoras(es) para evitar infecciones de transmisión sexual

(ITS) a los usuarios de sus servicios practicándoles

semestralmente revisión clínica y los exámenes de laboratorio y

así poderles expedir sus tarjetas de salud correspondientes o

bien tratar alguna enfermedad en caso de presentarla previo a la

expedición de su tarjeta de salud

Vigilar y controlar la capacidad y el número de asistentes a los

lugares en donde se realizan espectáculos públicos en

coordinación con Seguridad Publica y Protección Civil para evitar

accidentes

Supervisar y controlar en los locales en donde se venden o

rentan videocasetes y juegos mecánicos para evitar la venta o

renta a menores de edad de películas de clasificación no

permisible para estas edades y evitar así la pornografía ;

Supervisar y controlar la venta en los establecimientos

comerciales de pinturas y sustancias toxicas que puedan dañar a

la salud o inducir a alguna adicción ;

Colaborar con la Dirección de Medio Ambiente, para vigilar los

establecimientos comerciales e industriales que puedan

contaminar el medio ambiente y atender las quejas o denuncias

de la ciudadanía en relación a este punto

Atender las quejas de la ciudadanía en cuanto al a

contaminación del entorno por instalaciones como corrales o

zahúrdas ;

Los usuarios de los servicios deberán pagar las cuotas

establecidas por la Ley de Ingresos del Municipio vigente y los

transgresores al reglamento, deberán pagar las multas

correspondientes de acuerdo a lo establecido en esta misma

Ley

DEL RASTRO MUNICIPAL

Mantener las instalaciones del Rastro en condiciones optimas de

higiene y salubridad ;

Garantizar las condiciones del salud del ganado a sacrificar

mediante una revisión exhaustiva, antes de proceder a su

sacrificio

El sacrificio de los animales deberá efectuarse acorde a lo que

establece la Norma Oficial Mexicana 194 s.s.a.1 2004

respetando el derecho de los animales

Cumplir con las normas de ecología y protección al medio

ambiente en cuanto a las aguas residuales y desechos sólidos

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Vigilar que no haya lugares en donde se sacrifiquen animales,

que no estén autorizados y en caso de estarlo que cumplan con

las condiciones de salubridad, limpieza, higiene y las normas

establecidas para el sacrificio de animales

Supervisar que la transportación, distribución y comercialización

del producto se haga en condiciones de higiene para evitar

daños a la salud de los consumidores

Los introductores deberán pagar los costos establecidos por la

Ley de Ingresos del Municipio vigente, en cuanto a: sacrificio

de animales que incluye la estancia en los corrales y la cuota

establecida por refrigeración en el cuarto frio

DE LA PERRERA MUNICIPAL Y RESGUARDO CANINO

Debe contar con instalaciones apropiadas para el resguardo

temporal de los canes asegurados por los diferentes motivos.

Proporcionar el alimento a los animales que mantiene en

resguardo, por un tiempo máximo de 3 días o el tiempo que sea

necesario de acuerdo a las instrucciones de los expertos de la

S,S,A, en casos especiales .

Proceder a la captura de perros callejeros sin dueño, que

representen un peligro para los transeúntes o ante la denuncia y

queja de los vecinos.

Llevar a cabo una campaña permanente de esterilización de

mascotas para mantener el equilibrio de la población canina, en

coordinación con personal de la S.S.A. y de las Asociaciones

Protectoras de Animales.

Mantener en observación las mascotas o perros callejeros que

hayan agredido a personas por el tiempo necesario.

Proceder al sacrificio de los perros callejeros capturados y que

no sean reclamados por sus dueños, en un plazo no mayor a 3

días procediendo conforme a la norma establecida para respetar

el derecho de los animales

Llevar a cabo una campaña permanente de vacunación

antirrábica y desparasitación de canes y felinos, para protección

de la salud de la población evitando las enfermedades

(zoonosis) trasmitidas por los animales.

Llevar a cabo una campaña permanente de educación para

evitar la contaminación de calles y paseos públicos así como del

medio ambiente en general, recolectando y confinando las

excretas de sus mascotas para evitar la transmisión de

enfermedades a la población

Cuando se proceda al resguardo de perros callejeros y mascotas

y que estos sean reclamados, los dueños deberán de pagar la

cuota establecida por consumo diario de alimento

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FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE DESARROLLO SOCIAL - La Dirección Municipal de Desarrollo Social es la dependencia responsable de impulsar el desarrollo integral del municipio y coordinar el manejo de los programas para abatir la pobreza, contando para ello con las siguientes obligaciones y atribuciones: I.- Ejecutar y gestionar programas de desarrollo social en el municipio, para elevar la calidad de vida de la población con rezago social y pobreza; II.- Promover las actividades productivas y de servicios, que tengan un impacto benéfico en la sociedad; III.- Servir como enlace para coordinar y realizar trámites del Programa Oportunidades. IV.- Promover, organizar y constituir los comités de participación social necesarios para la realización de acciones, obra, servicios públicos o la recepción de apoyos; V.- Fortalecer la participación social sobre proyectos sociales; VI.- Administrar y ejecutar, en coordinación con las Direcciones Municipales de Agua Potable y Obras Públicas, el Fondo de Actividades de Infraestructura Social (FAIS). VII.- Formular el reglamento interno y/o el Manual de Organización Específico de la Dirección, VIII.- Administrar y ejecutar, en coordinación con las Direcciones Municipales de Agua Potable y Obras Públicas, el Fondo de Actividades de Infraestructura Social (FAIS); IX.- Elaboración, coordinación y ejecución de las propuestas de los Programas Federales:

Habitat

Rescate de Espacios Públicos

Fondo a la Microempresa

Vivienda Digna

X.- Enlace con las Dependencias Federales y Estatales para la coordinación, aplicación y ejecución de Programas. X1.- Elaboración de reporte de avances físicos y financieros a SHCP, en coordinación con las direcciones municipales del Programa FISM.

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FACULTADES Y OBLIGACIONES DE FOMENTO ECONOMICO

Promover y difundir los atractivos turísticos del municipio.

Atención a visitantes y al público en general.

Organización de viajes turísticos para escuelas, empresas y público en gral.

Proporcionar información turística a escuelas y público en general.

Supervisión de obras en áreas turísticas.

Participacion en reuniones ordinarias y extraordinarias del comité técnico del fideicomiso de turismo de lerdo.

Elaboración y presentación de proyectos turísticos.

Control y manejo de recorridos turísticos proporcionados por el municipio en el autobús de turismo.

Manejo de agenda del autobús de turismo

Guías turísticas.

Elaboración de itinerarios.

Platicas de inducción de recorridos en escuelas.

Asistencia a reuniones relacionadas con el turismo.

Relación activa con prestadores de servicios turísticos.

Relación activa con funcionarios del área de turismo.

Distribución de material turístico en oficinas, museos, bibliotecas y más.

Asistencia a encuentros y eventos fuera del municipio para dar promoción al mismo.

Coordinación de eventos especiales.

Relación con universidades que tienen la carrera de administración de empresas turísticas.

Relación estrecha con los directores, encargados de museos.

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Apoyo en el área de fomento economico.

Relación estrecha en actividades de la delegación de turismo en la laguna.

ATRIBUCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN CIUDADANA,

La Dirección de Atención y Participación Ciudadana, es un

departamento que trabaja en conjunto con la Ciudadanía ya que nos encargamos de las quejas, sugerencias de las mismas, así como también les ayudamos a canalizar sus inquietudes a los diferentes Departamentos Municipales, como por Ejemplo:

Quejas de problemas de Drenaje y Agua Potable: son

canalizadas al Departamento de SAPAL.

Quejas relacionadas con alumbrado y limpieza: son

canalizadas al Departamento de Servicios Públicos.

Quejas de Parques, Jardines y Reforestación: son

canalizadas a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente.

Quejas de Perros Callejeros: son canalizados al

Departamento de Prevención Social,

Contamos con un sistema que nos facilita la canalización de la inquietudes y necesidades, la cual esta enlazada con todas y cada una las Direcciones.

Contamos con servicios de apoyo a personas de escasos recursos económicos de nuestro Municipio, referentes a:

Medicamentos

Pases al Medico

Apoyos Alimenticios

Hules

Ropa y Zapatos

Descuentos en Ultrasonidos

Descuentos en Laboratorios

Descuentos en Transporte

Pañales

Cobertores

En la Dirección apoyamos a la ciudadanía con Cartas o

Constancias que les solicitan en algunas Dependencias como por Ejemplo: Seguro Popular, IMMSS, FONACOT, DIF, Registro Civil, Etc., las cuales son gratuitas en esta Dirección.

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Cartas de Identidad

Constancias de Domicilio

Constancias de Ingresos

Constancias de Dependencia Económica

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS El Gobierno Municipal tiene en materia de Desarrollo Urbano las siguientes funciones: I.- Formular, aprobar, administrar y adecuar el plan Director de Desarrollo Urbano Municipal; II.- Definir las políticas en materia de reservas territoriales para vivienda y crear y administrar dichas reservas; III.- Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbanizable IV.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción; V.- Conceder, previo dictamen que ha de rendir la dirección correspondiente, el cambio de uso de suelo; VI.- Otorgar o cancelar permisos, autorizaciones o licencias de construcción, demolición, remodelación, ocupación de la vía pública, anuncios comerciales, introducción de líneas de conducción; VII.- Impulsar mediante el sistema de cooperación, la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano; VIII.- Valuar y clasificar los edificios, zonas, sitios, monumento o elementos antiguos como legado cultural del Municipio; IX.- Promover en coordinación con las instancias Federales y Estatales la conservación de edificios, zonas, sitios, monumentos o elementos antiguos como legado cultural del Municipio; X.- Promover en coordinación con los Organismos Estatales y Federales, programas a favor de la construcción de viviendas y fraccionamientos populares; XI.- Promover la construcción de vialidades en las zonas urbanas y caminos vecinales en las zonas rurales; XII.- Promover la creación de parques, jardines o de las áreas verdes; XIII.- Participar en coordinación con las instancias Federales y Estatales en la Planeación y zonificación de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; XIV.- Supervisar que toda construcción con fines industriales, comerciales o de servicio, reúna las condiciones necesarias de seguridad y protección civil; XV.- Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales, con los planes y programas de Desarrollo Urbano. XVI.- Ejercer las atribuciones que otorgue la Ley de Asentamientos Humanos y sus reglamentos;

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XVII.- Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las Calles, Avenidas, Bulevares, Calzadas, Callejones, Andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio; XVIII.- Autorizar alineamientos, fusiones y subdivisiones de predios; XIX.- Vigilar que los predios en general cuenten con contra barda, aun los lotes baldíos; XX.- Sancionar e infraccionar a quien incurra en alguna violación a este Bando y; XXI.- Las demás que le señalen las Leyes de la materia y Reglamentos Municipales. Para la realización y cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Ayuntamiento facultará a la Dirección de Obras Públicas conforme al Reglamento respectivo. Es facultad del Ayuntamiento aprobar en sesión pública y atento el dictamen que rindan las comisiones y escuchando la opinión de los vecinos, lo referente a la denominación de los asentamientos humanos, nomenclatura de las Calles, Avenidas, Plazas y otras áreas de esparcimiento.

Representar al Presidente Municipal en eventos públicos y protocolarios cuando así lo disponga el Presidente Municipal, el Ayuntamiento, disposiciones legales y reglamentarias, así como manuales de organización.

Apoyar el desarrollo social, cultural y económico a través de infraestructura urbana y social en el municipio en su zona urbana y rural

Establecer mecanismos técnicos y administrativos que permitan la optimización de recursos invertidos en la construcción, el mantenimiento y los servicios que se prestan con el fin de mejorar la calidad en las obras y disminuyendo los tiempos de ejecución, todo esto en base a políticas estratégicas establecidas por el H. Ayuntamiento

Contribuir al desarrollo integral del municipio mediante el proceso administrativo de la construcción y rehabilitación de obras de infraestructura urbana e infraestructura social logrando la calidad requerida al menor costo.

Proyectar, construir, licitar y supervisar las obras de Agua potable, Alcantarillado, Alumbrado Público, Pavimentación, Electrificación, Espacios Deportivos, Educativos y Culturales que lleva a cabo la administración Pública Municipal efectuando el control de calidad de las mismas incluyendo su aspecto técnico y financiero

Mantener en las mejores condiciones posibles de operación las calles y avenidas de la ciudad aplicando el mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas.

Contribuir con la adecuada prestación de obras de infraestructura social, a través de la construcción de obras menores, canalización de arroyos, apoyo con maquinaria pesada, y demás obra de infraestructura social.

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Coadyuvar el desarrollo del municipio mediante la construcción y conservación de obras que permitan preservar y mejorar la infraestructura urbana

Formular el programa de obra y someterlo a consideración del Presidente Municipal

Proyectar, construir y conservar las obras publicas que conforman las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio

Intervenir en la celebración y vigilar la ejecución de la obra publica

Coordinar y supervisar la ejecución de la obra pública cuando se lleven a cabo por dependencias, organismos descentralizados o empresas de participación municipal

La organización y prestación de los servicios públicos que correspondan al municipio y que no estén atribuidos a otra dependencia

Los que le encomiende directamente el código municipal para el estado a obras públicas municipales

Proponer al presidente municipal y ejecutar las políticas que este fije en materia de obra pública y prestación de servicios públicos

Asesorar a los presidentes seccionales en la realización de obra pública que se efectué en su jurisdicción

Representar al presidente Municipal en eventos públicos y protocolarios cuando asi lo disponga

Las demás que le encomienden el presidente municipal, el Ayuntamiento, disposiciones legales y reglamentarias y manuales de organización.

Elaborar los proyectos de obra pública que cada año se lleva a cabo la Administración Publica Municipal, en base al presupuesto autorizado y a la política de prioridades que defina el presidente Municipal y los programas de trabajo

Participar en los concursos de obra pública y dar seguimiento al proceso técnico y administrativo durante su ejecución

Llevar a cabo los programas de pavimentación y rehabilitación de vialidades y calles de la ciudad

Construir y proyectar mejoras en red de alumbrado publico

Vigilar el buen desempeño de los departamentos, oficinas y personal a su cargo

Efectuar trabajos de atención ciudadana con maquinaria y equipo pesado

Vigilar el buen desempeño del equipo de trabajo de su equipo de trabajo

Revisar y autorizar mantenimiento del equipo de trabajo, peticiones y soluciones en coordinación con el jefe de departamento correspondiente

Obligaciones.

Expedir las bases a que deben sujetarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obras públicas y vigilar el cumplimiento de los mismos

Dar mantenimiento a los edificios y monumentos municipales.

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Proponer políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de obras públicas y vigilar la aplicación de la normatividad vigente

Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de los programas relativos a la construcción y reparación

Elaborar los proyectos y presupuestos de las obras publicas

Intervenir en el ordenamiento, planificación y administración urbana y zonificación.

Elaborar y ejecutar los planes y programas de desarrollo urbano.

Autorizar los proyectos de construcciones, edificaciones, uso del suelo, cambios en el uso del suelo y de edificaciones, cambios de alineamiento de densidades y obras de urbanización.

Autorizar las licencias y permisos para construcciones.

Autorizar, en su caso, la municipalización de fraccionamientos

Aplicar y vigilar las disposiciones municipales sobre el uso del suelo, construcciones, estacionamientos y anuncios

Conservación los bienes inmuebles propiedad del municipio

Llevar el control de gastos y refacciones como de combustibles de los vehículos oficiales

Establecer las políticas y bases de concertación con los grupos y organismos sociales en materia de recuperación financiera del costo de obras, cuando las disposiciones legales lo establezcan

Integrar los comités de beneficiarios de obras públicas municipales.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

A través de los Departamentos de Limpieza, Alumbrado Público, Panteón y Relleno Sanitario:

Reglamentar las funciones específicas y proponer ante las

instancias correspondientes para su análisis, discusión, elaboración

de dictamen y aprobación, los ordenamientos normativos de los

Departamentos adscritos a la Dirección de Servicios Públicos.

Velar por la estricta observancia de los ordenamientos normativos

en la materia de cada uno de los Departamentos adscritos a la

Dirección de Servicios Públicos Municipales.

Elaborar propuestas de modificación y/o adecuación de las

disposiciones reglamentarias para la mejora continua en la

operación de los servicios que se prestan a la ciudadanía.

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Determinar los procedimientos de operación, horarios y procesos

de desempeño en la prestación de los servicios públicos

municipales.

Planear, dirigir, controlar y evaluar el programa operativo de cada

uno de los servicios básicos de los departamentos adscritos a la

Dirección de Servicios Públicos.

Recibir en su caso y turnar denuncias a la autoridad

correspondiente que se presenten por infracciones reglamentarias

cuando se desprendan actos u omisiones en el ámbito de su

competencia.

FUNCIONES GENERALES

Escuchar y responder oportuna y convenientemente las peticiones

y reportes ciudadanos en los renglones de los servicios de limpieza,

alumbrado público, servicio de panteón y relleno sanitario,

implementando acciones preventivas, correctivas y de

mantenimiento permanente.

Prestar diariamente los servicios públicos con eficiencia y honradez,

facilitar los trámites administrativos y responder de manera ágil y

convenientemente a las peticiones ciudadanas.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

EN LA SECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO

Atención de reportes en cuanto a fallas en luminarias.

Reparación de luminarias tanto en el área urbana y rural.

Rehabilitación de Plazas y espacios públicos tanto de las

comunidades del medio rural como urbano.

Visitas de verificación de los circuitos del sistema de alumbrado

público.

Recorridos nocturnos para identificar fallas en el servicio de

alumbrado público.

Recepción de solicitudes para la ampliación y/o extensiones de

redes eléctricas.

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Implementar actividades preventivas, correctivas y de

mantenimiento permanente para eficientar el servicio que se presta.

EN LA SECCIÓN DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y RELLENO SANITARIO

Atención de reportes y peticiones ciudadanas.

Servicio de barrido manual y deshierbe en calles del centro,

cordonería y Bulevares en el área urbana (Carritos recolectores).

Recolección, acopio y traslado de basura hacia el Relleno

Sanitario, tanto en el área rural como urbana. (Camiones y Tolvas).

Atención a la ciudadanía respecto de la recolección de residuos

sólidos generados en los domicilios como resultado de la

eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades

domésticas y particulares para disposición final en el relleno

sanitario.

Conservación, control y confinamiento seguro de los residuos

sólidos (basura) de acuerdo a las normas y procedimientos

establecidos por el órgano regulador en la materia.

EN LA SECCIÓN DE PANTEÓN MUNICIPAL

Atención a la demanda ciudadana respecto de los servicios de

inhumación, reinhumación, exhumación, traslados de restos

humanos y mantenimiento de las áreas comunes del propio

cementerio, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones en

materia de salud y ordenamientos legales correspondientes.