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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN ORGANO INTERNO DE CONTROL EN SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM) MANUAL DE ORGANIZACIÓN VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018 N° DE REGISTRO: SCT-C00-1.02-A1-2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

ORGANO INTERNO DE CONTROL EN SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

N° DE REGISTRO: SCT-C00-1.02-A1-2018

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INTRODUCCIÓN

El 3 de octubre de 1978, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, destinado a proporcionar los servicios de ayudas a la navegación aérea, consistentes principalmente en control de tránsito aéreo, meteorología, telecomunicaciones aeronáuticas y radioyudas. En un proceso de modificación, el 15 de julio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma el Decreto de Creación del Órgano Desconcentrado, en el cual se determina que el Órgano Desconcentrado contará con un Órgano Interno de Control (OIC), al frente del cual estará el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. Con fecha 7 de septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se adscribieron orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y se establecía la subordinación jerárquica de los servidores públicos, señalando en el artículo segundo que los Titulares de los Órganos Internos de Control dependerían jerárquicamente del Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control, en cuanto a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades de los OIC, el artículo cuarto señalaba que dependerían jerárquica y funcionalmente de los titulares de los OIC y estarían adscritas al respectivo OIC. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001, se reforma el Reglamento Interior de SECODAM, con el propósito fundamental de incorporar dentro de la estructura orgánica de la dependencia, a la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa, Contemplándose también en el artículo 2, fracción XXV-E, a los Titulares de los Órganos Internos de Control y de sus respectivas Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, precisando sus atribuciones y funciones en el artículo 47 del citado ordenamiento. Con fecha 13 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal. La nueva ley precisó en su artículo 4, que los Contralores Internos y los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, serían autoridades competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos establecidos en dicha ley. El 10 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sustituyéndose la denominación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por la denominación actual de Secretaría de la Función Pública.

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Derivado de la reforma señalada, con fecha 12 de diciembre de 2003, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el cual tuvo como propósito fundamental incluir expresamente unidades administrativas que realizaran actos de autoridad, especificando sus atribuciones a fin de evitar que los mismos fueran sujetos de posibles impugnaciones ante autoridades jurisdiccionales. En ese contexto, el artículo 60 de su Reglamento Interior, estableció como atribución del Titular de la Secretaría, el designar a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y fideicomisos públicos, así como a los de las áreas de auditoría interna, de auditoría de control y evaluación, quejas y responsabilidades de tales órganos. Con fecha 27 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el cual tuvo como propósito fundamental precisar y redistribuir entre las distintas unidades administrativas que estarán adscritas a esa Dependencia, diversas atribuciones en materia de servicio profesional de carrera; estructuras orgánicas y ocupacionales y de planeación y administración de personal que al día de hoy son competencia de esta Secretaría. Entre las adecuaciones efectuadas destacaron, la reestructuración de diversas unidades administrativas con motivo de la compactación de estructuras que se llevó a cabo en cumplimiento a lo previsto por el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. Se modificaron las atribuciones de la Contraloría Interna y de sus unidades administrativas para alinearlas a las funciones que correspondían a los órganos internos de control y se realizaron algunas precisiones a las facultades de la Dirección General de Información e Integración con el fin de mejorar y facilitar el ejercicio de estas. Con la promulgación de las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción, publicadas el 18 de julio de 2016, la Secretaría de la Función Pública, tenía la necesidad imperiosa de ajustarse a los nuevos retos que le impone la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, de ahí, la trascendencia de la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (19 de julio de 2017), donde se retoman las nuevas facultades otorgadas a la Secretaría, los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, con la finalidad de alinearlas a los requerimientos y obligaciones que trae consigo dicho Sistema. En ese sentido, las facultades de los OIC y sus áreas de responsabilidades, auditoria interna y de mejora de la gestión, así como de quejas; se encuentran establecidas en los artículos 98 y 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 115 establece: que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos

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encargados de la investigación. Con lo cual, los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades deberán dar cumplimiento mediante la separación de las áreas de substanciación (responsabilidades) de aquellos encargados de la investigación (quejas). Por lo anterior, se vio en la necesidad de adaptar su estructura orgánica básica para afrontar los nuevos retos del Gobierno Federal, para combatir y prevenir la corrupción y establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento de este Sistema, en este sentido la Secretaría deberá colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios que permitieron el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes en el diseño, promoción de la política general de la Administración Pública Federal para el establecimiento de acciones que propiciaran la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere. Por lo anterior, el 12 de enero de 2017, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Considerando que el pasado 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en observancia al artículo Tercero Transitorio, entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con lo cual las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría, se modificaron, para dar atención al marco normativo aplicable a la materia de responsabilidades administrativas. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se ajustaron las atribuciones de las unidades administrativas señaladas en el artículo 5, del Reglamento Interior, facultándolas como Autoridades investigadoras, sustanciadoras y resolutoras.

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 2

PRESENTACIÓN ........................................................................................................................................... 5

TABLA DE CONTENIDO .............................................................................................................................. 6

1. MARCO JURÍDICO ....................................................................................................................... 8

2. MISIÓN .......................................................................................................................................... 15

3. VISIÓN ........................................................................................................................................... 16

4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS ................................................................................................ 17

5. ORGANIGRAMA ......................................................................................................................... 18

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y OCUPACIONAL AUTORIZADA PARA EL ÓRGANO INTERNO

DE CONTROL .............................................................................................................................. 19

6. ATRIBUCIONES ......................................................................................................................... 20

7. FUNCIONES ................................................................................................................................ 32

7.1 TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ..................................................................... 32

7.1.1 TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES ..................................................................... 37

7.1.1.1 JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMOLOGO ......................................................................... 39

7.1.2 TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA ....................................................................... 42

7.1.2.1 JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMOLOGO (JEFE DE GRUPO) ...................................... 44

7.1.2.2 AUDITOR ......................................................................................................................................... 46

7.1.3 TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS ................................................................................................ 47

7.1.3.1 JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMÓLOGO DEL ÁREA ..................................................... 50

7.1.4 TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA PARA DESARROLLO Y MEJORA DE LA

GESTIÓN PÚBLICA ................................................................................................................... 53

7.1.4.1 SUBDIRECTOR DEL ÁREA DE AUDITORÍA PARA DESARROLLO Y MEJORA DE LA

GESTIÓN PÚBLICA ................................................................................................................... 55

7.1.4.2 JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMÓLOGO DEL ÁREA DE AUDITORÍA PARA

DESARROLLO Y MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA ................................................... 57

8.1 PROCESO DE ELABORACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PAT .................................................. 61

8.2 PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN APEGO A LA LFRASP. .................. 62

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8.3 PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN APEGO A LA LGRA........................ 64

8.4 PROCESO PARA LA ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES EN MATERIA DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS. ........................................................................................... 66

8.5 PROCESO PARA LA SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. .......................................................... 67

8.6 PROCESO GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA .......................................... 68

8.7 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES PARA LA

ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES ............................................................................... 71

8.8 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES

DETERMINADAS POR LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ASF ........ 72

8.9 PROCESO DE ATENCIÓN DE QUEJAS, DENUNCIAS Y PETICIONES CIUDADANAS

(INCLUYE ASUNTOS DE SITUACIÓN PATRIMONIAL) A LA LFRASP. ....................... 73

8.10 PROCESO DE ATENCIÓN DE QUEJAS, DENUNCIAS Y PETICIONES CIUDADANAS

(INCLUYE ASUNTOS DE SITUACIÓN PATRIMONIAL) A LA LGRA. ........................... 74

8.11 PROCESO PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

INSTITUCIONAL (SCII) EN SENEAM (ANUAL) .................................................................. 75

8.12 PROCESO DE SEGUIMIENTO AL CUMPLMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJO DE

CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE SENEAM (TRIMESTRAL) ........................ 78

8.13 PROCESO PARA APOYAR LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE SENEAM (ANUAL)

......................................................................................................................................................... 79

8.14 PROCESO DE SEGUIMIENTO AL CUMPLMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJO DE

CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE SENEAM (TRIMESTRAL) ........................ 80

8.15 PROCESO PARA LA REALIZACIÓN DE DIAGNÓSTICOS ...................................................... 81

CONTROL DE CAMBIOS ........................................................................................................................... 83

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1. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-02-1917 y sus reformas.

LEYES. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-12-1976 y sus reformas. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. D.O.F. 18-07-2016 Nueva Ley. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-03-2002 y sus reformas. Ley General de Responsabilidades Administrativas. D.O.F. 18-07-2016, entró en vigor el 19-07-2017. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-12-1963 y sus reformas. Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 1-04-1970 y sus reformas. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D. O. F. 30-03-2006 y sus reformas. Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 08-01-1982 y sus reformas. Ley General de Contabilidad Gubernamental. D.O.F. 31-12-2008 y sus reformas. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 4-01-2000 y sus reformas. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 4-01-2000 y sus reformas.

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Ley del Impuesto sobre la Renta. D.O.F. 1-01-2002 y sus reformas.

Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 29-12-1978 y sus reformas. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 27-12-1983 y sus reformas.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D.O.F. 1-12-2005 y sus reformas. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 09-05-2016 y sus reformas.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 04-05-2015 Nueva Ley. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. D.O.F. 26-01-2017. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11-06-2003 y sus reformas.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. D.O.F. 18-07-2016. Nueva Ley. REGLAMENTOS

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. D.O.F. 19-07-2017. Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. D.O.F. 21-06-1995 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 28-07-2010. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 28-07-2010. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-06-2003.

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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 28-06-2006 y sus reformas. Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. D.O.F. 13-11-2009 y sus reformas. Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. D.O.F. 20-01-2017

CÓDIGOS Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24-02-1943 y sus reformas.

DECRETOS DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. D.O.F. 18-07-2016. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. D.O.F. 12-01-2017.

ACUERDOS ACUERDO por el que se crea el Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM). D.O.F. 03-10-1978. ACUERDO por el que se dejan sin efecto diversos acuerdos por los que se establecen las funciones a cargo de los titulares de los órganos internos de control de diversas dependencias. D.O.F. 02-03-2017. ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. D.O.F. 12-07-2010 y sus modificaciones. ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección. D.O.F. 12-07-2010 y sus modificaciones.

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ACUERDO por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. D.O.F. 06-07-2017. ACUERDO por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-05-2016. ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otor gamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. D.O.F. 28-02-2017. ACUERDO por el que se reforman los artículos cuarto; quinto, segundo párrafo, y sexto del Acuerdo por el que se crea el órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. D.O.F. 15-07-1999. ACUERDO que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. D.O.F. 13-10-2005 y sus reformas. ACUERDO que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica. D.O.F. 19-04-2002. ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior. D.O.F. 28-08-2017.

LINEAMIENTOS Lineamientos Generales para la Formulación de los Programas de Trabajo de los Órganos Internos de Control vigente.

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Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 22-02-2016. Lineamientos Generales para la Presentación de los Informes y Reportes del Sistema de Información Periódica. D.O.F. 21-11-2006. Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la administración pública federal a las entidades federativas, mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos. D.O.F. 28-03-2007. Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 20-02-2004. Lineamientos para la operación del Sistema Informático RH net. D.O.F. 15-12-2005. Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos. D.O.F. 03-07-2015. Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-01-2013. Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias. D.O.F. 25-04-2016. Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 22-02-2016. Lineamientos de Protección de Datos Personales. D.O.F. 30-09-2005. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal. D.O.F. 24-07-2017 y sus reformas.

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OTROS.

Clasificación Funcional del Gasto (finalidad, función, subfunción). D.O.F. 27-12-2010. Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. D.O.F. 28-12-2010 y sus reformas. Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. D.O.F. 30-12-2004. Normas y Lineamientos que regulan el funcionamiento de los Órganos Internos de Control. Boletín B. Normas Generales de Auditoría Pública. Última reforma publicada DOF 15-02-2013. Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada. D.O.F. 15-03-1999. Normas Generales de Auditoria Pública. Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. DOF. 30-12-2004. Normas que Regulan los Viáticos y Pasajes para las Comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal. D.O.F. 28-12-2007. Bases Generales de Colaboración que en el Marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud. D.O.F. 05-08-2013. Oficio SP/100/0803/2003 por el que se dan a conocer los Lineamientos y Criterios Técnicos y Operativos para el Proceso de Atención Ciudadana. Políticas, Bases y Lineamientos, en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios aplicables en Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Políticas, Bases y Lineamientos, en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas aplicables en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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Guía General de Auditoría Pública emitida por la SFP. Marzo 2018. Guía para la elaboración de informes de irregularidades detectadas e integración de expedientes emitida por la SFP. Marzo 2018. Guía de auditoría de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Dada a conocer mediante oficio SCAGP/200/009/2015 de fecha 10-12-15 por la SFP. Guía de auditoría para las operaciones de disposición final y baja de muebles de la administración pública federal centralizada. Dada a conocer mediante oficio SCAGP/200/009/2015 de fecha 10-12-15 por la SFP. Guía de auditoría de almacenes e inventario de bienes de consumo. Dada a conocer mediante oficio SCAGP/200/009/2015 de fecha 10-12-15 por la SFP. Guía de auditoría a fideicomisos, mandatos y contratos análogos. Dada a conocer mediante oficio SCAGP/200/009/2015 de fecha 10-12-15 por la SFP. Guía de resultados de programas mediante la revisión al desempeño. Dada a conocer mediante oficio SCAGP/200/009/2015 de fecha 10-12-15 por la SFP. Guía de auditorías y visitas de inspección de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Dada a conocer mediante oficio SCAGP/200/009/2015 de fecha 10-12-15 por la SFP.

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2. MISIÓN

Consolidar un gobierno honesto, eficiente y transparente.

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3. VISIÓN

La ciudadanía participa y confía en la función pública.

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4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Que los procedimientos de investigación, responsabilidades administrativas, inconformidades, sanciones a proveedores, auditorías; así como las resoluciones emitidas en los mismos, cumplan con lo dispuesto por la normatividad correspondiente. Emitir las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable, así como realizar la defensa jurídica de sus resoluciones. Que las auditorías y visitas de inspección que se practiquen, se apeguen a los lineamientos y preceptos legales aplicables, verificando que éstas se enfoquen a los objetivos, estructura, responsabilidades, programas y alcances de SENEAM, con objeto de fomentar la transparencia de la gestión y el desempeño honesto, eficaz y eficiente de los servidores públicos. Coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública u otras instancias externas que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, las auditorías registradas y autorizadas en el programa anual de auditorías, así como las visitas de inspección que se requieran e informar los resultados de las mismas. Investigar las posibles faltas administrativas a cargo de servidores públicos y particulares, con el propósito de verificar el apego a la legalidad en el cumplimiento de las funciones de los primeros y en el actuar de los segundos en su interacción con la Administración Pública. Establecer y dar seguimiento a las acciones que permitan mejorar el desempeño y la gestión pública integral de las áreas, sectores, programas y/o proyectos de la Institución, la transparencia y combate a la corrupción, así como el establecimiento de bases éticas y el fortalecimiento de la cultura de control, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales con un enfoque preventivo.

Apoyar las acciones en materia de desarrollo administrativo integral y mejora de la gestión que se lleven a cabo con SENEAM, para contribuir a los logros del buen gobierno e impulsar el establecimiento de un sistema integral de control gubernamental.

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5. ORGANIGRAMA

Titular del Órgano Interno de Control

Titular del Área de Auditoria Interna y Titular del Área de

Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.

Titular del Área de Responsabilidades

Titular del Área de Quejas

Jefe de Unidad OIC / Consultor

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y OCUPACIONAL AUTORIZADA

PARA EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Titular del Órgano Interno de Control

Titular del Área de Auditoria Interna y Titular del Área de

Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.

Titular del Área de Quejas

Titular del Área de Responsabilidades

Abogado

Consultor

Consultor

Consultor

Consultor

Consultor

Auditor

Auditor

Auditor

Auditor

Abogado

Abogado

Administrativo

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6. ATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 98.- Los titulares de los Órganos Internos de Control tienen, en las Dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades o la Procuraduría en la que sean designados, las facultades siguientes: I. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas a cargo de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades; investigar y calificar las Faltas Administrativas que detecte, así como llevar a cabo las acciones que procedan conforme a dicha Ley;

II. Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de Faltas Administrativas no Graves, así como remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a Faltas Administrativas Graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley de Responsabilidades, para su resolución en términos de dicha Ley; III. Analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos, y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o habiéndolas, iniciar la investigación que permita identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas; IV. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades administrativas competentes de la Secretaría a las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría y los Fideicomisos Públicos no Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos en los casos en que así se determine; V. Conocer, investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas; VI. Atender y, en su caso, proporcionar la información y documentación que solicite la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, que permita dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización; VII. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los Servidores Públicos; VIII. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de

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responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas; IX. Llevar los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los casos en que el Secretario así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas; X. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control; XI. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias expida la Secretaría, y la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de Servidores Públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos; XII. Verificar que se dé cumplimiento a las políticas que establezca el Comité Coordinador, así como los requerimientos de información que en su caso soliciten los Entes Públicos, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción; XIII. Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las unidades administrativas auditadas y a los titulares de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión. Las auditorías, revisiones y visitas de inspección a que se refiere esta fracción podrán realizarse por los propios titulares o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización; XIV. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto; XV. Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, ante la instancia local competente;

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XVI. Requerir a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades o la Procuraduría en las que se encuentren designados, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran dichos entes públicos en el ámbito de sus competencias; XVII. Atender y, en su caso, proporcionar la información que les sea requerida por la Dirección General de Transparencia, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa; XVIII. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Servidores Públicos de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría; XIX. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; XX. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y XXI. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que les encomienden el Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control. Los titulares de las Unidades de Responsabilidades tendrán las facultades a que se refieren las fracciones II, VII, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo. Los titulares de los Órganos Internos de Control y de las Unidades de Responsabilidades en el ejercicio de las facultades que se les confieren en este artículo, atenderán los objetivos, políticas y prioridades que dicte el Secretario a través de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control o, a través de los Subsecretarios. Los titulares de las Unidades de Responsabilidades atenderán también el régimen especial aplicable a las empresas productivas del Estado. ARTÍCULO 99.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los Órganos Internos de Control tendrán respecto de las Dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades o la Procuraduría en la que sean designados, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos Órganos, las facultades siguientes:

I. Los titulares de las Áreas de Responsabilidades las siguientes: 1. Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir

de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y sancionar las conductas que constituyan Faltas Administrativas no Graves;

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2. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable de una Falta Administrativa para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes, en términos de la Ley de Responsabilidades;

3. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes en los procedimientos de

responsabilidad administrativa que hayan substanciado, incluido el envío de los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución, cuando dichos procedimientos se refieran a Faltas Administrativas Graves y de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades;

4. Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los

asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría la información que se requiera para el cumplimiento de sus facultades;

5. Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas por el Denunciante o la

Autoridad Investigadora, a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones;

6. Imponer medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones establecidos en

la Ley de Responsabilidades;

7. Imponer las medidas cautelares a que se refiere la Ley de Responsabilidades;

8. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;

9. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los Servidores

Públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario;

10. Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que

contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario;

11. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo

considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia

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de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

12. Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a

personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, e imponer las sanciones correspondientes, así como informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas sobre el estado que guarda la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie, con excepción de los asuntos que aquélla conozca;

13. Registrar y mantener actualizado el Directorio de Proveedores y Contratistas

Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos a su cargo;

14. Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas derivados de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, en los casos en que por acuerdo del Secretario así se determine.

Para efectos de lo anterior, podrán emitir todo tipo de acuerdos, así como presidir y

conducir las sesiones de conciliación y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar;

15. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de

inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y someterlos a la resolución del titular del Órgano Interno de Control, y

16. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le

encomienden el Secretario y el titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

Los titulares de las áreas de responsabilidades de las Unidades de Responsabilidades

tendrán, en el ámbito de su adscripción, las facultades a que se refieren los numerales 1 a 9 de esta fracción.

II. Los titulares de las Áreas de Auditoría las siguientes:

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a) De Auditoría Interna: 1. Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de

la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías y visitas de inspección que les instruya el Titular del Órgano Interno de Control, así como suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditorías y visitas de inspección al Titular del Órgano Interno de Control, a la Secretaría y a los responsables de las unidades administrativas auditadas;

2. Ordenar y realizar por sí o en coordinación con las unidades administrativas de

la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías, revisiones y visitas de inspección que se requieran para determinar si las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, cumplen con la normas, programas y metas establecidos e informar los resultados a los titulares de las mismas, y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, además de proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados, y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo;

3. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones

derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización;

4. Requerir a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la

Procuraduría la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones;

5. Proponer al titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en la

materia se deban incorporar al plan anual de trabajo y de evaluación de dicho Órgano;

6. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias

certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos, y

7. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Secretario y el titular del Órgano Interno de Control correspondiente;

b) De Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública:

1. Verificar el cumplimiento de las normas de control interno y la evaluación de la

gestión pública que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos de

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normas complementarias que se requieran en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública;

2. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno

establecido, informando periódicamente el estado que guarda;

3. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría;

4. Promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora

de la gestión pública en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia;

5. Participar en el proceso de planeación que desarrolle las Dependencias, las

Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría;

6. Brindar asesoría en materia de mejora y modernización de la gestión en las

Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, en temas como:

a) Planeación estratégica; b) Trámites, servicios y procesos de calidad; c) Participación ciudadana; d) Mejora regulatoria interna y hacia particulares; e) Gobierno digital; f) Recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de

estructuras; g) Austeridad y disciplina del gasto, y h) Transparencia y rendición de cuentas.

Para efectos de este numeral, los titulares de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, realizarán o podrán encomendar investigaciones, estudios y análisis, para asesorar a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en los temas señalados;

7. Participar en los Comités Técnicos de Selección de las Dependencias sujetas a

la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

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8. Promover en el ámbito de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas;

9. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en

materia de control interno y la evaluación de la gestión pública se deban integrar al plan anual de trabajo y de evaluación;

10. Impulsar y dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo

administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias;

11. Dar seguimiento a las acciones que implementen las Dependencias, las

Entidades y la Procuraduría para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo;

12. Realizar diagnósticos y opinar sobre el grado de avance y estado que guardan las

Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública;

13. Promover el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente

de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas, metas y objetivos;

14. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias

certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;

15. Requerir a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia;

16. Establecer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los

resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas por la Secretaría, a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados;

17. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las

Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, con el

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objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno, y

18. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas

funciones que le encomiende el Secretario y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

Cuando en un Órgano Interno de Control no coexistan el Titular del Área de

Auditoría Interna y el de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, el Servidor Público que se desempeñe como Titular del Área de Auditoría ejercerá las atribuciones establecidas en la presente fracción, y

III. Los titulares de las Áreas de Quejas las siguientes:

1. Recibir las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que

pudieran constituir Faltas Administrativas cometidas por Servidores Públicos o Particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley de Responsabilidades, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos;

2. Recibir las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales

por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas;

3. Practicar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por las

autoridades competentes, las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas por parte de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables, en términos de la Ley de Responsabilidades, con excepción de aquéllas que deba llevar a cabo la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, por acuerdo del Secretario, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca;

4. Practicar de oficio, o por denuncia las investigaciones en contra de personas

físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca.

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Para efectos del párrafo anterior, podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y

llevar a cabo toda clase de diligencias;

5. Citar, cuando lo estime necesario, a cualquier Servidor Público que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas responsabilidades administrativas a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa del Servidor Público o del particular por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades;

6. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de

integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, de conformidad con la Ley de Responsabilidades;

7. Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia

de la investigación en términos de la Ley de Responsabilidades, incluyendo aquélla que las disposiciones jurídicas en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de Faltas Administrativas a que se refiere la Ley de Responsabilidades, con la obligación de mantener la misma con reserva o secrecía, conforme a dichas disposiciones;

8. Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto

en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

9. Formular requerimientos de información a particulares, que sean sujetos de investigación por haber cometido presuntas Faltas Administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades;

10. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación

que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora en el que se incluirá la calificación de la Falta Administrativa;

11. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las

irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo las Dependencias, las Entidades o la Procuraduría, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda;

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12. Auxiliar al titular del Órgano Interno de Control en la formulación de

requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría y a cualquier persona física moral, la información que se requiera para el esclarecimiento de los hechos;

13. Determinar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra

de los actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y sustanciar su desahogo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

14. Realizar la valoración de la determinación preliminar que formulen las

Dependencias sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones de los Servidores Públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;

15. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias

certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos; 16. Promover los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley de

Responsabilidades y demás disposiciones jurídicas aplicables; 17. Imponer las medidas de apremio que establece la Ley de Responsabilidades

para las Autoridades Investigadoras para hacer cumplir sus determinaciones, y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias para la mejor conducción de sus investigaciones;

18. Formular denuncias ante el Ministerio Público, cuando de sus investigaciones

advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de Servidores Públicos;

19. Llevar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial

de los Declarantes y verificar que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;

20.Realizar una verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial,

de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos así como de su evolución patrimonial, emitiendo en su caso la certificación correspondiente por no detectarse anomalía o iniciar la investigación respectiva, en caso de detectarlas;

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21. Solicitar a los Declarantes la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, y

22 Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas

funciones que le encomiende el Secretario y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

Los titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones de las Unidades

de Responsabilidades tendrán las facultades a que se refieren los numerales 1, 3, 5 a 10, 12, 15 a 21 de esta fracción.

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7. FUNCIONES

7.1 TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL OBJETIVO

Supervisar que la substanciación de los procedimientos de investigación, responsabilidades administrativas, inconformidades, sanciones a proveedores, auditorías y resoluciones por parte de los servidores públicos asignados a los Órganos Internos de Control, cumplan con lo dispuesto por la normatividad correspondiente. Vigilar que las auditorías y visitas de inspección que se practiquen, se apeguen a los lineamientos y preceptos legales aplicables, verificar que éstas se enfoquen a los objetivos, estructura, responsabilidades, programas y alcances de SENEAM, con objeto de fomentar la transparencia de la gestión y el desempeño honesto, eficaz y eficiente de los servidores públicos; apoyar las acciones en materia de desarrollo administrativo integral y mejora de la gestión que se lleven a cabo en SENEAM, para contribuir a los logros del buen gobierno e impulsar el establecimiento de un sistema integral de control gubernamental. FUNCIONES

- Recibir denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos; investigar los hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de los servidores públicos y calificarlas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; y en su caso determinar, la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, así como llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia.

- Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de Faltas Administrativas no Graves, así como remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los expedientes relacionados con los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a Faltas Administrativas Graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para su resolución en términos de dicha Ley.

- Evaluar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos, y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o en su caso, iniciar la investigación que permita

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identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas, en observancia al procedimiento que para tales efectos la Secretaría determine.

- - Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que

practiquen las unidades administrativas competentes de la Secretaría a SENEAM, Mandatos y Contratos Análogos en los casos en que así se determine; dicho seguimiento deberá realizarse requiriendo la información y los datos que permitan confirmar la debida atención a las observaciones determinadas o, en su caso, corroborar la existencia de presuntas faltas administrativas cometidas por los servidores públicos.

- Conocer, investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas.

- Atender la información que solicite la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, el Comisariato y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, que permita dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización.

- Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los Servidores Públicos en términos de la normativa de Responsabilidades.

- Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

- Sustanciar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Titular de la Secretaría así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de la Subsecretaría de Responsabilidades administrativas y contrataciones públicas.

- Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan el TAR y el TAQ ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control.

- Brindar asesoría sobre el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental de la Institución Pública en la que se encuentre adscrito.

- Vigilar el cumplimiento de las normas que en materia de control interno y evaluación de la gestión gubernamental expida la Secretaría de la Función Pública, y la política de control interno

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y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.

- Proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para

fortalecer el control interno de las instituciones en las que se encuentren designados.

- Verificar el cumplimiento a las políticas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como los requerimientos de información que en su caso soliciten los Entes Públicos, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Programar y ordenar las auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las unidades administrativas auditadas y al titular de SENEAM, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.

- Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto; así como del Plan Anual de Trabajo.

- Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos de los que conozca ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, instar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delitos.

- Requerir a las unidades administrativas de SENEAM, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones.

- Proporcionar a las unidades administrativas de SENEAM, la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia.

- Atender a solicitud de la Dirección General de Trasparencia los datos requeridos, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa el Órgano Interno de Control.

- Implementar programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Servidores Públicos de SENEAM, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría o por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Implementar, supervisar y dar seguimiento a los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.

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- Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, según corresponda en el ámbito de su competencia.

- Vigilar el cumplimiento de los objetivos, políticas y prioridades que dicte el Secretario a través de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, del Comisario o a través de los Subsecretarios.

- Instruir la participación de los actos administrativos de Entrega-Recepción que realicen los y las servidores(as) públicos(as) de la Secretaria y los Titulares de los Órganos Internos de Control en SENEAM, a fin de que dichos actos se apeguen a la normatividad vigente en esta materia.

- Vigilar y verificar la participación del OIC en los actos administrativos de los servidores públicos de SENEAM, a fin de que dichos actos se apeguen a la normatividad vigente en la materia.

- Colaborar con SENEAM, en la atención de las observaciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación para su solventación.

FUNCIONES ADICIONALES

- Participar en los diversos actos de los procesos de contratación que regula la normativa en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del Sector Público, y los relativos a las Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, con la finalidad de vigilar su cumplimiento.

- Rendir en los meses de mayo y noviembre informes al titular de la Secretaría de la Función Pública, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.

- Establecer las acciones pertinentes para mejora de la gestión teniendo como base los informes presentados al titular de la Secretaría de la Función Pública durante los meses de mayo y noviembre.

- Coordinar junto con los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los informes que solicite el Secretario Técnico del Comité Coordinador, sobre los porcentajes de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su

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caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- - Instrumentar el taller de enfoque estratégico para presentar a consideración del Titular de la

Coordinación de Órganos de Vigilancia y Control a través del Comisariato, en el mes de noviembre el plan anual de trabajo y de evaluaciones del OIC para su autorización.

- Planear, preparar y coordinar, en su carácter de Vocal Ejecutivo, Comités de Control y Desempeño Institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión, de SENEAM.

- Implementar estrategias que permitan el cumplimiento de las declaraciones patrimoniales y de conflicto de interés que deben presentar los servidores públicos.

- Conducir y supervisar las investigaciones que se estimen pertinentes sobre evolución patrimonial y de conflicto de Interés, en términos de la normativa que establezca la Secretaría de la Función Pública.

- Emitir las sugerencias y comentarios sobre el desarrollo, adquisición, arrendamiento o implementación en materia de TIC´s que le sean solicitados por SENEAM.

- Establecer los procedimientos para el análisis previo y oportuno de los asuntos que serán tratados en los diversos comités en los que participa el Órgano Interno de Control, ya sea en su calidad de asesor o como invitado, vigilar y verificar el resultado del posicionamiento formulado en dichos comités.

- Evaluar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como vigilar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.

- Evaluar la constitución y cumplimiento de funciones del Comité de transparencia.

- Evaluar la información y veracidad de los datos que SENEAM reporte en el sistema COMPRANET con motivo de los procesos de contratación de bienes o servicios, así como de contratación de Obra Pública que realizan.

- Verificar el cumplimiento y actualización de información en los diversos Sistemas Informáticos que provee la Secretaría de la Función Pública (Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), Sistema de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades (SPAR), Sistema de Inconformidades (SIINC), Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores (SANC), Sistema de Desarrollo Organizacional de Órganos de Vigilancia y Control (SISDO), Plataforma de Coordinación Integral de los Órganos de Vigilancia y Control (PCI-OVC), etc.), así como, en su caso, de otros sistemas de instancias externas.

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- El Titular del Órgano Interno de Control instruirá al Titular del Área de Quejas para proponer

acciones preventivas y recomendaciones derivadas de la investigación, captación y atención de denuncias, a fin de promover el mejoramiento del control interno de la institución.

- Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que les encomienden el Titular de la Secretaría y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.

7.1.1 TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES OBJETIVO

- Coordinar y supervisar la substanciación y en su caso la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidades, así como los de inconformidades y sanción a proveedores, instrumentados en contra de servidores públicos, particulares, proveedores y contratistas de SENEAM emitiendo las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable, así como realizar la defensa jurídica de sus resoluciones, así como atender los requerimientos del Secretariado Técnico del Comité Coordinador y las solicitudes de acceso a la información.

FUNCIONES

- Coordinar, y supervisar la substanciación de los procedimientos de responsabilidades a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenando el emplazamiento del presunto responsable para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes, en términos de la Ley General de Responsabilidades, dictando los acuerdos y resoluciones en los procedimientos que hayan substanciado, sancionando las conductas Administrativas No Graves y remitiendo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución, los autos originales de los expedientes de responsabilidad de aquellas Faltas Administrativas Graves y de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades.

- Dirigir, supervisar y verificar las actuaciones para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, autorizando los requerimientos de información a las unidades administrativas de SENEAM, para el cumplimiento de sus facultades.

- Ordenar y supervisar la recepción y tramitación de las impugnaciones presentadas por el denunciante o la Autoridad Investigadora a través del recurso de inconformidad sobre la abstención de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa o de imponer sanciones de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y supervisar su defensa jurídica.

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- Analizar, verificar y ordenar la imposición de los medios de apremio para hacer cumplir las

determinaciones, así como de las medidas cautelares que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Dirigir los registros de los asuntos de su competencia, así como controlar las actuaciones del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos a su cargo y verificar que se encuentren actualizados; así como ordenar y revisar la expedición de copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.

- Supervisar y emitir las resoluciones de los Recursos de Revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como analizar y realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario.

- Ordenar y supervisar la recepción, instrucción y emisión de las resoluciones de las inconformidades presentadas por actos que contravengan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la emisión de las sanciones correspondientes, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario.

- - Dirigir, verificar y analizar el inicio, instrucción y resolución del procedimiento de intervenciones

de oficio, si así lo considera conveniente, por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

- Coordinar y supervisar la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos de sanción a proveedores y contratistas por la infracción a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas; y demás disposiciones correspondientes, así como informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contratación Pública sobre el estado que guardan los expedientes de sanciones que se sustancien, con excepción de los asuntos que ella conozca.

- Organizar el trámite de los procedimientos de conciliación solicitados por los proveedores o contratistas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con SENEAM, en los casos en que por acuerdo del Secretario así se determine.

- Para efectos de lo anterior, ordenar y revisar los acuerdos, diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación.

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- Dirigir y verificar la tramitación de los recursos de revisión promovidos en contra de las

resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, también de aquellas resoluciones en las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y someterlos a la Resolución del Titular del Órgano Interno de Control.

- Supervisar y verificar los informes que solicite el Secretario Técnico del Comité Coordinador sobre los porcentajes de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Supervisar y verificar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, la realización de las versiones públicas de las resoluciones con sanciones administrativas firmes y la publicación de dichas resoluciones en el portal de internet que corresponda y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

- Dar vista de la resolución de los expedientes al Área de Quejas.

- Coordinar y supervisar durante los meses de mayo y noviembre el informe a la Secretaria de la Función Pública, relacionado con los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas, las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes, las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados en el Área de Responsabilidades que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la Secretaría y el Titular del Órgano Interno de Control.

7.1.1.1 JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMOLOGO OBJETIVO

Tramitar la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidades, los de inconformidades y sanción a proveedores, instrumentados en contra de servidores públicos, particulares, proveedores y contratistas de la Administración Pública Federal, elaborando en su caso los proyectos de resolución que procedan de acuerdo con la normatividad

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aplicable, apoyar en la defensa jurídica de las citadas resoluciones, así como atender los requerimientos del Secretariado Técnico del Comité Coordinador y las solicitudes de acceso a la información. FUNCIONES

- Tramitar la substanciación de los procedimientos de responsabilidades, auxiliar en la

substanciación de los procedimientos de responsabilidades, el emplazamiento del presunto responsable para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, así como la citación a las demás partes en términos de la Ley General de Responsabilidades, de igual manera los acuerdos y resoluciones en los procedimientos que hayan substanciado, con la finalidad de sancionar las conductas Administrativas no Graves y realizar las diligencias para su remisión al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución, los autos originales de los expedientes de responsabilidad de aquellas Faltas Administrativas Graves y de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Tramitar las actuaciones de los asuntos en materia de responsabilidades, así como en los requerimientos de información a las unidades administrativas de SENEAM, para el cumplimiento de sus facultades.

- Realizar la recepción y tramitación de las impugnaciones presentadas por el denunciante o la Autoridad Investigadora, a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa o de imponer sanciones.

- Realizar los trámites para la imposición de los medios de apremio con el fin de hacer cumplir las determinaciones y las medidas cautelares que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Actualizar los registros de los asuntos del Área de Responsabilidades, así como del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal y realizar la correcta expedición de las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos.

- Elaborar los proyectos de resolución de los Recursos de Revocación interpuestos por los Servidores Públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como en la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales.

- Realizar la recepción, instrucción y el proyecto de las resoluciones de las inconformidades presentadas por actos que contravengan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, se emitan las sanciones correspondientes.

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- Elaborar el inicio, instrucción y resolución del procedimiento de intervenciones de oficio a que haya lugar por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

- Realizar la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos de sanción a proveedores y contratistas por la infracción a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones correspondientes, así como su informe a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contratación Pública sobre el estado que guardan los expedientes de sanciones que se sustancien, con excepción de los asuntos que ella conozca.

- Elaborar los acuerdos, diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar en los procedimientos de conciliación solicitados por los proveedores o contratistas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con SENEAM.

- Realizar los recursos de revisión promovidos en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, también de aquellas resoluciones en las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

- Realizar los informes que el Secretario Técnico del Comité Coordinador, solicite al Titular del Órgano Interno de Control sobre los porcentajes de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Elaborar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, las versiones públicas de las resoluciones con sanciones administrativas firmes y la publicación de dichas resoluciones en el portal de internet que corresponda y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

- Tramitar la vista de la resolución de los expedientes al Área de Quejas.

- Realizar el informe a la Secretaría de la Función Pública, relacionado con los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas, las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes, las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados en el Área de Responsabilidades que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de

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conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la Secretaría, el Titular del Órgano Interno de Control y el Titular del Área de Responsabilidades.

7.1.2 TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA

OBJETIVOS Conducir y en su caso realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública u otras instancias externas que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, las auditorías registradas y autorizadas en el programa anual de auditorías, así como las visitas de inspección que se requieran e informar los resultados de las mismas. Asimismo, coordinar todas las actividades relacionadas con las auditorías y visitas de inspección, y vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o visitas practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización.

FUNCIONES

- Ordenar, dirigir, supervisar, participar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas fiscalizadoras, las auditorías registradas y autorizadas en el programa anual de auditorías y visitas de inspección que le instruya el Titular del Órgano Interno de Control, a fin de verificar el desempeño de las unidades administrativas, con la finalidad de corroborar la confiabilidad de su información financiera y operacional, así como suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado al Titular del Órgano Interno de Control, a la Secretaría a los responsables de las unidades administrativas auditadas.

- Proponer y supervisar las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.

- Vigilar la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de las auditorías o visitas de inspección practicadas, por sí o por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.

- Supervisar y requerir la información, documentación y colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones a las unidades administrativas de SENEAM.

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- Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en la materia de

auditoria interna se deben incorporar al plan anual de trabajo.

- Coordinar, supervisar, participar y preparar la información para su evaluación y seguimiento de las acciones de atención a los riesgos establecidos en el Programa Anual de Trabajo (PAT), del Área de Auditoría Interna, reportadas a la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema correspondiente.

- - Supervisar y en su caso validar la información, relativa a las auditorías y seguimientos de

observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.

- Supervisar y en su caso validar la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Secretaría de la Función Pública.

- Revisar y validar los datos registrados relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública, que se reporta mensualmente.

- Establecer, coordinar y supervisar las acciones para el registro y control de los expedientes de Auditoría y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.

- Participar en los actos convocados por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.

- Fijar las estrategias para el desarrollo de las acciones de capacitación en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, con la finalidad de fortalecer las capacidades y habilidades de los servidores públicos del Área de Auditoría Interna.

- Validar y atender las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Auditoría Interna.

- Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.

- Aprobar y proponer la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, para integrar, en los meses de mayo y noviembre, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- En coordinación con las Áreas de Responsabilidades y Quejas, proveer de los insumos correspondientes para la elaboración de los informes que solicite el Secretario Técnico del Comité Coordinador, sobre los porcentajes de los procedimientos iniciados que culminaron con

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Solicitar al Área de Quejas para realizar su programa de trabajo, en su caso, a petición del Titular, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.

- Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Secretario y el titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

7.1.2.1 JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMOLOGO (JEFE DE

GRUPO) OBJETIVO Supervisar en campo y, en su caso, ejecutar las auditorías y las visitas de inspección que le sean asignadas e informar de los hallazgos identificados durante el desarrollo de las mismas. FUNCIONES - Coordinar, supervisar en campo y, en su caso realizar las auditorías y visitas de inspección que le

sean asignadas, e informar de los hallazgos identificados durante el desarrollo de las mismas.

- Verificar el seguimiento a las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.

- Realizar el análisis a la información proporcionada para el seguimiento a la atención de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de las auditorías o visitas de inspección practicadas, por sí o por otras instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.

- - Elaborar en su caso, los proyectos de requerimientos de información, documentación y

colaboración necesaria para el cumplimiento del objetivo de la auditoría o visita de inspección. - - Recopilar y organizar la información para el seguimiento de las acciones de atención a los riesgos

establecidos en el Programa Anual de Trabajo (PAT) del Área de Auditoria Interna, reportadas a la Secretaría de la Función Pública.

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Capturar la información relativa a las auditorías y seguimientos de observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.

- Capturar la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.

- Revisar y capturar los datos relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social, que se reporta mensualmente.

- Realizar el registro de los expedientes de Auditoría y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.

- Proponer acciones de capacitación, con la finalidad de fortalecer sus capacidades y habilidades.

- Atender en su caso, las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Auditoría Interna.

- Preparar en su caso, la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna.

- Preparar la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, para integrar, en los meses de mayo y noviembre, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Proyectar la información que solicite el Secretario Técnico del Comité Coordinador, sobre los porcentajes de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Elaborar la solicitud de información al Área de Quejas para realizar el PAA, en su caso, a petición del Titular, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.

- Las demás funciones que le encomienden sus superiores en el Área de Auditoría Interna. Coordinar y realizar el seguimiento a la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de las auditorías o visitas de inspección practicadas.

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7.1.2.2 AUDITOR OBJETIVO Ejecutar las auditorías y las visitas de inspección que le sean asignadas, dejando evidencia suficiente, pertinente, competente y relevante en los papeles de trabajo correspondientes, e informar de los hallazgos identificados durante el desarrollo de las mismas. FUNCIONES - Ejecutar las auditorías y visitas de inspección que le sean asignadas, informando de los hallazgos

identificados durante el desarrollo de las mismas.

- Ejecutar el seguimiento a las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.

- Realizar el análisis a la información proporcionada para el seguimiento a la atención de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de las auditorías o visitas de inspección practicadas, por sí o por otras instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.

- Auxiliar en la elaboración de los proyectos de requerimientos de información, documentación y

colaboración necesaria para el cumplimiento del objetivo de la auditoría o visita de inspección.

- Recopilar y organizar la información para el seguimiento de las acciones de atención a los riesgos establecidos en el Programa Anual de Trabajo (PAT) del Área de Auditoria Interna, reportadas a la Secretaría de la Función Pública.

- Capturar la información relativa a las auditorías y seguimientos de observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.

- Capturar la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.

- Revisar y capturar los datos relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social, que se reporta mensualmente.

- Realizar el registro de los expedientes de Auditoría y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.

- Proponer acciones de capacitación, con la finalidad de fortalecer sus capacidades y habilidades.

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Atender en su caso, las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de

Auditoría Interna.

- Preparar la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna.

- Preparar la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, para integrar, en los meses de mayo y noviembre, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Proyectar la información que solicite el Secretario Técnico del Comité Coordinador, sobre los porcentajes de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Elaborar la solicitud de información al Área de Quejas para realizar el PAA, en su caso, a petición del Titular, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.

- Las demás funciones que le encomienden sus superiores en el Área de Auditoría Interna. Coordinar y realizar el seguimiento a la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de las auditorías o visitas de inspección practicadas.

7.1.3 TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS OBJETIVO Conducir, organizar y supervisar la atención e investigación de las posibles faltas administrativas a cargo de servidores públicos y particulares, con el propósito de verificar el apego a la legalidad en el cumplimiento de las funciones de los primeros y en el actuar de los segundos en su interacción con la Administración Pública. FUNCIONES - Conducir, coordinar y supervisar la recepción de las denuncias que se formulen por posibles

actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por servidores públicos o particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de Contrataciones Públicas.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Dirigir, coordinar, proponer, efectuar y supervisar las investigaciones, de oficio, por denuncia o derivado de auditorías, por posibles actos u omisiones de los Servidores Públicos o particulares que pudieran constituir faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; o por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de Contrataciones Públicas;

- Ordenar, proponer y vigilar, la práctica de visitas de verificación sujetándose a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como citar a cualquier servidor público y particular para verificar la veracidad de los hechos relacionados con presuntas faltas administrativas, solicitándoles de ser el caso, el aporte de elementos, datos o indicios, y en general, practicar todas aquellas actuaciones y diligencias procedentes a fin de integrar los expedientes de investigación.

- Determinar, plantear y supervisar por sí y en auxilio del Titular del Órgano Interno de Control los actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, incluyendo la solicitud de información, incluso de aquella considerada con carácter de reservada o confidencial, imponiendo de ser el caso, las medidas de apremio establecidas en la Ley de la materia, para hacer cumplir sus determinaciones.

- Establecer las medidas cautelares, proponer las medidas de apremio y supervisar los acuerdos o medios a través de los cuales se generen los mismo, que se requieran para la mejor conducción de las investigaciones y en su caso solicitar, a la autoridad substanciadora o resolutora que las decrete.

- Dictar, proponer y supervisar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que se realicen, incluidos el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el Informe de presunta responsabilidad administrativa para turnarlo a la autoridad substanciadora en el que se incluirá la calificación de la falta administrativa.

- Conocer, coordinar e implementar las acciones previas a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo SENEAM, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda.

- Determinar y proponer la formulación de denuncias ante el Ministerio Público y verificar los documentos y actos que se generen de las mismas, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de Servidores Públicos.

- Realizar, coordinar y supervisar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos y dirigir la comprobación que las declaraciones se integren al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

fiscal; así como disponer una verificación aleatoria de dichas declaraciones y de su evolución patrimonial, generando una certificación, en caso de no detectarse anomalías o realizando una investigación al detectarlas.

- Dirigir, promover y verificar la promoción de los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

- Rendir y coordinar el informe en el que se justifique la calificación de los hechos como faltas administrativas no graves y realizar los actos inherentes, cuando se impugne dicha calificación mediante el recurso de inconformidad ante la autoridad correspondiente.

- Conducir y organizar la coadyuvancia que realice el Titular del Órgano Interno de Control con las autoridades internacionales, para la mejora de los procedimientos de investigación, compartir las mejores prácticas internacionales, y combatir de manera efectiva la corrupción.

- Dictar y supervisar la presentación del recurso de inconformidad, en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público.

- Coordinar y organizar las acciones que se soliciten a la autoridad substanciadora o resolutora para que determine las medidas cautelares que considere procedentes, a efecto de evitar alguna de las situaciones previstas en el artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Proponer, coordinar y supervisar la implementación de acciones que favorezcan el comportamiento ético de los servidores públicos y propicien su integridad, al Titular del Órgano Interno de Control.

- Dirigir y organizar el registro de los asuntos de su competencia y emitir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.

- Proponer, supervisar y analizar la información que corresponde al Área de Quejas, para integrar, en los meses de mayo y noviembre, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Emitir, plantear y proponer recomendaciones a partir del análisis y de los hallazgos de las investigaciones y gestiones administrativas, con el fin de generar un óptimo desempeño y desarrollo eficiente de la gestión administrativa; así como del manejo de recursos públicos por parte de servidores públicos y particulares.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Conducir y supervisar la captación, gestión, asesoría y seguimiento de peticiones de la ciudadanía, así como de instituciones públicas o privadas, a fin de contribuir al desarrollo eficiente de la gestión administrativa.

- Organizar y rendir un informe estadístico al Comité de Ética en los meses de enero y julio, sobre las denuncias relacionadas con investigaciones de acoso y hostigamiento sexual y laboral.

- Informar a la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo.

- Verificar y supervisar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, la realización de las versiones públicas de las resoluciones con sanciones administrativas firmes y la publicación de dichas resoluciones en el portal de internet que corresponda y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden el Secretario y el Titular del Órgano Interno de Control.

7.1.3.1 JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMÓLOGO DEL ÁREA OBJETIVO

Atender e investigar las posibles faltas administrativas a cargo de servidores públicos y particulares, con el propósito de verificar el apego a la legalidad en el cumplimiento de las funciones de los primeros y en el actuar de los segundos, en su interacción con la Administración Pública, así como, en su caso, las faltas relacionadas con el Servicio Profesional de Carrera. FUNCIONES

- Atender las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir

faltas administrativas cometidas por servidores públicos o particulares por conductas sancionables, de conformidad con la normativa en materia de Responsabilidades; así como por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de Contrataciones Públicas.

- Proponer y efectuar las investigaciones, de oficio, por denuncia o derivado de auditorías, por posibles actos u omisiones de los servidores públicos o particulares que pudieran constituir faltas administrativas en términos de la normativa en materia de responsabilidades; o por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de Contrataciones Públicas;

- Sugerir y realizar visitas de verificación, sujetándose a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la citación a cualquier servidor público y particular para verificar

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

la veracidad de los hechos relacionados con presuntas faltas administrativas; así como la solicitud de aportación de elementos, datos o indicios, y en general, efectuar todas aquellas actuaciones y diligencias procedentes, así como integrar, controlar y resguardar los expedientes a su cargo.

- Realizar y tramitar los actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como la solicitud de información, incluso de aquella considerada con carácter de reservada o confidencial.

- Elaborar los acuerdos o medios a través de los cuales se ordene las medidas de apremio y las medidas cautelares establecidas en la Ley de la materia que se requieran, para la mejor conducción de las investigaciones.

- Elaborar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que se realicen; el Informe de presunta responsabilidad administrativa y la calificación de la falta administrativa.

- Ejecutar las acciones previas a la presentación de una inconformidad, sobre las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo SENEAM, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda.

- Proyectar y recabar los documentos que se generen para la formulación de denuncias ante el Ministerio Público, cuando de las investigaciones advierta la presunta comisión de delitos y apoyar al Titular del Área de Quejas en la coadyuvancia del procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de Servidores Públicos.

- Efectuar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos y comprobar que las declaraciones se integren al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación fiscal. Realizar la verificación aleatoria de las declaraciones y de su evolución patrimonial, así como los actos necesarios para su certificación, en caso de no detectarse anomalías o efectuar la investigación al detectarlas.

- Realizar los acuerdos y demás actos que correspondan a la promoción de los recursos que la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones jurídicas aplicables otorgan a la Autoridad Investigadora.

- Elaborar el informe en el que se justifique la calificación de los hechos como faltas administrativas no graves y realizar los actos inherentes, cuando se impugne dicha calificación mediante el recurso de inconformidad ante la autoridad correspondiente.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Ejecutar la coadyuvancia que realice el Titular del Órgano Interno de Control con las autoridades internacionales, para la mejora de los procedimientos de investigación, compartir las mejores prácticas internacionales, y combatir de manera efectiva la corrupción.

- Proyectar el recurso de inconformidad, en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público.

- Realizar las acciones para solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora que determine las medidas cautelares que considere procedentes, a efecto de evitar alguna de las situaciones previstas en el artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Implementar las acciones que favorezcan el comportamiento ético de los servidores públicos y propicien su integridad.

- Registrar los asuntos a cargo del Área de Quejas; y elaborar las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del área.

- Preparar la información que corresponde al Área de Quejas, para integrar, en los meses de mayo y noviembre, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Elaborar las recomendaciones a partir del análisis y de los hallazgos de las investigaciones y gestiones administrativas, con el fin de generar un óptimo desempeño y desarrollo eficiente de la gestión administrativa; así como del manejo de recursos públicos por parte de servidores públicos y particulares.

- Realizar la captación, gestión, asesoría y seguimiento de peticiones de la ciudadanía, así como de instituciones públicas o privadas, a fin de contribuir al desarrollo eficiente de la gestión administrativa.

- Elaborar el informe estadístico que se rinda al Comité de Ética en los meses de enero y julio, sobre las denuncias relacionadas con investigaciones de acoso y hostigamiento sexual y laboral.

- Elaborar el informe que se rinde a la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo.

- Elaborar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, las versiones públicas de las resoluciones con sanciones administrativas firmes y la publicación de dichas resoluciones en el portal de internet que corresponda y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

- Las demás que le instruyan el Titular del Órgano Interno de Control, el Titular del Área de Quejas y sus superiores.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

7.1.4 TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA PARA

DESARROLLO Y MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA OBJETIVO Planear, dirigir y controlar el establecimiento, impulso, promoción, verificación y seguimiento de las acciones que permitan mejorar el desempeño y la gestión pública integral de las áreas, sectores, programas y/o proyectos de la Institución, la transparencia y combate a la corrupción, así como el establecimiento de bases éticas y el fortalecimiento de la cultura de control, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales con un enfoque preventivo. FUNCIONES - Coordinar y contribuir en el cumplimiento de las normas de control interno y la evaluación de la

gestión pública que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública.

- Acreditar y evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, informando periódicamente el estado que guarda.

- Colaborar con SENEAM de forma permanente en el proceso de Administración de Riesgos, coordinando acciones para evaluar los riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de SENEAM.

- Fomentar, asegurar y contribuir al desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en SENEAM, mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia.

- Contribuir y participar en el proceso de planeación que desarrolle SENEAM, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría.

- Brindar, coordinar y participar en las asesorías en materia de mejora y modernización de la gestión en SENEAM, en temas como:

a) Planeación estratégica; b) Trámites, servicios y procesos de calidad; c) Participación ciudadana; d) Mejora regulatoria interna y hacia particulares; e) Gobierno digital;

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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f) Recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras; g) Austeridad y disciplina del gasto, y h) Transparencia y rendición de cuentas.

Para efectos de esta función, los titulares de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, realizarán o podrán encomendar investigaciones, estudios y análisis, para asesorar a las SENEAM.

- Fomentar e impulsar en el ámbito de SENEAM el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas.

- Determinar y proponer al Titular del Órgano Interno de Control, las intervenciones que en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública se deban integrar al plan anual de trabajo y de evaluación.

- Fomentar, dar seguimiento y coordinar los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como supervisar, elaborar, evaluar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias.

- Coordinar, dar seguimiento y participar en las acciones que implemente SENEAM, para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo.

- Colaborar y coordinar en los diagnósticos así como analizar y opinar sobre el grado de avance y estado que guarda SENEAM, en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública.

- Contribuir y coordinar acciones para el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de SENEAM, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas, metas y objetivos.

- Autorizar, coordinar y proponer los registros de los asuntos de su competencia y expedir e instruir la realización de las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.

- Autorizar y determinar los requerimientos a las unidades administrativas de SENEAM, en la que sean designados, la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 55 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Establecer y coordinar acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas por la Secretaría, a SENEAM.

- Evaluar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a SENEAM, con el objeto de adoptar y determinar la implementación de medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno.

- Verificar durante los meses de mayo y noviembre el informe a la Secretaria de la Función Pública, relacionado con la información correspondiente al Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

7.1.4.1 SUBDIRECTOR DEL ÁREA DE AUDITORÍA PARA

DESARROLLO Y MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA OBJETIVO Determinar, contribuir y supervisar la implantación de estrategias en materia de control interno, así como el desarrollo de propuestas de mejora, con base en la normatividad, a fin de impulsar el desarrollo administrativo de SENEAM. FUNCIONES

- Promover el cumplimiento de las normas de Control Interno en SENEAM y la evaluación de la

gestión pública que emita la Secretaría de la Función pública.

- Participar en la planeación del Comité de Control y Desempeño Institucional.

- Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Comité de Control y Desempeño Institucional de SENEAM en materia de Control Interno y fortalecimiento institucional.

- Apoyar el ejercicio de evaluación del control interno de SENEAM, elaborando los proyectos de los resultados obtenidos del estado que guarda.

- Participar en la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de SENEAM.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 56 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Verificar el cumplimiento del Proceso de Administración de Riesgos, revisar los informes de

resultados y presentar para aprobación del superior inmediato.

- Proponer acciones para el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en SENEAM.

- Identificar áreas de oportunidad y proponer mejoras para el proceso de planeación en colaboración con SENEAM en el ejercicio de planeación que desarrollen.

- Asesorar en materia de mejora y modernización de la gestión de SENEAM, así como en los temas: Acceso a la Información Pública, Archivos, Trámites, Participación Ciudadana, Mejora Regulatoria, Administración de Riesgos, Control Interno, Mejora de Procesos, Gobierno digital y Recursos Humanos.

- Contribuir, en su caso, en las investigaciones, estudios y análisis para asesorar en los temas de mejora y modernización de la gestión.

- Supervisar la aplicación de encuestas de satisfacción de trámites y/o servicios en la Institución, a fin de determinar acciones para reducir requisitos administrativos y optimizar su otorgamiento.

- Elaborar propuestas en materia de mejora y modernización de la gestión de SENEAM, así como en los temas: trámites, participación ciudadana, mejora regulatoria, gobierno digital y recursos humanos.

- Proponer pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas.

- Participar en la determinación de las intervenciones que en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública se deban integrar al plan anual de trabajo del Órgano Interno de Control con el resultado del análisis de la información contenida en informes, reportes, estudios, sistemas, etc.

- Supervisar el seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como supervisar y evaluar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias.

- Supervisar la verificación del cumplimiento de las Disposiciones contenidas en los Manuales Administrativos de Aplicación General en Materia de Control Interno, Tecnologías de la Información, Recursos Humanos, Archivo y Gobierno Abierto.

- Supervisar a SENEAM en la mejora de sus procesos para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 57 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Proponer acciones para el cumplimiento de los programas de trabajo de SENEAM.

- Supervisar la realización de diagnósticos sobre el grado de avance y estado que guarda SENEAM

en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública.

- Dar seguimiento a las acciones comprometidas para la mejora de la gestión.

- Realizar el registro de los asuntos de la competencia del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.

- Revisar la correcta integración del archivo correspondiente en la materia y su inclusión en los registros con base a la normatividad vigente.

- Proponer los requerimientos a las unidades administrativas de SEMEAM en la que sean designados, para obtener la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia.

- Promover la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de SENEAM.

- Proponer acciones para apoyar la atención de las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a SENEAM en la que sean designados, con el objeto de autorizar y supervisar la implementación de medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno.

- Revisar durante los meses de mayo y noviembre el informe a la Secretaria de la Función Pública, relacionado con la información correspondiente al Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario, el Titular del Órgano Interno de Control, el Titular del Área y sus superiores.

7.1.4.2 JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMÓLOGO DEL ÁREA

DE AUDITORÍA PARA DESARROLLO Y MEJORA DE LA

GESTIÓN PÚBLICA OBJETIVO

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Realizar acciones que permitan mejorar el desempeño y la gestión, así como vigilar la transparencia y combate a la corrupción y establecimiento de bases éticas en el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales con un enfoque preventivo.

FUNCIONES - Verificar el cumplimiento de las normas de control interno y la evaluación de la Gestión Pública

en apego a las Disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública.

- Participar en la planeación de los Comités, así como revisar y analizar el contenido de las carpetas correspondientes y la información presentada en las sesiones respectivas.

- Apoyar al cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Comité de Control y Desempeño Institucional.

- Verificar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno, determinar el estado que guarda y elaborar los Informes correspondientes.

- Identificar y analizar los riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos.

- Dar seguimiento y apoyar el cumplimiento del Proceso de Administración de Riesgos.

- Participar en el desarrollo administrativo, modernización y la mejora de la gestión pública.

- Auxiliar en el proceso de planeación que desarrolle SENEAM, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría.

- Apoyar en la asesoría en temas como: planeación estratégica, trámites, servicios y procesos de calidad atención y participación ciudadana, mejora regulatoria interna, gobierno digital, recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras, austeridad y disciplina del gasto, y transparencia y rendición de cuentas.

- Realizar estudios y análisis en temas de mejora y modernización de la gestión para apoyar en las acciones, programas y proyectos orientados a la mejora de la gestión.

- Aplicar encuestas de satisfacción de trámites y/o servicios para determinar acciones que permitan reducir requisitos administrativos y optimizar su otorgamiento.

- Analizar la información que se presentará en las sesiones del Comité de Transparencia de SENEAM y en su caso, proponer acciones para su mejor funcionamiento.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Analizar la información contenida en informes, reportes, estudios, sistemas de SENEAM para identificar áreas de oportunidad o mejores prácticas con las cuales generar intervenciones que en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública.

- Dar seguimiento a las acciones en materia de Desarrollo Administrativo Integral, Control Interno, Ética, Participación Ciudadana y Contraloría Social entre otras, que instruya la Secretaría de la Función Pública.

- Verificar el cumplimiento de los Manuales Administrativos de Aplicación General en Materia de Control Interno, Tecnologías de la Información, Recursos Humanos, Archivo y Gobierno Abierto.

- Verificar que las acciones en materia de mejora de la gestión de la Institución se atiendan con calidad, oportunidad y suficiencia, participando en los grupos de trabajo que se implementen para dar cumplimiento al programa de trabajo.

- Elaborar diagnósticos en materia de desarrollo administrativo, modernización y mejora de la gestión pública.

- Apoyar en el cumplimiento de las acciones comprometidas para fortalecer una cultura de calidad, innovación y mejora continua de sus procesos internos y fortalezcan el control interno con un enfoque preventivo y de asesoría permanente.

- Registrar y analizar los asuntos de su competencia y realizar las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.

- Integrar las carpetas de archivo correspondiente en la materia con base a la normatividad vigente.

- Analizar la información contenida en los requerimientos a las unidades administrativas de SENEAM, identificando la suficiencia de la información.

- Participar en la realización de los modelos, programas y demás estrategias establecidas por la

Secretaría de la Función Pública para la mejora de las instituciones.

- Proponer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones.

- Apoyar a la Institución en la atención de las recomendaciones que haga el Comité Coordinador, con el objeto de implementar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

- Realizar durante los meses de mayo y noviembre el informe a la Secretaria de la Función Pública, relacionado con la información correspondiente al Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

8.1 PROCESO DE ELABORACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PAT

OBJETIVO: Cumplimiento al Programa Anual de Trabajo (PAT), del Órgano Interno de Control en SENEAM

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de Medición

Programa Anual de

Trabajo

PAT= AR+AAI+AQ+AADMGP AR (Área de Responsabilidades); AAI (Área de Auditoría Interna); AQ (Área

de Quejas); AADMGP (Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de

la Gestión Pública)

100% Anual

MAPA DEL PROCESO

Titular del Órgano Interno de Control (TOIC)

Titulares de la Áreas del OIC

INICIO

Analiza Lineamientos Generales para la formulación de Planes

Anuales de Trabajo de los OIC y de las UR de las empresas

productivas emitidos por la SFP y convoca a reunión con los

Titulares de las Áreas del OIC

Designa a un Titular de Área como Coordinador de los

Trabajos

Elabora cronograma de actividades para formulación del

PAT

Solicita a los Titulares de Área obtener datos e información

relevante para la Investigación

Titulares de Área remiten al Coordinador la información

recopilada

El TOIC y Titulares de las Áreas, desarrollan, con base en la información recopilada, la Cédula de

identificación de riesgos y determina estrategias para cada una de las Áreas del OIC, con base en las

estrategias establecidas en los Lineamientos

Se desarrolla Taller de Enfoque Estratégico

Registro por parte de los Titulares de Área en los sistemas

correspondientes

Notifica a los Titulares de Área la aprobación del PAT e instruye su

ejecución

FIN

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

8.2 PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN

MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN

APEGO A LA LFRASP.

OBJETIVO: Resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas relacionados con el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, así como de todas aquellas personas que apliquen o manejen recursos públicos.

INDICADOR DE

DESEMPEÑO

Nombre:

Formula:

Meta:

Frecuencia de Medición

Procedimiento de responsabilidades

administrativas, conforme a la LFRASP

EA____ ARA= ER

ARA (Atención de responsabilidades administrativas); EA (Expedientes

atendidos); ER (Expedientes resueltos)

100% Anual

MAPA DEL PROCESO Titular del Área de Responsabilidades

(TAR) Abogado

INICIO

Recibe acuerdo de remisión y expediente

anexo, e instruye el análisis y trámite correspondiente.

Se recibe acuerdo y expediente, se registra en el SPAR-RSPS, y analiza

su debida integración.

Se devuelve al Área de Quejas

solicitando su debida integración.

Debidamente integrado

No

Analiza prescripción

1

Prescribió Sí

Se determina responsable de la

prescripción, y elabora Acuerdo.

FIN

Atiende solicitud

A

No

Archivo por falta de elementos. No

FIN

1

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 63 de 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

A

Emplazamiento al presunto responsable.

Celebración de la audiencia de Ley, y apertura de periodo

probatorio.

Recepción, admisión y desahogo de pruebas.

Cierre de instrucción y notificación al presunto

responsable.

Análisis y elaboración del proyecto de

resolución. Turna al TAR para determinación

de la resolución.

Autoriza la resolución e instruye realizar las notificaciones, según

corresponda.

Ejecutada la sanción se recibe e integra la constancia de

cumplimiento.FIN

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 64 de 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

8.3 PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN

MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN

APEGO A LA LGRA.

OBJETIVO: Resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas relacionados con el incumplimiento de las

obligaciones de los servidores públicos, así como de todas aquellas personas que apliquen o manejen recursos públicos.

INDICADOR DE

DESEMPEÑO

Nombre:

Formula:

Meta:

Frecuencia de Medición

Procedimiento de responsabilidades

administrativas, conforme a la LGRA

EA____ ARA= ER

ARA (Atención de responsabilidades administrativas); EA (Expedientes

atendidos); ER (Expedientes resueltos)

100% Anual

MAPA DEL PROCESO Titular del Área de Responsabilidades

(TAR) Abogado

INICIO

Recibe Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa (IPRA) y expediente, se coordina y

supervisa la substanciación del

procedimiento.

Se recibe IPRA y expediente, se realiza el registro en el Sistema

correspondiente y analiza requisitos de

procedibilidad.

Se previene al Área de Quejas,

solicitando subsane las inconsistencias.

Cumple con requisitos

No

Análisis de causales de improcedencia o sobreseimiento.

Improcedencia o sobreseimiento

Sí Se acuerda

improcedencia o sobreseimiento,

realizando el registro correspondiente.

FIN A

No

1

1

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 65 de 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

A

Verificar clasificación de

gravedad.

Cierre de instrucción y notificación a las

partes para oír resolución.

Se actualiza lo establecido en el art.

101 de la LGRA

Se acuerda radicación y abstención.

No

Emplazamiento al presunto

responsable, y se cita a las demás

partes.

Celebración de la audiencia de ley y

recepción de pruebas.

Es grave

Turnar el expediente al Tribunal e integrar

cuadernillo de remisión.

Tribunal confirma

Tribunal termina procedimiento.

Admisión, desahogo de pruebas, apertura del periodo de alegatos y

su admisión.

Análisis y elaboración del proyecto de

resolución, turnando al TAR para efecto de

su determinación.

Autoriza la resolución e instruye realizar las

notificaciones, según corresponda.

Ejecutada la sanción se recibe e integra la

constancia de cumplimiento.

FIN

No

2

2 No

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 66 de 83.

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8.4 PROCESO PARA LA ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES EN

MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

OBJETIVO: Resolver las inconformidades presentadas por los licitantes en contra de actos de procedimientos de contrataciones públicas.

INDICADOR DE

DESEMPEÑO

Nombre:

Formula:

Meta:

Frecuencia de Medición

Atención de Inconformidades

I AI= IA

AI (Atención de inconformidades); I (Inconformidades); IA (Inconformidades atendidas)

100% Anual

MAPA DEL PROCESO Titular del Área de Responsabilidades

(TAR) Abogado

INICIO

Se recibe escrito de inconformidad y anexos,

y se turna para su trámite.

Se recibe escrito de inconformidad y anexos, realiza el registro en el

SIINC, integra expediente y analiza que

cumpla los requisitos establecidos en la

LAASSP.

Se elabora proyecto de acuerdo de

prevención o de desechamiento

(extemporáneo) y notifica al

inconforme.

Cumple con requisitos

No

Elaboración del proyecto de acuerdo de admisión, oficios de

notificación al inconforme y oficios de solicitud de informe previo y

circunstanciado a la convocante (en caso de que el Inconforme solicite

la suspensión del acto), elabora proyecto de acuerdo de suspensión

provisional. Se notifica al inconforme, y a la convocante la

solicitud de informe previo

Recibe respuesta de oficio con informe previo y turma para

integración del expediente.

FIN

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CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 67 de 83.

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

8.5 PROCESO PARA LA SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES

Y CONTRATISTAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES

PÚBLICAS.

OBJETIVO: Resolver los procedimientos de Sanción a Proveedores y Licitantes por infracciones en materia de contrataciones públicas.

INDICADOR DE

DESEMPEÑO

Nombre:

Formula:

Meta:

Frecuencia de Medición

Atención de procedimientos de sanción

_DR__ APS= PR

APS ( Atención de procedimientos de sanción ); DR ( Denuncias recibidas); PR (

Procedimientos resueltos).

100% Anual

MAPA DEL PROCESO Titular del Área de Responsabilidades

(TAR) Abogado

INICIO

Se recibe escrito de denuncia y anexos, y se turna para su trámite.

Se recibe escrito de denuncia y anexos,

realiza el registro en el en el Sistema de

Procedimiento Administrativo de

Sanción a Proveedores y Contratistas (SANC),

requiere al denunciante mayor información y

documentación. Turna al TAR para su autorización.

Recibe información y/o documentación, y se analiza motivo

de la denuncia y determina la existencia o inexistencia de

elementos.

Se elabora acuerdo de archivo por falta de elementos y se

realizan las notificaciones

correspondientes, realizando su registro en el

Sistema.

FIN

Existen elementos

Se emplaza al presunto infractor para que manifieste lo a que su derecho convenga, en su caso

acuerdo de desahogo de pruebas, acuerdo de cierre de instrucción.

Se analiza expediente y elabora resolución,

realizando la notificación correspondiente.

FIN

No

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

8.6 PROCESO GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

OBJETIVO: Ejecutar las auditorías y las visitas de inspección, de acuerdo al cronograma de actividades dejando evidencia suficiente, pertinente, competente y relevante, con la identificación de los hallazgos identificados en el desarrollo.

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de

Medición Cumplimiento del

Plan Anual de Auditorías.

(Auditorías Concluidas / Total de Auditorías Programadas)*100

100% Anual

MAPA DEL PROCESO

TITULARIDAD DEL ÁREA DE AUDITORIA INTERNA

El Titular de Auditoría Interna instruye al Jefe de Grupo establezca contacto con la unidad auditada para acordar

la fecha y hora de la reunión de apertura en la que se entregará el oficio de orden de auditoría, se levante el Acta de inicio y se entregue el oficio de solicitud de

información y de designación de enlace.

El Titular de Auditoría Interna entrega orden de

auditoría al Titular de la unidad auditada, obteniendo de su puño y letra acuse de recibido, así como sello oficial

de la unidad auditada.

El Jefe de Grupo levanta Acta de inicio de la auditoría en 2 ejemplares y recaba las firmas según corresponda. Entrega oficio de requerimiento de información y de designación de enlace otorgando un plazo de tres a

cinco días para atender la solicitud.

El Titular de Auditoría Interna instruye al Jefe

de Grupo elabore la carta planeación y el cronograma de actividades a desarrollar, con

base en lo establecido en el Programa Anual de Auditoría.

El Jefe de Grupo elabora la carta planeación y el

cronograma de actividades a desarrollar, de conformidad con la Guía General de Auditoría Pública emitida por la

SFP presenta al Titular de Auditoría Interna para su autorización.

El Jefe de Grupo instruye al Auditor elabore:

oficio de orden de auditoría, proyecto de Acta de inicio de auditoría, oficio de solicitud de

información.

El Auditor elabora oficio de orden de auditoría

incluye la solicitud de enlace de la unidad administrativa auditada, proyecto de Acta de

inicio de auditoria y oficio de solicitud de información con base en lo establecido en la

Guía General de Auditoría Pública.remite al Jefe de Grupo para su revisión.

El Jefe de Grupo revisa documentacion. En su caso realiza ajustes en coordinación con el Auditor y presenta

al TAAI versión final para su autorización.

INICIO

El Titular de Auditoría Interna recibe documentos, firma oficio solicitud de

información y rubrica oficio de orden de auditoría.

Turna oficio de orden de auditoría obteniendo autorización del TOIC.

A

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CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 69 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

TITULARIDAD DEL ÁREA DE AUDITORIA INTERNA

El Jefe de Grupo recibe del Titular de Auditoría

Interna la información, documentos, y en general todos aquellos datos necesarios para la realización de la

auditoría en el plazo establecido.

El Jefe de Grupo verifica que la documentación

proporcionada cumpla con lo requerido en la solicitud

El Jefe de Grupo y el Auditor elaboran la

planeación detallada y marco conceptual conforme a lo establecido en la Guía General de Auditoría.

El Auditor desarrolla las 4 fases de ejecución de la auditoría: recopilación de datos, registro de datos, análisis de información y evaluación de resultados,

aplicando los procedimientos y técnicas de auditoría.

El Auditor elabora cédulas de trabajo, asentando los

datos referentes al análisis, comprobación y conclusión sobre los conceptos a revisar, conforme a la Guía

General de Auditoría Pública.

El Auditor analiza información para obtener los

elementos de juicio suficientes para poder concluir sobre lo revisado y sustentados con evidencia

documental que pueda ser constatada.

El Auditor asienta las conclusiones del análisis en los papeles de trabajo diseñados y envía al

Jefe de Grupo para revisión.

El Titular de Auditoría Interna recibe oficio mediante el

cuál el Titular de la unidad auditada da a conocer al enlace designado para atender los requerimientos de

información relacionados con la auditoría.

El Auditor elabora oficio para otorgar plazo adicional

para la entrega de la información solicitada, el cual podrá ser de hasta la mitad del plazo original.

Entrega al Jefe de Grupo para su revisión.

El Jefe de Grupo revisa y presenta al Titular del Área de Auditoria Interna para su autorización y

firma.

A

El Jefe de Grupo revisa conclusiones y su congruencia con los papeles de trabajo. En caso de requerir alguna aclaración o ajustes,

adecúa en coordinación con el Auditor.

El Jefe de Grupo identifica posibles hallazgos,

irregularidades o inconsistencias que contravengan la normatividad y comenta con el

TAAI

El Jefe de Grupo y el Titular de Auditoría Interna valoran la

procedencia de irregularidades o inconsistencias de los actos u omisiones de servidores públicos.

El Titular del Área de Auditoría Interna instruye la

elaboración de las cédulas de observaciones al Jefe de Grupo.

1

B

1

2

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CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 70 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

TITULARIDAD DEL ÁREA DE AUDITORIA INTERNA

MAPA DEL PROCESO

El Jefe de Grupo y el Auditor elaboran el informe de la auditoría con base en el anexo establecido en la Guía

General de Auditoría Pública, así como el oficio envío de informe de auditoría.

El Jefe de Grupo remite al TAAI el informe de auditoría y el oficio

de envío, para su revisión.

El Titular del Área de Auditoría

Interna remite al TOIC para autorización oficio de envío e informe

de auditoría.

El Auditor tramita la entrega del oficio de envío de informe a la unidad auditada, con

copia simple de las cédulas de observaciones firmadas.

El Auditor cierra la auditoría en el sistema integral de auditoría (SIA), clasificando con observación o

sin observaciones y se carga el informe de la auditoría.

El Auditor archiva acuse de recibido del

oficio de envío de informe de auditoría, con sellos y cédulas de observaciones originales.

El Auditor captura cada observación en el SIA, conforme al manual de usuario del

sistema, registrando la observación, la recomendación preventiva y correctiva, fechas de determinación de observación y fecha de solventación y, en su caso, montos a aclarar o

recuperar, así como criterio de deficiencia y fundamento legal. Las cédulas de observación deben registrarse en el sistema.

El Jefe de Grupo y el Auditor elaboran cédula de observaciones para

hacer constar irregularidades o incumplimientos en contravención de las disposiciones legales y normativas, conforme a las disposiciones

generales y a la Guía General de Auditoría Pública. Gestiona reunión para presentación y formalización de cédulas de observaciones.

El Titular del Área de Auditoría Interna y el Jefe de Grupo coordinan

y realizan reunión para presentación y formalización de cédulas de observaciones, con el Titular de la unidad auditada y los responsables

de atender las recomendaciones. Recaba firma de cédulas de observaciones del titular de la unidad auditada, previa firma del grupo

de auditoría.

El Titular del Área de Auditoría Interna instruye al Jefe de Grupo a desarrollar el informe de auditoría en apego

a las disposiciones generales, así como el oficio de envío del informe de auditoría.

El Auditor integra expediente

de auditoría y archiva.

FIN

2

B

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CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 71 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

8.7 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS

RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DE LAS

OBSERVACIONES

OBJETIVO: Recopilación y organización de la información proporcionada por SENEAM para solventar las recomendaciones encontradas en la Auditoría.

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de

Medición

Seguimiento de las

recomendaciones.

Total de recomendaciones atendidas * 100

Total de recomendaciones emitidas 100% Anual

MAPA DEL PROCESO

TITULARIDAD DEL ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA (TAAI)

El TAII recibe documentación soporte, remitida por la unidad auditada que

acredite la atención de las recomendaciones a las observaciones determinadas. turna al auditor responsable del seguimiento.

El auditor recibe y analiza la documentación proporcionada, hace constar en los

papeles de trabajo y en la cédula de seguimiento el avance (pendientes o solventadas) en la atención de las recomendaciones correctivas y preventivas determinadas en las observaciones, mismas que deberán ser suscritas por los

auditores participantes.

El auditor registra en el sia y elabora oficio de resultados de seguimiento,

conteniendo determinación de los avances, numeraria, clasificación de riesgo y antigüedad. turna para su validación y autorización.

INICIO

El auditor remite a la unidad auditada el oficio de resultados de seguimiento,

marcando copia al titular de la dependencia o entidad.

FIN

Page 72: MANUAL DE ORGANIZACIÓN - Secretaría de Comunicaciones …

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 72 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

8.8 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS

OBSERVACIONES DETERMINADAS POR LA AUDITORIA SUPERIOR

DE LA FEDERACIÓN ASF

OBJETIVO: Vigilar de manera oportuna el cumplimiento de las observaciones determinadas por ASF.

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de

Medición

Seguimiento de las

observaciones determinadas

Total de observaciones atendidas ASF * 100 Total de observaciones emitidas ASF

100% Anual

MAPA DEL PROCESO TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO

DE CONTROL (TOIC)

TITULARIDAD DEL ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA (TAAI)

El TOIC recibe oficio de la ASF con el resultado de la fiscalización superior de la

cuenta pública del ejercicio de que se trate. turna al TAAI.

El TAAI recibe oficio e instruye al auditor registrar en el SIA las

recomendaciones determinadas en el informe de la cuenta pública.

El auditor captura en el SIA las recomendaciones determinadas por la ASF.

INICIO

FIN

Page 73: MANUAL DE ORGANIZACIÓN - Secretaría de Comunicaciones …

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 73 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

8.9 PROCESO DE ATENCIÓN DE QUEJAS, DENUNCIAS Y

PETICIONES CIUDADANAS (INCLUYE ASUNTOS DE SITUACIÓN

PATRIMONIAL) A LA LFRASP.

OBJETIVO: Conducir, organizar y supervisar la atención e investigación de las posibles faltas administrativas a cargo de servidores públicos y particulares, con el propósito de verificar el apego a la legalidad en el cumplimiento de las funciones de los

primeros y en el actuar de los segundos en su interacción con la Administración Pública.

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de

Medición

Atención de Quejas y Denuncias, conforme

a la LFRASP

QD=

AQD

100% Anual QDR

QD: Quejas y Denuncias AQD: Atención de Quejas y Denuncias

QDR: Quejas y Denuncias Recibidas

MAPA DEL PROCESO

Titular del Área de Quejas

INICIO

Recibe escrito y analiza la Competencia Competencia

Determina si es queja, denuncia o petición ciudadana

Se registra en el SIDEC. Se informa la incompetencia al

denunciante

No

Si

FIN

Se registra en el SIDEC. Se determinan las líneas de investigación y se solicita

información

Análisis de la información

¿Existen elementos para

Se genera Acuerdo de Archivo y se registra en el SIDEC. Se informa al denunciante

Se remite al Área de Responsabilidades.

Se registra en el SIDEC. Se informa al denunciante

No Si

FIN FIN

Page 74: MANUAL DE ORGANIZACIÓN - Secretaría de Comunicaciones …

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 74 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

8.10 PROCESO DE ATENCIÓN DE QUEJAS, DENUNCIAS Y

PETICIONES CIUDADANAS (INCLUYE ASUNTOS DE SITUACIÓN

PATRIMONIAL) A LA LGRA.

OBJETIVO: Conducir, organizar y supervisar la atención e investigación de las posibles faltas administrativas a cargo de servidores públicos y particulares, con el propósito de verificar el apego a la legalidad en el cumplimiento de las funciones de los

primeros y en el actuar de los segundos en su interacción con la Administración Pública.

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de Medición

Atención de Quejas y Denuncias, conforme

a la LGRA

QD=

AQD

100% Anual

QDR

QD: Quejas y Denuncias AQD: Atención de Quejas y

Denuncias QDR: Quejas y Denuncias Recibidas

MAPA DEL PROCESO Titular del Área de Quejas

INICIO

Recibe escrito y analiza la Competencia Competencia

Determina si es queja, denuncia o petición ciudadana

Se registra en el SIDEC. Se informa la incompetencia al

denunciante

No

Si

FIN

Se registra en el SIDEC. Se determinan las líneas de investigación y se solicita

información

Análisis de la información

¿Existen elementos para resolver?

Se genera Acuerdo de Archivo y se registra en el SIDEC

Se informa al denunciante

Se realiza Calificación de Falta Administrativa e Informe de

Presunta Responsabilidad Administrativa

No Si

FIN

FIN

Se remite al Área de Responsabilidades

Se registra en el SIDEC Se informa al denunciante

Page 75: MANUAL DE ORGANIZACIÓN - Secretaría de Comunicaciones …

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 75 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

8.11 PROCESO PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO INSTITUCIONAL (SCII) EN SENEAM (ANUAL)

OBJETIVO: Evaluar el Sistema de Control Interno Institucional con base en lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Control Interno (MAAGCI).

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de

Medición Evaluación de las

Acciones de Mejora (AM) del SCII.

(AM realizadas en el año / AM registradas en el año)*100

100% Anual

MAPA DEL PROCESO

OIC AADMGP SUBDIRECICÓN AADMGP

Recibe informe anual y turna a la Subdirección para su revisión y análisis, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Verifica y valida que se haya utilizado la aplicación web para procesar y generar el

Informe Anual y el PTCI, así como el apego a los criterios y plazos establecidos en el

MAAGCI y/o instrucciones emitidas por la SFP.

Revisa que la selección efectuada por SENEAM de los procesos prioritarios

(sustantivos y administrativos), para realizar la evaluación al Sistema de Control Interno, se haya hecho con base en criterios o elementos

específicos que justifiquen su elección

Evalúa, si la evidencia cumple con las condiciones de los elementos de control, en

términos de pertinencia y relevancia, y determina si es suficiente:

Recibe el informe anual del estado que guarda el sistema de

control interno institucional PTCI,

debidamente autorizado.

INICIO

A

Page 76: MANUAL DE ORGANIZACIÓN - Secretaría de Comunicaciones …

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 76 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

OIC AADMGP SUBDIRECICÓN AADMGP

A

Valida la evaluación de la institución

para los elementos de control

Verifica que las acciones de mejora comprometidas en el PTCI sean congruentes con los elementos de control evaluados, así como que se hayan comprometido acciones en los elementos

no implementados

B

Cumple

1

Si No

2

Elabora nota con comentarios por cada uno de los elementos de control no

validados, para su posterior inclusión

en el Informe

1

Valida las acciones de mejora

comprometidas

Cumple

Si No

Elabora nota con comentarios por cada una de las

acciones de mejora que no sean

congruentes con el elemento de control y de aquellas que no

fueron consideradas, para

su posterior inclusión en el

Informe

Favor de

Page 77: MANUAL DE ORGANIZACIÓN - Secretaría de Comunicaciones …

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 77 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

OIC AADMGP SUBDIRECICÓN AADMGP

B

Elabora, con base en las notas, el proyecto de informe de resultados de la evaluación del órgano fiscalizador al informe anual y al PTCI, el AADMGP para su validación y

presentación al TOIC (incluye comentarios a cada uno de los elementos de control y al

PTCI)

Elabora oficio y turna para su validación del AADMGP y autorización del TOIC, para su

envío a la SFP y al titular de la institución

Se captura en la aplicación Web el informe de resultados de la evaluación del órgano fiscalizador al informe anual y al PTCI,

debidamente validado.

FIN

1

2

Page 78: MANUAL DE ORGANIZACIÓN - Secretaría de Comunicaciones …

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 78 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

8.12 PROCESO DE SEGUIMIENTO AL CUMPLMIENTO DEL

PROGRAMA DE TRABAJO DE CONTROL INTERNO

INSTITUCIONAL DE SENEAM (TRIMESTRAL)

OBJETIVO: Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora establecidas en el Programa de Trabajo de Control Interno Institucional (PTCII) de SENEAM.

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de

Medición Seguimiento del

desempeño de las recomendaciones de Control Interno (CI)

(Recomendaciones para fortalecer el CI/ Recomendaciones registradas para fortalecer

el CI )*100 100% Trimestral

MAPA DEL PROCESO

OIC AADMGP SUBDIRECICÓN AADMGP

Recibe el informe de avances trimestral del PTCI remitido por SENEAM y turna

para su verificación a la subdirección

Recibe informe y verifica el soporte documental de los avances reportados por

SENEAM, así como cada uno de los criterios establecidos en el MAAGCI

Se elabora el informe conteniendo las recomendaciones, en su caso, a los avances

reportados y turna para su validación y autorización

Se remite informe al Titular de SENEAM y, en su caso, brinda la asesoría que

corresponda para su atención

FIN

Recibe el informe de avances trimestral del

PTCI remitido por SENEAM, se remite al

AADMGP

INICIO

Page 79: MANUAL DE ORGANIZACIÓN - Secretaría de Comunicaciones …

VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 79 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

8.13 PROCESO PARA APOYAR LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

DE SENEAM (ANUAL)

OBJETIVO: Medir el desempeño institucional en la identificación y administración de Riesgos por parte de SENEAM.

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de

Medición

Identificación de riesgos institucionales

(Acciones realizadas para identificar los riesgos / Acciones registradas para

identificar los riesgos )*100 100% Anual

MAPA DEL PROCESO

SENEAM OIC AADMGP

Realiza el seguimiento al proceso de administración de riesgos de SENEAM.

Brinda consultoría al grupo de trabajo para la elaboración de la matriz, el mapa de riesgos y el programa de trabajo de

administración de riesgos

Emite opinión respecto a la congruencia y áreas de oportunidad del ejercicio, convoca a reunión al grupo de

trabajo a fin de sensibilizar sobre la necesidad de fortalecer la administración de riesgos

Analiza la congruencia de los riesgos, factores y acciones de control comprometidas para su administración

Brinda consultoría al grupo de trabajo para fortalecer el ejercicio de administración de riesgos

FIN

Se integra el grupo de trabajo para el inicio

del proceso de administración de

riesgos y se establece cronograma de

actividades

INICIO

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

8.14 PROCESO DE SEGUIMIENTO AL CUMPLMIENTO DEL

PROGRAMA DE TRABAJO DE CONTROL INTERNO

INSTITUCIONAL DE SENEAM (TRIMESTRAL)

OBJETIVO: Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de control establecidas en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos de SENEAM.

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de

Medición

Desempeño en la administración de riesgos

institucionales.

(Recomendaciones atendidas en el PTAR/ Recomendaciones registradas en el PTAR

)*100 100% Trimestral

MAPA DEL PROCESO

OIC AADMGP SUBDIRECCIÓN AADMGP

Recibe el informe de avances trimestral del PTAR remitido por SENEAM y turna

para su verificación a subdirección AADMGP.

Recibe informe y verifica el soporte documental de los avances reportados por

SENEAM, así como cada uno de los criterios establecidos en el MAAGCI.

Elabora informe conteniendo las recomendaciones, en su caso, a los avances

reportados y turna para su validación y autorización

Remite informe al titular de SENEAM y, en su caso, brinda la asesoría que corresponda

para su atención

FIN

Recibe el informe de avances trimestral del PTAR remitido por

SENEAM

INICIO

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 81 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

8.15 PROCESO PARA LA REALIZACIÓN DE DIAGNÓSTICOS

OBJETIVO: Realizar diagnósticos en los procesos, trámites y servicios para contribuir al desarrollo administrativo de SENEAM.

INDICADOR DE DESEMPEÑO

Nombre: Formula: Meta: Frecuencia de Medición

Medición de la realización de diagnóstico

institucionales

(No. Acciones realizadas en el diagnóstico / No. Acciones

programadas en el diagnóstico)*100 100% Anual

MAPA DEL PROCESO

AADMGP SUBDIRECCIÓN AADMGP

INICIO.

El AADMGP instruye la realización del diagnóstico, establece el alcance y determina en su caso a los servidores

públicos que deberán intervenir.

El consultor elaborará el proyecto de marco técnico de referencia

(MTR) con base en la información de la investigación previa para la elaboración del PAT determina herramientas de recopilación de

información para el desarrollo del diagnóstico (cuestionarios, entrevistas y mapas, entre otros) y cronograma de actividades e

integra expediente.

El consultor recopilará la información respecto a la situación actual del objeto del diagnóstico, y analiza, entre otros:

Procedimientos Estándares Indicadores Controles Normatividad Automatización Supervisión y evaluación

El consultor elaborará el oficio de notificación de ejecución del diagnóstico al o a las áreas administrativas correspondientes,

solicitando designación de un servidor público que fungirá como enlace para el desarrollo de las actividades.

El consultor enviará el oficio de notificación al o a las áreas correspondientes e integra el acuse respectivo al expediente.

El consultor efectuará una reunión para presentación e inicio del diagnóstico.

El AADMGP autoriza la elaboración del oficio de notificación de ejecución del diagnóstico.

A

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

TAADMGP SUBDIRECCIÓN AADMGP

El AADMGP revisará y validará el diagnóstico.

El consultor elaborará el informe conteniendo fortalezas,

debilidades y acciones de mejora, y oficio de remisión al área correspondiente, solicitando el programa de trabajo con los

compromisos que adquirirá la unidad administrativa. en los elementos no implementados.

El consultor gestionará la entrega del oficio e informe al área correspondiente.

Integrará la información al expediente.

FIN.

El consultor presentará diagnóstico preliminar a la institución, y sensibiliza sobre la importancia de la adopción de las acciones de

mejora para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

El consultor analizará la información con base en las heramientas de análisis (foda, bases de datos y tablas comparativas, entre otros)

e identificadebilidades del objeto del diagnóstico y determina propuestas de mejora.

El AADMGP instruirá la elaboración del informe.

El AADMGP autorizará el informe.

A

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VIGENCIA: OCTUBRE DE 2018

CÓDIGO: MO-C00 REV. 00 PÁGINA 83 DE 83.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN

CONTROL DE CAMBIOS

Fecha de registro del

cambio

No. de Revisión

Tipo de Cambio

Nombre del Documento Descripción del Cambio

16/10/2018 0 Total Manual de Organización del

Órgano Interno de Control en SENEAM

Elaboración inicial