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ÍNDICE 1 Introducción 5 2 Objetivo 7 3 Antecedentes Históricos 8 4 Marco Jurídico – Administrativo 15 5 Atribuciones 16 6 Políticas 19 7 Organogramas Estructurales 21

7.1 Dirección de Prestaciones Médicas 21

7.1.1 Unidad del Programa IMSS-PROSPERA 22

7.1.2 Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud 23

7.1.3 Unidad de Atención Primaria a la Salud 24

7.1.4 Unidad de Atención Médica 25

8 Funciones Sustantivas 26 8.1 Dirección de Prestaciones Médicas 26 8.1.1 División de Proyectos Especiales en Salud 28 8.1.2 Unidad del Programa IMSS-PROSPERA 29 8.1.2.1

Coordinación de Atención Integral a la Salud del Programa IMSS-PROSPERA

31

8.1.2.1.1 División de Atención Médica y Políticas de Calidad del Programa IMSS-PROSPERA

33

8.1.2.1.2 División de Salud Pública y Programas de Línea de Vida del Programa IMSS-PROSPERA

35

8.1.2.2 Coordinación de Acciones Comunitarias y Participación Ciudadana para la Salud del Programa IMSS-PROSPERA

37

8.1.2.2.1 División de Acciones Comunitarias para la Salud del Programa IMSS-PROSPERA

39

8.1.2.2.2 División de Participación Ciudadana para la Salud y Contraloría Social del Programa IMSS-PROSPERA

41

8.1.2.3 Coordinación de Planeación Estratégica, Evaluación y Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA

43

8.1.2.3.1 División de Planeación Estratégica y Evaluación del Programa IMSS-PROSPERA

45

8.1.2.3.2 División del Padrón de Beneficiarios y Administración de Sistemas del Programa IMSS-PROSPERA

47

8.1.2.4 Coordinación de Finanzas e Infraestructura del Programa IMSS-PROSPERA

49

8.1.2. 4.1 División de Control y Ejecución del Subsidio del Programa IMSS-PROSPERA

51

8.1.2.4.2 División de Infraestructura del Programa IMSS-PROSPERA 54 8.1.2.5 División de Enfermería del Programa IMSS-PROSPERA 56 8.1.3 Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud 58 8.1.3.1 Coordinación de Educación en Salud 60

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8.1.3.1.1 División de Programas Educativos 62 8.1.3.1.2 División de Innovación Educativa 64 8.1.3.1.3 División de Educación Continua 66 8.1.3.2 Coordinación de Investigación en Salud 67 8.1.3.2.1 División de Desarrollo de la Investigación 69 8.1.3.2.2 División de Evaluación de la Investigación 71 8.1.3.2.3 División de Gestión Tecnológica e Innovación 73 8.1.3.2.4 División de Control y Seguimiento Financiero de la Investigación 74 8.1.3.3 Coordinación de Políticas de Salud 76 8.1.3.3.1 División de Políticas de Salud 78 8.1.3.3.2 División de Mejora a la Gestión de los Servicios de Salud 80 8.1.3.3.3 División de Programas de Enfermería 81 8.1.3.4 Coordinación de Planeación en Salud 82 8.1.3.4.1 División de Información en Salud 84 8.1.3.4.2 División de Economía de la Salud 86 8.1.3.4.3 División de Diagnóstico de los Servicios de Salud 88 8.1.3.4.4 División de Colaboración con el Sector Salud 89 8.1.3.4.5 División de Administración de Registros Electrónicos en Salud 90 8.1.3.5 Coordinación de Control Técnico de Insumos 91 8.1.3.5.1 División de Medicamentos y Reactivos 93 8.1.3.5.2 División de Material de Curación e Instrumental 95 8.1.3.5.3 División de Aseguramiento de Calidad y Normas 98 8.1.3.5.4 División de Control y Sistemas 100 8.1.4 Unidad de Atención Primaria a la Salud 101 8.1.4.1 Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel 102 8.1.4.1.1 División de Prevención y Detección de Enfermedades 104 8.1.4.1.2 División de Información y Soporte Médico 106 8.1.4.1.3 División de Atención Prenatal y Planificación Familiar 108 8.1.4.1.4 División de Promoción a la Salud 110 8.1.4.1.5 División de Medicina Familiar 112 8.1.4.2. Coordinación de Vigilancia Epidemiológica 114 8.1.4.2.1 División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades

Transmisibles 116

8.1.4.2.2 División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades No Transmisibles

118

8.1.4.2.3 División de Información Epidemiológica 119 8.1.4.2.4 División de Laboratorios de Vigilancia e Investigación

Epidemiológica 121

8.1.5 Unidad de Atención Médica 123 8.1.5.1 Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica 125 8.1.5.1.1 Coordinación Técnica de Infraestructura Médica 126 8.1.5.1.2 Coordinación Técnica de Servicios Indirectos 128 8.1.5.1.3 División de Equipamiento Médico 130

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8.1.5.2 Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel 131 8.1.5.2.1 División de Hospitales de Segundo Nivel 133 8.1.5.2.2 División de Gestión Intra y Extra Institucional 135 8.1.5.2.3 División de Unidades de Rehabilitación 137 8.1.5.2.4 División de Atención Ginecoobstétrica y Perinatal 139 8.1.5.3 Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad 141 8.1.5.3.1 Coordinación Técnica de Excelencia Clínica 143 8.1.5.3.2 División de Evaluación y Rendición de Cuentas de los Procesos de

la Atención Médica en UMAE 145

8.1.5.3.3 División de Apoyo a la Gestión 147 8.1.5.3.4 División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud 149 8.1.5.4 Coordinación de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y

Células 151

8.1.6 Coordinación de Servicios Administrativos y Mejora de Procesos 153 8.1.6.1 División de Mejora de los Procesos Administrativos de Apoyo a los

Programas de Salud 155

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1. Introducción El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 establece como Meta un “México Incluyente” y define una serie de objetivos para alcanzarla, dentro de los cuales se encuentra “Asegurar el acceso a los servicios de salud”, objetivo específico que a su vez considera estrategias como: “Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal”, “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud” y “Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad”. El Programa Sectorial de Salud (PSS) 2013-2018 en concordancia con el PND, establece dentro de sus objetivos “Consolidar las acciones de protección, promoción a la salud y prevención de enfermedades” y define como estrategias para alcanzarlo “Promover actitudes y conductas saludables y corresponsables en el ámbito personal, familiar y comunitario”, ”Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes” y “Realizar acciones orientadas a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles de importancia epidemiológica emergentes y reemergentes”. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como garante de la seguridad social en México, tiene la responsabilidad de contribuir con sus políticas y programas a la consecución del PND y del PSS, tarea en la que la Dirección de Prestaciones Médicas (DPM) tiene un rol fundamental al ser la responsable de la atención integral a la salud de las y los derechohabientes, la producción científica institucional y la educación en salud. En este sentido, la DPM ha considerado dentro de su Plan Estratégico 2013-2018 los objetivos de “Fortalecer la promoción de la salud y prevención de enfermedades” y “Otorgar servicios de salud seguros y de calidad” a través de, entre otras acciones, la consolidación de los programas, fortalecer la vigilancia epidemiológica de las enfermedades y reorganizar los servicios para la provisión de la atención integral a la salud que incluye la prevención, curación y rehabilitación en los tres niveles de atención, con énfasis en el Modelo de Atención de Enfermedades Crónicas. Derivado de lo anterior, la DPM ha realizado foros de análisis y perspectiva sobre el Modelo de Atención de Enfermedades Crónicas, con la finalidad de generar el intercambio de experiencias exitosas y la consolidación de consensos entre sus Coordinaciones Normativas, las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas (JSPM), las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) y las Unidades operativas de todo el país. Entre los objetivos del Modelo se encuentra: 1) fortalecer los servicios de salud para prevenir enfermedades crónicas y cáncer en segmentos de la población sana y con factores de riesgo específico; y 2) detectar, minimizar y controlar el impacto de las enfermedades como las cardiovasculares, la diabetes y cáncer en la población que ya las padecen, considerando la plena participación de los usuarios y el uso eficiente de los recursos.

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Con el Modelo de Atención de Enfermedades Crónicas, se espera disminuir los tiempos de espera prolongados para recibir servicios de salud, mejorar la calidad de la prevención de enfermedades que no se curan, solo se controlan y modificar los estilos de vida de la población derechohabiente. La consulta de este Manual, permitirá conocer con precisión las atribuciones, organización funcional y alcances de la Dirección de Prestaciones Médicas.

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2. Objetivo Establecer las políticas y funciones para la prevención, protección y atención integral a la salud de las y los derechohabientes y las y los usuarios no derechohabientes del IMSS, a través del desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura médica, la modernización del sistema de salud institucional, la utilización de insumos de óptima calidad, la formación y capacitación del personal; así como la generación y uso creciente del conocimiento científico derivado de la investigación en salud.

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3. Antecedentes Históricos En junio de 1991 la entonces Subdirección General Médica estaba integrada por seis Jefaturas de Servicios: Salud Pública, Salud Reproductiva y Materno Infantil, Salud en el Trabajo, Atención Médica, Educación Médica e Investigación Médica, y como órganos de apoyo contaba con la Comisión de Cuadros Básicos y con la Unidad de Planeación e Información Médica. Dentro del Programa de Modernización Administrativa, el 11 de enero de 1995 el Consejo Técnico del IMSS, a propuesta del Director General, emitió el Acuerdo 5/95 por el cual autorizaba el cambio de denominación de Subdirección General Médica a Dirección de Prestaciones Médicas, así como la desconcentración de funciones y responsabilidades a los niveles regionales, reservándole como órgano normativo central, la emisión de líneas rectoras y estrategias a las que habría de ajustarse la prestación de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de los objetivos institucionales. En julio de 1995 la estructura orgánica de la DPM, quedó reflejada en seis Coordinaciones Normativas: Salud Comunitaria, Salud Reproductiva y Materno Infantil, Salud en el Trabajo, Atención Médica, Educación Médica e Investigación Médica y la Unidad de Control Técnico de Insumos que desempeñó sus funciones hasta junio de 2003; como áreas de apoyo quedaron la Secretaría Médica, la Comisión Institucional de Cuadros Básicos y el Departamento Administrativo. Más adelante, a través del Acuerdo 01/96 el Consejo Técnico autorizó la creación de la Coordinación de Atención Quirúrgica, que posteriormente por el Acuerdo 363/96 cambió su denominación a Coordinación de Planeación e Infraestructura Médica. En 1996 la Comisión Institucional de Cuadros Básicos cambia su denominación por la de Comisión Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud. En octubre de 2002, se dictaminó el esquema de organización de la DPM, en el cual destacó la introducción del concepto de Salud en las Coordinaciones de Educación e Investigación, así como el cambio de nomenclatura de la Coordinación de Salud Comunitaria por el de Coordinación de Salud Pública; de la Coordinación de Salud Reproductiva y Materno Infantil por el de Coordinación de Salud Reproductiva; y de la Coordinación de Planeación e Infraestructura Médicas por el de Coordinación de Planeación y Desarrollo. Asimismo, se crea la División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud para operar los procesos a cargo de la Comisión Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud y de sus comités; en este mismo nivel se crea la División Técnica de Información Estadística en Salud, ambas dependiendo directamente de la DPM.

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Mediante Acuerdo 5/2003 del 15 de enero de 2003, el Consejo Técnico del Instituto acordó la creación de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, la cual quedó formalizada, mediante dictamen de estructura orgánica con vigencia de junio de 2003. Posteriormente, a través del Acuerdo 91/2003 del 12 de marzo del mismo año, el Consejo Técnico acordó autorizar la creación de la Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales de Trasplantes, mismas que quedaron formalizadas mediante dictamen con vigencia del 16 de septiembre de 2003. El 23 de junio de 2004, la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, autorizó la creación de las Unidades: de Educación, Investigación y Políticas de Salud; de Salud Pública y de Atención Médica. La Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud, se integró por las Coordinaciones de Políticas de Salud, de Educación en Salud, y de Investigación en Salud. La Unidad de Salud Pública, por las Coordinaciones de Programas Integrados de Salud y de Salud Reproductiva. La Unidad de Atención Médica, por las Coordinaciones de Áreas Médicas, de Unidades Médicas de Alta Especialidad y de Trasplantes. Dependiendo de la DPM quedaron las Coordinaciones de Planeación y Desarrollo y de Salud en el Trabajo, así como las siguientes Divisiones: Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud; de Apoyo en Contingencias y Desastres; Técnica de Información Estadística en Salud y la Administrativa. El 1º de diciembre de 2004, se autorizó el cambio de denominación de la División de Presupuestación de Servicios Médicos, dependiente de la Coordinación de Planeación y Desarrollo, por la de División de Equipamiento Médico. En octubre de 2005 se autorizó el cambio de denominación de la División de Salud del Niño y del Adolescente y de la División de la Salud de la Mujer, del Hombre y del Adulto Mayor, dependientes de la Coordinación de Programas Integrados de Salud, por la de División de Enfermería en Salud Pública y División de Planeación y Evaluación de los Programas Integrados de Salud, respectivamente. En ese mismo mes, el Consejo Técnico, mediante el Acuerdo 459/2005, autorizó la transferencia de las atribuciones de la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades a la DPM. Asimismo, con fecha 18 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del IMSS, que establece en el Artículo 82, último párrafo, que la DPM contará con el auxilio de sus Unidades para el cumplimiento de sus atribuciones. El 30 de enero de 2008, el Consejo Técnico, mediante Acuerdo número AS2.HCT.300108/2.P.DPM, autorizó la creación de la Coordinación de Control Técnico de Insumos y cuatro divisiones dependiendo de ella.

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Con fecha 1º de septiembre de 2008, la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, autorizó una estructura orgánica que consideraba incorporaciones, cambios de denominación y reubicación de puestos. En la Unidad de Educación Investigación y Políticas de Salud, se incorporaron las Divisiones de Políticas de Salud y de Programas de Enfermería en la Coordinación de Políticas de Salud; se crearon las Divisiones de Gestión Tecnológica e Innovación y de Educación Continua, dependientes de las Coordinaciones de Investigación y Educación en Salud, respectivamente. Asimismo, se crea la Coordinación de Planeación en Salud, integrada por las Divisiones de Información en Salud, Economía de la Salud, Análisis Técnico y Colaboración Interinstitucional. La División Técnica de Información Estadística en Salud cambió su nomenclatura a División de Información en Salud y fue reubicada en esta Unidad. En la Unidad de Salud Pública la Coordinación de Programas Integrados de Salud quedó conformada por las Divisiones de Prevención y Promoción de la Salud, de Evaluación y Apoyo Logístico y la de Salud Reproductiva. Se incorporó la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Apoyo en Contingencias, integrada por las Divisiones de Epidemiología Hospitalaria, de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria y de Atención a Contingencias y Desastres. Se creó la División de Prevención de Riesgos de Trabajo dependiente de la Coordinación de Salud en el Trabajo. En la Unidad de Atención Médica, la Coordinación de Áreas Médicas incorporó las Divisiones de Gestión Intra y Extra Institucional, de Rehabilitación y de Áreas Médicas de Gestión Desconcentrada. La Coordinación de Planeación y Desarrollo cambió su denominación a Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica, incorporando la División de Servicios Indirectos. En la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, se creó la División de Excelencia Clínica y la División de Trasplantes cambió su denominación a División de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células. En esta Coordinación se reubicó la División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud dependientes hasta el 31 de agosto de la DPM. A partir del 16 de noviembre de 2008 se autorizó la creación de la División de Control y Operación de Proyectos Específicos, dependiendo de la DPM junto con la Coordinación de Control Técnico de Insumos y la Coordinación Administrativa. En esta fecha, en la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Apoyo en Contingencias, la División de Atención a Contingencias y Desastres cambió de nomenclatura por División de Atención a Contingencias. El 16 de febrero de 2009, la Coordinación de Supervisión Operativa de la Unidad del Programa IMSS-Oportunidades, cambió de denominación a Coordinación de Atención Integral a la Salud del Programa IMSS-Oportunidades.

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A solicitud de la DPM, la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones consideró procedente la reubicación de la Coordinación de Control Técnico de Insumos para que dependiera de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud a partir de agosto de 2009. En el año 2010, el Consejo Técnico instruyó la incorporación de la División de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica y la División de Información Epidemiológica en la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Apoyo en Contingencias, así como la incorporación de la División de Atención Gineco obstétrica y Perinatal en la Coordinación de Áreas Médicas y la conversión de un puesto homólogo de autorización específica en la División de Control y Seguimiento Financiero de la Investigación dependiente de la Coordinación de Investigación en Salud. En febrero del 2011, el Director General del Instituto, mediante oficio circular 0952170500/0036, solicitó que las distintas normativas, procedieran a revisar sus estructuras, funciones y actividades, con la finalidad de proponer una estructura que respondiera adecuadamente a las necesidades de operación y servicio de su ámbito de responsabilidad dentro del IMSS. En enero de 2012, la DPM mediante el oficio 095217612000/000006 solicitó la incorporación de la División de Administración de Registros Electrónicos en Salud, la cual fue aprobada por el Director de Administración y Evaluación de Delegaciones por oficio 0952171000/0617. El 28 de marzo de 2012, el Consejo Técnico, mediante ACDO.SA2.HCT.280312/76.P.DAED aprobó la reestructuración orgánica de la Dirección General, la Secretaria General, las Direcciones Normativas y el Órgano Interno de Control del Instituto. En la DPM, la Coordinación de Acción Comunitaria y la División de Planeación Sistemas e Información Operativa de la Unidad del Programa IMSS-Oportunidades, cambiaron su denominación a Coordinación de Acción Comunitaria para la Salud y División de Información del Programa IMSS-Oportunidades, respectivamente. La División de Control y Operación de Proyectos Específicos dependiente de la DPM, cambio su denominación a División de Proyectos Especiales en Salud. En la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud, la División de Innovación en Servicios de Salud de la Coordinación de Políticas de Salud cambio su denominación a División de Mejora a la Gestión de los Servicios de Salud. Asimismo, en la Coordinación de Planeación en Salud, la División de Análisis Técnico y la División de Colaboración Interinstitucional cambiaron su denominación a División de Diagnóstico de los Servicios de Salud y División de Colaboración con el Sector Salud.

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En la Unidad de Salud Pública, la División de Prevención y Promoción a la Salud y la División de Evaluación y Apoyo Logístico de la Coordinación de Programas Integrados de Salud, cambiaron su denominación a División de Detección de Enfermedades y División de Prevención de Enfermedades. En esta misma Coordinación, se reubicó la División de Atención a Contingencias que cambió su denominación a División de Promoción a la Salud. También en la Unidad de Salud Pública, la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Apoyo en Contingencias cambio su denominación a Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. La División de Epidemiología Hospitalaria cambio su nombre a División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Transmisibles y la División de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria a División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades No Trasmisibles. En la Unidad de Atención Médica, la División de Evaluación y Rendición de Cuentas de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, cambio su denominación a División de Evaluación y Rendición de Cuentas de los Procesos de la Atención Médica en UMAE. En noviembre de 2012, la DPM con el oficio 095217612000/000216, solicitó la actualización modificación de las funciones de la Coordinación de Control Técnico de Insumos, con el propósito de que se incluyeran las funciones de asesoría que ofrece durante los procesos de licitación para la adquisición y evaluación de las quejas respecto a insumos para la salud, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario. El 28 de agosto de 2013, el Consejo Técnico, mediante el ACDO.SA2.HCT.280813/223.P.DAED aprobó la modificación a la estructura orgánica de la Unidad del Programa IMSS-Oportunidades, autorizando la incorporación de la Coordinación de Infraestructura y Administración del Subsidio Federal del Programa IMSS-Oportunidades; de las Divisiones de: Enfermería del Programa IMSS-Oportunidades; de Atención Médica del Programa IMSS-Oportunidades, de Salud Pública y Programas de Línea de Vida del Programa IMSS-Oportunidades, de Acciones Comunitarias para la Salud del Programa IMSS-Oportunidades; de Participación Ciudadana para la Salud y Contraloría Social del Programa IMSS-Oportunidades; de Planeación Estratégica y Evaluación del Programa IMSS-Oportunidades; del Padrón de Beneficiarios y Administración de Sistemas del Programa IMSS-Oportunidades; de Control y Ejecución del Subsidio del Programa IMSS- Oportunidades; de Infraestructura y Atención a Delegaciones del Programa IMSS- Oportunidades; así como la transformación de la División de Información a la Coordinación de Planeación Estratégica, Evaluación y Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS- Oportunidades, la Coordinación de Atención Integral a la Salud y la de Acción Comunitaria para la Salud, cambiaron su denominación a Coordinación de Atención Integral a la Salud y Coordinación de Acciones Comunitarias y Participación Ciudadana para la Salud, del Programa IMSS-Oportunidades respectivamente.

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Con vigencia a partir del 01 de enero de 2014, se aprobó mediante el oficio 09 52 17 1000/679 de la entonces Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, la modificación de la estructura orgánica de la DPM, la cual consideró cambios de denominación, reubicación, creación y conversión de algunas coordinaciones y divisiones: la División de Administración de Registros Electrónicos en Salud, fue reubicada en la Coordinación de Planeación en Salud; la Coordinación de Programas Integrados de Salud cambió su denominación a Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel; la División de Prevención de Enfermedades a División de Prevención y Detección de Enfermedades; la División de Detección de Enfermedades a División de Información y Soporte Médico; la División de Salud Reproductiva a División de Atención Prenatal y Planificación Familiar; la División de Medicina Familiar fue reubicada en la de Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel. La Coordinación de Áreas Médicas cambió su nombre a Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel; la División de Hospitales Generales a División de Hospitales de Segundo Nivel; la División de Rehabilitación a División de Unidades de Rehabilitación; la División de Excelencia Clínica se transformó en la Coordinación Técnica de Excelencia Clínica. La Coordinación Administrativa cambio su denominación a Coordinación de Servicios Administrativos y Mejora de Procesos y se creó la División de Mejora de los Procesos Administrativos de Apoyo a los Programas de Salud. El 29 de enero de 2014, el H. Consejo Técnico, aprobó mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290114/10.P.DA, el cambio de denominación de la Unidad de Salud Pública a Unidad de Atención Primaria a la Salud. Derivado de la transformación del Programa Federal Oportunidades a PROSPERA, el 24 de septiembre de 2014, el H. Consejo Técnico, aprobó mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240914/219.R.DPM el cambio de denominación de la Unidad del Programa IMSS-Oportunidades a Unidad del Programa IMSS-PROSPERA. El 10 de octubre, de ese mismo año, se aprobó a través del oficio 09 52 17 1000/0504 de la Dirección de Administración, la creación de una Coordinación Homóloga y la desaparición de la División de Áreas Médicas de Gestión Desconcentrada. En abril de 2015, mediante oficio 09 52 17 1000/ 205, la Dirección de Administración autoriza la conversión de la División de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células a Coordinación Técnica de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células. Con oficio 09 52 17 1000/ 546 del 30 de noviembre de 2015, la Dirección de Administración otorga la autorización para la conversión de la División de Servicios Indirectos en Coordinación Técnica de Servicios Indirectos. El 15 de agosto de 2016, la Coordinación Técnica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células que dependía de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, se reubicó en la Unidad de Atención Médica, convirtiéndose en la Coordinación de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.

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El 16 de octubre de 2016, la Coordinación de Acciones Comunitarias y Participación Ciudadana para la Salud, la Coordinación de Planeación Estratégica, Evaluación y Padrón de Beneficiarios y la Coordinación de Finanzas e Infraestructura todas dependientes de la Unidad del Programa IMSS Prospera, modificaron el nivel de responsabilidad de sus funciones sustantiva y tuvieron una revaluación en sus puestos. A partir del 1 de marzo de 2017, mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.220217/29.P.DA, el H. Consejo Técnico, aprobó la incorporación de la Coordinación de Salud en el Trabajo, dependiente hasta esa fecha de la Dirección de Prestaciones Médicas, a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales; así como la reubicación de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas a la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales. Las funciones relacionadas con los servicios de prevención y promoción de la salud en el trabajo para trabajadores del IMSS, se mantuvieron dentro de la competencia de la Dirección de Prestaciones Médicas, a través de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y de la Coordinación de Atención integral a la Salud en el Primer Nivel, específicamente en la División de Promoción de la Salud. En cuanto al nivel delegacional, corresponderá su atención a la Coordinación de Prevención y Atención a la Salud. La Dirección de Administración autorizó la conversión de la División de Infraestructura Médica en Coordinación Técnica de Infraestructura Médica dependiente de la Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica, a partir del 16 de octubre de 2017. Derivado de lo anterior, el presente Manual se actualiza de conformidad al punto 8.7.3 de la Norma que Establece las Disposiciones para Elaborar, Autorizar y Registrar los Manuales de Organización de los Órganos Administrativos y los Manuales de Integración y Funcionamiento de Comités o Comisiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 1000-001-019 vigente.

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4. Marco Jurídico – Administrativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, y sus reformas.

Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas. Ley General de Salud, publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984, y sus reformas. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el DOF el 1º de julio de 1992, y sus reformas. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación, publicada en el DOF el 06 de enero de 1987, y sus reformas. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, publicado en el DOF el 20 de febrero de 1985, y sus reformas. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2014, y sus reformas. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado en el DOF el 05 de abril de 2004, y sus reformas. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el DOF el 14 de mayo de 1986, y sus reformas. Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el DOF el 18 de septiembre de 2006, y sus reformas. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006, y sus reformas. Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el DOF el .03 de febrero de 1998, y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el DOF el 14 de enero de 1999. Reglas de Operación del Programa IMSS-PROSPERA.

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5. Atribuciones Las atribuciones de la Dirección de Prestaciones Médicas se establecen en el Artículo 82 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y reformado el 23 de agosto de 2012 que a la letra dice: Artículo 82. La Dirección de Prestaciones Médicas tendrá las facultades siguientes: I. Planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios

médicos, de rehabilitación y de salud pública, educación e investigación en salud, así como analizar sus resultados;

II. Normar la participación institucional en la atención de problemas de salud de la

población en general, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el Sistema Nacional de Salud;

III. Atender los asuntos que le competen, en coordinación con las unidades administrativas

a su cargo y los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;

IV. Emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicina

preventiva, fomento a la salud, salud reproductiva, salud materno infantil, educación médica, investigación médica y la prestación de los servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención;

V. Participar con las demás unidades administrativas y entidades del Sistema Nacional de

Salud, en la vigilancia epidemiológica de la población; VI. Aprobar, previa coordinación con los órganos Normativos y de Operación Administrativa

Desconcentrada competentes, la normatividad y los lineamientos generales y específicos a que se deberá sujetar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de unidades médicas;

VII. Emitir la normatividad necesaria para la correcta y adecuada atención institucional de

las disposiciones relacionadas con Cuadros Básicos de Insumos para la Salud, así como para la integración y funcionamiento de los comités correspondientes;

VIII. Aprobar e informar al Director General la inclusión, modificación y exclusión de insumos

para la salud en los cuadros básicos institucionales, previa coordinación con las áreas correspondientes;

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IX. Editar y difundir los cuadros básicos institucionales de insumos para la salud;

X. Establecer coordinación con los Órganos Normativos correspondientes para definir

conjuntamente políticas, programas y acciones dirigidas a la población usuaria en materia de salud;

XI. Establecer, operar y explotar el sistema de información médica, de acuerdo con los

lineamientos del Instituto y los del Sistema Nacional de Salud; XII. Planear y coordinar la administración y operación del Programa IMSS-Oportunidades,

cuyos recursos se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables, así como aquellas reglamentarias y administrativas que de ellas deriven, y analizar sus resultados;

XIII. Planear, dirigir y analizar en coordinación con los Órganos Normativos competentes, la

capacitación y el fomento de la cultura de la calidad relacionada con la prestación de los servicios médicos;

XIV. Emitir lineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, para

mejorar y rediseñar los procesos y sistemas operacionales relativos a la prestación de servicios médicos, así como apoyar la implantación de proyectos de calidad en los servicios de salud;

XV. Validar en campo los nuevos modelos de organización de servicios de salud, en

coordinación con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, así como generalizar y normar aquellas acciones de calidad que se compruebe mejoran los procesos correspondientes;

XVI. Orientar, capacitar y coadyuvar con los órganos Normativos y de Operación

Administrativa Desconcentrada competentes, en el desarrollo de propuestas de funciones, normas de operación, nuevos esquemas de funcionamiento y criterios de clasificación de unidades de servicio que garanticen la calidad de los servicios de salud;

XVII. Administrar los proyectos de cambio, orientados a la mejora de la gestión clínica y a la

satisfacción del usuario de las prestaciones médicas; XVIII. Diseñar y operar, en coordinación con los órganos Normativos, de Operación

Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, un sistema de seguimiento y evaluación de los procesos de atención a la salud;

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XIX. Normar y promover con la participación de los órganos Normativos, de Operación

Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, las acciones que impulsen la calidad y el mejoramiento de los procesos de atención a la salud;

XX. Asesorar y apoyar al Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad que

corresponda, para que tome las medidas correctivas necesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis del funcionamiento de la prestación de los servicios del Instituto, y

XXI. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así

como las que le encomiende el Director General.

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6. Políticas

Mejorará la calidad, equidad y accesibilidad de los servicios de atención integral a la salud.

Reorganizará los servicios de atención a la salud para que respondan a las necesidades y expectativas de la población protegida, considerando la disponibilidad de recursos de la institución.

Responderá a las necesidades derivadas de la ampliación de cobertura y promoverá la atención a la salud de los grupos poblacionales desprotegidos.

Promoverá el derecho a la salud y al bienestar individual y colectivo de los mexicanos que no cuentan con acceso a los servicios de seguridad social.

Coadyuvará al bienestar, la productividad y la protección de los medios de subsistencia de los trabajadores del IMSS.

Incrementará la eficiencia en la prestación de los servicios de atención a la salud, que redunde en la contención de costos, la recuperación de gastos y la asignación y uso racional de los recursos en un marco de transparencia y rendición de cuentas.

Promoverá la obtención de fuentes alternas de financiamiento y donativos, que contribuyan a lograr los propósitos de la Dirección y la mejora de los servicios, en congruencia con la normatividad vigente.

Renovará y fortalecerá los programas de educación participativa de la comunidad en materia de salud, que favorezca la atención integral y equilibrada del proceso salud enfermedad y la cultura de la corresponsabilidad.

Promoverá la formación de capital humano, la educación continua del personal de salud y la capacitación gerencial.

Dirigirá la investigación en salud hacia los principales problemas de la población y de la organización de los servicios y fomentará el uso de los conocimientos generados.

Fortalecerá el Sistema de Información en Salud, implementará el Sistema de Evaluación del Desempeño del Sistema Institucional de Salud y apoyará la rendición de cuentas.

Estrechará los vínculos de colaboración con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

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Reforzará la coordinación y cooperación institucional e intersectorial en materia de salud.

Promoverá la autonomía de gestión y la capacidad resolutiva de las áreas de prestaciones médicas, en los ámbitos regional, delegacional y, de unidad operativa.

Vinculará sus acciones con las políticas nacionales e internacionales de salud.

Coadyuvará en el mantenimiento de la imagen institucional de servicio, eficacia y eficiencia profesional.

Aplicará la normatividad vigente para verificar la calidad de los insumos que se utilizan para otorgar servicios de salud en el Instituto a nivel nacional, mediante análisis documental, y de laboratorio.

Estrechará los vínculos de colaboración en materia de verificación de la calidad de insumos para la salud con dependencias del Sector, la industria farmacéutica, la industria nacional e internacional de productos auxiliares para la salud y con organismos regulatorios internacionales.

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7. Organogramas Estructurales 7.1 Dirección de Prestaciones Médicas

Vigencia: 16 de octubre de 2017

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7.1.1 Unidad del Programa IMSS–PROSPERA

Vigencia: 16 de octubre de 2017

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7.1.2 Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud

Vigencia: 16 de octubre de 2017

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7.1.3 Unidad de Atención Primaria a la Salud

Vigencia: 16 de octubre de 2017

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7.1.4 Unidad de Atención Médica

Vigencia: 16 de octubre de 2017

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8. Funciones Sustantivas 8.1 Dirección de Prestaciones Médicas

Aprobar las políticas y planes para la elaboración y actualización del diagnóstico institucional de servicios de salud conforme lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial en Salud.

Dictar y autorizar las políticas, normas, planes, programas, lineamientos técnico-médicos y demás regulación referente a la atención integral a la salud en el primer nivel de operación, la vigilancia epidemiológica, el desarrollo de la educación e investigación en salud, el control técnico de la calidad de insumos para la salud y otros productos de uso hospitalario, la infraestructura y equipamiento médico, los servicios médicos indirectos, la prestación de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención, los Cuadros Básicos de Insumos para la Salud y los trasplantes de órganos y tejidos.

Planear la administración y operación del Programa IMSS-PROSPERA, cuyos recursos se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables; así como aquellas reglamentarias y administrativas que de ellas deriven.

Emitir los criterios de participación institucional en la atención de problemas de salud de la población en general, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el Sistema Nacional de Salud.

Dictar los criterios para la integración institucional a las políticas y planes sectoriales, nacionales e internacionales en materia de salud.

Establecer estándares e indicadores de evaluación del desempeño institucional en materia de prestaciones médicas, a fin de contribuir a la mejora continua de procesos y programas de trabajo.

Dirigir el desarrollo de las actividades de formación y educación continua del personal de salud y emitir los criterios, requisitos y procedimientos técnicos para la asignación de becas en coordinación con las instancias institucionales que correspondan.

Administrar la generación de conocimiento a través de la investigación en los principales problemas de salud de las y los derechohabientes y promover el uso de sus resultados para reforzar las acciones y los programas institucionales.

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Autorizar la difusión de los resultados de los estudios practicados a los insumos para la salud, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, provenientes de los programas nacionales de muestreo permanente y de atención a quejas o solicitudes.

Emitir los criterios para la elaboración, sanción y desarrollo de convenios con organismos nacionales e internacionales en materia de atención integral a la salud, educación e investigación en salud.

Establecer los criterios para el desarrollo, operación y explotación del sistema de información médica, de acuerdo con los lineamientos del Instituto y los del Sistema Nacional de Salud.

Dirigir los procesos de promoción a la salud, prevención y detección de enfermedades, atención prenatal, planificación familiar, medicina familiar, vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles en las unidades médicas y administrativas, y de prevención y promoción a la salud de los trabajadores del Instituto.

Dirigir la mejora y rediseño de procesos, relacionados con la prestación de servicios médicos en el segundo y tercer nivel de atención, así como, impulsar los proyectos de calidad y seguridad del paciente.

Autorizar la inclusión, modificación y exclusión de insumos para la salud en los cuadros básicos institucionales, previa coordinación sectorial.

Dictar los criterios para la planeación de la infraestructura médica; así como la modernización y diseño de nuevos modelos arquitectónicos que favorezcan la capacidad resolutiva en el otorgamiento de las prestaciones médicas.

Establecer enlace técnico normativo con las instancias oficiales, a fin de lograr óptima respuesta en prevención, mitigación, atención y restablecimiento de servicios médicos institucionales, frente a emergencias, contingencias y desastres.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, el Consejo Técnico y las que le encomiende la o el Titular de la Dirección General.

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8.1.1 División de Proyectos Especiales en Salud

Realizar las acciones para la implantación, operación y seguimiento del Plan Institucional para la Atención de Emergencias y Desastres, tanto en Unidades Médicas como Administrativas; así como evaluar su funcionamiento y efectividad.

Actualizar y controlar el Centro Virtual de Operaciones de Emergencias y Desastres (CVOED).

Realizar las acciones para la implantación, operación y seguimiento del Programa Hospital Seguro, en las Unidades Médicas de segundo y tercer nivel de atención, evaluando su funcionamiento y efectividad.

Representar al Instituto, como Secretario Técnico, ante el Consejo Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro.

Coordinar las acciones para otorgar servicios de salud en los casos especiales que presenten los titulares de las organizaciones públicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno Federal y Estatal, desde su inicio hasta su culminación.

Coordinar la operación del Programa Anual de Encuentros Médicos Quirúrgicos, en el ámbito del Programa IMSS-PROSPERA y en el régimen ordinario del Instituto.

Coordinar los procesos del Reconocimiento al Mérito Médico y de Enfermería y los Programas de Reconocimiento a la Atención de Calidad de Médicos y Enfermeras de Base y Confianza.

Realizar las acciones para la implantación, operación y seguimiento del Programa Vida Saludable, con especial seguimiento a pacientes inscritos con síndrome metabólico, así como evaluar su funcionamiento y efectividad en las áreas médicas y no médicas.

Elaborar y actualizar normatividad en materia de Emergencias y Desastres, Hospital Seguro, Encuentros Médicos-Quirúrgicos; Reconocimiento al Mérito Médico y de Enfermería; Reconocimiento a la Atención de Calidad de Médicos y Enfermeras de Base y Confianza; así como de Vida Saludable y dar seguimiento a su cumplimiento por parte de las áreas médicas y no médicas.

Elaborar y ejecutar programas de capacitación en materia de atención a emergencias y desastres, Soporte Básico y Avanzado de Vida y, Programa Hospital Seguro.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas.

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8.1.2 Unidad del Programa IMSS-PROSPERA

Aprobar las Reglas de Operación del Programa IMSS-PROSPERA; así como autorizar la normatividad respecto a la prestación de servicios de salud, acciones comunitarias, condiciones generales de trabajo, administración de los recursos asignados por el gobierno federal; sistemas de información en salud, padrón de beneficiarios; recursos humanos, materiales y financieros; así como respecto al otorgamiento del Componente Salud a las familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Promover convenios interinstitucionales para el desarrollo en salud de las comunidades indígenas, así como convenios con los Servicios Estatales de Salud, para la ejecución de acciones relativas al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular).

Determinar y evaluar los Componentes de Salud Pública y de Atención a la Salud del Programa IMSS-PROSPERA, de acuerdo con el Programa Sectorial de Salud vigente.

Determinar y evaluar la prestación de los servicios de enfermería en las unidades médicas del Programa IMSS-PROSPERA, de acuerdo con el Programa Sectorial de Salud vigente.

Determinar la operación del Componente Salud del PROSPERA Programa de Inclusión Social, articulando acciones conforme a las Reglas de Operación que emita la Coordinación General de PROSPERA de la SEDESOL, apoyándose en la infraestructura médica del Programa IMSS-PROSPERA; así como administrar los recursos asignados por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para el Componente de Salud de las familias beneficiarias en los términos establecidos en el Convenio Anual en Materia de Transferencia de Recursos.

Acordar las estrategias, cobertura, desarrollo y evaluación de médicos pasantes y enfermeras que realizan su servicio social y médicos residentes en período de adiestramiento, dentro de las unidades médicas del Programa IMSS-PROSPERA.

Diseñar e implementar proyectos, así como formular recomendaciones que orienten las acciones comunitarias para el autocuidado, disminución de riesgos y daños a la salud relacionados con el entorno de la población beneficiaria.

Organizar la Contraloría Social y la participación de los ciudadanos dentro del Programa IMSS-PROSPERA, generando acciones de medición de la satisfacción, constitución del Aval Ciudadano, y Comités de Salud.

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Administrar los recursos asignados al Programa por el Gobierno Federal, en coordinación con las Direcciones de Finanzas y de Administración, gestionados por las Delegaciones del Instituto.

Autorizar la instalación, construcción, ampliación o remodelación de la infraestructura médica del Programa IMSS-PROSPERA, de conformidad con lo estipulado en el Programa Anual de Obras.

Establecer las políticas y condiciones de trabajo para los trabajadores del Programa IMSS-PROSPERA, en vinculación con las Direcciones de Administración y Jurídica del IMSS, con base en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, las Reglas de Operación y la normatividad institucional aplicable.

Aprobar las Becas y Reconocimientos a la Calidad y al Desempeño de los establecimientos médicos del Programa IMSS-PROSPERA.

Acordar ante la Secretaría de Salud, la acreditación y en su caso, la reacreditación de los establecimientos médicos del Programa IMSS-PROSPERA, como garantía de calidad de la atención a la salud en beneficio de los usuarios.

Aprobar la estructura de los responsables de la conducción del Programa IMSS-PROSPERA en el ámbito delegacional.

Supervisar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, los contenidos de la Cruzada contra el Hambre en los Municipios y Localidades donde tiene presencia el Programa IMSS-PROSPERA.

Aprobar las estrategias para la formación, capacitación y educación permanente del personal del Programa IMSS-PROSPERA.

Atender y dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y requerimientos de información, derivados de los actos de fiscalización realizados u ordenados por las diversas instancias de revisión y fiscalizadoras, a la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y las instancias que la conforman, estableciendo mecanismos de control, análisis y seguimiento y la implementación de las acciones para la atención de las medidas preventivas y correctivas y los resultados que en su caso, se determinen.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas.

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8.1.2.1 Coordinación de Atención Integral a la Salud del Programa IMSS-PROSPERA

Aprobar la normatividad para regular los procesos de atención médica y de salud pública del Programa IMSS-PROSPERA.

Formular objetivos y estrategias conforme al Modelo de Atención Integral a la Salud sustentado en la Atención Primaria a la Salud.

Coordinar los mecanismos que permitan mejorar el acceso efectivo a los servicios de salud de la población.

Asegurar la aplicación y evaluación de los Componentes de Salud Pública y de Atención a la Salud a los beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA, acorde a las Reglas de Operación vigentes.

Coordinar y evaluar la Atención Médica Integral otorgada a los beneficiarios del Programa de acuerdo a las Políticas Sectoriales de Salud y a las Reglas de Operación vigentes.

Coordinar y evaluar la ejecución de las acciones de promoción, prevención y educación de la salud, de acuerdo a las políticas e instancias normativas sectoriales e institucionales.

Coordinar con las instancias normativas sectoriales e institucionales la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE).

Impulsar la Acreditación de los establecimientos médicos del Programa como garantía de calidad de la atención a la salud, en beneficio de los usuarios.

Coordinar la aplicación de la estrategia de Atención Primaria a la Salud, con énfasis en las Redes Integradas de Servicios de Salud.

Coordinar, y evaluar los Proyectos de las Divisiones de la Coordinación de Atención Integral a la Salud, encomendados por la o el Titular de la Unidad.

Implementar la operación de los contenidos médicos de la Cruzada Nacional contra el Hambre en los municipios y localidades donde tiene presencia el Programa IMSS-PROSPERA.

Fomentar la operación del Componente Salud del PROSPERA Programa de Inclusión Social, en los aspectos médicos que sean requeridos.

Fomentar la realización de acciones para la medición de la satisfacción de los usuarios a fin de mejorar la calidad percibida en los establecimientos médicos.

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Asegurar el respeto y la promoción de los derechos del paciente, basados en un sistema de calidad integral que garantice un trato digno y de protección a la seguridad de los pacientes.

Instrumentar el otorgamiento de servicios médicos a la población indígena con un enfoque intercultural y pleno respeto a sus usos y costumbres.

Diseñar y evaluar estrategias para la prestación de servicios médicos a beneficiarios de otros esquemas de salud, así como a grupos especiales de la población (migrantes, damnificados, desplazados, etc.), de acuerdo a las políticas de salud vigentes.

Coordinar e instrumentar conjuntamente con la DPM, el otorgamiento de los servicios médicos de alta especialidad del régimen obligatorio del Instituto, en los establecimientos médicos del Programa.

Analizar y en su caso, aprobar las propuestas de personal médico para la cobertura de puestos directivos a nivel delegacional.

Validar propuestas para la ubicación, construcción, ampliación o remodelación de establecimientos médicos del Programa.

Aprobar el catálogo de Medicamentos y material de curación que se aplica en los establecimientos del Programa considerando los niveles de atención.

Validar la entrega de información de las áreas técnicas que conforman la Coordinación, a fin de dar respuesta a las solicitudes de instancias institucionales, sectoriales y gubernamentales.

Coordinar estrategias para la formación, capacitación y desarrollo del Personal del Programa.

Coordinar actividades orientadas al reconocimiento del personal médico a nivel institucional y sectorial.

Coordinar y tramitar la cobertura de médicos residentes en periodo de adiestramiento, con la instancia normativa institucional.

Las demás que señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.1.1 División de Atención Médica y Políticas de Calidad del Programa IMSS-

PROSPERA

Verificar la aplicación operativa del Componente de Atención a la Salud de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes.

Actualizar y evaluar la aplicación de normas, lineamientos y procedimientos para la prestación de servicios médicos a la población beneficiaria del Programa IMSS-PROSPERA.

Implementar proyectos de Atención Primaria como parte del Componente de Atención a la Salud.

Coordinar los servicios de salud ambulatorios y hospitalarios en las unidades médicas de primer nivel (UMR, UMU, BS y UMM) y segundo nivel de atención (HR) de IMSS-PROSPERA.

Verificar que la calidad del Componente de Atención a la Salud en los establecimientos médicos del Programa, se base en las Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clínica editadas por la Secretaría de Salud Federal.

Implementar intervenciones en salud en el marco de un sistema integral de calidad con enfoque a la satisfacción de los usuarios, trato digno y seguridad de los pacientes.

Elaborar e implementar estrategias para la formación, capacitación y desarrollo profesional del personal médico y paramédico del Programa IMSS-PROSPERA.

Diseñar estrategias para la cobertura con médicos pasantes y residentes que realizan su servicio social en las unidades médicas del Programa IMSS-PROSPERA.

Acordar con las instancias correspondientes lo relativo a la continuidad de becas dirigidas al personal médico del Programa IMSS-PROSPERA, para cursar las Especialidades para los Servicios Rurales de Salud.

Coordinar la Acreditación de los establecimientos médicos del Programa como Garantía de Calidad de la Atención, e implementar procesos de mejora que permitan su vigencia.

Verificar la vinculación con las Redes de Salud de los Servicios Estatales para la referencia y contrarreferencia de los pacientes.

Validar el Catálogo de Medicamentos que se aplicará en los establecimientos médicos del Programa por nivel de atención.

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Verificar la funcionalidad del Comité de Calidad y Seguridad del Paciente COCASEP en los Hospitales Rurales para la mejora de la calidad de la atención y el análisis de las principales quejas y sugerencias emitidas por la población.

Analizar los resultados de los indicadores de seguridad de los pacientes, trato digno y exigibilidad de sus derechos, estableciendo planes de mejora continua y socialización de las experiencias exitosas.

Verificar la implementación de Proyectos Específicos para el otorgamiento de servicios médicos de tercer nivel a la población (Encuentros Médico Quirúrgicos); así como para la atención de la salud en grupos especiales (migrantes, desplazados, damnificados, etc.).

Asesorar para que se proporcione el Paquete Básico garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES.

Realizar supervisión-asesoría y evaluación de los procesos de atención médica en los diferentes niveles del Programa.

Analizar y en su caso realizar propuestas de personal médico para la cobertura de puestos directivos.

Acordar el diseño y la aprobación de planos arquitectónicos para la construcción, ampliación y remodelación de la infraestructura médica.

Promover convenios interinstitucionales para el desarrollo en salud de las comunidades indígenas, así como convenios con los Servicios Estatales de Salud, para la ejecución de acciones relativas al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular).

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral a la Salud del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.1.2 División de Salud Pública y Programas de Línea de Vida del Programa IMSS-

PROSPERA

Verificar la aplicación operativa del Componente de Salud Pública de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes del Programa.

Analizar los principales riesgos y daños a la salud que se presentan en la población beneficiaria por grupo de edad y sexo, para desarrollar estrategias de atención, promoción, prevención y educación para la salud.

Elaborar y actualizar los programas médico-preventivos por grupo de edad y sexo, así como de las enfermedades crónico-degenerativas.

Implementar y evaluar la aplicación de los programas médico preventivos por grupo de edad y sexo en la población beneficiaria, para favorecer la eliminación, erradicación o control de las enfermedades prevenibles y en su caso, realizar acciones de mejora, preventivas y asistenciales.

Elaborar y difundir lineamientos y criterios para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles, a fin de implementar acciones médico- preventivas en el ámbito de las unidades médicas.

Monitorear la ocurrencia de brotes epidémicos y la concurrencia de desastres naturales en las localidades del ámbito de competencia de IMSS-PROSPERA, así como implantar las medidas de control para contener los daños a la salud.

Desarrollar y ejecutar metodologías para medir la eficacia, eficiencia y efectividad de las acciones de promoción y prevención, con énfasis en los indicadores de morbilidad y mortalidad.

Diseñar y mantener actualizados los sistemas de información epidemiológica, para el registro, monitoreo, seguimiento, evaluación y difusión de informes.

Formar parte del grupo de trabajo interinstitucional para ejecutar las acciones de promoción y prevención, así como de la vigilancia epidemiológica, conforme a la normativa sectorial.

Elaborar y evaluar estrategias y líneas de acción para la atención de la mujer, la infancia y los adolescentes.

Difundir y evaluar, acciones específicas enfocadas al fortalecimiento de la atención materna, con énfasis en la prevención y reducción de la mortalidad materna e infantil.

Analizar y evaluar el comportamiento de la mortalidad materna a nivel nacional, delegacional, regional y por zona de servicios médicos, a fin de desarrollar estrategias dirigidas a mejorar la calidad de la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

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Promover la aplicación del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de las Emergencias Obstétricas, en los Hospitales Rurales acreditados por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Secretaría de Salud.

Coordinar y evaluar la operación de los Centros de Atención Rural Obstétrica (CAROs), para la atención de las embarazadas de alto riesgo de acuerdo a los lineamientos operativos vigentes.

Evaluar las acciones de anticoncepción y planificación familiar que se llevan a cabo en las unidades médicas y hospitales rurales, a fin de que se realicen con estricto respeto a la libre elección y a los derechos humanos de las personas.

Coordinar la operación del Modelo AMANECE (Atención Materna, Neonatal, Crecimiento y Estimulación Temprana) en las Zonas de Servicios Médicos que correspondan.

Coordinar la implantación de las intervenciones en salud correspondientes al Seguro Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).

Elaborar y difundir estrategias y lineamientos para la implementación del Desarrollo Infantil Temprano en las unidades médicas y hospitales rurales.

Analizar y evaluar el cumplimiento de las actividades y líneas de acción establecidas en los Centros de Atención Rural al Adolescente (CARAs).

Establecer el diseño de una estrategia nacional de prevención del embarazo en adolescentes, en coordinación con las instituciones del sector salud y educativo, la cual será operada a través de los CARAs.

Elaborar y evaluar estrategias dirigidas a la prevención, detección y atención oportuna del cáncer de la mujer, con énfasis en el cáncer cérvico uterino.

Evaluar la aplicación de los criterios de certificación relativos a la promoción de la lactancia materna y la vigilancia nutricional del menor de 5 años, en el marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre (CNcH).

Diseñar e implantar, las estrategias para la atención al adulto mayor, acordes a las líneas y políticas sectoriales.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral a la Salud del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.2 Coordinación de Acciones Comunitarias y Participación Ciudadana para la

Salud

Consolidar e instrumentar estrategias a nivel individual, familiar y comunitario, que promuevan hábitos saludables entre la población de localidades del ámbito de responsabilidad del Programa IMSS-PROSPERA.

Consolidar y difundir el marco normativo en materia de acciones comunitarias y participación ciudadana, para su aplicación en los diferentes niveles del Programa IMSS-PROSPERA (central, de conducción y operación).

Consolidar y difundir el marco normativo relacionado con el nombramiento, habilitación y orientación de los diferentes integrantes de la Red Comunitaria, para promover el autocuidado de la salud y los entornos saludables.

Aprobar e instrumentar el marco normativo de los Albergues Comunitarios del Programa IMSS-PROSPERA, a fin de garantizar su funcionamiento y condiciones propicias para la estancia de mujeres con embarazo de alto riesgo, enfermos graves y acompañantes, así como coordinar la evaluación de su operación.

Acordar con la o el Titular de la Unidad el presupuesto para realizar acciones comunitarias y de participación ciudadana para la salud, así como controlar su ejecución a nivel nacional.

Acordar con la o el Titular de la Unidad del Programa, la estructura, funciones y metas de desempeño del personal responsable de las acciones comunitarias para la salud.

Celebrar y coordinar la difusión de acuerdos y convenios o concertaciones con Órganos Normativos del Instituto, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como con gobiernos Estatales y/o Municipales y/u Organismos No Gubernamentales, que incidan en la salud y bienestar de la población beneficiaria del Programa IMSS-PROSPERA, así como dar seguimiento a su cumplimiento.

Aprobar las acciones comunitarias para el autocuidado y disminución de riesgos y daños a la salud relacionados con el entorno de la población que radica en localidades del ámbito de responsabilidad del Programa IMSS-PROSPERA.

Coordinar y supervisar la operación del componente Salud de PROSPERA, Programa de inclusión social, conforme a sus Reglas de Operación y Circulares aplicables.

Aprobar los contenidos metodológicos, técnicas y estrategias de capacitación para el personal operativo y normativo, que permitan el mejor desempeño de sus funciones, en apego a las líneas estratégicas de la Coordinación.

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Aprobar y coordinar la implementación de programas de orientación, cursos, talleres y materiales didácticos, para incorporar a los individuos y comunidades en la práctica de buenos hábitos de salud, así como validar la formación de capital humano en la población beneficiaria del Programa IMSS-PROSPERA para retransmitir los conocimientos adquiridos.

Aprobar y coordinar la implementación de programas de orientación, cursos, talleres y materiales didácticos, para incorporar a las parteras voluntarias rurales de las comunidades del ámbito de responsabilidad, en los programas prioritarios de salud de IMSS-PROSPERA – Disminución de Muerte Materna.

Consolidar e instrumentar las estrategias para fomentar en la población beneficiaria, el derecho de manifestar su opinión, queja o sugerencia de la calidad y calidez de los servicios en salud que les otorga el Programa IMSS-PROSPERA, así como los canales de comunicación para este propósito.

Coordinar y dar seguimiento a la atención a quejas, opiniones y sugerencias presentadas por la población beneficiaria, a fin de que se instrumenten acciones de mejora encaminadas a elevar la calidad en la prestación de servicios médicos que se proporcionan en las unidades médicas.

Aprobar e instrumentar la ejecución de acciones conjuntas con Órganos Normativos del Instituto, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como con gobiernos Estatales y/o Municipales y/u Organismos No Gubernamentales que permitan sumar y potenciar los recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en materia de salud y bienestar de la población de las comunidades del ámbito de responsabilidad del Programa IMSS-PROSPERA, particularmente en localidades inmersas en la Estrategia Sin Hambre del Gobierno Federal.

Validar los resultados de la ejecución de los programas de orientación, cursos, talleres y materiales didácticos empleados, para la formación de capital humano (integrantes de la Red Comunitaria y población en general) en las comunidades del ámbito de responsabilidad, así como el impacto en la salud de la población y, en el fomento de prácticas y entornos saludables.

Evaluar la participación en la disminución de riesgos y daños a la salud, de los diferentes Proyectos de la Coordinación, así como de las estrategias que estos implementen, a fin de consolidar las de mayor impacto.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.2.1 División de Acciones Comunitarias para la Salud del Programa IMSS-

PROSPERA

Elaborar el diagnóstico de organización en las comunidades indígenas, zonas rurales y urbanas marginadas para apoyar las acciones en salud del Programa IMSS-PROSPERA, así como diseñar estrategias de comunicación para integrar y fomentar los comités de salud y la designación de voluntarios en salud.

Implantar el modelo intercultural en salud al personal institucional encargado de brindar la atención a la población beneficiaria, especialmente a los sectores indígenas en el universo de trabajo del Programa IMSS-PROSPERA.

Realizar y verificar acciones desprendidas del modelo intercultural en salud para el fortalecimiento de la interrelación con la medicina tradicional.

Integrar y difundir el censo de Médicos Indígenas Tradicionales para el reforzamiento de la Medicina Tradicional

Diseñar y realizar actividades de orientación y talleres, en materia de educación en salud, para ser impartidos a la población beneficiaria del Programa IMSS-PROSPERA, a través del grupo de voluntarios de salud y de los agentes comunitarios de salud, del universo de trabajo, que faciliten la adquisición de conocimientos.

Diseñar e implementar técnicas de comunicación educativa interpersonal, grupal y masiva en materia de hábitos saludables.

Realizar las gestiones para la evaluación de los resultados de la operación de la Acción Comunitaria, que incidan en la disminución de daños a la salud, respecto a la orientación, cursos y talleres impartidos a la población beneficiaria del Programa IMSS-PROSPERA, con la participación de los grupos de voluntarios.

Elaborar y difundir criterios y lineamientos respecto a la participación de las parteras rurales en la disminución de la muerte materna en el ámbito de responsabilidad del Programa IMSS-PROSPERA, así como el diseño e implementación de talleres para su orientación en salud materno infantil.

Realizar las gestiones para el equipamiento básico y ayuda económica para traslados para parteras voluntarias rurales, que participan en la disminución de la muerte materna en el ámbito de responsabilidad del Programa IMSS-PROSPERA.

Realizar las gestiones para el equipamiento básico y ayuda económica para traslados de los voluntarios de salud, que participan en el ámbito de responsabilidad del Programa IMSS-PROSPERA.

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Promover ante las instancias correspondientes la evaluación de impacto de la participación de las parteras rurales, en la disminución de la muerte materna en el universo de trabajo del Programa IMSS-PROSPERA.

Elaborar y difundir criterios y lineamientos para la operación de Albergues Comunitarios, así como dar seguimiento a su aplicación.

Analizar y validar los requerimientos para la operación de los Albergues Comunitarios y en conjunto con la Coordinación de Finanzas e Infraestructura del Programa IMSS-PROSPERA, dar seguimiento a la actualización de los dictámenes de protección civil.

Actualizar y verificar el diagnóstico de los Albergues Comunitarios en el ámbito de trabajo del Programa IMSS-PROSPERA.

Elaborar e instrumentar acuerdos, convenios o concertaciones de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; gobiernos Estatales y/o Municipales, así como Organismos No Gubernamentales para sumar y potenciar los recursos de las diferentes instancias para ampliar la oferta de servicios a la población y garantizar un mayor impacto en beneficio de la misma, así como dar seguimiento al avance y cumplimiento de los mismos.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y la o el Titular de la Coordinación de Acciones Comunitarias y Participación Ciudadana para la Salud.

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8.1.2.2.2 División de Participación Ciudadana para la Salud y Contraloría Social del

Programa IMSS-PROSPERA

Elaborar el diagnóstico situacional de los hábitos en salud de los habitantes de las comunidades indígenas, zonas rurales y urbano marginadas beneficiarias del Programa.

Realizar el seguimiento a las acciones orientadas a fomentar la organización de la población en actividades de promoción a la salud y, evaluar los resultados que inciden en la disminución de daños y riesgos a la salud.

Diseñar y difundir criterios, mecanismos e instrumentos, a través de los cuales la población de las comunidades indígenas, zonas rurales y urbanas marginadas, manifiesten sus opiniones respecto a la calidad y calidez de los servicios en salud que proporciona el Programa IMSS-PROSPERA.

Evaluar a nivel nacional la atención de opiniones y la gestión de quejas, sugerencias y felicitaciones de la población beneficiaria del Programa, así como analizar las estadísticas en la materia.

Analizar e implantar cuando así proceda, los programas sociales instrumentados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; gobiernos Estatales y/o Municipales, así como Organismos No Gubernamentales que permitan sumar esfuerzos para proporcionar servicios integrales que contribuyan a la salud y bienestar de la población de las comunidades indígenas, zonas rurales y urbano marginadas.

Elaborar e instrumentar acuerdos, convenios o concertaciones de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; gobiernos Estatales y/o Municipales, así como Organismos No Gubernamentales y dar seguimiento al avance y cumplimiento de los mismos.

Diseña e implementar estrategias para fomentar la corresponsabilidad asociada al otorgamiento del Paquete Básico Garantizado en Salud, por parte de las familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Coordinar y asesorar la verificación del cumplimiento de las familias beneficiarias del PROSPERA Programa de Inclusión Social a la corresponsabilidad asociada al otorgamiento del Paquete Básico Garantizado en Salud.

Implantar el uso de suplementos alimenticios en familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social coadyuvando a mejorar el crecimiento y desarrollo de las poblaciones más vulnerables de nuestro país.

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Difundir prácticas de vida saludable fundamentadas en procesos de capacitación que motiven el autocuidado de la salud y la participación decidida e informada de la comunidad en acciones en salud.

Promover el desarrollo de estrategias de saneamiento ambiental como elemento clave para lograr comunidades saludables y la reducción de riesgos y enfermedades y daños asociados con mal saneamiento.

Diseñar estrategias de participación social dirigidas a mejorar la nutrición y condiciones de vida saludable de los adultos mayores con la colaboración de grupos de jóvenes que favorezcan su integración y participación en el ámbito familiar y comunitario.

Coordinar el desarrollo de acciones emergentes ante contingencias o riesgos ambientales basados en la coordinación interinstitucional y la participación social y comunitaria.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y la o el Titular de la Coordinación de Acciones Comunitarias y Participación Ciudadana para la Salud.

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8.1.2.3 Coordinación de Planeación Estratégica, Evaluación y Padrón de Beneficiarios

del Programa IMSS-PROSPERA

Coordinar y consolidar la aprobación del marco normativo de ejecución del Programa IMSS-PROSPERA.

Coordinar la realización de estudios y proyectos en materia de salud.

Coordinar la integración de políticas, estrategias e informes gubernamentales, así como a la toma de decisiones, mediante la emisión de reportes y datos estadísticos en salud y de la población beneficiaria del Programa IMSS-PROSPERA.

Coordinar y consolidar la evaluación interna, externa y sectorial del Programa IMSS-PROSPERA, a través de los mecanismos y conforme a los lineamientos vigentes.

Validar el diseño y actualización de los sistemas automatizados del Programa IMSS-PROSPERA, así como la administración de la información.

Consolidar e instrumentar estrategias que permitan la integración oportuna de información a nivel nacional, de los servicios en salud que proporciona el Programa IMSS-PROSPERA.

Instrumentar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones que permitan mejorar los servicios de salud que se brindan a la población beneficiaria. (Telemedicina, Teleasistencia, Videoconferencias, etc.).

Aprobar y difundir la normatividad aplicable a la gestión e integración del Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA.

Aprobar y difundir la normatividad con respecto a la actualización y registro de la información estadística en salud que se genera en los diferentes niveles de ejecución del Programa IMSS-PROSPERA (SISPA, SEHO y SINAC).

Formular los requerimientos de personal técnico así como emitir opinión con respecto a los aspirantes a cubrir plazas vacantes, para la operación de los sistemas de información en los diferentes niveles de ejecución del Programa IMSS-PROSPERA.

Validar los requerimientos del Programa IMSS-PROSPERA en materia de: equipo de cómputo, redes y programas informáticos, para sustitución por obsolescencia o nuevos programas.

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Instrumentar los acuerdos interinstitucionales con las dependencias de la Administración Pública Federal que permitan mantener conectividad en las Unidades Médicas a cargo del Programa IMSS-PROSPERA.

Coordinar la integración del plan editorial del Programa IMSS-PROSPERA, así como la difusión de los beneficios, acciones y servicios de salud que otorga.

Supervisar y aprobar el contenido de la página oficial de internet del Programa IMSS-PROSPERA.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.3.1 División de Planeación Estratégica y Evaluación del Programa IMSS-

PROSPERA

Analizar e integrar los proyectos y propuestas para el diseño de estrategias de acuerdo al Modelo de Atención Integral a la Salud (MAIS) y, la actualización del marco de ejecución del Programa IMSS-PROSPERA, así como tramitar su aprobación y difusión.

Realizar propuestas de mejora para asegurar la calidad de la información del Programa IMSS-PROSPERA, respecto a los servicios médicos y acciones comunitarias otorgadas a la población beneficiaria o sin seguridad social.

Integrar y validar la información obtenida de los sistemas de información del Programa IMSS-PROSPERA, así como emitir los informes y estadísticas para uso de las instancias gubernamentales e internas.

Diseñar y actualizar a nivel nacional la Matriz de Indicadores de Resultados para la medición del cumplimiento de metas del Programa IMSS-PROSPERA, así como difundirlos a las instancias gubernamentales e internas.

Coordinar la evaluación externa del Programa IMSS-PROSPERA de acuerdo con los lineamientos emitidos en la materia por las instancias gubernamentales para los programas sociales federales.

Analizar e integrar los informes de resultados de la gestión del Programa IMSS-PROSPERA a los Sistemas de Evaluación Interinstitucional de las dependencias y entidades del Gobierno Federal.

Verificar el cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA.

Controlar la respuesta a las quejas y peticiones ciudadanas recibidas a través de las áreas normativas del Instituto.

Elaborar e implementar el plan editorial del Programa IMSS-PROSPERA para apoyar las labores médicas y de acción comunitaria en materia de educación en salud y prevención.

Diseñar estrategias de comunicación para difundir a la población beneficiaria o sin seguridad social, las acciones médico-preventivas y de acción comunitaria del Programa IMSS-PROSPERA.

Coordinar con las instancias normativas del Instituto y delegacionales la edición y difusión de los eventos del Programa IMSS-PROSPERA en medios de comunicación masiva y canales de comunicación institucionales, verificando el cumplimiento a la normatividad.

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Recopilar y analizar la información inherente a la operación del Programa IMSS-PROSPERA generada en los medios de comunicación masiva.

Elaborar e integrar material informativo para apoyo en las giras y reuniones de trabajo del personal directivo del Programa, en las delegaciones.

Difundir las normas internas de IMSS-PROSPERA al personal en el ámbito nacional, y actualizar de manera periódica la red institucional de los ámbitos directivo y operativo.

Elaborar y actualizar los contenidos de la página oficial de internet del Programa.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y la o el Titular de la Coordinación de Planeación Estratégica, Evaluación y Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.3.2 División del Padrón de Beneficiarios y Administración de Sistemas del

Programa IMSS-PROSPERA

Elaborar y actualizar lineamientos y criterios para incorporar a la población de comunidades indígenas, zonas rurales y urbano-marginadas a la cual se le otorgan servicios de salud, al Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA.

Difundir lineamientos y criterios para incorporar a la población a la cual se le otorgan servicios de salud, al Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA; así como evaluar y asesorar su aplicación por los niveles de conducción, equipos multidisciplinarios, equipos zonales y personal operativo del Programa en las delegaciones.

Actualizar el Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA cumpliendo con los lineamientos en la materia emitidos por las instancias del Gobierno Federal e impulsar su ejecución en el ámbito operativo del Programa.

Promover acuerdos, convenios o concertaciones con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para facilitar la incorporación de la población de comunidades indígenas, zonas rurales y urbano-marginadas, al Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA.

Analizar y llevar a cabo la vinculación del Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA, con otros padrones del Sistema Nacional de Salud y/o programas sociales del Gobierno Federal, así como promover su interoperabilidad.

Elaborar la normatividad con respecto a la actualización y registro de la información estadística en salud que se genera en los diferentes niveles de ejecución del Programa IMSS-PROSPERA (SISPA, SEHO, SINAC y Padrón de Beneficiarios).

Actualizar y difundir criterios y lineamientos para la captura y operación de los registros en salud del Programa IMSS-PROSPERA a nivel nacional (en sus unidades médicas y niveles de conducción, y supervisión en las delegaciones).

Operar propuestas tecnológicas de mejora para asegurar la calidad de la información en los sistemas del Programa IMSS-PROSPERA, respecto a los servicios médicos y acciones comunitarias otorgados a la población beneficiaria o sin seguridad social.

Integrar y validar la información obtenida de las unidades médicas y niveles de conducción del Programa IMSS-PROSPERA.

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Elaborar e implementar estrategias para lograr la accesibilidad de información de la ejecución del Programa IMSS-PROSPERA y la comunicación entre los niveles operativo, de supervisión, conducción y normativo, así como dar seguimiento a su funcionalidad.

Diseñar y operar los sistemas automatizados de información del Programa IMSS-PROSPERA, para su aplicación en sus unidades médicas, niveles de conducción y supervisión del Programa en las delegaciones y nivel central; así como dar seguimiento a su funcionalidad.

Elaborar y ejecutar programas de capacitación del manejo de los sistemas automatizados de información del IMSS-PROSPERA, por el personal del Programa en las delegaciones, así como asesorar y evaluar su desempeño.

Elaborar y promover los estudios necesarios para la incorporación de tecnologías que permitan mejorar los servicios de salud que se brindan a la población beneficiaria (Telemedicina, Teleasistencia, Videoconferencias, etc.).

Controlar el proceso de integración de información al SINAC de los nacidos vivos en las Unidades Médicas del Programa IMSS-PROSPERA.

Coordinar con la Secretaría de Salud la promoción del registro completo y adecuado, mediante el SINAC, de los nacidos vivos en las Unidades Médicas del Programa.

Elaborar las propuestas para la actualización de los equipos de cómputo y redes del Programa IMSS-PROSPERA.

Verificar el uso de los recursos tecnológicos del Programa para permitir la conectividad entre sus diferentes Unidades Médicas y niveles de conducción y supervisión.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y la o el Titular de la Coordinación de Planeación Estratégica, Evaluación y Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.4 Coordinación de Finanzas e Infraestructura del Programa IMSS-PROSPERA

Aprobar e instrumentar los lineamientos y procedimientos, en los niveles normativo, delegacional y operativo para la administración de los procesos de capital humano, recursos financieros, abastecimiento de insumos, equipamiento, contratación de servicios, construcción de obra pública, conservación de bienes muebles e inmuebles, seguridad en los inmuebles y, servicios generales; del Programa IMSS-PROSPERA y, para el otorgamiento del Componente Salud a las familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Coordinar la evaluación y asesoría en los niveles normativo, delegacional y operativo, la aplicación de los lineamientos y procedimientos en materia de capital humano, recursos financieros, abastecimiento de insumos, equipamiento, contratación de servicios, construcción de obra pública, conservación de bienes muebles e inmuebles y, seguridad en los inmuebles; del Programa IMSS-PROSPERA y, para el otorgamiento del Componente Salud a las familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Formular y acordar el anteproyecto de presupuesto anual del Programa IMSS-PROSPERA para su concertación y aprobación ante las dependencias de la Administración Pública Federal, Congreso de la Unión y del Instituto.

Coordinar y difundir la distribución a nivel nacional de los recursos asignados por el Gobierno Federal, de acuerdo a los capítulos de operación e inversión del Programa IMSS-PROSPERA para la ejecución del gasto del año fiscal en curso.

Coordinar conjuntamente con las dependencias y/o instituciones, a quienes el Programa IMSS-PROSPERA proporciona servicios médicos, los mecanismos para el pago de la contraprestación correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en el convenio que para tal fin se haya suscrito o implementado.

Coordinar la evaluación y asesoría en los niveles normativo, delegacional y operativo, el ejercicio de los recursos financieros asignados a los capítulos de operación e inversión del Programa IMSS-PROSPERA, e instrumentar estrategias para su optimización.

Controlar y dar seguimiento a la aplicación de los recursos asignados para el otorgamiento del Componente Salud a las familias beneficiarias del PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Consolidar y aprobar la emisión de informes contable-presupuestales periódicos, para la atención de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y del Congreso de la Unión, en los que se especifican los avances y el cierre del ejercicio fiscal.

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Coordinar y controlar a nivel nacional conjuntamente con las dependencias normativas del Instituto y las delegaciones, la ejecución de los procesos de capital humano, abastecimiento de insumos, equipamiento, contratación de servicios, construcción de obra pública, conservación de bienes muebles e inmuebles, seguridad en inmuebles y, servicios generales, del Programa IMSS-PROSPERA y, para el otorgamiento del Componente Salud a las familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Consolidar y establecer estrategias en materia de capital humano, abastecimiento de insumos, equipamiento, contratación de servicios, construcción de obra pública, conservación de bienes muebles e inmuebles, seguridad en inmuebles y, servicios generales, a fin de optimizar los procesos en los niveles normativos, delegacionales y operativos.

Acordar con el Instituto y con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social las condiciones de trabajo del régimen especial para los trabajadores del Programa IMSS-PROSPERA.

Acordar las adecuaciones al marco de ejecución del Programa IMSS-PROSPERA, en materia de capital humano, recursos financieros, abastecimiento de insumos, equipamiento, contratación de servicios, construcción de obra pública, conservación de bienes muebles e inmuebles, seguridad en los inmuebles y, servicios generales.

Certificar documentos y expedir las constancias que le sean requeridas a las instancias de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA.

Coordinar la atención y seguimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas al Programa IMSS-PROSPERA, por las diversas instancias gubernamentales e institucionales de evaluación y auditoria estableciendo mecanismos de control, análisis y seguimiento y la implementación de las acciones para la atención de las medidas preventivas y correctivas que en su caso, se determinen.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.4.1 División de Control y Ejecución del Subsidio del Programa IMSS-PROSPERA

Elaborar y difundir criterios y lineamientos para el ejercicio en las delegaciones del presupuesto de los capítulos de operación del Programa IMSS-PROSPERA.

Diseñar y verificar las estrategias para optimizar y transparentar el ejercicio del presupuesto asignado por el Gobierno Federal para la operación del Programa IMSS-PROSPERA, así como la aplicación de los recursos para el otorgamiento del Componente Salud a las familias beneficiarias del PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de operación del Programa IMSS-PROSPERA para la autorización de las diversas instancias u órganos, así como de las adecuaciones dentro del ejercicio fiscal en curso.

Programar y controlar a nivel nacional, el ejercicio del presupuesto del Programa IMSS-PROSPERA en los diferentes capítulos de operación, así como los recursos asignados para el otorgamiento del Componente Salud a las familias beneficiarias del PROSPERA Programa de Inclusión Social, identificando el sobre-ejercicio y/o sub-ejercicio y, en su caso, implementar acciones correctivas.

Validar y tramitar ante las direcciones normativas del IMSS la disponibilidad presupuestal para la realización de los procesos licitatorios consolidados de operación e inversión del Programa IMSS-PROSPERA e implantar en su caso, las acciones para cubrir el requerimiento.

Realizar las gestiones en los diferentes sistemas institucionales del registro de prestadores de bienes y servicios de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA.

Emitir los dictámenes de disponibilidad presupuestal de las cuentas contables concernientes al Programa IMSS-PROSPERA, conforme a la normatividad institucional aplicable.

Verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos en materia contable, de control de bienes y de trámite de pago, establecidos por la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, para el pago oportuno a proveedores y prestadores de servicios.

Operar y controlar el fondo fijo y los servicios de apoyo administrativo para las comisiones y comprobación de gastos del personal de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y, en su caso de las delegaciones donde tiene presencia.

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Elaborar informes periódicos de los avances y cierre del ejercicio fiscal del Programa IMSS-PROSPERA, para su difusión a dependencias de la administración pública federal y del poder legislativo.

Evaluar y asesorar a las jefaturas de servicios delegacionales, niveles de conducción y supervisión del Programa IMSS-PROSPERA, respecto a los procesos financieros y normatividad aplicable, a fin de facilitar la ejecución de los recursos ministrados por el Gobierno Federal.

Atender y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por los diversos órganos fiscalizadores al Programa IMSS-PROSPERA.

Elaborar y difundir criterios y lineamientos para el manejo y control de la cobertura de las plantillas de personal del Programa IMSS-PROSPERA, en el nivel normativo, delegacional y operativo.

Analizar y controlar a nivel nacional la fuerza de trabajo del Programa IMSS-PROSPERA.

Actualizar y difundir el Registro de Servidores Públicos del Programa IMSS-PROSPERA.

Elaborar el proyecto de presupuesto para la contratación de prestadores de servicios profesionales por honorarios que se requieren para la operación del Componente de Salud de PROSPERA Programa de Inclusión social, y, tramitar su autorización.

Analizar y controlar a nivel nacional el proceso de contratación de prestadores de servicios profesionales por honorarios, para la operación del Componente Salud de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Realizar las gestiones para la cobertura de las plantillas de personal en los niveles normativo, delegacional y operativo del Programa IMSS-PROSPERA.

Evaluar y asesorar a los niveles delegacionales y de conducción del Programa, respecto a la cobertura de la plantilla de personal y ejercicio del presupuesto del capítulo de servicios personales de IMSS-PROSPERA.

Elaborar y actualizar conjuntamente con coordinaciones normativas del Instituto y, en su caso con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, las condiciones de trabajo del régimen especial laboral de los trabajadores del Programa, conforme a los objetivos determinados por IMSS-PROSPERA.

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Difundir y evaluar a nivel nacional la aplicación de las condiciones de trabajo que rigen al personal del Programa IMSS-PROSPERA.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y la o el Titular de la Coordinación de Finanzas e Infraestructura del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.4.2 División de Infraestructura del Programa IMSS-PROSPERA

Elaborar y difundir lineamientos a nivel nacional para el manejo y control de adquisición de insumos, equipamiento y contratación de servicios del Programa IMSS-PROSPERA.

Evaluar el abasto de Medicamentos, material de curación y productos biológicos y la funcionalidad del equipamiento adquirido en las unidades médicas del Programa IMSS-PROSPERA.

Elaborar el plan anual de adquisiciones de insumos, equipamiento y contratación de servicios, conforme a las políticas, lineamientos y estrategias del Programa IMSS-PROSPERA y disponibilidad financiera.

Realizar las actividades y gestión ante las direcciones normativas del IMSS, para la adquisición consolidada de insumos, equipamiento y contratación de servicios para la operación del Programa IMSS-PROSPERA.

Realizar y administrar las actividades para la adquisición de bienes y servicios requeridos en la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA, conforme a la normatividad establecida.

Elaborar los dictámenes técnicos y económicos para la adquisición de bienes y servicios del Programa IMSS-PROSPERA.

Elaborar y verificar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos inherentes a la contratación y adquisición de bienes y servicios del Programa IMSS-PROSPERA a nivel nacional.

Controlar el inventario de bienes muebles e inmuebles y elaborar los resguardos correspondientes, de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA.

Elaborar el Programa Anual de Obra, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Integrar y analizar a nivel nacional los requerimientos de mantenimiento de unidades médicas del Programa IMSS-PROSPERA

Elaborar el Programa Anual de Conservación y Mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas del Programa IMSS-PROSPERA, así como las estrategias y acciones para la reposición de equipo por deterioro u obsolescencia.

Tramitar ante los órganos normativos del Instituto, la validación, opinión técnica y el registro correspondiente de obra pública y, de conservación y mantenimiento de unidades médicas del Programa IMSS-PROSPERA.

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Coordinar conjuntamente con las delegaciones donde tiene presencia el Programa IMSS-PROSPERA, la ejecución de obra pública y, conservación y mantenimiento de sus unidades médicas.

Evaluar y asesorar para el cumplimiento de la ejecución del Programa Anual de Obra y al Programa Anual de Mantenimiento en los inmuebles afectados del Programa IMSS-PROSPERA.

Diseñar e implementar estrategias de acuerdo a la normatividad Federal e Institucional para garantizar la seguridad a la población beneficiaria y trabajadores del Programa IMSS-PROSPERA en las unidades médicas y centros de trabajo.

Integrar y analizar a nivel nacional los requerimientos de servicios generales para la operación del Programa IMSS-PROSPERA en los niveles normativo, delegacional y operativo.

Diseñar estrategias y acciones que permitan contar oportunamente con los servicios generales para la operación del Programa IMSS-PROSPERA, en los niveles normativo, delegacional y operativo.

Tramitar ante las direcciones normativas del Instituto, la contratación consolidada de los servicios generales y, el pago de los derechos municipales, para la operación del Programa IMSS-PROSPERA en los niveles normativo, delegacional y operativo.

Evaluar y asesorar la ejecución de los servicios generales en los niveles delegacional y operativo del Programa IMSS-PROSPERA.

Coordinar y controlar a nivel nacional el nivel óptimo y operación de la plantilla vehicular del Programa IMSS-PROSPERA.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA y la o el Titular de la Coordinación de Finanzas e Infraestructura del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.2.5 División de Enfermería del Programa IMSS-PROSPERA

Actualizar y difundir normas, lineamientos y procedimientos para la prestación de los cuidados de enfermería a la población beneficiaria del Programa IMSS-PROSPERA.

Realizar las actividades de coordinación sectorial e institucional, relacionadas con los programas de enfermería.

Coordinar la prestación de los servicios de enfermería en las unidades médicas del Programa de primer nivel (UMR, UMU, BS y UMM) y segundo nivel de atención (HR).

Implementar y evaluar las intervenciones de enfermería, con énfasis en la satisfacción de los usuarios, trato digno y seguridad de los pacientes.

Diseñar estrategias para la cobertura de pasantes de enfermería que realizan su servicio social en los hospitales rurales (HR).

Diseñar y aplicar estrategias educativas para el desarrollo profesional del personal de enfermería.

Coordinar las acciones de enfermería relacionadas con el proceso de Acreditación de los establecimientos médicos del Programa como Garantía de Calidad de la Atención, e implementar procesos de mejora.

Vigilar y evaluar las intervenciones de enfermería correspondientes al Paquete Básico Garantizado de Salud, establecidas en las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Establecer estrategias para la implementación de los Proyectos de Consulta del personal de Enfermería y Atención a Domicilio.

Evaluar a través de indicadores de resultados, los niveles de eficiencia, calidad y calidez del proceso de los cuidados de enfermería.

Validar el Catálogo de Material de Curación que se aplicará en los establecimientos médicos del Programa, considerando los dos niveles de atención.

Realizar supervisión-asesoría y evaluación de los cuidados de enfermería en los diferentes niveles del Programa.

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Coordinar y difundir las Convocatorias para el otorgamiento de reconocimientos institucionales y sectoriales al personal de enfermería y en su caso, participar en los Comités para la selección de ganadoras.

Analizar y aprobar las propuestas para la cobertura de puestos directivos de personal de enfermería.

Analizar y elaborar opinión técnica de requerimientos del personal de enfermería por sobredemanda de servicios, ampliación y construcción de unidades médicas de primer y segundo nivel de atención.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la o el Titular de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA.

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8.1.3 Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud

Aprobar los programas de educación e investigación en salud y, establecer planes y políticas de salud acordes a los objetivos de la DPM.

Aprobar las normas y procedimientos que determinan los criterios para desarrollar los procesos institucionales de educación e investigación en salud, de planeación y políticas de salud; así como de los estudios practicados a los insumos para la salud, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil, químicos de aseo para uso hospitalario, y de la evaluación de los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales.

Autorizar las estrategias de difusión de los programas relacionados con la educación e investigación en salud, con la planeación y políticas de salud; así como de los resultados de estudios practicados a los insumos para la salud, de la ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil, químicos de aseo para uso hospitalario, y de la evaluación de los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales.

Definir los criterios de integración institucional a las políticas sectoriales, nacionales e internacionales en materia de planeación, educación e investigación en salud y de las nuevas políticas de salud.

Definir conjuntamente con los órganos normativos y con las instituciones del sector salud los programas y acciones en materia de educación, investigación, planeación y políticas de salud.

Aprobar la actualización permanente de los criterios, estándares e indicadores de evaluación del desempeño en materia de planeación, educación e investigación en salud y de las políticas de salud, que contribuyan a la mejora continua de sus procesos y programas de trabajo.

Aprobar las gestiones para la asignación y el ejercicio del presupuesto para el desarrollo de los planes, políticas, programas y proyectos de educación e investigación en salud y, supervisar su utilización.

Emitir propuestas de modificación y/o actualización a la Ley del Seguro Social y a sus reglamentos; al Reglamento Interior del IMSS; al Manual de Organización de la Dirección General del IMSS; al Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS; a las Normas Oficiales Mexicanas y, al Manual de Organización de la DPM.

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Establecer convenios de colaboración académica con organismos nacionales e internacionales que favorezcan el desarrollo de la educación y la investigación en salud y supervisar su desarrollo.

Aprobar el diseño de los sistemas de información institucional para la evaluación de la planeación, educación e investigación en salud y el desarrollo de nuevas políticas de salud.

Aprobar la difusión de informes respecto a los programas de educación e investigación en salud y, de planeación y políticas de salud.

Emitir las respuestas a las solicitudes de información del Director General y del Director de Prestaciones Médicas relacionadas con los procesos de educación, investigación, planeación y políticas de salud.

Organizar el cumplimiento de los acuerdos, observaciones, sugerencias y recomendaciones del Consejo Técnico, de la Comisión de Vigilancia, de la DPM y de otras instancias institucionales o extra-institucionales relacionados con la planeación, educación, investigación y políticas de salud.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas.

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8.1.3.1 Coordinación de Educación en Salud

Aprobar la normatividad del Fondo de Fomento a la Educación (FOFOE), de los procesos de educación formativa, de los cursos de capacitación y actualización del personal encargado del cuidado de la salud, de las Unidades de Información del Sistema Bibliotecario del IMSS, de los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente, de la Carrera Docente Institucional, y de educación a distancia.

Evaluar modelos educativos orientados a promover, desarrollar y perfeccionar las aptitudes propias del aprendizaje autónomo, en el personal encargado del cuidado de la salud.

Validar los modelos de educación formativa de nivel técnico, postécnico, licenciatura y posgrado, con el propósito de desarrollar y perfeccionar las capacidades de los profesionales de la salud.

Fomentar a través de la educación en salud a la superación profesional individual y colectiva del personal encargado del cuidado de la salud; así como ampliar y diversificar sus oportunidades educativas.

Coordinar programas de profesionalización docente para el personal del área de la salud con actividades educativas dentro del IMSS.

Supervisar el desarrollo y resultados de los cursos institucionales y el desempeño del Grupo Académico de Evaluación Curricular Docente.

Evaluar los programas educativos, el cumplimiento de las actividades académicas y el alcance de sus acciones.

Validar los documentos comprobatorios de aprobación y de terminación de los cursos institucionales, impartidos de acuerdo con la normatividad y planes de estudio vigentes.

Acordar los criterios, requisitos y procedimientos técnicos para la asignación de becas del personal del área de la salud.

Validar la integración de los presupuestos de operación y capacitación para el desarrollo del quehacer educativo institucional.

Aprobar la integración del Programa Anual de Trabajo del Fondo de Fomento a la Educación (FOFOE).

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Validar la organización y funcionamiento de las Unidades de Información del Sistema Bibliotecario del IMSS y de los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente.

Validar la cobertura y disponibilidad de fuentes de información en salud en el Sistema Bibliotecario del IMSS.

Validar la organización y funcionamiento del proceso editorial de la Revista Médica y la Revista de Enfermería del IMSS.

Aprobar la colaboración con otras áreas del IMSS e instituciones educativas y de salud para el desarrollo de programas sectoriales de educación en salud.

Coordinar la planeación, organización, sistematización y análisis de los datos de los procesos de educación en salud del Instituto.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud.

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8.1.3.1.1 División de Programas Educativos

Instrumentar los programas de educación formativa dirigidos al personal encargado del cuidado de salud en las Unidades Médicas de los tres niveles de atención.

Controlar la oferta educativa para el personal encargado del cuidado de la salud en el ámbito institucional.

Implementar acciones educativas para la superación individual y colectiva del personal encargado del cuidado de la salud, ampliando y diversificando sus oportunidades educativas.

Elaborar la normatividad de las Escuelas de Enfermería del Instituto y de los programas formativos de nivel técnico, postécnico, licenciatura y posgrado del personal encargado de la salud y verificar su aplicación.

Elaborar planes y programas de estudio para la formación de personal de nivel técnico, postécnico, licenciatura y posgrado para la atención de la salud en el ámbito institucional.

Coordinar los procesos de selección y adscripción de aspirantes a cursos de formación del área de la salud.

Elaborar los sistemas y métodos de evaluación de los programas y actividades educativas.

Validar los planes educativos para la formación de personal con base en los requerimientos institucionales y las necesidades de atención a la salud.

Difundir cursos de especialización médica orientados a los problemas de salud emergentes.

Verificar que la evaluación y la aprobación de los educandos se lleve a cabo de acuerdo a las normas establecidas.

Elaborar los documentos comprobatorios a los educandos aprobados en los programas de educación formativa del personal encargado del cuidado de la salud.

Elaborar los criterios de emisión y los formatos de constancias para la acreditación de las actividades educativas e institucionales del personal para la atención de la salud.

Elaborar los criterios, requisitos y procedimientos técnicos para la asignación de becas del personal del área de la salud.

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Elaborar los proyectos de presupuesto de operación y capacitación para el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de educación formativa.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Educación en Salud.

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8.1.3.1.2 División de Innovación Educativa

Elaborar la normatividad en materia de las Unidades de Información (Centros de Documentación en Salud, Salas de Lectura y Salas de Consulta Electrónica) del Sistema Bibliotecario del IMSS; de los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente (CIEFD); de la Carrera Docente Institucional; y de educación a distancia.

Diseñar acciones educativas innovadoras, en las modalidades que se requieran, para la formación y educación continua, que respondan con anticipación y pertinencia a las necesidades cambiantes de la prestación de servicios de atención a la salud.

Verificar y coordinar la operación del Programa de Educación a Distancia para la formación, capacitación y desarrollo del capital humano para la salud.

Diseñar y administrar sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación que apoyen los proyectos de la División conforme a su ámbito de competencia.

Diseñar programas para la aplicación de tecnologías de información y comunicación en la educación en salud.

Supervisar el diseño, desarrollo, implementación y evaluación de cursos a distancia de temas prioritarios y programas estratégicos en salud para el personal institucional.

Operar la plataforma educativa y sistemas informáticos para garantizar la continuidad del Programa de Educación a Distancia.

Coordinar el Programa de Profesionalización Docente para el personal del área de la salud, a cargo de los procesos educativos institucionales.

Desarrollar la Carrera Docente Institucional en las áreas de la salud para propiciar la superación académica de los profesores a cargo de las actividades educativas.

Evaluar la productividad de los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente (CIEFD).

Evaluar la apertura y ratificación de Sedes Alternas de Formación Docente.

Coordinar la integración y funciones del Grupo Académico de Evaluación Curricular Docente (GAECUD).

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Verificar la integración y actualización del Padrón de Profesores de Carrera en función de los resultados del GAECUD.

Analizar las necesidades de información científica y técnica del personal del área de la salud.

Verificar la cobertura y disponibilidad de fuentes de información en salud en el Sistema Bibliotecario del IMSS.

Diseñar iniciativas para la modernización del Sistema Bibliotecarios del IMSS (SIBIMSS).

Realizar la edición y distribución de la Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Revista de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social (en sus dos versiones, impresa y electrónica).

Realizar las gestiones para que los programas de Documentación, Profesionalización Docente y Educación a Distancia dispongan del equipamiento tecnológico y mobiliario para su operación.

Realizar las gestiones para la asignación de becas para el personal que participa como docente en los procesos educativo bajo la responsabilidad de la División.

Elaborar los documentos comprobatorios de acreditación de los procesos educativos bajo la responsabilidad de la División.

Elaborar los proyectos de capacitación para dar solución a las necesidades de actualización del personal de salud involucrado con los procesos educativos del Instituto.

Elaborar el proyecto de presupuesto para el desarrollo de los programas a cargo de la División.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Educación en Salud.

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8.1.3.1.3 División de Educación Continua

Diseñar programas de educación continua y capacitación para propiciar la superación personal y el desarrollo de competencias profesionales del personal institucional del área de la salud.

Verificar la integración del diagnóstico de necesidades educativas para favorecer la pertinencia de la programación delegacional de educación continua y capacitación.

Verificar que la programación anual de cursos de educación continua del personal del área de la salud responda a las prioridades del Instituto.

Asesorar respecto al uso de estrategias educativas y mejorar la calidad de los programas de educación continua y capacitación dirigidos al personal institucional del área de la salud.

Elaborar la normatividad de educación continua y evaluación curricular del personal del área de la salud.

Supervisar el desarrollo de las actividades educativas y el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de educación continua y capacitación del personal institucional del área de la salud.

Elaborar los documentos comprobatorios de acreditación de los programas de educación continua y capacitación.

Elaborar opiniones técnicas del perfil curricular de los candidatos de nuevo ingreso y cambios de rama en el área de la salud.

Verificar la asignación de becas y campos clínicos para facilitar el desarrollo de los programas de educación continua del personal institucional del área de la salud.

Coordinar con las instituciones del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Educativo Nacional, las acciones para la educación continua y capacitación del personal del área de la salud.

Operar programas e iniciativas de educación continua y capacitación con otros órganos normativos institucionales y de los sectores, público, social y privado.

Elaborar el proyecto de presupuesto para el desarrollo de los programas de educación continua y capacitación.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Educación en Salud.

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8.1.3.2 Coordinación de Investigación en Salud

Aprobar la normatividad de la Comisión Nacional de Investigación Científica del IMSS, de la Comisión de Ética para la Investigación en Salud y de la Comisión de Bioseguridad para la Investigación, de acuerdo a la legislación vigente, así como validar su integración y supervisar que se vigile el adecuado funcionamiento de los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud.

Acordar los programas de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud para favorecer la obtención, difusión, uso y aprovechamiento de productos científicos y tecnológicos de calidad.

Consolidar acuerdos y convenios académicos, científicos, tecnológicos y de innovación con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, para la realización de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y para la formación y capacitación del personal de salud institucional.

Diseñar los programas de apoyo para la formación, capacitación e intercambio académico en investigación científica y desarrollo tecnológico, a fin de ofrecer mayores oportunidades de desarrollo profesional al personal de salud institucional.

Acordar los criterios e indicadores del desempeño institucional en materia de investigación en salud, con el propósito de favorecer el desarrollo de actividades científicas de alta calidad, de acuerdo a estándares internacionales.

Supervisar que se privilegien las actividades de investigación orientadas a los problemas prioritarios de salud de la población, para fortalecer con sus resultados a los programas de atención a la salud de las y los derechohabientes.

Evaluar las estrategias de gestión tecnológica, a fin de que se favorezca el mayor aprovechamiento del conocimiento e innovación generada por la investigación institucional.

Coordinar acciones de difusión y capacitación sobre gestión tecnológica e innovación, con el propósito de que el personal institucional identifique las disposiciones para la transferencia tecnológica y el registro de derechos de los productos derivados de la investigación científica.

Supervisar la administración de los ingresos del Fideicomiso Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico “Fondo de investigación en Salud”.

Instrumentar el desarrollo de los programas académicos y la gestión de becas orientadas a la formación y capacitación del personal institucional en investigación científica y desarrollo tecnológico en salud.

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Diseñar las estrategias de reconocimiento al desempeño institucional en investigación del personal de salud.

Acordar con la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y con la DPM el perfil, la contratación, el nombramiento, la permanencia y la promoción del personal de salud que realiza actividades de investigación en salud de tiempo completo en el Instituto.

Evaluar el desempeño institucional en investigación científica y desarrollo tecnológico en salud bajo estándares e indicadores que favorezcan la calidad de los resultados.

Coordinar la organización del Foro Nacional de Investigación en Salud y fomentar la organización de Foros Regionales.

Coordinar el funcionamiento de la oficina editorial de la revista Archives of Médical Research.

Aprobar la integración, emitir los nombramientos y monitorear el funcionamiento de los Grupos de Trabajo, las Comisiones y los Comités que respalden el desarrollo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud en el Instituto.

Aprobar el perfil de los servidores públicos responsables de las actividades de investigación de las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad y, en su caso, aprobar el nombramiento de cada uno a propuesta de las autoridades correspondientes.

Presidir la Comisión Nacional de Investigación Científica en cumplimiento a la Ley General de Salud y a su Reglamento en Materia de Investigación para la Salud.

Presidir el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado Fondo de Investigación en Salud.

Instrumentar la administración digital de los procesos de investigación en salud a nivel nacional, con la asesoría y apoyo de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Instrumentar las estrategias para proteger los datos personales y la información relacionada a gestión tecnológica e innovación, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley de Propiedad Industrial.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud.

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8.1.3.2.1 División de Desarrollo de la Investigación

Implantar los programas y la gestión de becas para la formación, capacitación e intercambio académico del personal en investigación científica y desarrollo tecnológico en salud y realizar la difusión de las diferentes opciones.

Diseñar los programas y estrategias de difusión, de vinculación y de transferencia de los resultados de la investigación científica y desarrollo tecnológico en salud institucional.

Elaborar propuestas para la concertación, continuidad y operación de acuerdos y convenios académicos y científicos con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, para la formación y capacitación en investigación científica y desarrollo tecnológico en salud.

Revisar y dar seguimiento a las propuestas específicas de colaboración con la industria farmacéutica.

Organizar la logística y los simposios del Foro Nacional de Investigación en Salud y asesorar a las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad en la organización de los Foros Regionales de Investigación en Salud.

Elaborar los criterios que regulen la bioseguridad en el manejo de radioactividad, productos químicos, biológicos y animales de laboratorio que se utilizan en los protocolos de investigación en salud.

Diseñar estrategias, difundir oportunidades y proporcionar apoyo y asesoría para la gestión de recursos extra-institucionales para propuestas específicas de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud.

Integrar los requerimientos para que se realicen los programas de: infraestructura y equipamiento; colaboración internacional; vinculación, difusión y transferencia de resultados; así como formación de recursos humanos en investigación en salud.

Elaborar el Programa de reconocimiento a la transferencia de resultados de investigación científica y desarrollo tecnológico a la atención a la salud.

Realizar las funciones de Secretario Ejecutivo del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado Fondo de Investigación en Salud.

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Asesorar a las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad y a los Centros y Unidades de Investigación en Salud del Instituto en lo referente a infraestructura y equipamiento; colaboración internacional; vinculación, difusión y transferencia de resultados; así como formación de recursos humanos en investigación en salud.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Investigación en Salud.

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8.1.3.2.2 División de Evaluación de la Investigación

Operar el programa de solicitud, asignación y seguimiento de apoyo financiero institucional para protocolos específicos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud.

Elaborar las normas, manuales y procedimientos institucionales en investigación en salud.

Revisar el monitoreo local de la integración y el funcionamiento de los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud de las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Difundir la aplicación de las disposiciones legales, sectoriales e institucionales en investigación en salud, a través de los responsables de las actividades de investigación de las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad y de los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud.

Diseñar estrategias concertadas para orientar las actividades de investigación que realiza el personal de salud del Instituto, de acuerdo a las políticas institucionales y sectoriales.

Diseñar actividades de capacitación y actualización para los responsables de las actividades de investigación en salud de las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Implantar los programas de registro, validación y análisis de los productos científicos de las actividades de investigación que se realizan en el instituto, con seguimiento de las metas e indicadores, tanto del desempeño como presupuestarios.

Implantar el sistema de programación y seguimiento de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en lo referente al programa del presupuesto institucional de investigación en salud.

Coordinar la presentación oral de avances de protocolos de investigación en salud con apoyo financiero institucional y de trabajos libres en formato de cartel, en el Foro Nacional de Investigación en Salud.

Implantar programas de reconocimiento por la generación de productos científicos de calidad internacional al personal de salud que no está contratado para realizar actividades de investigación.

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Elaborar la propuesta de recursos para que se lleven a efecto los programas de concurso por apoyo financiero institucional para protocolos de investigación científica y desarrollo tecnológico, de regulación, de capacitación y de evaluación; así como de administración de procesos digitalizados en investigación en salud.

Elaborar los criterios para realizar protocolos de investigación específicos de colaboración con la industria farmacéutica.

Realizar el registro, seguimiento y validación de la culminación y graduación de personal institucional en cursos de maestría y doctorado en investigación en salud; así como de la calificación curricular y del reconocimiento por Sistema Nacional de Investigadores del personal de salud del Instituto.

Analizar las propuestas de los candidatos a responsables de las actividades de investigación en Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad, que presenten las autoridades correspondientes, de acuerdo al perfil del puesto.

Realizar la administración digital de los procesos de investigación en salud a nivel nacional, con la asesoría y apoyo de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Realizar la actualización y seguimiento de las condiciones de operación del Sistema de Registro Electrónico de la Coordinación de Investigación en Salud, de acuerdo a los requerimientos del Sistema Persona del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Realizar las funciones de Vocal del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado Fondo de Investigación en Salud.

Asesorar a las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad y a los Centros y Unidades de Investigación en Salud del Instituto en lo referente a los programas de concurso por apoyo financiero institucional para protocolos de investigación científica y desarrollo tecnológico, de regulación, de capacitación y de evaluación; así como de administración de procesos digitalizados en investigación en salud.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Investigación en Salud.

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8.1.3.2.3 División de Gestión Tecnológica e Innovación

Elaborar el programa y las estrategias para la identificación y validación de desarrollos tecnológicos institucionales que sean susceptibles de protección y registro de derechos de propiedad intelectual y títulos de patente institucional.

Elaborar propuestas para la formalización de convenios que permitan el aprovechamiento del conocimiento e innovación generada en el Instituto.

Difundir las disposiciones legales y políticas sectoriales e institucionales para la transferencia tecnológica y registro de derechos de productos derivados de la investigación científica, la práctica clínica y el desarrollo tecnológico institucional.

Revisar los convenios de colaboración para el desarrollo de actividades de investigación que propongan entidades extra-institucionales, públicas y privadas.

Realizar actividades de gestión tecnológica e innovación durante el Foro Nacional y los Foros Regionales de Investigación en Salud.

Elaborar la propuesta de recursos necesarios para que se lleven a efecto los programas de gestión tecnológica e innovación.

Integrar la información que se derive de la gestión tecnológica e innovación.

Asesorar a las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad y a los Centros y Unidades de investigación en Salud del Instituto en lo referente a gestión tecnológica e innovación.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Investigación en Salud.

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8.1.3.2.4 División de Control y Seguimiento Financiero de la Investigación

Realizar las funciones de Secretario Administrativo del Fideicomiso, Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, denominado Fondo de Investigación en Salud.

Realizar las funciones de Responsable Administrativo del Instituto Mexicano del Seguro Social ante los Fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones de control y seguimiento financiero de la investigación emitidas por las autoridades gubernamentales e institucionales.

Verificar el cumplimiento del Contrato de Constitución del Fideicomiso, Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, denominado Fondo de Investigación en Salud; así como a cada uno de los Convenios Específicos de Financiamiento en los que participe el mismo Fondo.

Diseñar las estrategias para dar cabal cumplimiento y seguimiento a los compromisos y requerimientos, tanto administrativos como legales, que se deriven de la recepción, administración, ejercicio y rendición de cuentas de los recursos financieros en Fideicomiso, Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, denominado Fondo de Investigación en Salud.

Verificar que los financiamientos extra-institucionales para el desarrollo de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud en el Instituto, se sustenten en la formalización de acuerdos y convenios, según corresponda.

Diseñar las estrategias para llevar a efecto y dar seguimiento a los compromisos financieros que le correspondan al Instituto, relacionados a los financiamientos extra-institucionales para el desarrollo de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, de acuerdo a los términos y condiciones de los acuerdos y convenios que sustenten la recepción de los recursos en el Fondo de Investigación en Salud.

Implantar las propuestas autorizadas de programas y estrategias para el control y seguimiento financiero de la investigación y, en su caso, supervisar su correcta aplicación.

Revisar el desempeño del personal que funja como “Responsable Administrativo” de los protocolos de investigación en salud y de los proyectos para el desarrollo de la investigación.

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Realizar actividades sobre el control y seguimiento financiero de la investigación para que se efectúen durante el Foro Nacional y en los Foros Regionales de Investigación en Salud.

Asesorar a las Delegaciones, Unidades Médicas de Alta Especialidad y a los Centros y Unidades de Investigación en Salud del Instituto en lo referente a control y seguimiento financiero de la investigación.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Investigación en Salud.

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8.1.3.3 Coordinación de Políticas de Salud

Diseñar políticas institucionales de salud que se apeguen al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de Salud y que coadyuven al incremento de la eficiencia de los servicios médicos a nivel nacional.

Coordinar la difusión de las políticas de salud, con el propósito de asegurar su adecuada formulación, implementación y evaluación en los niveles operativos, delegacional y central.

Consolidar políticas de salud que permitan mejorar la calidad, equidad y accesibilidad a los servicios médicos y que respondan a las necesidades y expectativas de la población derechohabiente.

Supervisar la situación que guarda el desempeño de los procesos estratégicos de los servicios de salud, para diagnosticar las desviaciones en la implementación de las políticas y programas de salud de la DPM y realizar propuestas de mejoras directivas de gestión.

Validar los indicadores de productividad, eficiencia, efectividad, seguridad, calidad e impacto, para evaluar el desempeño del Modelo de Atención de Enfermería.

Acordar programas que mejoren la organización y funcionamiento de los servicios de enfermería.

Acordar dentro del ámbito de su competencia, convenios con instituciones sectoriales que favorezcan el desarrollo de las políticas institucionales en materia de prestación de servicios integrales de salud.

Consolidar la integración de las políticas sectoriales, nacionales e internacionales comprometidas por el gobierno federal en materia de prestación de servicios de salud; así como los acuerdos establecidos entre el Instituto y el Consejo Nacional de Salud y, el Consejo de Salubridad General, a las políticas del Instituto.

Validar los criterios y guías en materia de mejora de la gestión administrativa y procesos estratégicos en servicios de salud, susceptibles de aplicar en las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas.

Validar el diagnóstico integral de los procesos de alto impacto de los servicios médicos, para identificar las causas de bajo desempeño y elaborar propuestas de mejora estratégica.

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Verificar los informes relacionados con los servicios de atención a la salud, que envía la Dirección de Prestaciones Médicas al H. Consejo Técnico, a la Dirección General, a la Asamblea del Instituto, a la H. Comisión de Vigilancia, al Órgano Interno de Control y al Gobierno Federal a través de instancias sectoriales y otras instancias gubernamentales.

Supervisar el análisis a las iniciativas de ley formuladas por órganos legislativos en materia de salud, así como las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el sector, para proponer modificaciones a dichos instrumentos legales y, en su caso, al marco jurídico y normativo del IMSS, dentro de su ámbito de competencia.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud.

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8.1.3.3.1 División de Políticas de Salud

Elaborar la normatividad para la formulación, implementación y evaluación de las políticas de atención a la salud en el IMSS en coordinación con los órganos normativos correspondientes, con base en los principios y propósitos institucionales.

Analizar los indicadores de evaluación e impacto de las políticas de salud e identificar la necesidad de reorientar las existentes y/o proponer nuevas políticas que respondan a las necesidades actuales y a los compromisos sectoriales, nacionales e internacionales.

Fomentar convenios con instituciones sectoriales que favorezcan el desarrollo de las políticas institucionales en materia de prestación de servicios integrales de salud.

Integrar los compromisos correspondientes a la DPM, derivados de los acuerdos establecidos en el seno de las reuniones del Consejo Nacional de Salud y sus comisiones.

Asesorar a las Unidades y Coordinaciones Normativas de la DPM, JSPM y UMAE en la instrumentación, seguimiento y evaluación de nuevas políticas institucionales y políticas emergentes en la prestación de servicios de salud.

Analizar iniciativas de ley formuladas por órganos legislativos en materia de salud, así como las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el sector, para proponer modificaciones a dichos instrumentos legales y, en su caso, al marco jurídico y normativo del IMSS, dentro de su ámbito de competencia.

Integrar los informes que envía la Dirección de Prestaciones Médicas al H. Consejo Técnico, a la Dirección General, a la Asamblea del Instituto, a la H. Comisión de Vigilancia, al Órgano Interno de Control y al Gobierno Federal a través de instancias sectoriales y gubernamentales.

Integrar los resultados de los indicadores estratégicos en las carpetas de giras de trabajo de los CC. Directores General y de Prestaciones Médicas.

Verificar, conforme al esquema de regionalización, los requisitos para la autorización de la prestación de servicios médicos en hospitales de segundo y tercer nivel de atención, diferentes al que le corresponde al derechohabiente; así como tramitar valoraciones médicas para los pacientes en los que no se justifica la atención médica en unidades de segundo y tercer nivel diferentes a su adscripción formal.

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Convocar reuniones de trabajo con los Jefes de Servicios de Prestaciones Médicas, Directores de UMAE y Coordinadores Normativos, para darle seguimiento a las políticas de salud, a través de la revisión y monitoreo de los indicadores comprometidos para los programas de la DPM.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Políticas de Salud.

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8.1.3.3.2 División de Mejora a la Gestión de los Servicios de Salud

Elaborar criterios y guías en materia de mejora de la gestión administrativa y procesos estratégicos en servicios de salud, así como dar seguimiento a su cumplimento.

Analizar la situación que guarda el desempeño de los procesos estratégicos de los servicios de salud, obteniendo la información de los sistemas institucionales relacionados con estadísticas médicas para diagnosticar las desviaciones en la implementación de los programas y políticas de salud de la DPM.

Evaluar el logro de objetivos y metas establecidas para la mejora de la gestión en los procesos estratégicos de los servicios de salud en las JSPM y Unidades Médicas dependientes.

Realizar visitas de supervisión y seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora de las JSPM y Unidades Médicas dependientes, de acuerdo a la priorización definida por la DPM.

Revisar en campo la información y documentos generados respecto a la planeación estratégica de la prestación de los servicios y programas médicos; así como la gestión administrativa, midiendo su impacto en las unidades médicas, a través de la calidad de la atención a la población derechohabiente y el logro de metas en salud.

Realizar diagnóstico integral de la situación que guardan los procesos de alto impacto de los servicios médicos, identificando causas de bajo desempeño por Delegación y asesorando a la JSPM en la determinación de las estrategias de mejora.

Elaborar un informe a las Coordinaciones Normativas de la DPM sobre los hallazgos en los procesos y procedimientos en materia de servicios de atención médica en las JSPM y Unidades Médicas dependientes.

Asesorar al personal directivo de las JSPM y Unidades Médicas dependientes, a fin de mejorar su desempeño conforme su nivel de responsabilidad.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Políticas de Salud.

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8.1.3.3.3 División de Programas de Enfermería

Coordinar en la Comisión Permanente de Enfermería, el desarrollo e implantación de programas prioritarios de enfermería.

Asesorar y participar con las áreas involucradas en la elaboración de los convenios de colaboración académica y de investigación con instituciones educativas, de nivel superior.

Evaluar conjuntamente con la Divisiones de la DPM respectivas, la gestión directiva del personal de enfermería en los procesos relacionados con la prestación de los servicios de enfermería a nivel nacional.

Elaborar a normatividad en materia de atención, educación investigación y administración de enfermería, conjuntamente con las Divisiones de la DPM correspondientes.

Coordinar el proceso de selección de las enfermeras que serán candidatas a participar en los reconocimientos que otorga el Instituto y el Consejo de Salubridad General por la actuación y desempeño laboral.

Analizar los expedientes de las participantes a ocupar plazas de confianza como Directora de Enfermería en UMAE, Directora de Escuela de Enfermería, Coordinadoras Delegacionales de Enfermería y Coordinadoras de Programas de Enfermería, a fin de emitir opinión técnica de acuerdo a los perfiles de los puestos establecidos y a solicitud de la Comisión Nacional Mixta de Puestos de Confianza “B”.

Elaborar los indicadores de productividad, eficiencia, efectividad, seguridad, calidad e impacto, para evaluar el Modelo de Atención de Enfermería a través del Plan de Cuidados de Enfermería (PLACE).

Elaborar el Modelo de Gestión Directiva de Enfermería, para la implementación de mejoras en la calidad de los servicios fundamentadas en la gestión del talento humano y la disponibilidad de recursos materiales.

Elaborar los programas de capacitación dirigidos al personal directivo de enfermería.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos,la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Políticas de Salud.

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8.1.3.4 Coordinación de Planeación en Salud

Coordinar la ejecución de los proyectos, planes y programas en materia de planeación en salud del Instituto; así como los derivados de la colaboración con organismos multilaterales públicos y privados del sector salud.

Aprobar la normatividad referente a la actualización y regulación de los datos estadísticos generados en los tres niveles de atención.

Validar el diseño, desarrollo e implantación de herramientas médico-económicas, planes y programas en materia de planeación en salud.

Aprobar el desarrollo y ejecución de metodologías de evaluación económica en materia de planeación en salud para la prestación de los servicios médicos.

Validar el modelo de evaluación del desempeño de las prestaciones médicas con base en los objetivos sectoriales e institucionales.

Aprobar la normatividad que regula la aplicación de las herramientas médico-económicas, a fin de que las unidades médicas realicen la planeación, gestión y evaluación de los servicios de salud de acuerdo con la metodología de los Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRD) y los Grupos Relacionados con la Atención Ambulatoria (GRAA).

Coordinar la difusión, implantación y capacitación del uso de herramientas médico-económicas como son los GRD, los GRAA, la Cédula Médico Económica y los Centros de Producción de Servicios y Costos, a fin de promover la toma de decisiones con base en la evaluación clínica-administrativa-económica y el análisis financiero de las Unidades Médicas.

Coordinar ante la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, los requerimientos de desarrollo o modificación de sistemas de información en salud de las Coordinaciones Normativas de la DPM.

Validar propuestas médico-económicas que fomenten el desarrollo de instrumentos operativos de colaboración interinstitucional para favorecer la integración del Sistema Nacional de Salud.

Validar el desarrollo de estudios de impacto económico y social en materia de salud para sustentar el proceso de planeación en el contexto de la universalización del acceso a los servicios de salud.

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Coordinar los proyectos de evaluación de la funcionalidad actual, inclusión de mejoras y nuevos desarrollos en los sistemas de registro electrónico para la salud y su relación con otros sistemas de registro electrónico institucionales.

Coordinar el diseño, implantación, operación y funcionamiento de los sistemas institucionales de información en salud; así como las bases metodológicas para la evaluación de las prestaciones médicas y la generación de información estadística en salud.

Validar la implantación de estrategias de colaboración con las instituciones del sector salud, para desarrollar herramientas a través de los cuales se interconecten los servicios del sector.

Coordinar la implantación de proyectos que coadyuven al proceso de integración del sistema nacional de salud en el ámbito de la prestación y financiamiento de los servicios de salud.

Verificar la calidad de la información en salud en términos de la oportunidad de entrega, generación y envío de información.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud.

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8.1.3.4.1 División de Información en Salud

Elaborar la normatividad de los sistemas de información en salud y del archivo clínico para su aplicación en las unidades médicas y en las delegaciones.

Diseñar programas de capacitación; así como impartir cursos de actualización, respecto al proceso de información en salud.

Analizar las propuestas de mejora, relacionadas a los diferentes catálogos de información de servicios de unidades médicas; así como de clasificaciones internacionales de enfermedades y procedimientos, utilizados tanto en los sistemas institucionales de información en salud, como en el sector.

Validar el proceso del archivo clínico en las unidades médicas, para promover el buen funcionamiento del mismo.

Diseñar instrumentos y estrategias para validar y controlar la calidad de la información en salud, en términos de oportunidad de entrega, procesamiento y envío de información generada por los sistemas institucionales.

Coordinar la captación, procesamiento, evaluación y presentación de la información en salud, de acuerdo a los programas y políticas del Instituto.

Elaborar la información estadística en salud del Instituto, así como responder a las solicitudes de información realizadas por los ciudadanos a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos que competan a la Coordinación de Planeación en Salud

Promover ante la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico en representación de la DPM y sus Coordinaciones Normativas, las correcciones, mejoras y desarrollos relacionados con los sistemas de información en salud.

Diseñar, conjuntamente con las áreas competentes de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, los contenidos de las bases de datos de los sistemas de información en salud para promover la generación homogénea de información de los diversos sistemas estadísticos y de expediente electrónico.

Administrar los sistemas de información en salud mediante la incorporación de los registros manuales, semi-automatizados y electrónicos.

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Diseñar el sistema de evaluación del desempeño basado en procesos de salud-enfermedad prioritarios que afectan a la población derechohabiente, con la medición de la atención integral de la salud sobre situaciones de alto gasto institucional y elevado daño a la salud.

Difundir observaciones sobre la calidad, registro y publicación de los indicadores médicos de evaluación.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Planeación en Salud.

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8.1.3.4.2 División de Economía de la Salud

Diseñar metodologías en materia de economía de la salud, que sustenten el proceso de planeación de la DPM.

Elaborar la identificación, delimitación, especificación y composición de la cartera de servicios de salud ambulatorios y hospitalarios de la DPM.

Diseñar metodologías para medir el producto hospitalario y ambulatorio del Instituto en Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRD), Grupos Relacionados con la Atención Ambulatoria (GRAA) y los Servicios Médicos Complementarios (SMC).

Aplicar los GRD, los GRAA y los SMC para medir y costear el producto hospitalario y ambulatorio.

Elaborar los valores de referencia de los indicadores de los GRD y GRAA para evaluar el nivel de complejidad y la gestión de las unidades médicas.

Diseñar instrumentos para organizar la información generada de los GRD y los GRAA.

Realizar comparaciones nacionales e internacionales en materia de GRD y GRAA.

Evaluar comparativamente la eficiencia y la calidad de los hospitales con base en el número de días-paciente y letalidad por cada GRD, así como la eficiencia de las unidades médicas de los tres niveles de atención con base en el número de consultas de primera vez y subsecuentes por GRAA.

Diseñar cursos y programas de capacitación al personal de base y confianza de los tres niveles de atención, en el manejo de las metodologías y la aplicación de los GRD y GRAA.

Verificar que en las unidades médicas de los tres niveles de atención realicen la planeación, gestión y evaluación de los servicios de salud de acuerdo a la metodología de los GRD y los GRAA, e identificar las acciones de mejora.

Evaluar la calidad del registro de la información de las fuentes primarias, generada en las unidades médicas, para garantizar la veracidad en la totalidad de los diagnósticos, complicaciones, comorbilidades y procedimientos médicos y/o quirúrgicos otorgados, a fin de determinar el nivel de complejidad en la atención que permita la adecuada asignación de GRD y GRAA correspondiente.

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Controlar la información de los GRD y GRAA del Instituto para asegurar su correcta implementación en las unidades médicas.

Elaborar la norma para la generación, actualización, costeo y utilización de los GRD y los GRAA; así como verificar su observancia en las unidades médicas de primero, segundo y tercer nivel de atención.

Difundir los GRD y los GRAA del Instituto en las unidades médicas de los tres niveles de atención.

Realizar los estudios necesarios para los intercambios de servicios con otras instituciones del sector salud y diseñar instrumentos técnicos con base en GRD, GRAA y otros que faciliten su operación.

Elaborar las CME de los GRD, GRAA y de otros temas; así como establecer y homologar los valores de referencia de sus contenidos médicos, técnicos y económicos que determinan su costo médico-técnico.

Evaluar los desequilibrios entre la oferta y demanda de los servicios de salud en el Instituto y desarrollar propuestas con la mejor relación costo beneficio para optimizar los recursos de la DPM.

Evaluar los procesos de producción de los servicios de salud y establecer los Centros de Producción de Servicios y Costos (CPSyC) de la DPM con sus correspondientes factores productivos y articular la información de los servicios médicos otorgados con los sistemas de información: en salud, financiero, personal, abastecimiento y otros.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Planeación en Salud.

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8.1.3.4.3 División de Diagnóstico de los Servicios de Salud

Revisar los programas y servicios de salud institucionales con el objeto de evaluar su nivel de desempeño.

Diseñar una evaluación integral de los servicios de salud, con el fin de obtener un diagnóstico situacional que permita identificar con los órganos normativos, áreas de oportunidad y mejora.

Analizar el nivel de desempeño institucional, en la prestación de servicios de salud con relación a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Analizar los escenarios nacionales e internacionales en materia de salud, a fin de identificar las condiciones en las que se otorgan las prestaciones médicas en el Instituto.

Realizar un diagnóstico institucional en materia de prestaciones médicas que permita proponer planes de impacto social y programas integrales de salud en beneficio de las y los derechohabientes.

Difundir a las áreas normativas en salud los resultados obtenidos en los diagnósticos, a fin de proporcionarles las herramientas necesarias para coadyuvar en la toma de decisiones y los procesos de planeación en salud.

Diseñar proyectos y propuestas técnicas en materia de planeación en salud derivados de los diagnósticos.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Planeación en Salud.

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8.1.3.4.4 División de Colaboración con el Sector Salud

Asesorar en los procesos de implantación de aquellos instrumentos desarrollados en colaboración interinstitucional; así como sensibilizar al personal sobre los beneficios derivados de la aplicación de los mismos.

Coordinar con las instituciones del sector la aplicación de programas, estrategias y proyectos estableciendo criterios sectoriales homogéneos.

Diseñar propuestas para evaluar el impacto en salud de los programas, proyectos o herramientas operativas derivadas de la colaboración interinstitucional.

Integrar propuestas médico-económicas que fomenten el desarrollo de instrumentos operativos de colaboración interinstitucional para consolidar el proceso de Integración del Sistema Nacional de Salud.

Elaborar proyectos de colaboración interinstitucional para desarrollar e implementar herramientas que permitan la interconexión de la información en salud entre las instituciones.

Elaborar proyectos de colaboración institucional para fomentar el desarrollo de instrumentos operativos médico-económicos que coadyuven a fortalecer la toma de decisiones.

Diseñar con base en los diagnósticos de salud y de servicios de salud, propuestas de trabajo que contribuyan a mejorar la calidad de la atención y que sean susceptibles de realizarse en colaboración sectorial.

Difundir en el ámbito intersectorial, los beneficios de utilizar los Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRD) y los Grupos Relacionados con la Atención Ambulatoria (GRAA).

Realizar estudios con respecto al uso y aplicación de los GRD y GRAA a nivel sectorial para generar propuestas de colaboración, a fin de homogeneizar la atención médica de los servicios de salud a intercambiarse.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Planeación en Salud.

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8.1.3.4.5 División de Administración de Registros Electrónicos en Salud

Evaluar la funcionalidad de los diferentes sistemas de registro electrónicos para la salud y otros sistemas de registro electrónico institucionales, con respecto a los procesos médicos-administrativos claves.

Realizar propuestas de inclusiones y/o mejoras a las herramientas informáticas que brindan apoyo a la atención a la salud.

Controlar las propuestas de inclusión y/o mejoras los sistemas de registro electrónico para la salud y otros sistemas de registro electrónico institucionales, e identificar las propuestas aprobadas o realizar los ajustes necesarios para su implementación.

Definir grupos de trabajo expertos en los tópicos a implementar en los sistemas de registro electrónico para la salud y otros sistemas de registro electrónico institucionales, que aseguren el desarrollo conforme el marco regulatorio intra-extra IMSS que aplique.

Realizar trabajos conjuntos para el diseño de las aplicaciones, desarrollos informáticos y pruebas piloto en laboratorio y campo por el grupo de trabajo DPM-DIDT.

Coordinar con las áreas normativas involucradas, propuestas de la infraestructura tecnológica que se requiera en la implementación del expediente clínico electrónico y otros sistemas de registro electrónico para la salud.

Coordinar con las áreas normativas involucradas, los mecanismos que prioricen los desarrollos informáticos de los sistemas de registros electrónicos de salud para jerarquizar conforme al impacto, el cumplimiento de los objetivos del IMSS, las incidencias levantadas por órganos fiscalizadores y/o mandatos del Gobierno Federal, entre otros.

Definir los mecanismos que prioricen los desarrollos informáticos de los sistemas de registros electrónicos de salud para jerarquizar conforme al impacto, el cumplimiento de los objetivos del IMSS, las incidencias levantadas por órganos fiscalizadores y/o mandatos del Gobierno Federal, entre otros.

Coordinar la difusión y aplicación de los lineamientos, políticas y/o documentos normativos en materia de los sistemas de registro electrónico para la salud y verificar su aplicación en el ámbito central, delegacional y en UMAE.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Planeación en Salud.

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8.1.3.5 Coordinación de Control Técnico de Insumos

Instrumentar líneas estratégicas de acción respecto a la verificación de la calidad de los insumos para la salud, de la ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario y a la evaluación de los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales, adquiridos por el Instituto; así como a la aplicación de la normatividad en los estudios de laboratorio, a las pruebas de funcionalidad y a la comunicación de los dictámenes técnicos.

Coordinar el diseño, desarrollo y ejecución de metodologías y procesos de análisis para verificar la calidad de los insumos para la salud, de la ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, y para evaluar los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales, adquiridos por el Instituto.

Aprobar los programas de muestreo y de atención a quejas, para verificar la calidad de los insumos para la salud y evaluar los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales; así como coordinar la atención de reportes de queja emitidos por las áreas médicas para verificar la calidad de la ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, adquiridos por el Instituto.

Aprobar la evaluación documental, de laboratorio y de pruebas de funcionalidad de los insumos supuestamente ya corregidos detectados en los programas de muestreo y atención a quejas que no cumplen con las especificaciones técnicas de calidad.

Coordinar la evaluación de los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales, informando al área adquirente y al área médica usuaria sobre la calidad, funcionalidad y eficiencia de los servicios contratados.

Aprobar la difusión de los dictámenes técnicos obtenidos de la evaluación técnico documental de los insumos para la salud, de la ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario y, su publicación en la página de intranet del IMSS.

Aprobar la difusión del dictamen técnico de productos involucrados en accidentes de la red de frío institucional; así como del resultado de la evaluación de los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales.

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Aprobar la difusión de alertas a las áreas médicas del Instituto para que se suspenda el uso de insumos que pongan en riesgo la salud de la y los derechohabientes cuando los resultados de los estudios realizados en los laboratorios hayan mostrado defectos graves en la calidad de los mismos.

Coordinar la atención de las solicitudes de impugnación de resultados, derivadas de los análisis efectuados a los insumos para la salud, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario en los laboratorios.

Aprobar las propuestas de estudios técnicos de insumos para la salud, de la ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario que no cuenten con norma nacional o internacional, para proponer las especificaciones técnicas a las áreas adquirentes para su compra y a los Comités Consultivos de Normalización respectivos para la elaboración de la norma correspondiente.

Aprobar el envío de propuestas de modificación, exclusión o inclusión de los insumos médicos contenidos en los Cuadros Básicos Institucionales, con base en resultados de análisis y de valoración realizados en los laboratorios.

Aprobar el envío a las áreas adquirentes del Instituto de propuestas de modificación a las Convocatorias de Licitación para la adquisición de insumos que se utilizan para otorgar servicios de salud en el Instituto.

Aprobar la implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad para obtener y mantener la certificación de los laboratorios y procesos de control de calidad.

Aprobar los programas de mantenimiento, de calibración de instrumentos y de calificación de equipos de los laboratorios, para asegurar la calidad de los resultados de los análisis practicados a los insumos para la salud.

Aprobar el diseño e implantación de herramientas y métodos informáticos que apoyen la consecución de los procesos de control de calidad.

Aprobar el presupuesto para la capacitación, adquisición de insumos y equipos de laboratorio para la calibración, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, instrumentos y patrones de calibración; así como para tramitar la certificación de los laboratorios y procesos de control de calidad.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud.

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8.1.3.5.1 División de Medicamentos y Reactivos

Elaborar y dar seguimiento al programa de muestreo para el análisis de la calidad y funcionalidad de Medicamentos y reactivos de diagnóstico adquiridos por el Instituto y al programa para evaluar los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales.

Evaluar los reportes de queja emitidos por las áreas médicas del Instituto e instituciones del sector salud, respecto a la calidad de los Medicamentos y reactivos de diagnóstico.

Evaluar las metodologías utilizadas por los laboratorios, para el análisis de la calidad y funcionalidad de los Medicamentos y reactivos de diagnóstico adquiridos por el Instituto, así como para la evaluación de los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales.

Revisar los resultados de los análisis practicados a los Medicamentos y reactivos de diagnóstico en los Laboratorios de Microbiología, de Fisicoquímica I, de Fisicoquímica II y de Reactivos de Diagnóstico, así como los resultados de las pruebas de funcionalidad a fin de emitir el dictamen técnico, para la toma de decisiones en las áreas médicas, adquirentes y de abasto.

Verificar la calidad de los Medicamentos y reactivos de diagnóstico supuestamente ya corregidos detectados en los programas de muestreo y atención a quejas que no cumplen con especificaciones técnicas de calidad mediante el análisis documental, de laboratorio y pruebas de funcionalidad.

Evaluar los insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales, informando los resultados obtenidos al área adquirente y al área médica usuaria sobre la calidad, funcionalidad y eficiencia de los servicios contratados.

Evaluar y dar atención a las solicitudes de análisis de Medicamentos y reactivos de diagnóstico, provenientes de convenios con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y otras instituciones del sector salud.

Evaluar y dar atención a los reportes de accidentes de la red de frío institucional, para emitir el dictamen técnico correspondiente.

Realizar estudios técnicos a los Medicamentos y reactivos de diagnóstico que no cuenten con norma nacional o internacional, para proponer las especificaciones técnicas a las áreas de adquisición y a los Comités Consultivos de Normalización respectivos, para la elaboración de la norma correspondiente.

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Integrar expedientes con información sustentada documental y experimental para su envío al Comité Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para la actualización de las monografías, métodos generales de análisis y especificaciones técnicas de Medicamentos y reactivos de diagnóstico.

Elaborar alertas a las áreas médicas del Instituto para que se suspenda el uso de Medicamentos y reactivos de diagnóstico que pongan en riesgo la salud de las y los derechohabientes cuando los resultados de los estudios realizados en los laboratorios de Microbiología, de Fisicoquímica I, de Fisicoquímica II y de Reactivos de Diagnóstico hayan mostrado defectos graves en la calidad de los mismos.

Evaluar y dar atención a las solicitudes de impugnación de los resultados del análisis de la calidad de los Medicamentos y reactivos de diagnóstico, para ratificar o rectificar el dictamen técnico emitido.

Elaborar propuestas de modificación, exclusión o inclusión de los Medicamentos y reactivos de diagnóstico contenidos en los Cuadros Básicos Institucionales, con base en resultados de análisis y de valoración realizados en los laboratorios de Microbiología, de Fisicoquímica I, de Fisicoquímica II y de Reactivos de Diagnóstico.

Elaborar propuestas de modificación a las Convocatorias de Licitación para la adquisición de Medicamentos, reactivos de diagnóstico e insumos que se utilicen en los laboratorios clínicos suministrados mediante servicios integrales, que se emplean para otorgar servicios de salud en el Instituto.

Elaborar y dar seguimiento al programa de mantenimiento de aparatos, instrumentos y equipos, así como dar seguimiento a las acciones de calibración y calificación de los mismos, pertenecientes a los laboratorios de Microbiología, de Fisicoquímica I, de Fisicoquímica II y de Reactivos de Diagnóstico.

Realizar acciones para la actualización del sistema de gestión de calidad e impulsar la obtención de la certificación de los laboratorios de pruebas para Medicamentos y reactivos de diagnóstico.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Control Técnico de Insumos.

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8.1.3.5.2 División de Material de Curación e Instrumental

Elaborar y dar seguimiento al programa de muestreo para el análisis de la calidad y funcionalidad de los materiales de curación e instrumental quirúrgico adquiridos por el Instituto.

Evaluar las metodologías utilizadas por los laboratorios, para el análisis de la calidad y funcionalidad de los materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, adquiridos por el Instituto.

Evaluar los reportes de queja emitidos por las áreas médicas del Instituto e instituciones del sector salud, respecto a la calidad de los materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario.

Revisar los resultados de los análisis practicados a los materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario en los Laboratorios de Materiales Metálicos y de Materiales No Metálicos; así como los resultados de las pruebas de funcionalidad a fin de emitir el dictamen técnico, para la toma de decisiones en las áreas médicas, adquirentes y de abasto.

Verificar la calidad de los materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario supuestamente ya corregidos detectados en los programas de muestreo y atención a quejas que no cumplen con especificaciones técnicas de calidad mediante el análisis documental, de laboratorio y pruebas de funcionalidad.

Evaluar y dar atención a las solicitudes de análisis de los materiales de curación e instrumental quirúrgico, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, provenientes de convenios con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y otras instituciones del sector salud.

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Realizar estudios técnicos a los materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, que no cuenten con norma nacional o internacional, para proponer las especificaciones técnicas a las áreas de adquisición y a los Comités Consultivos de Normalización respectivos, para la elaboración de la norma correspondiente.

Integrar expedientes con información sustentada documental y experimental para su envío al Comité Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para la actualización de las monografías, métodos generales de análisis y especificaciones técnicas de los Dispositivos Médicos.

Elaborar alertas a las áreas médicas del Instituto para que se suspenda el uso de los materiales de curación, instrumental quirúrgico, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario que pongan en riesgo la salud de las y los derechohabientes cuando los resultados de los estudios realizados en los laboratorios de Materiales Metálicos y de Materiales No Metálicos hayan mostrado defectos graves en la calidad de los mismos.

Evaluar y dar atención a las solicitudes de impugnación de los resultados del análisis de la calidad de los materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, para ratificar o rectificar el dictamen técnico emitido.

Elaborar propuestas de modificación, exclusión o inclusión de los materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario contenidos en los Cuadros Básicos Institucionales, con base en resultados de análisis y de valoración realizados en los laboratorios Materiales Metálicos y de Materiales No Metálicos.

Elaborar propuestas de modificación a las Convocatorias de Licitación para la adquisición de los materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, que se utilizan para otorgar servicios de salud en el Instituto.

Elaborar y dar seguimiento al programa de mantenimiento de aparatos, instrumentos y equipos, así como dar seguimiento a las acciones de calibración y calificación de los mismos, pertenecientes a los laboratorios de Materiales Metálicos y de Materiales No Metálicos.

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Realizar acciones para la actualización del sistema de gestión de calidad e impulsar la obtención de la certificación de los laboratorios de pruebas para los materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Control Técnico de Insumos.

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8.1.3.5.3 División de Aseguramiento de Calidad y Normas

Diseñar y actualizar el sistema de gestión de calidad que rige a la Coordinación, de conformidad con las normas aplicables, políticas, procedimientos, instructivos, metodologías de prueba y de calibración.

Elaborar los documentos del sistema de gestión de calidad, considerando los requisitos que las normas de calidad establecen.

Elaborar y dar seguimiento a los programas de calibración de instrumentos y de equipos de los laboratorios de pruebas y de calibración, para asegurar la calidad de los resultados de los análisis de los Medicamentos y reactivos de diagnóstico; así como del material de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario;

Elaborar y dar seguimiento al programa de mantenimiento de equipos e instrumentos patrón del laboratorio de calibración.

Coordinar el seguimiento a las auditorías internas de calidad en los laboratorios de pruebas y de calibración, así como en las áreas de la Coordinación, para verificar el grado de implantación, efectividad y cumplimiento de los procesos y sistemas.

Coordinar acciones de mejora continua tanto para la operación de los laboratorios de pruebas y de calibración como para las demás áreas de la Coordinación, a fin de mantener el sistema de gestión de calidad.

Integrar y dar seguimiento a los programas para estudiar y validar las metodologías analíticas; así como para el cálculo de la incertidumbre en las mediciones.

Realizar las acciones para obtener y mantener la certificación y el reconocimiento oficial de la competencia técnica de los laboratorios de pruebas, de calibración y de las demás áreas de la Coordinación.

Verificar en el ámbito nacional e internacional las normas y especificaciones técnicas de calidad aplicables en los laboratorios, para determinar la calidad de los Medicamentos y reactivos de diagnóstico; así como del material de curación, instrumental quirúrgico, de la ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario.

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Analizar aquellos procesos que por su calidad deben/pueden ser certificados en ISO, a fin de estudiar la posibilidad de realizar el proceso de certificación.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Control Técnico de Insumos.

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8.1.3.5.4 División de Control y Sistemas

Realizar el diagnóstico de los procesos de control técnico de insumos e identificar aquellos que deberán ser sistematizados.

Realizar el diseño, implementación, actualización y ejecución de herramientas informáticas especializadas en materia de control de calidad.

Revisar la información de las claves de Medicamentos, reactivos de diagnóstico, materiales de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, adquiridas por el Instituto, para clasificarlas, procesarlas y controlarlas.

Controlar la documentación, las muestras de Medicamentos, reactivos de diagnóstico, material de curación, instrumental quirúrgico, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, derivados del programa de muestreo y de atención a quejas; así como las enviadas por otras instancias del sector salud y derivarlas a las áreas responsables del análisis, evaluación y dictamen técnico.

Verificar que se dé seguimiento y soporte técnico informático al proceso de análisis y evaluación de la calidad de los Medicamentos, reactivos de diagnóstico, material de curación, instrumental quirúrgico, de la ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario.

Difundir, mediante la intranet del Instituto a las áreas responsables de los servicios médicos, de adquisiciones y de abasto del Instituto, los dictámenes técnicos de los Medicamentos, reactivos de diagnóstico, material de curación, instrumental quirúrgico, de la ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario.

Diseñar estrategias y mecanismos de seguridad y confidencialidad de la información generada en sus diversas fases y verificar que contemplen los requisitos de seguridad normados.

Integrar y dar seguimiento al presupuesto para la capacitación, adquisición de insumos y equipos de laboratorio, para la calibración, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, instrumentos y patrones de calibración; así como para tramitar la certificación de los laboratorios y procesos de control de calidad.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y la o el Titular de la Coordinación de Control Técnico de Insumos.

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8.1.4 Unidad de Atención Primaria a la Salud

Planear la instrumentación de políticas institucionales de la atención primaria, y vigilancia epidemiológica.

Aprobar la emisión y actualización de la normatividad, en materia de atención primaria y vigilancia epidemiológica.

Aprobar los trabajos de vinculación con las instancias internas y externas del Instituto en materia de atención primaria y vigilancia epidemiológica.

Aprobar el diseño y la emisión de información, así como proponer el desarrollo de sistemas institucionales relacionados con la atención integral a la salud en el primer nivel.

Planear modelos de evaluación del desempeño de las Coordinaciones dependientes de la Unidad, considerando el cumplimiento de los indicadores de atención integral a la salud y vigilancia epidemiológica, así como los impactos obtenidos en la implementación de los proyectos de mejora.

Aprobar el desarrollo de programas institucionales de formación, capacitación y actualización para los trabajadores de la atención primaria a la salud en el primer nivel de atención y la vigilancia epidemiológica.

Aprobar la planeación, ejecución y control de proyectos de investigación y encuestas institucionales, del ámbito de su competencia, así como la difusión de las conclusiones.

Sancionar informes en materia de atención primaria a la salud y vigilancia epidemiológica, que las autoridades institucionales dirigen a dependencias del sector y otras instancias públicas y privadas.

Aprobar programas de supervisión a las Unidades de Primer Nivel de Atención, con el fin de identificar áreas de oportunidad para la mejora de los procesos de atención integral a la salud, así como los de vigilancia epidemiológica.

Planear la coordinación con las áreas normativas correspondientes, para definir conjuntamente políticas, nuevos modelos de prestación de servicios, programas y acciones dirigidas a la población usuaria en materia de atención integral a la salud.

Administrar las acciones de atención integral a la salud hacia una cultura centrada en la calidad de la atención y en el usuario de los servicios médicos.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas.

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8.1.4.1 Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel

Coordinar la elaboración y actualización de normas y procedimientos en materia de atención integral a la salud, que incluye la promoción y educación para la salud, prevención, detección, diagnóstico, curación, control y rehabilitación de la enfermedad que se otorgan por el equipo de salud a la población derechohabiente, intramuros o extramuros en el primer nivel de atención, así como de los Servicios de Promoción y Prevención a la Salud de los Trabajadores IMSS(SPPSTIMSS).

Aprobar los programas de atención integral a la salud en el primer nivel de atención con base en el diagnóstico de salud de la población derechohabiente y de los trabajadores del Instituto.

Acordar con los órganos normativos institucionales y extra institucionales los programas, estrategias y acciones en materia de atención integral a la salud en el primer nivel de atención.

Aprobar planes y programas para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de atención integral a la salud en el primer nivel de atención.

Aprobar estrategias de ampliación de cobertura que mejoren la accesibilidad de los servicios de promoción y educación para la salud, prevención, detección, diagnóstico, curación, control y rehabilitación, en beneficio de los derechohabientes y trabajadores del Instituto.

Instrumentar mecanismos para incorporar nuevas tecnologías en salud e intervenciones de eficacia comprobada en el modelo institucional de atención integral a la salud, bajo criterios de costos, efectividad que garanticen su atribución en la prevención, control y tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia.

Aprobar los criterios e indicadores para la integración del presupuesto de operación de recursos humanos, físicos, materiales y financieros para el otorgamiento de la atención integral a la salud en el primer nivel.

Instrumentar estrategias de capacitación y actualización en atención integral a la salud, dirigidos al personal delegacional directivo y operativo de las Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención.

Aprobar los programas anuales de supervisión y asesoría de los procesos de atención integral a la salud en las unidades de primer nivel.

Promover conjuntamente con la Coordinación de Investigación en Salud, el desarrollo de proyectos de investigación, así como la utilización de sus resultados.

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Acordar con otras áreas institucionales correspondientes las necesidades en la contratación de servicios indirectos de atención integral a la salud.

Aprobar los criterios para el desarrollo, operación y explotación de los sistemas de información médica en materia de atención integral a la salud del primer nivel de atención.

Evaluar el desempeño de las Unidades Médicas de primer nivel y de los Módulos SPPSTIMSS para establecer estrategias de mejora en la calidad de la atención.

Conciliar con las coordinaciones involucradas, modelos de incentivos que permitan elevar la calidad, accesibilidad y continuidad de las acciones de atención integral a la salud en el primer nivel de atención.

Consolidar programas de supervisión y asesoría a las Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención conjuntamente con la Unidad de Evaluación de Delegaciones de la Dirección de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, con el fin de verificar que los certificados de incapacidad temporal para el trabajo se expidan de conformidad con el Reglamento de Prestaciones Médicas.

Validar los estándares e indicadores de evaluación del desempeño institucional en materia de atención integral a la salud en el primer nivel de atención y Módulos SPPSTIMSS.

Instrumentar medidas correctivas con base a los resultados de las supervisiones realizadas por otras áreas institucionales en el primer nivel de atención en lo relativo a la atención integral a la salud.

Supervisar la gestión de los requerimientos y actualización en materia del expediente clínico electrónico propios de la Coordinación.

Diseñar estrategias que contribuyan a la prescripción razonada de incapacidades, Medicamentos, estudios de laboratorio y radiodiagnóstico.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud.

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8.1.4.1.1 División de Prevención y Detección de Enfermedades

Elaborar y actualizar los documentos normativos relacionados con la prevención y detección de enfermedades en el ciclo de la vida y de detección temprana de enfermedades del adulto que favorezcan su diagnóstico y tratamiento oportuno.

Difundir y promover con las áreas operativas la aplicación de la normatividad institucional y sectorial relacionada con los procesos de prevención y detección de enfermedades, en beneficio de la población derechohabiente y de los trabajadores del Instituto.

Elaborar los programas y lineamientos específicos para el desarrollo de acciones permanentes y en fases intensivas para la prevención de enfermedades inmunoprevenibles.

Coordinar conjuntamente con los órganos normativos institucionales y extra institucionales los programas, estrategias y acciones para la erradicación, eliminación y control epidemiológico de enfermedades inmunoprevenibles, así como, la actualización de los esquemas básicos de vacunación en los diferentes grupos de edad.

Diseñar proyectos y estrategias para mejorar el acceso, oportunidad, cobertura, eficacia y calidad de las acciones de prevención y detección de enfermedades que se realizan en las unidades médicas de primer nivel de atención.

Analizar la factibilidad de incorporar tecnologías y métodos modernos para la detección y coadyuvar al diagnóstico y tratamiento oportuno de diabetes mellitus, hipertensión arterial, hipercolesterolemia, cáncer cérvico-uterino, cáncer de mama, tuberculosis pulmonar, entre otros, con el propósito de disminuir las complicaciones y muerte prematura.

Analizar los fundamentos técnicos para la actualización de los esquemas básicos de vacunación en los diferentes grupos de edad.

Elaborar estrategias de capacitación y actualización para el personal institucional responsable de las acciones de prevención y detección de enfermedades, con el propósito de garantizar la calidad y oportunidad en la identificación de casos, así como su referencia al nivel de atención correspondiente para su atención integral.

Diseñar los programas anuales de supervisión y asesoría en materia de prevención y detección de enfermedades.

Analizar la utilidad de proyectos y resultados de investigación para mejorar los servicios relacionados con la prevención y detección de enfermedades en la población derechohabiente y de los trabajadores del propio Instituto.

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Participar en el proceso de selección de las enfermeras que serán candidatas a participar en los reconocimientos que otorga el Instituto por la actuación y desempeño laboral.

Analizar y evaluar de acuerdo a la normatividad vigente, las solicitudes delegacionales para plazas de nueva creación, transformación de plazas o de áreas de responsabilidad y modificaciones de turno del Área de Enfermería en vinculación con la División de Información y Soporte Medico y Coordinación de Gestión Recursos Humanos.

Solicitar en coordinación con la División de Información y Soporte Médico, la atención a los requerimientos y actualización en materia de sistemas de información de la División.

Diseñar en coordinación con la División de Información y Soporte Médico proyectos de investigación y evaluación de programas de atención integral a la salud en el Primer Nivel, en su ámbito de competencia.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel.

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8.1.4.1.2 División de Información y Soporte Médico

Elaborar documentos técnicos relacionados con los sistemas de información e indicadores del primer nivel de atención.

Integrar información estadística confiable, útil y oportuna para la elaboración y actualización de los diagnósticos de salud y situacional del primer nivel de atención.

Asesorar a las Divisiones de la Coordinación, Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas, Unidades Médicas y Módulos de SPPSTIMSS en materia de construcción de indicadores, equipamiento informático y funcionamiento de los diversos sistemas de información en la atención integral a la salud en el primer nivel.

Validar los indicadores de evaluación del desempeño de la atención integral a la salud en el primer nivel y de los Módulos SPPSTIMSS, además de promover el uso y análisis de la información que se genere.

Diseñar e implantar instrumentos y estrategias para validar y controlar la calidad y confiabilidad de la información en salud, generada en las unidades de primer nivel de atención y en los Módulos SPPSTIMSS.

Verificar ante la División de Información en Salud y con la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, la atención a los requerimientos específicos de adecuación y modificación de los sistemas de información y de equipamiento tecnológico requerido para el otorgamiento de la atención integral a la salud en el primer nivel y en los Módulos SPPSTIMSS.

Elaborar en colaboración con las Divisiones de la Coordinación y las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas, las metas anuales, el presupuesto anual de operación, los insumos médicos y los recursos requeridos para el otorgamiento de la atención integral a la salud en el primer nivel y en los Módulos SPPSTIMSS.

Analizar los requerimientos establecidos en la Proforma electrónica, así como verificar que las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas incorporen oportuna y adecuadamente sus requerimientos de mobiliario, equipo y material quirúrgico para la prestación de servicios en el primer nivel y establecer corresponsabilidades con las diferentes áreas.

Analizar los requerimientos de personal de las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas a fin de realizar las solicitudes necesarias, para la cobertura de las plazas vacantes y de nueva creación, validando que los candidatos cumplan con el perfil solicitado.

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Realizar el seguimiento de contratos y garantías de bienes de inversión, específicamente de los insumos adquiridos en el Nivel Central, e integrar las observaciones y opiniones técnicas de las Divisiones de la Coordinación para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la proveeduría.

Diseñar en colaboración con las Divisiones de la Coordinación, proyectos de investigación y evaluación de programas de atención integral a la salud en el primer nivel.

Coordinar las respuestas a las auditorias efectuadas por los órganos evaluadores internos y externos.

Elaborar de forma conjunta con las Divisiones de la Coordinación, el programa de capacitación del personal delegacional y operativo.

Analizar y validar los requerimientos y actualización de los sistemas de información relacionados con los programas a cargo de la Coordinación.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel.

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8.1.4.1.3 División de Atención Prenatal y Planificación Familiar

Elaborar los documentos normativos requeridos para realizar las actividades de atención prenatal y puerperal, prevención y atención en la menopausia y el climaterio, planificación familiar, lactancia materna, tamiz neonatal y detección de atresia de vías biliares control de la niña y niño sano, desarrollo infantil temprano y detección de enfermedades en la mujer embarazada (VIH, Sífilis).

Coordinar conjuntamente con los órganos normativos correspondientes; así como con las dependencias del sector salud y de la Administración Pública Federal los trabajos para establecer programas, estrategias y acciones que contribuyan a fortalecer los servicios de prenatal y puerperal, climaterio y menopausia, lactancia materna, planificación familiar, tamiz neonatal, control de la niña y niño sano.

Diseñar proyectos y estrategias para mejorar la cobertura y calidad de las acciones de control prenatal y puerperal, climaterio y menopausia, lactancia materna, planificación familiar, tamiz neonatal, control de la niña y niño sano.

Analizar los fundamentos técnicos para la identificación e incorporación de métodos modernos de planificación familiar, de mayor continuidad y comprobada eficacia.

Diseñar estrategias de ampliación de cobertura y mayor accesibilidad a los servicios de planificación familiar, en unidades médicas, áreas urbano-marginadas, comunidades rurales y centros laborales.

Elaborar estrategias de capacitación y actualización para el personal institucional responsable de las acciones de control prenatal y puerperal, climaterio y menopausia, lactancia materna, planificación familiar, tamiz neonatal, control de la niña y niño sano.

Verificar el proceso de comunicación educativa individual, el respeto a los derechos humanos y reproductivos de las personas usuarias de los servicios de planificación familiar.

Elaborar el programa anual de visitas de supervisión y asesoría en materia de control prenatal y puerperal, climaterio y menopausia, lactancia materna, planificación familiar, tamiz neonatal, control de la niña y niño sano.

Integrar en coordinación con la División de Información y Soporte Médico las necesidades de insumos para las actividades de “detección de VIH, sida y sífilis en la mujer embarazada, suplementación con ácido fólico y sulfato o fumarato ferroso”, tamiz neonatal, planificación familiar y terapia hormonal de reemplazo.

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Analizar la utilidad de proyectos y resultados de investigación aplicables a la mejora del control prenatal y puerperal, climaterio y menopausia, lactancia materna, planificación familiar, tamiz neonatal, control de la niña y niño sano.

Solicitar en coordinación con la División de Información y Soporte Médico, la atención de los requerimientos y actualización en materia los sistema de información propios de la División.

Diseñar en coordinación con la División de Información y Soporte Médico proyectos de investigación y evaluación de programas de atención integral a la salud en el Primer Nivel, en su ámbito de competencia.

Coordinar con la División de Educación Continua, la programación de cursos con la finalidad de cumplir con la capacitación del personal delegacional, directivo y operativo.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel.

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8.1.4.1.4 División de Promoción a la Salud

Elaborar la normatividad relacionada con las estrategias de promoción de la salud, de nutrición y de ampliación de cobertura de las acciones preventivas en escuelas, empresas y Módulos SPPSTIMSS, que favorezcan el desarrollo de hábitos y estilos de vida saludables en la prevención y control de las enfermedades crónicas de los derechohabientes y de los trabajadores del propio Instituto.

Difundir y promover con las áreas operativas la aplicación de la normatividad relacionada con los procesos de promoción de la salud, nutrición y ampliación de cobertura de las acciones preventivas, en beneficio de los derechohabientes y de los trabajadores propios Instituto.

Elaborar los programas específicos para el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de nutrición y de ampliación de cobertura en guarderías, escuelas, universidades, empresas y Módulos SPPSTIMSS orientadas a mejorar la calidad de vida y de salud de la población derechohabiente y del trabajador del propio Instituto.

Formular propuestas, en coordinación con los órganos normativos correspondientes, así como con las dependencias del sector salud y de la Administración Pública Federal para establecer programas de trabajo, estrategias y acciones en materia de Promoción de la Salud, de nutrición y ampliación de cobertura de las acciones preventivas, en beneficio de los derechohabientes y de los trabajadores propios Instituto.

Asesorar a los Órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, en los procesos de promoción de la salud, de nutrición y de ampliación de coberturas, así como, de prevención y promoción de la salud de los trabajadores del Instituto.

Diseñar proyectos y estrategias para mejorar la cobertura, eficacia y calidad de las acciones de promoción de la salud y nutrición en todas las etapas del ciclo de vida.

Diseñar estrategias de ampliación de cobertura y mayor accesibilidad a los servicios de Atención Preventiva Integrada en unidades médicas, escuelas, universidades, centros laborales y Módulos SPPSTIMSS.

Elaborar convenios de colaboración con instituciones educativas, empresas y sindicatos para lograr la participación corresponsable de los estudiantes y trabajadores en el cuidado de su salud.

Elaborar los fundamentos técnicos para la actualización y mejora continua de las estrategias educativas de promoción de la salud, de vigilancia del estado nutricional y de ampliación de cobertura.

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Elaborar estrategias de capacitación y actualización para el personal institucional responsable de las acciones de promoción de la salud, nutrición, de ampliación de cobertura y de prevención y promoción a la salud para los trabajadores.

Diseñar los programas anuales de supervisión y asesoría en materia de promoción de la salud, nutrición, de ampliación de cobertura y de prevención y promoción a la salud para los trabajadores.

Solicitar en coordinación con la División de Información y Soporte Médico, la atención a los requerimientos y actualización en materia de sistemas de información propios de la División.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel.

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8.1.4.1.5 División de Medicina Familiar

Elaborar normas y manuales que observen los derechos de los pacientes y establezcan las disposiciones para otorgar atención médica en las Unidades de Medicina Familiar.

Evaluar la atención médica y estomatológica que se proporciona en las Unidades de Medicina Familiar, con base en el diagnóstico de salud y programa de trabajo, favoreciendo la satisfacción de las necesidades del paciente y la eficiencia en el uso de los recursos, dentro del sistema de regionalización institucional de los servicios médicos.

Implantar programas de mejora en la organización de los servicios en medicina familiar.

Asesorar a las Delegaciones en la implantación del trabajo en equipo que promueva la participación del personal de salud en la toma de decisiones y la evaluación de resultados.

Diseñar de forma conjunta con las Coordinaciones de la DPM, la capacitación del personal que proporciona los servicios de atención a la salud en las Unidades de Medicina Familiar.

Analizar en coordinación con las áreas normativas de la DPM y las divisiones de la Coordinación, el diagnóstico de salud y del diagnóstico situacional de los procesos de atención en salud en medicina familiar para identificar los problemas de atención integral a la salud en el primer nivel.

Analizar los resultados de las evaluaciones practicadas por diferentes instancias intra y extra institucionales, respecto a los servicios de la atención en medicina familiar y realizar, en su caso, las modificaciones a la normatividad correspondiente, además de dar seguimiento a las sugerencias, observaciones y acuerdos suscritos con estas dependencias.

Diseñar programas de mejora para la prescripción razonada de Medicamentos y para el uso razonado de estudios de laboratorio y gabinete, con base en las Guías de Práctica Clínica y verificar su cumplimiento.

Coordinar los programas de supervisión a las Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención conjuntamente con la Unidad de Evaluación de Delegaciones de la Dirección de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, además de la División de Mejora a la Gestión de los Servicios de Salud con el fin de supervisar y evaluar la calidad de la atención en el primer nivel.

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Solicitar en coordinación con la División de Información y Soporte Médico, la atención a los requerimientos y actualización en materia de sistemas de información propios de la División.

Diseñar en coordinación con la División de Información y Soporte Médico proyectos de investigación y evaluación operativa de programas de atención integral a la salud en el Primer Nivel, en su ámbito de competencia.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel.

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8.1.4.2 Coordinación de Vigilancia Epidemiológica

Acordar las políticas, normas y lineamientos institucionales relacionados con la vigilancia epidemiológica, la red de laboratorios para la vigilancia epidemiológica, los sistemas de información epidemiológica y para la atención de brotes, epidemias y urgencias epidemiológicas.

Supervisar el funcionamiento y la efectividad del sistema de vigilancia epidemiológica, con la finalidad de aplicar las medidas de prevención y control en las unidades médicas del primero y segundo nivel, en Unidades Médicas de Alta Especialidad y en guarderías bajo la responsabilidad del IMSS.

Coordinar el análisis del comportamiento epidemiológico de la morbilidad y mortalidad de las enfermedades para conocer el perfil de riesgos y daños a la población del nivel nacional y por Delegación.

Aprobar indicadores de desempeño y procesos del sistema de vigilancia epidemiológica para evaluar en las delegaciones las estrategias de intervención aplicadas a la población.

Aprobar el programa de supervisión y asesoría en materia de vigilancia epidemiológica, red de laboratorios y sistemas de información epidemiológica.

Aprobar el programa de capacitación y actualización dirigido al personal de salud pública y epidemiología de las delegaciones, de las unidades médicas y personal en formación.

Aprobar los criterios para el diseño, desarrollo, operación y explotación de los sistemas de información de las enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica, en congruencia con las estrategias y lineamientos institucionales y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Coordinar el análisis del comportamiento de las enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica y la difusión de la información a los niveles estratégicos, tácticos y operativos que permita identificar riesgos y daños a la salud; así como actualizar el perfil epidemiológico de la población derechohabiente del IMSS.

Acordar los mecanismos de toma, manejo y envío de muestras y resultados de referencia y contra referencia de muestras y resultados de las enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica.

Aprobar la integración al sistema de vigilancia epidemiológica de los padecimientos transmisibles y no transmisibles, infecciones nosocomiales, brotes, epidemias y urgencias epidemiológicas, que afectan o ponen en riesgo la salud de la población y, que requieren acciones específicas.

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Aprobar los criterios para la emisión de alertas epidemiológicas y semaforización del comportamiento de padecimientos en brotes o epidemias que orienten las acciones y asignación de recursos.

Validar los métodos diagnósticos de las enfermedades prioritarias y el sistema de gestión de calidad para los laboratorios que realizan ensayos para la vigilancia epidemiológica, a fin de transferir la tecnología a los laboratorios integrantes de la red y garantizar la validez de los resultados emitidos.

Diseñar proyectos especiales de investigación epidemiológica con el propósito de complementar el conocimiento de la situación de salud–enfermedad de la población derechohabiente.

Formular el presupuesto para las delegaciones y las unidades médicas de alta especialidad de la cuenta PREI 4206-0209 para fortalecer la vigilancia epidemiológica en las Delegaciones y Unidades Médicas.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud.

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8.1.4.2.1 División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Transmisibles

Elaborar las normas institucionales para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmisibles y de las Infecciones Nosocomiales, los lineamientos de padecimientos que requieren acciones específicas y documentos técnicos.

Verificar la aplicación de la normatividad institucional y la operación del sistema de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, de los padecimientos sujetos a sistemas especiales e infecciones nosocomiales.

Verificar el funcionamiento y la efectividad de los sistemas especiales de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, así como el cumplimiento de la detección, notificación, registro, toma de muestra para la confirmación diagnóstica, seguimiento de casos, estudio de contactos, estudio de brotes, aplicación de las medidas de prevención y control en las Unidades Médicas del primero, segundo nivel, en Unidades Médicas de Alta Especialidad, en delegaciones y en guarderías bajo la responsabilidad del IMSS.

Verificar el funcionamiento y la efectividad de la vigilancia, prevención y control de las infecciones nosocomiales; así como el cumplimiento de la vigilancia de los riesgos, higiene de las manos, identificación, notificación y estudio de casos y defunciones, estudio de brotes, toma de muestras microbiológicas y aplicación de medidas de prevención y control, en las Unidades Médicas hospitalarias de segundo nivel y Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Analizar el comportamiento epidemiológico de la morbilidad y mortalidad de las enfermedades transmisibles y de las infecciones nosocomiales para conocer el perfil de riesgos y daños a la población del nivel nacional y por delegaciones.

Realizar el monitoreo y análisis de la situación de las enfermedades transmisibles e infecciones nosocomiales para identificar con oportunidad la presencia de conglomerados, brotes o epidemias, y aplicar las medidas de prevención y control, mitigar el impacto en la población derechohabiente.

Asesorar al personal delegacional, operativo y en formación, en las medidas preventivas de enfermedades transmisibles y de control ante brotes y epidemias; así como elaborar las alertas epidemiológicas para su difusión en las Delegaciones y Unidades Médicas.

Desarrollar estudios de investigación epidemiológica operativa para diseñar o evaluar estrategias de intervención en materia de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles e infecciones nosocomiales, identificar áreas de oportunidad y establecer estrategias de mejora.

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Diseñar la metodología para el estudio de carga epidemiológica de las enfermedades transmisibles y elaborar indicadores de desempeño de los sistemas especiales de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, vigilancia, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y la o el Titular de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.

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8.1.4.2.2 División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades No Transmisibles

Elaborar la normatividad en materia de vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles, de acuerdo a las políticas institucionales y sectoriales.

Diseñar sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles de mayor trascendencia para el Instituto, que afectan a la población derechohabiente.

Coordinar los sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles en las delegaciones y unidades médicas del Instituto.

Verificar el cumplimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles en las delegaciones y unidades médicas del Instituto.

Evaluar el desempeño de las delegaciones y unidades médicas, en materia de vigilancia epidemiológica de enfermedades no transmisibles.

Asesorar al personal delegacional y operativo en el proceso de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles.

Elaborar el panorama epidemiológico de las enfermedades no transmisibles.

Desarrollar la metodología para el estudio de carga epidemiológica de las enfermedades no transmisibles en coordinación con la División de Información Epidemiológica.

Realizar investigación epidemiológica operativa en materia de enfermedades no transmisibles y difundir los resultados.

Diseñar cursos de capacitación y actualización dirigidos al personal de epidemiología y salud pública de las delegaciones, de las unidades médicas y personal en formación.

Elaborar en coordinación con la División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Transmisibles, el presupuesto de la cuenta PREI 4206-0209.

Supervisar el desarrollo y explotación de los sistemas de información en materia de vigilancia epidemiológica de enfermedades no transmisibles, así como la emisión de reportes, en coordinación con las áreas institucionales involucradas.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y la o el Titular de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.

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8.1.4.2.3 División de Información Epidemiológica

Elaborar lineamientos, metodologías y procedimientos para la captación, procesamiento, difusión y uso de la información epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.

Realizar el diagnóstico situacional de los procesos de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles sujetas a vigilancia epidemiológica.

Diseñar conjuntamente con las divisiones de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica, los sistemas de información de las enfermedades transmisibles y no transmisibles sujetas a vigilancia epidemiológica.

Verificar el mantenimiento de los sistemas generados para explotación de la información epidemiológica.

Verificar el cumplimiento del proceso de información de acuerdo a los criterios establecidos por los lineamientos para la vigilancia epidemiológica.

Coordinar ante las áreas responsables de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, las acciones necesarias para el acceso a bases de datos y obtención de información complementaria de las enfermedades transmisibles y no transmisibles sujetas a vigilancia epidemiológica.

Solicitar ante el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica la mejora de los sistemas de información epidemiológica.

Analizar el comportamiento de las enfermedades transmisibles y no transmisibles sujetas a vigilancia epidemiológica y proporcionar en los niveles estratégicos, tácticos y operativos la información que permita identificar riesgos y daños a la salud; así como actualizar el perfil epidemiológico de la población derechohabiente del IMSS, considerando la incapacidad temporal para el trabajo, la discapacidad y la invalidez.

Diseñar proyectos especiales para obtener datos complementarios a los sistemas de información institucional, necesarios para la identificación de riesgos y daños a la salud.

Elaborar y mantener actualizado el Diagnóstico de Salud Nacional, para conocer el estado de salud, la carga de la enfermedad, los riesgos y daños de la población derechohabiente.

Proporcionar asesoría a los responsables en las unidades médicas de los órganos de operación administrativa desconcentrada, respecto a la aplicación de los lineamientos, metodologías y procedimientos de la información epidemiológica.

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Coordinar y operar el programa académico de la residencia en epidemiología con sede en la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y la o el Titular de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.

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8.1.4.2.4 División de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica

Elaborar lineamientos, metodologías y procedimientos en materia de vigilancia epidemiológica por laboratorio.

Realizar las gestiones para la inclusión de Laboratorios Clínicos, Bancos de Sangre, Centros y Unidades de Investigación del IMSS a la Red de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica.

Coordinar la operación de la Red de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica y la homogenización de criterios para prevenir y controlar enfermedades y orientar programas institucionales y nacionales de salud.

Verificar las políticas, normas y lineamientos en materia de vigilancia e investigación epidemiológica por laboratorio, a la Red de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica, mediante criterios homogéneos y coordinados para prevenir y controlar enfermedades así como orientar programas institucionales y nacionales de salud.

Coordinar la identificación y validación de las técnicas de laboratorio que serán utilizadas por los laboratorios integrantes de la red, a fin de que se instrumenten en el proceso de valoración epidemiológica.

Controlar la calidad en el desarrollo de los ensayos de las enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica en los laboratorios.

Verificar los mecanismos de toma, manejo y envío de muestras y resultados de referencia y contra referencia de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica para evitar riesgos biológicos.

Analizar los cuadros básicos institucionales, para proponer los cambios necesarios que permitan realizar las actividades de laboratorio para la vigilancia epidemiológica en el IMSS.

Diseñar sistemas de gestión de calidad y riesgo biológico para los laboratorios que realizan vigilancia epidemiológica, con la finalidad de garantizar la calidad, confiabilidad, bioseguridad y biocustodia en la Red de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica.

Coordinar los procesos de flujo de información generada por la Red de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica.

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Coordinar bancos de muestras biológicas y de cepas con interés epidemiológico, para estudiar el comportamiento de las enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica.

Coordinar el desarrollo de métodos diagnósticos para enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica, con la finalidad de transferir la tecnología a la Red de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica.

Coordinar la capacitación del personal integrante de la Red de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica de acuerdo a las necesidades del Instituto, asegurando que los ensayos sigan las recomendaciones nacionales e internacionales.

Asesorar al personal médico y no médico en lo relativo a la vigilancia epidemiológica por laboratorio.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Primaria a la Salud y la o el Titular de Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.

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8.1.5 Unidad de Atención Médica

Planear las políticas y programas en materia de atención médica y someterlos previamente a su instrumentación, a la autorización de la DPM.

Acordar la coordinación con las áreas normativas correspondientes, para definir conjuntamente políticas, programas y acciones dirigidas a la población usuaria en materia de atención médica.

Determinar para su autorización ante la DPM los lineamientos de políticas de atención médica, en coordinación con los órganos normativos competentes, para mejorar y rediseñar los procesos y sistemas operacionales relativos a la prestación de servicios médicos en el nivel de atención que corresponda.

Aprobar el contenido y la emisión de la normatividad institucional en materia de prestación de servicios médicos en el nivel de atención que corresponda.

Determinar para su aprobación ante la DPM nuevos modelos de organización de servicios médicos, en coordinación con los órganos normativos y de operación administrativa desconcentrada, para la mejora de los procesos correspondientes.

Planear y conciliar con las instancias normativas correspondientes los recursos humanos, físicos y financieros que se requieran para operar los proyectos y programas sustantivos, responsabilidad de la Unidad de Atención Médica para su presentación y autorización por las direcciones normativas implicadas.

Aprobar la normatividad en conjunto con las áreas normativas involucradas para la elaboración de convenios de cooperación y colaboración para la prestación de servicios médicos con instituciones y organismos públicos del sector salud.

Acordar la revisión y actualización de normas y criterios para la planeación integral de infraestructura médica y equipamiento médico en forma coordinada con el resto de las direcciones normativas implicadas.

Determinar con las estructuras de otras direcciones normativas del Instituto, la revisión y actualización de las normas institucionales necesarias para los servicios médicos indirectos.

Planear el desempeño de las Coordinaciones dependientes de la Unidad de Atención Médica, considerando el cumplimiento de los indicadores relativos de atención médica y los impactos obtenidos de la implementación de los proyectos de mejora.

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Comunicar las acciones de atención médica hacia una cultura centrada en la calidad de la atención y en el usuario de los servicios médicos.

Aprobar el diseño y desarrollo de instrumentos de capacitación, para la mejora de los procesos de atención médica (guías de práctica clínica).

Acordar con las unidades normativas correspondientes la estandarización de proyectos de investigación relacionados con los procesos de atención médica.

Aprobar la difusión de los programas de atención médica en el ámbito institucional, sectorial y social.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas.

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8.1.5.1 Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica

Diseñar los planes, programas e instrumentos para la modernización de la infraestructura médica, el equipamiento médico y los servicios médicos indirectos en el Instituto.

Consolidar y difundir normas y criterios consensuados con las áreas normativas para la planeación integral de infraestructura médica, equipamiento médico y servicios médicos indirectos.

Aprobar conjuntamente con las áreas involucradas del Instituto, la inclusión de servicios médicos indirectos e innovaciones en infraestructura inmobiliaria y equipo médico, congruentes con las necesidades de salud de las y los derechohabientes y cuyo costo-beneficio haya sido metodológicamente evaluado.

Coordinar con las áreas normativas de la Dirección de Prestaciones Médicas la identificación de prioridades en materia de servicios médicos indirectos, inversión física y equipamiento médico, para su inclusión en el presupuesto y programación de los servicios de atención a la salud.

Validar anteproyectos conceptuales presentados por la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria de unidades médicas nuevas, ampliación y/o remodelación de áreas o servicios, supervisando que cumplan con el programa médico propuesto a fin de garantizar la funcionalidad, la operación de las áreas proyectadas, el cumplimiento de los criterios técnicos de operación y las normas correspondientes.

Acordar mecanismos de planeación, evaluación y seguimiento de los servicios médicos indirectos en los procesos de atención médica, en conjunto con las Coordinaciones Normativas de las diferentes Direcciones del Instituto, cada una en su respectivo ámbito de competencia.

Coordinar la consolidación de los requerimientos de Servicios Médicos Integrales Plurianuales de las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Validar las especificaciones técnico-médicas para los procesos licitatorios de los Servicios Médicos Integrales Plurianuales de nivel central, de manera conjunta con las áreas normativas y operativas específicas del Instituto.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad de Atención Médica.

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8.1.5.1.1 Coordinación Técnica de Infraestructura Médica

Definir los elementos técnicos en materia de infraestructura médica que deben ser considerados en la normatividad, con el fin de integrar las propuestas de inclusión para atender las necesidades y requerimientos de modernización en las unidades médicas del Instituto.

Validar el diseño y dar seguimiento a las políticas y criterios para la aprobación de proyectos de infraestructura hasta su conclusión, con el objeto de tener unidades médicas equitativas y acordes a los requerimientos de los modelos de atención a la salud vigentes.

Validar los proyectos técnicos de infraestructura médica, con el propósito de dar atención a las necesidades locales y regionales de atención a la salud y favorecer mejoras en términos económicos, socioculturales y demográficos del entono en que se desarrollen.

Coordinar la planeación de nuevas unidades médicas de los tres niveles de atención del IMSS, con la finalidad de asegurar que se tomen en cuenta variables como la población derechohabiente, la ampliación de cobertura de la demanda en salud, la infraestructura médica local, la capacidad instalada y la oferta de instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Desarrollar de manera conjunta con la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria, los instrumentos de planeación de obra de unidades médicas, con el objeto de que se enmarquen dentro de las políticas y prioridades definidas por la Dirección de Prestaciones Médicas en la materia.

Validar técnicamente los anteproyectos conceptuales elaborados por la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria, a fin de que cumplan con los requerimientos del programa médico y las condiciones de funcionalidad para la operación óptima y segura de las áreas proyectadas.

Diseñar propuestas de planes y programas de mediano y largo plazo, para fomentar la modernización de la infraestructura médica existente.

Validar técnicamente la inclusión de avances tecnológicos en los espacios físicos de las unidades médicas, con la finalidad de atender las necesidades y los principales problemas de salud de la población derechohabiente, así como la creciente demanda de servicios institucionales, partiendo de un diagnóstico nacional de requerimientos.

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Validar las Cédulas de Evaluación de Proyectos de Inversión Física Médica, con el objeto de garantizar que los programas médicos arquitectónicos, correspondan a los modelos de atención identificados en los requerimientos delegacionales y validados por la Dirección de Prestaciones Médicas

Diseñar los proyectos de modelos médico-arquitectónicos que incluyan estimados de presupuesto de inversión en obra, equipamiento médico y plantilla de personal directivo y operativo necesarios para su implantación, con el propósito de presentar a las unidades administrativas que correspondan para su ejecución y/o adaptación.

Validar técnicamente los requerimientos de equipo y mobiliario médico asociados a acciones de obra nueva, ampliación y/o remodelación, a fin de asegurar que se cubran las necesidades técnico-médicas que promuevan las Unidades Médicas y atiendan las políticas establecidas por la Dirección de Prestaciones Médicas.

Comprobar que los proyectos médico arquitectónicos atiendan el Modelo Continuo de Actualización de Equipamiento y Mobiliario Médico, con el objeto de guardar congruencia con los requerimientos y necesidades reales del Instituto.

Validar el proyecto de presupuesto de plazas de personal directivo y operativo asociadas a unidades médicas con obra nueva, ampliación y/o remodelación, para contribuir al adecuado funcionamiento de los servicios y programas de salud.

Acordar con las áreas normativas correspondientes, la cobertura de plazas de personal directivo y operativo, para garantizar una plantilla acorde a la población derechohabiente objetivo y los requerimientos de la operación.

Diseñar las plantilla para unidades médicas nuevas de los tres niveles de atención y/o con acción de obra, a fin de que dispongan del capital humano requerido para su operación.

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8.1.5.1.2 Coordinación Técnica de Servicios Indirectos

Actualizar las normas y criterios técnico-médicos para establecer un marco regulatorio para los Servicios Médicos Integrales y Subrogados.

Acordar con las coordinaciones normativas del Instituto vinculadas con los procesos de adquisición a fin de mejorar el rendimiento en el uso de los Servicios Médicos Integrales y Subrogados.

Coordinar la capacitación y actualización del personal de salud vinculado a los procesos de planeación, implementación, evaluación y seguimiento de los Servicios Médicos Integrales y Subrogados.

Definir, aprobar técnicamente y difundir los procedimientos operativos para analizar e integrar los requerimientos de Servicios Médicos Integrales y Subrogados que presentan las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Identificar en los requerimientos de los Servicios Médicos Integrales y Subrogados Plurianuales que presentan las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad, los elementos que permitan la mejor planeación de los mismos, mediante el uso de información, como población usuaria, censos nominales, capacidad instalada, número de consultas otorgadas, número de egresos, entre otros.

Definir y difundir los indicadores para el seguimiento de los Servicios Médicos Integrales y Subrogados Plurianuales, para la medición de los resultados obtenidos por las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Representar a la Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica en calidad de área concentradora o en su caso área técnica en los procesos licitatorios para la contratación de los Servicios Médicos Integrales y Subrogados.

Desarrollar y difundir las guías de implantación de los Servicios Médicos Integrales y Subrogados Plurianuales a las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Desarrollar mecanismos para el seguimiento del cumplimiento de proveedores de los Servicios Médicos Integrales y Subrogados Plurianuales, que sirvan para la administración y control de los Servicios Médicos Indirectos en las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Establecer herramientas y tableros de seguimiento para las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad, a fin de que puedan optimizar los Servicios Médicos Indirectos asignados.

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Convocar reuniones de trabajo con las coordinaciones normativas del Instituto para el seguimiento del desempeño y uso de los Servicios Médicos Integrales y Subrogados, para identificar la suficiencia en la prestación de servicios de atención médica.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica.

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8.1.5.1.3 División de Equipamiento Médico

Diseñar y dar seguimiento a las políticas y criterios de evaluación para la aprobación de los proyectos de inversión en equipo médico, de cocina y comedor, instrumental quirúrgico y mobiliario médico en los servicios de atención médica, acorde con las necesidades de nuevas tecnologías o de remplazo.

Analizar la inclusión de avances tecnológicos en equipo médico, de cocina y comedor, instrumental quirúrgico y mobiliario médico, nuevos o de remplazo, congruentes con las necesidades de atención médica.

Participar en el ámbito de su competencia en los procesos licitatorios del nivel central de equipo médico, de cocina y comedor e instrumental quirúrgico, como integrador de los requerimientos de la unidades médicas en los tres niveles de atención, para su envío al área contratante, así como área técnica en aspectos médicos en los procesos de adquisición y, en su caso, participar en la atención a inconformidades de las empresas licitantes, que deriven de dichos procesos.

Asesorar a las áreas técnicas de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas en Delegaciones y de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, en los procesos de adquisición, recepción y seguimiento de contratos de equipo médico, de cocina y comedor, instrumental quirúrgico y mobiliario médico.

Analizar el Sistema de Proforma Requisición Electrónica para evaluar las solicitudes de equipo médico, de cocina y comedor, instrumental quirúrgico y mobiliario médico, para su integración en el programa de inversión del Instituto y la gestión para su incorporación en la cartera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica.

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8.1.5.2 Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel

Aprobar la normatividad que fortalezca los servicios en las Unidades Médicas de Segundo Nivel y Unidades de Rehabilitación, en apego a las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Nacional de Salud.

Aprobar programas específicos para la operación de los procesos de atención en Unidades Médicas de Segundo Nivel, con base en la evaluación de los problemas relevantes de salud en la población derechohabiente.

Evaluar los informes elaborados por instancias intra y extra institucionales respecto a los servicios de las Unidades Médicas de Segundo Nivel y Unidades de Rehabilitación, dando seguimiento a las observaciones y acuerdos suscritos con estos organismos en el ámbito de su responsabilidad.

Controlar la implantación y funcionamiento de los Comités Hospitalarios en las Unidades Médicas de Segundo Nivel.

Aprobar los procedimientos para otorgar atención integral a la salud en las Unidades Móviles: Médico Dentales, Quirúrgicas y de Diagnostico.

Aprobar el modelo conceptual para la atención médica con base en parámetros nacionales e internacionales de productividad, eficiencia y calidad.

Coordinar los programas específicos para la operación de los procesos de atención en Unidades Médicas de Segundo Nivel, con base en la evaluación de los problemas relevantes de salud en la población derechohabiente.

Coordinar con las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas, la estructura organizacional de las zonas médicas, en congruencia con la regionalización de los servicios.

Coordinar con las unidades médicas, las delegaciones y organismos públicos del sector salud, la atención a las pacientes con emergencia obstétrica en riesgo de morir, a fin de agilizar la oportunidad, la calidad de la atención y la optimización de la toma de decisiones.

Establecer un vínculo de colaboración con la Comisión Federal Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en materia de autorización sanitaria.

Coordinar el programa de Licenciamiento en la Unidades Médicas de Segundo Nivel.

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Acordar con otras Direcciones normativas los requerimientos de las Unidades Médicas de Segundo Nivel para el cumplimiento de los contenidos de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de salud.

Validar las herramientas para la supervisión operativa de la atención que se otorga a la mujer en estado grávido-puerperal, al recién nacido y con cáncer ginecológico en Unidades Médicas de Segundo Nivel.

Aprobar los estándares, criterios e indicadores de evaluación del desempeño y de la calidad de los procesos de atención en Unidades Médicas de Segundo Nivel y Unidades de Rehabilitación, considerando para su formulación tanto los parámetros de eficacia, eficiencia y efectividad nacionales e internacionales, como el rigor científico indispensable para su adecuada medición y el desarrollo de la mejora continua de los procesos de la atención médica.

Validar ante las instancias institucionales correspondientes, los requerimientos de personal y la revisión de plantilla que por incremento de población derechohabiente y productividad, generen las Unidades Médicas de Segundo Nivel y Unidades de Rehabilitación.

Evaluar los resultados obtenidos en las Unidades Médicas de Segundo Nivel y Unidades de Rehabilitación en la prescripción razonada de certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad de Atención Médica.

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8.1.5.2.1 División de Hospitales de Segundo Nivel

Elaborar y difundir la normatividad relacionada con los procesos de la atención médica en las Unidades Médicas de Segundo Nivel.

Desarrollar y asesorar en los modelos que mejoren la eficiencia de los procesos de atención médica y se procure con ello, la calidad y seguridad del paciente en las Unidades Médicas de Segundo Nivel.

Regular la operación de las Unidades Médicas de Segundo Nivel y evaluar los resultados del sistema hospitalario y así propiciar la eficiencia en el uso de los recursos, la eficacia y la efectividad de las intervenciones en salud.

Elaborar los estándares, criterios e indicadores de evaluación de la atención médica hospitalaria y ambulatoria en Unidades Médicas de Segundo Nivel, tomando en consideración parámetros nacionales e internacionales.

Asesorar, evaluar y dar seguimiento en la implementación y comportamiento de los programas específicos, los modelos y procesos de atención médica, a través del análisis de los indicadores de desempeño, que también permita dar seguimiento a las recomendaciones emitidas.

Establecer las directrices para que las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas analicen y supervisen la operación de las Unidades Médicas de Segundo Nivel, en apego a la normatividad institucional vigente, propiciando la eficiencia de los procesos.

Promover los mecanismos para que la información del proceso de atención médica sea utilizada por los diferentes niveles de la organización, en la toma de decisiones para la mejora de la prestación de los servicios médicos.

Analizar y en su caso validar los requerimientos de infraestructura, equipamiento y personal que por incremento de población derechohabiente y demanda, propongan las Delegaciones, así como las resultantes establecidas por la Ley General de Salud.

Promover acuerdos de gestión que propicien la referencia de pacientes entre Delegaciones, zonas médicas y Unidades Médicas de Alta Especialidad, con el objeto de lograr un incremento de la capacidad resolutiva ante la demanda de salud de la población derechohabiente.

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Actualizar en coordinación con las áreas normativas de los tres niveles de atención, el esquema de regionalización de los servicios médicos en el marco de las zonas médicas de las cuatro regiones constituidas, con base en la referencia transversal centrada en el paciente, y en los criterios de nuevas unidades médicas, el acceso a través de carreteras, el incremento en la capacidad resolutiva y los nuevos núcleos poblacionales, así como la siniestralidad que los afecte.

Elaborar los lineamientos generales para la integración de las zonas médicas.

Revisar los informes de las evaluaciones practicadas por diferentes instancias intra y extra institucionales y dar seguimiento a las observaciones y acuerdos suscritos por estas dependencias.

Emitir las propuestas para la actualización del Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo con las necesidades operativas en Unidades Médicas de Segundo Nivel y con el desarrollo de las acciones y líneas estratégicas en la materia.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel.

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8.1.5.2.2 División de Gestión Intra y Extra Institucional

Elaborar las respuestas a los requerimientos de auditorías, revisiones de control y administración de riesgos relacionados con los procesos de la atención médica en las Unidades Médicas de Segundo Nivel.

Coordinar el funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética en las Unidades Médicas de Segundo Nivel e influir con ello en la mejora de la calidad de la atención.

Diseñar estrategias para instrumentar el desarrollo de los programas gubernamentales que contribuyan al fortalecimiento de los procesos de atención en las Unidades Médicas de Segundo Nivel.

Analizar las observaciones y recomendaciones de las comisiones nacionales, órganos fiscalizadores intra y extra institucionales en coordinación con el área responsable para implementar mejoras a través de la elaboración o actualización de normas y procedimientos vinculados con los procesos de atención médica.

Representar como área técnica a la Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel, en la elaboración del anexo correspondiente en los procesos de licitación de agendas de citas médicas, blocks de incapacidad temporal para el trabajo y material gráfico.

Asesorar los trámites y servicios relacionados con Documentos de Autorización Sanitaria a las Unidades Médicas de Segundo Nivel.

Apoyar a las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas en la implementación de estrategias y mejoras de los procesos de atención, resultantes de las recomendaciones, conciliaciones o casos especiales de instancias intra y extra institucionales

Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos necesarios para las estrategias institucionales dirigidas a la cobertura de atención a trabajadores eventuales del campo.

Apoyar a las instancias intra y extra institucionales en la atención a las solicitudes de información.

Atender las actividades específicas que para la Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel deriven del Comité de Control de Incapacidades Temporales para el Trabajo (COCOITT) normativo.

Integrar la información que genere la atención otorgada en las Unidades Médicas Móviles: Dentales, Quirúrgicas y de Diagnóstico, a fin de atender los requerimientos específicos, que deriven de su análisis.

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Revisar los riesgos inherentes en la prestación de servicios médicos en segundo nivel y contribuir con la información requerida por la Coordinación de Riesgos Institucionales; incluidos los de contención del gasto en materia de subsidios.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel.

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8.1.5.2.3 División de Unidades de Rehabilitación

Elaborar las normas y procedimientos en materia de atención médica en rehabilitación para pacientes ambulatorios y hospitalizados de los tres niveles de atención.

Elaborar el modelo conceptual para la atención en rehabilitación en los tres niveles de atención, considerando el sistema de regionalización institucional de los servicios médicos.

Elaborar con base a parámetros nacionales e internacionales de productividad, eficiencia y calidad, los estándares e indicadores de medición que permitan evaluar el resultado de los procesos de la atención en los servicios de Medicina Física y Rehabilitación.

Asesorar en el diseño de estrategias de mejora de la calidad y organización de los procesos de atención que se otorgan en los servicios de medicina física y rehabilitación.

Actualizar el diagnóstico situacional de recursos en los servicios de Medicina Física y Rehabilitación.

Implantar acciones para incrementar la cultura de la prevención de discapacidad, limitación del daño, prevención de secuelas y cuidados de rehabilitación en el enfermo terminal.

Diseñar en coordinación con el área normativa correspondiente, un sistema de información en rehabilitación para el expediente clínico electrónico y el registro nominal de personas con discapacidad.

Tramitar ante las instancias institucionales correspondientes, las solicitudes de requerimientos de personal, equipo, áreas físicas y otros insumos necesarios en el área de medicina física y rehabilitación.

Elaborar programas que favorezcan la atención del derechohabiente con discapacidad o enfermedad potencialmente discapacitante y que cumplan con el marco regulatorio de las personas con discapacidad.

Elaborar opiniones técnico médicas en materia de rehabilitación, en casos laborales o legales.

Revisar profesiogramas, requisitos y relaciones de mando de las categorías incluidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, para identificar áreas de oportunidad y realizar propuestas de acuerdo con las necesidades operativas de los programas y procesos que se desarrollen en los servicios y unidades de medicina física y rehabilitación.

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Evaluar el desarrollo de los procesos de atención médica en los servicios de medicina física y rehabilitación de los tres niveles de atención y dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por los equipos de supervisión del Instituto.

Asesorar en la elaboración de Guías de Práctica Clínica con temas de Medicina Física y Rehabilitación.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel.

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8.1.5.2.4 División de Atención Gineco obstétrica y Perinatal

Elaborar normas, procedimientos, lineamientos, programas y criterios de atención para la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido; así como para la mujer con cáncer ginecológico.

Implantar programas y estrategias para brindar atención médica integral a las mujeres con cáncer ginecológico, acortar los tiempos para confirmar, clasificar, estadificar y otorgar tratamiento especializado.

Elaborar estrategias, programas, líneas de acción y de vinculación con otras instituciones para atender con oportunidad y calidad a las pacientes con emergencia obstétrica.

Elaborar indicadores de desempeño e impacto, para evaluar los procesos de atención materna, neonatal y cáncer ginecológico.

Diseñar programas, estrategias y material educativo para apoyar la comunicación sobre los beneficios de la atención médica, los factores de riesgo, los signos y síntomas, durante la etapa-grávido puerperal y promover el parto natural.

Diseñar programas, estrategias y material educativo para apoyar la comunicación sobre los beneficios de acudir a la atención médica oportunamente en caso de cáncer ginecológico.

Coordinar con las delegaciones y unidades médicas, la oportunidad, integralidad y calidad de la atención de las pacientes con emergencia obstétrica o en riesgo de morir.

Coordinar la gestión de insumos y recursos humanos que garantice la atención obstétrica, perinatal y con cáncer ginecológico en las delegaciones y unidades médicas.

Elaborar herramientas para la supervisión operativa y elevar la calidad de la atención que se otorga a la mujer en estado grávido puerperal o con cáncer ginecológico; así como al recién nacido.

Evaluar el desempeño del personal directivo de la Coordinación de Prevención y Atención a la Salud y de la Coordinación de Gestión Médica, responsables de la conducción eficaz de los servicios que otorgan atención materna, neonatal, al cáncer de mama y cervico uterino.

Evaluar el funcionamiento de los Comités Institucionales de Estudios en Mortalidad Materna y Perinatal.

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Evaluar a nivel nacional el comportamiento de la morbilidad materna y perinatal, y asesorar a las delegaciones sobre las acciones a implantar.

Elaborar propuestas para la actualización del Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo con las necesidades operativas para la atención durante el embarazo, parto, puerperio, al recién nacido, y con cáncer ginecológico que se proporciona en los hospitales de segundo nivel.

Realizar a nivel nacional la planeación y programación de acciones de capacitación para el personal directivo y operativo, en materia de atención materno fetal y neonatal; así como para el tratamiento de la mujer con cáncer ginecológico.

Realizar planes, programas, procedimientos y lineamientos para la atención obstétrica en coordinación con el Sector Salud.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel.

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8.1.5.3 Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad

Coordinar los procesos para regular la planeación, operación y evaluación de los servicios de atención médica que ofrece el Instituto a la población en las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Coordinar los programas y proyectos estratégicos que incidan en los tres niveles de atención, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas sectoriales e institucionales y las líneas de acción de la DPM.

Coordinar la elaboración de la normatividad que fortalezca las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Nacional de Salud, a fin de mejorar los servicios de salud en las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Coordinar la evaluación de la capacidad resolutiva, calidad y eficiencia de los servicios médicos de las Unidades Médicas de Alta Especialidad y de sus Unidades Médicas Complementarias, conforme a estándares institucionales, nacionales e internacionales; así como para su participación en Premios de Calidad, Competitividad y Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

Aprobar el sistema de comparación referencial para favorecer la competitividad y facilitar la adopción de las mejores prácticas entre Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Consolidar el Programa de Trabajo y desempeño del Comité Institucional de Calidad y Seguridad del Paciente y Subcomités Médico-Asistenciales de las Unidades Médicas de Alta Especialidad y Unidades Complementarias.

Supervisar los problemas que con mayor frecuencia afectan los procesos médicos estratégicos en las Unidades Médicas de Alta Especialidad, a través de un sistema de indicadores de calidad, eficiencia y eficacia.

Consolidar los Acuerdos de Gestión de las Unidades Médicas de Alta Especialidad con otras áreas del Instituto y facilitar la implementación de la autonomía de gestión y desconcentración de sus procesos, facultades y responsabilidades.

Aprobar acciones para mejorar la capacidad de gestión del cuerpo de gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Supervisar que la atención a la salud se otorgue conforme a los estándares más altos de calidad y eficiencia y con fundamento en la evidencia científica y los principios éticos vigentes.

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Validar el desarrollo de Sistemas de Información Médicos para la evaluación y rendición de cuentas de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, mediante indicadores, criterios y estándares actualizados y confiables.

Coordinar las estrategias para el diseño, difusión, implementación y apego a Guías de Práctica Clínica en las Unidades Médicas de los tres niveles de atención, propiciando su uso como herramienta clínica y en la educación continua.

Supervisar los dictámenes de solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de insumos para los Cuadros Básicos institucionales de acuerdo a criterios de efectividad y seguridad para el paciente.

Validar el procedimiento normativo para el funcionamiento del Catálogo II de Medicamentos.

Supervisar el sistema de Farmacovigilancia del Instituto.

Coordinar acciones que impulsen el desarrollo de la autonomía de gestión, que contribuyan a la desconcentración de procesos y facultades de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas y la o el Titular de la Unidad de Atención Médica.

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8.1.5.3.1 Coordinación Técnica de Excelencia Clínica

Coordinar las intervenciones en programas y proyectos estratégicos que le sean designados y que incidan en los tres niveles de atención, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas sectoriales e institucionales y las líneas de acción de la DPM.

Proporcionar la información técnico médica y de calidad de los servicios, que coadyuve en el desarrollo e implementación de diversas líneas de acción en los diferentes niveles de atención.

Coordinar la integración de proyectos y programas de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, particularmente los dirigidos a la mejora continua y el aseguramiento de la calidad de los servicios en los tres niveles de atención.

Consolidar en forma sistemática las mejores prácticas clínicas para incorporarlas en los procesos de la atención médica y propiciar la excelencia clínica.

Acordar el marco normativo institucional que regula la prestación de los servicios médicos ante nuevas necesidades de salud, incorporando las mejores prácticas profesionales, así como el conocimiento científico y principios éticos vigentes.

Coordinar las estrategias institucionales para la atención médica de enfermedades prioritarias a través de programas específicos de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Coordinar a grupos de expertos clínicos para la evaluación sistemática de la atención y aplicación de criterios para el diagnóstico y tratamiento.

Coordinar los trabajos con los grupos sectoriales y organismos nacionales e internacionales relacionados con el desarrollo e implantación de guías de práctica clínica.

Coordinar el programa institucional para el desarrollo de las guías de práctica clínica, como herramienta de gestión de la calidad de los servicios y mejora de los procesos de planeación y optimización de los recursos.

Diseñar el proceso de implantación desconcentrada de guías de práctica clínica por nivel de atención y dar seguimiento a través del desarrollo de estrategias para la gestión del cambio.

Coordinar las estrategias de evaluación y supervisión operativa, sobre el avance en la implantación y aplicación de las guías de práctica clínica.

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Coordinar el programa de revisión y actualización sistemática de las guías de práctica clínica por nivel de atención, con fundamento en las necesidades operativas de los servicios y los avances en la tecnología y en el conocimiento científico.

Fomentar estrategias efectivas y eficientes, que promuevan la mejora de la calidad y seguridad del paciente en los procesos de atención clínica, basados en las mejores prácticas y estándares internacionales.

Fomentar las estrategias institucionales en materia de calidad y seguridad del paciente en los diferentes niveles de atención.

Coordinar la participación desconcentrada institucional en el proceso de certificación de los establecimientos de salud de los tres niveles de atención.

Desarrollar estrategias para la preparación de los establecimientos de salud de los tres niveles de atención del Instituto, para coadyuvar en sus procesos de certificación por parte del Consejo de Salubridad General.

Fungir como vínculo Institucional ante las autoridades sectoriales responsables del proceso de certificación de establecimientos de salud.

Atender las convocatorias del Consejo de Salubridad General para participar en los grupos de profesionales que realizan los procesos sectoriales de audición para la certificación de establecimientos de salud.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

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8.1.5.3.2 División de Evaluación y Rendición de Cuentas de los Procesos de la

Atención Médica en UMAE

Evaluar acciones de mejora para su aplicación en Unidades Médicas de Alta Especialidad y Unidades Complementarias.

Elaborar indicadores de desempeño para evaluar la calidad de los procesos de la atención médica (cirugía, consulta externa, hospitalización, urgencias y auxiliares de diagnóstico).

Analizar los indicadores de desempeño e identificar las áreas de oportunidad de mejora de los procesos de la atención médica.

Asesorar en la actualización y seguimiento de metas programáticas de las Unidades Médicas de Alta Especialidad y Unidades Complementarias.

Coordinar la gestión para la actualización de centros de costos, áreas de responsabilidad, claves presupuestales e inventario físico de las Unidades Médicas de Alta Especialidad y Unidades Complementarias.

Elaborar un sistema de comparación referencial para favorecer la competitividad y facilitar la adopción de las mejores prácticas entre Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Analizar los problemas que con mayor frecuencia afectan a los procesos médicos estratégicos en las Unidades Médicas de Alta Especialidad, a través de un sistema de indicadores de calidad, eficiencia y eficacia.

Asesorar el diseño y actualización de los sistemas de información médica que operan en las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Asesorar a las Unidades Médicas de Alta Especialidad para mejorar la calidad de los servicios, la toma oportuna de decisiones y la mejora continua de sus procesos de atención médica.

Participar en el diseño, implantación análisis y evaluación de Salud Mental en los tres niveles de Atención.

Diseñar el modelo para la elaboración del Diagnóstico Situacional, Diagnóstico de Salud y Programa de Trabajo en las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Evaluar el Programa de Trabajo de las Unidades Médicas de Alta Especialidad y Unidades Complementarias.

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Integrar la información técnico-médica para atender las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos de control interno y externo, así como asesorar a las Unidades Médicas de Alta Especialidad en la atención de los requerimientos que les sean emitidos.

Revisar las respuestas a las solicitudes de información que con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental le sean requeridas a la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Verificar la atención a las quejas presentadas por las y los derechohabientes ante la DPM y coordinar su atención oportuna en las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Realizar las acciones que propicien la actualización y capacitación del personal directivo de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, así como del personal operativo con actitudes y aptitudes para desarrollarse como directivo médico.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

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8.1.5.3.3 División de Apoyo a la Gestión

Realizar acciones que impulsen el desarrollo de la autonomía de gestión y que contribuyan a la desconcentración de procesos y facultades a las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Integrar información que brinde soporte a las Unidades Médicas de Alta Especialidad en la solución de los problemas que las afectan y que sobrepasan su ámbito de competencia y responsabilidad.

Asesorar en la planeación y gestión de recursos humanos, financieros, materiales o de infraestructura ante las instancias institucionales correspondientes.

Asesorar en la mejora de la capacidad de gestión del cuerpo de gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad para fomentar la eficiencia y mantener un nivel de operación adecuado y sustentable.

Implantar proyectos, programas y estrategias que favorezcan la eficiencia médico operativa de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, particularmente en lo concerniente al uso adecuado de los recursos disponibles.

Elaborar propuestas para el desarrollo de un mecanismo de reconocimiento interno al personal de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, con la finalidad de formar equipos de alto desempeño.

Difundir entre las Unidades Médicas de Alta Especialidad, los mecanismos para el diseño e instrumentación de acuerdos de gestión con el nivel normativo y con otros órganos de gestión desconcentrada.

Recopilar los registros de los Acuerdos de Gestión que las Unidades Médicas de Alta Especialidad establezcan con otras áreas del Instituto y verificar el cumplimiento de los mismos.

Elaborar propuestas para el diseño y actualización de los perfiles del personal de salud de las Unidades Médicas de Alta Especialidad y Unidades Complementarias, incorporando las competencias necesarias que propicien su adecuada operación como órganos de gestión desconcentrada.

Asesorar a las áreas que dependen de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad en la elaboración y actualización de normas, procedimientos indicadores y estándares óptimos para la asignación de personal, equipos y otros recursos, que se someten a consideración de las áreas normativas correspondientes.

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Asesorar a las Direcciones de Enfermería de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, para la mejora continua de la atención, la disminución de riesgos para el paciente y la optimización de costos de los procesos.

Analizar opiniones técnico-médicas para la elaboración de lineamientos, estrategias, programas y procedimientos relacionados con la contratación de servicios y su desempeño en las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

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8.1.5.3.4 División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud

Actualizar normas y procedimientos con base en normas emitidas por las autoridades gubernamentales y superiores del IMSS, relacionadas con los Cuadros Básicos Institucionales de Insumos para la Salud.

Actualizar los Cuadros Básicos Institucionales de Insumos para la Salud (Cuadro Básico de Medicamentos, Cuadro Básico de Instrumental y Equipo Médico, Cuadro Básico de Alimentos, Cuadro Básico de Auxiliares de Diagnóstico y Cuadro Básico de Material de Curación) en las Unidades Médicas del Instituto.

Analizar y efectuar el dictamen de las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de insumos para los Cuadros Básicos de acuerdo con criterios de efectividad y seguridad para el paciente.

Integrar la información técnico-clínica de aquellos medicamentos que representen efectividad y seguridad para el paciente, a fin de que la Dirección de Finanzas realice el análisis fármaco-económico y en caso de ser costo-efectiva dominante, tramitar la autorización para su inclusión, ante la DPM, la Dirección de Finanzas y de Administración.

Analizar las notificaciones de reacciones adversas a Medicamentos mediante la recepción, análisis y calificación de los informes de Unidades Médicas a través del Centro Institucional de Farmacovigilancia, para emitir el reporte correspondiente al Centro Nacional de Farmacovigilancia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como difundir las alertas emitidas por el Sistema Nacional de Farmacovigilancia o por otras instituciones regulatorias nacionales e internacionales.

Difundir las alertas emitidas por el Sistema Nacional de Farmacovigilancia o por otras instituciones regulatorias nacionales e internacionales.

Evaluar el uso de los insumos contenidos en los Cuadros Básicos Institucionales.

Realizar la asignación de claves a los insumos para la salud que solicita la Comisión Interinstitucional de Cuadros Básicos y Catálogo de Insumos del Sector Salud.

Analizar que las propuestas para la inclusión, modificación o exclusión de insumos de los Cuadros Básicos Institucionales de Insumos para la Salud que presenten las unidades médicas estén de acuerdo con la normatividad institucional y sectorial vigente.

Asesorar como área técnica, previa revisión y análisis de las claves propuestas en los procesos de licitaciones públicas nacionales e internacionales.

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Actualizar el procedimiento normativo para el funcionamiento del Catálogo II de Medicamentos.

Evaluar la prescripción de Medicamentos incluidos en el Catálogo II para su uso racional por paciente específico, conforme a las recomendaciones emitidas por los asesores honoríficos institucionales.

Difundir las recomendaciones basadas en la mejor evidencia científica disponible y emitidas por los asesores honoríficos institucionales para la sustitución de Medicamentos por sus equivalentes terapéuticos.

Proporcionar a la Coordinación de Control Técnico de Insumos las observaciones o recomendaciones institucionales, nacionales o internacionales de los insumos para la salud incluidos en los cuadros básicos institucionales.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

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8.1.5.4 Coordinación de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células

Diseñar e instrumentar las normas, procedimientos y criterios técnico-médicos involucrados, con el propósito de establecer un marco regulatorio actualizado, estandarizado y con elementos de transparencia.

Administrar y coordinar el Programa Institucional de Donación y Trasplante de órganos, Tejidos y Células mediante la elaboración de protocolos por órgano o tejido específico, con la finalidad de obtener un mayor índice de trasplantes con éxito, así como evaluar y supervisar el desempeño de las acciones de donación y trasplantes, y así identificar áreas de oportunidad y establecer acciones de mejora.

Diseñar y coordinar la capacitación y actualización del personal de salud, en los ámbitos relacionados con los procesos de donación, cirugía de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, con el propósito de contar con médicos calificados en los procesos de donación y trasplante.

Promover y validar la gestión tanto del equipamiento como del abasto suficiente y oportuno de insumos que permitan el funcionamiento eficaz de los procesos de donación, cirugía de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células.

Evaluar los informes de las actividades de donación, cirugía de extracción y trasplante de las unidades médicas hospitalarias, identificando áreas de oportunidad y difundir los resultados, para que se realicen las acciones correctivas y preventivas correspondientes.

Supervisar, en el ámbito de competencia, la inscripción de pacientes candidatos a trasplante, así como el procedimiento quirúrgico en el Registro Nacional de Trasplantes, con la finalidad de otorgar equidad y transparencia.

Dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de donación de órganos, tejidos y células por donación cadavérica, para incrementar la tasa de donación y por ende, mayor número de trasplantes.

Supervisar la referencia oportuna de pacientes candidatos a los programas de trasplantes, así como su recepción y contrareferencia.

Validar y supervisar la conformación y el funcionamiento del Comité Interno de Donación y Trasplantes en las Unidades Médicas del Instituto que realizan estos procedimientos.

Consolidar la Red Institucional de Donación de Órganos y Tejidos, incrementando la obtención de licencias en los Hospitales pendientes de integrarse a la misma.

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Planear y promover las acciones de gestión estratégica para la selección de los candidatos para la Coordinación Hospitalaria de Donación.

Establecer acciones que impulsen los procesos de donación de órganos, tejidos y células mediante estrategias permanentes de capacitación, difusión y evaluación de resultados, así como implantar y difundir campañas de promoción a la Donación Cadavérica, en coordinación con la Fundación IMSS, el Centro Nacional de Trasplantes y las Instituciones del Sector Salud. a nivel Nacional. Regional y Local.

Implantar programas innovadores de donación y trasplantes, evaluando sus resultados y retroalimentando a las Unidades Médicas del Instituto.

Evaluar la integración de los equipos de trabajo multidisciplinarios para que organicen y ejecuten los procesos innovadores de donación y trasplantes de órganos y tejidos, principios legales, éticos y médicos; con equidad, eficiencia y transparencia.

Promover el uso de las nuevas tecnologías aplicables a los procesos de donación y trasplantes con mejor costo beneficio para el Instituto.

Promover e implantar cambios en los procesos de donación y trasplantes, con base en las mejores prácticas, los avances médicos y tecnológicos que se desarrollen a nivel mundial, adecuándolos a las necesidades del Instituto.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas, la o el Titular de la Unidad de Atención Médica y la o el Titular de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

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8.1.6 Coordinación de Servicios Administrativos y Mejora de Procesos

Coordinar conjuntamente con los órganos normativos institucionales involucrados, los procesos referidos a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la DPM.

Coordinar el ejercicio presupuestal, efectuando las medidas correctivas de las variaciones y justificando los requerimientos de recursos que valide la DPM.

Controlar el fondo fijo y los servicios de apoyo administrativo para las comisiones, transportación y comprobación de gastos del personal, así como los servicios generales y plantilla vehicular asignado a la DPM.

Supervisar los casos aprobados por el Grupo de Análisis, Evaluación y Dictaminador de Solicitudes para el otorgamiento de apoyo económico complementario al personal de salud para realizar cursos de formación, actualización o investigación científica en el extranjero, mediante el control del presupuesto asignado para este fin, el envío oportuno del apoyo económico y la integración del expediente respectivo.

Coordinar la elaboración de propuestas de reestructuración orgánica y de actualización de manuales de organización de la DPM y de la JSPM, a fin de presentarlas a validación de la Dirección de Administración y tramitar el registro correspondiente.

Ejercer los procesos relacionados con la autorización y pago de servicios profesionales contratados por honorarios en la DPM.

Coordinar las actividades para la gestión, autorización y pago de la ayuda económica para los prestadores de servicio social y prácticas profesionales de la DPM.

Evaluar conjuntamente con las Coordinaciones Normativas de la DPM, las categorías registradas en el Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y la fuerza de trabajo requerida para optimizar el capital humano disponible y conforme a sus funciones y nivel salarial.

Supervisar al Fideicomiso Fondo de Investigación en Salud (FIS) para fortalecer las actividades técnico sustantivas a cargo de la Coordinación de Investigación en Salud e incentivar la investigación en temas prioritarios de salud y en los padecimientos que con mayor frecuencia afectan a la salud de las y los derechohabientes.

Supervisar al Fondo de Fomento a la Educación en Salud para fortalecer las actividades técnico sustantivas a cargo de la Coordinación de Educación en Salud e incentivar la formación de recursos humanos en áreas del conocimiento prioritarias para la salud.

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Controlar el padrón de servidores públicos de la Dirección, unidades y coordinaciones normativas e informarles sobre las disposiciones en esta materia.

Controlar el inventario de bienes muebles e inmuebles y elaborar los resguardos correspondientes, incluyendo el parque vehicular asignado a la DPM.

Supervisar la conservación y mantenimiento de los inmuebles, mobiliario, equipo de oficina; así como los servicios de correspondencia, archivo, transporte, reproducciones gráficas, fotocopiado a las Coordinaciones Normativas que integran la DPM.

Consolidar la atención y el seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por las diversas instancias gubernamentales e institucionales de evaluación y auditoria.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la o el Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas.

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8.1.6.1 División de Mejora de los Procesos Administrativos de Apoyo a los Programas

de Salud

Implementar al interior de la DPM, acciones de mejora en materia de servicios administrativos, así como de modernización, simplificación, homologación y optimización de los procesos de apoyo a las actividades sustantivas del Régimen Ordinario de la DPM.

Coordinar las acciones para promover una cultura de calidad y mejorar continuamente los procesos y servicios de apoyo a las funciones sustantivas del Régimen Ordinario de la DPM.

Analizar la eficiencia de la estructura organizacional y formular la reclasificación o creación de nuevos puestos en la DPM y en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas.

Integrar conjuntamente con las unidades administrativas de la DPM, los Manuales de Organización de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas y de la DPM.

Elaborar el marco presupuestal anual de gastos de operación e inversión del Régimen Ordinario de la DPM.

Analizar periódicamente el ejercicio presupuestal e implementar las medidas correctivas y de seguridad en el manejo de los recursos asignados al Régimen Ordinario de la DPM.

Asesorar al Fideicomiso Fondo de Investigación en Salud (FIS) en materia administrativa, de mejora de procesos y de regulación.

Asesorar el proceso de implantación de acciones de mejora en el Fondo de Fomento a la Educación en Salud.

Realizar la gestión y atención, conjuntamente con las Coordinaciones Normativas de la DPM, de los requerimientos relacionados con los Programas Presupuestarios asociados con los indicadores estratégicos institucionales enviados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaria de la Función Pública, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Revisar los documentos denominados “Anexo Técnico” y “Términos y Condiciones”, de conformidad con lo establecido en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a fin de enviarlos a la Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios o a la Coordinación de Control del Abasto, según corresponda.

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Integrar la compilación, clasificación y difusión de los lineamientos jurídicos, administrativos y normativos que regulen las prestaciones médicas.

Revisar la aplicación de las normas, políticas, procedimientos, disposiciones jurídicas y criterios de interpretación en las materias del ámbito de competencia de la DPM.

Asesorar en su ámbito de competencia, a las áreas normativas de la DPM y a la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas delegacional.

Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la o el Titular de la Coordinación de Servicios Administrativos y Mejora de Procesos.