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MANUAL DE OPERACIÓN PARA CORRALES DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN Cd. Victoria, Tam. Año 2004 COMISION PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA Y BRUCELOSIS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

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MANUAL DE OPERACIÓN PARA CORRALES DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN

Cd. Victoria, Tam. Año 2004

COMISION PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA Y BRUCELOSIS EN

EL ESTADO DE TAMAULIPAS

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DIRECTORIO

Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba

Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas

Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno

Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo

M.V.Z. Jorge Luis Zertuche Rodríguez

Director General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca

del Gobierno del Estado

Ing. Edgar Frías Sánchez

Coordinador de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria de la

Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca.

Colaboradores M.V.Z. José Eliseo Toscano Ruiz M.V.Z. Juan Eduardo Mercado González Ing. Mario César Martínez Rodríguez M.V.Z. Jorge Luis Reyes Betancourt

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INDICE

I. INTRODUCCIÓN. II. DEFINICIÓN.

III. FUNCIONES DEL SUPERVISOR ESTATAL DE CORRALES

DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.

IV. COMO OBTENER EL REGISTRO DE CORRAL DE ACOPIO

PARA EXPORTACIÓN.

V. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA

DEL GANADO DE EXPORTACIÓN.

VI. LAS INSTALACIONES.

VII. LAS DISPOSICIONES DE MOVILIZACIÓN.

VIII. DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL

PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO REGISTRADO

ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA DEL GOBIERNO

DEL ESTADO.

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IX. RELACIÓN DE MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS

VERIFICADORES AUTORIZADOS EN EL ÁREA DE

RUMIANTES.

X. RELACIÓN DE CENTROS DE CERTIFICACIÓN

ZOOSANITARIA.

XI. SOLICITUD DE REGISTRO PARA CORRALES DE ACOPIO

PARA EXPORTACIÓN.

XII. CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE

CORRALES DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.

XIII. FORMATOS DE INFORMES QUINCENALES DE

ACTIVIDADES.

XIV. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

XV. BIBLIOGRAFÍA.

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I.- INTRODUCCIÓN

La ganadería tamaulipeca ha sufrido importantes cambios a través del

tiempo, entre los cuales destaca el mejoramiento genético mediante la

introducción de sementales de registro a los hatos ganaderos, fomentando

con ello la cría de ganado especializado en la producción de carne y

permitiendo a nuestros productores diversificar su actividad, incursionando

en la cadena productiva al transformar los insumos que se producen en la

entidad, dándole un valor agregado a los productos primarios, actividad que

coloca a Tamaulipas como el cuarto productor nacional de carne de res. Por

otra parte, la calidad genética de nuestro ganado y la situación zoosanitaria

de nuestra región nos coloca en un lugar muy importante dentro del

comercio internacional al participar directamente en los tratados comerciales

entre países, ofertando becerros en pié de excelente calidad, situación que

nos ha colocado como uno de los principales estados exportadores y que

nos ha motivado a seguir mejorando nuestra situación zoosanitaria,

implementando nuevos sistemas para controlar la movilización de ganado en

pié con fines de exportación dentro de nuestro territorio estatal, como son los

corrales de acopio para exportación, herramienta fundamental en el

establecimiento de los orígenes del ganado que se comercializa a través de

este tipo de locales.

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II. DEFINICIÓN

CORRAL DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN: Establecimiento con registro

ante la Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del

Gobierno del Estado (D.G.D.A.F. Y P.) con infraestructura para reunir

ganado bovino de la entidad y prepararlo aplicando las medidas

zoosanitarias y documentales establecidas para su exportación a los E.U.A.,

en cumplimiento de lo señalado en las Disposiciones para la introducción de

ganado bovino a Tamaulipas.

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III.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR ESTATAL DE CORRALES DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN, REGISTRADOS ANTE LA D.G.D.A.F.P. DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 1.- Inspeccionar periódicamente la operación de los establecimientos

pecuarios registrados ante la D.G.D.A.F.P. del Gobierno del Estado.

2.- Informar a la Coordinación de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaría

de la D.G.D.A.F.P. sobre las actividades de inspección realizadas a los

corrales registrados.

3.- Promover el registro de nuevos corrales.

4.- Proponer alternativas de solución y medidas correctivas, a las

deficiencias detectadas en la supervisión a la operación de los corrales.

5.- Solicitar y recibir los informes quincenales que hacen a la CETYBT los

propietarios de los establecimientos registrados de acuerdo a los convenios

de registro.

6.- Revisar el funcionamiento de establecimientos registrados, emitir un

informe en cuanto al cumplimiento de los requisitos y en su caso, proceder

de acuerdo a lo establecido en el convenio a través de la Coordinación de

Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaría

7.- Enviar periódicamente a la Coordinación de Sanidad, Inocuidad y Calidad

Alimentaría. de la D.G.D.A.F.P., el padrón actualizado de establecimientos

registrados para su distribución en los diferentes puntos de verificación

interna.

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IV.- COMO OBTENER EL REGISTRO DE CORRAL DE

ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.

Los propietarios de corrales interesados en exportar ganado a los EUA

deberán obtener su registro como corral de acopio para exportación,

cumpliendo con los siguientes requisitos:

1.- Solicitud del interesado, dirigida a la D.G.D.A.F.P. con copia de la

credencial de elector, copia de la escritura del predio y/o contrato de

arrendamiento notariado.

2.- Croquis de ubicación del corral y vías de acceso.

3.- Plano de los corrales.

4.- Infraestructura ganadera para manejo de ganado, que cuente con

corrales para becerros probados (azules), corrales para becerros sin probar

(verdes), corrales de aislamiento para becerros enfermos, desechos y/o en

tratamiento (amarillos).

5.- Separación entre corrales de 15 metros como mínimo.

6.- Baño garrapaticida de inmersión o aspersión.

7.- Oficina o caseta para el control de archivos.

8.- Constancia del Supervisor Distrital donde avala que no maneja pié de

cría en los corrales de acopio.

9.- M.V.Z. Verificador autorizado en el área de rumiantes, como responsable.

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V.- PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DEL GANADO DE EXPORTACIÓN.

1.- PROGRAMACIÓN DE LAS PRUEBAS DE TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS EN SU CASO.

a) Todo lote de ganado con destino para exportación deberá ser consignado a un corral de acopio para exportación registrado ante la D.G.D.A.F.P. del Gobierno del Estado.

b) Al ingreso al corral deberá ser acompañado por la factura del propietario en su caso sellada por el comisariado ejidal o la asociación ganadera local y el documento único para tránsito de animales expedido en el punto de verificación interna o centro de certificación zoosanitaria, ambos documentos serán cotejados por el Supervisor Distrital correspondiente al municipio de origen del ganado y presentar el fierro de origen bien quemado.

c) Una vez cumplido lo anterior el M.V.Z. responsable del corral hace la notificación de las pruebas y presenta al Supervisor Distrital toda la documentación correspondiente a facturas y documentos únicos para tránsito de animales.

d) El supervisor distrital revisa la documentación y se programan las pruebas.

2.- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SU MOVILIZACIÓN A LOS CORRALES CUARENTENARIOS.

a) Si los resultados de las pruebas son negativos, se elaboran los documentos que avalan el origen del ganado por fierro, firmado y endosado por personal oficial de SAGARPA (Supervisor Distrital).

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VI.- LAS INSTALACIONES

Para su correcta operación, los corrales de acopio para exportación deberán contar

con la infraestructura necesaria para recibir ganado, alojarlo y aislarlo en caso

necesario, como a continuación se describe:

1.- Corrales verdes: Esta área deberá estar acondicionada para recibir y manejar

ganado y deberá contar con embarcadero, chute de manejo, baño de aspersión o de

inmersión, comederos y bebederos.

2.- Corrales azules: Área destinada para alojar ganado probado, deberá estar

separada de las demás instalaciones cuando menos por 15 metros por seguridad

sanitaria, además de contar con comederos y bebederos para estar en condiciones

de alojar el ganado el tiempo necesario mientras sale hacia los corrales

cuarentenarios de exportación en la frontera.

3.- Corrales amarillos: Área destinada para aislar ganado enfermo, desechos, en

tratamiento o reactores a la prueba de tuberculina, deberá estar separado del resto

de las instalaciones cuando menos por 15 metros de distancia y contar con

bebederos y comederos.

4.- Caseta u oficina: Instalación necesaria para guardar la documentación referente a

cada movilización cuando menos por 2 años.

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VII.- LAS DISPOSICIONES DE MOVILIZACIÓN Para el ingreso y egreso de ganado a los corrales de acopio para

exportación es necesario cumplir con lo establecido en la Ley Ganadera

para el Estado de Tamaulipas vigente y en los convenios y disposiciones

establecidos como se indica a continuación:

1.- Al comprar ganado en algún rancho o ejido se deberá exigir que se le

coloque el fierro del propietario y se elabora una factura, la cual será firmada

por las partes y sellada por el comisariado ejidal, Delegado Municipal o por

la asociación ganadera local.

2.- En el primer punto de verificación interna se deberá hacer completo el

pago correspondiente al documento único para tránsito de animales.

3.- Una vez realizada la prueba de tuberculosis y obtenida la documentación

correspondiente a la certificación de origen y los dictámenes de tuberculosis

y brucelosis en su caso, se realizan los pagos de movilización, únicamente

lo correspondiente a la COTASAG.

4.- Al momento de embarcar el ganado se deberá colocar un fleje por el

hecho de ser consignado a una estación cuarentenaria en la frontera.

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VIII.- DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO REGISTRADO ANTE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO FORESTAL Y PESCA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Los propietarios de los establecimientos pecuarios dedicados al acopio de

ganado destinado a la exportación al obtener su registro como corral de

acopio para la exportación se obligan a cumplir con lo estipulado en los

convenios, como a continuación se describe:

1) La supervisión de la actividad en estos corrales, estará a cargo del

personal operativo de la CETYBT (Supervisores Distritales y/o

Supervisor estatal de corrales de acopio para exportación).

2) En todo momento el propietario otorgará facilidades al personal

oficial que supervisa las actividades del corral registrado.

3) El propietario contará con un M.V.Z. verificador autorizado en el

área de rumiantes, como responsable del corral.

4) El propietario se obliga a llevar archivos y registros de la

movilización de ganado procedente de cualquier parte del estado,

esta información puede estar a cargo del responsable.

5) El M.V.Z. responsable, informará de las actividades del corral

quincenalmente, a la CETYBT turnando copia a la Coordinación

de S.I.C.A. en Cd. Victoria, Tamaulipas.

6) El propietario será responsable de la movilización de ganado en

transportes flejados por el M.V.Z. responsable del corral de acopio

a la estación cuarentenaria.

Ante cualquier anomalía detectada o que no se cumpla con las disposiciones

anteriores y las establecidas en los documentos sobre el registro de corrales

de acopio para la exportación de ganado bovino, se le retirará el registro al

propietario.

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DELEGACIÓN ESTATAL TAMAULIPAS

SUBDELEGACION AGROPECUARIA

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DELEGACIÓN ESTATAL TAMAULIPAS

SUBDELEGACION AGROPECUARIA

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Cd. Victoria, Tam., a ____ de _______________ del ______.

____________________________________________

DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO FORESTAL Y PESCA DEL GOBIERNO DEL ESTADO P R E S E N T E.-

POR ESTE CONDUCTO, ME DIRIJO ANTE ESA DIRECCIÓN GENERAL A SU DIGNO CARGO, PARA MANIFESTARLE QUE COMO PARTE DE MIS ACTIVIDADES COMERCIALES, REGULARMENTE COMPRO EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO, BOVINOS PARA EXPORTACIÓN EN PIE A ESTADOS UNIDOS Y CON EL FIN DE COLABORAR PARA ASEGURAR EL ORIGEN Y CUIDADOS ZOOSANITARIOS, SOLICITO ATENTAMENTE EL REGISTRO COMO CORRAL DE ACOPIO DE GANADO BOVINO PARA EXPORTACIÓN PARA LO CUAL ME COMPROMETO A CUMPLIR LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DEL GANADO QUE COMERCIALIZO. EN ESPERA DE SU AMABLE RESPUESTA, QUEDO DE USTED.

A T E N T A M E N T E

_________________________________

PROPIETARIO

PREDIO _______________________________

C.C.P.-COORDINADOR ESTATAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA D.G.D.A.F. Y P. C.C.P.- ARCHIVO.

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Convenio de concertación para la Operación de Corrales de acopio para exportación de ganado bovino que celebran: La Dirección General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado, que en lo sucesivo se le denominará “La Dirección General” y el propietario del corral para la exportación de ganado bovino, que en lo sucesivo se denominará “El propietario”, al tenor de las siguientes

declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

• Declara “La Dirección General” que es una Institución

responsable de la operación a nivel Estatal, de las Campañas

Nacionales para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y

Brucelosis de los animales, entre otras.

• Que para el logro de este propósito de indudable interés

público y social es necesario asegurar el control de la

movilización ganadera con fines de exportación desde

nuestro Estado.

• Declara “El propietario”, que debido a la actividad comercial

que realiza en su corral, participa en el Acopio de ganado con

fines de exportación.

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Por lo que ambas partes se sujetarán a las siguientes:

CLAUSULAS

1. “ La Dirección General” otorgará previa solicitud y cumplimiento de

requisitos, el registro al corral de acopio para exportación de

ganado bovino.

2. Previo a la autorización del registro, se efectuará una visita por

personal comisionado al corral para inspeccionar todas las

instalaciones.

3. La supervisión de la prueba de tuberculosis y la certificación de

origen, estará a cargo del supervisor de la CANETB, la supervisión

de la operación del establecimiento estará a cargo del personal del

Gobierno del Estado.

4. En todo momento “El propietario” otorgará facilidades al personal

oficial que supervisa las actividades del corral registrado.

5. “El propietario” contará con un M.V.Z. Responsable del corral.

6. “El propietario” se obliga a llevar archivos y registros que

contengan documentos únicos de movilización ganadera,

realizando los pagos completos al ingresar ganado al corral y

pagando solamente $ 4.00 pesos al salir rumbo a la estación

cuarentenaria, además de las facturas selladas de origen,

certificados de origen y dictámenes de prueba, esta información

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7. El M.V.Z. responsable del corral, informará de sus actividades

semanalmente (formato anexo) a la Coordinación de Sanidad del Gobierno

del Estado, a través del Supervisor de Corrales, vía fax o correo electrónico

([email protected]).

8. “El propietario” será responsable de la movilización de ganado en

transportes flejados del corral de acopio a la estación cuarentenaria.

9. Ante cualquier anomalía detectada o que no se cumpla con las

disposiciones anteriores y las establecidas en los documentos sobre el

Registro de corrales de acopio para la exportación de ganado bovino, se le

retirará el registro al “propietario”.

Enteradas ambas partes del contenido y fuerza del presente convenio,

acuerdan sujetarse al mismo, firmando para constancia; el día ____ del mes

de ______________ del 200___ en _____________________, Tamaulipas.

Enteradas ambas partes del contenido y fuerza del presente convenio,

acuerdan sujetarse al mismo, firmando para constancia; el día ________ del

mes de ____________________________ del 200___ en

______________________________________, Tamaulipas.

Director General de Desarrollo Agropecuario,

Forestal y Pesca del Gobierno del Estado.

Propietario del Predio

TESTIGOS

Por la C.E.T.Y.B.T., A.C.

Responsable del Corral

Supervisor Estatal de Corrales de Engorda,

Engorda Cuarentenada y de Acopio para

Exportación.

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE REPORTE QUINCENAL DE MOVILIZACIÓN GANADERA

EN CORRALES DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.

1. INFORME QUINCENAL: Deberá de especificar el día de inicio y

el día de término del informe así como mes y año.

2. ORIGEN:

a) Propietario: Deberá de escribir claramente el nombre

completo del propietario de los bovinos o en su caso la

sociedad de producción rural.

b) Predio: Deberá de escribir claramente y sin abreviaturas el

nombre del rancho o ejido.

c) Municipio: Se anotará el nombre completo sin abreviaturas y

con letra clara.

d) Registro de fierro: Deberá de ser identificación individual,

dibujando la marca a fuego del propietario de origen o el

número de registro expedido por la D.G.D.A.F. y P. del

Gobierno del Estado.

e) Folio de documento único de ingreso: Se anotará

claramente el número.

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3. DESTINO:

a) No. Arete azul de exportación: Este deberá ser anotado

claramente.

b) No. de certificado de pruebas diagnósticas: En cada columna

deberá de anotar claramente el número de folio del dictamen.

c) Folio de documento único de salida: Se anotará claramente el

número.

d) Estación cuarentenaria: Deberá de anotar claramente y en forma

completa el nombre de estación cuarentenaria para exportación.

4. FLEJE DE SALIDA: En este espacio deberá de anotar claramente el No.

del fleje

5. FECHA DE SALIDA: Se anotará claramente la fecha de salida hacia la

estación cuarentenaria día, mes y año.

6. MVZ. RESPONSABLE: Deberá de escribir en forma clara y completa sin

abreviaturas el nombre del responsable del corral de acopio y la firma ya que

sin ella no tendrá validez el informe.

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XV.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

ÁREA DE AISLAMIENTO.- Parte de las instalaciones predestinada para

alojar ganado enfermo.

ARETE AMARILLO DE ORIGEN.- Arete de plástico que se coloca en la

oreja con las siguientes dimensiones: 7 cm. de ancho x 6 cm. de alto y los

datos en el asentados serán: (dividido en 4 partes); cuadro superior

izquierdo: los dígitos del estado de origen; cuadro superior derecho: los

dígitos del municipio de origen; cuadro inferior izquierdo: las iniciales del

propietario del ganado; cuadro inferior derecho: la fecha de ingreso al

estado.

BRUCELOSIS.- También conocida como enfermedad de bang, fiebre

ondulante y aborto contagioso, causada por bacterias del género brucella;

provoca el aborto, disminución de la producción láctea e infertilidad de las

especies susceptibles, es una enfermedad infectocontagiosa que afecta a

los animales y al hombre, por lo que se considera una zoonosis.

COMISIÓN.- Comisión para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y

Brucelosis en el estado de Tamaulipas (C.E.T.Y.B.T.)

CORRAL DE ENGORDA.- Establecimiento con registro ante la Dirección

General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del Gobierno del

Estado, destinado al acopio ó engorda de ganado bovino con origen en la

entidad y de otros Estados, zonas o regiones desde categoría acreditado

preparatorio con exención (Waiver) hasta acreditado modificado avanzado

(AMA), de cumplir los requisitos zoosanitarios y de origen, este ganado

puede ser exportado a los E.U.A.

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CORRAL DE ENGORDA CUARENTENADO.- Establecimiento con registro

ante la Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del

Gobierno del Estado, destinado al acopio ó engorda de ganado bovino, en el

cual se controla el ingreso y egreso del ganado, el destino final de este

ganado es el sacrificio en un Rastro Nacional y nunca podrá ser exportado a

los E.U.A.

CORRAL DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.- Establecimiento con registro ante la Dirección General de

Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del

Estado, con infraestructura para reunir ganado bovino de la

entidad y prepararlo aplicando las medidas zoosanitarias y

documentales establecidas para su exportación a los E.U.A.

CUARENTENA.- Medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación

y restricción de la movilización de animales y sus productos.

DIRECCIÓN.- Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y

Pesca del Gobierno del Estado.

FLEJE.- Dispositivo oficial que se instala en puertas y/o accesos de las

unidades y compartimentos que transportan animales, sus productos y

subproductos, con el propósito de asegurar que durante su traslado no se

añadan o sustraigan animales, productos y subproductos.

IDENTIFICACIÓN OFICIAL.- Arete azul de exportación y arete oficial de

campaña, conforme a la Norma Oficial Mexicana.

MARCA A FUEGO.- Marca permanentemente aplicada al ganado bovino,

quemado pelo y piel, que lo identifican con los dígitos del estado de origen

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MOVILIZACIÓN.- Traslado de animales, productos o subproductos de

origen animal de un lugar a otro.

M.V.Z. RESPONSABLE.- Medico Veterinario Zootecnista autorizado por la

SAGARPA como Verificador en materia de rumiantes, responsable de la

documentación correspondiente a movilización y de realizar las pruebas en

su caso.

RESPONSABLE.- Persona designada por el propietario ante la comisión

para informar de los ingresos y egresos de ganado.

TUBERCULOSIS BOVINA.- Enfermedad infectocontagiosa de curso crónico

y progresivo, causada por Micobacterium Bovis, que afecta a los animales y

al hombre, por lo que se considera zoonosis, se caracteriza por la formación

de lesiones granulomatosas en diversos órganos, que merman la condición

física y productiva, causando pérdidas económicas de consideración.

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XVI.- BIBLIOGRAFÍA

1. Disposiciones para la Introducción de Ganado Bovino al Estado de

Tamaulipas de fecha 19 de Agosto de 2003.

2. Ley Ganadera para el Estado de Tamaulipas – 1993.

3. NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis

Bovina.

4. NOM-041-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Brucelosis en

los animales.

5. NOM-019-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Garrapata

Boophilus Spp.

6. Clasificación de los Estados de acuerdo al USDA (13 de junio del

2003).

7. Decreto No. 204 y su reglamento.

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