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0 MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS,

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última Reforma Publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes

16 de noviembre de 2020.

Manual Publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,

el lunes 2 de marzo de 2020.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES

Ciudadano J Asunción Gutiérrez Padilla, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los articulas 62 de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes y 19 fracción 1 de la Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Aguascalientes, me permito hace saber que el Consejo Consultivo

de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes en sesión ordinaria del

veintiséis de febrero de dos mil veinte, tuvo a bien emitir el siguiente:

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Aspectos Generales

1. Introducción

El Manual, tiene por objeto desarrollar normas y procedimientos a seguir en el proceso de

compras de bienes y servicios tanto en el ámbito local como nacional. De conformidad con

el Titulo primero Disposiciones Generales, capitulo único, artículo Primero de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios

La Secretaria General por conducto de la Coordinación Administrativa de la Comisión será

la encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de compras y contrataciones,

conjuntamente con la Contraloría Interna, vigilará el cumplimiento de las normas y

procedimientos establecidos en el presente Manual y es la unidad autorizada en función a la

partida presupuestal, para realizar las negociaciones de compra de bienes, arrendamiento y

servicios comprendidos en los rangos hasta los quince mil veces el valor de la Unidad de

Medida y Actualización (UMA), a través del instrumento Requisición de Compra de

Producto o Servicios.

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El titular de la Secretaria General autorizara las requisiciones de compra para que, por

conducto de la Coordinación Administrativa y previa autorización de la Presidencia,

efectué el pago de los documentos, gastos y demás egresos que se le presenten para su

cobro y afecten el Presupuesto de la Comisión

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020)

El titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Aguascalientes será el encargado de autorizar el pago de los procesos de compras y

contrataciones hasta quince mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización

(UMA) vigente, en los términos señalados en el primer párrafo, las fracciones II, III y IV

del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de

Aguascalientes y sus Municipios.

2. Funciones de la Coordinación Administrativa.

a. Mantener actualizado el catálogo de proveedores de la Comisión, con información

básica como número de registro, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, tipo de

actividad, R.F.C., Nombre fiscal y comercial.

b. Verificar en todo momento que las distintas áreas hagan uso correcto del

procedimiento de adquisición, arrendamiento o servicios señalados en el presente

manual.

c. Revisar y evaluar que las solicitudes de compra se ajusten correctamente a los

rubros o conceptos autorizados en el presupuesto de egresos y que exista

disponibilidad de los fondos para su erogación.

d. Proponer a la Presidencia y en caso de ser aprobados, efectuar los cambios

pertinentes en el presente Manual, cuando existan reformas a la Ley de la Comisión,

sus reglamentos, así como, cuando los procedimientos que se contemplan sean de

imposible ejecución.

e. Otras que establece la Ley de la Comisión y su Reglamento

f. Alcanzar la excelencia a través de adquisiciones y contrataciones eficientes en

tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.

g. Obtener apoyo total de las distintas áreas para que las compras de bienes y

contratación de servicios se cumplan con las disposiciones establecidas en el

presente Manual, en la Ley de la Comisión, y la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

h. Lograr que las adquisiciones de bienes y servicios de las distintas áreas se

enmarquen en la disponibilidad presupuestaria, con el objetivo de eliminar en todo

lo posible las adquisiciones no programadas.

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i. Lograr en grado optimo que la adquisición de equipos y marcas sigan los estándares

de los ya establecidos en la Comisión, con el fin de manejar un mejor stock de

repuestos compatibles que disminuyan su costo de mantenimiento.

j. Desarrollar niveles satisfactorios de control que garanticen el cumplimiento en las

distintas áreas, del uso adecuado de formas, normas y procedimientos establecidos

en este manual.

3. Proceso de Compras.

Para satisfacer las operaciones diarias, la Comisión necesita hacer transacciones, las cuales

debe efectuarlas en condiciones de competencia, por tal razón deberá la Coordinación

Administrativa reunir información abundante de los proveedores del bien o servicio a

adquirir, para realizar un análisis que determine la mejor elección en valor, precio, calidad,

fecha de entrega, garantía, etc.

Por lo anterior, el presente manual presenta los pasos a seguir en el proceso de compras

para la adquisición de bienes, servicios y arrendamientos que la Comisión demande.

Para facilitar la comprensión del proceso de la adquisición de bienes, servicios y

arrendamientos, se subdivide este en seis actividades o pasos, cuyo orden consecutivo será

el siguiente:

1º. Solicitud de compra del bien o servicio (Requisición)

2º. Cotización ó Licitación

3º. Selección

4º. Aprobación

5º. Ejecución

6º. Recepción

Áreas de participación y responsabilidad

Las actividades o pasos del numeral 1 (solicitud del bien o servicio, necesarios) son propios

del área solicitante.

Las actividades o fases 2, 3 y 5 son responsabilidad de la Secretaria General y de la

Coordinación de Administración.

La actividad o fase 4, autorización, es exclusiva de la Presidencia

Fase 1. Solicitud del bien o servicio.

Todas las adquisiciones que necesiten las diferentes áreas de la CDHEA, deberán ser

formalizadas por escrito ante la Coordinación de Administración a través del formato

“Requisición de Compra producto o servicios” (anexo 1) Este formato será instrumento

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para la gestión de todas aquellas compras de bienes, ya sean activos fijos o materiales y

suministros conforme la siguiente clasificación armonizada contablemente según el objeto

del gasto:

Capítulo 2000.- Materiales y Suministros

Capítulo 3000.- Servicios Generales

Capítulo 4000.- Ayudas

Capítulo 5000.- Bienes muebles, Inmuebles e Intangibles

La Requisición de compra, servirá como un instrumento escrito que da origen a cualquier

necesidad de un bien o servicio a adquirir por parte de la Comisión y será parte integrante

de la documentación que soporte todo proceso de cotización.

También la Requisición de compra, es una solicitud escrita por la cual el área

correspondiente ha justificado la necesidad del bien ante quien la autoriza, es decir la

Secretaria General o Presidencia.

1.2 Procedimiento para compras de emergencia

La CEDHA es consciente del deber de garantizar la transparencia en los procedimientos de

Contratación, así como de estimular y promover normas y procedimientos que permitan

lograr objetivos de control en las distintas modalidades de compras.

Por lo cual un aspecto importante de lo anterior ha sido establecer un marco referencial a

las compras de bienes y servicios urgentes, considerando que eventualmente se presentan

casos especiales en los que se requiere realizar adquisiciones inmediatas dado que de no

actuar con prontitud podrían paralizar las operaciones de la Comisión.

Por lo anterior se establecen las siguientes situaciones en las cuales se podrá realizar una

compra directa.

a. Las compras de urgencia serán de necesidad apremiante en el área de

mantenimiento y operaciones en equipos y servicios que ponen en peligro la

operatividad de la Comisión y que de no ser atendidas de inmediato podrían

paralizar sus operaciones.

b. Las Compras emergentes se tipifican fuera del normal desarrollo de la Comisión,

de necesidad inaplazable para reforzar operaciones que ayuden a controlar

determinada situación de emergencia o calamidad declarada.

c. Las Compras de bienes y servicios que tengan que efectuarse en distinto lugar

geográfico en que opera la Comisión y que por razones de costo resulte más

ventajoso la compra en el mismo lugar en que se requiere, por razones de ahorro en

tiempo, transporte y manejo

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d. La Compra de bienes que realicen funcionarios fuera del Estado y que sean

debidamente autorizadas por el presidente. Las que no deberán exceder el valor de

500 UMA.

e. Las exclusiones anteriores deben de ser acompañadas con acta de justificación del

funcionario de área con el visto bueno del titular de la Secretaria General.

1.3 Procedimientos en compras de bienes y solicitudes de servicio.

Las solicitudes de compra de bienes y las solicitudes de orden de trabajo y/o servicios serán

atendidas en la Coordinación de Administración si reúnen los siguientes procedimientos:

a. Las solicitudes deberán elaborarse con claridad, indicando todas las

especificaciones, detalles y descripciones necesarias del bien o servicio.

b. En caso de necesidad deberá adjuntar la muestra para garantizar la certeza o

exactitud del bien a comprar.

c. Las solicitudes de contratación de Servicios deben contener el valor estimado de los

servicios a contratar.

d. Es importante establecer el grado de urgencia que tiene la solicitud, es

responsabilidad de los jefes de área llevar un buen control de los inventarios

contenidos en cada una de las áreas.

e. Es importante preferentemente, llenar a máquina o en computadora los formatos

para garantizar la legibilidad del contenido, así como escribir el nombre completo

de los firmantes.

f. Solamente los funcionarios responsables de cada área podrán emitir solicitudes de

compra de bienes o solicitudes de órdenes de trabajo y/o servicios o quien autorice

el titular de la Presidencia.

g. No se aceptarán solicitudes que presenten borrones, rasgaduras, enmiendas,

manchas etc. ni aquellas que el concepto solicitado no esté acorde con la unidad de

medida.

1.4 Apoyo técnico al proceso de compras.

Las áreas técnicas de la Comisión son las que poseen personal especializado en las

diferentes actividades y procesos y están llamadas a prestar apoyo a la Coordinación de

Administraciones en el proceso de compras, en caso de requerirlo.

Son áreas técnicas de la Comisión:

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a. Informática: Para la compra de equipo, accesorios, repuestos y servicios de

computación, programas, redes etc.

b. Secretaría General: Para la compra de material bibliográfico y documental.

c. Comunicación: Para la adquisición de productos específicos en diseño, publicidad y

propaganda referente a las actividades o programas de la CEDHA

La unidad técnica según el caso también prestara su apoyo en el análisis y selección de la

oferta de mejor contenido.

1.5 Recepción de solicitudes de compra.

Todas las “Requisiciones” serán entregadas en el área de la Coordinación de

Administración, observando el siguiente procedimiento:

a. Se observará que las solicitudes cumplan con todas las disposiciones descritas en el

formato para este fin.

b. Para efectos de control, seguimiento, archivo y localización se le imprimirá a las

requisiciones una numeración consecutiva.

c. Se pondrá la fecha de recepción.

d. Las solicitudes se atenderán según el orden de prioridad indicada. En el caso de dos

o más compras con trámite de urgencia, el orden de tratamiento lo decidirá el titular

de la Presidencia.

Fase 2 Cotización

2.1 Aspectos generales

El proceso de cotización es un paso muy importante en la actividad de compra, pues es de

este modo que el adquiriente actúa con certidumbre y razonamiento en la selección del

proveedor que brinda mejores condiciones en costo, calidad, crédito, fecha de entrega etc.

dentro de una población de oferentes.

La Coordinación Administrativa es el área autorizada para solicitar cotizaciones a los

proveedores de bienes registrados en el padrón o fuera del padrón. En los casos de que se

requieran Servicios o productos especializados, las áreas técnicas de la CEDHA podrán

proporcionar listas de oferentes de acuerdo con su especialidad, las cuales enviarán a la

Coordinación Administrativa para culminar el proceso de contratación.

La Coordinación Administrativa solicitará cotizaciones de precios a los diferentes

proveedores ya sea internos o del padrón de proveedores de Gobierno del estado de

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Aguascalientes, por correspondencia electrónica, recibiendo la información solicitada por el

mismo medio, cuando se trate de compras comprendidas entre uno y hasta quince mil veces

el valor de la UMA. Las cotizaciones de precios con valores mayores a los antes expuestos

se adjudicarán por regla general, a través de licitaciones, mediante invitaciones públicas.

Las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o inmuebles o

prestación de servicios con valor inferior a quince mil veces la UMA, se adjudicarán

mediante los procedimientos de contratación señalados en las fracciones III y IV del

artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de

Aguascalientes y sus Municipios.

Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o prestación de servicios no podrán

fraccionarse para simular y evadir los topes establecidos en la mencionada Ley.

2.2 Procedimiento para cotizar.

Con el objeto de normalizar las compras de bienes y servicios o contrataciones y que éstas

se ajusten a lo especificado en la ley, deben observarse los siguientes pasos en su actividad:

a. Los funcionarios, jefes de áreas deben asegurarse de que las compras aprobadas se

ajusten a los fondos presupuestados y que existe partida presupuestal para la compra

o adquisición.

b. Cuando el bien o servicio solicitado no esté dentro del presupuesto, el área

solicitante deberá justificarlo ante el Secretario General, quien someterá ante el

Consejo la adecuación a las partidas presupuestales para la compra del bien o

servicio.

c. Todas las compras de bienes o contratación de servicios comprendidos entre uno y

quince mil veces el valor de la UMA se ajustarán a lo condicionado en el presente

manual.

d. Cuando el bien o servicio solicitado es de un distribuidor exclusivo, no serán

necesarias otras cotizaciones o en su defecto no se presentan más cotizaciones

cuando el procedimiento sea por invitación a cuando menos tres proveedores.

2.3 Límite para cotizar.

Se establecen límites de valores o montos sin el impuesto al valor agregado, para definir el

número de cotizaciones mínimas requeridas, según las compras o contrataciones que estén

dentro del rango de uno a quince mil veces el valor de la UMA.

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020)

A continuación se detallan los límites de montos y el correspondiente número de

cotizaciones requeridas para la adquisición de bienes o servicios en el mercado local y

nacional.

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Límites de montos y cotizaciones para compra de bienes y servicios.

Los límites y montos, son los establecidos en el artículo 4º del Presupuesto de Egresos del

Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2020.

Compra local o nacional

2.3.1. Fondo revolvente

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Cuando el monto de la contratación sea inferior a setenta y cinco veces el valor de la UMA

podrá realizarse directamente por la Coordinación Administrativa con requisición

autorizada por el Secretario General.

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020)

2.3.2. Ejercicio Directo

Cuando el monto de la contratación se ubique entre las setenta y cinco y las quinientas

veces el valor de la UMA, la contratación podrá realizarse con requisición autorizada por el

Secretario General y autorización de compra tanto del Secretario General como del

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020)

2.3.3. Adjudicación directa por tabla comparativa

Cuando el monto sea superior a quinientas veces el valor de la UMAS y hasta tres mil

veces el valor de la UMA, se debe contar con tres cotizaciones para realizar la tabla

comparativa, cotizaciones que se solicitarán con las especificaciones señaladas en la

requisición del área solicitante y mediante solicitud de cotización por medio del correo

electrónico por parte de la Coordinación Administrativa.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020)

2.3.4. Invitación a cuando menos tres personas por excepción o monto (Superior a tres

mil y hasta quince mil veces el valor de la UMA)

En los procedimientos de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas

por monto se invitará a participar a los mejores proveedores inscritos en el Padrón Único de

Proveedores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, según

sea el caso, que por su experiencia y capacidad garanticen un excelente precio, calidad y

condiciones de venta en los bienes o servicios a contratar y cuyas actividades comerciales

estén relacionadas con los bienes o servicios del contrato a celebrarse.

Las contrataciones por invitación a cuando menos tres personas por monto, quedarán

comprendidas entre las tres mil y quince mil veces el valor de la UMA, en las cuales se

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deberá invitar con la debida oportunidad un mínimo de tres distintos proveedores inscritos

en el Padrón Único de Proveedores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Aguascalientes o en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado de Aguascalientes.

En el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores por monto se sujetará a

lo siguiente:

a. Deberá cumplir con la invitación de por lo menos tres Proveedores del ramo

inscritos o no en el Padrón Único de Proveedores de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Aguascalientes o en el Padrón de Proveedores de Gobierno

del Estado de Aguascalientes; la Comisión de adjudicará conforme a la mejor

proposición, con los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria.

b. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia

de los licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano de

Control Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Aguascalientes; a falta de este el Secretario General de la propia Comisión.

c. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo

de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.

d. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo

anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el

procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya

presentado una propuesta, la Comisión podrá adjudicarle el contrato si considera

que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa

conforme al último párrafo de este apartado.

e. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación

atendiendo el tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la

complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco

días naturales a partir de que se entregó la última invitación.

La adjudicación se podrá decidir con un mínimo de dos propuestas, siempre y cuando la

mejor oferta económica sea igual o menor al precio y las características técnicas sean las

óptimas para el funcionamiento de la propia Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Aguascalientes.

En el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores por excepción se

sujetará a lo siguiente:

a. Deberá cumplir con la invitación de por lo menos tres proveedores del ramo

inscritos o no en el Padrón Único de Proveedores de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Aguascalientes o en el Padrón de Proveedores de Gobierno

del Estado de Aguascalientes; la Comisión se adjudicará conforme a la mejor

proposición, con los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria.

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b. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia

de los licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano de

control interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes;

a falta de este el Secretario General de la propia Comisión.

c. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo

de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.

d. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalando en el párrafo

anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el

procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya

presentado una propuesta, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Aguascalientes podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones

requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de

este apartado.

e. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación

atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la

complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco

días naturales a partir de que se entregó la última invitación.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas ya sea

por monto o excepción haya sido declarado desierto, la Comisión podrá adjudicar

directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la

convocatoria.

Fase 3. Proceso de selección de proveedores.

3.1 Coordinación de administración

Es el área de la Comisión que asume la responsabilidad del proceso de compras incluyendo

la selección de proveedores, para compras de cualquier valor.

Se establece la Tabla Comparativa de Análisis como la forma que compara las

características y condiciones de las cotizaciones de los bienes o servicios solicitados, la

selección de la oferta más conveniente se hará con aplicación del método objetivo y

comparativo.

(DEROGADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020)

3.2 Criterios para seleccionar proveedores

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a. Se requiere que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes o en el

Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado de Aguascalientes.

b. Para que un proveedor este inscrito en el registro de proveedores bastara con que en

el último ejercicio fiscal o en el ejercicio fiscal en que se esté llevando la compra,

haya realizado operaciones de compra venta con la Comisión y deberá solicitar su

inscripción en el registro de proveedores de la Comisión mediante oficio.

c. Que el precio ofertado sea lo más bajo del mercado preferentemente y que la calidad

ofrecida satisfaga las necesidades y requerimientos del área solicitante.

d. Que el proveedor otorgue condiciones de pago favorables.

e. Que los bienes ofrecidos por el proveedor sean compatibles o similares con los que

ya cuenta la Comisión y que los equipos a adquirir sean de tecnología de punta.

f. Las marcas de los equipos ofrecidos deben estar disponibles en el país y contar con

repuestos suficientes y talleres de servicio especializados y con experiencia para

garantizar su mantenimiento.

g. En caso de que el precio ofertado no sea el más bajo y su variación sea hasta de un

15%, deberá justificarse técnicamente el por qué es considerada la mejor opción de

compra para la Comisión, aprobando el criterio para selección de proveedores,

basados en calidad y precio, en el sentido que no siempre se escogerá el bien de

menor precio, la calidad y la marca en equipos podrán definir en la elección de un

proveedor con mayor precio que la competencia.

Fase 4. Proceso de aprobación de la compra.

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Una vez que se cuenta con la documentación correspondiente de acuerdo con el monto de

la compra, se procede a solicitar la autorización a la Presidencia, presentando para su

aprobación la siguiente documentación por rango de compra:

a. De uno a quinientas veces el valor de la UMA:

a.1 Requisición de compra producto o servicio

a.2 Preferentemente cotización, correo electrónico o cualquier medio impreso que

presente el costo del bien o servicio, tales como folleto, revisa, periódico, estado de

cuenta, etc.

a.3 Factura en su caso

a.4 Orden de pago

b. De quinientos uno a tres mil veces el valor de la UMA:

b.1 Requisición de compra producto o servicio

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b.2 Tres cotizaciones, por correo electrónico o cualquier medio impreso que

presente el costo del bien o servicio tales como folleto, revista, periódico, estado de

cuenta, etc.

b.3 Factura en su caso.

b.4 Autorización de compra.

b.5 Tabla comparativa

c. De tres mil uno a quince mil veces el valor de la UMA por excepción:

c.1 Requisición de compra producto o servicio.

c.2 Invitación por lo menos a tres proveedores.

c.3 Acta de presentación, apertura de proposiciones y fallo de adjudicación.

c.4 Factura en su caso.

c.5 Autorización de compra.

d. De tres mil uno a quince mil veces el valor de la UMA por monto:

d.1 Requisición de compra producto o servicio.

d.2 Invitación por lo menos a tres proveedores.

d.3 Acta de presentación, apertura de proposiciones y fallo de adjudicación

d.4 Factura en su caso.

d.5 Autorización de compra

En este apartado para la adjudicación se deberá contar para la toma de decisión con un

mínimo de dos propuestas.

De los Contratos

En las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios

deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos

justificados, se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de

acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a

la presentación de las proposiciones.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos

autorizados, en caso de haberse pactado en el procedimiento de contratación

correspondiente.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias

económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la

responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los

precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por

tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de

base para la adjudicación del contrato correspondiente, podrán reconocer incrementos o

requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, resulten

aplicables.

El contrato contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:

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a. El nombre, denominación o razón social del Sujeto de la Ley Contratante que lo

celebre;

b. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación

del contrato;

c. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso

derivado del contrato;

d. Acreditación de la existencia, personalidad del Proveedor adjudicado,

e. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se tienen conflictos de interés,

de conformidad con los artículos 49, IX de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y 36, IX de la Ley de Responsabilidades Administrativas del

Estado de Aguascalientes.

f. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del

contrato;

g. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o

servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;

h. Precisión de si el precio es fijo, y en su caso, sujeto a ajustes y, en este último

supuesto, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando

expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha

fórmula;

i. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con opción a compra;

j. Plazo y condiciones de pago del precio en pesos mexicanos de los bienes,

arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se hará exigible el

mismo;

k. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán

exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; Decreto Número 164

43

l. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los

anticipos que se otorguen, así como la forma en que se hará esta última;

m. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del

contrato;

n. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;

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o. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta

Ley;

p. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la

devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento

de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen

su modificación;

q. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras

disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes

muebles y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del

conocimiento de los Sujetos de la Ley Contratantes;

r. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales

por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas

imputables a los Proveedores;

s. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la

propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del Proveedor. Salvo que

exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad

intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e

investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Comisión,

en términos de las disposiciones legales aplicables;

t. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de

conciliación previsto en esta Manual, y

u. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria o cotización, así como

los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de esta Manual, la invitación a cuando menos tres personas por excepción o

por monto, el contrato y sus anexos, el fallo de adjudicación, así como las propuestas

técnicas y económicas son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y

obligaciones.

Las contrataciones adjudicadas a través del procedimiento de adjudicación directa por tabla

comparativa se formalizarán a través de pedido de compra en términos del presente

Manual, salvo en los casos en que se contraigan obligaciones de tracto sucesivo, en las que

deberá celebrarse el contrato en los términos previstos en este manual.

(ADICIONADO [N. DE. CON LOS PÁRRAFOS QUE LO INTEGRAN], P.O. 28 DE

SEPTIEMBRE DE 2020)

Del testigo Social

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En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a 30 000 veces la Unidad de

Medida y Actualización, participarán testigos sociales conforme a la normatividad que se

expida en la materia.

Se promoverá la participación de la figura de Testigo Social mediante acuerdos emitidos

por el Consejo Consultivo de la Comisión, en donde designará dicha figura en las

adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuyo monto rebase las 30 000

veces la Unidad de Medida y Actualización, a través de los procedimientos de licitación

pública, invitación a cuando menos tres personas por excepción o monto, según sea el caso,

conforme al presente Manual.

Aprobado por el Honorable Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en

sesión ordinaria, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte.

J Asunción Gutiérrez Padilla

Presidente

Mtro. Rodrigo Hernández Oneto

Consejero

Lic. Rogelio Ruíz Esparza Gómez

Consejero

Dra. Martha Elba Dávila Pérez

Consejera

Lic. Erika del Consuelo Lozano Vázquez

Consejera

Lic. Martín Torres Zúñiga

Consejero

José Alfredo Muñoz Delgado

Secretario Técnico

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

DE LAS REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 28 DE AGOSTO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA

UN APARTADO EN LA ÚLTIMA PARTE DEL MANUAL DE NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS."]

Page 17: MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES ...

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Único: La presente reforma y adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes

P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA

REFORMA AL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS: AL CUARTO PÁRRAFO

DEL NUMERAL 1, SEGUNDO PÁRRAFO DEL 2.3, PÁRRAFO PRIMERO DEL 2.3.1.,

EL 2.3.2., EL 2.3.3., Y SE ADICIONA EL 2.3.4., PRIMER PÁRRAFO Y SUS INCISOS

DEL NUMERAL FASE 4 Y SE DEROGA EL 3ER PÁRRAFO DEL NUMERAL 3.1."]

Transitorio único: Las presentes reformas y derogaciones serán vigentes al día siguiente de

su publicación en el periódico oficial del Estado de Aguascalientes.