MANUAL DE NORMAS

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  • 1. MANUAL DE NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR

2. INDICE GENERAL DEL MANUAL DE NORMAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANOI. 11CONSTITUCION POLITICA3. 4.5.2II. 1. 2.La Constitucin Politica y el Comercio Exterior8LEYES MARCO DE COMERCIO EXTERIORLey 6 de 1971 - Ley marco de aduanas Ley 67 de 1979 Sociedades de Comercializacin Internacional Ley 48 de 1983 Ley marco. Criterios generales que orientan las regulaciones sobre comercio exterior Ley 07 de 1991 Criterios generales para la regulacin del comercio exterior. Creacin del Ministerio de Comercio Exterior, del Banco de Comercio Exterior y del Fondo de modernizacin econmica Ley 09 de 1991 Criterios generales para las regulaciones sobre cambios internacionales, Inversin Extranjera y comercio internacional del caf III. ACUERDOS DE INTEGRACION ECONOMICA ACUERDOS DE COOPERACION ECONMICA COMERCIAL1. 2. 3. 4. 5. 6 6.1 6.2 6.39 11 14 1930Y 41 YOMC - Ley 170 de 1994 GAAT de 1947 Ley 45 de 1981 (Aladi) Ley 316 de 1996 (Protocolo art. 44 Aladi) Ley 172 de 1994 (G-3) Acuerdo regional relativo a la preferencia arancelaria regional Protocolo modificatorio del acuerdo de alcance regional n 4 Primer Protocolo Adicional Protocolo modificatorio del acuerdo de alcance regional n 4 Segundo Protocolo Adicional Protocolo modificatorio del acuerdo de alcance regional n 4 Tercer Protocolo Adicional42 483 545 564 569 958 963 967 972I 3. 6.4 7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 7.9 7.10 7.11 7.12 7.13 8 9 10 11 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 11.6 11.7 11.8 11.9Decreto 1011 de 1995 Acuerdos de Alcance Parcial Argentina CAN Caricom Chile El Salvador Guatemala Nicaragua Panam Cuba Brasil CAN Paraguay Uruguay Costa Rica Honduras Ley 8 de 1973 y otras (Comunidad Andina - Decisin 406) Leyes 17 de 1980 y 457 de 1998 (Tribunal Andino) Ley 183 de 1995 Acuerdo marco de cooperacin entre la Comunidad Econmica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pases miembros Acuerdos Comerciales y de la Clusula de la Nacin ms favorecida firmados por Colombia Ley 27 de 1987 Convenio comercial con el Gobierno de la Repblica Democrtica Alemana Ley 456 de 1998 Acuerdo comercial entre el gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno de la Repblica Argelina Democrtica y Popular Clusula de la nacin ms favorecida, por canje de notas. Colombia Blgica Ley 29 de 1976 acuerdo comercial entre Colombia y Canad Ley 341 de 1996 - acuerdo comercial entre Colombia y la Repblica Checa Ley 53 de 1983 convenio comercial entre Colombia y la Repblica Popular China Ley 53 de 1930 Tratado de comercio y navegacin con Dinamarca Convenio comercial entre la Repblica Arabe de Egipto y la Repblica de Colombia Ley 26 de 1983 Acuerdo de cooperacin econmica y comercial entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el974 1062 1062 1071 1086 1105 1112 1120 1127 1141 1149 1157 1175 1185 1192 1200 1240 1251 1272 1272 1276 1281 1283 1285 1289 1293 1296 1299II 4. 11.10 11.11 11.12 11.13 11.14 11.15 11.16 11.17.1 11.17.2 11.18 11.19 11.20 11.21 11.22 11.23 11.24 11.25Gobierno de la Repblica de El Salvador Ley 437 de 1998. Acuerdo para la promocin y proteccin recproca de inversiones entre la Repblica de Colombia y el Reino de Espaa Ley 19 de 1981. Convenio bsico de cooperacin econmica, industrial y tecnolgica entre la Repblica de Colombia y la Repblica de Finlandia Convencin sobre extranjera, comercio y navegacin entre Colombia y Francia Tratado de amistad, comercio y navegacin suscrito entre Colombia y la Gran Bretaa Ley 249 de 1995 convenio comercial entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno de la Repblica de Hungra Ley 8 de 1976 - Acuerdo comercial entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno de la Repblica de India Ley 46 de 1989 - convenio comercial y de cooperacin econmica entre Colombia e Israel Ley 19 de 1989 - Acuerdo de cooperacin econmica, industrial y financiera entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno de la Repblica de Italia Ley 87 de 1939 clusula de la nacin ms favorecida suscrita entre Colombia e Italia Ley 431 de 1998 Acuerdo de comercio entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno de Malasia Ley 496 de 1999 Acuerdo comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la Repblica de Colombia Ley 86 de 1939 Tratado de comercio y navegacin entre la Repblica de Colombia y el Reino de Noruega Tratado de amistad, navegacin y comercio suscrito entre Colombia y los Pases Bajos Decreto 2005 de 1995 - Convenio comercial entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno de la Repblica Popular de Polonia Ley 246 de 1995 Acuerdo Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda del Norte Ley 520 de 1999 Acuerdo comercial, entre la Repblica de Colombia y el Gobierno de Rumania Ley 459 de 1998 Convenio comercial entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y la Federacin de Rusia1302 1311 1313 1315 1322 1326 1330 1334 1338 1339 1344 1350 1353 1358 1363 1373 1379III 5. 11.2611.28 12. 12.1. 12.2. 12.2.1 12.2.2. 12.2.3 12.2.4 12.2.5 12.2.6 12.2.71 2 3 4 5 6 7 8 9 10 111394 1408 1408 1416 1419 1430 1434 1443 1448IV.11.27Ley 8 de 1928 Tratado para el desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia y Suecia Ley 15 de 1908 Tratado de amistad y comercio suscrito entre Colombia y Suiza Ley 35 de 1988 Convenio comercial entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la Repblica Socialista Federativa de Yugoslavia Normas generales de origen de los acuerdos regionales Aladi, Can, Caricom Rgimen general de origen de la Aladi texto consolidado y ordenado aprobado por la Resolucin 252 del Comit de representantes Normas de origen de La Comunidad Andina Decisin 416 de la Comisin de la Comunidad Andina Decisin 417 de la Comisin de la Comunidad Andina Resolucin 307 de la Junta del Acuerdo de Cartagena Resolucin 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena Resolucin 323 de la Secretaria de la Comunidad Andina Resolucin 336 de la Secretaria de la Comunidad Andina Anexo IV del Acuerdo entre Colombia y Caricom1452EXPORTACION DE BIENESDecreto 1049 de 1956 Importacin o exportacin de aeronaves Decreto 1499 de 1958, artculos 3, 4, 5, 8, 9 y 10 exportacin de productos pesqueros Decreto 1269 de 1965 Rotulacin de exportaciones Decreto Ley 444 de 1967, artculos 46, 48 y 50. Libertad de exportacin y regulacin de la misma Decreto 2420 de 1968, artculos 11, 43, 44, 47, 48, 59, 60 regulacin tcnica del Ministerio de Agricultura Decreto 363 de 1969 Inspeccin de carnes Decreto 843 de 1969 Registro de productores de fertilizantes Decreto 2375 de 1970 Sanidad agropecuaria Decreto 801 de mayo 13 de 1971 Exportacin de ganado y sus productos Ley 34 de 1973, artculo 7 - Exportacin de libros Decreto 2811 de 1974, artculos 32, 240, 261, 265, 274 y 299 Proteccin al medio ambiente1384 1387 1389 13941453 1454 1455 1456 1458 1460 1461 1468 1472 1477 1478IV 6. 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43Decreto 2883 de 1974 Cuota de fomento algodonero Ley 17 de 1981 Convencin sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres Ley 67 de 1983 Cuotas fondos de fomento Decreto 1000 de 1984 Cuotas de fomento Decreto 2477 de 1984 Exportacin de esmeraldas Decreto 2655 de 1988, artculos 97, 229 y 230 exportacin de minerales radioactivos y de carbn Decreto 2656 de 1988 Exportacin de carbn Ley 13 de 1990, artculos 13, 18, 31, 40, 47.6 y 48 Exportacin recursos pesqueros Ley 40 de 1990 Exportacin de panela Ley 9 de 1991, artculos 19 a 26 - Contribucin cafetera Decreto 1173 de 1991 Regulacin de la poltica cafetera Decreto 1408 de 1991 Calculo de la contribucin cafetera Decreto 1999 de 1991 Exportacin de panela Ley 6 de 1992, artculo 122 Exportacin de oro y platino Decreto 2076, artculo 43 de 1992 Registro de exportadores Decreto 2173 de 1992 Exportacin de oro y de platino Decreto 1572 de 1993 Exportacin de cigarrillos Ley 99 de 1993, artculo 5.21 Exportacin de especies y estirpes genticas de fauna y flora silvestre Decreto 1900 de 1993 Retencin cafetera Ley 223 de 1995, artculos 52 y 53 Exportacin petrleo, carbn, gas y ferronquel contribucin especial Decreto 954 de 1996 Exportacin de azcar Decreto 1151 de 1996 Exportacin de cigarrillos Decreto 2967 de 1997 Exportacin de fauna y flora silvestre Decreto 3016 de 1997 - Clculo contribucin cafetera Decreto 3075 de 1997, artculo 1c y d - Exportacin de alimentos Ley 488 de 1998, artculo 101 - Exportacin de esmeraldas Ley 488 de 1998, artculo 103 Reciprocidad con exportadores Decreto 219 de 1998 Exportacin productos cosmticos1480 1481 1499 1502 1506 1508 1510 1515 1517 1521 1525 1529 1531 1536 1537 1538 1540 1542 1543 1545 1547 1548 1549 1551 1552 1553 1554 1555 1580Decreto 502 de 1998 Cuota cacaotera Decreto 525 de 1999 - Clculo de los costos internos de exportacin de caf verde 1581 Ley 534 de 1999 Cuota tabacalera 1582 Decreto 2685 de 1999 artculos 1 inciso 38, y del 260 al 352 Exportacin de bienes trmites aduaneros 1586V 7. 44 45 46 47 48 49 50Decreto 2681 de 1999 Registro nacional de exportadores de bienes y servicios Decreto 1368 de 2000 Exportaciones de banano a la Unin Europea Decreto 2325 del 9 de noviembre de 2000 Modifica el Numeral 8 artculo 1 del Decreto 2681 de 1999. Decreto 2407 de 2000 Exportacin de esmeraldas contribucin parafiscal Art. 479 Estatuto Tributario - Exencin impuesto a las ventas Decreto 1232 del 20 de junio de 2001, artculos 26 al 31 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones. Numeral 51 del artculo 530 del Estatuto Tributario - exencin impuesto de timbre51Resoluciones Ministeriales sobre Exportaciones51.1Resolucin 191 del 9 de mayo de 1978 del Ministerio de Agricultura Exportacin de ganado y sus productos Resolucin 361 del 19 de julio de 1984, artculos 33 a 38 Ministerio de Agricultura - Exportacin de animales Resolucin 228 del 12 de junio de 1986 del Ministerio de Agricultura Exportacin de arroz Resolucin 80288 del 29 de febrero de 1996 del Ministerio de Minas y Energa Exportacin de petrleo Resolucin 292 de 1998 Ministerio del Medio Ambiente Exportacin fauna silvestre proveniente de zoocra Resolucin 683 de 1985 del Ministerio de Minas - Requisitos para la exportacin de productos mineros Resolucin 429 de 1989, artculo 4 Ministerio de Agricultura Exportacin de ganado no requiere aprobacin de Minagricultura Resolucin 1367 del 29 de diciembre de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente Exportacin de animales y plantas Resolucin 8006 de 5 de enero de 2000 del Ministerio de Minas y Energia Por la cual se hace una delegacin para la fijacin del precio de exportacin del petrleo crudo para efectos fiscales y cambiarios Incluye Resolucin 4/00 UPME51.2 51.3 51.4 51.5 51.6 51.7 51.8 51.9521612 1616 1621 1622 1522 1625 1627 1628 1628 1633 1635 1636 1638 1639 1640 16411648Resoluciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, de los organismos que lo precedieron, del Incomex y del 1651 Ministerio de Comerio ExteriorVI 8. 52.1 52.2 52.3 52.4 52.5 52.6 52.7 52.8 52.9 52.10 52.11 52.12 52.13 52.14 52.1552.16 52.17 52.18Resolucin 4 del 4 de marzo de 1968 de la Junta de Comercio Exterior - exportacin de orqudeas Resolucin 8 del 21 de febrero de 1969 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de ganado Resolucin 16 del 21 de octubre de 1969 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de pieles de reptiles Resolucin 13 del 13 de julio de 1971 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de torta de algodn Resolucin 4 del 16 de febrero de 1973 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de afrechos de soya, algodn y ajonjol Resolucin 054 del 8 de octubre de 1974 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de cemento Resolucin 003 del 21 de enero de 1975 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de cemento Resolucin 034-b del 8 de julio de 1975 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de cemento Resolucin 035 del 5 de agosto de 1975 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de ganado Resolucin 045 del 7 de octubre de 1975 del Consejo Directivo de Comercio Exterior.- Exportacin de cemento Resolucin 006 del 10 de febrero de 1976 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de frjol caraota Resolucin 66 de 1981- Consejo Directivo de Comercio Exterior - bienes catalogados como peligrosos Resolucin 03 del 11 de febrero de 1983 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportaciones de fauna y flora silvestres Resolucin 025 del 27 de junio de 1985 del Consejo Directivo de Comercio Exterior exportacin de cacao Resolucin 014 del 1 de octubre de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior derogatoria de los vistos buenos y otros requisitos para determinadas exportaciones y conservacin de algunos de ellos Resolucin 3807 de 1991 del Incomex - Reexportaciones Resolucin 1627 de septiembre 20 de 1994 del Incomex Inscripcin en el Registro Nacional de Exportadores de Caf Resolucin Consejo Superior de Comercio Exterior nmero 003 de enero 2 de 1995 registro de productor nacional, oferta exportable y solicitud de determinacin de origen1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659 1660 1661 1662 1666 16691670 1671 1675 1680VII 9. 53Resoluciones de Institutos Descentralizados53.1Resolucin 8 del 3 de septiembre de 1968 del Inderena exportacin de ejemplares y productos de la fauna silvestre Resolucin 0620 del 19 de mayo de 1971 del Instituto Colombiano Agropecuario -Ica exportacin de ganado Resolucin 314 del 19 de septiembre de 1972 del Ica exportacin de material vegetal de ornamentacin Resolucin 883 del 10 de agosto de 1973 del Inderena exportacin de animales de la fauna silvestre y de sus productos Resolucin 1175 de septiembre 1 de 1974 del Inderena exportacin de productos pesqueros Resolucin 1176 del 1 de septiembre de 1974 del Inderena exportacin de peces ornamentales Resolucin 1965 de 1989 del ICA - Exportacin de frutas frescas Resoluciones Inderena. Resumen Oficio remisorio 12646 de diciembre 20 de 1990 Maderas Resolucin 1880 del 10 de julio de 1992, artculos 5 y 12 del Instituto Colombiano Agropecuario Ica - exportacin de semillas para la siembra Resolucin 847 del 25 de febrero de 1994 del Ica exportacin de especies maderables en todas sus formas Resolucin 4332 del 29 de diciembre de 1995 del Ica exportacin de material de propagacin y flor cortada de pompn y crisantemo Resolucin 1842 del 10 de julio de 1996 del Instituto Colombiano Agropecuario Ica exportacin de papa Resolucin 264 de 2000 del ICA Subdireccin de prevencin y control exportacin de plantas ornamentales53.2 53.3 53.4 53.5 53.6 53.7 53.8 53.9 53.10 53.11 53.12 53.131685 1685 1687 1689 1691 1692 1693 1694 1698 1702 1703 1704 1706 1709 171854Resoluciones de Departamentos Administrativos54.1Resolucin 1081 del 15 de mayo de 1975 del Departamento Administrativo de Aeronutica Civil- exportacin de aeronaves 1718 Resolucin 5139 del 29 de septiembre de 1978, artculo 1 Departamento Administrativo De Aeronutica Civil exportacin de aeronaves de pistn y partes para aeronaves 171954.2VIII 10. 172055Resoluciones de Superintendencias55.1Resolucin 50 del 14 de junio de 1968 de Supercomex exportacin de aeronaves 172056.Resoluciones de la Junta Directiva del Banco de la 1721 Repblica y del Banco de la Repblica56.1Resolucin externa 54 del 11 de diciembre de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica - exportacin de oro 1721 Resolucin externa 8 de 2000 artculos 15 a 22 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica - exportacin de bienes 1723 Circular Reglamentaria Externa DCIN 36 de julio 19 de 2001. 10 Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio. 172756.2 56.357Resoluciones de la Dian178157.1 57.2Resolucin 4240 de junio 2 del 2000 de la DIAN, artculos 225 al 312 exportacin de bienes 1781 Resolucin 7002 de 9 de agosto de 2001 por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 4240 del 2 de junio de 2000. Artculos 62 a 80. 180758Circulares de Incomex y Mincomex181358.1Circulares Incomex y Mincomex - Temas varios -181358.1.1Circular Postal S.E.39 de 1974 informacin que deben suministrar exportadores de productos agropecuarios 181358.1.2Circular Postal S.E. N. 47 del 20 de septiembre de 1974 del INCOMEX.- Exportacin de perlas finas, piedras preciosas, 1814 semipreciosas y similares58.1.3Circular postal S.E. 60 de 1974 del Incomex Documentacin 1815 exigida para exportaciones de algodn58.1.4Circular Postal SOI 013 del 25 de marzo de 1982 del INCOMEX 1816 Exportacin de esmeraldas58.1.5Circular Postal SOE 035 del 31 de agosto de 1984 del Incomex exportacin de cacao 181758.1.6Circular Postal N. 041 del 26 de agosto de 1985 del INCOMEX 1818 Exportacin de hullas bituminosasIX 11. 58.1.7Circular Postal SOE N. 05 del 10 de enero de 1986 del Incomex Exportacin de hullas bituminosas 181958.1.8Circular Postal SOE N. 042 del 24 de julio de 1986 del INCOMEX 1820 - Exportacin de artculos de pirotecnia58.1.9Circular Postal SOE N. 58 del 13 de diciembre de 1990 del INCOMEX exportaciones de azcar y panela a Estados Unidos y Puerto Rico certificados de elegibilidad 182158.1.10Circular Postal SOE N. 005 del 4 de febrero de 1991 del INCOMEX.- exportaciones de azcar y panela a EstadosUnidos y Puerto Rico certificados de elegibilidad182258.1.11Circular Postal SOE N. 013 del 1. de abril de 1991 del INCOMEX.Programas Plan Vallejo para el sector floricultor en el marco de los 1823 Acuerdos de Suspensin58.1.12Circular Postal SOE 40 de 1991 Incomex - obligacin de inscribirse en el registro de exportadores Circular Postal SOE 041 del 21 de noviembre de 1991 del INCOMEX.- Exportaciones de frutas y hortalizas con destino a la Comunidad Econmica Europea Circular Postal SOE N. 042 del 17 de diciembre de 1991 del INCOMEX - Cuota de fomento panelero Circular Externa 03 Mincomex 1 de febrero de 2001 Actualizacin de la Inscripcin en el Registro Nacional de Exportadores de caf. Circular Externa 20 Incomex de 9 de febrero de 2000Inscripcin en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios Circular 31 Incomex de 25 de febrero de 2000 Establece Procedimiento para Inscripcin en el Registro Nacional de Exportadores. Circular 06 DGCE Mincomex 8 de agosto de 2000 Se establecen Procedimientos para la Inscripcin en el Registro Nacional de Exportadores. Circular Externa Conjunta MINCOMEX DIAN 001 Abril 23 de 2001 Aplicacin artculo 7 Resolucin 1 de 1995 Circular Externa 17 Mincomex 3 de julio de 2001 Nuevo Rgimen de Importacin de Banano a la Unin Europea: Reglamento (CE) 896/2001 de la Comisin Europea de 7 de Mayo de 200158.1.13 58.1.14 58.1.15 58.1.1658.1.17 58.1.18 58.1.19 58.1.2058.2Circulares Incomex Cuota textil USA1824 1825 1828 1829 1830 1831 1832 18351836 1838X 12. 58.2.1 58.2.2 58.2.3 58.2.4 58.2.5 58.2.6 58.3 58.3.1 58.3.2 58.3.3 58.3.4Circular Externa SOE No. 005 del 24 de abril de 1992 Asignacin de cuota textil a los Estados Unidos Circular externa 085 de 1995 Incomex exportacin de textiles y confecciones a los Estados Unidos y Puerto Rico Circular 97 de 1996 Incomex exportacin de textiles y cueros a Estados Unidos reglas de origen Circular 179 de 1998 Incomex exportacin textiles a Estados Unidos Circular Externa N. 041 del 14 de abril de 1999 del INCOMEX.- Revocatoria del Acuerdo de Suspensin para Textiles y Confecciones Circular Externa 02 del 25 de enero de 2001 de Asignacin de cuota textil a los Estados Unidos Circulares del Incomex para diligenciamiento formularios de certificados de origen1838 1840 1849 1852 1853 1854deCircular externa 7 de enero 17 de 1995 - registro de productor nacional Circular externa 098 de julio 28 de 1999 - formulario registro de productores nacionales Circular externa 138 octubre 7 de 1999 registro de productores nacionales Circular externa 170 de diciembre 24 de 1999 registro de productores nacionales1855 1855 1856 1864 186859Circulares de la DIAN59.1Circular 0081 del 18 de diciembre de 1991 de la Direccin General de Aduanas Instrucciones de la Direccin General de Aduanas sobre requisitos previos para la exportacin de algunos productos 1872 Circular Externa N. 01 del 15 de enero de 2001 de la DIAN.exportaciones de cueros 187459.2V. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL 1 2 318721876Ley 67 de 1979 - Ley Marco Sociedades de Comercializacin Internacional 1877 Decreto 1519 de 1984, artculo 4 Junta de comercializadoras 1880 Decreto 653 de 1990, artculo 1 Exencin retencin en la 1881XI 13. 4 5 6 7fuente Resolucin Mincomex 1448 de 1994 - Formatos de certificado al proveedor Decreto 1740 de 1994 requisitos para la inscripcin de las sociedades de comercializacin internacional Decreto 2553 de 1999, artculos 5.3, 5.18 y 21.5 competencias Estatuto Tributario, artculos 479 y 481 Exencin de impuesto a las ventas VI. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1314Decreto 444 de 1967, artculos 172 a 179 Creacin Decreto Ley 688 de 1967, artculo 15 Financiacin Plan Vallejo Decreto 631 de 1985 Regulacin de los sistemas especiales de importacin exportacin Decreto 1208 de 1985 Sistemas de importacinExportacin Decreto 697 de 1990 Sistemas especiales de importacin exportacin garantas Ley 7 de 1991, artculo 4 Ley cuadro sobre sistemas especiales de importacin y exportacin Resolucin Incomex 273 de 1997 Plan Vallejo Zonas Francas Resolucin Incomex 1860 de 1999 reglamentacin de los sistemas especiales de importacin exportacin Decreto 2553 de 1999, artculos 5.3, 18.2, 20.1, 20.2, 22.5 y 22.6 competencias Decreto 2685 de 1999, artculo 168 y S.S. Importacin temporal en sistemas especiales de importacin exportacin Resolucin Incomex 0552 de 2000 Comit de sistemas especiales de importacin exportacin Resolucin 4240 de 2000, artculos 101 a 103 de la Dian perfeccionamiento activo y sistemas especiales de importacin exportacin Decreto 1232 del 20 de junio de 2001 Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones. artculos 16 y 17. Circular Externa No 0018 de 11 de julio de 2001 Utilizacin Cupo de Repuestos artculo 173 literal C Decreto 444/671882 1883 1886 1888 1889 1890 1893 1894 1900 1902 1903 1904 1905 1936 1938 1946 1947 1949 1950XII 14. 1516 17Resolucin Dian 7002 de Agosto 9 de 2001 artculos 32 y 33. por la cual se modifica parcialmente la resolucin 4240 del 2 de junio de 2000. 1951 Circular Externa No 25 de 12 de septiembre de 2001 Estudios de Demostracin Informacin en medio Magntico 1952 Estatuto Tributario, letra b, del artculo 428 - no causacin del IVA 1953 VII. CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 191954Ley 48 de 1983, artculos 2 al 4 Creacin del Cert Ley marco Ley 7 de 1991, artculo 7- Ley marco Decreto 636 de 1984 - reglamentacin del Cert Decreto 519 de 1985 modifica art. 7 decreto 636 de 1984 Decreto 1746 de 1991, artculo 11 procedimiento sancionatorio cambiario Decreto 719 de 1992 decisiones judiciales Cert Decreto 402 de 1994 - modifica decreto 636 de 1992 Decreto 1403 de 1996 caractersticas del Cert Decreto 1547 de 1996 - modifica decreto 1403 de 1996 Decreto 2233 de 1996, artculos 40 al 42 Decreto 546 de 1997 competencia sobre el Cert Resolucin 1092 de 1997 procedimiento para al reconocimiento del Cert Resolucin Incomex 273 de 1997 Plan Vallejo zonas francas Decreto 727 de 1997. Cert para actividades en zonas francas Decreto 2394 de 1997 desmaterializacin del Cert Decreto 2553 de 1999, artculos 18.2 y 20.3 Competencias sobre el Cert Decreto 2681 de 1999 - inscripcin para Cert Decreto 33 de 2001 Niveles de Cert Estatuto Tributario, Numeral 18 artculo 530l exencin impuesto de timbre1955 1957 1958 1964 1966 1967 1968 1969 1970 1971 1973 1975 1987 1989 1991 1992 1993 1997 2011VIII. DRAWBACK 1.2013Decreto Ley 444 de 1967, artculo 1802014IX. ZONAS FRANCAS2015XIII 15. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22Ley 48 de 1983 Ley marco, artculo 7 Ley 109 de 1985 por la cual se establece el estatuto de las zonas francas establecimientos pblicos Ley 7 de 1991, artculo 6- Ley marco Ley 300 de 1996 Ley general de turismo. zonas francas tursticas Decreto 1471 de 1986 reglamenta Ley 109 de 1985 Decreto 2131 de 1991 - sobre estructura y funcionamiento de las zonas francas industriales de bienes y de servicios (zonas francas tursticas) Decreto 2111 de 1992 liquidacin de establecimientos pblicos operadores de zonas francas Decreto 971 de 1993 modificacin parcial al rgimen de zonas francas Decreto 1125 de 1993 procedimiento de liquidacin de los establecimientos pblicos operadores de zonas francas Decreto 1590 de 1993 modificacin al decreto 2131 de 1991 Decreto 2624 de 1993 enajenacin de mercancas por establecimientos pblicos operadores de zonas francas Decreto 2480 de 1993 rgimen de zonas francas en liquidacin Decreto 1131 de 1994 proceso de liquidacin de los establecimientos pblicos operadores de zonas francas Decreto 1258 de 1994 - ampliacin y reduccin de zonas francas Decreto 1321 de 1994 medidas especiales para zonas francas en liquidacin Decreto 354 de 1995 se aclaran los artculos 54 del decreto 2131 de 1991 y 28 del decreto 971 de 1993. Decreto 1177 de 1996 - zonas francas transitorias de carcter comercial y de servicios Decreto 2233 de 1996 - rgimen de zonas francas industriales de bienes y de servicios Resolucin Incomex 273 de 1997 Plan Vallejo - zonas francas Decreto 727 de 1997 -Por el cual se modifica el decreto 2233 de 1996, en el tema del Cert Resolucin Mincomex 148 de 1997 registro de usuarios de las zonas francas industriales de bienes y de servicios Resolucin Mincomex 693 de 1998- formulario movimiento de mercancas2016 2015 2025 2027 2029 2042 2060 2066 2074 2079 2080 2083 2089 2092 2097 2099 2100 2106 2128 2130 2131 2134XIV 16. 23 24 25 26 27 28 29 30 31Decreto 2553 de 1999 estructura ministerio competencias sobre zonas francas Decreto 2681 de 1999 - registro usuarios de zona franca Decreto 2685 de 1999, artculo 392 al 410 Operaciones aduaneras en zonas francas Resolucin 4240 de 2000, artculos 333 al 336 y 367 al 390 de la Dian operaciones aduaneras en zonas francas Resolucin externa 8 de 2000, artculos 53 y 54 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica Circular reglamentaria externa DCIN 36 de julio 19 de 2001. 10 Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio Decreto 918 de 22 de mayo de 2001 por el cual se modifica parcialmente el Rgimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios y se dictan otras disposiciones. Decreto 1232 de 20 de junio de 2001 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones, artculos 31 a 34. Resolucin 7002 de 9 de agosto de 2001 por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 4240 de 2 de junio de 2000, artculos 82 a 85. X. ZONAS EXPORTACION1ESPECIALESECONOMICAS2140 2138 2142 2151 2159 2160 2161 2170 2172DE 2175LEY 677 DE 2001 de 4 agosto de 2001. Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regmenes 2176 territoriales.XI. INVERSION EXTRANJERA 1 2 34 52189Ley 9 de 1991, artculos 15 al 17 - Ley marco Decreto 2553 de 1999, artculos 4, 5.1, 5.7, 6, 7.3, 10.10, 10.11 y 15 . competencias Resolucin externa 8 de 2000, artculos 30 a 37 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica. Rgimen Cambiario de la Inversin Extranjera en Colombia y de la Inversin Colombiana en el Extranjero Decreto 2080 de 2000 - rgimen general de la Inversin Extranjera en Colombia y de la inversin colombiana en el extranjero2190Circular Reglamentaria Externa DCIN 36 Julio 19 de 2001. 10 procedimientos aplicables a las operaciones de cambio21922195 2198 2216XV 17. XII. DUMPING4 5 61 2 3 4 5 6Ley 48 1983, artculo 9 Ley marco Ley 7 de 1991, artculo 10 - ley marco Decreto 2350 de 1991, artculo 31 Comit de prcticas comerciales Decreto 991 de 1998 Dumping Decreto 2553 de 1999, artculo 7.4 Competencias Decreto 2685 de 1999, Inciso 23 del artculo 1 y artculo 548, Devolucin derechos antidumping2230 22312273XIII. DERECHOS COMPENSATORIOS1 2 322292279Ley 48 1983, artculo 9 Ley marco Ley 7 de 1991, artculo 10 Ley marco Decreto 2350 de 1991, artculo 31 Comit de prcticas comerciales Decreto 299 de 1995 Derechos compensatorios Decreto 2553 de 1999 artculo 7.4 competencias Decreto 2685 de 1999, Inciso 23 del artculo 1 y artculo 548, Devolucin derechos compensatorios2280 22772232 2233 22722278 2279 2300 2301XIV. SALVAGUARDIAS 1 2 3 4 5 6 7 82303Ley 7 de 1991, artculo 2 - Ley Marco de Aduana Decreto 809 de 1994 Salvaguardias a la importacin de productos originarios de pases no miembros de la organizacin mundial de comercio Decreto 2657 de 1994 adiciona el decreto 809 de 1994 Decreto 2038 de 1996 modifica el inciso 3 del artculo 23 del Decreto 809 de 1994 Decreto 2259 de 1996 - se adiciona el decreto 809 de 1994 Decreto 152 de 1998 normas sobre salvaguardias para importaciones de productos originarios de pases miembros de la Organizacin Mundial de Comercio Decreto 1407 de 1999 procedimientos especiales Decreto 2553 de 1999 artculos 18.4, 19.1, 19.3 y 27.8 competencias2304 2306 2315 2317 2318 2319 2352 2357XVI 18. 9 10Decreto 2793 de 2000 modifica Decreto 1407 de 1999 2359 Decreto 1268 de 2001 Por el cual se prorroga el Decreto 1407 de 1999. 2360 XV. IMPORTACION DE BIENES1 2 34 5 67 8 9 10 11 122361Ley 6 de 1971 Ley marco de Aduanas Resolucin ICA 2587 de mayo 18 de 1993 Reglamenta la Importacin, Produccin y Comercializacin de huevos y larvas jvenes de gusano de seda Bombyx mori. Resolucin ICA 2637 de septiembre 26 de 1996 Por la cual se dictan medidas de carcter sanitario y se deroga una Resolucin. Autoriza la utilizacin de un solo permiso para la importacin de embarques parciales y reduce su tiempo de validez a noventa das. Resolucin ICA No 36 de enero 15 de 1999 Por la cual se establecen requisitos sanitarios para la importacin de toros de lidia de Espaa. Resolucin ICA 1026 de junio 3 de 1999 Por la cual se dictan medidas sanitarias para la prevencin y control de la encefalitis equina venezolana. Resolucin ICA 1258 de agosto 23 de 1999 Vigencia para la suspensin de la expedicin de permisos zoosanitarios para la importacin de bovinos, porcinos y dems especies susceptibles, productos y subproductos referidos en la Resolucin 3497 y 018 de 1998. Resolucin ICA 1950 del 24 de septiembre de 1999, por la cual se prorroga la Resolucin 1258 de 1999. Decreto 2685 de 1999, artculos 86 a 259 procedimientos aduaneros para la importacin de bienes Resolucin 4240 de 2000 artculos 60 al 224 de la Dian procedimientos aduaneros para la importacin de bienes Resolucin Externa 8 de 2000, artculos 10 a 14 Junta Directiva del Banco de la Repblica Rgimen cambiario de las importaciones Circular Reglamentaria externa DCIN 36 de julio 19 de 2001. 10 Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio. Circular Externa 06 Mincomex 28 de febrero de 2001Modificacin Circular Externa No 097/1999 y Circular Externa 36/2000 Sustancias Controladas por el Fondo Nacional de Estupefacientes.2362 23642376 2378 23842387 2388 2390 2455 2532 25342539XVII 19. 13141516171819Resolucin ICA No 00474 de marzo 20 de 2001 Por la cual se suspende temporalmente la expedicin de permisos o documentos zoosanitarios para la importacin de bovinos, porcinos, dems especies susceptibles, productos y subproductos de riesgo de transmisin de fiebre aftosa procedentes de Argentina, Francia y Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Pas de Gales e Irlanda del Norte) Resolucin ICA 0531 de marzo 29 de 2001 Por la cual se suspende temporalmente la expedicin de permisos o documentos zoosanitarios para la Importacin de bovinos, porcinos, dems especies susceptibles, productos y subproductos de riesgos de transmisin de fiebre aftosa procedentes de Holanda e Irlanda. Resolucin Conjunta Ministerio del Medio Ambiente y Mincomex No 0304 de abril 16 de 2001 Por la cual se adoptan medidas para la importacin de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Resolucin ICA 00991 de junio 1 de 2001 Por medio de la cual se prohibe el uso de harinas de carne, de sangre, de hueso, de carne y hueso y de despojos de mamferos para la alimentacin de rumiantes. Resolucin ICA 1826 de agosto 30 2001 Por la cual se suspende la expedicin de documentos zoosanitarios para la importacin de bovinos vivos, sus productos y subproductos que representen riesgo de transmisin de Encefalopata Espongiforme Bovina. Resolucin ICA 2675 del 26 de septiembre de 2001 Por la cual se suspende la expedicin de permisos o documentos zoosanitarios para la importacin de bovinos, porcinos, dems especies susceptibles y sus productos procedentes del Reino Unido (Gran Bretaa, Pas de Gales, Escocia e Irlanda del Norte), Uruguay y Argentina. Resolucin ICA 2741 de septiembre 28 de 2001 por la cual se deroga el artculo 3 de la Resolucin 2675 de septiembre de 2001.254025422544255025542556 2559XVI. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER 2560 REGISTROS O LICENCIAS DE IMPORTACION 1 2Ley 48 de 1983, artculo 1 Ley marco de comercio exterior 2561 Ley 7 de 1991, artculos 1, 2 y 3 ley marco de Comercio Exterior 2562XVIII 20. 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18Resolucin C.S.C.E. 1 de 1995 Condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de registro y licencia de importacin Resolucin C.S.C.E. 011 de 1996 Lista de bienes de capital Resolucin 17 C.S.C.E. de 1996 licencias anuales de compaas petroleras, mineras y de servicios Resolucin DIAN 5049 de 1998 Registro de importacin electrnico Resolucin 06 de Julio 9 de 1999 Adiciona bienes al artculo 1 de la Resolucin 17 del 24 de diciembre de 1996 Licencias Anuales de Compaas Petroleras, Mineras, y de Servicios. Decreto 2680 de 1999. Importaciones que requieren de registro de importacin Decreto 100 de 2000. Licencias anuales para importacin de bienes para la defensa nacional Circular externa conjunta Incomex ICA No. 1 de febrero de 2000 vistos buenos Circular externa conjunta Incomex Invima No. 2 de 1 marzo de 2000 vistos buenos Circular externa conjunta Mincomex ICA No. 1 de mayo de 2000 vistos buenos Circular externa conjunta Incomex Invima - No. 3 de mayo de 2000 vistos modifica la circular externa conjunta No. 2 de 2000 Circular externa Incomex 36 de marzo 2000. vistos buenos y requisitos para el registro de importacin de bienes Circular externa Incomex 36A de 2000. productos que no requieren registro de importacin de conformidad con el decreto 2680 de 1999 Resolucin Mincomex 003 de 1995 requisitos y condiciones para la expedicin del registro de productor nacional, oferta exportable y solicitud de determinacin de origen Resolucin Mincomex 0481 del 4 de abril de 2001, por medio de la cual se sealan los requisitos de descripciones mnimas para las mercancas objeto de importacin. Resolucin Mincomex 1603 de septiembre 10 de 2001 por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolucin 481 del 4 de abril de 2001. XVII. EXPORTACION DE SERVICIOS2564 2572 2577 26652667 2669 2670 2676 2696 2815 2817 2819 3405 3456 3461 3592 3602XIX 21. 1 2 3 4 5 6 7 8Ley 48 de 1983, artculo 1 - Ley marco de Comercio Exterior Ley 7 de 1991, artculos 1 al 3 Ley marco Decreto 2681 de 1999, artculo 6 - Registro Nacional de Exportadores y Servicios. Decreto 2325 de 2000 - modifica el numeral 8 del artculo 1 del Decreto 2681 del 28 de 1999 Estatuto Tributario, artculo 481 Literal e Circular Externa INCOMEX 039 Marzo 1 de 2000 Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios ante la Autoridad de Comercio Exterior. Circular 31 Incomex de 9 de febrero de 2000 Establece Procedimiento para Inscripcin en el Registro Nacional de Exportadores. Circular 06 DGCE Mincomex 8 de agosto de 2000 Se establecen Procedimientos Para la Inscripcin en el Registro Nacional de Exportadores.3603 3604 3606 3610 3611 3612 3614 3615XVIII. IMPORTACION DE SERVICIOS 1 2 3 4 56 7 83618Ley 7 de 1991, artculos 1 al 3 Ley marco Decreto 259 de 1992 Importacin de Servicios Decisin 291 del Acuerdo de Cartagena, artculo. 12 y 15 de la Importacin de Tecnologa Circular Externa INCOMEX 015 de 9 de marzo de 1994 Seala los documentos que se deben presentar en una Solicitud de Registro de Tecnologa. Carta Circular Superintendencia Bancaria 73 de 1995 Informa a los intermediarios del mercado cambiario sobre la necesidad de certificar trimestralmente de la venta de las divisas efectuadas al exterior por Tecnologa Circular Externa INCOMEX 037 de marzo 4 de 1996 Seala los numerales cambiarios que se deben utilizar para girar por concepto de Tecnologa Circular Externa INCOMEX 073 de mayo 22 de 1996 Informa a los intermediarios del mercado cambiario sobre las definiciones legales de los Servicios Tcnicos y Tecnologa Circular Externa INCOMEX 074 de mayo 22 de 1996- Aclara sobre las Regalas que requieren Registro por concepto de Tecnologa3619 3621 3623 36263627 3628 3629 3631XIX. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL DEL COMERCIO 3632XX 22. EXTERIOR EN COLOMBIA 1 2 3 4Ley 7 de 1991, artculos 12 a 24 de la Ley marco Decreto 2350 de 1991 - Estructura Mincomex - modificado en gran parte por el Decreto 2553 de 1999 Decreto 2505 de 1991 Funciones de Bancoldex y Proexport Decreto 2553 de 1999 Estructura Mincomex3633 3639 3662 3674XXI 23. I. CONSTITUCION POLITICA-- 1 -- 24. 1. LA CONSTITUCIN POLTICA Y EL COMERCIO EXTERIOR Prembulo: Se establece el compromiso del pueblo de impulsar la integracin latinoamericana. Art. 1: Se define el Estado colombiano como un estado social de derecho organizado como repblica unitaria, democrtica y participativa, fundada en el trabajo y en la prevalencia del inters general. Art. 2: Se establece el servicio a la comunidad; la promocin de la prosperidad general; la garanta de la realizacin de los principios, deberes y derechos constitucionales; la promocin y facilitacin de la participacin de los habitantes en la toma de decisiones que los afecten y en la vida econmica y administrativa de la Nacin; y la vigencia de un orden justo, como finalidades esenciales del Estado colombiano. Arts 4 y 95: Se establece la prevalencia de la Constitucin ante leyes y dems normas jurdicas con ella incompatibles; Se establece la obligacin de nacionales y extranjeros, de acatar la Constitucin y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades. Art. 6: Se establece la responsabilidad de los particulares ante las autoridades por infraccin de la Constitucin o de las leyes; Se establece la responsabilidad de los servidores pblicos ante las autoridades, por infraccin de la Constitucin o de las leyes y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones. Arts. 8 y 95: Se establece la obligacin de los habitantes y del Estado, de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin. Arts. 9, 226 y 227: Se establece la soberana nacional, el respeto a la autodeterminacin de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, como fundamento de las relaciones exteriores del Estado; Se establece la integracin latinoamericana y del Caribe, como norte de la poltica exterior de Colombia; Se establece la obligacin del Estado de promover la internacionalizacin de las relaciones polticas, econmicas, sociales y ecolgicas sobre la base de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, y de promover la integracin econmica, social y poltica con otras naciones y en especial con las latinoamericanas y del Caribe, celebrando tratados equitativos, igualitarios y reciprocos, con los cuales se creen organismos supranacionales; Se establece la posibilidad de que la ley autorce la eleccin directa de los integrantes del parlamento andino y del parlamento latinoamericano. Art. 13: Se establece el derecho de todas las personas de ser tratadas de manera igual por las leyes y de ser tratadas y protegidas de manera igual por las utoridades, y de gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades -sin discriminaciones por sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin u opinin poltica o filosfica-; Se establece la obligacin del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, de adoptar medidas en favor de los grupos discriminados o marginados, y de proteger de manera especial a las personas en circunstancias econmicas o fsicas manifiestamente dbiles. Art. 15: Se establece el derecho de toda persona a conocer, actualizar y rectificar las -- 2 -- 25. informaciones sobre ella existentes en bancos de datos y archivos pblicos y privados. Art. 23: Se establece el derecho de toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a las personas privadas sealas por las leyes, tanto en inters general como en inters particular; Se establece la obligacin de las autoridades y personas requeridas, de resolver con prontitud las peticiones. Art. 26: Se establece el derecho de toda persona de escoger libremente profesin u oficio; Se establece la posibilidad de que las leyes exijan ttulos de idoneidad; Se establece la obligacin de las autoridades competentes de inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones; Se establece la posibilidad de que las leyes asignen funciones pblicas a los colegios de profesiones legalmente reconocidas y establezcan debidos controles. Art. 29: Se establece el debido proceso como norma fundamental de toda actuacin administrativa o judicial del Estado. Art. 31: Se establece la doble instancia como norma fundamental de las actuaciones judiciales del Estado. Art. 63 y 72: Se establece la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueolgico de la Nacin, otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, y los dems bienes determinados por las leyes. Art. 65: Se establece la prioridad que el Estado debe dar al desarrollo integral de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, como expresin de la especial proteccin que debe dar a la produccin de alimentos; Se establece la obligacin del Estado de promover la investigacin y transferencia de tecnologa para incrementar la respectiva productividad. Art. 74: Se establece con salvedades legales, el derecho de toda persona de acceder a los documentos pblicos. Art. 80: Se establece la obligacin del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y de cooperar con otras naciones en la proteccin de los ecosistemas de las zonas fronterizas. Art. 81: Se establece la prohibicin de fabricar o importar armas qumicas, biolgicas y nucleares, residuos nucleares y desechos qumicos; Se establece la obligacin del Estado de regular de acuerdo con el inters nacional, la importacin y la exportacin de los recursos genticos. Art. 83: Se establece la obligacin de los particulares y de las autoridades pblicas, de ceirse a los postulados de la buena fe en sus actuaciones; Se establece la presuncin de la buena fe en las actuaciones de aquellos ante stas. Art. 84: Se establece la imposibilidad de que las autoridades pblicas establezcan o exijan permisos, licencias o requisitos adicionales, para el ejercicio de derechos o actividades reglamentados de manera general.-- 3 -- 26. Art. 88: Se establece la regulacin legal para el ejercicio de las acciones populares de proteccin de derechos e intereses colectivos patrimoniales, sanitarios, ambientales, a la libre competencia econmica y a la moral administrativa, entre otros. Art. 100: Se establece de manera general el derecho de todo extranjero al ejercicio de los mismos derechos civiles y garantas de que gozan los colombianos. Art. 113: Se establece la separacin de funciones y de la colaboracin armnica entre los diferentes rganos del Estado, para la realizacin de sus fines. Art. 121: Se establece la imposibilidad de que las autoridades pblicas ejerzan funciones distintas de las que les asignan la Constitucin y la ley. Art. 122: Se establece el sealamiento legal o reglamentario de sus funciones, que todo empleo pblico debe tener. Arts. 150, nums. 1, 3, 7, 12, 16, 19 b y c, 21, 22 y 24; 334; 338; 339; 340; 341; 342 y 372: Se establecen las funciones del Congreso de la Repblica de interpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar el plan nacional de desarrollo; determinar la estructura de la administracin nacional y crear, fusionar o suprimir entidades nacionales; establecer contribuciones fiscales o parafiscales; aprobar o improbar tratados internacionales celebrados por el Gobierno Nacional con otros Estados o entidades de derecho internacional, incluyendo aquellos en los cuales, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacionales, el Estado colombiano transfiera parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales cuyo objeto sea promover o consolidar la integracin econmica con otros Estados; expedir normas generales o leyes marco dentro de las cuales el Gobierno Nacional regule el comercio exterior, los cambios internacionales, la administracin aduanera y las tarifas y aranceles aduaneros -lo ltimo, atendiendo las necesidades de la poltica comercial de la Nacin-; expedir leyes de precisas intervenciones y racionalizaciones econmicas sobre la explotacin de recursos naturales; el uso del suelo y/o la produccin, distribucin, utilizacin y consumo de bienes; o promotoras de la productividad y competitividad y del desarrollo armnico de las regiones, a travs de las cuales el Estado como director general de la economa, busque el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin de un ambiente sano; expedir leyes relacionadas con el Banco de la Repblica y con las funciones de su Junta Directiva; y regular el rgimen de propiedad industrial, de patentes, de marcas y de las dems formas de la propiedad intelectual. Arts. 154; 200; 339; 340; 341; 342 y 372: Se establece la facultad exclusiva del gobierno nacional, de presentar al Congreso de la Repblica proyectos de ley sobre el plan nacional de desarrollo; la estructura de la administracin pblica nacional; los regmenes de comercio exterior y de cambios internacionales; y el Banco de la Repblica y las funciones de su Junta Directiva. Art. 189, nums. 2, 11, 20, 25 y 27: Se establecen las atribuciones del Presidente de la Repblica de celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional -los cuales deben someterse a la aprobacin o improbacin del Congreso de la Repblica-; reglamentar las leyes para su cumplida ejecucin, mediante decretos, resoluciones u rdenes; velar por el estricto recaudo de las rentas y caudales pblicos; regular el comercio exterior y la administracin aduanera y fijar las tarifas y aranceles-- 4 -- 27. aduaneros dentro del marco de las reglas generales dictadas por el Congreso; y conceder conforme a la ley, patentes de privilegio temporal a autores de invenciones o perfeccionamientos tiles. Art. 209: Se define la funcin administrativa como funcin al servicio de los intereses generales, que debe desarrollarse con base en los siete (7) principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad. Art. 223: Se establece la imposibilidad de que personas distintas del gobierno nacional, importen o fabriquen armas, municiones de guerra y explosivos. Art. 224: Se establece la facultad del Presidente de la Repblica de aplicar provisionalmente -hasta su aprobacin o improbacin por el Congreso de la Repblicalos tratados econmicos o comerciales acordados en el mbito de organismos internacionales, que as lo dispongan. Arts. 228 y 229: Se establece la prevalencia del derecho sustancial y de la observancia diligente de los trminos procesales, en las actuaciones de la administracin de justicia; Se establece el derecho de toda persona de acceder a dicha administracin; Se establece la indicacin legal de los casos en los que para el mencionado acceso no sea necesaria la representacin mediante abogado. Art. 237: Se establece la atribucin del Consejo de Estado de conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional -decretos leyes dictados con base en los artculos 150 numeral 10 (facultades extraordinarias aprobadas por el Congreso) y 341 (Plan Nacional de Desarrollo) de la Constitucin y decretos legislativos dictados con base en los artculos 212 (estado de guerra exterior), 213 (estado de conmocin interior) y 215 (estado de emergencia econmica, social o ecolgica) de la Constitucin-. Art. 238: Se establece la atribucin de la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo, de suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos establecidos por la ley, los efectos de los actos administrativos susceptibles de impugnarse judicialmente. Art. 241: Se establecen las funciones de la Corte Constitucional, de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y contra los decretos leyes dictados por el Gobierno Nacional con base en los artculos 150 numeral 10 (facultades extraordinarias aprobadas por el Congreso) y 341 (Plan Nacional de Desarrollo) de la Constitucin; de decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional con base en los artculos 212 (estado de guerra exterior), 213 (estado de conmocin interior) y 215 (estado de emergencia econmica, social o ecolgica) de la Constitucin; de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y/o sus leyes aprobatorias, condicionndose el canje de notas por el gobierno, a su declaratoria de constitucionalidad; Se establece la potestad de cualquier ciudadano de intervenir en esta ltima accin. Art. 248: Se definen las sentencias judiciales condenatorias ejecutoriadas, como nica condicin para la existencia de antecedentes penales o contravencionales. Arts. 267; 269 y 270: Se establecen los controles financiero, de gestin y de resultados fundados en la eficiencia, la economa, la equidad y la valoracin de costos ambientales,-- 5 -- 28. como aspectos integrantes del control fiscal posterior y selectivo que ejerce la Contralora General de la Repblica sobre la administracin pblica o sobre los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacin; Se establece la obligacin de todas las entidades pblicas, de disear y aplicar mtodos y procedimientos de control interno dentro del marco de la ley; Se establece la organizacin legal de formas y sistemas de participacin ciudadana en la vigilancia de la gestin y resultados pblicos. Arts. 277 y 284: Se establecen las funciones de la Procuradura General de la Nacin, de vigilar el cumplimiento de la Constitucin, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; defender los intereses colectivos y en especial el ambiente; velar por el diligente y eficiente ejercicio de las funciones administrativas; vigilar, investigar y sancionar conforme a la ley la conducta oficial de quienes ejerzan funciones pblicas; exigir a los funcionarios pblicos y a los particulares la informacin que considere necesaria; e intervenir en los procesos judiciales y administrativos cuando sea necesario, para defender el orden jurdico, el patrimonio pblico o los derechos y garantas fundamentales de los habitantes. Art. 287: Se seala a la Constitucin y la ley, como marco y lmite de la autonoma de las entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios , territorios indgenas, regiones y provincias legalmente establecidas). Arts. 289 y 337: Se establece la posibilidad de que, previa autorizacin legal, los departamentos y municipios de zonas fronterizas, adelanten directamente con entidades territoriales del pas vecino con ellos limtrofe y del mismo nivel, programas de cooperacin e integracin para fomentar el desarrollo comunitario, la prestacin de servicios pblicos y la preservacin del ambiente. Arts. 332 y 360: Se establece la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables. Art. 333: Se establece la libre actividad econmica y la libre iniciativa privada, dentro de los lmites legales exigidos por el bien comn, el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin; Se establece su ejercicio previos permisos y/o requisitos nicamente cuando la ley los exija; Se establece el derecho de todos los habitantes a la libre competencia econmica; Se define a la empresa como base del desarrollo; Se establece la obligacin del Estado de estimular la produccin empresarial de bienes y servicios, y por mandato de la ley, de impedir obstrucciones o restricciones a la libertad econmica, y de evitar o controlar los abusos de posicin dominante en el mercado colombiano, que efecten personas o empresas. Art. 334: Se establece la obligacin del Estado de dirigir la economa y, en desarrollo de esa funcin, intervenir por mandato de la ley en la explotacin de los recursos naturales, el uso del suelo, la produccin, distribucin, utilizacin y consumo de bienes y los servicios pblicos y privados, para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas y en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios bsicos y para racionalizar la economa y conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo, la preservacin de un sano ambiente, la promocin de la productividad y competitividad y el desarrollo armnico de las regiones. Art. 337: Se establece la posibilidad legal de organizar regmenes econmicos y sociales-- 6 -- 29. especiales para las zonas de frontera terrestres y martimas, para promover su desarrollo. Art. 371: Se asignan al Banco de la Repblica las funciones bsicas de banca central; regulacin de la moneda, los cambios internacionales y el crdito; emisin de moneda legal; y administracin de las reservas internacionales, todas ejercidas en coordinacin con la poltica econmica general. Art. 372: Se designa a la Junta Directiva del Banco de la Repblica, como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.-- 7 -- 30. II. LEYES MARCO DE COMERCIO EXTERIOR-- 8 -- 31. 1. LEY 6 DE 1971 - LEY MARCO DE ADUANAS LEY 6 DE 1971 (Septiembre 16) Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y dems disposiciones concernientes al rgimen de aduanas. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1o. Las modificaciones que el Arancel de Aduanas decrete el Gobierno con fundamento en el artculo 65 del Acto Legislativo nmero 1 de 1968, modificatorio del artculo 205 de la Constitucin Nacional, se efectuarn con sujecin a las siguientes normas generales: a) Actualizacin de la Nomenclatura, as como sus correspondientes reglas de interpretacin, notas legales y notas explicativas, para lo cual podr adoptar las modificaciones que establezca el Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas, y establecer las notas legales que estime conveniente. b) Reestructuracin de los desdoblamientos de las posiciones de la Nomenclatura, teniendo en cuenta las modificaciones que sean necesario introducir en las posiciones principales y la conveniencia de establecer desdoblamientos especficos respecto de determinadas mercancas segn sea su importancia para el desarrollo econmico del pas. c) Actualizacin de las Normas de Valoracin de mercancas, para lo cual podr incorporar los ajustes que peridicamente acuerde el Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas tanto de la Definicin del Valor, como de sus respectivas Notas Legales e Interpretativas y establecer los mecanismos y reglamentaciones conducentes a la percepcin adecuada y regular de los gravmenes arancelarios. d) Restriccin o derogatoria de exenciones de derechos arancelarios de importacin, cuando sean incompatibles con la proteccin que debe otorgarse a la produccin y al trabajo nacionales. e) Variacin en la tarifa, con miras a la consecucin de los siguientes objetivos: 1) Estimular el crecimiento econmico del pas, de acuerdo con los planes y programas adoptados para el desarrollo econmico y social; 2) Otorgar una razonable y adecuada proteccin a la industria nacional, en forma que le permita abastecer a precios justos las necesidades del consumo interno y competir satisfactoriamente en los mercados externos; 3) Regular las importaciones con miras al adecuado aprovechamiento de la disponibilidad de divisas;-- 9 -- 32. 4) Promover la sustitucin de importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital que puedan producirse econmicamente en el pas; 5) Propiciar las inversiones y propender por el empleo ptimo de los equipos existentes que incrementen la utilizacin de nuevas fuentes de trabajo y el aumento de las exportaciones; 6) Servir de instrumento de control en la poltica de precios internos que adelante el Gobierno en defensa del consumidor, y velar por el mejoramiento de la posicin competitiva de los productos colombianos, y 7) Atender las obligaciones del pas contempladas en trabajos y convenios internacionales de carcter multilateral o bilateral y especialmente a los programas de integracin econmica latinoamericana. ARTICULO 2o. Las disposiciones que dicte el Gobierno de conformidad con el artculo anterior, previo el concepto del Consejo Nacional de Poltica Aduanera, entrarn en vigencia en la fecha que el Gobierno determine. ARTICULO 3o. Las modificaciones que se introduzcan al rgimen de aduanas debern consultar las recomendaciones del Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas, es esquema del Cdigo Aduanero Uniforme acordado para la ALALC, los estudios existentes sobre legislacin comparada y los progresos tcnicos alcanzados en materia de administracin aduanera, con el fin de revisar la legislacin vigente y en especial la Ley 79 de 1931. ARTICULO 4o. Dergase los artculos 6o. y 7o. del Decreto-Ley 3168 de 1964 y los literales c). d) y e) del artculo 6o. del Decreto-Ley 2611 de 1968, as como las dems disposiciones contrarias a la presente ley. ARTICULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su sancin. Dado en Bogot, D.E. a 6 de Septiembre de 1971.-- 10 -- 33. 2.LEY67DE1979-SOCIEDADESDECOMERCIALIZACIONINTERNACIONALESLey 67 de 1979 "Por la cual se dictan las normas generales a las que deber sujetarse el Presidente de la Repblica, para fomentar las exportaciones a travs de las Sociedades de Comercializacin internacional, y se dictan otras disposiciones para el fomento del comercio exterior" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artculo Primero: Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los trminos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del Artculo 120 de la Constitucin Nacional, el Gobierno podr otorgar incentivos especiales a las Sociedades Nacionales o Mixtas que tengan por objeto la comercializacin de productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compaas podrn contemplar tambin la importacin de bienes o insumos, bien sea para abastecer el mercado interno o para la fabricacin de productos exportables. Artculo Segundo: Para disfrutar de los incentivos especiales que se establezcan conforme al Artculo anterior, adems de los requisitos generales fijados por el Cdigo de Comercio y dems normas comunes sobre la materia, las Sociedades de Comercializacin Internacional debern satisfacer las condiciones especificas que sobre su constitucin, funcionamiento y rgimen de inspeccin y vigilancia establezca el Gobierno. Entre tales requisitos deber contemplarse expresamente que el objetivo de tales sociedades est constituido por la venta de productos colombianos en el exterior, sea que la sociedad los adquiera en el mercado interno o exporte bienes fabricados por productores que sean socios de la misma. Artculo Tercero: Las operaciones de venta de mercancas que realicen fabricantes o productores nacionales a una Sociedad de Comercializacin Internacional para que esta los exporte, darn derecho a que aquellos se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad y en las condiciones que determine el Gobierno. Artculo Cuarto: En desarrollo de la presente Ley y con sujecin las normas que reglamenten cada uno de tales incentivos, el gobierno podr otorgar los siguientes: -- 11 -- 34. Certificado de Abono Tributario CAT tanto para las Sociedades de Comercializacin Internacional como para los productores que vendan a stas sus artculos con indicacin del trmino de su vigencia.Los beneficios de que tratan los Artculos 10 y 13 de la ley 20 de 1979, en las condiciones all previstas. Un rgimen aduanero especial. Sistemas adecuados de importacin - exportacin Un rgimen de exportaciones en consignacin que permita la adquisicin de bodegas en el exterior Artculo Quinto: La realizacin de las exportaciones ser de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercializacin Internacional y por tanto, si no se efectan estas ltimas dentro de la oportunidad y condiciones que seale el Gobierno Nacional, con base en el Artculo 3 de esta Ley, debern las mencionadas sociedades pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, ms el inters moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. Artculo Sexto: El Artculo 166 del Decreto Ley 444 de 1967 quedar as: " El reintegro de las divisas provenientes de exportaciones diferentes de petrleo y sus derivados, caf y cueros crudos de res, dar derecho al exportador para que el Banco de la Repblica le entregue el Certificado de Abono Tributario en la cuanta, condiciones y oportunidad que determine anualmente el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podr modificar anualmente la lista de los productos beneficiados de los Certificados de Abono Tributario y el porcentaje de los mismos. Las revisiones se harn antes del 30 de agosto de cada ao y no entrarn en vigencia sino a partir del 1 de enero del ao siguiente. Dichos ttulos sern recibidos a la par por las oficinas recaudadoras de impuestos para el pago de los tributos sobre renta y complementarios, aduanas, ventas, una vez cumplido el trmino que seala el Gobierno, el cual no podr exceder de un ao. Los certificados a que se refiere la presente Ley, sern documentos al portador libremente negociables y estarn exentos de toda clase de impuestos. El Gobierno podr establecer una lista de bienes de capital cuya elaboracin o manufactura dure ms de un ao, con el fin de que la exportacin de las mismas se pueda beneficiar de los incentivos fiscales vigentes en el momento en que se registren entre el Banco de la Repblica los contratos correspondientes. Para tal efecto determinar el plazo mximo de reintegro a partir de la fecha de registro". Paragrafo Transitorio: El Gobierno Nacional para el ao 1980, podr establecer los mismos porcentajes del CAT que rigieran para 1979, en el caso de los sistemas especiales de importacin - exportacin. Igualmente podr sealara el porcentaje que se aplicar a las Comercializadoras y al productor. Artculo Sptimo:-- 12 -- 35. Dergase el Artculo 171 del Decreto Ley 444 de 1967 y el 9 del Decreto Ley 2366 de 1974. Artculo Octavo: El Artculo 187 del Decreto Ley 444 de 1967 quedar as: " El fondo podr tomar acciones o participaciones en empresas o entidades que directa o indirectamente contribuyan al fomento de las exportaciones Nacionales, previa aprobacin del Gobierno mediante Decreto. Con el objeto de fomentar la exportacin de Servicios el Fondo de Promocin de Exportaciones, podr adquirir o constituir con sus propios recursos los inmuebles que fueren necesarios para tal finalidad. Podr tambin otorgar crditos a aquellas empresas oficiales que contribuyan al fomento de las exportaciones. Para desarrollo de sistemas de transporte que estimulen el comercio exterior el Fondo de Promocin de Exportaciones podr otorgar crditos y, con la aprobacin del Gobierno Nacional, subvenciones o facilidades especiales". Artculo Noveno: Esta Ley rige a partir de la fecha de su sancin. Dada en Bogot D. E. a 28 de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).-- 13 -- 36. 3. LEY 48 DE 1983 - LEY MARCO. CRITERIOS GENERALES QUE ORIENTAN LAS REGULACIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR (EL ARTICULO 27 DE LA LEY 7 DE 1991 LA DEROGA "EN LO PERTINENTE") LEY 48 DE 1983 (diciembre 20) POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS GENERALES A LAS CUALES DEBE SUJETARSE EL GOBIERNO NACIONAL PARA REGULAR ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO. El Congreso de Colombia DECRETA: Artculo primero. De las pautas generales que debern orientar el comercio exterior. Las normas que expida el Gobierno Nacional en materia de comercio exterior debern consultar prioritariamente las siguientes pautas: 1 Promover las exportaciones de bienes y servicios, su diversificacin y estimular la industria y los sectores productivos nacionales. 2 Facilitar el desarrollo y la aplicacin de los tratados internacionales vigentes. 3 Adecuar en forma permanente la legislacin nacional a los cambios del comercio internacional. Artculo segundo. Del Certificado de Reembolso Tributario, CERT. Crase el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y elimnase el Certificado de Abono Tributario, CAT. El Gobierno Nacional contratar con el Banco de la Repblica la expedicin y entrega de Certificados de Reembolso Tributario, CERT, a los exportadores, en las condiciones previstas en esta ley y en los decretos que la desarrollen. Los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, sern documentos creados y libremente negociables. Pargrafo 1 Para los efectos de esta ley, el Gobierno Nacional determinar quines se consideran exportadores. Pargrafo 2 Las personas que reciban directamente del Banco de la Repblica los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, tendrn derecho a descontar el impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo en el ao gravable correspondiente a su recibo el 40% del monto de tales certificados, cuando se trate de sociedades annimas y asimiladas y el 18% cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, personas naturales y sucesiones ilquidas.-- 14 -- 37. Artculo tercero. Del Certificado de Reembolso Tributario, CERT como instrumento de apoyo a las exportaciones. El Certificado de Reembolso Tributario, CERT, ser un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijar el Gobierno Nacional en cualquier momento de acuerdo a los productos, y a las condiciones de los mercados a que se exporten. El Gobierno regular la utilizacin del certificado consultando la realidad del comercio exterior, con el propsito de estimular la produccin de bienes y servicios. Pargrafo 1 En casos debidamente justificados el Gobierno podr garantizar el mantenimiento de niveles del CERT, durante un perodo determinado mediante celebracin de contratos de exportacin con personas naturales y jurdicas. Los contratos se celebrarn con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior o con la entidad que haga sus veces, y se regir por las disposiciones del Cdigo de Comercio. Pargrafo 2 En las regulaciones que adopte el Gobierno, ste podr organizar sistemas de sustentacin de precios de exportaciones de los productos bsicos que aseguren la regularidad y el incremento de dichas exportaciones. Pargrafo 3 El Gobierno para otorgar el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, a las exportaciones de servicios, deber estructurar previamente mecanismos administrativos y sistemas de control que eviten fraudes e irregularidades, todo con el propsito de asegurar el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con la creacin del CERT. Artculo cuarto. De la devolucin de sumas equivalentes a impuestos indirectos y de la promocin de exportaciones. A travs del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, el Gobierno podr: 1 Estimular las exportaciones mediante la devolucin de sumas equivalentes a la totalidad o una proporcin de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador. 2 Promover, sobre la base de valor exportado, aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones. Pargrafo 1 Segn las conveniencias del desarrollo del sector externo de la economa, del equilibrio fiscal y del sano manejo monetario, el Gobierno sealar los plazos de redencin del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, as como los impuestos, tasas y contribuciones que puedan ser cancelados con l. Pargrafo 2 El Gobierno Nacional establecer los requisitos para expedir, recibir y negociar los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, y el tiempo de caducidad de los mismos. Pargrafo 3 El Gobierno Nacional, en desarrollo de lo previsto en este artculo, establecer las normas para determinar las sumas equivalentes a los impuestos, tasas y contribuciones que haya de recibir el exportador Artculo quinto. De la exoneracin del impuesto a las ventas.-- 15 -- 38. Sin perjuicio de las exenciones previstas en las normas vigentes sobre sistemas especiales de importacin-exportacin y con el propsito de fortalecer el comercio exterior, estn exentas del impuesto sobre las ventas las siguientes operaciones: 1 La exportacin de productos procesados. 2 La venta de bienes de capital elaborados en el pas que se utilicen exclusivamente en la produccin de bienes de exportacin. 3 La venta en el pas de bienes de exportacin a sociedades de comercializacin internacional siempre que vayan a ser efectivamente exportados. Pargrafo. El Gobierno Nacional reglamentar la devolucin oportuna de los impuestos sobre la ventas pagados en virtud de operaciones descritas en el presente artculo. Artculo sexto. Del Fondo Nacional de Garantas. El Gobierno podr en beneficio de los exportadores, fortalecer el Fondo Nacional de Garantas para permitirles tener acceso a los crditos que otorguen, a mediano y largo plazo, los intermediarios financieros. Artculo sptimo. De los principios a los cuales deben sujetarse las zonas francas. Las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en materia de zonas francas como mecanismo de comercio exterior, se sujetarn a los siguientes principios: 1 Brindar a las zonas francas las condiciones necesarias para que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales. 2 Establecer estrictos controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al mercado nacional sin perjuicio de las dems normas aduaneras. 3 Determinar los procedimientos y requisitos de importacin de los bienes fabricados en las zonas francas, que pueden ingresar al mercado nacional y establecer el valor agregado nacional mnimo. 4 Dictar, teniendo en cuenta los objetivos y las caractersticas propias del mecanismo de zonas francas, normas especiales sobre contratacin entre aquellas y sus usuarios. 5 Determinar los bienes fabricados y almacenados en zonas francas que pueden introducirse al mercado nacional. Artculo octavo. De la vigilancia y control. El Gobierno podr establecer el Registro Nacional de Comercio Exterior, como instrumento para el trmite, informacin y vigilancia de la actividad importadora y exportadora. As mismo, el Gobierno reglamentar lo relacionado con la exigencia de garantas y la de otros mecanismos que impidan la obtencin o utilizacin indebida de los estmulos consagrados en la ley.-- 16 -- 39. En desarrollo de esta facultad podr limitar no slo la obligacin del Gobierno de otorgar licencia de exportacin, sino la de entregar los CERT cuando haya indicio sobre el origen ilcito de la solicitud. Artculo noveno. De las prcticas desleales de Comercio Exterior. El Gobierno Nacional expedir los preceptos en virtud de los cuales el Estado ampare la produccin nacional y evite los perjuicios que se deriven de prcticas desleales del comercio exterior. El Gobierno Nacional sealar los organismos competentes y los procedimientos para hacer aplicables dichos preceptos. Artculo dcimo. De los procedimientos posteriores a la retencin, decomiso o contrabando de mercancas. Los decretos que dicte el Gobierno Nacional para regular los procedimientos posteriores al decomiso de mercancas por razn de delitos, contravenciones penales aduaneras o faltas administrativas, as como los atinentes al destino de mercancas abandonadas a favor de la Nacin, fijarn los mecanismos de carcter administrativo tendientes a evitar perjuicios a la produccin nacional, optando por la alternativa que ms convenga en un momento dado. Artculo undcimo. De la financiacin de bienes y servicios colombianos en licitaciones internacionales. Con el propsito de hacer competitivas las exportaciones de bienes y servicios del pas, el Fondo de Promocin de Exportaciones, PROEXPO bajo las condiciones que el Gobierno Nacional establezca, podr financiar la participacin de proveedores nacionales de bienes y servicios en licitaciones internacionales. De igual manera PROEXPO podr financiar la participacin de proveedores de bienes y servicios nacionales en licitaciones internacionales abiertas en Colombia. En este caso, el Gobierno tambin podr apoyar a los proveedores con el Certificado de Reembolso Tributario, CERT. En aplicacin de este artculo, el Gobierno Nacional definir que se entiende por bienes y servicios nacionales y, tratndose de sociedades, cules se consideran proveedores nacionales. Artculo duodcimo. De los sistemas especiales de intercambio comercial. Con el fin de fortalecer el sector externo de la economa y de promover las exportaciones, el Gobierno Nacional podr establecer y reglamentar sistemas especiales de intercambio comercial, cuando las circunstancias de comercio internacional lo aconsejen. Dentro de dichos sistemas especiales, entre otros, podr contemplar y definir las operaciones de trueque, compensacin, triangulacin e intercambio fronterizo, sin perjuicio de los compromisos internacionales vigentes. Las importaciones que se logren realizar en desarrollo de los sistemas especiales de intercambio comercial, quedarn sometidas a los impuestos, requisitos y procedimientos vigentes para las dems importaciones. Pargrafo 1 Las sociedades de comercializacin internacional podrn realizar operaciones que se deriven de la adopcin de sistemas especiales de intercambio comercial.-- 17 -- 40. Artculo decimotercero. Importaciones temporales de firmas colombianas de ingeniera. El Gobierno establecer los mecanismos necesarios para que las firmas colombianas de ingeniera puedan importar temporalmente al pas, los equipos y maquinarias necesarias para la ejecucin de obras pblicas o similares de especial importancia para el desarrollo econmico y social. El Gobierno reglamentar lo atinente a la importacin definitiva de los equipos y maquinaria que ingresen temporalmente al pas las firmas colombianas de ingeniera. Artculo decimocuarto. De la vigencia y alcance de la presente ley. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. No obstante, sus efectos derogatorios solamente se producirn a medida que entren en vigencia los decretos que el Gobierno Nacional expida en desarrollo de las normas generales en ella establecidas. Dada en Bogot, D. E., a los veinte (20) das del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). Repblica de Colombia - Gobierno Nacional. Publquese y ejectese. Bogot, D. E., 20 de diciembre de 1983.-- 18 -- 41. 4. LEY 7 DE 1991. CRITERIOS GENERALES PARA LA REGULACION DEL COMERCIO EXTERIOR. CREACION DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR Y DEL FONDO DE MODERNIZACION ECONOMICA Creado el Ministerio de Comercio Exterior LEY 07 DE 1991 (enero 16) Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del pas, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composicin y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernizacin Econmica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES DEL COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 1o. Las disposiciones aplicables al comercio exterior se dictarn por el Gobierno Nacional conforme a las previsiones del numeral 22 del artculo 120 de la Constitucin Nacional en armona con lo dispuesto en el numeral 22 de su artculo 76 y con sujecin a las normas generales de la presente Ley. Tales reglas procurarn otorgarle al comercio exterior colombiano la mayor libertad posible en cuanto lo permitan las condiciones de la economa. ARTICULO 2o. Al expedir las normas por las cuales habr de regularse el comercio internacional del pas, el Gobierno Nacional deber hacerlo con sometimiento a los siguiente principios: 1. Impulsar la internacionalizacin de la economa colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo. 2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnologa, servicios y en particular, las exportaciones. 3. Estimular los procesos de integracin y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplen y faciliten las transacciones externas del pas. 4. Impulsar la modernizacin y la eficiencia de la produccin local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor. 5. Procurar una legal y equitativa competencia a la produccin local y otorgarle una proteccin adecuada, en particular, contra las prcticas desleales de comercio internacional.-- 19 -- 42. 6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestin de los distintos agentes econmicos en las operaciones de comercio exterior. 7. Coordinar las polticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las polticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal. 8. Adoptar, slo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economa colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al inters comercial del pas. Los anteriores principios se aplicarn con arreglo a los criterios de economa, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradiccin que orientan las actuaciones administrativas. ARTICULO 3o. Las importaciones y exportaciones de bienes, tecnologa y servicios se realizarn dentro del principio de libertad del comercio internacional en cuanto lo permitan las condiciones coyunturales de la economa. Sin perjuicio de las leyes que establezcan restricciones que protejan la integridad del patrimonio nacional, el Gobierno reglamentar las exportaciones e importaciones y procurar que stas no sean realizadas, en forma exclusiva y permanente, por entidades del sector pblico. Las entidades del sector pblico cuyos ingresos resulten afectados por la eliminacin de la exclusividad en las importaciones, o cuyas actividades fueren reasignadas conforme a las anteriores medidas, sern compensadas con rentas de destinacin especfica provenientes de los aranceles y de la sobretasa aplicables a las importaciones de los productos involucrados, durante un perodo de 2 aos, de acuerdo con las actividades que desarrollen. Despus de estos dos aos, tales rentas ingresarn al presupuesto nacional y se asignarn necesariamente al mismo sector y a las mismas entidades, prioritariamente, manteniendo la participacin del producto de las mismas dentro del presupuesto nacional. ARTICULO 4o. Sin perjuicio de lo establecido en el Captulo X, Seccin Segunda del Decreto 444 de 1967 y el artculo 12 de la Ley 48 de 1983, o de las normas que los sustituyan, el Gobierno Nacional podr establecer sistemas especiales de importacin exportacin, en los cuales se autorice la exencin o devolucin de los derechos de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnologa destinados a la produccin de bienes, tecnologa y servicios que sean exportados, y en todo caso, a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones. As mismo, el Gobierno Nacional podr establecer sistemas especiales que incluyan el pago diferido o an el otorgamiento de crdito fiscal para la cancelacin de tales derechos de importacin y otros gravmenes. ARTICULO 5o. El Gobierno Nacional regular el transporte y el trnsito internacional de mercancas y pasajeros, con el fin de promover su competencia, facilitar el comercio exterior e impedir la competencia desleal contra las compaas nacionales de transporte. ARTICULO 6o. El Gobierno Nacional regular la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales, comerciales y de servicios con base en los siguientes criterios:-- 20 -- 43. 1. Velar por que las zonas francas promuevan el comercio exterior, generen empleo y divisas y sirvan de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan. 2. Brindar a las zonas francas industriales, comerciales y de servicios las condiciones necesarias a fin de que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales. 3. Sin perjuicio de las dems disposiciones aduaneras, establecer controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al territorio nacional. 4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados y almacenados en zonas francas pueden introducirse al territorio aduanero nacional y la proporcin mnima de la produccin de los usuarios industriales de zonas francas que deber destinarse a los mercados de exportacin. 5. Teniendo en cuenta los objetivos y las caractersticas propias del mecanismo de zonas francas, dictar normas especiales sobre contratacin entre aqullas y sus usuarios. 6. Determinar lo relativo a la creacin y funcionamiento de zonas francas transitorias o permanentes, de naturaleza mixta o privada segn los requerimientos del comercio exterior. 7. Determinar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas y bienes intermedios para procesos industriales complementarios y de partes, piezas y equipos de los usuarios industriales para su reparacin y mantenimiento. 8. Determinar lo relativo a la creacin y funcionamiento de los parques industriales en los terrenos de las Zonas Francas. PARAGRAFO. Las zonas francas industriales, comerciales y de servicios creadas, o las que en el futuro se creen como establecimientos pblicos del orden nacional podrn transformarse en sociedades de economa mixta o ser adquiridas, parcial o totalmente, por sociedades comerciales debidamente establecidas. En tal evento las zonas francas seguirn disfrutando del mismo rgimen legal que en materia tributaria, cambiaria, aduanera, de comercio exterior y de inversin de capitales est vigente al momento de la enajenacin. ARTICULO 7o. El Certificado de Reembolso Tributario, CERT, creado por la Ley 48 de 1983, continuar siendo un instrumento libremente negociable. El Gobierno Nacional determinar los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedicin, redencin, negociacin y caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario, as como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados con l. El Certificado de Reembolso Tributario ser un instrumento flexible, cuyos niveles sern determinados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los productos y las condiciones-- 21 -- 44. de los mercados a los cuales se exporten, en consonancia con las polticas monetaria, fiscal, cambiaria y arancelaria, y regulado con base en los siguientes criterios: 1. Estimular las exportaciones mediante la devolucin de sumas equivalentes a la totalidad o una porcin de los impuestos indirectos pagados por el exportador. 2. Promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de exportaciones. ARTICULO 8o. El Gobierno Nacional podr organizar fondos de estabilizacin de productos bsicos de exportacin, que garanticen la regularidad del comercio exterior y la estabilidad de los ingresos de los productores domsticos. ARTICULO 9o. Sin perjuicio de las normas en materia aduanera, en particular, de la Ley 6a de 1971 y dems disposiciones que la adicionan, reforman o desarrollan, el Gobierno Nacional podr establecer sistemas de aranceles variables y sus instrumentos operativos con el objetivo de estabilizar los costos de importacin de los productos agropecuarios o agroindustriales relacionados con stos, cuando quiera que los precios de los mismos sean altamente inestables en los mercados internacionales. Cuando en desarrollo de stas facultades el Gobierno establezca sistemas de aranceles variables, estos debern fijarse con precisin y con arreglo a los criterios objetivos para la determinacin automtica del arancel aplicable, con arreglo al pargrafo cuarto del artculo 14 de esta ley. PARAGRAFO. Para los productos sujetos a aranceles variables no se aplicarn las sobretasas a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986. ARTICULO 10. El Gobierno Nacional amparar la produccin nacional contra las prcticas desleales y restrictivas de comercio internacional. Para tal efecto regular la proteccin de la produccin nacional contra esas prcticas y sealar los organismos y procedimientos para hacer aplicables las disposiciones que expida sobre la materia. En tales disposiciones el Gobierno Nacional fijar los requisitos, procedimientos y factores para determinar la imposicin de gravmenes o derechos provisionales o definitivos que, con el fin de prevenir y contrarrestar dichas prcticas, podrn imponer la autoridad competente. ARTICULO 11. El Gobierno Nacional regular las zonas fronterizas con base en los siguientes criterios: 1. Propender a una mayor autonoma de las zonas fronterizas. 2. Facilitar el libre comercio en la zona comn de libre frontera. 3. Desarrollar formas de cooperacin e integracin en servicios pblicos, financieros y sociales. 4. Establecer mecanismos de pago que faciliten la libre e inmediata convertibilidad de las monedas de los pases colindantes.-- 22 -- 45. 5. Reglamentar la creacin de empresas binacionales de frontera a travs de acuerdos conjuntos con los pases vecinos. 6. Determinar las condiciones que permiten la creacin de regmenes aduaneros especiales para zonas fronterizas. CAPITULO II DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 12. Crase el Consejo Superior de Comercio Exterior, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior del pas. El Consejo Superior de Comercio Exterior estar integrado por los siguientes miembros: - El Presidente de la Repblica de Colombia, quien lo presidir. - El Ministro de Desarrollo Econmico. - El Ministro de Comercio Exterior. - El Ministro de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico. - El Ministro de Agricultura. - El Ministro de Minas y Energa. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeacin. - El Gerente General del Banco de la Repblica. - El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, el Director General de Aduanas y los Asesores del Consejo Superior, tendrn derecho a voz sin voto. PARAGRAFO. En ausencia del Presidente de la Repblica, el Consejo Superior de Comercio Exterior ser presidido por el Ministro de Comercio Exterior. Los miembros restantes del Consejo Superior podrn delegar su representacin solamente en los viceministros. A las sesiones del mismo podrn asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios pblicos que el Consejo Superior de Comercio Exterior considere conveniente invitar para la mejor ilustracin de los diferentes temas en los cuales el mismo deba tomar decisiones y formular recomendaciones. Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior debern ser elaborados y presentados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior.-- 23 -- 46. ARTICULO 13. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior en nmero de dos (2) sern de libre nombramiento y remocin por el Gobierno Nacional. Su designacin recaer en personas de reconocidas calidades y experiencia en materias econmicas, en especial de comercio internacional y de integracin econmica. Sus funciones sern las de prestar asesora en forma permanente al Consejo Superior de Comercio Exterior y recibirn el soporte necesario del Ministerio de Comercio Exterior. El Secretario del Consejo Superior de Comercio Exterior ser designado por dicho consejo, a iniciativa del Ministro de Comercio Exterior. ARTICULO 14. Son funciones del Consejo de Comercio Exterior: 1. Recomendar al Gobierno Nacional la poltica general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnologa y servicios, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del pas. 2. Fijar las tarifas arancelarias. 3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que ste debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio exterior. 4. Emitir concepto sobre la celebracin de tratados o convenios internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participacin o no del pas en los mismos. 5. Instruir las delegaciones que representen a Colombia en las negociaciones internacionales de comercio. 6. Proponer al Gobierno Nacional la aplicacin de tratamientos preferenciales acordados en forma bilateral o multilateral, en particular cuando se sujeten al otorgamiento de reciprocidad entre las partes. 7. Determinar los trmites y requisitos que deban cumplir las importaciones y exportaciones de bienes, tecnologa y servicios, sin perjuicio de las funciones que en materia de inversin de capitales colombianos en el exterior y de capitales extranjeros en el pas competen al Consejo de Poltica Econmica y Social, Conpes, o las dems que en las mismas materias estn especficamente asignadas a otras dependencias del Estado. 8. Sugerir al Gobierno Nacional el manejo de los instrumentos de promocin y fomento de las exporta