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MANUAL DE LINEAMIENTOS

Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO,

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS

2014

 

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Í N D I C E

Introducción 13

Disposiciones Legales Aplicables al Ejercicio del Gasto Público 15

CAPÍTULO I

DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO CON ENFOQUE DE RESULTADOS

I.1. Disposiciones Generales. 18

I.2. De las Obligaciones de las Dependencias y Entidades en el

Ejercicio del Gasto Público. 28

I.3. De las Responsabilidades de los/as Titulares y

los/as Delegados/as Administrativos/as o sus

Equivalentes. 30

I.4. Principios y Valores en el Ejercicio del Gasto Público. 31

Compromiso Social. 31

Igualdad. 31

Respeto. 31

Integridad. 32

Participación Social. 32

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Sustentabilidad. 32

Rendición de cuentas. 32

Legalidad. 32

CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

II. Proceso del Ejercicio y Control del Gasto Público. 32

II.1. Techo financiero y suficiencia presupuestal. 32

II.2. Calendarización del Gasto. 33

II.3. Validación Presupuestal. 33

II.4. Requisitos Fiscales de la Documentación. 36

II.5. Liberación de Recursos. 40

II.6. Contra-recibos. 41

II.7. Adecuaciones Presupuestarias. 42

II.7.1 Ampliación. 42

II.7.2 Ampliación Automática. 43

II.7.3 Ampliación Ordinaria. 43

II.7.4 Transferencia Presupuestal. 43

II.7.5 Transferencias Internas. 43

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II.7.6 Transferencias Externas. 43

II.7.7 Reducción presupuestal. 44

II.7.8 Reducción Automática. 44

II.8. Reorientación de las Economías. 45

II.9. Suspensión de la Ministración de Recursos. 46

II.10. Gastos no Reportados al Cierre del Ejercicio Fiscal. 47

II.11. Reintegro de Recursos no Devengados y Economías. 47

II.12. Celebración de Convenios. 47

II.13. Adecuaciones a los Calendarios de Gasto. 48

II.14. Control de Recursos Financieros. 49

II.15. Pagos Electrónicos. 49

II.16. Expedición de Cheques. 49

II.17. Fondo Revolvente. 50

II.17.1. Creación. 50

II.17.2. Monto. 51

II.17.3. Operación del Fondo. 51

II.17.4. Reposición. 52

II.17.5. Informe. 53

II.17.6. Comprobación o Reintegro. 53

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II.18. Viáticos para Viajes Oficiales. 54

II.8.1. Disposiciones Generales. 54

II.18.2. Disposiciones Específicas. 56

II.18.3. Improcedencia del Pago de Viáticos para Viajes Oficiales. 56

II.18.4. Viáticos Oficiales Internacionales. 57

II.18.5. Tarifas de Viáticos Oficiales. 58

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL POR CAPÍTULO DE GASTO

III. Lineamientos y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal

Por Capítulo de Gasto 59

III.1. Capítulo 1000 Servicios Personales. 59

III.1.1. Normas Generales. 59

III.2. Capítulo 2000 Materiales y Suministros. 64

III.2.1. Normas Generales. 64

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III.2.2. Disposiciones Específicas. 65

III.2.3. Procedimiento para la Solicitud de Materiales

y Suministros 65

III.2.4. Productos Alimenticios. 69

III.2.5. Productos Farmacéuticos. 69

III.2.6. Refacciones y Mantenimiento de Vehículos Oficiales. 70

III.2.7. Consumibles para Bienes Informáticos. 71

III.2.8. Combustibles, Lubricantes y Aditivos. 71

III.2.9. Suministro de Combustible. 73

III.3. Capítulo 3000 Servicios Generales. 74

III.3.1. Disposiciones Generales. 75

III.3.2. Procedimiento para la Solicitud de

Contratación de Servicios. 76

III.3.3. Disposiciones Específicas. 77

III.3.4. Servicios Básicos. 77

III.3.5. Servicio de Telefonía Celular. 79

III.3.6. Telefonía Convencional. 80

III.3.7. Asignación, Uso y Control de Vehículos Oficiales. 82

III.3.8. Del Trámite Administrativo para en caso de

Siniestros del Parque Vehicular. 84

III.3.9. Servicios de Capacitación. 85

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III.3.10. Gastos de Comunicación. 85

III.3.11. Servicios Oficiales. 86

III.3.12. Gastos Menores. 86

III.3.13. Gastos de Representación en Juntas. 86

III.3.14. Gastos de Representación en General. 87

III.3.15. Gastos de Representación. 87

III.3.16. De los Contratos de Arrendamiento. 87

III.3.17. De los Contratos de Prestación de Servicios. 88

III.3.18. Mantenimiento a Bienes Inmuebles. 90

III.3.19. Gastos para Trabajos en Áreas Rurales. 90

III.3.20. Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles. 91

III.4. Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas 92

III.4.1. Objetivo. 92

III.5. Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 93

III.5.1. Normas Generales. 93

III.5.2. Disposiciones Específicas con Respecto a las

Adquisiciones. 96

III.5.3. Procedimiento para la Solicitud de Adquisición

de Bienes Muebles. 97

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III.5.4. Modalidades de Adjudicación para los Procedimientos

de Adquisición de Bienes Muebles y/o Contratación

de Servicios 97

III.5.5. Tablas de Montos Aplicables a las Adquisiciones y Contratación de Servicios. 98

III.5.6. Activos fijos. 98

III.5.7. Bienes Muebles. 99

III.5.8. Disposición final y baja de activos. 101

III.6. Inversión pública (Capítulo 6000). 101

III.6.1. Normas Generales. 101

III.6.2. Tablas de Montos Aplicables. 101

III.6.3. Planeación y Programación de las Obras 102 III.6.4. Lineamientos para la Ejecución de Obras 104

III.6.5. Ejercicio del Gasto 104

III.6.5.1. Normatividad 104

III.7. Capítulo 7000 Inversión Financiera y Otras

Provisiones 106

III.7.1. Concepto. 106

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III.7.2. Provisiones para Contingencias y otras Erogaciones

Especiales. 107

III.8. Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones 107

III.8.1. Participaciones y Fondos de Aportaciones. 107

III.8.2. Convenios para el Desarrollo Social Estado - Municipios. 108

III.8.2.1. Acuerdos de Coordinación. 108

III.8.2.2. Formalización y Registro. 109

III.8.2.3. Ejercicio. 110

III.8.2.4. Cierre. 110

III.9. Armonización de la Deuda y Disminución de Pasivos

(Capítulo 9000). 111

III.9.1. Servicios de la Deuda. 111

CAPÍTULO IV

CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DE EGRESOS ARMONIZADOS 111

IV.1 Componentes de la Clasificación Administrativa 112

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IV.2 Componentes de la Clasificación Funcional y Programática 112

IV.3 Componentes de la Clasificación Económica 113

IV.4 Estructura de los Componentes de los Diversos Clasificadores

Presupuestarios. 114

CAPÍTULO V

De la Información, Control y Evaluación del Gasto Público 114

V. 1.Informes Trimestrales, Semestrales y Anuales. 114

V.2. Control de Gestión. 115

V.3. Evaluación Programática. 116

V.4. Evaluación Financiera. 117

VI. ANEXOS: 118

VI.1. Catálogos. 118

VI.1.1. Clasificador por Objeto del Gasto 119

VI.1.2. Clasificador Funcional del Gasto 293

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VI.1.3 Clasificador por Tipo de Gasto 324

VI.1.4. Catálogo de Partidas Globalizadoras. 326

VI.1.5. Catálogo de Dependencias y Entidades. 329

VI.1.6. Catálogo de Ejes Rectores- Líneas de Acción y

Acciones 337

VI.1.7. Catálogo de Comunidades 363

VI.1.8. Catálogo de Programa / Fin 399

VI.1.9. Calendario de Recepción de Documentos para el Ejercicio 405

VI.1.10. Catálogo de Unidad Programática Presupuestal,

Unidad Responsable, Programa / Fin, Propósito,

Componente y Actividad.

ANEXO 1

VI.2. Formatos. 411

VI.2.1 Documento Múltiple de Viáticos y Liquidación e

Instructivo de Llenado. 412

VI.2.2. Formato de Avance Físico Financiero-Presupuestal

del Programa de Inversión Municipal, clasificado en

las siguientes modalidades de ejecución: 423

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VI.2.6. 12.1 Relación de Gastos Relazados en obras Ejecutadas por Administración Directa

VI.2.6. 12.2 Relación de Obras Contratadas mencionando Información del Proceso de Adjudicación

VI.2.6. 12.3 Relación de Obras Contratadas mencionando Información del Proceso de

VI.2.6. 12.4 Relación de Obras Contratadas mencionando Información del Proceso de

VII. Formato de Conciliación 425

VII. Informe de Fondo Revolvente. 426

Directorio 430

 

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INTRODUCCIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 55, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 1º, 55 y 66 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo, y en ejercicio de sus atribuciones, la Tesorería Municipal ha elaborado el presente Manual con el propósito de regular los procedimientos y trámites propios del ejercicio y control del Presupuesto de Egresos del Gobierno Municipal de Morelia, Michoacán.

De igual manera, los morelianos demandan un gobierno eficaz que dé resultados a la población a través de políticas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos.

El gobierno debe administrar los recursos que obtiene de los contribuyentes y de las demás fuentes de ingresos públicos, de manera eficiente, eficaz y transparente y debe rendir cuentas puntualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dichos recursos y los resultados obtenidos.

Es la firme decisión de la presente Administración reorientar los recursos públicos hacía los programas que fomenten el desarrollo económico y la atención integral de los problemas que más aquejan a nuestro municipio.

Es indispensable que la Administración Municipal sea la primera en realizar un esfuerzo para racionalizar el uso de los recursos públicos, reduciendo los gastos operativos de las dependencias y reorientando los ahorros obteniendo a los programas y actividades sustantivos de la Administración.

Al mismo tiempo, es importante modernizar el funcionamiento de la Administración Municipal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidad en su estructura orgánica y en los programas municipales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población.

Para lograr lo anterior, es necesario realizar ajustes inmediatos al gasto corriente de operación en las dependencias. Estas acciones y los resultados obtenidos con las mismas serán puntualmente informados al Cabildo en los Informes de Avance Trimestral y a la Ciudadanía, en cumplimiento al deber del gobierno municipal de rendir cuentas sobre el uso de los recursos que pertenecen a todos los morelianos.

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La presente Administración tiene el firme propósito de dar resultados en el corto plazo con estas medidas y sentar las bases para la mejora continua de su funcionamiento, a través de acciones coordinadas, programadas adecuadamente y que sean periódicamente evaluadas.

Asimismo, el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de la información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados y el Distrito Federal; los Ayuntamientos de los Municipios; los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los Órganos Autónomos federales y estatales.

Derivado de lo anterior, el modelo presupuestal del Ayuntamiento de Morelia ha pasado por un proceso constante de evolución, a partir de la Reforma al Artículo 134 Constitucional.

En este sentido, concluimos la homologación del sistema de presupuesto con base en lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; por lo que algunas de las partidas presupuestales, capítulos, conceptos y/o descripción alineados con el Clasificador por Objeto del Gasto autorizado por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán de Ocampo en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 10 de junio de 2010, así mismo se han agregado los clasificadores presupuestarios de egresos que hace referencia el artículo Tercero transitorio fracción tercera de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo que permitirá al H. Ayuntamiento de Morelia la armonización contable con los entes públicos federales y estatales.

De tal forma que, el modelo presupuestal que impulsa el Gobierno Municipal para el Ejercicio 2014 está basado en dos pilares fundamentales: el Presupuesto Basado en Resultados y la transversalidad de los Ejes Rectores del Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015.

Los lineamientos y procedimientos que se establecen en el presente Manual para el Ejercicio, Control y Evaluación del Presupuesto de Egresos 2014, en congruencia

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con el marco jurídico que regula al gasto público municipal, establece los lineamientos para coadyuvar en la aplicación de los recursos públicos de forma ordenada y responsable, cumpliendo estrictamente con su función específica de llevar a cabo el control interno del gasto público.

Para el Ejercicio Fiscal del año 2014, el Gobierno Municipal de Morelia, Michoacán, se propone mantener un equilibrio fiscal sustentado en la operación eficiente y eficaz de los programas públicos, así como en la aplicación de políticas de control presupuestario, basadas en criterios de disciplina, austeridad y racionalidad.

El objetivo de este Manual, es establecer de una manera clara y precisa los lineamientos, así como las disposiciones específicas que deberán cumplirse para lograr mejores índices de eficiencia y eficacia en las acciones que realiza la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán. Asimismo, ofrece a los/as servidores/as públicos/as responsables del ejercicio presupuestal en las Dependencias y Entidades todos los elementos necesarios para resolver satisfactoriamente todo tipo de controversias e inquietudes respecto a la clasificación presupuestal por programas/fin, proyectos y por objeto del gasto, así como a los procedimientos específicos para la ejecución y aplicación de programa/fin, propósito, componente, actividad, proyectos, unidades responsables, capítulos, conceptos y partidas de gasto.

Finalmente, se busca que en este Manual, queden establecidos los procedimientos, requisitos y plazos que brinden a los/as ejecutores/as del gasto, seguridad jurídica y claridad en las operaciones presupuestarias y evitar, por parte de los/as mismos/as, el uso discrecional de los recursos humanos, materiales y financieros.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO

DEL GASTO PÚBLICO

El ejercicio, control, evaluación, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas del gasto público para el Ejercicio Fiscal del año 2014, se realizará conforme a lo establecido en los ordenamientos jurídicos que, de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Contabilidad Gubernamental

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Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

Reglamento de Organización de la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán.

Acuerdo de Aprobación de la Estimación del Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014.

Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2014.

Acuerdo de Optimización del Gasto de la Administración Municipal de Morelia.

Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto

Acuerdo por el que se Expide la Guía del Clasificador por Objeto del Gasto y su Documentación Comprobatoria, emitido por la Auditoria Superior de Michoacán.

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, así como su Reglamento.

Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

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Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Coordinación Fiscal.

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ley del Seguro Social.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán.

Con fundamento en los artículos 32, inciso c), fracción IV, 55, fracciones III y V, y 56 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 1º, 55 y 66 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo, se emite el presente Manual de Lineamientos y Procedimientos para el Ejercicio, Control y Evaluación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2014.

Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán, quienes se sujetarán a las mismas en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que las rigen, realizando sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en el Acuerdo de Estimación del Presupuesto de Egresos del Municipio de Morelia para el Ejercicio Fiscal 2014 y conforme a los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo 2012 – 2015; su inobservancia por parte de los/as servidores/as públicos/as, será objeto de sanción en los términos que disponga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, y demás ordenamientos aplicables.

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CAPÍTULO I

DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO CON ENFOQUE DE RESULTADOS

I.1. Disposiciones Generales.

La línea estratégica de todas las políticas del gasto público municipal, es la estricta observancia de los criterios de: legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público. De manera tal que, todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública se caractericen por su cercanía con la gente.

Es importante resaltar que el destino de los recursos públicos aprobados por el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2014 y vinculados de manera directa con el cumplimiento de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo, por lo cual queda limitada la discrecionalidad de los/as funcionarios/as de las Dependencias y Entidades en su aplicación y ejercicio.

En la ejecución del gasto, los/as Titulares de las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este Manual y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas y proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2014 y conforme a los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo.

El presente Manual tiene por objeto establecer los lineamientos de aplicación general y obligatoria que las unidades responsables y ejecutoras del gasto deberán observar en el ejercicio, registro, control y evaluación del gasto público.

Para la correcta interpretación del presente Manual se observará el glosario de términos del Manual, así como las siguientes definiciones:

ACTA: Documento en el que se hace constar, por la o las personas facultadas para extenderla, la relatoría de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, administrativa o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos y decisiones tomados, para mejor constancia.

ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS): Conjunto de obligaciones contraídas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas al término del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

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ADJUDICACIÓN: Es el acto administrativo en virtud del cual se asigna un contrato a un contratista, proveedor o prestador de servicios, por haber cumplido con todos los requisitos establecidos en las bases de un procedimiento de licitación, así como, por haber presentado la mejor propuesta en cuanto a precio y calidad de un bien o servicio que requiere la Administración Pública Municipal.

ADMINISTRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO: Conjunto de requerimientos que como exigencia se deben cumplir para un ordenado y transparente manejo de los recursos públicos, con el fin de garantizar una adecuada economía, eficacia, imparcialidad, eficiencia y honradez, que aseguren a favor del Municipio las mejores condiciones en el ejercicio del gasto público. ADQUISICIÓN: Es el acto o hecho en virtud del cual una persona adquiere el dominio o propiedad de una cosa mueble o inmueble o algún derecho real sobre ella. AYUNTAMIENTO: Es el órgano colegiado y deliberante que le compete la definición de las políticas generales del gobierno municipal, en los términos de las leyes aplicables, que se integra por un Presidente, Síndico y Regidores. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar las operaciones financieras realizadas por los órganos públicos dentro de las actividades relacionadas con la estructuración y ejercicio del gasto público, con el fin de generar la información necesaria que permita darle a dicho gasto la claridad, transparencia, uniformidad, disciplina, armonía y congruencia que requiere la más elemental técnica presupuestaria. CLASIFICADOR: Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Municipal;

COMBUSTIBLE: El gasto de gasolina que se realice durante el desempeño de una comisión, cuando se utilice vehículo oficial y/o particular.

CONTRATO: Instrumento jurídico mediante el cual, la Administración Pública Municipal conviene en la adquisición de una cosa, en la construcción de una obra o en recibir la prestación de un servicio, con el objeto de atender el cumplimiento de algunas de las finalidades públicas que tiene encomendadas. CONTRATO DE TRABAJO: Convenio individual o colectivo celebrado entre trabajadores y patrones, con el objeto de establecer las condiciones para la prestación de trabajo en forma subordinada y remunerada, cualquiera que sea su

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forma o denominación, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. CONTRALORÍA: La Contraloría Municipal. COPLADEMUN: El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

DEPENDENCIA: Aquella institución pública subordinada en forma directa al Poder Ejecutivo Estatal o del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo que tiene encomendados. DÍAS: Se entenderá como días hábiles.

DESARROLLO SOCIAL: Proceso de cambio en el perfil de una economía, orientado a canalizar en montos suficientes, los beneficios del crecimiento y del ingreso nacional a los sectores sociales. Proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzado a partir de una equitativa distribución del ingreso y la erradicación de la pobreza, observándose índices crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la población. DEUDA PÚBLICA: Deuda contraída por el municipio, para la atención de necesidades de naturaleza excepcional, que no son susceptibles de ser cubiertas con los ingresos ordinarios previstos en su presupuesto. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA: Son los documentos originales que generan y amparan los registros contables de la dependencia o entidad con motivo de las erogaciones realizadas con cargo al presupuesto. EGRESO: Aplicación de los recursos económicos públicos del Municipio, para el pago de sus compromisos financieros. EJERCICIO FISCAL: Periodo que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. ENTIDADES FEDERATIVAS: Los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

EQUIPAMIENTO: Suministro que se hace a las Dependencias y Entidades, de los equipos, accesorios y muebles necesarios para la prestación de los servicios públicos. FONDOS DE APORTACIONES DE LA FEDERACIÓN: Recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las

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Entidades Federativas y, en su caso, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

FUNCIÓN: Medio o medios de que el Municipio se vale para ejercitar sus atribuciones encaminadas al logro de sus fines.

GASTO PÚBLICO MUNICIPAL: Conjunto de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda pública que realice el Ayuntamiento. Además de las erogaciones con fondos de aportaciones federales y de responsabilidad patrimonial.

GASTO CORRIENTE: Erogaciones realizadas con cargo a los capítulos del gasto 1000, 2000, 3000, es decir, Servicios Personales, Materiales, Suministros y Servicios Generales, respectivamente del Presupuesto de Egresos Municipal; GASTO DE INVERSIÓN: Erogación en bienes y servicios destinada a incrementar la capacidad productiva y se refleja en el incremento de los activos fijos patrimoniales mediante la construcción de inversión pública. GASTO DE OPERACIÓN: Son las asignaciones destinadas a los capítulos de Servicios Personales, Materiales, Suministros y Servicios Generales del Presupuesto de Egresos Municipal, indispensables para la operación y mantenimiento del servicio que se presta. GASTO PÚBLICO: Es el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública y transferencias, la Administración Pública Municipal realiza en ejercicio de sus atribuciones, para satisfacer las necesidades sociales . GASTO SOCIAL: Son erogaciones públicas destinadas para atender y satisfacer las necesidades básicas de la población, tales como: salud, educación, alimentación, vivienda, empleo, funerales y protección social. GASTOS DE TRASLADO: Los gastos que efectúe el personal por transporte en vía terrestre o aérea al lugar en que se desempeñará la comisión.

HACIENDA PÚBLICA: Conjunto de órganos de la Administración Pública Municipal, encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con que dichas Entidades gestionan y recaudan los tributos.

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HONORARIOS: Modalidad de pago o remuneración que recibe un profesional o trabajador independiente que es contratado temporalmente, lo cual no implica pago de cuotas de tipo sindical, ni prestaciones por parte del derecho de antigüedad. CONTRIBUCIONES: Son las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales al Municipio, para cubrir el gasto público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos y Contribuciones Especiales.

INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA: Es aquella que facilita el seguimiento del cumplimiento de los programas y metas proyectadas en el Presupuesto de Egresos.

INMUEBLES: Son bienes raíces que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin alterar en algún modo, su forma o sustancia.  

INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA: Cargo financiero generado por la contratación de empréstitos.

INVERSIÓN: Aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de una entidad. Ejemplo: maquinaria, equipo, obras públicas, bonos, títulos, valores, etc.

INDICADOR: La expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, que representa un medio sencillo y fiable para medir los resultados y los cambios vinculados con las acciones del programa respectivo, así como para dar seguimiento a los avances alcanzados y evaluar los resultados obtenidos.

LEY DE ADQUISICIONES: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble del Estado de Michoacán de Ocampo.

LEY DE INGRESOS: La Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2014.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

LEY ORGÁNICA: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

LEY DE RESPONSABILIDADES: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo.

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MANUAL: Al Manual de Procedimientos para el Ejercicio, Control y Evaluación del Presupuesto de Egresos.

LUBRICANTES: El gasto en aceite para lubricación de motores que se requiera en el desempeño de una comisión cuando se utilice un vehículo oficial y/o particular para ello.

MARCO LEGAL: Conjunto de leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. NÓMINA: Listado general de los trabajadores de una institución, en el cual se asientan las percepciones brutas, deducciones y alcance neto de las mismas; la nómina es utilizada para efectuar los pagos periódicos (semanales, quincenales o mensuales) a los trabajadores por concepto de sueldos y salarios. NORMA: Regla, disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones de los distintos agentes económicos. INVERSIÓN PÚBLICA: Es todo trabajo que tiene por objeto la construcción, conservación, instalación, remodelación, reparación, mantenimiento, demolición o modificación de bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la ley estén destinados a un servicio público o al uso común. OFICIO DE COMISIÓN: Es el documento oficial en el que se consigna la instrucción a un servidor público municipal, para atender una encomienda, precisando el objetivo, funciones, temporalidad y lugar de la comisión o actividad a realizar. ORGANISMO DESCENTRALIZADO: Es un ente creado bajo la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada delega en un Organismo o Institución, facultades jurídicas y administrativas con patrimonio y personalidad jurídica propias, para el desarrollo de sus funciones y prestación de servicios. OBJETIVO ESTRATÉGICO: Se define como el fin que se pretende alcanzar con la realización de los programas y responde a la pregunta ¿para qué? se van a llevar a cabo, éstos deben ser congruentes con los objetivos fundamentales, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, asimismo los programas que de éste se deriven.

PARTICIPACIONES DE INGRESOS FEDERALES: Son los ingresos que al municipio corresponden en la Recaudación Federal Participable, prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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PARTIDA PRESUPUESTARIA: Es el elemento presupuestario en que se subdividen los conceptos y que clasifica a las erogaciones de acuerdo con el objeto específico del gasto.

PRESUPUESTO: Es el cálculo legal de los ingresos y egresos públicos municipales, autorizados para ser realizados en el Acuerdo relativo a la Estimación de Ingresos y el Presupuesto de Egresos Para el Ejercicio Fiscal Municipal de que se trate.

PASAJES OFICIALES: Los recursos que se asignan a los/as servidores/as públicos/as en el desempeño de una comisión oficial en lugares distintos al de su adscripción y cubrirá el pago de transportación, hospedaje y alimentación.

PEAJE: Derecho que se cubre por vehículos en la utilización de caminos de cuota, ya sean federales, concesionados o estatales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO: Representa el importe de las asignaciones presupuestarias que se autorizan mediante EL Presupuesto de Egresos.

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER: Representa el Presupuesto de Egresos Autorizado para gastar con las adecuaciones realizadas menos el presupuesto comprometido. Su saldo representa el Presupuesto de Egresos por Comprobar.

MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO: Representa el importe de los incrementos y decrementos al Presupuesto de Egresos Aprobado, derivado de las ampliaciones y reducciones autorizadas.

PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO: Representa el monto de las aprobaciones por autoridad competente de actos administrativos, u otros instrumentos jurídicos que formalizan una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obra. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, su saldo representa el Presupuesto de Egresos Comprometido pendiente de devengar.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO: Representa el monto de los reconocimientos de las obligaciones de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Su saldo representa el Presupuesto de Egresos Devengado pendiente de ejercer.

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PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO: Representa el monto de la emisión de las cuentas por liquidar certificadas o documentos equivalentes debidamente aprobados por la autoridad competente. Su saldo representa el Presupuesto de Egresos Ejercido pendiente de pagar.

PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO: Representa la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o por cualquier otro medio de pago.

PROCESO: Es una serie de tareas definibles, repetibles, predecibles y medibles que llevan a un resultado o producto útil para el usuario.

PROCESO SUSTANTIVO: Es aquél directamente relacionado con el cumplimiento de los objetivos de la dependencia o entidad de la Administración Pública.

PROCESO ADJETIVO: Es el conjunto de actividades que proveen el soporte necesario para llevar a cabo el proceso sustantivo.

PROGRAMA: Conjunto de acciones afines y coherentes a través de los cuales se pretende alcanzar los objetivos y metas previamente determinadas por la planeación, para lo cual se requiere combinar recursos humanos, naturales y financieros; especifica tiempo y espacio en el que se va a desarrollar el programa y atribuye responsabilidad a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas.

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL: Instrumento que permite traducir los lineamientos generales de la planeación del desarrollo económico y social del Estado, en objetivos y metas concretas a desarrollar en el corto plazo, definiendo responsables, temporalidad y espacialidad de las acciones para lo cual se asignan recursos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros.

PROYECTO: Conjunto de actividades afines y complementarias que se derivan de un programa cuyas características son: un responsable, un período de ejecución, costo estimado y resultado esperado. Resuelven un problema o aprovechan una oportunidad.

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PROYECTO DE INVERSIÓN: Conjunto de obras y acciones que implican la inversión orientada a la construcción, rehabilitación, ampliación, conservación y equipamiento, para el fortalecimiento de la infraestructura social, productiva y de gasto social del Municipio. También comprende aquellas actividades que permiten incrementar o mantener en óptimo estado los activos de la sociedad y del Gobierno Municipal.

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES: Conjunto de requerimientos de materiales y suministros, contratación de servicios y adquisición de bienes muebles, que se encuentran calendarizados por las Dependencias.

PROPOSITO:

OBJETIVO: Expresión cualitativa de los resultados que se pretenden alcanzar en un tiempo y espacio determinado a través de acciones concretas.

REGLAMENTO: Ordenamiento que expide el Municipio con el fin de organizar y normar las funciones y actividades de los sectores administrativos; su objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios generales de control interno administrativo. REGLAS DE OPERACIÓN: Son las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos. REMUNERACIÓN: Percepción de un trabajador o retribución monetaria que se da en pago por su servicio o actividad desarrollada, que sirven de base para la retención y pago de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social. RETENCIÓN DEL 5 AL MILLAR: Porcentaje que se aplica a la ministración de recursos para cubrir el costo de cada obra pública contratada y prestación de servicios relacionados con la misma, que una vez cuantificada, se retiene al contratista por concepto de gastos de inspección, vigilancia y control necesarios.

SECTOR: Parte en que convencionalmente se divide un todo integrado y organizado, país, grupo social, región, actividad nacional, entre otros, de tal forma que pueda ser considerado como unidad tanto como pueda serlo la parte, sin que

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por ello se pierdan los rasgos esenciales y fines que los sinteticen. Así por ejemplo el país para diferentes efectos, es dividido por sectores económicos, geográficos, de actividades gubernamentales, poblacionales y otros sectores convencionales para sistematizar su estudio, composición, comportamiento y conducción dinámica hacia la consecución de propósitos nacionales unitarios.

ACTIVIDADES: Son las partes principales en que se divide un programa a fin de separar convencionalmente las actividades y los recursos, con el propósito de facilitar su ejecución y control en áreas concretas de operación.

SECRETARÍA: Secretaría de Administración.

SERVIDORES/AS PÚBLICOS/AS RESPONSABLES: Los/as Titulares y los/as Delegados/as Administrativos/as o sus equivalentes de las Dependencias y Entidades.

SISAM: Sistema Informático de la Administración Municipal.

TESORERÍA: La Tesorería Municipal. TABULADOR DE VIÁTICOS: Tablas que consignan la zonificación y tarifa de los viáticos autorizados. TARIFA DE VIÁTICOS: Tabla que consigna los montos máximos diarios por nivel y zona, que se otorgan por concepto de viáticos. UNIDAD PROGRAMÁTICA PRESUPUESTARIA: Es el órgano administrativo a través del cual se ejecutan los objetivos y planes institucionales en un tiempo determinado, normalmente un año; en el que se habrán de realizar las metas establecidas en el cumplimiento de sus funciones; esta unidad administrativa será la encargada de programar y presupuestar, mediante un análisis de necesidades los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica Municipal.

UNIDAD RESPONSABLE: Es el área orgánica que dentro de la estructura de una Institución, se le encomienda la ejecución de un programa, subprograma o proyecto; y,

VIÁTICOS: Recursos económicos que se ministran a un Servidor Público Municipal, para ser destinados a cubrir los gastos por alimentación y hospedaje que ocasione el desempeño de comisiones, en base al tabulador autorizado.

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I.2. De las Obligaciones de las Dependencias y Entidades en el Ejercicio del Gasto Público.

Los/as Titulares de las Dependencias y Entidades, tienen la obligación de participar y colaborar en las actividades en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público.

Para el cumplimiento oportuno del ejercicio presupuestal y manejo de los recursos, las Dependencias y Entidades deberán observar lo siguiente:

1. La Tesorería en el ejercicio del presupuesto, verificará que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, no adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, y el Manual de Lineamientos del Ejercicio del Gasto 2014;

2. Las Dependencias y Entidades no podrán contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, excepto cuando se trate de celebración de contratos multianuales de inversión pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; para lo cual se requerirá la autorización de la Tesorería, quien la otorgará siempre y cuando se demuestre que dichos contratos representan mejores términos y condiciones respecto de aquellos que se pudieran celebrar con vigencia en un solo ejercicio fiscal;

3. Respetar las claves programáticas presupuestarias, en los formatos de control emitidos por la Tesorería, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto de inversión;

4. Atender y cumplir oportunamente con los requerimientos de información en materia de gasto público, contable, financiera y programática establecidos en las disposiciones aplicables vigentes y aquellas que la Tesorería, la Contraloría, la Secretaría y el COPLADEMUN, le soliciten por escrito;

5. Cumplir en tiempo y forma con la calendarización presupuestal de los procesos y proyectos autorizados, conforme a las disposiciones previstas en el presente Manual;

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6. Abstenerse de contraer obligaciones de pago derivadas de la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución de obras públicas, sin el cumplimiento del marco jurídico normativo aplicable;

7. Las Dependencias y Entidades deberán utilizar el SISAM, con el propósito de garantizar la programación, presupuestación, ejecución, control e información del gasto, de conformidad con los criterios establecidos por la Tesorería;

8. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, presentar sus requisiciones mensuales en los tiempos que establezca la Secretaría, de acuerdo al calendario que ésta emita, a efecto de realizar la afectación presupuestal en el mes que corresponda. Posterior a esta fecha, de manera automática el sistema SISAM cerrará el módulo para realizar la solicitud;

9. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, enviar las solicitudes de servicio para eventos especiales y apoyo logístico, y deberán presentarse por escrito dirigido al Titular de la Secretaría, con tres días de anticipación para su atención;

10. Las Dependencias y Entidades que requieran servicios de la Dirección de Servicios Generales y en su caso, de la Secretaría de Turismo, deberán absorber con cargo a su presupuesto todos los gastos que se generen en el cumplimiento de su solicitud, tales como tiempo extraordinario, combustible, materiales, alimentos o viáticos en su caso;

11. Los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos, se realizarán por la Tesorería Municipal, previa revisión legal y administrativa del documento generador del gasto y sus anexos;

12. La Dirección de Egresos, tendrá bajo su responsabilidad la revisión de la documentación comprobatoria debidamente justificada, que se adjunte a los Contra-recibos o Formatos Universales; y,

13. La Dirección de Contabilidad será la responsable de efectuar la glosa de los egresos, cuidando que toda erogación esté debidamente aprobada, autorizada, comprobada y justificada, observando en todo momento lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto

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Público del Estado de Michoacán de Ocampo, así como, las disposiciones que al respecto emita la Auditoria Superior de Michoacán y los Lineamientos del presente Manual, y las que de ellas se deriven.

I.3. De las Responsabilidades de los/as Titulares y los Delegados/as Administrativos/as o sus Equivalentes.

Los/as Titulares y los Delegados/as Administrativos/as y/o su equivalente, serán responsables de ejercer los recursos públicos, así como los encargados directos del correcto ejercicio presupuestal, de la ejecución oportuna y eficiente de las acciones previstas en sus programas y subprogramas, y de alcanzar los objetivos previstos en el Plan Municipal de Desarrollo.

El incumplimiento por parte de los/as servidores/as públicos/as responsables de las obligaciones que les impone el presente Manual, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones aplicables.

Para el cumplimiento oportuno del ejercicio presupuestal y manejo de los recursos, los/as servidores públicos/as responsables deberán observar lo siguiente:

1. Cumplir las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes aplicables para

el ejercicio del presupuesto.

2. Sujetarse a los montos y calendarios de ministración establecidos y autorizados en el Presupuesto.

3. Realizar las erogaciones conforme a los principios de: legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, ética, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público, establecidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente, en las leyes y demás disposiciones aplicables que en su caso emitan la Tesorería, la Contraloría, la Secretaría de Administración y el COPLADEMUN, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. No deberán contraer compromisos que impliquen obligaciones que no cuenten con la validación presupuestal correspondiente, debiendo dar el seguimiento oportuno los delegados administrativos a las afectaciones realizadas mediante el sistema SISAM.

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5. Deberán promover medidas administrativas para un adecuado manejo del presupuesto, de forma tal que contribuya a optimizar el uso de los recursos públicos, debiendo establecer los mecanismos de control necesarios para la custodia y cuidado de la documentación e información del ejercicio de los recursos públicos a su cargo, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la inutilización indebida de los mismos.

6. Deberán respetar el calendario de recepción de documentos para el ejercicio del gasto, emitido por la Dirección de Programación y Presupuesto, así como los horarios establecidos, para los procesos de trámites de afectación presupuestaria y pago, entrega de Informes de Fondo Revolvente y Avances Físicos-Financieros. Posterior a esta fecha, de manera automática el sistema SISAM cerrará el módulo para realizar cualquier documento de gasto.

7. Los/as Titulares y/o los/as Delegados/as Administrativos/as, serán el único

conducto administrativo por el que la Tesorería atienda las solicitudes en materia de presupuesto.

I.4. Principios y Valores en el Ejercicio del Gasto Público.

Para servir mejor a la sociedad, el Ayuntamiento y su Administración se sujetarán a los siguientes principios y valores:

Compromiso Social

Realizar sus actividades con eficiencia y calidad para el beneficio de la población, especialmente de aquellos que menos tienen, evitando esfuerzos improductivos y duplicidad de funciones, aplicando el mejor esfuerzo y capacidad de los integrantes del Ayuntamiento y la Administración.

Igualdad

Ejecución, de acciones y proyectos de calidad en colonias y tenencias del Municipio, sin aplicar criterios de distinciones ni discriminación alguna.

Respeto

Respetar los derechos humanos, ideología, religión, forma de organización, y la diversidad en general, como norma invariable del Gobierno Municipal.

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Integridad

Articular y complementar los programas institucionales, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, con el objeto de obtener mayores beneficios y aprovechar mejor los recursos disponibles.

Participación Social

Fomentar y respetar el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones municipales.

Sustentabilidad

La preservación, mejoramiento del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, sin arriesgar la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, será una prioridad de la Administración.

Rendición de cuentas.

Garantizar la honradez en el manejo de los recursos públicos, actuando con transparencia, bajo principios de austeridad y rindiendo cuentas en la forma y plazos que la ley establece.

Legalidad.

Todo acto de autoridad deberá privilegiar el interés general sobre el interés particular, dentro del marco legal, como norma fundamental de actuación de la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

II. Proceso del Ejercicio y Control del Gasto Público.

II.1. Techo financiero y Suficiencia Presupuestal.

La Tesorería, por conducto de la Dirección de Programación y Presupuesto, una vez autorizado el Presupuesto de Egresos por el Ayuntamiento, enviará a las

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Dependencias y Entidades los presupuestos asignados a nivel de Unidad Programática Presupuestal, Unidad Responsable, Programa/Fin, Propósito, Componente y Actividad, Capítulo de Gasto y Partida Presupuestal, para el inicio de su gestión administrativa.

Las Dependencias y Entidades, realizarán el ejercicio del gasto público de conformidad con las disposiciones aplicables, solicitando las ministraciones o los pagos según corresponda, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la misma y los lineamientos de carácter específico por concepto de gasto, conforme se señala en el Capítulo III del presente Manual.

Las Dependencias y Entidades, sólo podrán efectuar operaciones y contraer compromisos cuando tengan suficiencia presupuestal, por lo que, la Tesorería no reconocerá reclamaciones de adeudos ni de pago de cantidades cuya operación que implique la erogación, haya sido realizada en contravención a ésta disposición.

Todo comprobante de pago, deberá estar debidamente requisitado y firmado por quien recibe el recurso o beneficio, además de estar autorizado por el titular de la Unidad Responsable, acompañado de los documentos o antecedentes que generaron el gasto.

II.2. Calendarización del Gasto.

Las Dependencias y Entidades, deberán adecuar su respectivo calendario de ministración mensual de recursos conforme al presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2014.

Las Dependencias y Entidades para atender los programas/fin, propósito, componente, actividad, proyectos, procesos y partidas presupuestales, solo podrán comprometer su presupuesto hasta por la cantidad de recursos establecidos, conforme al presupuesto que le fue asignado y conforme al calendario de ministración autorizado.

II.3. Validación Presupuestal.

El 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objetivo establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el

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fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público.

El 9 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Plan de Cuentas, Constituye una herramienta básica para el registro de las operaciones, que otorga consistencia a la presentación de los resultados del ejercicio y facilita su interpretación, proporcionando las bases para consolidar bajo criterios armonizados la información contable, también comprende la enumeración de cuentas ordenadas sistemáticamente e identificadas con nombres para distinguir un tipo de partida de otras, para los fines del registro contable de las transacciones.

Para el registro de las operaciones presupuestarias los entes deberán ajustarse a sus respectivos clasificadores Tipo de Gasto y Objeto del Gasto al Plan de Cuentas, mismos que estarán armonizados

La validación presupuestal, es un código de 51 dígitos que se conforma de la siguiente manera;

 

 

UPP

UR

FIN

00100

FUN

SUBF

PROG/ FIN

PROP

00101 1 1-1 1-1-1 F01 P01 C01

COMP

61207

PART IDA

ACT

A01

FOLIO

MOD

T O

COM

2399 10  401  0224 

TGO

FF

TG

2 16 12 

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La validación presupuestal es un código único por cada trámite y se genera automáticamente a través del sistema SISAM al capturar la Clave Presupuestal correspondiente, es indispensable para la liberación de los recursos, como mecanismo de garantía de que el gasto que se pretende realizar, cuente con suficiencia presupuestal, en la partida y en el mes correspondiente.

Una vez que en el sistema se generen los números de validación presupuestal el sistema SISAM tiene que registrar los movimientos presupuestales y para lograr la afectación se realiza en varias etapas, empezando por que se tenga un Presupuesto de Egresos Aprobado para la Clave Presupuestal a la que se requiere hacer la afectación correspondiente.

La etapa del Presupuesto de Egresos por Ejercer es el Presupuesto de Egresos Autorizado para gastar en el ejercicio fiscal del que se trate.

Cuando no se cuenta con la suficiencia Presupuestal pasaremos a la etapa donde se tendrá que elaborar una Solicitud de Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado, esto nos representa el importe de los incrementos y decrementos al presupuesto de egresos aprobado, derivado de las ampliaciones y reducciones autorizadas.

Una vez validada la suficiencia presupuestal entraríamos en la etapa del Presupuesto de Egresos Comprometido en la cual el recurso queda reservado exclusivamente para cubrir el gasto tramitado, realizadas las aprobaciones por la autoridad competente pasaríamos a la etapa del Presupuesto de Egresos Devengado representa el monto de los reconocimientos de las obligaciones de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes y servicios, realizada la autorización por la autoridad competente entraríamos a la etapa del Presupuesto de Egresos Ejercido representa el monto de la emisión de las cuentas por liquidar certificadas o documentas equivalentes debidamente aprobadas por la autoridad competente.

En la última etapa que es el Presupuesto de egresos Pagado se hace la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o por cualquier otro medio de pago.

NOTA: La Tesorería Municipal no efectuara pagos que no cumplan con el procedimiento de la validación de suficiencia presupuestal así como de las etapas mencionadas anteriormente.

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II.4. Requisitos Fiscales de la Documentación.

Las Dependencias y Entidades, deberán presentar ante la Tesorería, los trámites para la liberación de recursos en los formatos autorizados en este Manual y anexar la documentación comprobatoria respectiva, a efecto de que se revise el cumplimiento de los requisitos fiscales correspondientes. En caso de que algún documento no reúna dichos requisitos, se devolverá el trámite a la dependencia o entidad mediante la emisión de un Formato de Devolución, para que solvente la deficiencia detectada en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Cada erogación deberá ser clasificada de acuerdo a su naturaleza en la partida correspondiente del Clasificador por Objeto del Gasto.

Una vez fiscalizada y aprobada la documentación por el área de revisión de la Dirección de Egresos, se enviará a la Dirección de Presupuesto para su codificación y, en su caso, la liberación de recursos por la Dirección de Egresos.

Las adquisiciones se deberán de realizar en establecimientos que expidan comprobantes con todos los requisitos fiscales, de acuerdo con lo establecido con las disposiciones fiscales aplicables, debiendo ser personas físicas o morales que cuenten con registro en el Padrón de Proveedores del Ayuntamiento.

Los requisitos fiscales de los comprobantes son los siguientes:

Factura:

∙ Deberá ser original;

∙ Folio;

∙ Fecha;

∙ Lugar en que se realizó el gasto;

∙ Cédula de Identificación Fiscal;

∙ Datos del proveedor, tales como: nombre, denominación social, domicilio,

Registro Federal de Contribuyentes;

∙ Datos del prestador de servicios, tales como: nombre, denominación social,

Registro Federal de Contribuyentes;

∙ No presentar borrones, tachaduras, enmendaduras o alteraciones;

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∙ En ningún caso se aceptarán copias fotostáticas o notas escritas a lápiz;

∙ Estar expedidos a nombre del Ayuntamiento;

∙ Señalar Domicilio del Ayuntamiento;

∙ Registro Federal de Contribuyentes del Ayuntamiento;

∙ Desglosar en cada Factura o Comprobante, por separado el Impuesto al

Valor Agregado (IVA) y los importes parciales de los gastos, consumos,

servicios, así como el valor total; y,

∙ Firma de que se recibió el material o el servicio prestado (firma de

recibido), las cantidades recibidas de acuerdo a las que fueron solicitadas

por unidad, importe y total;

∙ Señalar de forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición o en

parcialidades, que en su caso se deberá anotar el número de parcialidades y

el monto que ampara dicha parcialidad;

∙ Vigencia del comprobante.

Recibo de Honorarios:

∙ Número de Folio;

∙ Nombre del Prestador del Servicio;

∙ Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Prestador del Servicio;

∙ Cédula de Identificación Fiscal del Prestador de Servicio;

∙ Domicilio Fiscal del Prestador del Servicio;

∙ Lugar y Fecha de Elaboración;

∙ Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la persona a favor

de quien se expida (Ayuntamiento);

∙ Domicilio del Ayuntamiento;

∙ Descripción del Servicio que Amparen;

∙ Importe Total consignado en número o letra;

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∙ El Monto de los Impuestos, que en los términos de las disposiciones fiscales

deban trasladarse, desglosando por tasa de impuesto, así como las

retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a efectuarse;

∙ Fecha de Impresión y Datos de Identificación del Impresor autorizado ante la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

∙ Fecha de Vigencia de la Utilización del Recibo;

∙ Las Leyendas Impresas “Efectos Fiscales al Pago” y "La reproducción no

autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las

disposiciones fiscales". (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta); y,

∙ Firma del Prestador de Servicios.

Recibo de Arrendamiento:

∙ El Nombre del Contribuyente Impreso;

∙ Denominación o Razón Social;

∙ Domicilio Fiscal;

∙ Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Prestador del Servicio;

∙ Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio

del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes;

∙ Contener Impreso el Número de Folio;

∙ Lugar y Fecha de Expedición;

∙ Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien

se expida;

∙ Descripción del Uso o Goce del Bien Inmueble;

∙ Importe Total en número y letra;

∙ El Monto de los Impuestos, que en los términos de las disposiciones fiscales

deban trasladarse;

∙ Fecha de Impresión y Datos de Identificación del Impresor Autorizado;

∙ Vigencia del Comprobante;

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∙ La Leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al

Valor Agregado” (Artículo 32 de la Ley del IVA.);

∙ Se debe señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición;

∙ La Cédula de Identificación Fiscal;

∙ La Leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye

un delito en los términos de las disposiciones fiscales";

∙ El Registro Federal de Contribuyentes y Nombre del Impresor, así como la

fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de

Internet del Servicio de Administración Tributaria; y,

∙ Período y Concepto que cubre el Pago.

Las notas de venta del régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS), deberán cumplir con los requisitos fiscales que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria.

Las adquisiciones o contrataciones de servicios que se realicen con mezcla de recursos federal y estatal, para los efectos de trámite de pago se deberán presentar factura individual que ampare el importe autorizado según corresponda al origen de cada recurso.

Las Dependencias que por el ámbito de sus funciones cuenten con recursos de origen distinto al municipal, en su caso, deberán facturar conforme a los requisitos establecidos en la Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, de acuerdo a las reglas de operación o a la normatividad aplicable en razón del origen del recurso. En ningún caso la factura o el comprobante deberá venir a nombre del servidor/a público/a o de terceras personas.

La fecha de los comprobantes, deberá corresponder al mes en curso o máximo al mes anterior a la fecha de trámite, así mismo deben corresponder al ejercicio fiscal de que se trate, salvo en los casos especiales autorizados por la Tesorería.

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II.5. Liberación de Recursos.

Para la liberación de recursos, las Dependencias y Entidades, deberán utilizar el SISAM a efecto de generar el formato de trámite. La Tesorería no dará seguimiento a ningún pago que no se presente en este formato.

El formato para la liberación de recursos, es un documento que permite controlar financiera y presupuestalmente el ejercicio del gasto, el cual formulan las Dependencias y Entidades para el trámite de recursos o la comprobación de los mismos y podrá ser utilizado para los siguientes trámites:

a) Apertura de Fondo Revolvente.

b) Recuperación de Fondo Revolvente.

c) Solicitud de Gastos a Comprobar.

d) Solicitud de Viáticos a Comprobar.

e) Recuperación de Viáticos.

f) Pago a Proveedores (Materiales, servicios, contratistas, honorarios y

arrendamientos).

g) Otros (Ministraciones a Entidades del Municipio, liquidaciones, nóminas,

listas de raya, becas, apoyos, etc.).

La Tesorería, previa revisión del formato de pago, aprobará el pago del importe del documento, liberando los recursos cuando corresponda, de acuerdo a los programas/fin, propósito, componente, actividad y proyectos autorizados, y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción.

La liberación de los recursos será invariablemente vía transferencia electrónica para los contratistas y proveedores, teniendo como requisito registrar el número de cuenta bancaria del/la beneficiario/a en la Dirección de Egresos, y solo en casos excepcionales se generará cheque a proveedores.

Las Dependencias y Entidades, en la recepción y procesamiento del documento de liberación de recursos, deberán presentar original y copia, tramitando su documentación conforme al número consecutivo que el SISAM asigne a los formatos de afectación presupuestaria.

Queda prohibido fraccionar facturas con el objeto de realizar el trámite en distintos formatos de liberación.

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Los documentos de afectación presupuestaria correspondientes a un mes determinado, deberán presentarse para su trámite de acuerdo al Calendario de Recepción de Documentos integrado al Manual.

El formato para la liberación de recursos invariablemente deberá estar firmado por el/la Titular de la dependencia o entidad y el/la Director/a Responsable del Programa y, en ningún caso se aceptará para trámite, el formato que únicamente sea signado por el Titular.

II.6. Contra-recibos.

El objeto del contra-recibo, es otorgar certidumbre al tercero de que, ha entregado correctamente la documentación solicitada, para el trámite de liberación de recursos. Dicho contra-recibo deberá presentarse para su pago, una vez liberado el recurso por la Tesorería, en un plazo máximo de 10 días naturales.

El SISAM, al momento de emitir un contra-recibo, asignará automáticamente el número consecutivo.

El contra-recibo original, será solicitado en el Departamento de Pagaduría de la Dirección de Egresos, como documento indispensable para proceder a la liberación del cheque correspondiente. Tratándose de pagos vía electrónica, el comprobante de pago será la transferencia electrónica.

II.7. Adecuaciones Presupuestarias.

Las adecuaciones presupuestarias, son movimientos que permiten modificar los montos aprobados en el Presupuesto, así como las estructuras programáticas y los calendarios de gasto de cada una de las Dependencias y Entidades, con el objeto de alcanzar el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal, Programa Operativo Anual y el Programa de Inversión.

El Tesorero Municipal en los términos establecidos por los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo, autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las Dependencias y Entidades.

Las Dependencias y Entidades, serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos, se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento del objetivo de los programas autorizados a su cargo, previa

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justificación y en su caso, previa autorización de la Secretaría y COPLADEMUN en el ámbito de sus funciones.

Todas las solicitudes deberán ser formuladas por el/la Titular de la Dependencia o Entidad en el formato establecido para tal efecto.

Las adecuaciones presupuestarias son:

II.7.1. Ampliación

Consiste en la modificación en aumento a la asignación presupuestal de una clave presupuestal ya existente, o bien cuando la asignación inicial que se le da a una nueva clave presupuestal, implica un aumento en el monto total del Presupuesto.

II.7.2. Ampliación Automática

Según el origen de los recursos, se considerará ampliación presupuestal automática, en los casos siguientes:

1. Cuando provengan de recursos reasignados del Gobierno Federal (aportaciones federales no regularizables), de aportaciones Estatales o de terceros, como consecuencia de la firma de un convenio que prevea obligaciones, compromisos y programas específicos de la Dependencia o Entidad a la que se le asignen los recursos y ejecute las acciones motivo del convenio.

2. Cuando provengan de recursos estatales y federales adicionales a los estimados en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, y tengan un destino específico tales como: donativos, ramos generales 28 (Participaciones a Municipios); 33 (Aportaciones Federales), o conceptos de naturaleza similar.

3. Cuando provengan de rendimientos financieros generados por los recursos señalados en las fracciones anteriores.

Las ampliaciones presupuestales automáticas serán formalmente notificadas al Ayuntamiento de acuerdo al artículo 58 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

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II.7.3. Ampliación Ordinaria.

Es aquella derivada de la obtención de recursos adicionales a los previstos en la estimación contenida en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate y que sean distintos a los de la ampliación automática señalada en el apartado II.7.2 del presente Manual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo. Su asignación se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Administración Municipal, previa adecuación programática aprobada por el Ayuntamiento previa propuesta del COPLADEMUN.

II.7.4. Transferencia Presupuestal

Es la modificación que consiste en trasladar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestal a otra, sin provocar aumento o disminución en el monto total del Presupuesto de Egresos.

Las transferencias presupuestales son las siguientes:

II.7.5. Transferencias Internas

Son aquellas en las que se transfieren recursos presupuestales de una partida a otra dentro del mismo capítulo de gasto y dentro del mismo proyecto o proceso.

II.7.6. Transferencias Externas

Son aquellas en las que se transfieren recursos presupuestales de una partida a otra, de capítulo distinto o hacia un proyecto o proceso diferente.

Las Dependencias y Entidades, invariablemente deberán presentar el oficio que justifique la petición. En su caso, la Tesorería emitirá la autorización procedente mediante oficio.

En el caso de que la transferencia solicitada afecte aumentando o disminuyendo las metas programáticas originalmente autorizadas, será necesario el visto bueno del Tesorero, previo al movimiento de modificación.

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II.7.7. Reducción presupuestal

Se define como la disminución del monto asignado a una clave presupuestal ya existente que implica, por consecuencia, una disminución en el monto total del Presupuesto de Egresos aprobado.

II.7.8. Reducción Automática

Según el origen de los recursos, se considerará reducción presupuestal automática, en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de montos menores a los estimados y cuyo origen sean transferencias federales, de aportaciones estatales o de terceros;

2. Cuando se trate de recursos estatales y federales menores a los estimados en Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, cuyo destino esté etiquetado o con destino específico, tales como: ramos generales 28 (Participaciones a Municipios); 33 (Aportaciones Federales), o conceptos de naturaleza similar.

Para la operación de las adecuaciones presupuestarias, los responsables deberán observar lo siguiente:

1. Las adecuaciones presupuestarias serán solicitadas a la Tesorería, por conducto de la Dirección de Programación y Presupuesto, mediante el documento de Solicitud de Modificación Presupuestaria, al que deberá anexarse tarjeta informativa donde se consignarán las justificaciones pertinentes.

2. No se autorizarán transferencias de recursos del capítulo 1000 Servicios Personales y del 6000 Inversión Públicas, a ningún otro capítulo del gasto.

3. No se autorizará la recalendarización de recursos de meses posteriores al

mes actual, como consecuencia del riesgo ante una eventual insuficiencia presupuestaria para el resto del ejercicio fiscal vigente.

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4. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, la Tesorería podrá autorizar modificaciones al Calendario de Pago autorizado, de acuerdo a la disponibilidad financiera.

5. No se autorizará a ninguna Dependencia o Entidad, efectuar transferencias para gasto corriente, mediante la reducción en las partidas de servicios básicos, consideradas como “irreductibles”.

6. La Tesorería Municipal autorizará a la Secretaría de Administración, así como a las Direcciones de Informática, Alumbrado Público y Comunicación Social, a realizar transferencias internas, cuando el supuesto sea cubrir gastos adicionales al presupuestado, para el pago de servicios básicos indispensables para el cumplimiento de funciones de la Administración Pública Municipal, previa justificación del área dónde se origina el exceso de gasto.

II.8. Reorientación de las Economías

Se denomina economía al gasto autorizado no ejercido, o bien el remanente de recursos no devengados durante el período de vigencia del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de que se trate, sin que haya variado el cumplimiento de las metas establecidas.

Los recursos no ejercidos en el período de ejecución del presupuesto, se considerarán economías presupuestales y la Tesorería podrá disponer de ellos para otras acciones, siempre y cuando no se hayan registrado compromisos contractuales.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en el Presupuesto de Egresos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería dentro de los cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

La Tesorería con base en las asignaciones del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de que se trate, a los calendarios de ministración y a los informes trimestrales de avance físico y financiero, que remitan las Dependencias y Entidades así como en los registros presupuestales y contables del propio SISAM, determinará las economías y realizará las notificaciones correspondientes con el propósito de que las Dependencias y Entidades realicen las aclaraciones correspondientes, en tal caso, se deberán realizar las adecuaciones

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presupuestarias en sus programas/fin, propósitos, componentes, actividades y proyectos y en los calendarios de ministración.

En caso de que a juicio de la Tesorería resulte improcedente la justificación presentada por la Dependencia o Entidad, la Tesorería realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes, transfiriendo los recursos al Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones, con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo de Aprobación del Presupuesto de Egresos, sobre el fortalecimiento del Gasto de Inversión.

II.9. Suspensión de la Ministración de Recursos  

La Tesorería podrá suspender a las Dependencias y Entidades, la ministración de recursos y el pago de obligaciones contraídas por éstas cuando se den los siguientes supuestos:

1. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de

sus programas, proyectos y presupuestos;

2. No cumplan con las metas de los programas/fin propósito, componente, actividad y proyectos aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

3. No remitan su informe de avance físico - financiero a más tardar dentro de los diez días hábiles del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones que por el mismo concepto se hubieren autorizado;

4. En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con las disposiciones aplicables;

5. En general, cuando no ejerzan sus recursos de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos y en las demás disposiciones emitidas para el ejercicio del gasto público y aquellas que se expidan en el ejercicio fiscal de que se trate, por la Tesorería, la Secretaría, COPLADEMUN y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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La Tesorería deberá notificar los motivos de la suspensión de las ministraciones por medio de oficio dirigido a el/la Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente, conminándolo a aclarar o solventar la o las causas que motivan la suspensión, girando copia a él Presidente Municipal, la Contraloría, el COPLADEMUN y la Secretaría.

El/la Titular de la Dependencia o Entidad deberá presentar la información necesaria ante la Tesorería para realizar las aclaraciones correspondientes al caso, una vez aceptada la aclaración por parte de la Tesorería, ésta deberá emitir el oficio de reanudación de las ministraciones, sin menoscabo de las responsabilidades en que haya incurrido el/la Titular de la Dependencia o Entidad y las repercusiones que se originen producto de la suspensión de ministraciones o pagos.

II.10. Gastos no Reportados al Cierre del Ejercicio Fiscal.

Después del cierre presupuestal al 31 de diciembre, los comprobantes de afectaciones al gasto público que no hubieran sido reportados para su registro y devengo correspondiente, no serán pagados por la Tesorería, debiendo responder por dichos adeudos omitidos, los servidores/as públicos/as responsables.

II.11. Reintegro de Recursos no Devengados y Economías.

Las ministraciones de recursos no devengados por las Dependencias y Entidades al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, deberán reintegrarse a la Tesorería a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles del ejercicio fiscal siguiente.

Previa autorización del Presidente Municipal, la Tesorería, determinará el destino de los recursos reintegrados y será facultad de ésta, asignar estos recursos y las economías obtenidas a los programas prioritarios autorizados.

II.12. Celebración de Convenios.

Los Convenios que a través de las Dependencias y Entidades se celebren con la Federación, el Estado, la iniciativa privada y ciudadanos, que impliquen compromisos presupuestales municipales, invariablemente deberán ser del conocimiento del Presidente Municipal y contar con su visto bueno, así como el dictamen de suficiencia presupuestaria emitida por la Tesorería.

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El/la Titular de la o las Dependencias o Entidades, que estén implicadas en el convenio de que se trate, deberán observar las disposiciones siguientes:

1. Las Dependencias y Entidades previamente a la suscripción de los convenios, estarán obligadas a informar de manera oportuna y hacer partícipe a la Tesorería de los términos y condiciones en que se comprometa el ejercicio de recursos presupuestales;

Invariablemente los convenios referidos en el párrafo que antecede, deberán ser sometidos a la consideración y firma del Presidente Municipal;

2. La Tesorería, podrá hacer los ajustes presupuestales a los diversos procesos y proyectos, una vez que sean autorizados por el COPLADEMUN o la Secretaría, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que sean convenidos para garantizar la estabilidad de las finanzas públicas;

3. La responsabilidad de recibir y transferir los recursos estará a cargo de la Tesorería;

4. La responsabilidad de administrar los recursos convenidos estará a cargo de las Dependencias y Entidades;

5. La Tesorería queda facultada para decidir el destino de los rendimientos generados por los recursos aportados con motivo de los convenios, excepto cuando en el mismo se establezca sus condiciones de aplicación;

6. Los recursos se deberán ejercer con base a programas/fin, propósitos, componentes, actividades, objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución; y

7. Los convenios deberán ser informados en la Cuenta Pública del Ejercicio correspondiente.

II.13. Adecuaciones a los Calendarios de Gasto.

La Tesorería, tomando en consideración las circunstancias contingentes o extraordinarias que incidan en el financiamiento o en el desarrollo de los programas y proyectos, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias

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necesarias a los calendarios de gasto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas y proyectos sociales.

II.14. Control de Recursos Financieros

Cuando se requieran cuentas bancarias para programas o proyectos específicos, las Dependencias y Entidades, deberán solicitar por escrito y de manera oportuna a la Tesorería, por conducto de la Dirección de Egresos, la apertura de la cuenta bancaria requerida, anexando el convenio que dé origen al programa o proyecto correspondiente. Una vez analizada la solicitud, y efectuados los trámites bancarios correspondientes, la Tesorería informará a la dependencia o entidad, los datos de la cuenta bancaria en la que se manejarán los recursos del programa o proyecto de referencia.

II.15. Pagos Electrónicos

La Tesorería podrá realizar pagos a terceros a través de cheques o mediante transferencias electrónicas a las cuentas que se tengan registradas de los/as proveedores/as y prestadores/as de servicios del Gobierno Municipal.

Para que un tercero pueda recibir sus pagos vía electrónica es necesario que, de manera oficial, dé a conocer sus datos a la Tesorería, por conducto de la Dirección de Egresos.

II.16. Expedición de Cheques

Las Dependencias y Entidades, al momento de efectuar pagos de bienes o servicios, con recursos del Fondo Revolvente, deberán cumplir con lo siguiente:

Todos los pagos que se realicen con un importe superior a: $2,000.00 (Dos Mil pesos 00/100 M.N.), deberán invariablemente efectuarse con cheque, el cual deberá ser nominativo y se le agregará la leyenda “Para Abono en Cuenta del Beneficiario”, con excepción de los cheques emitidos por concepto de apoyos económicos a personas de escasos recursos.

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Por cada cheque emitido, se deberá elaborar una póliza de cheque o egresos, en la cual se recabará la firma de recibido por el/la beneficiario/a, el nombre y la fecha.

Cuando se otorguen cheques para gastos a comprobar, el/la Delegado/a Administrativo/a o su equivalente deberá asegurarse de que la comprobación correspondiente y el reintegro que en su caso proceda, queden efectuados a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega del recurso, con excepción de la Presidencia Municipal.

II.17. Fondo Revolvente

A efecto de que las Dependencias y Entidades puedan realizar pagos menores con una mayor fluidez, podrán hacer uso de efectivo que se manejará como Fondo Revolvente, el que será cancelado a más tardar el 15 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

II.17.1. Creación

Se tramitará la apertura de un solo Fondo Revolvente por Dependencia o Entidad y ésta a su vez lo podrá distribuir, en caso necesario, al interior de sus áreas operativas informando a la Tesorería, mediante oficio, de los montos asignados a cada una de ellas, con excepción de la Sindicatura, Dirección de Comunicación social y de las áreas operativas de prestación de servicios, que se asignará por cada Unidad Responsable.

La apertura del Fondo Revolvente será solicitada a la Tesorería por el/la Titular de cada Dependencia o Entidad, adjuntando a su solicitud, el registro de firmas autorizadas.

La apertura del Fondo Revolvente quedará documentada con la suscripción de un título de crédito de los denominados “pagaré” por el/la Titular de la Dependencia o Entidad así como por el/la Delegado/a Administrativo/a o su equivalente, debiéndose registrar en la contabilidad del Ayuntamiento en la cuenta de Fondos Fijos de Caja.

Una vez entregados los recursos del Fondo Revolvente autorizado, serán entregados a los/as Titulares de las Dependencias y Entidades, quien se constituirán en deudores responsables ante la Tesorería.

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II.17.2. Monto

El monto y período de reposición del Fondo Revolvente lo establecerá la Tesorería con base en la solicitud y los elementos de justificación que por escrito señale la Dependencia o Entidad, en función de las necesidades que tenga dada la naturaleza de las actividades que desarrolla, así como su comportamiento histórico y disponibilidad presupuestal.

II.17.3. Operación del Fondo.

1. El Fondo se deberá destinar únicamente a la adquisición de bienes de consumo inmediato y que por las características del momento, tengan carácter de urgente y cuyo importe individual no exceda la cantidad de $ 1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N.), por proveedor y por Fondo. Podrá utilizarse para la operación normal o de gasto corriente de las Dependencias y Entidades, en su caso, para enfrentar imprevistos menores relacionados con la obra pública.

2. Las erogaciones a que se refiere el punto anterior, serán exclusivamente las referentes a los gastos menores de las partidas de los Capítulos 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales, con excepción de las erogaciones por concepto de combustible.

3. Sólo se autorizará el pago a través del Fondo Revolvente tratándose de mantenimiento y refacciones de vehículos, un monto máximo por factura de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en caso de que se exceda el monto invariablemente se requerirá la validación de la Secretaría.

4. Queda prohibido fraccionar facturas de montos superiores al establecido, con el objeto de realizar el trámite de comprobación en diferentes relaciones de recuperación de Fondo Revolvente, no deberán realizarse anotaciones de ningún tipo o contener firmas que no son solicitadas u otros datos que obstruyan la revisión de los comprobantes.

5. Por ningún motivo serán tramitados dentro del Fondo Revolvente los pagos de recibos de honorarios o arrendamientos; este tipo de pagos deberán ser tramitados invariablemente por conducto de la Secretaría, para el correcto tratamiento de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que sobre estos conceptos se tiene obligación de efectuar.

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6. No se pueden incluir con cargo al Fondo Revolvente, gastos relacionados con el capítulo 1000 servicios personales, las partidas de viáticos nacionales solo en casos excepcionales, y pasajes mayores a $500.00 pesos, mayor a esta cantidad se deberá generar el pago a nombre del funcionario público, salvo lo previsto en disposiciones específicas por partida de gasto, y del capítulo 5000 bienes muebles, inmuebles e intangibles, ni notas de combustible de la zona conurbada, ni de distancias menores a 60 km., y aquellos conceptos y partidas que se consideran como irreductibles.

7. Por excepción y por ser áreas globalizadoras donde se atienden situaciones imprevistas, se autoriza a las Direcciones de Recursos Materiales y Servicios Generales, para los efectos de que, en casos de contingencia y emergencia y/o para no interrumpir la operatividad de los diferentes programas y actividades de todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, se tramiten con cargo al Fondo Revolvente, gastos mayores a $ 1,000.00 pesos ya señalados, siempre y cuando estos no excedan de $10,000.00 pesos. En este sentido, deberá estar plenamente justificada la emergencia y contar con el Visto Bueno del Secretario de Administración.

8. Con base a su ámbito de competencia, el Despacho del Presidente Municipal, Sindicatura Municipal, la Secretaría de Desarrollo Social y el DIF Municipal, podrán utilizar el Fondo Revolvente para hacer erogaciones hasta $ 1,000.00 pesos, del Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas. Cuando la autorización sea mayor, invariablemente deberá aplicarse el procedimiento correspondiente establecido en este Manual. En situaciones de contingencia, podrán tramitarse reposiciones de $1,001.00 pesos, hasta $5,000.00 pesos, previa autorización del C. Presidente Municipal.

Será responsabilidad de el/la Titular de la dependencia o entidad y de el/la Delegado/a Administrativo/a o su equivalente, verificar que las erogaciones realizadas con cargo al Fondo Revolvente se ajusten al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de recursos en las partidas y conceptos de gasto autorizado, a efecto de que en ningún momento la aplicación de los recursos implique adiciones al presupuesto aprobado.

El incumplimiento o contravención de esta norma será motivo para promover en su caso las responsabilidades que correspondan por conducto de la Contraloría.

II.17.4. Reposición

Los gastos realizados con cargo al Fondo Revolvente se repondrán, a través de su presentación en los formatos autorizados, anexando la documentación

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comprobatoria correspondiente, la cual deberá estar firmada por el/la Titular de la dependencia o entidad y por el/la responsable del programa, asimismo llevará el sello de: “FONDO REVOLVENTE” de la dependencia o entidad, en cada uno de los documentos para recuperación de Fondo.

La documentación que se presente para reposición deberá cumplir con todos los requisitos fiscales, recibo simple, de autorización, clasificación, presentación y validación de suficiencia presupuestal establecidos. Asimismo, es necesario que su presentación sea en relación analítica, es decir deberá clasificarse de acuerdo a la clave programática en orden numérico, ascendente, por proveedor/a.

En caso de que la solicitud de reposición carezca de alguno de los requisitos establecidos en el párrafo que antecede, será rechazada por la Tesorería por conducto de su Dirección de Egresos y entregada a la Dependencia o Entidad solicitante para su corrección y trámite correspondiente mediante la emisión de un formato de devolución, para que solvente la deficiencia detectada en un plazo no mayor a cinco días.

II.17.5. Informe

Para garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos financieros del Fondo Revolvente, las Dependencias y Entidades, deberán rendir un Informe Mensual del estado que guarda el Fondo Revolvente autorizado, mismo que se remitirá a la Dirección de Egresos de la Tesorería, en los formatos que se incluyen en el presente Manual, remitiéndose copia del mismo a la Contraloría Municipal.

II.17.6. Comprobación o reintegro

El Fondo Revolvente deberá ser comprobado o reintegrado de acuerdo al oficio emitido por la Tesorería donde se establecen las fechas de cierre del ejercicio.

Para la comprobación deberá tramitarse ante la Tesorería la documentación correspondiente y en su caso reintegrar el saldo no ejercido.

Al final del ejercicio la cuenta de Fondos Fijos de Caja, deberá reflejarse sin saldo alguno, una vez comprobado el Fondo Revolvente se le entregará a el/la Titular de la dependencia o entidad, el original del título de crédito denominado PAGARÉ que suscribió para garantizar dicho Fondo.

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En caso de cambio de el/la Titular de la Dependencia o Entidad y/o de el/la Delegado/a Administrativo/a o su equivalente, el/la servidor/a público/a responsable saliente deberá cancelar y reintegrar el total del Fondo Revolvente en los términos señalados anteriormente, para que el/la servidor/a público/a entrante esté en condiciones de tramitar la apertura del nuevo Fondo Revolvente a su cargo.

El reintegro del saldo no ejercido del Fondo Revolvente, se deberá efectuar invariablemente con la emisión de un cheque a nombre de la Tesorería Municipal y/o en efectivo, debiéndose recabar al momento de su entero en la Dirección de Ingresos de la Tesorería, el recibo oficial correspondiente.

II.18. Viáticos para Viajes Oficiales

Las Dependencias y Entidades, gestionaran de manera oportuna los elementos y recursos necesarios para el otorgamiento y pago de viáticos oficiales de los/as servidores/as públicos/as que por funciones propias de su puesto requieran trasladarse a un lugar distinto al de su adscripción.

II.18.1. Disposiciones Generales

La autorización para realizar un viaje por parte de los Regidores y los Servidores Públicos, deberá solicitarse al Jefe inmediato superior, mediante oficio que deberá contener la siguiente información:

a) Evento que motiva la realización del viaje y los beneficios que derivarán para el Municipio.

b) Lugar en donde habrá de llevarse a cabo el evento y en su caso, itinerario del recorrido.

c) Medio de transporte a utilizar.

d) Tiempo de estadía y agenda oficial.

e) Estimación del gasto total del viaje y desglose de presupuesto de gastos.

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f) En caso de comitivas de viaje, señalar las personas que la integran y el motivo por el cual cada una justifica su asistencia, debiendo ser sólo los necesarios para desahogar el propósito de la salida.

g) La justificación del viaje por motivo de trabajo, debe darse con base en contactos y trabajos previos, que se efectúen por cualquier medio, y que permitan consolidar un proyecto con beneficios claros para el Municipio.

h) Cuando se trate de un viaje que se realice por motivo de capacitación, éste deberá justificarse con la necesidad de capacitar al personal, y acreditando que la formación profesional o técnica es útil y necesaria para el gobierno y la administración pública municipal.

i) En caso de utilizarse un vehículo que no sea propiedad del Municipio, el Municipio no se hará responsable por daños de cualquier naturaleza que llegara a ocasionar el vehículo a bienes o personas, ni tampoco por reparaciones propias del automóvil.

j) Cuando se realice un viaje oficial con motivo de la asistencia a un evento programado en una sede específica, en cuyo costo incluya el hospedaje y/o alimentación, los recursos asignados para cubrir tales conceptos, además del costo del mismo, serán autorizados en función de dicha cotización.

k) Cuando se requiera ejercer un presupuesto que sobrepasa los montos previstos, el Tesorero Municipal a través de la Dirección de Programación y Presupuesto, podrá autorizar los excedentes del presupuesto, siempre y cuando se justifique el incremento.

l) Queda prohibido utilizar una extensión para coordinar el viaje con las vacaciones, pero en un viaje oficial podrá diferirse el regreso cuando al finalizar las actividades oficiales coincida con día festivo nacional en México o fin de semana, regresando en ese plazo.

m) El Municipio no pagará los gastos de hospedaje y alimentos que se generen en los días de diferimiento del viaje en los términos del párrafo anterior.

n) Los servidores públicos que utilicen recursos públicos para financiar una parte o la totalidad de un viaje oficial o de capacitación deberán de rendir un informe de las actividades realizadas, los logros y los objetivos conseguidos respecto de los propuestos en su solicitud de autorización del viaje, el cual deberá ser entregado en la Secretaría Particular.

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o) Cuando el desempeño de la comisión no requiera pernoctar en una localidad y el/la servidor/a público/a comisionado regrese el mismo día a su lugar de trabajo, se aplicará la tarifa de viáticos nacionales por un tiempo menor de 24 horas por alimentos.

II.18.2. Disposiciones Específicas.

Se pagarán viáticos oficiales completos cuando con motivo de la comisión, el/la servidor/a público/a, pernocte fuera de su residencia oficial. En caso contrario, solo se cubrirán con cargo a este concepto los gastos de alimentación.

La tarifa máxima autorizada por zonas para viáticos oficiales nacionales, se determinará en el tabulador que para esos efectos se autorice.

Los viáticos “viajes oficiales” se ministran por anticipado, utilizando el proceso del sistema SISAM a través del rubro “Gastos a Comprobar y Comprobación de Gastos, llenando el documento “Formato Universal” a nombre de el/la servidor/a público/a debiendo tramitarse con base a las tarifas autorizadas.

Una vez finalizada la comisión, deberá formularse la liquidación de viáticos y “viajes oficiales” durante los primeros cinco días hábiles posteriores al regreso de la comisión.

En caso de que la liquidación arroje diferencia a cargo del/a servidor/a público/a, por haber durado menos días de los previstos inicialmente, o por haberse realizado gastos por un monto inferior al estimado, el/a servidor/a reintegrará a la Tesorería Municipal la cantidad correspondiente no devengada.

En caso de que la liquidación arroje diferencia a favor del/a servidor/a público/a, por haber durado la comisión más días de lo previsto originalmente, o por haber incurrido en gastos imprevistos, dicha diferencia le será cubierta a través del contra recibo de comprobación de gastos y excedente.

II.18.3. Improcedencia del pago de Viáticos para Viajes Oficiales.

Bajo ninguna circunstancia procederá el pago de viáticos por viajes oficiales, cuando se den los siguientes supuestos:

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a. Si de la Justificación del viaje que se haga en la solicitud de autorización, se desprende que la información es falsa;

b. Presentar documentación falsa respecto a la justificación de los gastos de viaje;

c. No asistir a las actividades de la agenda oficial del evento que motiva el viaje o suspender por decisión propia el desempeño de la comisión;

d. No justificar en tiempo y forma los gastos del viaje mediante la entrega de los comprobantes fiscales correspondientes;

e. No rendir el informe de actividades realizadas, logros y los objetivos conseguidos, como consecuencia de la comisión;

f. Realizar erogaciones diferentes a las autorizadas en cuanto a su concepto, o exorbitantes respecto a los montos autorizados para cada concepto; y,

g. Cuando los/as servidores/as públicos/as que adeuden o tengan pendiente la comprobación de un pago o anticipo correspondiente a una comisión o viaje anterior.

II.18.4. Viáticos Oficiales Internacionales

El otorgamiento de Pasajes Internacionales se sujetará a los siguientes lineamientos:

a) Deberá estar debidamente justificada la necesidad y conveniencia de la comisión, en función del cumplimiento de compromisos contraídos por el Gobierno Municipal en otros países.

b) Para estos casos, de otorgamiento de pasajes internacionales, invariablemente se deberá contar con la autorización del Presidente Municipal, para su comprobación.

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II.18.5. Tarifas de Viáticos Oficiales:

Los pasajes para viajes nacionales, con motivo de las comisiones que se confieran a el/la servidor/a público/a, se sujetarán al siguiente tabulador:

El/la Delegado/a Administrativo/a o su equivalente y los/as servidores/as públicos/as en general, al identificar anomalías, faltas o hechos ilícitos que se detecten en la obtención y comprobación de viáticos para el cumplimiento de comisiones, lo deberán hacer del conocimiento de la Contraloría, quien en el ámbito de sus atribuciones, vigilará la debida aplicación de las tarifas y la normatividad establecida y en su caso, determinará las sanciones que procedan.

HOSP. ALIM HOSP. ALIM HOSP. ALIM.

PRESIDENTE, SINDICO Y REGIDORES 1,700 1,300 1050 700 700 600

SECRETARIOS, COORDINADORES, DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

1,350 1,050 850 600 600 520

RESTO DEL PERSONAL 950 600 600 450 500 410

ASIGNACIONES MAXIMAS POR ZONAS

Zona 1 : México, D.F. y otros Estados de la Republica

Zona 2 : Uruapan, Patzcuaro, Sahuayo, Jiquilpan, Zamora, Jacona, La Piedad, Apatzingán,

Zona 3 : Resto del Estado.

PUESTOASIGNACIONES MAXIMAS DIARIAS

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3

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CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO

PRESUPUESTAL POR CAPÍTULO DE GASTO

El presente Manual comprende las reglas administrativas fundamentales aplicables en materia de racionalidad, austeridad y honestidad en el ejercicio del gasto público, y a las que deberán sujetarse sin excepción los/as Titulares de las Dependencias y Entidades y en general, todo servidor/a público/a, en el desempeño de sus funciones, con el objeto de racionalizar el gasto destinado a las actividades sustantivas y de apoyo, así como promover al máximo el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

Las disposiciones contenidas en este Manual, en materia de racionalidad, austeridad y honestidad en el ejercicio del gasto público, constituyen un programa permanente de transparencia de la Administración Pública Municipal.

El incumplimiento por parte de los/as servidores/as públicos/as a las obligaciones que les impone el presente Manual, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al Erario Público.

Para el ejercicio de los recursos públicos conforme a los diferentes capítulos de gasto, las Dependencias y Entidades observarán los siguientes lineamientos:

III.1. Capítulo 1000 Servicios Personales

Son las remuneraciones ordinarias, extraordinarias, eventuales y las de carácter socioeconómico, así como las obligaciones fiscales y las aportaciones de seguridad social de acuerdo a los convenios que se tienen signados con las representaciones sindicales de los trabajadores al servicio del Municipio.

III.1.1. Normas Generales Las Dependencias y Entidades no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover en su caso el traspaso interno de éstas, o su reconversión, si para ello disponen de

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recursos presupuestarios, sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores.

En el caso de terminación laboral, las Dependencias y Entidades no podrán negociar ningún tipo de indemnización, sin autorización de la Secretaría.

La Secretaría deberá llevar el registro y el control analítico de plazas, mediante la actualización y depuración permanente de la plantilla de personal de la Administración Pública Municipal.

También será responsable de que la plantilla actualizada se encuentre debidamente soportada presupuestalmente por la Tesorería.

Las Dependencias y Entidades deberán ajustarse a las disposiciones que establezca la Secretaría, en la determinación de las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las Dependencias y Entidades, que se rijan por convenios de trabajo, los pagos se efectuarán conforme a las estipulaciones de los mismos. Las Dependencias y Entidades que tienen autorizado el pago de horas extras, no deberán exceder al límite previsto en la Ley Federal del Trabajo, procurando que el tiempo excedente sea el mínimo necesario.

El tiempo extra, sólo se aplicará al personal operativo que por la naturaleza de las actividades que tienen encomendadas implica la necesidad de prolongar de la jornada laboral. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se pagará tiempo excedente al personal administrativo.

Las Dependencias y Entidades no podrán ocupar las plazas que queden vacantes por jubilación, excepto para el caso del personal operativo de las Secretarías de Servicios Públicos y la de Obras Públicas.

La Comisión de Modernización por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las Dependencias y Entidades el pago de estímulos o recompensas por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los/as servidores/as públicos/as, siempre y cuando se cuente con los recursos presupuestales autorizados por la Tesorería, caso contrario deberá solicitar la adecuación presupuestaria correspondiente.

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La Secretaría deberá presentar la nómina de manera desglosada a nivel de programa/fin, propósito, componente y actividad, para su validación y afectación presupuestaria en el SISAM a la Tesorería, una vez concluido el cierre mensual.

Las Dependencias y Entidades deberán presentar los formatos para movimientos de personal debidamente requisitados y adjuntando la totalidad de la documentación requerida para dichos efectos, debiéndose observar además, los siguientes lineamientos:

Las Dependencias y Entidades no podrán establecer relación laboral alguna, hasta en tanto la Secretaría autorice que se cubra la plaza con el personal que ésta determine, previa autorización de la Secretaria de Administración.

I. Los/as Titulares de las Dependencias y Entidades o las personas a quienes se les delegue la responsabilidad de la nómina, tienen la obligación de tramitar ante la Secretaría, las incidencias que se hayan presentado en su plantilla de personal autorizada.

II. Respetar el calendario establecido para la entrega de incidencias para su aplicación en la nómina.

III. La fecha de ingreso no deberá rebasar quince días anteriores, a la fecha de recepción por la Secretaría, de los formatos para movimiento de personal, en caso contrario no se pagará retroactivo.

IV. Es responsabilidad de el/la Delegado/a Administrativo/a o su equivalente, remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, las incapacidades de los/as servidores/as públicos/as, en un plazo no mayor a cinco días después de haber sido expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

V. Para el cobro de sueldos, de no poder asistir personalmente el empleado, podrá hacerlo a través de un tercero con carta poder firmada ante dos testigos.

VI. En caso de descuentos por concepto de FONACOT, Seguros de Vida, aportaciones de fondos, cajas de ahorro, entre otros, el trabajador deberá manifestar previamente su conformidad por escrito.

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El pago de este servicio queda sujeto a la retención y pago de impuestos previstos en las leyes fiscales vigentes.

Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar los siguientes lineamientos:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establezca el Presidente Municipal por conducto de la Secretaría;

II. Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Tesorería y la Secretaría;

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Tesorería y de la Secretaría;

IV. Sujetarse al tabulador de sueldos que apruebe la Comisión de Modernización, así como a los incrementos en las percepciones y demás asignaciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos;

V. Las Dependencias y Entidades que ejerzan recursos y programas de índole federal, y que por tal motivo requieran contratar personal de forma eventual, deberán remitir a la Secretaría, la propuesta de estructura y la documentación correspondiente, para los efectos de elaboración de la nómina previa validación presupuestal por parte de la Tesorería;

VI. Las Dependencias y Entidades deberán abstenerse de contratar personal eventual que no se encuentre previsto para la ejecución de algún programa/fin, propósito, componente, actividad o proyecto autorizado en el Presupuesto de Egresos;

VII. Queda estrictamente prohibido realizar transferencias del Capítulo 1000 a otros capítulos, y viceversa, salvo que se cuente con la autorización previa de la Tesorería;

VIII. La Secretaría al realizar la oferta de plazas de trabajo en las diversas modalidades que le permite la ley de la materia, tomará en consideración la propuesta del Plan de Desarrollo Municipal para la Integración Social de las

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Personas con Discapacidad, así como las solicitudes que se hayan presentado directamente en la Audiencia Pública;

IX. Es responsabilidad de la Secretaría, autorizar las incidencias de personal, altas, cambios de adscripción y categoría, así como licencias, bajas y liquidaciones y recibir las renuncias de los/as servidores/as públicos/as y los consecuentes movimientos en las instituciones de seguridad social;

X. Con el fin de evitar que al personal que haya terminado la relación laboral, se le paguen remuneraciones no devengadas, el/la Delegado/a Administrativo/a o su equivalente, deberá notificar oportunamente la baja mediante un documento provisional debidamente firmado y soportando el motivo de la baja, en el entendido de que el movimiento de nómina debidamente autorizado por el/la Titular de la Dependencia o Entidad, sea entregado a más tardar en quince días, de lo contrario se notificará a la Contraloría para el ejercicio de sus facultades;

XI. Las licencias sin goce de sueldo del personal de base, deberán ser tramitadas con cinco días naturales de anticipación a la fecha de inicio de la misma. Por ningún motivo se recibirán solicitudes de licencia fuera del término anteriormente establecido, por lo que será responsabilidad de la dependencia o entidad la devolución del importe del recurso ministrado por este concepto;

XII. Los cambios de adscripción podrán realizarse siempre y cuando la dependencia o entidad que requiera de el/la servidor/a público/a, cuente con la plaza vacante y presupuesto disponible, de lo contrario, se deberá realizar la transferencia de recursos presupuestales de la plaza que ocupa el/la servidor/a público/a, contando con el visto bueno del/la Titular de la Dependencia o Entidad de donde proviene la plaza, la autorización de la Secretaría y de la Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XIII. Los/as trabajadores/as por obra y tiempo determinado que realizan funciones ligadas a una obra específica o proyecto específico, que por su naturaleza la ejecución de estos no es permanente, se sujetarán a las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo.

El establecimiento de compromisos para el ejercicio del gasto por concepto de servicios personales, se sustentará en:

a) La expedición y autorización del formato para movimientos de personal;

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b) La Lista de raya;

c) Los contratos colectivos e individuales de trabajo y los documentos que tengan este carácter; y

d) Los pagos de remuneraciones ordinarias, complementarias, adicionales, especiales, eventuales, extraordinarias y de seguridad social.

III.2. Capítulo 2000 Materiales y Suministros.

Se encuentran comprendidas dentro de este Capítulo, las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos requeridos para el desempeño de las actividades de la Administración Pública en sus proyectos de operación. Incluye materiales de administración, productos para alimentación, materias primas y materiales para la construcción, refacciones, combustibles y en general todo tipo de suministros y consumibles para la realización de los programas/fin, propósitos, componentes, actividades y proyectos públicos y a la gestión operativa ordinaria de la administración pública.

III.2.1. Normas Generales.

Para el ejercicio de los recursos públicos por concepto de materiales y suministros, las Dependencias y Entidades deberán observar las siguientes normas generales:

A. Promover el uso racional de material de oficina, materiales y útiles de impresión y fotocopiado, para lo cual deberá privilegiarse la transmisión electrónica de datos y desarrollar sistemas de información, de manera tal que se generen reportes e informes electrónicos de consulta entre Dependencias y Entidades.

B. Las adquisiciones de artículos y materiales deberán sustentarse en niveles máximos y mínimos de inventario, con el propósito de racionalizar su uso, debiéndose observar con puntual disciplina el marco jurídico para consolidar las compras y realizar los procedimientos de adquisición establecidos por la Secretaría, celebrando contratos de suministro programado, con el objeto de abatir los costos por mermas, desperdicios y existencias excesivas.

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C. En el caso del combustible, las Dependencias y Entidades se sujetarán a la ministración de recursos aprobada en el Presupuesto de Egresos.

D. En la medida que no se contravengan las disposiciones legales, en la aplicación de recursos referentes a adquisiciones, procurarán preferentemente a los/as productores/as, prestadores/as de servicios y comerciantes con domicilio fiscal en el Municipio de Morelia.

III.2.2. Disposiciones Específicas

Para el ejercicio de recursos públicos por concepto de materiales y suministros, las Dependencias y Entidades deberán observar las siguientes normas específicas:

1. Es obligación de los/as servidores/as públicos/as responsables, presentar en tiempo y forma los respectivos Programas Anuales de Adquisiciones de las Dependencias y Entidades, en la fecha que establezca la Secretaría para este fin.

2. La Secretaría, programará y realizará las compras vía SISAM, en base a lo

establecido en los respectivos Programas Anuales de Adquisiciones, y cualquier caso de excepción a lo previsto en dichos Programas, deberá estar previamente autorizado por la Secretaría y validado presupuestalmente por la Tesorería.

3. El material que en su caso requieran las Direcciones de Servicios Generales y la Secretaría de Turismo para el caso de eventos especiales y logística de ceremonias cívicas, entre otros, con el fin de atender las solicitudes de requerimientos por la Secretaría, deberán solicitarlo a través del SISAM en el formato de Requisiciones establecido, con cargo a sus respectivos presupuestos.

III.2.3. Procedimiento para la Solicitud de Materiales y Suministros.

Las Dependencias y Entidades deberán solicitar vía SISAM los requerimientos de materiales y suministros, de conformidad con lo siguiente:

a) Con base en el Calendario de Ministración de Recursos autorizado en el Presupuesto de Egresos, las Dependencias y Entidades deberán solicitar los requerimientos de materiales y suministros, en el Formato de Requisición de Compra, que deberá contener los siguientes datos:

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• Datos Generales de la Dependencia;

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

• Clave Única del Registro de Población (CURP);

• Fecha;

• Descripción;

• Existencia;

• Número de Artículos;

• Unidad;

• Descripción;

• Precio;

• Importe;

• Firma de quien Autoriza;

• Firma del Solicitante;

• Firma de Recibido; y,

• Justificación de la Adquisición del Bien o del Servicio.

b) Las Unidades Programáticas Presupuestarias, deberán generar su requisición mensual, la cual deberá contar con suficiencia presupuestal, ya que de lo contrario el sistema SISAM rechazará la solicitud de requisición.

c) La Dirección de Recursos Materiales cotiza y elabora el cuadro de cotizaciones comparativo, anexando las tres cotizaciones con base a los lineamientos emitidos por el Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles, en el Formato de Cotización que deberá contener los siguientes datos:

• Datos Generales de la Dependencia;

• Datos Generales del Prestador de Servicios;

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

• Clave Única del Registro de Población (CURP);

• Número de Cotización;

• Fecha;

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• Cantidad del Producto o Servicio;

• Descripción del Producto o Servicio;

• Precio Unitario;

• Importe;

• Subtotal;

• IVA; y,

• Total, con cantidad en número y letra.

d) La Secretaría procederá a realizar la compra o su abastecimiento del almacén, según el caso, por Orden de Compra o por Almacén.

e) Cuando los bienes se surtan de las existencias del almacén, la Dirección de Recursos Materiales, a través del Almacén General, expedirá el vale de salida de almacén en tres tantos, uno para entregar al área solicitante conjuntamente con el material surtido, otro para enviar a la Tesorería y el tercero para la citada Dirección. La afectación presupuestaria quedará registrada al momento de la expedición del vale ya citado.

f) Cuando los bienes se surtan por Orden de Compra, el formato deberá contener los siguientes datos:

• Datos Generales de la Dependencia; Nombre, Dirección, Teléfono;

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

• Clave Única del Registro de Población (CURP);

• Fecha de Orden de Compra;

• Condiciones de Pago;

• Código del Artículo;

• Descripción del Artículo;

• Unidades;

• Precio Unitario;

• Subtotal;

• IVA;

• Total;

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• Cantidad Total en número y letra;

• Firma; y,

• Sello.

La orden de compra deberá expedirse por la Secretaría, por conducto de la Dirección de Recursos Materiales, la base para su elaboración será la requisición de compra, misma que deberá estar autorizada por el encargado de compras y requisitarse en fecha previa a la de la compra, así como, contener la cantidad requerida y la descripción del material solicitado e importe.

g) El/la Delegado/a Administrativo/a, realizará el registro presupuestario de los

bienes adquiridos, para efectos de control de su correspondiente presupuesto.

h) Una vez que los bienes y la factura que ampare su adquisición, sean entregados por el proveedor a la Unidad Responsable, el/la Delegado Administrativo/a y/o su equivalente, será el responsable de tramitar el pago correspondiente con base en la documentación que le envíe la Secretaría; A través del sistema SISAM emitirá en dos tantos el recibo de material y el Contra-recibo, entregando un tanto al proveedor para su pago y el otro será ingresado a la Tesorería con su respectiva documentación comprobatoria para su revisión, afectación y elaboración del cheque para pago al proveedor.

i) Las Dependencias y Entidades, deberán cancelar las adquisiciones que correspondan a obras, acciones y servicios públicos que se encuentren en suspensión temporal, quedando bajo su estricta responsabilidad la guarda y custodia de los bienes ya adquiridos, informando de ello a la Tesorería para su registro.

j) Los bienes de capital adquiridos que no se hayan incorporado a las obras que se encuentren en suspensión definitiva, podrán traspasarse a otros programas/fin, propósito, componente, actividad o proyectos prioritarios, previa autorización de la Tesorería, de la Secretaría de Obras Públicas y del COPLADEMUN.

k) Para el trámite de pago de las adquisiciones, se requerirá como documentación comprobatoria, la Requisición de Compra, Orden de Compra y la factura, recibo de materiales.

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II.2.4. Productos alimenticios

Las partidas 22102, 22103, 22104, 22105 y 22106 del clasificador por objeto del gasto corresponden a los productos alimenticios. En el caso de bebidas, no se autorizan bebidas alcohólicas de ningún grado ni tipo. Las partidas anteriormente señaladas serán autorizadas siempre y cuando se tenga suficiencia presupuestal programada.

III.2.5. Productos Farmacéuticos

La adquisición de medicinas y productos farmacéuticos deberá realizarse invariablemente por conducto de la Secretaría de Administración.

Los/as servidores/as públicos/as responsables, deberán asegurarse que en las Dependencias y Entidades se cuente con el botiquín básico; la adquisición de estos productos farmacéuticos se podrá realizar con recursos del Fondo Revolvente. Botiquín básico.

Antibióticos y analgésicos:

Paracetamol Naproxeno

Eritromicina Dipirona en tabletas

Diclofenaco Disprina Solución efervescente

Material de curación:

Algodón Gasa

Vendas Alcohol

Cinta microporo Curitas

Jabón antiséptico Solución Espuma

Tela adhesiva Isodine desinfectante

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Inyectables:

Antihistamínicos 108 metamisol sódico Remicina

Ventusil compuesto 800,000 U. Inyecciones Ampicilina

III.2.6. Refacciones y Mantenimiento de Vehículos Oficiales

Las Dependencias y Entidades podrán realizar adquisiciones de refacciones menores con cargo al Fondo Revolvente de hasta $ 500.00 (quinientos pesos); en caso de que el costo exceda de dicho monto, la adquisición invariablemente se deberá realizar por conducto de la Secretaría.

En el caso de vehículos de reciente adquisición o que cuenten con garantía vigente, el servicio de mantenimiento deberá realizarse previa supervisión de la Secretaría, en la agencia autorizada por la misma a efecto de que no se pierda la garantía.

En el caso de vehículos que ya no cuentan con garantía de agencia, se deberán remitir a la Secretaría, para la verificación y diagnóstico de los servicios requeridos y ésta determinará en orden de servicio el taller asignado.

Queda estrictamente prohibido que las Dependencias y Entidades asignen directamente talleres externos o proveedores/as de servicios para la reparación de los vehículos propiedad del Gobierno Municipal, sin previa autorización de la Secretaría.

Una vez concluida la reparación por parte de los talleres externos, cuando así sea el caso, los vehículos deberán retornar al Área de Diagnóstico y Verificación de la Secretaría, para su valoración correspondiente, y si cumple con los requerimientos por los que fue enviado se dará el visto bueno para el pago correspondiente, y la unidad le será entregada a la Dependencia.

En caso de emergencias fuera de la zona conurbada del Municipio de Morelia o en un radio mayor a 60 kilómetros, del centro de trabajo, la Dependencia o Entidad tendrá la obligación de reportar la descompostura y la Secretaría a través de su Dirección de Servicios Generales, podrá autorizar la reparación en talleres de la localidad en donde se encuentra la unidad, o en su caso, el traslado a esta ciudad, respetando los tabuladores de servicios que emita la propia Secretaría.

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Los documentos para trámite de pago deberán contener los siguientes datos:

• Número económico.

• Número de placas.

• Marca.

• Modelo.

• Descripción de la reparación realizada.

III.2.7. Consumibles para Bienes Informáticos

Las adquisiciones de consumibles para bienes informáticos deberán realizarse por conducto de la Secretaría, y en caso de requerimientos urgentes se restringe su uso a través del Fondo Revolvente limitándose su monto a $1,000.00 (un mil pesos) por mes.

III.2.8. Combustibles, Lubricantes y Aditivos.

El concepto 2600 queda restringido exclusivamente para consumo y uso en vehículos oficiales. Como una medida de austeridad y racionalidad quedan canceladas las asignaciones de combustible a vehículos particulares, del personal que desempeña funciones administrativas.

El Concepto Combustibles, Lubricantes y Aditivos serán suministrados siempre y cuando el vehículo cuente con engomado oficial, número económico y placas oficiales, y se deberán observar las siguientes disposiciones:

1. Las Dependencias y Entidades deben enviar a la Secretaría, la programación del consumo mensual para cada vehículo, según la disponibilidad presupuestal autorizada, con base al Calendario de Pagos del Presupuesto de Egresos 2014.

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2. La dotación será suministrada a través de personal de la Secretaría, para hacerse efectiva en las Estaciones de Servicio autorizadas por el Comité de Adquisiciones, en los horarios que establezca la propia Secretaría, para este fin.

3. La ampliación de las dotaciones se solicitará a la Secretaría, quién validará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y autorizará si es el caso, previa justificación que por escrito presente la Dependencia.

4. El Delegado/a Administrativo/a o su equivalente, deberá notificar por escrito a la Secretaría y a la Contraloría, en caso de detectar alguna irregularidad sea por el uso indebido del combustible o por irregularidades de la Estación de Servicio de que se trate.

5. El monto máximo autorizado por mes para el suministro de gasolina es de:

6. En todos los casos, las Dependencias deberán llevar bitácoras de control de consumo de combustible por cada vehículo oficial y en coordinación con la Secretaría, deberán realizar un informe al cierre de cada mes, detallando el rendimiento promedio de kilómetro por litro de cada vehículo, asimismo, deberán anexar copia del Vale de Consumo de combustible para respaldar los cargos correspondientes.

7. Cuando dentro de las funciones de la Dependencia o Entidad se encuentren las de brindar apoyo extra–institucional deberá cargarse al programa/fin, propósito, componente, actividad o proyecto sustantivo, previo dictamen de suficiencia presupuestal por la Tesorería.

FUNCIONARIOS MONTO MAXIMO

Titulares 5,000.00 

Directores Operativos y Administrativos  3,000.00 

Personal Operativo  1,500.00 

TABULADOR DE COMBUSTIBLE A VEHICULOS

PARTICULARES

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III.2.9. Suministro de Combustible.

El Suministro se regirá por las siguientes normas:

1. De las obligaciones de los/as servidores/as públicos/as:

a) Queda estrictamente prohibido el otorgamiento de combustible a los/las servidores/as públicos/as que dentro de su ámbito de competencia realicen funciones administrativas.

b) El/la servidor/a público/a es responsable por todas las operaciones que se realicen en la estación punto de venta, al cargar combustibles incluida la exactitud de los datos que se digiten en la misma estación en los comprobantes.

c) En caso de que por error se digite algún dato diferente al real, deberá informar inmediatamente a el/la Delegado/a Administrativo/a o su equivalente, quien a su vez le notificará en forma inmediata al área responsable del suministro, para su debida corrección en el sistema.

d) Cualquier cambio en la asignación mensual de combustible, deberá informarse a la Secretaría, por conducto del Área de Suministro de Combustible, con cinco días de anticipación, de no hacerlo se le asignará la misma dotación del mes anterior.

e) En caso de así requerirlo, previa justificación a la Secretaría y dictamen de suficiencia presupuestal de la Tesorería, se podrá autorizar combustible adicional a las Dependencias y Entidades.

f) Los/as Delegados/as Administrativos/as o sus equivalentes, recibirán vía correo electrónico a más tardar el décimo día del mes siguiente, el “Reporte Mensual de Cargas de Combustible” que les enviará la Secretaría, por conducto del Área responsable del Suministro de Combustible, para efectos de conciliación.

La Dependencia o Entidad deberá notificar las observaciones al “Reporte Mensual de Cargas de Combustible” antes del día veinticinco de cada mes, en el entendido, que si no hay respuesta por parte de las Dependencias y Entidades, la Secretaría, tomará como definitivos los importes del suministro de combustible, y procederá a realizar el trámite de pago correspondiente.

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Es responsabilidad de los/as Delegados/as Administrativos/as o sus equivalentes, conservar el archivo electrónico que contiene el “Reporte Mensual de Cargas de Combustible”, para todos los efectos administrativos a que haya lugar.

g) Los Delegado/as Administrativos/as o sus equivalentes, deberán realizar

periódicamente inspecciones físicas a las unidades para verificar que el kilometraje en el odómetro corresponda al kilometraje del reporte que emite el sistema.

h) Es responsabilidad de los Delegados/as Administrativos/as o sus equivalentes, verificar que los vehículos de las Dependencias y Entidades, cuenten con el odómetro, y en su caso realizar las reparaciones para su óptimo uso.

i) Los Delegado/as Administrativos/as o sus equivalentes, deberán enviar mensualmente vía correo electrónico en formato de hoja electrónica el reporte de rendimientos de los kilometrajes marcados en los vehículos, a la Secretaría de Administración y a la Contraloría, para los efectos conducentes.

2. Serán sujetos a sanción los servidores/as públicos/as a los que se les detecte las siguientes anomalías:

Carga y uso de combustible en vehículos particulares. Kilometraje alterado, en documentos o instrumentos del vehículo. Incremento o decremento en rendimiento por alteración en instrumentos o

equipo. Extracción del combustible de vehículos oficiales.

III.3. Capítulo 3000 Servicios Generales

El Capítulo 3000, está referido a las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios indispensables para el funcionamiento operativo ordinario de las Dependencias y Entidades, que se contraten con personas físicas o morales del sector privado o con instituciones del propio sector público. Incluye servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua, conducción de señales, arrendamiento, asesorías, capacitación, estudios e investigaciones, servicios comercial y bancario, mantenimiento, conservación e instalación, difusión, información e impresión, así como otros servicios oficiales y especiales necesarios para el desempeño de actividades propias de la función pública.

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III.3.1. Disposiciones generales.

Para el ejercicio de recursos públicos por concepto de servicios generales, las Dependencias y Entidades deberán observar las siguientes normas generales:

1. Optimizar al máximo los recursos disponibles en las partidas de mantenimiento y reparación de equipo en general, alquiler de equipo y muebles para la administración, alquiler de vehículos, pasajes, viáticos, gastos de recepción y atención a visitantes, gastos de orden social, publicación de libros, folletos, revelado fotográfico y encuadernación, trabajos de impresión. Sujetarse estrictamente a las disposiciones y presupuesto autorizado para el ejercicio de los gastos de pasajes oficiales y erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales.

2. Es obligación de los/as servidores/as públicos/as responsables, presentar en tiempo y forma los respectivos Programas Anuales de Servicios de las Dependencias y Entidades, en la fecha que establezca la Secretaría para este fin.

3. La Secretaría, programará y realizará la contratación de servicios vía SISAM, en base a lo establecido en los respectivos Programas/Fin, Propósitos, Componentes, Actividades Anuales, y cualquier caso de excepción a lo previsto en dichos Programas/Fin, deberá estar previamente autorizado por la propia Secretaría y validado presupuestalmente por la Tesorería.

4. Las Dependencias y Entidades deberán optimizar al máximo los recursos

disponibles en las partidas de mantenimiento y reparación de equipo en general, alquiler de equipo y muebles para la administración, alquiler de vehículos, pasajes, viáticos, gastos de recepción y atención a visitantes, gastos de orden social, publicación de libros, folletos, revelado fotográfico, encuadernación y trabajos de impresión.

5. Dar continuidad y fortalecer el Programa “TU PONES EL EJEMPLO” a través de la reducción de gastos en los servicios básicos, tales como limpieza, luz, agua, seguridad, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, teléfono convencional y telefonía celular y hacer más eficiente la utilización de estos servicios.

6. Previo a la celebración de contratos para efectuar estudios y proyectos, con cargo a las partidas presupuestales de asesoría, y la de estudios e investigaciones, deberá verificarse que no existan estudios o trabajos con resultados similares, contratados con anterioridad, de manera que se justifique

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plenamente que estas contrataciones son indispensables y congruentes con los objetivos y metas de los programas y proyectos.

7. La Administración Pública Municipal tendrá la obligación de cubrir las contribuciones federales y estatales correspondientes, con cargo a su presupuesto, y de conformidad con la legislación aplicable.

8. En el caso de los servicios de arrendamiento y honorarios se deberán desglosar las retenciones de contribuciones de acuerdo con la ley de la materia, y anexar la constancia de retención correspondiente, la cual se puede omitir en casos excepcionales autorizados por la Tesorería.

III.3.2. Procedimiento para la solicitud de contratación de servicios

Las Dependencias y Entidades deberán solicitar vía SISAM los requerimientos de contratación de servicios, de conformidad con lo siguiente:

a) Presentarán a la Secretaría, su Programa Anual de Servicios, en las fechas establecidas para ese fin, por la propia Secretaría.

b) En base al Programa Anual de Adquisiciones, deberán generar su solicitud de servicios, la cual deberá contar con suficiencia presupuestal, de lo contrario el sistema SISAM rechazará la solicitud.

c) La Secretaría, realizará la contratación del servicio, siempre y cuando la dependencia o entidad cuente con suficiencia presupuestal.

d) Salvo en los contratos cuya firma haya sido delegada por el C. Presidente Municipal a favor de la Secretaría de Administración a través de la Dirección de Recursos Humanos y aquellos cuya autorización corresponda al Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles, que impliquen compromisos presupuestales municipales, aun cuando su formalización se lleve a cabo a través de la Secretaría, invariablemente previa su celebración, deberán ser del conocimiento del Presidente, contar con su firma, así como la del Tesorero Municipal, además de la que corresponda a el/la Titular de la o las Dependencias o Entidades, que estén implicadas en el contrato de que se trate.

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III.3.3. Disposiciones Específicas.

Para el ejercicio de recursos públicos por concepto de servicios generales, las Dependencias y Entidades deberán observar las siguientes normas específicas:

A. Los gastos de servicios básicos serán tramitados invariablemente por conducto de la Secretaría.

III.3.4. Servicios Básicos.

Se denomina servicios básicos, al concepto que agrupa a las asignaciones destinadas a la adquisición de servicios necesarios para el funcionamiento de las Dependencias y Entidades.

I. Los servicios básicos que requieran las Dependencias y Entidades se considerarán como programados e irreductibles y la Secretaría realizará los trámites correspondientes.

II. En el caso de que sea necesaria la contratación de un nuevo servicio se requerirá además contar con la validación de suficiencia presupuestal por parte de la Tesorería.

III. Los servicios básicos que se consideran como programados e irreductibles, son los siguientes:

26101 Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a la Ejecución de Programas de Seguridad Pública

26102 Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos

Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a

Servicios Públicos y la operación de Programas Públicos

26103 Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos

Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a

Servicios Administrativos

26104 Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos

Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a

Servidores Públicos

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26105 Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Maquinaria,

Equipo de Producción y Servicios Administrativos

29401 Refacciones y Accesorios para Equipo de Computo

31101 Servicio de Energía Eléctrica.

31301 Servicio de Agua

31401 Servicio de Telefonía Convencional.

31501 Servicio de Telefonía Celular.

31701 Servicios de Conducción de Señales Análogas y Digitales.

32101 Arrendamiento de Terrenos

32201 Arrendamiento de edificios y Locales.

33101 Asesorías Asociadas a Convenios, Tratados o Acuerdos.

33401 Servicios para Capacitación a Servidores Públicos.

33602 Otros Servicios Comerciales

33801 Servicios de Vigilancia

34401 Seguro de Responsabilidad Patrimonial del Estado y

Municipios.

35101 Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la

Prestación de Servicios Administrativos

35301 Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos

35501 Mantenimiento y Conservación de Vehículos Terrestres,

Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales

35701 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo

35901 Servicios de Jardinería y Fumigación.

36101 Difusión de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales

36201 Difusión de Mensajes Comerciales para promover la Venta

de Productos o Servicios

36301 Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de

Publicidad, excepto Internet

36401 Servicio de Revelado de Fotografías

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36501 Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video

36601 Servicio de Creación y Difusión de Contenido

Exclusivamente a través de Internet

36901 Servicios relacionados con Monitoreo de Información en

Medios Masivos

36902 Impresiones y Publicaciones Oficiales

36903 Inserciones y Publicaciones Oficiales para Licitaciones y

Trámites Administrativos

36904 Otros Servicios Informativos

I. Previa solicitud debidamente justificada ante la Tesorería y aprobada por la Secretaría de Administración, se autorizará el uso de tarjetas de teléfono prepagadas a aquellas Dependencias y Entidades que realicen operativos especiales y hasta el límite de su presupuesto en la partida correspondiente, por conducto de la Dirección de Servicios Generales.

II. En el caso de los servicios de arrendamiento y honorarios se deberán desglosar las retenciones de Ley y anexar la constancia de retención correspondiente, la cual se puede omitir en casos excepcionales, autorizados por la Tesorería.

III.3.5. Servicio de Telefonía Celular

Sólo se pagarán las cuentas telefónicas de los celulares autorizados expresamente por el C. Presidente Municipal, por conducto de la Secretaría.

La contratación de la telefonía celular, se encuentra limitada exclusivamente para los niveles superiores y personal operativo que por el ámbito de sus funciones lo justifiquen.

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El monto máximo autorizado por mes es de:

Para el caso de mandos medios y superiores, una vez que se consuma el monto máximo autorizado el servicio se suspenderá automáticamente.

Los servidores/as públicos/as que cuenten con el servicio de telefonía celular serán responsables de cubrir totalmente sus adeudos, aún en el caso de que dejen de ocupar su cargo en la Administración Pública, y deberán entregar el equipo correspondiente o cubrir su importe.

En caso de pérdida por extravío, el servidor público pagará el costo de reposición.

En caso de robo, el servidor público deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público, y enviar copia de la misma a la Secretaría, conjuntamente con el efectivo correspondiente al importe del costo del celular para su debida reposición.

III.3.6. Telefonía Convencional

Las Dependencias y Entidades a efecto de reducir el gasto por servicio telefónico, deberán adoptar las medidas necesarias tales como: cancelar líneas en áreas que no son indispensables, modernizar los sistemas de comunicación y control de llamadas, a efecto de eliminar las llamadas personales y de larga distancia. Sólo podrán tener acceso a servicios de larga distancia nacional e internacional para llamadas oficiales, los/as servidores/as públicos/as de nivel superior, o quienes por sus funciones y previa justificación así lo requieran; el importe de las llamadas no justificadas deberá ser reintegrado por el/la responsable a quien esté asignada la línea telefónica.

Regidores $ 1,000.00

Secretarios $ 841.00

Directores $ 602.00

Personal operativo $ 197.00

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Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las asignaciones mensuales autorizadas en el Calendario de Pagos aprobado en el Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2014.

Las Dependencias y Entidades que dispongan del Plan de Marcación a 4 dígitos del Gobierno Municipal, deberán utilizarlo invariablemente, con el objeto de reducir al máximo el gasto por éste servicio.

Se mantendrán controles para obtener datos estadísticos de las llamadas telefónicas, información que mensualmente se hará del conocimiento de las Dependencias y Entidades, con el propósito de reducir costos principalmente en llamadas a teléfonos celulares, servicio medido y larga distancia. Las llamadas no oficiales, serán por cuenta del servidor público que tenga asignada la línea telefónica.

Las líneas del conmutador se asignarán de acuerdo a las necesidades institucionales.

Quedan exceptuadas de ésta disposición las líneas asignadas a Presidencia, Sindicatura, Regidores, Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos.

Los casos de excepción requerirán la justificación del Titular y el Visto Bueno del Tesorero a través de la Dirección de Informática.

Los/as Delegados/as Administrativos/as y sus equivalentes, serán los responsable de llevar un efectivo control del registro de llamadas a teléfonos celulares y de larga distancia.

La Tesorería por conducto de la Dirección de Informática, enviará a las Dependencias y Entidades para su análisis y en su caso validación o bien para las observaciones pertinentes, el Reporte Mensual de Llamadas Telefónicas, en el entendido que el importe de llamadas no justificadas deberá ser reintegrado a la Tesorería, por el servidor/a público/a a quien esté asignada la línea telefónica.

Una vez sancionado el reporte, deberá remitirse a la Dirección de Informática, debidamente firmado por los/as Titulares de la Dependencias y Entidades y el Delegado/a Administrativo/a, para los efectos procedentes.

Previo dictamen de suficiencia presupuestal emitido por la Tesorería, la Secretaría, autorizará la compra de tarjetas de teléfono prepagadas, a las Dependencias que por el ámbito de sus funciones lo justifiquen.

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III.3.7. Asignación, Uso y Control de Vehículos Oficiales.

Los servidores/as públicos/as, a cuyo servicio se asigne un vehículo propiedad del Gobierno del Municipio, serán directamente responsables sobre el uso de la unidad, el resguardo de herramientas, equipo adicional con que cuente el vehículo, y en su caso de los desperfectos, siniestros, daños y faltantes que se ocasione por negligencia, mala fe, imprudencia o abuso imputable al servidor público.

De presentarse éste último supuesto, independientemente de las responsabilidades en que incurra, el servidor público debe solventar los gastos que requiera la rehabilitación y reparación de la unidad, por lo que deberá usarlo en forma prudente y razonable, y sólo será para el servicio oficial que en forma concreta y especifica tenga asignado.

Los servidores/as públicos/as que manejen vehículos oficiales deben contar con licencia de manejo vigente de automovilista o chofer, según sea el caso, para que en el supuesto necesario proceda la póliza del seguro automotriz de la unidad.

Los vehículos oficiales al servicio del Ayuntamiento Municipal, deberán portar el logotipo de identidad (en lugar visible), y por ningún motivo podrán ser utilizados para el servicio particular o de terceros.

Los Delegado/as Administrativos/as o sus equivalentes y los/as servidores/as públicos/as autorizados deberán vigilar el uso de los vehículos oficiales a efecto de prevenir las situaciones previstas anteriormente, asimismo cuando tengan conocimiento del mal uso de los vehículos deberán notificarlo a la Dependencia, Entidad o a la Contraloría, para los efectos conducentes.

Los Delegados/a Administrativos/as o sus equivalentes, serán responsables de mantener actualizado el inventario considerando el estado del parque vehicular asignado a sus áreas, así como racionalizar y optimizar el gasto en mantenimiento, reparación, consumo de combustible y lubricantes, para lo cual deben observar las siguientes medidas:

1. Las Dependencias evaluarán su parque vehicular con el fin de que las unidades obsoletas, inservibles y de modelos anteriores, cuyo mantenimiento sea incosteable, se solicite su baja ante la Secretaría de Administración.

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2. Los Delegados/as Administrativos/as o sus equivalentes, serán los responsables de verificar que se lleven al corriente las bitácoras de control por vehículo para el uso del combustible incluyendo gas butano, aceites, lubricantes y la bitácora de servicios de mantenimiento.

3. La asignación de vehículos oficiales, será responsabilidad de los/as Titulares de las Dependencias en congruencia con las funciones sustantivas de las áreas y los programas y proyectos específicos.

4. En ningún caso los vehículos oficiales deberán ser operados por personas ajenas al Gobierno Municipal.

El parque vehicular que tengan asignado las Dependencias y Entidades, estará en forma permanente a disposición de la Secretaría, estando facultada para disponer del mismo en cualquier momento en función de los requerimientos que se presenten.

Los vehículos oficiales utilizados para procedimientos administrativos y la operación de las Dependencias y Entidades, deberán concentrarse en sus oficinas o en los lugares autorizados por la Secretaría, cuando no estén en servicio, en días festivos, días y horarios no laborables y los fines de semana.

Para su uso en fines de semana, días inhábiles, días festivos y días y horarios no laborables, se requerirá oficio de comisión que lo justifique, expedido únicamente por los/as Titulares de la Dependencia o Entidad, el cual será turnado a la Secretaría y a la Contraloría.

Quedan exceptuadas de ésta disposición las unidades destinadas a Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos.

La Contraloría en el ámbito de sus facultades realizará operativos a efecto de vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones anteriores, asimismo implementará supervisiones con el propósito de constatar que el parque vehicular se encuentre resguardado en los lugares designados para tal efecto, en caso contrario se sancionará a los servidores/as públicos/as responsables conforme a la Ley de la materia.

El oficio de comisión deberá contener la siguiente información: a) Nombre de la dependencia.

b) Número de oficio de comisión.

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c) Nombre del servidor/a público/a.

d) Área de adscripción del servidor/a público/a.

e) Fecha de la comisión, día, hora y duración.

f) Lugar de la comisión.

g) Actividad específica a desarrollar.

h) Datos del vehículo con número económico y número de placas.

Asimismo el servidor/a público/a deberá portar la identificación oficial emitida por la Secretaría. III.3.8. Del Trámite Administrativo para en caso de Siniestros del Parque

Vehicular.

En caso de siniestro, se deberá notificar al ajustador de la compañía de seguros que corresponda así como a la Secretaría, y con base en el parte de la autoridad competente en materia de vialidad, se deslindarán responsabilidades para los efectos de daños al vehículo, a terceros o a las vías generales de comunicación.

En el caso de siniestros imputables al servidor/a público/a éste deberá cubrir el deducible correspondiente, una vez que la compañía de seguros dictamine procedente el siniestro.

En el caso de siniestros imputables al servidor/a público/a, y que no sean reconocidos por la compañía de seguros, el servidor/a público/a deberá pagar ante la Tesorería, el costo del daño que implique la reparación del vehículo, daños a terceros y demás que hayan sido ocasionados, lo cual será determinado en base al dictamen de autoridad competente, o en su caso el que determine la propia Tesorería.

Para dar trámite de pago de los deducibles, la dependencia o entidad deberá anexar a la factura la fotografía de la unidad siniestrada y una constancia de siniestralidad expedida por la aseguradora en donde se especifiquen los datos del vehículo como lo marca este Manual. La Secretaría enterará a la Tesorería los recursos provenientes de la recuperación de seguros, por pérdida total de los bienes muebles registrados en el activo municipal, a efecto de que las Dependencias y Entidades al solicitar los recursos recuperados para una nueva adquisición, éstos sean liberados, siempre y cuando

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dichos recursos se destinen a restituir el bien de que se trate dentro del ejercicio fiscal en que fueron recuperados.

III.3.9. Servicios de Capacitación.

Con el propósito de incrementar la productividad, eficacia y aprovechamiento derivado de los servicios de capacitación en materia de modernización e innovación gubernamental, previo a la celebración de los contratos respectivos las Dependencias y Entidades deberán presentar sus planes y programas de capacitación debidamente justificados ante la Secretaría.

La Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos, coordinará con las Dependencias y Entidades, la formulación del Programa Anual de Capacitación, y será la única facultada para realizar la contratación de la prestación de los servicios requeridos, y tramitar el pago de los/as instructores/as o capacitadores/as ante la Tesorería.

En caso de que las dependencias y Entidades contraten capacitación fuera del programa a que hace mención el párrafo anterior, no afectará el presupuesto que para tales fines administra la Secretaría.

III.3.10. Gastos de Comunicación

Los servicios de impresión, publicación, difusión e información del Gobierno Municipal se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Las Dependencias y Entidades, en la ejecución de sus Presupuestos para el Ejercicio Fiscal de 2014, no podrán efectuar directamente gastos en materia de publicidad, debiendo cumplir con las normas que para este efecto establezca la Dirección de Comunicación Social, previa autorización del C. Presidente Municipal.

2. Todos los gastos y servicios relacionados con la información difundida a través de los medios masivos de comunicación social, tales como prensa, radio, televisión y medios electrónicos, entre otros, deberán ser solicitados a la Dirección de Comunicación Social, para su autorización y trámite correspondiente.

3. Los servicios relacionados con la publicidad e imagen del Gobierno Municipal, tales como impresos, lonas y espectaculares, entre otros, deberán

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ser autorizados por la Dirección de Comunicación Social, por ser dependencia globalizadora del gasto.

4. La suscripción y suministro de diarios y revistas, así como la síntesis periodística, se limitará al mínimo indispensable, para apoyar el trabajo de los/as Titulares de las Dependencias.

Para efectos de trámite de pago, se requerirá el Visto Bueno del C. Presidente Municipal, a través de la Dirección de Comunicación Social en las partidas del gasto 36101, 36201, 36301, 36401, 36501, 36601, 36901, 36902, 36903 Y 36904 y las correspondientes al capítulo 6000.

III.3.11. Servicios Oficiales

Los servicios oficiales, gastos de ceremonial y orden social, convenciones, exposiciones, deberán reducirse al mínimo indispensable y se sujetarán a los criterios de racionalidad y austeridad, se efectuarán siempre y cuando se tenga suficiencia presupuestal en la partida expresa, aprobada en el Presupuesto de Egresos.

III.3.12. Gastos Menores

Se constituyen por las erogaciones que se realicen con cargo a las asignaciones destinadas a cubrir gastos de poca cuantía generados en el funcionamiento de las Dependencias y Entidades que integran esta partida, pueden pagarse por Fondo Revolvente, con estricto apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

III.3.13. Gastos de Representación en Juntas

Se constituyen por las erogaciones que se realicen con cargo a las asignaciones destinadas a cubrir los gastos que originen los representantes oficiales en juntas o comisiones mixtas o interiores, por lo que, para su pago, deberá adjuntarse la documentación comprobatoria y señalar en el documento a tramitar el nombre y tipo de la reunión, la fecha, asistentes y el lugar.

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III.3.14. Gastos de Representación en General

Se constituyen por las erogaciones que se realicen con cargo a las asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realicen los/as servidores/as públicos/as con motivo de atenciones a terceros originados por el desempeño de funciones oficiales encomendadas, quedando incluidas en este rubro, la compra de artículos regionales para obsequio y promoción, los gastos de promoción turística o patrocinio de eventos, debiendo contar con la suficiencia presupuestal en partida expresa.

III.3.15. Gastos de Representación Las erogaciones que se originan en cumplimiento de la función pública, con motivo de atención a terceros, ajenos al Gobierno Municipal, debiendo contar con la suficiencia presupuestal.

Tratándose de consumo de alimentos incluidos en las partidas de “Gastos de Representación” y de “Gastos de Ceremonial y Orden Social”, el importe podrá exceder de un mil pesos, pero en ningún caso deberá ser mayor a $ 3,000.00 pesos a excepción de los C.C. Presidente y Síndico Municipal En este sentido, se tramitará a través del proceso del Sistema SISAM, establecido para ello y se cubrirá con cheque nominativo a favor del proveedor o prestador del servicio.

III.3.16. De los Contratos de Arrendamiento

Para la suscripción de los contratos de arrendamiento por parte de la Secretaría, las Dependencias y Entidades deberán apegarse a los siguientes lineamientos:

a) Su vigencia será preferentemente de un año, debiendo ajustarse al ejercicio fiscal y sólo podrá ser menor cuando se trate de arrendamientos para satisfacer necesidades temporales plenamente justificadas;

b) El monto de la renta mensual será fijo y no podrá incrementarse durante la vigencia del contrato;

c) El pago del importe de la renta se hará por mensualidades, previa entrega del recibo correspondiente por parte del arrendador/a, cumpliendo con los requisitos fiscales que establecen las leyes de la materia;

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d) La autorización de los contratos estará sujeta a la suficiencia presupuestal de la dependencia y solamente en casos debidamente justificados procederá la ampliación presupuestal con la autorización de la Tesorería;

e) En los casos de nuevos contratos de arrendamiento, deberán solicitar a los arrendadores la escritura de propiedad del bien inmueble, o bien el documento jurídico con el que acrediten la posesión legal del mismo;

f) En el caso de inmuebles arrendados, se procurará sólo realizar las adecuaciones y modificaciones estrictamente necesarias e indispensables y convenir con el arrendador que sea tomado a cuenta de renta, parcialmente o en su totalidad ya que éstas adecuaciones al término del contrato podrán permanecer o no en el inmueble;

g) Para la contratación de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, el Gobierno Municipal, será representado por la Secretaría, conjuntamente con el Titular de la dependencia contratante;

h) En el supuesto de los inmuebles que se encuentren arrendados y se haga necesaria la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, se deberá privilegiar que en el nuevo contrato se mantenga el mismo monto de la renta pactado en el contrato anterior.

III.3.17. De los Contratos de Prestación de Servicios

La contratación de personas físicas bajo el régimen de honorarios asimilables al salario a que se refiere el Artículo 110, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, requerirá autorización del Presidente Municipal, conforme a la normatividad establecida, previa certificación de la suficiencia presupuestal por parte de la Tesorería. La vigencia de los contratos por honorarios asimilable al salario, tendrá validez a partir de la fecha que se señale en las autorizaciones correspondientes, dicha vigencia no podrá rebasar el ejercicio fiscal.

Las personas contratadas mediante la modalidad de honorarios asimilables a salarios, no se considerarán servidores/as públicos/as. Para contratarse en esta modalidad debe cumplir, entre otros requisitos, con los siguientes:

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a) Presentar su alta en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el régimen de honorarios emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Otorgar autorización por escrito para que la Secretaría efectúe en su nombre las retenciones de impuestos correspondientes;

Los servicios de asesoría no implicarán el establecimiento de una relación laboral entre la administración municipal y los terceros contratados.

Se deberá especificar en el Contrato la Prestación de Servicios Profesionales que se contraten, debiendo contener los siguientes datos.

• Fecha y lugar de la celebración de dicho contrato;

• Actividad a desempeñar;

• Vigencia del contrato;

• Tiempo de la duración del trabajo;

• Fecha compromiso del término de la actividad;

• Condiciones para la prestación del trabajo terminado;

• Fecha definitiva;

• Condiciones y fechas para presentar los avances físicos de la elaboración del trabajo;

• Cantidad total por la elaboración del trabajo;

• De ser necesario, establecer pagos parciales, de acuerdo a los avances físicos de la elaboración de la actividad;

• El Monto de los Impuestos que en los términos de las disposiciones

fiscales deban trasladarse, desglosando por tasa de impuesto, así como las retenciones a efectuarse cuando se trate de una persona física;

 

• Especificar que informes va a presentar, en que plazos, y el avance del trabajo a realizar;

• Número y nombre de personas que van a realizar el trabajo; • Establecer bajo que cláusulas se va a desarrollar el trabajo o la

actividad; y,

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• Nombre y firmas de las personas que intervienen en el contrato.

El pago del importe de la prestación del servicio, se hará previa entrega del Avance, Informe de actividades y/o evidencia documental del estudio o proyecto objeto de la contratación, por parte del prestador del servicio, documento que deberán anexar los/as Delegados/as Administrativos/as al formato y/o contra-recibo de trámite de pago, en el entendido, que previamente dichos avances y/o informes fueron sancionados por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, o de lo contrario no procederá para su trámite de pago ante la Tesorería.

Los instrumentos contractuales del personal que se contrate bajo este régimen, serán registrados, validados y controlados por la Secretaría.

III.3.18. Mantenimiento a Bienes Inmuebles

Para efecto de que los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Municipal se encuentren en óptimas condiciones de servicio, las Dependencias y Entidades, deberán solicitar invariablemente los servicios de mantenimiento y adecuaciones a la Secretaría, a efecto de que realice el servicio o bien que determine el prestador que brindará el servicio.

La Secretaría verificará que los trabajos se realicen en tiempo y forma, de la mejor calidad y al menor costo posible, otorgando el visto bueno para el trámite de pago correspondiente.

Todos los requerimientos de mantenimiento y adecuaciones a bienes inmuebles se realizarán con cargo al presupuesto de las Dependencias y Entidades solicitantes.

III.3.19. Gastos para Trabajos en Áreas Rurales

Se podrán otorgar alimentos y pasajes a los/as servidores/as públicos/as cuya jornada de trabajo rebase el horario de labores, independientemente de tratarse de días hábiles o inhábiles, sustentado en que los trabajos encomendados son en área suburbana y rural, y no sea posible cumplir con los requisitos de comprobación fiscal.

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Los/as Titulares y Delegados/as Administrativos/as o sus equivalentes, de las Dependencias y Entidades, son responsables de que este tipo de erogaciones se realicen con plena justificación; por su parte la Contraloría y la Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar la información que estimen pertinente, y en caso de detectarse alguna irregularidad, la Contraloría procederá conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades.

Las áreas operativas de las Dependencias y Entidades, deberán solicitar a el/la Delegado/a Administrativo/a o su equivalente, los recursos necesarios indicando mediante oficio el lugar, fecha y horario (hora del evento y horas estimadas en que se llevará a cabo la comisión; hora de salida y posible hora de retorno) de las comisiones asignadas en la capital o zona conurbada y rural, anexando la relación del personal comisionado, quedando sujeto a las siguientes tarifas:

Tarifa de alimentos.

$ 37.00 (treinta y siete pesos) diario.

Niveles de aplicación Desayuno, Comida o Cena.

Las Dependencias y Entidades deberán elaborar y conservar un reporte mensual de las erogaciones realizadas por éste concepto, señalando:

a) Fecha, lugar y duración del desempeño de la comisión.

b) Tipo de evento y actividades específicas realizadas.

c) Bitácora de actividades, la que deberá ser firmada por el responsable de la actividad.

d) Relación de personal participante (nombre, categoría y puesto) en éstas jornadas extraordinarias, con firma de los/as Titulares y Responsables del Programa/fin.

e) Especificación del gasto realizado (desayuno, comida, cena).

III.3.20. Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles

Los recursos destinados al pago de primas, por concepto de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles registrados en los activos del Gobierno Municipal,

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serán responsabilidad de la Secretaría, quien emitirá los lineamientos específicos necesarios.

Los pagos por este concepto, deberá realizarlos la Secretaría a favor de la compañía de seguros contratada, cuidando se realicen dentro del ejercicio fiscal que corresponda.

Una vez concluido el ejercicio fiscal de que se trate, los recursos no ejercidos durante el mismo, se considerarán invariablemente como economías del presupuesto.

Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la Secretaría las bajas que sufran los bienes muebles e inmuebles asegurados para que realice las modificaciones necesarias ante la compañía aseguradora contratada, a efecto de que se ajuste el pago del aseguramiento de los bienes. La Secretaría notificará dichas circunstancias a la Dirección de Patrimonio y a las áreas correspondientes de la Administración Pública Municipal.

En caso de que se incurra en costos adicionales a lo presupuestado y establecido en las pólizas de seguros, las diferencias que resulten deberán cubrirse con cargo a economías del presupuesto autorizado para las partidas irreductibles.

Solamente se autorizarán ampliaciones presupuestarias para el pago de compromisos derivados por el aseguramiento de bienes, previo dictamen de suficiencia emitido por la Tesorería.

III.4. Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

III.4.1. Objetivo

Los recursos municipales que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a través de programas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general o a particulares para la satisfacción de necesidades sociales, podrán realizarse cuidando que la aplicación de los mismos, satisfaga los siguientes requisitos:

1. Las ayudas o aportaciones deberán orientarse hacia actividades que tengan alto

impacto entre los grupos sociales de menores ingresos y que generen un mayor beneficio social. Su otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad,

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temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución a la oferta de bienes y servicios públicos;

2. Las ayudas para los sectores de escasos recursos, instituciones de asistencia privada y los que se dirijan a actividades productivas y de beneficio social de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia económica vigente;

3. La asignación de subsidios, aportaciones y transferencias, tiene el propósito de cubrir necesidades específicas, por lo que para su otorgamiento será necesario precisar claramente los objetivos, actividades, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de las mismas;

4. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros de operación, se ajustarán en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos.

Para la aplicación de recursos, las Dependencias y Entidades, con excepción de la Sindicatura Municipal, deberán contar con el oficio de autorización emitido por el C. Presidente Municipal, de acuerdo a los siguientes rangos: hasta 1 un mil pesos, por el/la Titular de la Dependencia; de 1 un mil 001 pesos en adelante, por el C. Presidente Municipal o por quien él designe. En todos los casos se procurará que los subsidios se entreguen en especie de acuerdo al tipo de subsidios de que se trate.

Dentro del presente capítulo y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a la materia, la Unidad Programática Presupuestaria 100 Presidencia Municipal, tendrá la facultad de realizar los movimientos de afectación presupuestal a las Unidades Programáticas Presupuestales para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015. Así como de otorgar los apoyos y/o subsidios necesarios a las personas de escasos recursos dentro del Municipio y el Estado. 

III.5. Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.

III.5.1. Normas Generales

Las donaciones en especie a favor del Municipio, deberán reconocerse presupuestal y contablemente a través del informe que presenta la Dirección de Patrimonio Municipal (en cuanto a edificios, terrenos y áreas verdes), o la solicitud de las diferentes áreas en donde se hayan recibido éstas, presentadas a la

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Tesorería Municipal, sin necesidad de realizar los documentos de afectación presupuestaria.

Conforme a las Reglas Específicas del registro y Valoración del Patrimonio emitidos por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), se señala que:

Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal podrán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes. Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el caso de intangible, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará el tratamiento de gasto del período.

Para las afectaciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, se atenderá a las disposiciones normativas vigentes en materia de patrimonio señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Lineamientos emitidos por el CONAC y del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, así como los lineamientos que expida el Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, así mismo, se deberán observar los siguientes:

1. Toda adquisición de bienes muebles e inmuebles, independientemente del origen de los recursos para cubrir su costo, invariablemente se realizará por conducto de la Secretaría, teniendo como documentación comprobatoria copia certificada de la escritura pública, copia certificada del contrato de compra venta, donación o de la cesión de derechos, copia certificada de la Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y copia certificada del Avalúo ante el perito autorizado.

2. Será responsabilidad de la Secretaría, realizar los procedimientos de adquisición de bienes muebles bajo las diversas modalidades del Reglamento de Adquisiciones establece y conforme a los lineamientos y montos que apruebe el Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles;

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3. Para la adquisición de vehículos, las Dependencias y Entidades deberán contar con el oficio de autorización del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia y para la adquisición de equipo de cómputo, con el dictamen técnico de la Tesorería, emitido por conducto de la Dirección de Informática;

4. En el caso de solicitar la adquisición de equipo de cómputo, su costo deberá considerar el importe del licenciamiento de software (sistema operativo, programas y aplicaciones) necesario para su correcta operación y utilización;

5. Para el caso de las adquisiciones de tecnologías de la información (equipos de cómputo, software, sistemas de comunicaciones, entre otros), se deberá solicitar previamente el visto bueno técnico de la Dirección de Informática de la Tesorería;

6. En el caso de vehículos siniestrados y declarados como pérdida total, el importe del seguro se considera ingreso ordinario para el Gobierno Municipal, por lo que en caso de que las Dependencias y Entidades soliciten la reposición del vehículo deberán darle suficiencia al capítulo 5000;

7. Cuando el Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia a través de la Secretaría, autorice la adquisición para renovar vehículos operativos, las Dependencias y Entidades, deberán poner a disposición de la Secretaría, los vehículos que se sustituirán, contra entrega de las nuevas unidades;

8. En la medida que no se contravengan las disposiciones legales aplicables, se procurarán preferentemente a los/as proveedores/as y prestadores/as de servicios con domicilio fiscal en el Municipio de Morelia;

9. En el momento en que la Secretaría o las Dependencias y Entidades autorizadas turnen, a la Tesorería, la documentación comprobatoria para el trámite de pago, deberán adjuntar a dicha documentación el Acta de Acreditación del Procedimiento de Licitación de Obra, Adquisición o Contratación de la Prestación de Servicios, Orden de Compra o Servicio, Dictamen de suficiencia presupuestal emitido por la Tesorería Municipal, Factura y recibo de Materiales, debidamente requisitado, en caso de trámite de facturas parciales con cargo a un solo número de Acta, se deberá indicar en el mismo formato el importe parcial y el saldo disponible;

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10. Para el trámite de pago de facturas parciales cuya adquisición fue autorizada mediante una sola Acta por el Comité de Adquisiciones, se deberá verificar el saldo disponible a efecto de no realizar pagos que excedan el monto total autorizado;

III.5.2. Disposiciones Específicas con Respecto a las Adquisiciones

a) Las Dependencias y Entidades deberán presentar el formato de requisición ante la Secretaría, debidamente requisitado indicando el monto total de la compra y detallando las características y especificaciones técnicas de los bienes requeridos.

b) Asimismo, las solicitudes deberán contener por lo menos las consideraciones técnicas especiales como lo es el tiempo de entrega de los bienes, proveedores/as especializados/as del ramo, disponibilidad de recursos, si son de origen municipal, estatal o federal, programas especiales, convenidos, propios o captados directamente por la dependencia o entidad, anexando en su caso, la documentación que soporte la suficiencia presupuestal emitida por la Tesorería, por conducto de la Dirección de Programación y Presupuesto.

c) La Secretaría tomando en cuenta la suficiencia presupuestal, autorizará la compra de los bienes en las cantidades e importe aprobados para los mismos, y serán tramitados por una sola vez.

d) Autorizada la adquisición, si la Dependencia o Entidad requiere realizar algún cambio con respecto a la cantidad y/o características de los bienes, deberá justificarlo por escrito, para efectos de que se analice la viabilidad de la solicitud y se determine lo conducente, siempre y cuando no se rebase el monto total originalmente aprobado y no exista cambio sustancial en el tipo de bienes. En caso de ser procedente, se le dará el trámite correspondiente.

e) Realizada la adquisición de los bienes, si el monto de la adjudicación es inferior al autorizado por la Tesorería, el importe restante se tomará como economías del capítulo 5000 y no se podrá optar por adquirir bienes complementarios; excepto tratándose de recursos estatales o federales.

f) Para el caso de solicitudes de autorización para la adquisición de bienes muebles con recursos presupuestarios provenientes de transferencias, las Dependencias y Entidades podrán solicitar y justificar ante la Tesorería, la autorización de las adecuaciones presupuestales de sus capítulos 2000 y

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3000 al 5000, para darle suficiencia presupuestal a su requerimiento de bienes muebles.

En estos, deberán contarse con la previa autorización de la Tesorería, por conducto de la Dirección de Programación y Presupuesto, sobre la procedencia de la transferencia y la constancia de suficiencia presupuestaria.

g) Autorizada la transferencia por la Tesorería, las Dependencias y Entidades, podrán realizar la solicitud de adquisición de bienes ante la Secretaría, debiendo anexar la autorización correspondiente y la constancia de suficiencia presupuestaria correspondiente.

III.5.3. Procedimiento para la Solicitud de Adquisición de Bienes Muebles.

Las Dependencias y Entidades deberán solicitar vía SISAM la adquisición de bienes muebles de conformidad con lo siguiente:

a) Las Dependencias y Entidades, deberán generar su solicitud en el sistema SISAM.

b) La Secretaría, realizará la adquisición de los bienes muebles, siempre y cuando la dependencia o entidad cuente con la constancia de suficiencia presupuestal, además de cumplir los requerimientos que pide el sistema SISAM, de lo contrario automáticamente se rechazará la solicitud.

III.5.4. Modalidades de Adjudicación para los Procedimientos de Adquisición de Bienes Muebles y/o Contratación de Servicios

Es obligación de los/as Delegados/as Administrativos/as o sus equivalentes, solicitar de manera oportuna las compras de bienes muebles, considerando que los procedimientos se realizan atendiendo a los siguientes tiempos mínimos, a partir de que la Secretaría recibe la requisición o solicitud correspondiente:

a) Por adjudicación directa, cinco días hábiles.

b) Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores, quince días hábiles.

c) Por licitación pública, veinte días hábiles.

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En los plazos anteriormente establecidos, no se encuentra contemplado el tiempo que requieren los/as proveedores/as para la entrega de los bienes.

En el caso de que se requiera realizar una licitación pública, las Dependencias y Entidades previamente deberán acreditar que cuentan con suficiencia presupuestal emitida por la Tesorería.

III.5.5. Tablas de Montos Aplicables a las Adquisiciones y Contratación de servicios

Las Dependencias y Entidades, se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a) Monto por adjudicación directa de $1.00 (un peso) hasta $ 300,000.00 (trescientos mil pesos).

b) Monto por invitación restringida a cuando menos tres proveedores de $ 300,001.00 (trescientos un mil pesos) hasta $1’000,000.00, (Un millón de pesos) y

c) De más de $1’000,001.00 (un millón un peso) mediante licitación pública. Los montos establecidos deberán de considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

III.5.6. Activos fijos

Conforme al postulado básico de Contabilidad Gubernamental de Valuación, todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.

El costo histórico de las operaciones correspondientes al monto erogado para su adquisición conforme a la documentación contable original justificada y comprobatoria, o bien a su valor estimado o de avalúo en caso de ser producto de una donación, expropiación, adjudicación o donación en pago.

Se consideran activos fijos los bienes muebles e inmuebles, cuyo periodo de vida sea superior a 2 años.

Los activos fijos deberán formar parte del inventario de las Dependencias y Entidades que los afecten presupuestalmente.

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La Dirección de Patrimonio Municipal deberá conservar la documentación soporte de los bienes que se consideren activos fijos, durante el tiempo de vida útil de los mismos, las Dependencias y Entidades, deberán contar con un expediente que incluya copia de la documentación soporte de los activos fijos bajo su resguardo.

Con el objeto de identificar, registrar y controlar los bienes considerados como activos fijos, las Dependencias y Entidades, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

III.5.7. Bienes Muebles

Para el control de los bienes muebles adquiridos, las Dependencias y Entidades deberán instrumentar los procedimientos para salvaguardarlos, y se sujetarán al control de la Dirección de Patrimonio Municipal, que comprenderá como mínimo lo siguiente:

a) Recepción;

b) Alta en los registros contables;

c) Alta en el sistema de inventarios;

d) Asignación y resguardo;

e) Mantenimiento y conservación;

f) Baja y destino del bien;

Llevar un control de los bienes muebles adquiridos considerados activos fijos, a los cuales se les asignará un número de inventario por parte de la Dirección de Patrimonio Municipal, se registrará el valor de adquisición y el resguardo del bien a partir de la fecha de adquisición, firmada por el/la usuario/a responsable.

Las Dependencias y Entidades deberán realizar periódicamente el inventario de los activos fijos, revisar la existencia física y el estado que éstos guardan, así como la actualización de los resguardos personales.

Las Dependencias y Entidades, que por cualquier concepto, usen, posean, administren o tengan bajo su responsabilidad activos fijos del Gobierno Municipal, estarán obligados a proporcionar la información que le solicite la Contraloría,

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además de darles las facilidades para su verificación, debiendo notificar a la Dirección de Patrimonio Municipal cualquier variación de éstos.

La Dirección de Patrimonio Municipal, realizará visitas periódicas a las Dependencias y Entidades, con el fin de revisar y verificar la actualización de los inventarios, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídico normativas en la materia, siendo obligación de los/as Delegados/as Administrativos/as o sus equivalentes, facilitar la información y los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran.

En caso de detectar algún incumplimiento de las disposiciones jurídico normativas en la materia o mal uso de los activos fijos asignados a las Dependencias y Entidades, la Dirección de Patrimonio Municipal levantará el acta correspondiente y notificará a la Contraloría para que, en su caso, se inicie el procedimiento de responsabilidades que corresponda.

Se deberá mantener el registro del costo de los activos a su valor de adquisición, y en caso de no conocerlo, se tomarán valores de avalúo realizados por peritos competentes designados por la Dirección de Patrimonio Municipal.

La Dirección de Patrimonio Municipal deberá coordinar la formulación del inventario de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Municipal que tengan bajo su administración las Dependencias y Entidades, así como la documentación técnica, jurídica y administrativa que ampare dichos bienes, con el fin de integrarlos al registro de bienes patrimoniales del Municipio.

Las Dependencias y Entidades, entregarán a la Dirección de Patrimonio Municipal, un informe tanto de los inmuebles propiedad del Ayuntamiento, como de los contratados en arrendamiento o comodato; en dicho informe se deberá precisar el uso que se les da a los inmuebles señalados, su ubicación, condiciones en que se encuentran y los bienes muebles con que cuentan. Asimismo, se le proporcionara copia de la documentación legal que acredite la propiedad de éstos, o bien los contratos vigentes que permiten su uso.

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III.5.8. Disposición final y baja de activos

Las Dependencias y Entidades que requieran aplicar el procedimiento de disposición final y baja de los activos deberán solicitar la autorización de la Dirección de Patrimonio Municipal y sujetarse a las disposiciones jurídico normativas vigentes en la materia.

III.6. Inversión pública (Capítulo 6000).

III.6.1. Normas Generales.

Se considera erogaciones por concepto de Inversión Pública, las destinadas a cubrir el costo de los servicios que las Dependencias y Entidades contraten con personas físicas o morales, necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como el costo derivado de la realización de inversión pública por administración directa.

Incluye todo tipo de adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la Inversión pública, necesarios para su construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, conservación, equipamiento, entre otros, así como las asignaciones para realizar estudios y proyectos de preinversión.

Con fundamento en lo señalado por los Artículos 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Michoacán de Ocampo y 52 del Acuerdo relativo a la Estimación de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, los montos máximos por asignación directa y por concurso que podrán realizar las Dependencias y Entidades durante el año 2013 para la ejecución de obra pública y de los servicios relacionados con la misma, se sujetarán a los lineamientos siguientes:

III.6.2. Tablas de Montos Aplicables.

Para inversión pública:

a) Hasta $ 600,000.00 (seiscientos mil pesos), por adjudicación directa. b) De más de $ 600,001.00 (seiscientos un peso) hasta $ 2´000,000.00 (dos

millones), a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas. Y

c) De más de $ 2´000,001.00 (dos millones un peso) mediante convocatoria o licitación pública.

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Para servicios relacionados con las inversións públicas:

a) Hasta $ 300,000.00 (trescientos mil pesos), por adjudicación directa; b) De más de $ 300,001.00 (trescientos mil un peso) hasta $ 1’000,000.00

(un millón) a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas, y

c) De más de $ 1’000,001.00 (un millón un peso), mediante convocatoria o licitación pública.

Para Adquisiciones relacionados con la Inversión Pública:

a) Hasta $ 300,000.00 (trescientos mil pesos) por adjudicación directa; b) De más de $ 300,001.00 (trescientos mil un peso) hasta $ 1’000,000.00

(un millón), a través de invitación restringida a por lo menos tres cotizaciones, y

c) De más de $ 1’000,001.00 (un millón un peso), mediante convocatoria o licitación pública.

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las adquisiciones de bienes relacionados con la inversión pública, necesarios para su construcción, instalación, ampliación, rehabilitación y, equipamiento se realizarán invariablemente por conducto de la Secretaría de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo y, 118 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

Para los trámites de pago por concepto del capítulo 6000 que realicen las Dependencias y Entidades ante la Tesorería, a la documentación comprobatoria, deberá invariablemente adjuntarse el formato de acreditación del procedimiento de licitación de obra, adquisición o prestación de servicios, debidamente requisitado.

III.6.3. Planeación y Programación de las Obras

El Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Morelia (COPLADEMUN), será el responsable de coordinar el proceso de planeación y programación de las obras.

1. En la programación de obras del ejercicio fiscal, deberá observarse el siguiente

orden:

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Obras en proceso, incluidos los adeudos del ejercicio fiscal anterior. Equipamiento que permita la operación, funcionamiento y uso de las

obras.

Obra nueva prioritaria.

2. Cada UPP deberá presentar al COPLADEMUN su propuesta de inversión de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el punto anterior, a efecto de garantizar el mejor uso de los recursos disponibles. Las propuestas deberán formularse evitando en lo posible agrupar las obras, y señalando expresamente las localidades en que se realizará cada una de ellas. Para establecer el carácter prioritario, deberá considerarse además, el impacto social de cada obra o acción.

3. Las propuestas deberán formularse sujetándose a la apertura programática formulada por el COPLADEMUN y la Tesorería, en la que se establecen los programas, subprogramas y las metas que deberán utilizarse. En los casos en que se comprometa la participación de los beneficiarios, deberá incluirse el monto de su aportación en el costo total de la obra, en el apartado destinado para este dato del formato ET -1 Cédula Básica.

4. El COPLADEMUN emitirá el Oficio de Aprobación de las obras, siempre y

cuando estén debidamente requisitadas con el Expediente Técnico respectivo debidamente avalado por los titulares de las dependencias y entidades ejecutoras. En el mencionado oficio se asignará el número de Folio que le corresponda para efectos de control presupuestario.

5. Las dependencias y entidades no podrán contraer obligaciones que

comprometan recursos financieros adicionales a los montos asignados en el Presupuesto de Egresos del año que corresponda y que se dan a conocer mediante el oficio específico correspondiente.

6. No deberá iniciarse la ejecución de ninguna obra si para ésta no se dispone del

Oficio de Aprobación expedido por el COPLADEMUN. Invariablemente deberá marcarse copia de dicho oficio a la Tesorería Municipal para los efectos presupuestarios a que haya lugar.

7. En toda obra pública que se ejecute, invariablemente deberá contemplarse la

participación de la comunidad beneficiaria, cuya aportación podrá ser en efectivo, con materiales de la región o con mano de obra. Este compromiso deberá documentarse por medio de acuerdos de concertación, convenios o actas.(que deberá formar parte del Expediente Técnico )

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8. La Secretaría De Desarrollo Social, en coordinación (si así lo considera) con las

dependencias ejecutoras, será la responsables de conformar los Comités de Obras, con los beneficiarios, para que participen en el proceso de construcción, operación y mantenimiento de las obras, debiendo formalizar los acuerdos o convenios correspondientes.

9. Las dependencias y entidades ejecutoras deberán informar al COPLADEMUN y

a la Tesorería, la fecha de inicio y de terminación de las obras

10. Las dependencias y entidades ejecutoras deberán informar al COPLADEMUN los primero 5 días de cada mes el avance físico financiero de cada una de las obra, de no hacerlo se solicitará a la Tesorería Municipal suspender el recurso de la obra hasta la actualización de datos.

11. Las obras comprendidas en el Programa de Inversión que sean financiadas con

recursos propios que, sin causa justificada, no sean iniciadas dentro de los 30 días siguientes de la fecha de aprobación, serán canceladas, y los recursos comprometidos, serán reasignados a otras obras prioritarias, salvo aquellas que por los procedimientos de licitación, requieran de más tiempo.

III.6.4. Lineamientos para la Ejecución de Obras. Con el fin de dar transparencia y claridad a las obras que el Gobierno Municipal emprende en materia de Gasto de Inversión, a partir de la elaboración del Programa Anual de Inversión 2013, el conjunto de Dependencias y Entidades que conforman la estructura Orgánica Municipal, participan activamente en la elaboración de sus propuestas del gasto de capital con cargo a los denominados ramos generales que tradicionalmente conformaban su integración durante el transcurso del Ejercicio.

III.6.5. Ejercicio Del Gasto.

III.6.5.1. Normatividad.

El ejercicio presupuestal de las inversiones autorizadas estará a cargo de las Dependencias y Entidades, las cuales se sujetarán a las bases, normas, procedimientos y requisitos que establecen las Leyes de: Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; de Obras Públicas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como del Acuerdo de Dictamen de Aprobación del Programa de Obras, y demás disposiciones que sobre la materia expida la Tesorería.

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De conformidad con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, serán responsables como depositarios de fondos del Municipio los titulares de las Dependencias y Entidades para ejercer los recursos autorizados.

Corresponderá a la Tesorería, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el

cumplimiento de las normas para el ejercicio del Gasto de Inversión establecidas en el presente Manual y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en la materia.

El ejercicio del Gasto de Inversión se divide en los siguientes conceptos: pago de

obra pública, registro presupuestal y registro contable del ejercicio. En el caso de obra pública ejecutada parcial o totalmente con recursos transferidos por el Gobierno Federal y/o Estatal, de conformidad con los convenios y acuerdos suscritos, se deberá aplicar la normatividad federal, observando lo establecido en el Acuerdo de Optimización del Gasto para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental El 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objetivo establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. El 9 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Plan de Cuentas, Constituye una herramienta básica para el registro de las operaciones, que otorga consistencia a la presentación de los resultados del ejercicio y facilita su interpretación, proporcionando las bases para consolidar bajo criterios armonizados la información contable, también comprende la enumeración de cuentas ordenadas sistemáticamente e identificadas con nombres para distinguir un tipo de partida de otras, para los fines del registro contable de las transacciones. Para el registro de las operaciones presupuestarias los entes deberán ajustarse a sus respectivos clasificadores Tipo de Gasto y Objeto del Gasto al Plan de Cuentas, mismos que estarán armonizados.

La validación presupuestal es un código único por cada trámite y se genera automáticamente a través del Sistema de Administración Municipal(SISAM), al capturar la Clave Presupuestal correspondiente, es indispensable para la liberación de los recursos, como mecanismo de garantía de que el gasto que se pretende realizar, cuente con suficiencia presupuestal, en la partida y en el mes correspondiente.

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Una vez que en el sistema se generen los números de validación presupuestal el SISAM tiene que registrar los movimientos presupuestales y para lograr la afectación se realiza en varias etapas, empezando por que se tenga un Presupuesto de Egresos Aprobado para la Clave Presupuestal a la que se requiere hacer la afectación correspondiente. La etapa del Presupuesto de Egresos por Ejercer representa el Presupuesto de Egresos Autorizado para gastar en el ejercicio fiscal del que se trate.

Cuando no se cuenta con la suficiencia Presupuestal pasaremos a la etapa donde se tendrá que elaborar una Solicitud de Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado, esto nos representa el importe de los incrementos y decrementos al presupuesto de egresos aprobado, derivado de las ampliaciones y reducciones autorizadas.

Una vez validada la suficiencia presupuestal entraríamos en la etapa del Presupuesto de Egresos Comprometido en la cual el recurso queda reservado exclusivamente para cubrir el gasto tramitado, realizadas las aprobaciones por la autoridad competente pasaríamos a la etapa del Presupuesto de Egresos Devengado representa el monto de los reconocimientos de las obligaciones de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes y servicios, realizada la autorización por la autoridad competente entraríamos a la etapa del Presupuesto de Egresos Ejercido representa el monto de la emisión de las cuentas por liquidar certificadas o documentas equivalentes debidamente aprobadas por la autoridad competente.

En la última etapa que es el Presupuesto de egresos Pagado se hace la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o por cualquier otro medio de pago.

NOTA: La Tesorería Municipal no efectuara pagos que no cumplan con el procedimiento de la validación de suficiencia presupuestal así como de las etapas mencionadas anteriormente.

III.7. Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones.

III.7.1. Concepto.

Erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas; así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones del Gobierno.

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III.7.2. Provisiones Para Contingencias Y Otras Erogaciones Especiales

Provisiones presupuestarias para hacer frente a las erogaciones que se deriven de contingencias o fenómenos climáticos, meteorológicos o económicos, con el fin de prevenir o resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como las derivadas de las responsabilidades de las dependencias de la Administración Pública.

III.8. Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones

Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

III.8.1. Participaciones y Fondos de Aportaciones

Los Municipios recibirán de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, las transferencias del Fondo Único de Participaciones, así como los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominados: Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos y de la legislación aplicable, conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Municipios deberán realizar la apertura de una cuenta de cheques bancaria para el Fondo Único de Participaciones y para cada uno de los fondos del ramo general 33.

b) Los Municipios deberán emitir el recibo correspondiente a cada ministración con anterioridad a la fecha de la transferencia electrónica, registrar los fondos en sus ingresos y realizar las erogaciones, conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable de acuerdo a la naturaleza de los recursos y, en su caso, a las disposiciones establecidas en los convenios respectivos.

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c) El Estado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, publicará la distribución, y el calendario de cada uno de los fondos en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

d) La distribución de las Participaciones entre los Municipios la realizará la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del Estado, conforme lo establece la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, y será publicada en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

e) La Auditoria Superior del Estado será la responsable de la fiscalización del ejercicio de los recursos transferidos a los Municipios, en los términos de las disposiciones aplicables.

f) El Municipio podrá convenir con los Gobiernos Federal y Estatal la ejecución de obras, programas y acciones mediante la incorporación de los mismos al Fondo Social para el Desarrollo.

Las obras programas y acciones que se propongan realizar con estos recursos deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

I. Ser congruentes con lo dispuesto en el Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015.

II. La ministración de los recursos se realizará previa firma de los Convenios de Desarrollo Social;

III. Establecer de manera clara las responsabilidades, unidades encargadas de su ejecución y procedimientos de seguimiento y evaluación;

IV. Cada obra, programa, proyecto o acción contará preferentemente con aportaciones de los gobiernos federal, estatal y de la comunidad beneficiaria, conforme a los Convenios signados.

III.8.2. Convenios para el Desarrollo Social Estado - Municipios

III.8.2.1. Acuerdos de Coordinación

Los acuerdos de coordinación son instrumentos para la ejecución de proyectos en los que participan una o más Dependencias y Entidades ejecutoras, con los

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Municipios, para que de manera coordinada realicen tareas y logren los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015.

Estos convenios constituyen en su conjunto, la única vía entre las instancias de Gobierno para con el Municipio para efectos de coordinación de acciones, por lo que, en todo caso los programas que se realicen en éste ámbito deberán formalizarse con la Coordinación de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Los acuerdos de coordinación deberán incluir cuando menos los siguientes aspectos:

a) Objeto del acuerdo, antecedentes, declaraciones, sustento jurídico, cláusulas, participantes y sus responsabilidades, montos y origen de los recursos, normatividad presupuestal aplicable, fecha de suscripción y vigencia del acuerdo, así como especificar los proyectos de inversión que se ejecutarán.

b) El anexo técnico deberá ser invariablemente parte integrante del acuerdo de coordinación, contener montos, metas, unidades de medida, indicadores de desempeño y resultados, acciones, programas de trabajo, especificaciones técnicas de la obra o acción, período de ejecución, calendario de ministración de recursos, a los cuales se podrá agregar aportaciones de los sectores social y privado, y mecánica de operación.

c) Una vez que las partes hayan alineado los términos del acuerdo con la política de desarrollo del Estado, se procederá a su firma.

d) El COPLADEMUN deberá integrar un expediente con la autorización de la parte interesada y la confirmación por escrito de las partes involucradas.

III.8.2.2. Formalización y Registro

I. La formalización se realizará a través de la firma de los participantes y responsables en la hoja ceremonial que para tal efecto se integre al documento.

II. Los acuerdos de coordinación suscritos están sujetos a la normatividad establecida para efectos presupuestales, de evaluación y control.

III. Una vez firmado el documento deberá ser presentado para su registro a la Tesorería, a su vez se deberá turnar copia del documento a la Contraloría.

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III.8.2.3. Ejercicio

En la realización de los programas de ejecución de los proyectos establecidos en el acuerdo de coordinación, se estará en todo momento bajo la normatividad y disposiciones legales aplicables.

a) La modificación de metas, orientación de los compromisos y toda aquella modificación a los programas establecidos en los acuerdos de coordinación, deberán contar previamente a su realización, con la aprobación de la Secretaría debiendo elaborar un adendum cuando exista una modificación al documento suscrito, tomando en cuenta los puntos establecidos en este Manual.

b) La documentación soporte del egreso, deberá cumplir los siguientes requisitos: presentación en forma individual de cada uno de los proyectos que integran el acuerdo de coordinación, firma de el/la Titular del área ejecutora, tramitar ante la dependencia o entidad con la cual se celebró el acuerdo de coordinación, conforme a los procedimientos de control presupuestal establecidos, elaboración de los documentos para trámite, por la dependencia o entidad que corresponda, quien las tramitará de acuerdo a los procedimientos de control presupuestal definidos.

c) Cuando la Dependencia o Entidad ejecutora solicite recursos a la Tesorería, deberá enviar el formato de liberación de recursos indicando el número del registro del acuerdo de coordinación.

d) La documentación comprobatoria que se genere de las acciones establecidas en el acuerdo de coordinación deberá de quedar en resguardo del Municipio.

e) De las acciones establecidas en los acuerdos de coordinación, la Contraloría solicitará informes y comprobaciones acerca del ejercicio de estos recursos, practicando auditorias y evaluaciones cuando así lo considere conveniente.

III.8.2.4. Cierre

Cumplido el objeto del acuerdo de coordinación, la Dependencia o Entidad deberá elaborar el acta administrativa donde se señale el cumplimiento de los términos del Acuerdo citado, en la cual participarán el COPLADEMUN, la Tesorería y la Contraloría.

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III.9. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos

Comprende la amortización de la Deuda adquirida y disminución de Pasivos con el sector privado y externo.

III.9.1. Servicio de la Deuda

Se entenderá por Servicio de la deuda, a los recursos destinados a la amortización de capital y pago de intereses, comisiones y demás accesorios legales y contractuales derivados de las operaciones de financiamiento.

CAPÍTULO IV

CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DE EGRESOS ARMONIZADOS

En cumplimiento con el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los Ayuntamientos de los Municipios y los Órganos Político Administrativo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán producir, adoptar e implementar como mínimo y con carácter de obligatorio la información presupuestaria con la desagregación siguiente:

Los Clasificadores Presupuestarios de Egresos que la Ley de Contabilidad Gubernamental requiere Armonizar para producir las respectivas clasificaciones son:

Administrativa

Económico

Funcional y Programático

Adicionalmente a los anteriores Clasificadores de Egresos que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos deberán utilizar en forma armonizada los siguientes:

Clasificador Geográfico, con el fin de facilitar la relación del Presupuesto de Egreso y su ejercicio con los objetivos y prioridades regionales de la planeación del desarrollo.

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Clasificador por Fuente de Financiamiento, con el fin de identificar el origen de los recursos que financian cada gasto así como para realizar el seguimiento y análisis de la aplicación de estos.

Consecuentemente con lo anterior se presentan los clasificadores, la descripción y los criterios aplicables a los Clasificadores correspondientes a la información Presupuestaria requerida:

IV.1. Componentes de la Clasificación Administrativa.

La Clasificación Administrativa identifica el Ramo y las Unidades Responsables que realizan el Gasto Público Municipal con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio.

IV.2. Componente de la Clasificación Funcional y Programática

La Clasificación Funcional y Programática establece la esencia del quehacer de cada una de las dependencias, esta dimensión se compone de la siguiente manera;

Grupo Funcional. Identifica las Actividades que se realizan para cumplir con sus fines de conformidad a sus leyes reglamentarias.

Función. Permite identificar las acciones que realizan las Unidades Responsables para cumplir con el cometido que les imponen los ordenamientos legales.

Subfunción. Desglose de la Función que identifica en forma más precisa las actividades que realizan las Dependencias.

El grupo Funcional, Funciones y Subfunciones. Son las que se encuentran previstas en el acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicado en el Diario Oficial de la Federación. (Anexo 1)

Actividad Institucional. Comprende el conjunto de Acciones sustantivas o de apoyo que realizan las dependencias por conducto de las Unidades Responsables con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos y Metas contenidos en los Programas, de conformidad con las atribuciones que señalan su respectiva Ley Orgánica.

Programa Presupuestario. Categoría programática que permite organizar en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los Programas

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y del Gasto a cargo de los ejecutores para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

IV.3. Componentes de la Clasificación Económica.

Las Clasificación Económica que agrupan las Previsiones de Gasto en Función de su Naturaleza económica y objeto, incluyen los componentes siguientes:

Objeto del Gasto. Identifica los Capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, de conformidad con los niveles de desagregación que se determinen con base en la Ley y su Reglamento.

El Clasificador por Objeto del Gasto fue publicado el 19 de Noviembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Tipo de Gasto. Identifica las asignaciones con forme a su naturaleza, en erogaciones corrientes o de capital y participaciones.

Fuente de Financiamiento. Identifica las asignaciones conforme al origen de su financiamiento.

IV.4. Estructura de los componentes de los diversos Clasificadores Presupuestarios.

EJERCICIO

Año del ejercicio

2014

Clasificación Administrativa   Clasificación Funcional ‐ Programática  Clasificación Económica UPP  UR   F  FU SF PG A O.G.   T.G.  F.F.Unidad 

Programática Presupuestal  

Unidad Responsable  

Finalidad   Función   Subfunción Programa 

/Fin  Actividad 

Objeto del Gasto  

Tipo de Gasto  

Fuente de Financiamie

nto  

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CAPÍTULO V

DE LA INFORMACION, CONTROL Y EVALUACION DEL GASTO PUBLICO

La evaluación tiene como objetivo cuantificar mediante indicadores en forma permanente, el avance y resultados en eficiencia y eficacia del ejercicio del gasto público, a fin de apreciar sus efectos antes, durante y después de efectuarse los actos administrativos para prevenir desviaciones y aplicar correctivos cuando sea necesario, sin interrumpir la continuidad de los procesos presupuestarios, coadyuvando a la retroalimentación de acciones que permitan la conclusión de proyectos, metas y programas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015.

V.1. Informes, Trimestrales, Semestrales y Anuales

Los/as servidores/as públicos/as responsables están obligados a presentar informes trimestrales, semestrales y anuales del reporte de avance físico financiero de los proyectos autorizados en el Programa de Inversión, así como la información complementaria en los términos del Artículo 56, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Los/as Titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Tesorería, al COPLADEMUN y a la Contraloría.

La Dirección de Programación y Presupuesto remitirá de manera mensual a las Dependencias y Entidades, un corte de la situación de su respectivo presupuesto, con el objeto de que se efectúen las conciliaciones pertinentes.

La conciliación deberá llevarse a cabo dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de la información, en la inteligencia de que si transcurrido dicho plazo, no se informa a la Tesorería de alguna diferencia derivada de la conciliación, citada en el párrafo precedente, la Tesorería considerará, como validada y firme la información que obre en sus registros. De cada conciliación que se realice deberá levantarse una minuta de trabajo, que será firmada por el Titular y Delegado/a Administrativo/a de la Dependencia o Entidad correspondiente y de la cual se remitirá copia a la Contraloría Municipal.

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El reporte deberá ser enviado a la Tesorería a través de la Dirección de Programación y Presupuesto mediante oficio especificando sus diferencias, en los primeros días del mes posterior siguiente (según calendario autorizado), disponiendo está última de un plazo no mayor a 4 días hábiles para autorizar o declinar la información.

V.2. Control de Gestión

La Contraloría, en ejercicio de sus atribuciones, examinará y verificará el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades en el ejercicio del gasto público, el cumplimiento de los programas y subprogramas y su congruencia con el presupuesto; para ello, se le confieren amplias facultades para vigilar que toda erogación con cargo al presupuesto esté debidamente justificada y preverá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes cuando resulte que las erogaciones realizadas sean consideradas lesivas a los intereses del Gobierno Municipal. La Contraloría emitirá una recomendación a la Tesorería en caso de detección de incumplimiento a la normatividad establecida, relativa al ejercicio del gasto público por parte de las Dependencias y Entidades, con la finalidad de aplicar la suspensión en la ministración de recurso.

Las auditorias que practique la Contraloría en materia de gasto público, se orientarán a la revisión de las operaciones que realicen las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto autorizado, a los recursos convenidos y reasignados, y cualquier otro tipo de ingreso obtenido por la prestación de un servicio, enajenación de bienes y cualquier otro tipo de ingreso o recurso captado, con el objeto de examinar que los estados financieros presenten razonablemente la situación financiera y emitir una opinión técnica, y que los recursos se hayan ejercido para alcanzar los objetivos y metas programadas, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Los servidores/as públicos/as responsables en las Dependencias y Entidades deberán proporcionar a la Contraloría la información y documentos relacionados con el presupuesto y su ejercicio, así como aquellos vinculados con las finanzas públicas del Municipio que ésta les requiera de manera oficial, debiendo permitir la práctica de visitas en los domicilios, oficinas, locales, bodegas, almacenes y recintos oficiales que integran estas unidades, permitiéndoles sin ningún tipo de restricción.

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La Contraloría dispondrá lo conducente a fin de que se lleven a cabo las inspecciones y auditorias que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones y de las disposiciones que se expidan en relación con el mismo.

V.3. Evaluación Programática

La Tesorería y el COPLADEMUN en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de efectuar el seguimiento del avance y cumplimiento de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos a las Dependencias y Entidades, así como de su evaluación, sin perjuicio de las facultades que la Ley le confiere expresamente a la Contraloría.

V.4. Evaluación Financiera

La Tesorería, en cumplimiento de las facultades que le confieren la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo, operará un Sistema Integral de Información Financiera (SISAM), para llevar a cabo el registro y seguimiento del ejercicio del Gasto Público y del Presupuesto de Egresos.

La Tesorería establecerá las normas, criterios y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho Sistema.

Las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de cumplir con los requerimientos de información que demande el Sistema.

La Tesorería tendrá disponible los reportes mensuales y trimestrales para cada dependencia y entidad que lo soliciten, para que puedan conocer y conciliar los montos de su presupuesto original, las adecuaciones, las transferencias, el presupuesto modificado, el presupuesto devengado, el presupuesto ejercido y el saldo o presupuesto por ejercer.

Este reporte lo podrá recoger el personal autorizado por el/la Titular de cada Dependencia o Entidad dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de que se trate y tendrán cinco días más para hacer llegar a la Tesorería de manera oficial

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sus observaciones y comentarios; en caso de no recibir ninguno se considerarán las cifras como definitivas y no se aceptarán observaciones fuera del plazo señalado.

La Tesorería es la encargada de mantener la estricta observancia de la normatividad contenida en el Presupuesto de Egresos, efectuando el seguimiento y evaluación del gasto público, sin perjuicio de las facultades que las leyes le confieren expresamente a la Contraloría.

   

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VI. ANEXOS.

VI.1. CATÁLOGOS.

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VI.1.1. Clasificador por Objeto del Gasto

El Clasificador por Objeto del Gasto que considera partidas genéricas y específicas para la Administración Pública de Entes que manejen Recursos Públicos incluidos los Organismos Autónomos en el Estado de Michoacán de Ocampo, es de observancia obligatoria.

El presente Clasificador por Objeto del Gasto es el instrumento de guía presupuestaria que, atendiendo a un carácter genérico y conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea los servicios personales; materiales y suministros; servicios generales; transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; bienes muebles, inmuebles e intangibles; inversión pública; inversiones financieras y otras provisiones; participaciones y aportaciones; deuda pública, entre otros.

Los capítulos, conceptos y partidas del presente Clasificador deberán utilizarse de manera obligatoria por los Entes Públicos que Manejen recursos de origen Públicos incluidos los Organismos autónomos, a efecto de llevar a cabo la integración de sus proyectos de presupuesto de egresos o los registros de las afectaciones de los presupuestos autorizados.

Para efectos del presente Clasificador por Objeto del Gasto, se entenderá por:

I. Clasificador. El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública de Entes que manejen Recursos Públicos incluidos los Organismos Autónomos.

II. Dependencias. Toda unidad que opere presupuestos de origen Público.

III. Entidades. A los organismos descentralizados y autónomos, que manejen Recurso Públicos.

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IV. Partida Genérica. Corresponde al tercer nivel, determinada por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y es obligatoria para toda Entidad que deba armonizar sus registros contables.

V. Partida específica. Corresponde al cuarto nivel de desagregación, con esta se busca una clasificación más específico, en ella se respeta la estructura de (capítulo, concepto y partida genérica). Se conforma de cinco dígitos y describe los bienes o servicios de un mismo género, se propone por el Secretario Técnico al Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán de Ocampo (COEAC) con la idea de que se puedan agrupar en ellas todas las necesidades presupuestales y con el fin de mantener la armonización contable como lo establece la propia Ley.

El ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Administración Pública deberá de registrarse a nivel de partida específica. Por lo que no se podrán realizar registros presupuestarios a nivel de capítulo, concepto o partida genérica.

Las erogaciones para obra pública por administración directa se asignarán conforme al capítulo, concepto o partida que corresponda y en ellas se contabilizaran como gasto cuando estas no sean capitalizables.

La Secretaria de Finanzas y administración, a través de su Secretario Técnico del Consejo Estatal de Armonización Contable, llevará a cabo las acciones necesarias para crear, modificar o actualizar las partidas específicas con base en las necesidades de los registros de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de Cualquier Ente que maneje Recursos Públicos en el Estado de Michoacán de Ocampo, o bien, conforme a las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con el fin de mantener la armonización con el plan de cuentas.

Cuando cualquier Ente Público Requiera de la apertura de una nueva partida presupuestal específica, deberá solicitarla al Secretario Técnico del Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán de Ocampo, con la debida justificación de su necesidad de creación a fin de analizar su procedencia e incorporación al clasificador y que esta pueda ser utilizada de manera general por cualquier otro Ente que la pueda utilizar, así como con la finalidad de mantener la armonización en el propio clasificador de las partidas específicas.

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La Secretaria de Finanzas y administración a través su Secretario Técnico del Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán de Ocampo, será el encargado de poner a consideración del Consejo la interpretación y disposiciones del presente Clasificador.

El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública de Entes que manejen Recursos Públicos incluidos los Organismos Autónomos en el Estado de Michoacán de Ocampo, se integra como sigue:

Manual de Descripción de las Partidas Presupuestales, Genéricas y Específicas del Clasificador por Objeto del Gasto a utilizar por las Entidades que manejan Recursos Públicos en el Estado de Michoacán de Ocampo

RELACION DE CAPITULOS, CONCEPTOS, PARTIDAS GENERICAS Y PARTIDAS ESPECÍFICAS

1000 SERVICIO PERSONALES

Agrupa las remuneraciones del personal al servicio de los entes públicos, tales como: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral; pudiendo ser de carácter permanente o transitorio.

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE. Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal

de carácter permanente. 111 DIETAS. Asignaciones destinadas para remuneraciones a los Diputados, Senadores, Asambleístas, Regidores y Síndicos.

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11101 DIETAS. Asignaciones para el pago de remuneraciones al H. Congreso del Estado y miembros de los Cabildos Municipales.

112 HABERES.

Asignaciones para remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el ejército, fuerza aérea y armada nacionales

11201 HABERES.

Asignaciones para remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el ejército, fuerza aérea y armada nacionales.

113 SUELDOS BASE AL PERSONAL PERMANENTE.

Asignaciones para remuneraciones al personal civil, de base o de confianza, de carácter permanente que preste sus servicios en los entes públicos. Los montos que importen estas remuneraciones serán fijados de acuerdo con los catálogos institucionales de puestos de los entes públicos.

11301 SUELDOS BASE.

Remuneraciones al personal, de carácter permanente de base o de confianza que presta sus servicios en las Dependencias y Entidades de la administración pública del Estado y Municipio.

11302 SOBRESUELDOS. Remuneraciones al personal que presta sus servicios en forma permanente en la administración pública del Estado y Municipio, en atención a las zonas geográficas consideradas de vida cara.

114 REMUNERACIONES POR ADSCRIPCIÓN LABORAL EN EL

EXTRANJERO. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones del personal al Servicio Exterior Mexicano y de Servicios Especiales en el Extranjero, así como representaciones estatales y municipales en el extranjero. Incluye las variaciones del factor de ajuste: importancia relativa de la oficina de adscripción; costo de la vida en el lugar de adscripción y condiciones de dificultad de la vida en cada adscripción. Dichas remuneraciones son cubiertas exclusivamente al personal que labore en esas representaciones en el exterior.

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11401 Retribuciones por adscripción en el extranjero. Asignaciones destinadas a cubrir en moneda extranjera gastos del personal al Servicio Exterior Mexicano, con base en los siguientes factores: importancia relativa de la oficina de adscripción; costo de la vida en el lugar de adscripción y condiciones de dificultad de la vida en cada adscripción. Dichos gastos serán cubiertos exclusivamente al personal que labore en las representaciones mexicanas en el exterior.

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO. Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000 Servicios Generales.

121 HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS.

Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000 Servicios Generales.

12101 HONORARIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Comisión de Austeridad y Disciplina Presupuestaria o la propia Secretaría de Finanzas y Administración. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el concepto 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios.

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122 SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones para el pago al personal de carácter transitorio que preste sus servicios en los entes públicos. 12201 SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL. Remuneraciones al personal obrero, técnico, administrativo, especialista y profesional, que desempeñe labores eventuales por tiempo determinado el pago de estos servicios deberá sujetarse a las disposiciones administrativas que para tal efecto se emitan por la Comisión de Austeridad y Disciplina Presupuestaria o la propia Secretaría de Finanzas y Administración según los requerimientos y formas de contratación.. 12202 COMPENSACIÓN A SUSTITUTOS DE PROFESORES BECADOS. Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones al personal que sustituye a los trabajadores docentes que se encuentran en disfrute de licencia por estudios. 12203 SUSTITUTO A PERSONAL CON LICENCIA POR GRAVIDEZ. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal que desempeña labores temporales en calidad de sustituto del personal con licencia de gravidez. 12204 SUSTITUTO A MAESTROS EN LICENCIA PREJUBILATORIA. Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones al personal docente que sustituye a personas que gozan de licencia prejubilatoria. 123 RETRIBUCIONES POR SERVICIOS DE CARACTER SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones a profesionistas de las diversas carreras o especialidades técnicas que presten su servicio social en los entes públicos. 12301 RETRIBUCIONES POR SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIAL. Remuneraciones a profesionistas de las diversas carreras o especialidades técnicas que presten su servicio social en las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Municipal. Esta partida comprende las retribuciones a médicos residentes en período de formación académica que presten su servicio social en las dependencias y entidades.

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124 RETRIBUCIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Asignaciones destinadas a cubrir las retribuciones de los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Junta de Conciliación y Arbitraje, durante el tiempo por el cual fueron elegidos por la convención correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Esta partida no estará sujeta al pago de las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

12401 RETRIBUCIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES EN LA JUNTA ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Asignaciones destinadas a cubrir las retribuciones de los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Junta Estatal de Conciliación y Arbitraje, durante el tiempo por el cual fueron elegidos por la convención correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Esta partida no estará sujeta al pago de las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. 1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES. Asignaciones destinadas a cubrir percepciones adicionales y especiales, así como las gratificaciones que se otorgan tanto al personal de carácter permanente como transitorio. 131 PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS. Asignaciones adicionales como complemento al sueldo del personal al servicio de los entes públicos, por años de servicios efectivos prestados, de acuerdo con la legislación aplicable.

13101 PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS PRESTADOS. Asignación adicional como complemento al sueldo del personal al servicio de las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Municipal, una vez transcurridos los primeros cinco años de servicios efectivos prestados, Incluye la prima adicional que se concede como complemento al sueldo base del personal en las entidades, cuyas condiciones generales de trabajo así lo establezcan por años de servicio cumplidos.

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13102 ACREDITACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO EN LA DOCENCIA Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Asignaciones para el pago de estímulos al personal docente y de investigación de las instituciones educativas, así como al administrativo de las de educación superior, por los años de servicios prestados. 13103 ESTÍMULO POR AÑOS DE SERVICIO. Asignaciones destinadas al pago de estímulos al personal docente y administrativo por los años de servicio efectivo prestado al Gobierno del Estado y Municipios. 13104 ANTIGÜEDAD. Primas pagadas a los trabajadores o, en caso de fallecimiento de éstos, a sus beneficiarios, derivados del tiempo prestado de servicio, por concepto de separación voluntaria, causa justificada o que sean separados de su empleo.

132 PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACION DE FIN DE AÑO. Asignaciones al personal que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en domingo; aguinaldo o gratificación de fin de año al personal civil o militar al servicio de los entes públicos.

13201 PRIMAS DE VACACIONES Y DOMINICAL. Asignaciones al personal que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en domingo. La prima vacacional corresponderá al 55% de 20 días de sueldo base, como prima adicional al personal que sea acreedor a este derecho, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva. Se cubrirá el 50% del importe en el mes de julio y 50% restante en el mes de diciembre. En tanto la prima dominical será otorgada de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes. Para el magisterio estatal y los Municipios se realizarán los cálculos y período de pago conforme a lo establecido en sus ordenamientos. 13202 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. Asignaciones destinadas a cubrir el equivalente a 50 días del sueldo al personal de base que se encuentre en servicio, como gratificación que se otorga al finalizar el año. La cual se pagará de la siguiente manera: el importe equivalente a 25 días en el mes de diciembre y 25 días en el mes de enero del año siguiente.

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Las asignaciones comprendidas en esta partida no podrán afectarse o transferirse para fines distintos al señalado. Para el caso del monto equivalente en días, el magisterio y los Municipios realizarán los cálculos de conformidad con lo establecido en los ordenamientos que rijan en la materia.

133 HORAS EXTRAORDINARIAS. Asignaciones por remuneraciones a que tenga derecho el personal de los entes públicos por servicios prestados en horas que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo, guardias o turnos opcionales.

13301 REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS. Asignaciones por remuneraciones a que tenga derecho el personal de las dependencias y entidades por servicios prestados en horas extraordinarias, guardias o turnos opcionales. El otorgamiento de estas asignaciones por parte del Gobierno del Estado es discrecional en cuanto a su monto y duración, en atención a responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales, con base en las disposiciones administrativas que para tal efecto se emitan por la Comisión de Austeridad y Disciplina Presupuestaria o la propia Secretaría de Finanzas y Administración.

134 COMPENSACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a los servidores públicos bajo el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables.

13401 ACREDITACIÓN POR TITULACIÓN, LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO EN LA DOCENCIA. Remuneraciones al personal docente por concepto de titulación, licenciatura, maestría y doctorado. Su previsión se incorpora como parte del otorgamiento de los beneficios que las disposiciones aplicables establecen sobre los sueldos.

13402 ACREDITACIÓN POR FORTALECIMIENTO CURRICULAR. Asignaciones destinadas a cubrir al personal docente de la Secretaría de Educación compensaciones adicionales a su sueldo tabular en atención al nivel profesional comprobado en curriculum.

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13403 COMPENSACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES. Asignaciones adicionales a las remuneraciones de los CC. Diputados del H. Congreso del Estado, así como a las percepciones del personal administrativo del Poder Legislativo. 13404 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES. Asignaciones por servicios eventuales, suplencias, sustituciones, pagos a empleados salientes por el tiempo que utilicen en la entrega del cargo o bien en el relevo del servicio cuando se encuentre justificada esta espera o por la liquidación de diferencias de sueldo, con base en las disposiciones administrativas que para tal efecto se emitan por la Comisión de Austeridad y Disciplina Presupuestaria o la propia Secretaría de Finanzas y Administración. 13405 COMPENSACIONES DE RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones a favor del personal del Servicio Exterior del Estado, en los términos de la ley de la materia. 13406 COMPENSACIONES DE SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir servicios transitorios que presten los Diputados del Congreso del Estado y su personal administrativo, diferentes a los señalados en la partida 13403 Compensaciones por servicios especiales. 13407 COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES. Compensaciones adicionales que se otorgan a los servidores públicos de las dependencias y entidades que desempeñen puestos con funciones específicas y por concepto de peligrosidad e insalubridad, cuota de riesgo de trabajo y otras similares. Incluye las compensaciones especiales al personal docente, tales como: inspectores, jefes de enseñanza, directores de doble turno, así como al personal de enseñanza media superior. Las compensaciones de esta partida se otorgarán siempre que el servidor público beneficiario de la compensación cumpla con las funciones específicas o se encuentre bajo los riesgos que califica el propio desempeño de la función. 13408 ASIGNACIONES DOCENTES, PEDAGÓGICAS GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS. Asignaciones adicionales a las percepciones normales del personal docente y directivo de preescolar, primaria, secundaria y grupos afines.

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13409 COMPENSACIÓN POR ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO. Asignaciones destinadas a compensar a profesores e investigadores al servicio de las dependencias y entidades por los gastos que efectúen en lo personal, referente a la adquisición de material didáctico con motivo de sus labores docentes, de acuerdo con las cuotas establecidas. 13410 COMPENSACIÓN POR ACTUALIZACIÓN Y FORMACIÓN ACADÉMICA. Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones al personal de las ramas médica y paramédica, por concepto de gastos de actualización y formación académica. 13411 COMPENSACIONES A MÉDICOS RESIDENTES. Asignaciones destinadas a cubrir a los médicos residentes el complemento de beca con la que cubren los gastos derivados de su formación académica especializada. 13412 GASTOS CONTINGENTES PARA EL PERSONAL RADICADO EN EL EXTRANJERO. Asignaciones destinadas a cubrir gastos contingentes del personal del Servicio Exterior del Estado y asimilado a éste, por concepto de variaciones en la paridad cambiaria del dólar norteamericano con respecto a las monedas del lugar de adscripción. 13413 ASIGNACIONES INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Asignaciones destinadas a restituir los recursos correspondientes a erogaciones pagadas a los servidores públicos que concluyan sus servicios en la Administración Pública Estatal, en los términos y plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. 13414 DESPENSA. Asignación mensual que se entregará al personal de base cuyo monto será de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes. 13415 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. Ayuda económica que se otorga de manera quincenal al personal docente del modelo de educación básica y al de apoyo y asistencia a la educación del

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Catálogo Institucional, con base en el convenio de Coordinación entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. 13416 COMPENSACIÓN PARA RECUPERACIÓN DE VIÁTICOS Y MATERIAL DIDÁCTICO. Asignaciones destinadas a cubrir a los supervisores de la Secretaría de Educación compensaciones adicionales por concepto de viáticos y material de oficina, requeridos en el desempeño de sus funciones. 13417 BONO SINDICAL. Asignaciones destinadas a cubrir al personal Sindicalizado una cantidad mensual, cuyo monto se determina en la Condiciones Generales de Trabajo vigentes. 135 SOBREHABERES. Remuneraciones adicionales que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios.

13501 SOBREHABERES. Remuneraciones adicionales que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios.

136 ASIGNACIONES DE TÉCNICO DE MANDO, POR COMISIÓN DE VUELO Y DE TÉCNICO ESPECIAL. Remuneraciones a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, titulados en profesiones de los distintos servicios militares, por el desempeño de comisiones dentro del Ramo y que pertenezcan a la milicia permanente; remuneraciones a generales, jefes y oficiales investidos conforme a las leyes y ordenanzas del mando militar, de una corporación del ejército o de una unidad de la armada. Su cuota no podrá variar durante el ejercicio fiscal respectivo, Remuneraciones a los miembros del ejército y la armada por el desempeño de una comisión que no sea la propia de su cargo, como en los Estados Mayores de los Secretarios y Subsecretarios, Ayudantía del Oficial Mayor y Jefes de Sección de los diversos Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional y ayudantía de los funcionarios superiores de la Secretaría de Marina; remuneraciones a los miembros del ejército y la armada, que habitualmente desempeñan servicios en unidades aéreas de la fuerzas Armadas

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mexicanas remuneraciones complementarias a los haberes de los generales del ejército y fuerza aérea, así como de los almirantes de la armada que sean autorizados por el titular del Ramo y las que éste mismo autorice en casos especiales para los jefes y oficiales del ejército y fuerza aérea, capitanes y oficiales de la armada.

13601 ASIGNACIONES DE TÉCNICO DE MANDO, POR COMISIÓN DE VUELO Y DE TÉCNICO ESPECIAL. Remuneraciones a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, titulados en profesiones de los distintos servicios militares, por el desempeño de comisiones dentro del Ramo y que pertenezcan a la milicia permanente; remuneraciones a generales, jefes y oficiales investidos conforme a las leyes y ordenanzas del mando militar, de una corporación del ejército o de una unidad de la armada. Su cuota no podrá variar durante el ejercicio fiscal respectivo, Remuneraciones a los miembros del ejército y la armada por el desempeño de una comisión que no sea la propia de su cargo, como en los Estados Mayores de los Secretarios y Subsecretarios, Ayudantía del Oficial Mayor y Jefes de Sección de los diversos Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional y ayudantía de los funcionarios superiores de la Secretaría de Marina; remuneraciones a los miembros del ejército y la armada, que habitualmente desempeñan servicios en unidades aéreas de la fuerzas Armadas mexicanas remuneraciones complementarias a los haberes de los generales del ejército y fuerza aérea, así como de los almirantes de la armada que sean autorizados por el titular del Ramo y las que éste mismo autorice en casos especiales para los jefes y oficiales del ejército y fuerza aérea, capitanes y oficiales de la armada.

137 HONORARIOS ESPECIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los honorarios que correspondan a los representantes de la Hacienda Pública por su intervención en los juicios sucesorios, siempre y cuando el impuesto se hubiere determinado con base en la liquidación formulada por los mismos; a los notificadores especiales en el cobro de impuestos, derechos, multas y arrendamientos, así como a los agentes y subagentes fiscales y postales. Comprende las remuneraciones y gastos del personal designado para realizar inspecciones o intervenciones especiales, así como los programas de presencia fiscal. Estas asignaciones se cubrirán por compromisos devengados durante el año y no se aceptarán los compromisos de ejercicios anteriores.

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13701 HONORARIOS ESPECIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los honorarios que correspondan a los representantes de la Hacienda Pública por su intervención en los juicios sucesorios, siempre y cuando el impuesto se hubiere determinado con base en la liquidación formulada por los mismos; a los notificadores especiales en el cobro de impuestos, derechos, multas y arrendamientos, así como a los agentes y subagentes fiscales y postales. Comprende las remuneraciones y gastos del personal designado para realizar inspecciones o intervenciones especiales, así como los programas de presencia fiscal. Estas asignaciones se cubrirán por compromisos devengados durante el año y no se aceptarán los compromisos de ejercicios anteriores.

138 PARTICIPACIONES POR VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y CUSTODIA DE VALORES. Incluye retribución a los empleados de los entes públicos por su participación en la vigilancia del cumplimiento de las leyes y custodia de valores. 13801 PARTICIPACIONES POR VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y CUSTODIA DE VALORES. Asignaciones destinadas exclusivamente a cubrir al personal cuya función sea la seguridad pública y procuración de justicia, cantidades adicionales a su sueldo tabular cuyo otorgamiento será en atención a las responsabilidades, riesgo y comisiones que se les confiera para el cumplimiento de las Leyes. 1400 SEGURIDAD SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir la parte que corresponde a los entes públicos por concepto de prestaciones de seguridad social y primas de seguros, en beneficio del personal a su servicio, tanto de carácter permanente como transitorio. 141 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir la aportación de los entes públicos, por concepto de seguridad social, en los términos de la legislación vigente. 14101 APORTACIONES AL ISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir la aportación del Gobierno del Estado, por concepto de seguridad social, derivada de los servicios proporcionados por el

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ISSSTE a los servidores públicos de las dependencias y entidades, en los términos de la legislación vigente. 14103 APORTACIONES AL IMSS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones del Gobierno del Estado y los Municipios, por concepto de seguridad social, derivadas de los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social al personal al servicio de las dependencias y entidades, en los términos de la legislación vigente. 14104 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRACTUALES. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia de seguridad social que conforme a las condiciones generales de trabajo pactan las dependencias y entidades, distintas a las previstas en régimen de ley. 14105 APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones al Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 142 APORTACIONES A FONDOS DE VIVIENDA. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones que corresponden a los entes públicos para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 14201 APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones al FOVISSSTE que corresponden a las dependencias y entidades para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 14202 APORTACIONES AL INFONAVIT. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones al INFONAVIT que corresponden a las entidades para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

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14203 APORTACIONES PARA VIVIENDA. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones para Pensiones Civiles del Estado que corresponden a las dependencias y entidades para proporcionar vivienda al personal que se desempeña a su servicio. 143 APORTACIONES AL SISTEMA PARA EL RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir los montos de las aportaciones de los entes públicos a favor del Sistema para el Retiro, correspondientes a los trabajadores al servicio de los mismos. 14301 APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir los montos de las aportaciones de las dependencias y entidades a favor del Sistema de Ahorro para el Retiro, correspondientes a los trabajadores al servicio de las mismas. 14302 DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO. Asignaciones que se destinan para realizar los depósitos correspondientes en las subcuentas de ahorro solidario que se abran en las cuentas individuales de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que opten por el descuento para el ahorro solidario. 144 APORTACIONES PARA SEGUROS. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida, seguro de gastos médicos del personal a su servicio; así como, los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal, en los términos de la legislación vigente. Incluye las primas que corresponden al Gobierno federal por concepto de seguro de vida del personal militar. 14401 CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a las dependencias y entidades por concepto de seguro de vida del personal a su servicio, en los términos de la legislación vigente. 14403 CUOTAS PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS DEL PERSONAL CIVIL. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades por concepto del seguro de gastos médicos del personal a su servicio.

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14404 CUOTAS PARA EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro de separación individualizado del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos. 14405 CUOTAS PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro colectivo de retiro del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos. 14406 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ASISTENCIA LEGAL Y OTROS SEGUROS. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal, así como de otros seguros que se otorgan como prestaciones a favor del personal a su servicio, conforme a las disposiciones generales. 14407 CUOTAS PARA JUBILACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que por concepto de jubilación se erogan conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia 1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS. Asignaciones destinadas a cubrir otras prestaciones sociales y económicas, a favor del personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y/o acuerdos contractuales respectivos. 151 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO Y FONDO DE TRABAJO. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden a los entes públicos para la constitución del fondo de ahorro del personal civil, según acuerdos contractuales establecidos. Incluye cuotas para la constitución del fondo de ahorro, y cuotas para el fondo de trabajo del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos que corresponden al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, en los términos de la Ley del ISSFAM.

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15101 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO DEL PERSONAL. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden a las dependencias y entidades para la constitución del fondo de ahorro del personal, según acuerdos contractuales establecidos. 15104 FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO. Asignaciones destinadas específicamente para aplicarse en robustecer un área determinada en lo administrativo. 15109 SEGURO AL PERSONAL DOCENTE. Cantidades asignadas para cubrir los importes de los seguros que se adquieran de manera general para el personal docente. 15111 OTROS SEGUROS. Importe presupuestado para cubrir algún tipo de seguro especial a favor de los empleados. 152 INDEMNIZACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir indemnizaciones al personal conforme a la legislación aplicable; tales como: por accidente de trabajo, por despido, entre otros. 15201 INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES EN EL TRABAJO. Asignaciones destinadas a cubrir indemnizaciones al personal al servicio de las dependencias y entidades, en caso de accidentes sufridos durante el desempeño de sus labores. 15202 PAGO DE LIQUIDACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de liquidaciones en términos de las disposiciones aplicables. 153 PRESTACIONES Y HABERES DE RETIRO. Erogaciones que los entes públicos realizan en beneficio de sus empleados por jubilaciones, haberes de retiro, pensiones, retiro voluntario entre otros, cuando estas prestaciones no sean cubiertas por las instituciones de seguridad social. Incluye las asignaciones por concepto de aguinaldo a favor de pensionistas, cuyo pago se realice con cargo al erario. Incluye compensaciones de retiro a favor del personal del Servicio Exterior Mexicano, en los términos de la ley de la materia.

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15301 PRESTACIONES DE RETIRO. Erogaciones que las dependencias y entidades realizan en beneficio de sus empleados por concepto de jubilaciones, pensiones, entre otros, cuando estas prestaciones no sean cubiertas por las instituciones de seguridad social. Incluye las asignaciones por concepto de aguinaldo a favor de pensionistas, cuyo pago se realice con cargo al Erario Estatal. 154 PRESTACIONES CONTRACTUALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de las prestaciones que los entes públicos otorgan en beneficio de sus empleados, de conformidad con las condiciones generales de trabajo o los contratos colectivos de trabajo. 15401 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO O CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de las prestaciones que las dependencias y entidades otorgan en beneficio de sus empleados, de conformidad con las condiciones generales de trabajo o los contratos colectivos de trabajo, tales como ayuda para renta, pasajes, anteojos, despensas y vales de despensa, guarderías y traslado a éstas, impresión de tesis, juguetes para los hijos del personal, útiles escolares, aparatos ortopédicos, gastos médicos y de laboratorio, prestaciones de fin de año; gastos para eventos de los días de la madre, del niño, de la secretaria, del trabajador; eventos motivacionales, fomento cultural, turístico y deportivo, entre otros. 15402 COMPENSACIÓN GARANTIZADA. Asignaciones que se otorgan de manera regular y se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos, en términos de los tabuladores autorizados. 15403 ASIGNACIONES ADICIONALES AL SUELDO. Importes en efectivo que el Ejecutivo Estatal otorga a los servidores públicos de las dependencias y entidades como apoyo a la economía familiar. Incluye previsión social múltiple, compensación por desarrollo y capacitación, entre otras. 155 APOYOS A LA CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Erogaciones destinadas a apoyar la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de los servidores públicos que determinen los entes públicos o que

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en forma individual se soliciten, de conformidad con las disposiciones que se emitan para su otorgamiento. Excluye las erogaciones por capacitación comprendidas en el capítulo 3000 Servicios Generales. 15501 APOYOS A LA CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a apoyar la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de los servidores públicos que determinen las dependencias y entidades o que en forma individual se soliciten, de conformidad con las disposiciones que se emitan para su otorgamiento. Excluye las erogaciones por capacitación comprendidas en la partida 33401 Servicios para capacitación a servidores públicos. 159 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de otras prestaciones que los entes públicos otorgan en beneficio de sus empleados, siempre que no correspondan a las prestaciones a que se refiere la partida 154 Prestaciones contractuales. 15901 OTRAS PRESTACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de otras prestaciones que las dependencias y entidades otorgan en beneficio de sus empleados, siempre que no correspondan a las prestaciones a que se refiere la partida 15401 Prestaciones establecidas por condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo. 15902 PAGO EXTRAORDINARIO POR RIESGO. Asignaciones que por concepto de percepción extraordinaria se destinan a favor del personal de las dependencias y entidades que ocupen puestos con funciones que conlleven un riesgo en la seguridad o la salud del servidor público de mando, por el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, en los términos de las disposiciones aplicables. Excluye las erogaciones comprendidas en la partida 13407 Compensaciones adicionales por servicios especiales. 15903 SUBSIDIO AL EMPLEO. Asignaciones destinadas a cubrir retribuciones por concepto de crédito al salario. 15904 SUBSIDIO AL TRABAJADOR. Asignaciones destinadas a cubrir el crédito a los trabajadores de la Secretaría de Educación para financiar en forma temporal los descuentos vía nómina por ajuste

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en los movimientos de cambio de plaza y por cobros indebidos, dichos montos se reintegran al presupuesto corriente a través del concepto 19 de nóminas. 15905 PRESTACIONES ADICIONALES. Asignaciones con cargo al erario público por concepto de prestaciones adicionales autorizadas al personal transferido. Para uso exclusivo de la Secretaría de Educación. 15906 PAGOS POR DEFUNCIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos funerales o auxilio a familiares de aquellos casos excepcionales que autorice el Ejecutivo del Estado. 15907 FONDO DE CONTINGENCIAS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo derivado por concepto de gastos funerarios, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán. 1600 PREVISIONES. Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones, prestaciones económicas, creación de plazas y, en su caso, otras medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Las partidas de este concepto no se ejercerán en forma directa, sino a través de las partidas que correspondan a los demás conceptos del capítulo 1000 Servicios Personales, que sean objeto de traspaso de estos recursos. 161 PREVISIONES DE CARÁCTER LABORAL, ECONÓMICA Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones, creación de plazas, aportaciones en términos de seguridad social u otras medidas de carácter laboral o económico de los servidores públicos que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Esta partida no se ejercerá en forma directa, sino a través de las partidas que correspondan a los demás conceptos del capítulo 1000 Servicios Personales, que sean objeto de traspaso de estos recursos. Estas se considerarán como transitorias en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas por lo que su asignación se afectará una vez ubicada en las partidas correspondientes, según la naturaleza de las erogaciones y previa aprobación, de acuerdo con lineamientos específicos.

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16101 INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. 16102 CREACIÓN DE PLAZAS. Asignaciones destinadas a cubrir los requerimientos de recursos para la creación de plazas en las dependencias y entidades, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. 16103 OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL Y ECONÓMICO. Asignaciones destinadas a cubrir las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. 16104 PREVISIONES PARA APORTACIONES AL ISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir incrementos en las aportaciones del Gobierno del Estado al ISSSTE, derivadas de incremento a las percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades. 16105 PREVISIONES PARA APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir incrementos en las aportaciones del Gobierno del Estado al FOVISSSTE, derivadas de incremento a las percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades. 16106 PREVISIONES PARA APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir incrementos en las aportaciones de la dependencias y entidades a favor del Sistema de Ahorro para el Retiro, correspondientes a los trabajadores al servicio de las mismas, derivadas de incremento en sus percepciones. 16107 PREVISIONES PARA APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. Asignaciones destinadas a cubrir incrementos en las aportaciones que realizan las dependencias y entidades en el Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, correspondientes a los trabajadores al servicio de las mismas, derivadas del incremento en sus percepciones.

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16108 PREVISIONES PARA LOS DEPÓSITOS AL AHORRO SOLIDARIO. Asignaciones destinadas a cubrir incrementos en los depósitos correspondientes en las cuentas de ahorro solidario, derivadas del incremento en las percepciones o descuentos por los que opten los trabajadores al servicio de las dependencias y entidades sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 1700 PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir estímulos económicos a los servidores públicos de mando, enlace y operativos de los entes públicos, que establezcan las disposiciones aplicables, derivado del desempeño de sus funciones. 171 ESTÍMULOS. Asignaciones destinadas a cubrir los estímulos al personal de los entes públicos por productividad, desempeño, calidad, acreditación por titulación de licenciatura, años de servicio, puntualidad y asistencia, entre otros; de acuerdo con la normatividad aplicable. 17101 ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA. Asignaciones destinadas a cubrir los estímulos por productividad y eficiencia a los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, de acuerdo con las disposiciones que emita el Ejecutivo Estatal para su otorgamiento. 17102 ESTÍMULOS AL PERSONAL OPERATIVO. Asignaciones que las dependencias y entidades destinan en beneficio de los servidores públicos por concepto de acreditación por titulación de licenciatura, calificación de méritos, estímulos a la eficiencia y calidad, estímulos al desempeño, premios y recompensas a empleados, estímulos por años de servicio, estímulos por puntualidad y asistencia, entre otros, siempre que no correspondan a las prestaciones a que se refiere el concepto 1500 Otras prestaciones sociales y económicas. 17103 FONDO DE PRODUCTIVIDAD. Designaciones destinadas a favor del personal de las dependencias y entidades de la Administración Pública, consistentes en un fondo de productividad, proveniente de honorarios por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, gastos de ejecución, así como el 50% de las multas que establece el Código Fiscal del Estado y Código Fiscal Municipal. La forma de distribución del

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fondo de productividad, deberá estar sustentada en un reglamento específico, debidamente autorizado, aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. 172 RECOMPENSAS. Asignaciones destinadas a premiar el heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios; así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán de acuerdo con la legislación vigente. 17201 RECOMPENSAS. Asignaciones destinadas a premiar el heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios; así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán de acuerdo con la legislación vigente.

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

Agrupa las asignaciones destinadas para la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios y para el desempeño de las actividades administrativas. 2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISION DE DOCUMENTOS Y ARTICULOS OFICIALES. Asignaciones destinadas para la adquisición de materiales y útiles de oficina, limpieza, impresión y reproducción, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos; materiales estadísticos, geográficos, de apoyo informativo y didáctico para centros de enseñanza e investigación; materiales requeridos para el registro e identificación en trámites oficiales y servicios a la población. 211 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA. Asignaciones destinadas para la adquisición de materiales, artículos diversos y equipos menores propios para el uso de las oficinas tales como: papelería, formas, libretas, carpetas y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpia-tipos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras

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manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, desechables, limpia tipos, útiles de escritorio como engrapadoras, calculadoras, portafolios, tarjetas para reloj checador perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 212 MATERIALES Y UTILES DE IMPRESION Y REPRODUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la impresión, reproducción y encuadernación, tales como: fijadores, tintas, pastas, logotipos y demás materiales y útiles para el mismo fin. 21201 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la impresión, reproducción y encuadernación, tales como: fijadores, tintas, sellos de goma, arillos para engargolar, rollos fotográficos, pastas, logotipos, y demás materiales y útiles para el mismo fin.

213 MATERIAL ESTADISTICO Y GEOGRAFICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas con información estadística y geográfica. Se incluye la cartografía y publicaciones tales como: las relativas a indicadores económicos y socio-demográficos, cuentas nacionales, estudios geográficos y geodésicos, mapas, planos, fotografías aéreas y publicaciones relacionadas con información estadística y geográfica. 21301 MATERIAL ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas con información estadística y geográfica. Se incluye la cartografía y publicaciones, tales como: las relativas a indicadores económicos y socio-demográficos; cuentas nacionales; estudios geográficos y geodésicos; mapas, planos y fotografías aéreas, entre otros.

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214 MATERIALES, UTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos y equipos menores utilizados en el procesamiento, grabación e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos tales como: tóner, medios ópticos y magnéticos, apuntadores y protectores, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes, tóner, aire comprimido, USB, cargadores en general, cartuchos de tinta, CD virgen y otros. 215 MATERIAL IMPRESO E INFORMACION DIGITAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual, cassettes, discos compactos distintos a la adquisición de bienes intangibles (software). Incluye la suscripción a revistas y publicaciones especializadas, folletos, catálogos, formatos y otros productos mediante cualquier técnica de impresión y sobre cualquier tipo de material. Incluye impresión sobre prendas de vestir, producción de formas continuas, impresión rápida, elaboración de placas, clichés y grabados. Excluye conceptos considerados en la partida 213 Material estadístico y geográfico. 21501 MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación, que se requieran en cumplimiento de la función institucional de las unidades administrativas de las dependencias y entidades, comprende la adquisición de libros, revistas, periódicos, diarios oficiales impresos o por medios remotos, gacetas, material audiovisual, casetes, así como discos compactos distintos al software señalado en la partida 32701 Patentes, regalías y otros, y en general todo tipo de material didáctico distinto al señalado en la partida 21701 Materiales y suministros para planteles educativos. Incluye las asignaciones destinadas al pago de suscripciones de publicaciones y revistas para el mismo fin.

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21502 MATERIAL PARA INFORMACIÓN EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materiales necesarios para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que realizan los centros de investigación científica y tecnológica y demás instituciones similares, incluidas las bibliotecas, tales como: libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual, cassettes, discos compactos distintos a software señalado en la partida 32701 Patentes, regalías y otros, así como las suscripciones de publicaciones y revistas especializadas y en general todo tipo de material propio para la información, que se requiera en dichas actividades. Excluye las erogaciones a que se refieren las partidas 21501 Material de apoyo informativo y 21701 Materiales y suministros para planteles educativos. 21503 MATERIAL DE FOTOGRAFÍA, CINEMATOGRAFÍA, TELEVISIÓN Y GRABACIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de material consumible, tales como: película virgen, placas, videocasetes, artículos de revelado, focos para flash, cintas magnéticas para grabación, etc. 216 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones, gel antibacterial, bolsa para basura, papel higiénico y otros productos similares. 217 MATERIALES Y UTILES DE ENSEÑANZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico así como materiales y suministros necesarios para las funciones educativas. 21701 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PLANTELES EDUCATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico, así como a realizar los diversos gastos por concepto de materiales y suministros, necesarios para la operación y desempeño de la función educativa, que requieran los planteles educativos de la Administración Pública.

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218 MATERIALES PARA EL REGISTRO E IDENTIFICACION DE BIENES Y PERSONAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales requeridos para el registro e identificación en trámites oficiales y servicios a la población, tales como: pasaportes, certificados especiales, formas valoradas, placas de tránsito, licencias de conducir, entre otras. 21801 MATERIALES PARA EL REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y PERSONAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales requeridos para el registro e identificación en trámites oficiales y servicios a la población, tales como: pasaportes, certificados especiales, formas valoradas, placas de tránsito, licencias de conducir, gafetes, entre otras.

2200 ALIMENTOS Y UTENSILIOS. Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios y para el desempeño de las actividades administrativas. 221 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas manufacturados o no, independiente de la modalidad de compra o contratación, derivado de la ejecución de los programas institucionales tales como: salud, seguridad social, educativos, militares, culturales y recreativos, cautivos y reos en proceso de readaptación social, repatriados y extraditados, personal que realiza labores de campo o supervisión dentro del lugar de adscripción; derivado de programas que requieren permanencia de servidores públicos en instalaciones del ente público, así como en el desempeño de actividades extraordinarias en el cumplimiento de la función pública. Excluye Viáticos (partidas 375 y 376), gastos derivados del concepto 3800 Servicios Oficiales y 133 Horas Extraordinarias no justificadas. 22102 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN UNIDADES DE SALUD, EDUCATIVAS, DE READAPTACIÓN SOCIAL Y OTRAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de personas, derivado de la ejecución de los

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programas institucionales de salud, seguridad social, educativos, culturales y recreativos, derivado de programas que requieren permanencia de servidores públicos en instalaciones del ente público, así como en el desempeño de actividades extraordinarias en el cumplimiento de la función pública, así como para cautivos y reos en proceso de readaptación social. Incluye la adquisición de alimentos y complementos nutricionales para su distribución a la población, así como la alimentación para repatriados y extraditados. 22103 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL QUE REALIZA LABORES EN CAMPO O DE SUPERVISIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de los servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de actividades de supervisión, inspección o de labores en campo, dentro del área geográfica o lugar de su adscripción. Excluye los viáticos, gastos de alimentación de los servidores públicos por requerimientos de su cargo, o derivado de la supervisión y labores en campo, previstos en el concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos. 22104 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL EN LAS INSTALACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de los servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas que requieren de la permanencia de los servidores públicos dentro de las instalaciones. Excluye los gastos de alimentación de los servidores públicos por requerimientos de su cargo o derivado de la supervisión y labores en campo, previstos en el concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos. 22105 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA POBLACIÓN EN CASO DE DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de la población en caso de desastres naturales. 22106 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL DERIVADO DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de los servidores públicos de las dependencias,

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entidades y terceros, cuando dichos servidores públicos requieran del apoyo de éstos dentro de las instalaciones, así como del área geográfica o lugar de adscripción de los servidores públicos, derivado de actividades extraordinarias requeridas en el cumplimiento de la función pública. Excluye los gastos de alimentación de los servidores públicos por requerimientos de su cargo o derivado de la supervisión y labores en campo, previstos en el concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos. 222 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios para la manutención de animales propiedad o bajo el cuidado de las dependencias de la administración Pública, tales como: forrajes frescos y achicalados, alimentos preparados, entre otros, así como los demás gastos necesarios para la alimentación de los mismos. 22201 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios para la manutención de animales propiedad o bajo el cuidado de las dependencias y entidades, tales como: forrajes frescos y achicalados, alimentos preparados, entre otros, así como los demás gastos necesarios para la alimentación de los mismos. 223 UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios necesarios para proporcionar este servicio, tales como: vajillas, cubiertos, baterías de cocina, licuadoras, tostadoras, cafeteras, básculas y demás electrodomésticos y bienes consumibles en operaciones a corto plazo. 22301 UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios necesarios para proporcionar este servicio, tales como: vajillas, cubiertos, baterías de cocina, licuadoras, tostadoras, cafeteras, básculas, y demás electrodomésticos y bienes consumibles en operaciones a corto plazo. Excluye los electrodomésticos y utensilios que forman parte del equipo de administración en áreas administrativas especializadas en el servicio de alimentación correspondiente a la partida 51901 Equipo de administración.

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2300 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas de naturaleza vegetal, animal y mineral que se utilizan en la operación de los entes públicos, así como las destinadas a cubrir el costo de los materiales, suministros y mercancías diversas que los entes adquieren para su comercialización. 231 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, de naturaleza vegetal y animal que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 23101 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, de naturaleza vegetal y animal que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 232 INSUMOS TEXTILES ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos textiles como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 23201 INSUMOS TEXTILES ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos textiles como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 233 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de papel, cartón e impresos como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se

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utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 23301 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de papel, cartón e impresos como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 234 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, ADITIVOS, CARBÓN Y SUS DERIVADOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas del concepto 2600 Combustibles, lubricantes y aditivos este Clasificador. 23401 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, ADITIVOS, CARBÓN Y SUS DERIVADOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas del concepto 2600 Combustibles, lubricantes y aditivos este Clasificador. 235 PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de medicamentos farmacéuticos y botánicos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de la sangre y productos médicos veterinarios, entre otros, como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador.

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23501 PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de medicamentos farmacéuticos y botánicos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de la sangre y productos médicos veterinarios, entre otros, como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 236 PRODUCTOS METÁLICOS Y A BASE DE MINERALES NO METÁLICOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos metálicos y a base de minerales no metálicos como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 23601 PRODUCTOS METÁLICOS Y A BASE DE MINERALES NO METÁLICOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos metálicos y a base de minerales no metálicos como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 237 PRODUCTOS DE CUERO, PIEL, PLÁSTICO Y HULE ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de cuero, piel, plástico y hule como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 23701 PRODUCTOS DE CUERO, PIEL, PLÁSTICO Y HULE ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de cuero, piel, plástico y hule como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador.

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238 MERCANCÍAS ADQUIRIDAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN. Artículos o bienes no duraderos que adquiere la entidad para destinarlos a la comercialización de acuerdo con el giro normal de actividades del ente público. 23801 MERCANCÍAS ADQUIRIDAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN. Artículos o bienes no duraderos que adquiere la entidad para destinarlos a la comercialización de acuerdo con el giro normal de actividades del ente público. 239 OTROS PRODUCTOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de otros productos no considerados en las partidas anteriores de este concepto, como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 23901 OTROS PRODUCTOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA. Asignaciones destinadas a la adquisición de otros productos no considerados en las partidas anteriores de este concepto, como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador. 2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y DE REPARACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles. 241 PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos de arena, grava, mármol, piedras calizas, piedras de cantera, otras piedras dimensionadas, arcillas refractarias y no refractarias y cerámica como ladrillos, bloques, tejas, losetas, pisos, azulejos, mosaicos y otros similares para la construcción; cerámica utilizada en la agricultura; loza y porcelana para diversos usos como inodoros, lavamanos, mingitorios y otros similares. 24101 PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos de arena, grava, mármol, piedras calizas, piedras de cantera, otras piedras dimensionadas, arcillas

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refractarias y no refractarias y cerámica como ladrillos, bloques, tejas, losetas, pisos, azulejos, mosaicos y otros similares para la construcción; cerámica utilizada en la agricultura; loza y porcelana para diversos usos como inodoros, lavamanos, mingitorios y otros similares. 242 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO. Asignaciones destinadas a la adquisición de cemento blanco, gris y especial, pega azulejo y productos de concreto. 24201 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO. Asignaciones destinadas a la adquisición de cemento blanco, gris y especial, pega azulejo y productos de concreto. 243 CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO. Asignaciones destinadas a la adquisición de tabla roca, plafones, paneles acústicos, columnas, molduras, estatuillas, figuras decorativas de yeso y otros productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental. Incluye dolomita calcinada. Cal viva, hidratada o apagada y cal para usos específicos a partir de piedra caliza triturada. 24301 CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO. Asignaciones destinadas a la adquisición de tabla roca, plafones, paneles acústicos, columnas, molduras, estatuillas, figuras decorativas de yeso y otros productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental. Incluye dolomita calcinada. Cal viva, hidratada o apagada y cal para usos específicos a partir de piedra caliza triturada. 244 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA. Asignaciones destinadas a la adquisición de madera y sus derivados. 24401 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA. Asignaciones destinadas a la adquisición de madera y sus derivados. 245 VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de vidrio plano, templado, inastillable y otros vidrios laminados; espejos; envases y artículos de vidrio y fibra de vidrio.

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24501 VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de vidrio plano, templado, inastillable y otros vidrios laminados; espejos; envases y artículos de vidrio y fibra de vidrio. 246 MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctrico y electrónico tales como: cables, interruptores, tubos fluorescentes, focos, aislantes, electrodos, transistores, alambres, lámparas, entre otros, que requieran las líneas de transmisión telegráfica, telefónica y de telecomunicaciones, sean aéreas, subterráneas o submarinas; igualmente para la adquisición de materiales necesarios en las instalaciones radiofónicas, radiotelegráficas, entre otras. 24601 MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctrico y electrónico, tales como: cables, interruptores, tubos fluorescentes, focos, aislantes, electrodos, transistores, alambres, lámparas, entre otros, que requieran las líneas de transmisión telegráfica, telefónica y de telecomunicaciones, sean aéreas, subterráneas o submarinas; igualmente para la adquisición de materiales necesarios en las instalaciones radiofónicas, radiotelegráficas, entre otras. 247 ARTICULOS METALICOS PARA LA CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por adquisición de productos para construcción hechos de hierro, acero, aluminio, cobre, zinc, bronce y otras aleaciones, tales como: lingotes, planchas, planchones, hojalata, perfiles, alambres, varillas, ventanas y puertas metálicas, clavos, tornillos y tuercas de todo tipo; mallas ciclónicas y cercas metálicas, etc. 24701 ARTÍCULOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por adquisición de productos para construcción hechos de hierro, acero, aluminio, cobre, zinc, bronce y otras aleaciones, tales como: lingotes, planchas, planchones, hojalata, perfiles, alambres, varillas, ventanas y puertas metálicas, clavos, tornillos y tuercas de todo tipo; mallas ciclónicas y cercas metálicas, etc.

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248 MATERIALES COMPLEMENTARIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales para el acondicionamiento de bienes inmuebles, tales como: tapices, pisos, persianas y demás accesorios. 24801 MATERIALES COMPLEMENTARIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales de cualquier naturaleza para el acondicionamiento de bienes inmuebles, tales como: alfombras, tapices, marcos para cuadros, pinturas para decorar, ventiladores, percheros, calentadores, persianas, y demás accesorios. 249 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y REPARACION. Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de otros materiales para construcción y reparación no considerados en las partidas anteriores tales como: Productos de fricción o abrasivos a partir de polvos minerales sintéticos o naturales para obtener productos como piedras amolares, esmeriles de rueda, abrasivos en polvo, lijas, entre otros; pinturas, recubrimientos, adhesivos y selladores, como barnices, lacas y esmaltes; adhesivos o pegamento, impermeabilizantes, masillas, resanadores, gomas-cemento y similares, thinner y removedores de pintura y barniz, entre otros. 24901 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de otros materiales para construcción y reparación no considerados en las partidas anteriores tales como: Productos de fricción o abrasivos a partir de polvos minerales sintéticos o naturales para obtener productos como piedras amolares, esmeriles de rueda, abrasivos en polvo, lijas, entre otros; pinturas, recubrimientos, adhesivos, silicón y selladores, como barnices, lacas y esmaltes; adhesivos o pegamento, impermeabilizantes, masillas, re-sanadores, gomas-cemento y similares, thinner brochas, rodillos y removedores de pintura y barniz, entre otros. 2500 PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias, productos químicos y farmacéuticos de aplicación humana o animal; así como toda clase de materiales y suministros médicos y de laboratorio.

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251 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 25101 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, anilina, marcadores genéticos, entre otros. 252 FERTILIZANTES, PESTICIDAS Y OTROS AGROQUIMICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de fertilizantes nitrogenados, fosfatados, biológicos procesados o de otro tipo, mezclas, fungicidas, herbicidas, plaguicidas, raticidas, antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas y nutrientes de suelos, entre otros. Incluye los abonos que se comercializan en estado natural. 25201 PLAGUICIDAS, ABONOS Y FERTILIZANTES. Asignaciones destinadas a la adquisición de este tipo de productos cuyo estado de fabricación se encuentre terminado, tales como: fertilizantes complejos e inorgánicos, fungicidas, herbicidas, raticidas, plaguicidas, anti-germinantes, reguladores del crecimiento de las plantas y nutrientes de suelos entre otros. Incluye los abonos que se comercializan en estado natural. 253 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. Incluye productos fármaco-químicos como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos. 25301 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas,

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medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. Incluye productos fármaco-químicos como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos. 254 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí y prótesis en general. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, unidades móviles, centro de control canino, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 255 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO.

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 256 FIBRAS SINTETICAS, HULES, PLASTICOS Y DERIVADOS. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por adquisición de productos a partir del hule o de resinas plásticas, perfiles, tubos y conexiones, productos laminados, placas espumas, envases y contenedores, entre otros productos. Incluye P.V.C.

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25601 FIBRAS SINTÉTICAS, HULES, PLÁSTICOS Y DERIVADOS. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por adquisición de productos a partir del hule o de resinas plásticas, perfiles, tubos y conexiones, productos laminados, placas espumas, conos para señalización, envases y contenedores, entre otros productos. Incluye P.V.C. 259 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos inorgánicos tales como: ácidos, bases y sales inorgánicas, cloro, negro de humo y el enriquecimiento de materiales radiactivos. Así como productos químicos básicos orgánicos, tales como: ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no comestibles, materiales sintéticos para perfumes y cosméticos, edulcorantes sintéticos, entre otros. 25901 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos inorgánicos tales como: ácidos, bases y sales inorgánicas, cloro, negro de humo y el enriquecimiento de materiales radiactivos. Así como productos químicos básicos orgánicos, tales como: ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no comestibles, materiales sintéticos para perfumes y cosméticos, edulcorantes sintéticos, entre otros. 2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos de transporte terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales; así como de maquinaria y equipo. 261 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos derivados del petróleo (como gasolina, diesel, leña, etc.), aceites y grasas lubricantes para el uso en equipo de transporte e industrial y regeneración de aceite usado. Incluye etanol y biogás, entre otros. Excluye el petróleo crudo y gas natural, así como los combustibles utilizados como materia prima.

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26101 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos. Incluye la adquisición de combustibles para vehículos y equipo de transporte utilizados por las dependencias derivado de la ejecución de programas de seguridad pública. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 26103 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, destinados al desempeño de actividades de apoyo administrativo o supervisión de programas que se requieran en las dependencias y entidades, tales como: recolección y reparto de mensajería y traslado de materiales y suministros, entre otros.

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26104 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, asignados a los servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales. 26105 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA MAQUINARIA, EQUIPO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de maquinaria y equipo para la producción de bienes y servicios, tales como: aplanadoras, excavadoras, perforadoras de suelo, tractocamiones, tractores, despulpadoras, ordeñadoras, cocinetas en las dependencias y entidades, entre otros. 262 CARBÓN Y SUS DERIVADOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos derivados de la coquización del carbón y las briquetas de carbón. Excluye el carbón utilizado como materia prima. 26201 CARBÓN Y SUS DERIVADOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos derivados de la coquización del carbón y las briquetas de carbón. Excluye el carbón utilizado como materia prima. 2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION Y ARTICULOS DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las de seguridad. 271 VESTUARIO Y UNIFORMES. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias,

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distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 272 PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de ropa y equipo de máxima seguridad, prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones y demás prendas distintas de las prendas de protección para seguridad pública. 27201 PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, ropa y equipo de máxima seguridad, arnés, respiradores, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública. 273 ARTICULOS DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos, tales como: balones, redes, trofeos, raquetas, guantes, entre otros, que las dependencias de la administración Pública realizan en cumplimiento de su función pública. 27301 ARTÍCULOS DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos, tales como: balones, redes, trofeos, raquetas, guantes, entre otros, que las dependencias y entidades realizan en cumplimiento de su función pública, eventos de los sindicatos. 274 PRODUCTOS TEXTILES. Asignaciones destinadas a la adquisición de fibras naturales como lino, seda, algodón, ixtle y henequén; hilados e hilos de fibras naturales o sintéticas; telas,

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acabados y recubrimientos; alfombras, tapetes, cortinas, costales, redes y otros productos textiles que no sean prendas de vestir. 27401 PRODUCTOS TEXTILES. Asignaciones destinadas a la adquisición de fibras naturales como lino, seda, algodón, ixtle y henequén; hilados e hilos de fibras naturales o sintéticas; telas, acabados y recubrimientos; alfombras, tapetes, cortinas, manteles, costales, redes y otros productos textiles que no sean prendas de vestir. 275 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, sustancias explosivas y prendas de protección personal necesarias en los programas de seguridad. 281 SUSTANCIAS Y MATERIALES EXPLOSIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias explosivas y sus accesorios (fusibles de seguridad y detonantes) tales como: pólvora, dinamita, cordita, trinitrotolueno, amatol, tetril, fulminantes, entre otros. 28101 SUSTANCIAS Y MATERIALES EXPLOSIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias explosivas tales como: pólvora, dinamita, cordita, trinitrotolueno, amatol, tetril, fulminantes, entre otros. 282 MATERIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de suministros propios de la industria militar y de seguridad pública tales como: municiones, espoletas, cargas, granadas, cartuchos, balas, entre otros.

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28201 MATERIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de suministros propios de la industria militar y de seguridad pública tales como: municiones, espoletas, cargas, granadas, cartuchos, balas, entre otros. 283 PRENDAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de protección propias para el desempeño de las funciones de seguridad pública y nacional, tales como: escudos, protectores, macanas, cascos policiales y militares, chalecos blindados, máscaras y demás prendas para el mismo fin. 28301 PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de protección propias para el desempeño de las funciones de seguridad pública, tales como: escudos, protectores, macanas, cascos policiales y militares, chalecos blindados, máscaras, y demás prendas para el mismo fin. 2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de refacciones, accesorios, herramientas menores y demás bienes de consumo del mismo género, necesarios para la conservación de los bienes muebles e inmuebles. 291 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, martillos, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, micrófonos, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para

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seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, matracas, dados, cinta teflón, martillos, micrófonos, pilas, cadena, bujías, extintores y su recarga y equipo de bombeo, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 292 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario y repuesto de edificios, tales como: candados, cerraduras, pasadores, chapas, llaves, manijas para puertas, herrajes y bisagras. 29201 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario y repuesto de edificios, tales como: candados, cerraduras, pasadores, chapas, llaves, manijas para puertas, herrajes, bisagras, entre otros. 293 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios de escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entre otros. Tales como: bases de 5 puntas, rodajas (para sillas y muebles), estructuras de sillas, pistones, brazos asientos y respaldos, tornillos, soleras, regatones, estructuras de muebles, entre otros. 29301 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios de escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entre otros. Tales como: bases de 5 puntas, rodajas (para sillas y muebles), estructuras de sillas, pistones, brazos asientos y respaldos, tornillos, soleras, regatones, estructuras de muebles, bases para empotrar (televisión, proyector, dvd) entre otros.

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294 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, unidades de discos internos, circuitos, bocinas, pantallas y teclados, entre otros. 29401 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO. Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, “drives” internos, circuitos, bocinas, mouse, memorias para cámaras, pantallas y teclados, entre otros. 295 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 296 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas,

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auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánico, incluye aquellos artículos de bajo costo, corta duración o posible pérdida frecuente. 297 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD. Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de refacciones para todo tipo de equipos de defensa y seguridad referidos en la partida 551 Equipo de defensa y seguridad, entre otros. 29701 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD. Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de refacciones para todo tipo de equipos de defensa y seguridad referidos en la partida 551 Equipo de defensa y seguridad, entre otros. 298 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de piezas, partes, componentes, aditamentos, implementos y reemplazos de maquinaria pesada, agrícola y de construcción, entre otros. Excluye refacciones y accesorios mayores contemplados en el capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. 29801 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de piezas, partes, componentes, aditamentos, implementos y reemplazos de maquinaria pesada, agrícola y de construcción, entre otros. Excluye refacciones y accesorios mayores contemplados en el capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. 299 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario y repuestos menores no considerados en las partidas anteriores. 29901 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario y repuestos menores no considerados en las partidas anteriores, camillas.

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3000 SERVICIOS GENERALES

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública. 3100 SERVICIOS BASICOS. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de servicios básicos necesarios para el funcionamiento de las dependencias de la administración Pública Estatal. Comprende servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua, transmisión de datos, radiocomunicaciones y otros análogos. 311 ENERGIA ELECTRICA. Asignaciones destinadas a cubrir el importe de la contratación, instalación y consumo de energía eléctrica, necesarias para el funcionamiento de las instalaciones oficiales. Incluye alumbrado público. 31101 SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de energía eléctrica, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones oficiales. Incluye alumbrado público. 312 GAS. Asignaciones destinadas al suministro de gas al consumidor final por ductos, tanque estacionario o de cilindros. 31201 SERVICIO DE GAS. Asignaciones destinadas al suministro de gas al consumidor final por ductos, tanque estacionario o de cilindros. 313 AGUA. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable y para riego, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones oficiales.

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31301 SERVICIO DE AGUA. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable y para riego, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones oficiales. 314 TELEFONIA TRADICIONAL. Asignaciones destinadas al pago de servicio telefónico convencional nacional e internacional, mediante redes alámbricas, incluido el servicio de fax, requerido en el desempeño de funciones oficiales. 31401 SERVICIO TELEFÓNICO CONVENCIONAL. Asignaciones destinadas al pago de servicio telefónico convencional nacional, incluido el servicio de fax, servicio internacional y mediante redes inalámbricas, requerido en el desempeño de funciones oficiales. 315 TELEFONIA CELULAR. Asignaciones destinadas al pago de servicios de telecomunicaciones inalámbricas o telefonía celular, requeridos para el desempeño de funciones oficiales. 31501 SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR. Asignaciones destinadas al pago de servicios de telefonía celular, requerido en el desempeño de funciones oficiales. 316 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SATELITES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de la red de telecomunicaciones nacionales, requeridos en el desempeño de funciones oficiales. Incluye la radiolocalización unidireccional o sistema de comunicación personal y selectiva de alerta, sin mensaje, o con un mensaje definido compuesto por caracteres numéricos o alfanuméricos. Incluye servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen requeridos en el desempeño de funciones oficiales, tales como: servicios satelitales, red digital integrada y demás servicios no considerados en las redes telefónicas y de telecomunicaciones nacional e internacional. 31601 SERVICIO DE RADIOLOCALIZACIÓN. Asignaciones destinadas al pago de servicios de radiolocalización, requerido en el desempeño de funciones oficiales, tales como comunicación por radio y biper, entre otros.

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31602 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de la red de telecomunicaciones, tele-cable, requeridas en el desempeño de funciones oficiales. 317 SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir el servicio de acceso a Internet y servicios de búsqueda en la red. Provisión de servicios electrónicos, como hospedaje y diseño de páginas web y correo. Incluye procesamiento electrónico de información, como captura y procesamiento de datos, preparación de reportes, impresión y edición de archivos, respaldo de información, lectura óptica; manejo y administración de otras aplicaciones en servidores dedicados o compartidos, como tiendas virtuales, servicios de reservaciones, entre otras. Incluye microfilmación. 31701 SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen requeridos en el desempeño de funciones oficiales, tales como: servicios satelitales, red digital integrada, internet, y demás servicios no considerados en las redes telefónicas y de telecomunicaciones. 318 SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS. Asignaciones destinadas al pago del servicio postal nacional e internacional, gubernamental y privado a través de los establecimientos de mensajería y paquetería y servicio telegráfico, requeridos en el desempeño de funciones oficiales. 31801 SERVICIO POSTAL. Asignaciones destinadas al pago del servicio postal, así como los pagos por servicios de mensajería y paquetería nacional e internacional, requeridos en el desempeño de funciones oficiales. 31802 SERVICIO TELEGRÁFICO. Asignaciones destinadas al pago del servicio telegráfico nacional e internacional requerido en el desempeño de funciones oficiales.

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319 SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios integrales en materia de telecomunicaciones requeridos en el desempeño de funciones oficiales tales como: telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización, entre otros, cuando no sea posible su desagregación en las demás partidas de este concepto. Incluye servicios de telecomunicaciones especializadas no clasificadas en otra parte, como rastreo de satélites, telemetría de comunicaciones, operación de estaciones de radar, telecomunicaciones transoceánicas. 31901 SERVICIOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios integrales en materia de telecomunicaciones requeridos en el desempeño de funciones oficiales, tales como: telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización, entre otros, cuando no sea posible su desagregación en las demás partidas de este concepto. 31902 CONTRATACIÓN DE OTROS SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios básicos distintos de los señalados en este concepto, tales como pensiones de estacionamiento, entre otros. 31903 SERVICIOS GENERALES PARA PLANTELES EDUCATIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de servicios generales necesarios para la operación y desempeño de la función educativa, que requieran los planteles educativos de la Administración Pública. En ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partida, erogaciones previstas en otros capítulos, conceptos y partidas de este clasificador. 3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de arrendamiento de: edificios, locales, terrenos, maquinaria y equipo, vehículos, intangibles y otros análogos. 321 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de terrenos. 32101 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de terrenos.

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322 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de edificios e instalaciones como: viviendas y edificaciones no residenciales, salones para convenciones, oficinas y locales comerciales, teatros, estadios, auditorios, bodegas, entre otros. 32201 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de inmuebles que la administración Pública requiera para su funcionamiento, como: viviendas y edificaciones no residenciales, salones para convenciones, oficinas y locales comerciales, teatros, estadios, auditorios, bodegas, entre otros. 323 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de mobiliario requerido en el cumplimiento de las funciones oficiales. Incluye bienes y equipos de tecnologías de la información, tales como: equipo de cómputo, impresoras y fotocopiadoras, entre otras. 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo de cómputo y bienes informáticos. 32302 Arrendamiento de mobiliario. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de mobiliario requerido en el cumplimiento de la función pública. Se excluye el equipo y bienes informáticos señalados en la partida 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos. 324 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 32401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo e instrumental médico y de laboratorio.

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325 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo de transporte, ya sea terrestre, aeroespacial, marítimo, lacustre y fluvial. 32501 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, para el desempeño de las funciones del Ejército. Incluye el arrendamiento de vehículos y equipo de transporte utilizados por las dependencias en la ejecución de programas de seguridad pública. 32502 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, para la prestación de servicios públicos, así como para la realización de labores en campo o de supervisión. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio. 32503 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, tales como: recolección y reparto de mensajería y traslado de materiales y suministros, entre otros, destinados al desempeño de actividades de apoyo administrativo que se requieran en las dependencias y entidades. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio. 32504 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, para su utilización en

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caso de desastres naturales. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio. 32505 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, para su uso por servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio. 326 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de maquinaria para la construcción, la minería, actividades forestales, entre otras. Ejemplo: cribadoras, demoledoras, excavadoras, mezcladoras, revolvedoras, perforadoras, barrenadoras, grúas para la construcción, equipo para la extracción de petróleo y gas, sierras para corte de árboles y transportadores de bienes silvícolas, entre otros. 32601 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de maquinaria y equipo para la construcción, la minería, actividades forestales, entre otras. Ejemplo: cribadoras, demoledoras, excavadoras, mezcladoras, revolvedoras, perforadoras, barrenadoras, grúas para la construcción, equipo para la extracción de petróleo y gas, sierras para corte de árboles y transportadores de bienes silvícolas, entre otros. Se excluye el equipo y bienes informáticos señalados en la partida 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos. 327 ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el uso de patentes y marcas, representaciones comerciales e industriales, regalías por derechos de autor, membrecías, así como licencias de uso de programas de cómputo y su actualización. 32701 PATENTES, REGALÍAS Y OTROS. Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el uso de patentes y marcas, representaciones comerciales e industriales, regalías por

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derechos de autor, membrecías, así como licencias de uso de programas de cómputo y su actualización. 328 ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 32801 ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 329 OTROS ARRENDAMIENTOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de elementos no contemplados en las partidas anteriores, sustancias y productos químicos, sillas, mesas, utensilios de cocina, mantelería, lonas, carpas y similares para ocasiones especiales. Instrumentos musicales. Equipo médico como muletas y tanques de oxígeno. Equipo y vehículos recreativos y deportivos requeridos en el cumplimiento de las funciones oficiales. 32901 ARRENDAMIENTO DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de elementos, sustancias y productos químicos requeridos en el cumplimiento de la función pública. 32903 OTROS ARRENDAMIENTOS. Asignaciones destinadas a cubrir servicios de arrendamiento para los cuales no existe partida específica en este concepto como: sillas, mesas, utensilios de cocina, mantelería, lonas, carpas y similares para ocasiones especiales, Instrumentos musicales. Equipo médico como muletas y tanques de oxígeno, Equipo y vehículos recreativos y deportivos requeridos en el cumplimiento de las funciones oficiales. 32904 HERRAMIENTAS DE TRABAJO. Asignaciones destinadas a cubrir el programa de carácter eventual a efecto de fortalecer las actividades institucionales.

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3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS, TECNICOS Y OTROS SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios profesionales independientes tales como informáticos, de asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones, protección y seguridad; excluyen los estudios de pre-inversión previstos en el Capítulo 6000 Inversión Pública, así como los honorarios asimilables a salarios considerados en el capítulo 1000 Servicios Personales. 331 SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y RELACIONADOS. Asignaciones destinadas a cubrir servicios legales, notariales y servicios de apoyo para efectuar trámites legales; la contratación de servicios de contabilidad, auditoría y asesoría contable y fiscal y servicios técnicos de contabilidad como cálculo de impuestos, elaboración de nóminas, llenado de formatos fiscales y otros no clasificados en otra parte. Excluye: servicios de mecanografía, elaboración de programas computacionales de contabilidad. 33101 ASESORÍAS ASOCIADAS A CONVENIOS, TRATADOS O ACUERDOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales y técnicos que se contraten con personas físicas y morales por concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para el cumplimiento de compromisos formalizados mediante convenios, tratados o acuerdos. 33103 CONSULTORÍAS PARA PROGRAMAS O PROYECTOS FINANCIADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios de consultoría especializada, que se contraten con personas físicas y morales por concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para la ejecución de programas y proyectos de inversión financiados por organismos financieros internacionales, tales como: investigación para la toma de decisiones en la preparación y ejecución de proyectos; diseño, desarrollo, prueba o evaluación de nuevos productos, servicios o tecnologías; estudios y análisis para el desarrollo y mejoramiento de políticas; asesoría especializada; supervisión e inspección de proyectos; elaboración de normas, diseño de

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parámetros, establecimiento de especificaciones técnicas; examen y aprobación de programas de trabajo. Las personas físicas o morales contratadas, no intervienen en la ejecución directa del proyecto y su función se limita a la consultoría. 33104 OTRAS ASESORÍAS PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios profesionales, que se contraten con personas físicas y morales por concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio, en cumplimiento de la función pública, en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para la operación de programas y proyectos de las dependencias y entidades, cuando los servicios requeridos no correspondan con las demás partidas del concepto 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios. 33105 SERVICIOS RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios periciales de profesionales o técnicos en alguna materia; designación de inventores, auditores y cualquier otra figura análoga o similar requeridos u ofrecidos en los procesos o procedimientos en que sean parte las dependencias y entidades. 332 SERVICIOS DE DISEÑO, ARQUITECTURA, INGENIERIA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. Asignaciones destinadas a cubrir servicios de arquitectura, arquitectura de paisaje, urbanismo, ingeniería civil, mecánica, electrónica, en proceso de producción y a actividades relacionadas como servicios de dibujo, inspección de edificios, levantamiento geofísico, elaboración de mapas, servicios prestados por laboratorios de pruebas. Creación y desarrollo de diseños para optimizar el uso, valor y apariencia de productos como maquinaria, muebles, automóviles, herramientas y gráfico. Excluye: diseño de sistemas de cómputo y confección de modelos de vestir para reproducción masiva. 33201 SERVICIOS DE DISEÑO, ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. Asignaciones destinadas a cubrir servicios de arquitectura, arquitectura de paisaje, urbanismo, ingeniería civil, mecánica, electrónica, en proceso de producción y a actividades relacionadas como servicios de dibujo, inspección de edificios, levantamiento geofísico, elaboración de mapas, servicios prestados

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por laboratorios de pruebas. Creación y desarrollo de diseños para optimizar el uso, valor y apariencia de productos como maquinaria, muebles, automóviles, herramientas y gráfico. Excluye: diseño de sistemas de cómputo y confección de modelos de vestir para reproducción masiva. 333 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TECNICA Y EN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios en el campo de las tecnologías de información a través de actividades como planeación y diseño de sistemas de cómputo que integran hardware y software y tecnologías de comunicación, asesoría en la instalación de equipo y redes informáticas, administración de centros de cómputo y servicios de instalación de software, consultoría administrativa (administración general, financiera, organizacional, recursos humanos), científica y técnica (en biología, química, economía, sociología, estadística, geografía, matemáticas, física, agricultura, desarrollos turísticos, seguridad, comercio exterior, desarrollo industrial y otros no clasificados en otra parte). Incluye planeación, diseño y desarrollo de programas computacionales. Excluye: Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública, servicios de investigación y desarrollo científico, servicios de administración de negocios, consultoría en psicología, educación y servicios de empleo. 33301 SERVICIOS DE INFORMÁTICA. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales para el desarrollo de sistemas, sitios o páginas de Internet, procesamiento y elaboración de programas, ploteo por computadora, reproducción de información en medios magnéticos, mantenimiento de sitios y/o páginas web, así como el mantenimiento y soporte a los sistemas y programas ya existentes, distintos de los contratados mediante licencia de uso previstos en la partida 32701 Patentes, regalías y otros. 33302 SERVICIOS ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales, relacionados con información estadística y geográfica. Se incluyen estudios e investigaciones estadísticas o geográficas, vuelos fotogramétricos y de teledetección, entre otros.

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33303 SERVICIOS RELACIONADOS CON CERTIFICACIÓN DE PROCESOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios profesionales con personas físicas o morales, por concepto de certificaciones de sistemas y procesos, entre otros, implementados por las dependencias y entidades para mejorar el ejercicio de sus funciones o calidad de sus servicios. 334 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorio nacional o internacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan las dependencias de la administración Pública. Excluye las erogaciones por capacitación correspondientes a las prestaciones comprendidas en el capítulo 1000 Servicios Personales. 33401 SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorio nacional o internacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan las dependencias y entidades. Excluye las erogaciones por capacitación comprendidas en la partida 15501 Apoyos a la capacitación de los servidores públicos. 335 SERVICIOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO. Asignaciones destinadas a cubrir la investigación y desarrollo en ciencias físicas, de la vida (biología, botánica, biotecnología, medicina, farmacéutica, agricultura), ingeniería, química, oceanografía, geología y matemáticas, ciencias sociales y humanidades (economía, sociología, derecho, educación, lenguaje y psicología). 33501 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de estudios e investigaciones de carácter socioeconómico, científico, jurídico, diseño de estrategias de mercadotecnia, análisis de mercado, entre otros. Excluye las erogaciones comprendidas en las partidas 12101 Honorarios, 33302 Servicios

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estadísticos y geográficos, así como los estudios de preinversión previstos en la partida 62905 Otros servicios relacionados con obras públicas. 336 SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCION, FOTOCOPIADO E IMPRESION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios de fotocopiado y preparación de documentos; digitalización de documentos oficiales, fax, engargolado, enmicado, encuadernación, corte de papel, recepción de correspondencia y otros afines. Incluye servicios de apoyo secretarial, servicios de estenografía en los tribunales, transcripción simultánea de diálogos para la televisión, reuniones y conferencias; servicios comerciales no previstos en las demás partidas anteriores. Incluye servicios de impresión de documentos oficiales necesarios tales como: pasaportes, certificados especiales, títulos de crédito, formas fiscales y formas valoradas, y demás documentos para la identificación, trámites oficiales y servicios a la población; servicios de impresión y elaboración de material informativo, tales como: padrones de beneficiarios, reglas de operación, programas sectoriales, regionales, especiales; informes de labores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; decretos, convenios, acuerdos, instructivos, proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas periódicas), folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, y demás servicios de impresión y elaboración de material informativo. Incluye gastos como: avisos, precisiones, convocatorias, edictos, bases, licitaciones, diario oficial, concursos y aclaraciones, y demás información en medios masivos. Excluye las inserciones derivadas de campañas publicitarias y de comunicación social, las cuales se deberán registrar en las partidas correspondientes al concepto 3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad. 33601 SERVICIOS RELACIONADOS CON TRADUCCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios con personas físicas o morales, para realizar todo tipo de traducciones escritas o verbales. 33602 OTROS SERVICIOS COMERCIALES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de fotocopiado ordinario y especial, engargolado, encuadernación, corte de papel, revelado fotográfico, impresión de papelería y otros servicios. Incluye los gastos de estacionamiento para los servidores públicos en su lugar de adscripción. Excluye las impresiones previstas en las partidas 33603 Impresiones de documentos oficiales para la

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prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos y 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades. 33603 IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión de documentos oficiales necesarios para la prestación de servicios públicos y de operaciones relacionadas con la función pública, tales como: pasaportes, certificados especiales, títulos de crédito, formas continuas, impresión rápida, hojas membretadas, tarjetas de presentación, formas fiscales y formas valoradas, y demás documentos para la identificación, trámites oficiales y servicios a la población entre otros. 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo, tales como: padrones de beneficiarios, reglas de operación, programas sectoriales, regionales, especiales; informes de labores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; decretos, convenios, acuerdos, instructivos, proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas periódicas), folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, impresión sobre prendas de vestir, placas, clichés, grabados, rótulos, entre otros y demás servicios de impresión y elaboración de material informativo que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades, distintos de los servicios de comunicación social y publicidad. 33605 INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de difusión, en medios impresos y/o complementarios, de información, incluyendo aquellas que se realicen en cumplimiento de disposiciones jurídicas, como: avisos, precisiones, convocatorias, edictos, bases, licitaciones, padrones de beneficiarios, reglas de operación, diario oficial, concursos y aclaraciones, y demás información en

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medios masivos, distinta de las inserciones derivadas de campañas publicitarias y de comunicación social, las cuales se deberán registrar en la partida que corresponda del concepto 3600 Servicios de comunicación social y publicidad. 337 SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. Asignaciones destinadas a la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, cuya realización implique riesgo, urgencia y confidencialidad extrema. Incluye los recursos para la contratación temporal de personas y la adquisición de materiales y servicios necesarios para tales efectos. En ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partida, erogaciones previstas en otros capítulos, conceptos y partidas de este clasificador cuando corresponda a programas, investigaciones, acciones y actividades diferentes de los especiales sujetos a esta partida. 33701 GASTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, cuya realización implique riesgo, urgencia o confidencialidad. Incluye los recursos para la contratación temporal de personas y la adquisición de materiales y servicios necesarios para tales efectos. En ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partida, erogaciones previstas en otros capítulos, conceptos y partidas de este Clasificador cuando corresponda a programas, investigaciones, acciones y actividades diferentes de los especiales sujetos a esta partida. 338 SERVICIOS DE VIGILANCIA. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones por servicios de monitoreo de personas, objetos o procesos tanto de inmuebles de las dependencias de la Administración Pública como de lugares de dominio público prestados por instituciones de seguridad. 33801 SERVICIOS DE VIGILANCIA. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de vigilancia requeridos por las dependencias y entidades.

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339 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS INTEGRALES. Servicios profesionales de investigación de mercados, de fotografía, todo tipo de traducciones escritas o verbales, veterinarios, de valuación de metales, piedras preciosas, obras de arte y antigüedades, y otros servicios profesionales, científicos y técnicos no clasificados en otra parte. 33901 SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios provenientes de la subcontratación que las dependencias y entidades lleven a cabo con personas físicas o morales especializadas, que resulten más convenientes o generen ahorros en la prestación de bienes o servicios públicos, tales como: servicio de mantenimiento, maquila de productos, medicamentos, servicio médico, hospitalario, de laboratorio, entre otros. Lo anterior, cuando no sea posible atenderlos de manera directa por la propia dependencia o entidad. 33902 PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que realicen las dependencias y entidades a los proveedores como contraprestación por los servicios recibidos en los términos y condiciones señalados en los contratos de servicio de largo plazo, mediante los cuales se formalicen los denominados Proyectos para Prestación de Servicios. 33903 SERVICIOS INTEGRALES. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que realicen las dependencias y entidades por la contratación con personas físicas o morales de servicios diversos cuya desagregación no es realizable en forma específica para cada una de las partidas de gasto del capítulo 3000 Servicios Generales, por tratarse de una combinación de servicios relacionados cuya prestación se estipula en forma integral y que en términos del costo total resulta en condiciones menos onerosas para el Estado. Excluye los servicios considerados en los conceptos de gasto 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, 3600 Servicios de comunicación social y publicidad y 3800 Servicios oficiales. 3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios tales como: fletes y maniobras; almacenaje, embalaje y envase; así como servicios bancarios y financieros; seguros patrimoniales; comisiones por ventas.

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341 SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros y bancarios, tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudos de los entes públicos, descuentos e intereses devengados con motivo de la colocación de empréstitos, certificados u otras obligaciones a cargo de la Tesorería, de acuerdo con tratados, contratos, convenios o leyes. Incluye los gastos por la realización de avalúo de bienes muebles e inmuebles o por justipreciación. 34101 SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros y bancarios, tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudos de los entes públicos, descuentos e intereses devengados con motivo de la colocación de empréstitos, certificados u otras obligaciones a cargo de la Tesorería, de acuerdo con tratados, contratos, convenios o leyes. Incluye los gastos por la realización de avalúo de bienes muebles e inmuebles o por justipreciación. 342 SERVICIOS DE COBRANZA, INVESTIGACIÓN CREDITICIA Y SIMILAR. Asignaciones destinadas para cubrir los gastos por servicios de cobranza, investigación crediticia y recopilación de información sobre solvencia financiera de personas o negocios. 34201 SERVICIOS DE COBRANZA, INVESTIGACIÓN CREDITICIA Y SIMILAR. Asignaciones destinadas para cubrir los gastos por servicios de cobranza, investigación crediticia y recopilación de información sobre solvencia financiera de personas o negocios. 343 SERVICIOS DE RECAUDACIÓN, TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES. Asignaciones destinadas para cubrir el pago de servicios financieros por guarda, custodia, traslado de valores y otros gastos inherentes a la recaudación. 34301 GASTOS INHERENTES A LA RECAUDACIÓN. Asignaciones destinadas para cubrir el pago de servicios financieros por guarda, custodia, traslado de valores y otros gastos inherentes a la recaudación. 344 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y FIANZAS. Asignaciones destinadas para cubrir las primas con cargo al presupuesto autorizado de los entes públicos, por concepto de la contratación del seguro de responsabilidad patrimonial del Estado, que permita con la suma asegurada

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cubrir el monto equivalente a las indemnizaciones y que corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral, que se ocasionen como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Excluye el monto de las erogaciones que resulten por insuficiencia de la suma asegurada contra el costo de la indemnización y, en su caso, los deducibles correspondientes. Estas erogaciones deberán cubrirse con cargo a la partida: Otros gastos por responsabilidades, de este Clasificador. 34401 SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Asignaciones destinadas para cubrir las primas con cargo al presupuesto autorizado de los entes públicos, por concepto de la contratación del seguro de responsabilidad patrimonial del Estado, que permita con la suma asegurada cubrir el monto equivalente a las indemnizaciones y que corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral, que se ocasionen como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Excluye el monto de las erogaciones que resulten por insuficiencia de la suma asegurada contra el costo de la indemnización y, en su caso, los deducibles correspondientes. Estas erogaciones deberán cubrirse con cargo a la partida: Otros gastos por responsabilidades, de este Clasificador. 345 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES. Asignaciones destinadas para cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto: Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal civil y militar o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales. 34501 SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES. Asignaciones destinadas para cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles, bienes informáticos, así como para cubrir el importe de las fianzas de fidelidad de los servidores públicos que por sus funciones lo requieran, y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto: Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal civil y militar o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.

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346 ALMACENAJE, ENVASE Y EMBALAJE. Asignaciones destinadas para cubrir el costo de los servicios de almacenamiento, embalaje, desembalaje, envase y desenvase de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros. 34601 ALMACENAJE, EMBALAJE Y ENVASE. Asignaciones destinadas para cubrir el costo de los servicios de almacenamiento, embalaje, desembalaje, envase y desenvase de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros. 347 FLETES Y MANIOBRAS. Asignaciones destinadas para cubrir el costo de traslado, maniobras, embarque y desembarque de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros, que no requieren de equipo especializado (camiones de redilas, tipo caja, con contenedor, plataforma para carga general), como de aquellos productos que por sus características (líquidos, gases) requieren ser transportados en camiones con equipo especializado (equipo de refrigeración, equipo para transportar materiales y residuos peligrosos, plataformas para carga especializada y mudanzas). 34701 FLETES Y MANIOBRAS. Asignaciones destinadas para cubrir el costo de traslado, maniobras, embarque y desembarque de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros, que no requieren de equipo especializado (camiones de redilas, tipo caja, con contenedor, plataforma para carga general), como de aquellos productos que por sus características (líquidos, gases) requieren ser transportados en camiones con equipo especializado (equipo de refrigeración, equipo para transportar materiales y residuos peligrosos, plataformas para carga especializada y mudanzas). 348 COMISIONES POR VENTAS. Asignaciones destinadas para cubrir el pago de comisiones a personas físicas, ya sean: profesionistas, técnico, expertos o peritos, así como a las personas morales, con las cuáles se tenga celebrado contrato respectivo, por los servicios de venta prestados a los entes públicos. 34801 COMISIONES POR VENTAS. Asignaciones destinadas para cubrir el pago de comisiones a personas físicas, ya sean: profesionistas, técnico, expertos o peritos, así como a las personas

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morales, con las cuáles se tenga celebrado contrato respectivo, por los servicios de venta prestados a los entes públicos. 349 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES INTEGRALES. Otros servicios financieros, bancarios y comerciales no previstos en las demás partidas anteriores de este concepto. Incluye casetas telefónicas sin operar las redes alámbricas, recepción de llamadas telefónicas y promoción por teléfono de bienes y servicios, de recepción de llamadas telefónicas en nombre de los clientes. Excluye: cálculo de impuestos y preparación de formatos para la declaración de impuestos, al procesamiento de datos, a la operación de redes de telefonía tradicional, venta de productos por teléfono y a los servicios de correo electrónico. 34901 SERVICIOS FINANCIEROS. Cantidades para cubrir el costo de casetas telefónicas cuando se encuentren sin operar las redes alámbricas, recepción de llamadas telefónicas y promoción por teléfono de bienes y servicios, de recepción de llamadas telefónicas en nombre de los clientes o contribuyentes. 34902 SERVICIOS BANCARIOS. Cantidades a cubrir los importes que las instituciones bancarias cobran por las comisiones de manejo de cuentas o cualquier otra comisión por servicios prestados al Ente Público. 34903 SERVICIOS COMERCIALES INTEGRALES. Cantidad destinada a cubrir el costo de procesos integrales como diseño de publicidad y difusión de la misma, realizada a través de medios del proveedor de dichos servicios. 3500 SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones no capitalizables por contratación de servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y conservación de toda clase de bienes muebles e inmuebles. Incluye los deducibles de seguros, así como los servicios de lavandería, limpieza, jardinería, higiene y fumigación.

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Excluye los gastos por concepto de mantenimiento y rehabilitación de la obra pública. 351 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de conservación y mantenimiento menor de edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de los entes públicos, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35101 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de inmuebles dedicados a la prestación de servicios administrativos; incluye edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes al servicio de las dependencias y entidades, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. Excluye los trabajos de conservación y mantenimiento considerados en las partidas 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales y 62102 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones habitacionales. 35102 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de inmuebles dedicados a la prestación de servicios públicos; incluye edificios, locales, terrenos, predios, mantenimiento de elevadores, áreas verdes al servicio de las dependencias y entidades, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago dededucibles de seguros. Excluye los trabajos de conservación y mantenimiento considerados en las partidas 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales y 62102 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones habitacionales. 35103 GASTOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OFICINAS. Asignaciones destinadas para cubrir el costo de los materiales y mano de obra, necesarios para la instalación y adaptación de oficinas para el servicio del Gobierno del Estado, tales como: cancelería, puertas, alfombras, pisos, tapices, persianas, herrajes, pinturas, barnices, etc., también se incluyen los contratos celebrados para este fin.

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352 INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de toda clase de mobiliario y equipo de administración, tales como: escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entre otros. Incluye el pago de deducibles de seguros. 35201 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de toda clase de mobiliario y equipo de administración, tales como: escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entre otros. Incluye el pago de deducibles de seguros. 353 INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios que se contraten con terceros para la instalación, reparación y mantenimiento de equipos de cómputo y tecnologías de la información, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros. Incluye el pago de deducibles de seguros. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para la instalación, mantenimiento, conservación y reparación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 354 INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.

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35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 355 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación y mantenimiento del equipo de transporte terrestre, marítimo, lacustre y fluvial e instalación de equipos en los mismos, propiedad o al servicio de las dependencias de la administración Pública Estatal. 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales e instalación de equipos en los mismos, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. 356 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación y mantenimiento del equipo de defensa y seguridad. 35601 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación y mantenimiento del equipo de defensa y seguridad. 357 INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de la maquinaria, otros equipos y herramienta, propiedad o al servicio de las dependencias de la Administración Pública tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros. Incluye el mantenimiento de plantas e instalaciones productivas y el pago de deducibles de seguros.

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35701 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35702 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PLANTAS E INSTALACIONES PRODUCTIVAS. Asignaciones destinadas a cubrir el gasto de los servicios de mantenimiento y conservación de plantas e instalaciones para la producción. 35703 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para la instalación, el mantenimiento y conservación de las redes de telecomunicaciones. 358 SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de lavandería, limpieza, desinfección, higiene en los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado de las dependencias de la Administración Pública Estatal. Servicios de manejo de desechos y remediación, como recolección y manejo de desechos, operación de sitios para enterrar desechos (confinamiento), la recuperación y clasificación de materiales reciclables y rehabilitación de limpieza de zonas contaminadas. 35801 SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA E HIGIENE. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de lavandería, limpieza, desinfección e higiene en los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado de las dependencias y entidades. Incluye el costo de los servicios de recolección, traslado y tratamiento final de desechos tóxicos. 359 SERVICIOS DE JARDINERIA Y FUMIGACION. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por control y exterminación de plagas, instalación y mantenimiento de áreas verdes como la plantación, fertilización y poda de árboles, plantas y hierbas.

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35901 SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por control y exterminación de plagas, instalación y mantenimiento de áreas verdes como la plantación, fertilización y poda de árboles, plantas y hierbas. 3600 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y PUBLICIDAD Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los entes públicos. Incluye la contratación de servicios de impresión y publicación de información; así como al montaje de espectáculos culturales y celebraciones que demanden los entes públicos. 361 DIFUSION POR RADIO, TELEVISION Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de difusión del quehacer gubernamental y de los bienes y servicios públicos que prestan las dependencias de la Administración Pública, la publicación y difusión masiva de las mismas a un público objetivo determinado a través de televisión abierta y restringida, radio, cine, prensa, encartes, espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, medios electrónicos e impresos internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, producto integrado y otros medios complementarios; estudios para medir la pertinencia y efectividad de las campañas, así como los gastos derivados de la contratación de personas físicas y/o morales que presten servicios afines para la elaboración, difusión y evaluación de dichas campañas. 36101 DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de difusión del quehacer gubernamental y de los bienes y servicios públicos que prestan las dependencias o entidades. Incluye el diseño y conceptualización de campañas de comunicación, preproducción, producción, postproducción y copiado; la publicación y difusión masiva de las mismas a un público objetivo determinado a través de televisión abierta y restringida, radio, cine, prensa, encartes, espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, Internet, medios electrónicos, folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, producto

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integrado y otros medios complementarios; estudios para medir la pertinencia y efectividad de las campañas, así como los gastos derivados de la contratación de personas físicas y/o morales que presten servicios afines para la elaboración, difusión y evaluación de dichas campañas. 362 DIFUSION POR RADIO, TELEVISION Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES COMERCIALES PARA PROMOVER LA VENTA DE BIENES O SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad derivada de la comercialización de los productos o servicios de las dependencias de la Administración Pública Estatal que generan un ingreso para el Estado. Incluye el diseño y conceptualización de campañas publicitarias; preproducción, producción, postproducción y copiado; publicación y difusión masiva de las mismas a un público objetivo determinado a través de televisión abierta y restringida, radio, cine, prensa, encartes, espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, Internet, medios electrónicos e impresos internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, producto integrado, puntos de venta, artículos promocionales, servicios integrales de promoción y otros medios complementarios, estudios para medir la pertinencia y efectividad de campañas; así como los gastos derivados de la contratación de personas físicas y/o morales que presenten servicios afines para la elaboración, difusión y evaluación de dichas campañas publicitarias. Excluye los gastos de difusión de mensajes que no comercializan productos o servicios. 36201 DIFUSIÓN DE MENSAJES COMERCIALES PARA PROMOVER LA VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad derivada de la comercialización de los productos o servicios de las entidades que generan un ingreso para el Municipio. Incluye el diseño y conceptualización de campañas publicitarias; preproducción, producción, postproducción y copiado; publicación y difusión masiva de las mismas a un público objetivo determinado a través de televisión abierta y restringida, radio, cine, prensa, encartes, espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, Internet, medios electrónicos e impresos internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, producto integrado, puntos de venta, artículos promocionales, servicios integrales de promoción y otros medios complementarios, estudios para medir la pertinencia y efectividad de campañas; así como los gastos derivados de la contratación de personas físicas y/o morales que presenten servicios afines para la elaboración, difusión y evaluación de dichas campañas publicitarias. Excluye los gastos de

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difusión de mensajes que no comercializan productos o servicios, los cuales deben registrarse en la partida 36101 Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. 363 SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCION Y PRODUCCION DE PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por diseño y conceptualización de campañas de comunicación, preproducción, producción y copiado. 36301 SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por diseño y conceptualización de campañas de comunicación, preproducción, producción y copiado. 364 SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFIAS. Asignaciones destinadas a cubrir gastos por concepto de revelado o impresión de fotografías. 36401 SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFÍAS. Asignaciones destinadas a cubrir gastos por concepto de revelado o impresión de fotografías. 365 SERVICIOS DE LA INDUSTRIA FILMICA, DEL SONIDO Y DEL VIDEO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo por postproducción (doblaje, titulaje, subtitulaje, efectos visuales, animación, edición, conversión de formato, copiado de videos, entre otros) y otros servicios para la industria fílmica y del video (crestomatía y servicios prestados por laboratorios fílmicos). 36501 SERVICIOS DE LA INDUSTRIA FÍLMICA, DEL SONIDO Y DEL VIDEO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo por postproducción (doblaje, titulaje, subtitulaje, efectos visuales, animación, edición, conversión de formato, copiado de videos, entre otros) y otros servicios para la industria fílmica y del video (crestomatía y servicios prestados por laboratorios fílmicos). 366 SERVICIO DE CREACION Y DIFUSION DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE INTERNET. Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por creación, difusión y transmisión de contenido de interés general o específico a través de internet exclusivamente.

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36601 SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET. Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por creación, difusión y transmisión de contenido de interés general o específico a través de internet exclusivamente. 369 OTROS SERVICIOS DE INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios profesionales con personas físicas o morales, por concepto de monitoreo de información en medios masivos de comunicación, de las actividades de las dependencias de la Administración Pública Estatal, que no se encuentren comprendidas en las demás partidas de este Capítulo. 36901 SERVICIOS RELACIONADOS CON MONITOREO DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios profesionales con personas físicas o morales, por concepto de monitoreo de información en medios masivos de comunicación, de las actividades de las dependencias y entidades, que no se encuentren comprendidas en las demás partidas de este Capítulo. 36902 IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de impresión de formas valoradas y oficiales, así como el costo de impresión de libros, folletos, boletines, memorias, edictos, periódico oficial y demás impresiones de carácter oficial o legal. 36903 INSERCIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES PARA LICITACIONES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de spots publicitarios en radio y televisión, trípticos, carteles, volantes, posters, espectaculares y cualquier otro tipo de difusión impresa de los mensajes y actividades gubernamentales. 36904 OTROS SERVICIOS INFORMATIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir servicios realizados por terceros y que no han sido contemplados en las partidas anteriores como son: Rótulos a vehículos oficiales, placas con nombres de Dependencias Oficiales, mantas con información oficial que no sea propaganda sino de carácter informativo, volantes, etc.

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3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos del personal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción. 371 PASAJES AEREOS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal por vía aérea en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por traslado de presos, reparto y entrega de mensajería. Excluye los pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo de transporte. 37101 PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37102 PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37103 PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye

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los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37104 PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37105 PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales fuera del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37106 PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales fuera del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de las dependencias y entidades, cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en la partida 37105 Pasajes aéreos internacionales asociados a los programas de seguridad pública,

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de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 372 PASAJES TERRESTRES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal por vía terrestre urbana y suburbana, interurbana y rural, taxis y ferroviario, en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por traslado de presos reparto y entrega de mensajería. Excluye pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo de transporte. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo, supervisión, inspección, verificación y vigilancia en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37202 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

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37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37205 PASAJES TERRESTRES INTERNACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales fuera del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

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37206 PASAJES TERRESTRES INTERNACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales fuera del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de las dependencias y entidades, cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en la partida 37205 Pasajes terrestres internacionales asociados a los programas de seguridad pública, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 373 PASAJES MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal por vía marítima, lacustre y fluvial en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por traslado de presos reparto y entrega de mensajería. Excluye los pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo de transporte. 37301 PASAJES MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal por vía marítima, lacustre y fluvial en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por traslado de presos reparto y entrega de mensajería. Excluye los pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo de transporte. 374 AUTOTRANSPORTE. Asignaciones destinadas al autotransporte tanto de mercancías que no requieren de equipo especializado y que normalmente se transportan en camiones de caja o en contenedores, como de aquellos productos que por sus características (líquidos, gases, etc.) requieren ser transportados en camiones con equipo especializado. 37401 AUTOTRANSPORTE. Asignaciones destinadas al autotransporte tanto de mercancías que no requieren de equipo especializado y que normalmente se transportan en camiones de caja

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o en contenedores, como de aquellos productos que por sus características (líquidos, gases, etc.) requieren ser transportados en camiones con equipo especializado. 375 VIATICOS EN EL PAIS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y arrendamiento de vehículos en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida aplica las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos así como el arrendamiento de vehículos en desempeño de las comisiones. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión y 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión. 37502 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional.

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37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37502 Viáticos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y 37503 Viáticos nacionales asociados desastres naturales, de este Clasificador. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37104 Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales y 37204 Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. 37505 VIÁTICOS NACIONALES PARA PERSONAS INDEPENDIENTES. Asignaciones destinadas cubrir el gasto por concepto de alimentación y hospedaje a personas independientes que presten algún servicio a la institución. (Solicitada por el Poder Judicial). 376 VIATICOS EN EL EXTRANJERO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y arrendamiento de vehículos en el desempeño de comisiones temporales fuera del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida aplica las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes.

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37601 VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales fuera del país, en lugares distintos a los de su adscripción, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37105 Pasajes aéreos internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37205 Pasajes terrestres internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional. 37602 VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de sus labores y comisiones temporales fuera del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en la partida 37601 Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37106 Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales y 37206 Pasajes terrestres internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. 377 GASTOS DE INSTALACION Y TRASLADO DE MENAJE. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que ocasione la instalación del personal civil o militar, diplomático y consular al servicio de las dependencias de la Administración Pública Estatal, cuando en el desempeño de funciones oficiales dentro o fuera del país, se requiera su permanencia fuera de su residencia en forma transitoria o permanente. Incluye, en su caso, el traslado de menaje de casa. Excluye los pagos de viáticos y pasajes. 37701 INSTALACIÓN DEL PERSONAL FEDERAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que ocasione la instalación del personal civil o militar, diplomático y consular al servicio de las dependencias y entidades, cuando en el desempeño de funciones oficiales dentro o fuera del

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país, se requiera su permanencia fuera de su residencia en forma transitoria o permanente, incluyendo, en su caso, el traslado de menaje de casa. Excluye los pagos de viáticos y pasajes. 378 SERVICIOS INTEGRALES DE TRASLADO Y VIATICOS. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que realicen las dependencias de la Administración Pública Estatal por la contratación con personas físicas y morales de servicios diversos cuya desagregación no es realizable en forma específica para cada una de las partidas de gasto de este concepto, por tratarse de una combinación de servicios relacionados cuya prestación se estipula en forma integral y que en términos del costo total resulta en condiciones menos onerosas para los dependencias de la Administración Pública Estatal. 37801 SERVICIOS INTEGRALES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones correspondan a servicios integrales y no proceda su registro en las partidas 37101 a 37104, 37201 a 37204 y 37501 a 37504 de este Clasificador. Esta partida incluye paquetes de viaje y los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37802 SERVICIOS INTEGRALES EN EL EXTRANJERO PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de sus labores y comisiones temporales fuera del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones correspondan a servicios integrales y no proceda su registro en las partidas 37105, 37106, 37205, 37206, 37601 y 37602 de este Clasificador. Esta partida incluye paquetes de viaje y los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los

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arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 379 OTROS SERVICIOS DE TRASLADO Y HOSPEDAJE. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios básicos distintos de los señalados en las partidas de este concepto, tales como pensiones de estacionamiento, entre otros, requeridos en el desempeño de funciones oficiales. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos, de este Clasificador. 37902 GASTOS DE ESTADÍA. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir los gastos generados por las visitas que realicen al Estado representantes de instituciones financieras, o bien inversionistas nacionales o extranjeros, que deseen contribuir al desarrollo del Estado mediante créditos, inversiones, etc. 3800 SERVICIOS OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios relacionados con la celebración de actos y ceremonias oficiales realizadas por los entes públicos; así como los gastos de representación y los necesarios para las oficinas establecidas en el exterior. 381 GASTOS DE CEREMONIAL. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten con motivo de organización y ejecución de recepciones de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal al personal del Cuerpo Diplomático acreditado y personalidades nacionales o extranjeras residentes o de visita en el territorio nacional, así como para cubrir dichos gastos en eventos que se realicen en el extranjero; siempre y cuando que por tratarse de servicios integrales no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000

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Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. Incluye bienes y servicios tales como: organización y ejecución de recepciones, adornos, escenografía, entre otros. 38102 GASTOS DE CEREMONIAL DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de recepciones de los titulares de las dependencias y entidades a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno y a personalidades nacionales o extranjeras residentes o de visita en el territorio nacional. Incluye los gastos del cónyuge, quedando incluidos dentro de estos los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de este y de invitados especiales que por la naturaleza de sus actividades sean requeridos para asistir a los actos o eventos oficiales y sociales, así como para cubrir dichos gastos en eventos que se realicen en el extranjero. 382 GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten con motivo de la celebración de actos conmemorativos, de orden social y cultural; siempre y cuando que por tratarse de servicios integrales no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. Incluye la realización de ceremonias patrióticas y oficiales, desfiles, la adquisición de ofrendas florales y luctuosas, conciertos, entre otros. 38201 GASTOS DE ORDEN SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de la celebración de actos conmemorativos y de orden social, tales como la realización de ceremonias patrióticas y oficiales, desfiles, conciertos, la adquisición de ofrendas florales y luctuosas, servicio de seguridad y logística en eventos oficiales entre otros. 383 CONGRESOS Y CONVENCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate para la celebración de congresos, convenciones, seminarios, simposios y cualquier otro tipo de foro análogo o de características similares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de las dependencias de la Administración Pública , o con motivo de las atribuciones que les corresponden; siempre y cuando que por tratarse de servicios integrales no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 Materiales y

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Suministros y 3000 Servicios Generales. Incluye los gastos estrictamente indispensables que se ocasionen con motivo de la participación en dichos eventos de servidores públicos federales o locales, ponentes y conferencistas, entre otros. 38301 CONGRESOS Y CONVENCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate con personas físicas o morales para la celebración de congresos, convenciones, seminarios, simposios y cualquier otro tipo de foro análogo o de características similares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de las dependencias y entidades, o con motivo de las atribuciones que les corresponden, siempre y cuando no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. Incluye los gastos estrictamente indispensables que se ocasionen con motivo de la participación en dichos eventos de servidores públicos federales o locales, ponentes y conferencistas, entre otros. 384 EXPOSICIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate con personas físicas y morales para la instalación y sostenimiento de exposiciones y cualquier otro tipo de muestra análoga o de características similares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de las dependencias de la Administración Pública, o con motivo de las atribuciones que les corresponden, siempre y cuando no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. Incluye el pago de indemnizaciones por los daños que sufran los bienes expuestos. 38401 EXPOSICIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate con personas físicas y morales para la instalación y sostenimiento de exposiciones y cualquier otro tipo de muestra análoga o de características similares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de las dependencias y entidades, o con motivo de las atribuciones que les corresponden, siempre y cuando no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. Incluye el pago de indemnizaciones por los daños que sufran los bienes expuestos.

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38402 ESPECTÁCULOS CULTURALES. Asignaciones destinadas a la celebración de actos de esta índole, tales como: exposiciones, audiciones, conciertos, obras teatrales y toda clase de eventos artísticos y culturales. 385 GASTOS DE REPRESENTACION. Asignaciones destinadas a cubrir gastos autorizados a los servidores públicos de mandos medios y superiores por concepto de atención a actividades institucionales originadas por el desempeño de las funciones encomendadas para la consecución de los objetivos de las dependencias de la Administración Pública Estatal a los que estén adscritos. 38501 GASTOS PARA ALIMENTACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando, en términos de las disposiciones aplicables, que se realizan fuera de las instalaciones de las dependencias y entidades, con el propósito de coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades. 38502 GASTOS MENORES. Asignaciones mensuales establecidas para la adquisición de productos consumibles, cuyo monto y normatividad será expedida en el transcurso del ejercicio. 38506 ASIGNACIONES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION. Asignaciones destinadas a otorgar apoyos que se otorgan de manera regular y tiene como propósito coadyuvar al desempeño de sus funciones y se otorgan en función de la naturaleza y características de las funciones del puesto y del nivel de responsabilidad de los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos en el desempeño de sus actividades por funciones públicas. 3900 OTROS SERVICIOS GENERALES. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios que correspondan a este capítulo, no previstos expresamente en las partidas antes descritas. 391 SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS. Asignaciones destinadas a cubrir servicios y pagos de defunción como traslado de cuerpos, velación, apoyo para trámites legales, cremación y

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embalsamamiento y ataúdes, a los familiares de servidores públicos, civiles y militares al servicio de las dependencias de la Administración Pública Estatal. 39101 FUNERALES Y PAGAS DE DEFUNCIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir pagas de defunción a los familiares de servidores públicos, civiles y militares al servicio de las dependencias y entidades, así como de pensionistas directos, cuyo pago es con cargo al Erario Estatal, a excepción de los miembros del servicio exterior que perezcan fuera del país. 392 IMPUESTOS Y DERECHOS. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause la venta de productos y servicios al extranjero, gastos de escrituración, legalización de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales; derechos y gastos de navegación, de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación, y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye impuestos y derechos de importación. 39201 IMPUESTOS Y DERECHOS DE EXPORTACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos causados por la venta de productos y servicios al extranjero. 39202 VALORES DE TRANSITO PLACAS, TARJETAS Y CALCOMANÍAS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la elaboración de placas, licencias, tarjetas de circulación y demás valores que se requieran para el tránsito de vehículos. Esta partida es para uso exclusivo de la Secretaría de Finanzas y Administración, por no referirse a los derechos para la circulación de vehículos, éstos se cargarán a la partida de otros impuestos y derechos. 39203 IMPUESTO PREDIAL. Asignaciones destinadas a cubrir los pagos correspondientes al impuesto predial que generen los inmuebles que sean propiedad o estén al servicio del Gobierno del Estado, por los que deba pagarse dicho impuesto. 39209 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS. Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como: gastos de escrituración, legalización de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias

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judiciales; derechos y gastos de navegación, de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación, y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. 393 IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACION. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause la adquisición de toda clase de bienes o servicios en el extranjero. 39301 IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause la adquisición de toda clase de bienes o servicios en el extranjero. 394 SENTENCIAS Y RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de obligaciones o indemnizaciones derivadas de resoluciones emitidas por autoridad competente. 39401 EROGACIONES POR RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE. Erogaciones para cubrir el pago de obligaciones o indemnizaciones derivadas de resoluciones emitidas por autoridad competente. 39402 INDEMNIZACIONES POR EXPROPIACIÓN DE PREDIOS. Asignaciones destinadas a cubrir las indemnizaciones por concepto de la expropiación de predios, terrenos o bienes inmuebles, que realiza el Gobierno con fines de interés público. Esta partida sólo se afectará por resolución jurisdiccional o de autoridad competente. Las erogaciones que se realicen bajo este rubro de gasto no deben implicar modificaciones a los activos fijos de las dependencias y entidades que realice la erogación. 395 PENAS, MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones derivadas del pago extemporáneo de pasivos fiscales, adeudos u obligaciones de pago, como multas, actualizaciones, intereses y demás accesorios por dichos pagos. Incluye os gastos financieros por pago extemporáneo de estimaciones y de ajuste de costos de obra pública, así como los gastos no recuperables derivados de la terminación anticipada de contratos de adquisiciones u obras públicas. Excluye causas imputables a servidores públicos.

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39501 PENAS, MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES. Erogaciones derivadas del pago extemporáneo de pasivos fiscales, adeudos u obligaciones de pago, como multas, actualizaciones, intereses y demás accesorios por dichos pagos. Incluye los gastos financieros por pago extemporáneo de estimaciones y de ajuste de costos de obra pública, así como los gastos no recuperables derivados de la terminación anticipada de contratos de adquisiciones u obras públicas. 396 OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de las dependencias de la Administración Pública Estatal que deriven del robo o extravío de recursos públicos que no sean recuperables e impliquen afectar su presupuesto disponible. Incluye erogaciones de los dependencias de la Administración Pública Estatal que se deriven de la responsabilidad civil, montos diferenciales de las indemnizaciones que no cubran las sumas aseguradas, los importes deducibles del seguro de responsabilidad patrimonial del Estado así como aquellas erogaciones distintas de las consideradas en las demás partidas de este concepto, que impliquen afectar el presupuesto disponible del ente público. 39601 PÉRDIDAS DEL ERARIO ESTATAL. Erogaciones de las dependencias y entidades que deriven del robo o extravío de recursos públicos que no sean recuperables e impliquen afectar su techo presupuestario disponible. Así como la prima por pérdida total en bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado. 39602 OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES. Erogaciones de las dependencias y entidades que se deriven de la responsabilidad civil del Estado. Incluye los montos diferenciales de las indemnizaciones que no cubran las sumas aseguradas y los importes deducibles del seguro de responsabilidad patrimonial del Estado, así como aquellas erogaciones distintas de las consideradas en las demás partidas de este concepto, que impliquen afectar el techo presupuestario disponible de la dependencia o entidad. 397 UTILIDADES. Asignaciones destinadas por las empresas de participación estatal al pago de utilidades, en los términos de las disposiciones aplicables.

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39701 EROGACIONES POR PAGO DE UTILIDADES. Asignaciones destinadas por las empresas de participación estatal al pago de utilidades, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 398 IMPUESTO SOBRE NÓMINA Y OTROS QUE SE DERIVEN DE UNA RELACIÓN LABORAL. Asignaciones destinadas a cubrir los pagos del impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral a cargo de los Entes Públicos en los términos de las leyes correspondientes. 39801 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. Asignaciones destinadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas a cargo de las dependencias y entidades, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y, en su caso, las disposiciones equivalentes en las demás entidades federativas. 39802 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE AGUINALDO Y/O PRIMA VACACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al aguinaldo y/o prima vacacional, de conformidad con lo que establece la Ley del ISR vigente. 399 OTROS SERVICIOS GENERALES. Asignaciones destinadas a cubrir otros servicios no contemplados en las partidas anteriores y por realización de actividades propias de la función pública, entre otros. 39901 OTROS SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir otros servicios no contemplados en las partidas anteriores y por realización de actividades propias de la función pública, entre otros. Incluye también con motivo de las actividades de coordinación del Gobierno Municipal con el Presidente Municipal electo, durante la segunda mitad del año en que termine el periodo gubernamental, para el desarrollo de los trabajos cuya aplicación tendrá repercusiones para la nueva administración, como la participación en la elaboración de la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como otras actividades durante la etapa de transición.

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39903 ASIGNACIONES A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos, destinadas a los Grupos Parlamentarios integrados por los legisladores y Regidores, para apoyar el desarrollo de sus funciones legislativas, así como a las actividades complementarias y de gestoría que, en su carácter de representantes populares, realizarán de manera permanente durante su periodo, como integrantes del H. Congreso de del Estado y Honorable Cabildo. 39911 GASTOS PROPIOS DE LA UNIDAD PROGRAMÁTICA. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios característicos de las funciones de la unidad programática y que, por consiguiente, no sean de aplicación general para otras unidades programáticas. En ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partida gastos previstos en otros capítulos, conceptos y partidas de este Clasificador.

4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS

AYUDAS

Asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo con las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades. 4100 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO. Asignaciones destinadas, en su caso, a los entes públicos contenidos en el Presupuesto de Egresos con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones. 411 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS AL PODER EJECUTIVO. Asignaciones presupuestarias destinadas al Poder Ejecutivo, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus atribuciones.

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41101 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE OPERACIÓN A DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO. Asignaciones presupuestales para cubrir el costo de las funciones y actividades que se realizan en el cumplimiento de los programas institucionales de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo. 41102 APORTACIONES MUNICIPALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL. Asignaciones que, mediante convenio, destinan los municipios para el Fortalecimiento del Desarrollo Municipal para su aplicación a cargo del Gobierno del Estado. 41103 APORTACIONES MUNICIPALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO REGIONAL. Asignaciones que, mediante convenio, destinan los municipios para el Fortalecimiento del Desarrollo Regional, para su aplicación a cargo del Gobierno del Estado. 412 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS AL PODER LEGISLATIVO. Asignaciones presupuestarias destinadas al Poder Legislativo, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus atribuciones. 41201 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE OPERACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO. Asignaciones presupuestales para cubrir el costo de las funciones y actividades que se realizan en el cumplimiento de los programas institucionales del Poder Legislativo. 413 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS AL PODER JUDICIAL. Asignaciones presupuestarias destinadas al Poder Judicial, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus atribuciones. 41301 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE OPERACIÓN DEL PODER JUDICIAL. Asignaciones presupuestales para cubrir el costo de las funciones y actividades que se realizan en el cumplimiento de los programas institucionales del Poder Judicial.

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414 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS A ORGANOS AUTONOMOS. Asignaciones presupuestarias destinadas a Órganos Autónomos, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus atribuciones. 41401 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE OPERACIÓN ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Asignaciones presupuestales para cubrir el costo de las funciones y actividades que se realizan en el cumplimiento de los programas institucionales de los Organismos Autónomos. 415 TRANSFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no implican las contraprestaciones de bienes o servicios, destinadas a entidades paraestatales no empresariales y no financieras, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades cuentan con personalidad jurídica propia y en general se les asignó la responsabilidad de proveer bienes y servicios a la comunidad en su conjunto o a los hogares individualmente en términos no de mercado; financian sus actividades principalmente mediante impuestos y/o transferencias que reciben de otros sectores gubernamentales; distribuyen sus productos gratuitamente o a precios económicamente no significativos con relación a sus costos de producción. 41501 TRANSFERENCIAS PARA CUBRIR EL DÉFICIT DE OPERACIÓN Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ASOCIADOS AL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas al apoyo de las entidades para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios. 416 TRANSFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no implican la contraprestación de bienes o servicios, destinada a entidades paraestatales empresariales y no financieras, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades producen bienes y servicios para el mercado a precios económicamente significativos con relación a sus costos de producción.

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41601 TRANSFERENCIAS A ENTIDADES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS DERIVADAS DE LA OBTENCIÓN DE DERECHOS. Asignaciones internas, que no implican la contraprestación de bienes o servicios, destinadas a entidades paraestatales empresariales y no financieras, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones cuya fuente de financiamiento es la obtención de Derechos previstos en las disposiciones aplicables. 417 TRANSFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A FIDEICOMISOS PUBLICOS EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. Asignaciones internas, que no implican la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos públicos empresariales y no financieros, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estos fideicomisos producen bienes y servicios para el mercado a precios económicamente significativos con relación a sus costos de producción. 41701 TRANSFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A FIDEICOMISOS PÚBLICOS EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. Asignaciones internas, que no implican la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos públicos empresariales y no financieros, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estos fideicomisos producen bienes y servicios para el mercado a precios económicamente significativos con relación a sus costos de producción. 418 TRANSFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A INSTITUCIONES PARAESTATALES PÚBLICAS FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no implican la contraprestación de bienes o servicios, destinada a instituciones públicas financieras, para financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades realizan labores de intermediación financiera o actividades financieras auxiliares relacionadas con la misma. Comprende las instituciones públicas monetarias y las instituciones financieras no monetarias. 41801 TRANSFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A INSTITUCIONES PARAESTATALES PÚBLICAS FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no implican la contraprestación de bienes o servicios, destinada a instituciones públicas financieras, para financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades realizan labores de intermediación

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financiera o actividades financieras auxiliares relacionadas con la misma. Comprende las instituciones públicas monetarias y las instituciones financieras no monetarias. 419 TRANSFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A FIDEICOMISOS PUBLICOS FINANCIEROS. Asignaciones internas, que no implican la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos públicos financieros, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus funciones. Estos fideicomisos realizan labores de intermediación financiera o actividades financieras auxiliares relacionadas con la misma. 41901 TRANSFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A FIDEICOMISOS PÚBLICOS FINANCIEROS. Asignaciones internas, que no implican la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos públicos financieros, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus funciones. Estos fideicomisos realizan labores de intermediación financiera o actividades financieras auxiliares relacionadas con la misma. 4200 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO. Asignaciones destinadas, en su caso, a entes públicos, otorgados por otros, con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones. 421 TRANSFERENCIAS OTORGADAS A ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones a entidades, que no presuponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a entidades paraestatales no empresariales y no financieras de control presupuestario indirecto, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades cuentan con personalidad jurídica propia y en general se les asignó la responsabilidad de proveer bienes y servicios a la comunidad en su conjunto o a los hogares individualmente en términos no de mercado; financian sus actividades principalmente mediante impuestos y/o transferencias que reciben de otros sectores gubernamentales; distribuyen sus productos gratuitamente o a precios económicamente no significativos con relación a sus costos de producción.

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42101 TRANSFERENCIAS OTORGADAS A ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones a entidades, que no presuponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a entidades paraestatales no empresariales y no financieras de control presupuestario indirecto, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades cuentan con personalidad jurídica propia y en general se les asignó la responsabilidad de proveer bienes y servicios a la comunidad en su conjunto o a los hogares individualmente en términos no demercado; financian sus actividades principalmente mediante impuestos y/o transferencias que reciben de otros sectores gubernamentales; distribuyen sus productos gratuitamente o a precios económicamente no significativos con relación a sus costos de producción. 422 TRANSFERENCIAS OTORGADAS PARA ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a entidades paraestatales empresariales y no financieras de control presupuestario indirecto, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades producen bienes y servicios para el mercado a precios económicamente significativos con relación a sus costos de producción. 42201 TRANSFERENCIAS OTORGADAS PARA ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a entidades paraestatales empresariales y no financieras de control presupuestario indirecto, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades producen bienes y servicios para el mercado a precios económicamente significativos con relación a sus costos de producción. 423 TRANSFERENCIAS OTORGADAS PARA INSTITUCIONES PARAESTATALES PÚBLICAS FINANCIERAS. Asignaciones internas que no suponen la contraprestación de bienes o servicios destinada a instituciones públicas financieras de control presupuestario indirecto, para financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades realizan labores de intermediación financiera o actividades financieras auxiliares relacionadas con la misma. Comprende las instituciones públicas monetarias y las instituciones financieras no monetarias.

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42301 TRANSFERENCIAS OTORGADAS PARA INSTITUCIONES PARAESTATALES PÚBLICAS FINANCIERAS. Asignaciones internas que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a instituciones públicas financieras de control presupuestario indirecto, para financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades realizan labores de intermediación financiera o actividades financieras auxiliares relacionadas con la misma. Comprende las instituciones públicas monetarias y las instituciones financieras no monetarias. 424 TRANSFERENCIAS OTORGADAS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinados a favor de los estados, municipios, con la finalidad de apoyarlos en sus funciones y que no corresponden a conceptos incluidos en el Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones. 42401 TRANSFERENCIAS OTORGADAS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinados a favor de los estados, municipios, con la finalidad de apoyarlos en sus funciones y que no corresponden a conceptos incluidos en el Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones. 425 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, que se otorgan a fideicomisos de entidades federativas y municipios para que ejecuten acciones que se les han encomendado. 42501 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, que se otorgan a fideicomisos de entidades federativas y municipios para que ejecuten acciones que se les han encomendado. 4300 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de los entes públicos a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en

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los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios. 431 SUBSIDIOS A LA PRODUCCION. Asignaciones destinadas a promover y fomentar la producción y transformación de bienes y servicios. 43101 SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN. Asignaciones destinadas a promover y fomentar la producción y transformación de bienes, así como la prestación de servicios básicos estratégicos en los sectores económicos, a fin de apoyar su generación, sin alterar el precio de mercado. 432 SUBSIDIOS A LA DISTRIBUCION. Asignaciones destinadas a las empresas para promover la comercialización y distribución de los bienes y servicios básicos. 43201 SUBSIDIOS A LA DISTRIBUCIÓN. Asignaciones destinadas al apoyo de la comercialización y distribución de los bienes y servicios básicos que realizan los sectores económicos, buscando que no impacten en el precio de los mismos. 433 SUBSIDIOS A LA INVERSION. Asignaciones destinadas a las empresas para mantener y promover la inversión de los sectores social y privado en actividades económicas estratégicas. 43301 SUBSIDIOS PARA INVERSIÓN. Asignaciones destinadas a mantener y promover la inversión de los sectores social y privado en actividades económicas estratégicas. 434 SUBSIDIOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. Asignaciones destinadas a las empresas para promover la prestación de servicios públicos.

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43401 SUBSIDIOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Asignaciones destinadas al otorgamiento de subsidios a favor de la población a través de la prestación de servicios públicos en materia de salud, educación, laboral, entre otros. 435 SUBSIDIOS PARA CUBRIR DIFERENCIALES DE TASAS DE INTERES. Asignaciones destinadas a las instituciones financieras para cubrir los diferenciales generados en las operaciones financieras realizadas para el desarrollo y fomento de actividades prioritarias; mediante la aplicación de tasas preferenciales en los créditos otorgados, cuando el fondeo se realiza a tasas de mercado. 43501 SUBSIDIOS PARA CUBRIR DIFERENCIALES DE TASAS DE INTERÉS. Asignaciones destinadas a cubrir los diferenciales generados en las operaciones financieras realizadas para el desarrollo y fomento de actividades prioritarias, mediante la aplicación de tasas fijas en los créditos otorgados, cuando el fondeo se realiza a tasas de mercado. 436 SUBSIDIOS A LA VIVIENDA. Asignaciones destinadas a otorgar subsidios a través de sociedades hipotecarias, fondos y fideicomisos, para la construcción y adquisición de vivienda, preferentemente a tasas de interés social. 43601 SUBSIDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a otorgar subsidios a través de sociedades hipotecarias, fondos y fideicomisos para la construcción y adquisición de vivienda, preferentemente de interés social. 437 SUBVENCIONES AL CONSUMO. Asignaciones destinadas a las empresas para mantener un menor nivel en los precios de bienes y servicios de consumo básico que distribuyen los sectores económicos. 43701 SUBSIDIOS AL CONSUMO. Asignaciones destinadas a mantener un menor nivel en los precios de bienes y servicios de consumo básico que distribuyen los sectores económicos.

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438 SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a favor de entidades federativas y municipios con la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y, en caso de desastres naturales o por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los convenios suscritos. 43816 Michoacán. 439 OTROS SUBSIDIOS. Asignaciones otorgadas para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de los Entes Públicos a los diferentes sectores de la sociedad, cuyo objeto no haya sido considerado en las partidas anteriores de este concepto. 43901 SUBSIDIOS PARA CAPACITACIÓN Y BECAS. Asignaciones destinadas al sostenimiento o ayuda de estudiantes y personas que realicen estudios e investigaciones en planteles e instituciones educativas y de investigación del país o del extranjero, así como programas de capacitación para el empleo. 43902 SUBSIDIOS A FIDEICOMISOS PRIVADOS Y ESTATALES. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias y entidades destinadas a apoyar fideicomisos que constituyan las entidades federativas o las personas privadas. 4400 AYUDAS SOCIALES. Asignaciones que los entes públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales. 441 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS. Asignaciones destinadas al auxilio o ayudas especiales que no revisten carácter permanente, que las dependencias de la Administración Pública otorgan a personas u hogares para propósitos sociales. 44101 GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de ayuda extraordinaria que realizan las dependencias y entidades para casos de viudez, orfandad, enfermedad,

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maternidad, matrimonio; para reos y sus familiares, así como para casos extraordinarios de personas que por su condición de necesidad y mérito en la sociedad se justifique reciban ayuda social, distintas de las prestaciones laborales de los servidores públicos y de los subsidios para la población; así como la celebración de eventos culturales y deportivos, tales como: conciertos, exposiciones, festivales escolares, torneos, eventos para pensionados, entre otros. Esta partida únicamente será aplicable cuando no sea posible desagregar los gastos por partida que identifique los bienes y servicios en forma específica conforme a las demás partidas de este Clasificador. 44102 GASTOS POR SERVICIOS DE TRASLADO DE PERSONAS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de traslado de enfermos, extranjeros, reos, heridos y cadáveres, así como gastos de repatriación de mexicanos radicados en el extranjero. Incluye los pasajes de alumnos de escuelas federales en prácticas, exploraciones y excursiones con fines de estudio o de carácter científico, así como los diversos gastos, tales como: traslado, hospedaje, alimentación y otros gastos para apoyar a los becarios, investigadores o expositores que participen en ponencias, seminarios, congresos o cursos de capacitación. Excluye el pago de honorarios previstos en la partida 33401 Servicios para capacitación a servidores públicos, y los gastos de traslado de los servidores públicos de las dependencias y entidades, previsto en el concepto 3800 Servicios oficiales. 44103 PREMIOS, RECOMPENSAS, PENSIONES DE GRACIA Y PENSIÓN RECREATIVA ESTUDIANTIL. Asignaciones destinadas al otorgamiento de premios y recompensas civiles por certámenes que organicen o patrocinen las dependencias y entidades, los premios y recompensas establecidos en los sistemas nacional de investigadores, de creadores y de otras disciplinas, así como las pensiones civiles o de gracia que se otorgan a personas por sus méritos o aportaciones en beneficio del país. 44104 PREMIOS, ESTÍMULOS, RECOMPENSAS, BECAS Y SEGUROS A DEPORTISTAS. Asignaciones destinadas al otorgamiento de estímulos, premios, recompensas, becas y seguros que se otorgan a deportistas y entrenadores por sus méritos o aportaciones. Incluye los apoyos relacionados con alimentación, hospedaje, transportación e inscripciones a eventos deportivos, premio nacional del deporte y campeonatos mundiales, entre otros.

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44105 APOYO A VOLUNTARIOS QUE PARTICIPAN EN DIVERSOS PROGRAMAS ESTATALES. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que por concepto de apoyos se otorgan a personas físicas que, en su carácter de voluntarios, sin ser servidores públicos, ni estar sujetas a una relación laboral subordinada, coadyuvan de manera temporal y con actividades específicas determinadas en programas tales como: evaluaciones, encuestas, sondeos, entre otros. Quedan excluidos: honorarios, asesorías, consultorías y demás erogaciones por servicios profesionales, prestaciones laborales de servidores públicos o del otorgamiento de subsidios. 44106 COMPENSACIONES POR SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIAL. Asignaciones destinadas al pago de compensaciones a estudiantes de diversas profesiones y especialidades técnicas que presten su servicio social en las dependencias y entidades. 44107 APOYO A REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO Y PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL IFE. Asignaciones destinadas a otorgar apoyos a los representantes del Poder Legislativo y los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 44108 DIETAS A CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES Y DISTRITALES EN EL AÑO ELECTORAL FEDERAL. Asignaciones destinadas a otorgar dietas a los Consejeros Electorales locales y distritales en año electoral federal. 44109 APOYOS PARA ALIMENTOS A FUNCIONARIOS DE CASILLA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL. Asignaciones destinadas a otorgar alimento a los funcionarios de casilla el día de la jornada electoral federal. 44110 APOYO FINANCIERO A CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES Y DISTRITALES EN AÑO ELECTORAL FEDERAL Asignaciones destinadas a otorgar apoyo financiero a los Consejeros Electorales locales y distritales en año electoral federal. 44111 APOYO PARA VIVIENDA. Asignaciones destinadas a otorgar apoyo para la vivienda.

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442 BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACION.  

Asignaciones destinadas a becas y otras ayudas para programas de formación o capacitación acordadas con personas. 44201 BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. Asignaciones destinadas al sostenimiento o ayuda a personas dedicadas a determinados estudios, en planteles educativos del país o del extranjero, ya sea en forma directa, o a través de fideicomisos. 443 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA. Asignaciones destinadas para la atención de gastos corrientes de establecimientos de enseñanza. 44301 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA. Asignaciones destinadas para la atención de gastos corrientes de establecimientos de enseñanza. 444 AYUDAS SOCIALES A ACTIVIDADES CIENTIFICAS O ACADEMICAS. Asignaciones destinadas al desarrollo de actividades científicas o académicas. Incluye las erogaciones corrientes de los investigadores. 44401 APOYOS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE INSTITUCIONES ACADÉMICAS Y SECTOR PÚBLICO. Asignaciones destinadas a apoyar la capacidad científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento en universidades e instituciones de educación superior, centros públicos de investigación y en general en instituciones del sector público estatal, así mismo, para apoyar las acciones relacionadas con la generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y tecnológico; y el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica, en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología. 44402 APOYOS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. Asignaciones destinadas a apoyar la capacidad científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento en instituciones del sector social y privado, personas físicas y morales, así mismo, para apoyar las acciones relacionadas con la generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y tecnológico; y el

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fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica, en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología. 445 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. Asignaciones destinadas al auxilio y estímulo de acciones realizadas por instituciones sin fines de lucro que contribuyan a la consecución de los objetivos del ente público otorgante. 44501 APOYO FINANCIERO AL COMITÉ NACIONAL DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA LOCALES Y DISTRITALES DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. Asignaciones destinadas a otorgar apoyo financiero al Comité Nacional de Supervisión y Evaluación y a la Comisión Nacional de Vigilancia locales y distritales del Registro Federal de Electores, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 44502 FINANCIAMIENTO PÚBLICO A PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS CON REGISTRO AUTORIZADO. Asignaciones destinadas a otorgar financiamiento público a partidos políticos y agrupaciones políticas con registro autorizado, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 446 AYUDAS SOCIALES A COOPERATIVAS. Asignaciones destinadas a promover el cooperativismo. 44601 AYUDAS SOCIALES A COOPERATIVAS. Asignaciones destinadas a promover el cooperativismo. 447 AYUDAS SOCIALES A ENTIDADES DE INTERES PÚBLICO. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realizan los institutos electorales a los partidos políticos. 44701 AYUDAS SOCIALES A ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realizan los institutos electorales a los partidos políticos.

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448 AYUDAS POR DESASTRES NATURALES Y OTROS SINIESTROS. Asignaciones destinadas a atender a la población por contingencias y desastres naturales, así como las actividades relacionadas con su prevención, operación y supervisión. 44801 MERCANCÍAS PARA SU DISTRIBUCIÓN A LA POBLACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de los materiales, suministros y mercancías diversas que las dependencias y entidades requieran para su distribución a la población en casos de desastres naturales o apoyos temporales por emergencias, entre otros, derivado del cumplimiento de su función pública. 4500 PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubre el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente, conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisos contractuales a personal retirado. 451 PENSIONES. Asignaciones para el pago a pensionistas o a sus familiares, que cubre el Gobierno Estatal o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente, conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisos contractuales a personal retirado. 45101 PENSIONES. Asignaciones para el pago a pensionistas o a sus familiares, que cubre el Gobierno Estatal o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente, conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisos contractuales a personal retirado. 452 JUBILACIONES. Asignaciones para el pago a jubilados, que cubre el Gobierno Estatal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente, conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisos contractuales a personal retirado. 45201 PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir los pagos a pensionistas y jubilados, de las dependencias y entidades, que cubren los Institutos de Seguridad y Servicios

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Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otros, conforme al régimen de seguridad social establecido por disposición legal. 45202 PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES CONTRACTUALES. Asignaciones destinadas a cubrir los pagos a pensionistas y jubilados de las entidades, conforme a las condiciones generales de trabajo previstas en los contratos colectivos, distintos a los previstos en régimen de ley. 45203 TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones destinadas al pago de pensiones y jubilaciones que cubren los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mexicano del Seguro Social. 459 OTRAS PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que no estén consideradas en las partidas anteriores de este concepto como son: el pago de sumas aseguradas y prestaciones económicas no consideradas en los conceptos anteriores. 45901 PAGO DE SUMAS ASEGURADAS. Asignaciones destinadas a complementar la integración del monto constitutivo para la adquisición de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia que establecen las disposiciones generales en materia de seguridad social. 45902 PRESTACIONES ECONÓMICAS DISTINTAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir a la población derechohabiente de los institutos de seguridad social las prestaciones que establecen sus propias Leyes, tales como: pago de incapacidades por enfermedad general, por maternidad y por riesgos de trabajo; ayudas de matrimonio y de funeral, así como pago de indemnizaciones. 4600 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS. Asignaciones destinadas para que se otorguen a fideicomisos, mandatos y otros análogos para que por cuenta de los entes públicos ejecuten acciones que éstos les han encomendado.

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461 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DEL PODER EJECUTIVO. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios que se otorgan a fideicomisos del Poder Ejecutivo no incluidos en el Presupuesto de Egresos para que por cuenta de las dependencias de la Administración Pública Estatal ejecuten acciones que éstos les han encomendado. 46101 APORTACIONES A FIDEICOMISOS PÚBLICOS. Asignaciones que las dependencias con cargo a su presupuesto o las entidades afectan al patrimonio de un fideicomiso público o acto jurídico análogo. 46102 APORTACIONES A MANDATOS PÚBLICOS. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan a los mandatarios, para que por cuenta de aquéllas ejecuten las acciones que les encomienden o acto jurídico análogo. 462 RANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DEL PODER LEGISLATIVO. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios que se otorgan a fideicomisos del Poder Legislativo no incluidos en el Presupuesto de Egresos. 46201 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DEL PODER LEGISLATIVO. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios que se otorgan a fideicomisos del Poder Legislativo no incluidos en el Presupuesto de Egresos. 463 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DEL PODER JUDICIAL. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios que se otorgan a Fideicomisos del Poder Judicial no incluidos en el Presupuesto de Egresos. 46301 APORTACIONES A FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL. Asignaciones de las instancias del Poder Judicial que, con cargo a su presupuesto, afectan al patrimonio de un fideicomiso público o acto jurídico análogo.

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464 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS PUBLICOS DE ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos no empresariales y no financieros, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades cuentan con personalidad jurídica propia y en general se les asignó la responsabilidad de proveer bienes y servicios a la comunidad en su conjunto o a los hogares individualmente en términos no de mercado. 46401 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS PÚBLICOS DE ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos no empresariales y no financieros, con el objeto de financiar gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades cuentan con personalidad jurídica propia y en general se les asignó la responsabilidad de proveer bienes y servicios a la comunidad en su conjunto o a los hogares individualmente en términos no de mercado. 465 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS PUBLICOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos empresariales y no financieros, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. 46501 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS PÚBLICOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos empresariales y no financieros, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. 466 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos públicos financieros, para financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades realizan labores de intermediación financiera o actividades financieras auxiliares relacionadas con la misma.

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46601 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS FINANCIERAS. Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinada a fideicomisos públicos financieros, para financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. Estas entidades realizan labores de intermediación financiera o actividades financieras auxiliares relacionadas con la misma. 4700 TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones de seguridad social que por obligación de ley los Entes Públicos deben transferir a los organismos de seguridad social en su carácter de responsable solidario, distintas a las consideradas en el capítulo 1000 “Servicios Profesionales” o en el concepto 4500 “Pensiones y Jubilaciones”. 471 TRANSFERENCIAS POR OBLIGACION DE LEY. Asignaciones destinadas a cuotas y aportaciones de seguridad social que aporta el Estado de carácter estatutario y para seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez distintas a las consideradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”. 47101 TRASFERENCIAS PARA CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL IMSS, ISSSTE E ISSFAM POR OBLIGACIÓN DEL ESTADO. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a cubrir las aportaciones de seguridad social de carácter estatutario a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda. 47102 TRANSFERENCIAS PARA CUOTAS Y APORTACIONES A LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a cubrir las y aportaciones a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 4800 DONATIVOS. Asignaciones que los Entes Públicos destinan por causa de utilidad social para otorgar donativos a instituciones no lucrativas destinadas a actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, en términos de las disposiciones aplicables.

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481 DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. Asignaciones destinadas a instituciones privadas que desarrollen actividades sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias sin fines de lucro, para la continuación de su labor social. Incluye las asignaciones en dinero o en especie destinadas a instituciones tales como: escuelas, institutos, universidades, centros de investigación, hospitales, museos, fundaciones, entre otros. 48101 DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. Asignaciones destinadas a instituciones privadas que desarrollen actividades sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias sin fines de lucro, para la continuación de su labor social. Incluye las asignaciones en dinero o en especie destinadas a instituciones, tales como: escuelas, institutos, universidades, centros de investigación, hospitales, museos, fundaciones, entre otros. 482 DONATIVOS A ENTIDADES FEDERATIVAS. Asignaciones que los Entes Públicos otorgan, en términos del Presupuesto de Egresos y a las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de las entidades federativas o sus municipios para contribuir a la consecución de objetivos de beneficio social y cultural. 48201 DONATIVOS A ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan como donativos o donaciones de la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de las entidades federativas o municipios para contribuir a la consecución de objetivos de beneficio social y cultural. 483 DONATIVOS A FIDEICOMISOS PRIVADOS. Asignaciones que los Entes Públicos otorgan, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de fideicomisos privados, que desarrollen actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias, para la continuación de su labor social. 48301 DONATIVOS A FIDEICOMISOS PRIVADOS. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan como donativos o donaciones de la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y

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donaciones en especie a favor de fideicomisos privados que desarrollen actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias, para la continuación de su labor social. 484 DONATIVOS A FIDEICOMISOS ESTATALES. Asignaciones que los Entes Públicos, otorgan en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, que desarrollen actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias, para la continuación de su labor social. 48401 DONATIVOS A FIDEICOMISOS ESTATALES. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan como donativos o donaciones de la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, que desarrollen actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias, para la continuación de su labor social. 485 DONATIVOS INTERNACIONALES. Asignaciones que los Entes Públicos otorgan, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de instituciones internacionales gubernamentales o privadas sin fin de lucro que contribuyan a la consecución de objetivos de beneficio social y cultural. 48501 DONATIVOS INTERNACIONALES. Asignaciones que los Entes Públicos otorgan, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de instituciones internacionales gubernamentales o privadas sin fin de lucro que contribuyan a la consecución de objetivos de beneficio social y cultural. 4900 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR. Asignaciones que se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones a instituciones y órganos internacionales. Derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por los entes públicos.

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491 TRANSFERENCIAS PARA GOBIERNOS EXTRANJEROS. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicio, se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones a gobiernos extranjeros, derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por los entes públicos. 49101 TRANSFERENCIAS PARA GOBIERNOS EXTRANJEROS. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicio, se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones a gobiernos extranjeros, derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por los entes públicos. 492 TRANSFERENCIAS PARA ORGANISMOS INTERNACIONALES. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicio, se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones a organismos internacionales, derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por los entes públicos. 49201 TRANSFERENCIAS PARA ORGANISMOS INTERNACIONALES. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicio, se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones a organismos internacionales, derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por los entes públicos. 493 TRANSFERENCIAS PARA EL SECTOR PRIVADO EXTERNO. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicio, se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones al sector privado externo, derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por los entes públicos. 49301 TRANSFERENCIAS PARA EL SECTOR PRIVADO EXTERNO. Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicio, se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones al sector privado externo, derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por los entes públicos.

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los entes públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor del Gobierno.

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5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de mobiliario y equipo de administración; bienes informáticos y equipo de cómputo; a bienes artísticos, obras de arte, objetos valiosos y otros elementos coleccionables. Así como también las refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles a favor del Gobierno. 511 MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA. Asignaciones destinadas a la adquisición de bienes muebles y sistemas modulares que requieran las dependencias de la Administración Pública Estatal para el desempeño de sus funciones, tales como: estantes, ficheros, percheros, escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros. 51101 MOBILIARIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros. 512 MUEBLES, EXCEPTO DE OFICINA Y ESTANTERIA. Asignaciones destinadas a todo tipo de muebles ensamblados, tapizados, sofás-cama, sillones reclinables, muebles de mimbre, ratán y bejuco y materiales similares, cocinas y sus partes. Excepto muebles de oficina y estantería. 51201 MUEBLES, EXCEPTO DE OFICINA Y ESTANTERÍA. Asignaciones destinadas a todo tipo de muebles ensamblados, tapizados, sofás-cama, sillones reclinables, muebles de mimbre, ratán y bejuco y materiales similares, cocinas y sus partes. Excepto muebles de oficina y estantería. 513 BIENES ARTISTICOS, CULTURALES Y CIENTIFICOS. Asignaciones destinadas a cubrir adquisición de obras y colecciones de carácter histórico y cultural de manera permanente de bienes artísticos y culturales como colecciones de pinturas, esculturas, cuadros, etc.

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51301 BIENES ARTÍSTICOS Y CULTURALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de objetos artísticos y culturales, tales como: pinturas, esculturas, cuadros, colecciones diversas, ediciones históricas, equipos musicales para bandas y orquestas, y en general, todos los bienes que constituyan acervo patrimonial artístico y cultural. 514 OBJETOS DE VALOR. Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de bienes producidos de considerable valor que se adquieren y se mantienen como depósitos de valor y no se usan primordialmente para fines de producción o consumo, comprenden: piedras y metales preciosos como diamantes, el oro no monetario, el platino y la plata, que no se pretende utilizar como insumos intermedios en procesos de producción. 51401 OBJETOS DE VALOR. Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de bienes producidos de considerable valor que se adquieren y se mantienen como depósitos de valor y no se usan primordialmente para fines de producción o consumo, comprenden: piedras y metales preciosos como diamantes, el oro no monetario, el platino y la plata, que no se pretende utilizar como insumos intermedios en procesos de producción. 515 EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de uso informático, para el procesamiento electrónico de datos y para el uso de redes, así como sus refacciones y accesorios mayores, tales como: servidores, computadoras, lectoras, terminales, monitores, procesadores, tableros de control, equipos de conectividad, unidades de almacenamiento, impresoras, lectores ópticos y magnéticos, monitores y componentes electrónicos como tarjetas simples o cargadas; circuitos, modem para computadora, fax y teléfono y arneses, entre otras. 51501 BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de uso informático, para el procesamiento electrónico de datos y para el uso de redes, tales como: servidores, computadoras, lectoras, terminales, monitores, procesadores, tableros de control, equipos de conectividad, entre otros.

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519 OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para el desarrollo de las actividades administrativas, productivas y demás instalaciones de las dependencias de la Administración Pública Estatal, tales como: máquinas de escribir, sumar, calcular y registrar; equipo de fotocopiadoras, aspiradoras, enceradoras, grabadoras, radios, televisores, microfilmadoras, circuito cerrado de T.V., equipos de detección de fuego, alarma y voceo, lavadoras, hornos de microondas y demás bienes considerados en los activos fijos de las dependencias de la Administración Pública Estatal. Incluye los utensilios para el servicio de alimentación, cuya adquisición incremente los activos fijos de las mismas. 51901 EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para el desarrollo de las actividades administrativas, productivas y demás instalaciones de las dependencias y entidades, tales como: máquinas de escribir, sumar, calcular y registrar; equipo de aire acondicionado, calentadores, fotocopiadoras, aspiradoras, enceradoras, grabadoras, radios, televisores, microfilmadoras, circuito cerrado de T.V., equipos de detección de fuego, alarma y voceo, estufas, refrigeradores, lavadoras, hornos de microondas y demás bienes considerados en los activos fijos de las dependencias y entidades. Incluye los utensilios para el servicio de alimentación destinados al equipamiento de unidades administrativas de las dependencias y entidades especializadas en el servicio de alimentación, cuya adquisición incremente los activos fijos de las mismas. 51902 ADJUDICACIONES, EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES DE BIENES MUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos originados por la adjudicación, expropiación e indemnización de este tipo de bienes, cuando las necesidades propias de las dependencias y entidades, o del país lo ameriten, en los términos de las disposiciones generales aplicables. 5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y recreativos, tales como: equipos y aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia, proyectores, cámaras fotográficas, entre otros. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto.

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521 EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, tales como: proyectores, micrófonos, grabadores, televisores, entre otros. 52101 EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, tales como: proyectores, micrófonos, grabadores, televisores, entre otros. 522 APARATOS DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de aparatos, tales como: aparatos y equipos de gimnasia y prácticas deportivas, entro otros. 52201 APARATOS DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de aparatos, tales como: aparatos y equipos de gimnasia y prácticas deportivas, entro otros. 523 CAMARAS FOTOGRAFICAS Y DE VIDEO. Asignaciones destinadas a la adquisición de cámaras fotográficas, equipos y accesorios fotográficos y aparatos de proyección y de video, entre otros. 52301 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asignaciones destinadas a la adquisición de cámaras fotográficas, equipos y accesorios fotográficos y aparatos de proyección y de video, entre otros. 529 OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de mobiliario y equipo educacional y recreativo, tales como: muebles especializados para uso escolar, aparatos para parques infantiles, mesas especiales de juegos, instrumentos musicales y otros equipos destinados a la educación y recreación. 52901 EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de mobiliario y equipo educacional y recreativo, tales como: muebles especializados para uso escolar, aparatos para parques infantiles, mesas especiales de juegos, instrumentos musicales y otros equipos destinados a la educación y recreación.

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52902 MOBILIARIO ESCOLAR. Asignaciones destinadas a la adquisición de Mobiliario Escolar como son: Pizarrones, Mesa bancos, Butacas, Mesas, Escritorios, Sillas, Archiveros, Sillones (para uso exclusivo del sector educativo) 5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo e instrumental médico y de laboratorio requerido para proporcionar los servicios médicos, hospitalarios y demás actividades de salud e investigación científica y técnica. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a esta partida. 531 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, refacciones y accesorios mayores, utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhalo-terapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica y equipo de rescate y salvamento. 53101 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhalo-terapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, equipos de rescate y salvamento, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 532 INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos, refacciones y accesorios mayores utilizados en la ciencia médica, en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.

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53201 INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. (El Municipio de Morelia ya no lo considera inventariable por ser desechable la mayoría) 5400 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de equipo de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, aeroespacial, marítimo, lacustre, fluvial y auxiliar de transporte. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. 541 AUTOMOVILES Y CAMIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de automóviles, camionetas de carga ligera, furgonetas, minivans, autobuses y microbuses de pasajeros, camiones de carga, de volteo , revolvedores y tracto-camiones, entre otros. 54101 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRES PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, motocicletas, bicicletas, entre otros, Incluye la adquisición de vehículos y equipo de transporte utilizados por las dependencias en la ejecución de programas de seguridad pública. 54102 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, motocicletas, bicicletas, entre otros, requeridos en el apoyo a la población, en caso de desastres naturales.

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54103 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, trolebuses, ambulancias, carros para bomberos, motocicletas, bicicletas, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo y de supervisión. 54104 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRES DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, que se requieran para el desempeño de funciones administrativas, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, trolebuses, ambulancias, carros para bomberos, motocicletas, bicicletas, entre otros. 54105 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRES DESTINADOS A SERVIDORES PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos terrestres, que se otorgan a los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, por requerimientos de su cargo, para el desempeño de las funciones oficiales. 542 CARROCERIAS Y REMOLQUES. Asignaciones destinadas a la adquisición de carrocerías ensambladas sobre chasises producidos en otro establecimiento, remolques y semi-remolques para usos diversos, campers, casetas y toldos para camionetas, carros dormitorios, remolques para automóviles y camionetas; adaptación de vehículos para usos especiales, mecanismos de levantamiento de camiones de volteo, compuertas de camiones de carga y la quinta rueda. 54201 CARROCERÍAS Y REMOLQUES. Asignaciones destinadas a la adquisición de carrocerías ensambladas sobre chasises producidos en otro establecimiento, remolques y semi-remolques para usos diversos, campers, casetas y toldos para camionetas, carros dormitorios, remolques para automóviles y camionetas; adaptación de vehículos para usos especiales, mecanismos de levantamiento de camiones de volteo, compuertas de camiones de carga y la quinta rueda.

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543 EQUIPO AEROESPACIAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de aviones y demás objetos que vuelan, incluso motores, excluye navegación y medición. 54301 VEHÍCULOS Y EQUIPO AÉREOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo aéreo, para el transporte de personas y carga. Incluye la adquisición de vehículos y equipo de transporte utilizados por las dependencias en la ejecución de programas de seguridad pública. 54302 VEHÍCULOS Y EQUIPO AÉREOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo aéreo, para el transporte de personas y carga, requeridos en el apoyo a la población, en caso de desastres naturales. 54303 VEHÍCULOS Y EQUIPO AÉREOS DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo aéreo para el transporte de personas y carga, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo y de supervisión. 544 EQUIPO FERROVIARIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo para el transporte ferroviario, tales como: locomotoras, vagones de pasajeros y de carga, transporte urbano en vías (metro y tren ligero), vehículos ferroviarios para mantenimiento. Excluye equipo de señalización férrea. 54401 EQUIPO FERROVIARIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo para el transporte ferroviario, tales como: locomotoras, vagones de pasajeros y de carga, transporte urbano en vías (metro y tren ligero), vehículos ferroviarios para mantenimiento. Excluye equipo de señalización férrea.

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545 EMBARCACIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de buques, yates, submarinos, embarcaciones de recreo y deportes, canoas y en general, embarcaciones, con o sin motor, diseñadas para la navegación marítima, costera, fluvial y lacustre, plataformas no diseñadas para la navegación pero que son de uso marítimo, tales como: dragas, buques faro, plataformas flotantes para la perforación de pozos petroleros. Incluye material para construcción de embarcaciones. Excluye motores fuera de borda, de sistema eléctrico y electrónico, de balsas de hule, de plástico no rígido. 54501 VEHÍCULOS Y EQUIPO MARÍTIMO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo marítimo, para el transporte de personas y carga, para el desempeño de las funciones seguridad pública. 54502 VEHÍCULOS Y EQUIPO MARÍTIMO DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo marítimo, para el transporte de personas y carga, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo y de supervisión. 54503 CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes requeridos para la construcción de embarcaciones. 549 OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a la adquisición de otros equipos de transporte no clasificados en las partidas anteriores, tales como: bicicletas, motocicletas, entre otros. 54901 OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a la adquisición de otros equipos de transporte no clasificados en las partidas anteriores.

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5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo necesario para el desarrollo de las funciones de seguridad pública. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. 551 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo y maquinaria para las funciones de defensa y seguridad pública y demás bienes muebles instrumentales de inversión, requeridos durante la ejecución de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública, cuya realización implique riesgo, urgencia y confidencialidad extrema, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, tales como: tanques, lanzacohetes, cañones, fusiles, pistolas, metralletas, morteros, lanza llamas, espadas, bayonetas, cargadores, cureñas, entre otros. 55101 MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo propios para las funciones de defensa y seguridad pública. Comprende bienes tales como: tanques, lanzacohetes, cañones, fusiles, pistolas, metralletas, morteros, lanza llamas, espadas, bayonetas, cargadores, cureñas, entre otros. 55102 EQUIPO DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo y demás bienes muebles instrumentales de inversión, requeridos durante la ejecución de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública, cuya realización implique riesgo, urgencia o confidencialidad extrema, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales. En ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partida las adquisiciones de bienes de inversión previstas en otros capítulos, conceptos y partidas de este Clasificador; incluidos los bienes muebles y equipo destinados a las actividades de seguridad pública, distintos de los bienes requeridos para atender las actividades especiales señaladas en esta partida. 5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo no comprendidas en los conceptos anteriores tales como: los de uso agropecuario, industrial, construcción, aeroespacial, de comunicaciones y telecomunicaciones y demás maquinaria y equipo eléctrico y electrónico. Incluye la adquisición de herramientas y máquinas-herramientas. Adicionalmente

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comprende las refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. 561 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de maquinaria y equipo, refacciones y accesorios mayores utilizados en actividades agropecuarias, tales como: tractores agrícolas, cosechadoras, segadoras, incubadoras, trilladoras, fertilizadoras, desgranadoras, equipo de riego, fumigadoras, roturadoras, sembradoras, cultivadoras, espolveadoras, aspersores e implementos agrícolas, entre otros. Incluye maquinaria y equipo pecuario, tales como: ordeñadoras, equipo para la preparación de alimentos para el ganado, para la avicultura y para la cría de animales. 56101 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizados en actividades agropecuarias, tales como: tractores agrícolas, cosechadoras, segadoras, incubadoras, trilladoras, fertilizadoras, desgranadoras, equipo de riego, fumigadoras, roturadoras, entre otros. 562 MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de maquinaria y equipo industrial, así como sus refacciones y accesorios mayores, tales como: molinos industriales, calderas, hornos eléctricos, motores, bombas industriales, despulpadoras, pasteurizadoras, envasadoras, entre otros. Incluye la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de perforación y exploración de suelos. 56201 MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo industrial, tales como: molinos industriales, calderas, hornos eléctricos, motores, bombas industriales, despulpadoras, pasteurizadoras, envasadoras, entre otros. Incluye la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de perforación y exploración de suelos. 563 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo, refacciones y accesorios mayores utilizados en la construcción, tales como: quebradoras, revolvedoras, palas mecánicas, tractores oruga, moto-conformadoras, aplanadoras, excavadoras, grúas, dragas, máquinas para movimiento de tierra, bulldozers, mezcladoras de concreto, entre otros.

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56301 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizados en la construcción, tales como: quebradoras, revolvedoras, palas mecánicas, tractores oruga, motoconformadoras, aplanadoras, excavadoras, grúas, dragas, entre otros. 564 SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCION Y DE REFRIGERACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de sistemas de aire acondicionado, calefacción de ambiente, ventilación y de refrigeración comercial e industrial. Incluye: estufas para calefacción, las torres de enfriamiento, sistemas de purificación de aire ambiental y compresores para refrigeración y aire acondicionado. Excluye los calentadores industriales de agua, calentadores de agua domésticos, radiadores eléctricos, ventiladores domésticos y sistemas de aire acondicionado para equipo de transporte. 56401 SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN Y DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de sistemas de aire acondicionado, calefacción de ambiente, ventilación y de refrigeración comercial e industrial. Incluye: estufas para calefacción, las torres de enfriamiento, sistemas de purificación de aire ambiental y compresores para refrigeración y aire acondicionado. Excluye los calentadores industriales de agua, calentadores de agua domésticos, radiadores eléctricos, ventiladores domésticos y sistemas de aire acondicionado para equipo de transporte. (Solicitada por el Poder Judicial). 565 EQUIPO DE COMUNICACION Y TELECOMUNICACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, refacciones y accesorios mayores, tales como: comunicación satelital, microondas, transmisores, receptores; equipos de telex, radar, sonar, radionavegación y video; amplificadores, equipos telefónicos, telegráficos, fax y demás equipos y aparatos para el mismo fin. 56501 EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, tales como: comunicación satelital, microondas, transmisores, receptores; equipos de telex, radar, gps, sonar,

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radionavegación y video; amplificadores, equipos telefónicos y de fax, telegráficos, y demás equipos y aparatos para el mismo fin. 566 EQUIPOS DE GENERACION ELECTRICA, APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo de generación eléctrica, aparatos y accesorios electrónicos, tales como: generadoras de energía, plantas, moto-generadoras de energía eléctrica, transformadores, reguladores, equipo electrónico, equipo electrónico nuclear, tableros de transferencias, entre otros. Excluye los bienes señalados en la partida 515 Equipo de cómputo y de tecnología de la información. 56601 MAQUINARIA, EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo eléctrico y electrónico, tales como: generadoras de energía, plantas, motogeneradoras de energía eléctrica, transformadores, reguladores, No-Break, UP’S, equipo electrónico, equipo electrónico nuclear, tableros de transferencias, entre otros. Excluye los bienes señalados en las partidas 56501 Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y 51501 Bienes informáticos. 567 HERRAMIENTAS Y MAQUINAS - HERRAMIENTA. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas, neumáticas, máquinas-herramienta, refacciones y accesorios mayores, tales como: rectificadoras, cepillado-ras, mortaja-doras, pulidoras, lijadoras, sierras, taladros, martillos eléctricos, ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras y demás herramientas consideradas en los activos fijos de las dependencias de la Administración Pública. 56701 HERRAMIENTAS Y MAQUINAS HERRAMIENTA. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas, neumáticas y máquinas herramienta, tales como: rectificadoras, desbrozadores, odómetros, gato patín, hidráulico, cepillado ras, mortajado ras, pulidoras, lijadoras, sierras, taladros y martillos eléctricos, ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras y demás herramientas consideradas en los activos fijos de las dependencias y entidades. 569 OTROS EQUIPOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinaria y equipos especializados adquiridos por las dependencias de la Administración

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Pública Estatal, no incluidos o especificados en los conceptos y partidas del presente capítulo, tales como: equipo científico e investigación, equipo contra incendio y maquinaria para protección al ambiente, entre otros. 56901 BIENES MUEBLES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinaria y equipos especializados adquiridos por las dependencias y entidades con arrendamiento financiero o bajo la modalidad de arrendamiento financiero especial, (BLT o BOT), entre otras figuras análogas. 56902 OTROS BIENES MUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinaria y equipos especializados adquiridos por las dependencias y entidades no incluidos o especificados en los conceptos y partidas del presente capítulo, tales como equipo contra incendio y maquinaria para protección al ambiente, entre otros. 56903 EQUIPO PARA ANIMALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo para animales como; atalajes, bastos, monturas y otros similares, etc. 5700 ACTIVOS BIOLOGICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de especies animales y otros seres vivos, tanto para su utilización en el trabajo como para su fomento, exhibición y reproducción. 571 BOVINOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de ganado bovino en todas sus fases: producción de carne, cría y explotación de ganado bovino para reemplazos de ganado bovino lechero. 57101 ANIMALES DE REPRODUCCIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de bovinos como animales con fines de reproducción y fomento. 572 PORCINOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de cerdos en todas sus fases en granjas, patios y azoteas.

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57201 PORCINOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de cerdos en todas sus fases en granjas, patios y azoteas. 573 AVES. Asignaciones destinadas a la adquisición de aves para carne, aves para producción de huevo fértil y para plato, gallinas productoras de huevo fértil y para plato; pollos en la fase de engorda para carne; guajolotes o pavos para carne y producción de huevo; y otras aves productoras de carne y huevo como: patos, gansos, codornices, faisanes, palomas, avestruces, emúes y otras. 57301 AVES. Asignaciones destinadas a la adquisición de aves para carne, aves para producción de huevo fértil y para plato, gallinas productoras de huevo fértil y para plato; pollos en la fase de engorda para carne; guajolotes o pavos para carne y producción de huevo; y otras aves productoras de carne y huevo como: patos, gansos, codornices, faisanes, palomas, avestruces, emúes y otras. 574 OVINOS Y CAPRINOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de ovinos y caprinos. 57401 GANADO OVINO. Cantidad destinada para la adquisición de ganado ovino para llevar a cabo los programas ganaderos planeados. 57402 GANADO CAPRINO. Cantidad destinada para la adquisición de ganado caprino para llevar a cabo los programas ganaderos planeados. 575 PECES Y ACUICULTURA. Asignaciones destinadas a la adquisición de peces y acuicultura, tales como: animales acuáticos en ambientes controlados (peces, moluscos, crustáceos, camarones y reptiles). Excluye acuicultura vegetal. 57501 PECES Y ACUICULTURA. Asignaciones destinadas a la adquisición de peces y acuicultura, tales como: animales acuáticos en ambientes controlados (peces, moluscos, crustáceos, camarones y reptiles). Excluye acuicultura vegetal.

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576 EQUINOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de equinos, tales como: caballos, mulas, burros y otros. Excluye servicio de pensión para equinos. 57601 ANIMALES DE TRABAJO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equinos como animales para el trabajo. 577 ESPECIES MENORES Y DE ZOOLOGICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de especies menores y de zoológico, tales como: abejas, colmenas, conejos, chinchillas, zorros, perros, gatos, gallos de pelea, aves de ornato, cisnes, pavos reales, flamencos, gusanos de seda, llamas, venados, animales de laboratorio, entre otros. 57701 ANIMALES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA. Asignaciones destinadas a la adquisición especies menores como animales para custodia y vigilancia. 578 ARBOLES Y PLANTAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de árboles y plantas que se utilizan repetida o continuamente durante más de un año para producir otros bienes. 57801 ARBOLES FRUTALES Y OTROS. Asignaciones destinadas a la adquisición de árboles frutales para los programas de huertos en comunidades y otros. 57802 PLANTAS DE ORNATO Y OTRAS. Asignaciones destinadas a la adquisición plantas que se utilizan repetida o continuamente, para arreglos o decoración. 579 OTROS ACTIVOS BIOLOGICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de otros activos biológicos, tales como: semen como material reproductivo y todos los que sean capaces de experimentar transformaciones biológicas para convertirlos en otros activos biológicos. 57901 OTROS ACTIVOS BIOLÓGICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de otros activos biológicos, tales como: semen como material reproductivo y todos los que sean capaces de

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experimentar transformaciones biológicas para convertirlos en otros activos biológicos. 5800 BIENES INMUEBLES. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles, así como los gastos derivados de actos de su adquisición, adjudicación, expropiación e indemnización, incluye las asignaciones destinadas a los Proyectos de Prestación de Servicios relativos cuando se realicen por causas de interés público. 581 TERRENOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de tierras, terrenos y predios urbanos baldíos, campos con o sin mejoras necesarios para los usos propios de las dependencias de la Administración Pública Estatal. 58101 TERRENOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de terrenos y predios necesarios para los usos propios de las dependencias y entidades. 582 VIVIENDAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de viviendas que son edificadas principalmente como residencias requeridos por las dependencias de la Administración Pública para sus actividades. Incluye: garajes y otras estructuras asociadas requeridas. 58201 VIVIENDAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de viviendas que son edificadas principalmente como residencias requeridos por las dependencias de la Administración Pública para sus actividades. Incluye: garajes y otras estructuras asociadas requeridas. 583 EDIFICIOS NO RESIDENCIALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios, tales como: oficinas, escuelas, hospitales, edificios industriales, comerciales y para la recreación pública, almacenes, hoteles y restaurantes que requieren las dependencias de la Administración Pública para desarrollar sus actividades. Excluye viviendas.

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58301 EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios, casas y locales que requieran las dependencias y entidades para desarrollar sus actividades. 589 OTROS BIENES INMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las dependencias de la Administración Pública Estatal no incluidos o especificados en los conceptos y partidas del presente capítulo. 58901 ADJUDICACIONES, EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES DE INMUEBLES. Asignaciones destinadas al pago de adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de todo tipo de bienes inmuebles, cuando por razones de interés público se requiera su afectación, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Comprende bienes tales como: edificios, casas, locales y terrenos. 58902 BIENES INMUEBLES EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las entidades bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. 58903 BIENES INMUEBLES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las dependencias y entidades, con arrendamiento financiero o bajo la modalidad de arrendamiento financiero especial, (BLT o BOT), entre otras figuras análogas. 58904 OTROS BIENES INMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las dependencias y entidades no incluidos o especificados en los conceptos y partidas del presente capítulo. 5900 ACTIVOS INTANGIBLES. Asignaciones para la adquisición de derechos por el uso de activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros, como por ejemplo: software, licencias, patentes, marcas, derechos, concesiones y franquicias.

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591 SOFTWARE. Asignaciones destinadas en la adquisición de paquetes y programas de informática, para ser aplicados en los sistemas administrativos y operativos computarizados de las dependencias de la Administración Pública Estatal, su descripción y los materiales de apoyo de los sistemas y las aplicaciones informáticas que se espera utilizar. 59101 SOFTWARE. Asignaciones destinadas en la adquisición de paquetes y programas de informática, para ser aplicados en los sistemas administrativos y operativos computarizados de las dependencias de la Administración Pública Estatal, su descripción y los materiales de apoyo de los sistemas y las aplicaciones informáticas que se espera utilizar. 592 PATENTES. Asignaciones destinadas a la protección para los inventos, ya sea mediante una norma legal o un fallo judicial. Los ejemplos de inventos susceptibles de protección incluyen las constituciones de materiales, procesos, mecanismos, circuitos y aparatos eléctricos y electrónicos, fórmulas farmacéuticas y nuevas variedades de seres vivientes producidos en forma artificial, entre otros. 59201 PATENTES. Asignaciones destinadas a la protección para los inventos, ya sea mediante una norma legal o un fallo judicial. Los ejemplos de inventos susceptibles de protección incluyen las constituciones de materiales, procesos, mecanismos, circuitos y aparatos eléctricos y electrónicos, fórmulas farmacéuticas y nuevas variedades de seres vivientes producidos en forma artificial, entre otros. 593 MARCAS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos generados por el uso de nombres comerciales, símbolos o emblemas que identifiquen un producto o conjunto de productos, que otorgan derechos de exclusividad para su uso o explotación, por parte de las dependencias de la Administración Pública Estatal. 59301 MARCAS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos generados por el uso de nombres comerciales, símbolos o emblemas que identifiquen un producto o conjunto de productos, que otorgan derechos de exclusividad para su uso o explotación, por parte de las dependencias de la Administración Pública Estatal.

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594 DERECHOS. Asignaciones destinadas para atender los gastos generados por el uso de obras técnicas, culturales, de arte o musicales, u otras pertenecientes a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras. 59401 DERECHOS. Asignaciones destinadas para atender los gastos generados por el uso de obras técnicas, culturales, de arte o musicales, u otras pertenecientes a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras. 595 CONCESIONES. Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición del derecho de explotación por un lapso de tiempo determinado de bienes y servicios por parte de una empresa a otra. 59501 CONCESIONES. Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición del derecho de explotación por un lapso de tiempo determinado de bienes y servicios por parte de una empresa a otra. 596 FRANQUICIAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de franquicias que constituye un tipo de relación contractual entre dos personas jurídicas: franquiciante y el franquiciatario. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciante cede al franquiciatario la licencia de una marca así como los métodos y el saber hacer lo necesario (know-how) de su negocio a cambio de una cuota periódica. 59601 FRANQUICIAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de franquicias que constituye un tipo de relación contractual entre dos personas jurídicas: franquiciante y el franquiciatario. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciante cede al franquiciatario la licencia de una marca así como los métodos y el saber hacer lo necesario (know-how) de su negocio a cambio de una cuota periódica. 597 LICENCIAS INFORMATICAS E INTELECTUALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de permisos informáticos e intelectuales.

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59701 LICENCIAS INFORMÁTICAS E INTELECTUALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de permisos informáticos e intelectuales. 598 LICENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y OTRAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de permisos para realizar negocios en general o un negocio o profesión en particular. 59801 LICENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y OTRAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de permisos para realizar negocios en general o un negocio o profesión en particular. 599 OTROS ACTIVOS INTANGIBLES. Asignaciones destinadas atenderá cubrir los gastos generados por concepto de otros activos intangibles, no incluidos en partidas específicas anteriores. 59901 OTROS ACTIVOS INTANGIBLES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos generados por concepto de otros activos intangibles, no incluidos en partidas específicas anteriores.

6000 INVERSION PÚBLICA

6000 INVERSIÓN PÚBLICA. Asignaciones destinadas para obras por contrato y proyectos productivos y acciones de fomento. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

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7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES

Erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas; así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones del Gobierno. 7100 INVERSIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Asignaciones destinadas al otorgamiento de créditos en forma directa o mediante fondos y fideicomisos a favor de los sectores social y privado, o de los municipios, para el financiamiento de acciones para el impulso de actividades productivas de acuerdo con las políticas, normas y disposiciones aplicables. 711 CREDITOS OTORGADOS POR ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS AL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Asignaciones destinadas a otorgar créditos directos al sector social y privado, para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas. 71101 CRÉDITOS OTORGADOS POR ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS AL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Asignaciones destinadas a otorgar créditos directos al sector social y privado, para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas. 712 CREDITOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A MUNICIPIOS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Asignaciones destinadas a otorgar créditos directos a municipios, para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para la

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construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas. 71201 CRÉDITOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A MUNICIPIOS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Asignaciones destinadas a otorgar créditos directos a municipios, para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas. 7200 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL. Asignaciones para aportar capital directo o mediante la adquisición de acciones u otros valores representativos de capital a entidades paraestatales y empresas privadas; así como a organismos nacionales. 721 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en organismos descentralizados, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las entidades paraestatales no empresariales y no financieras, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas o fiscales adversas para los mismos. 72101 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en organismos descentralizados, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las entidades paraestatales no empresariales y no financieras, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas o fiscales adversas para los mismos.

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722 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en empresas públicas no financieras, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las entidades paraestatales empresariales y no financieras, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas o fiscales adversas para los mismos. 72201 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en empresas públicas no financieras, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las entidades paraestatales empresariales y no financieras, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas o fiscales adversas para los mismos. 723 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN INSTITUCIONES PARAESTATALES PÚBLICAS FINANCIERAS CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en instituciones financieras, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las instituciones paraestatales públicas financieras, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas o fiscales adversas para los mismos. 72301 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN INSTITUCIONES PARAESTATALES PÚBLICAS FINANCIERAS CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en instituciones financieras, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe.

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Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las instituciones paraestatales públicas financieras, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas o fiscales adversas para los mismos. 724 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR PRIVADO CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en el sector privado, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las entidades del sector privado, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas adversas para los mismos. 72401 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR PRIVADO CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en el sector privado, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las entidades del sector privado, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas adversas para los mismos. 725 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN ORGANISMOS INTERNACIONALES CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en organismos internacionales. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de los organismos internacionales, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas adversas para los mismos. 72501 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN ORGANISMOS INTERNACIONALES CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en organismos internacionales. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de los organismos internacionales, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas adversas para los mismos.

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726 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR EXTERNO CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones destinadas para la adquisición de acciones y participaciones de capital en el sector externo, diferente de organismos internacionales, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para quien los recibe. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las entidades del sector Externo, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas adversas para los mismos. 72601 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR EXTERNO CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones destinadas para la adquisición de acciones y participaciones de capital en el sector externo, diferente de organismos internacionales, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para quien los recibe. Estas asignaciones tienen por propósito fomentar o desarrollar industrias o servicios públicos a cargo de las entidades del sector Externo, así como asistirlos cuando requieran ayuda por situaciones económicas adversas para los mismos. 727 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR PUBLICO CON FINES DE GESTION DE LIQUIDEZ. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en entidades del sector público, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe realizadas con fines de administración de la liquidez. 72701 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR PUBLICO CON FINES DE GESTIÓN DE LIQUIDEZ. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en entidades del sector público, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe realizadas con fines de administración de la liquidez. 728 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR PRIVADO CON FINES DE GESTION DE LIQUIDEZ. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en entidades del sector privado, que se traducen en una inversión financiera para el

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organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe realizadas con fines de administración de la liquidez. 72801 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR PRIVADO CON FINES DE GESTIÓN DE LIQUIDEZ. Asignaciones para la adquisición de acciones y participaciones de capital en entidades del sector privado, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe realizadas con fines de administración de la liquidez. 729 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR EXTERNO CON FINES DE GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ. Asignaciones destinadas para la adquisición de acciones y participaciones de capital en entidades del sector externo, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe realizadas con fines de administración de la liquidez. 72901 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR EXTERNO CON FINES DE GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ. Asignaciones destinadas para la adquisición de acciones y participaciones de capital en entidades del sector externo, que se traducen en una inversión financiera para el organismo que los otorga y en un aumento del patrimonio para el que los recibe realizadas con fines de administración de la liquidez. 7300 COMPRA DE TITULOS Y VALORES. Asignaciones destinadas a financiar la adquisición de títulos y valores representativos de deuda. Excluye los depósitos temporales efectuados en el mercado de valores o de capitales por la intermediación de instituciones financieras. 731 BONOS. Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de títulos o bonos emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos, con fines de administración de la liquidez. 73101 ADQUISICIÓN DE BONOS. Asignaciones que el Gobierno Estatal destina en forma directa a la adquisición de bonos emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales;

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sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 732 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA ADQUIRIDOS CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de valores, como son los CETES, UDIBONOS, BONDES D, entre otros, emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos, siempre que dichas inversiones superen el ejercicio presupuestal, adquiridos con fines de política económica. 73201 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA ADQUIRIDOS CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de valores, como son los CETES, UDIBONOS, BONDES D, entre otros, emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos, siempre que dichas inversiones superen el ejercicio presupuestal, adquiridos con fines de política económica. 733 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA ADQUIRIDOS CON FINES DE GESTION DE LIQUIDEZ. Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de valores, como son los CETES, UDIBONOS, BONDES D, entre otros, emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos, siempre que dichas inversiones superen el ejercicio presupuestal, adquiridos con fines de administración de la liquidez. 73301 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA ADQUIRIDOS CON FINES DE GESTIÓN DE LIQUIDEZ. Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de valores, como son los CETES, UDIBONOS, BONDES D, entre otros, emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos, siempre que dichas inversiones superen el ejercicio presupuestal, adquiridos con fines de administración de la liquidez.

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734 OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADQUIRIDAS CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones destinadas para la adquisición de obligaciones de renta fija, mismas que tienen un cronograma de pagos predefinido, emitidas por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 73401 OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADQUIRIDAS CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones destinadas para la adquisición de obligaciones de renta fija, mismas que tienen un cronograma de pagos predefinido, emitidas por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 735 OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADQUIRIDAS CON FINES DE GESTION DE LIQUIDEZ. Asignaciones destinadas para la adquisición de obligaciones de renta fija, mismas que tienen un cronograma de pagos predefinido, emitidas por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 73501 ADQUISICIÓN DE OBLIGACIONES. Asignaciones que el Gobierno Estatal destina en forma directa a la adquisición de obligaciones emitidas por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 739 OTROS VALORES. Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de cualquier otro tipo de valores crediticios no comprendidos en las partidas precedentes de este concepto, emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

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73901 FIDEICOMISOS PARA ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO. Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a través de fondos y fideicomisos, a la adquisición de acciones, bonos, obligaciones, certificados y en general de toda clase de títulos de crédito que emitan instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 73902 ADQUISICIÓN DE ACCIONES. Asignaciones que el Gobierno Estatal destina en forma directa a la adquisición de acciones emitidas por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 73903 ADQUISICIÓN DE OTROS VALORES. Asignaciones que el Gobierno Estatal destina en forma directa a la adquisición de cualquier otro tipo de valores crediticios no comprendidos en las partidas precedentes de este concepto, emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 73904 ADQUISICIÓN DE RESERVA TERRITORIAL. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de reserva territorial para la realización de proyectos de desarrollo económico-social en el fortalecimiento del desarrollo regional del Estado. 7400 CONCESION DE PRÉSTAMOS. Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a dependencias de la Administración Pública Estatal y al sector privado. 741 CONCESION DE PRÉSTAMOS A ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones destinadas para la concesión de préstamos a entidades paraestatales no empresariales y no financieras con fines de política económica.

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74101 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS A ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones destinadas para la concesión de préstamos a entidades paraestatales no empresariales y no financieras con fines de política económica. 742 CONCESION DE PRÉSTAMOS A ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a entidades paraestatales empresariales y no financieras con fines de política económica. 74201 CRÉDITOS DIRECTOS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS OTORGADOS A ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a otorgar créditos directos a entidades paraestatales empresariales y no financieras con fines de política económica, para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas. 743 CONCESION DE PRÉSTAMOS A INSTITUCIONES PARAESTATALES PÚBLICAS FINANCIERAS CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a instituciones paraestatales públicas financieras con fines de política económica. 74301 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS A INSTITUCIONES PARAESTATALES PÚBLICAS FINANCIERAS CONFINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a instituciones paraestatales públicas financieras con fines de política económica. 744 CONCESION DE PRÉSTAMOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a entidades federativas y municipios con fines de política económica.

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74401 CRÉDITOS DIRECTOS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS OTORGADOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a otorgar créditos directos a los Estados, Municipios para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas. 745 CONCESION DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO CON FINES DE POLITICA ECONOMICA. Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos al sector privado, tales como: préstamos al personal, a sindicatos y demás erogaciones recuperables, con fines de política económica. 74501 CRÉDITOS DIRECTOS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS OTORGADOS AL SECTOR PRIVADO CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a otorgar créditos directos a los sectores social y privado, para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas. 74502 FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTO DE OBRAS. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, para la realización y reconstrucción de obras públicas. 74503 FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS. Asignaciones del Gobierno estatal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, para la realización de actividades productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. 74504 FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS INDUSTRIALES. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, para la realización de actividades productivas industriales en general.

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74505 FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS AL COMERCIO Y OTROS SERVICIOS. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, para la realización de actividades comerciales y de otros servicios. 74506 FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS DE VIVIENDA. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a otorgar créditos a través de fondos y fideicomisos para la construcción y adquisición de vivienda. 746 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR EXTERNO CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos al sector externo con fines de política económica. 74601 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR EXTERNO CON FINES DE POLÍTICA ECONÓMICA. Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos al sector externo con fines de política económica. 747 CONCESION DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO CON FINES DE GESTION DE LIQUIDEZ. Asignaciones destinadas para la concesión de préstamos entre dependencias de la Administración Pública con fines de gestión de liquidez. 74701 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO CON FINES DE GESTIÓN DE LIQUIDEZ. Asignaciones destinadas para la concesión de préstamos entre dependencias de la Administración Pública con fines de gestión de liquidez. 748 CONCESION DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO CON FINES DE GESTION DE LIQUIDEZ. Asignaciones destinadas para la concesión de préstamos al sector privado con fines de gestión de liquidez. 74801 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO CON FINES DE GESTIÓN DE LIQUIDEZ. Asignaciones destinadas para la concesión de préstamos al sector privado con fines de gestión de liquidez.

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749 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR EXTERNO CON FINES DE GESTIÓN DE LIQUIDEZ Asignaciones destinadas para la concesión de préstamos al sector externo con fines de gestión de liquidez. 74901 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR EXTERNO CON FINES DE GESTIÓN DE LIQUIDEZ Asignaciones destinadas para la concesión de préstamos al sector externo con fines de gestión de liquidez. 7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS. Asignación a fideicomisos, mandatos y otros análogos para constituir o incrementar su patrimonio. 751 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS DEL PODER EJECUTIVO. Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos del Poder Ejecutivo, con fines de política económica. 75101 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS DEL PODER EJECUTIVO. Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos del Poder Ejecutivo, con fines de política económica. 752 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS DEL PODER LEGISLATIVO. Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos del Poder Legislativo, con fines de política económica. 75201 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS DEL PODER LEGISLATIVO. Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos del Poder Legislativo, con fines de política económica. 753 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS DEL PODER JUDICIAL. Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos del Poder Judicial, con fines de política económica. 75301 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS DEL PODER JUDICIAL. Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos del Poder Judicial, con fines de política económica.

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754 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos públicos no empresariales y no financieros, con fines de política económica. 75401 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos públicos no empresariales y no financieros, con fines de política económica. 755 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS PUBLICOS EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos públicos empresariales y no financieros, con fines de política económica. 75501 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS PÚBLICOS EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS CONSIDERADOS ENTIDADES PARAESTATALES. Asignaciones destinadas para constituir o fortalecer el patrimonio de fideicomisos públicos empresariales y no financieros considerados entidades paraestatales. 756 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS PUBLICOS FINANCIEROS. Asignaciones destinadas para construir o incrementar a fideicomisos públicos financieros, con fines de política económica. 75601 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS PÚBLICOS CONSIDERADOS ENTIDADES PARAESTATALES. Asignaciones destinadas para constituir o fortalecer el patrimonio de los fideicomisos públicos financieros considerados entidades paraestatales. 75602 INVERSIONES EN MANDATOS Y OTROS ANÁLOGOS. Asignaciones destinadas para constituir o fortalecer el patrimonio de los mandatos y otros análogos constituidos por las dependencias y entidades. 757 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS. Asignaciones a fideicomisos a favor de entidades federativas, con fines de política económica.

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75701 APORTACIONES PARA FINANCIAMIENTO AL COMERCIO Y OTROS SERVICIOS. Asignaciones presupuestales destinadas al otorgamiento de créditos para la realización de actividades comerciales y de otros servicios. 75702 APORTACIONES PARA FINANCIAMIENTO A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA. Asignaciones presupuestales destinadas al otorgamiento de créditos para la realización de actividades productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. 75703 APORTACIONES A FIDEICOMISOS SIN FINES PRODUCTIVOS. Asignaciones presupuestales destinadas al otorgamiento de financiamiento para la realización de actividades no productivas a través de fideicomisos. 75704 APORTACIONES A FIDEICOMISOS CON FINES PRODUCTIVOS. Asignaciones presupuestales destinadas al otorgamiento de financiamiento para la realización de actividades productivas a través de fideicomisos en apoyo al fortalecimiento del Desarrollo Integral, tales como: financiamiento de obras, actividades agropecuarias, industriales, comercio, vivienda y otros servicios. 758 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS DE MUNICIPIOS. Asignaciones a fideicomisos de municipios con fines de política económica. 75801 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS DE MUNICIPIOS. Asignaciones a fideicomisos de municipios con fines de política económica. 759 FIDEICOMISOS DE EMPRESAS PRIVADAS Y PARTICULARES. Asignaciones a fideicomisos de empresas privadas y particulares con fines de política económica. 75901 FIDEICOMISOS DE EMPRESAS PRIVADAS Y PARTICULARES. Asignaciones a fideicomisos de empresas privadas y particulares con fines de política económica. 7600 OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS. Asignaciones destinadas a inversiones financieras no comprendidas en conceptos anteriores, tales como: la inversión en capital de trabajo en instituciones que se ocupan de actividades comerciales como son las tiendas y farmacias del ISSSTE e instituciones similares.

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761 DEPOSITOS A LARGO PLAZO EN MONEDA NACIONAL. Asignaciones destinadas a colocaciones a largo plazo en moneda nacional. 76101 DEPÓSITOS A LARGO PLAZO EN MONEDA NACIONAL. Asignaciones destinadas a colocaciones a largo plazo en moneda nacional. 762 DEPOSITOS A LARGO PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA. Asignaciones destinadas a colocaciones financieras a largo plazo en moneda extranjera. 76201 DEPÓSITOS A LARGO PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA. Asignaciones destinadas a colocaciones financieras a largo plazo en moneda extranjera. 7900 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES ESPECIALES. Provisiones presupuestarias para hacer frente a las erogaciones que se deriven de contingencias o fenómenos climáticos, meteorológicos o económicos, con el fin de prevenir o resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como las derivadas de las responsabilidades de las dependencias de la Administración Pública. 791 CONTINGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES. Provisiones presupuestales destinadas a enfrentar las erogaciones que se deriven de fenómenos naturales, con el fin de prevenir o resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como las derivadas de las responsabilidades de las dependencias de la Administración Pública Estatal. Dichas provisiones se considerarán como transitorias en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas. 79101 CONTINGENCIAS POR FENÓMENOS NATURALES. Provisiones presupuestales destinadas a enfrentar las erogaciones que se deriven de fenómenos naturales, con el fin de prevenir o resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como las derivadas de las responsabilidades de las dependencias de la Administración Pública Estatal. Dichas provisiones se considerarán como transitorias en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas.

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792 CONTINGENCIAS SOCIOECONOMICAS. Provisiones presupuestarias destinadas a enfrentar las erogaciones que se deriven de contingencias socioeconómicas, con el fin de prevenir o resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como las derivadas de las responsabilidades de las dependencias de la Administración Pública Estatal. Dichas provisiones se considerarán como transitorias en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas. 79201 CONTINGENCIAS SOCIOECONÓMICAS. Provisiones presupuestarias destinadas a enfrentar las erogaciones que se deriven de contingencias socioeconómicas, con el fin de prevenir o resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como las derivadas de las responsabilidades de las dependencias de la Administración Pública Estatal. Dichas provisiones se considerarán como transitorias en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas. 799 OTRAS EROGACIONES ESPECIALES. Provisiones presupuestarias para otras erogaciones especiales, éstas se considerará como transitoria en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas, por lo que su asignación se afectará una vez ubicada en las partidas correspondientes, según la naturaleza de las erogaciones y previa aprobación, de acuerdo con lineamientos específicos. 79901 EROGACIONES CONTINGENTES. Asignaciones de recursos que se aprueban por el H. Congreso del Estado. 79902 PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES. La asignación presupuestaria de esta partida se considerará como transitoria en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas.

8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas,

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mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas. 8100 PARTICIPACIONES. Recursos que corresponden a los estados y municipios que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por los capítulos I, II, III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes. 811 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES. Asignaciones de recursos previstos en el Presupuesto de Egresos por concepto de las estimaciones de participaciones en los ingresos federales que conforme a la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a las haciendas públicas de los estados, municipios y Distrito Federal. 81116 MICHOACÁN. 812 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL. Asignaciones que prevén estimaciones por el porcentaje del importe total que se distribuye entre las entidades federativas y de la parte correspondiente en materia de derechos. 81216 MICHOACÁN. 813 PARTICIPACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A LOS MUNICIPIOS. Recursos de los estados a los municipios que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes. 81316 PARTICIPACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A LOS MUNICIPIOS. Recursos de los estados a los municipios que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

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814 OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES DE LA FEDERACION A ENTIDADES FEDERATIVAS. Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en los fondos previstos en las demás partidas, que conforme a la fórmula establecida se estima deben recibir las entidades federativas por concepto de recaudación federal participable. Incluye las asignaciones cuya participación total en los fondos general de participaciones y de fomento municipal no alcance el crecimiento esperado en la recaudación federal participable; las asignaciones a las entidades federativas que resulten afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones y aquéllas destinadas a cubrir el porcentaje de las participaciones derivado de la recaudación del impuesto especial de producción y servicios. 81416 MICHOACÁN. 815 OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES DE LA FEDERACION A MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en los fondos previstos en las demás partidas que, conforme a la fórmula establecida, se estima deben recibir los municipios por concepto de recaudación federal participable. Incluye las asignaciones cuya participación total en los fondos general de participaciones y de fomento municipal no alcance el crecimiento esperado en la recaudación federal participable; las asignaciones a los municipios que resulten afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones y aquéllas destinadas a cubrir el porcentaje de las participaciones derivado de la recaudación del impuesto especial de producción y servicios. 81516 OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES DE LA FEDERACIÓN A MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en los fondos previstos en las demás partidas que, conforme a la fórmula establecida, se estima deben recibir los municipios por concepto de recaudación federal participable. Incluye las asignaciones cuya participación total en los fondos general de participaciones y de fomento municipal no alcance el crecimiento esperado en la recaudación federal participable; las asignaciones a los municipios que resulten afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones y aquéllas destinadas a cubrir el porcentaje de las participaciones derivado de la recaudación del impuesto especial de producción y servicios.

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816 CONVENIOS DE COLABORACION ADMINISTRATIVA. Asignaciones destinadas a cubrir los incentivos derivados de convenios de colaboración administrativa que se celebren con otros órdenes de gobierno. 81601 CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Asignaciones destinadas a cubrir los incentivos derivados de convenios de colaboración administrativa que se celebren con otros órdenes de gobierno. 8300 APORTACIONES. Recursos que corresponden a las entidades federativas y municipios que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. 831 APORTACIONES DE LA FEDERACION A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales para educación básica y normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimiento municipal, otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos, seguridad pública y, en su caso, otras a las que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los estados y Distrito Federal. 83101 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA SERVICIOS PERSONALES. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de remuneraciones a servicios personales derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, entre otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. 83102 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA APORTACIONES AL ISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por concepto de servicios de seguridad social proporcionados por el ISSSTE, derivado del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

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y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. 83103 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA GASTOS DE OPERACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de gasto de operación derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, y Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y, en su caso otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. 83104 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA GASTOS DE INVERSIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de gasto de inversión derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; Fondo de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y, en su caso otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. 83105 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones por concepto de aportaciones federales, cuyo monto por entidad federativa no fue posible determinar durante el proceso de presupuesto. La asignación presupuestaria de esta partida se considerará como transitoria en tanto se distribuye su monto entre las partidas 83101 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para servicios personales a la 83104 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para gastos de inversión, según corresponda, conforme a los fondos aprobados a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

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83106 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de las medidas de incremento en percepciones que se aprueben en el Presupuesto de Egresos a favor de los Estados y Municipios y Distrito Federal a través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de Coordinación Fiscal. 83107 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA CREACIÓN DE PLAZAS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de creación de plazas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos a favor de los Estados y Municipios y Distrito Federal a través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de Coordinación Fiscal. 83108 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL Y ECONÓMICAS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos a favor de los Estados y Municipios y Distrito Federal a través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de Coordinación Fiscal. 83109 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por concepto de servicios de vivienda proporcionados por el FOVISSSTE, derivado del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. 83110 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS POR PREVISIONES PARA APORTACIONES AL ISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir incrementos en las aportaciones del Gobierno Federal al ISSSTE, como resultado de incremento en percepciones, derivado del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de

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Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. 83111 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS POR PREVISIONES PARA APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir incrementos en las aportaciones del Gobierno Federal al FOVISSSTE, como resultado de incremento en percepciones, derivado del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. 83112 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de las entidades federativas y municipios, derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de las entidades federativas y municipios. 83113 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a favor de las entidades federativas y municipios, derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de las entidades federativas y municipios. 83114 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LOS DEPÓSITOS AL AHORRO SOLIDARIO. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de ahorro solidario a las entidades federativas y municipios, derivadas del Fondo de

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Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de las entidades federativas y municipios. 83115 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS POR PREVISIONES PARA APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones por concepto de los incrementos a las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro a las entidades federativas y municipios como resultado del incremento en las percepciones de los trabajadores, derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de las entidades federativas y municipios. 83116 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS POR PREVISIONES PARA APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones por concepto de incrementos a las aportaciones al Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a las entidades federativas y municipios, derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de las entidades federativas y municipios. 83117 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS POR PREVISIONES PARA LOS DEPÓSITOS AL AHORRO SOLIDARIO. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones por concepto de los incrementos a las aportaciones al ahorro solidario a las entidades federativas y municipios, derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de las entidades federativas y municipios.

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832 APORTACIONES DE LA FEDERACION A MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales para educación básica y normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimiento municipal, otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos, seguridad pública y, en su caso, otras a las que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los municipios. 83201 APORTACIONES DE LA FEDERACIÓN A MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales para educación básica y normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimiento municipal, otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos, seguridad pública y, en su caso, otras a las que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los municipios. 833 APORTACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A LOS MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones estatales para educación básica y normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimiento municipal, otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos, seguridad pública y, en su caso, otras a las que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Municipios. 83301 APORTACIONES DEL GOBIERNO DE MICHOACÁN A LOS MUNICIPIOS PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL; Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal. En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo

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Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los Estados y los Municipios deberán: I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras

y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados.

V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

83302 APORTACIONES DEL GOBIERNO DE MICHOACÁN A LOS MUNICIPIOS PARA FORTALECIMIENTO.

Artículo 37.-Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios a través de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.

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83303 TRANSFERENCIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL.

Asignaciones presupuestales con cargo al Fondo de infraestructura Social Municipal destinadas al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones de beneficio social, de conformidad con lo que establecen los artículos 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

83304 TRANSFERENCIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO REGIONAL. Asignaciones presupuestales del Ramo 33 y recursos Estatales para la realización de planes y proyectos de alcance regional y municipal para el fortalecimiento del Desarrollo.

83305 INCENTIVOS A MUNICIPIOS.

Cantidades destinadas a cubrir incentivos a Municipios que por alguna labor administrativa o de coordinación se hagan acreedores a ellos.

834 APORTACIONES PREVISTAS EN LEYES Y DECRETOS AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL.

Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones anuales para cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud, conforme al porcentaje y, en su caso, las actualizaciones que se determinen conforme a la Ley General de Salud.

83401 APORTACIONES DE LA FEDERACIÓN AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones anuales del Gobierno Federal para cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud, conforme al porcentaje y, en su caso, las actualizaciones que se determinen conforme a la Ley General de Salud.

835 APORTACIONES PREVISTAS EN LEYES Y DECRETOS COMPENSATORIAS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.

Recursos destinados a compensar la disminución en ingresos participables a las entidades federativas y municipios.

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83501 ASIGNACIONES COMPENSATORIAS A ENTIDADES FEDERATIVAS.

Recursos destinados a compensar la disminución en ingresos participables a las entidades federativas.

8500 CONVENIOS. Recursos asignados a un ente público y reasignado por éste a otro a través de convenios para su ejecución. 851 CONVENIOS DE REASIGNACION. Asignaciones destinadas a los convenios que celebran las dependencias de la Administración Pública con el propósito de reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales. 85116 MICHOACÁN. 852 CONVENIOS DE DESCENTRALIZACION. Asignaciones destinadas a los convenios que celebran las dependencias de la Administración Pública Estatal con el propósito de descentralizar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales. 85201 CONVENIOS DE DESCENTRALIZACIÓN. Asignaciones destinadas a los convenios que celebran las dependencias de la Administración Pública Estatal con el propósito de descentralizar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales. 853 OTROS CONVENIOS. Asignaciones destinadas a otros convenios no especificados en las partidas anteriores que celebran las dependencias de la Administración Pública Estatal. 85301 OTROS CONVENIOS. Asignaciones destinadas a otros convenios no especificados en las partidas anteriores que celebran las dependencias de la Administración Pública Estatal.

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9000 AMORTIZACION DE LAS DEUDA PÚBLICA

9000 DEUDA PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir obligaciones por concepto de deuda pública interna y externa derivada de la contratación de empréstitos; incluye la amortización, los intereses, gastos y comisiones de la deuda pública, así como las erogaciones relacionadas con la emisión y/o contratación de deuda. Asimismo, incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS). 9100 AMORTIZACION DE LA DEUDA PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los diversos créditos o financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas de crédito y con otros acreedores, que sean pagaderos en el interior y exterior del país en moneda de curso legal. 911 AMORTIZACION DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los créditos contraídos en moneda nacional con instituciones de crédito establecidas en el territorio nacional. 91101 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO (CORTO PLAZO). Asignaciones destinadas a cubrir la amortización de capital, derivada de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso del Estado, colocados a plazo menor de un año en Instituciones Nacionales y Mixtas de Crédito y otros acreditantes. 91103 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO (LARGO PLAZO). Asignaciones destinadas a cubrir la amortización proporcional de capital a vencerse en el Ejercicio de que se trata, derivada de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso del Estado,

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colocados a plazo de un año o más, en Instituciones Nacionales y Mixtas de Crédito y otros acreditantes. 912 AMORTIZACION DE LA DEUDA INTERNA POR EMISION DE TITULOS Y VALORES. Asignaciones para el pago del principal derivado de la colocación de valores por los entes públicos en territorio nacional. 91201 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA POR EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES (CORTO PLAZO). Asignaciones destinadas a cubrir la amortización de capital, derivada de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso del Estado, colocados a plazo menor de un año en Instituciones Nacionales y Mixtas de Crédito y otros acreditantes. 91202 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA POR EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES (LARGO PLAZO). Asignaciones destinadas a cubrir la amortización proporcional de capital a vencerse en el Ejercicio de que se trata, derivada de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso del Estado, colocados a plazo de un año o más, en Instituciones Nacionales y Mixtas de Crédito y otros acreditantes. 913 AMORTIZACION DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS NACIONALES. Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras nacionales o en el que su pago esté convenido en moneda nacional. 91301 AMORTIZACIÓN DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS NACIONALES. Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras nacionales o en el que su pago esté convenido en moneda nacional. 91302 AMORTIZACIÓN DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ESPECIALES. Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras en la modalidad de arrendamientos financieros especiales (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

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914 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Asignaciones destinadas para cubrir el pago del principal, derivado de los créditos contraídos en moneda extranjera con bancos establecidos fuera del territorio nacional. 91401 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Asignaciones destinadas para cubrir el pago del principal, derivado de los créditos contraídos en moneda extranjera con bancos establecidos fuera del territorio nacional. 915 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas para cubrir el pago del principal de los financiamientos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones análogas. 91501 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas para cubrir el pago del principal de los financiamientos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones análogas. 916 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA BILATERAL. Asignaciones destinadas para el pago del principal derivado de los financiamientos otorgados por gobiernos extranjeros a través de sus instituciones de crédito. 91601 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA BILATERAL. Asignaciones destinadas para el pago del principal derivado de los financiamientos otorgados por gobiernos extranjeros a través de sus instituciones de crédito. 917 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA POR EMISIÓN DE TÍTULOS Y VALORES. Asignaciones destinadas para el pago del principal derivado de la colocación de títulos y valores mexicanos en los mercados extranjeros.

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91701 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA POR EMISIÓN DE TÍTULOS Y VALORES. Asignaciones destinadas para el pago del principal derivado de la colocación de títulos y valores mexicanos en los mercados extranjeros. 918 AMORTIZACIONES DE ARRENDAMIENTOS FINANCIERO INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras extranjeras en el que su pago esté convenido en moneda extranjera. 91801 AMORTIZACIONES DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras extranjeras en el que su pago esté convenido en moneda extranjera. 9200 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA. Asignaciones destinadas para cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas de crédito y con otros acreedores, que sean pagaderos en el interior y exterior del país en moneda de curso legal. 921 INTERESES DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de los créditos contratados con instituciones de crédito nacionales. 92101 INTERESES A CORTO PLAZO. Asignaciones destinadas para cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados, o ratificados por el H. Congreso del Estado, colocados a plazo menor de un año, en Instituciones Nacionales y Mixtas de Crédito y otros acreditantes. 92102 INTERESES A LARGO PLAZO. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados, o ratificados por el H. Congreso del

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Estado, colocados a plazo de un año o más, en Instituciones Nacionales y Mixtas de Crédito y otros acreditantes. 922 INTERESES DERIVADOS DE LA COLOCACION DE TITULOS Y VALORES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación de títulos y valores gubernamentales colocados en territorio nacional. 92201 INTERESES DERIVADOS DE LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación de valores gubernamentales colocados en territorio nacional. 923 INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS NACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivado de la contratación de arrendamientos financieros nacionales. 92301 INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS NACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivado de la contratación de arrendamientos financieros nacionales. 92302 INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ESPECIALES. Asignaciones para el pago de intereses derivado de financiamientos contraídos con arrendadoras en la modalidad de arrendamientos financieros especiales (BLT o BOT), entre otras figuras análogas. 924 INTERESES DE LA DEUDA EXTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de créditos contratados con la banca comercial externa. 92401 INTERESES DE LA DEUDA EXTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de créditos contratados con la banca comercial externa.

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925 INTERESES DE LA DEUDA CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la contratación de financiamientos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones análogas. 92501 INTERESES DE LA DEUDA CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la contratación de financiamientos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones análogas. 926 INTERESES DE LA DEUDA BILATERAL. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la contratación de financiamientos otorgados por gobiernos extranjeros, a través de sus instituciones de crédito. 92601 INTERESES DE LA DEUDA BILATERAL. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la contratación de financiamientos otorgados por gobiernos extranjeros, a través de sus instituciones de crédito. 927 INTERESES DERIVADOS DE LA COLOCACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES EN EL EXTERIOR. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación de títulos y valores mexicanos en los mercados extranjeros. 92701 INTERESES DERIVADOS DE LA COLOCACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES EN EL EXTERIOR. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación de títulos y valores mexicanos en los mercados extranjeros. 928 INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por concepto de arrendamientos financieros contratados con arrendadoras extranjeras en el que su pago esté establecido en moneda extranjera.

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92801 INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por concepto de arrendamientos financieros contratados con arrendadoras extranjeras en el que su pago esté establecido en moneda extranjera. 9300 COMISIONES DE LA DEUDA PÚBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir las comisiones derivadas de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera. 931COMISIONES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA. Asignaciones destinadas al pago de obligaciones derivadas del servicio de la deuda contratada en territorio nacional. 93101 COMISIONES Y GASTOS DE CORTO PLAZO. Asignaciones destinadas a cubrir comisiones y otros gastos derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso del Estado, colocados a plazo menor de un año en Instituciones Nacionales y Mixtas de Crédito y otros acreditantes. 93102 COMISIONES Y GASTOS DE LARGO PLAZO. Asignaciones destinadas a cubrir comisiones y otros gastos derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso del Estado, colocados a plazo de un año o más en Instituciones Nacionales y Mixtas de Crédito y otros acreditantes. 932 COMISIONES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA. Asignaciones destinadas para el pago de obligaciones derivadas del servicio de la deuda contratada fuera del territorio nacional. 93201 COMISIONES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA. Asignaciones destinadas para el pago de obligaciones derivadas del servicio de la deuda contratada fuera del territorio nacional. 9400 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA. Asignaciones destinadas para cubrir los gastos derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión,

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pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera. 941 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA. Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda pública interna, como son: diversos gastos que se cubren a los bancos agentes conforme a los convenios y/o contratos de crédito suscritos, gastos asociados a la difusión de la deuda, gastos por inscripción de los valores en las instancias respectivas; así como cualquier otra erogación derivada de la contratación, manejo y servicio de la deuda pública interna que por su naturaleza no corresponda a amortizaciones, intereses, comisiones o coberturas. 94101 GASTOS DE LA DEUDA INTERNA. Asignaciones destinadas al pago de gastos derivados de la deuda pública como son: gastos que se cubren a los bancos conforme a los convenios o contratos de crédito; gastos asociados a la difusión de la deuda, gastos por inscripción de valores, así como cualquier otra erogación derivada de la contratación, manejo y servicio de la deuda que por su naturaleza no corresponden a amortizaciones, intereses, comisiones o coberturas. 942 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA. Asignaciones destinadas para el pago de gastos de la deuda pública externa, como son: diversos gastos que se cubren a los bancos agentes conforme a los convenios y/o contratos de crédito suscritos, gastos asociados a la difusión de la deuda, gastos por inscripción de los valores en las instancias respectivas; así como cualquier otra erogación derivada de la contratación, manejo y servicio de la deuda pública externa que por su naturaleza no corresponda a amortizaciones, intereses, comisiones o coberturas. 94201 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA. Asignaciones destinadas para el pago de gastos de la deuda pública externa, como son: diversos gastos que se cubren a los bancos agentes conforme a los convenios y/o contratos de crédito suscritos, gastos asociados a la difusión de la deuda, gastos por inscripción de los valores en las instancias respectivas; así como cualquier otra erogación derivada de la contratación, manejo y servicio de la deuda pública externa que por su naturaleza no corresponda a amortizaciones, intereses, comisiones o coberturas.

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9500 COSTO POR COBERTURAS. Asignaciones destinadas a cubrir los importes generados por las variaciones en el tipo de cambio o en las tasas de interés en el cumplimiento de las obligaciones de deuda interna o externa; así como la contratación de instrumentos financieros denominados como futuros o derivados. 951 COSTOS POR COBERTURA DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA. Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados por las variaciones en las tasas de interés, en el tipo de cambio de divisas, programa de cobertura petrolera, agropecuarias y otras coberturas mediante instrumentos financieros derivados; así como las erogaciones que, en su caso, resulten de la cancelación anticipada de los propios contratos de cobertura. 95101 COSTO POR COBERTURAS. Asignaciones destinadas al pago de obligaciones derivadas del servicio de la deuda contratada, diferentes de las comisiones y gastos de corto y largo plazo, que no se identifiquen con un crédito o financiamiento específico. 952 COSTOS POR COBERTURA DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA. Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados por las variaciones en las tasas de interés, en el tipo de cambio de las divisas, programa de coberturas petroleras, agropecuarias otras coberturas mediante instrumentos financieros derivados; así como las erogaciones que, en su caso, resulten de la cancelación anticipada de los propios contratos de cobertura de la deuda pública externa. 95201 COSTOS POR COBERTURAS DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA. Asignaciones destinadas para el pago de los importes derivados por las variaciones en las tasas de interés, en el tipo de cambio de las divisas, programa de coberturas petroleras, agropecuarias otras coberturas mediante instrumentos financieros derivados; así como las erogaciones que, en su caso, resulten de la cancelación anticipada de los propios contratos de cobertura de la deuda pública externa.

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9600 APOYOS FINANCIEROS. Asignaciones destinadas para el apoyo de los ahorradores y deudores de la banca y del saneamiento del sistema financiero nacional. 961 APOYOS A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. Asignaciones para cubrir compromisos derivados de programas de apoyo y saneamiento del sistema financiero nacional. 96101 APOYOS A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. Asignaciones destinadas para cubrir compromisos derivados de programas de apoyo y saneamiento del sistema financiero nacional. 962 APOYOS A AHORRADORES Y DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL. Asignaciones, destinadas a cubrir compromisos por la aplicación de programas de apoyo a ahorradores y deudores. 96201 APOYOS A AHORRADORES Y DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL. Asignaciones, destinadas para cubrir compromisos por la aplicación de programas de apoyo a ahorradores y deudores. 9900 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS). Asignaciones destinadas para cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron. 991 ADEFAS. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de

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bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron. 99101 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES. Asignaciones destinadas para cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

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VI.1.2 Clasificador Funcional del Gasto

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CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO

La Clasificación Funcional del Gasto agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos.

Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otros no clasificados: permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar estos.

La información de la Clasificación Funcional es de interés primordial para la ciudadanía en general, para altos funcionarios de los poderes del Estado, para quienes ejercen actividad política y para los analistas que realizan estudios sobre la ejecución de las políticas públicas.

Las funciones que se identifican en esta clasificación son de interés general y susceptible de ser utilizadas en una amplia variedad de aplicaciones analíticas y estadísticas, relacionadas con el estudio de la orientación de las acciones de gobierno.

Esta clasificación forma parte del conjunto de clasificadores presupuestarios que se utilizan para la fijación de políticas, la elaboración, ejecución, evaluación y el análisis del Presupuesto de Egresos; presentando una estructura detallada sobre las prioridades y acciones que lleva a cabo el gobierno. Es importante notar que cada uno de los clasificadores presupuestarios tienen una utilidad específica: sin embargo, la utilización conjunta de las mismas nos dará información de mayor valor agregado y apropiada para la comprensión y análisis del gasto presupuestario, ya que no es posible satisfacer todos los propósitos analíticos con una sola clasificación.

La Clasificación Funcional del Gasto se vincula e interrelaciona, entre otras con la clasificación administrativa, programática y por objeto del gasto.

Es común que un ente público cumpla una o más funciones y que una función sea realizada por varias instituciones. La Clasificación Funcional tiene por finalidad corregir esa dispersión agrupando los gastos de acuerdo a las funciones a que destinan los recursos

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A. OBJETIVOS.

La Clasificación Funcional del Gasto tiene como objetivos los siguientes:

I. Presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los

servicios gubernamentales y la proporción del gasto público que se destina a

cada tipo de servicio:

II. Conocer en qué medida las instituciones de la Administración Pública

cumplen con funciones económicas o sociales.

III. Facilitar el análisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto público

según la finalidad y función:

IV. Facilitar comparaciones internacionales respeto al alcance de las funciones

económicas y sociales que desempeñan los gobiernos.

V. Favorecer el análisis del gasto para estudios económicos y sociales que

desempeñan los gobiernos:

VI. Cuantificar la proporción del gasto público que las instituciones públicas

destinan a las áreas de servicios públicos generales, económicos sociales y

a las transacciones no asociadas a funcionales.

B. ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN METODOLOGIA.

Nivel 1 : 1 Finalidad

Nivel 2: 1.1 Función

Nivel 3: 1.1.1 Subfunción

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El primer dígito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico; adicionalmente, con este primer dígito se identifican las transacciones no especificadas que no corresponden a ningún gasto funcional en particular.

- Primera finalidad: Comprende las acciones propias de gobierno;

- Segunda finalidad: Incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población;

- Tercera finalidad: Comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos;

- Cuarta finalidad: Comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes.

En el segundo dígito se desagregan 28 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto.

Respecto a las funciones que corresponden a "OTROS" en cada finalidad, su incorporación será determinada, en conjunto con las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno.

En el tercer dígito se desagregan 111 subfunciones, de conformidad con la función a la cual corresponde el gasto.

La Clasificación Funcional del Gasto se puede desagregar a cuarto dígito en sub-funciones, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (finalidad, función y subfunción).

C. RELACIÓN DE FINALIDADES, FUNCIONES Y SUBFUNCIONES

1 GOBIERNO

1.1. LEGISLACION

1.1.1 Legislación

1.1.2 Fiscalización

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1.2. JUSTICIA

1.2.1 Impartición de Justicia

1.2.2 Procuración de Justicia

1.2.3 Reclusión y Readaptación Social

1.2.4 Derechos Humanos

1.3. COORDINACION DE LA POLITICA DE GOBIERNO

1.3.1 Presidencia / Gubernatura

1.3.2 Política Interior

1.3.3 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público

1.3.4 Función Pública

1.3.5 Asuntos Jurídicos

1.3.6 Organización de Procesos Electorales

1.3.7 Población

1.3.8 Territorio

1.3.9 Otros

1.4. RELACIONES EXTERIORES

1.4.1 Relaciones Exteriores

1.5. ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS

1.5.1 Asuntos Financieros

1.5.2 Asuntos Hacendarios

1.6. SEGURIDAD NACIONAL

1.6.1 Defensa

1.6.2 Marina

1.6.3 Inteligencia para la Preservación de la Seguridad Nacional

1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR

1.7.1 Policía

1.7.2 Protección Civil

1.7.3 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad

1.7.4 Sistema Nacional de Seguridad Pública

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1.8. OTROS SERVICIOS GENERALES

1.8.1 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales

1.8.2 Servicios Estadísticos

1.8.3 Servicios de Comunicación y Medios

1.8.4 Acceso a la Información Pública Gubernamental

1.8.5 Otros

2 DESARROLLO SOCIAL

2.1. PROTECCION AMBIENTAL

2.1.1 Ordenación de Desechos

2.1.2 Administración del Agua

2.1.3 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado

2.1.4 Reducción de la Contaminación

2.1.5 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje

2.1.6 Otros de Protección Ambiental

2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

2.2.1 Urbanización

2.2.2 Desarrollo Comunitario

2.2.3 Abastecimiento de Agua

2.2.4 Alumbrado Público

2.2.5 Vivienda

2.2.6 Servicios Comunales

2.2.7 Desarrollo Regional

2.3. SALUD

2.3.1 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad

2.3.2 Prestación de Servicios de Salud a la Persona

2.3.3 Generación de Recursos para la Salud

2.3.4 Rectoría del Sistema de Salud

2.3.5 Protección Social en Salud

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2.4. RECREACION, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES

2.4.1 Deporte y Recreación

2.4.2 Cultura

2.4.3 Radio, Televisión y Editoriales

2.4.4 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales

2.5. EDUCACION

2.5.1 Educación Básica

2.5.2 Educación Media Superior

2.5.3 Educación Superior

2.5.4 Posgrado

2.5.5 Educación para Adultos

2.5.6 Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes

2.6. PROTECCION SOCIAL

2.6.1 Enfermedad e Incapacidad

2.6.2 Edad Avanzada

2.6.3 Familia e Hijos

2.6.4 Desempleo

2.6.5 Alimentación y Nutrición

2.6.6 Apoyo Social para la Vivienda

2.6.7 Indígenas

2.6.8 Otros Grupos Vulnerables

2.6.9 Otros de Seguridad Social y Asistencia Social

2.7. OTROS ASUNTOS SOCIALES

2.7.1 Otros Asuntos Sociales

3 DESARROLLO ECONOMICO

3.1. ASUNTOS ECONOMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL

3.1.1 Asuntos Económicos y Comerciales en General

3.1.2 Asuntos Laborales Generales

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3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA

3.2.1 Agropecuaria

3.2.2 Silvicultura

3.2.3 Acuacultura, Pesca y Caza

3.2.4 Agroindustrial

3.2.5 Hidroagrícola

3.2.6 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario

3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGIA

3.3.1 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos

3.3.2 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos)

3.3.3 Combustibles Nucleares

3.3.4 Otros Combustibles

3.3.5 Electricidad

3.3.6 Energía no Eléctrica

3.4. MINERIA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCION

3.4.1 Extracción de Recursos Minerales excepto los Combustibles Minerales

3.4.2 Manufacturas

3.4.3 Construcción

3.5. TRANSPORTE

3.5.1 Transporte por Carretera

3.5.2 Transporte por Agua y Puertos

3.5.3 Transporte por Ferrocarril

3.5.4 Transporte Aéreo

3.5.5 Transporte por Oleoductos y Gasoductos y Otros Sistemas de Transporte

3.5.6 Otros Relacionados con Transporte

3.6. COMUNICACIONES

3.6.1 Comunicaciones

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3.7. TURISMO

3.7.1 Turismo

3.7.2 Hoteles y Restaurantes

3.8. CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

3.8.1 Investigación Científica

3.8.2 Desarrollo Tecnológico

3.8.3 Servicios Científicos y Tecnológicos

3.8.4 Innovación

3.9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONOMICOS

3.9.1 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito

3.9.2 Otras Industrias

3.9.3 Otros Asuntos Económicos

4 OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES.

4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PUBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA

DEUDA

4.1.1 Deuda Pública Interna

4.1.2 Deuda Pública Externa

4.2. TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE

DIFERENTES NIVELES Y ORDENES DE GOBIERNO

4.2.1 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno

4.2.2 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno

4.2.3 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno

4.3. SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

4.3.1 Saneamiento del Sistema Financiero

4.3.2 Apoyos IPAB

4.3.3 Banca de Desarrollo

4.3.4 Apoyo a los programas de reestructura en unidades de inversión

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4.4. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

4.4.1 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

Definiciones de la Clasificación Funcional del Gasto (CFG)

1 Gobierno. Comprende las acciones propias de la gestión gubernamental, tales como la administración de asuntos de carácter legislativo, procuración e impartición de justicia, asuntos militares y seguridad nacional, asuntos con el exterior, asuntos hacendarios, política interior, organización de los procesos electorales, regulación y normatividad aplicable a los particulares y al propio sector público y la administración interna del sector público.

Legislación. Comprende las acciones relativas a la iniciativa, revisión, elaboración, aprobación, emisión y difusión de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos; así como la fiscalización de la cuenta pública, entre otras.

Legislación. Comprende las acciones relativas a la iniciativa, revisión, elaboración, aprobación, emisión y difusión de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos, a quienes la constitución política del país y de las entidades federativas les otorgan la facultad de hacerlo.

1.1.2. Fiscalización. Comprende las acciones relativas a la fiscalización de la rendición de cuentas.

1.2. Justicia. Comprende la administración de la procuración e impartición de la justicia, como las acciones de las fases de investigación, acopio de pruebas e indicios, hasta la imposición, ejecución y cumplimiento de resoluciones de carácter penal, civil, familiar, administrativo, laboral, electoral; del conocimiento y calificación de las infracciones e imposición de sanciones en contra de quienes presuntamente han violado la ley o disputen un derecho, exijan su reconocimiento o en su caso impongan obligaciones. Así como las acciones orientadas a la persecución oficiosa o a petición de parte ofendida, de las conductas que transgreden las disposiciones legales, las acciones de representación de los intereses sociales en juicios y procedimientos que se realizan ante las instancias de justicia correspondientes. Incluye la administración de los centros de reclusión y readaptación social. Así como los programas, actividades y proyectos relacionados con los derechos humanos, entre otros.

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1.2.1. Impartición de Justicia. Comprende las acciones que desarrollan el poder judicial, los tribunales agrarios, fiscales y administrativos, así como las relativas a la impartición de justicia en materia laboral. Incluye infraestructura y equipamiento necesarios.

1.2.2. Procuración de Justicia. Comprende la administración de las actividades inherentes a la procuración de justicia, así como la infraestructura y equipamiento.

1.2.3. Reclusión y Readaptación Social. Comprende la administración, gestión o apoyo de los centros de reclusión y readaptación social, así como acciones encaminadas a corregir conductas antisociales de quienes infringieron la ley y que por tal razón purgan la pena correspondiente en centros de reclusión y readaptación social para adultos y menores infractores. Incluye la infraestructura y el equipamiento necesario.

1.2.4. Derechos Humanos. Comprende las actividades relacionadas con la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en los ámbitos estatal, nacional e internacional. Incluye acciones orientadas a la organización del poder público que permita asegurar jurídicamente el pleno goce de los derechos humanos, así como al impulso del respeto y garantía de los mismos.

1.3. Coordinación de la Política de Gobierno. Comprende las acciones enfocadas a la formulación y establecimiento de las directrices, lineamientos de acción y estrategias de gobierno.

1.3.1 Presidencia / Gubernatura. Comprende las actividades que desarrollan las oficinas del titular del poder ejecutivo de la federación, entidades federativas y municipios.

1.3.2. Política Interior. Incluye la planeación, formulación, diseño, ejecución e implantación de la política del desarrollo político y las actividades de enlace con el congreso.

1.3.3. Preservación y Cuidado del Patrimonio Público. Incluye las actividades para la preservación y cuidado del patrimonio público (monumentos, obras artísticas y edificios, entre otros).

1.3.4. Función Pública. Incluye el control, fiscalización y evaluación interna de la gestión gubernamental.

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1.3.5. Asuntos Jurídicos. Comprende las acciones de coordinación jurídica que desarrolla la consejería jurídica del poder ejecutivo, así como los servicios de asesoría y asistencia jurídica a gobernadores y presidentes.

1.3.6. Organización de Procesos Electorales. Comprende la planeación, supervisión, control y organización de acciones inherentes a los procesos electorales; así como la regulación de los recursos financieros que se destinan a los distintos órganos electorales y a los partidos políticos.

1.3.7. Población. Incluye la planeación, formulación, diseño, ejecución e implantación de la política poblacional y de los servicios migratorios.

1.3.8 Territorio. Incluye la planeación, formulación, diseño, ejecución e implantación de la política territorial.

1.3.9 Otros. Incluye otras acciones enfocadas a la formulación y establecimiento de las directrices, lineamientos de acción y estrategias de gobierno no consideradas en otras subfunciones.

1.4. Relaciones exteriores. Incluye la planeación, formulación, diseño, e implantación de la política exterior en los ámbitos bilaterales y multilaterales, así como la promoción de la cooperación internacional y la ejecución de acciones culturales de igual tipo.

1.4.1. Relaciones Exteriores. Incluye la planeación, formulación, diseño, e implantación de la política exterior en los ámbitos bilaterales y multilaterales, así como la promoción de la cooperación nacional e internacional y la ejecución de acciones culturales de igual tipo.

1.5. Asuntos Financieros y Hacendarios. Comprende el diseño y ejecución de los asuntos relativos a cubrir todas las acciones inherentes a los asuntos financieros y hacendarios.

1.5.1. Asuntos Financieros. Comprende la planeación, formulación, diseño, ejecución, implantación, así como las actividades de normatividad, reglamentación y operación de la política financiera. Así como diseño y ejecución de la política financiera mediante la regulación, normatividad y supervisión del sistema financiero y otros servicios que corresponda realizar de conformidad con los ordenamientos legales vigentes.

1.5.2. Asuntos Hacendarios. Comprende la planeación, formulación, diseño, ejecución, implantación, así como las actividades de normatividad, reglamentación y

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operación de la política fiscal (ingreso, gasto y financiamiento), así como la gestión de tesorería y otros servicios que corresponda realizar de conformidad con los ordenamientos legales vigentes. Incluye las actividades de gestión y regulación de las entidades que administran los juegos y sorteos.

1.6. Seguridad Nacional. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la planificación y operación del ejército, armada y la fuerza aérea de México, así como la administración de los asuntos militares y servicios inherentes a la seguridad nacional.

1.6.1. Defensa. Comprende las actividades relacionadas con la operación del ejército y la fuerza aérea de México.

1.6.2. Marina. Comprende las actividades relacionadas con la operación de la armada de México.

1.6.3 Inteligencia para la preservación de la seguridad nacional. Comprende las actividades relacionadas con la seguridad nacional. Incluye la operación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).

1.7. Asuntos de orden público y de seguridad interior. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con el orden y seguridad pública, así como las acciones que realizan los gobiernos federal, estatales y municipales, para la investigación y prevención de conductas delictivas; también su participación en programas conjuntos de reclutamiento, capacitación, entrenamiento, equipamiento y ejecución de acciones coordinadas, al igual que el de orientación, difusión, auxilio y protección civil para prevención de desastres, entre otras. Incluye los servicios de policía, servicios de protección contra incendios.

1.7.1. Policía. Incluye la administración de asuntos y servicios policiacos, combate a la delincuencia y narcotráfico, adiestramiento del cuerpo policiaco, estadísticas de arrestos y criminalidad, así como la reglamentación y el control del tránsito por carretera.

1.7.2. Protección Civil. Incluye la planeación, formulación, diseño, ejecución e implantación de la política de protección civil; así como las actividades en materia de prevención, auxilio, atención y rehabilitación del orden y servicios públicos en casos de desastres naturales.

1.7.3. Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad. Incluye las actividades que realicen los entes públicos en materia de orden, seguridad y justicia que no se encuentren consideradas en otras subfunciones.

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1.7.4 Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incluye las acciones realizadas bajo la coordinación del secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública.

1.8. Otros Servicios Generales. Este grupo comprende servicios que no están vinculados a una función concreta y que generalmente son de cometido de oficinas centrales a los diversos niveles del gobierno, tales como los servicios generales de personal, planificación y estadísticas. También comprende los servicios vinculados a una determinada función que son de cometido de dichas oficinas centrales. Por ejemplo, se incluye aquí la recopilación de estadísticas de la industria, el medio ambiente, la salud o la educación por un organismo estadístico central.

1.8.1. Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales. Comprende las actividades referentes a la prestación de servicios enfocados a proporcionar seguridad jurídica al ciudadano en su persona, en sus bienes y en su interacción con los demás ciudadanos a través de las acciones de registro civil, catastro y registro público de la propiedad y del comercio, entre otros. Así como las actividades relacionadas con servicios administrativos y patrimoniales.

1.8.2 Servicios Estadísticos. Considera las acciones que realizan los entes públicos relacionadas con los sistemas de información y las estadísticas nacionales.

1.8.3. Servicios de Comunicación y Medios. Incluye la planeación, formulación, diseño, ejecución e implantación de servicios de comunicación social y la relación con los medios informativos, estatales y privados, así como los servicios informativos en medios impresos y electrónicos.

1.8.4. Acceso a la Información Pública Gubernamental. Comprende las actividades y las acciones orientadas a garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los tres niveles de gobierno, así como de los organismos autónomos además de su integración y difusión.

1.8.5 Otros. Incluye las actividades que realizan los entes públicos no consideradas en ninguna función o subfunción de esta clasificación.

2. Desarrollo Social. Incluye los programas, actividades y proyectos relacionados con la prestación de servicios en beneficio de la población con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, tales como: servicios educativos, recreación, cultura y otras manifestaciones sociales, salud, protección social, vivienda, servicios urbanos y rurales básicos, así como protección ambiental.

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2.1. Protección Ambiental. Comprende los esfuerzos y programas, actividades y proyectos encaminados a promover y fomentar la protección de los recursos naturales y preservación del medio ambiente, así como su conservación. Considera la ordenación de aguas residuales y desechos, reducción de la contaminación, administración del agua, protección de la diversidad biológica y del paisaje.

2.1.1 Ordenación de Desechos. Comprende la administración, supervisión, inspección, gestión o apoyo de los sistemas de limpia, recolección, traslado, tratamiento y eliminación de desechos. La recolección de desechos comprende el barrido de calles, parques, plazas y otros lugares públicos; la recolección de todo tipo de desechos. El tratamiento incluye cualquier método o proceso destinado a modificar las características o composición física, química o biológica de cualquier desecho para neutralizarlo. La eliminación consiste, entre otras cosas, en proporcionar un destino final a los desechos que ya no resultan útiles, mediante el uso de basureros, el confinamiento, el vertimiento en el mar o cualquier otro método pertinente de eliminación.

2.1.2 Administración del Agua. Incluye los programas y actividades para la regulación y aprovechamiento del agua, servicios de información meteorológica, control de cauces, entre otros.

2.1.3 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado. Comprende la administración, supervisión, inspección, explotación, construcción, ampliación o apoyo de los sistemas de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. La gestión del sistema de alcantarillado incluye la explotación y la construcción del sistema de colectores, tuberías, conductos y bombas de evacuación de las aguas residuales (agua de lluvia y aguas residuales domésticas y de otro tipo) desde los puntos de generación hasta una instalación de tratamiento de aguas residuales o un lugar desde el cual se viertan las aguas residuales a las aguas superficiales. El tratamiento de las aguas residuales incluye cualquier proceso mecánico, biológico o avanzado de purificación para consumo humano u otros fines de las aguas residuales con el fin de que éstas cumplan las normas medioambientales vigentes y otras normas de calidad.

2.1.4. Reducción de la Contaminación. Comprende la administración, supervisión, inspección, gestión o apoyo de actividades relacionadas con la reducción y el control de la contaminación como son la protección del aire ambiente y del clima, la protección del suelo y de las aguas subterráneas, la reducción de los ruidos y las vibraciones y la protección contra la radiación.

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2.1.5 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje. Comprende la administración, supervisión, inspección, gestión o apoyo de actividades relacionadas con la protección de la diversidad biológica y del paisaje, como las actividades relacionadas con la protección de la fauna y la flora (tales como, por ejemplo, la reintroducción de especies extintas y la recuperación de especies en peligro de extinción), la protección de determinados hábitats (inclusive la ordenación de parques y de reservas naturales) y la protección de paisajes por sus valores estéticos (por ejemplo, la reparación de paisajes deteriorados con fines de fortalecer su valor estético y la rehabilitación de minas y canteras abandonadas).

2.1.6 Otros de Protección Ambiental. Incluye la administración, dirección, regulación, supervisión, gestión y apoyo de actividades como formulación, administración, coordinación y vigilancia de políticas, planes, programas y presupuestos generales para promover la protección del medio ambiente; preparación y ejecución de legislación y normas de actuación en lo referente a la prestación de servicios de protección del medio ambiente; producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre la protección del medio ambiente.

2.2. Vivienda y Servicios a la Comunidad. Comprende la administración, gestión o apoyo de programas, actividades y proyectos relacionados con la formulación, administración, coordinación, ejecución y vigilancia de políticas relacionadas con la urbanización, desarrollos comunitarios, abastecimiento de agua, alumbrado público y servicios comunitarios, así como la producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas relacionadas con la vivienda y los servicios comunitarios.

2.2.1 Urbanización. Comprende las acciones relacionadas con el fomento y la regulación, el financiamiento, la construcción, operación, fomento, mantenimiento de la infraestructura y equipamiento urbano.

2.2.2 Desarrollo Comunitario. Comprende la administración de los asuntos y servicios relacionados con el desarrollo comunitario; administración de las leyes de urbanismo y las normas de utilización de tierras y de construcción. Planificación de nuevas comunidades o de comunidades rehabilitadas; planificación de la creación o mejora de los servicios de vivienda, industria, servicios públicos, salud, educación, cultura, esparcimiento, etc. Para las comunidades; elaboración de planes de financiación de proyectos.

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2.2.3. Abastecimiento de Agua. Comprende las acciones relacionadas con la construcción, ampliación y mantenimiento, capacitación, purificación y distribución de agua potable.

2.2.4. Alumbrado Público. Comprende la administración de los asuntos relacionados con el alumbrado público como su instalación, gestión, mantenimiento, mejora, creación y regulación de las normas, entre otros.

2.2.5 Vivienda. Comprende las acciones de financiamiento, para la construcción, adquisición y mejoramiento de la vivienda. Incluye la administración, gestión o apoyo de actividades como formulación, administración, coordinación y vigilancia de políticas, planes, programas y presupuestos generales relacionados con la misma; preparación y ejecución de legislación y normas de actuación; producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas relacionadas con la vivienda.

2.2.6 Servicios Comunales. Comprende la administración, gestión o apoyo de actividades como formulación, administración, coordinación y vigilancia de políticas, planes, programas y presupuestos generales relacionados con los servicios comunitarios distintos a los referidos en las subfunciones anteriores, por ejemplo rastro, panteones, mercados y centrales de abasto; calles, parques y jardines y su equipamiento. Así como la preparación y ejecución de legislación y normas de actuación relacionadas con los mismos, producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas relacionadas.

2.2.7 Desarrollo Regional. Incluye las acciones y programas que se llevan a cabo en el ámbito regional a través de instrumentos o mecanismos específicos para impulsar la infraestructura y su equipamiento, el bienestar social, la actividad económica y apoyos para saneamiento financiero en municipios y entidades federativas.

2.3. Salud. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la prestación de servicios colectivos y personales de salud, entre ellos los servicios para pacientes externos, servicios médicos y hospitalarios generales y especializados, servicios odontológicos, servicios paramédicos, servicios hospitalarios generales y especializados, servicios médicos y centros de maternidad, servicios de residencias de la tercera edad y de convalecencia y otros servicios de salud; así como productos, útiles y equipo médicos, productos farmacéuticos, aparatos y equipos terapéuticos.

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2.3.1. Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad. Incluye las campañas para la promoción y prevención de salud y el fomento de la salud pública, tales como la vigilancia epidemiológica, la salud ambiental, el control de vectores y la regulación sanitaria, así como la prestación de servicios de salud por personal no especializado.

2.3.2. Prestación de Servicios de Salud a la Persona. Este incluye la atención preventiva, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, así como la atención de urgencias en todos los niveles a cargo de personal especializado.

2.3.3. Generación de Recursos para la Salud. Incluye la creación, fabricación y elaboración de bienes e insumos para la salud, la comercialización de biológicos y reactivos, la formación y desarrollo de recurso humano, así como el desarrollo de la infraestructura y equipamiento en salud.

2.3.4. Rectoría del Sistema de Salud. Comprende la formulación, administración, coordinación y vigilancia de políticas generales, la planeación estratégica, la generación de información, la evaluación del desempeño, la coordinación intersectorial, la regulación y emisión de normatividad en materia de salud, así como la administración, gestión o apoyo de actividades inherentes, la comunicación social, los asuntos jurídicos y la administración y gestión de los servicios centralizados y descentralizados de suministros y adquisiciones, entre otros.

2.3.5. Protección Social en Salud. Incluye la operación de los fondos de gastos de atención a catástrofes y de previsión presupuestaria, la integración de la cuota social que cubre el gobierno y de la aportación solidaria; incluye asimismo, las acciones de información, evaluación, investigación, capacitación y acreditación del sistema de protección social en salud.

2.4. Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la promoción, fomento y prestación de servicios culturales, recreativos y deportivos, otras manifestaciones sociales, radio, televisión, editoriales y actividades recreativas.

2.4.1. Deporte y Recreación. Incluye administración, supervisión, regulación, promoción, difusión y prestación de servicios de asuntos deportivos y recreativos; gestión o apoyo de instalaciones para la práctica deportiva o los acontecimientos relacionados con deportes activos (campos de deporte, canchas de tenis, canchas de squash, pistas de atletismo, campos de golf, cuadriláteros de boxeo, pistas de patinaje, gimnasios, etcétera); gestión o apoyo de instalaciones para actividades recreativas (parques, plazas, playas, zonas de acampada y alojamiento público

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cercano a estos lugares, piscinas de natación, baños públicos para la higiene personal), entre otros.

2.4.2 Cultura. Incluye administración, supervisión, regulación, promoción, difusión y prestación de servicios de asuntos culturales; gestión o apoyo de instalaciones para actividades culturales (bibliotecas, museos, galerías de arte, teatros, salones de exposición, monumentos, edificios y lugares históricos, jardines zoológicos y botánicos, acuarios, viveros, entre otros); producción, gestión o apoyo de actos culturales (conciertos, producciones teatrales y cinematográficas, exposiciones de arte, entre otros).

2.4.3 Radio, Televisión y Editoriales. Incluye la administración, supervisión y regulación de asuntos y servicios relacionados con la radio, la televisión y la edición, así como la gestión o apoyo de los mismos.

2.4.4. Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales. Comprende la administración, control y regulación de asuntos religiosos y otras manifestaciones sociales, así como el suministro, apoyo a su gestión, mantenimiento y reparación de instalaciones para servicios religiosos.

2.5. Educación. Comprende la prestación de los servicios educativos en todos los niveles, en general a los programas, actividades y proyectos relacionados con la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, técnica, superior y posgrado, servicios auxiliares de la educación y otras no clasificadas en los conceptos anteriores.

2.5.1 Educación Básica. Incluye las acciones relacionadas con el fomento, prestación, regulación, seguimiento y evaluación de los servicios de educación básica, así como el desarrollo de la infraestructura en espacios educativos vinculados a la educación preescolar, primaria y secundaria.

2.5.2 Educación Media Superior. Incluye las acciones relacionadas con el fomento, prestación, regulación, seguimiento y evaluación de los servicios de educación media superior, así como el desarrollo de la infraestructura en espacios educativos vinculados a la misma.

2.5.3 Educación Superior. Incluye las acciones relacionadas con el fomento, prestación, regulación, seguimiento y evaluación de los servicios de educación superior, así como el desarrollo de la infraestructura en espacios educativos vinculados a la misma.

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2.5.4 Posgrado. Incluye las acciones relacionadas con el fomento, prestación, regulación, seguimiento y evaluación de los servicios educativos de posgrado, así como el desarrollo de la infraestructura en espacios educativos vinculados a la misma.

2.5.5 Educación para Adultos. Incluye las acciones relacionadas con el fomento, prestación, regulación, seguimiento y evaluación de los servicios educativos para adultos y alfabetización en los diferentes niveles, así como el desarrollo de la infraestructura en espacios educativos vinculados a la misma.

2.5.6 Otro Servicios Educativos y Actividades Inherentes. Incluye otros servicios educativos no considerados en las subfunciones anteriores; así como las acciones la administración, gestión o apoyo de actividades inherentes, como la formulación, administración, coordinación y vigilancia de políticas generales en materia de educación; regulación y normatividad, comunicación social; asuntos jurídicos; y la administración y gestión de los servicios centralizados de suministros y adquisiciones; las acciones que se desarrollan para proporcionar servicios donde concurren diferentes niveles educativos, tales como la distribución de libros de textos gratuitos, material educativo, didáctico y becas; así como desayunos escolares, entre otros.

2.6. Protección Social. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la protección social que desarrollan los entes públicos en materia de incapacidad económica o laboral, edad avanzada, personas en situación económica extrema, familia e hijos, desempleo, vivienda, exclusión social. Incluye las prestaciones económicas y sociales, los beneficios en efectivo o en especie, tanto a la población asegurada como a la no asegurada. Incluyen también los gastos en servicios y transferencias a personas y familias y los gastos en servicios proporcionados a distintas agrupaciones.

2.6.1 Enfermedad e Incapacidad. Incluye las erogaciones que por concepto de los seguros de enfermedad y maternidad, riesgo de trabajo e invalidez y vida (pensiones) realizan entidades como IMSS, ISSSTE, ISSFAM, PEMEX, CFE, entre otras.

2.6.2 Edad Avanzada. Incluye las erogaciones que por concepto del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (jubilaciones) realizan entidades como IMSS, ISSSTE, ISSFAM, PEMEX, CFE, entre otras.

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2.6.3 Familia e Hijos. Incluye la prestación de protección social en forma de prestaciones en efectivo y en especie a familias con hijos a cargo; administración, gestión o apoyo de estos planes de protección social; prestaciones en efectivo, como asignaciones por maternidad, pagos en caso de nacimiento, licencias por cuidado de los hijos, subsidios familiares o subvenciones por hijos a cargo, otros pagos efectuados periódicamente o de una sola vez para apoyar a las familias y ayudarlas a sufragar los costos de ciertas necesidades (por ejemplo, las familias monoparentales o las familias con hijos minusválidos), entre otros.

2.6.4 Desempleo. Incluye la prestación de protección social en forma de prestaciones en efectivo o en especie a personas que están capacitadas para trabajar y dispuestas a trabajar pero no pueden encontrar un empleo adecuado; así como la administración, gestión o apoyo de estos planes de protección social.

2.6.5 Alimentación y Nutrición. Comprende los programas, actividades y proyectos económicos y sociales relacionados con la distribución y dotación de alimentos y bienes básicos y de consumo generalizado a la población en situación económica extrema.

2.6.6 Apoyo Social para la Vivienda. Incluye la prestación de protección social en forma de prestaciones en especie para ayudar a las familias a sufragar el costo de una vivienda (previa comprobación de los ingresos de los beneficiarios); así como la administración, gestión o apoyo de estos planes de protección social; prestaciones en especie, como los pagos a corto o a largo plazo para ayudar a los inquilinos a pagar sus alquileres, los pagos para ayudar a los dueños u ocupantes actuales de una vivienda a sufragar los costos de ésta (es decir, para ayudar en el pago de hipotecas o intereses).

2.6.7 Indígenas. Comprende los servicios de asistencia social que se prestan en comunidades indígenas.

2.6.8 Otros Grupos Vulnerables. Comprende los servicios que se prestan a grupos con necesidades especiales como: niños, personas con capacidades diferentes, manutención a personas mayores de 60 años; así como atención a diversos grupos vulnerables (incluye albergues y servicios comunitarios).

2.6.9 Otras de Seguridad Social y Asistencia Social. Incluye esquemas de protección social a población no asegurada (seguro popular de salud), el pago de prestaciones sociales a través de las instituciones de seguridad social, tales como compensaciones de carácter militar, estancias de bienestar social, espacios físicos y educativos, así como pagas y ayudas de defunción. Comprende las acciones de

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gestión y apoyo de actividades de asistencia social e incluye la prestación de servicios de asistencia social en forma.

2.7. Otros Asuntos Sociales. Comprende otros asuntos sociales no comprendidos en las funciones anteriores.

2.7.1 Otros Asuntos Sociales. Comprende otros asuntos sociales no comprendidos en las subfunciones anteriores.

3. Desarrollo Económico. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la promoción del desarrollo económico y fomento a la producción y comercialización agropecuaria, agroindustrial, acuacultura, pesca, desarrollo hidroagrícola y fomento forestal, así como la producción y prestación de bienes y servicios públicos, en forma complementaria a los bienes y servicios que ofrecen los particulares.

3.1. Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General. Comprende la administración de asuntos y servicios económicos, comerciales y laborales en general, inclusive asuntos comerciales exteriores; gestión o apoyo de programas laborales y de instituciones que se ocupan de patentes, marcas comerciales, derechos de autor, inscripción de empresas, pronósticos meteorológicos, pesas y medidas, levantamientos hidrológicos, levantamientos geodésicos, etc.; reglamentación o apoyo de actividades económicas y comerciales generales, tales como el comercio de exportación e importación en su conjunto, mercados de productos básicos y de valores de capital, controles generales de los ingresos, actividades de fomento del comercio en general, reglamentación general de monopolios y otras restricciones al comercio y al acceso al mercado, etc. Así como de la formulación, ejecución y aplicación de políticas económicas, comerciales y laborales.

3.1.1 Asuntos Económicos y Comerciales en General. Comprende la administración de asuntos y servicios económicos y comerciales en general, formulación y ejecución de políticas económicas y comerciales generales; enlace entre las diferentes ramas del gobierno y entre éste y el comercio; reglamentación o apoyo de actividades económicas y comerciales generales tales como: mercados de productos básicos y de valores de capital, controles generales de los ingresos, actividades de fomento del comercio en general, reglamentación general de monopolios y otras restricciones al comercio y al acceso al mercado.

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3.1.2 Asuntos Laborales Generales. Comprende la administración de asuntos y servicios laborales generales; formulación y aplicación de políticas laborales generales; supervisión y reglamentación de las condiciones de trabajo (jornada de trabajo, salarios, seguridad, entre otras); enlace entre las diferentes ramas del gobierno y entre éste y las organizaciones industriales, empresariales y laborales generales; incluye la gestión o apoyo de programas o planes generales para facilitar la movilidad en el empleo, reducir la discriminación por motivo de sexo, raza, edad y de otra índole, reducir la tasa de desempleo en regiones deprimidas o subdesarrolladas, fomentar el empleo de grupos desfavorecidos u otros grupos caracterizados por elevadas tasas de desempleo, entre otros.

3.2. Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con el fomento a la producción, y comercialización agropecuaria, silvicultura, pesca y caza, agroindustrial, desarrollo hidroagrícola y fomento forestal.

3.2.1 Agropecuaria. Incluye los programas, actividades y proyectos relacionados con el fomento, regulación, producción, distribución, comercialización e infraestructura agropecuaria. Así como las acciones relativas a la regularización agraria y el pago de obligaciones jurídicas ineludibles en la materia.

3.2.2 Silvicultura. Incluye los programas, actividades y proyectos relacionados con el fomento a la producción y comercialización de silvicultura como la conservación, ampliación y explotación racionalizada de reservas forestales; supervisión y reglamentación de explotaciones forestales y concesión de licencias para la tala de árboles; la preservación y recuperación de suelos, desarrollo de la infraestructura para la conservación de bosques y selvas, así como el fomento de la producción forestal.

3.2.3 Acuacultura, Pesca y Caza. Incluye los programas, actividades y proyectos relacionados con el fomento a la producción y comercialización de pesca y caza; la organización, asistencia técnica e investigación en materia acuícola y pesquera, así como la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura pesquera y sistemas acuícolas; protección, propagación y explotación racionalizada de poblaciones de peces y animales salvajes; supervisión y reglamentación de la pesca de agua dulce, oceánica y costera, la piscicultura, la caza de animales salvajes y la concesión de licencias de pesca y de caza.

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3.2.4 Agroindustrial. Incluye los programas, actividades y proyectos relacionados con el fomento a la producción y comercialización agroindustrial, como el otorgamiento de apoyos para la industrialización de la producción agropecuaria.

3.2.5 Hidroagrícola. Incluye la infraestructura hidroagrícola relacionada con el desarrollo agropecuario.

3.2.6 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario. Incluye los programas y acciones relacionadas con el financiamiento al sector y con el seguro agropecuario.

3.3. Combustibles y Energía. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la producción y comercialización de combustibles y energía, tales como el petróleo y gas natural, carbón y otros combustibles minerales sólidos, combustibles nucleares y otros, electricidad y la energía no eléctrica.

3.3.1 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos. Esta clase comprende carbón de todas las calidades, lignito y turba, sea cual fuere el método de extracción o beneficio y su conversión en otras formas de combustibles, como el coque o el gas; la conservación, descubrimiento, aprovechamiento y explotación racionalizada de recursos de combustibles minerales sólidos; así como la administración de asuntos y servicios relacionados con los mismos. Incluye la supervisión y reglamentación de la extracción, el procesamiento, la distribución y la utilización de combustibles minerales sólidos, así como la producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre asuntos y servicios relacionados con los mismos.

3.3.2 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos). Incluye la exploración y explotación de crudo y gas, la refinación del crudo, el procesamiento del gas, así como la petroquímica básica y otros petroquímicos secundarios. Considera entre otras actividades sustantivas: la perforación y terminación de pozos, construcción de plataformas y plantas de proceso de refinación, así como plantas criogénicas. Asimismo incluye la supervisión y reglamentación de la extracción, procesamiento, distribución y utilización de petróleo y gas natural.

3.3.3 Combustibles Nucleares. Incluye la administración de asuntos y servicios relacionados con los combustibles nucleares; conservación, descubrimiento, aprovechamiento y explotación racionalizada de recursos de materiales nucleares; supervisión y reglamentación de la extracción y el procesamiento de materiales de combustible nuclear y de la fabricación, distribución y utilización de elementos de combustible nuclear; así como la producción y difusión de información general,

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documentación técnica y estadísticas sobre asuntos y servicios relacionados con los mismos.

3.3.4 Otros Combustibles. Incluye la administración de asuntos y servicios que conciernen a combustibles como el alcohol, la madera y sus desechos, el bagazo y otros combustibles no comerciales; así como la producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre disponibilidad, producción y utilización de esos combustibles.

3.3.5 Electricidad. Incluye la generación, transformación, conservación, aprovechamiento, transmisión y venta de energía eléctrica, así como la construcción y mantenimiento de plantas de generación, sistemas de transformación y líneas de distribución. También considera la supervisión, reglamentación, producción y difusión de información general, documentación técnica y estadística.

3.3.6 Energía No Eléctrica. Comprende la administración de asuntos y servicios de la energía no eléctrica, eólica y solar que se refieren principalmente a generación, transformación, transmisión, producción, distribución y utilización de calor en forma de vapor y agua o aire calientes; así como la construcción y mantenimiento de plantas de generación, sistemas de transformación y líneas de distribución; la producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre disponibilidad, producción y utilización de las mismas.

3.4. Minería, Manufacturas y Construcción. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la administración de asuntos y servicios relacionados con la minería, los recursos minerales (excepto combustibles minerales), manufacturas y construcción; la conservación, descubrimiento, aprovechamiento y explotación racionalizada de recursos minerales; desarrollo, ampliación o mejoramiento de las manufacturas; supervisión, reglamentación, producción y difusión de información para actividades de minería, manufactura y construcción.

3.4.1 Extracción de Recursos Minerales Excepto los Combustibles Minerales. Comprende la administración de asuntos y servicios relacionados con la minería y los recursos minerales como minerales metalíferos, arena, arcilla, piedra, minerales para la fabricación de productos químicos y fertilizantes, sal, piedras preciosas, amianto, yeso, entre otros; conservación, descubrimiento, aprovechamiento y explotación racionalizada de recursos minerales; supervisión y reglamentación de la

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prospección, la extracción, la comercialización y otros aspectos de la producción de minerales.

3.4.2 Manufacturas. Comprende la administración de asuntos y servicios de manufacturas; desarrollo, ampliación o mejoramiento; supervisión y reglamentación del establecimiento y funcionamiento de plantas fabriles; enlace con asociaciones de fabricantes y otras organizaciones interesadas en asuntos y servicios de manufacturas.

3.4.3 Construcción. Comprende la administración, promoción, reglamentación y control de la industria de la construcción. Las edificaciones se clasifican en la función que corresponda de acuerdo a su propósito.

3.5. Transporte. Comprende la administración de asuntos y servicios relacionados con la explotación, la utilización, la construcción y el mantenimiento de sistemas e instalaciones del transporte por carretera, ferroviario, aéreo, agua, oleoductos y gasoductos y otros sistemas. Así como la supervisión y reglamentación.

3.5.1 Transporte por Carretera. Incluye las acciones relacionadas con la construcción, explotación, utilización y mantenimiento de sistemas e instalaciones del transporte por carretera, como carreteras troncales, red de carreteras, carreteras alimentadoras, caminos rurales, brechas forestales, puentes, túneles, parques de estacionamiento, terminales de autobuses, entre otras. Así como la supervisión, reglamentación, producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre el funcionamiento del sistema de transporte por carretera.

3.5.2 Transporte por Agua y Puertos. Incluye las acciones relacionadas con la construcción, explotación, utilización y mantenimiento de sistemas y servicios de transporte por vías de navegación interior, costeras y por mar, como la operación de la infraestructura en puertos, vigilancia, ayudas a la navegación marítima y mantenimiento de edificios de terminales marítimas. Así como la supervisión, reglamentación, producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre el funcionamiento del sistema de transporte por agua.

3.5.3. Transporte por Ferrocarril. Incluye las acciones relacionadas con la construcción, explotación, utilización y mantenimiento de sistemas e instalaciones de transporte ferroviario. Así como el desarrollo de la infraestructura correspondiente; supervisión, reglamentación, producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre el funcionamiento del sistema de transporte por ferrocarril.

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3.5.4 Transporte Aéreo. Incluye las acciones relacionadas con la explotación, utilización, construcción y mantenimiento de sistemas e instalaciones de transporte aéreo y espacial, como la operación de la infraestructura en aeropuertos, vigilancia y ayudas a la navegación aérea, así como la conservación de pistas, plataformas y edificios de terminales aéreas. También la supervisión, reglamentación, producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre el funcionamiento de los mismos.

3.5.5 Transporte por Oleoductos y Gasoductos y Otros Sistemas de Transporte. Incluye las acciones relacionadas con la explotación, utilización, construcción, rehabilitación y modernización, mantenimiento, operación, medición y monitoreo de sistemas de transporte por oleoductos y gasoductos y otros sistemas de transporte. Así como la supervisión, reglamentación, producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre el funcionamiento de dichos sistemas.

3.5.6 Otros Relacionados con Transporte. Incluye la prestación de servicios relacionados con este sector, no considerados en subfunciones anteriores.

3.6. Comunicaciones. Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la administración de asuntos y servicios relacionados con la construcción, la ampliación, el mejoramiento, la explotación y el mantenimiento de sistemas de comunicaciones, telecomunicaciones y postal.

3.6.1 Comunicaciones. Incluye la prestación de servicios en materia de comunicaciones, telecomunicaciones y postal, así como el desarrollo de la infraestructura correspondiente. También la reglamentación del funcionamiento de los sistemas de comunicaciones, producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre asuntos y servicios relacionados con la misma.

3.7. Turismo. Comprende la administración, fomento y desarrollo de asuntos y servicios de turismo; enlace con las industrias del transporte, los hoteles y restaurantes y otras industrias que se benefician con la presencia de turistas, la explotación de oficinas de turismo en el país y en el exterior; organización de campañas publicitarias, inclusive la producción y difusión de literatura de promoción, entre otras.

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3.7.1 Turismo. Incluye las acciones de fomento, financiamiento y regulación de la infraestructura turística, así como la regulación de los servicios de turismo y ecoturismo y prestación de servicios turísticos.

3.7.2 Hoteles y Restaurantes. Comprende la administración de asuntos y servicios relativos a la construcción, ampliación, mejoramiento, explotación y mantenimiento de hoteles y restaurantes; así como la supervisión y reglamentación. Incluye la producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas sobre los mismos.

3.8. Ciencia, Tecnología e Innovación. Comprende los programas y actividades que realizan los entes públicos, orientadas al desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas, así como de innovación e infraestructura científica y tecnológica.

3.8.1 Investigación Científica. Incluye las actividades relacionadas con la investigación científica en la administración pública. Consiste en el trabajo experimental o teórico realizado principalmente con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, así como en la investigación original realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un fin u objetivo práctico, determinado y específico. Incluye infraestructura científica y tecnológica.

3.8.2 Desarrollo Tecnológico. Incluye las actividades relacionadas con el desarrollo tecnológico en la administración pública, así como la introducción de nuevas tecnologías para los productores. Consiste en el trabajo sistemático llevado a cabo sobre el conocimiento ya existente, adquirido de la investigación o experiencia práctica, dirigido hacia la producción de nuevos materiales, productos o servicios, a la instalación de nuevos procesos, sistemas y servicios y hacia el mejoramiento sustancial de los ya producidos e instalados. Incluye infraestructura científica y tecnológica.

3.8.3 Servicios Científicos y Tecnológicos. Incluye todas las actividades que relacionadas con la investigación científica y desarrollo tecnológico contribuyen a la producción, difusión y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en la administración pública. Incluye infraestructura científica y tecnológica.

3.8.4 Innovación. Incluye las actividades relacionadas con la implementación de un producto (bien o servicio) o proceso nuevo o significativamente mejorado; un nuevo método de comercialización; o un nuevo método organizacional en prácticas de

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negocios, la organización del área de trabajo o de relaciones públicas en la administración pública. Incluye infraestructura científica y tecnológica.

3.9. Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos. Comprende el comercio, distribución, almacenamiento y depósito y otras industrias no incluidas en funciones anteriores. Incluye las actividades y prestación de servicios relacionadas con asuntos económicos no consideradas en las funciones anteriores.

3.9.1. Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito. Comprende la administración de asuntos y servicios relacionados con el comercio, distribución y la industria de almacenamiento y depósito; así como la supervisión y reglamentación del comercio al por mayor y al por menor (concesión de licencias, prácticas de venta, rotulación de alimentos envasados y otras mercaderías destinadas al consumo doméstico, inspección de balanzas y otras máquinas de pesar, etcétera) y de la industria de almacenamiento y depósito(inclusive concesión de licencias y reglamentación de almacenes aduaneros públicos etcétera); producción y difusión de información a los comerciantes y al público sobre precios, sobre la disponibilidad de mercaderías y sobre otros aspectos del comercio de distribución y de la industria de almacenamiento y depósito; recopilación y publicación de estadísticas sobre el comercio de distribución y la industria de almacenamiento y depósito.

3.9.2 Otras Industrias. Comprende las actividades y prestación de servicios relacionadas con otras industrias no consideradas en las funciones anteriores.

3.9.3 Otros Asuntos Económicos. Comprende las actividades y prestación de servicios relacionadas con asuntos económicos no consideradas en las funciones anteriores.

4. Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores. Comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias, participaciones y aportaciones entre diferentes niveles y órdenes de gobierno que no se pueden registrar en clasificaciones anteriores, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes.

4.1. Transacciones de la Deuda Pública / Costo Financiero de la Deuda. Comprende los pagos de compromisos que por concepto de intereses, comisiones, amortización y otras erogaciones derivadas de la contratación de deuda pública. Se refiere al pago de la deuda pública contratada y documentada, tanto con instituciones internas como externas. Así como pago de intereses y gastos por concepto de suscripción y emisión de empréstitos gubernamentales.

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4.1.1 Deuda Pública Interna. Incluye el pago de compromisos por concepto de intereses, comisiones y otras erogaciones derivadas de la contratación de deuda pública interna.

4.1.2 Deuda Pública Externa. Incluye el pago de compromisos por concepto de intereses, comisiones y gastos de deuda pública emitida y contratada en el exterior.

4.2. Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno. Transferencias, participaciones y aportaciones entre diferentes niveles y órdenes de gobierno que son de carácter general y no están asignadas a una función determinada.

4.2.1 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno. Comprende el registro de las transferencias que le corresponden a los entes públicos.

4.2.2 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno. Comprende el registro de los recursos que corresponden a los estados y municipios de conformidad a la ley de coordinación fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

4.2.3 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno. Comprende el registro de los recursos que corresponden a las entidades federativas y municipios que se derivan del sistema nacional de coordinación fiscal, de conformidad a lo establecido por el capítulo v de la ley de coordinación fiscal y que no resultan asociables a otras funciones específicas.

4.3. Saneamiento del Sistema Financiero. Comprende el apoyo financiero a las operaciones y programas para atender la problemática de pago de los deudores del sistema bancario nacional e impulsar el saneamiento financiero.

4.3.1 Saneamiento del Sistema Financiero. Comprende el apoyo financiero a las operaciones y programas instrumentados por el gobierno para atender la problemática de pago de los deudores del sistema bancario nacional e impulsar el saneamiento financiero.

4.3.2 Apoyo IPAB. Apoyo a los programas dirigidos a ahorradores y deudores de la banca por conducto del instituto para la protección del ahorro bancario.

4.3.3 Banca de Desarrollo. Apoyo a los programas a favor de los deudores por conducto de la banca en desarrollo.

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4.3.4 Apoyo a los Programas de Reestructura en Unidades de Inversión (UDIS). Apoyo a los programas a favor de reestructura en unidades de inversión (UDIS).

4.4. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores. Comprende los pagos que realiza el gobierno derivados del gasto devengado no pagado de ejercicios fiscales anteriores.

4.4.1 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores. Pagos que realiza el gobierno derivado del gasto devengado no pagado de ejercicios fiscales anteriores.

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VI.1.3 Clasificador por Tipo de Gasto

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CLASIFICADOR POR TIPO DEL GASTO.

El Clasificador por el Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados, de la clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital y Amortización de la Deuda y Disminución de pasivos.

1. Gasto Corriente.

2. Gasto de Capital.

3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos.

A continuación se conceptualizan las siguientes categorías:

1. Gasto Corriente.

Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económicos para financiar gastos de esas características.

2. Gasto de Capital.

Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características. 

3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos.

Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado y externo.

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VI.1.4. CATALOGO DE PARTIDAS GLOBALIZADORAS

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 RELACIÓN DE PARTIDAS GLOBALIZADORAS

PARA EL EJERCICIO 2014  26101  Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, 

Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a la Ejecución de Programas de 

Seguridad Pública 

26102  Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, 

Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Públicos y la operación 

de Programas Públicos 

26103  Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, 

Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos 

26104  Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, 

Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativo 

26105  Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Maquinaria, Equipo de Producción y 

Servicios Administrativos 

29401  Refacciones y Accesorios para Equipo de Computo 

31101  Servicios de Energía Eléctrica 

31301  Servicio de Agua 

31401  Servicios de Telefonía Convencional 

31501  Servicio de Telefonía Celular 

31701  Servicios de Conducción de Señales Análogas y Digitales 

32101  Arrendamiento de Terrenos 

32201  Arrendamiento de Edificios y Locales 

33101  Asesorías Asociadas a Convenios, Tratados o Acuerdos 

33401  Servicios para Capacitación a Servidores Públicos 

33602  Otros Servicios Comerciales 

33801  Servicios de Vigilancia 

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RELACIÓN DE PARTIDAS GLOBALIZADORAS

PARA EL EJERCICIO 2014  

34401  Seguro de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios 

 35101  Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la Prestación de Servicios 

Administrativos 

35301  Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos 

 35501  Mantenimiento y Conservación de Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, 

Lacustres y Fluviales 

35701  Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo 

35801  Servicios de Lavandería, Limpieza e Higiene 

36101  Difusión de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales 

 36201  Difusión de Mensajes Comerciales para promover la Venta de Productos o 

Servicios 

 36301  Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, excepto 

Internet 

36401  Servicio de Revelado de Fotografías 

36501  Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video 

 36601  Servicio de Creación y Difusión de Contenido Exclusivamente a través de 

Internet 

36901  Servicios relacionados con Monitoreo de Información en Medios Masivos 

36902  Impresiones y Publicaciones Oficiales  

 36903  Inserciones y Publicaciones Oficiales para Licitaciones y Trámites 

Administrativos 

36904  Otros Servicios Informativos 

   

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VI.1.5 Catálogo de Dependencias

y Entidades    

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UR DESCRIPCATÁLOGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

UPP UR DESCRIPCION

00100 PRESIDENCIA MUNICIPAL

00100 00101 Despacho Del C. Presidente

00100 00102 Secretaria Particular

00100 00103 Coordinación de Asesores

00100 00104 Secretaría Técnica

00100 00105 Dirección de Comunicación Social

00100 00106 Coordinación Jurídica

00200 SINDICATURA MUNICIPAL

00200 00201 Despacho del C. Síndico

00200 00202 Dirección de Enlace Ciudadano

00200 00203 Dirección de Patrimonio Municipal

00200 00204 Dirección Jurídica

00200 00205 Dirección del Centro de Mediación Municipal

00300 REGIDORES

00300 00301 Oficina de Regidores

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CATÁLOGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

UPP UR DESCRIPCION

DESCRIPCION

00400 SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

00400 00401 Despacho del C. Secretario

00400 00402 Dirección de Inspección Y Vigilancia

00400 00403 Dirección de Protección Civil

00400 00404 Dirección de Gobierno

00400 00405 Dirección de Archivo General, Histórico y Museo de la Ciudad

00500 TESORERÍA MUNICIPAL

00500 00501 Despacho del C. Tesorero

00500 00502 Dirección de Programación y Presupuesto

00500 00503 Dirección de Contabilidad

00500 00504 Dirección de Ingresos

00500 00505 Dirección de Informática

00500 00506 Dirección de Egresos

00500 00507 Dirección de Catastro

 

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CATÁLOGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

UPP UR DESCRIPCION

UPP UR DESCRIPCION

00600 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

00600 00601 Despacho del C. Secretario

00600 00602 Dirección de Recursos Humanos

00600 00603 Dirección de Recursos Materiales

00600 00604 Dirección de Servicios Generales

00700 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

00700 00701 Despacho del C. Secretario

00700 00702 Dirección de Participación Social

00700 00703 Dirección de Salud

00700 00705 Dirección de Participación Ciudadana

800 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

00800 00801 Despacho del C. Secretario

00800 00802 Dirección Operativa

00800 00803 Dirección de Fondo de Desarrollo Social Municipal

00800 00804 Dirección Técnica

 

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CATÁLOGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

UPP UR DESCRIPCION

UPP UR DESCRIPCION

00900 SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

00900 00901 Despacho del C. Secretario

00900 00902 Dirección de Alumbrado Público

00900 00903 Dirección De Aseo Público

00900 00904 Dirección de Parques y Jardines

00900 00905 Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Pública

00900 00906 Dirección de Servicios Auxiliares

01000 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

01000 01001 Despacho del C. Secretario

01000 01002 Dirección de Desarrollo Urbano

01000 01003 Dirección de Protección al Medio Ambiente

01100 SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO

01100 01101 Despacho del C. Secretario

01100 01102 Dirección de Promoción Económica

01100 01103 Dirección de Desarrollo Rural  

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CATÁLOGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

UPP UR DESCRIPCIONDESCRIPCION

01200 SECRETARÍA DE TURISMO

01200 01201 Despacho del C. Secretario

01200 01202 Dirección de Turismo

01200 01203 Dirección de Cultura

01300 CONTRALORÍA MUNICIPAL

01300 01301 Despacho del C. Contralor

01300 01302 Dirección de Auditoria y Evaluación Municipal

01300 01303 Dirección de Normatividad y Procedibilidad

01400 COMITÉ PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

01400 01401 Comité para el Desarrollo Integral de la Familia

 

01500 COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

01500 01501 Comité De Planeación para el Desarrollo Municipal

01600 INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE MORELIA

01600 01601 Instituto Municipal de Desarrollo Urbano de Morelia

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CATÁLOGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

U UPP UR DESCRIPCIONDESCRIPCIONUR DESCRIPCION

01700 CONSEJO CIUDADANO DE MORELIA

01700 01701 Consejo Ciudadano de Morelia

01800 INSTITUTO DE LA JUVENTUD MORELIANA

01800 01801 Instituto de la Juventud Moreliana

01900 FIDEICOMISO DE INVERSIONES EN PROYECTOS ESTRATÉGICOS

01900 01901 Fideicomisos de Inversiones en Proyectos Estratégicos

02000 COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL CENTRO HISTÓRICO Y ZONAS MONUMENTALES DE MORELIA

02000 02001 Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico y Zonas Monumentales de Morelia

02100 OBRAS, SUBSIDIOS Y APOYOS POR ASIGNAR

02100 02101 Obras, Subsidios y Apoyos por Asignar

02200 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MUNICIPAL

02200 02201 Dirección General

02200 02202 Dirección Operativa

02200 02203 Dirección Prevención Social del Delito y la Violencia

02204 02204 Dirección de Finanzas y Administración

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CATÁLOGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

UPP UR DESCRIPCIOND

UPP UR DESCRIPCION

02400 GUARDERIA DIGNIDAD

02400 02401 Centro Infantil de Educación Inicial

02500 INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

02500 02501 Dirección General

02500 02502 Dirección Operativa

02600 CENTRO MUNICIPAL POLIFORUM DIGITAL DE MORELIA MICHOACAN

02600 02601 Dirección General del Poliforum Digital

02600 02602 Dirección Operativa

02600 02603 Dirección de Administración y Finanzas

03000     INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MORELIA 

03000 03001 Instituto Municipal de la Vivienda de Morelia

03100 INSTITUTO DE LA MUJER MORELIANA

03100 03101 Instituto de la Mujer Moreliana

   

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VI.1.6 Catálogo de Ejes Rectores Líneas de Acción y Acciones

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS 

 

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

1 Morelia de buen gobierno: eficiencia y participación ciudadana

11 Compromiso para la transparencia, la honradez, la eficiencia y eficacia.

111 Austeridad, gasto eficiente y profesionalización

112 Actualización permanente del Portal de Transparencia respecto de la información pública. Entregar la información solicitada en los plazos establecidos y con las formalidades respectivas sin mayor restricción o limitaciones, salvo los casos de excepción contemplados por la ley.

113 Respuesta ágil a las peticiones ciudadanas.

114 Evaluación permanente del desempeño administrativo y rendición de cuentas de las dependencias municipales.

115 Apertura y diálogo permanentes a través de los medios de comunicación

116 Promover, difundir y ejercer la cultura de la transparencia, del derecho de acceso a la información, de la rendición de cuentas y la protección de datos personales entre todos los servidores públicos y la sociedad en general.

12 Consolidación de la participación ciudadana

121 Revisar y actualizar el reglamento del Consejo Ciudadano

122 Atención a las demandas ciudadanas.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

123 Fortalecer el funcionamiento del Consejo Ciudadano

124 Vinculación de los órganos de participación ciudadana para establecer estrategias coordinadas.

13 Planeación para el desarrollo y la eficiencia

131 Creación y operación del Sistema Municipal de Planeación.

132 Atención a la demanda de obra por parte de ciudadanos y organizaciones.

133 Integración y funcionamiento de los Organismos Auxiliares de COPLADEMUN.

134 Elaboración del Programa Anual de Inversión y de los Programas Operativos Anuales, y en su caso, su modificación.

135 Elaboración de los Planes Sectoriales.

136 Control de mecanismos de evaluación y seguimiento.

14 Gobierno incluyente y plural

141 Instauración y operación de audiencia pública en el Ayuntamiento, las tenencias y las comunidades

142 Realización de consultas populares en temas relevantes.

143 Vinculación permanente con consejos ciudadanos, cámaras y asociaciones empresariales y organizaciones de profesionistas.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

15 Mejora y simplificación de los procesos administrativos

151 Certificación de dependencias y servicios públicos municipales bajo la norma ISO 9000 y demás aplicables.

152 Revisión y adecuación de los procesos administrativos para brindar una mayor eficiencia en los servicios y trámites municipales.

153 Modernización y transparencia por sistema del proceso de trámite de factibilidades para servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

154 Simplificación, modernización y sistematización de los procesos de trámites en materia de desarrollo urbano y medio ambiente.

155 Simplificación administrativa para los trámites de apertura de nuevas empresas.

156 Reorganización del Centro de Atención Ciudadana y de sus respectivos módulos.

16 Fomento de la cultura cívica.

161 Fomentar la cultura cívica a través de una amplia difusión de eventos cívicos.

162 Involucrar participación de niños y jóvenes en conmemoraciones cívicas.

163 Atender responsablemente los compromisos de hermanamiento con otras ciudades y el otorgamiento de distinciones municipales como la categoría de huésped distinguido y la entrega de llaves de la ciudad.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

17 Hacienda pública municipal

171 Aplicación de un programa integral de mejora recaudatoria de ingresos propios.

172 Implementación del modelo de Presupuesto Basado en Resultados (PBR).

173 Política responsable de financiamiento y deuda pública.

174 Consolidación del proceso de instrumentación de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

18 Orden y legalidad

181 Actualización de los reglamentos y la normatividad municipal.

182 Análisis y, en su caso, creación de nuevos reglamentos para el ordenamiento del municipio.

183 Inspección permanente del cumplimiento de la normatividad municipal.

184 Aprovechamiento, registro oportuno y crecimiento del patrimonio municipal.

185 Solución de conflictos a través de la prevención, la mediación y la conciliación.

186 Vinculación estrecha con autoridades auxiliares.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

2 Morelia con mejores servicios: atención oportuna y de calidad.

21 Consolidación del rescate de parques y jardines

211 Remodelación y embellecimiento de plazas públicas.

212 Mantenimiento y mejora de parques y jardines.

213 Internet Público para Todos en plazas públicas.

22 Mercados ordenados y abasto seguro para la ciudad

221 Reglamentación actualizada para mercados, centros de abasto y tianguis.

222 Estrategias para incentivar la actividad de los mercados.

223 Gestión para la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción de un nuevo Centro de Sacrificio Animal metropolitano tipo TIF en Morelia.

224 Dignificar los Centros de Sacrificio Animal de las tenencias

23 Mantenimiento integral y ampliación de la cobertura de alumbrado público

231 Ampliación de la cobertura de alumbrado público básico en zonas deficitarias, problemáticas y áreas públicas.

232 Modernización de los sistemas de alumbrado público y substitución de luminarias con tecnologías eficientes y sustentables.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

233 Mantenimiento preventivo y correctivo de la red de alumbrado público.

24 Aseo público

241 Modernización y mantenimiento del equipo de limpieza de la ciudad.

242 Realización de campañas para reducir la generación de basura.

243   Trabajo comunitario y participación social para  la 

limpieza y embellecimiento de los espacios públicos. 

244  Instrumentar acciones para separar residuos desde 

donde se generen. 

25 Atención a panteones y cobertura de las nuevas necesidades.

251 Actualización del padrón de espacios en el Panteón Municipal de Morelia y demás panteones del municipio.

252 Gestión de un nuevo panteón municipal.

26 Mejora en el tratamiento y red de agua y drenaje

261 Distribución oportuna del agua y ampliación de la red.

262 Mejora del servicio de atención al usuario, trato amable y eficiente.

263 Atención oportuna en el sistema de distribución, fugas y contingencias.

264 Proceso de mejora continua del sistema de agua potable y alcantarillado.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

265 Estudio de Ingeniería básica y de factibilidad de presa de almacenamiento en el Sur-Oriente de la ciudad de Morelia para regulación de avenidas pluviales en el Río Chiquito.

266 Proyecto ejecutivo para la construcción del sistema de alcantarillado pluvial para la ciudad de Morelia.

267 Gestión de recursos para la rehabilitación de los sistemas de regulación de agua de la presa Cointzio.

27 Atención oportuna de bacheo y mantenimiento de vialidades.

271 Mantenimiento preventivo de las vialidades municipales.

272 Atención en menos de 48 horas de los baches localizados y reportados en las vialidades municipales.

273 Estudio de las vialidades con mayor problemática estructural y gestión de recursos para la sustitución de pavimentos.

28 Atención digna y profesional al manejo de la fauna urbana.

281 Coordinación permanente con asociaciones y organizaciones orientadas al cuidado y atención de los animales.

282 Mantenimiento adecuado del Centro de Control Canino Municipal.

283 Campaña permanente de esterilización y vacunación de especies domésticas.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

284 Intervención preventiva y correctiva, de manera eficiente y oportuna, para el control de plagas y fauna nociva en los centros de población.

3 Morelia productivo: rumbo y desarrollo económico.

31 Impulso y desarrollo de las empresas y la productividad.

311 Prioridad a las empresas morelianas como proveedoras del Gobierno Municipal.

312 Capacitación y consultoría a micro, pequeñas y medianas empresas.

313 Financiamiento a proyectos empresariales en desarrollo.

314 Mejoramiento y modernización de los establecimientos de los pequeños negocios.

315 Promoción de negocios en ferias y exposiciones empresariales.

32 Primer empleo de jóvenes.

321 Creación de un sistema de articulación de bolsa de trabajo con instituciones académicas, empresariales y gubernamentales.

322 Certificación del primer empleo de jóvenes

323 Vinculación técnica y de capacitación laboral entre empresas e instituciones educativas.

33 Empleo temporal y oportunidades para una mejor Morelia

331 Talleres de capacitación para fomentar el autoempleo.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

332 Fortalecimiento y apoyo a incubadoras de empresas.

333 Alternativas de trabajo para adultos en artes y oficios.

34 Fomento al desarrollo económico local

341 Vinculación con el sector público y privado para el aprovechamiento de los programas en materia de ciencia, tecnología e innovación para las empresas.

342 Asesoría y acompañamiento para la creación de nuevas empresas en Morelia.

343 Estrategias de mejoramiento y apoyo para las empresas basadas en indicadores de

344 Promoción y apoyo a empresas para la certificación ISO 9000.

345 Fomento y apoyo para el registro de marcas con empresas locales.

4 Morelia para el mundo: proyección turística y aprovechamiento del patrimonio cultural.

41 Promoción turística nacional e internacional.

411 Participación en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) de Madrid España.

412 Participación en el Tianguis Turístico Internacional de México, en la Feria Internacional de Turismo de las Américas (Cd. de México) y en la Feria de Congresos y Convenciones ICOMEX.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

413 Caravanas de promoción “Morelia de mis Amores” para realizarse en las principales ciudades del interior del estado y en los mercados naturales más cercanos.

42 Capacitación para la calidad de los servicios turísticos y la profesionalización de los servidores.

421 Capacitación a prestadores de servicios turísticos de primer contacto.

422 Profesionalización del cuerpo administrativo de la Secretaría de Turismo y Cultura Municipal.

423 Capacitación a prestadores de servicios públicos regulares en la atención al turista.

424 Capacitación de agentes de tránsito y policía municipal para la atención del turista.

43 Diversificación de la oferta turística.

431 Gestión para la elaboración del proyecto ejecutivo y construcción de un nuevo centro de convenciones.

432 Operación rutas de turismo cultural.

433 Creación de 6 rutas de ecoturismo en las tenencias del municipio.

434 Promoción de festivales culturales y artísticos locales.

435 Creación de nuevos festivales para fortalecer nuestra vocación turística.

436 Realización de eventos deportivos con enfoque turístico.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

44 Cuidado del Centro Histórico de Morelia como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

441 Supervisión y vigilancia permanente del centro histórico.

442 Colocación y mantenimiento de señales y placas alusivas en los inmuebles catalogados como monumentos históricos en el centro histórico.

443 Mejoramiento de imagen urbana en arterias principales del centro histórico.

444 Colocación de ciclopuertos en plazas y jardines.

445 Acciones emergentes para inmuebles en riesgo, para evitar accidentes a los transeúntes y vecinos del lugar.

446 Retiro de anuncios, toldos, lonas, espectaculares y antenas no permitidos o fuera de reglamento.

447 Acondicionamiento adecuado para eventos festivos y fiestas de temporada.

448 Mejoramiento de imagen del comercio tolerado.

449 Reglamentación de la utilización de azoteas y del mobiliario urbano.

45 Recuperación de los espacios para las y los morelianos.

451 Rescate de Espacios Públicos con enfoque social.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

452 Proyectos y diseños urbano-ambientales, dando continuidad a los programas de mejoramiento de imagen urbana en espacios públicos y barrios tradicionales del Centro Histórico, así como en tenencias, colonias y comunidades del Municipio.

453 Equipamiento con juegos infantiles en áreas verdes y espacios públicos.

454 Realización de eventos culturales en plazas públicas.

46 Cultura para el desarrollo.

461 Potenciar el impacto de los festivales de Cine, Música, Órgano, Guitarra, Jazz y Mariachi en el ámbito nacional e internacional.

462 Realizar eventos culturales gratuitos en las 14 tenencias del municipio, como elementos de esparcimiento y convivencia familiar.

463 Promoción de la cultura en barrios tradicionales de Morelia.

464 Impulso a nuevos festivales, foros y expresiones que desarrollen el talento cultural de los morelianos.

47 Intercambio y celebración con nuestras ciudades hermanas.

471 Realización del Festival de Ciudades Hermanas en Morelia.

472 Realización del Festival de Ciudades Hermanas en Morelia.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

5 Morelia saludable: prevención, atención y fomento de la cultura física.

51 Infraestructura para el deporte y la vida sana

511 Gestión y construcción de 6 unidades deportivas en Morelia.

512 Remodelación y modernización de áreas deportivas.

513 Equipamiento deportivo en áreas públicas rehabilitadas.

514 Mantenimiento de los espacios destinados a las actividades físicas.

52 Impulso al deporte para todos

521 Creación del Instituto Municipal del Deporte.

522 Realización de la Olimpiada Municipal.

523 Realización de la Paraolimpiada Municipal.

524 Promoción y fomento de actividades deportivas entre la población.

525 Fomento a eventos deportivos para la población de Morelia.

526 Impulso a atletas de alto rendimiento del municipio.

53 Prevención y detección de enfermedades

531 Atención y prevención de adicciones.

532 Promoción y fortalecimiento de la cultura de la salud

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

533 Fortalecimiento a la cultura de la nutrición, a través de una alimentación sana.

534 Intervención profesional para apoyo de grupos especiales.

535 Prevención de la salud en adultos mayores.

54 Atención básica de servicios de salud.

541Atención geriátrica, tanatológica y gerontológica.

542 Mejoramiento, rehabilitación, conservación y remodelación de las unidades médicas municipales.

543 Ampliación de la cobertura de salud básica del municipio.

544 Atención básica en rehabilitación física.

545 Promoción de convenios y mecanismos de vinculación con instituciones de educación superior para la atención de la salud.

6 Morelia verde, ordenado y joven: sustentabilidad ambiental, equilibrio y conservación del entorno.

61 Fomento de prácticas sustentables en Morelia

611 Promoción de baños ecológicos secos.

612 Talleres de educación ambiental en escuelas públicas y privadas.

613 Talleres escolares de concientización y conocimiento de la cultura del agua.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

614 Desarrollo de proyecto para aprovechamiento de gas metano de relleno sanitario para la generación de energía

615 Metano del relleno sanitario para la generación de energía eléctrica y/o gas natural.

62 Impulso de Morelia como una zona urbana verde.

621 Promoción de prácticas sustentables, azoteas verdes e incremento de la vegetación urbana.

622 Continuar con la rehabilitación y espacios de áreas verdes y zonas recreativas de la ciudad.

623 Concluir las etapas 2 y 3 del Parque Lineal de Morelia.

624 Substitución de especies vegetales dañadas o deterioradas.

625 Programa permanente de concientización sobre la reforestación del medio urbano.

63 Indicadores de control de la contaminación ambiental y su impacto en el municipio.

631Consolidar y promover la operación del Observatorio Urbano de Morelia.

632 Muestreo y registro permanente de la calidad del aire y de los contaminantes de atmósfera.

633 Certificación del laboratorio de análisis de la calidad del agua.

634 Muestreo permanente de la calidad del agua potable y de las descargas sanitarias.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

64 Ordenamiento territorial y protección del entorno.

641 Gestión de programa metropolitano de ordenamiento territorial de asentamientos humanos irregulares.

642 Orden y mejoramiento urbano, a partir de la formulación, revisión y actualización de estudios, planes y programas de desarrollo urbano básicos y derivados.

643 Creación de un Banco de Información Cartográfica y Documental en apoyo al desarrollo integral del Municipio.

644 Formulación e implementación del Plan de Manejo de la zona natural protegida del manatial de la Mintzita.

65 Impulso a los jóvenes

651 Promoción al empleo y bolsas de trabajo.

652 Impulso permanente a la capacitación y concienciación de los jóvenes.

653 Reconocimiento y condecoración a los jóvenes destacados del municipio.

654 Impulso al esparcimiento y a la integración de jóvenes y sus familias.

7Morelia con desarrollo urbano ordenado: integralidad vial, convivencia y funcionalidad.

71 Desarrollo urbano

711 Modernización de los accesos a la Loma de Santa María.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

712 Gestión de los recursos para la construcción de los entronques de la salida Pátzcuaro, salida Mil Cumbres y salida a Salamanca.

713 Gestión de los recursos para la sustitución de concreto asfáltico por concreto hidráulico en las principales arterias de la ciudad.

72 Ordenamiento territorial urbano

721 Coord. con autoridades federales y estatales para la consolidación del nuevo libramiento del sur de la ciudad.

722 Continuar y concluir los trabajos para la formulación del Programa Integral de Movilidad Metropolitana.

723 Conclusión del proyecto ejecutivo para la construcción del distribuidor vial salida a Mil Cumbres.

73 Sistema vial integral y fomento al transporte alternativo.

731 Participar en las acciones tendientes a la atención de la problemática vial de la ciudad y apoyar las acciones para la construcción de nuevas vialidades y puentes peatonales.

732 100 km de ciclovías en las zonas urbana y rural.

733 Promover la formulación del proyecto para el sistema de transporte colectivo sustentable, utilizando el derecho de vía que quedará disponible con la creación del libramiento ferroviario.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

734 Estacionamientos para bicicletas (Ciclopuertos) y motocicletas.

74 Consolidación de la Zona Metropolitana.

741 Participar en las acciones tendientes a la atención de la problemática vial de la ciudad y apoyar las acciones para la construcción de nuevas vialidades y puentes peatonales.

742 Representación del Municipio en el Comité Técnico de Evaluación del Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de Morelia.

743 Dar seguimiento a los compromisos y acciones del Comité Técnico de Evaluación del Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de Morelia.

744 Gestionar, ante el Comité Técnico de Evaluación del Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de Morelia, los recursos para el municipio.

75 Rescate de banquetas y prioridad al peatón

751 Continuar el programa de mejoramiento de banquetas en el Centro Histórico y colonias populares.

752 Impulsar un programa de cultura vial para reforzar el respeto al peatón.

753 Desarrollo del Plan de Movilidad Urbana.

754 Remoción de obstáculos peatonales fuera de reglamento.

8 Morelia solidario: atención, inclusión y desarrollo social.

81 Atención oportuna de contingencias

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

811 Construcción de obras de protección contra inundaciones, 2ª etapa.

812 Operación del auditorio de contingencias.

813 Apoyos en materia de vivienda para familias en condición de pobreza.

814 Apoyos emergentes para atención a la vivienda.

82 Educación para el desarrollo

821 Coordinación con instituciones de educación superior para acercar tecnología y conocimiento a los niños de las comunidades del municipio.

822 Apoyo para el mejoramiento de infraestructura y condiciones de las escuelas del municipio.

823 Fortalecimiento de los valores en las comunidades escolares para generar ambientes libres de violencia, delincuencia y adicciones.

824 Apoyos en despensas para niños de nivel básico en nivel de pobreza para el combate a la deserción escolar.

825 Coordinación con el gobierno estatal para el suministro de desayunos escolares para niños de educación básica.

826 Dotación de equipos de cómputo para jóvenes académicamente destacados.

827 Ciclos de cine y jornadas culturales.

83 Atención a grupos vulnerables.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

831 Gestión y apoyo para la creación de un Centro de Rehabilitación Infantil.

832 Acciones para el reforzamiento de la identidad y cultura de las etnias radicadas en el Municipio.

833 Integración social de personas con discapacidad.

834 Talleres para el desarrollo de habilidades de comunicación para personas con discapacidad.

835 Coordinación con instancias federales y estatales para el apoyo económico y en especie a familias y grupos vulnerables.

836 Coordinación gubernamental para el apoyo a adultos mayores.

837 Apoyo de aparatos ortopédicos a personas con discapacidad.

838 Jornadas de asistencia social con organizaciones y asociaciones civiles.

839 Becas económicas para jóvenes y niños en condiciones de vulnerabilidad.

8310 Atención social a niños y jóvenes de la calle.

84 Organización social y fortalecimiento de la ciudadanía.

841 Organización de comités de obra y auditoría social.

842 Capacitación de grupos comunitarios para el desarrollo de proyectos productivos.

843 Cooperación internacional para el desarrollo social.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

844 Vinculación con organizaciones de migrantes morelianos radicados en el extranjero.

845 Concientización cívica y participación con los niños de Morelia.

846 Reconocimiento al esfuerzo de los jóvenes, mujeres, ciudadanos y organizaciones destacadas del municipio.

85 Justicia social y desarrollo humano integral

851 Accesibilidad a nuevas tecnologías para niños y jóvenes morelianos en condiciones de vulnerabilidad.

852 Promoción de políticas de equidad de género, así como atención específica a las necesidades de las mujeres morelianas.

853 Brigadas comunitarias de atención integral: médica, psicológica, cultural, jurídica, deportiva y educativa.

854 Creación de centros para el desarrollo de habilidades educativas, culturales, deportivas y de recreación de los grupos sociales más desprotegidos.

855 Mejoramiento de la infraestructura social básica y de los espacios públicos.

856 Acciones de mejoramiento y ampliación de vivienda para familias de escasos recursos en el medio urbano y rural.

857 Asesoría técnica constructiva y normativa gratuita para familias de escasos recursos.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

9 Morelia rural: sustentabilidad, fomento y desarrollo del campo

91 Desarrollo agropecuario y sustentabilidad rural

911 Desarrollo de una red de comercialización y cooperativas para los productores del municipio de Morelia.

912 Financiamiento para el uso de semillas mejoradas de maíz.

913 Fomento y mejoramiento genético de la ganadería (adquisición de pie de cría e inseminación artificial).

914 Fomento a la producción de alimentos para el autoconsumo.

92 Apoyo de insumos a la producción

921 Adquisición de fertilizante a bajo costo.

922 Apoyo para la entrega de semilla forrajera.

923 Apoyo para la transferencia de embriones bovinos.

924 Apoyos para el combate de plagas en cultivos.

93 Conservación y desarrollo de la infraestructura rural

931 Construcción, conservación y rehabilitación de caminos saca cosechas.

932 Construcción y rehabilitación de bordos y ollas para captación de agua fluvial.

933 Desazolve de drenes y canales

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

934 Apoyo para las mejoras territoriales y conservación de los espacios comunales.

935 Construcción y equipamiento de estanques piscícolas

94 Alternativas productivas y sanidad rural

941 Promoción, capacitación y apoyos para la diversificación de la producción rural.

942 Combate y control de plagas de suelo y maleza.

943 Promoción e impulso a la piscicultura en la zona rural del municipio.

944 Campañas de vacunación y control de enfermedades para la producción ganadera.

95 Fortalecimiento y desarrollo de nuestras tenencias

951 Desarrollo de alternativas turísticas sustentables en las tenencias.

952 Creación de las rutas de la trucha y del mezcal para el desarrollo económico y social en las tenencias de Jesús del Monte, San Miguel del Monte, Atecuáro y Santiago Undameo.

953 Gestión y elaboración de los proyectos ejecutivos de plantas de tratamiento de aguas resíduales en las tenencias de Capula, Jesús del Monte, Santiago Undameo y Chiquimitio.

954 Atención específica a proyectos derivados de las comunidades indígenas radicadas en las tenencias de Morelia.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

955 Impulso a rutas ciclistas en el medio rural.

10 Morelia Seguro: protección ciudadana y orden público

101 Coordinación gubernamental y seguridad ciudadana

1011 Se incrementará el número de policías acreditados en el municipio.

1012 Creación del Código Deontológico de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

102 Capacitación efectiva y certificación de los cuerpos de seguridad y protección civil.

1021 Evaluación continua al personal de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de la aplicación de exámenes de control y confianza.

1022 Capacitación continua y certificación de los cuerpos de protección civil.

103 Prevención del delito

1031 Instrumentar programas de prevención del delito para jóvenes en riesgo, mujeres y sociedad en general.

1032 Rehabilitar y dignificar casetas de vigilancia.

1033 Ampliación de la cobertura del alumbrado público en las zonas de riesgo.

104 Infraestructura para la seguridad ciudadana y la protección civil

1041 Construcción de la comandancia de policía municipal.

1042 Operación de sistema de monitoreo con cámaras de vig.

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CATÁLOGO DE EJES RECTORES

PROGRAMA - SUBPROGRAMAS

EJE RECTOR LINEAS DE ACCION ACCIONES

1043 Gestión y construcción de dos subestaciones de bomberos, seguridad y protección civil.

105 Acciones de prevención y fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

1051 Supervisión y verificación de medidas de seguridad en establecimientos comerciales e industriales del municipio.

1052 Apoyo a ciudadanos e instituciones para cursos de primeros auxilios, evacuación de inmuebles y prevención de incendios.

1053 Difusión de protocolos de seguridad de diversos fenómenos perturbadores.

1054 Consolidación de la red sísmica de Morelia.

1055 Actualización del atlas de riesgo de Morelia

   

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VI.1.7. Catálogo de Comunidad

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

1165 SECTOR INDEPENDENCIA 1 Colonia Adolfo López Mateos 2 Fraccionamiento Agua Clara 3 Colonia Agustín Arriaga Rivera 4 Colonia Alberto Oviedo Mota 5 Colonia Alcalde Ignacio Pérez 6 Colonia Ampliación Adolfo López Mateos 7 Colonia Ampliación Ana Maria Gallaga 18 Colonia Ampliación Jardines del Toreo 19 Colonia Ampliación Jardines de Torremolinos 20 Colonia Ampliación la Huerta 24 Colonia Ampliación los Manantiales 26 Colonia Ampliación Noro-Este la Huerta 30 Colonia Ana María Gallaga 31 Colonia Andrés Quintana Roo 33 Colonia Arboleda de la Huerta 44 Colonia Campestre los Manantiales 46 Colonia Carlos Maria de Bustamante 54 Colonia Club Campestre la Huerta 58 Fraccionamiento Constituyentes de Apatzingán de 1814 61 Colonia Cosmos 82 Colonia Ejidal Tres Puentes 83 Poblado Comunal el Cerrito Itzícuaro 96 Colonia Felicitas del Río 101 Fovissste la Huerta 107 Colonia Fuentes de Morelia 111 Colonia Ampliación Ignacio López Rayón 112 Colonia Hermanos López Rayón 113 Colonia Héroes de Bajan 117 Indeco Expropiación Petrolera 116 Indeco El Vivero 118 Indeco La Huerta 122 Infonavit Adolfo López Mateos 123 Infonavit Benito Juárez 125 Infonavit Cepamisa 126 Infonavit El Pípila 131 Infonavit Lomas del Valle 132 Infonavit Los Manantiales 134 Infonavit Villa Universidad

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

142 Colonia Jardines del Toreo 143 Colonia Jardines de Torremolinos 144 Colonia Jaujilla 148 Colonia Josefa Ortiz de Dominguez 152 Colonia Juárez 154 Colonia La Camelina 155 Colonia La Huerta 158 Rancho o Ranchería la Mintzita 162 Colonia Las Águilas 166 Colonia Las Mariposas 170 Colonia Leona Vicario 171 Colonia Libertad 179 Colonia Lomas de la Huerta 183 Colonia Lomas del Valle 186 Colonia Los Ejidos 187 Colonia Los Manantiales de Morelia 188 Colonia Los Pinos de Michoacán 190 Unidad Habitacional Manuel Villalongin 191 Colonia Margarita Maza de Juárez 193 Colonia Mariano Michelena 202 Colonia Molino de Parras 203 Colonia Morelia 450 204 Colonia Morelos 206 Colonia Niño Artillero 209 Colonia Nueva Valladolid 231 Colonia Rincón Quieto 240 Colonia Santillán la Huerta 242 Colonia Sentimientos de la Nación 243 Poblado Comunal Zimpanio Norte 244 Colonia Sindurio 245 Colonia Sitio de Cuautla 253 Colonia Valerio Trujano 255 Colonia Valle Quieto 259 Colonia Vicente Guerrero 261 Colonia Villa Universidad 265 Colonia Xangari 267 Colonia Gustavo Díaz Ordaz 272 Colonia Vista Hermosa 274 Infonavit José Sixto Verduzco

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

275 Infonavit Juan Aldama 276 Infonavit Juana Pavón 280 Colonia Colonial Morelia 284 Colonia Doctor José Maria Cos 287 Colonia Valladolid 290 Colonia Ampliación Valle Quieto 292 Colonia El Parían 295 Fraccionamiento Residencial del Sur 297 Colonia Tlalpujahua 302 Colonia La Nueva Esperanza 305 Colonia Praderas de Morelia 309 Colonia Paseos de la Hacienda 312 Colonia Río Florido 316 Colonia Arboledas Valladolid 321 Colonia Ignacio López Rayón 324 Colonia Arboledas 325 Colonia los Fresnos 332 Colonia Rector Hidalgo 334 Colonia Tinijaro 336 Colonia Ampliación Mariano Michelena 343 Colonia Valle Verde 349 Colonia Bosques de la Huerta 356 Poblado Comunal San Juanito Itzícuaro 357 Colonia Insurgentes de Valladolid 360 Colonia La Pradera 361 Colonia Arcoíris 365 Colonia Ampliación Vista Hermosa 368 Colonia General Mariano Jiménez 369 Colonia José Casimiro Chowell 370 Colonia El Dorado 376 Infonavit Prensa Insurgente NOMBRE 378 Colonia Las Higueras 379 Colonia Ampliación los Fresnos 380 Colonia Pinar del Río 385 Colonia Rinconada la Huerta 386 Colonia La Floresta Michoacana 388 Colonia Mariano Abasolo 389 Colonia Rincón Santa Sofía 392 Colonia Villas del Sol

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

394 Colonia Praderas la Huerta 396 Colonia Constitución de Apatzingán 407 Poblado Comunal Itzícuaro 408 Fraccionamiento Villas Insurgentes 409 Conjunto Habitacional Diamante 411 Colonia Ampliación Club Campestre la Huerta 412 Fraccionamiento Cerro Verde 415 Fraccionamiento Residencial Tinijaro 420 Conjunto Habitacional Villas del Parían 422 Conjunto Habitacional Rincón Tarasco 427 Conjunto Habitacional Mariano Ontiveros 435 Fraccionamiento Hermenegildo Galeana 453 Poblado Comunal San Lorenzo Itzícuaro 454 Rancho o Ranchería Zimpanio 480 Colonia Granjas de la Huerta 498 Colonia Villas Morelianas 522 Hacienda San Andrés Coapa 531 Ex-Hacienda La Huerta 533 Colonia Puerta BlancaLAVE NOMBRE 538 Colonia Ampliación Ana Maria Gallaga II 550 Colonia Ampliación Manantiales de Morelia 551 Colonia Ampliación Molino de Parras 552 Colonia Ampliación Nueva Valladolid 553 Colonia Ampliación Oriente la Huerta 562 Colonia Arboledas del Sur 574 Colonia Bello Horizonte 575 Colonia Benito Juárez 576 Colonia Camino de la Virgen 577 Colonia Campestre 588 Colonia Cerro Azul 592 Colonia Colonial Universidad 593 Conjunto Habitacional Villa Magna 595 Conjunto Habitacional Villas de Valladolid 616 Colonia El Pueblito 624 Colonia El Vivero 638 Colonia Ejido de Sindurio 643 Ex-Ejido San Juanito Itzícuaro 648 Hacienda la Trinidad 658 Colonia San José de la Huerta

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

659 Colonia Expropiación Petrolera 661 Colonia Florida 673 Colonia Girasoles 676 Hacienda la Trinidad III 677 Conjunto Habitacional Hacienda San Diego 678 Fraccionamiento Héroes Insurgentes NOMBRE 682 Indeco Indeco 685 Infonavit Colinas Del Sur 686 Infonavit Colonial Universidad 692 Infonavit Santa Teresa 702 Colonia Jardines del Toreo 2 705 Unidad Habitacional Juana Pavón 708 Colonia La Colina II 710 Colonia La Huerta II 723 Colonia Las Arboledas 724 Colonia Las Garzas 725 Colonia Las Huertas 726 Colonia Las Huertas Country 727 Fraccionamiento Las Pampas 732 Colonia Loma Bella 733 Colonia Loma Blanca 745 Colonia Los Ciruelos 747 Colonia Los Pinos 749 Colonia Los Portales 751 Colonia Manantiales II 756 Fraccionamiento Mirador de la Montaña 768 Colonia Nueva Valladolid Segunda Etapa 775 Colonia Olimpia 776 Colonia Paraíso del Sur II 790 Colonia Praderas de Morelia Segunda Etapa 792 Colonia Praderas del Sur II 798 Colonia Progreso del Sur 807 Colonia Real Santa Rita 809 Colonia Reforma de Tzindurio Norte 818 Colonia San Juanito Itzícuaro III 824 Colonia Rincón de la Santa Cruz 825 Colonia Rincón de la Trinidad 827 Colonia Rincón de los Manantiales 831 Fraccionamiento Rinconada de Tinijaro

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

832 Colonia Riviera Norte 837 Colonia San Juanito Itzícuaro Sur 842 Colonia Santa Rita 846 Colonia Sindurio Norte 854 Colonia Tzindurio de Morelos 863 Colonia Valladolid Segunda Etapa 864 Colonia Valle de los Sauces 865 Colonia Valle del Paraíso 870 Colonia Villas de Valladolid 871 Colonia Villas de Valladolid Segunda Etapa 872 Colonia Villas del Carmen 876 Colonia Vista Hermosa II 877 Colonia Viveros 878 Colonia Abasolo 882 Conjunto Habitacional José María García Obeso 888 Fraccionamiento Coto del Ángel 889 Conjunto Habitacional San Antonio 890 Fraccionamiento Hacienda de la Huerta 895 Poblado Comunal San Lorenzo 896 Conjunto Habitacional Arko San Antonio 910 Conjunto Habitacional Campestre del Vergel 914 Colonia Villa de Fátima 916 Fraccionamiento Prados de la Huerta 924 Colonia Loma Larga (PROMIVI) 926 Fraccionamiento Residencial San José de la Huerta 934 Fraccionamiento Parque Sur 935 Conjunto Habitacional Real San Diego 936 Fraccionamiento Villa Magna III y IV 937 Cementerio Jardines de la Asunción 940 Colonia Zimpanio Norte II 944 Fraccionamiento Mesoamérica 946 Colonia Ampliación Progreso del Sur 948 Fraccionamiento Congreso de Anáhuac 1004 Colonia Tzindurio Sarh 1008 Poblado Comunal las Trojes 1030 Colonia Dos de Octubre 1036 Colonia Felipe Sandoval Moreno 1049 Fraccionamiento la Campiña 1108 Colonia Héroes de la Nación

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CLAVE NOMBRE

1114 Fraccionamiento Paseo de la Castellana 1115 Conjunto Habitacional Villas del Pedregal II 1118 Colonia Ampliación Mariano Jiménez 1119 Fraccionamiento Loma de la Floresta 1126 Fraccionamiento Villas del Sur 1130 Fraccionamiento San Miguel 1132 Conjunto Habitacional Villa Magna II 1134 Colonia Ampliación Zimpanio Norte 1136 Fraccionamiento los Mezquites 1137 Conjunto Habitacional San Mateo 1143 Fraccionamiento Loma de los Viñedos 1147 Colonia Niños Héroes 1148 Conjunto Habitacional Escritor de la Independencia 1151 Conjunto Habitacional Villas del Pedregal III 1153 Fraccionamiento Jardines de San Antonio 1154 Fraccionamiento La Insurgencia 1155 Fraccionamiento El Parían (Poniente) 1159 Colonia Adolfo López Mateos (Oriente) 1160 Conjunto Habitacional Misión de San Diego 1161 Fraccionamiento Agua Nueva 1164 Conjunto Habitacional Real Valladolid 1191 Colonia Manantiales del Parían 1198 Colonia Trece de Abril 1199 Colonia Margarita Moran 1202 Colonia Hombres Ilustres 1209 Colonia Salvador Iriarte Montes 1212 Fraccionamiento Los Duraznos 1213 Colonia Lomas de la Campiña 1215 Fraccionamiento Ampliación Hacienda de la Huerta 1220 Colonia Ampliación Niño Artillero 1228 Colonia Roca Dura 1229 Colonia Fuentes de Valladolid 53 Colonia Club Campestre 57 Condominio Planetario 63 Colonia Cuauhtémoc 65 Colonia Cumbres de Morelia 66 Colonia Cundagua 67 Colonia Chapultepec Norte

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CLAVE NOMBRE

68 Colonia Chapultepec Oriente 69 Colonia Chapultepec Sur 70 Colonia Del Empleado 71 Colonia Diego de Basalenque 72 Colonia Dieciocho de Mayo 74 Colonia Doce de Diciembre 80 Ejido/Ejidal Ocolusen 81 Colonia Bosque Camelinas 84 Colonia Electricistas 86 Colonia El Mirador del Punhuato 91 Colonia Enrique Ramírez 92 Colonia Eréndira 94 Colonia Estrella 95 Colonia Eucaliptos 99 Colonia Félix Ireta 100 Fovissste Acueducto 105 Colonia Francisco Xavier Clavijero 106 Colonia Fray Antonio de Lisboa 114 Colonia Hospitales de Don Vasco 124 Infonavit Camelinas 130 Infonavit Lomas de Hidalgo 135 Colonia Insurgentes 141 Colonia Jardines del Rincón 157 Colonia La Loma 160 Colonia La Rinconada 163 Colonia Las Américas 168 Colonia Lázaro Cárdenas 173 Colonia Loma Libre 174 Colonia Lomas de Guayangareo 175 Colonia Lomas de Hidalgo 181 Colonia Lomas del Punhuato 197 Colonia Matamoros 205 Colonia Nicolás Romero 201 Colonia Mil Cumbres 207 Colonia Nueva Chapultepec 208 Colonia Nueva Jacarandas 212 Colonia Pascual Ortíz de Ayala 213 Colonia Paseo de las Lomas

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CLAVE NOMBRE

215 Poblado Comunal Ocolusen 218 Colonia Portales de Morelia 220 Colonia Prados del Campestre 228 Fraccionamiento Residencial Bosques 230 Fraccionamiento Rincón Bugambilias 235 Colonia San Rafael 247 Colonia Terrazas del Campestre 252 Colonia Unión 254 Colonia Valle del Punhuato 256 Colonia Vasco de Quiroga 258 Colonia Ventura Puente 262 Colonia Virrey Antonio de Mendoza 264 Conjunto Habitacional Virreyes 266 Colonia Fray Antonio de San Miguel Iglesias 271 Colonia Virreyes 282 Fraccionamiento Residencial Rey Chimalpopoca 291 Colonia Del Periodista 304 Fraccionamiento Residencial Lancaster 323 Conjunto Habitacional Camelinas 335 Colonia Nuevo Amanecer 345 Colonia La Floresta 354 Colonia Ilustres Novohispanos 355 Colonia Nueva Unión 362 Colonia La Primavera 363 Colonia Lomas de las Américas 364 Colonia Américas Britania 382 Colonia Ampliación Nicolás Romero 401 Colonia Faldas del Punhuato 462 Hacienda del Rincón 468 Colonia Central de Abastos 511 Rancho o Ranchería Puerta Blanca 512 Rancho o Ranchería el Tigre 529 Colonia Puerto de Buenavista 537 Colonia Américas Britania Segunda Etapa 539 Colonia Ampliación Ocolusen 540 Colonia Ampliación Enrique Ramírez 545 Colonia Ampliación Jardines del Rincón 547 Colonia Ampliación Lomas de Guayangareo

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CLAVE NOMBRE

554 Colonia Ampliación Pascual Ortíz de Ayala 557 Colonia Ampliación Tierra y Libertad 568 Colonia Britania 569 Colonia Buenavista 570 Colonia Camelinas II 579 Infonavit Campestre 589 Colonia Cerro del Punhuato 611 Fraccionamiento el Campestre 620 Colonia El Rincón 639 Ejido/Ejidal el Rincón 642 Ejido/Ejidal Rincón de Ocolusen 690 Infonavit Miguel Hidalgo 711 Colonia La Loma de la Camelina 712 Colonia La Paloma 722 Colonia Las Américas II 738 Fraccionamiento Lomas del Bosque 740 Colonia Lomas del Sur 741 Colonia Lomas del Sur II 742 Colonia Lomas del Sur III 748 Colonia Los Pirules 759 Colonia Morelos sur 772 Colonia Ocolusen 773 Colonia Ocolusen II 774 Colonia Ocolusen III 787 Condominio Plaza Squash 789 Habitacional Posada Buenos Amigos 797 Habitacional Princesa Eréndira 810 Fraccionamiento Residencial Acueducto 811 Fraccionamiento Residencial Bugambilias 812 Fraccionamiento Residencial del Campestre 813 Fraccionamiento Residencial del Rey 814 Fraccionamiento Residencial Diamante 823 Colonia Rincón Campestre 826 Colonia Rincón de las Américas 830 Colonia Rinconada las Américas 862 Colonia Unión Nueva España 867 Colonia Villas Américas 868 Colonia Villas cipreses

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CLAVE NOMBRE

900 Fraccionamiento Tres Marías 931 Fraccionamiento La Nueva Aldea II 938 Conjunto Habitacional Villas de Lancaster 951 Colonia Rincón del Punhuato 952 Colonia Unión Isaac Arriaga 979 Colonia Abel Martínez 980 Colonia Paraíso Monarca Segunda Etapa 990 Colonia Arboledas de Mil Cumbres 991 Colonia Mirador del Ángel 992 Colonia Paraíso Monarca Tercera Etapa 993 Colonia Real Punhuato 1070 Colonia Ampliación Punhuato 1097 Conjunto Habitacional Bosques Tres Marías 1106 Conjunto Habitacional Terrazas Tres Marías 1110 Fraccionamiento Real Universidad 1116 Colonia Filomeno Mata 1120 Colonia Etnias de México 1124 Conjunto Habitacional Terrazas Tres Marías II 1131 Conjunto Habitacional Terrazas Tres marías III 1145 Fraccionamiento Parque Industrial 1149 Fraccionamiento Mandarinos 1192 Conjunto Habitacional los Cedros 1203 Fraccionamiento Fresnos Oriente 1216 Fraccionamiento Antonio Alzate 1221 Conjunto Habitacional Terrazas Zero 1230 Colonia la Hermita 1246 Colonia Vicente Lombardo Toledano 1265 Fraccionamiento Colegios Novohispanos 1267 Fraccionamiento Punta Alba 1271 Fraccionamiento Alonso de la Veracruz 1275 Fraccionamiento Fresnos Oriente II 1285 Col. Villas de San Miguel 1301 Fraccionamiento Ampliación El Valle 1303 Fraccionamiento Bartolomé de las Casas 1304 Col. El Mirador de Ocolusen 1305 Conjunto Habitacional Campo Real 1306 Conjunto Habitacional Cañadas del Bosque 1314 Fraccionamiento Felipe Sandoval 1316 Condominio Paseo del Parque

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CLAVE NOMBRE

1320 Fraccionamiento de las Culturas 1325 Fraccionamiento Eduardo Lecanda Lujambio 1327 Fraccionamiento Paseo del Refugio 1336 Conjunto Habitacional Campo bello 1337 Conjunto Habitacional Colinas del Sol 1338 Fraccionamiento Corporativos Tres Marías 1343 Fraccionamiento Emisión de la Montaña 1350 Condominio Residencial Vivalto 1351 Fraccionamiento Rincón del Cielo 1352 Fraccionamiento Sendero del Bosque 1357 Conjunto Habitacional Cumbre Toscana 1373 Col. Orquídeas 1379 Conjunto Habitacional Terrazas Tres Marías IV 1380 Conjunto Habitacional Villas del Sur II 1383 Conjunto Habitacional Lartesi 1167 SECTOR REPÚBLICA 10 Colonia Ampliación Carlos Salazar 13 Colonia Ampliación Eduardo Ruíz 14 Colonia Ampliación el Porvenir 15 Colonia Ampliación Francisca Xaviera Villegas 21 Colonia Ampliación las Margaritas 22 Colonia Nicolaitas Ilustres 27 Colonia Ampliación Popular Progreso 38 Colonia Barrio Alto 39 Colonia Bocanegra 48 Colonia Carlos Salazar 62 Colonia Cruz del Barreno 64 Colonia Cuatro de Marzo 78 Colonia Eduardo Ruíz 79 Ejido/Ejidal Francisco Villa 87 Colonia el Porvenir 88 Colonia el Realito 89 Colonia Emiliano Zapata 93 Colonia Esther Tapia 98 Colonia Félix Arreguin 103 Colonia Francisca Xaviera Villegas 104 Colonia Francisco J. Múgica 108 Colonia Granjas del Maestro

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CLAVE NOMBRE

109 Colonia Guadalupe 110 Colonia Guadalupe Victoria 115 Colonia Ignacio Ramírez 121 Colonia Industrial 127 Infonavit la Colina 128 Infonavit la Quemada 129 Infonavit Loma Bonita 136 Colonia Irrigación 138 Colonia Jacarandas 139 Colonia Jardines de Guadalupe 140 Colonia Jardines del Quinceo 145 Colonia Javier Mina 147 Colonia Josefa Ocampo de Mata 149 Colonia José María Morelos 151 Colonia José Trinidad Salgado 156 Colonia La Joya 159 Colonia La Quemada 161 Colonia La Soledad 164 Colonia Las Flores 165 Colonia Las Margaritas 169 Colonia Leandro Valle 172 Colonia Linda Vista 180 Colonia Lomas del Pedregal 182 Colonia Lomas del Tecnológico 185 Colonia Los Álamos 189 Colonia Manuel García Pueblita 192 Colonia Mariano Escobedo 195 Colonia Mártires de la Plaza 196 Colonia Mártires de Uruapan 198 Colonia Mauricio Martínez Solano 199 Colonia Melchor Ocampo 200 Colonia Michoacán 214 Colonia General Pedro María Anaya 216 Colonia Popular Progreso 217 Colonia Popular Solidaria 221 Colonia Prados Verdes 227 Colonia Reforma 229 Colonia Lago II 234 Colonia San Pascual

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CLAVE NOMBRE

236 Colonia Santa Anita 239 Colonia Santiaguito 248 Colonia Wenceslao Victoría 249 Colonia Torres del Tepeyac 250 Colonia Tres Puentes 260 Colonia Vicente Riva Palacio 269 Colonia Plan de Ayutla 277 Infonavit Justo Mendoza 278 Infonavit Rafael Carrillo 279 Colonia Villas del Real 281 Colonia Volcanes 288 Colonia Ampliación el Realito 289 Colonia Defensores de Puebla 294 Colonia Loma Real 300 Poblado Comunal Quinceo 301 Poblado Comunal Torreón Nuevo 306 Colonia Ampliación la Soledad 311 Colonia La Esperanza 314 Colonia Unidos Santa Cruz 315 Colonia Ampliación Unidos Santa Cruz 317 Colonia Ciudad Jardín 318 Colonia San Isidro Itzícuaro 319 Colonia Ricardo Flores Magón 320 Colonia Veintiséis de Julio 327 Colonia Jardines de Sindurio 330 Colonia Rincón del Pedregal 337 Colonia Veintitrés de Marzo 338 Colonia Catorce de Febrero 339 Colonia Héroes Republicanos 340 Colonia Lomas de la Aurora 341 Poblado Comunal Gertrudis Sánchez 342 Colonia Loma Dorada 344 Colonia Huertas del Poniente 346 Colonia Lago I 347 Colonia Francisco Zarco 348 Conjunto Habitacional Niños Héroes 352 Colonia Ampliación Mariano Escobedo 359 Conjunto Habitacional Rincón del Ángel

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CLAVE NOMBRE

366 Fraccionamiento Gobernador Gildardo Magaña 373 Infonavit Constitución de 1857 375 Colonia José María de Cabrera 381 Colonia Ampliación Solidaridad 391 Colonia Ignacio Zaragoza 393 Colonia los Cipreses 395 Colonia Rincón de la Ortiga 398 Colonia Ario 1815 402 Conjunto Habitacional Batalla de Morelia 403 Colonia Sebastián Lerdo de Tejada 405 Conjunto Habitacional León Guzmán 406 Colonia Villas del Real (Poniente) 410 Fraccionamiento Las Peñas 413 Fraccionamiento Patriotas Republicanos 423 Colonia Ampliación Batalla de Morelia 424 Conjunto Habitacional Torreón Nuevo 425 Fraccionamiento Jardines de la Aurora 428 Fraccionamiento Hacienda de Tinijaro 431 Fraccionamiento Defensores de la República 437 Fraccionamiento Valle de los Reyes 473 Colonia Solidaridad 482 Poblado Comunal las Flores 517 Rancho o Ranchería Cotzurio Chico 534 Colonia Huertos Agua Azul 535 Fraccionamiento Loma Bonita 536 Colonia Agrícola Cenopista Benito Juárez 541 Colonia Ampliación Francisco J. Múgica 542 Poblado Comunal Ampliación Gertrudis Sánchez 543 Colonia Ampliación Guadalupe 544 Colonia Ampliación Jardines de Guadalupe 546 Colonia Ampliación La Quemada 555 Colonia Ampliación Progreso 556 Colonia Ampliación Reforma 558 Colonia Ampliación Torreón Nuevo 567 Colonia Bosques del Quinceo 573 Colonia Bella Vista 578 Colonia Campestre Erandeni 581 Colonia Cantera Real Tercera Etapa 591 Colonia Club Campestre Erandeni

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CLAVE NOMBRE

596 Colonia Constituyentes de 1857 601 Colonia Doctor Díaz rubio 602 Colonia Eduardo Ruíz (Barrio Dos) 603 Colonia Eduardo Ruíz (Barrio Tres) 604 Colonia Eduardo Ruíz (Barrio Cuatro) 609 Ejido/Ejidal Guadalupe 612 Colonia El Ciprés 617 Ex-Ejido El Realito Dos 618 Ex-Ejido El Realito Tres 622 Colonia El Tepeyac 623 Colonia El Torreón 627 Colonia Empleados de la STUMSNH 634 Ex-Ejido de la Quemada 635 Colonia Ejidal de la Soledad 637 Ex-Ejido de Santiaguito 646 Ex-Hacienda de Quinceo 647 Hacienda la Soledad 660 Colonia Fidel Velázquez 664 Fovissste La Quemada 665 Fovissste Libramiento Norte 668 Colonia Francisco Javier Mina 675 Colonia Hábitat San Pascual 681 Colonia Ilustres Nicolaitas de Morelia 689 Infonavit Lomas del Tecnológico 691 Infonavit Prados Verdes 693 Colonia Insurgentes del Maestro 694 Colonia Irrigación Guadalupe 697 Colonia Jardines de la Cantera 699 Colonia Jardines de Morelia 700 Colonia Jardines de Morelos 703 Colonia José María Villagrán 707 Rancho o Ranchería la Cantera (Arriba) 714 Colonia La Quemada III 715 Colonia La Quemada II 716 Pueblo La Soledad 717 Colonia La Soledad II 720 Colonia Lago III 728 Colonia Las Peñitas II 731 Colonia Licenciado Víctor Manuel Tinoco Rubí

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CLAVE NOMBRE

737 Colonia Lomas de Arcos del Valle 739 Colonia Lomas del Real 743 Colonia Lomas del Tepeyac 744 Colonia los Arcos 746 Colonia los Laureles 750 Colonia Luís Donaldo Colosio Murrieta 778 Colonia Parcelas del Quinceo 781 Colonia Pastor Sánchez 782 Colonia Pedro María Anaya 791 Fraccionamiento Praderas del Quinceo 796 Colonia Primo Tapia Poniente 800 Ex-Ejido Quinceo III 801 Ex-Ejido Quinceo II Primera y Segunda Etapa 802 Ex-Ejido Quinceo II 803 Conjunto Habitacional Quintas del Sol 806 Rancho o Ranchería Nuevo Guadalupe 808 Colonia Reforma Segunda Etapa 821 Colonia Rey Tacamba 836 Colonia San José 838 Colonia Santa Cruz 839 Colonia Santa Cruz II 840 Colonia Santa Elena de la Cruz 851 Colonia Víctor Manuel Tinoco Rubí 857 Unidad Habitacional Nacional 860 Colonia Unidos Santa Cruz II 869 Conjunto Habitacional Villas de la Esperanza 873 Colonia Villas del Sol Tercera Etapa 874 Colonia Villas del Sol Cuarta Etapa 875 Colonia Villas Rodríguez Alcaine 883 Conjunto Habitacional Juan Álvarez 884 Conjunto Habitacional Rinconada de Morelia 886 Conjunto Habitacional Villas de la Loma 887 Rancho o Ranchería la Concepción 891 Conjunto Habitacional Torreón Nuevo II 894 Conjunto Habitacional Hacienda del Quinceo 902 Conjunto Habitacional Villas de la Loma II 903 Conjunto Habitacional Torreón Nuevo III 909 Colonia Lucio Cabañas 915 Colonia Primo Tapia Poniente

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CLAVE NOMBRE

918 Conjunto Habitacional Villas de la Loma III 920 Conjunto Habitacional Mirador del Quinceo 929 Conjunto Habitacional Lomas de la Maestranza 939 Conjunto Habitacional Torreón Nuevo IV 945 Rancho o Ranchería La Cantera (abajo) 950 Colonia Jardines de San Juanito Itzícuaro 953 Colonia Los Llanos 954 Colonia Unión de Tabiqueros 955 Colonia Luís Córdova Reyes 956 Colonia Loma Colorada 958 Colonia Héroes de México 959 Colonia La Palma I 960 Colonia Medallistas Olímpicos 961 Colonia Unión Antorchista 962 Fraccionamiento la Huerta 971 Colonia Hermosa Provincia 981 Colonia Ampliación Félix Arreguin 984 Poblado Comunal San Agustín 985 Colonia Lomas de la Virgen 986 Colonia Miravalle Morelia 987 Colonia Nicolás Bravo 988 Fraccionamiento Riviera II 989 Fraccionamiento Torremolinos 995 Colonia Ampliación Niños Héroes 996 Colonia Ampliación Pastor Sánchez 997 Colonia Ampliación Quinceo 998 Colonia Ampliación Ricardo Flores Magón 1001 Colonia Balcones de Quinceo 1002 Colonia El Paraíso 1003 Colonia Jaime Nuno 1011 Colonia Bosques del Quinceo 1056 Colonia La Palma 1057 Colonia La Palma II 1058 Colonia La Palma III 1065 Colonia Lomas del Quinceo 1068 Colonia Valle del Real 1069 Fraccionamiento Prados Verdes 1072 Colonia Valle de los Manantiales 1073 Colonia Mirador Poniente

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1095 Conjunto Habitacional Leyes de Reforma 1102 Conjunto Habitacional Valentín Gómez Farías 1109 Conjunto Habitacional Nicolás de Regules 1113 Conjunto Habitacional Defensores de la República II 1129 Fraccionamiento La Aurora 1142 Colonia Eduardo Ruiz (Norte) 1144 Colonia Ampliación Ciudad Jardín 1157 Conjunto Habitacional los Olivos 1158 Fraccionamiento José María Arteaga 1186 Mercado República 1196 Colonia Jesús González Ortega 1197 Conjunto Habitacional Monte Blanco 1208 Residencial Torreón Nuevo 1218 Colonia Juan José Codallos 1227 Colonia Ampliación Lomas del Quinceo 1232 Colonia Jardines de Santiaguito 1233 Colonia la Esperanza III 1241 Colonia Gertrudis Sánchez IV Etapa 1244 Colonia Presa de los Reyes 1245 Colonia los Pocitos 1247 Colonia Arcos de Morelia 1250 Colonia Jorge Obispo 1251 Colonia Ampliación la Esperanza 1254 Colonia Humberto G. C. 1258 Colonia Bicentenario de la Independencia 1260 Colonia Nuevo Horizonte 1262 Rancho los Corrales 1263 Colonia Dos de Marzo 1270 Colonia Ejercito de la Republica 1272 Fraccionamiento Guillermo Prieto I 1273 Fraccionamiento Guillermo Prieto II 1277 Colonia Paseos del Valle 1289 Colonia La Ladera 1292 Colonia Ampliación San Isidro Itzícuaro 1293 Colonia Ampliación San Pascual 60 Colonia Constituyentes de Querétaro 73 Colonia Diego Rivera 75 Colonia División del Norte 76 Colonia Doctor Ignacio Chávez

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77 Colonia Doctor Miguel Silva González 85 Colonia Elías Pérez Avalos 90 Conjunto Habitacional Enrique Arreguin Vélez 97 Colonia Felipe Carrillo Puerto 102 Fovissste Santiaguito 119 Indeco Santiaguito 120 Colonia Independencia 133 Infonavit Plan de Ayala 137 Colonia Isaac Arriaga 146 Colonia Joaquín Amaro 153 Colonia Julián Bonavit 176 Colonia Lomas de San Juan 178 Colonia Lomas de Santiaguito 194 Colonia Martín Castrejón 210 Colonia Obrera 222 Colonia Precursores de la Revolución 223 Colonia Primo Tapia 224 Colonia Profesor Jesús Romero Flores 233 Colonia Salvador Alcaraz Romero 257 Colonia Veinte de Noviembre 270 Colonia Salvador Escalante 293 Colonia Alfonso García Robles 299 Colonia los Ángeles 310 Colonia Bosques de Oriente 331 Colonia El Potrero 350 Colonia José María Pino Suárez 371 Colonia Valle de las Flores 399 Colonia Santa Fe 436 Fraccionamiento Huertos de Atapaneo 515 Colonia Norma 549 Colonia Ampliación los Ángeles 566 Colonia Bellarmino 582 Parque Industrial/Zona Industrial Ciudad Industrial 583 Parque Industrial/Zona Industrial Ciudad Industrial Primera

Etapa 584 Parque Industrial/Zona Industrial Ciudad Industrial Tercera

Etapa 585 Parque Industrial/Zona Industrial Ciudad Industrial Cuarta Etapa 586 Conjunto Habitacional Ciudad Industrial

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CLAVE NOMBRE

587 Colonia Centenario 590 Colonia Clara Córdova 597 Colonia Consuelo Alfaro de Vázquez 600 Colonia Lomas de las Canteras 605 Ejido/Ejidal Isaac Arriaga 614 Colonia El Edén de Morelia 641 Ex-Ejido Isaac Arriaga II 644 Ex-Ejido Santiaguito III 649 Ejido/Ejidal Consuelo Alfaro de Vázquez 651 Ex-Ejido Isaac Arriaga 653 Ejido/Ejidal de Santiaguito II 655 Ex-Ejido Isaac Arriaga III 662 Fovissste 666 Fovissste Morelos 669 Colonia Francisco Villa 679 Colonia Hospitales de Jiquilpan 680 Colonia Huerta los Ángeles 684 Parque Industrial/Zona Industrial Tres 687 Infonavit Constituyentes 688 Infonavit Lázaro Cárdenas 695 Ex-Ejido Isaac Arriaga Dos 696 Ex-Ejido Isaac Arriaga Tres 721 Colonia Lancaster 729 Colonia Las Terrazas 730 Colonia Las Terrazas Tercera Etapa 753 Colonia Central de Abastos Segunda Sección 761 Colonia Nicolás Romero Tercera Etapa 762 Colonia Nicolás Romero Cuarta Etapa 763 Colonia Nicolás Romero Quinta Etapa 770 Colonia Nuevo Punhuato 771 Condominio Oasis 777 Colonia Paraíso Monarca 779 Colonia Pascual Ortíz Rubio 780 Colonia Paseo de Mil Cumbres 786 Colonia Plan de la Garita 788 Colonia Popular Nacional 794 Colonia Primaveras 795 Colonia Primo Tapia Oriente 816 Fraccionamiento Residencial Lancaster Cuarta Etapa

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CLAVE NOMBRE

817 Fraccionamiento residencial Lancaster Quinta Etapa 819 Fraccionamiento residencial Lancaster Segunda Etapa 820 Fraccionamiento Residencial Lancaster Sexta Etapa 828 Colonia Rincón del Bosque 829 Colonia Rincón del Paraíso 835 Fraccionamiento San Guillermo 841 Colonia Santa Fe Segunda Etapa 843 Ex-Ejido Santiaguito II 844 Colonia Santiaguito III 845 Colonia Sindicato de Empleados de la Junta Local de Caminos 849 Colonia Terrazas 850 Colonia Tijeras 853 Colonia Tres de Agosto 858 Unidad Habitacional Prados los Ángeles 859 Colonia Satélite 861 Colonia Unión Ejidal 880 Colonia Acueducto 881 Colonia Acueducto Libramiento Norte 908 Fraccionamiento Horizontes de Morelia 911 Fraccionamiento Real Mil Cumbres 917 Fraccionamiento Montaña Monarca III 919 Colonia Lomas de la Aldea 922 Fraccionamiento La Nueva Aldea 928 Conjunto Habitacional Misión del Valle 943 Fraccionamiento Arcos de la Cascada 947 Conjunto Habitacional las Jacarandas 1087 Fraccionamiento Arcos de la Cascada 1090 Colonia Lucio Blanco 1094 Conjunto Habitacional Misión del Valle II 1101 Fraccionamiento Periodista Francisco Zarco 1111 Conjunto Habitacional Misión del Valle III 1133 Fraccionamiento Residencial Bosque Monarca 1140 Colonia Ampliación la Nueva Aldea 1146 Conjunto Habitacional Misión del Valle IV 1156 Conjunto Habitacional Sufragio Femenino Mexicano 1211 Colonia Pablo González Casanova 1225 Colonia Mirador de los Ángeles 1226 Fraccionamiento José Vasconcelos 1234 Colonia Mariel

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CLAVE NOMBRE

1239 Colonia Socialismo y Canteros 1242 Colonia Cuisillos 1290 Colonia Ampliación Primavera 1294 Colonia Ex Hacienda La Soledad 1296 Colonia Punhuato 1339 Fraccionamiento El Sauce 1340 Fraccionamiento La Palma 1341 Fraccionamiento La Ladera Oriente 1354 Condominio Torres Revolución 1355 Colonia Ampliación La Palma 1356 Fraccionamiento Camposanto 1358 Fraccionamiento El Rio 1360 Fraccionamiento Valle Dorado Norte

1169 ATAPANEO 326 Poblado Comunal la Aldea 374 Poblado Comunal Francisco J. Múgica 439 Poblado Comunal Atapaneo 608 Ejido/Ejidal Francisco J. Múgica 633 Ex-Ejido Atapaneo 657 Hacienda de Atapaneo 667 Poblado Comunal Francisco J. Múgica 1054 Fraccionamiento Francisco J. Múgica 1170 Pueblo Atapaneo 1257 Colonia Lareda 1288 Colonia Ampliación Lomas de la Aldea 1313 Colonia Francisco I. Madero 1172 ATECUARO 442 Poblado Comunal Atécuaro 448 Poblado Comunal la Cofradía 456 Rancho o Ranchería Las Palomas 457 Rancho o Ranchería La Arteza 460 Rancho o Ranchería La Torrecilla 464 Rancho o Ranchería Campichahua 467 Rancho o Ranchería Curimeo 499 Rancho o Ranchería Parritas 505 Rancho o Ranchería El Laurel 507 Rancho o Ranchería Las Huertitas

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CLAVE NOMBRE

966 Poblado Comunal Puerto del Madroño 967 Poblado Comunal San José de las Torres 973 Poblado Comunal Río Bello 1006 Poblado Comunal la Ciénega I 1007 Poblado Comunal La Ciénega II 1015 Poblado Comunal El Laurelito 1037 Colonia Galeana 1050 Fraccionamiento Loma Escondida 1052 Fraccionamiento Rincón de los Pirules 1053 Fraccionamiento Valle Campestre 1079 Poblado Comunal Puentecitas 1173 CAPULA 328 Colonia Capula 429 Fraccionamiento Jardines de Iratzio 475 Rancho o Ranchería Iratzio 489 Rancho o Ranchería San Bernabé 492 Colonia Barrio de San Miguel (Capula) 494 Colonia Barrio de Dolores (Capula) 495 Colonia Barrio de San Francisco (Capula) 496 Rancho o Ranchería El Correo 497 Rancho o Ranchería Joyitas 523 Colonia Barrio del Prendimiento (Capula) 974 Colonia Pablo Galeana 1046 Colonia Monterrubio 1076 Poblado Comunal Zimpanio Sur 1077 Poblado Comunal El Bañito 1078 Poblado Comunal Los Ejidos 1381 Colonia Guadalupe (Tenencia Capula) 1174 CHIQUIMITIO 377 Colonia La Presa de Chiquimitio 481 Pueblo Chiquimitío 483 Rancho o Ranchería Jerecuaro 484 Rancho o Ranchería La Tuna Manza 485 Rancho o Ranchería Aparangueo 486 Rancho Cotzurio Grande 506 Hacienda Jacuaro 513 Rancho o Ranchería La Carbonera

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CLAVE NOMBRE

514 Rancho o Ranchería Los Cuervos 516 Rancho o Ranchería Cotzurio 805 Rancho o Ranchería El Porvenir 963 Poblado Comunal Tumbisca 1012 Poblado Comunal Agua Escondida 1014 Poblado Comunal El Pino Bonito 1016 Poblado Comunal Los Potreros 1017 Poblado Comunal Piedras de Lumbre 1083 Poblado Comunal Agua Dulce 1084 Poblado Comunal Torrecillas (de San Miguel) 1283 Poblado Puerto la Sosa 1175 CUTO DE LA ESPERANZA 298 Colonia la Concepción 433 Poblado Comunal Cuto de la Esperanza 329 Colonia Jesús del Monte 1176 JESUS DEL MONTE 479 Rancho o Ranchería el Capulín 563 Colonia Arcos de Jesús del Monte 899 Rancho o Ranchería Ichaqueo 904 Fraccionamiento Montaña Monarca I 965 Poblado Comunal La Morita 969 Colonia Diez de Junio 975 Colonia Paraíso del Sur 983 Colonia Ampliación Loma Larga 1009 Colonia Culturas 1010 Colonia El Durazno 1029 Colonia Dos de Diciembre 1031 Colonia Ampliación Lomas del Durazno 1034 Colonia Barranca Seca 1035 Colonia El Rosario 1038 Colonia Heberto Castillo 1039 Colonia Loma de la Aldea 1040 Colonia Lomas de Torreón 1041 Colonia Los Encinos Tercera Etapa 1043 Colonia Mirador de Torrecillas 1044 Colonia Moctezuma del Sur 1045 Colonia Monte de los Olivos

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CLAVE NOMBRE

1047 Colonia Presa del Potrero 1048 Colonia Valle Dorado 1051 Fraccionamiento Lomas de la Virgen 1103 Fraccionamiento Punta Monarca 1104 Fraccionamiento Rincón de la Montaña 1141 Conjunto Habitacional las Cruces 1162 Fraccionamiento Rincón de la Montaña II 1206 Residencial Altozano 1207 Fraccionamiento Paraíso Altozano 1210 Fraccionamiento Campestre del Monte 1298 Poblado Arboledas de Buenavista 1308 Colonia Condominio Tres Marías 1368 Poblado Jesús del Monte 1386 Granja Barranca Seca 1177 MORELOS 246 Colonia Socialista 283 Poblado Comunal San José del Cerrito 358 Colonia El Arquito 469 Colonia Tenencia Morelos 532 Colonia Veintidós de Octubre 625 Colonia Emiliano Zapata 626 Colonia Emiliano Zapata II 636 Ejido/Ejidal de la Tenencia Morelos 640 Ex-Ejido Emiliano Zapata II 654 Ejido/Ejidal Emiliano Zapata 964 Poblado Uruapilla 970 Poblado Comunal La Reunión 976 Poblado Comunal La Palmita 1018 Poblado Comunal El Paso del Tigre 1019 Poblado Comunal Patambo 1075 Colonia Loma Puerto del Tigre 1089 Ejido/Ejidal El Peral 1223 Poblado Comunal Boruca 1224 Colonia Manuel López Obrador 1297 Colonia Zimpanio Norte

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CLAVE NOMBRE

1300 Fraccionamiento Los Vergeles 1332 Colonia Camino del Edén 1178 SAN MIGUEL DEL MONTE 333 Poblado Comunal San Miguel del Monte 508 Rancho o Ranchería El Páramo 972 Poblado Comunal La Palma (Tacícuaro) 1013 Poblado Comunal Páramo 1020 Poblado Comunal Cerritos 1021 Poblado Comunal Cuanajillo Grande 1085 Poblado Comunal La Palma (San Miguel) 1179 SAN NICOLÁS OBISPO 367 Colonia San Nicolás Obispo 488 Rancho o Ranchería San Nicolás Obispo 968 Poblado Comunal Coro Grande 977 Poblado Comunal San Antonio Carupo 1000 Poblado Comunal Asiento de Piedra 1022 Poblado Comunal la Alberca 1024 Poblado Comunal Tzintzimacato chico 1081 Poblado Comunal Tarehuicho 1082 Poblado Comunal Teremendo Jasso 1200 Pueblo Tenencia San Nicolás Obispo 765 Colonia Nueva Estación 767 Colonia Nueva Morelos 1201 Pueblo San Javier Xanamurhu 1180 SANTA MARÍA DE GUIDO 9 Colonia Ampliación Balcones de Santa María 28 Colonia Ampliación Santa Cecilia 36 Colonia Balcones de Morelia 37 Colonia Balcones de Santa María 42 Colonia Bugambilias 47 Colonia Carlos Rivas Larrauri 49 Colonia Cayetano Andrade 56 Colonia Colinas del Sur 150 Colonia José Trinidad Guido 167 Colonia Las Torrecillas 177 Colonia Lomas de Santa María

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CLAVE NOMBRE

184 Colonia Lomas de Vista Bella 211 Colonia Ojo de Agua 219 Colonia Pradera del Sur 225 Colonia Purembe 226 Colonia Rector Díaz Rubio 232 Colonia Rincón de Vista Bella 237 Colonia Santa Cecilia 238 Tenencia Santa María de Guido 241 Colonia Sara Malfavón 251 Colonia Trincheras de Morelos 263 Colonia Vista Bella 268 Colonia Lomas del Durazno 286 Colonia Rey Tariácuri 296 Fraccionamiento Peña Blanca 303 Colonia Piedra Lisa 307 Colonia Los Encinos 308 Colonia Ampliación Los Encinos 322 Colonia Lomas de la Joya 372 Colonia Ampliación Cayetano Andrade 383 Colonia Loma Dorada Del Sur 384 Colonia Ampliación Trincheras de Morelos 387 Colonia Valle del Durazno 390 Colonia Buenos Aires 400 Colonia Loma Larga 414 Condominio Residencial Plaza 416 Fraccionamiento el Monasterio 417 Colonia Camino Real 418 Fraccionamiento Jardines de Vista Bella 421 Colonia Flor del Durazno 438 Rancho o Ranchería el Durazno 474 Rancho o Ranchería Santa María 548 Colonia Ampliación Lomas de Vista Bella 559 Colonia Ampliación Valle Dorado 561 Colonia Ampliación Vista Bella 565 Colonia Barranca de Santa María 606 Ejido/Ejidal Santa María 656 Ejido/Ejidal Santa María 701 Colonia Jardines del Sur 718 Colonia La Torrecilla

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CLAVE NOMBRE

734 Colonia Loma de Santa Cecilia 736 Colonia Loma Linda 757 Colonia Mirador del Valle 822 Fraccionamiento Residencial Santa María 834 Fraccionamiento San Francisco 852 Colonia Torrecillas del Sur 898 Fraccionamiento Jardines de Vista Bella II 912 Fraccionamiento Lomas 913 Fraccionamiento La Lomita 923 Fraccionamiento Rafael Dávalos 925 Fraccionamiento Valle Dorado del Sur 932 Colonia Valle el Rosario 942 Fraccionamiento Villas Lomas del Paraíso 949 Fraccionamiento Praderas de la Loma 957 Colonia Ampliación Clara Córdova 982 Colonia Ampliación La Aldea II 994 Colonia 6 de Junio 1005 Colonia La Aldea Poniente 1042 Fraccionamiento Los Sauces 1055 Colonia 8 de Agosto 1059 Colonia Las Huares 1060 Colonia León Verde 1062 Colonia Nacional las Canteras 1064 Colonia Centenario II 1086 Fraccionamiento Villas Lomas del Paraíso 1098 Fraccionamiento Manuel Gutiérrez Nájera 1121 Conjunto Habitacional Rincón de Santa María 1122 Colonia Ejército de Morelos 1125 Fraccionamiento Praderas Paraíso 1128 Poblado Comunal El Durazno 1139 Fraccionamiento Montevista 1150 Fraccionamiento Bosque Monarca 1163 Conjunto Habitacional Puerto Banus 1185 Colonia Los Tucanes 1189 Colonia Lomas de Chapultepec 1190 Colonia Altos del Durazno 1193 Fraccionamiento Los Mirasoles 1194 Colonia Loma Alta 1195 Fraccionamiento El Valle

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CLAVE NOMBRE

1205 Fraccionamiento Bonanza 1214 Fraccionamiento Los Gigantes 1217 Conjunto Habitacional Residencial Lima 1219 Fraccionamiento Villas de Santa María 1243 Colonia la Charca 1252 Colonia Jardines del Durazno 1291 Colonia Ampliación Progreso el Sur 2ª Etapa 1311 Colonia Rosas de Guadalupe 1319 Fraccionamiento Lago Paraíso 1181 SANTIAGO UNDAMEO 55 Colonia Cointzio 273 Poblado Comunal San Antonio Parangare 443 Pueblo Santiago Undameo 445 Rancho o Ranchería Buenavista 446 Rancho o Ranchería Arroyo Colorado 447 Rancho o Ranchería Pueblo Viejo 449 Pueblo Tirio 450 Pueblo Umécuaro 451 Rancho o Ranchería Loma Caliente 452 Rancho o Ranchería El Aguacate 455 Rancho o Ranchería Joya de Buenavista 458 Rancho o Ranchería Las Cruces 459 Rancho o Ranchería Nieves 461 Rancho o Ranchería Juertitas 463 Rancho o Ranchería Santa Rosalía 466 Rancho o Ranchería La Estancia 470 Rancho o Ranchería El Escobal 471 Rancho o Ranchería El Taray 478 Rancho o Ranchería Hojas Anchas 500 Rancho o Ranchería Las Canoas 502 Rancho o Ranchería Joya de la Huerta 503 Rancho o Ranchería La Nueva Florida 619 Rancho o Ranchería El Reparo 709 Pueblo La Estancia 766 Poblado Comunal Nueva Florida 978 Poblado Comunal Chihuerio

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CLAVE NOMBRE

766 Poblado Comunal Nueva Florida 978 Poblado Comunal Chihuerio 999 Poblado Comunal San Miguel Coapa 1025 Poblado Comunal El Mesón 1026 Poblado Comunal La Maiza (Puerto de Jaras) 1027 Poblado Comunal Isaac Arriaga (Noriega) 1028 Poblado Comunal Potrerillos 1187 Rancho o Ranchería Agua de Charario 1222 Rancho o Ranchería El Tejocote 1282 Rancho el Caracol 1378 Rancho Santa Mónica 1182 TACÍCUARO 313 Colonia San José Itzícuaro 434 Poblado Comunal Tacícuaro 476 Rancho o Ranchería Los Cerritos 487 Poblado Comunal Cuanajillo 1183 TEREMENDO DE LOS REYES 465 Pueblo Teremendo 509 Rancho o Ranchería La Luz 510 Rancho o Ranchería Zajo Chico 525 Rancho o Ranchería Tzintzimacato Grande 526 Rancho o Ranchería Tzintzimacato Chico 527 Rancho o Ranchería Tiristarán 528 Rancho o Ranchería El Fresno 897 Poblado Comunal Zajo Grande 1023 Poblado Comunal San Pedro Chicácuaro 1080 Poblado Comunal Aracurio 1184 TIRIPETÍO 351 Colonia San José Coapa 432 Poblado Comunal San Rafael Coapa 441 Rancho o Ranchería La Yerbabuena 477 Pueblo Tiripetío 493 Poblado Comunal San Carlos Coapa 519 Pueblo San Antonio Coapa 521 Rancho o Ranchería Hermenegildo Galeana

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

1074 Poblado Comunal Coapa 1091 Poblado Comunal Hermenegildo galeana 1092 Poblado Comunal San Carlos Coapa 1255 Rancho Cuanajillo del Toro MORELIA 50 Colonia Centro Histórico 571 Colonia Balderas 572 Colonia Bangrarioç 594 Conjunto Habitacional Real Orquídea 599 Colonia Cumbres de México 615 Colonia el Pípila 621 Colonia el Temporalin 628 Colonia Epitacio Huerta 629 Colonia Equidad 630 Colonia Equipamiento Comercial 631 Colonia Escalón 632 Colonia Esmeralda 650 Ejidal del Colegio 652 Colonia Ejido San José 663 Fovissste II 670 Colonia Fresa 671 Colonia Fuego Nuevo 672 Colonia Generalísimo Morelos 674 Granja Lupita 683 Colonia Independiente 698 Colonia Jardines de la Loma 704 Colonia José Ramírez Acosta 706 Colonia la Calera 713 Colonia la Paz 719 Colonia la Trinidad 735 Colonia Loma Florida 752 Colonia Mariano Ontiveros 754 Colonia Miguel Hidalgo 755 Colonia Militar 758 Colonia Moderna 760 Colonia Mozart

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

764 Colonia Nueva Ejidal 503 Rancho o Ranchería La Nueva Florida 619 Rancho o Ranchería El Reparo 709 Pueblo La Estancia 766 Poblado Comunal Nueva Florida 978 Poblado Comunal Chihuerio 999 Poblado Comunal San Miguel Coapa 1025 Poblado Comunal El Mesón 1026 Poblado Comunal La Maiza (Puerto de Jaras) 1027 Poblado Comunal Isaac Arriaga (Noriega) 1028 Poblado Comunal Potrerillos 1187 Rancho o Ranchería Agua de Charario 1222 Rancho o Ranchería El Tejocote 1282 Rancho el Caracol 1378 Rancho Santa Mónica 1182 TACÍCUARO 313 Colonia San José Itzícuaro 434 Poblado Comunal Tacícuaro 476 Rancho o Ranchería Los Cerritos 487 Poblado Comunal Cuanajillo 1183 TEREMENDO DE LOS REYES 465 Pueblo Teremendo 509 Rancho o Ranchería La Luz 510 Rancho o Ranchería Zajo Chico 525 Rancho o Ranchería Tzintzimacato Grande 526 Rancho o Ranchería Tzintzimacato Chico 769 Infonavit Nuevo 783 Colonia Cayetano Pérez Martínez 784 Colonia Pino Alto 785 Colonia Pino Alto II 793 Colonia Prado Vallejo 799 Colonia Puerta del Sol 804 Colonia Ramón Ignacio Alcaraz 815 Conjunto Habitacional del Valle 847 Colonia Sol 833 Colonia Rosa de Castilla

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

848 Colonia Terla 855 Colonia Unidad Deportiva 856 Unidad Habitacional Militar 866 Colonia Villa Fuentes 879 Colonia Abolición de la Esclavitud 906 Conjunto Habitacional la Hacienda 907 Fraccionamiento Hacienda del Monte 927 Fraccionamiento Cruz de la Capilla 930 Conjunto Habitacional del Bosque 941 Ciudad Morelia 1088 Ciudad Municipio de Morelia 1100 Colonia Ejido de San Isidro Itzícuaro 1107 Fraccionamiento Real Tulipanes 1123 Fraccionamiento Natalio Vázquez Pallares 1204 Colonia el Mariel 1231 Fraccionamiento Valle de Mil Cumbres 1235 Colonia Barrio el Napis 1236 Colonia Lomas del Salto 1237 Colonia Lomas del Jardín 1240 Colonia la Cima 1259 Rancho Codorniz 1367 Conjunto Habitacional Campo nubes 1369 Fraccionamiento Condominio Jacarandas 1370 Fraccionamiento Guillermo Prieto I y II 1371 Colonia San Juanito Itzícuaro II 1372 Colonia Ejido Las Palmas 1374 Fraccionamiento El Sabino 1375 Fovissste La Higuera 1376 Rancho Agua Zarca 1377 Rancho El Alacrán 1387 Fraccionamiento Caja Grande RURAL 285 Colonia Ignacio Allende 353 Colonia El Progreso 397 Fraccionamiento Hacienda Real de la Mina 419 Fraccionamiento México 426 Fraccionamiento Paraíso de la Huerta

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CATALOGO DE COMUNIDADES

CLAVE NOMBRE

430 Fraccionamiento Monte Bello 440 Poblado El Resumidero 444 Hacienda San José de la Huerta 472 Rancho El Carretero 490 Rancho Sanambo 491 Colonia Barrio de Chacuaro 501 Rancho Nuevo 504 Rancho La Cantera 520 Rancho Joiro 524 Rancho Icuacato 530 Fraccionamiento Campestre Las Cabañas 560 Colonia Alcaldes de Morelia 564 Colonia Arko San Juan 580 Colonia Campestre La Huerta 598 Colonia Cruz de la Capilla 607 Colonia Ejido Cuitzillo Grande 613 Ex Ejido El Colegio 901 Rancho Viejo 933 Fraccionamiento La Luz 1061 Colonia Mujeres Mexicanas 1066 Colonia Universidad de América 1067 Colonia Unión de Colonos Zirahuén 1112 Fraccionamiento El Pastizal 1117 Fraccionamiento Ana Sofía 1318 Colonia Granjas Unidas

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IV.1.8 CATALOGO DE

PROGRAMA / FIN

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CATALOGO DE PROGRAMA / FIN

CLAVE NOMBRE

F01 Conducción de la política pública municipal de presidencia F02 Brindar una atención eficiente a las demandas ciudadanas F03 Suficiencia de representación legal y asesoría jurídica F04 Conducción adecuada de la política pública de la secretaria F05 Lograr que las áreas del h. Ayuntamiento actúen con

eficiencia y eficacia F06 Eficiente atención ciudadana para la prestación de servicio

propios de la secretaria F07 Eficiencia en el cumplimiento de la normatividad F08 Que los habitantes del municipio conozcan los

procedimientos adecuados ante las emergencias y contingencias y que sus necesidades se cubran adecuadamente

F09 Conducción adecuada de la política pública de la secretaria

del ayuntamiento F10 Mejorar la captación y recaudación de los ingresos F11 Eficiencia en la administración y aplicación de los recursos

públicos F12 Eficientes procedimientos administrativos de tecnologías de

la información y comunicaciones tics F13 Conducción adecuada de la política pública de la tesorería

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CATALOGO DE PROGRAMA / FIN

CLAVE NOMBRE

F14 Lograr una administración moderna, eficiente y eficaz de los

recursos humanos, materiales y servicios generales requeridos por la administración pública municipal

F15 Contribuir a disminuir el rezago social F16 Incremento de la prevención y detección de enfermedades

en el municipio de Morelia F17 Incremento en el suministro de agua potable F18 Lograr una apropiada y suficiencia de drenaje y alcantarillado

que cubran las necesidades de la población F19 Adecuada pavimentación de calles en el municipio F20 Adecuadas obras de infraestructura para el beneficio y

desarrollo social F21 Conducción adecuada de la política pública de la secretaria

de obras publicas F22 controlar y atender la población canina y/o felina doméstica

en vía publica F23 Contar con un alumbrado publica eficiente y eficaz F24 Servicios de cementerios suficiente y adecuado F25 Mejorar el servicio de rastro municipal F26 Aumentar y adecuar los espacios designados para mercados

y centrales de abastos

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CATALOGO DE PROGRAMA / FIN

CLAVE NOMBRE

F27 Manejo adecuado de residuos sólidos en el municipio F28 Parque, jardines y áreas verdes adecuados para el uso de la

población F29 Conducción adecuada de la política pública de servicios F31 Mejorar y simplificación de tiempos y procesos en

operaciones urbanas y ambientales F32 Control y disminución de la contaminación e impacto

ambiental en el municipio de Morelia F33 Lograr un ordenamiento territorial y protección al entorno

adecuado F34 Conducción adecuada de la política pública de desarrollo

urbano y medio ambiente F35 Lograr la vinculación de mipymes, emprendedores y

organismos empresariales con el gobierno municipal para la creación y el desarrollo de empresas en el municipio

F36 Generar el desarrollo rural sustentable F37 Conducción adecuada de la política pública de la secretaria

de fomento económico F38 Incremento de los visitantes al municipio

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CATALOGO DE PROGRAMA / FIN

CLAVE NOMBRE

F39 Incremento en la vida cultural para el desarrollo del municipio F40 Conducción adecuada de la política pública de turismo F41 Lograr la trasparencia y eficacia en el manejo y aplicación de

los recursos públicos F42 Lograr el cumplimiento del orden y legalidad F43 Conducción adecuada de la política pública de la contraloría

municipal F44 Atender las necesidades de los grupos vulnerables en tanto

enfrentan esa condición F45 Planeación eficiente como instrumento para el desarrollo

municipal económico social F46 Desarrollo urbano sustentable de la ciudad y el municipio de

Morelia F47 Lograr la consolidación de la participación ciudadana F48 Participación de los jóvenes morelianos en las actividades de

la sociedad F49 Lograr ejecutar más proyectos que tengan un impacto

positivo en la población F50 Mejorar la imagen urbana del centro histórico

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CATALOGO DE PROGRAMA / FIN

CLAVE NOMBRE

F51 Que las áreas puedan realizar obras, equipamiento y brindar

apoyos estratégicos F52 Eficacia en la protección y servicio de seguridad pública de la

competencia municipal F53 Lograr que las niñas y los niños de la estancia infantil,

reciban una buena atención integral F54 Unidades deportivas adecuadas F55 Lograr la activación de la población del municipio de Morelia

a través del deporte y la recreación F56 Conducción de la política pública del instituto municipal de

cultura física y deporte F57 Población marginada que cuenta a través del poliforum con

espacios de primer nivel para su desarrollo cultural, educativo, deportivo y empresarial con tecnologías de punta

F58 Disminuir el déficit de vivienda digna para personas de bajos

recursos F59 Mejorar las condiciones de vida para las mujeres en

desventaja

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VI.1.9. Calendario de Recepción

de Documentos para el Ejercicio 2014

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CALENDARIO DE RECEPCION DE DOCUMENTOS

MES DIA INGRESO DE DOCUMENTOS ACCION

Enero

Viernes 24

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre de mes 

Febrero

Viernes 21

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre de mes 

Marzo

Lunes 24

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre del mes

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CALENDARIO DE RECEPCION DE DOCUMENTOS

MES DIA INGRESO DE DOCUMENTOS ACCION

Abril

Miércoles 23

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre del mes

Mayo

Jueves 22

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre del mes

Junio

Lunes 23

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre del mes

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CALENDARIO DE RECEPCION DE DOCUMENTOS

MES DIA INGRESO DE DOCUMENTOS ACCION

Julio

Miércoles 23

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre del mes

Agosto

Viernes 22

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre de mes

Septiembre

Lunes 22

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre de

mes

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CALENDARIO DE RECEPCION DE DOCUMENTOS

MES DIA INGRESO DE DOCUMENTOS ACCION

Octubre

Miércoles 22

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Cierre de mes

Noviembre

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo) y Oficios de

Modificación Presupuestaria (Transferencia)

Diciembre

Afectación Presupuestaria y Pago (Formato

Universal y/o Contra-Recibo)

Nota: Lo correspondiente al cierre de los meses de noviembre y

diciembre se establecerán por medio de circular emitida por la

Tesorería Municipal.

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VI.1.10. Catálogo Unidad Programática Presupuestal,

Unidad Responsable,

Programa - Fin, Proposito,

Componente y Actividad

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VI.2. FORMATOS

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V.2.1 DOCUMENTO MÚLTIPLE DE VIÁTICOS Y LIQUIDACIÓN E

INSTRUCTIVO DE LLENADO

DOCUMENTO MULTIPLE DE VIATICOS U.P.P._____________________(1)________________________ U.R _______________________(2)________________________

No ____(3)____

Recibí de la Tesorería Municipal la cantidad de $ _____(4)_____

(___________________(5)_________________), por concepto de anticipo de

viáticos a fin de cumplir con la comisión que me fue conferida a

________________________(6)____________________, con el objeto de

___________________(7)_____________________, Según oficio de comisión No.

____(8)____ de fecha _____________, considerándose una duración aproximada

de __(9)__ días, a partir del ___(10)___ de ____ al ___ (10)____ de ______ del

presente año.

Morelia, Mich., __________(11)______ de _________.

Autoriza Recibí

(12) (13)

________________ ___________________

Nombre y cargo del Nombre y Categoría

Titular de la UPP

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LIQUIDACION

Fechas reales:

De salida _____________(14) ______________ De retorno ______(15)______

Días completos de comisión _______________________________(16)__________

Importe devengado $____(17)___________ (_______________(18)____________)

Importe anticipo $ ______(19)______

Importe devengado $ ______(20)______ (anexar comprobación de viáticos)

Saldo $ ______(21)______

( ) Por Reintegrar ( ) Por Reintegrar a (22) al Comisionado la Tesorería

Como resultado de la liquidación anterior, recibí de________________

_____________(23)_______________, la cantidad de $____(24)____

(___________________(25)_______________) por concepto de _____(26)____ de

viáticos.

Morelia, Mich., __________(27)_______ de ________.

Autoriza Entregué Recibí

______(28)______ _____(29)______ ______(30)______

Nombre y cargo del Nombre y cargo Nombre y Cargo

Titular de la UPP

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DOCUMENTO MÚLTIPLE DE VIÁTICOS Y LA LIQUIDACION

1.- Se anotará el nombre de la Unidad Programática Presupuestaria.

2.- Anotar nombre de la Unidad Responsable en la que se encuentra adscrito el servidor público que se comisiona.

3.- Se llevará un número consecutivo de Documento Múltiple de Viáticos por dependencia, mismo que se anotará en este espacio.

4.- Anotar con número, la cantidad que se otorga como anticipo de viáticos.

5.- Anotar con letra la cantidad que se otorga como anticipo de viáticos.

6.- Anotar la Población, Municipio y Estado donde se desempeñará la comisión.

7.- Describir de manera concreta pero clara, el objeto de la comisión.

8.- Anotar el número de oficio de comisión y la fecha de su expedición, mismo que se deberá anexar al Documento Múltiple de Viáticos.

9.- Señalar el número de días que se estima utilizar para desarrollar las funciones encomendadas.

10.- Aquí se inscribirán el día y mes a que corresponde éste, programados para iniciar y terminar la comisión encomendada.

11.- Espacio para inscribir la fecha en que se entrega el anticipo de viáticos, anotando mes, día y año.

12.- Se anotará nombre y cargo del Titular de la Unidad Programática Presupuestal y su firma en el espacio destinado para tal objeto.

13.- Espacio destinado para anotar el nombre, la categoría y firma del servidor público comisionado.

14.- Se anotará la fecha real de salida, indicando día, mes y año.

15.- Se anotará la fecha real de retorno o llegada a su lugar de adscripción, señalando día, mes y año.

16.- Anotar el número de días utilizados en la comisión.

17.- Anotar el importe devengado en viáticos, con número.

18.- Anotar el importe devengado de viáticos, con letra.

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19.- Anotar con número el importe anticipado que deberá coincidir con el de la referencia 4

20.- Misma cantidad que se señalará en el punto 18, con número.

21.- Se anotará la diferencia entre los importes marcados en los puntos 19 y 20.

22.- Si existiera remanente a cubrir al servidor público, se marcará (x) por reintegrar al comisionado; si por el contrario el anticipo de viáticos fuera mayor a lo devengado, se marcará (x) por reintegrar a la Tesorería.

23.- Si la liquidación es a favor del servidor público, se anotará la Tesorería Municipal. En cambio, si el servidor público tiene que efectuar algún reintegro, se anotará el nombre de éste.

24.- Anotar el importe señalado de la liquidación con número.

25.- Anotar el importe saldo de la liquidación con letra.

26.- Si el saldo es a favor del servidor público se anotará el vocablo liquidación, caso contrario reintegro.

27.- Se anotará la fecha en que se lleve a cabo la liquidación, señalado mes, día y año.

28.- Nombre, cargo y firma del titular de la Unidad Programática Presupuestal.

29.- Nombre, cargo y firma de quién liquida o reintegra.

30.- Nombre, cargo y firma de quién recibe el recurso con motivo de la liquidación.

NOTAS:

a) Los importes o cantidades deberán anotarse en números.

b) La documentación comprobatoria se anexará debidamente relacionada.

c) El documento múltiple de viáticos será llenado por los Delegados Administrativos, con base en el oficio de comisión respectivo.

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FORMATO E INSTRUCTIVO PARA OFICIO DE COMISION

OFICIO DE COMISION

U.P.P. __________________________(1)__________________________

U.R. __________________________(2) __________________________

No ___(3)____

Lugar y Fecha ________________________(4)______________________

C. __________________________________(5)______________________

PRESENTE.

De la manera más atenta le comunico a usted que deberá llevar a cabo la siguiente

comisión:_____________________(6)________________

_________________________________________________________________________

_______________________________________

Objetivos o trabajos a desempeñar____________(7)______________

__________________________________________________________

Lugar de comisión:___________________(8)____________________

Durante__(9)__días,del___de_____(10)_____al_(11)_de___________del__(12)__

_Medio de transporte:_____________(13)_____________

Comisionado Autorizado

(14) (15)

________________ _____________________

Firma Nombre y Cargo del titular

de la UPP

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO OFICIO DE COMISION

1. Se anotará el nombre de la Unidad Programática

Presupuestaria.

2. Anotar nombre de la Unidad Responsable que autoriza la

comisión y a la cual se encuentra adscrito el servidor público.

3. Se anotará el número consecutivo que le corresponda por UPP

debiendo comenzar en cada Ejercicio Fiscal con el número 1.

4. Se anotará la localidad, seguida de Mich. en donde se elaboró y

gira la instrucción.

5. Nombre y cargo del servidor público que se comisiona.

6. Anotar descripción breve de la comisión.

7. Señalar los objetivos de los trabajos a desempeñar.

8. Anotar la Población, Municipio y Estado, según sea el caso, en

que se desempeñará la comisión.

9. Anotar el número de días estimados a emplear.

10. Anotar fecha de salida programada (día y mes)

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11. Anotar fecha de regreso programada (día y mes)

12. Anotar el año o ejercicio fiscal.

13. Señalar el medio de transporte que se utilizará (autobús,

avión, vehículo oficial, vehículo particular, etc.)

14. Espacio para firma del servidor público comisionado.

15. Anotar nombre, cargo y firma del titular de la UPP que autoriza

la comisión.

NOTA:

En caso de que sea necesaria la ampliación de la comisión, deberá expedirse nuevo oficio que la complemente, explicando en el punto 6 las justificaciones necesarias. Ello será indispensable para efectos de la liquidación de viáticos.

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FORMATO DE COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS DE TRASLADO E INSTRUCTIVO DE LLENADO

COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES

Nombre del Comisionado________________(1)________________

Fecha de inicio de la Comisión______(2)________

Fecha de Término de la Comisión _____(3)______

Oficio de Comisión Nº ___(4)____

Referencia del Documento Múltiple de Viáticos___(5)__

COMPROBACIÓN

Fe

_________(11)_________ _______(12)_________

Nombre y cargo del titular Nombre, Cargo y Firma

de la UPP del comisionado

FECHA                CONCEPTO DEL VIÁTICO     SUBTOTAL                 TOTAL 

 

    (6)    Hospedaje:        (7)      (8)      (9) 

8/Ene/06       Hotel “Estrella Azul”      $1,250.00 

9/Ene/06       Hotel “Estrella Azul”        1,250.00         $2,500.00 

    Alimentación: 

    Gastos de Traslado: 

     

    Combustible: 

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COMPROBACION DE VIÁTICOS AL EXTRANJERO

Nombre del Comisionado______________(1)__________________

Fecha de inicio de la Comisión_______(2)_______

Fecha de Término de la Comisión ______(3)_____

Oficio de Comisión Nº ____(4)___

Referencia del Documento Múltiple de Viáticos___(5)__

COMPROBACIÓN

Fe

_______(16)________ ________(12)________

Nombre y firma del Nombre, Cargo y Firma

Presidente Municipal del comisionado

   FECHA        CONCEPTO DEL VIÁTICO               MONEDA            TIPO DE           IMPORTE 

                  EXTRANJERA       CAMBIO       EN PESOS 

      (6)    Hospedaje:        (7)          (13)         (14)            (15) 

8/Ene/06       Hotel “Estrella Azul”    $150.00    11.00 

9/Ene/06       Hotel “Estrella Azul”      150.00           $3,300.00 

    Alimentación: 

    Gastos de Traslado: 

    Aerolínea “x”                     5,500.00 

    Combustible: 

    Lubricantes: 

    Peaje: 

    Otros:                     

                          TOTAL        (10) 

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INSTRUCTIVO DEL LLENADO DE VIATICOS NACIONALES Y AL EXTRANJERO

1.- Se anotará en nombre del Servidor Público Comisionado.

2.- Anotar la fecha real de salida, indicando día, mes y año.

3.- Se anotará la fecha real de retorno o llegada a su lugar de adscripción, señalando día, mes y año.

4.- Anotar el número consecutivo utilizado en el formato de “Oficio de Comisión”, punto (3)

5.- Anotar el número consecutivo que se utilizó como referencia en el “Documento Múltiple de Viáticos” punto (3).

6.- Se anotará la fecha de erogación del gasto a comprobar.

7.- Anotar el desglose de gastos por concepto del viático, tales como: Hospedaje, Alimentación, Gastos de traslado, Combustible, Lubricantes, etc.

8.- Espacio destinado para el importe de cada uno de los comprobantes desglosados por concepto del gasto.

9.- Importe total por rubro o concepto del viático.

10.- Suma final de los importes registrados en la columna (9) para el caso de los Viáticos Nacionales, ó (15) para el formato de Viáticos al Extranjero.

11.- Se anotará nombre, cargo y firma del Titular de la UPP quien autoriza la comisión.

12.- Se anotará nombre, cargo y firma del servidor público comisionado.

13.- Espacio destinado para anotar el importe de cada uno de los comprobantes, en la moneda de su país de origen.

14.- Anotar el tipo de cambio utilizado para su conversión a moneda nacional (pesos).

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15.- Importe total por rubro o concepto del viático, ya en moneda nacional.

16.- Nombre y Firma del Presidente Municipal ó persona que este designe para tal efecto.

NOTA: Para la comprobación de viáticos al extranjero, en su caso, anexar el comprobante de Compra – Venta de la moneda que se trate (Dólar, Euro, etc.), de donde se tomará el tipo de cambio utilizado para la conversión a pesos.

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VI.2.2 FORMATO DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO-PRESUPUESTAL DEL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIÓN MUNICIPAL, CLASIFICADO EN LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN SIGUIENTES:

FORMATOS DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DEL EJERCICIO FISCAL.

12.1) RELACION DE GASTOS REALIZADOS EN OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

Para darle seguimiento al Análisis Programático Presupuestario, este formato permitirá la evaluación de las acciones que llevan a cabo las UPP, no sólo por parte de los titulares y de los responsables de las unidades, sino de las dependencias responsables del gasto y del control presupuestal. Asimismo, les permitirá efectuar los ajustes que procedan y corregir desviaciones que pudieran presentarse en el desarrollo de los programas.

CONTENIDO DEL FORMATO

ENCABEZADO

Nombre de la obra (1) Se especificará el nombre de la Obra que corresponda según la asignación que haya realizado el COPLADEMUN.

Clave Presupuestal (2) Deberá Anotar la clave presupuestaria de la Obra.

Número de Cheque (3) Se escribirá el número de cheque que ampara el pago correspondiente al gasto realizado.

Póliza (4) Escribir el número de Póliza del pago señalado.

5) Asentar el número de la póliza.

6) Deberá anotarse el número de la factura.

7) Se plasmara la fecha de expedición de la factura.

8) Puntualizar el nombre o razón social del proveedor.

9) Especificar el concepto del gasto realizado: Mano de obra (se deberá señalar el periodo de trabajo), material, equipo de construcción, maquinaria, personal técnico

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y alquiler de equipo y/o maquinaria, describiendo cada uno de ellos como se describen y relacionan en la factura).

10) Se anotara la unidad de medida de propiedad física de que se trate: Ejemplo Kg, toneladas, ml, m2, m3, lts, horas, semana, mes, etc.; Para el caso de las listas de raya será por semana; y, no se considerara unidad de medida el lote o la palabra varios.

11) Registrar la cantidad total del concepto que se describe.

12) Se anotara el precio unitario del concepto.

13) Se escribirá el IVA de la cantidad total pagada.

14) Se anotará el importe total pagado por el concepto (Debe de coincidir con el importe de la póliza que se registra en el Sistema de Contabilidad Municipal)

15) Se recabara el nombre y firma del Presidente, Tesorero, Contralor y Secretario de Obras Públicas.

12.2) RELACION DE OBRAS CONTRATADAS MENCIOANDO

INFORMACION DEL PROCESO DE ADJUDICACION.

12.3) RELACION DE OBRAS CONTRATADAS CONTENIENDO

INFORMACION DEL TIPO DE ADJUDICACION.

12.4) RELACION DE OBRAS CONTRATADAS CONTENIENDO

INFORMACION DE LAS GARANTIAS OTORGADAS

12.5) RELACION DE OBRAS CONTRATADAS CONTENIENDO INFORMACION DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCESO DE ADJUDICACION

12.6) RELACION DE OBRAS CONTRATADAS CON INFORMACION FINANCIERA

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VII FORMATO DE CONCILIACION

TESORERÍA MUNICIPAL

PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

CONCILIACION PRESUPUESTAL DEL AL DE DEL

CORRESPONDIENTE A LA

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE

Presupuesto ejercido según la UPP

(+) Cargos (gasto) de partidas globalizadas 1000

$ - Partidas:

(-) Cargos (gasto) de Partidas Globalizadas otro Capitulos $ -

Partidas:

(-) Cargos (gasto) no indentificados $ -

Partidas:

(+) Cargos (gasto) en tránsito del mes anterior $ -

Partidas:

(-) Cargos (gasto) pendientes de afectar $ -

Reporte de Control Presupuestal emitido por la Tesorería Municipal

$ -

ELABORO AUTORIZO

DELEGADO ADMINISTRATIVO TITULAR DE LA UPP

Vo. Bo.

DIRECCION DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

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VIII. INFORME DEL FONDO REVOLVENTE

Conforme a lo dispuesto por los lineamientos, específicamente en el apartado relativo al Fondo Revolvente, existe la obligación de las UPP de informar de manera mensual sobre el estado que guarda el fondo que se les haya autorizado para los gastos menores emergentes. Así, para facilitar la rendición de cuentas, se ha diseñado este formato que contiene la información básica que permitirá evaluar el comportamiento del mismo.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO INFORME DEL FONDO REVOLVENTE

1- Se anotará el nombre de la Unidad Programática Presupuestaria y la Unidad Responsable.

2. Se anotará el número de la Unidad Programática Presupuestaria y la Unidad Responsable.

3. Se anotará la fecha del último día hábil del mes.

4. Se anotará el número de billetes de esta denominación.

5. Operación aritmética que resulta de multiplicar la columna (4) por la denominación del billete.

6. Suma automática del total del efectivo.

7. Se anotará la fecha del comprobante provisional (vale de gastos a comprobar).

8. Se anotará el beneficiario del comprobante provisional.

9. Se anotará el importe del comprobante provisional.

10. Suma automática de comprobante provisional.

11. Se registrará la fecha del comprobante definitivo (notas, facturas, recibos varios, etc.).

12. Se asentará el beneficiario del comprobante definitivo.

13. Se anotará el importe del comprobante definitivo.

14. Suma automática de comprobante definitivo.

15. Se registrará la fecha del Contra Recibo del Trámite ingresado a la Tesorería,

pendiente de pago.

16. Se anotará el beneficiario del Contra Recibo.

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17. Se anotará el número del Contra Recibo.

18. Se anotará el importe del Contra Recibo.

19. Suma automática de Contra Recibos.

20. Suma automática de columna (6), (10), (14) y (19).

21. Se anotará el importe del Fondo revolvente (20)

22. Operación aritmética que resulta de la diferencia entre la columna (20) y (21).

23. En este espacio se hará mención del % de utilización mensual del fondo revolvente

asignado, se sumaran todos los Contra Recibos o Formatos Universales elaboradas en

el mes y el resultado se dividirá entre el importe del fondo revolvente y se manifestará en

%.

24. Se anotará el nombre y la firma del titular de la Unidad Responsable (UR).

25. Se citará el nombre y la firma de la persona responsable del manejo del fondo

mencionado.

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA

TESORERÍA MUNICIPAL

NOMBRE DE LA UPP Y UR: (1)

NUMERO DE LA UPP Y UR: (2)

INFORME MENSUAL AL: (3)

ARQUEO DE FONDO REVOLVENTE

EFECTIVO

DENOMINACIÓN N° IMPORTE

BILLETES DE $ 1,000 x (4) $ (5)

BILLETES DE 500 x

BILLETES DE 200 x

BILLETES DE 100 x

BILLETES DE 50 x

BILLETES DE 20 x

MORRALLA

(6)

COMPROBANTES PROVISIONALES

FECHA BENEFICIARIO IMPORTE

(7) (8) (9)

(10)

COMPROBANTES DEFINITIVOS

FECHA BENEFICIARIO IMPORTE

(11) (12) (13)

(14)

REPOSICION DEL FONDO EN TRANSITO

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FECHA BENEFICIARIO N° C. RECIBO IMPORTE

(15) (16) (17) (18)

(19)

SUMA (20)

FONDO REVOLVENTE ASIGNADO $ (21) (23)

_____ % DE UTILIZACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE ASIGNADO SOBRANTE (FALTANTE) (22)

(24) (25)

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL FONDO REVOLVENTE

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D I R E C T O R I O

 

1.- Profr. Wilfrido Lázaro Medina

Presidente Municipal. 322-95-11

2.- Mtro. Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz

Tesorero Municipal. 322-06-17

3.- Lic. Gabriel Joaquín Montiel Aguilar

Contralor Municipal. 322-07-07

4.- T.P. Rosalba Lagunas Moreno

Directora de Programación y Presupuesto. 322-06-20

5.- T.P. Alejandro Pedraza Juárez

Jefe del Departamento de Ejecución y

Control Presupuestal. Ext. 303

6.- C.P. Rafael Gudiño Andrade

Jefe del Departamento de Evaluación y

Análisis. Ext. 301