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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN MANUAL DE LINEAMIENTOS DEL USO DE LOS RECURSOS INFORMATICOS INSTITUCIONALES CÓDIGO: Marzo, 2012

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN

MANUAL DE LINEAMIENTOS DEL USO DE LOS RECURSOS INFORMATICOS INSTITUCIONALES

CÓDIGO:

Marzo, 2012

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCION ............................................................................... 3

2. OBJETIVOS ......................................... ............................................. 4

3. DESCRIPCIÓN .................................................................................. 5

4. ALCANCE ........................................... .............................................. 5

5. DEFINICIONES ................................................................................. 5

6. ABREVIATURAS ...................................... ........................................ 7

7. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS GENERALES ................ .................. 8

8. DISPOSICIONES PARA CENTROS EDUCATIVOS ............. .......... 16

9. USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS DEL MINISTERIO ....................... .............................. 17

10. DEL USO DE SERVICIOS EN RED ................................................ 22

11. ANEXOS .......................................................................................... 32

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1. INTRODUCCION

La Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, art ículo 12, del 31 de julio del 2002, establece para los jerarcas y a los titulares subordinados los deberes de velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

Así el artículo 15 de esta ley, estipula el deber de esos funcionarios de proteger y conservar todos los activos institucionales ejerciendo los controles generales comunes a todos los sistemas de información computarizados y los controles de aplicación específicos para el procesamiento de datos con software de aplicación.

Dado que el Ministerio de Educación Pública (MEP) en su proceso de modernización ha dotado de equipo informático y otros recursos tecnológicos a centros educativos, direcciones regionales educativas y a las oficinas de apoyo al servicio educativo, lo cual actualmente es fundamental en el cumplimiento del servicio público que el Ministerio presta a toda la comunidad costarricense, es importante establecer reglas y procedimientos para el buen uso de los recursos, por lo cual se emite el presente manual para la administración y uso de todos los equipos informáticos.

El presente manual contiene los criterios técnicos propuestos por la Dirección de Informática de Gestión, y constituyen la normativa oficial para el uso idóneo de los recursos informáticos.

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2. OBJETIVOS

Los objetivos específicos de esta regulación para el buen uso de los recursos informáticos son:

o Uniformar criterios sobre los lineamientos técnicos para el adecuado e idóneo uso de los bienes informáticos del Ministerio y asegurar el cumplimiento de las rutinas de uso conveniente y apropiado de éstos.

o Aumentar la eficiencia general en las labores cotidianas de esta institución en las que se requiera el uso de estos instrumentos de trabajo

o Facilitar la evaluación del control interno que se debe ejercer en cada dependencia y centro educativo del Ministerio sobre dichos bienes y/o servicio informáticos.

o Promover medidas de seguridad para el hardware y software en todas las dependencias de la Institución.

o Analizar periódicamente las políticas y lineamientos que se den en pro de la optimización del uso de los recursos informáticos.

o Fiscalizar la administración de la plataforma informática y telemática del ministerio, a nivel de hardware y software, en lo relacionado con aplicaciones, bases de datos y los servicios en red, como también los recursos informáticos asignados individualmente a los funcionarios de la institución, para garantizar su máximo aprovechamiento y la mayor eficiencia permisible.

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3. DESCRIPCIÓN

Con base a los artículos 28, inciso a) y, artículo 102, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, una vez que se haya cumplido con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 125 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente manual consta de tres capítulos y un glosario. En su primera parte se describe el perfil estratégico, que permite conocer aspectos generales descriptivos del uso correcto de los recursos informáticos y las responsabilidades que conlleva, con la finalidad de unificar criterios y términos dentro del ministerio

En el segundo capítulo describe el accionar ante los bienes informáticos, se establecen responsabilidades sobre el uso y acceso de la información y el manejo de claves de seguridad.

El tercer capítulo establece el uso correcto de los servicios en red, e internet, y se enmarcan las prohibiciones, control, administración, de los bienes y servicios informáticos, como correo electrónico, servicios tecnológicos y las sanciones.

Por último, se anexa un glosario que contiene una serie de definiciones de términos, con el fin de que se dé una sola interpretación a palabras técnicas – informáticas.

4. ALCANCE

Explica los lineamientos y políticas a seguir en el uso de los recursos informáticos en el Ministerio de Educación Pública.

5. DEFINICIONES

Bienes Informáticos : Son todos los recursos materiales o productos hardware, software (estaciones de trabajo, servidores, impresoras, accesorios, equipos de comunicaciones, conmutadores (switches), concentradores (hubs), enrutadores, módems, firewall (muro de fuego), cableado, programas de computación, sistemas de información, paquetes, utilitarios, entre otros), servicios informáticos y en general cualquier otro producto informático, de propiedad del MEP o que bajo su autorización se tenga derecho de uso en la Institución.

Servicios Informáticos : Define las actividades relacionadas con el soporte técnico a la función informática; como pueden ser el desarrollo de sistemas informáticos;

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asesorías en el uso de los sistemas automatizados institucionales, en la utilización de los servicios de red (correo electrónico, Internet, entre otros), en conexión de equipos a la red y otros; consultorías tanto a nivel del software como del hardware que posee la Institución, así como de los sistemas de información propios; mantenimiento de servidores, computadores personales y distintos dispositivos que constituyen la infraestructura de red, capacitación en el uso de las diferentes herramientas tecnológicas; y otras, las cuales están orientadas a la satisfacción de los requerimientos de los usuarios y los del Ministerio, como tal.

Sistemas Informáticos : Equipo informático que junto con el software base, herramientas y elementos conexos prestan un determinado servicio informático, que el usuario disfruta o las que se aceden para proceso de la información, además, aplicaciones funcionales a la medida, ya sean corporativas, departamentales o locales al puesto desarrolladas o adquiridas para la gestión administrativa de la institución.

Áreas Informáticas : Lugar donde se concentran bienes informáticos con alto grado de sensibilidad (servidores, equipos de comunicaciones, etc.).

Red de datos institucional : Es la infraestructura de comunicaciones por medio de la cual se proveen los servicios asociados a ella. Entiéndase por datos, cualquier formato en el que los mismos puedan ser representados (texto, voz, imagen, etc). Usuario: Es una Dirección, un Departamento, una Unidad Administrativa o un funcionario del MEP, que utilice o acceda a cualquier bien o servicio informático.

Usuarios externos: Son las personas ajenas a la Institución que utilizan bienes o servicios informáticos que el Ministerio provee.

Administración de bienes o servicios informáticos : Es la función que recae sobre las Unidades de Informática, a nivel de Dirección o Centros de Tecnologías de Información, que consiste en controlar, autorizar y administrar la utilización de los recursos y bienes informáticos disponibles en el Ministerio.

Políticas Generales Informáticas : Es el conjunto de instrucciones o normas generales que rigen la utilización y tenencia de los bienes y servicios informáticos.

Internet : Internet es una gran comunidad de computadoras conectadas entre sí, por medio de líneas de comunicaciones especiales, la cual comunica entre 3000 millones de usuarios permanentes o esporádicos y se extiende a lo largo de 170 países, agrupando una gran cantidad de asociaciones y empresas.

World Wide Web : También llamado WWW o simplemente "el web", este servicio de Internet es el más ampliamente difundido. De hecho muchas personas piensan en el web en Internet como un sinónimo, y no se dan cuenta que "el web" es una entidad que corre en el Internet. La característica más importante de los documentos WWW es que están enlazados con otros documentos por medio de hipertexto. El hipertexto permite enlazar documentos con sólo hacer un click con el ratón.

Navegador Web: Un navegador es un programa que provee una interface para acceder y ver archivos en Internet. Antes de que existieran los navegadores, se

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necesitaba saber una serie de complicados comandos para ver los recursos en el Internet. Los navegadores básicamente hicieron el Internet más amigable y fácil de usar.

Correo electrónico : El correo electrónico E-mail es una forma grandiosa de comunicarse por una red o por el Internet. El correo electrónico puede existir en una red de cualquier tamaño. Después del Web, posiblemente el correo electrónico sea el servicio de mayor uso en el Internet.

Hardware: Corresponde a todas las partes tangibles de un sistema informático, sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.

Software: Equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático; comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos, que son llamados hardware.

UPS: Un dispositivo de alimentación eléctrica ininterrumpida.

Freeware : Tipo de software que se distribuye sin costo, disponible para su uso y por tiempo ilimitado

6. ABREVIATURAS

UPS: Sistema de alimentación ininterrumpida

MEP: Ministerio de Educación Pública

DIG: Dirección de Informática de Gestión

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CAPÍTULO I

7. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS GENERALES

El Ministerio de Educación Pública, cuenta para uso de sus funcionarios con una red y recursos informáticos para fortalecer el flujo de información interna y externa, apoyando las diferentes tareas que desarrolla la institución para el mejoramiento de la calidad de la educación costarricense. A continuación se establecen políticas y lineamientos relacionados.

Compete a la Dirección de Informática (DIG) fijar los estándares de los recursos informáticos (Hardware y Software) de uso básico, de acuerdo a la experiencia adquirida en utilización o a las nuevas necesidades institucionales.

De ser necesario se podrán autorizar excepciones, previo análisis de requerimientos y de estudios de mercado. Esto implica la actualización periódica de las especificaciones técnicas para los bienes informáticos, que se pone a disposición del usuario, tal es el caso de la Dirección de Recursos Tecnológicos, la cual por la naturaleza del trabajo que realiza necesita software, equipos y herramientas diversas para el diseño y animación digital y para la investigación e innovación del sector educativo. Estas excepciones deberán ser analizadas por el Comité Técnico TICS y en caso de no haber acuerdo, será elevada a la Comisión Gerencial TICS.

La red interna, Internet y el correo electrónico ministerial, son herramientas de trabajo cuyo mal uso podría acarrear responsabilidades disciplinarias del Funcionario establecidas en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, y eventuales responsabilidades disciplinarias.

7.1. Solicitud de Recursos Informáticos

1. Los Jefes de las dependencias de este Ministerio, sea en Oficinas Centrales y Direcciones Regionales de Educación, y directores de centros educativos, deben solicitar por escrito a la Dirección de Informática de Gestión los recursos de red, acceso a las diferentes bases de datos, entre otros.

2. La información indispensable a suministrar en la solicitud es:

3. Nombre completo del funcionario encargado del uso del servicio solicitado.

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4. Número de cédula en el siguiente formato (nn-nnnn-nnnn) donde “n” representa un número entero entre 0 y 9 (en caso de funcionarios extranjeros se debe suministrar la identificación registrada en el sistema de recursos humanos, con el mismo formato solicitado anteriormente).

5. Departamento donde se ubica.

6. Justificación de la necesidad de uso de dicho servicio.

7. Declaración de conocimiento del presente manual

Asimismo, esto se aplica a los siguientes servicios:

o Cuenta de Acceso a la Red Institucional.

o Internet.

o Correo Electrónico.

o Instalación de software antivirus.

o Acceso a las aplicaciones del Computador Central.

o Comunicación con otras redes, ya sea por línea conmutada, línea dedicada o vía Internet UPS más infraestructura eléctrica adecuada.

8. La Dirección de Informática evaluará la solicitud y recomendará la provisión de bienes y servicios informáticos necesarios para suplir los requerimientos de automatización de las distintas unidades administrativas del Ministerio.

9. Es responsabilidad de la Dirección de Informática de Gestión:

10. Establecer los lineamientos de seguridad para la protección de los bienes informáticos de la Institución y apoyar su efectiva aplicación.

11. Para el proceso de equipo nuevo la DIG realizará:

Una boleta de asignación de bienes nuevos a la Dirección respectiva, siendo esta última la que deberá realizar la asignación de los equipos a los funcionarios e informar al departamento de Control de Bienes acorde al procedimiento establecido para estos efectos por el departamento antes mencionado.

Para los equipos que no sean nuevos se deberá realizar una boleta de traslado de equipos acorde a lo establecido

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por el departamento de control de bienes departamento de control de bienes para estos efectos.

12. Verificar que los equipos tengan instalada la última versión de software antivirus, amparada con la licencia correspondiente.

13. Revisar que se active de forma periódica, la rutina de verificación del software antivirus autorizado por la entidad. Proceder de igual manera cuando se pretenda ingresar información por los medios de almacenamiento externo o de los servicios de Internet.

14. Procurar la optimización en el uso de los bienes informáticos a su cargo. Fijar estándares de los recursos informáticos (Hardware y Software) de uso básico, de acuerdo a la experiencia adquirida en utilización o a las nuevas necesidades de la institución. Esta Dirección será la encargada de autorizar por escrito las excepciones, previo análisis de requerimientos y de estudio de mercado. Esto implica la actualización periódica de las especificaciones técnicas para los bienes informáticos, que se pone a disposición del usuario.

15. Brindar el soporte y mantenimiento de los recursos informáticos disponibles en las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, lo cual se hará a través del Departamento de Soporte Técnico con usuarios destacados en los diferentes edificios centrales y de la mejor manera posible. A nivel de las Direcciones Regionales son los Técnicos de las unidades Informáticas de esas Dependencias que brindan el soporte.

16. El punto anterior no es aplicable a:

17. Equipos bajo contrato de alquiler.

18. Equipos en los que se detecte que han sido manipulados por terceros o en su defecto por personal no autorizado.

19. Equipo no patrimoniado se refiere específicamente a aquellos que han sido donados a una persona en específico de la institución por tanto no es del Ministerio. Caso contrario aquellos equipos no patrimoniado por ser una donación a la Institución si será aplicable el punto 6.1.4.6

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20. Colaborar conjuntamente con la Proveeduría Institucional la actualización del registro de inventario de los bienes Informáticos a nivel regional.

21. Establecer los estándares para la adquisición, uso, normalización y licenciamiento de los paquetes informáticos a nivel institucional, considerando las necesidades y compatibilidad tecnológica existente.

22. Controlar el uso de software o programas comerciales que no requieren de licencias (freeware), o que son de prueba (shareware), estableciendo la finalidad de su uso, período de utilización y autorizaciones del fabricante.

23. Revisar y, de ser necesario autorizar las solicitudes sobre el uso de software o programas requeridos por los usuarios para el desempeño de sus funciones, siempre que cuenten con las licencias requeridas y la autorización del superior.

24. Verificar el buen estado de la infraestructura de la red así como del cumplimiento de las normas recomendadas para este tipo de instalaciones.

25. Vigilar que la infraestructura de la red sea utilizada únicamente en actividades relacionadas con los objetivos institucionales, así como en aquellas entidades con las que exista un convenio vigente.

26. Aplicar listas de chequeo a los técnicos de las Direcciones Regionales, para el cumplimiento de sus funciones y de las Normas de control interno para el Sector público (N-2-2009-CO-DFOE).

27. Ofrecer las herramientas para que los usuarios obtengan productos y servicios informáticos de calidad, con los niveles de seguridad adecuados y favoreciendo el máximo aprovechamiento de los recursos informáticos y de comunicaciones disponibles.

28. Llevar el control e inventario de las líneas de transmisión instaladas y sus costos.

29. El Departamento de Soporte Técnico de la Dirección de Informática de Gestión tendrá las siguientes responsabilidades:

30. Verificar que las instalaciones físicas donde se ubiquen los bienes informáticos cumplan con las condiciones mínimas de ambientación sugeridas por el fabricante

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(temperatura, electricidad, humedad, mobiliario, etc.) requeridas para su adecuada conservación y funcionamiento.

31. Mantener los servidores de red y los equipos de comunicaciones como: concentradores, enrutadores, firewall, switches, entre otros., en cuartos cerrados o en gabinetes con llaves y con restricciones de acceso a personal no autorizado.

32. Cuidar que los controles físicos y ambientales estén diseñados para proteger los bienes informáticos de la entidad de riesgos naturales o intencionales y prevenir accesos no autorizados.

33. Procurar que los accesos de entrada física (puertas, ventanas, paredes de vidrio, ventilación, pared falsa, etc.) existentes en áreas informáticas no estén expuestos a violación accidental o intencional, igualmente los controles físicos limitarán el acceso solo al personal autorizado.

34. Incorporar controles ambientales que reduzcan el riesgo de interrupción de la actividad informática, debido a la afectación adversa del medio ambiente (temperatura, humedad, humo o fuego, energía eléctrica, y otras condiciones atmosféricas).

35. Procurar la mejor ubicación del Centro de Cómputo y del resguardo de la información procesada, en lugares donde el riesgo de daños sea mínimo o esté controlado. El acceso será restringido al personal autorizado y de requerirse excepciones éstas serán debidamente autorizadas por el Administrador.

36. Disponer de un plan de contingencia o al menos de un plan de recuperación de desastres que haya sido revisado y esté documentado.

37. Vigilar junto a la DIEE las características de la instalación eléctrica del Centro de Cómputo y Áreas Informáticas, verificando que cumplan con lo recomendado para este tipo de instalaciones.

38. Establecer los estándares para la adquisición, uso, normalización y licenciamiento de los paquetes informáticos a nivel institucional, considerando las necesidades y compatibilidad tecnológica existente.

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39. Controlar el uso de software o programas comerciales que no requieren de licencias de uso (freeware), o que son de prueba (shareware), estableciendo la finalidad de su uso, período de utilización y autorizaciones del fabricante.

40. Revisar y, de ser necesario autorizar las solicitudes sobre el uso de software o programas requeridos por los usuarios para el desempeño de sus funciones.

41. La Dirección de Informática de Gestión, en sus funciones de administrador de los servicios de la red y cuentas de usuarios, tendrá las siguientes responsabilidades:

42. Establecer lineamientos sobre el uso de cada uno de los servicios que se brindan por medio de la red institucional de datos.

43. Regular el uso de los servicios institucionales de acceso a las aplicaciones almacenadas en el computador central, correo electrónico y el acceso a Internet, por medio de la emisión de lineamientos, que en razón de su carácter técnico son de cumplimiento obligatorio para todo el personal que utilice los recursos de la red del Ministerio.

44. Mantener control sobre el acceso de usuarios a los elementos (físicos y lógicos) de administración de la red de datos institucional.

7.2. Responsabilidades del usuario de bienes Informático s

45. El jefe de la oficina y todo funcionario al que se le asigne bien informático será responsable de:

46. Mantener el bien informático en un entorno adecuado, asegurándose que el mismo no corra riesgos físicos, tales como: variaciones de corriente eléctrica, exposición a la humedad, al polvo, a altas temperaturas, al agua, y otros.

47. Asegurar la adecuada alimentación eléctrica al bien informático.

48. Reportar al Departamento de Soporte Técnico y al Departamento de Control de Bienes de la Proveeduría Institucional, la movilización de los bienes informáticos que tiene bajo su responsabilidad, con el fin de poder reflejar el cambio en el inventario de bienes informáticos institucionales.

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49. Vigilar que el equipo esté conectado preferiblemente a un regulador de voltaje o unidad de energía ininterrumpida con regulador de voltaje (UPS).

50. Conectar los equipos en circuitos independientes a cocinas, fotocopiadoras, hornos de microondas, percoladores (“coffemaker”), abanicos, cargadores de teléfonos y otros electrodomésticos.

51. Planificar y presupuestar todo lo correspondiente para la adquisición de los consumibles requeridos para el funcionamiento del o los equipos de cómputo instalados. Como por ejemplo: discos flexibles, papel, tóner o cartuchos para las impresoras, limpiadores, cobertores, líquidos para limpieza, entre otros.

52. Notificar por escrito a la Proveeduría Institucional el cambio de equipo de cómputo de una Dependencia a otra, previo a su entrega, indicando con precisión la marca, modelo, serie y números de patrimonio y licencias de software, indicados en la boleta respectiva registrada por la Proveeduría Institucional, al momento de hacerse efectivo el traslado y según lo indicado por el Departamento de Control de Bienes.

53. Todo el software que viene con el equipo deben ser entregado con el equipo cuando este se devuelve así como también sus partes, esto por parte del funcionario que entrega, así como verificado por el que recibe.

54. El funcionario público usuario de un equipo informático será responsable de:

55. Utilizar los bienes informáticos solo para el cumplimiento de las funciones públicas y deberá obedecer e implementar las medidas de seguridad que garanticen su resguardo necesario.

56. Finalizar todos los procesos de sistemas de información, base de datos, así como el servicio de red cuando abandone el área de trabajo o no esté usando el equipo y, luego proceder a apagarlo.

57. Apagar equipos fuera de la jornada laboral.

58. Revisar que se active de forma diaria la rutina de verificación del software antivirus autorizado por la entidad. Proceder de igual manera cuando se pretenda

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ingresar información por los medios de almacenamiento externo o de los servicios de Internet.

59. Procurar la optimización en el uso de los bienes informáticos a su cargo.

60. La oficina y el funcionario responsable del equipo informático deberá comunicar inmediatamente a su superior sobre cualquier inconveniente que se presente, en especial si algún bien ha sido sustraído o reporta fallas de funcionamiento.

61. Las acciones que las dependencias requieran tomar para instalar bienes informáticos, reconfiguración de éstos o de accesorios que no forman parte de la configuración original se realizarán en coordinación y con colaboración de la Dirección de Informática de Gestión del Ministerio, quien debe comunicar los cambios ejecutados al Departamento de Control de Bienes, de la Proveeduría Institucional, para los centros educativos éste punto debe ser coordinado directamente con los técnicos de las Direcciones Regionales.

62. Los fondos de pantallas y refrescamientos de pantallas serán definidos por la Comisión de Tecnologías de Información del MEP y serán instalados por los funcionarios de soporte técnico.

63. El jefe o Director de cada dependencia o centro educativo debe vigilar por la implementación de las medidas de seguridad dispuestas en este Manual, cualquier otra política o lineamiento informático dictado por autoridad competente.

64. La oficina a la que se le asigne el equipo informático resguardará todos sus componentes y programas de cómputo autorizados, con su respectiva licencia.

65. El funcionario que tenga equipo asignado será responsable del mismo, de su uso, resguardo y cuido.

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CAPITULO II

8. DISPOSICIONES PARA CENTROS EDUCATIVOS

Las acciones que los centros educativos requieran tomar para instalar bienes informáticos, reconfiguración de éstos o de accesorios que no forman parte de la configuración original se realizarán en coordinación y con colaboración del Técnico de la Dirección Regional a la que pertenecen, quien debe comunicar los cambios ejecutados al Departamento de Control de Bienes, de la Proveeduría Institucional.

El soporte y mantenimiento de los recursos informáticos disponibles en los Centros Educativos pertenecientes al MEP, se hará a través del Técnico destacado en la Dirección Regional a la que pertenece y de la mejor manera posible. O En su defecto realizar la contratación de profesionales en este campo, u abrirse a la posibilidad de recibir pasantías, práctica supervisada a estudiantes de Colegios Técnicos y/o TCU de las Universidades tanto estatales como privadas.

Será aplicable para los centros educativos el capítulo III uso y aprovechamiento de los recursos informáticos del Ministerio, de este manual, salvo lo que se establezca en los procedimientos que emita para este efecto la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación para lo que corresponda al uso de recursos informáticos en los proyectos educativos que se implementan para fortalecer los procesos de enseñanza aprendizaje.

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CAPITULO III

9. USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

INFORMÁTICOS DEL MINISTERIO

o El funcionario a cargo del bien informático usará éste únicamente para el cumplimiento de sus funciones públicas y para la optimización del servicio público.

o Se prohíbe a todos los funcionarios utilizar el equipo de cómputo y los servicios de comunicación de la Institución para acceder, exhibir material pornográfico. De acuerdo con la Directriz de la Presidencia N° 30, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 d el Miércoles 22 de agosto del 2001, dirigida a los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas que dicta lo siguiente:

� “Artículo 1° Se emite directriz a todos los jerarcas de ministerios e instituciones autónomas para que:

• Se informe de manera amplia y detallada a todas y a todos los funcionarios sobre la prohibición de utilizar el equipo de cómputo y los servicios de comunicación de la institución para acceder a material pornográfico.

• Se prohíba la exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la institución.

• Se establezcan procedimientos para recibir denunciar e investigar sobre el uso indebido del equipo electrónico y las telecomunicaciones en la institución.

• Se incluyan en los reglamentos internos de trabajo, sanciones disciplinarias a quienes incurran en las siguientes faltas graves:

• El uso de equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía y La exhibición de material pornográfico dentro de los edificios donde funcionen instituciones públicas.

• Toda instalación de bienes informáticos (hardware o software), reconfiguración de los mismos, o de accesorios (CD-ROM, scanners, drivers, módems, etc.) que no forman parte de la configuración original, debe ser autorizado e instalado por el Departamento de Soporte Técnico de la Dirección Informática, quién a su vez

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comunicará a la oficina de control de bienes para el control de los mismos.”

o El usuario debe mantener la configuración que permite que los equipos ingresen a la red.

o El usuario debe custodiar los medios (CD’s o memorias USB (llaves mayas)), que le fueron entregados junto con equipo de cómputo.

o La persona que hace uso del equipo de cómputo no debe fumar o consumir alimentos o bebidas, mientras realiza su función.

o El funcionario al que se le ha asignado el equipo debe apagarlo cuando no lo utiliza durante un período prolongado (vacaciones, días feriados, fines de semana y en lo posible durante las horas de almuerzo, entre otros).

9.1. Asignación de cuentas de usuario y contraseña

9.1.1 La Dirección de Informática de Gestión asignará una cuenta de acceso a todo usuario de la red institucional identificando los objetivos de su uso y los permisos explícitos que este recibirá de acuerdo a la solicitud del Jefe del Departamento que pertenece el funcionario.

9.1.2 La cuenta de usuario de red institucional se crea utilizando la primera letra del primer nombre, seguido del primer apellido, en caso de coincidir con otra cuenta de usuario se utilizará la primera letra del segundo apellido y así sucesivamente hasta donde sea necesario.

9.1.3 La cuenta de usuario de correo electrónico del Ministerio de Educación Pública será nombre + primer apellido + segundo apellido, ejemplo: [email protected], según circular DM-3226-06-2010. En caso de coincidencia de nombres y apellidos se utilizará un consecutivo numérico adicional a lo anterior descrito.

9.1.4 La longitud mínima de caracteres permisibles en una contraseña se deberá establecer en 6 caracteres o más, los cuales tendrán una combinación alfanumérica, incluida en estos caracteres especiales, por ejemplo: scvf124*. Los caracteres especiales pueden ir al inicio en medio o al final.

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9.1.5 La Dirección de Informática de Gestión mediante el Departamento de Soporte Técnico, tiene la autoridad para controlar y negar el acceso a cualquier funcionario que viole o interfiera con los derechos de otros usuarios. También tiene la responsabilidad de notificar a aquellas personas que se vean afectadas por las decisiones tomadas, según lo estipulado en la Ley 8292 de Control Interno, artículo 13 donde se indica que para mantener un adecuado ambiente de control se debe evaluar el funcionamiento para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales y la relación entre las jerarquías y también cumplir con lo estipulado en las Normas técnicas para la gestión y control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) capítulo I, inciso 1.4.4 “Seguridad en las operaciones y comunicaciones”.

9.2. Manejo de claves de acceso

9.2.1 El usuario es responsable de establecer y salvo guardar la(s) contraseñas o claves de acceso al correo electrónico, red institucional y aplicaciones informáticas referente a sus labores diarias.

9.2.2 Las claves son personales y las mismas no podrán ser prestadas o cedidas a otros usuarios, mucho menos deberán usarse claves de funcionarios que ya no laboran en la institución, con el fin de evitar suplantaciones y accesos indeseados a información sensible de la institución.

9.2.3 Los usuarios son responsables de mantener el hábito de cambiar periódicamente las contraseñas de las aplicaciones a las que tienen acceso, así como de cambiar inmediatamente la contraseña genérica que se le brinda cuando accesa por primera vez a un servicio.

9.2.4 Cuando el usuario tiene claves secretas para ingresar al encendido del equipo (no se refiere a las claves para ingresar al dominio de la institución), debe comunicarla al superior jerárquico de la dependencia. Esto facilitará por razones del servicio, que se pueda utilizar el equipo cuando el funcionario, al cual está asignado, se encuentre ausente de la oficina por diversas razones (vacaciones, gira, incapacidad, etc.).

9.2.5 Toda acción realizada con la clave de un usuario será responsabilidad directa de éste, y no podrá aducir desconocimiento.

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9.3. Respaldo de datos

9.3.1 Cada funcionario del Ministerio que tenga bajo su responsabilidad un computador, deberá hacer respaldos de la información que considere crítica o de suma importancia, que se encuentra almacenada en su disco duro; al menos una vez a la semana, en cualquier medio de almacenamiento masivo USB (llaves, discos Externos, memorias SD). Los respaldos necesarios se entregarán al archivo digital.

9.3.2 En aquellos casos, en que el usuario no cuente con la Unidad de Lectura y Escritura de CD/DVD (CD/DVD RW) para realizar el respaldo de su información, puede optar por:

a. Utilizar una unidad de CD/DVD RW compartida, que pertenezca a algún equipo conectado en la red y que se encuentre ubicado en la misma Dependencia (se envía la información a través de la red).

b. Almacenar la información en una carpeta compartida de algún equipo en la red, que posea suficiente espacio en disco como para dicho fin.

c. Almacenar los archivos de modo comprimido en CD/DVD.

9.3.6 Queda bajo responsabilidad del usuario el almacenamiento de información en la nube (Dropbox, Skydrive de hotmail, Docs de gmail, entre otros) y sus implicaciones en cuanto confidencialidad de la información y responsabilidad de la misma así como su uso.

9.3.7 En las Dependencias del Ministerio, donde exista mayor carga de trabajo, los respaldos podrán hacerse con mayor frecuencia. Estos respaldos deben ser guardados en un lugar seguro para alguna posible contingencia.

9.3.8 En todos los bienes informáticos de la entidad, queda prohibido el uso de software o programas que no cuenten con la licencia correspondiente, salvo las excepciones autorizadas por la DIG a otras Direcciones o dependencias y que se fundamenten por las acciones que deben ejecutar según sus funciones.

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9.3.9 No se debe instalar o utilizar software o programas de entretenimiento (juegos, chats, música, programas para escuchar música o sintonizar radioemisoras vía Internet.).

9.3.10 No se debe almacenar en los discos duros de las computadoras del ministerio archivos de música (mp3, wma, wav, o cualquier otro), archivos de video (vob, avi, mpg, swf o cualquier otro) o archivos de imágenes (jpg, bmp o cualquier otro), que no sean propias de las labores realizadas para la institución.

9.3.11 Únicamente el personal de Soporte Técnico de las distintas unidades de Informática pertenecientes al Ministerio, está facultado para la desinstalación de software autorizado que previamente instaló.

9.3.12 Los funcionarios de Soporte Técnico podrán y están en la obligación de borrar todos aquellos archivos, carpetas, música, software y otros que no sean parte de las labores ministeriales. Para ello en cada revisión de equipo verifican el contenido de los mismos y procederán como corresponda.

9.3.13 Si los técnicos detectan instalaciones indebidas realizarán un reporte al jefe inmediato del usuario dueño del equipo con copia al expediente de uso de equipo que para tal efecto se tendrá en cada departamento.

9.3.14 Se prohíbe el uso de DATACARDs o dispositivos que permiten el acceso a internet externos a los brindados por el ministerio.

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CAPITULO III

10. DEL USO DE SERVICIOS EN RED

El uso de la infraestructura o servicios de la red de datos institucional debe responder a los objetivos, fines y beneficios que establezca la institución sobre la base de sus requerimientos, para ello, la Dirección de Informática de Gestión será la responsable de:

• Administrar los servicios de la red de datos institucional de manera exclusiva, con el personal del área responsable de esta función y en los casos necesarios, con la participación de los proveedores autorizados

• Administrar las diferentes cuentas de usuarios (Correo Electrónico y de acceso al Computador Central) y mantendrá registros en línea o almacenados del uso de las mismas, que permitan realizar auditorías o revisiones, en caso de existir situaciones que así lo ameriten.

• Hacer las gestiones de instalación o retiro de líneas según corresponda para las oficinas centrales, regionales y de circuitos escolares.

10.1. Accesos especiales a recursos Informáticos del MEP

10.1.1 En casos especiales corresponderá a la Dirección de Informática de Gestión otorgar cuentas de usuarios a personas ajenas a la Institución (personal externo) siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1.5 de este documento, y haya sido aprobada por el Director o autoridad competente, relacionada con el área donde trabajará la persona solicitante. Ejemplo: Auditorías, miembros de la Contraloría General de la República, o bien en aquellos casos de personas que asisten a reuniones y que por diferentes razones necesitan conectarse a la red inalámbrica, entes reguladores del sector público.

10.1.2 La Dirección de Informática de Gestión podrá monitorear el volumen y flujo de datos de cada usuario.

10.1.3 La Dirección de Informática de Gestión llevará el inventario y control de las licencias de software adquiridas. Entre los datos a contemplar estará: la localización, fecha de compra, expiración, cantidad de usuarios que comprende,

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el medio magnético en el que se encuentran y otros, que se consideren pertinentes. También es responsable de las licencias individuales en uso y software preinstalado. En el caso de licencias corporativas, se encargará de su custodia y control.

10.1.4 La instalación del software especializado de uso no común debe ser aprobado, y su instalación será realizado solo por personal autorizado de Soporte Técnico de la Dirección de Informática de Gestión. Todo software que no cuente con la licencia respectiva será removido inmediatamente sin previo aviso, del equipo.

10.1.5 El funcionario que desee se le desinstale el software deberá hacer la solicitud escrita al Departamento de Soporte Técnico.

10.1.6 Todo funcionario es responsable de velar por los bienes informáticos asignados a él y previamente aceptados en la “Boleta de Asignación de Bienes de la Proveeduría Institucional.

10.1.7 Todos los usuarios deben tener conocimiento y estar conscientes de los compromisos, normas y reglamentos que han adquirido para el uso del correo y el acceso a Internet.

10.1.8 Se prohíbe la instalación de software no autorizado por la dirección de informática o bien que no cuente con su respectiva licencia

10.2. Sobre el uso del correo electrónico

10.2.1 Cada funcionario será responsable del uso adecuado de su cuenta de correo y de la información que por esa cuenta se remite.

10.2.2 La Dirección de Informática sólo brindará ayuda y soporte las a cuentas Ministeriales, todos los dominios externos serán atendidos por cada proveedor o responsable de la plataforma y será responsabilidad del funcionario afectado contactarlo.

10.2.3 Es responsabilidad del jefe de cada Departamento, informar a la Dirección de Informática de Gestión, el cese de cada funcionario para cerrar la cuenta del correo Ministerial asignada a este.

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10.2.4 Los servicios de correo electrónico y accesos a Internet son puestos a disposición de los servidores para las siguientes funciones:

10.2.4.1 Comunicación entre investigadores, economistas y personas relacionadas con las labores desempeñadas en el ámbito nacional y extranjero, siempre y cuando exista un intercambio mutuo y en condiciones recíprocas.

10.2.4.2 Comunicación e intercambio con la comunidad académica, universitaria u otras instituciones con el fin de tener acceso a los últimos avances relacionados con la especialidad o tareas desempeñadas.

10.2.4.3 Anuncios o servicios nuevos para el uso de los usuarios en general, pero no para publicidad de tipo comercial o personal alguno.

10.2.4.4 Comunicación entre instituciones o empresas privadas siempre y cuanto estén vinculadas con las tareas encomendadas.

10.2.4.5 Actividades de capacitación por medios virtuales o en línea.

10.2.4.6 Consultas o reportes de personas externas e internas del Ministerio de Educación que trabajen dentro o fuera de él.

10.2.4.7 Los recursos de Internet y correo que pone el Ministerio para el cumplimiento de funciones no se pueden usar para los siguientes efectos:

o Para promover actividades lucrativas o comercial de carácter individual, privado o para negocio particular.

o Acceso a lugares obscenos, que distribuyan libremente material pornográfico, o bien materiales ofensivos en perjuicio de terceros.

o Acceso a lugares recreativos, deporte, juegos, chistes, apuestas entre otros. Entre otros sitios a los que no se debe acceder están los que sintonizan emisoras de radio y televisión, que consumen gran ancho de banda y ocasionan que el acceso a Internet se torne más lento, en detrimento de los

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usuarios que dan el uso, para el cual este servicio fue implementado.

o Utilización de los servicios de correo para envío de chistes, pensamientos, mensajes religiosos o cualquier otra información que no sea de carácter laboral.

10.2.4.8 Para realizar cadenas de correo de cualquier índole, excepto los correos masivos propios y autorizados de la Institución.

10.2.4.9 Utilización de los servicios de comunicación, incluyendo el correo electrónico o cualquier otro recurso, para intimidar, insultar o acosar a otras personas.

10.2.4.10 Utilización de los servicios de correo para el envío de cadenas de cualquier índole que no sean estrictamente de trabajo.

10.2.4.11 Envío de correos en donde se solicitan ayudas a personas o grupo de personas. Este tipo de mensajes únicamente serán permitidos si son autorizados por las autoridades ministeriales (Ministro, Viceministros, oficial mayor) o en su defecto por la Dirección de Informática de Gestión.

10.2.4.12 La utilización de programas de mensajería y chat para fines no laborales.

10.2.5 La administración cuenta con herramientas adecuadas para la verificación del cumplimiento de las restricciones del artículo anterior.

10.2.6 La administración de la red, no da garantías de ningún tipo, sea expresa o implícitamente, para el servicio que provee, por cualquier daño que el usuario sufra causado por negligencia propia, errores, omisiones o el mal uso del servicio.

10.2.7 Cualquiera que acceda a otras redes nacionales o internacionales por medio del nodo del Ministerio debe acatar las reglas que rijan cada una de las instituciones y las expresamente indicadas en este manual.

10.2.8 La Dirección de Informática de Gestión, para asegurar la seguridad informática debe controlar y limitar el acceso a cualquier funcionario que viole las políticas o interfiera con los derechos de otros usuarios. También tiene la responsabilidad de

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notificar a aquellas personas que se vean afectadas por las decisiones tomadas.

10.2.9 El administrador de la red monitorea en forma automática los sitios visitados por los funcionarios, por lo cual se advierte que su uso indebido acarrea eventuales sanciones disciplinarias de acuerdo a lo ya señalado.

10.2.10 La Dirección de Informática brindará el informe técnico necesario en aquellos casos en que se ha producido el uso no autorizado o indebido del equipo y servicio informático, el cual elevará al Departamento de Régimen Disciplinario para el correspondiente procedimiento disciplinario contra el funcionario que haya incurrido en una falta de éstas o de vigilancia

10.2.11 La Dirección de Informática establecerá las prioridades cuando la demanda de servicios pueda ocasionalmente exceder la disponibilidad, dando la más alta prioridad a las actividades consideradas más esenciales para llevar a cabo la misión del Ministerio.

10.3. Sobre el uso de correos masivos

10.3.1 La comunicación con varias personas a través de la red sólo será posible para aquellas instancias o funcionarios que de acuerdo a sus funciones, requieran realizar comunicados de índole informativas, que efectivamente sean de interés de todos los funcionarios del Ministerio y que para lo cual, hayan solicitado dicho permiso de uso de esta facilidad, de forma escrita ante la Dirección de Informática de Gestión.

10.3.2 Únicamente están autorizados para el envío de correos a todo el personal del Ministerio y de la dependencia a su cargo, las autoridades superiores gerenciales (Ministro, Viceministros, Oficina de prensa), los funcionarios debidamente autorizados por la Dirección de Informática de Gestión.

10.3.3 Los correos masivos solo podrán ser enviados desde la oficina de Prensa del MEP.

10.3.4 Las personas autorizadas serán responsables por el contenido de los mensajes, a efecto que cumplan la característica de ser mensajes oficiales y de carácter laboral.

10.3.5 El usuario al que se le asigna el correo electrónico debe:

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10.3.5.1 Leer el correo frecuentemente, al menos una vez al día, para evitar la saturación de su buzón.

10.3.5.2 Almacenar la información del correo que ingresa y que desea conservar.

10.3.5.3 Eliminar mensajes innecesarios.

10.3.5.4 La limpieza de su buzón de correo, ya sea por medio de la eliminación de los mensajes o el archivado de los mismos, al menos una vez a la semana.

10.3.5.5 Las anteriores medidas obedecen a que cada buzón de correo tiene un máximo de 100 MB de espacio disponible, tomando en cuenta los mensajes ubicados en las diferentes carpetas de la casilla de correo (bandeja de entrada, elementos enviados, elementos eliminados y cualquier otra carpeta creada en su buzón), una vez que este espacio es consumido, no será posible enviar ni recibir mensajes, hasta que se libere el espacio del buzón.

10.3.5.6 Completar el espacio de asunto al enviar un mensaje de correo, corresponde a una regla de cortesía.

10.3.5.7 El usuario no debe utilizar las opciones de confirmación de entrega y lectura, a menos que sea un mensaje verdaderamente importante, ya que esto ocasiona mucho tráfico en la red.

10.3.5.8 El servidor no se debe suscribir a listas de amigos por Internet, esto provoca que gran cantidad de mensajes lleguen a su casilla de correo provocando saturación.

10.3.5.9 Si el usuario se siente ofendido por un mensaje, favor de enviar el mensaje al Administrador de Correo a la cuenta: [email protected], con el fin de poder tomar las acciones respectivas, así como a la contraloría de servicios institucionales: [email protected]

10.3.5.10 El tamaño de los mensajes con archivos adjuntos hasta donde sea posible, no debe exceder 5 MB. El tamaño puede ser chequeado por medio de las propiedades de cada archivo, desde el Explorador

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de Windows o seleccionando el archivo y presionar ALT+ ENTER.

10.3.5.11 Si el grupo de archivos adjuntos excede de 5 MB debe ser compactado.

10.3.5.12 El usuario debe desconfiar de todos los mensajes que procedan de remitentes desconocidos, que vengan de Internet o que contengan el texto en inglés, en el campo Asunto; pues pueden estar infectados con virus, en tal caso elimínelos o proceda a utilizar las facilidades de detección y limpieza del software Antivirus instalado en su equipo de cómputo.

10.3.5.13 Si en el mensaje se detecta un virus que no puede ser removido, entonces este no debe ser salvado o abierto y debe ser eliminado por completo.

10.3.5.14 El servidor debe chequear, en forma constante, la máquina para evitar virus al momento de enviar documentos adjuntos.

10.3.5.15 Los mensajes tendrán una vigencia de 30 días, desde la fecha de entrega o recepción de los mismos. Todos los mensajes anteriores que no se hayan guardado y que correspondan al mes anterior serán eliminados permanentemente del servidor de correo, lo cual se hará en forma automática y sin previa comunicación al usuario.

10.3.5.16 Si se desea mantener un mensaje, en forma permanente, se debe almacenar en una carpeta personal, en el equipo del usuario.

10.3.5.17 Para que una información enviada por correo se haga en forma segura se debe utilizar un dispositivo de encriptación (hardware o software), ya que se debe asumir que el correo en el Internet no es seguro.

10.3.5.18 Respete los derechos de autor en el material que reproduzca.

10.3.5.19 Sea cuidadoso cuando direccione su correo. Hay algunas direcciones que pueden ir a un grupo, pero la dirección parece la de una persona. Cerciórese bien, a quién le está enviando el correo.

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10.3.5.20 Recuerde que las personas con las que se comunica son localizables a través del mundo. Se debe dar un tiempo prudencial de uno a dos días antes de considerar que un mensaje ha sido obviado.

10.3.5.21 En caso de recibir un correo cuestionable o ilegal se debe recurrir al Departamento de Soporte Técnico.

10.3.5.22 Escriba usando mayúsculas y minúsculas. En el Internet escribir sólo en mayúsculas es sinónimo de tono fuerte.

10.3.5.23 El costo de la entrega del mensaje es compartido entre el que lo envía y quien lo recibe. Esta es una razón económica fundamental por la cual el correo no solicitado no es bienvenido (y prohibido en muchas formas).

10.3.6 Los funcionarios, con respecto al buen y adecuado uso de los bienes y servicios informáticos, o bien a su deber de vigilancia, están obligados a acatar la normativa que a continuación se cita (REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Decretos Ejecutivos: 5771-E del 21 de abril de 1976, Alcance No 65 y 10137-E del 30 de mayo de 1979, Gaceta No. 116))

10.3.7 “Artículo 42, además de los dispuesto en el Código de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y otras normas del presente Reglamento, son obligaciones de los servidores del Ministerio: Responder por los objetos, máquinas, útiles o herramientas del Ministerio que tengan en uso y reponer o pagar aquellos cuyo deterioro, destrucción o pérdida les sea imputable.

10.3.8 Cuidar las maquinas, el mobiliario, equipo y útiles de propiedad o al servicio de las Institución y no usarlos para fines distintos de aquellos a que están destinados, velar porque no sufran mas deterioro que el que exige el trabajo.

10.3.9 “Artículo 43, además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, los Directores los Jefes de Departamento, de Sección o de Unidad, tendrán las siguientes obligaciones:

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10.3.9.1 Supervisar las labores de todos los servidores subalternos, tanto en el aspecto técnico como en el administrativo.

10.3.9.2 Cuidar la disciplina y la buena asistencia de los servidores subalternos bajo su responsabilidad, reportando lo correspondiente al Departamento de Personal, para que determinen las sanciones que correspondan.

10.3.10 “Artículo 46, además de los dispuesto en el Código de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y otras normas del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los empleados:

10.3.10.1 Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo, para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.

10.3.10.2 Recibir visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo casos de urgencia.

10.3.10.3 Hacer dentro del ministerio o en desempeño de sus funciones demostraciones manifiestas de carácter político, electoral, divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores del ministerio, así como ejercer actividades o hacer propaganda en cualquier forma, contrarias al orden público o al régimen democrático que establece la constitución política.

10.3.10.4 Salvo los casos que conlleven fines benéficos y otros debidamente autorizados por la Oficina de Personal, hacer colectas, rifas o ventas de objetos dentro de los locales en donde presten sus servicios en horas de trabajo.

10.3.10.5 Cualquier otro proceder contrario a la moral y buen nombre que necesariamente debe poseer todo empleado del Ministerio.”

10.3.11 Los funcionarios del Ministerio que incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas podrán ser sujetos de eventuales responsabilidades disciplinarias, de conformidad con la normativa que rige su relación de servicio, y la norma

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que a continuación se cita del REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Decretos Ejecutivos: 5771-E del 21 de abril de 1976, Alcance No 65 y 10137-E del 30 de mayo de 1979, Gaceta No. 116))

10.3.12 “Artículo 54. Las contravenciones al presente reglamento y las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

1. Amonestación verbal;

2. Apercibimiento escrito;

3. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por 15 días;

4. Despido sin responsabilidad patronal.”

10.3.13 Es responsabilidad de cada jefatura, el velar por el cumplimiento las normas establecidas, y a la vez notificar a la Dirección de Informática de Gestión, los cambios o movimientos del personal que autoriza, ya sea por traslados a otra dependencia, despido, renuncia entre otros.

10.3.14 El incumplimiento de las normas establecidas no solo podrá acarrear responsabilidades disciplinarias, ya que pueden producirse otras, como son pecuniarias.

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11. ANEXOS

Normas que regulan el uso adecuado de los servicios tecnológicos.

Capítulo IX de Prohibiciones, Artículo 23 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto N° 25813-MP, publicado en La Gaceta Nº 36 del jueves 20 de febrero de 1997, “...inciso s) La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la institución utilizando el equipo de cómputo y/o los servicios de comunicación de la institución, asimismo el uso de equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía. El incurrir en el incumplimiento de esta normativa, acarrea una falta grave que será sancionada según las regulaciones vigentes.....”

Ley 8131 de Administración Financiera de la República Presupuestos Públicos.

Artículo 111 Delito Informático. “ Cometerán delito informático, sancionando con prisión de 1 a 3 años, los funcionarios públicos o particulares que realicen, contra los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, alguna de las siguientes acciones:

-Apoderarse, copiar, destruir, alterar, transferir o mantener en su poder, sin el debido permiso de la autoridad competente, información, programas o bases de datos de uso restringido.

-Causar daño, dolosamente, a los componentes lógicos o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos.

-Facilitar a terceras personas el uso del código personal y la clave de acceso asignados para acceder a los sistemas.

-Utilizar las facilidades del sistema para beneficio propio o de terceros...”

Normas de control interno para el sector público de la Contraloría General de la República, los siguientes puntos:

Capítulo IV: Normas sobre actividades de Control, puntos 4.3

Capitulo V: Normas sobre sistemas de información.

Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República.