MANUAL DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA 2014 -2018 · Nos complace hacer entrega de este manual de...

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El presente documento contiene las instrucciones y las referencias normativas para adelantar el proceso de elecciones de Junta Directiva y Revisor Fiscal para el periodo 2014 - 2018 MANUAL DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA 2014 -2018 Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio Confecamaras

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El presente documento contiene las instrucciones y las referencias normativas

para adelantar el proceso de elecciones de Junta Directiva y Revisor Fiscal para el

periodo 2014 - 2018

MANUAL DE ELECCIONES DE

JUNTA DIRECTIVA 2014 -2018

Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio

Confecamaras

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MANUAL DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA 2014 CAMARAS DE COMERCIO

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CONFECAMARAS Red de Cámaras de Comercio

MANUAL DE ELECCIONES 2014

PRESENTACION

Nos complace hacer entrega de este manual de elecciones 2014 a las Cámaras de Comercio, que contiene instrucciones precisas del paso a paso del proceso que se debe llevar a cabo para cumplir el cometido de elegir las Juntas Directivas, el máximo órgano de la administración de las cámaras de comercio. Inauguramos una nueva era de la gobernabilidad de las Cámaras de Comercio de Colombia, al elegir nuevas Juntas Directivas integradas por comerciantes que tienen la calidad de afiliados que cumplen los postulados de la ley 1727 de 2014 , recientemente sancionada por el Señor Presidente de la República y su Decreto Reglamentario 2042 del 15 de octubre de 2014. Estas normas se fundamentan en dos pilares: El afiliado como protagonista esencial del régimen corporativo de las cámaras de comercio, y el presidente ejecutivo como rector del proceso electoral, ambas instituciones dan vida a una red cameral fortalecida desde la base con empresarios probos y de trayectoria en el trasegar productivo. Precisamente en atender de manera diligente la elección de la nueva Junta Directiva, radica la importancia de desarrollar procesos electorales que den cuenta de la trasparencia y la probidad que siempre ha caracterizado la actuación de las Cámaras de Comercio. Con este nuevo régimen quedan superadas las circunstancias ocurridas que en el pasado dieron lugar a episodios que afectaron algunas cámaras, que ameritaron una vigorosa intervención de la Confederación y de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades para proteger la institucionalidad cameral. Con este nuevo régimen, surgen nuevas figuras como el comité de afiliación, la depuración y conformación del censo electoral, etapas más refinadas y precisas para el desarrollo del proceso electoral y mecanismos más efectivos de protección de las elecciones, que requieren de una muy alta responsabilidad de quienes tiene a su cargo la dirección de proceso en cada una de las cámaras El presente manual está estructurado de manera pedagógica alrededor de los momentos de la verdad que deben abordarse para desarrollar las elecciones. Estos son: (i) Aspectos generales de las nuevas juntas directivas. (ii) Publicidad de las elecciones. (iii) Depuración y publicación del censo electoral. (iv) Preparación y realización de las elecciones (v) Escrutinio y declaración de las elecciones. (vi) Impugnación de las elecciones. (vii) Instrucciones para la elección del revisor fiscal. Con este material entregamos entonces un instrumento que es parte de la estrategia pedagógica adoptada por Confecámaras para contribuir a la preparación y realización exitosa de las elecciones más importantes para la nueva gobernabilidad de las Cámaras de Comercio.

JULÍAN DOMÍNGUEZ RIVERA Presidente

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CALENDARIO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA

PERIODO 2014 – 2018

FECHA ACTIVIDAD

Marzo 31 de 2014 Ley 1727 arts. 27 y 29

Fecha límite para cumplir con la renovación de la matrícula y para contabilizar los dos años durante los cuales debe el afiliado haber conservado ininterrumpidamente la condición de afiliado, para poder elegir y ser elegido. Los interesados deben mantener la condición de afiliado al 4 de diciembre de 2014. Fecha límite para la integración del censo electoral. Como para el presente año, hay elecciones que se realizarán excepcionalmente con participación de matriculados, esta es la fecha límite para estar matriculado y renovado y haber conservado ininterrumpidamente la condición de matriculado.

Agosto 1 – Diciembre 4 de 2014 - Decreto 2042 Art. 26

Durante este periodo, las Cámaras de Comercio deben incluir en los certificados de registro mercantil que expidan, en la parte superior de la primera página, en mayúsculas y de un tamaño por lo menos igual al resto del texto, con caracteres resaltados, la siguiente leyenda: "EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO SE ELEGIRA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE XXXXX. LAS INSCRIPCIONES DE LISTAS DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE. PARA INFORMACIÓN DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO, O A TRAVES DE LA PAGINA WEB www. xxx ".

Octubre 16 a 22 - Decreto 2042 Art. 25

Término dentro del cual la Cámara deberá publicar el censo electoral. Sugerimos que se realice en su página web o en cualquier otro medio masivo de comunicación.

Octubre 1 al 15 Decreto 2042 Art. 26

La Cámara de Comercio deberá publicar por lo menos 1 VEZ en esta quincena la siguiente información: 1- Los requisitos legales para ser miembros de junta directiva. 2- El número de miembros a elegir. 3- El procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción y

modificación de listas. 4- Que podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten

ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo de 2014 y que el día de las elecciones conserven dicha calidad. Si las elecciones son matriculados, la publicidad debe hacer referencia a ellos.

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CALENDARIO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2014 – 2018

FECHA ACTIVIDAD

La anterior información deberá publicarse en los siguientes medios de comunicación: 1- En un periódico local o nacional de amplia circulación en la

jurisdicción de la Cámara, mediante aviso visible y notorio; 2- En una emisora local o nacional de amplia cobertura en la

jurisdicción de la Cámara, en horas hábiles de mayor audiencia.

3- En la página web, boletines y demás órganos de publicidad

de cada Cámara de Comercio de manera visible y resaltada en la primera página.

4- En los sitios de atención al público de cada Cámara, en sus

oficinas seccionales y receptoras, incluyendo además las listas de candidatos.

Octubre 16 a 31 Ley 1727 de 2014 art. 26

Plazo dentro del cual se deben inscribir o modificar las listas de candidatos ante la Secretaría General o la Dirección Juridica de cada Cámara de Comercio.

Octubre 31 Ley 1727 de 2014 art. 28

Fecha límite para que las Cámaras de Comercio revisen y depuren por última vez antes de las elecciones el censo electoral conformado y verifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser afiliado. La revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones, requerimientos de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se considere pertinente para verificar y ratificar la base electoral y desafiliar a quienes hayan dejada de cumplir los requisitos para ser afiliado. Una vez efectuada la revisión a la base de afiliados, la Cámara deberá publicar el censo electoral definitivo.

Noviembre 1 al 15 –Decreto 2042 Art. 26 numeral 2

En este periodo las Cámaras de Comercio deberán publicar por lo menos UNA VEZ la siguiente información: 1. Fecha, horas y lugar o lugares de las elecciones.

2. Número de miembros a elegir.

3. Requisitos para sufragar.

4. La lista de candidatos

5. Que podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten

ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, anteriores al 31 de marzo de 2014 y que el día de las elecciones conserven dicha calidad. Si las elecciones son matriculados, la publicidad debe hacer referencia a ellos.

La anterior información deberá publicarse en los siguientes medios:

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CALENDARIO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2014 – 2018

FECHA ACTIVIDAD

1. En un periódico local o nacional de amplia circulación en la

jurisdicción de la Cámara, mediante aviso visible y notorio; 2. En una emisora local o nacional de amplia cobertura en la

jurisdicción de la Cámara, en horas hábiles de mayor audiencia.

3. En la página web, boletines y demás órganos de publicidad

de cada Cámara de Comercio de manera visible y resaltada en la primera página.

4. En los sitios de atención al público de cada Cámara, en sus

oficinas seccionales y receptoras, incluyendo además las listas de candidatos.

Noviembre 1 al 15 Decreto 2042 art. 27

Término dentro del cual cada cámara de comercio deberá elegir mediante sorteo, un jurado con su correspondiente suplente por cada mesa de votación que proyecte instalar, de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar. Si las elecciones son por matriculados será de la lista de matriculados con derecho a votar. La fecha y día del sorteo debe ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta quienes podrán asistir.

Noviembre 4 al 10 Decreto 2042 de 2014 Art. 24

Plazo dentro del cual las Cámaras de Comercio deberán revisar y remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, una relación de las listas de candidatos inscritos, precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisión adjuntando los correspondientes soportes.

Noviembre de 2014 Decreto 2042 de 2014 Art. 24

La Superintendencia debe estudiar la conformación de listas y ordenar, de ser el caso, revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la Cámara de Comercio. Contra esta decisión no proceden recursos.

Diciembre 4 Decreto 2042 Art. 20

Fecha de realización de las elecciones desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.

Diciembre 5 al 10 Decreto 2042 Art. 32

Término dentro del cual el representante legal de la Cámara de Comercio debe enviar a la Superintendencia de Industria y Comercio, copia del acta de escrutinio y declaratoria de elección, anexando certificación suscrita por el donde conste el cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes.

Diciembre 5 al 12 Decreto 2042 Art. 33

Término dentro del cual el representante legal de la Cámara de Comercio debe notificar a los elegidos su designación, para que se posesionen en la reunión del mes de enero de 2015.

Diciembre 5 al 12 Decreto 2042

Término dentro del cual pueden presentarse impugnaciones en contra de las elecciones, ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, por un afiliado, que haya sufragado en la

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CALENDARIO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2014 – 2018

FECHA ACTIVIDAD

correspondiente elección. Si las elecciones son por matriculados, podrá impugnar un matriculado que haya sufragado en la elección. NOTA: Cuando la impugnación se radique ante la Cámara de Comercio donde tuvo lugar la elección, esta cuenta con un término de 3 días hábiles a partir de su recibo para que la remita a la Superintendencia.

Enero 2015 Decreto 2042 Art. 33

En la reunión de Junta Directiva de este mes, la Cámara de Comercio deberá dar posesión a los elegidos.

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Contenido 1. ASPECTOS GENERALES. ........................................................................................... 10

1.1. Integración de las Juntas Directivas Decreto 2042de 2014 ........................................... 10

1.2. Requisitos para ser miembro de la junta directiva para el período 2014 – 2018 ........... 10

1.3. Inhabilidades e incompatibilidades................................................................................. 10

1.4. Requisitos en las elecciones excepcionales por matriculados. ...................................... 11

1.5. Representantes legales de personas jurídicas. ............................................................. 11

1.6. Sucursales ubicadas fuera del domicilio principal de la sociedad .................................. 11

1.7. Requisitos para los miembros del gobierno en las Juntas Directivas ............................ 12

1.8. Responsabilidad del proceso electoral ........................................................................... 12

1.9. Periodo de las elecciones. ............................................................................................. 12

1.10. Prohibición ..................................................................................................................... 12

2. CENSO ELECTORAL, CONFORMACIÓN Y DEPURACIÓN. .......................................... 13

2.1. Elecciones por afiliados. ................................................................................................ 13

2.2. Elecciones excepcionales por matriculados. .................................................................. 13

2.3. Publicación del censo electoral ...................................................................................... 13

3. PUBLICIDAD DE LAS ELECCIONES. ........................................................................... 15

3.1. Primer aviso de las elecciones. ...................................................................................... 15

3.2. Segundo aviso de las elecciones. .................................................................................. 15

3.3. Medios en los cuales debe efectuarse la publicidad ...................................................... 15

3.4. Publicidad en los certificados que expiden las Cámaras de Comercio .......................... 16

4. INSCRIPCIÓN DE LISTAS. ........................................................................................... 17

4.1. Lugar de la inscripción: .................................................................................................. 17

4.2. Oportunidad de la inscripción: ........................................................................................ 17

4.3. Quien puede inscribir listas: ........................................................................................... 17

4.4. Reglas para la inscripción de listas ................................................................................ 17

4.5. Aceptación de la postulación. ........................................................................................ 18

4.6. Modificación de listas ..................................................................................................... 18

4.7. Revisión de las listas de candidatos .............................................................................. 18

4.8. Rechazo de la inscripción .............................................................................................. 18

4.9. Envío de las listas inscritas de la Cámara de Comercio a la Superintendencia de Industria y Comercio .................................................................................................................................. 19

4.10. Término para verificar las listas inscritas ....................................................................... 19

4.11. Que sucede si no se inscriben listas o las inscritas no son aprobadas por la Superintendencia ......................................................................................................................... 19

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4.12. Publicidad de las listas definitivas. ................................................................................. 19

5. PREPARACION Y REALIZACION DE LAS ELECCIONES .............................................. 20

5.1. Designación de Jurados ................................................................................................. 20

5.2. Que sucede cuando los jurados no aceptan o no se presentan. ................................... 20

5.3. Capacitación a los jurados. ............................................................................................ 20

5.4. Quienes no pueden ser jurados. .................................................................................... 20

5.5. Pedagogía electoral a los candidatos ................................................................................

5.6. Fecha de las elecciones ................................................................................................. 20

5.7. Reglas para la realización de las elecciones ................................................................. 21

5.8. Quienes pueden votar .................................................................................................... 22

5.8.1. En las elecciones por afiliados ................................................................................... 22

5.8.2. En las elecciones por matriculados ........................................................................... 22

5.9. El voto en las elecciones ................................................................................................ 22

5.10. Votación por mecanismos electrónicos .......................................................................... 22

5.11. Características del voto por mecanismos electrónicos ......................................................

6. ESCRUTINIO, NOTIFICACION Y POSESION................................................................. 24

6.1. Reglas para el escrutinio ................................................................................................ 24

6.2. Cociente electoral .......................................................................................................... 24

6.3. Escrutinio y declaratoria de la elección. ......................................................................... 25

6.4. Acta del escrutinio y declaratoria de la elección ............................................................ 25

6.5. Certificación del Presidente Ejecutivo ............................................................................ 25

6.6. Notificación a los elegidos y posesión ............................................................................ 25

6.7. Posesión. ....................................................................................................................... 26

6.8. Inicio del periodo de la Junta Directiva – ........................................................................ 26

6.9. Derecho de reelección de los miembros de la Junta Directiva....................................... 26

6.10. Elección de dignatarios de la Junta................................................................................ 26

7. IMPUGNACION DE LAS ELECCIONES. ........................................................................ 27

7.1. Procedencia y oportunidad para impugnar las elecciones ............................................. 27

7.2. Trámite de la impugnación ............................................................................................. 27

7.3. No suspensión de la posesión ....................................................................................... 27

7.4. Resultado parcial de la Impugnación ............................................................................. 27

7.5. Repetición de las elecciones .......................................................................................... 27

7.6. Reglas paras suplir las vacancias parciales en caso de impugnación. .......................... 28

7.7. Procedimiento a seguir cuando hay revocatoria total de la elección. ............................. 28

7.8. Periodo de los miembros de junta cuando se suplen vacancias. ................................... 28

8. CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. .............................................................................. 29

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8.1. Postergación de las elecciones – ................................................................................... 29

8.2. Medidas cautelares de carácter electoral. ...................................................................... 30

8.3. Anulación de las elecciones ........................................................................................... 30

9. ELECCION DEL REVISOR FISCAL .............................................................................. 31

9.1. Aspectos Generales. ........................................................ ¡Error! Marcador no definido.

9.2. Elección y periodo del revisor fiscal ............................................................................... 31

9.3. Términos de referencia para la invitación a ser candidatos a revisores fiscales de las cámaras de comercio .................................................................................................................. 31

9.4. Publicidad de la invitación .............................................................................................. 31

9.5. Inscripción de candidatos ............................................................................................... 31

9.6. Revisión de las listas ...................................................................................................... 32

9.7. Vacancia del revisor fiscal .............................................................................................. 33

9.8. Alcances de la función del revisor fiscal......................................................................... 33

MODELOS DE DOCUMENTOS, ACTAS, COMUNICACIONES Y AVISOS .............................. 34

ANEXO No. 1 .................................................................................................................................................. 34

MODELO DE ACTA DE INSCRIPCION DE LISTAS .................................................................................. 34

ANEXO No. 2 .................................................................................................................................................. 36

ACEPTACION DE LOS CANDIDATOS PERSONAS NATURALES ........................................................... 36

ANEXO No. 3 .................................................................................................................................................. 37

ACEPTACION DE LOS CANDIDATOS PERSONAS JURIDICAS ............................................................. 37

ANEXO No. 4 .................................................................................................................................................. 38

MODELO DE PRIMERA PUBLICACION DE LAS ELECCIONES POR AFILIADOS DE JUNTA DIRECTIVA 2014-2018 ................................................................................................................................................... 38

ANEXO NO 5 ................................................................................................................................................... 40

MODELO DE PRIMERA PUBLICACION DE LAS ELECCIONES POR MATRICULADOS DE JUNTA DIRECTIVA 2014-2018 ............................................................................................................................... 40

ANEXO No. 6 .................................................................................................................................................. 42

MODELO DE SEGUNDA PUBLICACION DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA POR AFILIADOS .................................................................................................................................................................... 42

ANEXO No. 7 .................................................................................................................................................. 43

MODELO DE SEGUNDA PUBLICACION DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA POR MATRICULADOS ........................................................................................................................................ 43

ANEXO No. 8 .................................................................................................................................................. 44

MODELO DEL ACTA DE ACTA DE ESCRUTINIO Y DECLARATORIA FINAL DE LA ELECCION .......... 44

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NORMAS VIGENTES QUE REGULAN EL PROCESO ELECTORAL ...................................... 47

Ley 1727 de 2014.

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1) ASPECTOS GENERALES PARA LAS JUNTAS DIRECTIVAS.

1.1. Integración de las Juntas Directivas. Decreto 2042 de 2014 art. 8

Para el periodo 2014 – 2018 las Cámaras de Comercio, conservarán el número de integrantes vigentes a la fecha de expedición de la Ley 1727 de 2014. En consecuencia cada cámara mantiene en este periodo el número de miembros con que contaba al 11 de julio de 2014. 1.2. Requisitos para ser miembro de la junta directiva para el período 2014 – 2018.

Ley 1727 art. 29. Podrá ser miembro de la junta directiva las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a- Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos. b- Ser comerciante matriculado y afiliado, durante los dos años anteriores al

31 de marzo del 2014 y conservar ininterrumpidamente esta calidad. c- Haber renovado oportunamente la matricula mercantil en los periodos

mencionados. d- No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el

artículo 16 del Código de Comercio. d. Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de

Comercio. e. Ser persona de reconocida honorabilidad. f. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad

señaladas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2012.

1.3. Inhabilidades e incompatibilidades. Ley 1727 de 2014 art. 9

Los miembros de las juntas directivas y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas, estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2000, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio:

1) Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva;

2) Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan en calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara;

3) Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio;

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4) Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades; cuyas acciones se negocien en el mercado público" de valores;

5) Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres años respectivamente.

6) Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

7) Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la cámara;

8) Ejercer cargo público; 9) Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31)

de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva cámara;

10) Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección;

11) Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva cámara;

12) Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio,

durante el período anterior.

A los miembros designados por el gobierno nacional se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades salvo las establecidas en los numerales 9, 10 y 11 antes mencionadas.

1.4. Requisitos en las elecciones excepcionales por matriculados.

Para las elecciones que excepcionalmente se realicen por matriculados, se requerirán los mismos requisitos a excepción de tener la calidad de afiliado.

1.5. Representantes legales de personas jurídicas.

Ley 1727 art. 4 inciso 3

Los representantes legales de las personas jurídicas que llegan a ser miembros de la junta directiva, deben cumplir los requisitos exigidos para ser afiliados salvo el de ser comerciantes.

1.6. Sucursales ubicadas fuera del domicilio principal de la sociedad.

Art. 25 Ley 1727 de 2014 y art. 30, Decreto 2042 de 2014 art. 28 numeral 2

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Las sucursales de sociedades matriculadas o afiliadas por fuera del domicilio principal, podrán elegir y ser elegidas en la Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos señalados.

1.7. Requisitos para los miembros del gobierno en las Juntas Directivas.

Arts. 4 Ley 1727 de 2014 y 9 del Decreto 2042 de 2014 art. 9

Las personas designadas por el Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, deberán cumplir con los mismos requisitos para ser afiliados o tener título profesional con experiencia, al menos de cinco (5) años en actividades propias a la naturaleza y funciones de las Cámaras.

1.8. Responsabilidad del proceso electoral.

Decreto 2042 art. 27

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, será el responsable de todo el proceso electoral, incluyendo la integración y depuración del censo electoral, la inscripción de candidatos, así como de la realización del escrutinio final. 1.9. Periodo de las elecciones.

Ley 1727 art. 5 – Decreto 2042 art. 20 Las elecciones para la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio se llevaran a cabo cada cuatro (4) años. 1.10. Prohibición.

Decreto 2042 art. 29

Ninguna persona que ejerza cargo público podrá participar ni hacer proselitismo en las elecciones de las Cámaras de Comercio

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2. CENSO ELECTORAL, CONFORMACIÓN Y DEPURACIÓN. Ley 1727 art. 29

2.1. Elecciones por afiliados.

Decreto 2042 art. 44

Realizarán elecciones por afiliados las Cámaras de Comercio autorizadas por la Superintendencia mediante las Resoluciones 49904 y 55672 de 2014.

En este evento el censo estará integrado por la totalidad de afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, siempre y cuando:

Se encuentre matriculado o haya renovado oportunamente su matrícula mercantil al 31 de marzo de 2012.

Haya renovado la matrícula mercantil oportunamente para el 2013 y 2014.

Haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida, como mínimo, desde el 31 de marzo de 2012, incluido el pago de la cuota de afiliación para cada uno de los años posteriores.

2.2. Elecciones excepcionales por matriculados.

Ley 1727 art. 29 y Decreto 2042 art. 45

Excepcionalmente las Cámaras de Comercio expresamente autorizadas por la Superintendencia, realizarán las elecciones por comerciantes matriculados cuando el censo electoral de afiliados no garantice adecuadas condiciones de representación de los comerciantes y participación democrática.

En este evento el censo estará integrado por la totalidad de matriculados con derecho a elegir y ser elegidos, siempre y cuando:

Se encuentren matriculados al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matrícula mercantil al 31 de marzo de 2012.

Han renovado la matrícula mercantil oportunamente para los años 2013 y 2014.

Han conservado esta calidad de manera ininterrumpida, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil para los años 2012, 2013 y 2014.

2.3. Publicación del censo electoral.

Decreto 2042 art. 46

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La publicación del censo electoral se efectuará dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto 2042, es decir entre el 16 y el 22 de octubre de 2014.

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3. PUBLICIDAD DE LAS ELECCIONES.

3.1. Primer aviso de las elecciones. Decreto 2042 art. 26 numeral 1

El Presidente Ejecutivo de La Cámara de Comercio deberá publicar por lo menos una (1) vez en la primera quincena del mes de octubre, la siguiente información:

Los requisitos legales para ser miembro de Junta Directiva;

El número de miembros a elegir;

El procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción o modificación de listas;

Que en las elecciones podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

3.2. Segundo aviso de las elecciones.

Decreto 2042 art. 26 numeral 2

El Presidente Ejecutivo de La Cámara de Comercio deberá publicar por lo menos una (1) vez en la primera quincena del mes de noviembre, la siguiente información:

Horario y lugar o lugares en donde se llevarán a cabo las elecciones;

Número de miembros de Junta Directiva a elegir;

Requisitos para sufragar;

Lista de candidatos y;

Que en las elecciones podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad,

3.3. Medios en los cuales debe efectuarse la publicidad.

La publicidad deberá efectuarse en cada uno de los siguientes medios:

a) En un periódico local o nacional de amplia circulación en la jurisdicción de la

cámara, mediante aviso visible y notorio;

b) En una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicción de la cámara, en horas hábiles de alta audiencia.

c) En los boletines y órganos de publicidad de la Cámara de Comercio, de manera

visible y resaltada en la primera página.

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d) En los sitios de atención al público de cada Cámara, en sus oficinas seccionales y receptoras, incluyendo además las listas de candidatos.

3.4. Publicidad en los certificados que expiden las Cámaras de Comercio.

Decreto 2042 art. 26 parágrafo 2

Las Cámaras de Comercio deberán incluir en todos los certificados de Registro Mercantil, entre el 1 de agosto y el 4 de diciembre de 2014, en la parte superior de la primera página, en mayúsculas de un tamaño por lo menos igual al resto del texto, en caracteres resaltados la siguiente leyenda:

"EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO SE ELEGIRA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE XXXXX. LAS INSCRIPCIONES DE LISTAS DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE. PARA INFORMACIÓN DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO, O A TRAVES DE LA PAGINA WEB www. xxx ".

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4. INSCRIPCIÓN DE LISTAS. Ley 1727 de 2014 art. 26 – Decreto 2042 art. 21

4.1. Lugar de la inscripción.

La inscripción deberá efectuarse ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio. En aquellas Cámaras que no exista el cargo de Director Juridico o Secretario General, la inscripción de listas deberá efectuarse ante el funcionario que cumpla la función jurídica de la Cámara.

La inscripción se puede realizar a través de medios electrónicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la Ley. No se requiere presentación personal de los candidatos que integran las listas.

4.2. Oportunidad de la inscripción.

La inscripción de listas deberá efectuarse durante la segunda quincena de octubre, es decir entre el jueves 16 y el viernes 31 de octubre de 2014.

4.3. Quien puede inscribir listas.

Las listas pueden ser inscritas por uno o varios de los candidatos.

4.4. Reglas para la inscripción de listas.

a. Las listas podrá contener uno o varios renglones a elegir. En todo caso podrá

contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de junta directiva se vayan a elegir.

b. Cada renglón deberá inscribirse con miembro principal y un suplente personal.

c. Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos

para participar en las elecciones.

d. Ningún candidato puede aparecer en más de una lista.

e. No se requiere presentación personal de los candidatos que integran las listas.

f. Los candidatos que integran las listas al momento de la inscripción deben identificarse de la siguiente manera:

Cuando el candidato es persona natural: El nombre completo y la cedula de ciudadanía.

Cuando se trata de persona jurídica: La razón social y el NIT

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Cuando se trate de sucursal de sociedad nacional, se identificará con el nombre completo de la misma y su NIT

4.5. Aceptación de la postulación.

Con la inscripción de listas se debe adjuntar aceptación de la postulación de los candidatos principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrase incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad, contempladas en la Ley 1727 de 2014.

4.6. Modificación de listas.

Decreto 2042 art. 22

Las listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre es decir hasta el viernes 31 de octubre en los horarios habituales de atención, para lo cual se requiere que la solicitud de modificación sea presentada por las personas que efectuaron la inscripción inicial.

4.7. Revisión de las listas de candidatos.

Decreto 2042 art. 23

Las Cámaras de Comercio deberán verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripción y el cumplimiento de los requisitos para participar en las elecciones, de cada uno de los candidatos inscritos y de los representantes legales de las personas jurídicas, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 1727 de 2014.

4.8. Rechazo de la inscripción.

Las Cámaras de Comercio rechazarán las listas por las siguientes razones:

a) Cuando se inscriban más renglones que el número de miembros de Junta

Directiva a elegir.

b) Cuando no se inscriba completo el renglón, con principal y suplente.

c) Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente;

d) Cuando el candidato aparezca en más de una lista bien como principal o suplente, se procederá al rechazo de su inscripción en todas las listas y los renglones correspondientes;

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e) Cuando los datos aportados en la lista de postulación, no permitan

individualizar al candidato, se rechazará el renglón correspondiente; y,

f) Cuando se omita la aceptación de postulación del candidato, en los términos previstos en la norma correspondiente.

Cuando se rechacen uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada por los restantes renglones

4.9. Envío de las listas inscritas de la Cámara de comercio a la Superintendencia

de Industria y Comercio. Decreto 2042 art. 24

El Presidente Ejecutivo de la Cámara, revisará y remitirá a la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, una relación de las listas inscritas, adjuntando los correspondientes soportes, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término de inscripción de listas, es decir entre el 4 y el 10 de noviembre.

En la relación de listas el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, deberá precisar justificadamente, cuáles han sido rechazadas y los motivos de la decisión.

4.10. Término para verificar las listas inscritas.

La Dirección de Cámaras de Comercio, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para decidir y de ser el caso, podrá revocar la decisión del Presidente Ejecutivo de considerar o no candidatos o listas. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

4.11. Que sucede si no se inscriben listas.

Decreto 2042 de 2014 art. 35 parágrafo 1

Cuando en una Cámara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas, se deberán agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.12. Publicidad de las listas definitivas.

Decreto 2042 art. 26 Una vez que la Superintendencia haya revisado las listas, estas deberán publicarse en la página web de la Cámara, así como en los sitios de atención al público de cada Cámara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras y en los medios que considere pertinentes para darles publicidad.

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5. PREPARACION Y REALIZACION DE LAS ELECCIONES

5.1. Designación de Jurados. Decreto 2042 art. 27

El Presidente Ejecutivo a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del presenta año, elegirá mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar, un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votación que proyecte instalar. Si las elecciones son por matriculados, se elegirán de la lista de comerciantes matriculados con derecho a sufragar. La fecha y día en que se efectúe dicho sorteo deberá por cualquier medio idóneo, ponerse en conocimiento de los aspirantes a Directores, quienes podrán asistir. Del sorteo deberá dejarse acta en la cual conste el procedimiento efectuado.

5.2. Que sucede cuando los jurados no aceptan o no se presentan.

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el día de la elección de miembros de Junta Directiva, ocupará su lugar el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

5.3. Capacitación a los jurados.

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio dispondrá todo lo necesario para que se imparta capacitación previa a los jurados de votación.

5.4. Quienes no pueden ser jurados.

No pueden ser jurados:

Los candidatos a la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio

Cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la Cámara de Comercio, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma.

5.5. Fecha de las elecciones.

Decreto 2042 art. 20

Las elecciones de los miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio, el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección.

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En el presente año, las elecciones se realizarán jueves 4 de diciembre, entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde.

5.6. Reglas para la realización de las elecciones.

Decreto 2042 art. 28

a. Las elecciones se efectuarán en las respectivas sedes físicas o virtuales de la Cámara de Comercio, o en los lugares de su jurisdicción habilitados para tal efecto. En cada sitio se dispondrá de un número adecuado de mesas.

b. La Cámara de Comercio deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar a distinto a sus sedes físicas o virtuales. Para este efecto deberá especificar el número de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad, así como las condiciones que garanticen la transparencia, igualdad y seguridad para la realización de la las elecciones y su escrutinio.

c. Cada comerciante afiliado tendrá derecho a un voto. Las sociedades comerciales

que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendrán derecho a un voto en la respectiva Cámara de Comercio, con independencia del número de sucursales que tenga matriculadas;

d. Las personas naturales afiliadas votarán personalmente. Las personas jurídicas

afiliadas votarán a través de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil;

e. En los casos del numeral anterior, se efectuará la identificación del sufragante al momento de la votación con la cédula de ciudadanía, extranjería o pasaporte;

f. La Cámara de Comercio, deberá proveer como mínimo para cada mesa de votación

lo siguiente:

Urnas para depositar los votos;

Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales, tratándose de personas jurídicas; el número del documento de identificación y un espacio para la firma de cada sufragante;

Papeletas de votación que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer renglón de la lista; si el candidato es persona jurídica se relacionará la razón social de la misma y su NIT.

Formatos para la contabilización de votos en cada mesa, que incluyan el nombre de la Cámara de Comercio, número de mesa, votos obtenidos por cada

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lista, votos en blanco, votos nulos, número total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado.

5.7. Quienes pueden votar.

Ley 1727 art. 29

5.7.1. En las elecciones por afiliados.

Para las elecciones del 2014 solo podrán elegir los comerciantes afiliados personas naturales o jurídicas, que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario previo al 31 de marzo del año correspondiente a la elección y que conserven dicha calidad a la fecha de la elección.

5.7.2. En las elecciones por matriculados.

En el caso de las elecciones por matriculados, tienen derecho a elegir los comerciantes matriculados, personas naturales o jurídicas, que hayan ostentado ininterrumpidamente esta calidad durante los dos (2) últimos años calendario previo al 31 de marzo del año 2014 incluido la renovación oportuna de la matrícula mercantil y la mantenga al día de las elecciones. 5.8. El voto en las elecciones.

Ley 1727 art. 24 Decreto 2042 art. 32

El voto en las elecciones de juntas directivas de las Cámaras de Comercio será personal, indelegable y secreto.

5.9. Votación por mecanismos electrónicos.

Decreto 2042 art 30 reglas aplicables

Las Cámaras de Comercio que hayan solicitado autorización antes del 15 de septiembre de 2014 a la Superintendencia de Industria y Comercio y lo obtenga, podrán disponer de una sede virtual para la votación electrónica, siempre y cuando:

Se garantice la identificación plena del votante;

La integridad de las comunicaciones electrónicas;

La indelegabilidad y el secreto del voto; y

La seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicación.

a- Si la Superintendencia de Industria y Comercio estima que el sistema no ofrece las condiciones necesarias de seguridad, se abstendrá de autorizar el mecanismo.

b- La sede virtual habilitada por la cámara e considera como una mesa de votación.

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c- Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de este

medio se adjuntará al acta de escrutinio parcial de la mesa con fines meramente informativos y se tendrá como copia simple de los resultados originales electrónicos que serán verificados como mensaje de datos, estableciendo su integridad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 527 de 1999.

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6. ESCRUTINIO, NOTIFICACION Y POSESION.

6.1. Reglas para el escrutinio. Decreto 2042 art. 31

a) Para la determinación del cociente electoral se tendrán en cuenta la totalidad de los

votos válidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco. Para el efecto se tendrán en cuenta hasta dos decimales, que se presenten al dividir el número total de votos válidos emitidos por el número de directores que haya de elegirse;

b) El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendrá en cuenta;

c) Si al momento de contabilizarse los votos, hubiese un número mayor que el de

sufragantes, se introducirán todos de nuevo en la urna y se sacarán a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente, sin abrirlos y se quemarán, procediendo luego al conteo definitivo;

d) En el evento que un candidato principal que asista al escrutinio, solicite de manera

justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular, se procederá en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta; y,

e) En caso de empate la elección se decidirá a la suerte, para lo cual la Cámara de

Comercio, colocará en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual número de votos y uno de los jurados extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo favor se declare la elección.

De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.

6.2. Aplicación del cociente electoral.

Decreto 2042 art. 32 y art. 197 Código de Comercio

Recibida la información, el Presidente Ejecutivo procederá al escrutinio y declaratoria final de la elección, aplicando el sistema de cociente electoral, el cual se determina dividiendo el número de votos válidos emitidos más los votos en blanco por el número de puestos a elegir hasta dos decimales.

CE = (N°v + N°vb) / N°e

De donde: CE: Cociente Electoral. N°v: Número total de Votos Válidos emitidos. N°vb Número de votos en blanco. N°e Número de puestos a elegir.

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El escrutinio se comienza por la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaran puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

6.3. Escrutinio y declaratoria de la elección.

Decreto 2042 art. 32

Una vez cerrada la votación se realizará el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciarán y firmarán por cada jurado los formatos de contabilización de votos adoptados para el efecto. Si existen mesas fuera de la sede principal de la Cámara, el jurado los hará llegar a la principal dentro del día hábil siguiente a la elección, es decir el 5 de diciembre. Los sitios de mesa que cuenten con correo electrónico o fax, informarán a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a través de este medio, sin perjuicio de la entrega de la documentación soporte de la elección. 6.4. Acta del escrutinio y declaratoria de la elección.

De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el Presidente Ejecutivo levantará un acta en la cual consignará la conformación de la Junta Directiva. Copia de esta acta, debe remitirse a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio, es decir a más tardar el 10 de diciembre.

6.5. Certificación del Presidente Ejecutivo.

El Presidente Ejecutivo deberá adjuntar al acta de escrutinio una certificación, en la cual se deje constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes.

6.6. Notificación a los elegidos.

Decreto 2042 art. 33

El Presidente Ejecutivo de cada Cámara de Comercio debe notificar a los elegidos su designación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al escrutinio final, es decir entre el 5 y el 12 de diciembre.

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6.7. Posesión. Los miembros elegidos tomarán posesión en la fecha prevista para la primera junta directiva ordinaria del mes de enero de 2015.

6.8. Inicio del periodo de la Junta Directiva.

Ley 1727 de 2014 art. 5 y Decreto 2042 art. 13

Los miembros de la Junta elegidos por los comerciantes son designados para un periodo de 4 años, que se inicia en el mes de enero del año siguiente a la elección. 6.9. Derecho de reelección de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de las Juntas Directivas elegidos por los comerciantes, podrán ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.

6.10. Elección de dignatarios de la Junta.

Decreto 2042 art. 14

La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros principales al Presidente y Vicepresidente de la Junta, para periodos de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, como también removidos en cualquier momento. El periodo se inicia una vez son nombrados en la primera reunión del mes de enero. Cuando son reemplazados antes de vencer el periodo, los nuevos terminarán el periodo.

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7. IMPUGNACION DE LAS ELECCIONES.

7.1. Procedencia y oportunidad para impugnar las elecciones. Decreto 2042 art. 34

La impugnación solo podrá ser presentada por los afiliados o matriculados, según el caso, que hayan sufragado en las elecciones a través de un escrito donde se indiquen las anomalías que fundamentan el motivo de la inconformidad, las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes.

La impugnación deberá ser presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final, es decir entre el 5 y el 12 de diciembre. En el evento que la impugnación sea radicada ante la Cámara de Comercio, deberá remitirla a la Superintendencia a más tardar en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo.

7.2. Trámite de la impugnación.

Las impugnaciones serán tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Protección de la competencia de la Superintendencia en única instancia y decidirá en un término no superior a dos meses.

7.3. No suspensión de la posesión.

La presentación de cualquier impugnación NO suspende la posesión de los miembros de Junta Directiva electos. En caso de que la impugnación prospere, las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendrán plena validez.

7.4. Resultado parcial de la Impugnación.

Cuando la impugnación prospere parcialmente sobre la integración de la junta Directiva, se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacancias de Junta Directiva. 7.5. Repetición de las elecciones.

Si como consecuencia de la impugnación se ordena repetir la elección, en esta decisión se señala el procedimiento a seguir, en todo caso la nueva elección deberá adelantarse en un plazo no máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión que resuelve la impugnación.

La nueva elección se llevará a cabo con los afiliados habilitados para participar en la elección impugnada y que a la fecha de la nueva elección conserven esta calidad.

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7.6. Reglas paras suplir las vacancias parciales en caso de impugnación. Ley 1727 art.11

La falta absoluta del principal y del suplente, producirá la vacancia del renglón, en cuyo caso será reemplazado por el renglón siguiente consignado en la lista respectiva.

Si la lista no tenía renglones adicionales, ocupará el renglón un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que al aplicar el cuociente electoral, hayan obtenido el mayor residuo siguiente.

Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la junta directiva.

7.7. Procedimiento a seguir cuando hay revocatoria total de la elección.

Ley 1727 art. 10

Cuando de la impugnación o de una decisión de la SIC se ordene la remoción de la totalidad de los elegidos en una elección:

Los representantes de gobierno nacional, deberán designar los nuevos miembros personas naturales o jurídicas en un plazo no superior a 30 días calendario.

Si vencido el plazo no se efectúan las nuevas designaciones, le corresponde a la SIC efectuarlas.

Los nuevos miembros deben cumplir la totalidad de los requisitos para ser directivo de la Cámara de Comercio.

La junta así conformada, actuará hasta cuando se elija y posesione una nueva junta.

La nueva elección debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria del acto que declaró la impugnación u ordeno la remoción de la totalidad de los elegidos.

7.8. Periodo de los miembros de junta cuando se suplen vacancias.

En el evento de renuncia, vacancia, revocatoria total o parcial de los miembros de la junta directiva por impugnación de las elecciones o cualquier circunstancia que implique ausencia definitiva, los nuevos miembros concluirán el periodo de aquellos a los cuales suceden.

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8. CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS.

8.1. Postergación de las elecciones. Decreto 2042 art. 35

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá postergar las elecciones y ordenar la depuración y actualización del censo electoral, cuando en una Cámara de Comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados o matriculados, según el caso, que afecten la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral. Contra esta decisión no proceden recursos. Las elecciones se podrán postergar hasta el primer jueves hábil del mes de marzo del año siguiente a la elección ordinaria de acuerdo con lo que disponga la Superintendencia de Industria y Comercio

En este caso se siguen las siguientes reglas:

La Cámara comunica a los comerciantes habilitados para elegir y ser elegidos, afiliados o matriculados, según el caso, la decisión de la SIC de postergar la elección, indicando la nueva fecha.

Esta información será comunicada a través de la página web de la Cámara de Comercio.

La Cámara modificará las listas cuando haya lugar a ello y le informará a la SIC para lo de su competencia dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de la elección.

Cuando no se inscriban listas para las elecciones en el periodo ordinario, estas se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos señalados en la Ley, establezca un calendario diferente para para la realización de las elecciones en una Cámara de Comercio, deberá fijar las fechas en que se realizarán las distintas etapas del procedimiento así como las publicaciones. En los dos casos antes mencionados, los miembros de la junta directiva vigente al momento de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, prolongarán su periodo hasta que sea elegida una nueva junta y sus integrantes tomen posesión.

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8.2. Medidas cautelares de carácter electoral. Ley 1727 art. 28 - Decreto 2042 art. 36

Cuando se advierta la existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar como medida cautelar de carácter electoral, la suspensión de los derechos políticos de los afiliados involucrados en dichos pagos, sin necesidad de postergar las elecciones.

8.3. Anulación de las elecciones.

Ley 1727 art. 28

La Superintendencia de Industria y Comercio, podrá anular total o parcialmente las elecciones, cuando estas se hayan realizado con el sufragio de comerciantes involucrados en pagos masivos, bien sea de renovaciones de matrículas o de cuotas de afiliación.

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9. ELECCION DEL REVISOR FISCAL Decreto 2042 de 2014

9.1. Elección y periodo del revisor fiscal.

Decreto 2042 art. 38

Cada Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica, con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por la mayoría de votos presentes. Para este año las elecciones se realizarán el 4 de diciembre, para periodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. El periodo del revisor fiscal debe coincidir con los años fiscales.

9.2. Términos de referencia para la invitación a ser candidatos a revisores

fiscales de las cámaras de comercio. Decreto 2042 art. 39

La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecerá los requisitos y condiciones mínimas para postularse.

En Circular de Confecámaras No. 1090 de 2014 se recomendó a las Cámaras cumplir con esta obligación en la primera semana del mes de octubre del 2014. 9.3. Publicidad de la invitación.

Decreto 2042 art. 39

Teniendo en cuenta que el decreto reglamentario fue expedido posterior al plazo establecido en esta norma, Confecámaras recomendó que esta publicación se efectuara en la primera quincena del mes de octubre, es decir entre el 1 y 15 de octubre de 2014.

9.4. Inscripción de candidatos.

Decreto 2042 art. 41

En igual sentido, como el Decreto reglamentario 2042 de 2014, fue expedido con posteriorioridad al plazo establecido en esta norma, Confecámaras ha recomendado que las inscripciones de candidatos se realizará hasta el último día hábil del mes de octubre.

Los candidatos deberán inscribirse ante la Secretaría General o la Dirección Jurídica de la respectiva Cámara.

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9.5. Revisión de las listas. Decreto 2042 art. 41

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los candidatos, de acuerdo con las recomendaciones remitidas por Confecámaras, el representante legal de la Cámara de Comercio verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos, deberá ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, por los mismos medios de publicidad señalados para la elección de Junta Directiva.

9.6. Procedimiento transitorio. Decreto 2042 art. 39

Si la Cámara de Comercio no ha iniciado el proceso para la elección de revisor fiscal se sujetará a las siguientes reglas: 9.6.1. Términos de referencia para la invitación a ser candidatos a revisores fiscales de las cámaras de comercio.

La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecerá los requisitos y condiciones mínimas para postularse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del decreto 2042 de 2014, es decir entre el 16 y 22 de octubre.

9.6.2. Publicidad de la invitación.

El Presidente Ejecutivo de la Cámara deberá publicar al menos una (1) vez durante el mes de octubre, el aviso de invitación con los términos de referencia a todas las personas naturales y jurídicas interesadas en la revisoría fiscal de la Cámara de Comercio. La publicidad deberá efectuarse por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva. 9.6.3. Inscripción de candidatos. Las inscripciones de candidatos deberán efectuarse ante la Secretaría General o la oficina jurídica de la respetiva cámara de comercio, durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes de noviembre, es decir entre el 4 y el 10 de noviembre de 2014, acreditando los requisitos señalados en la invitación. 9.6.4. Revisión de listas. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los candidatos, es decir entre el 11 y 13 de noviembre, el representante legal de la

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Cámara de Comercio verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos, deberá ser publicada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de verificación de listas, es decir entre el 14 y 19 de noviembre, en los mismos medios de publicidad señalados para la elección de Junta Directiva. 9.7. Vacancia del revisor fiscal.

Decreto 2042 art. 42

Cuando haya vacante del revisor fiscal principal y suplente, se reemplazará por por el candidato que haya obtenido el segundo lugar en votación. Cuando no existan más candidatos, los mismos comerciantes que lo eligieron deberán realizar una nueva elección de acuerdo con el procedimiento que para el efecto apruebe la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 41 del Decreto 2042. 9.8. Alcances de la función del revisor fiscal.

Decreto 2042art. 43

A los revisores fiscales de las Cámaras de Comercio, les queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministración o gestión en los asuntos propios de la ordinaria administración de la Cámara de Comercio.

Solo podrá participar en las reuniones de Junta Directiva por invitación expresa de la misma o cuando alguna circunstancia lo amerite.

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MODELOS DE DOCUMENTOS, ACTAS, COMUNICACIONES Y AVISOS

ANEXO No. 1

MODELO DE ACTA DE INSCRIPCION DE LISTAS En la ciudad de -------- a los --- días del mes de octubre del 2014, siendo las ---- de la-------, se presentaron personalmente ante (la Secretaria General o Dirección Juridica) los señores ------ (los nombres de las personas que inscriben la lista) con el fin de inscribir la lista de candidatos a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de -------, para el periodo 2014 – 2018, en las elecciones que deben celebrarse el día jueves 4 de diciembre del año en curso, en su condición de candidatos habilitados para elegir y ser elegidos. La Cámara de Comercio verificó que los candidatos reúnen los requisitos exigidos en las normas pertinentes. La lista que se inscribe es la siguiente y se identifica con el número xxx : PRINCIPALES SUPLENTES Nombre _________________________ ______________________________ Identificación _________________________ ______________________________ Nombre _________________________ ______________________________ Identificación _________________________ ______________________________ Nombre _________________________ ______________________________ Identificación _________________________ ______________________________ Nombre _________________________ ______________________________ Se adjunta constancia de aceptación de los candidatos. La presente acta de inscripción se firma por las personas que intervinieron en la diligencia de inscripción. CAMARA DE COMERCIO DE______________ Director Juridico, Secretario General o Funcionario Autorizado Nombre _____________________________________________________ Firma ______________________________________________________

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CANDIDATOS Nombre _________________________ ______________________________ Identificación _________________________ ______________________________ Nombre _________________________ ______________________________ Identificación _________________________ ______________________________ Nombre _________________________ ______________________________ Identificación _________________________ ______________________________ Nombre _________________________ ______________________________ Identificación _________________________ ______________________________

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ANEXO No. 2

ACEPTACION DE LOS CANDIDATOS PERSONAS NATURALES Señores CAMARA DE COMERCIO DE XXXX Ciudad ______________ ______________ ____________, identificado con la C.C. No.-___________________, con domicilio principal en la ciudad de ________________________ actuando en nombre propio, manifiesto que acepto de manera incondicional la postulación como candidato a miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de _______________________ para el periodo 2014 – 2018. Manifiesto bajo la gravedad del juramento que reúno los requisitos establecidos para integrar la Junta Directiva, especialmente los señalados en el artículo 85 del Código de Comercio, Ley 1727 de 2014, Decreto 2042de 2014 y demás normas concordantes. Adicionalmente declaro bajo juramento que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley 1727 de 2014 para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. Asi mismo manifiesto que realizo mi postulación en calidad de persona natural. NOMBRE ________________________________ (FIRMA) ________________________________ C.C. ________________________________

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ANEXO No. 3

ACEPTACION DE LOS CANDIDATOS PERSONAS JURIDICAS

Señores CAMARA DE COMERCIO DE XXXX Ciudad __________ ______________ ____________, identificado con la C.C. No.-___________________, con domicilio principal en la ciudad de ________________________ actuando en mi calidad de _____________________en nombre y representación legal de la sociedad denominada _________________________________ con NIT _____________________ legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad de _______________________, manifiesto que acepto de manera incondicional la postulación como candidato a miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de _______________________ para el periodo 2014 – 2018. Manifiesto bajo la gravedad del juramento que la sociedad que represento y personalmente, reunimos los requisitos establecidos para integrar la Junta Directiva, especialmente los señalados en el artículo 85 del Código de Comercio, Ley 1727 de 2014, Decreto 2042 de 2014 y demás normas concordantes. Adicionalmente declaro bajo juramento que la sociedad que represento y personalmente no estamos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley 1727 de 2014 para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. Así mimos manifiesto que realizo esta postulación a nombre de la Persona Jurídica que represento. Atentamente, NOMBRE ________________________________ (FIRMA) ________________________________ C.C. ________________________________

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ANEXO No. 4

MODELO DE PRIMERA PUBLICACION DE LAS ELECCIONES POR AFILIADOS DE JUNTA DIRECTIVA 2014-2018

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de ____________________

INFORMA

Que el jueves 4 de diciembre de 2014 entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la entidad para el periodo 2014 – 2018 por afiliados.

1. Para el periodo 2014-2018 se elegirán ___________________ ( ) miembros principales con sus correspondientes suplentes personales. (Recuerden que para este año se conserva el mismo número de miembros de junta que traía cada cámara de las elecciones del 2012)

2. Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Camara de Comercio las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos. b. Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliados, durante los dos (2)

años calendario anteriores al 31 de marzo del 2014 y conservar esta calidad a la fecha de la elección.

c. Haber renovado oportunamente la matricula mercantil durante el periodo antes señalado.

d. No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio.

e. Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio. f. Ser persona de reconocida honorabilidad. g. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el

artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.

3. Las listas de candidatos se inscribirán durante la segunda quincena del mes octubre del 2014, ante la secretaria general o la dirección jurídica de la Cámara de Comercio.

4. La inscripción se podrá efectuar por uno o varios comerciantes con matricula vigente al 31

de marzo del 2014 o por uno o varios de los candidatos postulados.

5. En la inscripción de las listas se deberán observar las siguientes reglas:

Las listas deberán contener uno o varios renglones, como máximo tantos renglones como miembros de junta directiva a elegir.

Cada renglón debe tener principal y suplente

Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.

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Cuando el candidato sea persona natural debe identificarse con el nombre completo y la cédula de ciudadanía.

La persona jurídica con su razón social y el NIT

Si es una sucursal de sociedad, el nombre completo que figura en el registro mercantil y el nombre e identificación de su representante legal.

No se requiere la presentación personal de los candidatos que integran la lista.

6. Los representantes legales de las personas jurídicas que aspiren a la junta directiva de la cámara de _______________ deben cumplir los mismos requisitos para ser afiliados salvo el de ser comerciantes.

7. Las listas inscritas podrás ser modificadas hasta el 31 de octubre de 2014, para lo cual se requiere que la solicitud de cambios sea presentada por las personas que realizaron la inscripción inicial.

8. Al momento de la inscripción deberá identificarse la calidad bajo la cual se inscriben bien

como persona natural o jurídica

9. Deberá adjuntarse escrito en el cual conste su aceptación y se expresará bajo la gravedad del juramento, que cumplen con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y no se encuentran incursos en causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.

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ANEXO NO 5

MODELO DE PRIMERA PUBLICACION DE LAS ELECCIONES POR MATRICULADOS DE JUNTA DIRECTIVA 2014-2018

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de -------------

INFORMA

Que el jueves 4 de diciembre de 2014 entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la entidad para el periodo 2014 – 2018, por comerciantes matriculados.

1. Para el periodo 2014-2018 se elegirán ______________ ( ) miembros principales con sus correspondientes suplentes personales. (Recuerden que para este año se conserva el mismo número de miembros de junta que traía cada cámara de las elecciones del 2012)

2. Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Camara de Comercio las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos. b. Haber tenido la calidad de comerciante matriculado durante los dos (2) años anteriores

al 31 de marzo de 2014 y haber renovado oportunamente la matricula mercantil durante este periodo.

c. No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio.

d. Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio. e. Ser persona de reconocida honorabilidad. f. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el

artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.

3. Las listas de candidatos se inscribirán durante la segunda quincena del mes de octubre del 2014, ante la secretaria general o la dirección jurídica de la Cámara de Comercio.

4. La inscripción se podrá efectuar por uno o varios comerciantes con matricula vigente al 31

de marzo del 2014 o por uno o varios de los candidatos postulados.

5. En la inscripción de las listas se deberán observar las siguientes reglas:

Las listas deberán contener uno o varios renglones, como máximo tantos renglones como miembros de junta directiva a elegir.

Cada renglón debe tener principal y suplente

Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.

Cuando el candidato sea persona natural debe identificarse con el nombre completo y la cédula de ciudadanía.

La persona jurídica con su razón social y el NIT

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Si es una sucursal de sociedad, el nombre completo que figura en el registro mercantil y el nombre e identificación de su representante legal.

No se requiere la presentación personal de los candidatos que integran la lista.

6. Los representantes legales de las personas jurídicas que aspiren a la junta directiva de la cámara de _______________ deben cumplir los mismos requisitos para ser afiliados salvo el de ser comerciantes.

7. Las listas inscritas podrás ser modificadas hasta el 31 de octubre de 2014, para lo cual se requiere que la solicitud de cambios sea presentada por las personas que realizaron la inscripción inicial.

8. Al momento de la inscripción deberá identificarse la calidad bajo la cual se inscriben bien

como persona natural o jurídica.

9. Deberá adjuntarse escrito en el cual conste su aceptación y se expresará bajo la gravedad del juramento, que cumplen con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y no se encuentran incursos en causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.

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ANEXO No. 6

MODELO DE SEGUNDA PUBLICACION DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA POR AFILIADOS

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de _____________________

INFORMA

1. Que el jueves 4 de diciembre de 2014 entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la entidad para el periodo 2014 – 2018.

2. Para el periodo 2014-2018 se elegirán ______________ ( ) miembros principales con sus

correspondientes suplentes personales. (Recuerden que para este año se conserva el mismo número de miembros de junta que traía cada cámara de las elecciones del 2012)

3. Podrán sufragar las personas naturales y jurídicas a través de sus representantes legales que se encuentren incluidos en el censo electoral publicado por la Cámara de Comercio de ____________________, particularmente aquellos comerciantes que durante los dos (2) años anteriores al 31 de marzo del 2014 hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de la elección y cumplan los demás requisitos previstos en ley 1727 de 2014.

Las elecciones se llevaran a cabo en la sede o sedes de la Cámara de Comercio ubicadas en las siguientes direcciones: Sede______________________ Dirección_______________________________ Sede______________________ Dirección_______________________________ Sede______________________ Dirección_______________________________ Sede______________________ Dirección_______________________________

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ANEXO No. 7

MODELO DE SEGUNDA PUBLICACION DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA POR MATRICULADOS

El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de _____________________

INFORMA

4. Que el jueves 4 de diciembre de 2014 entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la entidad para el periodo 2014 – 2018.

5. Para el periodo 2014-2018 se elegirán ______________ ( ) miembros principales con sus

correspondientes suplentes personales. (Recuerden que para este año se conserva el mismo número de miembros de junta que traía cada cámara de las elecciones del 2012)

6. Podrán sufragar las personas naturales y jurídicas a través de sus representantes legales que se encuentren incluidos en el censo electoral publicado por la Cámara de Comercio de ____________________, particularmente aquellos comerciantes que durante los dos (2) años anteriores al 31 de marzo del 2014 hayan renovado oportunamente la matricula mercantil y mantengan la calidad de comerciante matriculado hasta el día de la elección.

7. Las listas inscritas son las siguientes: Deben relacionarse todas las listas.

8. Las elecciones se llevaran a cabo en la sede o sedes de la Cámara de Comercio

ubicadas en las siguientes direcciones: Sede______________________ Dirección_______________________________ Sede______________________ Dirección_______________________________ Sede______________________ Dirección_______________________________ Sede______________________ Dirección_______________________________

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ANEXO No. 8

MODELO DEL ACTA DE ACTA DE ESCRUTINIO Y DECLARATORIA FINAL DE LA ELECCION

En la ciudad de _____________________a los cuatro (4) días del mes de diciembre del 2014, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) se reunieron en la sede de la Cámara de Comercio ubicada en ________________________, las siguientes personas: NOMBRE IDENTIFICACION ________________________ _____________________ ____________________ ________________________ _____________________ ____________________ ________________________ _____________________ ____________________ ________________________ _____________________ ____________________ ________________________ _____________________ ____________________ Con el fin de efectuar las elecciones de Junta Directiva de esta entidad para el periodo 2014- 2018. Actuaron como jurados (debe relacionarse los jurados de cada mesa de votación) los cuales fueron nombrados mediante sorteo de fecha xxxxx en el cual estuvieron presentes (los candidatos que hayan estado presentes). NOMBRE IDENTIFICACION ________________________ _____________________ ____________________ ________________________ _____________________ ____________________ ________________________ _____________________ ____________________ ________________________ _____________________ ____________________ ________________________ _____________________ ____________________ Estuvo presente el señor ---- funcionario delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio (si lo hay). NOMBRE IDENTIFICACION ________________________ _____________________ ____________________

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Antes de iniciar la votación, el jurado revisó la urna, encontrándola vacía y procedieron a sellarla y a ponerla a disposición de los sufragantes. Se deja constancia que las elecciones transcurrieron normalmente, se cerraron a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y de inmediato se procedió a la apertura de la urna, realizándose el escrutinio final y el conteo de votos en presencia del jurado, del representante legal de la Cámara, y del funcionario de la Superintendencia de Industria y Comercio Efectuado el conteo de los votos, se encontraron un total de _______________ (________) (número y letras) votos. En caso que haya más de una mesa debe explicarse cuantos votos por cada mesa) distribuidos así:

Por la lista No. 1 encabezada por ___________________, se registraron _______________ (___________) votos.

Por la lista No. 2 encabezada por ___________________, se registraron _______________ (___________) votos.

Por la lista No. 3 encabezada por ___________________, se registraron _______________ (___________) votos.

(Según número de listas) Se verificó número de votos en blanco ______________________ (___________) Se verificó número de votos nulos ______________________ (___________) Sobre la base anterior se procedió a dar aplicación al sistema de cociente electoral. De un total de ____________________ (________) votos válidos contados, para _____________ (____) puestos por proveer, se estableció que el cuociente electoral aplicable es de _____________. Como consecuencia del procedimiento observado, a la lista encabezada por ________________como principal y _____________________como suplente, le corresponden ___________renglones completos (Si las otras listas alcanzan renglones debe especificarse claramente) De acuerdo con el resultado anterior se declara que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de ---------, para el periodo 2014 – 2018, quedó integrada de la siguiente manera: PRINCIPALES SUPLENTES _______________________________ ________________________________ _______________________________ ________________________________ _______________________________ ________________________________ _______________________________ ________________________________

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Se deja constancia que ninguno de los participantes en la jornada electoral y en el escrutinio final presentaron objeciones al procedimiento observado. (Si hay observaciones dejar constancia) Siendo las ____________________de la tarde se dio por finalizada la presente diligencia. Para constancia se firma por todos los que intervinieron en ella. JURADOS REPRESENTANTE LEGAL DE LA CAMARA DE COMERCIO FUNCIONARIO DE LA SUPERINDUSTRIA (SI LO HAY)

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NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL PROCESO ELECTORAL

Ley 1727 del 11 de julio 2014

Por la cual se reforma el código de comercio, se fijan normas para el fortalecimiento

de la gobernabilidad de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

Decreta:

Título I

Administración y dirección de las cámaras de comercio Artículo 1°. Modifíquese el artículo 79 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 79. Administración y dirección de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada Cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá sus funciones”. Artículo 2°. Junta Directiva de las Cámaras de Comercio.Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de la entidad. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 80 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 80. Integración de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes. El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta. El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional”.

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Artículo 4°. Calidad de los miembros Junta Directiva.Además de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Comercio, para ser miembros de la Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario previo al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la respectiva elección. Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los requisitos establecidos para ser afiliados o para mantener esta condición. En el caso de representantes legales de las personas jurídicas que llegaren a integrar la Junta Directiva, estos deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes. Los miembros designados por el Gobierno Nacional deberán cumplir con los requisitos para ser afiliados o tener título profesional con experiencia, al menos de cinco (5) años, en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio. Artículo 5°. Modifíquese el artículo 82 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 82. Período. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez. Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y serán designados y removidos en cualquier tiempo. Las impugnaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección o el escrutinio serán conocidas y decididas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Contra la decisión procede recurso de reposición”. Artículo 6°. Modifíquese el artículo 83 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 83. Quórum para deliberar y decidir. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros”. Artículo 7°. Deberes especiales de la Junta Directiva.Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto. La Junta Directiva, en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la respectiva Cámara de Comercio. Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias.

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Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de convocatoria y las reuniones de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio. Artículo 8°. Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasionen a la respectiva cámara, salvo cuando se trate de miembros ausentes o disidentes. Si el miembro de Junta Directiva es una persona jurídica, la responsabilidad será de ella y de su representante legal. Artículo 9°. Inhabilidades e incompatibilidades.Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades aquí previstas, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2000, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio. No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva. 2. Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara. 3. Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. 4. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores. 5. Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente. 6. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva. 7. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara. 8. Ejercer cargo público. 9. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de

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marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara. 10. Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección. 11. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara. 12. Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior. Parágrafo. Las causales previstas en los numerales 9, 10 y 11 únicamente aplican para los miembros de Junta Directiva de elección. Artículo 10. Revocatoria de la elección de la Junta Directiva.Cuando prospere la impugnación de la elección de Junta Directiva o cuando la Superintendencia de Industria y Comercio ordene su remoción y la decisión afecte a la totalidad de los elegidos, los representantes del Gobierno Nacional deberán, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario, designar los nuevos miembros, personas naturales o jurídicas, para completar su integración. Vencido este plazo sin que se hubieren efectuado las nuevas designaciones, le corresponderá a la Superintendencia de Industria y Comercio efectuarlas. En los eventos antes señalados, los nuevos miembros deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para ser directivo de la Cámara de Comercio. Estos actuarán hasta cuando se elija y posesione una nueva junta. Las elecciones para la designación de nuevos miembros de Junta Directiva deberán realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declaró próspera la impugnación de las elecciones. Artículo 11. Vacancia automática de la Junta Directiva. La no asistencia a cinco (5) sesiones de Junta Directiva, en el período de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de Junta Directiva. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista su suplente. En el evento de la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente personal ocupará su lugar. Adicionalmente, se producirá la vacancia automática del cargo de miembro de Junta Directiva, cuando durante el periodo para el cual ha sido elegido se presente cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de afiliado o cuando sobrevenga una causal de inhabilidad prevista en la ley.

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La falta absoluta de un miembro principal y suplente, elegido por los afiliados, producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el renglón siguiente en el orden consignado en la lista respectiva. En el evento de que la lista no cuente con renglones adicionales, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral, haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratare de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente elegidos por la Junta Directiva. En caso de que la vacancia definitiva de principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta Directiva, informará al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, a fin de que se inicien los trámites para su reemplazo en un término de un (1) mes. Tratándose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional.

Título II

Afiliados Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que: 1. Así lo soliciten. 2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio. 3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y 4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo. El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos. Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante”. Artículo 13. Condiciones para ser afiliado.Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

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1. Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas; 2. Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos; 3. Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal; 4. Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional; 5. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita. Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo. En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación. Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado.La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales: 1. Solicitud escrita del afiliado. 2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación. 3. Por la pérdida de la calidad de comerciante. 4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado. 5. Por encontrarse en proceso de liquidación. 6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción. 7. Por orden de autoridad competente. La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula mercantil ni la devolución de a cuota de afiliación. Artículo 15. Derechos de los afiliados.Los afiliados a las Cámaras de Comercio tendrán derecho a:

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1 Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias. 2. Dar como referencia a la correspondiente Cámara de Comercio. 3. Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio. 4. Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación. Artículo 16. Deberes de los afiliados.Los afiliados a las Cámaras de Comercio deberán: 1. Cumplir con el reglamento interno aprobado por la Cámara de Comercio. 2. Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación. 3. Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres.

4. Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio o que atente contra

sus procesos electorales. Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación.Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar a la Cámara de Comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes. El comité de afiliación aceptará o rechazará la solicitud de afiliación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos. La Cámara de Comercio deberá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados. Vencido el término anterior, sin que la Cámara de Comercio hubiere resuelto a solicitud de afiliación, esta se entenderá aprobada. Lo anterior, sin perjuicio de la impugnación que oportunamente presente cualquier tercero con interés legítimo concreto o del ejercicio de las funciones de desafiliación atribuidas a la respectiva Cámara de Comercio. Artículo 18. Comité de Afiliación.El comité de afiliación de las Cámaras de Comercio estará integrado por el Presidente Ejecutivo o su delegado y, como mínimo, dos (2) funcionarios del nivel directivo. El comité de afiliación tendrá las siguientes funciones: 1. Decidir las solicitudes de afiliación. 2. Determinar el censo electoral y disponer su actualización y depuración, cuando a ello hubiere lugar.

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3. Desafiliar a quienes incurran en cualquier causal de desafiliación. 4. Cumplir o ejecutar las instrucciones, órdenes o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con las funciones otorgadas al comité en los numerales anteriores. Artículo 19. Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación.Contra la decisión que resuelva la solicitud de afiliación o desafiliación procede impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La impugnación deberá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión correspondiente. La decisión de afiliación solo podrá ser impugnada por quien acredite un interés legítimo concreto. La decisión de desafiliación solo podrá ser impugnada por el desafiliado. La impugnación se tramitará en el efecto devolutivo y en única instancia. La Superintendencia deberá resolver dentro del término establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para decidir los recursos, so pena de que se produzca el efecto allí previsto. Contra la decisión de la Superintendencia no procede recurso alguno. Artículo 20. Vigencia y renovación de la afiliación.La afiliación se deberá renovar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y el pago de la cuota de afiliación quedará establecido en el reglamento de afiliados de cada Cámara de Comercio. El reglamento no podrá establecer plazos superiores al treinta y uno (31) de diciembre del correspondiente año, para el pago de la totalidad de la cuota de afiliación. A falta de estipulación en el reglamento, el pago total de la cuota de afiliación deberá hacerse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año al momento de la renovación de la afiliación. Artículo 21. Traslado de la afiliación.El comerciante que cambie su domicilio principal a otra jurisdicción podrá solicitar su afiliación a la Cámara de Comercio de la jurisdicción de su nuevo domicilio, caso en el cual conservará su antigüedad, los derechos y obligaciones que le otorga esta calidad. La solicitud deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio. El comité de afiliación de la correspondiente Cámara de Comercio verificará el cumplimiento de los requisitos. Aceptado el traslado de la afiliación, deberá el solicitante pagar la cuota de afiliación a la que hubiera lugar.

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Artículo 22. Incentivos para la afiliación. Las Cámaras de Comercio, para estimular la afiliación y la participación de los comerciantes, podrán establecer un tratamiento preferencial en los programas y servicios que ellas desarrollen. Artículo 23. Cuota de afiliación.Corresponde a las Junta Directivas de las Cámaras de Comercio, establecer, modificar o ajustar las cuotas de afiliación.

Título III

Régimen de las elecciones

Artículo 24. Elecciones.Las elecciones para integrar las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la correspondiente Cámara de Comercio. El voto en las elecciones de Junta Directiva en las Cámaras de Comercio será personal e indelegable. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento, las responsabilidades, la vigilancia y demás formalidades de las elecciones. Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas y resueltas por la Superintendencia de Industria y Comercio en única instancia quien ordenará los correctivos pertinentes. Contra estas decisiones no procede recurso alguno. Parágrafo. El período previsto en la presente ley empezará a regir a partir de las elecciones del año 2014. Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido.Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad. Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados. Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos.La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.

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En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica. Artículo 27. Censo electoral. El censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las elecciones y se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva cámara. Artículo 28. Depuración del censo electoral En cualquier momento, la Cámara de Comercio efectuará la revisión de la base datos de afiliados, con el fin de verificar que cumplen con los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento que disponga el reglamento de afiliados. En el evento de que algún afiliado se encuentre en cualquier causal que justifique la pérdida de esta condición, el comité procederá a su desafiliación. En los casos de depuración, contra la decisión de desafiliación procede solicitud de revisión ante la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. La decisión de la Cámara de Comercio podrá ser impugnada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta ley. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero de este artículo, en al año de las elecciones y a más tardar al último día hábil del mes de octubre, la Cámara de Comercio deberá efectuar, de ser necesaria, una revisión del censo electoral. La revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones, requerimiento de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se considere pertinente para verificar y ratificar la base electoral y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos, según fuere el caso. Una vez revisada la base de afiliados, la Cámara de Comercio publicará el censo electoral definitivo en su página web o en cualquier otro medio masivo de comunicación. En condiciones excepcionales, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá postergar la realización de las elecciones de cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización y depuración del censo electoral. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de interesado, podrá decretar como medida cautelar de carácter electoral la suspensión de los derechos políticos de los afiliados, cuando se advierta la existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación, sin necesidad de postergar las elecciones. En cualquier momento, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá anular total o parcialmente las elecciones, cuando estas se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados en los pagos masivos mencionados anteriormente.

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De acuerdo con lo anterior, las Cámaras de Comercio estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando adviertan la existencia de pagos masivos con fines electorales. Artículo 29. Régimen de transición.Para las elecciones de Junta Directiva del año 2014, podrán elegir y ser elegidos quienes, durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014, hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de las elecciones. Excepcionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de la respectiva Cámara, podrá autorizar que las elecciones del año 2014 se realicen por comerciantes matriculados, cuando el censo electoral de afiliados no garantice adecuadas condiciones de representación de los comerciantes y participación democrática debido al número de afiliados En este evento, podrán elegir y ser elegidos los comerciantes matriculados que durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014 hayan renovado oportunamente la matrícula mercantil y mantengan esa calidad hasta el día de las elecciones.

Título IV Disposiciones finales, vigencia y derogatorias

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil.El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Las Cámaras de Comercio deberán remitir, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula. Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES).Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así: 1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros. 2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

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Parágrafo 1°. Los comerciantes, personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros. Parágrafo 2°. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados, mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo. Artículo 32. Régimen disciplinario y sancionatorio. Los miembros de Junta Directiva de las Cámaras de Comercio estarán sometidos al régimen disciplinario y sancionatorio establecido por el Gobierno Nacional y deberá contener el catálogo de conductas constitutivas de faltas graves, leves, levísimas y sanciones a las que haya lugar, consistentes en amonestaciones verbales o escritas, suspensión y destitución. Las Cámaras de Comercio y la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerán las facultades disciplinarias y sancionatorias bajo los procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional e impondrán las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 33 Modifíquese el artículo 85 del Código de Comercio que quedará así: “Artículo 85. Requisitos para ser Miembro de Junta Directiva. Para ser Miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este Código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio”. Artículo 34. Los comerciantes denominados como microempresa en la modalidad de tenderos ubicados en los barrios y comunas cuyo espacio utilizado esté entre 0 y 50 metros cuadrados, según el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, que al momento de su inscripción por primera vez en el registro mercantil tengan la calidad de usuarios domiciliarios para efectos del pago de servicios públicos, mantendrán dicha calidad por una sola vez. Se entiende como tendero, aquel microempresario que vende miscelánea y productos de la canasta familiar al detal. Artículo 35. Vigencia y derogatoria. La presente ley regirá a partir del momento de su expedición y deroga los artículos 81 y 84 del Código de Comercio, así como las demás normas que le sean contrarias.

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Las Cámaras de Comercio deberán ajustar sus estatutos a lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de seis (6) meses. En todo caso, la no concordancia de lo previsto en los estatutos de una cámara con lo aquí dispuesto no podrá alegarse como motivo para el incumplimiento de esta ley. Artículo 1°. Modifíquese el artículo 79 del Código de Comercio, el cual quedará así: