Manual de convivencia version final

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Cultivando ideales de vida, a través de actividades de prevención y promoción que fortalezcan el desarrollo de las competencias para lograr el bienestar de los niños, niñas y jóvenes de la Institución Educativa y sus familias. CARLOS ALBERTO GIRALDO ALZATE Rector BEATRIZ PEÑA ZAPATA Coordinadora - Sede la Rosa LUZ MARINA BEDOYA BERRIO Coordinadora - Sede Principal COMUNIDAD EDUCATIVA Gratitud infinita a la Doctora NIDIA ORTEGA - Psicologa. Por sus valiosos aportes para las mejoras al Manual de Convivencia

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Cultivando ideales de vida, a través de actividades de prevención y promoción que fortalezcan

el desarrollo de las competencias para lograr el bienestar de los niños, niñas y jóvenes de la Institución Educativa y sus familias.

CARLOS ALBERTO GIRALDO ALZATE Rector BEATRIZ PEÑA ZAPATA Coordinadora - Sede la Rosa LUZ MARINA BEDOYA BERRIO Coordinadora - Sede Principal COMUNIDAD EDUCATIVA

Gratitud infinita a la Doctora NIDIA ORTEGA - Psicologa. Por sus valiosos aportes para las mejoras al Manual de

Convivencia

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Tabla de contenido Pág Presentación. Manual de Convivencia. Símbolos institucionales. 1. Caracterización. 1.1. Objetivo del Manual de Convivencia. 1.2. Justificación. 1.3. Historia de la institución Educativa República de Honduras. 1.4.Fundamentación Legal. 2. Horizonte Institucional. 2.1. Misión. 2.2. Visión. 2.3. Filosofía. 3. Matricula y Servicios Administrativos. 3.1. Ingreso por primera vez a la Institución. 3.2. Renovación de Matricula. 3.3. Matricula por Transferencia. 3.4. Matricula de Régimen Especial. 3.5. Causales de Terminación del Contrato de Matricula. 4. Perfiles de los actores. 4.1.Perfil del estudiante. 4.2. Perfil del Directivo Docente. 4.3. Perfil del Docente. 4.4. Perfil del Padre de Familia. 5. Derechos y Deberes. 5.1. De los Padres de Familia y/o Acudientes. 5.1.1. Derechos. 5.1.2. Deberes. 5.2. De los y las Estudiantes. 5.2.1. Derechos de los y las estudiantes. 5.2.2. Deberes. 6. Reglas de Higiene y Salud Pública. 6.1. Reglas de Higiene y Salud Pública. 6.2. Normas de Salud Pública. 6.3. Prevención frente al uso de sustancias Psicotrópicas. 7. Pautas de comportamiento frente al cuidado del medio ambiente. 8. Criterios de respeto, valoración de los bienes personales y colectivos. 9. Normas de conducta de estudiantes y docentes. 9.1. Horario. 9.2. Criterios para calificar las faltas. 9.2.1. Situación tipo I. 9.2.2. Situación tipo II. 9.2.3. Situación tipo III. 10. Pautas de presentación personal de estudiantes. 10.1. Uniforme mujeres.

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10.2. Uniforme hombres. 10.3. Las Normas Establecidas para Utilizar el Uniforme. 11. Comité Escolar de Convivencia. 11.1. Integrantes del Comité Escolar de Convivencia. 11.2. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. 11.3. Responsabilidades de toda la comunidad, Respecto al Conocimiento, Divulgación y Utilización de las Rutas de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 11.4. Sanciones que Pueden Aplicarse Desde el Comité Institucional de Convivencia. 11.4.1. Procedimientos para medidas por Situación Tipo I 11.4.2. Procedimientos para medidas por Situación Tipo II 11.4.3. Procedimientos para medidas por Situación Tipo III 11.4.4. Debido Proceso y Derecho de Defensa. 12. Los Órganos de Gobierno Escolar, Forma de Integración y Funciones. 12.1. Composición del Gobierno Escolar. 12.2. Aspecto Legal. 12.3. Funciones. 12.3.1. Rector. 12.3.2. Consejo Directivo. 12.3.3. Consejo Académico. 12.3.4. Comisión de Evaluación y Promoción. 12.3.5. Consejo Estudiantil. 12.3.6. Personero(a) Escolar. 12.3.7. Contralor (a) de los Estudiantes. 12.3.8. Asociación de Padres de Familia. 12.3.9. Consejo de Padres. 13. Funciones Específicas. 13.1. Apoyo Logístico. 13.2. Restaurantes Escolar. 13.3. Coordinador del Restaurante Escolar. 13.4. Procesador de Alimentos. 13.5. Asistente Administrativa. 13.6. Educador Aula de Apoyo Especializada. 13.7. Funciones del Bibliotecario. 14. Reglas de Uso de la Biblioteca Escolar. 14.1. Normas de la Biblioteca. 14.2. Derechos de los Estudiantes. 14.3. Deberes de los Usuarios. 15. Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante (SIEE). 15.1. Propósito de la Evaluación Institucional de los estudiantes. 15.2. Responsabilidades del establecimiento Educativo. 15.3. Derechos, Deberes de los Estudiantes y Padres de Familia Según el Decreto 1290. 15.4. Criterios de Evaluación y Promoción. 15.5. Escala de Valoración Institucional y su Respectiva

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Equidad con la Escala Nacional. 15.6. Estrategias de Valoración Integral de los desempeños de los Estudiantes. 15.7. Acciones de Seguimiento para el mejoramiento de los de- sempeños de los estudiantes durante el año escolar. 15.8. Procesos de la Autoevaluación de los Estudiantes. 15.8.1 Básica Secundaria y Media. 15.8.2 Preescolar, Primero y Segundo. 15.8.3 Tercero, Cuarto y Quinto 15.9. Estrategias de Apoyo necesarias para resolver situaciones Pedagógicas pendientes de los estudiantes. 15.10. Situaciones que afectan el desempeño académico. 15.11. El Debido Proceso para Atender, Evaluar y Promover a un Estudiante con Necesidades Educativas Específicas. 15.12. Acciones para Garantizar que los Directivos y Docentes del Establecimiento Educativo Cumplan con los Procesos Educativos Estipulados en el SIEE. 15.13. La Periocidad de Entrega de Informe a los Padres de Fa- milia. 15.14. Instancias, Procedimientos y mecanismos de Atención y Resolución de Reclamaciones de Padres de Familia y Estudiantes. 15.15. Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción. 15.16. Los procedimientos para la Solución de Reclamaciones. 15.17. Los Mecanismos de participación de la Comunidad Edu- cativa en la Construcción del SIEE. 15.18. Seguimiento, Revisión y Ajustes del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes. 15.19. Proclamación de Bachilleres Académicos. ANEXO Reglamento Interno del Comité de Convivencia.

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PRESENTACIÓN La institución educativa Republica de Honduras adopta el Manual de Convivencia como el elemento integrador que establece la organización y las condiciones que deben asumir quienes hacemos parte de la Comunidad Educativa. La filosofía, objetivos y normas que, erigidos y que son reconocidos por sus integrantes, se establecen como la razón de ser institucional y examinan su progreso y su formación. Partimos del precepto que la Educación es el proceso de desarrollo de la persona, que integrada a lo social y lo humanitario, orienta los derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa. Para lo cual se debe contar con:

1. Directivos docentes con altos estándares de liderazgo y ligados al desarrollo de las políticas Municipales y Nacionales en beneficio de los niños y jóvenes de la comunidad en la que se encuentra la institución.

2. Docentes referentes de la profesión, que forjen el respeto, la autonomía, la

libertad y el cumplimiento de la norma.

3. Niños y Jóvenes que cumplan con el componente teleológico de la institución, que la quieran y asuman una actitud que beneficie su formación integral y que la proyecten a sus familia.

4. Familias que sean corresponsables con la formación integral de sus hijos, y que contribuyan en los procesos desarrollados por la institución.

La Institución Educativa Republica de Honduras, tiene como prácticas: “ Fundamentaremos las prácticas y la razón de ser de la institución en la búsqueda de que el estudiante alcance un proyecto de vida que responda a las demandas de la sociedad actual, en un ambiente de cordialidad entre los miembros que conforman la comunidad educativa, fomentando relaciones armoniosas. Con procesos de comunicación asertiva para mejores resultados en planes, programas y proyectos que se planeen para mejorar la calidad educativa".

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MANUAL DE CONVIVENCIA

(Actualizado en Marzo de 2014)

INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS…. 53 AÑOS CULTIVANDO IDEALES DE VIDA...

La Institución Educativa República de Honduras es de carácter oficial, ofrece educación formal a niños, niñas y jóvenes en los niveles de educación preescolar, básica Primaria, Básica Secundaria y Media, en jornada continua, en calendario A. Se cuenta además con el programa de procesos básicos y aceleración del aprendizaje para jóvenes de nueve a quince años. La institución educativa cuenta con las siguientes secciones: • Sección República de Honduras, ubicada en la Carrera 50B No.97A-30. • Sección la Rosa, ubicada en la Carrera 52 No 99-24.

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Símbolos Institucionales

El Escudo Posee dos franjas azul y blanca como su bandera. Las Manos: Significan la entrega, el compromiso, la solidaridad y fraternidad. La Llama: Significa vida, amor, pasión por el saber, luz para descubrir nuevos horizontes en el camino del conocimiento. El Libro y la Pluma: El libro se interpreta como acervo de la ciencia y el conocimiento. El hombre a través de los tiempos, ha ido plasmando en el libro sus sentimientos, ideas, pensamientos y aspiraciones. La pluma hace honor histórico a la escritura del conocimiento. La Bandera Azul: Simboliza la hermosura y la vida. Blanco: Simboliza pureza y luz.

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1. CARACTERIZACIÓN La institución Educativa República de Honduras, está ubicada en la carrera 50B No 97-A- 30, y cuenta con una sección: "Escuela Municipal La Rosa", ubicada en la carrera 52 No 99 -24. Tenemos una población de 1100 estudiantes desde el grado Preescolar, Básica Primaria, básica secundaria, media académica y, Se cuenta además con el programa de procesos básicos y aceleración del aprendizaje para jóvenes de nueve a quince años. La Institución alberga niños y jóvenes de los sectores de: Santa Cruz, Santa Cruz La Rosa, habitantes de la orilla del río (Sinaí), hasta la estación Acevedo y el Tricentenario. 1.1 Objetivos Del Manual De Convivencia. Objetivo General: Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que orienten la formación integral de los niños y jóvenes de la Institución Educativa República de Honduras acordes con la Filosofía, Misión y Visión institucional, garantizando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes. Objetivos Específicos: • Favorecer el desarrollo humano propiciando un ambiente de sana convivencia, reflexión y participación entre todos los miembros de la comunidad educativa. • Resolver de manera constructiva, las problemáticas que afectan la convivencia escolar en la institución. • Establecer los derechos y deberes que hagan posible convivir en un ambiente de justicia, libertad, respeto y solidaridad, tanto dentro como fuera de la institución. • Supeditar a los estamentos de la comunidad educativa en prácticas democráticas donde el diálogo y la concertación sean pilares fundamentales, que faciliten los procesos de enseñanza aprendizaje. • Reconocer la filosofía, Misión, Visión, valores y normas que orientan el quehacer institucional. • Activar la ruta de atención institucional que facilite la convivencia escolar que oriente a la construcción de un proyecto de vida, que atienda a las demandas académicas y laborales de la ciudad y del país.

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1.2 Justificación El Manual de Convivencia se justifica porque contiene las reglas que orientan la formación integral de los niños, niñas y jóvenes de La Institución Educativa República de Honduras, acordes con la Filosofía, Misión y Visión Institucional y así garantizar el respeto a los Valores y a los Derechos Humanos. Además, porque contiene la ruta de Atención Institucional que facilite la Convivencia Escolar, para orientar la construcción de un Proyecto de Vida que atienda a las demandas académicas y laborales de la ciudad y del país. Partimos para la elaboración del Manual de Convivencia, de los aportes de todos los estamentos de la Comunidad Educativa como principio de participación estudiantil. La finalidad de este Manual de Convivencia es favorecer la formación integral de los estudiantes y ser la Ruta de Atención a las dificultades comportamentales y académicas de todos sus integrantes. Además, se pretende permitir el ejercicio responsable de las libertades, de los Derechos y Deberes de Estudiantes, Directivos, Docentes y Padres de familia, teniendo en cuenta la autonomía que da la Constitución Nacional al Estamento Educativo. Así mismo, como lo establece la Ley 1620 de 2013 donde se crean mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes de todas aquellas conductas que atenten contra la Convivencia Escolar, la Ciudadanía y el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los estudiantes, dentro y fuera de la escuela; además de ser la Ruta para fortalecer las estrategias para prevenir la Deserción Escolar, la cual es causada en buena medida por la Violencia Escolar". 1.3 Historia De La Institución Educativa República De Honduras Esta Institución es una de las escuelas más antiguas de la comuna 2. Fue creada mediante ordenanza 36 del 18 de Diciembre de 1961, con los Niveles de los grados de Primero a Quinto de Primaria. En el año de 1994, mediante resolución No. 009048 de Septiembre 1 de 1994, se autoriza la apertura de los Niveles de Educación Preescolar y Básica Secundaria y según decreto No. 2663 del 8 de julio de 1996, cambió de razón social denominada "CONCENTRA-CIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS" y se autorizan para que en el mismo se imparta Educación Formal en los Niveles de Educación Preescolar, Básica ciclo, grados 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Primaria y Secundaria, grados 6°; a partir de 1997, grado 7°; a partir de 1998, grado 8° y a partir de 1999, el grado 9°.

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Mediante Resolución N°8244 del 23 de Octubre de 2001, se concede el reconocimiento de Carácter Oficial. Según Resolución No 16184 del 27 de Noviembre de 2002, se crea la INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS y fue articulada con la Escuela Especial La Rosa. A partir de 2003, la Institución amplía su oferta educativa, brindando los Niveles de Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Académica, cambiando de Razón Social, denominada Institución Educativa República de Honduras, según resolución 033 Bis del 22 de abril de 2003 donde se ofrecen los Niveles del grado 10° a partir del 2002 y a partir del 2003, el grado 11°. Así, la Institución quedó más grande, gracias a la Alcaldía de Medellín, como respuesta a los pocos espacios propicios para la inclusión escolar, en la cual se promueve la formación a través de aprendizajes dinámicos, creativos y participativos, orientados a la construcción de personas competentes y comprometidas con el cambio en los ámbitos personal, familiar y social. 1.4 Fundamentación Legal Las normas reglamentarias a las que debe ajustarse la Institución Educativa República de Honduras, son: La Constitución Política de Colombia de 1991. La Ley General de la Educación 115 de agosto1994. Ley de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006). El Decreto N° 1860 de Agosto 5 de 1994. El Decreto Departamental N° 1423 de 1993. El Decreto N° 2277 de 1979 Estatuto Docente. El Decreto N° 2082 de 1996 como sustento a la inclusión escolar, que contempla atención educativa a los Estudiantes especiales, bien por carencias cognitivas o bien por poseer talentos excepcionales. Decreto N° 1290 de abril de 2009. Decreto N° 1878 de 2002. Decreto N° 366 de 2006, modificatorio del Decreto 2082. Decreto N° 0230 de 2002. La Resolución N° 13342 del 23 de Julio de 1983. Acuerdo Municipal Nº 41 de 2010. Ley 1098 de 2013. Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del mismo año. 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL 2.1 Misión: La institución Educativa República de Honduras brinda educación formal en todos los niveles, a niños, niñas y jóvenes del barrio Santa Cruz La Rosa de la Zona Nororiental de la ciudad de Medellín.

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Orientamos la educación del estudiante hacia su desempeño como ciudadanos, a través de la inclusión escolar, la formación en la responsabilidad, la autonomía, el compromiso social y la utilización del saber tecnológico y científico para mejorar sus realidades. 2.2 Visión: En el 2020, la Institución Educativa República de Honduras tendrá hombres y mujeres capaces de convivir cívicamente en la sociedad, comprometidos/as en la aplicación responsable de los conocimientos de la ciencia y la tecnología y con alto nivel de autonomía y en armonía con la naturaleza. " REPÚBLICA DE HODURAS … SIEMPRE CULTIVAMOS IDEALES DE PAZ EN NIÑOS Y JOVENES". 2.3 Filosofía Se define al hombre y a la mujer como seres holísticos, que viven e interactúan varios procesos, imprimen en ellos diferentes significados como individuos y como miembros de un colectivo, inmersos en su propia cultura. Nuestro propósito es formar un estudiante artífice en la construcción de sí mismo y de los procesos sociales, culturales, ambientales, religiosos y axiológicos, con capacidad para tomar decisiones, solucionar sus necesidades y problemas de acuerdo a intereses personales y sociales. La filosofía del colegio está orientada a la formación de un individuo apto para acceder a la construcción del conocimiento y aprovecharlo en la calificación de sus propias condiciones de vida; la relación consigo mismo y con lo demás mediante los procesos de comunicación: escuchar, hablar, leer y escribir. Finalmente, nuestro colegio quiere formar un ser con aptitudes positivas hacia la vida, hacia sí mismo, hacia los otros, hacia la naturaleza; un ser trascendente. 3. MATRÍCULA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. La matrícula es un acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo que ofrece la institución. Se realiza un contrato la primera vez que ingresa un estudiante y podrá renovarse para cada año académico. Mediante este contrato las partes: institución educativa, acudiente y estudiante se comprometen a conocer, aceptar, respetar y proponer modificaciones al Manual de Convivencia Institucional. 3.1 Ingreso Por Primera Vez A La Institución.

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Los criterios para la admsión son: tener 5 años de edad cumplidos al momento de la matrícula para el nivel de Preescolar o cumplirlos antes del 31 de marzo; tener 6 años de edad cumplidos al momento de la matrícula para el grado primero de la Básica Primaria. Diligenciar el formato de admisión y devolverlo en la fecha establecida con los documentos requeridos, así: • Fotocopia del registro civil de nacimiento (para menores de siete años), tarjeta de identidad (para los estudiantes mayores de siete años) y para quienes hayan cumplido los 18 años se requiere fotocopia de la cédula de ciudadanía) • 2 fotos. • Fotocopia del Carné de vacunas (para niños de cinco a diez años). • Certificado de calificaciones en papel membrete desde quinto de primaria hasta el último grado aprobado, si va para secundaria; si va para primaria, calificaciones en membrete del último grado aprobado. • Ficha observador del estudiante en original. • Fotocopia de la EPS o SISBEN. • Si el estudiante es desplazado, anexar certificado. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres de familia y/o acudiente. • Constancia del retiro del SIMAT, expedido por la institución. Nota: Para el momento de la matricula deben estar presentes el Padre de Familia y el Estudiante. 3.2 Renovación De Matrícula. La renovación hace referencia a los estudiantes que cursaron el año anterior en la Institución. Los criterios para la renovación son: • Estar a paz y salvo por los servicios que presta la institución. (Biblioteca) • Que haya sido promovido al grado siguiente por la Comisión de Promoción o que vaya a repetir el grado por primera vez. • No tener sanciones que impidan la renovación de la matrícula, según lo previsto en el presente Manual de Convivencia Institucional. • Tener la documentación requerida completa. Los documentos que se requieren para la renovación de la matrícula son: • Formato de renovación de matrícula diligenciado. • Boletín final de calificaciones. • Paz y salvo expedido por la institución.(Biblioteca) • Los estudiantes que se van a matricular para el grado undécimo

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(11°) deberán presentar además la fotocopia del documento de identidad (tarjeta de identidad o cédula). 3.3 Matrícula Por Transferencia. Esta matrícula hace referencia a los estudiantes que iniciaron el año escolar en una institución educativa diferente y por motivo de cambio de domicilio solicitan continuarlos en nuestra institución. Es necesario presentar un sobre de manila marcado con el nombre del acudiente, del estudiante, grado al que aspira y los teléfonos de contacto con los documentos que se soliciten para la admisión, previa la disponibilidad de los cupos para el grado así: • Fotocopia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. • Carné de vacunas, (para niños de cinco a diez años). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre de familia o del acudiente que se encuentre autorizado. • Hoja de vida debidamente diligenciada por la anterior institución. • Informe académico y de comportamiento obtenido en los periodos cursados en la anterior institución. 3.4 Matrícula De Régimen Especial. Esta matrícula hace referencia solamente al personal que acude a la institución solicitando cupo en los diferentes niveles, por motivo de desplazamiento forzoso, en cualquier periodo del año escolar. Los criterios de admisión son: • Diligenciar el formato de admisión • Presentarse con el acudiente a una entrevista con el Rector, la maestra de apoyo y/o Coordinador • Si no posee documentación escolar, presentar una prueba de valoración académica con la comisión de promoción y evaluación del grado para el cual está solicitando cupo. Si no cumple con los logros de promoción para el nivel solicitado, se le recomendará al acudiente que lo matricule en un grado inferior. Los documentos requeridos son: • Certificado de persona en situación de desplazamiento forzoso, expedido por la Red de Solidaridad. • Carné de vacunas. Si no existe, debe dirigirse al Hospital más cercano para iniciar el Proceso de vacunación. • Si es posible, fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente y si no existe debe presentar denuncia de su pérdida y constancia de su trámite.

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Parágrafo Primero: Bajo ninguna condición la institución tendrá a estudiantes como asistentes, sin que se le haya legalizado la matrícula o su renovación; para tal efecto se debe constatar las firmas del estudiante y del acudiente en el respectivo libro de matrícula. Parágrafo Segundo: Para la realización de las matrículas o su renovación, el Rector determinará las fechas en las cuales éstos deben efectuarse. La información al respecto saldrá con anticipación en circular institucional. Quienes por alguna justificación de causa mayor no logren matricularse en las fechas y horarios establecidos, deberán hacerlo la próxima fecha que indique el Rector. Parágrafo Tercero: Los estudiantes que estuvieron por fuera de la institución durante un año, o aquellos a quienes se les haya cancelado la matrícula por un motivo contemplado en este Manual, serán matriculados como estudiantes nuevos y deberán presentar la documentación para tal fin. 3.5 Causales De Terminación Del Contrato De Matrícula. La institución Educativa podrá dar por terminado el contrato de la matrícula, aunque no haya terminado el año académico, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes causas: • Voluntad expresada en forma escrita por el acudiente. • Cuando por prescripción médica, psicológica u orden judicial se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución. • Cuando el consejo directivo determine la cancelación o no renovación de la matrícula, por causa de una sanción al desempeño académico o comportamental, establecida en el presente Manual de Convivencia. Parágrafo: Para hacer efectiva la terminación del contrato de matrícula, el acudiente debe presentarse a la Institución Educativa a firmar la cancelación, de lo contrario no se le hará entrega de la documentación referente al estudiante. 4. PERFILES DE LOS ACTORES 4.1 Perfil Del Estudiante. El estudiante que pertenezca a la Institución Educativa República De Honduras se debe identificar por: • Cumplir con los objetivos, normas y responsabilidades, de acuerdo con su desarrollo cronológico, personal, social e investigativo. • Autónomo, capaz de tomar decisiones acertadas y de construir auténticas relaciones sociales. • Honesto, democrático, sincero, solidario, justo, abierto a la convivencia, demócrata, respetuoso de los derechos de los demás y sus propios deberes.

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• Crítico, analítico, reflexivo, respetuoso e investigador. • Con derechos como persona y estudiante responsable. 4.2 Perfil Del Directivo Docente: • Líder propositivo y proactivo, que vele por el cumplimiento de los objetivos del PEI. • De excelentes relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad educativa y los visitantes. • Con un buen uso de la autoridad y de la norma. • Con alto nivel de sentido de pertenencia. •Democrático e imparcial, que permita la participación autónoma de los integrantes de la Institución. • Orientador de la labor pedagógica y el desarrollo humano de la Comunidad Educativa. • Administrador de los planes, programas, proyectos y actividades que conforman el Proyecto Educativo Institucional. • Reflexivo e innovador. 4.3 Perfil Del Docente • Profesional, que le permita desempeñarse adecuadamente en los distintos niveles y áreas de su formación. • Líder que orienta y acompaña el proceso de aprendizaje • Respetuoso y cordial con todos los que se relaciona. • Que se actualiza y se forma permanentemente. • Creativo, dinámico y con alto nivel de sentido de pertenencia. • Investigador. • Con buen uso de la autoridad y la norma. • Que promueva y vivencie los valores, proyectando en sus estudiantes el amor por la vida, la libertad, la ciencia, la convivencia, el arte y la cultura. • Que asuma los intereses y necesidades de los estudiantes, para lograr el desarrollo de habilidades y destrezas. • Prudente con su quehacer pedagógico y con permanente disposición al cambio. 4.4 Perfil Del Padre De Familia. Como célula principal de la sociedad, los padres de familia de la Institución se deben caracterizar por: • Ayudar en los procesos formativos y educativos de los niños, niñas y jóvenes, comprometido con la Institución en el logro de objetivos, metas y políticas. • Acompañante el cumplimiento de las obligaciones de sus acudidos. • Con alto nivel de sentido de pertenencia. • Con buena presentación personal y propiciador de la misma en su acudido. • Generador de ambientes familiares felices y armoniosos, en donde sobresalen los valores éticos, morales, cívicos y estéticos.

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• Ejemplo de diálogo reflexivo, de concertación y de negociación. 5. DERECHOS Y DEBERES 5.1 De los Padres De Familia y/o Acudientes Se considera acudiente a aquella persona mayor de edad, padre o madre, o quien no siendo padre de familia lo represente legalmente ante la Institución Educativa. El Carácter De Padre y/o Acudiente lo certifica la firma de la matrícula. 5.1.1 Derechos: La Educación es un derecho y con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, pero la apropiación del conocimiento para el desarrollo y el crecimiento personal es una responsabilidad individual y, en su cumplimiento, el Padre de Familia es partícipe. (Artículo 67, C.N.C). Los Padres de Familia tienen derecho: Según el artículo 2 del Decreto 1286 de 2005. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las Estrategias Pedagógicas básicas, el Sistema de Evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Expresar, de manera respetuosa y por conducto regular, sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa. 5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

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5.1.2 Deberes. Según el artículo 3 del Decreto 1286 de 2005, son deberes de los Padres de Familia los siguientes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Comunicar oportunamente y en primer lugar, a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 9. Todo Padre de Familia tiene el deber de cumplir y acatar los derechos que le brinda la Constitución, la Ley General de Educación y el Manual de Convivencia de la Institución. 5.2 De Los y Las Estudiantes: Se adquiere la calidad de estudiante al momento de firmar la matrícula o su renovación. La Institución Educativa favorecerá en el estudiante el pleno desarrollo de su personalidad, el acceso a la cultura, al logro de conocimiento científico y técnico y la formación de valores éticos, estéticos, morales,

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ciudadanos y religiosos. Además, los estudiantes son el centro del proceso educativo y deben participar activamente en su propia formación integral. 5.2.1 Derechos De Los y Las Estudiantes: En calidad de estudiante de la Institución Educativa República de Honduras, tiene derecho a: 1. Todos los Derechos y privilegios que se derivan de la Constitución y la Ley, y en especial de la Ley de Infancia y adolescencia, la ley 1620 y demás normas y directrices del Ministerio de Educación Nacional, Departamental y Municipal. 2. Conocer y recibir la copia del Manual de Convivencia Institucional antes de firmar la matrícula o su renovación. 3. Disfrutar de un ambiente físico seguro y de relaciones humanas que hagan agradable la convivencia institucional, fundamentado en el respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y promoción de hábitos y estados de vida saludable. 4. Contar con educadores y directivos que reconozcan la individualidad y/o las necesidades educativas especiales dentro del proceso formativo. 5. Conocer con anticipación las pautas y objetivos del trabajo académico y metodológico, así como los criterios de evaluación y promoción, tal como lo propone el SIEE. 6. Acceder a planes de mejoramiento, refuerzo de períodos y recuperación anual. 7. Tener alternativas para el cumplimiento de las responsabilidades académicas, cuando por condiciones físicas o psíquicas no se pueda realizar, previa certificación del médico, psicólogo u otro profesional de la salud física y/o mental. 8. Conocer oportunamente los resultados del desempeño académico y comportamental, con posibilidades de objetar respetuosamente y de ser escuchado en uno u otro caso, antes de consignar las observaciones definitivas para el período. 9. Recibir oportunamente la devolución de las evaluaciones, tareas, talleres y proyectos, debidamente revisados y calificados. 10. Que se realice un debido proceso en todas las decisiones que tome la institución con respecto a mi desempeño académico o comportamental.

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11. Acceder a la información de manera oportuna sobre los diferentes aspectos de la vida institucional. 12. Contar con descansos pedagógicos y jornadas lúdicas que propicien un buen uso del tiempo. 13. Al buen trato y a la orientación amable, sin ninguna discriminación de creencias, género, raza, tendencia sexual u opinión, deficiencia cognitiva o situación de discapacidad. 14. Al llamado de atención de manera privada y si las circunstancias ameritan que sea pública, deberán evitar el ridiculizar y la agresión verbal o física. 15. Presentar solicitudes respetuosas a los directivos y docentes por motivo de interés general o particular, ya sea personalmente o a través de los representantes y recibir respuesta oportuna. Hacer uso del derecho de petición con todas sus características. 16. Hacer uso de las instalaciones de la institución de acuerdo con las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia. 17. En casos excepcionales, como problemas de salud o calamidades domésticas intempestivas, se puede autorizar salir antes de la hora ordinaria con previa presentación y firma del acudiente. La autorización la concede el Rector o el coordinador o, en su defecto, el profesor encargado de la convivencia de la semana. 18. Recibir reconocimientos cuando lo amerite, por desempeño académico, comportamental, deportivo, cultural y lúdico. 19. Participar en los espacios lúdicos propiciados por la institución. 20. Representar a la institución en actividades deportivas, recreativas, artísticas, culturales, académicas, mediante selección previa de los orientadores de éstas, siempre y cuando no tenga graves dificultades comportamentales o académicas. 21. Que el acudiente suministre el uniforme institucional para acrecentar el sentido de pertenencia e identidad con la institución. 22. A que el acudiente realice las gestiones necesarias para suministrar los medicamentos recetados por un especialista en caso de necesitarlo. Presentar los diagnósticos y la prescripción médica frente al suministro de medicamentos recetados por un especialista en caso de necesitarlo.

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23. A que el orientador de grupo controle al interior de la institución el uso de los medicamentos recetados por un especialista, en caso de necesitarlo. Previa revisión de la fórmula. 24. Asistir a eventos educativos, recreativos, culturales, deportivos, de manera masiva en espacios adecuados, donde se garantice la seguridad personal. 25. Participar de manera directa, o a través de los representantes elegidos en los distintos organismos institucionales. 26. Presentar proyectos o realizar actividades que beneficien a la Comunidad Educativa. 27. Hacer propuestas para la reforma del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia Institucional. 28. Si el estudiante es víctima de acoso escolar, ya sea presencial o a través de medios electrónicos, violencia escolar y vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, tiene derecho que su caso sea identificado, se le haga el debido seguimiento y reportado ante las autoridades mediante el Comité de Convivencia Escolar. 29. Recibir una formación integral, acorde con los fines de la educación colombiana y las característica propias de su entorno. 30. Aprovechar el servicio de seguridad alimentaria de acuerdo a los lineamientos de la secretaria encargada. 31. Activar las rutas de atención, en caso de vulneración de derechos, derivando las situaciones ante las entidades competentes. 32. Conocer y portar el Manual de Convivencia de la Institución, como parte de sus implementos escolares. 33. Ser formado según la filosofía, misión, visión, política y objetivos de la Institución Educativa. 34. Ser respetado en su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas e ideológicas. 35. Expresarse dentro del marco del respeto a los demás y a las normas que rigen las relaciones humanas. 36. A solicitar con respeto, que cada integrante de la institución educativa cumpla con sus deberes, desde su quehacer.

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37. A permanecer en el establecimiento haciendo uso correcto de sus derechos y cumpliendo con sus deberes. 38. Ser asistido por sus Padres o Acudientes mayores de edad. 39. Participar directamente o por medio de delegados, en los organismos de dirección y/o participación, como lo define la ley. 40. Recibir el carné que lo identifica como estudiante del Municipio de Medellín. 41. Ser informado de sus resultados académicos y comportamentales antes de pasarlos a secretaría. Ser atendido en sus reclamos. 42. Utilizar los espacios y recursos con que cuente la institución, en forma responsable y adecuada. 43. Exponer en términos adecuados y respetuosos, las inquietudes, sugerencias y problemas, siguiendo el conducto regular. 44. Se le tendrán en cuenta la presentación de excusas por ausencias o retardos para efectos académicos o comportamentales. 45. Ser asistido con los primeros auxilios, en caso de accidente o enfermedad. 46. A disfrutar de espacios que no atenten contra la salud personal. 47. A participar de todos los eventos planeados por la comunidad educativa, como la recreación, la cultura, el teatro, el deporte, el cine. 48. Que se le respeten sus útiles escolares. 49. A la ruta de atención en toda acción disciplinaria y académica. Conocer y firmar las anotaciones del observador que figuran en los mecanismos de control, establecidos en el Manual de Convivencia y realizar los respectivos descargos, si fuera necesario. 50. Que se brinde un ambiente adecuado para cumplir con los procesos de aprendizaje. 51. Tener estímulos y reconocimientos por sus actitudes, aptitudes, y valores científicos, culturales, artísticos, religiosos, deportivos que le motiven a crecer permanentemente. Además de los anteriores derechos, los estudiantes en situación de discapacidad tienen derecho, desde la Ley de Infancia y adolescencia a:

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1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. 2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a que sus padres le gestionen ante las autoridades competentes: la atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. 3. Derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto. 4. A que la familia gestione la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria. 5. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas. Parágrafo Primero. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de ésta se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por el Ministerio de la Ley. Parágrafo Segundo. Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado, recibirán una prestación social especial del Estado. Todo estudiante tiene la obligación de cumplir y acatar los deberes y de solicitar respetuosamente el cumplimiento de sus derechos consignados en el Manual de Convivencia, en la Constitución Política y demás Normas vigentes. 5.2.2 Deberes. La libertad de los estudiantes está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia en comunidad, lo cual supone no interferir en las libertades de los demás. La libertad genera las siguientes responsabilidades: 1. Respetar y acatar las normas y principios contenidos en el presente Manual de Convivencia. 2. Respetar a los miembros de la Comunidad Educativa dentro de sus diferencias e identidades.

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3. Respetar las opiniones ajenas, así no las comparta. 4. Comunicar a la instancia correspondiente, aquellas anomalías que se presenten en la institución. 5. Conservar limpio el medio ambiente escolar, manejando adecuadamente los recursos naturales y contribuir con el manejo integral de residuos sólidos. 6. Velar por la conservación, defensa y cuidado de los bienes públicos. 7. Respetar los símbolos patrios y de la institución, así como los valores culturales, nacionales y étnicos. 8. Cumplir con las responsabilidades académicas y comportamentales, como estudiante de la institución. 9. Presentarse puntualmente, y con el uniforme correspondiente a todas las actividades académicas y complementarias de la Institución Educativa. 10. Aportar ideas y propuestas que considere son benéficas para la institución, además de colaborar con dichas actividades. 11. Responsabilizarse de los daños y accidentes que pueda causar directa o indirectamente en actividades escolares y/o salidas pedagógicas. 12. Respaldar las decisiones que mejoran las condiciones de la Comunidad Educativa. 13. A responder económicamente, en forma individual o grupal, por los daños materiales causados a implementos o enseres de la institución. 14. Presentar a tiempo las excusas de las ausencias y recuperar las notas de evaluaciones y trabajos realizados durante ellas. Por esta razón, a continuación se presenta el formato de excusa que debe ser presentado en la Institución Educativa. INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS Medellín Fecha de presentación de la excusa _________________________ Nombre del orientador de grupo ____________________________ Nombre del estudiante ___________________________________

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Descripción del motivo de la inasistencia:

Fecha u horas de inasistencia: _____________________________ Nombre del acudiente____________________________________ Firma del acudiente______________________________________ Teléfono fijo ____________________________________________ Teléfono celular _________________________________________ Cédula de ciudadanía ____________________________________ Notas:

Se debe presentar original y copia, una será entregada en coordinación solamente en el primer descanso de la jornada escolar y la otra podrá ser enseñada a docentes y orientador de grupo.

La excusa se presenta 3 días hábiles después de los hechos.

15. No ausentarse del aula o del plantel, sin la debida autorización. 16. Tener buen comportamiento dentro y fuera de la Institución Educativa, mostrando sentido de pertenencia. 17. Tener buen comportamiento en los períodos de receso académico. 18. No expresar palabras soeces, ni malas señas a los semejantes, dentro y fuera de la institución. 19. Respetar las pertenencias de los miembros de la institución. 20. Observar respeto y dignidad en el trato a las personas, directivos, profesores, compañeros y demás miembros de la comunidad. 21. Llamar a las personas por su nombre, sin apodos ni insultos, ofensas, amenazas o cualquier tipo de maltrato que afecte su autoestima o sea excluyente. 22. Para las mujeres: mantener su uniforme limpio; si usa maquillaje, que sea en forma moderada; la falda con una altura a la rodilla; no llevar joyas ni adornos

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llamativos (gargantillas, collares, pulseras, aretes, piercings, entre otras); si maquillan las uñas, que sea en tonos claros, en caso de usar tintura en el cabello, que no sea en tonos llamativos. 23. Para los hombres: mantener su uniforme limpio, llevar el cabello corto, con motilado clásico y sin tinturas no llevar adornos llamativos, piercing ni aretes. 24. No usar ni comercializar sustancias que afecten la salud y/o su formación como: cigarrillos, alcohol, sustancias psicoactivas, armas, material explosivo, material pornográfico y todo aquello que atente contra el desarrollo integral y la vida. 25. Utilizar en forma adecuada los libros y útiles escolares. 26. Permanecer en orden dentro del salón de clases, formación y otros actos generales y de comunidad. 27. No comercializar ningún producto dentro de la Institución. 28. Mantener apagado el celular dentro de las aulas de clase. 29. No realizar prácticas espiritistas, que perturben el ambiente escolar. 30. No portar en la institución equipos electrónicos y de nuevas tecnologías para su entretenimiento. 31. Dar cumplimiento a las tareas, lecciones, consultas, trabajos y demás obligaciones escolares. 32. No indisponer al padre o acudiente con los Directivos, Educadores o cualquier miembro de la comunidad, llevándole mala información. 33. Cumplir oportunamente con los trabajos y actividades académicas asignadas. 34. Acatar los ordenamientos jurídicos expresados en la Constitución política, la Ley General de Educación y las Leyes Colombianas. 35. Servicio Social Obligatorio: Reglamentado por la Resolución Nacional Nº 4210 del 12 de septiembre de 1996, su propósito es sensibilizar a los estudiantes en cuanto a los problemas sociales del entorno, éste reviste obligatoriedad en su cumplimiento, a título retributivo con el estado y como requisito indispensable para la graduación.

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6. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA. 6.1 Reglas De Higiene Personal Y Salud Pública Entre las reglas de higiene personal se tendrá en cuenta el uso de los uniformes, así como el aseo personal, de las propias pertenencias y del entorno, estableciendo acciones pedagógicas que favorezcan este aspecto. 6.2 Normas De Salud Pública: • Abstenerse de participar en actividades escolares, si se presenta alguna enfermedad infectocontagiosa, hasta tanto no se cumpla con la incapacidad requerida. • Evitar el consumo, porte o distribución de sustancias que afecte el estado de salud mental y física, el pleno uso de las capacidades mentales y el normal desempeño y funcionalidad de la persona. 6.3 Prevención frente al uso de sustancias psicotrópicas: Nuestra Comunidad Educativa asume los Proyectos Institucionales, como estrategias de prevención que ayudan a promover el bienestar del ambiente biopsico-social en el que se encuentra cada uno de sus integrantes. Los proyectos propenden por la promoción integral, la calidad educativa, la integración, participación y dinamización de los procesos institucionales. Dentro de estos proyectos el tema de drogas, se aborda en lo que se denomina la Prevención Mixta, que combina el abordaje directo del tema de drogas, conceptos básicos, causas y consecuencias, como aspectos relacionados a la prevención integral tales como el desarrollo humano, las habilidades para la vida y los factores de riesgo y protección asociados al consumo de sustancias psicoactivas. Los proyectos y actividades institucionales son: • Proyecto de Educación Ambiental. • Escuela de Padres. • Proyecto de Valores y Convivencia. • Lúdica, Recreación y Deportes. • Democracia. • Proyecto de Educación Sexual. • Orientación de Grupo. • Aula de Apoyo Especializada. • Aula de Aceleración del Aprendizaje. • Apertura a Proyectos y Programas de la Alcaldía Municipal y/u otras Instituciones.

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7. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. En la Institución Educativa República de Honduras se procura la comprensión del medio ambiente como concepto integrador y complejo, que implica aspectos biofísicos, socio-culturales, éticos, políticos y económicos. Así, que todos los integrantes de la Institución tienen la responsabilidad de: 1. Participar activamente y poner en práctica todos los proyectos transversales, de manera que se favorezca el ambiente institucional. 2. Evitar arrojar residuos dentro del aula y en zonas comunes como patios e instalaciones en general del plantel; para tal efecto es necesario utilizar las papeleras, canecas y recipientes destinados y comprometerse con la institución y consigo mismo a fomentar los buenos hábitos de aseo e higiene. 3. Conservar limpio el medio ambiente escolar, manejando adecuadamente los recursos naturales y contribuir con el manejo integral de residuos sólidos. 4. Evitar desarrollar cualquier tipo de actividad que atente contra la buena marcha y desarrollo de las actividades académicas, la integridad personal, psicológica y moral de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Es preciso que se realice un esfuerzo por optimizar y aprovechar adecuadamente los recursos, tales como: agua, electricidad, papelería, instrumentos eléctricos y electrónicos. 6. No generar contaminación auditiva y visual dentro y fuera de la Institución Educativa. 7. Favorecer el buen trato entre los miembros de la Comunidad Educativa, de manera que se pueda disfrutar un ambiente saludable y armónico. 8. Aprovechar los contenidos temáticos de las diferentes áreas del Plan de Estudio para comprender el medio ambiente y plantear soluciones a las problemáticas locales y globales. 9. Participar activamente de las diferentes actividades que promueven y promocionan el cuidado y protección del medio ambiente. 8. CRITERIOS DE RESPÉTO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS. Se impide tomar o retener los bienes de los demás injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus propiedades. Se prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenales. Con miras al bien común

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exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada. El respeto de las personas y sus bienes estará enmarcado en las siguientes virtudes: La templanza: Mantener el equilibrio y la armonía interna. La justicia: Como el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones. La solidaridad: La solidaridad se define como la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobre todo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir. La prudencia: Refleja la sensatez, cordura, la capacidad de razonar y actuar con base en la reflexión. Los criterios de respeto son: 1. Velar por la conservación, defensa y cuidado de los bienes públicos. 2. Hacer uso adecuado de los bienes y enseres de la institución. 3. Cuidar los objetos personales. 4. Evitar tomar las pertenencias de los otros. 5. Motivar el sentido de pertenencia con el aula y la planta física. 6. Velar por el cuidado y buen uso de los sistemas de computación, biblioteca, los implementos deportivos de aseo, entre otros. 7. Promover una cultura del respeto consigo mismo y con el otro (directivos, docentes y estudiantes) y con lo otro ( el entorno, la Institución Educativa, el ambiente). Todo es de todos.

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Sede Principal Sede La Rosa

Jornada De La Mañana B. Secundaria y M edia

6:00 am . – 12:00 p.m.

B. Primaria

7:00 am – 12:00 p.m.

Jornada De La Tarde

B. Primaria

12:15 pm – 5:15 pm

B. Primaria

12:15 pm – 5:15 pm

9. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES.

9.1 Horario Consideraciones Importantes: • Los preescolares de la jornada de la mañana funcionan de 8:00 am a 12:00m. • Los preescolares de la jornada de la tarde funcionan de 12:15 pm. a 4:15 pm. • Aceleración y procesos básicos funcionan cumpliendo 5 horas diarias en las sedes y jornadas asignadas. 9.2 Criterios para calificar las faltas. Según la ley 1620 y su Decreto reglamentario 1965 de Septiembre de 2013, en adelante las faltas que afectan la convivencia son: Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo ll. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo lll. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. La misma ley define unos protocolos para abordar estas situaciones, que deben cumplir con los siguientes aspectos: • La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

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• Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. • Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. • Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. • Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. • Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno Municipal, Distrital o Departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. • Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 9.2.1 Situaciones Tipo I. Para efectos de nuestra Institución Educativa República de Honduras serán Situaciones tipo I: 1. Llegar hasta tres veces impuntual a las clases y demás actividades programadas por la institución. 2. Dejar de llevar hasta 2 veces los materiales requeridos para las actividades pedagógicas (cuadernos, lápiz, borrador, sacapuntas, libros, otros materiales solicitados con anticipación por el educador). 3. Salirse del salón o espacio de actividad académica sin previa autorización del educador.

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4. Decir mentiras que afecten los canales de comunicación y la convivencia escolar. 5. Relacionarse de forma descortés o irrespetuosa con los integrantes y visitantes de la institución. 6. Interrumpir hasta dos veces la explicación de un tema en la clase o de una actividad cívica, cultural o religiosa con comentarios en tono de voz fuerte, chistes, intercambio de mensajes escritos o verbales, gritos o desplazamientos del puesto sin causa justificada. 7. Jugar, caminar y pararse en los corredores y ventanas durante las clases de otros grupos. 8. Arrojar basura al piso. 9. Dejar de asistir a clase u otra actividad programada sin tener causa justificada. 10. Ingresar o permanecer en las aulas de clase en horas de descanso. 11. Ingresar a la sala de educadores sin previa autorización de un docente. 12. Consumir alimentos o chicles en clase, a no ser que sea una actividad orientada por un educador. 13. Correr, cambiar de puesto, hablar, sentarse, comer o jugar durante una formación. 14. Manifestaciones eróticas-afectivas que afecten la convivencia como besos y caricias que pertenecen al espacio íntimo y se realizan en lo público. 15. El uso de radios, audífonos, juegos electrónicos y teléfonos celulares en la institución. 16. Cualquier estrategia que utilice para observar las partes íntimas de los compañeros y exhibirlas voluntariamente. 17. Falta de cuidado en la higiene y en la presentación personal. 18. Dejar de colaborar en el aseo del aula y de la institución educativa. 19. Sentarse en las escaleras, impidiendo el paso de quienes transitan por ellas.

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Conforme a la normatividad vigente los protocolos para la atención de las situaciones tipo I, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto reglamentario ley 1620 relacionados con la aplicación de los protocolos para las situaciones tipo II y III . Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos. 9.2.2 Situaciones Tipo II. Para efectos de nuestra Institución Educativa, serán situaciones tipo II: 1. La reiteración hasta por tres veces de una misma falta tipo I. 2. Hacer comentarios acerca del nombre, vestuario, actitud o aptitud, rasgos físicos o de personalidad, apodos y el acoso escolar de un integrante de la Comunidad Educativa que inciten a la burla. 3. El incumplimiento de las estrategias pedagógicas para modificar las faltas tipo I. 4. Desacato a los reglamentos específicos estipulados en el presente manual. 5. Interrumpir con juegos y/o gritos las actividades en las que se encuentren otros integrantes de la Comunidad Educativa. 6. Retirarse de la Institución sin previa autorización por escrito y sin la compañía del acudiente o familiar.

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7. Utilizar el nombre de la Institución para realizar actividades de lucro personal o grupal. 8. Actuar en complicidad con otras personas para ocultar hechos o mentir y evitar la sanción personal o de un tercero. 9. Involucrar a cualquier persona en comentarios de mal gusto, chismes o enredar situaciones para provocar disgustos y mal entendidos. 10. Incriminar o comprometer a otro en una falta, de manera deliberada. 11. El fraude o copia en las tareas, evaluaciones, planillas de calificaciones y control de asistencia. 12. No informar oportunamente al acudiente sobre las citaciones o reuniones que se le requieran. 13. Agresión verbal, psicológica o gestual, contra cualquier persona que se encuentre en la Institución Educativa. 14. Motivar, aplaudir o hacer corrillo a compañeros que están siendo agresivos y violento, con otras personas de la institución. 15. Lanzar objetos o basura a cualquier persona que se encuentre en la institución o en sus alrededores. 16. Escribir mensajes insultantes, vulgares y amenazantes a cualquier integrante de la Institución. 17. Dañar avisos, carteles, carteleras, mensajes o informes fijados en la Institución alterarlos y no proteger sus símbolos patrios. 18. Utilizar los espacios físicos y los materiales de la Institución, sin la debida autorización de un educador, o del personal encargado. 19. Rayar las paredes, pupitres, puertas y ventanas. Tirar puertas, jugar en las unidades de servicio sanitario y dejar los baños sucios. 20. Consumir sustancias psicoactivas, incluyendo el alcohol y el cigarrillo, en la Institución. 21. Todo tipo de juegos bruscos que pongan en riesgo la integridad física o psicológica de un integrante de la Institución. 22. Montarse o colgarse de los techos, pilares, aros, puertas o muros de la Institución.

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23. Difundir información privada, tratada en los mecanismos de participación y en las comisiones de la Institución. 24. El uso de celulares en la Institución Educativa. 25. Difundir falsas alarmas para crear pánico y afectar el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Parágrafo: En caso de que un estudiante falte a la norma, trayendo consigo aparatos electrónicos, se le aplicará el debido proceso por ésta falta y en ningún caso la Institución se hace responsable de daño, uso por terceros o pérdida del aparato, esto será responsabilidad directa del acudiente y del estudiante. Conforme a la normatividad vigente, se proponen dentro de los protocolos de atención de las situaciones tipo II, desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la

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solución fue efectiva, o si se requiere acudir al Protocolo Consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas Entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto. ("Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades"). Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto, se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento, hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. 9.2.3 Situaciones Tipo III. Para efectos de nuestra Institución Educativa se consideraran situaciones tipo III 1. Reincidir en faltas que afecten la convivencia y vaya en contra de la integridad de las personas y bienes de la I.E. 2. El incumplimiento de las estrategias pedagógicas o de las sanciones para modificar las faltas graves TIPO II. 3. Destruir o deteriorar premeditadamente muebles, enseres y materiales didácticos de la Institución. 4. La posesión, tráfico o consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas no medicadas, dentro de la Institución. 5. Presentarse a la Institución Educativa o a otras actividades académicas, lúdicas, deportivas, religiosas o culturales programadas

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por la institución, portando bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas y/o bajo su efecto. 6. Amenazar, intimidar, golpear o chantajear a un integrante de la Comunidad Educativa directamente o a través de terceros. 7. Hurtar bienes pertenecientes a cualquier persona que se encuentre en la Institución. 8. Portar o usar armas de cualquier tipo dentro de la Institución Educativa. 9. Portar o usar en deterioro del bien común: encendedores, juegos u objetos corto punzantes. 10. Portar, comercializar, detonar explosivos o utilizar sustancias químicas dentro de la Institución, sus alrededores o cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades pedagógicas. 11. Agredir físicamente, verbal o psicológicamente a cualquier persona que se encuentre en la institución. 12. Extorsionar a integrantes de la Institución 13. Atentar contra la vida de otra persona, animal o planta en la Institución. Conforme a la normatividad vigente se proponen dentro de los Protocolos de Atención de las situaciones tipo III, desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia, en los términos fijados en el Manual de Convivencia; de la citación se dejará constancia. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria,

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guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo, que para el efecto, se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el Establecimiento Educativo en el cual se presentó el hecho. Parágrafo Primero. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación. Parágrafo Segundo. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo Tercero. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo 111, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia. 10. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE ESTUDIANTES. Los uniformes son utilizados para dar identidad a la Institución, favorecer una adecuada presentación personal y contribuir a la economía familiar. Nuestra Institución posee dos uniformes: uso diario y el de Educación Física, los cuales atienden a las siguientes especificaciones:

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10.1 Uniforme Mujeres. Uniforme Diario: • Tipo Jomber, color azul claro a cuadros, en la rodilla. • Camiseta blanca manga corta. • Zapatos negros. • Medias blancas. 10.2 Uniforme Hombres. Uniforme Diario: • Jean azul clásico. • Camiseta blanca con cuello y escudo de la Institución Educativa. • Zapatos negros. • Medias blancas. Uniforme De Educación Física. • Camiseta azul con mangas blancas, cuello y escudo distintivo de la Institución. • Sudadera azul con franjas blancas con el nombre de la Institución. • Tenis y medias blancas. • Chaqueta igual que la sudadera. 10.3 Las normas establecidas para utilizar el uniforme, son: 1. El maquillaje debe ser suave y preferiblemente utilizar para los labios brillos o productos que hidraten y protejan. 2. Las uñas pueden llevar colores claros. 3. Los adornos para el cabello deben ser de colores blancos, negros, azules, grises, que armonicen con el uniforme y en tamaños pequeños. 4. Sólo se autoriza el uso de aretes, collares, anillos y relojes de colores claros y pequeños. 5. El uso de Piercing puede atentar contra la salud de un estudiante si no se ha realizado un adecuado proceso para su aplicación; como la Institución Educativa no puede hacerse responsable de este control de sanidad, no se permite, en ésta, la utilización de Piercing, en ninguna parte del cuerpo. 6. El uso del celular personal, no es permitido dentro del colegio. 7. El uniforme de Educación Física debe ser utilizado únicamente en los días y actividades establecidas.

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8. La camisa del uniforme de diario de los hombres, debe permanecer por dentro del pantalón. 9. La camiseta de Educación Física puede estar por fuera de la sudadera. 10. El largo del jean y la sudadera no debe rozar el piso y no puede tener doblez o ligas. 11. Se busca que los hombres tengan un corte clásico de cabello, llevarlo bien peinado, limpio y sin tintes. 12. Se busca que las mujeres no utilicen tinturas en su cabello y que lo lleven limpio y bien peinado. Parágrafo primero. Los estudiantes nuevos tendrán hasta un mes después de iniciar las actividades académicas para adquirir sus uniformes. Parágrafo segundo. En ningún caso el no porte del uniforme por un estudiante nuevo dentro de los dos primeros meses de iniciar el año académico, será motivo de censura, discriminación o causa de falta. Parágrafo tercero. Se podrá utilizar el uniforme cuando los estudiantes salgan de la Institución a representarla en eventos culturales, educativos, deportivos, artísticos, religiosos.

11. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. (Ley 1620 Decreto Reglamentario 1965 de 2013)

11.1 Integrantes Del Comité Escolar De Convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por: 1. El rector del Establecimiento Educativo, quien preside el comité. 2. El Personero Estudiantil. 3. El Docente con función de orientación. 4. El Coordinador, cuando exista este cargo. 5. El Presidente del Consejo de Padres de Familia. 6. El presidente del Consejo de Estudiantes. 7. Un (1) Docente que lidere Procesos o Estrategias de Convivencia Escolar. 11.2 Funciones Del Comité Escolar De Convivencia. Son funciones del Comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

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2. Liderar en los Establecimientos Educativos, acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa. 3. Promover la vinculación de los Establecimientos Educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su Comunidad Educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas, que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o de oficio, cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la Comunidad Educativa. El estudiante estará acompañado por el Padre, Madre de familia, acudiente o un compañero del Establecimiento Educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar y revistan las características de la Comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

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Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 11.3 Responsabilidades de toda la comunidad educativa, respecto al conocimiento, divulgación y utilización de las rutas de atención integral para la convivencia escolar: "… En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser victimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos…" (Decreto reglamentario 1965, capítulo 2) 11.4 Sanciones que pueden aplicarse desde el comité institucional de convivencia. 11.4.1 Procedimiento Para Medidas Por Situaciones Tipo I. Conforme a la normatividad vigente, los protocolos para la atención de las situaciones tipo I, deberán desarrollar, como mínimo, el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el Establecimiento Educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado, o en el Establecimiento Educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del "caso" y de los compromisos, a fin de verificar si la solución fue efectiva, o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto reglamentario, Ley 1620, relacionados con la aplicación de los protocolos para las situaciones tipo II y III.

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4. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares, podrán participar en el manejo de estos casos. 11.4.2 Procedimiento Para Medidas Por Situaciones Tipo II. Conforme a la normatividad vigente, se proponen dentro de los protocolos de atención de las situaciones tipo II, desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los Padres, Madres o Acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los Padres, Madres o Acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo, así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso, al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

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10. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Decreto. ("Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades"). Realizar el reporte en el aplicativo, que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 11. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento, hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. 11.4.3 Procedimiento Para Medidas Por Situaciones Tipo III. Conforme a la normatividad vigente, se proponen dentro de los Protocolos de Atención de las Situaciones tipo III, desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar, de manera inmediata, a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del Establecimiento Educativo, tendientes a proteger, dentro del ámbito de sus competencias a la víctima,

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a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso, al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el Establecimiento Educativo en el cual se presentó el hecho. Parágrafo Primero. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación. Parágrafo Segundo. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el Artículo 39, de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo Tercero. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo 111 de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberá informar a las Autoridades Administrativas Competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia. 11.4.4 Debido Proceso1 y Derecho de Defensa Para las situaciones tipo uno, dos y tres se seguirá el debido proceso conforme a lo establecido en los protocolos definidos en la Ley 1620 y respetando al estudiantado su derecho de defensa. Existen otras situaciones que afectan el desempeño escolar tales como: 1. No cumplir con los indicadores de logro mínimos para el área o asignatura, dependiendo de su nivel y capacidad cognitiva, emocional y física 2. Dejar de presentar trabajos, talleres, tareas, consultas, evaluaciones en las fechas y horarios establecidos.

1 Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013.

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3. La falta de participación en clase. 4. Falta de voluntad para escuchar y atender la explicación de un tema y las demás actividades de la clase. 5. Copiar de muestra tareas, talleres, consultas, evaluaciones y demás compromisos académicos. 6. Hacerle los trabajos y evaluaciones a los compañeros. 7. Dejar de realizar las estrategias sugeridas por los educadores para afianzar los conocimientos. 8. Llevar los cuadernos en desorden. 9. Presentar los trabajos sin las normas establecidas por el educador. Para Atender Una Situación Relacionada Con El Desempeño Académico Se Propone Desde La IE el siguiente Debido Proceso: 1. El educador escuchará del estudiante que cometió la falta, el motivo que tuvo para hacerlo y propiciará un diálogo reflexivo. 2. Realizar una observación por escrito en el cuaderno de comportamiento, permitiendo que el estudiante escriba un compromiso voluntario con el cual evitará volver a cometer la falta. 3. Si el estudiante reincide o acumula varias faltas, el educador debe invitar nuevamente al dialogo reflexivo e informar al orientador de grupo, quien enviará por escrito una citación al acudiente para informarle sobre la situación. 4. El orientador de grupo buscará al estudiante para hablar con él y hacerle recomendaciones, además debe permitir que el estudiante escriba personalmente en el cuaderno de comportamiento sus faltas y los compromisos que adquiere para modificarlas Esta debe llevar la firma de su acudiente, el estudiante, el orientador de grupo y de los educadores que hayan iniciado el procedimiento. Si el estudiante no ha cumplido con sus compromisos, el orientador de grupo debe: 1. Informar al acudiente y solicitar al educador/a especializado una evaluación del estudiante para descartar problemas de aprendizaje y diagnosticar la posible causa de su falta. 2. Solicitar estudio del caso en el comité de evaluación y promoción, quienes deberán proponer estrategias.

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3. Si el estudiante no ha mejorado su desempeño académico con las estrategias establecidas, el Comité de Evaluación y Promoción habilitarán una carpeta para el estudiante, donde escribirán toda la información suministrada y sus decisiones, entre las cuales se encuentran: 4. Asignar Convenio Pedagógico por Desempeño Académico. 5. Solicitar al Coordinador autorización para suspender 1 día, al Rector para suspender 3 días o al Consejo Directivo para suspender durante 5 días, en los cuales el estudiante deberá presentarse el primer día de suspensión ante el Coordinador para reclamar los talleres de las diferentes áreas o asignaturas que debe realizar en su casa; al terminar la sanción deberán ser entregados nuevamente al Coordinador. Al regresar a la Institución, deberá ponerse al día con las actividades académicas de cada una de las áreas o asignaturas. (Solicitar autorización para presentar exámenes o trabajos realizados durante esos días). 6. El orientador de grupo, citará al estudiante implicado y a su acudiente para comunicarle cuáles serán las Estrategias Pedagógicas o sanciones que se utilizará en su caso. El Debido Proceso Para Atender, Evaluar y Promover A Un Estudiante Con Necesidades Educativas Especiales, será: 1. Solicitará al acudiente toda la información necesaria acerca del estudiante: diagnósticos médicos, copia de historia clínica, copia de fórmulas de medicamentos que requiera el estudiante, datos relevantes. 2. El orientador de grupo al que pertenece el estudiante remitirá el caso a la Educadora Especializada de la Institución (deberá llenar el formato de remisión), para solicitar diagnóstico, posible remisión a la Unidad de Atención Integral y acompañamiento personalizado. 3. Deberá realizar una Planeación Específica para el estudiante, en compañía de la Educadora Especializada, para coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del estudiante.

12. LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR, FORMA DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.

12.1 Composición Del Gobierno Escolar. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa son componentes para participar en la dirección de la Institución y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el Decreto N° 1860 de 1994.

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Los órganos que conforman el Gobierno Escolar son: El Rector: Como representante del Institución ante las autoridades Educativas; ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar; Administrador del personal asignado y evaluador del desempeño docente. El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la Comunidad Educativa y de Orientación Académica y Administrativa del Establecimiento. El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la Orientación Pedagógica del Establecimiento. 12.2 Aspecto Legal 1. Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia 1991. 2. Ley de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006). 3. La Ley N° 115 de 1994, Artículos 87, 142, 143, 144, 145. 4. Decreto N° 1860 de 1994 Artículos 18, 19, 20, 23, 24 y 25. 5. La Ley N° 715 de 2001, Artículo 10. 6. Acuerdo N° 41 de 2010 de Contralores Escolares. 7. Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 19654 de 2013. 12.3 Funciones 12.3.1 Rector. Están específicamente señaladas en el Artículo 10 de la Ley 715 de 2001, que establece: Funciones de Rectores o Directores así: • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa. • Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos Órganos del Gobierno Escolar. • Representar el Establecimiento ante las Autoridades Educativas y la Comunidad Escolar. • Formular Planes anuales de Acción y de Mejoramiento de Calidad, y dirigir su ejecución. • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades

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del personal a la Secretaría de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces. • Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. • Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. • Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de Docentes, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. • Realizar la evaluación anual del desempeño de los Docentes, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo. • Imponer las sanciones disciplinarias propias del Sistema de Control Interno Disciplinario de conformidad con las normas vigentes. • Proponer a los Docentes que serán apoyados para recibir capacitación. • Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos. • Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. • Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los Padres de Familia, los Docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. • Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. 12.3.2 Consejo Directivo. Aspecto Legal: El Consejo Directivo se rige por lo dispuesto en: • El Título VII, Capítulo 2°, Artículo 142 al 144 de la Ley General de Educación.

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• El Título VIII, Capítulo IV en sus Artículo 18 al 23 del Decreto N° 1860 de 1994. El Consejo Directivo es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa que asesora y acompaña al rector en la orientación pedagógica y administrativa de la Institución, para la adecuada implementación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. Se reúne de acuerdo con las necesidades que se presenten, según la conveniencia que juzgue el rector o a petición de algún miembro del consejo. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Integrantes Del Consejo Directivo, son: • El Rector, quien lo convoca y preside. • Dos Representantes de los Educadores de la Institución, elegidos por mayoría de los votantes en una Asamblea de Docentes. Uno de la sede "Principal" y el otro de la sede "La Rosa". • Dos Representantes de los Acudientes, elegidos por la Junta Directiva del Consejo de Padres. Uno de la sede "Principal" y el otro de la sede "La Rosa". • Un Representante de los Estudiantes, que debe estar cursando el grado Undécimo y será elegido por el Consejo de Estudiantes. • Un Representante de los Exalumnos de la Institución y… • Un Representante del sector productivo elegido por los demás integrantes del Consejo Directivo. Son Funciones Del Consejo Directivo: • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no sean competencia de otra autoridad. • Servir de instancia para conocer los conflictos que se presenten entre Docentes y Administrativos con los Estudiantes de la Institución. • Adoptar el Manual de Convivencia Institucional. • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, el costo de los derechos académicos, y las fechas de matrículas. • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus integrantes se sienta lesionado. • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Comunidad Educativa. • Participar en la evaluación de los Educadores, Directivos Docentes y Personal Administrativo de la Institución. • Recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. • Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la Comunidad Educativa. • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.

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• Servir de instancia decisoria frente a las sanciones a faltas contra el Manual de Convivencia Institucional, de acuerdo al procedimiento contemplado en este. • Darse su propio reglamento. 12.3.3 Consejo Académico. Aspecto Legal: Artículo. El consejo académico es el Organismo que Orienta y Asesora el Desarrollo Curricular de la Institución. Los Integrantes del Consejo Académico, son: • El Rector, quien lo convoca y preside y quien podrá delegar en el Coordinador de la Institución sus funciones. • Los Coordinadores de la Institución. • Un Educador por cada Área definida en el Plan de Estudios. Son Funciones Del Consejo Académico: • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. • Determinar si un estudiante requiere un convenio pedagógico por desempeño académico y si se aplica para el año lectivo o como requisito de renovación de matrícula. • Liderar y desarrollar la orientación pedagógica de la Institución Educativa. • Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en los decretos 1860 de 1994 y el 0230 de 2002. • Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución. • Participar en la Evaluación Institucional Anual en asocio con el Consejo Directivo en asuntos académicos. • Integrar las Comisiones de Promoción y Evaluación Periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción de los mismos, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. • Determinar las fechas, horarios y directrices generales para planear, desarrollar y evaluar los Proyectos de Área, los Planes de Refuerzo, Superación y Recuperación y los Planes de Mejoramiento. • Plantear las metas de calidad de las áreas y los mejoramientos institucionales junto con el Consejo Directivo. • Trazar directrices para los Planes Anuales Integrales de Área de Preescolar a Undécimo. • Analizar los resultados de las pruebas ICFES y SABER y plantear planes y estrategias de mejoramiento. • Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de enseñanza y su uso pedagógico y didáctico en las asignaturas.

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• El estudio de casos y la aplicación de Convenios Pedagógicos o sanciones relacionados con los estudiantes que presentan dificultades en su desempeño académico. • Las demás funciones afines o complementarias con los anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional Ambiental. 12.3.4 Comisión De Evaluación Y Promoción. El Artículo 8° del Decreto N° 0230 de 2002. Estipula: De Su Conformación Según La Norma: El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los Padres de Familia, que no sea Docente de la Institución y el Rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiante que presenten dificultades. Por su parte, el Decreto 1290 de 2009, en su Artículo 10 plantea, que es responsabilidad del Establecimiento Educativo: • Realizar reuniones de Docentes y Directivos Docentes para analizar, diseñar, implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes. • Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. • Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes si lo considera pertinente. • Atender los requerimientos de los Padres de Familia y de los Estudiantes, y programar reuniones con ellos, cuando sea necesario. • Analizar periódicamente los informes de evaluación, con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. Parágrafo: En la Institución Educativa REPÚBLICA DE HONDURAS y con el fin de evaluar integralmente a cada estudiantey de analizar los casos persistentes de superación o bajo desempeño en la consecución de los logros, la Comisión de Evaluación y Promoción, se divide en tres así: Una para la sede "La Rosa", una para la jornada de la mañana de la sede "Principal" y la última para la jornada de la tarde. Dichas Comisiones de Evaluación y Promoción estarán integradas por todos los Docentes de cada jornada, el Rector

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o su Delegado y por un Padre de Familia, de cada jornada. Además, si existe Psicólogo (a) y Maestra (o) de apoyo, podrán hacer parte de ellas con voz y voto. De sus funciones: • Analizar las causas de deserción escolar y proponer acciones para evitarla. • Orientar al personal docente sobre diferentes tipos de evaluación que pueden presentarse, en cuanto a la elaboración de las actividades evaluativas y cualificación de las mismas. • Analizar los casos persistentes de superación o bajo desempeño en la consecución de los logros de los educandos y definir Planes de Apoyo. • Recomendar la Promoción Anticipada, en caso de la superación persistente de los logros. • Velar porque a través de los procesos evaluativos adelantados por los educadores, se favorezca el pleno desarrollo de los educandos, en especial en cuanto tiene que ver con la potenciación de capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el ejercicio de la responsabilidad, el desarrollo de habilidades para comunicarse y vivir en convivencia. • Velar porque la práctica evaluativa en la Institución se ajuste a los Lineamientos Legales. • Ejecutar la promoción de los educandos que hayan obtenido los logros institucionales previstos en el plan de estudio. • Analizar cuando se requiera los casos de estudiantes con necesidades educativas especiales, ya sea por discapacidad o por capacidades y/o talentos excepcionales, o por una habilidad o destreza específica, tendiente a favorecer los procesos de inclusión escolar exitosos. • Las demás que se deriven de las anteriores. 12.3.5 Consejo Estudiantil. El consejo estudiantil es el organismo constituido por los diferentes representantes de los grados, que anima, promueve y coordina las distintas propuestas que garanticen el bienestar de los estudiantes. Es elegido por votación de los estudiantes de cada grado, por mayoría simple. Los integrantes del Consejo Estudiantil son: • Representante Escolar de cada grado. • Personero Escolar o su Representante. • Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Funciones del Representante Del Grupo Al Consejo De Estudiantes. • Recibir por escrito las sugerencias e inquietudes de los compañeros de grado, para seguirles el respectivo trámite.

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• Intervenir en la solución de los problemas de los estudiantes, en compañía del Personero estudiantil, de manera pacífica, objetiva y ajustada a las normas vigentes de Educación. • Mantener informados a los compañeros de grupo, de lo acontecido en las reuniones del Consejo de Estudiantes o ante otros estamentos. • Llevar la vocería de las inquietudes y dificultades del grupo ante su respectivo director. Si éstas no son atendidas, presentarlas ante el Personero o el Representante de los Estudiantes para que las gestione con el Rector, Consejo Directivo y/o Consejo Académico. • Colaborar para que los estudiantes adopten, compartan y acaten las normas del Manual de Convivencia. • Mantener las mejores r elaciones humanas con los Directivos Docentes, Docentes y Estudiantes. • Coordinar con los monitores las funciones y actividades comunes, para propiciar armonía, evitar malos entendidos y lograr el éxito de sus compañeros y de la Institución. • Propiciar y motivar el sentido de pertenencia, el cuidado y defensa de lo Público, el Medio Ambiente y la Práctica de Valores. • Trabajar objetiva y armoniosamente con los Órganos de Participación por el Bienestar Institucional y de la Comunidad Educativa. Son Funciones Del Consejo Estudiantil: • Decidir su propia organización interna: Elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario. • Colaborar en el desarrollo del Plan de Trabajo del Personero de los estudiantes • Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes. • Proponer reformas al Manual para la Convivencia Institucional y el Proyecto Educativo Institucional. 12.3.6 Personero (A) Escolar. Artículo 28 Decreto N° 1860 de 1994. "Personeros de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia". Artículo 94 Ley N° 115 de 1994. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes Aspecto legal.

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Ley General de Educación (Ley N° 115, Articulo N° 94 y Articulo N° 28 del Decreto N° 1860 de1994.). De su perfil. El personero de los estudiantes de la Institución Educativa República de Honduras tendrá los siguientes rasgos: • Interesado en el conocimiento de la Constitución Política de Colombia y las normas vigentes relacionadas con la Educación. • Conocedor del Manual de Convivencia para poder practicar las normas que contiene y ayudar a otros en este compromiso. • Con gran sentido de pertenencia por la Institución, por el cuidado de lo público y con compromiso frente a sus responsabilidades. • Con liderazgo positivo en el grupo, en la Institución Educativa y en beneficio de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. • Con habilidad en el manejo de los canales de comunicación, en donde se relacione efectivamente con los agentes educativos. • Con sentido de realidad, para que no prometa lo que no puede cumplir o no es de sus funciones. • Coherente con el discurso y la práctica. • Creativo, critico, responsable y autónomo, dispuesto a atender los intereses, inquietudes y dificultades de los estudiantes, de tal manera que contribuya en la solución de los problemas. • Con excelentes antecedentes académicos y comportamentales. • Con no menos de dos (2) años de permanencia en la Institución Educativa. De Su Elección. El Rector convoca la elección del personero de los estudiantes dentro de los sesenta primeros días calendario y para un periodo lectivo anual. El candidato debe ser elegido entre los estudiantes matriculados perteneciente al último grado que ofrezca la Institución. Cada candidato hará su respectiva campaña electoral dentro del establecimiento. La elección será por voto secreto, acogiéndose al sistema de mayoría simple. De Sus Funciones. Articulo N° 94 de la Ley General de Educación (Ley N° 115 de 1994). El Personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa.

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• Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias, para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la Institución sobre el incumplimiento a las responsabilidades de los estudiantes • Informar a la Comunidad Educativa sobre sus actividades. • Participar en las reuniones del Consejo Directivo, cuando sea invitada. Tiene derecho a voz, pero no al voto. • Participar en las reuniones del Consejo de Estudiantes con voz y voto. • Formar un equipo de trabajo para desarrollar su programa. Parágrafo: Las decisiones, respecto a las solicitudes del personero, de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. Ley 115 de 1994, artículo 94. . 12.3.7 Contralor (A) de Los Estudiantes. El Contralor de los estudiantes de los Establecimientos Educativos, será un estudiante del grado décimo o undécimo encargado de promover el buen uso de los recursos y bienes públicos de las Instituciones Educativas. Aspecto Legal: Aprobado por el Acuerdo Municipal N° 41 de 2010. De Su Perfil: • Líder reconocido. • No haber cometido faltas graves o gravísimas en su permanencia en la Institución. • De un gran sentido de pertenencia. • Reconocido en la Institución por el respeto y la puesta en práctica de sus valores. • Con gran capacidad de criterio y argumentación, que le permitan la defensa y el cuidado de los bienes públicos. De Su Elección: El Rector convoca la elección del Contralor de los estudiantes, dentro de los treinta primeros días calendario y para un periodo lectivo anual. El candidato debe ser elegido entre los estudiantes matriculados perteneciente al grado décimo o undécimo.

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Cada candidato hará su respectiva campaña electoral dentro del establecimiento. La elección será por voto secreto, acogiéndose al sistema de mayoría simple. De Sus Funciones: • Contribuir a la creación de la cultura del control fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la Institución Educativa y de los Proyectos del Municipio de Medellín. • Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad. • Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas en la Institución Educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos. • Velar porque la disposición, administración y manejo del Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Municipio de Medellín, en su respectiva Institución Educativa y su entorno, tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas. • Velar porque los procesos de contratación que realice la Institución Educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores. • Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el Presupuesto y el Plan de Compras de la Institución Educativa. • Presentar a la Comunidad Educativa los resultados de su gestión, previa verificación de la Contraloría General de Medellín. 12.3.8 Asociación De Padres De Familia. Aspecto Legal: Decreto N° 1286 de 2005, Articulo 9º. Para todos los efectos legales, la asociación de Padres de Familia, es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la

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decisión libre y voluntaria de los Padres de Familia de los estudiantes matriculados en un Establecimiento Educativo. Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia por Establecimiento Educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal, cuando haya adoptado sus propios Estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del Establecimiento Educativo. Parágrafo Primero. La Asamblea General de la Asociación de Padres, es diferente de la Asamblea General de Padres de Familia, ya que ésta última está constituida por todos los Padres de Familia de los estudiantes del Establecimiento Educativo, pertenecientes, o no, a la asociación. Parágrafo Segundo. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad, más uno, de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la Asamblea de la Asociación elegirá uno de los dos Representantes de los Padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres, elegirá solamente a un Padre de Familia como miembro del Consejo Directivo. Parágrafo Tercero. En el momento de la afiliación, el Padre de Familia recibirá copia de los Estatutos de la Asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. De sus Finalidades Articulo 10°, Decreto N° 1286 de 2005. • Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento del Establecimiento Educativo. • Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. • Promover los procesos de formación y actualización de los Padres de Familia. • Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. • Promover entre los Padres de Familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. • Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su Formación Integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. 12.3.9 Consejo De Padres. Aspecto Legal: Artículo 5º, Decreto N° 1286 de 2005.

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El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los Padres de Familia del Establecimiento Educativo, destinado a asegurar su continua participación en el Proceso Educativo y a elevar los resultados de Calidad del Servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) Padres de Familia, por cada uno de los grados que ofrezca el Establecimiento Educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional - PEI. De Su Elección: Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del Establecimiento Educativo, convocará a los Padres de Familia, para que elijan a sus Representantes al Consejo de Padres de Familia. La elección de los Representantes de los Padres, para el correspondiente año lectivo, se efectuará en reunión por grados, resultando elegido el Padre o Madre que obtenga el mayor número de votos. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. De Sus Funciones: Artículo 7º, Decreto N° 1286 de 2005. • Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. • Velar por que el Establecimiento con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. • Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el Establecimiento Educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la Ciudadana y la Creación de la Cultura de la Legalidad. • Participar en la elaboración de Planes de Mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. • Promover actividades de formación de los Padres de Familia, encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes, para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes. • Fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.

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• Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. • Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. • Elegir al Padre de Familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción, de acuerdo con el Decreto N° 1290 de 2009. • Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los Padres de Familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. • Elegir los dos representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo del Establecimiento Educativo, con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente Decreto. Parágrafo Primero. El Rector del Establecimiento Educativo proporcionará toda la información necesaria, para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo Segundo. El Consejo de Padres de cada Establecimiento Educativo, ejercerá estas funciones en directa coordinación con los Rectores, requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al Establecimiento Educativo ante, otras instancias o autoridades.

13. FUNCIONES ESPECÍFICAS 13.1 Apoyo Logístico: Son funciones del Personal de Apoyo Logístico: • No permitir el ingreso de personas extrañas o Padres de Familia a la Institución, sin autorización del educador o administrativo. • No atender visitas telefónicas o a familiares y amigos en horas de trabajo. • Brindar una información veraz y cordial a la Comunidad Educativa, con la previa autorización del superior inmediato. • Dejar salir a los estudiantes solamente con la autorización por escrito del Coordinador(a). • Controlar la entrada y salida de los enseres de la Institución. • Debe ser tolerante, respetuoso y practicar normas de urbanidad con toda la Comunidad Educativa. • Contribuir al embellecimiento de la Institución en caso de requerirse. • Cumplir con las funciones que le asigne el Rector, de acuerdo con las necesidades de la Institución. • Debe permanecer en su sitio de trabajo. • Cumplir con el horario establecido por la Institución. • Su presentación personal debe ser adecuada. • Debe manifestar responsabilidad en cada momento.

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• Atender las instrucciones que reciben por parte del administrativo. • Mantener los espacios físicos que le han sido asignados limpios y agradables. • Ser amable y cordial. • Contribuir a las Campañas de Reciclaje. • Actuar con sentido de responsabilidad y ser respetuoso con los demás. • Ser honesto/a. 13.2 Restaurante Escolar: El Restaurante Escolar es una de las Dependencias de la Institución Educativa, que se encarga de brindar refrigerio y vaso de leche a los estudiantes. Las normas que los usuarios del restaurante escolar deben cumplir son las siguientes: 1. Contribuir oportunamente con la Cuota mensual o Semanal de Participación, antes de recibir el servicio. 2. Demostrar buen comportamiento, responsabilidad y cuidado al desplazarse hacia el restaurante y al devolverse. 3. Respetar la fila. 4. Solamente pueden salir del Restaurante Escolar cuando hayan terminado de consumir los alimentos y retirado sus utensilios de la mesa, para ubicarlos en el lugar correspondiente. 5. Las mesas deben ser utilizarlas solamente para comer. 6. Cuando por problemas de salud no pueda consumir un alimento, debe presentar el diagnóstico médico que lo sustente y abstenerse de recibirlo, para evitar botarlo. 7. Cuidar todos los bienes y enseres. 8. Responder por los daños causados en el Restaurante Escolar. 9. No correr, ni jugar, en el restaurante escolar. 10. No jugar con los alimentos 11. En los días que por algún motivo no hubiese clase, los estudiantes deberán asistir al refrigerio y por el vaso de leche en los horarios habituales. 12. Acatar de inmediato cualquier sugerencia u observación hecha por el Educador responsable del Restaurante Escolar o por alguna de las personas que allí laboran.

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13. Utilizar Reglas de Urbanidad con las personas que se encuentren en el Restaurante Escolar. 13.3 Coordinador Del Restaurante Escolar. Son funciones del Coordinador del Restaurante Escolar: • Velar por el buen manejo del servicio. • Recibir el mercado y controlar que los alimentos estén en buen estado. • Cancelar la bonificación a cada una de las procesadoras de alimentos. • Estar pendiente del orden y de la convivencia entre las personas que laboran en el Restaurante Escolar. • Asistir a reuniones que programe el Municipio de Medellín, oficina de Solidaridad y el Rector de la Institución, para reforzar el buen manejo del servicio. • Estar en continua comunicación con el Comité del Restaurante Escolar, conformado por un grupo de Padres de Familia, quienes ayudan con su presencia y veeduría en el manejo del servicio. • Controlar el ingreso y salida de los alimentos que se preparan en el Restaurante Escolar. 13.4 Procesador De Alimentos. Son funciones de la Procesadora de Alimentos: • Haber realizado y aprobado el Curso en Procesos de Alimentos. • Manejar iniciativa, cuidado, responsabilidad y creatividad, para preparar los alimentos. • Mantener ordenado y limpio su uniforme. • Atender bien a los estudiantes en el comedor. • Pertenecer al Comité de Alimentos, sólo si tiene hijos estudiando en la Institución Educativa. • No sacar alimentos del Restaurante Escolar de la Institución Educativa, para su consumo personal. 13.5 Asistente Administrativa. Son funciones de la Asistente Administrativa: • Diligenciar los libros reglamentarios de la Institución, como: Registro de Logros, Matrículas, Nivelaciones, Admisiones, Validaciones, Hojas de Vida de Educadores y Empleados, Registros de Titulo y Actas de Grado. • Llevar la correspondencia y el archivo de la Institución y transcribir resoluciones, circulares y demás comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas. • Revisar la documentación de los estudiantes y verificar el lleno de los Requisitos Legales.

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• Refrendar con su firma las constancias, certificados, actas de grado, diplomas y demás documentos autorizados por el Rector de la Institución. • Atender las llamadas telefónicas, los estudiantes, educadores y público en general, en el horario establecido. • Elaborar, digitar e imprimir el listado de los estudiantes, Educadores y demás Proyectos y Procesos que requiera la Institución. • Ingresar y generar en el Sistema la Información del Servicio Educativo. • Elaborar con el Rector en los Registros del Sistema Nacional en Información y demás Informes Estadísticos. • Expedir los Certificados de Estudio, tiempo de servicio, constancias y demás documentos que le sean solicitados. • Participar, como Secretaria de Actas, en las Sesiones del Consejo Directivo y Consejo Académico. • Manejar los Programas de Sistemas requeridos en la Institución. • Dar un trato cortés y atender las necesidades oportunas de Padres de Familia y/o Acudientes. • Mantener buenas relaciones con toda la Comunidad Educativa y en general. • Ser prudente, leal, servicial y atender con delicadeza las recomendaciones realizadas por el superior inmediato. • Cumplir con el horario establecido por la Institución Educativa. • Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. 13.6 Educador Aula De Apoyo Especializada. Son funciones de la Maestra del Aula de Apoyo: • Participar en el desarrollo de actividades relacionadas con el registro, caracterización y Evaluación Psicopedagógica de la población. • Coordinar el Programa de Aceleración del Aprendizaje. • Asesorar a la Comunidad Educativa en la construcción, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional Ambiental, en lo que respecta a la atención educativa de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. • Coordinar y concertar la prestación del servicio con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados con el fin de garantizar los apoyos y recursos técnicos, pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros. • Brindar asesoría y establecer canales de comunicación permanente con los educadores de los diferentes niveles y grados de educación formal donde están matriculados los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. • Proponer y desarrollar proyectos de investigación en las líneas de calidad e innovación educativa y divulgar sus resultados y avances. • Coordinar y concertar con el educador del nivel y grado donde está matriculado el estudiante, los apoyos pedagógicos que éste requiera, los proyectos personalizados y las adecuaciones curriculares pertinentes. • Participar en las Comisiones o Comités de Formación, Evaluación y Promoción.

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• Preparar, coordinar, prestar y evaluar el Servicio de Interpretación de Lengua de Señas Colombiana, para el caso de los intérpretes. • Preparar, coordinar, prestar y evaluar el Servicio de Enseñanza de Lengua de Señas Colombiana, para el caso de los modelos lingüísticos. 13.7 Funciones Del Bibliotecario. El bibliotecario(a) es el encargado de buscar y recuperar la información, mantener en orden y conservación los materiales bibliográficos y brindar un buen servicio a los usuarios; estas son sus funciones: • Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos bibliográficos de la Biblioteca. • Difundir, entre los maestros y los alumnos, información Administrativa, Pedagógica y Cultural. • Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales. • Atender a los alumnos que utilicen la Biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización. • Fomentar y Animar a los usuarios en el goce de la lectura, sea a través de diversas actividades, o recomendando lecturas acorde al Perfil del Usuario. 14. REGLAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR. La Biblioteca es una de las dependencias de la Institución y su función es el brindar el acceso de la información y lectura a los Usuarios. Son denominados Usuarios todos aquellos Estudiantes, Profesores y Personal Administrativo de la Institución Educativa, que reúnen las siguientes características: Estudiantes, quienes se encuentran debidamente matriculados en la Institución. Profesores, que imparten servicios de enseñanza dentro de la Institución. Personal Administrativo, aquellos que se encuentren prestando sus servicios o ejecutando un trabajo en la Institución. 14.1 Normas De La Biblioteca. Para mejorar y agilizar los procesos bibliotecarios, favor acatar a su reglamentación: 1. Sólo se permite la entrada de Estudiantes, Profesores y Trabajadores de la Institución, a excepción de un Padre o Acudiente de un alumno de primero y acompañado de éste para la consulta de información escolar.

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2. Los materiales bibliográficos (libros, revistas, videos, etc.) sólo son de préstamo interno, hasta una nueva orden no se hará préstamo externo, a excepción de los Docentes, quienes sólo pueden prestar con fines escolares. 3. El préstamo es tan sólo 15 días renovables, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otro usuario. Para efecto de renovación, ésta debe hacerse personalmente en la sección de circulación y préstamo, con previa presentación del material un día antes de la fecha exacta de vencimiento. La renovación debe ser personalmente y en caso de demora, la sanción es de 1 día hábil de suspensión por día de demora. Para la realización del préstamo, los estudiantes deberán de presentar el carnet de la Institución o un documento de identidad con foto. 4. El horario de la Biblioteca es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 12:30 p.m. a 3:55 pm. 5. Sólo se permite la entrada de cuadernos, hojas sueltas, lápices y bolígrafos; sus pertenencias serán guardadas, la biblioteca no se responsabiliza por la pérdida de objetos mal guardados o dejados en la dependencia. 6. No se permite la entrada de estudiantes con dispositivos electrónicos (videojuegos, reproductores mp3, mp4…). Los celulares deben estar en modo silencioso, para no incomodar a los demás usuarios. 7. Escoger y revisar el material bibliográfico antes de prestarlo, que no esté rayado o en mal estado; en caso de encontrarlo en ese estado, es importante informarlo a tiempo al encargado de la biblioteca, quien hará los procedimientos adecuados. 8. Si necesita información, favor consultar con la encargada para su búsqueda. 9. Si ha terminado de utilizar el material bibliográfico, favor dejarlo encima de la mesa que la bibliotecaria se encargará de ubicarlo, recuerda que un material mal ubicado es un material perdido. 10. Respetar la integridad de las instalaciones, mobiliario y equipos de la Biblioteca, así como el material bibliográfico y documental. 11. Abstenerse de ingresar alimentos, ya que dentro de la Biblioteca no se permite comer, beber, ni fumar. 12. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios. 13. No se permite recortar, rayar, ni mutilar materiales bibliográficos; en caso de realizarlo, deberá de reponer el material y será sancionado, acorde al Manual de Convivencia.

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14. El material bibliográfico no se arregla en la casa, cuando se encuentren hojas desprendidas se entrega al bibliotecario, quien se encargará de su debido proceso. 15. No se deben sacar libros de la Biblioteca, sin la autorización del encargado. Todo usuario que retire materiales bibliográficos de la Biblioteca, sin la debida autorización, se le realizará el debido proceso, estipulado en el Manual de Convivencia y suspendiéndole automáticamente el servicio de préstamo, hasta nueva orden. 16. Si el usuario no se comporta adecuadamente en la Biblioteca, será sancionado acorde al Manual de Convivencia. 17. Hablar en voz baja para favorecer el ambiente de lectura e investigación. 18. No correr ni jugar dentro de la Biblioteca. 19. Sólo se permite el ingreso de los alumnos con uniforme. 20. No podrán hacer uso de máquinas, computadoras y en general, de los equipos de la Biblioteca, ya que son únicamente para uso del personal encargado. 21. Para evitar confusiones, no se permite el ingreso de libros diferentes a los de la Biblioteca. 22. Los computadores que se encuentran en la sala de lectura, sólo son para consulta. No se permite que los usuarios ingresen a redes sociales (Facebook, MySpace, Hi5, etc.), a correos electrónicos (Gmail, Hotmail, Yahoo, etc.) ni a juegos. Aquellos que entren a los sitios Web, anteriormente descritos, serán suspendidos del servicio, hasta nueva orden. 14.2 Derechos De Los Estudiantes: 1. Acceder y consultar los fondos y recursos de información de la Biblioteca. 2. Disponer de recursos de información de calidad, adecuados a las distintas áreas de conocimiento, tanto impreso como electrónico. 3. Recibir asesoramiento en la localización y acceso de la información. 4. Recibir sesiones formativas sobre los servicios y recursos. 5. Disponer de espacios en condiciones adecuadas para la consulta, el estudio y el aprendizaje.

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6. Disponer de equipos técnicos adecuados y suficientes para la consulta de recursos de información electrónica, en caso de no encontrar dicha información en medios físicos. 7. Ser atendido de manera eficiente y correcta, por el personal de la Biblioteca. 14.3 Deberes De Los Usuarios: 1. Identificarse como usuario, siempre que el personal de la Biblioteca se lo solicite. 2. Hacer buen uso de los recursos de información que la Biblioteca pone a su disposición. 3. Cumplir las normas de la Biblioteca. 4. Mantener el silencio en el interior de la Biblioteca y evitar cualquier acto que perturbe la consulta, el estudio y el aprendizaje. 5. Respetar las instalaciones, mobiliario y equipamiento. 6. No utilizar los computadores para otros fines a los establecidos. 7. Mantener un comportamiento respetuoso con el personal de la Biblioteca. 8. Devolver el material en el plazo establecido para no perjudicar a quienes puedan necesitarlo.

15. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES (SIEE).

DECRETO 1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009 por el cual se

Reglamenta la Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de los Niveles de Educación Básica y Media.

15.1 Propósitos De La Evaluación Institucional De Los Estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante, para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

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3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas, para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños Superiores en su Proceso Formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del Plan de Mejoramiento Institucional. 15.2 Responsabilidades Del Establecimiento Educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Establecimiento Educativo, debe: 1. Definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico. 2. Incorporar en el Proyecto Educativo Institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación, estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo. 3. Realizar reuniones de Docentes y Directivos Docentes, para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo, para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a Estudiantes, Padres de Familia y Docentes. 4. Promover y mantener la interlocución con los Padres de Familia y el Estudiante, con el fin de presentar los Informes Periódicos de Evaluación, el Plan de Actividades de Apoyo, para la superación de las debilidades y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. 5. Crear Comisiones u otras instancias, para realizar el seguimiento de los Procesos de Evaluación y Promoción de los Estudiantes, si lo considera pertinente. 6. Atender los requerimientos de los Padres de Familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos, cuando sea necesario. 7. Las Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de Padres de Familia y Estudiantes sobre la Evaluación y Promoción, están definidas más adelante en este SIEE. 8. A través del Consejo Directivo, servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus Padres de Familia en relación con la Evaluación o Promoción.

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9. Analizar periódicamente los Informes de Evaluación, con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. 10. Presentar las pruebas censales del ICFES, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

15.3 Derechos, Deberes De Los Estudiantes y Padres De Familia Según El Decreto 1290.

Teniendo en cuenta que los Padres de Familia cumplen un papel fundamental de corresponsabilidad en la Formación Integral de sus Hijos (Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia), es importante recordar los Derechos y Deberes estipulados en el Decreto 1290 (Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes). Derechos del estudiante. (Art. 12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su Proceso Formativo, tiene derecho a: 1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. 2. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de Evaluación y Promoción desde el inicio del año escolar. 3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los Docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Deberes del Estudiante. (Art. 13). El Estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe: 1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia, definidos por el Establecimiento Educativo. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

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Derechos de los Padres de Familia. (Art. 14). En el Proceso Formativo de sus hijos, los Padres de Familia tienen los siguientes derechos: 1. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes: criterios, Procedimientos e instrumentos de Evaluación y Promoción desde el inicio del año escolar. 2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el Proceso de Evaluación de sus hijos. Deberes de los Padres de Familia. (Art. 15). De conformidad con las normas vigentes, los Padres de Familia deben: 1. Participar, a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la Evaluación del Aprendizaje de los estudiantes y Promoción Escolar. 2. Realizar seguimiento permanente al Proceso Evaluativo de sus hijos. 3. Analizar los Informes Periódicos de Evaluación. 15.4 Criterios De Evaluación y Promoción. Criterios De Evaluación: 1. El año académico estará distribuido en 4 períodos, cada uno con una duración de 10 semanas y con una equivalencia del 25% cada uno. 2.Evaluar bajo los Estándares Nacionales Básicos de Competencias en las áreas en que se encuentran ya diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para todo el país y los Lineamientos Curriculares de las otras áreas. 3. Evaluar las áreas y/o asignaturas creadas por la Institución de acuerdo con las necesidades específicas. 4. Conocer El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE). 5. Dar a conocer, al inicio de cada periodo académico, los indicadores de logro para cada área y las actividades para alcanzar los logros.

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ÁREA ASIGNATURASB.

PRIMARIA B. SECUND. MEDIA

Ciencias Naturales

y Educación Ambiental

Química

100% 100%

40%

Física 40%

Biología 20%

Ciencias Sociales 100% 100% 100%

Educación Artística y Cultural 100% 100% 100%

Educación ética y en Valores Humanos

Ética y valores

100% 100% 100%Educación Física,

Recreación y Deportes

100% 100% 100%

Educación Religiosa

100% 100% 100%

Humanidades, Lengua Castellana

e Idiomas Extranjeros: Inglé s

Lengua Castellana

50% 50% 50%

Lengua

Extranjera: I nglés

50% 50% 50%

Matemáticas

Geometría Razonamiento

lógico

100%

20%

100%Matemática 80%

Tecnología e Informática

Emprendimiento 40% 40% 40%Tec. e Informática 60% 60% 60%

Filosofía

100%Ciencias

Económicas y Políticas

100%

Dimensiones enPreescolar

100%

6. Las estrategias de valoración integral serán planeadas e informadas al inicio de cada periodo académico. 7.Calificar el proceso evaluativo de manera cuantitativa, cualitativa y acumulativa, de acuerdo al plan de área y a las estrategias de valoración integral establecidos en la Institución. 8.Realizar por área y/o asignatura, en cada período, la valoración del nivel de desempeño, teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo (entre cuatro y diez acciones evaluativas diferentes con una valoración del 70%, un examen de período que dé cuenta del desempeño del aprendizaje equivalente al 20% y la autoevaluación de la formación integral recibida (que dé cuenta del desarrollo cognitivo actitudinal y procedimental de cada estudiante) en cada área y/o asignatura, equivalente al 10% - para un total del 100%. El nivel de Preescolar tendrá en cuenta para el avance de los estudiantes, las capacidades y actitudes personales de cada uno de los niños en forma cualitativa y descriptiva. 9. Para la evaluación de las asignaturas y áreas se tendrá en cuenta la siguiente valoración:

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10. En Preescolar, primero y segundo la Autoevaluación será una misma nota para todas las dimensiones o áreas respectivamente. 11. El proceso de refuerzos, a través de Actividades de Apoyo, para superar el Bajo Desempeño, se realizará antes de terminar cada periodo académico y en la respectiva hora de clase, de tal forma que los registros académicos contemplen la calificación definitiva y deben registrarse en el Control Curricular en la Sección denominada Plan de Mejoramiento. 12. Informar a los estudiantes de manera oportuna, los resultados obtenidos en cada una de las acciones evaluativas. 13. Los Docentes deben devolver las evaluaciones, trabajos o talleres corregidos y atender oportunamente los reclamos que se presenten por parte de los estudiantes, Padres de Familia o Acudientes, respetando el Debido Proceso y dentro de la cordialidad que este requiere. 14. Las evaluaciones, trabajos y talleres los deben conservar el estudiante en una carpeta con la firma del padre de familia para posteriores reclamaciones como garantes de la corresponsabilidad en la formación de los niños, niñas y jóvenes. 15. Informar al estudiante el resultado del Periodo Académico, antes de realizar los registros legales en la Institución. 16. El Proceso Evaluativo debe contemplar las ausencias justificadas, permitiéndole al estudiante realizar acciones evaluativas dentro de un término de tres días hábiles siguientes a la presencia del estudiante en la Institución. La excusa debe ser firmada primero por el Coordinador(a) de sede. 17. El estudiante que no justifique su ausencia se le asignará la nota mínima contemplada en este manual, es decir 1.0. 18. El estudiante sancionado por la institución por faltas tipo II ó III deberá asumir los compromisos académicos (tareas, evaluaciones, actualización del cuaderno de notas), deberá además presentársele a cada Docente, para realizar las acciones evaluativas en su ausencia, además del refuerzo al finalizar el Periodo Académico que se está cursando. 19. El estudiante sancionado legalmente no tendrá derecho a que se le realicen las acciones evaluativas dejadas de realizar, pero tendrá derecho al refuerzo al finalizar el periodo académico que se está cursando. 20. La Evaluación para los niños, niñas y jóvenes con Necesidades Educativas Especiales, deben fortalecer la integración de estos niños y jóvenes a la escuela; por lo tanto, se deben procurar que alcancen los Logros Básicos y acatar las orientaciones de la UAI y Maestra de Apoyo.

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21. En el nivel de Preescolar no se reprueban grados ni actividades, los educandos avanzarán en el proceso educativo según sus capacidades y actitudes personales; por lo tanto, la evaluación será cualitativa y los resultados se expresarán en forma descriptiva para identificar el avance de los niños y niñas (art. 10 decreto 2247). 22. En el nivel de Preescolar se tendrán en cuenta los Lineamiento Curriculares del MEN que incluyen la Participación, la Lúdica y la Integralidad. Criterios De Promoción: 1. Un estudiante será promovido al grado siguiente, cuando alcance un Desempeño Básico, Alto o Superior en los logros de Promoción, estipulados para cada grado en cada una de las áreas. 2. Un estudiante que finalizado el año escolar se encuentre con desempeño bajo en una área y cuya valoración numérica sea 2.9, será promovido al grado siguiente y en dicha área se le colocará 3.0 3. Un estudiante que finalizado el año escolar se encuentra con desempeño bajo en una área, con valoración igual o superior a 2.5 y el promedio de todas las áreas, incluida la de desempeño bajo, sea igual o superior a 4.0, será promovido al grado siguiente y en dicha área se le colocará 3.0, cuya responsabilidad es del Docente del área y la Auxiliar Administrativa. 4. El estudiante que finalizado el año escolar se encuentre con Desempeño Bajo en una o dos áreas, deberá realizar las actividades del Plan de Recuperación específico orientado por la Comisión de Evaluación y Promoción en la última semana del año lectivo; si aún así, el estudiante no alcanza el Desempeño Básico de una o dos áreas a recuperar, deberá repetir el grado, lo cual se hará constar en el Libro de Registro Escolar de recuperaciones, pero podrá ser promovido anticipadamente en el siguiente año, si demuestra desempeño superior en todas las áreas del grado que está repitiendo. Parágrafo: Los estudiantes que se retiren de la Institución por causas justificadas antes de finalizar el Cuarto Periodo, podrán ser promovidos al grado siguiente, siempre y cuando no sobrepase el 25% de inasistencia y obtenga desempeño Alto o Superior en los períodos anteriores. NO PROMOCIÓN: Causales Para La No Promoción. Para no aprobar un grado escolar, la institución se rige por el decreto 1290 de 2009 y los siguientes términos: 1. El estudiante que presenta valoración final inferior a 3.0 Desempeño Bajo, en tres o más áreas, no será promovido al grado siguiente.

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2. Un estudiante que pasado el proceso de recuperaciones no alcance los logros básicos, en una o dos áreas, deberá repetir el grado. 3. Cuando el estudiante no asista a las recuperaciones y no presente justificación valida de su ausencia, no será promovido. 4. Cuando un estudiante deja de asistir a más del 25% de las actividades académicas y curriculares del año, sin justificación, no será promovido al grado siguiente. En caso de tener justificación avalada por Coordinación y Rectoría, la Comisión de Evaluación y Promoción, definirá la aprobación o no del año escolar. Promoción Anticipada De Grado: La promoción anticipada se dará cuando un estudiante demuestre Desempeño Académico Superior en todas las áreas, al finalizar el Primer Periodo para el año lectivo en que fue matriculado y debe ser autorizada por la Comisión de Evaluación y Promoción. La Promoción Anticipada de un estudiante se dará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Desempeño Superior en todas las áreas del grado que cursa, no tener anotaciones en el control de convivencia con faltas tipo II ó III y que evidencie capacidades para el grado siguiente, por la formación integral que ofrece la Institución. 2. Solicitud escrita del Docente Director de Grupo, el Padre de Familia o Acudiente, a la Comisión de Evaluación y Promoción, pidiendo el estudio del caso. 3. Que el desarrollo social y afectivo del estudiante facilite el proceso de adaptación a la exigencia cognitiva y social del grado siguiente. 4. La Promoción Anticipada de Estudiantes, sólo se podrá realizar durante el Primer Período del Año Escolar. El procedimiento que aplica para el estudiante promovido anticipadamente es el siguiente: 1. Aprobación por parte de la Comisión de Evaluación y Promoción, quien elabora un acta debidamente sustentada para enviar el caso al Consejo Directivo. 2. El Rector convoca al Consejo Directivo para avalar la Promoción Anticipad, propuesta por la Comisión de Evaluación y Promoción y emite la Resolución Rectoral respectiva que legaliza la Promoción.

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3. El Rector informa al Padre de Familia de la Promoción Anticipada, mediante Resolución Rectoral, con copia a Secretaría. 4. El Rector informa a la Secretaria para que se le asignen las notas que traía del período y así finalizarle el grado de la Promoción Anticipada, además se le asignaran las notas correspondientes al periodo dejado de cursar, para el grado al que fue promovido. 5. La Maestra de Apoyo se encarga de asignarle al estudiante promovido anticipadamente el grupo, lo ubica y lo presenta a sus nuevos compañeros, para que sea acogido en el aula y pueda así, facilitarse su Proceso de Socialización y Adaptación. 6. Si la Promoción Anticipada es de un estudiante de Preescolar o Básica Primaria, los Docentes implicados realizarán un empalme, para elaborar un Plan de Apoyo Especial de los temas dejados de ver. En el caso de la Básica Secundaria y Media, los Profesores de cada área serán los encargados de diseñarle al estudiante dicho Plan. 7. La Promoción Anticipada no aplica para los estudiantes que estén cursando la Media Académica. 15.5 Escala De Valoración Institucional y Su Respectiva Equivalencia Con La Escala Nacional. En primer lugar, se tiene en cuenta la escala establecida a nivel nacional para efectos de homologación con su valoración cuantitativa de 1 a 5 en rangos así: • De 1.0 a 2.9 Desempeño Bajo. • De 3.0 a 3.9 Desempeño Básico. • De 4.0 a 4.5 Desempeño Alto. • De 4.6 a 5.0 Desempeño Superior. Se trabajará con una sola cifra decimal. No se considerará ningún tipo de aproximación matemática hacia arriba o hacia abajo. 15.6 Estrategias De Valoración Integral De Los Desempeños De Los Estudiantes: Desarrollo Cognitivo: Hace referencia al saber, teniendo en cuenta los Procesos Cognitivos, los contenidos Conceptuales y Contextuales, además de la apropiación de los temas de cada una de las Áreas o Asignaturas. Desarrollo Actitudinal: Hace referencia al Saber Ser, teniendo en cuenta los procesos socio-afectivos, los contenidos actitudinales (autoevaluación, actitud personal y convivencia), las estrategias motivacionales y el desarrollo de los principios institucionales; además, los valores y fundamentos axiológicos

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enmarcados en las áreas o asignaturas. Hace referencia al saber convivir (conducta proactiva, resolución de conflictos, acatamiento de normas y valores sociales). Desarrollo Procedimental: Hace referencia al Saber Hacer en contexto, teniendo en cuenta los procesos Psicomotores, los Contenidos Procedimentales y la aplicación de los Saberes en las prácticas propias del área. 15.7 Acciones De Seguimiento Para El Mejoramiento De Los Desempeños De Los Estudiantes Durante El Año Escolar. Según lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional se determinan las siguientes acciones orientadas al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes: Acciones Generales De Seguimiento. Desarrollo Cognitivo, Actitudinal y Procedimental: Se realizarán entre 4 y 10 acciones evaluativas diferentes en cada área y/o asignatura, planeadas e informadas al inicio del Período Académico, con una equivalencia correspondiente al 70%, una Evaluación de Período correspondiente al 20% y la Autoevaluación (incluye el desarrollo Cognitivo, Actitudinal y Procedimental) con una valoración del 10%, para un total de 100%. Acciones Específicas De Seguimiento. Durante el Período, el Docente observa las dificultades que presentan los estudiantes y realiza las Estrategias de Apoyo y/o Profundización correspondientes, dejando constancia en el Control Curricular. Al iniciar cada período, se darán a conocer las Estrategias de Apoyo y de Profundización, especificadas en el Plan de Clase, a quienes no hayan superado el Bajo Desempeño del Periodo, dejando Registro en el Control Curricular. Durante el Período, los Docentes registrarán en el Control Curricular y establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante lograr Niveles de Aprendizaje y Desempeños óptimos, de manera que los índices de reprobación en cada asignatura o área sean así:

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Desarrollo Cognitivo

Aspectos a autoevaluar

Periodos:

1° 2° 3° 4°

Propongo y argumento sobre los temas vistos.

Manejo los conceptos propios del área y tengo hábitos de estudio.

Cumplo con talleres, tareas y actividades propuestas por el docente y utilizo mi tiempo libre para afianzar conocimientos.

Respuestas acertadas

a los temas tratados.

PROMEDIO:

Desarrollo Actitudinal

Acato normas e indicaciones comportamentales.

Porto el uniforme como lo est ablece el manual de convivencia.

Los Docentes generarán espacios de acompañamiento personal y grupal, dentro y fuera del horario de clases, que permitan mejorar los Niveles de Desempeño, cuando se presenten dificultades en el Proceso de Aprendizaje. Las Estrategias de Apoyo no se limitarán únicamente al desarrollo de evaluaciones. Estas actividades tienen la única finalidad de fortalecer el aprendizaje. El Docente dejará evidencia o registro de las Estrategias de Profundización y/o apoyo, realizadas en cada Período en su Control Curricular, de manera que la Comisión de Evaluación y de Promoción, el Consejo Académico, el Coordinador (a) y el Rector, en caso de reclamaciones, puedan realizar la respectiva verificación. Si finalizado el período persiste el Bajo Desempeño, no se establecerán tiempos de superación ni de refuerzos, ya que éstas las realizará cada Docente en forma permanente. La Comisión de Evaluación y de Promoción, El Consejo Académico, y el Coordinador(a) harán seguimiento permanente a los Procesos de Evaluación y plantearán directrices, para establecer Estrategias de Apoyo y Profundización, con el fin de alcanzar óptimos Niveles en el Desempeño de los estudiantes. 15.8 Procesos De La Autoevaluación De Los Estudiantes La Autoevaluación se realizará por Períodos y en cada una de las Áreas o Asignaturas y corresponderá a la Acción Evaluativa del Desarrollo Cognitivo, Actitudinal y Procedimental, con un valor del 10%. Los formatos de autoevaluación de los estudiantes por asignatura o área son los siguientes: 15.8.1 Básica Secundaria Y Media

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Desarrollo Actitudinal

Aspectos a autoevaluar

Periodos:

1° 2° 3° 4°

Participo en clase de forma activa y acertada.

Puntualidad y asistencia al colegio y a las clases.

Respeto, escucho, doy buen trato y establezco relaciones armoniosas con mis compañeros y docentes.

PROMEDIO:

Desarrollo Procedimental

Trabajo

en las actividades propuestas en clase.

Traigo los implementos de trabajo necesarios para la clase.

Acato y sigo instrucciones académicas.

Participo y propicio el trabajo en equipo.

Soy autónomo y responsable en el desarrollo de actividades.

PROMEDIO:

NOTA FINAL DE LA AUTOEVALUACIÓN: PROMEDIO FINAL:

IN S T IT U C IÓ N E D U C A T IVA R E P Ú B L IC A D E H O N D U R A S

A P R O B A D A P O R R E S O L U C I Ó N D E P A R T A M E N T A L 1 6 1 8 4 D E L 2 7 D E N O V I E M B R E D E 2 0 0 2 Y 0 3 3 D E A B R I L 2 1 D E 2 0 0 3

D A N E 1 0 5 0 0 1 0 0 3 1 3 1 . N I T 8 1 1 .0 2 1 .8 2 2 - 1

F O R M A T O D E A U T O E VA L U A C IÓ N D E L O S E S T U D IA N T E S P O R A S IG N A T U R A O Á R E A

Aspectos a autoevaluar 1 2 3 4

Desarrollo

Cognitiva

Participo acertadamente en clase

Realizo las tareas como las indica la profesora

Desarrollo

Procedimental

Trabajo en clase en las actividades propuestas por la profesora

Traigo los útiles de estudio necesarios para el trabajo en clase

Desarrollo Actitudinal

Llego puntual a clase

Escucho a la profesora cuando explica el tema de clase

Primer Segundo Tercer CuartoAutoevaluación primariaPeriodo Periodo Periodo Periodo

Asignatura: ________________________________

1 Presto atención a las explicaciones de la profesora.

2 Participo activamente sobre los temas tratados en clase.

3 Escucho con atención la intervención de mis compañeros en clase.

4 Aprovecho al máximo el tiempo, desarrollando y terminando las actividades en clase.

5 Aporto con mi buen comportamiento al desarrollo de las clases.

6 Soy puntual en la entrega oportuna de trabajos y tareas.

7 Tengo los materiales necesarios para el desarrollo de las clases.

15.8.2 Preescolar, Primero y Segundo.

15.8.2 Preescolar, Primero y Segundo.

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Parágrafo: Los formatos de autoevaluación se adaptarán para los estudiantes con necesidades educativas especiales, aplicando los criterios que los docentes consideren pertinentes en cada caso. La Autoevaluación debe permitir la identificación de los avances y las dificultades en los aspectos Cognitivos, Actitudinal y Procedimental, valorados bajo el principio de la Responsabilidad. El Estudiante que considere tener un desempeño ALTO o SUPERIOR en los aspectos Actitudinal y Procedimental, no podrá tener tres o más anotaciones en el Control de Convivencia o estar registrado con faltas tipo ll o lll, en el periodo correspondiente. El Nivel de Preescolar y los grados Primero y Segundo, adaptarán el Formato de Autoevaluación, de acuerdo a los Estadios de Desarrollo de los Estudiantes, a los Ritmos de Aprendizaje y Tiempos Académicos. De la misma manera, tendrán en cuenta el Desarrollo Cognitivo, Actitudinal y Procedimental. 15.9 Estrategias De Apoyo Necesarias Para Resolver Situaciones Pedagógicas Pendientes De Los Estudiantes. El Estudiante, que después de realizadas las actividades de Refuerzo en cada Período Académico, persista en sus dificultades (Desempeño Bajo), deberá seguir las recomendaciones y los compromisos del Plan de Mejoramiento, fijado por el Docente, el cual debe contener un Taller y una Evaluación, con una valoración del 50% cada uno. (Estrategias de Apoyo y Profundización) y el docente debe registrar dichas estrategias en el Control Curricular. La Comisión de Evaluación y Promoción, analizará el Desempeño Académico de todo el estudiantado por período, para diagnosticar los avances de los estudiantes, con el propósito de identificar el porcentaje de estudiantes en riesgo de reprobar la asignatura, el área o el año escolar para implementar acciones de mejora. La entrega de Informes Académicos será tipo entrevista con asistencia del Padre de Familia, el Estudiante y el Director de grupo, para la identificación de las fortalezas o debilidades en los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje. El Coordinador (a), la Psicóloga(o) y Maestra(o) de Apoyo, realizarán reuniones con los Padres de Familia de los Estudiantes que presentan Desempeño Bajo en más de tres áreas, con el propósito de desarrollar estrategias que permitan la superación de las dificultades académicas presentadas, dejando constancia en un Acta.

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Los Padres de Familia apoyarán los Procesos Académicos y de Convivencia, involucrándose en las actividades programadas por la Institución, a través de la participación activa y permanente en talleres, reuniones de entrega de Informes de período, citaciones individuales o colectivas, entre otros, como corresponsable en la formación integral del niño, niña y el joven. Al finalizar el año escolar, los estudiantes que persistan en el Bajo Desempeño hasta en dos áreas, recibirán de los Docentes del Área, el Plan de Recuperación de los Indicadores no alcanzados, los cuales deben contener un Taller y una Evaluación, con una valoración del 50% cada uno y el Docente debe registrar dichas estrategias en el Control Curricular. Superado el Plan de Recuperación, el estudiante será promovido al grado siguiente. 15.10 Situaciones Que Afectan El Desempeño Académico: 1. No cumplir con los Indicadores de Logro, mínimos para el área o asignatura, dependiendo de su nivel y capacidad cognitiva, emocional y física. 2. Dejar de presentar trabajos, talleres, tareas, consultas, evaluaciones, en las fechas y horarios establecidos. 3. La falta de participación en clase. 4. Falta de voluntad para escuchar y atender la explicación de un tema y las demás actividades de la clase. 5. Copiar de muestra tareas, talleres, consultas, evaluaciones y demás compromisos académicos. 6. Hacerle los trabajos y evaluaciones a los compañeros. 7. Dejar de realizar las estrategias sugeridas por los educadores para afianzar los conocimientos. 8. Llevar los cuadernos en desorden. 9. Presentar los trabajos, sin las normas establecidas por el educador. Protocolo Para Atender Las Situaciones Que Afectan El Desempeño Académico. Para atender una situación relacionada con el Desempeño Académico se propone desde el siguiente Protocolo: 1. El Educador escuchará del Estudiante que cometió la falta, el motivo que tuvo para hacerlo y propiciará un diálogo reflexivo.

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2. Realizar una observación, por escrito en el cuaderno de comportamiento, permitiendo que el estudiante escriba un compromiso voluntario con el cual evitará volver a cometer la falta. 3. Si el estudiante reincide o acumula varias faltas, el Educador debe invitar nuevamente al dialogo reflexivo e informar al Orientador de grupo, quien enviará por escrito una citación al Acudiente, para informarle sobre la situación. 4. El Orientador de grupo buscará al estudiante para hablar con él y hacerle recomendaciones; además, debe permitir que el estudiante escriba personalmente en el cuaderno de comportamiento, sus faltas y los compromisos que adquiere para modificarlas Ésta debe llevar la firma de su Acudiente, el Estudiante, el Orientador de grupo y de los Educadores que hayan iniciado el procedimiento. Si el estudiante no ha cumplido con sus compromisos, el Orientador de grupo debe: 1. Informar al Acudiente y solicitar al Educador/a especializado, una evaluación del estudiante, para descartar problemas de aprendizaje y diagnosticar la posible causa de su falta. 2. Solicitar estudio del caso en el Comité de Evaluación y Promoción, quienes deberán proponer estrategias. 3. Si el estudiante no ha mejorado su desempeño académico con las estrategias establecidas, el Comité de Evaluación y Promoción, habilitarán una carpeta para el estudiante, donde escribirán toda la información suministrada y sus decisiones, entre las cuales se encuentran: 4. Asignar Convenio Pedagógico por Desempeño Académico. 5. Solicitar al Coordinador(a) autorización para suspender 1 día, al Rector para suspender 3 días, o al Consejo Directivo para suspender durante 5 días, en los cuales el estudiante deberá presentarse el primer día de suspensión ante el Coordinador(a), para reclamar los talleres de las diferentes Áreas o Asignaturas. que debe realizar en su casa y al terminar la sanción deberán ser entregados nuevamente al Coordinador(a). Al regresar a la Institución, deberá ponerse al día con las actividades académicas de cada una de las Áreas o Asignaturas. (Desatrazarse, solicitar autorización para presentar exámenes o trabajos realizados durante esos días). 6. El Orientador de grupo, citará al estudiante implicado y a su Acudiente, para comunicarle cuáles serán las Estrategias Pedagógicas o sanciones que se utilizará en su caso.

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15.11 El Debido Proceso Para Atender, Evaluar y Promover a Un Estudiante con Necesidades Educativas Especiales, será: 1. Solicitará al Acudiente toda la información necesaria, acerca del estudiante: diagnósticos médicos, copia de historia clínica, copia de fórmulas de medicamentos que requiera el estudiante, datos relevantes. 2. El Orientador de grupo al que pertenece el estudiante, remitirá el caso a la Educadora Especializada de la Institución (deberá llenar el formato de remisión), para solicitar diagnóstico, posible remisión a la Unidad de Atención Integral y acompañamiento personalizado 3. Deberá realizar una planeación específica para el estudiante, en compañía de la Educadora Especializada, para coordinar los Apoyos Pedagógicos, Terapéuticos y Tecnológicos, necesarios para el acceso y la integración educativa del estudiante. 15.12 Acciones Para Garantizar Que Los Directivos y Docentes Del Establecimiento Educativo Cumplan Con Los Procesos Evaluativos Estipulados En El SIEE. El SIEE está elaborado de acuerdo a las normas legales vigentes, fundamentado en la corresponsabilidad de la Comunidad Educativa; en este sentido, los Directivos y Docentes, cumplirán con las disposiciones establecidas a continuación: La Comisión de Evaluación y Promoción analizará, al finalizar cada Periodo Académico, los estudiantes con Desempeño Bajo y determinará las directrices tendientes a la superación de las dificultades, dejando constancia en las actas para su seguimiento. La Maestra de Apoyo, el Director de grupo, los Docentes, los Directivos y los Padres de Familia, acompañarán a los estudiantes que presenten dificultades en su desempeño escolar. Mediante la revisión del Control Curricular, el Coordinador(a) evidenciará el seguimiento y los avances, para garantizar el cumplimiento del Proceso de Evaluación Integral (Desarrollo Cognitivo, Actitudinal y Procedimental). Cada área velará porque se genere un alto porcentaje de aprendizaje y por ende de aprobación, siempre igual o superior al 90% al finalizar el año escolar, de acuerdo al proceso período a período. Se institucionalizará el Cuadro de Honor, donde en cada periodo aparecerán las fotos grupales de los estudiantes que no pierdan área para estimular,

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motivar y prevenir el riesgo de reprobar el grado. Además, se fijaran las fotos de los estudiantes destacados, para fortalecer talentos. 15.13 La Periodicidad De Entrega De Informes A Los Padres De Familia. El año escolar tendrá Cuatro Períodos Académicos de igual duración e igual valoración porcentual, es decir 25% cada uno. Al finalizar cada periodo se entregará un Informe de Valoración Integral al Padre de Familia, que mostrará la Valoración Numérica y Cualitativa del Desempeño del estudiante. El informe del Cuarto Período y el Informe Final, se entregarán a los Padres de Familia una vez finalizado el año escolar, previa información del Docente titular del área, de los resultados valorativos a los estudiantes, para que los conozcan antes de la entrega de Informes Finales. El Informe Final que entrega la Institución, permite la movilidad de los estudiantes entre las diferentes Instituciones Educativas del país. La Estructura de los Informes de los Estudiantes. Los informes de valoración estarán constituidos por: Identificación general, la valoración cuantitativa equivalente a cada uno de los desempeños, descripción cualitativa, para que el estudiante y el Padre de Familia identifiquen las dificultades, la asistencia, la descripción del comportamiento, los resultados obtenidos en los períodos anteriores y la firma del Docente Director de grupo. 15.14 Instancias, Procedimientos y Mecanismos de Atención y Resolución de Reclamaciones de Padres de Familia y Estudiantes Sobre la Evaluación y Promoción: • El docente de área y/o asignatura: primera instancia, evaluador directo y principal responsable del proceso. • El Director de grupo: instancia consultiva y mediadora de reclamación. • El Coordinador(a): instancia de análisis y resolución de las dificultades académicas a nivel individual y grupal durante el período. • La Comisión de Evaluación y Promoción: Instancia de revisión y recomendación en cuanto a evaluación y promoción. Está integrada así: en básica primaria por el Rector o su Delegado, los Directores de grupo del grado y un Padre de Familia; en Básica Secundaria y Media incluye el Rector o su Delegado, los Docentes que sirven clases en ese grado, la Maestra de Apoyo y el Padre de Familia. • Rector (a): Instancia de Reposición. • Consejo Directivo: Última Instancia de Reposición a Nivel Institucional en la solución de reclamos.

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15.15 Funciones De La Comisión De Evaluación y Promoción. En la Institución Educativa REPÚBLICA DE HONDURAS, con el fin de evaluar integralmente a cada estudiante y de analizar los casos persistentes de superación o bajo desempeño en la consecución de los logros y de las competencias, La Comisión de Evaluación y Promoción se divide en tres así: una para la sede "La Rosa", una para la Jornada de la Mañana de la sede "Principal" y la última para la jornada de la tarde. Dichas Comisiones de Evaluación y Promoción estarán integradas por todos los Docentes de cada jornada, el Rector o su Delegado y por un Padre de Familia de cada jornada. Además, si existe Psicólogo(a) y Maestra(o) de Apoyo, podrán hacer parte de ellas con voz y voto. En la reunión que tendrá la Comisión de Evaluación y Promoción, al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con Desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los Profesores, o a otras Instancias del Establecimiento Educativo, en términos de Actividades de Apoyo para la superación. Analizadas las condiciones de los estudiantes, se convocará a los Padres de Familia, con el fin de presentarles un informe que incluya el Plan de Apoyo o Recuperación y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con Desempeños excepcionalmente Altos, con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si Educadores y Educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción. 15.16 Los Procedimientos Para La Solución De Reclamaciones. • El estudiante o Padre de Familia o Acudiente, deberá pedir cita con la instancia correspondiente y por escrito hacer su reclamación, en un término máximo de tres días hábiles, posteriores a la ocurrencia de la situación o de la entrega de la valoración integral. • La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento hecho al estudiante; verificará la situación solicitada y procederá, según corresponda, en un término no mayor a tres días hábiles, comunicándose con el estudiante, Padre de Familia o Acudiente, para dar respuesta clara y respetuosa, dejando la respectiva evidencia. • En caso de no satisfacción con la decisión, el estudiante, Padre de Familia o Acudiente, podrá acudir a la instancia siguiente, hasta agotar todas las instancias, de manera escrita y en un término no mayor de tres días hábiles de la comunicación hecha por la instancia anterior, para la solución del caso.

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Mecanismos De Atención Y Resolución De Reclamaciones. • Toda reclamación debe hacerse por escrito y ante la instancia que corresponda. • Toda respuesta dada por cualquier instancia a una reclamación, debe ser por escrito. • Ante toda decisión, proceden los recursos de reposición y de apelación en los términos fijados para ello. 15.17 Los Mecanismos De Participación De La Comunidad Educativa En La Construcción del SIEE. Para las modificaciones y ajustes al Sistema institucional de Evaluación, se contó con la participación de diferentes Instancias Institucionales como el Consejo Directivo, Consejo Académico, los Docentes, los Padres de Familia y los Estudiantes. 15.18 Seguimiento, Revisión y Ajustes Al Sistema Institucional De Evaluación De Estudiantes. Durante el año lectivo, se establecerá un monitoreo o seguimiento permanente al Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, que servirá de referencia y análisis para establecer acciones correctivas y de mejora. 15.19 Proclamación De Bachilleres Académicos. El Acto de Graduación debe entenderse como el término del proceso de la actuación general del alumno y sus familiares. Podrán participar en él los estudiantes que hayan cumplido previamente con los requisitos legales y hasta el último día de su permanencia en la Institución Educativa y hayan presentado, tanto en lo Académico como en su Comportamiento en general, una Conducta consecuente con el Manual de Convivencia. Requisitos para hacerse acreedor al Título: • Haber terminado satisfactoriamente la Educación Media. • Haber alcanzado todos los Desempeños Académicos Básicos de las áreas obligatorias y fundamentales. • Haber llenado los requisitos de tipo legal. • Haber presentado las pruebas saber 11°. • Haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio. • Presentar el Registro Civil original. • Fotocopia de la C.C., Tarjeta de Identidad, o Nº de Folio del Registro Civil. • Certificado de Estudios de 5° a 11°. • Tener un Porcentaje Legal de Asistencia.

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• Estar a Paz y Salvo por todo concepto. • Haber alcanzado todos los objetivos del PEI, en especial los del Plan de Estudios. El Acto Académico que realiza la Institución como estímulo y reconocimiento a aquellos estudiantes que culminan sus estudios y el derecho a su asistencia, estará condicionado al cumplimiento satisfactorio de los deberes de los estudiantes, tanto Académicos como Comportamentales y los Directivos de La Institución, se reservarán el derecho de concederle o no, según análisis previamente realizado de los casos particulares de los graduandos. Por lo tanto, será objeto de la No asistencia al acto de Proclamación de Bachiller y se graduará en la Secretaria de la Institución, cuando se dé por lo menos una de las siguientes causas: • Haya una falta académica y/o comportamental que el Consejo Directivo considere tipo lll, o por no encontrarse a PAZ y SALVO con cualquiera de los Estamentos de La Institución Educativa. • Cuando los Directivos del Colegio consideren que el estudiante no ha asimilado la filosofía de la Institución, éstos podrán reservarse el derecho de autorizar o no la asistencia al Acto de Grado. Aprobó: Después de la Revisión del Consejo Académico, El Consejo Directivo aprobó las modificaciones y ajustes al Manual de Convivencia y al Sistema institucional de Evaluación de Estudiantes según acta Nº 03 de 28 de marzo de 2014 y la Resolución Rectoral n° 06 del 28 de marzo de 2014 CARLOS ALBERTO GIRALDO ALZATE Rector CONSEJO DIRECTIVO CON VIGENCIA DE 2014 INTEGRANTES: CONSEJO DIRECTIVO 2014 GIRALDO ALZATE CARLOS ALBERTO (Rector) MADRID URIBE DAVID FELIPE (Estudiante)

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LEIDY VIVIAN GARCIA SERPA (Docente La Rosa) ZAPATA MEJIA MARIA DEL ROCIO (Docente Sede Principal) HOLGUIN LEIDY LILIANA (Padre De Familia. La Rosa) GUTIERREZ CASTAÑO NELSON (Padre De Familia. Sede Principal) PIEDRAHITA SEGURO SULEIMA (Exalumna) HERRERA CECILIA (Sector Productiivo)

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Anexo

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1.El Comité de Convivencia Escolar de la I.E. REPÚBLICA DE HONDURAS se reunirá de forma ORDINARIA mensualmente (el primer martes de cada mes), por convocatoria del rector con el fin de tratar los asuntos pertinentes a la Convivencia Escolar. 2. El Comité de Convivencia Escolar podrá reunirse igualmente, de manera EXTRAORDINARIA Por sugerencia de alguno de sus miembros y quien encuentre los méritos suficientes para hacerlo, por asuntos que no puedan esperar a ser tratados en la reunión ordinaria del comité, por considerarse casos de URGENICIA. Pero de todas maneras será convocada por el rector 3. El QUORUM, del comité estará dado por la mitad más uno (1) de sus miembros ordinarios, pero teniendo en cuenta que siempre deberá estar presidido por el rector del establecimiento educativo o en casos muy especiales por la persona a quien el delegue. 4. La RECEPCION de CASOS al respecto de posibles situaciones que alteran la sana convivencia, estará a cargo de la secretaria del Comité de Convivencia, quien recibirá la queja de manera escrita y en el formato establecido por el comité y se encargará de informar al presidente del comité quien ordenará citar a los demás miembros para dar trámite a la situación. Sin embargo si alguno de los miembros se enteran de alguna situaciones que afecten la sana convivencia de la Institución Educativa deberá informar al rector para que se cite a la respectiva reunión. 5. El comité podrá CITAR A LOS IMPLICADOS en la situación de análisis para escucharlos, valorar los elementos del caso y hacer las recomendaciones que estime convenientes; y en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos escritos de convivencia. 6. Si como resultado de las consideraciones del Comité, previo conocimiento de los hechos cumplidos, su gravedad, su reiteración y las actitudes de los involucrados son advertidas como irreconciliables; el Comité hará GESTIONES para que se adelanten procedimientos legales que correspondan a los protocolos de atención según con lo establecido en la ley o en el Manual de Convivencia de la Institución para cada caso. El PROCEDIMIENTO PREVENTIVO INTERNO consagrado en este artículo, no impide ni condiciona el derecho de quien se considere víctima, pueda adelantar las acciones administrativas y judiciales para reclamar o restablecer sus derechos constitucionales según lo que este estipulado para tal efecto en la Ley.

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7. El comité de Convivencia diseñará cada año un PLAN DE CONVIVENCIA, articulando sus acciones al proyecto de convivencia institucional, ajustado a las necesidades del contexto y a los lineamientos del manual de convivencia, con unas medidas pedagógicas de prevención para mejorar el ambiente escolar. 8. De igual manera realizará la REVISION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA de forma participativa con toda la comunidad educativa de conformidad con los lineamientos legales y hará posteriormente su socialización. 9. El comité de convivencia instalará tres mesas de trabajo así: (prevención, atención y mediación), al interior del comité, que estarán lideradas por la maestra de apoyo y los coordinadores de la Institución Educativa y derivación al comité de convivencia escolar según sean los casos tipo I, II, III y que de forma permanente estén pendientes de la sana convivencia. Para tal efecto llevarán a la reunión ordinaria del comité los casos que ameriten ser encaminados por el proceso interno del manual de convivencia o ser derivados a las rutas de atención externas. 10. Procesos de MEDIACION ESCOLAR, como una forma de detección y atención temprana de los casos de acoso escolar, se implementara en la Institución el proceso de Mediación Escolar creado como una estrategia alternativa para la solución de conflictos al interior de las Instituciones Educativas del Municipio de Medellín con el acuerdo 75 de 2010. La Mediación Escolar se llevará a cabo por estudiantes, coordinadores y docentes solo en casos o situaciones tipo I que no hayan tenido acuerdos previos incumplidos por otras instancias de la institución. 11. Las ACTAS DEL COMITE y de las diferentes mesas de trabajo, así como los temas tratados en las reuniones o en los procesos de mediación escolar, deberán tener el rigor de la confidencialidad y sus carpetas solo podrán ser manejadas por la secretaria del comité quien las harán llegar periódicamente a la rectoría para su archivo y custodia. 12. La reglamentación interna del comité será revisada anualmente. Una vez aprobado el reglamento por los integrantes del comité de convivencia se firma en Medellín el día 1 de Abril de 2014. CARLOS ALBERTO GIRALDO ALZATE Rector I.E. Republica de Honduras Presidente Comité de Convivencia. Escolar.

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NIDIA ORTEGA (Psicóloga) AMPARO LUCUMI (Docente) BISBANY PÉREZ (Docente) XIMENA RODRíGUEZ (Personera) DIDIER ALBEIRO PATIÑO (Padre de Familia)