Manual de Convivencia (Resoluciòn Nº. 112 de 13 sep-2016) - reforma

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA FELIX HENAO BOTERO Creada por Resolución Departamental Nº: 16254 de Noviembre 27 de 2002 DANE: 105001009709 Código ICFES: 035956 Nit: 811.022.459-3 Resolución N° 112 - Reforma Manual de Convivencia - 1 Calle 52 Nº 23-51 Teléfonos: 226 02 03 - 269 96 24 Medellín-Colombia Correo Electrónico: [email protected] RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 112 (13 de septiembre de 2016) Por medio de la cual se adopta y pone en vigencia el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Félix Henao Botero. El rector, en uso de sus atribuciones legales, dadas por la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, y considerando 1. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67, consagra el derecho a la educación como un Derecho Fundamental de la persona, con el objetivo de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. 2. Que la Ley 115 de 1994, en sus artículos 73 y 87, establece la obligatoriedad de los Establecimientos Educativos de un Manual de Convivencia, que deberá ser aceptado por los padres de familia o acudientes y los estudiantes al firmar el contrato de matrícula. 3. Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia y demás normas concordantes definen los derechos y deberes de los estudiantes, sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades. 4. Que la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, reglamentan la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, igualmente se establece los lineamientos para la incorporación de las disposiciones para el manejo de situaciones que alteran la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. 5. Que el decreto 1075 de 2015 recopila las normas reglamentarias preexistentes que rigen el sector educativo, con el fin de contar con un instrumento jurídico único que facilite la consulta y aplicación de los mandatos relacionados con la educación en el país. 6. Que la sentencia 478 de 2015 ordena al Ministerio de Educación Nacional en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia se adopten las siguientes medidas: i) Una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA FELIX HENAO BOTERO Creada por Resolución Departamental Nº: 16254 de Noviembre 27 de 2002 DANE: 105001009709 Código ICFES: 035956 Nit: 811.022.459-3

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 112 (13 de septiembre de 2016)

Por medio de la cual se adopta y pone en vigencia el Manual de Convivencia de la

Institución Educativa Félix Henao Botero.

El rector, en uso de sus atribuciones legales, dadas por la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, y considerando

1. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67, consagra el

derecho a la educación como un Derecho Fundamental de la persona, con el objetivo de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.

2. Que la Ley 115 de 1994, en sus artículos 73 y 87, establece la obligatoriedad de los Establecimientos Educativos de un Manual de Convivencia, que deberá ser aceptado por los padres de familia o acudientes y los estudiantes al firmar el contrato de matrícula.

3. Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia y demás

normas concordantes definen los derechos y deberes de los estudiantes, sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades.

4. Que la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, reglamentan la creación del

Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, igualmente se establece los lineamientos para la incorporación de las disposiciones para el manejo de situaciones que alteran la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

5. Que el decreto 1075 de 2015 recopila las normas reglamentarias preexistentes

que rigen el sector educativo, con el fin de contar con un instrumento jurídico único que facilite la consulta y aplicación de los mandatos relacionados con la educación en el país.

6. Que la sentencia 478 de 2015 ordena al Ministerio de Educación Nacional en

un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia se adopten las siguientes medidas: i) Una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de

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los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. ii) Ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia.

7. Que en el proceso de modificación y corrección del manual de convivencia se

contó con la orientación del Comité Escolar de Convivencia y la participación activa de los miembros del Consejo Directivo, de los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos de la institución.

8. Que el Comité Escolar de Convivencia sesionó de manera ordinaria y

extraordinaria, el 2 de septiembre de 2016 (se dio respuesta a las preguntas orientadoras formuladas desde el MEN, para la revisión y ajuste del Manual de Convivencia), el 9 de septiembre de 2016 (se ajustó parte del manual de convivencia, basados en las preguntas orientadoras, se hicieron ajustes al Manual de Convivencia y se concretó la propuesta para ser presentada al Consejo Directivo).

9. Que el Consejo Directivo según Acta No. 14 del 13 de septiembre de 2016,

analizó, discutió la propuesta presentada por el Comité Escolar de Convivencia y aprobó efectuar las modificaciones pertinentes al Manual de Convivencia Escolar.

10. Que después de un amplio estudio, deliberación y consenso de los diferentes

estamentos de la Comunidad Educativa, orientados por el comité de Convivencia Escolar, el Consejo Directivo aprobó hacer las modificaciones pertinentes al Manual de Convivencia Escolar, según Acuerdo Nº 06, del 13 de septiembre de 2016.

RESUELVE

Artículo 1. Poner en vigencia el Manual de Convivencia Escolar, así como el reglamento interno del Comité de Convivencia, que hace parte de este; los cuales fueron aprobados por el Consejo Directivo, de acuerdo con la normatividad vigente y el contexto institucional. Artículo 2. Socializar a la comunidad educativa el contenido del Manual de Convivencia, usando como medios: la página web institucional, en la conducta de entrada que se hace con los estudiantes en la primera semana de inicio del año

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escolar, en las reuniones con los diferentes estamentos de la comunidad educativa y en direcciones de grupo. Artículo 3. El Manual de Convivencia entra a regir a partir del primero de enero de 2017

MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA FÉLIX HENAO BOTERO.

1. INTRODUCCIÓN

El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Félix Henao Botero, es un instrumento que permite fortalecer los procesos pedagógicos y formativos, contiene los acuerdos, procesos y procedimientos que facilitan la convivencia escolar y permiten garantizar el cumplimiento de los fines y los objetivos educativos. Se fundamenta en el respeto, la responsabilidad, la solidaridad y la honestidad, valores institucionales que afianzan en el día a día en la sana convivencia escolar, la aceptación de la diferencia y la apreciación de la dignidad de cada persona, sus intereses, necesidades y el rol que desempeñan en la comunidad. Su construcción se logra con la participación democrática de la Comunidad Educativa, mediante un proceso crítico y reflexivo, dando lugar a la compresión de las normas y los valores Institucionales, partiendo de los ajustes hechos al Manual de Convivencia que regía en la Institución en años anteriores. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Félix Henao Botero, presenta capítulos y artículos que se analizaron en conjunto con los diferentes representantes de la Comunidad Educativa, referencia los derechos y deberes de todos sus miembros. Este Manual, se centra en el ser humano, para que construya pautas de comportamiento y se haga partícipe y hacedor de una convivencia cada vez más armoniosa y humana en los ámbitos escolar y social; recopila la normatividad escolar que posibilitan el desarrollo integral y la sana convivencia entre la comunidad estudiantil y los demás miembros de la institución y el entorno comunitario. 2. JUSTIFICACION

Lectura contextual La Ley 1620 intenta dar respuesta a la alarma social provocada por el aumento del conflicto que con frecuencia deriva en violencia escolar, por medio de su

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implementación la institución busca reducir los índices de violencia que se presentan en la convivencia escolar y pretende que los actores de la comunidad educativa encuentren posibilidades reales de una convivencia pacífica, democrática, incluyente y participativa, donde la violencia, de cualquier índole, sea erradicada para avanzar hacia otros escenarios, logrando así que sus miembros vivan en armonía y alcancen un alto nivel de bienestar.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

En la actualización de este manual se tienen en cuenta una serie de lineamientos que permiten incorporar las definiciones, principios y responsabilidades planteadas por la Ley 1620 de 2013, respondiendo además a los requerimientos de la Ley 1098 de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia y los decretos reglamentarios.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991. CODIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 / 2006) LEY 1620 DE MARZO 15 DE 2013 DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DE 2013

4. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Toda la comunidad educativa, en todos sus niveles educativos y jornadas escolares, tiene el compromiso de cumplir las disposiciones del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Félix Henao Botero, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia y los derechos humanos. El Artículo 68 de la Constitución Política, establece que “…los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para los hijos menores…”, y la institución tiene el deber de responder a la solicitud de los padres. Así, los objetivos de Este Manual de Convivencia son: Fundamentar la resolución concertada y pacífica de los conflictos que

permitan ser proyectados en la vida real en la comunidad.

Estimular la convivencia armónica entre los miembros de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, que oriente y regule el ejercicio de las libertades, derechos y responsabilidades.

Propiciar espacios para el diálogo y la reflexión que estimulen la tolerancia y el uso de la libertad responsable, fomentando el máximo respeto por sí mismo y por los derechos de los demás.

Desarrollar la autonomía, o sea, la independencia en el control individual que permita la práctica responsable de la libertad, de los deberes, los derechos y estímulos.

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Poseer marcos de referencia concretos, sobre derechos, deberes y estímulos, que tienen cada uno de los estamentos de la Institución para orientar su proyecto de vida.

Promover, garantizar y defender los Derechos Humanos (DDHH), y los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos (DHSR)

Establecer normas para las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactadas por la comunidad entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman.

Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar.

5. HORIZONTE INSTITUCIONAL

5.1. MISION

La Institución Educativa Félix Henao Botero con sus sedes República del Perú y Miguel de Aguinaga, es una organización social del Estado que brinda una formación humanista e integral en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media académica y media técnica; fundamentada en la práctica de derechos y valores humanos, y en el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio educativo de calidad.

5.2. VISION

En el año 2017, la Institución Educativa Félix Henao Botero, será reconocida en el entorno local por garantizar que la educación sea un derecho cumplido para la población de la comuna 8 y un bien público de calidad, en condiciones de equidad e inclusión social, con la participación corresponsable de la familia y la sociedad, en un proceso de formación integral, pertinente y articulado con el contexto local que destaca el impulso al bilingüismo y el uso de las TIC´S y que incluye el emprendimiento, la educación para el trabajo y el desarrollo humano con el fin de mejorar la calidad de vida de sus integrantes 6. FILOSOFIA

La filosofía institucional está enmarcada en los fines de la educación colombiana, se fundamenta en una concepción integral del ser humano, de su dignidad, de sus derechos y deberes. A través de la promoción de los valores democráticos se propone formar personas respetuosas, responsables, justas y tolerantes,

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promoviendo las sanas costumbres y los valores de la cultura dentro de una sociedad civil y pluralista. 7. POLITICA DE CALIDAD

La Institución Educativa Félix Henao Botero se compromete a gestionar los procesos académicos y de formación humana en valores, los procesos directivo-administrativo-financiero, de comunidad y convivencia; con criterios de calidad, oportunidad y equidad de tal manera que satisfagan las necesidades de la comunidad educativa en general, el cumplimiento de las normas, el mejoramiento continuo y el desarrollo sostenible. Dentro de esta política, los objetivos de calidad a alcanzar serán: Definir las políticas, planes y programas educativos con eficiencia y eficacia,

estableciendo acciones pertinentes con la comunidad educativa para garantizar el servicio con calidad.

Ofrecer un servicio educativo de calidad para satisfacer las necesidades e intereses de la comunidad dentro de un marco de desarrollo sostenible y cuidado del ambiente.

Gestionar los procesos académicos elevando progresivamente las metas de calidad.

Gestionar y administrar con eficacia los procesos y recursos institucionales para verificar, asegurar y mantener en permanente mejoramiento la calidad del servicio educativo.

8. SIMBOLOS INSTITUCIONALES:

La Institución opta por símbolos que estimulan el sentido de pertenencia institucional:

8.1. ESCUDO:

Enmarcado con el color verde de la bandera. En el centro aparece la razón de ser de la Institución: Un LIBRO, puerta de la luz y el conocimiento, pues, el país requiere gente capaz, recreadora de ciencia; una ANTORCHA, que ilumina hacia el saber; una NOTA MUSICAL, que invita a recrear el espíritu y un CORAZÓN Y unas MANOS, que llevan a ser competentes, honestos y responsables.

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8.2. BANDERA

Sus colores significan IDENTIDAD Y LIDERAZGO, así: BLANCO: Dignidad de la labor educativa. VERDE: Convivencia pacífica que refleja LA PAZ en sus integrantes. ROJO: Es la pasión de sus integrantes por las acciones que emprenden, el liderazgo y cumplimiento de su MISIÓN.

8.3. HIMNO:

Su letra es creación de José Duván Jaramillo R. y su música de José Duván Jaramillo C. Su letra es el reflejo del acontecer diario en la Institución, manifiesta el deseo de fe y esperanza

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Avanzando hacia un futuro mejor.

Instituto de dulces anhelos a ti llego con fe y con amor

entonando con canto sincero ese nombre del gran Monseñor.

Tu escudo es antorcha sagrada que refulge con fuego inmortal en la savia del árbol frondoso

nos nutrimos de amor y amistad.

Tu bandera es insignia de gloria que fulgura cual nítido altar

y esa llama prendida de euforia es la fuente de fe y de verdad.

8.4. UNIFORMES:

(Decreto 1860/94, Artículo 17, numerales 6 y 11; Artículo 57 y 58). El uniforme hace parte de la presentación personal de los estudiantes, los identifica como miembros activos de la Institución y deben llevarlo con dignidad y orgullo; lo contrario muestra falta del buen sentido de pertenencia por ella. 8.4.1. UNIFORME DE DIARIO PARA LAS ESTUDIANTES.

El uniforme de diario de las niñas y adolescentes debe cumplir con:

Camisa blanca de cuello y de botones, manga corta.

Yomber a cuadros verde con correa negra, cuello cuadrado, a la rodilla.

Medias calcetín a media pierna blancas, sin doblar

Zapatos colegiales negros, de amarrar y cordones negros.

Opcional: Buzo gris de la misma tela de la sudadera del uniforme de educación física, sin ningún logotipo.

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8.4.2. UNIFORME DE DIARIO PARA LOS ESTUDIANTES.

El uniforme de diario para los niños y adolescentes debe cumplir con:

Camiseta blanca de cuello, manga corta y el escudo de la Institución Educativa estampado en el lado izquierdo.

Jeans color azul oscuro clásico con correa riata de color negro.

Zapatos tenis de color negro de amarrar con cordones negros.

Medias azules oscuras o negras.

Buzo de la misma tela del uniforme de educación física color gris, según al modelo institucional.

8.4.3. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA.

El uniforme de Educación física es unisex, es decir, aplica tanto para niños, niñas y adolescentes, debe cumplir con:

Medias blancas tobilleras o media pierna.

Zapatos tenis blancos con cordones blancos.

Camiseta blanca, manga corta, cuello redondo, a la altura de la cadera según modelo del colegio, con escudo de la Institución, impreso al lado izquierdo.

Sudadera gris bota recta con las iníciales de la Institución en sentido vertical.

Saco o buzo gris de la misma tela de la sudadera.

PARÁGRAFO 1: se permite el uso camisilla o camiseta de color blanco o beige debajo de la camiseta del uniforme. PARÁGRAFO 2: la buena presentación del uniforme requiere del empleo o uso completo de las prendas establecidas. PARÁGRAFO 3: Para los estudiantes pertenecientes a diversos grupos étnicos se le respetará las características propias de su cultura, estableciéndose acuerdos para su presentación personal acorde a las normas institucionales.

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8.4.4. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DEL UNIFORME.

1. La adecuada presentación del uniforme, pone en alto el nombre de la Institución, por esta razón, debe portarse diariamente de acuerdo a los criterios vigentes y a la organización interna de la Institución.

2. Los estudiantes no deben frecuentar heladerías, tabernas y bares portando el uniforme de la Institución.

3. Los estudiantes tienen libertad de elegir el implemento para portar sus útiles, por ser un complemento del uniforme debe llevarse limpio y en buenas condiciones.

4. Para la utilización de los laboratorios y realización de las prácticas, se sugiere el uso de delantal blanco.

9. DEL ESTUDIANTE.

9.1 PERFIL DEL ESTUDIANTE Los estudiantes de la Institución Educativa Félix Henao Botero se caracterizan por: Tener autoestima positiva, deseos de superación y alto nivel de sensibilidad

social. Ser responsables con los compromisos que asumen, constantes y dedicados

en sus labores. Ser solidarios y colaboradores con sus compañeros. Ser asertivos en la orientación de sus vidas, con autodisciplina y capacidad

para manejar los conflictos diarios, de manera pacífica. Ser creativos y tienen espíritu crítico. Saber vivir en sociedad, respetando las diferencias y los derechos de los

demás, conocen y defienden los derechos humanos en su familia y su comunidad.

Ser amantes de la vida y la libertad, con actitud moral y ética como principios básicos de la vida en comunidad.

Ser aseados y cuidar su presentación en concordancia con las normas del Manual de Convivencia.

Defender el ambiente y demás manifestaciones de la vida. Tener un buen manejo de las habilidades comunicativas. Ser practicantes de la democracia, respetuosos de las leyes, los reglamentos y

los acuerdos pactados. Ser investigadores de lo científico y lo social.

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Ser apasionados y practicantes de los deportes, de las actividades culturales y recreativas reflejando una sana convivencia.

Ser cuidadosos de todos los elementos de la institución reflejando sentido de pertenencia.

Tener proyección a la formación superior o a la formación para el trabajo y el desarrollo humano, a partir de las estrategias implementadas en la institución.

9.2. DERECHOS Y RESPÓNSABILIDADES El ejercicio de todo deber, implica siempre asumir un compromiso. El derecho colectivo, prima sobre el derecho individual. El incumplimiento de un compromiso, no anula los derechos.

DERECHOS: Todos los estudiantes de la Institución tienen derecho a:

RESPONSABILIDADES: Todos los estudiantes de la Institución tienen el compromiso de:

1. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Institucional. Conocerlo oportunamente, identificarse con sus principios y valores.

1. Conocer y aceptar voluntariamente el Manual de Convivencia y el SIE.

2. Al desarrollo integral, según los derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, Ordenanzas, Acuerdos municipales, y Manual de Convivencia.

2. Reconocer y respetar en los otros, los derechos que se exigen para sí mismos, según la Constitución, Tratados Internacionales ratificados en el Congreso, las leyes, Ordenanzas, Acuerdos municipales y Manual de Convivencia.

3. Que se le respete la vida como el bien más preciado.

3. Respetar la vida propia y la de los demás seres humanos, animales y vegetales.

4. Recibir un trato cordial, respetuoso, y humano, de parte de todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.

4. Dar un trato cordial, respetuoso, leal y humano a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.

5. Recibir un trato con equidad, sin discriminación de sexo, religión, raza, origen familiar, opinión política, entre otros.

5. Dar un trato con equidad, sin discriminación de sexo, raza, origen familiar, religión, opinión política, entre otros.

6. Que se le reconozca y llame por su nombre, tal como aparece registrado

6. Reconocer y tratar a los demás por su nombre, tal como aparece

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ante la autoridad eclesiástica o civil. registrados ante la autoridad eclesiástica o civil.

7. Que se le respete su intimidad personal y familiar, la honra, su buen nombre, que no se hagan escándalos públicos ni violarle su correspondencia y demás formas de comunicación privada.

7. Respetar la intimidad personal y familiar, el buen nombre y honra de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa y abstenerse de propiciar escándalos públicos y violar la correspondencia y demás formas de comunicación privada.

8. Tener libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

8. Respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus congéneres y acatar las pautas que en este sentido establezca el presente Manual, en aras de mantener el orden institucional.

9. Que se le informe de manera veraz e imparcial sobre los diferentes aspectos de la vida institucional y su proceso formativo.

9. Brindar de manera oportuna, imparcial y veraz la información que le sea solicitada y que no viole su intimidad.

10 Recibir en su proceso formativo en la Institución, un ambiente de paz y armonía.

10. Contribuir con todas sus acciones, a la preservación de la paz y armonía institucional.

11. Presentar peticiones respetuosas ante las instancias del Gobierno Escolar, Personería, Contraloría y sus superiores, por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución.

11. Dar respuesta oportuna a las peticiones que le hagan los integrantes de la Comunidad Educativa u otra instancia del Gobierno Escolar.

12. Recibir un servicio educativo con calidad, acorde al Proyecto Educativo Institucional.

12. Realizar esfuerzos, acordes a sus capacidades habilidades y destrezas, para alcanzar alto nivel de logro en cada una área y las actividades académicas.

13 Que se le aplique el debido proceso en todas las decisiones que se tomen en la Institución con respecto a él.

13 Respetar el conducto regular y el debido proceso al realizar sus reclamos o gestiones en la Institución.

14. Elegir y ser elegido para los diferentes cargos y órganos del Gobierno Escolar, que ocupen o conformen los estudiantes.

14 Cumplir las responsabilidades que implica el ser elegido como miembro de un órgano del Gobierno Escolar y acatar las

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA FELIX HENAO BOTERO Creada por Resolución Departamental Nº: 16254 de Noviembre 27 de 2002 DANE: 105001009709 Código ICFES: 035956 Nit: 811.022.459-3

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decisiones que sus compañeros elegidos tomen en ejercicio de sus funciones.

15. Participar en los proyectos y/o actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales que programe la Institución.

15 Acatar las pautas propuestas por la Institución, para participar en las diferentes actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales y cumplir a cabalidad los compromisos que adquiera con ellas.

16 Que se le respeten todos sus bienes o propiedad privada.

16. Tratar bien y respetar la propiedad ajena, privada o pública.

17. Recibir con seguridad y continuidad el servicio educativo y no se le suspenda sin que medie justa causa.

17. Cumplir a cabalidad todas las normas institucionales y los requisitos para la permanencia y continuidad en cada uno de los grados.

18. Tener acceso a todos los documentos públicos que se manejan en la Institución, salvo aquellos que impliquen violación al secreto profesional.

18. Hacer un buen uso de la información consagrada en los documentos públicos de la Institución, evitando el fraude, el robo, tráfico de notas y falsificación de documentos.

19. Disfrutar de un ambiente sano, armónico, pulcro y ordenado, que contribuya a su formación personal e integral.

19. Contribuir, con todos sus actos, en la construcción y preservación de un ambiente sano, armónico, pulcro y ordenado, que favorezca su formación integral y la de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

20 No recibir amenazas, intimidación o sometimiento con arma alguna.

20 Por ningún motivo incurrir en importación, posesión, uso o comercio de arma alguna.

21 Hacer un sano ejercicio de su libertad en la convivencia institucional y que se le proteja contra el chantaje, soborno e intimidación.

21 Permitir el ejercicio de la libertad de los demás, tanto dentro como fuera de la Institución, evitando el uso del chantaje, el soborno e la intimidación.

22. Recibir un trato con veracidad, honradez y rectitud por parte de toda la comunidad Educativa

22 Proceder con veracidad, honradez y rectitud ante todas las instancias de la Comunidad

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Educativa.

23. Recibir orientación acorde con el perfil o tipo de hombre que se forma en la Institución.

23. Proyectar una imagen acorde con el perfil del estudiante que se forma en la Institución.

24 Recibir autorización para ausentarse de la Institución por enfermedad, citas oficiales o médicas, participación en actividades representativas del Municipio o de la Institución o por cualquier causa justificada y en compañía de su acudiente o padre de familia.

24. Solicitar el debido permiso, firmado por el Coordinador o docente encargado de la disciplina, para ausentarse de la Institución y en compañía de sus padres o acudiente.

25. Que se acoja y respete por parte de los visitantes que entren a la Institución y a las salas de estudio.

25 Tener una actitud de acogida y respeto por los visitantes que entren a la Institución y a las salas de estudio.

26. Recibir apoyo y ayuda en el momento que se le presente una calamidad.

26. Solidarizarse con los demás cuando tengan una calamidad o problemática a superar.

27 Recibir oportunamente las notas y devolución de sus tareas, talleres y proyectos debidamente revisados.

27. Presentar evaluaciones, tareas y trabajos puntualmente y con responsabilidad, en la fecha asignada y atendiendo a las orientaciones de estética y presentación.

28. Tener una jornada que le permita participar en todas las actividades académicas, lúdicas, culturales, deportivas y sociales, programadas ordinariamente por la Institución.

28 Cumplir con puntualidad y exactitud el horario de clases y las actividades lúdicas, recreativas, pedagógicas y culturales que se programen en la Institución.

29. Llevar puesto el respectivo uniforme en cada una de las actividades institucionales, acorde a las pautas establecidas en este Manual, para evitar la discriminado por su apariencia física.

29. Usar el uniforme, como símbolo institucional, acorde a las pautas establecidas en este Manual, evitando el ingreso a lugares públicos donde se expenda licor, se practiquen juegos de azar o se ejerza la prostitución.

30. Recibir oportunamente las citaciones dirigidas al padre de familia o acudiente sobre reuniones generales, con un profesor, director de grupo,

30. Informar oportunamente a sus padres y/o acudientes, de las citaciones individuales o reuniones en que se les requiere.

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Coordinadores o Rector. 31 Recibir de la tienda escolar una atención que satisfaga sus necesidades alimenticias y recibir de sus empleados un buen trato.

31. Respetar a los empleados de la tienda escolar y abstenerse de comercializar cualquier tipo de productos dentro de la Institución.

32. Tener acceso a las instalaciones y servicios de la Institución creados para los estudiantes.

32 Hacer un buen uso de las instalaciones físicas y servicios de la Institución y responder por todo daño que se cause

9.3 ESTIMULOS La Comunidad Educativa, como una manera de incentivar a todos los estudiantes a crecer al máximo sus potencialidades, destaca en cada periodo a aquellos que con esfuerzo, compromiso y responsabilidad, logran superarse y acercarse cada vez más al perfil que busca la Institución Educativa Félix Henao Botero. El mejor estímulo lo hallará el estudiante en la progresiva realización personal y de sus potencialidades. Los siguientes son los principales estímulos:

1. Mención de honor por su rendimiento académico. 2. Mención de honor por su comportamiento. 3. Reconocimiento a los niños que practican los valores: izada de bandera. 4. Ser proclamado el mejor bachiller. 5. Recibir placa de reconocimiento por obtener el mejor puntaje en las

pruebas ICFES.

10. DEL DOCENTE

10.1. PERFIL DEL DOCENTE

El docente de la IE Félix Henao se caracterizará por ser: Comprometido consigo mismo y con la comunidad educativa. Conocedor de su área, con dominio de los contenidos básicos de la misma y

capaz de contextualizarlos en su práctica educativa. Responsable en la planeación, supervisión y evaluación de su trabajo,

procurando el mejoramiento de la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje. Poseedor de una autoestima positiva y deseos de superación, con alto nivel de

sensibilidad social. Capaz de orientar su vida con autodisciplina y de educar desde el ejemplo. Fraterno, comprometido y solidario en las dificultades de los miembros de la

comunidad educativa.

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Promotor de espacios para la sana convivencia, la participación y la inclusión social, atendiendo a los derechos y deberes de la comunidad estudiantil.

Una persona que desempeña su labor docente con ética profesional, promoviendo los principios y valores institucionales.

Creativo en la solución de problemas del entorno escolar, siendo asertivo y con espíritu crítico.

Una persona que cuida su presentación personal, acorde a los diferentes espacios y al rol que desempeña.

Respetuoso del medio ambiente y promotor del cuidado del mismo. Poseedor y potenciador de las habilidades comunicativas. Una persona que implementa modelos y metodologías flexibles, para dar

atención a la diversidad de la población y estudiantes con NEE, incorporando nuevas tecnologías en su práctica educativa.

10.2. DERECHOS

De acuerdo con la normatividad vigente, se cuenta como derechos, los propios contemplados en la constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único, en los decretos 2277 y 1278. Entre ellos se encuentran

a. Ser respetado por parte de los estudiantes, padres de familia, comunidad en general y demás compañeros de trabajo.

b. Tener un debido proceso en el caso en que sea meritorio, en virtud de una situación que sea considerada como elemento de análisis y requiera el acompañamiento de un directivo.

c. Ser evaluado por el superior inmediato de acuerdo con los requerimientos de ley a que haya lugar.

d. Ser estimulado verbalmente o por escrito en virtud del buen desempeño de su labor al interior del aula de clase o en espacios en los que se encuentre representando a la institución educativa.

e. Representar a la institución en diferentes eventos o programas de acuerdo con su nivel de interés, especialidad o experticia

10.3. RESPONSABILIDADES

Participar en los comités donde sean requeridos. Adaptar en sus currículos y en general todas las prácticas didácticas,

metodológicas y pedagógicas para la atención efectiva de todos los estudiantes.

Planear y programar actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios de la dirección institucional.

Coordinar sus acciones con los responsables del servicio de bienestar estudiantil.

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Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel y remitirlos al estamento competente de acuerdo al conducto regular.

Colaborar con el coordinador en la orientación de los estudiantes. Programar y ejecutar actividades tendientes a formar ciudadanos competentes. Cumplir con las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del

cargo. Reconocer y estimular el desarrollo de habilidades y competencia enmarcado en el respeto por los ritmos de aprendizaje.

Contribuir a un ambiente libre de barreras actitudinales, sociales, culturales, físicos, arquitectónicos de comunicación y de cualquier otro tipo que impidan la efectiva participación de los estudiantes.

Cooperar para la identificación de estudiantes con presunción de NEE.

10.4. DEBERES

Cumplir la constitución y las leyes de Colombia Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el

respeto a los símbolos patrios. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que les imparten sus superiores jerárquicos. Dar un trato cortés a todos los integrantes de la comunidad educativa y compartir sus tareas

con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones

propias de su cargo. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean

confiados. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo. Las demás que para el personal docente determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos.

11. DEL PADRE Y LA MADRE DE FAMILIA O LOS ACUDIENTES

11.1. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE.

La institución necesita tener interrelación con los padres de familia para que sirvan de agentes dinamizadores del proceso educativo, como corresponsables del mismo, así el perfil de los padres y acudientes, es: Participes del proceso académico y formativo de sus hijos, motivando y

ejerciendo supervisión de sus tareas. Comprometidos en la educación de sus hijos. Colaboradores en las acciones y actividades institucionales. Participes activos en los eventos sociales, cívicos, deportivos y culturales

desarrollados en la institución.

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Cumplidores del deber al satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. Comprometidos con la educación integral de sus hijos, fomentando el sentido

de pertenencia institucional. Respetuosos consigo mismos, con sus hijos, docentes y demás personas de la

institución Participativos de las estrategias de mejoramiento académico y de convivencia

de sus hijos y de la institución Respetuosos de la norma y del conducto regular establecido en la institución Primeros educadores de sus hijos, comprometidos e impulsadores del estudio

y vivencia de la filosofía institucional. Formadores de familias unidas en el amor, respeto, comprensión y

comunicación a fin de favorecer el equilibrio emocional y la autoestima de sus hijos.

Con capacidad crítica, constructiva y propositiva. Con una presentación personal adecuada por respeto a su dignidad y por ser

referentes para sus hijos.

11.2. DERECHOS

Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.

Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

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Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

11.3. RESPONSABILIDADES.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:

Matricular oportunamente a sus hijos y/o acudidos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

Acudir a los llamados realizados desde la institución educativa para atender los requerimientos que se ameriten desde el proceso escolar de sus hijos y acudidos.

Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso de educativo.

Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa.

Comunicar oportunamente a los docentes y directivos del establecimiento educativo las situaciones de que tengan conocimiento que incidan el desarrollo integral de los estudiantes y la convivencia escolar.

Apoyar a la Institución en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

Asistir a las reuniones y demás actividades convocadas por: Director de grupo, Coordinador, Rector o Jefe de Núcleo.

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Fomentar el respeto y el buen trato hacia los superiores y los valores necesarios para el desarrollo integral.

Responder por los daños que hagan sus hijos o acudidos en la Institución. Velar por la asistencia puntual y permanente a la institución educativa. Propender por la atención integral de sus hijos en el sistema de seguridad

social para los fines de: evaluación, diagnóstico, seguimiento, tratamiento y procesos de habilitación y rehabilitación integral.

Nota: En caso de que el estudiante requiera para su tratamiento el uso de medicamentos, estos serán suministro exclusivo por parte de este o de la familia. Es responsabilidad de la familia informar a la IE frente a los procedimientos o tratamientos médicos que recibe el estudiante y reportar evidencias de los mismos.

12. RECTOR.

Es el representante legal de la Institución educativa y ejecutor de las decisiones de las otras instancias del gobierno escolar. Sus funciones son: Representar legalmente la institución. Establecer criterios para dirigir adecuadamente la institución, según las normas

legales vigentes y en mutuo acuerdo con el Consejo Directivo. Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la

institución. Dirigir y supervisar las distintas actividades desarrolladas en la institución. Administrar el personal de acuerdo con las normas vigentes, lo mismo que los

bienes y enseres. Garantizar servicios educativos adecuados para que el educando alcance sus

objetivos planeados. Expedir medidas por medio de resoluciones que crea necesarias para el buen

funcionamiento de la institución. Realizar los procesos de inducción y evaluación de los docentes, con la

asesoría de la coordinación, el consejo directivo y los estudiantes. Verificar anualmente los procesos estadísticos y registros del plantel ante la

secretaría de educación y rendir con puntualidad los informes que se le solicitan.

Dirigir y orientar las diferentes dependencias del plantel (secretaría, tesorería, biblioteca, etc.) y velar porque los libros reglamentarios se lleven con exactitud y esmero.

Autorizar los distintos gastos, de acuerdo con el presupuesto y las normas que rige la materia según lo contemplados según el decreto 1860 de agosto 3 de 1994, artículo 25.

Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

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Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores y auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el

manual de convivencia. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a

favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la

comunidad local. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la

prestación del servicio público educativo y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional las consideradas en la ley 715 del 21 de diciembre de 2001, artículo 10.

Dirigir la preparación del proyecto educativo institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

Presidir el consejo directivo y el consejo académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.

Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y comunidad escolar.

Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.

Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas entre otras.

13. COORDINADOR.

Auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los estudiantes o en funciones académicas o curriculares. Sus funciones son:

Acompañar, controlar, evaluar y hacer seguimiento de las actividades pedagógicas de los docentes y estudiantes e informar al rector el cumplimiento o no de las mismas.

Promover y acompañar el cumplimiento del manual de convivencia por parte de todos los actores escolares.

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Analizar los resultados de las pruebas SABER e institucionales. Apoyar al rector en los procesos en que se vea involucrada la institución

tales como tutelas, comunicados, informes etc. Asistir puntual a las reuniones convocadas. Concertar con los docentes los recursos pedagógicos y didácticos y velar

por el uso adecuado de los mismos. Acompañar al docente en el desarrollo del quehacer pedagógico.

14. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE

RECLAMOS Las instancias que debe seguir los padres de familia o estudiantes en caso de un reclamo o solicitar una atención especial ante cualquier situación, se mencionan a continuación:

Docente implicado Coordinación de la jornada Rectoría Comisión de Evaluación y Promoción (en caso de ser académico) Consejo Académico Otras instancias externas

Las reclamaciones se deben presentar preferiblemente por escrito, firmadas y deben anexar las evidencias o el procedimiento evaluativo cuestionable ante la instancia 15. MECANISMOS FORMATIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN Cuando haya inconformidad o desacuerdo con algún procedimiento de evaluación, los estudiantes o padres de familia y/o acudientes pueden emplear los siguientes mecanismos:

Empleo del buzón de sugerencias Entrega de la correspondencia a la persona implicada (Docente,

Coordinación o Rectoría) Solicitud de citas por parte de padres de familia, ante los Docentes, la

Coordinación o la Rectoría por medio escrito o telefónico.

16. GOBIERNO ESCOLAR.

16.1. CONSEJO DIRECTIVO. Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución. Está conformado por:

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El Rector de la institución educativa, quien convoca y preside Dos representantes de los docentes de la institución Dos representantes de los padres de familia que tengan hijos

matriculados en la institución Un representante de los ex alumnos de la institución Un representante del sector productivo del área de influencia a la

institución Un representante de los estudiantes que debe de estar cursando el

último grado de educación que ofrezca la institución

16.2. CONSEJO ACADÉMICO. Es la Instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Está conformado por:

El Rector, quien lo preside Coordinadores Docente por cada área definida en el plan de estudio Docente por cada sede de las que ofrece la institución

16.3. ORGANOS COLEGIADOS Y DE APOYO AL GOBIERNO ESCOLAR

Consejo de padres Consejo de estudiantes Comité de convivencia escolar Comité de restaurante escolar

17. CONCEPTOS.

17.1. Agresión escolar

Toda acción realizada por una o varias personas que conforman la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras personas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

17.2. Agresión física

Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, de pelo, entre otras.

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17.3. Agresión verbal

Toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

17.4. Agresión gestual

Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas.

17.5. Agresión relacional

Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones de las personas. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras.

17.6. Agresión electrónica

Toda acción que busque afectar negativamente a otras personas a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otras personas por medio de redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube, entre otros) y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos; tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

17.7. Acoso escolar (bullying)

Toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, y ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

17.8. Ciberacoso escolar (ciberbullying)

Toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

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17.9. Violencia sexual

Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

17.10. Conflictos manejados inadecuadamente

Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más personas de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos una es estudiante, siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de las personas involucradas.

17.11. Vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes:

Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

18. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y los DHSR se clasifican en tres tipos:

18.1. SITUACIONES TIPO I:

Corresponde a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que incidan negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se consideran situaciones tipo I, las siguientes: 18.1.1. Perturbar el normal desarrollo de las clases. 18.1.2. Realizar actividades diferentes a las indicadas sin autorización. 18.1.3. Irrespetar las pertenencias ajenas y/o cualquier recurso institucional. 18.1.4. Incumplir con las normas de presentación personal y/o el uso correcto del

uniforme. 18.1.5. Ingresar a las diferentes dependencias de la institución sin previa

autorización. 18.1.6. Permanecer fuera del aula de clases sin autorización. 18.1.7. Incumplir normas de cortesía, autocuidado, cuidado del medio ambiente o

de buen trato a los demás.

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18.2. SITUACIONES TIPO II:

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumpla con cualquiera de las siguientes características: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Se consideran situaciones tipo II, las siguientes: 18.2.1. Liderar o protagonizar comportamientos que lesionan la dignidad

humana, la garantía de los DDHH y/o DDSR. 18.2.2. Atentar contra la integridad física o la salud de cualquier miembro de

la comunidad educativa. 18.2.3. Afectar la convivencia escolar, con comportamientos agresivos de

cualquier índole. 18.2.4. Instigar a la agresión dentro o fuera de la institución. 18.2.5. Presentarse en la institución en estado de embriaguez o bajo los

efectos de sustancias psicotrópicas. 18.2.6. Portar o consumir sustancias alcohólicas o psicotrópicas. Bloquear

socialmente, aislar o marginar a un compañero presentándolo como alguien débil e indefenso, haciendo que sus compañeros no se relacionen con él.

18.2.7. Hostigar mediante manifestaciones de desprecio, burla, ridiculización, crueldad, menosprecio directo personal y/o en público con su víctima.

18.2.8. Manipular socialmente a un grupo o compañero en contra de otro distorsionando su imagen social induciendo el rechazo de otros.

18.2.9. Coaccionar para que el acosado haga cosas en contra de su voluntad en beneficio de quien ostenta el poder social.

18.2.10. Excluir o segregar la participación social de un compañero impidiendo su expresión, aislándolo y tratándolo como si no existiera.

18.2.11. Intimidar, amilanar, amedrentar u opacar emocionalmente a un compañero mediante acciones de amenaza, hostigamiento físico intimidatorio y acoso dentro o fuera de la institución.

18.2.12. Amenazar la integridad física de un compañero, de sus pares o de su familia.

18.2.13. Apoyar al acosador o agresor ya sea simpatizando con él, contemplando la acción de agresión favoreciéndola con sus risas e intervenciones o reforzándola bajo la ley del silencio o mediante la expectación indiferente.

18.2.14. Colgar en Internet una imagen comprometida (real o efectuada mediante fotomontajes), datos confidenciales, cosas que pueden perjudicar y avergonzar a la víctima, o darlas a conocer en su entorno de relaciones.

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18.2.15. Exponer (con o sin foto incluida) a la víctima en un sitio web donde se trata de votar por características que la estigmatizan para cargarle puntos o votos.

18.2.16. Crear un perfil o espacio falso a nombre de la víctima en redes sociales o foros.

18.2.17. Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a ella.

18.2.18. Publicar una dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego su compañero sea víctima de spam, de contactos desconocidos entre otros.

18.2.19. Divulgar las conversaciones privadas obtenidas a través de medios virtuales o electrónicos.

18.2.20. Usurpar la clave de correo electrónico para leer los mensajes que le llegan al buzón de su víctima, violando su intimidad.

18.2.21. Hacer circular rumores en los cuales al acosado se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal.

18.2.22. Enviar mensajes virtuales amenazantes. 18.2.23. Presionar a la víctima a omitir información, a tolerar o realizar

acciones con dispositivos electrónicos para obtener ciertos fines que beneficien al acosador.

18.2.24. Destruir, inutilizar o alterar información de equipos o dispositivos electrónicos de otra persona o de la institución.

18.2.25. Acudir al chantaje, vejación, insulto, amenaza, humillación de un compañero mediante la Internet, teléfonos móviles, consolas de juego u otras tecnologías telemáticas.

18.2.26. Inducir o prestar ayuda en actos que lesionan el buen nombre o la integridad física de otros a través de medios telemáticos.

18.3. SITUACIONES TIPO III:

Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo (por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, sector salud, etc.). Se consideran situaciones tipo III, las siguientes:

18.3.1. Apropiarse de objetos ajenos con la intención de hacerle daño al otro

o con ánimo de lucrarse. 18.3.2. Hurtar o alterar evaluaciones, controles de asistencia, libros de

calificaciones, certificados de estudio u otros documentos institucionales. 18.3.3. Traer, portar, consumir o traficar licor o sustancias alucinógenas u

otras que generen alteración al estado de conciencia.

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18.3.4. Falsificar y/o suplantar firmas de padres, acudientes, docentes u otras personas.

18.3.5. Extorsionar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa por cualquier medio.

18.3.6. Corrupción de menores, proselitismo y/o inducción a la prostitución o acoso sexual.

18.3.7. Traer y/o portar en el establecimiento armas u objetos corto punzante, armas de fuego o material explosivo o detonante.

18.3.8. Cualquier acto que, de una u otra forma atente con el derecho a la vida.

18.3.9. Toda acción que sea sancionada por las autoridades civiles o judiciales que estén contempladas en el código de Infancia y Adolescencia y en el código penal Colombiano.

19. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NNA.

19.1. PARA LAS SITUACIONES TIPO I.

Las situaciones de tipo I deben ser atendidas en el lugar donde ocurran de manera inmediata para evitar que escalen. Las personas que conforman la comunidad educativa son los llamados a apoyar la atención. Quien presencia una situación tipo I, deberá tener presente los siguientes aspectos:

Mediará de manera pedagógica con las personas involucradas, a partir de exponer sus puntos de vista y buscando sea reparado el daño causado.

Fijará formas de solución de manera imparcial y equitativa, buscando la reparación de los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación.

Activará acciones pedagógicas como el diálogo, la mediación, el trabajo colaborativo y los pactos de aula, entre otros.

Establecerá compromisos y hará seguimiento.

19.2. PARA LAS SITUACIONES TIPO II.

En la atención de estas situaciones se requiere la actuación de la comunidad educativa y en algunos casos de otras entidades, por ejemplo, en casos de afectación al cuerpo o a la salud física o mental de las personas involucradas o cuando sean necesarias medidas de restablecimiento de derechos. Ante situaciones tipo II, se deberán tener presentes los siguientes aspectos: Brindar atención inmediata en salud física y mental a las personas

involucradas.

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Remitir la situación a la coordinación, cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos o negociación del conflicto.

Adoptar medidas de protección para las personas involucradas para evitar posibles acciones en su contra.

Informar de manera inmediata a las familias de las y los estudiantes involucrados.

Generar espacios para que las personas involucradas puedan exponer lo acontecido en compañía de su familia, preservando el derecho a la intimidad y confidencialidad.

Determinar las acciones restaurativas para reparar los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación.

El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis y seguimiento del caso. 19.3. PARA LAS SITUACIONES TIPO III.

El protocolo para el manejo de situaciones tipo III exige la aplicación de varios procedimientos, siendo el primero de ellos la garantía de atención inmediata en salud física o mental de las personas involucradas mediante la remisión al prestador de salud más cercano. Ante situaciones tipo III, se deberán tener presentes los siguientes aspectos:

Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados. Informar de manera inmediata a los padres, madres y acudientes. Informar de la situación a la policía Nacional (Policía de Infancia y

Adolescencia). Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y ponerlos en

conocimiento del caso. Adoptar medidas propias para proteger a la víctima o a quién se le atribuye

la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.

Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificada de Convivencia Escolar.

Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité distrital o departamental de convivencia que ejerza jurisdicción sobe el establecimiento educativo.

20. ACCIONES QUE CONLLEVAN A CADA UNA DE LAS SITUACIONES

20.1. Reconocimiento.

El reconocimiento es el primer paso para una atención pertinente, ya que se centra en conocer lo que pasó y lo que origina las molestias o inconvenientes, por medio de las voces de las personas involucradas.

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a. Hacer una reconstrucción del acontecimiento con los detalles necesarios. Determinar qué fue lo qué pasó. b. Identificación del ambiente o entorno en el que sucedieron los hechos y su posible influencia en los mismos. c. Reconstrucción de la situación, hecha a partir de las diferentes voces que están involucradas. Recoger testimonios, conversar con aquellos que estuvieron presentes. Estas acciones solo aplican para situaciones tipo I y II. Para las situaciones tipo III el EE no debe indagar sobre la situación.

d. Establecer los roles que asumen cada una de las personas del EE en una situación que afecte la convivencia.

20.2. Identificación.

Luego de finalizar el reconocimiento de la situación, de las personas y del contexto donde se llevó a cabo, es necesario identificar qué tipo de situación es, según la tipología que propone el artículo 40 del Decreto 1965 de 2013. Con la información recogida a partir del proceso de reconocimiento y las herramientas que brinda la Ley 1620 de 2013, su decreto reglamentario y el manual de convivencia, se procede a la categorización del caso.

a. Determinar qué tipo de situación es, según sus características.

b. Tener presente las características que tienen los tres tipos de situación

que determina el Decreto 1965 de 2013, por el cual se reglamenta la ley 1620 de convivencia escolar.

c. Acompañamiento por parte del Comité Escolar de Convivencia en la

identificación de la situación, hecho o acontecimiento. d. Planear el manejo del caso, de acuerdo con el tipo de situación

identificada. Retomar los acuerdos y acciones construidas para dicha atención. Respetar el debido proceso.

e. Construir colectivamente una opinión sobre el suceso. f. La identificación oportuna de la situación evita que el hecho afecte a más personas y genere otros factores que dificulten el manejo y posterior consenso.

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20.3. Activación.

La diferenciación entre los tipos I, II y III de situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR, permite la oportuna y adecuada atención. La tercera actividad que propone el componente es la activación, que da inicio a la implementación de los protocolos de atención diferenciados según cada tipo.

a. A partir de la identificación del tipo de situación se recurre al protocolo diseñado, según las características del caso.

b. Realizar las acciones estipuladas en el protocolo, según el tipo de situación identificada. Seguir el procedimiento y respetar el debido proceso.

c. Identificar, además de las personas involucradas, personas externas que pueden ser afectadas por las situaciones.

d. Aplicar estrategias pedagógicas y didácticas que complementen y

potencialicen las acciones ejercidas según lo estipulado en los protocolos.

e. Realizar seguimiento a las acciones implementadas en la atención, para

identificar cómo se pueden evitar nuevas situaciones.

21. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

21.1. PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO I

Para su manejo en la institución se seguirán los siguientes pasos: 1. Quien sea objeto o conozca de una situación Tipo I debe ponerla en conocimiento de cualquier profesor o directivo de la institución, informando los hechos así como las personas involucradas en ella. 2. El profesor o directivo que reciba un reporte de una situación Tipo I debe atenderla de manera inmediata, buscando la conciliación o resolución del conflicto que da origen a dicha situación. 3. Quien este encargado de la situación puede vincular a estudiantes que se hallen capacitados como mediadores para atender la situación y buscar una solución que satisfaga a quienes se hallan involucrados en la situación Tipo I. 4. Si se requiere, se pueden dejar consignados los acuerdos y los compromisos a los cuales se llegue en el proceso de resolución de la situación.

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Parágrafo. En ningún caso, una situación Tipo I que se reporta podrá dejarse sin atención. Quién conozca de ella deberá seguir los pasos aquí estipulados hasta que las partes involucradas queden satisfechas con el tratamiento que se hace de ésta.

21.2. PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO II.

Para su manejo en la institución se seguirán los siguientes pasos: 1. Quien sea objeto conozca situaciones Topo II debe ponerla en conocimiento de cualquier profesor o directivo de institución, informando los hechos, asi como las personas involucradas en ella. 2. Quien haya sido informado de la institución Tipo II debe tomar inmediatamente las medidas del caso, para la protección de las víctimas de dicha situación y para evitar cualquier otro posible daño que se pudiese presentar. 3. Quien conozca de situación Tipo II deberá diligenciar el formato denominado Reporte de situaciones que afectan la convivencia escolar, completando toda la información del caso, según se disponga en ella. 4. Todas las actuaciones que se sigan, tanto para recabar la información sobre la situación reportada, así como para su atención, y que impliquen recolección o registro de datos personales de los implicados, estarán sujetas a la política institucional de tratamiento de datos que se halla disponible en la página web de la institución. 5. El profesor o directivo que reciba el reporte de una situación Tipo II debe de informar a la Dirección o Coordinación de Convivencia o Bienestar Estudiantil, o a quien haga las veces de esta instancia, tanto de la situación reportada como de las medidas tomadas para protección de las víctimas. 6. La dirección o coordinación de convivencia o bienestar estudiantil, o quien haga las veces de esta instancia, revisara las medidas que se hayan tomado para la protección de quienes sean víctimas de la situación reportada, y las ratificara o modificara, según sea el caso, y se requiera, para reservar la integridad física, emocional y psicológica de todos los implicados en la institución. 7. La dirección o Coordinación o convivencia o bienestar estudiantil, o quien haga las veces de esta instancia, iniciara, según lo conceptuado en este manual, el proceso definido en el artículo 17 o en el 18 del presente manual de convivencia, según sea el caso, y atendiéndose a lo dispuesto en el mismo, sobre el debido proceso y el conducto regular. 8. La Dirección o Coordinación de convivencia o Bienestar estudiantil, o Quien haga las veces de esta instancia, o el Comité estudiantil de convivencia, Una vez clarificada la situación y tomada sobre la consecuencia que se sigan de esta, Debería incluir alguna o varias, según sea

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el caso, de las estrategias formativas que se hallan consignada en el presente manual de convivencia, para faltas graves o muy graves. 9. Dedicada a una de las situaciones que sean reportadas y atendidas por la situación se diligenciara el formato para seguimiento de situaciones que afectan la convivencia escolar, consignando en él lo concerniente a las estrategias de atención y de seguimiento que se hallan implementado. 10. De Cada una de las actuaciones de las distintas instancias que intervengan en cualquier momento del proceso se dejara evidencia en un acta, cumpliendo con la política del tratamiento de datos personales que se haya definido en la institución. 11. La institución a través de algunos directivos que intervengan en el proceso de atención de la situación, buscara definir en las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en ella, Así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 12. El presidente del comité escolar de convivencia informara a los demás integrantes sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizara el análisis y seguimiento a fin de verificar si la situación fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo para situaciones de Tipo III. 13. El comité escolar de convivencia dejara constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, en la cual será suscrita por todos los integrantes eh intervinientes. 14. El presidente del comité escolar de convivencia reportara la información del caso al aplicativo para el efecto se haya implementado en el sistema la de información unificado de convivencia escolar. 15. En el presente manual de convivencia, en la parte final, se encuentra un directorio telefónico con toda información necesaria para casos de reporte a otras entidades del sistema de atención de convivencia escolar Parágrafo 1: En casos de situaciones que involucren daño al cuerpo o a la salud, la institución garantizara la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, durante la remisión a las entidades de la cual se dejara constancia. Parágrafo 2: Cuando se requieran medidas de establecimiento de derechos, La institución remitirá el caso a las autoridades administrativas competentes, en el marco de legislación vigente; actuación de la cual se dejara constancia.

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21.3. PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO III

Para su manejo, en la institución se seguirán los siguientes pasos: 1. Quien sea objeto o conozca de una situación tipo lll, debe ponerla en conocimiento de cualquier profesor o directivo de la institución, informando los hechos, así como las personas involucradas en ella. 2. Quien haya sido informado de la situación tipo lll, debe tomar inmediatamente las medidas del caso, para la protección de las víctimas de dicha situación y para evitar cualquier otro posible daño que se pudiese presentar. 3. Quien conozca la situación tipo lll, deberá diligenciar el formato denominado Reporte de situaciones que afectan la convivencia escolar, completando toda la información del caso, según se disponga de ella. 4. Si la situación reportada implica daño al cuerpo o a la salud, la institución garantizara la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. 5. Sin perjuicio del cumplimiento del debido proceso y del conducto regular consignado en el presente Manual, la institución informara de manera inmediata a los padres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, sobre la situación acaecida. 6. Todas las actuaciones que se sigan, tanto para recabar la información sobre la situación reportada, así como para su atención, y que impliquen recolección o registro de datos personales de los implicados, estarán sujetos a la Política institucional de tratamiento de datos que se halla disponible en la página web de la institución. 7. El profesor o director que reciba un reporte de una situación Tipo lll debe informar a la dirección o coordinación de Convivencia o Bienestar Estudiantil, o a quien haga las veces de esta instancia, así como al presidente del Comité Escolar de Convivencia, tanto de la situación reportada, como de las medidas tomadas para la protección de las víctimas. 8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia o la Dirección o Coordinación de Convivencia o Bienestar Estudiantil, o a quien haga las veces de esta instancia, revisaran las medidas que se hayan tomado para la protección de quienes sean víctimas de la situación reportada, y las ratificaran y modificaran, según sea el caso, y se requiera, para preservar la integridad física, emocional y psicológica de todos los implicados en la institución. 9. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata, y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.

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10. El presidente del Comité Escolar de Convivencia citara al Comité para atender la situación reportada, poniéndola en su conocimiento. La información sobre la situación, así como el reporte a la autoridad competente, se ajustara a lo dispuesto en la Política para el tratamiento de datos personales que la institución ha promulgado, preservando la intimidad y la confidencialidad de las partes involucradas. 11. pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas a que haya lugar, teniendo como diferencia lo consignado en el presente Manual de Convivencia, tendientes a proteger dentro del ámbito de su competencia a la víctima, a quien se le atribuye l agresión y a las personas que hayan informados o haga parte de la situación presentada. De igual manera, iniciará, según lo conceptuado en este Manual, el proceso definido en el artículo 17 o en 18 del presente Manual, según sea el caso, y ateniéndose a lo dispuesto en el mismo, sobre el debido proceso y el conducto regular. 12. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, previa consulta al Comité, una vez clarificada la situación y tomada la decisión sobre las consecuencias que se sigan de esta, debería incluir alguna o varias., según sea el caso, de las estrategias formativas que se hallan consignadas en el presente Manual de Convivencia, para faltas graves o muy graves. 13. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportara la información del caso, al aplicativo que para el afecto se haya implementado, en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 14. De cada una delas situaciones que sean reportadas y atendidas por la institución, se diligenciara el formato para seguimiento de situaciones que afectan la convivencia escolar, consignando lo concerniente a las estrategias de atención y de seguimiento que se hayan implementado. 15. De cada una de las actuaciones de las distintas instancias que intervengan en cualquier momento del proceso, se dejara evidencia en un acta, cumpliendo con la política de tratamiento de actos personales que se hayan definido en la institución. 22. ESTRUCTURAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONVIVENCIA.

22.1. El componente de promoción.

Define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento, se promocionará su cumplimiento, mediante el desarrollo de competencias ciudadanas y el ejercicio de los derechos humanos. (Contenidos a desarrollar: conocimientos de las leyes y normas que regulan los DDHH, DHSR; formación en temas de sexualidad, competencias ciudadanas,

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desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación; estudios de caso para la interpretación de situaciones, generación de opciones y consideración de consecuencias; escucha activa, asertividad y argumentación; identificación y manejo de las emociones propias y de las demás personas, empatía; resolución pacífica y constructiva de conflictos, trabajo en equipo, responsabilidades democráticas, respeto a la vida, el auto cuidado y cuidado del medio ambiente) Ruta: Charlas con profesionales de Escuelas Saludables y Escuela para la vida. Transversalización de áreas para motivar al estudiante en la promoción de sus

derechos sexuales y derechos sexuales y reproductivos. Conversatorios con estudiantes a cargo del coordinador de la jornada y sede. Construcción de proyectos encaminados al desarrollo de competencias

ciudadanas y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Reflexiones en el tiempo destinado para la Orientación de grupo.

22.2. El componente de prevención.

Es un proceso continuo de formación, con el propósito de disminuir en el comportamiento de los estudiantes las reacciones al impacto social, económico, cultural y familiar, que incide sobre las causas que pueden originar la violencia escolar. (Contenidos a desarrollar: identificación de riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR; ambiente escolar, características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa; protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR; acciones de mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR) Ruta

Identificación de los riesgos más comunes en el entorno escolar Charlas con psicólogos y trabajadores sociales para atención a la población

afectada (estudiantes y padres de familia) Priorizar la atención de los casos identificados en el primer numeral.

22.3. Componente de la mesa de promoción y prevención.

El componente de promoción y prevención es determinante para velar por iniciativas, proyectos consistentes y persistentes que responda al análisis del

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contexto institucional, identificando las causas de dificultades, para transformarlas, potenciando a la vez recursos de la comunidad educativa, movilizando redes de apoyo favorables para el clima escolar. Propone ajustes al plan de estudios y proyectos pedagógicos transversales coadyuvantes a la prevención de la violencia escolar.

22.3.1. Objetivo del componente:

Implementar a través de proyectos pedagógicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, proyectos Institucionales de impacto positivo para la convivencia escolar el desarrollo de competencias ciudadanas y el ejercicio de los DDHH Y DHSR. Este componente se caracterizará porque:

Propondrá acciones, programas, dirigidos a incidir en la reducción del embarazo juvenil y de las enfermedades de transmisión sexual, y en el consumo de sustancias psicoactivas.

Estimulará proyectos de vida sanos, actividades culturales, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.

Promoverá la articulación con programas y actividades de convivencia que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

Implementará programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan.

Promoverá actividades de integración con la familia.

22.3.2. Integrantes:

Conformada por docentes responsables de los proyectos institucional como: Proyecto de Sexualidad, ética y valores, recreación y tiempo libre, convivencia proyecto de democracia: proyecto ambiental, con apoyo de programas como la UAI, Cultura del Cuidado, Crecer con Dignidad, Surgir, Escuela Entorno Protector etc. Se reunirá mínimo cada dos meses para sugerir, consolidar y sistematización de procesos.

22.4. El componente de atención

Es brindar asistencia inmediata a cualquier miembro de la comunidad educativa, cuando se presente un caso de violencia, acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos de las personas involucradas.

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Este componente también involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa cuando la gravedad del hecho sobrepasa la función del establecimiento educativo. (Contenidos: asistencia a las personas que conforman la comunidad educativa frente a situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR; proceso de implementación y aplicación de los protocolos internos, y cuando es necesaria la activación de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Activación de protocolos. Escolar. Ruta:

Recepción e identificación del caso específico Remisión del caso que lo requiera a: Comité de convivencia escolar,

Secretaría de inclusión social y familiar, ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia entre otros

Debido proceso consignado en el manual de convivencia de la institución Conciliación entre las partes involucradas Establecimiento de sanciones respectivas de acuerdo a los protocolos y al

manual de convivencia Notificación a la entidad pertinente

22.5. El componente de seguimiento.

El componente de seguimiento se define como el mecanismo para comprobación y análisis de las acciones de la Ruta de Atención Integral, especialmente el registro y seguimiento de las situaciones tipo II y III, tal como se define en el artículo 48 del Decreto 1965 de 2013. El seguimiento debe buscar razones y proveer retroalimentación, hacer sugerencias y proponer soluciones. En otras palabras, se refiere a una labor analítica y reflexiva que se da en tres niveles: verificar, monitorear y retroalimentar las acciones de la ruta en cada uno de los componentes. La verificación se da en términos de la comprobación de la ejecución efectiva de todas las acciones de promoción, prevención y atención señaladas en el Decreto 1965 de 2013; el monitoreo se traduce en un ejercicio constante y regular de registro y sistematización de las acciones realizadas para capitalizar aprendizajes en la aplicación efectiva de la ruta, y la retroalimentación propone ajustes y transformaciones de las acciones de los componentes. (Contenido: seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción, prevención y atención de la Ruta de Atención Integral; instrumentos y responsables del registro y seguimiento a las situaciones de tipo II y III por medio del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.)

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Se realiza con el comité de convivencia escolar y el personero de los estudiantes. Se tendrán en cuenta:

Registro de las acciones del caso consignadas en el observador del estudiante

Diario de campo de los docentes Carpeta de evidencias llevadas por los docentes Registros fotográficos Actas de reuniones de coordinadores Registro de evaluación de proyectos

22.6. MESA DE MEDIACIÓN.

Estimula el empoderamiento del Centro de Mediación Escolar como escenario de reconciliación. Promueve acciones de justicia restaurativa (planes de reparación) es decir, diseño de estrategias para la mitigación del conflicto y unidad de apoyo para la mesa de prevención y promoción. 22.6.1. Objetivo:

Desarrollar habilidades en resolución de conflictos en la comunidad educativa. La mesa de mediación realizará:

Recepción de casos y conciliación de situaciones. Acompañamiento en los correctivos pedagógicos Planes de Reparación. Realizará acciones que acompañen el proyecto de convivencia, tales como:

Aulas en paz, desarrollo de competencias ciudadanas. Elaboración de actas con los acuerdos realizados en los casos de

conciliación.

Contará con recursos favorables para la implementación de estrategias pedagógicas cine foro, material didáctico, hojas de papelógrafo, etc.

22.6.2. Integrantes:

Lo conformará docente líder en procesos de mediación, psicóloga con funciones de orientación y mediadores formados.

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ANEXO 1

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ARTÍCULO 1.-NATURALEZA. El Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Félix Henao Botero se constituye como un órgano consultivo y asesor de la Rectoría y del Consejo Directivo, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTÍCULO 2. INTEGRANTES DEL COMITÉ. El Comité de Convivencia Escolar está integrado por los siguientes miembros:

El Rector quien lo preside. El personero estudiantil. El coordinador de Convivencia Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar El representante del Consejo de Padres El presidente del Consejo de Estudiantes El docente orientador o psicólogo de Entorno Protector

Parágrafo. Podrán ser invitados por el Comité otras personas de la comunidad educativa, con voz y sin voto, según requerimientos. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Se adoptan las funciones establecidas por la ley 1620 de 2013 y el decreto reglamentario 1955 de 2013, a saber: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los

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miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. ARTÍCULO 4. ESTABLECER LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA DERECHOS

1. A tener voz y voto 2. A ser informado oportunamente cuando se hicieren las reuniones del

Comité Escolar de Convivencia y de los asuntos a tratar en las mismas. 3. A que se le escuchen sus propuestas y si son de interés general someterlas

a consideración. 4. A presentar sugerencias para mejorar los procesos. 5. A recibir un trato cortés de todos los miembros del Comité Escolar de

Convivencia.

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6. A participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Comité Escolar de Convivencia.

7. A ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada. DEBERES

1. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones del Comité Escolar de Convivencia.

2. Dar un trato respetuoso los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. 3. Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 4. Participar en las comisiones que se designen o en las que sea requerido. 5. Asistir puntualmente a las reuniones programadas del Comité de

Convivencia. 6. Velar por el mejoramiento institucional y la del estamento que representa. 7. Informar a su estamento sobre las decisiones tomadas. 8. Acatar las decisiones del Comité Escolar de Convivencia cuando estas

sean adoptadas por las vías legales, así de manera personal no las compartan o no estén de acuerdo con ellas.

9. Garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

PROHIBICIONES

1. Distorsionar las decisiones adoptadas en el Comité Escolar de Convivencia. 2. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los miembros del

Comité Escolar de Convivencia, con el propósito de causar malestar dentro de la Comunidad Educativa.

3. Revelar información de temas tratados, sin autorización del Comité Escolar de Convivencia.

4. Disociar y socavar la labor unificada del Comité Escolar de Convivencia. PARÁGRAFO. Al miembro del Comité Escolar de Convivencia que se le comprobare tales conductas será excluido de su cargo en el mismo. ARTÍCULO 5. ESTABLECER LAS CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA Y REEMPLAZOS TEMPORALES O PERMANENTES De la pérdida de investidura de la condición de integrante del Comité. Se considera como causal para la pérdida de la investidura como representante al Comité Escolar de Convivencia, las siguientes:

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1. Inasistencia a 3 reuniones sin justa causa. 2. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente

reglamento del Comité de Convivencia. 3. Incumplimiento y/o falta de idoneidad profesional en el desempeño de las

funciones asignadas como miembros del Comité Escolar de Convivencia y demás instancias.

DE LOS REEMPLAZOS DEFINITIVOS. Cuando un integrante del Comité pierda la investidura por alguna de las causas señaladas previamente o presente renuncia irrevocable a su cargo, o se traslade de domicilio, será reemplazado para terminar el periodo, de la misma forma en que fue elegido o designado inicialmente. ARTÍCULO 6. DEFINIR LOS CONFLICTOS DE INTERESES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. De los conflictos de interés. Un conflicto de interés es una situación en que los intereses privados de una persona interfieren o pueden entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales. Si se presentare una situación de estas al momento de analizar un caso por parte de alguno de los integrantes del Comité Escolar de Convivencia, deberá declararse inhibido para estudiar el caso. De los impedimentos. Un impedimento es una facultad excepcional otorgada a la persona para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Si se presentare una situación en la que al momento de analizar un caso de convivencia por parte de alguno de los integrantes del Comité Escolar de Convivencia, alguno siente que no puede ser imparcial, deberá declararse impedido para estudiar el caso. De las recusaciones. La recusación es la facultad que las partes tiene en un proceso, para reclamar que uno o varios miembros del Comité Escolar de Convivencia o del Subcomité, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. Si se presentare una situación en la que las partes involucradas en un proceso de convivencia perciben que uno o varios de los integrantes del Comité Escolar de

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Convivencia, no puede ser imparcial, pueden solicitar que esa o esas personas, se aparte(n) del caso. Esto es recusarlos. PARAGRAFO. Todas las actuaciones en este caso deben ser por escrito. La Rectora, procederá a designar los reemplazos de quienes estén en cursos en alguna de estas causales para actuar, con personas de idénticas calidades según los criterios de elección y/o designación establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 7. ESTABLECER EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA SESIONES El Comité Escolar de Convivencia tendrá dos clases de reuniones así:

1. Ordinarias: Para el año lectivo se hará una reunión cada dos meses. 2. Extraordinarias: Se efectuará en casos especiales, a juicio del Presidente o

a solicitud de los miembros del Comité Escolar de Convivencia. PARÁGRAFO. El comité podrá solicitar la presencia de algún miembro de la comunidad educativa o autoridad competente, cuando lo considere conveniente para ampliar conceptos o aclarar dudas o en caso de requerir una asesoría concerniente a dicho estamento. QUÓRUM Constituye Quórum deliberatorio y decisorio, la presencia de un número plural de personas que representen la mayoría de integrantes del Comité Escolar de Convivencia, la mitad más uno, es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás. DECISIONES Los integrantes del Comité Escolar de Convivencia que no asistan a las reuniones o que habiendo asistido no hayan dado su voto favorable, se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría. Las decisiones que se tomen en el Comité Escolar de Convivencia se podrán hacer en forma secreta, verbal o levantando la mano. ACTAS De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

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1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando

en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente

justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los

miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones,

medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

PARÁGRAFO. Las actas serán tomadas, de manera rotativa, por los docentes y directivos de la institución.

VIGENCIA.

El Comité de Convivencia Escolar ejercerá sus funciones por el año lectivo para el cual fue elegido y permanecerá en ejercicio hasta cuando se designe el nuevo Comité.

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ANEXO 2 Temporalización Asistida.

La presente estrategia es parte de los ajustes razonables que buscan la permanencia y aprendizaje de los estudiantes promoviendo la inclusión a través de propuestas para garantizar el acceso, permanencia y promoción de los estudiantes que presentan condiciones particulares (biológicas, psicológicas y sociales) teniendo en cuenta las “…acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acordes con necesidades de protección propias y específicas.” (Ley 1618/2013. Capítulo 2, numeral 8). La Temporalización Asistida es considerada una acción pedagógica no sancionatoria que busca la articulación y el seguimiento de los actores (docentes, directivos y familias). Los actores del proceso desarrollan acciones de seguimiento para determinar la calidad, cantidad y pertinencia e identificar: - Su efectividad en el proceso - El tiempo de implementación, es importante establecer que el mismo no debe superar los 2 meses. Se hace indispensable dejar los registros pertinentes en el documento que la institución educativa establezca. Se realiza después de haber implementado otros recursos pedagógicos. Esta ruta se activará desde el Comité de Convivencia Escolar. CRITERIOS: Los Estudiantes que harán parte de esta estrategia, son aquellos que presenten un Diagnóstico de discapacidad o trastorno que afecte su autorregulación, comportamiento y convivencia; o aquellos que tienen una presunción diagnóstica con signos de alerta y factores de riesgo que comprometen su integridad física, psicológica y la de los demás. Debe existir un registro de remisión por parte del docente, directivo docente o personal de apoyo de la institución y externos (Por ejemplo: Psicólogo o maestra de apoyo). La implementación de la temporalizarían asistida se debe realizar luego de haber agotado otros recursos pedagógicos contemplados en el manual de convivencia.

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Dicho proceso debe estar debidamente registrado en la hoja de vida de la (el) estudiante y con el visto bueno del Comité de Convivencia Escolar. VIGENCIA: Teniendo en cuenta que la estrategia no es permanente y debe ser evaluada frecuentemente, se establecen unos tiempos para la aplicación de la misma. TIPOS DE TEMPORALIZACION: 1. Disminuir la intensidad horaria en la jornada escolar; después de haber reconocido en que momento del día le cuesta más trabajo autorregularse, se podrá disminuir la jornada escolar desde mínimo una hora y máximo 3 horas al día, enviando los talleres correspondientes a las horas de clase que no verá en la institución educativa. 2. Disminuir los días de asistencia a la institución educativa, esta medida comienza con 1 o 2 días a la semana sin que esto supere los 3 días; siempre y cuando se haya agotado el primer recurso que habla este tipo de estrategia, mediante seguimiento y evaluación correspondiente. Se deben enviar los talleres correspondientes a los días de clase que no estará en la institución. La estrategia es un proceso transitorio, que estará en constante evaluación y deberá ir disminuyendo a medida que el estudiante tenga la capacidad de asistir a la jornada completa; debe ser evaluada cada dos semanas, y su implementación no debe exceder los 2 meses. Los acuerdos deben quedar por escrito en los formatos preestablecidos. REQUISITOS PARA FORMULACIÓN DE TALLERES: los talleres que se enviarán a los estudiantes serán de las áreas a las que no podrá asistir por la temporalización. Dichos talleres deben ser diseñados teniendo en cuenta las características de la (el) estudiante, y de acuerdo a las competencias que se pretende que el alcance. Las instrucciones deben ser claras y concretas, con la información pertinente que le posibilite el desarrollo del taller. DEBIDO PROCESO. Éste incluye lo siguiente: 1. Flexibilización del currículo, se implementa mediante el PEI en la institución educativa y tiene en cuenta los estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes. 2. Desarrollo de metodologías flexibles en el aula, tiene en cuenta el tipo de población que asiste al aula y busca atender las necesidades específicas de los estudiantes.

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