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1 BACHILLERATO POR CICLOS Decreto 3011 de 19.12.1997 Código DANE 319001004561 PROGRAMAS TECNICOS POR COMPETENCIAS LABORALES Resolución No. 20131700064184 Nit. 10523103-1 MANUAL DE CONVIVENCIA, REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y ESTATUTO DOCENTE Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia, el Reglamento Estudiantil y el Estatuto Docente del Colegio Mayor San Marcos. El Consejo Académico del Colegio Mayor San marcos Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con Licencia De Funcionamiento No 20131700064174 y Resolución No 20131700064184 del 03 de julio de 2013, emanada por la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Municipio Certificado de Popayán, de conformidad con lo aprobado en el Acta Nº _001_ de fecha 27 de Mayo de 2013, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación Nº 115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el 1860 de 1994 y en las directrices dadas por la Corte Constitucional Colombiana y de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 23, literal c, del decreto 1860 de 1994, y la Normativa Vigente que rige la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ley 1064 julio 26 de 2006 y el Decreto Nº 4904 del 16 de diciembre de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano y se dictan otras disposiciones. RESUELVE: Adoptar el Manual de Convivencia y Reglamento General por medio del cual se regirán las condiciones de nuestra comunidad educativa; este Manual de Convivencia y Reglamento General hacen parte integral del Proyecto Educativo Institucional, PEI, de acuerdo con los principios fundamentales y los artículos que a continuación se señalan.

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BACHILLERATO POR CICLOS

Decreto 3011 de 19.12.1997

Código DANE 319001004561

PROGRAMAS TECNICOS POR

COMPETENCIAS LABORALES

Resolución No. 20131700064184

Nit. 10523103-1

MANUAL DE CONVIVENCIA, REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y ESTATUTO DOCENTE

Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia, el Reglamento Estudiantil

y el Estatuto Docente del Colegio Mayor San Marcos.

El Consejo Académico del Colegio Mayor San marcos Institución de Educación para

el Trabajo y el Desarrollo Humano, con Licencia De Funcionamiento No

20131700064174 y Resolución No 20131700064184 del 03 de julio de 2013,

emanada por la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Municipio

Certificado de Popayán, de conformidad con lo aprobado en el Acta Nº _001_ de

fecha 27 de Mayo de 2013, con fundamento en la Constitución Política de Colombia,

la Ley General de Educación Nº 115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios,

especialmente el 1860 de 1994 y en las directrices dadas por la Corte Constitucional

Colombiana y de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 23, literal c,

del decreto 1860 de 1994, y la Normativa Vigente que rige la Educación para el

Trabajo y el Desarrollo Humano, ley 1064 julio 26 de 2006 y el Decreto Nº 4904 del

16 de diciembre de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y

funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el Trabajo y el Desarrollo

Humano y se dictan otras disposiciones.

RESUELVE:

Adoptar el Manual de Convivencia y Reglamento General por medio del cual se

regirán las condiciones de nuestra comunidad educativa; este Manual de

Convivencia y Reglamento General hacen parte integral del Proyecto Educativo

Institucional, PEI, de acuerdo con los principios fundamentales y los artículos que a

continuación se señalan.

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CONTENIDO

MANUAL DE CONVIVENCIA

Pág.

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS 3

MISIÓN 3

VISIÓN 3

VALORES 3

PRINCIPIOS 4

CAPITULO I. DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Y ASOCIACIONES 4

CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA 20

CAPITULO III. DE LOS RECONOCIMIENTOS 21

CAPITULO IV. DE DISPOSICIONES VARIAS 22

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FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS

MISIÓN Promover la formación Integral de las personas a través de la educación para el

Trabajo y Desarrollo Humano, mediante un sistema de educación progresiva y un

aprendizaje por competencias laborales flexible y que favorezca la autoconstrucción

del conocimiento, bajo los principios y valores Institucionales, en procura del

desarrollo social y económico de la ciudad, la región y la nación.

VISIÓN En el 2015 el Colegio Mayor San Marcos será reconocido como la Institución de

Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano líder a nivel regional, por la calidad

de su oferta educativa, dentro de un modelo de formación integral y de educación

competitiva y ser aliado estratégico de entidades educativas dedicadas a la

educación para el trabajo y desarrollo humano y universitarias.

VALORES El colegio Mayor San Marcos, ha optado por los siguientes valores:

Guía de su acción

Responsabilidad

Honestidad

Respeto

Tolerancia

Solidaridad

Liderazgo

Justicia, ecuanimidad y participación.

Civilidad

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PRINCIPIOS

El colegio Mayor San Marcos, utilizará todos sus recursos materiales, financieros y

el talento humano con el objetivo exclusivo de alcanzar los más altos niveles de

calidad de la educación, es por ello que los principios básicos que enmarcan nuestra

filosofía son:

•Desarrollo integral humano.

•Pertinencia.

•Flexibilidad.

•Participación.

•Equidad

•Calidad

• Formación en valores: Responsabilidad, Honestidad y Progreso

CAPITULO I

De los Consejos, Directivos y Asociaciones.

ARTICULO 1°. De la comunidad educativa. La Comunidad Educativa del Colegio

Mayor San Marcos está constituida por todas las personas que se relacionan a

través del Proyecto Educativo Institucional:

• Los estudiantes matriculados.

• Los docentes contratados que ejercen su labor pedagógica en la institución.

• Los directivos y docentes de la institución, quienes tienen relación con el Proyecto

Educativo Institucional.

• La asociación de egresados.

ARTICULO 2°. Conformación del Gobierno Institucional. El Gobierno Institucional

del Colegio Mayor San Marcos estará conformado por:

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• El Consejo Directivo

• El Rector

• El Consejo Académico.

Para apoyar el buen funcionamiento de la Institución y la sana convivencia, los

estudiantes estarán representados en el:

• Consejo Directivo

• Asociación de Egresados

• Consejo Académico

• Comité Curricular

ARTÍCULO 3°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del COLEGIO MAYOR

SAN MARCOS, estará conformado por nueve (9) integrantes, de la siguiente

manera:

• Rector del Colegio Mayor San Marcos, quien lo presidirá y convocará

ordinariamente una vez por semestre calendario, y extraordinariamente cuando lo

considere necesario. En ausencia del Rector estas funciones serán asumidas por el

Coordinador Académico.

• Coordinador Académico

• Secretaria General.

• Un representante de los Estudiantes del Colegio Mayor San Marcos escogido por

el Consejo Académico de esa Institución o por el Rector.

• Un representante del personal docente del COLEGIO MAYOR SAN MARCOS

elegido por ellos mismos.

• Un representante de los estudiantes elegido por ellos mismos.

•Un representante de los egresados de la institución elegido por el

Consejo Directivo.

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• El Director de Mercadeo y Publicidad.

ARTICULO 4°. Decisiones del Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo

Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman. De cada reunión

del Consejo se levantará un Acta. Sus decisiones se formalizarán

mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados y

comunicados por la Rectoría y la Coordinación Académica, siendo este último cargo

quien cumpla las funciones de Secretaría y archivo del Consejo Directivo.

ARTICULO 5°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo

Directivo del Colegio Mayor San Marcos, las siguientes:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto

las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la

Dirección Administrativa del Colegio Mayor San Marcos.

b) Definir los Costos Educativos para su posterior aprobación por parte de la

Secretaria de Educación Municipal.

c) Autorizar al Director Publicidad y Mercadeo para suscribir los convenios con

Instituciones públicas o privadas de acuerdo con lo plasmado en el Horizonte

Institucional, atendiendo a las políticas de calidad y criterios establecidos por

el Colegio Mayor San Marcos para este fin.

d) Adoptar el PEI y el Manual de Convivencia.

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

f) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño directivo, administrativo, docente, académico, laboral y social de los distintos estamentos de la comunidad educativa, los cuales han de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad de las personas.

g) Reglamentar los estímulos para el reconocimiento de méritos estudiantil y establecer los procedimientos de seguimiento para los casos que así lo ameriten.

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h) Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades laborales, comunitarias, científicas, culturales, tecnológicas, sociales, deportivas y recreativas;

i) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, social y cultural con otras Instituciones Educativas.

j) Fomentar la conformación de la Asociación de Egresados y realizar el debido seguimiento.

k) Reglamentar los procesos electorales relacionados con la conformación y óptimo funcionamiento del Gobierno Institucional.

l) Planear, organizar, dirigir y controlar el presupuesto de Ingresos y Gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados por la S.E.M, para presentación y aprobación en el Consejo Directivo del Colegio Mayor San Marcos.

m) Presentar ante la Dirección Administrativa del Colegio Mayor San Marcos,

para su autorización, los Proyectos de Inversión que garanticen la buena marcha

de la Institución.

n) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los

miembros del establecimiento educativo, después de haber agotado los

procedimientos regulares previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.

o) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,

cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

p) Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades

comunitarias, científicas, académicas, deportivas, culturales, recreativas.

q) Darse su propio reglamento.

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r) Definir el período para desempeñar sus funciones; los requisitos de elección

de sus miembros, y la forma y causales de reemplazo, antes del vencimiento del

período de los miembros que lo conforman.

s) Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley, y al reglamento interno

de la Institución.

ARTICULO 6°. Coordinador General. Es el orientador del Servicio Educativo que

ofrece el Colegio Mayor San Marcos. En tal propiedad debe cumplir las funciones

que se mencionan a continuación:

a) Desarrollar el Organigrama del Colegio Mayor San Marcos, proponer los cargos

y establecer las funciones respectivas, conforme a las políticas de Talento Humano

y Planeación que se establece en el Instituto. La asignación de los cargos son

funciones de Rectoría.

b) Orientar la organización, dirección, ejecución, control y evaluación permanente

del Proyecto Educativo Institucional.

c) Velar por el cumplimiento de las funciones de los directivos, docentes,

administrativos, estudiantes y personal de servicio de la institución, supervisando

los recursos y procedimientos necesarios para tal efecto.

d) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en

el establecimiento.

e) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con las demás

dependencias de la institución, con las instituciones con las que se establezcan

convenios, con el entorno productivo y con la comunidad local; para el continuo

progreso, pertinencia de la institución y el mejoramiento de la calidad de vida de los

usuarios del servicio educativo.

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f) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la

comunidad educativa, con el fin de que la oferta educativa institucional responda a

las necesidades del contexto.

g) Orientar el proceso educativo y la reestructuración del Proyecto Educativo

Institucional con la asistencia del Consejo Directivo.

h) Promover la formación permanente, el desarrollo profesional, laboral, social,

familiar y personal, de los diferentes miembros de la comunidad educativa, con

miras a satisfacer los índices de calidad del servicio educativo esperados por la

Institución.

i) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos del

Colegio Mayor San Marcos y el Manual de Convivencia.

j) Identificar las nuevas tendencias, promover la aplicación de la legislación vigente,

velar por el logro de la misión, la visión, los fines, metas, y objetivos institucionales,

canalizando los esfuerzos, los recursos y las estrategias; en favor del mejoramiento

del proyecto educativo institucional.

k) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la

comunidad local.

l) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado y de la Institución,

pertinentes a la prestación del servicio de educación para el trabajo y el desarrollo

humano,

m) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya

el Colegio Mayor San Marcos.

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ARTICULO 7°. Rector. La Institución Educativa deberá solicitar el registro del

nombre de quien sea designado como Rector del Instituto y Representante Legal

académico del mismo, ante la Secretaría de Educación respectiva, dentro de los

diez días siguientes a su designación. Las siguientes serán las funciones del Rector:

a) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y demás normas legales.

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo y orientaciones del

Coordinador Académico. Para ello, integrará y organizará las funciones del Consejo

Académico, el cual sesionará ordinariamente, una vez por semestre calendario.

c) Orientar conjuntamente con el Coordinador Académico y el Consejo Directivo de

la Institución, la organización, ejecución y el seguimiento del Proyecto Educativo

Institucional.

d) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en

la Institución.

e) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el

Manual de Convivencia de la Institución.

f) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, relacionadas con

la prestación del Servicio Educativo.

g) Firmar los Certificados de idoneidad y aptitud ocupacional que la Institución

confiere.

h) Presentar informes semestrales al Consejo Directivo del Centro sobre su gestión.

i) Decidir o dar el trámite correspondiente a las situaciones organizativas,

académicas, de convivencia, culturales, sociales y extra-académicas que se

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sometan a su conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular

establecido en el Colegio Mayor San Marcos.

j) Producir y organizar las actas y los acuerdos, así como los demás actos de

administración propios de sus funciones, que sean necesarios para hacer cumplir

las decisiones del Consejo Directivo y demás órganos del Colegio Mayor San

Marcos.

k) Coordinar o delegar la coordinación del trabajo de los Consejos, Comités y

Organismos del Colegio Mayor San Marcos, en procura de la armonía con la Misión,

la Visión, los fines, metas, y objetivos institucionales.

l) Orientar el trabajo de las Coordinaciones Académicas del Colegio Mayor San

Marcos.

m) Mantener informado al Consejo Directivo sobre la marcha de la institución.

n) Representar la institución ante las autoridades educativas y la comunidad

educativa.

o) Las demás que le correspondan conforme a la ley, los reglamentos de la

Institución o las que le asigne el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 8° Consejo Académico. El Consejo Académico se constituye como un

órgano consultivo, asesor y de apoyo de toma de decisiones en lo académico

administrativo del Coordinador Académico del Colegio Mayor San Marcos y del

Consejo Directivo.

Son sus integrantes los siguientes miembros:

• El Rector: quien asistirá cuando se trate de temas relevantes para la Institución.

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• Coordinador Académico, quien lo presidirá y convocará una vez por mes y

extraordinariamente cuando lo considere necesario

• Los asistentes académicos de los Programas

• El Coordinador de Proyección

• El Director Administrativo y Financiero.

• El Coordinador de Bienestar Institucional

ARTÍCULO 9°. Funciones Del Consejo Académico: Las siguientes serán las

funciones del Consejo Académico:

a) Servir de órgano consultor del Coordinador Académico y del Consejo Directivo

en la revisión de las propuestas del Proyecto Educativo Institucional.

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las

modificaciones y ajustes necesarios.

c) Supervisar el proceso general de evaluación.

d) Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y participar en la evaluación

institucional.

e) Recibir reclamos sobre la evaluación educativa por parte de los estudiantes y

decidir sobre ellos.

f) Tomar decisiones sobre aspectos académicos administrativos para el buen

funcionamiento del Centro.

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g) Aprobar recomendaciones que sean trascendentales para la calidad académica

emitidas por el Comité Curricular.

h) Presentar para la aprobación por parte del Consejo Directivo, propuestas que se

consideren deben aprobarse en instancias superiores.

i) Participar en la planeación, organización, dirección, ejecución y evaluación del

PEI, del currículo y de los diferentes programas y proyectos que constituyen la oferta

educativa institucional, sometiéndolos a la consideración de la Secretaría de

Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que se verifique el

cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

j) Expedir y modificar los reglamentos para la organización y funcionamiento de la

Institución;

k) Ejecutar la Evaluación Institucional y de Programas de acuerdo con lo definido en

el Proyecto Educativo Institucional.

l) Aprobar los diferentes programas, proyectos y talleres que constituyen el currículo

institucional;

ARTICULO 10°. Del Comité Curricular. Grupo de trabajo académico conformado

por Coordinador Académico, Asistentes académicos, Docentes de tiempo completo,

medio tiempo y de cátedra, un representante de los estudiantes, un representante

de los egresados, con conocimientos metodológicos y técnicos suficientes para

asesorar, orientar y evaluar los procesos curriculares; orientar el diseño de los

módulos de formación y la conformación de las estructuras curriculares. El comité

curricular debe reunirse cada treinta (30) días calendario, previa citación del

Coordinador Académico, quién hará las veces de Secretario del Comité,

formalizando el Acta correspondiente

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ARTICULO 11° Funciones del Comité Curricular. Son funciones del Comité

Curricular:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Académico y Directivo en la revisión de

la propuesta del PEI.

b) Informar al Consejo Académico y Directivo acerca de las necesidades de

capacitación, actualización y desarrollo del personal docente y de los demás

estamentos de la comunidad educativa.

c) Estudiar el currículum y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las

modificaciones y ajustes requeridos.

d) Organizar el currículo Institucional y orientar su ejecución.

e) Orientar, asesorar, evaluar, avalar y recomendar ajustes en los procesos de

diseño curricular.

f) Servir de apoyo a las Coordinaciones de Programas y al Coordinador Académico

en la organización, administración, evaluación, retroalimentación y mejoramiento

del currículo institucional.

g) Participar en la evaluación Institucional anual.

h) Orientar, asesorar y supervisar el proceso de evaluación y promoción de los

educandos.

i) Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, y

j) Las demás funciones afines o complementarias de las anteriores que le atribuya

el proyecto educativo institucional.

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k) Revisar el PEI y realizar los ajustes, de acuerdo a los procedimientos

ARTICULO 12°. Representante Estudiantil. El Representante Estudiantil es el

vocero de los diferentes Programas ante los diferentes estamentos de la

Institución. Sera elegido democráticamente por sus compañeros, teniendo en

cuenta sus valores personales, el perfil de estudiante y su rendimiento académico.

El estudiante que ocupe el segundo lugar en la elección hará las veces de suplente

del representante estudiantil y en ausencia de éste desempeñará las funciones

correspondientes a su cargo.

PARAGRAFO 1°: Las elecciones para escoger a los representantes para cada uno

de los estamentos de la Institución se realizará anualmente.

ARTICULO 13°. Las siguientes son las funciones del representante estudiantil:

a) Fomentar buenas relaciones humanas con los directivos, docentes,

administrativos, estudiantes y personal de servicios.

b) Solicitar permanentemente la colaboración de sus compañeros para lograr el

efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha de los programas.

c) Motivar permanentemente a sus compañeros propiciando buenas

relaciones que generen armonía y pertenencia institucional.

d) Informar a las instancias competentes cualquier anormalidad académica o de

convivencia que se presente en los programas, solicitando la asesoría

correspondiente para la solución del caso en cuestión.

e) Colaborar en el proceso de seguimiento a los estudiantes que representa.

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f) Interesarse por averiguar las causas de inasistencia, bajo rendimiento académico

o deserción de sus compañeros, comunicando a la coordinación académica para

que se busquen conjuntamente alternativas de solución.

g) Promover la formación integral propia y de sus compañeros alcanzando el perfil

de estudiante que la institución busca.

h) Apoyar el trabajo de los monitores académicos en presencia y en

ausencia de los docentes responsables de cada programa.

i) Presentar inquietudes de sus compañeros al Consejo Directivo, si fueren de esa

competencia.

j) Velar por el cuidado de las aulas: muros, pinturas, ventanas, puertas, pupitres,

sanitarios, lavamanos, grifos, jaboneras, papeleras, fuentes de agua, materiales y

equipos electrónicos, interruptores, tomas, lámparas para que siempre se

encuentren disponibles de uso y buena conservación.

k) Reemplazar a los monitores académicos en ausencia de alguno de ellos.

ARTICULO 14°. Monitores Auxiliares. En cada programa de Formación Técnica

Laboral, se elegirá un monitor auxiliar, teniendo en cuenta el desempeño académico

y la práctica de los valores institucionales. Los monitores auxiliares serán elegidos

por los profesores de cada programa teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para que un estudiante sea elegido como monitor auxiliar en un programa

específico, debe tener un rendimiento académico excelente o sobresaliente. Su

vinculación con la Institución es meramente formativa, pudiendo ésta, luego de

culminado el programa satisfactoriamente, tenerlo en cuenta para una oportunidad

laboral futura de acuerdo al perfil requerido y a la necesidad de personal.

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b) El monitor auxiliar no puede ser simultáneamente representante estudiantil.

c) El monitor es el asistente directo del profesor, quien apoya la labor académica de

éste en su presencia y en su ausencia, excepcionalmente.

d) La elección de los monitores auxiliares se realizará en la segunda semana de

clases del período anotado. Puede declararse desierta dicha elección, a juicio del

comité de docentes.

e) Si un monitor auxiliar no responde a las expectativas de la institución, los

docentes, de común acuerdo y por acto motivado expreso, pueden nombrar otro

estudiante que tenga la idoneidad para el cargo.

ARTICULO 15° Funciones de los monitores auxiliares. Las funciones de los

monitores son estrictamente académicas:

a) Apoyar la labor del docente durante las clases, según sea requerido por el

profesor respectivo.

b) Informar al docente sobre la asistencia a su clase.

c) Informar al docente sobre el desempeño académico de los estudiantes en la clase

respectiva.

d) Asesorar a los compañeros que tengan dificultad.

e) Recoger y revisar actividades, trabajos y evaluaciones de acuerdo con la

responsabilidad que el profesor le asigne.

f) Sugerirle actividades al docente para que los estudiantes participen activamente

en la clase, de acuerdo con las observaciones y conocimiento que tiene de sus

compañeros.

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g) Tener listos materiales didácticos y equipos necesarios para la clase, de acuerdo

con las orientaciones del docente.

h) Informar a las instancias correspondientes las anomalías académicas que

observe.

i) Asumir la orientación de la clase en ausencia planificada del docente, con la

colaboración del Coordinador u otro docente, e informar al titular sobre las

novedades en el desarrollo de la misma.

ARTICULO 16°. Asociación de egresados. Será el organismo que agrupa a los

egresados del colegio Mayor San marcos y que fundamentalmente servirá de

apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional a través de los distintos

mecanismos que ejecutaran y que permitirán tener contacto permanente con los

egresados, esto contribuirá con la evaluación del impacto del servicio educativo que

se ofrece, en beneficio de los estudiantes y del mejoramiento continuo de la

institución, a través de su representante ante el Consejo Directivo.

ARTICULO 17°. De las funciones de la Asociación de egresados. Las siguientes

serán las funciones principales de la asociación:

a) Crear la base de datos de los egresados

b) Mantener la base de datos de los egresados actualizada.

c) Mantener estadísticas con todo lo referente a egresados

d) Participar en el Consejo Directivo.

e) Retroalimentar al Comité Curricular sobre aspectos de mejora en los currículos

de acuerdo a las necesidades de los egresados y estudiantes.

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f) Realizar y proponer actividades que permitan al Instituto el contacto periódico con

los egresados.

g) Todas aquellas que el Consejo Directivo considere.

PARAGRAFO 1°. El Instituto apoyará a la asociación con los recursos físicos y

financieros que les permitan cumplir su misión, previa aprobación del Comité

Académico. Las solicitudes de apoyo por parte de la Asociación las realizará por

escrito.

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CAPITULO II

De la estructura jerárquica.

ARTICULO 18°. Organización Jerárquica del Colegio Mayor San Marcos. La

siguiente es la estructura jerárquica que manejara el Colegio Mayor San Marcos:

a) SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL. Quien da los lineamientos y/o

directrices académicas y de ley que regirán al Centro.

b) CONSEJO DIRECTIVO

c) RECTOR

d) DIRECCIÓN ACADÉMICA

-Asistentes académicos por programa o áreas.

- Docentes.

e) Director de Mercadeo y Publicidad

f) Asistente administrativa

g) COORDINACION DE ADMISIONES Y REGISTROS.

h) COORDINADOR DE BIENESTAR INSTITUCIONAL

i) COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

- Auxiliares administrativas

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CAPITULO III

De los reconocimientos.

ARTICULO 19° Reconocimiento de méritos a otros integrantes de la

comunidad educativa. Este reconocimiento lo otorga el Consejo Directivo del

Colegio Mayor San Marcos a aquellos miembros de la comunidad educativa,

distintos a los estudiantes, que adelanten acciones significativas inherentes a la

función o desempeño y que tengan relevancia para la institución y su PEI, de forma

que contribuyan al reconocimiento de los procesos de autonomía, gestión colectiva,

gestión laboral, proyección de valores, gestión pedagógica, gestión administrativa,

etc. Se otorga de forma individual o colectiva, según la naturaleza de las actividades

adelantadas.

ARTICULO 20° Distinción a visitantes ilustres. Distinción especial que se le

otorga a personalidades que se destaquen en el ámbito local, regional, nacional e

internacional y de cualquier nacionalidad, que visiten de manera especial al Colegio

Mayor San Marcos.

ARTICULO 21° Distinción a Empresas o Instituciones vinculadas. Se concede

esta Distinción a aquellas empresas o instituciones cuyo apoyo, aportes,

participación y calidad en su gestión han sido significativas para el fortalecimiento

del Proyecto Educativo Institucional del Colegio Mayor San Marcos.

ARTICULO 22°. Distinción a Directivos y Docentes Meritorios. Se concede esta

Distinción a aquellos directivos y docentes que en su ejercicio han demostrado

acercarse al perfil institucional, cumpliendo a cabalidad con las funciones propias

de su cargo, constituyéndose en modelo para la comunidad educativa del Colegio

Mayor San Marcos.

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CAPITULO IV

De disposiciones varias

ARTICULO 23º: Modificaciones al Manual.: El presente manual podrá ser

modificado a solicitud del Rector, Director Académico ó Consejo Directivo. Las

modificaciones serán comunicadas y aplicables a todos los estudiantes que cursan

programas en la Institución.

ARTICULO 24°: El Consejo Académico a su juicio y criterio decidirá sobre los

aspectos no contemplados en el presente Manual.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia el Reglamento estudiantil y

el Estatuto Docente del Colegio Mayor San Marcos.

El Consejo Académico del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo

Humano Colegio Mayor San marcos, de conformidad con lo aprobado en el Acta Nº

_001_ de fecha 27 de Mayo de 2013, con fundamento en la Constitución Política de

Colombia, la Ley General de Educación Nº 115 de 1994 y sus Decretos

Reglamentarios, especialmente el 1860 de 1994 y en las directrices dadas por la

Corte Constitucional Colombiana y de acuerdo con la competencia que le confiere

el artículo 23, literal c, del decreto 1860 de 1994, y la Normativa Vigente de

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

RESUELVE:

Adoptar el Manual de Convivencia y reglamento general por medio del cual se

regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa; este Manual de

Convivencia y reglamento general hace parte integral del Proyecto Educativo

Institucional, PEI, de acuerdo con los principios fundamentales y los artículos que a

continuación se señalan:

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CONTENIDO

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Pág.

FUNDAMENTO FILOSOFICO 26

MISION 26

VISION 26

VALORES 26

PRINCIPIOS 27

CAPITULO I. DEL CAMPO DE APLICACIÓN 28

CAPITULO II. CONDICION DEL ESTUDIANTE 28

CAPITULO III. DE LA ADMISION 30

CAPITULO IV. DE LA INSCRIPCION 32

CAPITULO V. DEL REINGRESO 33

CAPITULO VI. DE LOS TRASLADOS 34

CAPITULO VII. DE LA MATRICULA 35

CAPITULO VIII. DE LAS MENSUALIDADES 40

CAPITULO IX. DEL REGIMEN ACADEMICO 41

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CAPITULO IX. DE LA ASISTENCIA. 43

CAPITULO X. DE LA ADICION Y RETIRO DE ASIGNATURAS 45

CAPITULO XI. DE LOS CURSOS DE RECUPERACION 46

CAPITULO XII.DEL SISTEMA DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO 48

CAPITULO XIII. DE LAS CALIFICACIONES. 52

CAPITULO XIV. DE LAS HABILITACIONES 54

CAPITULO XV. DE LAS EXIGENCIAS ACADEMICAS 55

CAPITULO XVI. DE LA PRACTICA EMPRESARIAL 56

CAPITULO XVI. DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS. 59

CAPITULO XVII. DE LOS DEBERES Y DERECHOS. 61

CAPITULO XVIII. DE LOS INCENTIVOS 66

CAPITULO XIX. DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS 69

CAPITULO XX. DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS 77

CAPITULO XXI. DE DISPOSICIONES VARIAS 77

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FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS

MISION

La Misión del Colegio Mayor San Marcos consiste en promover la formación Integral

de las personas a través de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano,

mediante un sistema de educación progresiva y un aprendizaje por competencias

laborales, flexible y que favorezca la autoconstrucción del conocimiento, bajo los

principios y valores institucionales y en el contexto de la protección social, en

procura del desarrollo social y económico de la ciudad, la región y la nación.

VISION

Ser reconocida en el 2015 como la institución de Educación para el Trabajo y

Desarrollo Humano líder a nivel local, regional y nacional, por la calidad de su oferta

educativa y ser los pioneros en un modelo de educación progresiva, que permite la

articulación con la educación media y la educación superior, bajo el contexto de la

protección social, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de nuestros

aprendices y población vulnerable

VALORES

El Colegio Mayor San Marcos, ha optado por los siguientes valores guía de su

acción

Responsabilidad

Honestidad

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Respeto

Tolerancia

Solidaridad

Liderazgo

Justicia, ecuanimidad y participación.

Civilidad

PRINCIPIOS

El Colegio Mayor San Marcos, utilizará todos sus recursos materiales, financieros y

el talento humano con el objetivo exclusivo de alcanzar los más altos niveles de

calidad de la educación, es por ello que sus principios básicos que enmarcan

nuestra filosofía son:

Desarrollo humano integral.

Pertinencia.

Flexibilidad.

Participación.

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CAPITULO I

Del campo de aplicación.

ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento Estudiantil regula las relaciones entre

Colegio Mayor San Marcos y sus estudiantes.

CAPITULO II

Condición del estudiante

ARTICULO 2°: Para adquirir la condición de estudiante en el Colegio Mayor San

Marcos, es necesario haber sido admitido formalmente por la Coordinación de

Admisiones y Registro de la institución y haber sido autorizado para registrarse en

cualquiera de los programas que ofrece la institución y haberse matriculado previo

el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

PARAGRAFO 1°. Bajo ninguna circunstancias serán admitidos en la Institución

estudiantes asistentes, esto es, no matriculados.

ARTÍCULO 3º: Son causales de terminación de la condición de estudiante de la

institución, las siguientes:

a) Haber cumplido, satisfactoriamente, el plan de estudios correspondientes al

programa de formación respectivo.

b) No hacer uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos

señalados en los calendarios académicos de cada período y demás disposiciones

normativas del Centro.

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c) La cancelación de la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas

por el estudiante para con la Institución.

d) La expulsión del estudiante por faltas disciplinarias en los términos y previo el

trámite previsto en este reglamento.

e) Padecer enfermedad infecto-contagiosa, debidamente diagnosticada por el

médico, que amenace la salud de los demás miembros de la comunidad académica.

f) El haber sido condenado por la comisión de delito, salvo que se trate de delitos

políticos o culposos.

g) Toda falta de honradez o falsedad en la información y documentos aportados

para el proceso de admisión y matrícula, atribuible al estudiante, padres o acudiente.

h) Consumo y venta de estupefacientes dentro y fuera de la Institución. Ley 30 de

1986, reglamentada por el decreto nacional 3788 de 1986, Por la cual se adopta el

Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

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CAPITULO III

De la admisión

ARTÍCULO 4º: La admisión es el proceso mediante el cual el Colegio Mayor San

Marcos selecciona Académicamente entre los aspirantes que deseen ingresar a

estudiar uno de sus Programas Técnicos Laborales Por Competencias.

Pueden participar en el proceso de admisión:

a) Las personas que hayan cursado y aprobado satisfactoriamente los estudios de

la Educación Básica Secundaria, es decir, Noveno Grado (9º) de bachillerato, en

cualquiera de sus modalidades y que cumplan con los requisitos y procedimientos

establecidos por el Gobierno Nacional y por la Institución para el ingreso a ésta.

b) Quienes habiendo sido estudiantes de la Institución dejaron de serlo por causas

diferentes a las contempladas en los Literales f, g y h del Artículo 3° de este

reglamento.

c) Quienes teniendo un título otorgado por el sistema de educación superior quieran

la obtención de un título de Formación Técnico laboral.

ARTÍCULO 5º: Para la homologación de un semestre o periodo académico, el

Colegio Mayor San Marcos define en los siguientes literales a y b, los parámetros

que el Aspirante debe cumplir:

a) Si el aspirante cuenta con conocimientos empíricos y no tiene una

certificación, se aclara que: 1. Se evalúa el conocimiento, desempeño y

producto de cada módulo que comprenda el semestre o periodo académico

a homologar y para su aprobación la nota de cada módulo debe ser igual o

superior a TRES, CINCO (3.5) 2. Para presentar la evaluación el aspirante

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debe pagar $25.000, por cada módulo a homologar 3. Llegado el caso que

el Aspirante apruebe satisfactoriamente los módulos, la Dirección

Académica mediante un oficio homologa y promueve al Aspirante al

siguiente semestre o periodo académico. 4. El valor de la homologación es

el 50% del valor actual del semestre o periodo académico en curso. 5. Para

el pago de la homologación, el Aspirante debe acercarse a la oficina de

cartera para pagar el valor estipulado ó realizar un acuerdo de pago máximo

a cuatro meses.

b) Si el Aspirante cuenta con estudios del semestre o periodo académico a

homologar, debe: 1. Haber cursado sus estudios en una Institución de

Formación para el Trabajo legalmente constituida. 2. Presentar el Certificado

de Notas del semestre o periodo académico visto, dado por la Institución a

la cual perteneció. 3. Haber aprobado los módulos vistos con una nota igual

o superior a TRES, CINCO (3.5). 4. Pagar por la homologación el 50% del

valor actual del semestre o periodo académico en curso. Se define este

pago, porque el Colegio Mayor San Marcos certificará al estudiante desde el

primer hasta el tercer periodo académico y no desde la fecha que ingreso.

5. Para el pago de la homologación el Aspirante puede acercarse a la oficina

de cartera para pagar el valor estipulado ó realizar un acuerdo de pago

máximo a cuatro meses.

ARTICULO 6º: El estudiante activo o egresado del Colegio Mayor San Marcos que

aspire estudiar otro programa técnico laboral será exonerado del costo de la

inscripción, pero deberán inscribirse formalmente y presentar la documentación

requerida en las fechas establecidas.

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CAPITULO IV

De la inscripción

La inscripción es el acto mediante el cual un aspirante es admitido a un programa

académico ofertado por el COLEGIO MAYOR SAN MARCOS. Cabe aclarar que el

aspirante menor de edad debe actuar en compañía de su acudiente responsable

para realizar la inscripción.

ARTÍCULO 7º. Por la prestación del servicio educativo el aspirante aportara por

concepto de Inscripción el valor de $50.000 pesos UNA SOLA VEZ, valor que

cubrirá los tres periodos académicos, además, el COLEGIO MAYOR SAN MARCOS

le brinda la posibilidad a la persona inscrita de iniciar otro programa Técnico sin la

necesidad de aportar nuevamente el valor de la inscripción.

ARTÍCULO 8º. El aspirante para estar formalmente inscrito, debe diligenciar y firmar

el Formato de Inscripción respectivo, ante el personal de Mercadeo y Publicidad, de

acuerdo con el procedimiento que establece el Consejo Directivo.

ARTICULO 9º. La inscripción cubre todo el proceso de admisión al respectivo

Programa Técnico y su valor no es reembolsable ni transferible.

ARTÍCULO 10º: La persona inscrita para el primer ciclo o semestre que por

cualquier motivo no pueda realizar sus estudios, puede hacer uso de las siguientes

opciones, siempre y cuando no haya iniciado clase:

a. Ceder su inscripción y el cupo a otra persona que cumpla con los requisitos

exigidos por el Colegio Mayor San Marcos. Este acto se realizará mediante un oficio

firmado por las dos partes (estudiante cedente y cesionario.), y entregado a la

Dirección Académica diligenciando un nuevo Formato de Inscripción y de Matricula.

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b. Si no tiene a quien ceder su inscripción, el Colegio Mayor San Marcos le brinda

la oportunidad de reservar su cupo por 1 año, respetando y sosteniendo el valor de

la Matricula y de las Mensualidades descritos en el Formato de Inscripción firmado.

Para tal fin la persona inscrita debe radicar un oficio notificando el motivo por el cual

no puede ingresar y el tiempo de reserva ante la Dirección Académica. Cabe aclarar

que el tiempo empieza a marchar a partir de la fecha de inscripción, pasado el año

de reserva, se cancela la Inscripción y pierde el cupo.

CAPITULO V

Del reingreso

ARTÍCULO 11º: El estudiante de reingreso es aquel que estuvo matriculado en

alguno de los programas ofertados por el Colegio Mayor San Marcos y se

desvinculó por razones distintas de las previstas en los literales d, f y g del artículo

3 º del presente Manual del Convivencia.

ARTÍCULO 12º: El estudiante debe informar por escrito a la Coordinación

Académica, el motivo por el cual se desvincula de la Institución, para poder

incorporarlo sin la necesidad de aportar el valor de la inscripción pero si ha pasado

un año de su desvinculación debe realizar nuevamente el aporte de la inscripción

determinado.

ARTÍCULO 13º: Los aspirantes de reingreso deben presentar solicitud ante la

Coordinación Académica, informando su deseo de volver y continuar con sus

estudios.

PARAGRAFO: El estudiante que no haya informado por escrito su desvinculación

y esté interesado en reingresar, debe realizar nuevamente el aporte de la inscripción

determinado.

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ARTICULO 14º: El estudiante de reingreso se acogerá al plan de estudios vigente.

La Coordinación Académica hará el estudio respectivo y definirá las equivalencias

en módulos y créditos a que hubiere lugar, cuando se presenten diferencias entre

el plan de estudio anterior y el que rija en el momento del reingreso.

CAPITULO VI

De los traslados

ARTICULO 16º: Podrán realizarse traslados de estudiantes entre los distintos

Programas Técnicos de la Institución, previa aprobación de la Dirección Académica.

El traslado sólo se hará, si:

a) Existe disponibilidad de cupo.

b) El aspirante cumple las exigencias de ingreso del respectivo Programa Tècnico.

PARAGRAFO: El estudiante que solicite el traslado a otro programa técnico

ofertado por el COLEGIO MAYOR SAN MARCOS debe estar a paz y salvo

académica y económicamente con las anteriores obligaciones del Programa

Técnico que estaba cursando.

ARTICULO 17º: Podrán realizarse traslados de sede. El traslado solo se hará, si:

a) El plantel cuenta con licencia de urbanismo y/o construcción.

b) El plantel cuenta con concepto de uso para institución educativa

c) El plantel cuenta con licencia sanitaria.

d) El plantel cuenta con iluminación y aireación natural.

e) Los pisos de las circulaciones no presentan desniveles, huecos, grietas o

baldosas sueltas en los pisos y escaleras.

f) El ancho mínimo de corredores y escaleras es de 1.20 mts lineales.

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g) No existen columnas, obstáculos o elementos sueltos.

h) Las escaleras son continuas en todos los niveles.

i) Si la infraestructura de los salones cumplen con las condiciones mínimas de

calidad, como: Conectores de electricidad, tablero, capacidad para el Nro. de

estudiantes.

j) Existe una unidad sanitaria (lavamanos y sanitarios) para mujeres hombres.

k) Cuenta con depósito de basuras

l) La edificación cuenta con patios o áreas de recreación pasiva y/o activa

ARTICULO 18º: Podrán realizarse traslados de salón o aulas de clase. El traslado

solo se hará, si cuenta con las condiciones mínimas de calidad, que son:

a) Iluminación natural o eléctrica.

b) Altura mínima requerida 2.30 mts lineales.

c) Capacidad para albergar la cantidad de estudiantes que ingresan.

d) Tablero acrílico, energía eléctrica, pupitres, escritorio para el docente.

e) Ventilación natural, Aire acondicionado o ventilador.

f) El piso no debe presentar desniveles, huecos, grietas o baldosas sueltas.

CAPITULO VII

De la matrícula

La matrícula es el acto voluntario mediante el cual una persona natural se vincula

jurídicamente a la Institución en calidad de estudiante y se compromete a acatar y

cumplir el Plan de Estudio del programa respectivo, el Manual de Convivencia y las

demás normas concordantes establecidas por la Institución y el Estado.

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ARTICULO 19º: A partir de la fecha de inscripción se da un plazo máximo de ocho

(8) días, para legalizar la matricula, presentando los siguientes requisitos exigidos

por el Colegio Mayor San Marcos.

Requisitos para legalizar la Matrícula: Por primera vez los aspirantes

admitidos deben presentar los siguientes requisitos:

a) Copia del formato de Inscripción.

b) Copia del Documento de Identidad.

c) Copia del Acta de grado y diploma de bachiller.

Nota: Si no es bachiller, presentar una constancia de estudio de

Noveno Grado (9º) en adelante.

d) Una foto de 3x4 fondo azul.

e) Examen de serología.

f) Folder tamaño oficio

ARTÍCULO 20°: Para quedar formalmente matriculado el estudiante debe realizar:

a. La Matrícula Financiera.- Consiste en diligenciar y firmar el Contrato de

Matricula, donde el aspirante se compromete a pagar cumplidamente el valor

de la matrícula, las mensualidades y demás compromisos económicos

adquiridos, para tener derecho a ingresar y/o permanecer en la Institución.

Si es menor de edad, debe actuar en compañía de sus padres o acudiente

responsable.

CONTRATO DE MATRÍCULA

PRIMERA. OBJETO.- Por la prestación del servicio educativo el estudiante

debe pagar el valor de $100.000 pesos m/cte. por concepto de MATRICULA,

pero en virtud del presente incentivo otorgado por el Colegio Mayor San

Marcos, la Matrícula será totalmente GRATIS._ Por concepto de

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MENSUALIDADES, el estudiante debe pagar cumplidamente el valor de

$78.000 pesos mensuales m/cte, los cuales deben ser cancelados en los

cinco (5) primeros días de cada mes.

SEGUNDA. PAGARÉ. Sobre las cuotas en mora se liquidará el 3.5 %

mensual desde la fecha de su vencimiento hasta el día de su cancelación,

valor autorizado legalmente.

TERCERA. El presente contrato terminará por una de las siguientes causas:

1º. Por suspensión de labores del Colegio Mayor San Marcos superior a 45

días o por clausura definitiva del establecimiento. 2. Por las causales

contempladas en el Manual de Convivencia de la Institución. 3. Por mutuo

acuerdo de las partes.

b. La Matrícula Académica.- Es el registro de los créditos académicos y/o

módulos a cursar en el período correspondiente presentando los requisitos

exigidos para tal fin dentro de las fechas establecidas.

ARTÍCULO 21º: El estudiante que desee continuar vinculado a la Institución

realizando un nuevo Programa, debe renovar su matrícula, previo cumplimiento de

los requisitos exigidos para tal fin, dentro de las fechas establecidas en el calendario

académico, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Reclamar la orden de pago y consignar el valor respectivo en las oficinas de

tesorería y similares asignadas.

b) Diligenciar el registro de los créditos académicos y/o módulos

correspondientes al período que vaya a cursar,

c) Formalizar mediante su firma la matrícula respectiva

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ARTICULO 22º: El estudiante al registrar su matrícula académica, quedará

matriculado en el semestre en el cual le corresponda cursar el mayor número de

créditos académicos, de acuerdo con el Plan de Estudios del Programa Técnico

respectivo.

PARÁGRAFO 1°: El estudiante que curse el mismo número de módulos en dos o

más semestres, quedará matriculado en el semestre inferior.

PARÁGRAFO 2°: No deberá matricularse en dos o más módulos al estudiante

cuyos horarios de clases sean coincidentes.

ARTICULO 23º: El COLEGIO MAYOR SAN MARCOS, da inicio a las clases de

cada Programa Técnico, cuando haya una cantidad mínima de 20 estudiantes

inscritos en el mismo horario.

PARAGRAFO: Dado el caso que un grupo se minimice y queden menos de 15

estudiantes, la Dirección Académica siguiendo el cronograma de estudio, procederá

a fusionarlo con otro grupo que vaya acorde con el módulo o módulos vistos para

continuar con sus clases, no sin antes, esperar que el grupo con minoría de

estudiantes termine el modulo en curso. Cabe aclarar que si la fusión implica cambio

de horario se ubicaran a los estudiantes según la disponibilidad de tiempo, sin

afectar la fecha de terminación programada del pensum académico.

ARTICULO 24º: La matrícula académica puede ser modificada por cambio de grupo

y adición de módulos, previa y formalmente justificadas ante la Dirección Académica

que debe autorizarlo, dentro de las tres (3) primeras semanas de clases. Cualquier

modificación hecha fuera de este término y sin autorización, por decisión unilateral

del estudiante, hará responsable a éste de las consecuencias académicas que se

generen.

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ARTICULO 25º: Los estudiantes no podrán efectuar cambio de grupo sin

autorización previa de la Dirección Académica.

ARTICULO 26º: Los módulos no aprobados en un período académico, deberán ser

matriculados y cursados en el período siguiente. Los casos especiales serán

resueltos por el respectivo Consejo Académico.

ARTICULO 27º: El estudiante que por cualquier motivo no pueda realizar sus

estudios y haya cumplido con los requisitos de matrícula para un primer ciclo o

semestre, puede ceder su orden de matrícula y su cupo a otra persona que cumpla

con los requisitos señalados, siempre y cuando no haya transcurrido más del

CINCO POR CIENTO (5%) del número total de horas del período matriculado. Este

acto se realizará mediante una autorización debidamente firmada y validada con un

tercero acudiente responsable, por parte de las dos personas involucradas en el

acuerdo (estudiante cedente y cesionario.), ante la Dirección Académica

ARTICULO 28°. Si el estudiante desea cancelar la matricula antes de terminar el

periodo académico correspondiente, se considera como retiro voluntario y debe

pasar la solicitud por escrito al Director Académico informando el motivo por el cual

se retira y adjuntar el paz y salvo académico y económicamente expedido por la

Institución. En caso de ser menor de edad debe estar presente el padre, la madre o

el acudiente responsable.

PARÁGRAFO – El estudiante que se ausente de la institución sin realizar el trámite

descrito en el presente Artículo, será calificado con nota Cero punto Cero (0.0) en

los exámenes dejados de presentar. Serán anotadas las faltas de asistencia en

todas las asignaturas y se le generará una mora en tesorería por las clases sin

cancelar. Si el estudiante desea reingresar debe aportar nuevamente el valor de la

inscripción determinado.

. .

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CAPITULO VIII

De las mensualidades

ARTICULO 29°: Por la prestación de nuestro servicio educativo el estudiante se

compromete a pagar cumplidamente en los cinco (5) primeros días de cada mes, el

valor definido en el presente formato de inscripción correspondiente a las

mensualidades del Programa Técnico que voluntariamente decidió estudiar.

ARTICULO 30°: El valor de la mensualidad para cada Programa Técnico, lo

determina anualmente el Concejo Directivo del Colegio Mayor San Marcos,

mediante Acta Administrativa.

ARTICULO 31°: El valor de la mensualidad definido en el formato de inscripción y

Matricula, se respeta y se le sostiene al estudiante hasta la fecha de finalización del

Plan de estudios del respectivo Programa Técnico.

ARTICULO 32°: Sobre las cuotas en mora de las mensualidades, se liquidará el 3.5

% mensual desde la fecha de su vencimiento hasta el día de su cancelación, valor

autorizado legalmente. PARAGRAFO 1: Estudiante que se atrase en el pago de

una (1) ó más mensualidades, se le impide el ingreso al salón de clase, por

incumplimiento a lo pactado en el Formato de Inscripción y Contrato de Matricula.

PARAGRAFO 2: Si durante el tiempo de ausencia por el no pago de las

mensualidades, se programan evaluaciones, trabajos, exposiciones y demás

actividades académicas que al calificarlas sume una nota fundamental para la nota

definitiva del módulo, el estudiante tendrá una calificación de 1.0 y para poder

presentar dicha actividad académica, debe pagar un supletorio de $10.000 por cada

actividad académica que se haya realizado, debido a la falta que tendría por la

ausencia a dicha clase. PARAGRAFO 3: Dado el caso que el estudiante al terminar

el primer semestre no se encuentre al día en el pago de las mensualidades, no

participará en el sorteo de la Media Beca o la Beca Completa que otorga el concejo

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Directivo de la Institución, así, las notas de los módulos vistos en el primer semestre

sumen el promedio indicado para participar de este incentivo, por no estar al día en

el pago de las mensualidades.

CAPITULO IX

Del régimen académico

El Plan de Estudios de los programas Técnicos laborales del Colegio Mayor San

Marcos, se ajusta a la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 33º: DURACION DEL PROGRAMA TÉCNICO: La formación

académica de todos los Programas Técnicos Laborales por Competencias tiene una

duración de 18 meses y el tiempo empieza a correr a partir de la fecha de inicio de

clase.

ARTÍCULO 34º: De la carga académica: Para calcular la carga académica, se

utilizará el sistema de créditos académicos, en los siguientes términos:

a. Crédito académico. Se entiende por crédito académico la unidad que mide el

tiempo estimado de actividad del estudiante en función de las competencias que se

espera desarrollar en cada programa. La carga académica, corresponde al número

de créditos del plan de estudios que un estudiante cursa en un período determinado.

b. Equivalencia. Un crédito académico equivale a 48 horas de trabajo del estudiante,

que comprende:

- Las horas de trabajo presencial con acompañamiento directo del profesor: clases,

talleres, laboratorios, seminarios, estudios de casos, entre otros.

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- Las horas de trabajo independiente: estudio, consultas, lecturas, preparación de

trabajos, profundización y ampliación de los conocimientos, entre otros.

- Las horas de trabajo dirigido: trabajo de campo, prácticas académicas, trabajos de

investigación, entre otros.

ARTÍCULO 35º: Total de créditos de un módulo. El total de créditos de un módulo

se obtiene al sumar el tiempo de trabajo presencial, trabajo independiente y trabajo

dirigido que realiza el estudiante durante las semanas del período académico y

dividir por 48. El total de créditos debe expresarse siempre en números enteros.

ARTÍCULO 36º: SEMINARIOS DE ACTUALIZACIÓN: Dentro del Plan de Estudios

está programado dictar un Seminario de Actualización en cada semestre ó periodo

académico y se aclara que:

a. El valor de cada seminario queda definido en el formato de inscripción, valor que

el estudiante debe pagar en la oficina de cartera del Colegio Mayor San Marcos en

la fecha establecida por la Dirección Académica. PARAGRAFO 1: Los seminarios

se anuncian y se publican dos meses antes de ser dictado, por lo tanto, si el

estudiante se pasa de la fecha límite de pago, se cobra un valor adicional de

$10.000, por incumplimiento (pago extemporáneo). PARAGRAFO 2: De igual forma

si el estudiante no asiste y no ha cancelado el seminario en la fecha programada,

se cobra un valor adicional de $20.000 al valor del seminario, cuando asista al

seminario correspondiente.

b. Los seminarios se dictan en un auditorio fuera de la Institución Educativa y se

escoge un día sábado para dictarlo.

c. En total son 3 seminarios que se dictan durante su proceso académico y cada

uno tiene una duración máxima de 6 horas.

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ARTÍCULO 37º: De las Prácticas Formativas: Son las salidas pedagógicas y las

practicas realizadas en escenarios acordes e idóneos fuera de la Institución, como

complemento a la Formación Académica que se realizan dentro de algunos módulos

correspondientes al Plan de Estudios de cada Programa Técnico. Cabe aclarar que

el campamento que se desarrolla que se desarrolla en cada semestre del Programa

Técnico Laboral por Competencias en Investigación Criminalística y Judicial, es una

práctica formativa. PARAGRAFO 1: La Practica Formativa se anuncia y se publica

quince (15) días antes de iniciar el modulo correspondiente de igual manera, el valor

de la Práctica. El valor de las Prácticas Formativas lo determina el Rector y la

Dirección Académica, según la actividad a desarrollar.

CAPITULO X

De la asistencia

La asistencia a clases es obligatoria para los programas de modalidad presencial,

el registro de asistencia lo llevará el docente del respectivo modulo diligenciando el

Formato de Asistencia, de igual forma es de carácter obligatorio asistir a todos los

seminarios y Prácticas Formativas programadas por la Institución, porque hacen

parte del Pensum Académico.

ARTICULO 38º: con 3 faltas o inasistencias no justificadas en cualquier módulo,

será causal de la no aprobación del módulo, independientemente de las notas

obtenidas en las evaluaciones. PARAGRAFO 1: La nota definitiva del módulo

resulta del promedio de las notas de las evaluaciones de conocimiento, desempeño

y producto del estudiante, si la nota definitiva es mayor a 2.0, cuenta con el derecho

de presentar la habilitación. Véase Capitulo XV – De Las Habilitaciones, de lo

contrario, si la nota definitiva es menor o igual a 2.0., debe repetir el módulo.

PARAGRAFO 2: Repetir un módulo, trae como consecuencia pagar el valor vigente

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de una (1) mensualidad y ver las clases en un horario alterno al cual se encuentra

inscrito.

PARAGRAFO 3º: Cuando la falta de asistencia sea originada por enfermedad,

calamidad doméstica o de fuerza mayor, debida y oportunamente justificada ante la

Dirección Académica, se le permitirá al estudiante presentar los trabajos y/o

evaluaciones realizadas en los módulos vistos o en curso, en un plazo máximo de

15 días a partir del reingreso, sin la necesidad de pagar supletorio.

PARAGRAFO 4º: Para que se tenga como válida una certificación médica de

incapacidad, se requiere que la misma provenga de la Entidad Promotora de Salud

que afilia al estudiante y que sea presentada ante la Coordinación Académica del

Programa respectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento de

su expedición.

PARÁGRAFO 5º: Con la finalidad de asegurar la objetividad y la garantía de

igualdad a todos los estudiantes en el control de la asistencia, los docentes deberán

consignar en el seguimiento las inasistencias detectadas en cada jornada

académica de trabajo presencial.

PARAGRAFO 6º: El docente deberá presentar un informe escrito a la Dirección

Académica con copia a la oficina de Admisiones y Registro de los estudiantes que

acumularon faltas de asistencia suficientes para la no aprobación del módulo o

asignatura.

Este informe será suministrado en el momento en que el estudiante supere el

máximo de inasistencias establecido en el presente reglamento

PARAGRAFO 7º: Respecto a la asistencia a los Seminarios y Prácticas Formativas

programadas:

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a. Si al estudiante le hace falta ver uno o más de los seminarios programados, no

se podrá graduar, porque los seminarios que se dictan hacen parte del plan de

estudios como formación integral al estudiante, por lo tanto es un compromiso a

cumplir académicamente para obtener su certificación como Técnico Laboral por

Competencias, esto también ocurre si el estudiante no asiste a una de las prácticas

formativas programadas.

b. Si el estudiante no asiste al seminario o a una práctica formativa en la fecha

programada, debe presentar una excusa que justifique su ausencia para que

cuando se dicte nuevamente el Seminario o la Practica Formativa no tenga la

necesidad de pagar un valor adicional al valor vigente del Seminario o de la Practica

Formativa, de lo contrario debe hacer el pago extemporáneo que serían $20.000

de más.

CAPITULO XI

De la adición y retiro de asignaturas

ARTÍCULO 39: El estudiante podrá adicionar asignaturas a las matriculadas

inicialmente, dentro de las tres (3) primeras semanas de clases, con estricta

sujeción a los requisitos siguientes:

a) Que el número de créditos de los módulos matriculados no supere el máximo de

créditos académicos establecidos reglamentariamente para el período respectivo

más los créditos adicionales que están autorizados a matricular sin o con previa

autorización de la coordinación de los programas técnicos laborales (2 ó 3 créditos

respectivamente).

b) Que no exista incompatibilidad horaria entre dos o más módulos, de acuerdo con

el plan de estudio.

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ARTICULO 40º: Corresponde al Consejo Académico estudiar y resolver los casos

especiales de los estudiantes que cursen el último semestre, y que tengan

pendiente de cursar una asignatura correspondiente a un semestre, indispensable

para completar el número de créditos obligatorios del plan de estudio de la carrera.

ARTICULO 41º: El estudiante podrá solicitar y obtener el retiro de uno o más

módulos, o del total de módulos, mediante petición escrita a la Coordinación de

Programas Técnicos, hasta una semana después de la fecha establecida para la

presentación de las segundas evaluaciones de competencias.

PARAGRAFO 1º: Las fechas de recepción de las solicitudes de retiro parcial o total

de asignaturas serán fijadas en el Calendario Académico correspondiente a cada

período académico.

PARÁGRAFO 2º: El retiro de asignaturas, aplazamiento del semestre o retiro total

del semestre, no da derecho al estudiante para el reembolso o reserva en su favor

o transferencia a favor de un tercero, del valor pagado por concepto de matrícula.

ARTICULO 42º: La Coordinación de programas debe responder la solicitud dentro

en los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se entenderá que la respuesta

es positiva.

PARÁGRAFO 1°: A quien se le autorice el retiro del total de las asignaturas del

semestre, para poder reanudar estudios en la institución, debe cumplir el

procedimiento establecido para los estudiantes de reingreso.

CAPITULO XII

De los cursos de Recuperación.

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ARTICULO 43º: Curso de recuperación es la programación de uno o máximo dos

módulos desarrollados por el estudiante, en períodos diferentes de los académicos

regulares. Para todos los efectos la asignatura cursada en cursos de recuperación

tendrá las implicaciones y consecuencias académicas– administrativas de un

módulo desarrollado en un periodo académico regular.

ARTICULO 44º: Los programas técnicos laborales podrán organizar y desarrollar

cursos de recuperación de módulos, siempre y cuando cumplan con una intensidad

horaria entre el 70% y el 100% de la correspondiente al módulo normal. Una vez

aprobada la realización del curso de recuperación se ofrecerá a los estudiantes

para:

- Repetir módulos no aprobados.

PARAGRAFO 1º: La programación de cursos en el periodo vacacional no es una

obligación de la institución, sino una posibilidad que dependerá del número de

alumnos que podrán cursarlos y de la disponibilidad de profesores y escenarios.

Además, estos estarán supeditados a aquellos módulos que estén autorizados para

realizar este proceso.

PARÁGRAFO 2º: Corresponde a la Dirección Académica, previo análisis en el

Consejo Académico, resolver sobre la pertinencia de la programación de un curso

de recuperación, lo cual deberá comunicarse a los estudiantes dentro de los cinco

(5) días siguientes a la última solicitud recibida formalmente, de acuerdo con la

fecha señalada en el calendario académico.

PARAGRAFO 3º: El valor del curso de recuperación será señalado por el Consejo

Académico

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ARTICULO 45º: Los aspirantes a realizar curso de recuperación deben presentar

solicitud escrita ante la Coordinación Académica en la fecha del calendario fijada

para tal fin y, previa autorización formal del curso, y cumplir con los siguientes

requisitos.

a) Presentar copia del recibo de pago por el valor establecido por concepto de

matrícula del curso de recuperación

b) Diligenciar el formato de matrícula.

c) Legalizar la matrícula del curso ante la Coordinación Académica.

ARTICULO 46º: Para programar una asignatura en Curso de recuperación es

indispensable que se matriculen mínimo diez (10) estudiantes. Los casos especiales

deben ser autorizados por el Consejo Académico.

ARTICULO 47º: El estudiante de Curso de recuperación, es un estudiante formal

de la institución y como tal obtiene el derecho de aparecer en la lista oficial de

estudiantes matriculados y de participar en cualquier actividad académica del

Centro.

CAPITULO XIII

Del sistema de evaluación

ARTICULO 48º: El Sistema de Evaluación de la institución contempla las siguientes

clases de evaluación:

a. Parciales de conocimiento.

b. Parcial de producto.

c. Parcial de desempeño.

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d. Supletorias

e. De pasantías.

ARTICULO 49º: Se entiende por evaluación académica las actividades realizadas

en cada módulo con el objeto de valorar el nivel de aprendizaje para el logro de las

competencias, que un estudiante ha desarrollado en el proceso de su formación

integral.

Esta evaluación por competencias debe atender aspectos referentes al saber, saber

hacer y al ser, en contextos diferentes.

ARTICULO 50º: Son evaluaciones de admisión las pruebas que el aspirante debe

presentar para ingresar a la Institución. El Consejo Académico reglamentará las

modalidades de estas evaluaciones.

ARTÍCULO 51º: Evaluaciones Parciales: son las que se realizan en el transcurso

de cada período académico, en cada una de los módulos por los docentes

respectivos.

En cada evaluación se tomará evidencias de conocimiento, desempeño y producto

según sea el resultado de aprendizaje que se espera en el estudiante.

Estas evidencias son pruebas manifiestas de aprendizaje, corroboradas

directamente en el proceso de formación. Son recolectadas con la orientación del

instructor, utilizando métodos, técnicas e instrumentos de evaluación

seleccionados, según sean las evidencias de conocimiento o de desempeño (de

proceso y de producto), permitiendo reconocer los logros obtenidos por el alumno,

en términos del saber, saber hacer y ser.

ARTÍCULO 52º: Evidencia de Conocimiento, Manifestaciones ciertas y claras sobre

el aprendizaje del alumno, relacionadas con el saber y el comprender; saber qué se

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debe hacer, cómo se debe hacer, por qué se debe hacer y qué debe hacer cuando

las circunstancias cambian. Esto incluye el conocimiento de hechos y procesos, la

comprensión de los principios y las teorías y las maneras de utilizar y aplicar el

conocimiento en situaciones cotidianas o nuevas.

ARTÍCULO 53º: Evidencia de producto. Resultados que se obtienen del desarrollo

de una actividad realizadas por el alumno en la formación. El producto puede ser un

artículo u objeto material, un documento o un servicio, en el cual se refleja el

aprendizaje alcanzado y permite hacer inferencias sobre el proceso o método

utilizado

ARTÍCULO 54º: Evidencias de desempeño. Pruebas del saber hacer, relativas al

cómo el alumno ejecuta (proceso) una actividad y al resultado obtenido (producto),

en donde pone en juego sus conocimientos, habilidades y actitudes. Permiten

obtener información directa, de mejor calidad y más confiable, sobre la forma cómo

el estudiante desarrolla el proceso técnico y tecnológico para así, poder identificar

los aprendizajes que posee y los que aún debe alcanzar.

ARTÍCULO 55º: Evaluaciones Supletorias: son aquellas que se presentan en

fechas distintas a las señaladas para las evaluaciones regulares, cuando por causa

justificada el estudiante no haya podido presentarlas oportunamente.

ARTICULO 56º: Se lleva a cabo un supletorio cuando el estudiante no asiste a una

clase y por causa de su ausencia perdió la(s) nota(s) que se sacaron de las

actividades académicas realizadas en dicha clase, de igual forma cuando el

estudiante no presenta un trabajo en la fecha establecida por el docente.

PARAGRAFO 1: Para obtener la nota de dicha actividad académica pendiente, el

estudiante decide si paga el supletorio para poder presentarlas o sencillamente

decide quedarse sin nota de aquellas actividades académicas. PARAGRAFO 2: El

estudiante debe ser consciente que si decide quedarse sin nota, esta nota puede

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ser fundamental en el momento de hacer la sumatoria de las notas parciales para

la nota definitiva del módulo. La presentación de los supletorios se hará

exclusivamente en la fecha que fije el docente.

PARAGRAFO 1°: Transcurridas las fechas de supletorios estipuladas en el

Calendario Académico, el estudiante afectado por enfermedad o fuerza mayor,

debida y oportunamente justificada, por escrito, ante la Coordinación Académica,

podrá ser autorizado para la realización de un examen supletorio excepcional.

ARTICULO 57º: Para efectos de la presentación de exámenes, trabajos,

exposiciones y demás actividades académicas supletorias, el estudiante debe

cancelar el valor el valor correspondiente al supletorio, que son $10.000 por cada

compromiso académico a presentar.

ARTÍCULO 58º: Evaluación de Suficiencia: Se entiende por evaluación de

suficiencia la prueba autorizada por la Coordinación de programas técnicos, que se

presenta por una sola vez, para acreditar la idoneidad en el conocimiento de la

temática de uno o varios módulos producto de su experiencia empírica pero que no

han sido certificados. Los módulos aprobados mediante exámenes de suficiencia,

tienen el reconocimiento de los correspondientes créditos académicos establecidos

para los mismos en el plan de estudios.

ARTICULO 59º: Las evaluaciones de suficiencia deberán ser solicitadas de manera

formal por el estudiante y las aplicará el profesor asignado al desarrollo del módulo,

para su calificación, participará otro docente del área respectiva nombrado por la

Coordinación Académica. La calificación será el promedio aritmético de las dos

notas fijadas por los evaluadores, esta calificación debe ser igual o superior a cuatro,

cero (4.0) para certificarle el modulo

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ARTÍCULO 60º: Las evaluaciones de pasantías y prácticas académicas se

realizarán bajo las orientaciones que establezcan los comités curriculares en cuanto

a las competencias a desarrollar.

ARTICULO 61º: El valor a cancelar por las evaluaciones de Supletorio y Exámenes

de Suficiencia será fijado periódicamente por el Rector y Director Académico de la

Institución, solamente se exonerará de la cancelación de los exámenes supletorios,

aquellos estudiantes que se encuentren representando a la institución en eventos

académicos, culturales o deportivos.

PARÁGRAFO 1°: Bajo ninguna circunstancia los valores cancelados por estos

conceptos son reembolsables, ni transferibles a terceros.

CAPITULO XIV

De las calificaciones

ARTÍCULO 62º: La aprobación de las competencias se notificara por parte del

docente al finalizar el semestre así: Aprobó o no aprobó. Para efectos de la

articulación con la educación superior se manejaran notas numéricas de cero, cero

(0,0) a cinco, cero (5,0). Toda nota definitiva se expresará numéricamente con un

decimal.

Las aproximaciones se harán de la siguiente manera:

Aquel estudiante que obtenga en su nota, centésimas mayores a cinco (5) se

aproximará a la décima inmediatamente superior, y quien obtenga centésimas

menores de cinco (5) se aproximará a la décima inmediatamente inferior.

Ejemplo: De 4,28 a 4,3 y de 3,94 a 3,9.

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ARTICULO 63º: Las notas obtenidas en cada módulo se publicarán en las

carteleras de la Institución para información y verificación de los estudiantes.

ARTICULO 64º: En caso de que la calificación publicada no concuerde con la

calificación obtenida por el estudiante, éste reclamará ante la Coordinación

Académica para su correspondiente corrección dentro de un plazo no superior a

siete (7) días hábiles siguientes a la publicación.

ARTÍCULO 65º: Se considera no aprobado un módulo cuando después de hacer el

cómputo de las evaluaciones parciales se obtiene una nota definitiva inferior a

TRES, CINCO (3,5). PARAGRAFO: Si el estudiante obtiene una nota inferior o igual

a DOS, CERO (2,0) REPITE nuevamente el modulo perdiendo el derecho a la

habilitación, por bajo rendimiento académico.

ARTÍCULO 66º: Se considera aprobado un módulo cuando después de hacer el

cómputo de las evaluaciones parciales se obtiene una nota definitiva superior o igual

a TRES, CINCO (3,5).

ARTICULO 67º: La nota final o definitiva se obtendrá computando las notas de las

evaluaciones parciales de conocimiento, desempeño y producto.

ARTÍCULO 68º: Cuando una evaluación sea anulada por fraude, se calificará con

cero, cero (0,0) y el profesor de la asignatura informará por escrito a la Dirección

Académica.

ARTICULO 69º: El estudiante tendrá derecho a solicitar a la Dirección Académica

revisión de las evaluaciones escritas, dentro de los dos (2) días siguientes a entrega

de la nota por parte del profesor. El Coordinador designará un nuevo calificador

para que efectúe la revisión. La nota definitiva correspondiente a la prueba

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reclamada, será el promedio aritmético de las notas fijadas por el profesor de la

asignatura y la nota fijada por el segundo calificador.

PARAGRAFO 1º: Después de ocho (8) días de entregadas las calificaciones en la

Coordinación de Admisiones y Registro, éstas son inmodificables, salvo situaciones

especiales debidamente sustentadas autorizadas por el Consejo Académico.

CAPITULO XV

De las Habilitaciones

ARTÍCULO 70º: Se realiza el proceso de habilitación, cuando el estudiante no

aprueba un módulo o cuando no asiste a una práctica formativa o seminario sin

justificación alguna.

ARTÍCULO 71º: Habilitación de un módulo: Se realiza a los estudiantes que

hayan perdido el modulo con una nota mayor de 2.0 y menor de 3.5. Y Consiste en

presentar una última evaluación donde se abarcan todos los temas vistos dentro del

módulo, la evaluación se realiza a los 8 días después de que el docente o el

Director Académico socialice la nota definitiva y la habilitación se califica sobre 4.0,

de igual forma la nota definitiva del módulo deber ser máximo de 4.0, así haya

sacado un nota más alta en la habilitación.

ARTÍCULO 72º: El estudiante antes de presentar la evaluación, debe pagar el valor

estipulado de la habilitación y enseñar al docente el recibo de pago, de lo contrario

no se realiza y se da una nota de cero, cero (0,0) perdiendo la habilitación.

PARAGRAFO: El hecho que el estudiante pague la habilitación no es garantía de

que vaya a ganar la evaluación, el pago solo le da el derecho al estudiante de

presentar la evaluación.

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ARTÍCULO 73º: Dado el caso que el estudiante pierda la habilitación, debe repetir

nuevamente el modulo correspondiente, asistiendo a clase en un horario alterno al

cual se encuentra estudiando y pagar el valor vigente de una (1) mensualidad, para

retomar dichas clases.

ARTÍCULO 74º: Habilitación de una Práctica Formativa: El estudiante debe

asistir con otro grupo diferente al cual se encuentra matriculado, cuando se

programa nuevamente dicha Practica y se calificara sobre 4.0. PARAGRAFO

1: Una Práctica Formativa, no se habilita por medio de una evaluación, exposición

o trabajo, debe asistir a la actividad como tal. PARAGRAFO 2: La salvedad para

no asistir a la Práctica Formativa es por incapacidad física, que impida realizar la

actividad programada, si se presenta este caso, el Director Académico tiene un

lapso de 7 días hábiles para programar junto con el docente la habilitación por medio

de un trabajo individual.

ARTÍCULO 75º: Habilitación de un Seminario: El estudiante debe pagar el valor

del seminario y asistir con otro grupo diferente, cuando se programe nuevamente

dicho seminario. PARAGRAFO 1: el Seminario, no se habilita con una evaluación,

exposición o trabajo, debe asistir obligatoriamente al seminario como tal, de lo

contrario no podrá obtener su certificado como Técnico Laboral por Competencias.

CAPITULO XVI

De las exigencias académicas

ARTICULO 76º: Para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes,

se tendrá en cuenta la siguiente escala:

Entre (4.9) y (5.0) Rendimiento y logro de objetivos Excelente

Entre (4.5) y (4.8) Rendimiento y logro de objetivos Sobresaliente

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Entre (4.0) y (4.4) Rendimiento y logro de objetivos Bueno

Entre (3.5) y (3.9) Rendimiento y logro de objetivos Aceptable

Entre (3.0) y (3.4) Rendimiento y logro de objetivos Insuficiente

Menos de (3.0) Rendimiento y logro de objetivos Deficiente.

ARTÍCULO 77º: Del promedio: Para medir el rendimiento académico se utilizarán

el promedio ponderado semestral y el promedio ponderado acumulado así:

El promedio ponderado semestral permite valorar en conjunto el alcance académico

de un estudiante durante un período académico. Se obtiene multiplicando la

calificación definitiva de cada asignatura por el número de créditos asociado a dicha

asignatura; sumando estos productos y dividiendo entre el número de créditos

cursados durante el período correspondiente.

El promedio ponderado acumulado permite valorar en conjunto el alcance

académico de un estudiante durante los semestres cursados. Se obtiene

multiplicando la calificación definitiva de cada asignatura por el número de créditos

asociado a dicha asignatura, sumando estos productos y dividiendo entre el número

de créditos cursados hasta el momento.

CAPITULO XVII

De la Práctica Empresarial

La Práctica Empresarial, tiene como propósito integrar la formación académica del

estudiante con la aplicación de sus conocimientos y desarrollo de competencias en

el sector empresarial. En las prácticas empresariales, se conjugan las actividades

de estudio y trabajo, generando una experiencia enriquecedora cuyo objetivo

fundamental es, permitir que nuestros estudiantes tengan contacto real con el medio

que será la base de proyección laboral en su ejercicio profesional.

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ARTICULO 78º: La Práctica Empresarial es un requisito obligatorio para obtener la

Certificación de Técnico Laboral por Competencias.

ARTÍCULO 79º: La Práctica Empresarial tiene una duración de 480 horas.

ARTÍCULO 80º: Para la ejecución de la Práctica Empresarial, el estudiante debe

haber cursado como mínimo un año de estudio del Programa Técnico ó en su

defecto haber culminado satisfactoriamente todos los módulos que comprende el

plan de estudios.

ARTÍCULO 81º: El valor de la Práctica Empresarial está definido en el Formato de

Inscripción y/o formato de evidencia, valor que debe pagar el Estudiante una sola

vez, este valor es para la supervisión de su desempeño, disciplina y comportamiento

en el desarrollo de la Práctica Empresarial y para la afiliación al Sistema General de

Riesgos Laborales, siempre y cuando la empresa donde va a realizar la Práctica

Empresarial no asuma el compromiso de afiliación al estudiante-practicante.

ARTÍCULO 82º: El estudiante luego de haber terminado el plan de estudios de su

Programa Técnico, tiene un (1) año de plazo para realizar la Práctica Empresarial y

entregar la constancia laboral, de no realizarla en este tiempo, el Concejo Directivo

del Colegio Mayor San Marcos hará un cobro extemporáneo de $100.000, para

hacer la entrega de la Certificación (Diploma y Acta de Grado).

ARTÍCULO 83º: La suscripción de los convenios Interinstitucionales de Cooperación

Académica, no generan ningún vínculo laboral, ni comercial entre las partes, por tratarse de

una actividad académica correspondiente a un proceso de Enseñanza-Aprendizaje y un

Acto de Colaboración Interinstitucional para el cumplimiento de un requisito indispensable

para así poder obtener el Certificado como Técnico Laboral por Competencias, por lo tanto,

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el Colegio Mayor San Marcos y la Empresa con la que se firme el convenio, están exentos

de pago o remuneración laboral al Estudiante Practicante.

ARTÍCULO 84º: Requisitos para realizar la Práctica Empresarial:

a. Presentar el recibo de pago de la Práctica Empresarial en la Dirección

Académica, para realizar la carta de remisión.

b. El estudiante debe estar cursando el último ciclo del programa técnico ó

haber terminado todo el Pensum Académico.

c. Las notas definitivas de los módulos vistos, deben ser superiores o iguales a

3.5.

d. Estar al día económicamente con las mensualidades, prácticas formativas y

demás compromisos académicos.

e. Haber asistido a las prácticas formativas, seminarios y/o campamentos

programados por la institución.

f. Presentar hoja de vida, anexando antecedentes judiciales, disciplinarios y

fiscales, copia del seguro estudiantil, copia del carnet estudiantil, copia de la

certificación de los estudios realizados.

ARTÍCULO 85º: La Dirección Académica remite al estudiante por medio de un oficio

notificando los conocimientos adquiridos y adjuntando el Formato de Asistencia de

Práctica Empresarial para llevar el control de asistencia y horas realizadas por día.

ARTÍCULO 86º: Para la validación de la Práctica Empresarial, el estudiante debe

presentar ante la Dirección Académica la constancia laboral dada por la empresa

notificando el número total de horas realizadas, fecha de inicio y fecha de

terminación de la práctica, desempeño, disciplina y las actividades que llevo a cabo

en la empresa.

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CAPITULO XVIII

Otorgamiento de Certificaciones

ARTÍCULO 87º: Se entiende por Certificado de competencia laboral, conferido por

el Colegio Mayor San Marcos, a un estudiante que culmina el plan de estudios de

un programa en forma satisfactoria. Este certificado, según la ley, lo acredita para

ejercer la profesión respectiva.

ARTICULO 88º: El colegio Mayor San Marcos a los estudiantes que egresen de sus

Programas Técnicos debidamente autorizados por la Secretaria de educación

Municipal

El otorgamiento de Certificados se cumplirá en ceremonia especial, de la cual se

dejará constancia, en el Diploma respectivo y en el libro de Actas correspondiente.

ARTÍCULO 89º: Son requisitos formales y obligatorios para tener derecho a recibir

un Certificado como Técnico Laboral por Competencias, los siguientes:

a) Haber cursado y aprobado la totalidad de los módulos con una nota superior o

igual a 3.5, que comprenden las normas de competencias básicas, específicas y

transversales del diseño curricular del Programa Técnico respectivo.

b) Haber asistido a todos los seminarios y prácticas formativas que comprende el

plan de estudios de cada Programa Técnico.

c) Acreditar suficiencia en un segundo idioma, según nivel exigido por el respectivo

programa.

d) Haber pagado los derechos de grado.

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e) Estar al día en la entrega de la documentación exigida para la matrícula y la

ceremonia de graduación.

f) Estar al día académica y económicamente con todas las actividades realizadas a

lo largo del Programa Técnico, contempladas en el plan de estudios.

g) Presentar Paz y Salvo de todas las dependencias.

h) Presentar la constancia original de la Práctica Empresarial, cuya intensidad

horaria es de 480 horas, donde se debe notificar el número total de horas realizadas,

fecha de inicio, fecha de terminación, desempeño y las actividades que llevo a cabo.

PARAGRAFO: El estudiante puede asistir a la ceremonia de grado aun sin haber

terminado la Práctica Empresarial, tan solo que el COLEGIO MAYOR SAN

MARCOS se abstiene de firmar el Diploma y el Acta de Grado hasta que el

estudiante presente la constancia original de la Práctica Empresarial

i) Los demás requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos de la Institución

que se hayan informado oportunamente al estudiante.

ARTICULO 90º: Para efectos de guardar la solemnidad que caracteriza una

Ceremonia de Graduación el Graduando deberá asistir con toga y birrete del color

que designe la Institución.

ARTICULO 91º: Los egresados de períodos anteriores que deseen graduarse en

ceremonia de grado posterior, deberán presentar solicitud por escrito dirigida a la

oficina de Admisiones y Registro, en la fecha del Calendario Académico fijada para

tal fin.

ARTICULO 92º: En caso de pérdida o deterioro del Certificado 0riginal, el Centro

podrá expedir un duplicado, previa solicitud del interesado, acompañada de

declaración notarial juramentada sobre la pérdida del documento original.

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PARAGRAFO 1°: El valor de la expedición del duplicado será fijado anualmente por

el Consejo Directivo de la institución.

ARTICULO 93º: El Rector autorizará el grado póstumo cuando el estudiante

fallecido hubiera cursado y aprobado el 80% del plan de estudio respectivo.

CAPITULO XIX

De los Deberes y Derechos

ARTÍCULO 94°: Los estudiantes del Colegio Mayor San Marcos tienen derecho a:

• Conocer y poner en práctica el manual de convivencia y el reglamento general de

la Institución.

• Que le sean respetados todos los derechos que aparecen consignados en la

Constitución Política de Colombia.

• Gozar de un ambiente de aprendizaje sano; a disfrutar de las instalaciones y los

servicios educativos adecuados, que garanticen su salud y bienestar y promuevan

su formación.

• Conocer y acceder a los documentos que publica la institución cuando así lo

requiera.

• Ser aceptado, respetado y valorado en su individualidad por todos los miembros

de la comunidad educativa.

• Recibir la calidad de educación que la institución ofrezca en su Proyecto Educativo

Institucional.

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• Formarse en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, a

partir de su formación en competencias ciudadanas.

• Ser tratado con igualdad de derechos, libertades y oportunidades, sin ningún tipo

de discriminación.

• Que se siga el debido proceso en caso de que cometa alguna falta de convivencia.

• Recibir la debida atención por parte de directivos, administrativos, docentes y

personal de servicios generales, en todos los aspectos concernientes a su

formación integral.

• Conocer, valorar y participar en los diferentes procesos institucionales, participar

en la evaluación de los mismos y exigir cumplimiento.

• Expresar sus opiniones en torno a los diferentes procesos educativos,

organizativos e institucionales.

• Participar personalmente o a través de sus representantes en el esclarecimiento

de faltas disciplinarias o académicas.

• Elegir y ser elegido en las diferentes instancias estudiantiles del Gobierno Escolar;

tomar parte en la elección de sus representantes y presentar sus iniciativas en las

instancias de participación.

• Disfrutar de momentos para el sano esparcimiento y desarrollo de sus cualidades

y talentos.

• Conocer el programa académico que va a cursar desde el inicio del mismo

• Contar con la asesoría y acompañamiento permanente de los docentes.

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• Formular las preguntas que considere necesarias para mejorar su aprendizaje.

• Presentar respetuosamente, y siguiendo los conductos regulares establecidos, las

sugerencias, observaciones o peticiones que considere necesarias y obtener la

respuesta oportuna.

• Solicitar las certificaciones que requiera, con el previo cumplimiento de los

requisitos y cancelación de los costos de expedición de las mismas.

• Ejercer los recursos que procedan contra las decisiones sancionatorias en su

contra.

• Hacer uso adecuado de las instalaciones de la institución y demás escenarios de

práctica.

• Expresar sus opiniones respetando las de los demás.

• Conocer las medidas que adopte la institución o que afecten su funcionamiento

administrativo y académico.

• Recibir oportunamente los materiales de apoyo para su proceso de aprendizaje.

• Conocer oportunamente las modificaciones realizadas a los programas.

• Proyectarse y mejorar su nivel de vida, su calidad humana, laboral, profesional y

familiar, a partir de la formación integral que la institución le ofrece.

• Conocer el perfil de los docentes a cargo del programa.

• Recibir el Certificado correspondiente una vez haya cumplido con los requisitos

exigidos.

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ARTÍCULO 95°: Los estudiantes del Colegio Mayor San Marcos una vez firmada la

matrícula, se comprometen a cumplir con los siguientes deberes:

Conocer, cumplir y practicar en su calidad de estudiante las normas contenidas

en el manual de convivencia y el reglamento general de la institución.

Mantener siempre en alto el nombre de la institución tanto en su desempeño

interno como externo.

Respetar, apoyar y poner en práctica, las decisiones emanadas de las diferentes

instancias del Gobierno Escolar.

Demostrar pertenencia institucional, cuidando todos los espacios de aprendizaje

y recreación; materiales, equipos, manteniendo una relación de respeto,

armonía, valoración y cuidado por el medio ambiente que le rodea.

Utilizar racional y adecuadamente los recursos didácticos con que cuenta la

institución para fortalecer el proceso de aprendizaje.

Mantener la paz, la cordialidad, el buen ambiente, en todos los espacios de

convivencia institucional.

Resolver las diferencias a partir del diálogo, la tolerancia, la concertación, el

respeto y acatamiento a las normas contenidas en este manual.

Asistir puntualmente a las sesiones presenciales y de práctica en los horarios y

lugares programados por la institución. La asistencia es fundamental para el

proceso de evaluación del aprendizaje; por consiguiente, debe asistir como

mínimo al 90% de las sesiones presenciales programadas. Si el porcentaje de

asistencia es menor al 90%, solamente se expedirá un certificado acreditando el

número de horas reales de asistencia. Si la inasistencia es de un 25% o mayor

del total de horas del programa cursado, perderá el derecho a cualquier

certificación.

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Cumplir con los requisitos exigidos para cada programa, con las exigencias

académicas, necesidades de materiales, requerimientos de práctica, evidencias

de aprendizaje y resultados de evaluación.

Portar obligatoriamente el uniforme del programa escogido y tiene un plazo

máximo de 6 semanas después de la fecha de inicio de clase para portarlo, de

lo contrario, no podrá ingresar al salón de clase.

Cumplir con los reglamentos consignados en el manual de convivencia y

reglamento general, así como en el Proyecto Educativo Institucional.

Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

Participar en la vida cívica y comunitaria de la institución educativa.

Tener participación activa en todas las actividades formativas que se programen

y desarrollen dentro y fuera de la institución.

Pagar en la fecha estipulada, el valor de los seminarios, prácticas formativas,

práctica empresarial y los derechos de grado. Para evitar pagos extemporáneos.

Promover los valores institucionales en todas las actividades y escenarios en los

que participe.

Cumplir a cabalidad con las exigencias de asistencia, de metodología,

académicas y de práctica, correspondientes al programa que cursa.

Actuar de acuerdo con la práctica de los valores institucionales y las sanas

costumbres.

Participar en la evaluación de los docentes y del programa que cursa.

Presentar oportunamente cualquier observación al órgano administrativo

adecuado.

Evitar utilizar, portar, distribuir, consumir, expender o vender, elementos o

sustancias que atenten y/o afecten la vida, la salud o la integridad propia o de

los demás miembros de la comunidad educativa. Si este deber es violado, será

sancionado de acuerdo con su gravedad, de acuerdo a las normas establecidas

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en el presente Manual de Convivencia, y conforme a las disposiciones legales

vigentes.

Realizar la Práctica Empresarial, después de haber terminado todo el Plan de

Estudios o cuando haya culminado satisfactoriamente el ciclo II del Plan de

Estudios.

Asistir puntualmente al escenario de Práctica Empresarial.

Portar obligatoriamente el Uniforme Institucional en el lugar de Práctica

Empresarial.

Desarrollar las actividades laborales encomendadas.

Pagar cumplidamente en los cinco (5) primeros días de cada mes el valor

correspondiente a las mensualidades.

Presentar el comprobante de pago de la mensualidad en curso al docente para

ser admitido en el salón de clase. PARAGRAFO: Si el estudiante no presenta el

comprobante de pago, el docente debe enviarlo a la oficina de Secretaria

General para que le den una autorización y así pueda ingresar al salón de clase

de lo contrario no se le permite el ingreso.

CAPITULO XX

De los incentivos

ARTÍCULO 96º: Concepto de incentivo: Se entiende por incentivo el conjunto de

estímulos otorgados por la institución a los estudiantes para premiar y propender

por el mejoramiento de su desempeño académico, deportivo, cultural y social.

ARTÍCULO 97º: Del mérito: A juicio del Consejo Académico, pueden otorgarse

incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, espíritu

de cooperación en la vida comunitaria, participación en eventos científicos,

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académicos, artísticos, culturales o deportivos y representación de alta calidad, a

nombre de la institución.

ARTÍCULO 98º: De las clases de incentivos: La Institución otorgará a los

estudiantes, incentivos de carácter general, y académicos. Serán asignados

individual o colectivamente, según el caso, previa calificación de los méritos que

justifiquen su concesión.

ARTÍCULO 99º: Incentivos generales: Son incentivos generales los siguientes:

a) Permisos para asistir a certámenes científicos, artísticos, culturales o deportivos.

b) Representación oficial de la Institución en eventos científicos, artísticos, culturales

o deportivos, de carácter nacional o internacional.

c) Felicitación, con copia a la hoja de vida, por participación destacada en eventos

científicos, artísticos, culturales o deportivos.

d) Otorgamiento de Menciones Honoríficas.

e) Honores póstumos.

ARTÍCULO 100º: Incentivos académicos: Se definen como incentivos académicos,

los estímulos que permitan una elevación del nivel académico del estudiante, como

parte de su proceso de formación. Son ellos:

a) Representación en eventos académicos o científicos de carácter nacional o

internacional.

b) Publicación de trabajos o artículos en medios de divulgación de la Institución.

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d) Nombramiento como monitor. Se entiende como tal el estudiante regular del

programa, con un promedio ponderado igual o superior a cuatro, cero (4.0), y que

por haber alcanzado ampliamente los logros en una asignatura se constituye en

auxiliar del módulo de dicho modulo en horas diferentes a las asignadas para clases

o prácticas, encontrándose siempre bajo la supervisión y responsabilidad del

docente titular del módulo.

e) Grado de Honor para el estudiante del programa que obtenga el más alto

promedio acumulado de calificaciones, sin haber reprobado modulo alguno durante

su vida académica en la institución.

f) Media Beca: Se sortea entre los estudiantes que tengan un promedio final en sus

notas de 4.7 a 4.8 al finalizar el primer semestre, que consiste en obtener un

descuento del 50% en el pago de las mensualidades del segundo semestre.

g) Beca Completa: Se sortea entre los estudiantes que tengan un promedio final en

sus notas de 4.9 a 5.0 al finalizar el primer semestre, que consiste en obtener un

descuento del 100% en el pago de las mensualidades del segundo semestre.

h) INCENTIVO ACADEMICO: El COLEGIO MAYOR SAN MARCOS verifica el

rendimiento académico de los estudiantes de cada Programa Técnico al finalizar el

primer semestre, con el fin de sortear una MEDIA BECA entre los estudiantes que

tengan un promedio final en sus notas de 4.7 a 4.8. De igual manera se sorteara un

BECA COMPLETA entre los estudiantes que tengan un promedio final de 4.9 a 5.0.

PARAGRAFO 1: Cabe aclarar que la MEDIA BECA y la BECA COMPLETA es solo

para el cubrimiento de las mensualidades del segundo semestre.

PARAGRAFO 2: De igual forma se aclara que el estudiante debe estar al día con

el pago de las mensualidades del primer semestre para participar en el sorteo de la

MEDIA BECA o la BECA COMPLETA. Véase el Capítulo VIII, De Las

Mensualidades – Articulo No. 40.

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CAPITULO XXI

De las normas disciplinarias

ARTÍCULO 101º: De las faltas: Las faltas contra el orden Institucional, los estatutos

y reglamentos de la institución y de las instituciones donde se desarrollen

actividades académicas teóricas o prácticas, contra el debido comportamiento

social, la seguridad personal y colectiva, y el respeto al derecho ajeno la integridad

moral y física de otras personas, se clasifican como faltas leves, faltas graves y

faltas gravísimas.

ARTÍCULO 102º: De las faltas disciplinarias leves: Son faltas leves, aquellas

Conductas que implican el desconocimiento de los estatutos y reglamentos de la

Institución, que no estén expresamente definidas en ellos, como faltas graves o

gravísimas.

a) Hacer mal uso de los materiales didácticos que pertenecen a la Institución.

b) La inasistencia a las jornadas escolares sin causa justificada.

c) Interferir con el desarrollo de las clases, haciendo uso del celular o cualquier otro

objeto ajeno a la actividad pedagógica que distrajere su atención durante las horas

de clase, además de no atender las sugerencias con respecto a ello.

d) Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas

a menos que esto hiciere como parte de las actividades de enseñanza aprendizaje.

Esto incluye masticar chicle.

e) No utilizar el uniforme de la Institución.r el

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f) Hacer mal uso de los materiales didácticos que pertenecen a la Institución.

g) Arrojar basura al piso y/o en sitios diferentes destinado para esto.

h) Prohibido distribuir, vender u ofertar todo tipo de alimento, producto o artículo,

dentro de la Institución.

i) Hacer mal uso de las unidades sanitarias asumiendo comportamientos o actos

que alteren el buen funcionamiento, presentación y uso de todos los implementos

que hacen parte de éstos.

j) Escribir en las paredes, baños o pupitres, insultos o alusiones personales ó sobre

materiales artísticos de exposición u ornamentación.

k) Traer niños, niñas y/o personal ajeno a la Institución en horas de clase o en

prácticas formativas. Esto por seguridad.

l) Realizar acciones que interfieran en el desarrollo de las clases como poner

sobrenombres, hacer bulín, esconder objetos ó trato soez con los compañeros,

docentes, directivos o algún miembro de la Comunidad Educativa.

ARTICULO 103º: De las faltas disciplinarias Graves: Se consideran faltas

disciplinarias graves, las siguientes conductas:

a) La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre, la dignidad o el

prestigio de la Institución.

b) Hacer o intentar fraude en pruebas académicas, o coadyuvar en ello, en cuyo

caso se anulará la respectiva prueba académica y recibirá una calificación de cero

coma cero (0,0).

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c) Todo daño intencional a los bienes muebles e inmuebles del Centro Educativo,

de las personas que conforman la comunidad académica o de particulares que

concurran a las Instalaciones del Centro Educativo.

d) El consumo, la inducción al consumo o comercialización de licor en los predios o

en las vecindades del Centro.

e) El consumo y la inducción al consumo o comercialización de sustancias

psicoactivas en los predios o en las vecindades del Centro.

f) La adulteración de documentos o el engaño a las autoridades administrativas y

académicas para obtener beneficios de cualquier naturaleza pretermitiendo los

requisitos y las obligaciones financieras establecidas por el Centro.

g) Alzar la voz y dar trato descortés a un docente o Directivo.

h) Amenazar, coaccionar, injuriar a estudiantes, profesores, empleados, visitantes

o autoridades de la institución.

i) Agresión física o verbal a compañeros, profesores, empleados, visitantes o a

cualquier miembro de la Institución.

j) Impedir el ingreso a clase o el desarrollo de la misma, obstaculizar la enseñanza

o la marcha normal de las actividades académicas o administrativa del Centro.

k) La alteración del orden y perturbación de la convivencia, en cualquiera de sus

manifestaciones, dentro de la Entidad Educativa o en el vecindario aledaño a las

sedes de la Institución.

l) La violación deliberada de los reglamentos del Centro Educativo.

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m) Ausentarse de la Institución o de una actividad programada sin la autorización

del docente o Directivo.

n) Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier

maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros profesores,

empleados o cualquier miembro de la Institución de manera reiterada.

ñ) No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los

derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así

como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.

o) Realizar dentro de la Institución Educativa, acciones proselitistas relacionadas

con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.

p) La indisciplina permanente.

q) Reincidir en las faltas leves.

r) En general, todo acto que lesione gravemente los compromisos adquiridos por el

estudiante con la Institución en el acto de matrícula.

ARTÍCULO 104º: De las faltas disciplinarias Gravísimas: Se consideran faltas

disciplinarias Gravísimas las siguientes conductas:

a) Sustraer y / o apropiarse de manera indebida de los bienes de la Institución de

propiedad de cualquiera de los miembros de la comunidad académica o de terceros

visitantes de la Institución.

b) El porte, uso y/o elaboración de armas corto punzantes o de fuego dentro de la

Institución ó el uso de artículos escolares como arma que atenten contra la

integridad física de algún integrante o visitante de la Entidad Educativa.

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c) Promover o participar en actividad calificada por las autoridades como delictivas.

d) Falsificar o beneficiarse a sabiendas de la falsificación de certificados y

documentos en general, de firmas o endosos en instrumentos financieros de la

institución, o de la sustracción de fondos con chequeras robadas o de cuentas

canceladas u otros títulos valores.

e) Adquirir o divulgar en forma indebida y fraudulenta formularios o documentos de

pruebas académicas que interesen a la institución.

g) La conducta intencional que tenga como efecto una grave lesión o ponga en

grave riesgo de ella a un estudiante, profesor, empleado, autoridad Institucional o

visitante, en su integridad personal o moral o en su libertad y honor sexual.

h) La comisión de una conducta incluida dentro de las faltas graves que debido a su

naturaleza, intención lesiva y gravedad del daño, en atención del buen nombre de

la Institución y del bienestar general de la comunidad institucional, deba ser

considerada como falta gravísima. Los mismos criterios se utilizarán para juzgar

sobre la atenuación de la falta.

i) Organizar, promover o realizar eventos, rifas y demás actividades utilizando el

nombre y la imagen de la Institución sin su debida autorización.

j) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

ARTÍCULO 105º: De las sanciones: El estudiante que se encuentre incurso en la

comisión de faltas leves se hará acreedor a la imposición de una de las siguientes

sanciones:

a) Amonestación verbal y retiro de la clase respectiva por ser la primera vez.

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b) Amonestación escrita, con copia a la hoja de vida u observatorio estudiantil, por

la segunda vez.

c) Respecto al literal h de las faltas leves, el estudiante tendrá una amonestación

verbal, si el estudiante reincide en esta falta, se decomisara lo que este vendiendo

u ofertando y tendrá un llamado de atención por escrito con copia al observatorio

estudiantil.

d) Si después de haber sido amonestado por escrito, el estudiante persiste en la

comisión de estas faltas, se considera como falta grave.

PARÁGRAFO 1°: La amonestación se entiende como un llamado de atención al

estudiante para que reflexione, auto evalúe las causas que originaron la sanción y

adopte los correctivos pertinentes.

El estudiante que se encuentre incurso en la comisión de faltas graves, se

hará acreedor a la imposición de una de las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita, con copia a la hoja de vida u observatorio estudiantil.

b) Matrícula condicional, entendida como el acto mediante el cual se subordina la

permanencia del estudiante a su buen comportamiento y demás exigencias

académicas y legales que se formulen como resultado de la investigación. El

incumplimiento de las exigencias impuestas en la matrícula condicional, tiene como

efecto la cancelación de la matrícula, que consiste en suspender los servicios

académicos al estudiante, por el término que le reste para culminar el Semestre

académico.

c) Suspensión hasta un (1) semestre académico, incluido el que está cursando el

estudiante.

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El estudiante que se encuentre incurso en la comisión de faltas gravísimas,

se hará acreedor a la imposición de una de las siguientes sanciones:

a. Suspensión por un término mínimo de dos (2) semestres académicos, incluido el

que está cursando el estudiante.

b. Expulsión, que consiste en la cancelación de la matrícula del estudiante, y su

desvinculación de la Institución. Tiene como efecto adicional el que el estudiante no

pueda ser admitido posteriormente a ninguno de los programas ofrecidos en la

institución.

ARTÍCULO 106º: De la Competencia. La competencia para conocer de las faltas e

imponer las sanciones respectivas, se determinará conforme a la levedad o

gravedad de las mismas, así:

• Retiro de clase: La impondrá el docente e informará al asistente académico

respectivo o al Coordinador de programa.

• Amonestación verbal y Amonestación escrita: Será impuesta por cualquier

autoridad académica, incluidos los docentes, cuando tengan conocimiento directo

de la falta. La investigación disciplinaria por la comisión de faltas graves o

gravísimas, será de conocimiento del Coordinador de programas a la que está

adscrito el programa académico que cursa el estudiante.

La imposición de las sanciones estará a cargo del respectivo Consejo Académico,

en el caso de las faltas graves y faltas gravísimas.

ARTÍCULO 107º: Del proceso disciplinario. La imposición de una cualquiera de las

sanciones de que trata el artículo anterior, exige que el estudiante sea escuchado

previamente en descargos, se practiquen las pruebas que éste solicite y que el

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investigador considere procedentes y se decidan los recursos, conforme al presente

reglamento.

ARTÍCULO 108º: De los Recursos: Contra la decisión que impone la sanción

proceden los recursos de reposición y de apelación, los cuales deberán

interponerse, ante la misma autoridad que adoptó la decisión, dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. En caso de que sea

negado el recurso de reposición, se dará traslado inmediato ante el superior

jerárquico de quien lo negó, para que decida la apelación.

Para efectos del presente artículo, el superior jerárquico del Coordinador de

programas es el jefe del departamento, le sigue en su orden el Subdirector de

educación, el Consejo Académico y el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 109º: De las Notificaciones. Toda notificación al estudiante deberá

hacerse por escrito, en forma personal, o en su defecto, mediante correo certificado

a la dirección que tenga registrada en la Oficina de Admisiones y Registro y se

entenderá surtida en la fecha de recibo en el correo

ARTÍCULO 110º: Del registro de las sanciones. Culminado el proceso disciplinario,

el investigador solicitará por conducto del respectivo Asistente Académico, dejar

constancia de su resultado, en la hoja de vida académica del estudiante.

Corresponde a la Oficina de Admisiones y Registro Académico llevar el registro de

las sanciones que se impongan a los estudiantes de la Institución, así como la

conservación y custodia de los respectivos expedientes.

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CAPITULO XXII

De la solución de conflictos

ARTÍCULO 111º: De la competencia: Los conflictos de orden académico o

administrativo se deberán resolver en las siguientes instancias a saber:

a. Cuando se susciten entre estudiantes y profesores, se resolverán entre ellos en

primer término.

b. Cuando no se solucionen entre las partes, el Coordinador Académico, a solicitud

escrita del estudiante o docente, conocerá del asunto y decidirá lo pertinente dentro

de un término de tres (3) días hábiles.

c. Cuando la solicitud no sea atendida o la decisión no sea compartida por el

peticionario, será revisada por el Rector. El alumno podrá apelar ante las instancias

superiores, según sea el caso.

CAPITULO XXIII

De disposiciones varias

ARTICULO 112º: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO: El presente Reglamento

podrá ser modificado a solicitud del Rector, por el coordinador académico, Consejo

Directivo. Hechas las modificaciones serán comunicadas y aplicables a todos los

estudiantes que cursan carrera en la institución.

ARTÍCULO 113: El Consejo Académico a su juicio y criterio decidirá sobre los

aspectos no contemplados en el presente Reglamento.

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ESTATUTO DOCENTE

Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia el Reglamento estudiantil y

el Estatuto Docente del Colegio Mayor San Marcos.

El Consejo Académico del Colegio Mayor San marcos Institución de Educación para

el Trabajo y el Desarrollo Humano, con Licencia De Funcionamiento No

20131700064174 y Resolución No 20131700064184 del 03 de julio de 2013,

emanada por la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Municipio

Certificado de Popayán, de conformidad con lo aprobado en el Acta Nº _001_ de

fecha 27 de Mayo de 2013, con fundamento en la Constitución Política de Colombia,

la Ley General de Educación Nº 115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios,

especialmente el 1860 de 1994 y en las directrices dadas por la Corte Constitucional

Colombiana y de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 23, literal c,

del decreto 1860 de 1994, y la Normativa Vigente que rige la Educación para el

Trabajo y el Desarrollo Humano, ley 1064 julio 26 de 2006 y el Decreto Nº 4904 del

16 de diciembre de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y

funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el Trabajo y el Desarrollo

Humano y se dictan otras disposiciones.

RESUELVE:

Adoptar el Manual de Convivencia y reglamento general por medio del cual se

regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa; este manual de

convivencia y reglamento general hace parte integral del Proyecto Educativo

Institucional, PEI, de acuerdo con los principios fundamentales y los artículos que a

continuación se señalan:

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CONTENIDO

ESTATUTO DOCENTE

Pág.

CAPITULO I. GENERALIDADES Y OBJETIVOS 80

CAPITULO II. DEL DOCENTE 82

CAPITULO III. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y 83

CONTRATACION DEL PERSONAL DOCENTE

CAPITULO IV. VINCULACION DEL PERSONAL DOCENTE. 83

CAPITULO V. DE LA CATEGORIA DE LOS DOCENTES. 84

CAPITULO VI. DE LA EVALUACION DE DESEMPEÑO. 84

CAPITULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES. 86

CAPÍTULO VIII. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO 93

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CAPITULO I

GENERALIDADES Y OBJETIVOS

ARTICULO 1. De la Definición El presente Estatuto Docente contiene el conjunto

de normas que regulan las relaciones entre El Colegio Mayor San Marcos y las

personas que para ella desempeñan funciones de docencia, y proyección social, y

que determinan los principios generales, los derechos y deberes, las normas de

vinculación, permanencia, capacitación, promoción, distinciones y retiro de las

personas contratadas para desempeñar dichas actividades.

OBJETIVOS

ARTICULO 2. Los Objetivos del presente Estatuto son:

a) Definir los criterios y procedimientos para garantizar un ejercicio docente de

calidad en el marco de los principios del colegio Mayor San Marcos y los

lineamientos de docencia y proyección social, con sujeción a los principios

estipulados por ley y por el colegio Mayor san Marcos.

b) Establecer derechos, deberes y régimen disciplinario de acuerdo a lo

establecido por El colegio Mayor san Marcos que garanticen: la libertad de

cátedra, el derecho a la igualdad, la presunción de inocencia, el debido

proceso y el derecho a la defensa.

c) Reconocer en el personal docente uno de los estamentos básicos del Colegio

Mayor san Marcos.

d) Contribuir a elevar el nivel académico de la institución en coherencia con la

misión y su proyecto educativo.

e) Motivar la participación de los docentes en aquellas actividades dirigidas a la

capacitación y a la mayor calidad de los procesos académicos, docentes, y

de Bienestar Institucional.

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ARTICULO 3. De los Postulados

Determinase como postulados generales del presente Régimen los siguientes:

1. La libertad de cátedra es una de las expresiones del ejercicio responsable de

la autonomía académica. Se ejercerá conforme a los objetivos, en coherencia

con las distintas estructuras curriculares, justificados y regulados por la

coordinación académica, de acuerdo con la misión, la visión y el proyecto

institucional.

2. Para efectos de la vinculación del docente, se tendrá en cuenta la formación

académica y pedagógica, y la experiencia profesional y docente, que permita

apreciar su vocación y aptitud para la docencia.

3. Las actividades propias del personal docente contribuyen al desarrollo de las

desarrollo de competencias como fundamentación del ejercicio de las

carreras técnicas laborales.

4. La evaluación del personal docente se enmarca dentro del proceso general

de mejora continua, con el objeto de alcanzar cada vez mejores niveles de

calidad en su desempeño académico, como elemento indispensable para el

normal desarrollo de la institución.

5. El docente en su desempeño intelectual, profesional y social debe actuar

como un modelo de identidad digno de ser imitado por sus estudiantes y

colegas.

6. La relación entre el docente y los estudiantes deben estar regidas por

principios de honestidad intelectual, afecto y respeto, exigencias de calidad

académica.

7. En correspondencia con los fines propios de la educación para el trabajo y el

desarrollo humano y el Proyecto Educativo Institucional (PEI), cada docente

y el colectivo de docentes debe poner en práctica las estrategias,

procedimientos, metodologías y técnicas más apropiados para el desarrollo

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de pedagogías y didácticas centradas principalmente en las actividades que

hacen que el estudiante regule su propio aprendizaje y permita el desarrollo

de sus competencias.

CAPITULO II

DEL DOCENTE

ARTICULO 4: Entiéndase por docente del Colegio Mayor San Marcos, la persona

natural, que se dedique con tal carácter a ejercer en la institución, las funciones de

docencia, en los diferentes programas y actividades académicas acorde con los

campos de acción en la educación para el Trabajo y el desarrollo humano y las

orientaciones del PEI. El ejercicio de la función del docente se desarrolla mediante

actividades de contacto directo con los estudiantes, tutorías, asesorías, prácticas en

el aula, laboratorios.

ARTICULO 5. Denominación. Al docente del Colegio Mayor San Marcos, se le

denomina profesor.

ARTCULO 6. Dedicación: De acuerdo con el tiempo de dedicación el docente del

Colegio Mayor San Marcos, se clasifica en:

Profesor de tiempo completo

Profesor de cátedra

Profesor Temporal

ARTICULO 7. Profesor de Tiempo Completo: Es el profesional vinculado al servicio

de la institución con una dedicación de 48 horas semanales.

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ARTICULO 8. Profesor de Cátedra: Es el profesional vinculado al servicio de la

institución para desempeñar funciones de docencia hasta 21 horas semanales, en

cada jornada laboral.

ARTICULO 9. Profesor Temporal: Es el docente que se vincula con la finalidad

específica de prestar servicios ocasionales o transitorios.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACION DEL PERSONAL

DOCENTE

ARTICULO 10. El Colegio Mayor San Marcos, seguirá los lineamientos

contemplados por la Institución en este sentido a través del Departamento de

Talento Humano, adicionando a los requisitos la exigencia de la prueba de clase,

donde se evalúa el nivel de desempeño frente a las competencias laborales

especificas requeridas para el desarrollo de la competencia que apunta el programa

al cual aspire la persona.

PARAGAFO 1°. Las competencias pedagógicas, y laborales especificas serán

definidas por el Área de Talento Humano.

CAPITULO IV

VINCULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 11. El Colegio Mayor San Marcos, seguirá los lineamientos

contemplados por la institución a través del Departamento de Talento Humano.

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CAPITULO V

CATEGORÍAS DE LOS DOCENTES.

ARTICULO 12. EL Colegio Mayor San Marcos, no manejara categorías dentro de

su personal docente, siguiendo el principio de equidad.

CAPITULO VI

DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO

ARTICULO 13. Objetivo de la Evaluación: La Institución evaluará periódicamente

el desempeño académico de los docentes, con el objeto de lograr mejor calidad en

su trabajo.

La evaluación deberá ser objetiva, imparcial, formativa e integral, y valorará el

cumplimiento y la calidad de las actividades desarrolladas por el profesor,

ponderadas según la importancia de ellas y el grado de responsabilidad del docente

en cada una. La evaluación tiene como finalidad que el Colegio Mayor San

Marcos, conozca los niveles de desempeño de los profesores y aplique las acciones

necesarias para conseguir la excelencia. Estará dirigida a:

Identificar los aciertos y desaciertos de la actividad académica.

Fijar estrategias para preservar y estimular los aciertos y para corregir los

desaciertos. Mejorar el desempeño del docente.

ARTICULO 14. Planes de Trabajo: Los docentes deberán presentar sus

Planeadores por resultados de formación para cada período académico, de acuerdo

con las diversas alternativas de desempeño que le han sido asignadas en la

docencia. El cumplimiento del planeador por resultados de formación será uno de

los criterios generales a tener en cuenta en la evaluación del desempeño.

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ARTICULO 15. Procedimiento de Evaluación: El Consejo académico definirá los

contenidos de las encuestas que consideren más adecuados para la evaluación de

los docentes, teniendo en cuenta cada uno de los criterios generales establecidos

en este régimen.

ARTICULO 16. Criterios de Evaluación: Los criterios generales para la evaluación

del desempeño de los docentes serán los siguientes:

1. Cumplimiento con la presentación y diligenciamiento de los formatos

académicos requeridos.

3. Habilidad pedagógica.

4. Apoyo al trabajo de los estudiantes

5. Puntualidad en el cumplimiento de los compromisos académicos

6. Relaciones interpersonales

7. Trabajo en equipo

8. Contribución a la formación humana e integral de los estudiantes

9. Compromiso con la Institución.

10. resultados de la evaluación de estudiantes.

ARTÍCULO 17: Participación estudiantil en la evaluación docente.- La Evaluación

Estudiantil se hará en la respectiva en cada programa de acuerdo al calendario

académico.

- PARÁGRAFO: Los estudiantes participan en la evaluación de los docentes

expresando su opinión objetiva y crítica sobre la idoneidad científica, pedagógica y

ético-social. El Comité docente definirá el procedimiento con el aval del Consejo de

Facultad. Este procedimiento deberá ser divulgado y socializado ente la comunidad

de docentes.

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ARTÍCULO 18: Reglas Relativas a la Evaluación Administrativa: La evaluación

Administrativa del docente se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes

reglas:

a. Se hará una vez se tengan los resultados de la evaluación estudiantil.

b. Esta información se analizará semestralmente en el Consejo

académico.

CAPITULO VII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

ARTICULO 19. Derechos: Son derechos del personal docente:

a. Beneficiarse de las prerrogativas que se derivan de la Constitución Política, las

Leyes, el Reglamento Interno de Trabajo y demás normas concordantes.

b. Ejercer sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y hechos

científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos dentro del principio de la

libertad de cátedra.

c. Participar en programas de actualización de conocimiento y perfeccionamiento

académico, humanístico, deportivo, cultural, científico, técnico y artístico de acuerdo

con los planes que adopte el Colegio Mayor San Marcos, dentro de los lineamientos

definidos por la Colegio Mayor San Marcos.

d. Recibir tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, colegas, discípulos y

dependientes.

e. Recibir la remuneración por hora cátedra una vez termine la clase.

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f. Elegir y ser elegido para los cargos que correspondan a docentes en los órganos

directivos y asesores del Colegio Mayor San Marcos, de conformidad con lo

estipulado en el Manual de Convivencia.

ARTICULO 20. Son Deberes de los Docentes:

1.0 Respecto a la Disciplina,

1.1 Llegar antes del horario asignado o a la hora indicada, de lo contrario, al efectuar

el pago se descontará el tiempo de tardanza. Nota: Si la tardanza reincide, la

Dirección Académica asignara otro docente.

1.2 Terminar la clase a la hora señalada.

1.3 Su presentación personal debe ser acorde a su actividad académica.

1.4 Respetar el horario de descanso.

1.5 Portar el carnet Institucional.

1.6 Exigir el porte del uniforme al estudiante. Nota: No se permite el ingreso al

estudiante que no porte el uniforme, sin previa autorización de la Dirección

Académica.

1.7 Exigir al estudiante antes de ingresar al salón, el recibo de pago de la

mensualidad en curso, el abono realizado o el pago de la clase. (Verificar la fecha

de pago)

1.8 No consumir alimentos en el salón de clase ni permitir que los estudiantes lo

hagan.

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1.9 Llamar a lista al inicio de cada clase e informar a la Dirección Académica los

estudiantes que faltaron al terminar la clase o en horas de descanso.

1.9 No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, ni impedir o tratar

de impedir el normal ejercicio de las actividades del Colegio Mayor San Marcos.

1.11 Docentes de Sistemas, informar y verificar que los estudiantes al terminar la

clase apaguen los computadores (monitor y torre).

2.0 Además de los que se deriven de la Constitución Política, de las Leyes, el

Reglamento Interno de Trabajo de la institución y demás normas

concordantes, los siguientes:

2.1 Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición

docente.

2.2 Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su

cargo.

2.3 Diseñar y elaborar su Planeador por resultados de formación.

2.4 Concurrir a sus actividades y cumplir la jornada de trabajo a la cual se ha

comprometido con el Colegio Mayor San Marcos.

2.5 Dar tratamiento respetuoso a las autoridades del Colegio Mayor San Marcos.,

colegas, discípulos y empleados.

2.6 Observar una conducta acorde con la dignidad de su cargo y del Colegio Mayor

San Marcos.

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2.7 Ejercer la actividad académica con objetividad intelectual y respeto a las

diferentes formas de pensamientos y a la conciencia de los educandos.

2.8 Abstenerse de ejercer actos de promoción y discriminación política, racial,

religiosa y de otra índole.

2.9 Responder por la conservación y adecuada utilización de los documentos,

materiales y bienes confiados a su guarda o administración.

2.10 Estricta puntualidad, cumpliendo con el horario asignado por la Coordinación

Académica, respetando la hora de inicio y la hora de terminación de clase de igual

manera respetando el horario de descanso.

2.11 Participar en los programas de extensión y servicio del Colegio Mayor San

Marcos., así como en las reuniones convocadas por las autoridades académicas.

2.12 No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, ni impedir o

tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades del Colegio Mayor San

Marcos.

3.0 Respecto a lo académico,

3.1 Nuestro método de enseñanza es 40% teoría y 60% práctica.

3.2 Comunicar claramente los objetivos de cada clase.

3.3 Responder adecuadamente y aclarar dudas de los estudiantes.

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3.4 Antes de continuar con otro tema, cerciorarse que los estudiantes hayan

entendido el tema anterior.

3.5 Programar las evaluaciones, exposiciones o prácticas de campo, hasta la hora

del descanso ó después del descanso, el hecho es que al estudiante se le debe

respetar el horario de descanso. Sin excepciones.

3.6 Explicar los criterios de evaluación del módulo.

3.7 Revisar y evaluar los trabajos que ha dejado en la fecha prevista.

3.8 Transmitir con interés y entusiasmo los conocimientos propios de su área.

3.9 Motivar a los estudiantes con temas relacionados al perfil del Programa Técnico.

3.10 Promover la investigación en sus estudiantes.

3.11 Programar y coordinar salidas pedagógicas con 15 días de anticipación e

informar a la Dirección Académica para su aprobación.

3.12 Realizar actividades de recuperación y refuerzo con estudiantes que lo

necesiten.

3.13 Evidenciar el desarrollo de las actividades académicas.

3.14 Solicitar el video beam, Dvd y/o televisor con 8 días de anticipación.

3.15 Se considera no aprobado un módulo cuando después de hacer el cómputo de

las evaluaciones parciales de conocimiento, desempeño y producto, se obtiene una

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nota definitiva inferior a Tres, Cinco (3,5); Y se considera aprobado un módulo

cuando se obtiene una nota definitiva superior o igual a Tres, Cinco (3,5).

3.16 Dado el caso que la nota definitiva del módulo sea inferior o igual a 2.0, el

estudiante REPITE nuevamente el módulo, perdiendo el derecho a la habilitación,

por bajo rendimiento académico.

3.17 A partir de la última clase, el plazo máximo para entregar las notas definitivas

de los estudiantes es de 8 días calendario y para su cumplimiento, al docente se le

cancelan las horas dictadas de la última clase, el día que entregue las notas en su

respectivo formato.

3.18 Las notas se deben entregar en la Dirección Académica en físico o enviarlas

al correo electrónico [email protected]

3.19 A partir del día en que se socialice la nota definitiva a los estudiantes, el

docente debe informar que en ocho (8) días se llevara a cabo la habilitación y

programarla en el mismo horario que dicto el modulo. Nota: El estudiante debe

presentar el recibo de pago de la habilitación al docente, antes de presentarla, de lo

contrario, no se le realiza la habilitación.

3.20 La habilitación debe durar como mínimo una (1) hora y al docente se le

cancelan $15.000 por realizar la habilitación.

3.21 Dado el caso que por motivos de enfermedad y/o motivos personales no pueda

asistir a dictar la clase, informar con tres días de anticipación su inasistencia a la

Dirección Académica y enviar a una persona idónea que lo reemplace.

ARTICULO 21. Prohibiciones: Se prohíbe a los docentes:

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1. Organizar, promover o realizar cursos, seminarios talleres o cualquier

actividad de tipo académico, con estudiantes de la institución, en forma

simultánea o sucesiva con los periodos académicos, independientemente o

en beneficio de terceros durante su vinculación laboral.

2. Apropiarse o utilizar, en beneficio propio o de terceros, los planes de estudio,

programas académicos, trabajos de investigación, informaciones, mejoras de

procedimientos, descubrimientos e inventos realizados por el docente para

la institución, durante la vigencia del contrato de trabajo.

3. Dilatar la iniciación de clase, actividad académica, y anticipar su terminación,

sin causa justificada.

4. No guardar la reserva debida en todo lo relacionado con el régimen de

evaluación de los estudiantes.

5. Violentar el principio de trato igualitario y objetivo que se debe a todos los

estudiantes y dar incentivos a los estudiantes por razones distintas de su

rendimiento, y trabajo académico.

6. Recibir, para sí o para terceros, dinero o dádivas o aceptar promesas

remuneratorias, directas o indirectas, por la ejecución, omisión o retardo de

las actividades propias de su función docente o para ejecutar un acto

contrario a sus deberes para con el estudiante.

7. Abusar de la autoridad e influencia que se tiene para constreñir o inducir al

estudiante a realizar o prometer al mismo profesor o a un tercero cualquier

dádiva, beneficio, tratamiento especial o remuneración.

8. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de

narcóticos o drogas enervantes.

9. Está prohibido el uso del celular en clase para docentes y estudiantes, de

igual manera la conexión en redes sociales si no hace parte del tema a tratar.

10. Prohibido presentarse en estado de embriaguez, trasnocho y mucho menos

bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

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CAPÍTULO VIII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 29. Legalidad de las sanciones: El Colegio Mayor San Marcos., no

puede imponer a los docentes sanciones no previstas en el Reglamento Interno de

Trabajo de la institución, en este estatuto, en fallos arbitrales o en el contrato de

trabajo.