MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida...

54
1 MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL

Transcript of MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida...

Page 1: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

1

MANUAL DE CONVIVENCIA

CONJUNTO RESIDENCIAL

PROVENZA IMPERIAL

Page 2: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

2

CONTENIDO

INTRODUCCION

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

NATURALEZA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA PROPOSITO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA MISION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H. VISION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H.

PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA

1. Protección a la vida digna

2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular

3. Principio social y ecológico

4. Principio al debido proceso

5. Principio de la convivencia pacífica y solidaria

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CAPÍTULO III

ORGANOS

Asamblea General de Propietarios.

Consejo de Administración

Administrador.

Comité de Convivencia

Propietario

CAPÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES

Artículo 1. De los Derechos

Artículo 2. De los Deberes

CAPÍTULO V

VISITANTES Y PERSONAL DE SERVICIOS

Artículo 3. De los Visitantes, domiciliarios, contratistas y técnicos de servicios públicos:

CAPÍTULO VI

DE LOS TRASTEOS

Artículo 4. Normas para los trasteos:

CAPÍTULO VII

DE LAS ÁREAS Y BIENES COMÚNES

Artículo 5. Prohibiciones en las áreas:

Page 3: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

3

CAPÍTULO VIII

DE LAS FACHADAS

Artículo 6. Prohibiciones:

CAPÍTULO IX

USO DE LAS UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO

Artículo 7. De las Unidades o Bienes privados:

Artículo 8. De los residentes de unidades privadas:

Artículo 9. De las modificaciones a los bienes privados y/o de uso exclusivo:

CAPÍTULO X

DEL USO DE LOS PARQUEADEROS

Artículo 10. De las normas para uso de parqueaderos:

CAPÍTULO XI

DE LAS ZONAS SOCIALES

Artículo 11. SALÓN SOCIAL

Artículo 12. SALON DE JUEGOS

Artículo 13. GIMNASIO

Artículo 14. SPA – SAUNA - TURCO

Artículo 15. BBQ (TERRAZA ULTIMO PISO). Artículo 16. Cancha de Squash

Artículo 17. Parque Infantil

Artículo 18. Salón de Juegos

Artículo 19. Teatrino

Artículo 20. Salón de Negocios

Artículo 21. PISCINA CAPÍTULO XII MANEJO DE BASURAS

Artículo 22. De las basuras:

CAPÍTULO XIII

DEL CUIDADO DE LAS MASCOTAS

Artículo 23. De las Mascotas

CAPÍTULO XIV

Artículo 24. DE LAS REUNIONES EN AREAS COMUNES

CAPÍTULO XV

Artículo 25.DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS PRIVADAS

CAPITULO XVI

Artículo 26. DEL ASEO Y CONSERVACION DE LAS ZONAS COMUNES

CAPITULO XVII

Artículo 27. EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS

Page 4: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

4

CAPITULO XVIII

Artículo 28. DE LOS CARROS DE MERCADO

CAPITULO XIX

Artículo 29. MANEJO BICICLETEROS

CAPITULO XX

Artículo 30. OTRAS NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA

CAPITULO XXI

DE LA AUSENCIA DE LOS RESIDENTES

CAPITULO XXII

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

CAPITULO XXIII

DE LOS DEUDORES MOROSOS

CAPITULO XXIV ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS CAPITULO XXV

VIGENCIA DEL CONVIVENCIA

CAPITULO XXVI

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS

CAPÍTULO XXVII

EXPENSAS, MULTAS, SANCIONES PECUNARIAS Y NO PECUNARIAS

CAPÍTULO XXVIII

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

CAPÍTULO XXVIX MODIFICACIONES

CAPÍTULO XXX APROBACIÓN CAPÍTULO XXXI DISPOSICIONES FINALES

Page 5: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

5

INTRODUCCION

Con el fin de crear una cultura de buena convivencia que sea armoniosa, justa,

prudente, responsable, entre otras posibilidades es necesario determinar normas

fundamentadas en el respeto y el bien común, orientadas a expresar un compromiso

de corresponsabilidad, participación e integración.

Esto no es sencillo, puesto que la convivencia en un conjunto multifamiliar de propiedad horizontal, nos exige a cada uno de los copropietarios y arrendatarios

aceptar y cumplir directrices concertadas por la comunidad, a fin de ejercer el pleno de

los derechos y deberes individuales, sin vulnerar el bienestar general.

Entendida así la convivencia, se convierte en el principio rector de toda sociedad, pues

sin este compromiso, es imposible establecer forma alguna de organización social.

Page 6: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

6

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

NATURALEZA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

La ley 675 de 2001, regula los principios orientadores y establece las directrices

básicas para vivir en comunidad, al determinar en el Artículo 2, sobre la convivencia

pacífica y la solidaridad social, los cuales son base en los reglamentos de Propiedad

Horizontal, con el fin de propender al establecimiento de las relaciones pacíficas de

cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.

Igualmente, el Articulo 3 de la misma ley señala que: “el respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de

administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de

los derechos y obligaciones derivados de la ley”.

PROPOSITO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

El cumplimiento de la normatividad expresada en este Manual de Convivencia, obliga a

cada uno de los copropietarios comprometerse con las normas, que como cualquier

comunidad organizada, conlleva al respeto y la tolerancia entre sus integrantes,

regular la convivencia pacífica entre los residentes y la administración del conjunto.

El manual de convivencia establece su normatividad que debe ser de cumplimiento, propicia igualmente los espacios contemplados por la ley para dirimir conflictos a

través del Comité de Convivencia, la administración del conjunto y el consejo de

administración, antes de acudir si fuere necesario a autoridades competentes.

En la medida en que cada uno de los residentes y órganos administrativos, sean

gestores del cumplimiento de este manual de convivencia para nuestra comunidad,

estará aportando con su sensibilidad la construcción del establecimiento de unas

relaciones pacíficas de cooperación, solidaridad, tranquilidad, bienestar y respeto.

MISION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H.

En el CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H. estamos comprometidos en

propiciar los espacios que sean requeridos para lograr una convivencia pacífica entre

sus residentes mejorando su calidad de vida, respetando las normas vigentes sobre la

Propiedad Horizontal, y las reglamentarias comprometidas con la integración,

principios y valores inherentes a la dignidad humana.

Page 7: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

7

VISION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H.

La integración y la convivencia entre la estructura administrativa del conjunto y los

residentes se fortalecerán en la medida en que cada uno de sus integrantes sea

responsable de sus acciones, evidenciando con su actitud lo que es justo para todos.

PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA

El consejo de administración con fundamento en sus obligaciones legales que confiere el reglamento de Propiedad Horizontal vigente ajustado a la ley 675 de 2001 en su

artículo 49, establece dentro de sus funciones que “le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que el CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA

IMPERIAL P.H. cumpla sus fines”. Previstos en su numeral 3 “Dictar los reglamentos

internos de convivencia armónica y pacifica que deberá manejar en comité de

convivencia” en concordancia con el Articulo 51 sobre las funciones del administrador y su correcta aplicación de los numerales que estructura este artículo, y del trámite de

aprobación que surta efecto en Asamblea general según lo establece en el artículo 11

del mismo reglamento.

En este sentido el manual de convivencia es una guía con directrices apropiadas que

responde a principios universales pre-establecidos para que la sociedad tenga una

sana convivencia tan necesaria en la época actual y que, para efecto de su observancia y cumplimiento al interior de nuestro conjunto se han adoptado los

siguientes principios.

1. PROTECCION A LA VIDA DIGNA: Entendida como la capacidad de la persona

a construir una identidad de respeto y solidaridad mutua, que se nutra con la

comunicación para interactuar dentro de un proyecto común de convivencia,

como forma de vida digna y bienestar de todos los copropietarios y residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H. Esto debe permitir entender

que lo esencial de la Propiedad Horizontal es la regulación de los derechos y

deberes de los copropietarios y usuarios del conjunto, de tal manera que sobre

cualquier disposición de cualquier otro orden priman los derechos del individuo,

como la vida, la salud, la tranquilidad, la seguridad, la propiedad, ambiente

sano y los derechos constitucionales como el respeto por los derechos ajenos y

el no abuso de los propios.

2. PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL SOBRE EL INTERES PARTICULAR:

Entendida como la aceptación de que vivir en comunidad si bien tiene

limitaciones, también es cierto que se debe tener respeto hacia el grupo que nos

rodea, lo cual permite admitir un franco bienestar colectivo, que permite ante

cualquier modo, razón o circunstancia sobre el interés individual.

3. PRINCIPIO SOCIAL Y ECOLOGICO: Entendido como el cumplimiento de las disposiciones inherentes a las normas urbanísticas, ambientales y de salubridad,

que en la ley exige, para mantener la propiedad privada en óptimas

condiciones, respetando este principio ajustado a lo dispuesto en la

normatividad vigente.

4. PRINCIPIO AL DEBIDO PROCESO: Entendido como una obligación que debe

regir entre las decisiones de los copropietarios en las diferentes asambleas

Page 8: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

8

ordinarias y/o extraordinarias, el consejo de administración, la administración y

el comité de convivencia para finiquitar conflictos o discrepancias entre las partes, y que exige un procedimiento para conciliar derechos, normas,

obligaciones, y sanciones que exige un espacio que debe consultar el debido

proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

5. PRINCIPIO DE LA CONVIVENCIA PACIFICA Y SOLIDARIA: Entendido

como la acción de convivir (vivir en compañía) en donde el respeto, el

dialogo, la solidaridad, la tolerancia, la honestidad, la armonía, la crítica constructiva, la bondad, el civismo, la integridad, la equidad, la

participación, la paz, la sociabilidad, la prudencia y la ética como valores

universales, entre otros, son valores reconocidos no solamente por la persona

que los vive, sino por los demás. Ello debe contribuir a que en nuestro conjunto

se integren actitudes, se incorporen nuestros valores en el quehacer diario con

nuestro comportamiento, participando activamente en los espacios que están al

servicio de la comunidad, tendiente a mejorar la calidad de vida de la familia de cada uno de los copropietarios y residentes en el edifico.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Artículo 15.- Constitución Política de Colombia. “Todas las personas tienen derecho a

su intimidad personal, familiar y a su buen nombre”.

Artículo 21.- Constitución Política de Colombia, “Se garantiza el derecho a la honra”.

Artículo 29.- Constitución Política de Colombia, “El debido proceso se aplicará a toda

clase de actualidades judiciales y administrativas”.

Artículo 42.- Constitución Política de Colombia, “La familia es el núcleo fundamental

de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos”.

Artículo 58.- Constitución Política de Colombia, “Se garantizan la propiedad privada y

los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley

expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los

derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado

deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica

obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y

promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”.

Ley 675 de 2001. - Régimen de Propiedad Horizontal.

Page 9: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

9

CAPÍTULO III

ORGANOS

Asamblea General de Propietarios. Está integrada por todos los propietarios o sus

representantes que forman parte de la Copropiedad. Es el órgano que dirige a la

persona jurídica que surge por mandato de la ley.

Consejo de Administración. Órgano que toma las decisiones necesarias, para que la

personería jurídica cumpla sus fines y funciones esenciales. Único órgano, además de

la Asamblea General, que podrá imponer sanciones, en concordancia con el artículo 60

de la Ley 675 de 2001.

Administrador. Es la persona natural o jurídica que representa legalmente a la

personería Jurídica de la copropiedad, cuya función principal es la administración

inmediata de todos los bienes de la propiedad Horizontal.

Comité de Convivencia. Órgano que presenta fórmulas de arreglo orientadas a

dirimir los conflictos, controversias y ante todo, fortalecer las relaciones de vecindad,

promover la sana, pacífica y ortodoxa convivencia, utilizando la conciliación como herramienta principal.

Propietario. Persona natural y/o jurídica en cuya cabeza recaen tanto derechos y

obligaciones para con la copropiedad. Se puede hacer representar a través de poder

otorgado a cualquier otro propietario, persona particular o su arrendatario.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS Y/O RESIDENTES

Artículo 1. De los Derechos:

Son derechos de los copropietarios del Conjunto y en lo pertinente de los usuarios a

cualquier título los que se enuncian a continuación.

1. Tener sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo, por las normas

generales del Código Civil y leyes complementarias y por las especiales que

para el Régimen de Propiedad Horizontal consagra la ley seiscientos setenta y cinco (675) del tres (3) de agosto de 2001.

2. Cada propietario podrá sin necesidad de consentimiento de los demás

propietarios enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad

de dominio privado a cualquier título, con las limitaciones impuestas por la ley y

este reglamento. Y en general cuales quiera de los actos a que faculta el

derecho de dominio sin tener que recurrir para ello del consentimiento de los demás copropietarios del conjunto.

3. Usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales (ascensores, jardines,

pasillos, escaleras, Salones Comunales, gimnasio etc.) según su naturaleza y

destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y

usuarios. Acepto aquellos residentes que se encuentran en mora con la

administración

Page 10: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

10

4. Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la Asamblea General.

5. Solicitar a la Administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar, de acuerdo con lo establecido por la ley, Asamblea General de propietarios, el

Consejo de Administración y el Reglamento de Propiedad Horizontal.

6. Vivir en un ambiente saludable, amable, limpio y estético.

7. Participar amplia y democráticamente con voz y voto en las Asambleas

Ordinarias y Extraordinarias. Si no asisten en forma personal o por

representación, mediante poder debidamente otorgado con los requisitos de ley.

8. Elegir o ser elegido para el Consejo de Administración siempre y cuando logre la

votación requerida. Debe estar a paz y salvo por todo concepto con la

administración, además no haber sido sancionado por incumplimiento en el

pago de expensas o por faltas al reglamento durante el año anterior a la

designación y no estar incluido en la citación o en el acta de asamblea como

moroso.

9. Participar en distintas actividades que repercutan en beneficio del conjunto tales como foros y mesa de discusión, campañas, eventos y actividades varias, etc.

10.Proponer iniciativas para la adopción y elaboración de políticas y programas

para el bien de la comunidad.

11. Ser informado oportunamente de la gestión de los Órganos de Administración y

de participar en los actos de decisión de acuerdo con las facultades y

limitaciones establecidas en la ley, Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Manual.

12. Formular quejas y reclamos respetuosos ante los Órganos de Administración,

relativos al funcionamiento de los servicios comunitarios, al desempeño y trato

de los empleados contratados por la Administración o el Consejo de

Administración, a las actuaciones y comportamientos de los residentes y

obtener pronta solución a los mismos.

13. Solicitar a los órganos de Administración la imposición de sanciones a las

personas que en contravención a las disposiciones legales o a las normas

privadas del conjunto vulneren sus derechos o los de la copropiedad.

14. No ser molestados o recibir agresiones físicas o verbales ofensas o cualquier

otra actitud que pueda atentar contra su integridad personal o la de su familia.

15. Beneficiarse de los descuentos otorgados por el pronto pago de las expensas

ordinarias de Administración. (autorizado por la Asamblea general de copropietarios.)

16. Todos los demás derechos consagrados en la ley o en otros artículos del

presente reglamento.

Page 11: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

11

Artículo 2. De los Deberes:

Son DEBERES de los propietarios y arrendatarios del conjunto los siguientes (Artículo 18 de la Ley 675 de 2001):

1. Contribuir oportunamente al pago de las expensas ordinarias o extraordinarias

de Administración, así como las multas o sanciones a que haya sido acreedor,

las cuales se asimilan a expensas de Administración.

2. Respetar el derecho de los demás a disfrutar el lugar de su domicilio.

3. Ejecutar oportunamente las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular, por cuya omisión se pueda causar perjuicio a los demás bienes

privados o de servicio o uso común o a los ocupantes del conjunto.

4. Permitir la entrada a la unidad de su propiedad, al Administrador o personal

autorizado por este, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en

beneficio de la Propiedad Horizontal.

5. Informar oportunamente al Administrador cinco (5) días previos a la entrega del

inmueble a terceras personas, si va a arrendar su apartamento, garaje y/o depósito especificando a quien y durante cuánto tiempo, para tener un registro

de inquilinos con información detallada de estos.

6. Mantener el sitio de vivienda en condiciones de seguridad y salubridad.

7. Adoptar y mantener actitudes de respeto hacia los vecinos, funcionarios de la

Administración y empleados del conjunto. No agredir física o verbalmente a

ningún vecino.

8. No ocupar el espacio ajeno.

9. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar.

10.Los residentes deben procurar tener en cuenta que los gritos y todos los ruidos

que se hagan dentro del apartamento, como caminar con tacones sobre piso de

madera a avanzadas horas de la noche o muy temprano en la mañana molesta

a los vecinos.

11.Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su

bien de dominio particular conforme a las exigencias de las autoridades de

higiene.

12.Cumplir con el Reglamento de Propiedad Horizontal, Manual de Convivencia y

demás normas que constituyen el ordenamiento de Propiedad Horizontal del

conjunto.

13.Asistir a las Asambleas Ordinarias y extraordinarias y participar en la solución de los problemas comunitarios.

14.Colaborar con las autoridades del conjunto cuando estos lo soliciten y en

situaciones de emergencia si está en condiciones prestar auxilio inmediato.

Page 12: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

12

15.En caso de accidente, agresión, incendio, catástrofe, atentado o cualquier otra

situación que ponga en riesgo la integridad de las personas, avisar a las líneas de emergencia y prestar auxilio si está en condiciones.

16.En caso de observar situaciones o actividades sospechosas o que puedan

implicar hechos violentos que atenten contra la seguridad o puedan causar daño

a los residentes o pongan en peligro la sana convivencia, dar aviso inmediato a

las autoridades.

17.Mantener asegurados sus inmuebles contra incendio y terremoto, por un valor que permita su reconstrucción. (ley 675 de 2001).

18.Velar por el buen funcionamiento de aparatos eléctricos y de gas e instalaciones

de su unidad privada.

19.Responder solidariamente por los daños causados a los bienes comunes y a los

vecinos por la omisión o negligencia de sus dependientas, inquilinos, habitantes,

usuarios o moradores a cualquier título que ocupen o utilicen su unidad privada.

20.Depositar las basuras en el sitio establecido en bolsas debidamente selladas para evitar insectos y malos olores aplicando las normas de reciclaje y

respetando el procedimiento que la administración establezca para tal fin, así

mismo deberán dejar debidamente cerrada la puerta del shut.

21.Respetar las normas que la ley 746 de 2002 y la Asamblea General de

propietarios establezca con relación a la tenencia de mascotas.

22.Permitir la ventilación directa de su unidad privada en especial durante las horas del día, manteniendo ventanas abiertas que permitan la circulación del aire

exterior, previniendo así la condensación del agua al interior de la unidad

privada.

23.Abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez de

las construcciones.

24.Todo propietario tenedor de unidades privadas en el conjunto tiene la obligación de respetar y no alterar, obstruir o modificar el diseño o la ubicación de la

tubería de suministro de gas y/o ventilación de gasodomésticos.

En relación con los bienes de dominio particular y privado de acuerdo a lo estipulado

en el artículo 18 de la Ley 675 de 2001, los copropietarios del CONJUNTO

RESICENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H., tienen las siguientes obligaciones:

1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el presente reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto

alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir

ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u

ocupantes o afecten la salud pública.

2. El propietario de las unidades privadas localizadas en los últimos pisos, no

puede elevar nuevos pisos, adicionales a los aprobados o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la Asamblea, previo cumplimiento de las

Page 13: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

13

normas urbanísticas vigentes. A los propietarios de los inmuebles les está prohibido

adelantar obras sin la autorización de la Asamblea General y previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes y la obtención de la licencia de construcción

expedida por la autoridad competente.

CAPÍTULO V

VISITANTES Y PERSONAL DOMESTICO

Artículo 3. De los Visitantes, domiciliarios, contratistas y técnicos de servicios

públicos:

En relación con los visitantes al conjunto deberá seguir las siguientes normas.

1. Para permitir el acceso a visitantes, el guarda asignado para la recepción debe

anunciarlo por el citófono y sólo podrá ingresar cuando sea autorizado por el

residente. Este debe hacer su ingreso por la escalera hacía la plazoleta central del conjunto Residencial Provenza Imperial Etapa 1.

2. En ningún caso se aceptará la autorización de permitir el acceso a los

apartamentos, por menores de edad o empleadas del servicio, a menos que

exista orden escrita en la recepción.

3. Las empleadas del servicio doméstico no podrán salir de la copropiedad con

paquetes sin ser autorizadas por los propietarios o resientes.

4. Todas las empleadas del servicio doméstico deberán ser carnetizadas y deben

ser registradas en la recepción tanto al ingreso como a la salida. Para la

expedición del respectivo carnet, deberá, entregar a la administración copia de

la cédula de ciudadanía del empleado, foto 3x4 y una carta firmada por el

residente solicitando el carnet. Esto tendrá un costo adicional.

5. No se aceptará por ningún motivo autorizaciones telefónicas. (por riesgos

latentes como la llamada millonaria).

6. Cuando se requiera de personal contratista o técnico para alguna reparación,

mantenimiento o instalación en su apartamento, el residente deberá autorizar su

ingreso por escrito. Si no tiene esta opción, el residente podrá autorizar su

ingreso personalmente o por citófono y los vigilantes deberán dejar por escrito

en la minuta, el registro de la entrada y de la salida. Este personal al ingresar

debe dejar un documento durante la permanencia dentro del conjunto y permitir la revisión tanto a la entrada como a la salida de los paquetes y elementos que

ingresan y retiren del conjunto. Su estadía es responsabilidad del residente que

autoriza su ingreso.

7. Para los domicilios, el vigilante anunciara el servicio por el citófono y el residente

autorizara el ingreso. El vigilante consultara por el mismo medio si el residente

ya ha recibido su encargo y autoriza la salida del conjunto.

8. Todo personal de servicios públicos domiciliarios deberá identificarse plenamente con el personal de seguridad y este se encargará de acompañar a la persona a la

Page 14: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

14

revisión de contadores. Los guardas deberán dejar por escrito en la minuta, el

registro de la entrada y de la salida de este personal. Cualquier reparación que se vaya a realizar en algún apartamento deberá ser informada con anterioridad a

la Administración.

9. Los propietarios deberán registrar ante la Administración el personal (servicio

doméstico, conductores entre otros) de los residentes. Además, deberán pasar

por escrito si desean o no que les sea revisado y autorizado todo paquete u

objetos que retiren del Conjunto. De no hacerlo, la Administración asumirá que el personal debe ser revisado. En caso de retiro o despido definitivo de la

empleada de servicio, se debe informar inmediatamente a la portería y dar

autorización personal o escrita sobre los paquetes o maletas que está puede

retirar del apartamento.

10.Los conductores, escoltas de propietarios o arrendatarios y personal al servicio

de las familias, no podrán permanecer en la portería, ni sentados en las sillas de

recepción, deberán esperar a sus patrones en sus respectivos vehículos. Los conductores deben asegurarse que el vehículo a su encargo y cuidado debe

permanecer aparcado en el puesto asignado al apartamento y no en el

parqueadero de visitantes.

11.En ningún caso los vigilantes podrán responsabilizarse del cuidado de los

vehículos parqueados en la vía pública. Está totalmente prohibido que el

personal al servicio de la copropiedad conduzca vehículos de los propietarios o visitantes.

12. La Administración no se hará responsable por los objetos dejados al interior de

los vehículos, así como tampoco por radios extraíbles o lujos del vehículo. Los

usuarios bajo su responsabilidad habrán de dejar los carros cerrados, con la

alarma activada y sin objetos a la vista.

13. Los espacios comunales (club house: gimnasio, piscina, squash, teatrino, sala de negocios, salones sociales) podrán ser usados solamente por los propietarios,

residentes y sus invitados, no por sus empleados, ni por los empleados al

servicio del conjunto. Se exceptúa el caso de que el residente necesite la ayuda

de su empleado para poder hacer uso del servicio común.

14. Los niños al transitar por las zonas comunes, deben estar acompañados por un

adulto.

15. Cuando usted deje un paquete o documento en la portería, autorice por escrito el nombre de quien lo va a retirar y exija que firme.

16. El ingreso de taxis o servicio público al conjunto para recoger o dejar residentes

y/o propietarios, está restringido y solo se autoriza su ingreso por el personal de

vigilancia en casos de extrema urgencia y en especial para aquellas personas

que, por su edad o condición física requieren de un trato preferencial. En este

evento, el personal de vigilancia debe realizar el acompañamiento hasta la salida del vehículo.

Page 15: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

15

17. Para el ingreso de vehículos de visitantes al parqueadero, el visitante debe

primero anunciarse en la recepción por el citófono y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizada su entrada, deberá presentar un

documento con su nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su

vehículo al parqueadero de visitantes.

18. El ingreso de visitantes peatonales debe hacerse exclusivamente por recepción.

El personal de seguridad permitirá su ingreso una vez haya sido autorizado por

el apartamento para el cual se dirige una vez haya presentado un documento con su identificación.

19. Las escaleras y los pasillos del conjunto, no podrán ser utilizadas como sitio de

reunión y/o juego.

CAPÍTULO VI

DE LOS TRASTEOS

Artículo 4. Normas para los trasteos y/ mudanzas:

Con el fin de no causar traumatismos dentro de la convivencia normal del Conjunto, se

deberá tener observancia de las siguientes normas para realizar los trasteos:

1. Para efectuar cualquier trasteo se deberá enviar comunicación escrita a la

Administración, con anticipación de dos (2) días previos al ingreso o salida, con

el fin de expedir paz y salvo por concepto de Administración para que se autorice la salida del trasteo.

2. Los trasteos se realizarán durante los días de lunes a viernes, en horario

comprendido entre las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 4:00

p.m. Queda prohibido realizar trasteos los domingos y días festivos.

3. Al realizar el trasteo o ingreso de bienes muebles el propietario o arrendatario será responsable de los daños que genere a los bienes comunes o privados y

depositará previamente en la administración y únicamente en efectivo una suma

equivalente a quince (15) SMDLV, depósito que se reembolsará en caso de no

requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido del administrador o

la persona que este delegue. Si el daño fuere mayor que el valor dejado como

depósito, la diferencia será a cargo del usuario y será facturado al apartamento correspondiente.

4. Cuando el residente saliente sea arrendatario, debe presentar paz y salvo de la

inmobiliaria o del propietario, para retirar sus pertenencias.

5. Al momento de utilizar el ascensor, se debe tomar las precauciones necesarias

para no rayarlo ni golpearlo, por lo que se debe pedir a la Administración, que instale el forro protector; dicho préstamo no tiene costo, salvo cuando la

Administración evidencie daño al momento de recibirlo.

Page 16: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

16

CAPÍTULO VII

DE LAS ÁREAS Y BIENES COMÚNES

Artículo 5. Prohibiciones en las áreas y bienes comunes:

1. Usar los pasillos, escaleras y puntos fijos para estacionar bicicletas o colocar

enseres no autorizados, por las incomodidades que esto produce a los

transeúntes y el riesgo de otros apartamentos, o contra el derecho de los demás residentes de la copropiedad, con excepción de las plantas ornamentales que

coloque la administración previa consenso con la comunidad en general.

2. Obstruir u obstaculizar o estorbar el acceso a las zonas comunes, de circulación

peatonal o vehicular, las entradas de las torres, de los apartamentos o los

accesos al conjunto, andenes, escaleras, rampas y demás áreas de circulación.

3. Usar las circulaciones peatonales para el estacionamiento de motos, bicicletas o

triciclos.

4. No se debe almacenar escombros en los garajes, estos se deben retirar del

conjunto.

5. Arrojar basuras o desperdicios u otros elementos en las áreas de propiedad

común, a otros bienes de propiedad privada o las vías públicas.

6. Cuando utilice el carro del mercado por favor devuélvalo a su sitio, en el

parqueadero.

7. Está prohibido enviar paquetes, botellas, periódicos, dinero, etc. por el ascensor.

8. Está prohibido colocar plantas trepadoras o enredaderas que invadan las partes

de otras unidades o sectores comunes y colocar plantas en las áreas comunes.

9. Ejecutar cualquier acto u obra que altere o desfigure la fisonomía del conjunto.

Alterar la fachada del conjunto, el número o tipo de ventanas o puertas, aumentar o disminuir el número de vidrios o modificar su color o material.

10.Arrojar basura, colillas de cigarrillo, chicles y desperdicios al suelo o materas.

11.Colocar plantas, cuadros o adornos en los pasillos sin autorización previa de la

Administración.

12.Sacudir y ubicar alfombras en las escaleras o en las barandas de las zonas

comunes.

13.Todo daño causado en las zonas comunes, será reparado por cuenta del

residente que lo cause.

Page 17: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

17

14.Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes de servicio o uso

común, siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás propietarios. En su uso, están obligados a conservar el

máximo de la diligencia y cuidado. Responderán hasta por culpa leve por el

perjuicio que por negligencia o mal ocasionen.

15.Usar los mismos bienes como lugares de reunión o destinarlas a cualquier otra

actividad que genere incomodidad o bullicio.

16. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas,

fumar en zonas comunes del conjunto.

CAPÍTULO VIII

DE LAS FACHADAS

Artículo 6 Prohibiciones:

En las fachadas del conjunto está prohibido:

1. Modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y

ventanas o vidrios, así mismo, aumentar o disminuir el número de estas.

2. Colocar rejas distintas a las autorizadas por el reglamento o la Asamblea. Esto

con el fin de preservar el estilo arquitectónico de la edificación. También se

prohíbe alterar la unificación de los colores y materiales de los terminados que

imperan en el conjunto y con el visto bueno de los copropietarios, por mayoría

calificada. La modificación de cualquier fachada, ventana, puerta o vidrio por

parte de un propietario o residente.

3. Se prohíbe utilizar las ventanas y terrazas para sacudir y colgar ropas, tapetes,

zapatos, trapeadores, escobas etc.

4. Colocar avisos, carteles, propagandas o letreros en las ventanas, de las

edificaciones salvo los que hayan sido autorizados por la Asamblea general,

quien establecerá las normas para su colocación.

5. Está prohibido instalar cualquier tipo de antenas de radio, radioaficionado,

radar, toda vez que estas interfieren en las comunicaciones del conjunto. Las

antenas de televisión de cable operadores deberán estar ubicados debidamente

en un sitio que no atenten contra la estética del conjunto. Así mismo se prohíbe

que los cables de estos entren por las ventanas o atraviesen áreas comunes.

6. Se prohíbe el lavado de las ventanas con agua y jabón para prevenir que las

ventanas de los vecinos de abajo y la fachada en general se ensucien y

deterioren.

Page 18: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

18

CAPÍTULO IX

USO DE LAS UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO

Artículo 7. De las Unidades o Bienes privados:

Son inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de

propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido

al Régimen de Propiedad Horizontal, con salida a la vía pública directamente o por

pasaje común.

Artículo 8. Prohibiciones en unidades Privadas:

Los propietarios y todas las personas que ocupen unidades privadas deben abstenerse

de realizar cualquier acto que pueda perturbar la tranquilidad, sosiego de los demás

habitantes o ponga en peligro la seguridad, solidez o salubridad de las edificaciones.

En especial, deben tener en cuenta las siguientes prohibiciones:

1. Enajenar, destinar o conceder el uso de su unidad privada para usos o fines

distintos a los autorizados por este reglamento, o por la Asamblea General de

copropietarios según el caso, o para usos contrarios a la moral y a las buenas

costumbres o a fines prohibidos por la ley o las autoridades.

2. Introducir o mantener en los apartamentos y depósitos, aunque sea bajo

pretexto de formar parte de las actividades comerciales del propietario, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas y

demás que representen peligro para la integridad de la construcción o para la

salud o seguridad de sus residentes. De acuerdo con esta disposición queda

prohibido el uso de estufas que funcionen con productos derivados del petróleo

o sustancias similares. Solo en casos excepcionales, La Administración podrá

autorizar el uso de este tipo de estufas siempre y cuando se tomen las

precauciones necesarias para evitar el riesgo de incendio.

3. Instalar maquinarias y equipos que puedan causar daños en las instalaciones

generales del conjunto y que causen ruidos o molestias a los demás residentes.

4. Utilizar la toma eléctrica, grifos de agua o cualquier otro tipo de instalación

ubicada en las zonas comunes para beneficio propio de cualquiera de los residentes, con excepción de las ubicadas en el salón comunal, previa solicitud y

autorización de la Administración para la realización de un evento y pago de la

respectiva cuota.

5. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arenas, tierra y en general todo

elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos y sanitarios. En el evento en que se ocasione algún daño por violación a esta norma, el infractor

responderá de todo perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demande

las reparaciones.

Page 19: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

19

6. Perturbar la tranquilidad de los ocupantes con ruidos altos o bulliciosos. El

volumen de los equipos de sonido, televisores, grabadoras etc. Deberán conservar los decibeles establecidos por el Departamento Administrativo del

Medio Ambiente DAMA, o quién haga sus veces.

7. Realizar en los apartamentos fiestas o reuniones que generen bullicio e

incomodidad a los demás habitantes.

8. Acometer obras que impliquen modificaciones internas sin que se tengan el lleno

de todos los requisitos y autorizaciones establecidos en el Reglamento de

Propiedad Horizontal o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad de

la edificación o disminuyan el aire, la luz de los demás bienes particulares.

Cuando un propietario desee realizar modificaciones en su área privada deberá

informar con anterioridad a la Administración.

9. Sostener en los muros estructurales, medianeros y techos, cargas o pesos

excesivos, introducir maderos o hacer huecos de cavidad en los mismos, y en

general ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de la edificación, de

las zonas comunes u otros apartamentos, o contra el derecho de los demás

residentes de la copropiedad.

10.Queda terminante prohibido modificar el diseño de las terrazas y los balcones,

estos no se podrán cerrar o ampliar, ni unir al interior de los apartamentos,

estos deberán conservar el diseño original del proyectista.

11.Realizar obras para arreglos locativos en horarios diferentes a los comprendidos

entre las 8:00 a.m. y las 5.00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a.m. a 1.00 p.m.

12.Los Domingos no se podrán efectuar arreglos, salvo aquellos que se necesiten

adelantar por daño en alguna locación y que atenten contra las otras unidades.

En caso de tener que realizarlos se podrán adelantar después de las 10:00 a.m.

13.Tener en su unidad privada animales peligrosos, fieros o bulliciosos de cualquier clase que perturben la tranquilidad, el bienestar o la salud, de los

residentes del conjunto.

14.Colocar masetas u otros elementos en las ventanas de las unidades privadas o

colgarlos en las barandas de los balcones, con el fin de prevenir riesgos o

accidentes. Igualmente se prohíbe sacudir ropas, tapetes, cortinas zapatos, etc., escurrir agua o arrojar cualquier elemento por las ventanas y balcones.

15.Arrojar agua, basura, desperdicios, y objetos en general por los balcones y/o

ventanas de la zona de ropas.

Page 20: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

20

Artículo 9. De las modificaciones a los bienes privados y/o de uso exclusivo:

Para las modificaciones de los bienes de dominio privados o exclusivos, que como

consecuencia de su realización no surja o deban surgir nuevas unidades de dominio

privado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que el propietario interesado obtenga previa autorización de la entidad distrital

competente, si la naturaleza de la obra o normas distritales lo exigen.

2. Que la obra proyectada no comprometa la solidez, seguridad o salubridad de las

edificaciones; que no afecte los servicios o zonas de uso común, ni altere las

fachadas exteriores ni interiores.

3. Que el propietario obtenga previa autorización escrita del Administrador, quien

la negara si contraviene algún requisito de este artículo.

4. Las reformas internas en los inmuebles privados que no incidan en la estructura

y funcionamiento de los edificios, no requerirán de autorización previa de la

Administración.

CAPÍTULO X

DEL USO DE LOS PARQUEADEROS

Artículo 10. De las normas para uso de parqueaderos:

Los parqueaderos del Conjunto son de uso exclusivo para propietarios o residentes en

las unidades privadas. El propietario y arrendatario deben observar las siguientes

normas:

1. Mantener en perfecto estado de circulación y aseo el parqueadero.

2. No realizar reparaciones mecánicas o trabajos sobre los automóviles dentro del parqueadero, salvo que sea estrictamente necesario para retirar el vehículo y

llevarlo a la reparación definitiva a otro sitio. Se pueden efectuar las

reparaciones urgentes, como el cambio de una llanta o la carga de una batería.

3. Solamente se podrán estacionar automóviles, camperos, camionetas tipo pick

up, que no excedan el área del parqueadero. No se podrán parquear buses o busetas, camiones o volquetas en general, vehículos con capacidad superior a

dos (2) toneladas o que por su tamaño y peso sobrepasen las especificaciones

de los estacionamientos.

4. Los usuarios de los parqueaderos deberán dejar los vehículos debidamente

cerrados.

5. Queda prohibido el almacenamiento de combustible, en caso de accidente

causado por infracción de esta norma, el infractor será responsable de todos los

daños causados.

Page 21: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

21

6. Está prohibido destinar el uso de los estacionamientos para depósitos o

almacenamiento de materiales, muebles, enseres, o escombros o para colocar basuras, o elementos inservibles o destrozados de cualquier naturaleza.

7. Los usuarios de los parqueaderos deberán tomar todas las medidas de

seguridad de sus vehículos para evitar accidentes, contaminación del medio

ambiente, y tomar las medidas para garantizar a los demás su derecho a la

tranquilidad. Por lo tanto, tendrán especial cuidado en no perturbar la tranquilidad con el ruido de pitos y alarmas en especial en las horas de la noche

y la madrugada.

8. La circulación de los parqueaderos se hará conservando siempre la derecha y a

velocidad moderada, no superior a 10 Km/hr. Siempre tendrá prelación para

estacionar el vehículo que haya entrado primero.

9. Ningún propietario o residente podrá ocupar ningún parqueadero diferente al

suyo o que haya adquirido o arrendado. Tampoco podrá estacionar ningún tipo

de vehículo (auto, moto, bicicleta) en áreas comunes como las destinadas para

la ubicación para los carros de mercado o áreas frente a los contadores de

energía eléctrica.

10.Los estacionamientos destinados para visitantes (entre ellos, los de

minusválidos y/o discapacitados) no se podrán asignar al uso exclusivo de los

residentes y no podrán estar ocupados de manera constante por los

automotores de los residentes, ni darlos en arriendo. En caso de ser utilizados

frecuentemente por visitantes o familiares que visiten por algún tiempo al

propietario este deberá informar con la debida antelación a la administración el nombre, identificación, número de placa del vehículo y tiempo estará haciendo

uso del parqueadero de visitantes haciendo la observación que no puede

excederse de ocho (8) días consecutivos, a partir de la noche del día nueve (9)

se aplicará la sanción establecida en este artículo. (1SDMLV).

11.Se prohíbe la asignación y cambio de destinación de los parqueaderos de

visitantes., sin la debida aprobación de la Asamblea de copropietarios.

12.En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los residentes o

propietarios, este deberá hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que

otro propietario tenga disponible para su propósito.

13.No lavar vehículos, motocicletas, bicicletas, o cualquier otro bien o elemento dentro de los parqueaderos.

14.Tomar medidas necesarias para que los vehículos no produzcan situaciones que

perturben la limpieza o seguridad, tales como manchas de aceite, gasolina,

emisión de gases, malos olores, etc. El propietario deberá hacerlo reparar

inmediatamente.

Page 22: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

22

15.No se podrán estacionar vehículos fuera de las líneas de demarcación del

espacio delimitado para cada garaje ni obstaculizar el tránsito del área comunal.

16.Cualquier daño causado por el usuario de un garaje a cualquiera de los

vehículos que se encuentran dentro del conjunto deberá ser reportado

inmediatamente a la Administración quien según las circunstancias deberá

avisar a las autoridades de tránsito y al propietario del vehículo dañado.

17.En caso de que una persona diferente al propietario del vehículo tenga que

retirarlo del parqueadero sólo podrán hacerlo mediante la presentación ante el

personal de seguridad del conjunto, de la autorización previa y por escrito del

dueño del vehículo.

18.Por seguridad nadie puede arrendar sus parqueaderos a personas ajenas al

conjunto, Si se presentara la necesidad de un familiar de alquilar un parqueadero, el propietario deberá pasar por escrito una solicitud a la

administración, para estudiar el caso.

19.No se permite el alto volumen de los equipos de sonido de los carros en los

parqueaderos internos y externos.

20. Los propietarios, residentes o visitantes que ingresen al conjunto en moto

deberán retirarse el casco al ingresar al parqueadero. Esto con el fin de que el

personal de seguridad lo pueda identificar.

21.Cualquier accidente, entre vehículos, que ocurra al interior del parqueadero

deberá solucionarse entre sus propietarios y el tratamiento será similar al de un evento de tránsito en espacio público y la administración no tendrá ninguna

responsabilidad sobre éste.

CAPÍTULO XI

DE LAS ZONAS SOCIALES

Tendrán derecho a uso los propietarios o usuarios exclusivamente, sus familiares y

amigos invitados

Artículo 11. DEL SALÓN SOCIAL

La sede o salón social podrá ser alquilada a cualquier propietario o residente de la

copropiedad previa solicitud escrita con 15 días de anterioridad a la fecha en que se

vaya a realizar el evento.

1. Reservas: Se reservará en estricto orden de solicitud, el interesado deberá

pedir por escrito el uso del salón, mediante carta dirigida a la Administración con 15 días de anticipación, indicando el número de personas y el tipo de

reunión que se efectuará.

2. Depósito de garantía: El propietario tenedor o usuario deberá dejar un

depósito por el monto de medio salario mínimo legal vigente (1/2 SMLV) para

cubrir los eventuales daños, depósito que será reembolsable en caso de no

Page 23: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

23

requerirse ninguna reparación. Si el daño fuere mayor que el depósito dejado

la diferencia será a cargo del usuario y será cargada directamente en la factura de administración.

3. Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de

obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, no podrán alquilar la sede social.

4. En caso que un propietario separe la sede social y no cancele la reserva diez (10) días antes del evento, la administración entenderá que lo va a utilizar y

por lo tanto, deberá pagar el monto del alquiler, inclusive si no lo utiliza. Esta

podrá ser cobrada dentro de la factura de administración del mes siguiente.

5. El tenedor, usuario o propietario se hace responsable por el uso que se haga

del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan

generarse con respecto al inventario que se haga entrega por parte del administrador al entregar la sede.

6. Para hacer uso de la sede social se deberá cancelar mediante consignación

efectuada en la cuenta de del conjunto, con la misma anticipación de la

reserva. El costo por utilizar el salón será determinado por la administración

por concepto favorable del consejo de administración y el comprobante de esta debe ser presentado a la administración en el momento de la entrega de

las llaves del mismo.

7. No se permite el uso de parlantes, amplificadores, ni equipos de sonido con

volumen que perturbe la tranquilidad tanto de los residentes como de los

vecinos.

8. Está prohibido que las personas que asistan a una reunión en las sedes

sociales utilicen cualquier otra área de zonas comunes, como recepciones

(primer y segundo piso), plazoleta del conjunto etc. Como tampoco para

fumar ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o gritar. El

residente o propietario que alquile la sede social se compromete a que estas

normas se cumplan, mediante acta de compromiso que firmará al momento de separar la sede. Las irregularidades que se presenten en el cumplimiento

de las obligaciones adquiridas para utilizar las zonas comunes serán tenidas

en cuenta para negar las futuras solicitudes de estas zonas.

9. Todo propietario o residente del conjunto que haga uso de las sedes sociales

debe presentar lista de invitados, con el fin de controlar el ingreso, personas que no se encuentren registradas en la lista de invitados no podrán ingresar.

10.Si contratan música en vivo, debe ser moderado el sonido, teniendo en cuenta

los decibeles establecidos según el Código de la policía (diurno 65 decibeles y

nocturno 45).

11.No se alquila para eventos de colegios ni a menores de edad, eventos

religiosos o políticos.

Page 24: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

24

12. HORARIOS: Lunes a jueves de 9:00 A.M a 10:30 P.M.

Viernes, sábados y los días que antecedan a un día festivo de 9:00 A.M a 2:00

A.M.

Domingos y festivos de 9:00 A.M a 10:30 P.M.

13. Tarifas: El costo por uso de las sedes sociales o salones será de siete (7) SDMLV. Aproximados al mil más cercano, está incluido el aseo del salón.

Artículo 12. SALON DE JUEGOS

1. El espacio del salón de juegos para su uso, se debe registrar en la portería, solicitar las llaves, el personal de seguridad le hará entrega del salón revisando

que se encuentre en perfecto estado para que el usuario lo entregue en las

mismas condiciones.

2. Cualquier daño que se ocasione debe ser cancelado por el usuario. Se cargará

directamente a la cuenta de cobro de la administración del apartamento.

3. El uso del salón será de máximo una hora (1), este se podrá exceder siempre y

cuando no se tengan más turnos separados.

4. Está prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, gritar

o cualquier otro acto que afecte la tranquilidad del conjunto.

5. El salón podrá ser usado para otras actividades que la administración considere

pertinentes.

Artículo 13. GIMNASIO

1. Solo tendrán acceso al área de gimnasio los residentes del Conjunto

residencial Provenza Imperial.

2. Se prohíbe la entrada de menores de 12 años, sin la supervisión de un adulto

responsable.

3. Para el uso del gimnasio se debe vestir ropa deportiva.

4. Está prohibido retirar material del gimnasio.

5. No se permite la realización de juegos con elementos que puedan causar

daños en la planta física.

6. El usuario deberá portar una toalla de mano.

7. No arrojar al piso con violencia las pesas y mancuernas.

Page 25: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

25

8. Las máquinas no podrán utilizarse por más de 30 minutos consecutivos.

9. Está prohibido fumar en cualquier área del gimnasio.

10. Cualquier daño ocasionado por el mal uso de los equipos o perdida de cualquier elemento del gimnasio, será responsabilidad del usuario.

11. El costo por utilizar el gimnasio será determinado por la administración con

concepto favorable del Consejo y de la Asamblea general de propietarios.

12. El Gimnasio solo estará para su servicio en presencia de un instructor.

13. El usuario tendrá que dejar los elementos en su lugar y perfecto orden. 14. Es deber de los usuarios limpiar con alcohol las máquinas y demás elementos

utilizados en el gimnasio antes y después de realizar su rutina.

15. Está prohibido el ingreso de alimentos, con excepción de bebidas no

alcohólicas, siempre y cuando estén en envase plástico.

16. Se recomienda no llevar al gimnasio: joyas, objetos de valor. La

Administración no se responsabiliza por pérdida o daño de cualquier objeto personal.

17.Todo usuario del gimnasio es responsable de efectuarse las revisiones médicas

necesarias para conocer su condición física y las limitaciones que deba tener

en cuenta, las cuales debe comunicar al instructor. Por lo anterior, cada

usuario se hace responsable de los efectos que el ejercicio que practique

pueda causar en su salud.

Artículo 14. SPA – SAUNA Y TURCO

1. Solo tendrá acceso al sauna y al turco los residentes del Conjunto Residencial

Provenza Imperial. Para la utilización del sauna y turco los residentes deben

solicitar turno en la recepción donde diariamente estará una planilla para

registrarse, por cuanto solo se encenderá media hora antes del turno escogido

para que no exista un desperdicio de luz.

2. El turno de utilización será de 60 minutos.

3. Para hacer uso del sauna es necesaria la utilización del vestido de baño

adecuado.

4. No está permitido ingresar al sauna con cremas o mascarillas, ni depilarse en el

mismo.

5. No se permitirá el ingreso de personas con heridas o afecciones visibles en la

piel.

6. El sauna no es recomendable para personas con enfermedades cardiovasculares

ni respiratorias, por lo tanto, deben abstenerse de utilizarlo.

7. No se permite fumar, consumir alimentos o licores de alto contenido alcohólico,

ni ingresar envases de vidrio al área la sauna y el turco.

8. No está permitido circular por las zonas comunes en vestido de baño, bata o

toalla ni ingresar mojados a los ascensores.

Page 26: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

26

9. Se recomienda cambiarse de ropa en los baños y guardar la ropa en el locker

con llave que será entregada en el momento de reportar su ingreso en la recepción.

10.Está prohibido el ingreso a menores de edad.

11.El costo por utilizar la sauna y el turco será determinado por la administración

con concepto favorable del consejo y de la Asamblea de copropietarios.

Artículo 15. BBQ (TERRAZA ULTIMO PISO).

1. Reservas: Se reservará en estricto orden de solicitud, el interesado deberá

solicitar por escrito el uso, mediante carta dirigida a la Administración con 15

días de anticipación, indicando el número de personas, nombres de los asistentes

y el tipo de reunión que se efectuará.

2. Depósito de garantía: El propietario tenedor o usuario deberá dejar un

depósito por el monto de medio salario mínimo legal vigente (1/2 SMLV) para

cubrir los eventuales daños, depósito que será reembolsable en caso de no requerirse ninguna reparación. Si el daño fuere mayor que el depósito dejado la

diferencia será a cargo del usuario y será cargada directamente en la factura de

administración.

3. Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de

obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, no podrán alquilar la sede social.

4. En caso que un propietario separe la terraza BBQ y no cancele la reserva diez (10) días antes del evento, la administración entenderá que lo va a utilizar y por

lo tanto, deberá pagar el monto del alquiler, inclusive si no lo utiliza. Esta podrá

ser cobrada dentro de la factura de administración del mes siguiente.

5. El tenedor, usuario o propietario se hace responsable por el uso que se haga del

mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan

generarse con respecto al inventario que se elaborará por el administrador al entregar la sede.

6. Para hacer uso de la terraza BBQ se deberá cancelar mediante consignación

efectuada en la cuenta del conjunto, con la misma anticipación de la reserva. El

costo por utilizar la terraza BBQ será determinado por la administración por

concepto favorable del consejo de administración y de la Asamblea de

copropietarios y el comprobante de esta debe ser presentado a la administración

en el momento de la entrega de las llaves del mismo.

7. No se permite el uso de parlantes, amplificadores, ni equipos de sonido con

volumen que perturbe la tranquilidad tanto de los residentes como de los

vecinos.

8. Está prohibido que las personas que asistan a una reunión en las sedes sociales

utilicen cualquier otra área de zonas comunes, como recepciones (primer y

segundo piso), plazoleta del conjunto etc. Como tampoco para fumar ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o gritar. El residente o propietario

Page 27: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

27

que alquile la sede social se compromete a que estas normas se cumplan,

mediante acta de compromiso que firmará al momento de separar la sede. Las irregularidades que se presenten en el cumplimiento de las obligaciones

adquiridas para utilizar las zonas comunes serán tenidas en cuenta para negar

las futuras solicitudes de estas zonas.

9. Todo propietario o residente del conjunto que haga uso de las sedes sociales

debe presentar lista de invitados.

10.Se prohíbe contratar música en vivo.

11.Capacidad máxima 50 personas

12.Se habilita su uso hasta las 10 de la noche.

13.Se debe cancelar 4 SMDLV por concepto de Uso, limpieza del BBQ y aseo de la

terraza. 2 SMLV

14.No se alquila para eventos de colegios ni a menores de edad, eventos religiosos

o políticos.

15.Se debe tener especial cuidado con los desechos (colillas de cigarrillo, papeles,

latas, botellas, etc.) los cuales deben ser depositados en las respectivas canecas

y no arrojarlos al piso y menos arrojarlos en las terrazas vecinas.

16.La música se debe manejar a un volumen moderado, teniendo en cuenta los

decibeles establecidos según el Código de la policía (diurno 65 decibeles y

nocturno 45).

Artículo 16. DE LA CANCHA DE SQUASH

El uso de la cancha de squash se sujetará al siguiente reglamento:

1. Está prohibido el ingreso en vestido o calzado de calle, adicionalmente se

recomienda usar la indumentaria exigida para este deporte: camiseta y

pantalones cortos / falda.

2. Es obligatorio el uso de zapatillas deportivas de goma/ suela amarilla o blanca,

que no manchen el piso. NUNCA ZAPATILLAS QUE HAYAN SIDO USADAS EN

CAMPOS DE TENIS DE POLVO DE LADRILLO.

3. Se recomienda el uso de lentes protectores especiales para la práctica de este

deporte.

4. No se podrá jugar con pelotas diferentes a las suaves especiales para Squash.

5. No está permitido el ingreso de alimentos, bebidas alcohólicas o elementos que

generen desperdicios o daños al espacio o a sus usuarios.

6. Esta rotundamente prohibido fumar o ingresar a las instalaciones deportivas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

7. Se prohíbe producir ruidos molestos mientras se practique el deporte.

Page 28: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

28

8. Los turnos tendrán una duración de una (1) hora y para solicitarlos deberán

hacerlo en la planilla que para tal fin estará disponible en la oficina de Administración o en la recepción.

9. Ningún residente podrá utilizar la cancha para campeonatos entre personas

extrañas al conjunto.

10.Se podrá separar solo un turno al día; Si dentro de los 15 minutos de inicio de

un turno no reservado y otro residente no solicita turno, se puede hacer uso de

la cancha por un turno adicional.

11.El residente responsable del turno se hará cargo de cualquier daño a la cancha

durante su uso. Los gastos causados para la reparación de los daños serán

evaluados y cobrados por la Administración.

12.Una vez terminado el turno, la cancha debe ser entregada al encargado quien

verificará el estado de la misma e informará a la administración las novedades

presentadas

13.No podrá haber más de dos jugadores dentro de la cancha.

14.Se considerará como daño a la cancha el dejar marcas en el piso.

Artículo 17: DEL PARQUE INFANTIL

1. El uso de este parque es para niños hasta 12 años de edad.

2. Está permitido el uso de triciclos en niños hasta seis años.

ARTÍCULO 18: SALON DE JUEGOS DE NIÑOS

1. Esta zona es apta para niños hasta cuatro (4) años.

2. Está prohibido el ingreso de personas adultas y menores con zapatos.

3. El salón debe ser utilizado por los niños en forma correcta no desbaratando los

juegos que allí se encuentran.

4. El salón permanecerá con llave y los padres que deseen ingresar con los niños se

registraran en la planilla de recepción. El personal de seguridad abrirá y cerrará

una vez el adulto de aviso de su retiro, para poder tener un control y en caso de

algún daño saber quién es el responsable.

5. El salón debe ser dejado en el mismo orden y aseo como lo encontraron incluyendo el baño.

6. El baño es de uso exclusivo para los niños, acompañados de un adulto

responsable.

ARTICULO 19: TEATRINO

7. Esta zona es apta para niños supervisado por un adulto responsable.

Page 29: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

29

8. El salón debe ser utilizado por los niños en forma correcta no desbaratando los

juegos que allí se encuentran.

9. El salón permanecerá con llave y los padres que deseen ingresar con los niños se

registraran en la planilla de recepción. El personal de seguridad abrirá y cerrará

una vez el adulto de aviso de su retiro, para poder tener un control y en caso de

algún daño saber quién es el responsable

10.El salón debe ser dejado en el mismo orden y aseo como lo encontraron

incluyendo el baño.

11.El baño es de uso exclusivo para los niños, acompañados de un adulto

responsable.

12.El salón debe ser separado con anticipación mínima de diez (10) días y tendrá un

costo de 3 SMDLV.

ARTICULO 20: SALA DE NEGOCIOS

- 1. Esta zona es apta para uso de residentes y propietarios del Conjunto Residencial

Provenza Imperial, solicitado con una antelación no menor de (10) diez días y

tendrá un costo de 5 SMDLV

2. El salón permanecerá con llave y los residentes que deseen ingresar se

registraran en la planilla de recepción. El personal de seguridad abrirá y cerrará una vez el residente de aviso de su retiro, para poder tener un control y en caso

de algún daño saber quién es el responsable

3. La capacidad del salón será de acuerdo al número de sillas asignadas.

4. No está permitido el exceso de ruido, ni de música, ni ninguna otra actividad que perturbe la tranquilidad de los residentes.

5. Está prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas.

6. Se podrá hacer uso de la sala de negocios solamente por tres horas

consecutivas.

ARTICULO 21. PISCINA

1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes a

brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin

perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente

puedan series de aplicación.

2. Ámbito de aplicación. El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se

ubiquen en el territorio nacional.

Page 30: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

30

3. Piscina. Para los efectos de la presente ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos,

deportivos, terapéuticos o simple baño. Incluye además del estanque, las

instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas,

trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.

4. Atendiendo el número de posibles usuarios se distinguen:

5. Cerramientos. Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al lugar donde se encuentran las piscinas. Estas barreras contienen un

acceso por una puerta o un torniquete o cualquier otro medio que permita el

control de acceso a los citados lugares.

6. Detector de inmersión o alarma de agua. Son aquellos dispositivos electrónicos con funcionamiento independiente a base de baterías, que produce

sonidos de alerta superiores a ochenta (80) decibeles, en caso de que alguna

persona caiga en la piscina.

7. Cubiertas anti entrampamientos. Son dispositivos que aíslan el efecto de

succión provocado en los drenajes que tengan las piscinas o estructuras

similares.

8. Responsable. La persona o las personas, tanto naturales como jurídicas, o

comunidades, tengan o no personería jurídica, que ostenten la titularidad en

propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina, será responsable del cumplimiento de esta ley y se

someterá a las sanciones que la misma establece en caso de incumplimiento.

También lo serán las personas responsables del acceso de menores de quince

(15) años a las piscinas.

9. Inspección y vigilancia

1. Competencias. Los municipios o distritos serán competentes dentro de su

jurisdicción en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la

potestad sancionatoria de las piscinas contempladas en la presente ley, de

conformidad con las ritualidades y procedimientos contenidos en el Código

Nacional de Policía y los códigos departamentales de Policía. Independientemente de las competencias municipales, el Gobierno Nacional

a través del Ministerio de la Protección Social apoyará y supervisará el

cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de la potestad reglamentaria.

2. Inspección y vigilancia. Corresponde a la administración determinar,

realizar las funciones de: inspección y expedir el correspondiente documento

donde certifique que la piscina posee las normas de seguridad reglamentarias.

3. La autoridad de control prevista en la ley, deberá inspeccionar físicamente la

instalación final de la piscina o estructura similar y deberá efectuar una

revisión del plan de seguridad de la piscina o del manejo de las operaciones

diarias.

Page 31: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

31

4. La misma autoridad efectuará auditorías periódicas para garantizar el

cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

10 Medidas de seguridad

Normas mínimas de seguridad. El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de

seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas.

En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio

de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de

seguridad:

1. No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía

de un adulto.

2. Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los

requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad

sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las

condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los

usuarios;

3. Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para

curaciones;

4. Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores

circulares con cuerda y un bastón con gancho;

5. Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad

para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;

6. Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la

piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;

7. Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como

son:barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de

inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de

alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.

11.Protección para prevenir entrampamientos. Deberán instalarse cubiertas anti

entrampamientos en el drenaje de las piscinas.

1. Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío de seguridad, un sensor de emergencia que desactive la

succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje. En todo caso,

deberá existir dispositivo de accionamiento manual que permita detener la

bomba de succión. Este dispositivo deberá de reposar en un sitio visible,

señalizado como tal y de libre acceso.

2. Las piscinas que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la

presente ley deberán tener por lo menos (2) dos drenajes. En todos los casos, estas cubiertas deberán permanecer en perfecto estado.

3. Se deben señalar de manera visible los planos de la piscina indicando los tubos de drenaje. Los detalles de la piscina relativos a sus planos y en

Page 32: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

32

especial de sus tubos de drenaje, deberán incluir dimensiones y profundidad,

características, quipos y planos de todas las instalaciones.

4. Este plano debe contener las posiciones de las alarmas de emergencia de la piscina, las alarmas de incendio, las rutas de salida de emergencia y

cualquier otra información relevante.

12.Toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la

piscina. Las piscinas de adultos deberán ser marcadas en tres (3) partes indicando

la profundidad mínima, la máxima y la intermedia.

1. La marcación de las diferentes profundidades será de forma seguida y clara, por medio de baldosas de distinto color, sin que se presenten cambios de

profundidad de manera abrupta.

2. En el fondo de la piscina debe avisarse con materiales o colores vistosos los

desniveles, con colores distintos para cada desnivel.

3. Las piscinas deben poseer un sistema de circulación de agua óptimo, según lo ordene el Reglamento que expida el Gobierno Nacional.

14.Protección de menores y salvavidas. Queda prohibido el acceso a las áreas de

piscina a menores de doce (12) años de edad sin la compañía de un adulto que se

haga responsable de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los

establecimientos que tengan piscina o estructuras similares de tener el personal de

rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada

piscina y uno (1) por cada estructura similar.

1. El personal de rescate salvavidas deberá tener conocimientos de resucitación

cardio-pulmonar y deberá estar certificado como salvavidas de estas calidades por entidad reconocida. El certificado no tendrá ningún costo.

2. Será obligatorio para los conjuntos residenciales y todas las piscinas de uso

público instalar el cerramiento según las especificaciones antes mencionadas y alarmas de agua, con sensor de inmersión para vigilancia en horario en que no

se encuentren en servicio las piscinas.

3. Las Unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de

vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus

alrededores que involucren menores de doce (12) años.

4. En todo caso, deberá darse cumplimiento al presente artículo cuando sea utilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez.

5. En el caso de los niños menores de doce (12) años adscritos a programas y

escuelas de enseñanza y práctica de natación, debidamente inscritas ante la autoridad competente, podrán ingresar a la piscina bajo la vigilancia de un

profesor o instructor.

6. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, fumar en zonas comunes del conjunto.

Page 33: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

33

7. El servicio de la piscina solo se prestará en los horarios establecidos por la administración, previa autorización de la Asamblea de copropietarios.

8. La piscina es de uso familiar y solo para los residentes del Conjunto Residencial Provenza Imperial.

CAPÍTULO XII

MANEJO DE BASURAS

ARTÍCULO 22. DE LAS BASURAS:

1. Las basuras, desperdicios o residuos orgánicos se deben empacar en bolsas

plásticas pequeñas, debidamente aseguradas antes de enviarlas por el shut de

basuras.

2. No arroje por el shut botellas, artículos de vidrio o madera, cajas de cartón.

Estas deben ser bajadas directamente a los puntos ecológicos ubicados en el

sótano -1 frente a los cuartos de basura.

3. No dejar basuras en las zonas comunes como (ascensores, escaleras, frente de las puertas etc.)

4. Los copropietarios están obligados a la colaboración en la campaña para

conservar en medio ambiente, por esto deben clasificar sus basuras en bolsas

diferentes: La basura debe ser reciclada: los papeles, cartones, cajas de huevo

deben separarse del vidrio y acatar las normas vigentes sobre el particular.

5. No botar basura ni ningún otro elemento por las ventanas de las unidades privadas.

6. El horario para botar residuos orgánicos, basuras comunes por el Shut de

basuras es de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a sábado y domingos y festivos

de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

CAPÍTULO XIII

DEL CUIDADO DE LAS MASCOTAS

Artículo 23. De las Mascotas: Está regulada por la ley 746 de Julio 19 de 2002

1. La tenencia de mascotas requiere que las circunstancias de su alojamiento en el

aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y

que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos

u otras personas en general, o para el propio animal.

2. En las zonas comunes del conjunto residencial Provenza Imperial Etapa 1, los animales domésticos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de

bozal, si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las

definiciones dadas en la ley 746 de 2002 en su artículo 2-108 B y demás

normas legales vigentes.

Page 34: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

34

3. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la tenencia dentro del conjunto

residencial de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos,

Fila Brasileiro, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De

Presa Canario, Rottweiler, Tosa Japonés, o de caninos producto de cruces o

híbridos de estas razas, igualmente perros que han tenido episodios de

agresiones a personas u otros perros, perros que han sido adiestrados para el

ataque y la defensa; en caso de algún evento de peligrosidad con alguna mascota, se dará un primer aviso por escrito y luego en caso de reincidencia se

solicitará en un término no mayor a 8 días, sea retirado del conjunto, so sanción

económica, por cada día; Igualmente, se prohíbe la tenencia de mascotas que

no sean consideradas como animales domésticos.

4. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus

necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún

incidente de esta clase, el dueño o tenedor deberá limpiar y lavar la zona afectada, dentro de los siguientes 30 minutos, inclusive si es orina. Si el

propietario o persona que lleve la mascota no recoge los excrementos, a título

de resarcimiento por el perjuicio ocasionado, toda vez que conlleva trabajo

adicional de limpieza, será sancionado.

5. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y

depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento por las zonas aledañas al Conjunto.

6. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben vacunarlos,

según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el

certificado antirrábico.

7. Las mascotas pueden utilizar el ascensor, siempre y cuando no hagan allí sus

necesidades y los residentes que se desplacen con ellos no se incomoden, si es del caso el residente tiene prioridad y la mascota deberá esperar un nuevo

turno.

8. Se prohíbe la entrada de mascotas a salones comunales, gimnasio, salón de

juegos y terraza BBQ. Para salir a la calle deben hacerlo de forma exclusiva por

el parqueadero sin excepción. El no cumplimiento de esta norma acarreará

sanciones.

9. Se prohíbe pasear o sacar a jugar a su mascota en cualquiera de las zonas comunes del Conjunto.

10.El tenedor de mascota debe velar por que ésta no perturbe a los demás

residentes y por lo tanto debe tomar las medidas que considere pertinentes

para garantizar el cumplimiento de la medida.

11.Es responsabilidad de los propietarios el manejo de sus mascotas, deben

siempre sacarlos con correas, no dejarlos sueltos en el conjunto, no pasearlos por los salones, ni deben permanecer en la recepción. Se recomienda recoger

sus excrementos cuando los saquen al parque.

Page 35: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

35

12.No arroje los excrementos por el shut. Déjelos debidamente empacados y

sellados en el depósito de basuras ubicado en el garaje.

13.Recuerde que los ladridos de su perro perturban la tranquilidad y descanso de

los demás residentes y habitantes del conjunto. Se sugiere no dejarlos solos

para evitar inconvenientes. Cualquier daño ocasionado en zonas comunes, el

propietario de la mascota será el responsable.

14.Si ocurre algún inconveniente con el comportamiento de las mascotas se podrá

revisar esta norma, por decisión del Consejo Administrativo.

CAPÍTULO XIV

ARTICULO 24. DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS COMUNES

1. Quedan prohibidos las reuniones privadas en los parqueaderos, pasillos, parque

infantil, plazoleta, cancha múltiple, recepción y escaleras de la copropiedad.

2. Se debe tener un comportamiento intachable en áreas comunes.

3. Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes con excepción de los salones Comunales y terraza BBQ, siempre y cuado haya reservado y cancelado su uso.

4. Se prohíbe fumar en las áreas comunes tales como recepción, gimnasio, salas

de juegos, cancha de squash, escaleras, puntos fijos o (hall de ascensor),

sótanos y parque de niños Y balcones del Conjunto Residencial Provenza

imperial.

CAPÍTULO XV ARTICULO 25. DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS PRIVADAS

1. Todos los residentes están en libertad de realizar reuniones sociales en sus

apartamentos siempre y cuando conserven un volumen moderado de la música

después de las 10:00 p.m. y que durante la realización de la reunión los niveles

de ruido sean los permitidos por la ley y no perturbe la tranquilidad de los demás residentes.

2. No se deben utilizar micrófonos, ni amplificadores.

3. Está prohibido colocar música o llevar a cabo reuniones sociales en los balcones

que a pesar de ser zonas comunes de uso exclusivo el ruido que allí se genera

perturbaría a sus vecinos.

4. Los residentes deben procurar tener en cuenta que los gritos y todos los ruidos

que se hagan dentro del apartamento como caminar con tacones sobre piso de madera a avanzadas horas de la noche, molesta a los vecinos del piso inferior.

Page 36: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

36

CAPÍTULO XVI.

ARTICULO 26. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS COMUNES

1. Cada Apartamento es responsable de mantener el aseo que la Administración

adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas,

pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines de igual

manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o

dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad.

2. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en las

áreas comunes.

3. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente

selladas, depositadas en el Shut de basuras. No debe dejar cajas de cartón u

objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes ni arrojarlas por el shut de basuras. Estas deben ser bajadas directamente por el residente al

cuarto del shut que se encuentra ubicado en el sótano cerca de cada torre.

4. No se podrá dar uso diferente al ordenado en el reglamento de propiedad

horizontal en las zonas comunes de forma temporal o permanente.

5. El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones

peatonales, equipos de subestación eléctrico, juegos infantiles, etc.) está a

cargo de la Administración, existiendo el compromiso y responsabilidad de todo

residente de no arrojar basuras a dichas áreas.

6. No arrojar ninguna clase de objetos por las ventanas interiores, ya que afectan a los residentes de los pisos bajos.

7. No se podrá colgar prendas o cualquier otro elemento, en ventanas, balcones u

otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en

detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, no se deben

colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin

cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el reglamento de Propiedad Horizontal.

8. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en

las puertas de acceso a los bloques o en las carteleras ubicadas en el ascensor u

otras zonas comunes sin la debida autorización de la administración. Los avisos

de arrendamiento o venta deben ser en color blanco y negro (contribuir a mitigar los efectos de la contaminación visual).

CAPÍTULO XVII

ARTICULO 27. EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS

1. El interesado en practicar reparaciones o midificaciones, deberá informar

previamente con una antelación de tres días a la Administración y será

Page 37: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

37

responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas. El

residente debe entregar una lista a la Administración de las personas que realicen el trabajo con fotocopia de la de cédula y pasado judicial.

2. El horario para adelantar reparación locativa, será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de

lunes a viernes y de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. los sábados. Para realizar obras

locativas, se requiere una comunicación por escrito dirigida a la Administración,

informando la clase de obra, duración de la misma. Los agregados y otros materiales se ingresarán en sacos de fibra, igualmente los desperdicios de obra.

Será responsabilidad del propietario sacarlos del conjunto, con las debidas

precauciones de limpieza y de seguridad para los residentes. De igual forma no

se podrán dejar en zonas aledañas al conjunto Residencial (Código de policía).

3. La persona que efectué la obra constituirá a la iniciación de la misma, un

depósito en la Administración que oscilará entre 50% del SMLV, según criterio del Consejo de Administración, suma que se utilizará en la reparación de

cualquier daño ocasionado y cuya devolución se efectuará por parte de la

Administración, una vez finalizada la misma, previa deducción del valor de

reparación de los daños causados, si los hubiere. Si el daño fuere mayor que al

valor dejado como depósito, la diferencia será a cargo del usuario y será

cargada directamente al recibo de administración.

CAPITULO XVIII

ARTICULO 28. DE LOS CARROS DEL MERCADO

1. Cada torre cuenta con tres carros que están marcados con el número de la

torre.

2. Los carros son para uso exclusivo de mercados, no se deben utilizar para

transportar materiales, escombros o para realizar trasteos.

3. Después de utilizar el carro del mercado el residente deberá bajarlo nuevamente

al primer sótano cerca a la salida del ascensor de la respectiva torre para que

pueda ser encontrado por algún otro residente que lo requiera.

CAPITULO XIX

ARTICULO 29. MANEJO BICICLETEROS

Corresponde al área común, la cual se encuentra destinada para la ubicación de

bicicletas, triciclos de los propietarios y residentes que se rige por las siguientes disposiciones:

1. Todos los copropietarios tienen derecho al uso y goce de los bicicleteros, que

será asignados por la administración, ya que el cuarto de estacionamiento para

bicicletas cuenta con 234 cupos, en los cuales se permitirá el estacionamiento

de 1 bicicleta o triciclo por unidad privada o inmueble del Conjunto Residencial.

Page 38: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

38

2. Por ningún motivo se podrán estacionar, guardar o abandonar bicicletas en

espacios diferentes a los determinados por la Administración.

3. Cada bicicletero contará con un número específico y se asignará al propietario o

residente en el Conjunto que se encuentre al día en sus obligaciones con la

administración, que solicite el servicio por comunicación escrita (Formato

expedido por la administración) indicando los datos del inmueble y los datos de

la bicicleta en la cual indicará modelo, color y características de estas, y allegará copia de la tarjeta de propiedad de la respectiva bicicleta.

4. Para el ingreso a los espacios determinados se tendrá en cuenta el cupo

disponible hasta agotarse.

5. La administración llevará un inventario de las bicicletas que se guarden en este

lugar, teniendo en cuenta las características de las mismas. Suministrará un carnet con el número del estacionamiento.

6. El residente que requiera retirar o ingresar la bicicleta, deberá presentar a la

salida al personal de vigilancia, el respectivo carnet y registrarse en la planilla

de control correspondiente.

7. El residente deberá colocar la seguridad respectiva (guaya, candado etc.), al

momento de hacer uso del bicicletero.

8. Se recomienda usar un sistema de seguridad para cada bicicleta y usar

exclusivamente el lugar asignado.

9. Se prohíbe que los residentes monten bicicleta en áreas comunes, plazoleta y

sótanos.

PARÁGRAFO 1º La administración del CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL

no se hará responsable por pérdidas o daños en las bicicletas que no estén registradas

ante la administración o por los siguientes casos:

Descuido de los propietarios de estas, por no colocar candado a las bicicletas. Bicicletas ubicadas en zonas comunes no adecuadas y acondicionadas para su

estacionamiento.

PARÁGRAFO 2º El propietario de la bicicleta ó similar que cuente con cupo asignado

para estacionamiento dentro del bicicletero que La administración del CONJUNTO

RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL le haya asignado, y que por descuido llegue a

botar el carnet asignado, deberá cancelar a la administración ½ SMDLV, para proceder a expedir nuevo carnet, y en este evento perderá provisionalmente el cupo de

estacionamiento de la bicicleta dentro del bicicletero, hasta que sea nuevamente

expedido el respectivo carnet por reposición.

Page 39: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

39

CAPITULO XX

ARTICULO 30. OTRAS NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA

El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la

copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes

normas de seguridad:

1. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora, son los

propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración y el cual debe ser notificado al

personal de vigilancia.

2. Los hijos de los residentes no podrán sacar ningún elemento como televisores,

equipos, sin autorización escrita o firma en minuta.

3. Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar

información de propietarios, tenedores, o usuarios, mientras no sean

autorizados, al igual que no pueden ingresar a los apartamentos de los residentes salvo que el propietario los autorice.

4. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los

residentes de la copropiedad deben ser de atención, respeto, cortesía,

comprensión, honestidad y colaboración, de igual manera los propietarios,

tenedores, usuarios o visitantes de unidades privadas, deben tratar con igual

respeto al citado personal.

5. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en

casos de extrema necesidad. Todo retiro del puesto por causa mayor debe ser

informado a la coordinación de vigilancia del turno respectivo y/o a la

Administración.

6. El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los

apartamentos. excepto en casos especiales (personas de la tercera edad, discapacitados.)

7. El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo.

8. El personal de vigilancia que tiene su cargo la recepción de toda

correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero

correspondiente a cada inmueble, para posteriormente hacer su entrega al

destinatario quien debe acercarse a la recepción y solicitarlo.

9. Queda prohibido al personal de vigilancia guardar en la portería, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios.

10.En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de

vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a

salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros).

Page 40: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

40

11.El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo

daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

12.Queda estrictamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales

solicitar dinero prestado a los propietarios y/o residentes. En caso de

presentarse, el residente debe informar inmediatamente a la administración. La

administración no responde por situaciones de esta índole.

13.El personal de vigilancia está autorizado para solicitar en forma amable y respetuosa a los propietarios y/o residentes el cumplimiento del manual de

convivencia. De las irregularidades que se presenten deberá dejar constancia en

el libro correspondiente, indicando los hechos e identificación de los propietarios

y/o residentes al igual que los apartamentos a que pertenecen.

14.El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe

verificar que se cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la

Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectué en horario diferente al establecido. En los casos de incumplimiento de lo aquí estipulado,

deberá dar comunicación inmediata a la administración.

15.Las empleadas de servicios generales y personal de seguridad del conjunto

reciben órdenes directamente de la Administración.

16.Si se tiene alguna sugerencia o reclamo se debe hacer directamente con la

Administración y ésta se encargará de darle el trámite correspondiente

17.Los residentes en ningún caso están autorizados para usar en forma personal

los servicios de los vigilantes y aseadoras.

18.Si alguien hiciere un daño al conjunto o al amueblamiento de este, deberá

responder por ello ante la Administración y Consejo Administrativo.

19.No olvide cuando venda o arriende un apartamento comunicarlo por escrito a la

administración, anotando el nombre, cédula etc. del nuevo residente. Y diligenciar el formato de residentes. (art. Ley 675 de 2001)

20.Recuerde que las normas se establecen para evitar roces y malos entendidos

entre los residentes y si usted no las cumple no puede exigir a los demás que sí

lo hagan y si usted no las respeta no puede pretender que los demás las

respeten.

21.No se debe fumar en el ascensor ni en las zonas comunes

22.La Administración y los vigilantes están en la obligación de hacer cumplir estas normas, por favor colabore con ellos.

Page 41: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

41

CAPÍTULO XXI

DE LA AUSENCIA DE LOS RESIDENTES

En caso de tener que ausentarse de manera prolongada de su apartamento por

razones de trabajo o vacaciones se recomienda avisar a la Administración e informar

un número personal donde se pueda contactar, o de un familiar y o persona a quien se

pueda llamar en caso de emergencia (incendio, inundación, robo, etc.). Si durante

esta ausencia va a autorizar a alguna persona para que ingrese al apartamento, deberá indicar por escrito el nombre y número de la cédula de la persona autorizada.

Los residentes deben dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos de

energía, revisar las llaves, los registros de agua y gas queden bien cerrados.

Está prohibido dejar las llaves del apartamento y dinero con los vigilantes.

CAPÍTULO XXII

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

1. Tal como lo establece el Reglamento de Propiedad Horizontal, anualmente la

asamblea general de propietarios elegirá los miembros del comité de

convivencia que estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas que sean propietarios de bienes inmuebles del conjunto, por un

periodo de un (1) año contado a partir de la fecha de su elección. Estos podrán

ser removidos en cualquier tiempo, o reelegidos si así lo determina la Asamblea

General hasta por tres (3) periodos consecutivos.

2. Serán funciones del Comité de Convivencia entre otras las siguientes:

1. Intentar solucionar los conflictos o controversias que se presenten entre los

copropietarios y/o Residentes o entre estos y la Administración, que puedan

surgir con ocasión de la vida en conjuntos el conjunto residencial.

2. Intentar presentar formulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.

3. Llevar un libro de actas donde se registren los eventos o conflictos, los

compromisos de las partes y los arreglos propuestos en cada caso.

4. Procurar y trabajar por la tranquilidad y la sana convivencia de la comunidad. 5. Reunirse cuantas veces sea necesario para dirimir las

controversias que se presenten

6. El comité de convivencia en ningún caso podrá imponer sanciones.

Page 42: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

42

CAPÍTULO XXIII.

DE LOS DEUDORES MOROSOS

Artículo 1: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se

fijarán al interior del Conjunto Residencial en áreas de poco circulacion, acorde

con la Ley 675 de 2001 y con el Reglamento de Propiedad Horizontal. Se

considerará moroso quien acumule 3 o más cuotas de administración sin

cancelar y pasara a cobro jurídico.

Artículo 2: A los deudores morosos se les restringirá el uso de las áreas

comunes como salones sociales, parqueadeeros de visitantes gimnasio, salones

de juego e.tc. la entrega de correspondencia. La correspondencia se

deposita en una caja y el propietario moroso debe retirarla de ahí.

CAPITULO XXIV ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

Atención Y Prevención De Emergencias.

1. Los propietarios y residentes tienen la obligación de asistir a los talleres de orientación a cerca del tema, mantener un esquema de prevención en su núcleo

familiar; participar en las jornadas de simulacros previamente coordinadas por

la autoridad local y la Administración de la Copropiedad y cumplir con las

disposiciones normativas y recomendaciones sobre el tema.

2. Deben participar en forma activa y solidaria y de acuerdo a sus capacidades en la conformación, capacitación y funcionamiento del programa de atención y

prevención de emergencias, coordinado por la administración; integrando las

brigadas de evacuación, contra incendios, inundaciones, terremotos ó de

primeros auxilios.

3. Los Residentes y Visitantes de la Copropiedad, deben atender las instrucciones y

recomendaciones hechas por la administración, deben contar con los equipos y elementos básicos en sus respectivas unidades privadas, para la atención y

prevención de emergencias; además deben colaborar con las solicitudes hechas

por la Administración ó las autoridades Locales, en los siguientes casos:

a. Cuando en la Unidad Privada se detecte factor de riesgo que puedan

afectar a sus vecinos y en general a la Copropiedad.

b. En el momento ó después de una emergencia ó desastre, a efecto de

disminuir las consecuencias de este sobre los bienes y las personas.

c. En la investigación sobre las causas del siniestro.

4. Los propietarios y residentes de Unidades Privadas; deben tomar las medidas de

precaución a fin de evitar las conductas de riesgo que puedan ocasionar una

Page 43: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

43

emergencia por conato de incendio, explosión, corto circuito, contaminación,

deterioro, inadecuado uso de equipos.

CAPITULO XXV

VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO ÚNICO:

Este manual rige a partir de la fecha de publicación y/o entrega a los residentes. Este manual podrá ser modificado en cualquier momento por el Consejo de Administración,

según las facultades otorgadas por la Asamblea General de Propietarios. PARAGRAFO:

En caso de ser modificado el Manual de Convivencia, dichas modificaciones tendrán

vigencia a partir del momento que se publiquen en zonas comunes de acceso.

CAPÍTULO XXVI DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para la solución de conflictos que se puedan presentar entre los propietarios o

tenedores del conjunto, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración

o cualquier otro órgano de dirección de la Persona Jurídica, en razón de aplicación o

interpretación de las normas que rigen la Propiedad Horizontal, se podrá acudir al Comité de Convivencia o Autoridades Jurisdiccionales. En concordancia con el artículo

58 de la ley 675 del 2001.

El procedimiento que se llevará a cabo en caso de conflictos será:

a) El Comité de Convivencia citará a las personas que tienen el conflicto y demás que crea necesarias, en un día y fecha precisa

b) Se le ilustrará a las partes sobre el objeto, alcance y límites de la

conciliación, motivándolas a que presenten fórmulas de acuerdo.

c) Velar para que esta reunión no se viole, ni desmeriten los derechos mínimos

que tienen las partes.

d) Levantar el Acta de la reunión de convivencia y suscribirla con sus miembros

y las partes intervinientes, especificando la conclusión a la que se llegó. e) Informar al Administrador, Consejo de Administración y Revisor Fiscal, sobre

los resultados de su gestión.

f) Si no se llegare a ningún acuerdo, se podrá elegir un árbitro designado por la

Cámara de Comercio de Bogotá o cualquier otro Centro de Conciliación

debidamente autorizado, el cual fallará en derecho.

CAPÍTULO XXVII

EXPENSAS, MULTAS, SANCIONES PECUNARIAS Y NO PECUNARIAS

Cada Copropietario contribuirá con los gastos de administración, funcionamiento,

sostenimiento, reparación, reconstrucción, vigilancia y reposición de los bienes de servicio o uso común.

Page 44: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

44

Las expensas comunes necesarias son las erogaciones causadas por la administración

y prestación de servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del conjunto. Todos los propietarios están

obligados a ellas.

Para efecto de las expensas comunes ordinarias necesarias, existirá solidaridad en su

pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título; igualmente existirá solidaridad

de pago entre el propietario anterior y el nuevo dueño del respectivo bien privado, respecto a expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a

cabo la transferencia del derecho de Dominio.

La Asamblea fijará el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de Administración

El valor de las cuotas de Administración es aprobado por la Asamblea Ordinaria de

copropietarios, debe ser cancelada a la Administración por cuotas mensuales anticipadas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Lapso en el cual podrá

tener un incentivo de descuento del 10%del valor de la cuota a pagar el cual se

perderá después de esa fecha.

El propietario u ocupante del conjunto, serán investigados y sancionados

disciplinariamente cuando por acción o por omisión, infrinjan una o varias de las

disposiciones de este Manual, el Reglamento de Propiedad Horizontal o de las normas legales vigentes, los cuales darán lugar a que la Asamblea General de Propietarios o el

Consejo de Administración imponga multas y sanciones a favor de la propiedad

horizontal, entre tres (3) si un propietario o residente del conjunto, persiste en el

incumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el Manual de

Convivencia , Reglamento de Propiedad Horizontal y las demás normas legales

vigentes, se le impondrá una multa al equivalente a la más alta establecida en el Articulo 59 numeral 2 de la ley 675 de 2001

La Administración publicara en carteleras y en lugares de amplia circulación del

conjunto los nombres de los infractores indicando el origen de la sanción.

El retardo en el cumplimiento del pago de cuotas, expensas y/o sanciones causara

interés de mora a cargo del propietario y a favor de la Propiedad Horizontal,

equivalente al interés bancario corriente, hasta máximo mensual de una media vez

(1.1/2) certificado por la Superintendencia Bancaria sin perjuicio que la asamblea General de Copropietarios establezca una inferior.

A partir de la cuarta (4) expensa de mora, por concepto de cuota ordinaria,

extraordinariamente, sanción o multa, la Administración iniciará cobro jurídico, con el

título ejecutivo (Certificado de deudas expedido por el Administrador).

El incumplimiento de obligaciones no pecuniarias que tengan consagración en la ley o

en el Reglamento de Propiedad Horizontal, se le dará un llamado de atención, mediante comunicación escrita por parte de la Administración y tendrá la obligación de

resarcir los daños causados. Si persiste el incumplimiento se le podrá restringir el uso

o goce de bienes de uso común.

Según el Artículo 59 de la ley de 675 e 2001, las sanciones no pecuniarias impuestas

por el Administrador consistirán:

Page 45: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

45

a. Llamado de atención por escrito

b. Requerimientos (2) c. Publicación en cartelera de faltas cometidas

d. Limitación en el uso de bienes comunes establecidos como no esenciales en el

Reglamento de Propiedad Horizontal.

e. Restricción de servicios que ofrece la Administración

f. Requerimientos policivos, solicitando cauciones a los infractores.

Las sanciones y multas estipuladas en este Manual y Reglamento de Propiedad

Horizontal, serán impuestas por La Asamblea General o el Consejo de Administración,

cuando se haya creado, y se le haya atribuido esa facultad, en un tiempo no mayor a

veinte (20) días calendario, a partir del momento en que tenga conocimiento del

hecho.

El establecimiento de la sanción se hará respetándose los procedimientos establecidos,

el debido proceso, derecho de defensa, contradicción e impugnación, Se debe valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, circunstancias atenuantes,

criterios de proporcionalidad y graduación de sanciones de acuerdo con la gravedad de

la infracción, daño causado y reincidencia, sin perjuicio de las demás indemnizaciones

y sanciones a que hubiere lugar.

El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones y multas

impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente, si fuere el caso. El retardo en el pago generara un interés de mora mensual establecido según la Ley 675

de agosto 1 de 2001.

CAPÍTULO XXVIII

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 1. Para la aplicación de las sanciones por incumplimiento tanto de obligaciones pecuniarias como no pecuniarias y lo establecido en este Manual de

Convivencia, se aplicará lo definido en el Reglamento de propiedad Horizontal,

especialmente en lo concerniente al Articulo 85 (De las sanciones y multas por

incumplimiento de obligaciones no pecuniarias), Articulo 86 (Imposición de sanciones),

Articulo 87 (Del consejo de administración y su deber de imponer sanciones) y Articulo

88 (Determinación de la infracción o falta y monto de las sanciones)que dicen:

“ARTICULO 85.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El incumplimiento de las obligaciones no

pecuniarias que tengan su consagración en la ley seiscientos setenta y cinco (675) del

tres (3) de agosto de dos mil uno (2.001), sus decretos reglamentarios o de las

obligaciones y deberes expresos en este reglamento de propiedad horizontal, por parte

de los propietarios, tenedores a cualquier título o terceros por los que estos deban

responder en los términos de la ley, o por los miembros del Consejo de Administración o del Comité de Convivencia, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación

del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello

hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones de acuerdo con lo estipulado

en el artículo 59 de la ley 675 de 2001:

1. PUBLICACIÓN DE INFRACTORES: Publicación de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción, durante una

Page 46: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

46

semana (o menos o más si lo dispone el Consejo de Administración) en lugares

de amplia circulación del conjunto.

2. IMPOSICIÓN DE MULTAS: Mientras persista el incumplimiento, se podrán

imponer al infractor multas sucesivas cuyo monto en su oportunidad decidirá el

Consejo de Administración o en su defecto la Asamblea, que no podrán ser

superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias

mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias

mensuales a su cargo.

3. RESTRICCIONES: Al infractor se le podrá imponer a título de sanción la

restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales tales como son

entre otros, el salón de juegos de primer piso con su baño, el salón de juegos

con estar de TV. de primer piso, la cancha de squash, la cancha deportiva, el estar y salón comunal Nº 1 con sus baños, el gimnasio con sauna y vestir, el

estar y salón comunal Nº 2 con sus baños y espacio para cocina, la terrazas

comunales, los parqueos para visitantes. PARÁGRAFO 1º.- En ningún caso se

podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a

su uso exclusivo.

CAPÍTULO XXVIX

IMPOSICIÓN DE SANCIONES:

Artículo 1. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la

Asamblea General o por el Consejo de Administración, en un tiempo no mayor a

cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del momento en que se supo del hecho objeto de sanción, quienes tendrán la facultad de indicar la duración

razonable de las sanciones enumeradas en el presente artículo. Una vez recibida la

queja formulada por cualquier propietario o residente o por el administrador,

verificada su veracidad y que amerite credibilidad, para la imposición de la sanción,

habiendo consultado previamente el debido proceso, el derecho de defensa y

contradicción e impugnación, y habiéndose valorado la intencionalidad del acto, la

imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones de acuerdo con la gravedad

de la infracción, el daño causado y la reincidencia, se respetarán los siguientes

procedimientos previos a la imposición de las sanciones:

a. El administrador deberá por las vías del diálogo cordial, hacer el llamado

de atención verbal, al propietario o tenedor infractor de la obligación no pecuniaria.

b. De no observar correctivo inmediato por parte del infractor y si pasados 3

días hábiles se continúa con el problema, o se reincide, el administrador

deberá enviar comunicación escrita al infractor de la obligación o norma

con un segundo llamado de atención; Copia de esta comunicación deberá recibir el Comité de Convivencia del conjunto, el Consejo de

Administración y el presidente de la Asamblea General.

Page 47: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

47

c. De continuar con el problema y observar desinterés o negligencia, el

administrador deberá solicitar la intervención del Comité de Convivencia quien deberá citar por escrito al infractor, indicando el motivo, el

denunciante, la fecha de la reunión, hora y lugar, para escucharle sus

descargos y llegar a una fórmula de arreglo orientada a dirimir la

controversia.

d. Si la notificación personal no se pudiere realizar en tiempo, se emplazará al infractor fijando la citación en una cartelera del conjunto, en la cual se

establecerá una nueva fecha de reunión para el tercer día hábil siguiente

a la primera citación.

e. Efectuada la reunión, escuchados los descargos del infractor, practicadas

las pruebas necesarias, el Comité de Convivencia deberá emitir su

concepto escrito con destino al Consejo de Administración o a la Asamblea General según sea el caso, en un plazo no superior a cinco (5)

días después de la reunión y levantará el acta correspondiente.

f. Dependiendo del resultado de la reunión del literal anterior y del concepto

que se reciba, la Asamblea General o el Consejo de Administración,

entrará si es necesario, en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de recibir el concepto aquí mencionado, a pronunciarse

en resolución motivada e imponer las sanciones del caso de acuerdo con

lo establecido en el presente reglamento y en los artículos 59, 60 y 61 de

la ley 675 de 2.001, habiendo consultado el debido proceso, el derecho

de defensa y contradicción e impugnación y previa valoración de la

intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y

graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción,

el daño causado y la reincidencia. La pronunciación del Consejo de

Administración o de la Asamblea General aquí mencionada deberá

contener la advertencia sobre el recurso procedente para esta clase de

actos y el término de impugnación. PARÁGRAFO 1º.- Contra la resolución

emanada por el Consejo de Administración o por la Asamblea General cabe el recurso de reposición que se deberá presentar a más tardar el

tercer día hábil siguiente a la notificación personal o por edicto de la

decisión final y deberá ser resuelto en un término máximo a los cinco (5)

días de su recibo. El recurso de apelación deberá interponerse ante el

presidente del Consejo de Administración en el acto de su notificación o

por escrito dentro de los tres (3) días siguientes. Este recurso podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. PARÁGRAFO

2º.- Las resoluciones quedan ejecutoriadas y en firme tres (3) días

después de notificadas cuando carecen de recursos o cuando han vencido

los términos sin interponer los que fueren procedentes. PARÁGRAFO 3º.-

Los miembros del Consejo de Administración o del Comité de Convivencia

que tengan algún parentesco o grado de afinidad con el infractor o que

por algún motivo no puedan obrar de manera totalmente imparcial se

Page 48: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

48

deberán declarar impedidos para intervenir en el caso en cuestión.

PARÁGRAFO 4º.- A las reuniones del Comité de Convivencia y las del Consejo de Administración y en general en el proceso de imposición de

sanciones el infractor o denunciado podrá asistir con su apoderado quien

necesariamente deberá ser abogado titulado.

Artículo 2.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SU DEBER DE IMPONER

SANCIONES: El Consejo de Administración después de recibir la queja y/o el informe del administrador o del Comité de Convivencia del propietario o tenedor a sancionar,

deberá: Conjunto residencial Provenza Imperial P.H.

a. Revisar que se hayan agotado en primera instancia todos los pasos y

recursos antes mencionados, llamados de atención, intentos de arreglo

y/o conciliación por intermedio del administrador y del Comité de

Convivencia.

b. Ejercer las facultades que este reglamento le otorga en materia de

imposición de sanciones.

c. Evaluar la intencionalidad del acto, la imprudencia y negligencia, las

circunstancias atenuantes.

d. Atender los criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones de

acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la

reincidencia.

e. Decidir o calificar la falta o infracción dentro de la escala de leve, grave, o muy grave, dependiendo del análisis de los factores que han incidido.

f. Decidir los montos de las sanciones según la calificación que se establezca

a la falta, de acuerdo con los permitidos por ley y por el presente

reglamento establecido en el siguiente artículo.

Artículo 3.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN O FALTA Y MONTO DE LAS SANCIONES:

El Consejo de Administración observará los siguientes criterios para determinar la

gravedad de la falta:

a. La naturaleza del incumplimiento, b. Los efectos que haya causado,

c. El grado de culpabilidad,

d. El grado de perturbación o molestia causada a la copropiedad,

e. La reincidencia o incumplimiento reiterado. De acuerdo con la gravedad de la falta,

con lo estipulado en el presente artículo y en los artículos anteriores del presente

reglamento, y con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 675 de 2.001, el Consejo de Administración determinará las sanciones a imponer y los montos de cada multa que

de acuerdo con la calificación dada al incumplimiento o infracción (leve, moderada,

Page 49: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

49

grave y muy grave) podrán ser desde la cuarta parte del valor de una expensa

necesaria mensual vigente hasta el valor de dos expensas necesarias mensuales vigentes.

El Consejo de Administración o la Asamblea General podrán variar estos montos según

lo considere pertinente y de acuerdo con los topes de ley, tales como un máximo de

dos expensas necesarias mensuales vigentes por multa y sin que sumadas las multas

sucesivas mientras persista el incumplimiento excedan de diez (10) veces la expensa común mensual a cargo del infractor. Las sanciones podrán ser:

a. Amonestación escrita y publicación de ella por el tiempo que estime conveniente el

Consejo de Administración;

b. Multa con destino al fondo de imprevistos;

c. Restricción o suspensión al uso y goce de bienes comunes no esenciales, hasta por

noventa (90) días o hasta que el infractor solucione su problema; d. Inhabilidad para ejercer cargos en el Consejo de Administración o en el Comité de

Convivencia, o como Administrador o Revisor Fiscal, en el período presupuestal en

curso o en el siguiente.

e. Reparación, devolución, restitución, del bien común o bien privado mueble o

inmueble de otro copropietario o residente del conjunto que haya sido afectado con la

infracción. f. Denuncia ante las autoridades competentes.

PARÁGRAFO. - La acción de imposición de una sanción prescribe en el término de

noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se sucedió la infracción o el

incumplimiento.

ALGUNAS CONDUCTAS OBJETO DE APLICACIÓN DE SANCIONES: Serán objeto de aplicación de sanciones por parte de la Asamblea general o el Consejo de

Administración entre otras, los siguientes casos:

ACCIÓN O FALTA SANCIÓN

ECONÓMICA

MÍNIMA

El incumplimiento a lo estipulado en la ley 746 de 2002 y en el presente manual respecto a

tenencia de mascotas.

LEVE

Causar molestia a los vecinos y residentes del

conjunto, en especial con el volumen del tono de

voz en las zonas comunes, el volumen de los

equipos de sonido, el volumen de los exostos de

los automotores.

LEVE

El uso de patinetas, patines y bicicletas dentro

del conjunto (zonas de circulación vehicular y

zonas peatonales).

LEVE

La no reparación oportuna de daños dentro de un

bien privado, cuando cause daño a los vecinos o

GRAVE

Page 50: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

50

a las zonas comunes.

El maltrato físico o verbal a los empleados que

desempeñan sus labores en las zonas comunes o

al administrador del conjunto.

MUY GRAVE

En un conflicto, no importando el tema, ni quien

tenga la razón, habrá una sanción para

cualquiera de las partes que agreda o maltrate

físicamente a la contra parte.

MUY GRAVE

En un conflicto, no importando el tema, ni quien

tenga la razón, habrá una sanción para

cualquiera de las partes que agreda o maltrate verbalmente a la contra parte o que utilice un

vocabulario grosero durante los encuentros o

reuniones para dirimir el conflicto.

LEVE

El abuso, maltrato o daño a los bienes privados

muebles o inmuebles de los demás residentes del

conjunto.

MUY GRAVE

El exceso de velocidad dentro de los sótanos o

niveles de parqueaderos.

LEVE

El no suministro oportuno de la información

requerida para el Libro de Registro de

Propietarios, por ejemplo, cambio de residente o

cambio de propietario.

LEVE

El uso del parqueo de otro residente sin la debida

autorización.

GRAVE

El uso de los estacionamientos de visitantes por

parte de los residentes del conjunto de forma

permanente o temporal sin la debida

autorización.

LEVE

El daño intencional a los bienes comunes y zonas

sociales del conjunto.

MUY GRAVE

La ocupación indebida de zonas comunes GRAVE

En cuanto al uso incorrecto de los sitios de

parqueo y sobre tránsito vehicular Capítulo VI

GRAVE

El uso de los servicios públicos de zonas comunes para fines particulares, (Ej. dejar la luz

prendida en el depósito)

GRAVE

El uso incorrecto de las áreas comunes del Capítulo XII al Capítulo XXIV

GRAVE

Page 51: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

51

Hacer caso omiso a las llamadas de atención, en

reuniones privadas que incumplan el Manual de

Convivencia.

GRAVE

Acción o falta Sanción económica

Mínima

El incumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento o en cualquiera de sus reformas, en especial en cuanto a

deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones.

1 SMDLV

La no asistencia y/o abandono de recinto antes de terminar las reuniones de Asamblea General ordinaria o

extraordinaria que se convoquen dentro de los términos

legales.

½ cuota de administración valor

vigente.

El incumplimiento a lo que disponga la Asamblea General,

siempre que esta haya sesionado y aprobado legalmente.

4 SMDLV

La falta de colaboración en el comportamiento con la

tenencia de mascotas o el incumplimiento a lo estipulado

en la ley 746 de 2002.

2 SMDLV

Causar molestia a los vecinos y residentes del conjunto, en

especial con el volumen del tono de voz, en las zonas

comunes, el volumen de los equipos de sonido, el volumen

de los exostos de los automotores.

3 SMDLV

El juego de niños dentro del conjunto en las zonas de

circulación vehicular.

4 SMDLV

La falta de colaboración con la reparación oportuna de

daños dentro de un bien privado, cuando cause daño a los

vecinos o a las zonas comunes.

4 SMDLV

El maltrato físico o verbal a los empleados que desempeñan

sus labores en las zonas comunes o al administrador del

conjunto.

4 SMDLV

En un conflicto, no importando el tema, ni quien tenga la

razón, habrá una sanción para cualquiera de las partes que

grite, agreda o maltrate físicamente o verbalmente a la

contra parte o que utilice un vocabulario grosero durante los encuentros o reuniones para dirimir el conflicto.

2 SMDLV

La agresión física o verbal, el daño o maltrato de un residente hacia otro, o hacia el administrador, hacia los

miembros del Consejo de Administración o del Comité de

Convivencia o hacia los bienes muebles o inmuebles de

cualquiera de estos.

4 SMDLV

Page 52: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

52

El descuido por parte de los residentes de los inmuebles

privados, en cuanto al mantenimiento de las fachadas y la

apariencia de sus ventanas, vidrios en extremo sucios,

puertas de sus inmuebles dañadas o rotas, y en general

todo comportamiento que haga deteriorar las zonas comunes y baje la imagen del conjunto.

2 SMDLV

La construcción de obras en las zonas comunes sin la debida autorización de la asamblea general y la

correspondiente licencia de construcción

8 SMDLV + 1 SMDLV diario hasta que

resarza el daño

El abuso, maltrato o daño a los bienes privados muebles o inmuebles de los residentes del conjunto.

4 SMDV

El exceso de velocidad dentro de los sótanos o niveles de

parqueaderos.

4 SMDV

El no suministro oportuno de la información requerida para

el Libro de Registro de Propietarios, por ejemplo, cambio de residente o cambio de propietario.

8 SMDV

El uso del parqueo de otro residente sin la debida autorización.

4 SMDV

El uso de los estacionamientos de visitantes por parte de

los residentes del conjunto de forma permanente, o temporalmente sin la debida autorización.

1 SMDV por día o

noche, y/o puede ser llamada las

autoridades de

tránsito para que

retiren el vehículo.

El maltrato intencional a los bienes comunes del conjunto o

a los bienes de los vecinos.

4 SMDV

La ocupación indebida de zonas comunes 2 SMDV

Uso indebido o no autorizado de los parqueaderos de

discapacitados.

4 SMDLV

En cuanto al uso incorrecto de parqueaderos y depósitos

Capitulo II

1SMDLV

Dejar la luz prendida en el deposito 1SMDLV por día

En cuanto al uso incorrecto de las áreas comunes Capítulo

IV

1SMDLV

En caso de hacer caso omiso a las llamadas de atención, en las reuniones en las áreas privadas que incomoden a los

vecinos.

4SMDLV

En caso de desaseo del que trata el capítulo VI 1 SMDLV

Si el propietario o persona que lleve la mascota no recoge

los excrementos en un término de no más de 30 minutos

de ocurrido el evento.

2 SMDLV

En caso algún evento de peligrosidad con alguna mascota. Se dará un primer

aviso por escrito

Page 53: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

53

En caso de reincidencia se solicitará en un término no

mayor a 8 días, sea retirado del conjunto, en caso omiso

1 SMDLV diario hasta

que sea retirado del conjunto.

En los demás casos que trata el capítulo VII – Animales

domésticos

1 SMDLV

El uso de zapatillas diferentes a las de goma o suela blanca

en la cancha de squash

2 SMDLV + el

mantenimiento

El incumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento

o en cualquiera de sus reformas en lo especial en cuanto a

deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones.

1 SMDLV

MODIFICACIONES

El presente Manual de Convivencia podrá ser modificado por la Asamblea General de Propietarios, o por el Consejo de administración previa autorización de la

Asamblea de propietarios, por votación no inferior a 70% de coeficientes de

copropiedad del conjunto.

Parágrafo: En ningún caso la Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL

PROVENZA IMPERIAL P.H. está autorizada para modificar total o parcialmente el

presente manual.

CAPÍTULO XXX

APROBACIÓN

Este manual es adoptado por decisión de la Asamblea Ordinaria de Copropietarios

reunida el día 21 de noviembre de 2015, con fundamento en las facultades que le

han sido conferidas al Consejo de Administración.

CAPÍTULO XXXI

DISPOSICIONES FINALES

Cuando en el presente Manual de convivencia no se encuentren normas aplicables

a un caso específico, se aplicarán las normas legales que regulan casos o

situaciones similares en inmuebles sometidos a la Propiedad Horizontal previstos en

la Ley 675 de 2001, y demás disposiciones Nacionales, distritales, y de policía inherentes a la convivencia en comunidad.

NOTA: las disposiciones del club house (piscina, gimnasio) estarán sujetas a las

condiciones con las que se contrate con la empresa q va a operar el servicio.

Page 54: MANUAL DE CONVIVENCIA - provenzaimperial.comPRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA 1. Protección a la vida digna 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular ... humana

54

LA CONVIVENCIA UNA TAREA DE TODOS

La relación entre vecinos se debe enmarcar en la cultura del buen trato, la sana

convivencia, respeto, tolerancia, solidaridad y colaboración con el fin de favorecer las relaciones inter personales y comprometiéndonos día a día con el mejoramiento

continuo del Conjunto.