Manual de Convivencia Prado Verde

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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO VERDE INDICE INTRODUCCIÓN PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL MARCO LEGAL DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE COPROPIETARIOS Y RESIDENTES. CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA – FUNCIONES. CAPÍTULO III. PORTERÍA Y LOS ACCESOS AL EDIFICIO. CAPÍTULO IV. PARQUEADEROS. CAPÍTULO V. VENTANAS Y FACHADAS EXTERIORES. CAPÍTULO VI. USO ADECUADO DE LAS ÁREAS COMUNES. CAPÍTULO VII. USO ADECUADO DEL SALON SOCIAL. CAPÍTULO VIII. USO ADECUADO DEL BBQ. CAPÍTULO IX. USO ADECUADO DEL GIMNASIO. CAPÍTULO X. USO ADECUADO DE LA ZONA HUMEDA. CAPÍTULO XI. USO ADECUADO DEL TEATRINO. CAPÍTULO XII. USO ADECUADO DE LOS LOCALES COMERCIALES. CAPÍTULO XIII. SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD. CAPÍTULO XIV. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS. CAPÍTULO XV. RUIDOS Y SONIDOS EN LOS APARTAMENTOS. CAPÍTULO XVI. REPARACIONES LOCATIVAS. CAPÍTULO XVII. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS. CAPÍTULO XVIII. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. CAPÍTULO XIX. LAS SANCIONES. CAPÍTULO XX. DISPOSICIONES FINALES.

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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO VERDE

   

INDICE INTRODUCCIÓN PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL MARCO LEGAL DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE COPROPIETARIOS Y RESIDENTES. CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA – FUNCIONES. CAPÍTULO III. PORTERÍA Y LOS ACCESOS AL EDIFICIO. CAPÍTULO IV. PARQUEADEROS. CAPÍTULO V. VENTANAS Y FACHADAS EXTERIORES. CAPÍTULO VI. USO ADECUADO DE LAS ÁREAS COMUNES. CAPÍTULO VII. USO ADECUADO DEL SALON SOCIAL. CAPÍTULO VIII. USO ADECUADO DEL BBQ. CAPÍTULO IX. USO ADECUADO DEL GIMNASIO. CAPÍTULO X. USO ADECUADO DE LA ZONA HUMEDA. CAPÍTULO XI. USO ADECUADO DEL TEATRINO. CAPÍTULO XII. USO ADECUADO DE LOS LOCALES COMERCIALES. CAPÍTULO XIII. SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD. CAPÍTULO XIV. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS. CAPÍTULO XV. RUIDOS Y SONIDOS EN LOS APARTAMENTOS. CAPÍTULO XVI. REPARACIONES LOCATIVAS. CAPÍTULO XVII. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS. CAPÍTULO XVIII. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. CAPÍTULO XIX. LAS SANCIONES. CAPÍTULO XX. DISPOSICIONES FINALES.

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    El presente Manual de Convivencia hará parte integrante del reglamento de propiedad horizontal y sus normas serán de obligatorio cumplimiento tanto por los copropietarios como por los residentes del Conjunto y sus visitantes. El propósito de este Manual es expresar en forma clara y sencilla, las normas de convivencia que deben aplicar los residentes del Conjunto Residencial Prado Verde. Este documento se convierte en una herramienta útil para todos: Las normas aquí descritas deben ser del conocimiento de todos, deben incorporarlas a sus prácticas cotidianas y seguirlas de una manera constructiva y armónica. Es necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los demás y que, por tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no afecten a los demás y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos. Es por esto que la Asamblea de Copropietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la fecha, renovando cualquier otro documento que existiese para este propósito. Con este Manual de Convivencia se pretende garantizar los derechos de todos los residentes del Conjunto Residencial Prado Verde, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. Éste Manual es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.

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INTRODUCCIÓN La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés. La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social: “los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”. El artículo 3, de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley”. Este Manual de Convivencia, condensa las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad. Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes. Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestro Edificio será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán el principio básico de nuestra convivencia.

PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA El Conjunto Residencial Prado Verde acoge los siguientes principios: Principio No 1. Identidad: Se adoptarán los símbolos que estime convenientes, cooperación y solidaridad, cordialidad, responsabilidad, civismo, tolerancia, diálogo y concertación, decisiones concertadas, integración, función social y ecológica entre otros. Principio No 2. Respeto a la Dignidad Humana: Invitamos a los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad, así como a los Copropietarios, al respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones. “En el Conjunto Residencial Prado Verde, respetamos las diferencias, somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones”. Principio No 3. Derecho al Debido Proceso: Las actuaciones de la Asamblea o del Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la impugnación.

APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL Para todos los días, para toda la vida, y para construir un orden donde todos podamos ser felices, debemos:

1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social. 2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro. 3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro.

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4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo.

5. Aprender a comunicarnos. Esta es la base de la autoafirmación personal y grupal. 6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá

reconocimiento mutuo. 7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la conversación. 8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir. 9. Aprender a interactuar. Esta es la base de los modelos de relación social. 10. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y

logrando que se reconozcan los suyos. 11. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y

deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia.

12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros. 13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y

cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos. 14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la base de la política y de la economía. 15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación. 16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de

cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos. 17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la

decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.

18. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la base de la autoestima y el respeto. 19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes. 20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás. 21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás. 22. Y no hacer justicia por mano propia. 23. También debemos aprender a cuidar el entorno. 24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún

momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”. 25. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales. 26. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la base de la evolución social y

cultural. 27. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia. 28. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a

medida que su cultura se transforma. 29. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes

como los de los otros. MARCO LEGAL DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA Constitución política de 1991 Decreto 1355 de 1970: Por el cual se dictan normas sobre policía Ley 30/86: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones Ley 124/94: por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones. Ley 675 de 2001: Régimen de Propiedad Horizontal Ley 745 de 2002: Por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia. Ley 746 de 2002: Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos Resolución 627 de 2006: Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Ley 1098 de 2006: Ley de la infancia y la adolescencia Resolución 1956 de 2008: Prohibición de fumar en sitios públicos.

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CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE COPROPIETARIOS Y RESIDENTES

ARTÍCULO 1. Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los que se encuentran enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 2. Éste Manual de Convivencia se aplica a todos los Copropietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad. ARTÍCULO 3. El copropietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee, siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalicen con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad. ARTÍCULO 4. Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los copropietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y licencia de construcción. ARTÍCULO 5. Los copropietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”. ARTÍCULO 6. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual. ARTÍCULO 7. La Administración le hará entrega a cada copropietario de un Manual de Convivencia, sea en medio escrito o en medio magnético o digital y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del Manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien haga sus veces.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA –

FUNCIONES ARTÍCULO 8. El conjunto tendrá los siguientes órganos de Administración:

a. Asamblea General de Copropietarios b. Consejo de Administración. c. Administrador d. Revisor Fiscal e. Comité de convivencia.

ARTÍCULO 9. a) Asamblea General de Copropietarios La Asamblea General de Copropietarios, es la máxima autoridad del conjunto y como tal tiene además de las funciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto de 2001, de la copropiedad las siguientes:

• Elegir anualmente los miembros del Consejo de Administración o revocar su mandato por causas justificadas y en reuniones extraordinarias elegir los nuevos miembros.

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• Designar al Consejo la elección del Administrador y del contador, removerlo si existen causas justificadas como incompetencia, abuso de confianza, abandono de responsabilidades, entre otras por medio de informes del Consejo a la Asamblea General.

• Aprobar el presupuesto, las mejoras, reparaciones y modificaciones sustentadas mediante programas o proyectos.

• Las demás que sean necesarias y las que no estén asignadas a otros órganos o dignatarios, Administrador o miembros del Consejo de Administración.

• Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y miembros del Comité de convivencia para periodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.

ARTÍCULO 10 b) Consejo de Administración. Perfil para el Consejero

• Ser copropietario y residente del Conjunto Residencial • Estar a Paz y Salvo con el Conjunto por todo concepto. • No haber sido infractor del reglamento del Conjunto, ni del manual de convivencia; conllevando

la imposición de sanción. • Ser reconocido por los miembros de la Comunidad. • Tener conocimiento del reglamento cumplirlo y aplicarlo. • Tener disponibilidad de tiempo para sesionar por lo menos una vez al mes y cuando de manera

extraordinaria sea necesario. • No podrá ser Consejero quien en los dos últimos años habiendo sido elegido miembro del

Consejo, se haya retirado sin justa causa. • No podrá ser Consejero, quien haya cometido faltas graves al Conjunto. • Ningún consejero debe tener relaciones comerciales directas e indirectas con el Conjunto

Residencial Prado Verde. El Consejo de Administración estará conformado por diez (10) miembros de los cuales, cinco (5) serán principales y cinco (5) suplentes entre quienes se asignarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero y un vocal. Importancia del cargo de consejero: Es de vital importancia el cabal cumplimiento de los requisitos para ser Consejero del Conjunto, por cuanto son los encargados de imponer las sanciones de acuerdo al procedimiento y tarifa legal establecida en el Reglamento, además de servir de asesores en la realización de los fines perseguidos para cada vigencia administrativa según mandato de la Asamblea. Retiro del cargo de consejero: El Consejero que no asista a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justa causa, será excluido del cargo. Constitución del Órgano Administrativo del Consejo Presidente del Consejo:

• Representar al Consejo de Administración, citar cuando sea el caso, coordinar y dirigir las reuniones del mismo

• Firmar y legalizar las actas del Consejo de Administración conforme a la Ley. • Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y Consejo de Administración. • Velar por que el Administrador cumpla con las funciones de Ley. • Coordinar las labores de los integrantes del Consejo de Administración que contiene el

Reglamento de Propiedad Horizontal. • Revisar que el Administrador haga las citaciones a las Asambleas de acuerdo con lo establecido

en el reglamento de propiedad horizontal, especialmente con lo que tiene que ver con las convocatorias, presentación de informes, registro de copropietarios y mandatarios, lo mismo que su participación en las asambleas conforme a la Ley.

• Firmar todos los documentos celebrando todos los actos que autorice expresamente la Asamblea y el Consejo de Administración siempre y cuando no pugnen con la naturaleza del régimen legal de la propiedad horizontal con el cargo de Administrador.

• Ser el interlocutor de las decisiones del Consejo de Administración.

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• Firmar previa autorización del Consejo de Administración o de la Asamblea el contrato de administración y servicios del administrador, sea persona natural o jurídica, a nombre de la persona jurídica.

• Autorizar al Administrador para efectuar los gastos e inversiones que establezca la Asamblea y autorice el Consejo de Administración.

• Revisar y dar el visto bueno a los egresos requeridos para el pago de las expensas necesarias, para el buen funcionamiento de la administración de acuerdo con el presupuesto y lo autorizado expresamente por la Asamblea

• Someter a consideración del Consejo de Administración el reglamento de manejo de caja menor, la cual debe contener el monto a manejar.

Vicepresidente:

• Reemplazar en sus funciones al Presidente del Consejo en ausencia de éste. • Ser el delegado oficial del Conjunto ante la Junta de Acción Comunal del barrio. • Estar atento a las decisiones y políticas que determinen la Alcaldía Local y que afecten al

Conjunto. • Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas. • Colaborar con el presidente y demás integrantes del Consejo de Administración en las tareas por

desarrollar. • Proponer tareas o acciones para el desarrollo de la persona jurídica. • Presidir y conformar las comisiones o comités que se llegaren a presentar.

Tesorero:

• Registrar su firma como requisito complementario ante los bancos para autorizar con ella las transacciones bancarias.

• Revisar las relaciones de pago de las erogaciones que realice el Conjunto en cumplimiento de su actividad.

• Firmar los cheques de los diferentes pagos que realiza el Conjunto. Secretario

• Llevar por escrito y periódicamente las actas de todas las reuniones del mismo. En cada sesión presentará para su lectura el acta inmediatamente anterior.

• Elaborar las actas de reuniones de los Consejos de Administración y presentarlas en las reuniones de Consejo para su aprobación.

• Velar por el mantenimiento y conservación de los archivos del Consejo de Administración. • Las demás que le asignen y deleguen la Asamblea y el Consejo de Administración.

Vocales:

• Tanto los principales como los suplentes estarán siempre facultados para desempeñar las demás funciones del Consejo.

• Servir de apoyo al cumplimiento de las funciones encomendadas a las directivas del Consejo de Administración, como a cada uno de sus integrantes.

• Participar activamente en cada una de las comisiones o comités temporales que se llegaren a crear.

• Cumplir las demás funciones que le llegare a delegar el Consejo de Administración • Sesiones y lugar de reuniones del Consejo de Administración: El Consejo de Administración

sesiona en la sala de juntas y se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. Los nombres de los miembros del consejo serán publicados en la cartelera del conjunto en cada vigencia administrativa.

• Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán y adoptarán válidamente con el voto de la mayoría de sus miembros, dejando constancia en el acta correspondiente.

• El Consejo de Administración ejecutará y cumplirá las siguientes funciones además de las previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal (Ley 675 de Agosto de 2001) y las que la asamblea delegue.

• Supervisar el trabajo del Administrador observando la legislación de su contratación.

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• Ordenar gastos hasta por la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes en lo no previsto en el presupuesto, siempre y cuando sean de carácter urgente para el conjunto, con la posterior información a la Asamblea General.

• Presentar para Aprobación de la Asamblea, la planta de personal requerida para el conjunto, indicando sus niveles de remuneración.

• Buscar la cooperación de entidades oficiales o privadas, para el desarrollo de programas, actividades, obras o proyectos que sean de interés y beneficio de la comunidad.

• Las demás funciones de su naturaleza, las provistas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y demás normas tendientes al logro de bienestar de los residentes y el progreso del Conjunto.

ARTÍCULO 10 c) Administrador

• El Administrador es el mandatario de la Copropiedad y como tal debe cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Reglamento interno del conjunto y las decisiones adoptadas por la Asamblea y el Consejo de administración. Persona natural o Jurídica con experiencia de tres años en propiedad horizontal como Administrador (a).Toda gestión que adelante el Administrador en nombre y representación de la Copropiedad debe tener el visto bueno del Consejo de administración y debe ser avisada posteriormente a la Asamblea.

• El Administrador tiene como funciones primordiales las siguientes: • Hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea. • Organizar las expensas necesarias para el mantenimiento y conservación de los bienes de uso

común de acuerdo a los porcentajes de participación de cada copropietario. • Colaborar con el consejo de Administración en la determinación de sanciones por infringir el

Reglamento Interno y que no estén estipuladas en este documento, para la aprobación de la Asamblea General.

• Legislación Policiva – informar a los copropietarios acerca de lo establecido en el Código de Policía Nacional, Distrital según Ley 23/91.

• Legislación Civil – Normas del Mandato y Responsabilidad Civil. • Legislación comercial, asesoría en normas comerciales para la elaboración de contratos

suscritos para servicios al conjunto. • Legislación Laboral – Liquidaciones de personal, prestaciones y demás. • Legislación Administrativa – Derecho de Petición, regulaciones y relaciones con el estado • Las demás que delegue la asamblea de copropietarios. • El personal que contrate el Administrador previa aprobación del Consejo de Administración

tendrá vínculo laboral a través de prestación de servicios con la copropiedad. • Asesor Legal – El Administrador buscará asesoría que le indique a los copropietarios las normas

básicas o aspectos a seguir en la solución de diferencias que surjan en: • Constitución – Derecho de tutela individual en conjunto contra el constructor por defecto en áreas

privadas y/o comunes. • Legislación de la propiedad horizontal – considerando que el Administrador actúa en

representación de la Propiedad Horizontal según la Ley 675 de Agosto de 2001. • El Administrador proporcionará o colaborará en la elaboración de la contabilidad para lo cual

contará con un Asesor que indica los aspectos a tener en cuenta en: • Legislación tributaria – Asesoría en lo que respecta a retención en la fuente, IVA y demás

impuestos. • Legislación Contable – Normas vigentes, presupuestos iniciales anuales, controles

presupuéstales, balances, forma de presentación de comprobantes de pago, trámites de factura, consignaciones bancarias, inversión de reserva legal, imprevistos, causación en los ítems presupuéstales, etc.

ARTÍCULO 11 d) Revisor Fiscal El revisor Fiscal es elegido por la Asamblea General de copropietarios para un periodo de un (1) año, que corresponde a la vigencia administrativa del Conjunto y sus requisitos Perfil para Revisor Fiscal:

• Experiencia mínima demostrada de tres años Conjuntos Residenciales o Mixtos. • Contador Público con matrícula profesional vigente, inscrito en la Junta Central de contadores y

con certificado de la junta central de contadores.

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• Su vínculo con el conjunto deberá ser estrictamente laboral. ARTÍCULO 12 e) El Comité de Convivencia Anualmente, en la respectiva reunión de la Asamblea General de Copropietarios en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirán a los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres (3) o más personas en número impar. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. Es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.

• Son funciones del Comité de Convivencia: • Desarrollar programas internos de acuerdos. • Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por copropietarios o

tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u órganos de administración entre sí. • Desarrollar el trámite de concertación, solución de conflictos o arreglo amistoso. • Proponer fórmulas de arreglo directo. • Registrar el hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes estén

involucrados, el respectivo contrato (transacción, conciliación o contrato en general según el asunto tratado) con el cual termine la discusión, reyerta, litigio o contradicción.

• Establecer programas y actividades de integración de la comunidad. • Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y la Administración y las demás

consideraciones de las disposiciones legales, como el Código Nacional de Policía. • Cuando el Comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su competencia, ordenará el

archivo de la queja, enviará comunicación al quejoso, al Consejo de Administración y también a la autoridad u órgano competente cuando el caso lo amerite.

Alcances de la intervención: Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en cabeza de la Administración como Representante Legal del Edificio, según se dispone en el Reglamento de Propiedad Horizontal. PARAGRAFO: Archivos y documentos Los documentos del Conjunto son el soporte jurídico y físico de su historia y evolución, corresponde al Administrador su salvaguarda y conservación, en consecuencia es obligatorio que en la sede de la oficina de administración del Conjunto se encuentren dichos documentos dentro de los cuales se encuentran los planos de la copropiedad, escrituras públicas contentivas no sólo del reglamento y sus adecuaciones sino los actos que el inmueble ha sufrido, manual de convivencia etc. Libros de la Copropiedad. Es de obligatorio cumplimiento por parte del Administrador llevar los siguientes registros en libros de fácil archivo y conservación:

• Libro de actas de Asamblea General de Copropietarios cualquiera que sea su carácter donde conste la fecha de publicación, con sus anexos de asistencia y demás.

• Libro de actas del Consejo de Administración: Debe ser administrado en cada sesión por el secretario del consejo.

• Libro de registro de Copropietarios y residentes a cualquier título en la Copropiedad. (Libro que deberá ser actualizado en cada vigencia administrativa so pena de sanción al copropietario o residente que no cumpla con este requisito cuando así lo solicite el Administrador.)

• Libro de registro de mascotas. (Que por lo menos deberá contener la denominación de la mascota, su registro de sanidad expedido por el órgano competente, el responsable de la misma y las observaciones que se consideren pertinentes.)

• Libro de registro o base de datos digital de vehículos de las unidades privadas.

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• Los registros y soportes de contabilidad debidamente registrados ante cámara de comercio, empastados y archivados.

• Registro de Contratos de la Copropiedad con sus anexos. • Registro de Actas de las sanciones impuestas. • Registro de actas de conciliación efectuadas por el Comité de Convivencia. • Los demás que se consideren pertinentes para cumplir con los fines de la copropiedad. • Anualmente se deberá guardar copias de los registros anteriores en un archivo diferente a los de

la administración.

CAPÍTULO III. PORTERÍA Y LOS ACCESOS AL EDIFICIO

ARTÍCULO 13. En todo momento las puertas de acceso al Edificio deberán permanecer cerradas y la portería bajo ninguna excusa debe permanecer sola. Los porteros deben aplicar todas las medidas de seguridad y de vigilancia permanente en el Edificio para asegurar la tranquilidad de sus moradores. PARÁGRAFO: El encargado de portería controlará las puertas de acceso al Edificio y serán abiertas cuando así se requiera; desde adentro del edificio. ARTÍCULO 14. Es indispensable para el portero, aplicar en el trato con los habitantes del Conjunto y sus visitantes, las más satisfactorias reglas de educación, amabilidad y respeto. Queda prohibido en horas de trabajo mantener relación amistosa con el personal doméstico que presta sus servicios en el Edificio. ARTÍCULO 15. En la portería sólo debe permanecer el funcionario encargado de esta zona y no permitir que frente a este sitio se realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen al conjunto. ARTÍCULO 16. El encargado de Portería atenderá el citófono debiendo emplear un buen vocabulario y sin excepción todo visitante debe ser anunciado al apartamento donde se dirija. ARTÍCULO 17. Las visitas que recibe el personal de servicio doméstico que presta sus servicios en el Conjunto Residencial no pueden permanecer ni en el área de portería ni en las áreas comunes, ellas atenderán sus visitas en la casa donde trabajan, si el copropietario así lo autoriza, o en caso contrario saldrán del Conjunto hacia la calle para tal efecto. ARTÍCULO 18. El encargado de la portería debe exigir documento de identificación a todo vendedor, cobrador, técnico en reparación y obreros en general que se dirijan a cualquiera de las casas, consignarlo en la planilla de visitantes y entregar una escarapela de visitante correspondiente previa comprobación de que el residente está en el Conjunto Residencial y autoriza su ingreso. ARTÍCULO 19. El teléfono de portería sólo puede ser manipulado por el Portero y en casos muy especiales éste marcara para que hable el Copropietario adulto. Estos aparatos no son para llamadas personales sino para llamadas exclusivas de interés de los Copropietarios por lo tanto las comunicaciones deben ser breves. ARTÍCULO 20. Por ningún motivo les está permitido leer o dejar leer a terceros la correspondencia, revistas o periódicos que hubiesen sido dejados para los Residentes, ya que esto se considera como violación de correspondencia, así como mantener estricto cuidado con la entrega de la correspondencia, de modo que no se presenten pérdidas o entregas equivocadas a otros Residentes. ARTÍCULO 21. Los porteros deben responder por la imagen de aseo y orden que la portería debe ofrecer a los Residentes y evitar por todos los medios que artículos en mal estado sean dejados en esta zona. Los elementos necesarios en esta área deben ser mantenidos en orden. El baño para su uso debe mantenerse en las condiciones sanitarias óptimas y el desaseo que pueda presentar esta zona se considerará como una falta a las labores básicas de sus funciones.

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   ARTÍCULO 22. Cada portero debe dejar por escrito todas las razones pendientes para que el portero que tome el siguiente turno las pueda realizar y tenga pleno conocimiento de todas las situaciones que se le puedan presentar. Cualquier inconveniente que se presente será de responsabilidad del que entregó el turno si no hubiese dejado la respectiva consigna. ARTÍCULO 23. Los relevos del personal deben hacerse a la hora en punto y quien va a tomar el puesto debe llegar diez (10) minutos antes como mínimo para evitar demorar a quien ya cumplió con su trabajo. ARTÍCULO 24. El uso de la portería y los accesos a los edificios será exclusivamente para el anuncio de visitantes y sala de espera, por lo cual no están permitidos como lugares de reuniones, visitas, zonas de juegos o recreación, zona de almacenaje de mercancías, materiales y basuras. ARTÍCULO 25. Los Porteros deberán aportar todo lo que este a su alcance para cumplir y hacer cumplir todas las normas contenidas en el Reglamento de propiedad Horizontal y en el presente Manual de Convivencia.

CAPÍTULO IV. PARQUEADEROS

ARTÍCULO 26. En el Edificio hay dos zonas de parqueo, una en sótano y otra sobre placa superior de sótano. En los dos casos estas zonas son para el único fin de parqueo vehicular. Los parqueaderos son de uso exclusivo de los copropietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas a que se han asignado. Por los que cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad. ARTÍCULO 27. El portero jamás permitirá la utilización de parqueaderos a terceros sin la autorización del copropietario o residente del mismo, esta autorización se debe hacer de forma verbal al vigilante de turno quien será el responsable de registrar dicho evento en la minuta de guardia. ARTÍCULO 28. Los titulares de usos exclusivos de parqueaderos, podrán arrendar o ceder estos, únicamente a personas que residan en la copropiedad. El arrendatario o usuario responderá por cualquier daño ocasionado, así como por la violación de normas y sus respectivas sanciones que imponga la administración. ARTÍCULO 29. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo tendrán uso exclusivo de parque de automotores, uno por parqueadero asignado y de ninguna manera podrán tener otro destino en cuanto a su uso como zonas de juego infantil o prácticas deportivas. PARÁGRAFO PRIMERO: Se usarán los parqueaderos de visitantes en sótano así: 1 parqueadero asignado para el personal de vigilancia y 3 parqueaderos para parqueo de tres motos por parqueadero con pago de alquiler. Equivalente a dos SMDLV por mes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un menor, la sanción será responsabilidad de sus padres o de las personas que hagan sus veces, quienes deberán pagar por el daño. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el daño fuera ocasionado por una persona mayor, será responsable por sí misma y se someterá a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar y se deberá pagar por el daño. ARTÍCULO 30. El lavado y mantenimiento de vehículos deberá ser efectuado fuera del Conjunto Residencial y de ninguna manera en los parqueaderos, excepto en casos eventuales que se requiera desvarar el vehículo dentro de la copropiedad. En todo caso, todo daño, suciedad y demás que sobrevengan por estas acciones serán corregidas de inmediato por el responsable. ARTÍCULO 31. Todo vehículo que ingrese a los parqueaderos deberá funcionar: con silenciador, ingresar con volumen del radio moderado, evitar el uso del pito o similares, movilizarse a máximo 10 km/h. para guardar respeto por los vecinos.

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   ARTÍCULO 32. Todo vehículo que ingrese a los parqueaderos deberá y mantener en buen estado los líquidos (agua, gasolina y aceite) evitando el derramamiento de estos en la placa asfáltica y el posterior deterioro de la misma. ARTÍCULO 33. Se permite el parqueo de vehículos hasta de máximo 1.5 toneladas y que no excedan 2.15 metros de altura ARTÍCULO 34. Todo vehículo deberá parquear dentro de los límites de cada estacionamiento respetando las líneas de demarcación. ARTÍCULO 35. Se permite el parqueo única y exclusivamente en los parqueaderos asignados para cada apartamento y para la zona de visitantes. En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la administración determinará las zonas permitidas para el parqueo temporal. ARTÍCULO 36. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, acerca de todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. ARTÍCULO 37. El copropietario y/o residente es responsable de evitar el almacenamiento de muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables, explosivos o en general cualquier elemento que ponga en riesgo la seguridad del conjunto. PARÁGRAFO: Las bicicletas se deben guardar en el espacio destinado para ellas dentro del conjunto, tomando las debidas medidas de seguridad (las cadenas, candados o elementos para asegurar las bicicletas serán a cargo del copropietario de la misma). ARTÍCULO 38. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, evitando dejar paquetes a la vista en su interior. ARTÍCULO 39. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. ARTÍCULO 40. Los niños pequeños deberán transitar con personas mayores o responsables de ellos; así mismo en los parqueaderos se prohíbe el tránsito de niños pequeños sin sus padres personas responsables, jugar, montar en bicicletas, karts, patines y demás elementos similares en las zonas de parqueo exterior e interior, sótano y rampas de acceso. En caso de accidente, los daños que se lleguen a presentar serán asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor. Adicionalmente el portero retendrá los elementos utilizados en dichas conductas. Para su devolución el infractor deberá cancelar la sanción correspondiente.

CAPÍTULO V. VENTANAS Y FACHADAS EXTERIORES

ARTÍCULO 41. En pro de mantener la buena imagen del Conjunto Residencial, las barandas de los balcones deberán estar libres de prendas de vestir, tapetes, zapatos y otros elementos, por lo que copropietarios y/o residentes deberán evitar en cualquier forma colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones. Estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. ARTÍCULO 42. Los avisos, afiches y carteleras de cualquier anuncio deberán ser publicados en las carteleras propuestas por la administración, bajo las características de tamaño y color sugeridas por la administración, evitando colocarlos en las ventanas o puertas de acceso. ARTÍCULO 43. Se deberá evitar arrojar basuras o cualquier objeto por las ventanas de los apartamentos.

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   ARTÍCULO 44. La decoración y ornato compete a todos los copropietarios y no a uno en particular, por lo cual los materos en puntos fijos de áreas comunes le corresponden a la administración del conjunto. ARTÍCULO 45. La fachada exterior del conjunto residencial se debe mantener, incluyendo ventanería y balcones, por lo que las modificaciones personales e individuales deberán ser autorizadas.

CAPÍTULO VI. USO ADECUADO DE LAS ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 46. Tal y como el Reglamento de Propiedad Horizontal reza, los bienes de uso común, podrán ser utilizados siempre y cuando sean utilizados según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y decoro necesarios, por ello en las áreas comunes del Edificio, queda prohibido:

• Realizar reuniones sociales en los accesos, parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad.

• Ingerir licor en las áreas comunes. • Fumar en las áreas comunes cerradas.

ARTÍCULO 47. Las áreas comunes del Edificio tienen destino ordinario de transito para los residentes, por lo cual quedan prohibidas las reuniones sociales, tertulias, juegos o recreación en cualquier área común del Edificio, como halls, pasillos, portería, parqueaderos, sótano, etc. En cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. PARAGRAFO. En el caso de que menores utilicen las zonas para tal fin, los padres de familia o copropietarios del apartamento en donde vive el menor de edad, serán los responsables de daños y los acreedores a las respectivas sanciones y/o acciones policivas respectivas. ARTÍCULO 48. Cada habitante del edifico es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. ARTÍCULO 49. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas evitando que tenga escape de fluidos, y deben ser depositadas en el shut de basuras. En caso que este se encuentre lleno, se deben depositar las bolsas en el interior del cuarto de basuras. Los envases de vidrio y los plásticos deberán depositarse debidamente en los shut asignados evitando dejarlos frente a cada apartamento o en áreas comunes. ARTÍCULO 50. No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 51. El mantenimiento de las zonas comunes, está bajo las funciones de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas área.

CAPÍTULO VII. USO ADECUADO DEL SALON SOCIAL

ARTÍCULO 52. Tendrán derecho al alquiler del salón social únicamente los residentes y/o propietarios que se encuentren al día en sus obligaciones con la administración. ARTÍCULO 53. Ningún menor de edad podrá realizar reservas ni hacer uso sin acompañamiento de un adulto que se responsabilice.

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   ARTÍCULO 54. El Salón Social podrá ser alquilado a cualquier copropietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico. PARÁGRAFO: En caso de haber varios copropietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud y abonando el 100% del alquiler total. ARTÍCULO 55. El horario de uso del Salón Social será: Diurno: de domingo a domingo desde las 8:00 a las 18:00 horas; Nocturno: de lunes a jueves desde las 18:00 a las 22:00 horas, viernes y sábados de las 18:00 a las 2:00 y domingos de 18:00 hasta las 20:00 horas. PARÁGRAFO: Cualquier día que anteceda a un festivo, incluyendo los domingos el horario de servicio será el correspondiente al viernes y sábado. ARTÍCULO 56. El copropietario, tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborará por la Administración al entregar el salón. Cualquier anomalía, daño, reparación o reposición deberá ser asumido por el copropietario, tenedor o usuario, con las mismas especificaciones del objeto original. PARÁGRAFO PRIMERO: El Salón Social y sus alrededores deberán ser entregados en las mismas condiciones físicas y de aseo en que fue recibido. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas que están haciendo uso del salón social no deben estar en áreas comunes diferentes al salón social. ARTÍCULO 57 Prohibiciones para el salón social

a. El Salón Social no se prestará para eventos con ánimo de lucro que vayan en contra del manual de convivencia y/o la Ley.

b. Las personas fumadoras podrán hacerlo fuera del salón social siempre y cuando las colillas tengan un depósito adecuado, será responsabilidad del residente velar por el buen comportamiento de los mismos.

ARTÍCULO 58. El valor del alquiler de los salones sociales es de cinco (5) SMLDV por cada uno y se debe consignar en la cuenta bancaria de la Administración del Conjunto. PARÁGRAFO: De igual manera se debe dejar en la Administración del Conjunto un depósito reembolsable del 33% de un SMLMV, por cualquier eventualidad de daños que se pueda generar, si el monto de los daños supera el valor del depósito este será asumido por el contratante. ARTÍCULO 59. En el Salón Social está prohibido tener cualquier acto obsceno o que afecte la salud, la moral de la comunidad.

CAPÍTULO VIII. USO ADECUADO DEL BBQ

ARTÍCULO 60. Tendrán derecho al alquiler del BBQ únicamente los residentes y/o propietarios que se encuentren al día en sus obligaciones con la administración. ARTÍCULO 61. Ningún menor de edad podrá realizar reservas ni hacer uso del espacio sin acompañamiento de un adulto que se responsabilice. ARTÍCULO 62. El B.B.Q podrá ser alquilado a cualquier copropietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con ocho (8) días hábiles de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento.

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   PARÁGRAFO: En caso de haber varios copropietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud y abonando el 100% del alquiler total. ARTÍCULO 63. El horario de uso del B.B.Q será los días sábado, domingo y festivos desde las 10:00 a las 22:00 horas. ARTÍCULO 64. El copropietario o tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborará por la Administración al entregar el B.B.Q. PARÁGRAFO: El B.B.Q y sus alrededores deberán ser entregados en las mismas condiciones físicas y de aseo en que fue recibido. ARTÍCULO 65. Podrán hacer uso del asador de gas. ARTÍCULO 66. Las personas que están haciendo uso del BBQ no deben estar en áreas comunes diferentes. ARTÍCULO 67. La música se podrá usar con volumen acorde a los decibeles establecidos en el artículo correspondiente ARTÍCULO 68. Prohibiciones para el BBQ

a. El B.B.Q no se prestara para eventos con ánimo de lucro que vayan en contra del manual de convivencia y/o la Ley.

b. Se prohíben conjuntos de música en vivo. c. No está permitido el uso de asadores de carbón.

ARTÍCULO 69. El valor del alquiler del B.B.Q es de dos (2) SMLDV por cada uno y se debe consignar en la cuenta bancaria de la Administración del Conjunto. PARÁGRAFO: De igual manera se debe dejar en la Administración del Conjunto un depósito reembolsable del 33% de (1) un SMLMV, por cualquier eventualidad de daños que se pueda generar, si el monto de los daños supera el valor del depósito este será asumido por el contratante. ARTÍCULO 70. En el BBQ está prohibido tener cualquier acto obsceno o que afecte la salud, la moral de la comunidad.

CAPÍTULO IX. USO ADECUADO DEL GIMNASIO

ARTÍCULO 71. Tendrán derecho al alquiler del gimnasio únicamente los residentes y/o propietarios que se encuentren al día en sus obligaciones con la administración. ARTÍCULO 72. El uso del gimnasio será para mayores de 15 años; los menores no podrán hacer uso del gimnasio ni permanecer en las instalaciones del mismo. ARTÍCULO 73. El gimnasio podrá ser utilizado en los horarios establecidos, solicitando la llave al vigilante de turno. ARTÍCULO 74. El horario de uso del gimnasio será las 24 horas del día y la llave de este la administrará el portero encargado. ARTÍCULO 75. El copropietario, tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del gimnasio y por los daños o faltantes que puedan generarse. Cualquier anomalía, daño, reparación o reposición deberá ser asumido por el copropietario, tenedor o usuario, con las mismas especificaciones del objeto original.

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    PARÁGRAFO: El gimnasio y las máquinas, deberán ser entregadas en las mismas condiciones físicas y de aseo en que fueron recibidas. ARTÍCULO 76. El uso del gimnasio siempre será única y exclusivamente con ropa deportiva y zapatos tenis. ARTÍCULO 77. Los residentes deben seguir al pie de la letra las instrucciones de uso de cada máquina. ARTÍCULO 78. Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado usando los elementos de aseo disponibles en el salón. ARTÍCULO 79. Las personas residentes serán carnetizadas para el control de las zonas comunes (gimnasio y zona húmeda). PARÁGRAFO: Los residentes deberán adquirir la tiquetera para el control de las zonas comunes (gimnasio y zona húmeda), el cual tendrá un valor del 10% de un (1) SMLDV, para 10 horas de uso. ARTÍCULO 80. Prohibiciones para el gimnasio

a. Por ser de trabajo liviano, las máquinas no podrán utilizarse por más de 30 minutos consecutivos cada una, a menos que no se esté demandando su uso por otro copropietario.

b. No se permite el uso del gimnasio y/o de las máquinas con ropa no adecuada. ARTÍCULO 81. Los residentes podrán adquirir la tiquetera para el control de las zonas comunes (gimnasio y zona húmeda), el cual tendrá un valor del 10% de un (1) SMLDV, para 10 horas de uso. ARTÍCULO 82. En el gimnasio está prohibido tener cualquier acto obsceno o que afecte la salud y la moral de la comunidad.

CAPÍTULO X. USO ADECUADO DE LA ZONA HUMEDA

ARTÍCULO 83. Tendrán derecho al alquiler de zonas húmedas únicamente los residentes y/o propietarios que se encuentren al día en sus obligaciones con la administración. ARTÍCULO 84. El uso de la zona húmeda será para mayores de 15 años y en compañía de un adulto; los menores no podrán hacer uso de las mismas ni permanecer en las instalaciones del mismo. ARTÍCULO 85. La zona húmeda podrá ser utilizada en los horarios establecidos, solicitando la llave al vigilante de turno. ARTÍCULO 86. El horario de uso de la zona húmeda será de martes a viernes de 17:00 a las 22:00 horas y sábados, domingos y festivos de 9:00 a las 12:00 horas y desde las 17:00 a las 20:00 horas. El primer día hábil de la semana que se destina para mantenimiento general de las instalaciones ARTÍCULO 87. El copropietario, tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga de la zona húmeda, y por los daños o faltantes que puedan generarse. Cualquier anomalía, daño, reparación o reposición deberá ser asumido por el copropietario, tenedor o usuario, con las mismas especificaciones del objeto original. PARÁGRAFO: La zona húmeda deberá ser entregada en las mismas condiciones físicas y de aseo en que fue recibida. ARTÍCULO 88. El uso de la zona húmeda siempre será única y exclusivamente con vestido de baño, zapatos de suela de caucho antideslizante. PARÁGRAFO: Queda prohibido bañarse con cualquier otro tipo de ropa, aunque se adapte a zonas húmedas.

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    ARTÍCULO 89. Las personas residentes serán carnetizadas para el control de las zonas comunes (gimnasio y zona húmeda). ARTÍCULO 90. Las personas no pertenecientes a la copropiedad podrán hacer uso de la zona húmeda y gimnasio solo en compañía de un copropietario. ARTÍCULO 91. Los usuarios de la zona húmeda no deben mojar las áreas comunes tales como gimnasio, ascensores y zonas de entrada a las torres. ARTÍCULO 92. Prohibiciones para la zona húmeda

a. No se permite consumir licor ni comida en las zonas húmedas. b. No se permite el uso de aparatos eléctricos en las zonas húmedas. c. No se permite hacer uso zonas húmedas sin ducharse previamente. d. No se permite el uso de ningún tipo de tratamiento facial o capilar dentro de las zonas húmedas. e. No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies en las zonas húmedas. f. Está prohibido el ingreso de mascotas a zona húmeda g. El uso de ropa de baño será de uso exclusivo para las zona húmeda, es decir se prohíbe

transitar por las zonas comunes con solo el vestido de baño h. Las personas que tengan enfermedades cutáneas, heridas profundas o problemas de tipo

sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas deben abstenerse de utilizar las zonas húmedas. ARTÍCULO 93. Los residentes podrán adquirir la tiquetera para el control de las zonas comunes (gimnasio y zona húmeda), el cual tendrá un valor del 10% de un (1) SMLDV, para 10 horas de uso. ARTÍCULO 94. En las zonas comunes (gimnasio y zona húmeda) está prohibido tener cualquier acto obsceno o que afecte la salud y la moral de la comunidad.

CAPÍTULO XI. USO ADECUADO DEL TEATRINO

ARTÍCULO 95. Tendrán derecho al alquiler del teatrino únicamente los residentes y/o propietarios que se encuentren al día en sus obligaciones con la administración. ARTÍCULO 96. Ningún menor de edad podrá realizar reservas ni hacer uso sin acompañamiento de un adulto que se responsabilice. ARTÍCULO 97. El teatrino podrá ser alquilado a cualquier copropietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con tres (3) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico. PARÁGRAFO: En caso de haber varios copropietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud y abonando el 100% del alquiler total. ARTÍCULO 98. El horario de uso del teatrino será: Diurno: de domingo a domingo desde las 8:00 a las 18:00 horas; Nocturno: de lunes a sábado desde las 18:00 a las 22:00 horas, y domingos de 18:00 hasta las 20:00 horas. PARÁGRAFO: Cualquier día que anteceda a un festivo, incluyendo los domingos el horario de servicio será el correspondiente al viernes y sábado. ARTÍCULO 99. El copropietario o tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del teatrino y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario y al manual de uso que se entrega por la Administración al momento de la entrega. PARÁGRAFO: El teatrino y sus equipos deberán ser entregados en las mismas condiciones físicas y de aseo en que fue recibido, los equipos deberán ser probados por la persona que recibe antes de firmar la conformidad de entrega.

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    ARTÍCULO 100. Los usuarios del teatrino deberán seguir al pie de la letra las instrucciones de uso de los equipos. ARTÍCULO 101. Prohibiciones para el teatrino

a. El teatrino no se prestará para eventos con ánimo de lucro que vayan en contra del manual de convivencia y/o la Ley.

b. No podrán permanecer en el teatrino menores de edad sin la compañía de un adulto responsable

ARTÍCULO 102. El valor del alquiler del teatrino es de dos (2) SMLDV por cada uno y se debe consignar en la cuenta bancaria de la Administración del Conjunto. PARÁGRAFO: De igual manera se debe dejar en la Administración del Conjunto un depósito reembolsable del 33% de (1) un SMLMV, por cualquier eventualidad de daños que se pueda generar, si el monto de los daños supera el valor del depósito este será asumido por el contratante. ARTÍCULO 103. En el teatrino está prohibido tener cualquier acto obsceno o que afecte la salud, la moral de la comunidad.

CAPÍTULO XII. USO ADECUADO DE LOS LOCALES COMERCIALES

ARTÍCULO 104. En todo caso, los usuarios de los locales deberán cumplir con las normas establecidas en este Manual de Convivencia, sin excepción alguna. ARTÍCULO 105. El local deberá cumplir con todas las normas legales de su seguridad y salubridad, es decir que deberá contar con los permisos de la Alcaldía local y bomberos del Sector, visto bueno de la Administración del conjunto y patente de funcionamiento. ARTÍCULO 106. Los copropietarios deberán pagar la cuota de Administración correspondiente, la cual se fijará teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Local comercial y área construida, cuota que será aprobada en la Asamblea General de Copropietarios. ARTÍCULO 107. El o los copropietarios de los locales comerciales ubicados en la unidad residencial, no podrán montar ningún tipo de negocio de alto impacto urbano que perturbe las sanas costumbres de la comunidad tales como discotecas, tabernas, casinos entre otros y/o vivienda o que no esté permitido dentro de la norma urbanística especifica del sector UPZ 10 ARTÍCULO 108. Está prohibido vender licor a menores de edad. Solo se podrá comercializar para llevar, si esta norma fuere violada la Administración del conjunto hará un llamado de atención a los copropietarios y/o arrendadores de los locales o dueños del negocio, si se siguiera violando se radicará la querella ante la autoridad competente, hasta lograr el cierre del local si es preciso. ARTÍCULO 109. El aviso de los locales comerciales podrá fijarse en la forma, lugar y características cumpliendo con las disposiciones Distritales sobre contaminación ambiental. ARTÍCULO 110. Todo copropietario o arrendatario de negocio debe exigir a sus clientes la no utilización de equipos de sonido a alto volumen en los vehículos frente a los locales. ARTÍCULO 111. Los residuos y basuras propios de la actividad comercial deberán ser depositados en los respectivos shut. De ninguna manera podrán ubicar estos residuos en las zonas comunes aledañas a los locales. ARTÍCULO 112. El horario de servicio al público será hasta las 11:00 PM con el fin de no perturbar el derecho a la tranquilidad.

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   ARTÍCULO 113. El uso de zonas verdes y áreas comunes son para el uso de la comunidad, en ningún caso se permite la instalación de objetos que obstaculicen el tránsito o generen contaminación visual.

CAPÍTULO XIII.

SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD ARTÍCULO 114. Se permite la entrada de vehículos particulares, en ningún caso será permitido el ingreso vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas o en post operatorio inmediato. ARTÍCULO 115. Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y sea autorizado por el responsable del apartamento que solicitó el servicio. Se podrá solicitar que el empleado del servicio a domicilio deje un documento con foto en portería (p.ej., licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio. El portero debe hacer acompañamiento del servicio hasta la puerta de la torre e ingresar la clave de acceso. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda prohibido que las personas que prestan este servicio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se permite el ingreso de domiciliarios autorizados por residentes previo anuncio e identificación en la portería, en ningún caso podrán ingresar vendedores ambulantes. ARTÍCULO 116. En vacaciones o ausencias prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la administración dicho evento, con el fin de establecer el control de acceso al apartamento. ARTÍCULO 117. Por seguridad y sentido de pertenencia con el Edificio, los copropietarios y/o residentes deberán informar a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas. ARTÍCULO 118. Los apartamentos del Conjunto residencial son de uso habitacional exclusivamente, por lo que no se permite la modalidad de arrendamiento por días u horas de los apartamentos. ARTÍCULO 119. El personal de servicios de portería que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:

a. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los copropietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de copropietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal que atiende la portería.

b. Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al copropietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el copropietario y/o tenedor de la unidad visitada.

c. Los hijos de los copropietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por sus padres.

d. Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los copropietarios y pueden ser requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).

e. Las empleadas de servicio no pueden ocupar áreas comunes, ni portería, ni la zona peatonal de acceso al Edificio para realizar reuniones ni tertuliaderos a ninguna hora del día.

f. Queda prohibido al personal de porteros del Edificio suministrar información de copropietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.

g. El comportamiento del personal de porteros del Edificio para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera, los copropietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.

h. Los apartamentos en venta o arriendo deberán ser mostrados únicamente por el copropietario o la persona quien designe y autorice mediante escrito en la portería.

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i. El personal de Portería tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, quien la entregará de manera pronta al destinatario.

j. Copropietarios y/o residentes deben evitar dejar en portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de copropietarios o usuarios de los bienes privados.

PARAGRAFO: Si se presenta el caso forzado de requerir dejar dinero o llaves será de estricta responsabilidad del copropietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe. ARTÍCULO 120. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 121. Queda expresamente prohibido al personal de portería solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración. ARTÍCULO 122. El empleado de portería cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida. ARTÍCULO 123. Para que sea autorizado un trasteo, el personal de vigilancia está obligado a solicitar el paz y salvo, emitido por la administración. ARTÍCULO 124. Toda persona que llegue a la copropiedad deberá anunciarse y ubicarse en la sala de espera, mientras el portero anuncia su llegada y el copropietario y/o residente autoriza su ingreso. PARÁGRAFO PRIMERO: Si el visitante se anuncia por la puerta vehicular, deberá esperar a ser anunciado y autorizado el ingreso por el copropietario y/o residente PARÁGRAFO SEGUNDO: Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. PARÁGRAFO TERCERO: En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería. ARTÍCULO 125. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al Edificio.

CAPÍTULO XIV. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

ARTÍCULO 126. Sin excepción, todo copropietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y sanciones pendientes. En caso de que algún residente deudor quisiera sacar algún enser debe solicitar el permiso pertinente a través de la administración. ARTÍCULO 127. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de tres (3) días hábiles y presentar a la portería, antes de efectuarlo, el correspondiente certificado de paz y salvo expedido por la Administración. ARTÍCULO 128. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de las 8:00 a 17:00 horas de lunes a sábado. Los domingos y festivos quedan prohibidos los trasteos y mudanzas. ARTÍCULO 129. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea copropietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará, previamente al mismo, en la Administración una suma equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente, con el

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   cual se garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador.

CAPÍTULO XV. RUIDOS Y SONIDOS DENTRO Y FUERA DE LOS APARTAMENTOS

ARTÍCULO 130. Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando cualquier apartamento reporte el incidente, abuso o inseguridad. ARTÍCULO 131. En caso de reuniones en los apartamentos, cualquier sonido emitido, debe estar dentro de los rangos permitidos según la resolución 627 del 2006 del Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial. El nivel de decibeles permitidos en el horario diurno es de 65 decibeles y en horario nocturno es de 55 decibeles, los cuales serán medidos a través de un sonómetro el cual reposará en la portería principal. En caso de algún reporte el vigilante de turno realizará la medición respectiva ubicándose en el piso de arriba y/o en el piso de abajo para medir el ruido y verificar si este supera los decibeles permitidos. ARTÍCULO 132. En caso de reuniones en la sede social, cualquier sonido emitido, debe estar dentro de los rangos permitidos según la resolución 627 del 2006 del Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial. El nivel de decibeles permitidos en el horario diurno es de 65 decibeles y en horario nocturno es de 55 decibeles, los cuales serán medidos a través de un sonómetro el cual reposará en la portería principal. En caso de algún reporte el vigilante de turno realizará la medición respectiva ubicándose en la puerta del salón social para medir el ruido y verificar si este supera los decibeles permitidos. ARTÍCULO 133. Se debe evitar hacer ruido sobre los pisos, con acciones como el taconeo, saltos, descarga o deslizamiento de objetos. Así mismo, se deben evitar los escándalos, gritos y el uso de electrodomésticos en la madrugada o altas horas de la noche. ARTÍCULO 134. Los trabajos dentro de los apartamentos los domingos o festivos, quedan prohibidos. Sólo se podrán hacer días hábiles en horarios de las 7:00 – 17:00 horas y los sábados de las 8:00 a 13:00 horas.

CAPÍTULO XVI. REPARACIONES LOCATIVAS

ARTÍCULO 135. El interesado en practicar algún tipo de reparación locativa en su Unidad Habitacional, deberá informar previamente a la Administración, con una antelación de tres (3) días y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas. ARTÍCULO 136. El horario para adelantar reparaciones locativas será: días hábiles de 7:00 a las 17:00 horas y los sábados de las 8:00 a 13:00 horas. No se autorizarán trabajos los domingos y festivos. ARTÍCULO 137. Para realizar obras locativas se requiere que el interesado dirija una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros los cuáles serán registrados con documento y foto al momento del ingresar al conjunto. ARTÍCULO 138. La seguridad y comportamiento de los trabajadores serán de exclusiva responsabilidad del interesado.

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    ARTÍCULO 139. Los desperdicios y sobrantes de obra deberán recogerse en lonas de fibra, llamar a la empresa recolectora de basuras de la zona y entregarla. El copropietario del bien deberá hacerse cargo del adecuado manejo de los escombros de acuerdo a la normatividad de la ciudad vigente. ARTÍCULO 140. El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño a zonas comunes, al igual que la limpieza de las mismas.

CAPÍTULO XVII. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 141. La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte de la administración. PARÁGRAFO: Todo copropietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se comprometen a llevar o movilizar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración cada que se solicite (se debe solicitar dos veces al año) el correspondiente certificado de sanidad (Carnet de vacunación vigente) si este documento no existiese la mascota no podrá ingresar al conjunto residencial. ARTÍCULO 142. Se permite la tenencia de mascotas comúnmente consideradas como animales domésticos, y en ningún caso la de aquellos que en alguna medida puedan poner en peligro la integridad de los residentes o visitantes. ARTÍCULO 143. En el tránsito de los animales domésticos o mascotas por las áreas comunes, los dueños o tenedores deben utilizar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 b) y demás normas legales vigentes. ARTÍCULO 144. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y limpiar los excrementos que produzcan sus mascotas durante su desplazamiento en las áreas comunes. ARTÍCULO 145. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina con hipoclorito de sodio. ARTÍCULO 146. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cuál debe ser presentado a la Administración de manera semestral. ARTÍCULO 147. Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia y para otro fin diferente al tránsito. ARTÍCULO 148. Los dueños de mascotas no podrán dejarlos en situación de abandono temporal ni permanente, dentro del apartamento y/o en el balcón, en horas del día o de la noche, especialmente cuando el animal se hace sentir. ARTÍCULO 149. Las mascotas deberán entrar y salir del conjunto por el acceso vehicular y en ningún caso por el acceso peatonal, exceptuando casos en los que el dueño dependa del animal por discapacidad.

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CAPÍTULO XVIII. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 150. Asistir a la Asambleas, General, ordinarias y Extraordinarias es un derecho y un deber de cada copropietario. ARTÍCULO 151. Los copropietarios se pueden hacer representar por otro copropietario o residente, mediante poder escrito dirigido a la administración del Edificio, el cual será válido para la reunión que lo motivó. PARAGRAFO: Los copropietarios podrán representar hasta con máximo dos poderes en Asamblea General y Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 152. La inasistencia injustificada del copropietario a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada por el administrador. En cuanto, abstenerse de participar en la Asamblea de Copropietarios puede ocasionar perjuicios a los demás residentes.

CAPÍTULO XIX. LAS SANCIONES

Se entiende que el sistema de sanciones que aquí se establece tiene como única finalidad la corrección de los actos, omisiones o hechos que cometidos por una persona perjudican la tranquilidad y derechos de la totalidad o mayoría de Copropietarios o Residentes. Por lo tanto las sanciones mencionadas en este capítulo tienen por objeto buscar la armonía en la vida de comunidad por medio de normas claras y concretas que eviten el desconocimiento de los derechos y obligaciones que como copropietarios o residentes nos asisten por vivir en el Conjunto. En la medida en que todos cumplamos y hagamos cumplir estas normas, estamos procurando el bienestar y tranquilidad necesarios para lograr el sistema de vida en común que nos merecemos. “Porque el derecho de cada uno termina donde comienza el derecho de los demás”. ARTÍCULO 152. Por la infracción a cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o en el presente Manual, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea de Copropietarios y después de efectuar el procedimiento indicado, se aplicarán las siguientes sanciones: ARTÍCULO 153. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al Reglamento y al presente Manual seguirá el siguiente procedimiento presentando ante el administrador el/los elemento(s) probatorio(s): 1. Los afectados deberán solicitar en la portería ajuste en el comportamiento negativo del presunto

infractor, quien a su vez deberá modificar su conducta. 2. Para formalizar y generar sanciones los afectados deberán hacer llegar el formato de quejas

diligenciado al correo electrónico y/o a la administración, adjuntando cualquier medio probatorio legalmente aceptado.

3. El Administrador realizará el llamado de atención escrito donde se expondrá la falta cometida acorde al Capítulo y Artículo del presente Manual. El llamado de atención deberá permanecer consignado en la carpeta del apartamento para el seguimiento futuro. El Administrador tiene la potestad de analizar la falta por su gravedad y/o reincidencia con lo cual podrá aplicar las sanciones expuestas en este manual. Para los casos extraordinarios es decir una vez se cumpla todo el procedimiento y no se modifique la conducta negativa, el comité de convivencia entrará a mediar.

4. El presunto infractor tendrá ocho días calendarios para responder y/o justificar la falta cometida, o en su defecto ofrecer la disculpa del caso.

Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se considera que el acto que impone la sanción queda

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   ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el horario de atención de la Administración. Todos los escritos serán recibidos por la Administración quien le dará traslado de inmediato a la instancia correspondiente. ARTÍCULO 154. Sanciones y llamados de atención por grupos de faltas 1. Sanción por inasistencia a las Asambleas: La inasistencia a cualquier Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una sanción inmediata, equivalente a 7 SMLDV

2. Sanciones por generación de ruido voluntario en los apartamentos: El primer llamado de atención se realizará de forma verbal por el vigilante de turno si hay por lo menos 2 quejas de copropietarios y/o arrendatarios, en el mismo evento; si llegase a haber un segundo llamado de atención en el mismo evento, este será avisado al administrador y reportado en la minuta por el vigilante de turno y acarreará una sanción correspondiente a diez (10) SMLDV; si lo anterior llegase a ocurrir por segunda vez dentro de los seis meses después de la primera sanción, la sanción será de veinte (20) SMLDV; si se repite por tercera vez dentro de los seis meses siguientes a la primera sanción se incrementará en treinta (30) SMLDV y si el evento se repite por cuarta o más veces dentro de los seis meses siguientes la sanción inicial, la sanción será de cuarenta (40) SMLDV y se tomarán las medidas legales correspondientes.

3. Otras sanciones: La primera falta acarreará un llamado de atención verbal y escrito; si la falta se repite por segunda vez se impondrá una sanción de cinco (5) SMLDV, si se repite por tercera vez se impondrá una sanción de diez (10) SMLDV y se repite por cuarta vez se impondrá una sanción de quince (15) SMLDV y se tomarán las medidas legales correspondientes. Todas las faltas repetitivas tendrán un llamado de atención verbal y escrito que reposará en la capeta del apartamento.

4. Obligaciones y sanciones: La sanción será cobrada en el recibo de administración del periodo inmediato junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres recibos aún persiste el no pago de dicha sanción, el primer pago que realice se aplicará al pago de la sanción hasta completar el valor total.

Nota No. 1. Las sanciones son impuestas por El Consejo de la Administración, con intervención por parte del Comité de Convivencia cuando sea necesario y deberá estar suficientemente motivada. La Administración será la responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Nota No. 2. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Comité de Convivencia, de ser necesario. Nota No. 3. Si el infractor reincide, la Administración queda facultada para imponer una querella policial al copropietario o residente infractor.

CAPÍTULO XX. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 155. Reformas. El presente Manual de Convivencia podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto. ARTÍCULO 156. Aprobación y vigencia. El presente reglamento fue aprobado en la ciudad de Bogotá, en sesión No. xx de la Asamblea General de copropietarios del Conjunto residencial Prado Verde, celebrada el día xx de xxx de 2013, y el mismo hace parte integral del Acta de la reunión de la misma fecha.