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1 MANUAL DE CONVIVENCIA Colegio Mayor de Occidente Facatativá, 2014.

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MANUAL DE

CONVIVENCIA

Colegio Mayor de Occidente

Facatativá, 2014.

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RESOLUCIÓN NO. 001 DE DICIEMBRE DE 2014

Teniendo en cuenta los fundamentos de la Constitución Nacional, el Código Civil, la Ley

General de Educación 115 de 1994, la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006),

la Ley de Convivencia escolar (Ley 1620 de 2013), el Decreto reglamentario 1965 del

2013 y el Decreto 1860 de 1994 que establece parámetros para el Manual de Convivencia,

además teniendo en cuenta los principios y valores inherentes a la Institución y que están

consignados dentro del PEI, el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Occidente en uso

de sus facultades legales RESUELVE:

1) Adoptar el presente Manual de Convivencia como carta de navegación y referencia de los

deberes, derechos, normas y aspectos que regirán el buen desarrollo de la vida académica,

social, disciplinaria y moral de la comunidad educativa como parte del Proyecto Educativo

Institucional (PEI) del Colegio Mayor de Occidente.

2) Dar a conocer el presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la comunidad

educativa para que cada uno de ellos pueda velar por su estricto cumplimiento.

CONSIDERACIÓN:

El Manual de Convivencia tiene por objeto contribuir a la formación integral del educando,

señalando los deberes, derechos, las obligaciones y el procedimiento aplicable para

hacerlos valer, consagrar sanciones de carácter pedagógico, determinar pautas de

comportamiento, garantizar el debido proceso; manifestar la voluntad de la comunidad

educativa y servir como instrumento pedagógico de carácter preventivo y en forma

subsidiaria aplicar correctivos pedagógicos”

Se firma el día 12 de Diciembre de 2014.

Cesar Augusto García Latorre Héctor Alfonso Gutiérrez Buitrago

Gerente General Rector

Pablo Giovanni García Latorre Martha Inés Guacaneme Molina

Gerente Operativo Secretaria Consejo Directivo

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NOTA INTRODUCTORIA

A cualquier interesado en el presente Manual de Convivencia y a las autoridades

pertinentes hacemos saber que el presente Manual, se rige, se soporta y se acoge al artículo

01 de la Constitución Nacional, toda vez que la institución educativa, y todos los que

trabajan, sus representantes como también su comunidad, se les recuerda que la

constitución es norma de normas y ley de leyes y que según aduce la Constitución Nacional

en su artículo 01, prevalece en toda instancia el interés general y de la comunidad, por

encima del particular, en un estado social de derecho.

Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y especifica cada una

de las instancias, conducto regular, soporte jurídico como ley de infancia y adolescencia

1098 y sentencias de la corte Constitucional, para dar así respuesta al obligatorio

cumplimiento al debido proceso (artículo 29 C.N. – artículo 26 de ley 1098 de infancia y

adolescencia). Se hace esta claridad específica y concreta, para informar y solicitar a las

autoridades e instancias educativas, jurídico – legales, penales y administrativas, que se

abstengan de fallar o realizar pronunciamientos sobre o frente a este Manual de

Convivencia, obrando en prevaricato por acción y/o por omisión al ejecutar y direccionar

fallos en los que se prioricen los derechos de un particular, agrediendo o menoscabando y

vulnerando a la comunidad, incurriendo así en un hecho INCONSTITUCIONAL al brindar

garantías y derechos supravalorados a un particular, violando y vulnerando los derechos de

la comunidad en general y así, vulnerando también, el artículo 01 de la Constitución

Nacional. Por ende, rogamos a las instancias pertinentes, abstenerse de fallar sobre

cualesquier caso, vulnerando a nuestra comunidad educativa en general, para así favorecer

a un particular, en todos los casos donde se debe o se procede deliberar entre los derechos

del infractor al que se le sigue un debido proceso, y el derecho constitucional que prevalece

en el artículo 01 de la C.N., que consiste, en proteger a la comunidad en general de tal

infractor, que a expensas de la aplicación e invocación de sus derechos, vulnera, agrede,

viola y transgrede los derechos de la comunidad educativa reiteradamente. Del mismo

modo, rogamos a las instancias pertinentes, leer primero con interés y claridad la normativa

legal, jurídica y penal vigente, en la que se soporta el presente y consagrada en el mismo

texto, como herramienta de juicio y criterio en sus pertinentes deliberaciones, por lo cual

los artículos de ley de infancia y adolescencia, las sentencias de la Honorable Corte

Constitucional y la ley de los garantes, así como parágrafos y notas especiales, reposan en

el debido texto, contexto y orden jurisprudencial especifico que requiere un debido proceso.

“SÍ A LA DISCIPLINA EN LOS COLEGIOS” “La Corte Constitucional advirtió que los Colegios no están obligados, a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.

Esta sala es enfática en señalar que el deber de los (as) estudiantes radica desde el punto de vista

disciplinario en respetar el Reglamento y las buenas costumbres. Destacó a la vez que los

estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como

los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salidas y asistencia, y el debido

comportamiento y respeto por los profesores y compañeros”.

Nota avalada y respaldada por el Consejo Directivo de la Institución.

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CONTENIDO

CAPITULO I. DEFINICIONES 9

CAPITULO II. FINES DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA 9

CAPITULO III. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 10

CAPITULO IV. MARCO LEGAL 11

CAPITULO V. DE LA INSTITUCIÓN 13

Artículo 1. Filosofía 13

Artículo 2. Misión 14

Artículo 3. Visión 14

Artículo 4. Objetivos Institucionales 14

Artículo 5. Estrategia pedagógica 15

Artículo 6. Perfil del estudiante 15

Artículo 7. Escudo 16

Artículo 8. Himno 16

Artículo 9. Bandera 17

Artículo 10. Símbolo 18

Artículo 11. Lema 18

CAPITULO VI. ADMISION 19

Artículo 12. Admisión 19

Artículo 13. Proceso de admisión 19

CAPITULO VII. MATRICULA 20

Artículo 14. Matricula 20

Artículo 15. Proceso de Matrícula 20

CAPITULO VIII. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE 22

Artículo 16. Perdida calidad de estudiante 22

CAPITULO IX. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 22

Artículo 17. Derechos de los estudiantes 22

Artículo 18. Becas 24

Artículo 19. Deberes de los estudiantes 24

Artículo 20. Comportamiento en el comedor 27

Artículo 21. Comportamiento en la Izada de Bandera 27

Artículo 22. Presentación personal 27

CAPITULO X. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA 28

Artículo 23. Derechos de los padres de familia 28

Artículo 24. Deberes de los padres de familia 28

CAPITULO XI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES 29

Artículo 25. Derechos de los Docentes 29

Artículo 26. Deberes de los docentes 29

Artículo 27. El orientador escolar 31

CAPITULO XII. NORMATIVIDAD ACADEMICA 32

Artículo 28. Lo académico 32

Artículo 29. Requisitos para el trabajo en el aula 32

Artículo 30. Actividades pedagógicas 32

Artículo 31. Horarios 32

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CAPITULO XIII. COMPORTAMIENTO Y OTROS 33

Artículo 32. Normas de comportamiento y otros 33

CAPITULO IX. DE LAS FALTAS ACADEMICAS 33

Artículo 33. Faltas leves académicas 34

Artículo 34. Faltas graves académicas 34

Artículo 35. Faltas muy graves académicas 34

CAPITULO X. DE LAS FALTAS Y LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS 35

Artículo 36. De las faltas disciplinarias 35

Artículo 37. Faltas leves 35

Artículo 38. Faltas graves 36

Artículo 39. Faltas muy graves 37

CAPITULO XI. CONDUCTO REGULAR 39

Artículo 40. Para la solución de problemas de convivencia o comportamentales 39

Artículo 41. Para la solución de conflictos académicos o contravenciones a los

derechos de los estudiantes en sus evaluaciones y desempeños 39

CAPITULO XII. ETAPAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL

DEBIDO PROCESO 39

Artículo 42. Primer Nivel 39

Artículo 43. Segundo Nivel 40

Artículo 44. Tercer Nivel 40

Artículo 45. Cuarto Nivel 40

Artículo 46. Quinto Nivel 40

Artículo 47. Procedimientos Generales para las faltas académicas y disciplinarias 41

Artículo 48. Del derecho a la defensa 41

Artículo 49. De las sanciones, suspensiones y otros 42

Artículo 50. Cancelación de la Matricula 42

Artículo 51. Causales de retiro de un estudiante con procesos disciplinarios 42

Artículo 52. Causales de pérdida de cupo en el Colegio Mayor de Occidente 43

CAPITULO XIII. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 43

Artículo 53. Definiciones entorno a la convivencia escolar 43

Artículo 54. Clasificación por Tipo I, II o III 45

Artículo 55. Conformación del Comité de Convivencia Escolar 45

Artículo 56. Funciones del Comité de Convivencia Escolar 46

Artículo 57. Reglamento del Comité de Convivencia Escolar 47

Artículo 58. Conciliación de conflictos 48

CAPITULO XIV. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA

ESCOLAR 49

Artículo 59. Componente ruta de atención integral para la convivencia escolar 49

Artículo 60. Protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar 50

Artículo 61. Protocolo de atención situaciones Tipo I 51

Artículo 62. Protocolo de atención situaciones Tipo II 51

Artículo 63. Protocolo de atención situaciones Tipo III 52

XV. EVALUACION Y PROMOCION 53

Artículo 64. Acuerdo de evaluación 53

Artículo 65. Evaluación preescolar 54

Artículo 66: Porcentajes de valoración 54

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Artículo 67. Escala de valoración 54

Artículo 68. Sobre la reprobación de un examen 55

Artículo 69. Entrega de informes 56

Artículo 70. Comisiones de promoción 56

Artículo 71. Registros de valoración 56

Artículo 72. De la promoción 57

Artículo 73. Criterios para la reprobación 57

Artículo 74. Permanencia de los estudiantes en el Colegio Mayor de Occidente 58

CAPITULO XVI. DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION 59

Artículo 75. De las funciones del Comité de Evaluación y promoción 59

Artículo 76. De la promoción anticipada 59

Artículo 77. Sobre reclamación de notas 60

Artículo 78. No presentación de compromisos académicos 60

Artículo 79. Sobre el fraude 60

Artículo 80. Del boletín periódico de evaluación 60

Artículo 81. De los permisos 60

CAPITULO XVII. PROYECTOS TRANSVERSALES 61

Artículo 82. Proyecto ambiental (Prae) 61

Artículo 83. Marco legal y normativo 61

Artículo 84. El Plan de Gestión Ambiental 62

Artículo 85. Decreto 1743 del 3 de agosto de 1994 62

Artículo 86. Institucionalización del Proyecto Ambiental Escolar 62

Artículo 87. Principios rectores 62

Artículo 88. Responsabilidad de la Comunidad Educativa 63

Artículo 89. Asesoría y apoyo institucional 63

Artículo 90. Formación de docentes 63

Artículo 91. Evaluación permanente 63

Artículo 92. Servicio Social obligatorio 64

Artículo 93. Ámbito de planificación y escenarios de aplicación de los Prae 64

Artículo 94. Seguimiento 64

Artículo 95. Del plan escolar para la gestión de riesgos 64

Artículo 96. Objetivos del proyecto 64

Artículo 97. Marco legal del proyecto 65

Artículo 98. Del comité de prevención de riesgos 65

Artículo 99. Puesto de mando unificado (P.M.U.) 66

Artículo 100. Brigadas 66

Artículo 101. Brigada de control de incendios 66

Artículo 102. Función básica 66

Artículo 103. Brigada de evacuación 67

Artículo 104. Función básica 67

Artículo 105. Brigada de primeros auxilios 67

Artículo 106. Función básica 67

Artículo 107. Brigada de logística y comunicaciones 68

Artículo 108. Función básica 68

Artículo 109. Protocolos de seguridad 68

Artículo 110. Términos de importancia 68

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Artículo 111. Protocolo a seguir en casos de emergencia 69

Artículo 112. En caso de evacuación 69

Artículo 113. Instrucciones a seguir para los simulacros de evacuación 69

Artículo 114. Organización de la planta física de la institución 70

Artículo 115. Puertas de salida 70

Artículo 116. Sitios de encuentro y reunión después de la evacuación 70

Artículo 117. Proceso de evacuación 70

Artículo 118. Recomendaciones generales en caso de evacuación 70

CAPITULO XVIII. DE LA ADMINISTRACION 71

Artículo 119. Costos educativos 71

Artículo 120. Pagos de pensión 72

CAPITULO XIX. NORMAS GENERALES 72

Artículo 121. De la Excursión 72

Artículo 122. Jean Day 73

Artículo 123. Aviso renovación de contrato 73

CAPITULO XX. DEL PROCESO ELECTORAL ESCOLAR 73

Artículo 124. Vocero estudiantil 73

Artículo 125. Consejo estudiantil 73

Artículo 126. El personero 73

CAPITULO XXI. GOBIERNO ESCOLAR 74

Artículo 127. Consejo directivo 74

Artículo 128. Criterios para ser elegidos 74

Artículo 129. Miembros e integrantes del consejo directivo 74

Artículo 130. Funciones del Consejo Directivo 75

Artículo 131. Del consejo académico 75

Artículo 132. Conformación 75

Artículo 133. Del Rector 76

Artículo 134. Funciones del Rector 76

Artículo 136. Descripción del cargo 76

Artículo 137. Funciones del coordinador 77

Artículo 138. De los directivos docentes 78

Artículo 139. De los derechos de los directivos docentes 78

Artículo 140. De los deberes de los directivos docentes 78

Artículo 141. Elección para personero y representante de estudiantes 78

Artículo 142. Funciones del personero 79

Artículo 143. Representante de los estudiantes 80

Artículo 144. Voceros 80

Artículo 145. Criterios de elección de los Voceros 80

Artículo 146. Funciones de los voceros 80

Artículo 147. Motivos de destitución 81

Artículo 148. Elementos de formación 81

CAPITULO XXII. DE LA UTILIZACIÓN Y CUIDADO DE LUGARES

Y RECURSOS PARA EL BIEN COMÚN 81

Artículo 149. En la Biblioteca 81

Artículo 150. En los laboratorios 82

Artículo 151. Para los alumnos 82

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Artículo 152. Para los docentes 83

Artículo 153. En los laboratorios de informática 83

Artículo 154. De la enfermería y del servicio médico 84

Artículo 155. De los miembros del restaurante y cafetería 85

Artículo 156. Del comportamiento en la cooperativa y restaurante escolar 85

Artículo 157. Servicio de transporte 85

Artículo 158. Del comportamiento en las rutas escolares 86

XXIII. DE LAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA 86

Artículo 159. Para la modificación 86

Artículo 160. Vigencia 86

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CAPITULO I. DEFINICIONES

Manual de convivencia: El manual de convivencia es el reglamento que regula las

relaciones de la comunidad educativa del Colegio Mayor de Occidente. Por tal motivo, es

de obligatorio conocimiento y aceptación de todos y de cada uno de los miembros de la

comunidad educativa.

Comunidad educativa: Conformada por los estudiantes, orientadores, padres de familia,

personal de servicios y directivos, se constituye en comunidad por cuanto busca un solo

objetivo central, el cual es la formación integral para mejorar la calidad de vida de los

integrantes de la comunidad.

Conducta: Es la forma en que los hombres gobiernan su vida y dirigen sus actuaciones. A

través de ellas el hombre manifiesta su personalidad, en cuanto a su vocabulario, su

manera de reaccionar ante una llamada de atención y en general en el estilo que acompaña

cada acción.

Disciplina: Se refiere a la observancia de las leyes, reglamentos y leyes de la institución.

Una disciplina bien observada y cumplida, con lleva a una buena conducta.

CAPITULO II. FINES DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen el

derecho a los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de integración física,

psicológica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, cívica y demás valores

humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los

principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad así

como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan

en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la

historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más

avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la

aprobación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y la

cultura del país, como fundamento de l la unidad nacional y de su diversidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura,

el fomento de la investigación y el estudio a la creación artística en sus diferentes

manifestaciones.

8. La recreación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la

práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con

Latinoamérica y el Caribe.

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9. El desarrollo de la capacidad crítica reflexiva y analítica que fortalece el avance

científico y tecnológico nacional, orientado con la prioridad al mejoramiento cultural y

de la calidad de vida de la población a la participación en la búsqueda de alternativas de

la solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del

medio ambiente , de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales de la

prevención de desastres , dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del

patrimonio cultural de la nación.

11. La formación en la práctica del trabajo mediante los conocimientos técnicos y

habilidades así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo

individual y social.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención

integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación y el

deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.

13. La promoción en las personas y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar,

adoptar la tecnología que se requiere en los procesos del desarrollo del país y le permita

al educando ingresar al sector productivo.

CAPITULO III. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Los objetivos del Manual de Convivencia son:

1. Brindar los parámetros básicos de convivencia para los miembros de la comunidad

educativa del Colegio Mayor de Occidente.

2. Regular las relaciones interpersonales e Inter.-institucionales de todos los miembros

de la comunidad educativa.

3. Dar a conocer los deberes, derechos, normas, procesos, estímulos y sanciones que

les son propios a todos y cada uno de los miembros de la Institución.

4. Fomentar y lograr del estudiante responsabilidad en todos sus actos, de tal manera

que desarrolle una auto-disciplina como elemento fundamental para enfrentar las

exigencias que le presente la vida.

5. Estimular la participación activa e integral del estudiante en el proceso educativo.

6. Promover la participación activa y constructiva de los miembros de la comunidad en

la solución de los conflictos.

7. Promover hábitos de respeto, de tolerancia, hábitos de trabajo, de lealtad, de

disciplina y de conservación del medio ambiente que constituyan siempre al

bienestar de la sociedad.

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CAPITULO IV. MARCO LEGAL

El sistema educativo que ofrece el Colegio Mayor de Occidente se rige por el contrato de

matrícula, en el cual se establece el compromiso de tres estamentos: padres de familia,

estudiantes y Colegio. El incumplimiento debidamente comprobado de algunas de las

partes, será causal de terminación de este compromiso contractual. La aceptación de este

manual queda automáticamente ratificado por todos los interesados con la firma de la

matrícula y del contrato de prestación del servicio educativo.

1. Está fundamentado en la Constitución Nacional de 1991 el Decreto No. 1860 de

1994, en la Ley 115 de 1994, el Decreto No. 1290 del 2009 e incluye los siguientes

aspectos fundamentales de la Educación:

a. Consagra la Educación como un derecho de toda persona y su obligatoriedad.

b. Responsabiliza al Estado, a la sociedad y a la familia de la Educación y enseña

los fines de la misma.

c. Garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

d. Otorga a los particulares el derecho de fundar establecimientos educativos,

dándoles autonomía.

e. Confiere a los padres de familia el derecho a la libre escogencia sobre el tipo de

educación para sus hijos menores, así como la aceptación expresa de nuestra

Filosofía Institucional. El bien de la comunidad Educativa o bien común

prevalece sobre los intereses privados y personales. (art. 5, 58 C.N.).

f. “La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a

la paz y a la democracia”. (art. 67, C.N.)

g. “Como persona: Soy cada vez más capaz de decidir con autonomía sin

necesidad de depender de la voluntad ajena, así como respetar los derechos de

los demás y promulgar el enaltecimiento de los valores culturales y del

ambiente” (arts. 13 y 95. C.N. y art. 7 Código del Menor). Ley 1098 del 8 de

nov. de 2006.

h. “Los padres o quienes tengan al menor bajo su cuidado, tiene la obligación de

vincularlo a establecimientos públicos o privados”. (art. 311, Código del

Menor). Ley 1098 del 8 de nov. de 2006.

i. “He venido a complementar mi educación familiar en un ambiente comunitario

en cuyo seno convivo con personas adultas con quien puedo y debo establecer

comunicación afable y sincera”. (art. 7, Código del Menor). Ley 1098 del 8 de

nov. de 2006.

j. “Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de

Convivencia en el cual se definan los derechos y obligaciones de los

estudiantes.

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k. “Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en

representación de sus hijos, estarán aceptando todo lo que en la misma se

disponga” (art. 87, Ley 115 de 1994).

2. Es deber de la comunidad educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de

manera inexcusable y estricta en lo referente a las leyes y los derechos universales

del niño, los acuerdos Internacionales de Protección de la Infancia, las Leyes de la

Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de

noviembre de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia, La ley 115 del 8 de Febrero de

1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 1850 de

2002, Ley 1014 del 26 de Enero de 2006 de fomento a la cultura del

emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes, Código del menor, Artículos

320 a 325.

3. Dando estricto cumplimiento a la Ley 1098 de la Infancia y Adolescencia en su

artículo 11,12, 18, 19, 20,25,26 y también al 41, 42, 43, 44 y 45 principalmente.

4. Velar por el obligatorio cumplimiento de estos dando cumplimiento a la Ley 1098

de infancia y Adolescencia y a los Artículos mencionados y dando cumplimiento a

la ley de los garantes Articulo 25 del Código Penal de 2000 Ley 599.

5. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática dando

cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

6. Todas las sentencias de la Honorable Corte Constitucional en especial aquellas que

hagan referencia a los aspectos educativos del país.

7. Lo reglamentado en el decreto 1860 sobre el mismo. Así mismo los artículos 1, 2, 5,

7, 10 al 15, 20,23 a 28, 31, 32, 36, 46, 50, 64, 80 a 82, 85, 93, 94, 142, 143, 145.

Los cuales son soportes en el diseño del mismo, que deben ser coherentes con toda

la legislación curricular vigente.

8. El cumplimiento de fundamentos legales como son: La Constitución Política de

Colombia de 1991. Título I de los principios fundamentales, Declaración de los

derechos del Niño: Ley 12 de Enero de 1991, Nueva General de Educación: Ley

115 de 1994, Artículos 73, 97, 144, Decreto 1290 de 16 de Abril de 2009, Ley 200

de Agosto de 1995 y Últimos fallos de la corte.

9. Aplicación del código del menor.

10. Sentencia de la Honorable Corte Constitucional 481/98 (identidad sexual)

11. Decreto 1860 de 1994 en el artículo 17 prevé que en el reglamento o manual de

convivencia, de obligatoria adopción y parte integral del Plan Educativo

Institucional (PEI) se regule la definición de las sanciones disciplinarias aplicables a

los alumnos incluyendo el derecho a la defensa.

12. SHCC Junio 3 de 1992 y Tutela – 500 de 1998, SHCC Tutela- 340/95, SHCC

Tutela- 348/96, SHCC Tutela- 024/96 Derecho- deber, SHCC Tutela – 519/92,

SHCC Tutela 543/97, SHCC Tutela 425/99.

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13. Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por

ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades

para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

14. Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus

propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el

manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la

vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así

como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante

razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en

este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del

estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave

indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

15. Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se

entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los

educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no

pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban

establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de

comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

CAPITULO V. DE LA INSTITUCIÓN

El Colegio Mayor de Occidente fue fundado en el año de 1998 en el Municipio de

Facatativá, es una empresa familiar que busca siempre el bienestar y el crecimiento

personal de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, es una institución

privada, mixta y ecuménica, brinda los niveles de preescolar, primaria, básica y media, en

jornada única de 7:00 am a 3:50 pm, actualmente está posicionado entre los mejores

colegios del Municipio de Facatativá, en el enfoque pedagógico el Colegio sigue una ruta

holística, acompañando a los jóvenes en su tránsito hacia el crecimiento, con miras a la

transformación y mejoramiento de la sociedad a través de la educación.

Artículo 1. Filosofía

Basada en los principios antropológicos que presentan y definen al hombre como ser

irrepetible y trascendente y en principios ecuménicos con los valores fundamentales del

respeto y la tolerancia; la institución mediante la ciencia y la dedicación pretende

acompañar, orientar y cualificar los procesos de formación que desarrollen sus estudiantes

y demás miembros de la comunidad educativa para lograr una formación en la integralidad

haciendo de sus estudiantes personas libres y responsables interesadas por la investigación

y la construcción del conocimiento.

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Preparando a sus estudiantes con una sólida formación espiritual para que sean

respetuosos, tolerantes, amigables, sinceros, comprensivos, humildes, interiorizados,

reflexivos, libres y responsables; todo esto teniendo en cuenta que para la institución el

estudiante es el autor y actor de su propia formación apoyado siempre por su núcleo

familiar.

Además el Colegio Mayor de Occidente de Facatativá, formará a sus estudiantes en el

respeto a la autoridad legalmente establecida; en la participación democrática y el sentido

de pertenencia y respeto por las costumbres de su región.

Artículo 2. Misión.

La misión del COLEGIO MAYOR DE OCCIDENTE como centro educativo de educación

formal, y teniendo en cuenta a la familia como eje fundamental en el crecimiento integral

de los estudiantes es la de promover la formación de un sujeto holístico, a la vanguardia

del conocimiento, desarrollando en sus estudiantes aptitudes y actitudes que le permitan la

construcción de su proyecto de vida, fortaleciendo además un pensamiento autónomo y

autocrítico en busca del beneficio de la comunidad.

Artículo 3. Visión.

Apropiando su experiencia en dieciséis años de labores y habiendo logrado afianzarse

como Institución competitiva, de elevada exigencia académica, El Colegio Mayor de

Occidente en el año 2020 será reconocido en el Municipio de Facatativá y en el

Departamento de Cundinamarca por liderar procesos pedagógicos, que formen estudiantes

autónomos, destacados por su alto nivel de conocimientos, de valores humanos, de

liderazgo profesional y por una sólida formación medioambiental, deportiva y artística.

Artículo 4. Objetivos Institucionales.

A continuación se señalaran los objetivos de la institución:

1. La formación para el desarrollo integral de la personalidad del estudiante, mediante

la interiorización de autoestima, el ser responsable y honesto, ser crítico, solidario y

justo; el respetar y defender la democracia y el pluralismo; y el respetar las

creencias de los demás.

2. La práctica del deporte en sus diferentes disciplinas para fortificar la voluntad y el

desarrollo de la personalidad.

3. El desarrollo y aplicación de habilidades y destrezas para mejorar su actuar diario,

superando las dificultades que le presente la vida en su cotidianidad.

4. La práctica de la investigación entendida como parte del ser humano que le

posibilita el descubrimiento y la orientación de su aprendizaje.

5. El desarrollo de su potencial crítico y creativo para analizar la realidad social de su

entorno para proponer alternativas de solución.

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6. La preparación académica interdisciplinaria suficiente para continuar estudios

superiores

7. La formación en el uso adecuado de las habilidades comunicativas tales como el

lenguaje oral y escrito, así como el buen uso de los medios tecnológicos.

8. La preparación y apropiación de una lengua extranjera (ingles) para que interactúen

y puedan proyectarse en las exigencias de la sociedad contemporánea.

9. La capacitación en el manejo de los sistemas y demás avances tecnológico para ser

competitivos en el medio social.

10. Potenciar la capacidad comunicativa como medio para la participación y la toma de

decisiones concertadas.

Artículo 5. Estrategia pedagógica.

La institución como trabajo académico utiliza aulas especializadas, esto significa que cada

área y asignatura contara con el ambiente pedagógico de acuerdo a su naturaleza y

exigencia que serán visitadas por los estudiantes de acuerdo al horario establecido.

Dentro de la estrategia pedagógica de la institución es muy importante destacar el trabajo

en la formación de valores, destacando lo importante que es el trabajo en equipo con la

familia para desarrollar la creatividad y el liderazgo por medio de la formación espiritual,

artística y deportiva en función de brindar una educación holística y ecuménica con un alto

nivel académico.

Artículo 6. Perfil del estudiante.

Comprensivo y tolerante,

Ordenado y disciplinado

Libre pero responsable,

Entusiasta y capaz de

Gobernarse a sí mismo.

Investigador del conocimiento,

Optando siempre por lo

Mejor para su vida para

Ayudarse a sí mismo

Y a los demás,

Ordenando sus afectos y

Redescubriendo cada día su sentido

Y que hacer en la sociedad.

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Diáfano

Emprendedor y

Opuesto a la mediocridad buscando siempre el cambio

Con sentido de sacrificio y

Capaz de construir,

Interiorizar,

Debatir y

Entender la

Navegación de su existencia como un

Transito continuo hacia el

Éxito.

Artículo 7. Escudo.

Artículo 8. Bandera.

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Artículo 9. Himno.

Himno del Colegio Mayor de Occidente

1

Veloz rompe el horizonte,

como gotas su ciencia esparce

dando frescura a mi cuerpo

sediento de saber.

CORO

Quiero a mi colegio

gran delfín de Occidente

abrazado a ti

mil océanos

conquistar.

2

Alegre en su aleta baila

con dedicación la orilla alcanza

navegando en familia

me enseña a triunfar.

CORO

3

Silbando sus ecos lanza

en fondo rojo que el sol resalta

al azul del cielo cabecea

uniéndome a su voz.

CORO

4

Soplando el aire respira,

la libertad del mar encarna

superando tantas redes

no me deja encadenar.

CORO

Compositor: Oscar Miguel Murcia Álvarez.

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Artículo 10. Símbolo.

La insignia adoptada por la institución es el delfín, considerado el rey de los peces, se

caracteriza por su gran inteligencia, es símbolo de poder, alegría, dulzura, amistad, bondad,

trascendencia, generosidad, sociabilidad, y libertad; estos son valores, virtudes y principios

que son inculcados y fortalecidos en todos los miembros de la comunidad educativa del

Colegio Mayor de Occidente.

Artículo 11. Lema.

El lema del Colegio Mayor de Occidente es Ciencia y Dedicación.

La Ciencia y La Dedicación han permitido al hombre alcanzar grandes avances a través de

la historia, haciéndolo más competitivo, lo ha ayudado a obtener grandes logros y a vivir

mejor. La unión de la ciencia y la dedicación favorece significativamente sectores como la

educación, la producción, la salud, la tecnología y el desarrollo de la economía mundial, la

ciencia ayuda a entender mejor el mundo desconocido en el que vivimos, amplia el

conocimiento sobre la naturaleza, el universo y la vida, permitiendo vencer supersticiones

y especulaciones.

La ciencia es un saber humano, ya que, somos nosotros los que nos sentimos atraídos desde

un primer momento por lo desconocido, somos exploradores innatos, y científicos

empíricos. Es por ello que el estudio de la ciencia permite encontrar las respuestas

necesarias a los interrogantes que día a día surgen en nuestra mente, sin embargo la ciencia

logra trascender en la vida del hombre en cuanto lo complemente y mejore sus

concepciones estéticas y éticas.

La ciencia puede trascender si cuenta con hombres formados con los valores adecuados

para el bien de la humanidad, capaces de soñar con un mundo sin guerra, odios ni violencia,

hombres y mujeres que quieran hacer las cosas bien para que la generación de nuevos

conocimientos promueva la búsqueda de la verdad.

Por otro lado la dedicación es una habilidad que puede ayudarte a alcanzar tus objetivos, a

obtener aquello que deseas, la aplicación de la perseverancia en cualquier tarea, interacción

o meta es con frecuencia lo que distingue a aquellos que obtienen el éxito de los que fallan

en cualquier tipo de tarea

La dedicación es la virtud por la cual todas las otras virtudes dan su fruto y es el reflejo de

una personalidad dinámica, competitiva y de éxito.

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CAPITULO VI. ADMISION.

Artículo 12. Admisión.

La admisión es el acto por el cual el Colegio Mayor de Occidente determina los

procedimientos para la selección académica y de comportamiento de los estudiantes que

aspiran a ingresar al colegio.

Artículo 13. Proceso de admisión.

El Colegio Mayor de Occidente se reserva el derecho de admisión de estudiantes y

establece los siguientes requisitos necesarios para aprobar el proceso de admisión:

1. El estudiante que desea ingresar al Colegio debe tener el propósito firme de querer

identificarse con la filosofía de la comunidad educativa.

2. Adquirir, diligenciar y devolver el formulario de inscripción en las fechas

establecidas por el consejo directivo.

3. Presentar una valoración diagnóstica de los desempeños cognitivos.

4. Presentar entrevista con el Principal, tanto estudiantes como padres de familia.

5. El estudiante que desee reingresar deberá realizar el proceso de admisión y

presentar certificado de conducta y disciplina, así como alcanzar un porcentaje del

80% en la prueba de ingreso previa aprobación del consejo directivo.

6. Conocimiento del manual de convivencia.

7. Cumplido el proceso para la admisión, si el estudiante y la familia reúnen las

condiciones que garanticen el desempeño de los objetivos que se propone en el

Colegio Mayor de Occidente, será admitido.

8. Las edades mínimas requeridas, según el grado son:

GRADO AÑOS CUMPLIDOS

Pre kínder 3 años

Kínder 4 años

Transición 5 años

Primero 6 años

Una vez formalizado el proceso de admisión, los padres y los estudiantes deben seguir con

el proceso de matrícula; por tanto se identificarán con la filosofía y objetivos del colegio y

aceptarán el Manual de Convivencia, comprometiéndose a cumplirlo.

Parágrafo 1. La compra del formulario no garantiza que el aspirante sea aceptado.

Parágrafo 2. En ningún caso hay devolución del valor pagado por el formulario.

Parágrafo 3. El Colegio se reserva el derecho de admisión y, por tanto, no da razones por

las cuales un aspirante no es aceptado.

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CAPITULO VII. MATRICULA.

Artículo 14. Matricula.

La matrícula es un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir con las normas

legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminado en

caso de algún incumplimiento parcial o total (Decreto 2542 de 1991) por consiguiente es el

acto más importante del año académico. Esto exige respetar el día y el horario establecido

de matrícula para cada grado.

La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo, se

realiza por UN AÑO LECTIVO, PUDIENDOSE ESTABLECER RENOVACIONES

PARA CADA PERIODO ACADEMICO. La matrícula se hará dentro de las fechas

señaladas por la institución para cada año lectivo y no se responsabiliza la institución por

cupos no utilizados según fechas establecidas.

Parágrafo 1: En el momento de firmar la matricula el padre de familia debe ser consciente

de los compromisos económicos que adquiere con la Institución en lo referente a

matriculas, pensión y demás costos educativos.

Parágrafo 2: El contrato de matrícula es un contrato de cooperación educativa entre la

institución y los padres de familia que trabaja en función de la educación y formación de

los niños o jóvenes matriculados.

Artículo 15. Proceso de Matrícula.

1. Ser aprobada la solicitud de admisión por el Principal.

2. Presentarse a la matrícula acompañado de sus padres y en su defecto a sus

representantes legales, mayores de edad autorizados debidamente en la matrícula,

presentando una carta autenticada dirigida al Principal.

3. Efectuar los pagos correspondientes por la prestación del servicio educativo.

4. Firmar el contrato de la prestación del servicio educativo y el libro de matrículas,

con este acto los estudiantes y padres de familia ò acudientes se comprometen a

cumplir con el presente reglamento manual de convivencia.

5. Presentar la siguiente documentación por niveles:

Parágrafo 1 Requisitos nivel de preescolar.

a) Carné de vacunación.

b) Registro civil de nacimiento.

c) Dos (2) fotos tamaño documento.

d) Fotocopia de carnet vigente de la EPS.

e) Haber cumplido los tres (3) años.

f) Paz y Salvo del año que cursa.

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Parágrafo 2. Requisitos nivel de Básica Primaria.

a) Registro civil de nacimiento y/o fotocopia de la Tarjeta de Identidad.

b) Dos (2) fotos tipo documento.

c) Último boletín académico.

d) Fotocopia de carnet vigente de la EPS.

e) Paz y Salvo del año que cursa.

Parágrafo 3. Requisitos nivel de Básica secundaria.

a) Registro civil y/o fotocopia de tarjeta de identidad.

b) Dos (2) fotos tipo documento.

c) Certificado de los grados de secundaria aprobada anteriores al grado que va a

ingresar.

d) Fotocopia de carnet vigente de la EPS.

e) Paz y Salvo del año que cursa.

Parágrafo 4. Requisitos nivel de Educación Media.

a) Registro civil y/o fotocopia de tarjeta de identidad.

b) Dos (2) fotos tipo documento.

c) Certificado de 9ª grado aprobado.

d) Fotocopia de carnet vigente de la EPS.

e) Paz y Salvo del año que cursa.

Parágrafo 5. Todas las personas que tengan incumplimiento en el pago de sus obligaciones

económicas al finalizar el año, serán reportadas en archivo adjunto a la secretaria de

educación de Facatativá y a la o las centrales de riesgo económico además se procederá a

realizar el cobro jurídico respectivo.

Parágrafo 6. Los costos educativos serán aprobados por el Consejo Directivo en base a el

Decreto Ministerial dado para el siguiente año lectivo, que establece la obligatoriedad a los

colegios privados para la adopción del Manual de Evaluación y Clasificación de

Establecimientos Educativos Privados para fijar sus tarifas de acuerdo a la clasificación en

algunos regímenes, vigilado, regulado o controlado.

Parágrafo 7. El colegio Mayor de Occidente, a petición del interesado expedirá

constancias y certificados a sus estudiantes, egresados, personal docente y administrativo,

mediante el siguiente procedimiento:

1. Se hace solicitud ante la secretaria.

2. Se cancela el valor estipulado en la oficina de secretaria.

3. En la misma se reclama dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Parágrafo 8. Para retirar documentos, certificados e informes del proceso educativo, el

solicitante debe estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.

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CAPITULO VIII. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE.

Artículo 16. Perdida calidad de estudiante.

Un estudiante pierde su calidad como tal, por cualquiera de las siguientes razones:

1. Cuando incumple con los acuerdos del Contrato de Matrícula establecidos entre los

padres y madres de familia y el Colegio Mayor de Occidente.

2. Cuando se retira voluntariamente de la Institución. En este caso, la familia debe

seguir el procedimiento de retiro, dejando por escrito la carta de retiro dirigida a

Rectoría.

3. Cuando incurre de manera repetitiva por lo menos en una de las faltas contempladas

en el presente manual de convivencia.

4. CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: En caso que la decisión sea la

cancelación de la matrícula durante el año escolar se solicitará la asesoría del

Consejo Directivo, previo análisis del caso y una vez se haya seguido el debido

conducto regular Académico y/o de normalización.

Parágrafo 1: En las circunstancias que se contempla en el numeral dos del presente

Artículo, si transcurridos quince días calendario la familia no reporta al Colegio la causa de

la inasistencia del estudiante, la Institución asumirá esto como un retiro de hecho y

procederá a adelantar los trámites del caso.

Parágrafo 2: Al finalizar el año la Comisión de Evaluación y Promoción, previo concepto

de todos los docentes del correspondiente grado, analizarán los casos especiales de

continuidad de estudiantes para el siguiente año con base en el seguimiento académico y el

comportamiento demostrado durante el año escolar.

CAPITULO IX. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 17. Derechos de los estudiantes.

En el Colegio Mayor de occidente, los derechos se entienden como el conjunto de normas

para convivir en la libertad y se enumeran a continuación:

1. Recibir una educación de alta calidad que sea acorde con los principios

institucionales.

2. A disfrutar plenamente de la vida escolar.

3. Derecho a recibir explicación sobre los resultados obtenidos.

4. Derecho a recibir las clases normalmente.

5. Derecho a utilizar adecuadamente los espacios, recursos o materiales que ofrece el

Colegio.

6. Ser orientado en el uso de sus derechos inalienables (libertad, vida) “Constitución

política de Colombia. Título II de 1991.

7. Ser respetado y orientado en su libertad de conciencia. 8. Ser valorado en la apropiación colectiva de sus conocimientos.

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9. A que cuando lo amerite, de acuerdo a este Manual de Convivencia, la sanción

disciplinaria cumpla con cuatro criterios esenciales: que sea una sanción que respete

la dignidad del estudiante, que sea formativa, que sea proporcional, y que sea

oportuna. 10. Derecho a recibir una educación basada en los valores morales, sociales, éticos y de

sana convivencia.

11. Derecho a cometer errores, pero con el deber de reconocerlos, de ofrecer disculpas,

de enmendarlos y de tratar en lo posible de no volverlos a cometer.

12. Conocer el resultado de sus valoraciones académicas y de formación integral

dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

13. Elegir y ser elegido para conformar el gobierno escolar y a hacer uso de los

mecanismos de participación ciudadana.

14. Recibir el carnet y seguro estudiantil por la institución a más tardar 30 días después

de haber iniciado el año escolar.

15. Conocer el manual de convivencia.

16. Presentar sus exámenes y nivelaciones dentro de los días establecidos.

17. Ser escuchado antes de ser juzgado

18. Recibir explicaciones necesarias para comprender los diferentes temas académicos.

19. Presentar evaluaciones o trabajos cuando su ausencia sea justificada por salud

fuerza mayor dentro de los 3 días siguientes.

20. Presentar reclamaciones dentro de los tiempos fijados por este manual de

convivencia, dentro los tres días hábiles siguientes.

21. Al debido proceso.

22. Derecho a continuar sus estudios, al final del año escolar, siempre y cuando esté a

paz y salvo por todo concepto con el Colegio Mayor de Occidente.

23. A participar y velar por el comportamiento ecológico conservando el medio

ambiente, creando una conciencia de respeto por la naturaleza y demás seres

vivientes. P. p. (1° y 2° Fin de la educación).

24. A una formación en valores.

25. A recibir los llamados de atención adecuados y pertinentes que mi comportamiento

exija cobijados en el derecho a la libertad y a la libre expresión.

26. A ser informado oportunamente, de cualquier situación referente a mi categoría

como estudiante y/o miembro de la comunidad educativa.

27. A cumplir con las 120 horas de servicio social dispuestas por la Resolución 10 del

12 de septiembre de 1996 (M.E.N).

Parágrafo 1. El estudiante deberá representarse a la institución en los diferentes eventos

deportivos y culturales en forma decorosa.

Parágrafo 2. Condecoraciones y estímulos al mejor estudiante de cada grado,

condecoración Gold, Silver, Copper, de acuerdo al resultado académico porcentual por

bimestre.

Parágrafo 3. El Colegio Mayor de Occidente no se compromete con exámenes o

nivelaciones en los casos que las mismas no sean presentadas en las fechas establecidas y

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en el caso de que no se presente una excusa valida que sustente la inasistencia del

estudiante.

Artículo 18. Becas.

El estudiante que ocupe el primer puesto en cada grado (Condecoración Gold) tendrá

derecho a la asignación de Media Beca académica (1/2).

1. Las Becas Académicas se podrán suspender por la reiteración de faltas leves y

automáticamente por faltas graves.

2. El presente artículo rige a partir del mes de marzo del presente año y así

sucesivamente cada tres meses.

3. Las Becas Académicas se podrán suspender por el no pago oportuno de la pensión y

restaurante y otros.

Artículo 19. Deberes de los estudiantes.

Los estudiantes al igual que adquieren derechos, a su vez aceptan compromisos y

responsabilidades que se traducen en los siguientes deberes:

1. Conocer y cumplir el manual de convivencia.

2. Aceptar y respetar la filosofía y el horizonte institucional del Colegio.

3. Informar a la dependencia pertinente (rectoría- coordinación) sobre situaciones que

lastimen o atenten el normal desarrollo de la integralidad, como el consumo de

alcohol y sustancias psicoactivas y cualquier otro proceso que atente contra el

bienestar o buen nombre de la comunidad educativa.

4. Reconocer las faltas, equivocaciones y errores personales y presentar excusas y/o

disculpas a quien corresponda. Así mismo, denunciar las acciones que atenten

contra las personas o el bien común, como ciudadano honesto.

5. Ser ejemplar con la conducta en la calle, en los medios de transporte y en cualquier

sitio.

6. Asistir puntualmente a la institución según horarios establecidos.

7. Asistir puntualmente a las actividades de nivelación complementarias planteadas

por la institución cada periodo o al finalizar el año.

8. Aceptar la orientación en el uso de sus derechos inalienables.

9. Respetar a las personas que conforman la comunidad educativa.

10. Cumplir con las labores académicas y de formación integral extracurriculares

programadas por la institución.

11. Portar el uniforme correctamente dentro y fuera de la institución, tanto para

hombres él no portar prendas que no formen parte del uniforme (bufandas,

accesorios, chaquetas) y en las mujeres el uso de la minifalda, maquillaje y demás

accesorios no contemplados como parte del uniforme.

12. Los niños y jóvenes mantendrán el cabello corto, afeitados y peinados debidamente

no utilizaran aretes, piercing, cachuchas, gorros y accesorios que no hagan parte de

los uniformes

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13. Cuidar su pulcritud e higiene personal para generar un ambiente de buena salud

individual y grupal.

14. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones sanitarias de la institución.

15. Respetar la práctica de libertad de conciencia de cada uno de los integrantes de la

comunidad y a la vez representar al Colegio de forma decorosa y digna cumpliendo

para ello previamente con el promedio académico.

16. No presentarse a la institución con elementos que pueden causar daño físico o

emocional a los integrantes de la comunidad.

17. No portar ni presentarse a la institución bajo el efecto de sustancias alcohólicas y/o

psicotrópicas.

18. Los estudiantes del grado décimo deberán cumplir puntualmente con el servicio

social estudiantil y acatar las normas que de él se deriven.

19. No traer elementos ajenos a las actividades escolares: Ipod, mp4, mp3 y revistas

entre otras, de igual manera utilizar en clase y trabajo escolar el uso del celular a

menos que sea por solicitud de uno de los docentes o directivos docentes y

abstenerse de traer material impreso o digital que de manera vulgar e irrespetuosa

altere la dignidad del ser humano.

20. Permanecer en el aula en horas de clase y fuera de ella en horas de descanso.

21. Portar el carné de identificación siempre y en buen estado.

22. Abstenerse de masticar chicle dentro de la institución, así como comprar artículos

en ventas ambulantes cerca de la institución.

23. Responder por todo daño causado a la planta física, enseres e inmuebles de la

institución.

24. No participar en negocios, rifas con compañeros y profesores en la institución.

25. No abandonar el plantel sin el respectivo permiso de la persona competente y

permanecer en los salones durante las horas de clase, sin alterar el normal desarrollo

del trabajo académico.

26. Dejar y mantener el restaurante en óptimas condiciones de aseo.

27. No utilizar vocabulario vulgar ni criticar los defectos o particularidades físicas de

los demás, de igual manera escuchar y respetar la forma de pensar, las

intervenciones y opiniones de los docentes y compañeros evitando actitudes que

ridiculicen o denigren a quienes la expresan.

28. Ser consciente de la exigencia académica y los compromisos adquiridos como

integrante del Colegio Mayor de Occidente.

29. Asistir de forma obligatoria y con uniforme a los horarios y fechas de clausura.

30. Al terminar la jornada escolar los estudiantes tienen el deber de dirigirse a la casa y

la responsabilidad sobre cualquier situación es de los padres o acudientes quienes

tienen el deber de cuidar y controlar el horario de sus hijos, no obstante el colegio

puede requerir al padre de familia o acudiente por el incumplimiento de este deber.

31. De manera expresa se excluye el uso de tintes en el cabello de las niñas o niños y de

igual manera en los o las adolescentes y expresiones que por su peculiaridad

particularicen de tal forma al estudiante que pueda generar controversia, posiciones

extremas, conformación de grupos radicales o cualquier situación de disputa o

discriminación por razones de apariencia entre la comunidad, tales como el uso de

aretes, pircing, colorantes, accesorios de cuero, anillos, cadenas, manillas, tatuajes,

adornos u otros elementos destacantes similares.

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32. El estudiante debe ser responsable de todas sus pertenencias (cuadernos, guías,

calculadora, joyas, dinero). El colegio no se hace responsable de la perdida de

celulares computadores y de ningún objeto olvidado en los salones de clase o en la

institución.

33. Asumir con puntualidad y participación activa en los talleres de evaluación y

seguimiento académico institucional en el desarrollo de competencias, habilidades y

destrezas en el manejo y resolución de preguntas aplicadas en el examen de estado

saber 11, y lo mismo para los estudiante de grado quinto y noveno frente a las

pruebas saber 5 y 9.

34. Devolver debidamente firmados las citaciones enviadas por el colegio.

35. Respetar y honrar los símbolos patrios y los del Colegio.

36. La zona de la piscina es un espacio utilizado para la práctica deportiva y actividades

lúdicas y recreativas. Para su buen uso se debe seguir las disposiciones mínimas de

comportamiento y respeto.

37. Se recomienda siempre el uso de tapones auditivos para evitar infecciones.

38. El comportamiento disciplinario dentro de la piscina se rige por las normas del

presente Manual.

39. Esta absolutamente prohibido empujar a otra persona a la piscina.

40. Dentro de la piscina no se permite el consumo de alimentos y bebidas.

41. Esta absolutamente prohibido nadar o lanzarse a la piscina con ropa.

42. Los usuarios deberán ducharse antes del ingreso a la piscina.

43. Por razones de higiene siempre es obligatorio el uso del gorro en la piscina.

44. Los estudiantes deberán utilizar el vestido de baño del Colegio para las prácticas y

clases de natación.

45. En el área de la piscina los estudiantes deben evitar correr, brincar, o realizar juegos

que puedan atentar contra la integridad física propia o de los demás.

46. Abstenerse de agredir de cualquier forma, sea física, verbal, gestual, relacional y

electrónicamente, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Parágrafo 1. No habrá trabajos en grupo fuera de la institución. Como tampoco organizará

fiestas salidas o paseos utilizando el nombre de la institución.

Parágrafo 2. Reconocer y cumplir a cabalidad los deberes expresados en el presente

Manual de Convivencia.

Parágrafo 3. El estudiante de grado noveno y grado once que presente algún

comportamiento no acorde con los principios, buenas costumbres y contrarié el sentido

común y lógico razonamiento de conducta y convivencia y adopte modales grotescos,

violentos en forma verbal o física con compañeros, Docentes, Directivos, administrativos

dentro o fuera de la Institución podrá ser desescolarizado, caso que se remitirá al consejo

directivo, para que determine su permanencia en el Colegio, este tipo de comportamientos

conllevan a que se pierda el derecho a graduarse con honores en ceremonia.

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Artículo 20. Comportamiento en el comedor.

1. Comportarse adecuadamente en el comedor.

2. Dar buen trato a las personas que atienden.

3. Organizarse en fila y respetar el turno de los compañeros.

4. Contribuir al aseo de las instalaciones, depositando en las canecas los sobrantes, los

residuos plásticos y papeles.

5. No desperdiciar los alimentos y darles un adecuado consumo intentando comer la

totalidad de lo que se les sirva.

6. Mantener un ambiente que haga agradable la estancia en el comedor, evitando los

gritos y los juegos.

7. Dar gracias por los alimentos.

8. No ingresar a las zonas de trabajo de cocina o de lavado.

Artículo 21. Comportamiento en la Izada de Bandera.

1. Entonar el Himno Nacional de la República de Colombia, el himno de Facatativa y

el himno del Colegio Mayor de Occidente con el debido respeto, asumiendo una

postura adecuada y mostrando amor por la patria y su colegio.

2. Participar activamente en los actos de izada de bandera.

3. Demostrar respeto y amor por nuestras insignias patrias e institucionales.

Artículo 22. Presentación personal.

1. El estudiante no debe presentarse al Colegio con accesorios tales como collares,

pulseras, aretes, anillos, manillas, guantes, cachuchas, pañoletas o piercing en

cualquier parte del cuerpo o con cualquier otra prenda de ropa que no corresponda

al uniforme del colegio.

2. Los estudiantes de grado once pueden utilizar la chaqueta de promoción una ves sea

aprobada por las directivas.

3. Sólo se permite usar gafas con prescripción médica, no como adorno.

4. El cabello debe estar limpio y bien peinado, sin tinturas, crestas, colas y con un

corte moderado, tanto en lo corto como en lo largo, se podrán usar moños de color

azul oscuro o blanco y los niños y jóvenes no deben usar cortes de cabello

extravagante o con figuras.

5. Se entiende por moderado en lo corto, sin rapadas o afeitadas, ni parcial ni

totalmente.

6. No se permite el uso de maquillaje dentro del colegio.

7. Se permite en las estudiantes el uso de uñas pintadas solo de color transparente o

color pastel sin ningún tipo de figuras.

8. La altura de la falda para las estudiantes debe estar ubicada al nivel de la rodilla.

9. Los uniformes deben encontrarse en perfecto estado y muy limpios.

10. Los estudiantes deben estar bien afeitados.

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CAPITULO X. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Artículo 23. Derechos de los padres de familia.

Los padres de familia como miembros de la comunidad educativa gozan de los siguientes

derechos:

1. A que le sean respetados sus derechos inalienables.

2. Elegir y ser elegido para hacer parte del gobierno escolar.

3. A ser informado sobre la situación académica del estudiante.

4. Ser atendido por el Principal, los Gerentes y los Coordinadores, en el horario

establecido para ello.

5. Conocer, elaborar y socializar el Manual de Convivencia.

6. A conocer el cronograma de actividades.

7. A participar en las actividades extracurriculares con sus hijos.

Artículo 24. Deberes de los padres de familia

1. Respetar y cumplir las normas establecidas en este reglamento “Manual de

Convivencia”.

2. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la institución.

3. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los

lineamientos establecidos por la constitución política, la ley 115 artículo 17, código

del menor y el presente reglamento Manual de Convivencia.

4. Estar a paz y salvo en los diferentes servicios prestados por la institución.

5. Responsabilizarse y colaborar en las actividades intra y extracurriculares.

6. Asistir puntualmente a las citaciones enviadas por Rectoría y Coordinación so pena

de sanción.

7. Cumplir con los compromisos adquiridos en las citaciones hechas por los

coordinadores o por el Rector.

8. Informar inmediatamente a la institución sobre anomalías que se presenten dentro y

fuera del plantel y que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la integridad

de las personas y el adecuado desarrollo pedagógico, así como también aquellas que

atenten contra el bienestar general o el buen nombre de la institución.

9. El no asistir a las citaciones permite a la institución suspender de las actividades

pedagógicas al estudiante hasta que el padre se presente.

10. Propiciar los recursos necesarios para la buena presentación e higiene de sus hijos.

11. Mantener una relación de dialogo y de conversación estrecha con las personas de la

comunidad educativa y en primera instancia con la administración utilizando el

debido proceso para el trámite de inquietudes, reclamos o sugerencias presentadas

en la formación académica o disciplinaria de sus hijos.

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12. Velar por la presentación personal de sus hijos(as), el porte del uniforme y el

cuidado responsable de sus útiles escolares.

13. Abstenerse en delegar en otras personas la responsabilidad personal contraída en la

matricula con el Colegio.

14. Abstenerse de tener algún dialogo con el docente sobre la situación académica de su

hijo(a), esta actividad es de uso en primera instancia de los coordinadores y del

Principal.

CAPITULO XI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES.

Artículo 25. Derechos de los Docentes.

1. Conocer el Manual de Convivencia del Colegio Mayor de Occidente.

2. Participar en el planeamiento y programación de los currículos y temas propuestos

para cada asignatura.

3. Elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y en los organismos que

determine la ley.

4. No ser discriminado por razón de sus creencias religiosas, políticas e ideológicas, de

género, ni por distinciones fundamentadas en condiciones sociales de cualquier

índole.

5. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa.

6. Ser distinguido por su comportamiento y capacidad de servicio ante la comunidad

educativa.

7. Participar y disfrutar de un ambiente de respeto y cordialidad, creciendo

personalmente y ayudando a crecer a los demás.

8. Contar con el apoyo del grupo directivo y docente que le brinde asesoría y

colaboración en su gestión escolar.

9. Recibir oportunamente por parte de los directivos los recursos y elementos

necesarios para un desempeñó profesional optimo.

10. Recibir llamados de atención en forma respetuosa por parte de la administración y

el rector.

11. Los contemplados en la Constitución Política de Colombia, La Ley General de

Educación y demás decretos y resoluciones reglamentarias de origen

gubernamental.

Artículo 26. Deberes de los docentes.

1. Identificarse con la filosofía de la institución.

2. Respetar a las personas que integran la comunidad educativa.

3. Llegar puntualmente al Colegio para iniciar las clases o actividades programadas.

4. En caso de inasistencia, se debe informar la razón de esta a la administración con su

respectiva constancia.

5. Hacer uso de su formación profesional en la ejecución de la labor pedagógica.

6. Desarrollar las clases completas según el horario y no abandonarlas, y por ningún

motivo interrumpirlas para atender padres, calificar evaluaciones, o realizar trabajos

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diferentes a su asignatura o permitir a los estudiantes que trabajen en otras

actividades o asignaturas.

7. Tomar asistencia personalmente al iniciar cada clase y llevar el registro de estas

durante cada periodo y el total del año.

8. Presentarse puntualmente a los lugares de acompañamiento, formaciones, desfiles,

presentaciones comunitarias.

9. Exigir orden, respeto en el vocabulario y aseo durante clases.

10. No presentarse a la institución bajo el efecto de alcohol y/o sustancias psico-

trópicas.

11. Asistir a las jornadas pedagógicas, entregas de boletines informativos y cursos de

formación programados por la institución.

12. Entregar oportunamente los , requisitos solicitados por la institución (planes de área,

planillas de notas, sistematizaciones y otros.) según fechas establecidas por cada

año.

13. Cumplir y hacer cumplir las normas de rotación de los estudiantes en la institución.

14. Participar en los comités en que sea requerido de acuerdo a las necesidades

educacionales.

15. Asumir con responsabilidad y pedagógica, la tarea de formación de los estudiantes,

mediante un trabajo de motivación, creatividad, compromiso, responsabilidad, y

exigencia.

16. Orientar de manera eficiente a los estudiantes que tengan problemas académicos o

de comportamiento, como también impulsar a los de mayor éxito.

17. Responsabilizarse por los materiales de trabajo que le han sido entregados por la

administración: horarios, instructivos, circulares, planillas para la consignación de

notas, formatos de registro, textos guía, y cualquier tipo de elementos de trabajo

(cocedora, video beam, computadores, otros)

18. Participar en la planeación, organización, desarrollo y evaluación de las actividades

complementarias especiales, culturales, científicas, tecnológicas, artísticas,

deportivas.

19. Desarrollar las clases generando interés, con un lenguaje respetuoso, acudiendo a

diferentes estrategias didácticas y metodológicas, para que los estudiantes asuman

responsabilidad e interés en sus trabajos académicos.

20. Corregir y exigir la ortografía, tanto en cuadernos como en los trabajos escritos, así

como también la limpieza y el orden de los mismos ya que esto es una labor

formativa de todos los educadores, manteniendo para ello la revisión periódica de

los cuadernos de los estudiantes.

21. Devolver oportunamente a los estudiantes pruebas escritas, trabajos, talleres, tareas,

consultas, debidamente calificados y atender con amabilidad y respeto reclamos o

solicitudes que se puedan presentar.

22. Realizar acompañamiento durante las evaluaciones asignadas. Ubicar

adecuadamente los estudiantes. En caso de fraude o intento del mismo, anular la

evaluación y pasar el informe al coordinador, anexando la prueba anulada, la copia

y/o descripción de la situación.

23. Diligenciar, sistematizar y entregar oportunamente las notas en las fechas previstas

para ello.

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24. Realizar en los espacios de dirección de grupo un trabajo consciente de formación

de hábitos y clarificación de valores.

25. Está terminantemente prohibido pedir alguna clase de dinero a los estudiantes y

padres de familia.

26. Asistir con los estudiantes el día sábado cuando el porcentaje de educandos sea muy

bajo en el rendimiento académico o las dificultades en su asignatura sean

constantes, ajustando las actividades y estrategias para que se progrese

satisfactoriamente en las dificultades de los logros esperados, previa autorización de

la administración y el principal.

27. Hacer portar bien y en todo momento el uniforme a los estudiantes.

28. Dar aviso oportuno al colegio en situaciones que impidan o retrasen su llegada

puntual.

29. Siempre habrá un docente, preferiblemente el profesor de natación, cuando la

piscina este siendo utilizada por los estudiantes.

30. Promover el sentido de pertenencia a la institución, reflejando siempre un

comportamiento congruente con su filosofía y principios fundamentales, siendo un

ejemplo de vida.

Parágrafo 1. Los profesores no deben ausentarse de las instalaciones del colegio durante

la jornada laboral y en caso de necesitar salir debe solicitar y dar aviso a las directivas.

Artículo 27. El orientador escolar.

Al orientador escolar corresponde facilitar que los estudiantes y demás miembros de la

comunidad educativa, identifiquen sus características y necesidades personales y sociales

para la toma de decisiones conscientes y responsables, creando un ambiente Institucional

que estimule el rendimiento académico y el crecimiento personal como parte del proyecto

de vida. Dentro de sus deberes se encuentran:

1. Dinamizar procesos de aprendizaje y sensibilización, mediante los proyectos de

educación sexual, Escuela de Padres, servicio social, proyecto de orientación vocacional y

problemas de aprendizaje.

2. Propiciar el espacio de diálogo permanente con padres de familia, según horarios de

atención.

3. Prevenir comportamientos autodestructivos, mediante programas de drogadicción,

alcoholismo, tabaquismo y ocultismo.

4. Colaborar con el rector(a) en la planeación y evaluación Institucional.

5. Realizar entrevistas de admisión y selección de alumnos nuevos.

6. Participar y contribuir en la planeación y ejecución de las actividades para el

mejoramiento institucional.

7. Velar por la formación integral de los educandos.

8. Planear y programar actividades de acuerdo a las necesidades del plantel en

colaboración con los coordinadores y directivos de grupo.

9. Asesorar a todos los miembros de la Comunidad Educativa sobre la interpretación y

aplicación de la filosofía, principios y objetivos estratégicos de la institución.

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10. Atender casos específicos de comportamiento, dificultades familiares y de

personalidad remitidos por coordinación a que acuden al Departamento de formación

voluntariamente.

11. Llevar a cabo el proyecto de educación sexual con los alumnos, padres de familia y

docentes logrando con ello fortalecer la autoestima para aceptar con amor la vida sexual

propia y la de los demás.

12. Programar y desarrollar talleres formativos para padres de familia en apoyo y

colaboración con el comité de padres.

13. Acompañar y apoyar los trámites respectivos para la presentación del Servicio Militar

de los Estudiantes de grado 11º y el servicio social obligatorio para el grado 9º.

14. Denunciar a las entidades competentes de tipo legal los casos especiales de violencia

intrafamiliar o abuso sexual en compañía y asesoramiento de rectoría.

16. El departamento estará en la obligación de remitir el caso a la E.P.S. cuando éste

requiera un seguimiento especial de tipo individual como proceso terapéutico

complementario con fines diagnósticos para la institución.

17. Información sobre los casos especiales de los estudiantes, al docente indicado para

efectos de valoración académica y disciplinaria.

CAPITULO XII. NORMATIVIDAD ACADEMICA.

Artículo 28. Lo académico.

Conjunto de actividades pedagógicas ejecutadas por estudiantes y Teacher para la

apropiación de conocimientos y formaciones integral de las personas de la comunidad

educativa a través de las diferentes áreas asignaturas, proyectos y actividades

extracurriculares establecidas por el PEI de la institución.

Artículo 29. Requisitos para el trabajo en el aula.

1. Los Teacher exigirán el porte de los módulos para dar inicio a cada clase.

2. Revisa las tareas, aclara las dudas que surjan de dicha actividad en los estudiantes.

3. El Teacher debe indicar al comienzo de cada clase el logro a alcanzar según la

temática propuesta.

4. El Teacher debe valorar permanentemente todos los procesos mediante quiz,

lecciones orales, escritos cortos, lluvia de ideas.

Artículo 30. Actividades pedagógicas.

El estudiante tiene derecho y deber de ser partícipe de todas las actividades pedagógicas,

cumpliendo con las siguientes obligaciones:

1. Leer el módulo antes de llegar a cada clase.

2. Portar el módulo como requisito de ingreso a la clase.

3. Llegar a la institución con los compromisos académicos (tareas desarrolladas).

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4. Ejecutar las lecturas señaladas para cada área asignada, además del informe semanal

de lectura y/o ensayo que debe entregar.

Artículo 31. Horarios.

Las actividades académicas se desarrollarán en los siguientes horarios:

1. Pre-escolar: 7:30 a.m. a 1:00 p.m. extension 3: 45 p.m.

2. Básica Primaria: 7:30 a.m. a 3:45 p.m.

3. Básica Secundaria: 7:30 a.m. a 3:45 p.m.

4. Educación media: 7:30 a.m. a 3:45 p.m.

Parágrafo 1: Los estudiantes deben ingresar a la institución antes de las 7:15 a.m. hora en

la que se cerrará la puerta.

Parágrafo 2. Los sábados los estudiantes deben asistir a las actividades programadas de

laboratorios o ICFES, siendo estas de carácter obligatorio.

Parágrafo 3. Las Convivencias y salidas extracurriculares, asistencia indispensable.

Parágrafo 4. En caso de requerir para actividades de refuerzo, nivelación y/o piscina los

estudiantes se citaran de acuerdo a circular emitida por la Rectoría en el horario

comprendido entre las 3: 45 p.m. a 5: 00 p.m. y/o los días sábados de 7:15 a.m. a 12:00

p.m. siendo de obligatoria asistencia.

CAPITULO XIII. COMPORTAMIENTO Y OTROS.

Artículo 32. Normas de comportamiento y otros.

Las siguientes son normas de comportamiento que rigen a los integrantes de la comunidad

educativa.

1. Portará el uniforme adecuadamente dentro y fuera de la institución (según modelo

de la institución)

2. Adecuada presentación personal.

3. Al portar el uniforme no deberá: fumar, ingresar a establecimientos de juegos de

azar y dudosa reputación, participar en asonadas, riñas callejeras.

4. El uso del uniforme de educación física es de carácter obligatorio.

5. Hacer buen uso de las instalaciones y materiales de la institución (pupitres.

Laboratorios, etc.).

6. Guardar el comportamiento y respecto a los miembros de la comunidad educativa

(saludo, dar gracias, despedirse).

7. Ser prudente en las manifestaciones afectivas en sus relaciones interpersonales.

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8. Los docentes de esta institución “no deben ni asistir ni organizar fiestas o paseos

con estudiantes de la institución sin autorización de las directivas por escrito.

9. Mostrar cordura y buenos modales durante el recorrido del transporte.

10. El que ocasione daño en cualquier forma a los bienes muebles e inmuebles asumirá

el gasto de la reposición y/o reparación.

CAPITULO IX. DE LAS FALTAS ACADEMICAS

Se consideran como faltas académicas aquellas que afectan el buen desarrollo de la

adquisición y construcción de conocimientos, que afectan el proceso Enseñanza –

Aprendizaje. Frente a las faltas académicas se tomarán medidas legalmente establecidas o

las que se consideren apropiadas para la formación integral de los estudiantes. Estas faltas

se clasifican según su intencionalidad y consecuencia, a saber:

Falta leve

Falta grave

Falta muy graves

La conciencia del estudiante con relación a su formación personal, intelectual y actitudinal,

debe ser una constante para garantizar el buen desempeño y la excelencia que se pretende

alcanzar con cada uno de nuestros educandos.

Artículo 33. Faltas leves académicas.

1. Incumplir máximo con dos tareas en una asignatura durante la semana académica de

cada periodo.

2. Presentar de manera inadecuada trabajos escritos y actividades académicas de cada

asignatura.

3. No traer al colegio los útiles escolares necesarios para cada asignatura y los

módulos correspondientes.

4. No llevar el control de full y quiz de cada asignatura en la correspondiente carpeta.

5. La reincidencia en faltas leves se convertirá en falta grave.

Artículo 34. Faltas graves académicas.

1. Faltar con tareas de manera reiterada en una misma asignatura durante el periodo

académico que se está desarrollando.

2. Incumplir con las tareas y trabajos asignados.

3. Obtener desempeño bajo en más de dos evaluaciones.

4. Tener bajo rendimiento académico.

5. La constante inasistencia cuando hay evaluaciones o entrega de trabajos y

actividades académicas.

6. No presentarse a las actividades de recuperación en la hora y fecha estipulada.

7. Confabularse con los compañeros para cambiar las fechas de entrega de trabajos,

evaluaciones y actividades.

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8. El incumplimiento de los padres a las citaciones especiales y entrega de informes

académicos.

9. La inasistencia a las clases o actividades académicas, sin justa causa.

10. La falta de compromiso y responsabilidad en el desarrollo de sus actividades

académicas, manifestadas como apatía, desinterés, desidia, descuido, entre otros.

11. La reincidencia en faltas graves se convertirán en faltas muy graves.

Artículo 35. Faltas muy graves académicas.

1. Hurto o desaparición de evaluaciones para beneficio propio o colectivo.

2. Hacer fraude o intento del mismo.

3. Alterar las notas en la planilla, trabajos, seguimientos académicos y evaluaciones.

4. Suplantar a los compañeros para la presentación de trabajos académicos o

evaluaciones.

5. Hacer cualquier tipo de plagio en informes, trabajos, compromisos académicos y

evaluaciones.

6. Evadir las clases teóricas prácticas y los laboratorios.

7. El incumplimiento de los deberes académicos.

8. La constante inasistencia sin justificación alguna.

Parágrafo 1: Dependiendo de la calidad y ocurrencia de la falta considerada como muy

grave, las sanciones o medidas correctivas serán emitidas por la rectoría, Consejo

académico y comité de convivencia.

CAPITULO X. DE LAS FALTAS Y LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS.

Se entiende por disciplina el ajuste de la conducta individual a las normas establecidas por

el colegio y especialmente las que permiten vivir en la comunidad. Estas normas se

encuentran en todas partes de la convivencia social, en el colegio están dadas y señaladas

en el presente Manual de Convivencia, esto con el ánimo y fin de formar hábitos de

trabajo, estudio y de convivencia. Toda acción que a partir de una falta cometida por un

estudiante tienda a mejorar su proceso de formación y buscar siempre una transformación

de actitud, en beneficio propio y de la comunidad.

Artículo 36. De las faltas disciplinarias

Cuando los comportamientos de los seres humanos no son los esperados según la

formación recibida se llaman faltas…Estas faltas se clasifican según su intencionalidad y

consecuencia, a saber:

Faltas Leves

Faltas Graves

Faltas muy Graves

Artículo 37. Faltas leves.

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Son aquellas que afectan el comportamiento y la sana armonía de quienes lo rodean, y son:

1. Descuido y abandono de útiles escolares.

2. Uso del teléfono celular en la institución sin la debida autorización.

3. El no portar el carné estudiantil.

4. Salir del aula sin permiso del Teacher.

5. Portar o presentarse sin el uniforme de diario o de deportes de manera inadecuada o

incompleto

6. Permanecer en el aula en horas de descanso.

7. Consumir alimentos en el aula de clase.

8. No almorzar.

9. Teñirse el cabello de colores y usarlo largo.

10. Ingresar a la institución en horarios no establecidos.

11. Permanecer en forma individual o grupal en lugares que no correspondan a lo

establecido en los horarios de actividad académica.

12. Entregar a destiempo y no comunicar sobre las citaciones o circulares a los padres o

acudientes.

13. El retardo en llegadas al aula de clase se generara un reporte disciplinario y los tres

reportes se remitirá el caso a coordinación académica y/o de convivencia para ser

sancionado por un día.

Parágrafo 1: Incurrir intencionalmente en 3 faltas leves le dan el carácter de grave.

Parágrafo 2: El colegio no se responsabiliza ni adelantará ningún proceso de búsqueda por

pérdida de elementos o accesorios que no se consideren de uso escolar.

Artículo 38. Faltas graves.

Se denominan faltas graves aquellas que atentan contra la integralidad moral y física de los

miembros de la Comunidad Educativa.

1. El incumplimiento de sus deberes académicos y de convivencia.

2. Manifestación de rebeldía, al no acatar las órdenes, llamados de atención y/o

sugerencias dadas por un superior.

3. Proporcionar información distorsionada que repercuta en la indisposición del

colegio con la familia y viceversa.

4. Faltar a la verdad de los hechos omitiendo información, afectando el buen

desarrollo de los procesos académicos y disciplinarios.

5. Actitudes que demuestran acoso y falta de respeto hacia sus compañeros o maestros.

6. Promover reiteradamente el desorden y la indisciplina en actos culturales o en las

clases.

7. Incurrir reiteradamente en la comisión de faltas leves.

8. Poner sobrenombres a los integrantes de la comunidad.

9. Uso y porte de armas y sustancias psicotrópicas dentro y fuera de la institución.

10. Fraude académico.

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11. Falsificación de firmas y planillas.

12. Agresión física y calumnia.

13. Apropiarse de las cosas ajenas.

14. Falta de respeto a los compañeros y desacato de las ordenes de los líderes o

monitores.

15. Utilización de vocabulario soez.

16. Incumplimiento en tareas, trabajos y evaluaciones de manera permanente y

sistemática.

17. Juegos de azar y otras actividades que impliquen pérdida o ganancia de dinero u

objetos.

18. Escritura en pupitres, puertas, paredes etc.…

19. Permanecer en los pasillos, baños y otras dependencias del colegio en horas de

clase sin la debida autorización.

20. Comprar en ventas callejeras en los alrededores del colegio.

21. Inducir a otros estudiantes a incumplir los deberes o violar las normas.

22. Expresar por medio de dibujos y/o escritos situaciones degradantes del cuerpo

humano.

23. Participar y/o inducir en grupos satánicos, espiritismo, supersticiones, tribus

urbanas y brujería, dentro de las instalaciones del colegio.

24. Participar directa o indirectamente en actos delictivos o de vandalismo.

25. El no denunciar en forma inmediata toda falta que atente contra el bien individual y

colectivo, so pena de ser responsables de encubrimiento, complicidad o el

entorpecer una investigación adelantada por las directivas del plantel.

26. Utilizar información en beneficio propio sin importar que se involucren miembros

de la comunidad educativa.

27. Es falta de suma gravedad aquella que, a juicio de las directivas del colegio, afecten

el prestigio de la institución sea cual fuera el lugar del hecho.

28. Plagiar, copiar trabajos faltando a los derechos de autor reconocidos por la ley.

29. Caminar abrazados y/o cogidos de la mano, abrazos, besos, caricias,

manifestaciones sensuales, seductoras o sexuales dentro del colegio, incluyendo las

rutas, no se permite. En caso de que un estudiante no acate estos lineamientos, se

seguirá el debido proceso.

Artículo 39. Faltas muy graves.

Son aquellas acciones contempladas como faltas muy graves, cometidas reiteradamente,

mostrando desinterés por la filosofía del Mayor de Occidente y que atenten contra la

integridad moral, las buenas costumbres y la imagen institucional.

1. Hurto comprobado.

2. Falsificación de firmas y suplantación de personas.

3. Ocultar y/o destruir evidencias de notas, citaciones e informaciones institucionales

(académicas y/o disciplinarias).

4. Distribuir y/o consumir cigarrillos, drogas alucinógenas o licor dentro y fuera de la

institución educativa.

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5. Presentarse al Colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas

alucinógenas o cualquier tipo de sustancias psicoactivas.

6. Pertenecer a grupos que atenten contra la paz y seguridad de la comunidad

educativa dentro y fuera del Colegio.

7. Portar, utilizar y distribuir propaganda y apoyo subversivo.

8. La participación en riñas, escándalos, chismes, calumnias dentro y fuera de la

institución educativa. (Matoneo o bullying).

9. Cometer actos obscenos y/o sexuales dentro de las instalaciones del colegio y fuera

de ellas portando el uniforme.

10. Salir del colegio sin autorización, será contemplado como evasión.

11. Cualquier delito que ocasione intervención penal judicial o pérdida de la libertad o

reclusión en una cárcel o casa para menores de edad.

12. Protagonizar escándalos públicos.

13. Realizar copia o fraude en trabajos prácticos o escritos, ensayos y evaluaciones.

14. Atentar contra la integridad física y moral de cualquier persona dentro y fuera de la

Institución, lo mismo que la agresión psicológica.

15. Crear, pertenecer y/o apoyar la creación de pandillas juveniles.

16. Irrespetar, calumniar o injuriar a las directivas, docentes, personal educativo o

cualquier miembro de la institución.

17. cometer cualquier infracción o delito punible por las leyes Colombianas.

18. Tener conductas sexuales impropias que humillen, degraden, ridiculicen, atenten

contra sí mismo u otras como: tocar genitales, senos, bajar pantalones, levantar la

falda de las niñas, entre otras

19. Ser reincidente en faltas graves.

20. Denigrar, ridiculizar y atentar contra el buen nombre de algún miembro de la

comunidad educativa por medio de alguna página electrónica, blogs o página de red

social. (Facebook, sónico, y otras).

21. El asumir un comportamiento no adecuado dentro y fuera del plantel y evitar

situaciones que pongan entredicho la buena imagen personal y de la institución. El

mal comportamiento fuera del colegio se considera falta grave cuando se porte el

uniforme del plantel.

22. Inducir premeditadamente un (a) compañero (ra) a cometer ya sea faltas leves o

graves de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia del Colegio Mayor

de Occidente.

Parágrafo 1: Cuando la falta sea muy grave y ésta atente de hecho o acto contra la

integridad de algún miembro de la comunidad el individuo será excluido de ipso-facto.

Parágrafo 2: Quien realice fraude en una evaluación perderá el logro respectivo con uno

(1.0) y este no podrá ser recuperado.

Parágrafo 3: Quien copie un trabajo o tarea de un compañero tendrá desempeño bajo y

este no podrá ser recuperado. Esta sanción será impuesta tanto para el estudiante que copia

como para el que presta su trabajo para ser copiado.

Parágrafo 4: El estudiante que cometa fraude firmara acta de compromiso.

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Parágrafo 5: Todo estudiante que llegue al Colegio sin el uniforme correspondiente no

será recibido y tendrá que ir a su casa para su respectivo cambio y se asumirá esta actitud

como retardo en la asignatura que le corresponde y se consignará en la planilla del docente

como inasistencia.

Parágrafo 6: La solicitud de un permiso, no implica obligatoriedad de concederlo. El

concederlo o no, depende del juicio valorativo que haga sobre el caso los docentes

directivos a cargo.

Parágrafo 7: En cualquier caso de incumplimiento reiterado de citaciones de padres o

acudientes, el caso será remitido a orientación escolar. Si el estudiante manifiesta la

negativa del padre o acudiente para asistir a las citaciones se reportara el caso a la

Defensoría del Menor. (Artículo 313 y decreto 2737/84).

Parágrafo 8: El estudiante que en caso de incumplimiento de los compromisos académicos

y disciplinarios firmados por el o el acudiente tendrá aplicación de forma inmediata en

donde se estipula el retiro definitivo del estudiante del Colegio Mayor de Occidente, por el

no cumplimiento de los mismos.

CAPITULO XI. CONDUCTO REGULAR.

Para todo aporte o reclamación, se debe seguir un conducto regular que facilitará el proceso

de orientación y respuesta a inquietudes o problemas, hasta agotar todas las instancias, así:

Artículo 40. Para la solución de problemas de convivencia o comportamentales:

1. Con el Docente respectivo.

2. Con el Director de Grupo.

3. Con el Coordinador de convivencia.

4. Con el Rector.

6. Con el Comité de Convivencia.

8. Con el Consejo Directivo.

Artículo 41. Para la solución de conflictos académicos o contravenciones a los

derechos de los estudiantes en sus evaluaciones y desempeños:

1. Con el Docente de la asignatura.

2. Con el Director de Curso.

3. Con los Coordinadores académicos.

4. Con el Rector.

Parágrafo 1. Toda reclamación académica debe hacerse por escrito y con pruebas

siguiendo siempre el conducto regular.

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CAPITULO XII. ETAPAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL

DEBIDO PROCESO

Artículo 42. Primer Nivel

El Teacher y/o director de grupo que hará su respectiva anotación en el observador del

estudiante, con la firma del estudiante, actuando como arbitrio el representante de grado.

1. Apertura del proceso.

2. Explicación sobre el incumplimiento de la norma, establecida en este manual.

3. Dialogo entre estudiantes o estudiante y maestro.

4. Mediación

5. Aplicación de la sanción.

6. Conocimiento y seguimiento del proceso por parte del director de grupo.

Parágrafo 1. El Teacher y/o director de grupo hará el llamado de atención y la reflexión en

privado que conlleve al cambio de actitud en el estudiante.

Parágrafo 2. Ejecutado los pasos anteriores el estudiante recae en la misma falta, otras

similares o más graves seguirá su proceso el siguiente nivel. El Teacher enviará informe

escrito a coordinación.

Artículo 43. Segundo Nivel

Coordinador de disciplina y/o académico quien diligenciara la ficha de seguimiento del

estudiante y asistirá como arbitrio el personero de la institución. Al no realizarse la

conciliación a equidad se remite a coordinación así:

1. Análisis del caso.

2. Presentación de las pruebas.

3. Si se van a realizar testimonios los estudiantes deben ser asistidos por sus padres.

4. Anotación en el observador del estudiante, sobre la ocurrencia de los hechos con

asistencia del padre de familia.

5. Reincidencia en faltas graves y muy graves: si se presentase, deberá firmar

compromiso disciplinario y se sancionará al estudiante de uno a cinco días con

asistencia del padre de familia.

6. Reincidencia por más de dos veces en faltas graves y muy graves: se hace firmar

matrícula condicional y se remite al comité de convivencia para su análisis. Si no se

da la mediación debe realizarse la conciliación a equidad; esta se realizará ante el

comité de convivencia.

Artículo 44. Tercer Nivel

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Dados los dos niveles anteriores el coordinador citará a los padres de familia o acudientes y

presentará las alternativas de solución y le quedaran escritas en un acta firmada por los

asistentes.

Artículo 45. Cuarto Nivel

Principal, quien revisará el proceso y podrá suspender hasta por cinco días, instancia que

será consignada en la ficha del observador del alumno con las firmas de él y el padre o

acudiente quien obrará como defensor.

Artículo 46. Quinto Nivel

Consejo directivo y el comité de convivencia decide haciendo un análisis sobre los hechos

y debe tomar las siguientes decisiones:

1. Cancelación de la Matrícula.

2. Reconsideración sobre la asignación de cupo.

Si la falta o faltas fueren muy graves la aplicación del correctivo y/ o sanción se realizará

con asistencia del padre de familia y puede ser:

1. Trabajo social asesorado por el departamento de orientación.

2. Suspensión de tres a cinco días.

3. Firma de matrícula en observación.

4. Desescolarización.

5. Cancelación de la matrícula.

6. Se determinará el proceso mediante la votación secreta necesitándose la mayoría

simple, actuando como arbitrio el personero.

Artículo 47. Procedimientos Generales para las faltas académicas y disciplinarias.

1. Cuando las faltas se presentan entre estudiantes, estos deben adquirir una actitud

mediadora que permita aclarar los hechos reconociendo las diferencias y aceptando

las implicaciones y el grado de responsabilidad y/o culpa que hayan tenido en la

realización de los hechos.

2. De la participación que tengan las partes en la mediación deben derivarse unos

compromisos verbales o escritos con el objeto de resarcir los efectos y

consecuencias de su acción.

3. El coordinador o director de grupo deberá orientar todo el proceso, dejar testimonio

escrito y se hará firmar por las partes y remitirse al observador del estudiante.

4. Si la falta ocurre entre estudiante y maestro, las partes implicadas deben asumir una

posición conciliadora que facilite dicho proceso, que propenda por el crecimiento

personal y garantice un cambio de actitud.

5. El coordinador determina si es necesario remitir al estudiante a psicología.

6. Si el estudiante vivencia cambios favorables en su actitud y compromiso

disciplinario deben registrarse estas situaciones positivas en el observador del

estudiante.

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7. Rectoría, coordinación de convivencia y psicología analizarán la situación y de

acuerdo al proceso se determinará lo conveniente o de lo contrarío se remite al

comité de convivencia.

8. Para los procesos disciplinarios en relación a los asuntos no conciliables estos

pasarán a segunda instancia ante el Consejo Directivo para la revisión pertinente,

para lo cual este organismo pondrá en conocimiento a las autoridades

correspondientes (Defensor de menores).

Artículo 48. Del derecho a la defensa.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional, la

institución garantizará a los estudiantes su derecho al debido proceso, para la aplicación de

los correctivos o sanciones establecidas en este manual.

Las medidas señaladas en el Manual de Convivencia se harán con observación al derecho

de defensa del presunto infractor.

Por consiguiente, el estudiante tendrá derecho a:

1. Una explicación sobre la presunta violación a las prohibiciones o incumplimiento de

los deberes de que es acusado.

2. Ser escuchado y examinado objetivamente su comportamiento.

3. Revisar su historia escolar del proceso formativo y valorativo.

4. Presentar las pruebas pertinentes.

Partiendo de lo anterior, el debido proceso debe recorrer o cursar las siguientes etapas.

1. Informativa.

2. Analítica.

3. Decisoria.

El estudiante y padre de familia o acudiente puede apelar las decisiones tomadas de los

niveles uno al del nivel superior (establecidas en los artículos del 36 al 40).

Artículo 49. De las sanciones, suspensiones y otros.

Según la gravedad de la falta, si es leve la sanción será dentro de la institución prestando

servicio social, si la falta es grave y/ o muy grave la sanción la realizará en casa. El

educando debe comprometerse a cumplir con las actividades académicas de las asignaturas,

las cuales serán evaluadas sobre 75 asumiendo su responsabilidad.

Artículo 50. Cancelación de la Matricula.

No podrán permanecer en el Colegio aquellos estudiantes cuyo comportamiento sea

perjudicial para los demás, atentando contra el derecho que todos tienen de recibir una

formación según los lineamientos institucionales indicados en el Proyecto Educativo

Institucional.

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Si se ha cumplido con el debido proceso; esto quiere decir que:

1. Se le hicieron reiterados llamados de atención verbal.

2. Anotaciones en el observador del estudiante.

3. Haber firmado compromiso disciplinario y/o académico.

4. Haber sido suspendido por uno o más días.

5. Haber firmado matricula en observación y/o condicional.

Artículo 51. Causales de retiro de un estudiante con procesos disciplinarios.

En criterio de la Orden Constitucional, los jóvenes tampoco pueden adoptar

comportamientos, caprichos y progresivo abandono de su responsabilidad, sin que los

catedráticos, adopten las medidas necesarias, para respetar el reglamento interno del

plantel.

Los educadores (afirma la Corte) están en todo su derecho de llamar la atención a los

infractores y, dada la gravedad de la falta, disponer severas sanciones que pueda llevar a la

expulsión. (Sentencia 34 1. 96 sala 5 Corte Constitucional).

Artículo 52. Causales de pérdida de cupo en el Colegio Mayor de Occidente.

1. El colegio no tiene cupos disponibles para estudiantes repitentes, como tampoco

para los estudiantes con mal comportamiento, con problemas para vivir en

comunidad y con dificultades para asumir la filosofía institucional.

2. El informe general sobre el comportamiento de estudiantes y la falta de

responsabilidad de la familia no correspondiente a las exigencias de la institución.

3. El incumplimiento de trabajos que no se ajusta a los requerimientos del grado a

pesar de haber tenido varias asesorías educativas.

4. Desaplicación sistemática: recurrente desinterés por el aprendizaje manifestado en

la insuficiencia desmedida en las áreas fundamentales durante todos los periodos.

5. Indisciplina sistémica: reiteradas actitudes que impiden el normal desarrollo de las

actividades escolares educativas.

6. Carencia de aptitudes necesarias para el énfasis diversificado o de motivación frente

alguno de ellos, dicho análisis se realizará con el estudiante, la familia, la Comisión

de Evaluación y Promoción y Evaluación de las Directivas.

7. La falta de responsabilidad e incumplimiento de las normas y principios para el

servicio social.

8. Habiendo repetido un año en la institución persiste en las deficiencias académicas y

en los procesos previstos.

9. Incumplimiento en el pago de pensiones.

10. Hurto en cualquiera de sus formas si es reiterado y comprobado.

11. Maltrato, agresividad verbal, malos modales y demás tanto de los padres de familia

como d los estudiantes hacia las directivas, docentes o cualquier persona de la

institución.

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12. Después del proceso disciplinario y el seguimiento respectivo si el estudiante no

presenta ningún cambio favorable a los compromisos firmados junto con sus padres.

Parágrafo 1: Las causales que ocasionan pérdida de cupo, no serán afectadas por las fallas

proferidas en la acción de tutela, puesto que están consignadas en este Manual de

Convivencia y son conocidas previamente. (Art. 17; Decreto 1860/94, Ley 115/94; art. 96;

Decreto 1860/94 y Decreto 1290).

Parágrafo 2: El bien de la Comunidad Educativa o bien común prevalece sobre el

interés privado o personal. (Art. 58, Constitución Nacional).

CAPITULO XIII. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

Para entender la dinámica y funcionamiento del Comité de Convivencia Escolar se

definirán primero los términos que se utilizan para dicho contexto.

Artículo 53. Definiciones entorno a la convivencia escolar.

Para efectos del manual de convivencia se definen los siguientes términos:

1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad

real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no

son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la

convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más

miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y

siempre y cuando no exista una

3. afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

4. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la

comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la

comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión

escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al

cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,

cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,

humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos,

burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar,

humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las

relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar

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deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar

negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a

otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o

videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u

ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos

o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como

cuando se revela la identidad de quien los envía.

5. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es

toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,

intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento

deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato

psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o

adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene

una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de

un tiempo determinado.También puede ocurrir por parte de docentes contra

estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o

complicidad de su entorno.

6. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de

2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de

información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos

online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

7. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de

2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto

o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,

utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,

aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de

poder existentes entre

8. víctima y agresor".

9. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de

daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes

10. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto

de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la

restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su

capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Artículo 54. Clasificación por Tipo I, II o III.

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,

sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

1. Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados

inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en

el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

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2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar,

acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las

características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las

siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para

cualquiera de los involucrados.

3. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar

que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación

sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando

constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Artículo 55. Conformación del Comité de Convivencia Escolar.

Harán parte integral del Comité Escolar de Convivencia:

1. Rector. Presidente del Comité.

2. Coordinador de convivencia. Docente que lidera procesos o estrategias de

convivencia escolar, Secretario y presidente suplente del Comité.

3. Coordinador académico. Docente con funciones de Orientación y Secretario

Suplente del Comité.

4. Representante de Padres de Familia.

5. Representante de los Profesores. Docente con funciones de Coordinación.

6. Personero de los Estudiantes.

Parágrafo 1: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad

educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Artículo 56. Funciones del Comité de Convivencia Escolar.

Son funciones del comité:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre

docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la

construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los

miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación del Colegio a estrategias, programas y actividades de

convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que

respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas

que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de

la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de

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evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El

estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un

compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el

artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso

escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración

de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este . comité

de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del

ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta

punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que

hacen parte

6. de la estructura del Sistema y de la Ruta.

7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar

la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y

reproductivos.

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual

de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la

estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los

Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación

de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

9. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la

flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de

estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para

determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la

ciudadanía.

10. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el

artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del Decreto 1965 de 2013.

11. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo,

que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI,

atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994.

12. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en

temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad,

competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y

mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia

Escolar.

13. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación

para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan

a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el

establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen

niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia

científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias

14. que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y

la realización de proyectos de vida.

15. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el

desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de

aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación

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de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y

la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas,

emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.

16. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias

ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y

fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto

educativo institucional.

Artículo 57. Reglamento del Comité de Convivencia Escolar.

1. Sesiones: El Comité de Convivencia Escolar sesionará como mínimo una vez cada

dos (2) meses.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar

de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de

los integrantes del mismo.

La sesión será presidida por el Rector y el Vicerrector de Docencia será el

Secretario. En ausencia del Rector, presidirá el coordinador que lidera procesos o

estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité

2. Quórum decisorio: El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será

con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. En cualquier caso, este

comité no podrá sesionar sin la presencia del Rector o del coordinador líder.

3. Actas: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se

deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos

establecidos a continuación:

Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión y verificación del

quórum.

Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente

justificada para no asistir a la sesión.

Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros

del Comité.

Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas,

recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

Firma del Presidente del Comité y del Secretario, una vez haya sido aprobada

por los asistentes.

El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la

confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las

actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados

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internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el

Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

4. Acciones o decisiones: El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus

competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la

formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo

en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia

escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de

la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados

por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité

municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto

absoluto de la Constitución y la ley.

Artículo 58. Conciliación de conflictos.

La metodología para la conciliación de conflictos será la siguiente:

1. Cada parte dará su versión espontánea y sin interrupciones.

2. Un mediador redactará dichas versiones y preguntará a las partes si están

conformes.

3. Se identificarán los puntos de acuerdo y desacuerdo y se harán recomendaciones

basadas en el Manual de Convivencia y el buen criterio de los mediadores.

4. Las partes en conflicto dialogarán tratando de hallar un acuerdo de buena voluntad.

5. Este acuerdo se dejará por escrito, será firmado como compromiso de las partes y se

archivará en una carpeta especial por el Vicerrector de Docencia.

Parágrafo 1: El hecho de que exista una conciliación no exonera a los involucrados a las

medidas correctiva–formativas que deban tomarse, si se han cometido faltas académicas y/o

comportamentales.

CAPITULO XIV. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA

ESCOLAR.

La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los

protocolos que deberá seguir el Colegio como parte del Sistema Nacional de Convivencia

Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la

prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la

convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes

del Colegio, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario, de manera

que el Colegio Mayor de Occidente velara por garantizar la atención inmediata y pertinente

de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos

que se puedan presentar.

Artículo 59. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

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La Ruta de Atención integral cuenta con cuatro componentes básicos: de promoción, de

prevención, de atención y de seguimiento.

1. Promoción: Se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad

del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los

miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento

educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual

podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus

responsabilidades.

2. Prevención: Deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para

el desarrollo integral del estudiante, con el propósito de disminuir en su

comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social,

cultural y familiar. incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la

problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y

en los espacios sustitutivos de la vida familiar, que se manifiestan en

comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto

quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser

agentes de la misma en el contexto escolar.

3. Atención: Deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al estudiante, al padre,

madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente,

ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ú acoso escolar o de

comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y

reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y

responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el sistema

nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la

educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa

únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo

rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la

función misional del establecimiento educativo.

4. Seguimiento: Se centrará en el reporte oportuno de la información al sistema de

información unificado de convivencia escolar, del estado de cada uno de los casos

de atención reportados.

Artículo 60. Protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la

convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité

Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención.

El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar

por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos

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docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o

por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.

Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar los

siguientes puntos:

1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y

estudiantes involucrados.

2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y

de los generadores de los hechos violentos

3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando

encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso,

la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la

corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

5. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o

vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de los estudiantes del Colegio

que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se

requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el

rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de

Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital

o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

Artículo 61. Protocolo de atención situaciones Tipo I.

Para la atención de situaciones Tipo I debe seguirse el siguiente procedimiento:

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera

pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de

los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de

un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a

buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la

reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo

involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará

constancia.

3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución

fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los para los

protocoles para las situaciones de Tipo II y III.

Parágrafo 1: Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores

escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual

de convivencia.

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Artículo 62. Protocolo de atención situaciones Tipo II.

Para la atención de situaciones Tipo II debe seguirse el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud

física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades

competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a

las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la

cual se dejará constancia.

3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles

acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los

estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o

acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando,

en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños

causados, el. restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima

de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las

consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la

situación reportada.

7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes

de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité

realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si

se requiere acudir al protocolo para la atención de Situaciones Tipo III.

El comité de Convivencia Escolar dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las

decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

El presidente del Comité de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que

para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de

Convivencia Escolar.

Parágrafo 1: Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la

remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el

restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud

integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto sobre la activación de los protocolos de

otras entidades.

Artículo 63. Protocolo de atención situaciones Tipo III.

Para la atención de situaciones Tipo III debe seguirse el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud

física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades

competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

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2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los

estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el

medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,

actuación de la cual se dejará constancia.

4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del

comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia.

De la citación se dejará constancia.

5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el

comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de

aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y

confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la

autoridad competente.

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades

competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las

medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del

ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las

personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación

de la cual se dejará constancia.

7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al

aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información

Unificado de Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del

comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del

comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza

jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

XV. EVALUACION Y PROMOCION.

Artículo 64. Acuerdo de evaluación.

La evaluación en el Colegio Mayor de Occidente se determinara mediante la apropiación

final de conocimientos y actitudes del desarrollo integral del estudiante y sus desempeños

entre un estado inicial y uno sugerido en el plan curricular de la institución mediante los

siguientes mecanismos:

1. Comprensión lectora, lluvia de ideas, discusión, concordancia, principios de

interacción, análisis, procesos de desarrollo de pensamiento, procesos de

interpretación y producción de textos.

2. Talleres y laboratorios con consultas de información con proyección investigativa.

3. Consulta de textos, valoración de diálogos, búsqueda de información de distintas

fuentes, propósito comunicativo, observación y retroalimentación de la información

y socialización de propuestas educativas.

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4. Apreciaciones cualitativas y cuantitativas realizadas como resultado de la

observación, la experimentación, la práctica y los demás elementos que se

consideren inherentes al proceso de aprendizaje.

5. Valoraciones de habilidades de motricidad general.

6. Presentación de las pruebas escritas (full), dos por periodo.

7. Responsabilidad y puntualidad en la realización de las diversas actividades

complementarias realizadas por parte del docente o de la institución, tareas, quiz y

trabajos propuestos en cada área o asignatura.

8. Superación de dificultades y/o diferencias en cada asignatura o área.

9. Las disposiciones emanadas del Consejo Académico del Colegio Mayor de

Occidente.

10. La participación de los diferentes actores de la comunidad educativa que permita

una autoevaluación, coevaluación y la hetéreo -evaluación.

11. Desarrollo de la lectura, escritura, y también hábitos, procesos de adaptación,

socialización, niveles de atención y concentración, memoria, psicomotricidad,

percepciones, nociones generales de color, forma, tamaño, número.

Parágrafo 1: A partir de preescolar y hasta grado undécimo el año escolar se dividirá para

efectos de evaluación y promoción, en cuatro periodos de igual duración cada uno.

Parágrafo 2: En cada uno de los periodos académicos enunciados en el artículo anterior,

se evaluara y calificara el desempeño de los estudiantes con la presentación de pruebas

escritas (full) dos por periodo y la determinación de actitudes y competencias en tareas,

módulos, cuadernos, quiz, cuestionarios y la actitud y participación en clase.

Artículo 65. Evaluación preescolar.

Para el grado preescolar los niños son evaluados a partir de la observación y el seguimiento

de todos sus procesos de aprendizaje y de las 8 dimensiones exigidas por el Ministerio de

Educación Nacional. Los docentes de manera integral, realizaran retroalimentación de las

habilidades y de los desempeños alcanzados por los niños en su desarrollo integral en los

aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual y a su vez se

informa sobre aquellas áreas que necesitan mayor refuerzo y trabajo, no solo por parte del

niño, sino de sus padres y/o acudientes.

Artículo 66: Porcentajes de valoración.

La valoración final está divida en un 88% equivalente a la presentación de una prueba

escrita o Full y un 12% restante que se determinara frente a la actitud, pertenencia,

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cumplimiento, desempeño y responsabilidad del educando, juntos valores suman el 100%

de la nota final.

Parágrafo 1: Como el valor porcentual del Full corresponde al 88% del 100% de la nota

final, el estudiante para aprobar la prueba escrita debe sacar una nota mínima de 64,24%

sobre el 88%.

Parágrafo 2: El 12% restante se determinara frente a la actitud, pertenencia, cumplimiento,

desempeño y responsabilidad del educando de la siguiente manera:

4% cumplimiento de tareas.

4% cuaderno, módulos y cuestionarios.

4% quiz y participación en clase.

Parágrafo 3: El docente tendrá la facultad de valorar el proceso de enseñanza y

aprendizaje con un porcentaje de hasta el 12%.

Parágrafo 4: La valoración final es el resultado de la sumatoria de porcentaje de la prueba

escrita o Full y el 12% restante, para superar la nota final la sumatoria tiene que ser igual o

mayor a 73%, sin embargo si la prueba escrita (Full) no es aprobado con el mínimo de

64,24% el estudiante pierde la nota final, así tenga los 12% y la suma de las dos sea igual o

mayor a 73%.

Artículo 67. Escala de valoración.

La escala de valoración adoptada para los desempeños de los estudiantes estará

determinada así:

Letra Descripción Porcentaje

DS Desempeño Superior 90 - 100

DA Desempeño Alto 80 – 89

DBS Desempeño Básico 73 – 79

DB Desempeño Bajo 10 - 72

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños

necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente

los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de

Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. El desempeño

bajo se entiende como la no superación de los mismos.

Artículo 68. Sobre la reprobación de un examen.

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Una vez el estudiante haya presentado el examen (full) y lo reprueba, deberá ejecutar el

siguiente proceso:

1. Asistir a los exámenes (full) de nivelación de sus dificultades, en horarios

establecidos por el consejo académico.

2. Para las nivelaciones de las dificultades académicas del segundo al cuarto periodo

se podrá tener en cuenta todos los contenidos propuestos para la asignatura o área

desde el primer Full.

3. Las nivelaciones serán programadas Full a Full, ocho total en el año, contando con

un full semestral de nivelación adicional al cuarto y octavo full respectivo.

4. Los docentes acompañaran e implementaran el proceso de aprendizaje, estrategias

pedagógicas para apoyar y reorientar las debilidades en los desempeños del

educando antes de cada evaluación de nivelación.

Parágrafo Primero: En el intento de nivelación artículo 68, literales 1, 2 y 3 del presente

acuerdo, deberá obtener un porcentaje del 73%.

Parágrafo Segundo: Es responsabilidad de los padres de familia en el acompañamiento del

proceso formativo de sus hijos y en los estudiantes prepararse para presentar las pruebas

diseñadas para el proceso de nivelación.

Parágrafo Tercero: Se debe tener en cuenta que los alumnos que se les anule un Full o

que no presenten los full, se le debe valorar en la planilla con un mínimo de 10% más los

12% restantes que le correspondan, en ningún caso el estudiante debe quedar sin

valoración, es de aclarar que si se presenta su respectiva justificación de ausencia se

realizara la evaluación según lo estipulado en el manual de convivencia.

Artículo 69. Entrega de informes.

Finalizado cada bimestre se entregara el informe de valoración escrito (boletín) a los padres

de familia y un quinto informe académico (boletín final) finalizado el año lectivo.

Parágrafo 1: Los docentes evaluarán a los estudiantes integralmente en todos los aspectos

académicos, de convivencia y publicaran de forma clara y oportuna los resultados de las

pruebas de manera que permita el mejoramiento continuo del aprendizaje en los estudiantes

del colegio.

Parágrafo 2: Los padres de familia podrán conocer, acompañar y recibir los resultados de

las evaluaciones institucionales para ayudar en el proceso formativo, como a la vez

participar realizar y analizar los informes periódicos de acuerdo a lo establecido en el

artículo 14 y 15 del decreto 1290 de 2009.

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Artículo 70. Comisiones de promoción.

Las comisiones de promoción nombradas por el consejo académico analizaran y

determinaran las actividades a seguir en caso de persistir la insuficiencia en la obtención de

los desempeños.

Parágrafo 1: El consejo académico a través de su consejo de promoción fijara las políticas

a seguir en el caso de los estudiantes que no superen todos los desempeños finalizados los

cuatro (4) bimestres.

Parágrafo 2: El consejo de evaluación y promoción determinara los criterios y fechas para

los estudiantes que presentan dificultades en una asignatura. Esto se realiza para legalizar la

promoción del educando al grado siguiente.

Parágrafo 3: Los estudiantes de grado noveno (9), décimo (10) y undécimo (11), que

presenten dificultades en una o dos asignaturas y obtengan una valoración baja (30 – 72)

quedara pendiente su promoción y la recuperación de los desempeños se presentaran en una

única recuperación en las fechas establecidas por el Consejo de Promoción.

Artículo 71. Registros de valoración.

Los registros de valoración originales (en medio físico y óptico) quedaran archivados en la

institución después de ser revisados por el jefe de núcleo y/o secretario de educación del

municipio o quien cumpla las funciones para tal fin.

Artículo 72. De la promoción.

La calificación mínima para a aprobar una área es de 73% y el alumno será promovido al

grado superior u obtendrá el grado de bachiller cuando haya superado la totalidad de los

desempeños necesarios en relación con las asignaturas que conforman las áreas obligatorias

y fundamentales, como también las asignaturas optativas, teniendo como referente los

estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos y establecidos por el

Ministerio de Educación Nacional y en el proyecto educativo institucional (PEI).

Parágrafo 1: Pueden existir algunas áreas que estén compuestas por dos o más asignaturas,

en dicho caso la nota final del área será el promedio de las asignaturas que la conformen

donde cada una de ellas tiene el mismo valor porcentual.

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Parágrafo 2: Si un estudiante del Colegio Mayor de Occidente obtiene una valoración

inferior a 73% en dos o más asignaturas, pierde el grado respectivo y por lo tanto no será

promovido al grado superior.

Parágrafo 3: El estudiante de grado noveno y undécimo (11) que obtiene una valoración

inferior a 73% en una asignatura, no podrá ser graduado hasta que cumpla con lo dispuesto

por el consejo de evaluación y promoción, de acuerdo a las fechas y requisitos señalados

por este órgano institucional.

Parágrafo 4: El estudiante que al finalizar el año lectivo y obtenga como resultado final en

alguna asignatura una valoración con desempeño bajo, obtendrá como valoración en el

área obligatoria y fundamental, desempeño bajo.

Parágrafo 5. El estudiante que haya asistido al 85% de los encuentros académicos

programados en cada una de las áreas o asignaturas y cumpla también con cada uno de los

parágrafos y artículos anteriores.

Artículo 73. Criterios para la reprobación.

Los criterios para la reprobación entendiéndola como el no reconocimiento de la promoción

de un grado a otro superior, al no alcanzar la totalidad de los desempeños en las asignaturas

estarán dados por:

1. La no aprobación de los desempeños de dos o más áreas.

2. La inasistencia del 15% o más de los encuentros académicos programados.

3. La no aprobación de 3 o más fulles de dos o más áreas.

4. La no aprobación del full de recuperación dado en las fechas establecidas por el

Consejo de Promoción, en una o dos asignaturas en los grados noveno (9), décimo

(10) y undécimo (11) genera la no promoción de grado.

Parágrafo primero: En caso de reprobación de grado, el estudiante tendrá el derecho a

repetir el respectivo grado en el colegio hasta por una vez, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 96 de la Ley General de Educación, siempre y cuando haya observado buen

comportamiento referente a la convivencia y a juicio del consejo académico y/o directivo.

Artículo 74. Permanencia de los estudiantes en el Colegio Mayor de Occidente.

Todos los estudiantes matriculados en el colegio adquieren el derecho a permanecer en él

hasta concluir sus estudios, salvo aquellos casos en los cuales el Consejo Directivo, el

Consejo Académico, el Comité de Evaluación y Promoción determinen su permanencia de

acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia o en el Contrato de Prestación de

Servicios o cuando se encuentre inmerso en la causal establecida en el artículo catorce del

presente acuerdo.

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Parágrafo 1. El principal podrá determinar la exclusión de la comunidad educativa del

estudiante cuando las faltas así lo ameriten.

Parágrafo 2: Al finalizar el año escolar el Colegio se reserva el derecho de renovar el

contrato de prestación de servicios, según su comportamiento de convivencia social,

rendimiento académico, y lo estipulado en el contrato de prestación de servicios educativos

y demás aspectos contemplados en este manual, acuerdo de evaluación y promoción y las

normas legales vigentes.

Parágrafo 3: El irrespeto de los padres de familia a cualquier miembro de la comunidad

educativa ya sea por racismo, inconformismo o que en caso contrario denigre, injurie u

otros, será considerada como falta muy grave y se entablara frente a esta situación por parte

de la Institución una acción legal y se reportara de inmediato a la secretaria de educación.

Parágrafo 4: El incumplimiento de los compromisos o acuerdos disciplinarios y

académicos firmados por el/la estudiante, padres de familia, acudientes o tutores.

Parágrafo quinto: La permanencia y renovación del contrato de prestación de servicios en

el Colegio Mayor de Occidente para los estudiantes de grado noveno (9˚) a decimo (10˚) y

de decimo (10˚) a undécimo (11˚) estará sujeta en el nivel de exigencia, obteniendo para

ello un promedio en cada una de sus áreas mínimo de 78% como parámetro de rendimiento

esfuerzo y cumplimiento.

Parágrafo sexto: Para los demás estudiantes que presenten durante el año lectivo un nivel

académico con desempeño bajo en varias asignaturas, firmara el educando un acta de

compromiso académico y disciplinario y un acta de compromiso por parte de los padres y/o

acudientes para control y verificación de su evolución académica.

CAPITULO XVI. DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y

PROMOCION.

El Consejo Académico del Colegio Mayor de Occidente, en atención a la ley 115 de 1994,

el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 y los reglamentos que se expidan y el presente

Acuerdo de Evaluación, conformara una Comisión de Evaluación y Promoción con el fin

de atender la satisfacción de los logros y objetivos y definir la promoción de los

estudiantes.

La comisión se conformará así:

Tres (3) docentes que orienten las áreas del grado respectivo.

Un (1) padre de familia.

Los coordinadores.

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El director de curso.

Un delegado del Consejo Estudiantil.

Artículo 75. De las funciones del Comité de Evaluación y promoción.

1. Participar en las reuniones bimestrales de seguimiento.

2. Orientar y animar el proceso de evaluación.

3. Analizar los lineamientos curriculares y prescribir las actividades pedagógicas

pertinentes.

4. Estudiar los casos especiales de promoción anticipada, para ser enviados al consejo

académico.

5. Definir la promoción de los estudiantes de todos los grados, en especial los de

transición, 9° y 11° que presenten desempeño bajo.

6. Prescribir las actividades de refuerzo.

7. Definir la situación de los estudiantes que luego de presentar actividades de refuerzo

persisten en desempeño bajo.

8. Determinar los programas de actividades académicas.

Artículo 76. De la promoción anticipada.

Durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de

los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al

grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo

cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.

La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro

escolar.

Artículo 77. Sobre reclamación de notas.

Cuando un estudiante o padre de familia no esté conforme con la nota asignada, podrá

realizar la respectiva reclamación en primera instancia ante la coordinación, de no

solucionarse o aclararse podrán dirigirse ante el Principal quien producirá las resoluciones

necesarias con el respectivo docente, de igual manera las reclamaciones del estudiante y las

respuestas del docente deberán surtirse en forma escrita.

Artículo 78. No presentación de compromisos académicos.

El estudiante que estando dentro del Colegio, no se presente a clase, evaluaciones, quiz,

actividades académicas y sin justa causa, será evaluado con diez (10) y se realizara la

anotación respectiva en el observador del estudiante.

Artículo 79. Sobre el fraude.

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El estudiante que cometa fraude, copia en examen o en trabajos u otro tipo de actividad

académica, recibirá una valoración de diez (10) y anotación en la ficha de seguimiento del

alumno, teniendo en cuenta que en el Manual de Convivencia del Colegio está contemplada

como falta muy grave, y al ser este un acto deshonroso, el estudiante podría perder el

derecho de graduarse con honores en el caso de los grados noveno y once.

Parágrafo 1: El presente acuerdo de evaluación es una reglamentación interna Institucional

del Decreto 1290, de acuerdo con la autonomía establecida en el mismo y en la Ley

General De Educación que se expidan sobre el tema, serán tenidas en cuenta por el Colegio

y harán parte del presente acuerdo.

Artículo 80. Del boletín periódico de evaluación.

El boletín periódico de valuación es un documento que informa a los padres de familia o

acudientes sobre los avances y debilidades del estudiante en su formación integral.

En el año lectivo se entregarán cuatro boletines de evaluación en forma personalizada a los

padres de familia y/o acudientes de los estudiantes, uno por cada periodo, el cuarto boletín

determinara la evaluación final de cada área y la promoción al grado siguiente.

El colegio considera que la familia y los estudiantes deben responsabilizarse y asumir las

actividades de nivelación y refuerzo como un empeño necesario para alcanzar un

rendimiento académico óptimo.

Artículo 81. De los permisos.

En atención a los permisos solicitados por los estudiantes se deben tener en cuenta las

siguientes directrices:

1. Si el estudiante falta sin permiso alguno, deberá presentarse con sus padres para ser

admitido nuevamente en clase.

2. Solo son válidas las excusas que vienen de la E.P.S. Es responsabilidad de los

padres de familia informar al colegio sobre las causas de la inasistencia.

3. Al regresar al colegio después de tres (3) ausencias el estudiante se presentará con

sus respectivos acudientes ante la coordinación.

4. Una vez sea aceptada la excusa por el coordinador, el estudiante presentará copia

ante la secretaría académica y los profesores, en un plazo no mayor de cinco (5) días

hábiles, para solucionar los problemas de tipo académico que haya podido acarrear

la inasistencia.

5. Cuando el estudiante llegue tarde al colegio será anotado en el control de la

asistencia y al completar tres retardos se presentará con sus acudientes ante el

coordinador, para firmar compromiso disciplinario. Si reincide en la impuntualidad

se citará de nuevo a sus padres para ser suspendido de la actividad académica por un

día.

6. Si por algún motivo extraordinario la familia necesita que su hijo salga antes del

horario establecido, los padres deberán venir al colegio a solicitar el permiso. Se

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debe presentar su solicitud por escrito. Si el padre no puede asistir al colegio a la

respectiva solicitud, el permiso quedara sujeto a la confirmación telefónica por parte

de la institución. En una situación inevitable se puede enviar fax o correo

electrónico.

CAPITULO XVII. PROYECTOS TRANSVERSALES.

Artículo 82. Proyecto ambiental (Prae).

Con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos en el área de

influencia de los establecimientos educativos, es deber de las instituciones de educación

formal, “…asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad

educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de 1994

y en el Proyecto Educativo Institucional”.

Artículo 83. Marco legal y normativo.

Decreto No. 1337 DEL 10 DE JULIO DE 1978. Por el cual se reglamentan los

artículos 14 y 17 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

Artículo 1. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la comisión

asesora para la educación ecológica y del ambiente, incluirá en la programación

curricular para el nivel pre-escolar, básico primario, básico secundario, media

vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación de adultos, los

componentes sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables.

Constitución Política: protección, conservación y explotación de recursos naturales en

el territorio nacional, artículos: 80, 268, 317, 330, 332, 334, 360.

Ley 99 de 1993 “Sistema Nacional ambiental –SINA”: en lo relativo al desarrollo y

ejecución de planes, programas y proyectos de educación ambiental que hacen parte

del servicio público educativo.

Ley 115 de 1994 (artículo 5º) “Ley de Educación”: la estructura del servicio público

educativo está organizada para formar al educando en la protección, preservación y

aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones

humanas y del ambiente.

Congreso de Colombia: Ley No. 134 del 31 de mayo de 1994. “Por la cual se dictan

normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.

Artículo 84. El Plan de Gestión Ambiental.

Es un instrumento de transición, de la gestión basada en recursos - impactos (comando y

control) a la gestión eco sistémica (proactiva) basada en escenarios de cogestión. Define en

objetivos el ambiente deseado; define en programas los escenarios de gestión en que tal

ambiente se genera o regula; define en estrategias los instrumentos a aplicar en cada

programa-escenario.

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Es el plan maestro, es decir, que rige los demás instrumentos de planificación: Plan de

Acción Institucional, Plan de Acción Trianual, planes por área, planes ambientales locales,

programas y proyectos de la entidad y el SIAC.

Artículo 85. Decreto 1743 del 3 de agosto de 1994.

Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de

educación formal e informal y se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental

no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de

Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 86. Institucionalización del Proyecto Ambiental Escolar

A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina

el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación

Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como

privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus

proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares en el marco de

diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la

resolución de problemas ambientales específicos. En lo que tiene que ver con la educación

ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por

sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.

Artículo 87. Principios rectores.

La educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación

en valores, regionalización, de interdisciplinar y de participación y formación para la

democracia, la gestión y la resolución de problemas. Debe estar presente en todos los

componentes del currículo. A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones

de educación formal deberán asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y

la comunidad educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993

y 115 de 1994 y en el proyecto educativo institucional.

Artículo 88. Responsabilidad de la Comunidad Educativa.

Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general,

tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental

Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno

Escolar. Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán

asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y

privados ubicados en la localidad o región.

Artículo 89. Asesoría y apoyo institucional.

Mediante directivas u otros actos administrativos semejantes, el Ministerio de Educación

Nacional conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, definirán las orientaciones

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para que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, presten asesoría y den el

apoyo necesario en la coordinación y control de ejecución de los proyectos ambientales

escolares en los establecimientos educativos de su jurisdicción y en la organización de los

equipos de trabajo para tales efectos. Así mismo los Ministerios y Secretarías mencionados

recopilarán las diferentes experiencias e investigaciones sobre educación ambiental que se

vayan realizando y difundirán los resultados de las más significativas. Para impulsar el

proceso inicial de los proyectos ambientales escolares de los establecimientos educativos, los

Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente impartirán las directivas de base

en un período no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente

Decreto.

Artículo 90. Formación de docentes.

Los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las

Secretarías de Educación de las entidades territoriales, asesorarán el diseño y la ejecución

de planes y programas de formación continuada de docentes en servicio y demás agentes

formadores para el adecuado desarrollo de los proyectos ambientales escolares. Igualmente

las facultades de educación, atendiendo a los requisitos de creación y funcionamiento de los

programas académicos de pregrado y postgrado incorporarán contenidos y prácticas

pedagógicas relacionadas con la dimensión ambiental, para la capacitación de los

educadores en la orientación de los proyectos ambientales escolares y la Educación

Ambiental, sin menoscabo de su autonomía.

Artículo 91. Evaluación permanente.

La evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará periódicamente, por lo

menos una vez al año, por los Consejos Directivos de los establecimientos educativos y por

las respectivas Secretarías de Educación, con la participación de la comunidad educativa y

las organizaciones e instituciones vinculadas al Proyecto, según los criterios elaborados por

los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a través de directivas y

mediante el Sistema Nacional de Evaluación. La evaluación tendrá en cuenta, entre otros

aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución

de los problemas relacionados con el diagnóstico ambiental de la localidad, con el fin de

adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.

Artículo 92. Servicio Social obligatorio.

Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y

privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la

Ley 115 de 1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos

ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos

escolares para la resolución de problemas específicos o participando en actividades

comunitarias de educación ecológica o ambiental.

Artículo 93. Ámbito de planificación y escenarios de aplicación de los Prae.

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Todos los establecimientos de educación formal del país (preescolar, básica y media),

dentro de los PEI.

Debe estar presente en todos los componentes del currículo y enmarcarse en los

diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales.

Artículo 94. Seguimiento.

Los PRAE se evaluarán permanente y periódicamente, por lo menos una vez al año, según

los criterios elaborados por los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a

través de directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación.

Se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la

calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el diagnóstico ambiental

de la localidad, con el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.

Artículo 95. Del plan escolar para la gestión de riesgos.

El Colegio Mayor de Occidente trabaja en la campaña nacional de prevención de riesgos y

para esto en la actualidad se encuentra trabajando en un proyecto transversal que pretende

involucrar y hacer partícipe a toda la Comunidad Educativa frente a las temáticas de estudio

referentes al conocimiento del hombre mismo y su acción destructiva frente al medio

ambiente y la naturaleza, al igual realizar campañas de comportamientos individuales y

colectivos frente a la eventualidad de una emergencia.

Es importante que dichos conocimientos y actividades trasciendan las fronteras de la

institución para generar acciones sociales que conlleven a una cultura de la prevención y el

cuidado.

Artículo 96. Objetivos del proyecto.

Capacitar y concientizar a la comunidad para que actúe adecuadamente en caso de

una emergencia dentro y fuera de la institución, y así generar una cultura de la

prevención.

Generar acciones individuales y colectivas que conduzcan al fortalecimiento de

valores de convivencia, solidaridad y responsabilidad ciudadana.

Artículo 97. Marco legal del proyecto.

A continuación se relacionan las leyes que reglamentan el proyecto.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. En su artículo 20: El Estado deberá

prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales

y exigir la reparación de los daños causados.

DECRETO 02653 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA. 22 de septiembre DE

1995

DECRETO 723 S.D.P.A.E DEL 15 de octubre de 1999.

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DIRECTIVA MINISTERIAL N° 13 MINISTERIO DE EDUCACIÓN del 23 de

enero de 1992.

LEY 472 DE 1998.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115, artículo 5 numeral 10: La adquisición de

una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente,

de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la protección de

los desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio

cultural de la nación.

DECRETO 93 DEL 13 DE ENERO de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional

para la Prevención y Atención de Desastres, tiene como objetivo “orientar las

acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de los

riesgos, los preparativos para la atención y la recuperación en caso de desastre,

contribuyendo a reducir el riesgo y el desarrollo sostenible de las comunidades

vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos”. Sus objetivos se extienden a:

La reducción de riesgos y prevención de desastres.

La respuesta efectiva en caso de desastres.

La recuperación rápida de zonas afectadas.

Artículo 98. Del comité de prevención de riesgos.

Conformado por miembros que pertenecen a todos los estamentos de la Comunidad

Educativa y tienen como misión garantizar el cumplimiento del plan escolar para prevención

de riesgos, asegurando los recursos humanos, físicos, administrativos, técnicos y logísticos

necesarios para su conocimiento, implementación, mantenimiento y evaluación.

En situaciones de emergencia son los responsables de la toma de decisiones en beneficio de

la seguridad colectiva (evacuación parcial o total, suspensión de actividades, retorno de

actividades), etc.

Para asegurar el cumplimiento del proyecto escolar de prevención a continuación se

relacionan las principales funciones de organización:

Artículo 99. Puesto de mando unificado (P.M.U.)

El Director del P.M.U. (Rectoría) es la persona encargada de determinar y dirigir las acciones

necesarias para el control de una emergencia al interior de las instalaciones del colegio y

reportar sus actividades directamente al equipo coordinador de emergencias.

Funciones específica:

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1. De acuerdo con la magnitud del evento recibe la alarma y activa el plan de

emergencia y contingencia.

2. Establece comunicación permanente con los jefes de Brigada e indaga sobre el tipo y

características del evento.

3. Está atento a las indicaciones sobre acciones y requerimientos de los Brigadistas

apoyando las labores de control.

4. Define con el equipo coordinador de emergencias las decisiones y acciones

extraordinarias no contempladas en el planeamiento para el efectivo control de las

situaciones de emergencia.

5. En orden de prioridad evalúa y comunica las necesidades de evacuación, intervención

de la brigada, intervención de equipos de socorro y rescates exteriores (Bomberos,

Cruz Roja, Defensa Civil).

6. Establece el retorno a la normalidad.

Artículo 100. Brigadas.

El proyecto cuenta con el apoyo de cuatro brigadas: incendios, logística y comunicaciones,

evacuación, búsqueda y rescate.

Artículo 101. Brigada de control de incendios

La misión de este grupo es estar preparados para prevenir y controlar los conatos de

incendios o apoyar en las tareas de extinción de fuegos que se presenten en las instalaciones

del colegio.

Artículo 102. Función básica:

1. Detección de posibles riesgos de incendio.

2. Contacto con bomberos de la localidad.

3. Manejo y ubicación de extintores.

4. Estar pendiente de las fechas de vencimiento de extintores.

5. Capacitar a la Comunidad Educativa en: clases de incendios, cómo apagarlos y uso

adecuado de los tipos de extintores.

6. Explicar a la comunidad qué hacer antes, durante y después de un incendio.

7. Vigilar que todos los elementos inflamables se encuentren en buen estado y no

representen peligro para la comunidad.

8. Controlar y percibir las señales de peligro tales como: humo, calor y chispas

eléctricas.

9. Mantener los equipos y personal necesario para actuar en caso de incendio.

10. Extinguir el fuego que se esté presentando en las instalaciones del colegio. Para ello

debe aplicar los protocolos de acción en caso de incendio que previamente han

elaborado.

11. Apoyar a los grupos de socorro externo como el Cuerpo de Bomberos y policía.

Artículo 103. Brigada de evacuación.

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La misión de este grupo es garantizar la evacuación total y ordenada de la institución.

Artículo 104. Función básica:

1. Desarrollo del plan de evacuación.

2. Despejar rutas de evacuación a diario.

3. Conducir a las personas a las salidas de emergencia.

4. Realizar revisión de los sitios de evacuación.

5. Apoyar la salida y el reingreso a las instalaciones una vez realizada la evacuación.

6. Dar el aviso de evacuación y evitar el pánico.

7. Dar apertura a las salidas de emergencia.

8. Mantener reunidas a las personas en el sitio de encuentro después de la evacuación.

9. Anunciar la evacuación parcial o total de la institución.

10. Comprobar que no hay personas atrapadas en su área de evacuación.

11. Comprobar la ausencia de personas a su cargo y hacer el reporte, de tal manera que de

ser necesario se inicien procedimientos específicos de búsqueda y rescate.

Artículo 105. Brigada de primeros auxilios.

Su misión es la de prestar los primeros auxilios a los lesionados.

Artículo 106. Función básica:

1. Organización, control y mantenimiento del botiquín escolar.

2. Apoyo en congregaciones de alumnos.

3. Tener fichas clínicas de los estudiantes que presentan debilidades a nivel físico y de

salud.

4. Prevención de accidentes.

5. Salvar vidas.

6. Atención inicial de los casos de accidentes presentados en una emergencia.

7. Coordinar el transporte y traslado de lesionados.

8. Aplicar los protocolos específicos para la prestación de primeros auxilios, según las

lesiones que se hayan presentado y la situación general que se esté presentando en la

institución.

9. Recibir y orientar al personal de ayuda externo como Cruz Roja, Defensa Civil y

ambulancias que se desplacen hasta el colegio para atender a los lesionados.

10. Tener el registro e información acerca de las personas que se trasladen a hospitales o

que a causa de la emergencia hayan fallecido.

Artículo 107. Brigada de logística y comunicaciones.

Su misión es evaluar todo el colegio en términos logísticos y destinar todas las herramientas

para la comunicación efectiva en caso de una emergencia.

Artículo 108. Función básica:

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1. Crear el sistema de alarma (fijo y alterno), y darlo a conocer a la Comunidad

Educativa.

2. Activar el sistema de alarma en caso de emergencia.

3. Tener a disposición los números telefónicos de los brigadistas y centros de apoyo

cercanos.

4. Suministrar a cada una de las brigadas los elementos necesarios para su buen

funcionamiento.

5. Mantener un plan de sostenimiento del proyecto escolar de prevención de riesgos.

6. Evaluar las emergencias presentadas en la institución y hacer el plan de recuperación

de las mismas.

7. Servir como departamento de relaciones públicas de la institución.

8. Suministrar información a los medios de comunicación, servir de portavoz oficial del

colegio, dar manejo adecuado de la información.

9. Establecer con el equipo coordinador del plan de emergencia, los lineamientos para

suministrar información pública de acuerdo a las políticas de institución.

10. Asesorar a los jefes de las brigadas sobre el tipo y forma de la información que debe

divulgarse en caso de presentarse una emergencia.

11. Desarrollar criterios, técnicas y procedimientos de comunicación efectiva.

12. Preparar conjuntamente con los funcionarios involucrados en la emergencia, los

comunicados oficiales que se deben realizar en caso de una emergencia.

13. Coordinar las actividades de relaciones públicas posteriores a la emergencia, con el

fin de facilitar la restauración de la normalidad.

14. Llevar un archivo de toda la información referente a la emergencia.

Artículo 109. Protocolos de seguridad.

Son instrumentos creados para socializar los aspectos elementales que se deben conocer para

reacción.

Artículo 110. Términos de importancia.

Desastre: Hecho cumplido generado por un evento natural o antrópico que produjo

daños o pérdidas en la comunidad.

Emergencia: Es el momento o instante en el que se lleva a cabo la amenaza.

Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un evento en el que se pueden producir

pérdidas. También hace parte de las condiciones normales de vida de una sociedad.

Factores de riesgo: Son aquellos elementos de orden físico, natural y social que

determinan la existencia de un riesgo para la comunidad.

Amenaza: Probabilidad que un fenómeno de origen natural o humano,

potencialmente capaz de causar daño y generar pérdida, se produzca en un

determinado momento y lugar.

Vulnerabilidad: Condición de fragilidad o fortaleza existente en la sociedad (en los

bienes, personas, y comunidad).

Alerta y aviso: Es el conjunto de instrumentos, procedimientos y protocolos que

permiten realizar un pronóstico aceptable sobre la posible ocurrencia de un evento.

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Evacuación: Actividad por medio de la cual se desaloja, de manera ordenada y

segura, una zona, área o edificación que puede verse afectada por la ocurrencia de un

desastre.

Simulacro: Actividad por medio de la cual se prueba periódicamente el plan de

respuesta previsto en el plantel a través de su práctica por cursos o a nivel general.

Artículo 111. Protocolo a seguir en casos de emergencia:

Evaluar la situación, en caso de incendio agacharse y seguir proceso de evacuación para

incendios. En caso de un sismo, en el momento deben PROTEGERSE, después de pasado el

evento evalúe y siga el siguiente procedimiento:

1. Tener presente el sistema de alarma para emergencias A.P.E. (ALERTA,

PREPÁRESE Y EVACÚE) de acuerdo a la cantidad de sonidos de la alarma:

2. Se activa la alarma para informar una alerta (UNA SEÑAL SONORA DE LA

SIRENA).

3. (Mientras se verifica la emergencia por la brigada de logística).

4. Prepárese para la evacuación (DOS SEÑALES SONORAS DE LA SIRENA).

5. EVACÚE (TRES SEÑALES SONORAS DE LA SIRENA).

Artículo 112. En caso de evacuación:

En total calma y con voz de mando el monitor de evacuación o docente dará las instrucciones

de salida verificando tiempos de evacuación por salón y piso de la siguiente manera:

Dar orden de levantarse de la silla

Inicia la salida la fila más cercana a la puerta recordando SIEMPRE:

1. En silencio.

2. Por la derecha.

3. Rápido pero sin correr.

4. El maestro es el último en salir del aula verificando que no quede nadie.

5. Verificar que la ruta de salida del grupo sea la asignada.

6. En el sitio de encuentro verificar que la cantidad de alumnos evacuados sea la

correcta e informe al coordinador la situación de normalidad o no.

Artículo 113. Instrucciones a seguir para los simulacros de evacuación.

A continuación se enumeran unas recomendaciones generales:

1. Las maletas deben permanecer debajo de los asientos.

2. Las vías de salida y evacuación deben estar libres de objetos o canecas de basura.

3. Procurar que las puertas de los salones permanezcan siempre abiertas.

4. Tener siempre presente la ubicación de los 2 monitores del salón (Cabeza y Cola).

5. Tranquilizar a los estudiantes demostrando seguridad en las indicaciones.

6. Tener siempre presente la cantidad de estudiantes que están en cada clase.

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7. En el momento de la evacuación utilice la escalera asignada y conserve siempre la

derecha.

8. Para las mujeres embarazadas y personas discapacitadas (enyesadas, con muletas o

dificultades físicas que le impidan caminar rápido) evacúan por el lado izquierdo.

9. Los maestros son los últimos en salir, ellos se encargan de verificar que nadie se

devuelva o se quede en los salones, baños y corredores.

Artículo 114. Organización de la planta física de la institución.

Torre 1: Cursos de bachillerato, coordinación, rectoría, gerencia, sala de sistemas,

biblioteca, laboratorio física y química.

Torre 2: Cursos de preescolar, cursos de 1° a 5° y restaurante escolar.

Torre 3: Salones de pre kínder, taller de bellas artes y taller de medio ambiente.

Piscina 1.

Piscina 2.

Artículo 115. Puertas de salida.

Puerta 1: Puerta principal torre uno.

Puerta 2: Puerta primaria hacia torre dos

Puerta 3: Puerta zona verde.

Artículo 116. Sitios de encuentro y reunión después de la evacuación.

Patio uno, patio central o patio de bachillerato: Torre uno, piscina dos.

Patio dos o patio primaria: Torre dos, torre tres, piscina uno.

Artículo 117. Proceso de evacuación.

Los grupos de los primeros pisos deben evacuar primero y hacerlo en orden y dirigirse al sitio

respectivo de encuentro.

El éxito de la evacuación depende única y exclusivamente del compromiso y seriedad de

cada miembro de la Comunidad Educativa.

Artículo 118. Recomendaciones generales en caso de evacuación.

Caminar rápido y no correr.

No devolverse por ningún motivo.

Antes de salir del salón verificar que nadie se quede y revisar estado de las vías de

evacuación.

Cerrar las puertas después de salir.

En caso de incendio, tratar de mojar un pañuelo o tela y cubrirse la cara.

En caso de humo desplazarse agachados.

Quitarse los zapatos de tacón alto.

Si tiene que refugiarse deje una señal visible.

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Si la alarma de evacuación suena durante el descanso o cambios de clase deben hacer

los desplazamientos en la forma acordada.

Cada grupo o curso se desplaza a la zona de evacuación (punto de encuentro) y debe

permanecer en él, mientras se verifica que todo el grupo ha completado la evacuación.

Después de la evacuación cada director de grupo debe verificar que el grupo esté

completo.

En caso de presentarse una emergencia recuerde que es de vital importancia conservar

la calma, el orden y la disciplina ¡Esto es por el beneficio y seguridad de todos!

Tener en cuenta la cantidad de estudiantes presentes en el momento de la evacuación

(hombres y mujeres)

Los estudiantes con enfermedades respiratorias o problemas cardiacos salir

acompañados por otros estudiantes.

En caso de emergencia los docentes deben tener en cuenta la brigada a la que

pertenece y los protocolos a seguir.

CAPITULO XVIII. DE LA ADMINISTRACION.

Artículo 119. Costos educativos.

El Gerente General, presenta las propuestas de cobro por prestación del servicio educativo

y cobros periódicos al consejo directivo, órgano encargado de aprobarlos así:

1. Matrícula y pensión para los niveles de preescolar.

2. Matrícula y pensión para los niveles de básica primaria.

3. Matrícula y pensión para básica secundaria y media.

4. En cobros periódicos así: Carné, agenda, sistematización, seguro, papelería y

módulos de preescolar, básica primaria y básica secundaria y media.

5. Día de la familia.

6. Excursión del grado once.

7. Restaurante.

8. Piscina.

9. Derechos de grado.

Parágrafo 1.: Los anteriores cobros una vez aprobados por el consejo directivo se enviaran

a la secretaría de educación de Facatativá quien expedirá el acto administrativo

correspondiente.

Parágrafo 2: Si un/a estudiante se retira de la institución educativa en cualquier momento

del año, no se le devolverá ninguno de los costos educativos mencionados en el artículo 47.

Artículo 120. Pagos de pensión.

Los padres de familia y/o acudientes realizarán los pagos de pensión durante los primeros

5 días de cada mes. (Diez cuotas).

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1. El pago de los cobros periódicos se harán en el momento de la matrícula teniendo

en cuenta que son un cobro anual.

2. El pago del restaurante se hará en forma mensual de manera consecutiva durante los

diez meses del año electivo, de acuerdo a lo establecido por la administración del

restaurante y aprobado por el consejo directivo.

3. El pago de las salidas extracurriculares se efectuará ocho días antes en la secretaría.

4. Si pasados 5 (cinco) días, no se realiza el pago de las obligaciones económicas los

estudiantes que se encuentren favorecidos con becas o medias becas por

rendimiento académico o por ayuda económica perderán este derecho por no pagar

sus obligaciones dentro de los días establecidos.

Parágrafo 1. La administración expedirá el paz y salvo previa cancelación de los costos

educativos del año anterior.

Parágrafo 2. La Administración del Colegio, dotará a los Teacher del material didáctico y

demás materiales necesarios para su buen desempeño pedagógico.

CAPITULO XIX. NORMAS GENERALES

Artículo 121. De la Excursión.

Los estudiantes del grado once tendrán derecho a la excursión, siempre y cuando su

promedio por curso mantenga o supere el promedio del año anterior, así como también

deben ubicarse dentro del desempeño muy superior en la prueba de estado saber 11˚

(ICFES).

Parágrafo 1: Cuando no se logre este objetivo no se realizará la excursión y el dinero será

utilizado de la siguiente forma: un 50% en compra de equipos y/o materiales didácticos y el

50% restante en la excursión del año siguiente.

Parágrafo 2: Los estudiantes de grado undécimo que tienen derecho a la excursión deben

estar a la fecha de la misma, con desempeños básicos en cada una de las asignaturas, si

están presentado desempeños bajos en dos fulles de 2 o más asignaturas no podrán asistir a

la excursión y este tiempo estará programado por el docente correspondiente para mejorar

el desempeño de los temas en los cuales tengan dificultades.

Parágrafo 3: Los estudiantes de grado undécimo (11) que tengan derecho a la excursión,

los padres entregaran una carta de autorización autenticada y firmaran los formularios de

consentimiento excursión y autorización de tratamiento médico, de igual manera todo en

cumplimiento con las normas de convivencia para salidas pedagógicas y excursión del

Colegio Mayor de Occidente.

Artículo 122. Jean Day.

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Cada mes se establece que los estudiantes se presenten en particular (jean – day) y los

fondos que se recojan de esa actividad serán destinados para la compra de mercados para

personas menos favorecidas.

Artículo 123. Aviso renovación de contrato.

A más tardar el 30 de noviembre se enviará comunicación escrita al acudiente informando

sobre la no renovación del contrato de prestación del servicio de acuerdo a lo estipulado

en el presente Reglamento Manual de Convivencia.

CAPITULO XX. DEL PROCESO ELECTORAL ESCOLAR

Artículo 124. Vocero estudiantil.

Es el estudiante representante de cada curso, elegido mediante voto secreto a más tardar el

veinte (20) de febrero de cada año lectivo.

Parágrafo 1: El candidato debe presentar un programa concreto que responda a la realidad

de la comunidad educativa.

Artículo 125. Consejo estudiantil.

Está integrado por un vocero de cada grado a partir del grado cuarto de primaria y uno de

tercero que representa a los estudiantes de los grados inferiores se conformará a más tardar

el veinticinco (25) de febrero del año lectivo.

Artículo 126. El personero.

Será el estudiante(a) que curse el ultimo grado de educación que brinda la institución, es el

encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes,

consagrados en la Constitución política el presente reglamento manual de convivencia. Será

elegido a más tardar el diez (10) de marzo de cada año lectivo.

Parágrafo 1: El Principal convocará a elecciones a todos los estudiantes matriculados con

el fin de elegir el personero por el sistema de mayoría simple, mediante voto secreto a

través del tarjetón.

Parágrafo 2: A los candidatos se les ofrecerá espacios de lugar y tiempo para dar a conocer

su programa de trabajo a la comunidad educativa.

Parágrafo 3: El escrutinio final, se efectuara en rectoría en presencia de por lo menos dos

integrantes del consejo directivo y los candidatos de dicho cargo. Y demás miembros del

consejo electoral. El resultado del proceso electoral quedará en acta del consejo directivo y

la rectoría le legalizará mediante resolución.

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Parágrafo 4: El estudiante que ejerce el cargo de personero, no puede ser representante de

los estudiantes ante el consejo directivo

Parágrafo 5: El Consejo directivo, diseñará el manual del personero estudiantil.

CAPITULO XXI. GOBIERNO ESCOLAR

El gobierno escolar del Colegio Mayor de Occidente está constituido por los siguientes

órganos.

Artículo 127. Consejo directivo.

Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa.

1. Definición del cargo: Instancia directiva de participación democrática y de

orientación académica de la institución educativa, en el marco de la reglamentación

interna del colegio.

2. Dependencia la Rectoría. El Consejo Directivo es una instancia de participación

democrática de la Comunidad Educativa; está constituido por el rector y por los

representantes de los distintos estamentos de la misma. Sus funciones buscan

favorecer el alcance de la finalidad y objetivos del Proyecto Educativo Institucional, a

la vez diseña políticas de mejoramiento que benefician la Comunidad Educativa.

Artículo 128. Criterios para ser elegidos.

Para ser elegido como miembro del Consejo Directivo se debe tener presente los siguientes

criterios.

1. Conocimiento de la legislación educativa.

2. Conocimiento y asunción de la filosofía del colegio.

3. Capacidad de participación y de compromiso con la comunidad educativa.

4. Capacidad de juicio crítico y de libre expresión.

5. Disponibilidad de tiempo.

6. Conducta leal, honesta, ejemplar y gran sentido de pertenencia por la institución.

7. Antigüedad en la institución no menor a 3 años.

Artículo 129. Miembros e integrantes del consejo directivo.

El Principal es un miembro de hecho y por derecho. Ley 115/94.

1. Los representantes de la Institución serán nombrados por la misma Institución.

2. Los representantes del personal docente serán elegidos por y entre todos los docentes

de cada nivel mediante votación secreta, presentando propuestas por escrito.

3. Los representantes de los padres de familia serán elegidos por la Junta Directiva de la

Asociación de Padres de Familia, así:

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• Un representante entre los miembros de la Junta Directiva.

• Un representante entre los miembros del Consejo de Padres de Familia.

4. El representante de los estudiantes será elegido del grado 11°, mediante voto secreto

entre los mismos.

5. El representante de los egresados podrá ser elegido en una reunión de Ex alumnos, o

directamente por la institución.

6. El personero asistirá con voz pero sin voto.

7. Representante del sector productivo.

Para todas las elecciones se requiere la mayoría de votos.

Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos antes del 30 de marzo para un periodo

de un año.

Artículo 130. Funciones del Consejo Directivo.

Las funciones y reglamentación a tener en cuenta para el Consejo Directivo será la

establecida en el Acuerdo No. 005 del 2002 emanada por el mismo.

Artículo 131. Del consejo académico.

El Consejo Académico es una instancia superior que participa en la orientación pedagógica

del colegio (Decreto 1860/94).

Artículo 132. Conformación.

El Consejo Académico del Colegio Mayor de Occidente. Estará constituido por:

1. El Rector que convoca y preside

2. Los coordinadores académicos y de convivencia

3. Los orientadores

4. Los jefes de área

5. Jefes de énfasis

6. Jefes de proyectos

Los miembros del Consejo Académico serán elegidos antes del 5 de febrero para un

periodo de un año.

Las funciones y reglamentación a tener en cuenta para el Consejo Académico será la

establecida en el Acuerdo 001 del 2002 emanada por el mismo y establecidas en el Decreto

1860 de agosto 3 de 1994.

Deben reunirse mínimo dos veces al mes con el fin de proponer, desarrollar y garantizar el

óptimo desarrollo de los proyectos transversales.

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Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de las propuestas del

Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Estudiar el currículo de cada énfasis y propiciar su continúo mejoramiento, introduciendo

las modificaciones y ajustes necesarios para lograr la excelencia.

Artículo 133. Del Rector.

El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la institución educativa

Artículo 134. Funciones del Rector:

Las funciones del Rector se enumeran a continuación:

1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones

del gobierno escolar.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones de docentes y coordinadores.

3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la educación en el

establecimiento.

4. Mantener activas las relaciones con la Comunidad Educativa para el éxito de la

calidad educativa del alumno.

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la

Comunidad Educativa.

6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley y los reglamentos de la

institución.

8. Identificar las nuevas tendencias y actualizaciones pedagógicas para aplicarlas a

favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

9. Aprobar el ingreso de los alumnos nuevos a la institución.

10. Controlar y evaluar todo el proceso pedagógico y disciplinario que se lleve a cabo en la

institución.

11. Presidir las reuniones donde sea necesaria su presencia, según el presente manual de

convivencia.

12. Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes.

13. Reportar periódicamente la marcha general de la institución a la Gerencia General.

Artículo 135. Coordinación académica y de convivencia.

Los Coordinadores Académicos y de convivencia son nombrados y removidos por las

Directivas del Colegio.

Artículo 136. Descripción del cargo.

Los coordinadores Académicos y de convivencia son Directivos – Docentes

responsables, tienen como objetivo acompañar el proceso educativo de la Institución de

acuerdo a su Filosofía y Modelo pedagógico. El perfil del coordinador académico y de

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convivencia se caracteriza por ser humano, líder, autónomo, cercano, responsable,

organizado, coherente en la planeación, organización y aplicación de las actividades. Con

grandes capacidades mediadoras y comunicativas que posibilitan el diálogo y el trabajo en

equipo, en la Comunidad Educativa, en pro de la calidad de la educación y en constante

convivencia ética y de los altos valores institucionales.

Artículo 137. Funciones del coordinador.

1. Integrar el Consejo Académico de la Institución y participar activamente de las

reuniones del mismo siempre que sea convocado por la Rectoría.

2. Promover el desarrollo dinámico del Proyecto Educativo Institucional en función

de la persona.

3. Promover en los estudiantes el cumplimiento del Reglamento o Manual de

convivencia.

4. Verificar la asistencia al colegio de los estudiantes, padres de familia o acudientes a

las diversas actividades que realice la institución.

5. Crear conciencia de la importancia del cuidado y uso adecuado como el

mantenimiento de equipos, materiales y dependencias del colegio.

6. Apoyar y organizar eventos socio- culturales que se realicen dentro y fuera de la

institución.

7. Participar en la planeación de la estructura curricular, colaborando en el desarrollo

dinámico del Proyecto Educativo Institucional.

8. Organizar las direcciones de grupo.

9. Autorizar el retiro o salida del colegio, antes de terminar la jordana de estudio, a los

estudiantes que lo soliciten, con razones justificadas.

10. Citar a padres de familia o acudientes, cuando el caso así lo requiera.

11. Trabajar conjuntamente con los docentes, rectoría, directiva y padres de familia, en

la toma de conciencia de los estudiantes, siempre en la búsqueda de un excelente

rendimiento académico.

12. Crear conciencia en los docentes para asumir el acompañamiento de los estudiantes

en todas las actividades: académicas, descansos, izadas de banderas, eventos

culturales y deportivos.

13. Posibilitar la comunicación adecuada entre los diferentes estamentos de la

comunidad educativa.

14. Asesorar y acompañar al Consejo de estudiantes, Personero de los estudiantes e

integrantes de grupo.

15. Presentar al Consejo Directivo los casos especiales académicos de los estudiantes,

después de agotar todas las instancias del conducto regular.

16. Dinamizar y acompañar la planeación y ejecución de las horas académicas de los

estudiantes.

17. Revisar la planeación mensual, planes de estudio, registro de cortes académicos,

registro de notas y proceso continuo de mejoramiento académico de los estudiantes.

18. Integrar el Consejo de convivencia de la Institución y participar activamente de las

reuniones del mismo siempre que sea convocado por la rectoría.

19. Estar en constante comunicación con las directivas.

20. Colaborar en el desarrollo dinámico del Proyecto Educativo Institucional.

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21. Organizar y realizar las celebraciones con motivo de las fiestas nacionales y fechas

significativas de la Institución.

22. Brindar asesoría para la planeación y ejecución de las diferentes áreas.

23. Programar y acompañar las convivencias de la comunidad educativa.

24. Propiciar encuentros de reflexión y celebración con los distintos estamentos de la

comunidad educativa.

25. Generar procesos de reflexión y estudio sobre el manejo de conflicto, negociación

cultural y una autonomía generada desde una adecuada capacidad de escucha y

tolerancia.

26. Verificar la asistencia al colegio de los estudiantes, padres de familia o acudientes a

las diversas actividades que realice la institución.

Artículo 138. De los directivos docentes.

Los directivos docentes son personas que desempeñan las actividades de dirección,

planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones

educativas y son responsables del funcionamiento de la organización escolar.

Artículo 139. De los derechos de los directivos docentes.

1. Ser respetado por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2. Ser aceptados por toda la Comunidad Educativa en las decisiones que tomen para el

buen funcionamiento de la Institución.

3. Ser informados oportunamente de las situaciones que no favorecen el desarrollo de la

Filosofía en la Institución.

4. Se le brinde las facilidades de tiempo y espacio para capacitación y enriquecimiento

profesional.

Artículo 140. De los deberes de los directivos docentes.

1. Tomar las decisiones relativas a los casos especiales de disciplina y rendimiento

académico con el Consejo Directivo.

2. Escuchar atenta y oportunamente a cualquier miembro de la comunidad Educativa

cuando lo solicite.

3. Involucrar a todos los estamentos de la Comunidad Educativa para lograr los

objetivos fijados por la Institución.

4. Guardar secreto profesional.

5. Respaldar a los educadores en las decisiones tomadas por la Institución y cuando el

caso sea justo.

6. Estimular el cumplimiento del Reglamento Interno del colegio.

7. Animar y capacitar a los docentes y administrativos para el desarrollo y mejoramiento

del Proyecto Educativo Institucional.

8. Representar legalmente a la Institución.

9. Fortalecer el conocimiento y vivencia de la filosofía e identidad del colegio y las

consideradas por el Ministerio de Educación Nacional.

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Artículo 141. Elección para personero y representante de estudiantes.

La postulación de candidatos requiere de:

1. Motivación y concientización de los estudiantes de grado 11°.

2. Libre postulación de los estudiantes de grado 11°.

3. Presentación de los estudiantes postulados ante todo el estudiantado.

4. Exposición de sus líneas de acción.

5. Recolección de firmas (mínimo 100) para la inscripción a la candidatura ante el

Consejo de Estudiantes.

6. Presentación del documento de identidad.

7. Presentación del carné del colegio.

8. Una foto tamaño cédula.

9. Plan de trabajo.

10. Elección de 2 candidatos que hayan obtenido el mayor número de firmas entre todo

el estudiantado.

11. Continuación de la campaña de los candidatos.

12. Votación de todo el estudiantado (3° a 11°). Preescolar, Primero y Segundo harán

voto significativo por la Paz.

13. Los votos en blanco se sumarán al resultado del candidato ganador.

14. Los jurados de votación serán alumnos pertenecientes a diferentes cursos y padres

de familia.

15. El escrutinio se llevará a cabo en el lugar previamente indicado y lo harán los

jurados de cada mesa en presencia de los candidatos, profesores del área de ciencias

sociales, coordinador de convivencia y de rectoría.

16. Se levantará el acta correspondiente.

17. Los resultados se darán a conocer a todo el estudiantado al término de 24 horas.

18. El personero y representante de los estudiantes serán elegidos dentro de los 30 días

calendario siguiente al de la iniciación de clases. Para tal efecto, la rectora convocará

a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de voto

secreto.

19. Todos los estudiantes tienen derecho a elegir el vocero y/o representante del curso. Al

personero solo los estudiantes de los grados 3° a 11° tienen derecho a elegirlo. Al

representante de los estudiantes sólo lo eligen los estudiantes de grado 11°.

Artículo 142. Funciones del personero.

1. Presidir, organizar y moderar las reuniones del Consejo Estudiantil, en coordinación

con el área de ciencias sociales y el comité de convivencia.

2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual

podrá utilizar los medios de educación interna del establecimiento, pedir la

colaboración del Consejo de los Estudiantes, organizar foros u otras formas de

deliberación.

3. Liderar en la práctica el desarrollo de cada propósito contenido en el Manual de

Convivencia.

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4. Recibir y evaluar las sugerencias y/o inquietudes que presenten los educandos sobre

lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre

el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

5. Respetar el conducto regular en la solución de conflictos.

6. Acceder a todos los niveles (de docentes, directivos y estudiantes) con el fin de

tener conocimiento pleno de funcionamiento y funcionabilidad de los procesos

académicos, formativos y administrativos de la institución.

7. Presentar ante rectoría, según sus competencias, las solicitudes de oficio o las

peticiones que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y

facilitar el derecho de sus deberes.

8. Llevar por escrito un seguimiento de su labor realizada.

9. Participar en la designación de estímulos institucionales.

10. Sobresalir por el espíritu conciliador en la solución de conflictos.

11. Manejar adecuadamente el tiempo.

12. Sobresalir por su liderazgo.

13. Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 143. Representante de los estudiantes.

El representante de los estudiantes es el estudiante que representan los intereses de la

comunidad estudiantil y amerita ser el delegado del Consejo Estudiantil ante el Consejo

Directivo. Dependencia: De la rectora y de las coordinaciones.

Artículo 144. Voceros.

Los voceros son quienes representan el pensar y el sentir de su curso ante el Consejo

Estudiantil, empeñándose en el bienestar y formación de sus compañeros.

Es su responsabilidad construir conjuntamente con sus compañeros proyectos de

convivencia democrática a nivel institucional y grupal.

Artículo 145. Criterios de elección de los Voceros

1. Ser responsable.

2. Tener buenas relaciones interpersonales

3. Poseer ascendiente en el curso.

4. Conocer el manual de convivencia.

5. Ser objetivo y recto en sus juicios.

6. Practicar cotidianamente los valores institucionales que enmarcan el perfil de un

estudiante.

7. Poseer libertad de expresión y exponer sus argumentos y juicios con claridad y

precisión.

8. Ser solidario y tolerante.

Artículo 146. Funciones de los voceros:

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1. Organizar y promover eventos de acuerdo con los demás integrantes del Consejo

Estudiantil, teniendo en cuenta la planeación, consulta, ejecución y evaluación de

propuestas.

2. Acoger las opiniones presentadas por sus compañeros de curso y conciliar puntos de

vista con el fin de llevar propuestas y solicitudes claras ante el Consejo Estudiantil.

3. Difundir el conocimiento y asunción del Manual de Convivencia entre sus

compañeros.

4. Acudir al derecho de renuncia de su cargo, si su curso no lo apoya en el desempeño

de su labor.

5. Mantener comunicación directa y permanente con los distintos estamentos,

utilizando como recurso la palabra hablada y escrita (boletines, carteleras, foros,

diálogos).

6. Remplazar al profesor en la organización del curso cuando esté ausente.

7. Velar por el orden personal y del grupo.

8. Estimular la participación activa y creativa de los estudiantes en todas las

actividades.

9. Hacer entrega oficial del cargo una vez finalizado su período o cuando las

circunstancias lo ameriten.

Artículo 147. Motivos de destitución.

Será motivo de destitución del representante de los estudiantes, vocero y personero:

1. No asistir a tres (3) reuniones sin tener una excusa justificada.

2. Tomar actitudes no adecuadas a su cargo y todo lo que atente contra la filosofía de

la institución: falta de honestidad, mal comportamiento con sus compañeros,

profesores, directivos y empleados del colegio.

3. Falta de responsabilidad académica y de liderazgo.

4. Incumplimiento reiterado de alguna norma establecida en el manual de convivencia.

5. Inhabilidad de dos (2) años.

Artículo 148. Elementos de formación.

Los voceros promoverán y fomentarán elementos que nos ayuden a crecer como personas y

a desarrollar el perfil de los alumnos. Entre estos elementos de formación se encuentran las

convivencias, talleres y conferencias propuestas por los mismos estudiantes.

CAPITULO XXII. DE LA UTILIZACIÓN Y CUIDADO DE LUGARES Y

RECURSOS PARA EL BIEN COMÚN.

Artículo 149. En la Biblioteca.

Es un lugar donde se concentra el saber, por tanto es importante respetarla en esta dimensión

y para ello se debe tener en cuenta las siguientes normas:

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1. Mantener el silencio.

2. Presentar el carné.

3. No introducir maletas, bolsos o alimentos.

4. Realizar el trámite prescrito para el préstamo de los libros.

5. Pagar el valor acordado en caso de pérdida o mora del texto.

6. Pagar el valor acordado de las fotocopias.

7. Cuidar los libros que se utilizan para ampliar los conocimientos.

8. Dejar limpio y ordenado el lugar.

9. Regresar en buenas condiciones el material empleado.

10. El uso de los libros de educación sexual solo será utilizados por los docentes o por

aquellos estudiantes que lleven una autorización previa del departamento de

orientación y/o coordinación, según necesidades del plantel de estudios.

11. No debe exceder la capacidad de alumnos dentro de la instalación puesto que

interfiere con la finalidad de la misma.

12. La biblioteca hará el préstamo máximo de 1 libro por estudiante.

13. No olvidar que cuando un libro está en calidad de préstamo para llevar a la casa, el

tiempo estipulado es 3 días hábiles según fecha de retiro, cuando este tiempo se

excede se debe cancelar una multa.

14. Evacuar la sala 5 minutos antes de concluir el descanso, esto facilitará el ingreso a los

salones y organización de la misma para el servicio de la Comunidad Educativa.

Artículo 150. En los laboratorios.

El colegio cuenta con un espacio destinado exclusivamente para las prácticas que tienen que

ver con el área de ciencias.

El laboratorio no es un lugar peligroso, pero sí exige gran responsabilidad del maestro y de

los estudiantes para la tranquilidad, seguridad e integridad de todos.

Artículo 151. Para los alumnos.

1. La seguridad es la principal preocupación en el laboratorio, ésta es un principio que se

debe tener presente siempre, para esto se deben realizar con seriedad, paciencia,

extrema prudencia y orden todos los trabajos experimentales.

2. Para realizar una práctica en el laboratorio, con anterioridad el maestro debe dar a

conocer una guía en donde se incluyan los materiales, procedimientos que se van a

realiza, y adecuar el lugar de trabajo; es necesario que el estudiante prepare dicho

instrumento con el fin de conocer los objetivos que se persiguen y de ésta forma

evitar improvisaciones.

3. Es importante que el lugar de trabajo permanezca limpio y libre de objetos ajenos a la

práctica (libros, ropa, papeles, etc.) y que no existan elementos inflamables cercanos.

4. Es ideal y necesario llevar un cuaderno de laboratorio para anotar procedimientos,

materiales, resultados y observaciones.

5. Seguir con cuidado las instrucciones del profesor y no llevar a cabo otras experiencias

“el probar o experimentar sin ningún fundamento ni acompañamiento del maestro

sustancias químicas resulta peligroso”.

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6. Utilizar batas de laboratorio para proteger los uniformes y la piel de salpicaduras o

lesiones; contar con elementos de limpieza (toalla de manos, jabón detergente,

esponjilla y una bayetilla) ya que en el laboratorio se manejan elementos tóxicos y

contaminantes.

7. Antes de desarrollar una práctica hay que revisar muy bien que el material

suministrado se encuentre en buen estado y utilizar las cantidades necesarias de

reactivos.

8. No tocar, probar, ni oler los reactivos directamente.

9. Utilice con mucho cuidado los aparatos eléctricos y los mecheros de gas.

10. Al terminar una práctica el lugar de trabajo y material utilizado deben quedar limpios,

las llaves de gas y agua cerradas.

11. Evitar lanzar en los botes de la basura productos inflamables que puedan provocar

posteriormente incendios, los deshechos biológicos se deben depositar en bolsas

previamente cerradas y en canecas que estén al aire libre.

12. No votar desechos sólidos de reactivos y papeles en los sifones, ya que se pueden

tapar o producir reacciones químicas dentro de las tuberías.

13. Tener mucho cuidado con los objetos de vidrio calientes ya que presentan el mismo

aspecto que cuando están fríos y evitar someterlos a cambios bruscos de temperatura.

14. Tener cuidado con los objetos cortantes como cuchillas, bisturís, tijeras, etc.

15. Rotundamente prohibido consumir alimentos o bebidas dentro del laboratorio.

16. Hay que tener presente que las mesas y mesones no deben utilizarse para otros fines.

17. Manipular con prudencia los materiales, reactivos y demás implementos propios del

laboratorio, así mismo respetar montajes o experimentos realizados por otros.

18. Todos los estudiantes tienen derecho a recibir y participar de las prácticas

desarrolladas en los laboratorios, pero es deber de todos velar por la seguridad y el

buen funcionamiento; por lo tanto en caso de indisciplina o mal comportamiento el

alumno o grupo de trabajo queda suspendido de la práctica y el docente tomará los

correctivos pertinentes de acuerdo a lo referido en el presente manual.

19. En caso de daño, pérdida o desaparición de los implementos del laboratorio, el

alumno debe responder por el material dentro del lapso del bimestre académico y sus

acudientes serán informados y citados. En caso de no reposición, se dará tratamiento

como una falta grave.

20. Los alumnos están en la obligación de comunicar al maestro los accidentes que se

presenten dentro del laboratorio por más leves que éstos sean.

Artículo 152. Para los docentes.

1. Es Importante hacerse responsable del material de trabajo cuando lo reciba y entregue

a sus alumnos, dar las correspondientes pautas o indicaciones de trabajo en el

laboratorio antes de la práctica, dejar el laboratorio y material limpio una vez

utilizado en prácticas.

2. Los aparatos eléctricos deben ser manejados únicamente por Usted, en ningún caso

deben ser manipulados por los estudiantes.

3. Es importante que el maestro esté siempre pendiente del trabajo de sus alumnos, no

descuidarlos ni dejarlos solos.

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4. El maestro debe solicitar con anterioridad al jefe de área el espacio para utilizar el

laboratorio y una vez realizada la experiencia registrarla en la planilla de control del

laboratorio.

Artículo 153. En los laboratorios de informática

Lugares que permiten conocer y aplicar los avances de la tecnología, disfrutando de la

imagen visual y sonora y aprender nuevos lenguajes.

1. Ubicarse en silencio y con prontitud en el puesto de trabajo.

2. No introducir maletas u otro material ajeno a la clase ni alimentos.

3. Portar los implementos necesarios.

4. Verificar que el equipo o máquinas estén en buenas condiciones.

5. Hablar en tono moderado.

6. Entregar al docente encargado los disquetes y/o trabajos al finalizar las clases.

7. Evitar el manejo de cables y toma corrientes.

8. Manejar los equipos y demás aparatos con las debidas precauciones para conservarlos

en buen estado.

9. Responder por los daños en los instrumentos de aprendizaje.

10. No entrar al laboratorio en ausencia del profesor encargado. Se considera falta grave.

11. El Internet en clase se utiliza solo para aprender.

12. Se considera falta grave consultar y/o bajar programas pornográficos.

13. Estar atento al cuidado y aseo de las partes del computador (hardware), que se realiza

por parte de servicios generales.

14. Estar atento para evitar que los estudiantes dañen las partes externas del computador;

si llegará a pasar inmediatamente informar a gerencia operativa.

15. Realizar los correspondientes inventarios a solicitud de gerencia operativa.

16. En caso de encontrar a un estudiante que ha dañado una parte del computador, este

correrá con los gastos del arreglo.

Artículo 154. De la enfermería y del servicio médico.

El servicio que presta el colegio es general, no es de medicina especializada, sus funciones

y/o deberes se contemplan en:

Atención oportuna a toda la Comunidad Educativa; ésta es una de las razones por las que se

creó la dependencia de enfermería, ofrece los primeros auxilios en caso de accidentes de la

cotidianidad, fracturas, traumas, lesiones de piel o tejido. Se atienden dolencias menores sin

proporcionar medicamentos por seguridad del paciente. Lo anterior obedece a disposiciones

del Ministerio de Salud.

Promover un uso correcto a ésta dependencia para el bienestar de la comunidad y beneficio

propio, evitando acudir a ella sin ninguna necesidad utilizándola como excusa para evadir

clase o permanecer fuera del salón. Al igual el estudiante que visite más de tres (3) veces la

enfermería se le enviará una citación al acudiente para buscar soluciones respecto a su estado

de salud.

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“No se permite suministrar ningún medicamento sin prescripción médica. Por el contrario, se

informará al acudiente del estado de salud del estudiante y si es necesario se enviará a casa”.

La autorización de salida será efectuada por el coordinador, asumiendo así el acudiente la

responsabilidad de llevar al estudiante al médico y entregar un reporte médico al

departamento de enfermería.

Artículo 155. De los miembros del restaurante y cafetería.

Atender a la Comunidad Educativa en los horarios establecidos por la institución,

proporcionado los alimentos balanceados y necesarios para la nutrición del ser humano,

evitando vender en horarios diferentes para ayudar a la conservación de la salud y el medio

ambiente.

Artículo 156. Del comportamiento en la cooperativa y restaurante escolar.

En la cooperativa escolar hay que tener en cuenta lo siguiente:

No traer billetes grandes a la Institución, portar en dinero suelto la cantidad que

necesita.

Conservar en orden la fila y el turno.

Observar que los alimentos estén bien e informar a los funcionarios de la cooperativa

cualquier anormalidad en el sabor, olor y color; por ninguna razón ingiera alimentos

en mal estado.

Arroje la basura en su lugar y no olvidar que los elementos de vidrio tienen caneca

especial.

No jugar ni votar los alimentos

No se debe correr, ya que se evitan accidentes.

En el restaurante escolar hay que tener en cuenta lo siguiente:

Conservar la fila y respetar el turno.

Seguir la ruta de ubicación para las mesas establecidas

Cuando termine de consumir sus alimentos, por favor dejar la mesa limpia y colocar

la bandeja en el mueble de recolección para su limpieza.

Conservar los alimentos en buen estado.

Comer adecuadamente para generar un ambiente propicio y beneficioso de una sana

nutrición.

Evitar regar los alimentos.

Ser respetuosos con las personas que estén a cargo del servicio del restaurante.

Hay que mantener las mesas y sillas en su lugar y darles el uso adecuado: no rayarlo

ni destruirlas.

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Artículo 157. Servicio de transporte.

1. Cumplir las normas de tránsito para el servicio escolar estipulados por la nueva

reglamentación de la Secretaría de Tránsito y Transporte (Código Nacional de

Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002).

2. Cumplir con los horarios de transporte establecidos por el colegio.

3. Comodidad de los usuarios.

4. Destinar una monitora de ruta capacitada, dinámica, responsable, empática, con

carisma, abierta al diálogo, receptiva a las sugerencias, respetuosa para el manejo y

apoyo de los desplazamientos o traslados, según rutas establecidas.

5. Los estudiantes deben tener un comportamiento adecuado según los parámetros del

presente manual de convivencia.

Artículo 158. Del comportamiento en las rutas escolares:

1. Comprometerse y cumplir con lo estipulado en el contrato de transporte escolar

conocido y firmado en el proceso de la matrícula.

2. Ser cumplido en el pago de servicio en las fechas estipuladas.

3. Estar puntual en el lugar en donde la ruta lo recoge y lo entrega.

4. Permanecer en el lugar asignado por la monitora o transportador, con una postura

adecuada.

5. Evita sacar los brazos y la cabeza por la ventana.

6. No ingerir alimentos ni bebidas dentro del vehículo.

7. Tener un comportamiento adecuado ya que de lo contrario se considera como una

falta grave.

8. Conocer el número de la ruta, monitora y el transportador que le presta el servicio.

9. En la hora de la salida llegar puntual al patio de la ruta.

10. Obedecer las órdenes dadas por sus superiores.

11. Informar con anticipación o el mismo día si no va a utilizar la ruta, ya que indica

contratiempos de ubicación y lo puede hacer con las monitoras o los coordinadores.

12. Los padres de familia y estudiantes deben conocer el número del celular del

transportador para informar cualquier eventualidad.

13. En caso de alguna anormalidad en el servicio informar al señor coordinador de

transporte.

XXIII. DE LAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 159. Para la modificación.

1. Los órganos del gobierno escolar enviaran sus propuestas al consejo directivo.

2. El órgano competente para modificar el presente reglamento manual de convivencia es

el consejo directivo.

3. Las modificaciones se realizarán durante el año lectivo y regirán a partir de la fecha de

su expedición, aprobación y divulgación

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Artículo 160. Vigencia.

El presente reglamento manual de convivencia rige a partir del 20 de Enero de 2015 y

deroga las normas que le sean contrarias a él.