MANUAL DE Convivencia ESCOLAR 2019 · 2019. 8. 21. · Junto a la existencia del “Manual de...

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MANUAL DE Convivencia ESCOLAR 2019 Colegio Poeta Daniel de la Vega.

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  • MANUAL DE

    Convivencia

    ESCOLAR 2019

    Colegio Poeta

    Daniel de la Vega.

  • INTRODUCCIÓN

    La Convivencia Escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de interrelaciones humanas que establecen los actores educativos al interior del establecimiento. Así concebida, la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, sin excepción. Así mismo, ella constituye un proceso transformador, dinámico y diverso, reflejado en los principios rectores de la política nacional de convivencia escolar, los que se subordinan a los siguientes marcos legales que les otorgan legitimidad y obligatoriedad:

    Constitución Política de la República de Chile Declaración universal de los Derechos Humanos Convención sobre los derechos del niño de 1990 Ley General de Educación 20370 de 2009 Estatuto de los profesionales de la Educación, ley Nº 19.070 de 1991 Reglamento de la ley Nº19.070- Decreto Nº453 de 1991. Decreto Supremo de Educación Nº8.144 de 1980, N.º 240 de 1999 y Nº 220 de

    1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales. Ley Nº 19.532-1997- Criterios para elaborar el Reglamento Interno. Ord. Nº 05/1462 del 09/93 Política de participación de Padres, Madres y Apoderados, en el sistema

    educativo. Ley 20845 de Inclusión Instructivo presidencial sobre participación ciudadana Ley sobre Violencia Intrafamiliar Nº 20.066 Ley sobre Acoso Sexual Nº 20.005 Ley 19.979 del 2004.Modifica el reglamento de JEC y crea los consejos

    escolares Ley orgánica institucional, Decreto 79 sobre derecho de las adolescentes

    embarazadas. Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Ley 20536 sobre Violencia Escolar Ley 20501 Calidad y Equidad de la Educación Ley 18834 Estatuto Administrativo Empleados Públicos Código del trabajo Ley 20609 Contra la discriminación Código Penal Título VIII Crímenes y simples delitos contra las Personas Ley 19284 de integración de personas con discapacidad Política nacional docente ley 20.903

  • Para la difusión, toma de conocimiento y aceptación del presente se han contemplado las siguientes instancias:

    - Equipo Directivo - Consejo Profesores - Consejo Escolar - Reuniones de Sub-Centros - Consejos de Cursos - Agenda Escolar (resumen)

    Nuestro Proyecto Educativo: Nuestra Visión: La visión de nuestro colegio se fundamental en el humanismo, abierto a la cultura universal, que valora especialmente la identidades una institución humanista, abierta a la cultura universal, valorando especialmente la identidad nacional que considera al hombre como un ser dotado de espiritualidad y que persigue el bien común. Nuestra misión: Es formar a los estudiantes para que enfrenten su vida con autonomía, siendo tolerantes, críticos, creativos y solidarios.

    Vigencia del Manual de Convivencia La vigencia de este Manual de Convivencia se extiende desde el 01 de Marzo hasta el 31 de Diciembre del año 2019 con prorroga anual hasta su próxima actualización con las instancias antes mencionadas. No obstante lo anterior si surge alguna situación no considerada en el manual de convivencia esta será readecuado. Toda modificación a este “Manual de Convivencia Escolar” se hará a través de propuestas que serán analizadas, consensuadas y aprobadas en el Comité de Convivencia Escolar el cual será entregado a la directora del establecimiento quien lo llevará a debatir al Consejo Escolar, el cual determinara el formato de aprobación final. Comité de convivencia: Directora: Eliana rojas S. Presidente: Manuel Jara R. Encargada sede 2: Lily Saldivia Docente: Romina Ortiz Importancia del Manual de Convivencia Escolar

    El Manual de Convivencia del Colegio Poeta Daniel de la Vega, tiene por objeto salvaguardar los valores de su Proyecto Educativo; fomentar una convivencia armónica , entre todos los integrantes de la Unidad Educativa, basado en el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la puntualidad y la honestidad.

  • Es importante declarar y establecer que la formación valórica comienza en la Familia y se complementa en el Colegio. Objetivos Generales:

    1. Propiciar un espacio de convivencia democrática, basado en el respeto a la Dignidad Humana Y el ejercicio responsable de la libertad individual.

    2.

    Generar instancias formales de participación, donde todos y cada uno de los Integrantes de la comunidad educativa, pueda ejercer su derecho a opinar, a elegiry ser elegido.

    3.

    Consensuar criterios que se traduzcan en un cuerpo normativo y de procedimientos, que sea periódicamente revisado y actualizado, cuya finalidad sea orientar la conducta individual y colectiva de las personas, integrantes de la comunidad educativa, a la vez que establezca sanciones oportunas, proporcionadas y con carácter formativo.

    Objetivos Específicos:

    1. Favorecer el mutuo respeto entre los alumnos y los demás miembros de la comunidad escolar.

    2. Lograr una convivencia armónica entre todos los miembros de la comunidad, privilegiando las relaciones cooperativas por sobre las competitivas.

    3. Comprender el valor que tiene la cooperación, respeto y autodisciplina para satisfacer las necesidades y aspiraciones comunes de todos sus integrantes.

    4. Fomentar una conciencia social en favor de los más débiles, y una actitud positiva y de respeto hacia el entorno natural y cultural.

    5. Generar una coordinación de Convivencia que permita un monitoreo y evaluación permanente de la realidad convivencial del establecimiento.

    Sobre las autoridades, estructuras y organismos de Convivencia Escolar. Junto a la existencia del “Manual de Convivencia Escolar”, habrá un encargado de Convivencia Escolar, un Departamento de Orientación y un Comité de Convivencia Escolar. Sobre el funcionamiento de Comité de Convivencia Escolar. Este sesionará a lo menos una vez al mes y deberá evacuar y aprobar un “Plan de Convivencia Escolar Anual”, el cual al momento de su aprobación deberá contar con la presencia, opinión y/o aprobación de la directora del colegio. El Plan de Acción de Convivencia Escolar viene a ser un garante del proceso enseñanza – aprendizaje.

  • El Comité de Convivencia Escolar será encabezado por el encargado de Convivencia Escolar (Inspector General), Asuntos Estudiantiles, un profesional del equipo de Orientación y un docente. Cada reunión del Comité será convocada a través de correos electrónicos, de forma presencial y o escrita. El Comité de Convivencia será un órgano consultivo de la directora ante temas relevantes para el buen clima organizacional, laboral y escolar. No habrá necesidad de quórum para el desarrollo de las reuniones y la toma de decisiones y en cada reunión se levantará un acta. Sobre el Plan de Gestión de Convivencia Escolar. Este se desarrollará anualmente y tiene como objetivo instalar, desarrollar y promover conductas acordes a las necesidades e intereses de la Institución y de la mayoría de sus miembros. A quien se dirige el Plan de Convivencia. El Plan de Convivencia escolar será difundido y aplicado en el conjunto de los estamentos de nuestra comunidad, conteniendo en sus objetivos a todos los estamentos. Sobre el equipo de Gestión del Comité de Convivencia. El Equipo de Gestión de la Convivencia estará conformado por el encargado de Convivencia Escolar y el profesional de Orientación. Deberá cumplir una serie de funciones que tiene como fin último cautelar y resguardar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad, derivar en caso de que así lo requiera para atención psicosocial, asegurar el debido proceso en los procesos sancionatorios y asesorar en las distintas instancias a los profesores, profesores jefes, inspector general y equipo directivo, así como a los padres y apoderados, los estudiantes y asistentes de la educación de nuestro colegio. Capítulo 1 DEL DOCENTE Derechos y deberes de los profesionales de la educación. “Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa” (LGE, artículo 8).

    Artículo1: Derechos de los docentes

    a. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo

    b. A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa

  • c. A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo

    d. A apelar frente a cualquier situación en la que se vea involucrado si así lo estima conveniente.

    e. A participar en organizaciones de respaldo al derecho de los trabajadores

    f. Derecho a no ser discriminado por orientación sexual, discapacidades, nivel socioeconómico, preferencia religiosa, opción política y etnia de origen.

    Artículo2: Deberes de los docentes

    a. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable

    b. Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda en acompañamiento de orientadora escolar

    c. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente

    d. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio

    e. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas

    f. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa

    g. Conocer y respetar los conductos regulares establecidos para una comunicación efectiva

    h. Respetar la libertad de conciencia, de género, las convicciones religiosas, étnicas, culturales y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la unidad educativa.

    Artículo 3°: Del desarrollo de las actividades diarias. El docente deberá iniciar su jornada de clases con la realización de las siguientes actividades administrativas las que deberán ser regularmente supervisadas por el Inspector General:

    Marcar tarjeta de asistencia puntualmente al ingreso y salida del establecimiento

    Registro de asistencia y atrasos en el libro de clases. Controlar: asistencia: justificativos, pases de retiro, presentación personal y

    aseo de la sala.

  • irma de asistencia a clases y registro de las materias de su asignatura en el Libro de Clases.

    Artículo 4°: Durante el desarrollo de las actividades en sus clases, el docente siempre deberá considerar que: • Estas tengan un carácter educativo y, que siendo el alumno quien aprende, deben estar centradas en el quehacer del estudiante. • Atenderá a sus alumnos en forma puntual y oportuna, hasta el término de su hora de clases. • El tiempo destinado al desarrollo de la clase no debe ser ocupado en otras actividades ajenas a ella. • Durante el desarrollo de su clase deberá procurar un clima favorable al aprendizaje de los alumnos, cautelando el orden y la presentación personal de ellos. • Durante el desarrollo de la clase sólo podrán salir de la sala los alumnos expresamente autorizados por la Inspectoría General, o en su defecto sea necesaria su salida bajo autorización del Profesor de asignatura • Iniciada las actividades, los alumnos solo podrán ingresar a la clase con una autorización escrita, por parte de Inspectoría General. • Efectuar las evaluaciones diferenciadas de acuerdo a las recomendaciones de los especialistas. Artículo 5°: Disposiciones para regular la relación profesor-alumno. Las relaciones entre docentes y alumnos deberán regirse sobre la base de un proceso educativo integral y armónico, en que ambos son actores imprescindibles e insustituibles en la acción educativa. Por tanto, es necesario tener presente que: • El docente es el responsable que guía, asesora, diagnostica, planifica, motiva, orienta, supervisa y evalúa el proceso educativo del alumno. • El alumno, sujeto y destinatario de la educación, debe participar activamente en su propio proceso educativo aprovechando y respetando la experiencia y guía de su profesor. • La comunicación entre ambos debe ser fluida, participativa, valorativa, creativa y oportuna. • El profesor, en todo momento, debe educar con el ejemplo personal, por cuanto para el alumno es el fiel reflejo de sus propios hábitos y actitudes. • El docente y el alumno se deben mutuo respeto, comprensión y tolerancia frente a sus capacidades y limitaciones en una perspectiva en que ambos son personas perfectibles. CAPITULO 2 DE LOS DIRECTIVOS

    Artículo 6: Derechos de los equipos docentes directivos

    a. Todos los derechos previamente mencionados referentes a los docentes

    b. A conducir la realización del Proyecto Educativo del establecimiento que dirigen.

    Artículo 7: Deberes del Equipo Directivo en el marco de la Convivencia Escolar.

  • El equipo directivo consciente de que el liderazgo requiere de objetividad en el accionar y de la toma de decisiones y que es un pilar para fomentar una convivencia armónica, asume como tareas diarias:

    1. Respetar el rol y función de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.

    2. Dar a conocer las decisiones, según competa, a los actores de la comunidad educativa.

    3. Realizar evaluaciones objetivas del quehacer profesional presentando evaluaciones pertinentes, para la toma de decisiones.

    4. Tener un trato amable, y respetuoso con todos los trabajadores del colegio. 5. Ante rumores, aclarar las situaciones con el o los afectados y en privado. 6. Asignar tareas con los tiempos que se requiera para realizarlos. 7. Escuchar y acoger requerimientos, dando respuesta de acuerdo a

    protocolos. 8. Mantener una comunicación fluida ante situaciones complejas que escapen

    a los procesos de aprendizaje. 9. Reconocer los logros de los trabajadores del establecimiento educacional. 10. Establecer reconocimientos a los funcionarios del colegio, tanto por

    logros profesionales, laborales y/o que prestigien la institución.

    CAPITULO3 DEL APODERADO

    Artículo 8: Derechos de los Apoderados.

    a. Ser escuchado y tratado con respeto por la comunidad educativa.

    b. Ser atendido por profesores en su horario de entrevista, siendo agendada con anterioridad.

    c. Participar y organizarse en Sub centros de curso, Centro General, Deportivas, de Bienestar, etc., siempre y cuando no contravengan el funcionamiento del Colegio.

    d. Elegir y ser elegido para ocupar cargos en sus Sub centros y/o Centro General, siempre que no haya infringido una norma grave de convivencia, dado que en estas circunstancias puede ser suspendido de su cargo. En el caso de ser elegido para el Directorio del Centro General, deberá tener a lo menos 1 año de antigüedad como apoderado Este requisito no es exigible para los Directorios de Sub centros.

    e. Solicitar información y estado de actividades por el Sub centro y/o Centro General de Padres.

    f. Ocupar las dependencias del Colegio para sus reuniones y/o actividades, siempre que éstas no perturben el normal funcionamiento de las labores educativas, y sea solicitada a dirección con anterioridad.

  • g. Recibir sugerencias que oriente el proceso de búsqueda de soluciones ante eventuales dificultades académicas, conductuales y/o valóricas, que afecten a su pupilo (a)

    h. Derecho a no ser discriminado, por orientación sexual, discapacidades, nivel socioeconómico, preferencias religiosas, opción política y etnia de origen.

    Artículo 9: Deberes del apoderado:

    1. Velar porque su pupilo comprenda, respete y cumpla con los deberes que le compete en su calidad de educando, especialmente en lo consignado en este manual.

    2. Tomar conocimiento del Reglamento Interno y firmar colilla adjunta

    3. Designar un apoderado suplente que sea mayor de edad y que asumirá los

    mismos deberes del apoderado titular.

    4. Revisar, firmar y utilizar la agenda escolar diariamente. La agenda es el único medio formal y oficial para pedir entrevistas, enviar mensajes, comunicar problemas del alumno e informarse de su asistencia, puntualidad y evaluaciones.

    5. Apoyar la labor educacional del Colegio. Tienen, por lo tanto, la obligación de

    colaborar con los profesores y la Dirección informándose sobre el comportamiento y rendimiento de su pupilo, en forma constante, a través del control diario de la agenda escolar, revisando el calendario mensual de evaluaciones.

    6. Deberá preocúpese de que sus pupilos cumplan con:

    a) asistencia a clases en los horarios señalados, en forma puntual, revisando diariamente la hoja de control de atrasos y firmándola si es el caso.

    b) cumplimiento de los compromisos estudiantiles, dentro y fuera del Colegio (Representaciones, desfiles, concursos, etc.)

    c) presentación personal, conforme a la normativa del Establecimiento. 7. Justificar en la agenda escolar las circunstancias relacionadas con el no cumplimiento de las obligaciones del alumno y/o del apoderado. 8. Asistir (apoderado o apoderado suplente) puntualmente a las reuniones de Sub- Centro, entendiéndose que, en caso de inasistencia, es de su exclusiva responsabilidad informarse de los temas tratados y acuerdos tomados en dicha reunión. En caso de ausencia será citado en horario de atención del profesor jefe en forma excepcional.

    9. Presentarse, respetando el horario de atención fijado, cuando sea citado a entrevista por profesores, inspectoría General o Dirección.

  • 10. El apoderado debe usar y respetar el siguiente conducto regular para cualquier sugerencia o inquietud: Profesor de asignatura, Profesor Jefe, Unidad Técnica pedagógica, Inspector General. En caso de persistir el problema, recurrir en última instancia a Dirección del Establecimiento, previa solicitud con la Secretaria especificando el motivo de la entrevista pedida. 11. Los apoderados no podrán intervenir en asuntos técnicos-pedagógicos o administrativos, ya que son de exclusiva atención de la Dirección, Unidad Técnica pedagógica o profesor Jefe. 12. Cuando el apoderado se presente en el Establecimiento citado o por iniciativa propia, debe mantener una actitud deferente frente a todos los miembros de la comunidad escolar y respetar el conducto regular. 13. El apoderado tiene la obligación de cumplir con el o los tratamientos indicados por el o los especialistas (medicamentoso y/o terapia pedagógica correspondiente a su dificultad). De no cumplir, se le sugerirá ver la posibilidad de cambio de establecimiento que cuente con el o los apoyos necesarios.

    Articulo10: El establecimiento educacional podrá pedir el cambio de apoderado en las siguientes situaciones: • Agresiones verbales o físicas a cualquier miembro del establecimiento educacional ya sea en forma personal, por la web o cualquier medio de comunicación. • Falta reiterada a reuniones, dos consecutivas, de apoderados y/o citaciones. Sin las justificaciones correspondientes • No respetar las normativas del establecimiento educacional e incurrir en actitudes o acciones que dañen la imagen, el clima organizacional y, por ello, la organización y desarrollo de las actividades pedagógicas del colegio. • Afecte la convivencia del curso y de la comunidad en general. • No Responsabilizarse por los apoyos pedagógicos y de salud que el estudiante requiera

    Capítulo 4 Del Alumno

    Articulo11: Derechos del Alumno: 1. Conocer las normativas internas del Colegio.

  • 2. Conocer las faltas por las cuales ha sido sancionado, ser escuchado y apelar a las medidas establecidas, siguiendo el conducto regular (Profesor de aula, Profesor jefe, Inspectoría, Dirección) según corresponda. 3. Conocer en el momento los motivos de una observación consignada en la hoja de vida. 4. Ser tratado con respeto y buenos modales. 5. Ser evaluado y promovido de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción. 6. Conocer las pautas de evaluación y contenidos de pruebas, trabajos, disertaciones, etc. 7. Conocer dentro de un plazo de diez días lectivos las calificaciones obtenidas en cualquier tipo de evaluación.

    9. Recibir apoyo y orientación, hacer consultas que se relacionen con su calidad de alumno y estudios posteriores u otros. 10. Elegir o ser elegido en el Centro de Alumnos del Colegio, teniendo como requisito un año de antigüedad. 11. Recibir cualquier beneficio que otorga el MINEDUC a través del establecimiento o instancias superiores 12. Ser evaluado en forma diferenciada, de acuerdo a lo sugerido por los especialistas. Previo diagnóstico entregado por el especialista, que debe ir acompañado de una sugerencia de evaluación, que debe ser entregado al establecimiento a más tardar en el mes de ABRIL DEL PRESENTE AÑO (indicado en el reglamento de evaluación interno del Colegio),entregando dos actualizaciones durante el año como mínimo una por semestre.

    Articulo12: Deberes de los Alumnos.

    1. Seguir las orientaciones de la comunidad docente y funcionarios del colegio, respecto a su comportamiento, mostrándoles el debido respeto y consideración

    2. Concurrir al colegio con su uniforme completo y su uniforme de educación física en el día correspondiente.

    3. Cuidar su presentación e higiene personal.

    4. Llegar puntualmente al inicio de cada jornada y las horas de clases después de cada recreo.

    5. Participar en actividades programáticas y extra programáticas organizadas por el Colegio.

  • 6. Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato, al interior y fuera del establecimiento.

    7. Acatar las órdenes y llamadas de atención de cualquier profesor(a) o asistente de educación del establecimiento siempre que no atenten a su dignidad personal.

    8. Utilizar diariamente la agenda escolar como vía de comunicación oficial entre el colegio y el hogar.

    9. Cumplir diariamente con sus deberes escolares

    10. Proceder con honradez y veracidad.

    11. Abordar las soluciones de conflictos a través del diálogo.

    12. No portar ni utilizar armas o elementos que pongan en riesgo la integridad física y estabilidad psicológica de sí mismo como de otras personas.

    13. Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada de clases.

    14. No portar ni consumir cigarrillos, drogas o bebidas alcohólicas al interior del establecimiento como fuera de él vistiendo el uniforme institucional, o en el día de “jeans Day” si el alumno-a debe ingerir algún medicamento dentro del horario de clases, deberá traerlo con una autorización escrita en su agenda por parte del apoderado.

    15. Abstenerse del uso en clases y/o actividades de aprendizaje de teléfonos celulares y de otros elementos distractores o tecnológicos, salvo en situaciones específicas que el docente lo estime pertinente, quedando el cuidado de dichos elementos bajo la exclusiva responsabilidad de cada alumno en caso de roturas, desperfectos o perdidas.

    16. Mantener limpio su espacio de trabajo

    17. Asistir a todas las pruebas u otras instancias de evaluación sean escritas u orales, grupales o individuales. En caso de inasistencia deberá justificarse de acuerdo al manual de evaluación.

    18. Al ser el colegio un espacio público y múltiple, será deber del alumno regular sus expresiones afectivas propias del ámbito privado o íntimo

    19. Respetar la libertad de conciencia, de género, las convicciones religiosas, étnicas, culturales y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la unidad educativa.

    20. Mantener y preservar la infraestructura del establecimiento. En caso de ocasionar daño, se deberá reponer la destrucción de mobiliario, material didáctico, vidrios, recurso informáticos u otros dentro de las siguientes 48 hrs.

  • 21. Respetar los reglamentos específicos internos del CRA y Salas de Enlaces.

    Artículo 13°: De las normas sobre el trabajo escolar, responsabilidad y disciplina de los alumnos. Las normas sobre el trabajo escolar, responsabilidad y disciplina del alumno contenidas en el presente Reglamento, tienen como finalidad contribuir a un mejor desarrollo integral de su personalidad, mediante la formación de hábitos de trabajo, actitudes sociales positivas y de una participación consciente y responsable en las diversas actividades de la vida y del trabajo escolar. Artículo 14: De la asistencia. Los alumnos deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los alumnos a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento, será informada a través de la libreta de comunicaciones. De acuerdo a la legislación vigente el alumno deberá cumplir, a lo menos, con un 85% de asistencia anual como requisito de promoción (Reglamento de Promoción de Alumnos). El establecimiento, pasado un mes de clases (30 días corridos) podrá dar de baja del sistema SIGE, a un alumno en caso de ausencia reiterada, sin justificación por parte del apoderado. Los apoderados podrán optar al beneficio de la Ley N° 20.630 (rebaja de impuestos por gastos en educación, siempre y cuando cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia o en su defecto justificando las inasistencias según lo indica el reglamento interno del Colegio). Si la asistencia es inferior a este porcentaje el apoderado deberá completar y firmar en inspectoría una carta de apelación en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el cierre del año escolar.

    Artículo 15: De la justificación de la inasistencia: Las inasistencias deberán ser justificadas por el apoderado oportunamente, a través de la libreta de comunicaciones, y/o en forma personal cuando así lo requiera el Inspector General, requisito que deberá cumplirse expresamente ante las inasistencias a evaluaciones programadas, cualquiera fuese su coeficiente. Artículo 16°: De la puntualidad. Todos los alumnos deberán llegar puntualmente a sus clases, ya sea al inicio como durante la jornada. Asimismo, deberán hacerlo en todas las actividades programadas por el Establecimiento en las cuales deban participar. En la jornada de la mañana los alumnos deberán ingresar al establecimiento 07:45 hrs. Enseñanza Media y 08:30 hrs. Enseñanza Básica, después de este margen de tiempo sólo podrá ingresar con justificación del apoderado o certificado médico. De no contar con una de ellas, el apoderado deberá justificar al día siguiente en la Inspectoría General personalmente. Al tercer atraso, se informa por comunicación al apoderado que deberá presentarse al establecimiento donde se le informará que al quinto atraso el estudiante será suspendido de clases por un día, al reincidir se

  • le agregará un día de suspensión con la presentación de un trabajo formativo, que se expondrá a sus compañeros (formación o sala de clases, etc.).

    Artículo 17°: Del uniforme y la presentación personal de los alumnos. El uniforme del alumno, es un símbolo que identifica al estudiante de este Colegio frente a la sociedad constituyéndose éste en un verdadero embajador de los principios y valores del establecimiento. El alumno deberá usar uniforme oficial, según lo dispuesto por la Dirección del Establecimiento en acuerdo con el Centro de Padres y centro de Alumnos, cuyas especies deberán ajustarse a las siguientes características: 1. El uniforme de uso diario exigido es el establecido en el acuerdo tomado por los estamentos de la comunidad educativa y que consiste en: Pantalón gris recto (varones) Falda gris con dos tablones encontrados en la parte delantera (damas) Polera gris con cuello azulino y líneas amarilla/azulino Insignia bordada.

    - Polerón azulino cuello en v con insignia bordada. - Parka azulina reversible en polar gris con insignia Bordada o en su

    defecto polar azulino, con insignia bordada autorizada por el colegio. - Zapato negro. - Calcetas grises. - Ballerinas grises (solo en invierno) - La capa de uso obligatorio es de color beige en los varones y

    delantal a cuadrille azul blanco en las damas sólo hasta 4° básico. - Pantalón gris recto para las damas en periodo de invierno. - La chaqueta de generación de 4° medio, deberá ser previamente

    aprobada por Dirección antes de su confección. 2. El uniforme de Educación Física, está formado por:

    - Buzo azul con líneas blancas. - Polera blanca tipo polo (también para recambio) - Short azul. - Polerón gris con insignia estampada. - Zapatillas negras, blancas - Calcetas deportivas blancas.

    El uso de este uniforme es solo para Educación Física y actividades previamente autorizadas.

    La presentación personal de los varones deberá considerar: 1. Pulcritud y corrección, de acuerdo a lo anteriormente señalado

    2. Pelo regularmente corto, sin estilos de fantasía ni abultado hacia los lados ni

    arriba, con las orejas y el cuello a la vista; sin colas ni tinturas.

    3. Correctamente afeitados, sin patillas y sin adornos faciales.

  • 4. La presentación personal del alumno excluye expresamente todo tipo de aros, collares, pulseras, “piercing” y cualquier otro adorno o accesorio que no forme parte del uniforme escolar.

    5. La presentación personal de las damas deberá considerar: Las damas no podrán usar:

    1. Maquillaje. 2. Esmalte de uñas. 3. Joyas o adornos excesivos o colores llamativos. 4. Color de cabello tinturado.

    Todo elemento de presentación personal que no esté considerado dentro del uniforme, debe conservar los colores de éste. Ej. Bufandas, gorros, guantes, collet, etc. Las disposiciones de presentación personal son OBLIGATORIAS, conocidas y aceptadas en el momento de firmar la matrícula, por lo tanto el cumplimiento de estas son de responsabilidad del apoderado y del estudiante. Artículo 18: De la disciplina. La disciplina es una actitud de vida que orienta el ejercicio y cumplimiento de los deberes y compromisos de cada persona. Por ende, las disposiciones disciplinarias que se establecen en este reglamento tendrán por finalidad el desarrollo de una disciplina interior y de una personalidad equilibrada. Ese es el sentido de las siguientes normas básicas que deberán observar, desarrollar y cumplir los alumnos: Normas disciplinaria: 1. Llegar al Establecimiento oportunamente antes del inicio de clases de la jornada que corresponda. 2. Asistir puntualmente a todas las clases y mantener una debida presentación personal. 3. Asistir a clases con los materiales necesarios, según lo solicitado por los

    profesores. 4. Cumplir oportuna y esmeradamente con las tareas y trabajos escolares. 5. Cuidar los bienes muebles e inmuebles del Establecimiento. 6. Cumplir con sus obligaciones y compromisos escolares. 7. Respetar a sus compañeros y a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, quedando prohibido acciones conocidas como: Bullying o Cyber Bullying.

    8. Cuidar y respetar los bienes ajenos.

  • 9. Ser veraz de palabra y de hecho, especialmente en actividades académicas cotidianas y, en general a todas aquellas que se realizan en el ámbito educativo relacionado con él, independiente del nivel escolar del alumno .

    10. Rendir pruebas, trabajos y deberes escolares de acuerdo a la planificación

    escolar.

    11. Acatar las normas impartidas por Inspectoría General, profesores y para docentes.

    12. Acatar las normas impartidas sobre prevención de riesgos y seguridad.

    13. No ingerir ni aspirar dentro del Establecimiento sustancias nocivas para la salud, tales como: cigarrillos, drogas, alcohol u otras. 14. No portar elementos punzantes, cortantes, contundentes, armas de fuego o que se traduzcan en potencial amenaza. 15. El uso de objetos de valor, tales como cámaras fotográficas o de video, celulares, notebook u otros similares es de exclusiva responsabilidad del alumno y de su familia, el docente a cargo como el establecimiento no se responsabiliza por pérdida, ni desperfecto, ni deterioro. 16. Actuar con respeto y dignidad en la manifestación de la sexualidad, cuyas expresiones son algo propio del ámbito privado de las personas. 17. Queda estrictamente prohibido: filmar, grabar, sacar fotografías, etc., sin autorización del docente o asistente de la educación a cargo del curso y que atenten la integridad física o moral del curso y sus integrantes. Medidas disciplinarias Todo alumno, tanto dentro como fuera del establecimiento, con el uniforme escolar, y causante de infracción, por acción u omisión, a las disposiciones de este Reglamento sobre trabajo escolar y disciplinario, se atiene a medidas disciplinarias, por estar en el grado de representante del colegio. Se hará merecedor a alguna de las siguientes medidas disciplinarias, las cuales las hará cumplir el Inspector General.

    A. Amonestación verbal B. Amonestación con constancia escrita en la Hoja de Observación Personal de

    cada estudiante. Tipificada por el docente que registra la observación. C. Suspensión de uno a cinco días hábiles. D. Condicionalidad. E. Cancelación de matrícula.

    Antes de la aplicación de cualquier medida disciplinaria, el alumno deberá ser atendido por el Profesor de Curso o Profesor Jefe, UTP. o Inspector General, según corresponda (excepto para las medidas A y B); pudiendo hacer los descargos correspondientes. Las sanciones también se aplicarán a conductas impropias de los alumnos en actividades co-programáticas dentro y fuera del Establecimiento, en las que participen en calidad de alumno del Colegio. Todas estas situaciones

  • quedarán sujetas a control de Inspectoría General; ya que son competencia propia de este estamento. El incumplimiento de las disposiciones sobre trabajo escolar y disciplina que provoquen daño o destrucción material, implicará, además de las medidas disciplinarias correspondientes, la reparación inmediata del perjuicio por parte del apoderado del alumno. En todas las instancias de sanción, el estudiante tendrá derecho a un debido proceso, entendido por tal aquel en que:

    a) Se respete la presunción de inocencia. b) Derecho de defensa que incluye el siguiente PROCEDIMIENTO:

    - Derecho a conocer los cargos que se le atribuyen. - Derecho de hacer sus descargos y defenderse - Derecho de apelación. Artículo 19: Descripción de las medidas disciplinarias A.- Amonestación verbal. Derivadas de faltas menores que conviene corregir con oportunidad B.- Amonestación con constancia escrita en la Hoja de Observación Personal del Libro de Clases. Se aplica cuando el alumno reitera su falta o infringe algunas de las normas básicas que debe observar, desarrollar y/o cumplir, de lo cual tomará conocimiento el apoderado. Esta medida se aplicará ante las siguientes situaciones, la cual deberá registrarse en el Libro de Clases: C. Suspensión de clases, uno a cinco días hábiles. Se aplicará esta sanción cuando la gravedad de la falta sea expresión de conductas que trasgreden disposiciones contenidas en el presente Reglamento y que por lo mismo comprometen seriamente los valores del Proyecto Educativo. Esta sanción se aplicará previo análisis de los elementos probatorios por el Inspector General: 1. Reiteración en el incumplimiento de las normas reglamentarias relativas al aseo y presentación personal. 2. Reiteración de amonestación escrita. 3. Participar en juegos bruscos e inseguros que pongan en peligro la integridad física de quienes actúan u observan. 4. Ingresar a lugares prohibidos por las autoridades del Colegio, por entrañar peligro potencial, o ponerse en situación de peligro en forma intencional. 5. Conductas o actitudes irrespetuosas y reiteradas en ceremonias o actos oficiales del Establecimiento. 6. Reiteración de atrasos. 5 para la primera suspensión

  • 7. Otras conductas que por su gravedad y naturaleza justifiquen la suspensión de clases por estar reñidas con una sana convivencia escolar.

    D. Condicionalidad.

    Se aplicarán las normas cuando el alumno ha transgredido seriamente el presente Reglamento y/o no ha superado las faltas que acreditaron las sanciones anteriores a esta causales, haciendo incompatible esta conducta con el régimen interno escolar. La condicionalidad del alumno será resuelta por la Dirección, el Inspector General y Profesor Jefe, dejando constancia de ésta en la ficha conductual. El apoderado y el alumno deberán asumir la condicionalidad tomando conocimiento y firmando la hoja de Observaciones personal del estudiante, situaciones sujetas a condicionalidad disciplinaria:

    1. Denigrar, ofender o efectuar bromas de mal gusto a integrantes de la Comunidad Escolar a través de Internet (ciberbullyng) u otros medios. 2. Salir de clases o del colegio sin autorización. 3. Faltar el respeto a miembros de la Comunidad Escolar a través de expresiones verbales, gestuales y/o escritas y a través de cualquier medio. 4. Copiar en pruebas y plagio de documentos. 5. Traspasar información, a través de cualquier medio, a compañeros durante la realización de evaluaciones. 6. Presentar trabajos ajenos como propios. 7. Efectuar rayados indebidos y/o dibujos groseros en el material de evaluaciones. 8. Rayados y grafitos en cualquier lugar del Establecimiento, debiendo reparar el lugar pintando con el color del sector respectivo. 9. Acumulación de atrasos; 12 o más atrasos en el año. 10. Uso de lenguaje inapropiado, oral o escrito hacia miembros de la comunidad. 11. Efectuar actos vejatorios a la dignidad de condiscípulos y/o funcionarios. 12. Efectuar actos que constituyan situaciones de peligro para la salud o la integridad física de las personas (tales como el uso de bombas de ruido, de agua, etc.). 13. Ingerir o inhalar sustancias nocivas para la salud (cigarrillos, alcohol, sustancias alucinógenas, etc.). 14. Intentar engañar a funcionarios del Establecimiento.

  • Con todo, las medidas disciplinarias señaladas precedentemente deben constituir para el alumno una experiencia formativa que contribuya eficazmente al desarrollo integral de su personalidad. E. Cancelación de Matrícula. Se aplicará esta sanción cuando, se haya considerado la presunción de inocencia y aplicado el debido proceso y se hayan agotado todas las medidas tendientes a la readecuación conductual del alumno, este no supera las faltas que acreditaron las sanciones anteriores, motivo por el cual pedagógicamente no es conveniente la continuidad del alumno en el establecimiento al término del año escolar. Esta sanción será resuelta por la Dirección del establecimiento por recomendación del Inspector General, UTP y Profesor jefe. Esta medida se aplicará a las siguientes situaciones: 1. Adulteración de notas. 2. Adulteración o falsificación de documentación interna del Colegio. 3. Sustracción de bienes ajenos y documentación (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal juvenil). 4. Destrucción de bienes muebles e inmuebles del Colegio (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal juvenil). En cuanto a la responsabilidad civil por los daños, serán de cargo del apoderado los perjuicios que ocasionare el alumno a la institución. 5. Atentar contra la moral y las buenas costumbres (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal juvenil). 6. No superación de condicionalidad. 7. Reiteración de condicionalidad en dos años lectivos consecutivos. 8. Agredir en forma verbal, escrita o física a integrantes de la Comunidad Educativa. 9. Repetir nivel por segunda vez en el colegio. 10. Manifestar comportamientos inadecuados o reprochables, reñidos con el perfil del alumno expresado en el Proyecto Educativo del Establecimiento. 11. En lo académico el alumno tendrá derecho a continuar en el colegio, no obstante tener una repotencia. Artículo 20: Prohibición de asistir a la Graduación: Se aplicará al estudiante de cuarto medio que realizó un hecho de carácter grave.

  • Artículo 21: Asistencia solo a evaluaciones calendarizada por UTP, y supervisado por Inspectoría General: Esta sanción se aplicará a aquellos estudiantes que están condicionales ante una falta muy grave o previo a una cancelación de matricula. Artículo 22: Instancia de Apelación. El estudiante o su apoderado (a) podrá apelar de la medida a través de un documento escrito presentado al Director(a) del establecimiento, quien responderá en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la fecha de la confirmación de la sanción, cuya resolución final, vistos los informes pertinentes, tendrá un carácter inapelable, la que será informada al apoderado. La respuesta final emanará de la decisión tomada por el Consejo de Profesores, Inspectoría General y la Dirección del establecimiento.

    Artículo 23: Resolución de Conflictos

    Cuando se produzcan situaciones que signifiquen conflictos interpersonales que no están considerados en los artículos anteriores y que tengan como consecuencia la alteración de la sana convivencia entre los miembros de la comunidad escolar; se procederá a implementar estrategias que permitan resolver armónicamente las situaciones de esta naturaleza. En esta instancia alternativa concurrirán: Profesor (a) Jefe; Orientador; e Inspector General.

    Artículo 24: Clasificación de las Faltas

    Son aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra el perfil del alumno del proyecto educativo del colegio, y contravengan con lo estipulado en este manual que afecte la convivencia escolar y alteren el normal desarrollo del proceso escolar de enseñanza y aprendizaje, que pudiesen involucrar daño físico y/o psicológico a otro miembro de la comunidad escolar.

    A) Faltas leves: Son conductas que si bien son habituales dentro del marco de una institución educacional, representan acciones esporádicas que deben ser corregidas y sobre las cuales el/la alumno/a debe tomar conciencia.

    B) Faltas graves: Son actitudes y comportamientos indebidos en razón de sus circunstancias y consecuencias, en tanto alteran y atentan contra el normal proceso escolar y los valores fundamentales de las personas y la institución. También se consideran graves aquellas faltas sistemáticas, en los que no hay una disposición de cambio.

    C) Faltas muy graves: Son actitudes y comportamientos que atentan gravemente contra la integridad física y/o psicológica de terceros y/o que afecten gravemente el funcionamiento normal del centro educativo, y/o acciones que atenten gravemente contra los valores fundamentales de la institución.

    Artículo 25: Procedimiento general ante la notificación de la falta:

  • * Indagar junto al estudiante en torno a la falta cometida, escuchando su versión de los hechos y presumiendo su inocencia.

    * Resolver y aplicar los procedimientos y sanciones según corresponda comenzando por un diálogo formativo con el alumno. Si la falta ha sido cometida al interior de la sala de clases o durante la hora de ellas, el procedimiento será iniciado por el profesor de asignatura. En caso de que la falta sea cometida en espacios comunes en horarios de recreo o salida, el paradocente iniciará el procedimiento.

    * Para aplicar las sanciones que a continuación se describen, se deberán considerar las atenuantes y las agravantes registradas en la hoja de vida del alumno y el ciclo evolutivo en el que se encuentra. De acuerdo a esto se podrá aplicar el procedimiento más pertinente al caso.

    Artículo 26: Medidas aplicables a los estudiantes: Formativas, Reparatorias. Para ayudar al proceso de formación de los estudiantes del establecimiento y el conjunto de profesionales aplicarán cuando ello sea necesario, una o una serie de medidas, con el objetivo de contribuir en el proceso formativo del o de los estudiantes y con ello mantener una buena convivencia escolar, con especial énfasis en la formación que favorezca la prevención de toda clase de comportamientos que dañen a la convivencia, a los demás y/o su entorno. En caso de que un estudiante presente alguna transgresión al Manual de Convivencia, y ésta sea de conocimiento de la institución, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes, y en el caso que lo amerite se generara la derivación al equipo de Orientación. La aplicación de las medidas estará acorde a la ponderación y gravedad de las mismas y no excluye la aplicación de las sanciones más severas en los casos de faltas muy graves. Medidas Formativas Medidas Formativas: Se entienden todas aquellas medidas que se aplicarán como comunidad educativa para promover y desarrollar en todos los estudiantes, los principios y acciones que contribuyan a mantener una buena convivencia escolar, con énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de comportamiento disruptivo. En caso de que el o los estudiantes presenten alguna(s) problemática(s), se adoptaran las siguientes estrategias formativas especiales, de acompañamiento y de intervención. Medidas Reparatorias: Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona agredida y que acompaña el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no de la imposición externa. La medida reparatoria no es un acto mecánico, se relaciona

  • con el sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte del agresor. Además, se entenderán todas aquellas que tienen por finalidad reparar el daño realizado por medio del mejoramiento de espacios físicos y el servicio comunitario dentro del establecimiento educacional. Estas medidas deberán estar acordes a la falta cometida. Tipos de Medidas Reparatorias: 1. Acciones Solidarias: realizar apoyo en biblioteca, en limpieza, ordenar libros, aseo en camarines, etc. 2. Disculpas en caso de menoscabo a otros: Pedir disculpas en privado o en público según corresponda a la o las personas involucradas. Consensar una medida preparatoria, sin perjuicio de las medidas disciplinarias de este manual. CAPITULO 5 DESCRIPCION, PROCEDIMIENTO, MEDIDAS REPARATORIAS Y FORMATIVAS DE LAS FALTAS.

    FALTAS LEVES

    * Utilizar vocabulario grosero entre pares sin intención de ofender (uso cotidiano)

    * Presentarse al colegio con prendas de vestir que no corresponden al uniforme escolar, a excepción de previa justificación escrita o presencial del apoderado.

    * Presentarse al establecimiento con notorio descuido de su higiene y aseo personal.

    * Llegar atrasado al inicio o durante las clases.

    * Presentarse a clases sin tareas, trabajos, útiles y/o materiales escolares.

    * Ensuciar el establecimiento o mantener desaseado su espacio de trabajo o lugar de permanencia.

    * Alterar el orden y ensuciar los espacios compartidos, tales como: el comedor, canchas, áreas verdes, o recintos habilitados para el esparcimiento del alumno.

    * Usar celulares o reproductores de audio, imagen o video durante las clases sin autorización del profesor.

    * Presentarse al colegio sin la agenda institucional.

    * Esconder las pertenencias de sus compañeros, restituyéndolas.

    * Llegar 6 veces atrasado, en un período de dos semanas

    PROCEDIMIENTO

  • Ante cualquier falta leve, cometida por primera vez, las acciones que se realizarán serán las siguientes:

    1. Amonestación verbal con estrategia remedial sugerida por el profesor de asignatura o profesor jefe comenzando por un diálogo formativo con el alumno.

    2. Comunicación escrita por parte del profesor de asignatura o profesor jefe al apoderado a través del canal oficial del Establecimiento (agenda escolar) informando de la situación ocurrida.

    De no evidenciar cambios, se aplica el siguiente procedimiento:

    * Registro en la hoja de vida del alumno del incumplimiento o reiteración con la estrategia remedial sugerida por el profesor.

    * El profesor de asignatura deberá llamar al apoderado para que asista a firma la hoja de vida del estudiante.

    * Se buscarán estrategias en conjunto con el apoderado con el objeto de solucionar la problemática presentada por el alumno.

    En todo procedimiento se requerirá la supervisión del profesor correspondiente, a través de un seguimiento con registro semanal, quincenal o mensual, con el objetivo de monitorear los cambios que se han producido en el alumno.

    Medidas reparatorias y formativas:

    Se deberán buscar estrategias que permitan reparar el daño ocasionado por el alumno, de manera que posibiliten fortalecer valores de acuerdo al perfil del alumno y que disminuya la posibilidad de nueva ocurrencia de la falta.

    * Firma de carta de compromiso por parte del alumno y apoderado

    * El alumno deberá realizar un trabajo de investigación en torno a la situación presentada, por ejemplo, temáticas de higiene y autocuidado, responsabilidad, honestidad, entre otros. Este trabajo será presentado por el alumno a sus compañeros en horario de Orientación.

    * El alumno deberá limpiar el mobiliario y espacios del colegio que haya dañado.

    * El alumno deberá restituir el material dañado dentro de las próximas 48 horas.

    * El alumno deberá realizar una actividad de beneficio comunitario dentro del Establecimiento.

    FALTAS GRAVES

    * No regular en el contexto escolar las expresiones afectivas de connotación sexual propias del ámbito privado o íntimo.

  • * Practicar dentro o en el frontis del Colegio, con uniforme escolar o en jeans day, acciones o actos que desprestigien la imagen del Colegio o que alteren la convivencia escolar; causar destrozos a la propiedad privada, alteración del orden público, realizar amenazas, difamación, injurias, groserías u otros,

    * Causar daño intencional a la infraestructura, mobiliario, materiales o equipamiento del Colegio; rayar paredes, romper mobiliario, activar extintores, etc.

    * Tener comportamientos que atenten contra la seguridad o integridad física y psicológica propia o de alguno de los integrantes de la comunidad educativa.

    * Fumar o pelear en dependencias del colegio, en la calle o en el frontis del colegio portando el uniforme escolar.

    * Utilizar de manera inapropiada o mal intencionada los materiales deportivos, instrumental de talleres, equipos y medios de amplificación, equipos computacionales o navegar en sitios Web no autorizados, violentos, de connotación sexual, inmoral o delictual y para mayores de 18 años con intención de ofender.

    PROCEDIMIENTO

    * Registro por parte de los docentes de la falta grave o incumplimiento reiterado en la hoja de vida del alumno.

    * Citación con carácter de obligatorio por el profesor Jefe e Inspectoría General al apoderado para que tome conocimiento de la(s) falta(s) cometida(s) por el alumno(a) y la sanción a aplicar.

    * Suspensión de clases hasta un máximo de 3 días hábiles, con trabajo pedagógico de acuerdo a las asignaturas según horario que corresponda, enviado al hogar con el fin de respaldar la continuidad de aprendizaje del estudiante.

    * De acuerdo a la magnitud de la falta cometida y/o la recurrencia de incurrir en faltas graves se podrá proceder con:

    * Firma de carta de compromiso con el alumno y su apoderado en inspectoría.

    * Inhabilitación para representar al Colegio, ejercer algún cargo o asistir a actividades institucionales durante o al término del año escolar (aniversario, campeonatos, torneos, desfiles, licenciaturas, consejo escolar, directivas de cursos u otros).

    *En enseñanza media, registrar situaciones relacionadas con perjuicios al autocuidado como la hipersexualizacion, pidiendo al apoderado derivar a psicólogo para hacer seguimiento; charlas sobre cyberbullying y autocuidado con profesionales. Notificar PDI a brigada cybercrimen.

  • Medidas reparatorias y formativas:

    Se deberán buscar estrategias que permitan reparar el daño ocasionado por el alumno, de manera que posibiliten fortalecer valores de acuerdo al perfil del alumno y que disminuya la posibilidad de nueva ocurrencia de la falta.

    * El alumno deberá realizar un trabajo de investigación en torno a la situación presentada y exponerlo a sus compañeros Este trabajo será presentado por el estudiante a sus compañeros en horario de Orientación.

    * El alumno deberá limpiar el mobiliario y espacios del colegio que haya dañado.

    * El alumno deberá restituir el material dañado dentro de las siguientes 48 horas de cometida la falta.

    * Mediación escolar.

    * Taller – charlas en consejo de curso de acuerdo a la temática del conflicto, asesoradas y acompañadas por equipo directivo y/o especialistas según la necesidad.

    * charlas HPV. (habilidades para la vida)

    * Charlas de instituciones externas.

    FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS

    * Demostrar en su comportamiento falta de honestidad: copiar, hurta, robar, falsificar o adulterar comunicaciones, notas, pruebas o cualquier documento institucional como el libro de clases por ser un instrumento público, en lo que concierne a robo implica también la sustracción de insumos del establecimiento y/o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad escolar.

    * Portar, ingresa o construir en el Colegio armas de cualquier tipo que sirvan para atentar contra la integridad física propia o la de algún miembro de la comunidad educativa.

    * Agredir de manera verbal, física o psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera del establecimiento.

    * Realizar acciones de índole sexual al interior del establecimiento.

    * Ejercer bullying

    * Practicar dentro o en el frontis del Colegio, con uniforme escolar, acciones o actos que desprestigien la imagen del Colegio o que alteren la convivencia escolar; causar destrozos a la propiedad privada, alteración del orden público, realizar amenazas, difamación, injurias, groserías además, que sean publicados por medio

  • de fotografías o videos a plataformas virtuales, siendo necesario derivar a la PDI u otra institución pertinente.

    * Molestar o menoscabar a algún compañero o cualquier otro representante de la comunidad educativa de manera directa o a través de terceros o con el uso de dispositivos de almacenamiento y reproducción de audio, fotografía o video; celulares, MP4, Tablet, cámaras fotográficas o servicios de la red como YouTube, chat, blog, Instagram, Facebook, Twitter, WhatsApp, Snapchat, etc. Dentro de este punto se considera también el grabar o fotografiar la clase y/o los participantes de la misma sin consentimiento del docente, como también durante los recreos y hora de colación.

    * Faltar el respeto, usar un vocabulario grosero o tener una actitud insolente con cualquier miembro de la comunidad escolar.

    * Portar, consumir o vender alcohol o drogas en el interior del Colegio o en sus inmediaciones.

    * Encontrarse bajo los efectos del alcohol o las drogas al interior del establecimiento. En el caso de que no sean sorprendidos in situ, se considerará como evidencia la presentación de halito alcohólico o marihuana, olor en las manos de marihuana u otro alucinógeno, dilatación de pupilas, o cualquier otro síntoma que indique estado etílico o alteración de conciencia.

    * Usar los computadores del colegio para abrir páginas web o instalar software que atente contra la moral y la sana convivencia.

    * Publicar desde el interior del Colegio en cuentas personales de carácter privado o público, fotos, escritos, dibujos, imágenes, etc. en cuyo contenido se desprestigie la imagen del colegio y/o que afecta a cualquier miembro de la comunidad escolar.

    * Realizar la “cimarra” y/o abandonar el colegio sin autorización

    * Calumniar, difamar o injuriar a docentes, asistentes de la educación, auxiliares de servicio y personal administrativo.

    * Poner en práctica acciones constitutivas de Delito según Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

    PROCEDIMIENTO

    1.- Registro: de la falta muy grave o de la reiteración de las faltas graves en la hoja de vida del alumno.

    2.- Citación: por parte de Inspectoría y Dirección por escrito o llamada telefónica al apoderado para que tome conocimiento de la falta cometida por su pupilo(a) y la medida a adoptar.

  • 3.- Suspensión Interna: El estudiante durante la jornada de la tarde realizará actividades de colaboración a la comunidad, supervisado por inspectoría general, las cuales pueden ser:

    * Colaboración con el cuidado del medio ambiente.

    * Colaboración con el aseo del comedor.

    * Colaboración en la mantención de la sala de CRA, Enlaces, Ciencias.

    * Diseño de disertación y exposición de un tema inherente a la falta comedida en su curso o en otro curso.

    * Diseño de afiches promotores de vida saludable y buena convivencia escolar.

    * Otros pertinentes a la falta.

    4.- Suspensión de clases: hasta un máximo de 5 días hábiles con envío de material pedagógico de apoyo.

    5.- Compromiso Conductual: Dirección citará al apoderado y estudiante para firmar compromiso conductual (se realizará seguimiento de la medida cada 15 días).

    6.- Derivación Externa:

    a) Frente a situaciones que den indicios de conducta irregular provocada por drogas o que se sospeche su consumo, debe registrarse el hecho por escrito y derivar a alumno a centro de salud y/o centro de tratamiento.

    b) Frente a acciones de carácter delictual el establecimiento requerirá la presencia de Carabineros de Chile en caso de que el alumno tenga una edad igual o mayor a los 14 años. El caso debe ser denunciado por el Director del Colegio en la Fiscalía respectiva o PDI.

    7.- Derivación Interna: Los casos de estudiantes que pese al apoyo entregado por el establecimiento y/o instituciones externas no logren mejorar su conducta se analizarán los respectivos antecedentes por el Comité disciplinario, quienes remitirán las evidencias a Dirección para aplicar las siguientes medidas:

    a) Inhabilitación: para representar al Colegio, ejercer algún cargo o asistir a actividades institucionales durante o al término del año escolar (aniversario, campeonatos, torneos, desfiles, licenciaturas, consejo escolar, directivas de cursos, centro de alumnos u otros).

    b) Condicionalidad: con periodo de evaluación en un semestre.

    c) Acorte de jornada: (si lo solicita médico tratante o si se está a la espera de iniciar tratamiento farmacológico y/o terapéutico o bien, cuando el Comité de

  • Convivencia lo estime pertinente). Se enviarán actividades (trabajos, guías, etc.) en aquellas asignaturas en que el alumno no esté presente. Se entiende como acorte de jornada al trabajo a realizar en un horario a convenir, variando este, según antecedentes de cada caso.

    d) Calendario de pruebas: Eximición del porcentaje asistencia en casos de adaptación a tratamientos médicos por casos conductuales hasta que se entregue alta médica por el profesional respectivo.De manera de resguardar los derechos del estudiante y la comunidad.

    e) Expulsión o cancelación de matrícula de la institución educativa, procederá cuando se hayan agotado todas las medidas instancias anteriores con su debido respaldo escrito, incluida la mediación, trabajo formativo, comité de convivencia y apelación, la decisión será tomada por el conjunto del equipo directivo, el consejo de profesores y el comité de convivencia, por mayoría simple.

    * En caso que el estudiante necesite o requiera de atención especializada para el cambio conductual ya sea de profesionales como: neurólogo – psicólogo – psiquiatra, es deber del apoderado velar que el estudiante tenga la atención, el diagnóstico y tratamiento, junto con el informe que deber ser entregado en el Establecimiento.

    Artículo 27: De la Libreta de Comunicaciones:

    El alumno debe portar diariamente la Agenda Escolar Institucional, la cual es entregada en forma gratuita por el Colegio, en la que se consignen todos los datos de su identificación y la de su apoderado, debidamente actualizados al inicio del año escolar correspondiente. El apoderado deberá registrar su firma en ella para efectos de control de Inspectoría General, la cual será el nexo oficial entre él y el Establecimiento. Las disposiciones en ella contenidas, que no se opongan al presente reglamento, tendrán plena validez en el ámbito de la Comunidad Educativa. Los alumnos deberán portar diariamente este instrumento, siendo exigible en toda actividad escolar que el colegio disponga. Artículo 28: Del retiro antes del término de jornada: Toda salida de un alumno antes del término de la jornada escolar deberá ser solicitada y efectuada personalmente por el apoderado titular o suplente debidamente registrado en ficha de matrícula; se sugiere a los apoderados que toda consulta médica o dental a la cual deban concurrir los alumnos, la efectúen en jornada alterna. No se aceptarán solicitudes de retiro tales como: llamadas telefónicas, comunicación escrita o personas que no sean el apoderado titular o suplente.

    Artículo 29: Desplazamiento de alumnos: Toda actividad que implique desplazamiento de alumnos fuera del Establecimiento deberá contar con la autorización de la Dirección y del apoderado (por escrito). Artículo 30: De las salidas pedagógicas:

  • Si se trata de salidas pedagógicas, el Profesor-Jefe o de asignatura deberá informar por escrito a la Dirección, con 30 días de antelación, solicitando la autorización por escrito para su debida tramitación. En la referida documentación deberá comunicar: 1.- Entregar a UTP y Dirección formulario que solicita Dirección provincial para tales efectos. 2.- Nombre del docente o asistente de la educación que acompaña. 3.- Nómina de alumnos. 4.- Lugar de salida. 5.- Autorización escrita de los apoderados, con su nombre, firma y número de teléfono. 6.- Fecha y hora de salida y retorno. 7.- Identificación de los adultos que acompañan. 8.- Medio de transporte:

    - En actividades de esta naturaleza el Profesor-Jefe deberá acompañar a su curso y ajustar los procedimientos de la actividad a la Circular sobre Paseos, que se constituye en parte integrante de este reglamento.

    Artículo 31: De los viajes de estudio. Si se trata de viajes de estudios del curso, el Profesor-Jefe deberá solicitar por escrito la autorización correspondiente a la Dirección, con 30 días de antelación, para su debida tramitación. En la referida solicitud deberá señalar: 1.- Nombre del docente o asistente de la educación que acompaña. 2.- Financiamiento. 3.- Destino. 4.- Fecha y hora de salida y retorno con detalle de itinerario 5.- Nómina de alumnos. 6.- Autorización escrita de los apoderados titular o suplente, con su nombre, firma y número de teléfono, en ningún caso firmar un representante de uno de ellos. 7.- Medio de transporte. Tratándose de viajes especiales fuera del Establecimiento, que involucre la participación de una delegación de alumnos en representación del Colegio, éstos deberán ceñirse a lo estipulado en el artículo anterior. Si se trata de visitas culturales o actividades deportivas, el docente a cargo deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección con una antelación de 30 días hábiles, debiendo indicar: 1- Nombre del docente o asistente de la educación que acompaña. 2.- Nómina de alumnos. 3.- Indicar lugar de visita. 4.- Fecha y hora de salida y regreso. 5.- Enviarse comunicación a los apoderados. 6.- Medio de transporte.

  • Toda situación no indicada anteriormente, como: concursos, competencias, foros, festivales y otros, deberán contar con la autorización de la Dirección y se ceñirán a los requisitos contemplados por cualquiera de los artículos anteriores. Ante cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, es requisito indispensable la compañía de un docente del colegio, quien asume la responsabilidad funcionaria del caso. Artículo 32: Sobre las actividades extra programáticas.

    Se entenderá por actividades de libre elección aquellas actividades formativas de carácter deportivo, recreativo, artístico, científico, tecnológico, social y espiritual y que son complementarias al currículo escolar. Ellas deberán ser motivadas y promovidas entre los alumnos e informadas a los apoderados. La participación de los alumnos en actividades extra programáticas será voluntaria, opcional y libremente elegida, las que se desarrollarán fuera de sus horarios habituales de clases. Las actividades extra programáticas se organizarán y programarán de acuerdo a las necesidades e intereses de los alumnos y en conformidad a las normas e instrucciones del MINEDUC y del Proyecto Educativo del Colegio. Toda actividad extra programática deberá estar asesorada y orientada por un docente y otro especialista. Todas estas actividades se centralizarán en la Unidad Técnico Pedagógica. La inscripción en una actividad extra programática significará la aceptación de todas las normas que la rigen y obligará a su cumplimiento. Las actividades extra programáticas deberán ser evaluadas en forma sistemática y permanente por la UTP. La evaluación realizada deberá ser comunicada a la Dirección del Establecimiento e instancias que corresponda y registrada en la hoja personal del alumno en el libro de clases. Artículo 33: Actos cívicos y culturales Los actos cívicos y muestras culturales son esencialmente formativos y tienen como objetivo enriquecer el desarrollo de la personalidad de los alumnos con incentivos socio-culturales de alto contenido y significado educativo. Estimular el amor a la patria, el valor de sus héroes, de sus hombres ilustres, del paisaje natural y su conservación y otros aspectos culturales. En la organización y programación de los actos cívicos, la Dirección del Establecimiento procurará asignar responsabilidades en su desarrollo, a los docentes y alumnos, a través de los respectivos departamentos y cursos. Los actos cívicos se realizarán según lo acuerde el Consejo Docente Directivo y Técnico y el Consejo de Profesores, en correspondencia con el Calendario Escolar Ministerial. Artículo 34: Situaciones de cambio de Estado Civil y Embarazo El colegio procurará que el alumno (a) en estas situaciones finalice el año

    escolar, otorgando las facilidades para ser evaluado en horarios alternos y

    liberados de la asistencia regular, para que permanezca en el sistema

    evitando la deserción escolar.

  • Artículo 35: Normas de prevención de riesgos, higiene y seguridad. En la planificación y ejecución de los operativos del Plan Francisca Cooper, el Docente a cargo del Establecimiento educacional deberá considerar: • El carácter educativo de las actividades, posibilitando el desarrollo de hábitos de conducta y autocontrol de los alumnos frente a las emergencias. • La participación activa y responsable de todos los miembros de la comunidad escolar. • Los diferentes procedimientos y tipos de operativos señalados en el programa, realizando cuatro simulacros de emergencia durante el año(dos por semestre) Artículo 36: De las Conductas favorables y reconocimientos Las conductas favorables y/o positivas da cada alumno del Colegio, se estimularán mediante reconocimiento verbal, escrito Y/o de premiación al finalizar el año lectivo. Estos premios son otorgados por el Establecimiento, previo acuerdo del Consejo de Profesores. De no haber un candidato para alguna de las distinciones, el premio se declarará desierto. Premio mejor rendimiento: se otorga al estudiante con mejor rendimiento

    anual. Premio Mejor Compañero: se otorga al alumno de cada curso que se

    desataca, especialmente, por su actuar solidario y cohesionador con sus pares.

    Premio Responsabilidad: se otorga al alumno de cada curso que se destaca, especialmente, por el constante cumplimiento en las tareas que le competen.

    Premio Esfuerzo Osvaldo Díaz: se otorga a aquel alumno de cada curso que se destaca, especialmente, en su constancia y perseverancia en alcanzar los más altos aprendizajes que logra.

    Premio Poeta Daniel de la Vega: se otorga al alumno que representa con mayor intensidad la identidad del Colegio; siendo comprometido en todas las actividades de éste, tanto internas como externas, preocupado de sus estudios, con un sentido positivo de la vida y que encarne fundamentalmente los valores de la constancia, la tolerancia y la coherencia personal.

    Premio Mauricio Chávez: se otorga al alumno de la Enseñanza Media que manifiesta con mayor intensidad el espíritu de servicio a la comunidad en general, que se distinga por su entrega y disposición constante de ayuda de todo a quien pueda apoyar.

    Premio Claudio Fernández: se otorga al alumno de Enseñanza Básica que manifieste con mayor intensidad un espíritu conciliador, participativo, que genere unidad y compañerismo.

    Carlos Carvacho Gómez: Premio póstumo que se otorga a aquellos alumnos que van dejando su impronta en nuestros corazones y hacen de nuestra cotidianidad una experiencia inmensamente enriquecedora, ya que albergan en su ser cualidades de liderazgo, empatía, bondad, capacidad de trabajo, y por, sobre todo, un espíritu conciliador en la adversidad y abierto a la satisfacción frente al éxito ajeno.

    Premio Excelencia Académica: se otorga al alumno de cada curso que se destaca, especialmente, por obtener el mejor resultado académico obtenido en los cuatro años de enseñanza media. Siempre cuando cuente con el porcentaje mínimo de asistencia, y no esté eximido de alguna asignatura.

  • Premio Sellos Institucionales: Se otorga a los alumnos que representan y se identifican con los sellos de nuestro colegio tales como: Inclusividad, Pro actividad y Creatividad.

    Premio a la mejor asistencia: Se entrega a los alumnos del primer siclo básico que cumplan con más del 95% de asistencia anual y para los alumnos del segundo siclo básico y enseñanza media que cumplan con el 100% de asistencia anual.

    Artículo 37: Protocolos de actuación Definición de Protocolos: Se entiende todos aquellos procedimientos a realizar en caso que ciertas hechos ocurran y sea necesario desarrollar ciertos procedimientos que aseguren la integridad física y psicológica de o los afectados, la información a los padres y apoderados, la información interna y la existencia de evidencias que certifiquen el accionar de la institución y /o la denuncia ante Carabineros, PDI, el Ministerio Publico y/o los Juzgados de Familia. 1. Accidentes Escolares:

    A. Detección de accidente.

    B. Derivación a Inspectoría General.

    C. Notificación al apoderado.

    D. Derivación a la Asistencia Pública, acompañado por personal del establecimiento.

    E. apoderado familiar o un adulto, deberá presentarse a la brevedad en centro asistencial para hacerse cargo de su pupilo.

    F. En caso de no asistir oportunamente a centro asistencial, se citara apoderado para informar y dejar por escrito dicha situación.

    2. Inasistencia Escolar: A. El inspector general que lleva el control de Asistencia informará al Profesor Jefe y a la dirección de la ausencia de un estudiante por más de 4 días consecutivos o inasistencias discontinuas sin justificativo de su apoderado. B. El inspector general informará al Profesor Jefe que deberá entrevistarse con apoderado para detectar la razón de las inasistencias y registrar este hecho en la hoja de vida del alumno. C. De continuar las inasistencias Inspectoría General se comunicará con el apoderado e informará al Profesor Jefe. D. En caso que lo amerite, la orientadora, realizará un informe de diagnóstico de caso y derivación a organismos competentes. 3. Bull ying y Ciberbullying (Ley 20.536 sobre Violencia Escolar)

    ¿Qué es el bullying de acuerdo a la ley?

  • Esta ley define el bullying y la violencia en ambientes educativos como “acoso escolar”, el cual es descrito como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante”.

    ¿Cómo se sanciona el bullying? Son los establecimientos los que deben establecer sus propias sanciones, ya que la ley no aplica sanciones directas.

    A. Detección de la situación y derivación a Inspectoría General. B. Citación y entrevista con los afectados, en las cuales participara un integrante del equipo directivo, orientación y/o profesor jefe. C. Citación de apoderados e informe de situación por parte de quien corresponda del área de convivencia, si corresponde. D. Medida disciplinaria de parte de Inspectoría General, si corresponde o la aplicación de Arbitraje o Mediación. E. Firma de compromisos. F. Seguimiento del caso por parte del Comité de convivencia e Inspectoría General.

    G. 1° medida disciplinar tomada por Inspectoría General, puede ser arbitraje o mediación, en la cual los estudiantes firmarán su carta de compromiso.

    H. Seguimiento del caso por parte del encargado de investigación de la situación.

    I. 2° medida disciplinar. Expulsión o Cancelación de Matrícula. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

    J. El Consejo de Profesores evalúa la situación ocurrida, es decir, si hubo un cambio positivo de acuerdo a los antecedentes recopilados. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista él o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.

    K. la Directora , una vez que haya adoptado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de su aplicación a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento contemplado para este tipo de medidas.

    L. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la resolución y adoptar las medidas de apoyo necesarias.

    4. Autoagresión:

    A. Detección de la situación y derivación a Inspectoría general del establecimiento.

  • B. Entrevista con el apoderado, quien se compromete a tratamiento de salud (según corresponda) del afectado. C. Seguimiento de caso por parte de Inspectoría General del establecimiento. D. Se llevara acta del caso de acuerdo a evolución, por parte de Inspectoría general 5. Consumo de drogas ilícitas: A. Detección de la situación y derivación a Inspectoría General. B. Citación al apoderado. Denuncia a Carabineros o a Policía de Investigaciones (si corresponde). C. Derivación a Orientación y estudio de caso por parte del Equipo Directivo del establecimiento. Entrevista con apoderado y afectado. D. Apoderado deberá llevar al afectado a asistencia médica. E. Entrega de certificado médico que indique situación de estudiante. F. Estudio de caso e implementación de medida pedagógica, disciplinaria por parte de Inspectoría General. Además de una medida de apoyo de un especialista. 6. Porte de Armas, Tráfico de Drogas o Psicotrópicos: A. Detección de la situación y derivación a Inspectoría General

    B. Denuncia a Carabineros o Policía de Investigaciones. C. Citación y entrevista con apoderado. D. Estudio de caso por parte de Equipo Directivo del Establecimiento. E. Implementación de medida disciplinaria y reparatoria. Solicitud de tratamiento médico a la familia. 7. Del Abuso Sexual: A. Cualquier miembro adulto de la comunidad educativa que sea testigo o sea informado de algún hecho con características de abuso sexual en contra de un menor de edad deberá denunciar los hechos a las autoridades correspondientes. B. Las autoridades del establecimiento tomado conocimiento del posible delito de abuso sexual, tendrá un plazo de 24 horas para denunciar el hecho, según establece el ARTÍCULO 176 DEL CODIGO DE PROCESO PENAL. C. Una vez realizada la denuncia, las autoridades del establecimiento en conjunto con orientadora e Inspectoría General tomaran las medidas correspondientes. 8. Agresiones entre Estudiantes

    A. El o los estudiantes que está/n sufriendo algún tipo de agresión, ya sea: física, verbal, emocional y/o virtual, deberán acercarse a un adulto integrante de la comunidad escolar (profesor jefe, profesor de asignatura, paradocente, inspectores, orientadora o dirección) para referir los hechos acontecidos.

    B. Si un adulto es testigo de algún tipo de agresión deberá informar a inspectoría general.

    C. De acuerdo a lo señalado en los puntos A y B, la Inspectoría General del nivel que corresponda es quien deberá iniciar la investigación correspondiente .De no contar con los antecedentes, datos y/o evidencias necesarias, solo se dejará registro de la queja formal en el libro de actas, con las respectivas firmas de los involucrados.

  • D. En el caso de contar con la información requerida y/o evidencias necesarias, Inspectoría General deberá informar a los apoderados, al profesor jefe, para generar una red de intervención.

    E. Finalizada la investigación y esclarecidos los hechos, el encargado del

    procedimiento entregará las medidas adoptadas de acuerdo al Manual de Convivencia e informará al encargado de Convivencia Escolar.

    F. El encargado de Convivencia informará a los respectivos apoderados de la

    resolución y medidas tomadas para con sus pupilos. Detallará el proceso de investigación y dejará constancia en un acta. Además en el libro de clases y ficha conductual se anotará la toma de conocimiento de la medida impuesta, por parte del apoderado a través de su firma. En el caso de que este se niegue a firmar, se dejará registrada en el acta, en el libro de clases y hoja de observaciones, esta determinación no anula las medidas asignadas.

    9. Agresiones ejercidas entre adultos (apoderados y/o miembros de la comunidad educativa) dentro del establecimiento. A. Aquel adulto cuya integridad fuese o esté siendo afectada por alguna agresión física, verbal y/o virtual o sea testigo de estos sucesos, en dependencias del establecimiento educativo, deberá acercarse al encargado de Convivencia Escolar para informar de la situación. B. El encargado de convivencia escolar será el responsable de registrar en un acta el relato del afectado; adicionalmente se solicitarán evidencias concretas del hecho, ya sea digitales o escritas para sustentar los hechos. En caso de no contar con las mencionadas evidencias, no se podrá ejecutar el siguiente paso de acción y solo quedará el registro en acta y con firma del involucrado. C. Posterior a la obtención o no de evidencias, el encargado de Convivencia Escolar deberá informar al Profesor jefe; este último solo recibirá la información en el caso de que los implicados sean apoderados, para evitar consecuencias que afecten la convivencia escolar entre los respectivos hijos. D. En el caso de existir evidencias concretas, el encargado de convivencia escolar las adjuntará con el acta del relato del afectado. Posteriormente se dará cuenta a la dirección del colegio o en su defecto a las autoridades correspondientes, quienes serán los encargados de realizar el proceso de investigación formal en el caso de que lo consideren necesario. E. La dirección del establecimiento, en el caso de los apoderados, podrá prohibir el ingreso al recinto. Posteriormente se podrá apelar a la directora por medio de una carta de compromiso escrita, donde se abogue por la sana convivencia y se realicen las disculpas públicas respectivas dirigidas al o los afectados, y para la institución educativa. F. En el caso de que los involucrados sean apoderados del establecimiento y según se establezca en el Manual de Convivencia, el encargado podrá solicitar, si se estima pertinente, el cambio de apoderado. G. Si dentro de los involucrados, el agresor es un funcionario de la institución educativa, se dará inicio a la investigación correspondiente por parte de su(s) jefe(s) directo(s) y se informará al sostenedor para seguir el conducto formal según los aspectos contractuales y derechos del trabajador. (Estatuto Docente, Código del Trabajo, Estatuto Administrativo, entre otros). 10. Vulneración de Derechos: Procedimientos o líneas de acción cuando un integrante de la comunidad es o ha sido vulnerado en su integridad física, emocional y espiritual por algún miembro de la propia comunidad. En estos casos se debe: A. Informar a la familia del alumno afectado, y obligatoriamente realizar la denuncia por parte del funcionario que toma conocimiento del caso en conjunto con la directora a los organismos pertinentes. B. Dar contención emocional y apoyo a la víctima y a su familia, por parte del equipo Directivo.

  • C. Propiciar la atención psicológica oportuna de la víctima con los organismos pertinentes especializados, resguardando la confidencialidad del caso, y evitando la re victimización. D. En el caso de ser necesario intervenir con el grupo curso, a través de los profesionales del equipo Directivo coordinados con el profesor Jefe e Inspector General. E. Seguimiento del caso por el Equipo Directivo. F. Informar a las máximas autoridades del establecimiento directora e Inspector General, así como a Equipo de Gestión de Comité de Convivencia. 11. Situaciones conflictivas: Toma, Paros, Ocupaciones, Mítines. A. Conversación y/o mediación de dirección y/o encargado de asuntos estudiantiles con estudiantes, profesor(es) asesor(es) y Centro de Alumnos. B. Verificación de plazos del conflicto. C. Informe a los funcionarios de la situación. D. Elaboración de comunicado, por parte de Dirección a apoderados, vía página web, si corresponde. E. Monitoreo de situación. F. Al momento de reabrir el establecimiento se realizara revisión de las dependencias del colegio, se redactara un Acta en donde se exponga la situación encontrada, teniendo presente los medios de verificación. Y se establecerán las responsabilidades frente a daños materiales. G. Al retomar las actividades se procederá, de ser necesario a la recalendarización del año escolar. 12. Protocolo de actuación de Madres y embarazadas INTRODUCCIÓN

    La importancia de contar con un protocolo de madres y embarazadas, resulta una herramienta significativa a lo hora de apoyar el proceso educativo de nuestras alumnas, de esta manera se cuenta con orientaciones claras para Directivos, Profesores, Asistentes de Educación, padres, apoderados y alumnas, frente al cómo actuar ante estas situaciones. El presente documento tiene como finalidad retener y contribuir al apoyo educativo de alumnas que presentan situación de embarazo o maternidad y que se encuentren dentro de nuestra comunidad educativa. Es importante tener en consideración que la Constitución Política del Chile “Garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a la educación, y que el Estado debe Garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no discriminación”, desde esta garantía es que se fundamente nuestro protocolo, acompañado del artículo 11 de la ley General del educación y decreto 79, las cuales señalan la obligación de los establecimientos educacionales de otorgar facilidades para desarrollar su proceso educativo con la mayor normalidad posible. El presente protocolo contempla: 1- Orientaciones a seguir de alumnas embarazadas y madres dentro del sistema escolar

  • 2- Orientaciones a padres y apoderados en proceso educativo de sus hijas. 3- Orientaciones de actuación de la comunidad educativa Fundamentos legales de este protocolo - De acuerdo a sus principios y en concordancia a la Ley General de Educación 20.370, Art 11 inciso 1ª cita textual “El embarazo o maternidad en ningún caso constituirá impedimento para ingresar y permanecer en los Establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos Otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el Cumplimiento de ambos objetivos” Es decir, se trabajará en contribuir al ejercicio de una educación inclusiva, Fortaleciendo nuestro sistema educativo principalmente en alumnas con situación de embarazo y maternidad entendiendo que una de las múltiples causas de Deserción escolar es esta variable. - Constitución Política De Chile “Garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a la educación, y que el Estado debe garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no discriminación” Contribuyendo a la inclusión de nuestras alumnas en la participación de todas las Actividades de la comunidad escolar, no discriminando su situación ni siendo Discriminadas por ningún miembro de la institución. - Decreto Supremo de Educación 79, Inciso del articulo 2 ª de la Ley 18.962 que regula el estatuto de alumnas en situación de Embarazo y Maternidad Entregando las directrices y reglamento de los deberes y derechos de alumnas y sus familias ante situación de embarazo y maternidad. Objetivo - Entregar orientaciones claras que permitan a directivos, docente, padres, apoderados, y Asistentes de la Educación dar cumplimiento a la Ley, respaldando la permanencia de estudiantes en el sistema escolar, apoyando el proceso educativo sin interrupción. Elementos a considerar en protocolo de actuación. a) No obstaculizar o impedir el ingreso, la permanencia o el progreso de las estudiantes embarazadas y madres adolescentes en sistema escolar. Tener las mismas condiciones que el resto de las alumnas. b) No ser discriminadas, no ser expulsadas por su condición, trasladadas de curso, cancelación de matrícula. No permitir expresiones o actitudes descalificadores al interior del establecimiento. c) Decidir horario de lactancia, horario determinado de ingreso o salida para acudir a su amamantamiento. d) Facilidades y permisos para acudir a controles prenatales y del cuidado del embarazo, control sano. e) Velar por el derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera sin tener que reprimirse de ello, previniendo así posible riesgo de una infección urinaria (1era Causa de síntoma de Aborto) f) De la asistencia: no ex