Manual de convivencia conjunto rincon candelaria la nueva

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MANUAL DECONVIVENCIA CONJUNTO CERRADO RINCÓN CANDELARIA LA NUEVA NIT 900354183-3 Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para todos los residentes de los apartamentos que componen el Conjunto, en armonía con la ley 675 y el reglamento de interno del conjunto. CAPÍTULO I. ARTICULO 1: El manual de convivencia es una herramienta utilizada por el Comité de Convivencia, Administrador, Consejo de Administración, propietarios, tenedores, etc. Que contendrá las normas de convivencia para propietarios o tenedores de los bienes privados, así como el procedimiento y las sanciones que deben seguirse, el cual será aprobado por asamblea y será de obligatorio cumplimiento sin prejuicio de afectar las escrituras de cada unidad privada. CAPÍTULO II. ARTÍCULO 2: El Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva, tendrá como objetivos: 1- Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier título de unidades de dominio privado que hacen parte integral del Conjunto y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales. 2- Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del Conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento interno del conjunto, el reglamento de presupuesto, el reglamento de caja menor y el presente manual. 3- Exigir a los propietarios o a sus representantes y a los arrendatarios el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento interno del Conjunto, en el presente manual y las normas que en adelante se establezcan legalmente. 4- Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que representen progreso, bienestar espiritual y material de la comunidad. CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 3:Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes. ARTÍCULO 8. Los copropietarios, arrendatarios y ocupantes de cada unidad privada y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de

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MANUAL DECONVIVENCIA CONJUNTO CERRADO RINCÓN CANDELARIA LA NUEVA

NIT 900354183-3

Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para todos los residentes de los apartamentos que componen el Conjunto, en armonía con la ley 675 y el reglamento de interno del conjunto.

CAPÍTULO I.

ARTICULO 1: El manual de convivencia es una herramienta utilizada por el Comité de Convivencia, Administrador, Consejo de Administración, propietarios, tenedores, etc. Que contendrá las normas de convivencia para propietarios o tenedores de los bienes privados, así como el procedimiento y las sanciones que deben seguirse, el cual será aprobado por asamblea y será de obligatorio cumplimiento sin prejuicio de afectar las escrituras de cada unidad privada.

CAPÍTULO II. ARTÍCULO 2: El Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva, tendrá como objetivos:

1- Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier título de unidades de dominio privado que hacen parte integral del Conjunto y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales. 2- Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del Conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento interno del conjunto, el reglamento de presupuesto, el reglamento de caja menor y el presente manual. 3- Exigir a los propietarios o a sus representantes y a los arrendatarios el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento interno del Conjunto, en el presente manual y las normas que en adelante se establezcan legalmente. 4- Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que representen progreso, bienestar espiritual y material de la comunidad.

CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 3:Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.

ARTÍCULO 8. Los copropietarios, arrendatarios y ocupantes de cada unidad privada y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de

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la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

ARTÍCULO 9. El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los copropietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño de la unidad privada, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.

ARTÍCULO 10. Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de vecinos, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad. ARTÍCULO 11. Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.

ARTÍCULO 12. El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del Conjunto.

ARTÍCULO 13. Todos los apartamentos del Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva, se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto.

ARTÍCULO 14. Los propietarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen. ARTÍCULO 15. Usar los inmuebles de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez de las edificaciones del conjunto cerrado. ARTÍCULO 16. No producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios u ocupantes que afecten la salud pública. ARTÍCULO 17. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al inmueble o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deban responder.

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ARTÍCULO 18. Se prohíben a los propietarios elevar nuevos picos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. ARTÍCULO 19. Igualmente en el primer piso del conjunto cerrado les está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, huecos y demás, sin la autorización de la asamblea y previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. ARTÍCULO 20. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son también obligaciones de los propietarios del Conjunto las siguientes:

1. Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General.

2. Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.

3. Cumplir fielmente con la ley 675 de 2001, así como el presente manual de convivencia.

4. Respetar y cuidar los bienes comunes, para su buena conservación. 5. Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como

extraordinarias ordenadas por la Asamblea General. 6. Cuidar prados y antejardines del Conjunto y cooperar con la administración

para la defensa y buena presentación de los mismos. 7. Dar el debido tratado y respeto a todos los residentes del Conjunto, como

también a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administración.

8. Presentar sus sugerencias o quejas, las cuales deberán hacerse por escrito a la Administración, guardando la debida compostura y lenguaje apropiado.

9. Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades, caso contrario responderá por los daños caudados por tal omisión.

10. Contribuir con las expensas necesarias para la administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes y en la forma y términos que establezca el reglamento interno.

11. Ejecutar oportunamente las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular, por cuya omisión se pueda causar perjuicio a los demás bienes privados o comunales o a los ocupantes de los inmuebles.

12. Permitir la entrada a la unidad de su propiedad al administrador o al personal autorizado por este, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados.

13. Notificar por escrito al administrador dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular, su nombre apellidos o

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domicilios, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad.

14. Pagar las primas de seguros contra incendio, terrorismo y terremoto correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la asamblea general de propietarios y al reglamento interno.

ARTÍCULO 21. Para modificaciones a sus unidades privadas los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:

1. Obtener previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo exigen.

2. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del Conjunto, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo.

3. Solicitar y obtener la autorización escrita del Administrador y del Consejo Administración.

4. Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus respectivos propietarios, independiente. Los que granen la totalidad del Conjunto serán pagados por todos los copropietarios en la proporción que establece este reglamento.

5. Solicitar al administrador la convocatoria de la Asamblea de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.

CAPÍTULO IV.

CAPÍTULO VI. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS ARTÍCULO 22. Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la Ley y este manual, pero dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas.

ARTÍCULO 23. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, teniendo en cuenta las decisiones de la asamblea y la organización de los espacios según los acuerdos internos vigentes.

ARTÍCULO 24 Servirse de los bienes y zonas comunes, siempre que lo hagan según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin prejuicio del uso legítimo de los demás copropietario y usuarios. ARTÍCULO 25 Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de propietarios con voz y voto.

ARTÍCULO 26. Solicitar de los organismos de la administración la imposición de las sanciones establecidas en el presente manual para los infractores que no cumplan las normas de convivencia aquí contempladas.

ARTÍCULO 27. Exigir a la Administración el fiel cumplimiento de los derechos otorgados por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y la presente manual convivencia.

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ARTÍCULO 28. Solicitar a la administración la debida información contable, junto con el informe del Fiscal, en forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación, previa solicitud escrita al Consejo de Administración.

ARTÍCULO 29. Ser escuchado por el Administrador y/o por el Consejo de Administración con cita previa.

ARTÍCULO 30. Hacer uso de los bienes comunes: parqueaderos comunales y de visitantes, sede comunal cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto. ARTÍCULO 31. Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la asamblea general. ARTÍCULO 32. Ejecutar por su cuenta las obras o actos urgentes que exija la conservación y reparación del conjunto cerrado, cuando no lo haga oportunamente el administrador y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a los demás copropietarios en los gastos comprobados. ARTÍCULO 33. Solicitar al administrador la convocatoria a asamblea extraordinaria de conformidad con lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO V. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 34. Los propietarios de las unidades privadas que hacen parte integral del Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva propiedad horizontal, ARTICULO35: los propietarios de los bienes privados del conjunto cerrado esta obligados a contribuir al pago de las expensa necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. igualmente existirán existirá solidaridad en su pago, entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. En la escritura de transferencia de domino de un bien inmueble sometido a Propiedad Horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el representante legal de la copropiedad. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejara constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la sociedad del nuevo propietario por las deudas que existan con la propiedad.

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PARRAGRAFO 1: cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y pro indiviso a dos (2) o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir por lo de pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda. PARRAGRAFO 2: la obligación de contribuir oportunamente con la expensas comunes del conjunto cerrado, se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. ARTÍCULO 36. El pago solidarios de las expensas comunes los copropietarios deberán cancelar las cuotas mensuales de sostenimiento, los primeros días de cada mes según acuerdo de asamblea, en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto, basados en la ley 675 de agosto de 2001, para su cálculo se empleara el sistema de módulos de contribución y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin quedó establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 37. Las cuotas de que trata el artículo anterior que sean canceladas dentro de los primeros días de cada mes según acuerdo de asamblea, tendrán un descuento como incentivo por pronto pago, el cual también será decisión de la asamblea.

ARTÍCULO 38: La mora en el pago de cuotas o contribuciones decretadas por la Asamblea General y sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la Asamblea General, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. ARTÍCULO 39. Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobrarán los intereses antes señalados después del mes vencido, para la extraordinaria, después de la fecha fijada para su pago por la Asamblea General de Propietarios, los intereses causados por mora en el pago de sanciones se harán exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sanción.

PARÁGRAFO 1: En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargara contablemente en el siguiente orden, 1º. Intereses de mora, 2º. Cuotas de extraordinarias, 3º Sanciones por inasistencias a asambleas. 4º. Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de administración.

ARTÍCULO 40. El representante legal del Conjunto, estará facultado para cobrar pre-jurídica y/o jurídicamente a morosos luego de un atraso de (3) tres cuotas de

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administración, con cargo al deudor los gastos de honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial.

PARÁGRAFO 1. En cuanto a las cuotas de administración, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al copropietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora exceda de tres (3) meses. PARÁGRAFO 2. Los copropietarios que sean declarados en mora tendrán como sanción la pérdida del derecho a usar los salones comunales, la terraza BBQ, los parqueaderos, hasta tanto no cancele la totalidad de la obligación.

CAPÍTULO VI. COMITÉ DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 41. DEFINICIÓN. Es el organismo conciliador del Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva propiedad horizontal, este comité formulara soluciones a conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones deberán constar en Actas, suscritas por las partes y por los miembros del comité de convivencia. PARAGRAFO1: Los miembros de los comités de convivencia serán elegidos por la asamblea generan de los propietarios, para un periodo de un (1) año prorrogable y está integrado por un numero de cinco (5) personas. PARRAGRAFO 2: el comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanción. ARTÍCULO 42. FUNCIONES. Son las siguientes:

1. Conciliar los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Conjunto o entre ellos y el administrador, el Consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal.

2. Como requisito previo de procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, el Comité de convivencia intentará conciliación entre las partes y no hacer justicia por mano propia.

3. Establecer programas y actividades de integración de la comunidad. 4. Las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el Código

Nación de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 43. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados del Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva propiedad horizontal y los órganos de control mencionados en el acápite 1, del artículo 31, en razón de la aplicación o interpretación de este manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas se podrá acudir a:

1- Comité de Convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el Conjunto, su solución se podrá intenta mediante la intervención de un Comité de Convivencia elegido de conformidad con lo

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indicado en el presente Reglamento, el cual intentara presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se consignaran en un Acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité.

2- Mecanismos alternos de solución de conflictos: Las partes podrán acudir para la solución de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1: Los miembros de los Comités de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por un número impar superior a tres copropietarios. PARÁGRAFO 2: El Comité consagrado en el presente Artículo en ningún caso podrá imponer sanciones. PARÁGRAFO 3: Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente Artículo se dará el trámite previsto en el CAPÍTULO II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPÍTULO VII: PRINCIPIOS Y VALORES En aras del equilibrio y la ponderación que inspira nuestro reglamento interno, se enuncia aquí algunos principios y valores comunes. Para propender por una sana y armoniosa convivencia en común. ARTÍCULO 44. PRINCIPIOS:

1. El respeto y el conocimiento a este nuestro reglamento de convivencia 2. La protección de la vida digna. 3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños. 4. El respeto a los derechos humanos. 5. La búsqueda de la igualdad material. 6. La libertad y la autorregulación. 7. El respeto mutuo. 8. El respeto por la diferencia y la diversidad. 9. La prevalencia del interés general sobre el particular. 10. La solidaridad. 11. La eficacia. 12. La moralidad. 13. La economía del Conjunto. 14. La imparcialidad. 15. El principio democrático.

ARTÍCULO 45. VALORES:

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1. La corresponsabilidad entre la administración, el comité de convivencia, el consejo de administración y todos y cada uno de los de los habitantes del Conjunto.

2. El sentido de pertenencia a nuestro Conjunto Rincón de Candelaria la Nueva.

3. La confianza como fundamento de la seguridad. 4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación. 5. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, la seguridad,

el espacio privado y el espacio común, y en general de nuestro patrimonio común.

6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable. 7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la

vocación de servicio y el respeto entre todos.

CAPÍTULO VIII: CONDUCTAS OBJETO DE SANCIÓN: ARTÍCULO 46. Se consideran conductas violatorias y objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Comité de Convivencia o Consejo de administración, las siguientes:

1. Por cambio de destino a los bienes de dominio particular. 2. Por comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles. 3. Por producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o tenedores. 4. Por producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o

tenedores. 5. Por afectar la salud pública de las personas. 6. No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien

privado que afecten a los demás propietarios o tenedores. 7. Adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el

cumplimiento de los requisitos de ley o el reglamento. 8. Faltar el respeto al personal que preste algún servicio al Conjunto

(vigilantes, servicios generales y administrativos). PARÁGRAFO 1: Las conductas enumeradas del 1 al 7 son de reacción inmediata de la policía, cuando son denunciados por un propietario, tenedores, administrador, fiscal o integrante del consejo de administración, de no acudir las autoridades, iniciar las acciones de cumplimiento pertinentes ante el contencioso administrativo, independiente de la sanción del consejo de administración o asamblea general de propietarios.

CAPÍTULO IX: ACTIVIDADES OBJETOS DE SANCIÓN. ARTÍCULO 47. INSALUBRES: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier título, serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración. Para lo cual se registran las siguientes:

1. La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud. 2. Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y

animales domésticos. 3. Transportar la basura sin el debido cuidado, dejando residuos en su

recorrido.

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4. No seleccionar las basuras y depositarlas fuera de las canecas correspondientes.

5. La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes 6. La tenencia y vivienda de mascotas no comunes o no aceptada

socialmente. 7. Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y

zonas verdes aledañas. 8. Arrojar agua contaminada y mal oliente o residuos de comida a la zona de

parqueaderos y zonas verdes

Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el código de la policía de Bogotá y el código nacional de la policía en las que se contemplan los peligros para la salud de los copropietarios o tenedores. ARTÍCULO 48. INMORALES: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral. Serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o/y del consejo de administración, conductas como:

1. La prostitución en las unidades privadas. 2. El establecimiento de un centro de atención de enfermedades de

transmisión sexual. 3. Los actos de sodomía practicados con los menores de edad. 4. El ejercicio de prácticas abortivas. 5. La utilización de la unidad privada para arrendar, recibir y/o alojar

maleantes y mendigos mediante retribución. 6. El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar. 7. Transitar en paños menores en zonas comunes. 8. Las demás consideradas en las disposiciones legales como el código de

policía de Bogotá. ARTÍCULO 49. INCOMODAS: son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso que se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o junta administradora como:

1. La emisión de humo, polvillo o exhalaciones nocivas cerca a las entradas de la torres y en las zonas sociales.

2. Los ruidos o vibraciones, serán objeto de sanción a quien entre las ocho de la noche 8:00 p.m. y las ocho de la mañana 8:00 a.m. de lunes a domingo, ocasione ruidos con lavadoras, aspiradoras, equipos de sonido, etc.

3. La limpieza de alfombras en zonas comunes. 4. Se prohíben las reuniones escandalosas. Las fiestas o reuniones en horas

diurnas o nocturnas deben ser con volumen moderado. 5. A quien use vehículo sin silenciador, Motor sin filtro, y silenciador o

instalación eléctricas que interfiera en las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

6. A quien sin causa justificada accione campanas o alarmas.

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7. A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos transmisores de radio.

8. A quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole domestica ocasione ruido molesto al vecino, entre las seis de la tarde 6:00 p.m. y las ocho de la mañana 8:00 a.m. de lunes a viernes y sábado de 1:00 pm a las 8:00 a.m. del día lunes.

9. No se permite el juego de monopatín, fútbol con balón duro en zonas de parqueo y áreas comunes

10. Quien arroje basura, residuos (orgánicos e inorgánicos) u otro objeto en zonas comunes o zonas verdes

11. Quien en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, altere la tranquilidad en las zonas comunes o de uso público.

12. Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes o de uso público.

13. Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de la unidad privada. 14. Las demás tendientes a incomodar a los demás tenedores o poseedores

generados por la intolerancia, mala educación irrespeto hacia los derechos de los demás.

15. Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad. Salvo permiso de la asamblea

16. Utilizar las ventanas o balcones para colgar, zapatos, ropas o tapetes, etc. Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas.

17. Arrojar telas, residuos (orgánicos e inorgánicos), materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y sanitarios.

18. Los ruidos o vibraciones que se generen por arreglos domésticos o locativos entre las seis de la tarde 6:00 p.m. y las ocho de la mañana 8:00 a.m. de lunes a viernes y sábado de 1:00 pm a las 8:00 a.m. del día lunes.

ARTÍCULO 50. PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de sanción.

1. La tenencia de explosivos, pólvora, fuegos artificiales, líquidos o gases de fácil ignición

2. La filtración de agua a causa de obras realizadas por los tenedores o poseedores.

3. El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas. 4. Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos

excesivos y ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás.

5. Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas. 6. Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, incluso

de los mismos tenedores o poseedores. ARTÍCULO 51. DAÑOSAS: Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o la junta administradora, estas se caracterizan por producir daños

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concretos, se tiene en cuanta el daño no el peligro. Almacenar grandes cantidades de sal o cualquier otra sustancia que tenga los mismos efectos. ARTÍCULO 52. PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia y/o la junta administradora, por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el código de Policía Nacional y Distrital, el régimen de la propiedad horizontal y el presente Reglamento.

CAPÍTULO X. SANCIONES

ARTÍCULO 53. Por la infracción a cualquiera de las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual, serán aplicadas las siguientes sanciones con previa aprobación del Consejo de Administración.

1. Amonestación personal y/o escrita. 2. Amonestación pública en cartelera. 3. Restricción al uso y goce de los bienes de uso común como salones y

parqueaderos. 4. Multas que oscilarán entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales

diarios vigentes (2) cuotas mensuales de administración según la gravedad de la falta.

5. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía.

PARÁGRAFO 1: La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas que equivaldrán al doble de la multa inicial. PARÁGRAFO 2: La sanción correspondiente se aplicará de acuerdo a lo establecido en las Actividades objeto de sanción. PARÁGRAFO 3: Para aplicar sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Recepción de quejas o información a través de la administración. 2. Comprobación del hecho por el administrador. 3. Notificación del hecho verbal y/o escrito al infractor. 4. Presentación de descargos por parte del inculpado, dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes al recibo. 5. Decisión y aplicación de la sanción por parte del administrador. 6. Contra la providencia procede el recurso de reposición y en subsidio

en la apelación ante el Consejo de la Administración. 7. Trámite judicial o policivo según sea el caso, por parte del

administrador. PARÁGRAFO 4: Los copropietarios serán notificados de la sanción mediante comunicación escrita la cual se dejara en el casillero, entendiendo que desde este momento comienza a correr el tiempo que tiene el copropietarios para dar respuesta a la notificación. PARÁGRAFO 4: Todos los copropietarios o tenedores, deberán diligenciar el formato de registro de propietarios y notificar sobre cualquier modificación de la información registrada a la administración.

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CAPÍTULO XI: PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LA SANCION

ARTÍCULO 54. Antes de aplicar cualquier sanción, se debe desarrollar el siguiente proceso:

1. El comité de convivencia presentará por escrito el pliego de cargos o requerimiento escrito, con indicación de hecho punible o conducto objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción el daño causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicará la posible sanción y si es del caso la duración de la sanción, de igual manera indicará el plazo para la respuesta.

2. El Consejo de Administración en plazo similar, evaluará la respuesta junto con las pruebas teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

3. Si después de este análisis se concluye que hay lugar a sanción, esta será impuesta en primera instancia por el Consejo de Administración mediante comunicación escrita, concediéndole el derecho de interponer el recurso de reposición durante los tres días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación, ante el mismo Consejo quien tiene tres días para resolver la sanción a aplicar.

4. Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los ocho días siguientes en apelación ante la segunda instancia que es la Asamblea general, en donde se definirá en forma definitiva. Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se considera que el acto que impone la sanción queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el horario de atención de la administración. Todos los escritos serán recibidos por el administrador quien le dará traslado de inmediato a la instancia correspondiente.

5. La decisión que se adopte, será notificada a la parte infractora o absuelta por escrita enviada por correo certificado a la dirección registrada en el escritorio de descargos o a la última registrada.

6. Contra la decisión tomada por el consejo de administración, podrá interponerse recurso de reposición y subsidiario de apelación ante la asamblea general. En ambos casos deberán decidir el recurso en la reunión próxima.

CAPÍTULO XII: EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTÍCULO 55. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el artículo 43 del presente reglamento, el administrador podrá acudir ante la policía y demás autoridades

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competentes quienes de acuerdo a la ley deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

CAPUTULO XIII: IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR

INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTÍCULO 56. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación solo podrá intentarse en los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPÍTULO XIV: SEGURIDAD 80

ARTÍCULO 57. La empresa de vigilancia que preste sus servicios en el Conjunto, así como todos los residentes y visitantes deberán conocer y cumplir las siguientes normas de seguridad:

1. Es necesario que los visitantes sean previamente autorizados a través del teléfono de la portería, el ingreso al respectivo apartamento a la familia que se pretende visitar; el vigilante constatará que quien concede la autorización de ingreso sea alguno de los residentes del inmueble.

2. No se permitirá la entrada de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, busetas, taxis, carros escolares, droguerías, lavanderías, lava alfombras, entre otros, si no está autorizado directamente por el tenedor de cada inmueble.

3. El vigilante podrá requisar cualquier paquete, maleta, bolsa o similar, que ingrese o retire el servicio doméstico, visitantes o personas que realicen cualquier servicio dentro del Conjunto, con previa autorización de los residentes del inmueble.

4. No se permitirá entrar a los inmuebles al personal de servicios públicos o privados. Las personas de las empresas de los servicios públicos tienen que estar acompañados por el tenedor del apartamento para la verificación de daños. A estos empleados se le solicitará la identificación de la empresa respectiva y debe quedar consignado en la minuta de la portería.

5. Al mostrador de la portería tendrá acceso únicamente el personal de la administración. Se solicita advertir a las empleadas de servicio y personal de servicios generales no permanecer en la portería.

6. Los implementos de seguridad de propiedad común serán de uso privativo de la administración.

7. Si un vehículo parqueado queda con las puertas sin seguro, el vigilante deberá informar de inmediato a su compañero, para que este a su vez informe al dueño del vehículo. Este hecho quedará registrado en la minuta de control.

8. Las personas no residentes deberán ser anunciadas sin excepción para que se permita su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de una persona extraña sin identificación plena.

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9. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas y dineros de otras personas. De igual forma queda expresamente prohibido el ingreso a la portería de personal ajeno a la vigilancia o a la administración.

10. El teléfono, se debe usar para asuntos relacionados con el acceso al Conjunto y control de vigilancia.

CAPÍTULO XV: PARQUEADEROS Y VEHICULOS.

ARTÍCULO 58. Los propietarios y tenedores de vehículos deberán abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los parqueaderos, so pena de ser sancionados de acuerdo al artículo 39 del presente manual:

1. Realizar reparaciones o pintura del vehículo, solo se permitirán los trabajos necesarios para el desvare.

2. Lavar los vehículos excepto limpiar o polinchar. 3. Arrojar desperdicios al piso. 4. Suprimir el tubo de escape de gases o exosto. 5. Hacer uso del pito en cualquier circunstancia. 6. Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen. 7. Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura. En la

circunstancia de que ello ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la cuenta del infractor.

8. Sobrepasar las líneas limítrofes o líneas de otros parqueaderos. 9. Activar la alarma de su vehículo cuando esta esté defectuosa o

supersensible. 10. Utilizar el parqueadero de visitantes para aspirar, lavar o limpiar los carros. 11. La máxima velocidad de circulación de los vehículos dentro del Conjunto es

de 10 kilómetros por hora. 12. En ningún caso se podrá ingresar o salir del Conjunto con la motocicleta

encendida y con el casco puesto.

CAPÍTULO XVI: DAÑOS OCASIONADOS POR VEHÍCULOS A BIENES DE USO COMÚN O TERCEROS

ARTICULO 59. Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones del Conjunto Cerrado, será informado al administrador, quien en caso de renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado acudirá a las autoridades judiciales o de policía a fin de que se restablezca el daño. Ahora bien si el daño es ocasionado a un tercero o a sus bienes, este podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin reiniciar la respectiva acción para el restablecimiento de su derecho.

CAPÍTULO XVII: TRASTEOS Y MUDANZAS

ARTÍCULO 60. Para permitir el acceso o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la administración del Conjunto, el cual se obtiene enviando una comunicación escrita a la administración con tres (3) días

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de anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que se efectuará el trasteo. PARÁGRAFO 1. Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las cuotas de la administración no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando tenga su paz y salvo. PARÁGRAFO 2. Para ser retirado del Conjunto todo electrodoméstico o enser deberá tener autorización escrita de la administración. PARÁGRAFO 3. La persona que en trasteo o mudanza ocasione daños en las zonas comunes deberá resarcir el daño. PARÁGRAFO 4. El horario del trasteo será de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. De lunes a viernes, de 8:00 AM a 12:00 M los sábados y los domingos de 10:00 AM a 3:00 PM.

CAPÍTULO XVIII: ASEO ÁREAS COMUNES. ARTÍCULO 61. Es de obligatorio cumplimiento:

1. Mantener el aseo de las zonas comunes. 2. Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas, debidamente

cerradas y luego ser depositadas en las canecas ubicadas en el cuarto de basuras. No se deben dejar cajas, bolsas u otros objetos frente a los inmuebles.

3. Se prohíbe dar un uso diferente a las zonas comunes, a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, aún en forma temporal, por tanto se prohíbe colgar ropa, tapetes, zapatos, etc., en las ventanas, barandales y aéreas comunes, de forma que no se presente mal aspecto al Conjunto.

4. Está prohibido jugar en pasillos y escaleras, por seguridad. PARÁGRAFO 1. Zonas verdes, pasillos, escaleras y el parque infantil, hacen parte de las zonas comunes y como tal, se les debe dar un tratamiento adecuado, por tanto se prohíbe dejar residuos de materiales en el frente en caso de remodelación, y dejar muebles y enseres en el exterior de la unidad residencial. PARÁGRAFO 2. Está totalmente prohibido colocar carteles, afiches y demás elementos que generen contaminación visual sobre las fachadas del Conjunto, incluyendo los vidrios de las ventanas.

CAPÍTULO XIX: ANIMALES DOMESTICOS

ARTÍCULO 62. En concordancia con el Código Nacional de policía, el presente manual de convivencia hace extensiva la protección y cuidado de animales, capítulo 4 de la citada normatividad. En caso de incumplimiento de la norma por parte de los propietarios de animales, serán mecedores de las sanciones mencionadas en el artículo 41 del presente manual, independientemente de las sanciones impuestas por la autoridad de policía de la localidad. En caso de reincidencia se dará aviso a las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 63. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantizar la salud de las personas y la conservación de la

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diversidad biológica. Se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados.

ARTÍCULO 64. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y protección de los animales y son de obligatorio cumplimiento so pena de hacerse merecedor a las sanciones de que habla el artículo 41 de este manual.

1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas.

2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección.

3. Utilizar por parte de los dueños o tenedores de animales domésticos, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con la ley 746 de 2002 artículo 108B y demás legales vigentes, cuando se desplacen por espacio público.

4. Se prohíbe dejar hacer a las mascotas necesidades fisiológicas en las zonas comunes del Conjunto que no sea destinado para ello, y llegado el caso el propietario deberá recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público.

5. Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su respectiva vacunación, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. El cual deberá ser presentado por parte de los propietarios de mascotas al administrador del Conjunto.

6. Se prohíbe que los animales sean llevados a realizar necesidades fisiológicas en las zonas comunes no destinadas para dicho fin, sean internas o externas. Ya que esto produce malos olores, proliferación de zancudos y moscas, que causan perjuicio a la salud de los habitantes del Conjunto.

7. La salida de mascotas deberá hacerse por la puerta vehicular y no por la peatonal.

8. Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus mascotas.

PARÁGRAFO 1. Los vigilantes de la agrupación se encuentran autorizados para no permitir la entrada de animales al Conjunto, sin perjuicio del apoyo policivo si este se requiere. De igual forma estos pondrán informar al administrador el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual por parte de los propietarios de la agrupación.

CAPÍTULO XX: SALONES COMUNALES ARTÍCULO 65. Se denomina salón comunal al salón construido para los residentes de carácter social o familiar. Para hacer uso del salón comunal se deben aplicar los siguientes requisitos:

1. La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador.

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2. Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 15 días de anticipación, especificando la fecha del evento, la clase de evento, la persona responsable y el tiempo de duración. La adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la misma.

3. No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados por el consejo de administración o el administrador.

4. Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar la sede social mientras tenga una deuda pendiente con el Conjunto, ya sea la administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal.

5. En caso de que un arrendatario solicite el alquiler de la sede social debe tener auspicio del propietario por escrito y autorización del consejo de administración.

6. El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo, además se cancelará una suma equivalente al valor del alquiler como depósito, para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento. Cabe aclara que el único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el propietario o arrendatario que alquila el salón

7. Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben cancelar mínimo 5 días antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede otras personas que tengas solicitud escrita para ese día y hayan cumplido con los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 1. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración mínimo dos días antes a la fecha del mismo, en caso contrario se retendrá el 50% del valor del alquiler.

8. Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios

mínimos vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses.

9. Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.

10. La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario una vez terminado el evento, teniendo en cuenta que la hora máxima de uso es la una (1) de la mañana, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de 3 salarios diarios legales diarios vigentes, que podrán descontarse del depósito de garantía. Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el vigilante o recorredor de turno con el fin de evitar el pago de la multa anterior.

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11. Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del Conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.

12. La sede social se alquilará por un total de ocho (8) horas y hasta la una (1) de la mañana.

NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a la administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente o tenedor que las ha infringido.

CAPÍTULO XXI: SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS

CONDICIONES DEL USO DEL SALÓN COMUNAL: ARTÍCULO 66. Las sanciones para este tipo incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:

1. Llamado de atención por escrito. 2. Pérdida del derecho del uso del salón comunal hasta por tres meses, por la

primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del uso hasta por un año.

3. Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administración. 4. Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso

de que el comportamiento lo amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.

CAPÍTULO XXII. ZONAS COMUNALES

ARTÍCULO 67. Del proceder en las zonas comunes. 1. Los padres serán responsables por los daños y la basura que ocasionen

sus hijos en las zonas verdes, jardines, parqueaderos, corredores peatonales, pasillos y escaleras.

2. Se prohíbe talar árboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes del Conjunto.

3. Todos los residentes del Conjunto deben cuidar las instalaciones comunes como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales, etc.

4. Todos los niños menores de 12 años, deben estar en las zonas comunes acompañados por mayores encargados de cuidarlos.

5. La administración asumirá los arreglos generales de las zonas comunes, relacionados con el aseo y conservación.

CAPÍTULO XXIII. BIENES DE USO COMÚN

Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier título, deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones.

ARTÍCULO 68. OBLIGACIONES.

1. Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte del Conjunto.

2. Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al uso común del Conjunto.

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3. Evitar que la zona de acceso peatonal sean destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los visitantes del Conjunto.

4. Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines, ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal situación. Todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y traílla.

5. Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de las 10:00 P.M. y antes de la 6:00 A.M.

ARTÍCULO 69. PROHIBICIONES.

1. Utilizar las escaleras para transporte de elementos que pesen más de lo que ellas puedan resistir o utilizarlas como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.

2. Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.

3. Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior del Conjunto, sin autorización previa del consejo de administración o del administrador.

4. Tener dentro del Conjunto animales como perros, gatos, conejos, etc., sin las debidas normas de seguridad que atenten contra la tranquilidad y salud de los residentes.

5. Utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para propósitos diferentes a su destinación.

6. Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad común, tales como corredores, área de acceso del Conjunto o a los interiores, puertas de unidades privadas.

7. Abrir la toma de la antena comunal de televisión sin permiso previo de la administración y realizar extensiones o cambios al sistema de citófonia o teléfono y en las redes de gas. Sin la debida autorización de la administración y/o de la empresa de servicios públicos.

8. Hacer uso de bicicletas, patinetas y/o elementos similares en la zona de acceso peatonal o en los parqueaderos.

9. Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro del Conjunto residencial.

10. Permitir que las mascotas realicen sus necesidades (orine) en las zonas peatonales.

11. Colocar objetos adicionales que afecten la fachada del Conjunto en puertas y ventanas.

12. No está permitido que los niños jueguen en los corredores, escaleras, parqueaderos, portería y salón múltiple del Conjunto.

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CAPÍTULO XXIV: VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIO, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

PUERTA A PUERTA: ARTÍCULO 70. Sin excepción el ingreso de visitantes y de personas que realicen labores de servicio doméstico, serán autorizados por la unidad privada receptora y estarán bajo su responsabilidad.

PARÁGRAFO 1. En caso de ingreso al Conjunto de personas del servicio doméstico, estas deben ser anunciadas por la unidad privada receptora por escrito indicando que días específicos se le permitirá el ingreso así como el nombre y apellido, documento de identificación, debiendo entregar esta autorización a la administración con copia a la portería con fines de control y seguridad. PARÁGRAFO 2. La propaganda o publicidad se dejara en la portería y se

asumirá como correspondencia de cada unidad privada.

CAPÍTULO XXV. DESCANSO Y TRANQUILIDAD: ARTÍCULO 71. Los principios de sana convivencia, nos indican sobre el límite de ruidos, sonoridad, o volumen de nuestros equipos o televisores, estos deberán ser siempre graduados en consideración al recato y respeto que debamos con nuestros copropietarios.

ARTÍCULO 72. Cualquier interrupción del descanso nocturno o dominical ya sea por ruidos o reparaciones fuera del horario, que rompan el equilibrio de la norma de convivencia, se sancionaran con el sistema de amonestación, como lo establece el Código Nacional de la Policía, libro segundo DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. En caso de reincidencia se aplicara lo descrito en el ARTÍCULO 41. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables se instaurará la querella policial respectiva. Por parte del vecino afectado o del administrador.

ARTÍCULO 73. El horario para adelantar reparaciones o reformas en los inmuebles, será de lunes a viernes en horario de 8:00 am. a 5:00 pm. y el sábado en horario de 8:00 am. a 1:00 pm. En caso de incumplir con el horario se aplicara el proceso sancionatorio y la multa correspondiente.

PARÁGRAFO 1. Para realizar obras locativas, se requiere una comunicación

por escrito a la administración informando: Clase de obra, duración de la misma, así como los datos personales de los

trabajadores.

CAPÍTULO XXVI: REUNIONES ÁREAS COMUNALES: ARTÍCULO 74. Las reuniones de adolescentes, niños o adultos en los parqueaderos y escaleras, están rotundamente prohibidas.

ARTÍCULO 75. La zona de parqueadero es de uso exclusivo para los vehículos, de tal forma, que los daños ocasionados por los niños a los vehículos allí

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parqueados, producto de los juegos con balones, bicicletas, patinetas y otros, serán directamente responsabilidad de los padres del menor causante del daño, y, como tal, se deberá compensar o retribuir lo dañado.

PARÁGRAFO 1. A los padres que permitan que sus hijos perturben la tranquilidad de los residentes con sus juegos o travesuras, se les trasladara lo contemplado en el libro segundo, título I, CAPÍTULO II, numeral 5 del Código Nacional de Policía.

El presente documento se aprueba por la Asamblea General de Copropietarios en su reunión del día veinte y seis mil (26) de mayo según consta en el acta No. 008 del 2.013.