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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PROMOCIÓN Y TITULACIÓN __________________________________________ COLEGIO POLIVALENTE INGLÉS LA PINTANA Actualización 2017

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

__________________________________________

COLEGIO POLIVALENTE INGLÉS LA PINTANA

Actualización 2017

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCION Y TITULACIÓN _______________________________________________________________

COLEGIO POLIVALENTE INGLÉS

LA PINTANA I.- FUNDAMENTACION La finalidad de este reglamento es la de reunir un conjunto de normas acordes con la realidad social y cultural de la unidad educativa. El Reglamento de Evaluación y Promoción y sus acuerdos internos, tienen como Objetivos Fundamental, el de establecer criterios unánimes de aplicación de medidas en lo concerniente al quehacer educativo del establecimiento. La evaluación está definida como una variedad de instrumentos técnicos y pautas de observación con el fin de obtener resultados de aprendizajes, conocimientos, habilidades, destrezas y la adquisición de habilidades, hábitos y valores por parte de los alumnos. También de ella podemos obtener y proveer información útil para buscar alternativas de solución en forma permanente, con el fin de conseguir el éxito de los alumnos. La estrategia metodológica que se aplica, se apoya en el respeto a la persona y a proporcionarle a ella las mejores posibilidades de crecimiento y desarrollo dentro del contexto educativo. Desde la perspectiva pedagógica, se fundamenta en el dominio integral del aprendizaje y en el respeto a las diferencias individuales, lo cual se concreta al nivel de sala de clases en las siguientes características: - Avance a ritmo personal. - Objetivos del curso y de la unidad conocidos por el alumno(a). - División del contenido de aprendizaje en pequeñas unidades. - Evaluación permanente. - Refuerzo constante. - Empleo de TIC y Comunicación eficaz.

II.- EVALUACIÓN Artículo 1º Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en los siguientes niveles: NT1,NT2, Primero a Octavo Básico y Primero a Cuarto año medio; previo conocimiento del Consejo General de Profesores y aprobación del Director del establecimiento, el que será dado a conocer a los alumnos(as), en forma verbal en el mes de marzo de cada año, por medio de los Profesores Jefes de cada curso; a los padres y apoderados, en forma escrita en el proceso de matricula anual; y al Departamento Provincial mediante copia escrita y digital.

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Artículo 2º El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación para la Región. El Colegio, según el cumplimiento del número total de horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados. Artículo 3º De los decretos Las bases para la elaboración de este reglamento son: Proyecto Educativo Institucional. Planes y Programas de Estudio vigentes (MINEDUC). Decreto 511/1997 (1° a 8° Básico) modificado por el Decreto 107/2003. Decreto 107/2003 (Flexibilización de la Promoción automática 1º y 3º Básico) Decreto 112/1999 (1° y 2° Medio) Decreto 83/2001 (3° y 4° Medio) Decreto 158/1999 (eximición) Decreto 924/1983 (religión) Decreto 289/2001 (Bases Curriculares Educación Parvularia) Decreto n°83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 4º: Modalidades de evaluación y sus propósitos Heteroevaluación: Esta modalidad distingue al evaluador como un agente externo que observa y evalúa el aprendizaje de otro que funciona como evaluado , es decir, se trata de la modalidad tradicional de evaluación en que los profesores evalúan a los alumnos. Coevaluación: En esta modalidad se comparten los roles de evaluador y evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente. Autoevaluación: Aquí el evaluador y evaluado son la misma persona , es decir , ya sea individual o grupalmente se proponen instancias evaluativas donde los alumnos (as)clarifican criterios y niveles de aprendizaje y dan juicio personal sobre el objetivo a evaluar Artículo 5º: De las formas y tipos de evaluación Para evaluar el aprendizaje, del grado de logros de los Objetivos de Aprendizaje de acuerdo al Proyecto Educativo, se utilizarán las siguientes Formas, Tipos y Carácter de los procedimientos evaluativos: Prueba diagnóstica: Entendida como forma de conocer las conductas de entrada con que cuentan los alumnos(as).

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Evaluación formativa: Es la que permitirá guiar, corregir y corroborar el progreso alcanzado por los alumnos. Evaluación parcial: Ella podrá ser individual o grupal, y expresarse en una lectura, pruebas escritas u orales, expresión gráfica o corporal, y/o cualquier otra forma que indique el aprendizaje logrado y que sea adecuado a la asignatura. Permite certificar y calificar los aprendizajes logrados por los alumnos. Evaluación semestral sumativa (Nivel): Entendida como la forma de comprobar el avance de los alumnos, aplicando los conocimientos adquiridos en todas las unidades vistas en el semestre. Estas evaluaciones se aplicarán en las asignaturas Las evaluaciones serán en porcentajes de 0% a 100%. En una escala del 60% según se haya logrado o no el aprendizaje, estos porcentajes serán traducidos a nota Artículo 6º: De los instrumentos y procedimientos evaluativos Los instrumentos y procedimientos evaluativos serán variados y deberán contemplar aspectos cognitivos, actitudinales y procedimentales que permitirán el respeto por la individualidad, las capacidades, las habilidades, intereses y aptitudes de los alumnos (as).Algunos de estos instrumentos evaluativos serán: Controles escritos continuos Pruebas escritas sumativas Trabajos grupales Investigaciones Interrogaciones orales Disertaciones Trabajos de libre creación Proyectos Representaciones Evaluación a través de medios tecnológicos Artículo 7º: Los alumnos serán evaluados según los conocimientos, habilidades y actitudes estipulados en las Bases curriculares y Programas de estudio del MINEDUC en todas las asignaturas y/o módulos. El régimen de evaluación adoptado por la Unidad Educativa es semestral.

Artículo 9º:

De la evaluación en Educación Parvularia para alumnos con edades fuera de rango Las edades mínimas de ingreso al 1° y 2° Nivel de Transición de Educación Parvularia y a 1° año de Enseñanza Básica: - Primer Nivel de Transición: Cuatro años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente. - Segundo Nivel de Transición: Cinco años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.

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- Primer año de Enseñanza Básica: Seis años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado el Director (a) del establecimiento educacional tiene la facultad para decidir la admisión a los niveles señalados de aquellos niños y niñas que cumplan las edades antedichas en fechas posteriores, que no excedan al 30 de junio del mismo. A dichos alumnos se aplicará una evaluación y a partir del análisis de ella se redactará un informe fundado que acredite que el alumno tiene las competencias necesarias para matricularlo aunque no tenga la edad minima exigida. Artículo 9º: Del calendario de evaluaciones Las Evaluaciones que impliquen una calificación parcial, deben ser registradas en calendario de evaluaciones y avisadas a los(as) alumnos(as) y apoderados;. El trabajo o evaluación con calificación parcial, no consignado en el calendario de evaluaciones, no podrá ser aplicada o exigida al estudiante por parte del profesor. A los(as) alumnos(as) se les podrá aplicar hasta dos pruebas parciales sumativas en un día, Pero, serán incompatibles en el mismo día las de los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales, en Enseñanza Básica; y las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, y Ciencias Naturales (Física, Química y Biología), en Enseñanza Media. Las que deberán estar registradas en el calendario de Evaluaciones, y avisadas oportunamente

Artículo 10º: De la eximición de alumnos(as) de una asignatura: Los alumnos(as) que tengan algún impedimento temporal o permanente para cursar en forma regular una asignatura, se podrá autorizar la eximición de una asignatura, en casos debidamente fundamentados y certificados por un especialista idóneo. En ningún caso esta exención podrá referirse a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, geografía y Cs Sociales, Cs naturales y de los Módulos en el área Técnico Profesional. Podrán eximirse de la asignatura de Religión (por ser esta una asignatura optativa) si durante el proceso de matriculas el apoderado expresa en un documento el deseo de que su pupilo no participe de esta asignatura. La Eximición en el caso de la asignatura de Educación Física, consistirá en reemplazar el ejercicio físico por trabajos de investigación, disertaciones de contenidos relacionados con la asignatura. En caso de ser eximidos los estudiantes igual deben asistir a la clase y trabajar en lo que el profesor le asigne. Artículo 11º: De los resultados de las evaluaciones De acuerdo con las normas de evaluación, generalmente aceptadas por los especialistas, se sugiere no consignar en los libros de clases los resultados de un instrumento de evaluación con más de un 25% de alumnos(as) con calificaciones inferiores a cuatro (4,0).

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Artículo 12º: De la escala de notas: Los alumnos(as) serán calificados en todas las asignaturas, y módulos del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal. Artículo 13º: Del número de calificaciones: En el transcurso de cada semestre los alumnos(as) tendrán como mínimo las siguientes calificaciones, dependiendo del Decreto de Evaluación correspondiente. Procedimientos respecto a Alumnos(as) adscritos al 511/98. a) Asignaturas que tienen cuatro o más horas de clases: un mínimo de 5 calificaciones parciales coeficiente 1 y un máximo de 10. b) Asignaturas que tiene tres o menos horas de clases deben tener como mínimo: 4 calificaciones parciales coeficiente 1. Procedimientos respecto a alumnos(as) adscritos al Decreto 112/99 y 83/2001 La cantidad de calificaciones semestrales por Asignaturas y módulos, dependerá del número de unidades de aprendizajes planificadas para cada período, estableciéndose un mínimo de 4. Artículo 14º: Del promedio: La calificación semestral será el promedio de las calificaciones parciales, obtenidas por el alumno(a) en el semestre y se expresará hasta con un decimal aproximando la centésima (0,05) o superior, a la décima correspondiente. La calificación final de cada Asignatura y Módulo será el promedio aritmético de los dos semestres. Artículo 15º: De la prueba especial por promedios: Los promedios finales de los niveles NB1 a NB6 y de NM1 a NM4, tales como: 3,9 – 4,4 - 4,9 - 5,4 que incidan en la promoción de los alumnos(as), podrán subir a la fracción superior o bajar, dependiendo del resultado de una prueba especial que se administrará o de la evaluación de un trabajo que solicite el profesor. Artículo 16º: De la calificación de objetivos de aprendizajes transversales: Considerando las orientaciones técnico pedagógicas de los decretos, 40/96; 240/99, 232/2002, 1363/2011 para enseñanza básica, 220/98 y 1358/2011 para enseñanza media, reconocemos en este reglamento de evaluación cuyas fuentes son los decretos 511/98, 112/99, 83/01 que todos los aprendizajes son evaluables y algunos también calificables. Aquellos aprendizajes que por costumbre sólo se aprecian o comentan como por ejemplo: orden, aseo, responsabilidad, participación, esfuerzo, iniciativa, podrían complementar la evaluación con calificaciones ponderadas en cada una de los Asignaturas, de aprendizajes y Módulos. Además el logro de los objetivos de aprendizajes transversales se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno(a) y será entregado al término

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de cada semestre, junto al informe de calificaciones. A fin de año se procederá a un último Informe, quedando como calificación anual la misma obtenida el segundo semestre Artículo 17º: De la escala de evaluación de observación de Objetivos de aprendizaje transversales: Siempre (S): Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo. El Alumno se destaca. Generalmente (G): En forma frecuente manifiesta el rasgo. Ocasionalmente (O): Sólo a veces manifiesta el rasgo. Nunca (N): Nunca o casi nunca se manifiesta el rasgo. El alumno requiere de un apoyo directo del Profesor Jefe y un Especialista competente Artículo 18º: De la evaluación diagnóstica: Las evaluaciones de diagnóstico son consignadas en el libro de clases con concepto:

I (2.0 - 3.9) S (4.0 - 4.9) B (5.0 - 5.9) MB (6.0 -7.0)

En ningún caso la calificación debe ser cuantificada en el promedio bajo ninguna modalidad, ya que este no es el fin de la evaluación diagnóstica Artículo 19º: De las pruebas de nivel: Al término del primer semestre la unidad técnica en conjunto con los docentes, administrará una prueba coeficiente 2, con el propósito de determinar niveles de logro de los objetivos de aprendizajes y cobertura curricular en las todas las asignaturas y módulos. Artículo 20º: De la asignatura de Religión. La calificación obtenida por los alumnos(as) en el sector de Religión no incidirá en la promoción de acuerdo a lo establecido en el Decreto de educación nº 924 de 1983; no obstante será registrada con concepto insuficiente (I), suficiente (S), bueno (B) muy bueno (MB) en el informe de notas, certificado anual de estudio y en el acta. Las evaluaciones se registrarán numéricamente, al término del semestre se promediarán y la nota resultante se transformará a conceptos: 6.0 a 7.0 MB Muy Bueno 5.0 a 5.9 B Bueno 4.0 a 4.9 S Suficiente 2.0 a 3.9 I Insuficiente

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Artículo 21º: Del registro de calificaciones: Las calificaciones deberán ser registradas en los libros de clases en un plazo máximo de 10 días hábiles, corridos desde la administración del procedimiento evaluativo y dadas a conocer a los alumnos(as) en el momento de ser consignadas y entregadas a éstos posteriormente. Toda evaluación con calificación inferior a 4,0 (cuatro, cero) debe ser firmada por el apoderado y devuelta al profesor. Artículo 22º Inasistencia a pruebas Aquellos alumnos que no asistan a pruebas, disertaciones o no presenten trabajos calificados en las fechas establecidas, deberán justificar su inasistencia con certificado médico o con la justificación personal del apoderado al inspector correspondiente a su nivel (inspector básica o inspector media), con plazo de 2 días a partir del día de su inasistencia, quien no lo hiciera será calificado con nota mínima 2,0. El alumno deberá someterse a la evaluación pendiente en la fecha que el profesor determine sin postergación. Dicho plazo no deberá exceder de una semana. Artículo 23º Presentación de certificados y otros documentos falsos Los documentos certificados y licencias médicas serán verificados en los centros médicos y hospitalarios correspondientes para comprobar su legalidad, en el caso que se presenten documentos falsos se calificará con la nota mínima y el alumno se expone a las sanciones especificadas en el reglamento interno. Artículo 24º Copia en pruebas Todo alumno que sea sorprendido copiando de hecho en pruebas o entregando información de respuestas a otro compañero, utilizando medios escritos, orales, o electrónicos, se registrará la falta en el libro de clases. El profesor decidirá si el alumno será evaluado con interrogación oral inmediata o se evaluará la nota mínima. Artículo 25º: La repetición de curso en nuestro colegio debe ser un hecho pedagógico de carácter excepcional. Para que lo señalado sea posible, el profesor jefe mantendrá un monitoreo continuo de las calificaciones que se consignen en los libros de clases; esto permitirá el análisis oportuno de las situaciones de evaluación y la aplicación de los remediales que correspondan. Además se notificará al apoderado mediante citaciones personales en donde éste tome conocimiento de la situación académica del alumno, Artículo 26º: Del traslado de los alumnos(as): El alumno(a) que durante el año lectivo se traslade al establecimiento, tendrá derecho a que se le considere para el cálculo

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de sus calificaciones semestrales o finales, las notas obtenidas en su colegio de origen hasta la fecha de su traslado. Aquellos alumnos(as) con régimen trimestral que se trasladen al colegio, se les calculará el promedio del primer semestre, promediando las notas parciales obtenidas en el primer y segundo trimestre. Si ingresa sólo con notas del primer trimestre, se le consideran todas las allí establecidas como notas parciales para el primer semestre. Aquellos alumnos(as) que se trasladen durante el tercer trimestre, las notas serán consideradas como parciales del segundo semestre. Artículo 27º: De la entrega de informes: El Establecimiento entregará un informe de notas parciales a los Padres o Apoderados en la agenda escolar sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos. Al final de cada semestre, junto con el informe de notas semestrales, se entregará el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno(a). PROMOCION Artículo 28º: De la Promoción: Para la promoción al curso superior se considerarán, conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos(as). Promoción alumnos pre-básica Los alumnos de Pre-Kínder y Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente, exigida por el colegio. Previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia del curso del alumno que presente un retraso significativo en el logro de los objetivos y/o inmadurez escolar, especialmente en aquellos casos de edades fuera de rango. De 1º a 2º y de 3º a 4º Básico Asistencia: Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases. Rendimiento: Sólo se exige requisito de asistencia, ya que se dispone de dos años para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos Sin embargo, el director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior De 2º a 3º y de 4º a 8º Básico Asistencia: Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones justificadas el director(a) y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Rendimiento: Serán promovidos los alumnos que: Hayan aprobado todos los subsectores o asignaturas de sus planes de estudio.

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No hayan aprobado un subsector o asignatura, siempre que su promedio sea un 4.5 o superior, incluido el no aprobado No hayan aprobado dos subsectores, siempre que su promedio sea un 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. De 1º a 4º Medio Asistencia: Se requiere a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Hayan aprobado todas las asignaturas y/o módulos, de sus respectivos planes de estudio. Rendimiento: No hayan aprobado una asignatura o módulo, siempre que su promedio sea un 4.5 o superior, incluido el no aprobado. No hayan aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su promedio general sea un 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. Para 3º y 4º, si dentro de las asignaturas no aprobadas se encuentran los ramos de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos serán promovidos siempre y cuando su promedio sea de 5.5 o superior, incluidos los no aprobados Artículo 29º: De la promoción de alumnos con necesidades educativas especiales: La promoción de estudiantes que son atendidos en escuelas regulares (Niveles de Educación Básica, Media, o Adultos) con PIE se rige por los Decretos de Evaluación y Promoción vigentes para los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, que son:

⁻ N° 511/97 para Enseñanza Básica ⁻ N° 158/99 para Enseñanza Básica ⁻ -N° 112/99 para 1° y 2° de Enseñanza Media

⁻ N° 158/99 para 1° y 2° de Enseñanza Media ⁻ N°83/2001 para 3° y 4° de Enseñanza Media. Artículo 30º: De las situaciones especiales: El Director del Establecimiento educacional con el (o los) profesor(es) respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as) de 1° a 4° año de enseñanza básica, para los alumnos(as) 5° a 8° año de enseñanza básica, de 1° a 4° año de Enseñanza Media ambas modalidades, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, tales como la de los alumnos(as) que deban cumplir con el servicio militar obligatorio, alumnas embarazadas o la de aquellos que deban viajar al extranjero u otros semejantes.

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La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente. Artículo 31º: Del certificado anual de estudios: El Colegio al término del año escolar, extenderá un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos estudiados, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 32º: De las actas: La confección de las actas de Registro de Calificaciones y Promoción se regirá por las disposiciones que vengan de la autoridad competente: Ministerio de Educación, SECREDUC o Departamento Provincial de Educación Cordillera. Artículo 33º: De la licencia de enseñanza media y básica: El MINEDUC a través de la SECREDUC otorgará la Licencia de Enseñanza Media a todos los alumnos(as) que hubieren obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes. Para la Enseñanza Básica regirá el mismo principio. IV.- EVALUACION Y CALIFICACION DE ALUMNOS (AS) CON N.E.E DECRETO N°83/2015 Artículo 34º: De las adecuaciones curriculares: Los establecimientos educacionales que impartan modalidad educativa especial y aquellos que tengan proyecto de integración (PIE) que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán implementar los criterios y orientaciones de adecuación curricular a que se refiere el presente decreto en los niveles de educación parvulario y educación general básica. Los establecimientos educacionales que, de acuerdo a los criterios y orientaciones establecidos en este decreto, implementen adecuaciones curriculares para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán aplicarles una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de los mismos. Una vez finalizado este proceso de evaluación, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes una copia del certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. La adecuación curricular es la respuesta a las necesidades y características individuales de los estudiantes, cuando la planificación de clases (aun considerando desde su inicio la diversidad de estudiantes en el aula) no logra dar respuesta a las necesidades educativas especiales que presentan algunos estudiantes, que requieren ajustes más significativos para progresar en sus aprendizajes y evitar su marginación del sistema escolar. Artículo 35º: De los tipos de adecuaciones curriculares y criterios para su aplicación:

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a) Adecuaciones curriculares de acceso. Criterios: - Presentación de la información. - Formas de respuesta. - Entorno. - Organización del tiempo y el horario. b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje. Criterios: - Graduación del nivel de complejidad. - Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. - Temporalización. - Enriquecimiento del currículum. - Eliminación de aprendizajes. Artículo 36º: De la evaluación diagnóstica Las estrategias para dar respuesta a la diversidad en el aula deben considerar la evaluación diagnóstica de aprendizaje del curso, la cual se realiza al inicio del año escolar, y proporciona información relevante al docente respecto del progreso, estilo y ritmo de aprendizaje de todos los estudiantes de un curso y de cada uno en particular, lo que permite planificar estrategias diversificadas que favorezcan el aprendizaje de todos. Esta evaluación es relevante porque aporta información de los factores que favorecen o dificultan el aprendizaje, y en consecuencia, para el diseño de respuestas educativas ajustadas a la diversidad. Cuando las estrategias de respuesta a la diversidad basadas en el Diseño Universal de Aprendizaje no permitan responder a las necesidades de aprendizaje de algunos estudiantes, es necesario que se realice un proceso de evaluación diagnóstica individual4 para identificar si estos presentan necesidades educativas especiales y si requieren medidas de adecuación curricular. Los criterios y especificaciones para esta evaluación individual, según la necesidad educativa especial, están definidos en el decreto 170/2010 del Ministerio de Educación. Artículo 37º: De la evaluación diagnóstica individual: La evaluación diagnóstica individual considera los siguientes ámbitos: En relación al estudiante, su propósito es recabar información que permita conocer tanto sus dificultades como fortalezas en el aprendizaje, tales como:

Aprendizajes prescritos en el currículum: logros y aprendizajes previos de los estudiantes en cada núcleo de aprendizaje (educación parvularia) o asignatura.

Potencialidades e intereses: comprenden aquellas fortalezas, habilidades y destrezas que pueden ser consideradas como puntos de apoyo al aprendizaje, así como las áreas, contenidos y tipo de actividades en que los y las estudiantes demuestran mayor interés, se sienten más cómodos y motivados.

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Barreras al aprendizaje: alude al conocimiento de las condiciones personales, los factores y obstáculos del contexto y las respuestas educativas que dificultan o limitan el pleno acceso a la educación y las oportunidades de aprendizaje.

Estilos de aprendizaje: método o tipo de estrategias que tienden a utilizar para aprender. Estos estilos son el resultado de condiciones personales (edad, capacidades, intereses, motivaciones, entre otras), así como del entorno y de las oportunidades que el estudiante haya tenido para desarrollar funciones y habilidades cognitivas necesarias para resolver problemas de manera eficaz. Artículo 38º: Del Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI) Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas. El proceso implicado en este plan se define a partir de la planificación que el docente elabora para el grupo curso y su información debe registrarse en un documento que permita el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación. Artículo 39º: De la decisión de implementar adecuaciones curriculares: La decisión de implementar adecuaciones curriculares para un estudiante debe tener presente que: a) Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad individual, asegurando que todos los estudiantes alcancen los objetivos generales independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La decisión de implementar adecuaciones curriculares debe considerar como punto de partida toda la información previa recabada, durante el proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de necesidades educativas especiales, considerando en el ámbito educativo la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del estudiante o las personas responsables de este, o el propio alumno, según corresponda; y en el ámbito de la salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud.

c) Las adecuaciones curriculares deben asegurar que los estudiantes con necesidades educativas especiales puedan permanecer y transitar en los distintos niveles educativos con equivalentes oportunidades de recibir y desplegar una educación de calidad, que les permita desarrollar sus capacidades de forma integral y de acuerdo a su edad.

d) Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado su

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impacto para el desarrollo personal y social de los estudiantes, y cuya ausencia puede llegar a comprometer su proyecto de vida futura y poner en riesgo su participación e inclusión social.

e) El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares debe realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento: docentes, docentes especialistas y profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del estudiante, de modo que éstas sean pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas especiales detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica individual. (Según DS Nº170/2009). Artículo 40º: De la eliminación de aprendizajes: La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los criterios para tomar la decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes:

- Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del estudiante.

- Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder.

- Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar a alcanzarlos.

- Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados satisfactorios.

- Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana. Artículo 41º: De la Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales: Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI),. La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). Por último, respecto de la obtención de la licencia de estudios al finalizar la educación básica, ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto

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se está hablando de enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir una certificación si han completado los años de estudio establecidos en cada etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones curriculares. V.- APRENDIZAJES GENERALES MINIMOS SEGÚN NIVEL LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN De los Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento Artículo 42º: El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria. Artículo 43º: La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica. Artículo 44º: Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes. Artículo 45º: La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. Artículo 46º: Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan: a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno. b) Apreciar sus capacidades y características personales. c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo. d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia. e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.

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f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal. g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples. h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse. i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno. j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer. k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos. l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos. m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen. Artículo 47º: La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan: 1) En el ámbito personal y social: a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad. b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos. c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros. d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros. e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración. f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes. g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud. 2) En el ámbito del conocimiento y la cultura: a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad. b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas. c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral. d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz. e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros. f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas

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cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo. g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática. h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente. i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente. j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales. En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena. Artículo 48º: La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan: 1) En el ámbito personal y social: a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable. b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia. c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos. d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses. e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad. f) Tener hábitos de vida activa y saludable. 2) En el ámbito del conocimiento y la cultura: a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano. b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia. c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.

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d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros. e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla. f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada. g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas. h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología. i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural. j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan. k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado. l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes. En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo. En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan. VI.- PRÁCTICA Y TITULACIÓN Artículo 49º: Del Proceso de titulación: Los alumnos(as) que aprueben el cuarto año de Enseñanza Media Técnico- Profesional tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e iniciar su proceso de titulación, para lo cual deberán matricularse en el establecimiento. En tal carácter, los alumnos(as) en práctica gozarán para todos los efectos legales, de todos los beneficios de los alumnos(as) regulares, así como de la gratuidad del proceso de titulación y demás beneficios que se señalan en el Reglamento de Titulación. Artículo 50º:

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De la práctica profesional: Esta consistirá en una práctica que se debe desarrollar en empresas afines a la especialidad con una duración de 500 horas. Artículo 51º: Del plazo para el inicio del proceso de titulación: El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de egreso del alumno(a). Artículo 52º: De la aprobación de la práctica profesional: El estudiante egresado para aprobar la práctica profesional deberá:

Artículo 53°: Del Expediente de Titulación: El expediente debe presentarse a Secretaría Ministerial de Educación el que debe contener la siguiente documentación: Certificado de Nacimiento (del año actual) Concentración de notas (de los 4 años de enseñanza media) Plan de Práctica Informe de Práctica (Profesor Supervisor) Todos estos documentos en Original. NOTA: Si uno o más años de estudio se realizaron en otro establecimiento y no están registrados en la concentración de notas se debe adjuntar los certificados correspondientes en original. Artículo 54º: De la Titulación fuera de plazo: Los que excedan el plazo de 3 años para titularse, quedarán fuera del proceso de titulación, lo que podrán regularizar adjuntando al expediente señalado en el artículo anterior los siguientes documentos: 1. Autorización de SEREMI de Educación 2. Experiencia laboral representada con carta de empresa que acredite experiencia en el área que estudio. 3. Certificado AFP que refleje el Rut del empleador y empleado(a), con últimas 12 cotizaciones. 4. Si no existiese experiencia laboral, se ceñirá a lo establecido en el Reglamento interno de titulación. Artículo 55º: Del Título profesional: Los alumnos(as) que aprueben el proceso de titulación obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad otorgado por el MINEDUC a través de la SECREDUC. Artículo 56º:

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De las responsabilidades del profesor supervisor Informar al Consejo Escolar el Reglamento y el proceso de práctica profesional y Titulación.

prácticas y de perfeccionamiento de alumnos y alumnas, profesores y egresados.

de práctica. Organizar la Práctica Profesional de los alumnos(as) egresados durante el año escolar. Elaborar un plan de práctica.

Titulación. Organizar las actualizaciones de los egresados que soliciten iniciar su práctica después de tres o más años de egreso. Reunir los antecedentes necesarios para el expediente de Título de cada alumno o alumna en práctica profesional, igualmente a los egresados (as) con más de tres años.

atos de Egresados, Practicantes y Titulados y entregar registros a la unidad técnico pedagógica del colegio. Confeccionar los Diplomas de Título. Presentar al Ministerio de Educación el Expediente de Título de los estudiantes. Participar en la organización de la Ceremonia de Titulación V.- GENERALIDADES Artículo 57: De la presión o influencia externa en cambio de calificaciones La Dirección y el Consejo de Profesores, no aceptará presión o influencia externa alguna, en orden de modificar evaluaciones, calificaciones finales o la situación de promoción o repitencia. Si ello ocurriese, nuestro Colegio se reserva el derecho de ejercer cualquier acción que crea conveniente ante las instancias correspondientes. Artículo 58º: De las situaciones no previstas Cualquier situación específica que no se haya considerado en el presente reglamento, será resuelta por la Dirección del Colegio, la que podrá consultar y asesorarse para una decisión por el Jefe de U. T. P., Profesores de Asignatura, Profesores Jefes, Inspectoría General, Departamento de Orientación y Psicología, Coordinación Académica, Consejo General de Profesores. Por último en situaciones excepcionales no especificadas en este reglamento la Dirección del Colegio se asesora con la instancia correspondiente de MINEDUC., para tomar una decisión o para que éste dictamine sobre la situación presentada.

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Artículo 59º: De las enmiendas y modificaciones Es facultad del Director, previo conocimiento de la opinión del Jefe de U.T.P y del Consejo General de Profesores, toda enmienda, modificación o derogación parcial o total del presente Reglamento de Evaluación. Artículo 60º: De la información a la comunidad Un resumen de este reglamento será comunicado a los apoderados y alumnos(as) a través de un comunicado, al inicio del año escolar respectivo.