manual de convenio colectivo de juegos
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SUELYC CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SEc \
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPLEA DOS IPLYC SE 1
AMBITO DE APLICACION
AR TiC UL O 1. AMB ITO TERR ITORIAL . El presente convenio sera de aplicacion en todas
las dependencias del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS S.E. (IPLyC
SE) de la Provincia de Misiones,
ARTICULO 2. AMBITO TEMPORAL, El presente convenio tendra vigencia desde el
xxxxxxxx hasta el xxxxxxx, Dentro del plazo de sesenta dfas anteriores al vencimiento del
presente las partes intervinientes deberan constituirse para negociar un nuevo convenio. El
presente seguira vigente hasta tanto las partes subscriban una nueva convencion colectiva.
ARTICULO 3. AMBITO PERSONAL, El presente convenio comprende a todo el personal
que preste servicios remunerados en relacion de dependencia en el IPLyC SE, en virtud de
nombramiento emanado de autoridad competente, en el marco de la Ley 1 N° 113 ex 3643,
el estatuto de la Sociedad y la Ley 20744, Quedan excluidos los miembros del Directorio, los
Sindicos, Gerente General, gerentes, subgerentes y responsables de area.
Sin perjuicio de ello, para quienes ocupen los cargos de gerente, subgerente y responsables
de area regiran las normas de este convenio que expresamente los incluyan,
AR TICU LO 4 . REPR ESEN TATIVIDAD Son partes signatarias del presente convenio el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIAS Y CASINOS (SUELYC), con domicil io
en la calle Entre Rios 1676, Posadas, Misiones, en representacion del personal y el
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IPLYC
SE), con domicilio en Cordoba 1820, Posadas Misiones,
ARTICULO 5. NORMAS MAS FAVORABLES. Si durante la vigencia del presente se
dictaren leyes, decretos o cualquier otra norma cuya aplicacion resultara mas beneficiosa
para los trabajadores del IPLYC SE que lo normado en este convenio, se entendera que
dichas normas quedan incorporadas automat icamente al presente,
ARTICULO 6. DERECHO A CONSERVAR EL EMPLEO, Los trabajadores de planta
permanentes y contratados del IPLYC SE tienen derecho a co ns e rv ^e l empleo en el marco
de la ley de contrato de trabajo, presente convenio y modalidades de c\3ntrataci6n,
AR TICU LO 7. EXTINCION, La relacion de em pleo^entre t rabaja\ioi\ y el IPLYC SE^se
extinguira por las siguientes causas;
a) renuncia aceptada
b) jubilacion ordinaria o por invalidez ^ ^ l U f ^ ^ n nlAZ
c) despido sin causa
despido con causa
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Promover acciones tendientes a obtener un ambito laboral saludable
c) Apoyo a agentes en condiciones de jubilarse
Programas orientados a brindar apoyo a los agentes que atraviesan la etapa de transicion
entre la vida laboral y el beneficio de jubilacion, que permitan atenuar el cambio de
situacion,
ARTICULO 13. PROMOCIONES. Los trabajadores podran ascender a los niveles
inmediatamente superiores del escalafon, a traves del marco normativo que establezca el
Directorio,
ARTICULO 14. DERECHOS, Los trabajadores del IPLyC S,E gozaran de los siguientes
derechos:
a) Remu neracion digna y just a, acorde a la funcion que desarrollan
b) Igualdad de oportunidade s,
c) Capacitacion.
d) Compe nsacion y beneficios establecidos en este conv enio..
e) Indemnizaciones cuando correspo ndieren.
f) Asistencia social para si y su familia de acuerdo a lo que establezca el directo rio.
g) Jubilacion o retiro,
h) Estabilidad conform e a la ley.
i) Libre agremiacion y negociacion colectiva,
j) Licencias, justificaciones y franquicias segun el regimen espe cifico previsto en
este Convenio Colectivo de Trabajo,
k) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el traba jo,
1) Derecho a la informacion de conformidad con lo establecido por la
Recomendacion numero 163 de la OIT.
ARTICULO 15. OBLIGACIONES. El personal del IPLyC S.E estara sujeto a las siguientes
obligaciones:
a) Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de
tiempo y forma que corresponda a las categorias o funciones asignadas,
b) Observar en el trabajo y fuera del mismo una conducta decorosa y digna,
c) Observar respeto en las relaciones con sus superiores y un trato especialmente
considerado con el publico. r.
d) Obedecertoda orden de un superior jerarqufpo con atribuciones y competencia para daria
y que tenga por objeto la realizacion de actbs propios del trabajo, compatibles con la
categoria y funciones del trabajador, de acueidcla la legislacion vigente,
e) Guardar secreto de todo asunto vinculaoo con sus tareas q
r^erva\en razon de su natj^^leza, o de instrucciones es(5^eciales
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anecer en
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un despues de haber cesado en sus funciones
f) Preavisar en caso de renuncia, conforme a la legislacion vigente.
g) Cumplir los horarios y condiciones de trabajo con regularidad, de acuerdo la normativa
vigente.
h) Someterse a examenes medicos periodicos que se establezcan con motivo de la
aplicacion de las normas de seguridad e higiene del trabajo,
i) Declarar bajo juramento su situacion patrimonial y familiar como asi modificaciones
ulteriores,
j) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiera causar
perjuicio a la sociedad o configurar delito,
k) Mantener permanentemente actualizado su domicilio real. El ultimo declarado sera eficaz
para toda comunicacion fehaciente de la Empresa al Trabajador.
AR TICU LO 16. PRO HIBICIONES. El personal del IPLyC S E estara sujeto a las siguientes
prohibiciones:
a) Efectuar o patrocinar a terceros en tramites o gestiones administrativas que se
encuentren o no directamente vinculadas a su cargo, t iasta dos aHos despues de su eg reso,
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o
no , a personas de existencia visible o juridica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de la Empresa o que fueran proveedores o contratistas de la misma,
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o
franquicias que celebre u otorgue el IPLyC S,E
d) Recibir dadivas, obsequies u otras ventajas con motivo u ocasion del desempeiio de sus
funciones,
e) Realizar gestiones por conducto de personas extranas a las que jerarquicamente
corresponda en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en el
presente,
f) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y utiles de trabajo destinados al
servicio de la Empresa y los servicios de personal a sus ordenes,
g) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio de las que tenga conocimiento
directo o indirecto para fines ajenos al mismo,
h) Intervenir apoyando, con trabajos directos o por intermedio de terceros vinculados al
Agente del IPLyC S.E, en tarea4,\marcha o proyeccion de Casinos, Salas de Juegos;
Agencias, Sub Agencias o cualquier fibura en que el IPLyC S,E sea permitente,
ARTICULO 17. CAPACITACIOrA QBJETO. El derecho a la capacitacion tiende a
roporcionar a los trabajadores hernamfentas para un mejor desempeno en las funciones y
ibilidad de progreso.
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Jfio y/o
Esta dado por: . ' - * - ' . .•>,, ;» { ^ X
a) Participacion en cursos de perfeccionamient o dictado a propuesta "del Dir^
del Sindicato, aprobado por el Directorio,
b) Acces o a la adjudicacion de becas de perfeccionamiento para cursos y estudios de
todo nivel de acuerdo a la reglamentacion,
ARTICULO 18. NUEVA TECNOLOGJA. Al momento de la incorporacion en la Empresa de
nueva tecnologia, esta tendra a su cargo la capacitacion del personal en cuanto
correspondiere a los efectos de adecuar los conocimientos de los trabajadores al
equipamiento incorporado.
ARTICULO 19. REEMPLAZO TRANSITORIO DE CARGOS SUPERIORES. Los
trabajadores que cumpian reemplazos transitorios de cargos superiores tendran derecho
a percibir la diferencia de haberes basicos que existe entre ambos cargos.
El derecho a la percepcion nace a partir del dia en que se opere la iniciacion del
reemplazo y mientras el mismo dure, siempre y cuando este sea igual o superior a treinta
(30) dias.
ARTICULO 20. DIFERENCIA DE HABERES. La diferencia de haberes basicos estara dada
por la existente entre ambas remuneraciones, es decir la del cargo de revista y el cargo
interino,
AR TICU LO 21 . ADIC IONA LES . Tendra derecho el reemplazante a que se abonen los
adicionales que correspondan al cargo cuya funcion desempena, siempre que este
mantenga la forma y modalidades propias de dicho cargo con excepcion de los adicionales
propios de la persona a quien se reemplace,
ARTICULO 22. LICENCIA, Si al momento del reemplazo transitorio del cargo superior el
trabajador comienza a usufructuar su licencia anual ordinaria, la misma se liquidara en base
a la remuneracion del cargo reemplazado, siempre y cuando el reemplazo tuviere como
minimo seis (6) meses de desempeno.
AR TICU LO 23. DUR ACION . La duracion de los reemplazos que se cumpian por el presente
\ regimen y que correspondan a cargos vacantes, se extendera hasta que lo disponga el
irectorio,
GRUPAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
pU LO 24. La estruc t^a salar ial y funcion
upamientos, los^ue estaran divididos e
nte convenio esta constituido por
y un total
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El alcance y contenido de lo precedentemente detallado sera de acuercj^o -a-las-siguientes^^^f
de finic iones : ' ^-•'- . _ - . . " • « -
1) Agrupamientos: Es el conjunto de categorias, divididas en tramos, ab.arcatMJS..-de-*^-^''
funciones programadas para el logro de un objetivo comun, Los agrupamientos son:
a) Administrativo
b) Mant enimiento, produccion y servicios generales
c) Tecnico-profesional
2) Tramos: Son las partes en que esta dividido cada agrupamiento, de acuerdo a las
funciones cumplidas, Los tramos seran: mayor, intermedio e inicial, con la especificacion de
funciones que en cada agrupamiento se establece, y podra incluir cada uno las categorias
que se indican a continuacion:
a, Tramo Mayor: catego rias 1
b, Tramo Intermedio: categ orias 2,3
c, Tramo Inicial: catego rias 4,5
3) Categorias: Es cada uno de los niveles de cada agrupamiento, A cada categoria le
corresponden funciones especificas,
4) Cargo: Es la posicion concreta del agente en la planta de personal del IPLyC SE, que
importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto
en las respectivas estructuras y manual de funciones de la institucion,
Ag rupam ien tos
ARTiCULO 25: Agrupamiento Administrativo: Este agrupamiento incluira al personal que
desempene funciones de direccion, coordinacion, planeamiento, organizacion, fiscalizacion,
supervision, asesoramiento y ejecucion de tareas administrativas, con exclusion de las
propias de otros agrupamientos,
Comprendera tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada
uno de ellos se establece, con un total de cinco (5) categorias:
a) Tramo Mayor: incluira a los trabajadores que cumpian tareas de direccion, coordinacion,
planeamiento, organizacion o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulacion de
politicas y planes de conduccion y en la preparacion y control de programas y proyectos
destinados a concretar aquellas, Estara constituido por las categorias 1.
b) Tramo Intermedio: incluira a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboracion y
apoyo al personal del tramo mayor, asi comp la supervision directa de tareas propias del
personal del tramo inicial. Estara const ituido po r las categ orias 2, 3,
c) f ramo Inicial: incluira a los trabajadores que desarrollen tareas-de,-earaGt6f operativo,
auxiliar o elemental, estara C9nstituido por la9ycategq):H'as
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AR TICU LO 26. Agrupamiento Mantenimiento, Produccion y Servicios Gene rales: Este-
agrupam iento incluira al personal que tenga a su cargo ta rea^ d^v . producc ion.
mantenimiento o conservacion de bienes, vigilancia, l impieza de locales ye difici 'qs ,pu blico s,/{^^ ^
manejo de equipos y vehiculos destinados al servicio y las que impliquen atencion a otros
agentes y al publico,
Comprendera tres (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada
uno de ellos se establece, con un total de cinco (5) categorias:
a) Tramo Mayor: incluira a los trabajadores que administren, programen y controlen
actividades sectoriales, Se integrara con las categorias 1.
b) Tramo Intermedio: Incluira a los trabajadores que ejerzan funciones de colaboracion al
personal del tramo mayor y de supervision y control de las tareas encomendadas al
personal del tramo inicial; o realicen funciones especificas o especializadas, Se integrara
con las categorias 2,3
c) Tramo Inicial: Incluira a los trabajadores que desarrollen tareas de caracter operativo,
auxiliar o elemental, Se integrara con las categorias 4, 5,
ARTICULO 27. Agrupamiento Tecnico - Profesional: Este agrupamiento incluira a los
trabajadores que desempenen funciones de las siguientes caracteristicas:
Profesionales, que abarcara aquellas para las cuales sea requisito poseer titulo
universitario, y que consistan especificamente en el ejercicio de sus incumbencias
profesionales.
Comprendera dos (2) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada
uno de ellos se establezcan con un total de cuatro (4) categorias:
a) Tramo Mayor: Incluira a los trabajadores que realicen funciones de programacion
profesional, jefatura, administracion, control del area de su competencia, ejecucion de
tareas de nivel superior, Estara constituido por las categorias 1,
b) Tramo Intermedio: Incluira a los trabajadores que desempenen funciones de colaboracion
y apoyo profesional especializadas, asi como la supervision directa de tareas especificas
del tramo inicial, Estara constituido por las categorias 2,3,4,5,
B,- Tecnicas, que abarcara aquellas para las cuales sea requisito poseer titulo habilitante.
En casos en que en la especialidad requerida no se otorguen titulos especificos, o no
hubiera en el lugar alguien que lo posea, este requisito podra ser reemplazado por la
demostracion de la idoneidad adecuada pai;«^ el desempeno de las funciones tecnicas
queridas.
mprendera tres (3) tramos, de acuerdo a fe rbturaleza de las funciones que para cada
unp de ellos se esta blezcan con un tota l de cinoo A5) cate gorias:
a. Tramo Mayor: J: ^l u ira a los \r^baja dore s que^-reajiden funcione? de
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programacion tecnica, jefatura, administracion, control tecnico del area de su
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compe tencia, ejecucion de t areas de nivel superior, Estara*constituida: ppr laS'-
catego rias 1. ' "'"•^\^z wf i< c
b. Tramo Intermedio: Incluira a los trabajad ores qu e desemp enen funciori§§" dB
colaboracion y apoyo tecnico especializadas, asi como la supervision directa
de tareas especificas del tramo inicial. Estara constituido por las categorias
2,3.
c. Tramo Inicial: Incluira a los trabajadores qu e ejecuten tareas de caracte r
tecnico operativo, conforme a la capacitacion y experiencia adquiridas en su
especialidad. Estara constituido por las categorias 4, 5.
ESCALA SALARIAL
Ret r ibuc iones
A R T I C U L O 28: La retribucion del trabajador se compone del sueldo basico correspondiente
a su categoria; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su
situacion de revista y condiciones generales,
ARTICULO 29: El Sueldo Basico que haoe a la asignacion de la Categoria consistira en el
importe resultante de la aplicacion da IQS indices expresados, feniendp- en cuenta los
coeficientes que a continuacion se detallanl y cuyo monto testjgi/es ^t^CQ^ficiente 1,00 = a
la categoria 5.
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Agrupam ien to Adm in i s t r a t i vo
Categor ia
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Auxiliar 1
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ADICIONALES
ARTICULO 30. Establecese los siguientej§ adicionales:
a. Por ant igued ad
Presen t i smo
# 1
CULO 31 . ADICI
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a partir de la,|iecha de ingreso de cada
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trabajador comprendido en este convenio percibira en concepto xle-"adicionaL_pQr_,'
ant iguedad " hasta los 20 afios de se rvicio la suma equivalente al 0,7 % balculadosr.spbre el
total de haberes por cada ano de servicio en la institucion. Si el personal revi§te;;tri^§ de 20
alios el calculo se hara sobre el 0.4% por cada ano adicional del tot al de sus habe res
ARTiCULO 32. PRESENTISMO, El trabajador del IPLYC SE tendra derecho a percibir un
adicional a la asistencia y puntua lidad y cont raccion al traba jo, denom inado ad icional por
presentismo, bajo las siguientes condiciones:
a) Este adicional consistira en el pago de una suma adicional equivalente a un monto a
definir en proximas paritarias, el que sera liquidado a todos los empleados que hayan
cump lido en cada mes efectivo, integra y puntu alment e su horario de traba jo, durante t odas
las jornad as de labor estipuladas por el empleado r. No se compu taran como ause ncias a
los efectos de adjudicar el presentismo: las enfermedades inculpables, accidentes de
trabajo y las licencias especiales estipuladas en el art 48,
b) El trabajador que durante el mes haya incurrido en tres tardanzas de 15 (quince) minutos,
sera acreedor al 50% del presentismo total correspondiente a dicho mes. No recibira
adicional alguno el trabajador que en un mes incurriere en mas de tres Uegadas tarde, tal
cual queda expresado.
Suplementos
ARTJCULO 33: Establezcanse los siguientes suplemento s:
Por falla de caja.
ARTICULO 34. Suplemento por fallas de caja: Este suplemento se l iquidara a los
trabajadores que se desempenen con caracter regular y permanente en tareas inherentes al
manejo de fondos en efectivo (pagadores, tesoreros, cajeros o funcionarios similares) o
realicen tareas de recaudacion y pago, y consistira en la suma mensual equivalente un
monto m ensual.
ARTICULO 36. BENEFICIOS SOCIALES, El empleador brindara los siguientes beneficios
sociales:
a, reintegro documentado con comp rdb^ntes de gastos de guarderfa/sala maternal que
utilicen los trabajadores/as con hijo^ cfp hasta 5 anos inclusive, hasta un maximo de
pesos cuatrocientos ($ 400)
b. Adicional de ay^da escolar: por un m c^t ^ a determinar
WA;
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Estos valores seran actualizados en funcion de los acuerdos salariales que las paft?^^
suscriban.
C\ RE&'3' '
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AR TiC UL O 36. VIATICOS, C uando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual
de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador debera
resarcirio de los gastos que se le originen abonandole los viaticos correspondientes, para lo
cual aquel debera presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectivamente
incurridos. Los gastos asi acreditados no formaran parte de la remuneracion ni tributaran
cargas sociales. Cuando a rafz de la distancia el trabajador deba permanecer fuera de su
domicilio percibira la compensacion prevista para estos casos, por cada dia en que persista
esta situacion , se abonara importe de alojamiento. Las modalidades y montos de los
beneficios anteriormente mencionados quedaran establecidas en el reglamento de viaticos,
ARTICULO 37. Provision de ropa de trabajo. El empleador proveera de uniforme y/o ropa
de trabajo adecuada a las funciones que realice el cual sera renovado cada aiio.
TIEMPO DE TRABAJO
ARTJCULO 38: Se establece la jornada de trabajo convencional de 30 horas semanales,
seis diarias, de lunes a viernes. El empleador debera abonar al trabajador que prestare
servicios en horas suplementarias lo reglamentado en el art. 201 de la LCT. En ningun caso
la jornada podra extenderse mas de 10 horas.
En el marco del presente convenio la hora extraordinaria es aquella hora en la que el
trabajador/a esta a disposicion del empleador en exceso de la jornada habitual de la
actividad o de la convenida en su contrato individual de traba jo, si esta ultima fuera menor.
LICENCIAS ORDINARIAS, ESPECIALES Y JUSTIFICACIONES
ARTICULO 39. VACACIONES. CONCESION. Las vacaciones se acordaran por ario
vencido. El periodo de licencia se otorgara con goce integro de haberes conforme lo
establece el
art,
155, siendo obligatoria su concesion y u tilizacion de acuerdo a lo
establecido en este capitulo,
ARTICULO 40. TERMINOS, El termino de la licencia anual ordinaria sera fijado con la
antiguedad que registre al 31 de diciei;R^re del ano al que corresponda el beneficio y de
acuerdo a la siguiente escala:
a, Hasta cinco (5) anos de antigu edad : Veinte (21) dfas,
_b, Hasta diez (10) arips de antiguecrad: veintiocho (28) dias,
^Mas de diez (IQy arios de antigu eo^ d:ifreint^ y cinco (32) dias, /
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SES,
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Mas de veinte (20) arios de antigu edad : treinta y ocho (38) dfas.-
Para el calculo de vacaciones se computaran hasta sabado inclusive,
AR TICU LO 4 1 . FECHA DE U TILIZAC ION, Licencia debera concederse en dentro del
periodo comprendido entre el 1 de octubre del ario al que corresponda y el 31 de julio del
ario siguiente, Debera usufructuarse dentro del lapso antedicho y se concedera en todos los
casos conforme a las necesidades del servicio. Las solicitudes de licencia deberan ser
resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 154 de la LCT.
AR TICU LO 42 . FRAC CIONAM IENTO. A pedido del interesado y siempre que razones de
servicio lo permitan, esta licencia podra fraccionarse en dos (2) p eriodos,
ARTICULO 43. CONYUGES, Cuando se trate de trabajadores casados o convivientes y
ambos trabajen en el 1,P,L.Y,C, S,E,, las respectivas licencias les seran otorgadas en forma
simultanea, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
ARTICULO 44, El trabajador, para tener derecho cada ario al beneficio establecido en el art,
62 debera cumplir con lo establecido en el art 151 de la LCT, de no cumplir con el tiempo
minimo se otorgara licencia proporcional de acuerdo a lo establecido en el art, 153 de la
LCT,
ARTICULO 45. POSTERGACION, El trabajador que no hubiere podido gozar de la l icencia
anual ordinaria dentro del periodo correspondiente por iniciar licencia por afecciones o
lesiones de larga tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantendra el
derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y debera usufructuaria dentro de los
doce (12) meses en que se produzca su reintegro al servicio,
ARTICULO 46. INTERRUPCIONES, La l icencia anual ordinaria solamente podra
interrumpirse por afecciones o lesiones de corto tratamiento para cuya atencion se hubieren
acordado mas de cinco (5) dias; por afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad
profesional reconocida por A,R,T,, m aternida d, fallecimiento de familiar, atencion de los hijos
menores, razones de servicio o designaciones temporarias de caracter gremial.
En ninguno de estos casos se considerara que existe fraccionamiento,
ARTICULO 47. Cuando por cualquier causa se produjera la extincion del contrato de
traba jo, el trabajador tendra derecho a que se liquide el importe correspon diente a la licencia
anual ordinaria que pudiere tener pendiente de utilizacion, incluida la parte de licencia
proporcional al tiempo trabajado en el ario calenda rio en que se produzca la baja, (Art, 154)
ARTICULO 48. LICENCIAS ESPECIALES. CONCESION,
1. Enfermed ad: La enfermedad qu e impida la prestacion del servicio no afectara el
derecho d el trabajador a percibir su rqmi^neracion de acuerdo a lo determinado en
el art, 208 y subsiguientes de la LCT,
perjuicio de lo antenormente establecido el airect.orio tiene la
facultad:;
de ampliar la
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icencia establecida en el parrafo anterior si la causa lo requiere y esta debidame
justif icado. i M , ' . E. v '•.
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2.
Maternidad: El personal femenino tendra derecho a que se le conceda Jicen^a por jTrp Ju
maternidad de acuerdo a lo determinado en el art, 177 de la LCT. Produciao^eT"' "
nacimiento y por el termino de un (1) ario, tendra derecho a optar por:
a. Disponer de un descanso de una (1) hora diaria o dos descanso de media (1/2) hora,
para amamantar a su hijo durante las jornadas de labor,
b, Disminuir en una (1) hora diaria su jorna da de labor, al inicio o al finalizar la mism a,
Del estado de excedencia: tiene derecho a las opciones a favor de la mujer establecidas
e n e l art, 183 de la LCT,
3, Aten cion de hiios menores: El trabajado r que tenga hijos de hasta siete (7) arios de
edad, o discapacitados a su cargo sin limite de edad, en caso de fallecer el otro
progenitor del menor, tendra derecho a diez (10) dias corridos de licencia, sin
perjuicio de la que le pueda co rresponder por fallecimiento.
4,
Ate ncion del grupo familiar: Para atenc ion de un miembro del grupo familiar que se
encuentre enfermo o accidentado y requiera la atencion personal del trabajador,
tendra licencia con goce de haberes hasta diez (10) dias por ario calendario,
continuos o discontinuos, Este plazo podra prorrogarse sin goce de sueldo hasta un
maximo de noventa (90) dias mas, siempre que el
l P L Y
C, S,E, haga lugar al
otorgamiento de dicho plazo, debidamente fundamentado. El pedido de concesion
de este beneficio entraria caracter de declaracion jurada, debiendose dejar
constancia que el trabajador es el unico familiar que puede llenar este cometido,
pudiendo el l,P,L,Y,C, S,E, constatar la veracidad de la situacion denunciada, Ver
formulario declaracion jurad a,
5, Ado pcion: Tendran derecho a una licencia de hasta treinta (45) dias los trabajadores
que adopten menores de hasta 7 (siete) arios, desde el momento que se otorgue la
guarda de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa vigent e,
debiendo reintegrarse a sus tareas a la finalizacion del mismo,
6, Deportes: quien sea designado pa ra intervenir en camp eonat os dispuestos por
organismos competentes avalados por la institucion que va a representar hasta 10
(diez) dias al ario,
7, Cargo de representacion qre miai: TendrA dterecho a gozar de licencia con goce de
haberes durante la duracion del mandate'
ARTICULO 49: Los trabaj^ores tienen derecho a\)a\jus;tificaci6n corj/gbce d^;;:jraberes de^
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SE
x7o — Cl
las inasistencias en que incurran por las siguientes causas, y con las limitaciones q,'jg._fLD>^^i j * ^ ' - ^
cada caso se establezcan: t ' js\. •. ^- V _
a. Nacimient os: al trabajador varo n, por nacimiento de hijo, diez (10) dia^.cprridc?? I-" -
b. Matrimonio: por mat rimonio, 10 (diez) dias corridos;
c. Fallecimiento: Del conyuge , o de la persona con la cual estuviese co nviviendo, y
parientes consanguineos de primer grado, siete (7) dias corridos, Parientes de
segundo grado, dos (2) dias corridos, Los terminos previstos en este inciso,
comenzara a contarse a partir del dfa de producido el fallecimiento, del de la toma de
conocimiento del mismo, o del de las exequias, a opcion del trabajador,
d. Razones especiales: inasistencias mot ivadas por desastres mete orologicos.
e. Donacion de sangre: El dia de la donacion , siempre que se presente la certificacion
medica correspondiente.
f. Razones particulares: Por razones particulares y siempre que no afecte el servicio,
se justificaran con goce de haberes hasta seis (6) dias por ario calendario.
g. Mesas examinadoras: Cuando el trabajado r deba integrar mesas examinadoras en
establecimientos oficiales, estatales o privados, y con tal motivo se creara conflicto
de horarios, se le justificaran ocho (8) dias laborales en el ario calendario, con la
debida acreditacion,
h. Rendir examen: para rendir exam en en la enserianza m edia o universitaria, 2 (dos)
dfas corridos por examen, con un maximo de 10 (diez) dias por ario calendario, con
la debida acreditacion,
i. Examen med ico: el dia del exam en m edico, siempre que el mismo sea de alta
complejidad y la certificacion medica correspondiente con un maximo de 5 (cinco)
dias.
ARTICULO 50. Sin goce de haberes: El INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA y
CASINOS S.E. (l.P,L,Y C, S,E,) podra concedera los trabajadores los siguientes beneficios,
siempre y cuando no se opongan razones de servicio,
a, Razones particulares: El trabajador podra hacer uso de licencia por asuntos
particulares en forma continua o fraccionada hasta compietar 1 (un) afto, siempre
que cuente con dos (2) arios de antiguedad Ininterrumpida en el l,P,L,Y,C, S,E,, en el
perfodo inmediato anterior a la fecha en que tormute el pedido respectivo.
NDICIONES DE SE GU RID AD ^ HIGIENE
WA
O DIAZ
Sec re r a no^ Gene r a l
s. t ) e b, Y c .
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC Sfe.
ARTICULO 51. Las partes asumen la responsabilidad conjunta de velar por el cumplimiePrte^lL"'^.'-^
de las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y Riesgos de Trabajo,vigentes, a cuySTfri""
se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevencion de riesOS^
laboral y la proteccion de la salud de los traba jadores, ' ' ' " " .1^^^ '=-^^ - «^
A tales fines se constituye una comision de higiene y seguridad del trabajo compuesta por
representantes de la empresa y del sector gremial, a cargo de profesionales acreditados a
tales fines,
Dicha comision tendra por objeto pautas generales para la institucion e implementar en las
empresas politicas, normas y procedimientos de seguridad para la prevencion de accidentes
de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TR ABA JO
AR TICU LO 52, Todo trabajador com prendido en el presente Convenio C olectivo de Trabajo
que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estara regido por las normas
de la Ley de Riesgos de Trabajo N" 24,557 y/o la normativa que la reemplace o modifique.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTiCULO 53. Los trabajadores del IPLyC SE se encontraran sujetos a las siguientes
medidas disciplinarias:
1.
apercibimiento
2. suspension;
3. despido
Las mismas se regiran por lo dispuesto en el Capitulo 5 del Titulo 10 de la Ley de Contrat o
de Trab ajo N°, 20,744,
Salvo que en contrato individual de trabajo se establezcan condiciones diferentes por el tipo
de tareas,
ARTICU LO 54. DJA DEL TRA BAJ ADO R DEL IPLYC SE.
Declarese al 30 de septiembre de cada ario como Diadel Trabajador del IPLYC SE.
VIOLENCIA LABORAL
AR TICU LO 55. Las partes acuerdan en condertar\ toda forma de Violencia Laboral
entendiendo por tal el ejercicio abusive de poder que\tierie por finalidad soraet^o^xcluir a
n t ra ljajador o t rabajadora de sy^puesto de t rabajo, \afentando c o n t r a ^ ^ f ^ i d a d y su
ihtegridaq psicofisica.
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•I s
ouV^
SUELYC
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC W \ ^ ^ ^ ^ ^
^
Incluye el acoso psicologico, el acoso sexual y la agresion fis ica, Puede provenir t a n t e C ^ ^ - j - ^ v ' '
niveles jerarquicos superiores, inferiores o pares.
ARTICULO 56. La representacion empresarial y la asociacion sindical signatafi l 'del"
presente convenio colectivo de trabajo se comprometen a impulsar acciones"posffivas
ten dient es a la difusion de la problemat ica a fin de prevenir la violencia labora l,
ARTICULO 57. Las partes se comprometen a generar mecanismos para la atencion de
denuncias sobre violencia laboral que, en el caso de verificarse, garanticen el cese de la
misma, la proteccion al denunciante y de corresponder al o los testigo/s. Para ello podran
recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia
Laboral
ARTICULO 58. Las partes promoveran iniciativas en materia de asistencia tecnica y
capacitacion, para ello podran recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de
Asesoramiento sobre Violencia Laboral
ARTICULO 59. Las partes signatarias se comprometen a solicitar asistencia tecnica en la
materia a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral a fin de dilucidar cuando la
coyuntura de la negociacion lo amerite con miras a favorecer una mejor composicion de
intereses que pudieran estar contrapuestos y/o sustentar las decisiones y los acuerdos que
se adopten con fundamento en solidas bases tecnicas,
ARTICULO 60. Las partes se comprometen a generar instancias de seguimiento y
monitoreo para el cumplimiento del presente convenio.
CUOTAS Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS
ART ICUL O 6 1 . CUOTA SIN DICA L: La institucion empleadora procedera a descontar
mensualmente de los trabajadores afiliados la cuota sindical fijada por el SUELYC o la que
se fije en el futuro la cual se calcuiara sobre todos los conceptos remunerativos mensuales
que perciba el trabajador.
ARTICULO 62. CUOTA SOLIDARIA: Contribucion solidaria de los trabajadores no afi l iados
con fines de negociacion culturales y sociales, A partir de su firma y durante el termino de
vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empieadoras retendran mensualmente
a los trabajadores comprendidos en su a m b i t o / ^ aplicacion, que no es ten afil iados al
sindicato signatario una contribucion solidaria iiel\1,5 % de la remuneracion bruta total
ercibida en cada periodo, cuyo importe se apliQara\a sostener los gastos de negociacion
la proporcion que corresponda a los trabajad
stenimientos de fines culturale^y sociales, todo
fil iados y,, e^ ^x p^ tle nt e al
lo dispuesto ep::fel art. 9 de la
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p o u o
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SE '.
UELYC
ley
14250,
^ 'K '^ - ' ^^J^ :^ :^ :^
DIS PO SIC ION ES GE NE RA LES „,-»=^ -̂^=-^**" '
ARTICULO 63. En el marco del presente convenio, el IPLyC SE conjuntamente con la
entidad gremial SUELYC asignaran un area de responsabilidad especifica para su
implementacion y ejecucion y de aquellos acuerdos que se articulen a nivel particular,
Tendra como m isiones y funciones las de:
a) coordinar, gestionar y ejecutar politicas tendiente s a poner en m archa los acuerdos,
b) mantener un sistema de informacion interconectado entre sus dependencias y con la
entidad que represente la unificacion de la parte empleadora en los siguientes t ema s:
1, -
Administracion del trabajo (regimen sindical, inspeccion y control de normas laborales al
interior del sistema, higiene y salubridad, accidentes de trabajo y atencion de en fermedades,
y normas relativas a la proteccion del trabajador, negociacion y tratamiento de conflictos)
2,- Capacitacion
A R T I C U L O 64. La Comision Negociadora verificara la adecuacion de la aplicacion de los
acuerdos convencionales a que se hace referencia en el articulo anterior y de las
excepciones que se dispongan en virtud de lo establecido en este convenio,
ARTiCULO 65. A los efectos de garantizar la adecuada articulacion y coordinacion de la
negociacion colectiva particular, la Comision Negociadora, previo a su homologacion,
retendra copia de las actas acuerdo que se concret en,
ARTICULO 66. Organo de Interpretacion de Convenio Colectivo de Trabajo, Dentro de los 5
(cinco dias de suscripta la presente Convencion Colectiva de Trabajo, se constituira una
comision paritaria de interpretacion que estara integrada por 3 (tres) representantes titulares
y 1 (un) suplente por la parte empleadora y 3 (tres) y 1 (un) suplente por los traba jadores,
ARTICULO 67. AUTORIDAD DE APLICACION el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nacion, sus delegaciones regionales y Secretarias y/o
Subsecretarias Provinciales, seran los organismos de aplicacion de la presente CCT y
vigilaran su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, Su
violacion sera reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes,
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 68. Las partes se comprometen a apliidr lo determinado en la presente
convencion dentro de los 60 (sesenta) dias posteriores '^ la homologacion dictada por el
jisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nacion
nCULO 69. El adicional pr ev i^ ^ en el A R T iC U Lq 3(1. quedara
^ntes.
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F O U < 3 ^ \
Convenio Colectivo de Trabajo Empleados del lnstituto^^:c>^jvR.v
rin
Prov incial de Loterias y Casinos de la Provincia d e _
Misiones
l a a m - j j [J?
A»-
Comision Pari taria
Sindicato Unico de Empleados de Loten'as y Casinos
Sr. Diaz Walter Rufino
Secretario General
D r a .
Aranda Maria Graciela
Secretar ia Adjunta
CPN Rebollo Tulio
Tesorero
Inst i tu to Provincial de Loterfas y Casinos de Mis iones
I n g .
Torres Eduardo Enrique
Presidente
Dr. Bullon Julio Eduardo
Sindico
Dr. Sllveira Marcos Fabian
Asesor legal
CPN Escalada Fernando Javier
Co ord inad or Gen eral IPLYC
CRN Kruger Nelly
Gerenre General
Dr. Esperanza Daniel
Subgerente AauVitos^egales
em
e o E s c a l a „
ppir t lsor Genjuff lPtyC S •
' Reso luc lJ rwa/ l
I.P.L.yC.S.E
D r.
J U I K )
M a r c o s I
In Silveira
REfoTld
Asesft:Legal
I . R L . y ^ S E ,
TESORERO
S- U. E. L. V Q.
B U U O N
T r n j u A p
' . y C. S. E.
-
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Partes In tervin ientes:
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS SE DE M)SIONES- ^^ /^ _
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIAS Y CASINOS DE M I S I O N E S — ' ^ ^ - '
Lugar y fecha de celebracion: Posadas, Misiones , 1 de d ic iembre de 2014.
Act iv idad
y
categorias
de
t raba jadores
a la que
ref lere: Empleados
del
Ins t i tu t o P rovincial de Loterias y C asinos SE.
Cant idad de benef ic iar ios: 320
Zona
de
apl icacion: Misiones
•NO DIAZ
General
Y c.
TULIO CESAR REBOLLO
TESORERO
S .
U. E. L. Y C.
Marcos F
SiWelra
Aseso iV i ^Ba '
\.P ,L .V " ' * • ' ' •
-
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M 1 N I S T U R 1 O fll-
TR A B A JO
i ^H'LLO V SECURiPAD SOCIAL
"2015 Afto del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
DELEGACION REGIONAL POSADAS
3 de Febrero 1940 -1er,P iso - Tel,Fax: 376-4425093
E-Mail am isiones
@
trabajo,gov,ar
COMISION NEGOCIADORA
ACTA N°28:
En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los 5 dias del mes
de marzo de 2015, siendo las 11,00 hs, en sede de esta Delegacion Regional
Posadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion, sita en
calle 3 de Febrero N° 1940 -ler, Piso, de esta ciudad, se presentan de manera
espontanea los senores integrantes de la Comision Negociadora del IPLyCSE, por
ante el Dr, Pablo N, Rodriguez quien integra esta Comision como funcionario de
dicho organismo, Por parte del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y
CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO el CPN Fernando Javier Escalada DNI
26,876,878; el Dr, Marcos Fabian Silveira DNI 23,897,462 y el Dr, Julio Eduardo
Bullon DNI N° 16,365,529 Sindico Titular, constituyendo domicilio en calle Cordoba
N° 1872 de esta ciudad; y por parte del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE
LOTERIA Y CASINOS, el serior: Walter Rufino Diaz DNI N° 14,469.172 Secretario
General,
la Dra, Maria Graciela Aranda, Secretaria Adjunta DNI N° 23,867,950 ,
CPN Tulio Cesar Rebollo DNI 17.412,368 Tesorero, constituyendo domicilio al
efecto en calle C ordoba N° 1820 de esta ciuda d,
ABIERTO: Que fuera el acto, los presentantes manifiestan que de acuerdo a lo
solicitado en el dictamen de fecha 26 de enero de 2015 de la D,N,T,R., venimos a
subsanar lo senalado con relacion al contenido del C C T , que hemos suscripto el
dia 1 de diciembre de 2014, En primer lugar corresponde que el Articulo 2° quede
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2, AMBITO TEMPORAL, El
presente Convenio tendria vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 1 de
mayo del 2017, Dentro del plazo de sesenta dias anteriores al vencimiento del
presente las partes intervinientes deberan constituirse para negociar un nuevo
convenio. El presente seguira vigente hasta tanto las partes suscriban una nueva
convencion colectiva," Por otra parte, el Articulo 40 quedara redactado de la
siguiente forma: "ARTICULO 40, TERMINOS, El termino de la licencia anual
ordinaria sera fijado con la antiguedad que registre al 31 de diciembre del ario al
que corresponde el beneficio a la siguiente escala: a) Hasta cinco (5) arios de
antiguedad: veintiun (21) dias, b) Hasta diez (10) arios de antiguedad: veintiocho
(28) dias, c) Mas de diez (10) arios de antiguedad: treinta y dos (32) dias, d) Mas
veinte (20) arios de Antiguedad: treinta y ocho (38) dias. Para el calculo de
acaciones se computan hasta el sabado inclusive. Seguidamente, la parte obrera
ratifica la designacion de sus miembros paritarios, quienes conforman la Comision
Paritaria Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que abarca a los
empleados del IPLYC SE, los mismos son: Titulares: Sr, Wa lter R ufino Diaz - N
Secretario General. Dra, Aranda Maria Graciela - Secretaria Adjunta, Sr. C a r l o ^ ^ ^ ^ ^ ^ c T
Alfonso - Secretano Gremial, Suplentes: CPN Tulio Rebollo - Tesorero, Sra, Hilda
Vechietti -Vocal, Sr, Jorge Raimondi - Vocal, Asimismo manifiesta que se cumplen
con-kjs recaudos legales dispuestos p^f^Cl^ conformacion de dicha Comision
stcri:
Delegacl6n Regionil Posadas
Legeijo 23/54
-
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todo y de acuerdo con lo establecido en la ley 23546 y decreto 514/03, Por
se aclara que la retencion de la cuota societaria es del 2% (dos por ciento)
haberes remunerativos de acuerdo a lo establecido en el estatuto de
asociacion sindical art, 60, Por lo expuesto queda debidamente acreditado que la
retencion de cuota solidaria establecida en el CCT suscripto es menor a la cuota
sindical.
Que es todo, Finalmente la parte patronal y manifiesta que: ratifica los
miembros paritarios, incorporandose los senores CPN Fernando Escalada y al Dr,
Marcos Fabian Silveira a los miembros actuantes, mediante Resolucion N° 288 de
fecha 20/10/2014, como tambien Acta de Directorio N° 223 y N° 038 de fecha
12/12/2011 y Poder General de representacion, que se acompanan certificadas en
un total de trece (13) fojas utiles, Asimismo ratifican el presente Convenio por parte
del sector empresario, sirviendo la documental acompariada para acreditar las
facultades invocadas para convencionar colectivamente, Es todo, Siendo las 12:00
horas se da por finalizado el acto y previa lectura y ratificacion del contenido, se
firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para constancia,—
PARTE
CPN
Dr, Marcci«i\abian Silveira
bollo
ela Aranda
'.,, Delegaoi6a Regicij^l Posauaa
Legajo 2: