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    SUELYC CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SEc \

    \ f l ' .

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

    EMPLEA DOS IPLYC SE 1

    AMBITO DE APLICACION

    AR TiC UL O 1. AMB ITO TERR ITORIAL . El presente convenio sera de aplicacion en todas

    las dependencias del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS S.E. (IPLyC

    SE) de la Provincia de Misiones,

    ARTICULO 2. AMBITO TEMPORAL, El presente convenio tendra vigencia desde el

    xxxxxxxx hasta el xxxxxxx, Dentro del plazo de sesenta dfas anteriores al vencimiento del

    presente las partes intervinientes deberan constituirse para negociar un nuevo convenio. El

    presente seguira vigente hasta tanto las partes subscriban una nueva convencion colectiva.

    ARTICULO 3. AMBITO PERSONAL, El presente convenio comprende a todo el personal

    que preste servicios remunerados en relacion de dependencia en el IPLyC SE, en virtud de

    nombramiento emanado de autoridad competente, en el marco de la Ley   1  N° 113 ex 3643,

    el estatuto de la Sociedad y la Ley 20744, Quedan excluidos los miembros del Directorio, los

    Sindicos, Gerente General, gerentes, subgerentes y responsables de area.

    Sin perjuicio de ello, para quienes ocupen los cargos de gerente, subgerente y responsables

    de area regiran las normas de este convenio que expresamente los incluyan,

    AR TICU LO 4 . REPR ESEN TATIVIDAD Son partes signatarias del presente convenio el

    SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIAS Y CASINOS (SUELYC), con domicil io

    en la calle Entre Rios 1676, Posadas, Misiones, en representacion del personal y el

    INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IPLYC

    SE), con domicilio en Cordoba 1820, Posadas Misiones,

    ARTICULO 5. NORMAS MAS FAVORABLES. Si durante la vigencia del presente se

    dictaren leyes, decretos o cualquier otra norma cuya aplicacion resultara mas beneficiosa

    para los trabajadores del IPLYC SE que lo normado en este convenio, se entendera que

    dichas normas quedan incorporadas automat icamente al presente,

    ARTICULO 6. DERECHO A CONSERVAR EL EMPLEO, Los trabajadores de planta

    permanentes y contratados del IPLYC SE tienen derecho a co ns e rv ^e l empleo en el marco

    de la ley de contrato de trabajo, presente convenio y modalidades de c\3ntrataci6n,

    AR TICU LO 7. EXTINCION, La relacion de em pleo^entre t rabaja\ioi\ y el IPLYC SE^se

    extinguira por las siguientes causas;

    a) renuncia aceptada

    b) jubilacion ordinaria o por invalidez ^ ^ l U f ^ ^ n nlAZ

    c) despido sin causa

    despido con causa

    Ora .

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    SUELYC CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC S.Ê

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    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC S | \ j ^ ^ ^ - — / / ^

    UELYC

    Promover acciones tendientes a obtener un ambito laboral saludable

    c) Apoyo a agentes en condiciones de jubilarse

    Programas orientados a brindar apoyo a los agentes que atraviesan la etapa de transicion

    entre la vida laboral y el beneficio de jubilacion, que permitan atenuar el cambio de

    situacion,

    ARTICULO 13. PROMOCIONES. Los trabajadores podran ascender a los niveles

    inmediatamente superiores del escalafon, a traves del marco normativo que establezca el

    Directorio,

    ARTICULO 14. DERECHOS, Los trabajadores del IPLyC S,E gozaran de los siguientes

    derechos:

    a) Remu neracion digna y just a, acorde a la funcion que desarrollan

    b) Igualdad de oportunidade s,

    c) Capacitacion.

    d) Compe nsacion y beneficios establecidos en este conv enio..

    e) Indemnizaciones cuando correspo ndieren.

    f) Asistencia social para si y su familia de acuerdo a lo que establezca el directo rio.

    g) Jubilacion o retiro,

    h) Estabilidad conform e a la ley.

    i) Libre agremiacion y negociacion colectiva,

    j) Licencias, justificaciones y franquicias segun el regimen espe cifico previsto en

    este Convenio Colectivo de Trabajo,

    k) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el traba jo,

    1) Derecho a la informacion de conformidad con lo establecido por la

    Recomendacion numero 163 de la OIT.

    ARTICULO 15. OBLIGACIONES. El personal del IPLyC S.E estara sujeto a las siguientes

    obligaciones:

    a) Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de

    tiempo y forma que corresponda a las categorias o funciones asignadas,

    b) Observar en el trabajo y fuera del mismo una conducta decorosa y digna,

    c) Observar respeto en las relaciones con sus superiores y un trato especialmente

    considerado con el publico. r.

    d) Obedecertoda orden de un superior jerarqufpo con atribuciones y competencia para daria

    y que tenga por objeto la realizacion de actbs propios del trabajo, compatibles con la

    categoria y funciones del trabajador, de acueidcla la legislacion vigente,

    e) Guardar secreto de todo asunto vinculaoo con sus tareas q

    r^erva\en razon de su natj^^leza, o de instrucciones es(5^eciales

    lAZ

    anecer en

    €i6n subsistira

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    SUELYC

    f 'OL.\

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SE/̂ V

    t A l . i . L,

    I .--.^-  ————

    '^^'^^" /?(^^

    un despues de haber cesado en sus funciones

    f) Preavisar en caso de renuncia, conforme a la legislacion vigente.

    g) Cumplir los horarios y condiciones de trabajo con regularidad, de acuerdo la normativa

    vigente.

    h) Someterse a examenes medicos periodicos que se establezcan con motivo de la

    aplicacion de las normas de seguridad e higiene del trabajo,

    i) Declarar bajo juramento su situacion patrimonial y familiar como asi modificaciones

    ulteriores,

    j) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiera causar

    perjuicio a la sociedad o configurar delito,

    k) Mantener permanentemente actualizado su domicilio   real. El ultimo declarado sera eficaz

    para toda comunicacion fehaciente de la Empresa al Trabajador.

    AR TICU LO 16. PRO HIBICIONES. El personal del IPLyC S E estara sujeto a las siguientes

    prohibiciones:

    a) Efectuar o patrocinar a terceros en tramites o gestiones administrativas que se

    encuentren o no directamente vinculadas a su cargo, t iasta dos aHos despues de su eg reso,

    b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o

    no ,  a personas de existencia visible o juridica, que gestionen o exploten concesiones o

    privilegios de la Empresa o que fueran proveedores o contratistas de la misma,

    c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o

    franquicias que celebre u otorgue el IPLyC S,E

    d) Recibir dadivas, obsequies u otras ventajas con motivo u ocasion del desempeiio de sus

    funciones,

    e) Realizar gestiones por conducto de personas extranas a las que jerarquicamente

    corresponda en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en el

    presente,

    f) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y utiles de trabajo destinados al

    servicio de la Empresa y los servicios de personal a sus ordenes,

    g) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio de las que tenga conocimiento

    directo o indirecto para fines ajenos al mismo,

    h) Intervenir apoyando, con trabajos directos o por intermedio de terceros vinculados al

    Agente del IPLyC S.E, en tarea4,\marcha o proyeccion de Casinos, Salas de Juegos;

    Agencias, Sub Agencias o cualquier fibura en que el IPLyC S,E sea permitente,

    ARTICULO 17. CAPACITACIOrA QBJETO. El derecho a la capacitacion tiende a

    roporcionar a los trabajadores hernamfentas para un mejor desempeno en las funciones y

    ibilidad de progreso.

    W A L T

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    SUELYC

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC ^ ,

    M. \. ^-.

    y

    Jfio y/o

    Esta dado por: . ' - * - ' . .•>,, ;» { ^ X

    a) Participacion en cursos de perfeccionamient o dictado a propuesta "del Dir^

    del Sindicato, aprobado por el Directorio,

    b) Acces o a la adjudicacion de becas de perfeccionamiento para cursos y estudios de

    todo nivel de acuerdo a la reglamentacion,

    ARTICULO 18. NUEVA TECNOLOGJA. Al momento de la incorporacion en la Empresa de

    nueva tecnologia, esta tendra a su cargo la capacitacion del personal en cuanto

    correspondiere a los efectos de adecuar los conocimientos de los trabajadores al

    equipamiento incorporado.

    ARTICULO 19. REEMPLAZO TRANSITORIO DE CARGOS SUPERIORES. Los

    trabajadores que cumpian reemplazos transitorios de cargos superiores tendran derecho

    a percibir la diferencia de haberes basicos que existe entre ambos cargos.

    El derecho a la percepcion nace a partir del dia en que se opere la iniciacion del

    reemplazo y mientras el mismo dure, siempre y cuando este sea igual o superior a treinta

    (30) dias.

    ARTICULO 20. DIFERENCIA DE HABERES. La diferencia de haberes basicos estara dada

    por la existente entre ambas remuneraciones, es decir la del cargo de revista y el cargo

    interino,

    AR TICU LO 21 . ADIC IONA LES . Tendra derecho el reemplazante a que se abonen los

    adicionales que correspondan al cargo cuya funcion desempena, siempre que este

    mantenga la forma y modalidades propias de dicho cargo con excepcion de los adicionales

    propios de la persona a quien se reemplace,

    ARTICULO 22. LICENCIA, Si al momento del reemplazo transitorio del cargo superior el

    trabajador comienza a usufructuar su licencia anual ordinaria, la misma se liquidara en base

    a la remuneracion del cargo reemplazado, siempre y cuando el reemplazo tuviere como

    minimo seis (6) meses de desempeno.

    AR TICU LO 23. DUR ACION . La duracion de los reemplazos que se cumpian por el presente

    \ regimen y que correspondan a cargos vacantes, se extendera hasta que lo disponga el

    irectorio,

    GRUPAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

    pU LO 24. La estruc t^a salar ial y funcion

    upamientos, los^ue estaran divididos e

    nte convenio esta constituido por

    y un total

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    SUELYC CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC

    El alcance y contenido de lo precedentemente detallado sera de acuercj^o -a-las-siguientes^^^f

    de finic iones : ' ^-•'-  . _ - . . " • « -

    1) Agrupamientos: Es el conjunto de categorias, divididas en tramos, ab.arcatMJS..-de-*^-^''

    funciones programadas para el logro de un objetivo comun, Los agrupamientos son:

    a) Administrativo

    b) Mant enimiento, produccion y servicios generales

    c) Tecnico-profesional

    2) Tramos: Son las partes en que esta dividido cada agrupamiento, de acuerdo a las

    funciones cumplidas, Los tramos seran: mayor, intermedio e inicial, con la especificacion de

    funciones que en cada agrupamiento se establece, y podra incluir cada uno las categorias

    que se indican a continuacion:

    a, Tramo Mayor: catego rias 1

    b, Tramo Intermedio: categ orias 2,3

    c, Tramo Inicial: catego rias 4,5

    3) Categorias: Es cada uno de los niveles de cada agrupamiento, A cada categoria le

    corresponden funciones especificas,

    4) Cargo: Es la posicion concreta del agente en la planta de personal del IPLyC SE, que

    importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto

    en las respectivas estructuras y manual de funciones de la institucion,

    Ag rupam ien tos

    ARTiCULO 25: Agrupamiento Administrativo: Este agrupamiento incluira al personal que

    desempene funciones de direccion, coordinacion, planeamiento, organizacion, fiscalizacion,

    supervision, asesoramiento y ejecucion de tareas administrativas, con exclusion de las

    propias de otros agrupamientos,

    Comprendera tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada

    uno de ellos se establece, con un total de cinco (5) categorias:

    a) Tramo Mayor: incluira a los trabajadores que cumpian tareas de direccion, coordinacion,

    planeamiento, organizacion o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulacion de

    politicas y planes de conduccion y en la preparacion y control de programas y proyectos

    destinados a concretar aquellas, Estara constituido por las categorias 1.

    b) Tramo Intermedio: incluira a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboracion y

    apoyo al personal del tramo mayor, asi comp la supervision directa de tareas propias del

    personal del tramo inicial. Estara const ituido po r las categ orias 2, 3,

    c) f ramo Inicial: incluira a los trabajadores que desarrollen tareas-de,-earaGt6f operativo,

    auxiliar o elemental, estara C9nstituido por la9ycategq):H'as

    Stn

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    SUELYC

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC S E  -,  ^ ,

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    y ' ' • • i ^ , • = ^ ^ ' ^ ^ • •

    AR TICU LO 26. Agrupamiento Mantenimiento, Produccion y Servicios Gene rales: Este-

    agrupam iento incluira al personal que tenga a su cargo ta rea^ d^v . producc ion.

    mantenimiento o conservacion de bienes, vigilancia, l impieza de locales ye difici 'qs ,pu blico s,/{^^ ^

    manejo de equipos y vehiculos destinados al servicio y las que impliquen atencion a otros

    agentes y al publico,

    Comprendera tres (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada

    uno de ellos se establece, con un total de cinco (5) categorias:

    a) Tramo Mayor: incluira a los trabajadores que administren, programen y controlen

    actividades sectoriales, Se integrara con las categorias 1.

    b) Tramo Intermedio: Incluira a los trabajadores que ejerzan funciones de colaboracion al

    personal del tramo mayor y de supervision y control de las tareas encomendadas al

    personal del tramo inicial; o realicen funciones especificas o especializadas, Se integrara

    con las categorias 2,3

    c) Tramo Inicial: Incluira a los trabajadores que desarrollen tareas de caracter operativo,

    auxiliar o elemental, Se integrara con las categorias 4, 5,

    ARTICULO 27. Agrupamiento Tecnico - Profesional: Este agrupamiento incluira a los

    trabajadores que desempenen funciones de las siguientes caracteristicas:

    Profesionales, que abarcara aquellas para las cuales sea requisito poseer titulo

    universitario, y que consistan especificamente en el ejercicio de sus incumbencias

    profesionales.

    Comprendera dos (2) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada

    uno de ellos se establezcan con un total de cuatro (4) categorias:

    a) Tramo Mayor: Incluira a los trabajadores que realicen funciones de programacion

    profesional, jefatura, administracion, control del area de su competencia, ejecucion de

    tareas de nivel superior, Estara constituido por las categorias 1,

    b) Tramo Intermedio: Incluira a los trabajadores que desempenen funciones de colaboracion

    y apoyo profesional especializadas, asi como la supervision directa de tareas especificas

    del tramo inicial, Estara constituido por las categorias 2,3,4,5,

    B,- Tecnicas, que abarcara aquellas para las cuales sea requisito poseer titulo habilitante.

    En casos en que en la especialidad requerida no se otorguen titulos especificos, o no

    hubiera en el lugar alguien que lo posea, este requisito podra ser reemplazado por la

    demostracion de la idoneidad adecuada   pai;«^  el desempeno de las funciones tecnicas

    queridas.

    mprendera tres (3) tramos, de acuerdo a fe rbturaleza de las funciones que para cada

    unp de ellos se esta blezcan con un tota l de cinoo A5) cate gorias:

    a. Tramo Mayor: J: ^l u ira a los \r^baja dore s que^-reajiden funcione? de

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    SUELYC CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SE

    programacion tecnica, jefatura, administracion, control tecnico del area de su

    f — z ' - - --- _ »

    compe tencia, ejecucion de t areas de nivel superior, Estara*constituida: ppr laS'-

    catego rias 1. ' "'"•^\^z wf i< c

    b. Tramo Intermedio: Incluira a los trabajad ores qu e desemp enen funciori§§" dB

    colaboracion y apoyo tecnico especializadas, asi como la supervision directa

    de tareas especificas del tramo inicial. Estara constituido por las categorias

    2,3.

    c. Tramo Inicial: Incluira a los trabajadores qu e ejecuten tareas de caracte r

    tecnico operativo, conforme a la capacitacion y experiencia adquiridas en su

    especialidad. Estara constituido por las categorias 4, 5.

    ESCALA SALARIAL

    Ret r ibuc iones

    A R T I C U L O   28: La retribucion del trabajador se compone del sueldo basico correspondiente

    a su categoria; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su

    situacion de revista y condiciones generales,

    ARTICULO 29: El Sueldo Basico que haoe a la asignacion de la Categoria consistira en el

    importe resultante de la aplicacion da   IQS  indices expresados, feniendp- en cuenta los

    coeficientes que a continuacion se detallanl y cuyo monto testjgi/es ^t^CQ^ficiente 1,00 = a

    la categoria 5.

    ^ -̂t̂ '

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    SUELYC

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    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SE

    r o u u

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    f 'A IT . E . y S. S

    Agrupam ien to Adm in i s t r a t i vo

    Categor ia

    5

    4

    3

    2

    1

    Coef ic iente

    1

    1,2

    1,44

    1,73

    2,08

    Basico Cargo

    Auxiliar

    Auxiliar

    Auxiliar

    Auxiliar

    Jefe Dpto.

    Agrupam ien to M an ten im ien to y Serv ic ios 1

    Categor ia

    5

    4

    3

    2

    1

    Coef ic iente

    1

    1,2

    1,44

    1,73

    2,08

    Basico

    Cargo 1

    Auxiliar

    Auxiliar 1

    Auxiliar

    Auxiliar

    Jefe Dpto.

    Agrupam ien to Pro fes iona l 1

    Categor ia

    5

    4

    3

    2

    1

    Coef ic iente

    1

    1,2

    1,44

    1,73

    2,08

    Basico

    Cargo 1

    Auxiliar

    Auxiliar 1

    Auxiliar 1

    Auxiliar

    Jefe Dpto.

    ADICIONALES

    ARTICULO 30. Establecese los siguientej§ adicionales:

    a. Por ant igued ad

    Presen t i smo

    # 1

    CULO 31 . ADICI

    WA

    a partir de la,|iecha de ingreso de cada

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    SUELYC

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SE K ,

    trabajador comprendido en este convenio percibira en concepto xle-"adicionaL_pQr_,'

    ant iguedad " hasta los 20 afios de se rvicio la suma equivalente al 0,7 % balculadosr.spbre el

    total de haberes por cada ano de servicio en la institucion. Si el personal revi§te;;tri^§ de 20

    alios el calculo se hara sobre el 0.4% por cada ano adicional del tot al de sus habe res

    ARTiCULO 32. PRESENTISMO, El trabajador del IPLYC SE tendra derecho a percibir un

    adicional a la asistencia y puntua lidad y cont raccion al traba jo, denom inado ad icional por

    presentismo, bajo las siguientes condiciones:

    a) Este adicional consistira en el pago de una suma adicional equivalente a un monto a

    definir en proximas paritarias, el que sera liquidado a todos los empleados que hayan

    cump lido en cada mes efectivo, integra y puntu alment e su horario de traba jo, durante t odas

    las jornad as de labor estipuladas por el empleado r. No se compu taran como ause ncias a

    los efectos de adjudicar el presentismo: las enfermedades inculpables, accidentes de

    trabajo y las licencias especiales estipuladas en el art 48,

    b) El trabajador que durante el mes haya incurrido en tres tardanzas de 15 (quince) minutos,

    sera acreedor al 50% del presentismo total correspondiente a dicho mes. No recibira

    adicional alguno el trabajador que en un mes incurriere en mas de tres Uegadas tarde, tal

    cual queda expresado.

    Suplementos

    ARTJCULO 33: Establezcanse los siguientes suplemento s:

    Por falla de caja.

    ARTICULO 34. Suplemento por fallas de caja: Este suplemento se l iquidara a los

    trabajadores que se desempenen con caracter regular y permanente en tareas inherentes al

    manejo de fondos en efectivo (pagadores, tesoreros, cajeros o funcionarios similares) o

    realicen tareas de recaudacion y pago, y consistira en la suma mensual equivalente un

    monto m ensual.

    ARTICULO 36. BENEFICIOS SOCIALES, El empleador brindara los siguientes beneficios

    sociales:

    a, reintegro documentado con comp rdb^ntes de gastos de guarderfa/sala maternal que

    utilicen los trabajadores/as con hijo^ cfp hasta 5 anos inclusive, hasta un maximo de

    pesos cuatrocientos ($ 400)

    b. Adicional de ay^da escolar: por un m c^t ^ a determinar

    WA;

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    SUELYC CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SB

    Estos valores seran actualizados en funcion de los acuerdos salariales que las paft?^^

    suscriban.

    C\ RE&'3' '

    w. T. E^ y^'^ ^̂

    AR TiC UL O 36. VIATICOS, C uando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual

    de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador debera

    resarcirio de los gastos que se le originen abonandole los viaticos correspondientes, para lo

    cual aquel debera presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectivamente

    incurridos. Los gastos asi acreditados no formaran parte de la remuneracion ni tributaran

    cargas sociales. Cuando a rafz de la distancia el trabajador deba permanecer fuera de su

    domicilio percibira la compensacion prevista para estos casos, por cada dia en que persista

    esta situacion , se abonara importe de alojamiento. Las modalidades y montos de los

    beneficios anteriormente mencionados quedaran establecidas en el reglamento de viaticos,

    ARTICULO 37. Provision de ropa de trabajo. El empleador proveera de uniforme y/o ropa

    de trabajo adecuada a las funciones que realice el cual sera renovado cada aiio.

    TIEMPO DE TRABAJO

    ARTJCULO 38: Se establece la jornada de trabajo convencional de 30 horas semanales,

    seis diarias, de lunes a viernes. El empleador debera abonar al trabajador que prestare

    servicios en horas suplementarias lo reglamentado en el art. 201 de la LCT. En ningun caso

    la jornada podra extenderse mas de 10 horas.

    En el marco del presente convenio la hora extraordinaria es aquella hora en la que el

    trabajador/a esta a disposicion del empleador en exceso de la jornada habitual de la

    actividad o de la convenida en su contrato individual de traba jo, si esta ultima fuera menor.

    LICENCIAS ORDINARIAS, ESPECIALES Y JUSTIFICACIONES

    ARTICULO 39. VACACIONES. CONCESION. Las vacaciones se acordaran por ario

    vencido. El periodo de licencia se otorgara con goce integro de haberes conforme lo

    establece el

      art,

     155, siendo obligatoria su concesion y u tilizacion de acuerdo a lo

    establecido en este capitulo,

    ARTICULO 40. TERMINOS, El termino de la licencia anual ordinaria sera fijado con la

    antiguedad que registre al 31 de diciei;R^re del ano al que corresponda el beneficio y de

    acuerdo a la siguiente escala:

    a, Hasta cinco (5) anos de antigu edad : Veinte (21) dfas,

    _b,  Hasta diez (10) arips de antiguecrad: veintiocho (28) dias,

    ^Mas de diez (IQy arios de antigu eo^ d:ifreint^ y cinco (32) dias, /

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    SUELYC

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    FOL-l ' ^

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SES,

    d,

      Mas de veinte (20) arios de antigu edad : treinta y ocho (38) dfas.-

    Para el calculo de vacaciones se computaran hasta sabado inclusive,

    AR TICU LO 4 1 . FECHA DE U TILIZAC ION, Licencia debera concederse en dentro del

    periodo comprendido entre el 1 de octubre del ario al que corresponda y el 31 de julio del

    ario siguiente, Debera usufructuarse dentro del lapso antedicho y se concedera en todos los

    casos conforme a las necesidades del servicio. Las solicitudes de licencia deberan ser

    resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 154 de la LCT.

    AR TICU LO 42 . FRAC CIONAM IENTO. A pedido del interesado y siempre que razones de

    servicio lo permitan, esta licencia podra fraccionarse en dos (2) p eriodos,

    ARTICULO 43. CONYUGES, Cuando se trate de trabajadores casados o convivientes y

    ambos trabajen en el 1,P,L.Y,C, S,E,, las respectivas licencias les seran otorgadas en forma

    simultanea, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

    ARTICULO 44, El trabajador, para tener derecho cada ario al beneficio establecido en el art,

    62 debera cumplir con lo establecido en el art 151 de la LCT, de no cumplir con el tiempo

    minimo se otorgara licencia proporcional de acuerdo a lo establecido en el art, 153 de la

    LCT,

    ARTICULO 45. POSTERGACION, El trabajador que no hubiere podido gozar de la l icencia

    anual ordinaria dentro del periodo correspondiente por iniciar licencia por afecciones o

    lesiones de larga tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantendra el

    derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y debera usufructuaria dentro de los

    doce (12) meses en que se produzca su reintegro al servicio,

    ARTICULO 46. INTERRUPCIONES, La l icencia anual ordinaria solamente podra

    interrumpirse por afecciones o lesiones de corto tratamiento para cuya atencion se hubieren

    acordado mas de cinco (5) dias; por afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad

    profesional reconocida por A,R,T,, m aternida d, fallecimiento de familiar, atencion de los hijos

    menores, razones de servicio o designaciones temporarias de caracter gremial.

    En ninguno de estos casos se considerara que existe fraccionamiento,

    ARTICULO 47. Cuando por cualquier causa se produjera la extincion del contrato de

    traba jo, el trabajador tendra derecho a que se liquide el importe correspon diente a la licencia

    anual ordinaria que pudiere tener pendiente de utilizacion, incluida la parte de licencia

    proporcional al tiempo trabajado en el ario calenda rio en que se produzca la baja, (Art, 154)

    ARTICULO 48. LICENCIAS ESPECIALES. CONCESION,

    1.  Enfermed ad: La enfermedad qu e impida la prestacion del servicio no afectara el

    derecho d el trabajador a percibir su rqmi^neracion de acuerdo a lo determinado en

    el art, 208 y subsiguientes de la LCT,

    perjuicio de lo antenormente establecido el airect.orio tiene la

      facultad:;

     de ampliar la

  • 8/19/2019 manual de convenio colectivo de juegos

    13/21

    € :

    SUELYC CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC srf

    .'OU«3>

    0 \ RSC'*^

    icencia establecida en el parrafo anterior si la causa lo requiere y esta debidame

    justif icado. i M , ' . E. v '•.

    f ^ ---• -

      in.-...,..-..

      . . , , . , ,

    2.

      Maternidad: El personal femenino tendra derecho a que se le conceda Jicen^a por jTrp Ju

    maternidad de acuerdo a lo determinado en el art, 177 de la LCT. Produciao^eT"' "

    nacimiento y por el termino de un (1) ario, tendra derecho a optar por:

    a. Disponer de un descanso de una (1) hora diaria o dos descanso de media (1/2) hora,

    para amamantar a su hijo durante las jornadas de labor,

    b, Disminuir en una (1) hora diaria su jorna da de labor, al inicio o al finalizar la mism a,

    Del estado de excedencia: tiene derecho a las opciones a favor de la mujer establecidas

    e n e l art, 183 de la LCT,

    3, Aten cion de hiios menores: El trabajado r que tenga hijos de hasta siete (7) arios de

    edad,  o discapacitados a su cargo sin limite de edad, en caso de fallecer el otro

    progenitor del menor, tendra derecho a diez (10) dias corridos de licencia, sin

    perjuicio de la que le pueda co rresponder por fallecimiento.

    4,

      Ate ncion del grupo familiar: Para atenc ion de un miembro del grupo familiar que se

    encuentre enfermo o accidentado y requiera la atencion personal del trabajador,

    tendra licencia con goce de haberes hasta diez (10) dias por ario calendario,

    continuos o discontinuos, Este plazo podra prorrogarse sin goce de sueldo hasta un

    maximo de noventa (90) dias mas, siempre que el

      l P L Y

      C, S,E, haga lugar al

    otorgamiento de dicho plazo, debidamente fundamentado. El pedido de concesion

    de este beneficio entraria caracter de declaracion jurada, debiendose dejar

    constancia que el trabajador es el unico familiar que puede llenar este cometido,

    pudiendo el l,P,L,Y,C, S,E, constatar la veracidad de la situacion denunciada, Ver

    formulario declaracion jurad a,

    5, Ado pcion: Tendran derecho a una licencia de hasta treinta (45) dias los trabajadores

    que adopten menores de hasta 7 (siete) arios, desde el momento que se otorgue la

    guarda de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa vigent e,

    debiendo reintegrarse a sus tareas a la finalizacion del mismo,

    6, Deportes: quien sea designado pa ra intervenir en camp eonat os dispuestos por

    organismos competentes avalados por la institucion que va a representar hasta 10

    (diez) dias al ario,

    7, Cargo de representacion qre miai: TendrA dterecho a gozar de licencia con goce de

    haberes durante la duracion del mandate'

    ARTICULO 49: Los trabaj^ores tienen derecho a\)a\jus;tificaci6n corj/gbce d^;;:jraberes de^

  • 8/19/2019 manual de convenio colectivo de juegos

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    SUELYC

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SE

    x7o — Cl

    las inasistencias en que incurran por las siguientes causas, y con las limitaciones q,'jg._fLD>^^i   j * ^ ' - ^

    cada caso se establezcan: t ' js\. •. ^- V _

    a. Nacimient os: al trabajador varo n, por nacimiento de hijo, diez (10) dia^.cprridc?? I-" -

    b. Matrimonio: por mat rimonio, 10 (diez) dias corridos;

    c. Fallecimiento: Del conyuge , o de la persona con la cual estuviese co nviviendo, y

    parientes consanguineos de primer grado, siete (7) dias corridos, Parientes de

    segundo grado, dos (2) dias corridos, Los terminos previstos en este inciso,

    comenzara a contarse a partir del dfa de producido el fallecimiento, del de la toma de

    conocimiento del mismo, o del de las exequias, a opcion del trabajador,

    d.  Razones especiales: inasistencias mot ivadas por desastres mete orologicos.

    e. Donacion de sangre: El dia de la donacion , siempre que se presente la certificacion

    medica correspondiente.

    f. Razones particulares: Por razones particulares y siempre que no afecte el servicio,

    se justificaran con goce de haberes hasta seis (6) dias por ario calendario.

    g.  Mesas examinadoras: Cuando el trabajado r deba integrar mesas examinadoras en

    establecimientos oficiales, estatales o privados, y con tal motivo se creara conflicto

    de horarios, se le justificaran ocho (8) dias laborales en el ario calendario, con la

    debida acreditacion,

    h. Rendir examen: para rendir exam en en la enserianza m edia o universitaria, 2 (dos)

    dfas corridos por examen, con un maximo de 10 (diez) dias por ario calendario, con

    la debida acreditacion,

    i. Examen med ico: el dia del exam en m edico, siempre que el mismo sea de alta

    complejidad y la certificacion medica correspondiente con un maximo de 5 (cinco)

    dias.

    ARTICULO 50. Sin goce de haberes: El INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA y

    CASINOS S.E. (l.P,L,Y C, S,E,) podra concedera los trabajadores los siguientes beneficios,

    siempre y cuando no se opongan razones de servicio,

    a, Razones particulares: El trabajador podra hacer uso de licencia por asuntos

    particulares en forma continua o fraccionada hasta compietar 1 (un) afto, siempre

    que cuente con dos (2) arios de antiguedad Ininterrumpida en el l,P,L,Y,C, S,E,, en el

    perfodo inmediato anterior a la fecha en que tormute el pedido respectivo.

    NDICIONES DE SE GU RID AD ^ HIGIENE

    WA

    O DIAZ

    Sec re r a no^ Gene r a l

    s. t ) e b, Y c .

  • 8/19/2019 manual de convenio colectivo de juegos

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    SUELYC

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC Sfe.

    ARTICULO   51.  Las partes asumen la responsabilidad conjunta de velar por el cumplimiePrte^lL"'^.'-^

    de las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y Riesgos de Trabajo,vigentes, a cuySTfri""

    se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevencion de riesOS^

    laboral y la proteccion de la salud de los traba jadores, '  ' ' " " .1^^^ '=-^^  - «^

    A tales fines se constituye una comision de higiene y seguridad del trabajo compuesta por

    representantes de la empresa y del sector gremial, a cargo de profesionales acreditados a

    tales fines,

    Dicha comision tendra por objeto pautas generales para la institucion e implementar en las

    empresas politicas, normas y procedimientos de seguridad para la prevencion de accidentes

    de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.

    ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TR ABA JO

    AR TICU LO 52, Todo trabajador com prendido en el presente Convenio C olectivo de Trabajo

    que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estara regido por las normas

    de la Ley de Riesgos de Trabajo N" 24,557 y/o la normativa que la reemplace o modifique.

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTiCULO 53. Los trabajadores del IPLyC SE se encontraran sujetos a las siguientes

    medidas disciplinarias:

    1.

      apercibimiento

    2.   suspension;

    3. despido

    Las mismas se regiran por lo dispuesto en el Capitulo 5 del Titulo 10 de la Ley de Contrat o

    de Trab ajo N°, 20,744,

    Salvo que en contrato individual de trabajo se establezcan condiciones diferentes por el tipo

    de tareas,

    ARTICU LO 54. DJA DEL TRA BAJ ADO R DEL IPLYC SE.

    Declarese al 30 de septiembre de cada ario como Diadel Trabajador del IPLYC SE.

    VIOLENCIA LABORAL

    AR TICU LO 55. Las partes acuerdan en condertar\ toda forma de Violencia Laboral

    entendiendo por tal el ejercicio abusive de poder que\tierie por finalidad soraet^o^xcluir a

    n t ra ljajador o t rabajadora de sy^puesto de t rabajo, \afentando c o n t r a ^ ^ f ^ i d a d y su

    ihtegridaq psicofisica.

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    x

    •I s

    ouV^

    SUELYC

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC W \ ^ ^ ^ ^ ^ 

    ^

    Incluye el acoso psicologico, el acoso sexual y la agresion fis ica, Puede provenir t a n t e C ^ ^ - j - ^ v ' '

    niveles jerarquicos superiores, inferiores o pares.

    ARTICULO 56. La representacion empresarial y la asociacion sindical signatafi l 'del"

    presente convenio colectivo de trabajo se comprometen a impulsar acciones"posffivas

    ten dient es a la difusion de la problemat ica a fin de prevenir la violencia labora l,

    ARTICULO 57. Las partes se comprometen a generar mecanismos para la atencion de

    denuncias sobre violencia laboral que, en el caso de verificarse, garanticen el cese de la

    misma, la proteccion al denunciante y de corresponder al o los testigo/s. Para ello podran

    recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia

    Laboral

    ARTICULO 58. Las partes promoveran iniciativas en materia de asistencia tecnica y

    capacitacion, para ello podran recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de

    Asesoramiento sobre Violencia Laboral

    ARTICULO 59. Las partes signatarias se comprometen a solicitar asistencia tecnica en la

    materia a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral a fin de dilucidar cuando la

    coyuntura de la negociacion lo amerite con miras a favorecer una mejor composicion de

    intereses que pudieran estar contrapuestos y/o sustentar las decisiones y los acuerdos que

    se adopten con fundamento en solidas bases tecnicas,

    ARTICULO 60. Las partes se comprometen a generar instancias de seguimiento y

    monitoreo para el cumplimiento del presente convenio.

    CUOTAS Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

    ART ICUL O 6 1 . CUOTA SIN DICA L: La institucion empleadora procedera a descontar

    mensualmente de los trabajadores afiliados la cuota sindical fijada por el SUELYC o la que

    se fije en el futuro la cual se calcuiara sobre todos los conceptos remunerativos mensuales

    que perciba el trabajador.

    ARTICULO 62. CUOTA SOLIDARIA: Contribucion solidaria de los trabajadores no afi l iados

    con fines de negociacion culturales y sociales, A partir de su firma y durante el termino de

    vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empieadoras retendran mensualmente

    a los trabajadores comprendidos en su a m b i t o / ^ aplicacion, que no es ten afil iados al

    sindicato signatario una contribucion solidaria iiel\1,5 % de la remuneracion bruta total

    ercibida en cada periodo, cuyo importe se apliQara\a sostener los gastos de negociacion

    la proporcion que corresponda a los trabajad

    stenimientos de fines culturale^y sociales, todo

    fil iados y,, e^ ^x p^ tle nt e al

    lo dispuesto ep::fel art. 9 de la

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    / ^

    p o u o

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS IPLYC SE '.

    UELYC

    ley

     14250,

      ^ 'K '^ - ' ^^J^ :^ :^ :^

    DIS PO SIC ION ES GE NE RA LES „,-»=^ -̂^=-^**" '

    ARTICULO 63. En el marco del presente convenio, el IPLyC SE conjuntamente con la

    entidad gremial SUELYC asignaran un area de responsabilidad especifica para su

    implementacion y ejecucion y de aquellos acuerdos que se articulen a nivel particular,

    Tendra como m isiones y funciones las de:

    a) coordinar, gestionar y ejecutar politicas tendiente s a poner en m archa los acuerdos,

    b) mantener un sistema de informacion interconectado entre sus dependencias y con la

    entidad que represente la unificacion de la parte empleadora en los siguientes t ema s:

    1, -

     Administracion del trabajo (regimen sindical, inspeccion y control de normas laborales al

    interior del sistema, higiene y salubridad, accidentes de trabajo y atencion de en fermedades,

    y normas relativas a la proteccion del trabajador, negociacion y tratamiento de conflictos)

    2,-   Capacitacion

    A R T I C U L O   64. La Comision Negociadora verificara la adecuacion de la aplicacion de los

    acuerdos convencionales a que se hace referencia en el articulo anterior y de las

    excepciones que se dispongan en virtud de lo establecido en este convenio,

    ARTiCULO 65. A los efectos de garantizar la adecuada articulacion y coordinacion de la

    negociacion colectiva particular, la Comision Negociadora, previo a su homologacion,

    retendra copia de las actas acuerdo que se concret en,

    ARTICULO 66. Organo de Interpretacion de Convenio Colectivo de Trabajo, Dentro de los 5

    (cinco dias de suscripta la presente Convencion Colectiva de Trabajo, se constituira una

    comision paritaria de interpretacion que estara integrada por 3 (tres) representantes titulares

    y 1 (un) suplente por la parte empleadora y 3 (tres) y 1 (un) suplente por los traba jadores,

    ARTICULO 67. AUTORIDAD DE APLICACION el Ministerio de Trabajo, Empleo y

    Seguridad Social de la Nacion, sus delegaciones regionales y Secretarias y/o

    Subsecretarias Provinciales, seran los organismos de aplicacion de la presente CCT y

    vigilaran su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, Su

    violacion sera reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes,

    CLAUSULA TRANSITORIA

    ARTICULO 68. Las partes se comprometen a apliidr lo determinado en la presente

    convencion dentro de los 60 (sesenta) dias posteriores '^ la homologacion dictada por el

    jisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nacion

    nCULO 69. El adicional pr ev i^ ^ en el A R T iC U Lq 3(1. quedara

    ^ntes.

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    18/21

    F O U < 3 ^ \

    Convenio Colectivo de Trabajo Empleados del lnstituto^^:c>^jvR.v

    rin

    Prov incial de Loterias y Casinos de la Provincia d e _

    Misiones

    l a a m - j j [J?

    A»-

    Comision Pari taria

    Sindicato Unico de Empleados de Loten'as y Casinos

    Sr. Diaz Walter Rufino

    Secretario General

    D r a .

      Aranda Maria Graciela

    Secretar ia Adjunta

    CPN Rebollo Tulio

    Tesorero

    Inst i tu to Provincial de Loterfas y Casinos de Mis iones

    I n g .

      Torres Eduardo Enrique

    Presidente

    Dr. Bullon Julio Eduardo

    Sindico

    Dr. Sllveira Marcos Fabian

    Asesor legal

    CPN Escalada Fernando Javier

    Co ord inad or Gen eral IPLYC

    CRN Kruger Nelly

    Gerenre General

    Dr. Esperanza Daniel

    Subgerente AauVitos^egales

    em

    e o E s c a l a „

    ppir t lsor Genjuff lPtyC   S  •

    ' Reso luc lJ rwa/ l

    I.P.L.yC.S.E

    D r.

      J U I K )

    M a r c o s  I

    In Silveira

    REfoTld

    Asesft:Legal

    I . R L . y ^ S E ,

    TESORERO

    S- U. E. L. V Q.

    B U U O N

    T r n j u A p

    ' . y C. S. E.

  • 8/19/2019 manual de convenio colectivo de juegos

    19/21

    Partes In tervin ientes:

    INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS SE DE M)SIONES-  ^^ /^ _

    SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIAS Y CASINOS DE M I S I O N E S — ' ^ ^ - '

    Lugar y fecha de celebracion: Posadas, Misiones , 1 de d ic iembre de 2014.

    Act iv idad

     y

     categorias

     de

     t raba jadores

     a la que

     ref lere: Empleados

     del

    Ins t i tu t o P rovincial de Loterias y C asinos SE.

    Cant idad de benef ic iar ios: 320

    Zona

     de

     apl icacion: Misiones

    •NO DIAZ

    General

    Y  c.

    TULIO CESAR REBOLLO

    TESORERO

    S .

     U. E. L. Y C.

    Marcos F

    SiWelra

    Aseso iV i ^Ba '

    \.P ,L .V " ' * • ' ' •

  • 8/19/2019 manual de convenio colectivo de juegos

    20/21

    M  1  N I S T  U  R  1  O fll-

    TR A B A JO

    i ^H'LLO  V  SECURiPAD SOCIAL

    "2015 Afto del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

    DELEGACION REGIONAL POSADAS

    3 de Febrero 1940 -1er,P iso - Tel,Fax: 376-4425093

    E-Mail am isiones

     @

      trabajo,gov,ar

    COMISION NEGOCIADORA

    ACTA N°28:

    En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los 5 dias del mes

    de marzo de 2015, siendo las 11,00 hs, en sede de esta Delegacion Regional

    Posadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion, sita en

    calle 3 de Febrero N° 1940 -ler, Piso, de esta ciudad, se presentan de manera

    espontanea los senores integrantes de la Comision Negociadora del IPLyCSE, por

    ante el Dr, Pablo N, Rodriguez quien integra esta Comision como funcionario de

    dicho organismo, Por parte del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y

    CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO el CPN Fernando Javier Escalada DNI

    26,876,878; el Dr, Marcos Fabian Silveira DNI 23,897,462 y el Dr, Julio Eduardo

    Bullon DNI N° 16,365,529 Sindico Titular, constituyendo domicilio en calle Cordoba

    N° 1872 de esta ciudad; y por parte del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE

    LOTERIA Y CASINOS, el serior: Walter Rufino Diaz DNI N° 14,469.172 Secretario

    General,

      la Dra, Maria Graciela Aranda, Secretaria Adjunta DNI N° 23,867,950 ,

    CPN Tulio Cesar Rebollo DNI 17.412,368 Tesorero, constituyendo domicilio al

    efecto en calle C ordoba N° 1820 de esta ciuda d,

    ABIERTO: Que fuera el acto, los presentantes manifiestan que de acuerdo a lo

    solicitado en el dictamen de fecha 26 de enero de 2015 de la D,N,T,R., venimos a

    subsanar lo senalado con relacion al contenido del C C T , que hemos suscripto el

    dia 1 de diciembre de 2014, En primer lugar corresponde que el Articulo 2° quede

    redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2, AMBITO TEMPORAL, El

    presente Convenio tendria vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 1 de

    mayo del 2017, Dentro del plazo de sesenta dias anteriores al vencimiento del

    presente las partes intervinientes deberan constituirse para negociar un nuevo

    convenio. El presente seguira vigente hasta tanto las partes suscriban una nueva

    convencion colectiva," Por otra parte, el Articulo 40 quedara redactado de la

    siguiente forma: "ARTICULO 40, TERMINOS, El termino de la licencia anual

    ordinaria sera fijado con la antiguedad que registre al 31 de diciembre del ario al

    que corresponde el beneficio a la siguiente escala: a) Hasta cinco (5) arios de

    antiguedad: veintiun (21) dias, b) Hasta diez (10) arios de antiguedad: veintiocho

    (28) dias, c) Mas de diez (10) arios de antiguedad: treinta y dos (32) dias, d) Mas

    veinte (20) arios de Antiguedad: treinta y ocho (38) dias. Para el calculo de

    acaciones se computan hasta el sabado inclusive. Seguidamente, la parte obrera

    ratifica la designacion de sus miembros paritarios, quienes conforman la Comision

    Paritaria Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que abarca a los

    empleados del IPLYC SE, los mismos son: Titulares: Sr, Wa lter R ufino Diaz - N

    Secretario General. Dra, Aranda Maria Graciela - Secretaria Adjunta, Sr. C a r l o ^ ^ ^ ^ ^ ^ c T

    Alfonso - Secretano Gremial, Suplentes: CPN Tulio Rebollo - Tesorero, Sra, Hilda

    Vechietti -Vocal, Sr, Jorge Raimondi - Vocal, Asimismo manifiesta que se cumplen

    con-kjs recaudos legales dispuestos p^f^Cl^ conformacion de dicha Comision

    stcri:

    Delegacl6n Regionil Posadas

    Legeijo 23/54

  • 8/19/2019 manual de convenio colectivo de juegos

    21/21

    todo y de acuerdo con lo establecido en la ley 23546 y decreto 514/03, Por

    se aclara que la retencion de la cuota societaria es del 2% (dos por ciento)

    haberes remunerativos de acuerdo a lo establecido en el estatuto de

    asociacion sindical art, 60, Por lo expuesto queda debidamente acreditado que la

    retencion de cuota solidaria establecida en el CCT suscripto es menor a la cuota

    sindical.

      Que es todo, Finalmente la parte patronal y manifiesta que: ratifica los

    miembros paritarios, incorporandose los senores CPN Fernando Escalada y al Dr,

    Marcos Fabian Silveira a los miembros actuantes, mediante Resolucion N° 288 de

    fecha 20/10/2014, como tambien Acta de Directorio N° 223 y N° 038 de fecha

    12/12/2011 y Poder General de representacion, que se acompanan certificadas en

    un total de trece (13) fojas utiles, Asimismo ratifican el presente Convenio por parte

    del sector empresario, sirviendo la documental acompariada para acreditar las

    facultades invocadas para convencionar colectivamente, Es todo, Siendo las 12:00

    horas se da por finalizado el acto y previa lectura y ratificacion del contenido, se

    firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para constancia,—

    PARTE

    CPN

    Dr, Marcci«i\abian Silveira

    bollo

    ela Aranda

    '.,, Delegaoi6a Regicij^l Posauaa

    Legajo 2: