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1 MANUAL DE CONTRATACIÓN ________________________________________ DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO GOBIERNO DE ARAGÓN

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MANUAL DE CONTRATACIÓN

________________________________________

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

GOBIERNO DE ARAGÓN

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TÍTULO: Manual de contratación

AUTOR: Diputación Provincial de Huesca

Con la colaboración de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón

CONTENIDO: el objeto del presente manual consiste en facilitar a los municipios

aragoneses, la documentación básica para los procedimientos de contratación de los

servicios relacionados con la actividad urbanística.

LA DIRECTORA GENERAL DE URBANISMO

Nuria Más Farré

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ÍNDICE

1. Contrato menor con invitación.

2. Contrato menor sin invitación

3. Procedimiento abierto de contratación.

4. Procedimiento negociado sin publicidad

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CONTRATO MENOR CON INVITACIÓN

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CONTRATO MENOR CON INVITACIÓN RELACIÓN DE DOCUMENTOS: O. Informe de necesidad O bis. Pliego de prescripciones técnicas 1. Resolución de inicio de contratación 2. Invitación para presentar oferta 3. Modelo de oferta-compromiso 4. Resolución de encargo de los trabajos

EXPLICACIONES A LOS DISTINTOS DOCUMENTOS DEL EXPEDI ENTE

1.- Con relación al informe de necesidad (documento 0). Se redacta un modelo de informe que suscribe el técnico municipal (comarcal en su caso) y que se conforma por Alcaldía. Seguramente, en muchos Ayuntamientos, no se podrá contar con este informe, con lo que su contenido se llevará a una providencia de Alcaldía o a los antecedentes de la resolución de inicio del procedimiento de contratación. 2.- En lo relativo al Pliego de prescripciones técnicas (documento 0bis). Habrá que tener en cuenta que el modelo de pliego propuesto debe adaptarse para la contratación del servicio de redacción del tipo de instrumentos urbanísticos que se necesite. A la hora de fijar un presupuesto base de licitación sería conveniente acudir a los honorarios profesionales orientativos que pudieran suministrar los Colegios profesionales de los distintos técnicos implicados en la elaboración de instrumentos urbanísticos (Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Abogados urbanistas, Geógrafos, Biólogos, Sociólogos, Ingenieros ambientales, etc.), así como efectuar una baremación en función del número de habitantes, la extensión del término municipal y el número de núcleos de población existentes en el mismo, la magnitud y volumen del trabajo realizado y complejidad de las cuestiones, por dar unos criterios ejemplificadores no exhaustivos para la fijación del precio. Se ha elaborado un modelo de pliego de prescripciones técnicas lo más claro y didáctico. El plazo de ejecución del contrato podría ser variado en función de criterios tales como la magnitud y volumen del trabajo y documentación a realizar y la complejidad de las cuestiones que se susciten.

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CONTRATO MENOR CON INVITACIÓN

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Respecto al modo del pago (plazos, porcentajes) es orientativo y susceptible de cualquier modulación que el órgano de contratación considere conveniente. 3.- Respecto al modelo de resolución de inicio de la contratación (documento 1) y de encargo del servicio (documento 4). Se recoge un modelo de resolución de Alcaldía; que solo podría utilizarse para el caso de que fuera este el órgano de contratación, a la vista de la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (desde ahora LCSP). Si el órgano de contratación hubiera de ser el pleno, habría que utilizar otro modelo de resolución (acuerdo de pleno) con todos los trámites que ello implica (convocatoria de comisión informativa, dictamen comisión informativa, convocatoria de pleno…). Cabe también la posibilidad de que el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, si es que existiese en un determinado municipio al amparo del punto 4º de la Disposición adicional segunda de la LCSP. Y todo lo anterior, sin perjuicio de que esta competencia, bien del alcalde o bien del pleno, no haya sido delegada en otro órgano municipal conforme a la normativa de régimen local. 4.- Respecto al modelo de invitación (documento 2) y de proposición u oferta (documento 3). Se recoge la firma del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, aunque no habría problema en que la firmara el Secretario-Interventor (Secretario en su caso) siempre y cuando se hubiese dejado constancia escrita en el expediente (informe de técnico municipal, providencia de Alcaldía) de los empresarios que haya de invitarse a participar en el procedimiento. El modelo de proposición se remitirá al empresario junto con la invitación y el pliego de prescripciones técnicas, en su caso.

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CONTRATO MENOR CON INVITACIÓN

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INFORME DE NECESIDAD (Art. 22 LCSP) A la vista de la necesidad que tiene este Ayuntamiento de elaborar el instrumento de planeamiento... Al no disponer el Ayuntamiento de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo, se considera necesario la contratación de una empresa externa para la realización de los mismos, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido. Dada las características del servicio considero que el procedimiento más adecuado es el contrato menor debiendo invitarse a los empresarios abajo relacionados.

DATOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:

1 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la prestación del servicio al Ayuntamiento de…. de la redacción del … 2 TIPO MÁXIMO DE LICITACIÓN: (IVA INDEPENDIENTE) Tipo Base ………… € 16% I.V.A. ………… € Total ………… €

El sistema de determinación de precios será por tanto alzado

3 PLAZOS DE EJECUCIÓN: los fijados para cada una de las fases en el pliego de prescripciones técnicas. 4 FORMA DE PAGO: se pagará en un único pago conforme al siguiente detalle: Pago único.- 100 % del importe del contrato, al cumplimiento de la Fase Primera y Única. 5 EMPRESAS CONSIDERADAS CAPACITADAS PARA INVITAR A FORMULAR PROPUESTAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE CONTRATO: Xxx consultores, S.L. Yyy urbanismo, S.A. Juán de Lacalle Parque Antonio Castillo Iglesias

………., …. de ……. de 200… EL TÉCNICO MUNICIPAL / COMARCAL

Fdo.: CONFORME: EL ALCALDE

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CONTRATO MENOR CON INVITACIÓN

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENT O DE […] PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA REDACCIÓN DEL […] PRIMERA.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de los trabajos necesarios para la Redacción del instrumento urbanístico […] hasta la consecución de su aprobación por parte del órgano urbanístico competente. Los trabajos citados deben ajustarse a las nuevas necesidades planteadas así como a la normativa vigente, en especial a la siguiente:

• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

• Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. • Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. • Reglamento de desarrollo de la Ley 7/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón

en materia de planeamiento aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero. • […] • Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes del Gobierno de Aragón: anexo I relativo a las Condiciones Técnicas para la elaboración del PGOU.

[NOTA: esta Orden recoge unas reglas de normalización que deben ser cumplidas por los redactores contratistas de Ayuntamientos que, en base a esta Orden, sean beneficiarios de subvención del Gobierno de Aragón para redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. Estas reglas de normalización pasarán a denominarse NOTEPA (Norma Técnica de Planeamiento de Aragón), con el desarrollo reglamentario de la LUAr.]

La documentación a elaborar se ajustará a las exigencias de la citada normativa. SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN En aplicación de la vigente Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, este trabajo quedará regulado por un contrato de servicios, pudiendo por razón de su cuantía, ser adjudicada mediante / contrato menor / TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Total HONORARIOS 16 % IVA TOTAL DE LOS TRABAJOS A CONTRATAR

En el presupuesto base de licitación están incluidos tantos ejemplares, en formato digital o papel, que sean necesarios para la tramitación del instrumento ante las distintas

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Administraciones que tengan que intervenir en la misma y que deban obrar en poder del Ayuntamiento conforme a lo establecido en la cláusula sexta de este Pliego. Los gastos de tramitación de visados irán por cuenta del contratista redactor. [NOTA: El precio total, antes del IVA, no podrá ser superior a 17.999,99 €.] CUARTA.- DETERMINACIONES Y DOCUMENTACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE LA REDACCIÓN, FASES DEL TRABAJO, PLAZOS Y CÓMPUTO DE PLAZOS A) DETERMINACIONES Y DOCUMENTACIÓN Las determinaciones genéricas y específicas, y la documentación que incorporará el instrumento urbanístico a elaborar serán las previstas en la normativa urbanística en vigor. En la elaboración y contenido del documento, se deberá observar las condiciones técnicas –CTEPG - recogidas en el Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón N º 58 de 25 de marzo de 2009. B) FASES DEL TRABAJO, PLAZOS Y CÓMPUTO Las fases, los plazos y el cómputo de estos para la realización y entrega a la Administración contratante de los documentos en que ha de plasmarse el objeto del contrato serán los siguientes:

PRIMERA Y ÚNICA.- Elaboración y entrega de toda la documentación integrante

del instrumento urbanístico hasta su aprobación por el órgano competente.

Plazo de […] meses. El cómputo se inicia a partir del día siguiente a la notificación

al Equipo redactor de la resolución por la que se le adjudica la elaboración del instrumento.

QUINTA.- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS El equipo redactor deberá recabar las determinaciones y condiciones que las Administraciones competentes en materias sectoriales con incidencia en el instrumento puedan establecer, así como responder los requerimientos de aclaraciones y documentación complementaria que pudieran ser exigidos por las mismas. Asimismo el equipo redactor deberá acudir a cuantas reuniones de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento sean necesarias para fijar las directrices de trabajo y explicar las determinaciones incorporadas. SEXTA.- PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS La documentación escrita se presentará en hojas de tamaño DIN A-4.

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La documentación gráfica se presentará en planos doblados a tamaño DIN A-4. La documentación se presentará visada por los correspondientes Colegios Profesionales De toda la documentación gráfica y escrita se presentarán tantos ejemplares, en formato papel y/o digital, como fueran necesarios, con independencia del que hubiera que presentar, en su caso, en los Colegios profesionales. Cuando solo sea necesaria, por ejemplo para la evacuación de un informe sectorial, una parte de la documentación; bastará con que el redactor aporte solamente la correspondiente separata o segregado. En cualquier caso el Ayuntamiento recibirá, de su contratista redactor, cuatro ejemplares en formato digital y otros tantos en formato papel El trabajo se presentará cumpliendo los requisitos recogidos en la reglas de normalización y condiciones técnicas para la elaboración de instrumentos de planeamiento (Norma Técnica de Planeamiento). SÉPTIMA.- EQUIPO DE TRABAJO Para la ejecución del trabajo, el licitador deberá disponer de un equipo multidisciplinar, con experiencia acreditada en planeamiento y con compromiso de atención a las consultas que pudieran plantearse en los periodos de información pública. OCTAVA.- FORMA DE PAGO Pago único.- 100 % del importe del contrato, al cumplimiento de la Fase Primera y Única, es decir, toda vez que la documentación haya sido aprobada por el órgano competente.

En […], al día de la fecha […]

EL TECNICO MUNICIPAL / COMARCAL

Fdo.: ………………

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RESOLUCIÓN DE INICIO DE CONTRATACIÓN

DECRETO Examinado el expediente relativo a la contratación de la redacción de……… Vistos, en concreto: A) El informe emitido por el……………., de fecha………….., en el que consta la necesidad de contratar la redacción de…………, por un presupuesto de……….. €, IVA……….. € que hacen un total de………….. €, por contrato menor, de acuerdo con el Art. 122.3 de la LCSP, así como la idoneidad del mismo. B) Los Art. 22 y 93 y ss. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que exige justificar la necesidad de tramitar el procedimiento de contratación antes de iniciar el procedimiento de adjudicación. Esta Presidencia, en uso sus facultades, resuelve: 1º.- Iniciar los trámites para la contratación mediante contrato menor, motivado por los razonamientos expuestos en los antecedentes, del servicio para la redacción de………………………., por un importe de ejecución por contrata de…………. €, antes del IVA, y…………… €, en concepto de IVA, lo que hace un total de………. €. 2º.- Autorizar y aprobar el gasto resultante con cargo a la partida presupuestaria…………. del presupuesto de gastos para 20… del Ayuntamiento de……………... ………., …. de……………. de 200 EL ALCALDE PRESIDENTE Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL Fdo:_____________________ Fdo:__________________

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CONTRATO MENOR CON INVITACIÓN

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INVITACIÓN

A/a……………… Consultores, S.L. C/……, nº…

ASUNTO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA REDACCIÓN DE […].

INVITACIÓN

Le adjunto el Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de la

redacción de ……………………….., considerando que esa empresa puede estar

capacitada para la realización del objeto del contrato

Por la presente notificación, se les invita a participar. Para ello, deberán remitir su oferta

ajustada al modelo que se le adjunta. La oferta deberá presentarse redactada en castellano y

hasta las…. horas del día…….

Le informamos, asimismo, que el expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría

del Ayuntamiento.

En……….., a………..

EL ALCALDE

Fdo: ______________

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MODELO DE OFERTA-COMPROMISO D.…………………………………………………………………….…., vecino de………………………..con domicilio en……………….……………, NIF núm. ………………en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………………………., con domicilio en ……………………………………………………., CIF núm. …….…………, habiendo sido invitado a participar en el expediente de contratación menor, que tramita el Ayuntamiento de…………….., relativo al servicio para la redacción del………………………………… (al que se refiere el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). HACE CONSTAR: 1.- Que se compromete a prestar al Ayuntamiento de ………… la ejecución del servicio ………………………………., en un plazo de ………. MESES a contar del siguiente a la notificación de su adjudicación, por un importe de:

• ……………€

• IVA:…….. €,

• TOTAL:………. €.

2.- Que, bajo su responsabilidad, el que suscribe y, en su caso, la empresa a la que representa, declara tener capacidad para contratar conforme a los Art. 43 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, sin estar incurso/s en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el Art. 49 del mismo. 3.- El presente contrato menor se ajustará al pliego y presupuesto que obra en el expediente, así como a las instrucciones que se dicten por la Administración contratante o director de los trabajos que por aquella se nombre al efecto. En todo caso, el presente contrato menor se regirá por la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.

En ______ a _____ de _____ de 2___

Firma del proponente.

Fdo:___________

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RESOLUCIÓN DE ENCARGO DE LOS TRABAJOS

DECRETO Examinado el expediente relativo a la contratación mediante contrato menor del servicio para la redacción…………….. Vistos en concreto: El Decreto de Alcaldía nº…. de…. de…….. de 200…. por el que se resuelve iniciar la contratación, por contrato menor, del servicio para la redacción de……….. cuyo importe de ejecución por contrata de…….. € antes de IVA y………. € en concepto de IVA, lo que hacen un total de……….. €. Las ofertas presentadas por las empresas invitadas, considerándose que la económicamente más ventajosa es la de……… Esta Presidencia, en uso de sus atribuciones, resuelve: 1º.- Encargar la ejecución del servicio consistente en la redacción de……….., conforme a las siguientes características: - Nº de expediente: ………. - Contratista: …………… – CIF: …………….. - Presupuesto del encargo: ………….. €, desglosado en…………… € (antes del IVA) y……………. (en concepto de IVA) RPC nº………………). - Plazo de ejecución: ……………. meses. ….., a…. de………. de 200 EL ALCALDE PRESIDENTE,

Ante mí,

EL SECRETARIO GENERAL,

Fdo:__________________ Fdo:_________________

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CONTRATO MENOR SIN INVITACIÓN

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CONTRATO MENOR SIN INVITACIÓN RELACIÓN DE DOCUMENTOS: O. Informe de necesidad O bis. Pliego de prescripciones técnicas 1. Oferta-compromiso de ejecución del contrato 2. Resolución de encargo de los trabajos

EXPLICACIONES A LOS DISTINTOS DOCUMENTOS DEL EXPEDI ENTE

1.- Con relación al informe de necesidad (documento 0). Se redacta un modelo de informe que suscribe el técnico municipal (comarcal en su caso) y que se conforma por Alcaldía. Seguramente, en muchos Ayuntamientos, no se podrá contar con este informe, con lo que su contenido se llevará a una providencia de Alcaldía o a los antecedentes de la resolución de inicio del procedimiento de contratación. 2.- En lo relativo al Pliego de prescripciones técnicas (documento 0bis). Habrá que tener en cuenta que el modelo de pliego propuesto debe adaptarse para la contratación del servicio de redacción del tipo de instrumentos urbanísticos que se necesite. A la hora de fijar un presupuesto base de licitación sería conveniente acudir a los honorarios profesionales orientativos que pudieran suministrar los Colegios profesionales de los distintos técnicos implicados en la elaboración de Planes Generales (Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Abogados urbanistas, Geógrafos, Biólogos, Sociólogos, Ingenieros ambientales, etc.), así como efectuar una baremación en función del nº de habitantes, la extensión del término municipal y el nº de núcleos de población existentes en el mismo, la magnitud y volumen del trabajo realizado y complejidad de las cuestiones, por dar unos criterios ejemplificadores no exhaustivos para la fijación del precio. Se ha elaborado un modelo de pliego de prescripciones técnicas lo más claro y didáctico. El plazo de ejecución del contrato podría ser variado en función de criterios tales como la magnitud y volumen del trabajo y documentación a realizar y la complejidad de las cuestiones que se susciten. Respecto al modo del pago (plazos, porcentajes) es orientativo y susceptible de cualquier modulación que el órgano de contratación considere conveniente. 3.- Con relación al modelo de oferta – compromiso de ejecución (documento 1).

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CONTRATO MENOR SIN INVITACIÓN

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Se remitirá al contratista que deberá presentarla en el Registro del Ayuntamiento con anterioridad a la adopción por éste de la resolución de encargo del servicio. 4.- Respecto al modelo de resolución de encargo del servicio (documento 2). Se recoge un modelo de resolución de Alcaldía; que solo podría utilizarse para el caso de que fuera este el órgano de contratación, a la vista de la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (desde ahora LCSP). Si el órgano de contratación hubiera de ser el pleno, habría que utilizar otro modelo de resolución (acuerdo de pleno) con todos los trámites que ello implica (convocatoria de comisión informativa, dictamen comisión informativa, convocatoria de pleno,…). Cabe también la posibilidad de que el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, si es que existiese en un determinado municipio al amparo del punto 4º de la Disposición adicional segunda de la LCSP. Y todo lo anterior, sin perjuicio de que esta competencia, bien del alcalde o bien del pleno, no haya sido delegada en otro órgano municipal conforme a la normativa de régimen local.

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INFORME DE NECESIDAD (Art. 22 LCSP)

A la vista de la necesidad que tiene este Ayuntamiento de elaborar el instrumento de planeamiento... Al no disponer el Ayuntamiento de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo, se considera necesario la contratación de una empresa externa para la realización de los mismos, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido. Dada las características del servicio considero que el procedimiento más adecuado es el contrato menor; proponiéndose el cargo de su ejecución a…….., empresario que cuenta con la suficiente solvencia, a juicio del que suscribe, para ejecutar el contrato a satisfacción de este Ayuntamiento […]

DATOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:

1 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la prestación del servicio al Ayuntamiento de... de la redacción del…………………. 2 TIPO MÁXIMO DE LICITACIÓN: (IVA INDEPENDIENTE) Tipo Base ………… € 16% I.V.A. ………… € Total ………… €

El sistema de determinación de precios será por tanto alzado

3 PLAZOS DE EJECUCIÓN: los fijados para cada una de las fases en el pliego de prescripciones técnicas. 4 FORMA DE PAGO: se pagará en un único pago conforme al siguiente detalle: Pago único.- 100 % del importe del contrato, al cumplimiento de la Fase Primera y Única.

………., …. de……. de 200…

EL TÉCNICO MUNICIPAL / COMARCAL

Fdo.:________________ CONFORME: EL ALCALDE

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENT O DE […] PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA REDACCIÓN DEL […] PRIMERA.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de los trabajos necesarios para la Redacción del instrumento urbanístico […] hasta la consecución de su aprobación por parte del órgano urbanístico competente. Los trabajos citados deben ajustarse a las nuevas necesidades planteadas así como a la normativa vigente, en especial a la siguiente:

• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

• Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. • Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. • Reglamento de desarrollo de la Ley 7/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón

en materia de planeamiento aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero. • […] • Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes del Gobierno de Aragón: anexo I relativo a las Condiciones Técnicas para la elaboración del PGOU.

[NOTA: esta Orden recoge unas reglas de normalización que deben ser cumplidas por los redactores contratistas de Ayuntamientos que, en base a esta Orden, sean beneficiarios de subvención del Gobierno de Aragón para redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. Estas reglas de normalización pasarán a denominarse NOTEPA (Norma Técnica de Planeamiento de Aragón), con el desarrollo reglamentario de la LUAr.] La documentación a elaborar se ajustará a las exigencias de la citada normativa. SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN En aplicación de la vigente Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, este trabajo quedará regulado por un contrato de servicios, pudiendo por razón de su cuantía, ser adjudicada mediante / contrato menor / TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Total HONORARIOS (1) 16 % IVA TOTAL DE LOS TRABAJOS A CONTRATAR

En el presupuesto base de licitación están incluidos tantos ejemplares, en formato digital o papel, que sean necesarios para la tramitación del Plan ante las distintas Administraciones

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que tengan que intervenir en la misma y que deban obrar en poder del Ayuntamiento conforme a lo establecido en la cláusula sexta de este Pliego. Los gastos de tramitación de visados irán por cuenta del contratista redactor. (1) NOTA: El precio total, antes del IVA, no podrá ser superior a 17.999,99 €. CUARTA.- DETERMINACIONES Y DOCUMENTACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE LA REDACCIÓN, FASES DEL TRABAJO, PLAZOS Y CÓMPUTO DE PLAZOS A) DETERMINACIONES Y DOCUMENTACIÓN Las determinaciones genéricas y específicas, y la documentación que incorporará el instrumento urbanístico a elaborar serán las previstas en la normativa urbanística en vigor. En la elaboración y contenido del documento, se deberá observar las condiciones técnicas –CTEPG - recogidas en el Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón N º 58 de 25 de marzo de 2009. B) FASES DEL TRABAJO, PLAZOS Y CÓMPUTO Las fases, los plazos y el cómputo de estos para la realización y entrega a la Administración contratante de los documentos en que ha de plasmarse el objeto del contrato serán los siguientes:

PRIMERA Y ÚNICA.- Elaboración y entrega de toda la documentación integrante

del instrumento urbanístico hasta su aprobación por el órgano competente.

Plazo de […] meses. El cómputo se inicia a partir del día siguiente a la notificación

al Equipo redactor de la resolución por la que se le adjudica la elaboración del instrumento.

QUINTA.- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS El equipo redactor deberá recabar las determinaciones y condiciones que las Administraciones competentes en materias sectoriales con incidencia en el instrumento puedan establecer, así como responder los requerimientos de aclaraciones y documentación complementaria que pudieran ser exigidos por las mismas. Asimismo el equipo redactor deberá acudir a cuantas reuniones de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento sean necesarias para fijar las directrices de trabajo y explicar las determinaciones incorporadas. SEXTA.- PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS La documentación escrita se presentará en hojas de tamaño DIN A-4.

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La documentación gráfica se presentará en planos doblados a tamaño DIN A-4. La documentación se presentará visada por los correspondientes Colegios Profesionales De toda la documentación gráfica y escrita se presentarán tantos ejemplares, en formato papel y/o digital, como fueran necesarios, con independencia del que hubiera que presentar, en su caso, en los Colegios profesionales. Cuando solo sea necesaria, por ejemplo para la evacuación de un informe sectorial, una parte de la documentación; bastará con que el redactor aporte solamente la correspondiente separata o segregado. En cualquier caso el Ayuntamiento recibirá, de su contratista redactor, cuatro ejemplares en formato digital y otros tantos en formato papel El trabajo se presentará cumpliendo los requisitos recogidos en la reglas de normalización y condiciones técnicas para la elaboración de instrumentos de planeamiento (Norma Técnica de Planeamiento). SÉPTIMA.- EQUIPO DE TRABAJO Para la ejecución del trabajo, el licitador deberá disponer de un equipo multidisciplinar, con experiencia acreditada en planeamiento y con compromiso de atención a las consultas que pudieran plantearse en los periodos de información pública. OCTAVA.- FORMA DE PAGO Pago único.- 100 % del importe del contrato, al cumplimiento de la Fase Primera y Única, es decir, toda vez que la documentación haya sido aprobada por el órgano competente.

En […], al día de la fecha […]

EL TECNICO MUNICIPAL / COMARCAL

Fdo.: ………………

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OFERTA-COMPROMISO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO D.…………………………………………………………………….…., vecino de………………………..con domicilio en……………….……………, NIF núm. ………………en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………………………., con domicilio en ……………………………………………………., CIF núm. …….…………, enterado del expediente de contratación menor, que tramita el Ayuntamiento de…………….., relativo al servicio para la redacción del………………………………… (al que se refiere el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público), HACE CONSTAR: 1.- Que se compromete a prestar al Ayuntamiento de ………… la ejecución del servicio ………………………………., en un plazo de ………. MESES a contar del siguiente a la notificación de su adjudicación, por un importe de:

• ……………€

• IVA:…….. €,

• TOTAL:………. €.

2.- Que, bajo su responsabilidad, el que suscribe y, en su caso, la empresa a la que representa, declara tener capacidad para contratar conforme a los Art. 43 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, sin estar incurso/s en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el Art. 49 del mismo. 3.- El presente contrato menor se ajustará al pliego y presupuesto que obra en el expediente, así como a las instrucciones que se dicten por la Administración contratante o director de los trabajos que por aquella se nombre al efecto. En todo caso, el presente contrato menor se regirá por la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.

En_______, a ____de________de2__

Firma del proponente

Fdo:________

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CONTRATO MENOR SIN INVITACIÓN

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RESOLUCIÓN DE ENCARGO DE LOS TRABAJOS

DECRETO

Examinado el expediente relativo a la contratación mediante contrato menor del servicio para la redacción…………… Vistos en concreto: El Pliego de prescripciones técnicas redactado al efecto por ……………….., con un importe de ejecución por contrata, IVA incluido, de …………. €. El informe de …….., de fecha …………….., en los que justifica la necesidad de contratar el servicio indicado y se propone encargar el mismo a la empresa …………………………. por los motivos indicados en este informe. Esta Presidencia, en uso de sus atribuciones, resuelve: 1º.- Encargar la ejecución del servicio consistente en la redacción de……… conforme a las siguientes características: - Nº de expediente: …….. - Contratista: ………………. – CIF.: ………………... - Presupuesto del encargo: ………………. €, desglosado en…………….. € (antes del IVA) y…………… (en concepto de IVA). - Plazo de ejecución: ………… meses a contar desde la notificación de la presente resolución. 2º.- Autorizar y aprobar el gasto resultante del encargo del servicio con cargo a la partida …………………. del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de ……. para 200... ………….., a…. de…… de 200...

EL ALCALDE PRESIDENTE,

Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL,

Fdo:___________________ Fdo:_____________

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RELACIÓN DE DOCUMENTOS: O. Informe de necesidad O bis. Pliego de prescripciones técnicas 1. Resolución de inicio de contratación 2. Pliego de cláusulas administrativas particulares 3a. Informe jurídico 3b. Informe de Secretaría-Intervención Art. 93.3 LCSP 4. Informe de Intervención – Fiscalización del Art. 93.3 LCSP 5. Resolución de aprobación de expediente 6. Invitación 7. Acta de Mesa de contratación 8. Informe de Intervención o Secretaría Intervención –Fiscalización del Art. 214.2 TRLRHL 9. Resolución de adjudicación provisional 10. Resolución de adjudicación definitiva 11. Contrato

EXPLICACIONES A LOS DISTINTOS DOCUMENTOS DEL EXPEDI ENTE 1.- Con relación al informe de necesidad (documento 0) Se redacta un modelo de informe que suscribe el técnico municipal (comarcal en su caso) y que se conforma por Alcaldía. Seguramente, en muchos Ayuntamientos, no se podrá contar con este informe, con lo que su contenido se llevará a una providencia de Alcaldía o a los antecedentes de la resolución de inicio del procedimiento de contratación. El informe modelo recoge unos datos a tener en cuenta para la redacción del pliego de cláusulas administrativas particulares (documento 2) pero podría simplemente remitirse, en cuanto a ellos, al pliego de prescripciones técnicas (documento 0bis). 2.- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (documento 0bis). A la hora de fijar un presupuesto base de licitación sería conveniente acudir a los honorarios profesionales orientativos que pudieran suministrar los Colegios profesionales de los distintos técnicos implicados en la elaboración de Planes Generales (Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Abogados urbanistas, Geógrafos, Biólogos, Sociólogos, Ingenieros ambientales, etc.), así como efectuar una baremación en función del nº de habitantes, la extensión del término municipal y el nº de

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núcleos de población existentes en el mismo, la magnitud y volumen del trabajo realizado y complejidad de las cuestiones, por dar unos criterios ejemplificadores no exhaustivos para la fijación del precio. En el caso de que se optara por la redacción del un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, se haría constar en el pliego en base a la menor complejidad documental inherente al mismo. Se ha elaborado un modelo de pliego de prescripciones técnicas lo más claro y didáctico posible en el señalamiento de las fases de los trabajos, plazos de ejecución para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana y cómputo. Los plazos de ejecución de cada una de las fases han sido redactados como mera orientación y para el caso de la elaboración de un Plan General comprensivo de todas las determinaciones de la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón y del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la anterior Ley Urbanística de Aragón de 1999. Obviamente, estos plazos podrían ser variados en función de criterios tales como la magnitud y volumen del trabajo y documentación a realizar y la complejidad de las cuestiones que se susciten. Los plazos de la forma de pago son asimismo orientativos y susceptibles de cualquier modulación que el órgano de contratación considere conveniente. 3.- Respecto al modelo de resolución de inicio de la contratación (documento 1) y resto de resoluciones. En cuanto a la aprobación del expediente y autorización del gasto (documento 5), de adjudicación provisional (documento 9) y de adjudicación definitiva y disposición del gasto (documento 10), se recoge un modelo de resolución de Alcaldía, que solo podría utilizarse para el caso de que fuera este el órgano de contratación, a la vista de la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (desde ahora LCSP). Si el órgano de contratación hubiera de ser el pleno, habría que utilizar otro modelo de resolución (acuerdo de pleno) con todos los trámites que ello implica (convocatoria de comisión informativa, dictamen comisión informativa, convocatoria de pleno, …). Cabe también la posibilidad de que el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, si es que existiese en un determinado municipio al amparo del punto 4º de la Disposición adicional segunda de la LCSP. Y todo lo anterior, sin perjuicio de que esta competencia, bien del alcalde o bien del pleno, no haya sido delegada en otro órgano municipal conforme a la normativa de régimen local. La resolución de adjudicación provisional (documento 9) ha de publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento, por imperativo del artículo 42.2 in fine de la LCSP; de tal manera que el plazo de quince días hábiles con el que cuenta el adjudicatario provisional para aportar la garantía definitiva, certificados de estar al corriente y documentos relativos al impuesto de actividades económicas, que se exigen en dicha resolución, se cuentan desde la fecha de publicación de la resolución en el perfil de contratante; de aquí la importancia de que pueda acreditarse de modo electrónico (firmas electrónicas de la resolución, reloj que constate la fecha y hora de publicación) la efectiva publicación en el perfil de la adjudicación provisional. Uno de los documentos que hay que exigir al adjudicatario provisional es un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la administración contratante, es decir, de estar al corriente de obligaciones tributarias con el respectivo Ayuntamiento. El modelo de resolución de adjudicación provisional recoge la posibilidad de que este certificado sea emitido por la Tesorería de la Diputación Provincial de Huesca puesto que muchos Ayuntamientos de la provincia (de Huesca) tienen delegadas en la Diputación provincial la recaudación (en período voluntario y/o ejecutivo) de sus tributos o de algunos de ellos.

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La adjudicación provisional ha de ser elevada a definitiva no antes de haber transcurrido el plazo de quince hábiles “desde el perfil” que tiene concedido el adjudicatario provisional (artículo 135.4. Pfo. 1º de la LCSP) y no más tarde de los diez días hábiles siguientes a aquel plazo (artículo 135.4. Pfo. 3º de la LCSP), es decir, desde el día décimo sexto al vigésimo quinto siguientes a la de publicación de la adjudicación provisional en el perfil. La resolución de adjudicación definitiva (documento 10), también ha de publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento (artículo 138.1 de la LCSP con relación a su artículo 122.3.pfo2º), pero la constancia de la misma no es tan trascendente como la de la adjudicación provisional, ya que la efectiva publicación de aquella no afecta al cómputo de ningún plazo ulterior del procedimiento. 4.- Con relación al modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (documento 2). El modelo de pliego elegido es para una tramitación ordinaria del procedimiento de contratación porque al licitarse por invitación, la tardanza en la licitación solo depende del plazo que se dé, en las invitaciones, para presentación de proposiciones. Si se quiere ir rápido en la contratación, basta con acortar ese plazo y ser lo más diligente posible, en el resto de trámites, por parte de los funcionarios municipales que tramiten el expediente. La tramitación urgente para un procedimiento negociado, ha de ser declarada como tal al inicio del expediente de manera motivada (lo cual es en muchos casos difícil de motivar) y puede platear problemas a posteriori, como por ejemplo la obligatoriedad de constatar el inicio de la prestación del servicio no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la notificación (al adjudicatario) de la adjudicación definitiva. Se recogen las dos alternativas en el procedimiento: con o sin mesa de contratación. Recomendamos la intervención de Mesa de contratación por el hecho de que ante supuestos de exclusión de algún licitador haya que darle la posibilidad de recurrir en alzada –la decisión de la Mesa- ante el órgano de contratación. En cuanto a la composición de la Mesa de contratación, se propone la composición mínima (tres miembros más un secretario), pero nada impide que la Mesa se integre por más al tenor de la Disposición adicional segunda de la LCSP. Se ha fijado como único criterio de valoración y como único aspecto económico y técnico de negociación el precio. Cabría la posibilidad de recoger otros como: a) La mejora de los distintos plazos de entrega de los trabajos. b) La realización de los trabajos (de tipo informático u otros) necesarios para que el planeamiento definitivo quede expuesto en la web oficial del Ayuntamiento. c) El haber redactado instrumentos de planeamiento similares (por la población de nuestro municipio, su número de núcleos, su orografía (montaña, zonas inundables, espacios protegidos, bienes catalogados, etc.) a los que se pretende contratar y siempre por encima de la solvencia técnica y profesional exigida conforme al anexo 1 (criterio de valoración no aspecto de negociación).

Respecto a los criterios de solvencia económica y financiera, se propone el de la tenencia de un seguro de responsabilidad civil (segunda alternativa de la letra del artículo 64 de la LCSP) ya que es bastante sencillo de analizar desde el punto de vista documental. Hay que determinar el importe del valor del riesgo a cubrir, para ello se puede consultar a los colegios profesionales sobre las características de las pólizas contratadas por sus profesionales o por los propios colegios (si es que dan este servicio a sus colegiados), sobre todo para que finalmente no haya que excluir (por falta de solvencia) a todos los consultores o técnicos invitados o no tengamos consultores a quienes invitar en nuestro mercado más próximo. En lo relativo a los criterios de solvencia técnica o profesional, se proponen dos criterios (letras a y e del artículo 67 de la LCSP). Puede recogerse solo un criterio o varios, eso sí, todos los que finalmente se

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fijen operarán como requisitos de solvencia a justificar por los licitadores que finalmente acudan a nuestra invitación. Respecto al criterio de la titulación (letra e), habrá que asegurarse sobre qué técnicos son profesionalmente competentes para redactar planeamiento urbanístico (arquitectos, ingenieros de …..) a la vista de la normativa reguladora de las atribuciones profesionales y jurisprudencia al respecto; y todo ello teniendo en cuenta la conveniencia de exigir la participación, en la elaboración del planeamiento, de un equipo multidisciplinar (jurista, arquitecto, ingeniero de caminos, sociólogo, técnico especialista en medio ambiente-protección ambiental, etc.). Las solvencias pueden acreditarse sustitutivamente (artículo 63.2 LCSP) mediante certificado (y declaración relativa al mismo) de clasificación de empresas contratistas, auque dicha clasificación no se pueda exigir a la vista del artículo 54.1 de la LCSP. Para ello hay que determinar en el Pliego (anexo nº 1 apartado 2) la clasificación sustitutiva. Sucede que la LCSP recoge (en su anexo II) la categoría 12 “Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajística” para este tipo de servicios, pero la Ley no fija, como sí hacía el régimen anterior, la clasificación concreta para cada contrato de servicios. Habrá que esperar a la regulación que al respecto establezca la normativa de desarrollo de la LCSP. Tampoco en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (que en lo que no se oponga a la LCAP se aplicaría en desarrollo de la misma), se fija la clasificación para el contrato cuyo objeto es la redacción de planeamiento urbanístico, ya que dicho reglamento regula este tipo de objeto contractual como un contrato de consultoría y asistencia y no como contrato de servicios; y en la normativa anterior no operaba la clasificación para los contratos de consultoría y asistencia. Respecto a la aplicación de la revisión de precios, se ha previsto su no procedencia. La no procedencia de la aplicabilidad de fórmula de revisión de precios, si se cree oportuno establecerlo, se puede justificar por el simple hecho de las características de los trabajos que son objeto de contratación y a la vista del tenor del artículo 79.1 in fine de la LCSP por el que “No se incluirán en ellas (en las fórmulas de revisión de precios) el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial”. De esto se puede deducir que no procede la revisión de los precios de honorarios del equipo o persona(s) redactor(es) del planeamiento. En cuanto a los plazos de ejecución del contrato, se han establecido varios plazos o fases, pensando en que la ejecución del contrato se coordine con la tramitación del instrumento de planeamiento. Concretamente se ha pensado en que haya de contratarse, por ejemplo, la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana. 5.- En lo relativo a los informes jurídico (documento 3a), de Secretaría-Intervención (jurídico y de fiscalización)(documento 3b), de Intervención (solo de fiscalización)(documento 4) y de Intervención o Secretaría-Intervención (de segunda fiscalización)(documento 8), según el caso. Se recogen varios modelos en función de que, dadas las características concretas del municipio (número de habitantes, presupuesto, etc.) el Ayuntamiento cuente con Secretario e Interventor o cuente solo con Secretario-Interventor que desarrolla las funciones de ambos. Si existiese solo Secretario interventor, éste evacuaría un informe de secretaría intervención previo a la autorización del gasto, en aplicación del artículo 93.3 de la LCSP, que se consideraría comprensivo del informe jurídico y un informe de intervención previo a la disposición del gasto, este último en aplicación del artículo 214.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Si el Ayuntamiento contara con Secretario e Interventor, el Secretario emitiría el informe jurídico (si fuera un Ayuntamiento que cuente con más medios personales, este informe es a veces suscrito por otro funcionario y conformado por el Secretario general del Ayuntamiento) y el Interventor evacuaría los dos informes de fiscalización previa, el primero previo a la autorización del gasto y aprobación del expediente de contratación y pliegos, el segundo previo a la disposición del gasto o adjudicación.

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Aunque la disposición del gasto se resuelve por el órgano de contratación (pleno, alcalde,…) con la adjudicación definitiva, la fiscalización previa se hará con anterioridad a la resolución de adjudicación provisional. Los informes modelo se refieren al Alcalde como órgano de contratación deberán ser adaptados para el caso de que fuera el Pleno u otro órgano municipal. En los modelos se considera el precio como único criterio de valoración; si se fijasen otro u otros en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los modelos deberán ser adaptados. 6.- Respecto al modelo de invitación (documento 6). Se recoge la firma del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, aunque no habría problema en que la firmara el Secretario-Interventor (Secretario en su caso) siempre y cuando se hubiese dejado constancia escrita en el expediente (informe de técnico municipal, providencia de Alcaldía) de los empresarios que haya de invitarse a participar en el procedimiento. De acuerdo con el artículo 161.3 de la LCSP puesto en relación con su artículo 162.1, será necesario invitar a participar, al menos, a tres empresarios siempre que fuera posible (siempre será posible considerando el objeto de los trabajos que se contrata y el mercado más próximo, por ejemplo, Aragón, Navarra, Lleida, etc.). 7.- Con relación al acta de la Mesa de Contratación (documento 7). Como ya se indicó, se recomienda la intervención de Mesa de contratación por el hecho de que ante supuestos de exclusión de algún licitador haya que darle la posibilidad de recurrir en alzada –la decisión de la Mesa- ante el órgano de contratación. El modelo de acta que se recoge, lo es para una Mesa de Contratación que se compone de un Presidente de Mesa y dos Vocales y actuando un cuarto como Secretario de Mesa y no como miembro; no obstante, el número de miembros de la Mesa, puede ser mayor a la vista de la disposición adicional segunda de la LCSP. Si el Ayuntamiento solo contara con un funcionario, es decir el Secretario Interventor, el secretario de la Mesa (que necesariamente ha de ser un funcionario) sería el Secretario Interventor, desempeñando la doble función de vocal (como Secretario y como Interventor) y de secretario de la Mesa. En los casos de Ayuntamiento con Secretario Interventor, el segundo Vocal será, normalmente, un Concejal; pudiéndolo ser también un funcionario (si hay otro/s que no sea/n el Secretario Interventor) o un trabajador laboral del Ayuntamiento. En nuestro expediente modelo aparece una única acta de la Mesa de contratación, pero hay que tener en cuenta que debe existir una para cada actuación sucesiva de la Mesa. Habrá varios momentos de actuación cuando, por ejemplo, se tenga que abrir plazo de subsanación de las documentaciones administrativas de los licitadores invitados o de sus proposiciones (falta de firma, firma no original escaneada) o se tenga que recabar informes técnicos para la valoración de las proposiciones de los mismos.

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INFORME DE NECESIDAD (Art. 22 LCSP) La preservación de los valores medioambientales y de patrimonio histórico del municipio hace necesaria una ordenación urbana y del medio rural que se ajuste a la normativa vigente en materia urbanística, de protección ambiental, … Sobre esta base, el Ayuntamiento de …………. está obligado a tramitar la elaboración / revisión de un Plan General de Ordenación Urbana con todas las determinaciones (NOTA: en su caso Simplificado) En la actualidad el municipio cuenta con unas normas subsidiarias municipales que no se ajustan al régimen urbanístico actual en lo relativo a su terminología y a… Además, considerando que la clasificación de suelo que opera actualmente en el municipio ha quedado obsoleta y las necesidades del mismo en cuanto a …… Al no disponer el Ayuntamiento de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo, se considera necesario la contratación de una empresa externa para la realización de los mismos, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido. Dada las características del servicio considero que el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.

DATOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: 1 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la prestación del servicio al Ayuntamiento de …. de la redacción del …………………………………………………………… 2 TIPO MÁXIMO DE LICITACIÓN: (IVA INDEPENDIENTE) Tipo Base ………… € 16% IVA. ………… € Total ………… €

El sistema de determinación de precios será por tanto alzado

3 NOMENCLATURA EN FUNCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDAD CPA 2008 (Reglamento CE 451/08 de 23 de abril): 71.11.31 4 PLAZOS DE EJECUCIÓN MÁXIMOS: los fijados para cada una de las seis fases en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 5 FORMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: No procede 6 CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASPECTOS TECNICOS Y ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Se utilizará como único criterio el precio, Adjudicándose a la oferta más económica. 7 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA, CRITERIOS DE VALORACIÓN, EN CUANTO REQUISITOS MÍNIMOS PARA ENTENDER SOLVENTES A LAS EMPRESAS QUE SE PRESENTE (RELACIÓN ADJUTA).

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Solvencia Económica y Financiera: Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterio de selección: Se exigirá que el riesgo a cubrir por el seguro tenga un importe mínimo de …………………. € Solvencia Técnica o Profesional: 1º Tendrá que presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante la entrega de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario. Criterio de selección: Se exigirá el acreditar haber redactado, en los últimos tres años, por lo menos dos planes generales de ordenación urbana /normas subsidiarias municipales de planeamiento/proyectos de delimitación de suelo urbano… 2º Deberá presentar copia compulsada de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Criterio de selección: Se exigirá que el titular de los trabajos tenga titulación de …………... 8 FORMA DE PAGO. Se pagara en cuatro pagos conforme al siguiente detalle:

1º pago.- 20 % al cumplimiento de las Fases Primera y Segunda. 2º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Tercera. 3º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Cuarta. 4º pago.- 15 % al cumplimiento de la Fase Quinta. 5º pago.- 25% al cumplimiento de la Fase Sexta. 9 PLAZO DE GARANTIA: No procede dadas las características del servicio que se va a contratar. 10 COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: No se adscriben 11 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Ninguna 12 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, POR INCUMPLIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS O DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las exigidas por el Art. 196 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público 13 MODIFICACIONES DE CONTRATO. Se podrá modificar el contrato en todas sus partes, por razones de interés público. 14. EMPRESAS CONSIDERADAS CAPACITADAS PARA INVITAR A FORMULAR PROPUESTAS PARA LA REALIZACIÓ DE ESTE CONTRATO. Xxx consultores, S.L. Yyy urbanismo, S.A. Juán de Lacalle Parque Antonio Castillo Iglesias

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………., …. de ……. de 200…

EL TÉCNICO MUNICIPAL / COMARCAL

Fdo.:_________________ CONFORME: EL ALCALDE

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE […] PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA RED ACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE […] PRIMERA.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de los trabajos necesarios para la Redacción del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de […] hasta la consecución de su aprobación definitiva por parte del órgano urbanístico competente, incluida la elaboración del documento de texto refundido que sea requerido al Ayuntamiento por aquél. NOTA: Aplicar cuando corresponda. Los trabajos de redacción comprenderán el conjunto de los núcleos urbanos del término municipal: […] Los trabajos citados deben ajustarse a la normativa vigente, en especial a la siguiente:

• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

• Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. • Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida. • Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. • Reglamento de desarrollo de la LUA (Ley 5/1999, de 25 de marzo) en materia de planeamiento

aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero. • […] • Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

del Gobierno de Aragón: anexo I relativo a las Condiciones Técnicas para la elaboración del PGOU. NOTA: esta Orden recoge unas reglas de normalización que deben ser cumplidas por los redactores contratistas de Ayuntamientos que, en base a esta Orden, sean beneficiarios de subvención del Gobierno de Aragón para redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. Estas reglas de normalización pasarán a denominarse NOTEPA (Norma Técnica de Planeamiento de Aragón), con el desarrollo reglamentario de la LUAr.

La documentación a elaborar se ajustará a las exigencias de la citada normativa y deberá comprender necesariamente y en todo caso los siguientes documentos, en función de cada una de las fases de la tramitación del Plan:

A) Documento Avance del PGOU -que contendrá los criterios, objetivos y soluciones generales del plan e incluirá el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental- para su exposición pública para sugerencias y alternativas; y para posterior remisión, con estas una vez informadas y consideradas por el Ayuntamiento, a: 1º.- los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, para que emitan informe conjunto. 2º.- INAGA para que emita el Documento de Referencia que servirá de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

B) Documento de aprobación inicial para su exposición pública y consultas (marcadas por el INAGA

en el Documento de Referencia) y evacuación de informes sectoriales; que comprenderá, además del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), la siguiente documentación (documentación que, incluido el ISA, deberá tener el documento de PGOU que se someta a ulteriores trámites):

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B. 1.- Memoria del PGOU (M), que deberá comprender:

C.1.a) Memoria descriptiva (MD) C.1.b) Memoria justificativa (MJ) C.1.c) Estudio de necesidades de vivienda y dotación de Vivienda Protegida (en municipios obligados a reservar terrenos para VPA) C.1.d) Estudio de movilidad (en municipios de más de 8000 habitantes, los colindantes con ellos y los determinados por Orden de la Consejería de Urbanismo) C.1.c) Anexo de síntesis (que se elaborará, una vez entre en vigor por desarrollo reglamentario de la LUAr, conforme a la Norma Técnica de Planeamiento – NOTEPA; y hasta entonces conforme a las reglas de la Orden de 16 de marzo de 2009)

B. 2.- Planos PGOU, con distinción en:

C.2.a) Planos de ordenación (PO) C.2.b) Planos de información (PI)

B. 3.- Catálogos (C)

B. 4.- Normas urbanísticas (NU)

B. 5.- Estudio económico (EE) que deberá hacer especial incidencia del impacto de la actuación en

las haciendas públicas.

B. 6.- Otros documentos anexos o en su defecto informe motivado de la innecesariedad de alguno(s): o Fichas de Unidades de Ejecución. o Fichas de Sectores. o Fichas de Catálogo. o Estudios del medio físico. o Mapas de ruidos. o Estudios geológicos, geotécnicos o geomorfológicos. o Estudios hidrológicos, inundabilidad, etc. o Mapas de riesgos. o Estudios de valores históricos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos, culturales,

paisajísticos, etc. o Estudios socioeconómicos. o Estudios de incidencia de legislaciones sectoriales en reservas de suelo y servidumbres de

carreteras, ferrocarriles, etc. o Análisis de las alternativas en relación al modelo a largo plazo de desarrollo y de su

coherencia con las directrices de ordenación territorial.

C) Documento de remisión al INAGA, para que emita la Memoria Ambiental; documento de remisión, que incorporará, en su caso, las modificaciones que proceda tras la consideración de alegaciones, consultas ambientales e informes sectoriales; y que comprenderá toda la documentación relacionada en la fase B, además del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

D) Documento de aprobación provisional para su posterior remisión al Consejo Provincial de

Urbanismo que incluirá la Memoria Ambiental, Informe de Sostenibilidad Ambiental y resto de documentos relacionados para la fase B, con las modificaciones correspondientes.

E) Texto refundido del PGOU que incorporará todas las modificaciones, al documento aprobado

provisionalmente, que haya sido necesario introducir como consecuencia de los sucesivos

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acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo y que pueda ser susceptible de publicación en Boletines Oficiales –para adquirir eficacia jurídica- y de publicación telemática para dar cumplimiento al Art. 70 ter de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Asimismo, en el objeto del contrato -a la vista de las peculiaridades y características específicas del municipio o de requerimientos que se efectuasen por otras Administraciones- se incluye la elaboración de cualesquiera otros estudios o documentos, distintos de los anteriormente citados, que se consideren relevantes y/o necesarios para la correcta elaboración y tramitación del PGOU. SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN En aplicación de la vigente Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, este trabajo quedará regulado por un contrato de servicios, pudiendo por razón de su cuantía, ser adjudicada mediante procedimiento negociado sin publicidad. TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Total HONORARIOS 16 % IVA TOTAL DE LOS TRABAJOS A CONTRATAR

En el presupuesto base de licitación están incluidos tantos ejemplares, en formato digital o papel, que sean necesarios para la tramitación del Plan ante las distintas Administraciones que tengan que intervenir en la misma y que deban obrar en poder del Ayuntamiento conforme a lo establecido en la cláusula sexta de este Pliego. Los gastos de tramitación de visados irán por cuenta del contratista redactor. CUARTA.- DETERMINACIONES Y DOCUMENTACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE LA REDACCIÓN, FASES DEL TRABAJO, PLAZOS Y CÓMPUTO DE PLAZOS A) DETERMINACIONES Y DOCUMENTACIÓN Las determinaciones genéricas y específicas que incorporará el PGOU a elaborar serán las previstas en los artículos 41 a 46 de la LUAr y correlativos 27 a 48 del RLUAr (salvo Art. 27.1.f y 40.3, derogados por la LUAr) . NOTA: Si se optara por la elaboración de un PGOU simplificado se estará a lo dispuesto en el Art. 286 de la LUAr. La documentación que incorporará el PGOU del municipio será la prevista en los artículos 49 al 58 del RLUAr ; así como la prevista en los artículos 14 al 22 de la Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental, y la que se relaciona en la cláusula primera de este Pliego. En la elaboración y contenido del Plan, se deberá observar las condiciones técnicas recogidas en el Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón Nº 58 de 25 de marzo de 2009. La base cartográfica será entregada por el Ayuntamiento en el momento de la formalización del contrato. Esta base cartográfica comprenderá la cartografía del CDITA-Centro de Documentación e Información

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Territorial de Aragón (Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón) y de la Gerencia Territorial del Catastro (Administración General del Estado), a escala 1/1000 y 1/8000 en ambas. B) FASES DEL TRABAJO, PLAZOS Y CÓMPUTO Las fases, los plazos y el cómputo de estos para la realización y entrega a la Administración contratante de los documentos en que ha de plasmarse el objeto del contrato serán los siguientes:

PRIMERA FASE.- Estudio del territorio y elaboración del documento Avance del Plan General –

que incluirá el documento Análisis Preliminar de su Incidencia Ambiental a los efectos del artículo 15.1

de las Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón-, así como los estudios previos o

complementarios que imponga la normativa sectorial que sea de aplicación o que se consideren

convenientes, todo ello considerando las características específicas del municipio.

Plazo de Cuatro (4) meses.

El cómputo se inicia a partir día siguiente a la formalización del contrato. Si con la firma del

contrato, el Ayuntamiento no entregara la cartografía correspondiente, el inicio del cómputo del plazo

quedará referido a la fecha de su entrega o al día siguiente a aquel en que el adjudicatario sea requerido

para su recepción.

SEGUNDA FASE.- Informe de las sugerencias y alternativas presentadas por particulares en el primer plazo de exposición pública previo a la remisión del expediente a los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio y posteriormente al INAGA. Plazo de Dos (2) meses. El cómputo se inicia desde la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- de las sugerencias y alternativas presentadas en el Ayuntamiento durante la exposición pública del Avance. TERCERA FASE.- Elaboración del documento de PGOU a someter al trámite de aprobación inicial municipal para su exposición pública y consultas y evacuación de informes sectoriales. Incluirá la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental. El equipo redactor deberá considerar el informe conjunto de los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio y el Documento de Referencia emitido por el INAGA Plazo de Tres (3) meses. El cómputo se inicia desde la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- del informe conjunto del Gobierno de Aragón. No se considera necesario el tener que esperar, para que el Equipo redactor desarrolle los trabajos de esta fase, a que se le entregue el documento de referencia del INAGA. No obstante el redactor deberá esperar a que se le entregue el documento del INAGA para presentar al Ayuntamiento el documento de Plan para aprobación inicial, con el fin de incorporar al mismo las determinaciones que se deduzcan del Documento de Referencia.

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CUARTA FASE.- Informe de las alegaciones y consideración de las consultas presentadas durante la información pública e incorporación de las prescripciones de los informes sectoriales; todo ello con el fin de la remisión del expediente al INAGA para que emita su Memoria Ambiental. Plazo de Dos (2) meses. Su cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- de los informes emitidos por las distintas administraciones y de las alegaciones y consultas formuladas en la información pública a que se refiere esta fase. QUINTA FASE.- Redacción del documento técnico completo de PGOU apto para la aprobación provisional que incorpore y refunda, en su caso, las determinaciones y observaciones al documento de PGOU que resulten de la Memoria Ambiental, y que permita a la Corporación pronunciarse sobre la aprobación provisional del PGOU y de la Memoria Ambiental. Asimismo, se valorará por el equipo redactor en informe escrito y motivado, si los informes sectoriales emitidos, las alegaciones presentadas y las determinaciones y observaciones al documento de PGOU que resulten de la Memoria Ambiental, suponen o no cambios sustanciales en el Plan inicialmente aprobado, que exijan un nuevo período de exposición pública. La introducción de modificaciones sustanciales que motivaren la reapertura de un nuevo periodo de información pública, supondrá que los trabajos necesarios están comprendidos dentro del contenido del contrato, con nuevo cómputo de plazos y con idéntica dimensión temporal. Plazo de dos (2) mes. Su cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- de la Memoria Ambiental elaborada por el INAGA. Cada una de las fases primera a quinta se considerarán cumplidas desde el momento que el técnico o técnicos municipales consideren que la documentación presentada es la adecuada y suficiente para seguir con la tramitación del Plan. SEXTA FASE.- Corrección de todas las prescripciones y reparos comunicados al Ayuntamiento por el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del PGOU. Confección y entrega a la Administración contratante de la documentación refundida definitiva del Plan General o Texto refundido del PGOU, una vez aprobado de modo definitivo el PGOU por el órgano urbanístico competente y a que éste haya dado por subsanadas todas las deficiencias detectadas. Plazo de Dos (2) meses. El cómputo se efectuará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- del contenido del acuerdo adoptado por el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del PGOU. Esta fase sexta y última se considerará cumplida desde el momento que el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del Plan, haya acordado dar conformidad al documento de Texto refundido del PGOU. Todos los plazos anteriormente reseñados podrán excepcionalmente ser modificados, entendidas las circunstancias concretas que se presenten. QUINTA.- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

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El equipo redactor deberá recabar las determinaciones y condiciones que las Administraciones competentes en materias sectoriales con incidencia en el PGOU así como del Consejo Provincial de Urbanismo puedan establecer, así como responder los requerimientos de aclaraciones y documentación complementaria que pudieran ser exigidos por las mismas, en especial las derivadas de la intervención del órgano ambiental competente en la evaluación ambiental del Plan. Asimismo el equipo redactor deberá acudir a cuantas reuniones de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento sean necesarias para fijar las directrices de planeamiento y explicar las determinaciones incorporadas. SEXTA.- PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS La documentación escrita se presentará en hojas de tamaño DIN A-4. La documentación gráfica se presentará en planos doblados a tamaño DIN A-4. La documentación se presentará visada por los correspondientes Colegios Profesionales De toda la documentación gráfica y escrita se presentarán tantos ejemplares, en formato papel y/o digital, como fueran necesarios, con independencia del que hubiera que presentar, en su caso, en los Colegios profesionales. Cuando solo sea necesaria, por ejemplo para la evacuación de un informe sectorial, una parte de la documentación; bastará con que el redactor aporte solamente la correspondiente separata o segregado. En cualquier caso el Ayuntamiento recibirá, de su contratista redactor, cuatro ejemplares en formato digital y otros tantos en formato papel, de cada una de las documentaciones que hayan de someterse a cada uno de los trámites urbanísticos y/o de evaluación ambiental. El trabajo se presentará cumpliendo los requisitos recogidos en las reglas de normalización y normas técnicas de planeamiento. SÉPTIMA.- EQUIPO DE TRABAJO Para la ejecución del trabajo, el licitador deberá disponer de un equipo multidisciplinar, con experiencia acreditada en planeamiento que se justificará conforme a lo que se establecerá en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá, junto a este Pliego de prescripciones técnicas, su contratación y con compromiso de atención a las consultas que pudieran plantearse en los periodos de información pública. OCTAVA.- FORMA DE PAGO 1º pago.- 20 % al cumplimiento de las Fases Primera y Segunda. 2º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Tercera. 3º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Cuarta. 4º pago.- 15 % al cumplimiento de la Fase Quinta. 5º pago.- 25% al cumplimiento de la Fase Sexta.

En […], al día de la fecha […] EL TECNICO MUNICIPAL / COMARCAL

Fdo.: ………………

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RESOLUCIÓN DE INICIO DE CONTRATACIÓN

DECRETO Examinado el expediente relativo a la contratación de redacción de……….. Visto en concreto: El informe emitido por el……………., de fecha………….., en el que consta la necesidad de contratar la redacción de…………, por un presupuesto de……….. €, IVA……….. € que hacen un total de………….. €, por procedimiento negociado sin publicidad en razón de la cuantía, de acuerdo con el Art. 161.2 de la LCSP, así como la idoneidad del mismo. El Art. 22 de la ley 30/07, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que exige el citado informe antes de iniciar el procedimiento de adjudicación. El pliego de prescripciones técnicas elaborado por……………… Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere la Disposición Adicional 2ª de la ley 30/07, de 30 de octubre, resuelve: Iniciar el expediente de contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, relativo a la redacción de ………………….., por un presupuesto de …………. €, IVA ………… € que hacen un total de ………….. € motivado por los razonamientos expuestos en los antecedentes.

……………, …………… EL ALCALDE PRESIDENTE, Ante mí, EL SECRETARIO, Fdo:______________ Fdo:_____________________

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C O N T R A T O S E R V I C I O S

PR O C E D I M I E N T O N E G O C I A D O Con Publicidad Sin publicidad

Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación anticipada

Expte. nº

PL IEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

A.- PODER ADJUDICADOR

ADMINISTRACION CONTRATANTE

Ayuntamiento de……………..

ORGANO DE CONTRATACION

Alcalde Presidente (/Pleno/Junta de Contratación/…)

Fecha Aprobación del Pliego Fecha Orden de Contratación:

B.- OBJETO DEL CONTRATO

Definición: redacción de…………………… de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas, el cual forma parte inseparable de este pliego.

Nomenclatura CPA

Nomenc

C.- PRESUPUESTO DE LICITACION : Aplicación Presupuestaria

En Cifra:

Tipo base: ………. €

IVA: ……………. €

Total: …………… €

En Letra: Tipo Base: …………….. EUROS

CON………. CENTIMOS

IVA : ……….. EUROS CON……… CENTIMOS.

Total: …………………. EUROS CON……….. CENTIMOS.

……….

SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO

A TANTO ALZADO

D.- REGIMEN DE FINANCIACION GOBIERNO DE ARAGÓN AYUNTAMIENTO TOTAL

………………… € …………………..€ ………………….. €

E.- ANUALIDADES EJERCI

CIO

GOBIERNO DE ARAGÓN AYUNTAMIENTO

TOTAL

200x …………….. € …………… € …………… €

F.- PLAZO DE EJECUCION G.- PRÓRROGA SI NO

Véase la cláusula 2.5.1 de este Pliego Ver cláusula 2.5.1

H.- REVISION DE PRECIOS

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Índice o fórmula: No procede

I.- GARANTÍA PROVISIONAL J.- GASTOS DE PUBLICIDAD

No se exige No existen.

K.- GARANTÍA DEFINITIVA

5% importe de adjudicación, IVA excluido

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L.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA

M.- COMPROMISO ADSCRIPCION DE MEDIOS

GRUPO

SUBGRUPO

TIPO DE SERVICIO

CATEGORIA

Art. 52 LCSP

SI NO

N.- PLAZO DE GARANTÍA Ñ.- SUBCONTRATACION

No procede. Importe máximo autorizado: El previsto legalmente

O.- GARANTIA DE CALIDAD P.- MESA DE CONTRATACION

SI NO

Q- HABILITACION EMPRESARIAL O PROFESIONAL

Se entiende que queda acreditada con la solvencia técnica exigida

R.- ACREDITACIÓN DE NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTA L

S.- PERFIL DE CONTRATANTE . La forma de acceso se efectuará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de……………. (Www………….)

T.- ÍNDICE DE ANEXOS

X ANEXO I

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA (SOBRE A)

x ANEXO II

MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE B)

x ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN

x ANEXO IV

DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR(SOBRE A)

X ANEXO V

DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (SOBRE A)

x ANEXO VI

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SI SE ES ADJUDICATARIO PROPUESTO (SOBRE A)

1. SISTEMA DE ADJUDICACION

El presente contrato se adjudicará por procedimiento negociado, a tenor de lo previsto en este Pliego y sus Anexos, que forman parte inseparable del mismo, y en los artículos 122. 2, 154 y 158 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), en adelante LCSP.

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2. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. Objeto del Contrato

El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro-Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato

Las necesidades a satisfacer mediante el contrato, en los términos establecidos en el Art. 22 LCSP, son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente que obra en el mismo a disposición de los licitadores.

2.1.3. Presupuesto del Contrato

El importe del Presupuesto del Contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro-Resumen.

Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden sólo el precio de la Contrata con exclusión del IVA que corresponda el cual se fijará como partida independiente. Los tributos que, en su caso, hubieren de satisfacerse por razón de la actividad correrán de cargo de quien corresponda según la normativa fiscal vigente.

2.1.4. Existencia de crédito

Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración.

En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

2.1.5. Plazo de ejecución del contrato

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva (Art. 196. 2 LCSP).

El plazo de ejecución del contrato será como máximo el que figura en el apartado F del Cuadro-Resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la firma del contrato con las especificidades recogidas en la cláusula 2.5.1 de este Pliego.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 279 de la LCSP el contrato podrá ser prorrogado, si así se prevé en el apartado G del Cuadro-Resumen. La prórroga deberá convenirse antes de finalizar el plazo de ejecución, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

2.1.6 Capacidad y habilitación del empresario (Arts 43 y 46 LCSP)

Solo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.

2.2. Cláusulas especiales de licitación

Procedimiento negociado SIN publicidad.

2.2.1. Presentación de proposiciones

Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en la invitación girada por la Administración.

Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo de la obra y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.

2.2.2 Contenido de las proposiciones

La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

La presentación de proposiciones y ofertas implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Licitadores de la Administración contratante, cuya finalidad es la derivada de la gestión propia del área, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.

Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.

2.2.3 Sobres en que consiste la proposición.

2.2.3.1. Sobre A

TITULO: Documentación Administrativa.

CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por el (A) INDICE, (B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, telex, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto, y los siguientes DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN:

Respecto de estos últimos, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, eximirá al licitador de la

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presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 3º, 6º y 8º, salvo de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del DNI de la persona que firme la oferta en nombre propio o como apoderado así como el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de ……………….. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Anexo nº 5 de este Pliego.

1º Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario. (Artículos 46 y 130.1.a LCSP, y 21 RGLCAP).

Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En todo caso, en los estatutos o reglas fundacionales deberá constar de modo claro que la prestación objeto del contrato está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa.

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

2º Habilitación empresarial o profesional (Art. 43 .2 LCSP).

Caso de requerir la ejecución de la prestación contractual una especial la habilitación empresarial o profesional, que no resulte acreditada por el resto de la documentación que debe incorporarse al Sobre A, se determinará la misma en el apartado Q del cuadro resumen y deberá ser incorporada dicha documentación al Sobre A.

3º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (Art. 130. 1 a 9 LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

4º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (Art. 48. 2. 2º LCSP y Art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.

5º Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº 1). La solvencia técnica o profesional de los empresarios será apreciada atendiendo a sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad conforme a los medios señalados

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en el presente Pliego. La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. Este requisito será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible (Art. 51.1 y 2 de la LCSP).

En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (Art. 24.1 del RGLCAP).

6º Clasificación. Cuando se exija clasificación en el apartado L del Cuadro-Resumen, habrá que presentar la certificación correspondiente acompañada de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias que constan en el mismo no han experimentado variación. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado L del Cuadro-Resumen del presente Pliego en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de acreditar su solvencia (Art. 55. 1 LCSP) y asimismo deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico.

La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (Art. 56. 5 LCSP y Art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (Art. 48.4º LCSP).

Si una empresa se encontrase pendiente de clasificación o de renovación de la clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación en el plazo de subsanación de defectos de la documentación que conceda la Mesa de contratación, que no será superior a tres días hábiles (Art.130.1.b) LCSP y Art. 81.2 RGLCAP).

7º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado M del Cuadro-Resumen, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (Art. 53. 2 LCSP).

8º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49, 50 y 130.1. c) de la LCSP.

Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración contratante y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Art. 130. 1 c LCSP). (Se adjunta modelo en anexo 4)

9º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso.

La garantía podrá constituirse en efectivo, valores de la Deuda Pública, aval o contrato de seguro de caución (Art. 84 LCSP).

Si se constituye en efectivo, deberá depositarse en la Caja de Depósitos de la Administración contratante debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A.

Si se constituye en valores de la Deuda Pública, aval o seguro de caución deberá incorporarse al Sobre A el certificado de inmovilización de los valores, el aval, o el certificado del seguro según proceda.

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En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado I del cuadro resumen y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Administración contratante, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre “A”.

10º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.

11º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

12º Declaración expresa responsable de la empresa en la que se hará referencia a que toda la documentación presentada en la licitación se encuentra vigente en la fecha de su presentación.

13º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.

Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Restantes empresas extranjeras

Documentos que acrediten la capacidad de obrar

� Tendrán capacidad para contratar cuando la tengan con arreglo a las normas del Estado en que estén establecidas. En todo caso dicha capacidad podrá acreditarse mediante la inscripción en los Registros o mediante la presentación de certificaciones a que se refiere el RGLCAP (Art. 9) y siempre de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

� Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios

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del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (Art. 44 y 61 LCSP),

Solvencia económica, financiera y técnica

� Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles.

� Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles.

Clasificación (Sólo contratos de SERVICIOS)

� No será exigible su clasificación, ya concurran aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia (Art. 55. 1 LCSP).

� Deberán, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (Art. 9.2 RGLCAP).

� Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles

Empresas no españolas de Estados

miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Restantes empresas extranjeras

Sometimiento Jurisdicción española

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art. 130. 1 d LCSP).

TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (Art. 23 RGLCAP).

La documentación señalada (documentos relacionados en los anteriores puntos 1º a 12º) en este

apartado, salvo el documento nº 9 (si se exigiese en su caso), se podrá sustituir por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos

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y comprometiéndose a aportarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario (Anexo 6). Si finalmente, fuese propuesto como adjudicatario, deberá presentar la documentación que el órgano de contratación considere oportuno reclamarle en el plazo de tres días hábiles.

2.2.3.2. Sobre B

TITULO: PROPUESTA ECONOMICA

CONTENIDO:

Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 2 de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (Art. 129. 5 LCSP).

2.2.4. Apertura, examen de proposiciones y adjudicación

2.2.4.1. Supuestos en los que NO se constituya Mesa de Contratación

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado sobre A. Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre A, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.

Una vez calificada la documentación administrativa, cuando proceda, se determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo nº 1. A estos efectos, se podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, lo que deberá cumplimentar en un plazo máximo de cinco (5) días naturales.

Concluido el plazo anterior, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y técnicas (Sobre B). Para realizar su evaluación conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el Anexo nº 3, al objeto de poder comenzar la negociación, pudiendo solicitarse, cuantos informes técnicos se considere preciso para su valoración.

Realizada la negociación por el órgano de contratación se procederá a adjudicar el contrato con arreglo a los criterios de valoración así mismo determinados en el Anexo 3.

2.2.4.2. Supuestos en los que SI se constituya Mesa de Contratación

Composición de la Mesa de Contratación:

La Mesa de Contratación estará formada por: el Alcalde-Presidente o un Concejal o un funcionario del Ayuntamiento, que actuará como presidente de la Mesa; por el Secretario y por el Interventor. Actuará como Secretario de la Mesa, un funcionario del Ayuntamiento; y cuantos asesores considere oportuno el órgano de contratación.

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[Nota: El modelo de acta que se recoge, lo es para una Mesa de Contratación que se compone de un Presidente de Mesa y dos Vocales y actuando un cuarto como Secretario de Mesa y no como miembro; no obstante, el número de miembros de la Mesa, puede ser mayor a la vista de la disposición adicional segunda de la LCSP. Si el Ayuntamiento solo contara con un funcionario, es decir el Secretario Interventor, el secretario de la Mesa (que necesariamente ha de ser un funcionario) sería el Secretario Interventor, desempeñando la doble función de vocal (como Secretario y como Interventor) y de secretario de la Mesa. En los casos de Ayuntamiento con Secretario Interventor, el segundo Vocal será, normalmente, un Concejal; pudiéndolo ser también un funcionario (si hay otro/s que no sea/n el Secretario Interventor) o un trabajador laboral del Ayuntamiento.]

Apertura del Sobre A y calificación de la documentación administrativa

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre UNO, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.

Una vez calificada la documentación administrativa la Mesa, cuando proceda, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo nº II. A estos efectos, se podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.

Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.

Apertura y examen de los sobres B

La apertura de las propuestas económicas se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.

Para realizar su evaluación conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el Anexo nº 3, al objeto de poder comenzar la negociación, pudiendo solicitarse, cuantos informes técnicos se considere preciso para su valoración.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.

El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2.5. Negociación

Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan ser objeto de negociación con las empresas licitadoras se especifican en el Anexo nº 3.

2.2.6. Adjudicación

2.2.6.1. Propuesta de adjudicación y adjudicación provisional.

El Órgano de Contratación adjudicará provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa.

2.2.6.2. Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario.

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2.2.6.2.1. Obligaciones fiscales y de seguridad social

El empresario señalado provisionalmente como adjudicatario deberá aportar, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre A de documentación administrativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración contratante y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos:

1º.-Obligaciones tributarias.

a) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

b) Certificación administrativa acreditativa de:

� Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

� Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. No tener con la Administración deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

c) Certificación administrativa expedida por la Administración contratante acreditativa de no existir deudas de naturaleza tributaria con dicha Administración en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior.

2º.- Obligaciones de Seguridad Social.

Certificación Administrativa acreditativa de:

� Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.

� Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten sus servicios a la misma.

� Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

� Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

3º.- No obstante, cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones administrativas exigidas en los apartados 1º y 2º tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

2.2.6.2.2 Garantía definitiva El adjudicatario está obligado a constituir, en el citado plazo de 15 días hábiles, la garantía

definitiva que figura en el apartado K del Cuadro-Resumen.

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La garantía podrá constituirse en efectivo, valores de la Deuda Pública, aval o contrato de seguro de caución (Art.84 LCSP).

Si se constituye en efectivo o en aval, deberá depositarse en la Caja de la Administración Contratante. Si se constituye en valores de la Deuda Pública deberá depositarse en la Caja de la Administración contratante el certificado de inmovilización de los valores. Si se constituye mediante contrato de seguro de caución deberá ser entregado un ejemplar original o compulsado del mismo en la Caja de la Administración contratante.

En caso que se hubiera establecido una garantía complementaria a la garantía definitiva ésta aparecerá en el apartado K del Cuadro-Resumen, y deberá constituirse en los mismos plazos y forma que la garantía definitiva.

En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el Adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato u otras circunstancias, el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.

La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 LCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Administración contratante, comprensiva de su existencia y suficiencia

2.2.6.3. Adjudicación definitiva

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a que expire el plazo de quince días hábiles de presentación de documentos indicado en la cláusula anterior.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. Será preciso que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y se le concederá un plazo de diez días hábiles para presentar documentos acreditativos no incorporados al Sobre A, a que se refiere la cláusula anterior.

2.3. Formalización del Contrato

2.3.1. Documentación

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación definitiva. El contratista podrá solicitar la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cuenta los gastos de tal otorgamiento.

En la redacción del documento contractual se atenderá a lo dispuesto en el Art., 26 de la LCSP y en las correspondientes disposiciones reglamentarias del RGLCAP siempre y cuando no resulten contrarias a dicho artículo de la Ley

Con anterioridad a la formalización, el adjudicatario deberá presentar una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias que constan en el documento de clasificación empresarial no han experimentado variación.

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En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, CIF asignado a la Unión Temporal, así como la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

2.3.2. Documentos contractuales

Son documentos del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, el documento de formalización del contrato y la oferta del licitador.

2.4. Derechos y obligaciones de las partes

2.4.1. Valoración de los trabajos

La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los vencimientos que se establezcan en este pliego y en el contrato, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizarán mensualmente.

Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del

Cuadro Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la

entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizado su importe de acuerdo en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.4.2 Abonos al Contratista

El precio del servicio se abonará mediante cinco pagos:

1º pago.- 20 % al cumplimiento de las Fases Primera y Segunda. 2º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Tercera. 3º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Cuarta. 4º pago.- 15 % al cumplimiento de la Fase Quinta. 5º pago.- 25% al cumplimiento de la Fase Sexta.

En cada caso o momento, previa presentación de factura, y acta de recepción cuando proceda.

Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del Contratista para la financiación de operaciones preparatorias, en las condiciones y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 200. 3 Y 215 LCSP y 201 del RGLCAP.

2.4.3. Obligaciones del Contratista

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:

2.4.3.1. Obligaciones laborales y sociales

El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta.

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El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente.

2.4.3.2. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 210 y 211 de la LCSP, será necesario para la celebración del subcontrato que el adjudicatario dé conocimiento previo y por escrito a la Administración contratante de las partes a ejecutar por subcontrata, y acompañe su solicitud de una declaración responsable del subcontratista relativa a no estar incurso en suspensión de clasificaciones o inhabilitaciones para contratar y un compromiso de control y supervisión por parte de éste de la normativa de prevención de riesgos laborales de los trabajos de que se trate.

Si se establecen especificaciones respecto de la subcontratación, en los términos establecidos en la LCSP, estas deberán figurar en el correspondiente anexo de este Pliego sin perjuicio de que si se fija porcentaje máximo autorizado éste figure, a su vez, en el apartado Ñ del cuadro resumen.

2.4.3.3. Gastos exigibles al Contratista

Son de cuenta del Contratista, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo recogido en el apartado J del Cuadro-Resumen, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

2.4.4. Tributos

Las ofertas que formulen los licitadores se entenderán IVA excluido, el Impuesto sobre el valor añadido deberá figurar como partida independiente a los efectos de su repercusión.

En lo demás, en las ofertas de los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, el resto de tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.

2.4.5. Revisión de precios

La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública en lo que no se oponga a la ley, salvo que en el presente pliego o en el contrato se haya previsto su improcedencia al tenor del artículo 77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Se utilizará el índice o fórmula que figure en el apartado K del Cuadro – resumen y el método

que se expresa en ese mismo apartado. En el supuesto de que el índice de referencia sea el Índice de Precios al Consumo, la revisión de precios no podrá superar el 85% de la variación experimentada por dicho índice.

2.5. Ejecución de los trabajos o del servicio

Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración.

2.5.1. Plazos o fases

PRIMERA FASE.- Estudio del territorio y elaboración del documento Avance del Plan General

–que incluirá el documento Análisis Preliminar de su Incidencia Ambiental a los efectos

del artículo 15.1 de las Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón-, así

como los estudios previos o complementarios que imponga la normativa sectorial que sea

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de aplicación o que se consideren convenientes, todo ello considerando las características

específicas del municipio.

Plazo de Cuatro (4) meses.

El cómputo se inicia a partir día siguiente a la formalización del contrato. Si con la firma del

contrato, el Ayuntamiento no entregara la cartografía correspondiente, el inicio del

cómputo del plazo quedará referido a la fecha de su entrega o al día siguiente a aquel en

que el adjudicatario sea requerido para su recepción.

SEGUNDA FASE.- Informe de las sugerencias y alternativas presentadas por particulares en el primer plazo de exposición pública previo a la remisión del expediente a los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio y posteriormente al INAGA.

Plazo de Dos (2) meses. El cómputo se inicia desde la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea

requerido para ello- de las sugerencias y alternativas presentadas en el Ayuntamiento durante la exposición pública del Avance.

TERCERA FASE.- Elaboración del documento de PGOU a someter al trámite de aprobación

inicial municipal para su exposición pública y consultas y evacuación de informes sectoriales. Incluirá la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental. El equipo redactor deberá considerar el informe conjunto de los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio y el Documento de Referencia emitido por el INAGA

Plazo de Tres (3) meses. El cómputo se inicia desde la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea

requerido para ello- del informe conjunto del Gobierno de Aragón. No se considera necesario el tener que esperar, para que el Equipo redactor desarrolle los trabajos de esta fase, a que se le entregue el documento de referencia del INAGA dado la generalidad de sus términos. No obstante el redactor deberá esperar a que se le entregue el documento del INAGA para presentar al Ayuntamiento el documento de Plan para aprobación inicial, con el fin de incorporar al mismo las determinaciones que se deduzcan del Documento de Referencia.

CUARTA FASE.- Informe de las alegaciones y consideración de las consultas presentadas

durante la información pública e incorporación de las prescripciones de los informes sectoriales; todo ello con el fin de la remisión del expediente al INAGA para que emita su Memoria Ambiental.

Plazo de Dos (2) meses. Su cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo

Redactor –o desde que sea requerido para ello- de los informes emitidos por las distintas administraciones y de las alegaciones y consultas formuladas en la información pública a que se refiere esta fase.

QUINTA FASE.- Redacción del documento técnico completo de PGOU apto para la aprobación

provisional que incorpore y refunda, en su caso, las determinaciones y observaciones al documento de PGOU que resulten de la Memoria Ambiental, y que permita a la

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Corporación pronunciarse sobre la aprobación provisional del PGOU y de la Memoria Ambiental.

Asimismo, se valorará por el equipo redactor en informe escrito y motivado, si los informes

sectoriales emitidos, las alegaciones presentadas y las determinaciones y observaciones al documento de PGOU que resulten de la Memoria Ambiental Definitiva, suponen o no cambios sustanciales en el Plan inicialmente aprobado, que exijan un nuevo período de exposición pública. La introducción de modificaciones sustanciales que motivaren la reapertura de un nuevo periodo de información pública, supondrá que los trabajos necesarios están comprendidos dentro del contenido del contrato, con nuevo cómputo de plazos y con idéntica dimensión temporal.

Plazo de dos (2) mes. Su cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo

Redactor –o desde que sea requerido para ello- de la Memoria Ambiental elaborada por el INAGA.

Cada una de las fases primera a quinta se considerarán cumplidas desde el momento que el

técnico o técnicos municipales consideren que la documentación presentada es la adecuada y suficiente para seguir con la tramitación del Plan.

SEXTA FASE.- Corrección de todas las prescripciones y reparos comunicados al Ayuntamiento

por el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del PGOU. Confección y entrega a la Administración contratante de la documentación refundida definitiva del Plan General, una vez aprobado de modo definitivo el PGOU por el órgano urbanístico competente y a que éste haya dado por subsanadas todas las deficiencias detectadas.

Plazo de Dos (2) meses. El cómputo se efectuará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo

Redactor –o desde que sea requerido para ello- del contenido del acuerdo adoptado por el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del PGOU.

Esta fase sexta y última se considerará cumplida desde el momento que el órgano urbanístico

competente para la aprobación definitiva del Plan, haya acordado dar conformidad al documento de Texto refundido del PGOU.

Para constatar documentalmente el inicio del cómputo del plazo de ejecución de las distintas

fases, se entenderá que cada plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que el contratista redactor sea requerido para la entrega, por el Ayuntamiento, de la documentación que corresponda según lo indicado para cada una de las fases. Cabrá la posibilidad de formalizar, en cada una de las seis fases, un acta de entrega-recepción de dicha documentación, a suscribir por el representante del contratista y por el Alcalde y/o por el Secretario del Ayuntamiento; entendiéndose que cada plazo empezará a contar desde el día siguiente a la fecha del acta.

Los plazos anteriormente reseñados son indicativos podrán excepcionalmente ser modificados, a

través de la correspondiente prórroga, entendidas las circunstancias concretas que se presenten. La prórroga se acordará mediante resolución administrativa del órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista redactor que deberá presentarse, al órgano de contratación, con anterioridad a la finalización del plazo parcial o fase concreta.

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2.5.2 Responsable del contrato

El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que, sin perjuicio de las facultades del Director facultativo, corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y siempre dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación.

2.5.3. Dirección de los trabajos

En virtud de lo establecido en el Art. 194 y 281 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Administraciones Públicas el Órgano de Contratación dirigirá los trabajos o servicio contratado. A tal efecto, podrá nombrar un representante para la dirección y control del contrato.

2.5.4. Programa de trabajos

Si se estima conveniente realizar un Programa de Trabajos éste será aprobado por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

2.5.5. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

Cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:

• Control de accidentes o enfermedades profesionales

• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.

La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.

2.5.6. Propiedad del resultado de los trabajos o del servicio.

El resultado de los trabajos o servicios que se realicen por el adjudicatario en ejecución de este contrato será propiedad de la Administración contratante, el adjudicatario cede todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, susceptibles de cesión a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 LCSP. En cuanto a dicha cesión se realiza sin limitación ni territorial, ni temporal hasta la entrada de los derechos en el dominio público.

2.5.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto por los artículos 196 y siguientes de la LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en cláusula adicional anexa al presente Pliego.

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La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista.

En todo caso, la constitución en mora del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía., cuando no puedan deducirse de las certificaciones. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.

2.5.8 Otras penalidades.

Si así se determina en los anexos correspondientes de este Pliego, y en la medida en el mismo establecida, el órgano de Contratación podrá establecer un régimen de penalidades para caso de cumplimiento defectuoso de la prestación así como para el caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución de contrato que se hubieren establecido.

Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato

2.5.9 Modificaciones del Contrato

Si en desarrollo del trabajo o servicio, debido a causas imprevistas y por razones de interés público hubiere de modificarse alguna parte del contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 194 y 202 de la LCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.

2.5.10. Suspensión de los trabajos o del servicio

En el caso de producirse una suspensión del contrato se estará a lo estipulado en el artículo 203 de la LCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva, se levantará acta de suspensión.

2.6. Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía

2.6.1. Entrega de los trabajos y realización de los servicios

El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, y la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 283. 1 LCSP) En el caso de contratos de servicios, la correcta ejecución de la prestación se verificará por la Administración con la periodicidad que se especifique en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dictando por escrito las instrucciones precisas para su eventual corrección, pudiendo igualmente rechazar el servicio según lo dispuesto en el párrafo anterior.

2.6.2. Recepción y liquidación

La recepción y liquidación del contrato, se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 LCSP y en el artículo 204 del RGLCAP.

La recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.

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2.6.3. Plazo de garantía

El plazo de garantía será el establecido en el apartado N del Cuadro Resumen. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 283 LCSP).

2.6.4. Devolución de la Garantía

Transcurrida la ejecución del contrato, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 286, 287 y 288 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras (Art. 283. 3 LCSP).

2.7. Resolución del Contrato

Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP y con los efectos previstos en los artículos 208 y 285de la misma, teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP.

Igualmente, serán causas de resolución contractual, las siguientes:

1.- Si, durante la ejecución del contrato, el contratista no se encontrara al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

2.- El incumplimiento, por parte del contratista o subcontratistas del mismo, de las obligaciones salariales y de seguridad social reguladas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, y con los efectos señalados en el apartado anterior.

3.- Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 196.4 de la LCSP.

No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar su resolución salvo que mantenga la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades.

4.- Las establecidas, al amparo del Art. 206.g., de la LCSP, como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.

Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en los artículos 196. 4, 5 y 7.

No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar su resolución salvo que mantenga la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196. 5º de la LCSP.

2.8. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

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Este contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente por lo que se refiere a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del mismo a la Ley de Contratos del Sector Público, y restantes disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

………………, a…………..

EL ALCALDE PRESIDENTE, EL SECRETARIO,

Fdo:_______________ Fdo:_____________

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Expte: …………… ANEXO Nº 1

1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación

de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados:

SO L V E N C I A E C O N Ó M I C A Y F I N A N C I E R A (A R T . 64 . L C S P)

Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales

Criterios de selección: Se exigirá justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra al menos un riesgo valorado en…………… €.

Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

Criterios de selección:

Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto de contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Criterios de selección:

SO L V E N C I A T É C N I C A O PROFESIONAL ( A R T . 67.LCSP)

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante la entrega de certificados expedidos o visados por el órganos competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Criterios de selección: Se exigirá el acreditar haber redactado, en los últimos tres años, por lo menos dos planes generales de ordenación urbana.

Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

Criterios de selección:

Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

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Criterios de selección:

Un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

Criterios de selección:

Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

Criterios de selección: Se exigirá que el titular de los trabajos tenga titulación de técnico competente para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

Criterios de selección:

Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y de la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

Criterios de selección:

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Criterios de selección:

Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

Criterios de selección:

2. Así mismo, el empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite

la siguiente clasificación:

GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA

El certificado se acompañará de una declaración responsable que indique que “la clasificación

sigue en vigor en el periodo de licitación así como que se siguen dando las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento”.

[Nota: de momento y a la espera del desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, la

clasificación sustitutiva no se puede recoger en el Pliego ya que no está prevista, para el objeto contractual (redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico) en la normativa de aplicación.]

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Expte. ……….

ANEXO Nº 2

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D................................................................, D.N.I..........................., con domicilio

en................................ provincia de.............. Calle.................... número.........

en nombre (1)..................................................., con C.I.F.nº........................,

y domicilio fiscal en.................... calle .............................., enterado de la

invitación cursada al efecto recibida con fecha ………….…....... y de las

condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

.... se compromete en nombre (1).....................................................................

a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los

expresados requisitos y condiciones, por la cantidad total de

(2)..............................., desglosada de la siguiente forma:

- Importe:

- IVA:

-Total:

En........................., a...... de......................... de..........

(fecha y firma del proponente)

(1) Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la Empresa que representa. (2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la

que se compromete el proponente a la ejecución del contrato.

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Expte: ……

ANEXO Nº 3

A/ CRITERIOS DE VALORACION

Unicamente se tendrá en cuenta el precio como criterio de valoración.

B/ ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE

NEGOCIACION

Unicamente será objeto de negociación el precio.

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Expte. ………….

ANEXO Nº 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO S EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR C ON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIM IENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCI AL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN P ERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE…………….

D. /Dña…………………………………………………….., en nombre y representación

de la Sociedad…………………………………………………………………………………………….., con C.I.F.………………

DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el

firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.

Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de ……………………..

Fecha y firma del licitador.

Fdo:________________________

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Expte. ………….

ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS

ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción

registral)

D/Dª con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1 al objeto de participar en la contratación denominada convocada por 2 de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, del

Gobierno de Aragón por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, declara bajo su personal responsabilidad:

A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la

Comunidad Autónoma de Aragón no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.

B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores

referentes a: 1. 2. han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan

a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha.......................................... conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, manteniéndose el resto de los datos sin ningunaalteración respecto del contenido de la certificación del Registro 3.

En…………………. a,…….de………………..de 200...... (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: ..................................................

1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa 2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Expte ……

ANEXO Nº 6

MODELO DECLARACIÓN DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Dº/Dª con DNI nº

en nombre de4 con CIF nº

y con domicilio fiscal en

Con relación al procedimiento negociado tramitado por el Ayuntamiento de ………..

Para5

DECLARA:

Su voluntad de participar en dicho procedimiento para el que admite cumplir con los

requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos, comprometiéndose a

aportar la documentación acreditativa de los mismos en caso de que vaya a ser

propuesto como adjudicatario.

Fecha y firma.

4 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa 5 Indicar objeto del contrato.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS (Nota: incorporar el texto del Pliego de Prescripciones Técnicas)

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INFORME JURIDICO

En relación con la contratación del servicio de la redacción de………………… se emite informe con base en los extremos que se deducirán de los siguientes

ANTECEDENTES 1.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento, mediante Decreto nº……, de fecha…., ha resuelto iniciar el expediente de contratación. 2.- Ha sido redactado el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del citado contrato. Cumplimentado este deber se emite el siguiente:

INFORME PRIMERA.- La legislación aplicable está determinada en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP- en lo que no se oponga a la LCSP; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y otras disposiciones aplicables por razón de la materia.

SEGUNDA.- El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la LCSP.

TERCERA.- Por lo que se refiere a la calificación del contrato, se trata de un contrato de servicios en virtud del Art. 10 de la LCSP. CUARTA.- El Interventor del Ayuntamiento ha efectuado retención de crédito número…., del pasado día……, por importe de……….. €, Con cargo a la partida presupuestaria………………….. QUINTA.- De acuerdo con la normativa de contratación, y vista la documentación que obra en el expediente, se trata de un servicio perfectamente definido, en el que el único criterio a tener en cuenta es el precio, por lo que, de acuerdo con el Art. 134.3 g) de la LCSP, se trataría de un servicio en el que el único criterio de valoración es el precio. Ahora bien, dada la cuantía del contrato …………. €, IVA excluido-, es posible efectuar la adjudicación mediante procedimiento negociado, en virtud del Art. 158 e) de la LCSP, debiendo solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de acuerdo con lo señalado en el Art. 162.1 de la LCSP.

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Dicho procedimiento es el propuesto en el informe de necesidad que obra en el expediente, señalando, además, tres (cuatro, cinco,…) posibles empresas para efectuar los trabajos. SEXTA.- El órgano de contratación competente, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento, es el Alcalde Presidente de la Corporación. SEPTIMA.- El pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido redactado de conformidad con la legislación vigente e incluye las condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato y se adecua a las exigencias del servicio, por lo que se informa favorablemente, en cuanto a la legalidad de sus cláusulas; sin perjuicio de la necesaria y posterior fiscalización por la Intervención del Ayuntamiento, por lo que, una vez efectuada, se entenderá completado el expediente de contratación para su aprobación, de conformidad con el Art. 94 de la LCSP. CONCLUSIÓN A juicio del que suscribe, y una vez fiscalizado de conformidad el expediente de contratación, procede su aprobación por el órgano competente, que implicará la aprobación del gasto, y en la que constará la apertura del procedimiento de adjudicación. No obstante, el órgano competente acordará lo que estime más oportuno según su superior criterio. ……….., a………… El Secretario, Fdo. …………………

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INFORME DE SECRETARÍA - INTERVENCIÓN En relación con la contratación del servicio de la redacción de………………… se emite informe con base en los extremos que se deducirán de los siguientes ANTECEDENTES 1.- Mediante Decreto de Presidencia, nº……, del día…., se ha resuelto iniciar el expediente de contratación. 2.- Ha sido redactado el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del citado contrato. Cumplimentado este deber se emite el siguiente: INFORME PRIMERA.- El presente informe se emite en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 213 y siguientes del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en virtud de lo establecido en el artículo 93.3 pfo. 2º y punto 7º pfo. 2º de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La Base…… de las de Ejecución del Presupuesto establece el alcance y contenido de la fiscalización previa y la Base…….. que establece las comprobaciones a efectuar en la fase de aprobación del gasto de los contratos de servicios. SEGUNDA.- La legislación aplicable está determinada el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP- en lo que no se oponga a la LCSP; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y otras disposiciones aplicables por razón de la materia.

TERCERA.- Por lo que se refiere a la calificación del contrato, se trata de un contrato de servicios en virtud del Art. 10 de la LCSP. CUARTA.- Por su importe, se trata de un gasto cuyo importe asciende a ……….., presupuesto base de licitación ……………………, e IVA …………………, para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio ………….. . Partida presupuestaria nº………… y documento de retención de crédito nº………….. de fecha……………. QUINTA.- De acuerdo con la normativa de contratación y vista la documentación que obra en el expediente, se trata de un servicio perfectamente definido, en el que el único criterio a tener en cuenta es el precio, por lo que, de acuerdo con el Art. 134.3 g) de la LCSP, se trataría de un servicio en el que el único criterio de valoración es el precio.

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Ahora bien, dada la cuantía del contrato …………. €, IVA excluido-, es posible efectuar la adjudicación mediante procedimiento negociado, en virtud del Art. 158 e) de la LCSP, debiendo solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de acuerdo con lo señalado en el Art. 162 de la LCSP. Dicho procedimiento es el que se propone en el Informe de necesidad del contrato, señalándose tres (cuatro/…) posibles empresas para efectuar los trabajos. SEXTA.- El órgano de contratación competente, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento, es el…………….. de la Corporación. SÉPTIMA.- El pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido redactado de conformidad con la legislación vigente y en dicho pliego el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permite la comprobación del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. OCTAVA.- Con este informe se entenderá completado el expediente de contratación para su aprobación, de conformidad con el Art. 94 de la LCSP; no existiendo inconveniente en informar favorablemente el mismo. CONCLUSIÓN A juicio del que suscribe procede la aprobación del expediente por el órgano competente, que implicará la aprobación del gasto, y en la que constará la apertura del procedimiento de adjudicación. No obstante, el órgano competente acordará lo que estime más oportuno según su superior criterio. ……….., a………… El Secretario Interventor, Fdo. …………………

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INFORME DE INTERVENCIÓN - FISCALIZACIÓN El presente informe se emite en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 213 y siguientes del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en virtud de lo establecido en el artículo 93.3 pfo. 2º y punto 7º pfo. 2º de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). CUESTIÓN PLANTEADA Fiscalización previa limitada a la autorización del gasto para la contratación del servicio para la redacción de………., por un importe total de……. €. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ANTECEDENTES PRIMERO.- El artículo 214 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define el objeto de la función interventora, y añade en su apartado 2.a) que el ejercicio de la función comprenderá la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores. Es de aplicación la RDL 781/1986, La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP), la Ley 7/1999, de 9 de abril, e Administración Local de Aragón (LALA). SEGUNDO.- La Base…… de las de Ejecución del Presupuesto establece el alcance y contenido de la fiscalización previa y la Base…….. que establece las comprobaciones a efectuar en la fase de aprobación del gasto de los contratos de servicios. TERCERO.- Por su importe, se trata de un gasto cuyo importe asciende a……… €, presupuesto base de licitación……. €, e IVA…… €, para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio……... CUARTO.- El órgano competente para la aprobación de este gasto es el Alcalde del Ayuntamiento de acuerdo con dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. QUINTO.- Del examen de la documentación obrante en el expediente sometido a fiscalización se ha de hacer constar: 1º) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico y que en dicho pliego el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permite la comprobación del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. Así mismo, se informan favorablemente los citados pliegos por esta Intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP. 2º) Que la necesidad del servicio se deduce del informe que obra en el expediente al que se refiere el artículo 22 de la LCSP.

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3º) Que concurren las circunstancias previstas en los artículos 154 y 158 de la LCSP, para su adjudicación por procedimiento negociado. CONCLUSION Por todo lo anterior, se considera que no existe inconveniente alguno en informar favorablemente el expediente sometido a fiscalización por contener la documentación y requisitos exigidos por las Bases de Ejecución del Presupuesto.

……., a………. El Interventor,

Fdo:_________

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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE

DECRETO Examinado el expediente relativo a la contratación del servicio de la redacción de… Vistos: a) El documento RC núm. ……….., de fecha…………….. b) El pliego de cláusulas administrativas particulares. c) El informe, de fecha ………….., emitido por el Secretario Interventor del Ayuntamiento (los informes jurídico y de Intervención, de fiscalización previa a la autorización del gasto de fechas …… y ….. respectivamente). Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere la Disposición Adicional 2ª de de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes, resuelve: 1.- Aprobar el expediente de contratación relativo a la redacción…………….., por un presupuesto total de………. € desglosado de la siguiente forma: BASE: …………. € IVA: ………… € 2.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad en razón de la cuantía y tramitación ordinaria, del servicio de la redacción de…………………., por un presupuesto de………… €, IVA…….. € que hacen un total de……………… € 3.- La adjudicación del presente contrato se abonará con cargo a la partida presupuestaria núm. ………………, documento RC núm. …………, del presupuesto de gastos del Ayuntamiento. …………, ………… EL ALCALDE PRESIDENTE, Ante mí; EL SECRETARIO, Fdo:_____________ Fdo:___________________

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INVITACIÓN

A/a Xxx Consultores, S.L. C/……, nº…

ASUNTO: CONTRATACIÓN DE…

INVITACIÓN

Le adjunto el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas

que da carácter legal al procedimiento negociado sin publicidad de la contratación del

servicio de la redacción de ……………………….., considerando que esa empresa puede

estar capacitada para la realización del objeto del contrato.

Por la presente notificación, y en nombre de su empresa, se le invita a participar. Para ello,

deberá remitir la oferta junto con los documentos que se referencian en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares. La oferta deberá presentarse redactada en

castellano y hasta el día………….

Le informamos, asimismo, que el expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría

del Ayuntamiento.

En……….., a………..

EL ALCALDE,

Fdo:____________

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ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION DEL SERVICIO PARA L A REDACCIÓN DE……….

En la Sede del Ayuntamiento de…, siendo las…. horas del……. de…….. de 200…, se constituye la Mesa de Contratación integrada por las siguientes personas:

- PRESIDENTE DE LA MESA,

EL ALCALDE PRESIDENTE. . . . .: D.

- VOCALES: EL CONCEJAL. . . . . . . . . . . . . . . . .: D. EL SECRETARIO INTERVENTOR.: D. - SECRETARIO DE LA MESA: EL….: D.

[Notas: Sobre el presidente de Mesa: puede serlo otro Concejal o funcionario del

Ayuntamiento.

Sobre los vocales de Mesa: si el Ayuntamiento contara con Secretario e Interventor,

serían estos los vocales de la Mesa. Si contara con Secretario-Interventor, éste sería uno de

los vocales y el otro vocal podría ser un Concejal u otro funcionario u otro trabajador

laboral del Ayuntamiento

Sobre el secretario de Mesa : si el Ayuntamiento contara como único funcionario con

el Secretario Interventor, este haría la doble función de vocal y de secretario de la Mesa]

Al objeto de proceder a la apertura de plicas de la citada licitación y, en su caso, a realizar la

propuesta de adjudicación del servicio.

Se da lectura a la certificación expedida por Secretaría en la que se indica las proposiciones recibidas, dándose conocimiento del número de proposiciones y nombre de los licitadores. Seguidamente se ha procedido a la calificación de la documentación administrativa de las empresas presentadas, con el siguiente resultado: EMPRESAS PRESENTADAS DOCUM. ADMVA. Xxx consultores, s.l Completa Yyy urbanismo, s.a. “ Juan de Lacalle Parque “

A continuación se realiza la apertura de la proposición con el siguiente resultado:

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EMPRESA PRECIO (INCLUIDO EL IVA) Xxx consultores, s.l …………… € Yyy urbanismo, s.a. …………… € Juan de Lacalle Parque …………… € Seguidamente se invita a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias.

A la vista del resultado de la apertura de proposiciones y teniendo en cuenta que de acuerdo con el anexo III del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares solo se tendrá en cuenta el precio como objeto de negociación, los Miembros de la Mesa proponen la adjudicación del servicio “……….” a Yyy urbanismo, s.a. por un importe de …………….. € (IVA incluido), por ser la oferta económica más ventajosa.

No obstante lo indicado por los miembros de la Mesa, el órgano de Contratación

acordará lo que estime más oportuno.

El Presidente da por terminada la reunión a las……….. horas y………… minutos.

EL PRESIDENTE DE LA MESA EL SECRETARIO DE LA MESA

Fdo.: Fdo.:

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INFORME DE INTERVENCIÓN Que emite la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de…., en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 213 y siguientes del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUESTIÓN PLANTEADA Fiscalización previa limitada a la disposición del gasto para la contratación del servicio para la redacción de………….., por un importe…………. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ANTECEDENTES PRIMERO.- El artículo 214 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define el objeto de la función interventora, y añade en su apartado 2.a) que el ejercicio de la función comprenderá la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores. SEGUNDO.- La Base…….. de las de Ejecución del Presupuesto establece el alcance y contenido de la fiscalización previa y la Base…….. establece las comprobaciones a efectuar en la fase de disposición del gasto en los contratos de servicios. TERCERO.- En fecha __ de __________ de 200__ fue emitido por esta Intervención el Informe número…….. relativo a la autorización de este mismo gasto. CUARTO.- Del examen de la documentación obrante en el expediente sometido a fiscalización se hace constar que, de acuerdo con las ofertas presentadas, la mesa de contratación, propone la adjudicación provisional a………., con NIF/CIF…………., por un importe de…………..

CONCLUSIONES Por todo lo anterior, se considera que no existe inconveniente alguno en informar favorablemente el expediente sometido a fiscalización por contener la documentación y requisitos exigidos por las Bases de Ejecución del Presupuesto. ……., a……….

El Interventor / El Secretario Interventor

Fdo:_______________

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RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

DECRETO Examinado el expediente relativo a la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad del servicio para la redacción de………………….. Vistos en concreto: - El acta de la Mesa de Contratación de su sesión de fecha …………… por la que se propone como adjudicatario a la empresa ………………………. - El informe de intervención, de fecha…………………, de fiscalización previa a la disposición del gasto. Esta Presidencia, en uso de sus atribuciones, resuelve: 1.- Adjudicar, provisionalmente a la empresa ………………..., con domicilio en ………………., CIF……………., la contratación del servicio para la redacción de ………………… por un importe total de ……………..,- €, desglosado de la siguiente forma: - Importe: …………. € - IVA…..: ………….. € 2.- Conceder al adjudicatario provisional un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de esta resolución en el perfil de contratante, con objeto de que presente la documentación indicada en al Art. 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –LSCP-, y en concreto la siguiente: - Garantía definitiva del contrato fijada en…………… € (5 % de la adjudicación, IVA excluido). - Certificado (positivo a efectos de la LCSP) de la Agencia Tributaria. Se adjunta modelo de autorización para el caso de que prefieran que esta Administración obtenga el certificado directamente. - Certificado (positivo a efectos de la LCSP) de la Tesorería de la Seguridad Social. - Certificado de la Tesorería del Ayuntamiento (de la Tesorería de la Diputación Provincial de Huesca en su caso) indicativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de……. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si se dieron de alta en el ejercicio ………..; o último recibo acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto, si se dieron de alta en ejercicios anteriores. ……….., a………… EL ALCALDE PRESIDENTE, Ante mí, EL SECRETARIO, Fdo:______________ Fdo:_______________

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RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

DECRETO

Examinado el expediente relativo a la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad del servicio para la redacción…………… Vistos: a) El Decreto de Alcaldía núm. …., de fecha……………., por el que se adjudica provisionalmente a…………………... la contratación del servicio para la redacción de………………… b) La documentación presentada por el adjudicatario provisional, exigida en virtud del Art. 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes. Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere la Disposición Adicional 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resuelve adjudicar definitivamente la contratación del servicio para la redacción de……….., de acuerdo con las circunstancias que se detallan a continuación: EXPEDIENTE Nº…: ……… IMPORTE ADJUDICACION: …………… € IVA: ……….. € TOTAL: ……………. €

PARTIDA DOC. CONTABLE nº

PLAZO(S) DE EJECUCION: ………. CONTRATISTA: ……………….. CIF……………..: ………………. DIRECCION…..: ……………….

……………, a……………………….

EL ALCALDE PRESIDENTE, Ante mí, EL SECRETARIO, Fdo:______________ Fdo:________________________

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MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS En…….., a……………….. De una parte, D.…………………., en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de………….., actuando en nombre y representación del mismo en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 41.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De otra parte…………….. con DNI …………… actuando en representación de la empresa ………………., con domicilio en ……………….., en virtud de escritura notarial de ………… (Protocolo nº……… del notario de…………, D.………………). Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, formalizando el presente contrato el Secretario de la Corporación. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- La fiscalización del gasto ha sido efectuada por la Intervención con fecha………….. y……………. SEGUNDO.- El inicio de la contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas y el expediente de contratación del Servicio para la redacción de …………………, fueron acordados por sendas resoluciones administrativas cuyas copias se unen al presente documento como anexo 1 y 2. TERCERO.- La adjudicación definitiva de este contrato se acordó por Decreto de la Alcaldía núm. …………, de fecha……………, documento cuya copia se adjunta como anexo núm. 3.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO PRIMERA.- D.……….. con DNI………….. en representación de la empresa …………….., con domicilio en ……………….., adjudicatario del contrato del servicio para la redacción de ……………………, se compromete a su ejecución, de conformidad con las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como de acuerdo con el contenido de su proposición. SEGUNDA.- El precio de la prestación objeto de este contrato es de………… €, (IVA INCLUIDO). TERCERA.- El pago del precio se realizará de acuerdo con lo señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. CUARTA.- El(los) plazo(s) de ejecución del contrato será(n): ………….

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Este(os) plazo(s) comenzará(n) a contar a partir de la fecha del presente contrato y conforme a lo establecido en el Pliego respecto de los plazos parciales. QUINTA.- Si por causas imputables al contratista, éste incurriera en demora respecto de los plazos establecidos en el apartado anterior y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en los Art. 196 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público. SEXTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato ha sido constituida, a favor del Ayuntamiento, una garantía definitiva por importe de………. euros, según se acredita mediante exhibición, en este acto, del correspondiente resguardo, que se adjunta como anexo núm. 4. SÉPTIMA.- De acuerdo con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en este contrato no se revisarán los precios. OCTAVA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo que se une como anexo núm. 5, y se somete, para cuanto no se encuentre en él establecido, a los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, así como a los del Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados. EL ALCALDE PRESIDENTE, EL CONTRATISTA, EL SECRETARIO,

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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PROCEDIMIENTO ABIERTO RELACIÓN DE DOCUMENTOS. O. Informe de necesidad O bis. Pliego de prescripciones técnicas 1. Resolución de inicio de contratación 2. Pliego de cláusulas administrativas particulares 3a. Informe jurídico 3b. Informe de Secretaría-Intervención Art. 93.3 LCSP 4. Informe de Intervención – Fiscalización del Art. 93.3 LCSP 5. Resolución de aprobación de expediente 6. Anuncio de licitación 7. Acta de Mesa de contratación – Apertura de documentaciones y elementos que requieren juicio de valor previo 7b. Acta de Mesa de contratación – Apertura de elementos que no requieren juicio de valor previo y propuesta de adjudicación 8. Informe de Intervención o Secretaría Intervención –Fiscalización del Art. 214.2 TRLRHL 9. Resolución de adjudicación provisional 10. Resolución de adjudicación definitiva 10bis. Anuncio de adjudicación 11. Contrato

EXPLICACIONES A LOS DISTINTOS DOCUMENTOS DEL EXPEDI ENTE

1.- Con relación al informe de necesidad (documento 0). Se redacta un modelo de informe que suscribe el técnico municipal (comarcal en su caso) y que se conforma por Alcaldía. Seguramente, en muchos Ayuntamientos, no se podrá contar con este informe, con lo que su contenido se llevará a una providencia de Alcaldía o a los antecedentes de la resolución de inicio del procedimiento de contratación. El informe modelo recoge unos datos a tener en cuenta para la redacción del pliego de cláusulas administrativas particulares (documento 2) pero podría simplemente remitirse, en cuanto a ellos, al pliego de prescripciones técnicas (documento 0bis). 2.- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (documento 0bis).

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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A la hora de fijar un presupuesto base de licitación sería conveniente acudir a los honorarios profesionales orientativos que pudieran suministrar los Colegios profesionales de los distintos técnicos implicados en la elaboración de Planes Generales (Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Abogados urbanistas, Geógrafos, Biólogos, Sociólogos, Ingenieros ambientales, etc.), así como efectuar una baremación en función del nº de habitantes, la extensión del término municipal y el nº de núcleos de población existentes en el mismo, la magnitud y volumen del trabajo realizado y complejidad de las cuestiones, por dar unos criterios ejemplificadores no exhaustivos para la fijación del precio. En el caso de que se optara por la redacción del un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, se haría constar en el pliego en base a la menor complejidad documental inherente al mismo. Se ha elaborado un modelo de pliego de prescripciones técnicas lo más claro y didáctico posible en el señalamiento de las fases de los trabajos, plazos de ejecución para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana y cómputo. Los plazos de ejecución de cada una de las fases han sido redactados como mera orientación y para el caso de la elaboración de un Plan General comprensivo de todas las determinaciones de la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón y del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la anterior Ley Urbanística de Aragón de 1999. Obviamente, estos plazos podrían ser variados en función de criterios tales como la magnitud y volumen del trabajo y documentación a realizar y la complejidad de las cuestiones que se susciten. Los plazos de la forma de pago son asimismo orientativos y susceptibles de cualquier modulación que el órgano de contratación considere conveniente. 3.- Respecto al modelo de resolución de inicio de la contratación (documento 1) y resto de resoluciones. Respecto a la aprobación del expediente y autorización del gasto (documento 5), de adjudicación provisional (documento 9) y de adjudicación definitiva y disposición del gasto (documento 10), se recoge un modelo de resolución de Alcaldía, que solo podría utilizarse para el caso de que fuera este el órgano de contratación, a la vista de la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (desde ahora LCSP). Si el órgano de contratación hubiera de ser el pleno, habría que utilizar otro modelo de resolución (acuerdo de pleno) con todos los trámites que ello implica (convocatoria de comisión informativa, dictamen comisión informativa, convocatoria de pleno,…). Cabe también la posibilidad de que el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, si es que existiese en un determinado municipio al amparo del punto 4º de la Disposición adicional segunda de la LCSP. Y todo lo anterior, sin perjuicio de que esta competencia, bien del alcalde o bien del pleno, no haya sido delegada en otro órgano municipal conforme a la normativa de régimen local. La resolución de adjudicación provisional (documento 9) ha de publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento, por imperativo del artículo 42.2 in fine de la LCSP; de tal manera que el plazo de quince días hábiles con el que cuenta el adjudicatario provisional para aportar la garantía definitiva, certificados de estar al corriente y documentos relativos al impuesto de actividades económicas, que se exigen en dicha resolución, se cuentan desde la fecha de publicación de la resolución en el perfil de contratante. De aquí la importancia de que pueda acreditarse electrónicamente (firmas electrónicas de la resolución, reloj que constate la fecha y hora de publicación) la efectiva publicación en el perfil de la adjudicación provisional.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Uno de los documentos que hay que exigir al adjudicatario provisional es un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la administración contratante, es decir, de estar al corriente de obligaciones tributarias con el respectivo Ayuntamiento. El modelo de resolución de adjudicación provisional recoge la posibilidad de que este certificado sea emitido por la Tesorería de la Diputación Provincial de Huesca puesto que muchos Ayuntamientos de la provincia (de Huesca) tienen delegadas en la Diputación provincial la recaudación (en período voluntario y/o ejecutivo) de sus tributos o de algunos de ellos. La adjudicación provisional ha de ser elevada a definitiva no antes de haber transcurrido el plazo de quince hábiles “desde el perfil” que tiene concedido el adjudicatario provisional (artículo 135.4. Pfo. 1º de la LCSP) y no más tarde de los diez días hábiles siguientes a aquel plazo (artículo 135.4. Pfo. 3º de la LCSP), es decir, desde el día décimo sexto al vigésimo quinto siguientes a la de publicación de la adjudicación provisional en el perfil. La resolución de adjudicación definitiva (documento 10), también ha de publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento (artículo 138.1 de la LCSP con relación a su artículo 122.3.pfo2º), pero la constancia de la misma no es tan trascendente como la de la adjudicación provisional, ya que la efectiva publicación de aquella no afecta al cómputo de ningún plazo ulterior del procedimiento. 4.- Con relación al modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (documento 2). El modelo de pliego elegido es para una tramitación ordinaria del procedimiento de contratación. No aconsejamos la tramitación urgente para contratación de un servicio para la redacción de instrumentos de planeamiento ya que dicha urgencia sería difícil de justificar. La tramitación urgente para un procedimiento abierto, ha de ser declarada como tal al inicio del expediente de manera motivada (lo cual es en muchos casos difícil de motivar) y puede platear problemas a posteriori, como por ejemplo la obligatoriedad de constatar el inicio de la prestación del servicio no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la notificación (al adjudicatario) de la adjudicación definitiva. Además la licitación no se reduce nada más que en una semana (siete días naturales). A diferencia de en el procedimiento negociado, en este (abierto) la participación de la Mesa de contratación es preceptiva. En cuanto a la composición de la Mesa de contratación, se propone la composición mínima (tres miembros más un secretario), pero nada impide que la Mesa se integre por más al tenor de la Disposición adicional segunda de la LCSP. Respecto a los criterios de solvencia económica y financiera, se propone el de la tenencia de un seguro de responsabilidad civil (segunda alternativa de la letra del artículo 64 de la LCSP) ya que es bastante sencillo de analizar desde el punto de vista documental. Hay que determinar el importe del valor del riesgo a cubrir, para ello se puede consultar a los colegios profesionales sobre las características de las pólizas contratadas por sus profesionales o por los propios colegios (si es que dan este servicio a sus colegiados), sobre todo para que finalmente no haya que excluir (por falta de solvencia) a todos los consultores o técnicos licitadores o no existan consultores, en nuestro mercado más próximo, que puedan acudir a la licitación de nuestro contrato. En lo relativo a los criterios de solvencia técnica o profesional, se proponen dos criterios (letras a y e del artículo 67 de la LCSP). Puede recogerse solo un criterio o varios, eso sí todos los que finalmente se fijen operarán como requisitos de solvencia a justificar por los licitadores que finalmente acudan a nuestra invitación. Respecto al criterio de la titulación (letra e), habrá que asegurarse sobre qué técnicos son profesionalmente competentes para redactar planeamiento urbanístico (arquitectos, ingenieros de …..) a la vista de la normativa reguladora de las atribuciones profesionales y jurisprudencia al respecto; y todo ello teniendo en cuenta la conveniencia de exigir la participación, en la elaboración del planeamiento, de

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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un equipo multidisciplinar (jurista, arquitecto, ingeniero de caminos, sociólogo, técnico especialista en medio ambiente-protección ambiental, etc.). Las solvencias pueden acreditarse sustitutivamente (artículo 63.2 LCSP) mediante certificado (y declaración relativa al mismo) de clasificación de empresas contratistas; auque dicha clasificación no se pueda exigir a la vista del artículo 54.1 de la LCSP. Para ello hay que determinar en el Pliego (anexo nº 1 apartado 2) la clasificación sustitutiva. Sucede que la LCSP recoge (en su anexo II) la categoría 12 “Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajística” para este tipo de servicios, pero la Ley no fija, como sí hacía el régimen anterior, la clasificación concreta para cada contrato de servicios. Habrá que esperar a la regulación que al respecto establezca la normativa de desarrollo de la LCSP. Tampoco en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (que en lo que no se oponga a la LCAP se aplicaría en desarrollo de la misma), se fija la clasificación para el contrato cuyo objeto es la redacción de planeamiento urbanístico, ya que dicho reglamento regula este tipo de objeto contractual como un contrato de consultoría y asistencia y no como contrato de servicios; y en la normativa anterior no operaba la clasificación para los contratos de consultoría y asistencia. Las solvencias deben acreditarse (artículo 54.1 de la LCSP) mediante certificado (y declaración responsable sobre su vigencia y sobre las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento) de clasificación de empresas contratistas cuando el importe de licitación del contrato (excluido el IVA) sea igual o superior a 120.000 euros. No obstante, como ya se explicó en el párrafo anterior, habrá que esperar a la normativa de desarrollo de la LCSP que es la que fije la clasificación concreta a exigir para este tipo de contrato de servicios. Respecto a la aplicación de la revisión de precios, se ha previsto su no procedencia. La no procedencia de la aplicabilidad de fórmula de revisión de precios, si se cree oportuno establecerlo, se puede justificar por el simple hecho de las características de los trabajos que son objeto de contratación y a la vista del tenor del artículo 79.1 in fine de la LCSP cuando establece: “No se incluirán en ellas (en las fórmulas de revisión de precios) el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial”. De esto se puede deducir que no procede la revisión de los precios de honorarios del equipo o persona(s) redactor(es) del planeamiento. En cuanto a los plazos de ejecución del contrato, se han establecido varios plazos o fases, pensando en que la ejecución del contrato se coordine con la tramitación del instrumento de planeamiento. Concretamente se ha pensado en que haya de contratarse, por ejemplo, la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana (se han establecido seis plazos). 5.- En lo relativo a los informes jurídico (documento 3a), de Secretaría-Intervención (jurídico y de fiscalización) (documento 3b), de Intervención (solo de fiscalización) (documento 4) y de Intervención o Secretaría-Intervención (de segunda fiscalización) (documento 8). Se recogen varios modelos en función de que, dadas las características concretas del municipio (número de habitantes, presupuesto, etc.) el Ayuntamiento cuente con Secretario e Interventor o cuente solo con Secretario-Interventor que desarrolla las funciones de ambos. Si existiese solo Secretario interventor, éste evacuaría un informe de secretaría intervención previo a la autorización del gasto, en aplicación del artículo 93.3 de la LCSP, que se consideraría comprensivo del informe jurídico y un informe de intervención previo a la disposición del gasto, este último en aplicación del artículo 214.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Si el Ayuntamiento contara con Secretario e Interventor, el Secretario emitiría el informe jurídico (si fuera un Ayuntamiento que cuenta con medios personales, este informe es a veces suscrito por otro

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funcionario y conformado por el Secretario general del Ayuntamiento) y el Interventor evacuaría los dos informes de fiscalización previa, el primero previo a la autorización del gasto y aprobación del expediente de contratación y pliegos, el segundo previo a la disposición del gasto o adjudicación. Aunque la disposición del gasto se resuelve por el órgano de contratación (pleno, alcalde,…) con la adjudicación definitiva, la fiscalización previa se hará con anterioridad a la resolución de adjudicación provisional. Los informes modelo se refieren al Alcalde como órgano de contratación; deberán ser adaptados para el caso de que fuera el Pleno u otro órgano municipal. 6.- Respecto a los anuncios de licitación (documento 6) y de adjudicación (documento 10bis). Se toman, respectivamente, los modelo B y C del Anexo II del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo - BOE nº 118 de 15 de mayo de 2009, Págs. 41.275-76 y 41.276 respectivamente). La resolución de adjudicación definitiva (documento 10), además de ser publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento (artículo 138.1 de la LCSP con relación a su artículo 122.3.pfo2º), también ha de publicarse (documento 10bis) en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, por imperativo del artículo 138.2 de la LCAP, cuando el importe de adjudicación (incluido el IVA) sea de100.000 euros o más. 7.- Con relación al acta de la Mesa de Contratación (documento 7). El modelo de acta que se recoge, lo es para una Mesa de Contratación que se compone de un Presidente de Mesa y dos Vocales y actuando un cuarto como Secretario de Mesa y no como miembro. No obstante, el número de miembros de la Mesa, puede ser mayor a la vista de la disposición adicional segunda de la LCSP. Si el Ayuntamiento solo contara con un funcionario, es decir el Secretario Interventor, el secretario de la Mesa (que necesariamente ha de ser un funcionario) sería el Secretario Interventor, desempeñando la doble función de vocal (como Secretario y como Interventor) y de secretario de la Mesa. En los casos de Ayuntamiento con Secretario Interventor, el segundo Vocal será, normalmente, un Concejal, pudiéndolo ser también un funcionario (si hay otro/s que no sea/n el Secretario Interventor) o un trabajador laboral del Ayuntamiento. En nuestro expediente modelo aparece dos actas de la Mesa de contratación, pero hay que tener en cuenta que debe existir una para cada actuación sucesiva de la Mesa. El expediente generará una tercera acta de la Mesa cuando, por ejemplo, se tenga que abrir plazo de subsanación de las documentaciones administrativas de los licitadores invitados o de sus proposiciones (falta de firma, firma no original escaneada).

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INFORME DE NECESIDAD (Art. 22 LCSP)

La preservación de los valores medioambientales y de patrimonio histórico del municipio hace necesaria una ordenación urbana y del medio rural que se ajuste a la normativa vigente en materia urbanística, de protección ambiental, … Sobre esta base, el Ayuntamiento de …………. está obligado a tramitar la elaboración / revisión de un Plan General de Ordenación Urbana (en su caso Simplificado) En la actualidad el municipio cuenta con unas normas subsidiarias municipales que no se ajustan al régimen urbanístico actual en lo relativo a su terminología y a…. Además, considerando que la clasificación de suelo que opera actualmente en el municipio ha quedado obsoleta considerando las necesidades del mismo en cuanto a… Al no disponer el Ayuntamiento de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo, se considera necesario la contratación de una empresa externa para la realización de los mismos, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido. Dada las características del servicio considero que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto y tramitación ordinaria. DATOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: 1 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la prestación del servicio al Ayuntamiento de…. de la redacción del…………………………………………………………… 2 TIPO MÁXIMO DE LICITACIÓN: (IVA INDEPENDIENTE) Tipo Base ………… € 16% IVA. ………… € Total ………… € El sistema de determinación de precios será por tanto alzado 3 NOMENCLATURA EN FUNCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDAD CPA 2008 (Reglamento CE 451/08 de 23 de abril): 71.11.31 4 PLAZOS DE EJECUCIÓN MÁXIMOS: los fijados para cada una de las fases en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 5 FORMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: No procede 6 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Sobre un total de…….. puntos distribuidos de la siguiente forma: A) Criterios que precisan un juicio de valor (sujetos a evaluación previa): 1º)………………..: (Hasta………puntos) Se presentará una memoria técnica en la que se expondrán los procedimientos de ejecución,…………………, etc. B) Criterios que no precisan un juicio de valor (sujetos a evaluación posterior):

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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2º) PRECIO: (Hasta un máximo de…….. puntos) Hasta…… puntos, puntuando de la siguiente manera: Se considerarán ofertas desproporcionadas o anormales aquellas que signifiquen bajas superiores a………………. 3º) MEJORA DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN (Hasta…… punto) Se valorará en……. puntos por cada mes de reducción del plazo que se oferte, hasta un máximo de……. puntos.

Se impondrá una sanción (a descontar del pago correspondiente, según la fase y plazo parcial de ejecución en el que se encuentre el contrato) de…. € por cada…… días naturales de retraso sobre el plazo parcial concreto que el contratista haya mejorado en su proposición.

7 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA, CRITERIOS DE VALORACIÓN, EN CUANTO REQUISITOS MÍNIMOS PARA ENTENDER SOLVENTES A LAS EMPRESAS QUE SE PRESENTE (RELACIÓN ADJUTA). Solvencia Económica y Financiera: Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterio de selección: Se exigirá que el riesgo a cubrir por el seguro tenga un importe mínimo de…………………. € Solvencia Técnica o Profesional: 1º Tendrá que presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante la entrega de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario. Criterio de selección: Se exigirá el acreditar haber redactado, en los últimos tres años, por lo menos dos planes generales de ordenación urbana /normas subsidiarias municipales de planeamiento/proyectos de delimitación de suelo urbano. 2º Deberá presentar copia compulsada de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Criterio de selección: Se exigirá que el titular de los trabajos tenga titulación de…………... Clasificación sustitutiva: Grupo…. Subgrupo…… Categoría……. 8 FORMA DE PAGO. El servicio prestado se abonará en cuatro pagos conforme al siguiente detalle: 1º pago.- 20 % al cumplimiento de las Fases Primera y Segunda. 2º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Tercera. 3º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Cuarta. 4º pago.- 15 % al cumplimiento de la Fase Quinta. 5º pago.- 25% al cumplimiento de la Fase Sexta. 9 PLAZO DE GARANTIA: No procede dadas las características del servicio que se va a contratar. 10 COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: No se adscriben 11 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Ninguna

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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12 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, POR INCUMPLIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS O DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las exigidas por el Art. 196 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público con las especificidades establecidas, en el punto 6, respecto al incumplimiento de los plazos parciales de ejecución del contrato mejorados por el contratista. 13 MODIFICACIONES DE CONTRATO: Se podrá modificar el contrato en todas sus partes, por razones de interés público. ………., …. de……. de 200… EL TÉCNICO MUNICIPAL / COMARCAL

Fdo.: __________________ CONFORME: EL ALCALDE

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE […] PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA RED ACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE […] PRIMERA.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de los trabajos necesarios para la Redacción del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de […] hasta la consecución de su aprobación definitiva por parte del órgano urbanístico competente, incluida la elaboración del documento de texto refundido que sea requerido al Ayuntamiento por aquél. NOTA: Aplicar cuando corresponda. Los trabajos de redacción comprenderán el conjunto de los núcleos urbanos del término municipal: […] Los trabajos citados deben ajustarse a la normativa vigente, en especial a la siguiente:

• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

• Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. • Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida. • Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. • Reglamento de desarrollo de la LUA (Ley 5/1999, de 25 de marzo) en materia de planeamiento

aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero. • […] • Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

del Gobierno de Aragón: anexo I relativo a las Condiciones Técnicas para la elaboración del PGOU. [NOTA: esta Orden recoge unas reglas de normalización que deben ser cumplidas por los redactores contratistas de Ayuntamientos que, en base a esta Orden, sean beneficiarios de subvención del Gobierno de Aragón para redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. Las reglas de normalización pasarán a denominarse NOTEPA (Norma Técnica de Planeamiento de Aragón), con el desarrollo reglamentario de la LUAr.]

La documentación a elaborar se ajustará a las exigencias de la citada normativa y deberá comprender necesariamente y en todo caso los siguientes documentos, en función de cada una de las fases de la tramitación del Plan:

F) Documento Avance del PGOU -que contendrá los criterios, objetivos y soluciones generales del plan e incluirá el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental- para su exposición pública para sugerencias y alternativas; y para posterior remisión, con estas una vez informadas y consideradas por el Ayuntamiento, a: 1º.- los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, para que emitan informe conjunto. 2º.- INAGA para que emita el Documento de Referencia que servirá de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental

G) Documento de aprobación inicial para su exposición pública y consultas (marcadas por el INAGA

en el Documento de Referencia) y evacuación de informes sectoriales; que comprenderá, además del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), la siguiente documentación (documentación que, incluido el ISA, deberá tener el documento de PGOU que se someta a ulteriores trámites):

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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B. 1.- Memoria del PGOU (M), que deberá comprender:

C.1.a) Memoria descriptiva (MD) C.1.b) Memoria justificativa (MJ) C.1.c) Estudio de necesidades de vivienda y dotación de Vivienda Protegida (en municipios obligados a reservar terrenos para VPA) C.1.d) Estudio de movilidad (en municipios de más de 8000 habitantes, los colindantes con ellos y los determinados por Orden de la Consejería de Urbanismo) C.1.c) Anexo de síntesis (que se elaborará, una vez entre en vigor por desarrollo reglamentario de la LUAr, conforme a la Norma Técnica de Planeamiento – NOTEPA; y hasta entonces conforme a las CTPEG de la Orden de 16 de marzo de 2009)

B. 2.- Planos PGOU, con distinción en:

C.2.a) Planos de ordenación (PO) C.2.b) Planos de información (PI)

B. 3.- Catálogos (C)

B. 4.- Normas urbanísticas (NU)

C. 5.- Estudio económico (EE) que deberá hacer especial incidencia del impacto de la actuación en

las haciendas públicas.

C. 6.- Otros documentos anexos o en su defecto informe motivado de la innecesariedad de alguno(s): o Fichas de Unidades de Ejecución. o Fichas de Sectores. o Fichas de Catálogo. o Estudios del medio físico. o Mapas de ruidos. o Estudios geológicos, geotécnicos o geomorfológicos. o Estudios hidrológicos, inundabilidad, etc. o Mapas de riesgos. o Estudios de valores históricos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos, culturales,

paisajísticos, etc. o Estudios socioeconómicos. o Estudios de incidencia de legislaciones sectoriales en reservas de suelo y servidumbres de

carreteras, ferrocarriles, etc. o Análisis de las alternativas en relación al modelo a largo plazo de desarrollo y de su

coherencia con las directrices de ordenación territorial.

H) Documento de remisión al INAGA, para que emita la Memoria Ambiental; documento de remisión, que incorporará, en su caso, las modificaciones que proceda tras la consideración de alegaciones, consultas ambientales e informes sectoriales; y que comprenderá toda la documentación relacionada en la fase B, además del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

I) Documento de aprobación provisional para su posterior remisión al Consejo Provincial de

Urbanismo que incluirá la Memoria Ambiental, Informe de Sostenibilidad Ambiental y resto de documentos relacionados para la fase B, con las modificaciones correspondientes.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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J) Texto refundido del PGOU que incorporará todas las modificaciones, al documento aprobado provisionalmente, que haya sido necesario introducir como consecuencia de los sucesivos acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo y que pueda ser susceptible de publicación en Boletines Oficiales –para adquirir eficacia jurídica- y de publicación telemática para dar cumplimiento al Art. 70 ter de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Asimismo, en el objeto del contrato -a la vista de las peculiaridades y características específicas del municipio o de requerimientos que se efectuasen por otras Administraciones- se incluye la elaboración de cualesquiera otros estudios o documentos, distintos de los anteriormente citados, que se consideren relevantes y/o necesarios para la correcta elaboración y tramitación del PGOU. SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN En aplicación de la vigente Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, este trabajo quedará regulado por un contrato de servicios, pudiendo por razón de su cuantía, ser adjudicada mediante procedimiento abierto TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Total HONORARIOS 16 % IVA TOTAL DE LOS TRABAJOS A CONTRATAR

En el presupuesto base de licitación están incluidos tantos ejemplares, en formato digital o papel, que sean necesarios para la tramitación del Plan ante las distintas Administraciones que tengan que intervenir en la misma y que deban obrar en poder del Ayuntamiento conforme a lo establecido en la cláusula sexta de este Pliego. Los gastos de tramitación de visados irán por cuenta del contratista redactor. CUARTA.- DETERMINACIONES Y DOCUMENTACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE LA REDACCIÓN, FASES DEL TRABAJO, PLAZOS Y CÓMPUTO DE PLAZOS A) DETERMINACIONES Y DOCUMENTACIÓN Las determinaciones genéricas y específicas que incorporará el PGOU a elaborar serán las previstas en los artículos 41 a 46 de la LUAr y correlativos 27 a 48 del RLUAr (salvo Art. 27.1.f y 40.3, derogados por la LUAr) . NOTA: Si se optara por la elaboración de un PGOU simplificado se estará a lo dispuesto en el Art. 286 de la LUAr. La documentación que incorporará el PGOU del municipio será la prevista en los artículos 49 al 58 del RLUAr ; así como la prevista en los artículos 14 al 22 de la Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental, y la que se relaciona en la cláusula primera de este Pliego En la elaboración y contenido del Plan, se deberá observar las condiciones técnicas recogidas en el Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón Nº 58 de 25 de marzo de 2009.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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La base cartográfica será entregada por el Ayuntamiento en el momento de la formalización del contrato. Esta base cartográfica comprenderá la cartografía del CDITA-Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón (Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón) y de la Gerencia Territorial del Catastro (Administración General del Estado), a escala 1/1000 y 1/8000 en ambas. B) FASES DEL TRABAJO, PLAZOS Y CÓMPUTO Las fases, los plazos y el cómputo de estos para la realización y entrega a la Administración contratante de los documentos en que ha de plasmarse el objeto del contrato serán los siguientes:

PRIMERA FASE.- Estudio del territorio y elaboración del documento Avance del Plan General –

que incluirá el documento Análisis Preliminar de su Incidencia Ambiental a los efectos del artículo 15.1

de las Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón-, así como los estudios previos o

complementarios que imponga la normativa sectorial que sea de aplicación o que se consideren

convenientes, todo ello considerando las características específicas del municipio.

Plazo de Cuatro (4) meses.

El cómputo se inicia a partir día siguiente a la formalización del contrato. Si con la firma del

contrato, el Ayuntamiento no entregara la cartografía correspondiente, el inicio del cómputo del plazo

quedará referido a la fecha de su entrega o al día siguiente a aquel en que el adjudicatario sea requerido

para su recepción.

SEGUNDA FASE.- Informe de las sugerencias y alternativas presentadas por particulares en el primer plazo de exposición pública previo a la remisión del expediente a los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al INAGA. Plazo de Dos (2) meses. El cómputo se inicia desde la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- de las sugerencias y alternativas presentadas en el Ayuntamiento durante la exposición pública del Avance. TERCERA FASE.- Elaboración del documento de PGOU a someter al trámite de aprobación inicial municipal para su exposición pública y consultas y evacuación de informes sectoriales. Incluirá la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental. El equipo redactor deberá considerar el informe conjunto de los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio y el Documento de Referencia emitido por el INAGA Plazo de Tres (3) meses. El cómputo se inicia desde la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- del informe conjunto del Gobierno de Aragón. No se considera necesario el tener que esperar, para que el Equipo redactor desarrolle los trabajos de esta fase, a que se le entregue el documento

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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de referencia del INAGA. No obstante el redactor deberá esperar a que se le entregue el documento del INAGA para presentar al Ayuntamiento el documento de Plan para aprobación inicial, con el fin de incorporar al mismo las determinaciones que se deduzcan del Documento de Referencia. CUARTA FASE.- Informe de las alegaciones y consideración de las consultas presentadas durante la información pública e incorporación de las prescripciones de los informes sectoriales; todo ello con el fin de la remisión del expediente al INAGA para que emita su Memoria Ambiental. Plazo de Dos (2) meses. Su cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- de los informes emitidos por las distintas administraciones y de las alegaciones y consultas formuladas en la información pública a que se refiere esta fase. QUINTA FASE.- Redacción del documento técnico completo de PGOU apto para la aprobación provisional que incorpore y refunda, en su caso, las determinaciones y observaciones al documento de PGOU que resulten de la Memoria Ambiental, y que permita a la Corporación pronunciarse sobre la aprobación provisional del PGOU y de la Memoria Ambiental. Asimismo, se valorará por el equipo redactor en informe escrito y motivado, si los informes sectoriales emitidos, las alegaciones presentadas y las determinaciones y observaciones al documento de PGOU que resulten de la Memoria Ambiental Definitiva, suponen o no cambios sustanciales en el Plan inicialmente aprobado, que exijan un nuevo período de exposición pública. La introducción de modificaciones sustanciales que motivaren la reapertura de un nuevo periodo de información pública, supondrá que los trabajos necesarios están comprendidos dentro del contenido del contrato, con nuevo cómputo de plazos y con idéntica dimensión temporal. Plazo de dos (2) mes. Su cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- de la Memoria Ambiental elaborada por el INAGA. Cada una de las fases primera a quinta se considerarán cumplidas desde el momento que el técnico o técnicos municipales consideren que la documentación presentada es la adecuada y suficiente para seguir con la tramitación del Plan. SEXTA FASE.- Corrección de todas las prescripciones y reparos comunicados al Ayuntamiento por el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del PGOU. Confección y entrega a la Administración contratante de la documentación refundida definitiva del Plan General, una vez aprobado de modo definitivo el PGOU por el órgano urbanístico competente y a que éste haya dado por subsanadas todas las deficiencias detectadas. Plazo de Dos (2) meses. El cómputo se efectuará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- del contenido del acuerdo adoptado por el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del PGOU. Todos los plazos anteriormente reseñados podrán excepcionalmente ser modificados, entendidas las circunstancias concretas que se presenten.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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QUINTA.- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS El equipo redactor deberá recabar las determinaciones y condiciones que las Administraciones competentes en materias sectoriales con incidencia en el PGOU así como del Consejo Provincial de Urbanismo puedan establecer, así como responder los requerimientos de aclaraciones y documentación complementaria que pudieran ser exigidos por las mismas, en especial las derivadas de la intervención del órgano ambiental competente en la evaluación ambiental del Plan. Asimismo el equipo redactor deberá acudir a cuantas reuniones de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento sean necesarias para fijar las directrices de planeamiento y explicar las determinaciones incorporadas. SEXTA.- PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS La documentación escrita se presentará en hojas de tamaño DIN A-4. La documentación gráfica se presentará en planos doblados a tamaño DIN A-4. La documentación se presentará visada por los correspondientes Colegios Profesionales De toda la documentación gráfica y escrita se presentarán tantos ejemplares, en formato papel y/o digital, como fueran necesarios, con independencia del que hubiera que presentar, en su caso, en los Colegios profesionales. Cuando solo sea necesaria, por ejemplo para la evacuación de un informe sectorial, una parte de la documentación; bastará con que el redactor aporte solamente la correspondiente separata o segregado. En cualquier caso el Ayuntamiento recibirá, de su contratista redactor, cuatro ejemplares en formato digital y otros tantos en formato papel, de cada una de las documentaciones que hayan de someterse a cada uno de los trámites urbanísticos y/o de evaluación ambiental. El trabajo se presentará cumpliendo los requisitos recogidos en la reglas de normalización y normas técnicas de planeamiento. SÉPTIMA.- EQUIPO DE TRABAJO Para la ejecución del trabajo, el licitador deberá disponer de un equipo multidisciplinar, con experiencia acreditada en planeamiento que se justificará conforme a lo que se establecerá en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá, junto a este Pliego de prescripciones técnicas, su contratación y con compromiso de atención a las consultas que pudieran plantearse en los periodos de información pública. OCTAVA.- FORMA DE PAGO 1º pago.- 20 % al cumplimiento de las Fases Primera y Segunda. 2º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Tercera. 3º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Cuarta. 4º pago.- 15 % al cumplimiento de la Fase Quinta. 5º pago.- 25% al cumplimiento de la Fase Sexta. En […], al día de la fecha […]

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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EL TECNICO MUNICIPAL / COMARCAL Fdo.: ………………

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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RESOLUCIÓN DE INICIO DE CONTRATACIÓN

DECRETO

Examinado el expediente relativo a la contratación de redacción de……….. Visto en concreto: El informe emitido por el……………., de fecha………….., en el que consta la necesidad de contratar la redacción de…………, por un presupuesto de……….. €, IVA……….. € que hacen un total de………….. €, por procedimiento abierto, así como la idoneidad del mismo. El Art. 22 de la ley 30/07, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que exige el citado informe antes de iniciar el procedimiento de adjudicación. El pliego de prescripciones técnicas elaborado por……………… Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional 2ª de la ley 30/07, de 30 de octubre, resuelve: Iniciar el expediente de contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, relativo a la

redacción de ………………….., por un presupuesto de …………. €, IVA ………… € que hacen un total

de ………….. € motivado por los razonamientos expuestos en los antecedentes.

……………, …………… EL ALCALDE PRESIDENTE, Ante mí, EL SECRETARIO, Fdo:_____________ Fdo:____________________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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AYUNTAMIENTO DE

……………………….

C O N T R A T O D E S E R V I C I O S

PROCEDIMIENTO ABIERTO

OFERTA : VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Contrato sujeto a regulación Armonizada Sí x No

x Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación anticipada

Expte. nº

PL IEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

A.- PODER ADJUDICADOR

ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE

A Y U N T A M I E N T O D E … … … … … … … .

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

ALCALDE

SERVICIO GESTOR SECRETARÍA GENERAL

Fecha Resolución inicio del expediente de contratación:

Dirección del órgano de contratación: C/………, Nº…; 22…… – HUESCA / TLF. 974………; FAX: 974………..;

CORREO ELECTRÓNICO: ………………… ; PERFIL DE CONTRATANTE: https://www...................

Lugar de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

La redacción de……, de acuerdo con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas, el cual se une al presente pliego de cláusulas formando parte inseparable del mismo.

Nomenclatura CPA 2008 Regl.CE 451/08 de 23 de

7 1 1 1 3 1 Nomenclatura CPV

C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

Presupuesto licitación IVA excluido: Importe base

IVA Presupuesto contrato IVA incluido: Importe total

Tipo IVA aplicable:

Importe IVA:

Aplicación Presupuestaria:

POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI X NO

SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO: a tanto alzado

D.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Diputación General de Aragón Ayuntamiento

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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% % %

E.- ANUALIDADES EJERCICI

O A cargo de la Diputación

General de Aragón

A cargo del Ayuntamiento

TOTAL

TOTAL

F.- PLAZO DE EJECUCIÓN G.- PRÓRROGA SI NO

H.- PLAZO DE GARANTÍA

Duración máxima de la prórroga: No procede

I.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES

SI, vid. Anexo nº VIII NO

J.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRAT O (artículo 102 LCSP)

SI, vid. Anexo nº IX NO

K.- FÓRMULAS POLINÓMICAS DE REVISIÓN DE PRECIOS

SI NO X Índice o fórmula: Método de revisión:

L.- GARANTÍA PROVISIONAL M.- GASTOS DE PUBLICIDAD

SI NO Importe: Hasta……. €

N.- GARANTÍA DEFINITIVA (5 % del importe de adjudicación excluido IVA)

COMPLEMENTARIA (Art. 83.2)

Exigida: % No Exigida

Ñ.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA O.- COMPROMISO ADSCRIPCION DE MEDIOS

GRUPO

SUBGRUPO

TIPO DE SERVICIO

CATEGORIA

Art. 53.2 LCSP SI, vid. Anexo nº III NO

P.- SUBROGACIÓN

SI NO

Q.- SUBCONTRATACIÓN Sí No

X Porcentaje máximo autorizado: % (máximo 60%)

Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: Sí No

Obligación de subcontratación con empresas especializadas: Sí No

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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R.- ÍNDICE DE ANEXOS

X ANEXO I DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (SOBRE UNO)

X ANEXO II SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA (SOBRE UNO)

ANEXO III COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (SOBRE UNO)

ANEXO IV SUBCONTRACIÓN OBLIGATORIA

X ANEXO V MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE TRES)

X ANEXO VI

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS)

X ANEXO VII

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVOLUCIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES)

ANEXO VIII

ADMISIBILIDAD DE VARIANTES

ANEXO IX CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

X ANEXO X PENALIDADES

ANEXO XI OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO

X ANEXO XII

DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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INDICE DEL CLAUSULADO

1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

2. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. Objeto del Contrato

2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato

2.1.3. Valor estimado del contrato

2.1.4. Presupuesto de licitación

2.1.5. Precio del contrato

2.1.6. Existencia de crédito

2.1.7. Plazo de ejecución del contrato

2.1.8. Perfil de contratante

2.2. Cláusulas especiales de licitación

2.2.1. Garantía provisional

2.2.2. Presentación de proposiciones

2.2.3. Información a los licitadores

2.2.4. Contenido de las proposiciones

2.2.4.1. Sobre nº UNO

2.2.4.2. Sobre nº DOS

2.2.4.3. Sobre nº TRES

2.2.5. Apertura y examen de las proposiciones

2.2.5.1. Mesa de Contratación

2.2.5.2. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación Administrativa

2.2.5.3. Apertura y examen de los sobres nº DOS

2.2.5.4. Apertura y examen de los sobres nº TRES

2.2.6. Criterios de valoración

2.2.7. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación

2.2.8. Valoración de las ofertas

2.2.9. Ofertas con valores anormales o desproporcionados

2.2.10. Sucesión en el procedimiento

2.3. Adjudicación

2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación

2.3.2 Adjudicación Provisional

2.3.3 Garantía definitiva

2.3.4 Adjudicación definitiva

2.4. Formalización del Contrato

2.5 Derechos y obligaciones de las partes

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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2.5.1 Valoración de los trabajos

2.5.2 Abonos al contratista 2.5.3 Obligaciones del contratista

2.5.3.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente

2.5.3.2 Subrogación en contratos de trabajo

2.5.3.3 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación

2.5.3.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones

2.5.3.5 Gastos exigibles al contratista 2.5.4 Tributos

2.5.5 Revisión de precios

2.6 Ejecución de los trabajos o del servicio.

2.6.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato

2.6.2 Plazo

2.6.3 Dirección de los Trabajos

2.6.4 Programa de trabajo

2.6.5 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo

2.6.6 Derechos de propiedad intelectual o industrial

2.6.7 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.

2.6.8 Otras penalidades

2.6.9 Modificaciones del contrato

2.6.10 Suspensión de los trabajos o del servicio

2.7 Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía.

2.7.1 Entrega de los trabajos y realización de los servicios

2.7.2 Recepción y liquidación

2.7.3 Plazo de garantía

2.7.4 Devolución de la garantía

2.8 Resolución del contrato

2.9 Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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1.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

1.1. Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2007), en adelante LCSP.

En el supuesto de admisión de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VIII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y resumidas en dicho Anexo.

1.2. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 96 y concordantes de la LCSP.

2. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. Objeto del Contrato

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro – Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 202 y 282 de la LCSP.

Cuando así se establezca el apartado C, existirá la posibilidad de licitar por lotes.

2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato

Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen.

2.1.3. Valor estimado del contrato

El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 76 de la LCSP y recogido en la resolución de inicio que se cita en el apartado A del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.

2.1.4. Presupuesto de licitación

El importe del Presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro-Resumen.

2.1.5. Precio del contrato

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.

2.1.6. Existencia de crédito

Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración.

En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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2.1.7. Plazo de ejecución del contrato

El plazo de ejecución será el que figure en el apartado F del Cuadro-Resumen.

Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contratos del Sector Público el contrato podrá ser prorrogado, si así se prevé en el apartado G del cuadro – resumen.

2.1.8. Perfil de contratante

La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 42 LCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www. ……………

2.2. Cláusulas especiales de licitación

2.2.1. Garantía provisional

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la LCSP, en el supuesto de ser exigible para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado L del Cuadro-Resumen.

2.2.2. Presentación de proposiciones

La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

La presentación de proposiciones y ofertas implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Licitadores de la Administración contratante, cuya finalidad es la derivada de legislación propia del área, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero de el Ayuntamiento de …………. .

Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente y en el perfil de contratante.

Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.

2.2.3. Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 142 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

2.2.4. Contenido de las proposiciones

Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.

No obstante cuando en los criterios de valoración de las propuestas reflejados en los Anexos nº VI y VII se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre nº UNO tantos sobres DOS y TRES como fases de valoración se hayan fijado .

2.2.4.1. Sobre nº UNO

TITULO : Documentación Administrativa

CONTENIDO: DOCUMENTACION GENERAL, integrada por el (A) INDICE , (B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION -en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto-, y (C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN .

Respecto de estos últimos, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º y 6º, salvo de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del DNI de la persona que firme la proposición en nombre propio o como apoderado. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como anexo nº I de este Pliego. DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE nº UNO

1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (Artículo 130.1 a) LCSP).

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios., cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, (artículo 130.1 a) LCSP y 21 RGLCAP).

2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de…… y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1 a) LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (Art. 48 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.

4º Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.

5º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.

La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible (Arts. 51.1 y 54 LCSP).

En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (Art. 24.1 del RGLCAP).

La acreditación de la solvencia mediante medios externos (Art. 52 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo nº II. Salvo que el pliego autorizara lo contrario en su Anexo nº II, un mismo empresario sólo podrá concurrir con un licitador para completar su solvencia.

En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.

6º Clasificación. Cuando se exija clasificación en el apartado Ñ del Cuadro-Resumen, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y

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subgrupos que se especifican en el apartado Ñ del Cuadro-Resumen del presente Pliego en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico.

La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (Art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, (Art. 56.5 LCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (Art. 48 LCSP).

7º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado O del Cuadro-Resumen y en el Anexo nº III del presente Pliego, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (Art. 53.2 LCSP).

8º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 LCSP.

Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de……. y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (Art. 130.1.c) LCSP).

9º Compromiso obligatorio de subcontratación con empresas especializadas. Cuando así se señale en el apartado Q del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique en el Anexo nº IV con empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine.

10º Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Cuando así se exija en el apartado Q del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 210.2. a LCSP).

11º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:

- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja del Ayuntamiento de……….., debiendo entonces incluir en el “sobre UNO” el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.

- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación al “sobre UNO”.

En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado L del Cuadro-Resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

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La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Administración contratante, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre nº UNO

12º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.

13º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

14º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.

Empresas no españolas de Estados

miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo

Restantes empresas extranjeras

Documentos que acrediten la capacidad de obrar

� Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos

� Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

� Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

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Solvencia económica, financiera y técnica

� Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general).

� Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general).

Clasificación � Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (Art. 55 LCSP).

� Deberán, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (Art. 9.2 RGLCAP).

� Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles

Sucursal en España y designación de apoderados

� Será necesario tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (Art. 44 LCSP).

Sometimiento Jurisdicción española

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art. 130.1. d) LCSP).

TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA

OFICIAL (Art. 23 RGLCAP).

2.2.4.2. Sobre nº DOS

TITULO: REFERENCIAS TÉCNICAS Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA

CONTENIDO: A efectos de valoración de la documentación aportada por el licitador, se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren en el Anexo VI, junto con índice de todos ellos.

Asimismo el licitador deberá incluir cualesquiera otros que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.

2.2.4.3. Sobre nº TRES

TITULO : OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR

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En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad lo indicado en el Anexo VII .

La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº V de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.

La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, -sintetizadas en el Anexo nº VIII . Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico requerido.

2.2.5. Apertura y examen de las proposiciones

2.2.5.1. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación estará formada por: el Alcalde-Presidente, un Concejal o un funcionario del Ayuntamiento, que actuará como presidente de la Mesa; por el Secretario (Secretario-Interventor si es el caso) y por el Interventor (otro Concejal, funcionario o laboral si hubiese Secretario-Interventor y no Interventor). Asimismo asistirán, con voz y sin voto, un funcionario del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Mesa, y cuantos asesores considere oportuno el órgano de contratación.

2.2.5.2. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación administrativa

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre UNO, concediéndoles el siguiente plazo:

- si existe sobre nº DOS, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente, siempre y cuando garantice que la apertura de los sobres nº DOS tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre nº UNO)

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- si no existe sobre nº DOS, la Mesa concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. Del mismo modo, la Mesa podrá recabar del licitador la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de (5) días naturales para ello.

Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.

2.2.5.3. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista sobre nº DOS)

En el caso de que la presentación de los sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los sobres nº UNO y en acto público, a la apertura de los sobres nº DOS, identificados como “REFERENCIAS TECNICAS Y PROPUESTAS SUJETAS A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo VI.

Este acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.

Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (sobre nº TRES)

2.2.5.4. Apertura y examen de los sobres nº TRES

Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.

El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo VII.

En todo caso, la evaluación de estos criterios será siempre posterior a la valoración de la documentación contenida en los sobres nº DOS.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.

2.2.6. Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos VI y VII, que son parte inseparable de este Pliego.

Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación.

2.2.7. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación

El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto

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público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2.8. Valoración de las ofertas

La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.

Cuando los criterios subjetivos del Anexo VI superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de Contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación.

2.2.9. Ofertas con valores anormales o desproporcionados

El Órgano de Contratación podrá establecer, en el Anexo VII los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionado o anormal, se dará audiencia al licitador y se actuará conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo136 LCSP.

2.2.10. Sucesión en el procedimiento

Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

2.3. Adjudicación

2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación

Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos VI y VII e identificando la económicamente más ventajosa.

2.3.2 Adjudicación Provisional

El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y, adjudicará provisionalmente, en resolución motivada, el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.

La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. Dicha adjudicación no podrá elevarse a definitiva antes de que

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transcurran 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación. En los contratos sujetos a regulación armonizada en los que eventualmente se hubiera recurrido la adjudicación provisional, no podrá adjudicarse definitivamente el contrato hasta tanto no se resuelva expresamente el recurso interpuesto.

Igualmente, durante ese mismo plazo, el adjudicatario provisional presentará la siguiente documentación:

1. Documentos acreditativos de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

2.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.

3.-Justificante del abono de los anuncios de licitación.

4.-Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.

5.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.

En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el acto de adjudicación provisional deberá interponerse recurso administrativo especial previsto en el artículo 37 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo. El plazo para la interposición de este recurso se computará desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante.

2.3.3 Garantía definitiva

El adjudicatario provisional está obligado, en el plazo máximo establecido en la cláusula anterior de este pliego, a constituir la garantía definitiva que figura en el apartado N del Cuadro-Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 135.4 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.

En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Diputación Provincial de Huesca, comprensiva de su existencia y suficiencia.

2.3.4 Adjudicación definitiva

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial según lo previsto en el artículo 135.4 LCSP.

La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda.

Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar su conformidad o desistimiento.

2.4. Formalización del contrato

Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación su identidad y representación. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 71 del RGLCAP. Si se hubiese exigido clasificación, o presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.

El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el Contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.

2.5 Derechos y obligaciones de las partes

2.5.1 Valoración de los trabajos La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los vencimientos que se establezcan en este pliego y en el contrato, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizarán mensualmente. Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizado su importe de acuerdo en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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2.5.2 Abonos al contratista

El precio del servicio se abonará mediante cinco pagos:

1º pago.- 20 % al cumplimiento de las Fases Primera y Segunda. 2º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Tercera. 3º pago.- 20 % al cumplimiento de la Fase Cuarta. 4º pago.- 15 % al cumplimiento de la Fase Quinta. 5º pago.- 25% al cumplimiento de la Fase Sexta.

En cada caso o momento, previa presentación de factura, y acta de recepción cuando proceda.

Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se especificarán las condiciones y criterios de valoración que exige el artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si en la financiación de este contrato participan dos o más Administraciones, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados D y E del Cuadro – Resumen.

2.5.3 Obligaciones del contratista

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: 2.5.3.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente

El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.

2.5.3.2 Subrogación en contratos de trabajo

En el caso de que así se indique en el apartado P del Cuadro – Resumen el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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2.5.3.3 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación

Si así está previsto en el apartado Q del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado Q, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El órgano de contratación, si así se indica en el mismo apartado Q, podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.7 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en la cláusula 9 del sobre nº UNO. Asimismo, el órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (Artículo 210.2a Ley de Contratos del Sector Público). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en la cláusula 10 del sobre nº UNO. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.

2.5.3.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones

El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

2.5.3.5 Gastos exigibles al contratista

Son de cuenta del Contratista de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo recogido en el apartado M del Cuadro – Resumen, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

2.5.4. Tributos Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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2.5.5 Revisión de precios

La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública en lo que no se oponga a la ley, salvo que en el presente pliego o en el contrato se haya previsto su improcedencia al tenor del artículo 77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Se utilizará el índice o fórmula que figure en el apartado K del Cuadro – resumen y el método que se expresa en ese mismo apartado. En el supuesto de que el índice de referencia sea el Índice de Precios al Consumo, la revisión de precios no podrá superar el 85% de la variación experimentada por dicho índice.

2.6. Ejecución de los trabajos o del servicio.

Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración.

El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo X.

2.6.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato

Cuando así se disponga en el apartado J del cuadro – resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuales se describirán en el Anexo nº IX y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo se podrán prever en el Anexo X penalidades para el incumplimiento de las mismas.

2.6.2. Plazos o fases

PRIMERA FASE.- Estudio del territorio y elaboración del documento Avance del

Plan General –que incluirá el documento Análisis Preliminar de su Incidencia Ambiental a

los efectos del artículo 15.1 de las Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental de

Aragón-, así como los estudios previos o complementarios que imponga la normativa

sectorial que sea de aplicación o que se consideren convenientes, todo ello considerando las

características específicas del municipio.

Plazo de Cuatro (4) meses.

El cómputo se inicia a partir día siguiente a la formalización del contrato. Si con la

firma del contrato, el Ayuntamiento no entregara la cartografía correspondiente, el inicio del

cómputo del plazo quedará referido a la fecha de su entrega o al día siguiente a aquel en que

el adjudicatario sea requerido para su recepción.

SEGUNDA FASE.- Informe de las sugerencias y alternativas presentadas por particulares en el primer plazo de exposición pública previo a la remisión del expediente a los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio y posteriormente al INAGA.

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Plazo de Dos (2) meses. El cómputo se inicia desde la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- de las sugerencias y alternativas presentadas en el Ayuntamiento durante la exposición pública del Avance. TERCERA FASE.- Elaboración del documento de PGOU a someter al trámite de aprobación inicial municipal para su exposición pública y consultas y evacuación de informes sectoriales. Incluirá la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental. El equipo redactor deberá considerar el informe conjunto de los Departamentos de Urbanismo y Ordenación del Territorio y el Documento de Referencia emitido por el INAGA Plazo de Tres (3) meses. El cómputo se inicia desde la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- del informe conjunto del Gobierno de Aragón. No se considera necesario el tener que esperar, para que el Equipo redactor desarrolle los trabajos de esta fase, a que se le entregue el documento de referencia del INAGA dado la generalidad de sus términos. No obstante el redactor deberá esperar a que se le entregue el documento del INAGA para presentar al Ayuntamiento el documento de Plan para aprobación inicial, con el fin de incorporar al mismo las determinaciones que se deduzcan del Documento de Referencia. CUARTA FASE.- Informe de las alegaciones y consideración de las consultas presentadas durante la información pública e incorporación de las prescripciones de los informes sectoriales; todo ello con el fin de la remisión del expediente al INAGA para que emita su Memoria Ambiental. Plazo de Dos (2) meses. Su cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- de los informes emitidos por las distintas administraciones y de las alegaciones y consultas formuladas en la información pública a que se refiere esta fase. QUINTA FASE.- Redacción del documento técnico completo de PGOU apto para la aprobación provisional que incorpore y refunda, en su caso, las determinaciones y observaciones al documento de PGOU que resulten de la Memoria Ambiental, y que permita a la Corporación pronunciarse sobre la aprobación provisional del PGOU y de la Memoria Ambiental. Asimismo, se valorará por el equipo redactor en informe escrito y motivado, si los informes sectoriales emitidos, las alegaciones presentadas y las determinaciones y observaciones al documento de PGOU que resulten de la Memoria Ambiental Definitiva, suponen o no cambios sustanciales en el Plan inicialmente aprobado, que exijan un nuevo período de exposición pública. La introducción de modificaciones sustanciales que motivaren la reapertura de un nuevo periodo de información pública, supondrá que los trabajos necesarios están comprendidos dentro del contenido del contrato, con nuevo cómputo de plazos y con idéntica dimensión temporal. Plazo de dos (2) mes.

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Su cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- de la Memoria Ambiental elaborada por el INAGA. Cada una de las fases primera a quinta se considerarán cumplidas desde el momento que el técnico o técnicos municipales consideren que la documentación presentada es la adecuada y suficiente para seguir con la tramitación del Plan. SEXTA FASE.- Corrección de todas las prescripciones y reparos comunicados al Ayuntamiento por el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del PGOU. Confección y entrega a la Administración contratante de la documentación refundida definitiva del Plan General, una vez aprobado de modo definitivo el PGOU por el órgano urbanístico competente y a que éste haya dado por subsanadas todas las deficiencias detectadas. Plazo de Dos (2) meses. El cómputo se efectuará a partir del día siguiente al de la entrega por el Ayuntamiento al Equipo Redactor –o desde que sea requerido para ello- del contenido del acuerdo adoptado por el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del PGOU. Esta fase sexta y última se considerará cumplida desde el momento que el órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del Plan, haya acordado dar conformidad al documento de Texto refundido del PGOU. Para constatar documentalmente el inicio del cómputo del plazo de ejecución de las distintas fases, se entenderá que cada plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que el contratista redactor sea requerido para la entrega, por el Ayuntamiento, de la documentación que corresponda según lo indicado para cada una de las fases. Cabrá la posibilidad de formalizar, en cada una de las seis fases, un acta de entrega-recepción de dicha documentación, a suscribir por el representante del contratista y por el Alcalde y/o por el Secretario del Ayuntamiento; entendiéndose que cada plazo empezará a contar desde el día siguiente a la fecha del acta. Los plazos anteriormente reseñados son indicativos podrán excepcionalmente ser modificados, a través de la correspondiente prórroga, entendidas las circunstancias concretas que se presenten. La prórroga se acordará mediante resolución administrativa del órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista redactor que deberá presentarse, al órgano de contratación, con anterioridad a la finalización del plazo parcial o fase concreta.

2.6.3. Dirección de los Trabajos

En virtud de lo establecido en el Art. 281 de la Ley de Contratos del Sector Público el Órgano de Contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 41. 2.6.4 Programa de trabajo

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

2.6.5 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo

Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:

• Control de accidentes o enfermedades profesionales. • Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan

de Seguridad y Salud.

La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.

2.6.6 Derechos de propiedad intelectual o industrial

Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, el contrato llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. 2.6.7 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo X adicional anexa al presente Pliego. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista (artículo 198 Ley de Contratos del Sector Público). En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

2.6.8 Otras penalidades:

El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución

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del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo X de este Pliego y en la forma en él previstas.

2.6.9 Modificaciones del contrato

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP y en el artículo 102 del RGLCAP. Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En la modificación de contratos de servicios de mantenimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos. 2.6.10 Suspensión de los trabajos o del servicio

El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 200 y 203 de la Ley de Contratos del Sector Público, resultando también aplicable el artículo 103 del RGLCAP.

2.7. Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía.

2.7.1 Entrega de los trabajos y realización de los servicios

El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 del RGLAP. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 283 LCSP). 2.7.2 Recepción y liquidación

La recepción y liquidación del contrato, se regularán según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 205 LCSP y en el artículo 204 del RGLCAP. En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual. 2.7.3 Plazo de garantía El establecido en el apartado H del cuadro resumen. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 283 LCSP).

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2.7.4 Devolución de la garantía Transcurrida la ejecución del contrato, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 286 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público en relación a contratos de elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.

2.8 Resolución del contrato.

Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP y con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la misma, teniendo asimismo en cuenta lo establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP.

Igualmente, serán causas de resolución contractual, las siguientes:

1.- Si, durante la ejecución del contrato, el contratista no se encontrara al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

2.- El incumplimiento, por parte del contratista o subcontratistas del mismo, de las obligaciones salariales y de seguridad social reguladas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, y con los efectos señalados en el apartado anterior.

3.- Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 196.4 de la LCSP.

No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar su resolución salvo que mantenga la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades.

4.- Las establecidas, al amparo del Art. 206.g., de la LCSP, como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo XI.

2.9. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

Este contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; a la Ley 7/99, de 9 de abril de Administración Local de Aragón; a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga o contradiga lo dispuesto en la LCSP; al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su proposición, adjudicación, efectos y extinción.

El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Si el contrato está sujeto a regulación armonizada serán susceptibles del recurso especial que regula el artículo 37 de la LCSP los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas, el acuerdo de adjudicación provisional y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 37 y contra su resolución sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo. a … de … de 200….

EL ALCALDE PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,

Fdo:____________________ Fdo:_________________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS AN OTADOS EN EL

REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)

D/Dª con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 6 al objeto de participar en la contratación denominada convocada por 7 de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, declara bajo su personal responsabilidad: A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:

3. 4. 5. 6.

han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la

presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha.......................................... conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 8.

En…………………. a,…….de………………..de 200...... (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: ..................................................

6 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa 7 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 8 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO II SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA

(En el caso de que se exija clasificación, solo deberán aportar los documentos de este anexo, los licitadores no españoles de estados miembros de la unión europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de servicios por la administración española) 2. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de

los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados:

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 64 LCSP) x a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la

existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales Criterios de selección: Se exigirá justificante de la existencia de un seguro de

indemnización por riesgos profesionales que cubra al menos un riesgo valorado en …………… €.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o, para aquellos empresarios no obligados a presentarlas, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

Criterios de selección: c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de

negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Criterios de selección:

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 67 LCSP) X a)

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Criterios de selección: Se exigirá el acreditar haber redactado, en los últimos tres años, por lo menos dos planes generales de ordenación urbana /proyectos de delimitación de suelo urbano.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad

Criterios de selección: c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el

empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa

Criterios de selección:

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

Criterios de selección: x e)

Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato

Criterios de selección: Se exigirá que el titular de los trabajos tenga titulación de técnico competente para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico.

f) Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato

Criterios de selección: g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su

personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente

Criterios de selección: h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá

para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente

Criterios de selección: i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito

de subcontratar. Criterios de selección: 3. Así mismo, el empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la

siguiente clasificación:

GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA

El certificado se acompañará de una declaración responsable que indique que “la clasificación sigue en vigor en el periodo de licitación así como que se siguen dando las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento”. [Nota: de momento y a la espera del desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, la clasificación sustitutiva no se puede recoger en el Pliego ya que no está prevista, para el objeto contractual (redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico) en la normativa de aplicación.]

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO III

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:

Compromiso de adscripción de medios personales: . . .

Compromiso de adscripción de medios materiales:

.

.

.

Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:

Resolución del contrato (artículo 206, g) Imposición de penalidades según ANEXO X (artículo 196.1)

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO IV SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA

Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:

PARTE DEL CONTRATO HABILITACIÓN PROFESIONAL / CLASIFICACIÓN

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO V

MODELO DE OFERTA ECONOMICA (General)

Dº/Dª con DNI nº con domicilio en en nombre 9 con CIF nº y con domicilio fiscal en enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de se compromete, A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 10 El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:

Importe Base: Importe IVA: Importe Total:

En ........................., a ...... de ......................... de ..........

(fecha y firma del proponente)

1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa 10 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO V MODELO DE OFERTA ECONOMICA (Lotes)

Dº/Dª con DNI nº con domicilio en en nombre 11 con CIF nº y con domicilio fiscal en enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de se compromete, A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 12

Lote nº Lote nº Lote nº El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:

Lote nº Importe Base:

Importe IVA: Importe Total: Lote nº Importe Base:

Importe IVA: Importe Total:

En ........................., a ...... de ......................... de ..........

(fecha y firma del proponente)

11 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa 12 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO V MODELO DE OFERTA ECONOMICA (Precios unitarios)

Dº/Dª con DNI nº con domicilio en en nombre de 13 con CIF nº y con domicilio fiscal en enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de se compromete, A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios :14 La oferta total del contrato asciende a: El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:

Importe Base: Importe IVA: Importe Total:

En ........................., a ...... de ......................... de ..........

(fecha y firma del proponente)

13 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa 14 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

133

Nº Expediente

ANEXO VI CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EV ALUACIÓN

PREVIA (SOBRE DOS)

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

PONDERACIÓN

1 - CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:

2 - CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:

3 - 4 - TOTAL

Comité de Expertos Organismo Técnico especializado: (Nombre)

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO VII CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EV ALUACIÓN

POSTERIOR (SOBRE TRES)

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

FÓRMULA PONDERACIÓN

1 - CRITERIO: PRECIO DOCUMENTACIÓN: Oferta económica conforme al modelo general del anexo V de este Pliego

Hasta …… puntos, puntuando de la siguiente manera:

2 - CRITERIO: MEJORA DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DOCUMENTACIÓN: Declaración responsable de compromiso descriptiva del plazo parcial mejorado.

Se valorará en ……. puntos por cada semana de reducción del plazo que se oferte, hasta un máximo de ……. puntos.

3 - 4 - TOTAL

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO VIII ADMISIBILIDAD DE VARIANTES

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

136

Nº Expediente

ANEXO IX CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:

- - - -

El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:

Causa de resolución del contrato de acuerdo con el artículo 102.2 y 206 g) Infracción grave de acuerdo con el artículo 102 y 49.2 e)

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO X PENALIDADES

REGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES

Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 196)

Penalidades: …….. € por cada …….. días naturales de retraso sobre el plazo parcial concreto mejorado por el contratista en su proposición.

Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 196.1)

Penalidades:

Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 53.2)

Penalidades:

Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)

Penalidades:

Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración (artículo 134.6)

Penalidades:

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO XI OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO

Se consideran obligaciones esenciales del contrato:

Compromiso de adscripción de medios (artículo 53.2)

Obligación esencial:

Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)

Obligación esencial:

Criterios de valoración de las ofertas (artículo 134.6)

Obligación esencial:

(Otras)

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Nº Expediente

ANEXO Nº XII

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO S EN

PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE

ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ES

TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO E XISTEN

DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIV O CON EL

AYUNTAMIENTO DE…………… …….. .

D. /DÑA…………………………, en nombre y representación de la

Sociedad……………………, con C.I.F.……

DECLARA:

Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el

firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el

artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en

los términos y condiciones previsto en el mismo.

Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,

así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el

Ayuntamiento de ………………..

Fecha y firma del licitador:

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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INFORME JURIDICO En relación con la contratación del servicio de la redacción de………………… se emite informe con base en los extremos que se deducirán de los siguientes ANTECEDENTES 1.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento, mediante Decreto nº……, de fecha…., ha resuelto iniciar el expediente de contratación. 2.- Ha sido redactado el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del citado contrato, determinándose para la adjudicación el expediente de contratación ordinaria y por procedimiento abierto. . Cumplimentado este deber se emite el siguiente: INFORME PRIMERA.- La legislación aplicable está determinada en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP- en lo que no se oponga a la LCSP; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y otras disposiciones aplicables por razón de la materia.

SEGUNDA.- El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la LCSP.

TERCERA.- Por lo que se refiere a la calificación del contrato, se trata de un contrato de servicios en virtud del Art. 10 de la LCSP. CUARTA.- El Interventor del Ayuntamiento ha efectuado retención de crédito número…., del pasado día……, por importe de……….. €, con cargo a la partida presupuestaria………………….. QUINTA.- De acuerdo con la normativa de contratación, y vista la documentación que obra en el expediente, se trata de un servicio perfectamente definido. Dada las características y el valor del servicio se consideraría como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento abierto, en aplicación de lo dispuesto en los Art. 141 y siguientes de la LCSP. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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El pliego de cláusulas administrativas particulares recoge para la selección del adjudicatario varios criterios de valoración de las ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la LCSP. SEXTA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 en relación con el 126 de la LCSP la convocatoria de la licitación se publicará en el perfil de contratante y en el BOP. SEPTIMA.- El órgano de contratación competente, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento, es el Alcalde Presidente de la Corporación. OCTAVA.- El pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido redactado de conformidad con la legislación vigente e incluye las condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato y se adecua a las exigencias del servicio, por lo que se informa favorablemente, en cuanto a la legalidad de sus cláusulas; sin perjuicio de la necesaria y posterior fiscalización por la Intervención del Ayuntamiento, por lo que, una vez efectuada, se entenderá completado el expediente de contratación para su aprobación, de conformidad con el Art. 94 de la LCSP. CONCLUSIÓN A juicio del que suscribe, y una vez fiscalizado de conformidad el expediente de contratación, procede su aprobación por el órgano competente, que implicará la aprobación del gasto, y en la que constará la apertura del procedimiento de adjudicación. No obstante, el órgano competente acordará lo que estime más oportuno según su superior criterio. ……….., a………… El Secretario, Fdo. …………………

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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INFORME JURIDICO Y DE LA INTERVENCIÓN En relación con la contratación del servicio de la redacción de………………… se emite informe con base en los extremos que se deducirán de los siguientes ANTECEDENTES 1.- Mediante Decreto de Presidencia, nº……, del día…., se ha resuelto iniciar el expediente de contratación. 2.- Ha sido redactado el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del citado contrato. Cumplimentado este deber se emite el siguiente: INFORME PRIMERA.- El presente informe se emite en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 213 y siguientes del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en virtud de lo establecido en el artículo 93.3 pfo. 2º y punto 7º pfo. 2º de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La Base…… de las de Ejecución del Presupuesto establece el alcance y contenido de la fiscalización previa y la Base…….. que establece las comprobaciones a efectuar en la fase de aprobación del gasto de los contratos de servicios. SEGUNDA.- La legislación aplicable está determinada el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP- en lo que no se oponga a la LCSP; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y otras disposiciones aplicables por razón de la materia.

TERCERA.- Por lo que se refiere a la calificación del contrato, se trata de un contrato de servicios en virtud del Art. 10 de la LCSP. CUARTA.- Por su importe, se trata de un gasto cuyo importe asciende a ……….., presupuesto base de licitación ……………………, e IVA …………………, para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio ………….. . Partida presupuestaria nº………… y documento de retención de crédito nº………….. de fecha……………. QUINTA.- De acuerdo con la normativa de contratación, y vista la documentación que obra en el expediente, se trata de un servicio perfectamente definido. Dada las características y el valor del servicio se consideraría como procedimiento más adecuado

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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para su adjudicación el procedimiento abierto, en aplicación de lo dispuesto en los Art. 141 y siguientes de la LCSP. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El pliego de cláusulas administrativas particulares recoge para la selección del adjudicatario varios criterios de valoración de las ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la LCSP. SEXTA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 en relación con el 126 de la LCSP la convocatoria de la licitación se publicará en el perfil de contratante y en el BOP. SEPTIMA.- El órgano de contratación competente, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento, es el…………….. de la Corporación. OCTAVA.- El pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido redactado de conformidad con la legislación vigente y en dicho pliego el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permite la comprobación del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. NOVENA.- Con este informe se entenderá completado el expediente de contratación para su aprobación, de conformidad con el Art. 94 de la LCSP; no existiendo inconveniente en informar favorablemente el mismo. CONCLUSIÓN A juicio del que suscribe procede la aprobación del expediente por el órgano competente, que implicará la aprobación del gasto, y en la que constará la apertura del procedimiento de adjudicación. No obstante, el órgano competente acordará lo que estime más oportuno según su superior criterio. ……….., a………… El Secretario Interventor, Fdo. …………………

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INFORME DE INTERVENCIÓN El presente informe se emite en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 213 y siguientes del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en virtud de lo establecido en el artículo 93.3 pfo. 2º y punto 7º pfo. 2º de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

CUESTIÓN PLANTEADA Fiscalización previa limitada a la autorización del gasto para la contratación del servicio para la redacción de ………., por un importe total de ……. €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ANTECEDENTES PRIMERO.- El artículo 214 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define el objeto de la función interventora, y añade en su apartado 2.a) que el ejercicio de la función comprenderá la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores. Es de aplicación la RDL 781/1986, La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la Ley 7/1999, de 9 de abril, e Administración Local de Aragón (LALA). SEGUNDO.- La Base …….. de las de Ejecución del Presupuesto establece el alcance y contenido de la fiscalización previa y la Base……. que establece las comprobaciones a efectuar en la fase de aprobación del gasto de los contratos con empresas consultoras o de servicios. TERCERO.- Por su importe, se trata de un gasto cuyo importe asciende a……… €, presupuesto base de licitación……. €, e IVA…… €, para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio……... CUARTO.- El órgano competente para la aprobación de este gasto es el Alcalde del Ayuntamiento de acuerdo con dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. QUINTO.- Del examen de la documentación obrante en el expediente sometido a fiscalización se ha de hacer constar: 1º) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico y que en dicho pliego el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permite la comprobación del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. Así mismo, se informan favorablemente los citados pliegos por esta Intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP.

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2º) Que la necesidad del servicio se deduce del informe que obra en el expediente al que se refiere el artículo 22 de la LCSP. 3º) Que se trata de una contratación a efectuar teniendo en cuenta varios criterios de selección de acuerdo con el articulo 134.3.g) LCSP, y el procedimiento de adjudicación propuesto es el abierto. CONCLUSIONES Por todo lo anterior, se considera que no existe inconveniente alguno en informar favorablemente el expediente sometido a fiscalización por contener la documentación y requisitos exigidos por las Bases de Ejecución del Presupuesto.

……., a………. El Interventor, Fdo:____________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE

DECRETO Examinado el expediente relativo a la contratación del servicio de la redacción de…. Vistos: El documento RC núm. ……….., de fecha…………….. El pliego de cláusulas administrativas particulares. El informe, de fecha ………….., emitido por el Secretario Interventor del Ayuntamiento (los informes jurídico y de Intervención, de fiscalización previa a la autorización del gasto de fechas …… y ….. respectivamente). Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere la Disposición Adicional 2ª de de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes, resuelve: 1.- Aprobar el expediente de contratación relativo a la redacción…………….., por un presupuesto total de………. € desglosado de la siguiente forma: BASE: …………. € IVA…….. € 2.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del servicio de la redacción de…………………., por un presupuesto de………… €, IVA…….. € que hacen un total de……………… € 3.- La adjudicación del presente contrato se abonará con cargo a la partida presupuestaria núm. ………………, documento RC núm. ………… del presupuesto de gastos del Ayuntamiento. …………, ………… EL ALCALDE PRESIDENTE, Ante mí; EL SECRETARIO, Fdo:___________ Fdo:_______________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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ANUNCIO DE LICITACIÓN

Ayuntamiento de……….

A N U N C I O DE LICITACION

Por Decreto número……. de Alcaldía, de fecha….., se ha resuelto aprobar el expediente y pliegos para la contratación del servicio para la redacción de…………, conforme las siguientes características:

1.- Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de……. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría general c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Secretaria general del Ayuntamiento de……. 2) Domicilio: C/……. nº…. 3) Localidad y código postal: ………. (Huesca) –22…… 4) Teléfono: 974/……… 5) Telefax: 974 –……….. 6) Correo electrónico: 7) Fecha límite de obtención de información: Hasta el día anterior a la fecha de

finalización de presentación de proposiciones. d) Número de expediente: 2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Contrato de Servicios b) Descripción: ejecución del servicio consistente en la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de……… c) División por lotes y número: no procede d) Lugar de ejecución: no procede e) Plazo(s) de ejecución o fecha(s) límite de entrega: ……… f) Admisión de prórroga: sí conforme a lo establecido en el Pliego i) CPA2008: 711131 / CPV: no procede 3.- Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: abierto c) Subasta electrónica: no se aplica d) Criterios de adjudicación: Sobre un total de…….. puntos distribuidos de la siguiente forma: Incluido en el SOBRE DOS: 1º)………………..: (Hasta………puntos) ……………………………………………………………………………………………. Incluido en el SOBRE TRES: 2º) PRECIO: (Hasta un máximo de…….. puntos) Hasta…… puntos, puntuando de la siguiente manera: Se considerarán ofertas desproporcionadas o anormales aquellas que signifiquen bajas superiores a………………. 3º) MEJORA DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN (Hasta…… puntos)

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Se valorará en……. puntos por cada mes de reducción del plazo que se oferte, hasta un máximo de……. puntos. 4.- Presupuesto base de licitación. Importe: …….. Euros, y…….. Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un presupuesto total de: ………. euros. 5.- Garantías exigidas.- Provisional: no se solicita. Definitiva: 5 % del importe de adjudicación excluido el IVA 6.- Requisitos específicos del contratista a) Clasificación: no procede b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Otros requisitos específicos: no se exigen d) Contratos reservados: no procede 7.- Presentación de las ofertas.

a) Fecha límite de presentación: El plazo de presentación de proposiciones finalizará el decimoquinto día natural,

siempre que no coincida en domingo o festivo, contado a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si las proposiciones se envían por correo, el licitador deberá justificar la fecha de presentación del envío en la Oficina de Correos y anunciar, al Ayuntamiento de……., la remisión de la proposición mediante telegrama o fax en el mismo día de acuerdo con el artículo 80.4 del Reglamento General de la LCAP.

b) Modalidad de presentación: por escrito. c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Registro general del Ayuntamiento de……. 2. Domicilio: c/……., nº….

3. Localidad y código postal: ……. (Huesca) 22…… d) Nº de empresas a invitar: no procede. e) Admisión de variantes: Según lo dispuesto en los pliegos. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:

2 MESES a contar desde la apertura de las proposiciones (Art. 145 LCSP) 8.- Apertura de las ofertas. a) Dirección: C/……., nº…… b) Localidad y código postal: ……. 22 ___ Huesca c) Fecha: el día hábil siguiente al señalado a continuación que no coincida en sábado:

- Día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si éstas se presentan por correo, aquél en que se reciba la última proposición justificada y, como máximo, el undécimo día natural. Si éste fuese inhábil, será el primer día hábil siguiente.

- Si la Mesa de Contratación hubiera concedido plazo de subsanación o de aclaraciones, respecto a la documentación presentada, el día en que finalicen dichos plazos.

Hora: a las…. Horas.

9.- Gastos de anuncios: El importe del presente anuncio será por cuenta del adjudicatario, según lo dispuesto en el Pliego.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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10.- Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: no procede 11.- Otras informaciones: Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www………….es/perfil de contratante. …………., …. de…………….. de 200…. El Alcalde Fdo:_________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE DOCUMENTACIONES Y ELEMENTOS QUE REQUIEREN JUICIO DE VALOR PREVIO

ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION DEL SERVICIO PARA L A REDACCIÓN DE……….

En la Sede del Ayuntamiento de…, siendo las…. horas del……. de…….. de 200…, se constituye la Mesa de Contratación integrada por las siguientes personas:

- PRESIDENTE DE LA MESA,

EL ALCALDE PRESIDENTE. . . . .: D.

- VOCALES: EL CONCEJAL. . . . . . . . . . . . . . . . .: D. EL SECRETARIO INTERVENTOR.: D. - SECRETARIO DE LA MESA: EL….: D.

[Notas: Sobre el presidente de Mesa: puede serlo otro Concejal o funcionario del

Ayuntamiento

Sobre los vocales de Mesa: si el Ayuntamiento contara con Secretario e Interventor, serían estos los vocales de la Mesa. Si contara con Secretario-Interventor, éste sería uno de los vocales y el otro vocal podría ser un Concejal u otro funcionario u otro trabajador laboral del Ayuntamiento

Sobre el secretario de Mesa : si el Ayuntamiento contara como único funcionario con

el Secretario Interventor, este haría la doble función de vocal y de secretario de la Mesa]

Al objeto de proceder a:

A) la calificación de las documentaciones administrativas, contenidas en los sobres nº UNO,

de los licitadores presentados en plazo y por lo tanto admitidos en la licitación.

B) la apertura de los sobres nº DOS, de los licitadores admitidos, relativos a referencias

técnicas y propuesta sujeta a evaluación previa.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Se da lectura a la certificación expedida por Secretaría en la que se indica las proposiciones recibidas, dándose conocimiento del número de proposiciones y nombre de los licitadores. Se ha procedido a la calificación de la documentación administrativa de las empresas presentadas, con el siguiente resultado: EMPRESAS PRESENTADAS DOCUM. ADMVA. 1.- Completa 2.- “ 3.- “ 4.- “

Seguidamente, se realiza la apertura de las proposiciones finalmente admitidas procediéndose a la apertura del sobre nº DOS, de referencias técnicas y propuesta sujeta a evaluación previa.

A continuación, se invita a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias.

La Mesa de Contratación ordena la remisión de las proposiciones a ……… para que emita el informe correspondiente, volviéndose a reunir después esta misma Mesa para proceder a la apertura de los sobres nº TRES que contienen los elementos de las proposiciones no sujetos a evaluación previa y realizar propuesta de adjudicación al órgano de contratación. El Presidente da por terminada la reunión a las……….. horas y………… minutos.

EL PRESIDENTE DE LA MESA EL SECRETARIO DE LA MESA

Fdo.: Fdo.:

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE LOS EL EMENTOS QUE NO REQUIEREN JUICIO DE VALOR PREVIO Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION CONVOCADA CON MOTIV O DE LA ADJUDICACIÒN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL SERVICIO PARA LA REDACCI ÓN DE……………..

En la Sede del Ayuntamiento de……………, siendo las…….. horas del día…. de…….. de 200…., se constituye la Mesa de Contratación integrada por las siguientes personas:

- PRESIDENTE DE LA MESA,

EL ALCALDE PRESIDENTE. . . . .: D.

- VOCALES: EL CONCEJAL. . . . . . . . . . . . . . . . .: D. EL SECRETARIO INTERVENTOR.: D. - SECRETARIO DE LA MESA: EL….: D.

[Notas: Sobre el presidente de Mesa: puede serlo otro Concejal o funcionario del

Ayuntamiento

Sobre los vocales de Mesa: si el Ayuntamiento contara con Secretario e Interventor, serían estos los vocales de la Mesa. Si contara con Secretario-Interventor, éste sería uno de los vocales y el otro vocal podría ser un Concejal u otro funcionario u otro trabajador laboral del Ayuntamiento

Sobre el secretario de Mesa : si el Ayuntamiento contara como único funcionario

con el Secretario Interventor, este haría la doble función de vocal y de secretario de la

Mesa]

Al objeto de proceder a:

A) la apertura de los sobres nº TRES relativos a elementos de las proposiciones no sujetos a evaluación previa

B) realizar la propuesta de adjudicación del servicio arriba descrito.

Se procede a la apertura del sobre nº TRES, que contiene las proposiciones económicas de

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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los licitadores, la mejora ofertada sobre los plazos de ejecución y…………………….., elementos de las ofertas no sujetos a evaluación previa, con el siguiente resultado:

EMPRESAS Oferta económica (IVA incluido)

Puntuación

1.- € 2.- € 3.- € 4.- €

EMPRESAS Mejora plazo de ejecución

Puntuación

1.- 2.- 3.- 4.- Seguidamente se da lectura al informe técnico emitido por D.………... con relación a los sobres nº DOS relativos a elementos de las ofertas sujetos a una evaluación previa. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 144 de la LCSP, la Mesa de Contratación, manifiesta su total conformidad con las puntuaciones otorgadas a los licitadores en el informe técnico que consta en el expediente, procediéndose a la asignación de puntos obtenidos en los distintos apartados del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el siguiente resultado:

1.-…………………………, S.L. .............................................................................. …. puntos

2.-…………………….., S.A... ................................................................................. …. puntos

3.-……………………... ............................................................................................ …. puntos

4.-…………………………., S.L. ............................................................................ …. puntos

En consecuencia la Mesa de Contratación acuerda proponer la adjudicación del

servicio para la redacción de…………, a la empresa………………., S.A. por un importe de…….. € (IVA INCLUIDO), por tratarse de la oferta económicamente más ventajosa.

No obstante el órgano de contratación con su superior criterio, decidirá lo que estime conveniente.

EL PRESIDENTE DE LA MESA EL SECRETARIO DE LA MESA Fdo._____________________ Fdo.________________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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INFORME DE INTERVENCIÓN Que emite la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de…….., en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 213 y siguientes del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUESTIÓN PLANTEADA Fiscalización previa limitada a la disposición del gasto para la contratación del servicio para la redacción de………….., por un importe………….

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ANTECEDENTES PRIMERO.- El artículo 214 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define el objeto de la función interventora, y añade en su apartado 2.a) que el ejercicio de la función comprenderá la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores. SEGUNDO.- La Base…….. de las de Ejecución del Presupuesto establece el alcance y contenido de la fiscalización previa y la Base…….. establece las comprobaciones a efectuar en la fase de disposición del gasto en los contratos de servicios. TERCERO.- En fecha __ de __________ de 200__ fue emitido por esta Intervención el Informe número…….. relativo a la autorización de este mismo gasto. CUARTO.- Del examen de la documentación obrante en el expediente sometido a fiscalización se hace constar que, de acuerdo con las ofertas presentadas, la mesa de contratación, propone la adjudicación provisional a………., con NIF/CIF…………., por un importe de…………..

CONCLUSIONES Por todo lo anterior, se considera que no existe inconveniente alguno en informar favorablemente el expediente sometido a fiscalización por contener la documentación y requisitos exigidos por las Bases de Ejecución del Presupuesto. ……., a………. El Interventor, Fdo:____________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

DECRETO Examinado el expediente relativo a la contratación mediante procedimiento abierto del servicio para la redacción de………………….. Vistos en concreto: - El acta de la Mesa de Contratación de su sesión de fecha …………… por la que se propone como adjudicatario a la empresa ………………………. - El informe de intervención nº…….. de fecha………………… de fiscalización previa a la disposición del gasto. Esta Presidencia, en uso de sus atribuciones, resuelve: 1.- Adjudicar, provisionalmente a la empresa ………………..., con domicilio en ………………., CIF…………., la contratación del servicio para la redacción de ………………… por un importe total de ……………..,- €, desglosado de la siguiente forma: - Importe: …………... € - IVA…..: ………….. € 2.- Conceder al adjudicatario provisional un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de esta resolución en el perfil de contratante, con objeto de que presente la documentación indicada en al Art. 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –LSCP-, y en concreto la siguiente: - Garantía definitiva del contrato fijada en…………… € (5 % de la adjudicación, IVA excluido). - Certificado (positivo a efectos de la LCSP) de la Agencia Tributaria. Se adjunta modelo de autorización para el caso de que prefieran que esta Administración obtenga el certificado directamente. - Certificado (positivo a efectos de la LCSP) de la Tesorería de la Seguridad Social. - Certificado de la Tesorería del Ayuntamiento (de la Diputación Provincial en su caso) indicativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de……. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si se dieron de alta en el ejercicio ………..; o último recibo acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto, si se dieron de alta en ejercicios anteriores.

……….., a…………

EL ALCALDE PRESIDENTE, Ante mí, EL SECRETARIO, Fdo:______________ Fdo:_________________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEFINITVA

DECRETO Examinado el expediente relativo a la contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del servicio para la redacción…………… Vistos: a) El Decreto de Alcaldía núm. …., de fecha……………., por el que se adjudica provisionalmente a…………………... la contratación del servicio para la redacción de………………… b) La documentación presentada por el adjudicatario provisional, exigida en virtud del Art. 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes. Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere la Disposición Adicional 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resuelve: 1º.- Adjudicar definitivamente la contratación del servicio para la redacción de……….., de acuerdo con las circunstancias que se detallan a continuación: EXPEDIENTE Nº…: ……… IMPORTE ADJUDICACION: …………… € IVA: ……….. € TOTAL: ……………. €

PARTIDA DOC. CONTABLE nº

PLAZOS DE EJECUCION: ………. CONTRATISTA: ……………….. CIF……………..: ………………. DIRECCION…..: ………………. 2º.- Requerir al adjudicatario que justifique, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, el pago del anuncio de licitación del contrato, conforme al documento de liquidación que se adjunta (nº de Cta. Bancaria: ….) ……………, a……………………….

EL ALCALDE PRESIDENTE,

Ante mí, EL SECRETARIO, Fdo:______________ Fdo:______________________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN

Ayuntamiento de……….

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN Por Decreto número……. de Alcaldía, de fecha……, se ha resuelto adjudicar definitivamente el servicio para la redacción de…………, conforme las siguientes características:

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo. Ayuntamiento de…. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría general c) Número de expediente. d) Dirección de Internet del perfil del contratante.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo. Servicios b) Descripción. Redacción del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de… c) Lote (en su caso). No procede d) CPV (Referencia de Nomenclatura). No procede CPV. CPA 2008: 711131 e) Acuerdo marco (si procede). No procede f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede). No procede g) Medio de publicación del anuncio de licitación. Inserción en el Boletín Oficial de la

Provincia de Huesca h) Fecha de publicación del anuncio de licitación.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación. Ordinaria b) Procedimiento. Abierto

4. Presupuesto base de licitación. Importe neto............ euros. IVA (%)........... Importe total........ Euros.

5. Adjudicación:

a) Fecha. b) Contratista. c) Importe o canon de adjudicación. Importe neto............. euros. IVA (%)............

Importe total........ Euros. …………., …. de…………….. de 200…. El Alcalde, Fdo:___________

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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CONTRATO DE SERVICIOS En…….., a……………….. De una parte, D.…………………., en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de………….., actuando en nombre y representación del mismo en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 41.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De otra parte…………….. con DNI …………… actuando en representación de la empresa ………………., con domicilio en ……………….., en virtud de escritura notarial de ………… (Protocolo nº……… del notario de…………, D.………………). Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, formalizando el presente contrato el Secretario de la Corporación. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- La fiscalización del gasto ha sido efectuada por la Intervención con fecha………….. y……………. SEGUNDO.- El inicio de la contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas y el expediente de contratación del Servicio para la redacción de …………………, fueron acordados por sendas resoluciones administrativas cuyas copias se unen al presente documento como anexo 1 y 2. TERCERO.- La adjudicación definitiva de este contrato se acordó por Decreto de la Alcaldía núm. …………, de fecha……………, documento cuya copia se adjunta como anexo núm. 3. CLÁUSULAS DEL CONTRATO PRIMERA.- D.……….. con DNI………….. en representación de la empresa …………….., con domicilio en ……………….., adjudicatario del contrato del servicio para la redacción de ……………………, se compromete a su ejecución, de conformidad con las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como de acuerdo con el contenido de su proposición. SEGUNDA.- El precio de la prestación objeto de este contrato es de………… €, (IVA INCLUIDO). TERCERA.- El pago del precio se realizará de acuerdo con lo señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. CUARTA.- El(los) plazo(s) de ejecución del contrato será(n): ………….

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Este(os) plazo(s) comenzará(n) a contar a partir de la fecha del presente contrato y conforme a lo establecido en el Pliego respecto de los plazos parciales. QUINTA.- Si por causas imputables al contratista, éste incurriera en demora respecto de los plazos establecidos en el apartado anterior y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en los Art. 196 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el pliego. SEXTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato ha sido constituida, a favor del Ayuntamiento, una garantía definitiva por importe de………. euros, según se acredita mediante exhibición, en este acto, del correspondiente resguardo, que se adjunta como anexo núm. 4. SÉPTIMA.- De acuerdo con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en este contrato no se revisarán los precios. OCTAVA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo que se une como anexo núm. 5, y se somete, para cuanto no se encuentre en él establecido, a los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, así como a los del Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados. EL ALCALDE PRESIDENTE, EL CONTRATISTA,

EL SECRETARIO,

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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