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Validó CP. Emilio Vázquez Alfaro Director de Contabilidad Visto Bueno Lic. Marco Antonio Alvarado Sánchez Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública MANUAL DE CONTABILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PODER EJECUTIVO

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  • Valid

    CP. Emilio Vzquez Alfaro Director de Contabilidad

    Visto Bueno

    Lic. Marco Antonio Alvarado Snchez Director General de Contabilidad, Normatividad

    y Cuenta Pblica

    MANUAL DE CONTABILIDAD

    DE LA CIUDAD DE MXICO

    PODER EJECUTIVO

  • NDICE DE CAPTULOS

    INTRODUCCIN ............................................................................................................................................ I

    CAPTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ............................................. 4

    CAPTULO II. FUNDAMENTOS METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCIN DE INFORMACIN FINANCIERA ............................................................................................................................................... 28

    CAPTULO III. PLAN DE CUENTAS.... 40

    CAPTULO IV INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CUENTAS .............................................................................. 105

    CAPTULO V MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE ........................................................ 345

    CAPTULO VI GUAS CONTABILIZADORAS ................................................................................................ 455

    CAPTULO VII. DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMTICOS Y DE LOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL .......................................................................................................... 608

    CAPTULO VIII. LINEAMIENTOS QUE DEBERN OBSERVAR LOS ENTES PBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGNICA Y CONTRATOS ANLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS ........................................................................................................................ 642

    ANEXO I.

    ANEXO II.

  • Introduccin Pgina 1 de 651

    INTRODUCCIN

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) dispone que el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), en su calidad de rgano coordinador para la armonizacin de la contabilidad gubernamental, es la instancia competente para emitir las normas contables y lineamientos que aplicarn los entes pblicos para la generacin de informacin financiera. Un elemento fundamental para estos propsitos, lo representa el acuerdo por el cual se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, mismo que en trminos del artculo 7 de la Ley de Contabilidad debern adoptarlos Entes Pblicos obligados, en particular las Entidades Federativas. De acuerdo con la Ley de Contabilidad y el Acuerdo referido, el Manual de Contabilidades es el documento conceptual, metodolgico y operativo que contiene, entre otras cuestiones, la finalidad, marco jurdico, lineamientos tcnicos, la lista de cuentas, los instructivos para el manejo de las cuentas, las guas contabilizadoras y la estructura bsica de los principales estados financieros a generarse en el sistema. En complemento, y conforme a lo sealado por el artculo Cuarto Transitorio de dicha Ley, tambin formarn parte del manual las matrices de conversin con caractersticas tcnicas tales que, a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares, permitan su interrelacin modular, generen el registro automtico y por nica vez de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes. Con esta referencia normativa y siguiendo el guin metodolgico contenido en el Acuerdo citado, se integr el presente manual para el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mxico, el cual tiene como propsito mostrar en un solo documento todos los elementos del sistema contable que seala la Ley de Contabilidad, as como las herramientas y mtodos necesarios para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automtica, la informacin y los estados contables, presupuestarios y programticos que se requieran.

    La metodologa de registro contable contenida en el Manual, considera el conjunto de las transacciones de tipo financiero, ya sea que provengan de operaciones presupuestarias o de cualquier otra fuente. En el Manual no se efecta una descripcin integral de los procesos administrativos/financieros y de los eventos concretos de los mismos que generan los registros contables. Cabe destacar que, tanto en el Modelo de Asientos como en las Guas Contabilizadoras, se incluyen los principales procesos que motivan los registros contables, no as la totalidad de los procesos.

    La parte metodolgica considera las operaciones que, fundamentalmente, realiza el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mxico. Adems de los contenidos del Manual, se deber considerar la observancia de las normas o lineamientos especficos que emita el Gobierno de la Ciudad de Mxico por conducto de la Secretara de Finanzas. Es de precisar que en el presente Manual se realizaron mejoras y modificaciones tomando en consideracin los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable, publicados en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), durante el ejercicio 2013 hasta el 31 de

  • Introduccin Pgina 2 de 651

    diciembre de 2016, mismos que se encuentran en la pgina de CONAC para su consulta, as como por parte del Poder Ejecutivo Local en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mxico (GOCDMX). As, el presente documento se integra por 8 Captulos y 2 anexos, a continuacin se realiza una breve descripcin sobre el contenido de cada uno de ellos. En el Captulo I. Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental: se desarrollan los aspectos normativos y tcnicos generales que enmarcan y condicionan el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, as como a resoluciones emitidas por el CONAC, el CONSACCDMX y a la teora general de la contabilidad. El Captulo II. Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin de Informacin Financiera: comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseo funcional e informtico para la integracin del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SICG). El sistema esta soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automtica al momento en el que se incorpora la informacin al Sistema por parte de las URGs de los eventos correspondientes a los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, as como contables.

    Por su parte, el Captulo III. Plan de Cuentas: presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versin actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de apertura o quinto nivel segn sea el caso. Este Plan de Cuentas fue integrado en base al contenido correspondiente del Manual de Contabilidad emitido por el CONAC, as tambin a las necesidades propias de registro contable y de generacin de informacin del Sector Central de la Ciudad de Mxico. Adicionalmente, se consideran la desagregacin al quinto o sexto nivel de las cuentas segn corresponda con lo que se da cumplimiento a la disposicin que establece la integracin automtica del ejercicio presupuestario con la operacin contable, dicha desagregacin en los casos correspondientes se incluye en el anexo II Plan de Cuentas (Lista de Cuentas).

    En el Captulo IV. Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer los instructivos para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operacin a registrar est automticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de subcuentas con su respectiva codificacin, la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretacin uniforme de las cuentas que conforman los estados contables.

    Al Captulo V. Modelo de Asientos para el Registro Contable: en este captulo se presentan los principales asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento pblico y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario del Poder Ejecutivo, sean stas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propsito disponer de una gua orientadora sobre cmo se debe registrar cada hecho econmico relevante y habitual de los entes pblicos que tiene impacto sobre el patrimonio de los mismos. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automticamente

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    mediante la matriz de conversin; contina con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para despus culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

    En cuanto al Captulo VI. Guas Contabilizadoras: en este apartado se incluyen las guas bsicas para el registro de las operaciones contables, as como la orientacin a quienes tienen la responsabilidad de su ejecucin, y a todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operacin. En dichas guas los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. Es importante mencionar que el presente Manual se actualizar, siempre y cuando exista el surgimiento de nuevas operaciones administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables. , En el Captulo VII. Normas y Metodologa para la emisin de informacin financiera y estructura de los Estados Financieros bsicos y sus notas: incorpora las previsiones normativas y la metodologa para la emisin de informacin financiera y estructura de los estados financieros bsicos que debe generar el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mxico, en el marco de lo dispuesto en los artculo 46, 47 y 53 de la Ley de Contabilidad, y en los acuerdos aplicables que emita el Consejo Nacional de Armonizacin Contable. En el Captulo VIII. Lineamientos que debern observar los entes pblicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgnica y contratos anlogos, incluyendo mandatos: Este captulo contiene los lineamientos para registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgnica y contratos anlogos, incluyendo mandatos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligacin, conforme a los Acuerdos emitidos por el CONAC. El Anexo I. Matrices de Conversin: muestra la aplicacin de la metodologa para la integracin de los elementos que dan origen a la conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicacin de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automtica y en tiempo real. El Anexo II. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas):contiene la relacin ordenada de cuentas hasta el cuarto o quinto nivel segn corresponda como lo establece el CONAC, paraqu la Ciudad de Mxico (Poder Ejecutivo) lo utilice para el registro de sus operaciones.

  • CAPTULO I. Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental. ....Pgina 4 de 651

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    N DI CE

    A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MXICO

    C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS

    E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA INFORMACIN ECONMICA

    F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL

    H. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    I. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    J. CARACTERSTICAS TCNICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y ESTRUCTURA DE LOS

    MISMOS

    M. CUENTA PBLICA

  • CAPTULO I. Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental. ....Pgina 5 de 651

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    A. Antecedentes sobre la Contabilidad Gubernamental. La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teora General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector pblico, cuya actividad est regulada por un marco constitucional, una base legal y normas tcnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

    Las principales diferencias conceptuales, normativas y tcnicas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes:

    El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economa de la hacienda pblica; en tanto que, las entidades del sector privado estn orientadas a la economa de la organizacin.

    El presupuesto para los entes pblicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignacin, administracin y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene caractersticas estimativas y orientadoras de su funcionamiento.

    El proceso de fiscalizacin de las cuentas pblicas est a cargo de los Congresos o

    Asambleas a travs de sus rganos tcnicos, en calidad de representantes de la ciudadana y constituye un ejercicio pblico de rendicin de cuentas. En el mbito privado la funcin de control vara segn el tipo de organizacin, sin superar el Consejo de Administracin, nombrado por la Asamblea General de Accionistas y nunca involucra representantes populares.

    La informacin financiera del sector pblico es presentada con estricto apego al

    cumplimiento de la Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecucin del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parmetros legales y tcnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversin a travs de reembolsos o rendimientos.

    La informacin generada por la contabilidad gubernamental es de dominio pblico, integra el registro de operaciones econmicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los resultados de la gestin pblica. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus operaciones y el inters se limita a los directamente involucrados con la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

    Con las excepciones anteriores, tanto la teora general de la contabilidad como las normas sobre informacin financiera que se utilizan para las actividades del sector privado son vlidas para la contabilidad gubernamental.

  • CAPTULO I. Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental. ....Pgina 6 de 651

    La contabilidad de las organizaciones, tanto pblicas como privadas, forma parte, a su vez, de un microsistema, que es el Sistema de Cuentas Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de todos los agentes econmicos residentes de un pas1 y a stos con el Sector Externo en un perodo determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconmicas nacionales o regionales2 por lo que se requiere tambin de interrelaciones correctamente definidas entre ellos. B. Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en Mxico.

    Conforme a lo establecido en el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Artculo 73, Fraccin XXVIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece la de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional.

    Bajo este orden, el Congreso de la Unin aprob la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia a los tres rdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC).

    El Artculo 1 de la Ley de Contabilidad establece que sta es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    Por otra parte, asigna al CONAC el carcter de rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisin de normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos.

    En el mbito local la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de Mxico en el artculo 121 prev que La contabilidad gubernamental se sujetar a las disposiciones de la Ley General, para lo cual observar los criterios generales de armonizacin que al efecto emitan, as como las normas y lineamientos para la generacin de informacin financiera.

    1Gobierno General, Corporaciones/Empresas no financieras, Corporaciones/Instituciones Financieras, Instituciones Privadas sin fines de lucro, Hogares

    2 Consumo Final, Produccin, Valor Agregado, Ahorro, Inversin, Financiamiento

  • CAPTULO I. Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental. ....Pgina 7 de 651

    C. El Sistema de Contabilidad Gubernamental. Tomando como referencia lo establecido por el CONAC en el Manual de Contabilidad Gubernamental, el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemtica, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad econmica y expresados en trminos monetarios, modifican la situacin patrimonial en este caso de la Administracin Pblica Centralizada de la Ciudad de Mxico. El SCG, registrar de manera armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica, as como otros flujos econmicos. El Artculo 34 de la Ley de Contabilidad establece que Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa; es decir que, la contabilizacin de las transacciones de gasto se har conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho de cobro. Respecto al prrafo anterior, es importante considerar lo establecido en las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 09 de diciembre de 2009, as como sus modificaciones el20 de agosto de 2013 y el 20 de diciembre de 2016, y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mxico del 6 de Agosto de 2013 y el 29 de diciembre de 2016. La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de Mxico establece en el artculo 7, primer prrafo: La Secretara operar un sistema informtico de planeacin de recursos gubernamentales a fin de optimizar y simplificar las operaciones del registro presupuestal y de trmite de pago, adems de concentrar la informacin presupuestaria, financiera y contable de la Administracin Pblica. D. La Contabilidad Gubernamental y los Entes Pblicos.

    La Ley de Contabilidad define a los entes pblicos de cada orden de gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con respecto a la contabilidad gubernamental.

    El Artculo 4 fraccin XII de la Ley de Contabilidad, establece que son Entes pblicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los rganos autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal federal, estatal o municipal.

    Por su parte, el Artculo 2 de la Ley de Contabilidad, dispone que Los entes pblicos aplicarn la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Dicha contabilidad, tal como lo establece la citada Ley, deber seguir las mejores prcticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. Asimismo, dispone en su Artculo 17 que cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

  • CAPTULO I. Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental. ....Pgina 8 de 651

    El Artculo 52 del mismo ordenamiento, seala que () Los entes pblicos debern elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y tcnicas que emanen de esta Ley o que emita el Consejo. La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de Mxico, establece en sus artculos44 primer prrafo que Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores pblicos encargados de su administracin adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, sern los responsables del manejo y aplicacin de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de funciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificacin electrnica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujecin a los captulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretara. En el artculo125, segundo prrafo se establece que Ser responsabilidad de los titulares de las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, as como de los servidores pblicos encargados de su administracin, la recepcin, guarda, custodia, y conservacin de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, as como de los registros auxiliares e informacin relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en trminos de las disposiciones aplicables. As como en el 126, seala que es responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras consignadas en la contabilidad. E. La Contabilidad Gubernamental, la Cuenta Pblica y la Informacin Econmica. La Ley de Contabilidad tambin determina la obligacin de generar informacin econmica, entendiendo por sta, la relacionada con las finanzas pblicas y las cuentas nacionales. La norma ms clara al respecto, est contenida en los Artculos 46 y 47 donde se establece que la contabilidad de los entes pblicos permitir la generacin peridica de la siguiente informacin de tipo econmico-presupuestal:

    Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones.

    Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    De igual manera, el Artculo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece los contenidos mnimos que debe incluir la Cuenta Pblica, entre los que seala: I. Informacin Contable II. Informacin Presupuestaria III. Informacin Programtica IV. Anlisis cualitativo de los indicadores de la Postura Fiscal

    a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pblica;

  • CAPTULO I. Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental. ....Pgina 9 de 651

    En el mbito Local, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de Mxico, indica en su artculo 124, primer prrafo, que la informacin financiera, presupuestal, programtica y contable que emane, ser la que sirva de base para que la Secretara integre los informes trimestrales as como la Cuenta Pblica de la Ciudad de Mxico y someterlos a consideracin del Jefe de Gobierno para su presentacin en los trminos de la Constitucin y del Estatuto. F. Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    El CONAC mediante la aprobacin del Marco Conceptual ha establecido como objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) entre otros los siguientes:

    a) Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y confiable, tendiente a

    optimizar el manejo de los recursos; b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, as como producir reportes de

    todas las operaciones de la Administracin Pblica;

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente pblico;

    d) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general sobre las finanzas pblicas;

    f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos, as como su extincin;

    Desde el punto de vista de cada uno de los entes pblicos, el SCG se propone alcanzar los siguientes objetivos:

    a) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las

    operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    b) Producir los estados e informacin financiera con veracidad, oportunidad y confiabilidad, con el fin de cumplir con la normativa vigente, utilizarla para la toma de decisiones por parte de sus autoridades, apoyar la gestin operativa y satisfacer los requisitos de rendicin de cuentas y transparencia fiscal;

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto y coadyuvar a la evaluacin del desempeo del ente y de sus funcionarios;

    d) Facilitar la evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos.

    Por su parte, desde el punto de vista de la gestin y situacin financiera consolidada de los diversos agregados institucionales del Sector Pblico, el SCG tiene como objetivos:

    a) Producir informacin presupuestaria, contable y econmica armonizada, integrada y

    consolidada para el anlisis y la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas pblicas;

    b) Producir la Cuenta Pblica de acuerdo a los plazos legales; c) Coadyuvar a generar las cuentas del Gobierno Central del Sistema de Cuentas Nacionales.

  • CAPTULO I. Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental. ....Pgina 10 de 651

    G. Principales Usuarios de la Informacin Producida por el Sistema de Contabilidad Gubernamental. Entre los principales usuarios de la informacin que produce el SCG, se identifican los siguientes:

    a) El H. Congreso de la Unin que requiere de informacin financiera para llevar a cabo sus tareas de fiscalizacin;

    b) La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal que requiere de informacin financiera para llevar a cabo sus tareas de fiscalizacin;

    c) Los responsables de administrar las finanzas pblicas;

    d) Los organismos de planeacin y desarrollo de las polticas pblicas, para analizar y evaluar la efectividad de las mismas y orientar nuevas polticas;

    e) Los ejecutores del gasto, los responsables de las reas administrativo/financieras quienes tienen la responsabilidad de ejecutar los programas y proyectos de los entes pblicos;

    f) La Auditora Superior de la Federacin (ASF), la Secretara de la Funcin Pblica, la Auditora Superior de la Ciudad de Mxico, la Contralora General de la Ciudad de Mxico para los fines de revisin y fiscalizacin de la informacin financiera;

    g) Las reas tcnicas del Banco de Mxico, dada la relacin existente entre la informacin fiscal, la monetaria y la balanza de pagos;

    H. Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Gubernamental. El Artculo 21 de la Ley de Contabilidad, establece que La contabilidad se basar en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas pblicas. La misma Ley establece como una de las atribuciones del CONAC, la de emitir el marco conceptual, por lo que con la finalidad de dar cumplimiento, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mxico, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuacin: El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), desarrolla los aspectos bsicos del SCG para los entes pblicos, erigindose en la referencia terica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lgico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Adems, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuacin, contabilizacin, obtencin y presentacin de informacin contable, presupuestaria y econmica, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios. La importancia y caractersticas del marco conceptual para el usuario general de los estados financieros radican en lo siguiente:

  • CAPTULO I. Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental. ....Pgina 11 de 651

    a) Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y lmites de los estados e informacin financiera;

    b) Respaldar tericamente la emisin de las normas generales y guas contabilizadoras, evitando con ello la emisin de normas que no sean consistentes entre s;

    c) Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

    d) Proporcionar una terminologa y un punto de referencia comn entre los diseadores del sistema, los generadores de informacin y los usuarios, promoviendo una mayor comunicacin entre ellos y una mejor capacidad de anlisis.

    En este sentido, el MCCG tiene como propsitos:

    a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;

    b) Referenciar la aplicacin del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

    c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;

    d) Armonizar la generacin y presentacin de la informacin financiera que permita:

    Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;

    Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestin pblica;

    Sustentar la toma de decisiones; y

    Apoyar las tareas de fiscalizacin.

    El MCCG se integra por los apartados siguientes:

    I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

    II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;

    III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental;

    IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios;

    V. Cualidades de la informacin financiera a producir;

    VI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a producir y sus objetivos;

    VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

    Las normas que se refieren a la valoracin de los activos y el patrimonio de los entes pblicos, que permiten definir y estandarizar los conceptos bsicos de valuacin contenidos en las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros, forman parte de este MCCG. Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarqua que la Ley de Contabilidad, por lo tanto son de observancia obligatoria para la administracin pblica de la Ciudad de Mxico.

    En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC, se aplicarn las siguientes:

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    a) Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de Mxico, su Reglamento y la Normatividad Contable de la Administracin Pblica del Distrito Federal, siendo la Secretara de Finanzas la instancia competente en materia de contabilidad gubernamental.

    b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation of Accountants -IFAC-), entes en materia de Contabilidad Gubernamental;

    c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF).

    I. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo establecido en el Artculo 22 de la Ley de Contabilidad, Los Postulados tienen como objetivo sustentar tcnicamente la contabilidad gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que permita la obtencin de informacin veraz, clara y concisa. En razn de lo anterior, se public en el Diario Oficial de la Federacin y la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mxico, el Acuerdo por el que el CONAC emite los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados, entre otros, por la Ciudad de Mxico de forma tal que la informacin que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones. Es as que los Postulados Bsicos representan uno de los elementos fundamentales que configuran el SCG, al permitir la identificacin, el anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan econmicamente al ente pblico, sustentando de manera tcnica el registro de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados financieros; y la aplicacin de la Ley General de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables. A continuacin se describe el contenido principal de los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, aprobados por el CONAC: 1) Sustancia Econmica Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente al ente pblico y delimitan la operacin del SCG. 2) Entes Pblicos Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mxico; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. 3) Existencia Permanente La actividad del ente pblico se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo contrario.

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    4) Revelacin Suficiente Los estados y la informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los resultados del ente pblico. 5) Importancia Relativa La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente. 6) Registro e Integracin Presupuestaria La informacin presupuestaria de los entes pblicos se integra en la contabilidad en los mismos trminos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes pblicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes. 7) Consolidacin de la Informacin Financiera Los estados financieros de los entes pblicos debern presentar de manera consolidada la situacin financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico. 8) Devengo Contable Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. 9) Valuacin Todos los eventos que afecten econmicamente al ente pblico deben ser cuantificados en trminos monetarios y se registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional. 10) Dualidad Econmica El ente pblico debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones. 11) Consistencia Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las operaciones. J. Caractersticas Tcnicas del SCG. El contexto legal, conceptual y tcnico en el cual se debe estructurar el SCG del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mxico, determina que el mismo debe responder a ciertas caractersticas de diseo y operacin, entre las que se distinguen las que a continuacin se relacionan:

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    a) Ser nico, uniforme e integrador;

    b) Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio presupuestario;

    c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;

    d) Registrar de manera automtica y, por nica vez, en los momentos contables correspondientes;

    e) Efectuar la interrelacin automtica entre los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas;

    f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

    En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado, devengado y recaudado.

    g) Facilitar el registro de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos;

    h) Generar estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programacin con base en resultados, evaluacin y rendicin de cuentas;

    j) Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y generacin de estados financieros mediante el uso de las tecnologas de la informacin;

    k) Respaldar con la documentacin original que compruebe y justifique los registros de las operaciones contables y presupuestarias incorporadas al SCG por las Unidades Responsables del Gasto consideradas centros de registro, de conformidad con lo establecido en los artculos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de Mxico.

    K. Principales Elementos del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, as como en el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del SCG son los siguientes:

    1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

    Por Rubros de Ingresos

    Por Objeto del Gasto

    Por Tipo de Gasto

    Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, funcin y subfuncin.

    Clasificacin Administrativa.

    3. Momentos Contables

    De los ingresos De los gastos

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    4. Matriz de Conversin

    5. Normas contables generales

    6. Libros principales y registros auxiliares

    7. Manual de Contabilidad

    Plan de Cuentas (Lista de cuentas)

    Instructivos de manejo de cuentas

    Guas Contabilizadoras

    Estados financieros bsicos y estructura de los mismos.

    Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad gubernamental en cada orden de gobierno.

    A continuacin se realiza una contextualizacin de los elementos principales del Sistema de Contabilidad Gubernamental con documentos relacionados: 1. Lista de Cuenta La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como la relacin ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y gastos pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda. De acuerdo con lo establecido en el Artculo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, se deber disponer de la Lista de Cuentas, alineada al Plan de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y Catlogo de Bienes.

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados Por lo que se refiere a este apartado, la Ley de Contabilidad establece en su Artculo 41 que para el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, los entes pblicos dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin automtica.

    De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el SCG para realizar la integracin automtica de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:

    Clasificador por Rubros de Ingresos. Clasificador por Objeto del Gasto. Clasificador por Tipo de Gasto Clasificador Funcional de Gasto. Clasificacin Administrativa.

    Clasificador por Rubros de Ingresos Este Clasificador ordena, agrupa y presenta los ingresos pblicos en funcin de su diferente naturaleza y el carcter de las transacciones que le dan origen.

    En la clasificacin por rubros de ingresos se identifican los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que proceden del patrimonio pblico como la venta de activos, de ttulos, de

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    acciones y por arrendamiento de bienes, los provenientes del financiamiento y los que tienen su origen en la disminucin de activos. Esta clasificacin permite el registro analtico de las transacciones de ingresos, y la vinculacin de los aspectos presupuestarios y contables de los recursos.

    La estimacin de los ingresos se realiza a nivel de concepto y debern registrarse en cifras brutas, sin deducciones, representen o no entradas de efectivo. El Clasificador por Rubro de Ingresos del Distrito Federal, se public en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el da 29 de diciembre de 2010. Finalidad.

    La clasificacin de los ingresos pblicos por rubro tiene, entre otras finalidades, las que a continuacin se sealan:

    Identificar los ingresos que los entes pblicos captan en funcin de la actividad que

    desarrollan. Medir el impacto econmico de los diferentes ingresos y analizar la recaudacin con

    respecto a las variables macroeconmicas para establecer niveles y orgenes sectoriales de la elusin y evasin fiscal.

    Contribuir a la definicin de la poltica de ingresos pblicos.

    Coadyuvar a la medicin del efecto de la recaudacin pblica en los distintos sectores sociales y de la actividad econmica.

    Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relacin a variables que constituyen su base impositiva.

    Identificar los medios de financiamiento originados en la variacin de saldos de cuentas del activo y pasivo.

    Clasificador por Objeto del Gasto

    Este instrumento presupuestario brinda informacin para el seguimiento y anlisis de la gestin financiera gubernamental, permite conocer en qu conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el sector pblico sobre la economa nacional. El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones que se realizan para obtener los bienes y servicios que utilizan en la produccin de bienes pblicos y realizar transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos.

    Dicho clasificador ha sido diseado con un nivel de desagregacin y especializacin que permite que el registro de las transacciones presupuestarias que realizan los entes pblicos se integre automticamente con las operaciones contables de los mismos.

    El Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, se public en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 19 de octubre de 2010, y entr en vigor a partir del 1 de enero de 2011, as como sus reformas publicadas los das7 de Noviembre de 2011, 22 de julio de 2012 y 21 de septiembre de 2015.

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    Finalidad:

    Ofrece informacin de la demanda de bienes y servicios que realiza el Gobierno, permitiendo identificar el sector econmico sobre el que se generar la misma.

    Ofrece informacin sobre las transferencias e inversin financiera que se destina a entes pblicos, y a otros sectores de la economa de acuerdo con la tipologa econmica de los mismos.

    Facilita la programacin de la contratacin de bienes y servicios.

    Promueve el desarrollo y aplicacin de los sistemas de programacin y gestin del gasto pblico.

    Facilita la integracin automtica de las operaciones presupuestarias con las contables y el inventario de bienes.

    Facilita el control interno y externo de las transacciones de los entes pblicos.

    Permite el anlisis de los efectos del gasto pblico y la proyeccin del mismo.

    Clasificador por Tipo de Gasto

    El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones pblicas derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificacin econmica tal y como se muestra a continuacin:

    1 Gasto Corriente.

    2 Gasto de Capital.

    3 Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos.

    4 Pensiones y Jubilaciones.

    5 Participaciones.

    Adems, cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la capitalizacin de gastos que en primera instancia lucen como de tipo corriente, pero que son aplicados por el ente a la construccin de activos fijos o intangibles, tales como los gastos en personal, insumos y materiales.

    Este clasificador se public el 1 de julio de 2010 y entr en vigor a partir del 1 de enero de 2011, as como su modificacin el 9 de octubre de 2015, misma que es aplicable a partir del ejercicio fiscal 2016.

    Adems de los anteriores clasificadores, convergen en la operacin del SCG el Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, funcin y subfuncin; la Clasificacin Administrativa que comprende la apertura a quinto digito; y la Clasificacin Econmica que comprende la estructura bsica. 3. Momentos Contables El Artculo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto se efectuar en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales debern reflejar:

    I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y

    II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

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    3.1. Momentos contables de los Egresos En el marco de la normativa vigente, a continuacin se define cada uno de los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad. Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales segn lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y sus anexos.

    Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado. Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobacin por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir, durante cada ejercicio.

    En complemento a la definicin anterior, se debe registrar como gasto comprometido entre otros lo siguiente:

    a) En el caso de gastos en personal de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza

    o directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes.

    b) En el caso de la deuda pblica, al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos que haya que realizar durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de acuerdo con el financiamiento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variacin del tipo de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pagos durante el ejercicio.

    c) En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrar

    cuando se expida el acto administrativo que los aprueba.

    Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

    Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisin de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente, debidamente aprobado por la autoridad competente;

    Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago. De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por la Subsecretara de Egresos.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley de Contabilidad, el CONAC public las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Egresos en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de agosto de 2009, y su modificacin el 02 de

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    enero de 2013, as como en el mbito local se public en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mxico el 11 de septiembre de 2009, y su modificacin el 15 de enero de 2013, asimismo dentro del artculo 122 del reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, establece que todo pago o salida de valores deber de registrarse, sin excepcin de la contabilidad del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mxico.(CLCs sin salida de Efectivo). 3. 2. Momentos Contables de los Ingresos En el marco de la normativa vigente, a continuacin se definen cada uno de los momentos contables de los ingresos: Ingreso Estimado: es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, e incluyen los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, accesorios, productos, aprovechamientos, actos de coordinacin derivados del acuerdo de colaboracin administrativa, financiamientos internos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.*

    Ingreso Modificado: el momento contable que refleja la asignacin presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos*.

    Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades, se debern reconocer cuando ocurre la notificacin de la resolucin y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.

    Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos.

    El CONAC ha establecido en las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos, que cuando los entes pblicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, y se pueda establecer el importe de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, mediante la emisin del correspondiente documento de liquidacin, que seala la fecha lmite para realizar el pago de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas, el ingreso se entender como determinable. En el caso de los ingresos determinables corresponde que los mismos sean registrados como Ingreso Devengado en la instancia referida, al igual que corresponde dicho registr cuando se emite la factura por la venta de bienes y servicios por parte de los entes pblicos. Asimismo, se considerar como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes el clculo y presentacin de la correspondiente liquidacin.

    * En la definicin de los Momentos contables del ingreso estimado, devengado y recaudado, aprobados el 09 de diciembre de 2009 se ha incluido financiamientos internos y

    externos. En el Presente captulo, el concepto de financiamientos internos y externos se abordan en el punto 3.3 Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento.

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    Asimismo, el CONAC ha dispuesto que excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarn simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, refirindose a las etapas del devengado y recaudado.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley de Contabilidad, el CONAC public las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos en el Diario Oficial de la Federacin el 09 de diciembre de 2009, y sus modificaciones el 08 de agosto de 2013 y el 20 de diciembre de 2016, as como en el mbito local se public en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mxico el 25 de enero de 2010, y sus modificaciones el 06 de agosto de 2013 y el 29 de diciembre de 2016, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas deben desagregar de acuerdo a sus necesidades en clase y concepto a partir de la estructura bsica del Clasificador por Rubro de Ingresos desarrollando la correspondiente metodologa para los momentos contables a estos niveles de cuentas. El criterio de registro de los momentos contables de los ingresos se actualiza derivado de los lineamientos emitidos mediante el Acuerdo que Reforma las Normas y Metodologa para la determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mxico el 6 de agosto del 2013, en el cual se establece que se debern registrarlos momentos contables del Ingreso Devengado e Ingreso Recaudado de forma simultnea al momento de percepcin del recurso, y para el caso de los ingresos por venta de bienes y servicios se deber de registrar el devengado a la emisin de la factura o de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos correspondientes y el recaudado al momento de la percepcin del recurso. 3.3 Principales ventajas del registro de los momentos contables del comprometido y devengado

    a) Ventajas del comprometido El correcto registro contable del momento del comprometido de los gastos tiene una particular relevancia para aplicar polticas relacionadas con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algn momento de la ejecucin de un ejercicio, la autoridad responsable de la poltica fiscal tiene la necesidad de contener, disminuir o paralizar el ritmo de ejecucin del gasto, la medida correcta a tomar en estos casos, es regular o impedir la constitucin de nuevos compromisos contables. La prohibicin de contraer compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas rdenes de compra de bienes, contratacin de servicios, contratos de obra u otros instrumentos contractuales similares que tarde o temprano originarn obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecucin. La obligacin del registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitar obtener los resultados fiscales previstos. b) Ventajas del devengado La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 19 que el SCG debe integrar en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado. Ello tambin es vlido para el caso de los ingresos devengados. Los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos reconocen en el momento contable del devengado la etapa ms relevante para el registro de las respectivas

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    transacciones. El registro de este momento contable es condicin necesaria para la integracin de los registros presupuestarios y contables, as como para producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos, coherentes y consistentes. 3.4 Principales Ventajas del uso del comprometido y del devengado para la programacin diaria de caja La elaboracin peridica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condicin requerida para la implantacin de un sistema de cuenta nica del ente, exige conocer los montos autorizados para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de stas y los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren. La disponibilidad de esta informacin permitir mantener una tesorera pblica en equilibrio, mantener los pagos al da, impedir la creacin de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder establecer con precisin los excedentes de la tesorera para su mejor inversin. 4. Matriz de Conversin La matriz de conversin tiene como finalidad generar automticamente los asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento. Este elemento contable se desarrolla conceptualmente en el Captulo siguiente. Los resultados de su aplicacin prctica se muestran en forma integral en el Anexo I de este Manual.

    5. Normas Contables Generales De acuerdo con la Ley de Contabilidad se debe entender por Normas Contables: los lineamientos, metodologas y procedimientos tcnicos, dirigidos a dotar a los entes pblicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propsito de generar informacin veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulacin de estados financieros institucionales y consolidados.

    6. Libros principales y registros auxiliares Con respecto a este elemento, la Ley de Contabilidad dispone en su artculo 35 que los entes pblicos debern mantener un registro histrico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestin financiera, en los libros diario, mayor e inventarios y balances. En el mismo sentido, el Artculo 36 de la Ley de Contabilidad establece que la contabilidad deber contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto pblico y la captacin del ingreso, as como el anlisis de los saldos contenidos en sus estados financieros. El libro Diario, registra en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten, indicando la cuenta y el movimiento de dbito o crdito que a cada una corresponda, as como cualquier informacin complementaria que se considere til para apoyar la correcta aplicacin en la contabilidad de las operaciones, los registros de este libro sern la base para la elaboracin del Libro Mayor.

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    En el libro Mayor, cada cuenta de manera individual presenta la afectacin que ha recibido por los movimientos de dbito y crdito, de todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro Diario, con su saldo correspondiente. El libro Inventarios, registra el resultado del levantamiento fsico del inventario al 31 de diciembre de ao correspondiente, de materias primas, materiales y suministros para produccin, almacn de materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendr en sus auxiliares una relacin detallada de las existencias a esa fecha, con indicacin de su costo unitario y total. En el libro de Balances, incluirn los estados del ente pblico en apego al captulo VII. Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas, del presente Manual. En complemento a lo anterior, los registros auxiliares bsicos sern, como mnimo, los siguientes:

    Registro auxiliar del ejercicio de la Ley de Ingresos, en los diferentes momentos contables. Registro auxiliar del ejercicio del Presupuesto de Egresos, en los diferentes momentos

    contables. As mismo, como seala el Artculo 42 de la Ley de Contabilidad, y los artculos 44, 125 y 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de Mxico, la contabilizacin de las operaciones presupuestarias y contables ser responsabilidad de las Unidades Responsables y deber respaldarse con la documentacin original que compruebe y justifique los registros que se efecten y conservarla durante el tiempo que sealan las disposiciones legales correspondientes. 7. Manual de Contabilidad De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, el Manual de Contabilidad est integrado por los documentos conceptuales, metodolgicos y operativos que contienen, como mnimo, su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, el catlogo de cuentas y la estructura bsica de los principales estados financieros a generarse por el sistema. El Catlogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido por la Ley de Contabilidad como el documento tcnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas contabilizadoras. Por su parte, los Instructivos de manejo de cuentas tienen como propsito indicar la clasificacin y naturaleza, as como las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catlogo e indica cmo interpretar el saldo de las mismas. Las Guas Contabilizadoras, deben mostrar los momentos de registro contable de cada uno de los procesos administrativo/financieros y los asientos que se generan a partir de aqullos, indicando para cada uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente, las Guas Contabilizadoras permitirn mantener actualizado el Manual mediante la aprobacin de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas y preparar la versin inicial del mismo o realizar cambios normativos posteriores que impacten en los registros.

    Cabe destacar que la estructura bsica de los principales estados financieros que generar el sistema, ser definido en el apartado L de este Captulo.

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    8. Normas y Lineamientos especficos Los fundamentos para el registro contable de las transacciones relacionadas a los ingresos, gastos, las operaciones de financiamiento y otros eventos, estn contenidos en el presente Manual, con independencia de la observancia de lo dispuesto en la Ley de Contabilidad, y los documentos de tcnica contable emitidos por el CONAC, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de Mxico y dems disposiciones que son de observancia del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mxico. L. Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos

    Este apartado se integra por tres componentes: L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar. L.2. Estados e informacin financiera a generar. L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar.

    L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar.

    Las caractersticas cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la informacin presupuestaria, contable y econmica en el mbito gubernamental. De esta forma, establecen una gua para seleccionar los mtodos contables, determinar la informacin a revelar en dichos estados, cumplir los objetivos de proporcionar informacin til para sustentar la toma de decisiones; as como facilitar el seguimiento, control, evaluacin, rendicin de cuentas y fiscalizacin de los recursos pblicos por parte de los rganos facultados por ley para efectuar dichas tareas. La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que procesa eventos presupuestarios, contables y econmicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prcticas, mtodos, procedimientos, reglas particulares y generales, as como con las disposiciones legales, con el propsito de generar informacin que tenga validez y relevancia, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades, requisitos de la rendicin de cuentas y de la fiscalizacin, que aporte certeza y transparencia a la gestin financiera gubernamental. Los estados e informacin financiera que se preparen deben incluir todos los datos que permitan la adecuada interpretacin de la situacin presupuestaria, contable y econmica, de tal modo que se reflejen con fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas. Para lograr lo anterior, el Artculo 44 de la Ley de Contabilidad, establece que Los estados financieros y la informacin emanada de la contabilidad debern sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparacin, as como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernizacin y armonizacin que la misma determina. Restricciones a las caractersticas cualitativas. Las caractersticas cualitativas referidas anteriormente encuentran algunas restricciones que condicionan la obtencin de niveles mximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle

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    perder la congruencia. Surgen as conceptos como la relacin entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio entre las caractersticas cualitativas, que sin ser deseables, deben exponerse. a) Oportunidad La informacin financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y cuando las circunstancias as lo exijan, con el propsito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La informacin no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia. b) Provisionalidad La informacin financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la precisin de la informacin. Por tal razn, se da la necesidad de hacer cortes convencionales, a efecto de presentar los resultados de operacin, la situacin financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integracin de los estados financieros. c) Equilibrio entre caractersticas cualitativas Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las caractersticas cualitativas de la informacin. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la bsqueda de un punto ptimo, ms que a la consecucin de niveles mximos de todas las caractersticas cualitativas, lo cual implica la aplicacin adecuada del juicio profesional en cada caso concreto. L.2. Estados e informacin financiera a generar. De acuerdo con la estructura que establecen los artculos 46 y 47 de la Ley de Contabilidad, el sistema contable de la Ciudad de Mxico, debe permitir la generacin de los estados y la informacin financiera que a continuacin se seala:

    I. Informacin contable;

    Estado de situacin financiera;

    Estado de actividades;

    Estado de variacin en la hacienda pblica;

    Estado de cambios en la situacin financiera;

    Estado de flujos de efectivo;

    Informes sobre pasivos contingentes;

    Notas a los estados financieros;

    Estado analtico del activo;

    Estado analtico de la deuda :

    a) Corto y largo plazo;

    b) Fuentes de financiamiento;

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    II. Informacin presupuestaria;

    a) Estado analtico de ingresos, del que se derivar la presentacin en clasificacin econmica por fuente de financiamiento y concepto;

    b) Estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarn las siguientes clasificaciones: I. Administrativa; II. Econmica y por objeto del gasto, y III. Funcional-programtica;

    c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortizacin, del que derivar la clasificacin por su origen en interno y externo;

    d) Intereses de la deuda;

    e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

    III. Informacin programtica;

    a) Gasto por categora programtica; y b) Programas y proyectos de inversin.

    IV. La Informacin para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico forma parte (Informacin complementaria/econmica)3

    Notas a los estados financieros. De acuerdo con lo establecido por el Artculo 49 de la Ley de Contabilidad las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; stas debern revelar y proporcionar informacin adicional y suficiente que ample y d significado a los datos contenidos en los reportes,.... La informacin contable a generar por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mxico se integrar en base a los datos que se incorporen al SCG por los centros de registro, los cuales se integran por las dependencias, rganos desconcentrados, entidades con RFC del Gobierno de la Ciudad de Mxico y los rganos polticos administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mxico (alcaldas). Otras consideraciones.

    El desarrollo de la finalidad, contenido y forma de presentacin de cada estado financiero y dems informacin, as como de las mencionadas notas, se muestra en el Captulo VII de este Manual que se refiere a los Estados Financieros.

    Por ltimo, debe sealarse que la Ley de Contabilidad establece en su Artculo 51 que la informacin financiera que generen los entes pblicos en cumplimiento de esta Ley ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de stos, al menos, trimestralmente en sus respectivas pginas electrnicas de internet, a ms tardar 30 das despus del cierre del perodo que corresponda, en trminos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo. La difusin de la informacin va

    3 Se est clasificando la informacin econmica como complementaria, lo que no est previsto en la Ley ni por el CONAC. Sin embargo, ello se

    deduce de la lectura del texto integral de la misma. Igualmente se ha reordenado el estado denominado Flujo de Fondos por corresponder el mismo a la categora de informacin econmica.

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    internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unin y las legislaturas locales, segn sea el caso.

    L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar.

    La estructura de la informacin financiera se sujetar a la normatividad emitida por el CONAC y por la Secretara de Finanzas por conducto de la instancia normativa correspondiente y en lo procedente, atender los requerimientos de los usuarios para llevar a cabo el seguimiento, la fiscalizacin y la evaluacin. A continuacin se mencionan algunos aspectos de la estructura bsica de los principales estados financieros, dado que como ya se mencion, este tema est desarrollado detalladamente en el Captulo VII del Manual.

    L.3.1 Los estados contables debern mostrar: a. Estado de situacin financiera; Muestra los recursos y obligaciones, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pblica/Patrimonio. Los activos estn ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que se est sujeto, as como sus riesgos financieros. b. Estado de actividades; Muestra una relacin resumida de los ingresos y los gastos y otras prdidas durante un perodo determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta informacin correspondiente al perodo actual y al ejercicio inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su anlisis. c. Estado de variacin en la hacienda pblica/patrimonio; Muestra los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pblica/Patrimonio entre el inicio y el final del perodo. Adems de mostrar esas variaciones, explicar y analizar cada una de ellas. d. Estado de flujos de efectivo; Muestra los flujos de efectivo identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, asimismo, proporciona una base para evaluar la capacidad para generar efectivo y equivalentes de efectivo, y su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos. e. Estado analtico del activo: Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en trminos monetarios de que se dispone para realizar las actividades, entre el inicio y el fin del perodo. f. Estado analtico de la deuda y otros pasivos; Muestra las obligaciones insolutas, al inicio y fin de cada perodo, derivadas del endeudamiento interno realizado en el marco de la legislacin vigente.

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    g. Informe sobre pasivos contingentes; Muestra los pasivos contingentes que son obligaciones que tienen su origen en hechos especficos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo, juicios, garantas, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc. h. Notas a los estados financieros. Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos y se clasifican en:

    Notas de desglose; Notas de memoria (cuentas de orden); y Notas de gestin administrativa.

    En las notas de desglose se indican aspectos especficos con relacin a las cuentas integrantes de los estados contables, mientras que las notas de memoria (cuentas de orden) se utilizan para registrar movimientos de valores que no afecten o modifiquen el balance del ente contable. Finalmente, las notas de gestin administrativa revelan informacin del contexto y de los aspectos econmicos-financieros ms importantes que influyeron en las decisiones del perodo, y que debern ser considerados en el anlisis de los estados financieros para la mayor comprensin de los mismos y sus particularidades. i. Estado de Cambios en la Situacin Financiera

    Representa los principales cambios ocurridos en la estructura de los resultados financieros del ente pblico en un periodo determinado, as como los recursos generados o utilizados en su operacin y su reflejo final en el efectivo o inversiones. L.3.2 Los estados presupuestarios debern mostrar: El comportamiento de los ingresos y egresos a partir de la Ley de Ingresos del Distrito Federal y el Decreto por el que se aprueba anualmente el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. I. Los estados del ejercicio de ingresos; Mostrar por cada Rubro, Tipo, Clase y Concepto de los mismos, el estimado (Ley de Ingresos) y las cifras que muestren el estimado, modificado, devengado y recaudado, en sus distintos niveles de agregacin. II. Los estados del ejercicio de egresos. Mostrar, a partir de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos (Decreto y Analticos presupuestales), para cada uno de los conceptos contenidos en la Clave Presupuestaria, los momentos de aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en los niveles de agregacin o parametrizacin que el usuario requiera. M. Cuenta Pblica. La Cuenta Pblica de la Ciudad de Mxico, debe contener como mnimo la informacin contable, presupuestaria y programtica comprendidos en su mbito de acuerdo con el marco legal vigente, debidamente estructurada y consolidada, as como el anlisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal y su vnculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa econmico anual.

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    Captulo II FUNDAMENTOS METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCI DE INFORMACIN FINANCIERA

    CAPTULO II

    FUNDAMENTOS METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCIN DE INFORMACIN FINANCIERA

    NDICE

    A. INTRODUCCIN

    B. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COMO SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIN

    FINANCIERA

    C. ELEMENTOS BSICOS DE UN SISTEMA INFORMTICO TRANSACCIONAL

    D. DEFINICIN DEL CENTRO CONTABLE NICO Y CENTROS DE REGISTRO DE LOS ENTES

    PBLICOS (URG)

    E. REQUISITOS TCNICOS PARA EL DISEO DE UN SICG

    F. MOMENTOS CONTABLES

    G. MATRIZ DE CONVERSIN

    H. REGISTROS CONTABLES QUE NO SURGEN DE LA MATRIZ DE CONVERSIN

    I. ESQUEMA METODOLGICO GENERAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DE EGRESOS DE ORIGEN

    PRESUPUESTARIO Y LA PRODUCCIN DE ESTADOS DE INFORMACIN FINANCIERA

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    CAPITULO II

    FUNDAMENTOS METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCIN DE INFORMACIN FINANCIERA

    A. Introduccin. Como se expuso en el Captulo precedente, el sistema de contabilidad debe considerar en su estructura y operacin las caractersticas tcnicas definidas en los Artculos 19, 38, 40 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), as como en el Marco Conceptual aprobado por el CONAC, mismas que se sealan a continuacin:

    Ser nico, uniforme e integrador; Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio presupuestario; Registrar en forma automtica y por nica vez las transacciones contables y

    presupuestarias en los momentos contables correspondientes, a partir de los procesos administrativo/financieros que las motiven;

    Generar estados financieros y presupuestarios; Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y generacin de estados

    financieros mediante el uso de las tecnologas de la informacin. Lo anterior implic que el SCG del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mxico, se adecu siguiendo criterios y mtodos comunes, propios de los sistemas integrados de informacin financiera, en tanto que su operacin esta soportada por una herramienta tecnolgica con la capacidad suficiente para cubrir tales requerimientos. B. La Contabilidad Gubernamental como sistema integrado de informacin financiera. Es de sealarse que la contabilidad gubernamental bajo el enfoque de Sistema Informtico, debe de facilitar el registro de las transacciones que realizan las Unidades Administrativas que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mxico identificando los momentos contables y produciendo estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos con base en la teora contable, el marco conceptual, los postulados bsicos y las normas nacionales e internacionales de informacin financiera que sean aplicables en el Sector Pblico Mexicano. El Sistema deber contemplar la salida de la informacin que establece la normatividad vigente, a fin de identificar los datos de entrada y las bases de su procesamiento. Los sistemas de informacin se consideran integrados, cuando fusionan los correspondientes a cada rea involucrada, lo que permitir que el sistema opere de una forma ms eficaz y eficiente.

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    La Contabilidad Gubernamental, organizada como sistema integrado de informacin financiera, en funcin de una base de datos nica y de acuerdo con los propsitos ya enunciados, puede esquematizarse de la siguiente manera:

    C. Elementos Bsicos de un Sistema Informtico Transaccional.

    Con base en la metodologa que aporta la teora de sistemas y el enfoque por procesos para el diseo y anlisis de los sistemas de informacin de organizaciones complejas, a continuacin se describen los elementos bsicos del Sistema Informtico, es decir sus productos, entradas y metodologa bsica de procesamiento.

    Productos (salidas) del Sistema Informtico (SI)

    El Sistema Informtico procesar informacin derivada de la gestin financiera, por lo que sus productos estarn siempre relacionados a sta y deben cumplir con los mandatos establecidos al respecto por la Ley de Contabilidad, y las normas emitidas por el CONAC, as como satisfacer los requerimientos que formulen los usuarios de la misma para la toma de decisiones y el ejercicio de sus funciones. En tal contexto, el SI debe permitir obtener, como mnimo, la informacin y estados descritos en el Captulo anterior, de tipo contable, presupuestario, programtico y econmico, tanto en forma analtica como sinttica. A este respecto en el mbito de la Administracin Central, adems de la normatividad antes referida, deber observar lo previsto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de Mxico, la Normatividad Contable de la Administracin Pblica del Distrito Federal y las normas emitidas por el CONAC que sean ratificadas por el CONSAC CDMX. D. Definiciones del Centro Contable nico y Centros de Registro de los Entes Pblicos (Unidades Responsables del Gasto). Objeto

    1. Establecer las relaciones funcionales, derivadas de la aplicacin de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, entre la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de los entes pblicos como centro contable nico y los centros de registro.

    ENTRADAS PROCESAMIENTO SALIDAS

    Transacciones con incidencia econmica financiera

    TABLAS DEL SISTEMA

    -Registros y estados del ejercicio del presupuesto de egresos y de la Ley de Ingresos. -Libros, asientos y estados de la Contabilidad General. -Estados Econmicos.

    BASE DE DATOS

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    Definiciones

    2. Centro contable nico: Se define al rea competente en materia de contabilidad gubernamental, encargada de coordinar el registro contable del Poder Ejecutivo y su seguimiento en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, as como promover las medidas de mejora al mismo que se deriven de los acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC). En funcin a estas previsiones deber procurar que en la operacin del sistema se reflejen los siguientes supuestos:

    a. Que las operaciones contables, presupuestarias y financieras que se deriven de la ejecucin del presupuesto se registren de forma armnica, delimitada y especfica, por parte de las Unidades Administrativas correspondientes.

    b. Que los procesos administrativos que impliquen transacciones contables, presupuestarias y financieras generen el registro simultneo y por nica vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

    c. Que los registros contables contenidos en el sistema permitan, la extraccin de informacin contable (plizas y auxiliares contables, entre otros), la generacin de estados financieros y la atencin de requerimientos de informacin contable de rganos externos.

    En base a lo anterior, al Centro de Registro nico corresponder la coordinacin al rea competente en materia de contabilidad gubernamental, de la Subsecretara de Egresos de la Ciudad de Mxico.

    3. Centros de registro: Se entender por centro de registro a cada una de las Unidades

    Administrativas (las que se mencionan en el Esquema del Proceso Bsico del SI transaccional), donde ocurren las transacciones econmico/financieras y, por lo tanto, desde donde se introducen datos al sistema informtico de sus procesos administrativos correspondientes. Operaran como centros de registro del SI, las Unidades Ejecutoras de Gasto, las Unidades Administrativas encargadas de la recaudacin y registro de los ingresos, contratacin y registro del financiamiento, as como las correspondientes a la administracin de fondos y su contabilidad y las de contabilidad de gasto. La introduccin de datos a la Contabilidad Gubernamental, tal como lo seala la Ley de Contabilidad, debe generarse automticamente y por nica vez a partir de dichos procesos administrativos. Los titulares de las Unidades que operen como centros de re