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Capítulo 7 Página 1 de 59 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS NAVEGACIÓN AÉREA FECHA: 30 – junio - 2021 Revisión: 1 CAPÍTULO 7. CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO ÍNDICE CAPÍTULO TÍTULO NO. DE PÁGINA LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 59 SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 4 de 59 SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTOS 5 de 59 SECCIÓN 3 PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO 8 de 59 SECCIÓN 4 SEGURIDAD OPERACIONAL EN LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 22 de 59 SECCIÓN 5 FORMAS DE INSPECCIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 23 de 59 SECCIÓN 6 LLENADO DE LAS FORMAS DE INSPECCIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 47 de 59 SECCIÓN 7 PROGRAMA DE INSPECCIÓN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 50 de 59 SECCIÓN 8 PROCESO PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO AÉREO 51 de 59

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1

CAPÍTULO 7. CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO

ÍNDICE

CAPÍTULO TÍTULO NO. DE PÁGINA

LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 59

SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 4 de 59

SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTOS 5 de 59

SECCIÓN 3 PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DE

LOS SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO 8 de 59

SECCIÓN 4 SEGURIDAD OPERACIONAL EN LOS SERVICIOS DE

TRÁNSITO AÉREO 22 de 59

SECCIÓN 5 FORMAS DE INSPECCIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

23 de 59

SECCIÓN 6 LLENADO DE LAS FORMAS DE INSPECCIÓN PARA LOS

SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 47 de 59

SECCIÓN 7 PROGRAMA DE INSPECCIÓN A LOS SERVICIOS DE

TRÁNSITO AÉREO 50 de 59

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SECCIÓN 1. ANTECEDENTES 1.1 RESPONSABILIDAD DE VIGILANCIA DE LOS SERVICIO DE TRÁNSITO

AÉREO

De conformidad a lo indicado en el Capítulo II, Artículo 6, numerales IV, VII, XII y XVI, de la Ley de Aviación Civil Capítulo I del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Artículo 191, corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:

Prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de

operación a que deben sujetarse;

Autorizar la práctica de visitas de verificación;

Las visitas de verificación se harán de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo y conforme a los requisitos que señalen las Normas Oficiales Mexicanas, Reglas de Tránsito Aéreo y demás disposiciones aplicables;

Los Servicios a la Navegación Aérea estarán sujetos a verificación periódica.

Las verificaciones a la dependencia que proporciona los Servicios de Tránsito Aéreo se realizarán de forma regular y estará a cargo de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Navegación Aérea con especialidad en Tránsito Aéreo de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), los cuales realizarán las verificaciones de acuerdo a lo establecido en el Manual del Inspector de Navegación Aérea, así mismo, deberán tener una comprensión completa de las Leyes, Reglamentos, Normas Ofíciales Mexicanas, Normas y Métodos recomendados por la OACI, y procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea. 1.2 OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la realización de Visitas de Verificación en materia de Servicios de Tránsito Aéreo proporcionados por el prestador de Servicios de Navegación Aérea.

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SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTOS INTRODUCCIÓN SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

Los Servicios de Tránsito Aéreo deberán ser proporcionados de acuerdo con lo establecido en el Manual de Gestión de Tránsito Aéreo (MGTAM) de la dependencia encargada de los Servicios a la Navegación Aérea, dicho manual deberá incluir procedimientos, criterios y limitaciones. En caso de que las circunstancias impongan desviaciones a los procedimientos descritos en el Manual de Gestión de Tránsito Aéreo (GTAM), dichas desviaciones se apegarán a los criterios establecidos en las Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias o de conformidad a los Documentos de la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI). De acuerdo con la definición de Servicio de Control de Tránsito Aéreo proporcionado en la Circular Obligatoria CO AV-21.1/07 en su revisión vigente, indica que el Servicio de Tránsito Aéreo tiene la finalidad de prevenir colisiones entre aeronaves, aeronaves y obstáculos en el área de maniobras, acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del Tránsito de Aéreo tomando decisiones y acciones necesarias para proporcionar el servicio de manera segura, ordenada y fluida, además de asegurar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos, notificar a los Organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, así como, auxiliar a dichos Organismos según sea necesario. Las funciones de la dependencia encargada de los Servicios de Tránsito Aéreo incluirán la prestación del Servicio de Control de Tránsito Aéreo, Servicios de Información de Vuelo y Servicios de Alerta. DIVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

Los Servicios de Control de Tránsito Aéreo comprenden tres servicios con las siguientes denominaciones:

a) Control de Área: El suministro del Servicio de Control de Tránsito Aéreo para vuelos controlados;

b) Control de Aproximación: El suministro del Servicio de Control de Tránsito Aéreo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionadas con la llegada o la salida de aeronaves dentro de los aeródromos o aeródromos civiles;

c) Control de Aeródromo: El suministro del Servicio de Control de Tránsito Aéreo para el

Tránsito de Aeródromo.

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PRE-REQUISITOS Y REQUISITOS DE COORDINACIÓN PRE-REQUISITOS 1. El inspector Verificador Aeronáutico de Navegación con especialidad en Tránsito Aéreo

(IVA-NA) debe tener conocimiento en la aplicación de los lineamientos indicados en la Circular Obligatoria CO AV-21.1/07 “Reglas de Tránsito Aéreo que establecen las disposiciones necesarias para el suministro de sus servicios y gestión”, en su versión vigente;

2. Los Inspectores deberán familiarizarse, en lo posible, con los sistemas, métodos y procedimientos del prestador de los Servicios de Tránsito Aéreo antes de iniciar las tareas de inspección. Para obtener esta familiarización, los Inspectores deberán revisar aquellas secciones del Manual de Gestión del Tránsito Aéreo de México (MGTAM), en su versión vigente, correspondientes al tipo de inspección que será efectuada;

3. Tan pronto como sea posible, los Inspectores deberán estar enterados de cualquier

deficiencia previa, revisando si existiesen, los datos de vigilancia anteriores correspondientes al tipo de inspección que será realizada;

4. Los Inspectores deben estar informados sobre los lineamientos aplicables de este manual

para el tipo de inspección que será efectuada. Así mismo deberán repasar los criterios contenidos para cada tarea específica contenida en este Manual;

5. Contar con una credencial vigente del Inspector.

REQUISITOS DE COORDINACIÓN

Se deberá proporcionar una notificación anticipada con relación a una inspección/verificación, por ejemplo: para las verificaciones que requieran la participación de personal fuera de sus tareas habituales. Esta notificación anticipada es usualmente innecesaria para aquellas verificaciones que requieran la participación mínima del personal del prestador de Servicios de Tránsito Aéreo. En ambos casos el prestador de los Servicios de Tránsito Aéreo y su personal responsable, deberán conocer los fundamentos legales de las tareas de vigilancia de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y deberán cooperar respondiendo a las necesidades de los Inspectores durante la ejecución de las inspecciones. El prestador de Servicios de Tránsito Aéreo deberá prestar la máxima colaboración a los Inspectores para que puedan realizar las inspecciones de una forma efectiva que permita alcanzar los objetivos buscados. Así mismo, los Inspectores deberán preparar sus actividades de verificación de tal modo que las interrupciones de las actividades de rutina sean mínimas. No se requiere la coordinación con otras áreas de esta AFAC, salvo en casos donde deba realizarse una coordinación con la Comandancia de Aeropuerto a efecto de contar con su participación y apoyo en el cumplimiento del presente objetivo.

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REFERENCIAS, FORMULARIOS Y AYUDAS DE TRABAJO Referencias

Ley de Aviación Civil; Reglamento de la Ley de Aviación Civil; Reglamento de Tránsito Aéreo; Circular Obligatoria CO AV-21.1/07 “Reglas de Tránsito Aéreo que establecen las

disposiciones necesarias para el suministro de sus servicios y gestión”; Anexo 11 “Servicios de control de tránsito aéreo” de la Organización de Aviación Civil

Internacional; Doc. 4444 “Gestión del Tránsito Aéreo” de la Organización de Aviación Civil

Internacional”. Formularios Ninguno Ayudas de Trabajo Se cuenta con una lista de verificación indicada en la sección 5 del presente Capítulo.

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SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO 1. CARACTERÍSTICAS DE UNA INSPECCIÓN Cada Inspección es un evento específico que tiene las siguientes características: A. Es una actividad específicamente definida: Cada inspección conducida por los

Inspectores está definida a través de los diferentes formularios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Aviación.

B. Tiene tiempos definidos para comienzo y conclusión de las tareas: Las inspecciones se

cumplen en lapsos definidos, tienen un comienzo y un final concreto. Pueden ser programadas por un Inspector para la observación y evaluación de una actividad específica o pueden ser programadas para la evaluación de documentos, manuales, o programas del Prestador de los Servicios de Tránsito Aéreo. Una actividad de inspección específica puede ser iniciada y completada en un período corto, o puede ser iniciada en un día y completada varios días después, efectuándose otros tipos de actividad durante dicho período intermedio. En cualquier caso, una inspección comienza cuando un Inspector inicia las tareas y tiene su fin cuando haya completado el informe de inspección y lo haya entregado a la Dirección Ejecutiva de Aviación.

C. Tiene procedimientos claros y definidos: Las inspecciones cuentan con procedimientos

generales que los Inspectores deberán seguir para propósitos de estandarización. Estos procedimientos son esquematizados en esta sección. En la mayoría de los casos, existe un apoyo para cada tarea específica de cada tipo de inspección, que contiene listas de las partidas específicas o áreas que se deberán observar y evaluar durante la inspección. Se incluyen ejemplos de estas ayudas para cada tarea en las respectivas secciones de este capítulo.

D. Tiene objetivos específicos: El objetivo primario de cualquier inspección es determinar

que el Prestador de los Servicios de Tránsito Aéreo cumpla o continúe cumpliendo con los reglamentos, prácticas seguras de operación y otras normas establecidas internacionalmente.

E. Se harán informes claros con conclusiones: Una inspección no estará completa hasta que

se haya entregado un informe sobre los resultados de la inspección y que usualmente se hará en el respectivo formulario. El informe en cuestión es el elemento clave de cualquier inspección y será esencial para las decisiones de la Dirección Ejecutiva de Aviación. Los Inspectores deberán ser concisos, presentar los hechos y ser objetivos al reportar los resultados de la inspección.

2. REALIZACIÓN DE UNA INSPECCIÓN A. Limitar el alcance de una inspección. Cada tipo de inspección tiene un conjunto de

puntos o áreas que los Inspectores deberán observar y evaluar durante su realización. Deberá distribuirse el tiempo suficiente para la evaluación efectiva de todas las áreas. Sin embargo, las circunstancias bajo las cuales son concretadas las inspecciones varían

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1 considerablemente. A menudo, los Inspectores no podrán evaluar todas las áreas específicas. La consideración más importante es evaluar en forma completa y cualitativa aquellas áreas que el Inspector tiene el tiempo y la oportunidad de observar. En otras circunstancias, puede ser preferible para un Inspector limitar el alcance de una inspección y asegurar la calidad de las mismas. Cuando una inspección se limita en alcance, el Inspector deberá proporcionar un comentario pertinente, e indicar las áreas generales evaluadas y no evaluadas. Es mejor planear con tiempo suficiente la evaluación de todas las áreas específicas en un tipo de inspección. No obstante, las inspecciones limitadas en su alcance cumplen un propósito útil y pueden proporcionar información valiosa y efectiva.

B. Conducta del Inspector. Las acciones y conducta de un Inspector determinarán la

opinión de él durante el trabajo de una inspección. Cuando realicen las verificaciones, los Inspectores en todo momento deberán comportarse como profesionales en aviación, evitando cualquier tipo de confrontación de intereses que pueda afectar la adecuada ejecución de la tarea, ni producir inconvenientes al personal u operaciones del prestador de los Servicios de Tránsito Aéreo. Cuando se inicie una inspección, los Inspectores se identificarán apropiadamente con la respectiva credencial oficial, asegurándose que el personal del proveedor de los servicios esté enterado del tipo y propósitos de la inspección que será realizada. A tal efecto, los Inspectores, durante las inspecciones, portarán en forma visible Credenciales Oficiales en donde estén asentados su nombre y funciones. Cuando se observe o evalúe al personal durante el desempeño de sus tareas asignadas, los Inspectores no deberán intervenir de tal manera que impidan o compliquen el desempeño efectivo de las tareas. Sin embargo, si un Inspector observa una operación o acción que es obviamente o potencialmente insegura, éste informará inmediatamente sobre dicha situación al personal apropiado del Prestador de Servicios de Tránsito Aéreo y entregará un informe escrito sobre las observaciones, tan pronto como sea posible.

C. Conclusión de una Inspección. Al finalizar una inspección, los Inspectores deberán

informar oralmente al personal apropiado del Prestador de Servicios de Tránsito Aéreo sobre los resultados de la inspección. Este resumen oral incluirá la descripción de las áreas inspeccionadas y la opinión del Inspector concerniente a la situación de cumplimiento de cada área. Durante este informe también deberán ser mencionadas las personas, puntos o áreas cuyo desempeño cumplió o excedió lo exigido por las Circulares Obligatorias. El informe realizado después de la inspección debe incluir una explicación sobre cualquier deficiencia encontrada durante la inspección. El personal apropiado del prestador de Servicios de Tránsito Aéreo debe ser informado sobre las áreas que requerirán alguna acción de seguimiento. Las deficiencias de diverso tipo encontradas en forma aislada durante una inspección a menudo pueden ser corregidas por el personal del Prestador de Servicios de Tránsito Aéreo mientras se realiza la inspección. Si así fuera, dichas deficiencias pueden ser resueltas y eventualmente no consignadas en el informe escrito posterior a la inspección. Sin embargo, en estos casos los Inspectores registrarán la información acerca de las deficiencias y la forma que fueron corregidas. Dicha información será útil para las evaluaciones sobre las tendencias. La preparación del informe de inspección será la acción final que deberán efectuar los Inspectores para concluir una inspección.

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3. LINEAMIENTOS PARA REALIZAR TIPOS ESPECÍFICOS DE INSPECCIONES La siguiente información contiene los lineamientos para realizar un tipo específico de inspección. Cuando sea práctico, el análisis de cada sección se organizará de la siguiente forma:

Objetivos del tipo de inspección; Áreas de inspección; Prácticas y procedimientos generales; Prácticas y procedimientos específicos; Guías aplicables para la ejecución de la inspección.

4. TIPOS ESPECIFICOS DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE TRÁNSITO ÁÉREO Como se indica anteriormente, los Servicios de Tránsito Aéreo se dividen en:

Control de Aeródromo; Control de Área (RADAR); Control de Aproximación.

4.1 CONTROL DE AERÓDROMO

TORRE DE CONTROL DE AERODROMO Las funciones de la Torre de Control de Aeródromo son: transmitir información y expedir los permisos a las aeronaves bajo su control para conseguir un movimiento de Tránsito Aéreo seguro, ordenado y rápido en el aeródromo y sus inmediaciones, con el fin de prevenir colisiones entre:

Las aeronaves que vuelan dentro del área designada de responsabilidad de la Torre de Control, incluidos los circuitos de Tránsito de Aeródromo alrededor del Aeródromo;

Las aeronaves que operan en el área de maniobras; Las aeronaves que aterrizan y despegan; Las aeronaves y vehículos que operan en el área de maniobras; Las aeronaves en el área de maniobras y los obstáculos que se hallan en dicha área.

Por lo tanto una de la cosas que deberá tomar en cuenta el Inspector Verificador Aeronáutico de Navegación Aérea con especialidad en Tránsito Aéreo, es que los controladores de aeródromo deberán mantener bajo vigilancia constante, todas las operaciones de vuelo que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentra en el área de maniobras; los controladores de aeródromo vigilarán por observación visual, aumentando la vigilancia en condiciones de baja visibilidad por medio de un sistema de vigilancia, de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Control de Tránsito Aéreo y con las disposiciones aplicables de Tránsito Aéreo especificadas dentro de las Normatividad Mexicana.

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1 Las funciones de la Torre de Control pueden ser asumidas por distintos puestos de control de trabajo, tales como:

Controlador de aeródromo.- persona responsable de las operaciones en la pista y de las aeronaves que vuelan dentro del área de responsabilidad de la torre de control;

Controlador en tierra.- persona responsable del tránsito en el área de maniobras, a excepción de las pistas.

Por otro lado, las Torres de aeródromo serán las responsables de alertar a los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios siempre que:

Haya ocurrido un accidente de aeronave en el aeródromo o en sus cercanías; Se reciba información de que pueda ponerse en peligro o ya se haya puesto en peligro

la seguridad de una aeronave que este bajo la jurisdicción de la Torre de Control de Aeródromo;

Lo solicite la tripulación de vuelo; Lo juzgue necesario o conveniente por otros motivos.

El Inspector Verificador Aeronáutico de Navegación Aérea con especialidad en Tránsito Aéreo verificará que los Controladores de Torre apliquen la separación mínima establecida o visual entre las aeronaves que:

Se encuentren en el circuito de tránsito de aeródromo; Aterrizan y/o despegan; Circulen en las calles de rodaje o crucen pistas.

El Inspector Verificador Aeronáutico de Navegación Aérea con especialidad de Tránsito Aéreo verificará que los Controladores de Torre transmitan a los pilotos durante su movimiento en las calles de rodaje, en vuelo o cuando se encuentren más allá del circuito de tránsito, instrucciones, información de tráfico, información operacional e información meteorológica disponible con la finalidad de ayudarlos a prevenir colisiones y realizar una operación segura en vuelo; así mismo se verificará que los equipos necesarios para brindar dicha información se encuentren en buen estado y operativos. El Inspector Verificador Aeronáutico de Navegación Aérea con especialidad en Tránsito Aéreo verificará los procedimientos llevados a cabo por los Controladores de Tránsito Aéreo y establecidos por la Dependencia de Control de Tránsito Aéreo para los Servicios de Información de Vuelo y Alerta, tales como los siguientes: Las Torres de Control de Aeródromo serán las encargadas de suministrar el Servicio de Información de Vuelo y Alerta hasta el alcance de sus comunicaciones, cuando lo solicite el piloto y se tenga la información disponible. Se proporcionará información de tráfico a todas las aeronaves cuando pueda verse afectada su seguridad.

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1 Cuando se tenga conocimiento de que una aeronave aterrizará de emergencia en el aeródromo, se coordinará de inmediato con la Comandancia y el Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios, proporcionando toda la información disponible. UTILIZACIÓN DE RADAR Los monitores radar deberán ser verificados e instalados en la Torre de Control deberán ser los adecuados con la finalidad de ayudar al Controlador de Aeródromo para hacer más eficiente su trabajo y podrán ser utilizados para las siguientes funciones:

a) Identificación de aeronaves; b) Determinar las posiciones de las aeronaves; c) Proporcionar avisos de seguridad; d) Suministrar direcciones o rumbos sugeridos a los vuelos VFR; e) Proporcionar información e instrucciones a las aeronaves; f) Utilizarse como auxiliar en las trasferencias de control entre TWR y APP.

ILUMINACIÓN DEL AERÓDROMO Sistema de iluminación de aeródromo/aeropuerto. El siguiente sistema de alumbrado deberá estar presente en cada una de las unidades de Control de aeródromo, las cuales deberán ser verificadas por los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Navegación Aérea con especialidad en Tránsito Aéreo:

a) Faro giratorio de aeródromo; b) Luces de obstrucción; c) Indicador visual de pendiente de aproximación; d) Luces indicadoras de extremo de pista; e) Luces de rodaje; f) Luces de borde de pista; g) Luces de aproximación; h) Luces de plataforma; y i) Barras de parada.

PROCEDIMIENTOS DE RODAJE EN EL ÁREA DE MANIOBRA INFORMACIÓN DE RODAJE Cuando se expidan instrucciones de rodaje, se deberá especificar la ruta que seguirá la aeronave en el área de maniobras, para llegar a la pista en uso o área de estacionamiento. Se darán instrucciones para mantener antes de cruzar una pista activa o calle de rodaje ocupada. Las instrucciones de rodaje se deberán expedir en forma clara y concisa, utilizando el orden lógico, según el desplazamiento de la aeronave.

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1 Excepto cuando sea necesario, no se autorizará el rodaje de las aeronaves que excedan los pesos notificados por la comandancia o Administrador para determinadas calles de rodaje o plataformas. SEPARACIÓN DE LAS AERONAVES POR TURBULENCIA APLICACIÓN Los mínimos de separación descritos en el Manual de Gestión de Tránsito Aéreo deberán ser tomados en cuenta por los Controladores de Tránsito Aéreo. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONTROL CONTROL DE AERONAVES EN EL RODAJE Durante el rodaje, la visión del piloto es limitada y conviene, por lo tanto, que la torre de control de aeródromo proporcione instrucciones concisas y suficiente información al piloto como para ayudarle a determinar la vía de rodaje autorizada y a prevenir colisiones entre las aeronaves y los obstáculos. A fin de acelerar el tránsito en tierra se puede permitir el rodaje de las aeronaves sobre la pista en uso siempre y cuando no signifique riesgo ni demora para las demás aeronaves. AUTORIZACIÓN DE DESPEGUE La autorización de despegue se deberá expedir cuando la aeronave informe estar lista para despegar ya sea que se encuentre en la pista en uso o acercándose a ella. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE DESPEGUE Cuando se cancele una autorización de despegue se informará al piloto el motivo de dicha cancelación si las circunstancias así lo requieren. AUTORIZACIÓN DE ATERRIZAJE La autorización de aterrizaje se deberá expedir en el momento en que la pista este libre o antes si se cumple con la separación mínima al cruzar el umbral durante el aterrizaje. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ATERRIZAJE Cuando se considere que el aterrizaje de la aeronave no es seguro, se deberá cancelar la autorización de aterrizaje, informando al piloto del motivo y proporcionando las instrucciones alternas que sean pertinentes. AUTORIZACIÓN ANTICIPADA DE ATERRIZAJE O DESPEGUE Se podrá expedir la autorización anticipada de aterrizaje cuando a juicio del controlador se cumpla con la separación correspondiente en el momento de cruzar el umbral de la pista en uso. La autorización anticipada de despegue se podrá proporcionar cuando a juicio del controlador, se cumpla con la separación correspondiente al inicio de la carrera de despegue.

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1 Este procedimiento se podrá aplicar cuando el controlador de aeródromo pueda mantener observación visual de las aeronaves y las condiciones de pista sean normales. AUTORIZACIÓN DE ATERRIZAJE PARA UNA AERONAVE NO OBSERVADA Cuando la aeronave de llegada reporte estar al final de la pista en uso y no es vista por el controlador, se podrá expedir la autorización de aterrizaje indicando en la misma que no se tiene a la vista. DESALOJO DE LA PISTA Al terminar la carrera de aterrizaje se deberán proporcionar las instrucciones necesarias para que la aeronave desaloje la pista por la calle de rodaja apropiada. Solamente en casos necesarios y para agilizar las operaciones se podrá instruir al piloto al expedir su autorización de aterrizaje, para que planeé el desalojo de la pista en determinada calle de rodaje. INFORMACIÓN DE TRÁNSITO ESENCIAL LOCAL Antes de entrar al circuito de tránsito, aterrizar o despegar, se proporcionará información de tráfico respectivo a otras aeronaves que su trayectoria de vuelo constituya un riesgo potencial. SECUENCIA DE ATERRIZAJE Se ordenará la secuencia de aterrizaje considerando las posiciones relativas de las aeronaves y sus velocidades respetando normalmente el orden en que llegan los vuelos IFR, e intercambiando entre estos a los vuelos VFR. Cuando sea necesario y siempre existan condiciones meteorológicas visuales en el aeródromo, se podrá instruir a los vuelos IFR para que prosigan a un punto de referencia visual o al circuito de tránsito con el propósito de ordenar y mantener la separación con otras aeronaves.

4.2 CONTROL DE APROXIMACIÓN SERVICIO DE CONTROL DE APROXIMACIÓN El Servicio de Control de Aproximación se deberá proporcionar a las aeronaves que operen en plan de vuelo IFR dentro de los espacios aéreos controlados bajo la jurisdicción de una Dependencia responsable que proporcione este servicio. Se proporcionarán los Servicios de Control de Aproximación a las aeronaves que operen VFR dentro de los espacios aéreos clase B y clase C. ESPACIOS AÉREOS El Servicio de Control de Aproximación se proporcionará dentro de los espacios aéreos clase B, C o D, que para tal efecto se hayan establecido o publicado. Los límites jurisdiccionales de las Dependencias ATC que proporcionan el Servicio de Control de Aproximación serán los espacios aéreos correspondientes a las clases B, C o D descritos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de México.

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1 Los límites citados en el párrafo anterior pueden ser modificados parcial y/o temporalmente por medio de cartas de acuerdo celebradas entre las Dependencias ATC adyacentes. Los Controladores podrán acordar entre si puntos de transferencia de control, cuando operativamente se requieran. DEPENDENCIAS QUE SUMINISTRAN EL SERVICIO El Servicio de Control de Aproximación podrá ser proporcionado por una Torre de Control de Aeródromo, por un Centro de Control de Área o por una Unidad de Control de Aproximación independiente, según se determine y se considere conveniente. Cuando por cualquier motivo una Torre de Control responsable de proporcionar el Servicio de Aproximación, se encuentre con imposibilidad para hacerlo, esta responsabilidad podrá ser asumida por el Centro de Control de Área, dentro de cuya jurisdicción se encuentre en los Aeropuertos objeto del servicio. REDUCCIÓN DE LA SEPARACIÓN Los mínimos de separación a las aeronaves, que más adelante se describen, podrán reducirse, si:

a) El Controlador de Aeródromo puede proporcionar separación de Aeródromo adecuada, cuando todas las aeronaves están constantemente a la vista; o

b) En el caso de dos aeronaves, cada una de ellas está constantemente a la vista del piloto de la otra, y ambas notifican que pueden mantener su separación; o

c) En el caso de una aeronave que sigue a otra, el piloto de la que ve detrás notifica que tiene a la otra a la vista y que pude mantener su propia separación.

En aquellos aeródromos en donde se proporcione el Servicio de Control de Aproximación, el Controlador responsable de este servicio podrá autorizar la operación de vuelos SVFR, dentro del espacio aéreo controlado siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Si la visibilidad es inferior a tres millas terrestres, pero no menos a una milla terrestre; b) El techo sea indefinido o en su caso, no inferior a 1500 ft; c) Que las condiciones meteorológicas descritas en los párrafos anteriores sean locales

para el aeródromo de que se trate y se tenga conocimiento de que en la ruta prevalecen condiciones VMC.

No deberá autorizarse más de un vuelo SVFR a la vez. El Control de Aproximación deberá proporcionar separación horizontal reglamentaria IFR entre todos los vuelos IFR y los vuelos SVFR que hubiera autorizado. No se proporcionará información a los vuelos SVFR de los obstáculos y del terreno, ya que esta responsabilidad recae en el piloto al mando; sin embargo, esto no le exime al Controlador de la obligación de emitir avisos de seguridad, cuando fuera el caso. El Controlador que proporcione el Servicio de Control de Aproximación deberá de expedir instrucciones a las aeronaves sobre la forma de proceder antes de que se realice el despegue. Estas instrucciones comprenderán las rutas de salida codificadas, procedimientos de

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1 ascenso, restricciones y, en el caso de vectores radar, las trayectorias a seguir después del despegue, incluyendo el límite del vector. A las aeronaves de salida se les aplicarán las siguientes separaciones al despegue:

a) Simultáneamente cuando dos aeronaves despeguen de pistas paralelas separadas por 3,500 pies o más, y sigan derrotas que diverjan 45 grados o más;

b) Simultáneamente cuando dos aeronaves despeguen de pistas divergentes que no se crucen y diverjan 30 grados o más;

c) Un minuto al despegue si las aeronaves seguirán derrotas divergentes en 45 grados o más inmediatamente después del despegue;

d) Dos minutos al despegue si las derrotas de las aeronaves divergen en 15 grados o más dentro de los 5 minutos siguientes al despegue;

e) Tres minutos al despegue cuando la aeronave delantera tenga una velocidad verdadera que exceda en 40 nudos o más la velocidad verdadera de la que le sigue;

f) Cinco minutos al despegue cuando la aeronave delantera tenga una velocidad verdadera que exceda a 22 nudos o más la velocidad verdadera de la que le sigue;

g) Cinco minutos en el momento en que se cruzan los niveles de crucero si la aeronave que sale atraviesa el nivel de otra que haya salido antes o que sobrevuele la ruta y ambas vayan a seguir la misma derrota. Deben de tomarse las medidas para asegurar que se mantenga o aumente esta separación.

AERONAVES DE LLEGADA Cuando se prevea que el tráfico de llegada sufrirá demoras prolongadas y en todo caso, si se espera que se exceda de 30 minutos se avisará al piloto y al explotador y a su representante autorizado con el fin de que puedan tomar las decisiones que mejor le convengan. No se deberá autorizar a las aeronaves de llegada IFR en altitudes por debajo de las mínimas establecidas, a menos que:

a) El piloto notifique que tiene y puede mantener el aeródromo a la vista; o b) La aeronave este realizando una aproximación visual.

A todo vuelo de llegada se le deberá proporcionar la información que a continuación se indican, a menos que el piloto informe haber recibido la información vigente de ATIS.

a) Pista en uso; b) Dirección y velocidad del viento en la superficie; c) Visibilidad; d) Tiempo presente; e) Nubes; f) Temperatura ambiente y punto de rocío; g) Reglaje altimétrico; h) Fenómenos significativos durante la aproximación; i) Procedimientos de llegada y de aproximación esperados; j) Cualquier información relevante para la operación del vuelo, tales como condiciones

de aeródromo, radioayudas, etc.

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1 A toda aeronave de llegada se le proporcionará un límite de autorización y o instrucciones de espera, incluyendo ruta de vuelo y altitudes. Cuando se apliquen procedimientos no radar y se autoricen aproximaciones por instrumentos sobre una facilidad hacia una pista determinada, no deberá autorizarse el despegue de otra aeronave que vaya a efectuar el ascenso por instrumentos sobre la misma facilidad, aun cuando exista una separación inicial y en apariencia se sigan trayectorias diferentes y no conflictivas. PROCEDIMIENTOS DE ESPERA Cuando exista necesidad de mantener una aeronave en espera o cuando así lo solicite el piloto se procederá a:

a) Un punto establecido en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de México; b) Un punto que indique el Controlador, expresado en fijos DME o en intersecciones de

radiales y/o DME’s. El Controlador deberá asegurarse que la altitud que se asigne a las aeronaves en estos casos se encuentre a/o por arriba del FL 200.

A toda aeronave que se le requiera mantener en espera habrá de informársele de este hecho por lo menos tres minutos antes de llegar al punto de espera y proporcionándosele una hora prevista de aproximación o instrucciones alternas en caso de que el piloto informe que no le es posible mantenerse en espera. Cuando se mantenga tráfico en espera se deberá proporcionar la separación vertical mínima apropiada entre las aeronaves que esperan en el mismo circuito y otros cercanos cuyas áreas de protección se sobrepongan. Se deberán de proporcionar separación entre las aeronaves en espera y las que se encuentran en ruta de acuerdo con lo siguiente:

a) Separación por tiempo.- deberá de haber por lo menos cinco minutos de separación entre el borde del área primaria de protección de un circuito de espera y el punto de cruce de otra aeronave en ascenso o descenso.

b) Separación por distancia.- deberá de haber por lo menos cinco millas DME de separación entre el borde del área primaria de protección de un circuito de espera y el punto de cruce de otra aeronave en ascenso o descenso.

4.3 CONTROL DE ÁREA (RADAR) Cuando se empleen para proporcionar Servicios de Tránsito Aéreo, incluyendo la separación entre aeronaves, el radar primario de vigilancia (PSR) y el radar secundario de vigilancia (SSR) podrán utilizarse de forma independiente o en combinación. El radar primario de vigilancia deberá utilizarse como apoyo al radar secundario de vigilancia, cuando este último no satisfaga los requisitos operacionales del servicio.

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1 Los sistemas SSR, especialmente aquellos con la técnica por mono impulso o con la función en modo S, pueden utilizarse por sí solos, incluso para proveer la separación entre aeronaves, a condición de que:

a) Exista cobertura confiable dentro del área; y b) La probabilidad de detección y la precisión del sistema sean satisfactorias.

El Servicio Radar se suministrará a los vuelos IFR en espacios aéreos controlados, designados para tal fin, dentro de las coberturas certificadas del equipo, de acuerdo con las limitaciones que se hayan determinado para cada instalación en particular y hasta el grado máximo posible compatible con la capacidad de las comunicaciones del sistema y la carga de trabajo del controlador. El Servicio Radar se suministra a los vuelos VFR cuando las aeronaves se encuentren en espacios aéreos clase B o C. El Servicio Radar se podrá suministrar a los vuelos VFR dentro de espacios aéreos clase D o E cuando:

a) Lo solicite el piloto; b) Lo sugiera el controlador y lo acepte el piloto; c) A juicio del controlador sea necesario para mantener la seguridad de las operaciones.

El controlador radar se deberá asegurar de que el número de aeronaves bajo su control no exceda del que pueda manejar con seguridad y eficiencia. El Controlador Radar deberá de ajustar la presentación de su equipo y verificar la precisión de la misma, de acuerdo con las instrucciones técnicas prescritas, asegurándose de que la información presentada sea adecuada para proporcionar el servicio, debiendo notificar al supervisor, jefe de la unidad y personal de mantenimiento, según sea el caso, cualquier falla en el equipo o circunstancia que haga difícil o imposible suministra el servicio. Los Sistemas Radar podrán ser utilizados en las siguientes funciones dentro de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo:

a) Proporcionar el Servicio Radar necesario para mejorar la utilización del Espacio Aéreo, disminuir las demoras, proporcionar encaminamiento directo y perfiles de vuelo óptimos;

b) Proporcionar guía vectorial radar a las aeronaves que salen, llegan o en ruta para mantener un movimiento seguro, ordenado y expedito del tránsito aéreo;

c) Proporcionar guía vectorial radar para prestar ayuda a los pilotos en la navegación, por ejemplo: hacia o desde una radio ayuda o para áreas con mal tiempo, etc.;

d) Proporcionar la separación y mantener la afluencia normal de tránsito cuando una aeronave tenga una falla de comunicaciones dentro del área de cobertura radar.

e) Mantener asistencia radar de tránsito aéreo, especialmente cuando se detecten desviaciones significativas en las derrotas de las aeronaves;

f) Mantener vigilancia sobre la marcha de los vuelos; g) Proporcionar servicios adicionales tales como: asistencia a emergencia, suministros de

información meteorológica, etc.

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1

SERVICIOS DE NAVEGACIÓN Se proporcionará servicio de navegación a las aeronaves identificadas por radar para fines de separación, para fines de abatimiento de ruido, cuando se obtengan ventajas operacionales o cuando así lo solicite el piloto. Deberá de comunicarse a una aeronave identificada y controlada, cualquier desviación significativa de su ruta prevista o circuito de espera asignando que sea observado por el Controlador de Tránsito Aéreo, con respecto al mapa de video o superpuesto. Cuando se proporcionen vectores a una aeronave, ésta deberá de ser dirigida por trayectorias que le permitan mantener o reanudar su propia navegación en cualquier momento. CENTROS DE CONTROL DE ÁREA Los Centro de control de Área (ACC) son de tres variedades, según la complejidad. En la primera variedad, el método de control el ACC depende de las fichas de progreso de vuelo. Respecto a cada vuelo, se preparará una ficha de progreso en relación a cada punto de notificación designado, los datos contenidos en cada ficha los actualizarán los Controladores a medida que progresa el vuelo a través del espacio aéreo del ACC. Generalmente, este método de control se denomina Control de Procedimiento. En la segunda variedad, el ACC depende del radar como medio primario para controlar el Tránsito. Cuando las presentaciones radar utilizadas por el ACC están colocadas horizontalmente, el controlador va desplazando indicadores, de material plástico, a lo largo de la superficie de la presentación para ayudarle a reconocer los diferentes objetivos radar que representan las aeronaves bajo su control, tanto para las presentaciones verticales como horizontales, las fichas de progreso sirven como elementos de reserva de la información proporcionada por el radar. En algunos ACC equipadas con radar, esas fichas (incluyendo los datos estimados) las prepara un aparato impresor que automáticamente las distribuye a los sectores de control apropiados. La tercera variedad es la más compleja del ACC, los datos radar se convierten en dígitos y las fichas se computan, imprimen y distribuyen automáticamente. Sin embargo, lo que es más importante, la identidad de los datos pertinentes, relacionados con cada objetivo radar, aparece en la presentación junto al objetivo correspondiente. Con estas tres variedades de ACC’s el Controlador puede comunicarse con las aeronaves para verificar el progreso de los vuelos y también determinar las incompatibilidades que pueda haber entre vuelos. No obstante, dado que gran parte de esta labor del ACC requiere hacer la coordinación con los ACC adyacentes o con otras Dependencias de Control de Tránsito Aéreo (ATC), es igualmente importante que el ACC cuente, en todos los planos jurisdiccionales, con los medios apropiados que permitan que los controladores puedan coordinas sus actividades, ya sea dentro del propio ACC y también con los ACC adyacentes y/u otras dependencias ATC asociadas (Torres de Control de Aeródromo, Dependencias de Control de Aproximación APP).

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1 El medio primario que permitirá conseguir esto son los enlaces telefónicos directos y, si el sistema esta automatizado, los intercambios automáticos de datos generados por computadora dentro del ACC, para poder hacer la coordinación entre sectores, o los intercambios automáticos de datos entre computadoras de las Dependencias ACC adyacentes. La variedad más compleja proporciona al ACC la posibilidad de controlar más tránsito y permite que el controlador consiga un mayor grado de productividad. En cada puesto de trabajo del ACC, los paneles de control de la radio, del interfono y del teléfono deberán estar situados cerca del Controlador y deberán ser simples de operar, con tiempos instantánea de respuesta. Las conexiones de los auriculares y teléfonos deberán estar colocados de forma conveniente y deberán así mismo duplicarse para permitir la supervisión de los Controladores. El Supervisor en turno tendrá que ser colocado en algún lugar apropiado del ACC, en escritorio con acceso a los canales telefónicos y de comunicación. Para que el ruido sea mínimo, cada puesto de trabajo y los puestos de cada coordinador y del supervisor de turno deberá estar equipado con interfonos para poder comunicarse con los puestos de trabajo del ACC y estos entre sí. El control de intensidad de la pantalla de radar es crítico, cada Controlador deberá poder regular la intensidad de su pantalla. Todo deslumbramiento o penetración de luz deberá apantallarse y suprimir los reflejos procedentes de otras fuentes. El alumbrado general de la sala de operaciones, por encima de la presentación deberá ser lo más baja posible, con tal que responda a las necesidades operativas. El alumbrado por debajo de la consola deberá ser mínimo necesario, por razones de seguridad. EQUIPAMIENTO Cada puesto de control deberá tener acceso a la Información Meteorológica reinante, de preferencia a base de presentaciones individuales. En la sala de operaciones se necesita un enlace con el Servicio Meteorológico apropiado. A parte de esto todos los ACC deberán tener un enlace para poder recibir y despachar mensajes, aprobar solicitudes. Respecto a los ACC que automaticen la preparación y distribución de las fichas de progreso de vuelo, no hay que olvidar el número de sectores que se necesiten imprimir. El espacio reservado al supervisor en turno deberá tener escritorios, paneles selectores de teléfono y de interfono y cuando sea el caso una presentación radar. También se necesita contar con posibilidades para tener a la mano los documentos de consulta. La sala deberá tener instalados detectores de calor y de ionización de humo, disparadores de alarmas manuales, extintores de incendios y paneles de control. Los detectores de humo deberán estar instalados en lugares en donde haya más posibilidades de que pueda declararse un incendio. Los disparadores de alarmas manuales tienen que instalarse junto a las salidas de emergencia. El panel de control de incendios deberá estar colocado en la entrada principal a distancia de la sala de operaciones, el panel deberá poder activar la alarma y detener el funcionamiento del aire acondicionado, así mismo, deberá estar conectado con el servicio de extinción de incendios de la localidad. Tiene que haber gran número de extintores de incendios colocados en diversos lugares.

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1 Cada ACC deberá tener acceso a alguna fuente de energía comercial y también a otra fuente permanente de energía, o alguna fuente comercial de energía y a un generador auxiliar que pueda proporcionar energía a todos los equipos críticos.15 segundos después de ocurrir una avería en la fuente normal de energía, así mismo, cuando, la fuente primaria de energía no ofrezca suficientes garantías, habrá que ser instalado un estabilizador para evitar los cambios bruscos de voltaje. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN

a) Archivar los registros utilizados durante la Inspección y actualizar cualquier listado o reporte relacionado.

b) Conclusión satisfactoria de esta tarea da lugar a la correspondiente aprobación y/o autorización de la Estación o revisión del mismo, mediante el oficio y los sellos correspondientes a los documentos.

ACTIVIDADES FUTURAS Al final del límite de tiempo para la acción correctiva, programar una inspección de seguimiento que establecerá la Dirección Ejecutiva de Aviación en las áreas de deficiencia, para determinar la eficacia de la acción correctiva del prestador, permisionario o concesionario.

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1

SECCIÓN 4. SEGURIDAD OPERACIONAL EN LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO La Seguridad Operacional en los Servicios de Tránsito Aéreo se realizará de conformidad a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System). Las guías y procedimientos para llevar a cabo la vigilancia y evaluación del desempeño de la seguridad operacional de los Servicios de Tránsito Aéreo, estará sujeto al Proceso de Vigilancia SMS, autorizado por la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea. Cualquier cambio significativo del sistema ATS relacionado con la seguridad, incluida la implantación de una mínima reducida de separación o de un nuevo procedimiento, solamente debe entrar en vigor después de que una evaluación de la seguridad haya demostrado que satisface un nivel aceptable de seguridad y se haya consultado a los usuarios. Cuando proceda, la Autoridad Aeronáutica debe asegurar que se tomen las medidas adecuadas para que haya supervisión después de la implantación con el objeto de verificar que se satisface el nivel definido de seguridad operacional.

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1

SECCIÓN 5. FORMAS DE INSPECCIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

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FORMA DE INSPECCIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO PARA LOS SERVICIOS DE CONTROL DE ÁREA Y

APROXIMACION

DEPENDENCIA :

TELÉFONOS : ESTACIÓN :

DOMICILIO:

CIUDAD: C. P. :

RESPONSABLE: E-MAIL:

1.- NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO EN LA ESTACIÓN:

2.- HORARIO DE SERVICIO O COBERTURA DE LOS SERVICIOS CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO:

3.- PERSONAL DE LA ESTACIÓN :

PERSONAL DE LA ESTACIÓN CAPACIDAD EXPEDIENTE FECHA ULTIMA CAPACITACIÓN

CURSOS IMPARTIDOS

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ____________________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. _______________________

SI

NO

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1

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ____________________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ____________________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ____________________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ____________________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ____________________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ________________________

SI

NO

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1 NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ____________________________

SI

NO

4.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL:

NOMBRE EXPEDIENTE

(SI/NO) CURSOS ACREDITADOS

PARA LICENCIA FECHA DEL CURSO

5.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL:

¿ESTÁ AUTORIZADO EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN? SI NO

¿SE PROPORCIONÓ COPIA DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN?

SI NO

¿SE CUMPLE EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN? SI NO

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1

6.- INFORMACIÓN TÉCNICA:

A) ¿CUENTA CON MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (MGTAM)?

SI NO

AUTORIZADO: REVISIÓN NO.: FECHA:

B) ¿CUENTA CON EL MANUAL GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN? SI NO

AUTORIZADO REVISIÓN NO.: FECHA

C) ¿CUENTA CON LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP) DE MÉXICO?

SI NO

NÚMERO: REVISIÓN NO.: FECHA:

D) ¿CUENTA CON MANUAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS)?

SI NO

AUTORIZADO: REVISIÓN NO.: FECHA:

E) ¿CUENTA CON EL MANUAL DE CALIDAD? SI NO

AUTORIZADO REVISIÓN NO.: FECHA

7.- CARTAS ACUERDO:

DEPENDENCIAS UNIDADES ATS INVOLUCRADAS: FECHA DE EMISIÓN:

8.- INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL:

MANUALES REVISION

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1

9.-INFORMACIÓN METEOROLÓGICA

¿CUENTA CON INFORMACIÓN METEOROLÓGICA? SI NO

ALFANUMÉRICA SI NO

GRÁFICA SI NO

¿CUENTA CON EQUIPO DE METEOROLOGÍA? SI NO

¿SUMINISTRAN ALGUNA OTRA INFORMACIÓN? SI NO

INDICAR CUAL:

10.- EQUIPOS

CENTROS DE CONTROL DE ÁREA Y APROXIMACIÓN

EQUIPO SI NO COMENTARIOS

AURICULARES

MICRÓFONOS

TRANSMISORES-RECEPTORES

ALTAVOCES

PANEL SELECTORES DE RADIOCOMUNICACIÓN

PANELES TELEFÓNICOS SELECTORES Y AURICULAR-RECEPTOR

INTERFONO

CRONÓMETROS

MAGNETÓFONO (RADIO-TELÉFONO)

PRESENTACIONES RADAR Y CONSOLAS INCLUYENDO LOS CONTROLES DE RADAR, EN LUZ DIURNA

MANDOS DEL RADAR SECUNDARIO DE VIGILANCIA

SIMULADOR RADAR

EQUIPO DE AUTOMATIZACIÓN,

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1 INCLUYENDO LOS DISPOSITIVOS DE ENTRADA/SALIDA

FICHAS DE PROGRESO DE VUELO

TELEIMPRESORES (MENSAJES METEOROLÓGICOS Y RELACIONADOS CON EL MOVIMIENTO DE AERONAVES)

PRESENTACIONES METEOROLÓGICAS, INCLUYENDO LOS REGLES ALTIMÉTRICOS.

TABLITA SUJETAPAPELES PARA ESCRIBIR Y DISPOSITIVOS DE PROYECCIÓN EN LA PARED

TABLEROS DE AVISOS PARA ANUNCIAR LA INFORMACIÓN PERTINENTE

ESCRITORIO

BUTACA

ILUMINACIÓN, INCLUYENDO LUCES DE EMERGENCIA

ALARMA Y EXTINTORES DE INCENDIOS

DISTRIBUIDOR DE AGUA POTABLE

LOCAL RESERVADO PARA COMIDAS LIGERAS (REFRIGERIOS)

CALEFACCIÓN – AIRE ACONDICIONADO/VENTILACIÓN

ENERGÍA ELÉCTRICA

ENERGÍA ELÉCTRICA AUXILIAR

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1

11.- PAPELERÍA

¿CUENTAN PAPELERÍA NECESARIOS PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO?

¿CUALES?

SI NO

12..- FORMATOS NECESARIOS Y REGISTROS SI NO CUENTA CON EL RECORD DIARIO DE OPERACIÓN MÍNIMO 30 DÍAS HAY COMENTARIOS / OBSERVACIONES DENOTADOS EN LOS RECORDS HAN SIDO ATENDIDOS LOS REPORTES CUENTA CON FORMATO DE REPORTES PARA EL SMS CUENTA CON FORMATO DE REPORTES LHD ( SEIS MESES) CUENTA CON FORMATO DE NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES O INCIDENTES COMENTARIOS U OBSERVACIONES:

13.- CONDICIONES DEL ÁREA DE TRABAJO

¿HAY SUFICIENTE ÁREA PARA PERMITIR QUE LAS ACTIVIDADES SE REALICEN ADECUADAMENTE?

SI

NO

EXISTE ÁREA DE DESCANSO SI NO

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:

14- CUENTA CON EQUIPO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD

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1

A) ¿CUENTAN CON BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS? SI NO

B) ¿CUENTAN CON EXTINTORES? SI NO

C) ¿ALARMA DE INCENDIOS Y DETECTORES DE HUMO? SI NO

D) ¿SALIDAS DE EMERGENCIA? SI NO

15- EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CTA CONDICIONES METEOROLÓGICAS

CARGA DE TRABAJO LIGERA MODERADA INTENSA

COMPLEJIDAD NO DIFÍCIL OCASIONALMENTE DIFÍCIL MAYORMENTE DIFÍCIL MUY DIFÍCIL

PUESTO/SECTOR:

PERÍODO CONSIDERADO: DE;___;___ HRS A; ___;___ HRS

ASUNTO ASPECTO A EVALUAR /

PREGUNTAS

SITUACION OBSERVACIONES

A) PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN

SE APLICA CORRECTAMENTE LA FRASEOLOGÍA AERONÁUTICA CON LAS AERONAVES REFERENCIAS: ANEXO 10, DOC. 4444 Y MGTAM.

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

SE APLICAN CORRECTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS AERONAVES Y DEPENDENCIAS ATS ADYACENTES REFERENCIAS: ANEXO 10, DOC. 4444 Y MGTAM.

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

B) LLENADO DE FAJAS E INFORMACIÓN DE PROGRESO DE VUELO

SE UTILIZAN CORRECTAMENTE LAS FAJAS DE PROGRESO DE VUELO REFERENCIAS:

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 ANEXO 10, DOC. 4444 Y MGTAM. DOC.9426

C) EFICIENCIA OPERACIONAL

EFECTIVIDAD Y APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN GENERAL Y EFICIENCIA EN LA DEPENDENCIA DE CONTROL REFERENCIAS: DOC. 4444 Y MGTAM.

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

SE APLICA LA SEPARACIÓN ADECUADA REFERENCIAS: DOC. 4444, .DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

SE REALIZA LAS COORDINACIONES NECESARIAS CON LAS DIFERENTES ÁREAS REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM. DOC. 9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

EL CONTROLADOR MONITOREA LAS OPERACIONES, ANTICIPA EL FLUJO DE TRANSITO REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM.DOC. 9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

EL SUPERVISOR ESTÁ PENDIENTE DE LAS OPERACIONES REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM.DOC.

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

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Capítulo 7 Página 32 de 59

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN

AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS NAVEGACIÓN AÉREA

FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 9426

D) RELEVO DE POSICIÓN POR LA DEPENDENCIA

HAY UN RESUMEN ESTANDARIZADO DE RELEVO DE POSICIONES REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM.DOC. 9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

E) RELEVO DE POSICIÓN POR LA DEPENDENCIA

SE HACEN LOS RELEVOS UTILIZANDO ESTA METODOLOGÍA REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM.DOC. 9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

F) PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN Y CARTAS ACUERDO CON DEPENDENCIAS ATS

SE LLEVA ADECUADAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM.DOC. 9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

SE HAN ESTABLECIDO CARTAS ACUERDO REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM.DOC. 9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

SE HAN ACTUALIZADO LAS CARTAS ACUERDO REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM.DOC. 9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

G) MATERIAL DE REFERENCIA RESPECTO A DIRECTRICES

HAY MATERIAL ACTUALIZADO DE REFERENCIA DE LA OACI Y

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO

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Capítulo 7 Página 33 de 59

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 OPERACIONALES SENEAM

DISPONIBLE, CARTAS DE NAVEGACIÓN, MANUAL DE OPERACIÓN, CARTAS ACUERDO, ETC. REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, ANEXO 11 PARTE 2

NO EVALUADO NO APLICA

H) TURNOS EXISTE EL SUFICIENTE PERSONAL PARA EL CUBRIMIENTO DE TURNOS REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, DOC. 9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

SE CUBRE LA DEMANDA PARA DÍAS FESTIVOS, TIEMPO EXTRA REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, DOC. 9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

I) PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

QUE HACE EL CONTROLADOR CUANDO EL PILOTO SE DECLARA EN EMERGENCIA REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, ANEXO 11

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DEL SUPERVISOR REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, DOC.9426 ANEXO 11

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

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Capítulo 7 Página 34 de 59

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 SE MONITOREA LA FRECUENCIA 121.5 MHZ REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, DOC.9426 ANEXO 11

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

SE REPORTA LA EMERGENCIA A LA AFAC REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, DOC.9426 ANEXO 11

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

J) PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA

QUE SUCEDE EN CASO DE UNA FALLA CONSIDERABLE EN EL EQUIPO DOC.9426 REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, DOC.9426 DOC.4444

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

K) PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA

SE NOTIFICA A LA AFAC DE LA FALLA DOC.9426 REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, DOC.9426 DOC.4444

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

SE TIENE UN REGISTRO Y/O REPORTES REFERENCIAS: DOC. 4444 MGTAM, DOC.9426

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

SE TIENE PROCEDIMIENTO PARA FALLA DE COMUNICACIONES REFERENCIAS:

SATISFACTORIO NECESITA MEJORAR INSATISFACTORIO NO EVALUADO NO APLICA

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Capítulo 7 Página 35 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 DOC. 4444 MGTAM, DOC.9426

16- DETERMINAR SI LAS FUNCIONES EN LA ESTACION SON LAS ADECUADAS:

RESULTADO:

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO

17.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

¿CONSIDERA DAR UN PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA IRREGULARIDAD? SI NO

DESCRIBIR QUE IRREGULARIDADES EXISTEN Y ¿CUANTO TIEMPO DE PLAZO SE VA A OTORGAR?

COMENTARIOS U OBSERVACIONES:

LUGAR: NOMBRE DEL INSPECTOR:

FECHA

________________________

_________________________________________

FIRMA DEL INSPECTOR

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Capítulo 7 Página 36 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1

AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN

FORMA DE INSPECCIÓN PARA SERVICIO DE CONTROL DE AERÓDROMO Y TORRE DE CONTROL

DEPENDENCIA :

TELÉFONOS : ESTACIÓN :

DOMICILIO:

CIUDAD: C. P. :

RESPONSABLE: E-MAIL:

1.- NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO EN LA ESTACIÓN:

2.- HORARIO DE SERVICIO O COBERTURA DE LOS SERVICIOS CONTROL DE AERODROMO:

3.- PERSONAL DE LA ESTACIÓN :

CAPACIDAD EXPEDIENTE FECHA ULTIMA CAPACITACIÓN

CURSOS IMPARTIDOS

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ______________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ______________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ______________________

SI

NO

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Capítulo 7 Página 37 de 59

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MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS NAVEGACIÓN AÉREA

FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ______________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ______________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ______________________

SI

NO

NOMBRE: ____________________________ LICENCIA NO. ____________________________ VIGENCIA : ____________________________ C.A.F. ______________________

SI

NO

4.- CAPACITACION DEL PERSONAL:

NOMBRE EXPEDIENTE (SI/NO)

CURSOS ACREDITADOS PARA LICENCIA

FECHA DEL CURSO

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Capítulo 7 Página 38 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1

5.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL:

¿ESTÁ AUTORIZADO EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN? SI NO

¿SE PROPORCIONÓ COPIA DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN? SI NO

¿SE CUMPLE EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN? SI NO

6.- LOS CURSOS SE IMPARTEN CONFORME A LAS COMPETENCIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO:

SI NO COMENTARIO:_____________________________________________________________

7- INFORMACIÓN TÉCNICA:

A) ¿CUENTA CON MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (MGTAM)?

SI NO

AUTORIZADO: REVISIÓN NO.: FECHA:

B) ¿CUENTA CON EL MANUAL DE TORRE? SI NO

AUTORIZADO REVISIÓN NO.: FECHA:

C) ¿CUENTA CON LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP) DE MÉXICO?

SI NO

NÚMERO: REVISIÓN NO.: FECHA::

D) ¿CUENTA CON MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SMS? SI NO

AUTORIZADO: REVISIÓN NO.: FECHA:

E) ¿CUENTA CON EL MANUAL DE CALIDAD? SI NO

AUTORIZADO REVISIÓN NO.: FECHA:

8.- CARTAS ACUERDO

DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS: FECHA:

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Capítulo 7 Página 39 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1

9.- INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL

MANUALES REVISION

10- INFORMACIÓN METEOROLÓGICA

¿CUENTA CON INFORMACIÓN METEOROLÓGICA?

SI

NO

ALFANUMÉRICA SI NO

GRÁFICA SI NO

¿SUMINISTRAN ALGUNA OTRA INFORMACIÓN? SI NO

INDICAR CUAL:

11- EQUIPOS CENTROS DE CONTROL DE AERÓDROMO

EQUIPO SI NO OBSERVACIONES

AURICULARES

MICRÓFONO

TRANSMISOR - RECEPTOR (TRANSCEPTOR)

ALTAVOCES

PANEL SELECTOR DE RADIO

PANEL SELECTOR TELEFÓNICO MICRÓFONO-AURICULAR

APARATO DE INTERCOMUNICACIÓN

CONMUTADOR AUTOMÁTICO ENTRE EL MICRÓFONO-AURICULAR Y ALTAVOZ

MAGNETÓFONO (RADIO-TELÉFONO)

ALIMENTACIÓN (ENERGÍA ELÉCTRICA) Y AUXILIAR

REFLECTOR DE SEÑALES Y CARRETE

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Capítulo 7 Página 40 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1

INDICADOR DE LA VELOCIDAD DEL VIENTO

BARO ALTÍMETRO

INDICADOR DE REGLAJE ALTIMÉTRICO

PANEL DE ILUMINACIÓN DEL AERÓDROMO

PANEL MONITOR DE LA NAVAIDS

ILUMINACIÓN, INCLUYENDO LUCES DE EMERGENCIA

CONSOLAS DE RADAR

PANTALLAS RADAR, MANDOS, CONSOLAS

PANEL DE DATOS DE VUELO

EQUIPO DE AUTOMATIZACIÓN

TABLEROS/PRESENTACIONES (NOTAM, ETC.)

ALARMA Y EXTINTORES DE INCENDIOS

ESCRITORIOS/CONSOLAS/ ESTANTERÍAS

BUTACAS

CORTINAS

AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN / VENTILACIÓN

REFRIGERIOS (HORNILLO, AGUA, ETC)

LIBREROS PARA CONSULTAS TÉCNICAS

BINOCULARES

RECUBRIMIENTOS ANTI SONOROS (SUELOS, PAREDES)

12.- PAPELERÍA

¿CUENTAN PAPELERÍA NECESARIOS PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO?

¿CUALES?

SI

NO

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Capítulo 7 Página 41 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1

13..- FORMATOS NECESARIOS Y REGISTROS

CUENTA CON EL RECORD DIARIO DE OPERACIÓN: SI NO

MÍNIMO 30 DÍAS :

HAY COMENTARIOS / OBSERVACIONES DENOTADOS EN SI NO

LOS RECORDS

HAN SIDO ATENDIDOS LOS REPORTES SI NO

CUENTA CON FORMATO DE REPORTES PARA EL SMS SI NO

CUENTA CON FORMATO DE NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES SI NO

O INCIDENTES

COMENTARIOS U OBSERVACIONES:

14.- CONDICIONES DEL ÁREA DE TRABAJO

¿HAY SUFICIENTE ÁREA PARA PERMITIR QUE LAS ACTIVIDADES SE REALICEN ADECUADAMENTE?

SI NO

COMENTARIOS

15- CUENTA CON EQUIPO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD

A) ¿CUENTAN CON BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS? SI NO

B) ¿CUENTAN CON EXTINTORES? SI NO

C) ¿ENERGÍA ELECTRICA AUXILIAR? SI NO

16.- EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO CONDICIONES METEOROLÓGICAS VMC IMC OTRAS

CARGA DE TRABAJO LIGERA MODERADA INTENSA

COMPLEJIDAD NO DIFÍCIL OCASIONALMENTE DIFÍCIL MAYORMENTE DIFÍCIL MUY DIFÍCIL

PUESTO:

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Capítulo 7 Página 42 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1

ASUNTO ASPECTO A

EVALUAR SITUACION OBSERVACIONES

A) PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN

SE APLICA CORRECTAMENTE LA FRASEOLOGÍA AERONÁUTICA CON LAS AERONAVES ANEXO 10, DOC.4444 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE APLICAN CORRECTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS AERONAVES Y DEPENDENCIAS ATS ADYACENTES ANEXO 10, DOC.4444 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

B) LLENADO DE FAJAS E INFORMACIÓN DE PROGRESO DE VUELO

SE UTILIZAN CORRECTAMENTE LAS FAJAS DE PROGRESO DE VUELO DOC. 9426, DOC. 4444 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

C) EFICIENCIA OPERACIONAL

EFECTIVIDAD Y APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN GENERAL Y EFICIENCIA EN LA DEPENDENCIA DE CONTROL DOC. 4444, DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE APLICA LA SEPARACIÓN ADECUADA DOC. 4444, DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE REALIZA LAS COORDINACIONES NECESARIAS CON

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA

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Capítulo 7 Página 43 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 LAS DIFERENTES ÁREAS DOC. 9426 Y MGTAM

NO EVALUADO

EL CONTROLADOR MONITOREA LAS OPERACIONES, ANTICIPA EL FLUJO DE TRANSITO DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

EL SUPERVISOR ESTÁ PENDIENTE DE LAS OPERACIONES DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

D) RELEVO DE POSICIÓN POR LA DEPENDENCIA

HAY UN RESUMEN ESTANDARIZADO DE RELEVO DE POSICIONES DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE HACEN LOS RELEVOS UTILIZANDO ESTA METODOLOGÍA DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

E) PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN Y CARTAS ACUERDO CON DEPENDENCIAS ATS

SE LLEVA ADECUADAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE HAN ESTABLECIDO CARTAS ACUERDO DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE HAN ACTUALIZADO LAS CARTAS ACUERDO DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

F) MATERIAL DE REFERENCIA RESPECTO A DIRECTRICES OPERACIONALES

HAY MATERIAL ACTUALIZADO DE REFERENCIA DE LA OACI Y AFAC DISPONIBLE, MANUAL DE

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

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Capítulo 7 Página 44 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 OPERACIÓN, CARTAS ACUERDO, ETC. DOC. 9426 Y MGTAM

G) TURNOS EXISTE EL SUFICIENTE PERSONAL PARA EL CUBRIMIENTO DE TURNOS DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE CUBRE LA DEMANDA PARA DÍAS FESTIVOS, TIEMPO EXTRA DOC. 9426 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

H) PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

QUE HACE EL CONTROLADOR CUANDO EL PILOTO SE DECLARA EN EMERGENCIA ANEXO 11, Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DEL SUPERVISOR ANEXO 11 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE MONITOREA LA FRECUENCIA 121.5 MHZ ANEXO 11 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE REPORTA LA EMERGENCIA A LA AFAC ANEXO 11 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

I) PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA

QUE SUCEDE EN CASO DE UNA FALLA CONSIDERABLE EN EL EQUIPO DOC.9426, DOC.4444 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE NOTIFICA A LA AFAC DE LA FALLA DOC.9426, DOC.4444 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE TIENE UN SATISFACTORIO

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Capítulo 7 Página 45 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 REGISTRO Y/O REPORTES DOC.9426, DOC.4444 Y MGTAM

INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

SE TIENE PROCEDIMIENTO PARA FALLA DE COMUNICACIONES DOC.9426, DOC.4444 Y MGTAM

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO NO APLICA NO EVALUADO

17- DETERMINAR SI LAS FUNCIONES EN LA ESTACION SON LAS ADECUADAS:

RESULTADO:

SATISFACTORIO INSATISFACTORIO

18.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

¿CONSIDERA DAR UN PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA IRREGULARIDAD? SI NO

DESCRIBIR QUE IRREGULARIDADES EXISTEN Y ¿CUANTO TIEMPO DE PLAZO SE OTORGARÁ?

LUGAR: NOMBRE DEL INSPECTOR:

FECHA

________________________

_________________________________________

FIRMA DEL INSPECTOR

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Capítulo 7 Página 46 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1

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Capítulo 7 Página 47 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1

SECCIÓN 6. LLENADO DE LAS FORMAS DE INSPECCIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO El formato de verificación de los Servicios de Tránsito Aéreo para los servicios de Control de Área y Aproximación, así como para el Control de Aeródromo se conforma de las siguientes partes: INFORMACION GENERAL En esta sección debe denotar datos tales como: Nombre de la dependencia, número telefónico e-mail, de la estación, lugar o dirección donde se proporcionan los Servicios de Control Tránsito Aéreo. 1. “NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO EN

LA ESTACIÓN” Se indicará en la casilla el nombre y cargo del responsable: 2. “HORARIO DE SERVICIO O COBERTURA DEL LOS SERVICIOS CONTRO DE TRÁNSITO

AÉREO” En esta sección se indicará el horario de cobertura de la Unidad que proporciona los Servicios de Control de Tránsito Aéreo. 3. “PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO QUE LABORAN EN LA

ESTACIÓN” Indicar el nombre, capacidad, vigencia de la licencia, certificado médico de los Controladores Aéreos que laboran en la estación a la cual se verificará. 4. “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL” En esta sección se denotará en la casilla que corresponda, nombre de los Controladores de Tránsito Aéreo y si cuentan con un expediente, cursos acreditados para prestar los servicios de Control de Tránsito Aéreo. 5. “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL”

En esta sección se evaluará si el programa de capacitación está aprobado y se cumple así como si se proporcionó copia de dicho programa.

6. “INFORMACION TECNICA”

a) Se denotará sí en la estación se cuenta con Manual de Procedimientos para el Control de Tránsito Aéreo; así mismo, indicar si cuenta con Autorización correspondiente y fecha de emisión de dicha aprobación.

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Capítulo 7 Página 48 de 59

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 b) Denotar si la Dependencia cuenta con Manual General de la Organización; así mismo,

indicar si cuenta con aprobación correspondiente y fecha de emisión de dicha aprobación.

c) Denotar si la Unidad se cuenta con la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de México; Así mismo, se deberá indicar el número de AIP, número de revisión y fecha de emisión del mismo.

d) Denotar sí la unidad de Servicios de Tránsito Aéreo cuenta con el Manual de Gestión

de la Seguridad Operacional.

e) Indicar si la unidad cuenta con el Manual de Calidad. 7. “CARTAS ACUERDO” En esta sección se denotarán las cartas acuerdo que se tengan vigentes entre dependencias de control o cualquier otra que afecte a las operaciones.

8. “INFORMACION TÉCNICA ADICIONAL” En esta sección se denotarán algún manual que utilice el personal para cumplir con sus funciones.

9. “INFORMACIÓN METEOROLÓGICA” En esta sección, se indicará en la casilla correspondiente, sí, el Centro de Control de Área, Centro de Aproximación o Centro de Control de Aeródromo cuenta con información meteorológica, alfanumérica (reportes METAR, TAF), así como, información gráfica (vientos, tiempo significativo, etc.), para proporcionar los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.

10. “EQUIPOS” Se deberá denotar en la casilla correspondiente si los Centros de control de Área y Aproximación (APP) cuentan con los equipos necesarios para brindar los Servicios de Control de Aeródromo, Área y Aproximación, así como los comentarios pertinentes.

11. “PAPELERÍA” Se deberá indicar si los Centros de control de Área y Aproximación (APP) cuentan con la papelería necesaria para proporcionar el servicio correspondiente.

12. “FORMATOS NECESARIOS Y REGISTROS” En esta sección se evaluará que se cuente con los formatos y registros necesarios, dentro de ellos la operación diaria, historial de mínimo 30 días, reportes SMS, reportes LHD, notificaciones de incidentes y accidentes.

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FECHA:

30 – junio - 2021 Revisión:

1 13. “CONDICIONES DEL ÁREA DE TRABAJO”. Denotar en la casilla correspondiente sí el espacio en el Centro es suficiente para el correcto desarrollo de las actividades.

14. “EQUIPO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD”. Denotar en la casilla correspondiente, sí, la Unidad de Control de Tránsito Aéreo, cuenta con botiquines de primeros auxilios, extintores, alarma de incendios, detectores de humo, salidas de emergencia y energía eléctrica auxiliar.

15. “EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CTA”. El Inspector Verificador Aeronáutico de Navegación Aérea con especialidad en Tránsito Aéreo, evaluara las irregularidades y denotara en la casilla correspondiente, sí, las funciones en la unidad de Control de Tránsito Aéreo son las adecuadas para realizar el control de las aeronaves de manera segura y eficiente. 16. “DETERMINAR SÍ LAS FUNCIONES EN LA ESTACIÓN SON LAS ADECUADAS" El Inspector Verificador Aeronáutico de Navegación Aérea con especialidad en Tránsito Aéreo, evaluara las irregularidades y denotara en la casilla correspondiente, si es satisfactorio o insatisfactorio el resultado de la evaluación 17. “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES” El Inspector Verificador Aeronáutico de Navegación Aérea con especialidad en Tránsito Aéreo, evaluara las irregularidades y denotara en la casilla correspondiente si otorgara un plazo para remediar dichas irregularidades. Así mismo, deberá indicar las irregularidades encontradas o denotar las recomendaciones para eliminar las irregularidades encontradas. 18. LUGAR, FECHA Y FIRMA.

Deberá denotar el lugar, fecha, nombre y firma de los Inspectores quienes realizaron la Inspección.

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FECHA:

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1

SECCIÓN 7. PROGRAMA DE INSPECCIÓN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO De conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Capítulo I “Verificación”, artículo 191, en el cual se indica lo siguiente; “Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y conforme a los requisitos que señalen las Normas Oficiales Mexicanas, Reglas de Tránsito Aéreo y demás disposiciones aplicables; La información a la que se tenga acceso durante la verificación deberá ser considerada confidencial; los Servicios a la Navegación Aérea están sujetos a verificación periódica”. Por lo anterior y con la finalidad de verificar que la Dependencia encargada de los Servicios de Tránsito Aéreo, garantice las condiciones de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad de las personas y de sus bienes, así como, la de terceros, los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Navegación Aérea con especialidad en Tránsito Aéreo, podrán realizar las verificaciones en términos de lo establecido en la legislación vigente. Para el caso anterior, los verificadores aeronáuticos, habrán de acreditarse con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si de la información presentada y de las verificaciones que en su caso se realicen se resuelve que la Dependencia no cumple con las disposiciones aplicables, la Secretaría debe proceder a imponer las sanciones y en su caso, establecer las medidas de seguridad correspondientes. Las verificaciones se realizarán de conformidad al Apéndice “1” de este Manual donde estipula el programa de verificación a la Dependencia encargada de brindar los Servicios de Tránsito Aéreo. El programa de verificaciones puede estar sujeto a cambios. Las observaciones y no conformidades halladas durante las vivistas de verificación serán notificadas mediante oficio al prestador de los servicios de tránsito aéreo, a su vez, se llevará un registro en una base de datos interna mediante la cual se dará seguimiento a las acciones correctivas para los hallazgos encontrados.

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SECCIÓN 8. PROCESO PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO AÉREO Introducción Un concepto de espacio aéreo proporciona la descripción y el marco de operaciones previsto dentro de un espacio aéreo, el cual, desde su concepción hasta su implantación del proceso debe estar integrado por un grupo multidisciplinario: Planificadores, diseñadores de procedimientos, controladores de tránsito aéreo, explotadores de líneas aéreas, pilotos de vuelo, ingenieros en sistemas ATM/COM/NAV/SUR, especialistas en medio ambiente, Grupos aeroportuarios, militares, entre otros que se consideren necesarios. El diseño o re diseño del espacio aéreo se puede iniciar por requisitos operacionales, los cuales se clasifican a menudo según uno o más objetivos estratégicos, tales como la seguridad operacional, la capacidad, la eficiencia de vuelo, la atenuación de las repercusiones ambientales o el acceso. Si bien algunos de estos objetivos pueden explicitarse en la propuesta de cambio del espacio aéreo, el resto se mantendrá implícito en la medida en que normalmente no debería verse afectado negativamente por dicho cambio. Con frecuencia entran en conflicto estos objetivos, que deben priorizarse, garantizando en todo momento que el mantenimiento de la seguridad operacional continúe siendo primordial. Los requisitos previos para desarrollar con éxito un diseño o re diseño de espacio aéreo son los siguientes:

1. la preparación exhaustiva. -la planificación debe tener en cuenta todos los aspectos y cada una de las inquietudes de las partes interesadas conexas; y

2. la iteración. - el desarrollo de espacios aéreos no es un proceso lineal, sino que solamente puede resultar en un producto válido mediante una serie de revisiones, validaciones y subsiguientes perfeccionamientos.

El desarrollo y la implantación del concepto de espacio aéreo en México se desglosa en cuatro fases principales: planificación, diseño, validación e implantación, y estará dividido en las siguientes actividades, requisitos y responsables de la Agencia Federal de Aviación Civil y el proveedor de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM):

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1 8. 1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO AÉREO

8.1.1Planeación

Antes de comenzar con la fase de planeación, la AFAC en coordinación con SENEAM, realizarán la creación de un grupo multidisciplinario el cual debe estar compuesto por planificadores, diseñadores de procedimientos, controladores de tránsito aéreo, explotadores de líneas aéreas, pilotos de vuelo, ingenieros en sistemas ATM/COM/NAV/SUR, especialistas en medio ambiente, grupos aeroportuarios, militares, entre otros que se consideren necesarios. Los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) deberán especificar claramente, por escrito, los requisitos que impulsen el diseño o rediseño del espacio aéreo, lo anterior, debe estar previamente acordado por el grupo multidisciplinario, detallando los objetivos estratégicos de suerte que las labores posteriores vayan en una dirección clara en términos de: seguridad; capacidad; eficiencia; medio ambiente; accesibilidad, lo anterior de conformidad a las siguientes actividades para la planificación del concepto del espacio aéreo: Actividad 1.- Establecer los requisitos operacionales Los requisitos operacionales deben estar establecidos abordando los temas de seguridad, capacidad, eficiencia, medio ambiente y accesibilidad, por ejemplo:

a) la adición de una nueva pista o la ampliación de una antigua en un área terminal (por ejemplo, para aumentar la capacidad de un aeropuerto);

b) el disminuir el impacto ambiental; c) la necesidad de respaldar un previsible incremento del tránsito aéreo; o d) las actualizaciones de la infraestructura CNS para mejorar la seguridad operacional y/o

la eficiencia. Actividad 2.- Definir al equipo de diseño El equipo debe estar dirigido por un especialista en ATM de SENEAM, con habilidad en la gestión de proyectos y quien deberá contar con conocimientos operacionales del espacio aéreo, quien deberá colaborar con:

a) controladores de tránsito aéreo que también estuvieran familiarizados con las operaciones que se sucedieran dentro del espacio aéreo;

b) especialistas en sistemas ATM y CNS familiarizados con los sistemas CNS/ATM actuales y previstos;

c) pilotos técnicos de los explotadores que utilizaran el espacio aéreo; d) diseñadores de espacios aéreos y de procedimientos de vuelo por instrumentos; e) otros usuarios del espacio aéreo tales como el ejército y Grupos Aeroportuarios; f) directores de aeropuerto y de medio ambiente; y g) expertos en disciplinas adicionales según fuera necesario (por ejemplo, economistas o

especialistas en suministro de datos).

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1 Actividad 3.- Definir los objetivos, Alcance y plazos del proyecto Los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano deben definir y acordar los objetivos del proyecto (de espacio aéreo). Estos objetivos deberían derivar de los objetivos estratégicos por los que se lanzó. Por ejemplo, si el proyecto se pone en marcha por un objetivo estratégico medioambiental o a solicitud de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) en virtud del cual se solicite la aplicación de determinados cambios. Es importante que se especifiquen claramente, por escrito, los objetivos del proyecto para garantizar que se acaten los motivos que impulsan el cambio. Los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano deben definir el alcance del proyecto tomando en cuenta los objetivos acordados, los recursos disponibles (humanos y financieros). La ampliación del alcance constituye un riesgo en todos los proyectos, y si se hace sin control puede aumentar los plazos y los costos hasta el punto de que el proyecto deje de ser viable. Es sobremanera importante decidir lo que hay que hacer para alcanzar los objetivos del proyecto, y llegar a un acuerdo y adherirse a un órgano específico de trabajo para ello. Es importante garantizar que pueda gestionarse a escala regional un cambio importante, generado por el proyecto, en las estructuras, las rutas y los procedimientos del espacio aéreo. Es más probable que la introducción paso a paso de espacios aéreos y rutas PBN se consiga en varios años en lugar de hacerlo partiendo de un enfoque global, de una sola vez. Por otro lado, en caso de tener que mantenerse la conectividad, los cambios en la estructura en ruta exigen a menudo cambios en la estructura terminal adyacente del mismo ciclo de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC). No obstante, la coordinación y la planificación con los proveedores de datos son esenciales para evitar sobrecargar a los responsables de actualizar las bases de datos de navegación a bordo de las aeronaves. Actividad 4.- Análisis del escenario de referencia Previo al inicio del diseño de un nuevo concepto de espacio aéreo, es importante conocer la situación actual de dicho espacio. El escenario de referencia debe describir las operaciones que se estén realizándose dentro del espacio aéreo donde vaya a introducirse la PBN y su propósito es sentar las bases para el desarrollo de un nuevo concepto de espacio aéreo. SENEAM deberá considerar en el escenario de referencia todas las rutas ATS, las salidas normalizadas por instrumentos/llegadas normalizadas por instrumentos (SID/STAR), los volúmenes del espacio aéreo [por ejemplo, el área de control terminal (TMA)], la sectorización del ATC y los datos de tránsito aéreo junto con los acuerdos de coordinación entre centros y entre unidades. Actividad 5. -Aplicar los criterios de seguridad operacional La Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea se asegurará de que SENEAM haya establecido una metodología y evaluación para el sistema de gestión de la seguridad operacional, y que el concepto del espacio aéreo cumpla con los criterios de seguridad operacional, los cuales deben de conocerse desde el principio del proyecto.

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1 Actividad 6.- Revisar sistemas CNS/ATS disponibles La Dirección Ejecutiva de Aviación revisará que se haya considerado lo siguiente:

a) Que las aeronaves cuenten con la capacidad de navegación que se pretende utilizar; b) Que la principal pista en uso este dentro de una área terminal; c) Que el porcentaje de operaciones que se realizarán durante la aproximación sean de

precisión lateral con guía vertical (LPV) d) Se analicen los principales flujos de transito e) Que se consideren los sistemas ATS de vigilancia y comunicaciones; f) Número máximo de sectores que estarán disponibles para su uso.

8.1.2. Diseño

Antes de comenzar la fase de diseño es necesario que se tenga la disponibilidad de los datos de obstáculos, aeródromo, aeronáuticos y radioayudas debidamente validados y autorizados por las siguientes áreas de responsabilidad: La Dirección de Aeropuertos coordinará con los grupos aeroportuarios y/o administrador del aeropuerto la siguiente información; datos y retransmitirá a la DEA la información validada para su envío a SENEAM:

• Datos sobre el terreno y obstáculos, representados en los Planos tipo A y B de la OACI. • Datos del aeródromo/helipuerto: ARP/HRP, pista, iluminación, variación magnética e

índice de cambio, estadísticas climatológicas, fuente de altimetría, todo lo anterior, representados en formatos AIP (Sección AD 2 de la AIP).

SENEAM deberá considerar la siguiente información:

• Datos aeronáuticos: estructura del espacio aéreo, clasificaciones (controlado, sin control, Clase A, B, C, D, E, F, G, nombre de la agencia de control), rutas aéreas, altitudes de transición de altímetro/niveles de vuelo, otro espacio aéreo valorado mediante procedimiento por instrumentos, área de no fiabilidad magnética.

• Datos de las ayudas para la navegación aérea: coordenadas, elevación, volumen de servicio, frecuencia, identificador, variación magnética.

• Puntos de recorrido existentes significativos para la navegación aérea planificada Actividades. - 7, 8, 9 y 10 Diseño y confirmación de la especificación Una vez recabados los datos antes indicados, SENEAM comenzará con el diseño de procedimientos, rutas, esperas, procedimientos, volumen y sectores del espacio aéreo y deberá ser presentado al grupo multidisciplinario a efecto de que se cuente con el visto bueno, en caso de que no se apruebe en diseño inicial, SENEAM deberá realizar las adecuaciones correspondientes a efecto de continuar con el siguiente paso. Es importante mencionar que antes de continuar con el siguiente paso que consiste en la aplicación de criterios de diseño, la Dirección de Seguridad Aérea debe asegurarse que se han mitigado los peligros derivados del análisis de seguridad operacional, de conformidad al

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1 Doc. 9859 de OACI. En caso de no haberse validado dicha información por la DSA, no se podrá continuar y se deberá regresar al inicio del proceso. SENEAM aplicara los criterios establecidos para el diseño y la Dirección Ejecutiva de Aviación verificará que se hayan aplicado de conformidad a Doc. 8168 de la OACI. SENEAM documentara, guardara y enviara a la Dirección de Verificación Aeroportuaria la información para comentar con la fase de validación. SENEAM y el grupo multidisciplinario deberán presentar la evidencia documental que demuestre que se lograron los objetivos específicos:

• Modelo de espacio aéreo • Simulación en tiempo reducido/real FTS/RTS • Ensayos ATS reales • Simulaciones de vuelo • Herramientas analíticas de datos, análisis estadístico, modelado de riesgo de colisión • Modelado acústico (solo para aeropuertos nuevos) • Medidas de atenuación para los puntos débiles del concepto del espacio aéreo • Demostrar que el diseño es seguro apoyando la evaluación de la seguridad

8.1.3 Validación

La validación se lleva a cabo en varias fases: Actividad 11.- Validación del concepto del espacio aéreo

a) el concepto de espacio aéreo se validará por las diferentes áreas de la Agencia Federal de Aviación Civil durante el proceso de diseño (Dirección de Aeropuertos, Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea, Dirección de Seguridad Aérea y Dirección Ejecutiva de Aviación) y, de nuevo, cuando éste se completa de conformidad al Anexo 10, 11 y 14; Doc. 9613, Doc. 8168, Doc. 9906 Vol. 1 y Doc. 9859 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); y

b) La Dirección Ejecutiva de Aviación se asegurará de que SENEAM y el grupo multidisciplinario presenten los estudios que demuestren que se lograron los objetivos específicos.

Actividad 12 y 13.- Validación de las rutas y procedimientos

c) las nuevas rutas y procedimientos serán validados por la Dirección de Verificación Aeroportuaria una vez que finaliza el proceso de diseño de conformidad al Doc. 9906 Vol. 5 de la OACI.

En caso de cumplir con la validación, deberá ponerse a consideración con el Grupo multidisciplinario para una evaluación y continuar con el proceso, en caso de no cumplirse alguna de las fases de validación SENEAM deberá regresar a la fase de Diseño y elaborar una nueva propuesta.

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1 8.1.4 Implantación

Actividad 14.-Integración del sistema La Dirección Ejecutiva de Aviación dará seguimiento a los cambios en las interfaces y presentaciones del sistema ATC para asegurar que los controladores tengan la información necesaria sobre las capacidades de las aeronaves y las presentaciones apropiadas en pro de los nuevos encaminamientos. La necesidad de tales cambios vendría determinada por el equipo de diseño durante la fase de diseño. Tales cambios pueden incluir modificaciones en:

a) el FDP del tránsito aéreo; b) el procesador de datos radar (RDP) de tránsito aéreo; c) la presentación de la situación ATC; y d) las herramientas de apoyo ATC.

Podría ser asimismo necesario hacer cambios en los métodos de SENEAM para expedir NOTAM, por ejemplo en apoyo a la predicción RAIM o para notificar la falta de disponibilidad de procedimientos específicos en caso de la interrupción del servicio prestado por las ayudas para la navegación basadas en tierra. Actividad 15.- Notificaciones y material de instrucción SENEAM y líneas aéreas deberán de preparar el material de instrucción y deberá ser aprobado por la Dirección de Licencias de conformidad al Doc. 9613 de la OACI. Esta información deberá ser presentada a las diferentes áreas de la AFAC cuando esta sea requerida. Actividad 16.- Implementación La Dirección Ejecutiva de Aviación solicitará a los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, evidencias que demuestres que se ha cubierto los requisitos de seguridad, operacionales, de performace y automatización. Una vez cubierto el punto antes indicado, SENEAM deberá presentar el borrador de publicación de la información correspondiente al Diseño o rediseño del espacio aéreo de conformidad a le establecido en el Anexo 4 y 15 de la OACI, así mismo, deberá considerar la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) para definir las fechas de inclusión y efectividad en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de México. Lo anterior será revisado y validado por la Dirección Ejecutiva de Aviación de conformidad al Anexo 4 y Anexo 15 de la OACI.

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1 Actividad 16.- Post Implementación Después de la implantación de los cambios en el espacio aéreo, las Dirección Ejecutivas de Seguridad Aérea y Aviación deberán vigilar el sistema y recopilarse datos operacionales para asegurarse de que se mantiene la seguridad operacional y para determinar si se han logrado los objetivos estratégicos. Si tras la implantación ocurren hechos imprevistos, el equipo del proyecto debería aplicar medidas para mitigar los efectos lo antes posible. En circunstancias excepcionales, esto podría exigir el retiro de las operaciones RNAV o RNP mientras se corrigen los problemas específicos. Después de la implantación la DESA deberá solicitar a SENEAM realice una evaluación de la seguridad operacional del sistema y recoger pruebas para cerciorarse de ella.

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8.2 FASES y REQUISITOS “DISEÑO O REDISEÑO DEL ESPACIO AEREO”

FASE 1 PLANIFICACIÓN Actividades Requisitos Áreas Responsables

1 Establecer Requisitos operacionales

Plan del proyecto Grupo multiciplinario

2 Crear equipo de diseño del espacio aéreo

Plan del proyecto Grupo multiciplinario

3 Establecer objetivos, el alcance y los plazos

Plan del proyecto Grupo multiciplinario

4 Crear el escenario de referencia

Plan del proyecto Grupo multiciplinario

5 Aplicar los criterios de seguridad operacional

Plan del proyecto Grupo multiciplinario

6 Revisar sistemas CNS/ATM disponibles

Plan del proyecto Grupo multiciplinario

FASE 2 DISEÑO

7 Diseño de las rutas y esperas

Validación de los datos sobre el terreno y obstáculos (OLS, Planos tipo A y B) validados de conformidad al anexo 14 de la OACI. Validación de los datos del aeródromo/helipuerto: ARP/HRP, pista, iluminación, variación magnética e índice de cambio, estadísticas climatológicas, fuente de altimetría. (Sección AD 2 de la AIP), de conformidad al anexo 14 de la OACI. Datos aeronáuticos: estructura del espacio aéreo, clasificaciones (controlado, sin control, Clase A, B, C, D, E, F, G, nombre de la agencia de control), rutas aéreas, altitudes de transición, niveles de vuelo, otro espacio aéreo, etc. Datos de las ayudas para la navegación aérea: coordenadas, elevación, volumen de servicio, frecuencia, identificador, variación magnética. Puntos de recorrido existentes significativos para la navegación aérea planificada. Archivo de trabajo preliminar el cual incluya el diseño de rutas, esperas, procedimientos, volumen y sectores del espacio aéreo de conformidad al anexo 11, Doc. 8168 y 9906 Vol. 1 de la OACI.

Dirección de Aeropuertos

SENEAM

8 Diseño inicial de los procedimientos

9 Diseño de los volúmenes y sectores

10

Especificación para la navegación

FASE 3 VALIDACIÓN

11

Validación del concepto de espacio aéreo

Proporcionar evidencias referentes a lo siguiente:

Evidencia documental que demuestren que se lograron los objetivos: Modelo de espacio aéreo, Simulación en tiempo reducido/real FTS/RTS, Ensayos ATS reales, Simulaciones de vuelo, herramientas analíticas de datos, análisis estadístico, modelado de riego de colisión, modelado acústico e impacto ambiental (estos últimos dos únicamente para aeropuertos nuevos). Medidas de atenuación para los puntos débiles del concepto del espacio aéreo. Demostrar que el diseño es seguro apoyando la evaluación de la seguridad.

Grupo multidisciplinario

12

Finalización del diseño de procedimientos

Soporte Evaluación de Seguridad. Draft del Diseño de Procedimiento; Resultado de Cálculos; Descripción textual del procedimiento.

Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea

Dirección Ejecutiva de Aviación

Dirección de Seguridad

SENEAM

13

Validación de procedimientos

Validación de los procedimientos de navegación aérea de conformidad al Doc. 8168 y Doc. 9906 volumen 5 de la OACI

Dirección de Verificación Aeroportuaria

FASE 4 IMPLANTACIÓN

14

Integración del sistema ATC

Evidencias que avalen la integración del sistema SENEAM/Dirección

Ejecutiva de Aviación

15

Notificaciones y de material de instrucción

Evidencias que avalen la capacitación a las tripulaciones de vuelo y controladores de conformidad al Doc. 9613 de la OACI.

SENEAM/Dirección de Licencias/Líneas aéreas

16

Implantación Evidencias que avalen que se han cubierto los requisitos de seguridad, operacionales, de performace, automatización y publicaciones a la AIP.

Dirección Ejecutiva de Aviación

Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea

SENEAM

17

Examen post implantación Evidencia que avalen la vigilancia del sistema

Dirección Ejecutiva de Aviación

Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea

SENEAM

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8.3 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE DISEÑO DEL ESPACIO AÉREO