MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

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MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DR.CPC VICTOR VALLEJO CUTTI

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MANUAL DE AUDITORIA

DE CUMPLIMIENTO

DR.CPC VICTOR VALLEJO CUTTI

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Autor, Editor VICTOR VALLEJO CUTTI Calle Hugo Espinoza Balaguer Nº 105 – 4to piso Conjunto Habitacional Carlos Cueto Fernandini Los Olivos, Lima, Lima Primera edición octubre de 2020 HECHO EL DEPOSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU N° 2020-06601 Derecho de edición y Artes gráficos reservados Editora VALLEJO RUC Nº 10096394590 Calle Hugo Espinoza Balaguer Nº 105 – 4to piso Conjunto Habitacional Carlos Cueto Fernandini Los Olivos, Lima, Lima, Perú Tel.: 523-0164 / 999044333 [email protected] Web: vvallejo.com Copyright 2020 Víctor Vallejo Cutti, Derechos reservados de acuerdo a ley Decreto Legislativo Nº 822 Conforme a ley Peruana de derechos de autor, queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma por cualquier medio, ya sea electrónico mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright

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Dedicatoria A mi esposa María Isabel Romero Salinas, mis hijos María Aurelia Johana y Alan, por su comprensión y apoyo, mis hermanos Pompeyo y Eustaquio, por su aliento permanente y apoyo incondicional

A la memoria de mis padres Julián Vallejo Martínez Aurelia Cutti Sauñe con todo el amor de siempre, por ser fuente de inspiración.

"Largo es el camino de la enseñanza por medio de teorías, breve y eficaz por medio de ejemplos. (Carta a Lucio) Lucio Séneca

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Prologo

El Artículo 82 de nuestra constitución política establece: La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. De igual forma el artículo 2 de la Ley 27785 establece: Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio del país. Para el cumplimiento de los expuesto, la Contraloría General de la República con ente rector y técnico en materia de Control Gubernamental, la emito la Resolución de Contraloría 473-2014-CG, que aprueba las Aprueban la Directiva Nº 007-2014-CG-GCSII, “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría”; que regula desde la preparación de la carpeta de Servicios, las etapas del Planeamiento, formulación del programa de auditoría, responsabilidades de los operadores de la auditoría, procedimientos para la selección de muestra, prueba de recorrido, evaluación de control interno, aplicación del procedimiento de auditoría, identificación de las desviaciones, comunicación a los responsables y evaluación de comentarios; cierre de la ejecución de trabajo, redacción de Informe de Auditoría, remisión al titular, evaluación de los resultados del trabajo y entrega de los documentos de auditoría (papeles de trabajo) y cierre de auditoría Asimismo, cuenta con todos los formatos que se debe utilizar durante la auditoría de cumplimiento, sea por la Contraloría General de la República o los Órganos de Control Institucional de cada Entidad, con la finalidad de estandarizar los procesos del servicio de control posterior por la modalidad de auditoría de cumplimiento El presente trabajo debe ser concebido como un material educativo actualizado, que permite servir como vehículo para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas del educando, profesionales, los operadores del servicio de control, así como de los auditados, en consecuencia sirve para afrontar el servicio de control gubernamental con éxito, de igual forma sirve a los auditados, para conocer sus derechos y sus obligaciones, para formular sus comentarios apropiadamente.

El Autor.

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“Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo”.

John F. Kennedy

Aprueban la Directiva Nº 007-2014-CG-GCSII

“Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 473-2014-CG

CONCORDANCIAS: R.N° 188-2015-CG (Establecen disposiciones relativas a la acreditación de las comisiones auditoras encargadas de las auditorías de cumplimiento ejecutadas por la Contraloría General de la República en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control)

Lima, 22 de octubre de 2014

VISTOS, la Hoja Informativa Nº 00012-2014-CG/GCSII de la Gerencia de Control Sectorial II, la Hoja Informativa Nº 00036-2014-CG/PRON y el Memorando Nº 00196-2014-CG/PRON del Departamento de Gestión de Procesos y Normativa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 14 de la citada Ley Orgánica, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

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Que, la Contraloría General de la República viene implementando un proceso de modernización del Sistema Nacional de Control contemplado en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 039-2012-CG, el cual comprende la adopción de un nuevo enfoque de control, fundamentándose en su necesidad de crear valor para la ciudadanía y contribuir a la mejora de la gestión pública, mediante el ejercicio del control gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG se aprobó las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental bajo estándares adecuados de calidad, que garanticen su ejercicio con eficiencia, objetividad e idoneidad; siendo su objeto regular el desempeño profesional del personal del Sistema y el desarrollo técnico de los procesos y productos de control;

Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Control Sectorial II ha propuesto el proyecto de Directiva denominada “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, mientras que el Departamento de Gestión de Procesos y Normativa ha emitido opinión favorable respecto de los documentos normativos citados, señalando que se ajustan a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 003-2011-CG-GDES, aplicable de conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Directiva Nº 014-2013-CG-REG “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 387-2013-CG;

Que, en los artículos tercero y cuarto de la Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG se establecieron las disposiciones para la aplicación progresiva de las Normas Generales de Control Gubernamental a los servicios de control posterior, así como, para la ultractividad de las Normas de Auditoría Gubernamental, Manual de Auditoría Gubernamental, Guía de Planeamiento de Auditoría Gubernamental y Guía para la Elaboración del Informe de Auditoría Gubernamental. Señalando además, que ambas figuras se encuentran condicionadas a la aprobación de los manuales de auditoría respectivos, esquema este último que, por consideraciones operativas del proceso de implementación debe ser modificado para establecer que la aplicación de las Normas Generales de Control Gubernamental y la pérdida de los efectos de la normativa precitada, se producirá desde el momento de entrada en vigencia de los manuales correspondientes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2014-CG-GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” (*1), cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución.

1 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 352-2017-CG, publicada el 23 septiembre 2017, se modifica el numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III. Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por la presente Resolución, conforme al texto que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la citada Resolución.

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 352-2017-CG, publicada el 23 septiembre 2017, se modifica el rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices e incluir el Apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional, en el numeral 7. Apéndices, del “Manual de

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Auditoría de Cumplimiento” aprobado por la presente Resolución, conforme al texto que en Anexo Nº 3 forma parte integrante de la citada Resolución.

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 362-2017-CG, publicada el 03 octubre 2017, se modifica el numeral 3, del punto 1.2 Mandato de la Auditoría de Cumplimiento y el numeral 10 del rubro Alcance del punto 1.3 Definición, alcance y objetivos de la auditoría de cumplimiento, ambos del rubro 1. Introducción a la Auditoría de Cumplimiento, del Manual de Auditoría de Cumplimiento aprobado por la presente Resolución, conforme al texto que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la citada Resolución.

(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Resolución de Contraloría N° 362-2017-CG, publicada el 03 octubre 2017, se entiende que las Sociedades de Auditoría se encuentran comprendidas en la referencias a la Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional contempladas en la Directiva N° 007-2014-CG-GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el Manual de Auditoría de Cumplimiento.

(*) De conformidad con el Anexo 2 aprobado por el Artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 407-2017-CG, publicada el 14

noviembre 2017, se modifica el numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III. Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por la presente Resolución, conforme al texto que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la citada Resolución.

(*) De conformidad con el Anexo 3 aprobado por el Artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 407-2017-CG, publicada el 14

noviembre 2017, se modifica el rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, así como el Apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por la presente Resolución, conforme al texto que en Anexo Nº 3 forma parte integrante de la citada Resolución.

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 136-2018-CG, publicada el 03 mayo 2018, se modifican los párrafos “67, 68 y 72 del sub numeral 2.5 Aprobar el plan de auditoría definitivo” del numeral 2. Planificación de la auditoría de cumplimiento; los párrafos “105 al 125 del rubro Comunicar las desviaciones de cumplimiento”, del sub numeral 3.5 Determinar las observaciones del numeral 3. Ejecución de la Auditoría de Cumplimiento; el párrafo “137, la Estructura del Informe de Auditoría y el rubro Fundamentación Jurídica”, del sub numeral 4.3 Elaborar el informe de auditoría del numeral 4. Elaboración del Informe, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por la presente Resolución, conforme al texto que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la citada Resolución.

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 136-2018-CG, publicada el 03 mayo 2018, se

incorpora el rubro “Documento que sustenta la identificación de la presunta Responsabilidad Administrativa Funcional”, en el sub numeral 4.3 Elaborar el informe de auditoría; y, el sub numeral “4.5 Comunicación de resultados de la auditoría por participación desvirtuada y no desvirtuada en hechos comunicados”, en el numeral 4. Elaboración del Informe, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por la presente Resolución, conforme al texto que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la citada Resolución.

(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Resolución de Contraloría N° 136-2018-CG, publicada el 03 mayo 2018, se

modifican los apéndices “8 - Cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento, Desviación de cumplimiento y Aviso de notificación”; “9 - Notificación por edicto”; el “Índice del informe de auditoría y la Tabla de criterios a considerar en la elaboración del informe de auditoría” del apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por la presente Resolución, conforme al texto que en Anexo Nº 3 forma parte integrante de la citada Resolución.

(*) De conformidad con el Artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 136-2018-CG, publicada el 03 mayo 2018, se dejan sin efecto el rubro “Resumen Ejecutivo” del sub numeral 4.3 Elaborar el Informe de Auditoría del numeral 4. Elaboración del Informe; el rubro “Estructura tipo del Sistema CBR” del sub numeral 4.4. Revisar, aprobar y comunicar el informe de auditoría del numeral 4. Elaboración del Informe; y, el “apéndice 14 - Resumen Ejecutivo, la Tabla de Criterios a considerar en la elaboración del Resumen Ejecutivo y el Memorando de remisión del Resumen Ejecutivo a Secretaria General”, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por la presente Resolución.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 202-2019-CG, publicada el 12 julio 2019, se dispone que, no son de aplicación las disposiciones sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva Nº 007-2014-CG-GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por la presente Resolución, así como las contenidas en otros documentos referidos a las auditorías de cumplimiento. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, así como del Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobado por la presente Resolución, no son de aplicación el Oficio de remisión del informe de auditoría al titular de la entidad (sujeto a la potestad sancionadora de la Contraloría) del Apéndice Nº 17, el Apéndice Nº 19-Memorando de Remisión del Informe al Procedimiento Sancionador, y el Apéndice Nº 22-Documento que sustenta la identificación de la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. Se establece que, como efecto de lo dispuesto en el citado artículo, para todos los casos de las auditorías de cumplimiento en las que se identifiquen responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, el procesamiento y deslinde de responsabilidades administrativas corresponde a la entidad auditada; para lo cual a su vez se aplica lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución.

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Artículo Segundo.- Los documentos normativos aprobados mediante el artículo primero de la presente Resolución, entrarán en vigencia a partir del 02 de enero de 2015. Artículo Tercero.- Los exámenes especiales del Sistema Nacional de Control que se encuentren en proceso a la fecha de entrada de vigencia de los documentos normativos aprobados en la presente Resolución, continuarán ejecutándose hasta su conclusión, considerando los criterios técnicos establecidos en la normativa de control vigente a la fecha de su inicio. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo y a la Escuela Nacional de Control las acciones de difusión y capacitación para el debido conocimiento y correcta aplicación de los documentos normativos aprobados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Modificar los artículos tercero y cuarto de la Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, en los siguientes términos: “Artículo Tercero.- El documento normativo aprobado mediante el artículo primero,

entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Para el caso de los servicios de control posterior su aplicación será progresiva, conforme a lo siguiente: Auditoría de Cumplimiento: A partir de la vigencia del Manual de Auditoría de Cumplimiento Auditoría de Desempeño: A partir de la vigencia del Manual de Auditoría de Desempeño Auditoría Financiera: A partir de la vigencia del Manual de Auditoría Financiera”. “Artículo Cuarto: Los servicios de control posterior que a la entrada en vigencia de la

presente Resolución se encuentren en proceso, así como aquellos que se inicien con posterioridad a ésta y cuyos nuevos manuales de auditoría no se encuentren vigentes, se ejecutarán conforme a las normas de control señaladas en el artículo segundo de la presente Resolución”. Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y los documentos aprobados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese

FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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“Un hombre hace lo que debe hacer, a

pesar de las consecuencias personales, a

pesar de los obstáculos, los peligros y las

presiones, y esa es la base de toda

moralidad humana”. John F. Kennedy.

Proceso de auditoría de cumplimiento, según INTOSAI

Determinar el alcance y los objetivos de la auditoría de cumplimiento

Analizar los principios de importancia ética (p. ej.: independencia y objetividad)

Asegurar la existencia de procedimientos de control de calidad

Determinar las partes intervinientes/el funcionamiento jurídico

Identificar la materia controlada y los criterios

Comprender la entidad y su entorno

Desarrollar la estrategia y el programa de auditoría

Comprender el control interno

Determinar la materialidad a efectos de planificación

Analizar los riesgos

Planificar los procedimientos de auditoría para obtener una garantía razonable

Obtener evidencia a través de distintos medios

Actualizar constantemente la planificación y el análisis de riesgos

Actividad constante de documentación, comunicación y control de calidad

Analizar incumplimientos que puedan revelar presuntos actos ilícitos

Evaluar si se ha obtenido evidencia suficiente y apropiada

Determinar la materialidad a efectos de presentación de resultados

Formar conclusiones

Obtener manifiestaciones por escrito cuando sea necesario Reaccionar a hechos posteriores cuando sea necesario

Elaborar el informe

Incluir recomendaciones y respuestas de la entidad cuando corresponda

Seguimiento de informes anteriores cuando sea necesario

Consideraciones iniciales

Ejecución de la auditoría y

obtención de evidencia

Valoración de la evidencia y

formación de conclusiones

Elaboración de informes

Planificación de la auditoría

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1. FINALIDAD

Regular la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, para hacer más eficiente el ejercicio del control de la legalidad en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a fin de cautelar el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado.(*)

(*) Numeral 1 modificado por el Anexo 1 aprobado por el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 362-2017-CG, publicada el 03 octubre 2017, cuyo texto es el siguiente:

“1. FINALIDAD

Regular la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría, para hacer más eficiente el ejercicio del control de la legalidad en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a fin de cautelar el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado.”

2. OBJETIVOS

2.1. Contar con normas y disposiciones para el desarrollo de la auditoría de cumplimiento en las etapas de planificación, ejecución y elaboración de informe, así como para el cierre y difusión de los resultados de la auditoría.

2.2. Contar con los criterios y terminología estándar para la realización de la auditoría de cumplimiento.

3. ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) El personal de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y de los Órganos de

Control Institucional, de acuerdo con su competencia funcional y para los que presten servicio en la Contraloría, bajo cualquier modalidad contractual.

b) Los titulares, funcionarios o servidores de las entidades públicas, que ejercen o han ejercido funciones, con prescindencia de su régimen laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil, ad honorem o relación de cualquier naturaleza. (*)

(*) Numeral modificado por el Anexo 1 aprobado por el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 362-2017-CG, publicada el 03 octubre 2017, cuyo texto es el siguiente:

“3. ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para:

a) El personal de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría, de acuerdo con su competencia funcional y para los que presten servicio en la Contraloría, bajo cualquier modalidad contractual.

b) Los titulares, funcionarios o servidores de las entidades públicas, que ejercen o han ejercido funciones, con prescindencia de su régimen laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil, ad honorem o relación de cualquier naturaleza.”

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4. SIGLAS

Contraloría: Contraloría General de la República

OCI : Órgano de Control Institucional.

Sistema : Sistema Nacional de Control

Ley : Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

Entidad(es) : Entidad(es) sujetas a control.

5. BASE LEGAL

5.1. Constitución Política del Perú.

5.2. Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias.

5.3. Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

5.4. Normas Generales de Control Gubernamental.

5.5. Directiva del Sistema Nacional de Atención de Denuncias.

5.6. Reglamento de los Órganos de Control Institucional.

Asimismo, se ha considerado como marco técnico de referencia las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por sus siglas en inglés) emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Auditoría de cumplimiento.- La auditoría de cumplimiento es un tipo de servicio de control posterior realizado por las unidades orgánicas de la Contraloría y los OCI, de acuerdo con su competencia funcional, en el marco de la normativa y principios del control gubernamental, establecidos en la Ley; así como las normas, métodos y procedimientos técnicos establecidos por la Contraloría. Es un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Tiene como finalidad fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. (*)

(*) Numeral modificado por el Anexo 1 aprobado por el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 362-2017-CG, publicada el 03 octubre 2017, cuyo texto es el siguiente:

"6.1. Auditoría de cumplimiento.-

La auditoría de cumplimiento es un tipo de servicio de control posterior realizado por las unidades orgánicas de la Contraloría, los OCI y las Sociedades de Auditoria, de acuerdo con su competencia funcional, en el marco de la normativa y principios del control

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gubernamental, establecidos en la Ley; así como las normas, métodos y procedimientos técnicos establecidos por la Contraloría.

Es un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado.

Tiene como finalidad fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.”

Concordancia Resolución de Contraloría Nª 273-2014-CG.

7.6 La auditoría de cumplimiento es un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado.

Tiene como finalidad la mejora de la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría,

que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. --------------------------------

6.2. Objetivos y alcance de la auditoría del cumplimiento.-

La auditoría de cumplimiento comprende los objetivos siguientes:

a) Determinar la conformidad en la aplicación de la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en la materia a examinar de la entidad sujeta a control.

b) Determinar el nivel de confiabilidad de los controles internos implementados por la entidad en los procesos, sistemas administrativos y de gestión, vinculados a la materia a examinar.

Alcance de la auditoría de cumplimiento.-

Comprende la revisión y evaluación de una muestra de las operaciones, procesos o actividades de la entidad, así como de los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la captación, uso y destino de los recursos y bienes públicos, por un periodo determinado.

6.3. Actividades previas a la auditoría de cumplimiento.-

El proceso de planeamiento permite identificar las entidades y las materias a examinar, comprender su estructura de negocio, control interno y el entorno, establecer los objetivos, criterios y recursos para la ejecución de la auditoría, y elaborar el plan de auditoría inicial y el programa con procedimientos mínimos o

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esenciales, que se comunicarán a la comisión auditora en reunión programada para tal efecto.

CARPETA DE SERVICIO

Como resultado del proceso de planeamiento se elabora la carpeta de servicio, debe contener lo siguiente:

a) El plan de auditoria inicial, que describe la materia a examinar, objetivos, alcance, criterios de auditoría aplicables, costos y recursos de la auditoría, procedimientos de auditoría mínimos o esenciales, cronograma y plazos de entrega del informe, el mismo que debe ser validado por la unidad orgánica a cargo de la auditoría y aprobado por la unidad orgánica responsable del planeamiento.

b) Documentación e información relacionada con los antecedentes de la entidad.

c) Proyecto de oficio de acreditación.

Esta carpeta debe ser elaborada por el responsable de planeamiento, en coordinación con la unidad orgánica a cargo de la auditoría, la cual es aprobada por la unidad orgánica responsable del planeamiento.

Excepcionalmente, puede iniciarse por indicación de la Alta Dirección de la Contraloría en el marco de sus atribuciones y ante alguna situación imprevista a solicitud de alguna fuente externa.

CONCORDANCIAS Resolución de Contraloría n.º 201-2019-CG de 12 de julio de 2019 Artículo 1.- Disponer que, respecto a los servicios de control posterior, los órganos del Sistema Nacional de Control, aplican la modalidad de Auditoría de Cumplimiento únicamente a las operaciones, procesos y actividades de la entidad, así como a los actos y resultados de la gestión pública, cuyo monto a auditar es mayor a treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control posterior que correspondan. Artículo 2.- Disponer que, para el ejercicio del control posterior a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control, en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuyo monto del objeto del servicio de control a realizar es menor o igual a treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), se aplican las modalidades de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Auditorías Financieras o Auditorías de Desempeño, según corresponda. Modificado con Resolución de Contraloría n.º 041-2020-CG de 4 de febrero de 2020. Excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional de Control pueden aplicar la modalidad de Auditoría de Cumplimiento a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuando el monto auditado es menor o igual a S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles) o cuando no se haya identificado el monto auditado, y los referidos actos y resultados cumplan con los criterios de complejidad e impacto conforme se establezca para tal fin y estos sean evaluados. La aplicación de la modalidad de Auditoria de Cumplimiento es aprobada por la Gerencia a cargo del ámbito de control respectivo.”

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6.4. Proceso de auditoría de cumplimiento.-

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El proceso de auditoría de cumplimiento se inicia con la acreditación e instalación de la comisión auditora en la entidad sujeta a control, tomando como base principalmente la carpeta de servicio, culminando este proceso con la aprobación y remisión del informe de auditoría a las instancias competentes.

En la figura siguiente se muestra la interacción entre el proceso de planeamiento a través de la carpeta de servicio y la etapa de planificación, ejecución y elaboración del informe del proceso de auditoría de cumplimiento, hasta el cierre de la misma.

6.5. Documentación y registro en el sistema de información para la gestión de la auditoría.-

La comisión auditora debe documentar, organizar y registrar oportunamente en el sistema de información establecido por la Contraloría para la gestión de la auditoría, la información generada en cada una de las actividades de las etapas de planificación, ejecución y elaboración de informe, bajo responsabilidad. Cuando corresponda, la información alcanzada por la entidad debe documentarse en copias autenticadas.

Asimismo, se debe dejar constancia en la documentación de la auditoría y en los sistemas informáticos implementados para tal efecto: las técnicas de auditoría y criterios empleados, juicios emitidos, revisiones efectuadas y conclusiones a las que llega el auditor.

Dichas acciones se realizan antes de la emisión del informe de auditoría y siguiendo las disposiciones emitidas por la Contraloría.

La responsabilidad de guardar la debida reserva y discreción de la documentación y los resultados, corresponde a todo el personal involucrado en la auditoría, durante la realización del servicio de control e inclusive después de haber cesado en sus funciones, salvo autorización otorgada por instancia competente o por el cumplimiento de responsabilidades legales expresas, conforme a lo establecido en la Ley y las Normas Generales de Control Gubernamental. Los responsables de las unidades orgánicas a cargo de la auditoría deben asegurar el cumplimiento de esta disposición.

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6.6. Responsabilidades de la entidad y personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la auditoría de cumplimiento.-

La entidad, a través del titular, funcionarios y servidores, otorga facilidades a la comisión auditora para: la instalación, el inicio de la auditoría, el cumplimiento de sus funciones, la entrega de información de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos según la solicitud efectuada por la comisión auditora; asimismo implementa las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría.

Igualmente, debe mantener al día y ordenado sus libros, registros y documentos según la normativa correspondiente.

Tratándose de personas naturales o jurídicas privadas que mantuvieron vínculos con la entidad auditada, deben acudir a las solicitudes formuladas por la comisión auditora y proporcionar documentación e información solicitada, a efectos de permitir la verificación de operaciones realizadas con la citada entidad.

El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes constituye infracciones previstas en los literales a), c), d), f), h) e i) del artículo 42 de la Ley. En tales casos, el jefe de comisión y supervisor o jefe del OCI de ser el caso, deben comunicar dicha situación a la unidad orgánica de la Contraloría a cargo del procedimiento sancionador, para el inicio de las acciones correspondientes.

Sin perjuicio de las acciones antes señaladas, la comisión auditora puede solicitar la intervención del Ministerio Público, para la adopción de las acciones que correspondan, situación que debe ser puesta en conocimiento previamente del Procurador Público de la Contraloría, o la instancia que corresponda.

6.7. Control y aseguramiento de calidad.-

Se debe efectuar el control y aseguramiento de calidad al proceso y al producto resultante de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en las Normas Generales de Control Gubernamental y normativa aplicable.

La responsabilidad del control de calidad de la auditoría corresponde a la comisión auditora y a las unidades orgánicas de la Contraloría u OCI a cargo de la auditoría, como parte inherente a su gestión y de acuerdo con sus funciones y atribuciones en la conducción, ejecución y evaluación de la auditoría. La responsabilidad del aseguramiento de la calidad corresponde a personas o unidades orgánicas distintas a las que ejecutan los servicios de control y relacionados, y es efectuado de manera selectiva.

Así mismo, la revisión selectiva de los informes emitidos por el OCI, está a cargo de la unidad orgánica competente, de conformidad con sus funciones y atribuciones definidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Contraloría y la normativa de control sobre el particular.

CONCORDANCIAS Resolución de Contraloría n.º 201-2019-CG de 12 de julio de 2019 Artículo 1.- Disponer que los Informes de Auditoria, en el marco de las Auditorías de Cumplimento, cuyo monto auditado es inferior a S/ 10 millones de soles, son aprobados por los órganos desconcentrados, las unidades orgánicas u órgano de Control Institucional a cargo de las mismas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde finalizada la elaboración del proyecto de informe de Auditoria.

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Articulo 2.- Disponer que los Informes de Auditoría, en el marco de las Auditorías de Cumplimento, cuyo monto auditado es igual o superior a S/ 10 millones de les, son aprobados considerando lo siguiente: El proyecto de Informe de Auditoría elaborado por la Comisión Auditora, se remite al órgano desconcentrado, la unidad orgánica u órgano de Control Institucional a cargo de la Auditoría de Cumplimiento, para la revisión en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el proyecto de Informe. Revisado el proyecto de Informe de Auditoría por el órgano desconcentrado, la unidad orgánica u órgano de Control Institucional a cargo de la Auditoría de Cumplimiento, remite el mismo al nivel superior jerárquico del cual depende, para la revisión final y aprobación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha en la cual es recibido el mencionado proyecto, según el siguiente detalle: 1 · a) El nivel superior jerárquico tiene un máximo de quince (15) días hábiles para revisar y, de ser el

caso, identificar por única vez los aspectos que requieran precisiones adicionales en el Proyecto de Informe de Auditoria remitido y comunicar al órgano desconcentrado, la unidad orgánica u Órgano de Control Institucional al a cargo de la Auditoría de Cumplimiento para su atención.

b) La Comisión Auditora y, el órgano desconcentrado, la unidad orgánica u órgano de Control Institucional, a cargo de la Auditoría de Cumplimiento, tienen hasta cinco (05) días hábiles para atender las precisiones comunicadas y remitir la nueva versión del Proyecto de Informe de Auditoría.

c) El nivel superior jerárquico tiene hasta tres (03) días hábiles para verificar la atención de las precisiones comunicadas en la nueva versión del Proyectó de Informe· de Auditoria. De haberse atendido, se procederá a la aprobación del Informe de Auditoría; de subsistir la necesidad de atender las precisiones inicialmente advertidas, se comunica dicha situación para su atención.

d) Cuando subsista la necesidad de atender las precisiones inicialmente advertidas, la Comisión Auditora y, el órgano desconcentrado, la unidad orgánica u Órgano de Control Institucional a cargo de la Auditoria de Cumplimiento, en un plazo de hasta cinco (05) días hábiles para atender las precisiones pendientes

Resolución de Contraloría n.º 201-2019-CG de 12 de julio de 2019 Artículo 4.- Modificar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 083-2019- CG, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: “Articulo 2.- Disponer que los Informes de Auditoría, en el marco de las Auditorías de Cumplimiento, son aprobados considerando lo siguiente: (…)”. Artículo 5.- Disponer que, aquellas auditorías de cumplimiento iniciadas hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, continuarán efectuándose hasta su culminación conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su inicio. Normas de Control Gubernamental aprobado con R.C. 273-2014-CG III. NORMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD La Contraloría establece y mantiene un sistema de gestión de la calidad, con la finalidad de observar los requisitos y especificaciones establecidos como estándares en la normativa específica, así como cumplir los requerimientos de los clientes del control gubernamental. -------------------------------------------

6.8. Gestión del conocimiento y la generación de valor en la auditoría.- El resultado de la auditoria, puede ser incluido en el sistema informático que establezca la Contraloría para la gestión del conocimiento, a efectos de generar valor al proceso de la auditoría de cumplimiento.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Etapas de la auditoría de cumplimiento.-

La auditoría de cumplimiento comprende las etapas de planificación, ejecución y elaboración de informe, las cuales son realizadas por la comisión auditora.

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7.1.1. Planificación.-

Consiste en las actividades siguientes: Acreditación e instalación de la comisión auditora, aplicación de técnicas de auditoria para el conocimiento y comprensión de la entidad, su entorno y materia a examinar, con base en la información contenida en la carpeta de servicio; así como, la aprobación del plan de auditoría definitivo. Las actividades se detallan a continuación:

Concordancia: Normas de Control Gubernamental aprobado con R.C. 273-2014-CG 7.7 El proceso de todo servicio de control posterior se desarrolla mediante tres etapas interrelacionadas:

i) Planificación. ii) Ejecución. iii) Elaboración del informe.

El cumplimiento integral de dichas etapas propende a que el proceso se lleve a cabo de modo ordenado y efectivo, garantizando la solidez, calidad y oportunidad de los resultados de la acción de control.

Según ISSAI 4100, párrafo 97. Los procedimientos de planificación de auditoría deben ser tales que respondan a los riesgos de incumplimiento identificados. La naturaleza exacta y el calendario y alcance precisos de los procedimientos de auditoría aplicables varían ampliamente de una auditoría a otra. Sin embargo, los procedimientos de la auditoría de cumplimiento implican en general la fijación de criterios adecuados, es decir, las normas que regulan la entidad y, posteriormente, el cotejo de la información acerca de la materia controlada con dichas normas. En la sección “Ejecución de una auditoría de cumplimiento y obtención de evidencia” se ofrece más información sobre los procedimientos de auditoría.

7.1.1.1. Acreditar e instalar la comisión auditora.-

La comisión auditora se acredita ante el titular de la entidad mediante comunicación escrita emitida por la autoridad competente de la Contraloría, con lo cual se inicia la etapa de planificación de la auditoría de cumplimiento.

El titular de la entidad o funcionario designado por este, debe disponer de manera escrita a todos los funcionarios de la entidad y a más tardar al siguiente día hábil de la acreditación, que se otorguen las facilidades y se entregue la documentación e información que requiera la comisión auditora, en las condiciones y plazos que esta fi je en el desarrollo de la auditoría.

Para la instalación de la comisión auditora, el titular de la entidad y los funcionarios responsables deben facilitar instalaciones apropiadas, seguras y los recursos logísticos que permitan la operatividad de la comisión auditora, en un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de acreditada la comisión.

Una vez instalada, la comisión auditora puede llevar a cabo una reunión con el titular o funcionario designado por este, con la finalidad de hacer de conocimiento de la materia a examinar, los objetivos y alcance de la auditoría, así como del apoyo y colaboración que se requiere para el logro de tales objetivos.

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En el caso del OCI las actividades referidas a la acreditación e instalación de la comisión auditora no son aplicables. El jefe del OCI comunica por escrito al titular de la entidad el inicio de la auditoría.

Concordancia: Normas de Control Gubernamental aprobado con R.C. 273-2014-CG Comisión auditora y acreditación 7.8 Los servicios de control posterior deben ser realizados por una comisión auditora. La comisión auditora es el equipo multidisciplinario de auditores gubernamentales encargado de la realización de la auditoría; conformada generalmente por un supervisor, un jefe de comisión e integrante (s) de la comisión. La comisión auditora debe acreditarse ante la entidad a ser auditada. En dicho acto, la comisión auditora debe brindar la información general pertinente sobre el alcance, los objetivos y requerimientos de apoyo para la ejecución de la auditoría. Asimismo, deberá coordinar con el funcionario competente de la entidad, a fin de que se brinden las facilidades necesarias para la instalación apropiada e inmediata de la comisión auditora; así como, para el suministro oportuno de la documentación necesaria. El documento de acreditación de la comisión auditora debe ser emitido por el nivel jerárquico competente del Sistema. La acreditación de la comisión auditora podrá efectuarse en la etapa de Planificación o Ejecución, según el tipo de auditoría que se realice.

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7.1.1.2. Comprender la entidad y la materia a examinar.-

La comisión auditora luego de instalada lleva a cabo un proceso sistemático e iterativo de recopilación de documentación e información, mediante la utilización de diversas técnicas de auditoría, tales como indagación, observación, entrevista, análisis, entre otras, para lograr el cabal conocimiento, comprensión y entendimiento de la entidad, su entorno y la materia a examinar, que se deben incorporar en la documentación de auditoría.

7.1.1.3. Aprobar el plan de auditoría definitivo.- De acuerdo con los objetivos de la auditoría, la comisión auditora efectúa una evaluación de los controles internos de la materia a examinar, con el propósito de establecer la necesidad de aplicar nuevos procedimientos de auditoría. La comisión auditora en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de instalada, debe establecer los objetivos específicos y procedimientos finales en concordancia con lo señalado en el planeamiento y elevar el plan de auditoría definitivo para su aprobación. La comisión auditora puede excepcionalmente de manera justificada: a) Proponer la modificación del plan de auditoria inicial (objetivo general, materia a examinar, recursos o alcance). b) Solicitar reprogramación del plazo establecido para el desarrollo de la auditoría. Esta propuesta de modificación del plan de auditoría inicial y solicitud de reprogramación, debe ser validada por el supervisor de la comisión y refrendada por el gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la ejecución de la auditoría u OCI respectivo y autorizada por la unidad orgánica responsable del planeamiento.(*)

(*) Sub numeral 7.1.1.3) modificado por el Anexo 1 aprobado por el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 136-2018-CG, publicada el 03 mayo 2018, cuyo texto es el siguiente:

“Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”

Lucio Séneca 7.1.1.3 Aprobar el plan de auditoría definitivo

De acuerdo con los objetivos de la auditoría, la comisión auditora realiza una evaluación de los controles a los cuales se encuentran sujetos la materia a examinar, con el propósito de establecer la necesidad de aplicar nuevos procedimientos de auditoría

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La evaluación del diseño, implementación y efectividad de los controles internos establecidos por la entidad, se ejecuta cuando por la naturaleza, alcance, significancia, entre otros criterios, de la materia a examinar corresponda realizar dicha evaluación. La comisión auditora en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de instalada, debe establecer los objetivos específicos y procedimientos finales en concordancia con lo señalado en el planeamiento y elevar el plan de auditoría definitivo para su aprobación. La comisión auditora puede excepcionalmente de manera justificada: a) Proponer la modificación del plan de auditoria inicial (objetivo general, materia a

examinar, recursos o alcance). b) Solicitar reprogramación del plazo establecido para el desarrollo de la auditoría. c) Solicitar reprogramación del plazo establecido para el desarrollo de la auditoría Esta propuesta de modificación del plan de auditoría inicial y solicitud de reprogramación, debe ser validada por el supervisor de la comisión y refrendada por el gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la ejecución de la auditoría u OCI respectivo y autorizada por la unidad orgánica responsable del planeamiento.

Concordancia Normas de Control Gubernamental aprobado con R.C. 273-2014-CG

B. Etapa de Planificación Cada auditoría debe ser apropiadamente planificada a fin que sus objetivos sean alcanzados en plazo oportuno y se permita el adecuado desarrollo de las etapas de su proceso, obteniendo resultados de calidad e impacto. 7.14 La planificación se orienta a establecer una estrategia general para la conducción del servicio de control posterior, mediante la recopilación y análisis de información específica sobre la materia a examinar en la entidad a fin de determinar los objetivos de la auditoría, riesgos existentes y criterios aplicables. Se tendrá en cuenta para su formulación las características de cada tipo de auditoría, conforme se regule en la normativa específica que emita la Contraloría. 7.15 El programa de auditoría es el documento que contiene los procedimientos de recopilación y análisis de la información e incluyen las técnicas de auditoría consideradas necesarias para cumplir con sus objetivos. Tiene por finalidad asegurar el desarrollo ordenado de los procedimientos de auditoría, identificar al personal responsable de su ejecución; obtener la evidencia que será evaluada para emitir un pronunciamiento de acuerdo a los objetivos previstos; guiar las actuaciones de la comisión auditora; así como sustentar la determinación de los recursos y plazos necesarios para la realización de la auditoría, permitiendo su respectiva medición y evaluación. 7.16 El procedimiento de auditoría es la instrucción detallada para la aplicación de las técnicas de auditoría que permita la recopilación y análisis de la evidencia obtenida durante la ejecución de la auditoría y que servirá de sustento para emitir una opinión sobre la materia a examinar. Debe desarrollarse en términos específicos para que pueda ser utilizado por la comisión auditora a cargo de su ejecución. -----------------------------------

7.1.2. Ejecución.-

Consiste en las actividades siguientes: Definir la muestra de auditoría; ejecutar los procedimientos del programa de auditoría, aprobados en el plan de auditoria definitivo, mediante la aplicación de las técnicas de auditoria las mismas que permitan obtener y valorar las evidencias; y a su vez identificar, elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento. Asimismo, comprende evaluar los comentarios, señalar de ser el caso, el tipo de la presunta responsabilidad,

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identificando las personas comprendidas en los hechos; así como, registrar el cierre de la ejecución de la auditoría en el sistema correspondiente. Las actividades se detallan a continuación:

Concordancia Normas de Control Gubernamental aprobado con R.C. 273-2014-CG C. Etapa de Ejecución Comprende el desarrollo de los procedimientos establecidos en el Programa, con la finalidad de obtener evidencias que sustenten las conclusiones del auditor. Evidencia de auditoría Se debe obtener evidencia suficiente y apropiada mediante la aplicación de técnicas de auditoría que permitan sustentar de forma adecuada las conclusiones y recomendaciones que se formulen sobre la materia a examinar, a fin de cumplir con los objetivos de la auditoría.

7.1.2.1. Definir la muestra de auditoría.-

Cuando la información a revisar es abundante o excede la capacidad operativa de los recursos que se disponen, la comisión auditora procede a definir una muestra representativa utilizando métodos estadísticos conforme al procedimiento siguiente:

a) Identificar las características de los elementos de la muestra, de acuerdo con los objetivos de auditoría.

b) Establecer si los datos disponibles de la entidad, permiten identificar el tamaño de la población y las variables a examinar.

c) Calcular el tamaño de la muestra, determinando el método de selección a utilizar.

d) Seleccionar la muestra.

El procedimiento antes descrito se desarrolla según la metodología aprobada por la Contraloría, que se incluye en el Manual de Auditoría de Cumplimiento.

En caso existan partidas u operaciones claves, dada su importancia, materialidad y riesgo, la comisión auditora las incluirá como parte de la muestra de auditoría.

En la ejecución de la auditoría, en caso no sea posible utilizar métodos estadísticos de muestreo, se podrá optar por el muestreo no estadístico, aplicando una selección discrecional de partidas u operaciones.

7.1.2.2. Ejecutar el plan de auditoría definitivo.-

Consiste en ejecutar y documentar los procedimientos del programa de auditoría y sus resultados.

Aplicación de los procedimientos de auditoría, obtención y valoración de las evidencias.-

La comisión auditora aplica los procedimientos contenidos en el programa de auditoría, con la finalidad de obtener evidencias de auditoría suficiente y apropiada que fundamenta la conclusión del auditor respecto del trabajo realizado.

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La comisión auditora obtiene evidencias de auditoría, aplicando una o varias técnicas de auditoría según las circunstancias, tales como: comparación, observación, indagación, entrevista, tabulación conciliación, inspección, confirmación, análisis, revisiones selectivas, etc. La aplicación y resultado de dichas pruebas debe registrarse en la documentación de auditoría respectiva.

La comisión auditora debe valorar la evidencia con la finalidad de reducir el riesgo de auditoría y que sirva de sustento a las conclusiones de los procedimientos contenidos en el programa de auditoría. Dicha valoración consiste en el empleo del juicio y escepticismo profesional del auditor para establecer si la evidencia de auditoría es suficiente y apropiada, considerando los factores que fundamenten o contradigan la información de la materia examinada.

7.1.2.3. Determinar las observaciones.-

Como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría incluidos en el plan de auditoría definitivo, se identifican, elaboran y comunican las desviaciones de cumplimiento, producto de ello se evalúan los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos observados, que incluyen el señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades de ser el caso. Las actividades se detallan a continuación:

Identificar las desviaciones de cumplimiento.-

La identificación de las desviaciones de cumplimiento es el resultado del desarrollo de los procedimientos contenidos en el plan de auditoría definitivo, por medio del cual se obtiene la evidencia de auditoría suficiente y apropiada que fundamenta la conclusión del auditor respecto del trabajo realizado.

Al respecto, se establece el grado de cumplimiento de la normativa aplicable, de las disposiciones internas y de las estipulaciones contractuales. Se identifica de ser el caso, las deficiencias de control interno, los incumplimientos o mayores elementos de juicio para confirmar los hechos detectados, incluyendo sus causas y efectos.

Elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento.- Cuando la comisión auditora, como resultado de la obtención y valoración de la evidencia suficiente y apropiada, advierte el incumplimiento o inobservancia de la normativa, procede a elaborar la desviación de cumplimiento, utilizando una redacción con lenguaje sencillo y entendible, cuyo contenido se expone en forma objetiva, concreta y concisa, revelando: el hecho deficiente detectado, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado (condición); la norma o disposición aplicable al hecho deficiente detectado (criterio); el perjuicio identificado o resultado adverso o riesgo potencial, ocasionado por el hecho deficiente detectado (efecto); y la razón o motivo que dio lugar al hecho deficiente detectado; que se consignará cuando haya podido ser determinado a la fecha de la comunicación (causa). Para llevar a cabo el proceso de comunicación, la comisión auditora previamente devuelve la documentación original que sustenta las desviaciones de cumplimiento al funcionario responsable de la entidad que la proporcionó, asegurándose tener copias autenticadas de las mismas, salvo que dicho funcionario se encuentre comprendido en las desviaciones detectadas, en cuyo caso la documentación será remitida al titular de la entidad para salvaguardar la evidencia. El inicio del proceso de comunicación de desviaciones de cumplimiento es puesto oportunamente en conocimiento del titular de la entidad, con el propósito que este disponga que las áreas correspondientes, presten las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personas comunicadas para fines de la presentación de sus comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicación de la desviación de cumplimiento cursada por la comisión auditora sirve como acreditación ante el titular para el otorgamiento de las facilidades. La comisión auditora cautelando el debido proceso de control, comunica las desviaciones de cumplimiento a través de cédulas de manera escrita y reservada, a las personas que participaron en dichas desviaciones, en el domicilio real, legal o último domicilio señalado por el auditado en la entidad, se deja constancia de la firma y nombre del receptor.

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Dicha comunicación puede efectuarse, a pedido de parte y debidamente justificada, por facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.

La comunicación se realiza adjuntando la desviación de cumplimiento, señalando un plazo no mayor a diez (10) días hábiles más el término de la distancia, de ser el caso, para la entrega de los comentarios. Excepcionalmente, a pedido de parte y debidamente sustentado, se podrá conceder un plazo adicional no mayor a cinco (5) días hábiles.

En los casos que se desconozca el domicilio o este no sea ubicado se procede a citar mediante publicación, a efectos se apersone a recabar las desviaciones de cumplimiento respectivas, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles. La publicación se hará por un (1) día hábil en el diario oficial El Peruano, la publicación también se podrá efectuar en el diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del auditado, si fuera conocido o, en su defecto, el lugar donde se encuentra la entidad sujeta a la auditoría, dándose por debidamente citado al

auditado, a partir del día hábil siguiente de la publicación. (*)

(*) Rubro modificado por el Anexo 1 aprobado por el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría N°

136-2018-CG, publicada el 03 mayo 2018, cuyo texto es el siguiente:

"Elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento

Cuando la comisión auditora, como resultado de la obtención y valoración de la evidencia suficiente y apropiada, advierte el incumplimiento o inobservancia de la normativa, procede a elaborar la desviación de cumplimiento, utilizando una redacción con lenguaje sencillo y entendible, cuyo contenido se expone en forma objetiva, concreta y concisa, revelando: el hecho deficiente detectado, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado (condición); la norma o disposición aplicable al hecho deficiente detectado (criterio); el perjuicio identificado o resultado adverso o riesgo potencial, ocasionado por el hecho deficiente detectado (efecto); y la razón o motivo que dio lugar al hecho deficiente detectado; que se consignará cuando haya podido ser determinado a la fecha de la comunicación (causa).

Para llevar a cabo el proceso de comunicación, la comisión auditora previamente devuelve la documentación original que sustenta las desviaciones de cumplimiento al funcionario responsable de la entidad que la proporcionó, asegurándose tener copias autenticadas de las mismas, salvo que dicho funcionario se encuentre comprendido en las desviaciones detectadas, en cuyo caso la documentación será remitida al titular de la entidad para salvaguardar la evidencia.

El inicio del proceso de comunicación de desviaciones de cumplimiento es puesto oportunamente en conocimiento del titular de la entidad, con el propósito que este disponga que las áreas correspondientes, presten las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personas comunicadas para fines de la presentación de sus comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicación de la desviación de cumplimiento cursada por la comisión auditora sirve como acreditación ante el titular para el otorgamiento de las facilidades.

La comisión auditora cautelando el debido proceso de control, comunica las desviaciones de cumplimiento a través de cédulas de manera escrita y reservada, a las personas que participaron en dichas desviaciones.

Cuando la persona comprendida en los hechos está prestando servicios en la entidad auditada, la comunicación de la desviación de cumplimiento se realiza en la misma. Si se encuentra ausente temporalmente de la entidad auditada o ya no labora para la misma, la comunicación se realiza en el último domicilio que declaro

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en la entidad y de no residir en dicho domicilio, se procede a comunicar en el domicilio que tiene registrado en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Dicha comunicación puede efectuarse, ha pedido de parte y debidamente justificada, por correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.

Concordancia: Resolución de Contraloría Nº 197-2020-CG de 8 de julio de 2020.

· · Directiva N° 0 0 8 -2020-CG/GTI Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control"

6.4.2.- De la obligatoriedad de la notificación electrónica en los procesos de control y procedimientos administrativos en el Sistema Nacional de Control

La Contraloría y los OCI efectúan la notificación electrónica en los procesos de control y procedimientos

administrativos que realicen bajo el ámbito de sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto en la presente

Directiva

En los casos excepcionales en que, por razones fundamentadas del Usuario Emisor con la

conformidad respectiva de la unidad orgánica u órgano de la Contraloría del cual depende, no sea

posible realizar la notificación electrónica a la que se refiere la presente Directiva, el Usuario Notificador

realiza o gestiona las notificaciones correspondientes conforme a la normativa específica que regula los

procesos de control y procedimientos administrativos, y al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, supletoriamente.

· --------------------------.--

· La comunicación se realiza adjuntando la desviación de cumplimiento, señalando un plazo no mayor a diez (10) días hábiles más el término de las distancias establecidas por la autoridad competente para los procesos judiciales, de ser el caso, para la entrega de los comentarios. Excepcionalmente, ha pedido de parte y debidamente sustentado, se podrá conceder un plazo adicional no mayor a cinco (5) días hábiles.

La solicitud de plazo adicional se formula dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento. Si dicha solicitud es presentada fuera del plazo establecido, se entiende automáticamente denegada, sin necesidad de que ello sea comunicado al solicitante.

En los casos que no exista el último domicilio declarado por la persona en la entidad o el domicilio que figura en el DNI, o no sea posible ubicar dicho domicilio, se procede a citar mediante publicación, a efectos se apersone a recabar las desviaciones de cumplimiento respectivas, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles. La publicación se hará por un (1) día hábil en el diario oficial El Peruano, la publicación también se podrá efectuar en el diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del auditado, si fuera conocido o, en su defecto, el lugar donde se encuentra la entidad sujeta a la auditoría, dándose por debidamente citado al auditado, a partir del día hábil siguiente de la publicación."

Concordancia Normas de Control Gubernamental aprobado con R.C. 273-2014-CG Hallazgos de auditoría De acuerdo al tipo de auditoría, durante la acción de control se deben comunicar los hallazgos de auditoría, a fin que las personas comprendidas en los mismos presenten sus comentarios sustentados con los documentos necesarios para su debida evaluación. 7.29 Los hallazgos de auditoría revelan presuntos errores, deficiencias o irregularidades identificadas y evidenciadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría. Deben elaborarse sobre la

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base de hechos determinados y redactarse utilizando un lenguaje sencillo que refiera su contenido en forma objetiva y concisa.

Evaluar los comentarios.-

La presentación de los comentarios de las personas incluidas en la comunicación de las desviaciones de cumplimiento, se efectúa por escrito, de manera individual, y, en su caso, adjuntando u ofreciendo la documentación correspondiente.

Dichos comentarios deben ser evaluados por la comisión auditora de manera objetiva, exhaustiva, fundamentada e imparcial, y contrastados documentalmente con la evidencia obtenida, dejando constancia de la evaluación en la documentación de auditoría.

Culminado el plazo otorgado para la presentación de los comentarios y evaluados los mismos, se traslada inmediatamente esta información a la etapa de elaboración del informe de auditoría.

Si como resultado de la evaluación de los comentarios recibidos por las personas incluidas en los hechos comunicados, no se desvirtúan las desviaciones de cumplimiento, estas últimas deben ser incluidas en el informe de auditoría como observaciones, señalando la presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil.

Cuando las desviaciones no prosperen como observaciones, tal situación se revela en forma sustentada y se archiva en la documentación de auditoría, así como en los medios informáticos implementados para tal efecto.

En los casos, que persista la participación de las personas comprendidas en las desviaciones de cumplimiento, sin que las mismas hubieran respondido a la comunicación en el plazo otorgado, tal circunstancia se consigna en el informe de auditoría.

Si como resultado de la evaluación de los comentarios se requiere obtener evidencias adicionales o confirmar información, la comisión auditora puede retornar a la entidad sujeta de control, previa aprobación del gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoria.

Concordancia Normas de Control Gubernamental aprobado con R.C. 273-2014-CG

7.32 Una vez recibidos los comentarios realizados a los hallazgos, estos deberán ser contrastados documentalmente con la evidencia obtenida y evaluados de manera objetiva, exhaustiva y fundamentada. Si como resultado de la evaluación se concluye que no se han aclarado satisfactoriamente los hallazgos comunicados, estos deben consignarse como observaciones en el informe correspondiente, dando lugar a las recomendaciones correspondientes. 7.33 De acuerdo al análisis realizado sobre los comentarios, en los casos que corresponda y según el tipo de auditoría, se debe efectuar el señalamiento de las presuntas responsabilidades que en su caso se hubieran identificado. Las responsabilidades que pueden ser señaladas son de tres tipos, independientes entre sí: responsabilidad civil, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa funcional. La definición y alcance de cada una de ellas es la indicada por la Ley.

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7.1.2.4. Registrar el cierre de la ejecución (trabajo de campo).-

Terminada la etapa de ejecución, la comisión auditora registra en el sistema que corresponda la fecha de su conclusión y los comentarios que se consideren pertinentes, precisando que mediante acta o documento dirigido al titular o persona encargada de la custodia y archivo de la información, se devolvió a la entidad toda la documentación original que le fue proporcionada, y de ser el caso, las limitaciones en la entrega de información que dieron mérito a que la comisión auditora, iniciara las acciones previstas en el numeral 6.6 de la presente directiva.

7.1.3. Elaboración del informe.-

Consiste en las actividades de elaboración del informe de auditoría y aprobación y remisión a las instancias correspondientes, las mismas que se describen a continuación:

7.1.3.1. Elaborar el informe de auditoría.-

La comisión auditora de la Contraloría u OCI respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en el que se incluyan las deficiencias de control interno, observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad. La elaboración del informe está a cargo del jefe de comisión y supervisor, debiendo remitirlo a los niveles gerenciales correspondientes para su aprobación. El contenido del informe, se expone en forma ordenada, sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna y en concordancia con los objetivos de la auditoría de cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de conformidad con las Normas Generales de Control Gubernamental y la presente directiva. En la formulación de las observaciones, la comisión auditora debe relatar en forma ordenada y objetiva los hechos debidamente evidenciados con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa; incluyendo el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil e identificando a las personas comprendidas en los hechos, considerando las pautas del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la relación causal. Asimismo, debe contener recomendaciones que constituyan medidas específicas, claras y posibles que se alcanzan a la administración de la entidad, para la superación de las causas de las deficiencias de control interno y las observaciones evidenciadas durante la auditoría. Estarán dirigidas para su adopción, al titular de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación. En el caso de observaciones con señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales de los hechos revelados en el informe, que no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, se recomienda al titular de la entidad auditada disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. Caso contrario, se incluye una recomendación para su procesamiento por el órgano respectivo, debiendo señalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado órgano y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto en conocimiento del titular de la entidad auditada. Asimismo respecto de las observaciones en las cuales se haya señalado presunta responsabilidad civil o penal, se debe consignar una recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, por parte de la Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, la recomendación debe estar dirigida a los funcionarios que, en razón de su cargo o función, son los responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución. El informe, debe incluir como apéndices la relación de personas comprendidas en los hechos, los comentarios que hubieren presentado y el resultado de la evaluación de los mismos, respectivamente. Documentos complementarios del informe de auditoría.- Adicionalmente al informe de auditoría, se elabora un resumen ejecutivo que expone la síntesis de las principales observaciones y recomendaciones que se han formulado. Dicho resumen, no debe revelar información que pudiera causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte las acciones de este último. Cuando exista presunta responsabilidad penal, el abogado de la comisión auditora elabora y suscribe la fundamentación jurídica respecto al señalamiento de la presunta responsabilidad penal, donde desarrolla los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificación del delito, la que será previamente coordinada con Procuraduría Pública y remitida a través del nivel gerencial correspondiente para el trámite respectivo; para el caso del OCI, el abogado de la comisión auditora coordina con la unidad competente, el resultado de la fundamentación jurídica para el inicio de las acciones legales correspondientes. Asimismo, para ambos casos, la fundamentación jurídica debe incluirse en la documentación de auditoría. (*)

(*) Sub numeral 7.1.3.1) modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 352-2017-CG, publicada el 23 septiembre 2017, cuyo texto es el siguiente:

“7.1.3.1 Elaborar el informe de auditoría

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La comisión auditora de la Contraloría u OCI respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en el que se incluyan las deficiencias de control interno, observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad. La elaboración del informe está a cargo del jefe de comisión y supervisor, debiendo remitirlo a los niveles gerenciales correspondientes para su aprobación. El contenido del informe, se expone en forma ordenada, sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna y en concordancia con los objetivos de la auditoría de cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de conformidad con las Normas Generales de Control Gubernamental y la presente directiva. En la formulación de las observaciones, la comisión auditora debe relatar en forma ordenada y objetiva los hechos debidamente evidenciados con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa; incluyendo el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil e identificando a las personas comprendidas en los hechos, considerando las pautas del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la relación causal. Asimismo, debe contener recomendaciones que constituyan medidas específicas, claras y posibles que se alcanzan a la administración de la entidad, para la superación de las causas de las deficiencias de control interno y las observaciones evidenciadas durante la auditoría. Estarán dirigidas para su adopción, al titular de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación. En el caso de observaciones con señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales de los hechos revelados en el informe, que no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, se recomienda al titular de la entidad auditada disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. Caso contrario, se incluye una recomendación para su procesamiento por el órgano respectivo, debiendo señalar expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado órgano y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto en conocimiento del titular de la entidad auditada. Asimismo respecto de las observaciones en las cuales se haya señalado presunta responsabilidad civil o penal, se debe consignar una recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, por parte de la Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, la recomendación debe estar dirigida a los funcionarios que, en razón de su cargo o función, son los responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución. El informe, debe incluir como apéndices la relación de personas comprendidas en los hechos, los comentarios que hubieren presentado, el resultado de la evaluación de los mismos y las evidencias que sustentan el señalamiento de las presuntas responsabilidades. Asimismo, cuando se haya identificado responsabilidad administrativa funcional, se incluye, como apéndice del informe de auditoría, el documento que sustenta dicha responsabilidad, el cual contiene el análisis jurídico correspondiente, respecto de los partícipes en los hechos de la observación, sustentando los elementos constitutivos de la infracción grave o muy grave, con la exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. El documento es elaborado y suscrito por el abogado, el jefe y el supervisor de la comisión auditora. El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional no es vinculante para los Órganos Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador.” (*)

(*) Sub numeral modificado por el Anexo 1 aprobado por el Artículo 1 de la Resolución

de Contraloría N° 407-2017-CG, publicada el 14 noviembre 2017, cuyo texto es el

siguiente:

“7 .1.3.1 Elaborar el informe de auditoría La comisión auditora de la Contraloría u OCI respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en el que se incluyan las deficiencias de control interno, observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad. La elaboración del informe está a cargo del jefe de comisión y supervisor, debiendo remitirlo a los niveles gerenciales correspondientes para su aprobación. El contenido del informe, se expone en forma ordenada, sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna y en concordancia con los objetivos de la auditoría de cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de conformidad con las Normas Generales de Control Gubernamental y la presente directiva. En la formulación de las observaciones, la comisión auditora debe relatar en forma ordenada y objetiva los hechos debidamente evidenciados con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa; incluyendo el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil e identificando a las personas comprendidas en los hechos, considerando las pautas del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la relación causal. Asimismo, debe contener recomendaciones que constituyan medidas específicas, claras y posibles que se alcanzan a la administración de la entidad, para la superación de las causas de las deficiencias de control interno y las observaciones evidenciadas durante la auditoría. Estarán dirigidas para su adopción, al titular de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación. En el caso de observaciones con señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales de los hechos revelados en el informe, que no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, se recomienda al titular de la entidad auditada disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. Caso contrario, se incluye una recomendación para su procesamiento por el órgano respectivo, debiendo señalar expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado órgano y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto en conocimiento del titular de la entidad auditada.

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Asimismo respecto de las observaciones en las cuales se haya señalado presunta responsabilidad civil o penal, se debe consignar una recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, por parte de la Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, la recomendación debe estar dirigida a los funcionarios que, en razón de su cargo o función, son los responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución. El informe, debe incluir como apéndices la relación de personas comprendidas en los hechos, los comentarios que hubieren presentado, el resultado de la evaluación de los mismos y las evidencias que sustentan el señalamiento de las presuntas responsabilidades. Asimismo, cuando se haya identificado responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, se incluye, como apéndice del informe de auditoría, el documento que sustenta dicha responsabilidad, el cual contiene el análisis jurídico correspondiente, respecto de los partícipes en los hechos de la observación, sustentando los elementos constitutivos de la infracción grave o muy grave, con la exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. El documento es elaborado y suscrito por el abogado, el jefe y el supervisor de la comisión auditora. El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría no es vinculante para los Órganos Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores, ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador.” (*)

(*) Sub numeral 7.1.3.1) modificado por el Anexo 1 aprobado por el Artículo 1 de la

Resolución de Contraloría N° 136-2018-CG, publicada el 03 mayo 2018, cuyo texto es el siguiente:

"7.1.3.1 Elaborar el informe de auditoría

La comisión auditora de la Contraloría u OCI respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en el que se incluyan las deficiencias de control interno, cuando corresponda, las observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones.

La elaboración del informe está a cargo del jefe de comisión y supervisor, debiendo remitirlo a los niveles gerenciales correspondientes para su aprobación. El contenido del informe, se expone en forma ordenada, sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna y en concordancia con los objetivos de la auditoría de cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de conformidad con las Normas Generales de Control Gubernamental y la presente directiva.

En la formulación de las observaciones, la comisión auditora debe relatar en forma ordenada y objetiva los hechos debidamente evidenciados con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa; incluyendo el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil e identificando a las personas comprendidas en los hechos, considerando las pautas del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la relación causal.

Asimismo, debe contener recomendaciones que constituyan medidas específicas, claras y posibles que se alcanzan a la administración de la entidad, para la superación de las causas de las deficiencias de control interno, cuando estas han sido identificadas, y las observaciones evidenciadas durante la auditoría. Estarán dirigidas para su adopción, al titular de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación.

En el caso de observaciones con señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales de los hechos revelados en el informe, que no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, se recomienda al titular de la entidad auditada disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. Caso contrario, se incluye una recomendación para su procesamiento por el órgano respectivo, debiendo señalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto

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concierne al citado órgano y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto en conocimiento del titular de la entidad auditada.

Asimismo respecto de las observaciones en las cuales se haya señalado presunta responsabilidad civil o penal, se debe consignar una recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, por parte de la Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, la recomendación debe estar dirigida a los funcionarios que, en razón de su cargo o función, son los responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución.

El informe, debe incluir como apéndices la relación de personas comprendidas en los hechos, los comentarios que hubieren presentado y el resultado de la evaluación de los mismos, respectivamente.

Documentos complementarios del informe de auditoría

Cuando exista presunta responsabilidad penal, el abogado de la comisión auditora elabora y suscribe la fundamentación jurídica respecto al señalamiento de la presunta responsabilidad penal, donde desarrolla los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificación del delito, la que será previamente coordinada con Procuraduría Pública y remitida a través del nivel gerencial correspondiente para el trámite respectivo; para el caso del OCI, el abogado de la comisión auditora coordina con la unidad competente, el resultado de la fundamentación jurídica para el inicio de las acciones legales correspondientes. Asimismo, para ambos casos, la fundamentación jurídica debe incluirse en la documentación de auditoría.

Asimismo, cuando se haya identificado responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, la comisión auditora elabora el documento que sustenta dicha responsabilidad, el cual contiene el análisis jurídico correspondiente, respecto de los partícipes en los hechos de la observación, sustentando los elementos constitutivos de la infracción grave o muy grave, con la exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. El documento es elaborado y suscrito por el abogado, el jefe y el supervisor de la comisión auditora.

El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría no es vinculante para los Órganos Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores, ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador.”

7.1.3.2. Aprobar y remitir el informe de auditoría.-

Para los informes emitidos por la Contraloría:

El informe de auditoría es aprobado por los niveles gerenciales correspondientes, y se remite en copia autenticada a:

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a) La entidad auditada para la implementación de las recomendaciones. En los casos que corresponda, se remite el informe al OCI para el seguimiento de la implementación de las recomendaciones.

b) La unidad orgánica encargada del procedimiento administrativo sancionador, para el análisis y determinación de la responsabilidad administrativa funcional cuando sea de su competencia.

Para los informes emitidos por los OCI:

a) El informe de auditoría emitido por el OCI, acompañado de ser el caso, de la fundamentación jurídica cuando se señale presunta responsabilidad penal, es remitido a los órganos competentes de la Contraloría encargados de la revisión de oficio para el control de calidad y eventual reformulación del informe, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Luego de lo cual son remitidos, cuando sea el caso, a la unidad orgánica encargada del procedimiento administrativo sancionador.

La remisión de los informes emitidos por el OCI al titular de la entidad, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la Contraloría.

Cuando el informe de auditoría (emitido por la Contraloría u OCI), consigne observaciones con señalamiento de presunta responsabilidad penal o civil, este con su documentación sustentante debe ser remitido a la unidad orgánica encargada de iniciar e impulsar las acciones legales de la entidad, sector o a la Contraloría, según corresponda, en copias autenticadas, luego de cumplir con las disposiciones que establezca la Contraloría. Asimismo, dicho informe puede ser remitido directamente al Ministerio Público, para los fines de su competencia, de conformidad con la normativa de control aplicable.

Comentario De acuerdo al Memorando Circular n.º 000011-2020-CG/VCSCG del 21 de enero de 2020, “... dispone que, a partir del 03 de febrero del presente, los informes de control con doble responsabilidad que deban ser remitidos a la Procuraduría Pública (de la CGR o de la entidad) para el inicio de las acciones legales, deben acompañar dos (2) juegos de copias autenticadas de los apéndices.”

MEMORANDO CIRCULAR N° 000015-2020-CG/VCSCG de 31 de enero de 2020, dispone: “A partir del 07 de febrero del presente, al remitirse a la Procuraduría Pública (de la CGR o de la entidad), los informes con doble responsabilidad, se debe acompañar lo siguiente: Tratándose de la responsabilidad penal: se debe anexar 01 juego de copia autenticada de los apéndices para formular la denuncia correspondiente.

Tratándose de la responsabilidad civil: se remiten tantos juegos de los apéndices como observaciones con responsabilidad civil contenga el informe de control.”

MEMORANDO CIRCULAR N° 000026-2020-CG/GCSPB de 11 de febrero de 2020

“Sobre el particular, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental considera necesario emitir las siguientes disposiciones, aplicables a partir del 07 de febrero del presente:

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- Cuando los informes de control contengan observaciones con presunta responsabilidad penal, se debe anexar 01 (un) juego de copia autenticada de los apéndices para formular la denuncia correspondiente.

- Cuando los informes de control contengan observaciones con presunta responsabilidad civil, se remitirán tantos juegos de apéndices como observaciones con dicha responsabilidad se hayan emitido.”

MEMORANDO N° 000155-2020-CG/PP de 21 de enero de 2020

“Al respecto, complementando el citado requerimiento, mucho estimaré se sirva disponer que en el caso de informes de control que señalen responsabilidad civil {además de penal), deberá remitirse tantos juegos de los apéndices, debidamente autenticados, como Observaciones {Desviaciones) contenga el Informe de Control, toda vez que no en todos los casos las pretensiones que genera cada Observación son acumulables para efectos de interponer la respectiva demanda; lo cual permitirá a esta Procuraduría la interposición oportuna de las acciones legales como resultado de la labor de auditoría que ejerce la CGR, en resguardo de los intereses del estado.”

La Contraloría, cuando lo considere pertinente puede disponer que el inicio de las acciones legales derivadas de los informes del OCI se efectúe a través de su Procuraduría Pública.

Excepcionalmente, y con el propósito de adoptar oportunamente las acciones pertinentes para implementar las recomendaciones que lo ameriten, o para atender solicitudes de organismos autónomos cuando corresponda, la comisión auditora previa autorización de los niveles gerenciales correspondientes, puede elaborar carpetas de control o informes de auditoría que contengan los resultados obtenidos previamente a la culminación de la auditoría, sobre hechos evidenciados vinculados al objetivo y alcance de la auditoría, lo cual no impide la continuación de la auditoría de cumplimiento respecto de las presuntas responsabilidades advertidas que correspondan, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita la Contraloría; en dicho caso, debe dejarse constancia de su emisión en la sección antecedentes del informe que exponga el resultado integral de la auditoría de cumplimiento.

“7.1.3.3 Comunicación de resultados de la auditoría por participación desvirtuada y no desvirtuada en hechos comunicados

Cuando el informe de auditoría ha sido aprobado y comunicado al titular de la entidad auditada, la comisión auditora inicia la comunicación de los resultados de la auditoría a las personas que fueron comunicadas con la desviación de cumplimiento, cuya participación ha sido desvirtuada y no desvirtuada en los hechos comunicados.

La comunicación de resultados se realiza al correo electrónico de la persona comunicada con la desviación de cumplimiento, el cual debe ser proporcionado en el documento de comentarios que remite a la comisión auditora. Si la comisión auditora no cuenta con dicho correo electrónico, la persona comunicada con la desviación de cumplimiento, notificada en su domicilio o mediante edicto publicado, puede solicitar a la Contraloría o al OCI mediante documento escrito los resultados de la auditoría.

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Dicha comunicación se circunscribe estrictamente a los hechos de la desviación de cumplimiento comunicada, en el ámbito de competencia de la Contraloría y los OCI, y no es vinculante ni restringe el ejercicio de otras acciones de control gubernamental que puedan efectuar posteriormente los órganos del Sistema, así como las acciones que deban adoptar otros organismos en el ámbito de sus competencias.” (*)

(*) Sub numeral 7.1.3.3) incorporado por el Anexo 1 aprobado por el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 136-2018-CG, publicada el 03 mayo 2018.

7.2. Cierre de la auditoría de cumplimiento.-

Una vez remitido el informe a las instancias competentes, se realiza la evaluación del proceso de la auditoría, así como el registro y archivo de la documentación de la auditoría, en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría. Las actividades se detallan a continuación:

7.2.1. Evaluar el proceso de auditoría.-

Culminada la auditoría de cumplimiento, el nivel gerencial correspondiente de la Contraloría realiza la evaluación general de la auditoría, con la finalidad de evaluar el desempeño de la comisión auditora, tomar acciones sobre aquellos aspectos identificados durante la auditoria que requieren ser mejorados.

El nivel gerencial correspondiente, evalúa la efectividad de los criterios técnicos utilizados por el responsable de formular la carpeta de servicio para el desarrollo de la auditoria, remitiendo la misma a la unidad orgánica responsable del planeamiento.

7.2.2. Registrar el informe, archivo de la documentación y cierre de auditoría.-

La comisión auditora debe registrar el informe en el sistema establecido por la Contraloría para el control y seguimiento respectivo.

Asimismo, debe remitir la documentación de auditoría a la unidad orgánica competente para su archivo, conservación y custodia por el tiempo establecido en la normativa aplicable y culminar con las gestiones administrativas para rendir cuenta de los recursos asignados para el desarrollo de la auditoría.

Una vez finalizadas las actividades antes mencionadas y ejecutadas las actividades administrativas que correspondan se da por concluida (cierre) la auditoria de cumplimiento.

7.3. Difusión de resultados.-

El contenido del informe de auditoría puede ser difundido por la Contraloría a través de los medios que para este fin establezca, en el marco del principio de publicidad.

8. DISPOSICIONES FINALES

8.1. Vigencia de la Directiva.-

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Las disposiciones descritas en esta directiva entrarán en vigencia a partir del 02 de enero del 2015.

8.2. Seguimiento a la implementación de recomendaciones.-

El seguimiento a la implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría de cumplimiento, debe ser realizado por la Contraloría y los OCI de conformidad a la normativa de control.

9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

9.1. Acciones de control en trámite.-

Los exámenes especiales del Sistema que se encuentren en proceso a la fecha de entrada de vigencia de la presente directiva, continuarán ejecutándose hasta su conclusión, considerando los criterios técnicos establecidos en la normativa de control vigente a la fecha de su inicio.

9.2. Implementación de la carpeta de servicio en el OCI.-

El OCI realizará las actividades previas relacionadas al planeamiento de las auditorías de cumplimiento a su cargo, en coordinación con las unidades orgánicas de la Contraloría que las supervisan.

En tanto se implementen las actividades previas a cargo de la unidad orgánica responsable del planeamiento para los OCI, el plan de auditoría es elaborado por la comisión auditora del OCI y aprobado por el jefe de dicho Órgano.

La elaboración de la carpeta de servicio para los OCI, se implementará de forma progresiva, siendo la unidad orgánica responsable del planeamiento de la Contraloría la encargada de emitir las disposiciones correspondientes.

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“La Voluntad es la que da valor a las cosas pequeñas”

Lucio Séneca

10. ANEXOS

ANEXO Nº 1: GLOSARIO DE TÉRMINOS

Constituyen conceptos básicos para efectos de esta directiva, los siguientes:

1. Buen gobierno Son orientaciones sobre control interno, normas de contabilidad y otras materias dentro de la esfera de la gestión pública para la administración adecuada de los recursos públicos.

El buen gobierno tiene ocho (8) características principales: participación; legalidad; transparencia; responsabilidad; consenso; equidad; eficacia y eficiencia, y sensibilidad.

2. Carpeta de servicio Comprende la definición de la materia a examinar; objetivos, alcance, criterios de auditoría aplicable, costos y recursos de la auditoría, impacto, la complejidad, así como los procedimientos de auditoría mínimos o esenciales, cronograma y plazos de entrega del informe. Constituye el insumo para el inicio del proceso de la auditoría de cumplimiento.

3. Comisión auditora Es el equipo multidisciplinario de auditores gubernamentales encargado de realizar la auditoría, de conformidad con las disposiciones y procedimientos técnicos aprobados por la Contraloría, integrada por los roles de supervisor, jefe e integrante(s) de la comisión.

4. Comunicación de desviaciones de cumplimiento Es la actividad mediante la cual, una vez evidenciados las irregularidades, deficiencias de control interno y errores, se cumple con hacer de conocimiento de las personas comprendidas en los mismos, estén o no prestando servicios en la entidad auditada, con el objeto de brindarles la oportunidad de presentar sus comentarios debidamente documentados y facilitar, en su caso, la adopción oportuna de acciones correctivas.

5. Control de calidad Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad.

6. Control de calidad de la auditoría Es el conjunto de políticas y procedimientos, así como recursos técnicos especializados, para cerciorarse que las auditorías se realizan de acuerdo con los objetivos, políticas, normas y procedimientos de auditoría gubernamentales.

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7. Control interno Comprende las acciones que corresponde adoptar a los titulares y funcionarios de las entidades para preservar, evaluar y supervisar las operaciones y la calidad de los servicios que prestan.

8. Criterio de auditoría Norma o disposición aplicable a la materia a examinar.

9. Debido proceso de control Consiste en la garantía que tiene cualquier entidad o persona, durante el proceso integral de control, al respeto y observancia de los procedimientos que aseguren el análisis de sus pretensiones y permitan, luego de escuchar todas las consideraciones que resulten pertinentes, resolver conforme la normativa vigente.

10. Deficiencias de control interno Carencia de mecanismos de control necesarios para prevenir, detectar o corregir oportunamente las desviaciones de cumplimiento de la normativa específica sobre la materia.

Las deficiencias de control interno son determinadas como resultado de la evaluación del diseño y funcionamiento de los controles implantados por la administración, que el auditor utiliza en la aplicación de procedimientos de auditoría. Estas son identificadas dentro de actividades de control formalizadas o reguladas mediante disposiciones internas o externas, o en actividades de control que no han sido formalizadas por la administración.

11. Desviación de cumplimiento Actos u omisiones que denotan la inobservancia de la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas.

12. Documentación de auditoría Es la evidencia documental del trabajo del auditor y está constituida por el plan de auditoría y su sustento, la evidencia obtenida como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría, la documentación generada por la comisión auditora que contiene el análisis y conclusiones respecto a la evidencia obtenida, así como los informes de auditoría emitidos.

Esta documentación debe estar clasificada y referenciada en los archivos de auditoría, constituidos por una o más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o electrónicos; facilitando su accesibilidad, uso y custodia correspondiente, en beneficio de la celeridad y seguridad de las actividades que forman parte de la auditoría.

13. Error Omisión no intencional del registro de un importe o de una revelación. Incumplimiento de procedimientos que no inciden en la validez de la operación, y no determinen aspectos relevantes en la decisión final.

14. Escepticismo profesional Significa mantener la distancia profesional y una actitud de alerta y de cuestionamiento al evaluar si es suficiente y apropiada la evidencia obtenida durante el proceso de la auditoría.

15. Estipulaciones contractuales

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Son disposiciones, pactos o convenios de forma escrita, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

16. Estructura de negocio Está conformada por macroproceso, proceso y materia a examinar. Por macroproceso entendemos aquellas funciones identificadas como claves para el cumplimiento de las funciones de la entidad; por proceso a las actividades íntimamente interrelacionadas con este y que poseen una entrada y una salida; y por materia a examinar como el objeto o tema central donde se concentran los esfuerzos de la auditoría.

17. Evaluación de control interno de la materia a examinar Comprende la revisión del diseño, la implementación y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad para la materia a examinar, así como sus niveles de cumplimiento.

18. Evidencia Es la información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión y sustenta el informe de auditoría.

- Suficiente.- Medida cuantitativa, referida a la cantidad de evidencia obtenida.

- Apropiada.-Medida cualitativa, referida a la relevancia, fiabilidad y legalmente valida.

19. Función pública Actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de una entidad de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

20. Gestión pública Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades (indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General) tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.

21. Irregularidad Actuación contraria a las disposiciones legales, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, originada por una acción u omisión, que genere una afectación en los recursos, bienes o intereses públicos. Pueden ser de naturaleza dolosa o culposa.

22. Juicio profesional Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de decisiones acerca del curso de acción adecuado, en función de las circunstancias del encargo de auditoría.

23. Materia a examinar Constituye el objeto o tema central donde se concentran los esfuerzos de la auditoría. Podrá estar referida a un proceso, componente, rubro, segmento, transacción u operación. Puede revestir formas muy distintas y características muy diversas; de orden cualitativa o cuantitativa, debiendo ser identificable y mensurable a partir de criterios establecidos. Está conformada por las áreas críticas y los riesgos

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significativos advertidos en las entidades del ámbito del Sistema, así como las presuntas irregularidades sujetas a verificación.

24. Materialidad Es la valoración de la cantidad de error u omisión que podría afectar a las decisiones de un usuario. Un asunto puede ser considerado importante si el conocimiento del mismo puede llegar a influir sobre las decisiones de los usuarios previstos.

La materialidad con frecuencia se considera en términos de valor, pero también incluye aspectos cuantitativos y cualitativos; siendo éstos últimos los que generalmente tienen un mayor papel en el sector público. La materialidad se debe tomar en cuenta para fines del planeamiento, evaluación de la evidencia obtenida y elaboración de informes.

25. Muestreo de auditoría Es la aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100% de los elementos de una población relevante para la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la población.

26. Objetivos de la auditoría Constituyen la dirección y los resultados que se desean lograr en la auditoría.

27. Personas comprendidas en los hechos Persona natural o jurídica que tiene participación directa o indirecta en los hechos materia de la observación.

28. Partidas claves Son elementos seleccionados discrecionalmente, sin respaldo estadístico, en función de algún atributo o conjunto de atributos, relevantes para el logro de los objetivos de la auditoría. No constituyen parte de la muestra estadística y sus resultados no son extrapolables a la población de la que son extraídos.

29. Plan de auditoría Es un documento que resume las decisiones más importantes relativas a la estrategia para el desarrollo de la auditoría de cumplimiento. Determina entre otros aspectos, los objetivos y alcance de la auditoría, la materia a examinar y los recursos para su ejecución. Incluye el programa con procedimientos de auditoría.

30. Planeamiento Es el proceso mediante el cual se determina la demanda priorizada a través de la recopilación y análisis de la información estructurada y no estructurada proveniente de diversas fuentes. Así mismo, implica el desarrollo de: actividades preliminares, el conocimiento del cliente, identificación, definición, priorización y programación de la demanda de control, a efecto de atender la demanda priorizada.

El proceso de planeamiento también responde a necesidades de una demanda imprevisible como consecuencia de asuntos de interés nacional o nuevas prioridades dispuestas por la Contraloría.

31. La presunción de licitud

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Según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con sujeción a las normas legales y administrativas pertinentes.

32. Procedimiento de auditoría Es el conjunto de técnicas de investigación necesarias para efectuar el examen o revisión de una partida, hecho o circunstancia. Un procedimiento de auditoría es la aplicación de una o varias técnicas de auditoría para obtener evidencia de auditoría.

33. Programa de auditoría Documento, donde se señalan los objetivos y procedimientos que deben ser ejecutados por la comisión auditora.

34. Recomendación Medida específica de factibilidad técnica, económica y legal, que con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la auditoría de cumplimiento, se recomiendan a la administración de la entidad para promover mejoras y superar las causas y desviaciones de cumplimiento, debiéndose ejecutar en un plazo perentorio en salvaguarda de los bienes y recursos públicos, y de la función pública.

35. Rendición de cuenta Es la obligación de todo titular de una entidad pública de presentar un Informe a la Contraloría, con respecto al cumplimiento de su misión y objetivos, así como de la administración y rendimiento de los recursos públicos a su cargo.

36. Relación Causal Consiste en la vinculación de causa adecuada al efecto entre la conducta activa u omisiva que importe un incumplimiento de las funciones y obligaciones por parte del funcionario o servidor público y el efecto dañoso irrogado o la configuración del hecho previsto como sancionable.

37. Reserva En el ámbito del control, constituye la prohibición de revelar información o entregar documentación relacionada con la ejecución del proceso integral de control, que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último.

38. Responsabilidad Administrativa Funcional Es aquella en la que incurren los funcionarios y servidores por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.

Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los funcionarios y servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

39. Responsabilidad Civil Es aquella en la que incurren los funcionarios y servidores públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o

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culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

40. Responsabilidad Penal Es aquella en la que incurren los funcionarios o servidores públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

41. Riesgo Posibilidad que ocurra un evento adverso que afecte el logro de los objetivos de una entidad. Se expresa en términos de probabilidad e impacto.

42. Riesgo de auditoría Se refiere a que el informe de auditoría - o más específicamente la conclusión o dictamen del auditor - no sea el apropiado a las circunstancias de la auditoría.

43. Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades Opinión legal que define la existencia de indicios debidamente probados de la presunta responsabilidad administrativa, penal o civil que podría derivarse de los hechos revelados en la observación.

44. Servicio público Prestación concreta para satisfacer las necesidades de la colectividad y que se realiza directamente por la Administración Pública o entidad privada mediante concesión o disposición legal en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia.

45. Sistemas administrativos Conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la utilización y promueven la eficiencia en el uso de los recursos en las entidades de la administración pública.

46. Tamaño de la muestra Es el número de sujetos que componen la muestra extraída de una población, necesarios para que los datos obtenidos sean representativos de la población.

47. Técnica de auditoría Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la evidencia necesaria que le permita fundamentar su opinión profesional. Su empleo se basa en el criterio o juicio profesional, según las circunstancias.

48. Transparencia Es el deber de los funcionarios y servidores públicos de permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidenciados con claridad a las autoridades de gobierno y a la ciudadanía en general, a fin de que éstos puedan conocer y evaluar cómo se desarrolla la gestión con relación a los objetivos y metas institucionales y cómo se invierten los recursos públicos.

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La educación no cambia el mundo, cambia a las personas que cambiaran el mundo

Paulo Freire

ANEXO Nº 2: DIAGRAMA DEL PROCESO DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

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"MANUAL DE AUDITORÍA DE

CUMPLIMIENTO" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 473-2014-CG

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El artículo 82º de la Constitución Política del Perú, establece que "La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones, de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El artículo 16º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que "La Contraría es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. La Contraloría General de la República (Contraloría), dentro del marco del nuevo modelo de operación cliente - producto - producción, en su afán de desarrollar técnicas y metodologías de auditorías actuales y modernas, que permitan la realización de las auditorías de cumplimiento de manera más eficiente y efectiva, ha preparado el Manual de Auditoría de Cumplimiento que se ajusta a la normativa aplicable y disposiciones internas; asimismo, ha considerado como marco técnico de referencia las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (lSSAI) emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y recoge las opiniones de las unidades orgánicas de la Contraloría.

El Manual de Auditoría de Cumplimiento se compone de ocho (8) capítulos: introducción, planificación, ejecución, elaboración de informe de auditoría, cierre de auditoría, control y aseguramiento de la calidad, apéndices y materiales de referencia. Se complementan los conceptos vertidos, con metodologías, formatos y demás información relacionada con el desarrollo del proceso de auditoría de cumplimiento, expuestos de manera sencilla y comprensible para el personal encargado de realizar las auditorías dentro del ámbito del Sistema Nacional de Control (Sistema) a fin de orientar y estandarizar el proceso de auditoría.

Este documento ha sido elaborado por el equipo del proyecto "Rediseño de los procesos utilizados para ejecutar la auditoría de cumplimiento”, en coordinación con las unidades orgánicas que tienen la labor de realizar las auditorías de cumplimiento y grupos de interés de la Contraloría. Se espera que con la aplicación de este Manual, se continúe fortaleciendo la labor del control gubernamental del Sistema y se contribuya en general con el mejoramiento de la gestión pública del país, en el contexto de los fines constitucionales y legales del Estado.

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1. INTRODUCCIÓN A LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

1.1 Objetivos del Manual.

1. Son los siguientes:

▪ Establecer la metodología en el proceso de auditoría de cumplimiento con el propósito de uniformizar criterios y terminología para el desarrollo de la misma.

▪ Determinar los criterios básicos que permitan llevar a cabo el control de calidad

en el proceso de la auditoría de cumplimiento que realizan los auditores del Sistema.

▪ Proporcionar un documento de consulta para los profesionales que ejercen la auditoría de cumplimiento, y promover el perfeccionamiento profesional para quienes la ejecutan.

▪ Promover las buenas prácticas de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) para el desarrollo de la auditaría de cumplimiento.

▪ Permitir el dictado de programas de entrenamiento profesional en la Escuela Nacional de Control para los profesionales del Sistema que ejercen la auditoría de cumplimiento, aplicando el marco conceptual y terminología uniforme.

1.2 Mandato de la Auditoría de Cumplimiento.

2. El primer párrafo del artículo 1Oº de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contrataría, define que: "La acción de control es la herramienta esencial del sistema, por lo cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales". 3.- A fin de cumplir con el precitado mandato legal, las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG), han establecido a la auditoría de cumplimiento como un tipo de servicio de control posterior: su ejecución está a cargo de la Contraloría General de la República (Contraloría) y de los Órganos de Control Institucional (OCI) en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control (Sistema).

Modificado con la Resolución de Contraloría Nº 362-2017-CG de 29 de setiembre de 2017, por el siguiente:

3. A fin de cumplir con el precitado mandato legal, las Normas Generales de

Control Gubernamental (NGCG) ha establecido a la Auditoría de cumplimiento como un tipo de servicio de control posterior, su ejecución está a cargo de la Contraloría General de la República (Contraloría), los Órganos de Control Institucional (OCI) y las Sociedades de Auditoría (SOA) en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control

4. Al respecto, la Directiva que regula la auditoría de cumplimiento, establece las disposiciones complementarias requeridas para su ejercicio, conforme a las atribuciones reconocidas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y las NGCG.

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5. En adición, las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras

Superiores (ISSAI2) emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI3), establecen los principios fundamentales y directrices para las auditorías de cumplimiento.

1.3 Definición, alcance y objetivos de la auditoría de cumplimiento.

Definición

6. Es un examen objetivo, técnico y profesional de las operaciones, procesos y actividades financieras, presupuestales y administrativas, que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado.

7. Tiene como finalidad fortalecer la gestión, transparencia, rendición de

cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

8. La auditoría de cumplimiento se origina como resultado del proceso de planeamiento desarrollado conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría, el mismo que señala las entidades y materias a ser examinadas con base al análisis de riesgo y prioridades derivadas; las denuncias, pedidos de las entidades, servicio de control efectuados, seguimiento de medidas correctivas, entre otros. Excepcionalmente puede iniciarse por indicación de la Alta Dirección de la Contrataría en el marco de sus atribuciones y ante alguna situación imprevista a solicitud de alguna fuente externa. Alcance

9. Comprende la revisión y evaluación de una muestra selectiva de las operaciones. procesos y actividades de la entidad, así como de los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la captación, uso y destino de los recursos y bienes públicos, por un período determinado y en cumplimiento a la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas.

10. Es de aplicación obligatoria para el personal de las unidades orgánicas de la Contraloría y de los OCI, de acuerdo con su competencia funcional y que presten servicio bajo cualquier modalidad contractual, y que tengan participación en el desarrollo de la auditoría de cumplimiento. Modificado con la Resolución de Contraloría Nº 362-2017-CG de 29 de setiembre de 2017, por el siguiente:

Es de aplicación obligatoria para el personal de las unidades orgánicas de la

2 Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) contienen los principios fundamentales para el funcionamiento

de las EFS, los requisitos previos y lineamientos de auditorías de entidades públicas. 3 Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) es la organización central para la fiscalización pública

exterior, proporcionando un marco institucional para la transferencia y el aumento de conocimientos para mejorar a nivel mundial la fiscalización publica exterior y por lo tanto fortalecer la posición, la competencia y el prestigio de las distintas EFS en sus respectivos países.

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Contraloría, los OCI y la Sociedad de Auditoría, de acuerdo con su competencia funcional y que presten servicios bajo cualquier modalidad contractual, y que tengan participación en el desarrollo de la auditoría de cumplimiento. Objetivos

11. Son objetivos de la auditoría de cumplimiento:

▪ Determinar la conformidad en la aplicación de la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en la materia a examinar de la entidad sujeta a control.

▪ Determinar el nivel de confiabilidad de los controles internos implementados por la entidad en los procesos, sistemas administrativos y de gestión, vinculados a la materia a examinar.

1.4 Normas de auditoría.

1.4.1 Trabajo realizado por la comisión auditora.

12. La comisión auditora, es el equipo de auditores gubernamentales encargado

de realizar la auditoría, de conformidad con las disposiciones y procedimientos técnicos aprobados por la Contraloría, asignando los roles de supervisor, jefe de la comisión e integrante(s) de la comisión (abogado o técnico). Para la designación de los roles de la comisión auditora, debe asegurarse que éstos cumplan con los perfiles de cada rol establecidos por la Contraloría.

13. Las auditorías pueden requerir de habilidades, conocimiento y experiencia en un campo particular distinto del control gubernamental, en cuyo caso se puede contar con la participación de expertos.

14. Para el ejercicio de la auditoría de cumplimiento se debe cumplir con las NGCG emitidas por la Contraloría, en su calidad de ente técnico rector, las mismas que han tomado como fuentes a las normas de auditoría aprobadas por la INTOSAI y la IFAC4

1.4.2 DESEMPEÑO PROFESIONAL.

15. La comisión auditora a cargo de realizar la auditoría de cumplimiento, debe cumplir con las normas de desempeño profesional desarrolladas en las NGCG: independencia, entrenamiento y competencia, diligencia profesional y confidencialidad, así como, con el Código de Ética del Auditor Gubernamental aprobado por la Contraloría y el Código de Ética (ISSAI 30) aprobado por la INTOSAI.

1.4.3 Participación de expertos.

16. De ser necesario, la comisión auditora puede contar con la participación de una persona natural o jurídica que posee habilidades, conocimiento y experiencia en un campo particular distinto al de control gubernamental. Los

4 International Federatión Accontants - IFAC

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informes técnicos que emitan son utilizados por la comisión auditora como evidencia suficiente y apropiada que respalde las opiniones o conclusiones del informe de auditoría.

1.4.4 Supervisión de la auditoría.

17. La auditoría de cumplimiento debe ser supervisada de forma periódica, sistemática y oportuna, durante todas sus etapas por los niveles competentes.

18. La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los integrantes de la comisión auditora, desde que se dispone su ejecución hasta la aprobación del informe de auditoría por el nivel gerencial competente; dicha supervisión es ejercida por el jefe de la comisión, el supervisor y los niveles gerenciales vinculados con la auditoría, de acuerdo a lo establecido en el presente manual.

19. Los niveles de supervisión de la comisión auditora, deben garantizar durante las etapas de la auditoría, el cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el programa de auditoría, así como las NGCG, la directiva y manual de la auditoría de cumplimiento, dejando evidencia documentada de dicha labor.

1.4.5 LA SEGURIDAD EN LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO5

20. La seguridad en la auditoría de cumplimiento obliga a entender la materia a

examinar y a obtener evidencia suficiente y apropiada para fundamentar la conclusión del auditor (informe de auditoría).

21. El auditor lleva a cabo procedimientos para reducir o manejar el riesgo de presentar conclusiones incorrectas, reconociendo que, debido a las limitaciones inherentes a todas las auditorías, ninguna auditoría puede proporcionar una seguridad absoluta sobre la condición de la materia examinada. Esto debe manifestarse en forma transparente. En la mayoría de los casos, una auditoría de cumplimiento no cubre todos los elementos de la materia a examinar, pero se apoya en muestreos cualitativos o cuantitativos.

22. La auditoría de cumplimiento que se lleva a cabo obteniendo seguridad, incrementa la confianza de los usuarios previstos en la información que proporciona el auditor.

23. En la auditoría de cumplimiento existen dos niveles de aseguramiento: ▪ Seguridad razonable, que indica que, en opinión del auditor, la materia a

examinar cumple o no, en todos los aspectos importantes, con los criterios establecidos; además, comprende el análisis de riesgos, la aplicación de procedimientos para hacer frente a los riesgos analizados y una valoración de la suficiencia e idoneidad de la evidencia obtenida.

▪ Seguridad limitada, que indica que nada ha llamado la atención del

auditor para que considere que el asunto no cumple con los criterios.

24. Los auditores emplean su juicio profesional para establecer la naturaleza, el

5 ISSAI 400 e ISSAI 4100

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calendario y el alcance de los procedimientos aplicados tanto en las auditorías de cumplimiento con niveles de seguridad razonable como seguridad limitada.

1.4.6 TÉRMINOS DE LA AUDITORÍA.

25. En el proceso de acreditación la comisión auditora hace de conocimiento al titular de la entidad, la realización de una auditoría de cumplimiento a efecto que el personal a cargo de las diferentes unidades orgánicas de la institución brinden o proporcionen la información requerida por la comisión auditora para el desarrollo eficaz de la auditoría. En ausencia del titular de la entidad, la acreditación se realiza ante el funcionario encargado.

26. El inicio del proceso de comunicación de desviaciones de cumplimiento es puesto oportunamente en conocimiento del titular de la entidad auditada con el propósito que este disponga que las áreas correspondientes, brinden las facilidades pertinentes que puedan requerir las personas comunicadas para fines de la presentación de sus comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicación cursada por la comisión auditora sirve como acreditación.

27. el informe de auditoría se remite al titular de la entidad auditada con el fin

que este inicie el proceso de implementación de las recomendaciones derivadas del informe de auditoría, a efectos de propiciar la mejora de la gestión de la entidad. Igualmente, de corresponder se remite el informe al OCI para el seguimiento de la implementación de las recomendaciones. Emitido el informe por el OCI, lo remite a la unidad orgánica a cargo de la revisión de oficio de la Contraloría, de conformidad con los criterios establecidos por la Contraloría. De haber sido seleccionado el informe por esta unidad orgánica, procede a su revisión, y de ser el caso es devuelto al OCI para su reformulación. Realizado los ajustes de conformidad con la normativa de control, se remite la nueva versión del informe a la unidad orgánica correspondiente, quien otorga la conformidad para el trámite de presentación al titular de la entidad e instancias competentes. En el caso que el informe no resulta ser seleccionado, el OCI lo remite al titular de la entidad e instancias correspondientes para la Implementación de las recomendaciones.

1.4.7. Aplicación de las normas del INTOSAI.

28. El Manual de Auditoría de Cumplimiento (MAC) ha incluido en su contenido los requisitos, principios fundamentales y directrices para las auditorías de cumplimiento y guías para las normas de control interno, a utilizar para el desarrollo de las auditorías:

▪ ISSAI 40 - Control de Calidad para la EFS. ▪ ISSAI 400 - Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento. ▪ ISSAI 4100 - Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas

separadamente de la auditoría de estados financieros. ▪ INTOSAI GOV 9100 - Guía para fas normas de control interno del sector

público.

1.5 Actividades previas a la auditoría de cumplimiento

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Las actividades previas que efectúan los integrantes de la comisión de auditoría es entender la finalidad pública de la entidad, sus objetivos, la estructura organizacional, el plan operativo institucional, su control internos y los riesgos de las mismas, los sistemas informáticos que utiliza, es decir tomar conocimiento de los documentos de gestión de la entidad, que se encuentran publicados en la portal de transparencia, así como el análisis de los procesos, entendimiento de la normativa aplicable al proceso de la Entidad, asimismo es imperativo para una adecuada planificación la aplicación de inteligencia de negocios (Business Intelligence6) a los procesos misionales de la entidad, para conocer las deficiencias o desviaciones incurridas en el proceso, por lo que esta información es imprescindible para la formulación del planeamiento del control posterior – Auditoría de Cumplimiento u otro.

29. El proceso de planeamiento permite identificar las entidades y las materias a examinar, comprender su estructura de negocio, control interno y el entorno, establecer los objetivos, criterios y recursos para la ejecución de la auditoría, y elaborar el plan de auditoría inicial y el programa con procedimientos mínimos o esenciales, que se comunican a la comisión auditora en reunión programada para tal efecto.

30. El responsable de planeamiento de la Contraloría elabora la carpeta de servicio, en coordinación con la unidad orgánica a cargo de la auditoría. La carpeta de servicio contiene lo siguiente: a. El plan de auditoría inicial, que describe los objetivos, materia a examinar

y alcance; criterios de auditoría aplicables; costos y recursos de la auditoría; procedimientos de auditoría mínimos o esenciales: cronograma y plazos de entrega del informe.

b. Documentación e información relacionada con los antecedentes de la

entidad. Proyecto de oficio de acreditación (ver apéndice 1 - Oficio de acreditación de supervisor y jefe de comisión auditora). El responsable del planeamiento elabora el proyecto de oficio de acreditación, el mismo que se adjunta a la carpeta de servicio, con la finalidad que la unidad orgánica a cargo de la auditoría, gestione el trámite de aprobación del mencionado documento.

31. Si como resultado de la elaboración de la carpeta de servicio, se señala como objetivo de auditoría de cumplimiento establecer si las operaciones de obras públicas por contrata, contrataciones del Estado, entre otras especializadas, se realizan de acuerdo a la normativa aplicable , disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas ; para ello se debe considerar la aplicación de los procedimientos consignados en las guías especializadas

6 Business Intelligence (BI) es una forma de revelar información procesable en sus datos, averiguar qué

ha sucedido y, a continuación, explorar por qué ocurrió. Estos insights se pueden utilizar para trazar o cambiar la vía de acceso de su negocio. Cuando comprende el propósito, se vuelve sencillo identificar los factores en su negocio que están levantándolo, deteniéndolo. Las herramientas y la tecnología de BI le brindan la capacidad de recolectar, organizar y analizar rápidamente sus datos. A partir de ahí, puede infundir las percepciones obtenidas de nuevo en su negocio y mejorar drásticamente sus resultados.

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de auditoría creadas para tal fin y otras emitidas por la Contraloría posteriores a la emisión del presente MAC.

32. El responsable del planeamiento gestiona una reunión de coordinación con la comisión auditora y el gerente o jefe de la unidad orgánica competente, en donde expone el resultado del planeamiento. Posteriormente, solicita a la comisión auditora la evaluación del plan de auditoría inicial con la finalidad de sugerir mejoras al contenido del documento.

33. Excepcionalmente y de manera justificada, se complementa o modifica los objetivos o procedimientos de auditoría inicialmente planteados, según opinión de la comisión auditora, y el gerente o jefe de la unidad orgánica competente u OCI respectivo, debiendo dejar constancia de dicha modificación. El responsable del planeamiento hace la entrega de la "Carpeta de Servicio" a la comisión auditora. Ulteriormente, envía y solicita al gerente o jefe de la unidad orgánica competente u OCI respectivo, inicie el trámite de aprobación del proyecto de oficio o documento de acreditación. La comisión auditora debe registrar en el sistema informático establecido por la Contraloría, todos los documentos y archivos que evidencien esta actividad.

1.6 Proceso de la auditoría de cumplimiento. Concordancia: Normas Generales de Control Gubernamental: R.C. 273-2014-CG “Comisión auditora y acreditación 7.8 Los servicios de control posterior deben ser realizados por una comisión auditora. La comisión auditora es el equipo multidisciplinario de auditores gubernamentales encargado de la realización de la auditoría; conformada generalmente por un supervisor, un jefe de comisión e integrante (s) de la comisión.

La comisión auditora debe acreditarse ante la entidad a ser auditada. En dicho acto, la comisión auditora debe brindar la información general pertinente sobre el alcance, los objetivos y requerimientos de apoyo para la ejecución de la auditoría. Asimismo, deberá coordinar con el funcionario competente de la entidad, a fin de que se brinden las facilidades necesarias para la instalación apropiada e inmediata de la comisión auditora; así como, para el suministro oportuno de la documentación necesaria.

El documento de acreditación de la comisión auditora debe ser emitido por el nivel jerárquico competente del Sistema.

La acreditación de la comisión auditora podrá efectuarse en la etapa de Planificación o Ejecución, según el tipo de auditoría que se realice.” ---------------------------

34. La auditoría de cumplimiento comprende las etapas de planificación,

ejecución y elaboración de informe. Se inicia con la acreditación e instalación de la comisión auditora en la entidad sujeta a control, tomando como base principalmente la carpeta de servicio; en el caso del OCI, las actividades referidas a la acreditación e instalación de la comisión auditora no son aplicables, solo es suficiente comunicar por escrito el inicio de la auditoría al titular de la entidad; para ambos casos,

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culmina este proceso, con la aprobación y remisión del informe de auditoría a las instancias competentes.

35. En la figura siguiente se muestra la interacción entre el proceso de planeamiento a través de la carpeta de servicio y la etapa de planificación, para proceder con la ejecución y elaboración del informe del proceso de auditoría de cumplimiento, hasta el cierre de la misma. Fuente: Contraloría General de la República.

1.7 Documentación y registro en el sistema de información para la gestión de la auditoría

36. La comisión auditora, según los roles asignados, debe documentar, organizar y registrar oportunamente en el sistema establecido por la Contraloría para la gestión de la auditoría, los procedimientos de auditoría desarrollados, las evidencias obtenidas, las conclusiones resultantes del servicio de control realizado (en las cédulas de auditoría). Además, se debe dejar constancia en la documentación de la auditoría, la aplicación de las técnicas de auditoría, criterios empleados, revisiones efectuadas y conclusiones a las que llegó el auditor. La documentación de la auditoría debe ser firmada por el personal encargado de su preparación, revisión y supervisión7.

37. La comisión auditora debe completar la documentación y registro de auditoría

antes de la emisión del informe respectivo. La documentación de la auditoría

7 ISSAI 400 – Principios fundamentales de auditoria de cumplimiento, numeral 48, señala que: "Los auditores deben

preparar la documentación de auditoría suficiente. La documentación debe prepararse en el momento adecuado y debe explicar claramente los criterios empleados, el alcance de la auditoría, los juicios hechos, la evidencia obtenida y las conclusiones a las que se llegó. La documentación debe ser lo suficientemente detallada para que un auditor experimentado, sin conocimiento previo de la auditoría, comprenda lo siguiente: la relación entre el asunto/materia examinada, los criterios, el alcance de la auditoría, la evaluación del riesgo, y la estrategia y plan de auditoria, así como le naturaleza, oportunidad, alcance y los resultados de los procedimientos realizados; la evidencia que se obtenga para respaldar la conclusión o dictamen del auditor, el razonamiento detrás de todos los asuntos significativos que requirieran el ejercicio de un juicio profesional, y las /as conclusiones resultantes. El auditor debe preparar la documentación relevante de le auditoría antes de emitir el Informe de auditoría, y conservarla durante un período de tiempo razonable.

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debe cumplir con los requisitos siguientes: completa, clara, comprensible, detallada, legible, ordenada y contener información apropiada.

38. El resultado de las conclusiones como consecuencia del desarrollo de los procedimientos de auditoría, será registrado en las cédulas de auditoría, las mismas que deben incluir las fuentes de información; consignando en el lado derecho la sigla del archivo correspondiente, en el lado izquierdo se incluye las iniciales, código personal, post firma y fecha del desarrollo del procedimiento por parte del elaborador y revisor. Las precitadas cédulas serán firmadas por el supervisor en señal de conformidad. Las cédulas de auditoría deben tener referencia cruzada con otra documentación de la auditoría, asimismo, con relación a la documentación obtenida mediante fotocopias cuando corresponda deben estar debidamente autenticadas por el fedatario de la institución. Para ser consideradas como documentación de la auditoría deben contar con: marcas de auditoría, leyenda de las mismas, comentarios y conclusiones del auditor, además deben estar codificadas, referenciadas8 firmadas o visadas por los auditores que efectuaron el trabajo.

39. La revisión de la documentación de la auditoría en la etapa de ejecución, por parte del jefe de comisión al integrante de la comisión debe considerar lo siguiente:

▪ Conformidad con la aplicación de las normas y criterios de auditoría, así como también del plan de auditoría.

▪ Que la información contenida esté limitada al objetivo de la auditoría. ▪ Que las evidencias obtenidas sean suficientes y apropiadas. ▪ Que la documentación de la auditoría sea legible, comprensible, completa,

precisa y pulcra; con la finalidad de proporcionar un respaldo adecuado para las desviaciones de cumplimiento, conclusiones y recomendaciones.

▪ Que los archivos estén organizados, referenciados y firmados por el auditor

que los elaboró. Asimismo, que no sean voluminosos, a fin de facilitar su manipulación y evitar su rápido deterioro.

40. La revisión de la documentación de la auditoría por parte del supervisor debe contemplar lo siguiente: ▪ Que el trabajo de auditoría esté adecuadamente planificado, a fin de

asegurar la realización de una auditoría de alta calidad. ▪ Que la ejecución de la auditoría se efectúa de conformidad con las

normas, criterios y procedimientos establecidos. ▪ Que las evidencias obtenidas sean suficientes y apropiadas. ▪ Que el informe de auditoría se elabore de acuerdo a las normas y

criterios técnicos respectivos.

Así mismo, una adecuada supervisión debe ser puntual, incluyendo como cada una de sus tareas la revisión periódica y progresiva de la documentación de la auditoría a medida que se desarrolla el servicio de control. Además

8 La información recibida (que sustenta la cédula), se referencia por el lado izquierdo. La información que se envía como

sustento de una cédula sumaria (es documentación de la auditoría que desagrega la información proveniente de la cédula matriz), se referencia por el lado derecho.

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es necesario que el supervisor efectúe una revisión completa de la documentación de la auditoría, cuando la etapa de ejecución concluya.

41. El objetivo principal de efectuar una correcta supervisión de la documentación de la auditoría, es asegurarse que el proceso de auditoría fue ejecutado adecuadamente y está documentado y sustentado correctamente; este proceso requiere que la documentación de la auditoría contenga la evidencia que sustente las opiniones o conclusiones del trabajo realizado que fueron descritos, verificados y evaluados oportunamente. Se considera que una cédula de auditoría está terminada, cuando podemos afirmar que de su revisión no surgirán preguntas o comentarios que requieren respuestas o trabajo adicional.

42. De estimarlo necesario, el gerente de la unidad orgánica o jefe del OCI correspondiente puede revisar la documentación de la auditoría con la finalidad de cerciorarse, que cuente con evidencia suficiente y apropiada, que respalde los resultados de la auditoría; cautelando de esta manera, el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la documentación de auditoría.

43. La responsabilidad de guardar debida reserva y confidencialidad de la documentación y resultados corresponde a todo el personal involucrado en la auditoría, durante su ejecución e inclusive después de haber cesado en sus funciones. En el caso que dicha documentación sea citada en las desviaciones de cumplimiento y no obre en los archivos de la entidad, debe ser entregada a los auditados para la presentación de los comentarios, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y las NGCG. Bajo ningún motivo o circunstancia, salvo la indicada, la comisión auditora debe divulgar el contenido de la documentación de la auditoría. Su uso no autorizado o pérdida genera responsabilidad.

44. La documentación de la auditoría es propiedad de la Contraloría y del OCI, la comisión auditora cautela la integridad de la documentación de auditoría debiendo asegurar en todo momento y bajo cualquier circunstancia el carácter reservado de la información contenida en la misma. Para evitar que personas ajenas tengan acceso a la documentación de auditoría deben tener en cuenta las precauciones siguientes:

▪ Asegurarse que la instalación proporcionada por la entidad para la realización de la auditoría, sea apropiada, segura y que cuente con los recursos logísticos necesarios.

▪ Guardar la documentación de auditoría en archivadores o armarios bajo

llave. ▪ Concluida la auditoría (remitido el informe), la documentación de la auditoría

debidamente organizada debe remitirse al archivo de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, de conformidad a lo establecido en la normativa interna, utilizando los medios informáticos implementados para tal efecto.

1.8 Responsabilidades de la entidad para la ejecución de la auditoría de cumplimiento.

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45. Cuando se advierta el incumplimiento de lo dispuesto en los literales a), c), d), f), h), e i) del artículo 42º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe y supervisor de la comisión auditora o jefe del OCI deben comunicar dicha situación a la instancia superior, con la finalidad que inicie las acciones correspondientes ante el órgano a cargo del procedimiento sancionador de la Contraloría. De ser el caso, la comisión auditora puede solicitar la intervención del Ministerio Público, para la adopción de las acciones que correspondan, situación que debe ser puesta de conocimiento del Procurador Público de la Contraloría, o de la instancia que corresponda. Derechos y obligaciones del auditado

46. Para una mejor comprensión del auditado, se ha distribuido los derechos y obligaciones durante las tres etapas por las que discurre una auditoría de cumplimiento. Dichas etapas son:

Durante la planificación

▪ Una vez aprobado el encargo correspondiente, la comisión auditora premunida de un oficio o documento de acreditación dirigido al titular de la entidad bajo la auditoría, debe presentarse para iniciar sus actividades. Este documento, debe considerar los aspectos siguientes: Tipo de la auditoría a efectuar

Nombres y apellidos del supervisor y jefe de la comisión auditora

▪ El oficio o documento de acreditación debe estar firmado por el titular de la Contraloría o el funcionario que se designe.

▪ A la recepción del oficio o documento de acreditación, es obligación de los

funcionarios de la entidad bajo auditoría, realizar lo siguiente: Comprobar la identidad de los miembros de la comisión auditora. De estimar necesario, verificar autenticidad del oficio de acreditación. Conceder a la comisión una entrevista para que el jefe de la comisión y el

supervisor expliquen el motivo de su visita. Asimismo, de acuerdo al alcance previsto, coordinar una reunión con los funcionarios a cargo de las áreas a examinar. También, durante esta reunión la entidad bajo la auditoría puede dar a conocer las áreas o transacciones que, a su criterio, conviene que sean examinadas.

Paralelamente, la entidad debe disponer un ambiente adecuado para

instalar a la comisión considerando lo siguiente:

Amplitud y mobiliario en función al número de sus integrantes. Por lo menos un armario, archivador o similar dotado con llave para la salvaguarda de la documentación de auditoría y documentos que proporcione la entidad.

De solo acceso a la comisión auditora. Privacidad para el trabajo. Según disponibilidad, equipo básico de oficina en calidad de préstamo

y útiles de oficina mínimos.

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Si la comisión auditora lo solicita, coordinar un recorrido por las

instalaciones de la entidad, incidiendo en las áreas que son motivo de auditoría. La persona designada debe tener conocimiento suficiente de las actividades y personal para las explicaciones y presentaciones que le son requeridas.

▪ De acuerdo con las circunstancias (tamaño de la entidad, dispersión de sus

instalaciones, turnos de actividades) puede la entidad bajo la auditoría circularizar internamente el oficio de acreditación, requiriendo se preste a la comisión auditora las facilidades necesarias para el cumplimiento de su trabajo.

▪ Es conveniente, para la entidad auditada, designar un coordinador que centralice y coordine todas las solicitudes de la comisión auditora, así como las devoluciones de documentos y otros.

▪ También debe hacer conocer a la comisión auditora los procedimientos para fotocopias, ingreso a zonas restringidas, uso de vehículos y otros equipos, así como los horarios de trabajo y otros.

▪ La comisión auditora no está autorizada a requerir. Apoyo a tiempo completo de personal de la entidad. Vehículos a tiempo completo, para uso personal o fuera del horario

normal de actividades, salvo para uso oficial de la auditoría. Servicio telefónico a larga distancia, excepto llamadas oficiales

previamente convenidas. Alojamiento o alimentación, excepto cuando las condiciones así lo

ameriten, en cuyo caso abonarán a la administración el precio regular de los mismos.

▪ La entidad auditada proporciona a la comisión auditora toda la

documentación requerida, previa solicitud de esta al coordinador designado, de ser el caso. Asimismo, facilita los servicios de fotocopiado, cuyas órdenes deben estar firmadas por el jefe de la comisión.

▪ La entidad facilita el acceso de la comisión auditora a los registros e informes y proporciona la información adicional requerida. El acceso a la información contenida en el sistema de cómputo, es previamente coordinado para la obtención de copia de los archivos digitales o físicos.

▪ Cuando se requiera, la comisión auditora brinda a la entidad auditada las explicaciones, orales o escritas necesarias para satisfacer las solicitudes de información.

▪ La demora o negativa a facilitar la información requerida significa una limitación al alcance de la auditoría, correspondiendo a la comisión auditora evaluar la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS; sin perjuicio de revelar este aspecto en el informe de auditoría. DURANTE LA EJECUCIÓN

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▪ La entidad auditada debe continuar facilitando a la comisión auditora, la documentación requerida, como consecuencia de la aplicación de sus pruebas a la materia a examinar determinada en la planificación.

▪ La entidad auditada recibe el documento con el cual se inicia la comunicación de desviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los mismos para que, en el plazo fijado, presenten sus aclaraciones documentadas para su evaluación; obligándose a brindar las facilidades de acceso a la documentación e información a las personas comunicadas, para la presentación de sus comentarios documentados respectivos.

▪ La entidad auditada y los funcionarios comprendidos en las desviaciones de cumplimiento deben tener en cuenta que estas pueden ser desvirtuadas por la comisión auditora, como resultado de la evaluación a los comentarios y pruebas presentadas, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría.

▪ Brindar las facilidades para la publicación de los edictos a ser solicitados por el OCI en el desarrollo de la auditoría.

▪ La entidad auditada debe cautelar la devolución de la documentación original y los equipos de oficina concedidos en calidad de préstamo a la comisión auditora al concluir esta etapa. A LA RECEPCIÓN DEL INFORME

▪ La entidad auditada debe implementar las recomendaciones formuladas en el informe de auditoría.

1.9 CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD.

47. En la auditoría de cumplimiento se debe efectuar el control y aseguramiento de calidad al proceso y al producto de acuerdo con lo establecido en las NGCG. La comisión auditora y los niveles gerenciales deben aplicar los conceptos del control de la calidad al proceso de la auditoría de cumplimiento referidos al plan de auditoría definitivo, matriz de desviaciones de cumplimiento, documentación, informes de auditoría y resumen ejecutivo.

48. La responsabilidad del control de calidad de la auditoría corresponde a la comisión auditora y unidades orgánicas de la Contraloría u OCI a cargo de la auditoría9, como parte inherente a su gestión y de acuerdo a sus funciones y atribuciones en la conducción, ejecución y evaluación de la auditoría.

49. La responsabilidad del aseguramiento de la calidad corresponde a personas o unidades orgánicas distintas a las que ejecutan los servicios de control y relacionados, y es efectuado de manera selectiva, de conformidad a los procedimientos emitidos por la Contraloría.

50. La revisión selectiva de los informes emitidos por el OCI, está a cargo de la unidad orgánica competente, de conformidad con sus funciones y atribuciones definidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

9 ISSAI 400 establece que: “(...) 44. Los auditores deben asumir la responsabilidad por la calidad general de la auditoría. El auditor es responsable de la

realización de la auditoría y debe implementar procedimientos de control de calidad durante todo el proceso de la misma. ( … ) ”

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de la Contraloría y la normativa aplicable emitida por la Contraloría.

1.10 Gestión del conocimiento y la generación de valor en la auditoría

51. Una vez concluida y registrada la auditoría de cumplimiento, y esta no se encuentre en el alcance del principio de la reserva del control gubernamental, establecido en la Ley Nº 27785, los resultados de la auditoría, pueden ser incluidos en el sistema informático que determine este Ente Técnico Rector, a fin de generar valor y gestión de conocimiento al proceso de la auditoría de cumplimiento.

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“El general que gana la batalla hace mil cálculos en su templo antes de luchar. El general que pierde hace solo unos cuantos

cálculos de antemano". Sun Tzu (El Arte de la Guerra)

2. Planificación de la auditoría de cumplimiento La planificación es una de las etapas fundamentales del servicio de control gubernamental, al permitir conocer anticipadamente el proceso a seguir para lograr los objetivos de la auditoría. Según M. Riquelme (https://www.webyempresas.com), “la planificación se puede definir como un proceso bien meditado y con una ejecución metódica y estructurada, con el fin el obtener un objetivo determinado, la planificación en un sentido un poco más amplio, podría tener más de un objetivo, de forma que una misma planificación organizada podría dar, mediante la ejecución de varias tareas iguales, o complementarias, una serie de objetivos. Cuanto mayor sea el grado de planificación, más fácil será obtener los máximos objetivos con el menor esfuerzo”. Asimismo será fácil su supervisión de la ejecución de las mismas en términos cuantitativos y cualitativos, plazos etc.

De manera complementaria, podemos decir que la planificación es un proceso mediante el cual las personas establecen una serie de pasos y parámetros a seguir antes del inicio de un proyecto, con el fin de obtener los mejores resultados posibles. Cabe destacar que debe realizarse de forma metódica, estructurada y organizada de una manera ampliada con diferentes actividades complementarias y pasos a seguir, pautando fechas de entrega y distribuyendo según las horas de realización De acuerdo a las Normas Generales de Control Gubernamental, El planeamiento implica el desarrollo de una estrategia institucional para la conducción de los servicios de control, de manera que se determine y programe la naturaleza, oportunidad y alcance de los servicios a desarrollar. En el caso de los servicios de control posterior se debe determinar además, la materia a examinar. El planeamiento se realiza de acuerdo a la normativa de naturaleza estratégica y operativa que emite la Contraloría sobre el particular; de modo que permita la asignación eficiente de los recursos humanos y financieros. Igualmente, busca orientar los recursos disponibles de los órganos del Sistema hacia entidades en las que pueda promoverse una mayor efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos del Estado. El planeamiento se realiza con base al análisis de información proveniente de diversas fuentes, incluyendo entre otras: la evaluación de los informes de las visitas preliminares a la entidad, el resultado de la evaluación de denuncias, el resultado de los servicios de control efectuados con anterioridad en la entidad, la evaluación de los riesgos de la entidad, y la identificación de los procesos críticos relacionados a la entrega de bienes o servicios, entre otros. Según ISSAI 4000 - Norma para la Auditoría de Cumplimiento

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137) El auditor debe elaborar y preparar la documentación sobre una estrategia y un plan de auditoría que describan conjuntamente el modo en que se efectuará el encargo para emitir informes que sean apropiados en función de las circunstancias, los recursos necesarios para ello y la organización temporal del trabajo de auditoría. 142) Al planificar y efectuar una auditoría de cumplimiento, el auditor que trabaje en el seno de una EFS con poderes jurisdiccionales puede considerar oportuno contemplar la necesidad de: a) identificar a la persona o las personas responsables de los actos de incumplimiento; b) tener en cuenta todo período de prescripción aplicable; c) distinguir entre responsabilidad individual por actos de incumplimiento y responsabilidad por la comisión de actos ilícitos (presunto fraude). ISSAI 4100 Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoría de estados financieros 62. Los auditores del sector público formularán un programa de auditoría para la auditoría de cumplimiento, que se basará esencialmente en la estrategia de auditoría y que consistirá en lo siguiente: a) Una descripción de criterios identificados en relación con el alcance y las características de la auditoría de cumplimiento y con el marco legal, reglamentario o presupuestario. b) Una descripción de la naturaleza, el calendario y el alcance de los procedimientos de análisis de riesgos que resulte suficiente para evaluar los riesgos de incumplimiento en relación con los diversos criterios de auditoría. c) Una descripción de la naturaleza, el calendario y el alcance de los procedimientos de auditoría planeados en relación con los diversos criterios y el análisis de riesgos de la auditoría de cumplimiento. 63. La planificación implica asimismo: a) Adquirir una comprensión general del marco legal, reglamentario o presupuestario, así como de las estipulaciones y cláusulas contractuales que sean de aplicación al alcance de la auditoría y a la entidad auditada b) Adquirir una comprensión de la valoración hecha por la dirección de las leyes y los reglamentos aplicables, incluidos los controles internos que contribuyan a garantizar el respeto de las normas. c) Adquirir una comprensión de las normas aplicables, como regulaciones, leyes, reglamentos, políticas, códigos, contratos o convenios de subvención importantes d) En las auditorías de reputación, adquirir una comprensión de los principios de buena gestión pública y las expectativas en cuanto a la conducta de los funcionarios públicos.

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"La estrategia sin tácticas es la ruta más lenta

hacia la victoria. Las tácticas sin estrategia son el

ruido antes de la derrota".

Sun-Tzu (el Arte de la Guerra

2.1 Introducción.

52. Etapa con la cual inicia la auditoría de cumplimiento, consiste en acreditar e instalar a la comisión auditora en la entidad sujeta a control, comprender la entidad y la materia a examinar y aprobar el plan de auditoría

53. La planificación no constituye una etapa de la auditoría separada de las

demás, sino un proceso continuo e iterativo10.

2.2 Normas aplicables a la planificación

54. Las normas aplicables son las siguientes:

▪ ISSAI 400 - Principios fundamentales de la auditoría de cumplimiento. ▪ ISSAI 4100 - Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas

separadamente de la auditoría de estados financieros. ▪ Normas Generales de Control Gubernamental. ▪ Directiva auditoría de cumplimiento. ▪ Otras normas aplicables a la auditoría de cumplimiento, emitidas por la

Contraloría.

2.3 Acreditar e instalar a la comisión auditora.

55. La comisión auditora con el oficio de acreditación suscrito por la autoridad competente de la Contraloría, se presenta ante el titular de la entidad o funcionario de mayor nivel jerarquice designado por este. Cuando el caso lo amerite, el gerente de la unidad orgánica de la Contraloría a cargo de la auditoría, acompaña y presenta a la comisión auditora ante el titular de la entidad auditada o funcionario de mayor nivel jerárquico.

56. La comisión auditora de acuerdo a los roles establecidos, realiza las

10 La ISAAI 4100 establece que: "(...) 60. (...) La planificación no constituye una fase de la auditoría separada de la demás, sino un proceso continuo e iterativo. (

...)".

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funciones siguientes: Funciones del supervisor:

1. Participar en reuniones de coordinación e integración con el equipo de planeamiento y proponer los ajustes al plan de auditoría inicial de ser necesario.

2. Participar en el proceso de acreditación de la comisión auditora, en la entidad sujeta al servicio de control.

3. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a la comisión auditora, en forma oportuna, facilitando la comprensión de los objetivos, así como de la naturaleza y el alcance de los procedimientos de la auditoría de cumplimiento, entre otros.

4. Validar los objetivos y procedimientos de auditoría contenidos en el plan de auditoría definitivo para su aprobación.

5. Supervisar la ejecución de los procedimientos de auditoría descritos en el programa, verificando las conclusiones arribadas por el auditor y cautelando que las evidencias sean suficientes y apropiadas según lo establecido en las normas y procedimientos de control gubernamental, informando al jefe de la comisión auditora para el seguimiento respectivo y a los niveles gerenciales competentes.

6. Revisar y validar la matriz de desviaciones de cumplimiento, a fin de verificar si estas corresponden a presuntas deficiencias de control interno o desviaciones de cumplimiento a los dispositivos legales aplicables, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas.

7. Revisar la redacción y sustento de las desviaciones de cumplimiento y las evaluaciones de los comentarios presentados.

8. Verificar que la documentación de auditoría sea elaborada y registrada en forma oportuna e integra en el marco de las disposiciones emitidas por la Contraloría.

9. Verificar el registro del cierre de la etapa de ejecución de la auditoría en el sistema informático establecido por la Contraloría.

10. Elaborar y suscribir con el jefe de la comisión el informe de auditoría; el mismo que de ser el caso, debe incluir el señalamiento del tipo de la presunta responsabilidad y el resumen ejecutivo correspondiente.

11. Supervisar y validar la evaluación final del proceso de la auditoría de cumplimiento.

12. Verificar el registro y archivo de la documentación de auditoría generada en las auditorías practicadas ante la unidad orgánica competente de la Contraloría o archivos del OCI.

13. Evaluar y gestionar oportunamente las situaciones o solicitudes que se presenten en el transcurso de la auditoría y que por su trascendencia requieran la participación de instancias superiores.

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14. Formular recomendaciones para mejorar la metodología y el proceso de la auditoría, cuando correspondan.

15. Desarrollar las labores asignadas en el marco de las directrices emitidas por

la Contraloría.

16. Otras funciones que le asigne el gerente o jefe a cargo de la ejecución de la auditoría.

Las funciones relacionadas a revisiones, evaluaciones, asesoramiento y asistencia técnica, entre otras, realizadas por el supervisor, deben estar debidamente documentadas y firmadas, a fin de que se incluyan como parte de la documentación de auditoría.

Funciones del jefe de la comisión:

1. Participar en reuniones de coordinación e integración con el equipo de

planeamiento y proponer los ajustes al plan de auditoría inicial de ser necesario.

2. Participar en el proceso de acreditación de la comisión auditora, en la entidad

sujeta al servicio de control.

3. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a la comisión auditora, en forma oportuna, facilitando la comprensión de los objetivos, así como de la naturaleza y el alcance de los procedimientos de la auditoría de cumplimiento, entre otros.

4. Complementar el conocimiento de la entidad y la materia a examinar, mediante

la aplicación de procesos sistemáticos e iterativos de recopilación y análisis de documentación, aplicación de técnicas de auditoría y la evaluación del diseño y eficacia operativa del control interno.

5. Proponer o realizar modificaciones a los objetivos y procedimientos de auditoría

contenidos en el plan de auditoría inicial, debidamente justificados.

6. Definir o revisar la selección de la muestra de auditoría, con base a las disposiciones, normas y procedimientos establecidos.

7. Asignar y supervisar la ejecución de los procedimientos de auditoría descritos

en el programa, por parte del profesional experto, abogado y demás integrantes de la comisión auditora; cautelando que las evidencias obtenidas y valoradas sean suficientes y apropiadas.

8. Elaborar o revisar y validar la matriz de desviaciones de cumplimiento, a fin de

verificar si estas corresponden a presuntas deficiencias de control interno o desviaciones de cumplimiento a los dispositivos legales aplicables, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas.

9. Elaborar o revisar y comunicar las desviaciones de cumplimiento de acuerdo a

la normativa vigente. 10. o revisar la evaluación de los comentarios de las personas comprendidas en

los hechos que han sido objeto de la desviación de cumplimiento, y que han sido formuladas por los integrantes de la comisión auditora y experto.

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11. Revisar que la documentación de auditoría sea elaborada y registrada por el profesional de la comisión auditora y experto, en forma oportuna e íntegra en el marco de las disposiciones emitidas por la Contraloría.

12. Registrar el cierre de la etapa de ejecución de la auditoría en el sistema informático establecido por la Contraloría.

13. Elaborar y suscribir con el supervisor el informe de la auditoría; el mismo que

de ser el caso, debe incluir el señalamiento del tipo de la presunta responsabilidad y el resumen ejecutivo correspondiente.

14. Realizar la evaluación final del proceso de la auditoría de cumplimiento.

15. Registrar y archivar la documentación de auditoría generada en las auditorías practicadas ante la unidad orgánica competente de la Contraloría o archivos del OCI.

16. Evaluar e informar oportunamente al supervisor de la comisión auditora, las situaciones o solicitudes que se presenten en el transcurso de la auditoría y que por su trascendencia requieran la participación de instancias superiores.

17. Formular recomendaciones para mejorar la metodología y el proceso de auditoría, cuando correspondan.

18. Desarrollar las labores asignadas en el marco de las directrices emitidas por la

Contraloría.

19. Otras funciones que le asigne el gerente o jefe a cargo de la ejecución de la auditoría; así como el supervisor de auditoría.

Funciones del integrante:

1. Participar en reuniones de coordinación e integración con el equipo de

planeamiento y proponer los ajustes al plan de auditoría inicial de ser necesario.

2. Complementar el conocimiento de la entidad y la materia a examinar mediante la aplicación de procesos sistemáticos e iterativos de recopilación y análisis de documentación, aplicación de técnicas de auditoría y la evaluación del diseño y eficacia operativa del control interno e informar sus resultados al jefe de comisión.

3. Proponer los ajustes a los objetivos o procedimientos de auditoría contenidos en el plan de auditoría inicial, debidamente justificados.

4. Definir la selección de la muestra de auditoría, con base a las disposiciones, normas y procedimientos establecidos.

5. Ejecutar los procedimientos de auditoría descritos en el programa de auditoría

y obtener evidencia apropiada y suficiente según la normativa de auditoría de cumplimiento.

6. Elaborar la matriz de desviaciones de cumplimiento, referidas a presuntas deficiencias de control interno o desviaciones de cumplimiento a los dispositivos legales aplicables, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas.

7. Elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento, de acuerdo a la

normativa vigente.

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8. Evaluar los comentarios de las personas comprendidas en las presuntas

desviaciones de cumplimiento. 9. Elaborar y registrar la documentación de auditoría en forma oportuna e

Integra, en el marco de las disposiciones emitidas por la Contraloría. 10. Cumplir durante todo el proceso de auditoría con las disposiciones emitidas

por la Contraloría, de ser el caso, la emisión de un informe técnico. 11. Solicitar oportunamente asesoramiento y asistencia técnica del jefe y

supervisor de la comisión auditora durante el desarrollo de la auditoría. 12. Informar oportunamente al jefe de la comisión auditora, sobre las situaciones

o solicitudes que se presentan en el transcurso de la auditoría y que pueden afectar su desarrollo normal.

13. Formular recomendaciones para mejorar la metodología y el proceso de la

auditoría. 14. Desarrollar tas labores asignadas en el marco de las directrices emitidas por

la Contraloría. 15. Otras labores que le asigne el jefe o el supervisor de la comisión auditora.

Funciones del abogado:

1. Participar en reuniones de coordinación e integración con el equipo de

planeamiento y proponer los ajustes al plan de auditoría inicial de ser necesario.

2. Revisar y validar la matriz de desviaciones de cumplimiento, de acuerdo con

las disposiciones, normas y procedimientos establecidos. 3. Revisar y analizar las desviaciones de cumplimiento elaboradas por la

comisión auditora, constatando que la evidencia obtenida sea suficiente y apropiada.

4. Revisar o validar la evaluación de los comentarios recibidos para su elevación

al jefe de la comisión auditora; de ser el caso, puede evaluar los comentarios de las personas comprendidas en las presuntas desviaciones de cumplimiento, relacionados con su competencia profesional o que son encargadas por el jefe de la comisión.

5. Realizar el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad derivada de la

evaluación de los comentarios y de las evidencias obtenidas, que en su caso se hubieran identificado, para su posterior elevación al jefe de la comisión auditora

6. y suscribir las estructuras tipo del sistema CBR como consecuencia del

señalamiento del tipo de presunta responsabilidad, de acuerdo a los procedimientos definidos por la Contraloría, las cuales deben incluirse en la documentación de auditoría, y de ser el caso, sirven de base para la formulación de la fundamentación jurídica.

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7. Coordinar con la Procuraduría Pública de la Contraloría o quien haga sus veces en la entidad, la fundamentación jurídica del señalamiento de la presunta responsabilidad penal.

8. Formular recomendaciones para mejorar la metodología y el desarrollo de la auditoría.

9. Desarrollar las labores asignadas en el marco de las directrices emitidas por la Contraloría.

10. Otras labores asignadas por el jefe de la comisión auditora.

Funciones del experto:

1. Elaborar y suscribir los informes técnicos de conformidad con los términos de

referencia del contrato suscrito con la Contraloría o la entidad contratante.

2. Asesorar técnicamente a la comisión auditora, en los temas de su especialidad.

3. Elaborar la matriz de desviaciones de cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones, normas y procedimientos establecidos.

4. Elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente.

5. Evaluar los comentarios de las personas comprendidas en las presuntas

desviaciones de cumplimiento, sobre los contenidos técnicos según sea su competencia.

6. Elaborar la documentación de auditoría que sustenta su informe técnico, en forma oportuna e Integra de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Contraloría, utilizando las herramientas informáticas aplicables.

7. Informar oportunamente al jefe de la comisión auditora, sobre las situaciones o solicitudes que se presentan en el transcurso de la auditoría y que pueden afectar su desarrollo normal.

8. Desarrollar las labores asignadas en el marco de las directrices emitidas por la Contraloría.

9. Otras labores asignadas por el jefe de la comisión auditora.

57. La comisión auditora durante la presentación, entrega el primer oficio de solicitud de documentación e información; así como, solicita la habilitación de un ambiente de trabajo que cuente con las medidas de seguridad y acceso solo a la comisión auditora.

De ser el caso, la comisión auditora puede solicitar la designación de un coordinador de la entidad, para efectuar un recorrido por sus ambientes o instalaciones; a fin de tomar conocimiento de las diferentes áreas y presentación formal de los gerentes o jefes de área de la entidad auditada relacionada con la materia a examinar. De existir rotación, cambio o situación que impida la permanencia del coordinador, dicho evento debe ser puesto de conocimiento a la comisión auditora en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de ocurrido el evento.

58. El titular o funcionario designado por este, debe disponer por escrito a todos los funcionarios de la entidad, a más tardar al siguiente día hábil de la acreditación

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de la comisión auditora, la entrega de la documentación e información que solicite, en las condiciones y plazos que fije para el desarrollo de la auditoría; documento que debe remitirse en copia autenticada a la comisión auditora y registrarse en el sistema informático establecido por la Contraloría.

59. En un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de acreditada la comisión auditora, el titular de la entidad y los funcionarios responsables deben facilitar instalaciones con ubicación cercana a las áreas y funcionarios vinculados con la materia a examinar, seguras y con los recursos logísticos que permitan la operatividad de la comisión auditora. De no brindarse en el plazo establecido, la comisión auditora debe reportarlo a la Gerencia de la unidad orgánica de la Contraloría a cargo de la auditoría, para la evaluación y aplicación de sanciones de ser el caso.

60. Cuando la comisión auditora se encuentre instalada, puede llevar a cabo una reunión con el titular o funcionario designado por este, a efectos de hacer de conocimiento los objetivos y el alcance de la auditoría, así como del apoyo y colaboración que se requiere por parte de la entidad auditada para el logro de los objetivos de la auditoría. Asimismo, el jefe de comisión a través de un oficio dirigido al titular de la entidad, pone en conocimiento los integrantes que conforman la comisión auditora, con la finalidad que los funcionarios responsables de la entidad, brinden las facilidades de acceso a las instalaciones de la entidad, información y apoyo logístico requerido para los fines de la auditoría.

61. En el caso del OCI las actividades referidas a la acreditación e instalación de la comisión auditora no son aplicables. El jefe del OCI comunica por escrito al titular de la entidad el inicio de la auditoría.

62. En circunstancias debidamente justificadas el supervisor o jefe de comisión pueden ser reemplazados, situación que debe ser aprobada por los niveles gerenciales competentes, acreditando al profesional reemplazante ante la entidad sujeta a control, de conformidad con la normativa aplicable emitida por la Contraloría (ver apéndice 1 - Oficio de acreditación de supervisor o jefe de comisión auditora - cambio de supervisor o jefe de comisión auditora).

2.4. Comprender la entidad y la materia a examinar.

"Si conoces al enemigo y te conoces a ti

mismo, no debes temer el resultado de

cien batallas".

Sun-Tzu (el Arte de la Guerra

63. Con base a los resultados de la reunión sostenida con el responsable del planeamiento y gerente o jefe de la unidad orgánica competente u OCI respectivo; la comisión auditora establece aquellos aspectos que deben ser profundizados, a fin de lograr una total comprensión de la entidad y su entorno, y

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la materia a examinar, deben también considerar en su valoración, entre otros, lo siguiente: Determinar la materialidad11 con relación a los riesgos de incumplimiento o

desviaciones de cumplimiento12 a fin de establecer el nivel y valor de la

materialidad de manera cuantitativa y cualitativa de la materia a examinar con la intención de determinar el alcance apropiado de los procedimientos, detectar e informar desviaciones de cumplimiento, aplicando su juicio o criterio profesional13, y obtener evidencia suficiente y apropiada para fundamentar las conclusiones de auditoría de los informes. La determinación de la materialidad puede verse influenciada, entre otros, por los factores siguientes: Significancia económica. Circunstancias bajo las cuales se desarrollaron los hechos. Naturaleza y gravedad del incumplimiento. Causas del incumplimiento. Posibles efectos y consecuencias del incumplimiento. Interés público significativo y repercusiones en la ciudadanía. Necesidades y expectativas de los destinatarios del informe. Naturaleza de las autoridades competentes. La conducta de los posibles infractores.

b. Evaluar los elementos del ambiente de control, componente más importante

de la estructura de control interno (v. gr. filosofía de la alta dirección); toda vez que pueden afectar el desarrollo normal de la auditoría o no reunir las condiciones para ejecutar la auditoría con eficacia14.

c. Analizar si la entidad implementó una política de administración de riesgos y

mapa de riesgos. d. Identificar al personal clave o a los funcionarios con los cuales se interactúa

en el proceso de la auditoría para el conocimiento de la entidad y la materia a examinar.

e. Indagar sobre la labor desarrollada por el OCI, porque constituye un factor

para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de la auditoría.

f. La materia a examinar debe estar asociada a un macro proceso o proceso crítico

determinado sobre la base de la comprensión de la estructura del negocio de la entidad auditada.

11 ISSAI 4100 establece que: "(...) 71. En la fase de planificación, se obtendrá información sobre la entidad para analizar

los riesgos y determinar el umbral da materialidad con vistas a concebir los procedimientos de auditoria, la evidencia obtenida he de ser valorada para que sirve de base a las conclusiones y a la elaboración de los Informes. La materialidad tiene una importancia significativa para esta valoración".

12 ISSAI 400 establece que:"(…). El auditor debe, por lo tanto, estar familiarizado con la estructura y operaciones de la entidad auditada, así como con sus procedimientos para lograr el cumplimiento. El auditor utilizará este conocimiento para determinar la materialidad y evaluar los riesgos de la falta de cumplimiento"

13 / ISSAI 400 establece que: "(...). Al identificar la materia/asunto en cuestión, el auditor debe ejercer su juicio y escepticismo profesional para examinar la entidad auditada y evaluar la material/dad y el riesgo". 14 ISSAI 400 establece que: "(53). El conocimiento de la entidad auditada y/o /a materia relevante para el alcance de la

auditoría depende del conocimiento que el auditor tenga del ambiente de control. El ambiente de control es la cultura de la honestidad y comportamiento ético que establece los cimientos del sistema de controles internos para asegurar el cumplimiento respecto a lo dispuesto en las autoridades. En una auditoría de cumplimiento, el ambiente de control que se enfoca en lograr el cumplimiento es de especial importancia.”

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En los casos que no se haya establecido una estructura de negocios basada en procesos, la materia a examinar puede derivarse de las desviaciones de cumplimiento de los sistemas administrativos y funcionales de la entidad o de las denuncias atendidas.

g. Los riesgos de auditoría varían según la materia a examinar y las

circunstancias en las que se desarrolla. Por lo general se considera los tres elementos del riesgo de la auditoría (riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de no detección) con relación a la materia a examinar.

64. La comisión auditora aplica diversas técnicas de auditoría que, a su juicio profesional, le permita obtener las evidencias suficientes y apropiadas (ver apéndice 2 - Oficio de solicitud de información), de aquellos aspectos que deben ser complementados o analizados exhaustivamente, para una cabal comprensión de la entidad y materia a examinar. Dichas actividades deben estar consideradas en el cronograma de auditoría.

65. El jefe de comisión o supervisor debe cautelar que la información o

documentación requerida a la entidad sujeta a control, se entregue en los plazos establecidos en los requerimientos respectivos. De no entregarse la información o documentación solicitada en los plazos fijados, previa coordinación con el gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoría u OCI respectivo, se tramita el inicio del procedimiento sancionador para la aplicación de Reglamento de Infracciones y Sanciones.

66. La documentación complementaria obtenida, debe ser archivada en la

documentación de auditoría, y registrada por el jefe o supervisor de la comisión auditora en el sistema informático establecido por la Contraloría.

2.5. APROBAR EL PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO. 67.- La comisión auditora debe evaluar el diseño implementación y efectividad de los controles internos establecidos por la entidad para la materia a examinar. Para ello, con base a los riesgos inherentes determinados, se debe identificar y comprender los controles y evaluar su diseño mediante la aplicación de

pruebas de recorrido (ver apéndice 3.a - Evaluación del diseño e implementación del control Interno). A continuación, se muestra el gráfico de la evaluación del diseño de los controles. Asimismo la comisión auditora debe evaluar la efectividad de los controles internos de la materia a examinar, a fin de determinar la necesidad de aplicar nuevos procedimientos de auditoría a los propuestos por el responsable del planeamiento en el plan de auditoría inicial (ver apéndice 3.b - Evaluación de la efectividad del control interno). A continuación, se muestra el gráfico de la evaluación de la efectividad de los controles internos.

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

2.5 Aprobar el plan de auditoría definitivo.

67. La comisión auditora evalúa el diseño, implementación y efectividad de los controles internos establecidos por la entidad para la materia a examinar, cuando por la naturaleza, alcance, significancia, entre otros criterios, de la materia a examinar corresponda realizar dicha evaluación. Para ello, con base a los riesgos inherentes determinados, se debe identificar y comprender los controles15 y evaluar su diseño mediante la aplicación de pruebas de

15 ISSAI 4100 establece que: “(…) Llegar a conocer el control interno forma parte de la comprensión de la entidad y la

materia controlada (…) Los auditores del sector público deberán adquirir la comprensión del control interno requerida por el objetivo de la auditoría y verificar mediante pruebas el funcionamiento de los controles sobre los que tienen previsto apoyarse. La garantía obtenida gracias a la evaluación del control interno ayudará a los auditores a determinar el nivel de confianza y, por consiguiente, el alcance de los procedimientos de auditoría que deben aplicar”.

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recorrido1614 (ver apéndice 3.a

– Evaluación del diseño e implementación del control interno). El Control Interno.- Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente. Concordancia: El artículo 3 de la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado – Ley 28716, establece: Artículo 3.- Sistema de control interno Se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 4 de la presente Ley Según ISSAI 4000 - Norma para la Auditoría de Cumplimiento 134) El auditor debe conocer los mecanismos de control interno de la entidad que sean pertinentes para la auditoría. Una vez determinada la materia controlada, el auditor ha de identificar los controles internos implantados para reducir el riesgo de incumplimiento de los criterios o de representaciones erróneas de importancia relativa en la información acerca de la materia. El auditor, aplicando su juicio profesional, decidirá si un elemento de control es pertinente o no para la auditoría. 135) El sistema de control interno está compuesto por políticas, estructuras, procedimientos, procesos y tareas que ayudan a la entidad auditada a actuar de manera apropiada ante el riesgo de incumplimiento de los criterios. Un sistema eficaz puede proteger los activos de la entidad auditada, facilitar la labor de notificación interna y externa y ayudar a la entidad auditada a cumplir las normas pertinentes. El auditor debe conocer todos los componentes del sistema de control interno: el entorno de control, los procesos de evaluación de riesgos de la entidad, el sistema de información, las actividades de control pertinentes para la auditoría y la supervisión del control pertinente para la auditoría.

“La organización está bien, pero

el control es mejor.” Vladimir Lenin

A continuación, se muestra el gráfico de la evaluación del diseño de los controles.

16 Una prueba de recorrido consiste en seguir a través del sistema de información de la entidad, reproducir y

documentar, las etapas manuales y automáticas de un proceso, actividad o tarea o de una clase de transacción, desde su inicio hasta su fi nalización, sirviéndose de una operación o transacción utilizada como ejemplo.

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Asimismo, la comisión auditora debe evaluar la efectividad de los controles internos de la materia a examinar, cuando corresponda, a fi n de determinar la necesidad de aplicar nuevos procedimientos de auditoría a los propuestos por el responsable del planeamiento en el plan de auditoría inicial (ver apéndice 3.b – Evaluación de la efectividad del control interno). A continuación, se muestra el gráfico de la evaluación del diseño de los controles.

68.- La comisión auditora en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de instalada; debe establecer los objetivos específicos y procedimientos

finales en concordancia con lo señalado en el plan de auditoría inicial, y elevar el plan de auditoría definitivo para su aprobación. Dichas actividades deben estar consignadas en el cronograma de auditoría, conjuntamente con la evaluación del control interno de la materia a examinar.

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Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

68. La comisión auditora en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de instalada; debe establecer los objetivos específicos17 y procedimientos1816 finales en concordancia con lo señalado en el plan de auditoria inicial, y elevar el plan de auditoria definitivo para su aprobación. Dichas actividades deben estar consignadas en el cronograma de auditoría, conjuntamente con la evaluación del control interno de la materia a examinar, cuando ésta ha sido realizada.

68. El jefe o supervisor de la comisión auditora ingresa los objetivos específicos y

procedimientos de auditoría definitivos en el sistema informático establecido por la Contraloría, designando el personal encargado del desarrollo de cada objetivo específico y de la obtención de la evidencia suficiente y apropiada.

69. Con relación a la elaboración del programa de auditoría, el jefe y supervisor de la comisión auditora deben tener en consideración, lo siguiente: El programa de auditoría es un enunciado

imperativo e impersonal, lógicamente ordenado y clasificado de los procedimientos de auditoría que han de emplearse, su extensión y la oportunidad de su aplicación.

Puede ser modificado en la medida en que se ejecute el trabajo, teniendo en cuenta los hechos concretos que se vayan observando.

Sirve como un conjunto de instrucciones a los integrantes de la comisión auditora y como medio para el control y registro de la ejecución apropiada del trabajo. Asimismo, contiene un presupuesto de tiempos en el que se programan las horas para el desarrollo de los procedimientos de auditoría.

Se debe tener en cuenta que la estructura del plan de auditoría, como mínimo, debe considerar los componentes siguientes: qué hacer, cómo hacer, cuándo hacer, dónde hacer y para qué hacer, así como:

Denominación del proceso significativo o línea de auditoría: hace

referencia al nombre de la materia a examinar (proceso, programa, proyecto, plan, procedimiento, ciclo operacional, actividad, cuenta o asunto que se va a auditar).

Objetivos: están relacionados con lo que el auditor pretende buscar al realizar una auditoría de cumplimiento.

Procedimientos de auditoría: conjunto de pasos secuenciales y lógicos para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos en la evaluación. Incluye la aplicación de técnicas de auditoría y la finalidad que persigue,

17 Una prueba de recorrido consiste en seguir a través del sistema de información de la entidad, reproducir y

documentar, las etapas manuales y automáticas de un proceso, actividad o tarea o de una clase de transacción, desde su inicio hasta su finalización, sirviéndose de una operación o transacción utilizada como ejemplo.

18 Para establecer el objetivo específico considerar lo siguiente:

• Verificar que el objetivo específico se encuentre dentro del marco del objetivo general y desarrolle el mismo; ambos objetivos no pueden coincidir.

• Los objetivos se redactan en forma afirmativa utilizando verbos de acción en modo imperativo ejemplo: determinar, establecer, etc., evitando construcciones que indiquen las acciones a realizarse, las cuales son propias de los procedimientos de auditoría, tal como: verificar, evaluar, revisar, etc.

• Los objetivos específicos describen lo que desea lograrse en términos concretos.

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que le permiten al auditor fundamentar sus conclusiones.

Las técnicas de obtención de evidencia, pueden ser: física, documental, testimonial y analítica.

Riesgo inherente: Es la susceptibilidad de una aseveración a una representación errónea, que pudiera ser de importancia relativa, individualmente o cuando agrega con otras representaciones erróneas, suponiendo que no hubiera controles internos relacionados. Está asociado a la naturaleza de una entidad y a las actividades que desarrolla, es el riesgo propio del negocio o del proceso.

Fuentes de criterios: corresponden a las normas, disposiciones, procesos, procedimientos, guías y buenas prácticas aplicables al proceso significativo o a la línea auditada.

70. De otro lado, los aspectos mínimos que se deben considerar para la aprobación de los programas de auditoría, son: Que correspondan a los registros hechos en el sistema informático

establecido por la Contraloría. Que los procedimientos estén acordes con los objetivos de la auditoría y

logren el alcance definido. Que se elaboren procedimientos para actividades específicas como: la

evaluación final de los controles, la atención de denuncias (cuando sea el caso), etc.

Que los procedimientos reflejen la coherencia entre los resultados de la evaluación del control interno y et tipo de la estrategia de auditoría.

71. Si resultado de la recopilación y análisis de la información obtenida por la

comisión auditora en la entidad auditada, así como, de la evaluación del control interno de la materia a examinar, se determina que excepcionalmente está debidamente justificada, la modificación del plan de auditoría inicial (objetivo general, materia a examinar, recursos, alcance, entre otros); el supervisor valida los argumentos esgrimidos y remite la propuesta de plan de auditoría definitivo al responsable del planeamiento para su revisión y conformidad, luego este último lo remite al gerente o jefe de la unidad orgánica competente u OCI respectivo, quien aprueba o rechaza el plan de auditoría actualizado . 72.- El trámite de aprobación del plan de auditoría definitivo no debe ser mayor de dos (2) días hábiles siguientes

de remitido el documento.

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

72. Si resultado de la recopilación y análisis de la información obtenida por la

comisión auditora en la entidad auditada, así como, de la evaluación del control interno de la materia a examinar, cuando ésta ha sido realizada; se determina que excepcionalmente está debidamente justificada, la modificación del plan de auditoría inicial (objetivo general, materia a examinar, recursos, alcance, entre otros); el supervisor valida los argumentos esgrimidos y remite la propuesta de plan de auditoria definitivo al responsable del planeamiento para su revisión y conformidad, luego este último lo remite al gerente o jefe de la unidad orgánica competente u OCI respectivo, quien aprueba o rechaza el plan de auditoría actualizado.

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73. El desarrollo de la auditoría debe realizarse con base al plan de auditoría

definitivo, documento que ha sido revisado y validado por el responsable del planeamiento y aprobado por el gerente o jefe de la unidad orgánica competente u OCI respectivo.

74. La comisión auditora para el desarrollo de la auditoría de cumplimiento, cuenta con un plazo establecido y aprobado, sin posibilidad de ampliación, salvo casos excepcionales debidamente sustentados. Los casos excepcionales pueden estar vinculados a:

Demora en la instalación de la comisión auditora por causas ajenas o atribuibles a la entidad sujeta al servicio de control.

Encargo de revisión expresa de una partida clave adicional al objetivo de la auditoría de cumplimiento.

Retraso en la contratación del experto.

Que la comisión auditora no se instale con el equipo completo, por razones ajenas a esta.

Demora en el procedimiento de comunicación de desviación de cumplimiento, debido a que el auditado ya no reside en el país o se encuentra privado de su libertad o en delicado estado de salud o laborando en zonas apartadas del interior del país; la zona donde se ubica la entidad objeto de la auditoría se encuentra en estado de emergencia; la entidad auditada haya sido afectada por algún siniestro u otros eventos que impidan el cumplimiento de los plazos.

Delicado estado de salud del jefe de la comisión auditora, integrante o experto, originando la ausencia justificada (salud) en la auditoría de dos semanas a más.

Licencia por fallecimiento de un familiar directo del jefe de la comisión auditora, integrante o experto u otras de acuerdo a ley.

Demora en la contratación de algún servicio requerido producto de la aplicación de procedimientos alternativos de auditoría (tasación, grafotécnica, etc.).

Demora en el reemplazo por renuncia del jefe de la comisión, integrante o experto.

Paralización de labores de la entidad auditada por conflictos laborales (huelga, toma de local, etc.).

Solicitud de otras unidades orgánicas para el apersonamiento del jefe e integrantes de comisión auditora o de ser el caso el experto, para la sustentación de otros servicios de control

Atención de notificaciones de organismos jurisdiccionales del jefe e integrantes de la comisión auditora o experto.

La solicitud de reprogramación del plazo establecido para el desarrollo de la auditoría, debe ser validada por el supervisor de la comisión y refrendada por el gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la ejecución de la auditoría u OCI respectivo y autorizada por la unidad orgánica responsable del planeamiento.

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Ejecución de la auditoría de cumplimiento

Según ISSAI 4100 Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas

separadamente de la auditoría de estados financieros

6.4 Comprensión de la entidad auditada y su entorno

58. Determinar la materia controlada y los criterios adecuados son los primeros pasos,

como se ha explicado anteriormente, en la ejecución de una auditoría de cumplimiento y

esta determinación implica que los auditores del sector público han de conocer la

entidad auditada y las circunstancias que rodean la auditoría con objeto de disponer de

un marco de referencia para la aplicación de su juicio profesional a lo largo de todo el

proceso de auditoría. La comprensión de la entidad, de su entorno y de los programas

pertinentes reviste particular importancia dado que servirá para determinar la

materialidad y analizar los riesgos.

59. Conforme a la ISSAI 4000, párrafo 5, las Directrices para la auditoría de

cumplimiento abarcan todos los niveles de la administración, por lo que serán

aplicables, llegado el caso, a un conjunto de entidades para las que se haya planificado

y ejecutado una auditoría común. Las obligaciones del auditor para este tipo de

auditorías comunes a varias entidades han de estar fijadas expresamente.

Ejecución: En esta fase se realizan diferentes tipos de pruebas y análisis a la

información obtenida para determinar el cumplimiento de los objetivos

misionales o procesos de gestión, cumplimiento de normas y disposiciones

internas. Se detectan los errores, si los hay, se evalúan los resultados de las

pruebas y se identifican las desviaciones (hallazgos). Se elaboran las

conclusiones y recomendaciones en la hoja de procedimientos de auditoría,

luego se formula la matriz de auditoria, se redacta la desviación con todos sus

atributos establecidos y se las comunican a los auditados para sus comentarios

y/o aclaraciones, luego se evalúa los comentarios y de subsistir el hecho

observado, se determina la responsabilidad luego se redacta la observación.

Está es una de las fases más importante porque aquí se ve reflejado

el resultado de trabajo del auditor y sus integrantes.

Elementos de la fase de ejecución

1. Las Pruebas de Auditoría (procedimientos de auditoría)

2. Técnicas de Muestreo

3. Evidencias de Auditoría

4. Documentos de auditoría (Papeles de Trabajo)

5. Desviaciones de Auditoría de cumplimiento (Hallazgos de Auditoría)

«Tener una visión de lo que quieres no es

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suficiente. La visión sin ejecución es

alucinación». Thomas A. Edison.

3.1 introducción.

76. Con la aprobación del plan de auditoría definitivo se

inicia la etapa de ejecución de la auditoría de cumplimiento, que comprende la selección de la muestra de ser el caso; la ejecución del programa de auditoría con el fin de obtener y valorar evidencias sobre el cumplimiento normativo, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas; así como, determinar las observaciones y registrar el cierre de la ejecución de la auditoría.

3.2. Normas aplicables para la ejecución.

77. Las normas aplicables son las siguientes:

▪ ISSAI 400 - Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento. ▪ ISSAI 4100 - Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas

separadamente de la auditoría de estados financieros. ▪ Normas Generales de Control Gubernamental. ▪ Directiva de Auditoría de Cumplimiento. ▪ Otras normas aplicables a la auditoría de cumplimiento, emitidas por la

Contraloría.

3.3. Definir la muestra de auditoría.

78. Para la selección de la muestra la comisión auditora aplica, según corresponda, un muestreo estadístico o no estadístico.

79. La comisión auditora define la muestra representativa utilizando métodos estadísticos, de acuerdo al procedimiento siguiente: ▪ Identificar los elementos de la muestra, de acuerdo con los objetivos de

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auditoría. ▪ Establecer si los datos disponibles de la entidad a ser examinada, permiten

identificar el tamaño de la población y las variables a examinar. ▪ Calcular el tamaño de la muestra, determinando el método de selección a

utilizar. ▪ Seleccionar la muestra.

80. Para determinar la muestra de auditoría, la comisión auditora define los criterios para la estimación del tamaño y selección de la muestra; en función de la evaluación del control interno a la materia a examinar y la estimación de los riesgos de auditoría, la misma que se detalla en la metodología aprobada por la Contraloría (ver apéndice 4 - - Metodología para la selección de la muestra).

81. La determinación de la muestra permite a la comisión auditora establecer a qué procesos, cuentas, contratos, facturas, partidas u otra información, se debe aplicar los procedimientos técnicos de control, para fundamentar los resultados de la auditoría.

82. El muestreo estadístico en la auditoría implica la aplicación de procedimientos técnicos de tal manera que el auditor, obtenga y evalúe la evidencia de auditoría sobre alguna característica de las partidas seleccionadas, que le permite inferir estadísticamente sobre el universo.

83. El procedimiento antes descrito se desarrolla según la metodología aprobada por la Contraloría (ver apéndice 4 - Metodología para la selección de la muestra).

84. El muestreo no estadístico se aplica seleccionando discrecionalmente partidas u operaciones claves, dada su importancia, materialidad y riesgo, deben ser verificadas por la comisión auditora las cuales se incluyen como parte de la muestra de auditoría.

85. Se define como partidas claves, a los elementos seleccionados discrecionalmente, sin respaldo estadístico, en función de algún atributo o conjunto de atributos, relevantes para el logro de los objetivos de la auditoría. No constituyen parte de la muestra estadística y sus resultados no son extrapolables de la que son extraídos.

Establecer niveles de riesgo, criterios de materialidad y muestreo

86. El análisis de riesgos constituye una parte fundamental de una auditoría de fiabilidad19 razonable. Debido a sus limitaciones inherentes, la auditoría de cumplimiento no proporciona garantías absolutas que sirvan para detectar todo los casos de incumplimiento. Las limitaciones inherentes son por ejemplo: ▪ Discrecionalidad de la dirección a la hora de interpretar leyes y

reglamentos. ▪ Comisión de errores humanos. ▪ Concepción impropia o funcionamiento ineficaz de los sistemas.

19 ISAAI 4100 establece que: "(...) 44. (...) Fiable. Son criterios que dan lugar a conclusiones razonablemente coherentes con las que obtendría otro auditor

aplicando los mismos criterios en las mismas circunstancias.

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▪ Elusión de controles. ▪ Ocultación o retención de pruebas.

87. En una auditoría de cumplimiento, la comisión auditora analiza los riesgos y aplica los procedimientos de auditoría en la medida de lo necesario a lo largo de todo el proceso, con el fin de reducir el riesgo de la auditoría a un nivel aceptablemente bajo dadas las circunstancias, para así obtener garantías razonables que sirvan de base a la conclusión de la comisión.

88. La determinación de la materialidad puede verse influida por factores cuantitativos como el número de personas o entidades afectadas por la materia examinada, o los importes en juego. En algunos casos, los factores cualitativos son más importantes que los factores cuantitativos. La naturaleza, visibilidad y sensibilidad de una materia examinada determinada pueden jugar su papel. Por ejemplo, la importancia concedida a la materia examinada por los destinatarios, una comisión de cuentas públicas u otra comisión parlamentaria similar, o las autoridades reguladoras pueden influir en la determinación de la materialidad. Las expectativas de los ciudadanos y el interés público constituyen también factores cualitativos que pueden incidir en la determinación de la materialidad por la comisión auditora. Otro factor es la gravedad del incumplimiento. Aunque no sea ilegal forzosamente, la realización de gastos excesivos en relación con los créditos autorizados por el órgano competente o la introducción de un nuevo servicio que no ha sido previsto presupuestariamente pueden constituir actos de incumplimiento graves por su naturaleza.

89. Los principales métodos de selección de muestras son la selección aleatoria, sistemática y unidades monetarias (Norma Internacional de Auditoría 530 - Muestreo de Auditoría), los mismos que podrían tomarse como referencia para su aplicación y que se detallan a continuación: Selección aleatoria: Aplicada mediante generadores de números aleatorios, por ejemplo, las tablas de números aleatorios. Selección sistemática: En la que el número de unidades de muestreo en la población se divide entre el tamaño de la muestra para dar un intervalo de muestreo, por ejemplo 50, y habiendo determinado un punto de partida dentro de los primeros 50, se selecciona a partir de allí cada quincuagésima (50a) unidad de muestreo. Aunque el punto de partida puede determinarse de manera fortuita, la muestra es más probable que sea, verdaderamente, aleatoria si se determina con el uso de un generador de número aleatorio computarizado o tablas de números aleatorios. Cuando se usa una selección sistemática, al auditor necesitaría determinar que las unidades de muestreo dentro de la población no estén estructuradas en una manera que el intervalo de muestreo se corresponda con un patrón particular en la población. MUESTREO POR UNIDAD MONETARIA: Es un tipo de selección por valor ponderado, en el cual el tamaño de la muestra, selección y evaluación den como resultado una conclusión en montos monetarios. Selección fortuita o casual: En la que el auditor selecciona la muestra sin seguir una técnica estructurada. Aunque no se use una técnica estructurada, el auditor debería evitar; cualquier sesgo o previsibilidad consciente (por ejemplo, las partidas difíciles de localizar, o siempre escoger o evitar el primero o último asientos de una página) y así, intentar asegurar que todas las partidas en la población tengan una oportunidad de selección. La selección fortuita no es apropiada cuando se usa muestreo estadístico.

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Selección en bloque: Implica la selección de un(os) bloque(s) de partidas contiguas de entre la población. La selección en bloque no puede usarse ordinariamente en el muestreo de auditoría porque la mayoría de las poblaciones están estructuradas en modo tal que puede esperarse que las partidas en una secuencia tengan características similares entre sí, pero características diferentes de partidas en otra parte en la población. Aunque en algunas circunstancias puede ser un procedimiento de auditoría apropiado examinar un bloque de partidas, raramente sería una técnica apropiada de selección de muestras cuando el auditor piensa extraer inferencias válidas sobre la población entera con base en la muestra.

3.4. Ejecutar el plan de auditoría definitivo.

90. Esta actividad consiste en ejecutar y documentar los procedimientos del programa de auditoría y sus resultados. Aplicación de los procedimientos de auditoría

91. Los procedimientos de auditoría son el conjunto de técnicas de investigación necesarias para efectuar el examen o revisión de una partida, hecho o circunstancia. Un procedimiento de auditoría es la aplicación de una o varias técnicas de auditoría para obtener evidencias de auditoría.

92. Los procedimientos de auditoría a ejecutar pueden clasificarse de la manera siguiente:

a. PRUEBAS DE CONTROLES, son procedimientos para obtener evidencia sobre el diseño, implementación y efectividad de los controles de cumplimiento establecidos para la prevención o detección y corrección de irregularidades administrativas y deficiencias de control interno. Para cada objetivo de control, el auditor debe: Identificar los procedimientos de control importantes. Ejecutar pruebas para asegurar el funcionamiento de los controles. Documentar los controles por ser probados. Determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de

controles. Antes de realizar las pruebas de controles, el auditor debe ejecutar una o más pruebas para asegurar que los controles estén funcionando. Mediante observación, inspección y entrevistas con el personal responsable de la entidad, el auditor puede determinar si cada control ha sido puesto en operación. El auditor a cargo de la ejecución de estas pruebas debe documentar los controles por ser probados en la documentación de auditoría. Los controles que satisfacen más de un objetivo de control pueden ser evaluados solamente una vez y cuando sea aplicable, en ocasiones subsiguientes. Se debe tener en cuenta, que si el control provee evidencia documentaria, se examina la documentación, si por el contrario, no provee evidencia documentaria, se aplica la técnica de la observación o indagación. Las

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evidencias de los controles deben estar relacionadas con el periodo de la auditoría. Si un procedimiento de control que tiene por característica atenuar un riesgo identificado es efectivo, entonces deben realizarse pruebas sustantivas limitadas. En cambio, si se determina que un procedimiento de control no es efectivo, entonces al no confiarse en tal control deben efectuarse pruebas sustantivas de detalle. Sí fuera posible identificar un procedimiento de control alternativo que atenúe el riesgo identificado, puede ser más conveniente utilizarlo que efectuar pruebas sustantivas de detalle.

b. Pruebas sustantivas, son procedimientos diseñados para obtener evidencia y confirmar las desviaciones de cumplimiento en la materia a examinar. El auditor con base a su experiencia, debe establecer una expectativa de confianza respecto a que la prueba sustantiva puede detectar cualquier error material; seguridad que tiene relación directa con el nivel de riesgo determinado, bajo, moderado o alto. Asimismo, debe establecer niveles mínimos de seguridad sustantiva para cada nivel de riesgo, cuanto mayor sea el riesgo se requiere de mayor seguridad. El tipo de prueba sustantiva por utilizar y la cantidad de confianza aplicada en cada tipo de procedimiento queda a criterio del auditor. Las pruebas sustantivas deben ser diseñadas para cada caso específico y niveles de riesgo establecido. Al determinar los tipos de pruebas sustantivas por utilizar, la meta del auditor debe ser diseñar una combinación de procedimientos que resulten efectivos y eficientes, que le asegura calidad de la evidencia obtenida. Generalmente están asociadas a montos o importes y comprenden:

i. Procedimientos analíticos, implica el análisis de la materia a examinar o sus componentes, para identificar diferencias significativas entre la información registrada por la entidad y la estimación del auditor. Los procedimientos analíticos abarcan también, según sea necesario, las investigaciones de las fluctuaciones y relaciones identificadas que son inconsistentes con otra información pertinente o que difieren de sus valores esperados por una cantidad significativa. El auditor debe ejecutar los siguientes pasos: Determinar la cantidad del límite, que es la diferencia entre la expectativa y

la cantidad registrada que el auditor acepta sin examinar. Obtener información que le permita desarrollar la expectativa, los cuales a

criterio del auditor deben ser sometidos a pruebas para establecer su confiabilidad.

Comparar la expectativa con el monto registrado, observar las diferencias. Obtener explicaciones para las diferencias que excedan el límite. Comprobar las explicaciones para las diferencias significativas. Determinar

si las explicaciones y la evidencia son suficientes para el nivel deseado de

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seguridad real. Si no se logra un nivel deseado de seguridad, debe efectuar

procedimientos adicionales. Documentar cualquier error importante.

ii. Pruebas de detalle, comprende la aplicación de una o más técnicas de

auditoría a la materia a examinar o sus componentes. Con frecuencia son aplicadas las pruebas de detalle siguientes: comparación, cálculos, confirmación, inspección física, indagación, y observación.

93. La comisión auditora aplica técnicas de auditoría establecidas en los procedimientos contenidos en el programa de auditoría, con la finalidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada20 que fundamente o soporte las conclusiones del auditor respecto a la materia a examinar y, de ser el caso, el señalamiento de la responsabilidad; para esto debe tomar como marco de referencia lo establecido por la Contraloría en la Guía de Técnicas de Auditoría.

94. El desarrollo de los procedimientos con sus respectivas conclusiones deben ser registradas por la comisión auditora en la documentación de auditoría (ver apéndice 5 - Cédula de desarrollo de procedimientos de auditoría). Obtención y valoración de las evidencias

95. La comisión auditora obtiene evidencias de auditoría, para sustentar las opiniones y conclusiones, desarrollando los procedimientos de auditoría, que incluye la aplicación de una o varias técnicas de auditoría según las circunstancias. Las técnicas de auditoría son los métodos prácticos de investigación y pruebas que el auditor utiliza para obtener la evidencia necesaria que le permita fundamentar su opinión profesional. Su empleo se basa en el criterio o juicio profesional, según las circunstancias. Por el tipo de evidencia obtenida, las técnicas de auditoría se clasifican en técnicas de obtención de evidencia física, documental, testimonial o analítica, tal como se presenta en el cuadro siguiente:

20 ISSAI 400 - Principios fundamentales de auditoría de cumplimiento, numeral 57, señala que: "Los auditores deben recopilar evidencia de auditoría suficiente y

apropiada para cubrir el alcance de la misma. (...) para establecer la base de su conclusión o dictamen. La suficiencia es una medida de la cantidad de evidencia, mientras que la pertinencia (apropiada) se relaciona con le calidad de la evidencia - su relevancia, validez y confiabilidad. La cantidad de la evidencia requerida depende del riesgo de auditoría (mientras más grande sea el riesgo, es probable que se requiera más evidencia) y de la calidad de la misma (mientras mayor sea la calidad, menor evidencia se requerirá).

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96. En la valoración de las evidencias la comisión auditora emplea el juicio y

escepticismo profesional y analiza los elementos de prueba que fundamenten o contradigan la existencia de posibles actos de incumplimientos, para establecer si la evidencia de auditoría es suficiente (medida cuantitativa) y apropiada (medida cualitativa. es decir con relevancia, fiabilidad y legalmente valida), lo cual permite sustentar las conclusiones de los procedimientos contenidos en el programa de auditoría y reducir el riesgo de auditoría.

97. El proceso de recopilación de evidencia es sistémico e iterativo y comporta lo siguiente: ▪ Obtención de evidencia mediante la aplicación de procedimientos de

auditoría apropiados. ▪ Evaluación de la evidencia obtenida en forma suficiente (cantidad) y

apropiada (calidad). ▪ Riesgo de reevaluación y obtención de pruebas adicionales en caso

necesario. Este proceso prosigue hasta que la comisión auditora se muestre satisfecha con que existe evidencia suficiente y apropiada para fundamentar su conclusión. En muchos casos, el muestreo es un instrumento de verificación para detectar actos de incumplimientos de las normas.

3.5. Determinar las observaciones.

98. Consiste en identificar, elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento, evaluar los comentarios; que incluya el señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades de ser el caso. Identificar las desviaciones de cumplimiento Como resultado de la aplicación de los procedimientos contenidos en el programa de auditoría a la materia a examinar y con la obtención y valoración de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada, la comisión auditora fundamenta la conclusión respecto del trabajo realizado, identificando de ser el caso, las deficiencias de control interno, los incumplimientos o mayores elementos de juicio que permitan confirmar los hechos detectados, incluyendo sus causas y efectos. Para ello, la comisión auditora registra de manera concisa en la matriz de desviaciones de cumplimiento establecido por la Contraloría, todos los hechos advertidos presuntamente como irregularidades o deficiencias de control interno (ver apéndice 6 - Matriz de desviaciones de cumplimiento), identificados como consecuencia de la evaluación de la materia examinada. Dicha matriz, debe ser validada por el supervisor de la comisión y aprobada por el gerente o jefe de la unidad orgánica u OCI competentes, posteriormente se procede a desarrollar las desviaciones de cumplimiento contenidas en la matriz aprobada, con el apoyo del abogado de la

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comisión, las mismas que de ser el caso, se complementan con solicitud(es) de información adicional(es), a fin de contar con mayor evidencia suficiente y apropiada que las sustenten. La formulación de la matriz de desviaciones de cumplimiento debe ser previa a la redacción de las desviaciones de cumplimiento, para su discusión y aprobación por parte del supervisor y por el gerente o jefe de la unidad orgánica u OCI competentes. Su elaboración, bajo ninguna circunstancia, puede ser una copia literal del proyecto de desviación identificada o regularización formal de la misma. Las desviaciones de cumplimiento identificadas se registran cada una en su respectiva matriz, salvo que estas se encuentren vinculadas. Elaborar las desviaciones de cumplimiento

100. Factores a considerar en la elaboración de las desviaciones de cumplimiento: El auditor debe estar capacitado en las técnicas para desarrollar las desviaciones de cumplimiento en forma objetiva y realista. Al realizar su trabajo debe contemplar los factores siguientes:

Condiciones al momento de ocurrir el hecho.

Naturaleza, complejidad y magnitud financiera de las operaciones examinadas.

Análisis crítico de cada desviación de cumplimiento importante.

Integralidad del trabajo de auditoría.

Autoridad legal.

Diferencias de opinión. Condiciones al momento de ocurrir el hecho. La comisión auditora debe tener en cuenta al realizar su trabajo las circunstancias que rodearon a la materia examinada, mas no aquellas existentes en el momento de efectuar la auditoría. Para obrar con objetividad y realismo, el auditor debe evitar emitir juicios sobre el cumplimiento de la legalidad de la materia a examinar, soportado en percepciones tardías; así como asumir el peso de la prueba si su evaluación le conduce a plantear que la decisión adoptada por la entidad fue incorrecta o inapropiada, de acuerdo con la situación examinada. Naturaleza, complejidad y magnitud financiera de las operaciones examinadas La comisión auditora siempre debe estar interesada en mejorar la eficiencia y la gestión de la entidad en el desarrollo de sus actividades; sin embargo, es inconveniente criticar cualquier asunto que no es perfecto. El informar a la entidad acerca de asuntos importantes, debe obligar a una evaluación seria de los asuntos, de manera que la información que se comunica refleje un juicio maduro y realista, de lo que en términos razonables es posible esperar, de acuerdo con las circunstancias. Análisis crítico de cada desviación de cumplimiento importante

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Es necesario que la comisión auditora someta toda desviación de cumplimiento potencial a un análisis crítico, con el objeto de localizar fallas posibles o un razonamiento ilógico al relacionar los hechos y situaciones encontradas con el criterio que se desea comparar. La aplicación de las técnicas para mejorar la toma de decisiones y contrarrestar el pensamiento de grupo y predisposiciones del conocimiento como: someter a contradicción la tesis formulada por la comisión auditora, puede ser útil para la identificación de puntos débiles en la estructura de las desviaciones de cumplimiento. Integralidad del trabajo de auditoría Si las tareas que desarrolla la comisión auditora y la obtención de evidencia se realizan en forma suficiente y completa, ello permite, no sólo soportar adecuadamente las observaciones, conclusiones y recomendaciones, sino también demostrar ante terceros su propiedad y racionalidad en términos convincentes. No obstante, que la labor de auditoría puede realizarse en áreas en las cuales los auditores no son especialistas, a menudo es de utilidad solicitar los servicios de expertos para resolver temas vinculados a su profesión. Autoridad legal La legislación vigente confiere un grado de discrecionalidad a las operaciones de una entidad, con la cual la comisión auditora no puede ni debe interferir, Es responsabilidad de la comisión auditora informar sobre los casos en que la entidad no está cumpliendo con las leyes o normas reglamentarias, así como también recomendar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tales datos. Diferencias de opinión En el ejercicio de su facultad discrecional, amparada en la legislación vigente que lo autorice, los funcionarios de la entidad pueden adoptar decisiones con las cuales la comisión auditora no está de acuerdo. La comisión no debe cuestionar sí tales decisiones fueron tomadas sobre la base de una consideración adecuada de los hechos en el momento oportuno. Asimismo, no debe observar las decisiones tomadas por los funcionarios, por el solo hecho de tener una opinión distinta acerca de su naturaleza y circunstancias en que debió ser adoptada. Al elaborar las desviaciones de cumplimiento la comisión auditora no debe sustituir el juicio de los funcionarios de la entidad examinada por el suyo.

101. Al elaborar las desviaciones de cumplimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Estar referidas a asuntos significativos e incluyen información (evidencia) suficiente y apropiada relacionada con la evaluación efectuada a la materia examinada; así como, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, en términos de eficiencia,

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eficacia, transparencia y economía;

Incluir la información necesaria respecto a los antecedentes, a fin de facilitar su comprensión y,

Estar referidos a cualquier situación deficiente y relevante que se determine de la aplicación de los procedimientos de auditoría.

102. Cuando la comisión auditora, advierta el incumplimiento de la normativa

aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas, se procede a redactar las desviaciones de cumplimiento, considerando los elementos siguientes: TABLA 1: ELEMENTOS DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

ELEMENTOS DESCRIPCIÓN

CONDICIÓN

Es el hecho o situación deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado. La comisión auditora debe redactar el hecho o situación deficiente detectada, con un lenguaje sencillo y entendible y su contenido debe presentarse en forma Objetiva, concreta y concisa

CRITERIO

Es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada.

La comisión auditora debe ordenar el criterio en función a cada hecho, precisando el título y fecha de aprobación de la norma, disposición o parámetro de medición; número y título del artículo de la norma; citar entre comillas o cursiva la parte pertinente de La norma.

EFECTO

Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación deficiente detectada.

Es el resultado adverso o riesgo potencial identificado.

La comisión auditora debe consignar el perjuicio patrimonial o no patrimonial identificado o resultado Adverso o riesgo potencial, ocasionado por las desviaciones de cumplimiento advertido.

CAUSA

Es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación deficiente detectada.

La comisión auditora debe describir la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación deficiente detectada; que se consigna cuando haya podido ser determinada a La fecha de la comunicación.

Una vez que las desviaciones de cumplimiento hayan sido validadas por el supervisor, el jefe de comisión registra la visación en todas las hojas del citado documento, requisito previo para iniciar el proceso de comunicación de las desviaciones de cumplimiento correspondientes.

103. Para la formulación de las desviaciones de cumplimiento, la comisión

auditora debe considerar los principios y definiciones básicas establecidas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que orientan el ejercicio del control.

104. Previo al proceso de comunicación, la comisión auditora obtiene las copias debidamente autenticadas de la documentación que sustenta y acredita las desviaciones de cumplimiento, en función a la cantidad requerida por cada señalamiento del tipo de presunta responsabilidad que se consigne en el informe de auditoría, debiendo posteriormente devolver la

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documentación original al funcionario responsable de la unidad orgánica que proporcionó la misma, salvo que dicho funcionario se encuentre comprendido en las deviaciones detectadas, en cuyo caso la documentación es remitida al titular de la entidad para salvaguardar la evidencia. Para ello la comisión auditora emite el documento de cargo respectivo. En el caso que el titular de la entidad se encuentre comprendido en las desviaciones de cumplimiento o se advierta presuntos indicios de adulteración de documentos, la comisión auditora previa coordinación con el nivel gerencial correspondiente, comunica mediante oficio al Ministerio Público para que disponga las medidas necesarias para el aseguramiento de la custodia de las evidencias. Asimismo, la comisión auditora comunica al titular de la entidad el inicio del proceso de comunicación de desviaciones de cumplimiento (ver apéndice 7 - Inicio del proceso de comunicación de desviaciones de cumplimiento), solicitando se disponga que las áreas correspondientes, brinden las facilidades a las personas comunicadas, de requerir documentación e información para la presentación de sus comentarios documentados, sirviendo como acreditación, la comunicación de la desviación de cumplimiento cursada por la comisión auditora. Comunicar las desviaciones de cumplimiento Concordancia: Mediante Resolución de Contraloría Nº 197-2020-CG de 8 de julio de 2020, vigente a partir del 7 de setiembre de 2020. 6.4.2 La Obligación de notificación electrónica en los procesos de control y procedimientos administrativos en el sistema nacional de control. La Contraloría y los OCI efectuaran la notificación electrónica en los procesos de control y procedimientos administrativos que realizan bajo el ámbito de sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. 6.4.3 Validez, eficacia y cómputo de plazos de la notificación electrónica La notificación electrónica que realiza la Contraloría o los OCI se entiende válidamente efectuada en el momento en que la cédula de notificación electrónica (Apéndice 5) y los documentos electrónicos son depositados en la casilla electrónica asignada al usuario receptor y surte efectos en dicho acto. (…) Normas Generales de Control Gubernamental R.C. 273-2014-CG Hallazgos de auditoría “De acuerdo al tipo de auditoría, durante la acción de control se deben comunicar los hallazgos de auditoría, a fin que las personas comprendidas en los mismos presenten sus comentarios sustentados con los documentos necesarios para su debida evaluación. 7.29 Los hallazgos de auditoría revelan presuntos errores, deficiencias o irregularidades identificadas y evidenciadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría. Deben elaborarse sobre la base de hechos

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determinados y redactarse utilizando un lenguaje sencillo que refiera su contenido en forma objetiva y concisa. Los hallazgos de auditoría pueden adoptar diferentes denominaciones según el tipo de auditoría que se ejecute. En el caso de la auditoría de cumplimiento se les denomina desviaciones de cumplimiento, en el caso de la auditoría de desempeño se les denomina resultados y en el caso de la auditoría financiera se les denomina deficiencias significativas.

-------------------------------- 105.- La comisión auditora cautelando el debido proceso comunica de manera escrita y reservada, las desviaciones de cumplimiento a través de cédulas a las personas que participaron en dichas desviaciones, estén o no prestando servicios en la entidad auditada, en el domicilio real, legal o último domicilio señalado por el auditado en la entidad, estableciendo un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, más el término de la distancia, para la entrega de los comentarios, sin posibilidad de ampliación, salvo casos excepcionales21 debidamente sustentados. Precisándose que a su vencimiento si no se recibe respuesta o ser esta extemporánea, tal situación debe constar en el informe respectivo, conjuntamente con los hechos que sean materia de observación. Excepcionalmente, ha pedido de parte y debidamente sustentado, se puede conceder un plazo adicional no mayor a cinco (5) días hábiles.

106.- Para efectos de la comunicación de las desviaciones de cumplimiento se considera su materialidad o importancia relativa, su vinculación a la participación y competencia personal del destinatario. 107.- La comunicación de desviaciones de cumplimiento se realiza por cédula (ver apéndice 8 - Cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento). 108.- La cédula de comunicación de desviaciones de cumplimiento, se escribe en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contiene lo siguiente:

Nombre y apellido de la persona a comunicar

Cargo o designación que corresponda

Domicilio real, legal o último domicilio señalado por el auditado en la entidad

Unidad orgánica que efectúa la auditoría

Finalidad de la comunicación

Referencia normas que respaldan el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento y el oficio o documento de acreditación de la auditoría.

Plazo otorgado para la presentación de los comentarios

Fecha y firma del jefe de la comisión: y

Se adjunta copia de la desviación de cumplimiento respectiva, con la documentación que lo sustenta, de ser requerido, la cual puede estar contenida en un dispositivo magnético o ser remitida vía correo electrónico; la cédula debe expresar la cantidad de hojas que se acompañan y sumaria mención de su identificación. Al final del pliego de comunicación de las desviaciones de cumplimiento, se adiciona una hoja indicando el motivo de la comunicación a la persona involucrada en la participación de los hechos materia de la auditoría de cumplimiento.

109.- La cédula es entregada por el jefe o por un integrante de la comisión auditora, de ser el caso, dicha entrega puede ser efectuada por cualquier personal auditor de la Contraloría o del OCI de la respectiva entidad, en el domicilio (real, legal o último domicilio señalado por el auditado en la entidad) de lo que se deja constancia de los nombres y apellidos, firma e identificación del receptor. 110.- Cuando se evidencie que la persona que debe recibir una comunicación se encuentra en el extranjero, la comisión auditora procede a efectuar la notificación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. ENTREGA DE LA CÉDULA A LA PERSONA COMPRENDIDA EN LOS HECHOS 111.- La comunicación de las desviaciones de cumplimiento se hace por cédula, el auditor que se encargue de practicarla, entrega al interesado copia de la misma, adjuntando la desviación de cumplimiento con la documentación sustentante de estimarlo pertinente. El interesado consigna en la cédula su nombre y apellidos, cargo, fecha y hora del acto, domicilio (legal o real), firma, Nº de D.N.I., consignando el auditor en el rubro de observaciones de la cédula nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto y firma; salvo que este se negase o no pudiere firmar, de lo cual el auditor deja constancia en el mismo rubro de la cédula, la misma que valida el jefe de la comisión, por el cual se da por agotado el procedimiento de comunicación de las mismas. La cédula original se registra y adjunta a la documentación de auditoría. 112.- Las desviaciones de cumplimiento pueden ser recabadas personalmente o a través de un

21 Casos excepcionales: Si el auditado ya no reside en el país o se encuentra privado de su libertad o en delicado estado de salud o laborando en zonas

apartadas del interior del país o la zona donde se ubica la entidad objeto de la auditoría se encuentra en estado de emergencia o que la entidad haya sido afectada por algún siniestro u otros eventos que impidan el cumplimiento de los plazos.

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representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada. Vencido el plazo otorgado para recabar las desviaciones de cumplimiento, se da por agotado el procedimiento de comunicación de las mismas. ENTREGA DE LA CÉDULA A PERSONAS DISTINTAS 113.- Si el auditor que se encarga de la comunicación no encuentra a la persona a quien va a comunicar la desviación de cumplimiento, le deja una notificación (ver apéndice 8 - Cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento - Notificación) precisando el día indicado para el objeto de la comunicación. 114.- Si tampoco se le ubica en la nueva fecha, se entrega la cédula a la persona “capaz y que pueda dar referencia del personal comprendido en los hechos” que se encuentre en dicha dirección, procediendo a entregar copia solo de la cédula, haciendo constar, con su firma, nombres y apellidos, identificación del receptor, el día y hora del acto; en caso de negarse a firmar dicha cédula, el auditor deja constancia de esta acción, la misma que valida el jefe de la comisión. Si no puede entregarla, se adhiere a la puerta de acceso correspondiente a la dirección citada o se coloca debajo de la puerta según sea el caso. 115.- La comunicación de desviaciones de cumplimiento puede, a pedido de parte, ser comunicada, además, por facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción; los datos de comunicación deben contener la estructura de la cédula de comunicación. 116.- Si es por facsímil, se emite en doble ejemplar, uno de los cuales es entregado al auditado, y el otro con su firma se agrega a la documentación de auditoría. La fecha de la comunicación es la misma de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario. 117.- Si es por correo electrónico, sigue en la medida de lo posible, el procedimiento de comunicación por facsímil, dejándose constancia en la documentación de auditoría el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS 118.- Cuando se trate de personas comprendidas en los hechos cuyo domicilio se desconozca o este no sea ubicado, se procede a citar a los mismos por edictos, para que se apersonen a la dirección indicada por la comisión auditora para recabar las desviaciones de cumplimiento respectivos, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles. 119.- El edicto se sujeta al formato que establezca la Contraloría (ver apéndice 9 - Edicto). 120.- La publicación de los edictos se efectúa por un (1) día hábil en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del auditado, si fuera conocido, o en su defecto, del lugar donde se desarrolla la auditoría. 121.- A falta de diarios en los lugares mencionados, la publicación se hace en la localidad más próxima donde existan, y el edicto se fija en los sitios que aseguren su mayor difusión. 122.- La comisión auditora da por debidamente citado al auditado, a partir del día hábil siguiente de la publicación y acredita su realización con el registro y apéndice a la documentación de auditoría del ejemplar que contiene la citación. NOTIFICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN 123.- En los casos que se contempla la publicación de edictos, se puede disponer además se efectúen por radiodifusión. 124.- Las transmisiones se realizan por una emisora oficial o la que determine la Contraloría. La radiodifusión se anuncia por un (1) día hábil. Esta citación se acredita agregando la declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde consta el texto del anuncio y el día y horas en que se difundió. La citación se da por efectuada el día hábil siguiente de la transmisión radiofónica. 125.- Los gastos que demande esta citación, están a cargo de la Contraloría o de la entidad a la que corresponde el OCI que ejecuta la auditoría,

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

Comunicar las desviaciones de cumplimiento

105. La comisión auditora, a fin de cautelar el debido proceso de control, comunica de manera escrita y reservada las desviaciones de cumplimiento a través de cédulas de comunicación, a las personas comprendidas en los hechos de la desviación, estén o no prestando servicios en la entidad auditada.

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106. A la cédula de comunicación (apéndice N° 8 – Cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento), se adjunta en físico la desviación de cumplimiento validada por el supervisor y debidamente visada en todas sus hojas por el jefe de la comisión auditora y, en copia simple o medio magnético la documentación que sustenta la desviación de cumplimiento. La comisión auditora determina si dicha documentación se adjunta en medio magnético o en físico en copia simple. Al final de la desviación de cumplimiento, se debe indicar el motivo de la comunicación a la persona involucrada en la participación de los hechos materia de la auditoría de cumplimiento.

107. La entrega de la comunicación de la desviación de cumplimiento es realizada

por el jefe o por un integrante de la comisión auditora, también puede ser encargada a un personal auditor de la Contraloría o del OCI de la respectiva entidad. La cédula de comunicación se registra y adjunta a la documentación de auditoría.

108. La cédula de comunicación, que contiene la desviación de cumplimiento y los documentos que sustentan los hechos, puede ser recabada a través de un representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada.

i) Plazos para la entrega de comentarios 109. El plazo para la entrega de comentarios es máximo de diez (10) días hábiles

siguientes a la recepción de la cédula de comunicación, más el término de la distancia establecidos por la autoridad competente para los procesos judiciales. Si al vencimiento del plazo otorgado, la comisión auditora no recibe respuesta de las personas comprendidas en los hechos o ésta es extemporánea, tal situación se consigna en el informe de auditoría.

110. Dentro de los primeros tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil

siguiente de recibida la cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento, la persona comprendida en los hechos, puede solicitar mediante documento escrito o su correo electrónico personal, la ampliación de plazo para presentar sus comentarios. La solicitud debe contener además de sus datos personales (nombres, apellidos y número de DNI), su dirección, teléfono y un correo electrónico personal y válido.

111. Si la solicitud es presentada en el plazo establecido en el párrafo anterior, la

comisión auditora de considerarlo pertinente puede otorgar un plazo ampliatorio máximo de cinco (5) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, debiendo entenderse que el plazo ampliatorio ha sido otorgado si la comisión auditora no emite respuesta antes de vencerse el plazo inicialmente concedido.

112. Se da respuesta inmediata a la solicitud de ampliación de plazo, cuando ésta

se presenta, dentro del plazo establecido, directamente a la comisión auditora y de manera personal por el interesado previa identificación o mediante un representante con carta poder con firma legalizada para dicho propósito, para cuyo efecto basta que el jefe de la comisión auditora consigne y suscriba en el documento de cargo de la solicitud, el otorgamiento del plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles al plazo inicialmente concedido.

113. Si la solicitud de ampliación de plazo es presentada fuera del plazo

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establecido, ésta se entenderá automáticamente denegada, sin necesidad de que ello sea comunicado al solicitante.

114. La persona comunicada con la desviación de cumplimiento debe

proporcionar obligatoriamente en su documento de comentarios que presenta a la comisión auditora, su correo electrónico personal a fi n de que se le comunique los resultados de la auditoría una vez que el informe esté aprobado y comunicado a la entidad auditada.

ii) Comunicación a la persona comprendida en los hechos de la desviación 115. En la comunicación de las desviaciones de cumplimiento a las personas

comprendidas en los hechos, se tienen los supuestos siguientes: − Cuando la persona está prestando servicios en la Entidad auditada 116. Si la persona a quien se debe comunicar la desviación de cumplimiento se

encuentra laborando en la entidad auditada, la comunicación se realiza únicamente en ésta última, en cuyo caso se le entrega la cédula de comunicación adjuntando la desviación de cumplimiento y la documentación en físico o en medio magnético que sustenta los hechos descritos, y se registran los datos solicitados en el rubro “constancia de recepción” del cargo de la cédula de comunicación, que debe ser firmado por la persona comunicada.

117. Si la persona comunicada manifiesta su negativa a recibir la desviación de

cumplimiento o suscribir la “constancia de recepción”, dicha situación se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula de comunicación. Con cualquiera de las situaciones descritas, se da por agotado el procedimiento de comunicación. − Cuando la persona que presta servicios para la entidad auditada se encuentra ausente temporalmente o ya no labora para la misma.

118. Cuando la persona a quien se debe comunicar la desviación de

cumplimiento, labora para la entidad auditada, pero se encuentra ausente temporalmente por descanso vacacional, licencia, comisión de servicio u otra causa debidamente acreditada o, ya no labora en la misma, la comunicación de la desviación de cumplimiento se efectúa según las reglas siguientes:

a) El auditor comunica las desviaciones de cumplimiento en el último domicilio

que la persona comprendida en los hechos, declaró en la entidad auditada. En caso de que dicha persona no resida en ese domicilio, el auditor procede a realizar la comunicación en el domicilio que tiene registrado en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Si el auditor ubica a la persona comprendida en los hechos, conforme a lo

señalado en el numeral anterior, procede a entregar la cédula de comunicación, la desviación de cumplimiento y la documentación en físico o en medio magnético que sustenta los hechos descritos. El auditor registra los datos solicitados en el rubro “constancia de recepción” de la cédula de comunicación, que debe ser firmada por la persona comunicada, salvo que manifieste su negativa a recibir la desviación de cumplimiento o a suscribir la “constancia de recepción”, lo cual se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula de comunicación, con lo que se da por agotado el

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procedimiento de comunicación. c) Si el auditor no ubica a la persona a la cual debe comunicar la desviación de

cumplimiento, pero es atendido por una persona capaz que se encuentra en el domicilio visitado y ésta puede dar referencia de la persona comprendida en la desviación de cumplimiento, procede a dejar un aviso de notificación (apéndice N° 8 – Cédula de comunicación de desviación de cumplimiento - Aviso de Notificación). En caso no se encuentre a alguna persona capaz en el domicilio visitado, el aviso de notificación se deposita en el buzón que corresponda al domicilio de la persona destinataria si éste existiere, si en cambio éste no cuenta con buzón, se adhiere en algún lugar visible al ingreso del domicilio o se deja por debajo de la puerta. Si el domicilio se encuentra ubicado en el interior de edificios, condominios o cualquier otro inmueble de acceso restringido, el aviso de notificación se entrega a la persona capaz encargada de regular el ingreso y que pueda dar referencia de la persona destinataria. Cuando no se encuentre dicho encargado, se deposita en el buzón que corresponde al domicilio del destinatario, y si el domicilio no cuenta con buzón, se adhiere en algún lugar visible al ingreso del edificio, condominio u otro, o se deja por debajo de la puerta de dicho edificio, condominio u otro. Si la persona capaz con la cual el auditor se entrevista se niega a firmar o a recibir el aviso de notificación, se deja constancia de este hecho en el rubro “observaciones” del cargo del aviso de notificación, y éste se deposita en el buzón que corresponde al domicilio del destinatario, y si el domicilio no cuenta con buzón, se adhiere en algún lugar visible al ingreso del domicilio, edificio, condominio u otro o se deja por debajo de la puerta de dicho domicilio, edificio, condominio u otro. En los supuestos en los que no se ubica a la persona a la cual se debe comunicar la desviación de cumplimiento, en el aviso de notificación se señala que la persona destinataria debe apersonarse a recabar la cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento en la dirección que la comisión auditora indique y en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente de haber dejado el aviso de notificación. Si la persona destinataria del aviso de notificación, no concurre a recabar la cédula de comunicación en el plazo establecido, se da por agotado el procedimiento de comunicación. Si la persona destinataria del aviso de notificación se apersona con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, la comisión auditora le entrega la desviación de cumplimiento, siendo que el plazo para la presentación de los comentarios se computará indefectiblemente desde el cuarto día hábil de haber dejado el aviso de notificación y hasta el plazo que la comisión le otorgue sin que este sea mayor a diez (10) días hábiles, pudiendo solicitar ampliación de plazo bajo las mismas reglas establecidas para dicho efecto. La persona destinataria del aviso de notificación, puede designar mediante carta poder con firma legalizada a un representante para efectos de recabar la desviación de cumplimiento. − Cuando la persona reside en el extranjero

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119. Cuando la persona comprendida en los hechos se encuentra residiendo en

el extranjero, la comisión auditora efectúa las coordinaciones necesarias con el OCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de cautelar que el proceso de comunicación se desarrolle en forma efectiva y oportuna.

− Notificación por edictos 120. Cuando no exista el último domicilio declarado por la persona en la entidad

o el domicilio que fi gura en el DNI, o no sea posible ubicar dicho domicilio, la comisión auditora procede a citar a la persona comprendida en los hechos a través de notificación por edicto (apéndice N° 9 – Notificación por edicto), a fi n que se apersone a recabar la cédula de comunicación en la dirección que se indique en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación del edicto. Si el auditado no se apersona a recabar la cédula de comunicación, en el plazo establecido, se da por agotado el procedimiento de comunicación.

121. La publicación de la notificación por edicto se efectúa por una sola vez y en

día hábil en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación del lugar donde se desarrolla la auditoría.

122. A falta de diarios en el lugar donde se desarrolla la auditoría, la publicación

de la notificación por edicto se hace en el diario que exista en la localidad más próxima, además de fijar el edicto en los sitios que aseguren su mayor difusión en el lugar donde se desarrolla la auditoría.

123. Adicionalmente, la cédula de notificación será publicada en el portal web de

la Contraloría. 124. La comisión auditora acredita la realización de la notificación por edicto con

la página correspondiente del ejemplar del diario original en el que se realizó la publicación, el cual forma parte de la documentación de auditoría.

125. Los gastos que demande esta notificación, están a cargo de la Contraloría o

de la entidad a la que corresponde el OCI que ejecuta la auditoría.

EVALUAR LOS COMENTARIOS

126. La presentación de los comentarios de las personas comprendidas en la comunicación de las desviaciones del cumplimiento, debe efectuarse por escrito, de manera individual y debidamente documentados. Asimismo puede efectuarse por medios electrónicos o mediante declaración prestada en virtud de citación previa y oportuna de la comisión auditora, en cuyo caso es registrada en acta. Sin perjuicio de recibir dichos comentarios en forma física. En los casos que por la naturaleza de la desviación de cumplimiento, las personas comprendidas en los hechos respondan en forma conjunta, esta puede ser recibida por la comisión auditora; sin embargo, la evaluación de los comentarios debe realizarse en forma individual.

127. Si las personas comprendidas en las desviaciones del cumplimiento, no remiten respuesta o ser estas extemporáneas, tal situación se consigna en el informe respectivo, conjuntamente con los hechos que sean materia de observación.

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128. Recibidos los documentos de los comentarios presentados por las

personas comprendidas en las desviaciones debidamente documentadas, la comisión auditora realiza la evaluación de manera objetiva, exhaustiva, fundamentada e imparcial, y contrastados documentalmente con la evidencia obtenida (ver apéndice 1O - Evaluación da los comentarlos presentados por las personas comprendidas en los hechos), que incluye necesariamente: a. Sumilla de las desviaciones de cumplimiento. b. Nombre completo; cargo desempeñado; materia de la comunicación;

período de gestión: fecha de inicio y término; tipo, número y fecha del documento que presenta los comentarios.

c. Transcripción literal del hecho materia de la evaluación, d. Transcripción literal de los comentarios pertinentes presentados por las

personas comprendidas en los hechos, y e. Comentarios del auditor asignado de realizar la evaluación (en lo posible

debe ser la persona que elaboró la desviación de cumplimiento), con la finalidad de concluir si la desviación subsiste, en cuyo caso debe ser incluida como observación en el informe de auditoría. De ser desestimada la desviación, dicha conclusión es incluida en la última línea de la citada evaluación en forma sustentada, registrándola y archivándola en la documentación de auditoría; así como, en los medios informáticos implementados para tal efecto.

f. Firma del auditor a cargo de realizar la evaluación, el abogado, el jefe de

la comisión y el supervisor.

129. Las desviaciones de cumplimiento se desvirtúan cuando se presentan nuevos elementos de juicio que modifiquen la percepción inicial de la comisión auditora, la demostración equivoca de la aplicación del criterio de auditoría, la existencia de normas específicas no consideradas en la evaluación y comunicación de tales desviaciones y la demostración que el nivel de participación en las desviaciones de cumplimiento corresponde a otra persona, en cuyo caso la comisión debe trasladar esta desviación a tal persona. Si como resultado de la evaluación de los comentarios presentados de las comprendidas en los hechos, se advierten nuevos hechos o evidencias referidas a la comunicación inicial de la desviación de cumplimiento, la comisión auditora debe comunicar la desviación de cumplimiento complementaria para cautelar el debido proceso de la auditoría.

130. Si como resultado de dicha evaluación no se desvirtúan las desviaciones de cumplimiento, estas deben ser incluidas en el informe de auditoría como observaciones, dando lugar a la formulación de recomendaciones. Asimismo, se debe efectuar por cada hecho detectado el señalamiento del tipo de la presunta responsabilidad, describiendo entre otros; los hechos irregulares, las personas comprendidas en los hechos observados, teniendo en cuenta las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud y relación causal.

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El abogado de la comisión auditora debe elaborar y suscribir las estructuras tipo del sistema CBR, como consecuencia del señalamiento del tipo de la presunta responsabilidad, las cuales deben formar parte de la documentación de auditoría. Dicho análisis es de carácter justificativo, orientador, y debe contar con las evidencias respectivas.

131. En el caso que las desviaciones de cumplimiento no prosperen como observaciones, los argumentos que las desvirtúan, se consignan y archivan en la documentación de auditoría, así como en los medios informáticos implementados para tal efecto.

132. Si como resultado de la evaluación de los comentarios, la comisión auditora requiere obtener evidencias adicionales o confirmar información, la comisión debe solicitar la aprobación del gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, para retornar a la entidad sujeta de control y obtener la información respectiva.

133. Culminado el plazo otorgado para la presentación de los comentarios y evaluados los mismos, se traslada inmediatamente esta información a la etapa de elaboración del informe de auditoría.

3.6. Registro de cierre del trabajo de campo.

134. Terminado el trabajo de campo, la comisión auditora registra la fecha de su, conclusión y los comentarios, precisando que mediante acta o documento dirigido al titular o persona encargada de la custodia y archivo de la información en la entidad auditada, se realizó la devolución de toda la documentación original; asimismo, se consigna, en el caso de existir, las limitaciones en la entrega de información que dan mérito a las infracciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría y la intervención del Ministerio Público. Dicho registro, es realizado por el supervisor y jefe de la comisión auditora en el sistema informático establecido por la Contraloría. De considerarlo pertinente, la comisión auditora puede llevar a cabo una reunión con el titular de la entidad, con la finalidad de hacer de su conocimiento las propuestas de mejora para la gestión referidas a la materia examinada; y obtener los compromisos de mejoramiento por parte de la entidad sujeta a control.

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4. Elaboración del informe

4.1 Introducción

135. Al término de la auditoría, la comisión auditora debe elaborar un informe por escrito, en el que comunique al titular o las instancias competentes de la entidad y el Sistema, las observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, deficiencias de control interno, conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad, a fin que se adopten las medidas preventivas y correctivas, y de ser el caso, se inicie el procedimiento sancionador por los órganos competentes de la Contraloría o las acciones legales por parte de los organismos jurisdiccionales pertinentes.

4.2 LAS NORMAS APLICABLES

136. Las normas aplicables son las siguientes:

ISSAI 400 - Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento. ISSAI 4100 - Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas

separadamente de la auditoría de estados financieros. Normas Generales de Control Gubernamental. Directiva Auditoría de Cumplimiento. Otras normas aplicables a la auditoría de cumplimiento emitidas por la

Contraloría.

4.3 ELABORAR EL INFORME DE AUDITORÍA

137.- Culminada la etapa de ejecución, la comisión auditora debe elaborar un informe por escrito en el que se revele, entre otros aspectos, las deficiencias de control interno, las observaciones determinadas, las conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad.

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

137. Culminada la etapa de ejecución, la comisión auditora debe elaborar un

informe por escrito en el que se revele, entre otros aspectos, las deficiencias

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de control interno, cuando se realizó dicha evaluación y se identificaron deficiencias; las observaciones determinadas; las conclusiones y recomendaciones.

138. La redacción del informe se realiza empleando un tono constructivo22

utilizando un lenguaje sencillo y entendible, que permita su comprensión incluso por los usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo. De considerarse pertinente, se incluirán gráficos, fotos o cuadros que apoyen a la exposición.

139. El informe debe redactarse en forma ordenada, sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna y en concordancia con los objetivos de la auditoría de cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de conformidad con las NGCG y la directiva de auditoría de cumplimiento y el presente manual, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para promover acciones de mejora, correctivas u otras necesarias para la entidad sujeta a control.

140. Los asuntos se deben tratar en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados. ORDENADO, SISTEMÁTICO Y LÓGICO.

141. El informe es ordenado, si su contenido se encuentra redactado en forma secuencial, sistemático si los componentes de su estructura se encuentran relacionados entre sí y contribuyen a un mismo objetivo, y lógico si las conclusiones arribadas se desprenden de los hechos expuestos. CONCISIÓN.

141. Para que un informe sea conciso no debe ser más extenso de lo necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere:

Uso adecuado de las palabras, en especial de los adjetivos, evitando las innecesarias.

La inclusión de detalles específicos cuando es necesario a juicio del auditor.

143. La concisión en el informe, no implica omitir asuntos importantes, sino evitar utilizar palabras que pueden llevar a interpretaciones erradas. Es importante que la comisión auditora tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir al usuario e incluso minimizar el objetivo principal del informe. Exactitud.

144. La exactitud requiere que la evidencia presentada fluya de la documentación de auditoría y que las observaciones sean correctamente expuestas. Se basa

22 Siendo el objetivo fundamental del informe mejorar las operaciones y eficiencia de las actividades gubernamentales, el “tono del informe”, debe estar dirigido a

provocar una reacción favorable y la aceptación de las observaciones, conclusiones y recomendaciones planteadas por el auditor. Esto puede lograrse teniendo en cuenta los criterios que se indican: Las sumillas y contenido del informe deben enunciarse en términos constructivos: y, Debe evitar la utilización de frases que generen una actitud defensiva o de oposición de parte de los funcionarios responsables de la entidad auditada. A menudo es necesario formular críticas a la ejecución pasada para mejorar la administración gubernamental; sin embargo, todo énfasis en el informe debe concentrarse en la necesidad de promover mejoras de las operaciones futuras.

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en la necesidad de asegurarse que la información que se presenta sea confiable a fin de evitar errores en la presentación de los hechos o en el significado de los mismos, que pueden restar credibilidad y generar cuestionamiento a la validez sustancial del informe. Objetividad.

145. Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, consignando suficiente y apropiada información obtenida como producto de una debida e imparcial evaluación de los hechos, que permita al usuario su adecuada interpretación. Oportunidad.

146. La comisión auditora debe adecuarse a los plazos estipulados en el plan de auditoría correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo que la información en él revelada sea utilizada oportunamente por el titular de la entidad o autoridades de los niveles apropiados del Estado y las instancias correspondientes de la Contraloría. La información contenida en los informes de auditoría, permite a los usuarios de estos, cumplir con sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de dirección o gerencia.

147. A efecto de maximizar su utilidad, el informe debe ser oportuno, por lo que resulta necesario, el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas etapas de la auditoría de cumplimiento.

148. Cuando se produzcan retrasos por motivos no atribuibles a la comisión auditora, esta debe comunicar a las instancias correspondientes de la Contraloría o del OCI, las causales que ocasionaron dicha demora, a fin que se adopte las acciones correctivas conducentes a una emisión oportuna del informe. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde.

149. La formulación del informe está a cargo del jefe y supervisor de la comisión auditora. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias y para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría, también participan en su redacción los demás miembros de la comisión auditora. Los integrantes y expertos de la comisión auditora, de acuerdo a las desviaciones de cumplimiento o deficiencias de control interno que determinen, participan en la elaboración del informe a través de la evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos, formulación de conclusiones y recomendaciones.

150. La comisión auditora debe velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en la planificación, para la formulación del informe de auditoría. Estructura del informe de auditoría

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151.- El informe de auditoría de cumplimiento debe cumplir con lo señalado en el apéndice 11 - informe de auditoría, asimismo, debe presentar la estructura siguiente:

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

151. El informe de auditoría de cumplimiento debe cumplir con lo señalado en el

apéndice 11 – informe de auditoría, asimismo, debe presentar la estructura siguiente:

I. ANTECEDENTES

Comprende la información general concerniente a la auditoría y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:

1. ORIGEN Está referido a los antecedentes o razones que motivaron la realización de la auditoría de cumplimiento, tales como: planes anuales u operativos de auditoría, denuncias, solicitudes expresas del Titular de la entidad, de la Contraloría General de la República, del Congreso, etc., entre otros; debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación de la comisión auditora.

2. OBJETIVOS En esta sección se señala los objetivos previstos respecto de la auditoría de cumplimiento; exponiendo ellos según su grado de significación o importancia para la entidad.

3. MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE En esta sección se indica las operaciones, procesos, actividades, componentes, rubros, segmentos o transacciones que fue materia de la auditoría. Se indicará claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la auditoría de cumplimiento, precisando el período, ámbito geográfico donde se realizó la auditoría y, asimismo, dejándose constancia que este se llevó a cabo de acuerdo con las NGCC y la directiva de auditoría de cumplimiento. Igualmente, de ser pertinente, la comisión auditora revelará aquí las limitaciones de información u otras relativas al objetivo y alcance del examen, así como su efecto en el desarrollo de la auditoría, tal como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma, señalando los requerimientos y gestiones realizadas para superar la limitación.

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD Se consigna de manera breve y concisa. a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación directa con la auditoría de cumplimiento realizada, sobre la misión, naturaleza legal, ubicación orgánica y

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funciones relacionadas de la entidad u operaciones, procesos y actividades, así como las principales normas legales que le(s) sean de aplicación, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico que es materia de control: evitándose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos o relaciones de actividades o disposiciones normativas .

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

De la entidad Señala de manera concisa la naturaleza y el nivel de gobierno al que pertenece la entidad, la función que por norma expresa tiene asignada y su estructura orgánica en forma gráfica.

5. COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

Se indica haber dado cumplimiento a la NGCG, referida a la comunicación oportuna de las desviaciones de cumplimiento al personal comprendido en estas, que labora o haya laborado en la entidad auditada.

6. ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA Se consigna aquella información verificada que la comisión auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o significación, para fines del informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la auditoría de cumplimiento y, cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la comisión auditora; tal como: a. El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter

excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada.

b. El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada.

c. La adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la auditoría de cumplimiento, que hayan permitido superar hechos observables.

d. Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la auditoría de cumplimiento.

e. Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

f. La indicación de los informes que se hubieran emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, para la adopción oportuna de acciones pertinentes para la implementación de las recomendaciones o en atención de solicitudes de organismos autónomos cuando corresponda.

g. Eventualmente, puede admitirse otros supuestos como aspectos relevantes de la auditoría, de acuerdo al caso concreto. Al respecto, no se incluye en este rubro hechos en los que concurran los elementos de una observación.

Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la comisión auditora, demandara una exposición o desarrollo extenso, es incluido como apéndice del informe.

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Dichos aspectos, asimismo, podrán dar lugar a la formulación de conclusiones o recomendaciones, si hubiere mérito para ello.

Incorporado con Resolución de Contraloría n.º 202-2019-CG de 11 de julio de 2019. 11 del Manual de Auditoria de Cumplimiento, además de aquellas acciones o circunstancias identificadas por la Comisión Auditora, se consigna un punto específico respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional, de acuerdo al texto siguiente: "Referencia y efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional, en el Proceso de inconstitucionalidad del Expediente Nº 0020-2015-P/ITC Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso de inconstitucionalidad del Expediente N° 00020-2015-PIITC, publicada el 26 de abril de 2019, si bien reconoce que no es inconstitucional que se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras a la Contrataría General de la República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional. Con fecha 26 de abril de 2019, a través del Apoderado Especial del Congreso de la República se presentó un pedido de aclaración ante el Tribunal Constitucional, al amparo de lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, respecto de los alcances y efectos de la Sentencia emitida por dicho organismo en el Expediente Nº 00020-2015-PIITC, entre otros, con relación a /as auditorías de cumplimiento en trámite antes de la emisión de la Sentencia en cuestión, pedido que a la fecha no ha ameritado la emisión de una resolución aclaratoria por parte del Tribunal Constitucional. En ese sentido, con el propósito de asegurar la oportunidad en la emisión de los resultados del ejercicio del control gubernamental en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27785, atendiendo a su vez por lo dispuesto por la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PIITC, y en tanto se emita la disposición legal que establezca las infracciones por responsabilidad administrativa funcional en el ámbito de competencia de la Contra/orla General de la República, o de ser el caso lo que se resuelva respecto al pedido de aclaración formulado ante el Tribunal Constitucional, es necesario establecer medidas que permitan dar continuidad a la emisión de los informes resultantes de las auditorías de cumplimiento, así como evitar posibles situaciones de impunidad frente a las responsabilidades que deben asumir los funcionarios y servidores públicos por sus actos en la función que desempeñan, para lo cual la entidad auditada deberá disponer en el ámbito de su competencia, el deslinde de la referida responsabilidad y la imposición de las sanciones que correspondan, conforme al marco normativo aplicable". Según Ficha de Revisión: Se consigna aquella información que la comisión auditora considere de importancia o

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significación para fines del informe, dar a conocer hechos, acciones o circunstancias que por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la auditoría de cumplimiento.

Expone las acciones o circunstancias siguientes: Sustancial

Reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada.

Reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada.

Adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la auditoría, que hayan permitido superar hechos o situaciones deficiente detectadas.

Informa de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la auditoría.

Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo, que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

Expone las razones que conllevó a la comisión auditora, desvirtuar las denuncias cuya verificación le fue encargada.

La indicación de carpetas de control o informes de auditoría que se hubieren emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, para la adopción oportuna de acciones pertinentes para la implementación de recomendaciones o en atención de solicitudes de organismos autónomos cuando corresponda.

Eventualmente puede admitirse otros supuestos como aspectos relevantes de la auditoría de acuerdo al caso concreto.

No Sustancial:

Si los aspectos considerados demanda de una exposición o desarrollo extenso, debe ser incluido como apéndice del informe.

Los aspectos relevantes podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y recomendaciones, salvo no hubiera mérito para ello.

Los aspectos relevantes no contienen hechos en los que concurren los atributos de una observación.

En la introducción de este rubro se debe precisar el aspecto relevante con que acápite guarda relación, Ejemplo: Los hechos identificados en los numerales 6.1 y 6.2, que se exponen en el presente rubro, corresponden a asuntos importantes que requieren un trabajo adicional, al no encontrarse directamente comprendidos en los objetivos de la auditoría, que requieren la adopción de medidas respecto al accionar de la IPRESS pública xxxxxxx, sobre lo cual, la comisión de auditoría no tiene competencia.

II.- DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo a la materia a examinar en la auditoría de cumplimiento, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes, así como, las disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente. A continuación, se detalla la estructura que debe contener la exposición de las deficiencias de control interno identificadas:

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Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO La evaluación del diseño, implementación y efectividad del control interno se realiza cuando corresponda según la naturaleza de la materia a examinar en la auditoría de cumplimiento, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes, así como, las disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente

1. INTRODUCCIÓN

Referida al alcance de la evaluación del control interno de la materia a examinar.

2. ELEMENTOS DE LA DEFICIENCIA DE CONTROL INTERNO a. CONDICIÓN. Está relacionado con la carencia o falta de efectividad de los mecanismos de control implementados por la gestión, para prevenir, detectar o corregir oportunamente el incumplimiento de la normativa específica sobre la materia a examinar, y se redacta en un lenguaje sencillo y entendible de manera objetiva y concisa. b. CRITERIO. Se hace alusión a las normas de control interno establecidas por la Contraloría. c. EFECTO Riesgo potencial de que la entidad no cumpla con los objetivos de legalidad de la materia a examinar. d. CAUSA. Es la razón o motivo que dio lugar a la deficiencia de control interno detectada.

III. OBSERVACIONES En este rubro del informe, la comisión auditora como resultado del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de auditoría, desarrolla cada una de las observaciones que haya determinado, una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de ras desviaciones de cumplimiento comunicadas, con los comentarios emitidos por el personal comprendido en las mismas y la respectiva evidencia sustentante. Las observaciones se refieren a hechos o situaciones de carácter significativo y de interés para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora o corrección, y que se sustentan con evidencia suficiente y apropiada resultante de la evaluación efectuada. Las observaciones, para su mejor comprensión, se presentan de manera ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo sus elementos o atributos característicos. Las observaciones deben estar acompañadas con la

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documentación sustentante debidamente autenticada. Con tal propósito, dicha presentación considera en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: 1. SUMILLA Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación, considerando la condición y el efecto. Según Ficha de Revisión Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación, considerando la condición y el efecto. Su redacción no debe exceder de cuatro líneas, salvo casos excepcionales 2. Presentación del hecho Breve desarrollo de la sumilla, relatando en forma ordenada y objetiva los hechos advertidos con indicación de los atributos de la observación. Por excepción, se incluirá antecedentes que ayuden a comprender el contexto en el que se desarrollaron los hechos. Tratándose de informes relacionados con obras, se debe indicar que se adjunta la "Ficha técnica de obra" (ver apéndice 12 - Ficha técnica de obra). 3. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa) Son los atributos propios de toda observación, los cuales deben ser desarrollados en forma objetiva y consistentemente, teniendo en consideración lo siguiente: Condición: Es el hecho o situación deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado.

Criterio: Es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada.

Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas. Causa: Es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, cuya identificación requiere de la habilidad y juicio profesional de la comisión auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación que prevenga o corrija la recurrencia de la condición. 4. COMENTARIOS DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS

HECHOS Son las respuestas brindadas a la comunicación de las desviaciones de cumplimiento, por el personal comprendido en la observación, las mismas que han sido evaluadas y expresan la opinión respecto de ellas, remitiendo su desarrollo a un apéndice del informe.

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De no haberse dado respuesta a la comunicación de las desviaciones de cumplimiento o de haber sido esta extemporánea, dicha circunstancia será expuesta en el informe de modo referencial. Los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos forman parte del apéndice Nº 2 del informe de auditoría. 5. EVALUACIÓN DE LOS COMENTARIOS DE LAS PERSONAS

COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS Es el resultado del análisis y evaluación efectuado a los comentarios y documentación presentada por las personas comprendidas en los hechos, respecto de ras desviaciones comunicadas. La evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos forma parte del apéndice Nº 3 del informe de auditoría.

6. SEÑALAMIENTO DEL TIPO DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES Al término de cada evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos, se debe incluir el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, que se deriven de los hechos revelados en la observación, teniendo en cuenta la identificación del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y relación causal. Para el análisis del señalamiento del tipo de presunta responsabilidad, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Para la responsabilidad administrativa funcional, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal con el efecto observado.

Para la responsabilidad civil, se requiere establecer que el daño económico haya sido ocasionado por el incumplimiento de sus funciones del servidor o funcionario público, por su acción u omisión.

Para la responsabilidad penal, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal con los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificación del delito.

Este análisis debe desarrollarse por cada observación, utilizando las estructuras tipo del Sistema CBR,

además debe incluirse en la documentación de auditoría. Modificado por la resolución de Contraloría Nº 406-2017-CG 6.- SEÑALAMIENTO DEL TIPO DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES Al término de cada evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos, se debe incluir el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, que se deriven de los hechos revelados en la observación, teniendo en cuenta la identificación del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y relación causal. Para el análisis del señalamiento del tipo de presunta responsabilidad, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Para la responsabilidad administrativa funcional, se requiere establecer el comportamiento que

transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal. Cuando se haya identificado presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, el análisis debe constar en el documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional (ver apéndice 22 - Documento que Sustenta la ldentificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría) respecto de los partícipes en los hechos de la observación, el cual forma parte de los apéndices del informe de auditoría.

- El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría no vincula a los órganos instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen , en el informe de auditoría.

Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador. Para la responsabilidad civil, se requiere establecer que el daño económico haya sido ocasionado por el incumplimiento de sus funciones del servidor o funcionario público, por su acción u omisión.

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- Para la responsabilidad penal, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes

del servidor o funcionario público y su relación causal con los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificación del delito"

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades

Luego de señalar que se ha efectuado la evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos, se debe incluir el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, que se deriven de los hechos revelados en la observación, teniendo en cuenta la identificación del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y relación causal. Para el análisis del señalamiento del tipo de presunta responsabilidad, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Para la responsabilidad administrativa funcional, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal.

Para la responsabilidad civil, se requiere establecer que el daño

económico haya sido ocasionado por el incumplimiento de sus funciones del servidor o funcionario público, por su acción u omisión.

Para la responsabilidad penal, se requiere establecer el

comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal con los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificación del delito.

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 202-2019-CG de 11 de julio de 2019

"Al término de cada evaluación de comentarios por hecho observado, consignar según corresponda los párrafos siguientes: Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa: Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa y civil: Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de /as instancias competentes. Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa y penal: Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la

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comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes."

IV. CONCLUSIONES En este rubro la comisión auditora debe expresar las conclusiones del informe de auditoría, entendiéndose como tales a los juicios del auditor de carácter profesional a los que arriba como producto de las observaciones determinadas y comentadas en el capítulo precedente. La comisión auditora, en casos debidamente justificados, podrá también formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la auditoría, siempre que éstos hayan sido expuestos en el informe.

IV RECOMENDACIONES

Las recomendaciones constituyen las medidas específicas y posibles orientadas a promover la superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante la auditoría, y se formulan con orientación constructiva a efectos que la administración de la entidad, mediante la implementación de medidas correctivas, propicie el mejoramiento de la gestión y la eficacia operativa de los controles internos de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con énfasis a contribuir al logro de los objetivos institucionales; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. En el caso que el señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales, no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, la comisión auditora recomienda que el informe de auditoría se remita al titular de la entidad auditada, con el fin que este disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. De advertirse en el contenido del informe, el señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales que se encuentran sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, la comisión auditora recomienda que el informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, sea de conocimiento del Órgano Instructor de la Contraloría a través del nivel gerencial competente, para fines del procedimiento sancionador, de ser el caso, debiendo señalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado Órgano Instructor y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto de conocimiento del titular de la entidad auditada . Igualmente para el señalamiento de presuntas responsabilidades civiles o penales, la comisión auditora recomienda a los funcionarios que, en razón de su cargo o función, son los responsables de la correspondiente autorización E implementación para su ejecución e interponga la acción legal respectiva, a través de la Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de auditoría.

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

IV. RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen medidas específicas y posibles, pueden ser: ï Recomendaciones para la mejora de la gestión Están orientadas a promover la superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante la auditoría, y se formulan con orientación constructiva a efectos que la administración de la entidad, mediante la implementación de medidas correctivas, propicie el mejoramiento de la gestión y la eficacia operativa de los controles internos de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con énfasis a contribuir al logro de los objetivos institucionales; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. ï Recomendaciones por señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales, civiles y penales. Cuando se trata de presunta responsabilidad administrativa funcional que no se encuentra sujeta a la

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potestad sancionadora de la Contraloría, la comisión auditora recomienda que el informe de auditoría se remita al titular de la entidad auditada, con el fin que este disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. Cuando se trata de presunta responsabilidad administrativa funcional que se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, la comisión auditora recomienda que el informe se remita al Órgano Instructor de la Contraloría, para fines del inicio del procedimiento administrativo sancionador respecto de los funcionarios y servidores comprendidos en la observación correspondiente, señalando expresamente la competencia legal exclusiva que sobre la materia tiene la Contraloría, en el marco de lo previsto en el literal d) del artículo 22° y el artículo 45° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias. Cuando se trata de presunta responsabilidad civil o penal, la comisión auditora recomienda a los funcionarios competentes, en razón de su cargo o función, autorizar o implementar el inicio de la acción legal respectiva, a través de la Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de auditoría.

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 202-2019-CG de 11 de julio de 2019, por el siguiente:

En el rubro Recomendaciones de la Tabla de Criterios a considerar en la elaboración del Informe de Auditoría (Apéndice 11 del Manual de Auditoría de Cumplimiento), con relación al señalamiento de presuntas responsabilidades, se consigna lo siguiente: - Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad administrativa sujeta al ámbito de competencia de la entidad La redacción es la siguiente: "Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a [entidad sujeta a control], en uso de las funciones conferidas en el literal e) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se formulan las recomendaciones siguientes: Al titular de la entidad: 1. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores de la [entidad sujeta a control] comprendidos en la observación n. º [número de la observación], conforme al marco normativo aplicable. (Conclusión n.º )" Si la Comisión Auditora ha identificado recomendaciones de mejora de gestión, continúa con la redacción de recomendaciones al Titular de la entidad, con el párrafo siguiente: Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: 2. [...] (Conclusiones n. ºs . . .) 3. [. ..] (Conclusiones n. ºs . .) [...] Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad penal o civil, se incorpora adicionalmente una recomendación que va ubicada antes de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión. El párrafo que se utiliza es el siguiente: "Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la {Contraloría General de la República/del

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Sector/de la entidad o del representante legal de la entidad], el informe para que inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones {número de las observaciones con señalamiento de responsabilidad penal o civil] del presente informe de auditoría. (Conclusiones n.ºs )" Informes de Auditoría en proceso de revisión o reformulación Los Informes de Auditoria que se encuentren en proceso de revisión o reformulación, deben ser devueltos mediante documento a la Comisión Auditora, a fin que se efectúe las adecuaciones al Informe de Auditoría de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 2 del punto I del presente Anexo. Adicionalmente, la Comisión Auditora debe efectuar la adecuación de la "Matriz de Desviaciones de Cumplimiento", de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del punto 1 del presente Anexo, debiendo hacer referencia a lo dispuesto en la presente Resolución en el "Archivo Resumen" correspondiente a la "Documentación de Auditoría". Informes de Auditoría aprobados Los Informes de Auditoría aprobados antes o después de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional se sujetan a las siguientes reglas: Cuando no han sido comunicados al Titular de la entidad, no han sido remitidos al órgano Instructor correspondiente, ni al Procurador Público de la Contraloría General de la República o al Procurador del Sector o representante Legal de la entidad auditada, deben ser devueltos a las Comisiones Auditoras para su adecuación de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 2 del punto I del presente Anexo. Una vez realizada la adecuación se procederá a la comunicación del Informe de Auditoría al Titular de la entidad y a las instancias correspondientes. Cuando han sido comunicados al Titular de la entidad, independientemente de su remisión a los órganos e instancias competentes, se debe remitir al Titular de la entidad un Oficio, en el cual se señale que, con relación a los funcionarios y servidores públicos involucrados en el Informe de Auditoría comunicado anteriormente, respecto de los cuales en su oportunidad se identificó presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, meritúe disponer el inicio de las acciones administrativas en el ámbito de su competencia para el deslinde de las responsabilidades y la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, en atención a los considerandos que sustentan la emisión de la presente Resolución.

V. APÉNDICES

A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, se incluye como apéndices, aquella documentación que sustenta los hechos o situaciones deficientes detectadas descritas en el informe. APÉNDICES ESPECÍFICOS Se han establecido los siguientes apéndices que deberá contener como mínimo todo informe de auditoría de cumplimiento: Apéndice N° 1: Relación de personas comprendidas en los hechos (ver apéndice 13 - Relación de

personas comprendidas en los hechos). Apéndice N° 2: Comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos. Apéndice Nº 3: Evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los

hechos (Ver apéndice 10 - Evaluación de los comentarlos presentados por las

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personas comprendidas en los hechos). Asimismo, se deben incluir como apéndices, las evidencias que sustenten el señalamiento de las presuntas responsabilidades, ordenadas de manera secuencial, concatenada por cada observación y en forma autenticada. Incorporado con la Resolución de Contraloría Nº 407-2017-CG de 14 de noviembre de 2017. De haber identificado presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, el documento que la sustenta (ver apéndice 22 - Documento que Sustenta la identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría). Se incorpora como último apéndice en el informe de auditoría.

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

VI. APÉNDICES

A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, se incluye como apéndices, aquella documentación que sustenta los hechos o situaciones deficientes detectadas descritas en el informe. Apéndices específicos Se han establecido los siguientes apéndices que

deberá contener como mínimo todo informe de auditoría de cumplimiento:

Apéndice N° 1 Relación de personas comprendidas en los hechos (ver

apéndice 13 – Relación de personas comprendidas en los hechos)

Apéndice N° 2 Comentarios presentados por las personas comprendidas en

los hechos. Apéndice N° 3 Evaluación de los comentarios presentados por las personas

comprendidas en los hechos (Ver apéndice 10 - Evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos)

Asimismo, se deben incluir como apéndices, las evidencias que sustenten el señalamiento de las presuntas responsabilidades, ordenadas de manera secuencial, concatenada por cada observación y en forma autenticada.

FIRMA El informe una vez efectuado el control de calidad correspondiente, debe ser firmado por el jefe y supervisor de la comisión auditora y el nivel gerencial competente de la Contraloría. En el caso del OCI, debe ser suscrito por el jefe y supervisor de la comisión auditora y el jefe del respectivo órgano. De acuerdo al contenido y naturaleza del informe, también debe ser firmado por el integrante de la comisión (abogado, ingeniero u otra especialidad relacionada) o experto participante en la auditoría de cumplimiento. Asimismo, el informe debe consignar la fecha de aprobación.

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

FIRMA El informe una vez efectuado el control de calidad correspondiente, debe ser firmado por el jefe y supervisor de la comisión auditora y el nivel gerencial competente de la Contraloría.

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En el caso del OCI, debe ser suscrito por el jefe y supervisor de la comisión auditora y el jefe del respectivo órgano. De acuerdo al contenido y naturaleza del informe, también debe ser firmado por el integrante de la comisión (abogado, ingeniero u otra especialidad relacionada) o experto participante en la auditoría de cumplimiento. Asimismo, el informe debe consignar la fecha de aprobación. Resumen ejecutivo

152. Adicionalmente al informe de auditoría, debe emitirse un resumen ejecutivo (ver apéndice 14 - Resumen ejecutivo), de contenido breve y preciso, que exponga la síntesis de las observaciones, y las recomendaciones derivadas de estas. Dicho resumen no debe revelar información que pudiera causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte y obstaculice las acciones de este último.

153. En concordancia con el principio de publicidad regulado por el literal p) del artículo 9º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el resumen ejecutivo se publica en el portal web de la Contraloría. Esta disposición de publicidad no es aplicable a los OCI.

154. La Unidad orgánica a cargo de la auditoría, en un plazo no mayor de dos (2)

días de recibido el cargo de recepción del informe de auditoría por la entidad remite un ejemplar del resumen ejecutivo a la Secretaria General, quien autoriza su publicación en el portal institucional. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 155.- Adicionalmente al informe de auditoría, de ser el caso, se advierta el señalamiento de presunta responsabilidad penal, el abogado de la comisión auditora debe elaborar y suscribir la fundamentación jurídica de relevancia penal (ver apéndice 15 - Fundamentación Jurídica), donde exponga el análisis de responsabilidad penal que se determina, sustentando la tipificación y los elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad incurrida, con la respectiva exposición de los fundamentos jurídicos aplicables, recomendando en forma oportuna el inicio de las acciones legales pertinentes. Asimismo, dicha fundamentación jurídica debe ser previamente coordinada con Procuraduría Publica antes de su remisión por el nivel gerencial correspondiente para el trámite respectivo (ver apéndice 16 - Memorando de remisión de la Fundamentación Jurídica a Procuraduría Pública); para el caso del OCI, el abogado de la comisión auditora coordina previamente antes de su remisión formal, el resultado de la fundamentación jurídica para el inicio de las acciones legales correspondientes, con los órganos de la entidad que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado. Si el titular se encuentra comprendido en los hechos, el informe de auditoría y la fundamentación jurídica son remitidos directamente al titular del sector. Si la entidad no perteneciera a ningún sector, se tramita ante la Contraloría para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales. Asimismo, para ambos casos, el análisis jurídico debe incluirse en la documentación de auditoría. 156.- En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27785, el abogado de la comisión auditora revela con orden y claridad, la fundamentación jurídica que califica la presunta responsabilidad penal, con indicación de las pruebas sustentantes correspondientes que se incluyen en el informe de auditoría, recomendando la adopción de las acciones legales respectivas por la instancia competente.

Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

Fundamentación Jurídica

155. Adicionalmente al informe de auditoría, de ser el caso, se advierta el

señalamiento de presunta responsabilidad penal, el abogado de la comisión auditora debe elaborar y suscribir la fundamentación jurídica de relevancia

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penal (ver apéndice 15 – Fundamentación Jurídica), donde exponga el análisis de responsabilidad penal que se determina, sustentando la tipificación y los elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad incurrida, con la respectiva exposición de los fundamentos jurídicos aplicables, recomendando en forma oportuna el inicio de las acciones legales pertinentes.

Asimismo, dicha fundamentación jurídica debe ser previamente coordinada con Procuraduría Pública antes de su remisión por el nivel gerencial correspondiente para el trámite respectivo (ver apéndice 16 – Memorando de remisión de la Fundamentación Jurídica a Procuraduría Pública); para el caso del OCI, el abogado de la comisión auditora coordina previamente antes de su remisión formal, el resultado de la fundamentación jurídica para el inicio de las acciones legales correspondientes, con los órganos de la entidad que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado. Si el titular se encuentre comprendido en los hechos, el informe de auditoría y la fundamentación jurídica son remitidos directamente al titular del sector. Si la entidad no perteneciera a ningún sector, se tramita ante la Contraloría para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales. Asimismo, para ambos casos, el análisis jurídico debe incluirse en la documentación de auditoría. En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27785, el abogado de la comisión auditora revela con orden y claridad, la fundamentación jurídica que califica la presunta responsabilidad penal, con indicación de las pruebas sustentantes correspondientes que se incluyen en el informe de auditoría, recomendando la adopción de las acciones legales respectivas por la instancia competente. Documento que sustenta la identificación de la presunta Responsabilidad Administrativa Funcional

156. Cuando se ha identificado presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, el análisis debe constar en el documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional (ver apéndice 22 – Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría) respecto de los partícipes en los hechos de la observación, el cual constituye un documento complementario al informe de auditoría.

El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría no vincula a los Órganos Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador.”

4.4. Revisar, aprobar y comunicar el informe de auditoría.

155. Comprende la revisión, aprobación y comunicación al titular de la entidad y a

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las instancias correspondientes de la Contraloría u OCI, de los resultados contenidos en el informe de auditoría.

156. Cuando en el informe se incluya el señalamiento de presunta responsabilidad, este se comunica a la instancia competente de la Contraloría. De haberse señalado responsabilidad administrativa funcional se comunica al Órgano Instructor competente para fines del procedimiento sancionador a que se refiere la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República y sus modificatorias; y, de haberse señalado responsabilidad penal o civil se comunica a la Procuraduría Pública a efectos de interponer las acciones legales que pudieran corresponder.

157. A fin de racionalizar el uso de los recursos públicos, optimizar los resultados de las acciones judiciales del Sistema Nacional de Control, y uniformizar los criterios en la determinación de responsabilidades, los informes de auditoría emitidos por las unidades orgánicas serán sometidos a la revisión por las Instancias competentes de la Contraloría, asimismo, para el caso de los OCI, estos estarán sujetos a la revisión de oficio por parte de la unidad orgánica encargada de conformidad con las normas que para tal fin establezca dicho Órgano Rector. Revisión por el supervisor

158. El supervisor, revisa el proyecto de informe, comenta y discute con el jefe de la comisión las situaciones que surjan como consecuencia de su revisión, la misma que, además de revisar la redacción de los textos, también verifica que los comentarios vertidos en el informe de auditoría se encuentran adecuadamente sustentados, con la información contenida en la respectiva documentación de auditoría y de acuerdo con las NGCG, la directiva y el presente manual de auditoría de cumplimiento. Adicionalmente, es responsable de cautelar el desarrollo normal de la auditoría evitando la generación de reprocesos.

159. El supervisor es responsable que el proyecto de informe revele todos los aspectos de interés que contribuyan al objetivo fundamental de la auditoría efectuada. Su revisión debe estar dirigida a que el informe contenga información que sea de interés a los funcionarios responsables de implementar las correspondientes recomendaciones. Su labor se considera como uno de los primeros controles de calidad que se realizan al informe de la auditoría de cumplimiento. REVISIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA A CARGO DE LA AUDITORÍA

160. Comprende la revisión del proyecto de informe que realiza la unidad orgánica a cargo o responsable de la auditoría de cumplimiento, la cual debe ser desarrollada dentro de los plazos establecidos en el plan de auditoría.

161. Previa a la revisión de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, el proyecto de informe de auditoría de cumplimiento, debe ser firmado por el jefe, supervisor, de ser el caso también por el abogado, integrante técnico o experto de la comisión auditora. La unidad orgánica a cargo de la auditoría de cumplimiento, debe adoptar las acciones necesarias a efectos que la revisión realizada al informe,

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corresponda a aspectos relacionados con la estructura del documento y a su contenido (objetivos estratégicos, lineamientos generales. entre otros).

162. En caso la unidad orgánica requiera mayor precisión al proyecto de informe, la comisión auditora, previa evaluación y de ser aplicable, debe implementarla dentro de los plazos establecidos y elevar el proyecto de informe a la gerencia de control de la cual depende, para la correspondiente revisión y trámite de aprobación. Revisión de la gerencia de control u ocr

163. Es la revisión que realiza la gerencia de control u OCR de la cual depende la unidad orgánica a cargo de la auditoría, al proyecto de informe. Dicha labor debe ser desarrollada dentro de los plazos establecidos en el plan de auditoría.

164. Representa la última instancia de revisión donde se aprueba el informe de auditoría de acuerdo a los niveles de aprobación establecidos por la Contraloría. La gerencia de control u OCR debe coordinar previamente con la unidad orgánica a cargo de la auditoría, a efectos que la revisión del informe corresponda a aspectos específicos no relacionados con la estructura del documento.

165. En caso, que la gerencia de control u OCR solicite precisiones adicionales al proyecto de informe, ésta la deriva a la unidad orgánica a cargo de la auditoría, a efectos que se coordine con la comisión auditora su implementación respectiva.

166. Una vez culminada la revisión, y según el caso, se hayan atendido las precisiones adicionales, la gerencia de control u OCR aprueba el informe de auditoría de cumplimiento, de conformidad con los criterios establecidos para la aprobación de los informes de auditoría.

167. Previa a la revisión de la gerencia de control u OCR, el proyecto de informe de auditoría de cumplimiento, debe ser firmado por el jefe, supervisor, de ser el caso también por el abogado, integrante técnico o experto de la comisión auditora, y el nivel gerencial competente de la Contraloría (unidad orgánica a cargo de realizar la auditoría) . Criterios de aprobación de los informes de auditoría

168. Para la aprobación de los informes de auditoría, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Contraloría, se tendrá en consideración entre otros los criterios siguientes: a. Por el monto del perjuicio económico cuantificado. b. Por el nivel de funcionarios y servidores públicos comprendidos. COMUNICACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA

169. Cuando no se encuentre sujeto a la potestad sancionadora de la Contraloría, la gerencia de control u OCR mediante oficio remite una (1) copia autenticada del informe de auditoría de cumplimiento, al titular de la entidad o quien haga sus veces, para la implementación de las recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad (ver apéndice 17 - Oficio de remisión del informe de auditoría al titular de la entidad).

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170. En el mismo oficio y respecto a los casos que se encuentre sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, la gerencia de control u OCR comunica que copia autenticada del informe, ha sido remitido al órgano competente de la Contraloría para el inicio de la investigación y la determinación de las responsabilidades, por lo que cualquier proceso administrativo disciplinario de la entidad, vinculado a los hechos que se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, está supeditado al pronunciamiento de dicha instancia.

171. Asimismo, mediante oficio se remite una (1) copia autenticada del informe de auditoría al OCI de la entidad auditada o a quien se ha delegado el seguimiento a la implementación de las recomendaciones derivadas de los informes emitidos por la Contraloría (ver apéndice 18 - Oficio de remisión del informe de auditoría al OCI), para que desarrolle dicha labor dentro de los plazos y disposiciones establecidas en la normativa pertinente.

172. La gerencia de control u OCR remite una (1) copia autenticada del informe de auditoría al Órgano Instructor para fines del procedimiento sancionador, en los casos que se encuentre sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, (ver apéndice 19 - Memorando de remisión del informe al Procedimiento Sancionador) en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.

173. Cuando los informes contengan observaciones con señalamiento de presunta

responsabilidad penal o civil, la gerencia de control u OCR remite el informe de auditoría a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría, a fin de interponer las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de auditoría, (ver apéndice 20 - Memorando de remisión del informe de auditoría a Procuraduría Pública). En los casos que el informe denote observaciones con relevancia penal, mediante memorando suscrito por el gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, debe remitir la fundamentación jurídica elaborada y suscrita por el abogado de la comisión auditora, donde desarrolla los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificación del delito, documento que debe ser previamente coordinado con Procuraduría Pública antes de su remisión final por parte del nivel gerencial correspondiente.

174. Previa coordinación con Procuraduría Pública y aprobación de los niveles gerenciales competentes, el Contralor General de la República puede remitir el informe de auditoría mediante un oficio dirigido al Ministerio Público, para el inicio de las acciones legales que correspondan. Dicho oficio debe ser puesto en conocimiento de la Procuraduría Pública de la Contraloría, a fin que este último actué de acuerdo a su competencia y funciones (ver apéndice 16 - Memorando de remisión de la fundamentación jurídica a Procuraduría Pública).

175. Excepcionalmente, y con el propósito de adoptar oportunamente las acciones pertinentes para implementar las recomendaciones que lo ameriten o para atender las solicitudes efectuadas por organismos autónomos cuando corresponda, la comisión auditora puede emitir las carpetas de control o informes de auditoría que contengan los resultados obtenidos previamente a la culminación de la auditoría, sobre desviaciones de cumplimiento

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vinculadas al objetivo y alcance de la auditoría, con autorización de los niveles gerenciales correspondientes, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita la Contraloría. La elaboración de la carpeta de control o informe de auditoría, no impide la continuación de la auditoría de cumplimiento respecto de las presuntas responsabilidades advertidas que correspondan; para ello debe dejar constancia de su emisión en la sección antecedentes del informe que exponga el resultado integral de la auditoría de cumplimiento. Revisión, aprobación y comunicación del informe en los OCI

176. El nivel gerencial competente (unidad orgánica a cuyo ámbito de competencia pertenece el OCI), supervisa que los informes que emitan los OCI, se encuentran de conformidad con las NGCG, la directiva y el presente manual de auditoría de cumplimiento, de acuerdo a las estrategias diseñadas para dicha labor.

177. El jefe del OCI debe adoptar las acciones necesarias a efectos que la revisión realizada al informe, corresponda a sus aspectos formales de su contenido y no relacionados con la estructura del documento.

178. Luego de la revisión efectuada por el supervisor de la comisión auditora, y de encontrar conforme su contenido procede a su aprobación, el cual es suscrito por el jefe, el supervisor y el jefe del respectivo órgano.

179. De conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de ser el caso, el informe de auditoría puede ser revisado de oficio Por la Contratarla, quien además puede solicitar su reformulación precisando las razones que justifican dicha modificación. En concordancia con los criterios de selectividad para la revisión de oficio de los informes emitidos por el OCI, este órgano remite a la Contraloría el informe de auditoría para el trámite correspondiente (ver párrafo 27), el mismo que una vez revisado, reformulado de ser caso y posterior conformidad de la unidad orgánica a cargo de la revisión de oficio de la Contraloría, lo remita al titular de la entidad e instancias correspondientes para la implementación de las recomendaciones.

180. Cuando no se encuentre sujeto a la potestad sancionadora de la Contraloría, el OCI con documento remite al titular de la entidad una (1) copia autenticada del informe de auditoría para la implementación de las recomendaciones orientadas a mejorar la gestión. En dicho documento y respecto a los hechos que se encuentre sujeta a la potestad sancionadora de la Contratarla, comunica que ha sido remitido al nivel gerencial competente para el trámite correspondiente ante el órgano Instructor para fines del procedimiento sancionador en los casos que corresponda, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, por lo que cualquier proceso administrativo disciplinario de la entidad, vinculado a los hechos que se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, está supeditado al pronunciamiento de dicha instancia.

181. La unidad orgánica a cuyo ámbito de competencia pertenece el OCI,

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mediante memorando remite el informe, a la unidad orgánica a cargo de ejecutar el Procedimiento Sancionador (ver apéndice 19 - Memorando de remisión del informe al Procedimiento Sancionador), para que en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, lleve a cabo las investigaciones y actuaciones que sustente la determinación de la responsabilidad administrativa funcional, proponiendo la sanción respectiva y observando el derecho de defensa y asegurando el debido proceso administrativo.

182. En los casos que el informe del OCI exponga relevancia penal o civil, el informe de auditoría es remitido al titular de la entidad, recomendando que este autorice, disponga o implemente, según el caso, el inicio de las acciones legales correspondientes a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, conforme a sus atribuciones funcionales y la normativa vigente sobre la materia; salvo que el titular se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el informe de auditoría, con la recomendación respectiva, será dirigido directamente al titular del sector. Si la entidad no perteneciera a ningún sector, se tramita ante la Contraloría para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales.

183. En los casos que el informe denote observaciones con relevancia penal, en documento suscrito por el jefe del OCI se debe remitir la fundamentación jurídica que exponga el análisis del señalamiento de la presunta responsabilidad advertida.

184. La Contraloría puede requerir que el inicio de las acciones legales de los informes del OCI, cuando se encuentre o no involucrado el titular de la entidad, sea tramitado a través de la Procuraduría Pública de la Contraloría encargada de sus asuntos judiciales, en cuyo caso el informe, con la recomendación respectiva, será dirigido directamente al Contralor General de la República. Estructura TIPO DEL SISTEMA CBR

185. Conjuntamente con la elaboración del informe de auditoría con señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, la comisión auditora debe desarrollar por cada observación, la(s) estructura(s) tipo del Sistema CBR que corresponda(n). Las referidas estructuras tipo deben ser remitidas a las instancias de revisión que correspondan conjuntamente con el informe de auditoría respectivo, debidamente visadas en la esquina superior derecha por el abogado, jefe y supervisor de comisión auditora.

Incorporado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:

4.5 Comunicación de resultados de la auditoría por participación

desvirtuada y no desvirtuada en hechos comunicados Cuando el informe de auditoría ha sido aprobado y comunicado al titular de

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la entidad auditada, la comisión auditora inicia la comunicación de los resultados de la auditoría a las personas a quienes comunicaron la desviación de cumplimiento, cuya participación ha sido desvirtuada y no desvirtuada en los hechos. La comunicación de resultados se realiza al correo electrónico de la persona a quien se comunicó la desviación de cumplimiento, el cual consignó en su documento de comentarios. Si la comisión auditora no cuenta con el correo electrónico de la persona a quien se comunicó la desviación de cumplimiento, ya sea porque no lo consignó en su documento de comentarios, porque no presentó comentarios a la comisión auditora, porque fue notificada en su domicilio o mediante edicto publicado sin que se haya apersonado a recabar la desviación de cumplimiento; la persona comprendida en los hechos de la desviación de cumplimiento, puede solicitar a la Contraloría o al OCI los resultados de la auditoría, los cuales serán informados al correo electrónico que deberá proporcionar obligatoriamente en su solicitud. La comunicación de resultados se realiza una vez que el informe de auditoría esté aprobado y comunicado a la entidad. Mediante la comunicación de resultados se informa si la persona se encuentra comprendida o no en alguna de las observaciones del informe de auditoría, al cual podrán acceder mediante la página web de la Contraloría al haber adquirido naturaleza pública luego de haber sido notificado a la entidad auditada. La comunicación de resultados de la auditoría, se circunscribe estrictamente a los hechos de la desviación de cumplimiento, en el ámbito de competencia de la Contraloría y los OCI, y no es vinculante ni restringe el ejercicio de otras acciones de control gubernamental que puedan efectuar posteriormente los órganos del Sistema Nacional de Control, así como las acciones que deban adoptar otros organismos en el ámbito de sus competencias.”

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5. Cierre de auditoría 5.1 introducción. Una vez aprobado y comunicado el informe de auditoría se procede a realizar la evaluación del proceso de auditoría, así como del registro y archivo de la documentación en los sistemas informáticos definidos por la Contraloría.

5.2. Normas aplicables para el cierre de la auditoría. Las normas aplicables son las siguientes: ISSAI 400 - Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento. ISSAI 4100 - Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas

separadamente de la auditoría de estados financieros. Normas Generales de Control Gubernamental. Directiva Auditoría de Cumplimiento. Normativa que regula la documentación de auditoría.

5.3. Evaluar el proceso de auditoría.

190. Culminada la auditoría de cumplimiento, el nivel gerencial competente realiza la evaluación general de la auditoría, con la finalidad de evaluar el desempeño de la comisión auditora, tomar acciones sobre aquellos aspectos identificados durante la auditoría que requieren ser mejorados y evaluar la efectividad de los criterios técnicos utilizados por el responsable de formular la carpeta de servicio para el desarrollo de la auditoría. Evaluación de desempeño de integrantes de la comisión auditora.

191. Al término de cada auditoría el jefe y supervisor de la comisión auditora, el gerente o jefe de la unidad orgánica responsable de la auditoría, debe elaborar la evaluación de desempeño de los colaboradores que formaron parte de la comisión auditora, de acuerdo a la directriz establecida por la Contraloría. Para el OCI la evaluación de desempeño de los integrantes de la comisión auditora es facultativa. Planteamiento de propuestas de mejora al proceso.

192. Como resultado del desarrollo del proceso de

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auditoría, la comisión auditora debe reportar al gerente de la unidad orgánica responsable, las propuestas de mejora al proceso de auditoría de cumplimiento que se hayan identificado, las mismas que deben ser comunicadas al propietario del proceso a efectos que pueda actualizar la documentación del mismo, y sea de conocimiento de las unidades orgánicas de la Contraloría. Evaluación de la efectividad de los criterios técnicos utilizados en la elaboración del plan de auditoría inicial.

193. Esta actividad es realizada por el gerente de la unidad orgánica responsable de la auditoría, supervisor y jefe de la comisión, mediante la cual se evalúa el grado de efectividad de los criterios técnicos para la formulación de la carpeta de servicio en el desarrollo de la auditoría, respecto entre otros a lo siguiente:

a. Las horas planificadas para la auditoría, fueron adecuadas respecto a su ejecución.

b. Los antecedentes proporcionados por el responsable del planeamiento, fueron de utilidad para la ejecución de auditoría.

c. Los objetivos y procedimientos están claramente definidos y no generan confusiones.

d. Las partidas seleccionadas mediante muestreo estadístico fueron acorde al tiempo destinado a la ejecución de auditoría.

e. Los procedimientos esenciales fueron de utilidad para la auditoría. f. Las consultas realizadas al responsable del planeamiento (respecto a la

ejecución de auditoría) fueron respondidas satisfactoriamente y con argumentos técnicos.

g. En los objetivos específicos planteados en el programa de auditoría se identificaron desviaciones de cumplimiento o deficiencias de control interno.

Asimismo, como resultado de esta actividad se puede recomendar, efectuar auditorías de cumplimiento a otras materias a examinar.

5.4 registrar el informe, archivo de la documentación y cierre de la auditoría.

194. Una vez aprobado y comunicado el informe de auditoría, el jefe de la comisión o algún integrante de la comisión designado por este, realiza el registro del informe de auditoría en los sistemas informáticos desarrollados por la Contraloría para tal fin.

195. Previo al cierre de la auditoría, la comisión auditora debe enviar la documentación de auditoría a la unidad orgánica responsable de administrar el archivo documentario de la institución, para su conservación, integridad y custodia por el tiempo establecido en la normativa aplicable, mediante el Sistema de Información de la Contraloría General de la República (SICGR), para ello se generan los cargos de envío al archivo (CEA), y las carpetas que contienen la documentación de auditoría (ver apéndice 21 - Documentación de auditoría) se arman en paquetes que no excedan de una altura de treinta (30) cm. En el caso del OCI debe implementar los mecanismos a efectos de archivar, conservar y custodiar la documentación de auditoría, de modo que se encuentre disponible ante cualquier solicitud que realice la Contraloría u otro

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ente externo amparado en la normativa pertinente.

196. En cumplimiento a las actividades precedentes, y después de haber completado el registro de las tareas y tiempos vinculadas con la orden de servicio y haber regularizado las rendiciones de cuentas de viáticos, pasajes y bolsa de viaje asignados a la comisión auditora, se procede al cierre de la orden de servicio en el sistema informático establecido por la Contraloría para tal fin; con lo cual se da por concluida la auditoría de cumplimiento.

6. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 6.1. INTRODUCCIÓN.

197. La Contraloría como ente técnico rector del Sistema debe implementar y mantener políticas, manuales, procedimientos y recursos técnicos para el control y aseguramiento de la calidad, con el objetivo de mantener una eficacia operativa orientada a mejorar el rendimiento de la auditoría y cerciorarse que las auditorías se realizan de acuerdo con las NGCG, la directiva y el presente manual de auditoría de cumplimiento.

6.2 NORMAS APLICABLES PARA EL CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.

198. Las normas aplicables son las siguientes: ISSAI 40 - Control de Calidad para la EFS. ISSAI 400 - Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento. ISSAI 4100 - Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas

separadamente de la auditoría de estados financieros. INTOSAI GOV 9100 - Gula para las normas de control interno del sector

público. INTOSAI GOV 911O - Directrices referentes a los informes sobre la

eficacia de los controles internos: experiencia de las EFS en la implantación y evaluación de los controles internos.

Normas Generales de Control Gubernamental. Directiva de auditoría de cumplimiento. Normativa referida a la documentación de auditoría. Otras normas aplicables emitidas por la Contraloría.

6.3 Control y aseguramiento de la calidad al proceso de auditoría de

cumplimiento.

199. Una revisión de la calidad examina la adhesión a las políticas, manuales y procedimientos, y evalúa la eficacia del trabajo realizado en cumplimiento con los objetivos de la auditoría.

200. El supervisor y jefe de la comisión auditora, así como los niveles gerenciales de la Contraloría y jefe de OCI, tienen la responsabilidad de ejercer el control de calidad en cada una de las etapas del proceso de auditoría, cautelando el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría y otras relacionadas con la auditoría de cumplimiento referidas a la emisión del plan de auditoría, la matriz de desviaciones de cumplimiento, la documentación de auditoría, y el informe de auditoría que incluye su resumen ejecutivo.

201. La Contraloría gestiona el proceso del aseguramiento de la calidad,

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estableciendo la metodología a aplicar y los estándares de calidad de los procesos y productos de control; su ejercicio es realizado en forma selectiva y con carácter vinculante para el Sistema. Tiene por finalidad verificar que se haya realizado el control de calidad para asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos, considerando los productos y procesos siguientes: Plan de auditoría definitivo Documento de la auditoría Matriz de desviaciones de cumplimiento Proyecto de informe de auditoría, incluyendo su resumen ejecutivo.

Los resultados de la revisión, son puestos de conocimiento de los niveles gerenciales de la CGR o Jefe de OCI, para las correcciones y adopción de las acciones correctivas que correspondan, sobre los cuales se realiza el seguimiento para asegurar el mejoramiento continuo de la calidad en cada una de las etapas del proceso del servicio de control.

APENDICES El logotipo a ser utilizado, de ser el caso, en los apéndices corresponde a lo siguiente: Si la auditoría de cumplimiento es realizada por la Contraloría se consigna el logo institucional de la Contraloría. Si la auditoría de cumplimiento se ejecuta por el OCI se consigna el logo de la entidad a que pertenece dicho órgano. Apéndice 1 Oficio de acreditación de supervisor y jefe de comisión auditora y oficio

de acreditación - cambio de supervisor o jefe de comisión auditora. Apéndice 2 Oficio de solicitud de información Apéndice 3 Metodología de evaluación del control interno de la materia a examinar

Evaluación del diseño e implementación del control interno. Pruebas de recorrido Casuística Evaluación de la efectividad del control interno. Casuística

Apéndice 4 Metodología para la selección de la muestra. Apéndice 5 Cédula de desarrollo de procedimientos de auditoría. Apéndice 6 Matriz de desviaciones de cumplimiento. Apéndice 7 Inicio del proceso de comunicación de desviaciones de cumplimiento Apéndice 8 Cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento Apéndice 9 Edicto Apéndice 10 Evaluación de los comentarios presentados por las personas

comprendidas en los hechos. Apéndice 11 Informe de auditoría. Apéndice 12 Ficha técnica de obra. Apéndice 13 Relación de las personas comprendidas en los hechos. Apéndice 14 Resumen ejecutivo Apéndice 15 Fundamentación jurídica con relevancia penal. Apéndice 16 Memorando de remisión del informe al procedimiento sancionador. Apéndice 17 Oficio de remisión del informe de auditoría al titular de la entidad. Apéndice 18 Oficio de remisión del informe de auditoría al OCI. Apéndice 19 Memorando de remisión del informe al procedimiento sancionador. Apéndice 20 Memorando de remisión del informe a procuraduría pública. Apéndice 21 Documentación de auditoría

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1.- Oficio de acreditación de supervisor y jefe de comisión

OFICIO N° -[Año]-CG/DC [Lugar], [fecha] Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO: Acreditación de Comisión Auditora Auditoría de cumplimiento a (entidad sujeta a control) REF : Artículo 22º literal b) y artículo 32° literal b) de la Ley Nº 27785, Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Me dirijo a usted a fin de comunicarle que de conformidad con la normativa de la referencia, la Contraloría General de la República, ha dispuesto la realización de una auditoría de cumplimiento a [materia a examinar: obra, proyecto, aplicativo informático, etc.] período [de fecha a fecha], a cargo de su representada.

En tal sentido, se ha designado a los señores: [Nombre y apellidos (en altas y bajas, sin negrita)] y [Nombre y apellidos (en altas y bajas, sin negrita)], supervisor y jefe de la comisión auditora, respectivamente, a quienes agradeceré se sirva brindar las facilidades del caso, para el logro de los objetivos previstos.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] [Contralor General de la República o

funcionario designado]

[Nombre del Año]

Jr. Camilo Carrillo 114 Jesús María. Lima 11. Lima-Perú ׀ T. 330-3000 ׀ E. contraloría.gob.pe Perú ׀ W. www.contraloria.gob.pe

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1.1.- Oficio de acreditación – cambio de supervisor o jefe de comisión

OFICIO N° [número]-[Año]-CG/DC [Lugar], [fecha] Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO: Auditoría de cumplimiento a la [entidad sujeta a control] REF: a) Oficio N° [número]-[Año]-CG/DC (oficio de acreditación de supervisor y

jefe de comisión auditora) b) Artículo 22º literal b) y artículo 32° literal b) de la Ley Nº 27785, Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Me dirijo a usted a fin de comunicarle que mediante el documento de la

referencia a) y de conformidad con la normativa de la referencia b), se designó al(a la) señor(a) [Nombre y apellidos (en altas y bajas, sin negrita)], como [supervisor o jefe de comisión] de la auditoría de cumplimiento en la [entidad sujeta a control] a su cargo.

Sobre el particular, cabe señalar que por razones del servicio, el (la) mencionado (a) profesional no podrá continuar con la labor para el (la) cual fue designado (a); en tal sentido y considerando que el servicio de control posterior se encuentra en proceso, se ha designado al(a la) señor (a) [Nombres y apellidos (en altas y bajas, sin negrita)], como [supervisor o jefe de comisión], a quién agradeceré se le brinde las facilidades necesarias para el logro de los objetivos previstos.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] [Contralor General de la República o

funcionario designado]

[Nombre del Año]

Jr. Camilo Carrillo 114 Jesús María. Lima 11. Lima-Perú ׀ T. 330-3000 . contraloría.gob.pe Perú ׀ Web. www.contraloria.gob.pe

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APÉNDICE N° 2 - Documento de comunicación de la conformación de la comisión auditora

[Logo de la CGR / logo de la Entidad a la cual pertenece el OCI]

[DOCUMENTO] N° -[Año]-[CG / OCI] [Lugar], [fecha] Señor(a):

[Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular] [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región]

ASUNTO: Conformación de Comisión Auditora

REF. : [Documento (de acreditación / comunicación del inicio de la auditoría)] n° -[año]-[CG / OCI] de [fecha]

______________________________________________________________________

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual la [Unidad orgánica competente / jefatura del Órgano de Control Institucional] dispuso la realización de una auditoría de cumplimiento a [materia a examinar: obra, proyecto aplicativo informático, etc.], período [de fecha a fecha], a cargo de su representada; así como se informó la designación del supervisor y jefe de la comisión auditora.

Al respecto, en mi calidad de jefe de la comisión auditora hago de su conocimiento los integrantes que conforman la comisión auditora, de acuerdo a lo siguiente:

N° Nombre y Apellidos Cargo en la comisión N° de Documento de Identidad

1 Supervisor de comisión

2 Jefe de comisión

3 Integrante

4 Integrante

5 Experto

En tal sentido, agradeceré que los funcionarios responsables de la entidad, brinden las facilidades de acceso a las instalaciones de la entidad, información y apoyo logístico requerido para los fines de la auditoría.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

[Nombre y Apellidos]

Jefe de Comisión Auditora

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboró el documento]

[Nombre del Año]

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2.- Oficio de solicitud de información

OFICIO Nº [Número]-[Año]-[CG]/[Siglas U.O CGR /OCI]-AC-[Siglas de la Entidad]

[Ubicación geográfica], [fecha] Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO : Solicitud de información. REF. : [Tipo de documento] Nº [Número]-[Año]-CG/[DC/OCI] de [fecha del

documento]

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual, el/la [Despacho del Contralor General / Jefatura del Órgano de Control Institucional] dispuso la realización de una auditoría de cumplimiento en [el/la] [materia a examinar/nombre de la entidad sujeta a control], provincia [nombre de la provincia], región [nombre de la región].

Al respecto, le comunico que para la realización y logro de los

objetivos de la labor encomendada, es necesario contar con la documentación e información que se detalla a continuación:

1. [Detalle específico de la información a solicitar]. 2. […].

Sobre el particular, estimaré que la documentación e información

solicitada sea presentada a la comisión auditora a más tardar el [día de mes de año]; asimismo, de no contar con alguno(s) de los documentos o de la información requerida, sírvase indicarlo en su documento de respuesta.

Por otro lado, cabe resaltar que la dilación o no entrega de la

documentación e información, puede ser sujeta a la aplicación de sanciones, de conformidad a los artículos 41° y 42° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi

consideración. Atentamente,

[NOMBRE Y APELLIDOS] JEFE DE COMISIÓN AUDITORA

[CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL] [Nombre del Año]

Jr. Camilo Carrillo 114 Jesús María. Lima 11. Lima-Perú ׀ T. 330-3000 ׀ contraloría.gob.pe Perú ׀ W. www.contraloria.gob.pe

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OFICIO Nº [Número]-[Año]-[CG]/[Siglas U.O CGR /OCI]-AC-[Siglas de la Entidad]

[Ubicación geográfica], [fecha] Señor(a):

[Nombre (solo el primero), superior jerárquico del funcionario, servidor o persona requerida. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO : Solicitud de información. REF. : [Tipo de documento] Nº [Número]-[Año]-CG/[DC/OCI] de [fecha del

documento]

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante

el cual, el/la [Despacho del Contralor General / Jefatura del Órgano de Control Institucional] dispuso la realización de una auditoría de cumplimiento en [el/la] [materia a examinar/ nombre de la entidad sujeta a control], provincia [nombre de la provincia], región [nombre de la región].

Al respecto, le comunico que con el propósito de alcanzar los objetivos

programados con la ejecución de la auditoria, se ha procedido a solicitar a (nombre y apellido a quien se remitió el 1er. Requerimiento) para que haga entrega de la documentación e información que a continuación se detalla; Por lo que, hago de su conocimiento, a fin de disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado. 1. [Detalle específico de la información a solicitar]. 2. […].

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi

consideración. Atentamente,

[NOMBRE Y APELLIDOS] JEFE O SUPERVISOR DE COMISIÓN AUDITORA

JEFE DE OCI GERENTE O JEFE DE LA UNIDAD ORGANICA A CARGO DE LA AUDITORIA

[CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL] [Nombre del Año]

Jr. Camilo Carrillo 114 Jesús María. Lima 11. Lima-Perú ׀ T. 330-3000 ׀ contraloría.gob.pe Perú ׀ W. www.contraloria.gob.pe

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OFICIO Nº [Número]-[Año]-[CG]/[Siglas U.O CGR /OCI]-AC-[Siglas de la Entidad]

[Ubicación geográfica], [fecha]

Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del superior jerárquico del funcionario, servidor público o persona requerido. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO : Solicitud de información. REF. : [Tipo de documento] Nº [Número]-[Año]-CG/[DC/OCI] de [fecha del

documento]

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante

el cual, el/la [Despacho del Contralor General / Jefatura del Órgano de Control Institucional] dispone la ejecución de una auditoría de cumplimiento en [el/la] [materia a examinar/ nombre de la entidad sujeta a control], provincia [nombre de la provincia], región [nombre de la región].

Al respecto, ante el incumplimiento del requerimiento de documentación e información efectuado con fecha [día de mes de año] al Sr. [Nombre del funcionario] solicitamos a usted se sirva hacernos llegar, lo siguiente:

1. [Detalle específico de la información a solicitar]. 2. […].

Por otro lado, le comunico que la documentación e información solicitada sea alcanzada a la Comisión auditora, a más tardar el [día de mes de año] bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, se solicitará el inicio del procedimiento sancionador; en aplicación de lo establecido en los artículos 41 y 42° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Asimismo, de no contar con alguno(s) de los documentos o de la información requerida, sírvase indicarlo en su documento de respuesta.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración.

Atentamente, [NOMBRE Y APELLIDOS]

JEFE O SUPERVISOR DE COMISIÓN AUDITORA JEFE DE OCI

GERENTE O JEFE DE LA UNIDAD ORGANICA A CARGO DE LA AUDITORIA [CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / ÓRGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL] [Nombre del Año]

Jr. Camilo Carrillo 114 Jesús María. Lima 11. Lima-Perú ׀ T. 330-3000 ׀ contraloría.gob.pe Perú ׀ W. www.contraloria.gob.pe

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OFICIO Nº [Número]-[Año]-[CG]/[Siglas U.O CGR /OCI]-AC-[Siglas de la Entidad]

[Ubicación geográfica], [fecha] Señor(a):

[Nombre (solo el primero), superior jerárquico del funcionario, servidor o persona requerida. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO : Solicitud de información. REF. : [Tipo de documento] Nº [Número]-[Año]-CG/[DC/OCI] de [fecha del

documento]

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante

el cual, el/la [Despacho del Contralor General / Jefatura del Órgano de Control Institucional] dispuso la realización de una auditoría de cumplimiento en [el/la] [materia a examinar/ nombre de la entidad sujeta a control], provincia [nombre de la provincia], región [nombre de la región].

Al respecto, le comunico que con el propósito de alcanzar los objetivos

programados con la ejecución de la auditoria, se ha procedido a solicitar a (nombre y apellido a quien se remitió el 1er. Requerimiento) para que haga entrega de la documentación e información que a continuación se detalla; por lo que, se hace de su conocimiento, a fin de disponer las acciones necesarias que aseguren y garanticen el cumplimiento de lo solicitado. 1. [Detalle específico de la información a solicitar]. 2. […].

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi

especial consideración. Atentamente,

[NOMBRE Y APELLIDOS] JEFE O SUPERVISOR DE COMISIÓN AUDITORA

JEFE DE OCI GERENTE O JEFE DE LA UNIDAD ORGANICA A CARGO DE LA AUDITORIA

[CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL] [Nombre del Año]

Jr. Camilo Carrillo 114 Jesús María. Lima 11. Lima-Perú ׀ T. 330-3000 ׀ E. contraloría.gob.pe Perú ׀ W. www.contraloria.gob.pe

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3. Metodología de evaluación del control interno de la materia a examinar

3. a evaluación del diseño e implementación del control interno La práctica de una auditoría de cumplimiento con un enfoque basado en riesgos, obliga al auditor a partir del conocimiento de la entidad a auditar, a comprender y entender las políticas, sus asuntos misionales, macro procesos, procesos, entorno en que operan, naturaleza de sus operaciones, mapas de riesgo, métodos y procedimientos utilizados y su control Interno, entre otros. Es importante comprender y evaluar el riesgo inherente al que las actividades de la entidad están expuestas y el riesgo de control.

Lo anterior, implica profundizar en la evaluación de los controles internos, de manera que con base en los resultados de su evaluación se identifiquen: áreas críticas, políticas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés a auditar y se establezca adecuadamente el alcance de las pruebas de auditoría. Luego, para determinar los objetivos, materia a examinar, alcance y criterios, se debe evaluar los controles a fin de obtener suficiente comprensión y la importancia que tienen para facilitar el logro de los objetivos de la entidad a ser auditada o materia a examinar. Este conocimiento, implica que se debe aplicar pruebas de recorrido23 (funcionamiento) y pruebas de cumplimiento y sustantivas en la fase de planificación para valorar el diseño, la implementación y efectividad del control interno.

Con base a los riesgos inherentes, se debe identificar y comprender los controles y evaluar su diseño24.

Identificar y comprender los controles. Los objetivos de identificar y comprender los controles, son: Identificar controles que generen seguridad razonable que las desviaciones en los

procesos son detectados de manera oportuna. Identificar controles que provean seguridad razonable que los riesgos significativos

identificados son prevenidos o son detectados. Identificar los controles que puedan ser probados. Determinar si faltan controles que sean necesarios. Determinar la dependencia de los controles sobre Tecnologías de Información - TI.

23 Pruebas de Recorrido: Incluye indagación y observación del flujo de transacciones dentro de procesos representativos

desde el punto en que las operaciones son iniciadas hasta el punto en el que son registradas. Recorremos los controles que hemos identificado para determinar que han sido diseñados e implantados eficazmente. El recorrido Incluye el examen de los flujos de la documentación e Información desde una perspectiva tanto manual como automatizada. Su objetivo es confirmar nuestra comprensión del flujo de las transacciones representativas, la exactitud de la información que hemos obtenido acerca de los controles preventivos y de detección relevantes sobre el flujo de transacciones, si los controles han sido diseñados eficazmente para prevenir o detectar y corregir aseveraciones equivocas materiales en forma oportuna, si los controles han sido implantados y la idoneidad de nuestra documentación.

24 ISSAI 4100 establece que: "(...) llegar a conocer el control interno forma parte de la comprensión de la entidad y la material controlada (….). Los auditores del sector público deberán adquirir la comprensión del control interno requerida por el objetivo de la auditoria y verificar mediante pruebas el funcionamiento de los controlas sobre los que tienen previsto apoyarse. La garantía obtenida gracias a la evaluación del control interno ayudará a los auditores a determinar el nivel da confianza y, por consiguiente, el alcance de los procedimientos de auditoría que deben aplicar”.

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Los controles pueden corresponder a cualquier procedimiento o medida que la entidad haya establecido, para prevenir o mitigar riesgos25 durante la ejecución de las

actividades dentro de un proceso o para detectar oportunamente las desviaciones que puedan haber ocurrido. Evaluar el diseño de los controles. Se ejecuta mediante pruebas de funcionamiento, y tienen como propósito, verificar el diseño de los controles. Para determinar si el control está bien diseñado, se debe verificar que el control cumpla con los criterios siguientes:

Apropiado Que el control identificado previene o mitiga los riesgos de la actividad a controlar.

Responsable de ejecutar el control: Si hay una persona responsable de ejecutar el control,

si la persona que aplica los controles se ajusta al cargo que desempeña y si existe segregación de funciones.

Frecuencia del control: La periodicidad de la aplicación del control es correspondiente con la frecuencia de ejecución de las actividades para las cuales se estableció el control.

Documentación del control: El control se encuentra debidamente formalizado (políticas/manuales de procedimientos y funciones).

Con la aplicación de las pruebas de funcionamiento, se determina si el diseño del control es: adecuado, parcialmente adecuado o inadecuado. Para efectos de cuantificar su resultado, la equivalencia numérica es la siguiente:

EVALUACIÓN DEL DISEÑO DE LOS CONTROLES

CRITERIOS PUNTAJE

ADECUADO CUMPLE CON TODOS LOS CRITERIOS 1

PARCIALMENTE ADECUADO CUMPLE CON EL CRITERIO APROPIADO PERO INCUMPLE ALGÚN OTRO CRITERIO

2

INADECUADO INCUMPLE CON EL CRITERIO APROPIADO O NO CUMPLE CON NINGUNO DE LOS CRITERIOS

3

El referido modelo, permite al auditor determinar durante el desarrollo del proceso de la auditoría de cumplimiento, el grado de confianza que se puede depositar en los controles implementados por la entidad y establecer la profundidad de las pruebas de auditoría.

Prueba de recorrido

Cómo realizar y documentar las pruebas de recorrido.

1. Objetivo

Esta sección tiene por finalidad ayudar a la auditoría:

Entender las características de una prueba de recorrido o walkthrough.

Proporcionar ejemplos de preguntas que pueden realizarse en una prueba de recorrido.

Documentar los procedimientos llevados a cabo y la información obtenida durante una

25 Mitigación de Riesgos: Sobre aquellos procesos, que presentan factores de nesgo calificados preferiblemente en Alto o

Medio, los auditores aplican las pruebas de recorrido (funcionamiento) para verificar sí las medidas que la entidad ha establecido se orientan a reducir, tran sferir o asumir el riesgo: para esta última opción, la entidad auditada debe presentar los estudios técnicos que demuestren el costo/beneficio de esta decisión, sin perjuicio que esta situación sea revelada en el informe de auditoría.

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prueba de recorrido.

2. Propósito de las pruebas de recorrido

El auditor debe obtener un conocimiento suficiente de la entidad y de su entorno, incluyendo su sistema de control interno, para diseñar el tipo, momento y extensión de los procedimientos de auditoría a realizar.

Para obtener ese conocimiento, el auditor evalúa el diseño de los controles y determina si han sido implementados. Para ello, puede realizar varios tipos de procedimientos de auditoría, como por ejemplo:

Revisión de las actividades y transacciones de la entidad.

Inspección de documentos (p.ej.planes y estrategias de negocio), actas/documentos y manuales de control interno.

Lectura de los informes (p.ej. informes de gestión trimestrales y estados financieros

provisionales), por los responsables de la gestión de la entidad y del control interno.

Visitas a las instalaciones de la entidad.

Seguimiento y control de las operaciones a través del sistema de información, que puede

ser llevado a cabo como parte de una prueba de recorrido o walkthrough.

Las pruebas de recorrido pueden ser uno de los procedimientos más efectivos para entender una clase específica de las operaciones de la entidad, específicamente, una prueba de recorrido permite:

Confirmar que la comprensión del proceso por el auditor es completa y correcta, o

reajustar su percepción previa.

Verificar la existencia de controles claves en las actividades ordinarias y si están funcionando adecuadamente los controles claves automáticos.

Confirmar la comprensión por el auditor del diseño de los controles claves identificados.

Verificar la consistencia y pertinencia de la documentación elaborada hasta el momento, incluyendo los diagramas de flujo existentes.

3. Concepto

Una prueba de recorrido consiste en seguir a través del sistema de información de la entidad, reproducir y documentar, las etapas manuales y automáticas de un proceso de gestión o de una clase de operación, desde su inicio hasta su finalización, sirviéndose de una operación utilizada como ejemplo.

Sirve para verificar la comprensión del macro proceso, proceso o materia a examinar, los riesgos y los controles claves relacionados.

Se deben realizar pruebas de recorrido a la materia a examinar y así obtener evidencia sobre su funcionamiento, identificar los principales riesgos que puedan existir y los controles existentes para mitigarlos.

Antes de realizar una prueba de recorrido, debe comprenderse el proceso global, del principio al fin. En las pequeñas entidades, las pruebas de recorrido pueden realizarse al mismo tiempo que se obtiene la comprensión del sistema de control interno.

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En la práctica con esta prueba se efectúa a menudo la evaluación del diseño del control y, en el caso de controles automáticos, la comprobación de su funcionamiento.

Debe tenerse cuidado al realizar estas pruebas a fin de incluir las interfaces que enlacen varios subprocesos o varias aplicaciones individuales.

4. Cómo realizar una prueba de recorrido

a. Recorrer el proceso completo

Para cada uno de los procesos revisados, se debe seguir el flujo de procesamiento de una operación real utilizando los mismos documentos y operaciones informáticas que utiliza el personal de la entidad. No se deben revisar copias de documentos proporcionados por una única fuente.

El auditor analiza una operación a través de todo el proceso, empezando por el inicio de la operación a partir del hecho generador, su autorización, registro, procesamiento, hasta su contabilización e inclusión en las cuentas anuales. En el desarrollo del proceso, el auditor verifica los controles existentes y analiza la selección de los controles claves previamente identificados.

Cuando la prueba se realiza sobre el funcionamiento de una aplicación informática, es preferible utilizar un entorno de pruebas que sea parecido al de producción; si no fuera posible trabajar en un entorno de pruebas, se debe tener cuidado en eliminar todas las operaciones ejecutadas en la prueba.

b. Frecuencia

Los walkthroughs son relevantes para la auditoría en tanto la entidad auditada no realiza cambios significativos en la forma de procesamiento de una determinada operación. Si se han efectuado cambios significativos, se debe actualizar la documentación de la prueba para reflejar la comprensión por el auditor del nuevo procedimiento.

c. Grado de detalle requerido

El grado de detalle con el que se desarrolla una prueba de recorrido depende de la intención del auditor de apoyarse o no sobre el sistema de control interno existente:

Si el auditor tiene la intención de apoyarse sobre los controles claves, analiza detalladamente el funcionamiento de los diferentes controles al realizar esta prueba para saber si cubren eficazmente o no los riesgos existentes.

Si el auditor no tiene la intención de apoyarse sobre la eficacia de los controles, bastará una prueba menos detallada. En el caso de controles débiles podrá incluso prescindirse de estas pruebas.

d. Preguntar al personal de la entidad sobre su comprensión del proceso

En esta prueba, el personal de la entidad debe ser interrogado sobre su comprensión de las descripciones de su función y de las instrucciones para la realización de los controles, especialmente en lo que respecta al tratamiento de las excepciones en el procesamiento o de los errores.

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No deben limitarse las preguntas a una sola persona.

Para realizar un walkthrough, en cada punto del proceso de gestión donde ocurra o suceda algún procesamiento o actividad de control importante, se debe preguntar al personal de la entidad sobre su conocimiento y comprensión de 1o que deben hacer según los procedimientos establecidos por la entidad y si hacen habitualmente lo que está previsto.

Hay que estar atento a posibles excepciones sobre los procedimientos y actividades de control previstas.

Tras la prueba de recorrido, no se deben hacer pruebas de cumplimiento sobre aquellos procedimientos de control que no son realizados de forma regular o de acuerdo con lo previsto por la entidad.

e. Cuestiones a considerar

Los procedimientos de auditoría deben contemplar pedir información a aquellos empleados que realmente llevan a cabo los procesos y actividades de control relevantes como parte de su trabajo diario. No se deben hacer preguntas a los supervisores o al personal de contabilidad si no realizan habitualmente los procesos o controles relacionados.

Cuando estemos realizando la prueba de recorrido a través de la aplicación informática con la que se ejecuta el proceso, debemos aseguramos que el usuario lógico que se está utilizando, tiene el mismo perfil (capacidades de actuación en la aplicación) que el de la persona que habitualmente realiza la tarea concreta revisada en la aplicación.

Las preguntas al personal con respecto a la naturaleza de los procesos que llevan a cabo habitualmente, incluyen lo siguiente:

Solicitar la descripción de los procedimientos que se llevan a cabo relacionado con la operación, incluido su inicio, autorización, registro y tramitación/procesamiento.

Con qué frecuencia son realizados estos procedimientos. La fuente de la información que utilizan para llevar a cabo los procedimientos (p.ej. datos

de fuente manual o electrónica). La persona a quien comunican los resultados de los procedimientos llevados a cabo.

El conjunto de las preguntas planteadas para recopilar información sobre la comprensión por parte del personal de los procesos y controles puede incluir:

¿Qué procesos y controles deben llevarse a cabo de acuerdo con las políticas de la

entidad y cuándo se supone que dichos procedimientos estarán finalizados?.

¿Cómo sabe una persona que toda la información ha sido procesada con exactitud y que no se han introducido en el sistema operaciones o datos no autorizados?.

¿Qué autorizaciones se necesitan en distintos puntos durante el proceso? ¿Qué busca el funcionario para determinar si ha habido un error en el procesamiento?. ¿Qué hace el funcionario cuando detecta un error o una operación fuera de lo normal?. ¿Con qué frecuencia se dan errores u operaciones fuera de lo normal?. ¿Cómo se corrigen los errores y las operaciones inusuales y cómo se informa sobre ello?. ¿Qué tipo de errores han sido detectados durante el año anterior; ¿qué ocurrió como

consecuencia de haber detectado los errores?; y ¿cómo se han solucionado?. ¿Hay situaciones en las que el funcionario haya tenido que desviarse de los

procedimientos documentados de la entidad?; ¿con qué frecuencia se dan generalmente estas circunstancias?; y ¿con qué frecuencia se han dado durante el año anterior?

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Considerar la posibilidad de realizar entrevistas individualizadas y en grupo a fin de obtener información de distintas fuentes.

En estas pruebas se deberá tener en cuenta:

¿A quién recurrir para obtener explicaciones de los detalles? ¿De quién y de dónde proceden los documentos, informes, diagramas de flujo, etc.

existentes? ¿Qué actividad de control tiene lugar en el curso de las diferentes actividades? ¿El control se realiza para evitar un error o para detectarlo? ¿Cómo y con qué frecuencia se efectúa el control (automático o manual)? ¿El control automático está realmente operativo? ¿Qué pistas deja el control (registros)?

f. Corroborar la información

Se deben corroborar las informaciones en varios puntos de la prueba de recorrido solicitando al personal que describa su conocimiento de la parte anterior y posterior del proceso y/o actividad de control y que muestre lo que hace (es preciso pedir que muestren lo que hacen, en lugar de que se lo digan al auditor).

El auditor deberá corroborar/confirmar la información obtenida de las entrevistas a través de:

Volviendo a realizar el procedimiento usando la misma fuente de documentos y sistemas (electrónico o manual) que el personal de la entidad utiliza.

Corroborando la información obtenida con otras personas que estén familiarizadas con los procesos y controles.

Haciendo una selección de operaciones adicionales comprobando que los procesos y controles descritos han sido llevados a cabo para cada operación adicional seleccionada.

g. Hacer preguntas de seguimiento

Debe preguntarse y obtener evidencia que pueda ayudar a identificar abusos del control interno o indicadores de fraude.

Por ejemplo, se puede preguntar.

¿Le han pedido alguna vez que evite o fuerce el procedimiento de control interno? Si es así, describa la situación, por qué ocurrió y qué sucedió.

¿Qué sucede cuando usted encuentra un error?. ¿Cómo determina si ha ocurrido un error?. ¿Qué clase de errores suele encontrar?. ¿Cómo se solucionan los errores?.

Si nunca se ha detectado un error, el auditor debe evaluar si es debido a buenos controles preventivos o si las personas que realizan los controles internos adolecen de las necesarias habilidades para identificar un error.

h. Tratamiento de las incidencias detectadas

Un control interno indebidamente diseñado puede representar una debilidad significativa en el sistema de control interno de la entidad.

Las deficiencias de control interno detectadas y las recomendaciones para su subsanación se revelan en el informe de auditoría.

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i. Documentación

Se obtiene documentación suficiente y apropiada que proporcione evidencia de que los objetivos de la prueba de recorrido se han alcanzado.

El grado de confianza en el trabajo realizado por otros se documenta junto con una evaluación de su competencia profesional y objetividad.

Para documentar las pruebas se puede añadir narrativas, diagramas de flujo, capturas de pantalla o cualquier otra documentación de auditoría. Allí donde los procedimientos estén documentados, el auditor debe recoger la información indicada en ellos.

Si la entidad ha documentado sus políticas para procesar una operación, se puede hacer referencia a dichas políticas en la documentación de auditoría.

Documentación de una prueba de recorrido

Entidad:

Fecha:

Nota: Completar este formulario separadamente para cada prueba de recorrido o “walkthrough” realizado.

Nombre de la persona(s) entrevistada(s):

Fecha de la entrevista:

Proceso/operación:

Pasos del procesamiento abordados en esta prueba de recorrido:

Inicio de la operación.

Autorización de la operación.

Registro de la operación.

Pasos del procesamiento de la operación.

1. Las políticas y procedimientos documentados para el procesamiento de esta operación

(incluidos los controles) son:

Describir brevemente o indicar la referencia a la documentación de auditoría.

N/A

Similar al año anterior

Hay cambios significativos con respecto al año anterior

2. Tras entrevistar a las personas arriba mencionadas para obtener su comprensión de los

procedimientos del proceso y de los controles, concluimos lo siguiente:

3. La comprensión por parte de la persona es (o no lo es) coherente con los procedimientos y

controles establecidos por la entidad:

Sí/No

Procedimientos de procesamiento a realizar

Actividades de control

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Sí/No

Definición de los errores de procesamiento

Procedimientos para informar sobre errores o para corregirlos

Desviaciones de los procedimientos establecidos

Hemos identificado las siguientes circunstancias/situaciones en las que el funcionario varía su actuación con respecto a los procedimientos y controles establecidos de la entidad (no actúa de acuerdo con lo previsto en los procedimientos):

N/A

Similar al año anterior

Hay cambios significativos con respecto al año anterior

4. La persona a quien entrevistamos ha descrito los siguientes tipos de errores de

procesamiento que fueron detectados y la manera en que fueron solucionados/corregidos:

N/A

Similar al año anterior

Hay cambios significativos con respecto al año anterior

5. Llevamos a cabo los siguientes procedimientos para corroborar las respuestas a las

cuestiones planteadas por nosotros (arriba descritas):

Sí/No Procedimiento llevado a cabo Descripción/Referencia

Revisión de documentos originales

Observaciones realizadas

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas

Otros procedimientos realizados

La documentación de los resultados y las conclusiones de la prueba de recorrido debe incluir los procedimientos llevados a cabo y las fuentes de información utilizadas para corroborar estos resultados.

Elaborado por: Fecha:

Revisado por: Fecha:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ENTIDAD:

MATERIA A EXAMINAR: PERÍODO:

SUB PROCESO: NECESIDAD A CONTRATAR

Información general

Entidad / proyecto

Unidad orgánica

Nombres y apellidos

Grado de instrucción

Cargo

Documento de designación

Período en el cargo

Instrucciones:

Lea cuidadosamente las preguntas y responda a los aspectos consultados.

De ser el caso adjunte la información que estime pertinente, para la mejor comprensión de la operatividad de su dirección.

CUESTIONARIO

1. Cuentan con Plan Anual de Contrataciones, con qué documento fue aprobado?

2. Cuál fue el procedimiento para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones?, Se ha tomado en consideración las directrices establecidas por el OSCE?

3. Para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones se ha tomado en consideración las

necesidades del área usuaria

4. El Plan Anual de Contrataciones fue considerado en el Presupuesto Institucional? Y

contiene por lo menos:

El objeto de la contratación;

La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo;

El valor estimado de la contratación;

El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección;

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El objeto de la contratación;

La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo;

El valor estimado de la contratación;

El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección;

5. Cuenta con una Directiva Interna para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones?

6. Fue publicado el Plan Anual de Contrataciones en el SEACE?, puede indicar las fechas?

7. El Plan Anual de Contrataciones ha sido modificado?, de ser afirmativo, precise los

motivos y si este fue aprobado y publicado?, señale las fechas de publicación?

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

GERENCIA XXX AUDITORÍA AL XXX Proceso Significativo:

Auditor integrante: XXX Jefe de comisión: XXXXX Supervisor: XXXX Fecha Elaboración: XX/XX/XX

FORMATO PRUEBA DE RECORRIDO (Descripción Procesos e Identificación de Riesgos y Controles)

Gerencia:

Entidad auditada:

Período auditado:

Realizada por:

Fecha realización:

Proceso / Transacción Representativa

Con este documento se pretende lograr los siguientes objetivos:

Confirmar la comprensión del flujo de las transacciones o actividades dentro de los procesos y de los riesgos identificados.

Confirmar si los controles se han diseñado para prevenir o detectar y corregir errores en forma oportuna.

Confirmar que los controles identificados han sido puestos en operación.

Confirmar si estos controles se han implementado y operan de manera adecuada.

Controles identificados:

[Indique puntualmente los controles identificados]. 1. El órgano de contrataciones es responsable que el PAC y modificatorias, se aprueben y publiquen en el

SEACE, por la autoridad competente y dentro del plazo establecido. 2. El órgano de contrataciones verifica que previo al proceso de contratación, los requerimientos estén

consignados en el PAC. 3. El área usuaria inicia el procedimiento de inclusión de requerimiento debidamente justificado y sustentado de

modificación del PAC. 4. El responsable del área usuaria emite oportunamente la solicitud y justificación de requerimiento de un bien o

servicio no contemplado en el PAC. 5. El responsable del órgano encargado de las contrataciones, verifica que el requerimiento de un bien y

servicio, cuente con disponibilidad presupuestal antes de su proceso de contratación.

6. El requerimiento del bien o servicio es realizado y suscrito por el responsable del área usuaria. 7. El responsable del área usuaria y responsable del órgano de contrataciones cautelan, preservan y ordenan el

archivo físico de la documentación sustentadora del requerimiento del bien o servicio.

Pruebas de recorrido realizadas:

[Indique las pruebas de recorrido ejecutadas para confirmar la comprensión del diseño de los controles identificados. A medida que recorre los procedimientos y controles establecidos, solicite al personal que describa las actividades de control y demuestre cómo son ejecutadas]. Las pruebas de recorrido aplicadas fueron de verificación de los procedimientos y controles realizados por el personal del área usuaria y órgano de contrataciones de la entidad; soportada básicamente en las entrevistas realizadas y en la práctica de auditoría denominada “prueba consiguiente”.

CONCLUSIÓN:

[Indique si los resultados confirman o no la comprensión de si los controles han sido implementados y si han sido diseñados eficazmente para prevenir o detectar y corregir errores materiales de manera oportuna]. Los controles en el área usuaria y órgano de contrataciones, han sido parcialmente implementados y diseñados para prevenir o detectar y corregir errores materiales de manera oportuna. Cabe señalar, que se ha considerado INADECUADO el control diseñado para que el área usuaria inicie el procedimiento de inclusión de requerimiento debidamente justificado y sustentado de modificación del PAC, y el control que el responsable del área usuaria emita oportunamente la solicitud y justificación de requerimiento de un bien o servicio no contemplado en el PAC; toda vez que, no han sido implementados, y por ende, el riesgo de contrataciones que no respondan a la planificación ni a las prioridades y se lleven a cabo adquisiciones irregulares y sin financiamiento, es ALTO.

DESCRIPCIÓN PROCESO – IDENTIFICACIÓN RIESGOS Y CONTROLES [Insumos para evaluar el SCI y el Riesgo Inherente].

(Nota: En cada Actividad, inserte las filas que necesite)

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SUBPROCESO ENTIDAD Necesidad de contratar

CONTROLES RIESGOS

Pasos Actividad Identificados A/P/I Inherentes A/M/B

1

El Plan Anual de Contrataciones (PAC), contiene información mínima indispensable de la contratación del bien o servicio.

El órgano de contrataciones es responsable que el PAC y modificatorias, se aprueben y publiquen en el SEACE por la autoridad competente y dentro del plazo establecido.

P

El PAC no contiene la información mínima exigida por el OSCE y por la norma de contrataciones del Estado. Aprobación del PAC fuera del plazo establecido o por autoridad no competente. Publicación del PAC fuera del plazo establecido.

M

2 El requerimiento se encuentra programado en el PAC.

El órgano de contrataciones, verifica que previo al proceso de contratación, los requerimientos estén consignados en el PAC.

P El requerimiento solicitado no cuente con el financiamiento respectivo.

M

3

Cuando un requerimiento de bien o servicio no fue considerado en el PAC, se gestiona su inclusión a través de una solicitud debidamente justificada y sustentada de modificación del PAC.

El área usuaria inicia el procedimiento de inclusión de requerimiento debidamente justificado y sustentado de modificación del PAC.

I

Contrataciones que no respondan a la planificación ni a las prioridades. Se lleven a cabo adquisiciones irregulares.

A

4

La solicitud y justificación del requerimiento de un bien o servicio en el PAC, es previa a la ejecución de su adquisición y concordada con la disponibilidad presupuestal emitida por el área de presupuesto.

El responsable del área usuaria emite oportunamente la solicitud y justificación de requerimiento de un bien o servicio no contemplado en el PAC. El responsable del órgano encargado de las contrataciones, verifica que el requerimiento de un bien y servicio, cuente con disponibilidad presupuestal antes de su proceso de contratación.

I

P

El requerimiento solicitado no cuente con el respectivo financiamiento. El control interno posterior pueda encontrar responsabilidades en los funcionarios involucrados.

A

M

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SUBPROCESO ENTIDAD Necesidad de contratar

CONTROLES RIESGOS

Pasos Actividad Identificados A/P/I Inherentes A/M/B

5

Se emite oportunamente el documento que exprese con claridad y detalle, el requerimiento del bien o servicio del área usuaria.

El requerimiento del bien o servicio es realizado y suscrito por el responsable del área usuaria.

P

Las adquisiciones no se ajusten a las necesidades técnicas y cantidades necesarias para el área usuaria. Se generen sobrecostos por la inadecuada calidad de los bienes, servicios y obras entregados. No exista información clave para la elaboración de las bases y el proceso de contratación. El área usuaria no asuma ninguna responsabilidad sobre las contrataciones realizadas.

M

6

El documento que acredita el requerimiento se encuentra físicamente en los archivos de las áreas involucradas y el órgano encargado de las contrataciones.

El responsable del área usuaria, cautela, preserva y ordena el archivo físico de la documentación sustentadora del requerimiento del bien o servicio. El responsable del órgano de contrataciones, cautela, preserva y ordena el archivo físico de la documentación sustentadora del requerimiento del bien o servicio

P

P

El documento que acredita el requerimiento realizado se extravíe o deteriore. Se presenten limitaciones para informar y documentar en una acción de control interno posterior.

M

M

CONTROLES: A: Adecuado // P: Parcialmente Adecuado // I: Inadecuado RIESGO INHERENTE: A: Alto // M: Medio // B: Bajo

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CRITERIOS PARA EL DISEÑO DE LOS CONTROLES:

a) Apropiado: Que el control identificado previene o mitiga los riesgos de la actividad

a controlar. b) Responsable de ejecutar el control: Si hay una persona responsable de ejecutar

el control, si la persona que aplica los controles se ajusta al cargo que desempeña y si existe segregación de funciones.

c) Frecuencia del control: La periodicidad de la aplicación del control es correspondiente con la frecuencia de ejecución de las actividades para las cuales se estableció el control.

d) Documentación del control: El control se encuentra debidamente formalizado (políticas / manuales de procedimientos y funciones).

Para efectos de cuantificar el resultado de la evaluación del diseño de los controles, la

equivalencia numérica es la siguiente:

EVALUACIÓN DEL DISEÑO DE LOS CONTROLES

CRITERIOS PUNTAJE

Adecuado Cumple con todos los criterios 1

Parcialmente adecuado

Cumple con el criterio: apropiado pero incumple algún otro de los criterios

2

Inadecuado Incumple con el criterio apropiado o no cumple con ninguno de los criterios

3

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MATRIZ PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL CONTROL INTERNO

UNIDAD ORGÁNICA U OCI A CARGO DE LA AUDITORÍA INTEGRANTE

ENTIDAD SUJETA AL SERVICIO DE CONTROL JEFE DE COMISIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN SUPERVISOR

FECHA DE REVISIÓN

ALCANCE

MACROPROCES

O DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

CALIFICACIÓN DEL RIESGO INHERENTE

CONTROLES IDENTIFICADOS EN LAS PRUEBAS DE RECORRIDO

EVALUACIÓN DEL DISEÑO DE

CONTROLES PUNTAJE

EVALUACIÓN DE LA

EFECTIVIDAD DE LOS

CONTROLES

PUNTAJE

SUBPROCESO: NECESIDAD DE CONTRATAR (PROCESO DE CONTRATACIONES) 18 18

El PAC no contien la información mínima exigida por e OSCE y por la norma de contrataciones del Estado. Aprobación del PAC fuera del plazo establecido o por la autoridad no competente. Publicación del PAC fuera del plazo establecido.

MEDIO

El órgano de contrataciones es responsable que el PAC y modificatorias, se aprueben y se publiquen en el SEACE por la autoridad competente y dentro del plazo establecido.

PARCIALMENTE ADECUADO

2 CON

DEFICIENCIAS 2

El requerimiento solicitado no cuenta con el financiamiento respectivo

MEDIO El órgano de contrataciones verifica que previo el proceso de contratación, los requerimientos

PARCIALMENTE ADECUADO

2 CON

DEFICIENCIAS 2

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estén consignados en el PAC.

Contrataciones que no respondan a la planificación ni a las prioridades. Se lleven a acabo adquisiciones irregulares.

ALTO

El área usuaria inicia el procedimiento de inclusión de requerimiento debidamente justificado y sustentado de modificación del PAC

INADECUADO 3 INEFECTIVO 3

El requerimiento solicitado no cuente con el financiamiento respectivo. El control interno posterior pueda encontrar responsabilidades en los funcionarios involucrados.

MEDIO

El responsable del área usuaria emite oportunamente la solicitud y justificación de requerimiento de un bien o servicio no contemplado en el PAC.

INADECUADO 3 INEFECTIVO 3

El requerimiento solicitado no cuente con el financiamiento respectivo. El control interno posterior pueda encontrar responsabilidades en los funcionarios involucrados.

MEDIO

El responsable del órgano encargado de las contrataciones verifica que el requerimiento de un bien o servicio, cuente con disponibilidad presupuestal antes de su proceso de contratación.

PARCIALMENTE ADECUADO

2 CON

DEFICIENCIAS 2

Las adquisiciones no se ajusten las necesidades técnicas y cantidades necesarias para el área usuaria, Se generen sobrecostos por la inadecuada calidad de los bienes o servicios entregados. No exista información clave para la elaboración de las bases y el proceso de contratación. El área usuaria no asuma ninguna responsabilidad sobre las contrataciones realizadas.

MEDIO El requerimiento del bien o servicio es realizado y suscrito por el responsable del área usuaria.

PARCIALMENTE ADECUADO

2 CON

DEFICIENCIAS 2

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El documento que acredita el requerimiento realizado se extravíe o deteriore.

MEDIO

El responsable del área usuaria, cautela, preserva y ordena el archivo físico de la documentación sustentadora del requerimiento del bien o servicio

PARCIALMENTE ADECUADO

2 CON

DEFICIENCIAS 2

Se presenten limitaciones para informar y documentar en una acción de control interno posterior

MEDIO

El responsable del órgano encargado de las contrataciones, cautela, preserva y ordena el archivo físico de la documentación sustentadora del requerimiento del bien o servicio.

PARCIALMENTE ADECUADO

2 CON

DEFICIENCIAS 2

TOTAL CALIFICACIÓN 18 18

Ponderación (Total de calificación/N° ítems evaluados) 2.25 2.25

% Ponderación (% asignado) 30% 70%

Subtotal calificación (Ponderación * %Ponderación) 0.675 1.575

TOTAL CALIFICACIÓN - PUNTAJE (SUMA DE SUBTOTALES) 2.25

CALIFICACIÓN SOBRE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL CONTROL INTERNO INEFICIENTE

VALORES DE REFERENCIA

RANGOS CALIFICACIÓN

De 1 a < 1,5 EFICIENTE

De ≥ 1,5 a < 2 CON DEFICIENCIAS

De ≥ 2 a 3 INEFICIENTE

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4. Metodología para la selección de la muestra

1. Objetivo

Establecer la metodología de selección de muestras a ser aplicada en auditoría de cumplimiento, en función del análisis de los datos disponibles y la interpretación de su comportamiento. La metodología permite discriminar las situaciones en las cuales se aplican técnicas de muestreo estadístico, tanto por atributos como por unidades monetarias, y otras situaciones en las que se aplica el muestreo discrecional (juicio experto).

2. Definiciones

Las definiciones más importantes empleadas en muestreo estadístico se presentan a continuación:

Población: conjunto de individuos o elementos que cumplen ciertas propiedades comunes. Por ejemplo, los proveedores de un programa social o los postores en un proceso de contratación público. Unidad: es un miembro o elemento de la población. En el ejemplo anterior cada proveedor es una unidad de la población de proveedores.

Atributo: Es cualquier característica de interés que pueden o no poseer las unidades de la población. Por ejemplo si un proveedor es sujeto de demandas judiciales por parte del Estado, estos problemas judiciales pueden constituir atributos de interés desde el punto de vista del control gubernamental. Variable: Cuando un atributo es medible o cuantificable, se le denomina variable. Por ejemplo, el monto de las compras mensuales de alimentos de un programa social es una variable. Parámetro: Es cualquier característica de una población que puede ser estimada. Dos parámetros más usuales son el promedio o media (µ) y la desviación estándar (o) de la población, que indican la manera en que los datos de la población se dispersan alrededor del valor medio.

Estrato: Es una sección o subconjunto de una población que difiere en algún aspecto del resto de la población.

partida clave: Son elementos seleccionados discrecionalmente, sin respaldo estadístico, en función de algún atributo o conjunto de atributos, relevantes para el logro de los objetivos de la auditoría. No constituyen parte de la muestra estadística y sus resultados no son extrapolables a la población de la que son extraídos.

Distribución de frecuencia: Presenta la frecuencia de ocurrencia de diversos estados de una variable. Muestra: Subconjunto representativo de una población.

Muestra aleatoria: Es aquella en la que las unidades de la población han tenido la misma probabilidad de ser escogidos. La principal ventaja de las muestras aleatorias radica en que ofrecen mayor seguridad que las características

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evaluadas de la población, se encuentren representadas con mayor aproximación a la proporción poblacional que en el caso de las muestras no aleatorias, permitiendo la extrapolación de los resultados muestrales a toda la población.

Muestra no aleatoria: También denominada de juicio discrecional, es una muestra en la cual los criterios de selección de elementos de la población pueden producir un sesgo hacia determinado subconjunto poblacional. Este tipo de muestras no son representativas de la población debido a que no todos los elementos tienen la misma probabilidad de ser seleccionados. Los resultados de un muestreo no aleatorio deben ser tomados con precaución y su extrapolaciónes cuestionable. Estadístico o estimado: Los datos o medidas que se obtienen sobre una muestra y por lo tanto una estimación de los parámetros. Por ejemplo, la media muestral (ẋ) y la desviación estándar muestral (s). Nivel de confianza: Es la probabilidad que la estimación efectuada se ajuste a la realidad, es decir, que el intervalo construido en tomo a un estadístico contenga el verdadero valor del parámetro.

Intervalo de confianza: Indica la amplitud dentro de la cual se encuentra la media poblacional (µ) con una probabilidad del X% o, en otros términos; que el X% de los intervalos construidos de manera similar, contienen et parámetro que se está estimando. Error muestral: Es la diferencia entre un estadístico y su parámetro correspondiente. Es una medida de la variabilidad de las estimaciones de muestras repetidas en tomo al valor de la población, nos da una noción clara de hasta dónde y con qué probabilidad una estimación basada en una muestra se aleja del valor que se ha obtenido por medio de un censo completo. También se conoce como margen de error. Error estándar: Es un estadístico que permite medir el error del muestreo. Es la desviación estándar de una población de las medias de las muestras. Extrapolación: Procedimiento de inferencia estadística que consiste en proyectar o generalizar a la población, mediante pruebas de hipótesis, los resultados obtenidos en una muestra. Inferencia estadística: Procedimiento inductivo que tiene por objetivo determinar las propiedades de una población a partir del análisis de una muestra.

Contraste de hipótesis: Denominado también prueba de hipótesis, es un procedimiento de inferencia estadística que tiene por finalidad determinar si una propiedad atribuida a una población, es consistente con lo observado en una muestra representativa de la misma. El experimento más común de contraste compara una hipótesis determinada o nula (Ho) contra una hipótesis alternativa (H1) para determinar la veracidad de una de ellas.

Errores de CONTRASTE: Son de dos tipos: Error de Tipo 1, Error de Probabilidad Alfa o Falso Positivo (Cuando se rechaza la hipótesis nula siendo esta verdadera en la población) y; Error de Tipo 2, Error de Probabilidad Beta o

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Falso Negativo (Cuando se acepta la hipótesis nula siendo esta falsa en la población).

Riesgo de muestreo: Es el riesgo de que las conclusiones a las que arriba el auditor sobre la base de una muestra estadística, sean diferentes de las conclusiones a las que puede arribar sí se aplicase el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. Este tipo de riesgo conduce a la ocurrencia de Errores de Tipo 1 o errores de Tipo 2 en las conclusiones de auditoría.

3. Desarrollo

En el desarrollo de la auditoría de cumplimiento pueden encontrarse situaciones en las cuales la cantidad de datos disponibles para evaluar un criterio, sea insuficiente; y otras situaciones en las cuales, la cantidad de datos es simplemente muy numerosa. Cada caso tiene sus riesgos e implicancias sobre el buen desarrollo del proceso auditor. A esto se suma la posibilidad de encontrar que los datos a ser evaluados son heterogéneos en algún atributo relevante, como valor monetario, cantidad, calidad, ubicación geográfica, etc. Como medida de orientación básica, se puede trazar una tabla de doble entrada que enfrenta la diversidad de los datos versus las técnicas de muestreo más comunes, que puede orientar al auditor para la correcta selección de la técnica adecuada.

TABLA 1. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA TÉCNICA DE MUESTREO

DIVERSIDAD DE LOS DATOS

HOMOGÉNEA HETEROGÉNEA

CANTIDAD DE DATOS*

INSUFICIENTE JUICIO EXPERTO JUICIO EXPERTO CON ESTRATIFICACIÓN

SUFICIENTE

ESTADÍSTICO SIMPLE MUESTREO POR UNIDADES MONETARIAS (MUM)**

ESTRATIFICADO PROPORCIONAL

*Como regla general, se puede considerar que la cantidad de datos es estadísticamente suficiente a partir de 30 observaciones. Ello no impide que se pueda aplicar algún tipo de muestreo a poblaciones de menos cantidad de elementos, sino que sus resultados no serían extrapolables de manera confiable.

**El MUM es recomendable cuando los valores poblacionales son muy dispersos y existe gran distancia entre los valores mínimos y máximos de la distribución. El MUM permite el auditor enfocar el análisis de aquellas partidas monetariamente más importantes, frente a las de menor importe.

3.1 análisis de los datos

Antes de la aplicación de las técnicas de muestreo, el evaluador debe realizar un análisis previo de los datos obtenidos, con la finalidad de tener seguridad razonable de la validez y exactitud de los mismos. El análisis de los datos debe incluir como mínimo los siguientes pasos de evaluación, sin perjuicio de otros adicionales a juicio del auditor.

a. Revisión de la integridad de los datos Comprende los pasos siguientes:

▪ Revisión de la cantidad total de datos y existencia de campos en blanco. De encontrarse campos en blanco debe obtener la explicación del hecho y descartar un posible error en la extracción de los datos.

▪ El auditor debe asegurar que cada campo de los datos sea consistente con el tipo de

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variable observada. Así, se debe verificar que las variables cuantitativas contengan datos numéricos consistentes y las variables cualitativas contengan campos de texto acordes a la lógica de su construcción.

▪ En el caso de los registros monetarios, verificar que los registros de diferentes

monedas no sean presentados en una sola serie de datos, a menos que sea posible realizar el filtrado empleando información cualitativa complementaria.

▪ Verificar que el formato de fechas sea el mismo para todos los elementos de la

muestra.

▪ Verificar que lo datos de registros, tales como códigos de entidad, de operación, de

transacción, números de documentación de identidad o de registro tributario, no permitan la pérdida de información. Por ejemplo, en el caso del número del documento nacional de identidad, se debe asegurar que todos los números posean 8 dígitos, aún en el caso que el primer dígito sea cero.

b. Revisión de registros duplicados

La existencia de registros duplicados puede ser indicador de errores en los registros de la información, errores en la extracción de datos o inclusive sugerir la posible manipulación de los mismos. La existencia de múltiples registros o de gran recurrencia en la aparición de ciertos valores en la población analizada puede analizarse de diferentes maneras, entre ellas empleando el análisis de frecuencias. Los registros que posean campos duplicados o multiplicados sin consistencia lógica u otra justificación que generen dudas al investigador, pueden ser analizados posteriormente como "partidas clave”

a. Revisión de medidas de estadística descriptiva

Las medidas de estadística descriptiva permiten conocer el comportamiento y variabilidad de los datos. Estas medidas se agrupan en dos tipos, (i) Medidas de tendencia central (Promedio, moda26, mediana, percentiles) y (ii) Medidas de dispersión (Recorrido, varianza, desviación estándar, coeficiente de variación, coeficiente de asimetría). Las medidas de dispersión son de particular interés debido a sus implicancias en la técnica de muestreo a aplicar y la conformación de la muestra final. Por ejemplo, según se muestra en la ilustración siguiente, algunas variables pueden tener distribuciones asimétricas debido a la existencia de valores extremos (altos o bajos), que se alejan de manera considerable de la masa de elementos poblacionales.

Los casos de asimetría de distribución requieren especial atención, debido a que pueden tener importantes implicancias en la conformación de la muestra de auditoría. En principio, los casos extremos de la distribución pueden ser analizados como "partidas clave" (Ver el numeral a de la sección siguiente), independientemente de la conformación de una muestra estadística aleatoria sobre el mismo universo poblacional.

26 En el caso distribuciones con más de una moda, es decir cuando se puede apreciar la existencia de dos o más

valores alrededor de tos cuales se concentran el resto de los valores poblacionales, el auditor deberá considerar la necesidad de subdividir la población en estratos y aplicar muestreo estratificado. Como regla general aunque no necesariamente válida en lodos los casos, si la población supera los 200 elementos, se sugiere el empleo de muestreo estratificado.

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3.2 Muestreo discrecional o de "juicio experto"

Se considera que un muestreo es discrecional o de ''Juicio Experto" a aquellas técnicas de muestreo que aplican criterios considerados de suma importancia o relevancia para el investigador, y que han sido seleccionados según su experiencia, “instinto”, conocimiento del tema, alcance del servicio de control, consideraciones sobre el tiempo y recursos, y las circunstancias del entorno. Las técnicas de muestreo discrecional se aplican generalmente cuando los datos son heterogéneos en atributos, existe gran dispersión geográfica o cuando la cantidad de los mismos es insuficiente para la aplicación de técnicas de muestreo estadístico. También es recomendable su aplicación en el caso de existir información verificada de denuncias o la identificación de "partidas clave", que dirigen y focalizan de por si la ejecución de la auditoría. Por otra parte, a diferencia del muestreo estadístico, los resultados de la aplicación del muestreo discrecional no son extrapolables. En otros términos, los criterios de selección empleados para la conformación de la muestra, aunque alineados o consistentes con el alcance y objetivos de la auditoría, pueden sesgar la elección de los datos hacia cierto conjunto no representativo de la población. Por lo tanto, las conclusiones o recomendaciones basadas en los resultados obtenidos sobre tales muestras discrecionales, no se pueden generalizar o extrapolar a toda la población sino sólo a la muestra evaluada.

A continuación se presenta una breve descripción de una selección de técnicas de muestreo discrecional:

a. Selección de casos extremos o anómalos

En auditoría esta técnica consiste en entender el comportamiento bajo condiciones normales de los procesos misionales de la entidad y su relación con los procesos de soporte. El foco de la investigación radica en encontrar divergencias o anómalas entre los hechos ocurridos y la situación esperable o normal de acuerdo a la evidencia empírica y el conocimiento de la entidad. Como ejemplo de casos anómalos en contrataciones se tiene: crecimientos súbitos en las adquisiciones de insumos en meses en los cuales existe sobre stock de inventarios; incremento inusitado de las compras realizadas a cierto

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proveedor, concentración de compras en determinado(s) proveedor(es) o alternancia de los mismos proveedores en la provisión de un mismo bien o servicio; cambio tecnológico de procesos misionales vinculado de ciertos proveedores monopólicos, etc27..

b. Casos frecuentes

El entendimiento de las operaciones de una entidad, es decir, de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte, conduce a la identificación de los casos frecuentes de comportamiento institucional, tanto en sentido positivo como en negativo. Los casos frecuentes de carácter negativo permiten la rápida detección de fallas en los procesos, en los controles internos y la formulación de medidas correctivas para su mejora. Cuando el caso negativo es de tal naturaleza que muestra la falla sistemática de los controles internos en uno o más procesos de la entidad o la ausencia de los mismos, y por lo tanto, constituye una fuente de alto riesgo operacional, se le denomina "caso paradigmático". Esta condición de alto riesgo es agravada en razón a la frecuencia de fallos y materialización del riesgo.

c. Bola de nieve

En el caso de indicios firmes de corrupción, cualquiera sea el origen de la información de sustento, el muestreo "bola de nieve" desarrolla una estrategia de seguimiento de las primeras irregularidades detectadas en determinados procesos, lo que conduce a la detección de nuevas irregularidades, y así sucesivamente hasta constituir un cúmulo de evidencias de soporte para la formulación de hallazgos de auditoría. La condición necesaria para la aplicación de esta técnica es la confianza en la fuente de información y la detección de las primeras irregularidades sustantivas que permitan a la comisión profundizar las indagaciones y obtener mayores evidencias.

d. Muestreo de oportunidad

En el desarrollo del servicio de control posterior pueden surgir asuntos que requieren mayor investigación y detalle, que no necesariamente están dentro del alcance inicial de la auditoría; pero la gravedad de sus implicancias obliga a considerar su atención inmediata.

En este contexto, dependiendo de la evaluación de la situación por la unidad orgánica competente de la Contraloría, el alcance del servicio de control puede ser ampliado o el asunto de interés puede ser programado para su próxima atención mediante un nuevo servicio de control. Lo importante de la técnica es que la información sobre el hecho de interés no se pierde y se puede tomar la mejor decisión para su atención oportuna.

e. Partidas clave

La existencia de partidas clave focaliza las investigaciones hacia un conjunto

27 La detección de casos atípicos o extremos puede realizarse empleando medidas de estadística descriptiva, tales como la centralidad, dispersión y simetría y; mediante herramientas de análisis más avanzadas como el Test de Benford, empleado para la detección de anomalías en los registros contables en función de la frecuencia de aparición de los primeros dígitos de cada registro u otras adaptaciones.

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n = N * p*q* Z2α/2

p*q*Z2α/2 + (N – 1)* e2

de materias a auditar previamente definidas. Por lo general, las partidas clave son determinadas a partir de información de denuncias en el Sistema Nacional de Control (Sistema) o investigaciones realizadas por los medios de prensa y sistematizadas por las unidades orgánicas relevantes de la Contraloría.

3.3 Muestreo estadístico

La metodología de muestreo estadístico propuesta en el presente instructivo, considera tres técnicas de muestreo fundamentales, el muestreo estadístico simple, asumiendo poblaciones finitas homogéneas; el muestreo estadístico estratificado proporcional, para poblaciones finitas heterogéneas bimodales o multimodales, que comparten algún atributo de interés de acuerdo a los objetivos de la auditoría; y el muestreo por unidades monetarias, empleado en casos que la población esté compuesta por valores monetarios de gran variabilidad, dispersión y presencia de valores extremos28

3.3.1 Muestreo estadístico simple para poblaciones finitas

Durante la conducción de una auditoría, por ejemplo, al determinarse la efectividad de los controles internos aplicados a un determinado proceso, suelen presentarse situaciones en las que solo son posibles dos resultados, es decir, que el control cumpla o no cumpla con el estándar requerido. Este tipo de situaciones, en las cuales el aspecto monetario no es relevante, sino los atributos de la población, es idóneo para la aplicación de muestreo aleatorio simple. Entre los criterios más importantes que deben definirse previo para la estimación de la muestra representativa, es la determinación del tipo de distribución que siguen los datos evaluados. Para ello es importante analizar los estadísticos descriptivos de la población, observar la distribución de frecuencias, medidas de centralidad, de dispersión, etc., que brindan información sobre el comportamiento de los datos. El modelo propuesto emplea una distribución normal estándar para el cálculo del tamaño de muestra “n”, considerando una probabilidad de error “α”. La ecuación a emplearse es la siguiente:

Donde:

N: Tamaño de la población. n: Tamaño de la muestra. p: Proporción de la población que tiene la característica del interés a ser evaluada. q: Proporción de la población que no tiene la característica de interés.

28 No se considera relevante la aplicación del muestreo estadístico para poblaciones no finitas debido a que no

constituyen el caso típico de análisis de fa auditoria de cumplimiento.

…(1)

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e: Error muestra!, margen de error o límite de error de estimación, es la cantidad máxima de error permisible por el estudio29.

Zα/2: Valor de la distribución normal estándar para una probabilidad de error "a" considerando que la distribución posee dos colas con probabilidad de error de "α/2", en cada extremo. La tabla adjunta presenta algunos valores de Zα2, considerando los niveles de confianza más empleados:

TABLA 2. VALORES DE Z ANTE DETERMINADOS NIVEL DE CONFIANZA

NIVEL DE CONFIANZA

Α Α/2 ZΑ/2

90.0 % 10.0 % 5.0 % 1.64

95.0 % 5.0 % 2.5 % 1.96

95.5 % 4.5 % 2.3 % 2.00

97.0 % 3.0 % 1.5 % 2.17

99.0 % 1.0 % 0.5 % 2.58

Gráficamente, se puede apreciar el área comprendida entre los valores de Z ante un determinado nivel de confianza, considerando que la distribución normal estándar posee dos colas30, cada uno con la mitad del margen o probabilidad de error admitido (α).

El nivel de confianza se determina en función del riesgo de detección (RD) del procedimiento aplicado por el auditor. El auditor debe aplicar procedimientos formulados de tal manera que reduzcan el riesgo de auditoría a un nivel

29 El error muestral tiene serias implicancias en lo referente a la extrapolación de los resultados muestrales, bajo un

determinado nivel de confianza. Por ejemplo, si el nivel de confianza es 95% y se acepta un error muestral del 4%, si el 59% de los elementos de la muestra resulta positivo en el criterio evaluado, se espera que con el 95% de confianza que la población positiva al criterio evaluado se encuentre en el intervalo (59% - 4%. 59% + 4%). es decir. entre 55% y 63%.

30 Recuerde que la distribución normal estándar tiene media O y varianza 1, por lo cual el área comprendida entre los valores ± Zα/2, representan la probabilidad que los datos reflejen positivamente el criterio evaluado

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aceptablemente bajo. De acuerdo a la fórmula para la determinación del riesgo de auditoría el riesgo de detección se puede expresar de la siguiente manera: ..

Donde: RA: Riesgo de auditoría31 RI: Riesgo inherente32

RC: Riesgo de Control33

RD: Riesgo de detección3432

Aplicando la metodología de evaluación del control interno relativa a la materia examinada específica, es posible determinar a nivel cualitativo el nivel de cada tipo de riesgo. A continuación se presenta una tabla de rangos referenciales como propuesta para la calificación de los riesgos de auditoría sobre la base de la evaluación de la eficacia del control interno:

31 El riesgo de auditoria es el riesgo que las pruebas aplicados por el auditor, en función de

los objetivos de la auditoria, no detecten las incorrecciones materiales presentes en los registros de la entidad.

32 El riesgo Inherente es la susceptibilidad o tendencia que posee un tipo de registro relativo a un determinado proceso, de presentar errores de materialidad individual o conjunta con otros registros, antes del efecto de la aplicación de los controles respectivos.

33 El riesgo de control es el riesgo que posee un tipo de registro relativo a un determinado proceso, de presentar errores de materialidad individual o conjunta con otros registros, que no es prevenido, detectado o corregido de manera oportuna y eficaz por el sistema de control interno de la entidad.

34 El riesgo de detección es el riesgo afrontado por el auditor, al aplicar procedimientos destinados a reducir el riesgo de auditoria a un nivel aceptablemente bajo, que tales procedimientos no detecten la existencia o incorreción material en la población.

TABLA 3. RANGO DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE AUDITORÍA

TIPO DE RIESGO

RANGO DE CALIFICACIÓN

ALTO MEDIO BAJO

RIESGO DE AUDITORÍA (RA)

Baja seguridad de detección de errores la información tiene alta probabilidad de conducir a conclusiones equivocadas

Seguridad intermedia de detección de errores, la información tiene probabilidad media de conducir a conclusiones equivocadas

Alta seguridad de detección de errores. la información tiene baja probabilidad de conducir a conclusiones equivocadas

5 % 3 % 1 %

Sistemas institucionales de registro de información no confiables.

Sistemas institucionales de registro de información de confiabilidad media

Sistemas institucionales de registro de información de alta confiabilidad.

RIESGO INHERENTE (RH)

100 % 55 % 10 %

RA = (RI*RC*RD)

RD = RA

(RI*RC)

…. (2)

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El nivel de confianza se define como el porcentaje de veces en fas cuales los resultados de las pruebas son los correctos, es decir, que el comportamiento de la muestra refleja el verdadero comportamiento de la población, dado un determinado nivel de error. Matemáticamente, el nivel de confianza es igual a: Nivel de Confianza = [1 - Riesgo de Detección] ... (3)

Por otra parte, el término "p*q'' es denominado "varianza de la población” y puede estimarse empleando datos estadísticos de la proporción de elementos que cumplen el criterio evaluado (p) y la proporción de los que no lo cumplen (q). En el caso de contarse con datos históricos de tales proporciones, estas deben ser empleadas en la determinación del tamaño de muestra. Por ejemplo, en una auditoría de cumplimiento con el objetivo de determinar que la asignación de subsidios monetarios individuales en la región Z durante el período 20XX - 20YY, se ha desarrollado de acuerdo a la normativa relevante; se tienen indicios de una presunta defraudación mediante la modalidad de "beneficiarios fantasma”. Dado que los subsidios monetarios otorgados no presentan gran variabilidad entre sí, representando por lo general unidades per cápita constantes, el método de muestreo seleccionado es el muestreo aleatorio simple.

Por revisión de información histórica, se sabe que la proporción de beneficiarios fantasma -personas que reciben beneficios sociales sin cumplir con los requisitos legales- del programa es del 8%, mientras que el porcentaje de beneficiarios que cumplen la normativa es del 92%. Por lo tanto, el cálculo del tamaño muestral para evaluar la proporción de beneficiarios fantasma considera los valores de p = 8% y q = 92%. En los casos en los cuales no se conozca la varianza poblacional, es recomendable emplear de manera conservadora los valores que maximizan la varianza poblacional, es decir, p = q = 50% y p*q = 0.25.

El error muestral influye decisivamente en el tamaño de la muestra representativa, una reducción del error muestral, manteniendo inalterados los valores de "p", "q", "α" y “Z”, significa un incremento en la cantidad de elementos a ser incorporados a la muestra. En la tabla adjunta se muestra un ejemplo de cálculo de tamaño muestral considerando errores muestrales de 5% y de 3%, niveles de confianza de

RIESGO DE CONTROL (RC)

Sistema de control interno ineficaz o inadecuado. alta probabilidad de no detección de errores materiales

Sistema de control interno insuficiente. posibilidad intermedia de no detección de errores materiales.

Sistema de control interno eficaz, baja probabilidad de no detección de errores materiales.

100 % 55 % 10 %

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95%, 95.5% y 97%, y máxima varianza poblacional (25%).

TABLA 4. EJEMPLO DE TAMAÑOS DE MUESTRA REPRESENTATIVA

POBLACIÓN (N)

TAMAÑO MUESTRAL (n)

p*q = 0.25

p*q =

0.25

a = 5% a = 4.5% a = 3% a = 5% a = 4.5% a = 3%

Zα/2 = 1.96 Zα/2 = 2 Zα/2= 2.17 Zα/2 = 1.96 Zα/2 = 2 Zα/2 = 2.17

ERROR MUESTRAL DEL 5% ERROR MUESTRAL DEL 3%

100 80 80 83 92 92 93

200 132 134 141 169 170 174

500 217 223 243 341 346 362

1,000 278 287 320 516 528 567

2,000 322 335 381 696 717 791

5,000 357 372 430 880 913 1037

10,000 370 38ó 450 964 1004 1157

25,000 378 396 462 1023 1069 1243

Ejemplo de aplicación

Los cálculos de tamaño de muestra presentados en la tabla superior se pueden obtener empleando las herramientas de hoja de cálculo de MS Excel. El Manual de Auditoría de Cumplimiento de la Contraloría incluye una plantilla desarrollada en MS Excel para automatizar el cálculo de estimación de la muestra3533, dicha plantilla se encuentra disponible para el personal auditor en el sistema informático establecido por la Contraloría. La primera sección del aplicativo, como se aprecia en la ilustración adjunta, presenta el resultado de estimación del tamaño muestral empleando la ecuación (1). Los insumos del modelo están constituidos por los datos de la población, el nivel cualitativo estimado de los riesgos de auditoría - que se emplean para la obtención del riesgo de detección (RD), de acuerdo con la ecuación (2)- y el nivel de confianza del modelo

ILUSTRACIÓN 3. ESTIMACIÓN DEL TAMAÑO MUESTRAL MEDIANTE MUESTREO ALEATORIO SIMPLE

.

MUESTREO ALEATORIO SIMPLE

Importante: (1) Ingresar primero los datos a partir de la celda B22; Ingresar los parámetros de las celdas amarillas

I. Ingreso de datos para estimación del tamaño de muestra Borrar parámetros

Riesgo de auditoría Medio 3 %

Riesgo inherente Medio 55 %

Riesgo de control Medio 55 %

Riesgo de detección 10 %

Nivel de confianza 90%

Población (N) 183

Probabilidad de error (α) 10 %

Valor Zα/2 1.81

Margen de error (e) 10 %

Proporción de aciertos (p) 50 %

Proporción de fallos (q) 50 %

Tamaño de la muestra 50

II. Ingreso de datos poblacionales para selección muestral Borrar valores

Número de orden del proceso Número de elementos Número de orden seleccionado

35 En la primera sección de la plantilla de muestreo se estima el tamaño muestral, mientras que en la segunda

sección, se determinan los elementos de la muestra aleatoria, a partir del tamaño muestral obtenido en la primera sección del modelo.

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1 1 114

2 2 118

3 3 150

4 4 143

5 5 27

6 6 36

9 9 140

49 49 168

50 50 102

51 11

52 89 El modelo aplica la siguiente convención: (1) las celdas amarillo fosforescente se emplean para el ingreso de información, (2) las celdas verde fosforescente contienen cálculos au1omátioos intermedios, y (3) las celdas celeste fosforescente presentan los resultados o salida del modelo.

En el ejemplo, el nivel estimado de todos los riesgos de auditoría es Medio". Aplicando los parámetros referenciales de la Tabla 3 para el nivel medio se obtiene un riesgo de detección de 10%. Por lo tanto, el nivel de confianza requerido para las pruebas de auditoría es de 90%. Asimismo, el auditor ha considerado apropiado un margen de error de 10% y máxima varianza poblacional (0.25) debido a que no se tiene información previa confiable. La segunda sección de la plantilla de muestreo presenta los resultados de selección aleatoria (celdas en celeste) de acuerdo al tamaño muestral obtenido en la primera sección (50 valores, sobre una población de 183 elementos). En la columna "Número de Orden Seleccionado" se listan los códigos o número de orden asociados a cada elemento poblacional que han sido seleccionados aleatoriamente. Es importante copiar estos datos en una nueva hoja de cálculo debido a que el programa Excel actualiza el cálculo automáticamente3634. Posteriormente, es posible la fácil referenciación de cada proceso con sus respectivos atributos (importe, proveedor, RUC. fecha, modalidad de contratación, etc.) empleando las funciones de búsqueda de MS Excel. Finalmente, con respecto a la información ingresada al aplicativo, el auditor emplea su juicio profesional en la decisión de aplicar filtros o segmentar los datos poblacionales. Una de las medidas más eficaces es la separación de los valores extremos o casos anómalos en la población. El auditor puede considerar el "truncamiento de los datos37, al aplicar límites para la obtención de un nuevo universo poblacional, cuyas características sirvan de manera más eficaz al cumplimiento de los objetivos de la auditoría.

3.3.1 Muestreo estadístico estratificado

A menudo, cuando las poblaciones son suficientemente grandes y heterogéneas (N ≥200). los elementos o unidades que las conforman suelen poseer diferentes propiedades de interés y, por lo tanto, surgen

36 Se enfatiza la necesidad del ingreso exclusivo de valores numéricos en el aplicativo, dado que el programa MS

Excel emplea fórmu las que no reconocen formatos de texto como parámetro válido para el cálculo. Como regla general, el auditor debe asignar previamente al empleo de la plantilla, un único número correlativo de orden a cada registro u elemento de la población, de modo que sea posible su identificación individual al obtener la muestra aleatoria de procesos seleccionados.

37 Por ejemplo, se puede extraer los valores extremos de la población separando todo registro que esté 1.5 veces la desviación estándar (𝜎) de la población por encima o por debajo de la media poblacional (µ), es decir, el auditor obtiene un extracto poblacional de valores en el intervalo [µ - 1.5 𝜎 *µ + 1.5 𝜎]. Los valores extremos altos y bajos extraídos, pueden ser analizados de manera separada a consideración del auditor, como 'partidas clave" pero con la salvedad que aquellas no forman parte de la muestra, ni las conclusiones obtenidas a partir de las mismas son extrapolables a toda la población.

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ni = n * Ni

N

subgrupos de características diferentes. Un estrato está conformado por elementos homogéneos, es decir, que comparten las mismas propiedades y constituyen subconjuntos de la población. El muestreo estratificado es un procedimiento por el cual la muestra representativa refleja la proporción o participación de cada estrato de la población, al evaluarse un determinado criterio de interés común a todos los elementos poblacionales. La fórmula empleada para el cálculo del tamaño de muestra estratificada proporcional es:

La principal diferencia con la ecuación (1) radica en la cantidad de estratos "i" y la proporción de aciertos pi*qi en cada estrato. Si no existe información estadística previa para la estimación de las proporciones pi y qi, se puede considerar que todos los estratos comparten la misma proporción de aciertos p*q. Una vez obtenido el tamaño muestral "n", la cantidad de elementos correspondientes a cada estrato "n¡" se obtiene mediante la ecuación:

Como regla general, es recomendable el uso del muestreo estratificado cuando la población supera los 200 elementos. EJEMPLO: Supongamos que se desea evaluar los procesos de contratación de una entidad en un periodo determinado, en función de los problemas suscitados con sus proveedores durante el año pasado.

Se sabe que la entidad ha realizado durante el año evaluado, 425 procesos de contratación, de los cuales, 300 fueron otorgadas mediante adjudicación por menor cuantía (AMC), 100 por adjudicación directa selectiva (ADS) y 25 por concurso público (CP). Asimismo, por información histórica de años previos, se conoce que el porcentaje de ocurrencias de problemas con proveedores en las AMC, ADS y CP de la entidad fueron de 50%, 30% y 10%, respectivamente. Se debe seleccionar una muestra con margen de confianza del 95%, error muestral del 10% y determinar el número de procesos de cada estrato que deben elegirse para evaluación.

Solución:

…. (5)

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Respuesta: La evaluación requiere que se seleccionen un total de 52, 18 y 4 procesos de AMC, ADS y CP.

3.3.2 Muestreo por unidades monetarias (MUM)

Como se ha expresado en las secciones precedentes, la elección del método de muestreo, sea por atributos o por unidades monetarias, depende fundamentalmente de los objetivos de la auditoría y de las características de la información disponible. El muestreo por unidades monetarias o MUM es una metodología de selección probabilística basada en la proporción de cada importe monetario sobre el total monetario de la población. La principal diferencia entre el MUM y el muestreo por atributos radica en que la unidad de muestreo del primero es la unidad monetaria y no el registro, como es el caso del muestreo por atributos. De esta manera, el universo poblacional del MUM es el valor monetario de todos los elementos que lo componen. En algunas ocasiones, los importes monetarios a ser analizados por el auditor poseen gran variabilidad y amplitud del rango entre sus valores extremos, por lo cual resulta adecuado y razonable focalizar el análisis en los elementos poblacionales de mayor importe monetario, manteniendo las ventajas de las técnicas de selección aleatoria. Así, una muestra determinada mediante MUM, es obtenida a partir de intervalos del universo monetario, seleccionándose al azar a cada registro en función de su pertenencia en términos acumulativos a un determinado intervalo. a. EStimación del tamaño de muestra

La metodología MUM considera los siguientes parámetros para la determinación del intervalo de muestreo y la selección de la muestra:

a. Nivel de Confianza: Es igual a 1- Riesgo de Detección. La metodología de cálculo del RO se presentó en la sección 3.3.1 del presente instructivo.

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NÚMERO DE INTERVALOS

= FACTOR DE CONFIANZA

% DE MATERIALIDAD

NÚMERO DE INTERVALOS

= FACTOR DE CONFIANZA* TAMAÑO POBLACIONAL

ERROR TOLERABLE

b. Tamaño Poblacional: Es la suma de los importes monetarios de los "N" elementos poblacionales. Se cuantifica en términos monetarios.

c. Porcentaje de Materialidad: Es el umbral por sobre el cual el auditor considera

que el error o suma de errores (o alteraciones) son lo suficientemente grandes como para ejercer influencia en los usuarios de la información o conducir a conclusiones erradas sobre el comportamiento de la población38.

d. Materialidad: Es el resultado de multiplicar el porcentaje de materialidad al

tamaño monetario poblacional.

e. Error Tolerable: Importe definido por el auditor como límite máximo del total de errores o incorrecciones existentes en la población. Puede ser igual o inferior a la materialidad.

f. Error esperado: Es el importe monetario de errores detectados en función de la información histórica. Por lo general suele asumirse como un porcentaje de la materialidad.

g. Factor de Confianza: Son factores obtenidos de tablas, calculados a partir de una distribución de Poisson considerando el riesgo de detección (RD) y la proporción entre el error esperado y el error tolerable. La tabla adjunta presenta los factores de confianza reportados por el American lnstitute of Certified Public Accountants (AICPA):

a.

El número de intervalos se obtiene mediante la siguiente fórmula:

O alternativamente:

38 El porcentaje de materialidad recomendado, considerando buenas prácticas Internacionales, es del 3% del total

monetario de le población. Este porcentaje puede ajustarse y elegirse menores valores, como 2% o 0.5%, de acuerdo al juicio del auditor sobre información histórica, su conocimiento del tema, de los procesos internos de la entidad que producen la información. etc

TABLA 5. FACTORES DE CONFIANZA

% ERROR ESPERADO/

ERROR TOLERABLE

(%)

RIESGO DE DETECCIÓN (%)

5 10 15 20 25 30 35 37 50

0 3.00 2.30 1.90 1.61 f .39 1.20 1.05 0.99 0.69

5 3.28 2.50 2.05 1.73 1.48 1.28 1.11 1.05 0.73

10 3.60 2.72 2.22 1.86 1.59 1.37 1.18 1.12 0.76

15 3.98 2.98 2.41 2.01 1.71 1.47 1.26 1.19 0.80

20 4.41 3.28 2.63 2.19 1.85 1.58 1.35 1.27 0.85

25 4.91 3.62 2.89 2.38 2.00 1.70 1.45 1.36 0.90

30 5.49 4.02 3.19 2.61 2.19 1.85 1.57 1.47 0.96

35 6.18 4.48 3.53 2.88 2.40 2.01 1.70 1.59 1.02

40 6.99 5.03 3.94 3.19 2.64 2.20 1.85 1.73 1.09

Fuente: Estimación propia sobre formulas propuestas en el documento Technical Notes on the AICPA Audit Guide – Audit Sampling (2012).

ILUSTRACIÓN 4. ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE INTERVALOS MEDIANTE MUESTREO POR UNIDADES MONETARIAS.

MUESTREO POR UNIDADES MONETARIAS

…. (6)

…. (7)

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VALOR MONETARIO DEL INTERVALO

= TAMAÑO POBLACIONAL

NÚMERO DE INTERVALOS

Finalmente, el valor monetario del intervalo de confianza se obtiene dividiendo el tamaño poblacional entre el número de intervalos:

Ejemplo de aplicación Una entidad ha realizado 173 procesos de contratación en el año 201X, los cuales totalizaron S/.1 249.614.761,00. La comisión auditora ha realizado el análisis metodológico de los controles internos relacionados a tales procesos de contratación y ha determinado cualitativamente un riesgo de detección del 10%. Por lo tanto, el nivel de confianza para la selección de muestra según el método de muestreo por unidades monetarias es de 90%.

Asimismo, a juicio de los auditores, se estima como crítico un umbral de materialidad de 3% y se ha definido que el error esperado es el 10% del error tolerable. El factor de confianza de tablas para 10% de riesgo de error y 10% de relación error esperado I error tolerable es de 2.72. Por lo tanto, de acuerdo con la ecuación (6), el número de intervalos para la selección de elementos de la muestra es igual a: 2.72/3% ≈ 91. Y, empleando la ecuación (8), la amplitud monetaria de cada intervalo es de: S/1.249.614.761,00/91 = S/.13.732.030,00. La ilustración adjunta presenta los resultados empleando el aplicativo de muestreo monetario:

b. Selección de los elementos de la muestra

El modelo emplea un criterio de selección aleatoria basada en la amplitud monetaria del intervalo de muestreo, es decir, el aplicativo selecciona una unidad monetaria entre 1 y el valor monetario del intervalo.

IMPORTANTE: (1) Ingresar primero los datos a partir de la celda B25 ordenadas de menor a mayor importe. (2) Ingresar los parámetros de las celdas amarillas

1.1 Determinación del nivel de confianza

Riesgo de auditoría Medio 3% Borrar parámetros

Riesgo inherente Medio 55 %

Riesgo de control Medio 55 %

Riesgo de detección 10 %

Nivel de confianza 90 %

1.2 Calculo del tamaño de la muestra

Tamaño poblacional

(U.µ) S/.

1.249.614.761,00

Número de registro 173

% Materialidad 3 %

Materialidad (U.µ) S/. 37.488.442,83

% Error esperado/Error tolerable

10 %

Factor de confianza asociado

2.72

Número de intervalos

91

Intervalo de

muestreo (U.µ) S/.13.73

2.030,00

…. (8)

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En la ilustración adjunta se aprecia que el número aleatorio inicial generado en el intervalo [1, 13.732.030,00] es S/.5.657.998,00. A partir del valor de S/.5.657.998,00 se generan rangos de selección al sumar sucesivamente al número aleatorio de inicio, el valor del intervalo de muestreo. El mecanismo de selección elige el registro que genera el importe acumulado más próximo a los rangos de selección generados a partir del número aleatorio de inicio.

Por ejemplo, el modelo selecciona el registro N° 57 de S/. 233.640,00, debido a que genera el importe acumulado de S/.5.608.918,00, que es menor y más próximo al primer rango de selección de S/.5.657.998,00. El segundo registro seleccionado es del Nº 90 de S/. 621.000,00, debido a que el importe acumulado que genera es el menor más próximo al segundo rango de selección correspondiente a S/.19.390.028,00. El modelo repite el procedimiento hasta completar la selección de registros correspondientes a cada uno de los 91 intervalos obtenidos39

39 Es posible que existan registros cuyos importes sean superiores al intervalo de muestreo, por lo cual, existirían rangos de selección en los que sería imposible extraer registros asociados. Ello conduce a que, en el caso de que una población de datos posea valores extremos muy altos, el número de registros seleccionados por el modelo, será menor que el número de intervalos obtenidos

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Apéndice 5 CÉDULA DE DESARROLLO DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ OCI

NOMBRE DE LA ENTIDAD AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO MATERIA A EXAMINAR PERÍODO [ALCANCE]

OBJETIVO ESPECÍFICO:

CONTENIDO FECHA DE ELABORACIÓN

HECHO POR:

REFERENCIA DOCUMENTARIA

1. (CONSIGNAR EL TEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA DEFINITIVO INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AUDITORÍA].

2. (CONSIGNAR EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA].

AL CIERRE DE CADA PROCEDIMIENTO CONSIGNAR:

CONCLUSIONES SOBRE LA MATERIA A EXAMINAR, EN TOMO AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTROLES INTERNOS Y NORMATIVA APLICABLE, DISPOSICIONES INTERNAS Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, DE SER EL CASO.

DOCUMENTAR CON EVIDENCIAS SUFICIENTES Y APROPIADAS LAS OBSERVACIONES Y DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO.

REFERENCIAR EL PROCEDIMIENTO.

HECHO POR: REVISADO POR:

SIGLAS SIGLAS

FIRMA FIRMA

DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA

REFERENCIACIÓN

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[NOMBRE DE LA ENTIDAD] AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

[MATERIA A EXAMINAR] (Materia a examinar concordante con el objetivo, redactado en forma breve, específico y en tono constructivo)

(Arial Narrow 12, mayúscula, en negrita, centrada)

PERÍODO: [DÍA] DE [MES] DE [AÑO] AL [DÍA] DE [MES] DE [AÑO] (Arial Narrow 11, mayúscula, en negrita, centrada)

Objetivo específico: [Consignar el número y texto del objetivo específico establecido en el Plan de Auditoría definitivo, sin modificar su contenido.]

Contenido Referencia

Documentaria

[Consignar el texto del procedimiento incluido en el programa de auditoría del Plan de Auditoría definitivo, sin modificar su contenido.]

1. Procedimiento N° …:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

[Consignar el desarrollo del procedimiento de auditoría, en orden lógico, sistemático y concreto, según el tema analizado, con la información que demuestre el trabajo efectuado, considerando lo siguiente:]

2. Desarrollo del procedimiento:

[Fuentes de información: Detallar la documentación e información solicitada y recibida, y reiterativos emitidos.]

(Aplicar consideraciones de la Nota 1, según corresponda)

[Técnicas de auditoría: Describir la aplicación de la técnica de auditoría prevista en el procedimiento

de auditoría, u otras complementarias según las circunstancias.] (Ver Nota 2)

[Análisis de los hechos identificados: Evaluación y juicios de los hechos con las respectivas

evidencias, contrastando con la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas, según el caso.]

[Evidencia de auditoría: Detallar, documentar y referenciar las evidencias que sean suficientes y apropiadas para sustentar las opiniones desarrolladas en el procedimiento. La documentación obtenida mediante fotocopias, cuando corresponda, debe estar debidamente autenticada por una autoridad de la entidad (fedatario de la institución o responsable de la unidad orgánica generadora del documento original).] [De haberse elaborado cédulas matrices y auxiliares (sumarias y analíticas), líneas de tiempo u otros documentos complementarios, referenciarlas y explicar su contenido y la evidencia que se ha obtenido con ello.] [Aplicación de criterios: Citar la parte pertinente de o los criterios transgredidos, de acuerdo a los hechos identificados.] - Criterios empleados:

(Considerar Nota 3) [Ejemplo:

L2...

C1…

C2…

C…

[CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / OCI] LOGO (Para CGR logo institucional, para el OCI logo de la entidad)

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF y modificado mediante Decreto Supremo n.° 138-2012-EF, publicado el 7 de agosto de 2012 y vigente a partir del 20 de setiembre de 2012. Artículo 151°.- Cómputo de los plazos. “(…) El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. (…).”]

- Limitaciones en el desarrollo del procedimiento:

[Explicar las limitaciones que se presentaron para el desarrollo del procedimiento y no pudieron ser superadas. Precisar los motivos y las gestiones para superarlas, tal como: el no haber obtenido las evidencias por ausencia total o parcial de documentación.]

[Desarrollar todos los aspectos señalados en el procedimiento (por ejemplo si el procedimiento comprende 3 temas de determinada materia, desarrollar cada una con sus correspondientes fuentes de información, técnicas de auditoría, evidencias de auditoría, análisis de los hechos identificados y aplicación de criterios).]

[En su caso, considerar la aplicación de procedimientos alternativos o adicionales, a efectos de cumplir con la finalidad requerida, u otros supuestos derivados del desarrollo del procedimiento.] [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la revisión o supervisión, en las cédulas preliminares.]

(Ver Nota 4)

[Al cierre de cada procedimiento consignar:] 3. Conclusiones [Desarrolla la evaluación de la(s) materia(s) considerada(s) en el procedimiento, de acuerdo al análisis

de los hechos identificados, evidencias suficiente y apropiada y criterios aplicables.] [Calificar los hechos de acuerdo a los supuestos siguientes:]

Conformidad. Probables desviaciones de cumplimiento y se autoriza la elaboración de Matriz. (Apéndice 6 del MAC) Deficiencias de control interno y se autoriza la elaboración de Matriz. (Apéndice 6 del

MAC) Aspectos relevantes. Limitaciones al desarrollo del procedimiento. Se requiere concordar con el desarrollo de otros procedimientos.

Otros. [Se considera que una cédula de auditoría está terminada, cuando tiene los contenidos precedentes y

podemos afirmar que de su revisión, no surgirán preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional. Numeral 41 del MAC.]

Notas del jefe de comisión (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las cédulas preliminares] a) La cédula contiene información mínima del desarrollo del procedimiento (Fuentes de información, técnicas

de auditoría, análisis de los hechos identificados, evidencia de auditoría, documentos complementarios, criterios empleados, limitaciones presentadas y procedimientos alternativos de ser el caso, referencia documentaria, conclusiones de todos los aspectos señalados en el procedimiento de auditoría).

b) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional. c) Conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento. d) [Otros aspectos.]

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Documento Aprobado:

Notas del supervisor (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las cédulas preliminares] a) La cédula contiene información mínima del desarrollo del procedimiento (Fuentes de información, técnicas

de auditoría, análisis de los hechos identificados, evidencia de auditoría, documentos complementarios, criterios empleados, limitaciones presentadas y procedimientos alternativos de ser el caso, referencia documentaria, conclusiones de todos los aspectos señalados en el procedimiento de auditoría).

b) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional. c) Conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento. d) [Otros aspectos.]

Documento Aprobado:

Notas de la supervisión técnica de la unidad orgánica, de corresponder (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las cédulas preliminares] a) La cédula contiene información mínima del desarrollo del procedimiento (Fuentes de información, técnicas

de auditoría, análisis de los hechos identificados, evidencia de auditoría, documentos complementarios, criterios empleados, limitaciones presentadas y procedimientos alternativos de ser el caso, referencia documentaria, conclusiones de todos los aspectos señalados en el procedimiento de auditoría).

b) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional. c) Conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento. d) [Otros aspectos.] Documento Aprobado:

[Visto bueno del supervisor técnico]: _______________________________

Hecho por Revisado por Supervisado

por SIGLAS

(Integrante de comisión)

SIGLAS (Jefe de comisión)

SIGLAS (Supervisor)

CARGO (Integrante de

comisión)

CARGO (Jefe de comisión)

CARGO (Supervisor)

CÓDIGO DE PERSONAL

CÓDIGO DE PERSONAL

CÓDIGO DE PERSONAL

FIRMA FIRMA FIRMA

dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa

NOTA 1: DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SOLICITADA Y RECIBIDA PRECISAR TIPO, NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO (OFICIO, MEMORÁNDUM, CARTA U OTRO), NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO AL QUE SE REQUIERE Y REMITE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN, RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA Y RECIBIDA, PLAZO OTORGADO PARA LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN SOLICITADA, SEÑALAR SI LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA SE ENCUENTRA AUTENTICADA POR LA ENTIDAD, DETALLAR LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES NO RECIBIDAS.

NOTA 2: TÉCNICAS DE AUDITORÍA UTILIZAR COMO REFERENCIA LA GUÍA TÉCNICAS DE AUDITORÍA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA CONTRALORÍA GENERAL (WWW.CONTRALORIA.GOB.PE, EN LA SECCIÓN NORMATIVA / NORMAS DE CONTROL / 5. CONTROL POSTERIOR / 5.10 AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO / GUÍA DE TÉCNICAS DE AUDITORÍA).

NOTA 3: APLICACIÓN DE CRITERIOS PARA DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO.- NORMATIVA APLICABLE, DISPOSICIONES INTERNAS Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, ENTRE OTRAS: BASES, PROPUESTA GANADORA Y CONTRATOS; ADENDAS DE CONTRATOS; ÓRDENES DE COMPRA; CONVENIOS; LEYES; DECRETOS; RESOLUCIONES; REGLAMENTOS; DIRECTIVAS; PROCEDIMIENTO. PARA DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO.- NORMAS Y ESTÁNDARES PROFESIONALES, DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA ENTIDAD, NORMAS DE CONTROL INTERNO. EN AMBOS CASOS PRECISAR TÍTULO, DOCUMENTO DE APROBACIÓN Y FECHA DE LA NORMA O CRITERIO UTILIZADO. NÚMERO Y TÍTULO DEL ARTÍCULO DE LA NORMA. NOTA 4: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO LOS PUNTOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE RUBRO NO CONSTITUYEN UNA ESTRUCTURA DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, SI NO INFORMACIÓN MÍNIMA DE SU CONTENIDO. PARA LOS FINES DE LA REVISIÓN O SUPERVISIÓN DEBE CONTARSE CON UNA CÉDULA DE MARCAS QUE INCLUYA SU DESCRIPCIÓN O LEYENDAS. NOTA 5: REFERENCIACIÓN C…2…: INDICAR LA CODIFICACIÓN DE ACUERDO AL SISTEMA ADMINISTRATIVO EN DONDE PERTENECE LA MATERIA A EXAMINAR. OE: SEÑALAR EL NÚMERO DEL OBJETIVO ESPECÍFICO. PR: SEÑALAR EL NÚMERO DEL PROCEDIMIENTO DESARROLLADO. P: INDICAR EL NÚMERO DE PÁGINA DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. TP: INDICAR EL TOTAL DE PÁGINAS DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

C…2… OE/PR

P / TP

(Considerar Nota 5)

Si No

Si No

Si No

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Apéndice 6 Matriz de desviaciones de cumplimiento

6 - MATRIZ DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

ENTIDAD AUDITADA ALCANCE

SISTEMA ADMINISTRATIVO ORDEN DE SERVICIO

MATERIA A EXAMINAR FECHA

DESCRIPCIÓN DE LA SUMILLA

DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

EVIDENCIAS TIPO (*)

FUNCIONARIO (S) INTERVINIENTE (S)

RESPONSABILIDAD PROYECTADA

NOMBRE Y CARGO

DESDE HASTA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

CIVIL PENAL

ENTIDAD PAS

CONDICIÓN

CRITERIO

EFECTO

CAUSA

(*) INDICAR SI: (1) DEFICIENCIA DE CONTROL INTERNO. (2) DEFICIENCIA DE CUMPLIMIENTO

NOMBRES Y APELLIDOS CÓDIGO

GERENTE UO/ ORC/OCI

NOMBRE Y APELLIDOS CÓDIGO

SUPERVISOR

NOMBRE Y APELLIDOS

CÓDIGO JEFE DE COMISIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS

CÓDIGO ABOGADO

NOMBRE Y APELLIDOS CÓDIGO INTEGRANTE

O EXPERTO

CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ DE DESVIACIONES

DE CUMPLIMIENTO

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

La formulación de la matriz de desviaciones de cumplimiento, debe ser previa a la redacción del proyecto de desviación, para su discusión y aprobación por el supervisor de la comisión auditora, bajo ninguna circunstancia dicha matriz podrá ser una copia literal del proyecto de desviaciones de cumplimiento. La formulación de la matriz de desviaciones de cumplimiento se sustenta en la documentación de auditoría, obtenida como resultado del desarrollo de los procedimientos de auditoría, la misma que debe contar con evidencia suficiente y apropiada. El supervisor de comisión deja constancia de la intervención realizada, anotando en la matriz de desviaciones de cumplimiento su conformidad, verificando la coherencia de los atributos y materialidad de la propuesta, así como, la suficiente y apropiada evidencia o en su caso, consignando el aporte técnico al trabajo de auditoría. Copia de la matriz de desviaciones de cumplimiento debidamente suscrita por et supervisor, se remite al gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, o al jefe del OCI cuando corresponda, para su aprobación respectiva. El gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, o jefe del oci según corresponda, efectúan el monitoreo y seguimiento del proceso de discusión de la propuesta de la matriz de desviaciones de cumplimiento, para su debida formulación y consistencia técnica. Se debe obtener la conformidad del nivel gerencial competente, para proceder a la redacción de la desviación de cumplimiento. Si la desviación de cumplimiento corresponde a una deficiencia de control interno, en ja matriz se consigna la condición, el criterio, el Efecto, la causa y las evidencias respectivas.

EVIDENCIA

La evidencia es suficiente y apropiada y fundamenta la conclusión del auditor. Agrupar la evidencia en función a cada hecho señalado en los atributos de la desviación de cumplimiento. Precisar por cada evidencia la situación o circunstancia que acredita.

FUNCIONARIO (S) INTERVINIENTE (S)

Por cada personal involucrado en la desviación de cumplimiento, indicar. Nombre completo. Cargo. Período de gestión: con fecha de inicio y fin. El cargo y período de gestión concuerdan con la participación y ocurrencia de los hechos observados.

RESPONSABILIDAD PROYECTADA

Se realiza el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad por Los hechos identificados y no por personas comprendidas en tos hechos.

FECHA Y FIRMA

Fecha Nombre, apellidos y código del auditor integrante de la comisión. Nombre, apellidos y código del auditor integrante (abogado) de la comisión auditora. Nombre, apellidos y código del jefe de la comisión. Nombre, apellidos y código del supervisor de la comisión. Nombre, apellidos y código del gerente o jefe de la uo responsable de la auditoría o jefe de oci.

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Apéndice 6 Matriz de desviaciones de cumplimiento

MATRIZ DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

Entidad auditada: Alcance:

Sistema administrativo: Orden de Servicio:

Materia a examinar: Fecha:

Objetivo específico:

Procedimiento N° …:

Desviación de cumplimiento Evidencias Tipo (*)

Funcionario (s) interviniente (s) Responsabilidad proyectada

Nombre y Cargo Desde Hasta Administrativa Civi

l Penal

Entidad PAS

Condición

Criterio

Efecto

Causa

(*) Indicar si: (1) Deficiencia de Control Interno, (2) Desviación de Cumplimiento

[Descripción de la sumilla.]

[Consignar el número del procedimiento.]

[Consignar el número y texto del objetivo específico establecido en el Plan de Auditoría definitivo, sin modificar su contenido.]

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Notas del jefe de comisión (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las matrices preliminares] ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Documento Aprobado:

Notas del supervisor (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las matrices preliminares] ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Documento Aprobado:

Notas de la supervisión técnica de la unidad orgánica, de corresponder (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las matrices preliminares] _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Documento Aprobado:

[Visto bueno del supervisor técnico]: _______________________________ [Código de personal]: _______________________________

[Lugar], [día] de [mes] de [año]

______________________ ______________________ _______________________ ________________________ ______________________ Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Código Código Código Código Código Gerente de UO/Jefe de ORC u OCI Supervisor Jefe de Comisión Abogado Integrante o experto

Si No

Si No

Si No

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CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

La formulación de la matriz de desviaciones de cumplimiento, debe ser previa a la redacción del proyecto de desviación, para su discusión y aprobación por el supervisor de la comisión auditora, bajo ninguna circunstancia dicha matriz podrá ser una copia literal del proyecto de desviaciones de cumplimiento.

La formulación de la matriz de desviaciones de cumplimiento se sustenta en la documentación de auditoría, obtenida como resultado del desarrollo de los procedimientos de auditoría, la misma que debe contar con evidencia suficiente y apropiada.

El supervisor de comisión deja constancia de la intervención realizada, anotando en la matriz de desviaciones de cumplimiento su conformidad, verificando la coherencia de los atributos y materialidad de la propuesta, así como, la suficiente y apropiada evidencia o en su caso, consignando el aporte técnico al trabajo de auditoría.

Copia de la matriz de desviaciones de cumplimiento debidamente suscrita por et supervisor, se remite al gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, o al jefe del OCI cuando corresponda, para su aprobación respectiva.

El gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, o jefe del OCI según corresponda, efectúan el monitoreo y seguimiento del proceso de discusión de la propuesta de la matriz de desviaciones de cumplimiento, para su debida formulación y consistencia técnica.

Se debe obtener la conformidad del nivel gerencial competente, para proceder a la redacción de la desviación de cumplimiento.

Si la desviación de cumplimiento corresponde a una deficiencia de control interno, en ja matriz se consigna la condición, el criterio, el Efecto, la causa y las evidencias respectivas.

EVIDENCIA

La evidencia es suficiente y apropiada y fundamenta la conclusión del auditor. Agrupar la evidencia en función a cada hecho señalado en los atributos de la desviación de cumplimiento. Precisar por cada evidencia la situación o circunstancia que acredita.

FUNCIONARIO (S) INTERVINIENTE (S)

Por cada personal involucrado en la desviación de cumplimiento, indicar. Nombre completo. Cargo. Período de gestión: con fecha de inicio y fin.

El cargo y período de gestión concuerdan con la participación y ocurrencia de los hechos observados.

RESPONSABILIDAD PROYECTADA

Se realiza el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad por Los hechos identificados y no por personas comprendidas en tos hechos.

FECHA Y FIRMA

Fecha Nombre, apellidos y código del auditor integrante de la comisión. Nombre, apellidos y código del auditor integrante (abogado) de la comisión auditora. Nombre, apellidos y código del jefe de la comisión. Nombre, apellidos y código del supervisor de la comisión. Nombre, apellidos y código del gerente o jefe de la UO responsable de la auditoría o jefe de OCI.

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Apéndice 7 Inicio de Proceso de comunicación de desviaciones de cumplimiento

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

OFICIO Nº - [AÑO]-CG/[NOMBRE U.O/OCI-SIGLAS DE LA COMISIÓN] LUGAR, FECHA

SEÑOR(A): [NOMBRES Y APELLIDOS]. [CARGO] [ENTIDAD SUJETA A CONTROL] [DIRECCIÓN FISCAL] [DISTRITO/PROVINCIA/REGIÓN]

ASUNTO: INICIO DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

REF.: a. OFICIO Nº [NÚMERO]-[AÑO]-CG/ [DC/OCI] DE (FECHA].

b. NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL, APROBADO CON R.C. N° [NÚMERO] - [AÑO]-CG DE [FECHA DE APROBACIÓN).

ME DIRIJO A USTED CON RELACIÓN AL DOCUMENTO DE LA REFERENCIA A), MEDIANTE EL CUAL EL DESPACHO DEL SEÑOR CONTRALOR ACREDITÓ UNA COMISIÓN AUDITORA A CARGO DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO EN [NOMBRE DE LA ENTIDAD]; Y NORMATIVA DE LA REFERENCIA B), LA CUAL ESTABLECE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO, EN LO QUE CONCIERNE AL DETALLE DE SU ENUNCIADO PRECEPTÚA QUE:

"LA REALIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS SERÁ PUESTA OPORTUNAMENTE EN CONOCIMIENTO DEL TITULAR DE LA ENTIDAD, CON EL PROPÓSITO QUE DISPONGA EL OTORGAMIENTO DE LAS FACILIDADES PERTINENTES QUE PUDIERAN REQUERIR LAS PERSONAS COMUNICADAS, A FIN DE PRESENTAR SUS COMENTARIOS DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS EN EL PLAZO OTORGADO".

EN TAL VIRTUD, SOLICITAMOS A USTED INSTRUYA A LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE ESTA ENTIDAD, A FIN QUE POSIBILITEN LO QUE EXPONE Y DISPONE LA PRECITADA NORMATIVA DE CONTROL GUBERNAMENTAL, LO CUAL GUARDA CONCORDANCIA Y SUJECIÓN CON LOS EJERCICIOS DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, COMO EN LA NORMATIVA DE CONTROL GUBERNAMENTAL, LOS QUE ASISTEN A LAS PERSONAS SUJETAS A LA COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO.

ES PROPICIA LA OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLE LAS SEGURIDADES DE MI ESPECIAL CONSIDERACIÓN Y ESTIMA.

ATENTAMENTE

[NOMBRES Y APELLIDOS] JEFE DE LA COMISIÓN AUDITORA

"DENOMINACIÓN OFICIAL DEL AÑO"

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APÉNDICE N° 7 - inicio del proceso de comunicación del inicio de la auditoría (OCI)

OFICIO Nº - [Año]-CG/[NOMBRE U.O / OCI-SIGLAS DE LA COMISIÓN]

Lugar, fecha

Señor(a): [Nombres y apellidos]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] Asunto : Inicio del proceso de comunicación de desviaciones de cumplimiento

Ref. : a) Oficio Nº [número]-[Año]-CG/[DC/OCI] de [Fecha].

b) Normas Generales de Control Gubernamental, aprobado con R.C. N° [número] – [año]-CG de [fecha de aprobación].

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual el

Despacho del señor Contralor acreditó una comisión auditora a cargo de la auditoría de cumplimiento en [Nombre de la Entidad]; y normativa de la referencia b), la cual establece las disposiciones relativas a la comunicación de desviaciones de cumplimiento, en lo que concierne al detalle de su enunciado preceptúa que:

“La realización de la comunicación de hallazgos será puesta oportunamente en conocimiento del titular de la entidad, con el propósito que disponga el otorgamiento de las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personas comunicadas, a fin de presentar sus comentarios debidamente documentados en el plazo otorgado”.

En tal virtud, solicitamos a usted instruya a las unidades orgánicas de esta entidad, a fin que posibiliten lo que expone y dispone la precitada normativa de control gubernamental, lo cual guarda concordancia y sujeción con los ejercicios del derecho de defensa y del debido proceso consagrados en la Constitución Política del Perú, como en la normativa de control gubernamental, los que asisten a las personas sujetas a la comunicación de las desviaciones de cumplimiento.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

______________________________ [Nombres y Apellidos]

Jefe de la Comisión Auditora

“Denominación oficial del año”

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8- cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento Logo institucional CGR / logo de entidad a la que pertenece el OCI

CÉDULA DE COMUNICACIÓN [Nº CORRELATIVO]-[AÑO] ]-[CG] / siglas U.O./ OCI-AC {siglas Entidad}3 AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO AL (A LA) [NOMBRE DE LA ENTIDAD]

NOMBRE: [nombre de la persona comprendidas en la Desviación de Cumplimiento]

DIRECCIÓN: [domicilio declarado en la entidad o domicilio del DNI]

ÓRGANO AUDITOR: [Nombre de la U.O. de la CGR/OCI a cargo de la auditoría]

FINALIDAD: [comunicación de desviaciones de cumplimiento]

REFERENCIA: [Normas que regulan el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento y oficio o documento de acreditación de la auditoría].

FECHA DE EMISIÓN Día, mes año

Me dirijo a usted a fin de entregar en documento adjunto, el pliego de desviación (es) de cumplimiento con relación a hechos advertidos en la auditoría de cumplimiento a la (nombre de la entidad), en los que ha tenido participación en su condición de (cargo desempeñado por el auditado en la entidad) durante el período en [letras] (números) folios (cuando se entrega los documentos en físico) o CD (cuando la entrega es en medio magnético), que incluye los documentos de sustento.

En tal sentido, agradeceré remita sus comentarios sobre su participación en los hechos comunicados, adjuntando los documentos preferentemente autenticados o legalizados que los sustente, sólo en caso que sean distintos a los señalados en la desviación de cumplimiento y proporcionados por esta comisión auditora, para cuyo fin se le concede el plazo perentorio de (cantidad de días en letras y números entre paréntesis) días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibido el presente. Sírvase indicar en el documento de comentarios su correo electrónico personal a fin de comunicarle oportunamente los resultados de la auditoría. El documento debe ser presentado en la siguiente dirección

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / ENTIDAD A LA QUE PERTENECE EL OCI [Nombre de la Unidad Orgánica de la Contraloría General de la República / OCI a cargo de la Auditoría] Comisión de Auditoría de Cumplimiento a la [nombre de la entidad] [Dirección real de la UO de la CGR / OCI] [Distrito/Provincia/Región] Teléfono: [(Código de ciudad) + N° telefónico, N° de anexo(s)] _________________________ [Nombres y apellidos] Jefe de la Comisión Auditora Nombre / Apellidos / DNI (Del auditor que comunica): ….... ..........................................................................................

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN

Nombre y apellido De la persona comunicada con la desviación de cumplimiento

DNI [De la persona comunicada con la desviación de cumplimiento]

Dirección

(Señalar la dirección en la que ha sido ubicada la persona comunicada con la desviación de cumplimiento (domicilio de la entidad auditada en la que presta servicios, último domicilio declarado en la entidad o domicilio del DNI).

Fecha y hora [De la entrega de la desviación de cumplimiento]

Firma

[De la persona comunicada con la desviación de cumplimiento]

Observación [Si el auditado se niega a recibir la desviación de cumplimiento o a firmar su recepción, se deja constancia del hecho en este campo]

3.- El auditor prepara la cédula de comunicación original con su respectivo cargo. La cedula original es entregada a la persona que

se comunica, quedando el cargo para la documentación de la auditoria.

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APÉNDICE A LA CÉDULA DE COMUNICACIÓN DE LA DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO

DESVIACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Sumilla: Es el titulo o encabezamiento que identifica el hecho o situación deficiente detectada.

Presentación del hecho

[Breve desarrollo de los hechos en forma ordenada, con indicación de los elementos de la desviación de cumplimiento]. Condición:

[La comisión auditora debe redactar el hecho o situación deficiente detectada, con un lenguaje sencillo y entendible; su contenido debe ser presentado en orden cronológico, en forma objetiva, concreta y concisa, sustentada en evidencia].

Criterio: [La comisión auditora debe citar el criterio ordenadamente, empezando con la norma de mayor rango, y debe consignarlas en la forma siguiente: - Señalar el número, título y fecha de emisión de la norma utilizada. - Señalar el número y título del artículo de la norma utilizada. - Citar entre comillas y en letra cursiva la parte pertinente de la norma transgredida. - El criterio debe corresponder a la norma, disposición o parámetro de medición aplicable a la

condición y encontrarse vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos observados. - El criterio debe citarse ordenadamente en función a cada hecho observado, y dentro de esta en

función a su jerarquía normativa (de mayor a menor). - No debe únicamente consignarse normativa general o principios. - No deben incluirse normas referidas a los regímenes laborales o estatutarios a los cuales

pertenecen los involucrados. - No constituye criterio de la observación los artículos, que regulan las infracciones por

responsabilidad administrativa funcional.] Efecto: [La comisión auditora debe consignar la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación deficiente detectada. El resultado adverso o riesgo potencial identificado] Causa: [La comisión auditora debe describir la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación deficiente detectada; que se consigna cuando haya podido ser determinada a la fecha de la comunicación]. Motivo que originó la comunicación de la desviación del cumplimiento: Descripción detallada de las circunstancias que motivaron la comunicación a los funcionarios o ex funcionarios o servidores públicos o ex servidores públicos comprendidos en la situación defi ciente detectada. Motivo que originó la comunicación de la desviación del cumplimiento:

Descripción detallada de las circunstancias que motivaron la comunicación a los funcionarios o ex funcionarios o servidores públicos o ex servidores públicos comprendidos en la situación deficiente detectada.

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Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2016-CG

CÉDULA DE COMUNICACIÓN [N° correlativo]-[año]

Auditoría de cumplimiento al(a la) [nombre de la entidad]

NOMBRE : [NOMBRE DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS COMPRENDIDA EN LA DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO]

DIRECCIÓN : [domicilio declarado en la entidad o domicilio del DNI]

ÓRGANO AUDITOR : [Nombre de la U.O. de la CGR/OCI a cargo de la auditoría]

FINALIDAD : [comunicación de desviaciones de cumplimiento]

REFERENCIA : [Normas que regulan el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento y oficio o documento de acreditación de la auditoría].

FECHA DE EMISIÓN : Día de mes de año

Me dirijo a usted a fi n de entregar en documento adjunto, el pliego de desviación(es) de cumplimiento con relación a hechos advertidos en la auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad], en los que ha tenido participación en su condición de [cargo desempeñado por el auditado en la entidad] durante el [período]; en [letras y números] folios [cuando se entrega los documentos en físico] o CD [cuando se entrega en medio magnético], que incluye los documentos de sustento. En tal sentido, agradeceré remita sus comentarios sobre su participación en los hechos comunicados, adjuntando los documentos preferentemente autenticados o legalizados que los sustenten, solo en caso sean distintos a los señalados en la desviación de cumplimiento y proporcionados por esta comisión auditora, para cuyo fi n se le concede el plazo perentorio de [cantidad de días en letras y en números entre paréntesis] DÍAS HÁBILES, a partir del día hábil siguiente de recibido el presente. Sírvase indicar en el documento de comentarios su correo electrónico personal a fi n de comunicarle oportunamente los resultados de la auditoría. El documento debe ser presentado en la siguiente dirección: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / ENTIDAD A LA QUE PERTENECE EL OCI [Nombre de la

Unidad Orgánica de la Contraloría General de la República / OCI a cargo de la Auditoría] Comisión de Auditoría de Cumplimiento a la [nombre de la entidad] [Dirección real de la UO de la CGR / OCI]

[Distrito/Provincia/Región] Teléfono: [(Código de ciudad) + N° telefónico, N° de anexo(s)] __________________________

[Nombres y apellidos] Jefe de la Comisión Auditora

Nombre / Apellidos / DNI (Del auditor que comunica): ….... ...................................................................................

RECIBIÓ CONFORME

NOMBRE Y APELLIDOS [De la persona comunicada con la desviación de cumplimiento]

DNI [De la persona comunicada con la desviación de cumplimiento]

DIRECCIÓN

[Señalar la dirección en la que ha sido ubicada la persona comunicada con la desviación de cumplimiento (domicilio de la entidad auditada en la que presta servicios, último domicilio declarado en la entidad o domicilio del DNI).

DNI FECHA Y HORA a [De la entrega de la desviación de cumplimiento]

FIRMA [De la persona comunicada con la desviación de cumplimiento]

OBSERVACIÓN [Si el auditado se niega a recibir la desviación de cumplimiento o a firmar su recepción, se deja constancia del hecho en este campo]

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Desviación de cumplimiento (documento que se adjunta a la cédula de comunicación) Desviación de cumplimiento en la auditoría a la [nombre de la entidad] Sumilla: [Es el título o encabezamiento que identifica el hecho o situación deficiente detectada]. Presentación del hecho [Breve desarrollo de los hechos en forma ordenada, con indicación de los elementos de la desviación de cumplimiento]. Condición: [La comisión auditora debe redactar el hecho o situación deficiente detectada, con un lenguaje sencillo y entendible; su contenido debe ser presentado en orden cronológico, en forma objetiva, concreta y concisa, sustentada en evidencia]. Criterio: [La comisión auditora debe citar el criterio ordenadamente, empezando con la norma de mayor rango, y debe consignarlas en la forma siguiente: - Señalar el número, título y fecha de emisión de la norma utilizada. - Señalar el número y

título del artículo de la norma utilizada. - Citar entre comillas y en letra cursiva la parte pertinente de la norma transgredida. - El criterio debe corresponder a la norma, disposición o parámetro de medición aplicable

a la condición y encontrarse vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos observados. - El criterio debe citarse ordenadamente en función a cada hecho observado, y dentro de esta en función a su jerarquía normativa (de mayor a menor).

- No debe únicamente consignarse normativa general o principios. - No deben incluirse normas referidas a los regímenes laborales o estatutarios a los

cuales pertenecen los involucrados. - No constituye criterio de la observación los artículos, que regulan las infracciones por

responsabilidad administrativa funcional.] Efecto: [La comisión auditora debe consignar la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación deficiente detectada. El resultado adverso o riesgo potencial identificado] Causa: [La comisión auditora debe describir la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación deficiente detectada; que se consigna cuando haya podido ser determinada a la fecha de la comunicación]. Motivo que originó la comunicación de la desviación del cumplimiento: Descripción detallada de las circunstancias que motivaron la comunicación a los funcionarios o ex funcionarios o servidores públicos o ex servidores públicos comprendidos en la situación deficiente detectada.

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[Logo Institucional CGR / Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI]

AVISO DE NOTIFICACIÓN(*) En atención a la auditoría de cumplimiento que la [Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional] viene efectuando a la [nombre de la entidad] y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº número-año-CG/DPROCAL Auditoría de cumplimiento, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº número año-CG de día/mes/año y sus modificatorias, y no habiendo sido ubicado en su domicilio [precisar el domicilio declarado en la entidad o el domicilio del DNI de la persona] don(doña) [nombre de la persona comprendida en los hechos], se procede a dejar el presente aviso de notificación de visita a domicilio, a fi n de que se apersone a recabar la desviación de cumplimiento en el PLAZO MÁXIMO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se deja el presente aviso de notificación, caso contrario dichas desviaciones se consignarán como observaciones en el informe resultante.

Nombre y apellido [nombre de la entidad]

Órgano Auditor [nombre de la UO de la CGR / OCI a cargo de la auditoría]

Fecha y hora en la que se deja el aviso de notificación de visita de domicilio

[día/mes/año a las hh:mm]

Domicilio en el que se notifica

[Último domicilio declarado en entidad auditada o el que fi gura en el DNI]

Lugar en el que debe recabar la desviación de cumplimiento

[Nombre de la Unidad Orgánica de la Contraloría General de la República / OCI a cargo de la Auditoría] Atención: Comisión auditora a cargo de la auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad auditada] Sito en: ..[Dirección real de la UO de la CGR / OCI] [Distrito/Provincia/Región] Teléfono: [Código de ciudad + N° telefónico, N° de anexo(s)] Días y horario: De [especificar días: Ejemplo: De Lunes a Viernes] en el horario de [hh:mm] a [hh:mm] y de [hh:mm] a [hh:mm]

_____________________ [Nombres y apellidos] Jefe de la Comisión Auditora Nombre / Apellidos / DNI (Del auditor que comunica): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DE VISITA A DOMICILIO

Nombres y apellidos [Datos de persona capaz que recibe el aviso de notificación de visita a domicilio]

DNI N°

Vínculo con la persona destinataria del aviso de notificación

Firma

Observación [Si la persona capaz con quien el auditor se entrevista se niega a identificarse, a recibir el aviso de notificación de visita a domicilio, a firmar su recepción, cuando no se encuentre a persona alguna en el domicilio y es adherida a la puerta o dejada por debajo de esta o cuando el aviso de notificación se deposita en el buzón del domicilio, se debe dejar constancia del hecho en este campo. Asimismo, para asegurar que se ha realizado la visita al domicilio, el auditor debe consignar datos relevantes que permitan identificar el inmueble visitado, por ejemplo n.° de código de medidor de luz, agua, descripción de vivienda, etc.]

(*) El auditor prepara el aviso de notificación de visita a domicilio original con su respectivo cargo. El original es entregado a la persona que se notifica, es adherida en lugar visible al ingreso al domicilio o dejada por debajo de la puerta del mismo, quedando el cargo para la documentación de la auditoría.

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Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2016-CG

[Logo Institucional CGR / Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI] AVISO DE NOTIFICACIÓN(*)

En atención a la auditoría de cumplimiento que la [Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional] viene efectuando a la [nombre de la entidad] y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº número-año-CG/DPROCAL Auditoría de cumplimiento, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº número año-CG de día/mes/año y sus modificatorias, y no habiendo sido ubicado en su domicilio [precisar el domicilio declarado en la entidad o el domicilio del DNI de la persona] don(doña) [nombre de la persona comprendida en los hechos], se procede a dejar el presente aviso de notificación de visita a domicilio, a fi n de que se apersone a recabar la desviación de cumplimiento en el PLAZO MÁXIMO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se deja el presente aviso de notificación, caso contrario dichas desviaciones se consignarán como observaciones en el informe resultante.

Auditoría de Cumplimiento [nombre de la entidad]

Órgano Auditor [nombre de la UO de la CGR / OCI a cargo de la auditoría]

Fecha y hora en la que se deja el aviso de notificación de visita de domicilio

[día/mes/año a las hh:mm]

Domicilio en el que se notifica [Último domicilio declarado en entidad auditada o el que fi gura en el DNI]

Lugar en el que debe recabar la desviación de cumplimiento

[Nombre de la Unidad Orgánica de la Contraloría General de la República / OCI a cargo de la Auditoría] Atención: Comisión auditora a cargo de la auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad auditada] Sito en: ..[Dirección real de la UO de la CGR / OCI] [Distrito/Provincia/Región] Teléfono: [Código de ciudad + N° telefónico, N° de anexo(s)] Días y horario: De [especifi car días: Ejemplo: De Lunes a Viernes] en el horario de [hh:mm] a [hh:mm] y de [hh:mm] a [hh:mm]

________________________ [Nombres y apellidos] Jefe de la Comisión Auditora Nombre / Apellidos / DNI (Del auditor que comunica): ....... ……………………………………………………….............

DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DE VISITA A DOMICILIO

NOMBRES Y APELLIDOS [Datos de persona capaz que recibe el aviso de notificación de visita a domicilio]

DNI N°

Vínculo con la persona destinataria del aviso de notificación

Firma

Observación [Si la persona capaz con quien el auditor se entrevista se niega a identificarse, a recibir el aviso de notificación de visita a domicilio, a firmar su recepción, cuando no se encuentre a persona alguna en el domicilio y es adherida a la puerta o dejada por debajo de esta o cuando el aviso de notificación se deposita en el buzón del domicilio, se debe dejar constancia del hecho en este campo. Asimismo, para asegurar que se ha realizado la visita al domicilio, el auditor debe consignar datos relevantes que permitan identificar el inmueble visitado, por ejemplo n.° de código de medidor de luz, agua, descripción de vivienda, etc.]

(*) El auditor prepara el aviso de notificación de visita a domicilio original con su respectivo cargo. El original es entregado a la persona que se notifica, es adherida en lugar visible al ingreso al domicilio o dejada por debajo de la puerta del mismo, quedando el cargo para la documentación de la auditoría

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EDICTO En atención a la auditoría de cumplimiento que la Contraloría General de la República viene efectuando a la [nombre de la entidad] y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva de Auditoría de Cumplimiento

– Comunicación de Desviaciones de cumplimiento, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº xxx-año-CG de día de mes de año, y ante la imposibilidad de ubicar el domicilio legal y fiscal de don [nombre de la persona comprendida en los hechos], se procede a realizar la siguiente notificación de acuerdo a

lo establecido en la directiva antes referida, a fin de que se apersone a recabar las desviaciones de cumplimiento en el plazo fijado, caso contrario dichas desviaciones se consignarán como observación en el informe resultante:

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO [nombre de la entidad]

UNIDAD ORGÁNICA [nombre de la UO a cargo de la auditoría]

ORIGEN DE LA AUDITORÍA [Descripción del origen]

FUNCIONARIO / SERVIDOR PÚBLICO [nombres y apellidos de la persona comprendida en los hechos]

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD [N° DNI]

COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE

CUMPLIMIENTO Desviaciones de cumplimiento en [letras] (números) folios.

PLAZO PERENTORIO DOS DÍAS HÁBILES, contados a partir del día

siguiente de la publicación del último edicto.

LUGAR DE APERSONAMIENTO

[Nombre de la unidad orgánica a cargo de la auditoría] de la Contraloría General de la República, sito en [dirección], con atención a la comisión auditora del (a la) [nombre de la entidad auditada].

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Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2016-CG

APÉNDICE 9 – NOTIFICACIÓN POR EDICTO

[Logo Institucional CGR / Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI]

NOTIFICACION POR EDICTO

En atención a la auditoría de cumplimiento que la [Contraloría General de la República/Órgano de Control Institucional] viene efectuando a la [nombre de la entidad] y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº número-año-CG/DPROCAL Auditoría de Cumplimiento, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº número año-CG de día/mes/año y sus modificatorias, al no ubicar o no existir el domicilio de la(s) persona(s) comprendida(s) en los hechos, se procede a realizar la presente notificación a fi n de que se apersone a recabar la desviación de cumplimiento en el PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, caso contrario dichas desviaciones se consignarán como observaciones en el informe resultante.

Auditoría de cumplimiento [nombre de la entidad auditada]

Órgano auditor [nombre de la UO de la CGR / OCI a cargo de la auditoría]

Funcionario / servidor público / DNI

1. [Nombres y apellidos de la persona comprendida en los hechos], con DNI N° [Número del DNI] 2. [Nombres y apellidos de la persona comprendida en los hechos], con DNI N° [Número del DNI] 3. […]

Lugar en el que el auditado debe recabar la desviación de cumplimiento

[Nombre de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República u OCI a cargo de la auditoría] Atención: Comisión Auditora a cargo de la Auditoría de Cumplimiento a la [nombre de la entidad auditada] Sito en: [Dirección real de la UO de la CGR u OCI] [Distrito/Provincia/Región] Teléfono: [Código de ciudad + N° telefónico, N° de anexo(s)] Días y horario: De [especificar días: Ejemplo: De Lunes a Viernes] en el horario de [hh:mm] a [hh:mm] y de [hh:mm] a [hh:mm]

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1O - EVALUACIÓN DE LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS

“AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A [Nombre de la entidad]”

EVALUACIÓN DE LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR LAS PERSONAS

COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS 1. SUMILLA DE LA DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO N° 1

[Nombre completo; cargo desempeñado vinculado a la desviación de cumplimiento;

período de gestión: fecha de inicio y término; tipo, número y fecha de documento que se presentó los comentarios.]

[Comentarios presentados] [Evaluación realizada por la comisión auditora] 2. SUMILLA DE LA DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO N° 2

[Nombre completo; cargo desempeñado vinculado a la desviación de cumplimiento;

período de gestión: fecha de inicio y término; tipo, número y fecha de documento que se presentó los comentarios.]

[Comentarios presentados] [Evaluación realizada por la comisión auditora] 3. SUMILLA DE LA DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO N° 03

[Nombre completo; cargo desempeñado vinculado a la desviación de cumplimiento;

período de gestión: fecha de inicio y término; tipo, número y fecha de documento que se presentó los comentarios.]

[Comentarios presentados] [Evaluación realizada por la comisión auditora] 4. SUMILLA DE LA DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO N° … Nota: La redacción de la evaluación de comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos debe efectuarse en tercera persona.

(…)

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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“Apéndice 11 – informe de auditoría

[UO u OCI RESPONSABLE DE LA AUDITORÍA]

INFORME DE AUDITORÍA N° [Número]-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O / OCI]-AC

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO [ENTIDAD]

[UBICACIÓN GEOGRÁFICA]

[NOMBRE DEL INFORME DE AUDITORÍA]

PERÍODO: [ALCANCE]

[TOMO (N) DE (N)]

[REGÍON - PERÚ] [AÑO DE ELABORACIÓN]

[Denominación oficial del año]

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INFORME Nº [Número]-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O]-AC

Página X de XX

INFORME Nº [Número]-[Año]-CG/[Siglas U.O]-AC “[NOMBRE DEL INFORME]”

ÍNDICE

DENOMINACIÓN Nº Pág.

I. ANTECEDENTES:

1. Origen

2. Objetivos

3. Materia examinada y alcance

4. De la entidad

5. Comunicación de las desviaciones de cumplimiento

6. Aspectos relevantes de la auditoría

X

II DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

III OBSERVACIÓN(ES) X

1. Sumilla X

2. Sumilla X

n. (…)

IV. CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

APÉNDICES

FIRMAS

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Auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad] [Alcance]

PRESENTACIÓN DEL INFORME

a.CARÁTULA

Configuración de página: superior: 2.7 cm/ izquierdo: 4 cm / inferior: 2.5 cm/ derecho: 2

.8 cm/ encabezado y pie de página: 1.27 cm / tamaño de papel: a4 210 x 297 mm / interlineado: sencillo.

Logotipo: formato de imagen institucional Unidad orgánica responsable de la auditoría: (tipo de letra arial narrow 16, mayúscula

en negrita , centrada, color de fuente negra Informe de auditoria nº M[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O/OCL]-AC: (tipo de letra arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, centrada), color de la fuente negro

Entidad, Ubicación geográfica: (tipo de letra arial narow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro) Nombre del informe de auditoría: (tipo de letra arial narrow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro) Período (Alcance): (tipo de letra arial narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro) Departamento – Perú, año de elaboración: (Tipo de letra arial narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro)

b. ÍNDICE

Configuración de página: superior: 2.7 cm/ izquierdo: 4 cm / inferior: 2.5 cm/ derecho: 2

.8 cm/ encabezado y pie de página: 1.27 cm / tamaño de papel: a4 210 x 297 mm / interlineado: sencillo.

Informe de auditoria nº -[año]-cg/[siglas u.o/ocl]-ac: (tipo de letra arial narrow 14,

mayúscula, en negrita, centrada). [nombre del informe de auditoría]: (tipo de letra arial narrow 12, mayúscula, en negrita, centrada).

Índice: (tipo de letra arial narrow 20, mayúscula, en negrita, centrada).

Contenido: (tipo de letra arial narrow 11, títulos - mayúscula, negrita y justificada a la izquierda y los subtítulos - normal, sangría en 1 cm).

Configuración de página: superior. 2.7 cm / izquierdo: 4 cm / inferior: 2.5 cm / derecho: 2.8 cm / encabezado 1.7 y pie de página: 2.0 cm / tamaño de papel: m 210 x 297 mm / interlineado: sencillo i color de la fuente negro / sangría en 1 cm i tipo de letra arial narrow 11. En el caso de cuadros y gráficos considerar el tamaño adecuado.

INFORME DE AUDITORÍA nº -[año]-cg/ [siglas u.o/oci]-ac: (tipo de letra arial narrow

11, mayúscula, en negrita, centrada, subrayado).

[Nombre del informe de auditoría]: (tipo de letra arial narrow 11, mayúscula, en negrita. Centrada).

CAPÍTULOS: (tipo de letra arial narrow 11, mayúscula. En negrita, subrayado, sangría 1

cm., izquierda, numeración en números romanos, cada capítulo empezará en cada hoja).

TITULO DE LOS NUMERALES: (tipo de letra arial narrow 11, mayúscula, en negrita,

justificado, sangría 1 cm., numeración en números arábigos).

REDACCIÓN:

c. CUERPO DEL DOCUMENTO

Exposición ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios.

El desarrollo de los temas deberá tratarse en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva los hechos observados.

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Presentar adecuadamente la idea principal y los argumentos o comentarios secundarios, que permitan la apropiada comprensión del tema.

Utilizar en la exposición, numerales, subtitulas, cuadros o gráficos que ayuden a facilitar la comprensión del hecho.

Se recomienda utilizar párrafos cortos de no más de 1o líneas.

Entre párrafos se considera una línea en blanco, tipo de letra arial narrow 11, normal, interlineado sencillo, justificado.

Comprobar que no se repita con frecuencia una misma palabra.

Para las conclusiones y recomendaciones: tipo de letra arial narrow 11, normal, justificado, sangría 1 cm., numeración en números arábigos.

ENCABEZADO: (TIPO DE LETRA ARIAL NARROW 8, EN NEGRITA / INFORME DE AUDITORIA Nº [NÚMERO]-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O/OCI]-AC: ALINEADO A LA IZQUIERDA I PÁGINA X DE Y: (ALINEADO A LA DERECHA).

INFORMEDEAUDITORÍAN.° -[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O.]-AC

PÁGINA X DE XX

PÍE DE PÁGINA: (TIPO DE LETRA ARIAL NARROW 8, EN NEGRITA, ALINEACIÓN IZQUIERDA I [NOMBRE DE LA ENTIDAD AUDITADA]) I [ALCANCE]).

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A LA [NOMBRE DE LA ENTIDAD] PERIODO DE [DÍA DE MES DE ARIO AL DÍA DE MES DE AÑO]

CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN INFORME DE AUDITORÍA

DENOMINACIÓN

DESCRIPCIÓN

ORIGEN

Programada: indicar que corresponde a la ejecución del plan anual u operativos de auditoria.

No programada: indicar el motivo de la ejecución de la auditoria de cumplimiento (pedido efectuado por los poderes del estado, solicitud de entidades gubernamentales, denuncias u otra).

Anotar el código de la auditoria de cumplimiento registrado en el sistema establecido por la contraloría.

Oficio(s) de acreditación de la comisión auditora: indicar número y fecha

OBJETIVO

Objetivo general: descripción objetiva y concisa que se pretende alcanzar con la

auditoria, sustentado en la materia examinada. El objetivo general tiene que ser el consignado en el plan de auditoria;

salvo casos de reprogramación debidamente aprobada. Objetivo específico: verificar que el objetivo específico se encuentre dentro del

marco del objetivo general y desarrolle el mismo; ambos objetivos no pueden coincidir.

Los objetivos tienen que ser los consignados en el plan de auditoria definitivo (los objetivos deben redactándose en forma afirmativa utilizando verbos de acción en modo imperativo ejemplo : determinar, establecer, etc., evitando construcciones que indiquen las acciones a realizarse, las cuales son propias de los procedimientos de auditoria, tal Como: verificar, evaluar, revisar, etc.)

MATERIA

Materia examinada: en esta sección se indica el proceso, componente, rubro, segmento, transacciones u operación que fue materia de la auditoria.

Descripción de la materia a examinar tales como:

Características específicas de la materia a examinar datos

Relevantes

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EXAMINADA Y ALCANCE

Descripción del proceso

Presupuesto

Estado situacional

Elementos que denotarían la existencia de situaciones problemáticas

Puntos de atención, entre otros.

Alcance: se precisa el periodo examinado, unidades orgánicas examinadas y el ámbito geográfico donde se realizó la auditoría.

Período examinado: indicar fecha de inicio (día de mes de año) y fecha de término (día de mes de año). De ser el caso, precisar que se ha efectuado la revisión de operaciones y registros anteriores y posteriores al periodo de la auditoria, según las circunstancias, con el fin de cumplir con el objetivo.

Unidades orgánicas examinadas: características específicas del

Asunto, área, actividad o proceso a examinar.

Ámbito geográfico donde se realizó la auditoria: en caso de gobiernos

Locales señalar distrito, provincia y región.

Normas que orientan la auditoria: hacer mención que la auditoria de Cumplimiento se llevó a cabo de acuerdo a las NGCG y la directiva de Auditoria de cumplimiento

Revelar las limitaciones de información u otras relativas al alcance de la

Auditoria que se hubieran presentado y afectado el proceso, así como las

Modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como Consecuencia de dichas limitaciones

Antecedentes: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD

Norma de creación. Naturaleza y finalidad de la entidad. Funciones. Síntesis del alcance del plan estratégico: misión, visión y objetivos

estratégicos. Estructura orgánica (se recomienda utilizar diagramas o gráficos de

organigramas). Presupuesto institucional del período auditado.

Base legal Normativa principal que la entidad debe cumplir para el desarrollo de sus actividades y operaciones, así como relacionadas con el objetivo de la auditoría, tales como:

Normas generales Normas específicas Normas de creación y funcionamiento Normas presupuestales Normas sobre contrataciones Normas de personal: internas y externas Normas de control:

COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

Mencionar que se cumplió con el procedimiento de comunicación de las desviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos.

Señalar a las personas comprendidas en los hechos que no se apersonaron a recibir

la comunicación de desviaciones de cumplimiento, luego de agotado el procedimiento establecido.

Exponer las acciones o circunstancias siguientes:

ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA

Reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada.

Reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada.

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Adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la auditoria, que hayan permitido superar hechos o situaciones deficientes detectadas.

Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en tos objetivos de la auditoría.

Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo, que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

Exponer las razones que conllevó a la comisión auditora, desvirtuar las denuncias cuya verificación le fue encargada.

La indicación de los informes que se hubieran emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría (con el propósito de atender solicitudes de organismos autónomos).

Si alguno de los aspectos considerados, demanda de una exposición o desarrollo extenso, debe ser incluido como apéndice del informe.

Los aspectos relevantes darán lugar a la formulación de conclusiones y recomendaciones, si hubiera mérito para ello.

No se revelará como aspectos relevantes, hechos en los que concurran los atributos de una observación.

DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

Adicionar el párrafo siguiente:

"Cabe señalar, que las deficiencias reveladas no constituyen necesariamente todos los aspectos de control interno que podrían ser situaciones reportables. Debido a que estas fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la auditoría, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la estructura de control interno de la entidad.

Describir las deficiencias determinadas como producto de la evaluación de los controles internos de la materia examinada.

La evaluación de la estructura de control interno a la material a examinar, debe brindar información sobre el diseño y la eficacia operativa de los controles internos de modo que coadyuven al mejoramiento institucional.

Las deficiencias identificadas darán lugar a la formulación de conclusiones con

Las respectivas recomendaciones, las cuales deben ser factibles de ser

Implementadas en el corto plazo.

OBSERVACIÓN (ES)

La observación revelada en el informe debe guardar coherencia con los aspectos comunicados en la desviación de cumplimiento.

Sumilla

Es el titulo o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación, considerando la condición y el efecto.

Presentación del hecho

Breve desarrollo de la sumilla, relatando en forma ordenada y objetiva los hechos identificados, con indicación de los atributos de la observación.

Por excepción, se incluirá antecedentes que ayuden a comprender el

contexto en el que se desarrollaron los hechos. Tratándose de informes relacionados con obras, se deberá indicar que se

adjunta la "ficha técnica de la obra". condición:

revelar el hecho o situación deficiente detectada, con un lenguaje sencillo, de

manera ordenada, concreta. concisa, sistemática y lógica, evitando el uso de

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calificativos. utilizar en la exposición, numerales o literales, subtítulos, cuadros,

gráficos, fotos, que ayuden a facilitar la comprensión del hecho. los cuadros o gráficos deben tener título corto y significativo del tema,

numeración correlativa y formato uniforme o estandarizado. indicar la fuente y origen de su elaboración.

revelar con exactitud el contenido de la prueba, no un resumen o

apreciación de la misma. la condición de la observación debe guardar concordancia con los aspectos

comunicados en la desviación de cumplimiento. por cada hecho, identificar las evidencias en forma ordenada, detallada y

concatenada con los hechos, con indicación del apéndice correspondiente en los que se adjuntan, precisando la página, folio o sección de su ubicación.

los importes materia de la observación deben ser verificados y revisados con la

documentación sustentante, por parte del jefe y supervisor de la comisión auditora, con el fin de evitar incongruencias o errores en su determinación.

la redacción de la condición bajo ninguna circunstancia debe contener el efecto

o la causa de la observación o partes de éstos. Criterio:

Señalar el artículo, aprobación y fecha de la norma utilizada.

Señalar el número y título del artículo de la norma utilizada.

Citar entre comillas y en letra cursiva la parte pertinente de la norma

transgredida. El criterio debe corresponder a la normativa aplicable al hecho o situación

observada, encontrándose vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos observados.

El criterio debe citarse ordenadamente en función a cada hecho observado, y

dentro de esta en función a su jerarquía normativa (de mayor a menor). No debe únicamente consignarse normativa general o principios.

No deben incluirse normas referidas a los reglamentos laborales o

estatutarios a los cuales pertenecen los involucrados. No constituye criterio de la observación los artículos, que regulan las

infracciones por responsabilidad administrativa funcional. Efecto

Debe encontrarse debidamente desarrollado y sustentado con evidencias

suficientes y apropiadas. De determinar un perjuicio o efecto económico las cifras se expresan en nuevos

soles (solamente en números), con cita en una sola línea del párrafo y no entrecortadas.

Cuantificar, dar magnitud o dimensionar el efecto, describiendo el

menoscabo o afectación a los intereses del estado. En caso de haber evidenciado el señalamiento de presunta responsabilidad civil,

señalar que no es susceptible de recupero por la entidad en la vía administrativa.

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Causa

Determinar adecuadamente la causa que permita formular la recomendación

correspondiente. Comentarios de las personas comprendidas en los hechos

Mencionar que se han recibido los comentarios del personal comprendido en las

observaciones, que han sido evaluados y expresar opinión respecto de ellos, remitiendo su desarrollo a un apéndice del informe.

Precisar si las personas comprendidas en los hechos no remitieron o presentaron

extemporáneamente sus comentarios a la comunicación de las desviaciones de cumplimiento.

Indicar si han sido documentadas las respuestas brindadas a la comunicación de

las desviaciones de cumplimiento. Evaluación de los comentarios de las personas comprendidas en los hechos

Se debe consignar al inicio de la evaluación de los comentarios de las personas

comprendidas en los hechos: nombre completo, cargo desempeñado vinculado a la desviación de cumplimiento, periodo de gestión, fecha de inicio y término, tipo, número y fecha de documento que presentaron los comentarios.

Sólo se consignan breves citas de opiniones vinculantes, emitidas por entes

rectores o por entidades competentes, con la finalidad de sustentar el análisis o cuestionamiento efectuado, cuando estas hayan sido consideradas en la desviación de cumplimiento correspondiente.

La evaluación de los comentarios debe consignarse en un apéndice del informe,

siendo que en el cuerpo del informe se registra de manera sucinta la misma. Exponer los comentarios en lo esencial y sucintamente, con la propiedad

debida, sin deformar el mensaje, evitando omitir cualquier comentario que pueda rebatir razonablemente la observación; indicar si se acompañó información documentada.

De considerar pertinente, transcribir por secciones los comentarios

esenciales, que permitan su evaluación ordenada e integral. Desarrollar la evaluación de los comentarios presentados, sustentando y

contradiciendo cada argumento invocado. La evaluación debe ser concordante con los comentarios del auditado.

En caso los comentarios se sustenten con un análisis técnico, la comisión

auditora deberá rebatir técnicamente dicho análisis. Al término de cada evaluación de comentarios por hecho observado,

consignar de acuerdo a su correspondencia los párrafos siguientes:

Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional:

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador a cargo de la [instancia competente de la contraloría/entidad].

Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional y civil:

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las

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acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente.

Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funciona/ y penal:

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, Respectivamente.

Conclusiones ▪ Considerar en forma concisa y concreta la(s) observación(es) formulada(s), con su respectiva condición, criterio, efecto y causa.

▪ Identificar al final de cada conclusión, el número de la(s) observación(es) a la cual hace referencia .

▪ Debe existir correlación y vinculación entre la observación y su conclusión. Expresar los juicios de carácter profesional, con base a las deficiencias de control interno.

▪ La formulación de las conclusiones de aspectos relevantes de la auditoria, debe orientarse a: el reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada; el reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada: la adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables: informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la acción de control; eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

▪ Como párrafo introductorio consignar lo siguiente: “Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a: (nombre de la entidad sujeta a control), se formulan las conclusiones siguientes:”

Recomendaciones

▪ Su formulación debe orientarse de manera constructiva, concreta y que perdure en el tiempo.

▪ Se debe considerar criterios de oportunidad y de costo/beneficio. ▪ Deben contribuir al logro de los objetivos institucionales. ▪ Dirigirse al titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para

disponer la aplicación de la recomendación siguiendo un orden jerárquico. ▪ De ser el caso, formular una recomendación para el envío del informe al titular del

sector cuando la auditoría corresponda a una unidad ejecutora. ▪ Deben promover la superación de las causas de las deficiencias de control

interno y las observaciones. ▪ Referenciar al final de cada recomendación la(s) conclusión(es) que las han

originado. ▪ Como párrafo introductorio consignar lo siguiente:

[cuando el informe contiene observaciones con responsabilidad administrativa funcional y que no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la contraloría]

"como resultado de la auditoria de cumplimiento practicado a [entidad sujeta a control}, en uso de las funciones conferidas en el literal b) del artículo 15º de la ley nº 27785, ley orgánica del sistema nacional de control y de la contra/orla general de la república, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes:

(...)

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"Al titular de la entidad:

"disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores de la [entidad sujeta a control] comprendidos en la observación n.º ..., teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra a la potestad sancionadora de la Contra/orla General de la República. “[conclusión n.° ]”

[cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad administrativa funcional y que se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la contraloría y a la entidad]

"como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a /a [entidad sujeta a control], en uso de las atribuciones y competencias conferidas en el literal b) del artículo 15º, literal d) de artículo 22ª y artículo 45º de la ley nª 27785 - ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república, modificados por la ley nº 29622, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes:"

1. Remitir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales

correspondientes, al órgano instructor competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto de /os funcionarios y servidores señalados en el presente informe".

“[conclusiones n.s ]”.

"comunicar al titular de la entidad, que de acuerdo a la competencia legal exclusiva de fa contraloría, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos a los funcionarios y servidores

comprendidos en las observaciones n.s revelados en el Informe".

[conclusiones n. S ]" "Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15º de la ley n° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes:"

[en caso de hechos que no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la contraloría]

"Al titular de la entidad:

“Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores de la [entidad sujeta a control] comprendidos en la observación n. º , teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra a la potestad sancionadora de la contraloría general de la república". [conclusión n.ª ]"

[cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad penal o civil]

“poner en conocimiento de la procuraduría pública encargada de los asuntos judiciales de la [contralor /a general de la república o quien haga sus veces en la entidad}, para que inicie las acciones legales respecto a los funciones y servidores señalados en las observaciones [hacer referencia a las observaciones de carácter penal o civil) reveladas en el informe".

“[conclusiones n.s ]" Resolución de Contraloría n.º 202-2019-CG de 11 de julio de 2019

En el punto Evaluación de los comentarios de las personas comprendidas en los hechos del rubro Observaciones de la Tabla de Criterios a considerar en la elaboración del Informe de Auditoria (Apéndice 11 del Manual de Auditoría de Cumplimiento), con

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relación al señalamiento de presuntas responsabilidades, se consigna lo siguiente: "Al término de cada evaluación de comentarios por hecho observado, consignar según corresponda los párrafos siguientes:

Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa: Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad

Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa y civil: Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de /as instancias competentes.

Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa y penal: Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes."

Apéndice

▪ Contiene las evidencias debidamente autenticadas que sustentan los hechos advertidos en el informe. Deben ser precedidas de una relación que indiquen su numeración y asunto a que se refiere cada apéndice, cautelando un ordenamiento relacionado a la exposición de los hechos observados en el informe,

▪ Incluir como apéndice nº 1 - "relación de personas comprendidas en los hechos observados'', consignando: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad [en caso de extranjeros indicar número de carnet de extranjería]; cargo(s) desempeñado(s), período(s) de gestión vinculados a los hechos evidenciados, condición laboral, contractual o estatutaria y domicilio correspondiente, precisando si se trata de un jirón, calle, avenida, block, urbanización, zona, asentamiento humano, número, manzana, lote/distrito/provincia /región .

▪ El apéndice n° 2 - "evaluación de comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos" debe realizarse por persona comprendida en los hechos evidenciados (ver apéndice 10).

▪ De corresponder, incluir el informe técnico de los profesionales especializados que hubieren apoyado a la comisión auditora, verificando que el mismo se haya elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión. Asimismo, debe ser conciso, claro y concluyente, y no debe contener ambigüedades o inconsistencias.

▪ Documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el informe y que no obre en la entidad auditada; asimismo se debe incluir como apéndices las

Evidencias que sustenten el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad. Modificado con Resolución de Contraloría 407-2017-CG de 14/11/2017

▪ Contiene las evidencias debidamente autenticadas que sustentan los hechos advertidos en el informe. Deben ser precedidas de una relación que indiquen su numeración y asunto a que se refiere cada apéndice, cautelando un ordenamiento relacionado a la exposición de los hechos observados en el informe.

▪ Incluir como apéndice N" 1 - "Relación de personas comprendidas en los hechos

observados", consignando: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad (en caso de extranjeros indicar número de carnet de extranjería); cargo(s) desempeñado(s), periodo(s) de gestión vinculados a los hechos evidenciados, condición laboral, contractual o estatutaria y domicilio correspondiente, precisando si se trata de un jirón, calle, avenida, block, urbanización, zona, asentamiento humano, número, manzana, lote/distrito/provincia /regi6n.

▪ El apéndice N'2 - "Evaluación de comentarios presentados por las personas

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comprendidas en los hechos" debe realizarse por persona comprendida en los hechos evidenciados (ver apéndice 10).

▪ De corresponder, incluir el informe técnico de los profesionales especializados que hubieren apoyado a la comisión auditora, verificando que el mismo se haya elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión. Asimismo, debe ser conciso, claro y concluyente, y no debe contener ambigüedades o inconsistencias.

▪ Documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el informe y que no obre en la entidad auditada asimismo se debe incluir como apéndices las evidencias que sustenten el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad.

▪ Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, el documento que lo sustenta se elabora de acuerdo a lo establecido en el apéndice 22 - Documento que Sustenta la ldentificaci6n de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, y se consigna como Último apéndice del informe de auditoría.

Fecha y Firma

▪ La suscripción del informe de auditoría, es realizado por el jefe de la comisión, supervisor y los niveles gerenciales competentes; así como del jefe del oci respectivo quien realizó la auditoria. De ameritarlo por la naturaleza y contenido del informe, también será suscrito por el abogado, integrante técnico o experto participante de la auditoria.

▪ Las gerencias de control y ocr supervisan y refrendan los informes resultantes de

la auditoria de cumplimiento ejecutados por las unidades orgánicas a cargo de la contraloría; cuando corresponda los informes resultantes pueden ser aprobados por el contralor general de la república o vicecontralor, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la contraloría.

▪ En el caso de los OCI, firma el jefe y supervisor de comisión y el jefe de OCI. ▪ Para la suscripción del informe por parte del jefe y supervisor de la comisión

Auditora y niveles gerenciales competentes, no debe consignarse la especialidad Profesional, solamente el abogado, integrante técnico o experto deben precisar su profesión.

Párrafo de derivación

Al [señor - cargo del nivel gerencial competente: El (gerente o jefe de la unidad orgánica u oci a cargo de la auditoría] que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su despacho el trámite de aprobación correspondiente.

[lugar,]

[nombres y apellidos [gerente/jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoria]

De acuerdo a los procedimientos establecidos por la contraloría, puede ser derivado para la firma al vicecontralor o al contralor:

Al señor Vicecontralor/Contralor:

El [gerente de control sectorial u ocr} que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su despacho el trámite de aprobación correspondiente.

[lugar,]

[nombres y apellidos

[GERENTE DE CONTROL SECTORIAL U OCR]

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CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA Modificado con Resolución de Contraloría Nº 136-2018-CG de 2/05/2018

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

[…] […]

De la entidad Naturaleza legal y nivel de gobierno al que pertenece la entidad. Función que por norma expresa tiene asignada. Estructura orgánica de la entidad en forma gráfica.

[…] […]

Deficiencias de control interno

Cuando la comisión auditora no ha realizado la evaluación del diseño, implementación y efectividad del control interno a la materia a examinar, debe consignar en el informe de auditoría el párrafo siguiente: “Teniendo en cuenta la [naturaleza, alcance, significancia u otro criterio identificado] de la materia a examinar, la comisión auditora no ha realizado la evaluación del diseño, implementación y efectividad del control interno a la misma.”

Cuando la comisión auditora ha realizado la evaluación del diseño, implementación y efectividad del control interno a la materia a examinar, debe incorporar en el informe de auditoría el párrafo siguiente: “Cabe señalar, que las deficiencias reveladas no constituyen necesariamente todos los aspectos de control interno que podrían ser situaciones reportables, debido a que estas fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la auditoría, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la estructura de control interno de la entidad”.

Describir las deficiencias determinadas como producto de la evaluación de los controles internos de la materia examinada.

La evaluación de la estructura de control interno a la materia a examinar, debe brindar información sobre el diseño y la eficacia operativa de los controles internos de modo que coadyuven al mejoramiento institucional.

Las deficiencias identificadas darán lugar a la formulación de conclusiones con las respectivas recomendaciones, las cuales deben ser factibles de ser implementadas en el corto plazo

[…] […]

Recomendaciones Para formular las recomendaciones se considera, entre otros, los siguientes aspectos:

− Orientación constructiva y concreta − Criterios de oportunidad y de costo/ beneficio − Contribución al logro de los objetivos institucionales

La recomendación es dirigida al Titular de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer la implementación de la recomendación siguiendo un orden jerárquico.

De ser el caso, formular una recomendación para el envío del informe al titular del sector cuando la auditoría corresponda a una unidad ejecutora.

Deben promover la superación de las causas de las deficiencias de control interno y las observaciones.

Referenciar al final de cada recomendación la(s) conclusión(es) que las

han originado.

El auditor debe tener en cuenta que a partir de las observaciones del informe de auditoría se pueden generar una o más recomendaciones según corresponda. A continuación, se presentan las recomendaciones y el orden en el que se formulan en el informe de auditoría:

- Cuando el informe contiene observaciones con presunta

responsabilidad administrativa funcional que no se encuentran sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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La redacción es la siguiente:

“Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a [entidad sujeta a control], en uso de las funciones conferidas en el literal e) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se formulan las recomendaciones siguientes:

Al titular de la entidad:

1. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores de la [entidad sujeta a control] comprendidos en la observación n.° [número de la observación], teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República”. (Conclusión n.° )”

Si la comisión auditora ha identificado recomendaciones de mejora de gestión, continúa con la redacción de recomendaciones al Titular de la entidad, con el párrafo siguiente:

Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15° de la Ley N° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y efi ciencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: 2.- […] (Conclusiones n.°s …) 3. […] (Conclusiones n.°s …) […] - Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad

administrativa funcional que se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría.

La redacción es la siguiente:

“Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la [entidad sujeta a control], en uso de las atribuciones y competencias conferidas en el literal e) del artículo 15°, literal d) de artículo 22° y artículo 45° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, se formulan las recomendaciones siguientes:” 1.- “Remitir el informe al Órgano Instructor competente de la Contraloría, para

fines del inicio del procedimiento administrativo sancionador respecto de los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones [número de las observaciones con señalamiento de responsabilidad administrativa funcional] del presente informe”. (Conclusiones n.°s………)

2.- “Comunicar al titular de la entidad, que es competencia legal exclusiva de

la Contraloría el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional de los funcionarios y servidores comprendidos en las observaciones n.°s [número de las observaciones con señalamiento de responsabilidad administrativa funcional] revelados en el informe”. (Conclusiones n.°s)”

Si la comisión auditora ha identificado recomendaciones de mejora de gestión, continúa con la redacción de recomendaciones al Titular de la entidad, con el párrafo siguiente: Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15° de la Ley N° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y efi ciencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: 1.- […] (Conclusiones n.°s …) 2.- […]

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(Conclusiones n.°s …) […] − Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad

administrativa funcional sujetas al ámbito de la entidad y al ámbito de la potestad sancionadora de la Contraloría.

La redacción es la siguiente:

“Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la [entidad sujeta a control], en uso de las atribuciones y competencias conferidas en el literal e) del artículo 15°, literal d) de artículo 22° y artículo 45° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, se formulan las recomendaciones siguientes: 1. Remitir el informe al Órgano Instructor competente de la Contraloría General de la República, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones [número de las observaciones con señalamiento de responsabilidad administrativa funcional] del presente informe de auditoría”. (Conclusiones n.°s………) 2. Comunicar al Titular de la entidad, que es competencia legal exclusiva de la Contraloría el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional de los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones n.°s [número de las observaciones] revelados en el informe. (Conclusiones n.°s ) Al Titular de la entidad:

1. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores de la [entidad sujeta a control] comprendidos en la observación n.° [número de la observación], teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. (Conclusión n.° )

Si la comisión auditora ha identificado recomendaciones de mejora de gestión, continúa con la redacción de recomendaciones al Titular de la entidad, con el párrafo siguiente: Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15° de la Ley N° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y efi ciencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: 2. […] (Conclusión n.° ) 3. […] (Conclusión n.° ) […]” − Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad

penal o civil, se incorpora adicionalmente a los casos precedentemente expuestos, una recomendación que va ubicada antes de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión. El párrafo que se utiliza es el siguiente:

“Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la [Contraloría General de la República/ del Sector/de la entidad o del representante legal de la entidad], el informe para que inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones [número de las observaciones con señalamiento de responsabilidad penal o civil] del presente informe de auditoría. (Conclusiones n.°s )”

[…] […]

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Apéndice 12: FICHA TÉCNICA DE OBRA (DIRECTA

INFORMACIÓN GENÉRICA DE LA OBRA

1. DATOS GENERALES DE LA OBRA

OBRA

CÓDIGO SNIP INDICAR NÚMERO Y FECHA DE VIABILIDAD

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO NÚMERO Y FECHA

TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA

FINANCIAMIENTO:

ENTIDAD FINANCÍANTE NOMBRE ENTIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO RO, RDR, CANON, OTROS

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL SI / NO

IMPORTE ASIGNADO S/.

PRESUPUESTO DE OBRA S/. MONTO Y FECHA

PLAZO DE EJECUCIÓN

INICIO PLAZO DE OBRA (CUADERNO DE OBRA)

TERMINO DE OBRA (CUADEMO DE OBRA)

ENCARGO DE EJECUCIÓN DE OBRA:

ENTIDAD ENCARGANTE ENTIDAD ENCARGADA DE EJECUCIÓN

ING. RESIDENTE NOMBRE Y APELLIDO COLEGIATURA INICIO DE SERVICIO

CULMINACIÓN DE SERVICIO

ING. SUPERVISOR/INSPECTOR NOMBRE Y APELLIDO COLEGIATURA INICIO DE SERVICIO CULMINACIÓN DE SERVICIO

SITUACIÓN ACTUAL DE LA OBRA PARALIZADA I EN EJECUCIÓN I CONCLUIDA I EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN / LIQUIDACIÓN CULMINADA!TRANSFERIDA

ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA INDICAR FECHA

LIQUIDACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE OBRA: MONTO FECHA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN

INFORME MENSUAL RESIDENTE Y/O INSPECTOR: NÚMERO DE INFORME FECHA

TRANSFERENCIA DE OBRA: ENTIDAD ENCARGADA DE SU OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. DOCUMENTO Y FECHA

PROCESOS DE SELECCIÓN PARA ADQUISICIÓN

DE MATERIALES O ALQUILER DE EQUIPOS.

NUMERO DE CONVOCATORIA NOMBRE DE LA CONVOCATORIA FECHA DE CONVOCATORIA CANTIDAD MONTO

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES (MARCAR CON "X" LA QUE CORRESPONDA)

ALMACÉN CENTRAL (ENTIDAD)

ALMACÉN DE OBRA (ALQUILER)

OTRO: ESPECIFICAR

TALLER DE MAQUINARIA DE LA ENTIDAD (MARCAR CON "X" LA QUE CORRESPONDA)

TALLER CENTRAL (ENTIDAD)

TALLER DE OBRA (ALQUILER)

OTRO: ESPECIFICAR

2. DESCRIPCION DEL PROYECTO:

BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. INDICAR LAS METAS A EJECUTARSE.

FUENTE: ELABORADO POR: NOTA: APLICABLE DE ACUERDO EL MEMORANDO CIRCULAR N.° 00036-2012-CG/OEA DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012.

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FICHA TÉCNICA DE OBRA (CONTRATA)

FICHA TÉCNICA DE OBRA SECTOR:

ENTIDAD:

OBRA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

PROCESO DE SELECCIÓN:

SISTEMA DE CONTRATACIÓN:

MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

VALOR REFERENCIAL

MONTO (S/.): FECHA:

VALOR REFERENCIAL

MONTO (S/.): FECHA:

PLAZO (DÍAS):

CONTRATISTA:

OBJETIVO DEL CONTRATO:

INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA: FECHA:

ADELANTOS DIRECTOS N.° 1 (MONTO S/.): FECHA:

ADELANTOS DIRECTOS N.° 2 (MONTO S/.): FECHA:

ADELANTOS PARA COMPRA DE MATERIALES (S/.):

(MONTO S/.): FECHA MATERIAL

N.° 1

N.° 2

VALORIZACIÓN DE OBRA

CONTRACTUAL O ADICIONAL

MES AÑO MONTO (S/.) % DE AVANCE

N.° 1

N.° 2

N.° 3

ADICIONALES DE OBRA

CONCEPTO APROBACIÓN MONTO (S/.)

N.° 1

N.° 2

N.° 3

PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS

N.° 1

N.° 2

AMPLIACIONES DE PLAZO APROBACIÓN N.° DE DÍAS

NUEVO TÉRMINO CONTRACTUAL

M.G.G. (S/.)

N.° 1

N.° 2

AVANCE TOTAL (%): FÍSICO FINANCIERO

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO:

APROBACIÓN: MONTO (S/.) FECHA:

ESTADO SITUACIONAL DE LA OBRA A LA FECHA:

FUENTE:

ELABORADO POR:

NOTA: DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONSIDERAR EN: ▪ EN SISTEMA DE CONTRATACIÓN: SISTEMA A SUMA ALZADA, SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS O ESQUEMA

MIXTO DE SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS. ▪ EN MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL: LLAVE EN MANO Y CONCURSO OFERTA

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13 HECHOS QUE CONFIGUREN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

N.°

N

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PERÍODO GESTIÓN

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N

ES

PRESUNTA RESPONSABILIDAD (*)

DESDE (d/m/año

HASTA d/m/año

ADMINISTRATIVA CIVIL PENAL

HECHO ANTES DEL 06/04/2011

(**)

COMPETENCIA

ENTIDA PAS

1

2

3

4

5

(*) MARCA CON UNA X

(**)

ESTA COLUMNA SE CONSIGNARÁ SI SE ADVIERTEN HECHOS QUE CONFIGUREN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL OCURRIDOS O CULMINADOS ANTES DEL 6 DE ABRIL DE 2011, FECHA QUE ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY Nº 29622, NORMATIVA QUE MODIFICA LA LEY N° 27785, EN DONDE SE AMPLÍA LAS FACULTADES EN EL PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL.

NOTA:

UTILIZAR EL ENCABEZADO Y PIE DE PÁGINA SIGUIENTE: ENCABEZADO: (TIPO DE LETRA ARIAL NARROW 8, EN NEGRITA / INFORME DE AUDITORIA Nº [NÚMERO]-[AÑO]-CG/ [SIGLAS U.O/OCI]-AC: ALINEADO A LA IZQUIERDA/PÁGINA X DE Y: (ALINEADO A LA DERECHA).

INFORME DE AUDITORÍA N.° -[AÑO]-CG/ [SIGLAS U.O]-AC

PÁGINA X DE XX

PIE DE PÁGINA: (TIPO DE LETRA ARIAL NARROW 8, EN NEGRITA, ALINEACIÓN IZQUIERDA / [NOMBRE DE LA ENTIDAD AUDITADA] / [ALCANCE].

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA [NOMBRE DE LA ENTIDAD] PERIODO DE [DÍA DE MES DE AÑO AL DÍA DE MES DE AÑO]

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Apéndice 14 Resumen ejecutivo RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE AUDITORIA Nº -[AÑO]-CG/[SI GLAS U.O]-AC

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A [NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[ALCANCE DE LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO] [MATERIA A EXAMINAR]

I. INTRODUCCIÓN:

LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO PRACTICADA A [NOMBRE DE LA ENTIDAD), CORRESPONDE A [ORIGEN DE LA AUDITORIA] Y TUVO COMO OBJETIVO GENERAL, [DESARROLLAR EL OBJETIVO GENERAL DEL INFORME]; COMPRENDIENDO EL [ALCANCE]. LA COMISIÓN AUDITORA FUE ACREDITADA CON EL OFICIO N° [NÚMERO CORRELATIVO]-[AÑO]-CG / [DC/OCI] DE DÍA DE MES DE AÑO.

II. HECHOS OBSERVADOS: OBSERVACIÓN Nº 1 [BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN)

OBSERVACIÓN Nº [N] [...]

III. RECOMENDACIONES PRINCIPALES:

[FORMULAR RECOMENDACIONES QUE ATIENDEN A LAS CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS, SIN MENCIONAR LOS FUNCIONARIOS A LAS QUE ESTÁN DIRIGIDAS].

LUGAR, [DÍA DE MES DEL AÑO)

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16. RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE AUDITORÍA N° ……-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O]-AC

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A [NOMBRE DE LA ENTIDAD] [Alcance de la auditoría de cumplimiento]

[Materia a examinar]

I. INTRODUCCIÓN:

La auditoría de cumplimiento practicada a [Nombre de la entidad], corresponde a [origen de la auditoría] y tuvo como objetivo general, [desarrollar el objetivo general del informe]; comprendiendo el [alcance]. La comisión auditora fue acreditada con el oficio N° [número correlativo]-[Año]-CG/[DC/OCI] de día de mes de año.

II. HECHOS OBSERVADOS:

Observación N° 1 [Breve descripción de la observación] Observación N° [n] […]

III. RECOMENDACIONES PRINCIPALES:

[Formular recomendaciones que atienden a las conclusiones correspondientes a las observaciones formuladas, sin mencionar los funcionarios a las que están dirigidas].

Lugar, [día de mes del año]

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CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL RESUMEN EJECUTIVO

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Condiciones para la elaboración del resumen ejecutivo Reflejar los aspectos más importantes del informe de manera clara y precisa, siendo recomendable que su extensión no exceda de cuatro (4) páginas.

Omitir mencionar los nombres y cualquier otro dato que permita identificar a las personas involucradas en los presuntos hechos irregulares. En tal sentido, no personalizar el acto irregular mencionando el cargo, comisión, comité o unidad orgánica al que pertenecen los involucrados, correspondiendo hacer mención a sujetos genéricos, tal como funcionario de la entidad, empresa privada, proveedor, etc.

La estructura gramatical que se adopte debe estar en tercera persona.

Usar párrafos y oraciones cortos.

Usar solamente abreviaturas conocidas. Usar "negritas" para enfatizar. No usar, en tanto pueda evitar, referencias legales completas o nombres de programas, entidades, comisiones, comités.

Emitir dos (2) ejemplares del resumen ejecutivo.

Oportunidad y procedimiento para la publicación del resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo se publica en el portal institucional, una vez emitido el informe de auditoría (contando con la numeración correspondiente) y recibido por el titular de la entidad, según cargo de recepción del oficio de remisión.

La unidad orgánica a cargo de la auditoria, en un plazo no mayor de dos (2) días de recibido el cargo de recepción del informe de auditoría por el titular de la entidad, remite un ejemplar del resumen ejecutivo a la secretarla general, solicitando autorizar su publicación en el portal institucional.

La secretarla general autorizaré la publicación del resumen ejecutivo en el portal institucional, manteniendo actualizadas tales publicaciones.

El departamento de comunicaciones, utilizará el resumen ejecutivo de los informes de auditoría en la formulación y ejecución de las

Estrategias de comunicación de la institución.

ENCABEZADO

Resumen ejecutivo Informe de auditoria nº..-[año]-cg/(siglas u.o]-ac Auditoria de cumplimiento a [nombre de la entidad] [alcance de la auditoría de cumplimiento] [materia a examinar] corresponde al mismo encabezado utilizado en el informe.

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ESTRUCTURA

L. Introducción

"tipo de proceso" practicado a "nombre de la entidad", corresponde a "origen de la auditoria" y tuvo como objetivo general, "desarrollar el objetivo general del informe'"; comprendiendo el "período de fecha a fecha". La comisión de auditoría fue acreditada con oficio n.º -año-cg/dc (u oci) de día de mes de año.

Ii. Hechos observados

Considerar las conclusiones de cada observación, con sus respectivos atributos (condición, criterio, efecto, causa).

En la condición, señalar directamente la acción u omisión irregular, sin personalizar al funcionario comprendido. Puede utilizarse frases como: "la administración municipal / de la entidad aprobó irregularmente...", "la entidad contrató la ejecución de la obra ............................................... ", "pago de dietas a regidores sin considerar ...... ".

En la cita del criterio, no mencionar solo la norma transgredida, sino agregar de manera general el asunto o aspecto regulado. Por ejemplo, puede señalarse frases como: "contraviniendo el decreto supremo n.º 025-2007-pcm que regulan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes".

No incluir conclusiones correspondientes a aspectos de importancia.

Iii. Recomendaciones principales

Recomendaciones que atienden a las conclusiones correspondientes a las observaciones formuladas, sin mencionar los funcionarios a las que están dirigidas.

VISACIÓN

Visado por el jefe y supervisor de la comisión, unidad a cargo de la Auditoria, gerente de control u OCR.

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MEMORANDO N.° [número]-[Año]-CG/[Siglas de la U.O] Para : [Nombre y Apellidos]

Secretaría General

Asunto : Remisión de Resumen Ejecutivo del Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[Siglas de U.O]-AC, denominado […]

Referencia : [Oficio de acreditación: Tipo de documento] Nº [Número]-[Año]-CG/DC de [fecha del documento]

Fecha : [Lugar, día de mes de año]

Tengo a bien dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual, el/la [Despacho del Contralor General] dispuso la realización de una auditoría de cumplimiento en [el/la] [nombre de la entidad sujeta a control], Provincia [nombre de la provincia], Región [nombre de la región]. Al respecto, como resultado de la labor encomendada, se ha emitido el resumen del informe de auditoría citado en el asunto; por lo expuesto agradeceré se sirva autorizar la publicación en el Portal Institucional, en cumplimiento de los procedimientos establecidos por este Organismo Contralor.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] [Gerencia de Control Sectorial u

Oficina de Coordinación Regional]

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Fundamentación jurídica del informe de auditoría

N° _______-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O]

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA [NOMBRE DE LA ENTIDAD EN LA QUE SE REALIZA LA AUDITORIA]

PERIODO: [ALCANCE DE LA AUDITORÍA]

OBSERVACIÓN N° [Número de la observación consignada en el informe]:

[“SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN”]

I. DESCRIPCIÓN DE LA RELEVANCIA PENAL [Breve descripción de la observación]

II. TIPO PENAL

[Incluye la propuesta de calificación y tipificación del delito amparado en el código penal, así como los sujetos activos y otros participes, y su relación funcional].

III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO [Descripción de la modalidad delictiva]

IV. SUJETOS ACTIVOS Y OTROS [Descripción de las personas activas y otros participes comprendidos en los hechos, que incluye la relación causal de cada persona]

V. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

[Indicación de la prescripción de la acción penal]

[Lugar, fecha]

______________________________ [Nombres y Apellidos]

ABOGADO [N° de Colegiatura]

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MODELO FUNDAMENTACIÓN JURIDICA CON RELEVANCIA PENAL • NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DEL INFORME DE AUDITORÍA Nº...-[AÑO]- CG/[SIGLAS U.O] AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA (NOMBRE DE LA ENTIDAD EN LA QUE SE REALIZA LA AUDITORIA] PERÍODO: ENERO 2012-DICIEMBRE 2013 OBSERVACIÓN Nº 1: "IRREGULARIDADES EN LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE POSTOR DEMOSTRARON INDEBIDO ÍNTERES EN FAVORECERLO". I.DESCRIPCIÓN DE LA RELEVANCIA PENAL El Comité Especial Permanente otorgó un puntaje injustificado a pesar de las propuestas técnicas presentadas para los procesos de selección Adjudicaciones de Menor Cuantía n.º 003-2011-CEP-MDI y 004-2011-CEP-MDI, no sustentaban el puntaje otorgado de 100 puntos ya que se calificó indebidamente los factores de evaluación experiencia en la actividad y especialidad del postor, y objeto de la convocatoria debiendo ser su puntaje real de setenta y cinco (75) puntos, por lo que los veinticinco (25) puntos otorgados irregularmente favorecieron al postor para acceder a la siguiente etapa de evaluación económica dándole la buena pro que no le correspondía y que además genera el derecho a celebrar y ejecutar los contratos de servicios con la Entidad, no obstante que no cumplió con los requisitos para dicha adjudicación, ocasionando con su actuación un provecho en beneficio de tercero afectando a la Entidad; más aún cuando los requisitos exigidos en las bases son para garantizar, en la etapa de ejecución contractual, la satisfacción del servicio acorde a lo requerido por la Entidad solicitante. II.TIPO PENAL Los hechos expuestos evidencian la presunta comisión del delito contra la Administración Pública -delitos cometidos por funcionarios públicos.-, en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del cargo, previsto en el artículo 399º del Código Penal, el cual establece lo siguiente: Artículo 399º: Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo. “EI funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.” Es preciso señalar que en el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo ''en la norma penal nacional... no ha consignado expresamente el componente provecho patrimonial (en beneficio propio o de tercero), es decir que se trata de un tipo penal que no requiere que se produzca un provecho económico para el sujeto activo, ni un perjuicio para el Estado con la celebración de contrato u operación o su cumplimiento, ya que es un delito donde e! reproche penal se orienta a reprimir el interés indebido para la comisión del hecho ilícito por parte de sujeto activo, como ha ocurrido en

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el presente caso, de manera directa en provecho de un tercero. En tal sentido, es pertinente señalar que se trata de un delito de peligro, en donde el interés indebido debe entenderse como un desdoblamiento en el actuar del agente de negociación incompatible, pues dentro del contexto del contrato u operación en la que interviene, el agente actúa como funcionario representante de la administración pública, pero a la vez representa intereses particulares, con e¡ cual pretende sacar un provecho personal o a favor de tercero". Del mismo modo, los hechos expuestos advierten lo señalado en la parte pertinente de la novena disposición final de la Ley n.º 27785, que señala: "Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito”. TIPICIDAD OBJETIVA Los elementos del tipo penal evidenciado y que subsumen los hechos expuestos en el tipo penal señalado, se detallan a continuación: SUJETO ACTIVO Es el funcionario o servidor público con facultades o competencia para intervenir en contratos u operaciones por razón de su cargo. En tal sentido, se ha identificado a funcionarios de la entidad, quienes en ejercicio de sus funciones, actuaron dolosamente en forma directa: [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número)], gerente municipal designado con Resolución de Alcaldía n.º 001-2011-MDI de 3 de enero de 2011 (apéndice n.º 32) y presidente del Comité Especial Permanente designado con Resolución de Alcaldía n.º 100-2011-MDI de 4 de marzo de 2011 (ver apéndice n.º 4); al haber elaborado en fon-na irregular las bases administrativas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía n.º 003-2011-CEP-MDI y 004-2011- CEP-MDI referidas a la contratación de los servicios de consultarla para la elaboración de los estudios de pre inversión a nivel de perfil de los proyectos "Construcción de pistas y veredas de las intersecciones de la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre del asentamiento humano Josefina Ramos viuda de Gonzáles Prada del distrito de Incaico - Contisuyo - Tiahuanaco" y "Construcción de pistas y veredas de las calle prolongación jirón Ayacucho, calles n.º 02, 05 y 06 de la urbanización Melchorita, prolongación calle Ellas Alcalá Rosas y José Castillo Magallanes del mercado modelo Virgen del Carmen y muro de contención en jirón 15 de noviembre y mejoramiento de la avenida La Mar del casco urbano de! distrito de Incaico, Contisuyo, Tiahuanaco" así como haber establecido en el numeral IV Criterios de Evaluación, el factor denominado "Experiencia con la entidad contratante" con 25 puntos, contraviniendo lo establecido en el artículo 46º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, al haberle otorgado al postor que obtuvo la buena pro en ambos procesos de selección el puntaje de cien (100) puntos a sus propuestas técnicas, a pesar que no cumplía con los factores de evaluación: experiencia en la actividad del postor, experiencia en la especialidad del postor y objeto de la convocatoria, correspondiéndole setenta y cinco (75) puntos, lo que permitió con los veinticinco (25) puntos otorgados irregularmente, favorecer al postor (nombre del postor]; para acceder a la siguiente etapa de evaluación económica y darle la buena pro para la ejecución del servicio; visando finalmente los contratos de servicios para la elaboración de proyectos de pre inversión a nivel de perfiles consignado un plazo de ejecución mayor al establecido en la propuesta ganadora del postor. [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número]] - jefe de la División de Logística y

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Control Patrimonial designada con Resolución de Alcaldía n.º 076-2011-MD I de 17 de febrero de 2011 (ver apéndice n.º 32) y miembro del Comité Especial Permanente designado con Resolución de Alcaldía n.º 100-2011-MDI de 4 de marzo de 2011 (ver apéndice n.º 4); al haber elaborado en forma irregular las bases administrativas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía n.º 003-2011-CEP-MDI y 004-2011-CEP- MDI referidas a la contratación de los servicios de consultoría para la elaboración de los estudios de pre inversión a nivel de perfil de los proyectos "Construcción de pistas y veredas de las intersecciones de la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre del asentamiento humano Josefina Ramos viuda de Gonzáles Prada del distrito de Incaico - Contisuyo - Tiahuanaco" y "Construcción de pistas y veredas de las calle prolongación jirón Ayacucho, calles n.º 02, 05 y 06 de la urbanización Melchorita, prolongación calle Ellas Alcalá Rosas y José Castillo Magallanes del mercado modelo Virgen del Carmen y muro de contención en jirón 15 de noviembre y mejoramiento de la avenida La Mar del casco urbano del distrito de Incaico, Contisuyo, Tiahuanaco" así como haber establecido en el numeral IV Criterios de Evaluación, el factor denominado "Experiencia con la entidad contratante" con 25 puntos, contraviniendo lo establecido en el artículo 46º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, al haberle otorgado al postor que obtuvo la buena pro en ambos procesos de selección el puntaje de cien (100) puntos a sus propuestas técnicas. a pesar que no cumplía con los factores de evaluación; experiencia en la actividad del postor, experiencia en la especialidad del postor y objeto de la convocatoria, correspondiéndole setenta y cinco (75) puntos, lo que permitió con los veinticinco (25) puntos otorgados irregularmente, favorecer al postor (nombre del postor] para acceder a Ja siguiente etapa de evaluación económica y darle ta buena pro para la ejecución del servicio; visando finalmente los contratos de servicios para la elaboración de proyectos de pre inversión a nivel de perfiles consignado un plazo de ejecución mayor al establecido en la propuesta ganadora del postor. [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número]] - jefe del Departamento de Obras, Desarrollo Urbano y Rural designado con Resolución de Alcaldía n.° 049-2011-MDi de 1 de febrero de 2011 (ver apéndice n.º 32) y miembro del Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía n.º 100-2011-MDI de 4 de marzo de 2011 (ver apéndice n.º 4); al haberle otorgado al postor que obtuvo la buena pro en ambos procesos de selección el puntaje de cien (100) puntos a sus propuestas técnicas. a pesar que no cumplía con los factores de evaluación: experiencia en la actividad del postor, experiencia en la especialidad del postor y objeto de la convocatoria, correspondiéndole setenta y cinco (75) puntos, lo que permitió con los veinticinco (25) puntos otorgados irregularmente, favorecer al postor [nombre del postor] para acceder a la siguiente etapa de evaluación económica y darle la buena pro para la ejecución del servicio; visando finalmente los contratos de servicios para la elaboración de proyectos de pre inversión a nivel de perfiles consignado un plazo de ejecución mayor al establecido en la propuesta ganadora del postor. RELACIÓN FUNCIONAL Se ha identificado que el Comité Especial Permanente al intervenir por razón de su cargo ejerciendo sus competencias funcionales de conducción, organización y ejecución del proceso, incumpliendo el deber de lealtad y probidad en el ejercicio de la función pública, contraviniendo los intereses institucionales de la Municipalidad Distrital de Incaico al mostrar interés indebido para favorecer a la empresa [nombre de la empresa] otorgándole un puntaje Injustificado a pesar de las propuestas técnicas presentadas para los procesos de selección Adjudicaciones de Menor Cuantía n.º 003-2011-CEP-MDI y 004-2011-CEP-MDI no sustentaban el puntaje otorgado de 100 puntos ya que se calificó indebidamente

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los factores de evaluación experiencia en la actividad del postor, experiencia en la especialidad del postor y objeto de la convocatoria debiendo ser su puntaje real de setenta y cinco (75) puntos, por lo que los veinticinco (25) puntos otorgados irregularmente favorecieron al postor [nombre del postor} para acceder a la siguiente etapa de evaluación económica dándole la buena pro que no le correspondía y que además genera el derecho a celebrar y ejecutar los contratos de servicios con !a Entidad, no obstante que no cumplió con los requisitos para dicha adjudicación, ocasionando con su actuación un provecho en beneficio de tercero afectando a la Entidad; más aún cuando los requisitos exigidos en las bases son para garantizar, en la etapa de ejecución contractual, la satisfacción del servicio acorde a lo requerido por la Entidad solicitante. Estos hechos denotan el interés indebido con que ha obrado dicho órgano colegiado, con su actuar contrario a Ley y obviando lo establecido en las bases administrativas que rigieron dicho proceso de selección, para favorecer al proveedor, al que ilegalmente se le otorgó la buena pro del servicio atentando contra el normal, correcto y transparente desarrollo en la administración pública. Además, el plazo establecido de ocho (8) días calendario en ambos contratos suscritos para la elaboración de los estudios de pre inversión a nivel de perfil de los proyectos: "Construcción de pistas y veredas de tas intersecciones de la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre del asentamiento humano Josefina Ramos Viuda de Gonzáles Prada del distrito de Incaico, Contisuyo, Tiahuanaco'' y "Construcción de pistas y veredas de las calles prolongación jirón Ayacucho, calle n.º 2, 5 y 6 de la urbanización Melchorita, prolongación calle Ellas Alcalá Rosas y José Castillo Magallanes del mercado modelo Virgen del Carmen y muros de contención en jirón 15 de noviembre y mejoramiento de la avenida La Mar del casco urbano, del distrito de Incaico. Contisuyo, Tiahuanaco", no corresponden al plazo de ejecución indicados en el Apéndice n.º 05 de la propuesta ganadora del ambos procesos de selección; por lo que al modificarse el plazo de ejecución contractual se ha realizado la variación de una de las condiciones originales que motivaron la selección del contratista; incumpliendo así con lo establecido en el artículo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado evidenciándose la actuación irregular de los miembros del Comité Especial Permanente quienes visaron el contrato en señal de conformidad. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO MODALIDADES DELICTIVAS INDEBIDAMENTE EN FORMA DIRECTA INTERESARSE EN PROVECHO DE TERCEROS Los comportamientos descritos en la correlación de los hechos narrados en el presente informe, revelan que los tres (3) miembros del Comité Especial Permanente a cargo de la ejecución y desarrollo de los procesos de selección Adjudicaciones de Menor Cuantía N.º 003-2011-CEP• MDI y 004-2011-CEP-MDI se desarrolló mediante su intervención directa y en pleno uso de funciones como miembros del Comité Especial Permanente, a través de cada uno de los documentos que sustentan su participación y la toma de decisiones en conjunto plasmadas en actas suscritas por cada uno de ellos, sin mediar la intervención de terceras personas que hayan actuado por disposición de Comité, en tal sentido el interés manifiesto fue realizado de manera directa para favorecer a la empresa [nombre de la empresa] otorgándole irregularmente la buena pro. Por ello, se manifiesta el interés indebido de los funcionarios o servidores de la Entidad,

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quienes en lugar de cautelar los intereses municipales, orientaron su actuación funcional hacia los intereses particulares de un postor, procediendo de forma contraria al ejercicio de sus obligaciones como servidores públicos. OBJETO DE INTERÉS: OPERACIÓN O CONTRATO. El objeto de interés indebido de los funcionarios reside en favorecer al [nombre de la empresa] con la suscripción del contrato; ello a consecuencia de la evaluación de propuestas técnicas y otorgamiento de la buena pro, mediante el cual et Comité Especial Permanente realizaron una evaluación en contravención a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente a la fecha de los hechos observados. TIPICIDAD SUBJETIVA La conducta realizada por cada uno de los tres (3) miembros del Comité Especial Permanente a cargo de la ejecución y desarrollo de los procesos de selección Adjudicaciones de Menor Cuantía n.º 003- 2011-CEP-MDI y 004-2011-CEP-MDI se desarrolló mediante su intervención directa y en pleno uso de funciones como miembros del Comité Especial Permanente, mediante la suscripción de cada uno de los documentos que sustentaban su participación y la toma de decisiones en conjunto, sin la intervención de terceras personas que hayan actuado por disposición del Comité Especial, sino mediante las facultades inherentes a su calidad de miembros del Comité Especial de los referidos procesos de selección. En tal sentido, ante la indebida evaluación técnica de la propuesta presentada por [nombre de la empresa y el consecuente otorgamiento indebido de la buena pro a dicho postor, la conducta realizada por cada una de estas personas ha sido eminentemente dolosa. Es preciso señalar que: "El hecho punible de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo es eminentemente doloso, no cabe la comisión por culpa. La configuración subjetiva de la conducta ilícita requiere o exige que el funcionario o servidor público actúe con conocimiento que tiene al deber de lealtad y probidad de celebrar contratos o realizar operaciones en representación y a favor del Estado; no obstante, voluntariamente actúa evidenciando interés particular con el firme objetivo de obtener un provecho indebido para si o para un tercero con el cual lógicamente tiene alguna vinculación. SUJETOS ACTIVOS Y OTROS En los hechos materia de análisis, que advierten la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, se advierte a los siguientes participes: [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número] - gerente municipal designado con Resolución de Alcaldía n.º 001-201í-MDl de 3 de enero de 2011 (ver apéndice n.º 32) y presidente del Comité Especial Permanente designado con Resolución de Alcaldía n.º 100- 2011-MDI de 4 de marzo de 2011 (ver apéndice nº 4); al haber elaborado en forma irregular las bases administrativas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía nº 003-2011-CEP-MDI y 004-2011-CEP-MDI referidas a la contratación de los servicios de consultarla para la elaboración de los estudios de pre inversión a nivel de perfil de los proyectos "Construcción de pistas y veredas de las intersecciones de la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre del asentamiento humano Josefina Ramos viuda de Gonzáles Prada del distrito de Incaico - Contisuyo - Tiahuanaco" y "Construcción de pistas y veredas de las

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calle prolongación jirón Ayacucho, calles n.º 02, 05 y 06 de la urbanización Melchorita, prolongación calle Ellas Alcalá Rosas y José Castillo Magallanes del mercado modelo Virgen del Carmen y muro de contención en jirón 15 de noviembre y mejoramiento de la avenida La Mar del casco urbano del distrito de Incaico, Contisuyo, Tiahuanaco" así como haber establecido en el numeral IV Criterios de Evaluación, el factor denominado "Experiencia con la entidad contratante" con 25 puntos, contraviniendo lo establecido en el artículo 46º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, al haberle otorgado al postor que obtuvo la buena pro en ambos procesos de selección el puntaje de cien (100) puntos a sus propuestas técnicas, a pesar que no cumplía con los factores de evaluación: experiencia en la actividad del postor, experiencia en la especialidad del postor y objeto de la convocatoria, correspondiéndole setenta y cinco (75) puntos, lo que permitió con los veinticinco (25) puntos otorgados irregularmente, favorecer al postor [Nombre de la empresa} para acceder a la siguiente etapa de evaluación económica y darle la buena pro para la ejecución del servicio; visando finalmente los contratos de servicios para la elaboración de proyectos de pre inversión a nivel de perfiles consignado un plazo de ejecución mayor al establecido en la propuesta ganadora del postor. Por lo que contravino las funciones inherentes a los miembros del Comité Especial, según lo dispuesto en los artículos 24º 25º, 31º y 33º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.º 1017, vigente desde el 1 de febrero de 2009 y del mismo modo, el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.º 184-2008-EF, vigente desde el 1 de febrero de 2009 sobre la responsabilidad de los actos realizados por sus miembros. En este contexto el referido funcionario, en su condición de gerente municipal ha incumplido con el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Incaico, Contisuyo aprobado con Ordenanza Municipal n.º 007-2008-MDI de 28 de mayo de 2008 (apéndice n.º 33): que en el artículo 42º, establece: “La Gerencia Municipal tiene las funciones y atribuciones siguientes: (...) 15) Otras funciones propias de su competencia, que le fueran asignadas por la alta dirección. Así como lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Incaico, aprobado con Ordenanza Municipal n.º 022-2007-MDJ de 24 de setiembre de 2007 (ver apéndice n.º 33] cuyo artículo 40º establece: La Gerencia Municipal tiene las funciones y atribuciones siguientes: [..,) n) Otras funciones propias de su competencia y las que sean asignadas por la Alcaldía. " [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número] - jefe de la División de Logística y Control Patrimonial designada con Resolución de Alcaldía n.º 076-2011-MDl de 17 de febrero de 2011 (ver apéndice n.º 32) y miembro del Comité Especial Permanente designado con Resolución de Alcaldía n.º 100-2011-MDI de 4 de marzo de 2011 (ver apéndice n.º 4); al haber elaborado en forma Irregular las bases administrativas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía n.º 003-2011-CEP-MDI y 004-2011-CEP- MDI referidas a la contratación de !os servicios de consultaría para la elaboración de los estudios de pre inversión a nivel de perfil de los proyectos "Construcción de pistas y veredas de las intersecciones de la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre del asentamiento humano Josefina Ramos viuda de Gonzáles Prada del distrito de Incaico - Contisuyo - Tiahuanaco" y "Construcción de pistas y veredas de tas calle prolongación jirón Ayacucho, calles n.º 02, 05 y 06 de la urbanización Melchorita, prolongación calle Ellas Alcalá Rosas y José Castillo Magallanes del mercado modelo Virgen del Carmen y muro de contención en jirón 15 de noviembre y mejoramiento de la avenida La Mar del casco urbano del distrito de Incaico, Contisuyo, Tiahuanaco" así como haber establecido en el numeral IV Criterios de Evaluación, el factor denominado "Experiencia con la

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entidad contratante" con 25 puntos, contraviniendo lo establecido en el artículo 46º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, al haberle otorgado al postor que obtuvo la buena pro en ambos procesos de selección el puntaje de cien (100) puntos a sus propuestas técnicas a pesar que no cumplía con los factores de evaluación: experiencia en la actividad del postor, experiencia en la especialidad del postor y objeto de la convocatoria, cuando debió corresponderle setenta y cinco (75) puntos, permitió con los veinticinco (25) puntos otorgados irregularmente, favorecer evaluación económica y darte la buena pro para la ejecución del servicio; visando finalmente los contratos de servicios para la elaboración de proyectos de pre inversión a nivel de perfiles consignado un plazo de ejecución mayor al establecido en la propuesta ganadora del postor. Por lo que contravino las funciones inherentes a los miembros del Comité Especial, según lo dispuesto en los artículos 24º, 25º, 31º y 33º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.º 1017, vigente desde el 1 de febrero de 2009 y del mismo modo, el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.º 184-2008-EF, vigente desde el 1 de febrero de 2009 sobre la responsabilidad de los actos realizados por sus miembros. En este contexto, la referida funcionaria, en su condición de jefe de Logística y Control Patrimonial incumplió sus funciones especificadas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Incaico. Contisuyo aprobado con Ordenanza Municipal N.º 007-200 MOI de 28 de mayo de 2008 (ver apéndice n.º 33); que en el artículo 70º, establece;·son funciones de la división de Logística y Control Patrimonial: (...) 13) Otras funciones propias de su competencia, que le fueran asignadas por el Alcalde. Así como lo establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Incaico, Contisuyo aprobado con Ordenanza Municipal n.º 022-2007-MDI de 24 de setiembre de 2007 (ver apéndice n.º 33) cuyo inciso g) del artículo 66º establece: coordinar con los respectivos Comités Especiales, la realización de los procesos de selección que fuese necesarios, previa elaboración de /as correspondientes Bases y cumplir con los dispositivos legales que norman el proceso de adquisiciones y Contrataciones del Estado, propios de su competencia. " [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número]] - jefe del Departamento de Obras, Desarrollo Urbano y Rural designado con Resolución de Alcaldía n.º 049-2011-MDI de 1 de febrero de 2011 (ver apéndice n.º 32) y miembro del Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía n.º 100-2011-MDI de 4 de marzo de 2011 (ver apéndice n.º 4); al haberle otorgado al postor que obtuvo la buena pro en ambos procesos de selección el puntaje de cien (100) puntos a sus propuestas técnicas. a pesar que no cumplía con los factores de evaluación: experiencia en la actividad del postor, experiencia en la especialidad del postor y objeto de la convocatoria, correspondiéndole setenta y cinco (75) puntos, lo que permitió con los veinticinco (25) puntos otorgados irregularmente, favorecer al postor [Nombre de la empresa] para acceder a la siguiente etapa de evaluación económica y darte la buena pro para la ejecución del servicio; visando finalmente los contratos de servicios para la elaboración de proyectos de pre inversión a nivel de perfiles consignado un plazo de ejecución mayor al establecido en la propuesta ganadora del postor. Por to que contravino las funciones inherentes a los miembros del Comité Especial, según lo dispuesto en los artículos 24º, 25º, 31º y 33º de la Ley de Contrataciones de! Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.º 1017, vigente desde el 1 de febrero de 2009 y del mismo modo, el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.º 184-200EF, vigente desde el 1 de febrero de

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2009 sobre la responsabilidad de los actos realizados por sus miembros. V. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En tal sentido, teniendo en cuenta que los hechos sucedieron durante el año 2011 y que el plazo máximo de la pena fijada es de seis años de pena privativa de libertad, el plazo para el inicio de la acción penal por et presunto delito identificado aún no ha prescrito. [Lugar, fecha] [Nombres y Apellidos] ABOGADO

[Nº de Colegiatura]

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MODELO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CON RELEVANCIA PENAL • PECULADO

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL INFORME DE AUDITORÍA Nº -[AO]-

CG/[SIGLASU.O] AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA [NOMBRE DE LA ENTIDAD EN LA QUE SE REALIZA LA AUDITORIA] PERÍODO: ENERO - DICIEMBRE 2012 OBSERVACIÓN Nº 1: "APROPIACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS POR ENCARGO INTERNO, GENERÓ PERJUICIO ECONOMICO DE S/.13 000,00". I. DESCRIPCIÓNDELARELEVANCIA PENAL Los responsables del manejo de fondos públicos por S/.5.000,00; S/.6.000,00; y S/.2.000,00 respectivamente; bajo la modalidad de encargo interno, a sabiendas que tenía el deber de entregar dichos caudales al Alcalde y Regidores destinados a sufragar sus gastos de viaje a la ciudad de Urna; y la obligación de destinar dichos fondos para los gastos que ocasionarla la fiesta de carnavales de Marka en el año 2012, no lo hizo, ni efectuó su rendición ni los devolvió o entregó al momento de concluir su cargo, de esta forma se los apropió; disponiendo de estos de manera ilegal en beneficio propio. II TIPO PENAL De los hechos expuestos, se evidencia la presunta comisión del delito contra la Administración Pública -delitos cometidos por funcionarios públicos-, en la modalidad de Peculado Doloso. Los hechos descritos, se encuentran enmarcados dentro de los alcances de la Novena Disposición Final de la Ley n.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contratarla General de la República, que define la responsabilidad penal, como: "(...) aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito". PECULADO Artículo 387° primer párrafo de Código Penal: "El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años40. RESPECTO AL SUJETO ACTIVO: [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número]] – responsable del manejo de fondos públicos por encargo Interno, conforme a la Resolución Gerencial n.º 179-2012-

40 Conforme a la modificación hecha mediante la Ley N.° 29758, publicada el 21 de julio de 2011: tipo penal aplicable en mérito al principio de combinación y momento de la comisión del delito (temporalidad de la ley penal).

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GM/MPH de 21 de mayo de 2012; responsable de la administración del fondo fijo de caja chica de la Conforme a la modificación hecha mediante la Ley n.• 29758, publicada el 21 de julio de 2011: tipo penal aplicable en mérito al principio de combinación y momento de la comisión del delito (temporalidad de la ley penal). Entidad, conforme a la Resolución de Alcaldía n.º 044-2012-MPH/A de 6 de febrero de 2012 (apéndice n.º 2), sub gerente de Maquinaria y Equipo Mecánico41; de ahí que. al mantener vínculo contractual con la Entidad, fue servidor público42, en términos de la ley especial contenida en la legislación penal; debiendo tenerse presente que la función pública debe ser entendida como: (...) toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraría, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos43, a quien por razón de cargo y en ejercicio sus funciones , le fueron confiados los caudales públicos destinados a sufragar gastos del viaje a la ciudad de Manchun del Alcalde y de los Regidores, los días 23, 24 , 25 y 26 de mayo de 2012, de esta forma tuvo la custodia y administración de los mismos. [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número]], responsable del manejo de fondos públicos por encargo interno, conforme a la Resolución Gerencial n.º 035-2012-MPH-GM de 20 de febrero de 2012, y Resolución Gerencial n.º 036-2012-MPH-GM de 22 de febrero de 2012 (apéndice n.º 9), responsable del manejo de las cuentas bancadas de la Entidad, designado mediante Resolución de Alcaldía n.º 451-2011-MPH/A de 5 de diciembre de 2011 (apéndice n.º 7). gerente de Desarrollo y Servicios Municipales44; de ahí que, al mantener vínculo contractual con la Entidad, fue servidor público, en términos de la ley especial contenida en la legislación penal; debiendo tenerse presente que la función pública debe ser entendida como: “(….) toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraría, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”45, a quien por razón de cargo y en ejercicio sus funciones, le fueron confiados los caudales destinados a sufragar los gastos que generen las actividades de las tradicionales fiestas del carnaval de Marka.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD IDENTIFICADA

Establecidos los hechos así como la normativa jurídico penal pertinente, corresponde realizar el análisis de subsunción de tipicidad y juicio de antijuricidad, como se desarrolla a continuación:

ANÁLISIS DE TIPICIDAD:

RELACIÓN FUNCIONAL.

En el presente caso, [Nombres y apellidos, identificado con DNI n.º [número]],

41 Conforme se advierte de la planilla de remuneraciones del personal n." 5 de 2012 (apéndice n.° 14). 42 Conforme a lo dispuesto en el artículo 425º numeral 3) del Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley n.'

25713. Publicada el 27 de diciembre de 1996. 43 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley del Código de ética de la Función Pública, Ley n.° 37815, publicado

el 13 de agosto de 2002 44 Conforme se advierte de las planillas de remuneraciones del personal n.° 3, 5, 13, 15, 17, 19 y 21 , período febrero a

agosto de 2012 (apéndice n." 14).

45 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de le Lay del Código de ética de la Función Pública, Ley n.° 27815, publicado el 13 de agosto de 2002.

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responsables de fondos públicos46, quienes por razón de cargo47, tuvieron la custodia que importa la típica posesión que implica la protección y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales o efectos públicos48, y la administración que implica las funciones activas de manejo y conducción49 de los caudales del Estado.

El sujeto pasivo es el estado modalidad típica: Modalidad Típica La conducta típica viene definida a través de dos modalidades: apropiación o utilización, lo cual implica que el objeto materia del delito es sustraído del ámbito de la administración pública,

En el presente caso queda acreditado que:

El importe de S/.5.000,0050, autorizado mediante Resolución Gerencial n.º 179-

2012- GMJMPH de 21 de mayo de 2012, a favor de [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número)], ingresó a su esfera patrimonial, y lo apartó de la esfera de la administración pública en beneficio particular, configurando así la apropiación de caudales.

Los importes de S/.6.000,00 y S/.2.000,0051 respectivamente, autorizados a

través de la Resolución Gerencial n.º 035-2012-MPH-GM de 20 de febrero de 2012, y Resolución Gerencial n.º 036-2012-MPH-GM de 22 de febrero de 2012 respectivamente, a favor [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número]], ingresaran a su esfera patrimonial, y los apartó de la esfera de la administración publica en beneficio particular, configurando así la apropiación de caudales.

OBJETO MATERIAL DEL DELITO: El tipo penal hace referencia a caudales o efectos que por razón del cargo se encuentran bajo la custodia o administración del funcionario público, siendo los (caudales) bienes en general de contenido económico, incluido el dinero, como se trata en el presente caso; siendo que, la relación que tenían los auditados sobre los fondos públicos (caudales) fue la custodia y administración.

46 Sólo puede ser autor el funcionario o servidor público que reúne las características de relación funcional

exigidas en el tipo penal, es decir, quien por el cargo tenga bajo su poder o ámbito de vigilancia [directa o funcional], en percepción, custodia o administración las cosas (caudales o efectos) de los que se apropia para si o para otro. ROJAS VARGAS Fidel, Delitos Contra la Administración Pública. Lima-Perú. Drijley, cuarta edición, agosto 2007, p. 480

47 Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente

típico, esto es, competencia de cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. Conforme a lo señalado en el numeral 7 literal a) del Acuerdo Plenario n.° 4-005/CJ-116 de 30 de setiembre de 2005.

48 Conforme a lo señalado en el numeral 7, literal b) del citado Acuerdo Plenario n.° 4-2005/CJ-116 de 30 de

setiembre de 2005. En igual línea. Fidel ROJAS VARGAS, op. cit. p. 489: Ramiro SALINAS SICCHA. Delios contra la Administración Pública, Lima-Perú. Editora Jurídica GRIJLEY. 2009. p. 311; Alonso Raúl PEÑA-CABRERA FREYRE. op. cit. p. 349: y. James REÁTEGUI SÁNCHEZ, Estudios de Derecho Penal Parte Especial. Lima- Perú, Jurista Editores, primera edición, junio 2009, p. 426.

49 La administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción, conforme a lo señalado en el

numeral 7°, literal b) del citado Acuerdo Plenario n.° 4-200SJCJ-116 de 30 de setiembre de 2005. En igual línea Fidel ROJAS VARGAS, op. cit., p. 252: Ramiro SALINAS SICCHA, Delitos contra la Administración Publica. Lima-Perú. Editora Jurídica GRIJLEY. 2009, p, 311; Alonso Raúl PEÑA-CABRERA FREYRE. op. cit. p. 349: y. James REATEGUI SÁNCHEZ. Estudios de Derecho Penal Parte Especial. Lima - Perú, Jurista Editores, primera edición, junio 2009, p. 425.

50 Monto que resulta del Importe desembolsado por encargo interno en favor [Nombre y apellidos, identificado

con DNI n.° [número]], para sufragar gastos del viaje a la ciudad de Manchun del Alcalde y Regidores. 51 Montos resultantes de los caudales desembolsados por encargo interno a favor de [Nombre y apellidos,

identificado con DNI n.° [número]], para sufragar gastos de la tiesta de carnaval de Marka.

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BENEFICIARIO:

El destinatario: El sujeto activo puede actuar delictivamente por cuenta propia, esto es, apropiándose él mismo de los caudales o efectos, o puede también cometer el delito para favorecer a terceros, siendo que en el presente caso está acreditado que [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.º [número]], luego de haber cobrado la suma de SJ.5 000,00, por encargo interno para sufragar gastos del viaje a la ciudad de Manchun del Alcalde y Regidores, no los entregó, ni los devolvió a la Entidad, de esta manera se los apropió52 para sí53, afectando el destino que se le dio a estos caudales al interior de la administración pública. EL DESTINATARIO: El sujeto activo puede actuar delictivamente por cuenta propia, esto es, apropiándose él mismo de los caudales o efectos, o puede también cometer el delito para favorecer a terceros, siendo que en el presente caso está acreditado que [Nombre y apellido, identificado con DNI n.° [número]], luego de haber efectuado el cobró de S/.6.000,00 y S/.2.000,00 respectivamente, por encargo interno, para sufragar gastos de las actividades de la fiesta de carnaval de Marka, no lo hizo, ni efectuó su rendición, tampoco los devolvió o entregó al momento de cesar en su cargo, de esta manera se los apropió para sí, afectando el destino que se le dio a estos caudales al interior de la administración pública.

Sobre el particular, vía doctrina jurisprudencial, se tiene claro que en el peculado "para sí", nos referimos al hecho mediante el cual el sujeto activo puede actuar por cuenta propia, es decir apropiándose él mismo de los caudales. En tanto que la apropiación importa el hacer suyo los caudales del Estado, apartándolos de la esfera de la función de la administración pública y colocándolos en situación de poder disponer de ellos; el animus rem sibi habendi motiva al funcionario o servidor público a apoderarse, adueñarse, atribuirse, quedarse, apropiarse o hacerse suyos los caudales54; ya sea para sí o para otro. El sujeto activo del delito puede actuar delictivamente por cuenta propia o para favorecer a terceras personas55, lo que ha originado que pueda distinguirse el peculado por apropiación del peculado para favorecer a otro, ambos punibles.

Por lo expuesto, se han configurado los elementos del tipo objetivo. CON RELACIÓN A LA TIPICIDAD SUBJETIVA: [Nombre y apellidos, identificado con DNI n.0 [número]] - responsable del manejo de fondos públicos por S/.5.000,00 bajo la modalidad de encargo interno, a sabiendas que tenía el deber de entregar dichos caudales al Alcalde y Regidores destinados a sufragar sus gastos de viaje a la ciudad de Manchun; no lo hizo, ni los devolvió, disponiendo de ellos en forma ilícita en beneficio propio; de otro lado, [Nombre y apellido, identificado con DNI n .º [número]], responsable del manejo de fondos públicos

52 La apropiación, es hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de

la función de la administración pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. Conforme a lo señalado en el numeral 7° literal b) del citado Acuerdo Plenario n. • 4-2005/CJ-116 de 30 de setiembre de 2005.

53 El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose él mismo de los caudales o efectos, pero

también puede cometer el delito para favorecer a terceros. Conforme a lo señalado en el numeral 7° literal e) del citado Acuerdo Plenario n.° 4-2005/CJ-116 de 30 de setiembre de 2005.

54 SALINAS SICCHA. Ramiro. Delitos contra la Administración Pública. Lima-Perú. Editora Jurídica GRJJLEY.2011. p. 299

55 ROJAS VARGAS, Fidel, Delitos contra la Administración Pública. Lima – Perú, Editora jurídica Grijley,

cuarta edición, agosto. 2007. p. 494

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por S/.6 000,00 y S/.2 000,00, bajo la modalidad de encargo Interno, a sabiendas que tenla la obligación de destinar dichos fondos para los gastos que ocasionaría la fiesta de carnavales de Marka, el año 2012; no lo hizo, ni efectuó su rendición ni los devolvió o entregó al momento de concluir su cargo, de esta forma se los apropió; disponiendo de estos de manera ilegal en beneficio propio.

En el delito de peculado, el objeto de la tutela penal es proteger el normal desarrollo de las actividades de la administración pública56, siendo el patrimonio estatal y los deberes de lealtad los bienes jurídicos específicos que se protegen57; esta particularidad es la razón para considerarlo como un delito de infracción de deber. Al respecto, en los hechos expuestos se ha lesionado el patrimonio de la Entidad hasta por S/.13.000,00, monto que en forma conjunta asciende los caudales que se apropiaron

[Nombres y apellidos involucrados en los hechos, identificado con DNI n.º [número]]. III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ANÁLISIS DE ANTIJURIDICIDAD Habiéndose establecido la tipicidad, objetiva y subjetiva, de la conducta del funcionario y servidor público, se establece que esta acción típica, es contraria al ordenamiento jurídico por cuanto contravino normas de obligatorio cumplimiento como la Ley n.º 28411, "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto"; Ley n.º 28693, "Ley General de! Sistema Nacional de Tesorería"; Ley n.º 27815, "Ley del Código de ética de la Función Pública"; Decreto Legislativo n.º 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"; Decreto Supremo n.º 005-90-PCM, "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones"; "Directiva de Tesorería n.º 001-2007-EFn 7.15" y "Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad", asimismo se ha verificado que en la conducta de los auditados no ha mediado un estado de necesidad justificante para proteger bienes jurídicos de mayor valor que el perjudicado o una causa de justificación de obrar en cumplimiento de una orden emitida por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 20º del Código Penal.

IV. SUJETOS ACTIVOS Y OTROS Por lo expuesto y en virtud de la documentación sustentante, la cual se encuentra detallada en apéndice, los presuntos responsables por los hechos materia del presente Informe de auditoría, son los señores: [Nombre y apellidos)58 identificado con DNI n.º (número], responsable del manejo de fondos públicos por encargo interno que ascienden a la suma de S/.5.000,00, conforme a la Resolución Gerencial n.º 179-2012-GM/MPH de 21 de mayo de 2012, así como responsable de la administración del fondo fijo de caja chica de la Entidad, a mérito de la Resolución de Alcaldía n.º 044- 2012-MPH/A de 6 de febrero de 2012, y sub gerente de Maquinaria y Equipo Mecánico, como se advierte de las planillas de remuneraciones del personal n.º 5 de 2012; quien aprovechando que por razón de cargo le confiaron la custodia y administración de los caudales por encargo interno destinados a sufragar los gastos que demandarían el viaje de funcionarios públicos de la Entidad, no los entregó ni los devolvió a la Entidad, y por el contrario se los apropió en beneficio propio; afectando el destino que se dio a los mismos al interior de la administración pública, por S/.5 000,00. De esta forma trasgredió lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 49º de la Ley General del Sistema Nacional de

56 ROJAS VARGAS. Fidel, op. Cit., p. 249 57 PEÑA-CABRERA EREYRE. Alonso Raúl, op. cit. p. 341. El autor se remite a lo señalado por Fidel Rojas

Vargas. 58 Se encuentra dentro del régimen laboral, establecido por el Decreto Legislativo n.° 276

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Tesorería, artículo 40º de la Directiva de Tesorería, norma 03 de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad; y artículo 2º de la Resolución Gerencial n.º 179-2012-GM/MPH de 21 de mayo de 2012, que establece "(...) el encargado deberá rendir cuenta documentada, bajo responsabilidad, dentro de los plazos establecidos y el numeral 40.3 del artículo 40, de la Directiva de Tesorería n.º 001-2007-EF/77.15 modificado por Resolución Directora/ n.º 004- 2009-EF/77.15".

Por lo tanto, se identifica su participación en la presunta comisión de los Delitos de Peculado Doloso, tipificado en el artículo 387°, primer párrafo del Código Penal.

[Nombre y apellidos]59, identificado con DNI n.º (número], responsable del manejo de fondos públicos por encargo interno en los montos de S/. 6.000,00 y S/. 2.000,00 respectivamente, conforme se desprende de la Resolución Gerencial n.º 035-2012-MPH-GM de 20 de febrero de 2012, y Resolución Gerencial n.º 036-2012-MPH-GM de 22 de febrero de 2012; así como responsable del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, en mérito a la Resolución de Alcaldía n.º 451-2011-MPH/A de 5 de diciembre de 2011, y gerente de Desarrollo y Servicios Municipales, conforme a las planillas de remuneraciones del personal n.º 3, 13, 15, 17, 19 y 21, periodo febrero a agosto de 2012 quien aprovechando que por razón de cargo le confiaron la custodia y administración de los caudales por encargo interno destinados a sufragar los gastos que demandarían las actividades de la fiesta de carnavales de Marka, no lo hizo ni los devolvió, tampoco efectuó su rendición, y por el contrario se los apropió en beneficio propio, afectando el destino que se dio a los mismos al interior de la administración pública, por S/.8 000,00.

En clara contravención a lo dispuesto en el artículo 1Oº de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 49º de la Ley Genera! del Sistema Nacional de Tesorería, artículo 40º de la Directiva de Tesorería, norma 03 de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad; y artículo 2º de la Resolución Gerencial N.º 035-2012-MPH-GM de 20 de febrero de 2012, y Resolución Gerencial n.º 036-2012-MPH-GM de 22 de febrero de 2012, que establece "(...) el encargado deberá rendir cuenta documentada, bajo responsabilidad, dentro de los plazos establecidos y el numeral 40.3 del artículo 40º, de la Directiva de Tesorería n. º 001-2007-EF/77.15 modificado por Resolución Directora/ n." 004- 2009-EF/77.15".

Por lo tanto, se identifica su participación en la presunta comisión del Delito de Peculado Doloso, tipificado en el artículo 387°, primer párrafo del Código Penal

VI. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL El ejercicio público de la acción penal se encuentra vigente a la fecha; puesto que, el delito de Peculado está sancionado, en su quantum máximo, con hasta 8 años de pena privativa de libertad60, sin soslayar que el plazo de prescripción se duplica en este caso por tratarse de un delito cometido por servidor o funcionario público en contra del patrimonio del Estado61; ahora considerando que los hechos ocurrieron el 2012 de conformidad con el primer párrafo del artículo 80º del Código Penal, precisamos que la acción penal no ha prescrito, habiendo iniciado el plazo para la prescripción ordinaria.

[Lugar, fecha] [Nombres y Apellidos]

ABOGADO [Nº de Colegiatura]

59 Se encuentra dentro del régimen laboral, establecido por el Decreto Legislativo n.° 276. 60 Conforme al primer del artículo 387º del Código Penal, modificado mediante la Ley n.º 29758, publicada el 21 de julio de

2011. 61 Conforme a lo dispuesto en el artículo 80º primer y segundo párrafos del Código Penal modificado, por la Ley n.° 28117,

publicada el 1O de diciembre de 2003.

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17.- Oficio de remisión del Informe de Auditoría al Titular de la Entidad

OFICIO N° -[Año]-CG/[DC/OCI] [Lugar], [fecha] Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO: Remisión de informe de auditoría. REF : a) [número y fecha del oficio/documento de acreditación]

b) Artículo 15° literal f), artículo 22° literal d) y artículo 45° de la Ley N° 27785

c) Literal G.1 de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada con Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG del 29 de diciembre de 2000.

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual la

Contraloría General de la República, dispuso realizar una auditoría de cumplimiento a [materia a examinar. Obra, proyecto, aplicativo informático, etc.], período [de fecha a fecha], a cargo de su representada.

Párrafo 1: Cuando la entidad examinada tiene OCI

Al respecto, como resultado de la citada auditoría se ha emitido el informe N° [número]-[año]-[CG/OCI]/[siglas de la UO]-AC, a fin que se propicie el mejoramiento de la gestión y la eficacia operativa de los controles internos de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio; por lo que, de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la Contraloría para ejercer la potestad sancionadora, prevista en el literal d) del artículo 22° y artículo 45° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificados por la Ley N° 29622, su representada se encuentra impedida de disponer el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos a los funcionarios y servidores involucrados lo que se pone en su conocimiento, para los fines pertinentes, hasta que dicho órgano emita su pronunciamiento.

Asimismo, se remite copia del citado informe, con el propósito que en su

calidad de titular de la entidad examinada y en concordancia con lo dispuesto en el literal G.1 de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada con Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG de 29 de diciembre de 2000, disponga las acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones consignadas en dicho informe, respecto de las cuales se servirá informar a la Contraloría General de la República, en el plazo de quince (15) días útiles contados desde la fecha de recepción del presente; así como, al Órgano de Control Institucional de la Entidad, quien será el encargado de efectuar el seguimiento de la adopción de tales medidas.

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Párrafo 2: Cuando la entidad examinada no tiene OCI (Omitir últimas líneas del párrafo precedente y agregar el siguiente párrafo)

Asimismo, hago de su conocimiento que se ha encargado al jefe del Órgano de Control Institucional de [nombre de la entidad], efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones consignadas en el citado informe, por lo que agradeceré informar igualmente las acciones dispuestas para la adopción de tales medidas y brindarle las facilidades del caso.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. Atentamente,

______________________________ [Nombres y Apellidos]

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA O FUNCIONARIO DESIGNADO

O JEFE DEL OCI

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“Denominación oficial del año”

OFICIO N° -[Año]-CG/[DC/OCI] [Lugar], [fecha] Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO: Remisión de informe de auditoría REF : a) [número y fecha del oficio/documento de acreditación] b) Artículo 15° literal f) de la Ley N° 27785

c) Literal G.1 de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada con Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG del 29 de diciembre de 2000

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual la

Contraloría General de la República, dispuso realizar una auditoría de cumplimiento a [materia a examinar. Obra, proyecto, aplicativo informático, etc.], período [de fecha a fecha], a cargo de su representada. PÁRRAFO 1: Cuando la entidad examinada tiene OCI

Al respecto, como resultado de la citada auditoría se ha emitido el informe N°

[número]-[año]-[CG/OCI]/[siglas de la UO]-AC, cuya copia se adjunta al presente, con el propósito que en su calidad de titular de la entidad examinada y en concordancia con lo dispuesto en el literal G.1 de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada con Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG del 29 de diciembre de 2000, disponga las acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones consignadas en dicho informe, respecto de las cuales se servirá informar a la Contraloría General de la República, en el plazo de quince (15) días útiles contados desde la fecha de recepción del presente; así como al Órgano de Control Institucional de su entidad, quien será el encargado de efectuar el seguimiento de la adopción de tales medidas.

PÁRRAFO 2: Cuando la entidad examinada no tiene OCI (Omitir últimas líneas del párrafo precedente y agregar el siguiente párrafo)

Asimismo, hago de su conocimiento que se ha encargado al Jefe del Órgano de

Control Institucional de [nombre de la entidad], efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones consignadas en el citado informe, por lo que agradeceré informar igualmente las acciones dispuestas para la adopción de tales medidas y brindarle las facilidades del caso.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. Atentamente,

______________________________ [Nombres y Apellidos]

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA O FUNCIONARIO DESIGNADO

O JEFE DEL OCI

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Resolución de contraloría nº 407-2017-CG 14/11/2017

APÉNDICE 22 – DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL SUJETA A LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA SUSTENTO DE IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL SUJETA A LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA Los hechos contenidos en la(s) observación(es), respecto de los partícipes que se identifican en el presente documento, constituyen infracción grave o muy grave establecida en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 29622, “Ley que modifica la Ley N° 27785 y amplía facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional”, y el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”. I. “[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]”

(OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría) IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL POR PARTÍCIPE

[Implica desarrollar la participación del funcionario o servidor público comprendido en los hechos materia de observación respecto del cual se haya identificado presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, indicando, entre otros aspectos, la infracción grave y muy grave que estaría configurándose a partir de su participación en los hechos]. Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes: Partícipe N° 1 1. Datos Generales

Nombres y apellidos [Indicar nombre y apellidos completos]

Documento de identificación [Número de DNI, y en el caso de extranjeros el número de carnet de extranjería u otro documento oficial que lo identifique]

Cargo(s), periodo de gestión y documento que sustenta su ejercicio

[Precisar el cargo que ha ejercicio el funcionario o servidor público durante la ocurrencia de los hechos, seguido del período y el documento que acredite su ejercicio] Ejemplo: − Gerente de Administración, del 10 de marzo al 25 de junio de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxxx de fecha xxxx. − Gerente General, del 26 de junio al 30 de septiembre de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxx de fecha xxx.

Domicilio [Indicar el último domicilio identificado durante el servicio de control o precisar en caso este sea desconocido].

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2. Infracción atribuida

Infracción [Indicar el artículo e inciso de la infracción, transcribiendo expresamente la infracción grave o muy grave en la que habría incurrido el funcionario o servidor público, en función al Anexo “Cuadro de infracciones y sanciones aplicables por Responsabilidad Administrativa Funcional derivadas de informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional De Control por infracciones graves y muy graves” del D.S. N° 023-2011-PCM]

Fecha de ocurrencia de hechos

[Cuando se trata de infracciones continuadas, especificar fecha inicio y fin] Ejemplo: Fecha de inicio: 20 de marzo de 2016 Fecha fin: 14 de agosto de 2016

Fecha estimada de prescripción de la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional

[Precisar la fecha estimada en día, mes y año, en la que prescribiría la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, con base en el artículo 60° de la Ley N° 29622.

2.1. Conducta atribuible: [Describir de manera objetiva y concreta, en base a la observación, los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa funcional que configuran la infracción grave o muy grave conforme a lo previsto en el “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM. Adicionalmente, como elemento que configura la infracción, se debe señalar la consecuencia perjudicial concreta producida por la acción u omisión infractora (perjuicio funcional, perjuicio económico, grave afectación al servicio público u otras específicamente previstas para la configuración de la infracción). Únicamente, cuando la infracción expresamente lo prevea, la referida consecuencia perjudicial puede ser potencial. Asimismo, en caso de infracciones cuya configuración no requiera una consecuencia perjudicial, sólo se deben describir los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa funcional que configuran la infracción correspondiente].

2.2. Relación de causalidad: [Precisar la vinculación de causa adecuada entre la configuración de la infracción y la acción u omisión del funcionario o servidor público que supone la transgresión de sus deberes de actuación.] Partícipe N° “n” 1. Datos Generales […] 2. Infracción atribuida […] II. “[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]” (OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría)

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Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes: Partícipe N° 1 1. Datos Generales […] 2. Infracción atribuida […] Partícipe N° “n” 1. Datos Generales […] 2. Infracción atribuida […] [Lugar, día de mes de año] ------------------------------ ------------------------------- [Nombres y Apellidos] [Nombres y Apellidos] Abogado Jefe de Comisión Auditora [N° de Colegiatura] --------------------------------------------- [Nombres y Apellidos] Supervisor de Comisión Auditora

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OFICIO N° -[Año]-CG/[DC/U.O. (Designado)] [Lugar], [fecha] Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO: Remisión de informe de auditoría REF : [número y fecha del oficio/documento de acreditación]

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual la

Contraloría General de la República, dispuso realizar una auditoría de cumplimiento a [materia a examinar. Obra, proyecto, aplicativo informático, etc.], período [de fecha a fecha], a cargo de su representada.

Al respecto, le informamos que con el Oficio N° [número]-[año]-CG/[siglas de la

UO]-AC cuya copia se adjunta, se ha cumplido con alcanzar al titular de (la/el) [nombre de la entidad auditada], [provincia] y [región], los resultados de la auditoría de cumplimiento; remitiéndole adjunto al presente, copia del Informe de Auditoría N° [número]-[año]-[CG/OCI]/[siglas de la UO]-AC resultante de la auditoría practicada, para que el Órgano de Control Institucional a su cargo, efectúe el seguimiento y verificación de la implementación de las recomendaciones, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del rubro Disposiciones Generales de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

[Nombres y Apellidos] CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

O FUNCIONARIO DESIGNADO

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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MEMORANDO N.° [número]-[Año]-CG/[Siglas de la U.O] Para : [Nombre y Apellidos]

Órgano Instructor

Asunto : Remisión de Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[Siglas de la U.O./OCI], denominado […]

Referencia : Oficio Nº [Número]-[Año]-CG/DC de [fecha del documento] u documento de designación OCI.

Fecha : [Lugar, día de mes de año]

Tengo a bien dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual, el/la [Despacho del Contralor General / Jefatura del Órgano de Control Institucional] dispuso la realización de una auditoría de cumplimiento en [el/la] [nombre de la entidad sujeta a control], Provincia [nombre de la provincia], Región [nombre de la región]. Al respecto, como resultado de la labor encomendada, se ha emitido el informe de auditoría citado en el asunto, en donde se recomienda se remita el mismo al Órgano Instructor para el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente. Por lo expuesto, esta unidad orgánica, luego de culminado el proceso de fotocopiado y anillado, remite en físico adjunto al presente en [(n) folios en (n) tomo(s)], para fines de su competencia.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] [Gerencia de Control Sectorial,

Oficina de Coordinación Regional o unidad orgánica cuyo ámbito

pertenece el OCI ]

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MEMORANDO N.° [número]-[Año]-CG/[DC/U.O. (designada)]

Para : [Nombre y Apellidos] Procuraduría Pública

Asunto : Remisión de Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[U.O. Designada/OCI], denominado […]

Referencia : Oficio Nº [Número]-[Año]-CG/DC de [fecha del documento] u documento de designación del OCI.

Fecha : [Lugar, día de mes de año]

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en la fecha se ha aprobado el Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[ U.O. Designada], denominado […], emergente de la auditoría de cumplimiento a la [entidad sujeta a control, provincia, región], que recomienda la remisión del mismo al órgano competente de las acciones legales de este Organismo Contralor. Al respecto, agradeceré ejercer las acciones que correspondan, informando a este Despacho sobre su actuación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068 - Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que autoriza a los Procuradores Públicos a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación. Asimismo, le comunico que la [Unidad a cargo de la auditoría] a la brevedad, remitirá a la Procuraduría la(s) copia(s) autenticada(s) del informe; para el inicio e impulso de las acciones legales que correspondan.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] Contralor General de la República

[o Funcionario designado]

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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MEMORANDO N° [número]-[Año]-CG/[U.O. (designada)/OCI]

Para : [Nombre y Apellidos] Procuraduría Pública

Asunto : Remisión de Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[U.O. (designada)/OCI], denominado […]

Referencia : [Memorando de remisión al Procuraduría: Tipo de documento] Nº [Número]-[Año]-CG/[DC/U.O. (designada)/OCI] de [fecha del documento]

Fecha : [Lugar, día de mes de año]

Tengo a bien dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual se pone en conocimiento de vuestro despacho que se ha aprobado el Informe citado en el asunto, resultante de la auditoría de cumplimiento realizado a la [entidad sujeta a control, provincia, región], en donde se recomienda el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables señalados en el informe. Al respecto, esta unidad orgánica, luego de culminado el proceso de fotocopiado y anillado, remite en físico al presente los [(n) folios en (n) tomo(s)] del mencionado Informe, para fines de su competencia.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] [Gerencia de Control Sectorial,

Oficina de Coordinación Regional u OCI]

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21 Documentación de auditoría

21. DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

1. ARCHIVO PERMANENTE

CONTENIDO

NORMA DE CREACIÓN Y OTRAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD (P1).

ORGANIGRAMA O ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ENTIDAD VIGENTE (P2). REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y MODIFICATORIAS DEL

PERIODO AUDITADO (P3). MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF Y MODIFICATORIAS DEL

PERIODO AUDITADO (P4). MANUAL DE PROCEDIMIENTOS I FLUJOGRAMA DE ACTIVIDADES (P6).

PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL DEL PERIODO AUDITADO (P7).

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Y MODIFICACIONES DEL PERIODO AUDITADO (PB).

ESTADOS FINANCIEROS (P9).

INFORMES DE AUDITORÍA (P10).

CÉDULAS QUE RESUMAN Y CLASIFIQUEN ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS DENUNCIAS (P11).

PLAN ANUAL DE CONTROL (P12).

INFORMES DE EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL (P13).

RESUMEN DE LAS DECISIONES MÁS IMPORTANTES ADOPTADAS POR LA ALTA DIRECCIÓN (P14).

RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA ENTIDAD (P15).

CONVENIOS Y CONTRATOS TRASCENDENTES (P16).

RELACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD, APROBADO POR FUNCIONARIO RESPONSABLE, INDICANDO MÍNIMAMENTE: TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, NOMBRE COMPLETO, CARGO, ÁREA DONDE LABORA, PERIODO DE GESTIÓN, CONDICIÓN LABORAL, DOMICILIO, TELÉFONO (P17).

DONACIONES (P18).

OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS A INFORMACIÓN DE INTERÉS, DE UTILIZACIÓN CONTINUA O NECESARIA PARA FUTURAS AUDITORIAS (P...).

LA DOCUMENTACIÓN SE CODIFICA CON LA LETRA (P).

2. ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN

CONTENIDO

CARPETA DE SERVICIO QUE INCLUYE EL PLAN DE AUDITORIA INICIAL Y LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD (L1).

PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO APROBADO (L2). OTROS DOCUMENTOS SUSTENTANTES DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LA

AUDITORIA Y EL PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO. (L...). LA DOCUMENTACIÓN SE CODIFICA CON LA LETRA (L).

3. ARCHIVO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

CONTENIDO

LA DOCUMENTACIÓN SE CODIFICA DE ACUERDO AL SISTEMA ADMINISTRATIVO EN DONDE PERTENECE LA MATERIA A EXAMINAR.

1. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (CRH)

2. ABASTECIMIENTO CAB

3. PRESUPUESTO PÚBLICO (CPP)

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 228 de 364

4. TESORERÍA (CTE)

5. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO (CEO)

6. CONTABILIDAD (CCO)

7. INVERSIÓN PÚBLICA (CIP)

8. PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (CPE)

9. DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO (CDJ)

10. CONTROL (CCN)

11. MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA (CMG)

PROGRAMA DE AUDITORÍA DEFINITIVO, QUE INCLUYE LAS INICIALES DEL AUDITOR QUE REALIZÓ EL TRABAJO, LA FECHA EN LA QUE CONCLUYO EL PROCEDIMIENTO Y LA REFERENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN DE AUDITORIA (C…1).

DEFINIR LA MUESTRA DE AUDITORIA (C…2). CONCLUSIONES COMO RESULTADO DEL DESARROLLO DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA, SE UTILIZAN CÉDULAS DE TRABAJO PARA CONSIGNAR LA CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGÓ EL AUDITOR (JUICIO DEL AUDITOR), EXPONIENDO DE SER EL CASO LAS DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO DE LA MATERIA A EXAMINAR, ASÍ COMO LAS POSIBLES DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO DETECTADAS, UTILIZANDO LA MATRIZ DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO (C…2).

DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO DE LA MATERIA A EXAMINAR (C...3). DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO (C...4).

RELACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO QUE SERÁN COMUNICADOS (C…5).

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE LOS COMENTARIOS DE LAS PERSONAS

COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS (C…6). CÉDULA DE TRABAJO QUE SUSTENTE EL ANÁLISIS DE LA PRESUNTA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, PENAL O CIVIL (C...7).

4. ARCHIVO DE COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

CONTENIDO

MATRIZ DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO LLENADA Y VISADA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN AUDITORA Y NIVEL GERENCIAL COMPETENTE (CD1).

DOCUMENTO DE INICIO DE LA COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO ENVIADO AL TITULAR DEBIDAMENTE RECIBIDOS (CD2).

CONTROL DE COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO Y DE SER EL CASO DE LAS AMPLIACIONES OTORGADAS, CONSIGNANDO LOS CARGOS DE RECEPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO CON: NOMBRE, DNI, FECHA Y FIRMA (CD3).

CÉDULAS DE TRABAJO DE LAS EVALUACIONES DE COMENTARIOS, CON

OPINIÓN DEL AUDITOR INTEGRANTE (ABOGADO. TÉCNICO O EXPERTO), QUE INCLUYE LAS REVISIONES DEL SUPERVISOR Y JEFE DE LA COMISIÓN (CD4).

LA DOCUMENTACIÓN DE COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE

CUMPLIMIENTO SERÁ CODIFICADA (CDS) Y DISGREGADA POR CADA PERSONA COMPRENDIDA EN LOS HECHOS (CD5.1, CDS. (N),...).

LA DOCUMENTACIÓN SE CODIFICA CON LA LETRA (CD).

5. ARCHIVO DE CORRESPONDENCIA

CONTENIDO

CORRESPONDENCIA EMITIDA. (C1).

CORRESPONDENCIA RECIBIDA, INCLUYE UN CONTROL DE DOCUMENTACIÓN PENDIENTE DE ATENCIÓN. (C2).

LA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA CODIFICADA. (C1/C2)

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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6. ARCHIVO RESUMEN

CONTENIDO

INFORME DE AUDITORIA (R1). RESUMEN DE LOS ACONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DURANTE LA

EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA (R2). COMENTARIOS DE LAS MODIFICACIONES SOBRE LOS OBJETIVOS DE LA

AUDITORÍA Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA POSTERIORES A LA PLANIFICACIÓN (RJ).

CARTA DE ABOGADOS (R4). PUNTOS DE ATENCIÓN (R5).

HECHOS SOBRE HECHOS SUBSECUENTES (R6).

LISTA DE VERIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE AUDITORIA (R7). FORMATO DE CONTROL DE TIEMPO DEL PROCESO DE AUDITORÍA (R8).

RELACIÓN TOTAL DE ARCHIVO S UTILIZADOS (R9). EL ARCHIVO RESUMEN DE AUDITORÍA, SE CODIFICARÁ CON LA LETRA (R).

7. ARCHIVO OPCIONAL

CONTENIDO INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN DE LA ENTIDAD LA CUAL POR SU

NATURALEZA, CANTIDAD Y VARIEDAD SE RELACIONA CON LOS OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA, SE CODIFICA CON LA LETRA (0).

8. ARCHIVOS VARIOS

CONTENIDO INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON TEMAS COMPLEMENTARIOS Y AMPLIACIONES EFECTUADAS EN LA AUDITORÍA. SE CODIFICARÁ CON LA LETRA (V).

7. MATERIALES DE REFERENCIA

ISSAI 40 - Control de Calidad para la EFS.

ISSAI 200 - Normas Generales de Fiscalización Pública y Normas sobre los derechos y el comportamiento de los auditores.

ISSAI 300 - Normas de Procedimiento en la Fiscalización Pública.

ISSAI 400 - Normas para la elaboración de los informes en la Fiscalización Pública.

ISSAI 4100 - Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas

separadamente de la auditoria de estados financieros.

Normas Generales de Control Gubernamental.

Guías especializadas.

Directiva de auditoría de cumplimiento.

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OFICIO Nº - [Año]-CG/[NOMBRE U.O / OCI-SIGLAS DE LA COMISIÓN]

Lugar, fecha

Señor(a): [Nombres y apellidos]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] Asunto : Inicio del proceso de comunicación de desviaciones de cumplimiento

Ref. : a) Oficio Nº [número]-[Año]-CG/[DC/OCI] de [Fecha].

b) Normas Generales de Control Gubernamental, aprobado con R.C. N° [número] – [año]-CG de [fecha de aprobación].

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual el Despacho del señor Contralor acreditó una comisión auditora a cargo de la auditoría

de cumplimiento en [Nombre de la Entidad]; y normativa de la referencia b), la cual establece las disposiciones relativas a la comunicación de desviaciones de cumplimiento, en lo que concierne al detalle de su enunciado preceptúa que:

“La realización de la comunicación de hallazgos será puesta oportunamente en conocimiento del titular de la entidad, con el propósito que disponga el otorgamiento de las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personas comunicadas, a fin de presentar sus comentarios debidamente documentados en el plazo otorgado”.

En tal virtud, solicitamos a usted instruya a las unidades orgánicas de esta entidad, a fin que posibiliten lo que expone y dispone la precitada normativa de control gubernamental, lo cual guarda concordancia y sujeción con los ejercicios del derecho de defensa y del debido proceso consagrados en la Constitución Política del Perú, como en la normativa de control gubernamental, los que asisten a las personas sujetas a la comunicación de las desviaciones de cumplimiento.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

______________________________ [Nombres y Apellidos]

Jefe de la Comisión Auditora

“Denominación oficial del año”

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CÉDULA DE COMUNICACIÓN [N° correlativo]-[año]

Auditoría de cumplimiento al(a la) [nombre de la entidad]

NOMBRE : [nombre de las personas comprendidas en los hechos]

CARGO : [cargo desempeñado motivo de la comunicación]

DIRECCIÓN : [domicilio legal]

UNIDAD ORGÁNICA : [unidad orgánica responsable de la auditoría]

FINALIDAD : Comunicaciòn de desviaciones de cumplimiento

REFERENCIA : [normas que regulan el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento y oficio o documento de acreditación de la auditoría].

FECHA DE EMISIÓN : Día, mes año

Me dirijo a usted a fi n de entregar en documento adjunto, el

pliego de desviación(es) de cumplimiento con relación a hechos advertidos en la auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad], en los que ha tenido participación en su condición de [cargo desempeñado por el auditado en la entidad] durante el [período]; en [letras y números] folios [cuando se entrega los documentos en físico] o CD [cuando se entrega en medio magnético], que incluye los documentos de sustento.

En tal sentido, agradeceré remita sus comentarios sobre su participación en los hechos comunicados, adjuntando los documentos preferentemente autenticados o legalizados que los sustenten, solo en caso sean distintos a los señalados en la desviación de cumplimiento y proporcionados por esta comisión auditora, para cuyo fin se le concede el plazo perentorio de [cantidad de días en letras y en números entre paréntesis] DÍAS HÁBILES, a partir del día hábil siguiente de recibido el presente. Sírvase indicar en el documento de comentarios su correo electrónico personal a fin de comunicarle oportunamente los resultados de la auditoría. El documento debe ser presentado en la siguiente dirección:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / ENTIDAD A LA QUE PERTENECE EL OCI [Nombre de la Unidad Orgánica de la Contraloría General de la República / OCI a cargo de la Auditoría] Comisión de Auditoría de Cumplimiento a la [nombre de la entidad] [Dirección real de la UO de la CGR / OCI] [Distrito/Provincia/Región] Teléfono: [(Código de ciudad) + N° telefónico, N° de anexo(s)]

________________________[Nombres y apellidos]

Jefe de la Comisión Auditora Nombre / Apellidos / DNI (Del auditor que comunica): …… . . . . . . . . .. . . . . . . . . . ... ............................................................................................

RECIBIÓ CONFORME

Nombre y Apellidos

[De la persona comunicada con la desviación de cumplimiento]

DNI De la persona comunicada con la desviación de cumplimiento]

Dirección [Señalar la dirección en la que ha sido ubicada la persona comunicada con la desviación de cumplimiento (domicilio de la entidad auditada en la que presta servicios, último domicilio declarado en la entidad o domicilio del DNI).

Fecha [De la entrega de la desviación de cumplimiento]

Firma [De la persona comunicada con la desviación de cumplimiento]

Observación [Si el auditado se niega a recibir la desviación de cumplimiento o a firmar su recepción, se deja constancia del hecho en este campo]

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DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO (Documento que se adjunta a la cédula de comunicación) DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO EN LA AUDITORÍA A LA [NOMBRE DE LA ENTIDAD] Sumilla: [Es el título o encabezamiento que identifica el hecho o situación deficiente detectada]. Presentación del hecho [Breve desarrollo de los hechos en forma ordenada, con indicación de los elementos de la desviación de cumplimiento]. Condición: [La comisión auditora debe redactar el hecho o situación deficiente detectada, con un lenguaje sencillo y entendible; su contenido debe ser presentado en orden cronológico, en forma objetiva, concreta y concisa, sustentada en evidencia]. Criterio: [La comisión auditora debe citar el criterio ordenadamente, empezando con la norma de mayor rango, y debe consignarlas en la forma siguiente:

- Señalar el número, título y fecha de emisión de la norma utilizada. - Señalar el número y título del artículo de la norma utilizada.

- Citar entre comillas y en letra cursiva la parte pertinente de la norma transgredida.

- El criterio debe corresponder a la norma, disposición o parámetro de medición aplicable a la condición y encontrarse vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos observados.

- El criterio debe citarse ordenadamente en función a cada hecho observado, y dentro de esta en función a su jerarquía normativa (de mayor a menor).

- No debe únicamente consignarse normativa general o principios. - No deben incluirse normas referidas a los regímenes laborales o estatutarios a

los cuales pertenecen los involucrados. - No constituye criterio de la observación los artículos, que regulan las

infracciones por responsabilidad administrativa funcional.] Efecto: [La comisión auditora debe consignar la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación deficiente detectada. El resultado adverso o riesgo potencial identificado] Causa: [La comisión auditora debe describir la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación deficiente detectada; que se consigna cuando haya podido ser determinada a la fecha de la comunicación]. Motivo que originó la comunicación de la desviación del cumplimiento: Descripción detallada de las circunstancias que motivaron la comunicación a los funcionarios o ex funcionarios o servidores públicos o ex servidores públicos comprendidos en la situación deficiente detectada.

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NOTIFICACIÓN (*) En atención a la auditoría de cumplimiento que la [Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional] viene efectuando a la [nombre de la entidad] y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº número-año-CG/DPROCAL Auditoría de cumplimiento, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº número año-CG de día/mes/año y sus modificatorias, y no habiendo sido ubicado en su domicilio [precisar el domicilio declarado en la entidad o el domicilio del DNI de la persona] don(doña) [nombre de la persona comprendida en los hechos], se procede a dejar el presente aviso de notificación de visita a domicilio, a fi n de que se apersone a recabar la desviación de cumplimiento en el PLAZO MÁXIMO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se deja el presente aviso de notificación, caso contrario dichas desviaciones se consignarán como observaciones en el informe resultante.

Nombre / Apellidos / DNI (Del auditor que comunica): ....... …………………………………………………………............

(*) El auditor prepara el aviso de notificación de visita a domicilio original con su respectivo cargo. El original es entregado a la persona que se notifica, es adherida

Auditoría de cumplimiento [nombre de la entidad]

Órgano auditor [nombre de la UO de la CGR / OCI a cargo de la auditoría]

Fecha y hora en la que se deja el aviso de notificación de visita de domicilio

[día/mes/año a las hh:mm]

Domicilio en el que se notifica [Último domicilio declarado en entidad auditada o el que fi gura en el DNI]

Lugar en el que debe recabar la desviación de cumplimiento

[Nombre de la Unidad Orgánica de la Contraloría General de la República / OCI a cargo de la Auditoría] Atención: Comisión auditora a cargo de la auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad auditada] Sito en: ..[Dirección real de la UO de la CGR / OCI] [Distrito/Provincia/Región] Teléfono: [Código de ciudad + N° telefónico, N° de anexo(s)] Días y horario: De [especifi car días: Ejemplo: De Lunes a Viernes] en el horario de [hh:mm] a [hh:mm] y de [hh:mm] a [hh:mm]

[Nombres y apellidos] JEFE DE LA COMISIÓN

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en lugar visible al ingreso al domicilio o dejada por debajo de la puerta del mismo, quedando el cargo para la documentación de la auditoría

DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DE VISITA A DOMICILIO

Nombres y apellidos [Datos de persona capaz que recibe el aviso de notificación de visita a domicilio]

DNI N°

Vínculo con la persona destinataria del aviso de notificación

Observación

[Si la persona capaz con quien el auditor se entrevista se niega a identificarse, a recibir el aviso de notificación de visita a domicilio, a firmar su recepción, cuando no se encuentre a persona alguna en el domicilio y es adherida a la puerta o dejada por debajo de esta o cuando el aviso de notificación se deposita en el buzón del domicilio, se debe dejar constancia del hecho en este campo. Asimismo, para asegurar que se ha realizado la visita al domicilio, el auditor debe consignar datos relevantes que permitan identificar el inmueble visitado, por ejemplo n.° de código de medidor de luz, agua, descripción de vivienda, etc.]

Fecha de emisión: día de mes de año

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Edicto

En atención a la auditoría de cumplimiento que la [Contraloría General de la República/Órgano de Control Institucional] viene efectuando a la [nombre de la entidad] y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº número-año-CG/DPROCAL Auditoría de Cumplimiento, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº número año-CG de día/mes/año y sus modificatorias, al no ubicar o no existir el domicilio de la(s) persona(s) comprendida(s) en los hechos, se procede a realizar la presente notificación a fi n de que se apersone a recabar la desviación de cumplimiento en el PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, caso contrario dichas desviaciones se consignarán como observaciones en el informe resultante.

Auditoría de Cumplimiento [nombre de la entidad]

Órgano Auditor [nombre de la UO a cargo de la auditoría]

Funcionario / servidor público

1. [Nombres y apellidos de la persona comprendida en los hechos], con DNI N° [Número del DNI] 2. [Nombres y apellidos de la persona comprendida en los hechos], con DNI N° [Número del DNI] 3. […]

Lugar en el que el auditado debe recabar la desviación de cumplimiento

[Nombre de la unidad orgánica de la Contraloría

General de la República u OCI a cargo de la auditoría] Atención: Comisión Auditora a cargo de la Auditoría de Cumplimiento a la [nombre de la entidad auditada] Sito en: [Dirección real de la UO de la CGR u OCI] [Distrito/Provincia/Región] Teléfono: [Código de ciudad + N° telefónico, N° de anexo(s)] Días y horario: De [especifi car días: Ejemplo: De Lunes a Viernes] en el horario de [hh:mm] a [hh:mm] y de [hh:mm] a [hh:mm]

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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[UO u OCI RESPONSABLE DE LA AUDITORÍA]

INFORME DE AUDITORÍA N° [Número]-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O / OCI]-AC

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO [ENTIDAD]

[UBICACIÓN GEOGRÁFICA]

[NOMBRE DEL INFORME DE AUDITORÍA]

PERÍODO: [ALCANCE]

[TOMO (N) DE (N)]

[REGÍON - PERÚ] [AÑO DE ELABORACIÓN]

[Denominación oficial del año]

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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INFORME Nº [Número]-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O]-AC

Página X de XX

INFORME Nº [Número]-[Año]-CG/[Siglas U.O]-AC “[NOMBRE DEL INFORME]”

ÍNDICE

DENOMINACIÓN Nº

Pág.

I. ANTECEDENTES:

7. Origen X

8. Objetivos X

9. Materia examinada y alcance X

10. De la entidad X

11. Comunicación de las desviaciones de cumplimiento X

12. Aspectos relevantes de la auditoría X

II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

III. OBSERVACIÓN(ES)

1. Sumilla

2. Sumilla

n. (…)

IV. CONCLUSIONES

V. RECOMENDACIONES

VI. APÉNDICES X

FIRMAS

Auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad] [Alcance]

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RELACIÓN DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS

N° Nombres

y Apellidos

Documento Nacional de

Identidad N°

Cargo Desempeñado

Período de Gestión

Condición de vínculo laboral o contractual

Dirección domiciliaria

Observaciones

Presunta responsabilidad (*)

Desde Hasta

Administrativa

Civil Penal (Hecho antes del

06/04/2011) (**)

Competencia

Entidad PAS

1 [dd/mm/aaaa] [dd/mm/aaaa]

2

3

4

(*) Marcar con una x (**) Esta columna se consignará si se advierten hechos que configuren responsabilidad administrativa funcional ocurridos o culminados antes del 6 de abril de 2011, fecha

que entró en vigencia la Ley N° 29622, normativa que modifica la Ley N° 27785, en donde se amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Page 239: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

Municipalidad Distrital La Alegría

Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Distrital La Alegría, Lima, Lima Período de 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE AUDITORÍA N° ……-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O]-AC

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A [NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[Alcance de la auditoría de cumplimiento]

[Materia a examinar]

IV. INTRODUCCIÓN: La auditoría de cumplimiento practicada a [Nombre de la entidad], corresponde a [origen de la auditoría] y tuvo como objetivo general, [desarrollar el objetivo general del informe]; comprendiendo el [alcance]. La comisión auditora fue acreditada con el oficio N° [número correlativo]-[Año]-CG/[DC/OCI] de día de mes de año.

V. HECHOS OBSERVADOS:

Observación N° 1 [Breve descripción de la observación] Observación N° [n] […]

VI. RECOMENDACIONES PRINCIPALES: [Formular recomendaciones que atienden a las conclusiones correspondientes a las

observaciones formuladas, sin mencionar los funcionarios a las que están dirigidas].

Lugar, [día de mes del año]

Page 240: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DOCUMENTO DE TRABAJO

MEMORANDO N.° [número]-[Año]-CG/[Siglas de la U.O] Para : [Nombre y Apellidos]

Secretaría General

Asunto : Remisión de Resumen Ejecutivo del Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[Siglas de U.O]-AC, denominado […]

Referencia : [Oficio de acreditación: Tipo de documento] Nº [Número]-[Año]-CG/DC de [fecha del documento]

Fecha : [Lugar, día de mes de año]

Tengo a bien dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual, el/la [Despacho del Contralor General] dispuso la realización de una auditoría de cumplimiento en [el/la] [nombre de la entidad sujeta a control], Provincia [nombre de la provincia], Región [nombre de la región]. Al respecto, como resultado de la labor encomendada, se ha emitido el resumen del informe de auditoría citado en el asunto; por lo expuesto agradeceré se sirva autorizar la publicación en el Portal Institucional, en cumplimiento de los procedimientos establecidos por este Organismo Contralor.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] [Gerencia de Control Sectorial u

Oficina de Coordinación Regional]

Page 241: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DOCUMENTO DE TRABAJO

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DEL INFORME DE AUDITORÍA N° _______-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O]

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA [NOMBRE DE LA ENTIDAD EN LA

QUE SE REALIZA LA AUDITORIA]

PERIODO: [ALCANCE DE LA AUDITORÍA] OBSERVACIÓN N° [Número de la observación consignada en el informe]:

[“SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN”]

III. DESCRIPCIÓN DE LA RELEVANCIA PENAL [Breve descripción de la observación]

IV. TIPO PENAL

[Incluye la propuesta de calificación y tipificación del delito amparado en el código penal, así como los sujetos activos y otros participes, y su relación funcional].

III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO [Descripción de la modalidad delictiva]

IV. SUJETOS ACTIVOS Y OTROS [Descripción de las personas activas y otros participes comprendidos en los hechos, que incluye la relación causal de cada persona]

V. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

[Indicación de la prescripción de la acción penal]

[Lugar, fecha]

______________________________ [Nombres y Apellidos]

ABOGADO [N° de Colegiatura]

Page 242: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DOCUMENTO DE TRABAJO

MEMORANDO N.° [número]-[Año]-CG/[Siglas de la U.O]

Para : [Nombre y Apellidos] Procuraduría Pública

Asunto : Remisión de la fundamentación jurídica del informe de auditoría N° [Número]-[Año]-CG/CA-[SIGLAS ENTIDAD]

Referencia : [Oficio de acreditación: Tipo de documento] Nº [Número]-[Año]-CG/DC de [fecha del documento]

Fecha : [Lugar, día de mes de año]

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en la fecha se ha aprobado el Informe de Auditoria N° [Número]-[Año]-CG/[DC/OCI], denominado […], emergente de la auditoría de cumplimiento a la [entidad sujeta a control, provincia, región], que recomienda la remisión del mismo al órgano competente de las acciones legales de este Organismo Contralor. Al respecto, como resultado de la emisión del citado el abogado designado a esta comisión auditora, ha emitido la fundamentación jurídica la misma que se adjunta para los fines de su competencia funcional.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] Gerente de la Unidad Orgánica a

cargo de la auditoría o Jefe ORC u OCI

Page 243: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DOCUMENTO DE TRABAJO

OFICIO N° -[Año]-CG/[DC/OCI] [Lugar], [fecha] Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO: Remisión de informe de auditoría. REF : a) [número y fecha del oficio/documento de acreditación]

d) Artículo 15° literal f), artículo 22° literal d) y artículo 45° de la Ley N° 27785

e) Literal G.1 de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada con Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG del 29 de diciembre de 2000.

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el

cual la Contraloría General de la República, dispuso realizar una auditoría de cumplimiento a [materia a examinar. Obra, proyecto, aplicativo informático, etc.], período [de fecha a fecha], a cargo de su representada.

Párrafo 1: Cuando la entidad examinada tiene OCI

Al respecto, como resultado de la citada auditoría se ha emitido el informe N° [número]-[año]-[CG/OCI]/[siglas de la UO]-AC, a fin que se propicie el mejoramiento de la gestión y la eficacia operativa de los controles internos de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio; por lo que, de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la Contraloría para ejercer la potestad sancionadora, prevista en el literal d) del artículo 22° y artículo 45° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificados por la Ley N° 29622, su representada se encuentra impedida de disponer el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos a los funcionarios y servidores involucrados lo que se pone en su conocimiento, para los fines pertinentes, hasta que dicho órgano emita su pronunciamiento.

Asimismo, se remite copia del citado informe, con el propósito que en su

calidad de titular de la entidad examinada y en concordancia con lo dispuesto en el literal G.1 de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada con Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG de 29 de diciembre de 2000, disponga las acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones consignadas en dicho informe, respecto de las cuales se servirá informar a la Contraloría General de la República, en el plazo de quince (15) días útiles contados desde la fecha de recepción del presente; así como, al Órgano de Control Institucional de la Entidad, quien será el encargado de efectuar el seguimiento de la adopción de tales medidas.

Page 244: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DOCUMENTO DE TRABAJO

Párrafo 2: Cuando la entidad examinada no tiene OCI (Omitir últimas líneas del párrafo precedente y agregar el siguiente párrafo)

Asimismo, hago de su conocimiento que se ha encargado al jefe del Órgano de Control Institucional de [nombre de la entidad], efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones consignadas en el citado informe, por lo que agradeceré informar igualmente las acciones dispuestas para la adopción de tales medidas y brindarle las facilidades del caso.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

______________________________ [Nombres y Apellidos]

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA O FUNCIONARIO DESIGNADO

O JEFE DEL OCI

“Denominación oficia

Remisión de informe de auditoría

Page 245: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DOCUMENTO DE TRABAJO

OFICIO N° -[Año]-CG/[DC/OCI] [Lugar], [fecha] Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO: Remisión de informe de auditoría REF : a) [número y fecha del oficio/documento de acreditación] b) Artículo 15° literal f) de la Ley N° 27785

c) Literal G.1 de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada con Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG del 29 de diciembre de 2000

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante

el cual la Contraloría General de la República, dispuso realizar una auditoría de cumplimiento a [materia a examinar. Obra, proyecto, aplicativo informático, etc.], período [de fecha a fecha], a cargo de su representada. PÁRRAFO 1: Cuando la entidad examinada tiene OCI

Al respecto, como resultado de la citada auditoría se ha emitido el informe

N° [número]-[año]-[CG/OCI]/[siglas de la UO]-AC, cuya copia se adjunta al presente, con el propósito que en su calidad de titular de la entidad examinada y en concordancia con lo dispuesto en el literal G.1 de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada con Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG del 29 de diciembre de 2000, disponga las acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones consignadas en dicho informe, respecto de las cuales se servirá informar a la Contraloría General de la República, en el plazo de quince (15) días útiles contados desde la fecha de recepción del presente; así como al Órgano de Control Institucional de su entidad, quien será el encargado de efectuar el seguimiento de la adopción de tales medidas.

PÁRRAFO 2: Cuando la entidad examinada no tiene OCI (Omitir últimas líneas del párrafo precedente y agregar el siguiente párrafo)

Asimismo, hago de su conocimiento que se ha encargado al Jefe del

Órgano de Control Institucional de [nombre de la entidad], efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones consignadas en el citado informe, por lo que agradeceré informar igualmente las acciones dispuestas para la adopción de tales medidas y brindarle las facilidades del caso.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

______________________________ [Nombres y Apellidos]

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA O FUNCIONARIO DESIGNADO

O JEFE DEL OCI

Page 246: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DOCUMENTO DE TRABAJO

OFICIO N° -[Año]-CG/[DC/U.O. (Designado)] [Lugar], [fecha] Señor(a): [Nombre (solo el primero), Apellidos del Titular]. [Cargo] [Entidad sujeta a control] [Dirección Fiscal] [Distrito/Provincia/Región] ASUNTO: Remisión de informe de auditoría REF : [número y fecha del oficio/documento de acreditación]

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el

cual la Contraloría General de la República, dispuso realizar una auditoría de cumplimiento a [materia a examinar. Obra, proyecto, aplicativo informático, etc.], período [de fecha a fecha], a cargo de su representada.

Al respecto, le informamos que con el Oficio N° [número]-[año]-CG/[siglas

de la UO]-AC cuya copia se adjunta, se ha cumplido con alcanzar al titular de (la/el) [nombre de la entidad auditada], [provincia] y [región], los resultados de la auditoría de cumplimiento; remitiéndole adjunto al presente, copia del Informe de Auditoría N° [número]-[año]-[CG/OCI]/[siglas de la UO]-AC resultante de la auditoría practicada, para que el Órgano de Control Institucional a su cargo, efectúe el seguimiento y verificación de la implementación de las recomendaciones, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del rubro Disposiciones Generales de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

[Nombres y Apellidos] CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

O FUNCIONARIO DESIGNADO

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DOCUMENTO DE TRABAJO

MEMORANDO N.° [número]-[Año]-CG/[Siglas de la U.O] Para : [Nombre y Apellidos]

Órgano Instructor

Asunto : Remisión de Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[Siglas de la U.O./OCI], denominado […]

Referencia : Oficio Nº [Número]-[Año]-CG/DC de [fecha del documento] u documento de designación OCI.

Fecha : [Lugar, día de mes de año]

Tengo a bien dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual, el/la [Despacho del Contralor General / Jefatura del Órgano de Control Institucional] dispuso la realización de una auditoría de cumplimiento en [el/la] [nombre de la entidad sujeta a control], Provincia [nombre de la provincia], Región [nombre de la región]. Al respecto, como resultado de la labor encomendada, se ha emitido el informe de auditoría citado en el asunto, en donde se recomienda se remita el mismo al Órgano Instructor para el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente. Por lo expuesto, esta unidad orgánica, luego de culminado el proceso de fotocopiado y anillado, remite en físico adjunto al presente en [(n) folios en (n) tomo(s)], para fines de su competencia.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] [Gerencia de Control Sectorial,

Oficina de Coordinación Regional o unidad orgánica cuyo ámbito

pertenece el OCI ]

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DOCUMENTO DE TRABAJO

MEMORANDO N.° [número]-[Año]-CG/[DC/U.O. (designada)]

Para : [Nombre y Apellidos] Procuraduría Pública

Asunto : Remisión de Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[U.O. Designada/OCI], denominado […]

Referencia : Oficio Nº [Número]-[Año]-CG/DC de [fecha del documento] u documento de designación del OCI.

Fecha : [Lugar, día de mes de año]

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en la fecha se ha aprobado el Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[ U.O. Designada], denominado […], emergente de la auditoría de cumplimiento a la [entidad sujeta a control, provincia, región], que recomienda la remisión del mismo al órgano competente de las acciones legales de este Organismo Contralor. Al respecto, agradeceré ejercer las acciones que correspondan, informando a este Despacho sobre su actuación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068 - Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que autoriza a los Procuradores Públicos a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación. Asimismo, le comunico que la [Unidad a cargo de la auditoría] a la brevedad, remitirá a la Procuraduría la(s) copia(s) autenticada(s) del informe; para el inicio e impulso de las acciones legales que correspondan.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] Contralor General de la República

[o Funcionario designado]

Page 249: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DOCUMENTO DE TRABAJO

MEMORANDO N° [número]-[Año]-CG/[U.O. (designada)/OCI]

Para : [Nombre y Apellidos] Procuraduría Pública

Asunto : Remisión de Informe de Auditoría N° [Número]-[Año]-CG/[U.O. (designada)/OCI], denominado […]

Referencia : [Memorando de remisión al Procuraduría: Tipo de documento] Nº [Número]-[Año]-CG/[DC/U.O. (designada)/OCI] de [fecha del documento]

Fecha : [Lugar, día de mes de año]

Tengo a bien dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual se pone en conocimiento de vuestro despacho que se ha aprobado el Informe citado en el asunto, resultante de la auditoría de cumplimiento realizado a la [entidad sujeta a control, provincia, región], en donde se recomienda el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables señalados en el informe. Al respecto, esta unidad orgánica, luego de culminado el proceso de fotocopiado y anillado, remite en físico al presente los [(n) folios en (n) tomo(s)] del mencionado Informe, para fines de su competencia.

Atentamente,

/[Siglas en minúscula de la persona que elaboro el documento]

[NOMBRES Y APELLIDOS] [Gerencia de Control Sectorial,

Oficina de Coordinación Regional u OCI]

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DOCUMENTO DE TRABAJO

CASO PRÁCTICO ANEXO N° 3

CARPETA DE SERVICIO – PROPUESTA DE

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL 2020 Órgano de Control Institucional (OCI): ESTRELLA MARINA Nombres y apellidos del jefe de OCI: XXXXXXX XXXXXX XXXXX Código del servicio de control posterior del SCG Web: 2-XXXX-2020-001 Denominación de la auditoría: Es el título de la auditoría que hace referencia a la materia a examinar, la cual puede ser una obra, un proceso, un rubro, una transacción Ejemplo: En los casos de actos preparatorios hasta el otorgamiento de la buena pro, se considerará el monto adjudicado. En los caso de ejecución contractual, considerar el monto pagado por todo concepto al proyectista, contratista, consultor o proveedor, según corresponda. Auditoría de cumplimiento al ESTRELLA MARINA –“……………………………..” 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre 2019. Monto a ser auditado:

Monto auditado (S/) Monto examinado (S/)

Total PORCENTAJE PARA EVALUACIÓN

IMPORTE TOTAL DEL PROCESO

Justificación: Es la fundamentación que respalda la importancia de realizar la auditoría de cumplimiento, basándose en lineamientos de política para el planeamiento de control Periodo a ser auditado: Fechas de inicio y término del alcance de la auditoría de cumplimiento: Del dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa

Puntos de atención de la meta a examinar: Son las probables desviaciones de cumplimiento relacionadas a la materia a examinar, que requieren ser analizadas. Tomar en consideración lo siguiente: Para la sumilla: Es el encabezamiento de cada punto de atención y considerará los posibles elementos de condición y efecto. Explicar el posible perjuicio económico, impacto social o ambiental, de ser el caso

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DOCUMENTO DE TRABAJO

Para el desarrollo: Redactar la posible condición de mondo afirmativo, en tanto se cuento con la evidencia Ejemplo: Se otorgó la buena pro, se pagó, se aprobó la liquidación de obra, la obra se encuentra paralizada, etc. Redactar el posible perjuicio económico, impacto social o ambiental, en modo condicional, en tanto no se cuente con la evidencia. Ejemplo: habría, ocasionaría, limitaría, etc. Objetivo General: Descripción objetiva y concisa de lo que se pretende alcanzar con la auditoría de cumplimiento. Constituyen la dirección y los resultados que se desean lograr en la auditoría. Objetivos Específicos

Describir brevemente lo que se pretende alcanzar. Estos objetivos deben estar comprendidos dentro del marco del objetivo general

Periodo de ejecución: Fecha de inicio y término del desarrollo de la auditoría de cumplimiento: Del dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa

Lima, 16 de abril de 2020

_______________________ Jefe de Órgano de Control Institucional

Formato plan anual de control

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DOCUMENTO DE TRABAJO

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

ESTRELLA MARINA, LIMA, LIMA

“ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS”

PERÍODO: DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

LIMA – PERÚ 2020

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Estrella Marina

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DOCUMENTO DE TRABAJO

PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

“ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS”

_________________________________________________________________________

ÍNDICE

________________________________________________________________________________ DENOMINACIÓN N° Pág.

DATOS DE LA AUDITORÍA ............................................................................................. 1

ORIGEN ............................................................................................................................. 1

OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................... 1

OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Y LA(S) MATERIA(S) A EXAMINAR ............................. 1

PERÍODO A EXAMINAR ................................................................................................... 2

NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD Y MATERIA(S) A EXAMINAR ....................... 2

NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO .................................. 2

COMISIÓN AUDITORA ...................................................................................................... 2

CRONOGRAMA Y PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ............................ 3

PROGRAMA DE AUDITORÍA ............................................................................................ 3

FLUJO DE REVISIONES ................................................................................................. 14

RELACIÓN DE APÉNDICES ........................................................................................... 14

Page 254: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DOCUMENTO DE TRABAJO

"ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS”

I. DATOS DE LA AUDITORÍA

CÓDIGO DEL SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR (AUTOGENERADO POR SCG)

2-xxxx-2020-001

TIPO DE DEMANDA DE CONTROL (DEMANDA

AUTOGENERADA / DEMANDA IMPREVISIBLE)

DEMANDA AUTOGENERADA

TIPO DE SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL OCI - EM

ENTIDAD AUDITADA Estrella Marina

II. ORIGEN

La Auditoría de Cumplimiento a Estrella Marina, corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2016 del Órgano de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría n.° 201-2020-CG de 15 de febrero de 2020, registrado en el sistema de control gubernamental (SCG) con el código n.° 2-XXXX-2020-001.

III. OBJETIVO GENERAL

Determinar si las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, y la ejecución contractual se realizaron conforme al marco legal que rige las contrataciones del Estado, y teniendo en cuenta el correcto, eficiente y transparente uso de los recursos.

IV. OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Y LA(S) MATERIA(S) A EXAMINAR

OBJETIVO ESPECÍFICO MACRO

PROCESO PROCESO

MATERIA(S) A EXAMINAR

1. Determinar si la programación, actos preparatorios, y los procesos de selección llevados a cabo para la contratación de bienes y servicios, se desarrollaron de conformidad con las normas de contrataciones del Estado.

Sistema Nacional de Abastecimiento

Proceso Técnico de Obtención de Bienes y

Servicios.

- Necesidad de adquirir - Organización de las

Adquisiciones - Elaboración de Bases

y Convocatoria - Evaluación de

Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro

Suscripción del Contrato

2. Establecer si la ejecución contractual de la adquisición de bienes y prestación de servicios se efectuaron de conformidad con las estipulaciones contractuales, normativa aplicable y disposiciones internas.

Sistema Nacional de Abastecimiento

Proceso Técnico de Obtención de Bienes y

Servicios

- Ejecución del Contrato - Conformidad de la

prestación

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Distrital La Alegría, Lima, Lima Período de 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

V. PERÍODO A EXAMINAR

DESDE 01/01/2020 HASTA 31/12/2020

VI. NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD Y MATERIA(S) A EXAMINAR

TIPO NÚMERO NOMBRE DE NORMATIVA MACROPROCESO FECHA DE VIGENCIA

Decreto Ley

22631 Ley de creación de Estrella Marina Sistema Nacional de

Abastecimiento 15/08/1979

Decreto Legislativo

TUO de la Ley 30225

Ley de Contrataciones del Estado Sistema Nacional de

Abastecimiento 12/03/2019

Decreto Supremo

184-2008-EF de 3 de junio

de 2008

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Sistema Nacional de Abastecimiento

01/02/2009

Decreto Supremo

035-2007-EM Reglamento de organización y funciones de la Municipalidad Distrital La Alegría

Sistema Nacional de Abastecimiento 05/07/2007

Decreto Supremo

041-2012-EM Texto único de procedimientos

administrativos de la Municipalidad Distrital La Alegría y modificatorias

Sistema Nacional de Abastecimiento 14/10/2012

Resolución de Presidencia

156-2013-MDLA/PCD

Manual de Organización y Funciones – MOF – Municipalidad Distrital La Alegría

Sistema Nacional de Abastecimiento 12/11/2013

Resolución de Presidencia

015-2011-MDLA-PCD

Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital La Alegría

16/07/2011

VII. NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

TIPO NÚMERO NOMBRE DE NORMATIVA FECHA DE VIGENCIA

Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Control y la Contraloría General de la República 24/07/2002

Ley 28716 Ley de Control Interno de las

Entidades del Estado 27/03/2006

Resolución 320-2006-CG Normas de Control Interno 04/11/2006

Resolución 273-2014-CG Normas Generales de Control Gubernamental 14/05/2014

Directiva 007-2014-CG/GCSII

Directiva de Auditoría de Cumplimiento, aprobado con Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG

02/01/2015

Manual 473-2014-CG Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobado con Resolución de

Contraloría n.° 473-2014-CG 02/01/2015

VIII. COMISIÓN AUDITORA

NOMBRES Y APELLIDOS ROL EN LA COMISIÓN

CORREO ELECTRÓNICO

ESTIMACIONES (*)

H/H FECHA INICIO

FECHA FIN

1. Victor Vallejo Cutti Supervisor [email protected] 450 23/02/2020 30/06/2020

2. Jefe [email protected] 600 23/02/2020 30/06/2020

3. Integrante [email protected] 600 23/02/2020 30/06/2020

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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VIII. COMISIÓN AUDITORA

NOMBRES Y APELLIDOS ROL EN LA COMISIÓN

CORREO ELECTRÓNICO

ESTIMACIONES (*)

H/H FECHA INICIO

FECHA FIN

4. Integrante [email protected] 600 23/02/2020 30/06/2020

5. Integrante [email protected] 600 23/02/2020 30/06/2020

(*) INFORMACIÓN CONCORDANTE CON EL APÉNDICE N° 1: COSTOS Y RECURSOS DEL SERVICIO DE CONTROL.

IX. CRONOGRAMA Y PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (*)

ETAPAS / ACTIVIDADES FECHAS DÍAS

HÁBILES DEL AL

PLANIFICACIÓN

- Acreditación e instalación de la comisión auditora CGR / comunicación por escrito del inicio de la auditoría al titular de la entidad por la comisión auditora OCI.

23/02/2020 24/02/2020 2

- Comprensión de la entidad y la(s) materia(s) a examinar, estableciendo objetivo(s) específico(s) y procedimientos de auditoría.

25/02/2020 10/03/2020 11

- Elaboración y aprobación del plan de auditoría definitivo. 11/03/2020 11/03/2020 1

- Registro del plan de auditoría definitivo.

EJECUCIÓN

- Definición de la muestra de auditoría. 14/03/2020 16/03/2020 3

- Desarrollo de los procedimientos de auditoría. 17/03//2020 26/04/2020 27

- Identificación de las desviaciones de cumplimiento (elaboración, discusión y aprobación de la matriz de las desviaciones de cumplimiento).

- Elaboración de las desviaciones de cumplimiento.

27/04/2020 03/05/2020 5

- Comunicación de las desviaciones de cumplimiento y evaluación de comentarios.

04/05/2020 31/05/2020 20

- Registro del cierre de la ejecución. 01/06/2020 01/06/2020 1

ELABORACIÓN DEL INFORME

- Elaboración del informe. 02/06/2020 22/06/2020 15

- Revisión, aprobación y comunicación. 23/06/2020 28/06/2020 4

- Registro del informe. 30/06/2020 30/06/2020 1

TOTAL DE DÍAS HÁBILES 90

(*) INFORMACIÓN CONCORDANTE CON EL APÉNDICE N° 1: COSTOS Y RECURSOS DEL SERVICIO DE CONTROL.

X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

PROGRAMADO

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERMINADO

INICIALES DEL AUDITOR

FECHA DE CONCLUSIÓN

HECHO POR

REF. DOC.

OBJETIVO

ESPECÍFICO N° 1

Determinar si la programación, actos preparatorios, y los procesos de selección llevados a cabo para la contratación de bienes y servicios, se desarrollaron de conformidad con las normas de contrataciones del Estado.

MATERIA (S) A EXAMINAR

- Necesidad de adquirir - Organización de las

Adquisiciones - Elaboración de Bases y

Convocatoria - Evaluación y

Otorgamiento de la Buena Pro

- Suscripción del Contrato

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

PROGRAMADO

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERMINADO

INICIALES DEL AUDITOR

FECHA DE CONCLUSIÓN

HECHO POR

REF. DOC.

VVC

PROCEDIMIENTO N° 1

JUSTIFICACIÓN Conocimiento de los funcionarios y/o servidores responsables de las contrataciones de bienes y servicios del período evaluado.

DETALLE

Obtener la relación del personal que prestó servicios en las áreas que intervienen en los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios durante el periodo a ser examinado, incluyendo:

- Nombres y apellidos - Cargo - Nº de DNI - Período de gestión (desde-hasta) - Documento de designación y cese (solicitar copia) - Dirección domiciliaria (teléfono) - Régimen y condición laboral

17/04/2020 VVC

VVC

PROCEDIMIENTO N° 2

JUSTIFICACIÓN Definición de la muestra de auditoria.

DETALLE Solicitar los procesos de selección que se ejecutaron en el ejercicio 2015 y establecer la muestra que se evaluará en la presente Auditoria de Cumplimiento.

17/03/2020 VVC

VVC XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 3

JUSTIFICACIÓN

Esta fase (necesidad de adquirir) comprende la elaboración, contenido y aprobación del Plan Anual de Contrataciones ( Artículo 15° del TUO de la Ley Contrataciones del Estado – Ley 30225, así como los Artículos 6°, 7° y 8° del Reglamento del Decreto Legislativo n° 1017 Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n° 184-2008-EF).

DETALLE

Verificar que el requerimiento de contratación de bienes y servicios se ajuste a los objetivos y necesidades del MDLA y si guardan relación con las necesidades derivadas por el área usuaria, para ello revise lo siguiente:

- Que la planificación de las contrataciones se ajuste a los objetivos y prioridades del Plan Operativo Institucional y al Plan Estratégico del MDLA.

- Que el Plan Anual de Contrataciones – PAC 2015, se haya elaborado y aprobado y publicado en el SEACE en concordancia a la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

18/03/2020 VVC XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 4

JUSTIFICACIÓN

Esta fase (necesidad de adquirir) comprende el sustento de la necesidad que es la presentación y tramitación del requerimiento, así como las condiciones que estos debe tener en concordancia con lo establecido en el Artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo n° 1017 Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n° 184-2008-EF.

DETALLE

Comprobar la existencia y oportunidad de los requerimientos de los bienes y servicios, de las áreas usuarias y su debida sustentación, verificando lo siguiente:

- Que el requerimiento y programación de la contratación de los bienes y servicios se realizaron teniendo en cuenta los plazos de establecidos en el PAC 2015. para cada proceso de selección.

- Los términos de referencia o especificaciones técnicas, formuladas por el área usuaria, en coordinación con la Unidad de Logística, consideran

18/03/2020 XXX YYY JJJ

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

PROGRAMADO

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERMINADO

INICIALES DEL AUDITOR

FECHA DE CONCLUSIÓN

HECHO POR

REF. DOC.

alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado para permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores.

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 5

JUSTIFICACIÓN

La Organización de las contrataciones comprende la aprobación del Expediente de contratación el cual debe contener la documentación al que se refiere el Art. 7° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225 y el Art. 10° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado con Decreto Supremo n° 184-2008-EF.

DETALLE

Verificar la aprobación del Expediente de Contratación se haya aprobado por la autoridad competente para la realización de los procesos de selección.

21/03/2020 XXX YYY

JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 6

JUSTIFICACIÓN

La determinación del Valor Referencial determina el tipo de proceso de selección y permite gestionar los recursos presupuestales necesarios (Art. 18° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225, así como los Artículos 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE

Comprobar que el Expediente de contratación contenga el Estudio de posibilidades que ofrece el mercado y si se determinó el valor referencial de acuerdo a la documentación que obra en el expediente de contratación, la existencia de pluralidad de marcas y postores y ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va contratar. Y validar su antigüedad.

23/03/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 7

JUSTIFICACIÓN

Las Bases de los procesos de selección se ajustan a lo establecido en el Artículos 35°, 36°, 37°, 38° y 39° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE

Verificar que las Bases Administrativas se encuentren aprobadas por el titular o la persona designada y que las partes que la conforman estén acordes a las bases estandarizadas por el OSCE.

28/03/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 8

JUSTIFICACIÓN

Por la disponibilidad presupuestal se garantiza que se cuenta con los recursos, según el año fiscal, correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE Constatar que se cuente, con certificación presupuestal debidamente aprobada, con las previsiones de recursos para la contratación de los bienes y servicios.

29/03/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 9

JUSTIFICACIÓN El cronograma del proceso de selección se ajusta a plazos mínimos en establecidos en los Artículos 22°, 23° y 24°del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

PROGRAMADO

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERMINADO

INICIALES DEL AUDITOR

FECHA DE CONCLUSIÓN

HECHO POR

REF. DOC.

DETALLE

Comprobar que el cronograma del proceso contemple los plazos mínimos de cada una de las etapas del mismo y que se hayan publicado en el Seace.

29/03/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 10

JUSTIFICACIÓN Las características técnicas de los bienes y servicios a contratar se determinan en concordancia con lo establecido en el Artículo 11° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE

Verificar si las especificaciones técnicas del objeto materia de convocatoria contenían los requerimientos técnicos mínimos y si corresponden a las definidas por el área usuaria.

30/03/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 11

JUSTIFICACIÓN Factor de Evaluación se encuentra normado en el Artículos 44° y 45° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE Verificar si los factores de evaluación consignados en las bases administrativas permiten atender el requerimiento del área usuaria.

31/03/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 12

JUSTIFICACIÓN La etapa de absolución de Consultas y Observaciones, se formulan en concordancia del Artículos 54°, 55°, 56°, 57° y 58° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE Analizar si las etapas de formulación y absolución de consultas, observaciones e integración de las bases, se efectuaron en base a la normativa aplicable y de acuerdo a los plazos señalados.

02/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 13

JUSTIFICACIÓN

La Evaluación y calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se encuentra regulada en el Art. 31” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo 1017

DETALLE Verificar la presentación de propuestas en las fechas y horario establecidos y si la documentación presentada cumple con las exigencias de las bases integradas.

03/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 14

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

PROGRAMADO

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERMINADO

INICIALES DEL AUDITOR

FECHA DE CONCLUSIÓN

HECHO POR

REF. DOC.

JUSTIFICACIÓN La calificación y Evaluación de propuestas, se encuentra regulado en los Artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE

Revisar las calificaciones efectuadas a las propuestas técnicas recibidas a efecto de determinar si los criterios de evaluación y calificación técnica definidas en las bases fueron aplicados, validando el puntaje asignado y el orden de prelación correspondiente a su calificación.

04/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 15

JUSTIFIACIÓN El otorgamiento de la buena pro se encuentra regulado en los artículos 72°, 73°, 74°, 76° y 77° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE Verificar que la buena pro se haya otorgado al postor que obtuvo el mayor puntaje, si el acta se registró en el SEACE.

05/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 16

JUSTIFICACIÓN Confirmar información certificando la veracidad y consistencia de las adquisiciones efectuadas.

DETALLE

Circularizar a una muestra de entidades para certificar la veracidad y consistencia de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios. Elabore una cédula con el resultado obtenido de sus respuestas.

05/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 17

JUSTIFICACIÓN Veracidad y consistencia de la información ante Sunat y sobre operatividad de los postores que obtuvieron la buena pro

DETALLE Verificar en la web de SUNAT la vigencia del RUC y la operatividad de las empresas proveedoras.

06/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 18

JUSTIFICACIÓN

La suscripción del contrato se rige según lo establecido en el Artículo 32° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225, así como los Artículos 137°, 138°, 139°, 140° y 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE Verificar que una vez que haya sido consentido o quedado firme el otorgamiento de la Buena Pro, se hayan cumplido los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato.

07/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 19

JUSTIFICACIÓN

Los Requisitos para suscribir el Contrato se encuentran indicados en el Artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

Page 261: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

PROGRAMADO

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERMINADO

INICIALES DEL AUDITOR

FECHA DE CONCLUSIÓN

HECHO POR

REF. DOC.

DETALLE Verificar si para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro presentó además de los documentos previstos en las Bases los que establece la normativa vigente.

07/04/2020

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 20

XXX YYY JJJ

JUSTIFICACIÓN

Contenido del Contrato, está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora en concordancia con lo señalado en el Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE Verificar que el contrato, las bases, y la oferta ganadora guarden relación uno con otro y en la que se encuentren establecidos las obligaciones de las partes.

08/04/220

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 21

JUSTIFICACIÓIN

Cláusulas obligatorias en los contratos, tienen relación con las Garantías, Solución de Controversias y Resolución de contrato por incumplimiento, en concordancia con los Artículos 32° y 34º de la Ley de Contrataciones del Estado – TUO de la Ley 30225 y los Artículos 141° y 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE Verificar que el contrato contenga las cláusulas de garantías, solución de controversias y de resolución de contrato por incumplimiento.

08/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 21

JUSTIFICACIÓN Las garantías que se deben otorgar para la firma del contrato, sus modalidades, condiciones y excepciones son reguladas por el Artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado – TUO de la Ley 30225 y los Artículos 155° y 156°.

DETALLE

Verificar la presentación de la garantía de fiel cumplimiento para la firma del contrato y si las cartas fianza han sido emitidas por entidades financieras autorizadas por la SBS, verificando asimismo la vigencia y renovación de las mismas.

11/04/2020

XXX YYY JJJ

OBJETIVO

ESPECÍFICO N° 2

Determinar si se cauteló el cumplimiento de los términos de los contratos suscritos, y si el bien o servicio se ajusta a lo establecido en las bases, especificaciones técnicas, términos de referencia, propuesta de los postores ganadores y normativa vigente

MATERIA(S) A EXAMINAR

- Ejecución de Contrato - Conformidad de la

prestación

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 1

JUSTIFICACIÓN

La ejecución del contrato y la vigencia del contrato, el cómputo de los plazos y fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la suscripción, situaciones que se encuentran reguladas en los Artículos 149°, 150°, 151°, 152° y 153° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

Page 262: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

PROGRAMADO

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERMINADO

INICIALES DEL AUDITOR

FECHA DE CONCLUSIÓN

HECHO POR

REF. DOC.

DETALLE

Verificar la vigencia contractual tanto para contratos de bienes y servicios, identificando si se ha cumplido con los plazos y las condiciones respectivas para cada caso.

12/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 2

JUSTIFICACIÓN

El incumplimiento del contrato injustificado se adoptan medidas que se encuentran establecidas en los Artículos 165°, 166°, 167°, 168°, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE

Verificar en caso de atrasos injustificados en las prestaciones, la aplicación de las penalidades que correspondan.

15/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 3

JUSTIFICACIÓN

Solución de controversias e impugnaciones, se encuentra regulado en los, Artículos del 104 al 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE

En caso se hayan suscitado controversias, verificar que éstas se resolvieron utilizando los mecanismos establecidos en el contrato y que se siguió con los procedimientos correspondientes establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

18/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 4

JUSTIFICACIÓN

Culminación de la ejecución contractual a través de la recepción y conformidad, sus efectos y constancia de prestación en concordancia con los Artículos 176° al 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

19/04/2020

DETALLE

Comprobar si en la recepción del bien, o conformidad del servicio se realizó la inspección física y pruebas de calidad que garanticen el cumplimiento de las especificaciones técnicas, si se contó con el informe del funcionario responsable del área usuaria, y si en este se evidencia el cumplimento de las condiciones contractuales.

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ

PROCEDIMIENTO N° 5

JUSTIFICACIÓN Recepción y conformidad, según lo establecido en el Artículo 176°, 177° y 178° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE

Verificar la conformación del comité de recepción, el levantamiento de observaciones y el cumplimiento de los procedimientos de ley en los plazos establecidos.

20/04/2020

XXX YYY JJJ

XXX YYY JJJ ZZZ

PROCEDIMIENTO N°6

JUSTIFICACIÓN

La verificación física de los bienes adquiridos y/o servicios brindados corresponde a lo que indican las bases, la propuesta y la necesidad del usuario, en concordancia con los Artículos 176° y 178° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

DETALLE

Efectuar una verificación física de una muestra de bienes adquiridos, y/o servicios brindados a efectos de verificar si las características técnicas corresponden a las propuestas presentadas por los postores ganadores de la buena pro, y a las requeridas por el área usuaria. En caso de constatarse diferencias, deberá precisarse los efectos en la vida útil y en la calidad del servicio que deben prestar

21/04/2020

XXX YYY JJJ

ZZZ

Page 263: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

PROGRAMADO

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERMINADO

INICIALES DEL AUDITOR

FECHA DE CONCLUSIÓN

HECHO POR

REF. DOC.

al área usuaria.

XXX YYY JJJ ZZZ

PROCEDIMIENTO N° 7

JUSTIFICACIÓN

Confirmación de pago con posterioridad a la recepción y/o prestación correspondiente, en concordancia con el Artículo 177°, 180°, 181° y 182° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF. .

DETALLE

Verificar la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera, comprobantes de pago y extractos bancarios, y compare con la fecha de entrega de los bienes o culminación de los servicios, a efectos de confirmar que se haya pagado después de la recepción y/o prestación correspondiente y si se cuenta con el debido sustento documentario.

22/04/2020

XXX YYY JJJ

ZZZ

XXX YYY JJJ ZZZ

PROCEDIMIENTO N° 8

JUSTIFICACIÓN Confirmación de la liquidación con la conformidad del servicio y/o bien adquirido y el cierre del contrato.

DETALLE Verificar el cálculo de la liquidación del contrato en el que refleje, la conformidad del servicio y/o bien y el cierre del expediente de contratación.

25/04/2020

XXX YYY JJJ

ZZZ

PROCEDIMIENTO N° 9

JUSTIFICACIÓN

XXX YYY JJJ

DETALLE Realizar otros procedimientos de auditoria alternativos a fin de cumplir con el objetivo planteado en la auditoría.

26/04/2020

XXX YYY JJJ

INICIALES DEL AUDITOR

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO EN LA COMISIÓN

AUDITORA HORAS/HOMBRE

VVC Victor Vallejo Cutti Jefe del Órgano de Control

Institucional 450

VVC

Supervisor 450

XXX Jefe 600

YYY Integrante 600

JJJ Integrante 600

ZZZ Integrante 600

TOTAL HORAS/HOMBRE 3300

(*) INFORMACIÓN CONCORDANTE CON EL APÉNDICE N° 1: COSTOS Y RECURSOS DEL SERVICIO DE CONTROL.

XI. FLUJO DE REVISIONES

PLAN DE AUDITORÍA FINAL

REVISADO POR Victor Vallejo Cutti

Supervisor de Comisión Auditora FIRMA FECHA 10/03/2020

APROBADO POR Victor Vallejo Cutti

Jefe del Órgano de Control Institucional FIRMA FECHA 11/03/2020

XII. RELACIÓN DE APÉNDICES

APÉNDICE N°

DESCRIPCIÓN

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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1 Costos y recursos del servicio de control Reporte: formato A-1: “Programación de Servicios de Control Posterior” (SCG) - OCI

ETAPA DE EJECUCIÓN

3 Cedula de resultados de la evaluación de la entidad, materia y control interno

3 Cédula de comprensión de la entidad y la (s) materia (s) a examinar

3 Cédula de evaluación del diseño e implementación del control interno

3 Cédula de descripción del proceso – identificación de riesgos y controles

3 Cédula de prueba de recorrido

3 Cédula de evaluación de la efectividad del control interno

3 Cédula de evaluación final del control interno

3 Matriz para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno

4 Cédula de definición de la muestra

5 Cédula de desarrollo de los procedimientos de auditoria

6 Formato de revisión de la cédula de desarrollo de procedimientos de auditoría

7 Relación de las desviaciones de cumplimiento que serán comunicados

8 Cédula de análisis de la presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil

9 Formato del sistema CBR para el análisis del señalamiento de la presunta responsabilidad administrativa funcional.

9 Formato del sistema CBR para el análisis del señalamiento de la presunta responsabilidad civil.

9 Formato del sistema CBR para el análisis del señalamiento de la presunta responsabilidad penal.

10 Control de comunicación de desviaciones de cumplimiento

11 Cédula de evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos, con comparativo.

“LOS DOCUMENTOS SUSTENTANTES DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA Y EL PRESENTE PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO SE ENCUENTRAN ARCHIVADOS EN EL “ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN” DE LA DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL APÉNDICE 21 DEL MAC”

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FICHA DE REVISIÓN DEL PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

ETAPA DE PLANIFICACIÓN - AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

Ficha n.° 01-2017-EM/OCI-CPRI1

____________________________________________ 1 Siglas de la U.O. que ejerce el control de calidad/aseguramiento de la calidad. 2 Comisión auditora OCI, comisión auditora CGR, supervisor técnico CGR, gerente CGR, jefe OCI.

La ficha de revisión del plan de auditoría definitivo de la Etapa de Planificación - Auditoria de Cumplimiento (en adelante ficha de revisión), es un recurso técnico de la gestión de la calidad, que permite verificar el cumplimiento de los requisitos y las especificaciones técnicas para la elaboración del plan de auditoría definitivo, establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG), aprobadas con Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG y la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobadas con la Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG y disposiciones complementarias.

Este instrumento técnico, se encuentra publicado en la intranet y portal electrónico de la CGR, y

Entidad auditada : ESTRELLA MARINA

Código del servicio de control (SICA/SCG)

: 2-XXXX-2020-001

Materia(s) a examinar : CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Período a auditar : 1 DE ENERO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

Órgano sujeto a revisión (Unidad orgánica CGR / Órgano de control institucional)

: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Órgano que ejerce el control de calidad2

(Unidad orgánica CGR / Órgano de control institucional)

: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Órgano que ejerce el aseguramiento de la calidad

:

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extranet OCI (versión PDF y Word), a fin de facilitar su difusión y uso por los órganos del SNC, en el control de calidad que le corresponde realizar al plan de auditoría, tanto por la comisión auditora y unidades orgánicas de la Contraloría u OCI, como parte inherente a su gestión en el marco de sus funciones y atribuciones en la conducción, ejecución y evaluación de la auditoría.

Este instrumento igualmente es utilizado en el proceso de aseguramiento de la calidad, realizado en forma selectiva, integral y posterior.

Los resultados que se emitan durante el control de la calidad y aseguramiento de la calidad tienen carácter vinculante y constituyen criterio para la evaluación del desempeño funcional.

La ficha de revisión está compuesta de una carátula, que registra la información propia del plan de auditoría definitivo, así como de los documentos que dieron lugar a su trámite, entre otros; asignándole un número correlativo e iniciales de la unidad orgánica que realiza la revisión.

Incorpora un formato que contiene la denominación del rubro, referencia legal, los requisitos y especificaciones del plan de auditoría definitivo, su naturaleza sustancial y no sustancial3, así como un campo de verificación, con las alternativas de "si cumplió", "no cumplió" o "no aplicable" y el rubro de instrucciones / y recomendaciones, que permita brindar la orientación correspondiente. Los comentarios que se emitan en caso de incumplimiento de las especificaciones técnicas deben ser concretos y precisos.

En la denominación de los rubros y la referencia legal correspondiente, se presentan en una secuencia lógica los enunciados de la etapa de planificación de la auditoría de cumplimiento.

La ficha de revisión, debe ser visada en todas sus hojas a excepción de la última en donde se consignará la firma completa del personal a cargo de la revisión, registrando el lugar y fecha de emisión.

Se le añadirá la palabra “CONFIDENCIAL” de conformidad con lo establecido en el anexo 3 del “Manual de documentos de acceso restringido de la Contraloría General de la República”, aprobado con Resolución de Contraloría n.° 091-2004-CG. ______________________________________________ 3 Estándares de calidad son: Sustancial: cuando se refieren a requisitos y especificaciones técnicas fundamentales a ser cumplidas para la validez del proceso o producto de control. No sustancial: cuando se refieren a requisitos y especificaciones técnicas cuyo eventual incumplimiento no afecta la validez del proceso y producto de control (Directiva n.° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los órganos de control institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada por Resolución de Contraloría n.° 274-2014-CG – Glosario de términos).

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Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Distrital La Alegría, Lima, Lima Período de 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

1. ACREDITACIÓN E INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN AUDITORA

Documento de Acreditación / Comunicación del inicio de la

auditoría

Directiva de Auditoría de Cumplimiento

Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII

Numeral 7.1.1.1. (pág. 6)

y

Manual de Auditoría de Cumplimiento

(MAC) Numerales 55 y 61 (págs. 18 y 23) y

Apéndice 1 (págs. 64 y 65) Resolución de Contraloría

n.° 473-2014-CG.

Disposiciones para acreditación de comisión

auditora CGR Resolución de Contraloría

n.° 188-2015-CG

S

CGR Cuenta con el cargo de recibido del documento de

acreditación de la comisión auditora CGR ante el titular de la entidad.

OCI Cuenta con el cargo de recibido del documento que

comunica el inicio de la auditoría al titular de la entidad.

NS

CGR

El documento de acreditación considera los modelos establecidos en el MAC (numerales 1. y 1.1. del Apéndice n.° 1, págs. 64 y 65): - Oficio de acreditación de supervisor y jefe de

comisión. - Oficio de acreditación – Cambio de supervisor o

jefe de comisión auditora. Apéndice n.° 1 del MAC: Oficio de acreditación de la

comisión auditora CGR.pdf OCI

El documento que comunica al titular de la entidad el inicio de la auditoría, considera en los modelos establecidos: - Documento de comunicación al titular de la

entidad, del inicio de la auditoria e indicación del supervisor y jefe de comisión auditora.

- Documento de comunicación al titular de la entidad, del cambio del supervisor y jefe de comisión auditora.

Apéndice n.° 1 de la presente Ficha: Documento de comunicación del inicio de la auditoría.pdf

S

CGR

La acreditación de la comisión auditora CGR se efectúa, según el ámbito de control de la entidad por la autoridad competente: - Por el Vicecontralor General de la República:

. Gerencia central de control de inversiones,

. Gerencia de control gobierno nacional y sus unidades orgánicas

. Gerencia de auditoría especializada y sus unidades orgánicas

- Por la Oficina de Coordinación Regional – OCR y cuando lo estime pertinente por el Vicecontralor General de la República:

. Entidades comprendidas en su ámbito de control.

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

. Entidades bajo el ámbito de control de las ORC. - Por el Contralor General de la República: Cualquier

entidad sujeta al SNC.

Documento de Conformación de comisión auditora

MAC Numeral 60 (pág. 22)

S

Cuenta con el cargo de recibido del documento dirigido al titular de la entidad, través del cual pone en conocimiento los integrantes que conforman la comisión auditora.

NS

Considera el modelo establecido en el Apéndice n.° 2 de la presente Ficha:

Documento de comunicación de la conformación de comisión auditora.pdf

Solicitud de documentación e

información

MAC Numerales 57 y 58

(pág. 22) y Apéndice 2 (pág. 66)

S

Cuenta con el cargo de recibido del documento de solicitud de documentación de información, entregada durante la presentación de la comisión auditora, ante el titular de la entidad.

S

El documento de solicitud de información a la entidad considera los modelos establecidos en el MAC (Apéndice 2, pág. 66): - Oficio de solicitud de información al titular de la

entidad. - Oficio reiterativo del primer requerimiento de

información al funcionario de la entidad. - Oficio reiterativo del primer requerimiento de

información al funcionario de la entidad, con indicación de la aplicación del procedimiento sancionador.

Apéndice n° 2 del MAC: Oficio solicitud de información al titular de la entidad y funcionario.pdf

NS

Cuenta con la copia autenticada del documento, a través del cual el titular o funcionario designado por este, dispone la entrega a la comisión auditora de documentación e información solicitada; dicho documento se registra en el SICA de la CGR.

En caso de no contar con la copia adopta acciones para viabilizar la implementación de la entrega del documento.

Habilitación de ambiente de

trabajo Directiva de Auditoría

de Cumplimiento Numeral 7.1.1.1. (pág. 6)

MAC Numerales 57 y 59

(pág. 22)

S

La comisión auditora:

Solicita al titular y funcionarios de la entidad facilidades de instalación con las medidas de seguridad, considerando el modelo establecido.

Apéndice n.° 3 de la presente Ficha: Documento de solicitud de facilidades de instalación al titular y funcionarios.pdf

S

Reporta a la gerencia de la unidad orgánica CGR a cargo de la auditoría que la entidad no facilitó las instalaciones dentro del plazo máximo establecido en el MAC (tres días hábiles contados a partir del día

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

siguiente de acreditada la comisión auditora), para la evaluación y aplicación de sanciones de ser el caso.

Registro

SICA

S

CGR

Las acciones de la acreditación e instalación son registrados en el sistema informático, adjuntando la documentación de auditoría, según corresponda.

2. COMPRENSIÓN DE LA ENTIDAD Y LA(S) MATERIA(S) A EXAMINAR

2.1 EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD, SU ENTORNO Y LA(S) MATERIA(S) A EXAMINAR

Elementos de evaluación

Directiva de Auditoría

de Cumplimiento Numeral 7.1.1.2 (pág. 6) y Anexo n.° 1 – Glosario de Términos, numeral 23

(pág. 17)

MAC

Numerales 63, 64 y 66 (págs. 23 y 24) y

Apéndice 3.b (pág. 89 )

Normas de Control

Interno Resolución de Contraloría

n.° 320-2006-CG III. Normas Generales de

Control Interno

S

Las cédulas para la “Comprensión de la entidad y la(s) materia(s) a examinar”:

Desarrollan los aspectos profundizados con relación a la entidad, su entorno y la(s) materia(s) a examinar, a fin de determinar los objetivos específicos y el alcance apropiado de los procedimientos de auditoría, considerando en su valoración, entre otros: a) Materialidad con relación a los riesgos de

incumplimiento o desviaciones de incumplimiento: Establece el nivel y valor de la materialidad de

manera cuantitativa y cualitativa, considerando entre otros, los factores siguientes:

Significación económica; circunstancias bajo las cuales se desarrollaron los hechos; naturaleza y gravedad del incumplimiento; causas del incumplimiento; posibles efectos y consecuencias del incumplimiento; interés público significativo y repercusiones en la ciudadanía; necesidades y expectativas de los destinatarios del informe; naturaleza de las autoridades competentes; y la conducta de los posibles infractores.

b) Elementos del ambiente de control de la estructura de control interno.

c) Implementación de políticas sobre la administración de riesgos y mapa de riesgos.

d) Personal clave o a los funcionarios con los cuales se interactúa en el proceso de la auditoría para el conocimiento de la entidad y la materia a examinar.

e) Labores desarrolladas por el OCI. f) Materia a examinar asociada a un macroproceso,

proceso, componente, rubro, segmento, transacción u operación, conformada por las áreas críticas y los riesgos significativos advertidos en la entidad, así como las presuntas irregularidades sujetas a verificación.

En los casos que no se haya establecido una estructura de negocios basada en procesos, la materia a examinar deriva de desviaciones de

Page 270: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

cumplimiento de los sistemas administrativos y

Elementos de evaluación

Directiva de Auditoría

de Cumplimiento Numeral 7.1.1.2 (pág. 6) y Anexo n.° 1 – Glosario de Términos, numeral 23

(pág. 17)

MAC Numerales 63, 64 y 66

(págs. 23 y 24) y Apéndices 3.b (pág. 89) y 12 (págs.. 137-139)

Normas de Control

Interno Resolución de Contraloría

n.° 320-2006-CG III. Normas Generales de

Control Interno

S

funcionales de la entidad o de las denuncias atendidas. Apéndice n.° 4 de la presente ficha: ”Anexo n.° 4 -

Macro Procesos/Procesos/Materia a Examinar: Tablas de los sistemas administrativos y funcionales” de la Directiva n.° 009-2014-CG/PEC-PAC 2015.pdf

Las cédulas de desarrollo de la materia a examinar

contiene información y documentación sustentante, que permite identificar y medir la misma, revelando entre otros: - Características específicas, datos relevantes o

descripción del proceso, componente, rubro, segmento, actividad, transacción, operación o producto, de acuerdo al caso.

- Presupuesto. - Estado situacional. - Elementos que denotarían la existencia de

situaciones problemáticas. - Áreas críticas y riesgos significativos. - Puntos de atención. - Narrativas, diagramas de flujo, cuestionarios,

capturas de pantalla, políticas de la entidad para procesar una operación o cualquier otra documentación de auditoría, de corresponder.

- Tratándose de auditoría de obras, considerar la información necesaria para esta etapa, tomando como referencia, según corresponda: . Ficha Técnica de Obra por Contrata y . Ficha Técnica de Obra por Administración

Directa, según corresponda. Apéndice n.° 12 del MAC:

g) Riesgos de la auditoría con relación a la materia a examinar (posibilidad que el auditor exprese una opinión inapropiada respecto a la materia a examinar: Riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de no detección).

Documentación de auditoria – Archivo de

Planificación

Directiva de Auditoría de Cumplimiento

Numeral 7.1.1.2 (pág. 6)

S

Las cédulas para la comprensión de la entidad y la(s) materia(s) a examinar:

Revelan la aplicación de diversas técnicas de auditoría que permitan obtener evidencias de aspectos que deben ser complementados o analizados.

Page 271: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

MAC Apéndice 21 (pág. 169)

S

Cuentan con la documentación sustentante obtenida, archivada en la Documentación de la auditoría – Archivo de Planificación.

Registro

MAC Numeral 66 (pág. 24)

SICA

S

CGR

El jefe o supervisor de la comisión auditora registra la documentación para la comprensión de la entidad y la(s) materia(s) a examinar en el SICA.

2.2 EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO DE LA MATERIA(S) A EXAMINAR

2.2.1 EVALUACIÓN DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

Identificar y comprender los

controles

MAC Numeral 67 del MAC

(pág. 25) Apéndice 3.a

(pág. 71)

S

Identifica y comprende los controles de acuerdo a las disposiciones y formato “Descripción proceso – identificación riesgos y controles” establecidos en el MAC (Apéndice 3.a, págs. 71, 85 y 86)

- Identifica controles que genere seguridad razonable que las desviaciones en los procesos son detectados de manera oportuna.

- Identifica controles que provean seguridad razonable que los riesgos significativos identificados son prevenidos o son detectados.

- Identifica los controle que puedan ser probados.

- Determina si faltan controles que sean necesarios.

- Determina la dependencia de los controles sobre Tecnología de Información –TI.

Apéndice n.° 3.a del MAC: Disposiciones y Formatos “Descripción Proceso-Identificación Riesgos y Controles” y Pruebas de Recorrido”.pdf

Evaluación del diseño de los

controles

MAC Numeral 67 (pág. 25)

Apéndice 3.a (pág. 72-86)

S

Aplica pruebas de recorrido (funcionamiento) de acuerdo a las disposiciones y formatos: “Documentación de una prueba de recorrido”, Formato “Casuística - Cuestionario”, “Formato prueba de recorrido” y “Descripción proceso – identificación de riesgos y controles”, establecidos en el MAC (Apéndice 3.a, págs. 73-86).

Verifica que el control diseñado cumple con los criterios establecidos en el MAC (Apéndice3.a, pág. 72):

- Apropiado: Que el control identificado previene o mitiga los riesgos de la actividad a controlar.

- Responsable de ejecutar el control: Si hay una persona responsable de ejecutar el control, si la persona que aplica los controles se ajusta al cargo que desempeña y si existe segregación de funciones.

- Frecuencia del control: La periodicidad de la aplicación del control es correspondiente con la frecuencia de ejecución de las actividades para las cuales se estableció el control.

- Documentación del control: El control se encuentra debidamente formalizado (políticas/manuales de procedimientos y funciones).

Determina la evaluación del diseño de los controles,

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Vigencia : Junio 2015

cuantificando su resultado de acuerdo al MAC (Apéndice 3.a, pág. 72):

EVALUACIÓN DEL DISEÑO DE LOS

CONTROLES CRITERIOS PUNTAJE

Adecuado Cumple con todos los criterios 1

Parcialmente adecuado Cumple con el criterio apropiado pero incumple algún otro de los criterios

2

Inadecuado Incumple con el criterio apropiado o no cumple con ninguno de los criterios

3

Nota: Ponderación en la evaluación final del control interno de 30%.

Apéndice n.° 3.a del MAC: Disposiciones y Formatos “Descripción Proceso – Identificación Riesgos y Controles” y “Pruebas de Recorrido”.pdf

Pruebas de Recorrido

MAC Apéndice 3.a

(págs. 73 - 77)

S

Las cédulas para las pruebas de recorrido desarrollan los aspectos señalados en el MAC (Apéndice 3.a – “Cómo realizar y documentar las pruebas de recorrido”, págs. 73-77), considerando:

- Recorrido del proceso completo, a través de flujogramas de procesamiento de la operación real, análisis de la operación, verificaciones de controles existentes y controles claves.

- Frecuencia, considerando los casos de actualización de la documentación de la prueba ante cambios significativos de la operación.

- Grado de detalle requerido, depende de la intención del auditor de apoyarse o no sobre el sistema de control interno existente.

- Preguntas al personal de la entidad sobre su comprensión del proceso, a través de cuestionarios a diverso personal de la entidad sobre las descripciones de su función y de las instrucciones para la realización de los controles.

- Cuestiones a considerar, considera procedimientos de auditoría para pedir información a aquellos empleados que realmente llevan a cabo los procesos y actividades de control relevantes.

- Corroborar la información, confirma la información obtenida en varios puntos de la prueba de recorrido.

- Hacer preguntas de seguimiento, para obtener evidencia que pueda ayudar a identificar abusos del control interno o indicadores de fraude.

- Tratamiento de las incidencias detectadas, considera las deficiencias de control detectadas y las recomendaciones para su subsanación que se revelarán en el informe de auditoría.

- Documentación, obtiene documentación suficiente

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y apropiada que proporcione evidencia de que los objetivos de la prueba de recorrido sean alcanzados.

Apéndice n.° 3.a del MAC: Disposiciones y Formatos “Descripción Proceso –Identificación Riesgos y Controles” y “Pruebas de Recorrido” .pdf

2.2.2 EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL INTERNO

Evaluación de la efectividad

Directiva de Auditoría

de Cumplimiento Numeral 7.1.1.2 (pág. 6)

MAC

Numeral 67 (págs. 25 y 26) y

Apéndice 3.b (págs. 88 - 90)

S

Define los procesos significativos.

Selecciona los controles a probar y aplica procedimientos de auditoría con pruebas de cumplimiento y sustantivas.

Evalúa los controles asociados a la materia a examinar verificando los criterios siguientes:

- Existe evidencia en la muestra examinada, que el control implementado está siendo utilizado.

- El control examinado en la muestra, previene o mitiga los riesgos.

- Sustenta la determinación o no existencia de las desviaciones de cumplimiento asociados a ese control.

La evaluación de la efectividad del control interno se realiza de acuerdo a las disposiciones establecidas en el MAC (Apéndice 3.b, págs. 88-90):

Cuantifica el resultado de la evaluación de la efectividad de los controles internos, con la equivalencia numérica establecida:

EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LOS CONTROLES

CRITERIOS PUNTAJE

Efectivo Cumple con los criterios 1

Con deficiencia Incumple uno de los criterios 2

Inefectivo Incumple los criterios 3

Nota: Ponderación en la evaluación final del control interno de 70%.

Apéndice n.° 3.b del MAC: Evaluación de la Efectividad del C.I..pdf

2.2.3 EVALUACIÓN FINAL DE CONTROL INTERNO

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Matriz de evaluación de la

calidad y eficiencia del

control interno

MAC Numeral 67 (pág. 25) y

Apéndice 3.b (págs. 89 y 91)

S

Según el desarrollo de la “Matriz para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno” establecido en el MAC, (Apéndice 3.b, pág. 91):

Realiza la sumatoria de los puntajes asignados a la “Evaluación del diseño e implementación de los controles” y “Evaluación de efectividad de los controles”; el resultado se divide por el número de controles que fueron evaluados y se multiplica por el porcentaje de ponderación de 30% y 70% respectivamente por cada evaluación. Luego, para la calificación final del control interno, suma los resultados obtenidos por cada evaluación, considerando los valores de referencia establecidos:

RANGOS CALIFICACIÓN

De 1 a < 1.5 Eficiente

De ≥ 1.5 a < 2 Con deficiencia

De ≥ 2 a 3 Ineficiente

Apéndice n.° 3.b del MAC: Matriz para la evaluación de la calidad y eficiencia del C.I..pdf

2.3 RESULTADOS DE LA EVALUACION DE LA ENTIDAD, MATERIA(S) A EXAMINAR Y CONTROL INTERNO

Desarrollo de objetivos

específicos y procedimientos

NGCG Numeral 7.14 (pág. 17) Directiva de Auditoría

de Cumplimiento Numerales 7.1.1.2 y 7.1.1.3 (págs. 6 y 7)

MAC Numeral 63 (pág. 23 y

24) y Apéndice 3.a (págs. 71 y 73)

S

Luego de la evaluación y comprensión de la entidad, su entorno, materia a examinar(s), y control interno, se identifica o determina: - Temas de interés a auditar (áreas críticas, planes,

políticas, programas, proyectos, procesos, etc.). - Objetivos específicos. - Riesgos. - Criterios aplicables. - Diseño, tipo, momento, alcance y extensión de los

procedimientos de auditoría a realizar. - Otros.

Registro

SICA / SCG

Las acciones de “Evaluación del diseño e implementación”, “Evaluación de la efectividad del control interno” y “Evaluación final de control interno” son registrados en el sistema informático correspondiente (SICA /SCG), adjuntando la documentación de auditoria, según corresponda.

Modificación del Plan de auditoría

inicial

Directiva de Auditoría de Cumplimiento Numeral 7.1.1.3. a)

(pág. 7)

MAC Numeral 72 (pág. 27)

SICA / SCG

S

El supervisor de comisión valida la justificación para la modificación excepcional del plan de auditoría inicial (objetivo general, materia a examinar, recursos, alcance, entre otros), como resultado de la evaluación de la entidad, materia a examinar y control interno.

El supervisor remite la propuesta del plan de auditoría

definitivo (PAD) al responsable de planeamiento para su revisión y conformidad.

El responsable del planeamiento lo remite al gerente o

jefe de la U.O. competente u OCI respectivo, quien aprueba o rechaza el plan de auditoría actualizado.

Las acciones señaladas precedentemente se

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encuentran registrados en el sistema informático correspondiente (SICA / SCG).

3. PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

Carátula

Normas Generales de Control Gubernamental

(NGCG), R.C. n.° 273-2014-CG Numeral 7.19 (pág. 17)

MAC

Numerales 67-71 (págs. 25 - 27)

Manual de Identidad

Corporativa de la Contraloría General de

la República Resolución de

Contraloría n.° 249-2015-CG

Decreto Supremo

n.° 015-2006-MINDES

NS

LOGO (Para CGR logo institucional / Para el OCI logo de la entidad a la que pertenece

dicho órgano)

[UO u OCI RESPONSABLE DE LA AUDITORÍA] (Arial Narrow 16, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente

negro)

PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO (Arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente

negro, subrayado en una sola línea)

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO [ENTIDAD]

[UBICACIÓN GEOGRÁFICA]

[“MATERIA A EXAMINAR”] (Concordante con el objetivo, redactado en forma breve, especifico y en

tono constructivo) (Arial Narrow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente

negro)

PERÍODO:[ALCANCE]

[REGIÓN] – PERÚ [AÑO DE ELABORACIÓN]

(Arial Narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro)

[Denominación oficial del decenio] [Denominación oficial del año]

1 cm

0.2 cm

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Índice

NGCG Numeral 7.19 (pág. 17)

MAC

Numerales 67-71 (págs. 25-27)

Sistema Integrado de

Control de Auditorías - (SICA)

R.C. n.° 138-2015-CG

Manual de Identidad Corporativa de la

Contraloría General de la República

NS

LOGO ( Para CGR logo institucional / Para el OCI logo de la entidad a la que pertenece dicho órgano)

PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO (Arial Narrow 12, mayúscula, en negrita, centrada)

“[MATERIA A EXAMINAR] ” (Concordante con el objetivo, redactado en forma breve, especifico y en tono

constructivo) (Arial Narrow 12, mayúscula, en negrita, centrada)

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ÍNDICE (Arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, centrada)

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DENOMINACIÓN (Contenido: Arial Narrow 11, mayúscula, en negrita) N° Pág.

I. DATOS DE LA AUDITORÍA

II. ORIGEN

III. OBJETIVO GENERAL

IV. OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Y LA(S) MATERIA(S) A EXAMINAR

V. PERÍODO A EXAMINAR

VI. NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD Y MATERIA(S) A EXAMINAR

VII. NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

VIII. COMISIÓN AUDITORA

IX. CRONOGRAMA Y PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS

X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

XI. FLUJO DE REVISIONES

XII. RELACIÓN DE APÉNDICES

Auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad], [Ubicación geográfica] Período de [día] de [mes] de [año] al [día] de [mes] de [año]

ESTRUCTURA DEL PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO (PAD)

I. Datos de la auditoria

NGCG

Numerales 4.3 y 4.4 (págs. 9 y 10)

Glosario de términos: Demanda de control,

autogenerada e imprevisible (pág. 22)

SICA

Sistema de Control

Gubernamental (SCG)

S

Código del servicio de control autogenerado por el sistema informático:

- Para CGR, corresponde al N° de programa autogenerado por SICA.

- Para OCI, corresponde el código de servicio de control autogenerado por SCG.

Tipo de demanda de control:

- Demanda Autogenerada – Ranking: Auditoría programada / planificada a una entidad priorizada según lista jerarquizada de entidades en el planeamiento operacional.

- Demanda Autogenerada - Prioridad para UO:

2 ¼ pto.

2 ¼ pto.

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Vigencia : Junio 2015

Auditoría programada/planificada a una entidad no seleccionada en el ranking de entidades, de particular interés para la unidad orgánica y los OCIs bajo su cargo.

- Demanda Imprevisible: Auditoría no programada / no planificada a una entidad (denuncias, solicitudes expresas del titular de la entidad, de la CGR, Congreso, etc., entre otros)

Tipo de servicio de control posterior: Auditoría de cumplimiento.

Órgano que ejecuta el servicio de control: Unidad orgánica CGR / Órgano de control institucional.

Entidad auditada.

II. Origen

MAC Numeral 70

(pág. 27)

SICA y SCG

Disposiciones para acreditación de comisión

auditora CGR R.C. n.° 188-2015-CG

S

S

Programado / Planificado

CGR Indica que la auditoria de cumplimiento a la entidad

corresponde a un servicio de control posterior programado / planificado en el Plan Operativo Institucional CGR, con mención del documento de aprobación.

OCI Indica que la auditoria de cumplimiento a la entidad

corresponde a un servicio de control posterior programado / planificado en el Plan Anual de Control OCI, con mención del documento de aprobación.

No programado / No planificado

CGR

Indica que la auditoria de cumplimiento a la entidad corresponde a un servicio de control posterior no programado / no planificado en el plan operativo institucional CGR, con mención a las razones que la motivaron, tales como: Denuncias, solicitudes expresas del titular de la entidad, de la CGR, Congreso, etc., entre otros.

OCI

Indica que la auditoria de cumplimiento a la entidad corresponde a un servicio de control posterior no programado / no planificado en el plan anual de control OCI.

CGR

Anota el código de la auditoria de cumplimiento registrado en el Sistema Integrado de Control de Auditorias (SICA).

OCI

Anota el código de la auditoría de cumplimiento registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG).

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Vigencia : Junio 2015

CGR

Precisa los datos del oficio(s) de acreditación de la comisión auditora (número y fecha) para CGR.

OCI Precisa los datos de la comunicación escrita al titular

de la entidad del inicio de la auditoría (número y fecha).

III. Objetivo

General

Directiva de Auditoría de Cumplimiento

Numeral 6.3 y 7.1.1.3 (págs. 3 y 7) y

Anexo n.° 1 Glosario de Términos, numeral 26

y 29 (pág. 17)

MAC Numerales 30 a), 33, 68 y 70 (págs. 10, 11, 26 y

27)

S

Objetivos de auditoría

Enfocado en procesos, operaciones, actividades, componentes, rubros, segmentos, transacciones o productos de la entidad, más no sobre el área o unidad orgánica.

Redactado en forma afirmativa utilizando verbos de acción, ejemplo: determinar, establecer, etc., evitando construcciones propias de los procedimientos de auditoria, tal como: evaluar, revisar, etc.

Los objetivos guardan concordancia con lo señalado en el plan de auditoria inicial (PAI), salvo casos excepcionales de modificación.

Objetivo general Descripción objetiva y concisa, expresando el

propósito global e integral de lo que se pretende alcanzar con la auditoría.

Sustentado en el desarrollo de la “Comprensión de la entidad y la(s) materia(s) a examinar”.

IV. Objetivo(s) específico(s)

y la(s) materia(s) a

examinar Directiva de Auditoría

de Cumplimiento Numeral 7.1.1.3 (pág. 7) y Anexo n.° 1: Glosario

de Términos, numerales 26

y 29 (pág. 17)

MAC Numeral 68 (págs. 26)

Directiva de Auditoría de Cumplimiento

Numeral 7.1.1.2 (pág. 6), Anexo n.°1: Glosario de Términos, numerales 23

y 29 (pág. 17)

MAC Numeral 70 (pág. 27)

SICA

PAC 2015 Directiva

n.° 009-2014-CG/PEC

S

Objetivo(s) específico(s) Verificar que el(los) objetivo(s) específico(s) se

encuentre(n) dentro del marco del objetivo general y se desarrolla en el mismo; ambos objetivos no pueden coincidir.

En consecuencia desagrega el objetivo general, a través de una secuencia lógica de enunciados (pasos, etapas, fases, etc.).

Están expuestos según su grado de significación o importancia para la entidad.

Ajustados al macroproceso, proceso crítico asociado con la materia a examinar.

S

Materia a examinar Relaciona el objetivo específico determinado, con el

macroproceso y proceso crítico asociado, consignado en base a la comprensión de la estructura de la entidad auditada.

En los casos que no se haya establecido una estructura de negocios basada en procesos, la materia a examinar deriva de desviaciones de cumplimiento de los sistemas administrativos y funcionales de la entidad o de las denuncias atendidas.

Apéndice n.° 4 de la presente ficha: ”Anexo n.° 4 – Macro Procesos/ Procesos/ Materia a Examinar:

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Vigencia : Junio 2015

Tablas de los sistemas administrativos y funcionales” de la Directiva n.° 009-2014-CG/PEC-PAC 2015.pdf

Desarrollada y sustentada en las cédulas documentadas para la “Comprensión de la entidad y la(s) materia(s) a examinar” (Documentación de auditoría – Archivo de Planificación).

V. Período a examinar

Directiva de Auditoría de Cumplimiento

Numeral 6.3 a) (pág.3), 7.1.1.3 (pág. 7) y Anexo

n.° 1: Glosario de Términos, numeral 29

(pág. 17)

MAC Numeral 30 a) (pág. 10)

SICA

S

Indica fecha de inicio [día/mes/año] y fecha de término [día/mes/año] del período a examinar.

Concordante con los hechos e información revelados

en la materia a examinar (datos, descripción del proceso, componente, rubro, segmento, actividad, transacción, operación o producto, de acuerdo al caso).

VI. Normativa aplicable a la

entidad y materia(s) a

examinar

Directiva de Auditoría de Cumplimiento

Numeral 7.1.1.3 (pág. 7) y Anexo n.° 1: Glosario

de Términos, numeral 29

(pág. 17)

MAC Numeral 70 (pág. 27)

SICA

S

Presenta los datos siguientes: tipo, número, nombre y fecha de vigencia de la normas de funcionamiento de la entidad y las que regulan la materia a examinar; identificando el macroproceso o proceso asociado a la normativa.

NS

Considera en orden jerárquico la normativa siguiente:

- Normas de funcionamiento: normativa de creación y organización funcional de la entidad, tal como: ROF, MOF, MAPRO, etc.

- Normas específicas a la materia a examinar: normas presupuestales, normas de contrataciones, normas de personal: internas y externas; entre otros.

VII. Normativa que regula la auditoria de cumplimiento

Directiva de Auditoría de Cumplimiento

Numerales 6.3 a), 7.1.1.3 (págs. 3 y 7) y Anexo n.°

1: Glosario de Términos, numeral 29

(pág. 17)

MAC Numeral 30 a) (pág. 10)

SICA

S

Considere la normativa de control en orden jerárquico siguiente:

VII. NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

TIPO NÚMERO NOMBRE DE NORMATIVA FECHA DE VIGENCIA

LEY 27785 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA 24/07/2002

LEY 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS

ENTIDADES DEL ESTADO 27/03/2006

RESOLUCIÓN 320-2006-CG NORMAS DE CONTROL INTERNO 04/11/2006

RESOLUCIÓN 273-2014-CG NORMAS GENERALES DE CONTROL

GUBERNAMENTAL 14/05/2014

RESOLUCIÓN 007-2014-CG/GCSII DIRECTIVA DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 02/01/2015

RESOLUCIÓN 473-2014-CG MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 02/01/2015

(…) (…) (…) (…)

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VIII. Comisión Auditora

NGCG Numeral 7.19 (pág. 17)

Directiva de Auditoría de Cumplimiento

Numerales 7.1.1.3 (pág. 7) y Anexo n.° 1:

Glosario de Términos, numeral 29

(pág. 17)

MAC Numerales 12, 30 a) y 53

(págs. 8, 10 y 18-22)

SICA y SCG

S

Presenta los datos siguientes: nombre y apellidos de los integrantes, rol en la comisión, correo electrónico, estimaciones de participación (total horas/hombre con fecha de inicio y fecha de fin).

La comisión auditora está conformada por los roles de supervisor, jefe, integrante(s) (abogado o técnico) y experto que hayan sido acreditados, de acuerdo al perfil de cada rol establecido por la CGR.

Las horas/hombre estimadas para la comisión auditora, se sustentan en los reportes registrados en el Sistema de Control Gubernamental (SCG), adjuntos al Plan de auditoria definitivo (PAD).

CGR (SCG interno): - Reporte: Formato E-L1 “Ejecución de Servicios de

Control”

OCI (SCG web): - Reporte: Formato A-1 “Programación de Servicios

de Control Posterior”

Apéndice n.° 5 de la Ficha: Costos y recursos del servicio de control: Formatos E-L1 (CGR) y A-1 (OCI).pdf

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

IX. Cronograma y plazos de

entrega de los documentos

NGCG

Numeral 7.19 (pág.17)

Directiva de Auditoría

de Cumplimiento Numerales 7.1. (págs. 6-13) y

7.1.1.3 (pág. 7), Anexo n.° 1: Glosario de

Términos, numeral 29 (pág. 17)

MAC Rubros 2.3, 2.4, 2.5, 3.3,

3.4, 3.5, 3.6, 4.3 y 4.4 (págs. 18-28, 33-58)

S

Cronograma

Indica por cada etapa de la auditoría de cumplimiento,

las fechas de inicio y fin; y días hábiles previstos, que se encuentra registrado o adjunto en el SICA / SCG, conforme se muestra a continuación:

ETAPAS / ACTIVIDADES FECHAS DÍAS

HÁBILES DEL AL

PLANIFICACIÓN

ACREDITACIÓN E INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN AUDITORA CGR / COMUNICACIÓN POR ESCRITO DEL INICIO DE LA AUDITORÍA AL TITULAR DE LA ENTIDAD POR LA COMISION AUDITORA OCI.

COMPRENSIÓN DE LA ENTIDAD Y LA(S) MATERIA(S) A EXAMINAR, ESTABLECIENDO OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO.

REGISTRO DEL PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO.

EJECUCIÓN

DEFINICIÓN DE LA MUESTRA DE AUDITORÍA

DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO ( ELABORACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA MATRIZ DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO)

ELABORACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

EVALUACIÓN DE COMENTARIOS

REGISTRO DEL CIERRE DE LA EJECUCIÓN.

ELABORACIÓN DEL INFORME

ELABORACIÓN DEL INFORME

REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACION

REGISTRO DEL INFORME

TOTAL DE DÍAS HÁBILES:

SICA y SCG

S

El cronograma respecto a las etapas de auditoría son concordantes con las fechas de inicio y término del servicio de control consignados en el sistema informático SICA/SCG, considerando como fecha de inicio la etapa de planificación (Del) y la fecha de término a la etapa de aprobación y registro del informe de auditoría (Al).

La información consignada en el rubro IX. Cronograma y plazos de entrega de los documentos, concuerda con los reportes de Costos y recursos del servicio de control registrados en el SCG, adjuntos en el Plan de auditoría definitivo.

CGR (SCG interno): - Reporte: Formato E-L1 “Ejecución de Servicios de

Control”

OCI (SCG web):

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- Reporte: Formato A-1: “Programación de Servicios de Control Posterior”

Apéndice n.° 5 de la Ficha: Costos y recursos del servicio de control: Formatos E-L1 (CGR) y A-1 (OCI).pdf

Considera que el total de días hábiles no incluya los días domingos y feriados y hayan calculado los días de forma consecutiva.

MAC Numeral 75 (pág. 28)

Directiva de Auditoria de Cumplimiento

Numeral 7.1.1.3 (pág. 7)

SICA / SCG

S

Reprogramación del plazo para el desarrollo de la auditoría

Vinculado a los supuestos previstos en el MAC (numeral 75, pág. 28) Numeral 75 del MAC: Reprogramación del plazo para el desarrollo de la auditoría.pdf Sigue el flujo de revisión siguiente: - Validada por el supervisor de la comisión - Refrendada por el gerente o jefe de la unidad

orgánica u OCI y - Autorizada por la unidad orgánica responsable del

planeamiento.

Registrado en el sistema informático correspondiente.

MAC

Numerales 59, 64, 68, 73 y 75

(págs. 22, 24 y 28)

S

Plazos en la etapa de planificación, se ciñen a lo siguiente:

ETAPA DE PLANIFICACIÓN DESCRIPCIÓN PLAZO

INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN AUDITORA

A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE

ACREDITADA LA COMISIÓN AUDITORA –

CGR COMUNICA INICIO DE

AUDITORÍA – OCI

HASTA TRES (3) DÍAS

HÁBILES

COMPRENSIÓN DE LA ENTIDAD Y MATERIA A EXAMINAR ESTABLECIENDO OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA.

A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE

INSTALADA LA COMISIÓN AUDITORA EN LA

ENTIDAD

HASTA SIETE (7) DÍAS

HÁBILES

ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL PLAN DE AUDITORIA DEFINITIVO

AL DÍA SIGUIENTE DE REMITIDO A LA

INSTANCIA CORRESPONDIENTE EL

PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

HASTA DOS (2) DÍAS HÁBILES

TOTAL : DOCE (12) DÍAS

HÁBILES

X. Programa de auditoría

NGCG

Numeral 7.15 – 7.17 y 7.19 (pág. 17)

S

Programa de auditoría

Guarda coherencia con los resultados de la evaluación de la entidad, la(s) materia(s) a examinar, el control interno y el tipo de la estrategia de auditoría (pruebas de cumplimiento y sustantivas).

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Vigencia : Junio 2015

Directiva de Auditoría

de Cumplimiento Anexo n.° 1: Glosario de

Términos, numeral 29 (pág. 17)

MAC

Numerales 71 y 92 (págs. 27 y 32) y

Apéndice 21 (pág. 170)

SICA

S

Contiene procedimientos de auditoría suficientemente detallados que sirvan como guía por la comisión auditora y medio para supervisar y controlar la adecuada ejecución de sus labores.

Designa al jefe de comisión del desarrollo de cada procedimiento, consignando las iniciales de su nombre y apellidos.

Incluye la fecha de término del procedimiento y la referencia de la documentación de auditoría, a ser llenado en la etapa de ejecución.

NGCG Numeral 7.15, 716 y 7.17

(pág. 17)

MAC

Numeral 36,64,70, 91, 95 (págs. 12, 24, 26-27, 32

y 34)

Guía Técnicas de Auditoría

Código GU-SCPACU-02 vigente desde el 15 de

abril de 2015

SICA

NGCG Numeral 7.15, 716 y 7.17

(pág. 17)

MAC

Numeral 36,64,70, 91, 95 (págs. 12, 24, 26-27, 32

y 34)

Guía Técnicas de Auditoría

Código GU-SCPACU-02 vigente desde el 15 de

abril de 2015

S

S

Procedimientos de auditoría

Se presentan ordenados y clasificados lógicamente, acordes con cada objetivo específico y el alcance definido en el plan de auditoria.

Se encuentran registrados en el sistema informático

correspondiente.

Desarrollados considerando:

Justificación:

- Finalidad o resultado que persigue la aplicación del procedimiento, que permita al auditor fundamentar sus conclusiones.

Detalle: - Diseño del procedimiento apropiado para cada

circunstancia, desarrollado en términos específicos, suficiente para guiar al auditor.

- Aplica una o varias técnicas de auditoría que permita la recopilación de información y análisis de la evidencia obtenida.

- Utiliza enunciados imperativos e impersonal (compruebe, confirme, compare, inspeccione, observe, indague, etc.). lógicamente ordenados y clasificados.

- Considera la normativa o parámetros identificados en relación a los objetivos y la materia a examinar.

Los procedimientos utilizan diferentes técnicas de

auditoría, según la Guía “Técnicas de Auditoría”.pdf, (Código GU-SCPACU-02), vigente a partir del 15 de abril de 2015: - Técnicas de obtención de evidencia física: inspección,

observación.

- Técnicas de obtención de evidencia documental: relevamiento, comprobación, rastreo, revisión selectiva.

- Técnicas de obtención de evidencia testimonial: indagación, entrevista, encuesta, cuestionario,

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

SICA

declaración, confirmación. - Técnicas de obtención de evidencia analítica:

análisis, conciliación, tabulación, cálculo, comparación.

En materias especializadas, utiliza los procedimientos consignados en las guías especializadas de auditoría, posteriores a la emisión del MAC, tal como: - “Guía para Control Gubernamental a la Contratación

de bienes y servicios – D. Leg. 1017”.pdf, (Código GU-GESC-01), vigente a partir del 10 de junio de 2015.

- Guía de “Auditoria Cumplimiento a las Asociaciones Público y Privadas”.pdf (Código n.° GU-SCPACU-01), vigente a partir del 6 de enero de 2015.

- Otros.

Procedimientos Alternativos De ser el caso, consigna la aplicación de otros

procedimientos alternativos, durante la ejecución de la auditoría que se consideren pertinentes.

Se encuentran registrados en el sistema informático

correspondiente.

XI. Flujo de revisiones

MAC

Numeral 74 (pág. 28)

SICA

S

Sigue el flujo de revisión siguiente: Validado por:

- Responsable del planeamiento: Auditor Analista de Cliente - ADC asignado en cada U.O.

Revisado por: - Nombre y apellidos del supervisor de la comisión

auditora.

- Firma del supervisor de la comisión auditora.

- Fecha de revisado. Aprobado por:

- Nombre y apellidos del gerente de la U.O. o Jefe ORC - CGR/Jefe OCI.

- Firma del gerente de la Unidad orgánica o Jefe ORC – CGR / Jefe OCI.

- Fecha de aprobación.

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Vigencia : Junio 2015

Firma

Firma Víctor Vallejo Cutti

Firma

Nota: Corresponde en la suscripción de la presente ficha de revisión lo siguiente:

- Control de calidad: comisión auditora, unidad orgánica CGR u OCI a cargo de la auditoría. - Aseguramiento de la calidad: personal y gerente de Aseguramiento de la Calidad.

Me

2 de febr

XII. Relación de Apéndices

SCG y SICA

S

Apéndice n.° 1 Costos y recursos del servicio de control

del Plan de auditoría definitivo: - Reporte: Formato E-L1 “Ejecución de Servicios de

Control”, registrado en el SCG interno CGR, aplicado para CGR.

- Reporte: Formato A-1 “Programación de Servicios de Control Posterior”, registrado en el SCG web, aplicado para OCI.

Apéndice n.° 5 de la Ficha: Costos y recursos del servicio de control: Formatos E-L1 (CGR) y A-1 (OCI).pdf

Dichos reportes sustentan lo siguiente: . Total de horas hombre y costo total estimadas de un

servicio de control.

. Total de horas hombre estimadas (presupuesto de tiempo) por cada integrante de la comisión auditora OCI.

. Fecha de inicio y término por cada integrante de la comisión auditora OCI.

Registro

SICA / SCG S

La información y datos contenidos en el Plan de auditoría definitivo son registrados en el sistema informático correspondiente (CGR / SCG).

Documentación de auditoría

MAC Apéndice 21

(págs. 169 y 170)

S

El plan de auditoría definitivo forma parte de la

Documentación de auditoria – Archivo de Planificación.

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Vigencia : Junio 2015

Sociedad de Auditoría

ESTRELLA MARINA. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

A LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

Objetivo específico N° 1: Determinar si la programación, actos preparatorios, y los procesos de selección llevados a cabo para la contratación de bienes y servicios, se desarrollaron de conformidad con las normas de contrataciones del Estado

Contenido Referencia

Documentaria

Adjudicación de Menor Cuantía n.° 023-2015-EM/CE

derivada de la Adjudicación Directa Pública n.° 006-2015-EM/CE Adquisición de Filtro de Contenido

1. Procedimiento N° 18:

Justificación: Los procesos de selección se encuentran registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE en concordancia a lo establecido en los Artículos 47° al 49° del TUO de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, así como los Artículos 24°, 25°, 26, 51°, 285°, 287° y 288° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.° 184-2008-EF. Detalle: Revisar si los procesos de selección se encuentran registrados en el portal web del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y si se ha cursado invitación a los postores en los procesos que correspondan.

1. Desarrollo del procedimiento:

Fuentes de información: - Expediente de Contratación de Adjudicación de Menor Cuantía n.° 023-2020-EM/CE

derivada de la Adjudicación Directa Pública n.° 006-2020-EM/CE – Adquisición de Filtro de Contenido, se ha solicitado mediante Memorando n.° 001-2016-EMT/OCI/C-CAB de 26 de febrero de 2016 emitido por el Jefe de la Comisión Auditora, atendido con Informe n.° 246-2016-EM/OA-UL de 29 de febrero de 2020 por el Jefe de la Unidad de Logística,

- Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Técnicas de auditoría: En el presente proceso se aplicó la técnica de comprobación para

corroborar su registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y si se ha cursado invitación a los postores.

Análisis de los hechos identificados De la revisión del Expediente de Contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía n.° 023-2015-

EM/CE derivada de la Adjudicación Directa Pública n.° 006-2015-EM/CE – Adquisición de Filtro de Contenido y del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), se evidenció que el presente proceso se encuentra registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) de acuerdo al Artículo 51° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que señala:

AP4. 1/40

AC2.30/60 AC1.20/50

AC2.30/60

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Vigencia : Junio 2015

“ La convocatoria de las Licitaciones Públicas , Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad(…)”

Se verificó que efectivamente en el SEACE se encuentran registrados los datos del proceso y el cronograma correspondiente que incluye desde la fecha de la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, conforme se muestra con el pantallazo. En el caso de Adjudicación de Menor Cuantía derivada de una Adjudicación Directa Pública, el Artículo 51° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, no señala la obligación de cursar invitaciones a los proveedores. Evidencia de Auditoría: - Ficha obtenida del SEACE que muestra los datos y el cronograma del proceso de

selección, en este caso de la Adjudicación de Menor Cuantía n.° 023-2015-INGEMMET/CE derivada de la Adjudicación Directa Pública n.° 006-2015-EM/CE – Adquisición de Filtro de Contenido.

2. Conclusiones

1. Se verificó que la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía n.° 023-2015-EM/CE

derivada de la Adjudicación Directa Pública n.° 006-2020-EM/CE – Adquisición de Filtro de Contenido, fue publicada en el SEACE el 17 de febrero de 2020, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo y las Bases Administrativas.

2. Para el caso de Adjudicación de Menor Cuantía derivada de una Adjudicación Directa

Pública la norma no establece la obligación de cursar invitaciones a los proveedores.

[Calificar los hechos de acuerdo a los supuestos siguientes:]

Conformidad. Probables desviaciones de cumplimiento y se autoriza la elaboración de Matriz. (Apéndice

6 del MAC) Deficiencias de control interno y se autoriza la elaboración de Matriz. (Apéndice 6 del MAC) Aspectos relevantes. Limitaciones al desarrollo del procedimiento. Se requiere concordar con el desarrollo de otros procedimientos. Otros.

AC2.58/60

AC2.60/60

AC2.48/60

AC2.60/60

ero

Notas del jefe de comisión (control de calidad):

e) La cédula contiene información mínima del desarrollo del procedimiento, sin embargo es necesario desarrollar, según sea el caso, los criterios empleados, limitaciones presentadas, indicando, no corresponde o no se ha presentado.

f) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional, salvo los comentarios que se hacen en columna en paralelo.

Documento Aprobado:

Notas del supervisor (control de calidad):

X

Si No

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

e) La cédula contiene información mínima del desarrollo del procedimiento (Fuentes de información, técnicas de auditoría, análisis de los hechos identificados, evidencia de auditoría, documentos complementarios, criterios empleados, limitaciones presentadas y procedimientos alternativos de ser el caso, referencia documentaria, conclusiones de todos los aspectos señalados en el procedimiento de auditoría).

f) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional. g) Conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento. h) [Otros aspectos.]

Documento Aprobado:

Notas de la supervisión técnica de la unidad orgánica, de corresponder (control de calidad): e) La cédula contiene información mínima del desarrollo del procedimiento (Fuentes de información, técnicas de

auditoría, análisis de los hechos identificados, evidencia de auditoría, documentos complementarios, criterios empleados, limitaciones presentadas y procedimientos alternativos de ser el caso, referencia documentaria, conclusiones de todos los aspectos señalados en el procedimiento de auditoría).

f) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional. g) Conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento.

Documento Aprobado:

[Visto bueno del supervisor técnico]: _______________________________

Hecho por Revisado

por Supervisado

por

XYV

YZD

VVC

Integrante de

comisión

Jefe de

comisión

Supervisor

CÓDIGO DE PERSONAL

CÓDIGO DE PERSONAL

CÓDIGO DE PERSONAL

FIRMA FIRMA FIRMA

07/04/2020 11/05/2020 12/05/2020

Si No

Si No

CAB

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

MODELOS DE INFORMES DE CONTROL No se presenta modelo de informe de auditoría de cumplimiento debido, que los informes de control concurrente y control posterior están publicados en la página web de la Contraloría General de la Republica: https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html

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Vigencia : Junio 2015

Ficha de revisión de la matriz de desviaciones de cumplimiento

Requisitos y especificaciones para la elaboración de la matriz de desviaciones de cumplimiento

Caso n.° 1: (sumilla)………………………….………………………………………………………………

Ficha n.° -2020-EM/UO62

La

ficha de revisión de la matriz de desviaciones de cumplimiento de la “Auditoria de Cumplimiento” (en adelante ficha de revisión), es un recurso técnico de la gestión de la calidad, que permite verificar el cumplimiento de los requisitos y las especificaciones técnicas para la elaboración de la matriz de desviaciones de cumplimiento, establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG) aprobadas con Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG, la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII, “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobadas con la Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG y disposiciones complementarias. Este instrumento técnico, se encuentra publicado en la intranet y portal electrónico de la CGR (versión PDF y Word), a fin de facilitar su difusión y uso por los órganos del SNC, correspondiendo ser utilizada en el control de calidad de la matriz de desviaciones de cumplimiento, por la comisión auditora y unidades orgánicas de la Contraloría u OCI, como parte inherente a su gestión y de acuerdo a sus funciones y atribuciones en la conducción, ejecución y evaluación de la auditoría. Este instrumento igualmente es utilizado en el proceso de aseguramiento de la calidad, realizado en forma selectiva, integral y posterior.

62 Siglas de la U.O. que ejerce el control de calidad /aseguramiento de la calidad 63 Comisión auditora OCI, Comisión auditora CGR, supervisión técnica CGR, Gerente CGR, Jefe de OCI.

Entidad auditada :

Servicio de control n.° (SICA/SCG) :

Nombre del servicio de control :

Periodo auditado (examinado) :

Órgano de control sujeto de revisión (CGR - Unidad Orgánica / OCI)

:

Órgano que ejerce el control de calidad63/aseguramiento de la calidad

:

Unidad orgánica de la CGR, a cuyo ámbito pertenece la entidad auditada

:

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

Los resultados que se emitan durante el control de la calidad y aseguramiento de la calidad, tienen carácter vinculante y constituyen criterio para la evaluación del desempeño funcional. La ficha de revisión está compuesta de una carátula, que registra la información propia de la matriz de desviaciones de cumplimiento materia de revisión, así como de los documentos que dieron lugar a su trámite, entre otros, asignándole un número correlativo e iniciales de la unidad orgánica que realiza la revisión. Incorpora un formato que contiene la denominación del rubro, referencia legal, los requisitos y especificaciones de la matriz de desviaciones de cumplimiento, desarrollados conforme a los estándares de calidad de acuerdo a sus características sustancial y no sustancial64, así como un campo de verificación, con las alternativas de "si cumplió", "no cumplió" o "no aplicable" y el rubro instrucciones / recomendaciones, que permita brindar la orientación correspondiente. Los comentarios que se emitan en caso de incumplimiento de las especificaciones técnicas deben ser concretos y precisos. La ficha de revisión, debe ser visada en todas sus hojas a excepción de la última en donde se consignará la firma completa del personal a cargo de la revisión, consignando la fecha de emisión. Se le añadirá la palabra “CONFIDENCIAL”, de conformidad con lo establecido en el anexo 3 del “Manual de documentos de acceso restringido de la Contraloría General de la República”, aprobado con Resolución de Contraloría n.° 091-2004-CG.

64 Estándares de calidad de acuerdo a sus características son: Sustancial: cuando se refieren a requisitos y especificaciones

técnicas fundamentales a ser cumplidas para la validez del proceso o producto de control. No sustancial: cuando se refieren a requisitos y especificaciones técnicas cuyo eventual incumplimiento no afecta la validez del proceso y producto de control (Glosario de términos de la Directiva n.° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los órganos de control institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada por Resolución de Contraloría n.° 274-2014-CG).

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

Denominación/Referencia Legal

Naturaleza S= Sustancial

NS= No sustanci

al

Requisitos y especificaciones técnicas

Verificación

Cumplió

Instrucciones / Verificaciones

si no No

Aplicable

Sumilla

MAC Numeral 151 (numeral 5,

literal III) R.C. n.o 473-

2014-CG

NS

Descripción de la sumilla: Título que identifica el asunto materia de la presunta desviación, considerando la condición y el efecto.

Elementos

MAC Numeral 102 Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

S

La coherencia de los elementos y materialidad de la propuesta de desviaciones de cumplimiento, cuenta con la información siguiente: Condición:

El hecho o situación deficiente detectado (evidenciado) debe redactarse con lenguaje sencillo y entendible, y su contenido debe ser objetivo, concreto y conciso.

S

Criterio:

Comprende la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho deficiente detectado.

S

Efecto:

Perjuicio identificado o resultado adverso o riesgo potencial, ocasionado por el hecho o situación deficiente detectada.

S De ser posible dimensionar el efecto,

cualitativa y/o cuantitativamente.

S

Causa*:

Razón o motivo que dio lugar al hecho o situación deficiente detectada, se debe apreciar la relación con la condición planteada.

*Cuando haya podido ser determinada a la fecha de elaboración de la Matriz.

Evidencia

MAC Numeral 99 Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

S La evidencia es suficiente y apropiada.

Fundamenta la conclusión del auditor.

S Agrupa las evidencias en función a cada

hecho señalado en los elementos de las desviaciones de cumplimiento.

S Precisa por cada evidencia, la situación

o circunstancia que acredita.

Funcionario(s)

Interviniente (s)

S

Por cada personal involucrado en la desviación de cumplimiento, indica:

- Nombre completo (nombres y apellidos).

- Cargo (durante la ocurrencia de las

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

MAC Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

desviaciones). - Periodo de gestión: Con fecha de

inicio y fin (dd/mm/aaaa).

S El cargo y periodo de gestión

concuerdan con la participación y ocurrencia de los hechos observados.

Responsabilidad

Proyectada

MAC Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

Ley n.° 29622 D.S. n.° 023-

2011-PCM

S

Realiza el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad administrativa (entidad/PAS), civil y/o penal, por los hechos identificados y no por personas comprendidas en los hechos.

Fecha y Firma

MAC

Numeral 99 Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

NS

Consigna los datos siguientes: - Fecha. - Nombre, apellidos y código del auditor

integrante de la comisión. - Nombre, apellidos y código del

experto que integra la comisión. - Nombre, apellidos y código del auditor

integrante (abogado) de la comisión. - Nombre, apellidos y código del jefe de

la comisión. - Nombre, apellidos y código del

supervisor de la comisión. - Nombre, apellidos y código del

gerente o jefe de la UO responsable de la auditoría o jefe de OCI.

Disposicio

nes Específica

s

MAC Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

Disposiciones

S

La formulación de la matriz de desviaciones de cumplimiento, fue previa a la redacción del proyecto de desviación, para su discusión y aprobación por el supervisor de la comisión auditora.

S

La matriz de desviaciones de cumplimiento no es una copia literal del proyecto de desviaciones de cumplimiento.

S

El supervisor de comisión dejó constancia de la intervención realizada, anotando en la matriz de desviaciones de cumplimiento su conformidad, verificando la coherencia de los atributos y materialidad de la propuesta, así como, de la suficiente y apropiada evidencia o en su caso, consignando el aporte técnico al trabajo de auditoría.

NS

Copia de la matriz de desviaciones de cumplimiento debidamente suscrita por el supervisor, se remitió al gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, o al jefe del OCI cuando

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

[Lugar], [día] de [mes] de [año]

Nota: Corresponde en la suscripción de la presente ficha de revisión lo siguiente:

o Control de calidad: comisión auditora, unidad orgánica CGR (supervisión técnica) u OCI a cargo de la auditoría. o Aseguramiento de la calidad: personal y gerente de Aseguramiento de la Calidad.

FICHA DE REVISIÓN DE INFORME

Específicas

MAC Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

corresponda, para su aprobación respectiva.

S

El gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la auditoría, o jefe del OCI según corresponda, efectuaron el monitoreo y seguimiento del proceso de discusión de la propuesta de la matriz de desviaciones de cumplimiento, para su debida formulación y consistencia técnica.

S

Se obtuvo la conformidad del nivel gerencial competente, para proceder a la redacción de la desviación de cumplimiento.

S

Si las desviaciones de cumplimiento corresponden a deficiencias de control interno, en la matriz se consigna la condición, el criterio, el efecto, la causa y las evidencias respectivas.

Características del formato

MAC Numerales 99

y 151 Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

NS

La matriz de desviaciones de cumplimiento se ajusta al Formato del Apéndice n.o 1 de la presente ficha de revisión (Fuente: Apéndice 6 del MAC).

NS

Firma Firma Firma

Nombre y apellidos Nombre y apellidos Nombre y apellidos

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Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA

Ficha n.° - 2020 - UO La ficha de revisión del informe “Auditoria de Cumplimiento” (en adelante ficha de revisión), es un recurso técnico de la gestión de la calidad, que permite verificar el cumplimiento de los requisitos y las especificaciones técnicas para la elaboración del informe, establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG) aprobadas con Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG, la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII, “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobadas con la Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG y disposiciones complementarias.

Este instrumento técnico, se encuentra publicado en la intranet y portal electrónico de la CGR (versión PDF y Word), a fin de facilitar su difusión y uso por los órganos del SNC, correspondiendo ser utilizada en el control de calidad del informe, por la comisión auditora y unidades orgánicas de la Contraloría u OCI, como parte inherente a su gestión y de acuerdo a sus funciones y atribuciones en la conducción, ejecución y evaluación de la auditoría; así como, en el proceso de revisión de oficio de los informes a cargo de las unidades orgánicas competentes de la CGR.

Este instrumento igualmente es utilizado en el proceso de aseguramiento de la calidad, realizado en forma selectiva, integral y posterior.

Los resultados que se emitan durante el control de la calidad y aseguramiento de la calidad tienen carácter vinculante y constituyen criterio para la evaluación del desempeño funcional.

La ficha de revisión está compuesta de una carátula, que registra la información propia del informe, así como de los documentos que dieron lugar a su trámite, entre otros, asignándole un número correlativo e iniciales de la unidad orgánica que realiza la revisión.

Incorpora un formato que contiene la denominación del rubro, referencia legal, los requisitos y especificaciones del informe, su naturaleza sustancial y no sustancial65, así como un campo de verificación, con las alternativas de "si cumplió", "no cumplió" o "no aplicable" y el rubro instrucciones / recomendaciones, que permita brindar la orientación correspondiente. Los comentarios que se emitan en caso de incumplimiento de las especificaciones técnicas deben ser concretos y precisos.

65 Estándares de calidad son: Sustancial: cuando se refieren a requisitos y especificaciones técnicas fundamentales a ser

cumplidas para la validez del proceso o producto de control. No sustancial: cuando se refieren a requisitos y especificaciones técnicas cuyo eventual incumplimiento no afecta la validez del proceso y producto de control (Directiva n.° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los órganos de control institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada por Resolución de Contraloría n.° 274-2014-CG).

Page 296: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 296 de 364

Versión : 01

Vigencia : Junio 2015

La ficha de revisión, debe ser visada en todas sus hojas a excepción de la última en donde se consignará la firma completa del personal a cargo de la revisión, consignando la fecha de emisión.

Se le añadirá la palabra “CONFIDENCIAL”, de conformidad con lo establecido en el anexo 3 del “Manual de documentos de acceso restringido de la Contraloría General de la República”, aprobado con Resolución de Contraloría n.° 091-2004-CG.

66 Comisión auditora OCI, comisión auditora CGR, supervisión técnica , gerente CGR, jefe del OCI

Entidad auditada :

Servicio de control N° (SICA/SCG)

:

Nombre del informe de auditoría (Materia examinada concordante con el objetivo)

:

Período auditado :

N° de Expediente En el proceso de revisión de oficio de informes de OCI o aseguramiento de la calidad

: N° de Informe de auditoría : En el proceso de revisión de oficio de informes de OCI o aseguramiento de la calidad

Tipo de órgano de control

:

Órgano que ejerce el control de la calidad66 / aseguramiento de la calidad

:

Unidad orgánica encargada de la revisión de oficio del informe De ser aplicable

:

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Gerencia de Aseguramiento de la Calidad

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Versión : 01 Vigencia : Junio 2015 Actualización Julio 2019

FICHA DE REVISIÓN DE INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA

Ficha n.° 01- 2020 - SUBGERENCIA DE CONTROL DEL SECTOR SALUD

Entidad auditada : EM – Hospital Nacional Dos de Mayo

Servicio de control N° (SICA/SCG) : código n.° 2-5309-2019-007

Nombre del informe de auditoría (Materia examinada concordante con el objetivo)

: “A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS QUE EL ESTRELLA MARINA COMO PLIEGO EFECTÚA A LA UNIDAD EJECUTORA HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA CENTRO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS ATENCIONES BRINDADAS A LOS BENEFICIARIOS DEL EM”

Período auditado : 1 DE ENERO DE 2017 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

N° de Expediente : Proyecto enviado por correo electrónico N° de Informe de auditoría :

Tipo de órgano de control : ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Órgano que ejerce el control de la calidad67 / aseguramiento de la calidad

: JEFE DE OCI EM

Unidad orgánica encargada de la revisión de oficio del informe

: SUBGERENCIA DE CONTROL DEL SECTOR SALUD

67 Comisión auditora OCI, comisión auditora CGR, supervisión técnica , gerente CGR, jefe del OCI

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Gerencia Central de Calidad

LINEAMIENTO N° 002-2012-CG/GCAL Versión: 02

Vigencia: de junio de 2014 Página 298 de 364

Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Distrital La Alegría, Lima, Lima Período de 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

CARÁTULA

Manual de Auditoría

de Cumplimiento (MAC)

Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG Apéndice 11

Manual de Identidad

Corporativa

Decreto Supremo n.° 015-2006-MIMDES

(1)

(68)

NS

LOGO

(Para CGR logo institucional, para el OCI logo de la entidad a la que pertenece dicho órgano )

[UO u OCI RESPONSABLE DE LA AUDITORÍA]

(Arial Narrow 16, Mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro)

INFORME DE AUDITORÍA N° [NÚMERO]-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O.]-AC

(Para OCI consignar numeración emitida por el SCG Web) (Arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro,

subrayado, en una sola línea)

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO [ENTIDAD]

[UBICACIÓN GEOGRÁFICA]

“NOMBRE DEL INFORME DE AUDITORÍA” (Materia examinada concordante con el objetivo, redactado en forma breve,

específico y en tono constructivo) (Arial Narrow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro)

PERÍODO: [ALCANCE]

[TOMO (N) DE (N)]

[REGIÓN – PERÚ] [AÑO DE ELABORACIÓN]

Tener en cuenta que al informe físico, se anexa la carátula del sistema SCG.

En el envío del informe físico debe agregarse el número del informe SCG.

La Entidad debe coincidir con el que registre el SCG. Recordar que en el informe físico se adjunta la carátula emitida por el SCG.

No indicaron ubicación geográfica

✔ Aún no verificado el número de tomos.

68 El valor de 0.2 cm, es equivalente a 6.75 pto. del ancho del estilo de línea de Word; el valor de 1 cm, es equivalente a 29.25 pto. del ancho del estilo de línea de Word.

1 cm

0.2. cm

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Versión : 01 Vigencia : Junio 2015 Actualización Julio 2019

(Arial Narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro)

“Denominación oficial del decenio" "Denominación oficial del año"

(Para OCI la carátula debe ser impresa del SCG Web)

ÍNDICE

MAC Apéndice 11

Manual de Identidad

Corporativa

R.C.N° 136-2018-CG Numeral 151

NS

LOGO (Para CGR logo institucional, para el OCI logo de la entidad a la que pertenece dicho órgano)

INFORME DE AUDITORÍA N° [NÚMERO]-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O.]-AC (Para OCI consignar numeración emitida por el SCG Web)

(Arial Narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada)

"[NOMBRE DEL INFORME]" (Materia examinada concordante con el objetivo, redactado en forma breve,

específico y en tono constructivo) (Arial Narrow 12, mayúscula, en negrita, centrada)

ÍNDICE (Arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, centrada)

DENOMINACIÓN N° Pág.

I. ANTECEDENTES

1. Origen 2. Objetivos 3. Materia examinada y alcance 4. De la entidad 5. Comunicación de las desviaciones de cumplimiento 6. Aspectos relevantes de la auditoría

II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO III. OBSERVACION(ES)

1. Sumilla 2. Sumilla n. (…)

IV. CONCLUSIONES V. RECOMENDACIONES

- Verifica el número del informe de auditoría que corresponde.

- Revisar la numeración de página correcto desde la sección de “deficiencias de control interno” en adelante.

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VI. APÉNDICES FIRMAS

Auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad], [ubicación geográfica] Período de [día de mes de año al día de mes de año]

I. ANTECEDENTES

Origen

MAC Numeral 151 (I,1) y

Apéndice 11

R. C n.° 138-2015-CG

R. C n.° 188-2015-CG

NS

Programada:

Indica que corresponde a la ejecución del Plan Anual de Control del OCI.

No programada:

Indica el motivo de la ejecución de la auditoría de cumplimiento (pedido efectuado por los poderes del Estado, solicitud de entidades gubernamentales, titular de la entidad, CGR, del congreso, denuncias u otra).

En caso de OCI anota el código de la auditoría de cumplimiento registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG). ✔

En el caso de OCI precisa la comunicación al titular de la entidad del inicio de la auditoría.

Objetivos

MAC Numeral 151 (I,2 ) y

Apéndice 11

S

Tienen que ser los consignados en el plan de auditoria definitivo; salvo casos de reprogramación debidamente aprobada. Verificar con el SCG.

NS

Objetivo General:

Descripción objetiva y concisa, expresando el propósito global e integral de lo que se pretende alcanzar con la auditoría. Verificar con el SCG.

Sustentado en la materia examinada. Verificar con el SCG. ✔

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NS

Objetivo Específico:

Verificar que el o los objetivos específicos se encuentren dentro del marco del objetivo general y desarrollen el mismo; ambos objetivos no pueden coincidir. Debe precisar o desagregar el objetivo general, a través de una secuencia lógica de enunciados (pasos, etapas, fases, etc.). Verificar con el SCG.

Materia examinada y

alcance

MAC Numeral 151 (I,3) y

Apéndice 11

NS

Materia examinada:

Indica el proceso, componente, rubro, segmento, actividad, transacción, operación o producto que fue materia de la auditoría.

Describe la materia examinada presentando información que permita situar e identificar apropiadamente la misma, tal como:

Características específicas, datos relevantes o descripción del proceso, componente, rubro, segmento, actividad, transacción, operación o producto, de acuerdo al caso.

Presupuesto.

Estado situacional.

Elementos que denotarían la existencia de situaciones problemáticas.

Puntos de atención.

Otros.

Alcance: Indica la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la auditoría precisando:

Periodo examinado, fecha de inicio (día de mes de año) y fecha de término (día de mes de año). De ser el caso, mencionar que se ha efectuado la revisión de operaciones y registros anteriores y posteriores al periodo de auditoría, según las circunstancias, con el fin de cumplir con el objetivo.

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Materia examinada y

alcance

MAC Numeral 151 (I,3) y

Apéndice 11

NS Unidades Orgánicas relacionadas con la materia examinada.

Ámbito geográfico donde se realizó la auditoría; en caso de gobiernos locales señalar distrito, provincia y región.

Precisar el ámbito geográfico donde se realizo la auditoria

Normas que orientan la auditoría, haciendo mención que la auditoría se llevó a cabo de acuerdo a las NGCG, a la Directiva y al Manual de Auditoría de Cumplimiento.

S

De ser pertinente, revelar las limitaciones para acceder a la información u otras relativas al objetivo y alcance de la auditoría que se hubieran presentado y afectado el proceso.

Señala el efecto o consecuencia de la limitación en el desarrollo de la auditoría, tal como la modificación del enfoque o curso de la misma.

✔ Indicar el efecto en la limitación señalada

Señala los requerimientos y gestiones realizadas para superar la limitación.

✔ No se indica.

De la entidad R.C.N° 136-2018-CG

Numeral 151

NS

Señala de manera concisa los aspectos de mayor relevancia de la entidad, que guarden vinculación directa con la auditoría, a fin de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico materia de control:

Naturaleza legal y nivel de gobierno al que pertenece la entidad.

Función que por norma expresa tiene asignada. ✔

Estructura orgánica de la entidad en forma gráfica. ✔ Indicar en la estructura orgánica las oficinas, gerencias u análogas inmersas en la presente auditoría (sombreado, color u otro que lo identifique)

Comunicación de

desviaciones de

cumplimiento

MAC Numeral 151( I,5) y

S

Indica haber dado cumplimiento al numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental (se debe indicar la R.C. N° 136-2018-CG), referido al deber de comunicación de las desviaciones de cumplimiento, a las personas comprendidas en los hechos.

Menciona que se cumplió con el procedimiento de comunicación de las deviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos, que laboran o hayan laborado en la entidad auditada de acuerdo a lo establecido en el MAC.

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Apéndice 11

R.C.N° 136-2018-CG

Numeral 105

Señala a las personas comprendidas en los hechos que no se apersonaron a recibir la comunicación de desviaciones de cumplimiento, luego de agotado el procedimiento establecido en el MAC.

Menciona los contenidos de los apéndices 1, 2 y 3. ✔

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Aspectos relevantes de la auditoría

MAC

Numeral 151 (I,6) y Apéndice 11

S

Se consigna aquella información que la comisión auditora considere de importancia o significación para fines del informe, dar a conocer hechos, acciones o circunstancias que por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la auditoría de cumplimiento.

Expone las acciones o circunstancias siguientes:

Reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada.

Para el desarrollo de dicho punto se deberá de tomar en cuenta lo detallado en el numeral 151- Aspecto relevante del MAC.

Reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada. ✔

Adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la auditoría, que hayan permitido superar hechos o situaciones deficiente detectadas.

Informa de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la auditoría.

Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo, que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

Expone las razones que conllevó a la comisión auditora, desvirtuar las denuncias cuya verificación le fue encargada. ✔

La indicación de carpetas de control o informes de auditoría que se hubieren emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, para la adopción oportuna de acciones pertinentes para la implementación de recomendaciones o en atención de solicitudes de organismos autónomos cuando corresponda.

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Aspectos relevantes de la auditoría

MAC

Numeral 151(I,6) y Apéndice 11

Directiva n.°

007-2014-CG/GCSII numeral 7.1.3.2.

R.C. 202-2019-CG

S Eventualmente puede admitirse otros supuestos como aspectos

relevantes de la auditoría de acuerdo al caso concreto. ✔

NS

Si los aspectos considerados demanda de una exposición o desarrollo extenso, debe ser incluido como apéndice del informe. ✔

Los aspectos relevantes podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y recomendaciones, salvo no hubiera mérito para ello.

Los aspectos relevantes no contienen hechos en los que concurren los atributos de una observación.

Cumple especificaciones de redacción previstas en el rubro características del formato.

Se deberá colocar lo establecido en el literal a) del numeral 2, del anexo de la Resolución de Contraloría N° 202-2019-CG

Considerar lineamientos y aclaratoria del TC. Indicar en el cuadro n.° 3, la descripción cronológica de los CP. (REORDENAR)

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II.- DEFICIENCIAS DE CONTRONL INTERNO

Introducción

MAC Numerales 11, 67, y

151 (II,1) y Apéndice 11

R.C.N° 136-2018-CG

Numeral 151

S

Si no se ha realizado la evaluación del diseño, implementación y efectividad del control interno a la materia a examinar, se debe consignar el párrafo siguiente: “Teniendo en cuenta la [naturaleza, alcance, significancia u otro criterio identificado] de la materia a examinar, la comisión auditora no ha realizado la evaluación del diseño, implementación y efectividad del control interno a la misma.”

Indica que el alcance de la evaluación del control interno está referida a la materia a examinada.

Brinda información sobre el diseño, implementación y efectividad de los controles internos establecidos por la entidad para la materia a examinar.

✔ Consignar en el párrafo introductorio información sobre el diseño, implementación y efectividad de los controles internos establecidos por la entidad para la materia a examinar.

Sumilla

NS

Deficiencia de Control N° 1

Sumilla: Es el título o encabezamiento que identifica la deficiencia de control

interno, redactada en tono constructivo, considerando la condición y el efecto.

Elementos de la deficiencia

de control interno

MAC Numeral 151(II, 2) y

Apéndice 11

S

Condición:

Revela hechos que evidencien carencia o falta de efectividad de los mecanismos de control implementados por la gestión sobre la materia examinada.

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Elementos de la deficiencia

de control interno

MAC Numeral 151(II, 2) y

Apéndice 11

S

Criterio:

Toma en cuenta normas y estándares profesionales; disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad; normas de control interno establecidas por la Contraloría.

✔ Revisar si el numeral 4 de la sección 3.8 de la Resolución de Contraloría n.° 320-2006-CG, se adecúa a la deficiencia detectada.

NS

Señala el título, aprobación y fecha (correspondiente a su vigencia)de la norma utilizada.

Señala el número y título del artículo de la norma utilizada. ✔

Cita entre comillas la parte pertinente de la norma transgredida. ✔ Alinear la sangría del criterio.

S

Efecto:

Riesgo potencial de que la entidad no cumpla con los objetivos de legalidad de la materia examinada. No tiene significación económica o relevancia para una observación.

Se indica como efecto: “El hecho advertido generó que no se realice oportunamente la verificación a los documentos que contiene la propuesta presentada por el postor ganador de la buena pro”.

Determinar el efecto relacionado a la inexistencia de la relación de los pacientes que serán beneficiarios con las cirugías.

Causa:

Determina la razón o motivo que dio lugar a la deficiencia de control interno detectada.

Especificaciones adicionales

MAC

Numeral 151(II, 2) y Apéndice 11

R.C.N° 136-2018-CG Numeral 151

S

El relevamiento de información, así como los elementos de las deficiencias de control interno, deben sustentarse en la documentación de auditoría.

✔ No verificado. (Tener en cuenta cumplir con este aspecto en la documentación de auditoría de la AC)

Las deficiencias identificadas darán lugar a la formulación de conclusiones con las respectivas recomendaciones, las cuales deben ser factibles de ser implementadas en el corto plazo.

Verificar en las conclusiones la nomenclatura usada para la deficiencia de control interno.

NS

En caso que las conclusiones y recomendaciones sean numerosas estas pueden ser presentadas en forma consolidada.

La falta de evaluación del control interno, no exime la obligación de considerar este rubro en la estructura del informe; menciona su justificación.

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S

Si se ha realizado la evaluación del diseño, implementación y efectividad del control interno a la materia a examinar, se debe consignar el párrafo siguiente: “Cabe señalar, que las deficiencias reveladas no constituyen necesariamente todos los aspectos de control interno que podrían ser situaciones reportables, debido a que estas fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la auditoría, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la estructura de control interno de la entidad.”

No se indica si se ha realizado o no la evaluación del diseño, implementación y efectividad del control interno, con el fin de adicionar el párrafo indicado.

Las deficiencias de control interno no contienen hechos en los que concurren los atributos de una observación.

NS Cumple especificaciones de redacción previstas en el rubro

características del formato.

✔ Revisar sangría, formato de letra y párrafos estándares y según

formato a consignar.

III.- OBSERVACIONES

Sumilla

MAC Numeral 151 (III,1) y

Apéndice 11

NS Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la

observación, considerando la condición y el efecto. Su redacción no debe exceder de cuatro líneas, salvo casos excepcionales.

Presentación

del hecho

MAC Numeral 151 (III,2) y

Apéndice 11

NS

Breve desarrollo de los hechos identificados, con indicación de los atributos de la observación, a fin de brindar una adecuada perspectiva de lo que se va a exponer. Su redacción no debe exceder de dos párrafos, salvo casos excepcionales.

En los dos primeros párrafos posteriores a la sumilla, indicó la condición, causa y efecto; respecto al criterio sólo señaló “inobservando las normas aplicables”, más no fue específico (identificación de normativa interna y externa, de ser aplicable). Identificar sucintamente los actores en la emisión de los informes finales de supervisión presencial financiera 2017-2018.

Por excepción, se incluirá antecedentes que ayuden a comprender el contexto en que se desarrollaron los hechos.

Tratándose de auditoría a obras, consignar los datos conforme al formato de la "Ficha técnica de obra", que se incluye como apéndice del

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informe.

P

Elementos de la observación

MAC

Numeral 151 (III,3) y Apéndice 11

S

S

Condición:

Revela el hecho o situación deficiente detectada, derivado de la inobservancia de un criterio de auditoría69.

Revela con exactitud el contenido de la evidencia, no un resumen o apreciación de la misma.

Por cada hecho, identifica las evidencias en forma ordenada, detallada y concatenada con los hechos, con indicación del apéndice correspondiente en los que se adjunta.

Los importes materia de la observación coinciden con los consignados en la correspondiente cédula de desarrollo de procedimiento de auditoría suscritas por el jefe y supervisor de la comisión auditora. Verificar incongruencias o errores en su determinación.

Precisa el nombre y cargo de los partícipes cada vez que se revela su actuación u omisión.

La redacción de la condición bajo ninguna circunstancia debe contener el efecto o la causa de la observación o partes de éstos. ✔

Contiene enunciados afirmativos o negativos según el caso; y no enunciados en condicional (habría, existiría, estaría), teniendo en cuenta que lo revelado se encuentra sustentado y confirmado.

Criterio:

Revela la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada.

Incluir el párrafo precedente a la presentación del criterio “Los hechos expuestos en los párrafos precedentes inobserva / incumple la normativa siguiente: (...)”

Vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos observados.

Cuando consigna disposiciones generales o principios, acompaña la normativa específica de desarrollo.

69 De considerarse palabras técnicas en forma continua y numerosa, podrá adjuntarse un glosario de términos que facilite su consulta inmediata.

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Elementos de la observación

MAC

Numeral 151(III,3) y Apéndice 11

Elementos de la observación

MAC

Numeral 151(III,3) y Apéndice 11

Se cita ordenadamente en función a cada hecho observado y dentro de esta en función a su jerarquía normativa (de mayor a menor).

✔ De ser el caso, indicar alguna norma adicional, ya sea específica o

de ámbito general.

Las normas referidas a regímenes laborales o estatutarios a los cuales pertenecen los involucrados, no deben incluirse como criterio.

Los artículos que regulan las infracciones por responsabilidad administrativa funcional, no constituye criterio de la observación.

NS

Señala el título, aprobación y fecha (correspondiente a su vigencia) de la norma utilizada.

Señala el número y título del artículo de la norma utilizada.

✔ Indicar vigencia y publicación de la normativa aplicable. Diferenciar por viñetas.

Cita entre comillas la parte pertinente de la norma transgredida.

✔ Falta insertar las comillas de las normas aplicables.

S

Efecto:

Revela la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa ocasionada por el hecho o situación observada.

Tiene significación económica o relevancia en la entidad y requiere la adopción de acciones correctivas.

Desarrollado y sustentado debidamente con evidencia suficiente y apropiada.

Cuantifica, da magnitud o dimensiona el efecto, describiendo el menoscabo o afectación a los intereses del Estado, considerando el fin público vinculado.

NS

De determinar un perjuicio o efecto económico las cifras se expresan en nuevos soles (solamente en números), salvo que la operación haya sido pactada en otro tipo de moneda, con cita en una sola línea del párrafo y no entrecortadas.

S

En caso de haber evidenciado el señalamiento de presunta responsabilidad civil, se señala que no es susceptible de recupero en la entidad en la vía administrativa.

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S

Causa:

Revela la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, focalizando en aspectos que permitan la mejora de la gestión.

Permite formular la recomendación correspondiente que prevenga o corrija la recurrencia de la condición.

Especificaciones adicionales

Apéndice 11

S

La observación guarda coherencia con los aspectos comunicados en la desviación de cumplimiento.

En caso no tener observaciones, estos resultados se sustentan en el desarrollo de procedimientos de auditoría (de ser necesario a nivel de control de calidad y revisión de oficio se aplicarán procedimientos alternativos de verificación).

Cumple especificaciones de redacción previstas en el rubro características del formato.

Comentarios de

las personas comprendidas en los hechos

MAC

Numeral 151(III,4) y Apéndice 11

S

Menciona que se han recibido los comentarios del personal comprendido en los hechos, remitiéndolo al apéndice n.° 2 del informe; indica si han sido documentadas las respuestas brindadas a la comunicación de las desviaciones de cumplimiento.

De preferencia indicar que se comunicó en vez de “se puso en conocimiento”: En tal sentido, respecto al hecho observado, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental y en el 7.1.2.3 de la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII, se comunicó a las XX (indicar la cantidad de personas comprendidas) personas comprendidas en los hechos, y presentaron sus comentarios debidamente documentados, conforme se detalla en el Apéndice n.° 2, los cuales han sido materia de evaluación (Apéndice n.° 3).

-No indicó si los comentarios de las personas comunicadas con la desviación de cumplimiento, han sido documentados (de ser el caso

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indicar la cantidad de folios y/o tipo de medio de sustentación).

Precisa si las personas comprendidas en los hechos no remitieron o presentaron extemporáneamente sus comentarios a la comunicación de las desviaciones de cumplimiento.

Verificar si alguna de las personas comunicadas, presentaron sus comentarios de forma extemporánea.

Evaluación de los comentarios de las personas comprendidas en los hechos

MAC

Numeral 151(III,5) y Apéndice 11

S

Consigna que los comentarios presentados han sido evaluados remitiendo el desarrollo de la evaluación de los comentarios al apéndice n.° 3 del informe; concluye que no desvirtúan los hechos.

-Tener en cuenta lo dispuesto en la RC 202-2019-CG, corregir de la siguiente manera: Los hechos anteriormente expuestos configura la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo sancionador a cargo del ESTRELLA MARINA.

Consigna de manera sucinta la opinión resultante a la evaluación de comentarios, señalando por cada personal involucrado lo siguiente:

Nombre completo, DNI;

Cargo desempeñado vinculado a la desviación de cumplimiento;

Periodo de gestión con fecha de inicio y término;

Resumen de la participación, activa u omisiva, de la persona comprendida en los hechos observados;

Normas, disposiciones o parámetros de medición aplicable (criterio de la observación);

Descripción del deber incumplido, reflejado en el incumplimiento de las funciones establecidas en los documentos de gestión que regulan sus funciones (ROF, MOF, contrato, memorando u otro documento que asigne funciones).

No consignaron indicar las Normas, disposiciones o parámetros de medición aplicable (criterio de la observación); antes de consignar las normas relativas al deber incumplido (MOF). Incongruencia en redacción relacionado a genero y número.

Consigna al inicio de la evaluación de los comentarios de las personas comprendidas en los hechos: nombre completo, cargo desempeñado vinculado a la desviación de cumplimiento, periodo de gestión con fecha

No verificado, el apéndice n.° 3 no remitido. Tener en cuenta las disposiciones formales y de fondo.

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Apéndice de evaluación de

los comentarios presentados por

las personas comprendidas en los hechos

MAC Numeral 151 (III,5) y

Apéndices 10,11

Apéndice de evaluación de

los comentarios presentados por

las personas comprendidas en los hechos

MAC

Numeral 151 (III,5) y Apéndices 10,11

S

S

de inicio y término, tipo, número, folios y fecha de documento que presentaron los comentarios.

Expone los comentarios en lo esencial y sucintamente, con la propiedad debida, sin deformar el mensaje, evitando omitir cualquier comentario que pueda rebatir razonablemente la observación; indicar si se acompañó información documentada. De considerar pertinente, transcribe por secciones los comentarios esenciales, que permitan su evaluación ordenada e integral.

✔ No verificado, el apéndice n.° 3 no remitido. Tener en cuenta las disposiciones formales y de fondo.

Desarrolla la evaluación de los comentarios presentados, sustentando y analizando cada argumento invocado; en ese sentido la evaluación es concordante con los comentarios del auditado. Su redacción se efectúa en tercera persona.

No verificado, el apéndice n.° 3 no remitido. Tener en cuenta las disposiciones formales y de fondo.

En caso los comentarios se sustenten con un análisis técnico, la comisión auditora deberá rebatir técnicamente dicho análisis.

✔ No verificado, el apéndice n.° 3 no remitido. Tener en cuenta las disposiciones formales y de fondo.

La evaluación de comentarios se ha realizado por cada persona comprendida en los hechos evidenciados.

✔ No verificado, el apéndice n.° 3 no remitido. Tener en cuenta las disposiciones formales y de fondo.

Sólo se consignan breves citas de opiniones vinculantes, emitidas por entes rectores o por entidades competentes, con la finalidad de sustentar el análisis o cuestionamiento efectuado, cuando estas hayan sido consideradas en la desviación de cumplimiento correspondiente.

✔ No verificado, el apéndice n.° 3 no remitido. Tener en cuenta las disposiciones formales y de fondo.

Señalamiento

Las estructuras tipo del sistema CBR, quedaron sin efecto (Art. 5 R.C. 136-2019-CG)

X (Sin efecto, Art. 5 R.C. 136-2019-CG).

En caso de responsabilidad administrativa identifica la competencia de la facultad sancionadora de la CGR o entidad. ✔

Identifica la facultad de asignación de Resp. Administrativa de la entidad. Facultad Sancionadora de CGR no aplicable por sentencia del TC.

Para la responsabilidad administrativa funcional, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal.

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del tipo de presuntas

Responsabilidades

MAC

Numerales 151( III, 6) Y 187

Directiva n.° 01-2008-

CG/SGE

R.C.N° 136-2018-CG Numeral 151

R.C.N° 202-2019-CG

Señalamiento del tipo de presuntas

responsabilidades

S

S

Para la responsabilidad civil, se requiere establecer que el daño económico haya sido ocasionado por el incumplimiento de sus funciones del servidor o funcionario público, por su acción u omisión.

No es materia civil.

Para la responsabilidad penal, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal con los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificación del delito.

No es materia penal.

Consigna al término de cada observación de acuerdo a su correspondencia los párrafos siguientes.

Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa:

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad.

Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa y civil:

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes.

Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa y penal:

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo dela entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes.

Tener en cuenta lo dispuesto en la RC 202-2019-CG, corregir de la siguiente manera: Los hechos anteriormente expuestos configura la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo sancionador a cargo del ESTRELLA MARINA.

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MAC Numeral 151 (III, 6) y

Apéndice 11

IV.- CONCLUSIONES

Contenido de la conclusión

MAC

Numeral 151 (IV) y Apéndice 11

S

Considera en forma concisa y concreta la(s) observación(es) formulada(s), con su respectiva condición, criterio, efecto y causa.

✔ Identificar una conclusión para cada aspecto relevante (5), una para la deficiencia de control interno y consignarlo en su nomenclatura como tal;

Existe correlación y vinculación entre la observación y su conclusión.

✔ Tener en cuenta el orden de prelación de todas las conclusiones y sus respectivas recomendaciones.

Expresan los juicios de carácter profesional, con base a las deficiencias de control interno en su respectiva condición, criterio, efecto y causa.

✔ En la conclusión de la deficiencia de control interno no se ha consignado la nomenclatura “deficiencia de control interno”.

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Contenido de la conclusión

MAC

Numeral 151 (IV) y Apéndice 11

S

La formulación de las conclusiones de aspectos relevantes debe orientarse a:

El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada;

El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada;

La adopción de correctivos por la propia administración durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables;

Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la acción de control;

Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

Revisar comentarios a aspectos relevantes y concordar sobre los cinco (5) aspectos vertidos (6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5) Asimismo, identificar el orden de prelación de conclusiones.

Identifica al final de cada conclusión, el número de la (s) observación (es), deficiencia de control interno, aspecto relevante a los cuales hace referencia.

✔ Identificar el orden de prelación de conclusiones

NS

Consigna el párrafo introductorio siguiente:

Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a (nombre de la entidad sujeta a control), se formulan las conclusiones siguientes.

✔ Debe de tener en cuenta la adaptabilidad a lo dispuesto en la RC n.° 202-2019-CG,

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V.- RECOMENDACIONES

Contenido de

la recomendación

MAC

Numeral 151 (V) y Apéndice 11

R.C.N° 136-2018-CG

ANEXO 3

S

Promueve la superación de las causas de las deficiencias de control interno y las observaciones.

Su formulación se orienta de manera constructiva, concreta, específica y posible, perdurando en el tiempo.

✔ Revisar recomendación n.° 5

Se considera los criterios de oportunidad y de costo/beneficio.

Contribuye al logro de los objetivos institucionales.

✔ Revisar recomendación n.° 5

Dirigida al Titular de la Entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer la implementación de la recomendación siguiendo un orden jerárquico.

De ser el caso, formula una recomendación para el envío del informe al titular del sector cuando la auditoría corresponda a una unidad ejecutora.

Referencia al final de cada recomendación la(s) conclusión(es) que las han originado.

Contenido de la

recomendación

MAC Numeral 151 (V) y

Apéndice 11

R.C.N° 202-2019-CG ANEXO

S

Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad administrativa sujeta al ámbito de competencia de la entidad, la redacción es la siguiente:

“Como resultado de la auditoria de cumplimiento practicada a [entidad sujeta a control], en uso de las funciones conferidas en el literal e) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se formulan las recomendaciones siguientes:

Al titular de la entidad: 1. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de

Debe de tener en cuenta la adaptabilidad a lo dispuesto en la RC n.° 202-2019-CG, que consigan lo siguiente: “Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a (nombre de la entidad sujeta a control), en uso de las funciones conferidas en el literal e) del articulo 15 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se formulan las recomendaciones siguientes: (…)” Además, debe de tenerse en cuenta el aspecto de forma establecido en el literal d) del numeral 2 del Anexo de la Resolución de Contraloría n.° 202-2019-CG.

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Contenido de la

recomendación

MAC Numeral 151 (V) y

Apéndice 11

R.C.N° 202-2019-CG ANEXO

S

responsabilidades de los funcionarios y servidores de la [entidad sujeta a control] comprendidos en la observación n.° [número de la observación], conforme al marco normativo aplicable. (Conclusión n.° )”

Si la comisión auditora ha identificado recomendaciones de mejora de gestión, continúa con la redacción de recomendaciones al Titular de la entidad, con el párrafo siguiente: Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15° de la Ley N° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: 2. […] (Conclusiones n.°s …) 3. […] (Conclusiones n.°s …) […]

Adecuar al contenido de las recomendaciones al Anexo de la Resolución de Contraloría N° 202-2019-CG de 11 de julio de 2019. La recomendación relacionada a la observación debe de ser más específica. Mantener el orden de prelación de las recomendaciones acordes a la numeración de las conclusiones (aspectos relevantes, deficiencia de control interno y observación)

- Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad penal o civil, se incorpora adicionalmente una recomendación que va ubicada antes de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión. El párrafo que se utiliza es el siguiente:

“Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la [Contraloría General de la República/ del Sector/de la entidad o del representante legal de la entidad], el informe para que inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones [número de las observaciones con señalamiento de responsabilidad penal o civil] del presente informe de auditoría. (Conclusiones n.°s )”

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VI.- Apéndices

Apéndices

MAC Numeral 151 (VI) y Apéndices 11 y 13

R.C. n.° 333-2011-CG

Directiva n.° 008-2011-CG/GDES

Memorando Circular

n.° 00031-2015-CG/PAS

R.C.N° 136-2018-CG

Numeral 156

R.C.N° 202-2019-CG

S

Contiene las evidencias debidamente autenticadas que sustentan los hechos advertidos en el informe, las cuales corresponden a documentos legibles y completos

Se incluye como apéndice n.° 1 la relación de personas comprendidas en los hechos observados, consignando: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad (en caso de extranjeros indicar número de carnet de extranjería); cargo(s) desempeñado (s), periodo (s) de gestión vinculados a los hechos evidenciados, condición laboral, contractual o estatutaria y domicilio correspondiente, precisando si se trata de un jirón calle, avenida, block, urbanización, zona, asentamiento humano, número, manzana, lote/distrito/provincia/región, observación, presunta responsabilidad (administrativa, civil, penal); fecha de ocurrencia de los hechos.

Se debe omitir la marcación en la columna denominada “PAS” de la sección “Presunta responsabilidad”, considerando únicamente la responsabilidad administrativa en la columna “Entidad”, asimismo, incorporar en la parte inferior del apéndice, una nota que señale “En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría 202-2019-CG.

No verificado. Tener en cuenta lo establecido en el literal b) del numeral 2 del Anexo de la R.C. N° 202-2019-CG de 11 de julio de 2019.

Se incluye como apéndice n.° 2 la(s) [cédula / notificación] de comunicación de desviaciones de cumplimiento y los comentarios

presentados por las personas comprendidas en los hechos.

✔ No verificado. Tener en cuenta las pautas de forma y de fondo.

Se incluye como apéndice n. °3 la evaluación de comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos; debe realizarse por persona comprendida en los hechos evidenciados.

✔ No verificado. Tener en cuenta las pautas de forma y de fondo.

Cuando se ha identificado presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, el análisis debe constar en el documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional (ver apéndice 22 – Documento que sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional

✔ Tener en cuenta lo establecido en el artículo 1 de la R.C. N° 202-2019-CG de 11 de julio de 2019.

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Apéndices

MAC Numeral 151 (VI) y

Apéndice 11

R.C.N° 136-2018-CG Art. 156

sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría) respecto de los partícipes en los hechos de la observación, el cual constituye un documento complementario al informe de auditoría.

De corresponder, incluir el informe técnico de los profesionales especializados que hubieren apoyado a la comisión auditora, verificando que el mismo se haya elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión. Asimismo, debe ser conciso, claro y concluyente, y no debe contener ambigüedades o inconsistencias.

En el informe no se hace mención a algún informe técnico.

Se incluye como apéndices las evidencias que sustenten el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad.

✔ No verificado, por ser proyecto de Informe.

Se incluye ddocumentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el informe y que no obre en la entidad auditada.

✔ No verificado, por ser proyecto de Informe.

NS

Los apéndices elaborados por la comisión auditora incluyen logo, nombre de ORC/gerencia/departamento/OCI; título, numeración integral de páginas (1 de x), pie de página (entidad a la que se efectúa la auditoría de cumplimiento, periodo) y se encuentran debidamente visados, por el jefe de comisión, supervisor, integrante, o experto cuando corresponda.

No verificado, por ser proyecto de Informe.

Son precedidas de una relación que indiquen su numeración y asunto a que se refiere cada apéndice, cautelando un ordenamiento relacionado a la exposición de los hechos observados en el informe. Se presentan con separador rojo al inicio, continuando con los index para su fácil ubicación.

No verificado, por ser proyecto de Informe.

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VII.- FIRMAS

Fecha y Firma

MAC Numeral 151 y

Apéndice 11

S

Se consigna la fecha de aprobación. ✔ No verificado, por ser proyecto de Informe.

La suscripción y visación del informe de auditoría, es realizado por el jefe de la comisión, supervisor y los niveles gerenciales competentes; De ameritarlo por la naturaleza y contenido del informe, también será suscrito por el abogado, integrante técnico o experto participante de la auditoría.

No verificado, por ser proyecto de Informe. .

En el caso de la CGR, la gerencias de control y OCR supervisan y refrendan los informes resultantes de la auditoría de cumplimiento ejecutados por las unidades orgánicas a cargo de la Contraloría; cuando corresponda los informes resultantes pueden ser aprobados por el Contralor General de la República o Vicecontralor, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría70.

No verificado, por ser proyecto de Informe.

En el caso de los OCI, firma y visa el jefe, supervisor de comisión y el jefe de OCI.

✔ No verificado, por ser proyecto de Informe.

Para la suscripción del informe por parte del jefe y supervisor de la comisión auditora y niveles gerenciales competentes, no debe consignarse la especialidad profesional, solamente el abogado, integrante técnico o experto deben precisar su profesión.

No verificado, por ser proyecto de Informe.

Párrafos de derivación

MAC

Apéndice 11

Memorando Circular n.° 00005-

2014-CG/VC

S

AL [SEÑOR - CARGO DEL NIVEL GERENCIAL COMPETENTE] El [Gerente o Jefe de la Unidad Orgánica u OCI a cargo de la auditoría] que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su Despacho el trámite de aprobación correspondiente. [Lugar,] [NOMBRES Y APELLIDOS] [GERENTE/JEFE DE LA UNIDAD ORGÁNICA A CARGO DE LA

70 Resolución de Contraloría n.° 225-2014-CG aprobada el 21 de marzo de 2014, determina los criterios para la aprobación de los informes resultantes de los servicios de control en la Contraloría General de la República.

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Versión : 01 Vigencia : Junio 2015 Actualización Julio 2019

Párrafos de derivación

MAC

Apéndice 11

Memorando Circular n.° 00005-

2014-CG/VC

AUDITORÍA]

De acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría, puede ser derivado para la firma al Vicecontralor:

AL SEÑOR VICECONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA: El (Gerente de Control Sectorial u OCR) que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su Despacho el trámite de aprobación correspondiente. [Lugar,] [NOMBRES Y APELLIDOS] [GERENTE DE CONTROL SECTORIAL U OCR]

VIII.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

Documentación para la

revisión, aprobación y comunicación

del informe

MAC Numerales 152, 187, 171,174,175,176 y

Apéndices 14, 17, 19, 20

R.C.N° 136-2018-CG

Art. 155

S

En caso de responsabilidad penal se adiciona:

Fundamentación Jurídica De advertirse el señalamiento de presunta responsabilidad penal, el abogado de la comisión auditora debe elaborar y suscribir la fundamentación jurídica de relevancia penal (apéndice 15, R.C. N° 136-2018-CG), donde exponga el análisis de responsabilidad penal que se determina, sustentando la tipificación y los elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad incurrida, con la respectiva exposición de los fundamentos jurídicos aplicables, recomendando en forma oportuna el inicio de las acciones legales pertinentes.

Del desarrollo de la observación no se advierte elementos que permitan sostener una responsabilidad penal.

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Características del formato

Apéndice 11

Características

del formato

Apéndice 11

NS

Redacción:

Se presenta con un lenguaje sencillo, de manera ordenada, sistemática, objetiva, concreta, concisa, lógica.

Presentar adecuadamente la idea principal en la parte inicial del texto, para luego ser analizada y desarrollada, concluye reiterando la idea inicialmente planteada, permitiendo una adecuada comprensión del tema.

Evitar el uso de calificativos que denoten subjetividad o apreciación personal del auditor sobre hechos advertidos (por ejemplo, irregularidades, irregularmente, ilegalmente, indebidamente, favoreciendo, etc).

Utiliza en la exposición, numerales o literales, subtítulos, cuadros, gráficos, fotos, que ayuden a facilitar la comprensión del hecho.

Se utiliza párrafos cortos no más de diez líneas.

Comprobar que no se repita con frecuencia una misma palabra.

Los cuadros o gráficos tienen título corto y significativo del tema, numeración correlativa y formato uniforme o estandarizado. Indica la fuente de la información y origen de su elaboración. De ser extensos abarcando dos páginas, incluye el encabezado del cuadro o gráfico en ambas páginas.

Presenta información actualizada a la fecha de la emisión del informe (procesos judiciales / arbitrales etc.).

Los hechos se describen en tiempo pasado, salvo excepciones como hechos ocurridos durante la acción de control (presente) o que estarían por ocurrir (futuro).

Ante dudas de redacción considerar las precisiones de la Real Academia de la Lengua Española.

Encabezado

Tipo de letra Arial Narrow 8, en negrita / INFORME DE AUDITORÍA N° [NÚMERO] – [AÑO]-CG[SIGLAS U.O.] - AC; alineado a la izquierda/ página X de Y: (alineado a la derecha).

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Características del formato

Apéndice 11

NS

INFORME DE AUDITORÍA N° - [AÑO]-CG[SIGLAS U.O.]-AC

Página x de xx

(Para OCI consignar numeración emitida por el SCG Web)

Pie de página

Tipo de letra Arial Narrow 8, en negrita, alineación izquierda / [nombre de la entidad auditada] / [periodo].

Auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad auditada],[ubicación geográfica] Periodo de [día de mes de año al día de mes de año]

Verificar las especificaciones al momento de concluir el informe de auditoría, verificación de n.° de auditoría y páginas correspondientes.

Fecha,

Nota: Control de calidad, suscripción de la ficha por comisión auditora, unidad orgánica u OCI a cargo de la auditoría Aseguramiento de la calidad, suscripción de la ficha por personal y gerente de Aseguramiento de la Calidad

Nombre y apellidos Nombre y apellidos Revisor Responsable

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Versión : 01 Vigencia : Junio 2015 Actualización Julio 2019

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 Cambios

71 El valor de 0.2 cm, es equivalente a 6.75 pto. del ancho del estilo de línea de Word; el valor de 1 cm, es equivalente a 29.25 pto. del

ancho del estilo de línea de Word.

CARÁTULA

Manual de Auditoría

de Cumplimiento (MAC)

Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG Apéndice 11

Manual de Identidad

Corporativa

Decreto Supremo n.° 015-2006-MIMDES

(1)

(71)

NS

LOGO

(Para CGR logo institucional, para el OCI logo de la entidad a la que pertenece dicho órgano )

[UO u OCI RESPONSABLE DE LA AUDITORÍA] (Arial Narrow 16, Mayúscula, en negrita, centrada, color de la

fuente negro)

INFORME DE AUDITORÍA N° [NÚMERO]-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O.]-AC

(Para OCI consignar numeración emitida por el SCG Web) (Arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, centrada, color de la

fuente negro, subrayado, en una sola línea)

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO [ENTIDAD]

[UBICACIÓN GEOGRÁFICA]

“NOMBRE DEL INFORME DE AUDITORÍA” (Materia examinada concordante con el objetivo, redactado en forma

breve, específico y en tono constructivo) (Arial Narrow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de la

fuente negro)

PERÍODO: [ALCANCE]

[TOMO (N) DE (N)]

[REGIÓN – PERÚ] [AÑO DE ELABORACIÓN]

(Arial Narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro)

“Denominación oficial del decenio" "Denominación oficial del año"

(Para OCI la carátula debe ser impresa del SCG Web)

ÍNDICE

MAC Apéndice 11

Manual de Identidad

Corporativa R.C. N.º 136-2018-

cg, numeral 151

NS

LOGO (Para CGR logo institucional, para el OCI logo de la entidad a la que pertenece dicho órgano)

INFORME DE AUDITORÍA N° [NÚMERO]-[AÑO]-CG/[SIGLAS U.O.]-AC

(Para OCI consignar numeración emitida por el SCG Web)

(Arial Narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada)

"[NOMBRE DEL INFORME]" (Materia examinada concordante con el objetivo, redactado en forma

breve, específico y en tono constructivo) (Arial Narrow 12, mayúscula, en negrita, centrada)

ÍNDICE (Arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, centrada)

DENOMINACIÓN N° Pág.

VII. ANTECEDENTES

1. Origen 2. Objetivos 3. Materia examinada y alcance 4. Antecedentes y base legal de la entidad

1 cm

0.2. cm

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015

5. Comunicación de las desviaciones de cumplimiento 6. Aspectos relevantes de la auditoría

VIII. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO IX. OBSERVACIONES

3. Sumilla 4. Sumilla n. (…)

X. CONCLUSIONES XI. RECOMENDACIONES XII. APÉNDICES

Auditoría de cumplimiento a la [nombre de la entidad], [ubicación geográfica] Período de [día de mes de año al día de mes de año]

II. ANTECEDENTES

Origen

MAC Numeral 151 (I,1) y

Apéndice 11

R. C n.° 138-2015-CG

R. C n.° 188-2015-

CG

NS

Programada: Indica que corresponde a la ejecución del Plan

Operativo Institucional de la CGR o al Plan Anual de Control del OCI, según corresponda.

No programada: Indica el motivo de la ejecución de la auditoría de

cumplimiento (pedido efectuado por los poderes del Estado, solicitud de entidades gubernamentales, titular de la entidad, CGR, del congreso, denuncias u otra).

Anota el código de la auditoría de cumplimiento registrado en el Sistema Integrado de Control de Auditorias (SICA).

En caso de OCI anota el código de la auditoría de cumplimiento registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG).

Precisa el oficio(s) de acreditación de la comisión auditora (número y fecha) para CGR.

En el caso de OCI precisa la comunicación al titular de la entidad del inicio de la auditoría.

Objetivos

MAC Numeral 151 (I,2 ) y

Apéndice 11

NS

Enfocado en procesos, operaciones, actividades, componentes, rubros, segmentos, transacciones o productos de la entidad, mas no sobre el área o unidad orgánica.

Redactado en forma afirmativa utilizando verbos de acción, ejemplo: determinar, establecer, etc, evitando construcciones propias de los procedimientos de auditoria, tal como: evaluar, revisar, etc.

S Tienen que ser los consignados en el plan de auditoria

definitivo; salvo casos de reprogramación debidamente aprobada.

NS

Objetivo General:

Descripción objetiva y concisa, expresando el propósito global e integral de lo que se pretende alcanzar con la auditoría.

Sustentado en la materia examinada.

Page 328: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 328 de 364

Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015

Objetivos

MAC Numeral 151 (I, 2) y

Apéndice 11

NS

Objetivo Específico:

Verificar que el o los objetivos específicos se encuentren dentro del marco del objetivo general y desarrollen el mismo; ambos objetivos no pueden coincidir.

En consecuencia debe precisar o desagregar el objetivo general, a través de una secuencia lógica de enunciados (pasos, etapas, fases, etc.).

Están expuestos según su grado de significación o importancia para la entidad.

Ajustados al macroproceso, proceso y materia a examinar definidos en el Sistema Integrado de Control de Auditorías (SICA) y señalados en el plan de auditoría definitivo.

Materia examinada y

alcance

MAC Numeral 151 (I,3) y

Apéndice 11

Materia examinada y

alcance

MAC Numeral 151 (I,3) y

Apéndice 11

NS

NS

Materia examinada:

Indica el proceso, componente, rubro, segmento, actividad, transacción, operación o producto que fue materia de la auditoría.

Describe la materia examinada presentando información que permita situar e identificar apropiadamente la misma, tal como:

Características específicas, datos relevantes o descripción del proceso, componente, rubro, segmento, actividad, transacción, operación o producto, de acuerdo al caso.

Presupuesto.

Estado situacional.

Elementos que denotarían la existencia de situaciones problemáticas.

Puntos de atención.

Otros.

Alcance: Indica la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la auditoría precisando:

Periodo examinado, fecha de inicio (día de mes de año) y fecha de término (día de mes de año). De ser el caso, mencionar que se ha efectuado la revisión de operaciones y registros anteriores y posteriores al periodo de auditoría, según las circunstancias, con el fin de cumplir con el objetivo.

Unidades Orgánicas relacionadas con la materia examinada.

Ámbito geográfico donde se realizó la auditoría; en caso de gobiernos locales señalar distrito, provincia y región.

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 Normas que orientan la auditoría, haciendo mención que la auditoría se llevó a cabo de acuerdo a las NGCG, a la Directiva y al Manual de Auditoría de Cumplimiento.

S

De ser pertinente, revelar las limitaciones para acceder a la información u otras relativas al objetivo y alcance de la auditoría que se hubieran presentado y afectado el proceso.

Señala el efecto o consecuencia de la limitación en el desarrollo de la auditoría, tal como la modificación del enfoque o curso de la misma.

Señala los requerimientos y gestiones realizadas para superar la limitación.

De la Entidad R.C.Nº 136-2018-CG, numeral 151

NS

Señala de manera concisa los aspectos de mayor relevancia de la entidad, que guarden vinculación directa con la auditoría, a fin de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico materia de control:

Naturaleza legal y nivel de gobierno al que pertenece la entidad.

Función que norma expresa tiene asignado

Estructura orgánica de la entidad en forma gráfica

Comunicación de

desviaciones de

cumplimiento

MAC Numeral 151( I,5) y

Apéndice 11

S

Indica haber dado cumplimiento al numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental (se debe indicar la R.C. N° 136-2018-CG), referido al deber de comunicación de las desviaciones de cumplimiento, a las personas comprendidas en los hechos.

Menciona que se cumplió con el procedimiento de comunicación de las deviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos, que laboran o hayan laborado en la entidad auditada de acuerdo a lo establecido en el MAC.

Señala a las personas comprendidas en los hechos que no se apersonaron a recibir la comunicación de desviaciones de cumplimiento, luego de agotado el procedimiento establecido en el MAC.

Menciona los contenidos de los apéndices 1, 2 y 3.

Aspectos relevantes de la auditoría

MAC

Numeral 151 (I,6) y Apéndice 11

S

Se consigna aquella información que la comisión auditora considere de importancia o significación para fines del informe, dar a conocer hechos, acciones o circunstancias que por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la auditoría de cumplimiento.

Expone las acciones o circunstancias siguientes:

Reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada.

Reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada.

Adopción de correctivos por la propia

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Vigencia: Diciembre 2015

Aspectos relevantes de la auditoría

MAC

Numeral 151 (I,6) y Apéndice 11

Directiva n.º 007-2014-CG/GCSII,

NUMERAL 7.1.3.2

R.C. 202-2019-CG

administración, durante la ejecución de la auditoría, que hayan permitido superar hechos o situaciones deficiente detectadas.

Informa de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la auditoría.

Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo, que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

Expone las razones que conllevó a la comisión auditora, desvirtuar las denuncias cuya verificación le fue encargada.

La indicación de carpetas de control o informes de auditoría que se hubieren emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, para la adopción oportuna de acciones pertinentes para la implementación de recomendaciones o en atención de solicitudes de organismos autónomos cuando corresponda.

Eventualmente puede admitirse otros supuestos como aspectos relevantes de la auditoría de acuerdo al caso concreto.

Si los aspectos considerados demanda de una exposición o desarrollo extenso, debe ser incluido como apéndice del informe.

Los aspectos relevantes podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y recomendaciones, salvo no hubiera mérito para ello.

Los aspectos relevantes no contienen hechos en los que concurren los atributos de una observación

Cumple especificaciones de redacción previstas en el rubro características del formato.

Se deberá colocar lo establecido en el literal a) del numeral 2, del anexo de la resolución de Contraloría n.º 202-2019-CG

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Vigencia: Diciembre 2015

FICHA DE REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA

Ficha n.° -2020-EM/UO72

72 Siglas de la U.O. que ejerce el control de calidad /aseguramiento de la calidad 73 Comisión auditora OCI, Comisión auditora CGR, supervisión técnica CGR, Gerente CGR, Jefe de OCI.

Entidad auditada

:

Servicio de control n.o (SICA / SCG)

:

Nombre del servicio de control

:

Periodo auditado (examinado)

:

Órgano de control sujeto de revisión (CGR - Unidad Orgánica / OCI)

:

Órgano que ejerce el control de calidad73/aseguramiento de la calidad

:

Unidad orgánica de la CGR, a cuyo ámbito pertenece la entidad auditada

:

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Página 332 de 364

Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 La ficha de revisión de la documentación de auditoría de la “Auditoria de Cumplimiento” (en adelante ficha de revisión), es un recurso técnico de la gestión de la calidad, que permite verificar el cumplimiento de los requisitos y las especificaciones técnicas para la organización de la documentación de la auditoría, establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG) aprobadas con Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG, la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII, “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobadas con la Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG y disposiciones complementarias. Este instrumento técnico, se encuentra publicado en la intranet y portal electrónico de la CGR (versión PDF y Word), a fin de facilitar su difusión y uso por los órganos del SNC, correspondiendo ser utilizada en el control de calidad de la documentación de auditoría, por la comisión auditora y unidades orgánicas de la Contraloría u OCI, como parte inherente a su gestión y de acuerdo a sus funciones y atribuciones en la conducción, ejecución y evaluación de la auditoría. Este instrumento igualmente es utilizado en el proceso de aseguramiento de la calidad, realizado en forma selectiva, integral y posterior. Los resultados que se emitan durante el control de la calidad y aseguramiento de la calidad, tienen carácter vinculante y constituyen criterio para la evaluación del desempeño funcional. La ficha de revisión está compuesta de una carátula, que registra la información propia de la documentación de auditoría materia de revisión, así como de los documentos que dieron lugar a su trámite, entre otros, asignándole un número correlativo e iniciales de la unidad orgánica que realiza la revisión. Incorpora un formato que contiene la denominación del rubro, referencia legal, los requisitos y especificaciones de la documentación de auditoría, desarrollados conforme a los estándares de calidad de acuerdo a sus características sustancial y no sustancial74, así como un campo de verificación, con las alternativas de "si cumplió", "no cumplió" o "no aplicable" y el rubro instrucciones / recomendaciones, que permita brindar la orientación correspondiente. Los comentarios que se emitan en caso de incumplimiento de las especificaciones técnicas deben ser concretos y precisos. En la denominación de los rubros y referencia legal correspondiente, se presentan en una secuencia lógica los enunciados de la organización de la documentación de auditoría. La ficha de revisión, debe ser visada en todas sus hojas a excepción de la última en donde se consignará la firma completa del personal a cargo de la revisión, consignando la fecha de emisión. Se le añadirá la palabra “CONFIDENCIAL”, de conformidad con lo establecido en el anexo 3 del “Manual de documentos de acceso restringido de la Contraloría General de la República”, aprobado con Resolución de Contraloría n.° 091-2004-CG.

Denominación/ Referencia

Legal

Naturaleza

S=Sustancial NS=No

Sustancial

Requisitos y especificaciones técnicas

Verificación

Cumplió Instruccione

s / recomendaciones

Sí No No

Aplicable

1. ARCHIVO PERMANENTE (P)

Norma de creación y otras que regulan el funcionamiento de la entidad (P1).

Organigrama o estructura orgánica de la entidad vigente.

Utiliza diagrama o gráfico de organigrama legible con

74 Estándares de calidad de acuerdo a sus características son: Sustancial: cuando se refieren a requisitos y especificaciones técnicas fundamentales a ser cumplidas para la validez del proceso o producto de control. No sustancial: cuando se refieren a requisitos y especificaciones técnicas cuyo eventual incumplimiento no afecta la validez del proceso y producto de control (Glosario de términos de la Directiva n.° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los órganos de control institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada por Resolución de Contraloría n.° 274-2014-CG).

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Vigencia: Diciembre 2015

Contenido

Directiva de AC Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG

Contenido

Directiva de AC Numeral 6.5

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-CG

NS

NS

indicación de documento y fecha de aprobación (P2).

Reglamento de organización y funciones – ROF y modificatorias del período auditado (P3).

Manual de organización y funciones – MOF y modificatorias del período auditado (P4).

Manual de procedimientos / flujograma de actividades, de las unidades orgánicas relacionadas con la(s) materia(s) a examinar (P6).

Plan operativo institucional – POI del período auditado (P7). Presupuesto institucional y modificaciones del período

auditado (P8). Adjuntar el Formato del Apéndice n.o 1 de la presente Ficha de

revisión.

Estados financieros del período auditado (P9). Informes de auditoría relacionados con la(s) materia(s) a

examinar (P10).

Cédulas que resuman y clasifiquen aspectos importantes de las denuncias, de corresponder (P11).

Plan Anual de Control, donde se encuentre programado la auditoría (P12).

Informes de evaluación del Plan Anual de Control (P13). Resumen de las decisiones más importantes adoptadas por

la alta dirección de la entidad, relacionadas con la(s) materia(s) a examinar, en el periodo de la auditoría (P14).

Resoluciones y directivas emitidas por la entidad, relacionadas con la(s) materia(s) a examinar (P15).

Convenios y contratos trascendentes, relacionadas con la(s) materia(s) a examinar (P16).

Relación de funcionarios o servidores de la entidad, vinculados con las áreas funcionales de la(s) materia(s) a examinar, aprobado por funcionario responsable (P17).

La relación debe indicar: nombre completo, DNI, cargo(s), área donde labora, periodo de gestión (desde/hasta), condición laboral (vínculo laboral o contractual), documento de nombramiento en el cargo o asignación de funciones, domicilio, teléfono, otra información: correo electrónico, etc.; según Apéndice n.o 2 de la presente ficha de revisión.

Donaciones aprobadas, relacionadas con la(s) materia(s) a examinar (P18).

Plan estratégico institucional – PEI y modificatorias (P19). Listado y ubicación de la documentación del Archivo

Permanente, en caso se tenga la documentación digitalizada (P20).

Otros documentos relacionados a información de interés, de utilización continua o necesaria para futuras auditorías (P…).

La documentación se encuentra codificada con la letra (P).

2. ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN (L)

2.1 PROCESO DE PLANEAMIENTO - ACTIVIDADES PREVIAS A LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Carpeta de servicio

Directiva de AC

Numerales 6.3 y 9.2 Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Numerales 12 y 30

R.C. n.o 473-2014-CG

S

Carpeta de servicio de control elaborada por el responsable del planeamiento en coordinación con el OCI a cargo de la auditoría (L1), que comprende: - Plan de auditoría inicial validado y aprobado por el jefe

OCI y su sustento (L1.1). - Documentación de validación del plan de auditoría inicial.

(Actas de coordinación, memorándums, etc.) (L1.2). - Documentación e información relacionada con los

antecedentes de la entidad (L1.3).

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Vigencia: Diciembre 2015 - Proyecto de oficio de acreditación (CGR) y/o proyecto de documento que comunica inicio de la auditoría (OCI) (L1.4).

- Otros documentos sustentantes del planeamiento operativo (L.1…).

2.2 PROCESO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO – ETAPA DE PLANIFICACIÓN

Plan de auditoría definitivo

NGCG

Numeral 7.19 R.C. n.o 273-2014-CG

Directiva de AC Numeral 7.1.1.3

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Numerales 12 y 67 Apéndice 3

R.C. n.o 473-2014-CG

S

Plan de auditoría definitivo aprobado (L2).

Cédulas de Resultados de la evaluación de la entidad, la(s) materia(s) a examinar y control interno, de acuerdo al MAC y Ficha revisión del Plan de auditoría definitivo – Etapa de Planificación; con base a lo siguiente: (L3)

- Cédulas documentadas para la “Comprensión de la entidad y

la(s) materia(s) a examinar” (L3.1).

- Evaluación del diseño e implementación del control interno (L3.2).

- Evaluación de la efectividad del control interno (L3.3). - Evaluación final del control interno (L3.4).

(Ver Apéndice n.o 3 de la presente ficha de revisión)

Otros documentos sustentantes

Directiva de AC Numeral 7.1.1.3

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Numerales 72 y 75 R.C. n.o 473-2014-

CG

S

Otros documentos sustentantes del proceso de planificación de la auditoría y el plan de auditoría definitivo, tales como los siguientes: (L…)

- Documento que sustente la modificación del plan de auditoría

inicial, de ser el caso. - Documento que sustente la reprogramación del plazo

establecido para el desarrollo de la auditoría, de ser el caso. - Otros.

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG NS La documentación se codifica con la letra (L).

3. ARCHIVO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO (C...)

Codificación

NGCG Numeral 7.24

R.C. n.o 273-2014-CG

Directiva de AC Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG

NS

La documentación de auditoría se encuentra codificada de acuerdo al Sistema Administrativo a donde pertenece la(s) materia(s) a examinar.

1 Gestión de Recursos Humanos (CRH). 2 Abastecimiento (CAB). 3 Presupuesto Público (CPP). 4 Tesorería (CTE). 5 Endeudamiento Público (CED). 6 Contabilidad (CCO). 7 Inversión Pública (CIP). 8 Planeamiento Estratégico (CPE). 9 Defensa Judicial del Estado (CDJ). 10 Control (CCN). 11 Modernización de la gestión pública (CMG).

Programa de auditoría

MAC

Numeral 70 R.C. n.o 473-2014-CG

NS

Fotocopia del programa de auditoría definitivo, incluyendo las iniciales del auditor que realizó el trabajo, la fecha en la que concluyó el procedimiento y la referencia de la “documentación de auditoría” (C..1).

Cédula documentada de la definición de la muestra de auditoría, aplicando el muestreo estadístico o no estadístico,

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Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 Muestra de auditoría

Directiva de AC Numeral 7.1.2.1

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC Numerales 79, 80,

84, 85 y 89 Apéndice 4

R.C. n.o 473-2014-CG

S

S

según el Apéndice n.o 4 de la presente ficha de revisión (C..2.1).

- Muestreo estadístico, según metodología para la selección

de la muestra, de acuerdo al Apéndice 4 del MAC y el procedimiento siguiente:

Identificar los elementos de la muestra, de acuerdo con los

objetivos de auditoría.

Establecer si los datos disponibles de la entidad a ser examinada, permiten identificar el tamaño de la población y las variables a examinar.

Calcular el tamaño de la muestra, determinando el método de selección a utilizar.

Seleccionar la muestra.

- Muestreo no estadístico aplicado de acuerdo a lo siguiente:

Selección discrecional de partidas u operaciones claves, dada su importancia, materialidad y riesgo.

Aplicación de métodos de selección de muestra: selección aleatoria, selección sistemática, muestreo por unidad monetaria, selección fortuita o casual, selección en bloque, que pueden tomarse como referencia.

Cédula de desarrollo de

procedimientos de auditoría

NGCG

Numerales 7.20 y 7.22

R.C. n.o 273-2014-CG

Directiva de AC Numeral 7.1.2.2

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Numerales 36, 37, 38, 41, 92, 93, 94,

95, 96 y 99 Apéndice 5

R.C. n.o 473-2014-CG

Guía Técnicas de Auditoría

Numerales 6.1.2 y 6.1.2.3

Código GU-SCPACU-02 vigente desde el 15 de

abril de 2015

S

S

El desarrollo de los procedimientos de auditoría se encuentran registradas en sus respectivas cédulas (C..2.2).

La cédula del desarrollo de procedimiento de auditoría se ajusta al Formato del Apéndice n.o 5 de la presente ficha de revisión (Fuente: Apéndice 5 del MAC).

La cédula del desarrollo de procedimiento de auditoría presenta la información siguiente:

- Objetivo específico:

Consigna el número y texto del objetivo específico establecido en el Plan de Auditoría definitivo, sin modificar su contenido

- Procedimiento de auditoría: Consigna el texto del procedimiento incluido en el programa de

auditoría del Plan de Auditoría definitivo, sin modificar su contenido

- El desarrollo del procedimiento de auditoría: Desarrolla el procedimiento de auditoría, en orden lógico,

sistemático y concreto, según el tema analizado, con la información que demuestre el trabajo efectuado, considerando lo siguiente:

Fuentes de información: Detalla la documentación e

información solicitada y recibida, y reiterativos emitidos.

Técnicas de auditoría: Describe la aplicación de la técnica de auditoría prevista en el procedimiento de auditoría, u otras complementarias según las circunstancias.

Análisis de los hechos identificados: Evalúa los hechos con las respectivas evidencias, contrastando con la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas, según el caso.

Evidencia de auditoría: Detalla, documenta y referencia las evidencias que sean suficientes y apropiadas para sustentar las opiniones desarrolladas en el procedimiento.

La documentación obtenida mediante fotocopias, cuando

corresponda, debe está debidamente autenticada por una

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015

Cédula de desarrollo de

procedimientos de auditoría

NGCG

Numerales 7.20 y 7.22

R.C. n.o 273-2014-CG

Directiva de AC Numeral 7.1.2.2

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Numerales 36, 37, 38, 41, 92, 93, 94,

95, 96 y 99 Apéndice 5

R.C. n.o 473-2014-CG

Guía Técnicas de Auditoría

Numerales 6.1.2 y 6.1.2.3

Código GU-SCPACU-02 vigente desde el 15 de

abril de 2015

S

autoridad de la entidad (fedatario de la institución o responsable de la unidad orgánica generadora del documento original).

De haber elaborado cédulas matrices y auxiliares (sumarias y analíticas), líneas de tiempo u otros documentos complementarios, referencia y explica su contenido y la evidencia que se ha obtenido con ello.

Aplicación de criterios: Cita la parte pertinente de o los criterios transgredidos, de acuerdo a los hechos identificados.

Limitaciones en el desarrollo del procedimiento: Explica las limitaciones presentadas en el desarrollo del procedimiento y no pudieron ser superadas, así como los motivos y las gestiones para superarlas, tal como: el no haber obtenido las evidencias por ausencia total o parcial de documentación.

Desarrolla todos los aspectos señalados en el procedimiento (por ejemplo si el procedimiento comprende 3 temas de determinada materia, desarrolla cada una con sus correspondientes fuentes de información, técnicas de auditoría, evidencias de auditoría, análisis de los hechos identificados y aplicación de criterios).

En su caso, considera la aplicación de procedimientos alternativos o adicionales, a efecto de cumplir con la finalidad requerida, u otros supuestos derivados del desarrollo del procedimiento.

Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la revisión o supervisión, en las cédulas preliminares.

- Conclusiones Desarrolla la evaluación de la(s) materia(s) considerada(s) en el

procedimiento, de acuerdo al análisis de los hechos identificados, evidencias suficiente y apropiada y criterios aplicables.

Califica los hechos de acuerdo a los supuestos siguientes:

Conformidad. Probables desviaciones de cumplimiento y elaboración de

Matriz correspondiente. Deficiencias de control interno y elaboración de Matriz

correspondiente. Aspectos relevantes. Limitaciones al desarrollo del procedimiento. Se requiere concordar con el desarrollo de otros

procedimientos. Otros.

Nota: Para el control de la calidad y aseguramiento de la calidad, utilizar

el Apéndice n.o 6 de la presente ficha de revisión.

La cédula se encuentra terminada, cuando tiene los contenidos precedentes y no surgiendo preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional.

NS

Contiene la referencia del desarrollo de los procedimientos de acuerdo a los documentos comprendidos en las cédulas, considerando las siglas del archivo correspondiente (Codificación del Archivo de planificación “L2…”, Correspondencia emitida “C1…”, Correspondencia recibida “C2…”, Archivo de auditoría de cumplimiento, según el Sistema Administrativo “C…”, etc.)

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Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 NS

Tiene referencias cruzadas con otra documentación de la auditoría.

S Consigna los datos del elaborador, revisor y supervisor: siglas

(iniciales), cargo, código de personal, firma y fecha del desarrollo del procedimiento.

S Registradas en el SICA para el caso de la CGR.

Deficiencias de control interno de la materia a

examinar

Directiva de AC Numeral 7.1.2.3

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Numeral 99 Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

S

Cuenta con las diferentes versiones de la Matriz de desviaciones de cumplimiento de acuerdo al Formato del Apéndice 6 del MAC (deficiencias de control interno), producto de las revisiones efectuadas (C..3.1).

Cuenta con la Matriz debidamente aprobada y firmada por el integrante o experto, abogado (de ser el caso), jefe de comisión, supervisor y gerente o jefe de la unidad orgánica u OCI competente (C..3.2).

La formulación de la Matriz se efectuó antes de la redacción de las deficiencias de control interno.

El contenido de la Matriz, no es copia literal del proyecto de deficiencias de control interno identificada.

Cuenta con las diferentes versiones de la redacción de las deficiencias de control interno, producto de las revisiones efectuadas (C..3.3).

Nota: Para el control de la calidad y aseguramiento de la calidad, utilizar la Ficha de Revisión de la Matriz de desviaciones de cumplimiento.

Desviaciones de

cumplimiento

NGCG Numeral 7.29

R.C. n.o 273-2014-CG

Directiva de AC Numeral 7.1.2.3

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC Numerales 100 y

102 R.C. n.o 473-2014-CG

S

Cuenta con las diferentes versiones de la Matriz de desviaciones de cumplimiento de acuerdo al Formato del Apéndice 6 del MAC, producto de las revisiones efectuadas (desviaciones de cumplimiento) (C..4).

Relación de desviaciones

de cumplimiento

Directiva de AC Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG

NS Cuenta con la relación de desviaciones de cumplimiento que

serán comunicadas, según el Apéndice n.o 7 de la presente ficha de revisión (C..5).

x

Resumen de la evaluación de

los comentarios

recibidos

Directiva de AC Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG

NS Resumen de la evaluación de los comentarios de las personas

comprendidas en los hechos (C..6). x

Cédula de trabajo del análisis de la

presunta S

Presenta por cada observación y persona, la cédula de trabajo que sustente el análisis de la presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, según el Apéndice n.o 8

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Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 responsabilidad

Directiva de AC Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Numeral 130

R.C. n.o 473-2014-CG

de la presente ficha de revisión (C..7), teniendo en cuenta los hechos irregulares, las personas comprendidas; así como, la identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud y la relación causal. La cédula acompaña al formato CBR.

Adjunta las estructuras tipo del sistema CBR u otro vigente, para el análisis del señalamiento de la presunta responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. (Ver Apéndice n.o 9 de la presente ficha de revisión)

El CBR se encuentra suscrito por el abogado de la comisión auditora y referencia las evidencias respectivas.

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG NS

La documentación se codifica con la letra (C..), agregado de las siglas del Sistema Administrativo y numeración correspondiente.

4. ARCHIVO DE COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO (CD)

Matriz de desviaciones

de cumplimiento

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Numeral 99 Apéndice 6

R.C. n.o 473-2014-CG

S

Cuenta con la Matriz debidamente aprobada y firmada por el integrante o experto, abogado (de ser el caso), jefe de comisión, supervisor y gerente o jefe de la unidad orgánica u OCI competente (CD1).

La formulación de la Matriz se efectuó antes de la redacción de las deficiencias de control interno.

El contenido de la Matriz, no es copia literal del proyecto de deficiencias de control interno identificada.

Cuenta con las diferentes versiones de la redacción de las desviaciones de cumplimiento, producto de las revisiones efectuadas (CD1.1).

Nota: Para el control de la calidad y aseguramiento de la calidad, utilizar

la Ficha de Revisión de la Matriz de desviaciones de cumplimiento.

Documento de inicio de la

comunicación de desviaciones de

cumplimiento

Directiva de AC Numeral 7.1.2.3

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Numeral 104 Apéndice 7

R.C. n.o 473-2014-CG

S Cargo del documento de inicio de la comunicación de

desviaciones de cumplimiento enviado al Titular (CD2). (fotocopia)

Control de comunicación

de desviaciones

de cumplimiento

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndices 8, 9 y 21 R.C. n.o 473-2014-CG

S

Cuenta con el control de comunicación de desviaciones de cumplimiento y de ser el caso de las ampliaciones otorgadas, consignando los cargos de recepción de las comunicaciones de desviaciones de cumplimiento con: nombre, DNI, fecha y firma (CD3). (Ver Apéndice n.o 10 de la presente ficha de revisión)

Page 339: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 339 de 364

Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 Cédulas de

evaluaciones de comentarios

NGCG

Numeral 7.32 R.C. n.o 273-2014-CG

Directiva de AC Numeral 7.1.2.3

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Numerales 128 y 151 (numeral 5,

literal III) Apéndices 10 y 11

R.C. n.o 473-2014-CG

S

Cuenta con cédulas de trabajo de las evaluaciones de comentarios, con opinión del auditor integrante (abogado, técnico o experto), que incluye las revisiones del supervisor y jefe de la comisión, según Apéndice 10 del MAC (CD4.1). (Ver Apéndice n.o 11 de la presente ficha de revisión)

En las cédulas de trabajo se expone los comentarios en lo esencial y sucintamente, con la propiedad debida, sin deformar el mensaje; asimismo, se efectúa la evaluación de manera objetiva, exhaustiva, fundamentada e imparcial.

La evaluación de los comentarios debe realizarse en forma individual, a pesar que las personas comprendidas en los hechos respondan en forma conjunta.

Cuenta con las diferentes versiones de las cédulas de trabajo de las evaluaciones de comentarios, producto de las revisiones efectuadas (CD4.2).

Adjunta los comentarios de las personas comprendidas en los hechos (CD4.3).

Documentación de comunicación de desviaciones de cumplimiento

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Numerales 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 119 y

124 Apéndices 8 y 9

R.C. n.o 473-2014-CG

S

La documentación de comunicación de desviaciones de cumplimiento será codificada (CD5) y disgregada por cada persona comprendida en los hechos (CD5.1, CD5.(n),…).

Incluye principalmente los documentos siguientes:

- Cédulas de comunicación de la desviación de cumplimiento, con los nombres y apellidos, cargo, fecha y hora del acto, domicilio, firma y n.o de DNI del receptor, y consignando el auditor en el rubro observaciones: nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto y firma.

- Desviación de cumplimiento con la documentación sustentante, de estimarlo pertinente. (Documento adjunto a la cédula de comunicación)

- Notificación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso se evidencie que la persona que debe recibir una comunicación se encuentra en el extranjero.

- Carta poder con firma legalizada para recabar las desviaciones de cumplimiento, por un representante debidamente acreditado.

- Notificación, en caso no se encuentra la persona a quien se le va a comunicar la desviación de cumplimiento.

- Cargo de recepción o constancia de la entrega de la comunicación de desviaciones de cumplimiento por facsímil, correo electrónico u otro medio.

- Edictos emitidos por citación a las personas comprendidas en los hechos.

- Notificación por radiodifusión de los edictos publicados. - Cédulas de comunicación de la desviación de cumplimiento

complementaria.

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG NS La documentación se codifica con la letra (CD).

5. ARCHIVO DE CORRESPONDENCIA (C1/C2)

COMUNICACIONES INTERNAS

Page 340: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 340 de 364

Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015

Correspondencia emitida

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-CG

NS

Cuenta con correspondencia emitida, para las comunicaciones internas (C1).

- Comunicación Interna: para el manejo y control de la

correspondencia cursada entre la comisión auditora y las unidades orgánicas de la CGR; así como al interior del equipo.

(Toma como referencia los documentos emitidos en el proceso de la

auditoría señalados en el MAC, ver Apéndice n.o 12 de la presente ficha de revisión)

Cuenta con registro de la correspondencia, según Formato del Apéndice n.o 13 de la presente ficha de revisión.

Correspondencia recibida

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-CG

NS

Cuenta con correspondencia recibida, para las comunicaciones internas (C2).

- Comunicación Interna: para el manejo y control de la

correspondencia cursada entre la comisión auditora y las unidades orgánicas de la CGR; así como al interior del equipo.

(Toma como referencia los documentos recibidos en el proceso de la

auditoría señalados en el MAC, ver Apéndice n.o 14 de la presente ficha de revisión)

Cuenta con registro de la correspondencia, que incluye un control de documentación pendiente de atención, según Formato del Apéndice n.o 15 de la presente ficha de revisión.

COMUNICACIONES EXTERNAS

Correspondencia emitida

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-CG

NS

Cuenta con correspondencia emitida, para las comunicaciones externas (C3).

- Comunicación Externa: para el manejo y control de la

correspondencia cursada entre la comisión auditora y la Entidad auditada, de ser el caso de terceros.

(Toma como referencia los documentos emitidos en el proceso de la

auditoría señalados en el MAC, ver Apéndice n.o 12 de la presente ficha de revisión)

Cuenta con registro de la correspondencia, según Formato del Apéndice n.o 16 de la presente ficha de revisión.

Correspondencia recibida

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-CG

NS

Cuenta con correspondencia recibida, para las comunicaciones externas (C4).

- Comunicación Externa: para el manejo y control de la

correspondencia cursada entre la comisión auditora y la Entidad auditada, de ser el caso de terceros.

(Toma como referencia los documentos recibidos en el proceso de la

auditoría señalados en el MAC, ver Apéndice n.o 14 de la presente ficha de revisión)

Cuenta con registro de la correspondencia, que incluye un control de documentación pendiente de atención, según Formato del Apéndice n.o 17 de la presente ficha de revisión.

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG NS La documentación se encuentra codificada (C1/C2).

Page 341: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 341 de 364

Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 6. ARCHIVO RESUMEN (R)75 Informe de auditoría

NGCG

Numerales 7.36, 7.37 y 7.38

R.C. n.o 273-2014-CG

Directiva de AC Numerales 7.1.3.1 y

7.1.3.2 Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Numeral 151

Apéndices 11, 14 y 15 R.C. n.o 473-2014-CG

S

Cuenta con el informe de auditoría (R1).

- Adjunta el Resumen Ejecutivo. - Adjunta la Fundamentación Jurídica, en caso se advierta el

señalamiento de presunta responsabilidad penal, el mismo que está elaborado y suscrito por el abogado de la comisión auditora.

- Adjunta los borradores del informe de auditoría revisados.

Resumen de los

acontecimientos significativos

durante la ejecución de la

auditoría

Directiva de AC Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG

S

Cuenta con resumen de los acontecimientos significativos durante la ejecución de la auditoría (R2).

Incluye documentos que resuman en forma clara y concisa los

acontecimientos más significativos que surgieron durante la ejecución de la auditoría, y que hayan afectado la planificación establecida en cuanto al tiempo y el resultado de la auditoría.

Modificación de los objetivos y procedimientos

de auditoría

Directiva de AC Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos MAC

Numeral 72 Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG

S

Comentarios de las modificaciones sobre los objetivos de la auditoría y procedimientos de auditoría posteriores a la planificación (R3).

Contiene documentos que consignen cualquier hecho significativo

que afecta o modifica los objetivos y procedimientos de auditoría posteriores a la planificación. Las modificaciones efectuadas a las acciones planificadas deben estar aprobadas por los niveles gerenciales correspondientes.

Carta de abogados

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-

CG

S

Carta de abogados (R4). Evidencia de la existencia (o no) de litigios, demandas y

reclamaciones en los cuales pueda estar involucrada la entidad auditada y que podrían generarle pérdidas contingentes. Asimismo, debe obtener satisfacción sobre la forma en que éstos se contabilizan y reportan.

Confirmaciones solicitadas a los abogados, a fin de evidenciar la

situación real de los juicios a favor o en contra, a la fecha de la auditoría y hasta la fecha del retiro de la ejecución de auditoría.

Estado situacional de las denuncias y/o demandas ante las instancias jurisdiccionales, en torno a la(s) materia(s) a examinar. (Procesos judiciales y arbitrales).

75 Tomar como referencia la Guía de Papeles de Trabajo.

Page 342: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 342 de 364

Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 Puntos de atención

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-

CG

S

Puntos de atención (R5). Incluye documentos que resuman los hechos o eventos significativos,

que a juicio del jefe de comisión deben ser puestos en conocimiento del supervisor y de los niveles gerenciales correspondientes, a fin de ser adecuadamente valuados y revelados, si fuera el caso, en el informe de auditoría o en otras futuras acciones de control.

Hechos sobre hechos

subsecuentes

Directiva de AC Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG

S

Hechos sobre hechos subsecuentes y comentarios (R6). Incluir documentos que consignen y resuman hechos subsecuentes

significativos, comprendidos entre la fecha del período examinado y la finalización de la ejecución de la auditoría, a fin de determinar la existencia de situaciones que ameriten ser incluidas en el informe de auditoría.

Lista de verificación de conclusión de

auditoría

Directiva de AC Numeral 12 del Anexo 1:

Glosario de Términos

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG

S

Lista de verificación de conclusión de auditoría (R7). Verifica la conclusión de auditoría a nivel gerencial, a través de las

Fichas de revisión del proceso de control (revisión técnica de la gestión de la calidad) con los vistos y firmas del jefe de comisión, supervisor y gerente de unidad orgánica o jefe del OCI, de ser caso.

- Ficha de revisión del Plan de auditoría definitivo. - Ficha de revisión de la Matriz de desviaciones de

cumplimiento. - Ficha de revisión del Informe de auditoría. - Ficha de revisión del Resumen ejecutivo. - Ficha de revisión de la Documentación de auditoría. - Otros que se establezcan.

(www.contraloria.gob.pe, en la sección Normativa / Normas de

Control / 13. Aseguramiento de la Calidad / 13.2 Auditoría de Cumplimiento)

Adicionalmente adjunta los documentos siguientes: - Cuenta con las diferentes versiones de las Fichas de revisión

emitidas antes de la final. - Documento de sustento de los aspectos superados

señalados en las fichas de revisión, emitidas en el proceso del control de la calidad.

Formato de control de tiempo

del proceso de auditoría

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-CG

NS Formato de control de tiempo del proceso de auditoría (R8).

Relación total de archivos utilizados

Directiva de AC

NS

Relación total de archivos utilizados, según Formato del Apéndice n.o 18 de la presente ficha de revisión (R9).

Cada archivo de la “documentación de auditoría” cuenta con

Page 343: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 343 de 364

Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-CG

carátula e índice, general o por archivo, según Formato del Apéndice n.o 19 de la presente ficha de revisión.

MAC Apéndice 21

R.C. n.o 473-2014-CG NS El archivo resumen de auditoría, se codificará con la letra (R).

7. ARCHIVO OPCIONAL (O) Contenido

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-CG

NS Cuenta con información o documentación de la entidad la cual

por su naturaleza, cantidad y variedad se relaciona con los objetivos de la auditoría. Se codificará con la letra (O).

8. ARCHIVO VARIOS (V) Contenido

Directiva de AC

Numeral 12 del Anexo 1: Glosario de Términos

MAC

Apéndice 21 R.C. n.o 473-2014-CG

NS Cuenta con información o documentación relacionada con

temas complementarios y ampliaciones efectuadas en la auditoría. Se codificará con la letra (V).

DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA

Características y requisitos

MAC

Numerales 36, 37 y 38

R.C. n.o 473-2014-CG

Procedimiento “Custodia y transferencia

de documentos al archivo”

Numerales 6.1. y 6.3. Código PR-TD-08

vigente desde el 23 de noviembre de

2015

S

Antes de la emisión del informe respectivo, verificar que la “documentación de auditoría” se encuentre:

Documentada, organizada en archivos de auditoría, referenciada y firmada por el personal encargado de su preparación, revisión y supervisión.

Registrada en los sistemas informáticos establecidos (SICA, otros).

Completa, clara, comprensible, detallada, legible, precisa, ordenada y con información apropiada.

La documentación obtenida mediante fotocopias, cuando corresponda, debe estar debidamente autenticada por una autoridad de la entidad (fedatario de la institución o responsable de la unidad orgánica generadora del documento original).

Las cédulas de desarrollo de procedimientos respalde las desviaciones de cumplimiento y demás resultados de auditoría.

NS

Volumen apropiado para facilitar manipulación y evitar deterioro.

El tamaño de cada legajo que comprende el archivo de auditoría no debe exceder de 6 cm. (CGR: Ver Procedimiento “Custodia y transferencia de

documentos al archivo”)

Seguridad de la documentación de

auditoría

MAC Numerales 43 y 44 R.C. n.o 473-2014-

CG

Procedimiento “Custodia y transferencia

de documentos al archivo”

Numerales 6.1. y 6.3.

S

Para cautelar la integridad de la “documentación de auditoría” y su carácter reservado y confidencial toma entre otros, las precauciones siguientes:

Instalación proporcionada por la entidad apropiada, segura y con recursos logísticos necesarios.

Guarda la “documentación de auditoría” en credencias o armarios, bajo llave.

NS Al concluir la auditoría (remitido el informe), remite al archivo de

la unidad orgánica a cargo de la auditoría (CGR/OCI), la “documentación de auditoría” debidamente organizada, de

Page 344: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 344 de 364

Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 Código PR-TD-08 vigente desde el 23

de noviembre de 2015

conformidad a lo establecido en la normativa interna, utilizando los medios informáticos implementados para tal efecto.

(CGR: Ver Procedimiento “Custodia y transferencia de documentos al archivo”)

Revisión por el supervisor de

comisión MAC

Numeral 39 R.C. n.o 473-2014-CG

S

En la etapa de ejecución, el jefe de comisión revisa la “documentación de auditoría”, considerando principalmente lo siguiente:

Conformidad con la aplicación de las normas y criterios de auditoría consignados en las cédulas de desarrollo de procedimientos de auditoría.

Desarrollo de procedimientos de auditoría conforme al plan de auditoría definitivo (Incluye desarrollo de procedimientos alternativos).

La información contenida está limitada al objetivo de la auditoría.

Las evidencias obtenidas sean suficientes y apropiadas.

La “documentación de auditoría” cumpla con las características y requisitos establecidos (ver rubro características y requisitos establecidos en la presente ficha).

Revisión por el gerente de unidad

orgánica / jefe OCI

MAC Numeral 40

R.C. n.o 473-2014-CG

S

En la etapa de ejecución, el supervisor de comisión revisa la “documentación de auditoría”, considerando principalmente lo siguiente:

Sustento de la etapa de planificación (Ver Archivo de Planificación), a fin de asegurar la realización de una auditoría de alta calidad.

Ejecución de la auditoría conforme a las normas, criterios y procedimientos establecidos.

Evidencias obtenidas suficientes y apropiadas.

Revisión periódica y progresiva a medida que se realiza la auditoría de cumplimiento, dejando constancia de su intervención en las cédulas de desarrollo de procedimientos de auditoría, entre otros documentos.

Al concluir la etapa de ejecución, revisa la “documentación de auditoría”

de manera completa.

[Lugar], [día] de

[mes] de [año] Nota: Corresponde en la suscripción de la presente ficha de revisión lo siguiente:

o Control de calidad: comisión auditora, unidad orgánica CGR (supervisión técnica) u OCI a cargo de la auditoría. o Aseguramiento de la calidad: personal y gerente de Aseguramiento de la Calidad.

Apéndices de la Ficha de Revisión: (Los apéndices no son limitativos ni restrictivos a las estructuras definidas en ellas, por lo que se podrá incluir otros apéndices) Apéndice n.o 1: Presupuesto institucional del período auditado. Apéndice n.o 2: Relación de funcionarios o servidores de la entidad. Apéndice n.o 3: Cédula de Resultados de la evaluación de la entidad, materia(s) a examinar y control interno. Apéndice n.o 3: Cédula de Comprensión de la entidad y la(s) materia(s) a examinar. Apéndice n.o 3: Cédula de Evaluación del diseño e implementación del control interno. Apéndice n.o 3: Cédula de Evaluación de la efectividad del control interno. Apéndice n.o 3: Cédula de Evaluación final del control interno. Apéndice n.o 3: Cédula de Prueba de Recorrido Apéndice n.o 3: Cédula de Descripción del proceso – Identificación de Riesgos y controles Apéndice n.o 3: Matriz para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno Apéndice n.o 4: Cédula de definición de la muestra de auditoría. Apéndice n.o 5: Cédula de desarrollo de procedimientos de auditoría. Apéndice n.o 6: Formato de revisión de la cédula de desarrollo de procedimientos de auditoría. Apéndice n.o 7: Relación de desviaciones de cumplimiento que serán comunicadas. Apéndice n.o 8: Cédula de análisis de la presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil.

Firma Firma Firma

Nombre y apellidos Nombre y apellidos Nombre y Apellidos

Page 345: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 345 de 364

Versión : 01

Vigencia: Diciembre 2015 Apéndice n.o 9: Formatos del Sistema CBR (3). Apéndice n.o 10: Control de comunicación de desviaciones de cumplimiento. Apéndice n.o 11: Cédula de evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos. Apéndice n.o 12: Relación de documentos emitidos en el proceso de la auditoría señalados en el MAC. Apéndice n.o 13: Formato de registro para la correspondencia emitida, para las comunicaciones internas. Apéndice n.o 14: Relación de documentos recibidos en el proceso de la auditoría señalados en el MAC. Apéndice n.o 15: Formato de registro para la correspondencia recibida, para las comunicaciones internas. Apéndice n.o 16: Formato de registro para la correspondencia emitida, para las comunicaciones externas. Apéndice n.o 17: Formato de registro para la correspondencia recibida, para las comunicaciones externas. Apéndice n.o 18: Relación total de archivos utilizados. Apéndice n.o 19: Carátula e índice de los archivos de la documentación de auditoría.

NOMBRE CARGO FIRMA FECHA

Elaborado por:

Raquel Oncihuay Zuasnabar

Analista de la Gerencia de Aseguramiento de la Calidad

Revisado por:

Elizabeth Tirado Soto

Gerente de la Gerencia de Aseguramiento de la Calidad

Aprobado por:

Edgar Alarcón Tejada

Vicecontralor General

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 346 de 364

ESTRELLA MARINA

REFERENCIA DEL LEGAJO_______________ DE _______________

ENTIDAD AUDITADA: ESTRELLA MARINA SIGLAS: EM UBICACIÓN: SAN MIGUEL, LIMA

UNIDAD A CARGO DE LA AUDITORÍA: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

TIPOS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR: ÁREA(S) A EXAMINAR:

AUDITORÍA DE FINANCIERA

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO X GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

OTROS

PERIODO EVALUADO: DEL 1 DE ENERO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

2. ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN

EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

REVISADO POR FIRMA FECHA

FECHA INICIO TÉRMINO

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

ARCHIVO CENTRAL

RECIBIDO FECHA

TOMO 1 DE 1

L

Page 347: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 347 de 364

ESTRELLA MARINA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

“A LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS” PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN

CÓDIGO CONTENIDO TOMO (N) DE

(N) PÁGINA

PROCESO DE PLANEAMIENTO - ACTIVIDADES PREVIAS A LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

L1 Carpeta de servicio de control, que comprende:

L1.1 - Plan de auditoría inicial. Validado y aprobado por el Jefe del

OCI y su sustento.

L1.2 - Documentación de validación del plan de auditoría inicial.

(Actas de coordinación, memorándums, etc.)

L1.3 - Documentación e información relacionada con los

antecedentes de la entidad.

L1.4 - Proyecto de documento que comunica inicio de la auditoría

(OCI).

PROCESO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO – ETAPA DE PLANIFICACIÓN

L2 Plan de auditoría definitivo aprobado.

L3 Cédulas de Resultados de la evaluación de la entidad, la(s) materia(s) a

examinar y control interno; con base a lo siguiente:

L3.1 - Cédulas documentadas para la “Comprensión de la entidad y

la(s) materia(s) a examinar”.

L3.2 - Evaluación del diseño e implementación del control interno.

L3.3 - Evaluación de la efectividad del control interno.

L3.4 - Evaluación final del control interno.

EQUIPO DE AUDITORÍA

CATEGORÍA NOMBRE

JEFE DE OCI

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

INTEGRANTES

L

1 / 1

Page 348: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 348 de 364

ESTRELLA MARINA

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

CARPETA DE SERVICIO DE CONTROL

CÓDIGO CONTENIDO TOMO (N)

DE (N) PÁGINA

L1.1 - Plan de auditoría inicial. Validado y aprobado por el Jefe del OCI y su

sustento.

L1.3 - Documentación e información relacionada con los antecedentes de la

entidad.

L1.4 - Proyecto de documento que comunica inicio de la auditoría (OCI).

EQUIPO DE AUDITORÍA

CATEGORÍA NOMBRE

JEFE DE OCI

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

INTEGRANTES

L1

1 / 1

Page 349: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 349 de 364

ESTRELLA MARINA

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

ARCHIVO PERMANENTE

CÓDIGO CONTENIDO TOMO (N) DE

(N) PÁGINA

P1 Norma de creación y otras que regulan el funcionamiento de la entidad.

P2 Organigrama o estructura orgánica de la entidad vigente.

P3 Reglamento de organización y funciones – ROF y modificatorias del período

auditado.

P4 Manual de organización y funciones – MOF y modificatorias del período auditado.

P6 Manual de procedimientos / flujograma de actividades, de las unidades orgánicas

relacionadas con la(s) materia(s) a examinar.

P7 Plan operativo institucional – POI del período auditado.

P8 Presupuesto institucional y modificaciones del período auditado.

P10 Informes de auditoría relacionados con la materia a examinar.

P12 Plan Anual de Control, donde se encuentre programado la auditoría.

P15 Resoluciones y directivas emitidas por la entidad, relacionadas con la(s) materia(s) a

examinar.

P17 Relación de funcionarios o servidores de la entidad, vinculados con las áreas

funcionales de la(s) materia(s) a examinar, aprobado por funcionario responsable.

P19 Plan estratégico institucional – PEI y modificatorias.

EQUIPO DE AUDITORÍA

CATEGORÍA NOMBRE

JEFE DE OCI

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

INTEGRANTES

P

1 / 1

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 350 de 364

ESTRELLA MARINA

REFERENCIA DEL LEGAJO_______________ DE _______________

ENTIDAD AUDITADA: ESTRELLA MARINA SIGLAS: EM UBICACIÓN: SAN MIGUEL, LIMA

UNIDAD A CARGO DE LA AUDITORÍA: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

TIPOS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR: ÁREA(S) A EXAMINAR:

AUDITORÍA DE FINANCIERA

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO X GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

OTROS

PERIODO EVALUADO: DEL 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

3. ARCHIVO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

REVISADO POR FIRMA FECHA

FECHA INICIO TÉRMINO

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

ARCHIVO CENTRAL

RECIBIDO FECHA

TOMO 1 DE

Page 351: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 351 de 364

ESTRELLA MARINA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

“A LA VALIDACIÓN PRESTACIONAL Y PAGO POR LA ATENCIÓN DE PARTO PARA LAS ASEGURADAS DEL ESTRELLA MARINA DE LA REGIÓN ICA”

PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

CÓDIGO CONTENIDO TOMO (N)

DE (N) PÁGINA

CPAR1 Fotocopia del programa de auditoría definitivo.

CPAR2.1 Cédula documentada de la definición de la muestra de auditoría,

aplicando el muestreo estadístico o no estadístico.

CPAR2.1.1. Muestreo estadístico, según metodología para la selección

de la muestra, de acuerdo al Apéndice 4 del MAC.

CPAR2.1.2 Muestreo no estadístico.

CPAR2.2 Cédulas del desarrollo de los procedimientos de auditoría.

CPAR2.2.1.1 Objetivo específico 1: Procedimiento 1

CPAR2.2.1.2 Objetivo específico 1: Procedimiento 2

CPAR2.2.1.3 Objetivo específico 1: Procedimiento 3

CPAR2.2.1.4 Objetivo específico 1: Procedimiento 4

CPAR2.2.2.1 Objetivo específico 2: Procedimiento 1

CPAR2.2.2.2 Objetivo específico 2: Procedimiento 2

CPAR3 Deficiencias de control interno de la materia a examinar.

CPAR3.1 Diferentes versiones de la Matriz de desviaciones de

cumplimiento (deficiencias de control interno).

CPAR3.2

Matriz debidamente aprobada y firmada por el integrante o experto, abogado (de ser el caso), jefe de comisión, supervisor y gerente o jefe de la unidad orgánica u OCI competente.

CPAR3.3 Diferentes versiones en la redacción de las deficiencias de

control interno, producto de las revisiones efectuadas.

CPAR4

Desviaciones de cumplimiento.

Diferentes versiones de la Matriz de desviaciones de cumplimiento (desviaciones de cumplimiento).

CPAR5 Relación de desviaciones de cumplimiento que serán comunicadas.

CPAR6 Resumen de la evaluación de los comentarios de las personas

comprendidas en los hechos.

CPAR7 Cédula de trabajo que sustenta el análisis de la presunta

responsabilidad administrativa funcional, penal o civil.

EQUIPO DE AUDITORÍA

CATEGORÍA NOMBRE

JEFE DE OCI

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

CPAR

1 / 1

Page 352: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 352 de 364

ESTRELLA MARINA

REFERENCIA DEL LEGAJO_______________ DE _______________

ENTIDAD AUDITADA: ESTRELLA MARINA SIGLAS: EM UBICACIÓN: SAN MIGUEL, LIMA

UNIDAD A CARGO DE LA AUDITORÍA: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

TIPOS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR: ÁREA(S) A EXAMINAR:

AUDITORÍA DE FINANCIERA

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO X GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

OTROS

PERIODO EVALUADO: DEL 1 DE ENERO DE 2014 AL 30 DE JUNIO DE 2016

4. ARCHIVO DE CORRESPONDENCIA

EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

REVISADO POR FIRMA FECHA

FECHA INICIO TÉRMINO

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

ARCHIVO CENTRAL

RECIBIDO FECHA

TOMO 3 DE 3

Page 353: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

Página 353 de 364

Código Contenido Tomo (n)

de (n) Página(s)

COMUNICACIONES INTERNAS

C1

- Correspondencia emitida.

Registro de la correspondencia emitida, para las comunicaciones internas. Documentos emitidos en el proceso de la auditoría.

C2

- Correspondencia recibida.

Registro de la correspondencia recibida, para las comunicaciones internas. Documentos recibidos en el proceso de la auditoría.

COMUNICACIONES EXTERNAS

C3

- Correspondencia emitida.

Registro de la correspondencia emitida, para las comunicaciones externas. Documentos emitidos en el proceso de la auditoría.

C4

- Correspondencia recibida.

Registro de la correspondencia recibida, para las comunicaciones externas. Documentos recibidos en el proceso de la auditoría.

EQUIPO DE AUDITORÍA

CATEGORÍA NOMBRE

JEFE DE OCI

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

Page 354: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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ESTRELLA MARINA

REFERENCIA DEL LEGAJO_______________ DE _______________

ENTIDAD AUDITADA: ESTRELLA MARINA SIGLAS: EM UBICACIÓN: SAN MIGUEL, LIMA

UNIDAD A CARGO DE LA AUDITORÍA: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

TIPOS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR: ÁREA(S) A EXAMINAR:

AUDITORÍA DE FINANCIERA

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO X GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

OTROS

PERIODO EVALUADO:

5. ARCHIVO DE COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

REVISADO POR FIRMA FECHA

FECHA INICIO TÉRMINO

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

ARCHIVO CENTRAL

RECIBIDO FECHA

TOMO 3 DE 3

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Código Contenido Tomo (n)

de (n) Página(s)

COMUNICACIONES INTERNAS

C1

- Correspondencia emitida.

Registro de la correspondencia emitida, para las comunicaciones internas. Documentos emitidos en el proceso de la auditoría.

C2

- Correspondencia recibida.

Registro de la correspondencia recibida, para las comunicaciones internas. Documentos recibidos en el proceso de la auditoría.

COMUNICACIONES EXTERNAS

C3

- Correspondencia emitida.

Registro de la correspondencia emitida, para las comunicaciones externas. Documentos emitidos en el proceso de la auditoría.

C4

- Correspondencia recibida.

Registro de la correspondencia recibida, para las comunicaciones externas. Documentos recibidos en el proceso de la auditoría.

EQUIPO DE AUDITORÍA

CATEGORÍA NOMBRE

JEFE DE OCI

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

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ESTRELLA MARINA

REFERENCIA DEL LEGAJO_______________ DE _______________

ENTIDAD AUDITADA: ESTRELLA MARINA SIGLAS: EM

UBICACIÓN: SAN MIGUEL, LIMA

UNIDAD A CARGO DE LA AUDITORÍA: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

TIPOS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR:

ÁREA(S) A EXAMINAR:

AUDITORÍA DE FINANCIERA

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO X GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

OTROS

PERIODO EVALUADO: DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2019

6. ARCHIVO RESUMEN

EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

REVISADO POR FIRMA FECHA

FECHA INICIO TÉRMINO

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

INFORME DE AUDITORÍA

N FECHA

ARCHIVO CENTRAL

RECIBIDO FECHA

TOMO 1 DE 1

C1 / C2

1 / 1

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Código Contenido Tomo (n)

de (n) Página(s)

R1 - Informe de auditoría / Carpeta de control, de corresponder.

R1.1 Resumen Ejecutivo.

R1.2

Fundamentación Jurídica, en caso se advierta el señalamiento de presunta responsabilidad penal.

R1.3 Borradores del informe de auditoría revisados.

R2

- Resumen de los acontecimientos significativos durante la ejecución de la auditoría.

R3

- Comentarios de las modificaciones sobre los objetivos de la auditoría y procedimientos de auditoría posteriores a la planificación.

R4 - Carta de abogados.

R5 - Puntos de atención.

R6 - Hechos sobre hechos subsecuentes y comentarios.

R7

- Lista de verificación de conclusión de auditoría.

Fichas de revisión del control de calidad, con los vistos de las instancias que intervinieron en dicho proceso.

Fichas de revisión del Plan de auditoría definitivo. Fichas de revisión de la Matriz de desviaciones de

cumplimiento. Fichas de revisión del Informe de auditoría. Fichas de revisión del Resumen ejecutivo. Fichas de revisión de la Documentación de auditoría.

Diferentes versiones de las Fichas de revisión emitidas antes de la final.

Documento que sustenta los aspectos superados señalados en las fichas de revisión, emitidas en el proceso del control de la calidad.

R8 - Formato de control de tiempo del proceso de auditoría.

R9 - Relación total de archivos utilizados.

EQUIPO DE AUDITORÍA

CATEGORÍA NOMBRE

GERENTE

SUBGERENTE

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

INTEGRANTE

R

P / TP

(Considerar Nota 1)

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ESTRELLA MARINA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

“A LA VALIDACIÓN PRESTACIONAL Y PAGO POR LA ATENCIÓN DE PARTO PARA LAS ASEGURADAS DEL ESTRELLA MARINA DE LA REGIÓN ICA” PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

COMUNICACIONES INTERNAS

CORRESPONDENCIA EMITIDA

Referencia de correspondencia

emitida

Tipo y número de documento

emitido

Fecha de documento

Nombres y Apellidos de la

persona al cual va dirigido el

documento

Cargo(s) Asunto del documento

emitido

Plazo otorgado para

la atención del

documento emitido

Fecha de recepción del documento

emitido

Fecha de vencimiento

del plazo otorgado

Ampliación del plazo otorgado

Fecha de vencimiento de

la ampliación del plazo otorgado

Atención del documento "SI" o "NO"

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Contenido Pág Aprueban la Directiva Nº 007-2014-CG-GCSII ................................................ 5

“Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” ....... 5

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 473-2014-CG .............................. 5

1. FINALIDAD .................................................................................................. 10

2. OBJETIVOS ................................................................................................. 10

4. SIGLAS ........................................................................................................ 11

5. BASE LEGAL .............................................................................................. 11

6. DISPOSICIONES GENERALES .................................................................. 11

6.1. Auditoría de cumplimiento.- ....................................................................... 11

6.2. Objetivos y alcance de la auditoría del cumplimiento.- ........................ 12

Alcance de la auditoría de cumplimiento.-.................................................... 12

6.3. Actividades previas a la auditoría de cumplimiento.- ........................... 12

CARPETA DE SERVICIO ................................................................................ 13

6.4. Proceso de auditoría de cumplimiento.- ................................................ 13

6.5. Documentación y registro en el sistema de información para la gestión de la auditoría.-.......................................................................................... 14

6.6. Responsabilidades de la entidad y personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la auditoría de cumplimiento.- ....................................... 15

6.7. Control y aseguramiento de calidad.- .................................................... 15

6.8. Gestión del conocimiento y la generación de valor en la auditoría.- ... 16

7.1. Etapas de la auditoría de cumplimiento.- ............................................... 16

7.1.1. Planificación.- ....................................................................................... 17

7.1.1.1. Acreditar e instalar la comisión auditora.- ....................................... 17

7.1.1.2. Comprender la entidad y la materia a examinar.- ............................ 18

7.1.1.3 Aprobar el plan de auditoría definitivo ........................................... 18

7.1.2. Ejecución.- ............................................................................................ 19

7.1.2.1. Definir la muestra de auditoría.- ....................................................... 20

7.1.2.2. Ejecutar el plan de auditoría definitivo.-........................................... 20

7.1.2.3. Determinar las observaciones.- ........................................................ 21

Identificar las desviaciones de cumplimiento.- ............................................ 21

Elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento.- ......................... 21

Evaluar los comentarios.- .............................................................................. 24

7.1.2.4. Registrar el cierre de la ejecución (trabajo de campo).- ................. 25

7.1.3. Elaboración del informe.- ..................................................................... 25

"7.1.3.1 Elaborar el informe de auditoría ....................................................... 27

Documentos complementarios del informe de auditoría ............................. 28

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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7.1.3.2. Aprobar y remitir el informe de auditoría.- ....................................... 28

Para los informes emitidos por la Contraloría: ............................................ 28

Para los informes emitidos por los OCI: ....................................................... 29

MEMORANDO CIRCULAR N° 000015-2020-CG/VCSCG de 31 de enero de 2020, dispone: ............................................................................................ 29

MEMORANDO CIRCULAR N° 000026-2020-CG/GCSPB de 11 de febrero de 2020 ............................................................................................................ 29

MEMORANDO N° 000155-2020-CG/PP de 21 de enero de 2020 .................... 30

“7.1.3.3 Comunicación de resultados de la auditoría por participación desvirtuada y no desvirtuada en hechos comunicados ......................... 30

7.2. Cierre de la auditoría de cumplimiento.- ................................................ 31

7.2.1. Evaluar el proceso de auditoría.- ......................................................... 31

7.2.2. Registrar el informe, archivo de la documentación y cierre de auditoría.-................................................................................................... 31

7.3. Difusión de resultados.- .......................................................................... 31

9.1. Acciones de control en trámite.- ............................................................. 32

9.2. Implementación de la carpeta de servicio en el OCI.- ........................... 32

ANEXO Nº 1: GLOSARIO DE TÉRMINOS ...................................................... 33

"MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO" ........................................ 40

1.INTRODUCCIÓN A LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO ........................ 42

1.1 Objetivos del Manual. ............................................................................... 42

1.2 Mandato de la Auditoría de Cumplimiento. ............................................. 42

1.3 Definición, alcance y objetivos de la auditoría de cumplimiento. .......... 43

Alcance ............................................................................................................ 43

11. Son objetivos de la auditoría de cumplimiento: ..................................... 44

1.4 Normas de auditoría.................................................................................. 44

1.4.1 Trabajo realizado por la comisión auditora. ....................................... 44

1.4.2 DESEMPEÑO PROFESIONAL. ............................................................ 44

1.4.3 Participación de expertos. ................................................................... 44

1.4.4 Supervisión de la auditoría.................................................................. 45

1.4.5 LA SEGURIDAD EN LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO.................. 45

1.4.6 TÉRMINOS DE LA AUDITORÍA. ........................................................... 46

1.4.7. Aplicación de las normas del INTOSAI. .............................................. 46

1.5 Actividades previas a la auditoría de cumplimiento ............................... 46

1.6 Proceso de la auditoría de cumplimiento. ............................................... 48

1.7 Documentación y registro en el sistema de información para la gestión de la auditoría ............................................................................................ 49

1.8 Responsabilidades de la entidad para la ejecución de la auditoría de cumplimiento. ............................................................................................ 51

Derechos y obligaciones del auditado .......................................................... 52

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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Durante la planificación ................................................................................. 52

DURANTE LA EJECUCIÓN ............................................................................. 53

A LA RECEPCIÓN DEL INFORME .................................................................. 54

1.9 CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD. ....................................... 54

1.10 Gestión del conocimiento y la generación de valor en la auditoría . 55

2.Planificación de la auditoría de cumplimiento ........................................ 56

2.1 Introducción. ............................................................................................. 58

2.2 Normas aplicables a la planificación ....................................................... 58

2.3 Acreditar e instalar a la comisión auditora. ............................................ 58

Funciones del supervisor: ............................................................................. 59

Funciones del jefe de la comisión: ................................................................ 60

Funciones del integrante: .............................................................................. 61

Funciones del abogado:................................................................................. 62

Funciones del experto:................................................................................... 63

2.4. Comprender la entidad y la materia a examinar. ............................... 64

2.5 Aprobar el plan de auditoría definitivo. ........................................................ 66

– Evaluación del diseño e implementación del control interno). ........................ 67

3.1 introducción. ............................................................................................. 73

3.2. Normas aplicables para la ejecución. ................................................. 73

3.3. Definir la muestra de auditoría. ........................................................... 73

Establecer niveles de riesgo, criterios de materialidad y muestreo ........... 74

3.4. Ejecutar el plan de auditoría definitivo. .............................................. 76

Aplicación de los procedimientos de auditoría ............................................ 76

Obtención y valoración de las evidencias .................................................... 78

3.5. Determinar las observaciones. ........................................................... 79

Identificar las desviaciones de cumplimiento .............................................. 79

Elaborar las desviaciones de cumplimiento ................................................. 80

Condiciones al momento de ocurrir el hecho. ............................................. 80

Análisis crítico de cada desviación de cumplimiento importante .............. 80

Integralidad del trabajo de auditoría ............................................................. 81

Autoridad legal ............................................................................................... 81

Diferencias de opinión ................................................................................... 81

Comunicar las desviaciones de cumplimiento................................................... 83

− Cuando la persona está prestando servicios en la Entidad auditada ...... 87

- Aviso de Notificación). ................................................................................. 88

− Notificación por edictos .............................................................................. 89

EVALUAR LOS COMENTARIOS .................................................................... 89

3.6. Registro de cierre del trabajo de campo. ........................................... 91

4.Elaboración del informe ........................................................................... 92

Page 362: MANUAL DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - Victor Vallejo Cutti

DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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4.1 Introducción .............................................................................................. 92

4.2 LAS NORMAS APLICABLES .................................................................... 92

4.3 ELABORAR EL INFORME DE AUDITORÍA .............................................. 92

ORDENADO, SISTEMÁTICO Y LÓGICO. ....................................................... 93

Estructura del informe de auditoría .............................................................. 94

VI. APÉNDICES ............................................................................................. 106

Resumen ejecutivo ....................................................................................... 107

Fundamentación Jurídica ............................................................................ 107

4.4. Revisar, aprobar y comunicar el informe de auditoría. ....................... 108

Revisión por el supervisor ........................................................................... 109

REVISIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA A CARGO DE LA AUDITORÍA ...... 109

Revisión de la gerencia de control u ocr .................................................... 110

Criterios de aprobación de los informes de auditoría................................ 110

COMUNICACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA ....................................... 110

Revisión, aprobación y comunicación del informe en los OCI ................. 112

Estructura TIPO DEL SISTEMA CBR ........................................................... 113

4.5 Comunicación de resultados de la auditoría por participación desvirtuada y no desvirtuada en hechos comunicados ....................... 113

5.Cierre de auditoría .................................................................................. 115

5.1 introducción. ........................................................................................... 115

5.2. Normas aplicables para el cierre de la auditoría. Las normas aplicables son las siguientes: .................................................................... 115

5.3. Evaluar el proceso de auditoría. ....................................................... 115

5.4 registrar el informe, archivo de la documentación y cierre de la auditoría. .................................................................................................. 116

6. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ................................ 117

6.1. INTRODUCCIÓN. ................................................................................ 117

6.2 NORMAS APLICABLES PARA EL CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. ........................................................................................... 117

6.3 Control y aseguramiento de la calidad al proceso de auditoría de cumplimiento. .......................................................................................... 117

APENDICES ................................................................................................... 118

1.- Oficio de acreditación de supervisor y jefe de comisión ............................. 119

1.1.- Oficio de acreditación – cambio de supervisor o jefe de comisión .......... 120

APÉNDICE N° 2 -Comunicación de la conformación de la comisión auditora 121

2.- Oficio de solicitud de información .............................................................. 122

3.Metodología de evaluación del control interno de la materia a examinar 126

3. a evaluación del diseño e implementación del control interno ............. 126

4. Cómo realizar una prueba de recorrido ................................................. 129

4. Metodología para la selección de la muestra ........................................ 143

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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3.1 análisis de los datos ............................................................................... 145

3.2 Muestreo discrecional o de "juicio experto" ......................................... 147

a. Selección de casos extremos o anómalos ............................................ 147

3.3 Muestreo estadístico .............................................................................. 149

3.3.1 Muestreo estadístico simple para poblaciones finitas .................... 149

3.3.1 Muestreo estadístico estratificado.................................................... 154

3.3.2 Muestreo por unidades monetarias (MUM) ...................................... 156

Apéndice 5 CÉDULA DE DESARROLLO DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA .............................................................................................. 160

Apéndice 6 Matriz de desviaciones de cumplimiento ................................ 164

MATRIZ DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO ....................................... 165

APÉNDICE N° 7 - inicio del proceso de comunicación del inicio de la auditoría (OCI) ......................................................................................................... 169

8- cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento ........................ 170

APÉNDICE 9 – NOTIFICACIÓN POR EDICTO .............................................. 177

1O - EVALUACIÓN DE LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS .................................. 178

“Apéndice 11 – informe de auditoría ............................................................... 179

Apéndice 12: FICHA TÉCNICA DE OBRA (DIRECTA .................................... 194

13 HECHOS QUE CONFIGUREN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL ............................................................................................. 196

Apéndice 14 Resumen ejecutivo .................................................................... 197

16. RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................... 198

Fundamentación jurídica del informe de auditoría .......................................... 202

17.- Oficio de remisión del Informe de Auditoría al Titular de la Entidad ......... 217

21 Documentación de auditoría ...................................................................... 227

CÉDULA DE COMUNICACIÓN .................................................................... 231

Edicto 235

Remisión de informe de auditoría ................................................................... 244

ANEXO N° 3 ............................................................................................... 250

FICHA DE REVISIÓN DEL PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO ...................................... 265

FICHA DE REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA ................................. 331

2. ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN ........................................................................... 346

ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN .............................................................................. 347

ARCHIVO PERMANENTE ..................................................................................... 349

3. ARCHIVO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO ...................................................... 350

4. ARCHIVO DE CORRESPONDENCIA .................................................................... 352

5. ARCHIVO DE COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO ................. 354

6. ARCHIVO RESUMEN ....................................................................................... 356

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

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“Nunca Olvido de dónde vengo y quien soy”

Doctor en Derecho, Maestro en Contabilidad con mención en

Auditoría, Maestro en Educación con mención en Docencia y

Gestión; Contador Público y Abogado; ex docente de post grado

de la Universidad Nacional Federico Villareal y Cesar Vallejo; ex

docente de pre grado de la Universidad Alas Peruanas y la Universidad

Tecnológica del Perú; ha ocupado los siguientes cargos: Auditor y Jefe (e) del

Órgano de Control Institucional del ESTRELLA MARINA e INGEMMET, Director

de la Oficina General de Administración, Director de Sistema Administrativo I,

Jede de la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de

Ministros, Jefe de Área de Auditoría Financiera y Administrativa de CORPAC S.A.,

Gerente Central de Logística del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, Director

del Centro de Conciliación VIVAL, Director del Instituto Tecnológico VIVAL, Asesor

de la Presidencia del Directorio de ECASA, Jefe de Oficina de Relaciones

Laborales de ECASA, Auditor del Banco de Materiales, Jefe ODPE y Supervisor

del ONPE, Contador General de Vergara S.A., Gerente General de Qatun

Asesores y Consultores SAC, Asesor y consultor de Municipalidades, empresas

privadas, abogado litigante.

Autor de libros:

Manual de derecho Electoral

Manual de Derecho Tributario

El Respeto a la Dignidad de la Persona en la dogmática de los derechos

fundamentales

Normas Generales de Control Gubernamental

Manual de Control Simultáneo

Manual de Servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad