Manual de Almacenamiento Seguro de Sustancias Químicas Peligrosas

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Transcript of Manual de Almacenamiento Seguro de Sustancias Químicas Peligrosas

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  • MANUAL DE ALMACENAMIENTO SEGURO DESUSTANCIAS PELIGROSAS

    ELABORADO PORING. MABEL OYARZUN

    ING. IVAN CORTESING. LAURA ARELLANO

    ING. XIMENA MEZA

    FECHA: 2000FECHA ULTIMA REVISION: 2009

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    I N D I C E

    CAPITULO MATERIA PAG.1 INTRODUCCIN 42 MARCO LEGAL 53 DEFINICIONES DEL MANUAL 124 ALMACENAMIENTO EN PEQUEAS CANTIDADES 155 ALMACENAMIENTO EN BODEGAS COMUNES 15

    6 ALMACENAMIENTO EN BODEGAS PARA SUSTANCIASPELIGROSAS 18

    7 ALMACENAMIENTO SEGN CLASE DE SUSTANCIAPELIGROSA 26

    CLASE 1 EXPLOSIVOS 26CLASE 2 GASES 27CLASE 3 LQUIDOS INFLAMABLES 31CLASE 4 SLIDOS INFLAMABLES 34CLASE 5 SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERXIDOSORGNICOS 36

    CLASE 6 SUSTANCIAS TXICAS 41CLASE 7 SUSTANCIAS RADIACTIVAS 42CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS 44CLASE 9 SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS 45

    8 ALMACENAMIENTO A GRANEL 46LQUIDOS A GRANEL 46GASES A GRANEL 50SLIDOS A GRANEL 53

    9 ALMACENAMIENTO Y VENTA DE SUSTANCIAS PELIGROSASEN LOCALES COMERCIALES 55

    ANEXOS 58ANEXO 1 PLAN DE EMERGENCIAS 59ANEXO 2 PROGRAMA DE MANTENCIN DE SISTEMASAUTOMTICOS DE DETECCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOS 62

    ANEXO 3 TABLA DE COMPATIBILIDADES QUMICAS 65ANEXO 4 LISTADO DE SUSTANCIAS COMBURENTES 66ANEXO 5 LISTADO DE PERXIDOS ORGNICOS 72

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    1.- INTRODUCCIN

    Los accidentes tecnolgicos acontecidos en la dcada de los 90, a empresas ybodegas que manejaban o almacenaban sustancias peligrosas, impuls al SESMA, aestudiar toda la normativa nacional de seguridad aplicable al almacenamiento y manejoseguro de dichas sustancias.

    En dicho estudio, se concluy que nuestra normativa, slo se reduca a unos pocoscuerpos legales tales como el DS. N745/92 del MINSAL vigente en aquella fecha, enespecial el art. 38, el DS. N90/96 del MINECOM para el almacenamiento en estanques, elDS. N47/92 del MINVU en especial los art.4.14.15 y 4.14.18 para el almacenamiento deinflamables, entre otros.

    Esto oblig al personal del SESMA a capacitarse en forma especial en dicho tema ya efectuar un estudio a toda la normativa internacional reconocida, tanto de la ComunidadEuropea como las NFPA que se aplican en Estados Unidos.

    Adems, se efectuaron reuniones con la Asociacin de Industriales Qumicos(ASIQUIM), con personal especializado de las Mutualidades o de las empresas del rubrocontrol de incendio y sobre todo capacitacin con profesionales expertos en estos temas.

    Las normas de la NFPA fueron traducidas por ingenieros de este Servicio yestudiadas con detenimiento y profundidad para una correcta interpretacin prctica de ellas.Este estudio abarc a la NFPA 30, NFPA 30 B, NFPA 231, NFPA 430, NFPA 432, NFPA101, NFPA 13, NFPA 72 entre otras.

    Actualmente el DS. N 594/99, que derog al DS. N 745/92 hace suyo muchosaspectos relacionados con estos temas, pero se hace necesario contar con un documentoque indique los procedimientos apropiados para que las condiciones de manejo yalmacenamiento de sustancias peligrosas, sean considerados seguras. De esta forma sepodr unificar criterios para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores y trabajadoraso de la poblacin y el deterioro del medioambiente, con ocasin de accidentes tecnolgicosoriginados por estas sustancias.

    Finalmente se concluy con un Manual de almacenamiento, que permiti que lasempresas de la Regin Metropolitana tuvieran una gua para un almacenamiento seguro, elcual adems sirvi de base para la elaboracin de un anteproyecto de Reglamento deAlmacenamiento de Sustancias Peligrosas por parte del Ministerio de Salud.

    Por lo cual, esta Seremi de Salud ha actualizado este Manual, en espera de lapublicacin de dicho reglamento, indicando las condiciones de construccin,

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    emplazamiento, almacenamiento y proteccin contra incendio de las instalacionesque almacenan sustancias peligrosas.

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    DS 201/01Ministerio deSalud

    DS 201/01Ministerio deSalud

    2.- MARCO LEGAL

    2.1.- D.S. 594/99 DEL MINSAL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS YAMBIENTALES BSICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y SUSMODIFICACIONES.

    Art. 3: La empresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo lascondiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de lostrabajadores que en ellos se desempean, sean stos dependientes directos suyos o losean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

    Art. 4: La construccin, reconstruccin, alteracin, modificacin y reparacin delos establecimientos y locales de trabajo en general se regirn por la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones vigente.

    Art. 5: Los pavimentos y revestimientos de los pisos sern, en general, slidos yno resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulenproductos txicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos debern ser de materialresistente a stos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpiezaoportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso,existirn sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra lahumedad.

    Para efectos del presente reglamento se entender por sustancias txicas,corrosivas, peligrosas, infecciosas, reactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellasdefinidas en la Norma Chilena Oficial N 382 Of 98.

    Art. 32: Todo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales oartificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientalesconfortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

    Art. 36: Los elementos estructurales de la construccin de los locales de trabajoy todas las maquinarias, instalaciones, as como las herramientas y equipos, se mantendrnen condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar dao a las personas.

    Art. 37: Deber suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligroque pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores.

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    Todos los locales o lugares de trabajo debern contar con vas de evacuacinhorizontales y/o verticales que, adems de cumplir con las exigencias de la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construccin, dispongan de salidas en nmero, capacidad yubicacin y con la identificacin apropiada para permitir la segura, rpida y expedita salidade todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no debern abrirseen contra del sentido de evacuacin y sus accesos debern conservarse sealizados ylibres de obstrucciones. Estas salidas podrn mantenerse entornadas, pero no cerradas conllave, candado u otro medio que impida su fcil apertura.

    Las dependencias de los establecimientos pblicos o privados debern contarcon sealizacin visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/ocondicin de riesgo, as como las vas de escape y zonas de seguridad ante emergencias.

    Adems, deber indicarse claramente por medio de sealizacin visible ypermanente la necesidad de uso de elementos de proteccin personal especficos cuandosea necesario.

    Los smbolos y palabras que se utilicen en la sealizacin, debern estar deacuerdo a la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normaschilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del pas y, en caso necesario cuando hayatrabajadores de otro idioma, adems en el de ellos.

    Art. 42: El almacenamiento de materiales deber realizarse por procedimientos yen lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

    Las sustancias peligrosas debern almacenarse slo en recintos especficosdestinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las caractersticas de cadasustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. Elempleador mantendr disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plandetallado de accin para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan,a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial,frmula qumica, compuesto activo, cantidad almacenada, caractersticas fsico qumicas,tipo de riesgo ms probable ante una emergencia, croquis de ubicacin dentro del recintodonde se sealen las vas de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar lasemergencias. Con todo, las sustancias inflamables debern almacenarse en formaindependiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidascon resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismoy Construccin.

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    DS 201/01Ministerio deSalud

    DS 201/01Ministerio deSalud

    Los estanques de almacenamiento de combustibles lquidos debern cumplir lasexigencias dispuestas en el Decreto N 90 de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento yReconstruccin.

    Art. 45: Todo lugar de trabajo en que exista algn riesgo de incendio, ya sea porla estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deber contar conextintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que enl existan o se manipulen.

    El nmero total de extintores depender de la superficie a proteger de acuerdo alo sealado en el artculo 46.

    Los extintores debern cumplir con los requisitos y caractersticas que estableceel Decreto Supremo N 369, de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento yReconstruccin, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por ste por las normas chilenasoficiales. Adems debern estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a loestipulado en dicho reglamento.

    Art. 51: Los extintores debern ser sometidos a revisin, control y mantencinpreventiva segn normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio tcnico, deacuerdo con lo indicado en el D.S. N 369 de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento yReconstruccin, por lo menos una vez al ao, haciendo constar esta circunstancia en laetiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Serresponsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares detrabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantencin.

    Art. 52: En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas,la autoridad sanitaria podr exigir un sistema automtico de deteccin de incendios.

    Adems, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza delas sustancias, podr exigir la instalacin de un sistema automtico de extincin deincendios, cuyo agente de extincin sea compatible con el riesgo a proteger.

    2.2.- LEY 16744 SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES

    Art. 68: Las empresas o entidades debern implantar todas las medidas dehigiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de

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    Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentre afectas, elque deber indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

    2.3.- D.S. N 47/92 DEL MINVU ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO YCONSTRUCCIONES Y LA MODIFICACIN REALIZADA POR EL DS. N 75/01TAMBIEN DEL MINVU

    Art. 4.3.2. Para los efectos de la presente Ordenanza, el comportamiento al fuegode los materiales, elementos y componentes de la construccin se determinar de acuerdocon las siguientes normas o las que las reemplacen:

    - Normas generales, sobre prevencin de incendio en edificios:

    NCh 933Of.1997, NCh 934Of.1994

    - Normas de resistencia al fuego :

    NCh 935/1Of.1997, NCh 935/2Of.1984, NCh 2209Of.1993

    - Normas sobre cargas combustibles en edificios:

    NCh 1914/1Of.1984, NCh 1914/2Of.1985, NCh 1916Of.1999, NCh 1993Of.1998

    - Normas sobre comportamiento al fuego:

    NCh 1974Of1986, NCh 1977Of.1985, NCh 1979Of.1987

    - Normas sobre sealizacin en edificios:

    NCh 2111Of.1999, NCh 2189Of.1992

    - Normas sobre elementos de proteccin y combate contra incendios:

    NCh 1429Of.1992, Mod.1995, NCh 1430Of.2008, NCh 1433Of.1978, NCh 1646Of.2004

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    - Normas sobre rociadores automticos:

    NCh 2095 parte 1 y 2 Of.2000, NCh 2095 parte 3 a 6 Of.2001

    Mientras no se dicten las dems Normas Tcnicas Oficiales sobre sistemas derociadores, los Estudios de Seguridad podrn utilizar las normas NFPA 13 de la AsociacinNacional de Proteccin contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.).

    Art. 4.14.15: El almacenamiento de productos inflamables o fcilmentecombustibles debe hacerse en locales independientes, construidos con resistencia mnimaal fuego de tipo a y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida.

    Art. 4.14.8 : Las salas de trabajo en que se ejecuten faenas peligrosas, nopodrn tener mas de un piso y debern disponer de accesos independientes.

    2.4.- NORMAS CHILENAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE INCENDIO EXIGIBLES PORD.S. N 594/99 MINSAL

    - NCh 382Of.98 Sustancias peligrosas - Terminologa y clasificacin general

    - NCh 1411/4Of.1978 Identificacin de riesgos de materiales

    - NCh 2120/1 al 9/ Of.2004 Sustancias peligrosas Parte 1 al 9: Clases 1 al 9

    - NCH 2190Of.2003 Sustancias peligrosas Marcas para informacin de riesgos

    2.5.- NORMAS CHILENAS DE REFERENCIA EN EL TEMA DE CONTROL DE INCENDIO

    - NCh 933Of.1997 Terminologa.

    - NCh 934Of.1994 Clasificacin de fuegos

    - NCh 935/1Of.1997 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 1: Elementos de construccingeneral

    - NCh 935/2Of.1984 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 2 : Puertas y otros elementosde cierre

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    - NCh 2209Of.1993 Ensaye del comportamiento al fuego de elementos de construccinvidriados

    - NCh 1914/1Of.1984 Ensaye de reaccin al fuego - Parte 1: Determinacin de la nocombustibilidad de materiales de construccin

    - NCh 1914/2Of.1985 Ensaye de reaccin al fuego - Parte 2: Determinacin del calor decombustin de materiales en general

    - NCh 1916Of.1999 Determinacin de cargas combustibles- NCh 1993Of.1998 Clasificacin de los edificios segn su carga combustible

    - NCh 1974Of.1986 Pinturas - Determinacin del retardo al fuego

    - NCh 1977Of.1985 Determinacin del comportamiento de revestimientos textiles a laaccin de una llama

    - NCh 1979Of.1987 Determinacin del comportamiento de telas a la accin de una llama.

    - NCh 2111Of.1999 Seales de seguridad

    - NCh 2189Of.1992 Seguridad Sealizacin de edificios Condiciones bsicas

    - NCh 1429Of.1992 mod.1995 Extintores porttiles - Terminologa y definiciones

    - NCh 1430Of.2008 Extintores porttiles - Caractersticas y rotulacin

    - NCh 1433Of.1978 Ubicacin y sealizacin de los extintores porttiles

    - NCh 1646Of.2004 Grifo de incendio - Tipo columna de 100 mm - Dimetro nominal

    - NCh 2095/1Of.2000 Sistemas de rociadores Parte 1: Terminologa, caractersticas yclasificacin

    2.6.- NORMAS INTERNACIONALES DE REFERENCIA EN LOS TEMAS DE SEGURIDAD,ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE INCENDIO

    - NFPA 12 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.): Sistemas con CO2

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    - NFPA 13 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.) : Instalacin de sistema de Sprinkler

    - NFPA 15 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.): Sistema de agua spray

    - NFPA 16 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.): Sistema de Sprinkler spray con agua espuma

    - NFPA 17 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.): Sistema de polvo qumico seco

    - NFPA 30 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.) Cdigo de Lquidos Inflamables y combustibles

    - NFPA 72 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.): Sistemas de detectores automticos de incendio

    - NFPA 231 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.): Estndares para el almacenamiento general

    - NFPA 231B de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.):

    - NFPA 231C de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.): Estndares para el almacenamiento de de materiales enRACK

    - NFPA 430 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.): Cdigo para el almacenamiento de lquidos y slidosoxidantes

    - NFPA 432 de la Asociacin Nacional de Proteccin contra el Fuego National FireProtection Association (N.F.P.A.): Cdigo para el almacenamiento de perxidos orgnicos

    - Normas Espaola, Real Decreto 379 del 2001, Reglamento de almacenamiento deproductos qumicos.

    - Norma Espaola, NTP 326 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo deEspaa, Radiacin trmica en incendio de lquidos y gases.

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    - Norma Espaola, NTP 321 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo deEspaa, Explosiones de nubes de vapor no confinadas: evaluacin de la sobrepresin.

    - Norma Espaola, NTP 291 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo deEspaa, Modelos de vulnerabilidad de las personas por accidentes mayores: mtodo Probit.

    - Norma Espaola, NTP 293 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo deEspaa, Explosiones Bleve: Evaluacin de la radiacin.

    - Instruccin Tcnica Complementaria ITC EP 4, Depsitos Criognicos.

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    3.- DEFINICIONES DEL MANUAL

    Bodega comn: Recinto o instalacin destinada al almacenamiento de productos o mercancas, lacual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas.

    Bodega comn

    Bodega para sustancias peligrosas: Recinto o instalacin destinada al almacenamiento desustancias peligrosas. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase y/odivisin de sustancias peligrosas, se denominar segn esa sustancia, esto es, Bodega Exclusivapara Sustancias Txicas, Bodega Exclusiva para Sustancias Inflamables, Bodega Exclusiva paraSustancias Corrosivas, etc.Las bodegas para sustancias peligrosas pueden ser de alguno de los siguientes tipos:

    Bodega para sustancias peligrosas adyacente: instalacin que tiene como mnimo un murodivisorio comn y como mximo dos muros divisorios comunes con otros sectores o instalaciones dela misma construccin destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias.

    Muro divisorio Muro externo

    BODEGAPARASUSTANCIASPELIGROSAS

    BODEGAPARASUSTANCIASPELIGROSAS

    ZONA PARASUSTANCIASPELIGROSAS

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    Bodega para sustancias peligrosas separada: instalacin que est aislada de otrasconstrucciones.

    Muro externo

    Envase: recipiente que se usa para contener una sustancia, el cual est en contacto directo con lasustancia contenida. En algunos casos el envase debe estar protegido por un embalaje para podercumplir su funcin. Son envases, entre otros, los tambores, bolsas, cajas, bidones, contenedoresporttiles, sacos, cuetes, estanques, etc.

    Estudio de anlisis de consecuencia: evaluacin cuantitativa de variables fsicas, tales comoradiacin, sobrepresin, concentracin de contaminantes producto de un accidente tecnolgicodonde intervienen sustancias peligrosas y sus posible efectos sobre las personas, medioambiente ybienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del dao.Se considerarn aquellos basados en las normas NTP del Instituto Nacional de Seguridad e Higieneen el Trabajo de Espaa.Los valores aceptados sern aquellos que en el lmite del sitio o propiedad no superen los valoresde:? 5 kW/m2 de radiacin trmica con tiempo mximo de exposicin de 3 minutos emitido por llamas

    y cuerpos incandescentes, en incendios y deflagraciones.? El valor umbral del lmite inmediatamente peligroso para la vida y la salud humana, en un

    accidente tecnolgico de tipo qumico (fuga o derrame).? 125 mbares, en un accidente mecnico (ondas de presin).

    Grupo de embalaje/envase: clasificacin de algunas de las clases de sustancias peligrosasestablecidas en la NCh 382Of.2004, segn el grado de peligro que presentan, siendo el Grupo deembalaje/envase I, sustancias que presentan alta peligrosidad, grupo de embalaje/envase II,sustancias que presentan una peligrosidad media y grupo de embalaje/envase III, sustancias quepresentan una baja peligrosidad.

    Gndola: Expositor o estantera donde se colocan las mercancas de 1,33 m de ancho, 2,10 m dealto y 0,53 m de profundidad.

    OTRA CONSTRUCCION

    BODEGA PARASUSTANCIASPELIGROSAS

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    Lineal: forma de almacenamiento en que se disponen 10 a 12 gndolas una al lado de otra.

    Muro cortafuego: aquel que se prolonga a lo menos 0,5 m ms arriba de la cubierta del techo msalto y 0,2 m ms hacia delante de los techos saledizos, aleros u otros elementos combustibles.Nmero NU: nmero asignado a cada sustancia qumica por el sistema de Naciones Unidas.

    Pila: conjunto de envases o embalajes dispuestos de tal forma, que la separacin entre ellos esmnima o nula.

    Pila a granel: Acopio de sustancias peligrosas en estado slido, sin envasar.

    RF: Resistencia al fuego, cualidad de un elemento de construccin para resistir las condiciones deun incendio estndar, sin deterioro importante de su capacidad funcional. Esta cualidad se mide porel tiempo en minutos durante el cual el elemento conserva la estabilidad mecnica, la contencin delas llamas, el aislamiento trmico y la no emisin de gases inflamables.

    Sustancia peligrosa: Son aquellas sustancias que estn definidas e incluidas en la NCh382Of.2004, con su respectiva subclasificacin.

    Zona industrial: zona urbana en la que se permita actividades industriales, talleres, bodegas uotras de equipamiento o infraestructura, pero que no se permiten residencias o viviendas.

    Zona mixta: zona urbana en la que se permita residencia o vivienda, equipamiento y actividadesproductivas (incluye bodegas).

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    4.- ALMACENAMIENTO EN PEQUEAS CANTIDADES

    ? Podrn almacenarse sustancias peligrosas sobre estanteras o sobre el piso, eninstalaciones que no estn destinadas al almacenamiento o que no constituyan unabodega cuando su cantidad total no sea superior a 600 Kg o L, con excepcin de aquellascomprendidas en la categora 4.3, los perxidos orgnicos clases A a la D, loscomburentes de los grupos de embalaje I y II.

    ? Las sustancias peligrosas siempre debern estar contenidas en envases y debidamenteetiquetadas segn lo estipulado en la NCh 2190Of.2003 y con informacin de los riesgosasociados y acciones a seguir en caso de emergencia.

    ? El lugar donde estn almacenadas las sustancias peligrosas deber contar con un sistemade control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas decontencin.

    ? Contar con un sistema manual de extincin de incendios, a base de extintores, compatiblescon los productos almacenados, donde las cantidades, distribucin, potencial de extinciny mantenimiento, entre otros aspectos, debern ser de acuerdo a lo establecido en el DSN 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicasen los Lugares de Trabajo.

    ? Los envases menores o iguales a 5 Kg o L y los de vidrio, debern estar en estanteras, dematerial no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control dederrames y ventilacin para evitar la acumulacin de gases en su interior. Dicha estanteradeber estar sealizada de forma tal que indique almacenamiento de sustancias peligrosas

    ? Se deber disponer de las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustanciasalmacenadas, de acuerdo a Norma Chilena Oficial N 2245 del 2003: Sustancias qumicas- Hojas de datos de seguridad Requisitos (NCh 2245Of. 2003) o la que la sustituya.

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    5.- ALMACENAMIENTO EN BODEGAS COMUNES

    5.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIN

    ? Debern ser cerradas en su permetro por muros o paredes slidas, resistentes a la accindel agua, incombustibles, piso slido, liso, impermeable, no poroso. En todo caso, su diseoy caractersticas de construccin debern ajustarse a lo sealado en la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construccin.

    ? Debern tener un sistema de contencin local de derrames con agentes de absorcin y/oneutralizacin que evite comprometer las reas adyacentes.

    ? Debern mantener una distancia mnima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bienun muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

    ? Ventilacin natural o forzada de acuerdo a lo indicado en DS N 594/99 del MINSAL (sobre 6cambios por hora).

    5.2.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    ? Las sustancias peligrosas siempre debern estar contenidas en envases, debidamenterotuladas segn la NCh 2190.Of2003 y con informacin de los riesgos asociados y accionesa seguir en caso de emergencia.

    ? Podrn almacenarse sustancias peligrosas en bodegas comunes, cuando la cantidad totalsea como mximo 12 Toneladas. Dentro de estas 12 Ton, se podr almacenar lquidos yslidos inflamables y de comburentes del grupo de embalaje III que no superen las 3 Ton ensu conjunto y 250 kg de cilindros con gases de la divisin 2.2. No podrn almacenarse enbodegas comunes los perxidos orgnicos clases A a la D, los comburentes de los gruposde embalaje I y II, gases inflamables divisin 2.1, gases txicos divisin 2.3 y los slidosinflamables divisin 4.3 sustancias que en contacto con el agua desprenden gasesinflamables, todos los cuales debern estar en bodegas para sustancias peligrosas.

    ? La zona destinada para al almacenamiento de las sustancias peligrosas deber estarclaramente delimitada, sealizada y demarcada, adicionalmente, deber contar con rtulosque indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a laNorma Chilena Oficial N 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivospara identificacin de riesgos (NCh 2190.Of2003) o la que la sustituya.

    ? Almacenamiento ordenado sobre piso, pallets o estanteras tipo rack, que no obstruyan vasde ingreso y de escape.

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    ? Se deber mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles.Adems, se deber mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otrassustancias o mercancas no peligrosas.

    ? Estar prohibido fumar al interior de las bodegas comunes que almacenen sustanciaspeligrosas, lo que deber sealarse mediante un letrero que indique No fumar en el accesoprincipal de la bodega y otro al interior de la misma, dispuestos en lugares fcilmentevisibles.

    ? Deber existir un registro escrito o electrnico en idioma espaol de las sustanciasalmacenadas, dentro de la instalacin, pero fuera de la bodega, el cual estar a disposicindel personal que trabaja en ella y/o transita por la bodega, como tambin para losorganismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro deber contemplar como mnimo lasiguiente informacin:

    ? Nombre comercial y nombre qumico de cada sustancia? N NU? Clase y divisin de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o

    la que la sustituya.

    ? Croquis con la ubicacin (zona) de las sustancias al interior de la bodega.? Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, segn la

    NCh 382.Of2004 o la que la reemplace.? Debern estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas

    de acuerdo a NCh 2245.Of2003 o la que la sustituya.? No podr realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas

    que existan estanques fijos o en aquellas que se deba realizar fraccionamiento para serutilizado en produccin dentro del mismo sitio.

    5.3.- CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIO

    ? Debern contar con un sistema manual de extincin de incendios, a base de extintores,compatibles con los productos almacenados, donde las cantidades, distribucin, potencialde extincin y mantenimiento, entre otros aspectos, de acuerdo a lo establecido en el DS N594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas enlos Lugares de Trabajo.

    ? Cuando se almacene ms de 1 Ton de sustancias inflamables, comburentes y/o perxidosde las clases E y F debern contar con sistema de deteccin automtica de incendios.

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    6.- ALMACENAMIENTO EN BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS

    6.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIN

    ? Sealizada con letreros que indique la clase de sustancia almacenada, en accesos ycostados. (NCh 2190.Of2003)

    ? Cerrada en su permetro por muros o paredes slidas, resistentes a la accin del agua,incombustibles, techo liviano. Su diseo y caractersticas de construccin debern ajustarsea lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, de acuerdo al estudiode carga combustible.

    ? Piso slido, liso, impermeable, no poroso resistente estructural y qumicamente.? Ventilacin natural o forzada, dependiendo de las sustancias qumicas almacenadas. La

    renovacin de aire debe ser al menos 12 cambios por hora. En caso de ventilacin naturalse privilegiar las aberturas en el techo y se aceptarn pequeas aberturas en la partesuperior o inferior de los muros que no podr exceder del 5% de la superficie de ste,dependiendo de la sustancia almacenada.

    ? Instalacin elctrica reglamentaria (declarada en la SEC).? Una o ms puertas de escape que den al exterior de la bodega, distintas de la puerta de

    carga/descarga, con al menos dos direcciones de escape distintas, de manera tal que desdecualquier punto al interior de la bodega, la distancia recorrida, no sea superior a 30 m.

    ? Las puertas de escape debern abrirse hacia el exterior con manillas antipnico y no debentener chapas, llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial para suapertura desde el interior. Dichas puertas deben tener un ancho mnimo de 90 cm Laspuertas de carga y descarga y las de escape debern tener un 75% de la RF de los murosque las contienen y estar ubicadas en muros externos.

    ? Las bodegas con una superficie menor o igual a 40 m2, podrn tener slo la puerta decarga/descarga, la cual podr servir de puerta de escape, siempre y cuando no se trate deuna puerta de operacin con mecanismo de cierre automtico.

    ? Estas bodegas no podrn ubicarse en subterrneo ni tampoco tener ms de un piso.

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    ? Cuando se almacenen sustancias lquidas, debern tener un sistema de control de derramesel que deber contemplar, a lo menos, piso con pendiente no inferior a 0,5% que permita elescurrimiento del derrame hacia una zona de acumulacin o contencin perimetral a travsde soleras y/o lomos de toro o canaletas conectadas a una cmara de contencinimpermeable la que tendr un volumen equivalente al 110% del envase de mayorcapacidad, con un mnimo de 1,1 m3.

    ? Adicionalmente, tanto las bodegas que almacenen lquidos como slidos, debern contar conagentes de absorcin y/o neutralizacin.

    ? Debern existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior de la bodega para sustanciaspeligrosas, a no ms de 20 m de las puertas de carga/descarga y 10 m de zona de toma demuestras de estanques o fraccionamiento, con un caudal suficiente que asegure elescurrimiento de la sustancia a limpiar. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergenciadebern estar libres de obstculos y debidamente sealizados.

    ? Las Zonas de carga y descarga debern contar con piso slido, resistente a la accin delagua, con sistema manual de contencin de derrame.

    6.2.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

    ? No podrn ubicarse en un mismo sitio donde existan casas habitacin, salas cunas, jardinesinfantiles, o cualquier otra actividad distinta de la que corresponda al giro de la empresa.

    ? No podrn estar ubicadas en zonas residenciales.? No debern existir bodegas para sustancias peligrosas adosadas o adyacentes a casinos.

    Si una bodega de este tipo est contigua a un casino, los accesos de ambas instalacionesno podrn estar enfrentados.

    ? Las distancias a muros medianeros y a otras construcciones al interior del sitio, estarndadas de acuerdo a la Tabla 6.1.

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    Tabla 6.1: Distanciamiento y cantidades mximas almacenadas en bodega de sustanciaspeligrosas excepto inflamables, dependiendo de la zona de emplazamiento de dichabodega.

    Zona Distancia mnima a muromedianero o deslinde (m)

    Distancia mnima a otrasconstrucciones dentro

    del mismo sitio (m)

    Cantidad mximaalmacenada

    (Ton) (**)

    3 o adyacente con murocortafuego RF 180

    3 o adyacente con murocortafuego RF 180 30 y ? 1.000Industrial ycuando noexista PlanRegulador

    10 5 por el costado decarga y descarga > 1.000 y < 10.000

    Bodega deSustanciaspeligrosas,

    exceptolas

    exclusivaspara

    inflamables

    (adyacenteo

    separada)

    Industrial ycuando noexista PlanRegulador

    Estudio de anlisis deconsecuencia en caso deaccidente tecnolgico (*)

    5 por el costado decarga y descarga > 10.000

    (*) Dicho estudio de anlisis de consecuencia deber demostrar que los valores no excedern loslmites establecidos en la definicin de este manual. (**) En esta cantidad mxima almacenada puede haber hasta 10 Ton de sustancias inflamables(aerosoles, lquidos, slidos y gases)

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    6.3.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    ? Rotulacin de sustancias segn NCh 2190.Of2003 y con informacin de los riesgosasociados y acciones a seguir en caso de emergencia.

    ? Almacenamiento ordenado sobre piso, pallets o estanteras tipo rack, que no obstruyan vasde ingreso y de escape.

    ? Distancias de sustancias a muros: 0,5 m excepto en bodegas de 40 m2 o menos.? Ancho de pasillos entre pilas : 1,2 m, demarcados con lneas amarillas.? Ancho de pasillos principales : 2,4 m, demarcados con lneas amarillas.? Deber existir un espacio libre de 1 m sobre la carga.? Las sustancias incompatibles entre s debern ser almacenadas en forma separada por una

    distancia mnima de 2,4 m entre ellas. Sealizar con letreros que indique la clasificacin delos productos almacenados. (ver Anexo 3)

    ? Las pilas debern estar conformadas de acuerdo a lo establecido en la tabla 6.2.

    Tabla 6.2 Altura, ancho y largo mximo de pilas, dependiendo de la forma dealmacenamiento.

    Forma dealmacenamiento

    Sobre piso En pallets En racks

    Tipo de envase Altura(m)

    Ancho(m)

    Largo(m)

    Altura(m)

    Largo yancho

    (m)

    Altura(m)

    Largo yancho

    (m)

    Sacos y cajas 2 6 8 3

    Segnpuertas

    deescape

    8Segn

    puertas deescape

    Maxisacos 3 6 8 - - 8Segn

    puertas deescape

    Tambores ocontenedores 1 6 8 4

    Segnpuertas

    deescape

    8Segn

    puertas deescape

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    ? Estar prohibido fumar al interior de las bodegas para sustancias peligrosas, lo que debesealarse mediante un letrero que indique No fumar en el acceso principal de la bodega yotro al interior de la misma, dispuestos en lugares fcilmente visibles.

    ? Las bodegas para sustancias peligrosas debern tener acceso controlado. Habr unresponsable de bodega quien ser el encargado de controlar el acceso de personas ymaquinarias y de llevar el control de los productos que entran y salen de la bodega. Labodega no podr tener oficina en su interior ya sea para el responsable de dicha bodega uotro trabajador.

    ? Los procedimientos de operacin de las bodegas para sustancias peligrosas, debernestablecerse por escrito y estar disponibles para todo el personal asociado a sta.

    ? El personal que trabaje en estas instalaciones deber recibir capacitacin formalcada tres aos, que incluya.

    ? Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejoseguro.

    ? Contenidos y adecuada utilizacin de las Hojas de Datos de Seguridad.? Funcin y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad,

    incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento.? Uso correcto de equipos de proteccin personal y consecuencias de no

    utilizarlos.? Deber existir un registro impreso y/o electrnico en idioma espaol, de cada bodega para

    sustancias peligrosas el que estar a disposicin del personal que trabaja y/o transita enella, como tambin de los organismos fiscalizadores y contendr como mnimo, la siguienteinformacin:? Nombre comercial y nombre qumico de cada sustancia (si se trata de sustancias

    puras).? Capacidad mxima de la bodega y cantidad almacenada promedio mensual de

    cada sustancia, para los ltimos 6 meses, expresado en Kg o Ton? N NU? Clase primaria, clase secundaria y divisin de peligrosidad, de acuerdo a la NCh

    382.Of2004 o la que la reemplace.El registro debe estar ubicado en algn lugar fuera de la construccin de la bodega.

    ? No podr realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas, excepto en aquellasque existan estanques fijos o en aquellas que se deba realizar fraccionamiento para serutilizado en produccin dentro del mismo sitio.

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    ? En una bodega de sustancias peligrosas, excepto para inflamables, comburentes yperxidos, se podrn almacenar sustancias no peligrosas que sean compatibles con laspeligrosas y correspondan a sustancias no combustibles.

    ? Slo podr almacenarse hasta 10 Ton de sustancias inflamables. (slidos, lquidos,aerosoles y gases).

    ? En una bodega de sustancias peligrosas del tipo adyacente, se podrn almacenar hasta2500 Ton de sustancias txicas en conjunto con sustancias corrosivas o con sustanciaspeligrosas varias.

    ? El almacenamiento a granel de sustancias peligrosas dentro de una Bodega deber cumplircon los requisitos establecidos considerando la clase y divisin de riesgo y las cantidadesmximas indicadas en cada caso.

    ? En la portera o acceso de la instalacin de almacenaje, deber existir un documentoimpreso para situaciones de emergencias con la siguiente informacin:

    ? Croquis de la instalacin, especificando la ubicacin de las bodegas, indicando paracada una de ellas las clases y divisiones de peligrosidad de las sustanciasalmacenadas, de acuerdo a la NCh 382.Of2004 o la que la reemplace. Indicartambin los lugares donde se encuentren elementos para combatir y controlaremergencias, as como, los ingresos al lugar y las salidas de emergencia siexistieran.

    ? Capacidad mxima de cada bodega en Kg y/o Ton? Estar disponibles en forma impresa las Hojas de Datos de Seguridad de las

    sustancias almacenadas, de acuerdo a NCh 2245.Of2003, o la que la sustituya,ordenadas y separadas por bodega.

    ? Los requisitos especficos de almacenamiento y las cantidades mximas permitidas, paracada clase y/o divisin de la NCh 382.Of2004 o la que la sustituya, se especifican en elcaptulo siguiente de este Manual, que se aplicarn preferentemente a lo establecido en esteCaptulo.

    ? Cuando existan dos o ms bodegas exclusivas para la misma clase y divisin de la NCh382.Of2004, adyacentes entre s y que constituyan una sola construccin, la suma de lascantidades de sustancias almacenadas en todas ellas podr ser equivalente a la cantidadmxima permitida para una bodega exclusiva para esa clase o divisin del tipo separada,siempre que las distancias desde los muros externos de la construccin sean lasestablecidas para las bodegas exclusivas del tipo separadas.

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    ? En caso de contar con bodega exclusiva para sustancias peligrosas con una cantidad menora 12 Ton, stas podrn cumplir con los distanciamientos a muros medianeros o deslindes delas bodegas comunes.

    ? En las zonas de carga y descarga se podr mantener slo la cantidad de sustanciaspeligrosas que estn en proceso de recepcin o despacho durante la jornada diaria detrabajo.

    6.4.- CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIO

    ? Deber contar con sistema manual de extincin de incendios, a base de extintores, donde eltipo, las cantidades, distribucin, potencial de extincin y mantenimiento, entre otrascaractersticas, debern ser de acuerdo a lo establecido en el DS N 594/99 del MINSAL.

    ? Deber contar con Plan de Emergencias para casos de derrame, fuga y/o incendio deacuerdo a Anexo 1

    ? Deber contar con un sistema automtico de deteccin de incendios, acorde a la sustanciaalmacenada, el cual debe ser diseado de acuerdo a la NFPA 72 u otra normainternacionalmente reconocida, si se almacena ms de 1 Ton de las clases de inflamables(slidos, lquidos, aerosoles), comburentes, perxidos orgnicos o ms de 12 Ton de laclase de txicos, corrosivos, varios.

    ? Deber contar con red hmeda con una reserva de agua propia que otorgue una autonomade, a lo menos, 60 minutos y un sistema de respaldo de suministro de energa para asegurarla impulsin del agua, cuando se almacenen ms de 500 Ton, excepto en aquellas bodegasdonde se almacenen sustancias de la clase 4.3. La red hmeda deber realizarse deacuerdo a normas americanas de proteccin contra el fuego (NFPA) u otra reconocidainternacionalmente.

    ? Contar con sistema automtico de extincin de incendios dependiendo de la clase desustancia y la cantidad almacenada. Dicho sistema debe ser diseado de acuerdo a la NCh2095.Of2001, Normas americanas de proteccin contra el fuego NFPA u otrainternacionalmente reconocida, de acuerdo al agente extintor utilizado.

    ? Los sistemas de deteccin y extincin de incendios debern contar con un programa demantenimiento de acuerdo a lo sealado en Anexo 2.

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    Tabla 6.3. Resumen de caractersticas de construccin y condiciones de almacenamiento deacuerdo a la cantidad de sustancias peligrosas almacenada

    Cantidad de SustanciasPeligrosas

    Tipo deAlmacenamien

    to

    Cantidad deSustanciasInflamables

    Distancias almuro

    medianero(m)

    Caractersticas de construccin

    < 600 kilos

    (excepto 4.3; Perxidosorgnicos A hasta la D;Comburentes de grupo deembalaje I y II)

    Estanteras osobre piso

    Hasta 600kilos

    No aplica

    - Sistema de control de derrames- Si se trata de envases menores a 5 Kilos y los de vidrio,debern almacenarse en estanteras cerradas, de materialincombustible, con control de derrames y ventilacin, sealizada.

    < 12 Ton

    (excepto Perxidosorgnicos A hasta la D;Comburentes grupo deembalajes I y II; y lassustancias clases 2.1; 2.3 y4.3

    Bodegacomn

    3 Ton

    (suma deInflamables

    conComburentes

    grupo deembalaje III y250 kilos degases clase

    2.2)

    3 a murosmedianeros omurocortafuego encaso deadosamiento.

    - Caractersticas de construccin de acuerdo a OGUC- Sistema de control de derrames- Ventilacin natural o forzada

    < 10.000 Ton Bodega deSustanciasPeligrosas

    < 10 Ton De acuerdo ala tabla 6.1

    - Caractersticas de construccin de acuerdo a OGUC- Ventilacin natural o forzada, con una renovacin de airemnima de 12 cambios por hora- Sistema de control de derrames- No debern existir bodegas para sustancias peligrosasadosadas o adyacentes a casinos.

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    7.- ALMACENAMIENTO SEGN CLASE DE SUSTANCIA PELIGROSA

    7.1.- CLASE 1: EXPLOSIVOS

    Las caractersticas constructivas y las condiciones de almacenamiento de estas sustanciasdebern ser autorizadas y realizadas de acuerdo a los estndares indicados por la Ley 17798 y susreglamentos y fiscalizados por Carabineros de Chile.

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    7.2.- CLASE 2: GASES

    7.2.1.- CLASIFICACIN

    ? 2.1. Gases Inflamables.? 2.2. Gases no Inflamables, no txicos (Incluidos los Comburentes).? 2.3. Gases Txicos

    7.2.2.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIN

    ? La bodega destinada al almacenamiento deber estar provista de piso slido, liso eimpermeable, no poroso y cierre perimetral con rejillas o muros de material incombustible ysealizada con letreros que indique la clase de sustancia almacenada, en accesos ycostados. (NCh 2190 Of. 2003) y ubicada lejos de fuentes trmicas. En caso de gasesinflamables y txicos deber contar con techo liviano.

    ? En caso de almacenamiento en bodega con muros, sta debe contar con ventilacinsuficiente para evitar concentracin de gases que pueden originar explosin, asfixia oenvenenamiento. Para ello debe tomar en cuenta la densidad y las caractersticas de losgases.

    ? En caso de almacenamiento de comburentes e inflamables, la bodega de stos debe tenermuro divisorio tipo cortafuego RF-120 6 m de distanciamiento entre ellos, dependiendo desu cantidad.

    ? En bodegas de almacenamiento de gases inflamables envasados, las instalacioneselctricas debern ser a prueba de explosin o intrnsicamente segura u otro sistema queasegure igual o mayor proteccin.

    ? En caso de Bodega de almacenamiento de gases inflamables, del tipo adyacente, deberntener muros divisorios comunes cortafuego de RF mnima de 180 min.

    7.2.3.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

    ? Las condiciones de emplazamiento para bodegas exclusivas de gases estarn sujetas a loindicado en la tabla 7.1

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    ? No podrn ubicarse en un mismo sitio donde existan casas habitacin, salas cunas, jardinesinfantiles, o cualquier otra actividad distinta de la que corresponde al giro de la empresa.

    Tabla 7.1. Distanciamiento a muros medianeros y a otras construcciones al interior del sitio, dependiendo de la cantidad almacenada por divisin de gas.

    Divisin de

    gas

    Cantidad mxima almacenada en

    Bodega exclusiva gases (kg)

    Distancia mnima

    a muros

    Medianeros (m)

    Rejas MurosRF120

    Distancia mnima a

    otrasconstrucciones al

    interior del sitio(m)

    2.1< 200 (aprox. 20 cilindros de

    Acetileno)6 3

    Idem a distancia a

    muros medianeros

    2.1> 200 (aprox. 20 cilindros de

    Acetileno)10 6

    Idem a distancia a

    muros medianeros

    2.2

    > 1000

    (aprox. 74 cilindros de Oxigeno, 31

    de Dixido de carbono, 59 de

    Argn, 117 de Nitrgeno)

    5 5 3

    2.3 > 100 (aprox. 1 cilindro de Bromuro

    de metilo o de Anhdrido sulfuroso)10 10 3

    7.2.4.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE CILINDROS (EXCEPTO AEROSOLES)

    ? En una bodega para sustancias peligrosas podrn almacenarse hasta:? 5 cilindros de la divisin 2.1? 1000 kg de la divisin 2.2

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    ? 100 kg de la divisin 2.3Sobre estas cantidades debern almacenarse en zonas exclusivas para gases.

    ? Sealizacin indicando los tipos de gases almacenados, su clasificacin y las medidasespeciales de seguridad.

    ? Todos los cilindros debern ser almacenados en posicin vertical y sujetos o encadenados apared, o bien una baranda que impida su volcamiento.

    ? Los cilindros llenos debern estar en reas separadas de los vacos y con letrerosindicando si son llenos o vacos, por un pasillo de 1,2m.

    ? En caso de almacenamiento de gases comburentes, stos no debern almacenarse enconjunto con aceites, grasa o derivados del petrleo.

    ? El almacenamiento de gas licuado en cilindros deber regirse por lo indicado en DS. N29/84 del MINECON.

    7.2.5.- CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIO

    ? Letreros de indicacin de no fumar en las zonas de almacenamiento de estos gases.? Deber contar con sistema manual de extincin de incendios, a base de extintores, donde el

    tipo, las cantidades, distribucin, potencial de extincin y mantenimiento, entre otrascaractersticas, debern ser de acuerdo a lo establecido en el DS. N 594/99 del MINSAL.

    ? Plan de emergencias para casos de fugas y/o incendio de acuerdo a Anexo 1.? Sobre 600 kg de gases inflamables deber contar con un sistema de enfriamiento y extincin

    de incendios, de acuerdo a normas NFPA u otra norma internacionalmente reconocida ydiseado por un profesional idneo.

    ? En caso de almacenamiento de gases txicos en bodega con muros, deber contar consistema de deteccin de fuga para el gas especfico.

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    7.2.6.- AEROSOLES (en envases tipo spray)

    En caso de almacenamiento de aerosoles, stos pueden ser almacenados en diferentes tipos deBodegas, de acuerdo a las cantidades almacenadas, segn Tabla 7.2.

    Tabla 7.2: Cantidad mxima de aerosoles almacenada segn tipo de Bodega

    Bodega exclusiva de Inflamables(lquidos + slidos)Cantidad

    almacenada(Ton)

    Bodegacomn

    Bodega SP

    Adyacente Separada

    Bodegaexclusiva deaerosoles (*)

    Hasta 1 X

    Hasta 3 X

    Hasta 35 X

    Hasta 350 X

    Sobre 350 X

    (*) La Bodega exclusiva de aerosoles deber cumplir con las condiciones establecidas para Bodegaexclusiva de sustancias inflamables, del Captulo 7.3. Adems, otras medidas de seguridad, comopor ejemplo el uso de malla incombustible para evitar la proyeccin de aerosoles.

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    7.3.- CLASE 3: LIQUIDOS INFLAMABLES

    7.3.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIN

    Debern basarse en el punto 6.1 de este manual, adems de cumplir con:? Entrada independiente externa con puerta RF-90 mnimo.? Muros externos: RF 120? Elementos soportantes verticales: R F 120? Elementos soportantes horizontales: R F 120? Cubierta techo, liviano: RF < 30? En bodega adyacente puede tener dos muros comunes, cortafuego RF180

    7.3.2.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

    ? No podrn ubicarse en un mismo sitio donde existan casas habitacin, salas cunas, jardinesinfantiles, o cualquier otra actividad distinta de la que corresponde al giro a la empresa.

    ? No podrn estar ubicadas en zonas residenciales.? No debern existir bodegas para sustancias peligrosas adosadas o adyacentes a casinos.

    Si una bodega de este tipo est contigua a un casino, los accesos de ambas instalacionesno podrn estar enfrentados.

    ? Las distancias a muros medianeros estn indicadas en la tabla 7.3

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    Tabla 7.3 Distanciamiento a muros medianeros dependiendo del tipo de bodega.

    Bodega Exclusiva deSustancias Inflamables

    Cantidad Mxima deInflamables (Ton) (*)

    Distancia mnima amuro medianero(m)

    Zonificacin

    < 10 3Adyacente o Separada

    >10 y < 30 5Mixta

    Adyacente < 100 5

    < 200 5

    >200 y < 500 7

    >500 y < 1000 10

    Separada

    >1000 Estudio de anlisisde consecuencia (**)

    Industrial

    (*) Esta cantidad puede ser slo de lquidos inflamables o de lquidos, slidos inflamables yaerosoles en conjunto.(**) Dicho Estudio de anlisis de consecuencia deber demostrar que los valores no excedern loslmites establecidos en la definicin de este manual.

    ? Las bodegas que almacenen ms de 30 Ton de inflamables, sean stas adyacentes oseparadas, debern tener una distancia a cualquier otra construccin dentro del mismo sitioque asegure, a travs de un Estudio de anlisis de consecuencia, que dentro de la otraconstruccin, no se superarn los lmites establecidos en la definicin.

    ? Independientes de los resultados del estudio anteriormente citado, las bodegas debernmantener una distancia mnima de 5 m a otra construccin al interior del sitio de la empresapor al menos un lado de la bodega, que permita el trnsito expedito de vehculos deemergencia y genere vas de evacuacin adecuadas en caso de emergencias.

    7.3.3.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    ? Las condiciones de almacenamiento debern basarse en el punto 6.3 de este manual.

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    ? Los envases en que se almacenen lquidos inflamables podrn ser metlicos, de plsticorgido o de vidrio. Para volmenes mayores a 5 litros (1,3 galones) que almacenen lquidosinflamables, se podrn usar envases metlicos o de plstico rgido (incluidos los IBC)cuando el lquido inflamable tenga una temperatura de inflamacin en ensayo de copacerrada, mayor 37.8 C. Para lquidos inflamables con temperaturas de inflamacin menoreso iguales a lo indicado anteriormente, los envases slo podrn ser metlicos.

    7.3.4.- CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIO

    ? Plan de emergencias para casos de derrame y/o incendio de acuerdo a Anexo 1.? Instalaciones elctricas a prueba de explosin o intrnsicamente segura u otro sistema que

    otorgue igual o mayor proteccin.? Sistemas de control de incendios de acuerdo a la Tabla 7.4.

    Tabla N 7.4.- Sistemas de control de incendio de acuerdo al tipo de bodega exclusiva deinflamables.

    Tipo de Bodega Extintoresporttiles

    Sistema dedeteccinautomtica

    Sistema deextincinautomtica

    Red Hmedaautnoma (60min)

    Adyacente

    Siempre y depotencial mnimode extincin de40 B, en numeroy distribuidosegn 594/99

    Siempre y deacuerdo a NFPA72

    > 30 Ton y deacuerdo a NCh2095/01 o NFPA

    > 30 Ton deacuerdo a NFPA

    Separada

    Siempre y depotencial mnimode extincin de40 B, en numeroy distribuidosegn 594/99

    Siempre y deacuerdo a NFPA72

    > 50 Ton y deacuerdo a NCh2095/01 o NFPA

    > 50 Ton deacuerdo a NFPA

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    7.4.- CLASE 4: SLIDOS INFLAMABLES

    7.4.1.- CLASIFICACION

    4.1- Slidos Inflamables.

    4.2- Sustancias que pueden experimentar combustin espontnea.

    4.3- Sustancias que en contacto con el agua desprende gases Inflamables.

    7.4.2.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIN

    ? Debern basarse en el punto 6.1 de este manual, adems de cumplir con:? Entrada independiente externa con puerta RF-90 mnimo.? Muros externos: RF 120? Elementos soportantes verticales: R F 120? Elementos soportantes horizontales: R F 120? Cubierta techo: RF < 30? En bodega adyacente podr tener dos muros comunes, cortafuego RF180

    7.4.3.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

    ? Las condiciones de emplazamiento debern basarse en el punto 7.3.2 de este manual.

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    7.4.4.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    ? Las condiciones de almacenamiento debern basarse en el punto 6.3 de este manual.? Los slidos inflamables de la clase 4.1 y 4.2 podrn almacenarse en bodega de sustancias

    peligrosas hasta 10 Ton y los de clase 4.3 hasta 1,5 Ton, sobre dichas cantidades deberalmacenarse en bodega exclusiva para inflamables.

    ? No obstante, sobre 1,5 Ton de la clase 4.3 deber almacenarse en forma independiente delos dems inflamables, con muros divisorios con RF mnima de 120 min.

    ? Las cantidades mximas almacenadas en bodegas exclusivas de inflamables, adyacentes yseparadas y distanciamientos a muros perimetrales, debern regirse por la tabla 7.3.

    7.4.5 CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIO

    ? Condiciones de proteccin de incendio debern basarse en el punto 7.3.4. de este manual.

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    7.5.- CLASE 5: SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERXIDOS ORGNICOS

    7.5.1 CLASIFICACION.

    Divisin 5.1, Sustancias Comburentes

    Los comburentes de esta divisin se agrupan segn las cantidades mximas permitidas en suembalaje:? Grupo de Embalaje I? Grupo de Embalaje II? Grupo de Embalaje III

    Ver Anexo 4.

    Divisin 5.2, Perxidos Orgnicos

    En esta divisin se incluyen los perxidos de los Tipos A, B, C, D, E y F, segn su nivel dereactividad (siendo el tipo A, el ms peligroso). Ver Anexo 5.

    7.5.2.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIN

    ? Tanto para los comburentes como para los perxidos orgnicos, debern basarse en elpunto 6.1 de este Manual.

    7.5.3.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

    ? No podrn ubicarse en un mismo sitio donde existan casas habitacin, salas cunas, jardinesinfantiles, o cualquier otra actividad distinta de la que corresponde al giro de la empresa.

    ? No podrn estar ubicadas en zonas residenciales.? No debern existir bodegas para sustancias peligrosas adosadas o adyacentes a casinos.

    Si una bodega de este tipo est contigua a un casino, los accesos de ambas instalacionesno podrn estar enfrentados.

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    ? Los distanciamientos de las bodegas exclusivas de comburentes y perxidos del tiposeparadas estarn dados por las tablas 7.5, 7.6, 7.7 dependiendo del grupo de embalaje.

    Tabla 7.5. Distanciamiento Bodegas Exclusivas para Comburentes del Grupo de Embalaje I,del tipo separada a otras construcciones y muros medianeros.

    Cantidad almacenada( Kg.)

    Distancia mnima a otras construcciones ymuros medianeros

    (m)< 5 10

    5 45 20

    46 200 30

    201 450 40

    451 1.400 60

    1.401 2.300 90

    >2.300 120

    Tabla 7.6. Distanciamiento Bodegas Exclusivas para Comburentes del Grupo de Embalaje II yIII, del tipo separada a otras construcciones y muros medianeros

    Bodega ExclusivaSeparada

    Distancia mnima a otrasconstrucciones y muros medianeros

    (m)Grupo de embalaje II 15Grupo de embalaje III 7

    Tabla 7.7. Distanciamiento Bodegas exclusivas para Perxidos orgnicos, del tipo separadaa otras construcciones y muros medianeros

    Bodega ExclusivaSeparada

    Distancia mnima a otrasconstrucciones y muros medianeros

    (m.)

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    Tipo A y BTipo CTipo DTipo E

    15

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    7.5.4.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    ? Tanto para los comburentes como para los perxidos orgnicos, debern basarse en elpunto 6.3 de este manual. Adems de:

    ? Los comburentes no se debern almacenar junto con sustancias inflamables, combustibles,lubricantes, grasas o aceites.

    ? Cuando el almacenamiento de perxidos de hidrgenos pertenecientes a comburentes delgrupo de embalaje I y II se realice sobre pallets, stos debern ser de material compatible,no aceptndose de madera.

    ? Las cantidades mximas de comburentes permitidas de acuerdo al tipo de bodega, seindican en las tablas 7.8 y 7.9, dependiendo si cuentan con sistema de extincin automticade incendio.

    Tabla 7.8. Cantidades mximas de almacenamiento de comburentes segn clasificacin, tipode bodega sin sistema de extincin automtico de incendio.

    Cantidad mxima almacenada en bodegas sin sistema deextincin automtica de incendio

    (Ton)Grupocomburentes Bodega

    sustanciaspeligrosas

    Bodega exclusivacomburentesadyacentes

    Bodega exclusivacomburentesseparada

    G. Embalaje I NP NP 1

    G. Embalaje II 1 4 45

    G. Embalaje III 8 27 2500

    NP: No permitido

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    Tabla 7.9. Cantidades mximas de almacenamiento de comburentes segn clasificacin,tipo de bodega con sistema de extincin automtico de incendio.

    Cantidad mxima almacenada en bodegas con sistemade extincin automtica de incendio

    (Ton)Grupo

    comburentes BodegaSustanciasPeligrosas

    Bodegaexclusiva

    Comburentesadyacentes

    Bodega exclusivacomburentes

    separada

    G. Embalaje I NP NP 10.000

    G. Embalaje II 91 900 10.000

    G. Embalaje III 10.000 10.000 10.000

    NP: No permitido

    ? Las cantidades mximas de perxidos orgnicos de acuerdo al tipo de bodega, se indican enlas tablas 7.10 y 7.11, dependiendo si cuentan o no con sistema de extincin automtica deincendio.

    Tabla 7.10. Cantidades mximas de almacenamiento de perxidos orgnicos, segnclasificacin, tipo de bodega, sin sistemas de extincin automtica de incendio.

    Cantidad mxima almacenada en bodegas sin sistema deextincin automtica de incendios

    (Ton)Tipo deperxidos Bodega Sustancias

    PeligrosasBodega exclusiva

    Perxidosadyacentes

    Bodega exclusivaperxidosseparada

    A y B NP NP 0,5

    C NP 1 9

    D 1 1,5 32

    E 45 90 136

    F 2.500 2.500 2.500

    NP: No permitido

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    Tabla 7.11. Cantidades mximas de almacenamiento de perxidos orgnicos, segnclasificacin, tipo de bodega, con sistemas de extincin automtica de incendio.

    Cantidad mxima almacenada en bodegas con sistema deextincin automtica de incendios

    (Ton)Tipo de perxidosBodega SustanciasPeligrosas

    Bodega exclusivaPerxidosadyacentes

    Bodega exclusivaperxidosseparada

    A y B NP NP 1

    C 1,8 23 45

    D 23 45 90

    E y F 10.000 10.000 10.000

    NP: No permitido

    7.5.5.- CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIO

    ? Condiciones de proteccin de incendio debern basarse en el punto 6.4 de este manual.? Sobre 1 Ton de comburentes o perxidos debern contar con sistemas de deteccin de

    incendio, los cuales debern basarse en NFPA 72? Contar con sistema de extincin automtica de incendio, dependiendo de las cantidades

    almacenadas de comburentes y perxidos, de acuerdo a lo estipulado en las tablas 7.8, 7.97.10 y 7.11. Dichos sistemas debern basarse en la NCh 2095 u otra NFPA de acuerdo alagente extintor.

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    7.6.- CLASE 6: SUSTANCIAS TXICAS

    7.6.1.- CLASIFICACION

    6.1.- Sustancias venenosas (txicas).6.2.- Infecciosas. (este Manual no es aplicable a esta categora)

    7.6.2.- CONDICIONES DE CONSTRUCCION

    ? Debern basarse en el punto 6.1 de este Manual.

    7.6.3.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

    ? Debern basarse en el punto 6.2 de este Manual.

    7.6.4.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    ? Debern basarse en el punto 6.3 de este Manual.? En bodegas adyacentes exclusivas para txicos el almacenamiento mximo ser de 2500

    Ton.? Cuando una sustancia txica sea adems inflamable, las condiciones de almacenamiento se

    regirn por las establecidas en este Manual para sustancias inflamables

    7.6.5.- CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIO

    ? Condiciones de proteccin de incendio debern basarse en el punto 6.4 de este manual.? Cuando se almacenen ms de 12 Ton, deber contar con sistema de deteccin de incendio,

    basado en NFPA 72? Cuando se almacenen ms de 2500 Ton debern contar con un sistema de extincin

    automtica de incendio, basado en la NCh 2095 u otra NFPA de acuerdo al agente extintor.Dicho sistema podr sustituirse por un sistema manual de extincin en aquellasinstalaciones que demuestren que dicho sistema ser efectivamente operado durante las 24horas del da, los 365 das del ao, por personal debidamente capacitado, para dichafuncin.

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    7.7.- CLASE 7: SUSTANCIAS RADIACTIVAS

    7.7.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIN

    ? La bodega en que se almacenen sustancias o materiales radiactivos o equipos que loscontengan estar construido con un material slido que asegure que el control de laradiacin al exterior no exceda en 2 veces la radiacin de fondo.

    ? En caso que la bodega se ubique en una obra provisoria y, por tanto, los materialesrequeridos para la construccin del recinto no se ajusten a lo sealado anteriormente, sedeber construir un recinto en hormign y/o albailera, provisto de un marco con una tapametlica de proteccin con un sistema de cierre con porta candado, que lo asegure deterceras personas. Esta bodega puede estar ubicada al interior de otra construccin quepuede ser de material liviano, pero deber contar con un acceso independiente y exclusivo

    ? Tambin se podr considerar la construccin de una caseta sobre el nivel del terrenocompletamente aislada con capacidad exclusiva para l o los Densmetros Nucleares enobra, con la sealizacin exterior, adems de leyendas visibles: Peligro Zona de Radiacin,Solo Acceso a Personas Autorizadas y Smbolo Internacional de Radiacin en sus cuatrocostados. Identificar claramente al Encargado de Proteccin Radiolgica y su nmerotelefnico de contacto"

    ? Las instalaciones de almacenamiento de sustancias, materiales o equipos que contenganfuentes radiactivas debern cumplir adems con el D.S. N 133/84 del Minsal "Reglamentosobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiacionesionizantes, personal que se desempea en ellas, u opere tales equipos y otras actividadesafines"

    7.7.2.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO PARA EQUIPOS CON FUENTESRADIACTIVAS SELLADAS

    ? Los equipos que estn en espera de ser instalados, as como los equipos porttiles que noestn en uso, debern ser almacenados en una bodega exclusiva, sin almacenamiento deotros productos. Deber existir una franja de seguridad que asegure una tasa de exposicinque no exceda en 2 veces el nivel de radiacin de fondo.

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    ? Dicha franja de seguridad deber estar sealizada, no pudiendo ser utilizada como pasillo uotro uso.

    ? La bodega deber estar sealizada exteriormente, de acuerdo a lo sealado en el punto7.7.1. Se mantendr en todo momento cerrada y tendr acceso slo personal autorizadopor la autoridad respectiva, para el manejo de este tipo de producto.

    ? Para el caso de equipos porttiles de uso en obras viales, cuando estos no sean ocupados,se guardarn dentro de este tipo de bodega y al interior de una caja metlica de fierro, lacual ser destinada nica y exclusivamente a contener estos equipos. Esta caja, estarprovista de candados de seguridad y ser en lo posible anclada al piso o pared de labodega.

    ? Los medidores se guardarn en todo evento, dentro de su contenedor original.

    ? Deber mantenerse un registro que indique en todo momento donde se encuentran losequipos y la persona responsable del mismo.

    ? Debern contar con un plan de emergencias que contemple como mnimo, acciones encasos de accidentes, perdidas y/o robos.

    ? Todo el personal que trabaje en las inmediaciones del recinto donde habitualmentepermanezcan los equipos radiactivos, debern ser instruidos sobre las precauciones ymedidas a adoptar en caso de cualquier incidente que involucre al equipo en cuestin.

    ? No obstante lo anterior, la autoridad sanitaria, al momento de visitar un recinto dispuestocomo bodega, podrn dar instrucciones especficas respecto a un mejoramiento delalmacenamiento, de acuerdo a las caractersticas de los productos y/o equipos radiactivos.

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    7.8 CLASE 8: CORROSIVOS

    7.8.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCION

    ? Debern basarse en el punto 6.1 de este manual.

    7.8.2.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

    ? Debern basarse en el punto 6.2 de este Manual.

    7.8.3.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    ? Debern basarse en el punto 6.3 de este Manual.? En bodegas adyacentes exclusivas para corrosivos el almacenamiento mximo ser de

    2500 Ton.? En caso de almacenamiento de corrosivos cidos y bsicos, stos deben tener un

    distanciamiento de 2.4 m entre ellos.? En caso de almacenamiento junto con otros productos peligrosos u otros productos con los

    que podra reaccionar violentamente, debern estar distanciados por 2.4 m.? Cuando una sustancia corrosiva sea adems inflamable, las condiciones de

    almacenamiento se regirn por las establecidas en este Manual para sustancias inflamables

    7.8.4.- CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIO

    ? Condiciones de proteccin de incendio debern basarse en el punto 6.4 de este Manual.? Cuando se almacenen ms de 12 Ton, deber contar con sistema de deteccin de incendio,

    basado en NFPA 72? Cuando se almacenen ms de 2500 Ton debern contar con un sistema de extincin

    automtica de incendio, basado en la NCh 2095 Of 2001u otra NFPA de acuerdo al agenteextintor. Dicho sistema podr sustituirse por un sistema manual de extincin en aquellasinstalaciones que demuestren que dicho sistema ser efectivamente operado durante las 24

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    horas del da, los 365 das del ao, por personal debidamente capacitado, para dichafuncin.

    7.9.- CLASE 9 : SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS

    7.9.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCION

    ? Debern basarse en el punto 6.1 de este manual, Condiciones de construccin de Bodegapara Sustancias Peligrosas.

    7.9.2.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

    ? Debern basarse en el punto 6.2 de este Manual, Condiciones de emplazamiento paraBodega de Sustancias Peligrosas

    7.9.3.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    ? Debern basarse en el punto 6.3 de este Manual, Condiciones de almacenamiento enBodega de Sustancias Peligrosas.

    ? En caso de almacenamiento junto con otros productos peligrosos u otros productos con losque podra reaccionar violentamente, debern estar distanciados por 2.4 m.

    ? En bodegas adyacentes exclusivas para sustancias peligrosas varias el almacenamientomximo ser de 2500 Ton.

    7.9.4.- CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIO

    ? Condiciones de proteccin de incendio debern basarse en el punto 6.4 de este manual.? Cuando se almacenen ms de 12 Ton, deber contar con sistema de deteccin de incendio,

    basado en NFPA 72? Cuando se almacenen ms de 2500 Ton debern contar con un sistema de extincin

    automtica de incendio, basado en la NCh 2095 Of2001u otra NFPA de acuerdo al agente

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    extintor. Dicho sistema podr sustituirse por un sistema manual de extincin en aquellasinstalaciones que demuestren que dicho sistema ser efectivamente operado durante las 24horas del da, los 365 das del ao, por personal debidamente capacitado, para dichafuncin.

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    8.- ALMACENAMIENTO A GRANEL

    Se considerarn en este Captulo, los lquidos y gases en estanques y slidos en silos o pilas agranel.

    8.1.- LIQUIDOS A GRANEL

    8.1.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCION

    ? Su diseo, construccin, operacin, inspeccin y mantencin de las instalaciones y equiposde nuevos proyectos debern realizarse de acuerdo a normativa internacional o prcticasreconocidas de ingeniera. (API, ANSI, ASME, ASTM, BS, DIN, DOT, EPA, EN, HSE, IEEE,NACE, NEMA, NFPA, OCIMF, OSHA, TRbF, UL y VDE, EIGA, CGA entre otras).

    ? Diseados por un profesional idneo, y contar con un proyecto y/o memoria de clculo,donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable.

    ? Para estanques existentes, se aceptar un Estudio de Integridad de Estanque u otrastcnicas usadas.

    ? Debern contar con un sistema de control de derrame, consistente en un depsito decontencin de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. Cuando eldepsito de contencin sea calculado para dos o ms estanques, su capacidad debe serequivalente a 1,1 veces el volumen del estanque mayor, descontado el volumen que ocupael resto de los estanques hasta la altura del pretil, siempre y cuando las sustanciasalmacenadas, en los dos o ms estanques sean compatibles entre s. En el caso desustancias incompatibles, no se podr utilizar un depsito de contencin comn y se deberusar un depsito de contencin para cada estanque fijo.

    ? La distancia entre el manto del estanque fijo superficial y el manto interno del muro deldepsito del contenedor ser de 1 m como mnimo.

    ? La distancia mnima entre estanques fijos superficiales que se ubiquen dentro de un mismodepsito de contencin ser de 1 m excepto para inflamables, en cuyo caso sta serequivalente a 1/6 de la suma de los dimetros de los estanques fijos vecinos que almaceneninflamables, en un mismo depsito de contencin, pero nunca menor a 1,5 m.

    ? Los estanques debern tener una placa instalada en un lugar accesible, con letra legible ydonde se indique al menos la siguiente informacin:? Normas bajo la cual fue construido el estanque? Ao? Dimetro nominal en m? Altura nominal en m

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    ? Capacidad nominal en m3? Presin de diseo (kPa, lbf/in2)? Fabricado por? Montado por

    ? En el caso de estanques enterrados, stos adems debern dar cumplimiento a lo siguiente:? La excavacin en que se deposite el estanque debe quedar aislada de elementos o

    componentes del terreno que puedan producir corrosin en el acero del estanque.? Se instalarn con sistema de deteccin y contencin de fugas, tales como cubeto

    estanco con buzo o doble pared con deteccin de fugas.? La distancia desde cualquier parte del estanque a un foso, lmites de la propiedad o

    a otro estanque deber ser al menos de 1 metro.? Debern estar protegidos para resistir los sistemas de carga exterior a que puedan

    estar sometidos. En ningn caso esta proteccin ser inferior a una cubierta de 60cm de material estabilizado o compactado.

    ? Debern estar rodeados de una capa, de un espesor mnimo de 15 cm, de materialinerte, no corrosivo y que no pueda daar la capa de proteccin del estanque.

    ? En aquellas zonas donde existan napas de agua que puedan alcanzar el nivel delos estanques, stos debern anclarse a una fundacin de concreto que impida suflotacin.

    ? Debern existir duchas y lavaojos de emergencias al exterior del depsito de contencin ano ms de 10 m de los puntos de toma de muestra, libres de obstculos y debidamentesealizadas.

    ? Cuando el estanque fijo sea multipropsito, sto es para almacenar ms de una sustancia,deber ser diseado considerando los requisitos para la sustancia ms desfavorable desdeel punto de vista constructivo.

    ? Para el diseo y operacin de las zonas de carga o descarga de sustancias, se debercontar con a lo menos:

    ? Sistema de proteccin contra derrames.? Sistema lava ojos a no ms de 10 metros de distancia del operador.? Adems, para el caso de los productos inflamables con sistema de control de incendio,

    de acuerdo al punto 8.1.4 y sistema de drenaje de corriente esttica.? El sistema elctrico de acuerdo a normas nacionales o extranjeras.? En caso de almacenamiento de combustibles lquidos (para uso energtico), stos se

    regirn por el D.S. 160/2009 del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin.

    8.1.2.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

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    ? El almacenamiento a granel de sustancias peligrosas, no podr ubicarse en el mismo sitiodonde existan casas habitacin, salas cunas, jardines infantiles o establecimientos de usopblico. Tampoco podr ubicarse adosado a casinos de la empresa.

    ? Las distancias de seguridad para estanques superficiales para almacenamiento de lquidosinflamables sern las indicadas en la Tabla 8.1. Para instalaciones que tengan variosestanques, las distancias se aplicarn considerando la capacidad del mayor estanque.

    Tabla 8.1.- Distancias de seguridad para estanques superficiales de lquidos inflamables.

    Capacidad delestanque

    (m3)

    Distancia desde el manto delestanque a muro medianero

    o deslinde del sitio (m)

    Distancia a otraconstruccin alinterior del sitio

    (m)0 - 50 8 8

    51 - 100 9 8

    ? Para estanques de capacidad mayor a 100 m3, la distancia a muros medianeros o deslindesdel sitio y a otras construcciones estar dada, de acuerdo a un Estudio de anlisis deconsecuencia realizado en caso de un accidente tecnolgico, que asegure que en el muromedianero o deslinde del sitio y que en las otras construcciones al interior del mismo sitio nose superen los lmites establecidos en la definicin de este manual.

    ? Las distancias de seguridad para estanques superficiales para almacenamiento desustancias no inflamables sern las indicadas en la tabla 8.2

    Tabla 8.2.- Distancias de seguridad para estanques superficiales de lquidos no inflamables.

    Capacidad del estanque(m3)

    Distancia desde el manto delestanque a muro medianero

    o deslinde del sitio (m)

    Distancia a otraconstruccin al

    interior del sitio (m)0 - 200 3 3

    201 - 400 5 3Sobre 400 5 5

    ? En instalaciones con varios estanques las distancias se aplicarn considerando lacapacidad del estanque mayor.

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    ? En caso de almacenamientos existentes que no cumplan con los distanciamientosindicados, podrn estar a una distancia menor, siempre y cuando presenten un estudio deanlisis de consecuencia que asegure que en el muro medianero o deslinde del sitio y queen las otras construcciones al interior del mismo sitio no se superen los lmites indicados enla definicin.

    ? En el caso de estanques enterrados, la distancia entre el borde del estanque y el muromedianero o deslinde del sitio debe ser de al menos 1 m.

    8.1.3.- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    ? Debern estar rotulados, con el rombo de seguridad establecido en la Norma Chilena OficialN 2190 del 2003 y la Norma Chilena Oficial N1411/4 del 1978. Este rombo deber servisible a una distancia de 10 m y/o no podr tener una dimensin menor que 50 cm de lado.En el caso de los estanques enterrados, esta sealtica debe indicarse en la tapa cmara,adems de la capacidad del estanque.

    8.1.4.- CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIO

    ? Deber contar con sistema manual de extincin de incendio a base de extintores y carrosextintores.

    ? Para las clases 3 y 5, debern contar adems con sistemas de extincin de incendios,diseados por un profesional idneo y contar con un proyecto y/o memoria de clculo,basado en ingeniera contra fuego o normativa internacional. En esta memoria de clculo, sedeber especificar claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. Elproyecto y/o memoria de clculo debe incluir, a lo menos, la siguiente informacin:? Especificaciones tcnicas y ubicacin de los monitores? Dimetro de los ductos? Presin y caudal de operacin en cada una de las salidas del agente extintor? Tipo de agente extintor? Especificaciones tcnicas de las bombas? Capacidad de los estanques y tiempo de autonoma? Plan de mantenimiento con periodicidad para cada componente del sistema y su

    respectivo registro? Se deber adems llevar un registro de pruebas peridicas de los sistemas contra incendio.? Plan de emergencias en caso de incendio y/o derrames, de acuerdo a lo indicado en el

    Anexo 1.

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    8.2.- GASES A GRANEL

    Este Captulo aplica a las sustancias peligrosas pertenecientes a la clase 2, divisiones 1, 2 y 3, de laNorma Chilena Oficial N 382 de 2004, o la que la sustituya, es decir:

    2.1 Gases Inflamables2.2 Gases no inflamables y no txicos2.3 Gases txicos

    8.2.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIN

    ? Diseo debe ser realizado de acuerdo a las Normas y por profesional de acuerdo a loindicado para los estanques de lquidos, en el punto 8.1.1.

    ? No se podr almacenar gases en estanques fijos en el interior de bodegas, salvo aquellascon la expresa autorizacin de la Autoridad Sanitaria correspondiente y a peticin delinteresado. Los estanques fijos se