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Aeropuertos Españoles Manual Básico de Formación y Sensibilización en Seguridad Aeroportuaria

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Aeropuertos EspañolesManual Básico de Formación y Sensibilización en Seguridad Aeroportuaria

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Fecha edición: febrero 2011

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ÍNDICE

Bienvenido al aeropuerto 4

Introducción 7

Capítulo 1: El aeropuerto 10

1.1 Zonas del aeropuerto1.2 Por un aeropuerto más seguro

Capítulo 2: Acreditaciones personales y autorizaciones de vehículos 16

2.1 Acreditaciones personales2.2 Autorizaciones de Vehículos2.3 Incumplimiento de las normas de utilización

Capítulo 3: Controles de seguridad 24

3.1 Artículos prohibidos3.2 Herramientas3.3 Trabajos autorizados

Capítulo 4: Todos somos responsables de la seguridad 34

4.1 Seguridad en nuestro entorno4.2 Confi dencialidad de los procedimientos de seguridad ¿Cómo y cuándo debo actuar?4.3 Programa de seguridad y plan de emergencias

Capítulo 5: Preguntas más frecuentes 43

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BIENVENIDO AL AEROPUERTO

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MANUAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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BIENVENIDO AL AEROPUERTO

Este manual pretende darte la bienvenida al aeropuerto y que te enseñe a moverte con seguridad por sus dependencias además de ser una guía básica que te asesore en lo que puedes o no hacer en sus instalaciones, que adquieras conciencia de la complejidad y vulnerabilidad del sector del transporte aéreo y de tu responsabilidad como integrante de éste.

Esperamos que el cumplimiento y acatamiento de las normas básicas de seguridad, sirva para que colabores con nosotros en preservar y proteger la integridad de todos los que formamos parte del aeropuerto: pasajeros, tripulaciones, trabajadores y público en general, así como de las aeronaves, construcciones, instalaciones y equipos que permiten nuestra actividad. Colabora con nosotros ayudándonos a vivir, viajar y trabajar seguros.

Este manual no sustituye a la formación en Seguridad Aeroportuaria que cada empresa debe dar a sus trabajadores, pero todo el equipo que forma la seguridad de Aena te ayudará en cuanto necesites y espera que este manual te sea útil y te sirva de guía.

La elaboración de este manual tiene como principales objetivos:

Concienciar a los trabajadores del aeropuerto en materia de seguridad aeroportuaria.

Dar a conocer de forma general a los trabajadores las medidas de seguridad que se llevan a cabo en los aeropuertos, y que tienen la obligación de cumplir.

Por la seguridad de todos los usuariosdel aeropuerto y por la tuya propia.

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Introducción

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MANUAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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INTRODUCCIÓN

Según la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la SEGURIDAD AEROPORTUARIA frente a actos ilícitos es “la combi-nación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.”

Con estas medidas se pretende garantizar la seguridad y protec-ción de las personas (pasajeros, trabajadores y público en general), de las aeronaves y de las instalaciones.

A) La existencia de una normativa y procedimientos, cuyo cumpli-miento es obligatorio:

En el ámbito internacional, para unifi car criterios entre los distintos Estados,

Y en el ámbito nacional, para permitir una regulación de la materia, de forma concreta, dentro de cada país.

La normativa de referencia sobre la cual se ha elaborado el presen-te Manual es la siguiente:

Normativa Europea de Referencia

La legislación europea en materia de seguridad para la aviación ci-vil establece normas comunes de obligado cumplimiento en todos los Estados pertenecientes a la Unión Europea.

Para mas información relativa a legislación y medidas de seguri-dad para la aviación civil, le recomendamos visitar:la página web de la UE: http://eur-lex.europa.eu/es/index.htmla página web de Aena: www.aena.es , apartado de seguridad

Normativa Nacional de Referencia

Programa Nacional de Seguridad para la aviación civil.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

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B) La existencia de personal cualifi cado encargado de velar por la seguridad en un aeropuerto.

En la actualidad, en los aeropuertos españoles realizan esta función:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, de-pendientes del Ministerio del Interior y responsables de la seguridad frente a actos de interferen-cia ilícita en los aeropuertos españoles

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Autonómicas y/o Locales.

Personal de Vigilancia Privada, contratada por Aena, cuya función es dar apoyo y complemento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional)

Personal de seguridad del propio aeropuerto: Responsable de Seguridad y personal de la Ofi cina Local de Seguridad, que se ocupan de todo lo relacionado con la gestión de la seguridad del ae-ropuerto y colaboran con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y resto de entidades responsables de la implantación y cumplimiento de las normas del Programa Nacional de Seguridad.

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C) La existencia de recursos técnicos, que hagan posible el trabajo de los responsables de seguridad:

Seguridad perimetral: mediante vallados, puertas de acceso controlado, sistemas de alarma de detección perimetral, circuito cerrado de televisión.

Sistemas de control de acceso, con alarmas de intrusión, circuito cerrado de televisión, interfonía.

Equipos de inspección de personas (arcos detectores de metales, detectores manuales de metales y detectores de metales en calzado), máquinas de escaneado de equipajes, paquetes o bolsos, detectores de explosivos, etc.

Procedimientos de identifi cación y acreditación de personas para permitirles el acceso a las dis-tintas zonas del aeropuerto.

Procedimientos de autorización de vehículos.

El objetivo de la seguridad aeroportuaria es proteger a la aviación civil

frente a los actos de interferencia ilícita.

Los actos de interferencia ilícita dirigidos contra la Aviación Civil,

DAÑAN TAMBIÉN

A LOS TRABAJADORES DEL AEROPUERTO

Las medidas de seguridad estableci-das para proteger la Aviación Civil,

PROTEGEN TAMBIÉN

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Capítulo 1: EL AEROPUERTO

1.1 ZONAS DEL AEROPUERTO

1.2 POR UN AEROPUERTO MÁS SEGURO

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CAPÍTULO 1: EL AEROPUERTO

El aeropuerto es una infraestructura del trans-porte aéreo donde comienza y termina el vue-lo y donde se produce el intercambio con otros modos de transporte. Contiene un conjunto de edifi cios, instalaciones y equipos que permiten el aterrizaje, despegue y movimiento en tierra de aeronaves, atendiendo a su estacionamiento, servicio y mantenimiento y también el embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y carga.

Aunque la principal misión del aeropuerto es permitir las operaciones de las aeronaves cuya función es transportar a través del espa-cio aéreo pasajeros, equipajes y carga, tam-bién los aeropuertos satisfacen otras nece-sidades de naturaleza comercial, industrial, de servicios, negocios, turismo. Por ello es muy importante tener presente que el aero-puerto debe estar al servicio de las personas.

El gran número de personas que realizan su actividad laboral en los aeropuertos y el número de usuarios de los mismos, además del alto coste de las instalacio-nes y aeronaves hace que la SEGURIDAD sea uno de los pilares básicos del transporte aéreo.

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1.1 ZONAS DEL AEROPUERTO

Desde el punto de vista de la seguridad, las partes del aeropuerto se engloban, en función de su accesi-bilidad en 3 zonas. Son las siguientes:

ZONA PÚBLICA

Es la zona a la que tienen libre acceso los pasajeros, acompañantes, trabajadores y el público en general.

Son zonas públicas:

Las salas de facturación y venta de billetes hasta los fi ltros de seguri-dad que solo pueden pasar los pasajeros y trabajadores autorizados.

Los espacios de espera de llegada de pasajeros, que son las zonas de encuentro de los pasajeros y acompañantes que los recogen.

Las zonas comerciales y de restauración situadas en las zonas públicas anteriores antes de los controles de seguridad.

Los aparcamientos y algunas ofi cinas.

Los viales de acceso y salida del aeropuerto.

Las estaciones de METRO y de Ferrocarril ubicadas en el aeropuerto.

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ZONA DE ACCESO CONTROLADO

Es la zona en la que el personal está sometido a un control de acce-so de modo que accede únicamente personal autorizado mediante la correspondiente acreditación o autorización especial, pero no se efectúan inspecciones sobre el personal ni sobre sus objetos.

El Programa Nacional de Seguridad defi ne el CONTROL DE ACCESO como el punto dotado de recursos humanos y técnicos, destinado a conseguir que en cada zona del aeropuerto sólo se encuentren las personas y vehículos autorizados. Para ello se utilizan lectoras, tornos, personal de seguridad, etc.

Son zonas de acceso controlado:

La mayoría de las ofi cinas, tanto del personal del aeropuer-to como de las compañías aéreas y otras empresas.

Salas de recogida de equipajes.

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ZONA RESTRINGIDA DE SEGURIDAD

Aquella cuyo acceso está sujeto, además de a un control de acceso, a un control de seguridad para garantizar la seguridad de la aviación civil.

El Programa Nacional de Seguridad defi ne el CONTROL DE SE-GURIDAD como el punto dotado de recursos humanos y téc-nicos, como son los arcos detectores de metales y máquinas de escaneado, destinado a evitar que se introduzcan artículos prohibidos que pudieran utilizarse para cometer actos de in-terferencia ilícita.

Generalmente se defi nen como zonas restringidas de seguridad, entre otras:

Las zonas de salidas de pasajeros, o zonas de embar-que, situadas entre los controles de seguridad de acce-so desde las zonas públicas y las aeronaves, así como todos los locales (salas de espera reservadas, sala de autoridades, restaurantes, tiendas,...) que se encuen-tran en ellas.

Plataforma de estacionamiento de aeronaves, Servicios de Extinción de Incendios, Centrales eléctricas.

Área de maniobras de las aeronaves (pistas, calles de salida y rodaje, y terreno circundante).

Los espacios de almacenamientos de equipos auxiliares para el transporte del o al avión de pasajeros y carga.

Las zonas de clasifi cación y distribución de equipajes facturados (patio de carrillos).

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El acceso autorizado a la zona restringida de segu-ridad se limitará a aquellas personas/ vehículos que exhiban alguna de las siguientes autorizaciones:

Una tarjeta de embarque válida.Una acreditación/autorización del aeropuerto vá-lida.Una tarjeta de identifi cación como miembro de la tripulación válida.Un carné de personal con competencia de inspec-ción aeronáutica de aviación civil en vigor, con la correspondiente orden de actuación.

Es muy importante respetar los accesos y atender a las normas de los responsables de seguridad. Los puestos de control están establecidos para garantizar la seguridad.

Conociendo y cumpliendo la normativa de seguridad. En este manual encontrarásunas reseñas básicas.

Observando nuestro entorno con atención: tus ojos deben ser nuestros ojos.

Informando de las situaciones anómalas.

Informa de inmediato a tus superiores o a los responsables deseguridad. La rapidez en la respuesta puede ser vital.

¿CÓMO PODEMOS COLABORAR PARA HACER MÁS SEGURO EL AEROPUERTO?

1.2 POR UN AEROPUERTO MÁS SEGURO

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Capítulo 2: Acreditaciones Personales y Autorizaciones de Vehículos

2.1 ACREDITACIONES PERSONALES

2.2 AUTORIZACIONES DE VEHÍCULOS

2.3 INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN

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CAPÍTULO 2: ACREDITACIONES PERSONALES Y AUTORIZACIONES DE VEHÍCULOS

Todas las personas y vehículos a los que se les haya emitido una acreditación o autoriza-ción aeroportuaria deberán llevarla perfectamente visible durante todo el tiempo que se encuentren en la zona autorizada.

2.1 ACREDITACIONES PERSONALES

Según estas zonas, las tarjetas de acreditación son de colores diferentes

Acreditación: cualquiera de los soportes, tarje-ta, cartulina, pegatina autoadhesiva, etc. que se puede utilizar para acreditar a una persona que está autorizada a acceder a ciertas zonas del ae-ropuerto. Es concedida y emitida por la Autoridad aeroportuaria.

Las acreditaciones de personas se deben conceder estrictamente para las zonas del aeropuerto donde sea necesario acceder. Nunca se otorgarán por la categoría profesional.

ROJO:Autoriza la permanencia en las zonas públicas y en las ofi cinas del aeropuerto que no se encuen-tren en zona restringida de seguridad.

AEROPUERTO

AZUL:Zonas públicas y ofi cinas.Autoriza la permanencia y el acceso por los pasos establecidos a las zonas del aeropuerto defi nidas como zonas de acceso controlado. AEROPUERTO

BLANCO:Zonas publicas y zonas de acceso controlado (ofi -cinas, sala de recogida de equipajes). Además permite la permanencia y el acceso por los pasos establecidos a la zona restringida de seguridad si-tuada en el interior del edifi cio terminal.

AEROPUERTO

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PROVISIONAL:Permite el acceso por un periodo inferior a 6 meses.Lleva impresa la letra P en el color correspondiente a la zona a la que permite el acceso.

AEROPUERTO

Las acreditaciones de color verde, amarillo o azul (cuando esta última autorice el acceso a la zona aeronáutica), para permitir la permanencia y el acceso al área de maniobras, deberán llevar im-presa la letra P (pistas) en color negro.

PAEROPUERTO

Las acreditaciones personales tienen unas normas de utilización que todo trabajador benefi ciario de una, tiene la obligación de conocer y cumplir. Su incumplimiento puede conllevar graves sanciones. Estas normas de utilización son las siguientes:

AMARILLO:Zonas públicas y zonas de acceso controlado (ej. salas de recogida de equipaje) Además permite la perma-nencia y el acceso por los pasos establecidos, a la zona restringida de seguridad situada en la zona aeronáuti-ca, excepto al patio de carrillos y al área de maniobra AEROPUERTO

Las acreditaciones de color verde o amarillo, para permitir el acceso y permanencia al patio de ca-rrillos, deberán llevar impresa una banda en color rojo.

AEROPUERTO

VERDE:

Todo el aeropuerto excepto el área de

maniobras y el patio de carrillos.

AEROPUERTO

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MANUAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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A. OBLIGACIONES

El benefi ciario de una acreditación personal está obligado a:

Custodiarla adecuadamente para evitar su extravío. Si esto ocurriera, lo deberá comunicar inmediatamente a la Ofi cina de Seguridad del aeropuerto bien direc-tamente o a través del responsable de seguridad que realizó la solicitud.

Llevarla siempre en lugar visible.

Asegurarse de que las puertas a través de las que ac-cede con la acreditación quedan de nuevo cerradas, evitando que otras personas puedan entrar.

Acceder a la zona autorizada por su acreditación uti-lizando únicamente los puntos establecidos por la Autoridad aeroportuaria, sometiéndose , cuando sea necesario, al correspondiente control de seguridad.

Devolver la acreditación una vez caducada a la Ofi cina de Seguridad del aeropuerto, bien personalmente o a través del responsable de la empresa que realizó la solicitud.

Cumplir las órdenes, normas y directrices de la Autori-dad aeroportuaria o en quien se delegue.

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En el caso de que un trabajador se encuentre una acreditación perdida devolverla, personalmente o bien mediante el responsable de la empresa del trabajador, lo antes posible a la Ofi cina de Seguridad del aeropuerto.

La acreditación personal debe mostrarse, incluso junto con el DNI/NIE/pasaporte, siempre que así lo requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el personal de Seguridad del aeropuerto, que en caso de detectar que la acreditación está caducada, que no corresponde a la persona que la lleva o presente alguna irregularidad (falsifi -cada, manipulada), podrán retenerla de forma preventiva y entregarla en la Ofi cina de Seguridad.

La acreditación personal por sí misma, no autoriza la conducción de vehículos en plataforma, para lo que es obligatorio además disponer del Permiso de Circulación en Plataforma (PCP) en vigor, de cuya gestión se ocupa la División de Operaciones del aeropuerto.

B. PROHIBICIONES

Está prohibido:

Hacer una fotografía o grabación de video, o cualquier otra muestra de imagen, estática o dinámica,dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad aero-portuaria, en las siguientes zonas: controles de acceso, controles de seguridad y en zonas crí-ticas tales como patio de carrillos, vías de servicio, plataforma y cualquier otra zona designada como sensible por la autoridad aeroportuaria.

Está prohibido facilitar el acceso a personas distintas a las que autoriza la acreditación, inde-pendientemente de que estén o no autorizadas, excepto en los siguientes casos: para acompa-ñar a una persona cuya acreditación carezca de los medios técnicos para acceder a las zonas donde esté autorizado a ir, para facilitar el acceso a un pasajero provisto de tarjeta de embar-que aceptada por una compañía, para facilitar el acceso a tripulaciones, según procedimiento aprobado en el aeropuerto o para facilitar el acceso al personal con competencia de inspección aeronáutica de aviación civil, cuando lleven su carné de inspector en vigor y la correspondiente orden de actuación.

Utilizar la acreditación una vez caducada.

Utilizar la acreditación para acceder a zonas de acceso controlado o restringidas cuando no se está de servicio.

Prestar la acreditación a otra persona.

Acceder o permanecer en zonas distintas a las autorizadas por la acreditación.

Acceder a la zona de acceso controlado o restringida empleando medios o accesos diferentes a los establecidos (como forzar puertas de emergencia, activar pulsadores de emergencia sin causa justifi cada, ...)

Acceder a la zona restringida de seguridad evitando un control de seguridad.

Acceder a la zona restringida de seguridad con artículos prohibidos no autorizados.

Alterar o falsifi car la acreditación.

Utilizar una acreditación que no sea la propia.

Utilizar la acreditación para fi nes distintos a los que ha sido emitida, en particular como auto-rización para circular en Plataforma.

Valerse de cualquier acción para acceder a zona de acceso controlado o restringida sin estar debidamente acreditado.

Si ves a alguien sin tarjeta visible, o en lugar no auto-

rizado por su color, colabora con nosotros y avisa al

personal de seguridad o a tu responsable.

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Llamamos autorización a cualquier soporte (tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, etc.) que auto-rice a un vehículo a acceder a la zona aeronáutica del aeropuerto.A las autorizaciones de vehículos le afectan también normas de utilización equivalentes a las que hemos visto para las acreditaciones.

Pueden ser de los siguientes tipos:

Letra A sobre fondo VERDE

(Aena y Organismos ofi cia-

les): autoriza a zona aero-

náutica excepto área de

maniobras (salvo que esté

autorizado con la letra P).

Las A sobre fondo AZUL

(Aena y organismos ofi cia-

les): prohíbe el acceso al

área de maniobra y a la pla-

taforma, incluídas las vías

de servicio de ésta.

Letra P del color correspon-

diente a la zona autorizada

sobre fondo BLANCO: au-

torización provisional según

color

Letra S sobre fondo ROJO:

autoriza únicamente a vías

y zonas de servicio.

Letra R sobre fondo AMA-

RILLO: autoriza a platafor-

ma, vías y zona de servicio.

Si lleva impresa la letra P

también autoriza al acceso

al área de maniobras.

2.2 AUTORIZACIONES DE VEHÍCULOS

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2.3 INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN

El incumplimiento de las normas básicas de seguridad y el uso indebido de las acreditaciones perso-nales y/o de las autorizaciones de acceso de vehículos, conllevará la retirada de la misma, sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda de acuerdo con la legislación vigente, específi camente la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

En la citada ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en el título V, artículo 48, sobre infracciones en rela-ción con el funcionamiento y uso de los aeropuertos se lee:

“...2. Constituyen infracciones administrativas graves en relación con el funciona-miento y uso de los aeropuertos de interés general las siguientes:

2ª El incumplimiento de las normas de identifi cación personal de quienes desem-peñen funciones en la zona de servicio....3. Establece las infracciones administrativas muy graves en relación con el funcio-namiento y uso de los aeropuertos de interés general.

2ª El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de los aeropuertos...”

Según establece la Ley 21/2003, se puede sancionar económicamente al infractor con sanciones cuyas cuantías pueden oscilar entre los 60 y los 225.000 euros según las consecuencias de la infracción co-metida.

CUMPLE LAS NORMAS Y HAZ UN USO CORRECTO DE TU ACREDITACIÓNY DE TU AUTORIZACIÓN. NO TE LA JUEGUES.

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MANUAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Además, la Autoridad aeroportuaria puede retirar la acreditación personal o autorización de acceso de vehículos por incumplimiento de las normas de utilización o por mal uso de las mis-mas, en los siguientes términos:

a) De uno a siete días: por dejar un acceso abierto, usar la acreditación de otra persona o utilizar la propia acreditación para dejar pasar a un tercero, por pre-sentarse en el aeropuerto más de tres veces en un mes sin la acreditación, por no llevarla visible o utilizarla caducada hace menos de 15 días. También por utilizar la acreditación no encontrándose de servicio.

b) De siete a treinta días: por dejar abierto un acceso a Zona Restringida, fa-cilitar el acceso a una persona no autorizada, negarse a mostrar la acreditación, acceder a la Zona Restringida evitando el control de seguridad o negarse a pasar las medidas de seguridad, acceder a la zona restringida de seguridad con artículos prohibidos no autorizados, utilizar la acreditación de otra persona, por utilizar la acreditación cuando lleva caducada más de 15 días, por acceder a la Zona Res-tringida forzando puertas de emergencia o activando pulsadores, por utilizar la acreditación en zonas distintas para las que se encuentra autorizado, por realizar una fotografía o grabación de video, o cualquier otra muestra de imagen, estática o dinámica, en una zona no autorizada sin contar con la correspondiente auto-rización. Se retirará la acreditación de siete a treinta días la segunda vez que un empleado proceda según el apartado a).

c) De treinta días hasta su retirada defi nitiva: por incumplir reiteradamente las normas de utilización, por manipular o falsifi car la autorización, por realizar más de una fotografía, grabación de video u otras muestras de imagen, estáticas o diná-micas en una zona no autorizada sin autorización, por incumplimiento de las órdenes, normas y directrices de la autoridad aeroportuaria o en quien se delegue.

Hay trabajadores que por razones de su empleo tienen más de una acreditación personal. Si un trabajador en estas circunstancias cometiera un incumplimiento de las Normas de Utilización o hiciera un uso indebido de cualquiera de ellas, del que se derivara la retirada de alguna, le serán retiradas todas las que tenga.

La autorización de acceso de vehículos podrá ser retirada por periodos de:

a) Uno a siete días: por no llevar visible la autorización, o llevarla caducada me-nos de 15 días o por facilitar el acceso a otros vehículos aunque estén autorizados.

b) Siete a treinta días: por uso de autorizaciones caducadas mas de 15 días, acceder a zonas no autorizadas o facilitar el acceso a otro vehículo no autorizado.

c) De treinta días hasta su retirada defi nitiva: por incumplir reiteradamente las nor-mas de utilización, por manipular o falsifi car la autorización, por incumplimiento de las órdenes, normas y directrices de la Autoridad aeroportuaria o en quien se delegue.

LA DIRECCIÓN DEL AEROPUERTO CONCEDE LAS ACREDITACIONES Y AUTORIZACIONES Y PUEDE RESTRINGIR SU USO Y DERECHOS EN

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.

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Capítulo 3: Controles de Seguridad

3.1 ARTÍCULOS PROHIBIDOS 3.2 HERRAMIENTAS

3.3 TRABAJOS AUTORIZADOS

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MANUAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

CAPÍTULO 3: CONTROLES DE SEGURIDAD

Como ya se ha mencionado en los capítulos anteriores, los traba-jadores del aeropuerto que tengan que acceder a zona controlada deben pasar siempre un control de acceso. Este control consiste en pasar la acreditación por un lector que franquea el paso a esta zona a través de un torno o una puerta. Estos controles de acceso tam-bién pueden estar vigilados por personal de seguridad o auxiliares de servicio que solicitarán la acreditación del trabajador.

Los trabajadores del aeropuerto cuyas ofi cinas o puesto de trabajo se encuentren en zona restringida, además del control de accesos deben pasar un control de seguridad y permitir ser inspeccionados y que se inspeccionen sus pertenencias.

El Programa Nacional de Seguridad establece que:

“Se controlará a todo el personal, incluidas las tripulaciones, así como los objetos que lleven consigo, an-tes de autorizar su acceso a las zo-nas restringidas para asegurar que no se introducen artículos prohibi-dos en dicha zona.”

Por lo tanto la legislación vigente prohíbe la entrada en las zo-nas restringidas de seguridad de ciertos objetos, llamados artículos prohibidos, que conocerás en el capítulo siguiente. Para evitar que éstos artículos sean introducidos, se realizan los controles de segu-ridad a todas las personas (ya sean pasajeros, personal del aero-puerto o tripulaciones) y sus pertenencias antes de acceder a estas áreas sensibles.

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Existen cámaras que vigilan y graban todo lo que ocurre en nuestras terminales median-te un circuito cerrado de televisión y un equipo de vigilancia continua.

Los controles de seguridad se llevan a cabo empleando equipos de inspección tales como:

- Arcos detectores de metales- Detectores manuales de metales- Equipos de escaneado de equipajes, paquetes o bolsos- Detectores de metales en calzado

Además, la normativa exige la realización de inspecciones manuales de forma aleatoria y continua. Los vigilantes de seguridad privada están autorizados por el Ministerio del Interior, en su calidad de colabora-dores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a realizar inspecciones manuales a las personas que accedan a la zona restringida, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos.

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MANUAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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El objetivo de este capítulo es concienciarte de que aunque el aero-puerto sea nuestro lugar habitual de trabajo, no estamos exentos de seguir las normas de seguridad y de ser sometidos a controles e inspecciones periódicas o aleatorias, aunque pasemos todos los días por los mismos controles y conozcamos perfectamente a sus responsables.

Los vehículos que pasan a la zona restringida también deben ser inspeccionados, tanto el vehículo, mercancías como cada uno de sus ocupantes.

COLABORA CON EL PERSONAL DE SEGURIDAD EN TODO MOMENTO, ESTÁN CUMPLIENDO CON SU DEBER

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3.1 ARTÍCULOS PROHIBIDOS

Los atentados terroristas de Nueva York, Madrid y Londres han dado un vuelco a la seguridad en todos los medios de transporte. Muchos objetos de apariencia inofensiva o que tradicionalmente se han trans-portado sin problemas, hoy en día constituyen una amenaza potencial y debemos acostumbrarnos a no llevarlos encima cuando transitemos por el aeropuerto.

La normativa vigente prohíbe la entrada de ciertos objetos, llamados artículos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad. La Unión europea publicó una lista de los objetos que se consideran prohi-bidos y que no deben introducirse en las zonas restringidas de seguridad ni llevar a bordo de un avión.

Los pasajeros que vayan a acceder a un avión ya conocen o deben conocer que no pueden acceder con aquellos objetos que supongan una amenaza potencial incluidas tijeras o limas de uñas de determinadas proporciones. Los trabajadores de un aeropuerto deben concienciarse de que aunque ellos no vayan a tomar un avión, su actividad les exige el paso continuo a la zona restringida y por lo tanto no pueden introducir artículos prohibidos y deben someterse a los mismos controles que los pasajeros aunque les suponga molestias.

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A. LISTADO DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS

La lista de artículos prohibidos es muy grande y podemos clasifi carla en:

a) Armas de fuego:

Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifl es, escopetas, etc.)

Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación

Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras tele-

scópicas

b) Otro tipo de armas:

Pistolas y rifl es de aire comprimido y escopetas de perdigones

Pistolas para lanzar cohetes de señales

Pistolas “Starter”

Pistolas de juguete de cualquier tipo

Pistolas de bolas

Pistolas de proyectil fi jo y pistolas de uso industrial

Ballestas

Hondas y tirachinas

Arpones y fusiles de pesca

Pistolas de matarife

Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser

Encendedores con forma de armas de fuego

c) Objetos punzantes o con fi lo:

Hachas y hachuelas

Flechas y dardos

Crampones

Arpones y jabalinas

Piquetas y picos para hielo

Patines de hielo

Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud

Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior

a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma

Hendidoras

Machetes

Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables,

cuyas cuchillas estén encapsuladas). Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud

Sables, espadas y bastones-espada Bisturíes

Bastones de esquí y excursionismo Estrellas arrojadizas

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d) Instrumentos contundentes:

Bates de béisbol y softball

Palos y bastones, rígidos o fl exibles (porras, cachiporras, bastones, etc.)

Bates de críquet

Palos de golf Palos de hockey

Palos de lacrosse Remos de kayak y canoa

Monopatines Tacos de billar

Cañas de pesca

Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales,

nunchacus, “kubatones”, “kubasaunts”, etc.)

e) Sustancias explosivas e infl amables:

Municiones

Fulminantes

Detonadores y espoletas

Explosivos y dispositivos explosivos

Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos

Minas y otras cargas explosivas de uso militar

Granadas de todo tipo

Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran vo-

lumen

Fuegos de artifi cio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual

incluye petardos y fulminantes de juguetes)

Fósforos (excepto los de seguridad)

Cartuchos generadores de humo

Combustibles líquidos infl amables (gasolina, gasoil, combustible para encendedo-

res, alcohol, etanol, etc.)

Nebulizadores de pintura

Aguarrás y disolventes de pintura

Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140

% proof)

f) Sustancias químicas y tóxicas:

Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir de-

rrame)

Substancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)

Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de

sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.)

Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)

Venenos

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Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo,

sangre infectada, bacterias y virus)

Materiales con capacidad de infl amación o combustión espontáneas

Aparatos extintores

Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)

Gases: propano y butano

Líquidos infl amables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)

Sólidos infl amables y substancias reactivas (lo cual incluye, el magnesio,

los encendedores, los fuegos de artifi cio y las bengalas)

Oxidantes y Peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de repa-

ración de carrocerías)

Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre

infectada)

Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o co-

mercial)

Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)

Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan conte-

nido combustible

Los ordenadores portátiles y otros objetos electrónicos grandes deben ser inspeccionados con el equipo de escaneado fuera de la maleta o funda en la que se transportan.

Los abrigos y chaquetas así como el resto de pertenencias (carteras, móviles, llaves, ....) deben ser depo-sitados en las bandejas habilitadas al efecto y ser también inspeccionados con el equipo de escaneado.

Así mismo, el personal de seguridad puede solicitar a los empleados inspeccionar su calzado con el equi-po de escaneado cuando así lo considere necesario.

Las sillas de ruedas, carritos de bebé y muletas o bastones, se inspeccionarán como equipaje de mano.

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En agosto de 2006 las fuerzas de seguridad del Reino Unido abortaron un

complot para realizar varios atentados terroristas en aviones y aeropuertos

utilizando explosivos líquidos.

Como consecuencia de estos hechos, la Comisión Europea incluyó nuevas

restricciones al transporte de determinadas sustancias en la cabina de las

aeronaves.

Estas sustancias, agrupadas con el nombre genérico de líquidos, incluyen

geles, aerosoles, pastas, fl uidos, y cualquier producto de consistencia si-

milar.

Los pasajeros sólo pueden acceder a la zona restringida de los aeropuertos con

líquidos que cumplan ciertas condiciones:

B. LÍQUIDOS

Los trabajadores y tripulaciones están exentos de esta restricción que afecta a los líquidos cuando éstos son utilizados para uso personal

(alimentos, aseo personal)

Líquidos debidamente envasados en contenedores individuales

con capacidad inferior a 100 ml colocados en una bolsa de plástico

transparente, que pueda abrirse y cerrarse para permitir su inspec-

ción y cuya capacidad sea inferior a 1 litro.

Líquidos que vayan a ser utilizados durante el viaje y se trate de me-

dicamentos o de complementos dietéticos especiales, incluyendo la

comida infantil.

LÍquidos adquiridos en puntos de venta de las aeronaves o de ae-

ropuertos comunitarios o de terceros países reconocidos, una vez

pasados los correspondientes controles de seguridad. Deberán estar

convenientemente empaquetados en bolsas homologadas selladas,

exhibiendo la prueba de compra y sin abrir hasta su destino fi nal.

Líquidos obtenidos en un aeropuerto de un tercer país o a bordo de

una aeronave no comunitaria, empaquetados convenientemente

en una bolsa homologada sellada, exhibiendo prueba de compra

y sin abrir.

Estos productos serán sometidos al correspondiente control en los

aeropuertos comunitarios.

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MANUAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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AEROPUERTO

3.2 ARTÍCULOS PROHIBIDOS - HERRAMIENTAS

Existen artículos que son necesarios para la operación del aeropuerto y sin embargo están clasifi cados como artículos prohibidos para ser introducidos en la zona restringida de los aeropuertos y en las aero-naves. Por ejemplo, hay muchas herramientas consideradas como artículos prohibidos como son:

Taladros BrocasCuchillas, cuchillos Destornilladoresprofesionales MartillosSierras Llaves, llaves inglesasPalancas Alicates

Este apartado merece un tratamiento especial ya que son muchos los trabajadores de un aeropuerto, en

especial los trabajadores destinados a mantenimiento de las instalaciones, que para realizar sus tareas

en la zona restringida necesitan acceder a esta zona con ciertos artículos prohibidos, principalmente

herramientas, y deben pasar los mismos controles de seguridad que los pasajeros.

3.3 TRABAJOS AUTORIZADOS

Los trabajadores que deben acceder a las zonas restringidas de seguridad portando ciertos artículos pro-hibidos, principalmente herramientas, para realizar algún cometido relacionado con su actividad laboral, deben obtener un permiso especial. Para estos trabajadores, previa justifi cación de sus cometidos, el aeropuerto emite acreditaciones que llevan impresa una letra H de color rojo que indica su condición de trabajadores autorizados a introducir dichos artículos prohibidos en las zonas restringidas del aeropuer-to. La H va acompañada de un número (1, 2, 3, 4, 12,...), que indica la categoría de artículos que esa acreditación autoriza a introducir. Sin embargo, los trabajadores deben mantener estas herramientas en condiciones seguras, cerciorándose de que las vuelven a sacar de la zona restringida, o que las guardan

convenientemente una vez fi nalizado el trabajo.

Existe un folleto informativo sobre los artículos prohibidos disponible en los mostradores de información del aeropuerto.

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Capítulo 4: Todos somos Responsables de la Seguridad

4.1 SEGURIDAD EN NUESTRO ENTORNO 4.2 CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD. ¿CÓMO Y CUÁNDO DEBO ACTUAR? 4.3 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PLAN DE EMERGENCIAS

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Debemos tener en mente que cualquiera de nosotros puede ser utilizado para introducir algún objeto o sustancia peligrosa dentro de las instalaciones del aeropuerto, sin que lo sepamos o bien bajo amenaza o chantaje. Por ello nadie debe estar exento de pasar los controles de seguridad. Llevar un uniforme o una acreditación aeroportuaria no es sufi ciente garantía.

La mejor ayuda que tiene la seguridad aeroportuaria es la colaboración de todos. Debemos ser los primeros en cumplir y hacer cumplir las exigencias de seguridad.

CAPÍTULO 4. TODOS SOMOS RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD

Los trabajadores del aeropuerto deben ser conscientes de que forman parte del colectivo que integra el transporte aéreo y, por lo tanto, también tienen cierto grado de responsabilidad en la seguridad.

Un comportamiento responsable en materia de seguridad supone conocer las normas que debemos respetar en el desarrollo de nuestro trabajo e informar de inmediato a nuestros superiores o a los respon-sables de seguridad de las situaciones extrañas que observemos en el entorno del aeropuerto

4.1 SEGURIDAD EN NUESTRO ENTORNO

Para prevenir actos que puedan comprometer la seguridad, en el aeropuerto prestan sus servicios efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia civil, Policía Nacional, Local y Autonómi-ca) y de las empresas de vigilancia privada contratadas por Aena. Además, los aeropuertos cuentan con cámaras de vigilancia que forman parte de sistemas de circuito cerrado de televisión, con los últimos avances tecnológicos en materia de inspección, detección y vigilancia; y patrullas periódicas realizadas por el personal de se-guridad. Pero sobre todo la seguridad debe estar garantizada por la actitud respetuosa hacia las normas de todos los trabajadores que cada día contribuyen a que, anualmente, millones de personas realicen sus viajes de negocio, o personales con normalidad.

Debemos concienciarnos de que las normas de seguridad nos pro-tegen a todos y como trabajadores del aeropuerto debemos ser los

primeros en cumplirlas y dar ejemplo.

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Todos nos hemos preguntado alguna vez cómo debemos actuar en caso de que se produzca algún tipo de ataque en nuestro lugar de trabajo. A continuación vamos a aprender algo sobre la tipología más frecuente de incidentes contra la seguridad en los aeropuertos:

1.- Sabotajes de aeronaves en vuelo o en tierra.

Habitualmente los saboteadores intentan dañar una aeronave o introducir explosivos o armas a bordo para provocar un ataque, un secuestro o simplemente sembrar el pánico.

2.- Ataques contra los aeropuertos y las instalaciones de navegación aérea.

Se han dado casos en los que los atacantes irrumpen violentamente en zonas muy con-curridas para llamar la atención de la prensa y el público en general. Otras veces se han producido ataques contra instalaciones aeroportuarias colocando explosivos en zonas es-tratégicas de las terminales o con misiles y lanzagranadas desde los alrededores.

3.- Secuestros e intentos de secuestro aéreo.

Es la tipología más frecuente y la más conocida.

Tradicionalmente, la técnica utilizada por los secuestradores ha sido introducir armas u explosivos a bordo camufl ados en su equipaje de mano o entre sus ropas.

Cuando se implantó el sistema de reconocimiento de equipajes por rayos X y arcos de-tectores de metales, cambiaron de táctica y utilizaron a los empleados de los aeropuertos bajo coacción o amenaza. También han utilizado a empleados para sus fi nes ilícitos me-diante pago o chantaje.

4.- Amenazas de diversa índole.

En la mayoría de los casos suelen ser falsas alarmas que pretenden provocar el descon-cierto y alterar el funcionamiento del sistema pero nunca se puede descartar su veracidad a priori.

Por el bien de todos, el colectivo de trabajadores no puede estar exento de control y

vigilancia y debemos aceptar de buen grado ser inspeccionados.

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4.2 CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD. ¿CÓMO Y CUÁNDO DEBO ACTUAR?

Como es lógico, los procedimientos de seguridad de un aeropuerto, como los de cualquier empresa, fábrica o instalación, no se hacen públicos para salvaguardar la información.

En nuestro caso, sólo los responsables de seguridad tienen acceso a todas las normas, procedimientos y estrategias, pero hay algunas cosas que debemos conocer todos los que trabajamos en el aeropuerto para poder colaborar con los responsables en salvaguardar la seguridad aeroportuaria.

Los avisos de amenazas de bombas o atentados forman parte de las incidencias contra la seguridad más frecuentes en un aeropuerto. Generalmente estos avisos se reciben por teléfono. A continuación se enumeran una serie de consejos que ayudarán mucho a los responsables de seguridad para evaluar y calibrar el alcance de la amenaza.

LA PERSONA QUE RECIBA UNA AMENAZA POR TELÉFONO DEBERÁ:

1.- Mantener la calma2.- Esforzarse por prolongar la conversación

3.- Intentar obtener la mayor información posible

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Con estos requisitos fundamentales podrá conseguir algunos datos importantes sobre:

El origen de la llamada: Si se realiza desde un lugar público o privado, lo que puede deducirse del ruido ambiental, o si es una calle, una estación o un restaurante según el ruido de fondo, etc.

La identidad de la persona que llama: Si es hombre, mujer, joven, niño, etc.

El idioma que habla: Si es español o extranjero, si tiene algún acento regional o de algún idioma que podamos identifi car.

Características de la voz: Si es suave o fuerte, clara o ronca, vulgar o educada y todos los datos que podamos aportar.

Maneras: Si suena coherente o incoherente, si está irritado, si parece un bromista, si es correcto, etc.

Anotar la información obtenida: Es muy importante anotar la información obtenida cuanto antes, con el fi n de retener las palabras lo más exactamente posible para transmitir luego esa información a los responsables de seguridad. A veces el más pequeño detalle contiene una información muy valiosa.

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En el caso de recibirse una amenaza telefónica de colocación de un explosivo, es muy importante que la persona que reciba el aviso trate de obtener respuestas a las siguientes preguntas:

¿A qué hora se producirá la explosión?

¿Dónde ha sido colocada la bomba?

¿Qué tipo de artefacto es?

¿Qué aspecto tiene?

¿Por qué puso la bomba?

Si la amenaza se realiza personalmente, supuesto bastante improbable, es imprescindible prestar aten-ción a los siguientes detalles:

Sexo, edad, estatura, peso, complexión.

Raza, color de la piel, de los ojos, del cabello.

Indumentaria.

Detalles como tics, cojera, o cualquier otra peculiaridad en su aspecto o en su comportamiento.

Si se aleja en un vehículo, no debemos olvidar tomar nota lo antes posible de todos los detalles que podamos del ve-hículo que puedan facilitar su localización e identifi cación.

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Si detectamos algún paquete, bulto, o equipaje abandonado que nos parezca sospechoso, debemos actuar como sigue:

No tocar, manipular o mover el objeto.

No echarle agua ni otra sustancia encima.

Informar enseguida de su existencia a los responsables de seguridad.

Alejarse de sus inmediaciones.

No utilizar cerca de él un equipo radiotransmisor o cualquier cosa quepueda producir vibraciones.

TODA LA INFORMACIÓN QUE SE PUEDA APORTAR CUANDO EXIS-TE UNA AMENAZA, SEA DEL TIPO QUE SEA, SERÁ FUNDAMENTAL

PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN. PONTE EN CONTACTO CON EL PERSONAL DE SEGURIDAD

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Aunque en la mayoría de los casos, afortunadamente, se trate de falsas alarmas dirigidas a crear confu-sión y caos, nunca se debe infravalorar una amenaza, por ello deben ser los responsables y los profesio-nales de la seguridad los que evalúen la amenaza y decidan la posible respuesta. Aunque se trate de una broma pesada, una amenaza es siempre un delito y está penado por la ley;

Las posibles respuestas a una amenaza pueden ser del siguiente tipo:

Evacuación parcial o total de la terminal de pasajeros o de cualquier instalación aeroportuaria.

Evacuación de una aeronave.

Manipulación y/o desactivación de bultos, equipajes y objetos sospechosos por personal especia-lizado en desactivación de explosivos.

Registro de personas, vehículos y edifi cios.

4.3 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PLAN DE EMERGENCIAS

Cuando una amenaza ha sido evaluada y se ha defi nido como situación de peligro real o potencial, se pone en marcha un plan estratégico de actuaciones en emergencias tanto de índole accidental como de atentados, sabotajes, etc.

En un aeropuerto no se deja nada al azar. La complejidad de sus instalaciones y la multitud de personasque transitan por ellas, además de los equipos tecnológicos que en ellas se encuentran, lo convierten en un objetivo codiciado por terroristas, criminales o desquiciados mentales; por ello, y en cumplimiento de la ley, todos los aeropuertos cuentan con un Plan de Emergencias además de un Programa de Seguridad con actuaciones ensayadas en simulacros y aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Podemos defi nir el Programa de Seguridad como el conjunto de normas, procedimientos y medidas de vigilancia y control que han de regir un aeropuerto en materia de seguridad para la aviación civil.Objetivos:

Garantizar la seguridad, regularidad y efi cacia de las operaciones del aeropuerto pro-porcionando protección contra los posibles actos delictivos.

Prevenir estos actos y preparar procedimientos de actuación para cada uno de ellos. Para cada situación de emergencia hay una actuación defi nida.

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El Plan de Emergencias es un conjunto de normas y procedimientos coordinados con todos los colec-tivos del aeropuerto con el objetivo de reducir al mínimo los efectos de una emergencia en sus instala-ciones y en su área de infl uencia.

Sus objetivos principales son :

Evitar daños a las personas, edifi cios e instalacionesMantener las operaciones de las aeronaves

Así pues, y como resumen fi nal, todos los trabajadores del Aeropuerto debemos com-prometernos en una colaboración estrecha con la Seguridad Aeroportuaria por el bien de todos y debemos hacerlo con los siguientes principios básicos:

Comportamiento responsable

Respeto por el entorno

Conocimiento de las Normas

Colaboración

Información

LA MEJOR AYUDA QUE TIENE LA SEGURIDAD ES LA COLABORACIÓN DE TODOS. PEQUEÑAS ACCIONES DIARIAS PUEDEN EVITAR GRANDES DESASTRES.

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Capítulo 5: Preguntas más Frecuentes

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CAPÍTULO 5. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

1.- ¿Cómo podemos colaborar los trabajadores del aeropuerto para hacer más seguro el aeropuerto?

- Conociendo y cumpliendo la normativa de seguridad.

- Observando nuestro entorno con atención: tus ojos deben ser nuestros ojos.

- Informando inmediatamente a tus superiores o al personal de seguridad de las situaciones que consideres anómalas.

2.- ¿Qué función realiza el personal de las empresas de Seguridad Privada contratadas por Aena que trabaja en el aeropuerto?

Realiza funciones de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos del Seguridad del Estado, como son, entre otras, la inspección de los pasajeros, empleados y tripulaciones, así como de sus pertenencias.

3.- ¿Cuántas zonas hay en un aeropuerto desde el punto de vista de Seguridad Aeroportuaria?

Tres: zona pública, zona de acceso controlado y zona restringida de seguridad.

4.- Un trabajador lleva una H de color rojo con el correspondiente dígito en su acreditación, lo que le autoriza a introducir herramientas consideradas como artículos prohibidos en la zona restringida. En el control de seguridad, ¿debe depositar este trabajador la caja con las herra-mientas para que sea inspeccionada con el escáner, junto con el resto de sus pertenencias?

Si. Además, deberá abrir la caja de herramientas para verifi car el contenido de la misma si el personal de seguridad así lo requiere.

5.- Un trabajador del aeropuerto tiene que acceder a la zona restringida para realizar su activi-dad laboral. Al llegar al control de seguridad, el vigilante encargado de realizar la inspección le pide que, antes de pasar por el arco detector de metales, se quite su chaqueta y, junto con el resto de objetos personales, la deje en las bandejas correspondientes, para que todas sus per-tenencias sean inspeccionadas con el escáner. ¿Cómo debe actuar el trabajador para cumplir con la normativa y colaborar con el aeropuerto?

El trabajador se quita la chaqueta antes de pasar por el arco detector de metales, depositándola en la bandeja correspondiente, para que sea inspeccionada con el escáner. Además, deposita también en una bandeja el resto de sus pertenencias para que también sean inspeccionadas.

6.- ¿Qué es una zona restringida de seguridad? ¿Qué implica para un trabajador acceder a la zona restringida de seguridad de un aeropuerto?

Es la zona del aeropuerto cuyo acceso está sujeto a un control de acceso y a un control de segu-ridad para garantizar la seguridad de la aviación civil. Acceder a la zona restringida implica estar autorizado, mediante la acreditación correspondiente emitida por el aeropuerto y ser objeto de un control de seguridad, lo que implica una inspección del trabajador y sus pertenencias, para

comprobar que no se introducen artículos prohibidos en dicha zona.

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7.- ¿Los trabajadores del aeropuerto pueden ser sometidos a un control de seguridad?

Sí. La normativa en materia de seguridad exige que se realice un control de seguridad a todas las personas (incluidos los empleados que trabajan en el aeropuerto) y sus pertenencias, antes de acceder a la zona restringida de seguridad del aeropuerto.

8.- ¿En qué consiste un control de seguridad?

Consiste en inspeccionar tanto a las personas como a los objetos que portan antes de acceder a la zona restringida del aeropuerto. Para realizar la inspección se utilizan equipos de inspección tales como el escáner y arco detector de metales. Además la normativa exige que se realicen inspecciones manuales aleatorias y continuas .

9.- ¿Quién realiza los controles de seguridad?

Los controles de seguridad son realizados por el siguiente personal de seguridad: Guardia Civil y vigilantes de seguridad privada.

10.- ¿Pueden los vigilantes de seguridad privada que prestan sus servicios apoyando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los controles de seguridad realizar inspecciones manuales a los empleados que trabajan en el aeropuerto, incluidas las tripulaciones?

Si. Los vigilantes de seguridad privada están autorizados por el Ministerio del Interior, en su cali-dad de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a realizar inspecciones manuales a las personas que accedan a la zona restringida, de acuerdo con los criterios y proce-dimientos establecidos.

11.- ¿Cómo se acredita que un trabajador está autorizado a introducir determinados artículos considerados como artículos prohibidos en la zona restringida de seguridad?

Mediante una H de color rojo impresa en su acreditación acompañada de un número que indi-cará la categoría de artículos que está autorizado a introducir en esa zona o, en su defecto, un justifi cante emitido por la Ofi cina de Seguridad.

12.- ¿Puedes llevar la acreditación personal guardada en la cartera durante el tiempo en que estás de servicio?

No. Siempre que me encuentre de servicio debo llevar la acreditación en sitio bien visible.

13.- ¿Puedes dejarle a un compañero tu acreditación para que acceda a su puesto de trabajo?

Nunca, ya que la acreditación es personal y sólo puede usarla su titular.

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MANUAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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14.- ¿Estás autorizado a utilizar tu acreditación para acceder a las zonas restringidas del aero-puerto si no te encuentras de servicio?

No. Sólo debo utilizarla cuando esté de servicio.

15.- ¿Qué consecuencias podrá tener para un trabajador incumplir las normas de utilización de las acreditaciones personales?

Además de la retirada de la acreditación por parte de la autoridad aeroportuaria, el trabajador podrá ser sancionado económicamente, en base a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, con sanciones cuyas cuantías pueden oscilar entre los 60 y los 225.000 euros, según las consecuen-cias de la infracción cometida.

16.- ¿Cómo debes actuar si recibes una amenaza por teléfono?

Mantén la calma, esfuérzate por prolongar la conversación, intenta obtener la mayor información posible y memoriza todo lo que puedas, incluso las palabras concretas. Fíjate en las características de la voz y en los ruidos de fondo. Escribe cuanto antes las palabras que quieras recordar, y sobre todo, avisa inmediatamente al personal de seguridad y/o a tu responsable.

17.- Si detectas la presencia de un objeto sospecho en el aeropuerto, ¿qué debes hacer?

No manipularlo, ni cubrirlo, ni echarle agua, ni moverlo, ni utilizar radiotransmisores, ni nada que produzca vibraciones, sino alejarte y avisar inmediatamente a tu superior o a los responsables de seguridad.

18.- Si presencias una situación que tú consideras anómala, ¿qué debes hacer?

Informar inmediatamente de dicha situación a tu superior o al personal de seguridad.

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