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Manual Básico del autónomo
¿Qué clase de tributación puedo escoger y cuál me conviene más para mi actividad como autónomo?
Antes de nada comentar que los autónomos tributan por su
actividad a través del IRPF.
Es decir que los beneficios (o pérdidas) que tenga en su
actividad como autónomo influirán en lo que cada año
pague o le devuelvan en su declaración del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas.
Este manual está indicado para autónomos en Estimación
Directa Simplificada, si bien se harán unas breves
referencias a otros tipos de tributación.
Los autónomos tienen tres formas básicas de tributar a Hacienda por su actividad, estas
son:
• Por estimación objetiva (comúnmente llamada “módulos”) o
• Por Estimación Directa Simplificada
• Por Estimación Directa Normal, siendo este el caso de autónomos con un alto nivel de
facturación.
¿Cuándo se puede tributar por módulos?
Se puede tributar por módulos siempre que la actividad que se desarrolle esté dentro de la lista anual
que se publica de actividades que pueden acogerse a módulos.
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Normalmente en esta lista están, por ejemplo, las actividades de comercio al por menor, actividades
relacionadas con la construcción y con la restauración, etc.
Si NO se está en la lista de actividades, NO se puede elegir tributar por módulos y por tanto deberá
acogerse a la Estimación Directa Simplificada (a menos que esté obligado por ley a ajustarse a la
Estimación Directa Normal debido a que por ejemplo factura una gran cantidad de dinero por ingresos
de su actividad).
Una manera rápida de comprobar si se está en la lista de módulos es llamar a la Agencia Tributaria al
901 33 55 33 y consultarlo.
¿Qué es eso de tributar por módulos?
Tributar por estimación objetiva o módulos significa que usted no tributa según los beneficios que
tenga en su actividad, sino que Hacienda establece una estimación de lo que cada trimestre debe pagar
en base a unos parámetros de su negocio (como son los metros de su local, los trabajadores
contratados que tiene, etc.).
Es decir, usted le dice a Hacienda lo que tiene, según el tipo de actividad deberá poner unas cosas u
otras (por ejemplo si tiene local, debe decir los metros, mientras que si ejerce su actividad fuera de un
local, pues obviamente esto no cuenta para el cálculo) en base a cada uno de los elementos que usted
ponga hacienda calcula lo que cree que debería pagarle.
Independientemente de que a usted el negocio le vaya bien o mal, cada trimestre pagará una cantidad
fija según los elementos de su actividad que correspondan.
Si declara que tiene dos trabajadores, un gran local, etc. Hacienda calcula que usted debe pagar más
que quien no tiene trabajadores, o un local pequeño.
Las posibles ventajas de este sistema de tributación son dos:
• Con este sistema no es necesario que lleve libros registro de su actividad en lo que se refiere a
IRPF (aunque para el tema del IVA sí debería llevarlos y Hacienda puede pedírselos) con lo © 2010 Recursos Para Pymes. http://www.recursosparapymes.com Prohibida la reproducción por cualquier medio 23
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cual es la forma más sencilla de tributar como autónomo, ya que también es mucho más
sencillo calcular las cantidades a pagar cada trimestre. Aún así, debe mantener y archivar
todas sus facturas.
• La otra ventaja es que este sistema le puede llegar a ser rentable fiscalmente en el caso en que
usted tenga beneficios suficientemente elevados. Ya que usted paga una cantidad fija estimada
por hacienda, si usted factura mucho, puede que por módulos le toque pagar menos que si
estuviera en Estimación Directa Simplificada (que es un sistema por el que, como veremos,
usted pagará en función de sus beneficios).
Sin embargo hay que señalar que si nuestra actividad no va bien o tiene pérdidas, deberemos
seguir pagando religiosamente la cantidad estimada por Hacienda en el sistema de módulos , por
lo que, para actividades que comienzan o no facturan lo suficiente, puede convertirse en la forma de
tributación menos ventajosa.
¿Qué es la Estimación Directa Simplificada?
La Estimación Directa Simplificada es un modo de tributación por el cual usted tributará según los
beneficios que obtenga por su actividad. El beneficio está compuesto por sus ingresos como
empresario autónomo menos los gastos que le provoca su actividad como autónomo
La lógica tras ese impuesto es que cuanto más beneficio obtenga por su actividad como autónomo,
más impuestos paga.
Por el contrario, si tiene pérdidas, fiscalmente se compensa en que las pérdidas no tributan y por tanto
no pagará o pagará poco si la iniciativa no va bien.
La Estimación Directa simplificada también implica que tendrá que llevar una serie de libros
registro de Ingresos y Gastos (el equivalente a la contabilidad de una sociedad) donde el autónomo
anota los datos que le ley le pide sobre sus ventas e ingresos y por otro lado los de sus compras y
gastos, aparte de llevar también un registro de los llamados bienes de inversión y en el caso de los
profesionales un libro adicional llamado de Fondos y Suplidos.
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Recuerde pues que lo más importante es que a la hora de tributar por el IRPF lo que toque pagar se
calculará de acuerdo al beneficio, es decir, a sus ingresos menos sus gastos.
De este modo si la actividad no factura mucho, está empezando o no va muy bien, es más ventajoso
tributar por Estimación Directa que por módulos. Por el contrario si la actividad tiene una alta
facturación y por tanto un gran beneficio, es muy probable que se pague más por Estimación Directa
que por módulos.
Si es usted un profesional (un economista, un abogado, etc.) siempre tributará por estimación directa.
¿Qué es la estimación directa normal?
La estimación directa normal tiene la misma filosofía básica que la simplificada, es decir, que
tributa según los beneficios que obtenga por su actividad y es obligatoria para toda actividad
como autónomo cuyo volumen de operaciones sea de 600.000 euros o más.
En caso de estar dentro de esta posibilidad debe llevar una contabilidad de acuerdo al plan
general contable español, es decir, llevar una contabilidad como la que lleva una sociedad
con Balances, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, etc.
Puntos básicos a recordar
Recapitulando, es necesario tener en cuenta pues lo siguiente.
Las actividades que no estén en la lista anual de módulos no pueden tributar de esta
manera y por tanto, necesariamente, tributarán por estimación directa.
Las que sí están en la lista de módulos pueden elegir de qué modo pueden tributar (por
módulos o estimación directa) pero es necesario pensar bien la elección pues se ha de
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estar varios años tributando de la manera elegida antes de tener la opción de cambiar de
nuevo de modo de tributación.
Las actividades profesionales (economista, arquitecto, etc.) siempre tributan por
estimación directa.
¿Qué nivel de cotización a la Seguridad Social me conviene elegir?
Todo autónomo está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
de la Seguridad Social.
El nivel de cotización a la seguridad social determina lo que debe pagar cada mes y es una
elección que debe hacer el propio autónomo, eso sí, dentro de los límites mínimo y
máximo que establece la Seguridad Social.
Cada año la Seguridad Social establece los límites mínimo y máximo por los que se puede
cotizar.
Igualmente la Seguridad Social puede establecer bases de cotización distintas para el caso
de autónomos dependientes (ver el apartado de autónomo dependiente en este mismo
manual).
Como se ha comentado el Estatuto del Autónomomo establece que desde el 1 de enero de
2008 es obligatorio para todos los autónomos dar cobertura a las prestaciones de
incapacidad temporal.
Cotización mínima y máxima para 2011
Para el año 2011 la base de cotización mínima que se puede elegir es de 850,20 euros.
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El tipo de cotización será del 29,80% o bien del 29,30% si el interesado está acogido al
sistema de protección por cese de actividad. Cuando se haya optado por no acogerse a la
protección por IT, el tipo de cotización será el 26’5%.
Por tanto el coste mensual mínimo habitual por cotización como autónomo en 2011 es de
253,36 euros, a menos que, como se ha especificado antes, esté acogido al sistema de
protección por cese de actividad.
La base máxima de cotización para 2010 es de 3.230,10 euros.
Si a 1 de enero de 2010 usted tiene 50 años cumplidos o más la Seguridad Social
establece los siguientes límites. Límite mínimo 916,50 euros. Límite máximo 1.682,70
euros.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de
cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 €
mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 € mensuales
y 1.682,70 € mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 €
mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 € mensuales y
el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya
experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
Cambiar la base de cotización
Un autónomo puede cambiar la base por la que cotiza dos veces durante el año (antes de
2008 sólo se podía hacer una vez).
Tiene un primer plazo para cambiar esa base solicitándolo a la Tesorería General de la
Seguridad Social antes del 1 de abril y con efecto a partir del 1 de julio siguiente.
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Tiene un segundo plazo solicitándolo también a la Tesorería General de la Seguridad Social
antes del 1 de octubre de cada año y con efectos a 1 de enero del año siguiente.
La prestación por cese de actividad (es decir, el paro para autónomos)
Desde el 6 de noviembre de 2010 está en vigor la posibilidad de cotizar para tener una
prestación por cese de actividad, es decir, de poder tener un subsidio de desempleo (o
“paro” como se llama coloquialmente) en caso de que la cosa no vaya bien y se tenga que
cerrar de manera no voluntaria (es decir, que nos vaya mal y nos veamos obligados a ello y
no por voluntad propia).
Este nuevo sistema de protección alcanza a todos los trabajadores autónomos que tengan
protegidas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (contingencias profesionales), tanto del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) como del Régimen Especial del Mar. Para los Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios las condiciones y supuestos específicos por los que se regirá el sistema de
protección por cese de actividad se desarrollarán reglamentariamente en el plazo de un año.
¿Qué significa eso? Que la prestación por cese de actividad va conectada con la prestación
por contingencias comunes, no hay otra manera de tenerla y no puede desligarse de ella, en
caso de tener cubierta la prestación por contingencias profesionales es obligatoria la
cobertura por cese de actividad.
¿Puede uno darse de baja de las contingencias comunes para no tener que cotizar también
más por el cese de actividad? Sí puede hacerlo dentro del plaza anual habitual.
Requisitos
• Estar afiliados y en situación de alta en RETA (o trabajadores mar) y cubiertas las
contingencias profesionales
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• Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad
• Encontrarse en situación legal de cese de actividad
• Suscribir el compromiso de actividad (actividades formativas, de orientación
profesional y de promoción de la actividad emprendedora)
• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva
de jubilación.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si
en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera
cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el
órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de
treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
¿Cuánta prestación obtendría?
Cómo siempre depende de lo cotizado. Concretamente un 70% de la base reguladora
(promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados
e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese).
¿Y durante cuanto tiempo?
De 12 a 17 meses cotizados: 2 meses de protección
De 18 a 23 meses cotizados: 3 meses (4 para mayores de 60años)
De 24 a 29 meses cotizados: 4 meses (6 para mayores de 60años)
De 30 a 35 meses cotizados: 5 meses (8 para mayores de 60años)
De 36 a 42 meses cotizados: 6 meses (10 mayores de 60años)
De 43 a 47 meses cotizados: 8 meses (12 mayores de 60 años)
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De 48 en adelante: 12 meses de protección.
Consejos para elegir una base de cotización
Para el nivel de cotización tenga en cuenta pues:
Si es usted menor de 40-45 años lo más conveniente desde el punto de vista económico
es (en gran parte de los casos) que cotice por la base mínima, conforme se vaya
acercando más el momento de los 50 años (y por tanto de su jubilación) vaya
aumentando su base de cotización. Puede ver que si tiene 50 años pero ha cotizado
más de 1.560,90 euros puede aumentar el límite de cotización que impone la Seguridad
Social a los que tienen 50 años o más y por tanto aspirar a tener una mejor jubilación.
Este consejo puede variar dependiendo de cómo quede el tema de prestación por
desempleo para autónomos cuando se desarrolle la legislación concreta sobre el
tema, pero de momento, las cosas están así.
Si es usted menor de 30 años en el momento del alta puede acogerse a una reducción
del 30% de lo que cotizaría (Antes del Estatuto era el 25%). Así pues le conceden una
bonificación especial por ser autónomo joven. Si lo desea comente el tema en la
Seguridad Social durante su alta como autónomo, aunque actualmente se hace de
manera automática en base a la fecha de nacimiento.
Tenga en cuenta que si desea cotizar para cubrir accidentes de trabajo el aumento de la
cotización depende, lógicamente, del tipo de trabajo que desarrolle.
Comentar también que en el caso de los autónomos los incentivos para prolongar su
vida laboral, es decir, jubilarse más tarde, son los mismos que para el caso de un
trabajador asalariado. Si está próximo a su jubilación y aspira a tener una pensión puede
que quiera informarse de estos incentivos en su Administración de la Seguridad Social.
(Aunque tiene el número de información de la Seguridad Social al final de este manual
se le comenta también aquí, es el 901 50 20 50).
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Recuerde que, como hemos visto en el apartado del Estatuto todo esto puede cambiar
cuando se vayan aprobando las leyes y reglamentos que desarrollen las distintas partes del
Estatuto que no están plenamente detalladas (como la prestación por desempleo). El
Manual se actualizará en cuanto se produzcan.
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¿Qué obligaciones fiscales tengo como autónomo?
Como empresario autónomo que es, tiene unas obligaciones ineludibles con la Agencia
Tributaria Española en cuanto a impuestos.
Explicar cómo hacer cada impuesto en cada caso no es una tarea que se pueda explicar en apenas unas
páginas, ya que depende también de la actividad que desarrolle y puede haber en muchas ocasiones
matices y excepciones, de modo que debe siempre y en todos los casos consultar con la Agencia
Tributaria cuál es su caso y seguir las instrucciones de cada impreso de impuestos que deba
rellenar, ya que si bien lo dicho aquí suele ser válido para la mayoría de casos, no es posible cubrir
cualquier eventualidad con un libro.
En caso de que tenga cualquier duda, llame a la Agencia Tributaria al teléfono 901 33 55 33
o pásese por su delegación de Hacienda y comente su situación, recuerde, este manual
debe servirle solamente como guía basica y por tanto es necesario que consulte su
situación particular siempre con las Administraciones con las que trate.
De hecho, es muy recomendable contratar una asesoría profesional que le otorgue
tranquilidad y le permita despreocuparse. Como verá en el libro digital “5 Estrategias para el
Autónomo” que acompaña este manual, le será más que rentable para su actividad como
autónomo poner sus impuestos en manos expertas.
Para que tenga una guía básica, a continuación se van a detallar de manera concreta las
obligaciones fiscales que tiene un autónomo, de modo que pueda servir de orientación a los
empresarios individuales sobre sus obligaciones tributarias adquiridas con el comienzo de
su actividad como autónomos.
La legislación fiscal es enorme y la diversidad de actividades que se pueden desarrollar
como autónomo también. Además, constantemente la legislación fiscal está cambiando y lo
que hoy es válido mañana puede no serlo, así que infórmese bien de la legislación e
instrucciones fiscales que la Agencia Tributaria proporciona para su caso en
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Manual Básico del autónomo
concreto, ya que es imposible asegurar que en este manual se cubre su situación
concreta.
Cuando se convierte en autónomo usted adquiere una serie de obligaciones fiscales que
debe cumplimentar ante la Agencia Tributaria en el tiempo y forma que toca.
Son las siguientes.
Declaraciones periódicas de Impuestos:
A estas declaraciones también se les conoce como autoliquidaciones y son periódicas
porque debe realizarlas cada cierto tiempo.
La liquidación de los impuestos de un autónomo es, por regla general, trimestral. En el caso
de grandes empresas, algunas obligaciones pueden llegar a ser mensuales.
Los trimestres hacen referencia a meses naturales según van transcurriendo en el año.
Es decir el Primer trimestre va de enero a marzo (inclusive), mientras que el segundo va de abril a
junio y así sucesivamente. Deberá presentar sus impuestos en los veinte primeros días del mes
siguiente al último del trimestre que toca (vea más abajo).
Normalmente los plazos comunes de declaraciones trimestrales son los siguientes.
1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
4º trimestre: del 1 al 20 de enero (obviamente del año siguiente al de ese cuarto trimestre)
excepto para los modelos 130 (ahora después verá para qué sirve este modelo) 303 y 390,
que suelen ser hasta el 30 de enero (a menos que la Agencia Tributaria disponga otro
plazo por alguna razón, como domingos, festivos, etc.)
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El IVA
Normalmente todo lo que compramos y vendemos lleva un IVA, es decir una cantidad que
constituye un Impuesto sobre el Valor Añadido, por tanto lo más probable es que su
actividad como autónomo esté sujeta al IVA y tenga que tributar por él.
En España el tipo normal de IVA es el 16% y así será hasta el 1 de julio de 2010 en el cual
el tipo aumentará al 18%, si bien ciertos productos y actividades pueden tener un IVA
reducido del 7% (que a partir del 1 de julio subirá al 8%), un IVA super-reducido del 4% (que
no sube con las reformas fiscales de 2010), un recargo de equivalencia o bien estar exento
de IVA.
Lo primero que debe hacer, muy importante, es aclarar bien con su delegación de
Hacienda qué tipo de IVA debe cobrar por su actividad.
El IVA es un impuesto indirecto, lo que significa que la Agencia Tributaria no lo recauda
directamente de los contribuyentes, sino que lo recaudan para ella los empresarios y
empresas, éstos se lo “guardan” y cada cierto tiempo se lo dan a Hacienda.
La lógica es la siguiente, los empresarios y empresas venden su producto a un precio (por
ejemplo 10 euros) y a ese precio le añaden el IVA (un 16% normalmente aunque según el
tipo de producto puede ser un IVA reducido, un IVA super-reducido o no llevar IVA), por
tanto cuando un cliente nos paga, nos da una cantidad de dinero (que es nuestro precio)
más el tanto por ciento de IVA que toque. Ese tanto por ciento de IVA no es nuestro, es de
Hacienda.
Lo que hacen las empresas es que recogen ese dinero de IVA que le han dado sus clientes
y que en realidad es de hacienda y cada tres meses (normalmente) lo ingresan en la
Agencia Tributaria. Recuerde, el IVA que le paguen sus clientes no es dinero que le dan a
usted, es dinero que pertenece a Hacienda y que temporalmente usted recoge para luego
dárselo.
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Como puede ver el IVA se recauda de manera indirecta por Hacienda. El cliente se lo da a
las empresas y las empresas se lo dan a Hacienda cuando toca hacer los impuestos.
Es importante que comprenda para sus cálculos y su planificación como autónomo que el
IVA no es por tanto un ingreso adicional de su empresa (porque lo que cobre de IVA a
sus clientes se lo dará luego a hacienda cuando llegue el momento) y que el IVA que usted
pague en los gastos deducibles de su actividad como autónomo tampoco representa un
coste porque como vamos a ver más adelante eso lo podrá restar de lo que tiene que dar de
IVA a Hacienda cada trimestre (siempre que no esté exento de cobrar IVA claro, si está
exento de cobrar IVA por su actividad de autónomo no genera derecho a deducirse IVA).
Si su actividad está sujeta a IVA deberá presentarse declaración trimestral por este
concepto (modelo 303 en estimación directa y 310 en módulos) y un resumen anual (modelo
390) que se presenta junto con el cuarto trimestre del año.
Si está en módulos Hacienda le dirá lo que debe pagar los tres primeros trimestres del año,
en el último deberá juntar todas sus facturas de gastos para ver el IVA que se puede deducir
y se verá en global cuánto debe pagar. Si está en módulos recoja todas las facturas posibles
porque en el cuarto trimestre los autónomos en este régimen de estimación suelen tener que
pagar bastante IVA, con lo que tenga siempre en cuenta esta eventualidad.
Si está en módulos y aunque este manual no está indicado para autónomos en este régimen,
descárguese de la web de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) el programa de ayuda de módulos
que le calculará lo que debe pagar de manera sencilla, pero ojo siempre al último trimestre de IVA,
recoja toda factura de gasto para minimizar lo que debe pagar.
En caso de estimación directa el cálculo habitual del IVA es:
• Sume el IVA que ha aplicado en sus facturas a clientes (el llamado IVA repercutido) y
anótelo en la casilla correspondiente.
• Sume el IVA de sus facturas de compras y gastos de su actividad (el llamado IVA
soportado)
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Manual Básico del autónomo
Reste el IVA soportado al IVA repercutido, también puede restar cantidades negativas a
compensar de trimestres anteriores si las tiene, si el total sale positivo, es la cantidad a
pagar en el trimestre, si es negativo, esa es la cantidad que hacienda le debe compensar.
Hacienda le deja a deber cada trimestre en caso de que vaya saliendo negativa la
declaración, a final de año puede pedir la devolución del total que le debe.
La lógica del cálculo del IVA es, como puede ver, muy sencilla (el IVA que cobro a mis clientes
menos el que me aplican mis proveedores) no obstante este impuesto tiene multitud de excepciones y
cuestiones que pueden ser problemáticas sin un conocimiento adecuado (las prorratas cuando usted
realiza actividades que repercuten IVA y a la vez otras que no lo hacen, IVA a aplicar a Canarias, a la
UE, autorrepercusiones, etc.)
Se podría llenar un libro entero sobre el IVA y no se explicaría todo, comprenda que en un
manual básico como este no se puede abarcar cada excepción.
Por tanto el consejo es, infórmese bien en Hacienda de su situación de IVA para que no le
quede ninguna duda y consulte con un asesor para cualquier cuestión relacionada.
Si usted está en Canarias, el impuesto indirecto que allí se cobra no es el IVA, sino el IGIC
(Impuesto General Indirecto Canario) por tanto si ejerce su actividad allí debe consultar con
su delegación tributaria todo lo relativo a dicho impuesto y cómo dee hacerlo.
El IRPF
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¿Debe usted aplicar una retención de IRPF en sus
facturas a clientes?
Si es usted un profesional autónomo (como son economistas o abogados por ejemplo) y realiza un trabajo para otra empresa o autónomo, debe realizar sus facturas con una retención del 15%, es decir, que la empresa o autónomo que es su cliente le retiene un 15% del valor de la base imponible de la factura (es decir el precio de su trabajo sin el IVA incluido) que luego esa empresa cliente ingresará a hacienda.
Recuerde que si es un servicio a particulares o una venta de mercancías, no llevará retención, pero si es un servicio a otras empresas o autónomos sí hay obligación de que le retengan en sus facturas.
Si está en sus tres primeros años de actividad puede aplicar una retención reducida del 7% en sus facturas. Consulte con su
Manual Básico del autónomo
Si recuerda, un autónomo tributa por los beneficios de su actividad a través del IRPF. Por tanto deberá
presentar lo que se llaman los pagos fraccionados a cuenta del IRPF (modelo 130 en estimación
directa y 131 en módulos) cada tres meses, además de la declaración anual de la Renta (modelo 100)
anual que es la que todo contribuyente realiza.
Si está en módulos hacienda le dirá la cantidad fija que
debe pagar.
Si está en estimación directa los pagos fraccionados
trimestrales son, aproximadamente, el 20% del
rendimiento neto (es decir el beneficio) que ha tenido en
su actividad.
Los pagos fraccionados de IRPF se calculan básicamente
así:
Sume sus ingresos del año que toque hasta el último día
del trimestre que toca presentar, y lo pone en la casilla
adecuada (es decir desde el primer día del año hasta el
último del trimestre que está presentando).
Luego sume los gastos deducibles que ha tenido también
hasta el último día del trimestre que toca presentar y lo
pone también en la casilla adecuada.
Se restan los gastos a los ingresos y así obtiene su beneficio del año hasta ese trimestre (o su pérdida si
las cosas no van bien) eso le da su rendimiento neto.
Si el rendimiento neto es positivo (es decir, tiene beneficios) entonces un 20% deberá pagarlo a
Hacienda, si bien para reducir esta cifra puede, y debe, poner también en su declaración si le han
retenido algo de sus facturas (y si es un profesional que ha facturado a otras empresas o autónomos le
habrán retenido, vea el cuadro gris informativo de la página anterior) esa cantidad que le han retenido
la puede restar a lo que en principio le saldría a pagar.
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Manual Básico del autónomo
Igualmente si en trimestres anteriores del mismo año usted pagó algo por IRPF fraccionado en
modelos 130, eso que pagó también lo puede restar.
Veamos todo en global, coja la cifra de sus ingresos menos sus gastos (o sea, sus beneficios) de ello
calcule el 20% y a eso se le resta lo que le hayan retenido en sus facturas y los pagos trimestrales de
IRPF anteriores de ese mismo año si ha efectuado alguno.
Si al final le sale una cifra positiva, eso es lo que debe pagar, si sale negativa, pagará cero, es decir
nada. Aunque salga cero, debe presentar el impuesto igualmente.
Remítase siempre a las instrucciones de este y otros impresos para conocer en todo caso y en
concreto las condiciones legales que rigen el impuesto que deba presentar. La legislación cambia
constantemente, es importante que se guíe siempre por las instrucciones de cada modelo y que
consulte siempre con Hacienda o un asesor especializado.
Si en el año anterior de actividad el 70% o más de sus ingresos estaban sujetos a retención no existe
obligación de presentar el pago fraccionado. Es decir, si normalmente en sus facturas a usted le
retienen, es posible que pueda acogerse a esta posibilidad.
Si se está comenzando la actividad, se tiene en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto
de retención durante el primer trimestre de la actividad.
Es decir, si en el primer trimestre si el 70% de sus ingresos o más han sido con retención, no estaría
obligado a presentar el trimestral, si cree que es su caso, consulte con su delegación de hacienda.
Si ese es su caso, tenga muy en cuenta si en su impreso de alta censal fiscal (036) ha puesto que debe o
no presentar impuestos trimestrales de IRPF, porque es posible que haya puesto que sí (es lo que se
suele poner por defecto), si es así, deberá hacer lo que se llama una modificación del 036 para
especificar que ya no está obligado a presentarlo.
Señalar que desde el 1 de enero de 2010 desaparece la posibilidad de desgravación de los 400 euros
anuales de IRPF que en su día se impuso como medida de reactivación económica.
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Manual Básico del autónomo
Las Retenciones e ingresos a cuenta:
Es posible que a lo largo de su actividad como empresario autónomo usted tenga que retener un dinero
para luego dárselo a Hacienda. Eso suele pasar si tiene trabajadores en nómina o contrata profesionales
autónomos como abogados, economistas, etc. También si tiene alquilado un despacho o local, por
ejemplo.
Las retenciones que tenga usted que hacer pueden ser de varios tipos. Vamos a verlos con detalle.
Retenciones Sobre IRPF: es el modelo 110, debe presentarse siempre que se satisfagan retribuciones
a empleados o profesionales externos.
Son trimestrales y cada año (en enero) se debe presentar también la declaración resumen del ejercicio
anterior (modelo 190).
Es decir, si tiene trabajadores o ha contratado a profesionales autónomos que le han hecho un servicio,
deberá presentarlo (en caso de profesionales estos le presentarán una factura con una retención, esa
retención es la que usted deberá ingresar el trimestre que toque a través de este impuesto de
retenciones de IRPF)
Retención sobre arrendamiento de inmuebles: se presentarán siempre que se paguen cantidades en
concepto de arrendamiento (alquiler) de inmuebles, que es lo que suele ser habitual en caso de que
tenga alquilado un despacho o un local comercial.
La retención con el nuevo reglamento que entró en vigor en 2007 es del 18% (hasta entonces era
del 15%). Como antes, junto con el cuarto trimestre se presenta el resumen anual. (modelo 180)
Mire la factura de alquiler, si ve una retención (que recuerde, a partir de 2007 habrá aumentado del 15
al 18%) entonces debe ingresarla.
Otras declaraciones que puede tener que presentar:
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Manual Básico del autónomo
Modelo 347: es una declaración informativa anual donde se detallan las personas o entidades con las
que se hayan realizado operaciones que, durante todo el año natural, superen un volumen acumulado
(incluido IVA) por valor de 3.005,61 euros (500.000 de las antiguas pesetas).
El impuesto, normalmente se presenta en marzo del año siguiente al que se refiere ese
impuesto.
Puede haber más obligaciones fiscales en su caso, consulte con la Agencia
Tributaria.
¿Qué obligaciones “contables” tengo como autónomo?
Los autónomos que están en estimación directa simplificada deben mantener un Libro
registro de sus ingresos y ventas, otro de sus gastos y compras y otro con sus bienes de
inversión. También la ley exige un libro de fondos y suplidos en el caso de profesionales.
En dichos libros se anotarán correlativamente las facturas emitidas y recibidas, así como
otros ingresos y gastos que el autónomo vaya realizando o recibiendo en el transcurso de su
actividad.
El autónomo tiene obligación de guardar las facturas anotadas en sus libros, conforme las tiene
consignadas, por si acaso aconteciera una inspección o requerimiento de Hacienda.
Las anotaciones se deben agrupar por trimestres.
Los libros se diligencian anualmente en Hacienda por ley, si bien están exentos de esta obligación los
autónomos que no tengan trabajadores a su cargo. Esta diligencia hay muchos casos en los que no se
hace, de todas maneras, infórmese siempre y en todos los casos en su delegación de hacienda sobre
si le corresponde o no hacer la diligencia.
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Manual Básico del autónomo
En principio, junto con este libro habrá recibido unas herramientas que le servirán como
libros registro, junto con instrucciones para los mismos. Puede ampliar ahí la información y
ver cómo son los libros registro que debe llevar.
Sin embargo lo más recomendable y lo que le ahorrará tiempo esfuerzo es aprender a
utilizar un programa de contabilidad (en la sección de software imprescindible y gratuito de
este mismo libro tiene algunos) o mejor aún delegar sus obligaciones contables y fiscales en
una asesoría de confianza. Compensa y mucho, de hecho es una estrategia bastante
rentable delegar las tareas contables y fiscales en un experto (puede ver por qué en el libro
de Estrategias para el Autónomo que se incluye en este mismo Pack).
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Manual Básico del autónomo
¿Puedo contratar trabajadores? ¿Cómo?
Un autónomo puede contratar trabajadores de la misma manera
que lo puede hacer una empresa que sea una sociedad.
El procedimiento para contratar un trabajador es el siguiente:
Antes de que su empleado comience a trabajar para usted, debe
ir a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente
al domicilio de su actividad, una vez allí debe hacer lo siguiente:
Solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la
Seguridad Social (si es la primera vez que contrata, luego si contrata más trabajadores este paso
no es necesario)
La Seguridad Social le asignará al empresario un Código de cuenta de cotización.
Para todo ello debe rellenar el formulario TA6, en él debe elegir una mutua para cubrir accidentes de
trabajo y contingencias además, como siempre, llevar su DNI y si va a aprovechar para inscribir al
trabajador llevar los documentos necesarios del mismo (ver más abajo).
El tema de la mutua no lleva aparejado costes, ya que es la Seguridad Social la que le transfiere una
derrama (una parte) de las cotizaciones. Conviene informarse en las distintas mutuas para ver qué le
ofrecen y cuál considera más conveniente. Las dos más grandes en España (y que por tanto suelen
tener mayor cobertura de clínicas y oficinas) son Mapfre y Asepeyo. En Internet puede encontrar
fácilmente sus páginas web e informarse de dónde está la oficina más cercana.
Afiliar al trabajador a la Seguridad Social (este trámite debe hacerse si es la primera vez que su
empleado trabaja, si la persona ya ha trabajado, esto no es necesario).
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Manual Básico del autónomo
Si tiene que hacerlo, podrá mediante el impreso de solicitud oficial TA.1, acompañado de fotocopia
del DNI del trabajador o documento identificativo equivalente.
Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social
Se realiza mediante el modelo oficial TA.2 (firmado por empresario y trabajador) y acompañado del
DNI del trabajador.
Comunicación de las contrataciones al INEM
Tiene un plazo de 10 días desde la formalización del Contrato con su trabajador en el que debe
presentar dicho contrato en la Oficina del INEM correspondiente al domicilio de la actividad (si existe
la obligación de formalizar el contrato por escrito que es lo más normal en el 99,9% de los casos
comunes)
Así pues, firme el contrato junto con su trabajador y llévelo a su correspondiente oficina del INEM
dentro del plazo. Es muy probable que en su comunidad sea e l organismo autonómico de empleo
equivalente al INEM si dicha autonomía cuenta con esta competencia transferida.
¿Qué puedo deducirme como gasto de mi actividad?
Este es un tema esencial en el autónomo, ¿qué gastos puedo deducirme?
La deducción de gastos es muy importante porque, como hemos visto, de ellos dependerá lo
que pague a Hacienda en concepto de IRPF.
En principio la lógica habla de que los gastos que se tienen en la realización de la actividad
(compras de aprovisionamientos, gastos de personal, etc.) son deducibles.
Es decir, todo gasto vinculado a la actividad, o sea que se ha efectuado porque ha sido necesario para
el desarrollo de la misma y que esté debidamente justificado por factura es deducible.
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Manual Básico del autónomo
Es esencial que se conserve factura siempre.
Sin embargo, según el régimen de Estimación en el que se esté los gastos deducibles cambian.
Por ejemplo, en la estimación objetiva (módulos) por norma general sólo se consideran los gastos
excepcionales. Tengamos en cuenta que por módulos, normalmente, es la Agencia Tributaria la que
estima el rendimiento y el pago.
Por lo que se refiere a estimación directa los gastos esenciales que se consideran deducibles son:
Sueldos y Salarios (incluyendo las cuotas de autónomos propias) así como otros
gastos de personal.
Compras, aprovisionamientos y otros consumos que precise la explotación de la
actividad (material de oficina, mercaderías adquiridas para luego venderlas, etc).
Arrendamientos de locales, gastos de reparación en los mismos.
Servicios profesionales externos (economistas, abogados…)
Amortizaciones de inmovilizado. Hay que tener en cuenta que las tablas de amortización pueden
cambiar cada año, y que igualmente la Agencia Tributaria permite ciertas ventajas en este sentido
a actividades de pequeña facturación como puede ser la suya.
Es recomendable que se eche un vistazo al manual de renta de cada año que publica la Agencia
Tributaria en lo que se refiere al apartado de amortizaciones (y que se puede descargar desde la
web de Hacienda http://www.aeat.es). En ese manual vienen los porcentajes de amortización y las
ventajas para empresas de reducida dimensión (ver más adelante el apartado de las amortizaciones
para más información)
Provisiones.
Otros gastos (tiene que ser demostrable su vinculación con la actividad)
A continuación detallamos tres cuestiones acerca de los gastos deducibles referidos a temas
muy comunes que inquietan al autónomo. El coche, el domicilio propio si es que la actividad
se ejerce allí y el uso particular de elementos vinculados a la empresa (como el teléfono, un
ordenador…)
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Manual Básico del autónomo
El tema del Coche:
Como es una pregunta muy habitual, dediquemos unas palabras al tema del coche. ¿Es deducible un
coche y sus gastos para un autónomo?
La respuesta es que, a menos que la actividad esté relacionada de manera necesaria con el coche y
éste sea indispensable para la misma, como es el caso de transportistas, taxistas, agentes comerciales,
etc. el coche y sus gastos NO son deducibles.
El domicilio propio:
En cuanto a los pisos propios y sus gastos (en el caso de trabajar en casa) hay que comentar que
legalmente se puede llegar a deducir la parte de los gastos de su piso que sean provocados por la
actividad, pero que deben ser correctamente justificados ante Hacienda, lo cual plantea un problema
serio.
Tenga en cuenta que en su impreso de alta de actividad, si trabaja en su domicilio, habrá puesto un
porcentaje de uso del mismo que será el que determine el porcentaje a deducirse en su actividad de
gastos generales tales como arrendamiento (si vive alquilado), gastos de comunidad, etc.
Para el caso de gastos de agua, luz, etc. Normalmente Hacienda no acepta estimar un porcentaje tal
cual del piso, sino una justificación concreta del gasto que podría conseguirse si usted puede
convencer a su proveedor de luz, agua, etc. de que le cuente y valore por separado el consumo de la
actividad, por ejemplo instalando más de un contador (lo cual es casi imposible, pero por probar…)
Este es el problema fundamental al que hacíamos referencia, la cuestión no es si el gasto de la casa es
o no verdaderamente provocado por la actividad sino poder demostrarlo ante hacienda, cosa
muy difícil en la mayoría de los casos, por lo que hacienda, si no está demostrado 100% sin lugar a
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Manual Básico del autónomo
dudas, no lo admitirá. Es decir, ¿cuánta parte de su factura de luz viene motivada por la actividad si
dicha factura también incluye su gasto personal? No se sabe con certeza, por tanto, no se admitirá
ninguno.
El uso particular de elementos de la actividad:
Con esto nos referimos a la posibilidad de, por ejemplo, usar el teléfono de la actividad para
cuestiones personales, el ordenador o la conexión a internet que tenga para su negocio con
fines particulares… y cosas así.
La ley es clara y no permite el uso particular para fines personales de elementos afectos a la
actividad como autónomo, excepto que este uso sea “irrelevante” (es decir que se utilice muy
eventualmente y muy poco).
Es difícil establecer un límite a partir del cual saber qué es uso irrelevante o uso irrelevante,
de modo que la premisa principal es que no se pueden utilizar elementos de la empresa
para uso personal. Tenga en cuenta que la última palabra sobre si usó mucho o poco un
elemento de la empresa para sus cuestiones personales la tendría un inspector de hacienda
en caso de inspección.
Los tickets
En muchos sitios, para pequeños gastos o compras, nos suelen dar un ticket. ¿Sirve ese
ticket para justificar un gasto ante hacienda y desgravarnos IVA o deducirnos el gasto de
cara al IRPF?
La respuesta es no. Los tickets no identifican claramente al cliente y por tanto usted podría
empezar a deducirse tickets cuyo origen podría ser cualquiera (se los da un amigo por
ejemplo).
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Manual Básico del autónomo
Eso lo sabe hacienda y por tanto no lo permite. Así que lo que usted precisa para no tener
ningún problema en deducirse es factura a su nombre.
Si es un cliente habitual de la tienda donde le dan los tickets, es muy posible que pueda
reunir todos los de un mes y canjearlos en la tienda por una factura global a final de dicho
mes.
Si no, pida factura a su nombre si quiere desgravarse el gasto y se ahorrará complicaciones.
Consejos básicos sobre gastos deducibles y fiscalidad.
A continuación le ofrecemos unos consejos básicos que le permitirán ahorrarse algo en su
factura fiscal a través de su actividad como autónomo.
Pida siempre y guarde las facturas justificativas del gasto.
Las amortizaciones son una fuente importante de ahorro. Revise bien cada año la
posibilidad de amortización acelerada y libertad de amortización de bienes de escaso
valor a las que se pueden acoger los autónomos. Eso le permitirá ahorrar bastante en el
caso de que haya invertido en inmovilizado. Más adelante hay información adicional
sobre qué son y cómo se hacen las amortizaciones.
Tenga en cuenta que los gastos en nuevas tecnologías e Internet para su actividad le
rentan doblemente. Por un lado son deducibles directamente y por otro pueden dar lugar
a deducciones por inversión en fomento de nuevas tecnologías, infórmese sobre ello.
Los gastos de formación (tanto propia como de sus trabajadores) también son
doblemente rentables. Por una parte le servirán para aprender y reciclarse, por otra
también es posible que le permitan una mayor deducción en su declaración de IRPF.
Infórmese también a este respecto.
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Manual Básico del autónomo
Incentivos fiscales para empresas y autónomos de reducida dimensión
Es muy posible que usted como autónomo y a menos que facture una gran cantidad de
euros (actualmente el límite es 8 millones de euros) sea una empresa de reducida
dimensión. Si es así le interesará saber que, con respecto al IRPF, hay unos incentivos
fiscales para empresas de reducida dimensión que, actualmente, son:
1.- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
2.- Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
3.- Amortización acelerada a efectos fiscales de elementos del inmovilizado material nuevos
y del inmovilizado inmaterial.
4.- Dotación global para posibles insolvencias de deudores.
5.- Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
6.- Ampliación del límite para la deducibilidad de las cuotas satisfechas en los contratos de
arrendamiento financiero ("leasing").
7.- Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación.
Más abajo se explican con detalle los incentivos relacionados con la amortización que
probablemente se podrá aplicar como autónomo.
Las amortizaciones. Sepa de una vez qué son y cómo hacerlas de manera sencilla.
Usted, como autónomo, debe tener en cuenta que cuando compra para su actividad un bien
que sea duradero, es decir, que le va a servir y va a utilizar durante un periodo largo de
tiempo, como puede ser el caso de un ordenador o una mesa para su despacho, eso no es
un gasto, es una inversión. Por tanto no puede considerar una compra de ordenador como
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un gasto igual que el de las fotocopias que ha hecho o el de la factura de su móvil de
empresa.
En esos casos usted ha adquirido lo que se llama un bien de inversión (o elemento de
inmovilizado, recuerde esta denominación) cuyo valor no puede poner directamente como
gasto deducible.
¿Por qué no? Porque no es un gasto, veamos la diferencia con un gasto.
Si usted usa su móvil de empresa, cada mes viene una factura por un servicio que ha
utilizado y perdido (como son las llamadas que hizo y consumió en el momento) es decir,
usted ha consumido un servicio y ha incurrido en un gasto.
Esto es muy distinto a cuando compra un bien de inversión, por ejemplo, un ordenador.
Cuando usted adquiere un ordenador digamos por mil euros, usted da mil euros pero no los gasta ni
los pierde como en el caso de las llamadas ¿por qué? Porque realmente usted sigue poseyendo los mil
euros, sólo que en vez de tenerlos en dinero, los tiene en forma de un ordenador que vale mil euros,
luego no ha gastado su patrimonio, simplemente lo ha convertido de dinero a bienes materiales, ahora
tiene el mismo patrimonio, sólo que mil euros están “en especie” en forma de ordenador.
Por tanto al no haber hecho un gasto, no se puede aplicar esa compra como gasto en sus
libros e impuestos de cara al IRPF.
Lo que debe hacer es anotar la compra en su libro de bienes de inversión y lo que sí puede
deducir como gasto es lo que se llama la amortización.
¿Qué es exactamente la amortización?
Muy sencillo, lo mejor es verlo con un ejemplo.
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Manual Básico del autónomo
Su flamante ordenador nuevo vale hoy mil euros, pero dentro de un año valdrá menos,
pongamos unos 700 euros, por lo tanto dentro de un año, al haber perdido valor su bien de
inversión, usted sí habrá perdido patrimonio. A esa pérdida de valor que va teniendo con el
tiempo se le llama amortización y es un gasto que sí se puede deducir en su IRPF.
¿Cómo calcular esa amortización?
Es obvio que tiene que haber un método de valorar cuánto gasto está usted teniendo por
amortización, para ello la manera más fácil es la de hacerlo conforme a unos porcentajes de
pérdida de valor que la Agencia Tributaria establece como legales (más adelante tiene una
tabla con estos valores).
Así pues, por ejemplo, para un ordenador la ley establece que el porcentaje máximo que
puede aplicar como gasto de amortización es un 26% anual. Así pues, si ha tenido su
ordenador de mil euros un año entero, tras ese año entero puede deducirse como gasto de
amortización un 26% de su valor de compra. Es decir, si le ha costado mil euros (ojo,
siempre el valor sin IVA incluido) puede deducirse 260 euros de gasto de amortización.
Con esta lógica tras un año su ordenador de 1000 euros vale entonces 740 euros. El año
siguiente puede deducirse otros 260 euros y así hasta que su ordenador valga cero euros.
Hay dos cosas a tener en cuenta. En el ejemplo, si sigue haciendo los cálculos, el último año
que su ordenador tenga valor valdrá 220 euros, ese año final, obviamente, sólo podrá poner
como gasto de amortización los 220 euros y no 260 euros.
El otro aspecto a tener en cuenta es que usted no habrá comprado el ordenador justamente
el uno de enero, con lo que a la hora de calcular la amortización, deberá usted calcularla
proporcionalmente a la fecha de compra y no por el año entero. Veamos un ejemplo:
Usted compra el ordenador el 1 de abril de 2006, usted mira en la tabla de a continuación y ve que
puede deducirse como gasto máximo de amortización un 26% anual pero usted lo compró el 1 de
marzo con lo que a 31 de diciembre, su gasto deducible por amortización no es un 26% completo, sino © 2010 Recursos Para Pymes. http://www.recursosparapymes.com Prohibida la reproducción por cualquier medio 50
Manual Básico del autónomo
la parte proporcional del año, como lo ha tenido exactamente tres cuartos del año, deberá deducir un
26% multiplicado por tres cuartos (0,75) es decir:
1000 euros x 26% = 260 euros anuales, como lo ha tenido sólo ¾ del año multiplicamos 260 x 0,75 =
195 euros deducibles de gasto de amortización.
A continuación tiene la tabla actualizada de porcentajes máximos de amortización anuales que puede
aplicar según el tipo de bien de inversión adquirido.
Aunque está actualizada esta tabla puede cambiar con el año, por lo que es recomendable
que siempre se informe en hacienda de cuál es el porcentaje de amortización vigente.
Más cuestiones importantes sobre amortización:
Hay que tener en cuenta más cuestiones sobre amortización para dejar claro este concepto.
En su IRPF trimestral puede deducirse el gasto de amortización trimestral, tenga en cuenta
pues que el porcentaje anual debe dividirse por cuatro para sacar la parte proporcional de
cada trimestre y tener en cuenta la fecha de compra como en el ejemplo anual.
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Manual Básico del autónomo
Los incentivos para empresas de reducida dimensión son importantes pues permiten hacer
mayores amortizaciones. Estos incentivos especifican para el caso de la amortización:
Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
Podrán acogerse a este incentivo los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento
neto se determine en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, y en las
que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se enumeran.
Requisitos.
a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida
dimensión en el ejercicio en que se realice la inversión.
A estos efectos, se entenderá realizada la inversión cuando los bienes se pongan a
disposición del titular de la actividad.
b) Que la inversión se realice en elementos del inmovilizado material nuevos,
puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio en que la empresa tenga la
consideración de empresa de reducida dimensión.
La inversión también podrá realizarse en elementos encargados en virtud de un
contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su
puesta a disposición se realice dentro de los doce meses siguientes a la conclusión
del mismo.
La inversión también podrá realizarse en elementos del inmovilizado material
construidos por la propia empresa, siempre que la finalización de la construcción
tenga lugar dentro de los 12 meses siguientes.
Si los elementos del inmovilizado material nuevos se adquieren mediante un contrato
de arrendamiento financiero, será necesario que se ejercite la opción de compra.
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Manual Básico del autónomo
c) Que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período
impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media total de la
actividad económica se incremente en relación con la plantilla media de los doce
meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de
otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la actividad económica y para la
determinación del incremento se tomarán las personas empleadas en los términos
que disponga la legislación laboral teniendo en cuenta la jornada contratada en
relación a la jornada completa. Deben incluirse, pues, los trabajadores con contrato
indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a
tiempo parcial.
d) Que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente, no supere el
importe resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de la
plantilla media total de la actividad económica, calculado con dos decimales.
Que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente, no supere el importe
resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de la plantilla media total
de la actividad económica, calculado con dos decimales.
Cumpliéndose todos y cada uno de los anteriores requisitos, podrá practicarse la libertad de
amortización en el ejercicio en que hayan entrado en funcionamiento los elementos susceptibles de
acogerse a la misma. Consulte con su delegación de hacienda esta posibilidad de inventivo por si
incurriera en alguna incompatibilidad.
Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
Los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en el método
de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, y en las que concurran todos
y cada uno de los requisitos que a continuación se enumeran, podrán amortizar libremente
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(es decir que pueden amortizar un 100% si lo desean) las inversiones consideradas de
escaso valor que realicen, con independencia de la evolución de su plantilla de trabajadores.
● Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida
dimensión en el ejercicio en el que se realiza la inversión.
Se entenderá realizada la inversión a estos efectos cuando los bienes se
pongan a disposición del titular de la actividad.
● Que las inversiones se realicen en elementos del inmovilizado material nuevos.
● Que el valor de adquisición o coste de producción unitario de cada uno de los
elementos no exceda de 601,01 euros.
● Que la inversión total realizada no supere el límite de 12.020,24 euros por período
impositivo.
En el supuesto de superarse dicha cantidad, sólo podrá amortizarse libremente la inversión
realizada hasta el límite de 12.020,24 euros, no disfrutando el exceso de libertad de
amortización.
Amortización acelerada a efectos fiscales de elementos del inmovilizado material nuevos y del
inmovilizado inmaterial.
Los titulares de actividades económicas, cuyo rendimiento neto se determine mediante el
método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, en las que concurran
todos y cada uno de los requisitos que a continuación se señalan, podrán amortizar, a
efectos fiscales, los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los del
inmovilizado inmaterial, en
los términos que más adelante se señalan:
Requisitos.
● Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida
dimensión en el ejercicio en el que se produzca la puesta a disposición de los
elementos del inmovilizado a que se refiere este beneficio fiscal.
● Que, en el caso del inmovilizado material, se trate de elementos nuevos.
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Manual Básico del autónomo
Si los elementos son encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra
suscrito en 2006, es necesario que su puesta a disposición tenga lugar dentro de los
12 meses siguientes a la conclusión de dicho contrato. Este mismo requisito será
igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material o inmaterial
construidos o producidos en la propia empresa.
En función de la naturaleza de los elementos patrimoniales, la amortización acelerada que
podrá deducirse se determinará de la siguiente forma:
Elementos del inmovilizado material nuevos. Aplicando el porcentaje que resulte de
multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización
oficialmente aprobadas.
Elementos del inmovilizado inmaterial. Aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar
por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente
aprobadas.
No obstante, los elementos del inmovilizado inmaterial a que se refieren los apartados 4 y 5
del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (fondo de
comercio, marcas y derecho de traspaso), siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en dichos apartados, podrán amortizarse en un 150 por 100 de la amortización
que resulte de aplicar los referidos apartados.
Con este manual debe haber recibido una aplicación en Excel que le será de gran
utilidad para calcular sus amortizaciones.
Otras cuestiones básicas y dudas comunes:
¿Puedo ser autónomo mientras estoy trabajando por cuenta ajena?
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Manual Básico del autónomo
Sí. Si su contrato por cuenta ajena no le impide desarrollar la actividad como autónomo que tiene
pensada, no hay ningún problema. Deberá cotizar, eso sí, en los dos regímenes, en el general (en el
que ya cotizará al estar contratado) y en el de autónomos (cuando comience su actividad).
¿Necesito estar dado de alta en Hacienda para emitir una
factura o puedo hacerlo a título personal sin pasar por
Hacienda?
Para emitir una factura legal, hay que darse de alta en actividades económicas en la
Agencia Tributaria, lo cual le sujetará a un régimen de IVA (a menos que esté exenta la
actividad) y le facultará para expedir facturas (lo cual es una obligación).
Por muy poco que sea el montante de un trabajo, para emitir factura legal es necesario
darse de alta en actividades económicas, de no ser así, la factura no será legal a ningún
efecto.
He oído que hay gente que realiza una actividad económica por cuenta propia y no paga cotización de autónomos ¿es esto posible y legal?
Esto puede ser posible en algunos casos, pero son excepcionales, hay que mirarlos bien y
consultar siempre antes con la Seguridad Social.
Hasta que se apruebe el Estatuto del Autónomo y como se ha comentado la legislación bajo
la que esta el autónomo no es homogénea, no hay una ley del autónomo como tal, lo cual
crea cierta inseguridad jurídica.
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Manual Básico del autónomo
Autónomo es aquel que realiza una actividad “por cuenta propia, con ánimo de lucro y de
manera habitual”. Si no se cumplen estas tres condiciones, no se cotiza en el régimen de
autónomos. El problema radica en saber qué se considera como “habitual” pues la ley no
especifica ni plazos, ni cantidades para considerar habitual una actividad.
Por tanto hay gente que al realizar actividades económicas muy de cuando en cuando
consideran que no deben cotizar como autónomos.
Esto es posible legalmente, si cree que es su situación lo ideal para esto es ir a la Seguridad Social,
explicar el caso y que por escrito le detallen que no está sujeto a cotizar en este régimen.
Como guía, cuando se ha tenido que dilucidar por la justicia si una actividad era considerada
habitual o no (y por tanto sujeta o no al régimen de cotización de autónomos) los jueces han
tomado como criterio el percibir por la actividad una cantidad que al menos fuera el Salario
Mínimo Interprofesional.
Pero hay que tener en cuenta que esto no es ley, es jurisprudencia, en caso de litigio un juez
podría determinar otra cosa distinta aunque es cierto que se guiará por lo que hayan hecho
sus anteriores colegas.
También hay que tener en cuenta que Hacienda y Seguridad Social son dos cosas distintas.
Cotice o no en el régimen de autónomos, para desarrollar una actividad económica debe
pasar por Hacienda y darse de alta (vea la pregunta anterior)
¿Cómo me doy de baja de autónomo?
Con el mismo impreso con el que se dio de alta, es decir, el 036. Vaya a Hacienda y pídalo.
Rellene el recuadro de baja y especifique el motivo.
Después vaya a la Seguridad Social y rellene el impreso de baja (el mismo también que usó
para su alta) adjuntando el que le hayan sellado en Hacienda.
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Manual Básico del autónomo
Por último llame a su ayuntamiento para comunicar esta eventualidad y que le informen
sobre si tiene que realizar algún trámite en el caso de que haya precisado obtener licencias
municipales. Igualmente, si su gobierno autonómico le impuso algún trámite, infórmese de
cómo debe comunicar la baja.
Software 100% Gratuito de Utilidad para el Autónomo
A continuación se ha recopilado una guía imprescindible de software que le puede ser muy
útil en su actividad como autónomo. Se trata de programas gratuitos (no demostraciones ni
“shareware”) que le pueden ayudar a ahorrar tiempo y realizar con mayor eficacia y garantía
labores tan importantes como la facturación, su contabilidad, la gestión de sus clientes, etc.
Los programas están probados, se han visto que son de calidad y algunos incluso se utilizan
habitualmente en Recursos Para Pymes, porque no se ha querido ofrecer simplemente un
conjunto de enlaces y software recogido con prisa, sino herramientas profesionales que
funcionan y que de verdad van a ser aliados útiles en su actividad.
Para una mejor referencia se han agrupado por temáticas (facturación, contabilidad...).
Es necesario aclarar que Recursos Para Pymes no tiene nada que ver con ninguno de los
programas de software especificados, por lo que no puede responder de su funcionamiento,
ayudar con el manejo, la disponibilidad para descargar de Internet, etc. se ofrecen porque se
han probado, se usan o se han visto realmente útiles para el caso de empresarios
autónomos como usted.
Software de Facturación
Si bien con este Pack vienen unos modelos de factura, siempre es recomendable que el
proceso de realizar facturas sea realizado por un buen software, ya que eso ayuda a hacerlo
mejor, en menos tiempo y con garantías.
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Manual Básico del autónomo
Aquí tiene algunos programas para ello.
● Factusol
Software profesional y gratuito de facturación. Multiusuario, Multiempresa... se pueden
gestionar clientes, proveedores, facturas, adaptado a la facturación telemática... muy
recomendable, una vez se sabe usar es sin duda una de las mejores herramientas gratuitas
disponibles. Actualizado frecuentemente.
http://www.sistemasmultimedia.com/es/factusol.htm
● Sifacwin
Programa profesional de facturación, capaz de enlazar directamente con el programa de
Contabilidad Sicontawin de la misma empresa o incluso con el famoso Contaplús (el
programa de contabilidad más utilizado). También multiusuario, multiempresa... La versión
actual es de 2006.
http://www.sigev.com/sifacwin.php
Software de Contabilidad y Libros Registro
Con estos programas podremos ir introduciendo nuestras facturas emitidas y recibidas, así
como otros ingresos y gastos de nuestra actividad, con ellos podremos tener almacenados
los datos e ir generando los libros del autónomo cuando sea oportuno.
Si bien puede usar los libros que acompañan al Pack, merece la pena invertir en conocer
y manejar uno de estos programas u otro software que consideremos adecuado
aunque sea de pago, ya que ello nos facilitará el cálculo de impuestos, la realización de los
libros y un ahorro considerable de tiempo y trabajo una vez los sepamos manejar.
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Manual Básico del autónomo
● Gestion MGD
Excelente software contable realizado por un profesor de la Universidad de Zaragoza.
Multiempresa. Tiene una forma muy intuitiva de introducir nuestros ingresos y gastos
aunque no se tengan nociones de contabilidad. Muy recomendable. Nos genera los distintos
libros para los periodos que precisemos y nos ayuda con el cálculo de impuestos (IVA
trimestral por ejemplo).
http://ciberconta.unizar.es/leccion/gestionmgd/inicio.html
● Contasol
De la misma empresa que Factusol, pueden manejarse los dos en conjunto para llevar una
contabilidad y facturación profesionales. Su manejo requiere conocer un poco más sobre
contabilidad, al menos de primeras, pero la inversión de tiempo puede merecernos, y
mucho, la pena. Nos genera los libros, nos calcula el IVA... sin duda merece la pena
considerarlo seriamente.
http://www.sistemasmultimedia.com/es/contasol.htm
● Sicontawin
Programa de contabilidad de la misma empresa que Sifacwin. Multiempresa, multiusuario.
Introducción de datos intuitiva, manual descargable en Adobe PDF... la versión actual en la
web es de 2006.
http://www.sigev.com/sicontawin.php
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Manual Básico del autónomo
Software de Gestión de Clientes
Sea un pequeño autónomo o una iniciativa con trabajadores en nómina hay una cosa común
a todos, necesita clientes, ellos le darán los ingresos necesarios y son su activo más
importante, por eso precisamente una gestión profesional de los mismos, un seguimiento y
un cuidado especial son fundamentales si queremos llevar nuestro negocio a buen puerto.
Para ayudarnos a realizar ese proceso de una manera más óptima, podemos usar un
software específico para ello. Si bien el panorama español nos ofrece pocas posibilidades
gratuitas, sí es recomendable echar un vistazo y probar el software de Gestión de la
Relación con Clientes detallado a continuación, no perdeos nada y podemos ganar mucho.
● CRM B-kin. Versión gratuita
Software profesional de Gestión de Clientes. Tiene una versión gratuita que nos permitirá
conocer a fondo lo que nos ofrece el producto. Algunas características son poder gestionar
las actividades comerciales. Identificación y aprovechamiento al máximo de las
oportunidades que surjan, poder centralizar toda la información de sus clientes, candidatos a
clientes, contactos, etc. Gestionar las ofertas que hagamos en nuestras campañas y mucho
más.
http://www.b-kin.com/software-crm/#CRM-Free
Software de Gestión de Proyectos
Su actividad como autónomo requiere que usted tenga la capacidad de planificar y poner en
marcha proyectos, es decir, conjuntos de acciones destinadas a procurarle más y mejores
ingresos, como pueden ser crear nuevos productos, lanzar campañas de marketing o
gestionar el trabajo diario que surge. Todo eso son proyectos y aprender a gestionarlos de
manera eficiente, sin olvidar tareas, terminando en las fechas que tocan, etc. puede marcar © 2010 Recursos Para Pymes. http://www.recursosparapymes.com Prohibida la reproducción por cualquier medio 61
Manual Básico del autónomo
la diferencia entre trabajar y obtener resultados o echar incontables horas a cambio de casi
nada.
He aquí una interesante herramienta gratuita que le ayudará a gestionar su actividad diaria
de manera profesional.
● Ganttproject
Planificación de tareas, diagramas de Gantt, asignación de trabajos... todo lo que requiere
para gestionar adecuadamente sus trabajos y proyectos como autónomo lo puede tener
aquí.
http://prdownloads.sourceforge.net/ganttproject/ganttproject-2.0.4.exe?download
Software de Organización y Planificación
● Freemind
Un excelente programa para realizar Mapas Mentales. Sencillamente imprescindible en una
iniciativa empresarial una vez que se aprende y domina la técnica. Aunque la página esté en
inglés el programa en sí se puede manejar en español.
http://prdownloads.sourceforge.net/freemind/FreeMind-Windows-Installer-0_8_0-
max.exe?download
Puede saber todo lo necesario sobre la técnica de mapas mentales y este software con el
producto gratuito de Recursos Para Pymes "Los Mapas Mentales como Herramienta de
Empresa" que puede encontrar en este enlace:
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Manual Básico del autónomo
http://www.recursosparapymes.com/tienda/index.php?
target=products&product_id=15
● Essential PIM
Un programa gestor y organizador de información, tareas y contactos. Muchas veces estos
quedan enterrados bajo múltiples post-it, tenemos los teléfonos cada uno por un lado... todo
un apoyo para su día a día. De hecho muy posiblemente si su actividad no implica una
gestión de proyectos muy compleja, con este programa le baste para gestionar y controlar
sus tareas diarias, sin necesidad de utilizar software más complicado como Ganttproject.
http://www.essentialpim.com/download/essentialpim1.exe
El programa está en inglés, pero puede encontrar los archivos para usarlo en español en el
siguiente enlace:
http://www.essentialpim.com/?r=download&pr=lfiles
● Mozilla Sunbird
Software de Calendario, de utilidad para manejar contactos, tareas, etc. nos permite ver
cómo tenemos la semana, el día o el mes... todavía en un estadio bastante prematuro pero
sin duda muy recomendable y una alternativa seria al Microsoft Outlook.
Página de descargas internacionales (donde podrá encontrar la versión en español)
http://www.mozilla.org/projects/calendar/sunbird/l10n_download.html
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Manual Básico del autónomo
Software de Ofimática y Oficina en General
¿Dónde encontrar un sistema sencillo de comunicación con un coste casi nulo? El e-mail es
la respuesta, por ello debería utilizarlo en su actividad como autónomo y para mejorar la
gestión, recepción y envío de correos electrónicos, aquí tiene una alternativa al Microsoft
Outlook Express que sin duda le resultará interesante.
● Thunderbird en español
El competidor más serio de Outlook tiene filtro anti-spam, capacidad para gestionar múltiples
cuentas, una poderosa herramienta de búsqueda de e-mails... recomendable.
http://www.mozilla-europe.org/es/products/thunderbird/
● Openoffice. Alternativa a Microsoft Office
Microsoft Office es sin duda la suite de ofimática líder, pero también poco asequible para
muchos bolsillos, pero hay una alternativa completamente gratuita para redactar sus
documentos, realizar sus hojas de cálculo o hacer y ver presentaciones. Además compatible
con Microsoft Office es capaz de crear y leer hojas Excel, presentaciones en Powerpoint o
documentos de Word.
Puede encontrar y descargar la versión en español en este enlace.
http://es.openoffice.org/
● Abiword
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Manual Básico del autónomo
Procesador de textos completo y ligero, compatible con Microsoft Word. Es posible que si
comienza a usarlo no eche de menos ninguna de las prestaciones de otros procesadores
más exigentes usando recursos de su ordenador. Recomendable.
http://www.abisource.com/download/
● Software para navegar por Internet. Firefox en español
El navegador de Internet que es la alternativa más seria y profesional al archiconocido
Internet Explorer. Navegación rápida, cómoda e intuitiva. Cuando uno comienza a usarlo en
muchas ocasiones no vuelve ya a ejecutar el navegador de Microsoft.
http://www.mozilla-europe.org/es/products/firefox/
● Opera en español
El navegador Opera es el tercer navegador más difundido en sistemas Windows. Es rápido,
es ligero y cómodo. Lleva integrado un programa de e-mail que puede resultar poco intuitivo
para quienes están acostumbrados a Outlook Express o Thunderbird. Merece la pena echar
un vistazo.
http://www.download-opera.info/es/
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Manual Básico del autónomo
¿Ser autónomo o ser sociedad? Averigüe lo que le conviene
Elegir entre constituirse como autónomo o crear una sociedad es una de las primeras y más
importantes decisiones que se deben tomar a la hora de iniciar o desarrollar una actividad
económica, por ello, ya sea porque esté pensando en comenzar su vida laboral por su
cuenta o bien porque quizá por su cabeza esté cruzando la duda de si es mejor que siga con
dicha actividad como autónomo o bien es más conveniente crear una sociedad, le hablamos
de manera clara sobre este tema.
Analicemos primero qué implica ser autónomo y qué ventajas e inconvenientes tiene.
Ser autónomo significa que la empresa es usted y por tanto la ley no distingue entre
empresa y persona, esto tiene una consecuencia muy importante, como no se distingue
entre empresa y persona, tampoco se distingue entre el patrimonio de la empresa y el de la
persona.
En principio si la empresa va bien, no hay problema, pero si la actividad se endeuda
excesivamente o tiene problemas monetarios, el autónomo responde con TODOS sus
bienes (los que tiene y los que vaya a tener en el futuro) y además si tiene cónyuge, las
deudas pueden afectar también al patrimonio de éste incluso si dicho cónyuge no tiene
absolutamente nada que ver con la actividad.
Este último caso dependerá del régimen de bienes que tienen establecida la pareja.
Si la empresa comienza a tener muchos ingresos hay también que considerar que los
autónomos tributan por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, dicho impuesto
tiene una serie de tipos impositivos a aplicar según el nivel de renta, si los ingresos son muy
altos eso puede dar lugar a tipos impositivos muy altos (y mayores que los que paga una
sociedad) por el contrario, si los ingresos son bajos los tipos de gravamen también serán
más bajos.
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Manual Básico del autónomo
Caso aparte representan los autónomos que tributan por módulos, tributar por módulos
implica pagar una cuantía fija cada trimestre, dándole igual a Hacienda lo que se ingrese o
se trabaje, por ello los módulos suelen convenir a los negocios con muchos ingresos y no
convenir a los negocios con pocos ingresos.
A la hora de llevar el registro de las facturas y cuentas, los autónomos tienen menos
obligaciones que las sociedades, en principio, y excepto para autónomos con facturaciones
muy grandes, no es obligatorio que lleven una contabilidad de acuerdo al Plan General
Contable y al Código de Comercio (caso de la estimación directa normal que se ha
explicado en este mismo manual) sino unos libros de Ingresos, Gastos y Bienes de Inversión
que tendrán que diligenciar en Hacienda.
Esto implica un mayor ahorro en gestiones contables y administrativas con respecto al caso
de formar una sociedad.
Igualmente, en este sentido, un autónomo no precisa para iniciar su actividad tanto papeleo
como en el caso de una sociedad y además dicho papeleo puede ser resuelto en un par de
días, con la conclusión y enorme ventaja ante la sociedad de que un empresario individual
puede comenzar su actividad de un día para otro y sin apenas costes (y dejar la actividad
con similar facilidad)
Además no se exige capital mínimo alguno para comenzar ni se tiene que pasar por el
notario, etc.
Resumiendo, las principales ventajas e inconvenientes de ser autónomo son los siguientes:
Ventajas:
1) Para el caso de actividades de reducido tamaño es la forma más adecuada fiscalmente
(si se es pequeño, se paga menos a Hacienda que siendo una sociedad) y en cuanto a
obligaciones de llevanza de libros que se tienen que cumplir es más sencillo que en el caso
de la sociedad.
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Manual Básico del autónomo
2) Los trámites administrativos para ser autónomo son pocos, apenas tienen coste y son
rápidos (de un día para otro podría ser posible ejercer una actividad)
3) No se exige poner capital alguno para constituirse como empresario.
Inconvenientes:
1) No hay diferencia entre el patrimonio de la empresa y el personal, el autónomo responde
de las deudas de la empresa con todos sus bienes (los presentes y los futuros) e incluso,
dependiendo de la repartición de bienes que se tenga, afectar a los bienes del cónyuge del
autónomo, tenga o no que ver éste con la actividad.
2) Si la sociedad crece mucho, puede llegar a tener que tributar a Hacienda por tipos de
gravamen más altos que los de una sociedad. Por ello, un autónomo no suele tener mucho
potencial de crecimiento.
Vamos a ver ahora el tema de la Sociedad, elegiremos la Sociedad Limitada por ser esta
forma, con diferencia, la más utilizada por los emprendedores para comenzar o bien por los
autónomos que deciden cambiarse de forma jurídica para desarrollar su actividad.
Esencialmente muchos buscan la seguridad a la hora de elegir esta forma jurídica.
¿Seguridad de qué? Pues de su patrimonio personal. Una empresa es un riesgo, el final de
una iniciativa puede estar abocado a un resultado no deseado y por ello constituir una
sociedad da seguridad, ya que el patrimonio personal está a salvo aunque pueda darse el
caso de que los acreedores exijan más dinero que el que compone el capital de la empresa.
He ahí una de las piedras de toque de la sociedad limitada, teniendo en cuenta que se exige
un capital mínimo de 3006 euros y que las deudas de la empresa a las que no pueda hacer
frente dicha empresa van a poder cubrirse con el capital de la misma, se puede concluir que,
aunque la deuda supere el capital puesto en la sociedad, los patrimonios personales no van
a poder ser “atacados” por los acreedores, con lo cual el riesgo personal en el caso de que
una iniciativa no salga adelante es mucho menor que un autónomo, eso hace que iniciativas
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Manual Básico del autónomo
que precisen grandes inversiones iniciales, endeudamientos con proveedores considerables
o necesidades parecidas, eligen la forma de sociedad limitada para la empresa.
Sin embargo la sociedad limitada, a pesar de ello, no es una forma ideal para todas las
situaciones y presenta una serie de inconvenientes que se deben valorar dentro del contexto
de cada iniciativa para poder calibrar el peso y la importancia dentro del esquema general.
Por ejemplo, la empresa que se constituye en sociedad (limitada en este caso) precisa de
muchos más trámites administrativos para su constitución, que a su vez tienen un mayor
coste y además tardan bastante tiempo.
Es cierto que hay iniciativas de ventanillas únicas y estatutos de nueva empresa que
intentan, por una parte centralizar los trámites y por otra dar la posibilidad de crear
empresas en 24 - 48 horas como en el caso de la Sociedad Limitada Nueva Empresa
(SLNE), pero de momento, a pesar de los posibles esfuerzos, la realidad es que la creación
de una sociedad limitada normal dura entre 30 y 60 días y exige muy diversos trámites
(desde certificar que no existe el nombre hasta pasar por el notario) que resultan
complicados y engorrosos, sobre todo para un emprendedor que no esté excesivamente
informado o domine la burocracia necesaria.
Crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa es mucho más rápido, pero aún así no se
cumple el objetivo de 48 horas ni de lejos.
Igualmente, a una sociedad se le exige la llevanza de una contabilidad acorde con el Código
de Comercio y el Plan General de Contabilidad, lo que implica una gestión de obligaciones,
libros e impuestos algo más complicada que en el caso de un autónomo. Las SLNE’s
pueden llevar una contabilidad simplificada hasta ahora no muy detallada por la ley, lo que
crea inseguridad y se suele optar por una contabilidad “normal”.
Del mismo modo las sociedades tributan por sus beneficios a un tipo fijo actual del 35%
(30% para las empresas de reducida dimensión). De este modo si la empresa tiene pocos
beneficios entonces tributará por ellos a un tipo más alto que los autónomos, mientras que si
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los beneficios son altos la empresa seguirá tributando al 35% de los mismos y un autónomo,
por las escalas impositivas del IRPF, puede llegar a tributar a tipos mayores.
En conclusión es menos ventajoso fiscalmente para actividades con pocos beneficios el ser
sociedad limitada que ser autónomo y es más ventajoso fiscalmente ser sociedad para el
caso de actividades con amplios beneficios.
Otra posible desventaja que se puede plantear vuelve a tener que ver con la disolución de
una sociedad limitada. La baja de un autónomo es un proceso sencillo y rápido, la disolución
de una sociedad limitada requiere acuerdo y trámites que, en este caso, hacen de la
sociedad una personalidad jurídica más difícil de deshacer.
Para concluir comentar que las sociedades tienen su propia ley y que en concreto la
limitada, está regulada y establecida en cuanto a su marco de actuación, posibilidades,
obligaciones, etc. cosa que no ocurre con los autónomos que, a día de hoy carecen de ley
propia y se ven supeditados a mayor inseguridad jurídica y a una imposibilidad de acceso a
cuestiones básicas. (Si bien es cierto que los creadores de la S.L. con toda seguridad
deberán darse de alta como autónomos, es cierto que, al menos, la personalidad jurídica de
la Sociedad Limitada se encuentra regulada)
En resumen podemos resumir así las ventajas e inconvenientes de crear una sociedad.
Ventajas:
1) Limitación de la responsabilidad de los socios, por las deudas de la empresa, al capital
aportado, lo que deja su patrimonio personal a salvo.
2) El capital mínimo necesario para su constitución, no es elevado, unos 3006 euros.
3) En caso de modificaciones estatutarias, no hay que darles publicidad, eso permite realizar
modificaciones con una mayor facilidad que, por ejemplo, en el caso de una Sociedad
Anónima.
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4) Fiscalidad más óptima para altos beneficios que en el caso de autónomo.
Inconvenientes:
1) Mayores trámites administrativos para su creación, durante su tiempo de vida
(contabilidad, etc.) y en caso de disolución (esto de puede paliar con la entrada en vigor de
las SLNE)
2) El desembolso de las aportaciones de los socios se hace desde el principio de forma
íntegra.
3) Fiscalidad menos óptima en el caso de beneficios de pequeña dimensión. (En parte
compensado en el caso de las SLNE)
4) No se podrán atraer capitales ajenos a la sociedad mediante emisión de obligaciones.
Una vez más hay que insistir en que la elección de la forma jurídica para una iniciativa no es
pregunta de una sola respuesta ni de términos absolutos, sino una conclusión ante un
estudio, o al menos un análisis meditado, de las distintas características del negocio a
emprender a fin de aprovechar los elementos positivos y paliar en lo posible los aspectos
menos favorables.
Direcciones y Teléfonos de Interés.
Organismos y asociaciones de interés para el autónomo.
Agencia Tributaria: http://www.aeat.es Teléfono información: 901 33 55 33
Seguridad Social: http://www.seg-social.es Teléfono información: 901 50 20 50
Asociación Nacional Empresarios autónomos: http://www.asnepa.com/
Portal de la Asociación de Autónomos ATA. http://www.autonomos-ata.com/
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Manual Básico del autónomo
Cámaras de Comercio: http://www.camaras.org ideales para crear tu propia empresa de manera
centralizada ya que suelen hacer el papel de las ventanillas únicas en los sitios donde no hay una
específica.
Ventanilla única empresarial. http://www.ventanillaempresarial.org/ si tiene una cerca, es la mejor
opción para crear su empresa.
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