Manual Autoempleo

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 1

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Manual de autoempleo

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EDITA:

Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha

C/. Garcilaso de la Vega, 3 - 45002 Toledo

Teléfono: 925 210 721

Fax: 925 215 903

Web: www.cjclm.org

AUTORES:

Marce de la Vega Ávila / Técnica de Empleo

Cristina García Sancho / Técnica de Empleo

Jose Ramón García Izquierdo / Técnico contable

SUBVENCIONA:

Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio

Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

DISEÑO Y MAQUETACIÓN:

ÁFD Asociados

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1. ¿POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO?

1.1. Primeras aproximaciones al panorama en el que surge

y se fragua el recurso al autoempleo.

1.2. ¿Por qué el autoempleo?

1.3. Ventajas e inconvenientes.

1.4. Razones para ser empresario.

1.5. El punto de partida.

2. LA IDEA DE NEGOCIO.

2.1. Consideraciones generales.

- Objetividad y realismo.

- Invertir tiempo antes de dinero.

- Máxima información.

- Ventajas comparativas.

- Objetivos del análisis.

2.2. Análisis de la idea.

- El producto o servicio.

- El mercado.

- El proceso productivo.

- El equipo humano.

- La financiación.

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3. EL EMPRENDEDOR.

3.1. ¿Qué significa ser emprendedor?

3.2. ¿Quién puede ser emprendedor?

3.3. Características ideales del emprendedor o promotor

de una idea.

3.4. Promotor ideal.

3.5. ¿Qué características definen al emprendedor? . El perfil

del emprendedor.

3.6. Motivación y Formación.

3.7. ¿Cómo tienes que ser?

3.8. Cómo diagnosticar la aptitud y actitud del nuevo

emprendedor.

3.9. Características para triunfar.

4. EL PLAN DE EMPRESA.

4.1. Introducción al Plan de Empresa.

4.2. Concepto de Plan de Empresa.

4.3. Análisis de los principales apartados de un Plan de

Empresa.

4.4. Financiación.

4.4.1. Recursos económicos – financieros.

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4.4.2. Plan de Inversión – Financiación.

4.4.3. Estados Previsionales.

5. ¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA?

5.1. La modalidad de negocio.

5.2. Denominación de la empresa.

5.3. Formas de acceso a la actividad empresarial.

5.4. Formas jurídicas.

5.4.1 . Empresas sin personalidad jurídica propia.

- Empresario individual.

- Comunidad de Bienes.

- Sociedad Civil.

5.4.2. Empresas con personalidad jurídica propia.

- Sociedad Anónima.

- Sociedad de Responsabilidad Limitada.

- Sociedad Limitada Nueva Empresa.

- Sociedad Colectiva.

- Sociedad Comanditaria.

- Sociedad Cooperativa.

5.5. Trámites administrativos para la puesta en marcha de

una empresa.

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5.6. Obligaciones socio – laborales.

5.6.1. Obligaciones con la Seguridad Social.

5.6.2. Obligaciones derivadas de la relación laboral.

5.6.3. Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos

Laborales.

5.6.4. Otras obligaciones.

5.7. Obligaciones fiscales.

5.7.1. Régimen fiscal para empresarios individuales y

entidades en régimen de atribución de rentas cuyos

socios sean personas físicas. ( IRPF ).

5.7.2. Régimen fiscal para sociedades mercantiles.

Impuesto de Sociedades. ( IS ).

5.7.3. El Impuesto sobre el Valor Añadido. ( IVA )

5.7.4. Otros Tributos Autonómicos y Municipales.

A ) Autonómicos.

B ) Municipales.

5.7.5. Declaraciones informativas de la Agencia Estatal

Tributaria.

5.8. Obligaciones contables y registrales.

5.8.1. Nociones básicas contables.

5.8.2. Otras apreciaciones contables y registrales.

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6. DOCUMENTOS ÚTILES PARA

TODO EMPRENDEDOR.

6.1. Modelo Plan de Empresa del CJLM.

6.2. Manual de Proyectos.

6.3. Manual de Apoyo a las Entidades Colaboradoras Tipo A.

6.4. Concurso IDEA de Ayudas a Iniciativas de

Emprendedores.

7. RECURSOS EN LA RED PARA EMPRENDEDORES.

8. BIBLIOGRAFÍA.

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1.1.PRIMERAS APROXIMACIONES AL PANORAMAEN EL QUE SURGE Y SE FRAGUA EL RECURSO AL AUTOEMPLEO

La búsqueda de empleo constituye hoy en día un camino de difícil tránsito, tanto a losque se asoman por primera vez al mercado laboral como a los que buscan una nuevaoportunidad o perdieron su anterior ocupación. El mundo laboral está en un profundocambio. Los nuevos yacimientos de empleo ofrecen nuevas expectativas a explotar, y lasPymes ( pequeñas y medianas empresas ) son la fórmula ideal para hacerlo. Las Pymes,hoy en día presentan una mayor estabilidad en el empleo, dentro del conjunto del mercadolaboral, ya que se adaptan con mayor facilidad a los nuevos tiempos de las grandes empresas.Las nuevas tecnologías requieren empresas con un número reducido de trabajadores coniniciativa y conocimientos de estas nuevas tecnologías.

Por eso son muchos los jóvenes que, cansados de buscar empleo por cuenta ajena, handecidido con éxito, establecerse por cuenta propia. En este punto nos debemos preguntardos cuestiones:

¿Ser empresario es una opción atractiva para los españoles y para los jóvenes enparticular?¿Está extendida la cultura emprendedora en nuestro país?

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Durante mucho tiempo, en nuestro país el comerciante ha estado mal visto en nuestrasociedad, es mas, trabajar en el departamento comercial - motor de todo negocio - es aúnmal visto en determinados sectores de la sociedad. Para situar aún más los términos antesmencionados en el contexto español, vamos a citar a continuación algunos datos estadísticosal respecto.

Las últimas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) indicaban que el90% de los jóvenes españoles rechazaban la posibilidad de convertirse en empresarios. Lamisma fuente señalaba que el 47 % de los padres españoles recomendaban a sus hijos quese hagan funcionarios.

Pero la cifra es mas significativa aún en la población adulta, donde sólo el 3% de losespañoles entre 18 y 64 años se deciden a intentar establecer su propia empresa. Estadísticasrecientes del Consejo de Cámaras de Comercio indicaban que el 70% de los universitariosespañoles rechazan de plano la opción de crear una empresa. Según se desprende delestudio realizado por el Centro Emprende de Valencia, nuestros universitarios se consideranfaltos de preparación teórica y práctica para crear su propia empresa. Temen el riesgo defracasar y destacan la ausencia de recursos financieros e ideas de negocio como principalesobstáculos para poner en marcha una empresa.

En este contexto, es preciso cambiar de mentalidad en lo que respecta a la inserción enel mercado laboral. El autoempleo y la constitución de empresas, que es algo muyenriquecedor, cobra mayor importancia en los tiempos en que vivimos.

Es necesario descubrir la iniciativa emprendedora que hay en el interior de muchaspersonas, el impulso para comenzar nuevas actividades como autónomo o pequeñoempresario, les puede solucionar problemas materiales, al tiempo que crean riqueza yempleo, tan necesarios en nuestra sociedad.

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Cuando alguien se decide a crear su propia empresa debe plantearse el hecho de que seencuentra al borde de emprender una ardua aventura cuyo feliz resultado dependerá, antetodo de la preparación personal, así como de la elaboración de un plan metódico y bienejecutado.

Todo esto debe animarnos como jóvenes a cambiar, no tenemos que esperar a que noscoloquen sino colocarnos a nosotros mismos.

1.2.¿POR QUÉ EL AUTOEMPLEO?

Hay muchas razones por las que una persona puede decidir escoger el autoempleocomo salida profesional. Pero, como ahora veremos, la búsqueda de empleo no es la únicani la más motivadora. Algunas de estas razones son:

Búsqueda de libertad para actuar en el trabajo. Hay muchas personas quetienen limitado su campo de actuación o no pueden actuar con la libertad profesionalque desearían (siempre han de estar bajo el estricto control de su jefe o superior).

Reto personal. Sacar adelante un proyecto empresarial, es para muchas personasuno de sus mayores retos personales.

Sacar adelante un proyecto, un sueño. Sacar adelante tu proyecto y tu sueño, esmotivo más que suficiente para decidirse por el autoempleo, muchas veces es la únicavía para conseguir aquello que nos gusta.

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Trabajar para uno mismo. Poder hacer lo que te gusta y hacerlo por ti y para timismo / a es uno de los motivos más habituales para acudir al autoempleo.

Alternativa al desempleo. Es una salida profesional que me permite dar una soluciónal desempleo.

1.3.VENTAJAS E INCONVENIENTES

Las ventajas que se pueden encontrar al autoempleo como salida profesional son lassiguientes:

Mayor libertad que trabajando por cuenta propia.

Existencia de un potencial ilimitado para conseguir dinero.

Hacer algo nuevo cada día que evita el apalancamiento en el trabajo.

Aprendizaje diario en la «jungla».

Relaciones y amistades nuevas.

Aportación positiva a la sociedad.

Los inconvenientes vienen dados por la falta de financiación inicial, el miedo a lodesconocido y la necesidad de formación. Se pueden resumir en los siguientes puntos:

Escasez de financiación inicial.

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Necesidad de formación tanto en el ámbito profesional como personal.

Desconocimiento de las características de mi producto con respecto a los dela competencia.

Decaimiento ante dificultades, cuesta mantenerse fiel a sus principios.

En unos años habrá pocas vacaciones y hay que trabajar muy duro.

1.4.RAZONES PARA SER EMPRESARIO

Los beneficios personales, sociales y económicos de la creación de empresas aconsejanconceder al impulso de este fenómeno la importancia que merece. Por ello vamos amencionar los principales efectos de la creación de empresas:

Creación de empleo.

Creación de riqueza social.

1. Los salarios de los empleados se traducen en poder adquisitivo y capacidadpara consumir.

2. Las cotizaciones a la Seguridad Social permiten el sostenimiento del sistemasanitario.

3. El pago de los impuestos sostiene el gasto público y facilita la redistribucióneconómica.

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Aumenta la competitividad, traduciéndose en:

1. Mayores índices de eficacia.

2. Mayor optimización de costes productivos.

3. Menores precios.

4. Mayor variedad de oferta.

5. Mayor libertad de elección para los consumidores.

Aumento de la importancia internacional de nuestra economía. El nivel de creaciónde empresas de un país es factor esencial a la hora de determinar el peso internacional.

Las barreras más usuales que se ponen delante de un futuro emprendedor son talescomo: la ausencia de una idea de negocio, la inexperiencia laboral, la falta de formación,desconocimiento de las fuentes de financiación, falta de confianza en uno mismo comofuturo emprendedor, miedo a los primeros meses de la puesta en marcha, barreras socialesa determinados colectivos, el riesgo y la inseguridad, las dificultades iniciales para lapuesta en marcha.

1.5.EL PUNTO DE PARTIDA

En el origen de toda actividad empresarial existen dos elementos básicos que resultanimprescindibles: una persona y una idea básica. El desarrollo posterior de estos dos binomios

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determinará la positiva o negativa evolución en el tiempo de la actividad empresarial quesu confluencia genere.

Analizando los elementos básicos citados podríamos preguntarnos:

¿Cualquier persona tiene capacidad para desarrollar una actividad empresarial?

¿Cómo surge una idea con base suficiente para ser el origen de una célula empresarial?

Según datos reales, y aunque existan numerosas teorías sobre las cualidades que debereunir un empresario, puede confirmarse el caso de innumerables personas que sin ningunaformación (salvo la autodidacta de la vida), han tenido éxito en sus actividadesempresariales.

Los únicos requisitos que deben ser asumidos por toda persona con voluntad deempresario son:

La disposición a asumir riesgos (incluso en las figuras de autoempleo aparece elriesgo a la incertidumbre como elemento destacado).

La esperanza de obtener beneficios.

Junto a estos requisitos algo subjetivos, el emprendedor debe cumplir algún otro más:

Producir con eficacia, conociendo lo que uno va a realizar y de qué manera lo va arealizar.

Deberá administrar todos sus recursos, humanos, económicos, financieros, etc... demanera detallada.

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También deberá estar abierto al cambio, necesitando creatividad y capacidad deriesgo.

Por supuesto, deberá ser capaz de dirigir e integrar equipos.

A cambio de estos mínimos requisitos, el emprendedor obtendrá en mayor o menormedida:

Independencia.

Experiencia personal y profesional.

Una forma de vida flexible.

Ganar dinero a corto plazo.

Llevar a cabo sueños y deseos personales, para lo que vamos a tener que tomardecisiones.

Después de haber realizado esta pequeña introducción, un poco teórica por cierto,vamos ahora, a intentar responder a otras preguntas algo menos conceptuales.

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2.1.CONSIDERACIONES GENERALES

Una vez definido el punto de partida, lo que debe hacer cada candidato a empresario esanalizar personalmente su idea. El análisis de todo proyecto básico empresarial debe asumirdeterminados criterios de evaluación.

Una vez que hemos invertido nuestro dinero, comprometido nuestro patrimonio,contratado personal, efectuado inversiones específicas, etc..., los errores de planteamientogeneral no son rectificables, quedándonos el arrepentimiento pero nunca el perdón. En elmundo económico impera la ley del más fuerte, el principio de supervivencia y aquello deque «el hombre es un lobo para el hombre».

Objetividad y realismo:El análisis inicial de la idea lo debemos efectuar personalmente pero con objetividady realismo, sin engañarnos consciente o inconscientemente.Es más positivo para el proyecto y nuestro futuro que apliquemos un coeficiente desensibilidad negativo en nuestro análisis, que adoptemos una postura mental conprecauciones máximas, nunca debemos cerrar los ojos a los problemas y descuidarnuestros puntos débiles.

LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

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Invertir tiempo antes de invertir dinero:Cualquier proyecto que precise un cierto volumen de inversión implica que debemosser cautos ya que estaremos asumiendo el riesgo de perder total o parcialmente lasreservas que hayamos podido acumular hasta el momento.Suele decirse que las previsiones nunca se cumplen, pero los análisis previos a ladeterminación de un panorama económico provisional posibilitan el conocimiento dela interrelación entre los factores que intervendrán en el desarrollo empresarial futuroy éste facilitará la toma de decisiones ante acontecimientos cambiantes e irreversibles.No debe importarnos demorar la puesta en marcha del proyecto si existen dudas noresueltas. No se debe improvisar ni pensar que cuando vayan surgiendo los problemasirán resolviéndose.

Máxima información:Nuestra idea puede que haya existido en la mente de otras personas en el mundo.Puede haber empresas que hayan desarrollado con anterioridad el producto. Esposible que nuestro producto ya esté obsoleto.Una persona que piense abordar una aventura empresarial en base a un producto oservicio, debe disponer de la máxima información sobre el mismo, sus variables y suevolución pasada y provisional.

Ventajas comparativas:No es fácil encontrar un hueco en el mercado. Hay huecos, lo difícil es descubrirlosy aprovecharlos. Si esto es así en mercados insatisfechos, los mercados saturados noofrecen ninguna posibilidad salvo que exista una clara y definitiva ventaja comparativa.Todo nuevo proyecto debe disponer de algún factor de éxito claramente identificado,

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que permita introducirse en el mercado diferenciando el producto o servicio del de lacompetencia con claridad.

Objetivos del análisis:Debemos fijarnos unos objetivos pragmáticos a corto plazo que son: la determinación deposibles lagunas en el enfoque empresarial de la idea y el establecimiento de la primeraaproximación a un mini plan de negocio (la conocida «cuenta de la vieja» provisional).El análisis debe guiarse por un espíritu de concreción.

2.2.ANÁLISIS DE LA IDEA

En esta fase de análisis de la idea, antes de profundizar en todos los elementos queconfiguran un plan de negocio, debe efectuarse una aproximación al mismo con la finalidadde conocer si nuestra idea es capaz de soportar un primer examen personal que nospermitirá profundizar en su desarrollo y tomar la decisión de continuar o no con el proyecto.

En toda actividad empresarial existen cinco componentes básicos que es precisocontemplar:

El producto o servicio ¿Qué se hace?El mercado ¿Para quién se hace y cómo se vende?El proceso productivo ¿Cómo se hace y cuánto cuesta hacerlo?El equipo humano ¿Quiénes ponen el proyecto en marcha?La financiación ¿Cómo se adquieren los medios necesarios?

LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

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Es necesario que estos elementos estén compensados y ninguno de ellos presente debilidadya que todos ellos son necesarios para conformar un conjunto. Las correcciones o mejoraspuntuales de estos elementos puede efectuarse con posterioridad al inicio de actividadespara buscar el equilibrio perfecto pero la ausencia de cualquier elemento, provoca elcierre empresarial a corto plazo y debe ser motivo de abandono de nuestro proyecto defuturo.

El producto o servicio:Debe ser analizado de manera completa y concisa, incluyendo sus característicasprincipales, la comparación con otras tecnologías existentes, con productos sustitutivos,etc... Es fundamental analizar los productos de la competencia, sus característicastécnicas, sus lagunas y sus puntos fuertes, así como los beneficios comparativos queobtendrán los clientes con el uso de nuestro producto.

El mercado:Es básico analizar el mercado con la máxima información posible, describiendo lasposibles aplicaciones del producto así como los motivos que impulsarán a los clientesa adquirirlo y el tamaño de mercado.Es preciso determinar claramente los segmentos de mercado a los que irá dirigido elproducto, los competidores con sus ventajas, desventajas, sistemas de introducciónen el mercado, métodos de distribución y venta, estrategias de precios, etc...Resulta muy interesante también establecer una relación personal con clientespotenciales con el fin de obtener una máxima información directa, no creyendo todolo que nos dicen sino, entrecomillando lo que nos cuenten hasta una posibleconfirmación futura por otras vías.

LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

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El proceso productivo:Una vez definido el binomio producto-mercado, debe analizarse cómo se fabricará elproducto, el espacio necesario, la maquinaria precisa, la posible subcontratación, elpaso del prototipo a la producción en serie, las posibilidades de obtención de materiaprima, las fuentes alternativas, etc...Todo ello con el doble objetivo de cuantificar los costes de producción y las inversionesmateriales precisas para abordar el proyecto empresarial.

El equipo humano:¿Quiénes son? La experiencia, capacidad e integridad de los promotores y del equipode gestión de un proyecto son garantía de su correcto análisis y de su adecuadaevolución futura.Se debe analizar la forma en que se va a organizar la futura empresa, las cualidadesy carencias de los responsables de área. Este análisis debe extenderse también a lossocios previstos ya que la asociación mercantil es más complicada que la conyugal, endeterminadas ocasiones.

La financiación:En este momento, y no antes, debe plantearse cómo se consigue la financiaciónnecesaria para obtener los medios materiales precisos. Ante esta pregunta sólo cabendos respuestas:

* poner el dinero, o* pedirlo prestado (o una combinación de ambas)

En primer lugar, ningún buen proyecto debe paralizarse por problemas definanciación. Si el promotor necesita financiación ajena, habrá de demostrar

LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

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un perfecto control del proyecto, para convencer al financiador.Por otra parte no parece lógico solicitar un volumen de financiación ajena superior ala financiación propia para un proyecto asumido y desarrollado personalmente. Esdifícil conseguir de los demás la asunción de un riesgo financiero superior al propiopara la puesta en marcha de una actividad cuyo generador y principal beneficiario esel solicitante. En resumen, todo proyecto debe ser financiado como mínimo en un50% con recursos aportados por los socios o aportaciones financieras no exigibles.

«INVIERTE TIEMPO ANTES DE INVERTIR DINERO»

LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

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3.1.¿QUÉ SIGNIFICA SER EMPRENDEDOR?

Sobre todo con estas líneas lo que se quiere intentar es hacer ver, que a pesar de todaslas características antes descritas como deseables para el perfil de emprendedor ideal, lafigura del emprendedor no es algo inalcanzable o que este reservado para unos cuantos.Emprendedor puede serlo todo aquel que tenga una importante dosis de iniciativa,vitalidad, capacidad de riesgo y capacidad de compromiso, motivación, ciertas aptitudes ysobre todo creencia en uno mismo.

Todas estas características y elementos que rodean la figura del emprendedor, pasamosa analizarlas a continuación.

3.2.¿QUIÉN PUEDE SER EMPRENDEDOR?

Todos podemos ser emprendedores, aunque en un principio, la capacidad física,intelectual, la formación o experiencia previa, pueden influir en el éxito de la empresa.Estos no son valores absolutos ni requisitos imprescindibles, volvemos a insistir en que

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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todos podemos ser emprendedores; sólo tenemos que querer serlo y prepararnos aconciencia para ello.

3.3.CARACTERÍSTICAS IDEALES DEL EMPRENDEDORO PROMOTOR DE UNA IDEA

No se puede hablar de un perfil estricto del emprendedor o emprendedora. En lapráctica observamos como los empresarios que todos conocemos imponen su personalidady características personales a la forma de llevar sus empresas.

El emprendedor ideal es alguien dotado de una sensibilidad especial para percibirdeseos y necesidades ajenas, no satisfechas por el mercado, que pueden ser el origende un negocio.

Desde el punto de vista psicológico, el emprendedor debe ser una persona con laimaginación suficiente como para idear soluciones nuevas que resuelvan problemas ynecesidades sentidas por la población, al mismo tiempo, debe poseer la suficiente dosisde realismo y prudencia para no abordar empresas ruinosas que desemboquen en fracaso.

3.4.PROMOTOR IDEAL

En la literatura empresarial se suele distinguir entre:

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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Emprendedor: aquella persona capaz de detectar oportunidades y transformarlasen empresa.Ejecutivo: destaca por su capacidad de planificar, presupuestar, organizar ycontrolar una entidad.Líder: cuyo rasgo esencial es su habilidad para entusiasmar y motivar a las personasimplicadas en este proyecto.

Esta división académica resulta algo artificial, ya que las tres condiciones pueden reunirseen un mismo sujeto, lo que por otra parte, sería lo deseable. No obstante, es frecuente queuna persona que tenga algunas de las capacidades comentadas, sin embargo, carezca deotras, por ejemplo un gran emprendedor sin aptitudes de liderazgo, o un buen líder peromal ejecutivo. En estos casos conviene fortalecer la cualidad débil o buscar fórmulasasociativas con personas que suplan las carencias del promotor o promotores del negocio.

En referencia a algunos rasgos afines a la mayoría de los emprendedores se pueden citar:la capacidad de riesgo controlado.Mentalidad creativa.Capacidad de organización.Capacidad de continua adaptación.

Unidos a estos genéricos, se pueden mencionar otros comunes a las características delos emprendedores:

Compromiso: para ser consecuente con aquello que se desarrolla o pretendedesarrollar.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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Debe ser perseverante: no desistir de nuestra idea o proyecto al surgir el primerescollo o problema.Profesionalidad: para mantenerse en el mundo de la empresa, hoy se debe ser unperfecto conocedor de la actividad promovida.Ser capaz de trabajar en equipo e individualmente.Responsabilidad: Se deben asumir todos los errores que se cometan, pero tambiénser capaz de exigir responsabilidad a aquellos en quienes se delega.Optimista y con confianza en uno mismo: hay que estar abierto a la improvisaciónpero también ser capaz de planificar en el tiempo.

3.5.¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEFINEN AL EMPRENDEDOR?– EL PERFIL DEL EMPRENDEDOR.

Si se estudia el «retrato robot del emprendedor ideal», nos debe servir, para conocernuestros puntos débiles y fuertes, siempre para poner remedio con las soluciones masadecuadas (por ejemplo formativas, técnicas, etc...)

Como rasgos de la personalidad destacan:1. Iniciativa.2. Decisión.3. Asunción de riesgos.4. Confianza.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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En cuanto a capacidades o aptitudes personales:1. Habilidades organizativas y de coordinación.2. Adaptación a los cambios.3. Liderazgo.4. Aptitudes negociadoras.5. Competitividad.6. Capacidad de trabajo.7. Resistencia física.

3.6.MOTIVACIÓN Y FORMACIÓN.

Si se toma la decisión de ser empresario y auto emplearse, debemos tener muy claroscuales son los motivos que nos han llevado a ello. Por esto actualmente, se recomienda a losnuevos promotores, que tengan en cuenta dos aspectos muy importantes: la motivación quenos ha llevado a auto emplearnos, no sólo el motivo inicial para la puesta en marcha, es muyimportante además, mantener intacta o si cabe aumentada esa motivación durante toda lavida de la empresa. El segundo aspecto importante a tener en cuenta es la formaciónempresarial con que se cuenta, formación técnica, teórica, profesional, experiencia adquirida,o bien ser consciente de la carencia de esa formación para completarla lo mejor posible.

Aunque es fundamental estar motivado para la creación de nuestra empresa, no menosimportante es mantener esa motivación durante todo el proceso y ser consciente de queestaremos sometidos a presiones que atentarán contra esta cualidad.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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Es importante, por todo esto, que adoptemos una aptitud que nos introduzca hacia unasituación lo más privilegiada posible ante un estado desmotivacional.

Se puede hablar de tres tipos de actitudes:

Actitud dirigida hacia lo deseable. Si ignoramos las dificultades propias del negocio,los problemas que nos surjan nos irán desbordando.

Actitud dirigida hacia lo probable. Normalmente, dirigimos nuestras estrategiasolvidando nuestras propias aspiraciones personales, o deseos, dejándonos llevarpor la única idea de la rentabilidad económica a corto plazo. Posiblemente estonos aboque a un estado de insatisfacción laboral y resignación frustrante en elcaso de que el proyecto empresarial perdure.

Actitud dirigida hacia lo estable y probable. Se trata de conjugar aspiracionespersonales de cada uno, con las posibilidades que le ofrece el mercado laboral. Seha de equilibrar «lo que nos gusta y deseamos» y «lo que parece ser probable oposible». Esta actitud es la que ofrece mayores posibilidades de éxito.

Las motivaciones que mueven a un emprendedor a decidirse a crear una empresadeben reflexionarse y estudiarse. Una determinada motivación puede desembocar en unaactitud y respuesta diferentes a la hora de poner en marcha y desarrollar la actividadempresarial. A continuación extraído de la web de la Ventanilla Única Empresarial, seseñalan algunas motivaciones usuales y se hace un breve comentario sobre ellas.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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Solucionar una situación perso-nal ( dificultades profesionales,afectivas, etc ).

Crear su propio puesto de tra-bajo ( autoempleo ).

Aumentar el nivel de renta.

Permanecer o establecerse enun lugar geográfico del gusto delemprendedor.

Crear una empresa para ofre-cer más o mejores oportunida-des a los descendientes.

Desarrollar una empresa entoda su extensión.

Este tipo de motivación puede determinar una insufi-ciente reflexión acerca del proyecto. Asimismo, deberíavalorarse el posible empeoramiento del estatus sociala causa de un nivel de rentas inicialmente inferior alacostumbrado.

Puede existir incompatibilidad entre la preparaciónrigurosa del proyecto empresarial y la búsqueda acti-va de trabajo.

La situación de necesidad ( mayor o menor ) es sus-ceptible de incidir en una deficiente preparación delproyecto, descuidando el necesario ajuste entre aquély la persona que lo acomete.

Tomar la decisión en función de semejante interéspuede implicar una mala selección del mercado obje-to de la empresa.

Debería evitarse que los afectos personales incidan enel rigor y objetividad del planteamiento del proyecto.

Suele implicar una decisión mediata y cabal, contri-buyendo así a reducir las posibilidades de error.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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En otro orden de cosas y referido en este caso a la formación requerida para serempresario, o la experiencia previa requerida, sería deseable que se cumpliesen lossiguientes extremos:

1. Experiencia empresarial directa o cercana.

Poner en práctica una idea em-presarial como fórmula de rea-lización personal.

Crear una empresa para podertrabajar con el cónyuge, con lospadres, con los hijos, con com-pañeros de trabajo, etc...

Tradición familiar

Independencia, anhelo de po-der, reconocimiento social, me-jora del estatus social, etc...

Es aconsejable afrontar el proyecto de forma equilibra-da, buscando la máxima adecuación entre lasposibilidades personales y el proyecto que se acomete.

Además de la posibilidad de que los afectos persona-les «contaminen» el análisis previo del proyecto, debentenerse en cuenta ciertos riesgos, tales como la dupli-cación de funciones y responsabilidades, el posiblechoque de puntos de vista en cuanto al modo de ges-tión de la empresa, etc...

Debería valorarse objetivamente si el emprendedor quepretende iniciar la actividad empresarial satisface losrequerimientos personales y materiales normalmenteexigibles.

La necesidad de puesta en práctica de determinadaspretensiones personales no debería menoscabar el ri-gor en la preparación.

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2. Conocimiento global del funcionamiento integral de una empresa.3. Formación para la gestión y puesta en marcha de una empresa.4. Formación técnica o directiva en el sector concreto de actividades de la empresa.

3.7.¿CÓMO TIENES QUE SER?

De una de las múltiples páginas web consultadas para la elaboración de este manual,nos ha parecido muy conveniente introducir casi íntegro el siguiente texto:

Si tienes espíritu emprendedor y lo que quieres es liderar un negocio con nosotros,es imprescindible que compartas la filosofía y valores del grupo Intercom. En definitiva,que reúna las llamadas 6T´s:

Talento – Talante – Tacto – Tenacidad – Tecnología – Tiempo

TalentoRequiere cierta dosis de inteligencia, creatividad y una cantidad ingente de sentidocomún. Curiosidad, capacidad para aprender y adaptación a los cambios.

TalanteSe debe ser muy consecuente con los valores que se promueven, hay que ser honesto,sincero y siempre positivo. Es importante usar la autoridad, no el poder para conseguir

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involucrar el equipo hacia un objetivo común. Debemos ser humildes y ser capaces deasumir los errores como propios.

TactoEs básico proponer, no imponer. Estar capacitado para escuchar, para saber comunicar,no callar y a la vez no herir. Se debe estar capacitado para saber extraer lo mejor de lagente y ayudarles a conseguir sus objetivos personales y profesionales.

TenacidadEnergía para superar lo mejor posible los momentos críticos. Tener capacidad de sacrificioy perseverancia incansable. Hay que estar dispuesto a pagar el precio que sea necesariopara ver cumplido un sueño.

TecnologíaDebe tenerse la mente abierta para estar dispuestos a incorporar los avances tecnológicosa nuestra idea empresarial, no se debe tener miedo a incorporar las nuevas tecnologíasa nuestra actividad.

TiempoUsando una comparación deportiva, hay que ser un buen corredor de fondo, ser paciente.Ser consciente de que el éxito requiere de mucho esfuerzo y dedicación.

Nota:Extraído de www.grupointercom.com/emprendedores/ser.cfm?b1=7

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 35

3.8.¿CÓMO DIAGNOSTICARLA APTITUD Y ACTITUD DEL NUEVO EMPRENDEDOR?

Con anterioridad se ha querido realizar una síntesis lo más clara y completa de lo quese puede considerar el promotor ideal, el siguiente paso sería, descubrir el perfil real delpromotor.

Para determinar este último extremo, suelen ofrecerse cuestionarios de autodiagnóstico.A modo de ejemplo se recomienda, un cuestionario de auto – evaluación ofrecido en laGuía de Creación de Empresas en Canarias, desarrollada por los servicios de Creación deEmpresas de las Cámaras de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Test de autodiagnóstico referido a Capacidades personales:

1.- ¿Por qué quiere usted crear una empresa? Selecciona tres respuestas:Conozco un producto o servicio que podría fabricar o vender con éxito y que mepermitirá poner en práctica mis ideas.Es lo que siempre he visto en mi entorno familiar.Para estar al frente de una organización y / o dirigir un grupo.Por afán de independencia económica.Para conseguir un patrimonio personal.Me gusta el aspecto creador de la empresa.Creo que se puede ganar más dinero que estando a sueldo.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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No me gusta ser empleado.No hay otra forma de colocarse.

2- ¿Anteriormente ha trabajado en ...?El sector público.El sector privado.No he trabajado hasta ahora.

3.- ¿El negocio era de su propiedad, o tenía en él participación importante?Si.No.

4.- ¿Qué puesto ocupaba?Cargo directivo.Mando intermedio.Operario.

5.- ¿Hay alguien en su familia o entorno de amistades, que haya sido o seaempresario y haya probado esta idea?

Si.No.

6.- ¿Ha recibido alguna enseñanza sobre cómo llevar a una empresa?No, pero tengo experiencia práctica.He recibido formación teórica, pero no tengo experiencia.He recibido formación teórica y tengo experiencia práctica.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 37

No tengo experiencia práctica ni formación teórica, pero creo que la misma actividadempresarial me iría enseñando.

7.- En una empresa se deben tomar a menudo decisiones sobre la marcha. Estoes algo que...

Me preocupa.No me preocupa.

8.- ¿Está acostumbrado a soportar responsabilidades?Me gusta encargarme personalmente de las cosas.Me responsabilizo si hace falta, pero prefiero que sea otro el responsable.

9.- ¿Ha tenido personas bajo su dirección en alguna actividad, aunque esta nohaya sido empresarial?

Si.No.

10.- ¿Cuántas personas?De 1 a 10.De 11 a 30.Más de 30.

11.- Las cosas en una empresa ¿deben estar bien ordenadas y organizadas?Me gusta tener un plan y seguirlo pase lo que pase.El plan es necesario pero hay que ser flexible.Lo principal en un negocio es actuar, el orden es secundario.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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12.- Un empresario ¿debe ser una persona constante?Si los asuntos hay que seguirlos hasta el final.Generalmente acabo lo que comienzo, a menos que se complique.Llegado el momento , creo que es mejor delegar en otras personas.

13.- ¿Ha ahorrado suficiente dinero como para emprender un negocio?Si.No, pero puedo conseguirlo fácilmente.No, pero hay muchas ayudas oficiales que podría solicitar.Realmente no sé cuanto puede costar.

14.- ¿Le gusta trabajar en equipo?Es gratificante y creativo.Entorpece la toma de decisiones.

15.- ¿Puede confiar la gente en lo que dice?Si pueden. No digo qué cosas pienso.Actúo en función de las circunstancias, sobre todo si el otro no es capaz de discernirla diferencia.

16.- ¿Le importa viajar?Si.No.

17.- ¿Conoce algún idioma extranjero?Si.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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No.

18.- ¿Qué piensa de los socios?Puede ser conveniente el asociarse con otra persona.Los socios sólo dan problemas.

19.- Estar al día de las novedades que se producen en el mundo empresarial...Es conveniente.Es imprescindible.Conozco bien el sector y poco es lo que me pueden enseñar.

20.- ¿Cree que es oportuno consultar con alguien su proyecto de creación deuna empresa?

No, porque podrían copiarme la idea.Si, porque cualquiera puede darme una idea.Si, porque puedo estar equivocado y mi proyecto no ser tan bueno.

21.- La obtención de un beneficio derivado de su actividad...Es un objetivo prioritario.Evidentemente, emprendo la actividad empresarial para ganar dinero, pero nome obsesiona.Me conformo con lo suficiente para vivir.

22.- ¿Su salud es buena?Si.No.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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En un plano mucho más cercano y menos técnico, se presentan a continuación unaserie de preguntas a las que el emprendedor deberá responder, sirviéndole para reflexionarhasta qué punto se está próximo a la figura del emprendedor:

1. ¿Por qué deseo iniciar una actividad independiente? ¿Cuáles son mis motivaciones?¿Qué objetivo persigo a largo plazo?

2. Soy una persona que toma iniciativas?3. Cuando tomo la iniciativa ¿me hago responsable del éxito o del fracaso de la

acción?4. ¿Tengo gusto por la competencia?5. ¿Estoy dispuesto a asumir riesgos?6. ¿Me gusta tomar decisiones y asumirlas?7. ¿Puedo y quiero dedicar mis esfuerzos a la puesta en marcha de una empresa?8. ¿Soporto bien la incertidumbre y la tensión?9. ¿Me considero una persona con mentalidad abierta?10. ¿Soy capaz de planificar y organizar mi trabajo?11. ¿Tengo capacidad para adaptarme a los cambios?12. ¿Soy capaz de convencer a los demás, sobre la posibilidad de poner en marcha

mis proyectos?13. ¿Soy capaz de negociar?14. ¿Soy una persona perseverante y realizo mis trabajos sin desanimarme ?15. ¿Tengo confianza en mi mismo/a?16. ¿Me gusta ser independiente y pensar por mi mismo/a aunque escucho otras

opiniones?17. ¿Me gusta el triunfo, siempre que lo haya conseguido por mis propios medios?

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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18. ¿Tengo facilidad para resolver situaciones conflictivas?19. ¿Poseo conocimientos técnicos necesarios?20. ¿Estoy dispuesto a relacionarme profesionalmente, si fuera preciso?21. ¿Tengo capacidad y actitud para gestionar mi empresa?22. ¿Puedo suplir mis deficiencias en materia de gestión de empresas?23. ¿Qué otro tipo de conocimientos o experiencia preciso?24. ¿Puedo poner en marcha mi proyecto por mi mismo/a o debo contar con la

colaboración de un tercero?25. ¿Tengo aptitudes para vender o considero que un producto o servicio atrae por si

mismo?26. Puedo sobrevivir económicamente sin asfixia durante el tiempo que dure el

despegue de la empresa?27. ¿Dispongo del tiempo necesario para dedicarme por entero a la nueva actividad?28. ¿Me permite mi situación familiar dedicarme por entero a la actividad empresarial?29. En caso contrario, ¿soy capaz de fijarme un tiempo de dedicación diario a mi

nueva actividad y cumplirlo?

3.9.CARACTERÍSTICAS PARA TRIUNFAR

Una vez realizado, el preceptivo acto de reflexión y meditación sobre los resultadosobtenidos en nuestro periodo de maduración de la idea empresarial, estudiadas todas lasfases que nos van a llevar a ser empresarios, de haber estudiados las pautas normales

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establecidas para ser empresario, existen unos aspectos claves que nos pueden ayudar allevar a cabo la autoempresa:

Ser una persona emprendedora y tener deseos de éxito personal.

Tener un equipo de apoyo (debemos saber delegar )

Ser una persona inquieta, que no teme al fracaso y aprende de los errores.

Tener un sueño y no renunciar a él.

Ser un profesional. ( Cumplir los plazos, no faltar a la palabra,...).

Tratar a las personas como seres humanos. No hay que descuidar el tratoa los empleados, socios, clientes, proveedores...

Aprovechar las oportunidades con una buena preparación. (La suerte esla integración de preparación y oportunidad).

Dominar y modificar los hábitos hacia el éxito.

Todas las reflexiones y contenidos que se han incorporado hasta ahora al Manual,deben ir acompañadas de una adecuada documentación complementaria pero a la vezesencial y primordial, para materializar nuestro proyecto empresarial, el Plan de Empresa.Todo emprendedor que se precie no debe nunca olvidar que este documento, nos va aservir para completar nuestra financiación ajena del proyecto. Continuando con losrecordatorios breves, no debemos olvidar que si nuestros defectos formativos y técnicoscomo emprendedores son fuertes, podemos rodearnos de un buen equipo técnico que nosayude a suplir posibles deficiencias que tengamos en el ámbito de la gestión empresarial.

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

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4.1.INTRODUCCIÓN AL PLAN DE EMPRESA

Las empresas se crean por las causas más diversas:

tener ideas para explotar una oportunidad de negocionecesidad de invertir en capitalhaberse quedado en paro, o no encontrar trabajo por cuenta ajenadeseo de asumir un trabajo por cuenta propia.

No obstante, para que la constitución de una empresa tenga ciertas garantías de éxitodebe aportar algo nuevo, que coincida con las necesidades o deseos de sus potencialesclientes. Esta aportación se puede materializar en:

ofrecer un nuevo producto o crear un servicio que todavía no es prestado por nadiehacer lo que otros hacen, pero en mejores condiciones: con más calidad, preciosmás módicos, etc...cubrir un mercado en el que todavía existe más demanda que ofertaser innovador en la presentación: utilizar la publicidad de forma más adecuada,diseñar envases más atractivosproporcionar servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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Como paso previo para la elaboración de cualquier plan de empresa es preciso conocer lomejor posible los siguientes datos, antes de comenzar su redacción, no debe olvidarse queeste documento puede ser nuestra carta de presentación en el caso de que tengamos queacudir a diversas entidades y personas para completar la financiación de nuestro proyecto:

el funcionamiento de la actividad a la que se quiere dedicarlas características del mercadolos canales de promoción más efectivos al menor coste posiblelas expectativas del sector económico.

La información sobre estas cuestiones puede surgir de diversas fuentes:

experiencia laboral previa del promotor/esasociación con personas externasconversaciones con clientes, proveedoresestudio de datos publicados.

4.2.EL PLAN DE EMPRESA

La capacidad de previsión es fundamental para cualquier campo de la vida si queremosposibilitar el buen resultado de nuestras acciones, la previsión permite establecer unosobjetivos lógicos acordes con nuestros deseos y seleccionar los mejores itinerarios paraalcanzarlos. Esta realidad, válida para la mayoría de las actividades humanas, adquiereespecial relevancia en el ámbito de los negocios.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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La creación o expansión de una empresa debe ser una actividad racionaldonde se prevean las distintas contingencias que puedan suceder en el cursode la misma y en su fase de consolidación.

Con frecuencia, los innovadores aportan a sus nuevos proyectos una elevada dosis deentusiasmo que les puede hacer perder el sentido de la realidad, por eso conviene que,una vez concebido el proyecto de lo que será la nueva empresa:

Sus promotores elaboren un plan escrito y detallado donde se prevean y justifiquenlas distintas cuestiones necesarias para que dicho proyecto funcione y tenga éxito.

La elaboración detallada de un plan de negocio para abordar la nueva actividad conrealismo, seleccionar las opciones más convenientes y minimizar los fracasos, es unpaso imprescindible si queremos asegurarnos la viabilidad y el futuro de nuestra idea.

Podemos afirmar que los principales objetivos perseguidos por un plan de negocio son:

conocer en profundidad, y de forma objetiva, la actividad que se quiere poner enmarcha.racionalizar los impulsos emocionales para evitar análisis ilusorios que nos conduz-can al fracaso: se trata de acoplar entusiasmo con una actividad realista.elegir la fórmula subjetiva empresarial más conveniente: empresa individual, so-ciedad mercantil, etc...efectuar previsiones fiables sobre las distintas cuestiones relacionadas con la acti-vidad de la empresa.mostrar a los eventuales socios el interés del proyecto.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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Concepto de Plan de Empresa

El plan de empresa es la formalización de esa idea empresarial o proyectoen las diferentes vertientes de la actividad empresarial: producto, merca-do, tecnología, producción, compras, organización, personas, infraestruc-turas, costes, financiación.

Como ya se ha dicho con anterioridad, el Plan de Empresa es el resultado de una faseprevia, fundamental, de reflexión, análisis, imaginación, identificación y concreción deproblemas-alternativas, contraste con otras experiencias y, en caso de un emprendedor,en la mayoría de los casos, de aprendizaje.

La elaboración del Plan de Empresa exige que se planteen y se respondan a las princi-pales interrogantes estratégicas del negocio. Exige también la definición de las líneas ocaminos preferentes para su culminación.

Avance del contenido del Plan de EmpresaLas cuestiones que pueden abordarse en un Plan de Empresa pueden ser muy diversas

y dependerán de la estructura del proyecto empresarial que se quiera poner en marcha.Un posible índice de esta clase de plan es el que cita Pedro Nueno en su libro Emprendien-do, y que se reproduce ahora.

1. Resumen ejecutivo.2. Concepto del negocio.

- Bien o servicio que se va a producir y vender.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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- Enfoque específico para producir y vender.- Factores fundamentales de diferenciación.

3. La nueva empresa en su sector.4. El producto y su posible potenciación con productos o servicios rela-

cionados.5. Tecnología (si procede).

- Plan de I+D. Aspectos tecnológicos que desarrollar y aspectosque comparar. Calendario y presupuesto.

- Personal de I+D. Motivación y retención.- Principales contingencias tecnológicas y su cobertura.

6. El mercado y la competencia.7. Plan comercial.8. Plan de producción.

- Comprar frente a fabricar. Proveedores.- Subcontratistas.

9. Personal. Plan de incorporación de personas. Perfiles. Motivación yretención.

10.Aspectos económicos. Previsión del cash-flow. Rentabilidad.11. Financiación. Necesidades financieras de la nueva empresa.

- Fuentes de fondos para financiar. Capital. Deudas.- Accionistas y sus derechos y obligaciones.

12.Gestión de la empresa. Responsables de cada actividad y medios decontrol.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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13.Plan detallado de lanzamiento de la empresa. Contingencias princi-pales y cobertura.I+D= Investigación y desarrollo.Cash-flow= flujode caja (entradas de tesorería-salidas de tesorería).

A partir de este momento nuestro esfuerzo irá encaminado a la elaboración de nuestropropio Plan de Empresa, nos vamos a poner en el papel de un joven emprendedor queopta por incorporarse al mercado laboral a través del autoempleo, por ello contaremostambién con una idea empresarial.

Con objeto de facilitar esta tarea hemos considerado hacer una introducción de algunode los apartados mencionados en el anterior cuadro sobre el contenido de un plan deempresa. Al final de la publicación os facilitaremos un modelo de Plan de Empresa juntoa un manual de proyectos para que elaboremos cada uno nuestro plan de empresa.

4.3.ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALESAPARTADOS DE UN PLAN DE EMPRESA

4.3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROMOTORES

Si se trata de personas físicas, se debe identificar a todo el grupo promotor queparticipa en el proyecto y aportar su «curriculum» personal, académico y profesional.Si se trata de personas jurídicas, se deben aportar sus datos identificativos: razón ydomicilio social, fecha de constitución, actividad, capital social.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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4.3.2. BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Breve introducción en la que se refleje, al menos, el nombre de la empresa (siquieraprovisional), tipo de sociedad, producto / servicio que se pretende ofrecer, ubicaciónprevista (localidad o comarca), capital social, volumen de inversión y número de empleosprevistos en un plazo de 3 años.

4.3.3. ESTUDIO DE LA OFERTA Y ANÁLISIS DE MERCADO

Los productos y servicios que vamos a ofrecer están íntimamente ligados con el seg-mento de clientes a los que nos queremos dirigir, de forma que cada mercado tiene unagama de productos y servicios adecuada; por tanto la demanda condicionará los artículosy servicios que formarán nuestra oferta. En definitiva el éxito de cualquier proyecto em-presarial viene determinado con / por su relación con el mercado.

Si los productos y servicios ofrecidos son bien aceptados y tiene una demanda im-portante, la empresa puede ser viable;En caso contrario, el fracaso está casi asegurado.

Por tanto, todo proyecto de constitución empresarial ha de partir de un serio estudio dela capacidad de demanda del mercado, de las características de lo que ofertamos y de lasactuaciones de la competencia.

En primer lugar, hay que analizar si las necesidades del mercado están o no satis-fechas y si nosotros somos capaces de cubrirlas o de hacerlo mejor; para ello debemosresponder a múltiples interrogantes.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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CUESTIONES SOBRE ELMERCADO

¿Es suficiente la oferta?

¿Son elevados los precios?Respecto al nivel de renta

¿Son elevados los precios? Res-pecto a la calidad ofrecida

¿Es adecuado el servicio deatención al cliente?

¿Es buena la forma de financia-ción?

¿Es atractiva la presentación?

CUESTIONES SOBRE LA ESTRATEGIADE LA NUEVA EMPRESA

¿Admite el mercado oferta complementaria?¿En qué grado podemos llegar a satisfacer elmercado?¿Podemos ofrecer productos / servicios másbaratos que satisfagan las necesidades?

¿Podemos ofertar más calidad y prestigio?¿Podemos ofertar más barato?¿Interesa ofertar más barato? ¿Es posible?¿Se puede mejorar? ¿Podríamos hacerlo?¿Podríamos mejorarlo?

Servicios posventa.Garantía.Otra comercialización.

¿Se puede mejorar?¿Podríamos hacerlo?¿Podemos ofrecer mejores alternativas?¿Se puede mejorar?¿Podríamos hacerlo?¿Somos capaces de ofrecer un diseño más atrac-tivo?

Si

No

Si

No

Si

NoSi

No

Si

No

Si

No

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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Segmento de mercado, debemos definirlo claramente, debemos reflexionar sobrecuál es la clase de público que formará el grueso de nuestra clientela, ya que según suscaracterísticas, los productos y servicios ofrecidos tendrán que ser distintos.

Respecto a los productos o servicios ofrecidos deben hacerse algunas reflexiones:

Es preciso definir cuál va a ser su calidad e imagen, por ejemplo:- Si proyectamos objetos de gran consumo, la calidad será correcta, pero no priorita-

ria, y la imagen de marca se centrará en la idea de que son productos fiables alalcance de todo el mundo.

- En cambio si el producto es de alto lujo, la calidad y el diseño serán una obsesión yse tratará de transmitir al cliente que es un producto exclusivo y al alcance de unaselecta minoría.

* Muy relacionado con el punto anterior está el precio, que debe cubrir los costes yaportar un margen de beneficio satisfactorio:- En productos y servicios populares, los bajos precios son un argumento de venta.- Sin embargo, existen otros productos cuyos elevados precios sostienen su lujosa

imagen de marca, y los dirigen hacia mercados de alto poder adquisitivo.* Para lograr el éxito comercial suele ser fundamental aportar una gama completa de

productos y servicios complementarios que satisfagan las necesidades de la clientela.Por ejemplo la informática: hardware y software.

Por último hay que tener en cuenta la competencia a la que vamos a enfrentarnos ytratar de saber con antelación cuál puede ser su reacción ante la puesta en funcionamien-to del negocio, ya que dicha reacción puede invalidar nuestra estrategia de lanzamiento.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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4.3.4. LA COMERCIALIZACIÓN

Con carácter general, podemos decir que a la hora de elaborar nuestro plan comercial,hemos de considerar aquel conjunto de acciones de publicidad y promoción, política deprecios y forma de hacer llegar el producto / servicio a los clientes (llamadodistribución) que en su conjunto van a permitir que consigamos que nuestros clientesconozcan nuestro producto o servicio, que los llegue y por consiguiente que logremos lasventas que nos hemos propuesto.

Tres elementos importantes a tener en cuenta relacionados con la comercialización son:

A.- Canales de distribuciónCanales comerciales previstos para acceder al cliente, justificando la elección, qué

intermediarios vamos a usar, etc...

B.- ComunicaciónEs algo que puede llegar a confundirse con la publicidad, pero es algo más que ello por sí

sola, son todas las acciones que hacemos para dar a conocer nuestro producto / servicio yque comprenden además de la publicidad, actividades de promoción, relaciones públicas,

MERCADO

Estrategia de oferta

ESTRATEGIADE OFERTA

COMPETENCIAPRODUCTO O

SERVICIO

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comunicación directa a través de los clientes que hayan pasado por nuestro negocio, etc...

C.- El precioLlamados por muchos una «variable de marketing», es decir, un elemento que es varia-

ble y sobre el cual podemos actuar e incidir de forma directa haciéndolo positivo paranuestros fines y que para establecerlo tendremos en cuenta muchos factores: los costes deproducción, los objetivos de la empresa en cuanto al crecimiento, la calidad, los preciosde los competidores, la obtención de los beneficios, etc...

4.3.5. INVERSIÓN, FINANCIACIÓN Y TECNOLOGÍAEn general cualquier proyecto de empresa implica la necesidad de planificar inversio-

nes de mayor o menor cuantía; su magnitud dependerá de factores como la clase deempresa que se quiera constituir, tamaño de la misma, modalidad del proyecto, políticade instalaciones, capacidad financiera de los promotores, etc...

Para abordar cualquier proyecto es necesario determinar cuál es la cuantíade la inversión que vamos a realizar y su forma de pago; debemos estudiarlos flujos de caja anuales (cobros previstos-pagos previstos), para lo cual hayque estimar con la mayor exactitud posible la cifra de negocios esperada(volumen de ventas o ingresos) y el flujo de cobros que pueda ir generando(hay que tener en cuenta que no todas las ventas se cobran al contado).

En segundo lugar, conviene proyectar una mezcla de inversiones en activos (Bienes yDerechos) adecuada a la actividad que se quiera emprender, no tiene sentido un locallujoso si la categoría prevista no lo justifica.

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En tercer lugar, conviene tener en cuenta el coste de oportunidad de las inversionesprogramadas, es decir lo que perdemos por renunciar a otra alternativa posible. Porejemplo, si un negocio produciría 2,5 millones y necesitaríamos invertir 40 millones,posiblemente no interese realizar inversiones.

En cuarto lugar, conviene evaluar el riesgo de la inversión, es decir, la posibilidad deque se materialicen los ingresos y cobros proyectados sin que se disparen los costes realessobre las previsiones.

Por último, habrá que estudiar la capacidad financiera de las inversiones tanto propiacomo su posibilidad de acceder a fuentes de financiación ajenas. Si dicha capacidad esescasa o está sujeta a cortos plazos de devolución o elevados costes, posiblemente serequiera una rápida recuperación de la inversión.

4.3.6. EDIFICIOS O SEDE DEL PROYECTO EMPRESARIALLa primera cuestión importante en relación a este tema es la necesidad de contar con

un local en el que se desarrolle el funcionamiento de la empresa y conocer cuáles han deser sus características, que dependerán de la clase de actividad que pretendamos iniciar yde su volumen.

Otros aspectos no menos importantes a tener en cuenta relacionados con el local son:

las normas de ordenación territorial del municipio, polígonos industriales, contami-nación, etc...características físicas del local como capacidad, aislamiento térmico y acústico, visi-bilidad, aparcamiento, escaparate.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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Por lo que respecta a la forma jurídica de posesión del inmueble, es necesario tomaruna decisión sobre si vamos a alquilar los locales (si es así no formarían parte del activo dela empresa) o, por el contrario, si deseamos comprarlos.

Si pensamos comprar, hay que tener en cuenta la situación jurídica en que está eledificio; es muy importante asegurarse que está libre de cargas, o por el contrario, pesansobre él hipotecas; para conocer esta situación es imprescindible consultar en el Registrode la Propiedad, si tiene cargas el edificio debemos exigir al propietario que las levante, sino los tendremos en cuenta a la hora de fijar el precio.

Si por el contrario decidimos alquilar el negocio, será preciso prestar atención, entreotras cosas, a las siguientes consideraciones:

asegurarnos de que no existe en el contrato ningún pacto que impida la actividadproyectada.tener seguridad para hacer frente al pago de la renta.saber qué estabilidad como inquilinos nos otorga el contrato que vamos a suscribir.

4.3.7. MAQUINARIA E INSTALACIONESLa selección de maquinaria e instalaciones debe estar condicionada por múltiples factores:

El volumen de actividad proyectado, deben tener la dimensión suficiente para con-seguir los objetivos de producción marcados, sin que existan recursos ociosos.El estado de la tecnología de las empresas de la competencia. Nuestra empresa debecompetir tanto en productividad como en coste.La disponibilidad de un servicio de reparaciones y de suministro que resulte adecua-do. Cuidado con el precio de las reparaciones y recambios.

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Buscar precios competitivos para las máquinas e instalaciones, así como estudiar lamejor financiación posible.Utilizar tecnologías normalizadas para que se adapten a las calidades unificadas loque permite reducir costes.

4.3.8. INVERSIONES EN ACTIVO CIRCULANTE

El activo circulante de una empresa está constituido por los bienes y derechos quehabitualmente se renuevan dentro del ejercicio económico: existencias, facturas pen-dientes de cobrar, dinero en efectivo y saldos bancarios.

La compra de existencias debe seguir una serie de pautas: precios adecuados, buenascalidades, regularidad en los suministros, lo que permitirá reducir el coste de almacena-miento y la diversificación de proveedores, con el fin de minimizar el riesgo de cortes ensus envíos.

En cuanto al resto de los elementos del activo circulante, se ha de planificar una ade-cuada gestión de cobros, con las suficientes garantías ante los impagados:

Debemos procurar que la proporción de ventas al contado sea la correcta en relacióncon nuestro pasivo exigible (deudas), para la cual se puede adoptar una política dedescuento por pronto pago.La gestión de tesorería establecerá un volumen efectivo en caja y bancos compatiblecon las necesidades de pagos a muy corto plazo, pero que no debe ser excesivo.Los saldos deben ser distribuidos en varios bancos, para evitar el riesgo de cortes enla financiación motivados por dificultades de liquidez bancaria.

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4.3.9. RECURSOS HUMANOSDentro de este apartado vamos a tratar de analizar las necesidades, si las tenemos, de

un factor productivo tan importante como lo es el factor humano. Hemos de ver si vamosa necesitar a otras personas para llevar a cabo y a buen fin nuestro proyecto de empresa,o si nos bastamos nosotros mismos.

Por lo tanto debemos de especificar una serie de aspectos con respecto a ellos:

Qué puestos de trabajo tenemos definidos claramente en nuestra empresa y cuálesva a cubrir (perfiles profesionales).Cuál es el contenido de ese puesto de trabajo, es decir qué tareas y actividadesprincipales van a desarrollar.Si es el caso de una empresa de varios socios, qué tareas van a desempeñar éstos ycuál de ellos se va a ocupar o va a ser responsable de los aspectos relativos a lostrabajadores.Tipo de contrato y horas de trabajo.Salario de cada uno de los trabajadores (bruto).Formación que deben de tener.Experiencia que deben de tener.

Lo fundamental de un negocio son las personas

Cuántos negocios no han funcionado por problemas entre los socios, poca calidad en elpersonal, baja productividad y eficacia de los trabajadores. Hay que tener en cuenta queen última instancia quien maneja el dinero son las personas, luego debe de ser lo másimportante ya que son los que deciden, no sólo el tema económico, sino todo.

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Las empresas deben tener a su equipo humano motivado, satisfecho, formado y sólo asílas personas dan más de sí mismos y eso hace que el trabajador ponga más atención,interés, etc...

4.4.FINANCIACIÓN

En este importantísimo epígrafe me voy a referir a dos elementos fundamentales quehemos de tener en cuenta a la hora de elaborar un proyecto de empresa viable que nospermita llevarlo a cabo. Estos dos elementos son:

Los recursos financieros, yEl plan de financiación o plan financiero.

Es decir, cuáles son los dos distintos medios o fuentes de financiación y elaborar unesquema que nos permita una mejor gestión y aprovechamiento eficaz de los mismos.

4.4.1. RECURSOS ECONÓMICO-FINANCIEROSLos recursos financieros a la hora de crear una empresa son el «soplo que da la

vida». Una de las objeciones que más hacen los jóvenes como causa de no creación demás empresas es la no disponibilidad de dinero para crearlas.

Según todos los expertos nunca el dinero fue una gran razón para no crear empresas.Sorprende que muchas empresas pequeñas, medianas, grandes y multinacionales hantenido un origen muy modesto partiendo de sumas irrisorias e incluso de nada.

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Henry Ford (Ford Motor Co.), sin un duro y convenciendo a doce inversores de queinvirtieran en él 28.000 dólares, lanzó la compañía. En su trabajo anterior ganaba menosde un dólar por hora.

En nuestro país también hay muchos ejemplos como puede ser el de la compañía detransportes «Alsa» que empezó cuando el fundador, que era conductor de autobuses,compró un viejo autobús.

El problema más generalizado con el que puede encontrarse todo promotor, es elmencionado anteriormente, es la obtención de los recursos necesarios para la puesta enmarcha del negocio. Pero además, esta necesidad, no sólo es al inicio de la actividad, sinoque se traslada en el tiempo de una manera continua, si necesita capital para hacer frentea los gastos en los que la empresa incurre, por el mero hecho de estar en funcionamiento.

La financiación de la empresa se puede cubrir de dos formas:

A)Financiación Propia, recursos aportados por los propietarios más aquellos genera-dos por la empresa y que no han sido repartidos, además de las aportadas porterceros sin exigencia de devolución o a fondo perdido (subvenciones).

B) Financiación Ajena, son los fondos que han sido prestados por terceros a la empresade forma temporal, con las exigencias de devolución en fechas predeterminadas y elpago de interés en concepto de remuneración.

Si para nuestra empresa no contamos con recursos propios suficientes, podemos optarpor dos caminos, acudir a la deuda manteniendo el control de la compañía o ceder unporcentaje del accionariado a otros socios y no acudir al endeudamiento externo.

Por regla general, una combinación de ambas modalidades es la fórmula más adecua-

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 61

da de financiación. Después de estas explicaciones vamos a estructurar cada una de lasdos formas de financiación de las que disponemos para poner en marcha la empresa,porque en cuanto a las subvenciones, no se deben usar como recurso, ya que, podemoscaer en supeditarnos sólo en este tipo de financiación, lo que llevaría a la empresa a unacatástrofe económica.

4.4.1.1. Recursos propiosSon los recursos que tenemos disponibles para la constitución de la empresa. Cuando

decimos recursos nos referimos a:

bienes disponiblesterrenosedificioscochedinero en efectivodinero a nuestro favor (letras de cambio, pagarés, etc...)derechos de cobro.

Todos estos elementos van a formar parte del patrimonio de la empresa que vayamos aconstituir.

En determinadas formas jurídicas de constitución existe una cifra mínima de capital aaportar, por lo que debemos ver los recursos de los que disponemos para elegir una formau otra.

Es muy importante determinar con exactitud la cifra de capital inicial que necesita lanueva empresa.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 62

El capital socialCorresponde al conjunto de dinero (en el sentido más amplio del término) que los

socios ponen a disposición de la sociedad mercantil para que pueda funcionar hasta quela propia empresa genere sus propios recursos mediante sus beneficios. Este capital ini-cial, no se debe devolver hasta la disolución de la sociedad. Sin embargo no estaría demás generar dividendos para retribuir este capital.

Cuestión aparte es de dónde obtienen los socios el dinero para aportar su cuota decapital, aquí entran en juego: ahorros, familia, a veces los bancos.

4.4.1.2. Recursos ajenosCuando no tenemos suficiente capital para la puesta en marcha del negocio, tendremos

que acudir a este tipo de financiación. Entre las fuentes más importantes tenemos:

A)Bancarios

Descuentos: operación por la cual un banco adquiere una letra de cambio de sulibrador (corredor), del cual percibe un interés por anticiparle dicha cantidad.Préstamos: implica la obligación de devolución del principal y de los intereses,junto a gastos de la operación.Póliza de crédito: la entidad financiera pone a disposición del beneficiario unimporte de dinero hasta un límite señalado y por un plazo, a cambio percibeintereses por los importes efectivamente dispuestos.Pagarés de empresa o financieros: documento privado extendido de formalegal, por el que una persona (emisor) se obliga a pagar a otro (beneficiario) unacierta cantidad de dinero en la fecha determinada en el documento.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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B)No Bancarios

Acreedores y proveedores: mientras que el empresario no pague sus deudas,ese dinero se puede invertir o depositar en una cuenta bancaria, con lo que obtie-ne un beneficio.Leasing o arrendamiento financiero: es el contrato que tiene por objeto lacesión o uso de bienes muebles e inmuebles, adquiridos por dicha finalidadsegún las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contrapresta-ción consistente en el pago periódico de las cuotas. Se incluye opción decompra a su término a favor del usuario. La duración del contrato será comomínimo de 2 años para los bienes inmuebles y 10 años para los bienes mue-bles.Empréstitos: utilizado sólo por las grandes empresas, en estos casos se convierteen acreedor de la empresa todo aquél que compra obligaciones emitidas por lamisma.

Además existen las figuras de:

Factoring: cesión del cobro de las facturas a cambio de descartar intereses.Sociedades de Garantía Recíproca: sociedades mercantiles que tratan de fa-vorecer el acceso a la financiación ajena a las PYMES. Principalmente ofrecenavales.Sociedad de capital riesgo: sociedades que aportan capital a un PYME. Parti-cipan como socios y después obtienen unos beneficios vendiendo su participa-ción.

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Cuando el empresario o promotor decide recurrir a un banco en busca de financiaciónpara abordar un proyecto de inversión, resulta imprescindible conocer a fondo las necesi-dades que se van a derivar de dicho proyecto:

¿Qué cantidad se va a necesitar?¿Qué tipo de inversión se va a realizar?¿Cuándo necesitamos el dinero y por cuánto tiempo?¿Cómo vamos a devolver el dinero?

4.4.2 . PLAN DE INVERSIÓN - FINANCIACIÓNEsta es la parte más técnica del plan de empresa, por lo que su complejidad puede

depender de los conocimientos contables y económicos que se posean. De todos modosno es más que la plasmación de la información económica obtenida en los apartadosanteriores de una forma peculiar.

Este plan económico-financiero debe abarcar previsiones a largo, corto y medio plazo.Por ello habrá que estudiar:

Plan de InversiónPlan de FinanciaciónPrevisión de IngresosPrevisión de gastosCuenta de Pérdidas y Ganancias

Seguidamente, estudiaremos estos instrumentos de elaboración del plan económico-financiero y alguno más que nos será de gran utilidad para ver la realidad de nuestroproyecto empresarial.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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4.4.2.1. Plan de InversionesEn este instrumento se analizan y detallan las inversiones necesarias para conocer

realmente un negocio, es decir, las necesidades de local, maquinaria, equipo informático.Ahora es el momento de analizar económicamente cuál es el coste de la inversión.

En este apartado nos será de gran utilidad la separación por partidas o capítulos dife-renciados de las distintas inversiones a realizar:

PROYECTO INICIAL DE INVERSIONES

Terrenos _____________________________________________________________Construcciones ________________________________________________________Maquinaria ___________________________________________________________Elementos de transporte _________________________________________________Mobiliario, ordenadores _________________________________________________Derechos de traspaso, patentes, marcas _____________________________________Depósitos y fianzas _____________________________________________________Gastos de constitución ___________________________________________________Existencias de materias primas ____________________________________________Otros gastos ___________________________________________________________Tesorería (bancos, efectivo, letras,...) _______________________________________

TOTAL DE INVERSIONES_________________________________

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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4.4.2.2. Plan de FinanciaciónUna vez identificadas las necesidades económicas del proyecto habrá que buscar los

medios económicos para su financiación. Al igual que en el caso anterior es bueno agru-par las diferentes fuentes de financiación, o con otras palabras, el origen de los fondosque aplicaremos en las inversiones.

PROYECTO INICIAL DE FINANCIACIÓN

Capital Social __________________________________________________________Créditos o Préstamos recibidos ____________________________________________Otros ingresos _________________________________________________________Operaciones de Leasing__________________________________________________Subvenciones (sólo las concedidas dentro del plan) ____________________________

TOTAL DE FINANCIACIÓN _________________________________

4.4.2.3. Previsión de Ingresos y Gastos y Cuenta de ResultadosNos va a permitir conocer cuántos ingresos vamos a tener con nuestras ventas

y qué gastos vamos a soportar.

De nuevo en su confección hay que ser realistas en los gastos y muy prudentes conlos ingresos. El tenerlo nos va a dar seguridad, ya que se sabrá en cada momento losingresos, gastos y beneficios que tendrás.

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El modelo de cuenta de resultados funcional es el siguiente:

CUENTA DE RESULTADOS

CUENTA DE RESULTADOS

A.- INGRESOSVentas _______________________________________________________________Subvenciones __________________________________________________________Otros ingresos _________________________________________________________

B.- GASTOS VARIABLESConsumos, materias primas o productos comerciales ___________________________Subcontratos __________________________________________________________Sueldos y Salarios ______________________________________________________Seguridad Social _______________________________________________________Colaboradores _________________________________________________________Comisionistas __________________________________________________________Servicio de transporte realizado por la empresa _______________________________Otros gastos variables ___________________________________________________

MARGEN BRUTO (A INGRESOS – B GASTOS VARIABLES)

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C.- GASTOS FIJOSMano de obra Indirecta

Retribución propiaSeguro autónomoSueldos de personal fijoSeguridad Social a cargo de la empresa

Alquileres ____________________________________________________________Reparaciones y Conservación _____________________________________________Servicios Profesionales Independientes ______________________________________

Asesoría externaLimpieza (subcontratada)Vigilancia (subcontratada)Otros (subcontratados)

Transportes (externos)Prima de seguros (incendio, robo, deterioro)Publicidad y Propaganda_________________________________________________Suministros ___________________________________________________________

Teléfono ___________________________________________________________Agua ______________________________________________________________ElectricidadGasOtros

Otros serviciosMaterial de oficina

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Suscripción a publicaciones_____________________________________________Viajes y desplazamientos _______________________________________________Correos, mensajería ___________________________________________________

Tributos e impuestos ____________________________________________________Amortizaciones (depreciación de los bienes) __________________________________

TOTAL GASTOS ( B. VARIABLES + C. FIJOS)

Beneficio antes de Intereses e Impuestos (Margen Bruto – Gastos Fijos)

GASTOS FINANCIEROSBeneficio antes de Intereses (B.A.I.I. – Gastos financieros)

Impuesto sobre beneficios (tipo de gravamen)

BENEFICIO NETO (B.A.I. – Impuesto sobre beneficios)

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4.4.3. ESTADOS PREVISIONALESAcompañando a los instrumentos antes mencionados, hay muchos autores que aconse-

jan hacer los llamados Estados Previsionales

La previsión de la TesoreríaLa Cuenta de Resultados PrevisionalEl Balance Previsional

Todos estos instrumentos están relacionados entre sí y en su conjunto nos permitiránelaborar un completo plan financiero.

Como hemos visto de los anteriores documentos analizados y de los arriba menciona-dos. Se desprende que, los primeros y principales pasos a dar serían los siguientes:

Determinar las ventas previstas.Determinar las necesidades de financiación de activos fijos.Determinar las necesidades de financiación de activos circulantes.Elección de fuentes de financiación.Mantenimiento de una estructura financiera objetiva.

4.4.3.1. La previsión de la TesoreríaEs un estado en el que se recogen las entradas (cobros) y salidas (pagos) de nuestro

negocio. Es la planificación mes a mes, de los ingresos y gastos que vamos a tener deforma que podamos prever dónde vamos a conseguir dinero cuando nos falte, y dónde lovamos a invertir cuando haya excedentes.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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A continuación se propone un módulo, que se puede complicar en función de lascaracterísticas de la empresa.

Conceptos 1 TRIM 2 TRIM 3 TRIM 4 TRIM1.- Saldo Inicial TesoreríaVentasCréditos / PréstamosSubvencionesIntereses BancariosOtros cobros

2.- TOTAL COBROSProveedores materialesSuministros (agua, luz, tfno)Servicios externos (publi)SalariosSeguridad SocialImpuestos (IRPF)Gastos BancariosOtros pagos

3.- TOTAL PAGOS4.- (2-3) VARIAC. TESOR.5.- SLDO. TESOR. (1+4)6.- SLDO. FINAL TES.

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4.4.3.2.- Cuenta de resultados previsionalNos va a permitir conocer cuántos ingresos vamos a tener con nuestras ventas y qué

gastos vamos a soportar durante 3 ó 4 años. De nuevo en su confección hay que serrealistas en los gastos y prudentes en los ingresos.

Conceptos AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3Ventas netasMenosCoste de la ventas(Materiales, M.O.D., serv)Igual al:MARGEN INDUSTRIALMenosGastos ComercialesGastos Publicidad y Promo.Igual al:MARGEN COMERCIALMenosGastos de AdministraciónRDO. EXPLOTACIÓNMás o Menos:Ingr. o gtos. FinancierosRDO. Antes de impuestos

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4.4.3.3. El Balance de Situación PrevisionalEs un documento donde se refleja la situación patrimonial de la empresa. Se

puede decir que el balance de situación nos permite ver una radiografía de la empresa enla que podemos observar la situación económica patrimonial y financiera de la misma.

Se compone de dos columnas diferenciadas:

El pasivo u origen de los fondos.(de dónde obtiene la empresa el dinero para su funcionamiento: capital, présta-mos,...).El activo o aplicación de los fondos.(en dónde se invierten los fondos que figuran en el pasivo).

La forma de presentación es en dos columnas, a la izquierda el activo y a laderecha el pasivo. Presentar el balance de forma desordenada hace más difícil sucomprensión y análisis. Por eso lo conveniente es darle un orden general.

El ACTIVO se ordena según el criterio de liquidez, es decir, según el grado deacercamiento al dinero efectivo.

El PASIVO es el conjunto de cuentas que nos indican cómo somos capaces depagar o financiar todo aquello que tenemos (activo). Estas fuentes de financiaciónpueden ser propias o ajenas como ya vimos anteriormente, y será en función de estacaracterística como ordenaremos el balance, es decir, siguiendo un criterio deexigibilidad.

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

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5.1.LA MODALIDAD DEL NEGOCIO

Una vez analizada la viabilidad del proyecto, hay que determinar la forma de empresamás conveniente acorde con la actividad que se desea desarrollar y con el conjunto detrámites administrativos que habrán de realizarse para su constitución.

El promotor o promotores han de decidir si abordarán la actividad empresarial medianteel trabajo autónomo, si constituirán una empresa individual o, por el contrario, si formaránuna sociedad, y en este último caso interesa saber cuál es el tipo de sociedad más conveniente.

La puesta en marcha de un proyecto empresarial llevará consigo el cumplimiento deuna serie de requisitos formales a los que los promotores deberán hacer frente y queconviene tener en cuenta a la hora de efectuar el diseño de la empresa.

En este apartado del Manual, estudiaremos las clases de sociedades más usuales y lasventajas e inconvenientes de cada una de ellas.

Seguidamente nos centraremos en aspectos tan importantes para promover una actividadempresarial, tales como: la denominación del nuevo negocio, oportunidades de adquisiciónde una empresa en funcionamiento, o diferentes fórmulas asociativas para la creación en laempresa.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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5.2.DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA

El nombre de la empresa debe reunir información suficiente para explicar tanto latitularidad jurídica de la actividad como el objeto de la misma.

Como norma general, el nombre de la empresa puede ser de naturaleza subjetiva, sise utiliza el del propietario o el de alguno de los socios, característica muy frecuente en lassociedades, en cuyo caso la denominación se conoce como razón social.

Pero también puede tener naturaleza objetiva, es decir, si no alude a personas; ademásse puede utilizar un nombre comercial, que diferencie la actividad que va a llevar a cabode la que realicen otras empresas existentes.

Para elegir un nombre comercial se debe tener en cuenta que puede referirse a:

Denominaciones o referencias de fantasía.Anagramas.Otros nombres alusivos al objeto de la actividad.

Para disponer del nombre comercial en exclusiva, éste debe inscribirse en el Registrode la Propiedad Industrial. El éxito puede surgir a veces gracias a la simbología, por ello acontinuación se proponen algunas orientaciones sobre las características de imagen quehan de reunir los nombres comerciales. Éstas son:

Ha de ser fácil de recordar y de identificar.Debe tener un diseño o representar una imagen atractivos.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 77

Hay que evitar que contenga referencias geográficas localistas, éstas pueden resultarun impedimento para la expansión en otros ámbitos.

5.3.FORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

5.3.1. ADQUISICIÓN DE UNA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTOEsta forma de acceso a la actividad empresarial, sin duda reporta algunas ventajas

derivadas de la experiencia ya acumulada, de su posición ganada en el mercado y de unaimagen reconocida.

Se pueden sintetizar las ventajas en:

Ahorro de los costes de lanzamiento iniciales, del tiempo de planificación y de lasinversiones en edificios, equipos y personal.Disposición, desde el primer momento, de una cuota de mercado determinada.Capacidad de acceso a un área o a más áreas de actividad que, de otro modo, resultaríanrestringidas.Posibilidad de beneficiarse del reconocimiento de la marca o del nombre comercial.

Pero también pueden presentarse inconvenientes que, en muchas ocasiones, se conocenuna vez iniciada la actividad. Las principales son:

Problemas y rigideces estructurales padecidos como consecuencia de los excedentesexistentes en plantilla.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Posibilidad de adquirir una empresa con una imagen en declive. Esta imagen se hapodido deteriorar por circunstancias de carácter extraordinario como: daños causadosal medio ambiente, políticas equivocadas de personal, delitos tributarios, etc...

5.3.2. HERENCIAPuede ser como consecuencia de sucesión «inter vivos», por ejemplo: jubilación del

empresario/a, o «mortis causa», como consecuencia del fallecimiento del empresario/a.Muchas de las grandes compañías nacionales e internacionales nacieron en su día como

pequeños negocios familiares. Lo que sí podremos hacer como emprendedores es dar unanueva visión al negocio, adaptándolo a los nuevos cambios, renovándose y evolucionandoconstantemente.

5.3.3. ASOCIACIÓN CON OTRA EMPRESAOtra modalidad para el desarrollo de una actividad empresarial es la asociación con otra

empresa, para ello se suele utilizar, entre otras, una de las formas siguientes:

Contrato de concesiónFranquicia

5.3.3.1. Concesión mercantilEn este tipo de contrato de concesión, la empresa concesionaria se compromete a

comercializar los productos que le suministra la firma concedente, a cambio de una comisión,que suele ser la expresión normal de la remuneración convenida. Según el carácter dedicha concesión, podrán darse otro tipo de cláusulas adicionales de gran importancia,como los derechos que se reserva la firma concedente para decidir sobre las características

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 79

que deben reunir los locales del concesionario, sus símbolos de identificación o logotipos,vestuario del personal, organización de secciones y departamentos, etc...

5.3.3.2. La FranquiciaDentro del sistema de franquicia podemos distinguir dos fórmulas de acceso diferenciado.La menos difundida, por la que el concesionario o franquiciado fabrica y comercializa

productos y servicios con el nombre y la marca del concedente o franquiciador, del quepuede recibir asistencia, equipamientos y algún control en su gestión.

La otra fórmula, mejor conocida, basada exclusivamente en la comercialización de unbien o de un servicio por parte del concesionario, al que se le permite usar el nombrecomercial y marca del concedente, que aporta también asistencia de diversa naturaleza.

En ambas formas de contrato, el concedente cede la propiedad industrial, así como losmedios técnicos y de la asistencia complementaria para posibilitar la comercialización alconcesionario (franquiciado) por una cantidad pactada. El segundo corre también con losgastos ocasionados para la puesta en marcha del negocio y con el resto de la financiaciónnecesaria para el desarrollo de la actividad.

FRANQUICIAFRANQUICIADOR FRANQUICIADO

Cesión Propiedad Industrial Fabricación o comercialización

Cesión Medios Técnicos Gastos puesta en marcha

Asistencia Complementaria Financiación

Cantidad pactada

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Ventajas e inconvenientes para el que decida acceder al sistema de Franquicia:

5.4.FORMAS JURÍDICAS

Algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica denuestro proyecto empresarial

Facilidades financieras en la obtención decréditos.

Precios de compra y plazos más ventajosos.

Menor competencia por la exclusividadterritorial.Formación continua y asesoramiento enmarketing, publicidad, producción.Aumento de la productividad gracias a lagestión central.

El derecho de entrada exigido por elfranquiciador supone una fuerte inversióninicial.Existen una serie de pagos periódicosdurante la vida del negocio como cuotasde publicidad, royalties sobre ventas.La limitación temporal del contrato: esnecesaria su prórroga ya sea expresa o tácita.Si la franquicia fracasa, el franquiciadofracasa con ella.El franquiciado pierde un cierto poder dedecisión y dirección ya que muchasdecisiones parten de la gestión central enla franquicia: rebajas, pagos a proveedores,perfil de personal a contratar.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 81

Una vez elaborado el plan de empresa y realizado el estudio de viabilidad del proyecto,los promotores deberán tomar la decisión de qué forma jurídica adoptar. La elección debehacerse después de un riguroso estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a lascaracterísticas del proyecto a desarrollar.

Es difícil establecer unos criterios generales que nos permitan determinar la formajurídica más adecuada, pero sí podemos apuntar algunos de los elementos a tener encuenta antes de decidir el tipo de empresa:

Simplicidad en los trámites de constitución: Las formas jurídicas sin personalidadjurídica son las que requieren menor número de trámites de constitución, y dentro deellas la empresa individual.

Libertad de acción del emprendedor: Esta libertad es mayor para el empresarioindividual y el socio único de una sociedad unipersonal.

Tipo de actividad a ejercer: Hay casos en los que la normativa aplicable exige laformalización del proyecto bajo formas jurídicas específicas (por ejemplo, sociedadanónima para las entidades que operan en sectores financieros y de seguros). Enotros, por las características de la actividad, es aconsejable una forma jurídica quelimite la responsabilidad de los promotores.

Número de promotores: El número de personas que intervengan en la nuevaempresa puede condicionar la elección de la forma jurídica. Así, cuando son varioslos emprendedores las fórmulas utilizadas son las asociativas, ya sea a través de laconstitución de una comunidad de bienes, de una sociedad civil o de una sociedadmercantil. Si es el caso de un único promotor puede optar por empresa individual o

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 82

sociedad mercantil unipersonal. No obstante, estos aspectos no guardan una relacióndirecta con el éxito o fracaso de la empresa en su dimensión económica.

Responsabilidad de los promotores: Ésta viene determinada por la forma jurídica,así en el caso de empresas sin personalidad jurídica propia son los promotores losque responden tanto con los bienes afectos a la actividad como con los que integransu patrimonio personal, presente y futuro. En cambio, la sociedad mercantil, al disponerde personalidad jurídica diferenciada de los socios, responde con el patrimoniopropio de la entidad constituida, salvo en el caso de la sociedad colectiva, en la quelos socios responden personal, ilimitada y solidariamente frente a las deudas sociales.

Necesidades del proyecto: La dimensión económica, humana o técnica del proyectoes otro aspecto a tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica más adecuadaa nuestro negocio.

Aspectos fiscales, contables y socio-laborales: Estos aspectos vendrándeterminados por la forma jurídica que adopte la empresa e influirán en el desarrolloeconómico de un modo directo. Debido a su importancia este punto lo desarrollaremosmás adelante detallando las características fiscales, contables y socio-laborales decada una de las formas jurídicas.

A continuación incluimos un cuadro comparativo con las características más importantesdependiendo de la forma jurídica elegida recogido de la página web de la Dirección Generalde Política de la PYME (www.ipyme.org).

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 83

PERSONALIDAD

PERSONASJURÍDICAS

FORMA Nº DESOCIOS

Mínimo 2

Mínimo 1

Máximo 5

Mínimo 1

CAPITAL

No existe mínimolegal

Mínimo3.005,06 e

Mínimo 3.012 eMáximo 120.202 e

Mínimo60.121,21 e

RESPONSA-BILIDAD

Ilimitada

Limitada alcapital

aportado

Limitada alcapital

aportado

Limitada alcapital

aportado

FISCALIDADDIRECTA

Impuesto deSociedades

Impuesto deSociedades

Impuesto deSociedades

Impuesto deSociedades

Sociedadesmercantiles

Sociedad colectiva

Sociedad de respon-sabilidad ilimitada

Sociedad limitadanueva empresa

Sociedad anónima

PERSONALIDAD

PERSONASFÍSICAS

FORMA

Empresario individual

Comunidad de bienes

Sociedad civil

Nº DESOCIOS

1

Mínimo 2

CAPITAL

No existe mínimolegal

No existe mínimolegal

RESPONSA-BILIDAD

Ilimitada

Ilimitada

FISCALIDADDIRECTA

IRPF(rendimientos por

actividadeseconómicas)

IRPF(rendimientos por

actividadeseconómicas)

IRPF(rendimientos por

actividadeseconómicas)

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 84

Todos estos datos los vamos a desarrollar en los próximos apartados, haciendo hincapiéen los que consideramos más relevantes.

PERSONASJURÍDICAS

Mínimo 2

Mínimo 2

Mínimo 3

Mínimo 3

Mínimo150

Consejo deAdmon.:mínimo 3

Mínimo 2

Mínimo60.101,21 e

No existe mínimolegal

Mínimo60.101,21 e(SAL). Mínimo

3.005,06 e (SLL)

Mín. 3.005,06 e(Para Soc. Coop.

de C-LM)

Mínimo1.803.036,30 e

Sociedades decapital-riesgo:

mín.1.202.024,20 eFondos de capital-

riesgo: mínimo1.652.783,30 e

No existe mínimolegal

Mínimo fijadoen los

Estatutos

Socioscolectivos:

ilimitada.Socioscomanditarios:

limitada.

Socioscolectivos:

ilimitada.Socioscomanditarios:

limitada.

Limitada alcapital

aportado

Limitada alcapital

aportado

Limitada

Limitada

Subsidiariade la AIE

Limitada

Impuesto deSociedades

Impuesto deSociedades

Impuesto deSociedades

Impuesto deSociedades

(Régimen especial)

Impuesto deSociedades

Impuesto deSociedades

Impuesto deSociedades

Impuestode

Sociedades

Sociedadesmercantiles

Sociedadesmercantilesespeciales

Sociedadcomanditaria por

acciones

Socieda comunitariasimple

Sociedad laboral

Sociedadcooperativa

Sociedad degarantía recíproca

Entidades decapital-riesgo

Agrupación deinterés económico

Sociedad deinversiónmobiliaria

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 85

Clasificación atendiendo a la personalidad jurídica

1.Empresa sin personalidad jurídica propiaEmpresario individualComunidad de bienesSociedad civil (en el caso de Sociedad civil interna)

2.Empresa con personalidad jurídica propiaSociedades mercantiles.

Sociedad anónimaSociedad de responsabilidad limitadaSociedad colectivaSociedad en comandita (simple o por acciones)

Sociedades mercantiles especiales.Sociedad laboral anónimaSociedad laboral limitadaSociedad cooperativa

5.4.1.EMPRESAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA

5.4.1.1. El empresario individual

ConceptoPersona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual

y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, con el fin de obtenerunos beneficios.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 86

Podrá ser empresario individual:Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes.Los menores de edad emancipados.Los menores de edad en circunstancias especiales, siempre que tengan la libredisposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

LegislaciónEstá sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil

y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, no teniendo unaregulación legal específica.

CaracterísticasNo es necesario ninguna formalidad previa a efectos de constitución, ya que lapersonalidad jurídica de la empresa es la misma que la del titular del negocio.Al carecer de personalidad jurídica propia es el empresario quien respondepersonalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existediferenciación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil del titular, por loque el empresario responde con todo su patrimonio presente y futuro de las obligacionesque contraiga la empresa.No existe un mínimo legal en cuanto a la aportación de capital.Es una empresa unipersonal, lo que significa que el control total de la empresa loostenta el propietario, que dirige la gestión.La denominación social es el nombre comercial, que en este caso no es necesarioregistrar.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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No está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, salvo en el caso del empresarionaviero, aunque la inscripción le proporciona determinadas ventajas en cuanto alegitimación, publicidad, etc.El empresario tiene obligaciones de tipo mercantil, civil, fiscal y laboral inherentes ala actividad que desarrolla.

Aunque en siguientes apartados detallaremos las obligaciones fiscales, contables y socio-laborales de cada una de las formas jurídicas queremos avanzar los siguientes aspectos:

Obligaciones fiscales:El régimen fiscal aplicable es el IRPF, determinándose los rendimientos por algunode los siguientes métodos de estimación: estimación directa normal, estimación directasimplificada y estimación objetiva.Sus operaciones generales tributarán a través del IVA, que será de aplicación unrégimen simplificado cuando el método de estimación en el IRPF sea el de estimaciónobjetiva. En el caso de comerciantes se aplicará también un recargo de equivalencia.Obligaciones contables:Variarán en función de la actividad y del método de estimación.Obligaciones socio-laborales:El empresario individual deberá afiliarse en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos (RETA).

En caso de contratar a trabajadores deberá inscribirse como empresario en la SeguridadSocial, asignándole un código cuenta de cotización.

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VentajasEs la forma empresarial que menos trámites constitutivos tiene.Los costes de constitución son mínimos.Es la forma que exige menos gestiones en el desarrollo de la actividad empresarial.Es idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

InconvenientesEl mayor inconveniente es la responsabilidad ilimitada, no existiendo separación entreel patrimonio de la empresa y el del empresario. Una de las consecuencias que estaresponsabilidad ilimitada conlleva es que si el empresario está casado, los bienespropios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividadempresarial, y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expresoo por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge del empresariopueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.Si el volumen de beneficios es importante, puede quedar sometido a tipos impositivossuperiores al 35% (30% para los primeros 90.151,81 euros de beneficio), que es eltipo de gravamen del Impuesto de Sociedades (impuesto que grava los rendimientosde las sociedades mercantiles).

5.4.1.2. Comunidad de bienes

ConceptoLas Comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la

propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso. (Art. 392 del Código Civil).

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Existen dos modalidades de Comunidades de bienes en función de su origen:Comunidades de bienes de origen incidental: Nacen por un hecho no dependientede la voluntad de las partes (herencia, donación, etc.)Comunidades de bienes de origen contractual: Nacen por la voluntad libre delas partes. Este tipo de Comunidad es la que se utiliza en el tráfico mercantil, y es ala que nos vamos a referir en la explicación.

LegislaciónEstá sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil

y a lo dispuesto en el Código Civil (Art. 392 al 406) en materia de derechos y obligaciones.

CaracterísticasEl número mínimo de socios, partícipes o comuneros es dos.Cada uno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros, la Comunidadde bienes carece de personalidad jurídica frente a terceros.La participación de los socios, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcionala sus respectivas cuotas, que se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario.Los socios comuneros responderán frente a la Comunidad de los daños y perjuiciosque ocasionen con culpa. Frente a terceros responderá la Comunidad con todos susbienes, y si éstos no son suficientes responderán los comuneros con su patrimoniopersonal (responsabilidad ilimitada).No existe un mínimo legal para la aportación de capital. Los socios pueden aportarsólo bienes, pero no pueden aportar únicamente trabajo.No se exige formalidad especial para su constitución, bastando la voluntad de las

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partes. No obstante lo anterior, será precisa la constitución mediante escritura públicacuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.No es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de que debanlegalizar sus libros en dicho Registro.El alta de la actividad empresarial o profesional corresponde a la Comunidad deBienes. Su denominación deberá llevar la mención «Comunidad de Bienes» o «CB».Para la tributación de los beneficios se rige por el modelo de «atribución de rentas»,esto significa que las rentas netas de la entidad se imputan a cada uno de los sociossegún su participación o, en su defecto, a partes iguales. De esta forma esas rentasimputadas se suman a la base imputable del IRPF (en el caso de persona física) o delImpuesto de Sociedades (para los comuneros que son sociedades).En el caso del IVA la Comunidad de bienes si es sujeto pasivo, y está obligada apresentar las correspondientes declaraciones.Desde el punto de vista laboral, la Comunidad de bienes se considera empresario(Art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores).El socio que no sólo aporte capital sino que también aporte trabajo a la Comunidaddeberá afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).En caso de contratar a trabajadores la Comunidad de Bienes deberá inscribirse en laSeguridad Social, asignándole un código cuenta de cotización.

Ventajas e inconvenientesBásicamente coinciden con las mencionadas en el apartado de empresario individual.

Para optar por esta forma jurídica, es factor determinante el número de personas que vana componer la Comunidad de bienes.

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5.4.1.3. Sociedad civil

ConceptoEs el contrato de sociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común

dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (Art. 1.665 delCódigo Civil).

Existen dos tipos de sociedades civiles:Sociedad civil interna: Los pactos entre los socios se mantienen secretos y son ellosquienes actúan en el tráfico mercantil contratando en su propio nombre con terceros.Carece de personalidad jurídica y le son de aplicación las normas de la Comunidadde Bienes (Art. 1669 Código Civil).Sociedad civil externa: Poseen personalidad jurídica propia, se constituyen medianteescritura pública y se inscriben en el Registro Mercantil.

LegislaciónViene regulada en los artículos 1665 al 1708 del Código Civil en cuanto a los derechos

y obligaciones. En materia mercantil está sometida a las disposiciones del Código deComercio.

CaracterísticasLa constitución de la sociedad civil sin personalidad jurídica puede efectuarse mediantecontrato verbal, contrato por escrito, o escritura pública ante notario, que seráobligatoria si se aportan bienes inmuebles o derechos.

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La constitución de la sociedad civil con personalidad jurídica se efectuará medianteescritura pública otorgada ante notario y deberá inscribirse en el Registro Mercantil.El número de socios será de dos o más, sin límite.Se podrá aportar al capital bienes, dinero e industria.Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales (los que sólo aportana la sociedad su industria o trabajo).Los socios responderán frente a la sociedad de los daños y perjuicios causados conculpa.La responsabilidad de los socios frente a terceros por deudas de la sociedad esmancomunada y subsidiaria, es decir, sólo procederá la reclamación contra elloscuando previamente se haya reclamado, sin éxito, a la sociedad.Sólo el socio industrial puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.Los regímenes fiscal y socio-laboral aplicables coinciden con lo expuesto para lasComunidades de Bienes.

5.4.2. EMPRESAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA

5.4.2.1. Las sociedades mercantiles

Podemos establecer las siguientes clasificaciones:

Por el elemento diferenciador:Sociedades Personalistas: Lo que importa de la asociación es la persona del socio.Sociedades Capitalistas: lo determinante de la asociación es la aportación decapital por parte del socio.

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Por la responsabilidad de los socios:Sociedades con responsabilidad Limitada de los socios, estos no no respondenpersonalmente de las deudas sociales, como es el caso de la sociedad anónima.Sociedades con responsabilidad Ilimitada de los socios, , como la sociedadcolectiva.

Por su nacionalidad:Españolas, las constituidas conforme a la ley española y que tengan su domicilioen territorio español.Extranjeras, son las no incluidas en el párrafo anterior.

A ) La Sociedad Anónima

ConceptoSociedad mercantil y capitalista, en la que el capital se encuentra dividido en acciones que

pueden ser transmitidas libremente, siendo el capital mínimo exigible de 60.101,21 e y enla que los socios no responden frente a las deudas sociales. No se exige un número mínimode socios para constituir una sociedad anónima, pudiendo crearse con un único socio,llamada por tanto Sociedad Anónima Unipersonal.

LegislaciónReal Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1989, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

CaracterísticasTiene personalidad jurídica propia.

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Cuenta con carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.Se constituye a través de escritura pública y requiere inscripción en el RegistroMercantil.Obligatoriamente en la denominación debe aparecer la expresión «Sociedad Anónima»o su abreviatura S.A.El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 e.El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% delvalor nominal de cada una de sus acciones, en el momento de la constitución.El capital estará dividido en acciones que pueden ser libremente transmitidas una vezque la empresa haya sido inscrita en el Registro Mercantil.El capital social constituido por las aportaciones de los socios, podrán ser en metálico,bienes o derechos susceptibles de valoración económica.Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y losterceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las nodinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos deconstitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigidapor la Ley de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en aquélla.Hasta la inscripción en el Registro, no podrán entregarse ni transmitirse acciones.Sólo podrá ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptiblesde valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajoo los servicios.El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada enla forma y dentro del plazo previsto en los estatutos o en su defecto, por acuerdo odecisión de los administradores.

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Las acciones son indivisibles.Posibilidad de emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superiora la mitad del capital social desembolsado.La Sociedad Anónima, como todas las sociedades mercantiles, tributa por los beneficiosobtenidos en el Impuesto de Sociedades (IS), a un tipo impositivo del 35% (será del30% para los primeros 9.151,81 euros de beneficio).

VentajasResponsabilidad limitada de los socios.Múltiples formas de financiación y obtención de capital.Es idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeñosaccionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar enbolsa tiene cierto control de sus acciones.

InconvenientesAlto capital social.Compleja organización y administración de la sociedad.Altos costes de constitución.No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión y pocaadaptabilidad a cambios financieros bruscos.

B ) La Sociedad de Responsabilidad Limitada

ConceptoEs una sociedad mercantil y capitalista en la que el capital no inferior a 3.005,06 e, está

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dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarsea títulos negociables ni denominarse acciones, y en las que la responsabilidad de los socios seencuentra limitada al capital aportado. Es la más utilizada por la pequeña y mediana empresa.

LegislaciónSe encuentra regulada en la Ley 2 / 1995 de 23 de marzo.

CaracterísticasLos socios no responden personalmente de las deudas sociales. La condición de sociono puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de lossocios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participacióndel socio saliente previa reducción del capital social.El número mínimo de socios fundadores es uno, en este caso se denominaría Sociedadde Responsabilidad Limitada Unipersonal.Tiene personalidad jurídica propia.Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en elRegistro Mercantil.

En la denominación de la Sociedad debe figurar «Sociedad de ResponsabilidadLimitada» o «Sociedad Limitada».El capital social estará constituido por aportaciones de los socios, que podrán ser enmetálico, bienes o derechos susceptibles de valoración económica.El capital social no podrá ser inferior a 3005,06 e y desde su origen habrá de estaríntegramente desembolsado.La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas

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extrañas a la sociedad, se debe contar para ello con el consentimiento de la sociedad.Su transmisión se formalizará en documento público.La tributación será, como en el caso de la Sociedad Anónima, por el Impuesto deSociedades.

VentajasResponsabilidad Limitada de los socios.Órganos de gestión simples.Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión.

InconvenientesDesembolso total de capital.Límites a la transmisibilidad de participaciones sociales y complejos formalismos.Pocas posibilidades de captación inicial de capital.

C ) Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

ConceptoSe configura como una Sociedad Limitada convencional incluyendo algunas características

con la finalidad de estimular la creación de empresas facilitando los trámites de constitucióny tratando de dar soluciones a dificultades iniciales de financiación.

LegislaciónSe creó y reguló por Ley 7 / 2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva

Empresa.

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Características especialesSólo pueden ser socios las personas físicas, con un máximo de cinco al tiempo de laconstitución.No podrán ser socios únicos quienes tengan esta condición en otra Sociedad NuevaEmpresa.El capital social no podrá ser inferior a 3.012 e ni superior a 120.202 e. La cifra decapital mínimo sólo podrá estar desembolsada mediante aportaciones dinerarias.La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno delos socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar la indicación«Sociedad Limitada Nueva Empresa» o «SLNE».No es necesario llevar Libro Registro de Socios.La contabilidad puede llevarse a cabo con el principio de simplificación de registroscontables, de esa manera, a través de un único registro, se cumplen las obligacionesen materia fiscal y contable.A petición de la Sociedad Nueva Empresa, la Administración Tributaria podrá concederaplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, que devengarán interés dedemora.Las cantidades destinadas a la constitución que se depositan en una cuenta ahorro –empresa podrán deducirse en un 15 % hasta el límite de 9.000 e.

Ventajas e inconvenientesUna de las ventajas más importantes con que cuenta es la responsabilidad quedalimitada al capital aportado a la sociedad por cada uno de los socios, por tanto, existeuna separación clara entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios.

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El capital social mínimo es de 3.005,06 e (3.013 en el caso de SLNE ), lo quesupone un incentivo para las pequeñas empresas. Siendo adecuada su forma parapequeñas y medianas empresas.Es esencial en la sociedad de responsabilidad limitada su carácter de sociedad cerrada,las participaciones sociales no pueden ser libremente transmitidas con carácter general.No es necesario un informe de un experto independiente en materia de aportacionesdinerarias. Lo que supone un régimen más sencillo y menos costoso que el de lasSociedades Anónimas.Tiene un régimen más riguroso en defensa del capital social.

D ) Sociedad Colectiva

ConceptoLa Sociedad Colectiva es una Sociedad mercantil personalista, en la que los socios

intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma solidariafrente a las deudas sociales.

LegislaciónArtículos 125 a 144 del Código de Comercio.Artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil.

CaracterísticasPosee personalidad jurídica propia.No existe un mínimo legal para el capital social.El número mínimo de socios es 2.

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El nombre de la Sociedad debe formarse con el nombre de los socios, o con el dealguno o algunos de ellos, añadiendo la expresión «y compañía».Existen dos tipos de socios, los industriales que sólo aportan trabajo, y los colectivosque aportan trabajo y bienes. La gestión efectiva de la sociedad la hace,habitualmente, los socios colectivos, o los socios a quien deleguen la administraciónde la firma.Aunque la Sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de las deudas con supatrimonio, los socios también responden de las deudas sociales subsidiaria, ilimitaday solidariamente.La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario elconsentimiento de los demás socios.Está sometida al Impuesto de Sociedades. El tipo aplicable es del 35% (30% para losprimeros 9.151,81 euros de beneficio).

E ) Sociedad Comanditaria

ConceptoEs una sociedad de tipo personalista, dedicada en nombre colectivo y con

responsabilidad ilimitada para unos socios y limitada para otros a la explotación de unempresa mercantil.

LegislaciónComanditaria simple o en comandita: artículos 145 a 150 del Código de Comercio yReglamento del Registro Mercantil.Comanditaria por acciones: Artículos 151 a 169 del Código de Comercio, Ley 19 /

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1989 de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con su regulación,y reglamento del Registro Mercantil.

CaracterísticasCoexisten dos tipos de socios:

Socios colectivos: intervienen directamente en la gestión de la sociedad, yresponden de forma solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.Socios comanditarios: No participan en la gestión y su responsabilidad estálimitada al capital aportado y comprometido.

Tipos de sociedades comanditarias:Comanditaria simple o en comandita: No existe mínimo legal para el capitalsocial, que deberá estar íntegramente desembolsado.Comanditaria por acciones. Se les aplica la normativa de las Sociedades Anónimas,debiendo tener un capital mínimo de 60.101,21 euros, dividido en acciones, ydeberá estar desembolsado al menos en un 25 % en el momento de constitución,y al resto cuando establezcan los estatutos.

La cualidad de socio no es transmisible sin el consentimiento de los demássocios.La participación de los socios comanditarios está representada por acciones.Es necesario un mínimo de dos socios, siendo imprescindible que en el caso de lassociedades comanditarias por acciones al menos uno sea socio colectivo.Las sociedades comanditarias tributan por el impuesto sobre Sociedades al tipo del35% (30% para los primeros 9.151,81 euros de beneficio).

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5.4.2.2. Las sociedades mercantiles especiales

A ) La Sociedad Laboral

ConceptoLa Sociedad laboral es una sociedad en la que al menos, el cincuenta y uno por cien

del capital social está en manos de trabajadores que prestan en la empresa serviciosretribuidos de forma directa, personal y por tiempo indefinido.

LegislaciónLey de 24 de marzo de 1997, de Sociedades Laborales y en el Real Decreto

Legislativo 22 de diciembre de 1989, que aprueba el texto refundido de la Ley deSociedades Anónimas y en la Ley de 23 de marzo de 1995 de Sociedades deResponsabilidad Limitada.

CaracterísticasLa Sociedad laboral tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto social, y enla que el capital, constituido por las aportaciones de los socios, se encuentra divididoen acciones o participaciones.El número mínimo de socios fundadores será de tres.Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases:las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempoindefinido y las restantes. La primera clase se denomina «clase laboral» y la segunda«clase general».En el caso de Sociedad Anónima Laboral, las acciones estarán representadas

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necesariamente por medio de títulos individuales o múltiples, numeradoscorrelativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general,se indicará a la clase a la que pertenezcan.Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen másde la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Públicas opersonas jurídicas en cuyo capital participen, que podrán poseer hasta un 49 porciento del capital.En la denominación de la Sociedad deberá figurar la indicación «Sociedad AnónimaLaboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o sus abreviaturas SALo SLL.El capital social se fijará en los estatutos y estará dividido en acciones oparticipaciones, según sea Sociedad Anónima Laboral o Sociedad LimitadaLaboral, debiendo pertenecer como mínimo, el 51% en manos de los sociostrabajadores.El número de horas – año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempoindefinido que no sean socios , no podrá ser superior al 15% de horas trabajadas porlos socios trabajadores, excepto en las constituidas por menos de 25 socios trabajadores,en las que el porcentaje máximo será del 25%.En las Sociedades Laborales los órganos gestores son similares a los de la SociedadAnónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, según el caso.Las sociedades laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva,que se dotará con el 10 % de beneficio líquido de cada ejercicio.Tributan por el impuesto de Sociedades al tipo del 35%.

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Beneficios fiscalesLos requisitos para gozar de beneficios en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos documentados son:

a) Tener la calificación de Sociedad Laboral.b) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho

imponible, el 25% de los beneficios líquidos.

Los beneficios fiscales a los que podrán acogerse son:

a) Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución yaumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedadeslaborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, así comola adaptación de sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de laLey 4 / 1997, de 14 de marzo, de Sociedades Laborales.

b) Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisionespatrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier método admitido en derecho,de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de lossocios trabajadores de la sociedad laboral.

c) Bonificación de 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actosjurídicos documentados, por la escritura notarial que documenta la transformaciónbien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral oentre éstas.

d) Bonificación de 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actosjurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución

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de préstamos, incluidos los representados por bonos u obligaciones, siempre que elimporte se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para eldesarrollo del objeto social.

B ) Sociedad Cooperativa

ConceptoEs una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida

por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer sus necesidades yaspiraciones económicas y sociales, y en interés por la comunidad, mediante una empresaconjunta.

LegislaciónLey 20 / 2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla – La Mancha.Con carácter supletorio, Ley 27 / 1999 de 16 de julio, Ley General de Cooperativas.

CaracterísticasPosee personalidad jurídica propia.El capital social mínimo es de 3.005,06 e, pudiéndose desembolsar en el momentode la constitución del 50% del mismo, difiriendo el resto hasta en dos años.La denominación social deberá incluir «Sociedad Cooperativa de Castilla – La Mancha»o su abreviatura «S.Coop. de C-LM».Salvo en aquellos supuestos en que se establezcan otros mínimos, las cooperativas deprimer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios ordinarios. Sólo

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podrán ser socios quienes tengan capacidad para contratar de acuerdo con la legislaciónlaboral vigente. Las de segundo grado estarán integradas al menos por dos.El número de horas / año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo porcuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas / año realizadas por lossocios trabajadores.Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposiciónen contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de laresponsabilidad.De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo,una vez las pérdidas de cualquier naturaleza y antes de la consideración del Impuestode Sociedades, se destinará al fondo de reserva obligatorio y al fondo de formación ypromoción una cuantía global del 25% de los referidos excedentes. Hasta que elFondo de reserva obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social,se destinará a este como mínimo un 20%.De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidasy antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50% al Fondo de reserva obligatorio.El Fondo de reserva obligatorio estará destinado a la consolidación, desarrollo ygarantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios.La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y adquirirá personalidadjurídica desde el momento en que se inscriba en la correspondiente Unidad delRegistro de Cooperativas de Castilla – La Mancha.Se acoge al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, siendo el tipo aplicabledel 25%.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Beneficios fiscalesAtendiendo a los beneficios fiscales, las cooperativas se pueden clasificar en:

a) Cooperativas protegidas.b) Cooperativas especialmente protegidas.c) Cooperativas no protegidas.

Los requisitos para que una cooperativa sea protegida o especialmente protegida seregulan en la Ley 20 / 1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.La aplicación de los beneficios fiscales se efectuará, sin necesidad de previa declaraciónadministrativa sobre la procedencia de su disfrute, y sin perjuicio de que la inspección delos Tribunales compruebe que concurren los requisitos necesarios para el disfrute de losbeneficios fiscales, y proceda, en su caso, a la regulación procedente, y a la liquidación deintereses de demora y sanciones.

5.5.TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNAEMPRESA

Toda la normativa a la que se hace referencia en este epígrafe, puede verse sujeta a contínuas modificaciones por parte

del legislador competente en la materia.

Una vez que hemos planificado y plasmado nuestro proyecto empresarial en un Plan de Empresa,que no debéis olvidar, va a ser vuestra carta de presentación ante posibles fuentes de financiación,contratación de colaboradores, etc., el siguiente paso y quizás uno de los más engorrosos ytrabajosos, lo constituye la realización de los trámites administrativos para la puesta en marcha.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Estamos en la certeza que no existe persona a la que cumplimentar impresos y dirigirsea las diferentes administraciones para su tramitación, no le produzca cierta molestia yduda en cuanto a su correcta cumplimentación. No debéis olvidar, que si no realizáis estostrámites, vuestra empresa no existirá legalmente, con lo que eso conlleva.

Debemos decir que, por la experiencia que hemos acumulado a lo largo de nuestrotrabajo, si alguien quiere ser empresario, la realización de estos trámites no será elinconveniente por el que no lo consiga.

A la hora de poner en marcha una empresa, como ente jurídico que va a generaractividades económicas, relaciones laborales, posibles actividades industriales, se han deseguir los pasos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico y las distintas leyesreguladoras específicas. De esta manera, la empresa tendrá la formalización adecuadapara poder transitar en el tráfico jurídico mercantil, cumpliendo así con las obligacioneslegales y fiscales (impuestos), que a la vez harán podrán ser beneficiarias de posiblesservicios y ayudas de las distintas instituciones administrativas (subvenciones,indemnizaciones, sistema protector de la Seguridad Social, etc.).

Queremos hacer un apreciación importante antes de continuar con este apartado. Abordareste tema con la profundidad necesaria supondría recoger todas y cada una de las casuísticasque se pueden dar en cuanto a creación de una empresa dependiendo de su forma jurídica,objeto social, número de trabajadores, sede social, etc. Por eso, hemos decidido remitirosa la página web de la Ventanilla Única Empresarial. www.vue.es, en la que existe, entreotros recursos muy interesantes, la posibilidad de simular la creación de vuestra empresaa través de un formulario, de este modo obtendréis todos los trámites que se necesitan paraponer en marcha vuestra proyecto empresarial con sus particularidades.

Todas las Administraciones Públicas, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio

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de Trabajo y Asuntos Sociales; Comunidades Autónomas, Ayuntamiento, Consejo Superiorde Cámara de Comercio y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria se pusieronmanos a la obra para que os resulte más fácil y cómoda la creación de vuestra empresa.Después de varios años de funcionamiento de las diferentes Ventanillas, normalmenteubicadas en sedes de las Cámaras de Comercio Oficiales de cada provincia, estas institucionesse han convertido en un claro referente nacional a la hora de la tramitación y puesta enmarcha de pequeñas y medianas empresas.

En la Ventanilla Única Empresarial, encontraréis un equipo de expertos de las diferentesadministraciones publicas que tramitarán y os darán información y asesoramiento en funciónde vuestras necesidades y el grado de desarrollo de vuestro proyecto empresarial,ayudándoos a resolver todas vuestras dudas, siempre con un trato personalizado llevado acabo por profesionales.

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Contiene un apartado específico llamado Biblioteca de Trámites, supone todo uncompendio de información referida a la puesta en marcha de la empresa. Reúne todos lostrámites administrativos que se deben hacer para legalizar vuestra empresa, con indicaciónexpresa de cada Comunidad Autónoma, de cada Ayuntamiento, de cada forma societariaelegida para vuestro proyecto empresarial. Os hablará de en qué consiste el trámite, dóndehay que hacerle, qué formulario debéis cumplimentar, el plazo que tenéis para presentarlo,etc...

BIBLIOTECA DE TRÁMITESBienvenido a la sección de documentación. Aquí podrá encontrar todos los trámites

existentes ordenados en base a dos criterios:

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Es una institución que os ayudará en las distintas fases de creación de vuestro proyectoempresarial, os acompañará desde los primeros gérmenes de vuestro proyecto, hasta lalegalización final de vuestra empresa. Entre otros servicios os ofrecen también, tramitaciónde documentación oficial, información y orientación administrativa y orientación empresarialen temas de financiación, subvenciones, fiscalidad, etc. En las Ventanillas os informarándesde los trámites generales para la creación de todo tipo de empresas, hasta los trámitesde carácter específico en función del tipo de actividad y forma societaria que elijáis.

Para ayudaros un poco más en este apartado, os vamos a incluir aquí las direcciones adónde acudir si queréis contactar con las Ventanillas y tramitar allí la puesta en marcha devuestra empresa:

VUE ALBACETEC / Tesifonte Gallego, 2202002 AlbaceteTel.:967550790Fax: [email protected]

VUE CIUDAD REALC / Lanza, 213004 Ciudad RealTel.: 926271768Fax: [email protected]

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VUE CUENCAC / Calderón de la Barca, 1216071 CuencaTel.: 969241710Fax: [email protected]

VUE GUADALAJARAC / Mayor, 28 Bajo19001 GuadalajaraTel.: 949234491Fax: [email protected]

VUE TOLEDOAvda. / Reyes Católicos, s/ n45002 ToledoTel.: 925283070Fax: [email protected]

Llamada de atención: además de los trámites genéricos para la creación de unaempresa, hay actividades que requieren el cumplimiento de otros trámites específicos,

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sobre los cuales también os informarán en la Ventanilla Única Empresarial, y que se tienenque realizar ante la Administración correspondiente. Por ejemplo: la obligación de formaciónen materia de higiene de alimentos para todas aquellas actividades en las que se hacenecesaria la manipulación de alimentos, se trata del conocido, «Carné de Manipulador deAlimentos».

Para completar la información que sobre este tema os faciliten en la VUE, podeis consultarla página web de la Junta, www.jccm.es. Dependiendo de la actividad a la que se vaya adedicar la empresa, debereis entrar en la Consejería correspondiente y después consultarlos apartados relativos a los servicios y contenidos.

5.6.OBLIGACIONES SOCIO - LABORALES

Toda la normativa a la que se hace referencia en este epígrafe, puede verse sujeta a contínuas modificaciones por parte

del legislador competente en la materia.

Para el desarrollo de la actividad empresarial se requiere contar con unos recursoshumanos imprescindibles incluso en empresas de muy reducida dimensión. Es muyimportante que el empresario conozca las obligaciones que en este ámbito adquiere en lamarcha de la empresa.

Una posible clasificación de estas obligaciones podría ser la siguiente:

Obligaciones con la Seguridad Social.Obligaciones derivadas de la relación laboral.Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

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5.6.1. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIALLos poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los

ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones denecesidad, especialmente en caso de desempleo. (Art. 41 CE).

Para garantizar este sistema surgen una serie de obligaciones como consecuencia de larelación laboral entre empresarios y trabajadores, así como por la cobertura de lospropietarios del negocio en el caso de que aporten trabajo a las actividades empresariales.

Inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad SocialLa Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de la empresa

(independientemente de la forma jurídica que adopte) de inscribirse, a través de lasDirecciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, en el sistema de laSeguridad Social siempre que pretenda contratar trabajadores por cuenta ajena. Estainscripción es única para todo el territorio español y válida durante la vida de la empresa.La Tesorería General de la Seguridad Social asignará en el momento de la inscripción uncódigo de cuenta de cotización.

Regímenes:

Régimen General (RGSS): Trabajadores por cuenta ajena.Los trabajadores por cuenta ajena estarán en el Régimen General de la SeguridadSocial. El empresario está obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos,las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores. Asimismo estáobligado a mantener de alta a sus trabajadores mientras exista relación laboral, y aefectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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La obligación de cotizar surge desde el primer día de prestación de trabajo y no seinterrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador,incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,maternidad, o periodos de prueba del trabajador.La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo. La empresadeberá presentar un parte de baja dentro del plazo establecido.La cotización corresponde a la cobertura de contingencias comunes (accidentes detrabajo y enfermedades profesionales), desempleo, Fondo de Garantía Salarial yFormación Profesional. El empleador deberá aportar, en el momento de la inscripción,el documento de asociación con una mutua de trabajo para la cobertura decontingencias comunes de sus empleados, pudiendo optar por contratarla con elInstituto Nacional de Seguridad Social (INSS), o con mutuas privadas.

El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo lascorrespondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo deGarantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. El responsable delingreso de la cotización es el empresario, tanto de la propia empresa como de la quecorresponde al trabajador, para lo cual descuenta del salario del trabajador lasaportaciones que le corresponden en la nomina mensual.Las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente de su devengo (por ejemplo, lascuotas de enero se ingresarán antes del 28 de febrero).

Régimen Especial: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen EspecialAgrario, Régimen Especial de Empleados del Hogar, Régimen Especial de Mineríadel Carbón, Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Con respecto al Régimen aplicable al empresario o socio dependerá de la formajurídica que la empresa adopte, de la actividad que desarrolle, de si el socio aportatrabajo, y de si ejerce control sobre la sociedad.Sistemas Especiales: Se pueden establecer sistemas especiales dentro de los dosregímenes anteriores para colectivos con particularidades en materia de afiliación ycotización.Vamos a indicar algunas notas sobre el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos (a partir de ahora RETA) por ser el Régimen Especial más habitual.Según la definición que la propia Seguridad Social da, «el trabajador por cuentapropia o autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa unaactividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo yaunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresaindividual o familiar».La obligación de darse de alta en el RETA nace, incluso si, además, desarrolla unaactividad por cuenta ajena y está dado de alta en el Régimen General.El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en queinicia su actividad (incluso aunque la fecha de alta de la actividad sea el último día delmes), y esta obligación subsiste mientras el trabajador desarrolle su actividad, inclusodurante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo ymaternidad. La obligación terminará el último día del mes en que el trabajador finalicesu actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro delplazo.La base de cotización la elegirá el trabajador autónomo de entre las recogidas en unatabla de cotización anual. Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador podráelegir su base de cotización para el año siguiente. Con respecto a las bases de cotización

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la Seguridad Social establece algunas particularidades en función de la edad de losautónomos que es conveniente consultar antes de darse de alta.El responsable del ingreso de las cuota es el trabajador autónomo, que deberá realizarlodentro del mismo mes (salvo el mes de alta que tiene hasta el último día del messiguiente para realizarlo).Desde el 1 de enero de 2004 se puede mejorar de forma voluntaria la protección,incorporando la correspondiente a las contingencias profesionales, siempre que sehaya optado por incluir también la protección por incapacidad temporal derivada decontingencias comunes que, a partir del 1 de noviembre de 2003 cubre la baja porcontingencias comunes al trabajador autónomo desde el cuarto día.El cuadro que incluimos a continuación os podrá servir para conocer el régimen de laSeguridad Social por el que deberéis cotizar en función de la forma jurídica y devuestra participación en la sociedad:

FORMA JURÍDICA

Empresario individual

Comunidad de bienes Comuneros trabajadores Comuneros que sólo aportan capital

Sociedad civil Socios industriales Socios que sólo aportan capital

RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL

RETA (o el régimen especial que por suactividad le corresponda).RETA (o régimen especial que por suactividad le corresponda).No procede alta por esta condiciónRETA (o régimen especial que por suactividad le corresponda).No procede alta por esta condición

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Sociedades colectivas y comanditarias

Cooperativas de trabajo asociado

Sociedades laboralesSocios trabajadores, cualquiera que seasu participación en el capital y aunqueformen parte de los órganos de admi-nistración, siempre que no ejerzanfunciones de dirección y gerencia.Socios administradores retribuidos queademás realicen funciones de direccióny gerencia.Socios trabajadores con participacióndel capital de al menos el 50% (*),salvo que acredite que el ejercicio delcontrol efectivo de la sociedad requie-re el concurso de personas ajenas alas relaciones familiares.Socios no trabajadores y administra-dores no retribuidos.

RETA (o régimen especial que por suactividad le corresponda).RETA (o régimen especial que por suactividad le corresponda) o RGSS, a opciónde la cooperativa, pero para todos loscooperativistas el mismo régimenRGS

SRGSS como asimilados (con exclusión dela protección por desempleo y del Fondode Garantía Salarial –FOGASA-).

RETA

No procede alta por esta condición

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(*) Porcentaje de participación junto con la participación del cónyuge y parientes hastasegundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción con los que conviva.

(**) Control efectivo de la sociedad: Cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:Que, al menos el 50% del capital de la sociedad está distribuido entre socios, conlos que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentescopor consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado. Es decir, lasparticipaciones del socio y de sus familiares hasta segundo grado que convivan sesuman para el cálculo de este porcentaje de participación.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte delmismo.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte delmismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Sociedades anónimas y limitadas Socios trabajadores con control efectivode la sociedad (**)

Socios trabajadores que no poseen elcontrol efectivo de la sociedad:- Administradores- No administradores

Socios no trabajadores y administrado-res no retribuidos.

RETA (o régimen especial que por suactividad le corresponda).

RGSS como asimilados (con exclusión dela protección por desempleo y del Fondode Garantía Salarial –FOGASA-).

RGSS.

No procede alta por esta condición.

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Por último, para ampliar los contenidos aquí abordados, os recomendamos consultar lapágina web de la Tesorería General de la Seguridad Social: www.seg-social.es o en laDelegación Provincial de la Tesorería.

5.6.2. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORALUn contrato de trabajo implica una serie de obligaciones y derechos tanto para el

empleador como para el empleado. La relación jurídica entre el empresario y el trabajadorse refleja en una serie de obligaciones y derechos.

El empresario contrae, entre otros, obligaciones con:

El trabajador: Siendo las más destacadas las siguientes:Pago de la remuneración pactada en tiempo,Aplicación de los sistemas de prevención de riesgos que la normativa establece (verapartado siguiente).Condiciones laborales tales como la jornada de trabajo, periodo vacacional, horasextraordinarias, categorías laborales, etc, que deberán recogerse en el ConvenioColectivo correspondiente, o a falta de éste deberán estar negociadas con el trabajador,teniendo en cuenta la legislación aplicable.El Servicio Público de Empleo: El empresario está obligado a comunicar al ServicioPúblico de Empleo, en el plazo de 10 días siguientes a la contratación, el contenidodel contrato que ha formalizado con el trabajador así como las prórrogas de losmismos.La representación de los trabajadores: El empresario deberá entregar a larepresentación de los trabajadores una copia básica (copia del contrato sin incluir

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datos como DNI, domicilio, estado civil, etc del trabajador) de los contratos quecelebre por escrito, excepto los de alta dirección para los que sólo es necesario unacomunicación. Posteriormente la copia básica se remitirá a la oficina de empleo. Sino hay representante de los trabajadores la copia básica se entregará a la oficina deempleo.Las obligaciones con la Seguridad Social indicadas en el apartado anterior.

El trabajador también adquiere una serie de obligaciones y derechos como consecuenciade la relación laboral.

Normativa: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Caso especial de la contratación de familiaresEl Estatuto de los Trabajadores establece que, salvo prueba de su condición de asalariado,

el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario porconsanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en sucentro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Para demostrar la condición de trabajador por cuenta ajena, el familiar trabajador deberáacreditar que no convive con el empleador o que no está a su cargo.

Recientemente se ha abierto un proceso de diálogo social en el que se va a revisar estosaspectos, estudiando la posibilidad de modificar la legislación en este sentido.

Como se ha mencionado en el apartado anterior, si queréis ampliar y conocer aún máslos derechos y obligaciones que implica una relación laboral, tanto para el empresario

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como para el trabajador, en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,www.mtas.es , podéis consultar el texto íntegro del estatuto de los Trabajadores, así comotodas las modalidades de contratación vigentes en cada momento.

5.6.3.OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997, de 17 de enero.

Esta Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediantela aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención deriesgos derivados del trabajo.

La Ley parte del derecho que tiene el trabajador a una seguridad eficaz en el trabajo yel deber del empresario a garantizársela. De esto se desprenden una serie obligaciones delos empresarios en materia de prevención, que vienen a ser los derechos que tienen lostrabajadores en este ámbito:

Obligaciones de los empresarios:

Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales y realizar evaluaciones periódicasde dichos riesgos.Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección eficaz de los trabajadoresen materia de seguridad y salud en el trabajo.Otorgar a los trabajadores de información, consulta y participación, y formación enmateria preventiva.

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Actuar en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.Vigilancia del estado de salud de los trabajadores.

El plan de acción en materia preventiva debe recoger los siguientes principios generales:

Evitar los riesgos.Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.Combatir los riesgos en su origen.Adaptar el trabajo a la persona.Tener en cuenta la evolución de la técnica.Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.Planificar la prevención.Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Los trabajadores también tienen obligaciones en materia de prevención y su inobservanciatiene la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto delos Trabajadores.

Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de vigilancia ycontrol de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Debido a la alta siniestralidad laboral registrada los últimos años en nuestro país, debéisser corresponsables con la Seguridad e Higiene de vuestros trabajadores, por ello osaconsejamos que consultéis la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene enel Trabajo, www.mtas.es/insht/ . Tenéis que saber si por la peligrosidad de vuestra actividad,estáis sujetos a obligaciones específicas en esta materia.

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5.6.4.OTRAS OBLIGACIONES

1.Legalización del Libro de visitas:Están obligados todos los empresarios o profesionales, independientemente de quetengan contratados trabajadores por cuenta ajena, a tener en cada centro de trabajoun Libro de visitas a disposición de la Inspección de Trabajo, en el que los inspectoresde trabajo que visiten la empresa extenderán las diligencias que practiquen. Se adquiereen papelerías y deberá ser diligenciado por el Jefe de Inspección Provincial de Trabajoal inicio de la actividad. La carencia del Libro de visitas, su no presentación a losinspectores de trabajo o la no conservación durante un plazo de cinco años a partir dela fecha de la última diligencia, será considerado como infracción.

2.Comunicación de apertura del centro de trabajo:Todo empresario o profesional que inicie o reanude actividad está obligado a presentarla comunicación de apertura del centro de trabajo ante la Dirección General deSeguridad y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Empleo. Esta obligaciónqueda limitada a las actividades que tengan un centro de trabajo físico (si, por ejemploel centro de trabajo es el domicilio del titular de la actividad no será preciso realizardicha comunicación).

3.Sellado del calendario laboral:Por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, debiendo colocarse en unlugar visible del centro de trabajo.

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5.7.OBLIGACIONES FISCALES

5.7.1. RÉGIMEN FISCAL PARA EMPRESARIOS INDIVIDUALES YENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CUYOS SOCIOSSEAN PERSONAS FÍSICAS

Regulación básica del IRPF: Ley 40/1998, modificada parcialmente por la Ley46/2002; su reglamento aprobado por RD 1775/2004, de 30 de julio (BOE nº187, de 4 de agosto de 2004); RD legislativo 3/2004 de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido del IRPF; y en las órdenes ministeriales queregulan cada año la modalidad de estimación objetiva por signos, índices omódulos para pequeños empresarios.

Toda la normativa a la que se hace referencia en este epígrafe, puede verse sujeta a contínuas modificaciones por parte

del legislador competente en la materia.

En el supuesto de que los socios de las entidades en régimen de atribución de rentas(Comunidad de bienes y Sociedad civil) sean sociedades tributarán en el Impuesto deSociedades, que desarrollaremos en el apartado de «Régimen fiscal de sociedadesmercantiles».

Concepto(Ley IRPF Art. 25.1) Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos

que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estosfactores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los

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medios de producción y de los recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad deintervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Periodo impositivo y devengo del impuestoEl periodo impositivo es el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año. Esto

significa que si la actividad se ha iniciado con posterioridad al 1 de enero el periodo impositivose computará desde el día de inicio de actividad hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Elementos patrimoniales afectos a la actividad(Reglamento IRPF Art. 21.2) Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una

actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

(Reglamento IRPF Art. 21.3) Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sóloparcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella partede los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo seconsiderarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptiblesde un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptiblesde afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

Regímenes de determinación de rendimientosComo ya hemos indicado, los rendimientos obtenidos en el caso de empresario individual

y de Comunidad de Bienes y Sociedad civil cuyos socios son personas físicas tributan en elIRPF mediante alguno de los siguientes regímenes:

a) Estimación directa: Se aplica con carácter general, existiendo dos modalidades:normal y simplificada.

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b)Estimación objetiva: Para determinadas actividades económicas.

a) Estimación directa

Ámbito de aplicación:En actividades empresariales y agrícolas, yEn actividades profesionales, artísticas o deportivas.

El rendimiento neto se calcula teniendo en cuenta:Las normas del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de ingresos y gastos.Propias disposiciones de la Ley del IRPF.

Este régimen se basa en las declaraciones presentadas por el contribuyente, así comoen los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar segúnlo dispuesto por el Código de Comercio.

a.1) Estimación directa normal:Se aplicará a empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estascircunstancias:

El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividadessea superior a 600.000 euros en el año inmediato anterior, y referido alplazo de un año, por lo que si el periodo impositivo fue menor, la cifra queresulte se deberá elevar al año.Las actividades que siéndoles aplicables alguna de las otras dos modalidadeshayan renunciado expresamente mediante la presentación de la Declaracióncensal (Mod. 036) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Importe neto de la cifra de negocios es la suma de las ventas de productos y de las prestaciónde servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la entidad, menos las bonificacionesy demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos directamenterelacionados con la cifra de negocios.

a.2) Estimación directa simplificada:Se aplicará a empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estascircunstancias:

El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividadesno supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, y referido alplazo de un año, por lo que si el periodo impositivo fue menor, la cifra queresulte se deberá elevar al año. Cuando en el año inmediato anterior no sehubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento por estamodalidad, salvo renuncia.Que su actividad no sea susceptible de acogerse a la estimación objetivao hayan renunciado a ella de modo expreso mediante la presentación de ladeclaración censal (mod. 036).Que no hayan renunciado a esta modalidad.

La renuncia de la modalidad simplificada deberá efectuarse durante el mes de diciembreanterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. El periodo mínimo de renunciaes de tres años, transcurrido el cual se entenderá prorrogado tácitamente para cada uno delos años siguientes en que pueda ser aplicada esta modalidad. Tanto la renuncia como larevocación se solicitarán presentando en la delegación o administración que la Administración

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Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la actividad el modelo 036 deDeclaración censal.

La renuncia o exclusión de esta modalidad simplificada supone la inclusión delcontribuyente en la modalidad de estimación directa normal durante un periodo mínimode tres años.

b)Estimación objetivaEsta modalidad supone una estimación de los rendimientos de las actividades a través

de parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, la superficiedel local, la ponencia instalada, etc) fijados por el Ministerio de Hacienda para cada actividad.

Este régimen se aplica a empresarios y profesionales que cumplan los siguientesrequisitos:

Que sus actividades estén incluidas en las tablas fijadas a tal efecto en laOrden Ministerial que desarrolla este régimen, y no rebasen los límites que endicha Orden se establecen.Que el contribuyente no haya renunciado a su aplicación.Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el añoinmediato anterior, no supere un importe de 450.000 euros anuales para elconjunto de actividades, ni de 300.000 euros anuales para el conjunto deactividades agrícolas y ganaderas. Cuando en el año inmediato anterior se hubieseiniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisicionesde inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 300.000euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los

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mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. Cuando en el año inmediatoanterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

Existe una incompatibilidad absoluta entre al estimación objetiva y la estimación directa.Esto significa que si el contribuyente tiene varias actividades y determina el rendimientoneto de alguna de ellas por el régimen de estimación directa, deberá determinar elrendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad de estimación directa, aunquealguna de ellas pudiese acogerse por sus características al régimen de estimación objetiva.

Este régimen se aplicará, salvo renuncia expresa, a las actividades que vía OrdenMinisterial considere el Ministerio de Economía y Hacienda. Sin embargo, el contribuyentepuede renunciar a este régimen presentando el modelo 036 (Declaración Censal) en ladelegación o administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscaldel titular del actividad económica. Se podrá renunciar:

En el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos.En caso de inicio de actividad, en el momento de presentar la declaración censal deinicio de actividad.Aún sin haber presentado renuncia en la declaración censal se entenderá efectuadala renuncia cuando se presente la declaración al pago fraccionado del primer trimestredel año natural en que deba surtir efectos (en el caso de inicio de actividad en elprimer pago fraccionado que deba efectuar) en la forma dispuesta por el método deestimación directa.

La renuncia supone la inclusión automática en la modalidad de estimación directasimplificada. La renuncia tiene una vigencia de tres años y se entenderá prorrogada paracada uno de los siguientes, salvo que se revoque expresamente.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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La determinación del rendimiento por el método de estimación objetiva la efectúa elpropio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad que desarrolle de los signos,índices o módulos que el Ministerio de Economía y Hacienda fije para cada año.

Pagos a cuenta: (Título VI del RD 1175/2004, de 30 de julio).

El IRPF contempla tres tipos de pagos a cuenta:

Retenciones: Se practican cuando determinados rendimientos de actividades económicasse satisfacen en metálico (retribuciones dinerarias). En esta caso, el pagador de losrendimientos debe detraer una parte de los mismos e ingresar su importe en el TesoroPúblico a través de un modelo de declaración. Los rendimientos de profesionales se lespractica una retención que, con carácter general es del 15% sobre los ingresos íntegros,aunque el tipo será de un 7% a los rendimientos satisfechos a determinadosprofesionales.(Art. 93 RD 1175/2004, de 30 de julio).En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipode retención será del 7% en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dossiguientes, siempre que no hubiesen ejercido actividad profesional alguna en el añoanterior a la fecha de inicio de las actividades.Cuando los rendimientos sean de una actividad agrícola o ganadera la retención será de1% en actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura; y de un 2% en losrestantes casos. Los rendimientos de una actividad forestal estarán sometidos a unaretención del 2%. Tanto en la actividad agrícola o ganadera como en la forestal, aefectos de retención, no formarán parte de los rendimientos las subvenciones corrientesy de capital y las indemnizaciones.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Rendimientos Tipo general Ejercicio de inicioactividad actividad y dos siguientesProfesional 15% 7%

Agrícola y ganadera 1% Engordeporcino

2% RestoForestal 2%

Ingresos a cuenta: Se efectúan cuando determinados rendimientos de actividadeseconómicas se satisfacen en especie. El retenedor deberá ingresar en el Tesoro Públicola cantidad resultante. La cuantía de ingreso a cuenta que corresponda realizar por estetipo de rendimientos en especie de actividades económicas será la resultante de aplicaral valor de mercado de la retribución el porcentaje correspondiente según lo indicadoen el apartado de retenciones.

Modelos de declaración ante la Administración Tributaria de retenciones e ingresosa cuenta realizados por el empresario o profesional:

Modelo

110

190

Recoge retenciones e ingresosa cuenta de

Rendimientos del trabajo, de actividadesprofesiones, agrícolas y ganaderas, dinerariaso en especie.

Resumen declaraciones 110

Tipo

Declaracionestrimestrales.

Declaración anual

Plazopresentación

20 primeros días deabril, julio, octubrey enero.

30 primeros días deenero.

Datos referidosa

Trimestre naturalinmediato anterior

Año natural inme-diato anterior.

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Pagos fraccionados: Son los realizados directamente por el contribuyente que ejercelas actividades económicas, autoliquidando y anticipando fondos al Tesoro Público acuenta del impuesto definitivo que se devenga el 31 de diciembre de cada año.Independientemente del régimen de estimación de los rendimientos a aplicar, la normativadel IRPF establece la obligatoriedad de realizar pagos fraccionados, excepto a:

Los profesionales que en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresosprocedentes de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestalessi, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de laexplotación (con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de lasindemnizaciones), fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Modelo

115

180

184

Recoge retenciones e ingresosa cuenta de

Rendimientos procedentes de arrendamientode inmuebles

Resumen declaraciones 115

Declaración informativa anual de entidadesen régimen de atribución de rentas. (ORDENHAC/171/2004, de 30 de enero. BOE 4-2-2004)

Tipo

Declaracionestrimestrales.

Declaración anual

Declaración anual

Plazopresentación

20 primeros días deabril, julio, octubrey enero.

Del 1 al 31 deenero.

En marzo

Datos referidosa

Trimestre naturalinmediato anterior

Año natural inme-diato anterior.

Ejercicio naturalinmediato anterior.

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REGÍMENES Y ACTIVIDADES:Régimen de estimación directa (normal y simplificada) (Reglamento IRPF Art.108)

Porcentaje a aplicar:20%Base sobre la que se aplica el porcentaje:Rendimientos netos calculados desde el primer día del año hasta el último día deltrimestre de cada pago fraccionado correspondiente (se tendrá en cuenta las normasespecíficas según la modalidad).Reducciones una vez aplicado el porcentaje a la base:- Los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del mismo año.- Las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas desde el inicio del año hasta elfin del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.Modelo130PlazosComún para todos los regímenes y actividades:- 1er trimestre: hasta el 20 de abril.- 2º trimestre: hasta el 20 de julio.- 3er trimestre: hasta el 20 de octubre.- 4º trimestre: hasta el 20 de enero (junto con la declaración anual hasta el 30).No obligación de efectuar pagos fraccionados (Reglamento IRPF Art. 107).- En actividad profesional si en el año anterior al menos el 70% de los ingresosfueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

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Régimen de estimación objetiva (actividades distintas de las agrícolas, ganaderas,forestales o pesqueras (Reglamento del IRPF Art. 108; Orden EHA/3902/2004).

Porcentaje a aplicar:4% (en general).3% (1 persona asalariada).2% (sin personal asalariado).2% (regla residual).Base sobre la que se aplica el porcentaje:(4%) (3%) (2%)Rendimiento neto calculado en función de los datos-base del primer día del año odel día de inicio de la actividad. En el supuesto de actividades profesionales, lasretenciones e ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre.(2%)Volumen de ventas o ingresos del trimestre en el supuesto de no poder determinarningún dato-base.Reducciones una vez aplicado el porcentaje a la base:En actividad profesional si en el año anterior al menos el 70% de los ingresosfueron objeto de retención o ingreso a cuenta.Modelo131PlazosComún para todos los regímenes y actividades:- 1er trimestre: hasta el 20 de abril.- 2º trimestre: hasta el 20 de julio.

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- 3er trimestre: hasta el 20 de octubre.- 4º trimestre: hasta el 20 de enero (junto con la declaración anual hasta el 30).No obligación de efectuar pagos fraccionados (Reglamento IRPF Art.107)- En actividad profesional si en el año anterior al menos el 70% de los ingresosfueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que fuerael régimen de determinación del rendimiento neto) (Reglamento del IRPF Art. 107y 108; Orden EHA/3902/2004).

Porcentaje a aplicar:2%Base sobre la que se aplica el porcentaje:Volumen de ingresos del trimestre excluidas las subvenciones de capital y lasindemnizaciones de capital y las indemnizaciones.Reducciones una vez aplicado el porcentaje a la base:Las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados en el trimestre al quese refiere el pago fraccionado.Estas deducciones no se aplican en las actividadespesqueras.ModeloModelo en función del régimen de estimación.PlazosComún para todos los regímenes y actividades:- 1er trimestre: hasta el 20 de abril.

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- 2º trimestre: hasta el 20 de julio.- 3er trimestre: hasta el 20 de octubre.- 4º trimestre: hasta el 20 de enero (junto con la declaración anual hasta el 30).No obligación de efectuar pagos fraccionados (Reglamento IRPF Art. 107)En actividades agrícolas, ganaderas y forestales si en el año anterior al menos el70% de los ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.Se excluyen aefectos del cómputo, las subvenciones, corrientes o de capital, y las indemnizaciones.

Fuente: Memento Práctico Francis Lefebvre Fiscal 2004 (Edciciones Francis Lefebvre S.A.).Los pagos fraccionados se declararán en los modelos 100 y 101 respectivamente correspondientes a ladeclaración anual de IRPF.

5.7.2. RÉGIMEN FISCAL PARA SOCIEDADES MERCANTILES - IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES

Regulación básica del Impuesto sobre Sociedades (IS): Ley 43 / 1995, de 27 dediciembre, modificada por Ley 24 / 2001 y por RD legislativo 4/2004, de 5 de marzo porel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es el Impuesto sobre sociedades?El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal

que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Es decir, es un impuestoque grava los beneficios de las entidades formadas por varios individuos o patrimonios:corporaciones, fundaciones, asociaciones, sociedades, etc. Utilizando el símil, el IRPF esa las personas físicas lo que el IS a las personas jurídicas.

Según la definición dada por el artículo 7 de la Ley 43/1995 de 27 de Diciembre,modificada por la Ley 24/2001 del Impuesto sobre Sociedades, son sujetos pasivos del

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Impuesto, entre otras, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. La norma considerasujeta al Impuesto sobre Sociedades las rentas que dichas personas jurídicas puedan obtener.Esa renta, sin entrar de momento a valorar cuestiones de carácter técnico y, como normageneral, se obtiene a partir del resultado contable.

Exenciones al ImpuestoExisten dos tipos de exención (exclusión) de la obligación de tributar por el IS:

1.) Exención Total: Las rentas obtenidas por determinados entes del sector públicogozan de exención total del IS:

Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales.Organismos autónomos del estado, CC. AA. y Entidades Locales Banco de España, Entidades Públicas Gestoras de la Seguridad Social, entre otras.

Ello supone, como efecto fundamental, que no tienen obligación de presentar declaración-liquidación por el IS.

2.) Exención Parcial: Determinadas entidades que no persiguen como propósito centralde su actividad el ánimo de lucro, gozan de una exención relativa o parcial:

Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro.Entidades Benéficas o de Utilidad Pública.Partidos Políticos, Sindicatos, Colegios Profesionales, Asociaciones Empresariales, etc.

es decir, entidades cuya actividad tenga carácter social.

Regímenes FiscalesA modo de apunte, indicamos que existen 2 tipos de regímenes a los que podemos

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acogernos para tributar de una manera u otra, siempre que cumplamos las exigencias paraello:

Régimen de Estimación Objetiva: Se basa en estimaciones del rendimiento neto decada sector de actividad en función de unos parámetros objetivos llamados «módulos»(trabajadores contratados, potencia eléctrica contratada, tamaño del local, etc.) Esterégimen no permite deducirse los gastos sufridos, pues los módulos tienen por misióndeterminar el beneficio obtenido. Podemos acogernos a este régimen si nuestraactividad se encuentra incluida en la lista que anualmente publica Hacienda, nuestronúmero de trabajadores no rebase la cifra estimada por Hacienda para este Régimeny cuando la cifra de negocios sea inferior a 450.000 euros anuales.Régimen de Estimación Directa: Es el régimen general, pues se acogen a el todasaquellas actividades no incluidas en la lista de actividades sujetas a la estimaciónobjetiva, que son la mayoría, y las que estando en la citada lista, renuncien a dichaestimación objetiva. Se basa en el cálculo de los rendimientos a través del beneficiocontable, restando a los ingresos obtenidos los gastos necesarios. Cuando el volumende nuestras operaciones sea inferior a 600.000 euros anuales, nos podemos acogeral régimen de estimación directa simplificada.

Liquidación del Impuesto. Determinación de la Base Imponible.En el régimen de Estimación Directa, la base imponible (parte de la renta o patrimonio

del contribuyente sometida a gravamen) del IS se calcula corrigiendo mediante ajustes delresultado contable, obteniendo así el denominado resultado fiscal. Estas correcciones sedesignan «ajustes extracontables» y obedecen a la aplicación de principios y criterios decalificación, valoración e imputación temporal recogidos en la propia Ley del Impuesto deSociedades.

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El resultado contable se determina a través de la contabilidad, y a grandes rasgos,supone la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos realizados en nuestra actividadempresarial a lo largo de un período de tiempo concreto (normalmente, el año natural)De forma esquemática, la base imponible se determina:

Base Imponible = Resultado contable + - Ajustes Extracontables -Compensacionesde bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores

Ajustes extracontablesLa determinación de la base imponible, como ya hemos reflejado anteriormente, requiere

previamente que el resultado contable se haya calculado respetando los principios contenidosen las normas contables. Seguidamente, dicho resultado es objeto de rectificación paradeterminar el resultado fiscal. Las discrepancias entre el resultado contable y el fiscalpueden tener su origen en diferencias sobre:

Calificación: Determinados gastos o ingresos registrados en contabilidad no se calificancomo tales a efectos de determinar la base imponible: por ejemplo, los gastos nodeducibles (los que no cumplen determinadas condiciones de justificación,contabilización, imputación o necesidad).Valoración: En ciertas operaciones, la norma fiscal y contable difieren de su valoración:por ejemplo, los valores pactados entre sociedades vinculadas.Imputación Temporal: En otros casos, la norma fiscal se separa del principio deldevengo como criterio de imputación de ingresos y gastos: por ejemplo, la imputaciónde las rentas por operaciones con precio aplazado o los gastos por adquisiciones debienes mediante contratos de arrendamiento financiero.

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En este sentido, los ajustes pueden ser positivos (excesos de dotaciones a la amortización,por ejemplo) o negativos (gastos contabilizados en ejercicios anteriores al de su devengo).

¿Cómo rellenar el impreso de liquidación del Impuesto de Sociedades?Las personas jurídicas que no estén sujetas a exención, deberán tributar por el Impuesto

de Sociedades a través del Modelo 200 de la AEAT. Dicho impreso, que existe en papel yen CD, es un modelo algo complejo.

Para la declaración de sus rentas en el Impuesto de Sociedades, todas las entidadesexentas o parcialmente exentas deberán cumplimentar exclusivamente las páginas 1-a, 1-b, 2, 4, 5 y 6 del impreso, así como la hoja de liquidación. Para el resto, se debe rellenarla totalidad del impreso.

Las que mayor dificultad reúnen son las páginas 4 y 5. Vamos a intentar explicarteóricamente que habría que poner en cada casilla en su caso.

BALANCE (página 4 del modelo)El Balance es un estado financiero que comprende por un lado los bienes y derechos

que tiene la Entidad (Activo) y las obligaciones y los fondos propios de la misma por otro.(Pasivo).

ACTIVOLas partidas que componen el Activo son las siguientes:

Casilla 101: Acreedores (socios) por desembolsos no exigidos. Se incluyen aquí lasaportaciones dinerarias pendientes de aportar por los socios.Casilla 102: Gastos de establecimiento. Se incluyen aquí los gastos necesarios parallevar a cabo la constitución de la empresa (normalmente, gastos notariales).

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Casilla 114: Inmovilizaciones Inmateriales: Saldo de las cuentas que reflejan elementospatrimoniales intangibles (como las aplicaciones informáticas, propiedad intelectual,etc.).Casilla 134: Inmovilizaciones Materiales: Saldo de las cuentas que reflejan elementospatrimoniales tangibles (maquinaria, mobiliario, ordenadores, elementos de transportes)y bienes del Patrimonio Histórico.Casilla 154: Inmovilizaciones Financieras: Saldo de inversiones financieraspermanentes con vencimiento superior a un año (por ejemplo, valores de renta fija)Casilla 155: Acciones propias: Acciones adquiridas por la propia empresa.Casilla 156: Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo. Créditos concedidosa clientes o compradores de servicios con vencimiento superior a un año.Casilla 157: Gastos a distribuir en varios ejercicios: Gastos que se difieren (aplazan)a más de un ejercicio en la empresa o en la entidad por considerarse que tienenproyección económica futura (formalización de deudas, intereses diferidos de valoresnegociables, etc.).Casilla 158: Accionistas por desembolsos exigidos. Capital social pendiente dedesembolso.Casilla 166: Existencias: Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos,productos en curso, productos semi-terminados, productos terminados y subproductos,residuos y materiales recuperados, adquiridos y destinados a la venta.Casilla 175: Deudores: Créditos con compradores de servicios, clientes y otrosdeudores de trafico. (personas físicas o jurídicas que nos deben el pago de los serviciosque les hemos prestado) En esta cuenta se contabilizará también el importe de lassubvenciones de explotación concedidas.Casilla 185: Inversiones financieras temporales: Saldo de inversiones financieras

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temporales con vencimiento inferior a un año (por ejemplo, valores de renta fija,créditos a corto plazo...).Casilla 186: Acciones propias a corto plazo: Acciones adquiridas por la propia empresaa corto plazo.Casilla 188: Tesorería: Dinero líquido disponible en caja, bancos y otras entidadesfinancieras.Casilla 189: Ajustes por periodificación: Intereses pagados por anticipado.Casilla 190: Total Activo. Importe total de la suma de todas las casillas del Activo.

PASIVOCasilla 201: Capital Suscrito: Importe de las aportaciones fundacionales y de losexcedentes destinados a aumentar la dotación fundacional.Casilla 202: Prima de emisión: Aportación realizada por los accionistas en el caso deemisión y colocación de acciones a un precio superior al valor nominal.Casilla 204: Reserva de revalorización: Revalorizaciones de elementos patrimonialesprocedentes de la aplicación de leyes de actualización.Casilla 203: Diferencias por ajuste de capital a euros: Importe del ajuste (si haexistido) de la transformación del capital o dotación fundacional de pesetas a euros.Casilla 210: Resto de reservas: Parte de los beneficios contables que se establecencomo parte integrante de los fondos propios.Casilla 214: Resultados de ejercicios anteriores: Excedente positivo o negativo deejercicios anteriores cerrados pendiente de aplicación.Casilla 215: Pérdidas y Ganancias (beneficio o pérdida): Resultado Contable (positivoo negativo) del ejercicio inmediatamente anterior cerrado, pendiente de aplicación.Casilla 217: Acciones propias para reducción de capital. Acciones propias adquiridas

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por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.Casilla 218: Reserva para inversiones en Canarias: Parte de los beneficios contablesque se establecen para realizar inversiones en la Comunidad Autónoma de Canarias,por tener éstas beneficios fiscales.Casilla 220: Fondos Propios: Suma del importe de las aportaciones fundacionales(capital inicial o capital social) y de los excedentes (beneficios) aplicados a reservas.Casilla 225: Ingresos a distribuir en varios ejercicios. Ingresos imputables a ejerciciosfuturos que se difieren (se aplazan, se prorrogan) por la empresa, como por ejemplo,subvenciones oficiales al capital.Casilla 231: Provisiones para Riesgos y Gastos a Largo Plazo: Dotaciones que seproveen y que tienen por objeto cubrir gastos originados en el ejercicio o en otroanterior, que en la fecha de cierre del ejercicio sean probables o ciertos, peroindeterminados en cuanto a su importe exacto o fecha.Casilla 245: Acreedores a Largo Plazo: Deudas con proveedores, acreedores osuministradores de mercancías o servicios con vencimiento superior a un año. Tambiénse incluyen las Deudas a Largo plazo con entidades de crédito (por préstamos bancarios)Casilla 271: Acreedores a Corto Plazo: Deudas con proveedores, acreedores osuministradores de mercancías o servicios con vencimiento inferior a un año. Deudasque tienen su origen en el tráfico comercial de la empresa. También se incluyen lasDeudas con las Administraciones Públicas.Casilla 272: Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo. Dotaciones que se proveeny que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio, que sonprobables o ciertos, pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o fecha.Casilla 273: Total Pasivo. Importe total de la suma de todas las casillas del Pasivo.

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Plazos para la liquidación del Impuesto de SociedadesEl modelo 200 (ó 201 si nos acogemos al régimen simplificado) se presenta como

declaración anual entre el 1 de Enero y el 25 de Julio del año siguiente al cierre delejercicio.

Existe la posibilidad de realizar pagos anticipados (declaraciones trimestrales), empleandoel modelo 202 entre el 1 y el 20 de Abril, el 1 y el 20 de Octubre y el 1 y el 20 deDiciembre.

5.7.3. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido

Reglamento del Impuesto, RD 1624/1992 (modificado por RD 1496/2003 yRD 87/2005)

Además hay que atender a otras normativas que le afectan así como a las DirectivasComunitarias que en el ámbito del impuesto se dicten pues el IVA es un impuesto armonizadoen la Comunidad Europea, y la normativa interior debe adaptarse a la comunitaria.

El IVA es un impuesto indirecto que grava:

El consumo de bienes y servicios producidos y comercializados en el desarrollo deactividades empresariales y profesionales.Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.Las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen los bienesimportados y la condición del importador.

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Sólo estarán sujetas las operaciones realizadas a título oneroso, mediante lacontraprestación en dinero o especie

El IVA recae sobre el consumidor final que no puede deducírselo. Los empresarios yprofesionales actúan como meros intermediarios de Hacienda, ante quien tiene que liquidartrimestralmente los impuestos repercutidos a sus clientes, deduciéndose la cuota soportada,de tal modo que la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado será lo que determinela liquidación del impuesto suponiendo devolución o ingreso a Hacienda, según el caso Sinembargo, existen operaciones que no están sujetas al impuesto y otras que, aún estandosujetas, se encuentran exentas. En este caso el IVA soportado no podrá deducirse, por loque deberá considerarse como un mayor coste del bien o servicio.

Aunque dedicaremos un punto del desarrollo del IVA al tráfico internacional, todo lo quevamos a ver en este capítulo está referido a operaciones realizadas dentro del territorio español.

Ámbito de aplicaciónEste impuesto se aplica en todo el territorio nacional con excepción del archipiélago

Canario, Ceuta y Melilla.

Tipos de IVAEl IVA es un impuesto proporcional con un tipo impositivo fijo. La cuota tributaria se calcula

aplicando el tipo impositivo a la base imponible de la operación sujeta y no exenta al IVA.

Podemos hablar de dos tipos de IVA:

IVA soportado: Es aquél que, en el desarrollo de la actividad económica, soporta elempresario o profesional por la adquisición de bienes y servicios.

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IVA repercutido: Se genera por la venta de bienes y prestación de servicios en elejercicio de la actividad económica.

Tipos impositivos: (Ley IVA Art. 90 y 91, L 41/1994 Art. 78, RDL 12/1995).

Tipo general del 16%: Estarán sujetas a este tipo todas las operaciones gravablespara las que no sea de aplicación un tipo reducido.Tipo reducido del 7%: Se aplica a ciertos bienes o servicios como por ejemplo acasi todos los productos alimenticios, medicamentos para uso veterinario, viviendasgarajes y anexos, aparatos y material sanitario, materiales para actividades agrícolas,transporte de viajeros, hostelería, determinada asistencia sanitaria, servicios depeluquería, servicios de albañilería, etc.Tipo superreducido del 4%: Se aplicará a: productos alimenticios básicos, librosrevistas y periódicos, medicamentos para uso humano, prótesis y vehículos paraminusválidos o su reparación y adaptación, ejecuciones de obra, viviendas de protecciónoficial, etc.

Los tipos impositivos se aplican sobre los precios excluido el IVA, que constituirán labase imponible del impuesto junto con otros gastos accesorios que la ley permita incluirsegún la operación de que se trate.

Además de éstos, la ley establece tipos impositivos específicos para el recargo deequivalencia (para el caso de comerciantes minoristas) y para el régimen especial de bienesusados. El punto 6.7 Regímenes del IVA desarrollará tanto el régimen general como losregímenes especiales que el impuesto recoge.

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Hecho ImponibleArt. 4 Ley 37/1992 del IVA: Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones

de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto ( Península y Baleares, al ser elámbito de aplicación del IVA) por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácterhabitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si seefectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades quelas realicen.

Operaciones no sujetas (Ley IVA Art. 7).La ley establece la no sujeción al IVA de ciertas operaciones, entre las que consideramos

importante señalar:

Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo,bajo determinados requisitos. (Ley IVA Art. 7.1º)Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción. (Ley IVAArt.7.2º, 3º y 4º):Entregas de muestras gratuitas sin valor comercial estimable.Entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario cuandoel coste total de los suministros a un mismo destinatario durante un año natural noexceda de 90,15 euros.Prestaciones de servicios de demostración gratuitos.Prestaciones de servicios por personas físicas en régimen de dependencia. (Ley IVAAtr. 7.5º).Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismasy los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.(Ley IVA Art. 7.6).

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Determinados autoconsumos cuando los bienes o servicios utilizados no otorguenderecho a deducción total o parcial del IVA soportado(Ley IVA Art. 7.7).Algunas concesiones y autorizaciones administrativas. (Ley IVA Art. 7.9).Prestaciones de servicios a título gratuito que, por diversas causas, sean obligatoriaspara el sujeto pasivo.(Ley IVA Art. 7.10)Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.(Ley IVA Art. 7.12).

Exenciones. (Ley IVA Art. 20; Reglamento del IVA Art. 4 a 8).En este punto vamos a estudiar las exenciones que la ley recoge para determinadas

operaciones realizadas en territorio español.El efecto más importante para el empresario o profesional que realiza una operación

exenta es que, aunque soporta el IVA por la adquisición de los bienes y servicios necesariospara la realización de la operación exenta no puede repercutir el impuesto al cliente. Elimpuesto no deducido se traslada al precio, son las llamadas exenciones limitadas.

A continuación incluimos una breve referencia a operaciones interiores (es decir, entregade bienes y prestación de servicios realizadas en España) exentas:

1. Exenciones sociales y culturales:Servicios médicos y sanitariosServicios de asistencia socialEducaciónServicios deportivos y culturales

2. Exenciones financieras y de seguros:Operaciones de segurosAlgunas operaciones financieras

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3. Exenciones inmobiliarias:Terrenos no edificables Segundas y ulteriores entregas de edificacionesDeterminados arrendamientos

4. Otras exenciones:Servicios postalesLoterías y juegos de azarOtras.

Devengo del impuesto. (Ley del IVA Art. 75 a 71).

Como regla general:

a. En las entregas de bienes se produce el devengo en la puesta a disposición o, en sucaso, entrega al adquirente.

b. En las prestaciones de servicios cuando se presten o efectúen las operaciones sujetasal impuesto.

No obstante habrá que estar a lo establecido en la normativa para determinadasoperaciones como:

Entregas de bienes sin transmisión de la propiedad en el momento en que serealizan.Ejecuciones de obra.Autoconsumo.Transferencias intracomunitarias.

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Entregas entre comitente y comisionista si actúa en nombre propio.Pagos anticipados.

Base imponibleSe puede establecer un régimen general para la determinación de la base imponible del

impuesto y unas reglas especiales en función de la naturaleza de las operaciones.

Regla general: (Ley del IVA Art. 78)La base imponible del IVA está constituida por el importe toral de la contraprestación de lasoperaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario o de terceras personas. Lacontraprestación está directamente relacionada con el precio, pero a este concepto hay queincluirle gastos accesorios que forman parte de la contraprestación y no incluirle otros:

Gastos accesorios a incluir:

Gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestacionesanticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega opreste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a lamisma.Los intereses por pagos aplazados hasta le entrega de los bienes o prestaciones deservicios. Los intereses por aplazamientos posteriores a la realización de lasoperaciones sujetas están exentos.Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas alimpuesto. Se refiere a las subvenciones establecidas en función del número deunidades entregadas o del volumen de los servicios prestados, cuando se determinencon anterioridad a la realización de la operación.

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Los tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones sujetas a excepcióndel propio IVA y el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar laprestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas.El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución.El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas.

No se incluyen:

Los intereses por aplazamiento o demora en el pago del precio cuando los interesescorrespondan a un periodo de tiempo posterior al momento en que se entiendenrealizadas las operaciones sujetas, se hagan constar separadamente en la factura yno excedan del tipo usual del mercado para casos similares.Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que no constituyancontraprestación o compensación de las entregas o prestaciones de servicios sujetas.Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de pruebaadmitido en Derecho, salvo que las minoraciones de precio constituyanremuneraciones de otras operaciones.Los suplidos pagados en nombre y por cuenta del cliente.

Reglas especiales:Se aplican cuando, para el cálculo de la base imponible se aplican otras reglas quedifieren de la general, aunque deberán incluirse o excluirse, según el caso, los conceptosenumerados en la regla general. Las operaciones cuya base imponible se calcula enbase a reglas especiales son, entre otras:

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Contraprestación no dineraria.Operaciones de diferente naturaleza a precio único: operaciones en divisas,operaciones con oro.Autoconsumo.Contratos de comisión actuando el comisionista en nombre propio.

Regímenes especiales del IVA. (Ley del IVA Art. 120 a 163; Reglamento del IVA Art.33 a 61).

Junto con el régimen general del IVA, la ley establece unos regímenes especiales paradeterminadas actividades o conjuntos de bienes o servicios.

Regímenes especiales del IVA:

Régimen simplificado.Régimen de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).Régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.Régimen de las agencias de viajes.Régimen del recargo de equivalencia.Régimen de las operaciones del oro de inversión.Régimen de los servicios prestados por vía electrónica.

Son de obligada aplicación el régimen de las agencia de viajes y el de recargo deequivalencia, siendo obligatorio con posibilidad de renuncia el régimen de las operacionesdel oro de inversión. El resto de regímenes especiales son voluntarios.

A continuación vamos a profundizar en el régimen simplificado, y en el recargo deequivalencia, por ser los más habituales de entre los regímenes espaciales.

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Régimen simplificado: (Ley del IVA Art. 122 y 123; Reglamento IVA Art. 34 a 42; yOrden Ministerial correspondiente al ejercicio).

Se aplica automáticamente a los empresarios y profesionales que reúnan los siguientesrequisitos:

Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en lasque todos los socios sean contribuyentes en el IRPF.Que realicen cualquiera de las actividades recogidas en la Orden Ministerial sobremódulos que cada año publica el Ministerio de Economía y Hacienda, que nosupere los límites que la misma establece para las actividades.Que no hayan renunciado a la Estimación Objetiva del IRPF, ni al propio régimensimplificado del IVA.Que ninguna de las actividades que ejerzan se encuentren en Estimación Directadel IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado:Compatibilidad con: Recargo equivalencia y REAGP y con el régimen de estimaciónobjetiva del IRPF.Incompatibilidad con: El régimen general del IVA, el resto de regímenes especialesdel IVA y con el régimen de estimación directa del IRPF.

Este régimen se aplica automáticamente, salvo que renuncien al iniciar la actividad o, siya está iniciada, a través del Modelo 036 de Declaración censal en el mes de diciembre delaño anterior al que deba surtir efectos, con una validez de tres años prorrogables tácitamenteaño a año. En el caso de inicio de actividad, también se puede realizar la renuncia alpresentar la primera declaración después del inicio de actividad, o la primera correspondientea cada año natural, aplicando el régimen general.

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La renuncia supone:

Su inclusión en el régimen general del IVA por la tributación de todas sus actividades,salvo que alguna actividad:Tribute por el régimen del recargo de equivalencia,Se trate de alguna actividad que realice exclusivamente operaciones interioresexentas.Sea arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de acuerdocon el IRFP.La renuncia al régimen de Estimación Objetiva del IRPF (y viceversa).La exclusión del REAGP si se ejerciese alguna actividad acogida a este régimen (yviceversa).

Obligaciones formales:

a. Obligación de emisión de facturas.b. Solicitar un NIF a la Administración Tributaria a través del modelo 036 de Declaración

censal.c. Declaración de alta de las actividades al régimen a través del modelo 036.d. Llevar un Libro registro de facturas recibidas.e. Conservar, durante el plazo obligatorio

Los justificantes de los módulos aplicados de conformidad con lo que prevea laOrden Ministerial que los apruebe.Las facturas y documentos sustitutivos recibidos, numerados por orden de fechasy agrupados por trimestres.

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Las copias o matrices de las facturas y documentos emitidos, numerados por ordende fechas y agrupados por trimestres.

f. Facilitar información de operaciones con terceras personas, presentando lasdeclaraciones que, en cada caso, establezca la normativa.

g. Presentar las declaraciones-liquidaciones que la norma le determine.

Modelos de presentación ante la Administración Tributaria de las declaraciones y plazosdependiendo de si el contribuyente realiza actividades sujetas únicamente al régimen general,al régimen simplificado o esté acogido al régimen simplificado y al general (por ejemplo, sialguna de sus actividades está sujeta al recargo de equivalencia):

Régimen especial de Recargo de Equivalencia: (Ley de IVA Art. 148 a 163;Reglamento IVA Art. 54 a 61).

Es de carácter obligatorio para los pequeños comerciantes y el objetivo fundamental esel liberarlos de la mayoría de las obligaciones formales, de gestión o liquidación del impuesto.

Régimengeneral

20 primeros días de abril,julio y octubre

30 primeros

Días de enero

Régimengeneral

Mod. 300

Mod. 390

Régimen simplificado

Mod. 310

Mod. 311

Mod. 390

Régimen simplificadoy general

Mod. 370

Mod. 371

Mod. 390

Tresliquidacionestrismestrales

Declaraciónliquidación final

Resumen anual

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Así, salvo en determinadas operaciones, el comerciante minorista no tiene que presentardeclaración-liquidación del IVA. El recargo de equivalencia se lo deben repercutir susproveedores junto con la cuota ordinaria del IVA, y son ellos los encargados de liquidar eingresar el recargo y el IVA a la Hacienda Pública.

Los requisitos que los sujetos pasivos deben cumplir para estar en régimen de recargode equivalencia son:

Que tengan la consideración de comerciantes minoristas.Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en elIRPF.Que comercialicen al por menor todo tipo de artículos, salvo los exceptuadosexpresamente (Reglamento IVA Art. 59.2).

A efectos de la Ley, comerciante minorista es aquél en el que concurren los siguientesrequisitos:

Realiza con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlossometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura. Es decir,no transforman los productos, sino que los venden en el mismo estado en que losadquirieron.Que más del 80% del volumen de ventas alcanzado en el año precedente se hayaconseguido a través de entregas a consumidores finales. Este requisito no se exigecuando no se pueda calcular el volumen de operaciones porque:No se han realizado actividades comerciales en el año anterior, oles sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices ymódulos del método de estimación objetiva del IRPF.

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Los sujetos pasivos sometidos a este régimen deberán:

Soportar el IVA por las adquisiciones sin podérselo deducir.Repercutir a sus clientes el tipo impositivo del IVA correspondiente, sin poderincrementar el porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.No están obligados a efectuar la liquidación del impuesto ni el pago a la HaciendaPública (lo realiza su proveedor), con la excepción de las adquisicionesintracomunitarias en las que son los minoristas los obligados a efectuarla.

En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberánconfeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados conreferencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del recargode equivalencia. Estos inventarios, firmados por el comerciante minorista deberán serpresentados en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del díade comienzo o cese en la aplicación del régimen. La regularización de este hecho deberáefectuarse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al periodo de liquidaciónen que se haya producido el inicio o cese en la aplicación del régimen especial.

El importe del recargo de equivalencia se calcula aplicando el tipo impositivocorrespondiente a la base imponible, que es la misma que para el IVA.

Recargo equivalencia Tipo impositivoGeneral 4%Reducido 1%1,75% (Tabaco)Superreducido 0,50%

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Los distintos tipos impositivos del recargo de equivalencia se corresponden con los del IVA.Obligaciones formales y registrales:

Están obligados a comunicar por escrito a sus proveedores o, en el caso de adquisicioneso importaciones, a la Aduana, el hecho de estar sometidos al régimen especial.No están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA. Excepto:

Los que realicen otras actividades a las que les sean aplicables el REAGP o elrégimen simplificado, que deberán llevar el Libro Registro de facturas recibidas.Si realizan otras actividades a las que les sea de aplicación el régimen general ocualquier otro especial distinto de los mencionados anteriormente, deberán cumplirlas obligaciones formales para ellos establecidas.

No están obligados a emitir facturas por las operaciones incluidas en el régimen derecargo de equivalencia. Sólo están obligados a emitir factura completa:

Cuando tributen por las mismas en régimen de estimación directa del IRPF,Cuando el adquirente de los bienes sea sujeto pasivo del impuesto,Cuando el adquirente la exija.

Deberán presentar declaraciones-liquidaciones por las adquisiciones intracomunitariasde bienes, entre otros casos.

Obligación de documentación de las operaciones a efectos del IVA. (RD 1496/2003, 28 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, yse modifica el Reglamento del IVA).

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por lasentregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad,incluso si están no sujetas o exentas del impuesto, sin más excepciones que las siguientes:

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Las operaciones exentas del IVA, salvo: servicios médicos, sanitarios y asistenciales;las entregas y arrendamiento de terrenos y edificaciones; los bienes utilizados pararealizar operaciones exentas o las excluidas de deducción en la adquisición, afectacióno importación; y las entregas de materiales de recuperación.Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a lasque sean de aplicación:

El régimen especial de recargo de equivalencia (salvo por las entregas de bienesen las que el sujeto pasivo renuncie a la exención de la Ley IVA Art. 154. dos);el régimen especial simplificado (salvo que la determinación de las cuotas devengadasse realice por el volumen de negocios);El REAGP

Aquellas que el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria autorice con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollode las actividades económicas.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplid mediante la expedición de tique ocopia de éste en determinadas operaciones cuando su importe no exceda de 3.000 euros,IVA incluido (Art. 4 RD 1496/2003).

Regla de la prorrata. (Ley IVA Art. 102 a 106).Si los sujetos pasivos realizan de manera exclusiva operaciones que dan derecho a

deducción podrán deducirse la totalidad del IVA soportado; por el contrario, si lasoperaciones no dan derecho a deducción por ser operaciones exentas o no sujetas, deberásoportar todo el IVA y no deducirse nada.

La regla de la prorrata se aplica cuando un sujeto pasivo realiza operaciones que dan

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derecho a deducción y otras que no. Las cuotas soportadas sólo se podrán deducir en unaproporción determinada (prorrata), que se calcula mediante un procedimiento especial.

Regla general: IVA deducible = IVA soportado x P %

P = Importe total anual de operaciones con derecho a deducción x 100

Importe total anual de todas las operaciones + subvenciones

Declaración – liquidación del IVA. (Ley IVA Art. 92 y siguientes).La liquidación del IVA se realiza por el conjunto de operaciones efectuadas durante un

periodo, generalmente referido al trimestre natural (aunque hay operaciones cuyasdeclaraciones son mensuales), en la que se deduce el IVA soportado del IVA repercutido.Cuando en un periodo determinado las cuotas soportadas exceden a las repercutidas seproduce una diferencia a favor del sujeto pasivo que puede compensarse en las declaraciones–liquidaciones siguientes o recuperarse a través de la devolución. Si el IVA soportado esmenor al repercutido será el contribuyente el que tenga que ingresar en el Tesoro Públicola diferencia.

Para tener derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes yservicios es necesario que éstos hayan sido utilizados en la realización de operacionessujetas y no exentas al IVA. Cuando realicen unas operaciones con derecho a deducción yotras que no deberán aplicar la regla de prorrata.

Podrán deducirse el impuesto los empresarios y profesionales:

Que hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones deservicios correspondientes a sus actividades.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Que sin haberla iniciado acrediten la intención de utilizar los bienes y serviciosadquiridos en la realización de las operaciones sujetas al Impuesto.

Tráfico internacional y operaciones intracomunitariasCon la creación de la Comunidad Europea (CE) y el establecimiento de un Mercado

interior de los países que la forman se producen cambios en el panorama fiscal y aduanerode la Comunidad al quedar abolidas las fronteras. Esto hace que haya que establecer unadiferenciación entre el tráfico intracomunitario y el tráfico con terceros países.

Debido a la complejidad que supone el tratamiento del tráfico internacional por partedel IVA y considerando que el entrar en profundidad a tratar estas operaciones no es elobjetivo de este manual, en este apartado vamos a dar unas breves notas únicamenteacerca del tráfico intracomunitario, por ser el más habitual.

Tráfico intracomunitario: Los constituyen las operaciones realizadas entre países dela Unión Europea. El régimen transitorio que aún está vigente (DIR. 91/680/CEE Art.28 bis a 28 quindecies) establece la tributación en destino, con determinadasexcepciones. Se regula un régimen específico de exenciones para evitar situaciones dedoble tributación o de no imposición.El mayor riesgo de fraude que ahora, tras la supresión de los controles fronterizos entrepaíses miembros, existe hace que aumenten las obligaciones formales de los empresarioso profesionales que realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes. Deeste modo, se establece que:

Los empresarios y profesionales pueden registrarse en todos los Estados Miembros,pero deberán hacerlo en aquellos que realicen operaciones intracomunitarias.

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Deberán presentar una declaración recapitulativa: Modelo 349.

En el tráfico intracomunitario también se establecen operaciones sujetas, operacionesno sujetas y operaciones asimiladas; y regímenes particulares (régimen particular dedeterminadas personas, medios de transporte nuevos, venta a distancia).

El devengo del impuesto se produce cuando los bienes se ponen a disposición deladquirente, como en el caso de operaciones interiores, pero no se aplica la regla de lospagos anticipados: el devengo de produce por la totalidad de la contraprestación en elmomento en que los bienes se ponen a disposición del adquirente.

Cabe hacer una breve mención a las operaciones exentas y no sujetas derivadas de lasexportaciones, las operaciones asimiladas a las exportaciones y las entregas intracomunitariasque, aun estando exentas sí permiten la deducción del impuesto; son las denominadasexenciones plenas.

Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

ORDEN HAC 360/2002, de 19 de febrero.Están obligados a presentar esta declaración los sujetos pasivos del IVA que hayan

realizado tanto entregas de bienes y prestaciones de servicios como adquisicionesintracomunitarias.

Deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, en general,en el plazo de veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodotrimestral (es decir, antes del 20 de abril, de julio y de octubre), excepto el del último

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trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales delmes de enero.

Otros modelos de declaración ante la Agencia Estatal de Administración TributariaAunque no incluimos en esta tabla todos los modelos que en relación con el IVA y con

operaciones de negocio existen, si hemos querido reflejar las declaraciones más habituales.

(*) Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

5.7.4. OTROS TRIBUTOS AUTONÓMICOS Y MUNICIPALES

Entre los impuestos en los que empresarios y profesionales son sujetos pasivos a nivel

Datos referidos a

Trimestre natural inme-diato anterior

Trimestre natural inme-diato anterior

La operación realizada.

Trimestre natural inme-diato anterior.

Año natural inmediatoanterior.

Recoge

Solicitud devoluciónrecargo equivalenciay sujetos pasivosocasionales

Declaración de in-gresos no periódi-cos.

Solicitud de reinte-gro compensacionesREAGP

Declaración resu-men anual IVA

Tipo

Declaración trimestral

Declaración trimestral

Declaración por operación.

Declaración trimestral

Declaración anual

Plazo

20 abril, 20 julio, 20octubre y 30 enero.

20 abril, 20 julio, 20octubre y 30 enero

30 días desde realizaciónoperación (*)

20 abril, 20 julio, 20 oc-tubre y 30 enero

30 enero

Modelos

308

309

341

390

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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autonómico y local hemos querido destacar los que a continuación enumeramos por suimportancia, no obstante, en el desarrollo de su actividad económica podrá quedar sujetoa otros tributos no mencionados en este apartado (por ejemplo, Impuesto de bienesinmuebles, que grava la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos; Impuestosobre vehículos de tracción mecánica; Impuestos y recargos de Comunidades Autónomas;etc.).

A.Autonómicos:

1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(ITP Y AJD): Es un tributo indirecto que grava diversos hechos imponibles, agrupadosen tres modalidades:

Transmisiones patrimoniales onerosas: Transmisiones de bienes y derechos,constitución de préstamos, constitución de fianzas, concesión administrativa,constitución de arrendamientos, etc. Limita su ámbito a las operaciones entreparticulares, que no constituyen actos del tráfico mercantil. El tipo de gravamen loestablecerá cada Comunidad Autónoma, en Castilla - La Mancha el tipo general es el7%, aunque se aplicará el 6% en determinados casos. Esta modalidad del ITP YAJD es incompatible con el IVA: El IVA grava las operaciones empresariales yprofesionales, y el ITP Y AJD grava las no empresariales.Operaciones societarias: Afectarán a las sociedades mercantiles, a las Comunidadesde Bienes y Sociedades civiles. Se genera el devengo del impuesto en la constituciónde la sociedad, por aumento de capital, por fusión, transformación, disolución desociedades y reducción de capital. Tipo de gravamen: 1%.

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Actos jurídicos documentados: Actos realizados mediante documentos notariales,como escrituras; mercantiles, como letras de cambio; y administrativos.

Corresponde a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Haciendala gestión y liquidación del impuesto.

Normativa: RD Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leydel Impuesto (BOE 251, de 20 de octubre de 1993).

RD 828/1995, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, de 29 de mayo(BOE148, de 22 de junio de 1995).

RD 207/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del ITP Y AJD (BOE12 de marzo de 2002).

B.Municipales:

2.Licencia de obras: Deberá solicitarla al Ayuntamiento donde radique el local afecto ala actividad. La solicitud de licencia se formulará en impreso oficial del Ayuntamientode acuerdo con la Ordenanza Municipal correspondiente. Las Ordenanzas FiscalesMunicipales establecerán la tasa a ingresar.

3.Licencia de apertura: Se deberá estar a lo previsto en la Ordenanza Municipal delAyuntamiento donde radique la actividad. También se solicita a través de un impresooficial del Ayuntamiento y se ingresará la tasa correspondiente según las OrdenanzasFiscales Municipales.

4.Licencia de rótulo5.Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Es un impuesto anual cuyo hecho

imponible es el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, independientemente

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de que tenga local o no afecto a la actividad. El alta en el IAE se realiza mediante elmodelo 840 en la delegación o administración de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la actividad, aunque el impuestoes local y su liquidación y recaudación corresponde al Ayuntamiento donde esté radicadala actividad. El modelo 840 servirá para comunicar el alta, la variación o la baja de laactividad, debiéndolo hacer en el plazo de un mes desde el inicio, variación o baja (Art.5, 6 y 7 del RD 243/1995, de gestión del IAE, de 17 de febrero).

El artículo 82 del RD 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las exenciones al impuesto. Acontinuación incluimos una tabla en la que hemos clasificado los sujetos pasivos del impuestoen función de la obligatoriedad de presentar alta en el IAE (Modelo 840), del tipo deexención, y carácter temporal de la misma:

SUJETO PASIVO

Organismos públicos, Organismosautónomos del Estado y entidades dederecho público.

Todos los sujetos pasivos durante losdos primeros años de actividad (a partirdel 1.1.2003).

Personas Físicas

ALTA EN IAE(Modelo 840)

No

Si

Si

EXENCIÓN

Automática

Automática.Deberá presentar una comunica-ción, en su caso, a la AEAT (Mo-delo 848) el año siguiente al ini-cio de actividad.

Automática

TEMPORALIDADDE LA EXENCIÓN

Permanente

Temporal

Permanente

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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(*) Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se estará a lo establecido en el Art. 191 del Texto Refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por RDL 1564/1989, de 22 de diciembre. Este importe neto de cifra de

negocios estará referido al ejercicio cuyo plazo de presentación de declaraciones haya finalizado el año anterior al del

devengo del impuesto.

(**) Deberá comunicar las variaciones del importe neto de la cifra de negocios cuando tal variación suponga modificación

de la aplicación o no de la exención.

Personas Jurídicas con importe netocifra negocios < 1.000.000 euros.(*)

Entidades gestoras de la SeguridadSocial y las Mutualidades de PrevisiónSocial.

Organismos públicos de investigacióny/o establecimientos de enseñanza fi-nanciados con fondos públicos o porfundaciones benéficas o de utilidadpública.

Asociaciones y fundaciones de dismi-nuidos, sin ánimo de lucro, por activi-dades pedagógicas, científicas, asisten-ciales y de empleo.

Cruz Roja

Sujetos pasivos a los que les sea deaplicación la exención en virtud de tra-tados o convenios internacionales.

Si

No

Si

Si

No

No

Rogada.Presentación de una comunica-ción a la AEAT (Modelo 848) (**)

Automática

Rogada

Rogada

Automática

Automática

Temporal, mientras elimporte neto de la ci-fra de negocios sea in-ferior a 1.000.000 deeuros.

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

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Exención rogada: La solicitud de exención debe realizarse:a. Si el sujeto pasivo está exento de todas las actividades económicas que desarrolle

lo solicitará a través del modelo 036 de Declaración censal.b. Si está exento sólo de algunas de las actividades que desarrolle pero no de todas,

la solicitud se hará al formular la declaración de alta en el IAE.Los sujetos pasivos no obligados a presentar el modelo de alta en el IAE identificarán a

través del modelo 036 de Declaración censal, ante la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria las actividades económicas que desarrollen, así como otros aspectos relacionadoscon el negocio, comunicando a la Administración Tributaria las variaciones a través deesta declaración.

Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos recogidos en la declaracióncensal (modelo 036) requerirá la previa modificación de los mismos en tal declaración.

Normativa: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,reformada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre y finalmente por RD 2/2004, de 5 de marzopor el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

5.7.5.DECLARACIONES INFORMATIVAS A LA AEAT

Modelo 036: Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo deobligados tributarios.

RD 1041/2003, de 1 de agosto: Reglamento por el que se regulan determinados censostributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobreActividades Económicas (BOE 5-9-2003).

ORDEN HAC/2567/2003, de 10 de septiembre (BOE 17-9-2003).

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La declaración censal entraría dentro del apartado de obligaciones formales, peroconsideramos más conveniente hacer una breve mención ahora debido a la relación directacon el Impuesto de Actividades Económicas.

A través de esta declaración la Administración Tributaria obtiene un censo de empresarios,profesionales y retenedores, siendo su finalidad el control por parte de la Administracióndel cumplimiento de las obligaciones fiscales del declarante.

Obligados a declarar:Empresarios o profesionales que desarrollen su actividad económica en el territorioespañol.Quienes satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, efectúan adquisicionesintracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

La declaración de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actividad y lade variación o baja en el plazo de un mes desde que se ha producido el hecho causante.

El modelo 036 de Declaración censal debe presentarse, entre otros, para:1. Solicitar la asignación del NIF, que implica la inclusión automática en el censo de los

contribuyentes.2. Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.3. Solicitar la inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.4. Comunicar el porcentaje provisional propuesto de deducción en el IVA si el comienzo

de las operaciones habituales de la actividad es posterior al comienzo de las

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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adquisiciones e importaciones de bienes y servicios. Este porcentaje se aplicará duranteese periodo.

5. Comunicar el inicio de la actividad empresarial o profesional.6. Optar por / renunciar a la aplicación de la regla de prorrata especial del IVA.7. Optar por / renunciar a la aplicación de los pagos fraccionados del Impuesto de

sociedades sobre la base trimestral acumulada.8. Renunciar al régimen de estimación objetiva o al de estimación directa simplificada

del IRPF.9. Renunciar al régimen especial simplificado o al Régimen especial de agricultura,

ganadería y pesca (REAGP) del IVA.10. Comunicar la variación de cualquiera de los datos de declaraciones anteriores.11. Comunicar el cese de la actividad empresarial o profesional.

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.

RD 2027/1995, de 22 de diciembre.

Se deberá presentar este modelo de declaración, todas aquellas personas físicas o jurídicasque desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizadooperaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que seasu naturaleza y carácter, hayan superado la cifra de 3.0005,06 euros durante el añonatural al que se refiera la declaración.

En general, tienen la consideración de operaciones que deban declararse en este modelotanto las entregas de bienes y servicios realizadas por el declarante como sus adquisicionesde bienes y servicios incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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como las ocasionales. Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones deben incluirseestén o no sujetas al IVA, y también las exentas.

Asimismo, serán operaciones declarables las subvenciones, ayudas o auxilios concedidospor Entidades integradas en las Administraciones públicas.

No están obligados a presentar el modelo 347:Los que aún realizando actividades empresariales o profesionales en España, notengan sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio fiscalen territorio español.Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, porlas actividades que tributen por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente,en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería ypesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas dela aplicación de los expresados regímenes.En general, los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en suconjunto, respecto de otra persona o Entidad, hayan superado la cifra de 3.0005,06euros durante el año natural.Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones nodeclarables.

El modelo de declaración anual de operaciones con terceras personas deberá presentarseen el mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al añonatural inmediatamente anterior, presentándose en la Delegación o Administración de laAgencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Llamada de atención: No olvidar los modelos de declaración anual del IRPF, IVA eImpuesto de Sociedades, ya abordados en apartados anteriores.

5.8.OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES

Toda la normativa a la que se hace referencia en este epígrafe, puede verse sujeta a contínuas modificaciones por parte

del legislador competente en la materia.

5.8.1. NOCIONES BÁSICAS CONTABLESA primera vista, la Contabilidad y la Fiscalidad son términos que nos conducen

imaginariamente al mundo empresarial y a los negocios.La Contabilidad es una herramienta que permite, con el rigor, la prudencia y

trasparencia necesaria, registrar y clasificar los hechos económicos que suceden en unnegocio con el fin de facilitar la interpretación de sus resultados. Gracias a la contabilidad,se puede conocer de manera cierta y en cualquier momento la estabilidad y solvencia dela empresa, la corriente de cobros y pagos, lo que debemos y lo que nos deben, loscostes y gastos generales, la tendencia de las ventas; en definitiva, la capacidad financierade la empresa.

El papel de la Contabilidad es fundamental en la toma de decisiones empresariales,pues la información que ofrece permite a los órganos gestores de la empresa planificar ygestionar de manera más eficiente los recursos.

En este marco, examinaremos a partir de ahora Las obligaciones contables de unaempresa.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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OBLIGACIONES CONTABLES

Los empresarios, a través del Título III del Código de Comercio, están obligados, entreotras, y en materia contable a:

Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa quepermita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, tendrá quellevar necesariamente un Libro de Inventario de sus bienes, un Libro de CuentasAnuales y un Libro Diario

Presentar esos libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantildel lugar donde tuviera su domicilio

Mantener en su poder y conservar los libros, documentación y justificantes dela actividad empresarial, debidamente ordenado y clasificado, durante cuatroaños.

LIBRO DE INVENTARIOS

Es un libro de hojas numeradas donde se plasmará a modo de catálogo o descripción, larelación de elementos del inmovilizado (los destinados a servir de forma duradera en laactividad de la empresa): Ordenadores, mobiliario, maquinaria, elementos de transporte,etc.

Vendrá reflejado para cada uno de ellos la fecha de adquisición, su valor de compra ysu grado de amortización (disminución de su valor económico por el paso del tiempo y porel uso.)

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LIBROS DE CONTABILIDADComo vimos en la introducción, la contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar,

clasificar y resumir las operaciones de carácter económico con el fin de facilitar unainformación fiel e interpretable. La Contabilidad no es un invento del siglo XX, ni muchomenos. Ya en Mesopotamia y en el antiguo Egipto se utilizaban técnicas de control yregistro de los distintos intercambios comerciales.

La contabilidad tal y como la conocemos hoy en día tiene su origen en 1494, con laaparición de la obra «La Summa de Arithmética, Geometría Proportioni et Proportionalitá»,de Lucca Paccioli , donde se considera el concepto de contabilidad por partida doblepor primera vez..

La contabilidad sirve, básicamente, para:Conocer los Gastos e Ingresos que hemos tenido en un período de tiempoconcreto.Conocer nuestros Acreedores y Deudores, para saber cuanto y a quien debemos ycuanto y quien nos debe a nosotros, respectivamente.Conocer el saldo de dinero del que podemos disponer.Conocer el valor de nuestra entidad en un momento determinado.

La clave de todo el sistema contable por partida doble está en el equilibrio. Cadaanotación contable debemos imaginarla sobre una balanza ficticia, mediante la cual,toda partida (apunte, movimiento económico) tendrá siempre su contrapartida. (de ahíque uno de los instrumentos más utilizados por la Contabilidad se denomine «Balance»de situación).

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Sirva este ejemplo como introducción a lo que queremos decir: tenemos la rutina y elhábito de utilizar un leguaje simple para comunicarnos con otros. Decimos: «he compradoel pan», «vengo de la Universidad», «te ha llamado Javier»...

El lenguaje contable, sin embargo, precisaría de una contrapartida: la compra de unabarra de pan debe completarse en si ésta se pagó o se dejó a deber; si viniste de laUniversidad en Autobús, en coche o a pie. O si Javier te llamó por la mañana, por la tardeo por la noche.

Con la contabilidad por partida doble se apuntan todos los movimientos económicos quese producen en la empresa, exista o no movimiento monetario. Por ejemplo, si nos concedenuna subvención, lo normal es que no la veamos ingresada en nuestra cuenta corrientehasta un tiempo después (varias semanas o incluso, meses). Utilizando la contabilidad porpartida doble, se deben hacer dos apuntes: uno anotando la concesión de la subvención (elderecho de cobro) en el momento de la concesión y otro apunte más tarde (cuando realmentenos la paguen). Así mientras tanto esa cantidad estará recogida en una cuenta de deudores,porque tenemos derecho a que nos la paguen.

Con este sistema de contabilidad, podremos distinguir entre gastos e inversiones,obligándonos a amortizar (disminuir su valor económico por el paso del tiempo) estasúltimas; podremos llevar control de lo que debemos y lo que nos deben, y sabremos elvalor de nuestra empresa en todo momento. Por el contrario la única pega es que «complica»la tarea de contabilizar los movimientos económicos de la empresa, en el sentido de tenerque utilizar el Plan General de Contabilidad.

Cuando se utiliza este tipo de contabilidad, se dice que seguimos el criterio de devengo,porque apuntamos los gastos e ingresos cuando nacen los derechos y obligaciones, almargen de cuando se dé el pago o el cobro.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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VENTAJAS INCONVENIENTESDistingue entre gasto e inversión. Complica la tarea de contabilizar los

Permite conocer acreedores y deudores. apuntes, pues exige utilizar el PlanLos gastos e ingresos se anotan cuando General de Contabilidad (PGC).nace la obligación o el derecho a ello.

Cuando ordenamos los apuntes contables con el criterio de la naturaleza del gasto oingreso referido a cada uno de los proyectos o actividades que desarrolle nuestra empresa,se dice que empleamos una contabilidad analítica pues permite llevar un control contablede todas y cada una de nuestras actividades o proyectos de manera individual.

Veamos ahora cuales son los Libros de Contabilidad.

Libro DiarioEl libro contable más utilizado se denomina Diario. Se dice popularmente que el

responsable de la contabilidad, el contable, es «la persona que cuenta», es decir, que narratal y como suceden los movimientos económicos del día a día de nuestra entidad. ¿Dóndelo hace? En el Diario. En él se anotan cronológicamente todos esos movimientos: la comprade material de oficina, el cobro de una venta, el pago de la factura de teléfono, etc.

En contabilidad se emplea un lenguaje específico que permite normalizar y homogeneizarel tratamiento de la información contable. Ese lenguaje está recogido en el Plan Generalde Contabilidad, la herramienta que contiene los principios contables y el listado de cuentas.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Las cuentas contables están clasificadas por grupos y estos a su vez en subgrupos, porafinidad. Existen 7 grandes grupos:

Grupo 1: Financiación Básica: Comprende los recursos propios y la financiaciónajena a largo plazo destinados a financiar generalmente el Inmovilizado. (Bienesmateriales permanentes)Grupo 2: Inmovilizado: Comprende los elementos del patrimonio destinados a servirde forma duradera en la actividad de la entidad.Grupo 3: Existencias: Materias primas y otros aprovisionamientos destinados para sutransformación o venta.Grupo 4: Acreedores y Deudores: Como su nombre indica, se recogen las deudas ylos derechos de cobro derivadas de nuestra actividad.Grupo 5: Cuentas Financieras: Medios de liquidez disponiblesGrupo 6: Compras y Gastos: Aprovisionamientos destinados para la actividad de laentidad, compra de productos, adquisición de servicios y de materias consumibles.Grupo 7: Ventas e Ingresos: Ingresos por ventas, subvenciones a la explotación, oventas o prestación de servicios.

Siguiendo el ya mencionado principio del equilibrio, los apuntes del Diario se realizanpor partida doble, utilizando para ello dos columnas. Sin entrar en profundidad en lacasuística contable, podemos resumir que normalmente, en la columna de la izquierda(llamada DEBE) anotaremos las incorporaciones positivas a los elementos que representanlos bienes y derechos de la empresa, mientras que en la columna de la derecha, (llamada(HABER) anotaremos los elementos que signifiquen una disminución de las anterioresincorporaciones o una obligación para la entidad.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Es más sencillo de lo que parece. Veamos un ejemplo:Imaginemos que tenemos que anotar una subvención de 1.200 e que nos ha concedido

nuestro Ayuntamiento para promover el inicio de nuestra actividad empresarial el día 1 deAbril, y, que nos la pagan en ese mismo momento con dinero en efectivo mediante unatransferencia a nuestra cuenta corriente. Nuestro apunte contable sería el siguiente

Fecha: 1 de Abril Apunte nº. 1DEBE HABER

Banco (572) 1.200 eeeee Subvención Ayto. (740) 1.200 eeeee

Este apunte nos comunica que hemos ingresado los 1.200 e en la tesorería de laempresa, y que dicho ingreso ha sido gracias a la concesión de una subvención por partedel Ayuntamiento. Partida y Contrapartida están equilibradas.

Los números que aparecen entre paréntesis son el código de la cuenta contable, segúnla clasificación en grupo (por ejemplo el 5, Cuentas Financieras), subgrupo (57, Tesorería)y cuenta (572 Banco) que nos proporciona el Plan General de Contabilidad.

Los apuntes se numeran por orden de anotación y el diario cronológicamente.

Libro MayorEs el conjunto de fichas individuales que registra las cantidades individuales de cada

cuenta contable, ofreciendo en todo momento el saldo (diferencia entre el Debe y el Haber)de la misma. Es un Libro que se confecciona simultáneamente con el Libro Diario.

Si recordamos el ejemplo anterior, vemos que hemos empleado 2 cuentas contables: La572, Bancos y la 740 Subvención Ayto. El Libro Mayor refleja ese movimiento individual:

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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CUENTA: 572 BANCOS

FECHA ASIENTO DESCRIPCION DEBE HABER01/04/2004 1 Subvención Ayto. 1.200 e

SALDO : 1.200 e

CUENTA: 740 SUBVENCIÓN AYTO.

FECHA ASIENTO DESCRIPCION DEBE HABER01/04/2004 1 Subvención Ayto. 1.200 e

SALDO : 1.200 e

Cuentas AnualesLas Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria.

Estos documentos son los que deben ser presentados, junto al Libro de Inventarios en elRegistro Mercantil, y para su confección son imprescindibles el Libro diario y el LibroMayor.

BalanceComprende con la debida separación por un lado los bienes y derechos de la entidad

(ACTIVO) y las obligaciones y los fondos propios de la misma (PASIVO). Se confeccionacon los saldos del Libro Mayor de todas las cuentas comprendidas entre los grupos contables1 al 5 y, de manera abreviada, su composición es la siguiente:

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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ACTIVO PASIVOInmovilizado Fondos PropiosExistencias AcreedoresDeudoresTesorería RESULTADO

La diferencia entre el Activo y el Pasivo nos ofrece el Resultado contable de nuestraentidad, que normalmente, para las entidades sin ánimo de lucro, será cero.

Cuenta de ResultadosComprende con la debida separación, los gastos (DEBE) y los ingresos (HABER) del

ejercicio, y por diferencia, el resultado del mismo, que debe coincidir con el obtenido enel Balance. Se confecciona igualmente con los saldos del Libro Mayor de todas las cuentascomprendidas entre los grupos contable 6 al 7 y, de manera abreviada, su composición es:

DEBE HABERConsumos de explotación (compras) Ingresos por ventasGastos de Personal Subvenciones recibidasAmortización Inmovilizado Otros ingresosOtros Gastos de Explotación Ingresos FinancierosGastos extraordinariosRESULTADO

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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MemoriaLa Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance y en la

Cuenta de Resultados. Debe contener información, como mínimo, sobre:Actividad de la Empresa.Fundamentos para presentar las Cuentas Anuales.Análisis del resultado del ejercicio y su aplicación.Normas de valoración.Análisis del movimiento de los elementos del inmovilizado.Desglose de Acreedores y Deudores.Procedencia de los ingresos y justificación de los gastos.Cambios en los órganos de gobierno de la empresa.

5.8.2. OTRAS APRECIACIONES CONTABLES Y REGISTRALESEstas obligaciones variarán en función de la naturaleza de la actividad y del régimen de

determinación de los rendimientos.

Hay obligación de conservar los justificantes y documentos acreditativos, durante elplazo máximo de prescripción que será con carácter general de cuatro años, aunque paradeterminadas irregularidades en determinados impuestos es de tres y para otros derechoseconómicos no tributarios el plazo aumenta hasta los cinco años.

A continuación se incluye una tabla-resumen extraída del Memento Práctico FrancisLefebvre Fiscal 2004:

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Libros Ventas Compras Bienes Provisión Contabilidadregistros obligatorios e ingresos y gastos de inversión de fondos según el Código

y suplidos de Comercio

Régimen / Modalidad

Directa: modalidad normal

Actividad empresarial de NO NO NO NO SIcarácter mercantilActividad empresarial de

SI SI SI NO NOcarácter no mercantilProfesionales SI SI SI SI NO

Régimen / Modalidad

Directa: modalidad simplificada

Actividad empresarial decarácter mercantil SI SI SI NO NO

Actividad empresarial decarácter no mercantil

SI SI SI NO NO

Profesionales SI SI SI SI NO

Régimen / Modalidad

Estimación objetiva

Agricultura/ganadería/forestal SI NO SI (*) NO NOResto actividades NO NO SI (*) NO NO

(*) En el supuesto de que deduzcan amortizaciones.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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Para determinar si la actividad empresarial tiene carácter mercantil puede servir decriterio la concurrencia de dos notas: actuación en nombre propio y actividad constitutivade empresa, comercial, industrial, de servicios, o de organización precisos para producirbienes o servicios para el mercado.

Libros registros obligatorios a efectos del IVA. (RD 1624/1992 Art. 62 a 70.Reglamento del IVA).

Libro registro de facturas emitidas.Libro registro de facturas recibidas.Libro registro de bienes de inversión.Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.Libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios alos sujetos pasivos del régimen especial de agricultura.

Esta obligatoriedad no afecta a las actividades acogidas a estimación objetiva en el IRPF(Regímenes especiales del IVA de la agricultura, ganadería y pesca; y régimen simplificado);del recargo de equivalencia; y a los servicios prestados por vía electrónica.

Los libros deberán permitir determinar con precisión el importe total del IVA repercutidoa los clientes y el soportado por el sujeto pasivo (empresario o profesional).

La llevanza de los libros puede hacerse por medio de aplicaciones informáticas de lasque se derivan los libros a diligenciar; o mediante anotaciones en los libros, ordenadas porfechas, sin espacios en blanco, totalizadas por trimestres y años naturales.

La legalización de los libros oficiales es obligatoria, siendo el Registro Mercantil de laprovincia donde radique el domicilio de la actividad en encargado de legalizar los libros

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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obligatorios en el caso de tributar por en régimen de estimación directa; y la Administracióno, en su defecto, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributariacorrespondiente al domicilio fiscal del titular de la actividad cuando la modalidad detributación sea la de estimación directa simplificada.

Obligaciones de facturación.Estarán obligados a emitir factura y copia de la misma:

Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa, con independenciadel régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva que determinen surendimiento neto en función del volumen de ingresos.

Contenido general de la factura:Numeración correlativa y en su caso, serie.Identificación del expedidor de la factura y del destinatario (nombre o razón social,número de identificación fiscal, domicilio).Descripción de la operación y su contraprestación. En este caso, si la operación estásujeta y no exenta del IVA se deberá hacer constar:Base imponible.Tipo tributario.Cuota repercutida (si está dentro del precio se indicará «IVA incluido»).Si la factura tiene operaciones a tipos diferentes deberán ir desglosadas por tipos

Lugar y fecha de emisión.

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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6.1.MODELO PLAN DE EMPRESA DE CJCLM

6.2.MANUAL DE PROYECTOS

6.3.MANUAL DE APOYO A ENTIDADES COLABORADORAS TIPO A

6.4.CONCURSO IDEA DE AYUDAS A INICIATIVAS DE EMPRENDEDORESwww.cjclm.org

DOCUMENTOS ÚTILES PARA TODO EMPRENDEDOR / Capítulo 6

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Las direcciones de páginas web que a continuación se relacionan, fueron extraídas a suvez de otra página web que a continuación se cita: www.empresaactiva.com. Hemos decididoincluirla, literalmente, ya que consideramos que todas ellas os pueden ser de utilidad a lahora de informaros y diseñar vuestra idea empresarial.

Emprendedores – versión electrónicahttp://www.emprendedores.es

Centro Emprende – Centro de Impulso al Desarrollo Local y a la Creación de Empresashttp://www.centro-emprende.com

Pymes online – Microempresas y autónomoshttp://www.pymesonline.com

Ayudas.net – Subvenciones en la redhttp://www.ayudas.net

RECURSOS EN LA RED PARA EMPRENDEDORES / Capítulo 7

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 190

Emprendedorashttp://www.emprendedoras.com

Mujeres de empresahttp://www.mujeresdeempresa.com

E-mprendedores – Comunidad de emprendedoreshttp://www.e-mprendedores.com

Emprendo – Foro de negocioshttp://www.emprendo.com

Castilla y León – Emprendiendohttp://www.emprendiendo.com

Dir. Gral. de Política de la Pymehttp://www.ipyme.org

Cámaras de Comercio – Ventanilla Única Empresarial Virtualhttp://www.vue.es

Barcelona Netactivahttp://www.barcelonanetactiva.com

RECURSOS EN LA RED PARA EMPRENDEDORES / Capítulo 7

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 191

Navarra – CEINhttp://www.cein.es

Empresa Sostenible – Oficina de información ambiental a la Pymehttp://empresasostenible.info

Asociación de jóvenes empresarios de Castilla-La Manchahttp://www.fedajeclm.org

Tormo – Guía onlinehttp://www.tormo.com

Prevención integral – Prevención de riesgos laboraleshttp://www.prevencionintegral.com

RECURSOS EN LA RED PARA EMPRENDEDORES / Capítulo 7

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 192

Page 193: Manual Autoempleo

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 193

Guía de Información Laboral para la Mujer.Comunidad Foral de Navarra.www.cfnavarra.es/inam/empleo/textos/index0.html

Guía de Autoempleo.Ayuntamiento de Avilés.Editada en 2002.

Guía para la creación de empresas en Cantabria.Gobierno de Cantabria.Dirección General de Trabajo.II Edición / Febrero 2002.www.empleacantabria.com

Guía de Autoempleo.Consejo de la Juventud de Castilla – La Mancha.Editada en 1997.

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

Page 194: Manual Autoempleo

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 194

Guía de Jóvenes Emprendedores.Consejo de la Juventud de Castilla – La Mancha.Editada en 1999.

Información y Motivación para el Autoempleo.Elaborado por los servicios de Orientación del INEM.Editada en Octubre de 1999.

Asesoramiento de Proyectos Empresariales.Elaborado por el Departamento de Autoempleo del INEM.Editada en Octubre de 1999.

Guía Didáctica de orientación para el Autoempleo.Junta de Andalucía.Programa de Centros Vivem.Editado en 1997.

Guía Práctica para la creación de Empresas.CEIN de Navarra.Editada en 1999.

Autoempleo y Jóvenes EmprendedoresSEC Alta Formación – 2003

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 195

Guía para Emprendedores con futuroCentro EmprendeValencia, Año 2002

Guía para Agentes de Desarrollo LocalCentro EmprendeValencia, Año 2002

Nueva Empresa – Guía para EmprendedoresMinisterio de Economía – DG de Política de la PYMEMadrid, Febrero 2004www.ipyme.org

Guía de la Nueva EmpresaMinisterio de Economía – DG de Política de la PYMEMadrid, Febrero 2004

Guía para la Creación de EmpresasExtraída de la página web de la Ventanilla Única Empresarial, VUEAño 2004, www.vue.es

Cómo crear una Empresa.Extraído de la página web de la Ventanilla Única Empresarial.Año 2004, www.vue.es

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

Page 196: Manual Autoempleo

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 196

Curso de AutoempleoMarce de la Vega, Año 2001.

Manual de Apoyo a las Entidades colaboradoras Tipo A.Concurso IDEA, Año 2001.Consejo de la Juventud de Castilla – La Mancha.

Plan de empresa y Manual de Proyectos.Consejo de la Juventud de Castilla – La Mancha.Año 2004.

Memento Práctico Francis Lefebvre.Última Actualización, Abril 2004.

Guía Laboral 2004.Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.www.mtas.es/Guia2004/

Plan de Empresa.Dirección General de la PYME.Año 2003, Archivo extraído de su página web.

Guía de Búsqueda de Empleo.Cámara Oficial de Comercio e Industria de CórdobaArchivo en PDF, Servicio Cameral de Orientación Profesional.

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

Page 197: Manual Autoempleo

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 197

Guía de Búsqueda de Empleo.Sepecam – Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.Año 2003, www.jccm.es

Guía de creación de empresas en Canarias.Elaborada por los Servicios de Creación de empresas de las Cámaras de Comercio deLas Palmas y Santa Cruz de Tenerife.www.creacionempresas.com

PÁGINAS WEB CONSULTADAS

www.jccm.esJunta de Comunidades de Castilla – La Mancha

www.cjclm.orgConsejo de la Juventud de Castilla – La Mancha

www.vue.esVentanilla Única Empresarial

www.camaratoledo.comCámara de Comercio e Industria de Toledo

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

Page 198: Manual Autoempleo

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 198

www.mtas.esMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

www.seg-social.esSeguridad Social – Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

www.aeat.esAgencia Estatal Tributaria

www.ipyme.orgwww.ipyme.org/planempresaDG de Política de la PYME

www.icmf.esInstituto de Finanzas de Castilla – La Mancha

www.ico.esInstituto de Crédito Oficial

www.icex.esInstituto de Comercio Exterior

www.camaras.orgCámaras de Comercio, Industria y Navegación

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

Page 199: Manual Autoempleo

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 199

www.inem.esInstituto Nacional de Empleo

www.mtas.es/Guia2004/Guía Laboral 2004 – Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

www.emprendedorxxi.esLa Caixa y varios Ministerios: Ciencia y Tecnología, Economía y Educación, Cultura yDeporte.Emprendedor Siglo XXI. Información y Recursos para la creación de una empresa onegocio.

www.circe.esPortal Red CIRCE

www.clminnovacion.comPágina web para emprendedores de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha,en la que colabora el CEEI de Albacete.

www.emprendedores.esPágina web de la publicación del mismo nombre.

www.grupointercom.comPágina web del Grupo Intercom

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

Page 200: Manual Autoempleo

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 200

www.ideas.upv.esPágina web de la Universidad Politécnica de Valencia.

www.el-mundo.esPágina web del Suplemento Su Dinero del Diario El Mundo.Artículo titulado «Cómo se forja un empresario y un empleado de éxito.

www.expansionyempleo.comPágina web de la publicación de tal nombre.Artículo titulado «Cómo encontrar ideas innovadoras»Artículo titulado «Reflexiones para un emprendedor en potencia»

www.mailxmail.comPágina web con contenidos para Cursos de Creación de Empresas.

www.bilbao.netCentro Virtual de Empresas de la ciudad de Bilbao.Artículo titulado «Cómo crear tu propia empresa».

www.empleaextremadura.comPágina web de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Extremadura.Artículo titulado «Capacidades Emprendedoras básicas».

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

Page 201: Manual Autoempleo

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 201

www.magazine-hazlo.comMagazine digital del Grupo Emprende, Artículo titulado «Habilidades personales,comerciales y organizativas».

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8