Manual 2a Categoria PE

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MATERIAL DIDÁCTICO PARA LOS ASPIRANTES A LA 2a. CATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS CLAVE C. P. 03-2009

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MATERIAL DIDÁCTICOPARA LOS ASPIRANTESA LA 2a. CATEGORÍAOFICIAL DE SERVICIOSTÉCNICOSCLAVE C. P. 03-2009

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALESCOORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS

NOMBRE Y CLAVE DEL DOCUMENTO

MATERIAL DIDÁCTICO PARA LOS ASPIRANTES A LA 4ª. CATEGORÍA JEFE DE GRUPO DE SERVICIOS TÉCNICOSCLAVE CP 01-2008

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

CONTIENE LAS PRINCIPALES FUNCIONES QUE LOS ASPIRANTES A LA REFERIDA CATEGORÍA DEBEN CONOCER DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL PROFESIOGRAMA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

AUTORIZACIÓNES

ÁREA NORMATIVA INSTITUCIONAL

LIC. ROSA INÉS GONZÁLEZ VELÁZQUEZCoordinadora de Prestaciones Económicas

REPRESENTACIÓN EJECUTIVACOMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

C.P. LUCIO CORTÉS SUAZO C. GUADALUPE PONCE VILLANUEVA Institucional Sindical

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ÍNDICE

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I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA Y PROFESIOGRAMA V. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS, AYUDA PARA GASTO DE FUNE- RAL, AYUDA PARA GASTO DE MATRIMONIO, PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 1. Subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1.1. Fundamento legal subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1.2. Glosario de términos subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1.3. Criterios para la valoración del importe a pagar por concepto de subsidios, ayudas de gastos de funeral y matrimonio 1.4. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de riesgos de trabajo y casos especiales 1.5. Ejemplos de valorización del importe para el pago de sub- sidios en el ramo de riesgos de trabajo 1.6. Tratamiento de casos especiales en el ramo de riesgos de trabajo 1.7. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de enfer- medad y casos especiales 1.8. Ejemplos de valorización del importe para el pago de sub- sidios en el ramo de enfermedad general 1.9. Tratamiento de casos especiales en el ramo de enfermedad general 1.10. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de mater- nidad y casos especiales 1.11. Ejemplos de valorización del importe para el pago de sub- sidios en el ramo de maternidad 1.12. Tratamiento de casos especiales en el ramo de maternidad 1.13. Convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios 1.13.1. Introducción 1.13.2. Políticas 1.14. Sistema de subsidios y ayudas 1.14.1. Introducción

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Página 1.14.2. Descripción del sistema 1.14.3. Acceso al sistema de subsidios y ayudas 1.14.4. Registrodecertificadosdeincapacidad 1.14.5. Eventuales IMSS 1.14.6. Recertificación 1.14.7. Trámite de casos pendientes 1.14.8. Consulta histórica de tramites 1.14.9. Diferencias 1.14.10. Ayuda para gastos de funeral 1.14.11. Ayuda para gastos de matrimonio 1.14.12. Consulta del catálogo de empresas con convenio 1.14.13. Generar facturas para empresas con convenio 1.14.14. Impresión de cheques 1.14.15. Impresión de volantes 1.14.16. Consulta de laudos 1.14.17. Cambio de contraseña 1.14.18. Reportes del sistema 1.14.19. Reportes de pagos 1.14.20. Valores

2. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.1. Fundamento legal de pensiones y rentas vitalicias 2.1.1. Seguro de riesgos de trabajo 1973 2.1.2. Seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte 1973 2.1.3. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los se- guros de invalidez, vejez, cesantía y muerte 1973 2.1.4. Seguro de riesgos de trabajo 1997. 2.1.5. Seguro de invalidez y vida 1997 2.1.6. Seguro de retiro, cesantía y vejez 1997 2.1.7. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los se- guros de invalidez y vida y retiro, cesantía y vejez 1997 2.1.8. Finiquitos ley 1973 y ley 1997 2.2. Glosario de términos de pensiones y rentas vitalicias 2.3. Procedimientos vigentes del tramite de pensiones y rentas vitalicias 2.3.1. Procedimiento para la recepción de dictámenes de riesgos detrabajo(ST-3),invalidez(ST-4)ydebeneficiarioincapa- citados (ST-6). Clave 3300-003-013 2.3.2. Procedimiento de recepción y registro en materia de pen- siones y rentas vitalicias. Clave 3300-003-014 2.3.3. Procedimiento para la determinación del derecho a las pres- taciones en materia de pensiones y rentas vitalicias. Clave 3300-003-016

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2.3.4. Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias. Clave 3300-003-017 2.3.5. Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativa de pensión. Clave 3300- 003-020 2.3.6. Procedimiento para la recepción, expedición, autorización y control de cartas poder y poder notarial. Clave 3300-003-022 2.3.7. Procedimiento para la comprobación de supervivencia de la población pensionada. Clave 3300-003-023 2.4. Documentos que integran los expedientes por tipo de pensión 2.5. Sistema de pensiones (SPES) 2.5.1. Menús principales 2.5.2. Base de datos temporal (registro de solicitud) 2.5.3. Pantallas de actualización (base de datos temporal) 2.5.4. Pantallas de consulta (base de datos temporal) 2.5.5. Pantallasparaactualizarlabasededatosdefinitiva 2.5.6. Pantallasparabajasenlabasededatosdefinitiva 2.5.7. Criterios para el requisitado de formas y para el manejo e interpretación de los productos emitidos por el SPES 2.5.7.1. Registro de solicitudes de pension. Base de datos temporal 2.6. Cálculo de pensiones 2.6.1. Régimen 1973 2.6.1.1. Riesgos de trabajo 2.6.1.2. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (Art. 167, Reformado) 2.6.1.3. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (Art. 167, Anterior) 2.6.2. Régimen 1997 2.6.2.1. Riesgo de trabajo 2.6.2.2. Invalidez y vida 2.6.2.3. Retiro, cesantía y vejez

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I. INTRODUCCIÓN

ConelfindedarcumplimientoalaspolíticasdelInstitutoMexicanodelSeguroSocial,enel sentido de coadyuvar al desarrollo del personal, la Dirección de Prestaciones Econó-micas y Sociales a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas ha elaborado el presente material de apoyo didáctico, que contiene las normas y fundamentos que dan origen a las prestaciones económicas.

Para facilitar su consulta este material se ha dividido por módulos, con información rela-tiva a:

· Aspectos Legales· Subsidios y Ayudas· Pensiones y Rentas Vitalicias

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II. OBJETIVO GENERAL

LafinalidaddeestematerialconsisteenproporcionaralosaspirantesdelascategoríasdeServicios Técnicos, un cuaderno de apoyo que permita reforzar los conocimientos básicos de las prestaciones económicas.

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III. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO

El presente material reúne los criterios legales y de operación que regulan las actividades de las prestaciones económicas, así como los profesiogramas correspondientes a cada categoría.

Para una adecuada comprensión, el material se estructuró en módulos, por lo que los aspirantes deberán seguir una secuencia de cada uno de ellos, sin omitir o adelantarse a los temas contenidos, es recomendable que al término de cada módulo, se autoformulen preguntas relativasal tema, conel finde reafirmar los conocimientosobtenidosobienidentificarlosaspectosdondeexistaduda,conelpropósitodefortalecerlosconocimientosadquiridos.

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IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA

EsimprescindiblequeeloficialdeServiciosTécnicosconozcalasfuncionespropiasdesucategoría contenidas en el “Profesiograma” y en el “Reglamento Interior de Trabajo”, con la finalidaddequeéstascontribuyanalbuendesempeñodesusactividadeslaborales.

OBJETIVO DEL TEMA

Alfinalizarelestudiodelpresentetemaelaspiranteidentificarásusactividades,conduc-tasyprocedimientosaseguirenelserviciodesusfuncionescomoOficialdeServiciosTécnicos.

PROFESIOGRAMA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS

Actividades: Recibe, registra, revisa y confronta solicitudes, cheques, correspondencia, documentos y listados; determina trámites y los distribuye para su ejecución. Determina la exactitud y totalidad de datos de documentos, cheques, órdenes de ingreso o de pagos y formas que se reciben o se elaboran para la continuación de trámites, integración de expe-dientes, incluidos los especializados en archivos locales y catálogos. Ejecuta y determina cálculos para el pago de cuotas obrero-patronales en la aplicación de los artículos que la regulen y la inscripción, baja en continuación voluntaria, patrón persona física, trabajador independiente, seguro facultativo y demás seguros especiales que establece la Ley del SeguroSocialysusreglamentos,aplicandotablas,coeficientesyfactoresdeacuerdoalasnormasqueelInstitutodetermine.Verificay/oejecutacorreccionesyregularizacionesdemovimientosafiliatoriosdeaseguradosypatrones,apensionesydepensiones,asícomocambiosdeclínicay registrodebeneficiarios.EjecutaoperacionesaritméticasyconcentradatosylostrasladaaloscuadrosygráficasqueelInstitutodetermineyproducelainformaciónrelativa.Certificaelderechoalasprestacionesenespecieyendinerodelosderechohabientes,mediantelaconsultadeinformaciónenlistados,avisosafiliatorios,liquidacionesdepagodecuotasobrero-patronales,microfichas,microfilmoterminalesdeconsultaremota,asícomoalaaplicacióndetablas,coeficientesyfactores.Determinay/overificalaautoclasificaciónefectuadaporelpatrónenlahojadeclasificacióndeempresasenlorelativoalaclase,fracción,primaygradoderiesgo.Ejecutay/overificalacorrectainclusión o exclusión en nóminas de pensionados para el pago a prestaciones en dinero. Determina el otorgamiento y monto del pago de las prestaciones en dinero. Opera equipo deoficina,consultayactualizaenformainteractivacatálogosyarchivosmediantetermi-nales electrónicas y equipo de microcómputo, equipos manuales o de consulta y aparatos lectoresdemicrofilm.Ejecutaelcorte,montajeyarchivodepelículasdemicrofilmyloca-lizaenrolloinformación.Revisayactualizalosarchivoslocales,certificaciones,codifica,clasifica,glosa,intercala,ydesintercaladocumentos,expedientes,liquidaciones,tarjetasyformas.Determinalaaplicacióny/ocancelacióncapitalesconstitutivos.Formulayelabo-ramecanográficamenteoficios,memoranda,volantes,órdenesdepago,finiquitos,avisos,

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hojas de cálculo, solicitudes, informes, resúmenes, reportes, cheques, concentraciones incluidaslasdeestadística,formasygráficas,esténcilesyotromaterialdecopiadirecta.Interviene en el levantamiento de inventarios. Reporta al jefe inmediato las actividades realizadas. Organiza, controla y orienta al personal subalterno. Atiende al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos o iniciar trámites. Recibe la dotación de dinero que el Instituto determine para el pago de subsidios en la unidad. Ve-rificacantidades,reportafaltantesoanomalíasdetectadas.Solicitaremesasadicionales.Pagaprestacionesendineroalosasegurados,pensionadosybeneficiariosdeacuerdoa las normas que el Instituto establezca. Realiza diariamente cortes de caja y devuelve el dinero sobrante de los pagos efectuados. Recibe, actualiza, maneja y envía documentos y dispositivos magnéticos para actualización de los archivos de los sistemas automatizados. Ejecutaactividadesdeidentificación.Aplicadígitosverificadoresyclavesparaaclaracióny retroalimentación a los sistemas manuales y computarizados. Elabora relaciones diarias depagoconfichasderemesasodepósitos,conbasealasnormasestablecidas.Elaborainformes referentes al pago de subsidios. Hace y reporta correcciones, faltantes, solicita información, documentos o tarjetas de adscripción a clínicas. Vigila y controla el manejo y conservación de los expedientes y formas de registro. Participa y asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine.

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V. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS, AYUDA PARA GASTO DE FUNE- RAL, AYUDA PARA GASTO DE MATRIMONIO, PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS

Por lo amplio de los temas se ha divido en dos secciones, la primera será la de subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio y la segunda la de pensiones y rentas vita-licias.

En ambos temas se consideran el aspecto legal para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, sistemas de operación, datos básicos de los procedimientos y ejemplos de cálculo.

Con lo anterior se otorga el conocimiento técnico básico para la categoría de jefe de grupo deserviciostécnicos,afindequepuedadesarrollarsutrabajoenlasáreasdeprestacio-nes económicas.

Es importante precisar que para el pago de subsidios solo se considera la Ley vigente, mientras que para pensiones y rentas vitalicias señalamos tanto Ley 1973 como 1997, por el aspecto de los derechos adquiridos y la elección de régimen.

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1. SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO

1.1. FUNDAMENTO LEGAL DE SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO

En materia legal, estas prestaciones se encuentran regidas dentro del marco jurídico siguiente:

· Ley del Seguro Social.· Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar.· Manual de Usuario del Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA).· Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

A continuación se enuncian los artículos de la Ley del Seguro Social que inciden en el derecho o limitan el pago de subsidios, ayudas para gastos de funeral y matrimonio

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 2.

ARTÍCULO 7.

ARTÍCULO 10.

CAPÍTULO I. TÍTULO SEGUNDODEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

ARTÍCULO 11.

Laseguridadsocialtieneporfinalidadgarantizarelderechoalasa-lud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y co-lectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios queseespecificanapropósitodecadarégimenparticular,medianteprestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones pre- vistas por esta Ley y sus reglamentos.

Lasprestacionesquecorrespondenalosaseguradosyasusbeneficia-rios son inembargables. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.

El régimen obligatorio comprende los seguros de:I. Riesgos de Trabajo;II. Enfermedades y Maternidad;III. Invalidez y Vida;

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ARTÍCULO 21.

ARTÍCULO 22.

CAPÍTULO IIDE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS

ARÍCULO 28.

ARTÍCULO 33.

CAPÍTULO III, SECCIÓN PRIMERADEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 54.

Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente paraeltrabajo,nosurtiránefectosparalasfinalidadesdelseguroso-cial, mientras dure el estado de incapacidad.

Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obli-gacionesquelesimponeestaLey,seránestrictamenteconfidencialesy no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que percibanenelmomentodesuafiliación,estableciéndosecomolímitesuperior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo generaldeláreageográficarespectiva.

Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegu-rado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cu-brirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.

Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagaráal aseguradoel subsidio o la pensióna que se refiereesteCapítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

En estos casos el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.

IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; yV. Guarderías y Prestaciones Sociales

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SECCIÓN TERCERADE LAS PRESTACIONES EN DINERO

ARTÍCULO 58.

ARTÍCULO 60.

ARTÍCULO 62.

ARTÍCULO 63.

ARTÍCULO 64.

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguien-tes prestaciones en dinero:

Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se decla-re la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente.

LoscertificadosdeincapacidadtemporalqueexpidaelInstitutosesu-jetarán a lo que establezca el reglamento relativo.

El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días.

Si el asegurado que sufrió un riesgo trabajo fue dado de alta y poste-riormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfer-medad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refierelafracciónIdelartículo58deestaLey,yaseaqueestéonovigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.

Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se po-drán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapa-citado.

El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se apli-carán a las cuentas individuales de los trabajadores.

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegu-rado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir

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SECCIÓN QUINTADEL RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 77.

ARTÍCULO 79.

De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado,oensucaso,delbeneficiario,fincaráycobraráloscapitalesconstitutivos,conindependenciadequealconcluireltratamientodelaseguradooelbeneficiario,ensucaso,puedafincarnuevoscapitalesconstitutivospor lasprestacionesotorgadasque no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.

a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayu-das asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítuloalosbeneficiarios.

LaspensionesyprestacionesaqueserefierelapresenteLeyserán:El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo ge-neral que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.

Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegura-do, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificacionesdesusalario,entregadosalInstitutodespuésdeocu-rrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiera presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 frac-ciones I a III de este ordenamiento legal.

El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus re-glamentos.

Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algu-nas de las prestaciones siguientes:VIII. Subsidios;IX. En su caso gastos de funeral.XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por con-cepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.

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CAPÍTULO IVDEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

ARTÍCULO 85.

ARTÍCULO 88.

ARTÍCULO 89.

SECCIÓN TERCERADE LAS PRESTACIONES EN DINERO

ARTÍCULO 96.

Para los efectos de este seguro (Enfermedades y Maternidad) se ten-drá como fecha de inicio de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifiqueelpadecimiento.

El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día enqueel Institutocertifiqueelestadodeembarazo.Lacertificaciónseñalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso se otorgue en los términos de esta Ley.

El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestacio-nes en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.

El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cual-quiera de las siguientes formas:

III.- Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren estable-cidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tra-tare de Patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos.

En caso de enfermedad no profesional el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo inca-pacite para el trabajo.

El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapa-cidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

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ARTÍCULO 97.

ARTÍCULO 98.

ARTÍCULO 100.

ARTÍCULO 101.

ARTÍCULO 102.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, pre-vio dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

El asegurado solo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones se-manales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cu-biertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses ante-riores a la enfermedad.

El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, direc-tamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechoha-bientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento.

La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

EnloscasosenquelafechafijadaporlosmédicosdelInstitutonocon-cuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enferme-dad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:· Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera co- menzar el pago del subsidio;· QuesehayacertificadoporelInstitutoelembarazoylafechaproba- ble de parto, y· Que no se ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores al parto.

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ARTÍCULO 103.

ARTÍCULO 104.

SECCIÓN QUINTADE CONSERVACION DE DERECHOS

ARTÍCULO 109.

CAPÍTULO VSECCIÓN SÉPTIMADE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

ARTÍCULO 151.

CAPÍTULO VIDEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD EVANZADA Y VEJEZ,SECCIÓN CUARTA DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 165.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

Segundo párrafo.... Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconoci-das cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferen-temente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho co-tizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir, exclusiva-mente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotiza-ciones anteriores, en la forma siguiente:

En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizaran en todos los seguros, con excepción del de inva-lidez y vida.

El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de ma-trimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno

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ARTÍCULO 166.

CAPÍTULO III, TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 300

1.2. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SUBSIDIOS Y AYUDAS DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO

AseguradoEl trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley del Seguro Social.

Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la perso- na que registró como esposa en el Instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, yIII. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Ins- tituto como esposa.

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.

El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae den-tro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.

El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar elpago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo a las reglas siguientes:I. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no pro- fesional y maternidad;II. La ayuda para gastos de funeral.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere ge-nerado el derecho a su percepción.

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Clave C.P. 03-2009

Accidente de trabajoEs toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, pro-ducida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, quedan incluidos los accidentes de trabajo que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

Acta administrativaDocumento que se levanta como constancia de un acto de trabajo, mediante el cual se detallan situaciones del mismo.

Acuerdos del H. Consejo TécnicoSon resoluciones emitidas por el Cuerpo Colegiado del IMSS, sobre el estudio de algún asunto, disposición u orden dictada por dicho Cuerpo Colegiado.

Ayuda para gastos del funeralEs la prestación en dinero que se paga a la persona preferentemente familiar del asegura-do o pensionado fallecido, que cumpla con los requisitos estipulados en la Ley del Seguro Social.

Ayuda para gastos de MatrimonioEs la prestación en dinero que se paga por parte de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) al asegurado que contrae matrimonio civil y cuyo importe proviene de la cuota social aportada por el Gobierno Federal a su cuenta individual.

Cancelación administrativaSon los pagos emitidos por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral, que han transcurrido más de 30 días de su expedición y no han sido cobrados por el asegu-rado o interesado.

Capital constitutivo inicialEs el primer cálculo que efectúa el sistema donde se consideran los días probables de recuperación, marcados en la incapacidad inicial, por el médico tratante.

Capital constitutivo complementarioEselcálculode lossubsidiosy/oayudasparagastosde funeralqueno fueronconsi-deradas en el capital constitutivo inicial y que se emite hasta concluir el tratamiento del asegurado.

Certificación de derechosConsiste en determinar la vigencia del asegurado y el cumplimiento de los requisitos lega-les para el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social, en el casodelasprestacioneseconómicas,sedeterminanlosdatosquepermitencertificarelderechoycuantificarelimportedelasmismas.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Certificado de Incapacidad Temporal para el TrabajoEs el documento médico legal, que expiden las áreas médicas del IMSS al asegurado como constancia de su incapacidad para laborar, produciendo los efectos legales y admi-nistrativos de protección al trabajador. Cobro indebidoImporte pagado en demasía por concepto de subsidios al asegurado incapacitado o patrón con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios susceptible de recuperación.

Código de diagnósticoEs la clave alfanumérica asignada en el Catálogo Internacional de Enfermedades (CIE).

Control de maternidadEselconceptoanotadoenelcertificadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoporelmédico tratante, donde se considera que la asegurada se presento a control y tratamiento médico Institucional.

ConvenioEselacuerdodedosomáspersonasparacrear,transferir,modificaroextinguirobligacio-nes (articulo 1792 del Código Civil Federal).

Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidiosEs el documento de carácter legal que pactan por una parte el Instituto y por otra la em-presa, para que el patrón realice el pago a sus trabajadores por concepto de subsidios y a su vez este importe le sea reembolsado por el Instituto en la forma, términos y cuantías quefijalaLeydelSeguroSocialysusreglamentos.

Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios nacionalEs cuando la cobertura del mismo comprenda cuatro o más entidades, siempre y que en alguna entidad el patrón cuente con un mínimo de 100 trabajadores.

Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios localEs cuando la cobertura del mismo se encuentre dentro de la misma entidad y debe contar con un mínimo de 100 trabajadores.

CURPEsundocumentoderegistroeidentificaciónqueseasignaatodaslaspersonasquevivenen territorio nacional. El Registro Nacional de Población (RENAPO) es la dependencia responsable de asignar la CURP y de expedir la constancia respectiva.

Cheque o título de créditoDocumento valorado con el que se efectúa el pago o reembolso de la prestación al ase-gurado o interesado o empresa que tiene celebrado convenio de reembolso de subsidios con el Instituto.

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Clave C.P. 03-2009

DiagnósticoPadecimiento que originó el estado de incapacidad del asegurado.

Días acumuladosTotal de días que tiene registrados el asegurado por el mismo padecimiento que generó la incapacidad, se integra hasta por tres caracteres numéricos.

Días autorizadosTotaldedíasqueamparaelcertificadodeincapacidadtemporalparaeltrabajo,conformadohasta por tres caracteres.

Días descubiertosTotaldedíassinjustificarentreunaincapacidadyotra,conformadopordosdígitos.

Días probables de recuperaciónEs el límite máximo de tiempo para la recuperación del paciente considerados por el mé-dico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social

Días subsidiadosTotaldedíasconderechoapagoconrespectoalosamparadosporelcertificadodein-capacidad temporal para el trabajo.

Días traslapadosTotal de días que se empalman parcial o totalmente con otra incapacidad, se integra por dos caracteres.

DiferenciasEs el trámite que se realiza a solicitud del asegurado, cuando la prestación otorgada por conceptodesubsidiosesparcial,mismaquesederivadeunaModificacióndesalario,reconocimiento de la enfermedad como un riesgo de trabajo, pago por estar inscrito con másdeunpatrónyporconfirmacióndecontrolprenatal.

DOFDiarioOficialdelaFederación

Empleado Eventual IMSSPersonas que trabajan de manera provisional para el Instituto sustitutos (02), temporales (03) y candidatos de bolsa de trabajo (08).

Empleado IMSSPersonalconcontrataciónpermanentequelaboraenelInstituto(BaseyConfianza).

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Empleado ordinarioEs la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal como subordinado, a cambio de un salario.

EmpresaPersona física o moral que presta sus servicios, que actúe como sujeto de contratación y porlotanto,tengaelcarácterdepatrón,paralosfinesdelaLeydelSeguroSocial.

EnfermedadDesequilibrio físico o mental que experimente un individuo en un momento dado, como consecuencia de fallas en sus mecanismos orgánicos o de adaptación al ambiente.

EnlaceSonloscertificadosdeincapacidadqueseexpidencuandoelperiodoanterioralpartoexcede a los 42 días, para amparar días excedentes como continuación de incapacidades de enfermedad general por lapsos renovables de uno hasta siete días.

Fecha de emisión (Documento valorado)Día,mesyaño,enqueseprocesoelchequey/ovolantedepago.

Fecha de expedición (Certificado de Incapacidad)Día,mesyaño,enqueseexpidióelcertificadodeincapacidadtemporalparaeltrabajopor el médico tratante.

Fecha de inicio (Certificado de Incapacidad)Día, mes y año, en que inicia el periodo de incapacidad. Fecha de término (Certificado de Incapacidad)Día,mesyaño,enqueterminaelperiodoqueamparaelcertificadodeincapacidad.

Folio del Certificado de Incapacidad Temporal para el TrabajoNúmero de serie único con caracteres alfanuméricos asignado al documento legal.

ImprocedenciaEselresultadodeltrámitedecertificadosdeincapacidadosolicitudesdeayudasparagastosdefuneralomatrimonioquerequierenderegistromanualenelsistemadelacertificación.

Incapacidad inicialEs el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo.

Incapacidad PrenatalEselcertificadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoqueseexpideconcarácterdeprepartum por 42 días calendario.

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Clave C.P. 03-2009

Incapacidad PostnatalEselcertificadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoqueseexpideconcarácterdepostpartum por 42 días posteriores al nacimiento del producto.

Incapacidad recaídaEselcertificadodeincapacidadqueseexpideaunaseguradoqueseencuentraimposibi-litado de manera temporal para el desempeño de su trabajo, después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido.

Incapacidad temporal para el trabajoEs la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una perso-na, para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad subsecuenteEseldocumentoposterioralcertificadoinicial,queelmédicotratanteexpidealaseguradodado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento.

InconsistenciaEs el resultado de trámites con incidencias en el proceso por concepto de pago de subsi-dios y ayudas para gastos de funeral o matrimonio en el área médica.

LaudoEs la resolución pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbi-traje,lacualtienequeserejecutadaparaponerfinunacontroversiaentretrabajadoresypatrones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Límite máximo de pago (Riesgos de Trabajo)Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de riesgos de trabajo, el cual cons-ta hasta 52 semanas (364 días).

Límite máximo de pago (Enfermedad General)Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades, el cual es de 52 semanas (364 días), con una posible prórroga de 26 semanas más.

MaternidadEstadofisiológicode lamujeroriginadoporelprocesode lareproducciónhumana,enrelación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.

Médico tratanteEs el médico familiar o no familiar del Instituto, que durante su jornada de labores interviene directamente en la atención médica del paciente.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Niveles de atenciónEseltipodeUnidadMédicaqueatiendealosderechohabientesyseclasificandel1ºal3ºnivel, siendo Unidad de Medicina Familiar, Hospital General de Zona o Sub-zona y Unidad Médica de Alta Especialidad .

Número de seguridad socialNúmero de control que el Instituto le asigna a cada trabajador cuando es registrado por primera vez en el IMSS.

Pago de convenioEs la retribución económica que se efectúa a la empresa, por las incapacidades tempo-rales para el trabajo expedidas a sus trabajadores, mismas que ya fueron cubiertas por ésta.

Pago nominativoEs la forma de pago que se le efectúa directamente al trabajador por concepto de subsi-dios, a consecuencia de una incapacidad temporal para el trabajo, ya sea derivada de un riesgo de trabajo, una enfermedad o durante el período prenatal y postnatal.

Parto prematuroEl producto de la concepción que al nacer vivo o muerto pesa entre 1000 y 2499 gramos, cualquiera que sea la edad del embarazo, determinado. Poder notarialDocumento que acredita la personalidad jurídica y que se otorga a una persona para que ésta lo represente en diversos asuntos.

Probable riesgo de trabajoEselconceptoanotadoenelcertificadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoexpedidoporelmédico,cuandoexisteelantecedentedequeelsiniestroy/opadecimientopudoseroriginado por un riesgo de trabajo.

RamoParaefectosdelNuevoSistemadesubsidiosyAyudas(NSSA)eslaclasificacióndese-guros determinada en la Ley del Seguro Social, por concepto de subsidios por Riesgos de Trabajo y Enfermedad y Maternidad.

Registro patronalNúmerodecontrolqueelInstitutoleasignaacadapatrón,enelcualseidentificalamo-dalidad de aseguramiento de los trabajadores.

Registro patrón únicoDato gestionado por las empresas que cuentan con centros de trabajo en diversas partes del país, siendo un mecanismo que les permite controlar a sus trabajadores bajo un solo

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Clave C.P. 03-2009

registro patronal, sin que el Instituto pierda información que le permita conocer la ubica-cióngeográficadesupoblaciónderechohabiente. Reposición de pagosEs la emisión de un cheque o volante de pago para la reposición de casos cancelados por término administrativo, gestión que se realiza a solicitud del titular de la prestación económica.

Revocación de pagoEs la solicitud efectuada por el IMSS y operadas por la Institución Bancaria, para omitir el pago de los subsidios o ayudas para gastos de funeral.

Riesgo de trabajoSon los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Salario diarioEs el importe en dinero que reporta el patrón al Instituto como percepción de un trabajador por retribución de sus servicios, el cual se toma como base para el pago de las prestacio-nes económicas.

Salario límite de pagoEs el tope máximo de pago de subsidios de trabajadores incapacitados, que establece la Ley del Seguro Social y que se circunscribe a 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

SindicatoAsociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defen-sa de sus respectivos intereses (artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo).

SubsidioEs la prestación en dinero que se otorga (siempre que se cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social) al asegurado invalidado para trabajar, a consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo; de enfermedad o acciden-tes no profesionales; así como la que se concede a la asegurada durante los períodos prenatal o postnatal en los que por prescripción médica y legal debe descansar la traba-jadora.

Tiempo de espera (semanas cotizadas)Son los tiempos consignados en la Ley del Seguro Social para tener derecho a las pres-taciones económicas.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Tipo de riesgoEs el ocurrido al asegurado con motivo o a consecuencia de un riesgo de trabajo y se clasificanen:Accidentedetrabajo,AccidenteentrayectoyEnfermedaddetrabajo

Unidad de adscripciónEs la unidad que imparte atención médica de primer nivel a los derechohabientes que viven dentro de su circunscripción.

U. M. F. o unidad de medicina familiarNivel de atención médica primaria, unidad de adscripción con servicios de medicina fami-liar integral.

Módulo de aseguramientoEsunaidentificaciónqueelinstitutodeterminaparalapoblaciónasegurada,deacuerdoalascaracterísticasafiliatoriasdecadagrupodeterminado,asícomoparareconocerlasprestaciones a las que cada uno tiene derecho.

Unidad dependienteUnidad Médica donde se realiza únicamente la recepción de documentos de subsidios, ayudas y pensiones; no cuenta con equipo de cómputo y como su nombre lo indica de-pende de otra unidad ya sea Tramitadora o Tramitadora y de Control.

Unidad tramitadoraUnidad Médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos, ayudas para gastos de funeral y matrimonio, además de recibir y tramitar solicitudes de pensión y en-trega de resultados.

Unidad tramitadora y de controlUnidad Médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos así como el pago a empresas con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; también se tramitan ayudas para gastos de funeral y matrimonio, y la recepción de solicitudes para el trámite de pensión y entrega de resultados.

Volante de pagoDocumento valorado utilizado por los Servicios de Prestaciones Económicas, para el pago de subsidios, diferencias, reposiciones y ayudas para gastos de funeral.

1.3. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS, AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO.

· Límite máximo del salario diario integrado (artículo 28 y 33 de la Ley del Seguro Social).

· Para efectos del pago de subsidios, el límite máximo del salario diario integrado, será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

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Clave C.P. 03-2009

· Prescripción del derecho a pago de subsidios (artículo 300 de la Ley del Seguro Social).

· Prescribe el derecho a pago de subsidios en el ramo de enfermedades y maternidad, al añodehaberseexpedidoelcertificadodeincapacidadyenelramoderiesgodetra- bajo a los dos años de dicha expedición, asimismo el pago de diferencias prescribe en los mismos términos después de haberse expedido el pago de la prestación.

· La prescripción de las Ayudas para Gastos de Funeral prescribe al año a partir de la fecha de defunción.

· Alregistraruncertificadodeincapacidadinicialenelramodeenfermedadesyexisten antecedentes de pago con otro diagnóstico y sin días descubiertos en el archivo histó- rico de incapacidades

· El Nuevo Sistema de Subsidios (NSSA) muestra el antecedente inmediato anterior, para queelusuarioverifiqueelcasoconlosserviciosmédicosyéstosdeterminensutrámite como inicial o subsecuente, ya que puede ser un error en el requisitado.

· PorningúnmotivoelusuariodePrestacionesEconómicasdebemodificarelrequisitado delcertificadodeincapacidad.

· Una vez que el área médica determine si es inicial el Sistema descuenta los tres primeros días, en caso de ser subsecuente no procede el referido descuento.

· Tratándose de aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, el pago se emitirá en la unidad de medicina familiar tramitadora de adscripción del trabajador, cuando los dos patrones no impliquen convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; si alguno corresponde a esta clase de acuerdo, el subsidio nominativo lo hará efectivo el asegurado en la institución bancaria respectiva y lo que corresponde al patrón con con- venio se tramitará en la U.M.F. tramitadora y de Control, conforme al procedimiento establecido.

· Emisión de Volante sin Derecho a Pago de Subsidios

· Sieltrámitedeuncertificadodeincapacidadtemporalparaeltrabajoresultasinderecho apagoderivadodelacertificación,apeticióndelaseguradoseleentregaráunvolante denominado “Resolución de Negativa de Pago de Subsidios” el cual contendrá el reso- lutivo aclaratorio por el cual no tiene derecho a la prestación económica.

· La emisión y control de este volante se deberá apegar a lo que marca el Manual del Usuario del Sistema de Pago de Subsidios y Ayudas para Gastos de Funeral

· El importe a pagar por concepto de Ayuda para Gastos de Funeral es inafectable (Acuer- do del H. Consejo Técnico 152944 del 30 de agosto de 1995).

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

1.4. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO Y CASOS ESPECIALES

· Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Riesgos de Trabajo.

· El importe del subsidio, es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número dedíasautorizadosenelcertificadodeincapacidad,descontandolosdíastraslapados.

· Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo, se debe aplicar el porcentaje que corresponda, según la tabla de modalidades de aseguramiento que a continuación sedescribe,alsalariodiarioquereportalacertificacióndelderechoalpago.

· Módulos 10, 13, 14, 30, 35, 42 y 45

· Sielregistropatronalquedescribelacertificaciónperteneceacualquieradeestosmó- dulos,elsubsidiodiarioapagaresigualal100%delsalarioreportadoendichacertifi- caciónyseotorgaráapartirdelprimerdíacubierto,concertificadodeincapacidad inicial o recaída.

· Módulos 00, 17, 31, 32, 33, 34, 36, 40, 43 y 44

· Sin derecho al pago de subsidios por Riesgos de Trabajo.

· El límite establecido para el pago de subsidios en el ramo de Riesgos de Trabajo es de 52 semanas (364 días) una vez transcurrido dicho período los Servicios Médicos debe- rán dictaminar el alta o la incapacidad permanente parcial o total (art. 58 de la Ley del Seguro Social).

· SedeberáverificarqueloscertificadosdeincapacidadotorgadosenelramodeRies- gosdeTrabajo,cumplanconlascaracterísticasquedeterminanlacalificacióndelriesgo por los Servicios de Salud en el Trabajo.

· Certificadosdeincapacidadinicialesorecaídas.

· Debeestarmarcadoinvariablemente,eltipoderiesgoyasentadalafirmadeautoriza- ción del riesgo.

· Certificadosdeincapacidadsubsecuentes.

· Verificarenloscasosquesetramitenqueeldiagnósticocoincidaconelinicialmente calificadocomoconsecuenciadeunRiesgodeTrabajoynoexistanmásdedosdías descubiertosconelcertificadodeincapacidadinmediatoanterior,encasocontrariose procederá a su aclaración correspondiente con los Servicios de Salud en el Trabajo.

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Clave C.P. 03-2009

1.5. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO

Ejemplo No. 1

Cálculodelimporteapagarporuncertificadodeincapacidadinicialpor3días,otorgadosa un trabajador ordinario (módulo 10)

DatosdelaCertificación:Registro Patronal = A07 26359 10Salario a Subsidiar = $ 46.80Derecho a Pago = Si

Cálculo del importe a SubsidiarSubsidio diario = $ 46.80Días a Subsidiar = 3Importe del Subsidio = $ 46.80 X 3 = $ 140.40

Ejemplo 2

Tratándosedeuncertificadodeincapacidadinicialpor7díasotorgadosauntrabajadorque presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social).

DatosdelaCertificación:Registro Patronal “A” = B15 45282 10Registro Patronal “B” = 0163282910Salario diario “A” = $ 55.00Salario diario “B” = $60.00Derecho a pago = SI

Análisis previo

Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo no existe convenio, por lo cual se pagará al asegurado en forma nominativa.Verificarquelasumadelossalarios,norebaseellímitemáximoestablecidoenelartículo28 de la Ley del Seguro Social, (para este caso se considera $ 46.80 como salario mínimo en el Distrito Federal).

Límite máximo = 25 X $46.80 = $1,170.00Suma de salarios = $55.00 + $60.00 = $115.00Comparativo = $115.00 < $1,170.00 no rebasa límite

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Cálculo del importe a Subsidiar

Subsidio diario = $ 55.00 X 100%$ 60.00 X 100%$ 115.00Días a Subsidiar = 7Importe a Subsidiar = $115.00 X 7 = $805.00

Ejemplo 3

Tratándosedeuncertificadodeincapacidadinicialpor7díasotorgadosauntrabajadorque presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social) y una de ellas tiene celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Ins-tituto

DatosdelaCertificación:Registro Patronal “A” = B26 15905 10 (sin convenio)Registro Patronal “B” = B21 19925 10 ( con convenio)Salario diario “A” = $ 600.00Salario diario “B” = $ 650.00Derecho a pago = SI

Análisis previo

Como se establece en el enunciado, uno de los registros patronales pertenece a una em-presa con convenio de reembolso de subsidios, lo que generará un pago nominativo, por lo que el asegurado deberá acudir a la institución bancaria respectiva; por lo que corres-ponde a la empresa con convenio, se reembolsará a ésta vía transmisión electrónica, a la cuentabancarianotificadaoensucaso,selepagarámediantechequeglobal.

Verificarquelasumadelossalarios,norebaseellímitemáximoestablecidoenelartículo33 de la Ley del Seguro Social, (para este caso se considera $ 46.80 como salario mínimo en el Distrito Federal).

Límite máximo = 25 X $46.80 = $1,170.00Suma de salarios = $ 600.00 + $ 650.00 = $ 1,250.00Comparativo = $1,250.00 > $1,170.00 rebasa límite

Se deben calcular por separado los importes correspondientes a cada registro patronal y además, deberán ajustarse los salarios al límite máximo marcado por la Ley del Seguro Social, utilizando para ello el siguiente algoritmo por cada uno de ellos.

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Clave C.P. 03-2009

Cálculo del importe a Subsidiar

Subsidio diario Patrón “A” = $ 25 x 46.80 x 600.00 = $ 561.60 $ 600.00 + $ 650.00

Subsidio diario Patrón “B” = $ 25 x 46.80 x 650.00 = $ 608.40 $ 600.00 + $ 650.00

Días a Subsidiar = 7

Importe a Subsidiar = $561.60 x 7 = $3,931.20Pago Nominativo

Importe a Subsidiar = $608.40 x 7 = $4,258.80Pago con reembolso de Subsidios en la UMFTramitadora y de Control

1.6. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRA- BAJO

· El asegurado que sufrió riesgo de trabajo y sea dado de alta y posteriormente recae dentrodelas52semanasaqueserefiereelartículo58,fracciónIdelaLeydelSeguro Social, tendrá derecho al pago de subsidios ya sea que esté vigente o no en su con- dición de asegurado, hasta complementar el referido período, descontando el lapso que hubiere transcurrido entre la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja, siempre ycuandoestédebidamenteautorizadalarecaídaporSaludenelTrabajoycertificada porlosServiciosdeAfiliaciónyVigencia.(Artículo62delaLeydelSeguroSocial,pu- blicada en el DOF el 20 de diciembre de 2001)

· Tratándosedeloscertificadosdeincapacidadexpedidosporprobableriesgodetrabajo o recaídas que remitan los Servicios de Salud en el Trabajo, por haber transcurrido 48 horassinlarecepcióndelavisoparacalificarprobableriesgodetrabajo(ST-1,ST-7, ST-8), éstos deberán recibirse en el Servicio de Prestaciones Económicas para su re- gistro en el sistema, control y trámite correspondiente.

· A solicitud de Salud en el Trabajo, el servicio de prestaciones económicas remite en un plazonomayora24horasloscertificadosdeincapacidadqueensumomentonofue- roncalificadoscomoriesgo.

· De acudir el asegurado a solicitar el pago de subsidios por riesgo de trabajo y no existe calificaciónenelcertificadodeincapacidad,peropresentacopiadelavisoparacalificar probableriesgodetrabajo(ST-1ST-7ST-8),debidamentecalificadoelriesgo,sepodrá

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

gestionar cotejando una copia fotostática para su integración en los antecedentes del trámite. De no contar con el aviso, canaliza al asegurado a Salud en el Trabajo para el trámite correspondiente.

· En los casos de que un asegurado haya sido pensionado por Incapacidad Permanente Parcial y que además continúe trabajando y cotizando, si se agrava por su padecimiento sufrealgúnotro,queloimposibiliteparatrabajaryseexpidancertificadosdeincapaci- dad, éstos se deberán de pagar en los términos de la Ley del Seguro Social.

1.7. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE ENFER- MEDAD Y CASOS ESPECIALES

· Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Enfermedad.

· El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados, descontando los tres primeros días del padecimiento y los días traslapados.

· Para determinar el “subsidio diario” a pagar, se debe aplicar el porcentaje que correspon- da, según la tabla de modalidades de aseguramiento que a continuación se describe, alsalarioquereportalacertificacióndelderechodeestaprestación.

· Módulos 10, 13, 14, 30 y 45

· Sielregistropatronalquedescribelacertificaciónperteneceacualquieradeestos módulos, el subsidio diario a pagar es igual al 60% del salario diario reportado en dicha certificación,yseotorgarápartirdelcuartodíadeliniciodelpadecimientocubiertopor incapacidad.

· Módulos 00, 17, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 42, 43 y 44

· Sin derecho al pago de subsidios en el ramo de Enfermedades.

· Los límites establecidos para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades es de 52 semanas (364 días), con una posible prórroga de 26 semanas más (546 días).

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Clave C.P. 03-2009

1.8. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE ENFERMEDAD

Ejemplo No. 1

Cálculodelimporteapagarporuncertificadodeincapacidadinicialpor14días,otorgadosa un trabajador ordinario (módulo 10).DatosdelaCertificación:Registro Patronal = B05 21369 10Salario Diario = $ 60.00Derecho a Pago = SI

Cálculo del importe a SubsidiarSubsidio diario = $ 60.00 X 60% = 36.00Días a Subsidiar = 14 – 3 = 11Importe del Subsidio = $ 36.00 X 11 = $ 396.00

Ejemplo No. 2

Cálculodeuncertificadodeincapacidadinicialpor28díasotorgadosauntrabajadorquelabora en dos empresas (artículo 33, Ley del Seguro Social).

DatosdelaCertificación:Registro Patronal “A” = H26 15905 10Registro Patronal “B” = L35 28962 10Salario diario “A” = $ 400.00Salario diario “B” = $ 300.00Derecho a pago = SI

Análisis previo

Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo, ninguno tiene celebrado con el Instituto Con-venio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios.

De pertenecer alguno o los dos a empresas con convenio, deberá tratarse en una forma similaralejemplo3deriesgodetrabajo,conlascaracterísticasespecíficasdelramodeenfermedad.

Verificarquelasumadesalariosnorebaseellímiteestablecidoenelartículo28delaLeydel Seguro Social, para este caso se considera $46.80 como salario mínimo en el Distrito Federal.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Límite máximo = 25 x $46.80 = $1,170.00Suma de salarios = $ 400.00 + $ 300.00 = $ 700.00Comparativo = $ 700.00 < $1,170.00 no rebasa límite

Cálculo del importe a SubsidiarSubsidio diario = $ 700.00 x 60% = $ 420.00Días a Subsidiar = 28 – 3 = 25Importe a Subsidiar = $ 420.00 x 25 = $ 10,500.00

1.9. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE ENFERMEDAD GE- NERAL

· Tratándosedecertificadosdeincapacidadinicialesdeenfermedades,conanteceden- tes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior, aplicar los siguientes criterios:

· Si el antecedente es de riesgo de trabajo o maternidad, tramitar como inicial.

· Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar y tiene hasta 7 días des- cubiertos,deberáverificarseconlosServiciosMédicosparadeterminarsutrámitecomo como inicial o subsecuente.

· Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es diferente y tiene hasta 7 días descubiertos,deberáverificarseconlosServiciosMédicosparadeterminarsutrámite como inicial o subsecuente.

· Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar o diferente y tiene más de 7 días descubiertos, tramitar como inicial.

· Tratándosedecertificadosdeincapacidadsubsecuentesdeenfermedades,conante- cedentes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior, aplicar los siguientes criterios:

· Sielantecedenteesderiesgosdetrabajoomaternidad,deberáverificarseconlosSer- vicios Médicos, ya que posiblemente se omitió la expedición de la incapacidad inicial.

· Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar y tiene hasta 56 días des- cubiertos, tramitar como subsecuente.

· Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es diferente y tiene hasta 56 días descubiertos,deberáverificarseconlosServiciosMédicos,paradeterminarsutrámite como inicial o subsecuente.

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Clave C.P. 03-2009

· Si el antecedente es de enfermedad y tiene más de 56 días descubiertos, deberá veri- ficarseconlosServiciosMédicos,yaqueposiblementeseomitiólaexpedicióndela incapacidad inicial.

1.10. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE MATERNIDAD Y CASOS ESPECIALES

· Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Maternidad.

· El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados.

· Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo, es necesario aplicar un por- centajealsalariodiarioquereportalacertificación,deconformidadalmódulodease- guramiento y al tipo de incapacidad a tramitar, según se describe a continuación.

· Módulos 10, 13, 14, 30 y 45

· Sielregistropatronalperteneceacualquieradeestosmódulosysetratadeuncertifi- cado de incapacidad prenatal o posnatal, el subsidio diario a pagar es igual al 100% del salario diario.

· Pero,sisetratadeuncertificadodeincapacidaddeenlace,elsubsidiodiarioapagar esigualal60%delsalarioreportadoenlacertificación.

· Módulos 00, 17, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 42, 43 y 44

· Sin derecho al pago de subsidios en el ramo de Enfermedades.

· El pago de subsidios en el ramo de maternidad se divide en dos períodos: el período prenatal comprende 42 días antes del parto y el período posnatal los 42 días posterio- res al alumbramiento.

· Si el período anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes seexpediráncertificadosdeincapacidaddeenlaceysepagaránconunsubsidioigual al que correspondiera pagar, como si se tratara de continuación en enfermedades.

· Silacertificaciónreportasinderechoalpagodesubsidiosporcarecerdelas30coti- zaciones semanales, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón (artículo 103 de la Ley del Seguro Social).

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

1.11. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE MATERNIDAD

Ejemplo No. 1

Cálculodelimporteapagarporuncertificadodeincapacidadprenatalpor42días,otor-gados a un trabajador ordinario (módulo 10).

DatosdelaCertificación:Registro Patronal = A25 37922 10Salario Diario = $ 75.00Derecho a Pago = SI

Cálculo del importe a SubsidiarSubsidio diario = $ 75.00 x 100% = 75.00Días a Subsidiar = 42Importe del Subsidio = $ 75.00 x 42 = $ 3,150.00

Ejemplo No. 2

Cálculodelimporteapagarporconceptodesubsidiosporuncertificadodeincapacidadde enlace por 7 días.

Datos del Histórico de Incapacidades:Registro Patronal = L07 95151 10Salario a subsidiar = $ 75.00Derecho a Pago = SIDías traslapados = NODías descubiertos = NO

Cálculo del importe a SubsidiarSubsidio diario = $ 75.00 x 60% = 45.00Días a Subsidiar = 42Importe del Subsidio = $ 45.00 x 7 = $ 315.00

Ejemplo No. 3

Cálculodeuncertificadodeincapacidadprenatalpor42díasotorgadosaunaaseguradaque labora en dos empresas (artículo 33, Ley del Seguro Social).DatosdelaCertificación:

Registro Patronal “A” = L25 36120 10Registro Patronal “B” = M36 18519 10Salario diario “A” = $ 70.00

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Clave C.P. 03-2009

Salario diario “B” = $ 100.00Derecho a pago = SI

Análisis previo

Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo, ninguno tiene celebrado con el Instituto Con-venio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios.

De pertenecer alguno o los dos a empresas con convenio, deberá tratarse en una forma similaralejemplo3deriesgodetrabajo,conlascaracterísticasespecíficasdelramodeenfermedad.

Verificarquelasumadesalariosnorebaseellímiteestablecidoenelartículo28delaLeydel Seguro Social, para este caso se considera $46.80 como salario mínimo en el Distrito Federal.Límite máximo = 25 x $46.80 = $1,170.00Suma de salarios = $ 70.00 + $ 100.00 = $ 170.00Comparativo = $ 170.00 < $1,170.00 no rebasa límite

Cálculo del importe a SubsidiarSubsidio diario = $ 170.00Días a Subsidiar = 42Importe a Subsidiar = $ 170.00 x 42 = $ 7,140.00

1.12. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE MATERNIDAD

· Laexpedicióndecertificadosdeincapacidadenelramodematernidad(prenatalo posnatal), invariablemente debe ser por 42 días autorizados, excepto a las trabajado- ras del IMSS, a quienes se les emitirá un sólo documento por 90 días, de conformidad a la cláusula 77 fracción I del Contrato Colectivo de Trabajo.

· En caso de no existir incapacidad prenatal, al momento del nacimiento del niño (a), el médicotratanteexpediráuncertificadodeincapacidad“posnatalsinprenatal”paralo cualeláreadeprestacioneseconómicasdeberáverificarqueseencuentredebida- mentemarcadoenelcertificadodeincapacidadelrecuadro“ControldeMaternidad”.

· Encasodemarcarsecomo“SI”losServiciosdeAfiliaciónVigenciacertificaránel derecho a partir de la fecha de inicio de la incapacidad posnatal, en caso contrario, efectuaránlacertificaciónconsiderandocomofechadeinicio42díasanterioresala fecha de inicio de la incapacidad postnatal sin prenatal.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

· Denocontarconlamarcade“ControldeMaternidad”enelcertificadodeincapacidad Prenatal, determinada por los Servicios Médicos, y traslaparse las incapacidades post- natal con la prenatal, se realizará el ajuste de días para pago.

1.13. CONVENIOS DE PAGO INDIRECTO Y REEMBOLSO DE SUBSIDIOS

1.13.1. Introducción

Los convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios son aquellos que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social y por otra el patrón, con el objeto de fa-cilitar el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a sus trabajadores, de conformidad al artículo 89 fracción III de la Ley del Seguro Social, que se encuentra descrita en el capítulo de Aspectos Legales del presente documento.

1.13.2. Políticas

Será responsabilidad del Jefe o encargado de Prestaciones Económicas de la U.M.F. Tramitadora y de Control o de la persona en quien se delegue esta actividad, el atender y comentar ampliamente el alcance y obligaciones de la celebración del “Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios” y entregar al patrón o representante legal de laempresasolicitanteporescrito los requisitosy documentosqueseespecificanen el procedimiento 5 del “Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar”.

Será responsabilidad de las Autoridades delegacionales y de las U.M.F. Tramitadoras y de Control, efectuar la celebración de convenios de conformidad a los lineamientos que se establecen en el “Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar”, con las empresas que correspondan exclusivamente a sus registros patronales y que estén dentro del ámbito delegacional y cuenten con un mínimo de 100 trabajadores.

Será responsabilidad de las autoridades delegacionales y de las U.M.F. Tramitadoras y de Control,gestionarlassolicitudesdemodificaciónybajadeéstas.

Cuando una U.M.F. Tramitadora y de Control tenga registrada, dentro de su circunscrip-ción a la empresa matriz y otra U.M.F. Tramitadora y de Control en la misma Delegación, tengaasuvezaunafilialosucursaldeesta;elconveniodepagoindirectoyreembolsode subsidios se celebrará atendiendo al domicilio de la matriz.

Cuando la celebración de convenios implique su aplicación hasta en tres entidades del país, se orientará al representante de la empresa para que éste se celebre de forma inde-pendiente en cada una de éstas, en forma local

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Clave C.P. 03-2009

Cuando la cobertura de convenios a celebrar comprenda 4 o más entidades federativas de la República, incluyendo en la que se encuentre la matriz de la empresa, se conside-rara como convenio de carácter nacional, (siempre y cuando en alguna entidad se cuente con un mínimo de 100 trabajadores).

La U.M.F. Tramitadora y de Control correspondiente, una vez celebrado el convenio, será la responsable de vigilar el correcto cumplimiento del mismo y detectar las desviaciones en su caso, para la toma de decisiones y aplicación de las acciones correctivas corres-pondientes.

La aplicación del convenio será a partir del primer día hábil del mes, una vez transcurri-dos los 15 días posteriores a su celebración, mismos que son necesarios para hacer del conocimiento a las delegaciones y U.M.F. Tramitadora y de Control que operarán y con-trolarán el convenio, teniendo cuidado de que esta fecha sea la misma que se registre en el convenio.

Deexistirdudadelafiguralegaldelrepresentantedelaempresa,laconsultaseefectuaráa los Servicios Jurídicos delegacionales.

Será responsabilidad del Titular de la Delegación, autorizar la celebración de convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios con carácter Nacional y Local.Será responsabilidad del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, di-fundir losmovimientos dealtas, bajasomodificacionesalCatálogodeEmpresas conConvenio, a sus unidades dependientes para su aplicación, y a otras delegaciones cuan-do se trate de convenios de carácter nacional.

Para las delegaciones del Distrito federal y Estado de México Oriente, la difusión se efectuará entre estas, por los convenios de carácter local y considerar su ámbito de aplicación.

1.14. SISTEMA DE SUBSIDIOS Y AYUDAS

1.14.1. Introducción

El Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de la Coordinación de Prestaciones Económicas, tiene la responsabilidad de establecer las políticas para el registro, control, cálculo y emisión del monto del pago de las prestaciones económicas a otorgar por con-cepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral.

A efecto de que el Instituto pueda cumplir integralmente con la responsabilidad asignada en esta materia, se dispone de un sistema en plataforma tecnológica denomindado “Nue-vo Sistema de Subsidios y Ayudas” (NSSA).

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A través de este Sistema diariamente se tramitan y pagan aproximadamente 35 mil subsi-dios y 250 ayudas de gastos de funeral y se gestionan 249 ayudas para gastos de matri-monio diariamente a nivel Nacional.

1.14.2. Descripción del Sistema

A continuación se describen los principales procesos con los que cuenta el Nuevo Siste-ma de Subsidios y Ayudas:

Administración de acuerdos 295-2000Registrodelafechadetérminodelacuerdo295-2000,conlafinalidaddeinhibirelpagode incapacidades al término de éste.

Administración de blocks extraviadosRegistroybloqueodel trámitedecertificadosde incapacidadquehansido reportadoscomo extraviados.

Administración de capitales constitutivosCálculo del capital constitutivo a patrones que han incumplido en tiempo y forma de con-formidad a lo estipulado en la Ley del Seguro Social.

Administración de cobros indebidosRegistro de importes otorgados en demasía al asegurado, así como el descuento en los pagos sucesivos hasta saldar el adeudo tanto nominativos como a los que pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios.

Administración de dictamen de pensiónPermite que el sistema de subsidios no tramite incapacidades a partir de la fecha de inicio de una pensión.

Administración de empresas con convenioRegistro y control a empresas que realizan un convenio de reembolso de subsidios ante el IMSS

LaudosRegistro y emisión de cheque para cumplir con la sentencia de pago de las prestaciones económicas que por laudo se condenó al Instituto a pagar al asegurado.

Administración de pagosConexión del Sistema de Subsidios y Ayudas para gastos de Funeral y Matrimonio con la Entidad Bancaria, Tesorería y Contabilidad del IMSS, a efecto de lograr el pago de Subsi-dios y Ayudas para Gastos de Funeral a los asegurados e interesados.

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Clave C.P. 03-2009

Administración de pensión alimenticiaRegistro de la pensión alimenticia asociada a un trabajador, a efecto que se cumpla con este deber, cuando se paguen incapacidades subsecuentes.Descuento automático de acuerdo a los porcentajes dictaminados por la autoridad com-petente.

Trámite de ayuda para gastos de funeralEmisiónautomáticadelasolicitud,certificaciónenlíneaalcentroinformáticoylagene-ración de la resolución correspondiente, así como el pago de la ayuda para gastos de funeral de un asegurado o pensionado, mediante un volante. Trámite de ayuda para gastos de matrimonioTrámitedelaAyudamediantelaemisiónautomáticadelasolicitud,certificaciónenlíneaal centro informático y la generación de la resolución correspondiente, para que el asegu-rado realice el cobro en la Afore respectiva.

Trámite de certificados de incapacidadProcesodetrámite,certificación,registro,controlycálculodelmontoapagarporconcep-to de subsidios y ayudas para gastos de funeral, a trabajadores ordinarios y eventuales IMSS;asícomoelregistrodeempleadosIMSSparafinesestadísticos.

Trámite de diferenciasCálculodelosimportesdeincapacidadesoriginadospor:modificacióndesalario,pagocon más de un patrón, reconocimiento de riesgos de trabajo y autorización del control prenatal.

InterfacesAparecen en su gran mayoría ocultas al usuario del sistema, el sistema las maneja inter-namente, se presenta una breve lista de las más importantes:· CertificacióndederechosatravésdeSINDOparaIncapacidades,Diferencias,Funera- les y Matrimonios.· Pago a Banco.· Retorno de Banco.· NotificaciónaPREI,tantodeTesoreríacomodeContabilidad.· Validacióndefoliodeincapacidaddentrodeloscertificadosextraviados.· Recepción de incapacidades de SIMF (Sistema de Información de Medicina Familiar), a través de Expediente Electrónico.· Entrega a Expediente Electrónico de las incapacidades Manuales (incluyendo las expe- didas en segundo y tercer nivel).

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

1.14.3. Acceso al sistema de subsidios y ayudas

Para ingresar al sistema se debe estar en red en la intranet del IMSS y en una pantalla de Internet Explorer (navegador de Internet establecido institucionalmente) para digitar la dirección de la página del sistema.

Otra manera de ingresar, es hacer el llamado desde alguna conexión (liga) en la intranet del IMSS.

Una vez realizada alguna de las dos acciones descritas anteriormente, aparece la pantalla inicial del sistema (se ilustra a continuación), en el que el operativo debe ingresar su clave de usuario así como su contraseña.

Una vez que se ha ingresado el usuario y contraseña, se debe pulsar el botón “entrar”.

1.14.4. Registro de certificados de incapacidad

· Objetivo: Registrar invariablemente en el sistema, para su trámite, control y pago, todos losCertificadosdeIncapacidadTemporalparaelTrabajoexpedidosporlosservicios médicos recibidos en el control de prestaciones de la unidad tramitadora, incluyendo los prescritos a los empleados IMSS, (cuando se registra la incapacidad como emplea- do IMSS, el sistema le asigna un Registro Patronal IMSS de la delegación).

· Elsistemaseabastecedeinformaciónmedianteloscertificadosdeincapacidadtradi- cionales mismos que se requisitan de forma manual por los médicos del instituto, así

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Clave C.P. 03-2009

comodelainformacióndeloscertificadosdeincapacidadelectrónicosqueseemiten a través del Sistema de Información de Medicina Familiar (SIMF) a través de la interfa seconelNuevoSistemadeSubsidiosquedandolosdatosdeloscertificadosprecap- turados para su posterior validación y trámite.

Accesar la ruta Registro>certificados de incapacidad>registro de certificados de incapacidades.

Se presentará la pantalla Alta de certificados de incapacidad:

El usuario debe de capturar:· Númerodefoliodelcertificadodeincapacidad· Número de seguridad social· A continuación presionar el botón “Buscar” o dar “Enter”, y el Sistema realizará una bús- queda de ese folio de incapacidad para validar que no se haya capturado con anterio- ridad, ni que se encuentre reportado como extraviado; además de buscar los siguientes datos:

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- Nombre del asegurado - CURP, (si existiera el antecedente en SINDO) - UMF de adscripción - Delegación de adscripción - Sexo

Si el folio de la incapacidad ha sido tramitado con anterioridad y el sistema ya obtuvo una respuesta como improcedente, inconsistente, precapturado o para solicitar matrícula mé-dica,semostrarálainformaciónenlapantalla,paraquepuedasermodificadaycontinuarcon el proceso de trámite.

Si no se encuentra registrado, es importante que el usuario determine si es Empleado IMSS,deconformidadaloseñaladoenelcertificadodeincapacidad,ysielseñalamientoesafirmativo,deberáseñalarloenelcampo

TratándosedeOCISelectrónicos,elsistemadesplegarálosdatosdelcertificadodeinca-pacidad, omitiéndose su registro y debiendo confrontarlo contra el documento fuente (OCI electrónico), de ser correctos registrar y caso contrario aclararlo con el área médica.

Posteriormente se deberá continuar con el requisitado de los demás campos, debiendo te-ner especial cuidado en la validación de la captura de datos, de conformidad a lo prescrito enelcertificadodeincapacidad,yaqueunmalregistrotramitadoconllevaaquesepresteun mal servicio al asegurado para el pago de los subsidios que le corresponden, una vez que se valide la captura, pulsar el botón y se presentará la siguiente ventana mostrandoelantecedenteinmediatoanteriordelaseguradoafindequeelusuarioanaliceyconfirmeelregistrodelaincapacidad.

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Clave C.P. 03-2009

Una vez tramitada la incapacidad, el sistema la enviará al módulo correspondiente (Auto-rizar para pago, Improcedente, Inconsistente, Precaptura o Solicitar matrícula médica).

En caso de que sea enviada al módulo de pagos se visualizará la siguiente ventana:

1.14.5. Eventuales IMSS

· Objetivo: Registrar invariablemente en el sistema, para su trámite, control y pago, los certificadosdeincapacidadtemporalparaeltrabajoexpedidosporlosserviciosmédi- cos a los trabajadores eventuales IMSS, recibidos en el control de prestaciones de la unidad tramitadora.

Accesar la ruta Registro>certificados de incapacidad>certificación y cálculo de eventuales IMSS

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Se presentará la pantalla Alta de certificados de incapacidad de eventuales IMSS:

Únicamentedeberáregistrarelfoliodelcertificadodeincapacidadyelcampo“fecha de término de contrato”, posteriormente pulsar el botón “Registrar”.

En caso de que sea enviada al módulo de pagos se visualizará la siguiente ventana:

1.14.6.Recertificación

Este proceso se utiliza únicamente en los casos que se encuentran con marca de pago “Sin derecho”, por lo que al reclamar el asegurado o el representante patronal el pago del subsidio,sedeberávolveratramitarelcertificadodeincapacidadenlapantallaaltadecertificadosdeIncapacidad,digitandoelfoliodelaincapacidadyelnúmerodeseguridadsocial, se presentará la precaptura, por lo que el usuario únicamente deberá pulsar el botón “registrar” y el sistema generará la improcedencia, “REQUIERE ACLARACION DE AFILIACION VIGENCIA”.

EstoscasossereflejaránenellistadodeimprocedentespararemitirloaAfiliación,quiendeberádeaplicarlacertificaciónenelSistemaAfilonLine.

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Clave C.P. 03-2009

Paravolveraobtenerlacertificaciónelusuariodeberátramitarnuevamentelaincapacidadinicialenlapantallaaltadecertificadosdeincapacidad,digitandoelfoliodelaincapacidady el número de seguridad social, se presentará la precaptura, por lo que el usuario única-mentedeberápulsarelbotón“registrar”paraobtenerlanuevacertificacióndelderecho.

1.14.7. Trámite de casos pendientes

· Objetivo:Identificarlosregistrosdecertificadosdeincapacidad,quenopudieronser procesados en el sistema, debido a su estatus de pago, para su aclaración con el área respectiva y su posterior trámite. - Inconsistentes (depurables automáticamente en 60 días calendario) - Improcedentes - Precaptura - Solicitar matrícula médica

Accesar la ruta registro>certificados de incapacidad>trámite de casos pendientes

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Se presentará la pantalla trámite de casos pendientes:

Si alguna incapacidad no pudo ser tramitada debido a estos estatus, el sistema contará con esta lista para su trámite correspondiente:Inconsistentes: en este rubro se alojan todas aquellas incapacidades que en su proceso no existe lógica en el trámite y que requieren aclaración con el área médica o bien correc-ción en el registro.

· Improcedentes:correspondenaloscertificadosiniciales,recaídasotrámitedediferen- ciasquesonrechazadosporSINDOenlacertificacióndelderechoenformaautoma- tizadayrequierenaclaraciónconeláreadeAfiliaciónVigencia.

· Precaptura: en este rubro se registraran todas aquellas incapacidades prescritas por SIMF y en esta pantalla se deberán ir validando contra el documento fuente para conti- nuar con su trámite; igualmente las expedidas en Delegación y unidad médica diferente y que se procesan en la unidad tramitadora, también las que se reciben en forma elec- trónica por parte del Departamento de Supervisión.

· Solicitar matrícula médica son las incapacidades que requieren de la autorización de una segunda matrícula médica para continuar su trámite.

· Para seleccionar una Incapacidad de alguna lista deberá pulsar lo que im- plicaquelaenviaráalapantalladealtadecertificadosdeincapacidad,paraefectuar su corrección, en su caso y su trámite respectivo.

1.14.8. Consulta histórica de trámites

· Objetivo: Contar con una base de datos a nivel nacional con el historial de todos los aseguradosquehayanobtenidounCertificadodeIncapacidadTemporalparaelTra-

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Clave C.P. 03-2009

bajo, así como Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio, para una pronta consulta, análisis y oportuna toma de decisiones, tanto a nivel de unidad médica como directiva.

Accesar la ruta registro>certificados de incapacidad>consulta histórica de trámites

Se presentará la pantalla consulta de histórico de OCI:

El sistema tiene tres criterios principales de búsqueda para los subsidios:· Por folio de documento· Por número de seguridad social (NSS)· Por clave única de registro poblacional (CURP)

Las opciones de consulta son las siguientes:· Incapacidades y diferencias· Incapacidades· Diferencias· Ayuda para gastos de funeral· Ayuda para gastos de matrimonio· Todas las anteriores

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Una vez seleccionado el criterio pulsar el botón o dar “enter”

Resultado de consulta de histórico de OCI

En el rubro “datos del asegurado” se visualizará información del asegurado, tales como Nombre, CURP, sexo, nombre y número de U. M. F. de adscripción y la Delegación de adscripción.

Elresultadodefoliosdecertificadosdeincapacidadsemuestraenunalistaconinforma-ción resumida de los trámites realizados por el asegurado.

El sistema tiene la posibilidad de mostrar en forma individual la información de cada trámi-te, presionando “ver detalle” se visualizará la siguiente pantalla:

1.14.9. Diferencias

· Objetivo: Contar con un proceso para realizar pago de diferencias a los asegurados que están en desacuerdo con su pago de subsidios, derivado de la desactualización de labasededatosdeafiliaciónalreportarloconunsalarioinferior,reclamoconotropatrón,

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Clave C.P. 03-2009

días traslapados en las maternidades y después comprueba el derecho de las 5 con- sultas con los servicios médicos y el reconocimiento del riesgo de trabajo, después de que ya se le otorgó un subsidio por enfermedad.

Accesar la ruta registro>diferencias>trámite de diferencias

Se presentará la pantalla trámite de diferencias:

Tratándose de un trámite nuevo, se procede capturar el número de seguridad social y pulsar el botón se visualizará la pantalla siguiente:

Lacualreflejarádatos generales del asegurado (número de seguridad social, nombre, CURP (en su caso), UMF y Delegación de adscripción del asegurado.

Posterior a ello el usuario deberá registrar lo siguiente:· Fecha de Inicio: Fecha de inicio de la primera incapacidad del período solicitado.· Causa Diferencia: -Modificacióndesalario - Articulo 33 (más de un patrón, invariablemente se generará una improcedencia)

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

- Ajuste de control prenatal - Reconocimiento de riesgo de trabajo.· Registro Patronal: El que corresponde al patrón por el que se solicita la diferencia.

Una vez ingresada la información, el usuario debe pulsar el botón , y el sis-tema presentará la pantalla “consulta de detalle de diferencia”:

La información presentada es:· Datos del Asegurado.· Datos del Período.· Datos de la Diferencia.· Datos para el pago de la Diferencia

1.14.10. Ayuda para gastos de funeral

· Objetivo: Registrar, tramitar y controlar el pago de las Ayudas Para Gastos de Funeral, en las unidades medicas tramitadoras.

Accesar la ruta registro>ayuda de gastos de funeral>registro de ayuda de gastos de funeral

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Clave C.P. 03-2009

Se presentará la pantalla alta de ayuda para gastos de funeral:

En primera instancia se debe seleccionar el criterio de búsqueda NSS, CURP ó Folio (esta opción se utilizará únicamente cuando con anterioridad se registró y emitió una solicitud de ayuda para gastos de funeral de pensionado).

A continuación se debe elegir una opción entre la lista o combo que presenta los dos ra-mos Enfermedad General o Riesgo de Trabajo y la opción Pensionado.

Se debe de capturar la fecha de defunción.

Si se selecciona el botón “limpiar” la pantalla vuelve a su estado inicial, lista para trabajar en ella. Cuando se pulsa el botón “buscar” el sistema efectúa las validaciones respecti-vas, así mismo si alguno de los campos no es digitado el sistema enviará el mensaje para que los registre.

EnlosramosdeRToEGelsistemaverificaquenosehayaotorgadolaprestación,sinolo ha hecho presentará la solicitud; en caso contrario se enviara un mensaje en el cual se mencionará que ya se otorgó la ayuda y no desplegará la pantalla de captura.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

La pantalla, contiene datos predeterminados, tales como:· Folio (generado de manera automática)· Fecha de defunción· Número de seguridad social· Ramo o pensionado· Nombre(s), apellidos paterno y materno· y CURP (en caso de existir en SINDO)

El usuario deberá registrar la información que el sistema solicita y, si todas las validacio-nes se cumplen, el sistema registra el alta de trámite en forma exitosa, en caso contrario se emitirá la negativa de la ayuda.

1.14.11. Ayuda para gastos de matrimonio

· Objetivo: Registrar y controlar el trámite de las ayudas para gastos de matrimonio, en las unidades medicas tramitadoras.

Accesar la ruta: registro>ayudas de gastos de matrimonio>registro de ayuda de gastos de matrimonio con certificación automática

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Se presentará la pantalla registro de ayuda por gastos de matrimonio:

1. Seleccionar el criterio de búsqueda NSS (número de seguridad social) o CURP2. Hacer clic en el botón pararealizarlabúsquedaconelcriterioespecificado. Se presentará la pantalla registro de ayuda por gastos de matrimonio

La pantalla, contiene datos predeterminados, tales como:· Número de seguridad social· CURP (en caso de existir en SINDO)· Nombre(s), apellidos paterno y materno· Sexo· Delegación· Subdelegación· UMF de trámite (con opción de elegir, por si es dependiente)· Afore (para elegir la Afore del asegurado)

El usuario deberá registrar la información que el sistema solicita y, si todas las validacio-nes se cumplen, el sistema registra el alta de trámite en forma exitosa, en caso contrario se emitirá la negativa de la ayuda.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

1.14.12. Consulta del catálogo de empresas con convenio

· Objetivo:Contarconuncatálogodelasempresasconconvenioanivelnacional,afin deidentificarlasunidadestramitadorasydecontrolylasDelegacionesquecontrolan el trámite de los convenios.

Accesar la ruta registro>empresas con convenio>consulta del catálogo de empre-sas con convenio

Se presentará la pantalla catálogo nacional de empresas con convenio:

El sistema presenta las siguientes opciones de búsqueda en la parte superior de la lista:· Registro patronal· Registro patronal único.· Nombre o razón social.· Región.· Delegación.· UMF tramitadora y de control

Al seleccionar el botón “buscar”, el sistema realiza automáticamente la búsqueda con los criterios elegidos.

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Clave C.P. 03-2009

La opción “ver detalle” emite la siguiente ventana con estos rubros:· Detalle de la empresa con convenio· Datos del representante patronal· Datos UMF tramitadora y de control· Pagos emitidos a la empresa con convenio

Al oprimir el botón “regresar” nos remite a la ventana anterior:

1.14.13. Generar facturas para empresas con convenio

· Objetivo: Generar de acuerdo al calendario de emisión, las facturas de empresas con convenio de reembolso de subsidios en las unidades medicas tramitadoras y de con- trol, así como tener la opción de obtener información en medio magnético para propor- cionársela al patrón y dejar el pago disponible en el módulo de cheques.

Accesar la ruta emisión de pagos>generar y consultar facturas>facturas de convenio>generación de facturas de convenio

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Se presentará la pantalla generar facturas para empresas con convenio:

Esta pantalla tiene establecida en forma automatizada el año, periodo de pago y fecha inicialyfinal,deconformidadalcalendarioestablecidoparaeltrámiteypagodesubsidiosa empresas con convenio, por lo que el usuario únicamente deberá presionar el botón “aceptar”,reflejándoselasiguienteventana:

Una vez generada la factura, el sistema muestra un listado de todas las facturas genera-das para este período de pago.

El usuario puede solicitar la impresión de una o todas las facturas, seleccionando el recua-dro en la columna de impresión y pulsando el botón “imprimir”.

Para ver el “detalle” de la factura, y obtener el dispositivo magnético para entregar al pa-trón debe seleccionar el icono de la columna detalle, visualizándose la siguiente pantalla.

Se presentan los casos a detalle de esa factura, así como los siguientes rubros:

63

Clave C.P. 03-2009

· Detalle de cobros indebidos recuperados· Detalle de cobros indebidos pendientes de recuperar· Detalle de pensión alimenticia· Importe total· Descuentos de cobros indebidos· Importe a pagar

Mediante el botón “imprimir” el usuario puede obtener individualmente la factura de la em-presa con convenio mostrada en la pantalla.

Para obtener la información en dispositivo magnético y proporcionársela al patrón, sólo tendrá que presionar el botón “generar archivo para CD” y aparecerá esta pantalla:

Al aparecer el mensaje “desea guardar este archivo” se debe pulsar el botón “guardar” y se mostrará la ventana “guardar como”:

Esta ventana de Windows, se emplea para almacenar el archivo que se entregará al pa-trón, mediante las siguientes indicaciones: En el campo se debe seleccionar el directorio en el disco C donde se alojará el archivo.

64

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

En se recomienda escribir un nombre de archivo congruente que permita distinguir el empresa, periodo y el ramo, no olvidar poner extensión “.TXT”

Posteriormente pulsar el botón y el archivo quedo listo para su entrega.

Este archivo puede ser enviado por correo electrónico, copiarlo a un CD o a una memoria USB.

1.14.14. Impresión de cheques · Objetivo: Disponer de un procedimiento automatizado para la emisión de cheques de convenio y laudos que se generan de las transacciones diarias en la operación.

Accesar la ruta emisión de pagos>impresión de cheques

Se presentará la pantalla cheques a imprimir:

La pantalla muestra un listado de los cheques que están pendientes por imprimir, (en este ejemplo solo existe uno) la lista se encuentra ordenada por folio de cheque.

Primeramente el usuario deberá elegir la institución bancaria con el que se tiene contem-plado el pago de subsidios

65

Clave C.P. 03-2009

Posteriormente deberá colocar los formatos de cheques en la impresora (debiendo tener especial cuidado que sea el mismo folio que el señalado en esta pantalla), posteriormente

y después pulsar el botón “imprimir”.

Se imprimirán todos los cheques de la lista, a continuación se habilita la selección indivi-dual de cada cheque, por si existiera algún problema con la impresión, tener la opción de reimprimirlos y el sistema le asignara un nuevo folio de cheque.

El sistema tiene un control automatizado de folios de cheques, de tal manera que se lleva uncontadorinternoafindequenosedupliquenlosfoliosyllevarelcontroldeinventariode cheques.

1.14.15. Impresión de volantes

· Objetivo: Disponer de un procedimiento automatizado para la emisión de volantes de pago por concepto de diferencias y ayudas para gastos de funeral, que se generan de las transacciones diarias en la operación.

Accesar la ruta emisión de pagos>impresión de volantes

Se presentará la pantalla volantes a imprimir:

La pantalla muestra un listado de los volantes que están pendientes por imprimir, la lista se encuentra ordenada por número de seguridad social.

Se debe seleccionar y después pulsar el botón “imprimir”.

66

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Se imprimirán todos los volantes de pago de la lista, a continuación se habilitará la se-lección individual de cada volante, por si existiera algún problema con la impresión, tener la opción de reimprimirlos y el sistema le asignara un nuevo folio al volante, por lo que la última reimpresión generada es el folio que se enviará como referencias al banco para su pago.

El sistema tiene un control automatizado de folios de volantes, de tal manera que se lleva uncontadorinternoafindequenosedupliquenlosfolios.

1.14.16. Consulta de laudos

· Objetivo: Consultar y disponer de información de laudos existentes en cada unidad tra- mitadoraparafinesestadísticosytomadedecisiones.

Accesar la ruta emisión de pagos>pago de laudos>consulta de laudos

Se presentará la pantalla consulta de laudos:

El usuario deberá registrar:· Número de Seguridad Social o CURP, según el criterio que se elija· Por rango de fechas - Fecha Inicial

67

Clave C.P. 03-2009

- Fecha Final - Elegir UMF· Pulsar el botón “buscar”

Se presentará esta pantalla con el resultado de la búsqueda:

Si se desea se puede consultar el detalle mediante este botón

1.14.17. Cambio de contraseña

· Objetivo: Contar con una herramienta que permita actualizar la contraseña de los usua- rios responsables del uso y manejo del sistema.

Accesar la ruta administración>seguridad>cambio de contraseña

Se presentará la pantalla cambio de password:

Es importante y recomendable que los usuarios del sistema mantengan actualizada su contraseña de acceso, para ello deberá seguir estas instrucciones:

· Digitar el password actual· Capturar la nueva contraseña· Confirmarlacapturadelnuevopassword

68

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Cabe señalar que el sistema respeta mayúsculas, minúsculas y demás caracteres, por lo que se sugiere que cuando actualice su contraseña no utilice signos complicados.

1.14.18. Reportes del Sistema

REPORTE OBJETIVO Histórico de OCI, Diferencias y Ayudas

Registros Improcedentes

Registros Aclarados

Registros Inconsistentes

Probables Riesgos de Trabajo sinCalificar

Factura de Envío de Trámites de Convenio

· Disponer de información histórica del período de incapacidades, pago de diferencias y ayudas para gastos de funeral y matrimonio, de un asegurado.

· Contar con un reporte que permita al servicio de prestacioneseconómicasidentificaryaclararcon susimilardeafiliaciónvigencialoscasosquere- sultaron improcedentes en el sistema y requieren aclaración en ese servicio.

· Disponer de un reporte que permita al servicio de prestacioneseconómicasidentificarloscasosim- procedentes e inconsistentes que se aclararon en la unidad.

· Contar con un reporte que permita al servicio de prestacioneseconómicasidentificaryaclararcon el área médica o en el propio servicio, los casos que resultaron inconsistentes en el sistema y re- quieren aclaración para su trámite.

· Contar con un reporte que permita al servicio de prestacioneseconómicasidentificarloscasosque se tramitaron como probables riesgos de trabajo y quenuncasecalificaroncomotales,paraanalizar y establecer estrategias conjuntamente con el área de salud en el trabajo para dar seguimiento a es- tos casos.

· Disponerdeunlistadopararemitirloscertificados de incapacidad de asegurados que pertenecen a empresas con convenio, a la unidad tramitadora y de control que maneja ese convenio.

69

Clave C.P. 03-2009

REPORTE OBJETIVO OCIS electrónicas

Factura de Recepción de OCIS Precapturadas

Factura de Envío de OCIS Precapturadas

Diferencias Tramitadas

Ayudas de Gastos de Funeral Otorgadas y Negadas Ayudas de Gastos de Matrimonio Otorgadas y Negadas

Pensión Alimenticia

Acuerdo295/2000

Capitales Constitutivos Tramitados

· IdentificarloscasosexpedidosatravésdelSIMF y que fueron tramitados en el sistema de subsi- dios, para consulta del propio servicio.

· Contarconunafacturaafindevalidarlosdatos deloscertificadosdeincapacidadexpedidosen unidadesmédicasde2ºy3er.Niveldeatención, para continuar su trámite y autorización de pago de manera expedita y evitar el rezago en el re- gistro de incapacidades en las unidades médicas tramitadoras, para otorgar un mejor servicio al a- segurado.

· Disponer de una factura para el envío documental deloscertificadosdeincapacidadexpedidosen unidadesmédicasde2ºy3er.Niveldeatención, hacia las unidades médicas de adscripción del a- segurado.

· Conocer a través de un listado los casos con pago de diferencias tanto en la unidad tramitadora como las dependientes para conocer las causas que las originaron.

· Conocer a través de un listado los casos con pago de ayuda para gastos de funeral, otorgados y nega- dos por unidad tramitadora para control estadístico.

· Conocer a través de un listado los casos con pago de ayuda para gastos de matrimonio, otorgados y negados por unidad tramitadora para control es- tadístico.

· Conocer estadísticamente cuantas pensiones alimen- menticias existen por unidad médica y a nivel nacional.

· ConocerestadísticamentecuántosAcuerdos295/ 200 existen por unidad médica y a nivel nacional.

· Conocer estadísticamente cuántos capitales cons- titutivos se tramitan en las unidades médicas y a nivel nacional.

70

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

REPORTE OBJETIVO

Dictamen de Pensión

Cobros Indebidos

Nacional de Empresas con Convenio OCI tramitados previo a Reporte de Extravio

Incapacidades reportadas sin trámite

Factura de Empresas con Convenio

Consulta y reimpresión de facturas Inventario de Cheques Cheques Emitidos

Cheques Cancelados

· Conocer estadísticamente cuantos Dictámenes de Pensión se tramitan en las uni dades médicas y a nivel nacional.

· Controlar, aplicar y recuperar en el sistema los co- bros indebidos aplicados a los asegurados que en su momento cobraron en demasía un subsidio.

· Contar con una opción para consultar o imprimir el Catálogo Nacional de las empresas que tienen celebrado convenio de reembolso de subsidios.

· Identificarlosfoliosdelasincapacidadesquese tramitaron en el sistema y que posteriormente se registrancomoextraviadas,afindeanalizaryde- terminar la procedencia del extravío y las acciones a realizar.

· Identificarlosfoliosdelasincapacidadesqueal tramitarse en el sistema se detectan como extra- viadas,afindeanalizarydeterminarlaproceden- cia del extravío y las acciones a realizar.

· Generar las facturas y dejar disponible el pago a las empresas que tienen celebrado convenio de reembolso de subsidios.

· Consultar y reimprimir las facturas, a efecto de poder contar con un sustento en caso de extravío o daño de la factura original.

· Registrar y controlar en forma automatizada el in- ventario permanente de cheques en blanco.

· Controlar en forma automatizada los cheques emitidos en el sistema para la conciliación con Contabilidad.

· Controlar en forma automatizada los cheques can- celados en el sistema para la conciliación con Contabilidad.

71

Clave C.P. 03-2009

REPORTE OBJETIVO

Laudos

1.14.19. Reportes de Pagos

REPORTE OBJETIVO Ordenes de pagos y cheques emitidos

Por UMF de Adscripción Factura de transferencias al banco Reposición de pagos

Registros pagados por el banco

Cancelaciones Administrativas por banco

Revocación de pago operadas

· Disponer de información de laudos existentes en cadaunidadtramitadoraparafinesestadísticos y toma de decisiones.

· Llevar un registro de los pagos y cheques emiti- dos por unidad médica (tramitadora o dependi- ente) derivados de la operación en forma diaria o por períodos.

· Ubicar los casos de las unidades dependientes en una factura para su remisión con la documen- tal correspondiente.

· Contar con información de los casos que se en- vían en forma diaria a la institución bancaria.

· Reflejarestadísticamenteloscasosqueserepo- nen por término administrativo (30 días) y los revocados, una vez que la Institución Bancaria remite al Instituto.

· Reflejarestadísticamenteloscasosquelainsti- tución bancaria ha realizado pago, tanto de las unidades médicas tramitadoras como dependi- entes.

· Reflejarestadísticamenteloschequescancela- dos y casos que se dispusieron para pago en la institución bancaria y que transcurridos 30 días, el banco retorna por no haber acudido el asegu- rado a realizar su cobro.

· Reflejar estadísticamente los casos en que el usuario solicita a la institución bancaria la revo- cación y este retorna los casos, ya que aún no ha realizado el pago.

72

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

REPORTE OBJETIVO Revocación de pago no operadas

Factura de recepción de trámites de convenio Volantes emitidos

1.14.20. Valores

RAMO DEL SUBSIDIO AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

TIPO DE RIESGO TIPO DE INCAPACIDAD

CONTROL DE MATERNIDAD TIPO DE INCAPACIDAD

NÚMERO DE FOLIO DE DIFERENCIAS Y AYUDAS

D+Número consecutivo = DIFERENCIA EN TRAMITE O PROCESADAF+Número consecutivo = AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL TRAMITADAM+Número consecutivo = AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO TRAMITADA 01 Modificacióndesalario02 Art. 33 L. S. S. (pago con más de un patrón)05 Control prenatal07 Reconocimiento de R.T.

· Reflejar estadísticamente los casos en que el usuario solicita revocación a la Institución Ban- caria y este no accede a la petición ya que los casos se encuentran con estatus de pagado.

· Disponer de información de incapacidades regis- tradas en su unidad medica de adscripción para su control y trámite de pago con convenio.

· Llevar un registro de los volantes emitidos, deri- vados de la operación en forma diaria o por períodos para poder conciliar con contabilidad.

1.- Riesgo de trabajo2.- Enfermedad3.- Maternidad

1.- Riesgos de trabajo2.- Enfermedad3.- Pensionado

1.- Accidente de trabajo2.- Accidente en trayecto3.- Enfermedad de trabajo

1.- Prenatal2.- Enlace3.- Postnatal4.- Postnatal sin prenatal

1.- Sin control2.- Con control

1.- Recaída2.- Inicial3.- Subsecuente

73

Clave C.P. 03-2009

TIPO DOCUMENTO DE PAGO TIPO DE PAGO

MARCAS DE PAGO 00 Con pago01 Sin derecho por Baja02 Sin derecho por tiempos de espera03 Sin derecho por falta de documentos04 Empleados IMSS05 Sin derecho por modalidad07 Límite de pago por dictamen de pensión08 Término de ley (más de 546 días subsidiados en E.G. Y 364 días en R.T.)09 Sin derecho por huelga11 Sin derecho eventual sin tiempos de espera12 Autorización permanente en delegación diferente13 Sin adscripción en esta delegación14 Nombre diferente en sindo

1. Oci2. Volante Pago3. Cheque4. Transferencia5. Factura Empresa Convenio

N = NominativoC = Convenio

74

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

2. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS

2.1. FUNDAMENTO LEGAL DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS

2.1.1. Seguro de riesgos de trabajo 1973

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

(21)

IGRT

(01)

IPRT

Indemnización

global

Incapacidad per-

manente total

Incapacidad per-

manente parcial.

Ninguno

Ninguno

65 fracción III

65 fracción II

183-O

65 fracción III

183-O

5 anualidades de la

pensión IPP.

Convaluacióndefiniti-

va hasta el 25%

Cuando la valuación

exceda del 25% sin

rebasar el 50% será

optativa para el ase-

gurado.

Solo cuando se trate

de un laudo se otorga

con éste régimen.

70% del salario en que

estuviere cotizando,

tratándose de RT, y

si es enfermedad de

trabajo el promedio de

las últimas 52 sema-

nas o las que tuviere.

En IPT definitiva la

AFORE entrega en

una sola exhibición lo

referente a retiro 97 y

SAR92.

Porcentaje de valua-

ción aplicado al 70%

del salario en que

estuviere cotizando.

En IPP definitiva con

No prescribe

Un año, artí-

culo 279 frac-

ción I

Un solo pago

•Negativaanuevos

exámenes médicos

•Fallecimiento

75

Clave C.P. 03-2009

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

(02) ó (52)

VIRT

(03) ó (53)

ORRT

(04) ó (54)

Viudez

Orfandad

Viudez y orfan- Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.

Ninguno

Ninguno

71 fracción II

72

71 fracciones

III, IV, V, VI.

valuación superior al

50% la AFORE en-

trega en una sola ex-

hibición lo referente a

retiro 97 y SAR92

40% de la pensión

que le hubiera corres-

pondido al asegurado

por incapacidad per-

manente total.

El importe de esta

prestación no podrá

ser inferior a la cuan-

tía mínima que corres-

ponda a la pensión de

viudez del seguro de

IVCM.

La AFORE entrega lo

referente al Retiro 97

y SAR92.

20% de la que le hu-

biere correspondido

al asegurado, tratán-

dose de incapacidad

permanente total, a fal-

ta de padre o madre.

30% cuando sea huér-

fano de ambos padres

La AFORE entrega lo

referente al Retiro 97

y SAR92.

Un año, artí-

culo 279 frac-

ción I

Un año, artí-

culo 279, frac-

ción I.

•Alcontraernuevas

nupcias.

•Entreenconcubi-

nato.

•Fallecimiento

•Cuandoelhuéfano

recupere su capa-

cidad para el tra-

bajo.

•Cuandocumpla16

años o hasta 25 sí

continúa estudiando

en planteles educa-

tivos del sistema Na-

cional.

•Fallecimiento

•Cuandoseasujeto

del régimen obliga-

torio.

76

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

2.1.2. Seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte (IVCM) 1973

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

VORT

(05) ó (55)

AS RT

dad.

Ascendientes Ninguno 73 Tercer párrafo 20% a cada uno de los

ascendientes, de la

pensión

Que le hubiere corres-

pondido al asegurado

por incapacidad per-

manente total.

La AFORE entrega lo

referente al Retiro 97 y

SAR92.

Un año, artí-

culo 279, frac-

ción I.

•Fallecimiento

(18)

CEIV

Cesantía en edad

avanzada

500

cotizaciones

semanales,

65 años de

edad y que-

dar privado de

trabajo remu-

nerado.

143, 146, 147,

144 fracción I y

280 bis.

•Conformelassema-

nas cotizadas y el sa-

lario promedio de las

últimas 250 semanas,

se calcula consideran

do la tabla del artículo

167 y el porcentaje de

la edad del artículo

171.

•Sicuentaconrecur-

sos en la cuenta in-

dividual RCV se le en-

tregarán en una sola

exhibición lo corres-

pondiente a la sub-

cuenta de ret i ro y

SAR92.

Un año, artí-

culo 279.

•Fallecimiento

•Enreingresoscon

el mismo patrón

que dio origen a la

pensión o con otros

patrones, antes de

pasar seis meses

de iniciada la pen-

sión según artículo

123.

77

Clave C.P. 03-2009

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

(08)

VEIV

(07)

INIV

Vejez

Invalidez

500

cotizaciones

semanales,

65 años de

edad y que-

dar privado de

trabajo remu-

nerado.

150 semanas

de cotización

al declararse

el estado de

invalidez.

Artículo 137,

138, 141, 147 y

280bis.

123, 128, 129,

131 y 280 bis.

•Si cuenta con 64

años y mas de 6

meses se pagará el

100%

•Conformelassema-

nas cotizadas y el sa-

lario promedio de las

últimas 250 semanas

se calcula consideran-

do la tabla del artículo

167.

•Sicuentaconrecur-

sos en la cuenta in-

dividual RCV se le en-

tregarán en una sola

exhibición lo corres-

pondiente a la sub-

cuenta de retiro y

SAR92.

•Conformelassema-

nas cotizadas y el

salario promedio de

las últimas 250 se-

manas, se calcula

considerando la ta-

bla del artículo 167.

•Sisetratadepensión

definitiva y cuenta

con recursos en la cu-

enta individual RCV

se le entregarán en

una sola exhibición lo

correspondiente a la

subcuenta de retiro

y SAR92.

Un año, artícu-

lo 279.

Un año, artí-

culo 279, frac-

ción I para

mensua l i da -

des en pensio-

nes en curso

de pago, y un

año a partir de

la elaboración

del dictamen.

•Fallecimiento

•Enreingresoscon

el mismo patrón

que dio origen a la

pensión o con otros

patrones, antes de

pasar seis meses

de iniciada la pen-

sión según artículo

123.

•Negarseaexamen

y tratamiento mé-

dico.

•Rehabilitación.

•Fallecimiento

•Reingresoaltra-

bajo con el mismo

puesto que dio ori-

gen a la invalidez.

78

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

VIIV

ORIV

Viudez

Orfandad

150 semanas

cotizadas o

derivada de

IN, CE o VE

150 semanas

cotizadas o

derivada de

IN, CE o VE

149, 150, 151,

152, 153, 154

y 167.

149, 150, 151,

156, 157,158 y

167.

90% de la que le hu-

biere correspondido al

asegurado por invali-

dez, o que venía dis-

frutando el pensiona-

do por IN, CE o VE.

Si se cuenta con re-

cursos en la cuenta

individual RCV se le

entregarán en una

sola exhibición lo co-

rrespondiente a la

subcuenta de retiro y

SAR92.

20% de la que le hu-

biere correspondido al

asegurado por invali-

dez, o que venía dis-

frutando el pensiona-

do por IN, CE o VE.

30% de la pensión si

es huérfano de ambos

padres.

Si se cuenta con re-

cursos en la cuenta

individual RCV se le

entregarán en una

sola exhibición lo co-

rrespondiente a la

subcuenta de retiro y

SAR92.

Un año, artí-

culo 279, frac-

ción I

Un año, artí-

culo 279 frac-

ción I

•Alcontraernuevas

nupcias.

•Entreenconcubi-

nato

•Fallecimiento

•Cuandoelhuér-

fano recupere su

capacidad para el

trabajo.

•Cuandocumpla16

años o hasta 25 sí

continúa estudian-

do en planteles edu-

cativos del sistema

Nacional.

•Fallecimiento

•Cuandoseasujeto

del régimen obliga-

torio.

79

Clave C.P. 03-2009

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

ASIV

VOIV

Ascendientes

Viudez y orfan-

dad

150 semanas

cotizadas o

derivada de

IN, CE o VE.

149, 150, 151,

159 y 167.

20% a cada ascen-

diente de la cuantía

de la pensión que

gozara el asegurado

al fallecer o aquella

que le hubiere corres-

pondido, suponiendo

realizado el estado de

invalidez.

Si se cuenta con re-

cursos en la cuenta

individual RCV se le

entregarán en una

sola exhibición lo co-

rrespondiente a la

subcuenta de retiro y

SAR92.

Un año, artí-

culo 279, frac-

ción I

•Fallecimiento

Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.

80

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

2.1.3. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte 1973

Tipo de prestación Artículos base

de la pensión

Monto

de la cuantía

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

Asignación familiar

Asignación familiar

Asignación familiar

Ayuda asistencial

Ayuda asistencial

Ayuda asistencial

164 fracción I

164 fracción II

164 fracción III

164 fracción IV

164 fracción V

166

15% de la cuantía de la

pensión para la esposa

o concubina.

10% de la cuantía de la

pensión para cada uno

de los hijos menores de

16 años, o 25 años con

aplicación del artículo

156.

10% de la cuantía de la

pensión para cada uno

de los padres si depen-

dieran del pensionado,

sólo de no existir espo-

sa o concubina ni hijos

con derecho.

15% de la cuantía de la

pensión cuando el pen-

sionado no cuente con

esposa o concubina, hi-

jos, ni ascendientes.

10% de la cuantía de la

pensión, si el pensiona-

do sólo tuviera un as-

cendiente con derecho

a asignación familiar.

Hasta el 20% de la pensión

de invalidez, viudez, vejez

o cesantía que disfrute el

Un año artículo 279

fracción I.

Un año artículo 279

fracción I.

Un año artículo 279

fracción I.

Un año artículo 279

fracción I.

Un año artículo 279

fracción I.

Un año artículo 279

fracción I.

•Divorcio

•Fallecimiento

•Alcumplir16años

y/o25.

•Aldesaparecerla

inhabilitación.

•Fallecimientodelti-

tular de la pensión.

•Fallecimientodela-

signatario.

•Fallecimientodelti-

tular de la pensión

•Fallecimientodela-

signatario

•Fallecimientodelti-

tular de la pensión

•Fallecimientodelti-

tular de la pensión

• Incorporacióndees-

posa o hijos con de-

recho a asignación

familiar.

•Fallecimientodelti-

tular de la pensión.

81

Clave C.P. 03-2009

2.1.4 .Seguro de riesgos de trabajo 1997

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

Tipo de prestación Artículos base

de la pensión

Monto

de la cuantía

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

pensionado(a), cuando su

estado físico requiera la

asistencia de alguien, con

base en el dictamen médi-

co o información de salud

en el trabajo.

IGRT

IPRT

Indemnización

global

Incapacidad per-

manente total

Incapacidad per-

manente parcial

Ninguno

Ninguno

58 fracción III

58 fracción II

58 fracción III

5 anualidades de la

pensión IPP

Con valuación defini-

tiva hasta el 25%

Cuando la valuación

exceda del 25% sin

rebasar el 50% será

optativa para el ase-

gurado.

70% del salario en

que estuviere cotizan-

do, tratándose de RT,

y si es enfermedad de

trabajo el promedio de

las últimas 52 sema-

nas o las que tuviere.

En IPT definitiva la

AFORE entrega en

una sola exhibición

de contar con recur-

sos de la subcuenta

de SAR92 exclusiva-

mente.

No prescribe

Un año, artícu-

lo 300 fracción

I para mensua-

lidad y 302 a fa-

vor del Instituto

Un solo pago

•Siserehabilitayre-

cibe el equivalente

al 50% del salario

que percibía.

•Negativaanuevos

exámenes médicos.

•Fallecimiento

82

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

VIRT

ORRT

Viudez

Orfandad

Ninguno

Ninguno

64 fracción II

65

64 fracciones

III, IV, V, VI.

Porcentaje de valua-

ción aplicado al 70%

del salario en que es-

tuviere cotizando.

En IPP definitiva con

valuación superior

al 50% la AFORE

entrega en una sola

exhibición de contar

con recursos de la

subcuenta de SAR92

exclusivamente.

40% de la pensión

que le hubiera corres-

pondido al asegurado

por incapacidad per-

manente total.

El importe de esta

prestación no podrá

ser inferior a la cuan-

tía mínima que corres-

ponda a la pensión de

viudez del seguro de

invalidez y vida.

De contar con re-

cursos en la cuenta

individual la AFORE

entrega en una sola

exhibición lo referen-

te a SAR92 exclusiva-

mente.

20% de la que le hu-

biere correspondido al

asegurado, tratándose

de incapacidad per-

manente total, a falta

de padre o madre.

Un año, artícu-

lo 300 fracción

I para mensua-

lidad y 302 a fa-

vor del Instituto

Un año, artícu-

lo 300 fracción

I para mensua-

lidad y 302 a fa-

vor del Instituto

Un año, ar-

tículo 300,

fracción I para

mensualidad y

302 a favor del

Instituto

•Alcontraernuevas

nupcias.

•Entreenconcubi-

nato.

•Fallecimiento.

•Cuandoelhuérfano

recupere su capaci-

dad para el trabajo.

•Cuandocumpla16

años o hasta 25 sí

continúa estudian

83

Clave C.P. 03-2009

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

VORT

ASRT

Viudez y orfan-

dad

Ascendientes Ninguno 66 Tercer pá-

rrafo.

30% cuando sea

huérfano de ambos

padres.

De contar con re-

cursos en la cuenta

individual la AFORE

entrega en una sola

exhibición lo referen-

te a SAR92 exclusiva-

mente.

Igual que para las

pensiones de viudez y

orfandad

20% a cada uno de

los ascendientes, de

la pensión

Que le hubiere corres-

pondido al asegurado

por incapacidad per-

manente total.

De contar con re-

cursos en la cuenta

individual la AFORE

entrega en una sola

exhibición lo referente

a SAR92 exclusiva-

mente.

Un año, artícu-

lo 300 fracción

I para mensua-

lidad y 302 a

favor del Insti-

tuto

do en planteles edu-

cativos del sistema

Nacional.

•Fallecimiento

•Cuandoseasujeto

del régimen obliga-

gatorio.

•Fallecimiento

Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.

84

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

2.1.5. Seguro de invalidez y vida (IV) 1997

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

ASIM

INIM

VIIM

Ascendientes

Invalidez

Viudez

150 semanas

cotizadas por

el asegurado.

250 semanas

de cotización

al declararse

el estado de

invalidez, o

150 semanas

si el dicta-

men señala

el 75% o más

de valuación.

150 semanas

cotizadas

127, 128, 137,

141

114, 119, 120,

121, 122 y 141

127 y 128 frac-

ción I; 129, 130,

131, 132, 133 y

141.

20% a cada ascen-

diente de la cuantía

de la pensión que

gozara el asegurado

al fallecer o aquella

que le hubiere corres-

pondido, suponiendo

realizado el estado de

invalidez.

La AFORE solo entre-

gará lo excedente al

monto constitutivo.

35% del promedio de

salarios de las últimas

500 semanas, actua-

lizadas conforme al

Índice Nacional de

Precios al Consumi-

dor, más asignaciones

familiares y ayudas

asistenciales.

La AFORE solo entre-

gará lo excedente al

monto constitutivo.

90% de la que le hu-

biere correspondido al

asegurado por invali-

dez, o que venía dis-

frutando el pensiona-

do por este supuesto.

La AFORE solo entre-

gará lo excedente al

monto constitutivo.

Un año, artícu-

lo 300, fracción

I y 302 a favor

del Instituto

Un año, artícu-

lo 300, fracción

I y 302 a favor

del Instituto

Un año, artícu-

lo 300, fracción

I y 302 a favor

del Instituto

•Fallecimiento

•Negarseaexamen

o tratamiento mé-

dico

•Serehabilita

•Fallecimiento

•Reingresoaltraba-

jo bajo que dio origen

a la invalidez.

•Alcontraernuevas

nupcias.

•Entreenconcubi-

nato.

•Fallecimiento

85

Clave C.P. 03-2009

2.1.6. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) 1997

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

ORIM

VOIM

Orfandad

Viudez y orfandad

150 semanas

cotizadas

127; 128 frac-

ción I; 129, 134,

135, 136 y 141.

20% de la pensión de

invalidez que disfruta-

ba el pensionado o de

la que hubiera corres-

pondido suponiendo

realizado el estado de

invalidez.

30% de la pensión si

es huérfano de ambos

padres.

La AFORE solo entre-

gará lo excedente al

monto constitutivo.

Un año, artículo

300, fracción I

y 302 a favor

del Instituto

•Cuandoelhuérfano

recupere su capaci-

dad para el trabajo.

•Cuandocumpla16

años o hasta 25 sí

continúa estudiando

en planteles educa-

tivos del sistema

Nacional.

•Fallecimiento

•Cuandoseasujeto

del régimen obliga-

torio.

Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

CECV Cesantía en edad

avanzada

1250 cotiza-

ciones sema-

nales. 60 años

de edad y que-

dar privado de

trabajo remu-

nerado.

750 semanas

le da el de-

recho sólo a

prestaciones

en especie.

154, 156, 157,

155 fracción I.

El importe de la pen-

sión será de acuerdo al

monto acumulado en la

cuenta individual.

Disposición de la cuen-

ta individual pudiendo

optar por:

•Contratar una renta

vitalicia, con la institu-

ción de seguros de su

elección.

•Mantener saldo en

su cuenta individual

Un año, artí-

culo 300 para

mensual idad

y 302 a favor

del Instituto

•Fallecimiento

•Tratándosedepen-

sión garantizada,

cuando reingrese

a un trabajo sujeto

al régimen obliga-

torio.

86

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

VECV Vejez 1250 cotiza-

ciones se-

manales y

65 años de

edad.

750 semanas

le da el de-

recho sólo a

prestaciones

en especie.

Artículo 161,

162, 163, 164

y 173.

en Afore y efectuar re-

tiros programados.

•Retirarenunasolaex-

hibición el excedente

del monto constitutivo.

• Retirodelsaldodesu

cuenta individual en

una sola exhibición de

no reunir las semanas

de cotización reque-

ridas.

El importe de la pen-

sión será de acuerdo

al monto acumulado en

la cuenta individual.

Disposición de la cuen-

ta individual pudiendo

optar por:

•Contratarunarenta

vitalicia, con la insti-

tución de seguros de

su elección.

•Mantenersaldoensu

cuenta individual en

Afore y efectuar reti-

ros programados.

•Retirarenunasolaex-

hibición el excedente

del monto constitutivo.

• Retirodelsaldodesu

cuenta individual en

una sola exhibición de

no reunir las semanas

de cotización reque-

ridas.

Un año, artí-

culo 300 para

mensual idad

y 302 a favor

del Instituto

Diez años, artí-

culo 302.

•Fallecimiento

•Tratándosedepen-

sión garantizada,

cuando reingrese a

un trabajo sujeto al

régimen obligato-

rio.

87

Clave C.P. 03-2009

2.1.7 Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez, vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 1997

Tipo de prestación Artículos base

de la pensión

Monto

de la cuantía

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

Asignación familiar 138 fracción I 15% de la cuantía de la

pensión para la esposa

o concubina.

Un año artículo 300

fracción I y 302.

•Divorcio

•Fallecimiento

Tipo de pensión

Clave Nombre

Tiempo

de espera

Artículos base

de la pensión

Monto de la

cuantía y/o de la

cuenta individual

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

RECV Retiro 1250 cotiza-

ciones sema-

nales

Artículo 158 •Queelcálculodela

renta vitalicia sea su-

perior en más del 30

por ciento de la pen-

sión garantizada.

• Retirodelexcedente

de los recursos acu-

mulados en su cuenta

individual en una o

varias exhibiciones.

NOTA: el trabajador

cesante que tenga 60

años o más y no reúna

las semanas de coti-

zación señaladas en

el párrafo precedente

podrá retirar el saldo

de su cuenta individual

en una sola exhibición

o seguir cotizando

hasta cubrir las sema-

nas necesarias para

que opere su pensión

(artículo 154).

Un año, artículo

300 para men-

sualidad y 302

a favor del Ins-

tituto.

Diez años, artí-

culo 302.

•Fallecimiento

88

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Tipo de prestación Artículos base

de la pensión

Monto

de la cuantía

Prescripción

del pago

Suspensión

o término

Asignación familiar

Asignación familiar

Ayuda asistencial

Ayuda asistencial

Ayuda asistencial

138 fracción II

138 fracción III

138 fracción IV

138 fracción V

140

10% de la cuantía de la

pensión para cada uno

de los hijos menores de

16 años, o 25 años con

aplicación del artículo

134.

10% de la cuantía de la

pensión para cada uno

de los padres si depen-

dieran del pensionado,

sólo de no existir espo-

sa o concubina ni hijos

con derecho.

15% de la cuantía de la

pensión cuando el pen-

sionado no cuente con

esposa o concubina, hi-

jos, ni ascendientes.

10% de la cuantía de la

pensión, si el pensiona-

do sólo tuviera un as-

cendiente con derecho

a asignación familiar.

Hasta el 20% de la

pensión de invalidez y

viudez que disfrute el

pensionado-a,cuando

su estado físico requiera

la asistencia de alguien,

con base en el dictamen

médico o información

de salud en el trabajo.

Un año artículo 300

fracción I y 302.

Un año artículo 300

fracción I y 302.

Un año artículo 300

fracción I y 302.

Un año artículo 300

fracción I y 302.

Un año artículo 300

fracción I y 302.

•Alcumplir16años

y/o25.

•Aldesaparecerla

inhabilitación.

•Fallecimientodelti-

tular de la pensión.

•Fallecimientodela-

asignatario.

•Fallecimientodelti-

tular de la pensión.

•Fallecimientodela-

signatario

•Fallecimientodelti-

tular de la pensión

•Fallecimientodelti-

tular de la pensión.

• Incorporacióndees-

posa o hijos con de-

recho a asignación

familiar.

•Fallecimiento del

titular de la pensión

89

Clave C.P. 03-2009

2.1.8. Finiquitos 1973 y 1997

2.2. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS

Accidente de trabajoEs toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, pro-ducida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente, quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasla-darse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

Acreditamiento en cuenta bancariaDepósito del importe mensual de la pensión en la cuenta bancaria del pensionado o titular del pago, realizado por el banco.

AcuerdoResolución que emite el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, so-bre algún asunto, disposición y orden dictada por dicho cuerpo colegiado.

AFOREAdministradora de Fondos para el Retiro.

Finiquitos

Clave Nombre

Artículos base Prescripción Importe

RT

VIDA

RT

VIDA

RT

IVCM

Viudez

Orfandad

Todos los pensio-

nados

66 y 133 ley 1997

73 y 155 ley 1973

64 fracción VI y 136 ley 1997

71 fracción VI y 158 ley 1973

126 ley 1973

Artículo 300 fracción IV ley

1997

Artículo 279 fracción I letra d

ley 1973

Artículo 300 fracción IV ley

1997

Artículo 279 fracción I letra d

ley 1973

Cambio al extranjero

•Viuda:Tresanualidadesdel

monto de la pensión que dis-

frutaba, al contraer nueva

nupcias.

•Huérfano:Tresmensualida-

des de la pensión que disfru-

frutaba al cumplir 16 años

o hasta los 25 si estudia en

planteles educativos del sis-

tema nacional o desaparece

la incapacidad.

•Dosanualidadesdesupen-

sión a la fecha de la solicitud.

90

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

AMISAsociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

AntecedenteDocumento en que se sustenta un suceso, dato o circunstancia anterior al hecho que se investiga.

Área normativaEs el Órgano facultado para que dentro de su competencia, dicte normas, políticas y pro-cedimientos a seguir para el funcionamiento de las distintas áreas operativas.

Áreas operativasÁreas del Instituto, responsables de cumplir las disposiciones dictadas por las Áreas Nor-mativas,conelfindeotorgaradecuadamentelasprestacionesyserviciosseñaladosenla Ley del Seguro Social.

Archivo transitorioSe integra con los expedientes en proceso de conformación, considerando las diferentes estacionesdetrabajo,clasificadosportipodetrámite.

AseguradoEl trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley.

AseguradorasGrupo formado por todas aquellas Instituciones de Seguros que tengan autorización por parte de la SHCP, para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Se-guridad Social.

Asignación familiarEs la ayuda por concepto de carga familiar que concede la Ley del Seguro Social a los beneficiariosdelospensionadosporInvalidez,VejezoCesantíaenEdadAvanzada.

BNDSARBase de datos del SAR.

BeneficiariosEl cónyuge del asegurado o pensionado y en su defecto, la concubina o concubinario en su caso; los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley.

Beneficiario incapacitadoEl beneficiario de un trabajador asegurado, pensionado (hijo huérfano, viudo-esposo oviudo-concubinario cuya cónyuge fallecida haya cotizado en la Ley 73) que se encuentre totalmente incapacitado para estudiar o desempeñar un trabajo remunerado, determinado

91

Clave C.P. 03-2009

asíporlosServiciosMédicosdeSaludenelTrabajo,medianteDictamendeBeneficiarioIncapacitado (ST-6) de conformidad con lo enunciado en el artículo 92 fracciones IV y VI. En Ley 1997 Art. 84 y el viudo no requiere estar incapacitado.

Capitales constitutivosDeterminaciónencantidadlíquidadelmontodelasprestacionesendineroy/oenespeciequefueronotorgadasporelIMSS,afavordeuntrabajadoraseguradoosusbeneficiarios,que deben ser cubiertas por el patrón, en caso de incumplimiento de la inscripción al IMSS o por declaración incorrecta de los datos relativos a dicho trabajador ante el Instituto.

Centro de comprobación de supervivenciaÁreaespecíficadonde seencuentraubicadoelMódulode comprobaciónde supervi-vencia, puede estar en Delegación, Subdelegación, Unidades Tramitadoras y Unidades Tramitadoras y de Control, Centros de Seguridad Social, Centros Sociales, Tiendas IMSS o cualquier otra instalación del Instituto, así como en los consulados de México en el ex-tranjero autorizados para ello.

Certificado de derechos (SU63 y/o Forma 1073-33)DocumentoqueemitenlosServiciosdeAfiliacióny Vigencia donde determina la vigencia del asegurado y el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las pres-tacionesqueestablecelaLeydelSeguroSocial.Permitecertificarelderechoycuantificarel importe de las mismas.

CNSFComisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ComponentePersona que conforma el grupo familiar del pensionado.

Comprobación de supervivenciaProcedimiento administrativo realizado por los Servicios de Prestaciones Económicas, paraverificarelnofallecimientodelpensionadoobeneficiarioygarantizarlospagosdelas prestaciones correspondientes.

ConfrontarCotejarundocumentocontraotro,verificandoquetengalamismainformación.

Constancia de supervivenciaSe entenderá por este concepto el volante de comprobación de Supervivencia o Fe de Vida emitido por la autoridad competente.

ConvenioLos acuerdos formalizados para regular algunas situaciones especiales del actuar del Instituto con terceros, la transferencia de pagos de pensiones por acuerdos celebrados

92

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

entre México con los Estados Unidos de Norte América, Italia y Argentina, Totalización de períodos cotizados y transferencias de pensiones celebrados con Canadá y España.

CoordinaciónLa Coordinación de Prestaciones Económicas dependiente de la Dirección de Prestacio-nes Económicas y Sociales del Instituto.

Credencial ADIMSSDocumentodeidentificación de los derechohabientes del IMSS.

CREPEControl de Reportes de Prestaciones Económicas (Impresión de productos diarios).

CURPClave Única de Registro de Población.

DATAMARTBanco de información que contiene las resoluciones emitidas a partir de 1997, por pen-siones otorgadas o negadas tramitadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que es consultado por las AFORES.

DelegaciónDivisión creada para delimitar el área de competencia administrativa en las regiones o estados que integran el régimen de seguridad social, independientemente de la división política mexicana. Puede abarcar un estado (Delegación Estatal) o más entidades federa-tivas (Delegación Regional).

DemandaActo procesal en el que se plantea al Juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda según lo alegado y probado.

DictamenEs el documento que contiene la opinión y juicio por escrito del médico de Salud en el Trabajo, acerca de la causalidad de una lesión o enfermedad técnicamente motivada y legalmentefundada,paralacalificacióndeunriesgodetrabajoounestadodeinvalidez;eldictamenpuedeserdecarácterprovisional,temporalodefinitivo.

Dictamen definitivoDocumento médico que determina en los seguros de invalidez y vida y riesgos de trabajo, que la invalidez o la incapacidad permanente parcial o total es de naturaleza permanente e irreversible.

93

Clave C.P. 03-2009

Dictamen provisionalDocumento médico legal que determina, en el seguro de riesgos de trabajo, que la inca-pacidad permanente, es de carácter provisional, en tanto transcurre un periodo de adap-tacióndedosaños,posterioralcualdebedeterminarelcarácterdefinitivo,conformealaLey del Seguro Social.

Dictamen temporalEn el seguro de invalidez y vida, es aquél documento médico legal que se expide por pe-ríodos renovables de dos años en caso de existir posibilidad de recuperación para el tra-bajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

DifusiónDar a conocer o publicar actividades e información, a través de los medios masivos de comunicación o medios propios al interior del Instituto.

Documento de elección de régimen de aseguramiento (DERA)DocumentooficialqueemiteelIMSSconelpropósitodequeel(la)asegurado(a)osu(s)beneficiario(s)esténenposibilidaddeejercerelderechodedecidirelRégimendeAsegu-ramiento (Ley 1973 ó Ley 1997), que mejor convenga a sus intereses para el otorgamiento de una pensión o renta vitalicia, de conformidad a lo establecido en los artículos transito-rios tercero, cuarto, undécimo y décimo octavo, de las reformas del 21 de diciembre de 1995 de la Ley del Seguro Social, que entró en vigor a partir del 1° de julio de 1997.

Enfermedad de trabajoTodo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su ori-gen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

Expediente de pensiónConjuntodetodaladocumentaciónquesustentaelotorgamiento,negativaomodificaciónde las prestaciones en dinero contempladas por la Ley del Seguro Social.

Fechas calendarizadasDías autorizados para la realización de los procesos del Sistema de Pensiones SPES.

Grupo familiarConjunto de personas unidas por un mismo tronco común (asegurado) que gozan de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social.

Incapacidad permanente parcialEsladisminucióndefinitivadelasfacultadesoaptitudesdeunapersonaparatrabajar,ocasionada por un riesgo de trabajo.

94

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Incapacidad permanente totalEs la pérdida de facultades o aptitudes ocasionada por un riesgo de trabajo, que imposi-bilitan al asegurado para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Indemnización globalPrestación establecida por la Ley del Seguro Social, consistente en el pago de cinco anua-lidades de la pensión de incapacidad permanente parcial que le hubiere correspondido, convaluacióndefinitivahastadel25%.Estaseráoptativaparaeltrabajador,cuandolavaluación exceda del 25% sin rebasar el 50%.

Informe de pagoDocumento que contiene los pagos realizados por concepto de nómina de pensiones, emitido mensualmente correspondiente a un periodo máximo de dieciocho meses hacia atrás a partir de la fecha que se comprobó supervivencia.

Instituto o IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social.

InvalidezExiste cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfer-medad o accidente no profesionales.

L.S.S. Ley del Seguro Social.

Minutario cronológicoContenedordedocumentos(minutas,oficios,circulares,relacionesdeenvío,etc.),queseguarda o archiva por un determinado periodo.

MemorandoComunicación escrita interna, que se cruza entre las diferentes unidades de una institu-ción y su personal.

Módulo de Comprobación de Supervivencia (MCS)Sistemaautomatizadoquetienecomofinalidadpermitirelregistrodelacomprobacióndesupervivencia de la población pensionada, así como el control de las fechas para la próxi-macomprobacióndecadapensionadoysusbeneficiarios,tambiénpermiterealizarlasuspensión y reanudación automática de su pago; así como emitir un reporte informativo depagosyfinalmentereportadatosestadísticos.Estemódulotieneenlaceconelsistema“SPES” y con el sistema de volantes no cobrados.

95

Clave C.P. 03-2009

NóminaDocumento en el que se relacionan a las personas con derecho a cobro de alguna percep-ción derivada de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social.

NormaNorma que establece en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las disposiciones que debe-rán observar los Servicios de Prestaciones Económicas de las Delegaciones, Subdelegacio-nes y Unidades Receptoras para el trámite, pago y control de pensiones y rentas vitalicias.

Número de seguridad social o NSS (número de afiliación)Es un número de control que se asigna a cada trabajador, cuando es registrado por pri-meravezanteelIMSS,enelcualseidentificaentidadfederativadondeseotorga,añode incorporación, año de nacimiento y número progresivo. Está integrado por diez dígitos numéricosydígitoverificador.

PensiónPrestacióneconómicaperiódicaqueseotorgaaltrabajadoraseguradooasusbenefi-ciariosconderecho,conformealascondicionesfijadasenelrégimenpensionarioquelecorresponda o elija.

Pensión a los ascendientesCuando no existe viuda, huérfanos ni concubina, la pensión se concederá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, cuyo monto ascenderá al 20% de la pensión que el asegurado estaba gozando al fallecer, o de la cantidad que le hubiese correspondido suponiendo el estado de incapacidad per-manente total o de invalidez.

Pensión de cesantía en edad avanzadaEs la prestación que se otorga cuando el (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y cumpla con los períodos de espera esta-blecidos en la Ley aplicable.

Pensión de vejezEs la prestación que se otorga cuando el (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo de 65 años de edad y cumpla con los períodos de espera establecidos en la Ley aplicable.

Pensión por orfandadEs la prestación económica que recibirán cada uno de los hijos menores hasta los dieci-séis años y hasta los veinticinco años, si estudian en planteles del sistema educativo na-cional, cuando mueran el padre o la madre, asegurado o pensionado, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada o si al fallecer, como asegu-rado tuviese acreditado el pago de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al Instituto.

96

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Pensión por retiroEs la prestación que se otorga cuando él (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo de 1250 o más semanas cotizadas, cuando el saldo en su cuenta individual le permita contratar su pensión en la modalidad de Renta Vitalicia o Reti-ro Programado, siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior en más del 30% a la pensión garantizada.

Pensión por viudezLa que se concede a la que fue esposa del asegurado o pensionado. A falta de ésta, a la mujer con quien vivió como si fuera su marido, durante los cinco años precedentes al fallecimiento o con la que hubiere tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Pensión derivadaEslaprestaciónendineroqueelInstitutootorgaentérminosdesuLeyalosbeneficiarioscon derecho de un pensionado cuando fallece.

Pensión definitivaEs la prestación en dinero que corresponde al estado de invalidez, o a la incapacidad permanenteparcialsuperioraunavaluaciónde25porciento,y/oqueseestimadenatu-raleza permanente en el dictamen emitido por los servicios de Salud en el Trabajo.

Pensión provisionalEs la prestación en dinero que el Instituto otorga en términos de su Ley al asegurado que sufra una incapacidad permanente parcial o total, por un término máximo de dos años.

Pensión temporalPrestación en dinero que se otorga por periodos renovables de dos años al asegurado en estado de invalidez, cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

PensionadoPersona física que disfruta de una pensión reconocida por el Instituto.

Poder notarialInstrumento legal extendido para delegar autoridad o facultades legales a otra persona.

PólizaDocumento emitido por la Aseguradora donde están los derechos y obligaciones de los aseguradosobeneficiariosyconcualinstituciónlostiene.

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Clave C.P. 03-2009

PrevenciónAviso por escrito donde se indica que la solicitud contiene algún defecto que interrumpe el término legal para su resolución por parte del Instituto, hasta que sea subsanado.

PROCESAREmpresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR que maneja las cuentas indivi-duales que controlan las AFORES, así como la Base de Datos de los pensionados por el Instituto, para la transferencia de recursos de las AFORES al Gobierno Federal de las nuevas pensiones.

Programa de Atención en Ventanilla (PAV)Programa que permite la captura y control de las solicitudes de pensión o renta vitalicia recibidas por los servicios de Prestaciones Económicas para su trámite.

Pago en efectivoImporte mensual de la pensión entregado al pensionado o titular del pago, en la ventanilla de atención por un representante del banco o compañía especializada de protección.

Relación de envíoComunicación escrita interna, que se utiliza para el envío de documentos, entre las dife-rentes unidades de una institución y su personal.

Renta vitaliciaEl contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pen-sionado.

Reporte estadísticoInforme de los datos cuantitativos de la población pensionada que comprobó o no super-vivencia.

ResoluciónEs el documento que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se concede,rechazaomodificaunapensión.

RevaluaciónActodemodificarunavaluacióndeincapacidadpermanenteprovisionalpreviamenteemi-tida,deacuerdoconloscambiossustancialesqueseidentifiquenenlavaluaciónmédicaintegral y que puede incrementar el porcentaje de valuación inicial o anterior.

Riesgos de trabajoSon los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Seguro de sobrevivenciaAquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por ce-santía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionadaalosrecursosdelacuentaindividualafavordesusbeneficiariosparaotor-garles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

SERGEDSistema de Elección de Régimen y Emisión de Documentos.

SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sistema de Pensiones (SPES)Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control del pago de las prestaciones económicas otorgadas bajo el régimen pensionario que le corresponda o elija el pensionado.

Sistema de Trámite de Pensiones (SISTRAP) Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control de las solicitudes de pensiones y rentas vitalicias.

SolicitanteAsegurado,pensionadoobeneficiariosy/orepresentantelegal.

Subdelegación del IMSSÁrea operativa que depende de las Delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal, en donde se realizan trámites administrativos, relacionados con las pres-taciones previstas en la Ley del Seguro Social.

Suma aseguradaEs la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.

TrámiteProceso que sigue un documento desde que se inicia un asunto, comienza con la inte-gración de un expediente que no concluye hasta que no hayan sido cumplidos todos los requisitos que se describen en la Ley del Seguro Social.

Trámite de solicitud de pensión desechadoCancelación de la solicitud de pensión por no acudir el solicitante a la Unidad Receptora a con-tinuar con el trámite. De haberse desechado la solicitud de pensión, el solicitante podrá suscri-bir nuevamente el trámite una vez que todos los requisitos y documentos sean cubiertos.

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Clave C.P. 03-2009

Unidad receptoraUnidades médicas (Unidades de Medicina Familiar, Hospitales Generales de Zona con MedicinaFamiliarHGZ/MFyHospitalesGeneralesdeSub-zonaconMedicinaFamiliarHGS/MF)yoficinasAdministrativas(las133Subdelegacionesylasochooficinas“NivelesD Fortalecidos”), que reciben las solicitudes para efectuar trámites relacionados con las pensiones y rentas vitalicias.

Viuda (o)Persona a la que se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse.

Volante manualDocumento pre-impreso autorizado para comprobar la supervivencia de la población pen-sionada,elcualdeberáserrequisitadounavezsatisfechoslosrequisitosparatalfindemaneramecanográficaoenletrademoldeendondenosecuenteconaccesoalareddetelecomunicaciones del propio instituto.

2.3. PROCEDIMIENTOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS

2.3.1. Procedimiento para la recepción de dictámenes de Riesgo de Trabajo (ST-3), de Invalidez (ST-4) y de Beneficiario Incapacitado (ST-6) Clave 3300-003-013

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL

Recibe del servicio de Salud en el Trabajo, original y copia de relación de envío con origi-nalesdedictámenesdeBeneficiarioIncapacitado(ST-6).

RecibedelosserviciosdeAfiliaciónVigenciadeDerechos,originalycopiaderelaciónde envío, así como los anexos originales de dictámenes de Incapacidad Permanente o DefunciónporRiesgodeTrabajoST-3,deInvalidezST-4,certificadosconsusformasSU63y/o1073-33.

Revisa en relación de envío que los dictámenes estén completos, en su caso realiza aclaraciones y espera documentos faltantes con los servicios de Salud en el Trabajo o los serviciosdeAfiliaciónyvigencia,segúncorresponda.

Si NO es un Dictamen ST-3 o ST-4 accesa al SPES de acuerdo al “Instructivo para el uso y administración del sistema de pensiones SPES” y consulta si existen antece-dentes de pensión.

SiesunDictamenST-3oST-4verificaquelosdictámenesincluyanlacertificacióndederechos(SU63y/o1073-33),yensucasorealizaaclaracionesconAfiliaciónVigencia.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Accesa al SPES de acuerdo al “Instructivo para el uso y administración del sistema de pensiones SPES” y consulta si existen antecedentes de pensión. Si existen antecedentes de pensión en otra subdelegación solicita por correo elec-trónico al Departamento de Pensiones Subdelegacional donde se encuentren, la transferencia de la pensión y el envío del expediente.

CONTINÚA CON EL “PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN”

Sí NO existen antecedentes de pensión en esta Subdelegación envía citatorio en original y dos tantos para el solicitante, indicándole que se presente a la Unidad Recep-tora que le corresponda para realizar el trámite de solicitud de pensión.

Envía diariamente a sus Unidades Receptoras original y un tanto de la relación de envío, anexando las copias de los citatorios remitidos a los solicitantes.

Integra dictámenes en archivo transitorio, en espera de solicitud de pensión.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA

Recibe del Departamento de Pensiones Subdelegacional original y copia de relación (es) de envío; así como copias de citatorios que fueron remitidos a los solicitantes.

Revisa con relación de envío que las copias de los citatorios estén completas, acusa reciboencopiadelarelaciónconsello,fechayfirma,ensucasorealizaaclaracionesyespera documentos faltantes.

Accesa al “PAV” datos de la relación y de cada dictamen en el control de trámites recibi-dos de la Subdelegación.

Guarda original de la relación de envío en minutario cronológico y copias de citatorios en archivo transitorio, ordenados por número de seguridad social ascendente, en espera de que acuda el solicitante.

Continúa con el “Procedimiento de recepción y registro de solicitudes en materia de pensiones y rentas vitalicias”.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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Clave C.P. 03-2009

2.3.2. Procedimiento de recepción y registro en materia de pensiones y rentas vitalicias clave 3300-003-014

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA

Recibe al solicitante, que requiere una prestación económica en materia de pensiones y rentasvitalicias,lepideunaidentificaciónoficialydocumentoquecontenganúmerodeseguridad social del asegurado o pensionado que requiere el trámite. Si se trata de repre-sentante legal, requiere poder o documento que lo acredite como tal.

Si la prestación que solicita NO es pensión o renta vitalicia accesa al “PAV”, conformealmanualdeusoyoperacióndelmismoyeligesolicituddemodificacióndepensión de acuerdo al trámite requerido, pide al solicitante documentación señalada en el formato.

Revisa que la documentación presentada por el solicitante esté completa, correcta y libre de tachaduras y enmendaduras.

Si la documentación NO está completa y correcta la devuelve al solicitante e informa la inconsistencia en la documentación, para que el solicitante la corrija.

Siladocumentaciónestácompletaycorrectarequisitasolicituddemodificacióndepen-sión del trámite requerido; revisa que los datos registrados en el formato de solicitud coin-cidan con los de la documentación probatoria e imprime.

Si la prestación que solicita es pensión o renta vitalicia accesa al “PAV”, conforme almanualdeusoyoperacióndelmismo,imprimefichaderequisitos,deconformidada la pensión o renta vitalicia que requiere el solicitante y le solicita la documentación necesaria.

Sisetratadeunapensióndeincapacidadpermanenteoinvalidezverificaenel“PAV”,con los documentos entregados por el solicitante, si se encuentra registro de dictamen, de conformidad al “Procedimiento para la recepción de dictámenes de riesgos de trabajo (ST-3) invalidez (ST-4) y de beneficiarios incapacitados (ST-6)”.

Si NO localiza registro de dictamen le indica al solicitante el requisito(s) faltante(s), impone sello del servicio y devuelve documentos.

Si localiza registro de dictamen requiere al solicitante los documentos señalados en la fichaderequisitosdelaprestaciónquesolicita.

Recibedocumentos,revisaymarcaenlafichaderequisitosaquellosquesepresentanpor el solicitante.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

SiladocumentaciónNOestácompletaocorrectaseñalaenlafichaelrequisito(s)faltante(s),impone sello del servicio y devuelve al solicitante sus documentos.

Informa al solicitante los motivos por los que no se recibe solicitud, indicándole que sus derechosquedanasalvocuandolosrequisitossecumplanpuntualmenteyentregafichade requisitos que incluye “leyenda de incumplimiento de requisitos”.

Si la documentación ESTÁ completa y correcta accesa al “PAV”, conforme al manual de uso y operación del mismo y captura información en la solicitud de pensión.

Revisa en el PAV, cuando se trate de una pensión por incapacidad permanente, si el ca-rácteresdefinitivo,encuyocasodeberáinformarlealsolicitantelosiguiente:• Sielporcentajedevaluaciónesmenoroiguala25%,nocorrespondeelotorgamiento de pensión, sino al pago de indemnización global.• Sielporcentajedevaluaciónesmayoral25%yhastade50%,quepuedeoptarentre el pago de indemnización global o al otorgamiento de una pensión, y que una vez toma dasuelección,nopodrámodificarse.• Encasodequeelporcentajeseamayoral50%,sepagaráinvariablementeunapen- sión.

Entregaformatodesolicitudalsolicitanteparaqueverifiquequelosdatosasentadossoncorrectos,recabafirmaohuelladigitaldelsolicitanteentodoslostantosdelasolicitud.

Recabafirmaohuellaadicional,cuandosetratedesolicituddepensióndefinitivadein-capacidad permanente con porcentaje del 25% al 50% en la elección manifestada por el solicitante.

Imponealasolicitudencadaunodelostantos,sellofechadoryfirmadequienlaelaboró.

Informa en los casos de pensiones temporales y provisionales, así como en derivadas de Ley 73, que el pago de la prestación se realizará mediante acreditamiento en cuenta bancariayentregaalsolicitanteformatodemodificacióndepensión(acreditamientoencuenta),parasufirmayladelapersonaquedesignecomobeneficiariodedichacuenta.

Orienta al solicitante para que acuda a cualquiera de los bancos contratados por el IMSS paraabrirunacuentabancariaconelfinderealizareldepósitodesupensión.

Informa al solicitante que deberá devolver el formato entregado, copia de contrato bancario ycopiadeidentificaciónoficialdelbeneficiarioenunplazonomayorde8díasnaturales.

NOTA:UnavezrecibidaenlaUMFcopiadelcontratobancarioylaidentificaciónoficialdelbeneficiario,deberáremitirenrelacióndeenvíoalDepartamentodePensionesSub-delegacional, para su trámite respectivo.

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Clave C.P. 03-2009

Comunica al solicitante que deberá presentarse en esa Unidad Receptora en un plazo no mayor de 8 días naturales, para informarle el estado que guarda su solicitud.

Envía diariamente al Departamento de Pensiones Subdelegación original y un tanto de la relación de envío.

Continúa con el Procedimiento para la determinación del derecho a las prestacio-nes en materia de pensiones y rentas vitalicias o en su caso con el Procedimiento para el trámite de modificaciones de pensión.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

2.3.3. Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones en ma- teria de pensiones y rentas vitalicias clave 3300-003-016

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO SUBDELEGACIONAL DE PENSIONES

Recibe de sus Unidades Receptoras original y copia de relación (es) de envío y expedien-tes integrados de solicitud (es) de pensión o renta vitalicia.

Revisa que los expedientes de pensión o renta vitalicia, contengan nombre, matrícula y firmadelempleadoquelaselaboró,asícomosellofechadordelServiciodelaUnidadReceptora que recibe.

VerificaconfichaPAV(anexaalexpedientedepensiónorentavitalicia)queladocumen-tación esté completa y correcta.

Si la documentación de expediente de pensión o renta vitalicia está incompleta o con inconsistenciasanotaenfichaPAVlainconsistenciadetectadayaccesaalSPES,veri-ficaantecedentesdelosexpedientesdepensiónderetiro,cesantíaenedadavanzada,vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad y ascendientes, aplica sello de antecedentes, la adjunta a cada expediente de pensión o renta vitalicia.

Siladocumentacióndeexpedientedepensiónorentavitaliciaestácompleta,verificaantecedentes de los expedientes de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada, ve-jez, viudez, orfandad, viudez y orfandad, o ascendientes, accesa al SPES aplica sello de antecedentes a cada expediente de pensión o renta vitalicia.

Si NO existen antecedentes en el SPESidentificayseparalosexpedientes(s)depen-sión(es)orentavitaliciaparasolicitaralosserviciosdeAfiliaciónyVigencialacertifi-cación (retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad y ascendientes):

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

==> Casos con documentación completa y correcta y sin antecedentes de pensión.==> Casos que presentan incompleta o con inconsistencia la documentación.==> Casos con antecedentes compatibles con la pensión o renta vitalicia.

NOTA:Considerarprobableaplicacióndelosartículos151/73y129/97delaLeydelSe-guro Social. Si existen antecedentes en el SPES ordena por número de seguridad social expedientes de pensión o renta vitalicia, analiza y procede de conformidad al antecedente localizado.

Cuando existan antecedentes de juicio, convenio, demanda o recurso de inconformidad en trámite y en la misma subdelegación elabora, de conformidad al Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias, genera escrito de prevención, entre otras causas:• Documentaciónincompletaoconinconsistencias.• Antecedentesdejuicio,convenio,demandaorecursodeinconformidadentrámite.• Antecedentesdeotrogrupofamiliar.• Antecedentesderegistrodepensiónotorgada,negada,pendienteolaudo.• CertificaciónpendienteporpartedelserviciodeAfiliaciónyVigencia.

Cuando existan antecedentes de juicio, convenio, demanda o recurso de inconformi-dad en trámite PERO EN OTRA SUBDELEGACIÓN, solicita vía correo electrónico al Departamento de Pensiones Subdelegacional que corresponda, la transferencia y el expediente de pensión o renta vitalicia, no olvidando realizar la prevención conforme el punto anterior.

Cuando existan antecedentes de otro grupo familiar localiza antecedente (expediente de pensión o renta vitalicia ya existente) y lo integra al nuevo. Analiza y determina si se trata deunapensiónincompatible,envíaoficioalaSubdelegaciónquecontrolaelgrupoprinci-pal, anexa expediente de pensión o renta vitalicia y espera resultados.

SI se trata de una pensión incompatible incorpora en el SPES datos del expediente de pensión o renta vitalicia. Guarda en archivo transitorio el expediente de pensión en espera de resultados y continua con el Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativas de pensión.

Si se trata de una pensión compatibleidentificayseparalosexpedientes(s)depensión(es)orentavitaliciaparasolicitaralosserviciosdeAfiliaciónyVigenciasucertificación(retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad, o ascen-dientes):

ElaborarelacióndeenvíoparaAfiliaciónyVigencia,anotaenrelaciónCotizóEspañay/oCanadá cuando en la solicitud de pensión o renta vitalicia el solicitante manifestó haber cotizado en alguno de estos países.

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Clave C.P. 03-2009

Siexistecertificaciónprecedidaconproblemasdelderechoelaborayenvía,decon-formidad al Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias,escritodeloscasosqueseprevenganporcausajustificadacomocertificaciónpendienteporpartedelserviciodeAfiliaciónyVigencia.

SiNOexistecertificaciónprecedidaconproblemasdelderechorealizalosiguiente:

Clasificaexpedientesportipodepensión:• Incapacidadpermanenteparcialototal• Invalidez• Cesantíaenedadavanzadayvejez• Vida/97yMuerte/73directasyderivadas(viudez,orfandad,viudezyorfandadoascen- dientes)

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL (DE CONTROL).

Recibe correo electrónico de solicitud de transferencia y envío de expediente de pensión o renta vitalicia, analiza la procedencia, accesa al SPES y captura información para en-viar antecedente de pensión (transferencia) a la Subdelegación que solicita el registro de pensión.

Extraeexpedientedepensiónorentavitaliciadelarchivorespectivo,elaboraoficio,anexaexpediente y envía a la subdelegación que lo solicita.

Analiza y determina lo siguiente: si es pensión incompatible, si es pensión compatible, y procede de acuerdo a cada caso, como ya se indicó, e informa a la subdelegación de origen.

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL (DE ORIGEN)

Recibeoficioyexpediente,guardaoficioenminutariocronológicocondepuraciónanual,localiza antecedente (expediente de pensión o renta vitalicia ya existente) y lo integra con éste, continúa con la siguiente actividad, de acuerdo a las características del caso, y de conformidad a los casos que ya se indicaron: pensión compatible, incompatible, etcétera.

RecibedelserviciodeAfiliaciónyVigencia,originalycopiaderelacióndeenvío,originaldesolicitud(es)depensiónorentavitalicia,casoscertificados(formasSU63y/oforma1073-33)ycasosnocertificados,especificandolacausadelanocertificación.Revisa,enrelacióndeenvío,quelassolicitudesdepensiónorentavitaliciaylasformasSU63y/o1073-33 estén completas, en su caso, realiza las aclaraciones respectivas.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Extrae del archivo transitorio expedientes de pensión o renta vitalicia de los casos que se recibiócertificacióndelserviciodeAfiliaciónyVigencia.

IntegrasolicituddepensiónorentavitaliciaycertificaciónSU63y/o1073-33alexpedien-teyverificaquelosdatosdelacertificacióncoincidanplenamenteconlosdatosdelasolicitud,asimismoquelacertificaciónnovengaprecedidadevisitadeverificación.

Continúa con el Procedimiento de resultado de finiquitos por indemnización global, en pensiones definitivas de incapacidad permanente, con valuación hasta de 25% y mayor del 25% hasta 50%, cuando el solicitante eligió en la solicitud de pensión el pago de indemnización global.

Continúa con el Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pen-siones Ley/73 y negativa de pensión, cuando se trate de pensiones de:• Provisional(incapacidadpermanente)• Temporal(invalidez)• CesantíayVejez,cumplenrequisitosLey/73.• Pensiónviudez,orfandadoascendencia,derivadaLey/73• PensiónnegadanocumplerequisitosdeLey.

Continúa con Procedimiento para elección de régimen de aseguramiento, cuando se trate de pensiones ley 97:• Cesantíaovejez,cumplerequisitosLey/97.• Pensióndefinitivaporinvalidez• PensióndefinitivaporincapacidadpermanenteporRiesgodeTrabajo.• Viudez,orfandadoascendenciaporfallecimientodelasegurado• Pensiónporviudez,orfandadoascendencia,derivadadeunainvalideztemporaly,• Pensiónporviudez,orfandadyascendientesporriesgosdetrabajo,enlaqueelante- cedente inmediato es de incapacidad permanente provisional

Continúa con el Procedimiento de obtención del DEA en pensiones por Ley/97, en:• Pensióndefinitivaincapacidadpermanenteparcialototal,quehayacotizadoúnica- menterégimen/97.• Pensióndefinitivadeinvalidez,quehayacotizadoúnicamenterégimen/97.• Pensionesdeviudez,orfandadoascendenciaderivadasdelfallecimientodeunpensio- nadoquegozabadeunapensióntemporalqueelbeneficiariohayaelegidoLey/97.• Pensionesdeviudez,orfandadoascendenciaderivadasdelfallecimientodeunasegu- radoquehayacotizadoúnicamenteLey/97.• Pensionesdeviudez,orfandadoascendenciaderivadasdelfallecimientodeunasegu- radoquelosbeneficiarioshayanelegidorégimen/97.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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Clave C.P. 03-2009

2.3.4. Procedimiento de Prevención en el Trámite de Solicitudes de Pensión y Rentas Vitalicias clave 3300-003-017

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL

Elabora y envía relación de envío, con anexos, para la Unidad Receptora y separa una copia del Escrito de Prevención.

Guarda copia de la relación de envío en minutario cronológico, copia del Escrito de Pre-venciónenexpedientedepensiónylointegraenarchivotransitoriodetrámitesdenotifi-cacióndeescritosdeprevenciónyesperaresultadosdeltrámitedenotificacióndelescritode prevención.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA

Recibe del Departamento de Pensiones Subdelegacional relación de envío y anexos, ve-rificaqueesténcompletoslosdocumentos,realizaaclaracionesconelDepartamentodePensiones Subdelegacional y espera documentos faltantes en su caso.

Accesa al PAV y captura NSS, grupo familiar, nombre del solicitante, nombre del docu-mento “Escrito de Prevención” y fecha de recepción de éste por la Unidad Receptora.

Guarda relación de envío en minutario cronológico y el original y copia de los Escritos de Prevenciónenarchivotransitoriodedocumentosdeprevenciónpornotificar,clasificadopor fecha de vencimiento del plazo de prevención de 10 días naturales y por número de seguridad social ascendente y espera a que acuda el interesado o llame por teléfono por el resultado del trámite:

Si el solicitante pide por teléfono el resultado del trámite le comunica que existe Escrito de Prevención y que está suspendido el trámite de la pensión, entre otras por las siguientes causas:

• Autenticidaddedocumentos,inconsistenciaenlainformaciónoenlosdocumentos presentados, falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los documentos probatorios,faltadedocumentos,faltadecoincidenciadelosdatosdelacertificación de derechos contra los registrados en la solicitud de pensión y documentos probatorios, existencia de homonimias).• Quecuentacon10díasnaturalesparasubsanarlatotalidaddelasdeficienciasencon- tradasparapoderreanudarsutrámite,contadosapartirdelafechadenotificacióndel escrito de prevención vía telefónica y que deberá acudir a recoger el escrito de preven- ción el día hábil siguiente.• Queeltrámitesereanudaráaldíahábilsiguienteenquesolucionelatotalidaddelas causas de prevención detectadas.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención la siguiente leyenda, contenidas en el anexo 10 de este procedimiento:

“NotificacióndelEscritodePrevenciónporvíatelefónicaalsolicitantedelapensiónelC.___________________, realizada el__de_______ del año ____.”

Si el solicitante acude por el resultado del trámite le entrega copia del original del Escrito de Prevención y le informa que su trámite está suspendido por existir aviso de prevención, así como las causas que lo originaron; también deberá comunicar que sus derechos quedan a salvo para poder reanudar el trámite una vez solventadas todas las inconsistencias detectadas.

Cuando el solicitante NO acude por el resultado del trámite extrae del archivo tem-poral, al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10 días naturales, poste-riores a la fecha de inicio del trámite de la solicitud de pensión originales y copias de los escritosdeprevención,quenofueronnotificadospornohaberacudidoelinteresado.

Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención, con la si-guiente leyenda, contenida en el anexo 10 de este procedimiento:

TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN DESECHADO EL __ DE _____________ DEL AÑO ____, POR TERMINO DEL PLAZO DE PREVENCIÓN Y NO ACUDIR EL SO-LICITANTE A SER NOTIFICADO.

NOTA: El día, mes, año de cancelación del trámite de solicitud de pensión deberá ser el día hábil posterior al término de los diez días naturales correspondientes.

Si el solicitante NO acepta el escrito de prevención impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención, con la siguiente leyenda, contenida en este procedimiento:

“ESCRITO DE PREVENCIÓN QUE SE NIEGA A RECIBIR EL SOLICITANTE EL __ DE _____________ DEL AÑO ____, POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO”.

Siaceptaelsolicitanteelescritodeprevenciónrecabanombre,firmaohuelladigitaldelsolicitante y fecha de recibido en la copia de ese documento y le entrega el original.

Si el solicitante NO acude a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite extrae del archivo transitorio, al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10díasnaturales,posterioresalafechadenotificacióndeprevención,copiasdeEscritosdePrevencióny/ooriginalesycopiasdelosEscritosdePrevenciónnonotificadospornoacudir el solicitante o negarse a recibirlos.

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Clave C.P. 03-2009

Si acude el solicitante a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite realiza lo siguiente:• IdentificaalsolicitanteylesolicitaeloriginaldelEscritodePrevenciónydocumentos complementariosy/oinformaciónquesolventelatotalidaddelascausasdeprevención detectadas.• Analizainformaciónydocumentoscomplementariosylascausasqueoriginaronlapre- vención.• Determinasilosdocumentosoinformacióncomplementariasolventanlatotalidadde las causas de prevención.

Si solventa la totalidad de las causas de prevención informa al solicitante que los da-tos contenidos en la documentación complementaria solventan la totalidad de las causas que originaron el Escrito de Prevención y que su trámite será reanudado al día hábil si-guiente de que el Departamento de Pensiones Subdelegacional reciba la copia del Escrito de Prevención y los documentos anexos.

Citaalsolicitanteenunplazodediezdíasnaturales,porelresultadofinaldeltrámitedesolicitud de pensión.

Accesa al PAV, localiza antecedente del Escrito de Prevención, captura resultados del trámite (registrar fechas de entrega del documento de elección de régimen al solicitante, de recepción por la Unidad Receptora y de envío de éste al Departamento de Pensiones Subdelegacional (correspondiente a trámites desechados o documentos complementa-rios) y elabora al término de la jornada relación de envío y anexa documentos descritos en actividad anterior.

Si NO solventa la totalidad de las causas de prevención informa al solicitante que los datos contenidos en la documentación complementaria, no solventan la totalidad de las causas que originaron el Escrito de Prevención y le orienta para que antes del término del plazo establecido resuelva las inconsistencias detectadas.

Si NO acude el solicitante a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite extrae del archivo transitorio, al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10díasnaturales,posterioresalafechadenotificacióndeprevención,copiasdeEscritosdePrevencióny/ooriginalesycopiasdelosEscritosdePrevenciónnonotificadospornoacudir el solicitante o negarse a recibirlos.

Analizainformación,verificaelcumplimientodelos10díasnaturalesposterioresalafe-chadenotificacióndelescritodeprevención.

Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención la siguiente leyenda, contenida en el anexo 10 de éste procedimiento:

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN DESECHADO EL __ DE _____________ DEL AÑO ____, POR TERMINO DEL PLAZO DE PREVENCIÓN ESTABLECIDO Y NO ACUDIR EL SOLICITANTE A SOLVENTAR LAS CAUSAS DE PREVENCIÓN.

Elabora y envía al Departamento de Pensiones Subdelegacional la relación de envío y anexaoriginalesycopiasdelosescrito(s)deprevencióny/ocopiasdelosEscritosdePrevención con leyenda de trámite desechado por término del plazo establecido.

Guarda copia del Escrito de Prevención con leyenda de trámite desechado por no solven-tar la totalidad de las causas de prevención, en archivo transitorio del Servicio, ordenado en forma cronológica.

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL

RecibedesusUnidadesReceptoraslasrelacionesdeenvíoyanexosyverificaqueesténcompletoslosdocumentosespecificadosyqueestécorrectalainformación,realizaacla-raciones con las Unidades Receptoras y espera documentos faltantes en su caso.

Analiza información de solicitud de pensión, documentos probatorios, Escrito de Preven-ción y expediente de pensión

Separalasrelacionesdeenvío,clasificaeintegralosEscritosdePrevención(originalesy/ocopias)pornúmerodeseguridadascendenteyportiposdetrámite.• Casosnotificadoscondocumentosprobatorioscomplementariosquesolventanlatota- lidad de las causas de prevención.• Casosconleyendadetrámitedesolicituddepensióndesechado.

Localiza y extrae del archivo temporal expediente de pensión con antecedentes de la so-licitud de pensión.

Analiza información de solicitud de pensión, documentos probatorios, Escrito de Preven-ción y expediente de pensión

Verificaquelainformacióncontenidaenlosdocumentosprobatoriosestécompletayco-rrectay/oquesolventenlatotalidaddelascausasdeprevenciónensucaso.

Validaelcumplimientodelasfechasdenotificacióndeprevención,devencimientosdeplazos y cancelación de trámites y de recepción de documentos complementarios en su caso.

Si NO solventa la totalidad de las causas de prevención realiza lo siguiente:

Imponelamarca“X”alreversodeloriginaly/ocopiadelaSolicituddePensión,conlasiguiente leyenda, contenida en este procedimiento:

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Clave C.P. 03-2009

• “SolicituddepensióncanceladapornoacudirelsolicitanteporelEscritodePreven- ción”, o• “SolicituddePensióncanceladapornosolventarelsolicitantelatotalidaddelascausas de prevención”.

Accesa y captura movimientos de alta de pensión como Pendiente de Trámite (PE) en la BasedeDatosDefinitivadelSPES.

Elabora y envía relación de envío para la Unidad Receptora y anexa documentos probato-rios de derechos, para que sean entregados al solicitante.

Si solventa la totalidad de las causas de prevención realiza lo siguiente:

Integra en el expediente de pensión copia del Escrito de Prevención, que contiene acuse de recibo del solicitante y documentos probatorios complementarios que subsanan la totalidaddelasdeficienciasencontradasycontinúaconel“ProcedimientodeRecepciónyRegistrodeSolicitudesenMateriadePensión”;afindereanudareltrámitedesolicitudde pensión y emitir en su caso la resolución de pensión. Localiza y extrae del expediente el original de la Solicitud de Pensión, copia de seguridad del Escrito de Prevención y documentos probatorios iniciales.

Guarda copia de la relación de envío en minutario cronológico, integra original de Solici-tud de Pensión y copia del Escrito de Prevención en el expediente de pensión y guarda éste en Archivo de Pensiones Pendientes de Trámite.

Continúa con el “Procedimiento de Recepción y Registro en Materia de Pensiones y Rentas Vitalicias”.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

2.3.5. Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativa de pensión. Clave 3300-003-020

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL

Captura movimiento de alta de pensión otorgada o negada en el SPES, de conformidad alInstructivoparaelUsoyAdministracióndelSistemadePensiones“SPES”Ley73/97,ensolicitudesdepensiónconelecciónderégimen/73, incapacidadpermanenteprovi-sional,invalideztemporal,cesantíaenedadavanzadayvejezderégimen/73y97pagoIMSS,derivadasdeviudez,orfandadoascendenciarégimen/73,negadas,cumplimientode laudos y convenios, para la transferencia electrónica diaria de información a:

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

• PROCESAR.Resolucionesdepensionesotorgadasonegadasparaelposibleretiro de recursos de la cuenta individual a través de la AFORE por otorgamiento o negativa de pensión.• DATAMART.Resolucionesdepensionesotorgadasonegadasparalaconsultadean- tecedentes y de diagnóstico.• CREPE.Impresióndeproductosdiariosymensualesconinformaciónextraídadel SPES, como son: - Resoluciones de negativas de pensión - Resolución otorgadas de pensión - Credencial de pensionado, en su caso. - Listados y reportes.

Obtiene al día siguiente impresión de productos (resoluciones) del CREPE de los casos capturados en el SPES, revisa que estén completos y correctos.

Si los productos NO ESTÁN completos comunica por correo electrónico al Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas sobre los documentos faltantes y el motivo por el cual no se obtuvieron todos los productos.

ACTIVIDADES DEL DEPTO. DE SUPERVISIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

Recibe correo electrónico con información de los productos incompletos, analiza y envía a la Coordinación de Prestaciones Económicas, a través de la Mesa de Ayuda de la División de Pensiones, informando Delegación, Subdelegación, día juliano y motivo por el cual no se obtuvieron el (los) productos.

Informa al Departamento de Pensiones Subdelegacional de conformidad a la respuesta de la División de Pensiones, la disposición de los productos a través del CREPE.

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL

Obtiene al día siguiente impresión de productos (resoluciones) del CREPE de los casos capturados en el SPES, y revisa que estén completos y correctos.

Si los productos están completos realiza lo siguiente:

Extrae del archivo transitorio los expedientes de pensión de los productos obtenidos (reso-luciones otorgadas, negadas obtenidas, en su caso credenciales de pensión).

Valida información comprendida en el expediente de pensión contra información conte-nida en los productos impresos obtenidos del CREPE (resoluciones otorgadas, negadas obtenidas, en su caso credenciales de pensión).

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Clave C.P. 03-2009

Revisa que las resoluciones de pensión estén debidamente fundadas y motivadas y que contengan los siguientes datos:• Númeroderesolución.• Fechadeiniciodelapensiónyensucasofechadetérmino.• Fechaylugardeemisióndelaresolución.• Datosdelpensionado.• Tipoyrégimendelapensiónqueseconcede.• Cuantíadelapensión.• Fundamentodecálculoempleadoparadeterminarla.• Ensucaso,porcentajedevaluacióndelaincapacidadpermanente.• Fechadeiniciodelpago.• Nombreycargodelfuncionarioquesuscribelaresolución.• Acuerdoquefacultaalfuncionarioparasuscribirlaresolución.• Ensucaso,datosdelasentenciaemitidaporautoridadjurisdiccionalqueotorgaelde- recho;oacuerdodelaautoridaddelInstitutoqueinstruyelamodificación.

Ensucaso,datosde la resolucióndepensiónmodificada,e invariablementedeberáncontener la siguiente leyenda: “Se notifica al (los) interesado(s), en los términos del artículo 292 de la Ley del Seguro Social, la presente resolución. En caso de no estar de acuerdo con la misma, podrá im-pugnarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 294 de la propia Ley, ante los Consejos Consultivos Delegacionales en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. Asimismo, podrá tramitar su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.

Si la información NO es correcta realiza las correcciones necesarias en el SPES y mo-dificamanualmentelaresolución,respetandoelfolioyfechadelaresoluciónautomática. Silainformaciónescorrectaobtienefirmasdeautorizacióndelosfuncionariosfacultadosen las resoluciones de pensión otorgadas o negadas, en su caso credenciales de pensión, los cuales a continuación se señalan:• Delegado• ElJefeDelegacionaldeServiciosdePrestacionesEconómicasySociales• ElJefedelDepartamentodeSupervisióndePrestacionesEconómicasy• ElJefedelDepartamentodePensionesSubdelegacional.

Separa los documentos propios de la Unidad Receptora e integra a cada expediente de pensión la resolución de pensión otorgada o negada, o, en su caso, credencial de pen-sión y lo guarda en archivo transitorio en espera de que acuda el solicitante.

Envía a sus Unidades Receptoras la relación de casos en original y copia, adjunta original y copia de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión y, en su caso, credencial de pensión. (En caso de negativa de pensión enviará los documentos originales para su devolución al solicitante.)

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA

Recibe diariamente del Departamento de Pensiones Subdelegacional la relación de casos y originales de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión, o, en su caso, cre-dencialdepensión.Verificaqueladocumentaciónestécompleta,deacuerdoalarelaciónde casos, y de ser necesario realiza las aclaraciones correspondientes.

Accesa al “PAV” e incorpora datos de las resoluciones otorgadas o negadas, en su caso credenciales de pensión y espera que se presente el solicitante.

Acude solicitante con copia de la solicitud de pensión para recibir el resultado de su trámite.

Accesaal“PAV”yverificasiexistenresultadosdesutrámite.

SiNOexistenresultadosdeltrámiteverificalafechaderecepcióndelasolicituddepen-sión o renta vitalicia y realiza aclaraciones con el Departamento de Pensiones Subdele-gacional e informa al solicitante lo procedente.

Si existen resultados del trámite localiza y extrae del archivo transitorio la resolución de otorgamiento o negativa, o, en su caso, credencial de pensión.

Notificaalsolicitantelaresolucióndeotorgamientoonegativadepensión. Si el solicitante NO acepta la resolución de otorgamiento o negativa de pensión orienta al solicitante:• Denoestardeacuerdoconlosresultadosdeltrámitedelasolicitud,sobreelderecho que tiene a interponer un recurso de inconformidad.• Denoestardeacuerdoconelmontoestimativodesupensión,deberárealizarlaacla- raciónantelosServiciosdeAfiliaciónyVigencia.

Si el solicitante acepta resolución de otorgamiento o negativa de pensión entrega original de la resolución de otorgamiento, o negativa de pensión (devuelve documentos origina-les), o, en su caso, credencial de pensión, y recaba en el campo señalado el nombre y firmaohuelladelsolicitante,olafirmadelapersonaquelohaceensunombre,imponelafechayhoradelanotificación.

Si se trata de una resolución de negativa de pensión obtiene del “PAV” la relación de envío en original y copia, adjunta acuses de recibo de resoluciones otorgadas o negadas, seña-landoloscasosderesolucionesnotificadasquenofueronaceptadasporlossolicitantes,y, en su caso, anexa copias de credenciales de pensión.

NOTA: Asimismo deberá devolver las resoluciones de otorgamiento o negativa de pen-sión,o,ensucaso,credenciales,sielsolicitantenosepresentaasernotificado,dentrodel plazo máximo de diez días naturales a partir de la emisión de la resolución.

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Clave C.P. 03-2009

Sinosetratadeunaresolucióndenegativadepensiónverificaenlacopiaderesoluciónde otorgamiento si el importe de la pensión ya viene acreditado en cuenta bancaria; en su caso pregunta al solicitante si ya abrió una cuenta bancaria para el depósito de su pensión.

Si el solicitante ya tiene contratada una cuenta bancaria obtiene del “PAV” la relación de casos, en original y copia, adjunta acuses de recibo de resoluciones otorgadas o negadas, señalandoloscasosderesolucionesnotificadasquenofueronaceptadasporlossolici-tantes; en su caso, anexa copias de credenciales de pensión.

Si el solicitante no tiene contratada una cuenta bancaria accesa al “PAV” y obtiene for-matodemodificacióndepensióneneltrámitereferenteaacreditamientoencuenta,loentrega al solicitante y le orienta para que en cuanto tenga una cuenta bancaria con un banco contratado por el IMSS, presente su contrato bancario, o en su caso acuda a éste a abrir una cuenta bancaria para que se le deposite su pensión.

Asimismoleinformaquedeberádevolveralabrevedaddichoformatoconlafirmadelbeneficiarioeidentificaciónoficialdeéste,asícomocopiadecontratobancario.

NOTA: Una vez recibida en la UMF la copia del contrato bancario deberá remitirlo, en relación de envío, al Departamento de Pensiones Subdelegacional, para su trámite res-pectivo.

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL

Recibe diariamente de sus Unidades Receptoras original de relación de envío y acuses de recibo de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión, o, en su caso, copia de credencial de pensión.

Verificaqueladocumentaciónestécompleta,deacuerdoalarelacióndeenvío,acusarecibo y, en su caso, realiza las aclaraciones correspondientes.

Revisa que las resoluciones de pensión otorgadas o negadas contengan el acuse de re-cibodelsolicitante,asícomofechadenotificacióny,ensucaso,efectúalasaclaracionescorrespondientes.

Imponeleyendaimpresa:“Resoluciónnoaceptadaonotificadoporelsolicitante”asícomofechayhoradenotificación,guardaenexpedientedepensiónysuspendeelpagodepen-sión en tanto se aclare la situación

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

2.3.6. Procedimiento para la recepción, expedición, autorización y control de cartas poder y poder notarial. Clave 3300-003-022

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL

Recibe de las Unidades Receptoras en relación de envío (original y copia) con cartas poder o poder notarial debidamente requisitados (original y copia); archiva original en minutario cronológico con depuración anual, y acusa recibo en copia.

Extrae expedientes de pensión correspondientes a cartas poder gestionadas por Unida-des Receptoras, para proceder a autorizarlas o negarlas.

VerificaelrequisitadodelaCartapoder,opodernotarialyquecumplaconlodispuestoen los criterios de análisis del presente documento.

Encasoprocedenteserequisitaránloscamposdestinadosparaestefin.

Nota: Se añadirá además dentro del poder notarial la leyenda siguiente:“El titular de esta carta poder queda responsabilizado de informar al IMSS del fallecimien-to del pensionado que representa, sin esperar el término de su vigencia, en el entendido que de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones a que haya lugar, derivadas del uso indebido que le dé”.

En caso de no proceder aplica sello de negativa en original y copias de carta poder o po-der notarial, precisando el motivo.

Agregar 2ª. Copia de carta poder o poder notarial al minutario para este efecto, que con-tiene las cartas poder y poder notarial (autorizados y negados), para efectos de control de supervisión y aclaraciones posteriores.

Incorpora información correspondiente a relación de envío (original y 2 copias), y remite original y 1ª. Copia junto con cartas poder o poder notarial (original y 1er. Copia) autoriza-das y negadas a sus niveles dependientes y guarda 2ª copia, que se destruirá una vez que se sustituya con el acuse de recibo de la primera copia.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA

Recibe relación de envío (original y copia) y cartas poder o poder notarial y copias autori-zadas y negadas, según sea el caso y acusa recibo en 1a. copia de relación de envío.

Guardacartaspodery/opodernotarialpornúmerodeseguridadsocialenminutarioyespera que acuda el solicitante o pensionado.

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Clave C.P. 03-2009

Recibe al solicitante que solicita saber el resultado de la petición de carta poder o la au-torización del poder notarial.

Buscaenminutario,cartapoderopodernotarial;extraeyverificaenlaCartaPoderquesea el otorgante o el aceptante quien se presenta.

Entregacartapoderopodernotarialautorizadaonegada,recabandofirmaohuelladigitaldel solicitante en una copia de tales documentos.

Informa el motivo por el cual fue negada, o en caso de ser aceptada que deberá presentar original y copia a los servicios de protección del centro o lugar de pago que le corresponda y que en dicho servicio se quedarán la copia; y que cuando venza el documento le será requerido y retenido el original.

Cancela cartas poder o poder notarial (autorizadas) cuando el solicitante no acuda a reci-birla en un termino de 30 días hábiles, contados a partir de su recepción.

Mantiene las negativas de las cartas poder o poder notarial, hasta su entrega al solicitan-te; su guarda no será mayor al tiempo solicitado de autorización de la misma, vencido el plazo se enviarán a la subdelegación, para su control y aclaraciones posteriores.

Devuelve al servicio de Prestaciones Económicas en su subdelegación, mediante relación de envío la primera copia de la carta poder (autorizada, negada o cancelada).

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL

Recibedeunidadesreceptorasprimeracopiadecartapoderopodernotarialconfirmayhuella del solicitante, e integra en expediente del pensionado, depurándola a los dos años contados a partir del inicio del plazo autorizado.

Archiva copia de Carta Poder o Poder Notarial en el expediente respectivo.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

2.3.7. Procedimiento para la comprobación de supervivencia de la población pensionada. Clave 3300-003-023.

ACTIVIDADES DEL CENTRO DE COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA Y/OPERSONAL DEL INSTITUTO DESIGNADO POR LA JEFATURA DE SERVICIOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ATENCIÓN DIRECTA AL PENSIONADO O SOLICITANTE

Recibe al solicitante y solicita su credencial ADIMSS o credencial de pensionado o iden-tificaciónoficial.

Si es el titular de la pensión y sus componentes ingresa al MCS conforme al “Instructivo de operación y uso del módulo de comprobación de supervivencia”. Digita NSS, a findecomprobartipodepensión,régimenyestadodelamisma.

SiNOeseltitulardelapensiónysuscomponentessolicitaoriginalycopiadeidentifica-ciónoficialconfotografíadelapersonaquesepresenta,asícomoelolosdocumentosquejustifiquenlaausenciadeltitulary/ocomponentesdelapensión,acompañadosdeun documento que contenga el NSS del pensionado o de los componentes, en su caso. Los cuales a continuación se señalan:

• ConstanciadeinternamientoenhospitalesdelIMSSexpedidaporTrabajoSocial(con antigüedad de expedición hasta de 48 hrs.); o• ConstanciadeinternamientoenCentrosdeReadaptaciónSocial(conantigüedadno mayor a 30 días); o• NotamédicaelaboradaenvisitadomiciliariapormédicodelIMSS,parapacientesen hospitales privados, o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 hrs); o• FedevidaexpedidaporelConsuladoMexicano(conantigüedadnomayorde45días).

Revisa que la documentación esté completa y correcta. Si no es correcta o completa devuelve documentos y orienta al solicitante para que realice el trámite nuevamente, de manera correcta.

Si la documentación está correcta y completa y tiene Sistema de Comprobación de Su-pervivenciaingresaalSistema,digitaNSS,afindecomprobartipodepensión,régimeny estado de la misma.

Si la documentación está correcta y completa pero no tiene Sistema de Comprobación de Supervivencia realiza las siguientes actividades:

Localiza volante manual de comprobación de supervivencia del solicitante que fue enviado por el Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas.

Registra los datos del pensionado o componente, o en su caso en el volante manual de comprobación de supervivencia.

Recabafirmaohuelladigitaldelsolicitanteycomponentesenelvolantemanualdecomproba-ción de supervivencia, en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”.

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Clave C.P. 03-2009

Firma el personal designado y sella el volante, en el espacio de “Original para el intere-sado” y “Copia para el IMSS”.

Separa “Original del interesado” y “Copia del IMSS” y entrega “Original del interesado” al solicitante, informándole la fecha límite en que deberá presentar la siguiente comprobación de supervivencia y marcando el espacio del volante donde aparece dicha información.Si el Sistema despliega mensaje de error deberá realizar lo siguiente:

Si despliega error CS013 NO EXISTE EL NSS PROPORCIONADO, se trata de Renta Vitalicia. Devuelve documentos al solicitante y le informa que deberá acudir a la asegura-doraquecubresupensión,paraverificarsupervivencia,conformealprocedimientoesta-blecido por dicha institución.

Si despliega error CS020 LA PENSIÓN O PENSIONES ASOCIADAS AL NSS TIENEN INCIDENCIA DIFERENTE DE VIGENTE O SUSPENDIDA, devuelve documentos e infor-maalsolicitantequedeberáacudiralasubdelegaciónquecontrolasuexpedienteafindeaclarar su situación.

Si el MCS NO despliega mensaje de error continúa con el registro y selecciona el tipo de comprobación de acuerdo a lo siguiente:

Sisepresentaelpensionadorecabafirmaohuelladigitaldelsolicitanteycomponentesenel volante, en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”.

Sinosepresentaelpensionadosolicitadocumentoquejustifiquelaausenciadelpensio-nado e imprime el volante de comprobación de supervivencia.

Firma el personal designado y sella el volante en el espacio: “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”.

Separa “Original del interesado” y “Copia del IMSS” y entrega “Original del interesado” al solicitante, informándole la fecha límite en que deberá presentar la siguiente comprobación de supervivencia y señala en el espacio del volante donde aparece dicha información.

Pregunta al interesado si requiere informe de pagos, máximo 18 meses atrás de la fecha de comprobación. Si lo requiriera imprime y entrega informe por el periodo que solicite.

Si el interesado o solicitante no requiere informe de pagos deberá informarle que en caso de existir marcas anteriores de incidencia “SW” (Suspendida por no comprobar supervi-vencia) o “SN” (Suspendida por acumular tres meses sin cobrar), que con la comproba-ción de supervivencia que acaba de efectuar, se reanudará la pensión y sus depósitos se incorporarán en la nómina que se encuentre en proceso en el momento de esa compro-bación, sin que sea necesario que acuda a la subdelegación.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Realiza al término de la jornada las siguientes actividades:

Abre expediente correspondiente al día de comprobación del que se trate.

En los casos de comprobación no presencial, engrapa a la “Copia para el IMSS” el do-cumentopresentadoque justifica laausenciadel titular o componentes y copiade laidentificaciónoficialde lapersonaquerealizóel trámiteennombredelpensionadoy/componentes.

Incorpora “Copia para el IMSS” de las comprobaciones presenciales y no presenciales efectuadas.

Guarda en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Centro de Compro-bación de Supervivencia por un periodo de dos años, al término del cual el archivo se depura.

Si la Unidad Receptora no tiene Módulo de Comprobación de Supervivencia debe realizar las siguientes actividades:

Engrapadocumentosjustificatoriosdelanopresenciafísicadelpensionadoocomponen-tes al volante manual de comprobación de supervivencia, en su caso.

Elaboralistadeverificacióndonderelacionalosnúmerosdeseguridadsocialquecompro-baron supervivencia con los volantes manuales.

Envíarelacióndelistadeverificaciónyvolantesmanualesdecomprobacióndesupervi-vencia al Departamento de Pensiones Subdelegacional, más cercano al lugar donde se realizó el trámite, solicitando acuse de recibo.

ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL

Recibeyrevisalarelacióndeenvíoquecontienelalistadeverificaciónentregadaasícomo los volantes manuales y documentación anexa en su caso.

Acusadereciboencopiadelarelacióndeenvíoconsello,fechayfirmaencasodeestarcorrecta, de lo contrario realiza las aclaraciones correspondientes con el personal desig-nado por la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales y guarda en minutario cronológico.

Ingresa en el MCS los volantes manuales recibidos, indicando en el campo de “Obser-vaciones” que se trata de trámite efectuado fuera del Centro de Comprobación de Su-pervivencia, fecha y lugar de la comprobación y nombre y matrícula del personal que la realizó.

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Clave C.P. 03-2009

Imprime comprobantes del MCS y engrapa a cada uno de ellos, el volante manual corres-pondiente con la documentación anexa en su caso.

Abre expediente correspondiente al día de comprobación de que se trate.

Guarda expediente en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Departa-mento de Pensiones Subdelegacional, por un periodo de dos años.

COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA NO PRESENCIAL DE PENSIONADOS EN EL EXTRANJERO QUE REMITEN FE DE VIDA

Recibe documento enviado por el pensionado o por el Consulado de México en el ex-tranjero.

Ingresa en el Módulo de Comprobación de Supervivencia “Fe de vida” recibidas, indican-do en el campo de “Observaciones” que se trata de trámite efectuado en el Consulado de México en el extranjero, fecha de expedición, lugar de la comprobación y nombre del personal que la realizó.

Imprime comprobantes del MCS y engrapa a cada uno de ellos, la Fe de vida correspon-diente.

Abre expediente correspondiente al día de comprobación de que se trate.

Guarda expediente en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Departa-mento de Pensiones Subdelegacional, por un periodo de dos años, al término del cual el archivo se depura.

GENERACIÓN DE REPORTES MENSUALES

Ingresa al MCS e imprime, conforme a fecha establecida los informes, los analiza y en caso de presentarse datos relevantes reporta al Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas para que genere acciones correctivas o preventivas y co-munique esta situación al área Normativa, principalmente los casos que a continuación se describen:• Cuandoelnúmerodepensionesqueseránsuspendidasenelmesseasuperiora 500.• Cuandoseregistrencasosdereanudacióndepensionesquehanestadosuspendidas por más de un año.

Guarda reportes en archivos cronológicos.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoSDO

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2.4. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPENDIENTES POR TIPO DE PENSIÓN

123

Clave C.P. 03-2009

2.5. SISTEMA DE PENSIONES (SPES)

2.5.1. Menús principales MA. MENU DE AFILIADO

· Objetivo:Permitirelaltadelafiliado,modificacionybajaasicomoconsultasporapellido yalcatalogonacionaldeafiliadosvigentes.

MB. MENÚ DE PENSIONES

124

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información relacionada con pensiones; así como complementar datos para la emisión de resoluciones.

MC. MENÚ DE TITULAR DE GRUPO

· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a los titulares de grupo, así como complementar datos.

MD. MENÚ DE COMPONENTES

125

Clave C.P. 03-2009

· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a los componentes, así como complementar datos.

ME. MENÚ DE PAGOS Y DESCUENTOS

· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan la información relacionada con los pagos y descuentos.

MF. MENÚ DE PROCESOS DE NÓMINA

126

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a la nomina

Este menú solamente puede utilizarlo el servicio de informática, excepto F01 exclusivo del área de Prestaciones Económicas consulta de los conceptos de nomina.

MG. MENÚ DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a la administración del sistema.

Este menú solamente puede utilizarlo el servicio de informática, excepto G02 exclusivo del área de prestaciones económicas para “mensajes” individuales (subdelegaciones) o masivos (coordinación de prestaciones económicas).

G01, G05, G06 y G07 son pantallas compartidas para información.

127

Clave C.P. 03-2009

MM. MENÚ DE SOLICITUDES DE PENSIÓN

· Objetivo:Presentarypermitirlaeleccióndelasopcionesqueactualizany/oconsultan información concerniente a las solicitudes de pensión. (base de datos temporal).

Este menú, además del servicio de prestaciones económicas, también lo utiliza el área de informática para integrar la información registrada en esta entidad (base de datos tem-poral),alabasededatosdefinitiva,paraquesecomplementendatosenmenúsMA,MB,MC, o MD, según corresponda.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

DIVISIÓN DE PENSIONES

ÁREA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

Organigrama de las pantallas del sistema de pensiones - Pensiones en curso de pago (Régimen 73)

129

Clave C.P. 03-2009

DIVISIÓN DE PENSIONES

ÁREA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

Organigrama de las pantallas del sistema de pensiones - Pensiones en curso de pago (Régimen 97)

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

131

Clave C.P. 03-2009

2.5.2. Base de datos temporal (registro solicitud)

Como su nombre lo indica contiene la información temporal y detallada de las pensiones solicitadas al Instituto, los datos necesarios para el cálculo de la Cuantía Base, Asignaciones Familiaresy/oAyudasAsistenciales,RégimenyModalidaddepago;DatosdelosBenefi-ciariosdelAfiliado;asícomolosimportesresultantesdelcálculodelMontoConstitutivoporcada pensión solicitada bajo el Régimen 1997 de la Ley del Seguro Social, así como de las reformas que en su caso procedan.

También contiene los casos de solicitudes de pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que tienen más de 1250 semanas cotizadas, para la elección de régimen de asegu-ramiento.

AlregistrarunasolicitudconelnúmerodeSeguridadSocialdelAfiliado,elsistemaenformaautomáticapresentarálainformaciónqueexistieraenlaBasedeDatosDefinitiva,así como los datos de los componentes.

Elregistrodelainformacióncorrespondienteparaunafiliadopuededarseendoscondi-ciones:· Elafiliadonoexisteenelsistema.

Cuandoelafiliadonoesteregistradoenelsistema,deberáseguirseelflujoqueacon-tinuación se muestra; capturando todos los campos que se requieren en la pantalla, por tipo de pensión.

Cuandolapensiónestaincompleta,elsistemageneraunreporteafindequesegrabelainformación necesaria para el “Registro de la Solicitud de Pensión. Por otra parte, hasta quesecaptureel“MontoConstitutivo”tambiénsereflejaráenestereporte.

132

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

2.5.3. Pantallas de actualización (base de datos temporal)

(La información que se ubica entre corchetes se puede capturar, la demás es información que se muestra)

ACTUALIZACIÓN DE AFILIADO EN REGISTRO DE SOLICITUD

CLAVE MENÚ M01

· Objetivo: -Alta: Permitirenlabasededatostemporal,dardealtaelafiliadocuandono existanantecedentesenlaB.D.definitiva;deexistirantecedentes,estapantalla presentaralainformacióndelabasededatosdefinitivaparacomplementar,por ejemplo RFC o CURP. -Cambio:Cambiarlosdatosdelafiliadoenlabasededatostemporal. -Consulta:Consultarinformaciónactualdelafiliadoenlabasededatos.

133

Clave C.P. 03-2009

REGISTRO DE DATOS GENERALES DE LA PENSIÓN

CLAVE MENÚ: M02

· Objetivo: - Alta: Permitir alta de los datos generados de pensiones de los seguros de RT (riesgos de trabajo) IM (invalidez y vida): así como en el seguro de CV (retiro, ce- santia y vejez). Permitir alta inicial de pensiones del seguro de RT (riesgos de trabajo) IM (invalidez y vida), encontrandose la pensión directa con incidencia de “BM” (baja por muerte), “VG” (vigente de cualquier tipo). - Cambio: Cambiar la información de la pensión en base de datos temporal. - Consulta: Consultar sobre la información (actual) en base de datos temporal.

134

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

REGISTRO DE DATOS PARA CÁLCULO DE LA PENSIÓN

CLAVE MENÚ: M03

· Objetivo: - Alta: Permitir alta de datos necesarios para el cálculo de la pension de los seguros de RT (riesgos de trabajo) IM (invalidez y vida): para pensiones de regimen 97, con cambiodecarácteradefinitivo,deberadarlosincrementosdelINPC,alsalarioregis- trado según proceda su derecho. Así como en el seguro de CV (retiro, cesantía y vejez). - Observacion: En caso de que por una situacion especial, esta pantalla no se haya con- firmado,regresaralapantallaM02,realizarunaconsultaalNo.desolicitudcorres- pondienteconfirmandoconF10paraqueautomaticamentemuestrelapantallaM03 ypuedasercompletadayconfirmada. - Cambio: Cambiar los datos de la pensión en base de datos temporal. - Consulta: Consultar sobre la información (actual) en base de datos temporal.

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Clave C.P. 03-2009

ACTUALIZACIÓN DE COMPONENTES

CLAVE MENÚ: M04

· Objetivo: - Alta: Permitir en la base de datos temporal, dar de alta el componente cuando no existaenlabasededatosdefinitiva,enpensionesdeincapacidadpermanente artículo 59, invalidez, cesantía, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad, ascendien- tes de diferentes grupos familiares. de existir antecedentes, esta pantalla presentara lainformacióndelabasededatosdefinitivaparasuactualización. - Cambio: Cambiar datos básicos o generales del componente en base de datos temporal. - Consulta: Consultar información del componente en base de datos temporal.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ELECCIÓN DE RÉGIMEN

CLAVE MENÚ: M05

· Objetivo: Permitir la elección de régimen 73 o 97 en pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada; así como permitir elegir aseguradora para los tipos de pension: IP, IN, VI, OR, VO, AS. No es conveniente capturar el último día del cierre de la no- minayaquecomollevaunasecuenciaparatrasladarlainformacionalabasedefinitiva esta se pierde.

Permitir consultar la información que exista en base de datos temporal.

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Clave C.P. 03-2009

ACTUALIZACIÓN DE MONTOS CONSTITUTIVOS DE SOLICITUD DE PENSIÓN

CLAVE MENÚ: M11

· Objetivo: Registrar los montos constitutivos que calcule el sistema único de co- tizacióndelacomisiónnacionaldesegurosyfianzas,paralassolicitudesdepensión de RT e IM del Régimen 97, en base de datos temporal.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

BAJA DE SOLICITUDES DE PENSIÓN

CLAVE MENÚ: M06

· Objetivo: Permitir dar de baja solicitudes de pensión por improcedencia. Permitir consultar la solicitud que exista en base de datos temporal.

2.5.4. Pantallas de consulta (base de datos temporal)

(La información que se ubica entre corchetes se puede capturar, la demás es informa-ción que se muestra)

CONSULTA DE SOLICITUDES REGISTRADAS POR APELLIDO

CLAVE MENU: M07

· Objetivo: Permitir la consulta de solicitudes de pensión registradas por apellidos del afiliado.

Sugerencia:permitiridentificarelNSSparaqueenformaautomáticacambiealapantallaM01.

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Clave C.P. 03-2009

CONSULTA DE SOLICITUDES DEL DIRECTORIO NACIONAL

CLAVE MENU: M08 · Objetivo: Permitir la consulta de solicitudes de pensión registradas por número de se- guridad social al directorio nacional.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CONSULTA DE REFORMAS DE LEY (TEMPORAL)

CLAVE MENÚ= M12 · Objetivo:nuevapantallaparalosperfiles8y9consultadedatosdepensionesalas que se otorgó en la base de datos temporal, un incremento del 11% por aplicación de Reformaalal.S.S.(Art14transitorio),valorquesereflejaenlosdocumentosDERAy DEAysetransfierealabasededatosdefinitiva.

2.5.5. Pantallas de actualización de la base de datos definitiva

ACTUALIZACIÓN DE AFILIADO RÉGIMEN 73/97

CLAVE MENÚ: A01

· Objetivo: -Alta:permitirdardealtaalafiliadocuandonoexisteenbasedefinitiva. -Cambio:Cambiarlosdatosdelafiliadootransferirlainformacionaotradelegación, cuando no existe grupo familiar -Consulta:Consultarinformaciónactualdelafiliadoenlabasededatos.

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Clave C.P. 03-2009

ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN PENDIENTE, NEGADA Y LAUDO RÉGIMEN 73/97

CLAVE MENÚ: B01 · Objetivo: - Alta: Permitir alta de pensiones que fueron negadas, tanto de régimen 1973 como ré- gimen 1997 o pensiones pendientes de tramitar y laudos condenatorios. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información actual.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´RT´ DIRECTA

CLAVE MENÚ: B04 · Objetivo: - Alta: Permitir el alta de pensiones de régimen 73 o 97 (provisionales) y las que pa- sanadefinitivasdelsegurodeRTporincapacidadpermanenteeindemnizaciones globales, así como reanudaciones. AlcapturarotroantecedenteverificarenlapantallaB03laincidenciadelpagode INC. DEL 11% para pensionados con 60 años de edad antes de capturar, la cual no debe de tener incidencia de ´VG´ (vigente), ni ´VS´ (vigente por suspension). De lo contrario solicitar cambio, para pensiones de régimen 97 deberá dar los incrementos del INPC, al salario registrado según proceda su derecho. - Cambio: cambiar datos generales o básicos de la pensión. - Consulta: consultar datos sobre la información actual.

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Clave C.P. 03-2009

ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´RT´ EN MUERTE

CLAVE MENÚ: B06

· Objetivo: - Alta: Permitir el alta de pensiones del seguro de R.T. por viudez (VI), orfandad (OR), viudez-orfandad (VO), ascendientes (AS), del régimen 73, permitir el comple- mentar datos de las pensiones que provienen del registro de solicitud. - Cambio: Cambiar datos generales o básicos de la pensión y complementar los datos de las pensiones de régimen 97, provenientes de la base de datos temporal. - Consulta: Consultar datos sobre la información.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ALTA DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR R.T. RÉGIMEN 73/97

CLAVE B08

· Objetivo: Permitir el alta y consulta de la información para la impresión automática de laresolucióndepensiónporincapacidadpermanente(IP),provisionalydefinitiva,in- demnización global (IG), viudez (VI), orfandad (or), viudez y orfandad (vo), ascendien- tes (as), del seguro de R.T., de los dos regímenes.

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Clave C.P. 03-2009

ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´IVCM´ DIRECTA RÉGIMEN 73

CLAVE MENÚ: B05

· Objetivo: - Alta: Permitir el alta de pensión del seguro de IVCM, por invalidez, (IN), vejez (VE), cesantía en edad avanzada (CE), o reanudación del régimen 73. Al capturar otro ante- cedenteverificarenlapantallaB03laincidenciadelpagodeINC.del11%parapen- sionados con 60 años de edad antes de capturar, la cual no debe de tener incidencia de “VG” (vigente), ni “VS” (vigente por suspensión). De lo contrario solicitar cambio. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información. Actual de la pensión.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´IVCM ´ EN MUERTE RÉGIMEN 73

CLAVE MENÚ: B07

· Objetivo: - Alta: Permite alta inicial de pensiones del seguro de IVCM, por viudez (VI), orfandad (OR), viudez y orfandad (VO), ascendientes (AS) encontrándose la pension directa con incidencia de “BM” (baja por muerte), “VG” (vigente de cualquier tipo). - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información. Actual.

147

Clave C.P. 03-2009

ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR IM INVALIDEZ RÉGIMEN 97

CLAVE MENÚ: B12

· Objetivo: - Alta: Permitir alta de pensiones del seguro de IM, por invalidez temporal. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión, así como completar datos delaspensionesdeinvalidezdefinitivaqueprovienendelabasededatostemporal. - Consulta: Consultar información. Actual.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR IM MUERTE RÉGIMEN 97

CLAVE MENÚ: B13

· Objetivo: Permitir complementar datos de las pensiones del seguro de IM, por viudez (VI), orfandad (OR), viudez y orfandad (VO), ascendientes (AS), que provienen del re- gistro de solicitud. Nota: Para pensiones derivadas de una temporal de régimen 97, deberá dar los incre- mentos del INPC, al salario registrado según proceda su derecho. Así mismo en esta pantallaseverificaránlaspensionesderivadasdeunaCEóVEdeRCVquefuecap- turada en la pantalla B17.

- Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información actual.

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Clave C.P. 03-2009

ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ RÉGIMEN 97

CLAVE MENÚ: B14

· Objetivo: Permitir complementar datos de las pensiones del seguro de RCV, por retiro, cesantía y vejez, que provienen del registro de solicitud. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Consulta: Consultar información actual.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR CV EN MUERTE RÉGIMEN 97

CLAVE MENÚ: B17

· Objetivo: Actualización de pensión de seguro de invalidez y vida que sirve para derivar las pensiones de régimen 97 de la rama de (RCV) retiro cesantìa y vejez, permitiendo el alta de la pensión de Viudez (VI), Orfandad (OR), viudez y orfandad (VO), ascendien- tes aun encontrándose la pensión directa con incidencia de ´BM´ (baja por muerte), VG (vigente) y reanudadas del régimen 97. Esta pantalla servirá para ligar a la pantalla B13 la información que después de 24 horas de haber capturado hasta nivel de titular podrá concluir la captura hasta la pantalla C06.

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Clave C.P. 03-2009

ALTA DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR IVCM RÉGIMEN 73, IM, RCV RÉGIMEN 97

CLAVE B09 · Objetivo: Permitir el alta de la información para la impresión automática de la resolución de pensión por invalidez (IN), vejez (VE), cesantía (CE), viudez (VI), orfandad (OR), viudez y orfandad (VO), ascendientes (AS), de los seguros de IV, régimen 73 e IM y RCV del régimen 97. - Consulta: Consultar información. Actual

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ACTUALIZACIÓN DE MONTOS CONSTITUTIVOS DE PENSIÓN

CLAVE MENÚ B15 · Objetivo: Registrar los montos del sistema único de cotización de la C.N.S.F. para las pensionesdeR.T.eIMdelrégimen97,pormodificacionesdepensión.

153

Clave C.P. 03-2009

ACTUALIZACIÓN DEL TITULAR DEL GRUPO FAMILIAR

CLAVE MENÚ = C01

· Objetivo: - Alta: Permitir alta de grupo familiar en todos los tipos de pensión otorgadas y nega- das (excepto pendientes y laudos) y pensiones alimenticias. - Cambio: Cambiar datos básicos o generales y reanudaciones del titular del grupo fa- miliar). - Consulta: Consultar información actualizada del titular de grupo familiar.

154

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

REPOSICIÓN DE CREDENCIAL

CLAVE MENÚ = C06

· Objetivo: Solicitar la emision de la credencial para el grupo familiar que se indique, para pensiones pagadas por el IMSS, estas se emitirán al día siguiente de su captura a través del programa crepe en cada subdelegación, una sola por mes natural.

155

Clave C.P. 03-2009

ACTUALIZACIÓN DE COMPONENTE

CLAVE MENÚ: D01

· Objetivo: - Alta: Permitir el alta de componente en pensiones de incapacidad permanente, (Art. 66), invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad, viudez y orfandad y ascendientes en diferentes grupos familiares, en régimen 97, además de los antes mencionados, también en incapacidad permanente (Art.59), invalidez, vejez y cesan- tía en edad avanzada. - Cambio: Cambiar datos básicos o generales del componente, permitir mover al compo- nente a otro grupo familiar existente o reanudación del componente. Así mismo com- plementar datos de las pensiones que provienen del registro de solicitud. - Consulta: Consultar información actualizada.

156

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

ACTUALIZACIÓN DE MENSAJES

CLAVE MENÚ: G02 · Objetivo: Aplica unicamente para pensionados que cobran por ventanilla. - Alta: a) Permitir enviar al titular del grupo familiar un mensaje por el tiempo que sea necesario. b) Permitir enviar mensajes a un determinado grupo de pensionados (masivos) por el tiempo que sea necesario. - Baja: Dar de baja mensaje individual o masivo que se encuentra grabado en la base de datos. - Consulta: Consultar los mensajes que se encuentran vigentes para el grupo familiar.

157

Clave C.P. 03-2009

EMISIÓN DE PAGO ESPECIAL

CLAVE MENÚ= E04

· Objetivo: Registrar la información necesaria para la impresión de un cheque especial por pago adelantado y generar a su vez el descuento correspondiente al 100%.

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2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

2.5.6. Pantallas para bajas a la base de datos definitiva

CONSULTA DE AFILIADOS POR APELLIDO

CLAVE MENÚ: A04

· Objetivo: -Consulta:Permitirlaconsultadeafiliadosporapellido,proporcionandoNúmerosde Seguridad Social, Nombres completos y fecha de nacimiento que correspondan al (los apellido(s) que se digite(n), cuando existan antecedentes. -Sugerencia:PermitiridentificarelNSSparaqueenformaautomáticacambiealapan- talla A01.

159

Clave C.P. 03-2009

CONSULTA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE AFILIADOS VIGENTES

CLAVE MENÚ: A06

· Objetivo: -Consulta:Permitirlaconsultadelcatálogonacionaldeafiliadosvigentes,mostrando todaslaspensionespertenecientesalafiliado(pendientes,negadas,vigentes,dadas de baja, suspendidas, en la delegación y subdelegación que controla el expediente.

160

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CONSULTA DE PENSIONES POR No. SEGURIDAD SOCIAL

CLAVE MENÚ: B03

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los antecedentes de pensiones por Número de Seguridad Social, las cuales se pueden encontrar vigentes, suspendidas o dadas de baja, pendientes, negativas, y antecedente de laudo - Nota: Muestra si la pensión tiene aplicación del Art. 14 transitorio de la Ley del Se- guroSocialde2004,debiendoverificaralcapturarnuevoantecedentedepensiones temporales, provisionales y derivadas se encuentre la incidencia del inc. Del 11% diferente a “VG” (vigente), o “VS” (vigente por suspensión). De lo contrario solicitar al Departamento de Supervision se solicite el cambio por medio de la Mesa de Ayuda a la Coordinacion de Prestaciones Economicas.

161

Clave C.P. 03-2009

CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE PENSIÓN POR R.T. RÉGIMEN 73/97

CLAVE MENÚ = B10

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los movimientos aplicados en la pensión, otor- gada en el seguro de RT regímenes 73 y 97 que impactan directamente en la cuantía de la pensión.

162

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE PENSIÓN POR IVCM RÉGIMEN 73 IM, RCV RÉGIMEN 97

CLAVE MENÚ: B11

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los movimientos de pensión aplicados en la pensión, otorgada en los seguros de IVCM REG. 73, Invalidez y vida y RCV REG. 97. que impactan directamente en la cuantia de la pension.

163

Clave C.P. 03-2009

CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE PENSIÓN POR IVCM RÉGIMEN 73 IM, RCV RÉGIMEN 97

CLAVE MENÚ: B16

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de montos y saldos aplicados en la pensión, otorgada en los seguros de IVCM REG. 73, Invalidez y vida y RCV REG. 97. RT de ambos re- gímenes.

164

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CONSULTA DE REFORMAS DE LEY (HUÉRFANOS)

CLAVE MENÚ= B19

· Objetivo: Consulta de datos de pensiones de viudez y orfandad (VO) a las que se otorgoenlabasededatosdefinitiva,unincrementodel11%poraplicacióndereforma a la L.S.S. Articulo 14 transitorio, que es pagado con concepto 65 mensualmente a los huérfanos de las pensiones cuya viuda no tiene derecho al incremento por estar arri- ba del 1.5 Veces del SMVDF o estar disfrutando del mismo desde el 2002 (concepto 61).

165

Clave C.P. 03-2009

CONSULTA DE REFORMA DE LEY (DEFINITIVA)

CLAVE MENÚ= B20

· Objetivo:Nuevapantallaparalosperfiles8y9,consultadedatosdepensionesalas queselesotorgóenlabasededatosdefinitiva,unincrementodel11%poraplicación dereformaalaL.S.S.(art.14Transitorio),reflejadoenlacuantíadelapensión.

166

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CONSULTA DE TITULARES DE GRUPO POR No. SEGURIDAD SOCIAL

CLAVE MENÚ = C03

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de titulares de grupo familiar que tiene dados de alta un Número de Seguridad Social.

167

Clave C.P. 03-2009

CONSULTAS DE PAGOS Y DESCUENTOS POR GRUPO FAMILIAR

CLAVE MENÚ: C04

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de pagos y descuentos por titular de grupo familiar, los cuales se pueden encontrar vigentes dados de baja.

168

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE TITULAR DE GRUPO

CLAVE MENÚ=C05

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de los movimientos aplicados al grupo familiar indicado.

169

Clave C.P. 03-2009

CONSULTA DE NÓMINA DELEGACIONAL POR No. DE SEGURIDAD SOCIAL

CLAVE MENÚ=C07

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta del total del importe mensual que se cubre al grupo fa- miliar a partir de una fecha solicitada.

170

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CONSULTA DE COMPONENTES POR No. SEGURIDAD SOCIAL

CLAVE MENÚ = D03

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los componentes asociados a un número de afiliación,loscualessepuedenencontrarvigentes,suspendidosoenbaja.

171

Clave C.P. 03-2009

CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE COMPONENTE

CLAVEMENÚ:D04/PROGRAMAPS46

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los movimientos aplicados al componente indi- cado.

172

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CONSULTA DE CONCEPTOS DE NÓMINA POR FECHA

CLAVEMENÚ:F01/PROGRAMAPS42

· Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta detallada del importe, calculado por el sistema por tipo de nómina para cada componente, grupo familiar, pensión y NSS por concepto de pago o descuento, periodo y días considerados.

Pantalla que se debe analizar cuidadosamente para validar los pagos y descuentos efec-tuados por el sistema ”SPES”.

173

Clave C.P. 03-2009

CONTROL NACIONAL DEL PAGO ÚNICO CON CARGO IMSS

CLAVE MENÚ= E05

· Objetivo: - Consulta: Visualizar el pago único otorgado anualmente por decreto, en los años 1999,2000,asícomoelotorgadopormodificacionalArt.14transitoriodelaLeydel Seguro Social en 2002 correspondiente a pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez de un 10% siendo este campo recientemente cambiado como concepto 60 y en pensiones de viudez corresponde un 11%, cuando no rebase 1.5 veces el salario mí- nimo vigente del D.F. este es concepto 61. - Cambio: Solo se podrá hacer a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas y con la documentación que sustente el cambio.

174

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CONSULTA NACIONAL DEL PAGO ÚNICO CON CARGO ASEGURADORAS

CLAVE MENÚ= E06

· Objetivo: Consultar las pensiones que se pagan a través de aseguradora, correspon- diente al pago único.

2.5.6. Criterios para el requisitado de formas para el manejo e interpretación de los productos emitidos por el sistema de pensiones “SPES”

Actividad

Responsable Número Descripción

Centro nacional de tecnologías de la

información

CNSF

Afiliacionvigencia

Recopila y procesa información del Sistema de Pensiones

SPES que permite la emisión de productos tanto del régimen

‘73 como del ‘97 conforme a calendarios de procesos diarios

y mensuales, así como distribuye a los Servicios de Infor-

mática Delegacionales y a las Subdelegaciones a través del

Sistema de Control de Reportes de Pensiones (CREPE).

Generaavisosparaarchivosdeenlaceenvío/ recepcióncon

áreas internas y externas del Instituto relacionadas con el pago.

Recibe archivo con información relativa al trámite de solicitud

y otorgamiento de pensión del régimen 1997, que son pros-

pectos para adquirir una renta vitalicia.

Recibe archivo con información relativa a las altas, reincor-

poraciones, bajas, cambios de domicilio y suspensiones de

1

2

3

4

175

Clave C.P. 03-2009

2.5.6.1. Registro de solicitudes de pensión. Base de datos temporal.

Actividad

Responsable Número Descripción

Servicio de informática.

pensiones, así como de las negadas para registrar el derecho

o no a recibir servicio médico y en los casos del régimen 1997

hacer la conversión para el descuento de semanas cotizadas,

así como para dar derecho a servicio médico por negativas

de pensión Ley 97 con más de 750 semanas reconocidas.

Emite y entrega productos obtenidos del Sistema de Pen-

siones SPES mensualmente de la Base de Datos Definitiva

y entrega al Departamento de Supervisión de Prestaciones

Económicas de acuerdo al calendario establecido.

5

NOMBRE DE LA FORMA:

Clave:

Objetivo:

Contenido:

Uso:

Responsable del análisis y manejo:

Periodicidad :

DOCUMENTO DE ELEGIBILIDAD DE ASEGURADORA

SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO E INVALIDEZ Y VIDA

DESCRIPCIÓN GENERAL

PDSPV307 (programa).

DEA/97(formato).

Contarconundocumentooficialparaqueelsolicitantedeunapensiónregistresuelec-

ción de aseguradora.

Antecedentesdelasegurado,solicitanteybeneficiariostantolosdatospersonalescomo

losdecertificaciónporpartedelInstitutodequeexistederechoaunapensión.

Otorgar un documento fehaciente al solicitante con derecho a pensión proveniente de

los seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y vida, a efecto de que una vez que elija

aseguradora, recabe sello de la compañía seleccionada y devuelva al Instituto para

continuar trámite de otorgamiento de la prestación.

Departamento de Pensiones Subdelegacional.

Diario. Se otorgará por única vez al incorporarse al sistema la solicitud de pensión con

derecho, o en su caso, cuando exista alguna modificación que afecte los datos de la

probable pensión.

176

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

No. de tantos:

Distribución:

Vigencia:

1) Espacio en blanco:

2) Pensión solicitada:

3) Folio:

4) Nombre del asegurado:

5) Sexo:

6) Número de seguridad social:

7) Tipo de seguro:

8) CURP:

9) Fecha de solicitud:

10) Fecha de nacimiento:

Original y tres copias.

Original para el interesado (temporalmente).

Primera copia para que el interesado la entregue a la aseguradora.

Segunda copia para el interesado.

Tercera copia para su guarda en el expediente Temporal de la pensión como acuse de

recibo.

Conservar en el expediente de la pensión la primera copia del documento hasta que

regrese el interesado con el original sellado por la aseguradora elegida.

Unavezque regreseel interesado,conservareloriginaldebidamentefirmadoysellado

enformapermanenteenelexpedientedelapensiónydestruirla(s)copia(s)sinfirmas.

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN

Clave identificadora de la Delegación y Subdelegación dato impreso por el sistema de

conformidad con los datos reportados en el alta de la pensión.

Nombre de la pensión a que se tiene derecho.

Número de folio impreso por el sistema para identificar la solicitud recibida para ese

número de Seguridad Social.

Apellido paterno y materno y nombre(s) del asegurado que origina el derecho a la

pensión.

Sexo del asegurado que origina el derecho a la pensión.

Número de registro asignado al asegurado ante el Instituto.

Clave alfabética asignada a la rama de aseguramiento en la que se solicita la

pensión.

Clave Única de Registro de Población asignada al ciudadano por la Dirección General

deRegistroNacionaldePoblacióne IdentificaciónPersonalde laSecretariadeGober-

nación.

Año, mes y día en que fue suscrita la solicitud de pensión.

Año, mes y día de nacimiento del asegurado.

ANTECEDENTES

177

Clave C.P. 03-2009

11) Fecha baja

12) Fecha de inicio del derecho:

13) Nombre del solicitante:

14) Domicilio:

15) Nombre(s):

16) Parentesco:

17) Sexo:

18) Estado de orfandad:

19) Inicio del derecho:

20) Fecha de nacimiento y venci-

miento

21) Semanas reconocidas:

22)Salariodiario/promedio:

23) Porcentaje de valuación:

Año, mes y día en que el asegurado causó baja en el Régimen Obligatorio del Seguro

Social.

Año, mes y día a partir del cual tiene derecho a la prestación.

Apellidos paterno y materno y nombre(s) de la persona que solicita la pensión.

Nombre de la calle, número exterior e interior, colonia, delegación, municipio, entidad y

código postal del solicitante.

Apellidos paterno ymaterno y nombre(s) de los asignatarios o beneficiarios del asegu-

rado con derecho a la pensión.

Relaciónfamiliarogradodeparentescodelbeneficiariooasignatario,conelasegurado

o pensionado.

Sexodelbeneficiariooasignatarioconderechoalapensión.

Estadodeorfandaddelbeneficiarioconderechoa lapensiónenelcasodehuér-

fanos.

Año,mesydíaenqueiniciaelderechoalapensióndelbeneficiariooasignatario.

Año,mesydíadenacimientodelbeneficiariooasignatarioyaño,mesydíadelvenci-

mientodelaprestaciónparaelbeneficiariooasignatario.

Total de semanas reconocidas al asegurado hasta la fecha de inicio de la pensión.

Este dato no se imprimirá para las solicitudes de pensión del Seguro de Riesgos de

Trabajo.

Seimprimiráelúltimosalarioreportadopor losServiciosdeAfiliación.Diariosisetrata

de pensiones del Seguro de Riesgos de Trabajo y promedio si se trata de pen-

siones del Seguro de Invalidez y Vida.

De tratarse de solicitud de pensión de Incapacidad Permanente con porcentaje de va-

luación de 100%, deberán desplegarse el salario diario y el salario promedio con el que

secalculalainvalidezficticia.

DATOS DE LOS BENEFICIARIOS:

ANTECEDENTES DE LA CERTIFICACIÓN:

178

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

24) Porcentaje de ayuda asisten-

cial:

25) Cuantía mensual de la pensión:

26) Importe mensual de la pensión:

27) Importe de pensión garantizada

28) Sello de la aseguradora:

29) Fecha proceso:

30) Espacio en blanco:

31) Lugar y fecha de elaboración:

32) Jefe de pensiones subdelega-

cional:

33) Con la compañia de Seguros:

Porcentaje de valuación orgánico-funcional dictaminado por Servicios Médicos en los

casos de Incapacidad Permanente e Invalidez.

Porcentaje de ayuda asistencial que en su caso exista.

Importe calculado por el sistema que corresponde a la cuantía real mensual de la pen-

sión.

Importe que corresponderá al pago mensual de la pensión.

Importe mínimo de pago vigente a la fecha de inicio del derecho.

Espacio donde el interesado deberá recabar el sello de la aseguradora que eligió para

el pago de la pensión.

Año, mes y día en que el sistema calcula el importe del Monto Constitutivo previo que

corresponderá a la pensión, con los datos de beneficiarios o asignatarios incluidos en

este documento.

En caso de que del cálculo de la pensión se desprenda que existe aplicación de los

artículos59y/o300,seimprimirá(n)leyenda(s)alusiva(s).

En caso de que se haya emitido otro Documento de Elegibilidad, se imprimirá leyen-

da alusiva a la cancelación del emitido anteriormente.

De tratarse de pensión otorgada por convenio con España, se imprimirá leyenda

alusiva.

Año, mes y día en que el sistema procesa el Documento de Elegibilidad para su impresión.

Nombre del Jefe de Pensiones Subdelegacional que autoriza el documento.

EnausenciadelJefedePensionesSubdelegacionalpodráfirmarelJefedeDeparta-

mento de Supervisión de Prestaciones Económicas.

En ausencia del Jefe de Departamento de Supervisión de Prestación Económicas

podráfirmarelJefedeServiciosdePrestacionesEconómicasySociales.

EnausenciadelJefedeServiciosdePrestacionesEconómicasySocialespodráfir-

mar en su representación el Delegado.

Nombre de la compañía aseguradora que eligió el interesado, requisitado de puño y

letra de éste, en presencia del personal de Prestaciones Económicas del Instituto.

De estar imposibilitado el interesado para requisitar esta información, el represen-

tante legal o del Instituto deberá registrar la elección de éste, misma que estará

avaladaporlafirmaohuelladigitaldelinteresado.

179

Clave C.P. 03-2009

34)Cuyoselloyfirmaobreeneste

documento:

35) Firma del solicitante lugar y

fecha:

Espacio donde se deberá escribir el nombre del contrato por el cual la aseguradora

se compromete a pagar una pensión periódicamente durante la vida del pensionado:

“RENTA VITALICIA”

Firma o huella digital del solicitante y día, mes y año en el que anota en el original del

Documento su elección, impuestos en presencia de un representante de la aseguradora

elegida, requisito con el que se hace constar ante el Instituto no haber contratado con

otra compañía aseguradora ningún otro seguro derivado de la eventualidad que ampara

el Documento de Elegibilidad respectivo.

INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN

Invariablemente a la recepción del Documento de Elegibilidad deberá imponerse en

el original y copia del pensionado, sello del Servicio de Prestaciones Económicas, así

como día, mes y año de recepción por parte del Instituto.

En caso de altas de solicitudes de pensión con derecho que tengan más de diez com-

ponentes, el sistema emitirá el Documento de Elegibilidad detallando los datos de los

diez primeros; por lo anterior, el Departamento de Pensiones Subdelegacional será el

responsabledeelaborarmecanográficamenteeldocumentoporlosdemás.

El sistema emite este documento ordenado por Delegación, Subdelegación, Unidad Re-

ceptora, tipo de seguro, tipo de pensión y número de seguridad social, para su entrega

al interesado.

En caso de existir derecho a pensiones simultáneamente, sólo se podrá incorporar una

por mes; la(s) otra(s) deberá(n) diferirse en su incorporación.

180

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

181

Clave C.P. 03-2009

NOMBRE DE LA FORMA:

Clave:

Objetivo:

Contenido:

Uso:

Responsable del análisis y manejo:

Periodicidad :

No. de tantos:

Distribución:

Vigencia:

1) Espacio en blanco:

DOCUMENTO DE ELECCIÓN DE RÉGIMEN SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA Y

VEJEZ

DESCRIPCIÓN GENERAL

PDSPV307 (programa).

DERA/97(formato).

Contarconundocumentooficialparaqueelsolicitantedeunapensiónregistresuelec-

ción de régimen.

Antecedentesdelasegurado,solicitanteybeneficiariostantolosdatospersonalescomo

losdecertificaciónporpartedelInstitutodequeexistederechoaunapensión.

Otorgar un documento fehaciente al solicitante con derecho a pensión tanto Ley 73

como Ley 97 proveniente del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, a efecto de que elija el

régimen de la Ley del Seguro Social bajo el cual desea se efectúe el pago de su pensión,

y en su caso, la compañía de seguros, en el cual deberá recabar sello de la aseguradora

y devolver al Instituto para continuar trámite de otorgamiento de la prestación.

Departamento de Pensiones Subdelegacional.

Diario. Se otorgará por única vez al incorporarse al sistema la solicitud de pensión con

derecho,oensucaso,cuandoexistaalgunamodificaciónqueafecte losdatosde la

probable pensión.

Original y tres copias.

Original para el IMSS si elige régimen 73 o 97.

Primera copia para el interesado.

Segunda copia para su guarda en el expediente de la pensión, misma que se destruirá

cuando el asegurado presente el original debidamente requisitado.

Conservar en el expediente de la pensión la primera copia del documento hasta que

regrese el interesado con el original sellado por la aseguradora elegida.

Unavezqueregreseelinteresado,conservareloriginaldebidamentefirmadoysellado

enformapermanenteenelexpedientedelapensiónydestruirlacopiasinfirmas.

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN

ClaveidentificadoradelaDelegaciónySubdelegación,datoimpresoporelsistemade

conformidad con los datos reportados en el alta de la pensión.

182

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

2) Pension solicitada:

3) Folio:

4) Nombre del asegurado:

5) Sexo:

6) Numero de seguridad social:

7) Tipo de seguro:

8) CURP:

9) Fecha de solicitud:

10) Fecha de nacimiento:

11) Fecha baja Régimen obliga-

torio:

12) Fecha de inicio del derecho:

13) Nombre del solicitante:

14) Domicilio:

15) Nombre(s):

16) Parentesco:

Nombre de la pensión a que se tiene derecho.

Númerode folio impresoporelsistemapara identificar lasolicitud recibidaparaese

número de seguridad social.

Apellido paterno y materno y nombre(s) del asegurado que origina el derecho a la pen-

sión.

Sexo del asegurado que origina el derecho a la pensión.

Número de registro asignado al asegurado ante el Instituto.

Clave alfabética asignada a la rama de aseguramiento en la que se solicita la pensión.

Clave Única de Registro de Población asignada al ciudadano por la Dirección General

deRegistroNacionaldePoblacióneIdentificaciónPersonaldelaSecretaríadeGober-

nación.

Año, mes y día en que fue suscrita la solicitud de pensión.

Año, mes y día de nacimiento del asegurado.

Año, mes y día en que causó baja el asegurado en el régimen obligatorio del Seguro

Social.

Año, mes y día a partir de la cual tiene derecho a la prestación.

Apellido paterno y materno y nombre(s) de la persona que solicita la pensión.

Nombre de la calle, número exterior e interior, colonia, delegación, municipio, entidad y

código postal del solicitante.

Apellidospaternoymaternoynombre(s)delosasignatariosobeneficiariosdelasegu-

rado con derecho a la pensión.

Relaciónfamiliarogradodeparentescodelbeneficiariooasignatario,conelasegurado

o pensionado.

ANTECEDENTES

DATOS DE LOS BENEFICIARIOS:

183

Clave C.P. 03-2009

17) Sexo:

18) Estado de orfandad:

19) Inicio del derecho:

20) Fecha de nacimiento y venci-

miento:

21) Semanas reconocidas:

22)Salario(diario/promedio):

23) Porcentaje de valuacion:

24) Porcentaje de ayuda asistencial:

25) Cuantia mensual de la pen-

sion:

26) Importe mensual de la pension:

27) Importe de pension garantizada:

28) Sello de la aseguradora:

29) Fecha proceso:

Sexodelbeneficiariooasignatarioconderechoalapensión.

Estadodeorfandaddelbeneficiarioconderechoalapensiónenelcasodehuérfanos.

Año,mesydíaenqueiniciaelderechoalapensióndelbeneficiariooasignatario.

Año,mesydíadenacimientodelbeneficiariooasignatario;yaño,mesydíadelvenci-

mientodelaprestaciónparaelbeneficiariooasignatario.

Total de semanas reconocidas al asegurado hasta la fecha de su baja del régimen obli-

gatorio; este dato se imprimirá tanto en el recuadro ley 1973 como en el de Ley 1997.

SeimprimiráelúltimosalarioreportadoporlosServiciosdeAfiliaciónDiariosisetrata

de pensiones del Seguro de Riesgos de Trabajo y promedio si se trata de pensiones del

Seguro de Invalidez y Vida.

De tratarse de solicitud de pensión de Incapacidad Permanente con porcentaje de va-

luación de 100%, deberán desplegarse el salario diario y el salario promedio con el que

secalculalainvalidezficticia.

Porcentaje de valuación orgánico-funcional dictaminado por Servicios Médicos en los

casos de Incapacidad Permanente e Invalidez.

Porcentaje de ayuda asistencial que en su caso exista, este dato se imprimirá tanto en

el recuadro Ley 1973 como en el de Ley 1997.

Importe calculado por el sistema que corresponde a la cuantía real mensual de la pen-

sión, tanto lo que resulte del cálculo con las bases del régimen Ley 1973 como las del

régimen 1997.

Importe que correspondería al pago mensual de la pensión en cada régimen.

Importe mínimo de pago vigente a la fecha de inicio del derecho; este dado se imprimirá

tanto en el recuadro Ley 1973 como el de Ley 1997.

Espacio donde el interesado deberá recabar el sello de la aseguradora que eligió para

el pago de la pensión.

Año, mes y día en que el sistema calcula el importe del Monto Constitutivo previo que

corresponderáalapensión,conlosdatosdebeneficiariosoasignatariosincluidosen

este documento.

ANTECEDENTES DE LA CERTIFICACIÓN

184

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

30) Espacio en blanco:

31) Lugar y fecha de elaboracion

32) Jefe de pensiones subdelega-

cional:

33) Elijo el sistema de pensiones

regimen:

34) Firma del solicitante lugar y fe-

cha:

35) Con la compañia de seguros:

36)Cuyoselloyfirmaobreeneste

documento:

37) Firma del solicitante lugar y fe-

cha:

En caso de que del cálculo de la pensión se desprenda que existe aplicación del artículo

300, se imprimirá leyenda alusiva.

En caso de que se haya emitido otro Documento de Elección de Régimen, se imprimirá

leyenda alusiva a la cancelación del anterior.

De tratarse de un caso con derecho a pensión por convenio con España, se imprimirá

leyenda alusiva.

Año, mes y día en que el sistema procesa el documento de elegibilidad para su im-

presión

Nombre del Jefe de Pensiones Subdelegacional que autoriza el documento.

EnausenciadelJefedePensionesSubdelegacionalpodráfirmarelJefedeDeparta-

mento de Supervisión de Prestaciones Económicas.

En ausencia del Jefe de Departamento de Supervisión de Prestación Económicas podrá

firmarelJefedeServiciosdePrestacionesEconómicasySociales.

EnausenciadelJefedeServiciosdePrestacionesEconómicasySocialespodráfirmar

en su representación el Delegado.

Régimen seleccionado por el pensionado.

Dato impuesto en forma manual por el interesado.

El régimen a reportar deberá ser según la opción seleccionada:

Régimen 1973 o Régimen 1997

Firma o huella digital del solicitante, la cual constará como conformidad con el régimen

seleccionado por el interesado, así como el día, mes y año en el que se presenta a de-

volver el original del Documento al Servicio de Prestaciones Económicas, impuestos en

presencia del personal del Instituto.

Nombre de la compañía aseguradora que eligió el interesado, requisitado de puño y

letra de éste, en presencia del personal de Prestaciones Económicas del Instituto.

De estar imposibilitado el interesado para requisitar esta información, el representante

legal o del Instituto deberá registrar la elección de éste, misma que estará avalada por

lafirmaohuelladigitaldelinteresado.

Espacio donde se deberá escribir de puño y letra del interesado, el nombre del contrato

por el cual la aseguradora se compromete a pagar una pensión periódicamente durante

la vida del pensionado: “RENTA VITALICIA”, o el contrato por el cual la Afore se com-

promete a otorgar una Unidad de Renta Vitalicia obtenida a partir del Saldo Acumulado

en la Cuenta Individual del asegurado: “RETIRO PROGRAMADO”.

Firma o huella digital del solicitante, la cual constará como conformidad con la asegu-

radora seleccionada por el interesado, así como el día, mes y año en el que anota en el

185

Clave C.P. 03-2009

original del Documento su elección, impuestos en presencia de un representante de la

aseguradora elegida; requisito con el que se hace constar ante el Instituto no haber con-

tratado con otra compañía aseguradora ningún otro seguro derivado de la eventualidad

que ampara el Documento de Elegibilidad respectivo.

INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN

Invariablemente a la recepción del Documento de Elección de Régimen deberá impo-

nerse en el original y copia del pensionado, sello del Servicio de Prestaciones Económi-

cas, así como día, mes y año de recepción por parte del Instituto.

En caso de altas de solicitudes de pensión con derecho que tengan más de diez com-

ponentes, el sistema emitirá el Documento de Elección de Régimen detallando los datos

de los diez primeros, por lo anterior, el Departamento de Pensiones Subdelegacional

seráelresponsabledeelaborarmecanográficamenteeldocumentoporlosdemás.

El sistema emite este documento ordenado por Delegación, Subdelegación, Unidad Re-

ceptora, tipo de seguro, tipo de pensión y número de seguridad social, para su entrega

al interesado.

En caso de existir derecho a pensiones simultáneamente, sólo se deberá incorporar una

por mes; la(s) otra(s) deberá(n) diferirse en su incorporación.

186

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

187

Clave C.P. 03-2009

2.6. CÁLCULO DE PENSIONES

2.6.1. Régimen 1973

2.6.1.1. Riesgos de trabajo Ejemplo 1.

DATOS

1. Tipo de Pensión: 01 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL2. Salario Base Cotización: $58.003. Valuación: 100%4.FechadeInicio: 15/05/20085. Edad del Pensionado: 59 años6. Monto Mínimo de Pago: (Artículo 168 de la Ley del S.S.) $1,599.617. Fundamentación: Art. 65 de la LSS

CÁLCULO

Sustitución: 58.00x365x70%/12= $1,234.91

Observación: $ 1,234.91 es inferior al Monto Mínimo de Pago: $ 1,599.61

Por lo tanto: En una IPT la cuantía básica mensual es el importe

de pago mensual. $ 1,599.61

IPT CÁLCULO

Considerando un salario de $ 114.27

IPT $114.27x 365x 70%/12= $2,432.99

Como este importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12= Cuantía básica mensual

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12= Cuantía básica mensual

188

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Ejemplo 2.

DATOS

1. Tipo de Pensión: 01 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL2. Salario Base Cotización: $60.003. Valuación: 60%4.FechadeInicio: 05/03/20085. Edad del Pensionado: 40 años6. Monto Mínimo de Pago: (Artículo 168 de la Ley del S.S.) $1,599.617. Fundamentación: Art. 65 de la LSS

CÁLCULO

Sustitución $60.00x 365x 70%/12= $1,277.49

Observación: $ 1,277.49 Es inferior al monto mínimo de pago $ 1,599.61

Sustitución $ 1,599.61 x 60% = $ 959.76

IPP CÁLCULOCONSIDERANDO UN SALARIO DE: $115.00

IPP $115.00x 365x 70%/12= $2,448.53

Como éste importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta.

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

Fórmula Cuantía mínima mensual % Valuación Importe mensual

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

189

Clave C.P. 03-2009

$ 2,448.53 x 60% = $ 1,469.12

Ejemplo 3.

DATOS

1. Tipo de Pensión: 01 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL2. Salario Base Cotización: $914.273. Valuación: 100%4.FechadeInicio: 01/09/20085. Edad del Pensionado: 61 años6. Monto Mínimo de Pago: (Artículo 168 de la Ley del S.S.) $1,599.617. Artículo 14 transitorio: Tope 1SMGDF $1,599.618. Fundamentación: Art. 65 de la LSS

CÁLCULO

Sustitución $914.27x 365x 70%/12= $19,466.33

Observación: $ 19,466.33 Es superior al tope del artículo 14 transitorio de la Ley 1997

Reformadel05/01/2004,porlocualpeseatener61añosnotienederechoalincremento

y su pago será de: $ 19,466.33

Ejemplo 4.

DATOS

1. Tipo de Prestación: 21 INDEMNIZACIÓN GLOBAL2. Salario Base Cotización: $816.003. Valuación: 12%4.FechadeInicio: 21/01/20085. Fundamentación: Art. 65 de la LSS

Fórmula Cuantía mínima mensual % Valuación Importe mensual

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

190

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CÁLCULO Ejemplodecálculosimplificadoconfactor:

Sustitución $ 816.00 x 21.2916 x 12% x 60 $ 125,092.40

Nota: El factor 21.2916 involucra el 70% del salario, los 365 días del año y la división a 12 meses, una vez familiarizado

con el procedimiento de cálculo señalado paso x paso en los ejemplos previos, para facilitar la operación utilice este factor.

Ejemplo 5.

DATOS

1. Tipo de Pensión: 02 VIUDEZ2. Fundamentación: Artículos 62, 65 Y 71 de la Ley del Seguro Social3. Salario Base Cotización: $70.004. Valuación: 40%5.FechadeInicio: 01/07/20086. Incremento 11%: (Artículo 14 Transitorio, tope 1.5 veces SMGDF) 52.59x365/12x1.5=2,399.417. Monto Mínimo de Pago VI: (Artículo 168 de la Ley del S.S.) 1,599.61 x 90%= $1439.648. Artículo 14 transitorio: Tope 1.5 VSMGDF para VI: 52.59x365/12x1.5=2399.41

CÁLCULO

Sustitución $70.00x 365x 70%/12= $1,490.41

Observación: $ 1,490.41 es inferior al monto mínimo de pago: $ 1,599.61

Fórmula Salario x Factor % Valoración 60 mensualidades Indemnización global

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

191

Clave C.P. 03-2009

Sustitución: $ 1,599.61 x 40% = $ 639.84

Observación: $ 639.84 Es inferior al monto mínimo de pago que se otorga por viudez

en I.V.C.M. Elevándose por lo tanto a 1,439.64 Que es el 90% de la mínima .

Y como éste importe no rebasa el tope del art 14 transitorio tiene derecho al 11%

de incremento.

Incremento: $ 1,439.64 + 11% = $ 1,598.00

VI CÁLCULO

Considerando un salario de $325.00:

VI $325.00X 365X 70%/12= $6.919.79

Como éste importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta.

VI $ 6,119.79 X 40% = $ 2,767.91

Por rebasar el tope del Artículo 14 transitorio no le corresponde incremento del 11%

Ejemplo 6.

DATOS

1. Tipo de Pensión: 03 ORFANDAD SENCILLA2. Fundamentación: Artículos 62, 65 Y 71 de la Ley del Seguro Social3. Salario Base Cotización: $75.00

Fórmula Cuantía mínima mensual % Viudez = Importe mensual

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

Fórmula Cuantía mínima mensual % Valuación Importe mensual

192

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

4. Porcentajes: 1 Huérfano: 20%5.FechadeInicio: 07/06/20086. Monto Mínimo de Pago: $1,599.61

CÁLCULO

Sustitución: $75.00x 365x 70%/12= $1,596.87

Observación: $ 1,596.87 Es inferior al monto mínimo de pago: 1,599.61

Sustitución $ 1,599.61 x 20% = $ 319.92

Incremento $ 319.92 + 11% = $ 355.11

OR CÁLCULO

Considerando un salario de $402.00

OR $402.00x 365x 70%/12= $8.559.22

Como éste importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta.

OR $ 8.559.22 x 20% = $ 1,711.84

$ 1,711.84 + 11% = $ 1,900.15

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

Fórmula Cuantía mínima mensual % Orfandad + 11% Importe mensual

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

Fórmula Cuantía mínima mensual % Orfandad + 11% Importe mensual

193

Clave C.P. 03-2009

Ejemplo 7.

DATOS

1. Tipo de Pensión: 04 VIUDEZ Y ORFANDAD2. Fundamentación: Artículos 62, 65, 71 Y 72 de la Ley del Seguro Social3. Salario Base Cotización: $69.004.Porcentajes: Viuda:40%y3Huérfanos:20%ac/u=100.00%5.FechadeInicio: 16/09/20086. Monto Mínimo de Pago: $1,599.617. Artículo 14 transitorio: Tope 1.5 VSMGDF para VI: 52.59x365/12x1.5=$2,399.41

CÁLCULO

Sustitución $69.00x 365x 70%/12= $1,469.12

Observación: $ 1,469.12 Es inferior al monto mínimo de pago: $ 1,599.61

Sustitución $ 1,599.61 x 100% = $ 1,599.61

A continuación se describen los importes de pago de cada pensionado:

COMPARACIÓN IMPORTE PAGO VIUDA: $ 1,599.61 x 40% = $ 639.85

Por ser inferior al tope del Art. 14 transitorio procede incremento del 11%.

INCREMENTO DEL 11%

Incremento $ 1,599.61 x 11% = $ 175.95

Sustitución $ 1,599.61 + $ 175.95 = $ 1,775.56

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

Fórmula Cuantía mínima mensual % de VI y % de OR = Importe mensual

Fórmula Cuantía mínima mensual Incremento Importe mensual

194

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

IMPORTE PAGO VIUDA:

Importe $ 1,775.56 x 40% = $ 710.23

IMPORTE PAGO HUÉRFANOS:

Importe $ 1,775.56 x 20% = $ 355.11

$ 355.11 x 3 = $ 1,065.33

PAGO TOTAL DE LA VO:

VO $ 710.23 + $ 1,065.33 = $ 1,775.56

NOTA: Se aplico el 11% al importe de pago por que la orfandad siempre tendrá derecho.

VO CÁLCULO

Considerando un salario de $119.00:

VO $119.00x 365x 70%/12= $2,533.70

Como éste importe es superior al monto mínimo de pago, se respeta.

Fórmula Cuantía mínima mensual % Pago viuda Importe mensual

Fórmula Cuantía mínima mensual % Pago huérfano Importe mensual

Pago viuda % Pago huérfano Importe mensual

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

195

Clave C.P. 03-2009

VO $ 2,533.70 x 100% = $ 2,533.70

$ 2,533.70 x 40% = 1,013.48 Éste importe es inferior al pago mínimo de vi en IV por lo cual se ajusta, resultando enton-ces 1599.61, empecemos entonces con el prorrateo de porcentajes:

· Viuda90%,3huérfanos20%c/utotalhuérfanos60%,suma150,entonces: 90x100/150=60.01 20x100/150=13.33X3hijos=39.99sumandoambosobtenemosel100%

· Resultando entonces el pago de la viuda de 1599.61 X 60.01 = 959.99 y para cada huérfano de $ 1,599.61 x 13.33% = $ 213.22.

· Incremento 11%: Como la pensión de viudez no rebasa el tope del Art. 14 transitorio entonces es procedente que se aplique el incremento del 11% a la cuantía: $ 1,599.61 + 11% = $ 1,775.56

· Pago viudez: $ 1,775.56 x 60.01% = $ 1,065.51

· Pago orfandad: $ 1,775.56 x 13.33% = $ 236.68 x 3 = $ 710.04

· Pago de la total de la VO: $ 1,065.51 + 710.04 = $ 1,775.55 Pago mensual

Ejemplo 8.

DATOS

1. Tipo de pensión: 05 ASCENDIENTES2. Fundamentación: Artículos 62, 65 y 73 de la Ley del Seguro Social3. Salario base de cotización $72.004.Porcentaje: 2ascendientes:20.00%c/u=40.00%5.Fechadeinicio: 16/07/20086. Monto mínimo de pago: $1599.61

Fórmula Cuantía mínima mensual % de VI y % de OR = Importe mensual

196

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CÁLCULO I

Sustitución $72.00x 365x 70%/12= $1,512.99

Ajuste a la mínima $ 1,599.61 + 11% = $ 1,775.56

Importe mensual de la pensión:

Sustitución $ 1,775.56 x 40% = $ 710.22

AS CÁLCULO

Considerando un salario de $138.00

AS $138.00x 365x 70%/12= $2,938.24

Como este importe es superior al monto mínimo de pago se respeta.

Incremento $ 2,938.24 + 11% = $ 3,261.44

3,261.44 x 40% = 1,304.57 Importe de pago mensual

NOTA: Seguro RT 1973. Es importante precisar que cuando se calcula el pago inicial donde se involucra aguinaldo éste se realiza en todas las pensiones de RT por un importe

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

Fórmula Cuantía mínima mensual Incremento 11% = Cuantía con incremento

Fórmula Cuantía con incremento % de la pensión = Importe de pago mensual

Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual

Fórmula Cuantía mínima mensual Incremento 11% = Cuantía con incremento

197

Clave C.P. 03-2009

equivalente al pago mensual o parte proporcional si no tiene el año de ser pensionado (Acuerdo334/94del21/09/1994).EspecíficamenteenlaspensionesdeIPTsedeberáha-cer el comparativo del importe que le correspondería en caso de Invalidez, considerando asignaciones,paraotorgarelpagoquemásquelebeneficie(Art.66).

Ejemplo 9.Cuantía combinada (hibrida): Reevaluación con Aumento de Porcentaje, Diferente Fecha de Inicio y Salario.

Lascuantíahibridassedebenconsiderarcuandoexisteincrementodesalarioporelfinan-ciamiento que se ha realizado con el nuevo salario y se obtendrá el punto medio entre el salarioinicialdelapensiónyelnuevosalariocertificado.

ANTECEDENTES

1. Tipo de pensión: 01 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL2. Salario base de cotización $78.953. Porcentaje de valuación: 30 % 4.Fechadeiniciopensión 11/01/20055. Cuantía en la base de datos a febrero 2006: $1827.10

REVALUACIÓN:

6. Salario Diario $98.25 7. Porcentaje de valuación 45%8.Fechadeiniciodelarevaluación:01/JUL/059. Mes de incorporación con el nuevo porcentaje de valuación, en la base de datos del SPES: MARZO 200610. % de revaluación menos % de pensión en curso de pago = 15.0%

DESARROLLO

· Se cubren diferencias con el nuevo porcentaje 45.00% y salario de $98.25, a partir del 01 de julio de 2005 al 28 de febrero de 2006, con incremento del 3.33% por el periodo del 01 al 28 de febrero de 2006, así como la parte proporcional del aguinaldo 2005.

· Determinar la cuantía hibrida (combinada) para reportarla al sistema de pensiones “SPES”

· Elaborar nueva resolución con el 45.00% de porcentaje de revaluación.

· ModificarlabasededatosdelSPESconporcentajedel45.00%yreportarlanueva cuantía híbrida base, a partir de la fecha de inicio del ajuste.

198

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

RESOLUTIVO:

“Se modifica la pensión de riesgos de trabajo concedida en resolución no._________________ De fecha __________________ dictada en (dependencia en que se dictó ésta), en los términos de la presente, haciéndose los ajustes correspondientes”

CÁLCULO

Periodo: 01 de julio de 2005 al 28 de febrero de 2006.

Basededatos$78.95x365x 70/12= $1,680.98x30=

5.19% = $ 530.46

Reevaluación$98.25x365x70/12=$2,091.91x15=

- - - = $ 313.79

Cuantía híbrida $ 844.25

Totalal01/07/2005

Diferencias $ 313.79

Cuantía hibrida o combinada: sobre lo que debió de cobrar $ 844.25 se divide entre el nuevo porcentaje (45%) y da $ 1876.11

DIFERENCIAS A PAGAR:

Periodo:01/07/2005al31/01/2006Debió cobrar: (1,876.11 X 45%)

$ 844.25 x 7 = $ 5,909.75

Cobró: (1,768.22 x 30%)

$ 530.46 x 7 = $ 3,713.22 $2,196.53

Fórmula Salario

Días / Año

x % Ley /

Cuantía meses

/ Año =

% Básica x

% Valuación

(Incremento)

Cuantía

individual

Fórmula Importe mensual No. meses = Importe total Pago Difs.

199

Clave C.P. 03-2009

Periodo:del01/02/2006al28/02/2006(1,938.59x45%)Debió cobrar màs el incremento del 3.33%

$ 872.36 x 1 = $ 872.36

Cobró (1,827.10 X 30%) $ 548.13 x 1 = $ 548.13

$ 324.23 $ 324.23

Suma de diferencias $ 2,520.76

AGUINALDOJUL/2005ANOV/2005(PARTEPROPORCIONAL)

Debiócobrar (844.25/12x5meses): $351.77Cobró (530.46/12x5meses): -$ 221.02 $ 130.79 Total a pagar $2,651.55

CUANTÍAS E IMPORTES CON LAS QUE SE CUBRIÓ LA PENSIÓN

Del06/01/2005al31/01/2005--- $1,680.98 30.00 $504.29

Del01/02/2005al31/01/20065.19% $1,768.22 30.00 $530.46

Del01/02/2006al28/02/20063.33% $1,827.10 30.00 $548.13

CUANTÍAS HIBRIDAS CON LAS QUE SE DEBIÓ CUBRIR LA PENSIÓN

Del01/07/2005al31/01/2005---$1,876.11 45.00 $844.25

Del01/02/2006al28/02/20063.33% $1,938.59 45.00 $872.36

Fórmula Importe mensual No. meses = Importe total Pago Difs.

Periodo Incremento

Cuantía

básica

%

Valuación

Importe

pensión

Periodo Incremento

Cuantía

básica

%

Valuación

Importe

pensión

200

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

NOTAS:

• Encasodequeseoriginerevaluacióndelaccidentedetrabajooenfermedadprofesio- nalinicial,conaumentodeporcentajeyseinvolucrendosgruposy/osalariosdiferen- tes, para el cálculo de dicha revaluación se reportara un grupo y una cuantía mensual hibrida, misma que se aumentará en la base de datos.

• Cuandolarevaluaciónsecertifiqueconunsalarioinferioroigualalquedioorigenala pensión o ultima revaluación, se mantendrá tanto el salario como la cuantía registrada en la base de datos.

• Enaccidentesdetrabajoconvaluacionessuperioral25%yhastael50%queensuini- cio fueron otorgadas pensiones por así haber optado el pensionado, cuando se presen- ten revaluaciones de los mismos accidentes, que sean hasta el 50%, se continuarán cubriendo como pensión.

• Enaccidentesdetrabajoconvaluacionessuperioral25%yhastael50%queensuini- ciofueronfiniquitadasporunaindemnizaciónglobal,optadaporescritoporelpensio- nado, cuando se presenten de los mismos accidentes revaluaciones, que el porcen- taje sea:

a)Hastael25%,sefiniquitarámedianteotraindemnizaciónglobal. b) Si es superior al 25% sin rebasar el 50%, sólo a petición del trabajador asegurado se finiquitaráconotraindemnizaciónglobal,casocontrariodeelegirporescritopensión, se le deberá otorgar ésta.

2.6.1.2. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (Art. 167 Reformado)

El importe de la pensión se compone de una cuantía básica por las primeras 500 semanas de cotización e incrementos, uno por cada 52 semanas posteriores a las primeras 500. Formula:Semanascotizadas–500=semanasparaincrementos/52=Nodeincrementos,el remanente será considerado como medio incremento si son de 13 de 26 semanas y 1 incremento si son + de 26 semanas:

• Lasumadelapensiónqueseotorgue,incluyendoasignacionesnoexcederádel100% del salario promedio anual. Excepto por derechos propios del asegurado. (Art. 169)

• (3)Cuandolacuantíabaseresulteinferioralmontomínimodepagoestablecido(100% del Salario Mínimo General vigente en el DF), se elevará a este monto la cuantía.

• Art.14transitorioLey1997,consideraelincrementodel11%tantoparapensiones otorgadas con la ley anterior como con la actual, por lo cual deben cuidar los siguien- tes aspectos: para la rama de IVCM aplica para todas las pensiones de invalidez si el

201

Clave C.P. 03-2009

pensionado tiene 60 años cumplidos, para la cesantía en edad avanzada, vejez, orfan- dad, ascendientes sin que exista condición, excepto las viudas siempre y cuando su importe de pago no exceda 1.5 VSMGDF

202

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

TABLA PARA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 167 REFORMADO

Ejemplo 10.

DATOS

1. Tipo de pensión: 07 INVALIDEZ2. Fundamentación: Artículo 164 y 167 de la Ley del Seguro Social.3. Salario promedio: $119.004. Semanas reconocidas: 832 (6.5 INCREMENTOS)5. Asignaciones: Esposa: 15:00% Hijo: 10% Total: 25.00 %6.FechainiciodePensión: 01/08/20087. Monto mínimo de pago: $1599.618. Edad del pensionado: 61 años

203

Clave C.P. 03-2009

CÁLCULO

Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el salario promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para ob-tener la cuantía básica y el valor de los incrementos.

Sustitución $119.00/ $52.59= 2.26

En este rango le corresponden los porcentajes de 33.68 % Y 1.868 %, Respectivamente.

Sustitución $ 119.00 x 365 x 33.68% = $ 14,628.90

Sustitución $ 119.00 x 365 x $ 1.868% x 6.5 = $ 5,273.87

Sustitución $14,628.90+ $5,273.87/12= $1,658.56

Sustitución $ 1,658.56 + 11% = $ 1,841.00

Sustitución $ 1,841.00 x 25% = $ 460.25

Fórmula Salario promedio diario Saldo mínimo general = Rango

Fórmula Salario 365 Días % Rango= Cuantía básica anual

Fórmula Salario 365 Días

% Rango x

incrementos = Valor incrementos

Fórmula Cuantía básica anual Valor incrementos / 12 = Cuantía básica mensual

Fórmula Cuantía base mensual 11% = Cuantía con incrementos

Fórmula Cuantía base con incremento % Asignaciones = Importe de asignaciones

204

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Sustitución $ 1,841.00 + $ 460.25 = $ 2,301.25

IN CÁLCULO

Considerando un salario de $31.00

1.31.00/52.59=.58 En este rango le corresponden los porcentajes de 80.00 % y 0.563%, respectivamente.2. 31.00 X 365 X 80% =9052.003. 31.00 X 365 X 0.563% X 6.5 = 414.074.9052.00+414.07/12=788.835. 788.83 + 25% = 986.046. 986.04 es inferior a la pensión mínima por lo cual se ajusta a 1599.617. Incremento del 11% 1599.61 +11% = 1775.56 Pago mensual

NOTA: En el caso de que el resultado de la fórmula 6 sea superior al monto mínimo de pago.Se respetará el importe original de la pensión.

Ejemplo 11.

DATOS

1. Tipo de pensión: 08 VEJEZ2. Fundamentación: Artículos 164, 166 y 167 de la Ley del Seguro Social.3. Salario promedio: $126.664. Semanas reconocidas: 1336 (16 incrementos)5. Ayuda asistencial: 20.00%6.Fechadeinicio: 07/09/20087. Monto mínimo de pago: $1,599.61 + 11% 1775.568. Sin asignaciones: Por lo que se otorgará el 15% de soledad, Art. 164, Frac. IV9.Topemáximo: Art.,169:$126.66x365/12+11%=$4,276.35

CÁLCULO

Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el salario promedio diario con el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para ob-tener la cuantía básica y el valor de los incrementos.

Fórmula

Cuantía base mensual

con incremento

Importe

asignaciones = Importe pago mensual

205

Clave C.P. 03-2009

Sustitución $126.66/ $52.59= $2.40

En este rango le corresponden los porcentajes de 33.68% Y 1.868%, Respectivamente.

Sustitución $ 126.66 x 365 x 33.68% = $ 15,570.56

Sustitución $ 126.66 x 365 x $ 1.868 x 16 = $ 13,817.49

Sustitución $15,570.56+ $13,817.49/12= $2,449.00

Sustitución $ 2,449.00 x 15% = $ 367.35

Sustitución $ 2,449.00 + 367.35 = $ 2,816.35

INCREMENTO 11%

$ 2,816.35 + 11% = 3,216.14 Importe de pago mensual

NOTA: En este caso, pese a que el dictamen de Salud en el Trabajo señala un 20% de Ayuda Asistencial, no le es pagado, conforme al Artículo 166.

Fórmula

Salario

promedio diario

Salario

mínimo general = Importe pago mensual

Fórmula Salario 365 Días % Rango= Cuantía básica anual

Fórmula Salario 365 Días

% Rango x

incrementos = Valor incrementos

Fórmula

Cantía

básica anual

Valor incrementos

/ 12 = Cuantía base mensual

Fórmula

Cantía

básica mensual

% ayuda

asistencial = Importe ayuda asistencial

Fórmula

Cantía

base mensual

Importe ayuda

asistencial = Importe original de pensión

206

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Ejemplo 12.

DATOS

1. Tipo de pensión: 18 CESANTÍA EN EDAD AVANZADA2. Fundamentación: Artículos 143, 144, 145, 146, 164, 167 y 171 Ley del Seguro Social.3. Salario promedio: $522.004. Semanas reconocidas: 1320 (16 incrementos)5. Edad del asegurado: 60 años6.Fechadeinicio: 16/02/20087. Asignación familiar: Esposa 15%8. monto mínimo de pago: $1,599.61 + 11% = $1775.569.topemáximodepago Art.169:522.00X365/12+11%=17,624.02

CÁLCULO

Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el salario promedio diario en el rango que le corresponde en la tabla del citado artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para ob-tener la CUANTÍA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS.

Sustitución $522.00/ $52.59= $9.92

En este rango le corresponden los porcentajes de 13% y 2.450%

Sustitución $ 522.00 x 365 x 13% = $ 24,768.90

Sustitución $ 522.00 x 365 x 2.450% X 16 = $ 74,687.76

Fórmula

Salario

promedio diario

Salario

mínimo general = Importe pago mensual

Fórmula Salario 365 Días % Rango= Cuantía básica anual

Fórmula Salario 365 Días

% Rango x

incrementos = Valor incrementos

207

Clave C.P. 03-2009

Sustitución $24,768.90+ $74,687.76/12= $8,288.05

OBSERVACIÓN: $ 8,288.05 Corresponde a una pensión de Vejez; para un asegurado con 60 años se re-duce al 75% Art. 171. Por lo tanto: 8,288.05 x 75% = 6,216.03

Sustitución $ 6,216.03 x 15% = $ 932.40

Sustitución $ 6,216.03 + $ 932.40 = $ 7,148.43

OBSERVACIÓN: Como 7,148.44 es superior al Monto Mínimo de Pago (Art. 168) se respeta.

INCREMENTO 11% $ 7,148.43 + 11% = $ 7,934.76 Importe de pago mensual

Ejemplo 13.

DATOS

1. Tipo de pensión: 09 VIUDEZ2. Fundamentación: Artículos 149, 150, 152, 153 y 157 Ley del Seguro Social.3. Salario promedio: $75.004. Semanas reconocidas 836 (6.5 incrementos)5. Porcentajes: Viuda 90.00%6.Fechadeinicio: 30/11/20077. Monto mínimo de pago: 1,538.17 (Artículo 168 de la Ley del Seguro Social)8.Art.14transitorio: Tope1.5VSMGDF=50.57X365/12X1.5=2,307.25

Fórmula

Cantía

básica mensual

% Asignación

esposa= Importe asignación familiar

Fórmula

Cantía

base mensual

Importe asignación

familiar = Importe original de pensión

Fórmula

Cantía

básica anual

Valor incrementos

/ 12 = Cuantía base mensual

208

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CÁLCULO

Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lu-gar se debe ubicar el Salario Promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para obtener la CUANTÍA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS.

Sustitución: $75.00/ $50.57= 1.48

En este rango le corresponden los porcentajes de 58.18 Y 1,178, respectivamente.

Sustitución $ 75.00 x 365 x 58.18% = $ 15,926.77

Sustitución $ 75.00 x 365 x $ 1.178 X 6.5 = $ 2,096.10

Sustitución $15,926.77+ $2,096.10/12= $1,501.90

OBSERVACIÓN: $ 1,501.90 es inferior al monto mínimo de pago, por lo cuál:

Sustitución $ 1,538.17 x 90% = $ 1,384.34

INCREMENTO ART. 14 TRANSITORIO $ 1,384.34 X 11% = 1,536.61

Fórmula

Salario

promedio diario

Salario

mínimo general = Rango

Fórmula Salario 365 Días % Rango= Cuantía básica anual

Fórmula Salario 365 Días

% Rango x

incrementos = Valor incrementos

Fórmula

Cantía

básica anual

Valor incrementos

/ 12 = Cuantía base mensual

Fórmula

Cantía

básica mensual

%

Viudez = Importe mensual

209

Clave C.P. 03-2009

OBSERVACIÓN: Se otorga a la pensionada el pago mensual de $ 1,536.61

Ejemplo 14.

DATOS

1. Tipo de pensión: 10 ORFANDAD2. Fundamentación: Artículos 149, 150, 157 y 167 de la Ley del S. S.3. Salario promedio: 328.504. Semanas reconocidas: 1,960 (28 incrementos)5.Porcentajes: 5Huérfanos20.00%C/U=100%6.Fechadeinicio: 16/09/20087. Monto mínimo de pago: 1,599.618.Topemáximodepago Art.170:328.50X365/12+11%=11,090.98

CÁLCULO

Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el Salario Promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para ob-tener la CUANTÍA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS.

Sustitución $328.50/$52.59=6.24

En este rango le corresponden los porcentajes de 13.00% Y 2.450%, Respectivamente.

Sustitución $ 328.50 x 365 x 13% = $ 15,587.32

Sustitución $ 328.50 x 365 x 2.450% x 28 = $ 82,253.11

Fórmula

Salario

promedio diario

Salario

mínimo general = Rango

Fórmula Salario 365 Días % Rango= Cuantía básica anual

Fórmula Salario 365 Días

% Rango x

incrementos = Valor incrementos

210

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Sustitución $15,587.32+$82,253.11=$97,840.43/12=$8,153.36

Sustitución $ 8,153.36 x 100% = $ 8,153.36

INCREMENTO 11%: 8,153.36 X 11% = 9,050.22 Pago Mensual

Ejemplo 15.

DATOS

1. Tipo de pensión: 11 VIUDEZ Y ORFANDAD2. Fundamentación: Artículos 149, 150, 152, 153, 156 Y 167 de la Ley del S. S.3. Salario promedio: 416.704. Semanas reconocidas: 1,540 (20 incrementos)5.Porcentajes: Viuda90%2Huérfanos20.00%C/U=40% Total porcentajes 130%, Prorrateo de los porcentajes de pago: 90+20+20=130 90x100/130=69.24Viuda 20x100/130=15.38Huérfano(1) 20x100/130=15.38Huérfano(2) Total 100%6.Fechadeinicio: 18/08/20087. Monto mínimo de pago: (Artículo 168 de la Ley del S.S.) 1,599.618. Tope Artículo 14 transitorio para viudas 1.5 VSMGDF = 2,399.41

CÁLCULO

Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el Salario Promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para ob-tener la CUANTÍA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS.

Fórmula

Cantía

básica anual

Valor incrementos

/ 12 = Cuantía base mensual

Fórmula

Cantía

básica mensual

Suma %

orfandad = Importe mensual

211

Clave C.P. 03-2009

Sustitución $416.70/$52.59=7.92

En este rango le corresponden los porcentajes de 13.00% Y 2.450%, Respectivamente.

Sustitución $ 416.70 x 365 x 13% = $ 19,772.41

Sustitución $ 416.70 x 365 x $ 2,450.00 X 20 = $ 74,526.74

Sustitución $19,772.41+$74,526.79/12=$7,858.26

Sustitución $ 7,858.26 x 100% = $ 7,858.26

OBSERVACIÓN:

Afindeconocersilaviudatienederechoalincrementoentoncesobtenemoselimportedepagoespecíficodelaviudadeacuerdoalporcentajeprorrateado:7,858.26X69.24%=5,440.28, este importe es superior al tope que señala el artículo 14 transitorio, por lo tanto la viuda cobrará esa cantidad.

Cada huérfano: 7,858.26 x 15.38 = 1,208.60 + 11% = 1,341.54

Finalmente el pago mensual de la viudez y orfandad es de:$ 5440.28 + ( $ 1,341.54 x 2 ) = $ 8,123.37

Fórmula

Salario

promedio diario

Salario

mínimo general = Rango

Fórmula Salario 365 Días % Rango= Cuantía básica anual

Fórmula Salario 365 Días

% Rango x

incrementos = Valor incrementos

Fórmula

Cantía

básica anual

Valor incrementos

/ 12 = Cuantía base mensual

Fórmula

Cantía

básica mensual

Suma %

Viuda y huérfanos= Importe mensual

212

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Ejemplo 16.

DATOS

1. Tipo de pensión: 06 ASCENDIENTES2. Fundamentación: Artículos 149, 150, 159 Y 167 Ley del Seguro Social3. Salario promedio: $28.504. Semanas reconocidas: 1,540 (20 incrementos)5.Porcentajes: DosAscendientes:20.00%aC/U=40.00%6.Fechadeinicio: 09/07/19997. Monto mínimo de pago: $1,047.85 8.Fechadepresentacióndelasolicitud:17/11/2005

CÁLCULO

Sustitución $28.50/$34.45= 0.82

En este rango le corresponden los porcentajes de 80.00% Y 0.563%, Respectivamente

Sustitución $ 28.50 x 365 x 80% = $ 8,322.00

Sustitución $ 28.50 x 365 x $ 0.563% X 20 = $ 1,171.32

Sustitución $8,322.00+$1,171.32/12= $791.11

Fórmula

Salario

promedio diario

Salario

mínimo general = Rango

Fórmula Salario 365 Días % Rango= Cuantía básica anual

Fórmula Salario 365 Días

% Rango x

incrementos = Valor incrementos

Fórmula

Cantía

básica anual

Valor incrementos

/ 12 = Cuantía base mensual

213

Clave C.P. 03-2009

INCREMENTO DEL 11%:

Estenoseaplicaenéstemomentoporquelapensióniniciael09/07/1999,loaplicaráapartirdel01/03/2003.

OBSERVACIÓN:

$ 791.11 Es inferior al Monto Mínimo de Pago

Sustitución $ 1,047.85 x 40% = $ 419.14

DETERMINACIÓN DEL PAGO INICIAL:

Para obtener pago inicial no olvide aplicar el art. 279 considerando la fecha de presenta-ción de la solicitud, así como la correspondiente actualización de la cuantía con los incre-mentosdelSMGDFyapartirdel01/02/2003conelINPCyel01/03/2003considereel11% del incremento del art. 14 transitorio de la Ley 1997.Este caso es una pensión ajustada a la mínima y actualizaremos la misma con los incre-mentos de ley, sin embargo cuando se trate de una pensión superior a la mínima deberá actualizar la cuantía básica y posterior a esto calcular el pago mensual con las asignacio-nes y ayudas.

INICIO DE LA PENSIÓN

09/07/1999 - 1047.85 419.14

01/01/2000 10.00 1152.63 461.05

01/01/2001 6.46 1227.31 490.83

01/01/2002 4.46 1282.06 512.82

01/02/2003 5.70 1355.14 542.05

01/03/2003 11.00 1504.21 601.68

01/02/2004 3.98 1564.07 625.62

01/02/2005 5.19 1645.25 658.01

01/02/2006 3.33 1700.03 680.01

01/02/2007 4.05 1768.89 707.55

01/02/2008 3.76 1835.40 734.16

Fórmula

Cantía

mínima mensual

Suma %

ascendientes= Importe mensual

Fecha Incremento Cuantía Importe

214

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Lasolicitudfuepresentadael17/11/2005porlocualprocedeaplicarel279ysupagoserealizaráapartirdel18/11/2004al30/09/2008.

18/11/2004al31/01/2005625.62 2y13días 1522.34

01/02/2005al31/01/2006658.01 12 7896.12

01/02/2006al31/01/2007680.01 12 8160.12

01/02/2007al31/01/2008707.55 12 8490.60

01/02/2008al30/09/2008734.16 8 5873.28

Importe a pagar

por mensualidades 31,942.46

2004 625.62 1/12 52.13

2005 658.01 1 658.01

2006 680.01 1 680.01

2007 707.55 1 707.55

Importe a pagar por aguinaldos 2,097.70

Importe total de pago inicial: 34,040.16

No olvide considerar los meses de 30 días, por lo tanto el importe mensual se divide entre 30paraobtenerelpagopordíaejemplo625.62/30X13=271.10ylosmesessolomul-tiplique el importe de pago por el número de meses entonces: 625.62 X 2 = 1251.24 que sumado a los 271.10 de los 13 días nos da un total de 1522.34.

Para obtener el importe del aguinaldo cuando es parte proporcional como en el caso que nos ocupa, debe dividir el importe de la mensualidad entre los meses del año y el resulta-do multiplicarlo por los meses de derecho (inicia con el mes del inicio de la pensión o de pago y concluye en el mes de noviembre del mismo año).

Ejemplo 17.Aplicacióndelartículo169delaLeydelSeguroSocial,conmodificacióndesemanascotizadas, I.V.C.M. (1973). (Ajuste a la pensión).

Periodo Importe mensual No. meses / días Importe a pagar

Periodo aguinaldos Importe mensual Parte proporcional Importe a pagar

215

Clave C.P. 03-2009

DATOS:

· ANTECEDENTES: a) Tipo de pensión : INVALIDEZ b) Edad a la fecha de la pensión (para determinar aplicación art.14 transitorio 11%) 62 AÑOS c)Fechadeiniciodepensión:23/MAR/05 d) Salario promedio: $195.50 e) Salario mínimo vigente en el DF al inicio de pensión: $46.80 f) Semanas cotizadas: 1948 g) Importe pensión inicial (cuantía inicial): $ 5,477.02 h)Factordeajustealiniciodelapensión(23/mar/05):0.205137 i) Importemensualdelapensiónconasignacionesfamiliaresyfact.ajuste(mar/05): $ 1,123.54 j) Importemensualdelapensiónconasignacionesfamiliaresyfact.ajuste(mar/05): $ 6,600.56 k) Pensión en la base de datos del “SPES”: VIGENTE l) Asignaciones familiares: Esposa y 1 hijo m) Ayuda asistencial 20.00 % n)Cuantíamensualenlabasededatosdel“SPES”(mar/06)inc.3.33%:$5,659.40 o)Importeasignacionesfamiliaresyayudaasistencial(confactordeajuste,mar/06): $1,160.95 p)Importemensualdelapensiónconasignacionesfamiliaresyfactorajuste(mar/06): $6,820.35 q) Importe aguinaldo anual de la pensión 2005: $5,477.02 r) Importe aguinaldo mensual de la pensión 2005: $456.41 s) Importe aguinaldo diario 2005: $15.21 t) Importe cobro aguinaldo 2005 (8 meses 8 días) = 248 (días) x 15.21 u)Cuantíatope=salariopromediox365x1.11(Art14t)./12=$3,772.08: $6,600.56El pensionado solicita la revisión del importe mensual de su pensión, por estar inconforme con el número de semanas cotizadas, determinándose lo siguiente: v)Fechadesolicituddelpensionado:18/AGO/05 w)Mesdeafectaciónenlabasededatosdel“SPES”:MAY/06

ACCIONES A REALIZAR:

• Elaboraconbasealapeticióndelpensionado(a),hojadepasealdepartamentode afiliación-vigenciadederechos,solicitandoseratifiqueorectifiquelacertificaciónan- terior(semanascotizadas),anexandocopiadelacertificacióndederechos,asícomo del escrito del pensionado(a).

• Recibenuevacertificacióndederechosconlossiguientesdatos:

216

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Salario promedio $ 195.50 Semanas cotizadas 2500

• Analizaryelaboracalculoconlosnuevosdatos

• Elaboranuevaresolución,considerandolosnuevosdatosdelacertificacióndederechos, incluyéndole el siguiente resolutivo:

RESOLUTIVO:

“Semodificalapensiondeinvalidez,otorgadaenresolucionnúm.__________defecha_(día)_ de ___(mes)___ de 200_, dictada en ( dependencia que la dicte ), en los terminos de la presente, efectuandose, en su caso, los ajustes que procedan”

• Elaborarmovimientodemodificacióndelapensiónenlabasededatosdel“SPES”,al mesdemayo/06,conlosresultadosqueseobtengan. Nota:invariablementedeberáverificarseyconstatarsequesehayancaptadoenlabase dedatosdel“SPES”elmovimientodemodificación.

• Almodificarlabasededatosdel“SPES”,asignarparaestecasoespecificoelfactorde ajuste de 99-99999, en virtud de que por derechos propios rebasa el ajuste que esta- blece el articulo 169 de la ley del seguro social 1973.

• Determinarimporteapagarporconceptodediferenciaspormodificacióndesemanas de cotización, considerando las percepciones mensuales recibidas y las que debió recibir desde la fecha de inicio de la pensión, así como la parte proporcional del aguinaldo.

217

Clave C.P. 03-2009

NOTAS:

a) Procedimiento para determinar el importe ajustado de las asignaciones Art. 169:

218

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Cuantía tope - Cuantía mensual = Diferencias a distribuir / Suma de asignaciones familiares =

por asignaciones y ayuda asistencial Art. 164 y 166

Factor de ajuste individual de asignaciones familiares

Factor de ajuste individual x % de asignación familiar hijo x Números de asignatarios hijo =

de asignaciones familiares

Importe total de asignaciones familiares ajustadas de hijos

Factor de ajuste individual de asignaciones familiares x % ayuda asistencial Art 166 =

Importe total de ayuda asistencial ajustada

Diferencias a distribuir por asignaciones - Importe total de asignaciones familiares y ayuda asistencial =

Importe asignación familiar ajustada de la esposa

b) Procedimiento para distribuir el importe de asignaciones familiares ajustadas por dere- chos propios Art. 169:

Cuantía tope - Cuantía mensual = Diferencias a distribuir / Suma de asignaciones familiares =

por asignaciones y ayuda asistencial Art. 164 y 166

Factor de ajuste individual de asignaciones familiares

Factor de ajuste individual x % de asignación familiar hijo x Números de asignatarios hijo =

de asignaciones familiares

Importe total de asignaciones familiares ajustadas de hijos

Factor de ajuste individual de asignaciones familiares x % ayuda asistencial Art 166 =

Importe total de ayuda asistencial ajustada

Diferencias a distribuir por asignaciones - Importe total de asignaciones familiares y ayuda asistencial =

Importe asignación familiar ajustada de la esposa

219

Clave C.P. 03-2009

2.6.1.3. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (art. 167 Anterior)

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Contenido del Artículo Quinto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversosartículosdelaLeydelSeguroSocial,publicadoenelDiarioOficialdelaFedera-ción el 27 de diciembre de 1990.

“QUINTO.- A los asegurados que a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, ya hubiesen computado los tiempos de espera requeridos por la Ley para el otorgamiento de las prestaciones en ella previstas, sólo se les aplicará la nueva tabla contenida en el Artículo 167 reformado en caso de que ésta resultare más favorable para ellos.”

El art. 169 para su tope máximo de pago, considera: · Hasta1499semanasel85%delsalariopromediox365/12.· De1500a2000el90%delsalariopromediox365/12.· Masde2000semanasel100%delsalariopromediox365/12.· En los 3 casos anteriores es necesario considerar el incremento del 11% cuando pro- ceda.

Ejemplo 18.

DATOS

1. Tipo de pensión: 07 INVALIDEZ2. Fundamentación: Artículos 164 Y 167 de la Ley del Seguro Social3. Salario promedio: 119.004. Semanas reconocidas: 832 (6.5 incrementos)5.Semanasal31/12/90: 3206. Porcentajes: Esposa: 15.00% Hijo: 10.00% Total: 25%7.Fechadeinicio: 01/01/20088. Monto mínimo de pago: 1,538.179. Edad del pensionado: 35 años

CÁLCULO

Sustitución: $ 119.00 x 365 x 35% = $ 15,202.25

Fórmula Salario 365 Días 35 % = Cuantía básica anual

220

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Sustitución $ 119.00 x 365 x 1.25% x 6.5 = $ 3,529.09

Sustitución $15,202.25+$3,529.09/12=$1,560.94

Sustitución $ 1,560.94 x 25% = $ 390.23

Sustitución $ 1,560.94 + $ 390.23 = $ 1,954.17

Ejemplo 19.

DATOS

1. Tipo de pensión: 08 VEJEZ2. Fundamentación: Artículos 164, 166 Y 167 de la Ley del Seguro Social3. Salario promedio: 26.664. Semanas reconocidas: 1,336 (16 incrementos)5.Semanasal31/12/90: 5996. Asignación familiar: Esposa 15% e hijo invalido 10%, total 25%7. Ayuda asistencial: 20.00% (Artículo 166 de la Ley del S.S.)8.Fechadeinicio: 21/03/20089. Monto mínimo de pago: (Artículo 168 de la Ley del S.S.) 1,599.61 + 11% = 1,775.56

Fórmula Salario

365 Días x

1.25 %

Número

incrementos = Valor incrementos

Fórmula

Cuantía

básica anual

Valor incrementos

/ 12 = Cuantía base mensual

Fórmula

Cuantía

base anual

%

asignaciones = Importe asignaciones

Fórmula

Cuantía

base mensual

Importe

asignaciones= Importe original

221

Clave C.P. 03-2009

CÁLCULO

Sustitución $ 26.66 x 365 x 35% = $ 3,405.81

Sustitución $ 26.66 x 365 x 1.25% x 16 = $ 1,946.18

Sustitución $3,405.81+$1,946.18/12=$445.99

Sustitución $ 445.99 x 45% = $ 200.69

Sustitución $ 445.99 + 200.69 = $ 646.68

$ 646.68 es inferior al monto mínimo de pago de 1,599.61, por lo tanto se le otorga al pen-sionado el pago de 1,599.61 + el 11% = 1,775.56

Ejemplo 20.

DATOS

1. Tipo de pensión: 18 CESANTÍA EN EDAD AVANZADA2. Fundamentación: Artículos 143, 144, 145, 164, 167 Y 171 Ley del Seguro Social

Fórmula Salario 365 Días 35 % = Cuantía básica anual

Fórmula Salario

365 Días x

1.25 %

Número

incrementos = Valor incrementos

Fórmula

Cuantía

base anual

% asig. familiar y

ayuda asistencial= Importe asignacion y ayuda

Fórmula

Cuantía

base mensual

Importe

ayuda asistencial= Importe original pensión

Fórmula

Cuantía

básica anual

Valor incrementos

/ 12 = Cuantía base mensual

222

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

3. Salario promedio: 122.004. Semanas reconocidas: 1,320 (16 incrementos)5.Semanasal31/12/90: 7016. Edad del asegurado: 62 Años7.Fechadeinicio: 28/06/20088. Asignaciones familia: Esposa 15%9. Importe mínimo de pago: 1,599.61 + 11% = 1,775.5610.TopemáximodepagoArt.169:122.00x365/12+11%=4,119.02

CÁLCULO

Sustitución $ 122.00 x 365 x 35% = $ 15,585.50

Sustitución $ 122.00 x 365 x 1.25% x 16 = $ 8,906.00

Sustitución $15,585.50+$8,906.00/12=$2,040.95

OBSERVACIÓN: ´$ 2,040.95 Corresponde a una Pensión de Vejez; para asegurado con 62 años se reduce al 85% del Art. 171.Por lo tanto: 2,040.95 X 85% = 1,734.80

Sustitución $ 1,734.80 x 15% = $ 260.22

Fórmula Salario 365 Días 35 % = Cuantía básica anual

Fórmula Salario

365 Días x

1.25 %

Número

incrementos = Valor incrementos

Fórmula

Cuantía

base mensual

% asignación

esposa= Importe asignacion familiar

Fórmula

Cuantía

básica anual

Valor incrementos

/ 12 = Cuantía base mensual

223

Clave C.P. 03-2009

Sustitución $ 1,734.80 + $ 260.22 = $ 1,995.02 + 11% = $ 2,214.49

NOTA: Una vez familiarizado con el procedimiento anterior se sugiere utilizar los factores de 127.75 para cuantía y 4.5625 para incrementos, esto agiliza el cálculo de la operación (di-chos factores consideran los 365 días del año, el 35% y los meses del año).

Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes una vez obtenida la cuantía de acuerdo al procedimiento arriba descrito se calculan los porcentajes correspondientes a cada una.En cuanto a las pensiones derivadas de una Invalidez, cesantía o vejez, debe tener cui-dado de actualizar la cuantía de la pensión directa con los incrementos de ley antes de aplicar los porcentajes que por derecho le correspondan a la viudez, orfandad o ascen-dientes, solo cuando se haga en forma manual, ya que si se interactiva correctamente el SPES lo calcula en forma automática.

2.6.2. Régimen 1997

2.6.2.1. Riesgos de trabajo

El procedimiento de cálculo es similar al señalado en ley 1973, únicamente la compara-ción del importe mínimo de pago se realiza con la pensión mínima garantizada.

En cuanto al aguinaldo este se paga solo en pensiones de IPP si el porcentaje de va-luación es superior al 50%, en pensiones de IPT, pensiones de viudez, ascendientes y orfandad doble y el importe corresponde únicamente a 15 días de acuerdo al art. 58 frac. IV y Art. 64 último párrafo.

La aplicación del art. 14 transitorio Ley 1997, para el incremento del 11%, solo será apli-cable en IPP o IPT cuando el pensionado tenga cumplidos 60 años y su importe de pago no excede el tope de 1 SMGVDF, en cuanto a las pensiones de orfandad y ascendientes aplicaynotienerestricción,finalmentelaviudeznotienerestriccióndeedadperonodeberebasar su importe de pago 1.5 VSMGDF.

CuandosecalculeunaIPTdeberealizarelcomparativodelaficticiadeinvalidez,paraotorgar la que mejor convenga conforme el Art. 59.

Fórmula

Cuantía

base mensual

Importe

asig. familiar= Importe original pensión

224

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Ejemplo 21.

DATOS

1. Tipo de Pensión: 01 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL2. Salario Base Cotización: $558.003. Valuación: 100%4.FechadeInicio: 25/05/20085. Edad del Pensionado: 55 años6. Mínima garantizada: (Artículo 59 de la Ley del S.S.) $1,819.617. Fundamentación: Art. 58 de la LSS

CÁLCULO

Sustitución $558.00x365x70%/12=$11,880.71

2.6.2.2. Invalidez y vida

Aplica el art. 14 transitorio ley 1997, para el incremento del 11% en invalidez si el pensio-nado tiene 60 años cumplidos, para orfandad y ascendientes aplica y no tiene restriccio-nes,finalmenteparalaviudaseconsiderasisupagomensualnorebasa1.5VSMGDF.

Ejemplo 22.

DATOS

1. Tipo de pensión: 07 INVALIDEZ2. Fundamentación: Artículos 138 y 141 de la Ley del Seguro Social3. Salario promedio: 119.004. Semanas reconocidas: 832 5. Porcentajes: Esposa: 15.00% Hijo: 10.00% Total: 25%6.Fechadeinicio: 01/01/20087. Edad del pensionado: 60 años8. Pensión garantizada: 1,753.70 + 11% = $1946.60

Fórmula Salario 365 Días 70 % / 12 = Cuantía básica mensual

225

Clave C.P. 03-2009

CÁLCULO

Sustitución $ 119.00 x 365 x 35% = $ 15,202.25

Sustitución $ 15,202.25 + 11% = $ 16,874.49

Sustitución $ 16,874.49 x 25% = $ 4,218.62

Sustitución $16,874.49+$4,218.62/12=$1,757.75

Como $ 1,757.75 es inferior a la pensión garantizada entonces el importe de pago que recibirá será de: $1,946.60

Ejemplo 23.

DATOS

1. Tipo de pensión: 09 VIUDEZ2. Fundamentación: Artículos 131, 141, 142, 144, y 145 Ley del Seguro Social3. Salario promedio: 105.004. Semanas reconocidas: 836 5. Porcentajes: Viuda 90%6.Fechadeinicio: 13/09/20087. pensión garantizada: (Artículo 170 de la Ley del S.S.) 1,819.638. Tope viuda artículo 14 transitorio por incremento 11%: 1.5VSMGDF:52.59x365/12x1.5=2,399.41

Fórmula Salario 365 Días 35 % = Cuantía básica anual

Fórmula

Cuantía

básica anual

11% Incremento

Art. 14 Trans.= Cuantía con incremento

Fórmula

Cuantía

base anual

%

asignaciones= Asignaciones

Fórmula

Cuantía básica anual

con incremento

Asignaciones

/ 12 = Importe mensual

226

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

CÁLCULO

Sustitución $105.00x365x35%/12=$1,117.81

Sustitución $ 1,117.81 x 90% = $ 1,006.03

Como $ 1,117.81 es inferior al importe mínimo de pago de la viudez se ajusta a la mínima y por lo cual también tiene derecho al incremento del 11%, resultando: 1819.63 + 11% = 2019.79 X 90% = 1817.81 que será su pago mensual.

Ejemplo 24.

DATOS

1. Tipo de pensión: 10 ORFANDAD2. Fundamentación: Artículos 134, 135, 136 y 14 Ley del Seguro Social3. Salario promedio: 285.004. Semanas reconocidas: 1960 5.Porcentajes: 5Huérfanos:20.00%C/U=100.00%6.Fechadeinicio: 10/05/20087. pensión garantizada: 1,819.63 + 11% = 2019.79

CÁLCULO

Sustitución $ 285.00 x 365 x 35% = $ 36,408.75

Fórmula Salario 365 Días 35 % = Cuantía básica mensual

Fórmula Cuantía básica 11% pago Viuda= Pago mensual

Fórmula Salario 365 Días 35 % = Cuantía básica anual

227

Clave C.P. 03-2009

Sustitución $ 36,408.75 + 11% = $ 40,413.71

Sustitución$40,413.71x20%/12=$673.56

En este caso por tratarse de 5 huérfanos el pago mensual será de 3,367.80

Ejemplo 25.

DATOS

1. Tipo de pensión: 11 VIUDEZ Y ORFANDAD2. FUNDAMENTACIÓN: Artículos 131, 134, 135, 136, 140, 141, 142, 144 y 145 de LSS3. Salario promedio: 316.704. Semanas reconocidas: 1,540 5. Porcentajes: Viuda: 90% 1 Huérfano: 20.00% = 110% Prorrateo:90X100/110=81.82 20X100/110=18.18 Total: 100%6.Fechadeinicio: 11/02/20067. Pensión garantizada: 1,685.448.Topeart14transitoriopagoVI:1.5VSMGDF:48.67X365/12X1.5=2,220.569. Ayuda asistencial: 20%

CÁLCULO

Sustitución $ 316.70 x 365 x 35% = $ 40,458.42

Fórmula

Cuantía

básica anual

11%

Incremento = Cuantía con incremento

Fórmula

Cuantía básica anual

con incremento

%

orfandad.=

Importe de pago

para cada huerfano

Fórmula Salario 365 Días 35 % = Cuantía básica anual

228

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

Sustitución $40458.42x81.82%/12+20%=$3,310.30

Como 3,310.30 rebasa el tope del art. 14 transitorio para incremento de viuda no tiene derecho al incremento por lo cual su pago será el obtenido.

Sustitución $40,458.42X18.18%+11%/12=$680.36

IMPORTE VIUDA: $ 3,310.30IMPORTE HUÉRFANO: $ 680.36PAGO MENSUAL VO $ 3,990.66

Ejemplo 26.

DATOS

1. Tipo de pensión: 06 ASCENDIENTES2. Fundamentación: Artículos 137, 141, 150, 159 Y 167 de la Ley del S. S.3. Salario promedio: 58.504. Semanas reconocidas: 1,540 5.Porcentajes: DosAscendientes:20.00%aC/U=40.00%6.Fechadeinicio: 21/02/20087. Pensión garantizada: 1,819.63 + 11% = $2, 019.78

CÁLCULO

Sustitución $ 58.50 x 365 x 35% = $ 7,473.37

Fórmula

Cuantía

básica anual

%

Viuda = Pago viudez

Fórmula Cuantía básica anual

%

huerfano.= Pago horfandad

Fórmula Salario 365 Días 35 % = Cuantía básica anual

229

Clave C.P. 03-2009

Sustitución $7473.37+11%/12=$691.28

Como 691.28 es inferior a la pensión garantizada, entonces se considera como cuantía el importe de ésta.

Sustitución $ 2,019.76 x 40% = $ 807.90

Importe de pago a cada ascendiente 2019.76 x 20% = $403.95

2.6.2.3. Retiro, cesantía y vejez

El cálculo se realizará considerando el importe de las cuentas individuales y la expectativa devidadelosaseguradosysusbeneficiarioscontaranconunsegurodesobrevivencia,por lo anterior en tanto no se aplique ese procedimiento el importe de las pensiones de Cesantía en edad avanzada y vejez será el de la pensión mínima garantizada vigente al inicio del derecho y para sus derivadas se inicia con la cuantía actualizada a la fecha de defunción; es preciso mencionar que las citadas pensiones no tienen derecho a pago de aguinaldo.

En cuanto a la pensión de Retiro aún no se ha desarrollado el procedimiento para el cál-culo de acuerdo a lo señalado en el art. 158.

Aplica el art. 14 transitorio ley 1997, para el incremento del 11% por que reúnen el requisito de 60 años cumplidos solo en cesantía y vejez.

Fórmula

Cuantía

básica anual

Art. 14 Transitorio

/ 12 =

Cuantía básica

con incremento

Fórmula Pensión garantizada

%

ascendientes.= Importe de pago

230

2a. Categoría ofiCial de ServiCioS téCniCoS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Mtro. Juan Francisco Molinar HorcasitasDirector General

Dr. Valdemar Gutierrez FragosoSecretario General del SNTSS

Q.F.B. Sergio Antonio Salazar SalazarDirector de Prestaciones Económicas y Sociales

231

Clave C.P. 03-2009