Manual 142 Preguntas

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“142 PREGUNTAS CLAVES SOBRE LA REFORMA PREVISIONAL”

29 de Enero de 2008

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TABLA DE CONTENIDOS

I. PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS (SPS) 9

1. ¿En qué eventos se pueden obtener beneficios cubiertos por el Sistema de Pensiones Solidarias? 8 2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez? 8 3. ¿Qué se entenderá por grupo familiar? 8 4. ¿La Pensión Básica Solidaria (PBS) o el Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez se recibirán en forma automática cuando se cumplan los requisitos? 95. ¿El proyecto considera alguna fórmula de reajustabilidad de la PBS? 9 6. ¿Qué es la Pensión Base? 9 7. ¿Qué es la pensión autofinanciada de referencia (PAFE)? 9 8. ¿Qué es la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)? 109. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez? 1010. ¿Qué es el Complemento Solidario? 1011. ¿Al pensionado por vejez que recibe APS se le asegura una pensión final o un monto de subsidio? 1112. ¿Las personas que se pensionan de manera anticipada podrán acceder al SPS? ¿Cómo? 1213. ¿Las personas que se pensionan bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas, podrán acceder al SPS de vejez? ¿Cómo? 1314. ¿Quiénes pueden acceder a la PBS de invalidez? 1415. ¿La PBS o el APS de invalidez se recibirán en forma automática cuando se cumplan los requisitos? 1416. ¿Quiénes pueden acceder al APS de invalidez? 1417. ¿Cuál será entonces el APS de invalidez? 1518. ¿Qué pasa con la PBS y APS de invalidez si el pensionado que recibe dicho beneficio trabaja remuneradamente? 1519. ¿Las personas inválidas reciben pensiones del SPS de vejez? 1620. ¿Cómo puede uno saber si le corresponde o no la PBS u otro beneficio del Sistema Solidario? 1621. ¿Las personas que reciban PBS o APS de vejez o invalidez, tendrán derecho a la asignación familiar? 1622. ¿En qué circunstancias los beneficiarios del SPS no pagarán la cotización de salud? 1723. ¿Tendrán acceso al SPS las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile? 1724. ¿En que situación quedan las personas con discapacidad mental, menores de 18 años, que se encuentran percibiendo o tienen derecho a percibir una PASIS? 17

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25. ¿En qué situación quedan las personas que se encuentran percibiendo PASIS al momento de promulgarse la ley? 1726. ¿En qué situación quedan las personas que reciben la Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG)? 1727. ¿Tendrán acceso al SPS, los pensionados y personas activas que se encuentren adscritos a algún régimen de pensiones administrado por el INP? 1828. ¿Qué ocurrirá con las personas que hoy están recibiendo la PMG de sobrevivencia? 1829. ¿Cuál es el proceso de transición de la PBS, la PMAS y la cobertura por nivel socioeconómico? 1930. ¿Cómo y dónde se cobra este beneficio en caso de ser beneficiario? 1931. ¿Cómo se va a determinar quienes pertenecen al 40% más pobre de la población? 20

II. PREGUNTAS SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL 20

32. ¿Cuál es el objetivo buscado con las medidas de institucionalidad? 2033. ¿Qué se aspira a lograr con la nueva institucionalidad propuesta? 2034. ¿Cuál es el nuevo rol asignado a la Subsecretaría de Previsión Social? 2035. ¿Quiénes integran y cuál es el rol del Consejo Consultivo Previsional? 2036. ¿Quiénes integran y cuál será el rol de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones? 2137. ¿En qué consiste el Fondo para la Educación Previsional? 2138. ¿Cuál será el rol de la Superintendencia de Pensiones? 2139. ¿Cuál será el rol del Instituto de Previsión Social? 2140. ¿Qué se aspira a lograr con la creación de los Centros de Atención Previsional Integral? 2241. ¿De quién dependerán los CAPRI? 2242. ¿Cuáles serán las funciones específicas de los CAPRI? 2243. ¿Quién fijará las plantas de personal y los encasillamientos de las distintas instituciones? 2344. La nueva institucionalidad, ¿tendrá efectos colaterales negativos sobre el empleo o remuneraciones del personal involucrado en los cambios propuestos? 2345. ¿En qué fecha entrarán en funcionamiento la Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social? 2346. ¿Cuáles son los principales cambios que introduce la Reforma en la institucionalidad que califica los “trabajos pesados”? 23

III. PREGUNTAS SOBRE LA EQUIDAD DE GÉNERO Y AFILIADOS JÓVENES 25

47. ¿Quiénes tienen derecho a percibir una bonificación por cada hijo nacido vivo? 2548. ¿En qué consiste la bonificación? 2549. ¿Cómo se transferirá el bono a cada beneficiaria? 2550. ¿Existe derecho al bono por hijo, cuando se trate de un hijo adoptado? 26

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51. ¿Desde cuándo se aplicará el bono? 2652. ¿Cómo opera la compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio? 2653. ¿Desde cuándo regirá esta norma? 2654. ¿En qué consiste el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes? 2655. ¿Cómo se obtiene el subsidio previsional para trabajadores jóvenes? 2756. ¿Desde cuándo regirán tales subsidios? 2757. ¿Cuál es el requisito para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia? 2758. ¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivencia? 28

IV. PREGUNTAS SOBRE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 29

59. ¿Desde cuándo deberán cotizar los trabajadores independientes? 2960. ¿Cuál es la renta imponible a considerar para la cotización de los independientes? 2961. ¿Qué sucede en el caso de un trabajador que percibe rentas y remuneraciones? 2962. ¿También deberán cotizar para salud? 2963. ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a las prestaciones médicas? 3064. ¿Los trabajadores independientes pueden efectuar pagos mensuales de su cotización anual? 3065. ¿Quiénes acreditan el pago de las cotizaciones? 3066. ¿Las AFP cobrarán comisiones por administrar las cuentas de los independientes? 3067. ¿Qué entidad determinará el monto de cotizaciones que debe pagar el afiliado independiente? 3168. ¿Cómo se pagarán las cotizaciones con cargo a las retenciones de impuestos? 3169. ¿Qué pasa si las cotizaciones por pagar superan a las retenciones? 3170. ¿Qué sucede con un trabajador independiente que adeuda cotizaciones y es beneficiario del aporte previsional solidario de vejez? 3171. ¿Las nuevas normas que obligan a cotizar a los independientes, se aplican para quienes estén afiliados al INP o al sistema de pensiones de las FFAA? 3272. ¿Existen otros beneficios para los trabajadores afiliados independientes? 3273. ¿Cómo se incorporarán los trabajadores independientes al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744)? 3274. ¿Podrán los independientes afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)? 3375. ¿Qué sucede con los trabajadores independientes que no perciben rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta? 34

V. PREGUNTAS SOBRE EL FINANCIAMIENTO FISCAL 35

76. ¿Cuáles son las principales fuentes de financiamiento de la Reforma Previsional? 3577. ¿Existirá un aumento de impuestos para el financiamiento de la Reforma Previsional? 35

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78. ¿El financiamiento de la reforma, es coherente con la transparencia de los compromisos fiscales?. 35

VI. PREGUNTAS SOBRE OTROS CAMBIOS Y SOBRE LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL “AFILIADO VOLUNTARIO” 36

79. ¿Porque se incorpora en el proceso de Calificación de Invalidez un Médico Asesor del Afiliado? 3680. ¿El cónyuge hombre también va a recibir pensión de sobrevivencia? 3681. ¿Qué pasa con el conviviente? 3682. ¿Puede efectuar cotizaciones una persona que no realiza actividades remuneradas? 3683. ¿Respecto de qué ingreso realizarán las cotizaciones los afiliados voluntarios? 3784. ¿Existirán ingresos topes imponibles para efectos de la cotización de los afiliados voluntarios? 3785. ¿Cómo se cobrarán comisiones a los afiliados voluntarios? 3786. ¿Los afiliados voluntarios estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? ¿En qué forma? 3787. ¿Puede un tercero realizar cotizaciones en la cuenta de un afiliado voluntario? 3888. ¿Tendrán estas cotizaciones algún beneficio tributario? 3889. ¿Los afiliados voluntarios tienen que cotizar mensualmente? 3890. ¿Tienen acceso los afiliados voluntarios al Sistema de Pensiones Solidarias? 3891. ¿Tienen restricciones para la elección de tipo de Fondo de Pensiones los afiliados voluntarios? 3992. ¿Se considera un cambio al cálculo de la tasa de descuento para la estimación de los Retiros Programados y Rentas Temporales? 3993. ¿Por qué se elimina la transitoriedad de la pensión de invalidez total? 39

VII. PREGUNTAS SOBRE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS 40

94. ¿Por qué se aumenta el límite de inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero? 4095. ¿Por qué se definió una transición para el límite de inversión en el extranjero? ¿Cómo opera la transición? 4096. ¿Cuál es el rol de Consejo Técnico de Inversiones (CTI) en el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones? 4197. ¿Cómo estará conformado el Consejo Técnico de Inversiones? 4298. ¿Se establecen nuevas funciones para las AFP en materia de gestión de las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones? 4299. ¿Qué significa que un director tenga el carácter de autónomo? 43100. ¿Por qué se regulan las comisiones cobradas por mandatarios extranjeros? 43101. ¿Por qué se elimina la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad? 43102. ¿Se efectúa algún tipo de modificación a la normativa relacionada con el cumplimiento de la rentabilidad mínima por parte de los Fondos de Pensiones?

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¿En qué consiste dicho cambio? 44

103. ¿En qué forma se modifica el rol de la Comisión Clasificadora de Riesgos (CCR) en la aprobación de títulos financieros para los Fondos de Pensiones? ¿Por qué se consideró necesario hacer el cambio? 44104. ¿Qué rol jugará el Banco Central en la fijación de límites de inversión para los Fondos de Pensiones? 45105. ¿Qué regulaciones contendrá el Régimen de Inversión? 46106. ¿Por qué se autoriza al Fondo E a invertir un 5% en renta variable? 47107. ¿Por qué se autorizan las operaciones en derivados con objeto de inversión? 47108. ¿Qué modificaciones específicas se realizan respecto de las operaciones con instrumentos derivados? 48

VIII. PREGUNTAS SOBRE EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO 48

109. ¿Cuál es el objetivo de la creación de los planes Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)? 48110. ¿Qué trabajadores podrán realizar APVC? 49111. ¿En qué consisten los planes APVC? 49112. ¿Cómo se cautela que los contratos de APVC tengan amplia cobertura y no discriminen arbitrariamente entre los distintos trabajadores? 49113. ¿Pueden los trabajadores suspender sus aportes una vez que suscriben un contrato de APVC? 50114. ¿Cuántos planes APVC puede haber en cada empresa? 50115. ¿Quién podrá administrar el APVC? 50116. ¿Cómo se cautela el cumplimiento de la obligación del empleador de enterar los aportes de APVC en la AFP o Institución Autorizada? 50117. ¿Cómo se acotan los conflictos de interés que puedan existir entre los actores involucrados en el proceso de ahorro previsional voluntario colectivo? 50118. ¿Qué comisiones se pueden cobrar por la administración de los recursos de APVC? 51119. ¿Qué pasa con los recursos de APVC cuando termina la relación laboral? 51120. ¿Cuáles son los beneficios del APV y el APVC? 51

IX. PREGUNTAS SOBRE MEDIDAS QUE FAVORECEN LA COMPETENCIA EN LA INDUSTRIA DE LAS AFP 53

121. ¿Por qué se justifica la licitación de la administración de cuentas de capitalización individual? 53122. ¿Cómo serán asignados los trabajadores a las AFP que se adjudiquen la licitación de la administración de sus cuentas de capitalización individual? 53123. ¿Cuánto tiempo deben permanecer en la AFP

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adjudicataria los afiliados asignados a ella? 54124. ¿En qué casos el afiliado asignado a una AFP podrá traspasarse a otra Administradora? 54125. ¿Cómo y a quiénes se aplica la comisión comprometida por la AFP adjudicataria de la licitación? 55126. ¿Qué entidades pueden participar en la licitación? 55127. ¿Qué pasa si ninguna AFP se adjudica la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual? 55128. ¿Pueden los bancos ingresar a la industria de AFP? 56129. ¿Pueden las compañías de seguros ingresar a la industria de las AFP? 56130. ¿Qué activos, funciones o personal se prohíbe compartir entre la AFP y las entidades del grupo empresarial al que pertenezca la Administradora? 56131. ¿En qué consiste la propuesta de regulación relativa a la subcontratación de servicios por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones? 56

X. PREGUNTAS SOBRE LOS ASESORES PREVISIONALES 58

132. ¿Qué servicios prestará el asesor previsional? 58133. ¿Por qué se considera necesaria la existencia de asesores previsionales? 58134. ¿Cómo cobrará el asesor previsional por sus servicios? 58135. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser un asesor previsional? 59136. ¿Quién acreditará y supervisará a los asesores previsionales? 59137. ¿Podrá un corredor de seguros de rentas vitalicias inscribirse en el registro de asesores previsionales? 59138. ¿Cómo se contratará la asesoría previsional? 60

XI. PREGUNTAS SOBRE EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA 61

139. ¿Por qué licitar el Seguro Invalidez y Sobrevivencia (SIS)? 61140. ¿Qué medidas del proyecto de ley afectan el costo del SIS? 61141. ¿De que forma se efectuará la licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)? 62142. ¿Qué cambios se introducen respecto del pago de la cotización para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)? 63

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I. PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS (SPS)

1. ¿En qué eventos se pueden obtener beneficios cubiertos por el Sistema de Pensiones Solidarias?

El Sistema de Pensiones Solidarias otorga beneficios de Vejez y de Invalidez.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez?

Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.b) Integrar un grupo familiar perteneciente al �0% más pobre de la población de Chile, en régi-men (y al �0% entre el �° de julio de �00� y el �0 de junio de �00�).c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a vein-te años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3. ¿Qué se entenderá por grupo familiar?

En el proyecto de ley, para los efectos del SPS, se entiende que componen un grupo familiar el eventual bene-ficiario y las siguientes personas:

a) Su cónyuge;b) Sus hijos menores de dieciocho años de edad, yc) Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Con todo, el eventual beneficiario puede solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre que compartan con éste el presupuesto familiar:

a) La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la categoría de cónyuge, y b) Sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus padres ma-yores de sesenta y cinco años, en ambos casos cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.

En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar la o las personas señaladas en las letras a) , b) o c) del primer párrafo cuando no compartan con éste el presupuesto familiar.

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4. ¿La Pensión Básica Solidaria (PBS) o el Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez se recibirán en forma automática cuando se cumplan los requisitos?

Los actuales beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS), recibirán automáticamente su PBS, por lo que no deberán realizar ningún trámite.

El resto de los beneficiarios de PBS o APS, deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social.

5. ¿El proyecto considera alguna fórmula de reajustabilidad de la PBS?

Sí. La pensión básica solidaria de vejez se reajustará automáticamente en el �00% de la variación que expe-rimente el IPC, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el �0%. Si transcurren �� meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el �0%, la PBS se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el índice en dicho período.

6. ¿Qué es la Pensión Base?

Es una estimación que se realiza para determinar el monto del APS y resulta de sumar la pensión autofinan-ciada de referencia del solicitante, fruto de sus aportes de cotización enterados en la cuenta de capitalización individual obligatoria, más una eventual pensión de sobrevivencia que se encuentre percibiendo.

7. ¿Qué es la pensión autofinanciada de referencia (PAFE)?

Es una pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base. La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha de pensio-narse por vejez o invalidez de acuerdo al decreto ley Nº �.�00, de ���0, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo devengadas a dicha fecha. Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.

En el saldo señalado anteriormente, no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro pre-visional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el decreto ley N° �.�00, de ���0.

8. ¿Qué es la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)?

La PMAS es aquel valor de la pensión base sobre el cual un pensionado no tiene derecho a percibir un aporte previsional solidario de vejez.

9. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez? Serán beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez, las personas que sólo tengan derecho a una o más pensiones regidas por el decreto ley N° �.�00, de ���0, siempre que cumplan los mismos requisitos de edad, focalización y residencia establecidos para acceder a la PBS de vejez y que el monto de su pensión base sea inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario.

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Se establece además que se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que regis-tren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile.

El APS será aplicable también a las personas que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la ley N°��.���.

10. ¿Qué es el Complemento Solidario?

El complemento solidario (CS) es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el APS de vejez. El CS se obtiene restando de la pensión básica solidaria de vejez, el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la pensión base.

El factor de ajuste corresponde al valor que se obtiene de dividir el monto de la pensión básica solidaria de vejez por el valor de la pensión máxima con aporte solidario.

El diagrama siguiente ilustra la articulación entre el sistema solidario y el contributivo, que surge del esquema planteado en la función del CS. La línea de �� grados representa el caso donde la pensión efectiva es equiva-lente a la autofinanciada, es decir, sin beneficios del SPS. La línea que se encuentra sobre ésta representa la suma de la Pensión Base y el Complemento Solidario, por lo tanto la distancia entre las dos líneas correspon-de al monto que se utiliza para determinar el beneficio del SPS. A mayor Pensión Base se obtiene un menor complemento solidario, pero siempre se obtiene una mayor pensión final. Estos cálculos representan el diseño básico del SPS.

PBS= Pensión Básica SolidariaPMAS= Pensión Máxima con Aporte SolidarioPF= Pensión Final

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11. ¿Al pensionado por vejez que recibe APS se le asegura una pensión final o un monto de subsidio?

Existen dos casos:

El primero es el caso de aquellos beneficiarios de APS cuya pensión base sea de un valor inferior o igual a la pensión básica solidaria de vejez a quienes se les asegurará una pensión final. La Pensión Final corresponderá a la suma entre la pensión base y el CS. En este caso el APS de vejez se calculará como la diferencia entre el valor de la pensión final y la pensión o suma de pensiones que el beneficiario perciba. El segundo caso es el de los beneficiarios cuya pensión base sea de un valor superior a la PBS de vejez pero inferior a la PMAS a quienes se les asegura el monto del APS, el que se determinará según se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Si percibe una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, el monto del referido aporte ascenderá al valor del complemento solidario.

b) Si percibe una pensión bajo la modalidad de retiro programado, el valor del APS de vejez ascenderá al monto del complemento solidario corregido por un factor actuarialmente justo, determinado de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones en norma de carácter general. El aporte previsional solidario de vejez no podrá ser inferior al monto necesario para que sumado a la pensión o pensiones que el beneficiario perciba de acuerdo al mencionado decreto ley, financie el valor de la PBS de vejez. Es decir, se le garantiza al beneficiario que su pensión final no será en ningún caso de un monto inferior a la PBS.

La corrección por un factor actuarial se realiza porque estos últimos beneficiarios contarán con un seguro adicional en relación a aquellos que elijan renta vitalicia. En efecto, a pesar de que el monto del retiro progra-mado más el complemento solidario puedan caer bajo el valor de la PBS, el SPS les asegurará que su pensión no será inferior a la PBS. La aplicación del factor actuarialmente justo deberá producir como resultado que el valor presente de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo aporte previsional en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la modalidad de renta vitalicia.

12. ¿Las personas que se pensionan de manera anticipada podrán acceder al SPS? ¿Cómo?

Sí, tendrán acceso al SPS, pero una vez que cumplan los �� años de edad. Sin embargo, el cálculo de la PAFE para las personas que se pensionan de manera anticipada se ha normado de manera específica buscando no generar beneficios adicionales respecto de aquellos beneficiarios que se pensionan a la edad legal o a una edad posterior a ésta. Es decir, el diseño del SPS considera el no generar incentivos adicionales a pensionarse de manera anticipada

En el caso de los que se pensionen de manera anticipada, la pensión autofinanciada de referencia para de-terminar la pensión base, será calculada como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad y el grupo familiar, ambas a la fecha de cumplimiento de �0 años para las mujeres y �� para los hombres y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, de los últimos � meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficia-rio se haya pensionado por vejez.

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El total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse en forma anticipada, debe incluir, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo, más el interés que haya devengado a la fecha en que cumpla �0 años de edad. El saldo se expresará en cuotas al valor que tenga a la fecha de obtención de la pensión y se le sumarán, si correspondiere, el monto de las cotizaciones previsionales que hubiere realizado con posterioridad a dicha fecha, expresadas también en cuotas. En dicho saldo, no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional volun-tario, el ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el DL �.�00.

El objetivo de considerar la edad y el grupo familiar a la edad legal de pensionarse es que el monto de la renta vitalicia se determine en condiciones de igualdad con los demás pensionados. En términos concretos, si se considerara la edad y grupo familiar a la fecha de pensionarse anticipadamente, en comparación al pensiona-do a la edad legal se le consideraría una mayor edad lo que llevaría a un mayor monto de la PAFE por el menor tiempo de sobre vida que se debe financiar y se le consideraría un menor grupo familiar si alguno de sus be-neficiarios ha dejado de serlo lo que tiene el mismo efecto. Por lo tanto, por ambos efectos el pensionado a la edad legal obtendría una mayor PAFE y un menor complemento solidario que el pensionado anticipadamen-te. Estos efectos se corrigen al considerar la edad y el grupo familiar a la edad legal de pensionarse.

Asimismo, al expresarse en cuotas el saldo con el cual se calculará la PAFE éste incluirá la rentabilidad que hu-biesen ganado en el fondo esos recursos de haberse mantenido en la AFP hasta la edad legal de jubilación. De esta manera se busca igualar las condiciones con los pensionados que se retiran a la edad legal.

13. ¿Las personas que se pensionan bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas, podrán acceder al SPS de vejez? ¿Cómo? Cuando este tipo de trabajadores cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del APS de vejez, tendrán derecho a este beneficio.

Para tales efectos, la PAFE se calculará como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de co-bertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés que hayan devengado a la misma fecha del saldo. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos seis me-ses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.

En el saldo no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, los de-pósitos de ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos del D.L. N° �.�00.

El monto de la PAFE será expresado en UF al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario se pensione por vejez.

Lo anterior reconoce el hecho de que la rebaja de la edad de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral que les permite a estos trabajadores jubilar anticipadamente por situaciones de deterioro de las condiciones físicas. Por esta razón, la edad, el grupo familiar y el saldo en la cuenta de capitalización individual corresponden a los registrados al momento de obtener la pensión. Esto mantiene las condiciones de equidad en el cálculo de los beneficios respecto de los demás pensionados.

Adicionalmente, estos trabajadores, cumpliendo los requisitos socioeconómicos y de permanencia para tener acceso al SPS de vejez y, cuando perciban una pensión o suma de pensiones del sistema de capitalización in-dividual, de un monto inferior a la PBS, tendrán derecho a un complemento que permita alcanzar el valor de

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��

dicha pensión básica. Dicho complemento lo percibirán a la edad que resulte de restar a �� el número de años de rebaja de edad legal para pensionarse. Este beneficio entregado con anterioridad a los �� años reconoce el hecho de que la rebaja de la edad legal de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral.

14. ¿Quiénes pueden acceder a la PBS de invalidez?

Serán beneficiarios de la PBS de invalidez, las personas que sean declaradas inválidas, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los requisitos siguientes:

a) Tener entre �� años de edad y menos de �� años;

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al �0% (una vez en régimen) más pobre de la población de Chile, de acuerdo a las normas establecidas para la PBS de vejez; y

c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez.

En todo caso, los extranjeros no podrán acceder a la PBS de Invalidez, ni al APS de Invalidez, cuando la causa del principal menoscabo que origine la invalidez provenga de un accidente acaecido fuera del territorio de la República de Chile. Lo anterior, siempre que el extranjero no tenga la calidad de residente en Chile, de confor-midad a lo dispuesto en el decreto ley N° �.0��, de ����, al verificarse dicho evento.

La invalidez es una situación que puede ocurrir en la etapa activa de la persona. Debido a esto, los requisitos de permanencia en el país, son sustantivamente menores a los del SPS de vejez.

Para establecer la condición de invalidez de un trabajador se seguirán las normas que hoy se establecen en el decreto ley N° �.�00, de ���0. La declaración de invalidez corresponderá efectuarla a las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el mencionado decreto ley. Con esto se busca homogenizar el proceso de decla-ración de invalidez, el que hoy tiene dos circuitos: el de PASIS y el del sistema de capitalización individual.

15. ¿La PBS o el APS de invalidez se recibirán en forma automática cuando se cumplan los requisitos?

Los actuales beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS), recibirán automáticamente su PBS, por lo que no deberán realizar ningún trámite.

El resto de los beneficiarios de PBS o APS, deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social.

16. ¿Quiénes pueden acceder al APS de invalidez?

Serán beneficiarias del APS de invalidez, las personas declaradas inválidas, de acuerdo a los procedimientos ya señalados para la PBS de Invalidez, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales, y cumplan los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en las letras a), b) y c) para tener acceso a la PBS de invalidez.

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��

b) Tener derecho a pensión de invalidez como resultado de la capitalización individual, de acuerdo al D.L. Nº �.�00, de ���0, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de dicho sistema, sea de un monto inferior a la PBS de invalidez.

Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte previsional las personas declaradas inválidas que sólo ten-gan derecho a una pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° �.�00, de ���0, y que cumplan los requisitos a que se refiere la letra a) del párrafo precedente, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.

17. ¿Cuál será entonces el APS de invalidez?

El APS de invalidez ascenderá a la cantidad que se obtenga de descontar el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba la persona inválida del valor de la PBS de invalidez.

18. ¿Qué pasa con la PBS y APS de invalidez si el pensionado que recibe dicho beneficio trabaja remuneradamente?

El beneficiario de la PBS o del APS de invalidez, que inicie o reinicie actividades laborales, mantendrá sus dere-chos bajo el siguiente esquema:

a) El �00% de la PBS o APS de invalidez, para aquellos beneficiarios que perciben un ingreso laboral mensual igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.

b) La PBS o el APS se reducen de manera gradual (en forma lineal) cuando el trabajador gana entre un ingreso mínimo mensual y � ingresos mínimos mensuales.

c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán de percibir la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez.

Lo señalado en las letras b) y c) precedentes se aplicará con la siguiente gradualidad:

a) Los beneficios se seguirán percibiendo en un cien por ciento, durante los dos primeros años en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contados desde que hubiese iniciado o reiniciado activida-des laborales una vez devengado el respectivo beneficio.

b) Durante el tercer año en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contado desde la misma fe-cha señalada en la letra anterior, sólo se aplicará el cincuenta por ciento de la reducción al beneficio a que aluden las letras b) y c) del párrafo precedente y sólo a contar del cuarto año se aplicará la totalidad de la reducción.

Los plazos anteriores se computarán nuevamente si el beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos años continuos.

En todo caso si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales mensuales, recuperará el beneficio de la PBS o del APS de invalidez, según corresponda.

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19. ¿Las personas inválidas reciben pensiones del SPS de vejez?

El beneficiario de la PBS o del APS de invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla �� años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS o al APS de vejez, de acuerdo a las nor-mas de dichos beneficios.

20. ¿Cómo puede uno saber si le corresponde o no la PBS u otro beneficio del Sistema Solidario?

El Instituto de Previsión Social administrará el sistema solidario. En especial, le corresponderá conceder los beneficios que éste contempla, extinguirlos, suspenderlos o modificarlos, cuando proceda. Por lo tanto, los nuevos beneficiarios del Sistema Solidario, es decir aquellos que actualmente no reciban una PASIS, deberán acercarse a los Centros de Atención Previsional Integral, con su carné de identidad para hacer las consultas del caso y, eventualmente, presentar su solicitud.

Adicionalmente, para saber si uno es un potencial beneficiario, se utilizarán otras redes complementarias como municipios, consultorios de salud u otros servicios en los que se entregará información, orientación y derivación (IOD). También habrá disponible un call center y una página web para consultas (www.reformapre-visional.cl).

Asimismo, los afiliados al sistema de pensiones de AFP, podrán presentar sus solicitudes para acceder al siste-ma de pensiones solidarias ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentren afiliados, la que deberá remitirlas al Instituto de Previsión Social para que resuelva sobre la concesión y pago de los beneficios que otorga dicho régimen.

Las personas mayores de �� años que actualmente reciben una Pensión Asistencial (PASIS) automáticamente serán beneficiarias de la PBS, a partir de julio de �00�.

21. ¿Las personas que reciban PBS o APS de vejez o invalidez, tendrán derecho a la asignación familiar?

Las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

22. ¿En qué circunstancias los beneficiarios del SPS no pagarán la cotización de salud?

Los beneficiarios de pensión básica solidaria que sean carentes de recursos, calidad que será definida en un reglamento, no estarán afectos a la cotización de salud. De manera automática, las personas que, a la fecha de promulgación de la ley, sean beneficiarias de pensiones asistenciales (PASIS) no pagarán la cotización de salud.

23. ¿Tendrán acceso al SPS las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile?

No, a estas personas no les serán aplicables las disposiciones del SPS, ni aún cuando además se encuentren

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afiliadas o afectas a otro régimen previsional.

24. ¿En que situación quedan las personas con discapacidad mental, menores de 18 años, que se encuentran percibiendo o tienen derecho a percibir una PASIS?

El proyecto de ley establece un subsidio, independiente del SPS, para las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N°��.�00 y que sean menores de �� años de edad, cuyo monto corresponderá al valor de las pensiones asistenciales para menores de sesenta y cinco años vigente al �0 de junio de �00�. El subsidio se financiará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el subsidio, la administración financiera del mismo y el control de su desarrollo presu-puestario.

25. ¿En qué situación quedan las personas que se encuentran percibiendo PASIS al momento de promulgarse la ley?

Las personas que a esa fecha sean beneficiarias de PASIS tendrán derecho, a contar de dicha fecha y de manera automática, a la PBS de vejez e invalidez, según corresponda, dejando de percibir a partir de la misma fecha las referidas pensiones asistenciales. Lo anterior no se aplicará a las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años de edad que sean beneficiarias de la mencionada pensión asistencial, las que quedarán afectas automáticamente al subsidio que se crea para tal efecto (ver respuesta anterior).

26. ¿En qué situación quedan las personas que reciben la Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG)?

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del SPS perciban la PMG de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por esta pensión o, de tener acceso, por la que les otorgue el SPS.

Adicionalmente, las personas que, a la fecha de la entrada en vigencia del SPS, tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, o que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la presente ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez en dicho sistema, podrán acceder a las PMG de vejez e invalidez según lo dispuesto en la normativa vigente. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez.

Los pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, sean beneficiarios de pensiones del decreto ley N° �.�00, de ���0, podrán ejercer el derecho de opción señalado anteriormente y en las mismas condicio-nes.

27. ¿Tendrán acceso al SPS, los pensionados y personas activas que se encuentren adscritos a algún régimen de pensiones administrado por el INP?

Las personas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, cuando cumplan los requisitos de acceso establecidos para el SPS de vejez o invalidez (excluyendo los requi-sitos del origen de su pensión contributiva) según corresponda, tendrán derecho a la PBS de vejez o invalidez, cuando no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional.

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Bajo las mismas condiciones y requisitos, las personas que perciban pensión de vejez o jubilación, pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el INP, o que obtengan dicha pensión o jubilación en el futuro de alguno de ellos, tendrán derecho al APS de vejez, cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la PMAS. El APS de vejez a que tengan derecho, se calculará considerando que la pensión base corresponderá a la suma de cualquier pensión que perciba de alguno de los regímenes administrados por el INP más el monto de la PAFE y de las pensiones de sobrevivencia que perciba de conformidad al D.L. N° �.�00.

Por otra parte, las personas inválidas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales ad-ministrados por el INP, tendrán derecho al APS de invalidez cuando cumplan con los requisitos de acceso ya mencionados (excluyendo los requisitos del origen de su pensión contributiva) y tengan derecho a una pen-sión de invalidez otorgada de acuerdo a dichos regímenes, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de cualquier régimen previsional, sea inferior a la PBS de invalidez.

28. ¿Qué ocurrirá con las personas que hoy están recibiendo la PMG de sobrevivencia?

Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, perciban PMG de sobrevivencia, continuarán per-cibiendo dicha pensión garantizada. También accederán a esta garantía estatal, todas aquellas personas que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a ella.

Las PMG de sobrevivencia son incompatibles con el SPS. Sin embargo, las personas beneficiarias de dicha pen-sión que cumplan con los requisitos establecidos para acceder al SPS, podrán acogerse a él, renunciando en la respectiva solicitud a la mencionada garantía estatal.

29. ¿Cuál es el proceso de transición de la PBS, la PMAS y la cobertura por nivel socioeconómico?

El cuadro siguiente muestra la transición de los principales parámetros del SPS.

Los beneficiarios de la Pensión básica Solidaria comenzarán a percibirla el � de julio de �00�, con un valor de $ �0.000. El � de julio de �00�, la PBS alcanzará su valor de régimen de $ ��.000.

La Pensión Máxima que contará con un aporte solidario (PMAS) inicialmente será de $ �0.000, hasta llegar a $ ���.000 en el año �0�� y registrará la siguiente gradualidad:

En los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos. Se comenzará en �00� beneficiando a quienes integren un grupo familiar perteneciente al �0% más pobre de la población para ir gradualmente incrementando la cobertura hasta que en el �0�� se alcance a quienes inte-gren uno perteneciente al �0% más pobre de la población.

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30. ¿Cómo y dónde se cobra este beneficio en caso de ser beneficiario?

Los cobros se realizarán en las actuales plazas de pago del INP que pasarán a ser plazas de pago del nuevo Instituto de Previsión Social. En el caso de ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario, el complemento a la actual pensión se sumará al pago que realiza la AFP, la compañía de seguros o el INP, para que se cobre todo junto y al mismo tiempo.

31. ¿Cómo se va a determinar quienes pertenecen al 40% más pobre de la población?

El instrumento que se utilizará para determinar quienes pertenecen al �0% más pobre de la población será, durante los dos primeros años, la Ficha de Protección Social.

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II. PREGUNTAS SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

32. ¿Cuál es el objetivo buscado con las medidas de institucionalidad?

El proyecto de Reforma Previsional persigue establecer una nueva institucionalidad pública en donde se expresan con claridad las responsabilidades que debe asumir el Estado.

La nueva institucionalidad planteada será consistente con el sistema previsional propuesto, es decir, uno que se estructura sobre un sistema contributivo obligatorio, uno voluntario y uno solidario.

33. ¿Qué se aspira a lograr con la nueva institucionalidad propuesta?

a) Diferenciar los distintos roles existentes.b) Estructurar en forma coherente el nuevo sistema propuesto.c) Generar una coherencia con el resto de las medidas propuestas.d) Inducir una gestión eficiente, evitando la duplicación de competencias.e) Unificar el control y fiscalización del sistema.f ) Incentivar la participación en el sistema y agilizar el acceso a la información.g) Introducir altos niveles de asesoría técnica para la toma de decisiones respecto de la política a seguir en el ámbito del Sistema de Pensiones Solidarias.

34. ¿Cuál es el nuevo rol asignado a la Subsecretaría de Previsión Social?

La Subsecretaría tendrá un rol coordinador del nivel de decisión política del Sistema de Pensiones. Adicional-mente, otorgará asistencia técnica y administrativa al Consejo Consultivo Previsional, a la Comisión de Usua-rios y, a su vez, deberá administrar el Fondo para la Educación Previsional.

35. ¿Quiénes integran y cuál es el rol del Consejo Consultivo Previsional?

El proyecto de ley de Reforma Previsional crea el Consejo Consultivo Previsional, el que estará integrado por:

a) Un Consejero designado por la Presidenta de la República, que lo presidirá, y

b) Cuatro Consejeros designados por la Presidenta de la República y ratificados por el Senado.

Este Consejo tendrá la función de asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias, por ejemplo, respecto de las propuestas de mo-dificaciones legales de los parámetros del sistema solidario.

Adicionalmente, el Consejo evacuará un informe anual que será remitido a dichos Ministros y al Congreso Nacional, que contendrá su opinión acerca del funcionamiento de la normativa del SPS.

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36. ¿Quiénes integran y cuál será el rol de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones?

La Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones estará integrada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del sistema de pen-siones y un académico universitario que la presidirá.

La Comisión tendrá como función informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públi-cos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

37. ¿En qué consiste el Fondo para la Educación Previsional?

El proyecto de ley de Reforma Previsional crea el Fondo para la Educación Previsional, administrado por la Subsecretaría de Previsión Social, con el objeto de apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones. Los recursos del Fondo serán asigna-dos por dicha Subsecretaría mediante concursos públicos, previa propuesta del Comité de Selección.

El Comité de Selección estará integrado por el presidente de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensio-nes, por un representante de la Subsecretaría de Previsión Social, un representante de la Superintendencia de Pensiones y un representante del Instituto de Previsión Social.

38. ¿Cuál será el rol de la Superintendencia de Pensiones?

A su cargo estará la regulación, supervisión y fiscalización del sistema previsional civil, incluyendo tanto el sistema de pensiones solidarias como los sistemas contributivos obligatorio y voluntario, en este último caso cuando los oferentes sean las instituciones por ella fiscalizadas.

39. ¿Cuál será el rol del Instituto de Previsión Social?

Esta entidad será la responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias y de los Centros de Atención Previsional Integral. Además, esta entidad desempeñará todas las funciones y atribuciones que ac-tualmente se encuentra realizando el Instituto de Normalización Previsional (INP), excepto aquellas referidas en la ley N° ��.��� (la cual establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Por su parte, para efectos del desempeño de las funciones referidas en la ley N°��.��� se crea el Instituto de Seguridad Laboral.

40. ¿Qué se aspira a lograr con la creación de los Centros de Atención Previsional Integral?

Con la creación de estos Centros se pretende:

a) Garantizar la prestación de servicios esenciales para el sistema previsional en materias relativas a información para todos los usuarios.b) Proporcionar nuevos servicios vinculados con el Sistema de Pensiones Solidarias, especialmen-te los referidos a informar al usuario sobre su situación previsional y a recibir solicitudes de pensiones, entre otras.c) Verificar el cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a los beneficios del SPS.

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d) Realizar trámites vinculados al otorgamiento, modificación y cese de beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social.

41. ¿De quién dependerán los CAPRI?

Los Centros de Atención Previsional Integral serán administrados por el Instituto de Previsión Social, el que a su vez será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones, en lo que a esta materia se refiere.

42. ¿Cuáles serán las funciones específicas de los CAPRI?

Las funciones que realizarán los CAPRI son:

a. Recibir solicitudes de pensión de los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones.

b. Tramitar solicitudes de beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social.

c. Informar y atender las consultas relacionadas con el Sistema de Pensiones y el Sistema de Pen-siones Solidarias.

d. Recibir y remitir a las AFP los reclamos que se presenten.

e. Emitir certificados relacionados con los beneficios del Instituto de Previsión Social.

f. Prestar los servicios que el Instituto de Previsión Social convenga con otras entidades que ad-ministran prestaciones de seguridad social.

43. ¿Quién fijará las plantas de personal y los encasillamientos de las distintas instituciones?

Será la Presidenta de la República la encargada de fijar la planta de personal y los encasillamientos, así como su fecha de entrada en vigencia, para las siguientes instituciones:

a) Subsecretaría de Previsión Socialb) Superintendencia de Pensionesc) Instituto de Previsión Sociald) Superintendencia de Seguridad Sociale) Instituto de Seguridad Laboral

Asimismo, la Presidenta será la encargada de fijar las dotaciones máximas de personal de las instituciones señaladas, con las limitaciones establecidas en el proyecto de ley de Reforma Previsional.

44. La nueva institucionalidad, ¿tendrá efectos colaterales negativos sobre el empleo o remuneraciones del personal involucrado en los cambios propuestos?

No. Está explícitamente establecido que los cambios planteados no podrán significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal involucrado en los cambios propuestos.

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45. ¿En qué fecha entrarán en funcionamiento la Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social?

El momento de inicio de funciones de dichas entidades será determinado por la Presidenta de la República, la que además determinará la fecha de supresión de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), estableciendo el destino de sus recursos.

En todo caso, a contar de la publicación de la ley, el INP ejercerá las funciones y atribuciones que correspondan al IPS, hasta la fecha en que esta última institución entre en funciones. Del mismo modo, la SAFP ejercerá las funciones y atribuciones que correspondan a la Superintendencia de Pensiones, hasta que esta última insti-tución entre en funcionamiento, con excepción de aquellas que se traspasen desde la Superintendencia de Seguridad Social, las que esta última continuará ejerciendo hasta dicha fecha.

46. ¿Cuáles son los principales cambios que introduce la Reforma en la institucionalidad que califica los “trabajos pesados”?

En primer lugar, la Comisión Ergonómica Nacional deja de relacionarse con el Ejecutivo a través de la Subse-cretaría de Previsión Social, pasando a ser la Superintendencia de Pensiones la que ejercerá la fiscalización y supervigilancia de dicha Comisión y de la Comisión de Apelaciones.

Luego, los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, con excepción de aquellos que la integran en representación de los trabajadores y de los empresarios, y los de la Comisión de Apelaciones serán designa-dos por el Superintendente de Pensiones, quien los seleccionará a partir de un Registro Público que llevará la Superintendencia para tales efectos y en la forma que determine el reglamento. En tanto, el miembro que presida la Comisión Ergonómica Nacional, será designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a pro-posición del Superintendente de Pensiones.

Por otra parte, se dispone que el requerimiento para calificar trabajos como labores pesadas podrá ser presen-tado tanto en la Superintendencia de Pensiones como en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio del requirente.

Finalmente, cabe observar que todas estas modificaciones entrarán en vigencia el día primero del duodécimo mes posterior a la publicación de la ley.

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III. PREGUNTAS SOBRE LA EQUIDAD DE GÉNERO Y AFILIADOS JÓVENES

47. ¿Quiénes tienen derecho a percibir una bonificación por cada hijo nacido vivo?

La mujer que cumpla con el requisito de residencia, y que sólo se encuentre afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° �.�00, de ���0, o sea beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez o que, sin ser afi-liada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia.

48. ¿En qué consiste la bonificación?

Es un aporte estatal, equivalente al �0% de �� ingresos mínimos del fijado para los trabajadores mayores de �� años de edad y hasta los �� años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.

En régimen, al monto señalado, se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo �� del decreto ley N° �.�00, de ���0, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo �� del mismo cuerpo legal.

Esta tasa de rentabilidad se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los �� años de edad.

49. ¿Cómo se transferirá el bono a cada beneficiaria?

Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), en-tidad que determinará su monto. Según sea el caso, el bono se integrará según las siguientes modalidades:

a) A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° �.�00, de ���0, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los �� años de edad.b) A la mujer beneficiaria de pensión básica solidaria de vejez, el IPS le calculará una pensión auto-financiada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspon-dan. El resultado de este cálculo incrementará su pensión básica solidaria.c) A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley N° �.�00, de ���0, o que sea otorgada por el Instituto Normalización Previsional (INP), se procederá a incorporar la o las bonificaciones, en la misma forma indicada en la letra b) precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

50. ¿Existe derecho al bono por hijo, cuando se trate de un hijo adoptado?

Sí. En el caso de adopción tendrán derecho a la bonificación, tanto las madres biológicas como las adoptivas.

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Cuando la solicitud sea presentada por la madre biológica, el IPS requerirá reservadamente los antecedentes que obren en poder de la Dirección Nacional del Registro Civil, para lo cual bastará establecer el número de hijos nacidos vivos de la madre requirente y las fechas de su nacimiento.

51. ¿Desde cuándo se aplicará el bono?

La bonificación por hijo para las madres, beneficiará a las mujeres que se pensionen a contar del � de julio de �00�. Así, toda mujer que, cumpliendo los requisitos establecidos, obtenga su pensión con posterioridad al � de julio de �00�, tendrá derecho a la bonificación respecto de los hijos nacidos vivos o adoptados con anterio-ridad a esa fecha, la que se calculará aplicando el �0% sobre el ingreso mínimo vigente a la referida data (� de julio de �00�). A contar de esa misma fecha, se comenzará a calcular el interés y reajustabilidad establecidos.

A contar del �° de julio de �00�, la bonificación por hijo para las madres será considerada para el cálculo de la pensión autofinanciada de referencia.

52. ¿Cómo opera la compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio?

Cuando se establezca que existe total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una com-pensación, el juez podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° �.�00 de ���0, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización voluntaria, que se abra al efecto. Este traspaso no podrá exceder del �0% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

53. ¿Desde cuándo regirá esta norma?

Las normas correspondientes entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publica-ción en el Diario Oficial y sólo serán aplicables a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien con posterio-ridad a dicha fecha.

54. ¿En qué consiste el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes?

Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre �� años y �� años de edad, el que será equivalente al cincuenta por ciento de la cotización previsional dispuesta en el inciso primero del artículo �� del decreto ley N° �.�00, de ���0, calculado sobre un ingreso mínimo, res-pecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a �,� veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras veinticuatro cotizaciones, conti-nuas o discontinuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el referi-do decreto ley. Adicionalmente, dichos trabajadores recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual.

55. ¿Cómo se obtiene el subsidio previsional para trabajadores jóvenes?

Se dispondrá a requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS, organismo que determinará su monto y lo integrará en la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo.

En todo caso, el pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en que

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el empleador entere las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador, dentro de los plazos legales.

56. ¿Desde cuándo regirán tales subsidios?

Los empleadores tendrán derecho al subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre �� años y �� años de edad, a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de la publicación de la ley, y el subsi-dio que se integrará directamente a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores jóvenes regirá a partir del � de julio de �0��.

57. ¿Cuál es el requisito para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia?

La o el cónyuge:Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado de vejez o invali-dez. Estas limitaciones no se aplican si a la época del fallecimiento quedaren hijos comunes o la cónyuge se encontrare embarazada.

Los hijos:Deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de �� años de edad;b) Ser mayores de �� años de edad y menores de ��, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo �º del D.L. N° �.�00.

Madre o Padre de hijo de filiación no matrimonial:A la fecha del fallecimiento deberán ser:

a) Solteros o viudos, yb) Vivir a expensas del causante.

Padres del causante:A falta de las personas señaladas anteriormente, los padres tendrán derecho a pensión de sobrevivencia siem-pre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.

58. ¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivencia?

El monto de la pensión corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o del �0% del promedio de las rentas imponibles de los últimos �0 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° �.�00, de ���0:

- Cónyuges sin hijos comunes con derecho a pensión: �0%- Cónyuges con hijos comunes con derecho a pensión: �0% - Hijos: ��% y ��% en caso de hijos inválidos parciales mayores de �� años.- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial sin hijos comunes con derecho a pensión: ��%- Madre de hijos de filiación no matrimonial con hijos comunes con derecho a pensión: �0%.- Padres del causante: �0%

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IV. PREGUNTAS SOBRE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

59. ¿Desde cuándo deberán cotizar los trabajadores independientes?

Esta obligación entrará en vigencia a contar del día �° de enero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de publicación de la presente ley (�° de enero de �0��) según el programa que se presenta a continua-ción:

Con todo, no regirán las obligaciones referidas precedentemente, para aquellos trabajadores que tengan �� años o más, en el caso de los hombres, o �0 años o más, en el caso de las mujeres, al �° de enero de �0��.

60. ¿Cuál es la renta imponible a considerar para la cotización de los independientes?

La renta imponible será anual y corresponderá al �0% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo �� N°� de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario ante-rior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar �� por el límite máximo imponible expresado en UF a que se refiere el artículo �� del D.L. N° �.�00 de ���0 (hoy �0 UF), para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre.

61. ¿Qué sucede en el caso de un trabajador que percibe rentas y remuneraciones?

Si un trabajador percibe simultáneamente rentas y remuneraciones de uno o más empleadores, todas las re-muneraciones imponibles y rentas imponibles, se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido.

62. ¿También deberán cotizar para salud?

Sí, y deberán cotizar un �% destinado a financiar prestaciones de salud, las que se enterarán en el Fondo Na-cional de Salud, cuando corresponda.

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El trabajador independiente deberá pagar mensualmente las cotizaciones de salud que entere en el Fondo Nacional de Salud. La renta imponible mensual será la que el afiliado declare mensualmente al Fondo Nacio-nal de Salud o a la Administradora, según sea el caso, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope imponible vigente.

63. ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a las prestaciones médicas?

Los trabajadores independientes, para tener derecho a las prestaciones médicas que proporciona el Régi-men de Prestaciones de Salud y a la atención en la modalidad de “libre elección”, requerirán haber cotizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que impetren el beneficio, o haber pagado a lo menos seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que se impetren los beneficios.

64. ¿Los trabajadores independientes pueden efectuar pagos mensuales de su cotización anual?

Sí, pueden efectuar mensualmente pagos provisionales de las cotizaciones, las que se imputarán a las coti-zaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente. En este caso, el trabajador podrá pagar la cotización de salud en la Administradora, quien la enterará en el Fondo Nacional de Salud.

65. ¿Quiénes acreditan el pago de las cotizaciones?

Las AFP certificarán el monto total de pagos provisionales efectuados por el trabajador independiente en el año calendario anterior y el monto de las cotizaciones declaradas y pagadas, y declaradas y no pagadas por el o los empleadores, si dicho trabajador percibe simultáneamente remuneraciones durante ese período, e informarán de ello a los afiliados y al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Por su parte, el Fondo Nacional de Salud informará anualmente al SII el monto de las cotizaciones de salud que hubiere pagado mensualmente el trabajador independiente en el año calendario inmediatamente anterior, y la Superintendencia de Salud informará al SII, sobre la Institución de Salud Previsional a la que se encuentren afiliados los trabajadores independientes.

66. ¿Las AFP cobrarán comisiones por administrar las cuentas de los independientes?

Sí, y corresponderán al porcentaje promedio de las comisiones que la administradora a la que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio anterior al pago de dichas cotizaciones.

67. ¿Qué entidad verificará el monto de cotizaciones que debe pagar el afiliado independiente?

El SII verificará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de las cotizacio-nes, e informará de ello tanto a la Tesorería General de la República como a la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre afiliado el trabajador.

El reglamento establecerá la forma de determinar el cálculo de las cotizaciones obligatorias a que se encuen-tren afectos dichos afiliados, considerando todos los descuentos que procedan.

68. ¿Cómo se pagarán las cotizaciones con cargo a las retenciones de impuestos?

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��

Las cotizaciones obligatorias, se pagarán en primer lugar y con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos ��, �� y �� de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para ello, el SII comunicará a la Tesorería General de la República la individualización de los afiliados independientes que deban pagar las cotizaciones de pen-siones y la destinada a financiar prestaciones de salud del Fondo Nacional de Salud y el monto a pagar por dichos conceptos. Además, deberá informarle el nombre de la Administradora de Fondo de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador.

La Tesorería General de la República deberá enterar, con cargo a las cantidades retenidas mencionadas en el inciso anterior y hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria determinada por concepto de pensiones en el fondo de pensiones de la AFP en que se encuentre incorporado el trabajador independiente para ser imputados y registrados en su cuenta de capitalización in-dividual a título de cotizaciones obligatorias. Por otra parte, dicha Tesorería enterará las cotizaciones de salud en el Fondo Nacional de Salud.

69. ¿Qué pasa si las cotizaciones por pagar superan a las retenciones?

En tal caso, se pagarán en primer orden las destinadas a pensiones y subsistirá la obligación del trabajador independiente por el saldo insoluto, y a partir de ese momento se considerarán adeudadas para todos los efectos legales.

70. ¿Qué sucede con un trabajador independiente que adeuda cotizaciones y es beneficiario del aporte previsional solidario de vejez?

Se le calculará un aporte previsional solidario reducido, para lo cual se considerará una pensión máxima con aporte solidario reducida, equivalente a la mitad de la suma de la pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con aporte solidario. Esta reducción sólo se aplicará por un número determinado de meses, contados desde que el trabajador independiente cumpla �� años de edad.

71. ¿Las nuevas normas que obligan a cotizar a los independientes, se aplican para quienes estén afiliados al INP o al sistema de pensiones de las FFAA?

Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el INP o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no estarán obligados a cotizar de acuerdo a las normas establecidas para los trabajadores independientes en el presente proyecto de ley.

72. ¿Existen otros beneficios para los trabajadores afiliados independientes?

Sí, serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° ��0, de ����, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.

Para determinar el valor de los beneficios que concede el sistema de prestaciones familiares, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador independiente, devengada por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación. En el evento que el bene-ficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todos ellos.

Ante el IPS se acreditarán las cargas familiares y éste las informará al SII. Los beneficios del Sistema de Presta-ciones Familiares se pagarán anualmente y se descontarán del pago de las cotizaciones previsionales que le

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�0

corresponda realizar al trabajador independiente.

Este beneficio entrará en vigencia el �° de enero de �0��.

73. ¿Cómo se incorporarán los trabajadores independientes al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744)?

Los trabajadores independientes obligados a cotizar para pensiones y salud serán incorporados a la cobertura del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para tal efecto, quedarán obliga-dos a pagar la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo �� de la ley N° ��.���, la coti-zación extraordinaria del 0,0�% establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° ��.���, y la cotización adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos �� y �� de la ley N° ��.��� y en sus respectivos reglamentos.

Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos traba-jadores efectúen sus cotizaciones para pensiones.

Las referidas cotizaciones deberán pagarse mensualmente ante el organismo administrador del seguro con-tra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley N° ��.���, a que se encontrare afecto el respectivo trabajador.

Con todo, para estos trabajadores independientes, se practicará cada año una reliquidación para determinar las diferencias que existieren entre la renta imponible sobre la que cotizaron en el año calendario anterior y la renta imponible anual efectiva, determinada con los ingresos de dicho año calendario.

En el caso que dichos trabajadores independientes no hubieren realizado los pagos mensuales correspondien-tes o que de la reliquidación practicada existieren rentas imponibles sobre las que no se hubieren efectuado las cotizaciones correspondientes a este seguro, se procederá a su cobranza en forma similar a las cotizaciones para pensiones, a través del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.

Asimismo, para estos trabajadores, se reliquidarán los beneficios pecuniarios que se hubiesen devengado en su favor en el correspondiente año calendario, si procediere. Para tal efecto, se considerarán como base de cálculo de los citados beneficios, las rentas imponibles efectivas. Con todo, sólo procederá el pago de los beneficios adicionales que procedan en virtud de la reliquidación, una vez verificado que el beneficiario se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social.

En todo caso, para tener derecho a las prestaciones de la ley N° ��.���, estos trabajadores independientes requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones para este seguro. Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.

Esta obligación se implementará con la misma gradualidad y en las mismas condiciones establecidas para las cotizaciones de pensiones. Con todo, estos trabajadores independientes podrán cotizar para este seguro de manera voluntaria a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de publicación de la ley.

74. ¿Podrán los independientes afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)?

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��

Sí, sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a una CCAF, en cuyos estatutos se los considere como be-neficiarios de los aludidos regímenes.

Para contribuir al financiamiento de las prestaciones, cada CCAF establecerá un aporte de cargo de cada afi-liado independiente, de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o variable. Dicho aporte no podrá exce-der del �% de la renta imponible para pensiones. Las CCAF podrán suscribir convenios con asociaciones de trabajadores independientes u otras entidades relacionadas con éstos, para los efectos del otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo establecer la forma de su financiamiento.Este beneficio entrará en vigencia el �° de enero de �0��.

75. ¿Qué sucede con los trabajadores independientes que no perciben rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

Los trabajadores independientes que no perciban rentas gravadas por el artículo �� N°� de la Ley sobre Im-puesto a la Renta, podrán cotizar para pensiones conforme a las reglas establecidas para los afiliados volunta-rios, debiendo enterar adicionalmente la correspondiente cotización para salud. Dichas cotizaciones tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Además, estos trabajadores independientes podrán acogerse voluntariamente al seguro de la Ley de Acciden-tes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de publica-ción de la ley, siempre que en el mes correspondiente coticen para pensiones y salud, resultándoles aplicable -en lo pertinente- las normas de los trabajadores independientes obligados a cotizar.

Por último, estos trabajadores independientes serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familia-res por aquellos meses en que hubiesen efectivamente cotizado, a partir del �° de enero de �0��.

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V. PREGUNTAS SOBRE EL FINANCIAMIENTO FISCAL

76. ¿Cuáles son las principales fuentes de financiamiento de la Reforma Previsional?

Las principales fuentes de financiamiento de la Reforma son:

• Recursos provenientes del Fondo de Reserva de Pensiones;• Liberación de recursos por la disminución de los compromisos que mantiene el Estado con el sistema de pensiones antiguo. Esto es, disminución del déficit del sistema previsional antiguo y de los intereses devengados de los bonos de reconocimiento;• Recursos provenientes de reasignaciones, eficiencia del gasto y del crecimiento económico;• En los años iniciales (la transición), mayores intereses por los activos financieros del Fisco.

77. ¿Existirá un aumento de impuestos para el financiamiento de la Reforma Previsional?.

No, el proyecto de Reforma Previsional no contempla para su financiamiento aumentos en los impuestos.

78. ¿El financiamiento de la reforma, es coherente con la transparencia de los compromisos fiscales?.

Sí. Con el objeto de consolidar un sistema que de cuenta con transparencia de los compromisos fiscales con el Sistema Previsional, la Dirección de Presupuestos elaborará anualmente un informe que contendrá las esti-maciones de los estudios actuariales sobre los pasivos contingentes, derivados del costo de SPS. Dicha infor-mación se presentará anualmente en el Informe de Finanzas Públicas.

Adicionalmente, la Dirección de Presupuestos y la Superintendencia de Pensiones encargarán cada cinco años un estudio actuarial que evalúe el efecto de cambios en las variables demográficas, financieras y en el compor-tamiento de los afiliados sobre las tasas de reemplazo, para así estimar los compromisos fiscales.

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VI. PREGUNTAS SOBRE OTROS CAMBIOS Y SOBRE LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL “AFILIADO VOLUNTARIO”.

79. ¿Porque se incorpora en el proceso de Calificación de Invalidez un Médico Asesor del Afiliado?

Los dictámenes de invalidez son reclamables por la AFP, la Compañía de Seguros y el afiliado, no obstante este último se encuentra en una situación desventajosa, ya que no tiene el mismo acceso que las contrapartes al proceso. Lo anterior debido a que la ley, establece que las Compañías de Seguros podrán designar un médico cirujano en cada una de las Comisiones Regionales, para que asista como observador a las sesiones de éstas, generándose una asimetría respecto del afiliado.

Al respecto la ley establecerá el derecho del afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia a ser asesorado en su trámite de evaluación y calificación de invalidez, a su costa, por un médico de su confian-za o por un médico asesor inscrito en el Registro Público sin costo para él cuando su solicitud se encuentre debidamente fundada. Este médico asesor tendrá iguales atribuciones que el médico observador de las Com-pañías de Seguros.

80. ¿El cónyuge hombre también va a recibir pensión de sobrevivencia?

Sí. Hoy sólo recibe este beneficio si es inválido. La modificación legal otorga derecho a este beneficio al cónyu-ge y al padre de hijo de filiación no matrimonial. Al igual que ocurre actualmente para la cónyuge, el cónyuge sobreviviente para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia debe haber contraído matrimonio con la causante a lo menos con � meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o � años, si el matrimonio se verificó siendo la causante pensionada de vejez o invalidez.

81. ¿Qué pasa con el conviviente?

El solo hecho de ser conviviente no otorga derecho a pensión. El derecho a pensión se adquiere cuando hay hijos en común y siempre que el padre o la madre del hijo de filiación no matrimonial, según sea el caso, sea soltero o viudo y viviera a expensas del causante al momento del fallecimiento de éste.

82. ¿Puede efectuar cotizaciones una persona que no realiza actividades remuneradas?

En la actualidad las personas que se encuentran realizando actividades no remuneradas (ej: dueñas de casa) están imposibilitadas de realizar cotizaciones previsionales en una Administradora. Como una forma de dar solución a esta situación, se propone crear la figura del “afiliado voluntario”, el cual podrá realizar cotizaciones a pesar de no estar ejerciendo actividades mediante las cuales percibe un ingreso.

83. ¿Respecto de qué ingreso realizarán las cotizaciones los afiliados voluntarios?

Se considerará como ingreso imponible de los afiliados voluntarios, la cantidad de dinero que coticen men-sualmente en la Administradora, descontado el monto correspondiente a comisiones, multiplicado por diez,

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��

de acuerdo a lo que se establezca en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

84. ¿Existirán ingresos topes imponibles para efectos de la cotización de los afiliados voluntarios?

El ingreso sobre el que el afiliado voluntario cotice mensualmente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, no obstante no se aplicará el límite máximo imponible (actualmente fijado en �0 UF) que aplica al resto de los afiliados.

85. ¿Cómo se cobrarán comisiones a los afiliados voluntarios?

Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de la cuenta individual de los afiliados voluntarios, se calcularán sobre el equivalente a su ingreso imponible. Sin perjuicio que la parte destinada al pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, deberá calcularse sobre la base de dicho ingreso considerando el límite máximo imponible.

86. ¿Los afiliados voluntarios estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? ¿En qué forma?

En cuanto a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia para los afiliados voluntarios, se ha considera-do apropiado mantener la misma cobertura que actualmente tienen los trabajadores independientes, esto es, haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Esta cobertura limitada tiene como objetivo que los afiliados mantengan una cotización constante si desean estar cubiertos por el riesgo de invalidez o muerte.

Por otra parte, para efectos del cálculo del aporte que deben realizar las compañías de seguros al afiliado siniestrado (aporte adicional), se establece que el cálculo del ingreso base considerará el límite máximo impo-nible (actualmente fijado en �0 UF) que es el mismo tope que se considerará para la prima que el afiliado debe pagar a la Compañía de Seguros. La razón de establecer este límite sólo para efectos del aporte adicional, es igualar la cobertura otorgada por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a la del resto de los afiliados.

87. ¿Puede un tercero realizar cotizaciones en la cuenta de un afiliado voluntario?

Las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario podrán ser efectuadas por éste o por otra persona a su nombre.

Además, para facilitar estas cotizaciones, en el caso de los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, los primeros podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.

88. ¿Tendrán estas cotizaciones algún beneficio tributario?

No, las cotizaciones destinadas a los afiliados voluntarios no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no se les aplicará la exención tributaria que beneficia a dichas cotizaciones.

89. ¿Los afiliados voluntarios tienen que cotizar mensualmente?

Estos afiliados podrán cotizar con la periodicidad que deseen, no obstante deberán considerar que la cober-tura del seguro de invalidez y sobrevivencia se pierde al no haber cotizado en el mes calendario anterior a la

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ocurrencia del siniestro.

En particular, para facilitar la cotización de estos afiliados, el proyecto establece que podrán efectuar cotiza-ciones mediante un solo pago por más de una renta o ingreso mensual, con un máximo de doce meses. Para estos efectos, se considerará como renta imponible la que se derive de la cotización mensual que realicen estos afiliados, calculado según la forma que determine una norma de la Superintendencia de Pensiones. En caso que el resultado del cálculo sea inferior a la cotización equivalente a un ingreso mínimo mensual, se ajustará el número de cotizaciones, de manera tal que en cada mes el monto de cotización sea al menos equi-valente a aquella correspondiente a un ingreso mínimo.

Para efectos de la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, cuando los afiliados voluntarios hubiesen realizado cotizaciones de la forma señalada anteriormente, es decir, mediante un solo pago, dichas cotizacio-nes se entenderán imputadas mensualmente, de acuerdo a los montos definidos por la norma antes señalada, a partir del mes siguiente a su recepción en la Administradora.

90. ¿Tienen acceso los afiliados voluntarios al Sistema de Pensiones Solidarias?

Sí, se considerarán para el efecto de este beneficio los mismos requisitos establecidos para el resto de los afi-liados al sistema de pensiones.

91. ¿Tienen restricciones para la elección de tipo de Fondo de Pensiones los afiliados voluntarios?

Sí, los afiliados voluntarios tendrán iguales restricciones de elección de Fondos según edad, que aquellas vi-gentes para los restantes afiliados del sistema de pensiones.

92. ¿Se considera un cambio al cálculo de la tasa de descuento para la estimación de los Retiros Programados y Rentas Temporales?

La ley establecerá que mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, se establecerá el mecanismo de cálculo de la tasa de interés técnica del retiro programado. Esta modificación busca flexibilizar el cálculo de dicha tasa, con el objeto que en cada momento sea la mejor esti-mación de la rentabilidad esperada de los Fondos de Pensiones.

93. ¿Por qué se elimina la transitoriedad de la pensión de invalidez total?

Se propone eliminar la transitoriedad de la pensión de invalidez para aquellos afiliados que sean declarados inválidos totales, debido a que en la práctica la gran mayoría de ellos mantiene dicha condición al momento de la reevaluación.

Adicionalmente, con esta modificación se logra eliminar la incertidumbre en la que permanecen sujetos este tipo de pensionados durante tres años (tiempo que dura el período transitorio) pudiendo de esta forma ocu-par la totalidad de los fondos de la cuenta individual para la pensión y el retiro de excedentes de libre dispo-sición cuando corresponda.

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VII. PREGUNTAS SOBRE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS

94. ¿Por qué se aumenta el límite de inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero?

En la actualidad, el límite para la inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones es de un �0% del valor de la suma de todos los Tipos de Fondos de una misma Administradora. Hoy en día este límite se encuentra prácticamente copado, con lo cual los nuevos recursos de los Fondos de Pensiones deberán ser invertidos preferentemente en el mercado local.

Conforme aumenta el tamaño de los Fondos de Pensiones se produce una mayor demanda por instrumentos de inversión. Sin embargo, los mercados locales sólo pueden responder en forma limitada a esta mayor de-manda, lo cual conlleva al riesgo de que los precios de los títulos financieros y, por ende, las rentabilidades de los Fondos resulten afectados.

Por lo anterior, resulta necesario aumentar el acceso a nuevos mercados para los Fondos, particularmente ex-tranjeros, donde es posible mover grandes cantidades de dinero sin afectar los precios de los títulos. De esta forma, se propone un aumento del límite para la inversión de los Fondos en títulos extranjeros, pasando el límite global a un rango entre �0% y �0% de la suma de los Fondos de una misma AFP, en forma paulatina. El Banco Central de Chile establecerá el límite definitivo.

Esta propuesta permite a los Fondos acceder a nuevas posibilidades de inversión lo cual contribuye a mejo-rar la diversificación de las carteras de inversión y, por lo tanto, al logro de una mayor rentabilidad y menores riesgos.

95. ¿Por qué se definió una transición para el límite de inversión en el extranjero? ¿Cómo opera la transición?

Considerando que el cambio propuesto tendrá efectos en la demanda de títulos nacionales y la composición de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, se definió un cambio gradual para el aumento del límite para la inversión en el exterior. Así, es posible responder de mejor forma a un conjunto de exigencias tales como seguridad, rentabilidad, crecimiento del ahorro, tamaño de los mercados, oferta y liquidez de ins-trumentos, entre otras variables.

El proyecto considera una transitoriedad tanto para el límite global de la inversión en el exterior, como para el límite por Tipo de Fondo que se está creando.

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96. ¿Cuál es el rol de Consejo Técnico de Inversiones (CTI) en el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones?

Con el objetivo de dar a la regulación de inversiones de los Fondos de Pensiones una adecuada flexibilidad y adaptabilidad ante los mercados financieros, junto con un mayor espacio para la toma de decisiones de inver-sión de las Administradoras, pero siempre resguardando la seguridad de los Fondos de Pensiones, se propone mantener en la ley una estructura esencial, pero simplificada de elegibilidad y límites de inversión, delegando la regulación detallada de las inversiones de los Fondos de Pensiones a un Régimen de Inversión, que se emiti-rá mediante resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones y suscrita por el Ministerio de Hacienda, previa consulta a un Consejo Técnico de Inversiones.

De esta forma, el CTI tiene un papel relevante en el nuevo marco regulatorio de las inversiones de los Fondos de Pensiones, ya que tendrá la función de asesorar permanentemente a la Superintendencia de Pensiones en materia de inversiones de los Fondos.

Las principales funciones de este Consejo serán emitir pronunciamientos respecto de las materias que se incluirán en el Régimen de Inversión y sus modificaciones, y realizar propuestas en materias de regulación de las inversiones de los Fondos, en especial respecto de la estructura de límites de inversión, de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones con instrumentos derivados que efec-túen los Fondos.

97. ¿Cómo estará conformado el Consejo Técnico de Inversiones?

VIGENCIA

Primeros doce meses

entrada en vigencia la Ley

A partir del décimo tercer mes

(% sobre el Valor de los Fondos)

Superior al �0% e Inferior a �0%

Superior al �0% e Inferior a �0%

VIGENCIA

Límite por Fondo para la Inversión en el Extranjero(% sobre el Valor de los Fondos)

Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E

Inferior Superior Inferior Superior Inferior Superior Inferior Superior Inferior Superior

Primeros doce meses entrada en vigencia la Ley ��%

��%

�0%

�0%

�0%

�0%

��%

�0%

�0%

��%

�0%

�0%

�0%

��%

�%

��%

��%

��%

�0%

�00% A partir del décimo

tercer mes

Límite Global para la Inversión en el Extranjero(Banco Central fija límite según rango)

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La conformación propuesta para el CTI tiene por objetivo que el Consejo esté integrado por personas con amplios conocimientos en finanzas, mercado de capitales y experiencia en administración de inversiones. A su vez, se busca lograr una representatividad de distintos sectores.

Específicamente, el CTI estará integrado por:

a. Una persona nombrada por la Presidenta de la República, la que deberá haber desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Superintendente o directivo de la SAFP, SBIF o SVS o de Consejero o gerente del Banco Central.

b. Una persona designada por el Consejo del Banco Central de Chile, que deberá ser un profesio-nal de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales.

c. Una persona designada por las AFP, con amplia experiencia en la administración de carteras de inversión y que haya desempeñado el cargo de gerente o ejecutivo principal en alguna empresa del sector financiero.

d. Dos personas designadas por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° �0.���. Una de ellas deberá ser un académico de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales y la otra deberá ser un académico de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento de macroeconomía.

98. ¿Se establecen nuevas funciones para las AFP en materia de gestión de las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones?

Con el objeto de hacer efectiva una mayor responsabilidad de las Administradoras en la gestión de los Fondos de Pensiones, se propone que las AFP establezcan formalmente sus políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, e informen al ente regulador y al público en general los lineamientos de éstas. Se esta-blece que ambas políticas deberán ser aprobadas por el directorio de la AFP y que su incumplimiento será sancionado por el organismo contralor.

Por otra parte, se propone la obligatoriedad para las Administradoras de constituir un Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés al interior de sus directorios, lo cual contribuye a dar una mayor forma-lidad a la gestión de las carteras previsionales. Este Comité deberá estar integrado por tres directores de la Administradora, dos de los cuales deberán tener el carácter de autónomo. Entre sus funciones se encuentran supervisar el cumplimiento de las políticas de inversión elaboradas y aprobadas por el directorio, elaborar las políticas de solución de conflictos de interés y proponerlas al directorio de la AFP para su aprobación, supervi-sar el adecuado cumplimiento de las políticas de solución de conflictos de interés y evacuar un informe anual al directorio y a la Superintendencia respecto de las materias de su competencia.

99. ¿Qué significa que un director tenga el carácter de autónomo?

Se considerará como director autónomo en una AFP a quien no mantenga ninguna vinculación con la Admi-nistradora, las demás sociedades del grupo empresarial del que aquélla forme parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, que pueda generarle un potencial conflicto de interés o entor-pecer su independencia de juicio.

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100. ¿Por qué se regulan las comisiones cobradas por mandatarios extranjeros?

Actualmente, el D.L. N° �.�00 establece que las comisiones y gastos producto de la inversión de los Fondos a través de sociedades de administración de cartera son de cargo a la Administradora, mientras que las comisio-nes y gastos por las inversiones que se realizan a través de fondos mutuos y fondos de inversión son de cargo de los Fondos de Pensiones, en tanto éstos no superen los valores máximos establecidos por la autoridad. Lo anterior, produce sesgos en la elección de mecanismos de inversión, específicamente para las inversiones que se realizan en el extranjero, las cuales son efectuadas por las Administradoras a través de fondos mutuos y fondos de inversión, debido a que los gastos derivados de aquéllos son de cargo de los Fondos. Esto a pesar de que los administradores de carteras (mandatarios) serían menos costosos (de acuerdo a estimaciones, el mandatario debiese cobrar, en promedio, entre �0% a �0% menos, aproximadamente) y más eficientes como mecanismo para realizar inversión en el extranjero.

Con el objeto de eliminar los actuales sesgos en la elección de los mecanismos de inversión por parte de las Administradoras, se establece que las comisiones y gastos derivados de la inversión de los Fondos vía manda-tarios extranjeros sean con cargo a los Fondos de Pensiones, siempre que no excedan los valores máximos que establezca la autoridad, lo que resulta similar a lo dispuesto actualmente para las inversiones de los Fondos que se realizan a través de fondos mutuos y fondos de inversión.

Por otra parte, con el objeto de aumentar la transparencia de estas comisiones cobradas a los Fondos de Pen-siones, se establece que la Superintendencia instruirá a las AFP a publicar estos cobros.

101. ¿Por qué se elimina la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad?

En la actualidad las Administradoras deben constituir una Reserva de Fluctuación de Rentabilidad cuando la rentabilidad de los Fondos de Pensiones supera la rentabilidad promedio del sistema para los períodos y en las proporciones establecidas en la ley, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la rentabilidad mínima exigida en el artículo �� del D.L. N° �.�00.

Se propone la eliminación de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad debido a que su constitución dismi-nuye los incentivos de las AFP a alcanzar rentabilidades muy por sobre el promedio del Sistema, ya que si esto ocurriera se verían obligadas a constituir reservas con los recursos de los Fondos de Pensiones, lo cual significa mostrar una rentabilidad menor a la que efectivamente alcanzó el Fondo en un mes determinado.

Por otra parte, se estima que la constitución del encaje por parte de las AFP es suficiente para garantizar la rentabilidad mínima.

102. ¿Se efectúa algún tipo de modificación a la normativa relacionada con el cumplimiento de la rentabilidad mínima por parte de los Fondos de Pensiones? ¿En qué consiste dicho cambio?

El proyecto de ley contempla la flexibilización de los requisitos de rentabilidad mínima para las Administrado-ras de Fondos de Pensiones con menos de �� meses de funcionamiento. Esto permite disminuir las barreras a la entrada para el ingreso de nuevas AFP, ya que estas Administradoras podrán conformar las carteras de in-versión de los Fondos de Pensiones que administran de acuerdo a sus propias políticas, teniendo en conside-ración que durante los primeros meses de operación los Fondos están recibiendo flujos variables de recursos que dificultan el logro de una diversificación eficiente.En la modificación propuesta se amplía en dos puntos la banda de rentabilidad mínima exigida para aquellos Fondos que tengan menos de �� meses de funcionamiento.

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103. ¿En qué forma se modifica el rol de la Comisión Clasificadora de Riesgos (CCR) en la aprobación de títulos financieros para los Fondos de Pensiones? ¿Por qué se consideró necesario hacer el cambio?

La CCR se crea el año ���� y su objetivo actual es aprobar o rechazar instrumentos representativos de deuda y capital de emisores chilenos y extranjeros, susceptibles de ser adquiridos por los Fondos de Pensiones.

La propuesta en materia de aprobación de títulos consiste en modificar las actuales funciones de la CCR. En este sentido, se ha estimado procedente acotar las labores de evaluación y clasificación de la CCR, limitándolas a aquellos títulos para los cuales dichas funciones aún se consideran necesarias para la inversión de los Fon-dos.

Los cambios propuestos en las funciones de la CCR tienen por objeto hacer más flexible el proceso de inver-sión de los Fondos de Pensiones y consideran las actuales condiciones de los mercados financieros y el desa-rrollo de la industria de clasificación de riesgo privada. Específicamente, el mercado de capitales nacional y la industria de Fondos de Pensiones han evolucionado considerablemente en los últimos años, mostrando un sostenido avance y madurez. Adicionalmente, la industria nacional de clasificadoras de riesgo ha acumulado experiencia, lo que se refleja en que en la actualidad las clasificaciones otorgadas por dichas entidades son, en la mayoría de los casos, ratificadas por la CCR, observándose mínimas diferencias.

104. ¿Qué rol jugará el Banco Central en la fijación de límites de inversión para los Fondos de Pensiones?

ATRIBUCIONES ACTUALES CCR PROPUESTA

Aprobar o rechazar cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales.

Mantener atribución para CCR.

Aprobar o rechazar títulos de renta varia-ble extranjera.

Mantener atribución para CCR.

Aprobar o rechazar contrapartes para operaciones con instrumentos derivados.

Mantener atribución para CCR.

Establecer equivalencia de riesgo para clasificaciones de títulos de deuda extranjera efectuadas por entidades internacionales.

Mantener atribución para CCR.

Aprobar o rechazar otros instrumentos de oferta pública.

Aprobación o rechazo por CCR a requerimiento de la Superintendencia de Pensiones.

Aprobar o rechazar otros instrumentos de oferta pública.

Acciones se aprobarán en base a cumplimiento de requisitos mínimos y en segunda instancia según cla-sificación otorgada por la industria privada.

Aprobar o rechazar títulos de deuda nacionales.

Títulos de deuda se aprobarán sólo según clasificación privada, con posibilidad de pedir tercera clasificación y rechazo de las clasificaciones privadas por la CCR.

Aprobar o rechazar títulos de deuda extranjeros.

Títulos de deuda extranjeros se aprobarán en base a clasificación privada realizada por entidades interna-cionales que el Banco Central considere para inversión de sus propios recursos.

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��

El nuevo marco regulatorio de las inversiones de los Fondos de Pensiones considera mantener en la ley una estructura simplificada de elegibilidad y límites de inversiones, delegando la regulación al Régimen de Inver-sión.

Debido a lo anterior, el Banco Central mantendrá su atribución de fijar los límites a las inversiones de los Fondos, dentro del rango que establezca la ley, para aquellos casos en que los límites son definidos en la ley. Específicamente, el Banco Central fijará límites para emisores extranjeros, moneda extranjera sin cobertura cambiaria, instrumentos de mayor riesgo relativo y títulos estatales.

Por otra parte, el Banco Central deberá emitir un informe para efectos de la aprobación por parte de la Super-intendencia de Pensiones de otros títulos, distintos a los señalados explícitamente en el artículo �� del D.L. Nº�.�00, de ���0, para la inversión de los Fondos.

En detalle, las modificaciones a las actuales funciones del Banco Central en materia de inversión de los Fondos de Pensiones son las siguientes:

105. ¿Qué regulaciones contendrá el Régimen de Inversión?

El Régimen de Inversión se emitirá mediante resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones y sus-

MATERIA CAMBIO DETALLE EN PROYECTO DE LEY

Determinar límites de inversión específicos por instrumentos y grupos de instrumentos según rango en ley.

Banco Central fijará límites a las inversiones de los Fondos dentro del rango que establezca la ley para los casos en que los límites son definidos en la ley: estatales, renta variable, extranjeros, moneda extranjera sin cober-tura cambiaria e instrumentos de mayor riesgo relativo.

Se modifica

Autorización de la inversión de los Fondos en “otros instrumentos de oferta pública”.

Banco Central deberá emitir un informe para la aproba-ción de estos títulos por parte de la SUPEN.

Se modifica

Autorización de “otros valores, instrumentos, operaciones y contratos financieros” de emi-sores extranjeros.

Banco Central deberá emitir un informe para la aproba-ción de estos títulos por parte de la SUPEN.

Se modifica

Determinación del factor de liquidez (escala). Régimen de Inversión establecerá los casos en que las acciones y cuotas de fondos de inversión se considera-rán de baja liquidez.

Se elimina

Asimilación de “otros instrumentos de oferta pública” a límites por instrumentos, grupos de instrumentos y emisor fijados en la ley.

SUPEN realizará la asimilación a los límites legales o del Régimen de Inversión, para los “otros instrumentos de oferta pública”.

Se elimina

Fijar múltiplos únicos para límites por emisor en porcentaje del emisor, en el caso de títulos de deuda del sector financiero, leasing y em-presas.

Límites de inversión serán fijados en el Régimen de Inversión.

Se elimina

Definición de Mercado Secundario Formal nacional y extranjero.

-Se mantiene

Establecer límites sobre el máximo permitido para Fondos de menos de un año de opera-ción.

Se establecerá en el Régimen de Inversión.Se elimina

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crita por el Ministerio de Hacienda, previa consulta al Consejo Técnico de Inversiones, y contendrá normas que tengan por objeto regular las inversiones que realicen las Administradoras con los recursos de los Fondos de Pensiones, tendientes al logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para dichos recursos.

Específicamente, de acuerdo a lo establecido en la próxima ley, el Régimen de Inversión contendrá límites para los siguientes grupos de instrumentos:

i. Deuda nacional y extranjera con categoría BB o B y N-�ii. Deuda nacional y extranjera con categoría inferior a B y N-� y sin clasificación.iii. Acciones nacionales que no cumplan requisitos de elegibilidad y cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales no aprobados por la CCR.iv. Acciones nacionales y cuotas de fondos de inversión nacionales de baja liquidez.v. Compromisos de aportes a fondos de inversión nacionales.vi. Acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, extranjeros, no aprobados por la CCR.vii. Otros instrumentos aprobados por la Superintendencia de Pensiones.viii. Derivados.ix. Préstamos de activos.

Asimismo, el Régimen contendrá normas a la inversión indirecta en un instrumento o emisor, límites de inver-sión para Fondos de Pensiones de menos de un año de operación, regulaciones para operaciones con instru-mentos derivados como el tipo de activos involucrados en los contratos y el tipo de operaciones autorizadas y normas para la regulación de la inversión de los Fondos en función de la medición del riesgo de las carteras de cada uno de ellos.

Por otra parte, el Régimen de Inversión podrá contener límites por emisor relacionados con la diversificación de los activos de los Fondos de Pensiones, es decir, que estén en función del valor de un tipo de Fondo o de la suma de los Fondos de una misma Administradora. Dichos límites podrán estar diferenciados por clasificación de riesgo, concentración de la propiedad accionaria, años de operación del emisor, diversificación de las car-teras de inversión del título, entre otros.

Cabe hacer presente que el Régimen de Inversión no podrá considerar contenidos que hayan sido rechazados por el Consejo Técnico de Inversiones.

106. ¿Por qué se autoriza al Fondo E a invertir un 5% en renta variable?

En la actualidad el Fondo E sólo puede invertir en títulos de renta fija, es decir, bonos, depósitos a plazo, letras hipotecarias, entre otros. Esta situación afecta considerablemente las posibilidades de inversión de este Tipo de Fondo, ya que quedan prohibidos otras clases de activos, lo cual afecta la diversificación de las carteras de inversión con el consecuente impacto en la rentabilidad y riesgo. Por lo anterior, se autoriza la inversión del Fondo Tipo E en títulos de renta variable, hasta un máximo de un �% del valor del Fondo. Cabe señalar que este porcentaje permitirá mantener la actual configuración de los Multifondos, en la que el Fondo E es defini-do como el Fondo de menor riesgo.

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107. ¿Por qué se autorizan las operaciones en derivados con objeto de inversión?

En la actualidad los Fondos de Pensiones pueden efectuar operaciones con instrumentos derivados sólo para efectos de cobertura de riesgo de monedas y tasas, para la inversión nacional y extranjera que realizan, lo cual implica el uso de estos instrumentos en forma limitada.

El proyecto autoriza a los Fondos de Pensiones a efectuar operaciones con instrumentos derivados con ob-jetivos de inversión, lo cual permite otorgar nuevas posibilidades para la diversificación de las carteras y el manejo de los flujos de inversión. Estas operaciones serán reguladas en el Régimen de Inversión con el objeto de acotar los riesgos involucrados, pudiendo condicionar la autorización de este tipo de operaciones a la adopción de políticas, procedimientos, controles y otras restricciones que provean los resguardos suficientes para su uso.

El tipo de operaciones autorizadas, así como los límites de inversión para las operaciones con instrumentos derivados, serán establecidos en el Régimen de Inversión.

108. ¿Qué modificaciones específicas se realizan respecto de las operaciones con instrumentos derivados?

La futura ley aumenta las posibilidades de cobertura de riesgo financiero con estos instrumentos. Se consi-dera que a través del Régimen de Inversión se autoricen el tipo de operaciones con instrumentos derivados y los activos objetos de cobertura, dejando en la ley amplia libertad en estas materias para el caso nacional y extranjero. Además, se elimina la restricción para la cobertura nacional que señala que estas operaciones no pueden superar la inversión del Fondo en el instrumento objeto de cobertura.

Se señala que el Régimen de Inversión podrá establecer límites en función de parámetros tales como los ac-tivos objeto involucrados, el valor de las operaciones, la inversión por contraparte, las primas cuando corres-ponda y la entrega en garantía de recursos de los Fondos de Pensiones.

Rentabilidad real por Tipo de Fondo de Pensiones(Promedio anual Septiembre �00� - Diciembre �00�)

Fondo Tipo Fondo Tipo Fondo Tipo Fondo Tipo Fondo TipoA B C D E

��,��% ��,��% �,��% �,��% �,��%

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VIII. PREGUNTAS SOBRE EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

109. ¿Cuál es el objetivo de la creación de los planes Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)?

La creación de un marco legal que permita planes de ahorro previsional voluntario basado en aportes de tra-bajadores y empleadores, tiene los siguientes objetivos:

• Profundizar los mecanismos de ahorro previsional voluntario, permitiendo que los ahorros rea-lizados por los trabajadores sean complementados por sus empleadores.

• Extender los beneficios del ahorro previsional voluntario a los trabajadores de ingresos medios.

• Igualar el beneficio tributario esperado entre trabajadores de distinto nivel salarial y diferentes expectativas de tasa marginal de impuesto.

110. ¿Qué trabajadores podrán realizar APVC?

Podrán adherir a los contratos de ahorro previsional voluntario colectivo ofrecidos por los empleadores, los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº �.�00, o tengan la calidad de imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

111. ¿En qué consisten los planes APVC?

El plan de ahorro se debe establecer en virtud de un acuerdo o contrato entre el empleador y una institución autorizada para administrar los fondos de ahorro previsional voluntario colectivo. Dicho acuerdo es suscrito por el empleador en representación de sus trabajadores dependientes que adhieran al respectivo plan. Los planes APVC contemplarán aportes del empleador y del trabajador, sin embargo, para dar mayor flexibilidad a las ofertas de los empleadores, se permite la existencia de planes donde sólo se comprometa a aportar el em-pleador; en este caso el empleador puede efectuar aportes diferenciados, en cuanto a monto y disponibilidad, respecto de los planes donde sí aporta el trabajador.

La oferta de los planes es voluntaria por parte de los empleadores, sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta son definidos por el empleador.

Los trabajadores tienen el derecho y no la obligación de adherir a los contratos o planes ofrecidos por el em-pleador en forma individual.

La oferta podrá establecer un período mínimo de permanencia en la empresa, para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes realizados por el empleador al plan APVC. La totalidad de los recursos aportados por el empleador se devengarán a favor del trabajador una vez cumplido dicho período mínimo.

112. ¿Cómo se cautela que los contratos de APVC tengan amplia cobertura

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y no discriminen arbitrariamente entre los distintos trabajadores?

El empleador debe ofrecer los planes de APVC a todos y cada uno de los trabajadores de su empresa, es decir, no podrá excluir de participar en los planes de ahorro a ninguno de sus trabajadores.

A su vez, los planes no deben ser discriminatorios entre los distintos trabajadores afectos a ellos, por lo que el empleador debe realizar aportes equitativos a sus trabajadores. En particular, se establece que los aportes del empleador deberán mantener la misma proporción en función de los aportes de cada uno de los trabajadores, no obstante que el empleador podrá establecer en los contratos un monto máximo para su aporte, que será igual para todos sus trabajadores.

Con el objeto de que los planes APVC tengan amplia cobertura, el proyecto establece que una normativa de los organismos fiscalizadores correspondientes, determinará el porcentaje mínimo de trabajadores de la em-presa que deben adherir al contrato para que éste sea válido y el número máximo de meses de permanencia en la empresa que los contratos podrán establecer como requisito para que el trabajador adquiera la propie-dad de los aportes efectuados por el empleador.

113. ¿Pueden los trabajadores suspender sus aportes una vez que suscriben un contrato de APVC?

Una vez celebrado un contrato, el empleador y los trabajadores se obligan a efectuar aportes. Esto implica que el empleador deducirá los aportes de sus trabajadores de las remuneraciones de éstos. Sin embargo, se permite que el trabajador tenga la posibilidad de manifestar su voluntad de no continuar realizando aportes, en consideración a sus necesidades, en cuyo caso cesa también la obligación del empleador.

114. ¿Cuántos planes APVC puede haber en cada empresa?

El empleador puede ofrecer uno o más planes de ahorro previsional voluntario colectivo a sus trabajadores, con el objeto que estos últimos incrementen sus recursos previsionales.

115. ¿Quién podrá administrar el APVC? Se autoriza a administrar los recursos de APVC a las mismas instituciones que actualmente ofrecen y admi-nistran el APV (AFP, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos y de inversión y ad-ministradoras de fondos para la vivienda). Por lo tanto, la fiscalización de estos planes queda radicada en las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, y de Pensiones.

116. ¿Cómo se cautela el cumplimiento de la obligación del empleador de enterar los aportes de APVC en la AFP o Institución Autorizada?

Con el objeto de cautelar que los depósitos de APVC sean efectivamente incorporados en los planes admi-nistrados por las AFP o Instituciones Autorizadas, aplicarán las disposiciones relativas a cobranza previsional establecidas en la ley, en caso de incumplimiento del empleador de su obligación de enterar los aportes.

117. ¿Cómo se acotan los conflictos de interés que puedan existir entre los actores

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involucrados en el proceso de ahorro previsional voluntario colectivo?

El proyecto contempla normas que resguardan la ocurrencia de conflictos de interés entre los empleadores, trabajadores y las instituciones administradoras de los planes APVC:

• La oferta del empleador no puede incluir una institución administradora de recursos que sea persona relacionada al empleador.

• Los recursos de APVC no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por el empleador respectivo, en más del �0% de los recursos de cada plan.

• Las AFP no podrán condicionar, bajo ninguna circunstancia, la suscripción de un contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo a la afiliación o traspaso a esa Administradora de los trabaja-dores que adhieran el contrato.

118. ¿Qué comisiones se pueden cobrar por la administración de los recursos de APVC?

El empleador podrá negociar libremente las comisiones por administración de los depósitos de APVC con las instituciones administradoras, pudiendo establecerse comisiones diferenciadas entre distintos contratos y también en un mismo contrato dependiendo del número de trabajadores adscritos al plan.

Se prohíbe el cobro de comisiones por el traspaso total o parcial del saldo originado en APVC entre las insti-tuciones administradoras.

Las AFP tendrán derecho a cobrar comisiones por la administración del APVC y por la transferencia de este tipo de depósitos hacia otra Administradora o Institución Autorizada para ofrecer estos planes. La comisión por administración sólo podrá ser establecida como un porcentaje del saldo de APVC. La comisión por trans-ferencia de depósitos sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, la que se descontará del depósito y deberá ser igual para cualquier entidad seleccionada por el afiliado.

119. ¿Qué pasa con los recursos de APVC cuando termina la relación laboral?

En caso de término de la relación laboral, término del contrato de APVC o cuándo éste lo contemple, los traba-jadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un plan APV. Este traspaso no se considerará retiro para efectos tributarios. En caso de retiro del saldo acumulado aplicará el régimen tributario que corres-ponda.

120. ¿Cuáles son los beneficios del APV y el APVC?

Para incentivar a que los empleadores ofrezcan a sus trabajadores planes de ahorro voluntario colectivo, se ha establecido que los aportes del empleador sean considerados como gastos necesarios para producir la renta. En todo caso, si los recursos aportados por el empleador no pasan a ser de propiedad del trabajador, por no cumplimiento del período de permanencia mínima en la empresa que se ha establecido en el contrato, el reti-ro de los fondos de los planes por parte del empleador será considerado ingreso para efectos tributarios.

Por su parte, se entregan alternativas de orden tributario para los ahorros de APVC, así como para el APV, per-mitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención

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de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:

i. Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan, esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro, en base al impuesto único que afecta actual-mente los retiros de APV; o

ii. No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos, en forma equi-valente al tratamiento tributario que aplica a la cuenta de ahorro voluntario (“Cuenta �”).

Esta propuesta tiene por objeto eliminar el pago de impuesto al momento del retiro de los fondos, cuando el ahorrante no ha hecho uso del beneficio tributario al aportar los recursos por no estar sujeto a impuestos. De esta forma, las alternativas de ahorro previsional voluntario no estarán en desmedro, en cuanto al tratamiento tributario, respecto de otros instrumentos de ahorro en las AFP.

Adicionalmente se establece una bonificación de cargo estatal para quienes realicen ahorro previsional vo-luntario y ahorro previsional voluntario colectivo, que consiste en que aquellos trabajadores que hayan opta-do por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos (alternativa ii. anterior) y destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pen-sionarse, a una bonificación de cargo del Estado.

El monto de esta bonificación será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales, correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el �� de diciembre del año en que se efectuó el ahorro.

La mencionada bonificación se entregará para las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotiza-ciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.

Todo lo anterior, permitirá promover el ahorro previsional voluntario entre los trabajadores de ingresos me-dios.

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IX. PREGUNTAS SOBRE MEDIDAS QUE FAVORECEN LA COMPETENCIA EN LA INDUSTRIA DE LAS AFP

121. ¿Por qué se justifica la licitación de la administración de cuentas de capitalización individual?

Diversos estudios confirman que existe escasa competencia en precios en el mercado de las AFP en Chile. A pesar de los márgenes de utilidad obtenidos por las empresas administradoras, desde hace varios años no se ha producido la entrada de nuevos actores al mercado. Esta débil competencia se explica por una combi-nación de factores: la insensibilidad al precio de los afiliados, la obligación legal de cobrar una tasa única de comisión sobre el salario a los cotizantes de una misma AFP y una serie de barreras a la entrada.

La insensibilidad al precio por parte de los afiliados queda demostrada a partir de la información obtenida de la Encuesta de Previsión Social �00�, cuyos resultados indican que prácticamente nadie (��%) conoce el cobro de comisiones que realiza su AFP por concepto de administración de los Fondos de Pensiones.

El desafío entonces es generar mecanismos que sensibilicen a los afiliados al precio, otorguen más poder ne-gociador a aquéllos, permitan una mayor competencia y, eventualmente, la entrada de nuevos actores. Estos mecanismos deben apuntar a conseguir rebajas en las comisiones pagadas, sin sacrificar otros atributos rele-vantes como la calidad de la gestión financiera y la del servicio prestado, y sin reducir la eficiencia productiva de la industria. A su vez, se busca otorgar ayuda institucional en la elección de Administradora.

La propuesta se traduce en los siguientes objetivos específicos:

• Incentivar la competencia en precios y lograr menores comisiones y márgenes de utilidad.• Generar una mayor sensibilidad de la demanda al precio.• Favorecer la entrada de nuevos actores, si ésta conlleva menores precios para los afiliados.• Generar un mecanismo que facilite a los afiliados la elección de AFP.• Resguardar el interés patrimonial de los afiliados.

122. ¿Cómo serán asignados los trabajadores a las AFP que se adjudiquen la licitación de la administración de sus cuentas de capitalización individual?

El grupo licitado será adjudicado a la AFP que ofrezca la comisión más baja por depósito de cotizaciones pe-riódicas. Este precio debe ser inferior al menor precio vigente a la fecha de la licitación.

Se asignarán a la AFP que se adjudique la licitación todas las personas que se afilien al sistema durante veinti-cuatro meses contados desde que se cumplan seis meses desde la adjudicación de la licitación.

Se ha considerado a este grupo de trabajadores pues, dado su bajo saldo acumulado, para ellos la variable más relevante del sistema es la comisión cobrada. Este grupo tiene, además, el tamaño suficiente como para cubrir

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la escala mínima eficiente de operación de una nueva AFP en caso de que haya entrada. De acuerdo a datos de la Superintendencia de AFP, se incorporan al sistema sobre �00 mil nuevos afiliados anualmente, quienes tie-nen una densidad de cotización superior a la media (��,�% vs ��,�%), un menor costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y un menor requerimiento de encaje, aunque un ingreso imponible inferior (��� mil pesos en el año �00� vs. ��� mil en promedio). Esta cifra se compara con estimaciones que indican una escala mínima eficiente para la administración de fondos de entre �00.000 y ��0.000 cotizantes.

Cabe señalar que estimaciones de la Superintendencia de AFP con datos históricos de una muestra de �0.000 afiliados, muestran que en los primeros �� meses de afiliación, prácticamente siempre habría sido más conve-niente, en términos de valor presente neto, elegir la AFP con menor comisión versus la AFP seleccionada (para un ��% de los afiliados).

123. ¿Cuánto tiempo deben permanecer en la AFP adjudicataria los afiliados asignados a ella?

Los afiliados licitados no podrán cambiarse de la AFP adjudicataria durante el período de permanencia que se establezca en las respectivas Bases de Licitación, el que no podrá exceder de los �� meses contados desde la fecha de incorporación del afiliado a la AFP adjudicataria. La prohibición anterior no regirá en caso que se produzcan algunas de las situaciones establecidas por ley, que permiten al afiliado cambiarse de Administra-dora.

124. ¿En qué casos el afiliado asignado a una AFP podrá traspasarse a otra Administradora?

No obstante la obligatoriedad de afiliación y permanencia en la AFP adjudicataria, para los trabajadores nue-vos que se afilien durante el período licitado, el proyecto establece causales que permiten la salida de estos afiliados en forma previa al término del período licitado, cuando la Administradora adjudicataria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

i. Incumplimiento de la obligación establecida en la ley sobre patrimonio mínimo;

ii. Incumplimiento de la obligación establecida en la ley respecto de la rentabilidad mínima para cual-quier tipo de Fondo;

iii. Cesación de pagos de cualquiera de sus obligaciones o en estado de notoria insolvencia, o cuando se le haya solicitado o se declare su quiebra;

iv. En proceso de liquidación;

v. Que la comisión por depósito de cotizaciones que cobre sea mayor a la cobrada por otra Administra-dora, durante dos meses consecutivos. En este caso, los afiliados sólo podrán traspasarse a una Administradora que cobre menor comisión por depósito de cotizaciones que la adjudicataria de la licitación;

vi. Que la comisión por depósito de cotizaciones sea incrementada al término del período de permanen-cia; o

vii. Que la menor comisión por depósito de cotizaciones que cobre no compense la mayor rentabilidad que hubiese obtenido el afiliado en otra Administradora durante el período comprendido entre la fecha de afiliación a la Administradora adjudicataria de la licitación y la fecha en que solicite el traspaso.

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El establecimiento de estas causales de salida tiene como objetivo establecer resguardos en caso que se produzcan situaciones que impliquen riesgos para los Fondos administrados o algún perjuicio para los afilia-dos, en cuanto a precios o rentabilidad que la Administradora adjudicataria ofrece en relación al resto de las Administradoras del Sistema.

125. ¿Cómo y a quiénes se aplica la comisión comprometida por la AFP adjudicataria de la licitación?

La AFP adjudicataria de la licitación debe aplicar el precio ofrecido por un período que se establecerá en las Bases de Licitación, el que no podrá ser superior a �� meses contados desde el inicio de la fecha del contrato. Este precio se hará extensivo a los demás cotizantes de la AFP adjudicataria que estén afiliados a ella al mo-mento de entrada en vigencia del contrato. La Administradora podrá captar nuevos afiliados, a quienes se les cobrará el mismo precio licitado mientras tal precio esté vigente.

126. ¿Qué entidades pueden participar en la licitación?

Podrán participar en el proceso de licitación todas las AFP existentes y las que estén en formación y cuenten con un certificado provisional de autorización. El plazo entre la fecha de licitación y el comienzo del contrato permitirá la entrada en operación de la AFP adjudicataria, en caso que se trate de una Administradora nueva.

127. ¿Qué pasa si ninguna AFP se adjudica la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual?

Si la licitación es declarada desierta, o si la AFP adjudicataria no cumple con los requisitos indicados en la ley para su constitución como Administradora de Fondos de Pensiones, entonces los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión por depósito de co-tizaciones a la fecha de afiliación. Los afiliados así asignados siempre podrán traspasarse libremente a otra Administradora.

128. ¿Pueden los bancos ingresar a la industria de AFP?

El proyecto de ley no permite el ingreso de los bancos y sociedades financieras a la industria de AFP bajo la figura de “filiales bancarias”. Cabe tener presente que en la actualidad la relación de la banca y la industria de las AFP se produce al pertenecer un banco y una AFP a un mismo conglomerado financiero (matriz común) lo que sí está permitido.

Por otra parte, se les permite a los bancos constituir en el país sociedades filiales de asesoría previsional, exi-giéndoles que no pueden condicionar el otorgamiento de créditos a la contratación de servicios de asesoría previsional a través de un asesor relacionado con el mismo banco.

129. ¿Pueden las compañías de seguros ingresar a la industria de las AFP?

Las entidades aseguradoras podrán constituir filiales como sociedades Administradoras de Fondos de Pen-siones, debiendo observar estrictamente el giro exclusivo, quedándoles prohibido ofrecer u otorgar bajo cir-cunstancia alguna, ya sea directa o indirectamente, ni aun a título gratuito, cualquier otro servicio o producto que resulte ajeno a su giro.

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130. ¿Qué activos, funciones o personal se prohíbe compartir entre la AFP y las entida-des del grupo empresarial al que pertenezca la Administradora?

Se establece que una AFP no podrá compartir con ninguna entidad del grupo empresarial al que pertenezca lo siguiente:

i. La función de comercialización de los servicios prestados.

ii. Los gerentes general, comercial y de inversiones, los ejecutivos de las áreas comercial y de in-versiones y los agentes de ventas de una AFP.

iii. Las dependencias de atención de público de las AFP.

Por su parte, se mantiene la exigencia que el área de inversiones de una AFP sea separada e independiente de cualquier sociedad.

131. ¿En qué consiste la propuesta de regulación relativa a la subcontratación de servicios por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones?

Se establece en la ley la facultad amplia de subcontratación de funciones relacionadas directamente al giro de la AFP, lo que incluye la administración de cuentas, la administración de cartera y la atención a público. Se espera que esta separación de funciones permita un mejor aprovechamiento de las distintas escalas óptimas de operación asociadas a cada función. La separación voluntaria además permite que sean las fuerzas de mer-cado las que determinan la manera más eficiente de proveer los servicios asociados a la administración de fondos de pensiones. Como una forma de incentivar la subcontratación de funciones por parte de las AFP, se otorga a las Administradoras el derecho a un crédito, contra el impuesto de primera categoría, por el IVA que soporten por los servicios que subcontraten.

Adicionalmente, se adaptan las disposiciones legales de manera que permitan a la Superintendencia de Pen-siones abrir espacios a la subcontratación de servicios por parte de las AFP, teniendo como contrapartida una adecuada fiscalización de dichos servicios en el mejor interés de los Fondos de Pensiones. Al respecto, la futura ley incorpora las siguientes disposiciones:

i. Faculta a la Administradora para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, de acuerdo a lo que disponga una norma de la Superintendencia Esta última deberá com-prender al menos:• la subcontratación con entidades públicas o privadas de la administración de cuentas individuales;• la administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones;• los servicios de información y atención de consultas referidas al funcionamiento del Sistema de Pensiones;• la recepción de solicitudes de pensión y su remisión a la Administradora para el trámite correspondiente, y • la recepción y transmisión de la información del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.

ii. Establece que las AFP son responsables por los servicios subcontratados y deben ejercer el control sobre ellos.

iii. Faculta a la Superintendencia de Pensiones para fiscalizar el funcionamiento de los servicios subcontratados.

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X. PREGUNTAS SOBRE LOS ASESORES PREVISIONALES

132. ¿Qué servicios prestará el asesor previsional?

Se concibe la figura del asesor previsional en el proyecto de ley con el objeto que los afiliados o beneficiarios reciban toda la información del sistema de pensiones que les sea relevante para la toma de decisiones, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el DL Nº �.�00, cautelando que dicha asesoría sea entregada en forma independiente y exenta de eventuales conflictos de interés. Es decir, esta asesoría sería un continuo durante toda la vida del afiliado, debido a que ésta se puede requerir tanto durante la etapa de acumulación de fondos como al momento de tomar una decisión respecto de la selección de una modalidad de pensión.

133. ¿Por qué se considera necesaria la existencia de asesores previsionales?

Luego de �� años de existencia del sistema de pensiones, casi la mitad de los cotizantes (��%) no sabe cuanto aporta mensualmente a su cuenta de capitalización individual. A su vez, prácticamente nadie (��%) sabe bien el cobro que realiza su AFP por concepto de administración de los Fondos de Pensiones (Información obteni-da de la Encuesta de Previsión Social �00�).

La falta de información o la dificultad para procesar la información disponible se ve reflejada en las decisiones de traspaso de los afiliados, las que son fuertemente inducidas por los agentes de ventas de las Administra-doras.

Por lo tanto, en consideración al bajo nivel de conocimiento del Sistema de Pensiones, por parte de los afilia-dos, se ha considerado necesaria la creación y profesionalización del servicio de asesoría en materia previsio-nal.

134. ¿Cómo cobrará el asesor previsional por sus servicios?

El pago por la asesoría que el afiliado reciba durante su vida activa deberá ser de su cargo. Lo anterior se fundamenta en el interés de evitar la licuación del saldo de las cuentas individuales por motivos ajenos a los previsionales.

Asimismo, en consideración a la importancia de la decisión de selección de modalidad de pensión, se ha esti-mado conveniente otorgar para aquellos afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse o se encuen-tren pensionados bajo la modalidad de retiro programado, la posibilidad de financiar la asesoría previsional con fondos de la cuenta de capitalización individual. Esta propuesta tiene por objeto que los afiliados que deben elegir modalidad de pensión y presenten problemas de liquidez no queden al margen de la asesoría necesaria.

Los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el �% de los fondos de la cuen-ta de capitalización individual del afiliado destinados a pensión, con exclusión de aquellos que eran suscepti-

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bles de ser retirados como excedente de libre disposición, ni podrán exceder un monto equivalente a �0 UF.

135. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser un asesor previsional?

Las personas que desarrollen la actividad de asesoría previsional deberán inscribirse en el Registro de Ase-sores Previsionales que mantendrán las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros. Para estos efectos se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia en Chile y cédula de identidad de ex-tranjería al día;

ii. Tener antecedentes comerciales intachables;

iii. Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes;

iv. Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.

Asimismo, las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deberán acreditar ante las Super-intendencias antes mencionadas, la contratación de una póliza de seguros para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que pue-dan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.

136. ¿Quién acreditará y supervisará a los asesores previsionales?

Los asesores previsionales estarán bajo la supervisión de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las que deberán mantener un registro en el que deberán inscribirse las personas y las entidades y sus dependientes que deseen desarrollar la actividad de asesoría previsional y cumplan los requisitos que establece la ley, acreditando conocimientos en las materias previsionales y de seguros.

Las Superintendencias podrán eliminar del registro a las personas o entidades que incurran en infracción gra-ve de ley o no mantengan vigente la póliza de seguro requerida.

137. ¿Podrá un corredor de seguros de rentas vitalicias inscribirse en el registro de asesores previsionales?

Para poder seguir realizando la intermediación de seguros previsionales, los corredores de seguros deberán convertirse en asesores previsionales en un plazo de �� meses desde la publicación de la ley, por lo que nece-sariamente deberán inscribirse en el registro de asesores previsionales.

Es decir, se mantienen vigentes todas las funciones de asesoría especializada de seguros de renta vitalicia, sin embargo se extienden estas funciones a un ámbito previsional, mucho más amplio que el de seguros en particular.

138. ¿Cómo se contratará la asesoría previsional?

Para poder prestar una asesoría previsional deberá celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios. Las cláusulas mínimas de estos contra-tos serán establecidas en norma de la Superintendencia de Pensiones.

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XI. PREGUNTAS SOBRE EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

139. ¿Por qué licitar el Seguro Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

La configuración actual del SIS presenta una serie de problemas:

a) Equidad de Género: El costo del seguro es más bajo para las mujeres que para los hombres, debido a que las primeras tienen una menor siniestralidad.b) Competencia: Los costos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia representan del orden de un �0% de los costos operacionales de las AFP. Esto lleva a que el SIS juegue un rol protagónico en la orga-nización industrial de las AFP, lo que lleva a que éstas compitan sobre la siniestralidad de sus afiliados.c) Transparencia: El diseño actual del SIS no permite que los afiliados sepan cuánto pagan por los servicios, ya que los cobros a los afiliados por este concepto, al igual que los pagos a las compañías de seguro, son fruto de complejos cálculos y proyecciones.d) Riesgo Regulatorio: En el esquema de funcionamiento actual del SIS, las AFP están asumiendo una parte importante del riesgo de invalidez y fallecimiento de los afiliados al sistema, sin una adecua-da contrapartida regulatoria como entidades aseguradoras.

Por tales problemas se propone la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia en forma conjunta por todas las Administradoras de la industria y en forma separada para hombres y mujeres. Esta forma de licitación del SIS permitirá aumentar la transparencia en las comisiones que cobran las AFP y en el costo del SIS, obtener un precio más competitivo para este seguro, corregir la inequidad de género y que las Administradoras no asuman riesgos individuales, reduciendo los incentivos a discriminar entre afiliados y permitiendo que éstas se enfoquen a competir en base a variables relacionadas a la administración de las cuentas individuales. Asi-mismo, esta propuesta permite que se regulen y fiscalicen adecuadamente los riesgos de proveer el seguro de invalidez y sobrevivencia.

140. ¿Qué medidas del proyecto de ley afectan el costo del SIS?

Las siguientes medidas contenidas en el proyecto de ley de reforma previsional impactarán en uno u otro sentido el costo del seguro de invalidez y sobrevivencia:

- Separación del SIS entre hombre y mujeres. Esta medida disminuirá el costo del seguro para las mujeres, quienes presentan menores niveles de siniestralidad que los hombres, y aumentará el costo para estos últimos.

- Igualación en �� años de la edad máxima de cobertura del SIS. Esta medida incrementaría el costo del SIS para las mujeres, que en la actualidad sólo están cubiertas hasta los �0 años.

- Incorporación del cónyuge como beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer. Esta medida aumentará el costo del seguro para las mujeres.- Eliminación de la transitoriedad de la pensión de invalidez para aquellos afiliados que sean

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declarados inválidos totales. Esta medida incrementaría marginalmente el costo del SIS debido a que en la práctica la gran mayoría de estos afiliados mantiene dicha condición al momento de la reevalua-ción.

- No considerar para la determinación del monto del aporte adicional las cotizaciones enteradas por el afiliado durante el período en que su invalidez es transitoria. Esta medida incrementaría la prima del SIS, aun cuando no debería presentar mayor impacto puesto que en la actualidad el número de inválidos transitorios que cotiza es mínimo.

- Ampliación de la cobertura del SIS a la cuota mortuoria de todos aquellos afiliados cubiertos que al momento de su fallecimiento mantengan en sus cuentas individuales un saldo inferior a �� Uni-dades de Fomento y no tengan beneficiarios. Esta medida debiera tener un efecto prácticamente nulo en el costo del seguro, dada la reducida cantidad de afiliados en esta condición.

- Cálculo del ingreso base para la determinación del aporte adicional dividiendo la suma de los ingresos por ��0, para todos los trabajadores con menos de �0 años de afiliación. Esta medida debe-ría disminuir el costo del SIS puesto que baja la probabilidad de que se afilien tardíamente al sistema personas con conocimiento de alguna enfermedad o dolencia que les pueda significar una eventual invalidez, con el sólo fin de obtener la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

141. ¿De que forma se efectuará la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)?

El SIS será adjudicado mediante una licitación pública. El proceso de licitación será efectuado por las Admi-nistradoras de Fondos de Pensiones, en conjunto, y se regirá por las normas establecidas en la ley y en las respectivas Bases de Licitación. Podrán participar en la licitación del seguro las Compañías de Seguros de Vida que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación.

El seguro deberá ser adjudicado a la o las Compañías que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una Compañía con el objeto de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Los criterios de adjudicación serán establecidos por norma de carácter general de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

Por su parte, la cotización de los afiliados destinada al financiamiento del seguro, expresada como un por-centaje de las remuneraciones y rentas imponibles, tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados al Sistema, independientemente de la prima establecida en los contratos que las Administradoras celebren con cada Compañía de Seguros, en el respectivo proceso de licitación. Las Administradoras deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del seguro a las Compañías de Seguros adjudicatarias.

En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financia-miento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las Administradoras deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalización individual de aquellos afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima.

En caso de quiebra de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación, las restantes com-pañías adjudicatarias asumirán el riesgo correspondiente a los siniestros ocurridos desde la quiebra de la compañía y hasta que expire el periodo de vigencia del contrato.

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142. ¿Qué cambios se introducen respecto del pago de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)?

Tratándose de trabajadores dependientes, la parte de la comisión variable (cotización adicional) destinada al financiamiento del seguro, será de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perci-ban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.

La obligación del empleador de pagar la cotización destinada al financiamiento del SIS, regirá a partir del � de julio de �00�.

En todo caso, una vez que rija dicha obligación y hasta el mes de junio de �0��, se encontrarán exentos de cumplirla los empleadores que durante el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de �00 trabajadores, período durante el cual el costo seguirá siendo del trabajador.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no regirá para los órganos del Estado, los que deberán hacerse cargo de la cotización respectiva desde el � de julio de �00�, independientemente del número de trabajadores que tengan.

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