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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PARA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON

VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN,

DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO DEL CAMPO DE

FUTBOL Y ZONAS AJARDINADAS

DE ELLAKURI EN LAUDIO

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Pliego de Prescripciones Técnicas para el mantenimiento del campo de futbol y zonas ajardinadas de Ellakuri

en Laudio/Llodio. 2/22

ÍNDICE

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

PARA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON

VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO DEL CAMPO DE FUTBOL Y ZONAS AJARDINADAS DE

ELLAKURI EN LAUDIO/LLODIO.

Cláusula 1 ANTECEDENTES .................................................................................................... 3

Cláusula 2 OBJETO ................................................................................................................... 3

Cláusula 3 ÁMBITO DE ACTUACIÓN .................................................................................... 3-4

Cláusula 4 MEMORIA TÉCNICA DEL SERVICIO ................................................................ 4 a 6

4.1 Intensidad de uso ........................................................................................... 4-5

4.2 Recursos humanos ......................................................................................... 5

4.3 Medios materiales .......................................................................................... 5

4.4 Enumeración de los trabajos de mantenimiento a realizar ............................. 6

Cláusula 5 DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR ......................... 7 a 15

5.1 Siega .............................................................................................................. 7-8

5.2 Riego .............................................................................................................. 8

5.3 Fertilización, abonados................................................................................... 8-9

5.4 Escarificado .................................................................................................... 9

5.5 Aireado ........................................................................................................... 9-10

5.6 Enarenado (Topdressing) ............................................................................... 10

5.7 Resiembras y colocación de tepes .................................................................. 11

5.8 Tratamientos herbicidas ................................................................................. 11

5.9 Tratamientos fitosanitarios ............................................................................. 11-12

5-10 Retacados ....................................................................................................... 12

5.11 Rulados ........................................................................................................... 13

5.12 Marcado de líneas de juego y preparación del terreno ................................... 13

5.13 Limpieza y mantenimiento de drenajes .......................................................... 14

5.14 Conservación y mantenimiento del sistema de riego ..................................... 14-15

5.15 Siega de céspedes del recinto ajenos al terreno de juego ............................... 15

5.16 Desbroce de taludes ........................................................................................ 15

Cláusula 6 CONTROL DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS ................................... 16

Cláusula 7 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ........ 16 a 19

7.1 Obligaciones del Ayuntamiento ..................................................................... 16

7.2 Obligaciones del contratista ........................................................................... 16 a 19

Cláusula 7 INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ........................... 19 a 22

Cláusula 8 EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................. 22

Cláusula 9 PRESUPUESTO ....................................................................................................... 22

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ANEXO 2

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

PARA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO

CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO DEL CAMPO DE FUTBOL Y ZONAS

AJARDINADAS DE ELLAKURI EN LAUDIO/LLODIO.

CLÁUSULA 1

ANTECEDENTES

Se realiza el presente pliego de condiciones técnicas a petición de la Concejalía

Delegada del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento con el fin de sacar a licitación el

mantenimiento del campo de futbol de hierba natural de Ellakuri en este municipio de

Laudio/Llodio, todo ello después de haber sido atendido en los últimos años por el propio

club de fútbol y haber devuelto el compromiso de mantenimiento al ayuntamiento a partir del

28 de febrero pasado.

CLÁUSULA 2

OBJETO

Es objeto de este pliego de condiciones el servir como base para la contratación

mediante concurso público y regulación posterior de los trabajos de mantenimiento del campo

de futbol de hierba natural y zonas ajardinadas del recinto de Ellakuri en este municipio de

Laudio/Llodio, determinándose, con más amplitud y detalle, en las cláusulas que a

continuación se transcriben, las prestaciones a las que viene obligado dicho adjudicatario para

el completo servicio.

Las tareas mínimas a desarrollar son las siguientes:

-Mantenimiento del terreno de juego.

-Mantenimiento del drenaje perimetral del campo.

-Mantenimiento del sistema de riego.

-Mantenimiento de las zonas vegetales del recinto, parterres de césped y taludes

vegetales.

CLÁUSULA 3

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Por ser un servicio prestado dentro de las instalaciones citadas en el presente Pliego, la

prestación del servicio se circunscribe al recinto del campo de fútbol de Ellakuri de este

término municipal e incluye el césped del campo, zonas ajardinadas y taludes del recinto,

drenajes del campo e instalación de riego.

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Se trata de un terreno de césped natural para la práctica del fútbol, cuya base de juego es

una capa de terreno, mezcla de arena y tierra vegetal, sobre la que se enraíza el césped.

Dispone de drenaje interior de zanjas de grava con geotextil en espina de pez y drenaje

perimetral de recogida de aguas en canaleta con rejilla superior atornillada.

Está dotado de sistema de riego automático.

Las zonas ajardinadas del recinto son los parterres perimetrales y los taludes con

tratamiento vegetal que conforman el interior de la instalación vallada del campo de fútbol de

Ellakuri

CLÁUSULA 4

MEMORIA TÉCNICA DEL SERVICIO

Junto con la demás documentación a presentar por los licitadores y que viene

establecida en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, habrá de presentar

una memoria técnica explicativa de los servicios que se vayan a prestar y que deberán cubrir,

como mínimo, los servicios exigidos en el presente documento de la forma que en él se

establezca.

En dicha memoria podrán recogerse, además de las prescripciones técnicas aquí

exigidas, todas aquellas otras cuestiones que mejoren el servicio que debe prestarse.

Las empresas licitadoras deberán determinar en su memoria los parámetros exigidos en

este punto así como los recogidos en la descripción de las labores de mantenimiento a realizar

y generalidades del servicio.

4.1 Intensidad de uso.

La capacidad de resistencia de las superficies de césped depende en gran medida del

modo en que fueron construidas, lo que determinará la intensidad de uso a que pueden ser

sometidas y el modo en que debe ser fertilizado y mantenido.

El límite de carga de uso es específico y vendrá determinado por el tipo de

mantenimiento, el suelo, la cubierta vegetal y el clima. El Club deberá colaborar y respetar

y/o cambiar las zonas de entrenamiento especialmente maltratadas para facilitar su

recuperación.

Con estos condicionantes se estima la carga de uso provocada por un equipo y que

supone de uno a tres entrenamientos semanales (dos de media por semana) no superiores a

dos horas en función del estado del terreno de juego más los partidos oficiales.

Se tendrá especial cuidado con:

Épocas con heladas y deshielo.

Nieve y agua nieve.

Escarcha en el césped.

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Encharcados y precipitaciones intensas.

Destrucción acusada de la cubierta vegetal.

Intensidad de uso elevada.

4.2 Recursos humanos.

En ella se recoge básicamente el número de personas que prestarán el servicio,

calificación técnica de las mismas, horarios, etc.

La empresa dispondrá para este servicio de un técnico asesor de explotación con

capacitación justificada mediante carnet de asesor y experiencia contrastada, el cual se

responsabilizará del servicio y redacción de la memoria del servicio e informes.

El personal del servicio deberá tener experiencia suficiente en mantenimiento de

campos de fútbol e instalaciones deportivas o presentar compromiso de la formación

necesaria al respecto.

Los tratamientos fitosanitarios serán realizados por personal autorizado en posesión del

correspondiente carnet de aplicador.

En ningún caso el personal de la empresa adjudicataria podrá considerarse con relación

laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, debiendo tener la empresa

adjudicataria debidamente informado a su personal con este extremo.

4.3 Medios materiales.

En ella se recogen básicamente las características y número de los medios mecánicos a

utilizar en el servicio objeto de este contrato con detalle de dedicación total o parcial al

mismo.

Toda la maquinaria deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y

funcionamiento.

El Ayuntamiento de Laudio/Llodio pone a disposición del adjudicatario la maquinaria

existente de propiedad municipal que consiste en:

-Segadora helicoidal modelo Jaizkibel de la casa Olano.

-Máquina de pintar tiralíneas de la casa Olano. La pintura será proporcionada por el

Ayuntamiento.

Estas máquinas deberán mantenerse en perfecto estado de uso durante el periodo que

dure la contrata y en la entrega posterior a su finalización. Deberá realizarse como mínimo un

mantenimiento anual con la casa de su marca, asumiendo el Ayuntamiento hasta un coste

máximo anual de 500 € en concepto de mantenimiento y reparación de las dos máquinas. Los

sobrecostes de reparaciones sobre esta cantidad deberán ser asumidos por la contrata.

El resto de maquinaria necesaria para la ejecución del contrato deberá ser puesta por el

adjudicatario y detallarlo en la oferta.

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4.4 Enumeración de los trabajos de mantenimiento a realizar.

Los licitadores deberán presentar de organización y optimización del servicio. En este

proyecto el licitador indicará todas las especificaciones que en este pliego se exige a los

licitadores; además podrán incluir aquellas que éstos consideren convenientes.

La no presentación de este proyecto será causa de rechazo de la oferta del licitador. Este

proyecto tendrá la valoración que se especifica en el pliego de cláusulas jurídico

administrativas.

Las labores necesarias son las que se enumeran a continuación:

- 1.- En el mantenimiento del terreno de juego:

1.1 Siega.

1.2 Riego.

1.3 Fertilización, abonados.

1.4 Escarificado.

1.5 Aireado.

1.6 Enarenado (Topdressing).

1.7 Resiembras y colocación de tepes.

1.8 Tratamientos herbicidas.

1.9 Tratamientos fitosanitarios.

1.10 Retacados.

1.11 Rulados.

1.12 Marcado de líneas de juego y preparación del terreno antes de los encuentros.

- 2.- En el mantenimiento del drenaje perimetral del campo.

2.1 Limpieza y mantenimiento de los drenajes.

- 3.- En el mantenimiento del sistema de riego.

3.1 Conservación y mantenimiento del sistema de riego.

- 4.- En el mantenimiento de las zonas vegetales del recinto, parterres de césped y

taludes vegetales.

4.1 Siega de céspedes del recinto ajenos al terreno de juego.

4.2 Desbroce de taludes.

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CLÁUSULA 5

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

5.1 Siega.

Se entiende como siega el corte periódico del césped. La siega constituye uno de los

factores más importantes del cuidado del césped. Mediante el corte correcto, el césped emite

nuevos tejidos y brotes que permiten regenerar de forma constante la cubierta vegetal.

Hay que segar con regularidad, y no solo esporádicamente, para que las plantas se

adapten a una altura determinada y desarrollen la densidad herbácea adecuada. De esta

manera, la fotosíntesis aumenta proporcionando así suficientes reservas de nutrientes para la

hoja, el tallo y las raíces. En caso de querer disminuir mucho la altura de corte, se debe

realizar progresivamente en sucesivas siegas y no en una sola vez. Actuando así podemos

evitar una situación de estrés para el césped.

El licitador establecerá mediante un cuadro explicativo la altura y las frecuencias de

corte según la época del año.

El terreno de juego se segará en función de la climatología, época del año y necesidades

de juego. No obstante la previsión será de una siega por semana durante la época de máximo

desarrollo y quincenalmente cuando ésta haya finalizado. Incluso llegando a un corte mensual

en época de parada invernal, dando aproximadamente un mínimo de 35 cortes al año.

La siega de los terrenos de juego se realizará mediante el empleo de segadoras

autopropulsadas, con cuchillas de corte helicoidal y con depósito de recogida para los restos

de la siega.

Los restos de siega se eliminarán mediante transporte a vertedero autorizado, o

compostaje o valorización de los mismos, debiéndose justificar por el contratista, y no

pudiendo ser depositados en los terrenos de las instalaciones deportivas.

Aumentar la altura de corte en condiciones ambientales desfavorables potencia la

resistencia del césped.

La elección de los fertilizantes condicionará las necesidades y frecuencia de siega.

Las tolerancias de frecuencias y altura de siega en función de las especies de césped se

establecen en:

Tipo de césped Frecuencia de corte

nº veces /año

Altura de siega

mínima en mm.

Altura de siega

óptima en mm.

Campo de fútbol 25-45 25-40

Agrostis 3 5-10

Festuca rubra (semirept.) 5 15-30

Festuca rubra (reptante) 15 25-30

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Poa pratensis 18 25-30

Ray grass (inglés) 15 25-40

Festuca arundinacea 20-25 30-50

Cynodon (Bermuda) 5 15

Deberán evitarse en lo posible las siguientes acciones:

-Evitar el corte de hierba mojada.

-Evitar la excesiva velocidad de avance de la segadora.

-Alterar el sentido y la dirección del corte.

-Uso y mantenimiento incorrecto de las piezas de la maquinaria (cuchillas desafiladas).

5.2 Riego.

Se entiende como riego la operación de aporte de agua al césped siempre y cuando la

aportada por la lluvia no haya sido suficiente. Todo ello al objeto de compensar el déficit que

pudiera afectar negativamente.

La gestión profesional del riego es clave para la economía y consumo eficaz de agua en

un césped. El césped precisa un suministro de agua suficiente para poder propiciar la

renovación continua de su funcionalidad.

Se debe regar antes de que el césped se marchite.

Riegos cortos y frecuentes aumentan las pérdidas de agua y reducen el sistema

radicular. Son preferibles riegos abundantes (hasta capacidad del campo) y espaciados. La

cantidad de riego debe humedecer por completo el horizonte radicular.

Es conveniente drenar de vez en cuando para lavar las posibles acumulaciones de sales.

Regar preferentemente a primera hora de la mañana o al atardecer.

El agua será por cuenta de la propiedad. El adjudicatario no utilizará más agua que la

estrictamente necesaria y cuidará de que no se produzcan pérdidas de agua innecesarias.

El adjudicatario restablecerá a su situación original cualquier zona dañada por erosiones

derivadas de derrames de agua.

5.3 Fertilización. Abonados.

La correcta fertilización es la condición más importante para conseguir el mejor aspecto

y vigor de un césped, y mantener su capacidad de regeneración. Una vez instalado el césped,

en los abonados de mantenimiento se deben aportar continuamente los nutrientes que

necesitará.

Se utilizará preferiblemente los abonos de liberación lenta. Éstos aseguran la nutrición

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ajustada a las necesidades del césped durante un largo período de tiempo (dos a tres meses)

evitando carencias (amarilleamientos) o excesos (quemaduras).

En la oferta se presentará una propuesta de la manera de llevar a cabo estas labores,

abonos a utilizar, frecuencias y fechas previstas, características de cada una, tiempo

empleado, etc.

Los nutrientes aportados deberán estar autorizados por la legislación vigente.

Debe aplicarse el fertilizante sobre la superficie de forma regular y homogénea,

evitando solapamientos. Evitar rellenar la maquinaria de aplicación en el campo para no

producir derrames accidentales. A ser posible abonar solo con el césped seco y después de 1 o

2 días de una siega. Abonar a tiempo para mantener la capacidad de regeneración.

Salvo justificación distinta, se estima adecuado fertilizar el campo deportivo 4 veces al

año, en febrero, abril, junio y octubre con abono de liberación lenta a razón de 30g/m2.

5.4 Escarificado.

Debido a la acumulación de los restos de plantas no descompuestas (restos de hojas,

tallos y raíces superficiales), poco a poco se va formando en la superficie del suelo el fieltro,

colchón o thatch, que dificulta el crecimiento de la planta, por lo que debe limpiarse

regularmente.

Si el fieltro aumenta, las raíces crecen más superficialmente, la firmeza del césped

disminuye y aparecen enfermedades de hongos con frecuencia. La consecuencia de todo ello

es el agua deja de entrar directamente en el suelo.

Mediante el escarificado se remedia esta situación: con unas cuchillas se araña el suelo

extrayendo la capa de fieltro o thatch. El escarificado se limita al fieltro, es decir, que afecta a

la parte superficial del suelo, no al interior, simplemente se rasga superficialmente. La

profundidad no debe sobrepasar el horizonte del suelo. Cuando el fieltro es persistente, es

necesario airear y escarificar más a menudo. Es importante retirar de la superficie los

desperdicios derivados de la escarificación.

Se prevé en principio, una escarificación anual.

5.5 Aireado.

Mediante la operación de aireado, se rompen las compactaciones superficiales y se

facilita el intercambio de gases y la infiltración del agua en el sistema radicular.

Una proporción adecuada de poros gruesos asegura la ventilación suficiente del suelo.

Las capas superficiales compactadas a menos de 8 cm de profundidad pueden llegar a

reducirse con las herramientas adecuadas de aireado. La permeabilidad y el crecimiento de las

raíces resultan favorecidos y la superficie del suelo se vuelve más permeable porque se ha

reducido el fieltro.

La parte superficial de la base del césped (capa de enraizamiento) resulta especialmente

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dañada a causa de las actividades deportivas y de mantenimiento, y más aún si las condiciones

climatológicas son malas. La consecuencia de ello es la compactación del suelo y la

consiguiente disminución de los poros gruesos, por lo que se producirá una falta de aire en el

suelo.

La labor de aireado agujerea el suelo creando cavidades con el fin de mejorar el

intercambio de gases y la infiltración de agua, lo cual contribuye al desarrollo de las raíces y a

la actividad biológica del suelo. Se considera adecuada una red de entre 100 y 200 pinchazos

por m2. de diámetros comprendidos entre 8 y 18 mm. y profundidad de 12 a 15 cm.

El aireado puede realizarse con pinchos macizos o huecos. En la propuesta deberá

especificarse y justificarse el empleo de uno u otro método y la frecuencia y época en que se

llevará a cabo esta labor.

Aunque se estima conveniente una actuación de pinchado anual, por motivos

presupuestarios se contempla un mínimo de una actuación cada dos años, alternando una con

pincho macizo y otra con hueco.

5.6 Enarenado (Topdressing).

La aportación regular de arena controla la formación de fieltro o thatch y mejora la

permeabilidad del agua y del aire, especialmente en el horizonte superior.

El fieltro existente no se compacta tanto si se realiza el recebo o topdressing a menudo.

Con arena se reduce la compactación y se pueden nivelar las irregularidades del terreno.

Un recebo frecuente genera una superficie seca y regular.

Si el fieltro se mezcla con arena, es más fácil de limpiar y mantiene su permeabilidad.

En la medida de lo posible, durante el periodo vegetativo de abril a septiembre, el

recebo debería llevarse a cabo junto con otros cuidados mecanizados como el escarificado, el

aireado y la descompactación profunda.

Las cantidades de arena adecuadas dependen de los cuidados previos y alcanzan desde

los 2 hasta los 8 l/m2. Es recomendable aportar arena después de un pinchazo, ya que con la

arena en los orificios mantenemos abiertos los canales de oxigenación y drenaje. Hay que

estimar el volumen desalojado para aportar el volumen de arena correspondiente.

Cantidad de arena estimada para un campo deportivo de 7.000 m2

Cuidados, periodicidad anual l/m2 m

3/campo t/campo

Cuidado estándar, escarificado 2-3 4-21 21-32

Aireado, nivelado 4-6 28-42 42-63

Descompactación profunda, regeneración 6-8 42-56 63-84

La arena debe ser de cuarzo, lavada, exenta de arcillas y limos, de pH neutro (sin cal) y

con una composición granulométrica equilibrada de 0-2 mm.

El licitador deberá especificar en la oferta el calendario y tipo de actuaciones propuesto.

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5.7 Resiembras y colocación de tepes.

Cuando el césped presenta un deterioro acusado en ciertas áreas, con calvas, zonas secas

o manchas amarillas, se puede solventar efectuando una aportación de semillas. Previamente a

la aportación de semillas se procederá a la eliminación de hierba seca y se removerá un poco

la tierra en las áreas despobladas.

Se recomienda aportar un poco de abono de liberación lenta (80 gr/m2) para mejorar el

enraizamiento. Un pase de rulo ayuda a la germinación de las semillas.

Para finalizar, se regará la zona procurando mantener un mínimo de humedad durante la

fase de germinación hasta llegar al estado de 2-3 hojas.

Se realizarán resiembras localizadas durante todo el año.

La intensidad de los cuidados y del abonado debe ser proporcional al grado de deterioro

del campo. Descompactar (airear) las zonas con problemas evidentes.

Para la resiembra, escoger las mezclas de semillas adecuadas. Realizar operaciones de

resiembra periódicamente en las zonas con baja o nula densidad de césped.

En zonas gravemente dañadas (zonas de porterías, etc.) se colocará tepes para uso

deportivo en campos de fútbol de espesor mínimo 2,5 cm. Esta labor se realizará cuando sea

imprescindible durante el año y fundamentalmente al final de temporada si es necesario.

5.8 Tratamientos herbicidas.

La proliferación de malas hierbas afecta a la estética e impide que el césped cumpla con

su función, por ejemplo, alterando su firmeza.

Cuando la proporción de malas hierbas es muy alta debe llevarse a cabo un tratamiento

con productos fitosanitarios específicos, selectivos y respetuosos con el medio ambiente.

Como quiera que algunas especies de monocotiledóneas solo pueden ser eliminadas a

mano se detallará la periodicidad en la que se proponen estas labores y las medidas a tomar

para minorar la proliferación de malas hierbas con la utilización de fertilizaciones adecuadas.

5.9 Tratamientos fitosanitarios.

Para mantener el césped sano y resistente hay que abonar, cuidar y tomar medidas

preventivas. Aun así, si aparecen problemas, debemos combatirlos con los medios específicos

a nuestro alcance para cada caso.

La aparición de enfermedades suele estar muy relacionada con aspectos de manejo y

operaciones realizadas en el cultivo. Una correcta gestión de las mismas, principalmente del

abonado, minimiza el riesgo de aparición de dichas enfermedades. El desarrollo de una

enfermedad está sujeta a varias interacciones: especie de gramínea, condiciones climáticas,

agente patógeno, etc.

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Para escoger la intervención más adecuada hay que considerar:

-Signos evidentes, manchas, síntomas.

-Observación del primer estadio de la enfermedad.

-Identificar las especies afectadas y causantes.

-Identificar las partes de la planta afectadas: hojas, raíces, etc.

-Momento de aparición de los síntomas.

En caso de ataques de insecto y gusanos el resultado es el debilitamiento de la cubierta

vegetal.

Medidas preventivas contra enfermedades del césped:

Periodicidad Anual

Emplear variedades resistentes En siembras o resiembras

Nutrición nitrogenada regular y dosificada Con abonos de liberación lenta

Aportes de potasio, magnesio, hierro En abonados de fondo o cobertera (25-30 g/m2)

Evitar carencias de nutrientes Tener en cuenta análisis de suelo, fertilizar

según necesidades, emplear NPK.

Reforzar la protección y el desarrollo

radicular mediante silicatos

Aplicar anualmente (2x50 g/m2 o 1x70-100

g/m2 )

Correcta gestión de las intervenciones

mecánicas

Aireado, escarificado, arenado, etc.

Altura de siega 4-5 cm.

Se presentará un cuadro de los tratamientos que se llevarán a cabo en función de las

posibles plagas.

En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos

modernos, eficaces, no tóxicos ni molestos para las personas y respetuosos con el medio

ambiente. Los operarios implicados deberán estar en posesión del carnet de aplicador

autorizado.

5.10 Retacados.

El retacado de los campos consiste en la recolocación del césped levantado para

conseguir un posterior sellado natural del mismo mediante el crecimiento de las raíces del

césped original, todavía vivo.

Estos trabajos deben realizarse periódicamente de forma manual, y siempre tras la

celebración de los entrenamientos o partidos durante la temporada de juego.

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5.11 Rulados.

El rulado consiste en pasar sobre el terreno de juego un rodillo bien de forma manual o

mecánica. El objetivo perseguido es el nivelado del terreno de juego y para volver a su cota

los trozos que hayan sido arrancados durante los entrenamientos y partidos.

Es el paso posterior al bacheado o retacado para conseguir una superficie llana, donde

pueda jugarse al fútbol en perfectas condiciones y donde la rodadura y el bote del balón sean

buenos, evitando también lesiones. Se realiza con siega o sin ella.

El rulado se debe realizar durante toda la temporada de juego, siempre que las

condiciones del terreno lo permitan, sobre todo después del retacado.

Tenemos que tener unas precauciones cuando estamos rulando por zonas blandas, que

son las siguientes:

- No rular siempre en el mismo sentido.

- No rular y segar cuando se ha recebado, esperar a que la arena baje al suelo y regar

antes.

- No rular en zonas encharcadas o blandas.

- No rular ni segar cuando el suelo está helado, nevado o el césped dañado.

- No rular ni segar con el suelo saturado de agua.

- No rular ni segar antes de haber bacheado.

- No rular en exceso, creyendo que así mantengo mejor la superficie porque está

creando otros problemas (compactación, menor infiltración, pérdida vegetal, etc.).

- Evitar rular los primeros días de abonado, para evitar la desestructuración del grano.

5.12 Marcado de líneas de juego y preparación del terreno antes de los encuentros.

Aunque son trabajos necesarios y obligatorios para la práctica deportiva, este pliego de

condiciones no contempla ni el marcado ni la preparación del terreno de juego para los

partidos, dejándolos para su realización por el Club de fútbol y bajo su responsabilidad.

Estas labores son:

-Marcado de las líneas de juego.

-Instalación de los banderines de corner y retirada posterior.

-Instalación y retirada posterior de las redes de porterías

-Subsanar cualquier eventualidad que el árbitro detectara en el terreno de juego antes o

durante los partidos.

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5.13 Limpieza y mantenimiento de drenajes.

El correcto funcionamiento de los drenajes del campo es fundamental para un adecuado

mantenimiento y conservación del terreno de juego. Deberá ponerse especial cuidado de no

ensuciar ni obstaculizar los drenajes de evacuación de las aguas sobrantes, desatascando y

limpiando cualquier obstrucción que pueda producirse.

Se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía de funcionamiento

que se detecte y que supere los trabajos normales de limpieza para su corrección.

Con una periodicidad anual, a realizar antes del otoño, se procederá a la limpieza del

drenaje perimetral del campo de fútbol, con ajuste y aseguramiento de las rejillas de

protección superior.

5.14 Conservación y mantenimiento del sistema de riego.

Deberán llevarse a cabo las siguientes funciones, que serán presentadas en un cuadro

explicativo con especificación de frecuencia y tiempo empleado, siendo el adjudicatario

responsable del uso del riego.

El adjudicatario deberá advertir, mediante informe escrito, de cuantas anomalías se

detecten en el sistema de riego, a fin de proceder a su rápida reparación, labor que, en su caso,

deberá llevar a cabo con personal especializado.

Labores a realizar:

Aspersores:

-Notificación al Ayuntamiento de elementos deteriorados para su reposición por éste.

-Revisión de boquillas.

-Revisión de filtros.

-Verificación del alcance del chorro y correcciones.

Tuberías y accesorios:

-Comprobación de la existencia de fugas.

-Comprobación de las presiones estáticas y dinámicas.

-Notificación al Ayuntamiento de cuantas anomalías pudieran detectarse para su

reparación por éste.

Automatismos:

-Limpieza de programadores.

-Verificación de turnos y tiempos de riego de programadores.

-Verificación de apertura y cierre de solenoides, de electroválvulas y del cableado

eléctrico.

-Comprobación de conexiones en empalmes.

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-Verificación de tensiones de funcionamiento.

-Reposición de baterías de mantenimiento en memorias de programa.

Valvulería:

-Limpieza de filtros.

-Comprobación de cierre de llaves de bola o de compuerta.

-Comprobación de la estanqueidad del circuito.

-Revisión de los reguladores de presión.

Mantenimiento preventivo: son revisiones periódicas, sistemáticas y planificadas

realizadas por personal especializado, que consisten revisiones trimestrales de filtros,

aspersores, llaves y todas las labores detalladas anteriormente.

Mantenimiento correctivo: son las reparaciones y/o reposiciones a realizar en las

instalaciones y equipos como consecuencia del uso y funcionamiento de las mismas que no

estén incluidas en las tareas propias del mantenimiento preventivo. Se realizarán a solicitud

expresa del Ayuntamiento de Laudio, previa aceptación de presupuesto por precios unitarios.

5.15 Siega de céspedes del recinto ajenos al terreno de juego.

Los trabajos a realizar en el recinto de las instalaciones deportivas del campo de fútbol

de Ellakuri se circunscribe a toda la superficie vegetal del recinto vallado de esta instalación,

terreno de juego, zonas ajardinadas de césped y taludes vegetales.

Se entiende por terreno de juego el comprendido por éste y sus bandas y cuyo

tratamiento se ha recogido en los puntos anteriores.

Se entiende por céspedes del recinto ajenos al terreno de juego al resto de zonas

ajardinadas con césped y que tienen tratamiento adecuado para proceder a la siega

mecanizada, con exclusión de los taludes de pendiente pronunciada que solo se pueden

mantener manualmente.

Estas zonas se segarán cada quince días en los meses de marzo, abril, mayo, junio,

septiembre y octubre y una vez al mes en el resto del año, total 18 siegas/año. Se recogerá la

hierba segada inmediatamente después de su siega para su tratamiento de igual manera que se

hace con la del campo. Deberá cuidarse al máximo la estética y fisiología del césped,

asegurando el estado de la vegetación y la estabilidad de las zonas.

5.16 Desbroce de taludes.

Se entiende por taludes vegetales el resto de zonas verdes del recinto que no entran

dentro de los apartados anteriores y que básicamente componen los taludes de pendiente

pronunciada que tienen tratamiento vegetal y que deben ser desbrozados a mano.

Estas zonas se desbrozarán tres veces al año: en marzo-abril, en mayo-junio y en

octubre-noviembre, en función de la climatología y necesidades. La recogida y tratamiento de

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restos será igual a la de las otras zonas.

CLÁUSULA 6

CONTROL DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

La empresa adjudicataria será directamente responsable de la calidad de los servicios,

debiendo controlar por los sistemas que considere oportunos todos los aspectos relacionados

con los mismos. De tal manera que pueda responder en cualquier momento por y ante los

responsables municipales de cualquier cuestión planteada, relacionada con el servicio.

El Ayuntamiento de Laudio/Llodio podrá realizar las revisiones que estime oportunas y

tiene la facultad controlar y vigilar el correcto cumplimiento del contrato, en virtud de lo que

establecen los pliegos reguladores del procedimiento.

El contratista deberá presentar partes de trabajo con la frecuencia que le indique el

responsable municipal del servicio.

CLÁUSULA 7

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

7.1 Obligaciones del ayuntamiento:

a) Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda prestar los servicios

debidamente.

b) Abonar puntualmente al contratista las cantidades que corresponda por lo dispuesto

en el acuerdo de adjudicación.

c) Abonar al contratista los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción de la

gestión del servicio durante el ejercicio, si ésta se produjere por motivos de interés

público, tomando como fecha límite a fin de fijar las cuantías de unos y otros, la de

finalización del período anual.

7.2 Obligaciones del contratista

a) La empresa llevará a cabo los trabajos objeto del contrato descritos en el presente

pliego con el personal preciso e idóneo, para su normal y correcta ejecución en el

tiempo y con la calidad que se estipulan.

b.1) INSTALACIONES Y MATERIALES APORTADOS POR EL

AYUNTAMIENTO.- La empresa garantizará expresamente en su caso si fuera

necesario para la prestación del servicio y así se llevase a efecto conforme a la

previsto en las cláusulas de este Pliego de Condiciones Técnicas que toda

maquinaria, herramientas y materiales que se le aporten por el ayuntamiento están en

perfectas condiciones de uso y mantenimiento, asumiendo toda la responsabilidad

derivada del incumplimiento de los compromisos y aseveraciones descritas, debiendo

a tal efecto interesar al Ayuntamiento en tiempo y formas oportunos, que lo reparen o

traigan el material defectuoso que sustituya al anterior.

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b.2) INSTALACIONES Y MATERIALES APORTADOS POR LA EMPRESA.- La

empresa dispondrá de la maquinaria, herramientas y, en su caso, materiales que se

precisen para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, así como las prendas de

seguridad para su personal. Será de su cuenta la reposición de todas las herramientas

y materiales citados.

La empresa garantizará expresamente que toda la maquinaria, herramientas y

materiales que aporta son de primera calidad e idóneos para el tipo de servicio de que

e trata. Especialmente garantizará la maquinaria y herramientas están en perfectas

condiciones de uso y mantenimiento, asumiendo todas las responsabilidades

derivadas del incumplimiento de los compromisos y aseveraciones descritas.

c) La empresa cumplirá y hará cumplir a todo su personal las normas sobre seguridad e

higiene en el trabajo previstas en la legislación vigente.

d) El personal de la empresa permanecerá en todo momento bajo su dependencia y

dirección, y estará sujeto al régimen propio de trabajo de la misma, con

independencia absoluta del personal y régimen interno vigente en el Ayuntamiento.

e) Ni los trabajadores dedicados por la empresa, ni la propia empresa, aceptaran

sugerencias o quejas que no sean canalizadas a través del Jefe del Servicio o

Encargado de la Instalación; lo expuesto no obsta para que el representante o

encargado de la empresa dé cuenta al Jefe del Servicio o Encargado de las

Instalaciones de aquellas quejas que le llegasen al ejercer su trabajo.

f) La empresa deberá relacionar el personal que asigne al servicio, facilitando la

identidad de cada trabajador y fotografía tamaño carné de los mismos. Las citadas

relaciones y fotografías deberán ser entregadas al Encargado de la Instalación, una

vez recibida comunicación de la adjudicación definitiva y antes de la firma del

contrato.

g) La empresa comunicará por escrito, en las veinticuatro horas siguientes a su

producción, cualquier alta o baja que se de en sus trabajadores (relacionado con el

servicio adjudicado por el Ayuntamiento) y justificará la cotización al Régimen de la

Seguridad Social, presentando mensualmente el documento TC2 con las bases de

cotización y relación nominal de trabajadores.

h) La empresa designará una persona perteneciente a su plantilla, como Jefe y

responsable de la prestación de servicios objeto del futuro contrato, de quien

dependerá jerárquicamente todo el personal que la empresa aporte y será el

responsable de cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando las normas sobre

seguridad e higiene en el trabajo y cumplimiento de lo relacionado con la prevención

de riesgos laborales.

i) Asimismo será a través de dicho Jefe o responsable como, de única forma, deberán

plantearse y tratar de resolverse cuantos problemas de orden técnico, laboral, de

seguridad o de cualquier otro orden, puedan suscitarse durante la ejecución del

servicio, y afecten bien al compromiso adquirido por la empresa, bien a su personal o

bien provengan como consecuencia de las indicaciones del Ayuntamiento, de otros

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organismos o autoridades oficiales o de la Inspección de Trabajo.

j) Los trabajos objeto del futuro contrato se realizarán de total acuerdo con las

especificaciones técnicas y/o instrucciones dadas a la empresa o preparadas por ésta,

y aprobados en último término por los responsables del Ayuntamiento.

k) La empresa se compromete a no facilitar a terceros los planos, listas de materiales,

usuarios, descripción de aparatos, y, en general, toda la información y medios que

reciba del Ayuntamiento, y a no servirse de ésta más que para su uso y utilización en

la ejecución del servicio contratado.

l) Con el fin de poder llevar a cabo un control permanente de la marcha de los trabajos,

según especificaciones de todo orden establecidas, el Ayuntamiento podrá supervisar

la misma en todo momento.

m) Los concursantes indicarán las condiciones económicas a las que se ajustarán para la

prestación de los servicios derivados del presente pliego, previsto en los sobres

correspondientes descritos en el Pliego de Condiciones Administrativas.

n) Los precios fijados en la oferta, según lo previsto en el apartado que antecede, tanto

el precio global como los precios unitarios de mano de obra u maquinaria,

permanecerán invariables durante toda la anualidad de un ejercicio.

o) SERVICIOS ORDINARIOS FIJOS A LO LARGO DEL AÑO.

- El adjudicatario prestará los servicios de mantenimiento del campo de fútbol y

zonas ajardinadas de Ellakuri, previstos en el presente Pliego de Condiciones

Técnicas, en los que se recogen tanto la aportación de materiales y maquinaria que

corresponde al mismo, como instalaciones y tipos de trabajos a realizar a lo largo

del año. Debido a la duración plurianual del contrato y del previsible cambio de

necesidades que se pueden plantear, éste podrá ser susceptible de modificaciones

que supongan ampliación o disminución del mismo, con el ajuste presupuestario

que corresponda.

- El adjudicatario dispondrá de los útiles y materiales necesarios para el

cumplimiento del servicio objeto del contrato en perfecto estado de utilización y

será de su cuenta la reposición de todos ellos.

- Serán por cuenta del adjudicatario los materiales y medios auxiliares, tales como

escaleras, andamios, cinturones de seguridad y demás medios obligatorios, según

las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las especificaciones

del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que el adjudicatario deberá elaborar

en coordinación con el Ayuntamiento y el resto de empresas y trabajadores que

pudieran confluir en las instalaciones objeto del contrato.

- El adjudicatario deberá compatibilizar los trabajos y horarios con el uso deportivo

de la instalación, presentando un plan de trabajos que deberá ser aprobado por el

responsable del servicio.

- El adjudicatario deberá tener uniformado a todo el personal que dedique al

mantenimiento de las instalaciones objeto del concurso, incorporando el mismo,

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en lugar visible, además del distintivo de la empresa, un distintivo con su nombre

y apellido.

CLÁUSULA 8

INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

El incumplimiento de las cláusulas o condiciones del servicio por el contratista o su

personal, podrá ser calificado como falta leve, grave o muy grave, considerándose:

8.1 Faltas muy graves:

1ª) Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios sin

autorización expresa del Ayuntamiento.

2ª) Paralizaciones o interrupciones de la prestación del servicio por más de un

día salvo causa de fuerza mayor.

3ª) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con

incumplimiento de las condiciones establecidas.

4ª) Retraso sistemático comprobado en los horarios y fraudes en las formas de

prestación de los servicios.

5ª) Incumplimiento por la empresa de las obligaciones en materia de Seguridad

Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y demás que le correspondan con

sus empleados, cuando estos estén prestando sus servicios para las

instalaciones del Ayuntamiento.

6ª) La cesación en la prestación del servicio por la empresa sin la concurrencia

de las circunstancias legales que lo hagan legítimo.

7ª) No cumplir la empresa servicios derivados de reducciones o ampliaciones

que legalmente hubieren sido pactados por el Ayuntamiento.

8ª) La comisión de tres faltas graves en el plazo de un año.

8.2 Faltas graves:

1ª) El retraso reiterado en la prestación de los servicios.

2ª) La inobservancia de las prescripciones técnicas o el incumplimiento de las

órdenes del Ayuntamiento que supongan situaciones peligrosas o molestas a

los usuarios de las instalaciones.

3ª) Incumplimiento de acuerdos, decisiones municipales u órdenes respecto a la

prestación de los servicios, que no impliquen gastos para la empresa.

4ª) Ocupación del personal de la empresa en tareas distintas de los servicios

contratados durante la prestación de éstos.

5ª) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa

por escrito.

6ª) Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de la

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instalación y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios,

medios y calidad.

7ª) Riñas o peleas del personal, entre ellos o con el personal propio del

Ayuntamiento en especial con los Encargados de supervisar la prestación

del servicio durante el desempeño de éste.

8ª) Prestación incorrecta del servicio observada por el personal del

Ayuntamiento y debida a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente

al comportamiento deficiente por parte de los empleados de la empresa.

9ª) No comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento de los supuestos en que

por emergencias empresariales u otros motivos análogos no pueda realizarse

el servicio, ya sea ordinario o extraordinario, en las condiciones previstas en

los pliegos.

10ª) Propiciar de forma consciente el incumplimiento del reglamento interno o

norma que haga sus veces.

11ª) La comisión de tres faltas leves en el término de un año.

8.3 Faltas leves:

1ª) Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas

anteriormente y que conculquen de algún modo todas las condiciones

establecidas en este pliego técnico o en el administrativo, en perjuicio leve

de los servicios, o que produzcan desdoro en la prestación del mismo (bien

el personal por el aspecto de su vestuarios, de los instrumentos de trabajo o

las meras desentonaciones con los usuarios o con el personal del

Ayuntamiento).

8.4 Sanciones:

Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento a la empresa serán las

siguientes:

8.4.1 Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de

hasta 1.500 € y en su caso hasta el importe de una mensualidad, pudiendo

incluso, llegar a la resolución, en cuyo caso habría incautación de la fianza

definitiva, sin perjuicio por otra parte de reclamar los daños y perjuicios

que pudiera suponer al Ayuntamiento la resolución anticipada del contrato.

8.4.2 Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 500 €.

8.4.3 Las infracciones leves, se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento,

pudiendo imponerse además multas de hasta 200 €.

8.5 Procedimientos sancionadores:

Las sanciones que el Ayuntamiento podrá imponer por las faltas que se cometan

por la empresa o su personal según los expuestos que anteceden, se atenderán en

cuanto a su cuantía, responsabilidades y obligaciones que se derivaren y

procedimiento a seguir para la concesión de las mismas, a lo siguiente:

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● Las faltas leves llevarán aparejadas una sanción económica máxima de 0 (cero)

a 200 €

● Las faltas graves llevarán aparejadas una sanción económica de 201 €.a 500 €,

sin perjuicio de la indemnización que el contratista debiere abonar a terceros o

al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que pudieren sobrevenir.

● Las faltas muy graves llevarán aparejada una sanción económica de 501 € a

1.500 €, sin perjuicio igualmente de las indemnizaciones que el contratista

debiere abonar a terceros o al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que

pudieren sobrevenir, o hasta lo previsto en 8.4.1

Con independencia de la sanción económica, y en el caso de las faltas muy

graves, podrá el Ayuntamiento resolver el contrato con arreglo a lo dispuesto en

las cláusulas del Pliego de Condiciones Jurídico - Administrativas y en la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante y

complementaria sobre la materia que fuere de aplicación, fijándose, en dicho caso,

la indemnización que el contratista deberá abonar a la Corporación por los daños

y perjuicios ocasionados.

El importe de las sanciones o indemnizaciones que se impusieran y afectaran al

contratista, se harán efectivas, en principio, sobre el importe de la mensualidad

que el Ayuntamiento abona a dicho contratista por sus servicios. Si esta cantidad

no fuese suficiente para cubrir las sanciones e indemnizaciones, se harán efectivas

sobre la garantía que el adjudicatario presta al adjudicar el servicio, si la

Corporación se lo hubiese exigido así, todo ello sin perjuicio de que el

Ayuntamiento, cuando la garantía prestada resultare insuficiente para hacer

efectivas las responsabilidades del contratista, reclame lo que procediere ante la

jurisdicción competente.

La incoación por el Ayuntamiento de expediente sancionador por las faltas

cometidas por el contratista o la exigencia de responsabilidades por daños y

perjuicios y abono de los mismos, no implica el descargo por parte del contratista

de seguir cumpliendo, en tanto en cuanto no se resuelva o rescinda el contrato, las

obligaciones dimanantes de la misma, o aquellos que debiere adoptar según la

índole del asunto, para reponer las cosas o situaciones a su estado normal y seguir

desempeñando todas y cada una de las funciones que por las cláusulas del

contrato viene obligado a cumplir.

En cuanto al procedimiento que se seguirá para la imposición de sanciones por las

faltas cometidas o la exigencia, si procediere, de indemnización de daños y

perjuicios que se ocasionaren, será el siguiente:

● Para las faltas leves, el Concejal Delegado, emitirá informe sobre los hechos

ocurridos con la propuesta de sanción que estime oportuna. A la vista de dicho

informe, la Alcaldía - Presidencia interesará de la empresa que por escrito, en

un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que se le requiera en tal sentido,

alegue sobre el particular lo que procediera. A la vista de las actuaciones

practicadas, la Corporación dictará la resolución que proceda.

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● Para las faltas graves y muy graves, el Concejal Delegado, emitirá informe

sobre las faltas cometidas, con la propuesta de sanción que estime oportuna. A

la vista de dichos informes, la Alcaldía - Presidencia interesará del contratista

que por escrito, en un plazo de 10 días hábiles, para las faltas graves y muy

graves, contados a partir de que se le requiera en tal sentido, alegue sobre el

particular lo que procediera. A la vista de las actuaciones practicadas, la

Corporación dictará la resolución que proceda.

CLÁUSULA 9

EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El contratista mensualmente y junto a la factura correspondiente, evacuará informe de

las labores ejecutadas y el Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el

contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento,

requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los

defectos observados.

Los restos de siega se eliminarán mediante transporte a vertedero autorizado, o

valorización de los mismos, debiéndose justificar por el contratista, y no pudiendo ser

depositados en los terrenos de las instalaciones deportivas.

CLÁUSULA 10

PRESUPUESTO.

El presupuesto se detallará por precios unitarios de cada actividad e incluirá todas las

actividades descritas en la memoria, incluso los materiales, la maquinaria, la mano de obra y

los medios auxiliares necesarios para la correcta prestación del servicio, siendo el importe

máximo anual de las labores especificadas para el mantenimiento del campo de fútbol y zonas

ajardinadas interiores del recinto de Ellakuri, incluida la regeneración mediante la colocación

de tepes en zonas dañadas, de 28.000,- € incluido el 21% de IVA.

Laudio/Llodio, a 2 de julio de 2014