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9 MANIOBRAS-1 r Maniobras básicas. Regla R.S.M. r Advertir las maniobras r Advertencias acústicas r Incorporación r Marcha atrás r Cambio dirección y de sentido

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9MANIOBRAS-1

rr Maniobras básicas. Regla R.S.M.

rr Advertir las maniobras

rr Advertencias acústicas

rr Incorporación

rr Marcha atrás

rr Cambio dirección y de sentido

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MANIOBRAS. Concepto

Aquellos vehículos que se encuentran dentro de la corriente circulatoria adaptados al ritmo normalde ésta, decimos que se encuentran en circulación normal, siendo también conocido este comporta-miento como de "progresión normal".

A diferencia de lo que es "progresión normal", podemos definir las maniobras, como las variacio-nes sensibles que realizan los conductores con sus vehículos y que pueden suponer una alteraciónde las circunstancias normales del tráfico, implicando un riesgo.

En general, las maniobras se efectúan por voluntad o iniciativa del conductor, pero no obstante, enmuchas ocasiones esto no es así, como por ejemplo cuando realizamos un rebasamiento, obligadospor un vehículo que se encuentre inmovilizado en doble fila.

Girar para seguir la normal alineación de una via, por ejemplo, por una curva, no es una maniobra,girar para tomar otra calzada, sí es una maniobra. Un vehículo detenido en un semáforo en rojo, con-tinúa en progresión normal, y por tanto no ejecuta maniobra, tampoco lo es la reanudación posteriorde la marcha al pasar el semáforo a luz verde.

MANIOBRAS BÁSICAS de circulación, son:

- INCORPORACIÓN AL TRÁFICO

- DESPLAZAMIENTO LATERAL

- ADELANTAMIENTO

- CAMBIO DE DIRECCIÓN

- CAMBIO DE SENTIDO DE MARCHA

- PARADA y ESTACIONAMIENTO

Normas Generales de Seguridad. (R.S.M.) Válida para cualquier maniobra:

R. Todo conductor que quiera ejecutar una maniobra, no comenzará a realizarla hasta despuésobservar y directamente, y a través de los retrovisores, de haberse cerciorado de que puede hacer-la sin peligro y sin constituir obstáculo a los demás usuarios de la vía que le sigan, le precedan ovayan a cruzarse con él, teniendo en cuenta su posición, su dirección y su velocidad. ("Retrovisor").

S. A continuación, el conductor deberá indicar su propósito de forma clara y con la debida antela-ción mediante los indicadores de dirección de su vehículo, o en su defecto, si fuera posible, hacien-do una señal apropiada con el brazo. La señal del indicador o indicadores de dirección deberá seguir haciéndose durante todo el tiempoque dure la maniobra, y deberá cesar en cuanto la misma termine. ("Señalización").

M. Seguidamente el conductor ejecutará la maniobra. ("Maniobra").

R. COMPROBACIÓN S. SEÑALIZACIÓN M. EJECUCIÓN

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OBLIGACIÓN DE ADVERTIR LAS MANIOBRAS

Los conductores están obligados a advertir al resto de losusuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan aefectuar con sus vehículos.

Como norma general, dichas advertencias se harán utili-zando la señalización luminosa del vehículo, o en su

defecto, con el brazo.

VALIDEZ DE LAS SEÑALES CON EL BRAZO

La validez de las realizadas con el brazo, quedará subordi-nada a que sean perceptibles por los demás usuarios de lavía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto.

La señal hecha con el brazo, si éste es perceptible, anula acualquier otra indicación óptica, que la contradiga.

Esta prevalencia en valor de la señal hecha con el brazo,para los casos de contradicción, no debe confundirse con lapreferencia en el "uso", que como ya ha quedado dicho, losconductores utilizarán como norma general para advertir desus maniobras los indicadores de dirección, y en su defec-to, el brazo.

La validez de la señal del brazo, se supedita a que sea visi-ble, y en algunos casos ofrece pocas garantías de ser vista.Prevalece la señal del brazo

desplazamiento a la izquierda

Prevalece la señal del brazo

desplazamiento a la derecha

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Maniobras que DEBEN SER ADVERTIDAS con señales ópticas

El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique- el DESPLAZAMIENTO LATERAL

- el desplazamiento HACIA ATRÁS

- el propósito de INMOVILIZARLO O DE FRENAR su marcha de modo considerable.

Tales advertencias ópticas se efectuarán- con ANTELACIÓN SUFICIENTE a la iniciación de la maniobra, y,- si son LUMINOSAS, permanecerán en funcionamiento HASTA QUE TERMINE aquélla.

La antelación no debe ser tampoco excesiva, pues si transcurre entre laseñalización y la ejecución de la maniobra, un tiempo excesivo, los demás usuarios pueden no esperar ya, que esta maniobra se realice y verse sorprendidos con su ejecución.

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EL DESPLAZAMIENTO LATERAL

Con la luz indicadora de dirección correspondiente al ladohacia el que se va a realizar el mismo, o el brazo en posiciónhorizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si eldesplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica odoblado hacia arriba, también con la palma de la mano exten-dida, si va a ser hacia el contrario.

MODO de señalizar las maniobras

Maniobras que impliquen desplazamiento lateral

En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, eséste el que exclusivamente se señaliza, por lo que la adver-tencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adop-tado su nueva trayectoria.

Digamos como aclaración, que los adelantamientos que noimpliquen desplazamiento lateral, como por ejemplo un segun-do adelantamiento consecutivo, continuando por el mismocarril utilizado para el primero, no se señaliza, es decir real-mente no hay señales que indiquen "adelanto", sino señalesque indican, “me desplazo lateralmente”.

MARCHA ATRÁS

La marcha hacia atrás será advertida con la correspondienteluz de marcha atrás, si dispone de la misma, o, en caso con-trario, extendiéndose el brazo horizontalmente con la palma dela mano hacia atrás.

Esta obligación de uso de luz de emergencia, es sin perjuicio de la obligación de colocar en los casosy en las formas reglamentados, los triángulos de preseñalización de peligro o dispositivo de eficaciaanáloga. No exime de la obligatoriedad de encender la luz de posición si por la hora o la visibilidades preceptivo, es decir, esta obligación es "además" de las otras señalizaciones y no "en lugar de".

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REDUCCIÓN IMPORTANTE DE VELOCIDAD

La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marchade modo considerable, aún cuando tales hechos venganimpuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse,siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de lasluces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente dearriba a abajo con movimientos cortos y rápidos.

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PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar, deberá utilizarse además, el indicador lumino-so de dirección, correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone dedicho dispositivo.

INMOVILIZACIONES EN AUTOPISTAS O AUTOVÍAS O

LUGARES DE VISIBILIDAD REDUCIDA

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista oautovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensi-blemente la visibilidad se deberá señalizar la presencia delvehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si sedispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.

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RÁFAGAS (EN SUSTITUCIÓN DE SEÑAL ACÚSTICA)

Con la misma finalidad que para las acústicas se señala y para sus-tituirlas, podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso enpoblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto ode largo alcance o ambos alternativamente a intervalos muy cortosy de modo que se evite el deslumbramiento.

DETECTORES ANTI-RADAR Y

RÁFAGAS AVISANDO PRESENCIA AGENTES

Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o seacondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmenteque se emitan o hagan señales (ráfagas o bocina) con dicha finalidad.

18.3

108.3

ADVERTENCIAS ACÚSTICAS

Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma, podrán emplearse señales acústicas. Está prohibido su uso inmotivado o exagerado. De todos modos el uso será siempre breve.

No se permite en otros casos el uso de las señales acústicas, tampoco para exigir de otros usuariosel cumplimiento de las normas.

USO DE SEÑALES ACÚSTICAS

Las advertencias acústicas SÓLO se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas,

con muchas curvas.b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, cuando se vea obligado a prestar

un servicio de los normalmente reservado a los vehículos prioritarios.

El sonido será no estridente. Debe ser grave, continuo, uniforme, de suficiente intensidad, y que nomoleste indebidamente.

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Maniobras. INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN

Esta maniobra puede hacerse desde la situación de:

- parado o estacionado en una vía o - procedente de las vías de acceso a la misma, o de suszonas de servicio o de una propiedad colindante.

Obligaciones del conductor que se incorpore a la circulación

1.- CERCIORARSE previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso nece-sario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, CEDIENDO EL PASO a otrosvehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos,

2.- y lo ADVERTIRÁ con las señales obligatorias para estos casos.

INCORPORACIÓN POR CARRIL DE ACELERACIÓN

En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de unvehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzadadeberá:

- CERCIORARSE AL PRINCIPIO de dicho carril de que puedehacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten pordicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria yvelocidad de éstos, e INCLUSO DETENIÉNDOSE, en casonecesario.

- A continuación, acelerará hasta alcanzar la VELOCIDADADECUADA al final del carril de aceleración para incorporar-se a la circulación de la calzada.

INCORPORACIÓN DESDE CAMINO PRIVADO

Siempre que un conductor salga a una vía de uso público porun camino exclusivamente privado, debe asegurarse previa-mente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y efectuar-lo a una velocidad que le permita detenerse en el acto,cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquélla,cualquiera que sea el sentido en que lo hagan.

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Obligación de los demás conductores DE FACILITAR LA INCORPORACIÓN

OBLIGACIÓN GENERAL DE FACILITAR

Con independencia de la obligación de los conductores de losvehículos que se incorporen a la circulación de cerciorarse y deceder el paso, los demás conductores facilitarán, en la medi-

da de lo posible, dicha maniobra.

OBLIGACIÓN ESPECIAL DE FACILITAR LA

INCORPORACIÓN

Si se trata de un vehículo de TRANSPORTE COLECTIVO DEVIAJEROS, que pretende incorporarse a la circulación desdeuna PARADA SEÑALIZADA, estamos especialmente obliga-

dos a facilitarle la maniobra.

En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehí-culos de transporte colectivo de viajeros, los conductores delos demás vehículos deberán:

- DESPLAZARSE LATERALMENTE, siempre que fueraposible, o reducir su velocidad, cerciorándose de que no exis-te riesgo y señalizándolo adecuadamente,

- LLEGANDO A DETENERSE, si fuera preciso, para que losautobuses puedan efectuar la maniobra necesaria para prose-guir su marcha a la salida de las paradas señalizadas comotales.

Esta obligación de facilitar la incorporación, no modifica la obli-gación que tienen los conductores de vehículos de transportecolectivo de viajeros de adoptar las precauciones necesariaspara evitar todo riesgo de accidente, después de haber anun-ciado por medio de sus indicadores de dirección su propósitode reanudar la marcha (incorporarse a la circulación).

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INCORPORACIÓN DE AUTOBUSES EN POBLADO.

OBLIGACIÓN MÁS EXIGENTE DE FACILITAR LA INCORPORACIÓN

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El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o laincorporación a la circulación,

- no podrá ser superio a 15 m.,- ni invadir un cruce de vía.

SE PROHÍBE la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.

Maniobras. MARCHA HACIA ATRÁS

NORMAS GENERALES

Se prohíbe circular hacia atrás,salvo en los casos en que:

1.- No sea posible marchar hacia adelante,ni cambiar dedirección o sentido de la marcha, y

2.- Como complemento de:- parada,- estacionamiento e- incorporación a la circulación

En todos los casos el recorrido será:

- el mínimo indispensable.

EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA

La marcha hacia atrás deberá efectuarse:

- LENTAMENTE,

- (R) CERCIORÁNDOSE, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fueranecesario de que, por la circunstancia de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, nova a constituir peligro para los demás usuarios de la vía,

- (S) ADVERTIÉNDOLO previamente, y

- (M) EJECUTÁNDOLA con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyereavisos indicadores o se apercibiere de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, otan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

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Maniobras. CAMBIOS DE DIRECCIÓN y otros giros.

NORMAS GENERALES

El conductor de un vehículo que pretenda- girar a la derecha o a la izquierda para:- utilizar vía distinta de aquélla por la que circula,- tomar otra calzada de la misma vía o,- para salir de la misma,

DEBERÁ:CERCIORARSE de que la velocidad y la distancia de los vehí-culos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuarla maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darseestas circunstancias.

ADVERTIRLO previamente y con suficiente antelación a losconductores de los vehículos que circulan detrás del suyo.

COLOCACIÓN PARA CAMBIAR DE DIRECCIÓN

Si la vía no está acondicionada o señalizada especialmentepara la realización del cambio de dirección, se hará como sigue:

CAMBIO DE DIRECCIÓN A LA DERECHA

- se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada.

CAMBIO DE DIRECCIÓN A LA IZQUIERDA

-se dejará a la izquierda el centro de la intersección a no serque está acondicionada o señalizada para dejarlo a la dere-cha.

- se ceñirá todo lo posible al borde izquierdo si la calzada es de

un solo sentido.

Si la calzada por la que circula es de doble sentido de cir-

culación:- se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos,o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zonadestinada al sentido contrario.

- cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneaslongitudinales discontínuas, deberá colocarse en el carril central.

En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.

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CARRIL DE DECELERACIÓN. USO.

Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, losconductores deberán:

1 Circular con suficiente antelación por el carril más próximoa la salida y,

2 Penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, siexiste.

SUPUESTOS ESPECIALES

Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por otrascircunstancias que lo justifican, no fuera posible realizar elcambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en elartículo anterior, el conductor deberá adoptar las precaucionesnecesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.

CICLOS Y CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos rue-das, si no existe un carril especialmente acondicionado parael giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera dela calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde eselugar.

Trayectoria

azul

el turismo y

trayectoria

roja, el

ciclista.

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PROHIBICIÓN

El cambio de dirección a la izquierda, está prohibido cuando no exista visibilidad suficiente.

EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCIÓ N

Si la vía está acondicionada o señalizada de una manera deter-minada para realizar dicha maniobra, se realizará conforme a

dicho acondicionamiento o señalización.

En este caso la vía no está señalizada,

pero sí acondicionada para realizar el

cambio de dirección siguiendo la

trayectoria azul.

AZUL:

CORRECTO

ROJO:

INCORRECTO

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Maniobras. CAMBIO DE SENTIDO.

ACLARACIONES SOBRE EL CONCEPTO DE

LA MANIOBRA “CAMBIO DE SENTIDO”

Esta maniobra consiste en hacer un giro de 180º dentro de lacalzada, es decir, la alteración que esta maniobra supone, esla que acarrea el que un vehículo se dé la media vuelta den-tro de una calzada.

A veces, los vehículos consiguen cambiar de sentido sin rea-lizar propiamente la maniobra de cambio de sentido, porejemplo:

- Rodeando una manzana de edificios y volviendo a lacalle de procedencia en sentido opuesto.

- Utilizando un cambio de sentido a distinto nivel.- Rodeando una plaza y volviendo en sentido opuesto porla calle de procedencia.

El conductor de este vehículo, en la

plaza, cambia el sentido de la marcha,

pero realmente no realiza la “maniobra

de cambio de sentido de la marcha”.

EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido desu marcha deberá:

- ELEGIR UN LUGAR ADECUADO para efectuar la manio-bra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posi-ble,

- ADVERTIR su propósito con las señales preceptivas conla antelación suficiente y

- CERCIORARSE de que no va a poner en peligro u obs-taculizar a otros usuarios de la misma.

En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha manio-bra y esperar el momento oportuno para efectuarla.

Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera paraefectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuarla marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo,deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posi-ble, hasta que las condiciones de la circulación le permitanefectuarlo.

Este conductor debió elegir otro lugar

para cambiar de sentido, en el que no

hubiera tenido que realizar marcha

atrás, que para este fin está prohibida.

Prohibido dar marcha atrás

PARA cambiar de sentido

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CALZADAS DE SENTIDO ÚNICO

En los tramos de calzada de sentido único, no se permite el cambio de sentido.

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PROHIBICIONES DE CAMBIO DE SENTIDO

Se prohíbe efectuar el cambio de sentido:

- en toda situación que IMPIDA COMPROBAR las circuns-tancias. (Por ejemplo, insuficiente visibilidad).

- en los PASOS A NIVEL,- en los TÚNELES, PASOS INFERIORES y tramos de víaafectados por la “SEÑAL TÚNEL”.

- en las AUTOPISTAS y AUTOVÍAS, salvo en los lugareshabilitados al efecto, y

- en general, en todos los tramos de la vía en que esté

PROHIBIDO EL ADELANTAMIENTO, salvo que el cambiode sentido esté expresamente autorizado.

La línea continua o la adosada, cuando la más

próxima es la continua, también prohíben el

cambio de sentido o de dirección.

ANEXO: Otros consejos sobre señalización y maniobra de incorporación.

USO DE LOS INDICADORES DE DIRECCIÓN

DEBE SER SIEMPRE:a) Posterior a la comprobación de que podemos realizar la

maniobra.b) Suficientemente anterior a la realización de la misma.c) Preciso y mantenido durante el tiempo de toda la manio-

bra, extinguiéndose en cuanto este haya concluido.

No debe realizarse una señalización de maniobra si ésta nopuede efectuarse, excepto en el caso de vías muy saturadasde circulación, en las que para que los demás usuariossepan lo que queremos hacer y colaboren con nosotros, esnecesario que se lo demos a conocer previamente.

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REANUDACIÓN DE LA MARCHA

No hay que confundir iniciar la marcha con reanudar la marcha, pues éste último concepto se refie-re a continuar circulando, un vehículo, que estando ya dentro de la corriente circulatoria, se ha dete-nido previamente con motivo de una detención (no parada ni estacionamiento) que ha venidoimpuesta bien por señales, agentes, otros vehículos, etc.

INICIACIÓN DE LA MARCHA SIN DESPLAZAMIENTO

Cuando un vehículo inicie la marcha desde la situación de parada en doble fila, aún en el caso deque lo haga de frente, sin desplazamiento debe señalizar oportunamente su iniciación de la marchaya que otros que pudieran aproximarse y rebasarlos, podrían verse sorprendidos. Un instante des-pués de iniciada la marcha, se extinguirá la señalización.

INICIACIÓN DESDE UN INMUEBLE

Si la incorporación se realiza desde el interior de un inmueble, ésta debe iniciarse lentamente, tenien-do en cuenta que las aceras sólo pueden atravesarse por los pasos de carruajes previstos con mar-cha muy lenta y haciendo las oportunas advertencias, no siendo aconsejable realizarlo marcha atrás.

En cualquier caso, se cederá el paso, tanto a la derecha como a la izquierda, tanto a peatones comoa vehículos.Aun cuando no está prohibido, no es aconsejable salir marcha atrás de un inmueble.

A través de una calzada a distinto nivel, se

cambia el sentido, pero no se realiza propia-

mente la “maniobra de cambio de sentido”.

La maniobra trazada en rojo, sería propiamente

un cambio de sentido, pero resulta prohibida,

ya que el anillo de la glorieta es de sentido

único.

OTRAS ACLARACIONES SOBRE EL CONCEPTO DE

LA MANIOBRA “CAMBIO DE SENTIDO”

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