Manejo de Viaticos

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Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014Periódico Oficial No. 076-2ª. Sección, Tomo III Publicación No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de carácter obligatorio y de observancia general para los Organismos Públicos del Ejecutivo, y de apoyo a los poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Municipios. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables. Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Adscripción: Área o centro de trabajo en que se encuentra inscrita la plaza del servidor público en servicio activo, cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del servidor público. II. Área administrativa: Al órgano administrativo encargado de asignar recursos por comisión y resguardar documentación de la misma; así también, gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales. III. Comisión: A la tarea o actividad de carácter indispensable conferida al servidor público, que debe realizar en un lugar distinto al de su centro de trabajo, relacionado con las actividades oficiales propias de su atribución. IV. Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto. V. Informe de la Comisión: Documento mediante el cual, el comisionado presenta actividades relevantes realizadas en el desarrollo de la comisión. VI. Memorándum de comisión: Al documento oficial por medio del cual se autoriza y designa al servidor público que realizará una comisión, conforme al objetivo, destino -lugar de comisión-, duración temporalidad- y función. VII. Pasajes: A la asignación económica destinada a cubrir los gastos por concepto de transportación, cuando el desempeño de una comisión lo requiera en el Estado, así como dentro o fuera del País. Queda exceptuado de este concepto el transporte local. VIII. Paquete: Al conjunto de servicios proporcionados al servidor público que sustituyen parcial o totalmente el otorgamiento del recurso en efectivo de viáticos y pasajes, que pueden estar integrados por alimentación, hospedaje, transporte y cualquier otro concepto perteneciente a viáticos, o bien por uno o la combinación de éstos.

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  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

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    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de carcter obligatorio y de observancia general para los Organismos Pblicos del Ejecutivo, y de apoyo a los poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autnomos y Municipios. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, ser sancionado en los trminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Chiapas, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.

    Artculo 2.- Para efectos del presente Acuerdo se entender por: I. Adscripcin: rea o centro de trabajo en que se encuentra inscrita la plaza del

    servidor pblico en servicio activo, cuyo mbito geogrfico delimita el desempeo de la funcin del servidor pblico.

    II. rea administrativa: Al rgano administrativo encargado de asignar recursos por

    comisin y resguardar documentacin de la misma; as tambin, gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales.

    III. Comisin: A la tarea o actividad de carcter indispensable conferida al servidor

    pblico, que debe realizar en un lugar distinto al de su centro de trabajo, relacionado con las actividades oficiales propias de su atribucin.

    IV. Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto. V. Informe de la Comisin: Documento mediante el cual, el comisionado presenta

    actividades relevantes realizadas en el desarrollo de la comisin. VI. Memorndum de comisin: Al documento oficial por medio del cual se autoriza y

    designa al servidor pblico que realizar una comisin, conforme al objetivo, destino -lugar de comisin-, duracin temporalidad- y funcin.

    VII. Pasajes: A la asignacin econmica destinada a cubrir los gastos por concepto de

    transportacin, cuando el desempeo de una comisin lo requiera en el Estado, as como dentro o fuera del Pas. Queda exceptuado de este concepto el transporte local.

    VIII. Paquete: Al conjunto de servicios proporcionados al servidor pblico que

    sustituyen parcial o totalmente el otorgamiento del recurso en efectivo de viticos y pasajes, que pueden estar integrados por alimentacin, hospedaje, transporte y cualquier otro concepto perteneciente a viticos, o bien por uno o la combinacin de stos.

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    IX. Pernoctar: Se refiere implcitamente, pasar la noche como husped en un establecimiento pblico, distinto al de su domicilio, congruente con el lugar de la comisin.

    X. Organismos Pblicos: A los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Organismos

    Autnomos y Municipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal. Cuando se haga referencia a Organismos Pblicos, ste se refiere al concepto de Entes Pblicos que seala la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    XI. Organismos Pblicos del Ejecutivo: A las dependencias y sus rganos

    desconcentrados, entidades y unidades del Poder Ejecutivo, que tenga o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

    XII. Secretara: A la Secretara de Hacienda. XIII. Servidor pblico: A la persona en servicio activo que desempea un empleo, cargo

    o comisin de cualquier naturaleza, adscrito a la Administracin Pblica Estatal. XIV. Tarifa: Al importe mximo diario que se podr otorgar al servidor pblico en

    servicio activo por concepto de viticos, acorde a la categora y puesto, nivel jerrquico de aplicacin y zonificacin.

    XV. Viticos: A la asignacin econmica destinada a cubrir total o parcialmente los

    gastos por concepto de: hospedaje, alimentacin, transporte local, tintorera, lavandera, servicio de internet, fax, fotocopiado, llamadas telefnicas, propinas y cualquier otro similar o conexo a stos, cuando el desempeo de una comisin lo requiera, siempre y cuando dicha comisin se realice en un lugar cuya ubicacin geogrfica sea distinta al de su lugar de adscripcin.

    Artculo 3.- El presente Acuerdo ser aplicable nicamente a los servidores pblicos en servicio activo, cuyas categoras y tarifas se encuentran especificadas en los anexos 3, 4, y 5; y que pertenezcan a la estructura del Organismo Pblico, que por necesidades del servicio sean comisionados en el Estado, dentro o fuera del pas, por los das estrictamente necesarios e indispensables para desempear la comisin conferida. El nmero de servidores pblicos a enviarse a una misma comisin -motivo y lugar- debe reducirse al mnimo indispensable, observando criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

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    Artculo 4.- La interpretacin del presente Acuerdo corresponde a la Secretara. A solicitud de los Organismos Pblicos, la Secretara podr emitir interpretacin o criterio de aplicacin del presente Acuerdo, siempre que medie solicitud por escrito y sta se haya realizado al menos quince das antes que de inicio la comisin.

    Artculo 5.- El servidor pblico comisionado, tiene derecho a que se le otorgue recursos total o parcialmente en efectivo o en especie, correspondiente a viticos y pasajes, los cuales son proporcionados por el rea administrativa responsable de realizar los trmites para su pago oportuno. La asignacin total de viticos y pasajes que como resultado de la conversin en salarios mnimos reflejen centavos, debe realizarse el redondeo a pesos, de acuerdo a lo siguiente: I. De un centavo a cincuenta centavos, baja al valor inmediato inferior a pesos. II. De cincuenta y un centavos a noventa y nueve centavos, sube al valor inmediato

    posterior a pesos. Los viticos y pasajes deben asignarse nicamente a servidores pblicos en servicio activo que desempeen una comisin por un perodo mayor a 8 horas y que se trasladen de su lugar de adscripcin a una distancia que exceda a los 50 kms. al interior del Estado, as como dentro o fuera del pas.

    Artculo 6.- Los servidores pblicos que ejerzan indebidamente las partidas especficas de gasto: 37101 Pasajes nacionales areos, 37201 Pasajes nacionales terrestres, 37301 Pasajes nacionales martimos, lacustre y fluviales; 37501 Viticos nacionales, 37102 Pasajes internacionales areos, 37202 Pasajes internacionales terrestres, 37302 Pasajes internacionales martimos, lacustre y fluviales; 37601 Viticos en el extranjero y 37902 Hospedaje del Clasificador, sern sancionados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    Artculo 7.- Para el otorgamiento de pasajes, de conformidad con la comisin asignada, se deben tomar en cuenta los medios de transporte idneos al lugar de destino, as como los paquetes, promociones u otros esquemas que permitan reducir el costo, que garanticen el oportuno desempeo de los trabajos encomendados, por lo que se preferir que los traslados se hagan a travs de los transportes terrestres, reduciendo a lo indispensable el uso de la va area. Asimismo en caso de que la comisin amerite traslado areo, se deben seleccionar las empresas que ofrezcan los mejores paquetes, promociones u otros esquemas que permitan reducir el costo y presenten la ruta ms conveniente para llegar al lugar de destino.

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    CAPTULO II DE LAS COMISIONES

    Artculo 8.- Los titulares de los Organismos Pblicos del Ejecutivo, son los nicos facultados indelegablemente para autorizar comisiones en el mbito internacional, las cuales sern otorgadas nica y exclusivamente al personal de confianza en servicio activo.

    Artculo 9.- Para autorizar comisiones internacionales, los titulares de los Organismos Pblicos del Ejecutivo, deben valorar la posibilidad de que las actividades motivo de la comisin, puedan ser apoyadas o realizadas por la representacin diplomtica del Gobierno Mexicano, por lo que deben establecer, en su caso, una adecuada coordinacin con la Federacin a travs de la Secretara de Relaciones Exteriores, a efecto de que por su conducto se instruya a la representacin respectiva, para el desarrollo de la comisin correspondiente. Artculo 10.- Los titulares de los Organismos Pblicos del Ejecutivo, subsecretarios y directores generales por la naturaleza y responsabilidad de sus funciones, estn facultados para realizar y autorizar a sus subordinados jerrquicos en servicio activo las comisiones estrictamente necesarias, en el mbito geogrfico estatal y nacional, mismos que sern responsables del: motivo, lugar y perodo de la comisin, estableciendo los horarios precisos de inicio y trmino de la comisin para sustentar la tarifa, asimismo, se les podr facultar al Titular de: Unidad de Apoyo Administrativo, Planeacin, su Equivalente o en quien realice la funcin y en su caso, al servidor pblico hasta el nivel de mando medio, para que autorice las comisiones en los trminos de este artculo.

    Artculo 11.- Las comisiones no deben autorizarse en das festivos, fines de semana, perodos vacacionales y a servidores pblicos con licencia, asimismo deben observar lo siguiente:

    I. No autorizar viticos y pasajes para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al servicio oficial.

    II. Abstenerse de otorgar viticos y pasajes con fines de cortesa, promocin social

    con carcter de estudiante. III. Evitar otorgar viticos cuando el servidor pblico no haya regularizado la

    documentacin de comisiones anteriores. IV. No otorgar viticos y pasajes en calidad de cortesa o complemento de su

    remuneracin.

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    V. No se proporcionar viticos, en los casos en que el objetivo de la comisin pueda ser cumplida satisfactoriamente por personal de las Delegaciones que tenga el Organismo Pblico en el lugar de la comisin, al interior del Estado. Tratndose de comisiones al Distrito Federal, que la funcin pueda ser desempeada por personal de la representacin de Chiapas en Mxico.

    Las excepciones deben estar plenamente justificadas por el titular del Organismo Pblico, quien es el responsable de autorizar el monto, lugar, motivo de la comisin y dems situaciones excepcionales que puedan surgir.

    Artculo 12.- Para el otorgamiento de comisiones, los titulares facultados de los Organismos Pblicos del Ejecutivo, deben verificar que sean estrictamente necesarias para dar cumplimiento a objetivos institucionales, programas o funciones conferidas, tales como: el intercambio de conocimientos institucionales; la representacin gubernamental; la implementacin de proyectos; la atencin de la poblacin en su lugar de residencia y la verificacin de acciones o actividades, sujetndose a lo siguiente: I. Que la categora del servidor pblico este considerada en la tarifa de viticos que

    corresponda.

    II. El desempeo de la comisin debe estar relacionada con sus atribuciones, objetivos y misin; as como de las actividades que le corresponden al servidor pblico.

    III. Que el abandono de su residencia oficial, sea de carcter temporal.

    IV. Estar determinadas en el calendario de trabajo, conforme a los programas y

    proyectos prioritarios, salvo que se trate de comisiones derivadas de situaciones urgentes, imprevistas y plenamente justificadas.

    V. Sujetarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina

    presupuestaria. VI. Contribuir al mejoramiento de la operacin y productividad.

    VII. Considerar la posibilidad de que las actividades que la originan, no puedan ser

    realizadas por las oficinas regionales dentro del Estado; Representacin Nacional y/o Secretara de Relaciones Exteriores.

    VIII. No sern sujetos de otorgamiento de comisiones para el pago de viticos, los

    servidores pblicos que desempeen actividades regulares y comunes a las que tienen asignadas que se realicen a distancias menores a 50 Km. del rea urbana en que se encuentre su lugar de adscripcin.

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    Artculo 13.- El titular facultado, debe abstenerse de asignar varias comisiones simultneas a un mismo servidor pblico; as como aquellas cuyo propsito sea distinto a las funciones propias de la institucin, o bien, que las funciones del servidor pblico comisionado no correspondan al objetivo y actividades a realizar.

    Artculo 14.- Los titulares facultados y servidores pblicos comisionados, deben realizar las actividades con efectividad y sujetarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, instrumentando medidas tendentes a fomentar el ahorro, como la adquisicin de paquetes en los cuales puedan combinarse total o parcialmente el transporte, alimentacin y/o hospedaje, de manera conjunta o bien separada, segn convenga o se ajuste mejor a la comisin, optimizando el ejercicio de los recursos pblicos, y cumpliendo satisfactoriamente el motivo de la comisin.

    Las erogaciones correspondientes a la adquisicin de los paquetes sealados en el prrafo anterior, deben registrarse en las partidas especficas de gasto que correspondan.

    Artculo 15.- El rea administrativa debe establecer los controles y procedimientos administrativos que requiera para certificar los das efectivos de comisin reportados por el servidor pblico, as como el ejercicio eficiente y eficaz de las partidas especficas de gasto en su caso: 37101 Pasajes nacionales areos, 37201 Pasajes nacionales terrestres, 37301 Pasajes nacionales martimos, lacustre y fluviales; 37501 Viticos nacionales, 37102 Pasajes internacionales areos, 37202 Pasajes internacionales terrestres, 37302 Pasajes internacionales martimos, lacustre y fluviales; 37601 Viticos en el extranjero y 37902 Hospedaje del Clasificador, las cules se deben realizar estrictamente en funcin de las necesidades oficiales del servicio, y al presupuesto liberado, ya que no se autorizarn ampliaciones lquidas para cubrir stas partidas especficas de gasto.

    Artculo 16.- Las comisiones deben tramitarse ante el rea administrativa, para que stas otorguen el vitico y/o pasaje correspondiente, considerando los plazos siguientes: I. En el Estado, con 12 horas de anticipacin. II. Nacional, 24 horas de anticipacin. III. Internacional, 72 horas. La omisin de cumplir con estos plazos, por situaciones urgentes e imprevistas, deben quedar acreditadas y justificadas por escrito.

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    Artculo 17.- La Secretara podr elaborar y actualizar procedimientos administrativos y catlogos de categoras contenidos en el presente Acuerdo.

    Artculo 18.- Toda comisin que ineludiblemente requiera el otorgamiento de vehculo oficial, se podr proporcionar el importe de combustible; por lo que el rea administrativa, al culminar la comisin, debe verificar que las notas de gasolina correspondan a la ruta, fechas y kilometraje de la comisin, en este caso, se descartar la asignacin de pasajes. Artculo 19.- El derecho para exigir el pago por concepto de viticos y pasajes devengados a favor del servidor pblico comisionado, prescribir en un mes contados a partir de la fecha en que se efectu la comisin correspondiente; la prescripcin slo se interrumpe por gestin de cobro realizada por escrito, enviando las justificaciones y documentos necesarios ante el rea administrativa, por parte del comisionado. En casos fortuitos que el comisionado realice erogaciones adicionales plenamente justificadas por concepto de viticos y pasajes, debe solicitar ante el rea administrativa el reembolso de dicha erogacin, anexando la documentacin comprobatoria, conjuntamente en su caso, con el informe y el Formato nico de Comisin (Anexo 6) debidamente requisitado. Para efectos del cierre de ejercicio, el requerimiento del presente artculo, debe presentarse a ms tardar el 28 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artculo 20.- En proyectos de inversin, los viticos y pasajes sern nicamente ejercidos por el personal temporal asignado a stos y acorde a la normatividad vigente. Cuando el proyecto de inversin no contemple plantilla de personal temporal para su ejecucin, se podrn ejercer los recursos de viticos y pasajes en las partidas especficas de gasto autorizadas, por personal asignado al rea responsable del proyecto, bajo la responsabilidad del titular del Organismo Pblico, debiendo llevar un registro estricto de los resultados alcanzados y de los beneficios obtenidos, al impacto social y al desarrollo econmico del Estado.

    CAPTULO III DE LOS VITICOS

    Artculo 21.- El rea administrativa debe verificar que se otorguen viticos, al personal comisionado, exclusivamente por los das estipulados en el Formato nico de Comisin (Anexo 6), apegndose a la zonificacin y tarifas correspondientes.

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    Artculo 22.- Las comisiones que deban desempearse y que generen viticos dentro del Estado, as como en territorio nacional, se otorgarn por un periodo no mayor a 15 das continuos o interrumpidos, mismos que podrn prorrogarse por una sola vez, hasta por 15 das, cuando se consideren necesarios, en el lapso de un ao a una misma persona, en una misma poblacin. En casos excepcionales previo anlisis y autorizacin de esta Secretara, se podr otorgar comisiones que requieran mayor duracin de lo sealado en el prrafo anterior, siempre y cuando el periodo est debidamente justificado y considere:

    I. La comisin que ampara el plazo adicional, debe ser autorizada ineludiblemente por el titular del Organismo Pblico.

    II. Elaborar informe que precise los resultados obtenidos en la comisin, documento

    que permitir avalar y justificar el plazo otorgado, a fin de dar claridad, transparencia y rendicin de cuentas.

    III. No se autorizarn ampliaciones liquidas a las partidas especficas de gasto de

    viticos y pasajes derivado de este requerimiento. IV. Que el desempeo de la comisin sea estrictamente necesaria para dar

    cumplimiento a los objetivos institucionales, programas y/o funciones conferidas al Organismo Pblico.

    Tratndose de desastres naturales, el titular del Organismo Pblico del Ejecutivo y/o el titular administrativo, bajo su responsabilidad y plenamente justificado, podr comisionar al mismo servidor pblico por el tiempo que considere pertinente, siempre que las funciones que realicen estn estrechamente relacionadas con la contingencia, registrndose de forma pormenorizada para los efectos administrativos y legales a que haya lugar.

    Artculo 23.- Los viticos para comisiones que deben desempearse fuera del pas se otorgarn por un trmino no mayor de 15 das, los que podrn prorrogarse por 15 das ms, previa justificacin y autorizacin del titular del Organismo Pblico del Ejecutivo. Artculo 24.- Es responsabilidad de cada Organismo Pblico del Ejecutivo el uso del Formato nico de Comisin (Anexo 6), y Formato Recibo nico de Pasajes (Anexo 7), as como implementar los sistemas y controles administrativos internos, que permitan el pago, y comprobacin oportuna de viticos y pasajes, apegndose a las disposiciones legales y normativas vigentes con el objeto de optimizar, transparentar y racionalizar el gasto.

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    CAPTULO IV DE LA OPERACIN DE LA TARIFA

    Artculo 25.- Las cuotas relativas a las tarifas de viticos, se establecen como mximas acorde a la categora, nivel de aplicacin, grado de marginacin y zonificacin segn corresponda, e incluyen los gastos relacionados con: hospedaje, alimentacin, transportacin local, tintorera, lavandera, servicio de internet, fax, fotocopiado, llamadas telefnicas y cualquier otro gasto similar o conexo a stos (Anexos 1, 2, 3, 4 y 5). El gasto que por situaciones impostergables deban realizar fuera de los mencionados en el prrafo anterior, deben cubrirse por medio de las partidas especficas de gasto, contenidas en el Clasificador, con la autorizacin del titular facultado. El rea administrativa podr fijar tarifas de viticos inferiores a las sealadas en los anexos 1 y 2, cuando sea posible. Asimismo, podr proporcionar parcialmente las cuotas relativas a viticos, en los casos en que se haga uso de los paquetes que se hayan contratado, cuidando en todo momento que la sumatoria de los costos no rebasen la tarifa autorizada; estas tarifas constituyen el tope mximo que se pueden cubrir, en estricto apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, siempre que permita el desempeo de la comisin, el logro de los objetivos y metas.

    Artculo 26.- Tratndose de comisiones que comprenden la estancia en diversas poblaciones de zonas distintas del Estado o fuera de este, en ambos casos, la cuota mxima que se asigne, ser la que marque la tarifa correspondiente a la zona en que se pernocte, por da (Anexo 1, tabla 1).

    Artculo 27.- El personal que por necesidad del servicio se le comisione dentro del territorio nacional por un tiempo menor de 24 horas y mayor a 8 horas y que se traslade de su lugar de adscripcin a una distancia que exceda a los 50 km., pero que debe regresar el mismo da a su lugar de adscripcin, bajo la responsabilidad del titular facultado, se le podr otorgar como mximo, la cuota designada en la tarifa de viticos (Anexo 1, tabla 2), las cuales comprenden los conceptos de alimentacin, transporte urbano y cualquier otro gasto similar o conexo a stos.

    Artculo 28.- Para las comisiones del personal que se desplace fuera de su lugar de adscripcin, a una distancia mayor de 50 km. y retorne el mismo da como mnimo una hora posterior al horario laboral, se le podr otorgar los recursos necesarios para alimentacin y transporte, por lo consiguiente deben acreditar documentalmente dichos gastos y aplicarse a las partidas especficas de gasto 22101 Alimentacin de Personas,

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    37101 Pasajes nacionales areos, 37201 Pasajes nacionales terrestres, y 37301 Pasajes nacionales martimos, lacustre y fluviales del Clasificador. En la acreditacin documental de los gastos a que se refiere el prrafo anterior no podr incluir consumo de bebidas alcohlicas, ni efectos personales tales como: souvenirs, cremas corporales, desodorantes, bloqueadores solares, pasta dental, jabones, cepillos dentales, shampoos, navajas y/o rastrillos de rasurar, lociones, fijadores de cabellos, medicamentos, libros, revistas, etctera. Cuando por la naturaleza de los trabajos se requiera que el comisionado asista a comunidades rurales de difcil acceso en nuestra entidad, a una distancia que exceda los 50 kilmetros de su lugar de adscripcin y por un tiempo mayor a 8 horas, se podr bajo la responsabilidad del titular facultado, asignar como mximo la cuota designada en la tabla 2 del anexo 1, exclusivamente a los niveles D y E. En los casos en que ineludiblemente se requiera el pago de hospedaje, se podr agregar a la cantidad sealada en este prrafo como mximo el 40% por este concepto.

    Artculo 29.- En casos extraordinarios en que el comisionado deba regresar el mismo da a su lugar de adscripcin, y que por situaciones del trabajo que desarrolla en la comisin o por situaciones no imputables a su persona, no pueda retornar y sea ineludible pernoctar, se le podr otorgar los recursos por concepto de hospedaje (Anexo 1, tabla 3), mismo que podr ser menor derivada de la naturaleza de la comisin, del lugar en que se pernocte, as como a la disponibilidad de recursos, debiendo acreditar documentalmente dicho gasto y aplicarse a la partida especfica de gasto 37902 Hospedaje del Clasificador. En los casos en que se asignen recursos para consumo de alimentos y hospedaje por separado, en conjunto no podrn ser mayores a la tarifa de viticos correspondiente. Artculo 30.- Las cuotas para comisiones al interior del pas, se cubrirn en moneda nacional, de acuerdo a la zona econmica de que se trate, sin exceder las tarifas mximas autorizadas; por lo que, se podrn aplicar cuotas inferiores en funcin al lugar de la comisin y a la disponibilidad presupuestaria de cada Organismo Pblico del Ejecutivo, toda vez, que debe darse cumplimiento a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

    Artculo 31.- Las cuotas sealadas en la tarifa de viticos internacionales, se deben cubrir en moneda nacional, al tipo de cambio establecido por el Banco de Mxico, a partir de la fecha en que se efecte el pago al servidor pblico de confianza activo, que deba desempear la comisin y conforme a la zona econmica de que se trate.

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    CAPTULO V DE LA COMPROBACIN

    Artculo 32.- Los importes otorgados por concepto de viticos, se deben justificar, a travs de la pliza de cheque o recibo de efectivo, firmado por el servidor pblico comisionado, y de acuerdo a la normatividad vigente.

    El rea administrativa debe verificar que los importes, comprobacin, liquidacin o cancelacin de la comisin, se efecten acorde a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, as como a la normatividad y disposiciones legales aplicables.

    Artculo 33.- La comprobacin de los gastos erogados con cargo a las partidas especficas de gasto 37101 Pasajes nacionales areos, 37201 Pasajes nacionales terrestres, 37301 Pasajes nacionales martimos, lacustre y fluviales; 37102 Pasajes internacionales areos, 37202 Pasajes internacionales terrestres, y 37302 Pasajes internacionales martimos, lacustre y fluviales del Clasificador, se deben realizar mediante la factura o similar -boletos- que expidan las empresas de servicios de transporte. Asimismo ser objeto de verificacin, que la fecha de los boletos de viaje, -pase de abordar en su caso- coincidan con la fecha o perodo de la comisin que motiva el traslado.

    Artculo 34.- Las comisiones que se realicen en lugares en que las lneas de transporte no expidan factura o similar -boletos- por concepto de Pasajes, se podr bajo la responsabilidad del titular facultado, otorgar los recursos necesarios para el traslado del comisionado, justificndose mediante memorndum de comisin y Formato Recibo nico de Pasajes (Anexo 7).

    Artculo 35.- El servidor pblico comisionado informar al superior jerrquico, los resultados de la comisin; los niveles de aplicacin C al E deben rendir informe satisfactorio por escrito de la comisin efectuada al titular facultado, mencionando el objeto de sta, resumen de las actividades realizadas, conclusiones y/o resultados obtenidos, fecha de elaboracin, firma autgrafa del comisionado; adems, llevar el visto bueno del Director u homlogo de su rea de adscripcin, excepto a la categora mando medio, avalando con sta, que se cumpli satisfactoriamente la comisin.

    Artculo 36.- Para el caso de viticos otorgados dentro del Estado, adicionalmente al informe, debe incluirse en el Formato nico de Comisin (Anexo 6), la certificacin y permanencia nicamente niveles de aplicacin D y E, requisitando: fecha de estancia, lugar, sello y firma de certificacin, este ltimo, por autoridades en donde se desarroll la comisin -Presidencia Municipal, Ejidos, Comunidades, oficinas de Organismos Pblicos, etc., segn el caso-, cuando por circunstancias extraordinarias falte el sello

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    respectivo o firma de la autoridad correspondiente del lugar donde se realiz la comisin, el servidor pblico comisionado debe certificar su estancia, con la firma autgrafa del titular facultado, haciendo mencin de la causa por la que no fue certificada dicha estancia, en el espacio correspondiente a la certificacin y permanencia dentro del Formato nico de Comisin (Anexo 6).

    Artculo 37.- Para comprobar la comisin, debe enviarse al titular administrativo dentro de los 5 das hbiles posteriores al trmino de la comisin, debidamente requisitado el original del Formato nico de Comisin (Anexo 6); adems para los niveles de aplicacin C al E, copia del informe de comisin, y en su caso, original del Formato Recibo nico de Pasajes (Anexo 7), y dems documentacin comprobatoria.

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

    13

    T R A N S I T O R I O S

    Artculo Primero.- El presente acuerdo entrar en vigor el primero de enero de 2014.

    Artculo Segundo.- Se abroga el Acuerdo por el que se expiden las Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio fiscal 2013, publicado en el Peridico Oficial No. 006-2a. Seccin, Publicacin No. 020-A-2013, de fecha 02 de enero de 2013.

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

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    Anexo 1

    - Tarifa de Viticos Estatal y Nacional. - Zonificacin Estatal.

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

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    Gobierno Constitucional del Estado de Chiapas Secretara de Hacienda

    Tarifa de Viticos Nacionales

    (Cuota Diaria Mxima en Salarios Mnimos General Vigente en el Estado de Chiapas)

    Tabla 1 Para personal comisionado fuera de la localidad de adscripcin por un tiempo mayor a 8 horas y que se traslade a una distancia que exceda a los 50 km. y no regrese el mismo da.

    NIVELES DE

    APLICACIN

    Grado de Marginacin por Municipio ZONA ( 4 )

    FUERA DEL ESTADO

    DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

    ZONA ( 1 )

    Medio, Bajo

    y Muy Bajo

    ZONA ( 2 )

    Alto

    ZONA ( 3 )

    Muy Alto

    NIVEL A 31.00 28.00 26.00 45.00

    NIVEL B 23.00 20.00 18.00 35.00

    NIVEL C 17.00 14.00 12.00 25.00

    NIVEL D 14.00 11.00 9.00 19.00

    NIVEL E 12.00 10.00 7.50 15.50

    Tabla 2

    Para personal comisionado fuera de la localidad de adscripcin por un tiempo mayor a 8 horas y que se traslade a una distancia que exceda a los 50 km. y regrese el mismo da.

    NIVELES DE

    APLICACIN

    Grado de Marginacin por Municipio ZONA ( 4 )

    FUERA DEL ESTADO

    DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

    ZONA ( 1 )

    Medio, Bajo

    y Muy Bajo

    ZONA ( 2 )

    Alto

    ZONA ( 3 )

    Muy Alto

    NIVEL A 12.00 11.00 10.00 18.00

    NIVEL B 9.00 8.00 7.00 15.00

    NIVEL C 7.00 6.00 5.00 13.00

    NIVEL D 5.00 4.00 3.50 9.00

    NIVEL E 4.50 3.50 3.00 7.00

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    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

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    Tabla 3

    Para personal que nicamente se cubra hospedaje

    NIVELES DE

    APLICACIN

    Grado de Marginacin por Municipio ZONA ( 4 )

    FUERA DEL ESTADO

    DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

    ZONA ( 1 )

    Medio, Bajo

    y Muy Bajo

    ZONA ( 2 )

    Alto

    ZONA ( 3 )

    Muy Alto

    NIVEL A 20 16 14 30

    NIVEL B 15 13 11 25

    NIVEL C 11 9 7 16

    NIVEL D 8 7 5 12

    NIVEL E 7 5 4 10

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    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

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    Zonificacin Estatal

    Para conocer los municipios que integran cada regin, consultar el catlogo de Clasificacin Municipal y Regional, captulo XII de los Instrumentos Normativos para la Formulacin del

    Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014.

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    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

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    GRADO DE MARGINACIN POR MUNICIPIO

    ZONA 3 ZONA 2 ZONA 1

    MUY ALTO ALTO MEDIO, BAJO, MUY BAJO

    113 Aldama 003 Acapetahua 001 Acacoyagua (M)

    004 Altamirano 006 Amatenango de la Frontera 002 Acala (M)

    005 Amatn 008 ngel Albino Corzo 009 Arriaga (M)

    007 Amatenango del Valle 011 Bella Vista 015 Cacahoatn (M)

    010 Bejucal de Ocampo 114 Benemrito de las Amricas 016 Catazaj (M)

    022 Chalchihuitn 012 Berriozbal 027 Chiapa de Corzo (M)

    023 Chamula 013 Bochil 029 Chicoasn (M)

    024 Chanal 025 Chapultenango 017 Cintalapa (M)

    026 Chenalh 028 Chiapilla 019 Comitn de Domnguez (M)

    030 Chicomuselo 018 Coapilla 021 Copainal (M)

    031 Chiln 123 El Parral 034 Frontera Comalapa (M)

    014 El Bosque 121 Emiliano Zapata 040 Huixtla (M)

    070 El Porvenir 032 Escuintla 046 Jiquipilas (M)

    033 Francisco Len 035 Frontera Hidalgo 048 Jurez (M)

    039 Huitiupn 037 Huehuetn 050 La Libertad (M)

    038 Huixtn 042 Ixhuatn 051 Mapastepec (M)

    045 Ixtapangajoya 043 Ixtacomitn 055 Metapa (M)

    020 La Concordia 044 Ixtapa 063 Osumacinta (M)

    049 Larrinzar 047 Jitotol 068 Pichucalco (M)

    052 Las Margaritas 036 La Grandeza 074 Reforma (B)

    075 Las Rosas 041 La Independencia 078 San Cristbal de las Casas (M)

    115 Maravilla Tenejapa 099 La Trinitaria 079 San Fernando (M)

    116 Marqus de Comillas 053 Mazapa de Madero 085 Soyal (M)

    056 Mitontic 054 Mazatn 086 Suchiapa (M)

    117 Montecristo de Guerrero 057 Motozintla 089 Tapachula (M)

    058 Nicols Ruiz 061 Ocozocoautla de Espinosa 091 Tapilula (M)

    059 Ocosingo 065 Palenque 097 Tonal (M)

    060 Ocotepec 069 Pijijiapan 101 Tuxtla Gutirrez (MB)

    062 Ostuacn 072 Pueblo Nuevo Solistahuacn 102 Tuxtla Chico (M)

    064 Oxchuc 073 Rayn 105 Unin Jurez (M)

    066 Pantelh 083 Socoltenango 108 Villaflores (M)

    067 Pantepec 084 Solosuchiapa 122 Mezcalapa (M)

    076 Sabanilla 087 Suchiate

    077 Salto de Agua 090 Tapalapa

    118 San Andrs Duraznal 092 Tecpatn

    112 San Juan Cancuc 094 Teopisca

    110 San Lucas 103 Tuzantn

    119 Santiago El Pinar 104 Tzimol

    080 Siltepec 106 Venustiano Carranza

    081 Simojovel 071 Villa Comaltitln

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    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

    19

    GRADO DE MARGINACIN POR MUNICIPIO

    ZONA 3 ZONA 2 ZONA 1

    MUY ALTO ALTO MEDIO, BAJO, MUY BAJO

    082 Sital 107 Villa Corzo

    088 Sunuapa 120 Belisario Domnguez

    093 Tenejapa

    096 Tila

    098 Totolapa

    100 Tumbal

    109 Yajaln

    111 Zinacantn

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    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

    20

    Anexo 2

    - Tarifa de Viticos Internacionales. - Zonificacin Internacional.

    - Continente Americano. - Continente Europeo. - Continente Asitico. - Continente Africano. - Continente Ocenico.

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    21

    Gobierno Constitucional del Estado de Chiapas Secretara de Hacienda

    * Tarifa de Viticos Internacionales (Cuota Diaria en Dlares)

    NIVELES DE APLICACIN / CARGO

    ZONA ( 1 )

    ZONA ( 2 )

    ZONA ( 3 )

    NIVEL A 316.00 347.00 379.00

    NIVEL B 268.00 299.00 332.00

    NIVEL C 205.00 237.00 284.00

    * Exclusivamente al Personal de Confianza.

    Zonificacin Internacional

    Continente Americano Pases y Zonas

    ZONA ( 1 )

    ZONA ( 2 )

    ZONA ( 3 )

    Belice Antigua y Barbuda Bahamas

    Bolivia Argentina Canad

    Cuba Barbados Estados Unidos de Amrica

    Dominica Brasil Puerto Rico

    Repblica Dominicana Chile Trinidad y Tobago

    Ecuador Colombia

    El Salvador Costa rica

    Granada Panam

    Guatemala Per

    Guyana San Cristbal y Nieves

    Hait Uruguay

    Honduras Venezuela

    Jamaica

    Nicaragua

    Paraguay

    San Vicente y Las Granadinas

    Santa Luca

    Surinam

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    22

    Zonificacin Internacional Continente Europeo

    Pases y Zonas

    ZONA ( 1 )

    ZONA ( 2 )

    ZONA ( 3 )

    Albania Azerbaiyn Alemania

    Armenia Bielorrusia Andorra

    Bosnia y Herzegovina Bulgaria Austria

    Georgia Croacia Blgica

    Moldavia Estonia Chipre

    Ucrania Hungra Dinamarca

    Letonia Eslovaquia

    Lituania Eslovenia

    Repblica de Macedonia Espaa

    Montenegro Finlandia

    Polonia Francia

    Rumania Grecia

    Rusia Irlanda

    Serbia Islandia

    Italia

    Liechtenstein

    Luxemburgo

    Malta

    Mnaco

    Noruega

    Pases Bajos

    Portugal

    Reino Unido

    Repblica Checa

    San Marino

    Suecia

    Suiza

    Ciudad del Vaticano

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    Zonificacin Internacional Continente Asitico

    Pases y Zonas

    ZONA ( 1 )

    ZONA ( 2 )

    ZONA ( 3 )

    Afganistn Abjasia Arabia Saudita

    Armenia Azerbaiyn Barin

    Bangladesh Irn Bruni

    Butn Kazajistn Chipre

    Birmania Lbano Corea del Sur

    Camboya Malasia Hong Kong

    Repblica Popular China Pakistn Israel

    Filipinas Rusia Japn

    Georgia Turqua Kuwait

    India Omn

    Indonesia Qatar

    Irak Singapur

    Jordania

    Kirguistn

    Laos

    Maldivas

    Mongolia

    Nepal

    Palestina

    Siria

    Sri Lanka

    Tayikistn

    Tailandia

    Timor Oriental

    Turkmenistn

    Uzbekistn

    Vietnam

    Yemen

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    24

    Zonificacin Internacional Continente Africano

    Pases y Zonas

    ZONA ( 1 )

    ZONA ( 2 )

    ZONA ( 3 )

    Angola Botsuana

    Argelia Gabn

    Benn Guinea Ecuatorial

    Burkina Faso Libia

    Burundi Mauricio

    Cabo Verde Seychelles

    Camern Sudfrica

    Chad

    Repblica Centroafricana

    Comoras

    Repblica del Congo

    Repblica Democrtica del Congo

    Costa de Marfil

    Egipto

    Eritrea

    Etiopa

    Gambia

    Ghana

    Guinea

    Guinea - Bissau

    Kenia

    Lesoto

    Liberia

    Madagascar

    Malaui

    Mal

    Marruecos

    Mauritania

    Mozambique

    Namibia

    Nger

    Nigeria

    Ruanda

    Santo Tom y Prncipe

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    25

    ZONA ( 1 )

    ZONA ( 2 )

    ZONA ( 3 )

    Senegal

    Sierra Leona

    Somalia

    Suazilandia

    Sudn

    Tanzania

    Togo

    Tnez

    Uganda

    Yibuti

    Zambia

    Zimbabue

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

    26

    Zonificacion Internacional Continente de Oceania

    Pases y Zonas.

    Zonificacion Internacional

    Pases y Zonas.

    Zona ( 1 ) Zona ( 2 ) Zona ( 3 )

    Micronesia Palaos Australia

    Fiji Samoa Nueva Zelanda

    Kiribati

    Papa Nueva Guinea

    Islas Salomn

    Tonga

    Vanuatu

    Resto del Mundo Zona (2)

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    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

    27

    AAnneexxoo 33

    -- Aplicacin de la Tarifa de Viticos al Catlogo de Categoras del Personal de Confianza.

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    Aplicacin de la Tarifa de Viticos al Catlogo de Categoras de Personal de Confianza CLAVE CATEGORA

    LITERAL PUESTO

    NIVEL DE APLICACIN A 110101 MANDO SUPERIOR SECRETARIO DE ESTADO O EQUIVALENTE

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL

    NIVEL DE APLICACIN B 110101 MANDO SUPERIOR SECRETARIO DEL EJECUTIVO

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR SUBSECRETARIO DE ESTADO O EQUIVALENTE

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR SECRETARIO EJECUTIVO

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CUENTA PBLICA

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIN

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR COORDINADOR DE TRANSPORTES AREOS

    110201 MANDO MEDIO SUPERIOR COORDINADOR EQUIVALENTE

    NIVEL DE APLICACIN C 110305 MANDO MEDIO E DIRECTOR 110302 MANDO MEDIO B DIRECTOR ACADEMIA DE POLICA 110301 MANDO MEDIO A 110305 MANDO MEDIO E JEFE DE UNIDAD 110306 MANDO MEDIO F SECRETARIO TCNICO

    COORDINADOR TCNICO

    110402 ENLACE B SECRETARIO PARTICULAR 110507 MANDO OPERATIVO G SUBDIRECTOR 110401 ENLACE A ASESOR A 110402 ENLACE B ASESOR B 110406 ENLACE F ASESOR C 110405 ENLACE E 110404 ENLACE D CONSEJERO 110404 ENLACE D ASISTENTE DE INGENIERA AERONUTICA 110404 ENLACE D SUPERVISOR DE HELICPTEROS 110404 ENLACE D TCNICO MECNICO DE ALA FIJA 110404 ENLACE D TCNICO MECNICO DE ALA ROTATIVA 110404 ENLACE D SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO DE

    AERONAVES

    110404 ENLACE D TCNICO DE ACABADOS DE AERONAVES 110404 ENLACE D TCNICO EN AVIONICS 110402 ENLACE B COORDINADOR 110402 ENLACE B COORDINADOR JURDICO 110402 ENLACE B COORDINADOR SOCIAL

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

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    CLAVE CATEGORA

    LITERAL PUESTO

    110305 MANDO MEDIO E CONTRALOR INTERNO 110304 MANDO MEDIO D 110303 MANDO MEDIO C 110510 MANDO OPERATIVO J DELEGADO DE HACIENDA 110507 MANDO OPERATIVO G JEFE DE DEPARTAMENTO 110507 MANDO OPERATIVO G COORDINADOR OPERATIVO 110506 MANDO OPERATIVO F DELEGADO ADMINISTRATIVO 110506 MANDO OPERATIVO F DELEGADO DE TRNSITO 110507 MANDO OPERATIVO G DELEGADO 110507 MANDO OPERATIVO G PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE

    CONCILIACIN

    110507 MANDO OPERATIVO G COMANDANTE OPERATIVO 110507 MANDO OPERATIVO G DELEGADO DE INGRESOS 110510 MANDO OPERATIVO J JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTRALORA 110509 MANDO OPERATIVO I JEFE DE REA DE CONTRALORA 110508 MANDO OPERATIVO H 110507 MANDO OPERATIVO G CURADOR GENERAL 110501 MANDO OPERATIVO A OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO 110610 ESPECIALISTA J CURADOR DE ZOOLGICO

    110506 MANDO OPERATIVO F RESPONSABLE DE RECAUDACIN LOCAL 110507 MANDO OPERATIVO G RESPONSABLE DE RECAUDACIN LOCAL 110402 ENLACE B REPRESENTANTE OPERATIVO PARA LA OBRA

    PBLICA

    110402 ENLACE B RESPONSABLE ANTE EL COMIT DE ADQUISICIONES

    110611 ESPECIALISTA K PILOTO A 110612 ESPECIALISTA L PILOTO B 110614 ESPECIALISTA N PILOTO C 110613 ESPECIALISTA M 110604 ESPECIALISTA D COPILOTO 110505 MANDO OPERATIVO E SUBDIRECTOR DE LA ACADEMIA DE POLICA

    NIVEL DE APLICACIN D 110507 MANDO OPERATIVO G JEFE DE AREA 110506 MANDO OPERATIVO F JEFE DE OFICINA 110706 ANALISTA F JEFE DE SECCIN 110507 MANDO OPERATIVO G AGENTE DEL MINISTERIO PBLICO 110703 ANALISTA C SUBCOMANDANTE DE REGIN 110706 ANALISTA F JEFE ADMINISTRATIVO 110703 ANALISTA C JEFE DE OPERACIN 110706 ANALISTA F SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO 110504 MANDO OPERATIVO D RESPONSABLE DE RECAUDACIN LOCAL 110503 MANDO OPERATIVO C 110502 MANDO OPERATIVO B 110404 ENLACE D ANALISTA TCNICO ESPECIALIZADO

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

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    30

    CLAVE CATEGORA

    LITERAL PUESTO

    110403 ENLACE C 110611 ESPECIALISTA K ANALISTA TCNICO EN CONTABILIDAD 110610 ESPECIALISTA J AUDITOR A 110612 ESPECIALISTA L AUDITOR B 110707 ANALISTA G ANALISTA TCNICO B 110708 ANALISTA H ANALISTA TCNICO C 110706 ANALISTA F AGENTE DEL MINISTERIO PBLICO AUXILIAR 110705 ANALISTA E 110704 ANALISTA D ASISTENTE DE AREA 110706 ANALISTA F SUPERVISOR DE AUDITOR 110703 ANALISTA C SUPERVISOR DE EDUCACIN 110703 ANALISTA C SUPERVISOR DE PRODUCCIN 110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C SUPERVISOR 110607 ESPECIALISTA G SUPERVISOR DE OBRA 110801 TCNICO A JEFE DE CUADRILLA 110602 ESPECIALISTA B DIRECTOR MSICO 110501 MANDO OPERATIVO A SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO 110602 ESPECIALISTA B JEFE TCNICO PEDAGGICO 111001 AUXILIAR DE SEGURIDAD A JEFE DE OPERACIONES 111004 AUXILIAR DE SEGURIDAD D COORDINADOR DE GRUPO 111004 AUXILIAR DE SEGURIDAD D JEFE DE GRUPO

    NIVEL DE APLICACIN E 110611 ESPECIALISTA K INVESTIGADOR 110704 ANALISTA D ANALISTA TCNICO A 110602 ESPECIALISTA B ACTUARIO NOTIFICADOR 110702 ANALISTA B OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO

    PBLICO

    110602 ESPECIALISTA B PROMOTOR 110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO A REPRESENTANTE 110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C RESPONSABLE DE SECCIN 110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C RESPONSABLE DE MESA 110603 ESPECIALISTA C TOPGRAFO 110802 TCNICO B ANALISTA DE OPERACIN 110603 ESPECIALISTA C PROMOTOR DEPORTIVO 110607 ESPECIALISTA G ANALISTA DE SISTEMAS 110907 AUXILIAR ADMINISTRATIVO G EVALUADOR CONTABLE 110906 AUXILIAR ADMINISTRATIVO F 110905 AUXILIAR ADMINISTRATIVO E 110904 AUXILIAR ADMINISTRATIVO D 110702 ANALISTA B PROFESIONISTA A 110703 ANALISTA C PROFESIONISTA B 110704 ANALISTA D PROFESIONISTA C 110605 ESPECIALISTA E ANALISTA PROGRAMADOR 110605 ESPECIALISTA E REPORTERO 110605 ESPECIALISTA E CORRESPONSAL

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

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    CLAVE CATEGORA

    LITERAL PUESTO

    110606 ESPECIALISTA F INSTRUCTOR 110609 ESPECIALISTA I INSTRUCTOR DE EDUCACIN ESPECIAL 110608 ESPECIALISTA H 110607 ESPECIALISTA G INSTRUCTOR DE TALLER DE EDUCACIN

    ESPECIAL

    110605 ESPECIALISTA E PSICLOGO 110603 ESPECIALISTA C PERITO A 110605 ESPECIALISTA E PERITO B 110804 TCNICO D MECNICO ESPECIALIZADO 110805 TCNICO E OPERADOR DE TRAILER 110808 TCNICO H TCNICO DE TRANSMISIN 110807 TCNICO G 110806 TCNICO F 110802 TCNICO B TCNICO MEDIO A 110804 TCNICO D TCNICO MEDIO B 110805 TCNICO E TCNICO MEDIO C 110805 TCNICO E TCNICO ESPECIALIZADO 110604 ESPECIALISTA D LOCUTOR 110803 TCNICO C TCNICO EN ELECTRNICA 110605 ESPECIALISTA E MECNICO DE AERONAVE 110603 ESPECIALISTA C TRABAJADORA SOCIAL 110802 TCNICO B ANALISTA DE MAQUINARIA PESADA 110603 ESPECIALISTA C CAPTURISTA 111202 AUXILIAR DE SERVICIOS B CHOFER DE APOYO 111203 AUXILIAR DE SERVICIOS C CHOFER DE MANDO MEDIO 111203 AUXILIAR DE SERVICIOS C CHOFER DE MANDO SUPERIOR 110803 TCNICO C PROYECTISTA 110802 TCNICO B CAMARGRAFO 110803 TCNICO C DIBUJANTE 110604 ESPECIALISTA D AGENTE DE INFORMACIN BILINGE 110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO B AUXILIAR DE SUPERVISOR DE

    TELESECUNDARIA

    110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO A INSPECTOR 111101 TCNICO AUXILIAR A ELECTRICISTA 111202 AUXILIAR DE SERVICIOS B MANTENEDOR DE ANIMALES 110602 ESPECIALISTA B TRADUCTOR DE LENGUAS 110801 TCNICO A OPERADOR 111101 TCNICO AUXILIAR A CARPINTERO 110801 TCNICO A MECNICO 111101 TCNICO AUXILIAR A SOLDADOR 110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO B AGENTE DE INFORMACIN 111101 TCNICO AUXILIAR A CADENERO 111101 TCNICO AUXILIAR A AUXILIAR DE LABORATORIO 111102 TCNICO AUXILIAR B ENCARGADO DE TALLER 111103 TCNICO AUXILIAR C HERRERO 110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO A JEFE DE FISCAL

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

    Peridico Oficial No. 076-2. Seccin, Tomo III Publicacin No. 375-A-2013, de fecha 25 de diciembre de 2013

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    CLAVE CATEGORA

    LITERAL PUESTO

    110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO A AGENTE FISCAL 110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C GESTOR ADMINISTRATIVO 111201 AUXILIAR DE SERVICIOS A AYUDANTE 110601 ESPECIALISTA A NOTIFICADOR Y EJECUTOR 110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO A AUXILIAR ADMINISTRATIVO 110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO B SECRETARIA EJECUTIVA DE APOYO 110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C SECRETARIA EJECUTIVA DE MANDO MEDIO 110907 AUXILIAR ADMINISTRATIVO G SECRETARIA EJECUTIVA DE MANDO

    SUPERIOR

    110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO A ADMINISTRADOR DOCUMENTAL 110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C CAJERA 111201 AUXILIAR DE SERVICIOS A MENSAJERO 110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C AUXILIAR CONTABLE 110701 ANALISTA A COORDINADOR ADMINISTRATIVO

    (DELEGACIN)

    110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO A AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SUPERVISOR 110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO B AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE

    TELESECUNDARIA

    110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO B RECEPCIONISTA 110601 ESPECIALISTA A MSICO GENERAL 111101 TCNICO AUXILIAR A ARTESANO 111002 AUXILIAR DE SEGURIDAD B VIGILANTE 110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO A PREFECTO 111201 AUXILIAR DE SERVICIOS A INSTITUTRIZ 111002 AUXILIAR DE SEGURIDAD B VIGILANTE DE ZOOLOGA Y BOTNICA 111201 AUXILIAR DE SERVICIOS A JARDINERO ESPECIALIZADO

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

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    AAnneexxoo 44

    -- Aplicacin de la Tarifa de Viticos al Catlogo de Categoras del Personal Eventual de Proyectos Institucionales.

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    Aplicacin de la Tarifa de Viticos al Catlogo de Categoras del Personal Eventual de Proyectos Institucionales

    CLAVE CATEGORA

    LITERAL PUESTO

    NIVEL DE APLICACIN C 160305 MANDO MEDIO E DIRECTOR 160305 MANDO MEDIO E DIRECTOR DE ESCUELA 160304 MANDO MEDIO D 160303 MANDO MEDIO C 160302 MANDO MEDIO B 160301 MANDO MEDIO A 160305 MANDO MEDIO E JEFE DE UNIDAD 160402 ENLACE B SECRETARIO PARTICULAR

    160401 ENLACE A ASESOR A 160507 MANDO OPERATIVO G JEFE DE DEPARTAMENTO 160507 MANDO OPERATIVO G DELEGADO 160507 MANDO OPERATIVO G COORDINADOR OPERATIVO 160404 ENLACE D COORDINADOR ACADMICO 160507 MANDO OPERATIVO G COMANDANTE OPERATIVO 160402 ENLACE B COMISARIO PBLICO 160606 ESPECIALISTA F PILOTO 160605 ESPECIALISTA E MECNICO DE AERONVE 160701 ANALISTA A COORDINADOR ADMINISTRATIVO NIVEL DE APLICACIN D 160507 MANDO OPERATIVO G JEFE DE REA 160506 MANDO OPERATIVO F JEFE DE OFICINA 160505 MANDO OPERATIVO E 160706 ANALISTA F JEFE DE SECCIN 160705 ANALISTA E 160704 ANALISTA D 160703 ANALISTA C JEFE DE OPERACIN 160703 ANALISTA C SUBCOMANDANTE DE REGIN 160507 MANDO OPERATIVO G AGENTE DEL MINISTERIO PBLICO 160707 ANALISTA G ANALISTA TCNICO B 160404 ENLACE D ANALISTA TCNICO ESPECIALIZADO 160403 ENLACE C 160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C SUPERVISOR 160504 MANDO OPERATIVO D SUPERVISOR DE OBRA 160503 MANDO OPERATIVO C 160502 MANDO OPERATIVO B 160602 ESPECIALISTA B DIRECTOR MSICO 160607 ESPECIALISTA G PROGRAMADOR NIVEL DE APLICACIN E 160605 ESPECIALISTA E PROMOTOR DEPORTIVO 160706 ANALISTA F AGENTE DEL MINISTERIO PBLICO

    AUXILIAR

    160702 ANALISTA B OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PBLICO

    160702 ANALISTA B PROFESIONISTA A

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    CLAVE CATEGORA

    LITERAL PUESTO

    160703 ANALISTA C PROFESIONISTA B 160704 ANALISTA D PROFESIONISTA C 160605 ESPECIALISTA E ANALISTA PROGRAMADOR 160604 ESPECIALISTA D 160802 TCNICO B TCNICO MEDIO A 160804 TCNICO D TCNICO MEDIO B 160805 TCNICO E TCNICO MEDIO C 160805 TCNICO E TCNICO ESPECIALIZADO 160806 TECNICO F TCNICO 160603 ESPECIALISTA C CAPTURISTA 161102 AUXILIAR DE SERVICIOS B CHOFER DE APOYO 161103 AUXILIAR DE SERVICIOS C CHOFER DE MANDO MEDIO 161102 AUXILIAR DE SERVICIOS B 161103 AUXILIAR DE SERVICIOS C CHOFER DE MANDO SUPERIOR 160803 TCNICO C DIBUJANTE 160801 TCNICO A OPERADOR 160801 TCNICO A MECNICO 160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C GESTOR ADMINISTRATIVO 161101 AUXILIAR DE SERVICIOS A AYUDANTE 160601 ESPECIALISTA A NOTIFICADOR Y EJECUTOR 160901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO A AUXILIAR ADMINISTRATIVO 160902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO B SECRETARIA EJECUTIVA DE APOYO 160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C SECRETARIA EJECUTIVA DE MANDO

    MEDIO

    160907 AUXILIAR ADMINISTRATIVO G SECRETARIA EJECUTIVA DE MANDO SUPERIOR

    160906 AUXILIAR ADMINISTRATIVO F 160905 AUXILIAR ADMINISTRATIVO E 160904 AUXILIAR ADMINISTRATIVO D 160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C CAJERA 160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C AUXILIAR CONTABLE 161101 AUXILIAR DE SERVICIOS A JARDINERO ESPECIALIZADO BALICERO

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

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    AAnneexxoo 55

    -- Aplicacin de la Tarifa de Viticos al Catlogo de Categoras del Personal Eventual de Proyectos de Inversin.

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    Aplicacin de la Tarifa de Viticos al Catlogo de Categoras del Personal Eventual de Proyectos de Inversin

    CLAVE CATEGORA PUESTO

    NIVEL DE APLICACIN D 171501 COORDINADOR ESTATAL COORDINADOR ESTATAL

    171506 COORDINADOR REGIONAL COORDINADOR REGIONAL

    171511 COORDINADOR DE ZONA COORDINADOR DE ZONA

    171516 RESIDENTE RESIDENTE

    171521 JEFE DE OPERACIN JEFE DE OPERACIN

    173306 SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTE

    173311 SUPERVISOR DE OBRA SUPERVISOR DE OBRA

    NIVEL DE APLICACIN E 172301 ENCARGADO DE OBRA ENCARGADO DE OBRA

    172306 TOPOGRAFO TRAZADOR TOPOGRAFO TRAZADOR 172401 AUXILIAR DE RESIDENTE AUXILIAR DE RESIDENTE

    172406 PROFESIONISTA PROFESIONISTA

    173101 POBLADOR POBLADOR

    173106 SOBRESTANTE SOBRESTANTE

    173111 TCNICO TCNICO

    173116 TCNICO LABORATORISTA TCNICO LABORATORISTA

    173121 TCNICO MEDIO A TCNICO MEDIO A

    173301 PROYECTISTA PROYECTISTA

    173316 DIBUJANTE DIBUJANTE

    173321 CABO DE CONSTRUCCIN A CABO DE CONSTRUCCIN A

    173322 CABO DE CONSTRUCCIN B CABO DE CONSTRUCCIN B

    173326 CHOFER DE CAMIN DE CARGA GENERAL CHOFER DE CAMIN DE CARGA GENERAL

    173327 CHOFER DE CAMIONETA CHOFER DE CAMIONETA

    173328 CHOFER DE APOYO CHOFER DE APOYO

    173401 CADENERO CADENERO

    173402 ESTALADERO ESTALADERO

    173406 LUBRICADOR (DE AUTOMVILES Y/O CAMIONES)

    LUBRICADOR (DE AUTOMVILES Y/O CAMIONES)

    173411 PLOMERO PLOMERO

    173416 CERRAJERO CERRAJERO

    173421 CARPINTERO EN FABRICACIN Y REPARACIN DE MUEBLES

    CARPINTERO EN FABRICACIN Y REPARACIN DE MUEBLES

    173422 CARPINTERO DE OBRA NEGRA CARPINTERO DE OBRA NEGRA

    173426 COCINERO COCINERO

    173431 SOLDADOR (CON SOPLETE O ARCO ELCTRICO)

    SOLDADOR (CON SOPLETE O ARCO ELCTRICO)

    173436 ELECTRICISTA (INSTALADOR Y REP. DE INSTALAC. ELECT.)

    ELECTRICISTA (INSTALADOR Y REP. DE INSTALAC. ELECT.)

    173437 ELECTRICISTA (EN LA REPARACIN DE AUTOS Y/O CAMIONES)

    ELECTRICISTA (EN LA REPARACIN DE AUTOS Y/O CAMIONES)

    173441 ALBAIL ALBAIL

  • Normas y Tarifas para la Aplicacin de Viticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

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    CLAVE CATEGORA PUESTO

    173446 MECNICO EN REPARACIN DE AUTOMVILES Y CAMIONES

    MECNICO EN REPARACIN DE AUTOMVILES Y CAMIONES

    173451 SECCIONADOR SECCIONADOR

    173452 NIVELADOR NIVELADOR

    173456 OPERADOR DE BULLDOZER OPERADOR DE BULLDOZER

    173457 OPERADOR DE MOTOCONFORMADORA NEUMTICO Y/U ORUGA

    OPERADOR DE MOTOCONFORMADORA NEUMTICO Y/U ORUGA

    173458 OPERADOR DE PETROLIZADORA OPERADOR DE PETROLIZADORA

    173459 OPERADOR DE RETROEXCAVADORA NEUMTICO Y/U ORUGA

    OPERADOR DE RETROEXCAVADORA NEUMTICO Y/U ORUGA

    173460 OPERADOR DE TRASCABO NEUMTICO Y/U ORUGA

    OPERADOR DE TRASCABO NEUMTICO Y/U ORUGA

    173461 OPERADOR DE VIBROCOMPACTADOR NEUMTICO Y/U ORUGA

    OPERADOR DE VIBROCOMPACTADOR NEUMTICO Y/U ORUGA

    173462 OPERADOR DE MAQUINARIA OPERADOR DE MAQUINARIA

    173463 OPERADOR DE RADIO OPERADOR DE RADIO

    173466 BALICERO BALICERO

    174201 AYUDANTE GENERAL AYUDANTE GENERAL

    174206 ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN

    174211 AYUDANTE DE CONTADOR AYUDANTE DE CONTADOR

    174216 PERFORISTA PERFORISTA

    174221 CHECADOR DE MATERIALES CHECADOR DE MATERIALES

    174226 SECRETARIA TAQUIMECANOGRAFA SECRETARIA TAQUIMECANOGRAFA

    174227 SECRETARIA DE APOYO SECRETARIA DE APOYO

    177101 VELADOR VELADOR

    177106 VELADOR CON HORARIO ESPECIAL VELADOR CON HORARIO ESPECIAL

    177201 TRAB. MANUAL ESP. (PISCICULTOR, ORDEADOR E INJERT.)

    TRAB. MANUAL ESP. (PISCICULTOR, ORDEADOR E INJERT.)

    177206 JARDINERO JARDINERO

    177211 PEN PEN

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    Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2014

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    Anexo 6

    - Formato nico de Comisin.

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    SALDO A FAVOR DE: ( 28 ) COMISIONADO ( 28 ) ORGANISMO PBLICO

    ( 30 ) ( 31 )

    SELLO Y FIRMA DE CERTIFICACIN LUGAR FECHA DE ESTANCIA

    ( 23 )

    ( 24 )

    ( 26 )

    DIFERENCIA

    NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

    LA COMPROBACIN

    ( 29 )

    ( 25 ) ( 24 )

    CONCEPTO OTORGADO COMPROBADO

    SELLO Y FECHA DE RECIBIDA

    VITICOS

    PASAJES

    COMBUSTIBLES

    OTROS

    TOTAL $

    CERTIFICACIN DE COMISIN Y PERMANENCIA

    COMPROBACIN Y/O LIQUIDACIN

    ( 27 )

    IMPORTE DIFERENCIA TOTAL (LETRAS)

    JEFE DEL REA DE RECURSOS

    FINANCIEROS Y CONTABILIDAD COMISIONADO

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    Instructivo para el Llenado del Formato

    Se anotar en los espacios correspondientes, lo siguiente:

    1. Nombre del Organismo Pblico correspondiente.

    2. Nmero de memorndum.

    3. Da, mes, y ao de la elaboracin del formato nico de comisin.

    4. Anotar el nombre del rgano administrativo, en donde est adscrita la plaza del comisionado

    (nicamente las estructuras siguientes: Oficina del C. Secretario, Subsecretara, Direccin, Unidad,

    Delegacin, Coordinacin o Equivalentes).

    5. Clave Presupuestaria que corresponda a la adscripcin de la persona comisionada.

    6. Nombre completo del comisionado.

    7. Nombre de la categora que tiene asignada el comisionado.

    8. Nmero de telfono y extensin de la oficina de adscripcin.

    9. Descripcin breve del motivo de la comisin.

    10. Nombre del (los) lugar (es) donde acudir el comisionado.

    11. Especificar fecha de inicio y trmino de la comisin.

    12. Importe de viticos por da autorizados.

    13. Nmero de das de la comisin.

    14. Importe de los viticos por el nmero de das.

    15. Nombre y firma del que autoriza la comisin.

    16. Nombre y firma del jefe del rea administrativa.

    17. Importe asignado para la comisin por concepto de viticos, pasajes, combustibles y otros.

    18. Marcar con una el medio de transporte que utilizar el comisionado. En caso de asignarle

    vehculo oficial, anotar placas y modelo del vehculo.

    19. Importe total asignado al comisionado, en nmero y letra.

    20. Sealar con una la forma de pago y el nmero de cheque (para uso exclusivo del rea

    administrativa).

    21. Lugar y fecha en que se otorga la cantidad asignada al comisionado (uso exclusivo del rea

    administrativa).

    22. Nombre, cargo y firma del comisionado.

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    23. Fecha de estancia, lugar de comisin y sello del lugar de comisin y firma de la autoridad

    correspondiente, (por da comisionado) para certificar permanencia, nicamente niveles D y E.

    24. Cantidad de recursos otorgados y comprobados por la persona comisionada.

    25. Diferencia de la cantidad otorgada a la persona comisionada.

    26. Sumas de lo otorgado, comprobado y diferencia de las mismas con nmero.

    27. Importe con letra de la diferencia entre lo otorgado y lo comprobado.

    28. Marcar con una el saldo resultado de la comprobacin (uso exclusivo del rea administrativa).

    29. Sellar de recibido, para la comprobacin (uso exclusivo del rea administrativa).

    30. Anotar nombre y firma del jefe de recursos financieros y contabilidad.

    31. Anotar nombre, cargo y firma de conocimiento del comisionado, aceptando la comprobacin y/o

    liquidacin total por causa de la comisin conferida.

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    Anexo 7

    - Formato Recibo nico de Pasajes.

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    Instructivo para el Llenado del Formato

    Se Anotar en los Espacios Correspondientes, lo Siguiente:

    1. Nombre del Organismo Pblico correspondiente.

    2. Nmero de memorndum.

    3. Anotar el nombre del rgano administrativo, en donde est adscrita la plaza del comisionado

    (nicamente las estructuras siguientes: Oficina del C. Secretario, Subsecretara, Direccin, Unidad,

    Delegacin, Coordinacin o Equivalentes).

    4. Nombre completo del comisionado, nmero de telfono de la oficina de adscripcin.

    5. Nombre de la categora que tiene asignada el comisionado.

    6. Especificar fechas en que el comisionado se traslada al lugar de la comisin.

    7. Nombre del (los) lugar (es) donde acudir el comisionado.

    8. Nmero de das por concepto de pasajes.

    9. Importe unitario de costos de transporte.

    10. Importe total de los gastos de transporte (nmero de das por costo diario).

    11. Cantidad total que comprueba el comisionado por concepto de pasajes.

    12. Anotar nombre del rea administrativa.

    13. Anotar el importe de la cantidad recibida.

    14. Anotar el tipo de transportacin.

    15. Nombre, cargo y firma del comisionado que recibe el recurso.

    16. Nombre, cargo y firma del jefe del lugar de adscripcin.

    17. Nombre, cargo y firma del jefe del rea administrativa.

    18. Lugar y fecha en que se comprueba la cantidad asignada al comisionado por concepto de pasajes.