Manejo de plan de pensiones

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Políticas y Procedimientos Corporativos CIN-030 MANEJO DE FONDOS DE RETIRO, PENSIONES Y JUBILACIONES. 1. OBJETIVO Establecer políticas generales de administración de Fondos y estandarizar entre las empresas del Grupo Cintra el régimen de aportaciones e inversión de los mismos destinados al pago de retiros, pensiones y jubilaciones.

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Políticas y ProcedimientosCorporativos

CIN-030 MANEJO DE FONDOS DE RETIRO, PENSIONES Y JUBILACIONES.

1. OBJETIVO

Establecer políticas generales de administración de Fondos y estandarizar entre las empresas del Grupo Cintra el régimen de aportaciones e inversión de los mismos destinados al pago de retiros, pensiones y jubilaciones.

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2. ANTECEDENTES

Como parte de los acuerdos contractuales con algunos de sus empleados, las empresas que integran el Grupo Cintra ofrecen varios planes de beneficios definidos para el retiro de los mismos. Los recursos para los diversos planes que cubren obligaciones para el retiro, jubilaciones y pensiones, se constituyen con aportaciones periódicas realizadas por las compañías, siendo administrados por un Comité Técnico integrado por miembros de la Compañía respectiva y, en su caso, por representantes de los trabajadores de los fideicomisos respectivos.

Con el fin de preservar la integridad de estos recursos y de hacer frente de manera apropiada a los beneficios que se establecen en los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor, es necesario invertir los recursos en instrumentos que otorguen la mayor rentabilidad posible con un nivel de riesgo limitado. De igual manera, es importante que los recursos cuenten con la liquidez suficiente para afrontar las obligaciones con los trabajadores, para lo cual los títulos que se adquieran deberán tener el nivel apropiado de operatividad en el mercado.

Para alcanzar este fin, se establece una política que garantice la seguridad de los recursos y preserve su poder adquisitivo, mediante un régimen de inversión transparente que acote el riesgo de la cartera y elimine una parte importante de la discrecionalidad en el manejo de los recursos, pero con la flexibilidad suficiente para promover la obtención de rendimientos competitivos.

1. VIGENCIA

A partir del 1° de Enero del 2001.

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En este contexto, se ha decidido que la inversión de los Fondos de Pensiones cumpla en todo momento con el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), correspondiente a las Siefores que invierten las aportaciones obligatorias (no voluntarias) al SAR, respetando en todo momento las reglas vigentes para las mismas.

De igual modo, se debe promover la competencia entre las instituciones financieras que manejen los recursos del Fondo, de manera que se obtengan los mejores rendimientos dadas las restricciones establecidas en el régimen de inversión. Por ello, en la política de inversión se establece que los recursos del Fondo deberán ser repartidos para su manejo entre diversas instituciones financieras u operadores. El desempeño de las mismas será evaluado periódicamente con base en los rendimientos obtenidos.

A continuación se presentan las reglas para la inversión de los recursos de los Fondos de retiro, jubilaciones y pensiones, así como otras consideraciones relacionadas con su manejo.

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3. DEFINICIONES

Fideicomiso. El contrato en virtud del cual la Compañía en su carácter de fideicomitente aportará activos a la Fiduciaria con el fin de formar un Fondo que sirva para el pago de retiros, pensiones y jubilaciones de su personal, encomendando a la Fiduciaria la administración de los recursos y, en su caso, la aplicación de los bienes del Fondo.

Fiduciaria. La institución legalmente autorizada para actuar como tal, y con la cual la Compañía contrata un fideicomiso de administración y aplicación de los bienes del Fondo.

Compañía. La empresa a la cual se refiere el Plan de Pensiones y que tiene el carácter de fideicomitente en el contrato del Fideicomiso.

Beneficiario. Toda persona empleada y amparada bajo un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la Compañía, quien reúne los requerimientos establecidos en el correspondiente Plan y quien eventualmente gozará de los beneficios establecidos en el mismo, incluyéndose sus causahabientes, para el caso de fallecimiento del Beneficiario.

Fondo de Inversión o solamente Fondo. Se refiere a las cantidades de dinero y los valores en poder de la Compañía o la Fiduciaria destinados al pago de las obligaciones de retiro, pensiones y jubilaciones, provenientes exclusivamente de la Compañía o del rendimiento de dichos dineros o valores por su inversión y reinversiones realizadas por la Fiduciaria.

Comité Técnico. Constituye el grupo de personas que la Compañía y, en su caso, los trabajadores, de ser procedente, a través de su respectivo sindicato, nombren para desarrollar las funciones señaladas en el Fideicomiso y de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

Política de Inversión o Política. El conjunto de reglas establecidas en este documento para la inversión del Fondo así como las que en lo futuro se emitan por Cintra para tal efecto.

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Operador. Institución financiera a la cual la Fiduciaria deberá asignar los recursos del Plan de Pensiones para su inversión, de acuerdo con las reglas señaladas en esta Política.

Plan de Pensiones o solamente Plan. El plan que cada Compañía establece para el pago de pensiones, retiros y/o jubilaciones y, en su caso de su personal con sus modificaciones o reformas de ser el caso. Sujeto al cumplimiento de estas Políticas, cada Compañía establecerá, de acuerdo a sus particularidades, las características, formas, términos y condiciones de su propio Plan.

Actuario. Significa el técnico en materia actuarial, designado por el Comité Técnico para la elaboración de los cálculos requeridos para el Plan, así como para el asesoramiento exigido para el adecuado funcionamiento del mismo.

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4. POLÍTICAS

4.1 Cobertura

La presente Política se aplicará a los Fondos asociados con los Planes de Pensiones, Retiro o Jubilaciones en vigencia, así como a cualquier otro Fondo de la Compañía con el mismo propósito o similares que se llegase a crear en el futuro.

4.2 Aportaciones

Con el objeto de hacer frente al costo de los beneficios pagaderos bajo los distintos planes de obligaciones al retiro, la Compañía constituirá los Fondos respectivos y efectuará contribuciones periódicas con el fin de cumplir con las obligaciones contraidas. Dichas contribuciones se realizarán al menos una vez al año.

Las cantidades periódicas a aportarse para financiar el Fondo se basarán en las determinadas por el Actuario. En caso de que en algún momento el Actuario determinara que existe una diferencia entre el valor del Fondo y los pasivos asociados con el Plan de Pensiones, deberá buscarse realizar aportaciones adicionales para cubrir esta diferencia en el menor periodo de tiempo posible, tomando en cuenta las consideraciones pertinentes en materia fiscal.

La Compañía aportará los gastos iniciales indispensables y necesarios para la creación del Fideicomiso, los cuales podrán ser recuperados en el tiempo y forma que determine y juzgue el Comité Técnico.

4.3 Consideraciones para el Contrato de Fideicomiso

El Fondo de Pensiones, Retiro o Jubilaciones deberá establecerse, de preferencia, a través de un Fideicomiso con una institución debidamente autorizada (Fiduciaria). La Compañía celebrará con dicha institución un contrato de Fideicomiso que incluya, además de las disposiciones aplicables, el régimen de inversión; las obligaciones, facultades y responsabilidades de la Fiduciaria; y los pagos con cargo al Fondo que conforme al Plan procedieran.

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En el caso de un Fideicomiso de nueva creación, el Comité Técnico obtendrá varias cotizaciones para elegir a la institución que servirá como Fiduciaria, eligiéndose aquella que mejor satisfaga los servicios requeridos para el manejo, administración y protección de valor del Fondo de retiro y cotice la menor cuota por su servicio, previa autorización de la Dirección de Finanzas de la Compañía.

Con base en un análisis comparativo de las cuotas prevalecientes en el mercado, de los costos por la contratación de un nuevo Fiduciario y del nivel de servicio ofrecido, el Comité Técnico del Fideicomiso evaluará anualmente la posibilidad de cambiar de Fiduciario o permanecer con el original. La decisión respecto a cambiar de Fiduciario deberá ser aprobada por la Dirección de Finanzas de la Compañía.

4.3.1 Del Comité Técnico

En congruencia con el Plan de Pensiones y en los términos de la legislación aplicable y del Fideicomiso, la Compañía deberá nombrar un Comité Técnico que estará integrado por el número de miembros que se considere conveniente, tomando en consideración que el número de miembros que representen a la Administración de la Compañía deberá ser de al menos dos terceras partes del total. La Compañía determinará quienes de sus miembros fungirán como Presidente, Vicepresidente y Secretario del mismo.

El Comité Técnico sesionará válidamente al reunirse la mayoría de los miembros que lo integren, tomará decisiones por mayoría simple de votos, y de cada reunión se levantará el acta correspondiente firmada por el Presidente y el Secretario. El Presidente del Comité Técnico deberá ser un miembro de la Administración de la Compañía y tendrá voto de calidad. El Comité Técnico será representado ante la Fiduciaria por un delegado designado por el propio Comité de entre sus miembros, designado por el mismo Comité, pudiéndose designar un delegado suplente substituto para el caso de ausencia del delegado propietario.

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El Comité Técnico se obliga a comunicar por escrito a la Fiduciaria cualquier cambio o substitución de las personas que lo integren y cualquier cambio o substitución de la persona o las personas que lo representen ante el mismo.

El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1. Vigilar en todo momento la administración de los Fondos afectos al Plan de acuerdo con lo que prevenga esta Política y las leyes aplicables en esta materia, invertidos a la fecha de instalación del Plan investido en los términos del Artículo 28, Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. Instruir por escrito a la Fiduciaria sobre los pagos que deban efectuarse de acuerdo con el Plan, a favor de los Beneficiarios, de acuerdo con las distintas situaciones en que tales Beneficiarios pudieran encontrarse, pagos que hará la Fiduciaria mediante cheque de caja a los Beneficiarios y que entregará al propio Comité Técnico o al interesado, de acuerdo a instrucciones del propio Comité Técnico. Cuando la Compañía demuestre haber anticipado el pago, el cheque respectivo le será otorgado a ella y ésta entregará el recibo correspondiente firmado por el Beneficiario.

3. Revisar la información que por escrito deberá rendirle la Fiduciaria sobre el manejo del Fondo, de manera periódica por lo menos una vez al mes o, en cualquier momento en que lo solicite el Comité Técnico, así como solicitar las aclaraciones y revisiones que juzgue convenientes o necesarias.

4. Llevar cuenta de las aportaciones hechas por la Compañía al Fondo para cubrir sus obligaciones establecidas en el Plan a favor de los Beneficiarios.

5. El Comité Técnico se deberá reunir por lo menos una vez al año, y se ocupará de resolver además de los asuntos que se le encomienden en el Plan, todas aquellas cuestiones que sobre el Plan le sometan por escrito tanto el Consejo de Administración de la Compañía como los Beneficiarios del Plan. En todo caso, deberá reunirse al menos una vez dentro de los cuatro meses que siguen a cada aniversario del Plan.

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6. Determinar, siguiendo los términos del Plan y de conformidad con las leyes aplicables, la manera de aplicar los bienes del Fondo en el caso de que el Plan se dé por terminado.

7. Informar mensualmente por escrito a la Dirección de Finanzas de la Compañía el valor del Fondo de acuerdo con el método de valuación establecido para las Siefores; los títulos que integren el Fondo con sus respectivos montos, tanto promedio en el mes como al fin del periodo; la calificación de riesgo de cada uno de los títulos, otorgada por Standard and Poor’s o Duff and Phelps; las aportaciones recibidas; los intereses y dividendos cobrados; las pérdidas y utilidades realizadas; así como cualquier otra erogación o ingreso por concepto de las operaciones del Fondo. Para esto utilizará el formato que se presenta en el Anexo 1.

8. Presentar al Consejo de Administración de la Compañía por lo menos una vez al año o en cualquier momento en que se le solicite, cuentas de las aportaciones y del estado financiero del Fondo, así como de los rendimientos obtenidos de ellas a través del Fideicomiso constituido.

9. Las demás que el Plan de Pensiones, el Fideicomiso y las disposiciones legales aplicables les confieran dada su naturaleza.

10. Elegir, contratar, evaluar y, de ser el caso, rescindir la relación con los operadores, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el punto 4.3.3. de esta Política.

El Comité Técnico no será responsable del resultado de las inversiones mientras actúe de buena fe y de acuerdo a lo previsto en el punto 1 anterior.

4.3.2 De la Fiduciaria

La Fiduciaria deberá ser una institución legalmente autorizada para actuar como tal. En ningún caso podrá ser una institución que esté bajo intervención administrativa gerencial declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero.

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Las responsabilidades mínimas que deberán exigirse a la Fiduciaria serán:

1. Cumplir con las reglas establecidas en esta Política, y vigilar que los Operadores inviertan los recursos de acuerdo con el régimen de inversión aquí establecido.

2. Informar mensualmente al Comité Técnico o en cualquier momento en que éste lo solicite, sobre el estado financiero del Fondo, proporcionando la información señalada en el punto 7 de la sección 4.3.1. La Fiduciaria deberá tener en sus oficinas a disposición de la compañía y del Comité Técnico, en cualquier momento en que se le solicite, los registros de contabilidad actualizados correspondientes a las operaciones que haya realizado con los bienes del Fondo.

3. Efectuar los pagos de las cantidades que por escrito le ordene el Comité Técnico a favor de aquellos Beneficiarios que a juicio del propio Comité Técnico hayan adquirido derecho a tales pagos, incluyendo la Compañía cuando ésta compruebe haber hecho el pago a algún Beneficiario.

4. La Fiduciaria deberá quedar igualmente obligada a efectuar los pagos que el Comité Técnico ordene por otros conceptos, tales como los impuestos que llegaren a causarse por la celebración y/o cumplimiento de este Plan. En todo caso los cheques que expida la Fiduciaria para efectuar los pagos que el Comité Técnico ordene, deberá expedirlos invariablemente a favor de quien debe recibirlos, conforme a las instrucciones que para el caso reciba del Comité Técnico. Cuando haya obrado en acatamiento de las indicaciones que le dé el Comité Técnico, la Fiduciaria no tendrá responsabilidad alguna en lo actuado conforme a dichas órdenes.

5. La Fiduciaria vigilará y realizará los pagos oportunos de todas aquellas cantidades que puedan causarse por concepto de impuestos con motivo del Fideicomiso.

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En cuanto a sus facultades :

1. La Fiduciaria tendrá con respecto a los bienes fideicomitidos toda clase de facultades de dueño, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, todas las de administración en su caso y de dominio que requieran cláusula expresa, como la de adquirir, enajenar, gravar en cualquier forma, arrendar, percibir cobros y otorgar recibos, suscribir títulos de crédito, otorgar poderes y desistirse en juicios de amparo, mismas que podrán ejercerse únicamente previo acuerdo por escrito del Comité Técnico.

2. La Fiduciaria tendrá también respecto a los bienes fideicomitidos toda clase de facultades para pleitos y cobranzas, así como para defender dicho patrimonio ante las autoridades que corresponda, conforme a lo que disponga el Fideicomiso y el Comité Técnico.

Sin embargo, no estará obligada a ejercitar dichas facultades por si misma sino que, en caso de conflicto, sólo tendrá como obligación la de otorgar a solicitud escrita del Comité Técnico y a favor de la o de las personas a quienes éste designe, un poder especial en los términos que proceda, a fin de que él o los apoderados puedan hacer la defensa y siempre que el Comité Técnico acompañe la aceptación de los apoderados y la conformidad de éstos, de recibir los gastos y honorarios que se causen exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso, sin responsabilidad para la Fiduciaria.

El Fideicomiso que se constituya será irrevocable únicamente en el sentido de que la Compañía no podrá revocar en su favor la parte representada por sus aportaciones, recibiendo el provecho propio los bienes que integran el Fondo fiduciario. En caso de que se suspenda o se dé por terminado el Plan que sirve de antecedente a este contrato, el Comité Técnico lo notificará a la Fiduciaria para que ésta, de acuerdo con lo que establezca el mismo Comité, siguiendo los términos del Plan, proceda a la repartición del Fondo a favor de quienes sobre él tengan derecho. Hecho lo anterior, de quedar algún remanente, la Compañía podrá disponer de él, previo pago de los impuestos que correspondan.

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4.3.3 Régimen y reglas de inversión para el Fideicomiso

1. La Fiduciaria tendrá el mandato de asignar los recursos del Plan de Pensiones a dos o más instituciones financieras no relacionadas, los que para efectos del Fideicomiso serán los Operadores. De así convenir, dichas instituciones podrán tener la custodia de los títulos. Dicho mandato deberá ser establecido en el Contrato de Fideicomiso.

2. Las instituciones financieras referidas serán elegidas por el Comité Técnico del Fideicomiso, previa consulta con la Dirección de Finanzas de la Compañía. Para elegir las instituciones, se tomará en cuenta la comisión de operación y/o intermediación así como su solidez financiera y prestigio. Cabe destacar que en ningún caso se podrá elegir una institución que esté bajo intervención administrativa gerencial declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero.

3. Los Operadores deberán seguir el régimen de inversión establecido por la Consar para las Siefores especializadas en invertir las aportaciones obligatorias (no voluntarias) al SAR, así como los cambios que se realicen a futuro a dicho régimen por la autoridad competente en el tiempo (Ver Anexo 2).

4. En caso de que al cierre de algún día determinado las proporciones de los títulos asignados a alguno de los Operadores no cumplan con el régimen de inversión aquí establecido, la Fiduciaria deberá retirar los recursos del Operador que corresponda y entregarlos para su manejo a un operador distinto, ya sea nuevo o existente, elegido por el Comité Técnico. Esto deberá suceder en un plazo no mayor a 30 días naturales. De ser este el caso, no se pagará comisión alguna al o los operadores que hayan incumplido con el régimen aquí señalado.

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5. Al inicio de la vigencia del Fideicomiso, el Fiduciario asignará en partes iguales a los operadores el monto de los recursos. Posteriormente, el Comité Técnico evaluará anualmente el desempeño de cada una de los operadores y asignará al inicio de cada aniversario del Fideicomiso una proporción de los mismos a cada operador. Dicha proporción dependerá directamente de los rendimientos obtenidos durante el año. De este modo, la institución que haya generado los mayores rendimientos en el año recibirá la mayor proporción del Fondo, la que ocupe el segundo lugar en rendimientos tendrá la segunda mayor proporción, y así sucesivamente. Con base en esta regla, el Comité Técnico tendrá total discreción para asignar los recursos entre operadores. De igual modo, la comisión que en su caso se pague a los operadores durante un año determinado dependerá directamente de los rendimientos obtenidos durante el año previo.

6. En caso de que el rendimiento real acumulado durante el año anterior a la fecha de evaluación obtenido por alguna de las instituciones financieras fuera 2 puntos porcentuales inferior al rendimiento real promedio, en el mismo periodo, de las Siefores especializadas en la administración de aportaciones obligatorias, tal como aparece publicado por la Consar, el Comité Técnico deberá reemplazar a esta institución con una nueva o retirar sus recursos y títulos y transferirlos a los participantes restantes en un plazo no mayor a 30 días naturales. En cualquier caso, el Comité Técnico podrá en cualquier momento prescindir de alguna de las instituciones participantes o reemplazarla si considera que sus rendimientos son inferiores a los de mercado. Esta disposición deberá quedar establecida en el Contrato de Fideicomiso.

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Anexo 2. Régimen de Inversión de las Siefores. Cuadro Resumen

Restricciones Mínimo(%)

Máximo(%)

Títulos denominados en UDIS o protegidos contra la inflación 51

Títulos del Gob. Federal o Banxico en M.N. No incluye Banca de Desarrollo. 100

Títulos del Gob. Federal o Banxico en M.E. No incluye Banca de Desarrollo. 10

Títulos de Empresas Privadas, Entidades de la Amón. Pública Federal, Institucionesde Crédito y Depósitos Bancarios a la Vista

35

Títulos de Instituciones de Crédito 10

Depósitos Bancarios a la Vista. M.N. 250,000 pesos

Depósitos Bancarios a la Vista. M.E. 25,000 USD

Títulos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor 10

Títulos emitidos, avalados o aceptados por una institución con nexos patrimonialescon la institución.

5(10 previa

autorización)

Títulos emitidos, avalados o aceptados por sociedades relacionadas entre sí 15

Títulos pertenecientes a una misma emisión, excepto títulos del Gob. Fed. y/oBanxico.

20

Instrumentos emitidos o avalados por el Gob. Fed. y/o Banxico con plazo menor a 90días, depósitos bancarios a la vista, reportos autorizados por Banxico.

Establecido por laSociedad deInversión,

solicitando opinióndel Comité Técnico

Títulos emitidos, aceptados o avalados por Instituciones de Banca Múltiple bajointervención gerencial declarada por la autoridad supervisora.

0

Títulos Subordinados 0

Títulos Convertibles en acciones 0

Títulos en moneda extranjera o indizados a la misma, con excepción de los emitidospor el Gob. Fed. y Banxico.

0

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Calificaciones de los Valores

Emisiones de corto plazo(Con vencimiento hasta de un año)

DUFF & PHELPS

DPM1+ / DPM1DPM1-DPM2

STANDARD & POOR’S

mxA-1+mxA-1mxA-2mxA-3

Emisiones de mediano y largo plazo(Con vencimiento mayor a un año)

DUFF & PHELPS

MAAAMAA+ / MAA / MAA-

STANDARD & POOR’S

AAAAA+ / AA / AA-MxAAAmxAA+ / mxAA