Maltrato infantil

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 EL CASTIGO COR PORAL COMO TODO DE DIS CIPL INA CONTR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FRENTE A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: UN DES AF Í O INTERN ACIO NAL* * Resumen El 29 de diciembre de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos solicitó a la Corte Intera meri can a d e Dere chos Huma nos una Opinión Con- sultiva 1  respecto a la contra niños, ni ñas y ado les cen te s IDH - ción del 27 de enero de 2009 decidió no dar respuesta a dicha solicitud al consi- derar que de la jurisprudencia del Tribunal se desprenden los criterios en relación con los puntos expuestos en dicha consulta. No obstante dicho rechazo, el Tribu- nal emitió algunas consideraciones relevantes sobre su propia jurisprudencia en materia de niño/as y asentó criterios establecidos por el Comité de Derechos del Niño de la ONU interna ciona les e n la m ate ria, la falta de respuesta no permiti ó ab ordar ni profun- - dar regional sobre la forma de regular la protección de niños, niñas y adolescentes frente atoda form a decastigo corporal, ya se a m ediante m edidas leg islativa s o de - riamente representan la opinión de la Corte IDH. Deseo agradecer a Carolina Villadiego y Móni- ca González por sus comentarios, sugerencias y expertis  en e l tema de niños. Asimism o, a Auxi- ** A boga do Ti tular de la Corte I ntera me ricanade Derechos Huma nos. 1 Estados miembros de la OEA pondrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Con- vención o de otros tratados concernientes con la protección de los derechos humanos en los Es- tad os am ericanos . A dem ás, faculta a otros órgan os de la OEA X de la Carta de la OEA). Asimismo, a solicitud de un Estado miembro de la OEA podrá darle opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionales. ISONOM ÍA N o. 31 / Octubr e 20 09

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maltrato infantil, causas

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  • EL CASTIGO CORPORAL COMO MTODO DE DISCIPLINA CONTRA NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    FRENTE A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

    UN DESAFO INTERNACIONAL**

    ResumenEl 29 de diciembre de 2008, la Comisin Interamericana de Derechos Huma-

    nos solicit a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinin Con-sultiva1 respecto a la contra nios, nias y adolescentes IDH -cin del 27 de enero de 2009 decidi no dar respuesta a dicha solicitud al consi-derar que de la jurisprudencia del Tribunal se desprenden los criterios en relacin con los puntos expuestos en dicha consulta. No obstante dicho rechazo, el Tribu-nal emiti algunas consideraciones relevantes sobre su propia jurisprudencia en materia de nio/as y asent criterios establecidos por el Comit de Derechos del Nio de la ONUinternacionales en la materia, la falta de respuesta no permiti abordar ni profun-

    -dar regional sobre la forma de regular la proteccin de nios, nias y adolescentes frente a toda forma de castigo corporal, ya sea mediante medidas legislativas o de

    -riamente representan la opinin de la Corte IDH. Deseo agradecer a Carolina Villadiego y Mni-ca Gonzlez por sus comentarios, sugerencias y expertis en el tema de nios. Asimismo, a Auxi-

    ** Abogado Titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.1

    Estados miembros de la OEA pondrn consultar a la Corte acerca de la interpretacin de la Con-vencin o de otros tratados concernientes con la proteccin de los derechos humanos en los Es-tados americanos. Adems, faculta a otros rganos de la OEA X de la Carta de la OEA). Asimismo, a solicitud de un Estado miembro de la OEA podr darle opinin acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionales.

    ISONOMA No. 31 / Octubre 2009

  • JORGE F. CALDERN74

    Palabras clave:

    Abstract-

    led a request for an Advisory Opinion before the Inter-American Court of Hu-

    for boys, girls, and adolescents. Nevertheless, the Court, through its Order of January 27, 2009, decided not to respond to this request, considering that its ju-risprudence contains criteria in relation to the points presented therein. However, the Court delivered important considerations with respect to that jurisprudence,

    Child. Although the Court recognized certain international standards on the sub-ject, its lack of response prevented it from approaching or developing this issue

    -dard for the protection of children and adolescents, whether through legislative or other means, subjected to corporal punishment in all its forms, or the eventual prohibition of this practice. The eradication of corporal punishment of children is a fundamental challenge for international human rights law.Keywords:

    Introduccin

    S i bien el tema de los derechos de los nios y nias ha adquirido amplia relevancia y consenso internacional, muchas de las prc-ticas que atienden a aspectos culturalmente aceptados no se han erradi-cado y muchas de ellas se aprecian por la sociedad como prcticas ne-

    la educacin o formacin de un menor de edad. ste es el caso de los castigos corporales, mismos que durante miles de aos se han visto como medio indispensable para la formacin y disciplina que un padre debe dar a sus hijos y como parte del modelo educativo institucional o en su caso correctivo. Quin no recuerda la frase la letra entra con

    XX y el actual siglo XXI, cuando nios y/o nias experimentamos, ya sea en la casa, escuela u otra institucin, un castigo como medida dis-ciplinaria correctiva de nuestras acciones. En muchos casos esta me-dida fue de carcter corporal, ya sea mediante una nalgada, bofetada

  • EL CASTIGO CORPORAL COMO MTODO DE DISCIPLINA CONTRA... 75

    o inclusive el famoso cinturonzazo, la falta de alimento u otras prcti-cas ms severas.2 -nas han pasado por dicha experiencia, es que se percibe como prcti-ca tolerada o aceptada en nuestra sociedad.3

    agresiones y cmo stas impactan en una cultura de violencia sembra-

    nuestra muy violenta sociedad. En particular, el Experto Independiente de la ONU para el estudio

    de la violencia contra nios, ha manifestado que la disciplina ejerci-da como castigo corporal es percibida como algo normal y necesario,

    4 Mucha de la violencia que se ejerce contra nios y nias permanece in-visible y no registrada.5 -misionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mani-fest que

    -sando en el inters superior del nio.6

    Una de las primeras iniciativas para erradicar la prctica del castigo corporal surgi desde los aos 70 con el eslogan: Las personas no son para golpear y los nios son personas tambin.7inici diversas medidas educativas para erradicar esta prctica y sien-do que legalmente estaba permitido el castigo corporal por los padres, adecu medidas legislativas para su prohibicin, obteniendo resulta-

    2 --

    to causar cierto grado de dolor, malestar, aunque sea leve como manotazos, bofetadas, palizas, pero tambin pueden consistir en dar puntapis, zarandear o empujar a los nios, araarlos, pe-llizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos u otros productos, como lavarles la boca con jabn o tragar alimentos picantes.

    3 Cfr. Comit de los Derechos del Nio, ONU. Observacin General No. 8. El derecho del nio a la proteccin contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradan-

    C/GC/8 (2006). Objetivo 3. 4 Estudio Mundial Sobre Violencia contra Nios 2006. ONU.

    A/61/299, prr. 26. 5

    Discipline, UNESCO, France, 2005. p. 176 Discurso durante la inauguracin de la iniciativa global para acabar con todo castigo cor-

    poral hacia nios y nias, 2001.7 op. cit., nota 5 p. 22.

  • JORGE F. CALDERN76

    8 La Convencin de Derechos del Nio de la ONU9 de 1989, fue el primer instrumento internacional que requiri proteccin de la infancia contra todas las formas de violencia

    del Nio, ha interpretado la Convencin en el sentido de la prohibi- cin del castigo corporal, inclusive en el mbito familiar. Asimismo, di-cho Comit se pronunci al respecto desde su Observacin General No. 1 sobre Los Propsitos de la Educacin (2001).10 Posteriormente, en 2006 el Comit emiti su Observacin General No. 8 (OG-8), sobre El derecho del nio a la proteccin contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes11. Frente al Tribunal Euro-peo de Derechos Humanos se han presentado diversos casos referentes a la abolicin del castigo corporal en escuelas, el hogar y otras institu-

    -co regional, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),

    En este sentido, la CIDH decidi someter a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de opinin consulti-

    OC/castigo corporal nio/as), argumentando adems, que

    pronunciar al respecto.12 No obstante, la Corte estim innecesario en--

    derse del corpus jurisprudencial de la Corte IDH y otros instrumentos -

    dares internacionales en el sentido de la proteccin a los nios y nias contra toda forma de violencia.

    8 op. cit., nota 5 p. 75 y 769 ONU

    20 de noviembre de 1989.10 ONU. Comit de los Derechos Nio. Observacin General No. 1, Propsitos de la educa-

    11 Cfr. Observacin General No. 8, supra nota 3, prr. 1.12 La Corte ha establecido que el pedido de consulta no debe involucrar un caso contencioso

    la Corte IDH ha rechazado las siguientes solicitudes: Solicitud de Opinin Consultiva presenta-da por la Repblica la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. de 24 de junio de 2005. Solicitud de Opinin Consultiva presentada por la Repblica de Costa Rica

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    El presente anlisis tiene como objeto valorar los aspectos positivos IDH, en el marco de varios avances inter-

    presenta esta temtica e incentivando al debate de los mismos. Para i)

    OC de la cIDH; ii) IDH; iii) -solucin de la Corte IDH; iv) referentes Internacionales en la material; v) algunos puntos en el debate, y vi) conclusiones.

    I) Solicitud de OC de la CIDH

    La CIDH seal en su solicitud de opinin consultiva que sta te-

    de disciplina contra nios, nias y adolescentes era incompatible con

    Derechos Humanos (CADH) y VII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en concordancia con las disposicio-nes relevantes de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    En este sentido la CIDH plante a la Corte IDH sus consideraciones respecto a las siguientes preguntas: si en virtud de lo dispuesto por los

    CADH y VII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y a la luz del prin-cipio de inters superior del nio/a, los Estados miembros de la Orga-nizacin de los Estados Americanos (OEApotestad y la tutela de tal forma que aseguren la proteccin de las nias y los nios frente a todas las formas de castigo corporal, y b) se encon-

    corporal como mtodo de disciplina ni en el mbito familiar ni en el es-colar ni en el institucional.

    La CIDH fundament su solicitud

    ...en el reconocimiento del nio/a como sujeto de derecho, la nocin de corpus juris, -ez establecidas en el derecho internacional y la jurisprudencia. En es-

    Opinin Consultiva OC-17/02 emitida por la Corte IDH sobre la Condicin Jurdica y Derechos Humanos del

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    Nio13el Comit de los Derechos del Nio (Comit de Nios), la Comisin y Corte Europeas de Derechos Humanos (Corte EDH) y la Comisin Afri-cana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisin Africana). No obstante, la CIDH -

    la prctica del castigo corporal de nios, nias y adolescentes [debido a que] es incompatible con el respeto de los derechos humanos.14

    La CIDH -

    de permisibilidad y aceptacin legal para la aplicacin de castigos que no son ni excesivos ni inmoderados,15 ya que solamente 23 Estados en

    16 dentro

    nicos Estados miembros de la OEA. El panorama legal respecto a es--

    go corporal de los nios y nias en el mbito familiar y educativo,17 y en otro el castigo corporal slo est prohibido en los centros educativos mas no en el mbito familiar18est permitida en las escuelas.19,20

    Finalmente, la solicitud seal que

    -

    13 Corte IDH OC-OC-17/02).

    14 CIDH, utilizacin del castigo corporal como mtodo OC/CIDH castigo corporal nios).

    15

    por acto judicial la patria potestad el padre o la madre que: i. Castiga inmoderadamente a su hijo

    16 -pre (1994), Dinamarca (1997), Latvia (1998), Croacia (1999), Bulgaria (2000), Israel (2000),

    -cia (2006), Holanda (2007), Portugal (2007), Espaa (2007), Nueva Zelandia (2007), Uruguay

    17

    18 Estados Unidos, Per, Bolivia, Ecuador, Honduras y Colombia.19

    20 OC/CIDH castigo corporal nios, supra nota 14.

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    como poner el tema a la luz y para el debate en el hemisferio. [Adems,]

    sobre la manera como deben cumplir adecuadamente sus obligaciones -

    can en el mbito privado.21

    II) Resolucin de la Corte IDH de 27 de enero de 2009

    Al respecto, la Corte IDH2009, en sus consideraciones indic que observaba que en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos se han presentado avances relevantes respecto a la proteccin de los derechos humanos

    22 prin-cipalmente los referentes a la obligacin de los Estados en velar por el inters superior del menor, y destac la universalidad de dicho instru-

    23 y dentro de los cuales se encuentran 34 Estados del continente americano24 con excepcin de Estados Unidos de Amrica.

    Asimismo, la Corte hizo referencia a la Observacin General No. 8 (OG-8)25 del Comit de los Derechos del Nio26 sobre El derecho del nio a la proteccin contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes,27 mediante la cual: i) se declara la in-compatibilidad de estas prcticas con la Convencin, ya sea que stos se ejerciten en el hogar, la familia o cualquier otro entorno28; ii) se esta-

    21 Idem. 22 ONU. Convencin sobre los Derechos del Nio, supra nota 9. 23 -

    -tin/11.htm>.

    24 A saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Cana---

    y Tobago, Uruguay y Venezuela. 25 ONU. Observacin General No. 8, supra nota 3. 26 El Comit es el rgano creado para examinar los progresos realizados en el cumplimiento

    27 Cfr. Observacin General No. 8, supra nota 3, prr. 1.28 Ibid. prr. 11 y 12.

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    blecen estndares de proteccin como medidas legislativas, educativas, de vigilancia y evaluacin;29 iii) se reconoce que si bien el Comit no rechaza el concepto positivo de disciplina,30 en circunstancias excep-

    tiempo posible,31 y iv) declara que la eliminacin de castigos violentos y humillantes de los nios es una obligacin inmediata e incondicional de los Estados Partes.32

    Posteriormente, la Corte reiter su jurisprudencia en materias rela-cionadas con la solicitud, mediante casos contenciosos, medias provi-sionales y la Opinin Consultiva 17/02 (OC-17/02), sobre la Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio, e indic que de stas se pue-den desprender los criterios sobre el inters superior del nio, la obli-gacin estatal de adoptar medidas positivas a favor de ste, incluyen-

    que revisten las violaciones a sus derechos.33 Adems, enfatiz que dichos estndares fueron citados en la propia solicitud de la CIDHcomo la misma OG-8 del Comit hizo referencia a la los estndares adoptados por la Corte en la OC-17/02.34

    Al referirse a las preguntas planteadas por la CIDH, la Corte seal OC -

    culo 19 de la Convencin Americana,35 relativo a la obligacin de los Estados de tomar todas las medidas positivas que aseguren [la] pro-teccin a los nios contra malos tratos, sea en sus relaciones con las autoridades pblicas, sea en las relaciones interindividuales o con en-tes no estatales.36 Adems, reiter su criterio respecto a que los nios son titulares de derechos y no slo objeto de proteccin,37

    29 Ibid. apartados V y VI.30 Ibid. prr. 13.31 Ibid. prr. 15.32 Ibid. prr. 22.33 Corte IDH. Solicitud de Opinin Consultiva presentada por la Comisin Interamericana

    de Derechos Humanos -cin Corte IDH OC/castigo corporal, nios).

    34 Cfr. Observacin General No. 8, supra nota 3, prr. 24.35 IDH OC/castigo corporal nios, supra nota 33, considerando 9 y 10. 36 Corte IDH supra nota 13, prr. 87.

    Vase tambin, Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil

    37 Cfr. Corte IDH. Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio, supra nota 13, prr. 28.

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    que los nios poseen los derechos que corresponden a todos los seres 38 Adems, la Corte se remiti a lo resuel-

    to en la OCAmericana y los derechos del nio, al considerar que los derechos del nio/a requieren no slo que el Estado se abstenga de interferir inde-bidamente en las relaciones privadas o familiares del nio/a, sino tam-bin que, segn las circunstancias, adopte providencias positivas para asegurar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos.39 En este mismo sentido, los Estados estn tambin obligados a no expedir leyes que desconozcan esos derechos u obstaculicen su ejercicio, y la de suprimir

    40 Al referirse la Corte IDH a la responsabilidad de otros entes priva-

    dos, sostuvo su jurisprudencia en el sentido que los Estados son res-ponsables tanto por los actos de las entidades pblicas como privadas que prestan servicios que inciden en la vida y la integridad de las per-sonas.41

    -ta de la proteccin a la vida y la integridad personal.42 En los casos en que el Estado tiene el deber de garante, el Estado debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del inters superior del nio/a, tal

    Nios de la Calle, Hermanos Gmez Paquiyauri y Panchito Lpez.43

    38 Ibid., supra nota 13, prr. 54. Vase tambin, Caso de las Nias Yean y Bosico Excepcio-nes PreliminaresNo. 130. prr. 133.

    39 Cfr. Corte IDH. Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio, supra nota 13, prr. 88.40 Cfr. Corte IDH. . Fon-

    41 Cfr. , Opinin Consulti-va OCIDH OC/castigo corporal, nios, supra nota 33, considerando 13.

    42 IDH OC/castigo corporal, nios, supra nota 13. 43 Cfr. Corte IDH -

    Caso Bulacio, y Costas. Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri,

    -

    , prr. 160. Vase tambin, Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio, supra nota 41, prrs. 56 y 60.

  • JORGE F. CALDERN82

    la prohibicin de utilizar malos tratos como mtodo de imponer disci-plina44 a menores de edad internos.45

    Es en este sentido, la Corte IDH -guntas planteadas pueden extraerse del anlisis e interpretacin inte-gral del corpus jurisprudencial del Tribunal sobre los derechos del nio

    -dos por los Estados de la regin.46

    IDH

    IDH de 27 de enero de 2009, representa un paso importante en el reconocimiento de estndares internaciona-

    -

    del Nio, a la OG-8 del Comit y a su propia jurisprudencia sobre nio/as.47 Destaca tambin la articulacin de otras temticas de la jurispru-dencia de la Corte IDH aplicadas a los derechos del nio/a. Particular-mente, las que hacen referencia a los derechos a la integridad perso-nal y la prohibicin de malos tratos y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; el deber de garante del Estado en condiciones de pri-

    44 Cfr. Corte IDH. , supra nota 43, prr. 167. Va-se tambin, Caso Bmaca Velsquez Vs. Guatemala.

    Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros -Caso Ma-

    ritza Urrutia Vs. Guatemala

    45 IDH OC/castigo corporal nios, supra nota 33, considerando 9 y 10, con-siderando 14.

    46 IDH OC/castigo corporal nios, supra nota 33, considerando 9 y 10, con-siderando 15.

    47 Cfr. Corte IDH.

    Caso de las Nias Yean y Bosico Vs. Repblica Dominicana, y Caso Servelln Garca y otros

    . Medidas Provisionales respecto de Ar-gentina; y Asunto de los Nios y Adolescentes privados de libertad en el Complexo Do Tatup de FEBEM. Medidas Provisionales respecto del Brasil. Opinin consultiva -dica y Derechos Humanos del Nio, supra nota 13.

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    Estado respecto a entes pblicos y privados, y la aplicacin de estos estndares al tema de la niez. De esta manera se puede interpretar

    sobre maltrato a menores de edad, recogiendo los criterios anterior-mente establecidos en el marco de las obligaciones del Estado para esta materia.

    No obstante, la relevancia del reconocimiento anteriormente expues-to, al no haber entrado la Corte IDH a debatir a profundidad las cuestio-

    IDH re-chaza dichas prcticas, adems de que el Estado debe adoptar las medi-

    contra malos tratos en cualquier mbito, y que para ello el Estado debe -

    Estado debe regular la patria potestad y la tutela en proteccin de los nio/as a esas prcticas, cules deben ser los estndares para adoptar medidas legislativas de proteccin a dichas prcticas y en qu consis-

    -

    erradicar la prctica cultural.

    en patrones culturales, resulta conveniente contar con estndares ms

    IDH no es el mismo que el de -

    res sumamente relevantes para su jurisprudencia, aplicables no slo a 48

    48 Cfr. Corte IDH El Derecho a la Informacin sobre la Asistencia Consular en el Marco de Opinin Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999.

    Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. Opinin Consultiva supra nota 3; nota 41.

  • JORGE F. CALDERN84

    Otras temticas relevantes a ser abordadas por organismos regiona-les de derechos humanos consisten en los criterios generales para iden-

    con los tratos inhumanos o degradantes; tambin la posibilidad o no de utilizar un grado leve de castigo corporal en circunstancias excep-

    -corpus juris de los derechos de los

    la CADH -

    49 inter alia DESC), las convenciones sobre tortura, personas con discapacidad, obligaciones alimentarias, resti-

    Convencin de Belem Do Par50 (eliminacin de la violencia contra

    desde una perspectiva de gnero, debido a que existen distinciones re-levantes en cuanto a la violencia generada contra nias y contra nios y

    51 Finalmente, cabe sealar que si bien la Corte expandi su jurispru-

    dencia a las obligaciones emanadas de la Convencin de Derechos del Nio y los estndares de su Comit, la consolidacin del corpus juris internacional de los derechos humanos consiste en que la interrelacin y dialogo entre organismos universales y regionales, comulgue no slo mediante la remisin de unos a otros, sino principalmente, por medio

    el mbito de su competencia. Quizs habr para la Corte la oportuni-

    eventuales casos contenciosos o medidas provisionales.

    49 Vase .50

    Mujer Convencin De Belem Do Par 33 I.L.M. 1534 (1994), entr en vigor el 5 de mayo de 1995.

    51 Cfr. Ibid.

  • EL CASTIGO CORPORAL COMO MTODO DE DISCIPLINA CONTRA... 85

    IV) Referentes Internacionales en la material

    Como fue sealado en la introduccin, la Convencin sobre Dere-

    -

    que ningn nio/a sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crue-les, inhumanas o degradantes. Al respecto el Comit del Nio, a travs de la OG-1 y OG-8 (supraotras formas de castigos crueles o degradantes son formas de violen-cia, incompatibles con la Convencin y que los Estados deben adoptar todas las medidas para eliminarlas. En consideracin de lo establecido en la Convencin del Nio, el Comit insiste en la eliminacin de toda disposicin que permita cierto grado de violencia, ya sea en grado ra-zonable o moderado.52 En este sentido tambin se han pronunciado el

    OG-13 sobre El derecho a la Educacin y el Comit contra la Tortura.

    CIDH cuenta

    referido a la violencia contra la infancia en diversos informes temti--

    dos.53Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde

    197854ha condenado el castigo corporal en diversos mbitos, tales como: el judicial,55 el escolar con efectos disciplinarios tanto privado como p-blico,56 el intrafamiliar y en el hogar.57 De esta forma, la Corte Europea ha condenado la omisin del Estado en proteger a la niez del castigo corporal que ha equiparado a los tratos crueles, inhumanos o degradan-

    52 Observacin General No. 8, supra nota 3, prr 31. 53 Vase .54 ECHR) . Applica-

    tion no. 5856/72. 25 April 1978. 55 ECHR. . Application no. 5856/72. 25 April 1978. 56 ECHR. . Application no. 1359/88.

    25 March 1992; ECHR. . Applicattion no. 13134/87.

    57 ECHR.ECHR. ECHR. Case of Z

    . Application no. 29392/95. 10 May 2001.

  • JORGE F. CALDERN86

    tes.58 En casos recientes, el Tribunal ha enfatizado la falta de una le-gislacin adecuada para la proteccin de la infancia y la adopcin de medidas de proteccin. El criterio de prueba de la Corte ha sealado

    -nio Europeo de Derechos Humanos (integridad), ste requiere alcanzar

    59 La jurisprudencia actual del Tribunal no

    y de regulacin que el Estado debe adoptar en la materia. El Comit

    La Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por su parte se ha pronunciado en el caso Curtis Francis Doebbler v. Su-dan60 sobre los castigos corporales infringidos a estudiantes (adoles-centes) en el contexto de la comisin de un delito, concluyendo la pro-hibicin de dichas prcticas que impone el Estado por medio de sus

    -

    tambin con la Carta Africana de Derechos y Proteccin de los Nios, a cargo de un Comit que monitorea su cumplimento a travs de infor-

    Cabe mencionar, que se han elaborado otros documentos e instru-

    61 17.3 establecen que los me-

    58

    umbral donde un castigo alcanza o no el nivel de trato inhumano o degradante, declarando si ECHR. Case of

    . Application no. 29392/95. 10 May 2001. 59 ECHR. . Applicattion no. 13134/87. 60

    61

    Adoptadas por la Asamblea General en su resolucin 40/33, de 28 de noviembre de 1985. Vase tambin: Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil (Di-

    Privados de Libertad. Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolu-cin 45/113, de 14 de diciembre de 1990.

  • EL CASTIGO CORPORAL COMO MTODO DE DISCIPLINA CONTRA... 87

    nores de edad no sern sancionados con penas corporales. Finalmente, en el mbito domstico existe jurisprudencia relevante en la materia de

    Fiji, Israel, Namibia, Zimbawe, Zambia, la India, Canad, Colombia,

    -

    de los nio/as permite esos castigos.62 En el caso de Mxico, por ejem-63 dispone:

    tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obli-gacin de observar una conducta que sirva a stos de buen ejemplo. La fa-

    .

    El Comit de Nio, ha enfatizado que no basta con abolir la autori-zacin de los castigos corporales, sino que adems es preciso que en la

    -

    necesario que los cdigos de tica profesionales y de orientacin para -

    tatutos institucionales, destaquen la ilegalidad de estos maltratos.64

    V) Algunos puntos en el debate

    La complejidad en el tema que nos ocupa no es menor, sta consiste principalmente en que el castigo corporal constituye una prctica mile-naria de nuestra sociedad, en muchos casos aceptada, tolerada y avala-

    la diferencia de que los nios y nias no son un colectivo que tenga re-

    62 Cfr. Observacin General No. 8, supra nota 3, prr 3363 -

    se .64 Observacin General No. 8, supra nota 3, prr 34 y 35.

  • JORGE F. CALDERN88

    exigir sus derechos. En segundo lugar, podemos recordar que frente al derecho internacional pblico tradicional, los Estados eran los nicos

    derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal in-ternacional y que cada vez se ha ampliado, dando un rol ms activo a los individuos como sujetos de derecho internacional, sobre todo frente a la actuacin del Estado.65 Es en la actualidad que se han dado pasos que orientan hacia el eje rector del Estado frente al comportamiento de otros individuos en sus relaciones interindividuales. En este sentido, el alcance del derecho internacional en el mbito privado no es una mate-ria completamente consolidada, y menos an lo que respecta al mbito domstico como lo es la familia, educacin, etc., lo cual ha obstruido el proceso de los organismos internacionales en la exigencia de la erradi-cacin de estas prcticas.

    En tercer lugar, existen tambin diversas colisiones de derechos a re-solver. El Comit de Derechos del Nio destaca las referentes a prc-ticas religiosas que, en algunos casos, permiten el castigo corporal, y respecto de las cuales se argumenta el derecho a la libertad religiosa.66 Tambin se presentan colisiones respecto de ciertos grupos con auto-

    --

    dad humana del nio/a. Otro escenario, se presenta en relacin con los

    humillacin de un nio/a, respecto de las cuales no existen directrices 67 Tambin es preciso visualizar esta problemtica desde

    una perspectiva de gnero, puesto que la naturaleza de los castigos va-

    Finalmente, si bien en consideracin de los estndares internaciona-

    ---

    derechos del nio/a.

    65 Voto razonado del juez Canado Trindade en la OC-17/02, supra

    66 Observacin General No. 8, supra nota 3, prr. 2967 Cfr. ibid., prr. 2 y 37

  • EL CASTIGO CORPORAL COMO MTODO DE DISCIPLINA CONTRA... 89

    VI) Conclusiones

    El castigo corporal es una prctica contraria a la dignidad humana y que, como ha sido ampliamente documentado, lejos de ayudar a la edu-cacin o correccin del menor de edad, resulta contraproducente, in-

    68 de nios, nias

    la violencia, gravando en el inconsciente colectivo pautas de conduc-ta negativas que se reproducen en nuestra edad adulta. Es por ello que

    -ciones legales (civiles, penales, administrativas, reglamentarias, cdi-

    -

    -te el proceso que estableci la dimensin de gnero y consolidacin de los derechos de las mujeres, sobre todo en lo que respecta a la violen-cia intrafamiliar e institucional. Por otra parte, el camino para construir una disciplina constructiva para la infancia consiste en reforzar los va-lores de la dignidad del nio/a, de sus capacidades y participacin so-cial, el desarrollo de su autodisciplina y carcter,69 el respeto de sus necesidades y vigencia de sus derechos econmicos, sociales y cultura-les para una vida de calidad, la promocin de la solidaridad, entre otros valores. Todo ello debe quedar plasmado mediante medidas educativas

    de vigilancia y evaluacin.70Hasta el momento el derecho internacional de los derechos humanos

    ha lidereado la posibilidad de revertir esta prctica con avances suma-mente relevantes; no obstante, a 20 aos de la adopcin de la Conven-

    -grar su plena erradicacin y revertir dichas prcticas en una cultura de respeto pleno de los derechos del nio/a y por ende una cultura de paz sembrada desde sus ms pequeos integrantes.

    IDH repre-sentan de alguna forma una suma a los estndares internacionales para erradicar esta prctica, lo cual puede ser utilizado de manera positiva

    68 supra nota 5, p. 1569 Idem.70 Observacin General No. 8, supra nota 3, prr. 44 - 52.

  • JORGE F. CALDERN90

    lado la oportunidad de profundizar, orientar y enfatizar ms an en lo

    -lidacin del corpus juris internacional en la materia.

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