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Autor : CILLO, Alicia Beatríz Libro : “Entre Colegas” Tema : RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Edición : única Editorial : Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I La Plata Lugar : La Plata Año : 2005 Páginas : Módulo II, Capítulo III, págs. 83 a 124 ISBN : 987-22095-6-1 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL El vocablo “responsabilidad”, deriva del latín “respondeo” que quiere decir "responder”, y significa la obligación de responder por nuestros actos. Entraña la obligación o deber en que se coloca una persona determinada de resarcir, indemnizar o satisfacer” cualquier pérdida, detrimento, perjuicio o daño causado por ella, por otra persona que de ella depende, o por alguna cosa que le pertenece. El problema de la responsabilidad, se presenta en todos los órdenes de materias relativas a la actividad humana: en la moral, en la religión y en el derecho en sus diversas manifestaciones (derecho público, privado, civil, penal, etc.). El hombre como “ser en el mundo” es “responsable” de sus actos y omisiones; siendo la razón de esa responsabilidad: la “libertad” de su voluntad y la “conciencia” de sus hechos. Aceptada la doctrina del libre albedrío, "la responsabilidad sería la condición de la personalidad libre y consciente de sus actos que, como autor de ellos debe responder de su conducta ante sí mismo y ante la sociedad, bien por haber cometido un acto ilícito o por haberse abstenido de ejecutar lo que la ley moral o civil ordenaba cumplir" (Royo Vilanova). Antecedentes históricos : Desde la antigüedad, la práctica de las profesiones sanitarias siempre ha estado sujeta a normas, la responsabilidad fue admitida y prevista en las legislaciones. El emperador Hammurabi, fundador del Imperio Babilónico, que reinó desde 1.728 hasta 1.688 A. C., realizó la recopilación de leyes que hoy se conocen como el “Código de Hammurabi”. En este código, grabado sobre un bloque de basalto de 2.25 metros de alto por 1.90 metros de base y en escritura cuneiforme, encontramos referencias a la responsabilidad médica.

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Autor: CILLO, Alicia Beatríz Libro: “Entre Colegas” Tema: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Edición: única Editorial: Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I – La Plata Lugar: La Plata Año: 2005 Páginas: Módulo II, Capítulo III, págs. 83 a 124 ISBN: 987-22095-6-1

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

El vocablo “responsabilidad”, deriva del latín “respondeo” que quiere decir

"responder”, y significa la obligación de responder por nuestros actos.

Entraña la obligación o deber en que se coloca una persona determinada de

“resarcir, indemnizar o satisfacer” cualquier pérdida, detrimento, perjuicio o daño

causado por ella, por otra persona que de ella depende, o por alguna cosa que le

pertenece.

El problema de la responsabilidad, se presenta en todos los órdenes de materias

relativas a la actividad humana: en la moral, en la religión y en el derecho en sus diversas

manifestaciones (derecho público, privado, civil, penal, etc.).

El hombre como “ser en el mundo” es “responsable” de sus actos y omisiones;

siendo la razón de esa responsabilidad: la “libertad” de su voluntad y la “conciencia” de

sus hechos.

Aceptada la doctrina del libre albedrío, "la responsabilidad sería la condición de la

personalidad libre y consciente de sus actos que, como autor de ellos debe responder de su

conducta ante sí mismo y ante la sociedad, bien por haber cometido un acto ilícito o por

haberse abstenido de ejecutar lo que la ley moral o civil ordenaba cumplir" (Royo Vilanova).

Antecedentes históricos:

Desde la antigüedad, la práctica de las profesiones sanitarias siempre ha estado

sujeta a normas, la responsabilidad fue admitida y prevista en las legislaciones. El

emperador Hammurabi, fundador del Imperio Babilónico, que reinó desde 1.728 hasta

1.688 A. C., realizó la recopilación de leyes que hoy se conocen como el “Código de

Hammurabi”. En este código, grabado sobre un bloque de basalto de 2.25 metros de alto

por 1.90 metros de base y en escritura cuneiforme, encontramos referencias a la

responsabilidad médica.

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El “Código de Hammurabi”, diferenciaba en ese entonces, lo que hoy

denominamos responsabilidad civil y penal, de manera que los fallos no dolosos ni graves

estaban castigados con sanciones económicas o indemnizaciones a los perjudicados por

los médicos, mientras que ante fallos con resultados graves, el médico podía perder una o

ambas manos si era cirujano, con la única finalidad de evitar que siguiese operando.

En “Egipto”, existían colegios secretos y se debía actuar acorde a las reglas y

fórmulas establecidas por éstos, incurriendo en falta si no se observaban esas normas.

En “Roma”, la relación médico-enfermo, era considerada un arrendamiento de

servicios bajo la forma de contrato consensual.

“Alejandro Magno”, estableció la pena de crucifixión para el médico que

abandonara libre y voluntariamente a un enfermo.

Ya el derecho romano, establecía la culpabilidad del médico aún cuando habiendo

procedido bien, los resultados fuesen negativos debido a cierto abandono, lo que podría

considerarse negligencia. En el Fuero Juzgo, la condena podía quedar en manos de los

familiares del enfermo perjudicado, a quienes se les entregaba en ocasiones al médico

para que hiciesen justicia.

En todos los tiempos y en las distintas civilizaciones hubo médicos que, aunque con

distintas metodologías o creencias, debieron responder de su bien hacer, ya fuese ante el

pueblo, el juez o el jefe de la tribu... Y lo que varió a lo largo de los tiempos fueron los

conceptos de “culpa y pena”.

Dos procesos publicitados en Francia en el siglo XIX, sentaron las pautas de

valoración de la actividad profesional y son orientadoras en la actualidad en esta temática:

En el primer caso, el Dr. Helie (1.895) fue llamado a atender un parto distócico con

presentación de hombro; al encontrarse con el brazo derecho fuera de la vulva, lo

amputó sin intentar ninguna otra maniobra. Al presentarse de inmediato el otro

brazo, procedió de igual forma a amputarlo. Concluido el parto, el padre del recién

nacido lo denunció ante el tribunal de Domfront, el cual previo dictamen de la

Academia de Medicina, sentenció que el médico había actuado “imprudentemente

y con una precipitación increíble”, no habiendo intentado ninguna maniobra

obstétrica, ni llamado a otro facultativo en consulta y condenándolo a pagar una

indemnización vitalicia al menor.

En el segundo caso, el Dr. Thouret Noroy (1.832) practicó una sangría; detenida la

hemorragia, colocó un vendaje, formándose a posteriori una tumoración dolorosa.

El médico regresó y dispuso la aplicación de pomadas locales, pero el paciente

empeoró, negándose el profesional a volver a examinarlo. Otro médico diagnosticó

aneurisma arteriovenoso con lesión de la arteria braquial, desencadenando una

infección gangrenosa, que fue la determinante de la amputación del brazo. Iniciada

la acción judicial, el tribunal sentenció que había existido “impericia, negligencia

grave, falta grosera y olvido de las reglas elementales” y condenó al médico al

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pago de una indemnización vitalicia. El fallo fue confirmado por el Tribunal de

Casación, ante el cual pronunció el fiscal Dupin su famoso dictamen: “…queda a

cargo del juez, en cada caso, determinar cuándo alguien debe ser considerado

responsable de un acto cometido en el ejercicio de su profesión… Para que haya

responsabilidad civil no es necesario buscar si existió intención; basta que haya

habido negligencia, imprudencia, impericia grosera, y por lo tanto inexcusable”.

Varios autores, coinciden en que estamos en presencia de responsabilidad, “en

todos los casos en que una persona queda obligada a reparar un daño sufrido por

otra”.

Actualización del tema:

El contacto de los usuarios con el Sistema Nacional de Salud está presidido, en el

momento actual, por una cierta conflictividad. Hasta un cierto momento de nuestra

historia reciente (década de los 70) las relaciones se producían sin una especial

confrontación. Pero a partir de estas fechas asistimos a un incremento de los reclamos,

constituyendo tal circunstancia al enrarecimiento de los ambientes donde se llevan a cabo

las funciones sanitarias.

Los reclamos por mala praxis han crecido en los últimos años no sólo en Argentina

sino también en la mayor parte del mundo, y la Obstetricia es una de las especialidades de

mayor riesgo.

Se pueden señalar como causas de esta situación:

El aumento de la actividad de los profesionales de la salud, debiendo pasar muchas

horas haciendo consultorio, clínicas, hospitales, atendiendo un sinfín de casos y con

frecuencia el emolumento obtenido no le alcanza para subsistir.

La falta de coincidencias en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades se

presenta con habitualidad, ya que la medicina no es una ciencia exacta.

El progreso de la medicina, que permite tratar enfermedades que hace poco eran

incurables.

Los progresos realizados en la tecnología sanitaria, a lo que hay que añadir el

moderno ejercicio de la medicina en equipo y el carácter multidisciplinar de la ciencia

sanitaria, que contribuyen a dotarla de complejidad y, por ello, a aumentar el riesgo.

El conocimiento científico progresa constantemente y la praxis profesional debe

adecuarse al mismo. Una conducta que era correcta hace sólo unos años, aplicada hoy

puede llevar a una mala praxis porque los conocimientos han cambiado (riesgo de

desconocer lo nuevo).

La divulgación por los medios de comunicación de los problemas médicos y de sus

soluciones, casi siempre presentadas con carácter triunfador, lo que da lugar a que el

paciente considere su curación como un derecho.

Los cambios de mentalidad: hasta la primera mitad del siglo XX se puede decir que

la regla general era la resignación ante los problemas de la vida, el sufrimiento o la muerte.

Pero hoy día existe otra creencia, que se traduce en ocasiones en la persecución del

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médico (y por extensión del profesional sanitario) con la finalidad de encontrar un culpable

y de obtener una indemnización, como último valor de una sociedad de consumo, o sea,

se ha incrementado la intolerancia social a los malos resultados, se presume que cualquier

mal resultado proviene de un error profesional, especialmente en los partos (ya que son

hechos normales).

La calidad de la relación profesional/paciente, tantas veces deteriorada, es un factor

clave para prevenir los riesgos de esta intolerancia.

Definición:

Podemos definir la “responsabilidad” de los profesionales de la salud, como la

obligación que tienen éstos, de dar cuenta ante la sociedad, por los actos realizados en su

práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por

incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente;

pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica; y que de estos actos pudieran derivar

consecuencias, como ser daños en el cuerpo o en la salud o la muerte de los pacientes

que estaban bajo su asistencia.

La responsabilidad de los profesionales de la salud, es una variante de la

responsabilidad general que atañe a todas las personas independientemente que ejerzan o

no una profesión; la diferencia existe cuando a través del ejercicio profesional surge un

elemento objetivo “el daño”, y que éste tenga relación directa con el accionar profesional,

y que desde el punto de vista legal, se encuentre encuadrado dentro de los denominados

“delitos culposos”, en los cuales no existe intencionalidad de provocar un daño; éste se

produce por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo.

El Prof. Nerio Rojas, en la obra “Medicina Legal” expone con singular claridad los

elementos que hacen a la Responsabilidad Profesional. Deberá demostrarse su

concurrencia en forma fehaciente, ya que la ausencia de uno de ellos hace decaer toda

forma de responsabilidad. Los elementos son:

Autor: es el profesional con diploma y título habilitado, que ejerce la medicina o

ciencia de la salud en las condiciones estipuladas en la ley de su ejercicio profesional.

Acto profesional: esta instancia es decisiva, porque debe tratarse de una acción

efectuada en su carácter de profesional de la salud, cuando asiste a un/a paciente.

Elemento subjetivo: consiste en la demostración de la “culpa” por parte del

profesional. El carácter distintivo de la culpa es la falta de previsión de las consecuencias

del acto, por parte de una persona con capacidad de previsión (el profesional). El caso

contrario sería un accidente excusable.

La “culpa” exige la demostración de:

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a) Impericia: cuando faltan la capacidad, habilidad, experiencia y

conocimiento de quien emprende una asistencia, un tratamiento, particularmente cuando

éstos no han sido certificados por alguna institución reconocida legalmente. Consiste en la

incapacidad técnica para el ejercicio de determinada profesión y equivale a la

“inobservation des regles d’art” de la doctrina francesa; a la “malpractice” de los

anglosajones y al “kunstfehler” de los alemanes.

Es necesario mencionar el concepto de “error” en medicina, el que puede surgir de

simple ignorancia, en cuyo caso se deben examinar las condiciones que llevaron a su

ocurrencia:

puede haber ocurrido actuando el profesional apremiado en alguna

circunstancia y para evitar un mal mayor, circunstancia denominada “Estado de

necesidad”, de la cual quedará exonerado de responsabilidad;

la otra es la “ignorancia atrevida”, como puede acontecer, por ejemplo, en

el caso de un médico generalista no calificado para intervenir en una cirugía ginecológica y

que movido por un afán puramente económico, se aventura en una operación que

requiere experiencia y en la que se produce una lesión en la paciente; en este caso el error

cometido no se puede excusar.

b) Imprudencia: consiste en una acción temeraria que se efectúa a pesar de

haberse previsto el resultado adverso que ocasionará el daño en el paciente. Esto equivale

a efectuar un acto sin las debidas precauciones. Es la conducta opuesta a la que

aconsejarían la experiencia y el buen sentido de un especialista en determinado aspecto de

la medicina, para lo cual no se pueden tomar riesgos.

Todos tenemos en la sociedad un deber de cuidado. En el ámbito externo el

derecho se encarga de señalar las pautas dentro de las que uno puede moverse

libremente, señalando como límite el derecho del otro. Esa conducta externa debe ser

observada racionalmente y así el derecho castiga el error que produce daño.

El profesional no se compromete a curar, sino a proceder de acuerdo con las reglas

propias de su ciencia. Ante una demanda es natural que el profesional se oponga a las

pretensiones del paciente y quiera exonerarse; puede hacerlo, mediante la prueba de la

diligencia y cuidado o del caso fortuito (si esto es lo que se alega). El paciente es el que

debe demostrar que el daño sí fue causado, que la culpa es del profesional y que existe un

“nexo de causalidad” entre la culpa de éste y el daño sufrido por el paciente. Si el

paciente no prueba la responsabilidad del demandado, éste será absuelto.

c) Negligencia: es cuando a pesar de tener el conocimiento de lo que debe

hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce un daño. Equivale a descuido u omisión.

Aquí entran en juego un sinnúmero de posibilidades, entre las que se incluyen: los

registros defectuosos en las historias clínicas; las actitudes de confianza en la evolución

esperada que llevan a descuidar la observación continua (distinta de permanente, pues

algunos jueces esperan que el profesional se pase acompañando al paciente las 24 horas

del día); la entrega de responsabilidades a personal subalterno sin suficiente preparación o

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sin competencia (ej.: un anestesiólogo que encarga a una enfermera de la recuperación

post anestésica del paciente). La negligencia ha sido el medio para determinar la

responsabilidad, generadora frecuente de culpa profesional.

d) Inobservancia de los deberes a su cargo: cuando el profesional, no

cumple con las obligaciones propias del cargo que está ejerciendo en ese momento. Por

ejemplo, una obstétrica de guardia que no controla a sus practicantes o no pasa las

novedades de las pacientes internadas y/o en trabajo de parto a la guardia siguiente. Si de

esta conducta resultare un daño, la profesional no respondería por imprudencia,

negligencia o impericia, sino por no cumplir con su obligación de contralor o por no pasar

las novedades a las colegas que la relevarán en su función.

Elemento objetivo: consiste en el perjuicio causado al paciente. Éste consiste en

daños en el cuerpo o en la salud o en la muerte del paciente, o sea en la producción de

lesiones u homicidio, ambos de carácter culposo. Esta valoración es de carácter penal

existiendo otra de carácter civil, de tipo económico, por la cual los damnificados podrán

solicitar una reparación económica de acuerdo al perjuicio producido.

Relación causal: para que haya responsabilidad (civil o penal) debe quedar bien

demostrado que el perjuicio (lesiones o muerte) es la consecuencia directa del acto

profesional. La demostración del vínculo entre el acto profesional y las lesiones o muerte

del paciente, es la condición imprescindible para exista responsabilidad. A esta

determinación se llega a través de la labor técnica pericial, realizada por profesionales

idóneos designados por el juez a tal efecto.

¿Cómo puede ser catalogada la Responsabilidad Profesional?:

En términos amplios, la responsabilidad profesional puede ser catalogada como:

Personal: cuando sólo se debe responder ante la propia conciencia de un acto

inmoral.

Profesional: significa, dar cuenta ante organismos encargados de vigilar que unas

normas de conducta se cumplan, por ejemplo, ante los respectivos colegios profesionales.

Jurídica: responder ante la sociedad, en cabeza de sus jueces, por una trasgresión a

la ley; esta responsabilidad puede a su vez ser de tipo civil o penal.

Tipos de Responsabilidad:

Los profesionales de la salud en su ejercicio diario, se encuentran sujetos a una

“responsabilidad moral o ética” por una parte y por otra a una “responsabilidad

jurídica”.

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Responsabilidad ética: el profesional, tiene una responsabilidad ante su propia

conciencia, es una responsabilidad moral, privativa de su conciencia individual, que

teóricamente debiera ser la más rigurosa, ya que es el fundamento deontológico del

crédito profesional.

Esta especie de responsabilidad, aparentemente privativa de la conciencia

individual, debe ser concretada. A fin de determinar y precisar las responsabilidades

morales, surge la denominada “moral o deontología”, que es el conjunto de normas que

deben seguir los profesionales del sector salud, en el ejercicio de su profesión, en sus

relaciones con la sociedad, con los enfermos, con las autoridades y con sus colegas.

Así, la ética se define como el conjunto de reglas y principios que rigen la conducta

moral y profesional de los profesionales de la salud.

“La ética profesional no es más que la traducción de las normas generales de la

moral humana que el profesional de la salud debe aplicar en su profesión”.

Es decir, que incurrirá en esta especie de responsabilidad, si infringe las reglas que

rigen la conducta moral o profesional.

Esta responsabilidad ética, o también denominada comúnmente responsabilidad

profesional, consecuencia de la inobservancia de los deberes profesionales, no siempre

genera responsabilidad jurídica; existen diversos preceptos a los cuales el facultativo debe

someterse en el ejercicio de su profesión y cuyo cumplimiento no acarrea sanción positiva.

Responsabilidad Jurídica: la conducta del profesional, activa o pasivamente, sea

por acción o por omisión, en su ejercicio, puede responsabilizarlo, bien sea en el campo

“penal o civil”, o en ambos.

Es así, como el mismo hecho puede ser juzgado desde un “punto de vista penal”,

para establecer si configura o no delito, y en su defecto, si merece sanción: “presidio,

reclusión u otra”; o bien desde el “punto de vista civil”, destinado a acoger o rechazar

una petición de “resarcimiento o indemnización patrimonial”.

a) Responsabilidad penal: la responsabilidad profesional puede dar lugar a

responsabilidad penal, cuando el hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o

imprudente, tipificada como delito o falta. El profesional, puede ser penalmente

responsable de sus actos en diversas circunstancias:

1.- cuando actúa como hombre, con independencia de su condición profesional,

que en todo caso le puede servir como medio de realizar el delito; existe intencionalidad o

malicia, es decir, “dolo”, del que surge directamente la condición de delito; la

responsabilidad en este caso es la de cualquier ciudadano que delinque.

2.- la ley impone al profesional, una serie de obligaciones, penalmente sancionadas

si se omiten, relativas a las condiciones para el ejercicio de la profesión, a la prescripción

de medicamentos, al libramiento de un certificado falso de enfermedad, al aborto, a la

obligación de denuncia, al falso testimonio de los peritos, etc. En todos estos supuestos se

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dan delitos cualificados por la condición profesional de su autor, sin la cual aquéllos no

existirían.

3.- con todo, la circunstancia jurídica más habitual en la responsabilidad penal es la

de “imprudencia punible”.

En el ámbito penal la conducta sancionable debe ser típica o sea que debe estar

configurada en el Código Penal; en estos casos las penas recaen sobre las personas. Por

eso se dice que este tipo de responsabilidad “penal” es subjetiva, debiéndose demostrar

la relación directa o “nexo de causalidad” entre el accionar profesional y el daño, sin lo

cual no puede hablarse de delito. Al ser absolutamente personal, este tipo de

responsabilidad es “intransferible” y cesa con la muerte del individuo.

Las consecuencias del accionar culposo pueden ser el daño en el cuerpo o en la

salud o la muerte o sea “lesiones u homicidio”, ambos de carácter “culposo”. Cabe

destacar, que una de las sanciones que se impone en caso de comprobarse, en este tipo

de conducta antijurídica es la “inhabilitación”. Los artículos del Código Penal, que

respectivamente tratan esta cuestión del “homicidio culposo y de las lesiones culposas”,

son el 84º y el 94º. Nuestro ordenamiento legal no prevee figuras propias de la llamada

mala praxis, se encuentran en el capítulo de “delitos contra las personas”, siendo los

bienes jurídicos protegidos: la vida, la salud y la integridad corporal.

El 29 de septiembre de 1.999 el Congreso Nacional modificó por Ley 25.189 los

artículos mencionados quedando redactados como sigue:

Artículo 84º: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación

especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en

su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare

a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales,

o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o

antirreglamentaria de un vehículo automotor.

Artículo 94º: Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil

pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia,

por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su

cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de

las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena

prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación

especial por dieciocho meses.

Un ejemplo de imprudencia (hacer más de lo debido), sería llevar adelante un acto

sin tener todos los elementos para poder realizar el mismo; de negligencia (hacer menos

de lo debido), sería realizar una operación mutilante con diagnóstico de cáncer tan sólo

con examen clínico; o de impericia (falta o insuficiencia de conocimientos), equivocarse

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groseramente en un diagnóstico o en un tratamiento medicamentoso. La inobservancia

de los reglamentos o deberes a su cargo es también un hecho negativo que casi siempre

es acompañado por una actitud de indiferencia o negación hacia las disposiciones, un

ejemplo de este supuesto es el caso en el que ya existe jurisprudencia en la cual una

enfermera no advirtió que una recién nacida sufriera quemaduras en el interior de una

incubadora en el Hospital Ramos Mejía, por contacto directo, “…dicha profesional tenía la

obligación de permanecer continuamente en el sector de recién nacidos patológicos, el que

no debía abandonar sin que llegara un sustituto…” (Cámara Nacional del Crimen y

Correccional-Capital Federal-Sala 3, abril de 1.980).

b) Responsabilidad civil: en el fuero civil, un paciente o sus

derechohabientes pueden reclamar indemnización por presuntos daños en el accionar

profesional; en forma paralela o posteriormente al proceso penal, se puede sustanciar una

causa civil por daños y perjuicios. No es necesario instalar una acción penal para el reclamo

civil, que puede hacerse sin pasar por la instancia penal. Si se comprueba que el

profesional es culpable, el resarcimiento será económico.

La responsabilidad civil puede ser: “contractual”, cuando se origina en el

incumplimiento de obligaciones nacidas a través de un contrato o “extracontractual o

aquiliana””, cuando se origina en el daño al patrimonio de otra persona con quien no

existe un vínculo contractual y tiene como fuente una conducta que rompe el deber de

diligencia, cuidado y prudencia de las personas en sociedad.

La responsabilidad civil es “transferible”, es decir, puede transferirse a los

herederos, quienes eventualmente deberán responder con su patrimonio de los hechos

ocasionados por su pariente.

En algunas oportunidades el profesional puede ser sobreseído en un juicio penal

pero como la sentencia es “no vinculante”, ello no implica que quede eximido de una

eventual condena civil. Asimismo, de más está decir que un profesional condenado

penalmente difícilmente eludirá la responsabilidad civil. En este ámbito muchas veces la

demanda se entabla contra el profesional y las instituciones en las que se desempeñó

profesionalmente, siendo “solidariamente responsables”. El resarcimiento civil surge de

la comprobación que existe entre el agente y el resultado dañoso producido

independientemente de si el profesional obró con impericia, negligencia o imprudencia.

En este aspecto son pertinentes los artículos 1.113, 902 y 512 del Código Civil, los

que se transcriben:

Artículo 1.113: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños

que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene

a su cuidado”.

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Artículo 902: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno

conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles

de los hechos”.

En lo concerniente a los médicos, debe entenderse que será mayor la

responsabilidad cuanto mayor sea la especialización alcanzada en una rama de la

medicina.

Artículo 512: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la

omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que

correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

O sea, que si se trata tanto de un médico como de cualquier profesional de la salud,

habrá culpa si “omite” cumplir con las diligencias que le impone la naturaleza de su

obligación, entendiéndose por ésta, la atención correcta del paciente de acuerdo al

momento en que realizó la prestación y a las características y medios disponibles.

Vías de reclamo

Penalmente: cuando la agresión al bien jurídico protegido (la vida, la salud, la

integridad corporal) se produce por infringir algún deber de cuidado (aunque sea un

hecho culposo); debe existir previamente la prohibición de determinada conducta,

tipificada en el Código Penal.

Civilmente: la responsabilidad profesional, se encuentra encuadra dentro del

concepto de la responsabilidad general para todos los individuos. Responde igual que otra

persona con actividades diferentes por sus actos. Si le es imputable un daño, debe

repararlo.

Administrativamente: Nada tiene que ver con la sanción civil o penal.

La pena comprende desde el apercibimiento hasta la inhabilitación.

¿Obligación de Medios o de Resultados?

Ateniéndose a la concepción jurídica y genérica que divide a las obligaciones en

obligaciones de “medios” y obligaciones de “resultados”, la obligación del

médico/profesional de la salud es de “medios” y “no de resultados”, ya que éste tiene el

compromiso de poner todo el empeño y la técnica al servicio del paciente. Repetidamente

la jurisprudencia ha sostenido que “el médico/profesional de la salud contrae una

obligación de medios, consistente en la aplicación de su saber y de su proceder a

favor de la salud del enfermo”, excepto en Cirugía Plástica y Anatomía Patológica, en las

que la obligación es de resultados (esto último es cuestionado y discutido por muchos

autores).

Bajo esta óptica, la relación profesional/paciente es de carácter “contractual”, por

cuanto nace del incumplimiento del contrato tácito o cuasi contrato de prestación de

servicios, aunque el paciente no haya contratado directamente sus servicios o que éstos

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fueran gratuitos. Es responsable por las consecuencias dañosas que deriven de la mala

realización de esta labor, correspondiéndole al paciente o a sus familiares, demostrar la

culpa en el acto profesional y el daño que le hubiere provocado ese accionar, pudiendo

reclamar ante los tribunales la indemnización económica pertinente para su resarcimiento.

Es ya jurisprudencia sentada la teoría de la obligación contractual en la relación

profesional/paciente. Esta fórmula profesional/paciente (contrato) puede alterarse por la

fórmula profesional/familiar (por no estar lúcido el paciente o ser menor de edad) o

profesional/mutual (por ser esta entidad la que contrata al profesional). Esta forma entraría

dentro de lo que se conoce como contrato en favor de terceros.

Ya se ha aclarado, que no se trata de un contrato de resultado, ya que no engendra

más que una obligación de medios, que consisten en prestar los cuidados que precise la

salud del paciente, ajustados a los principios científicos y deontológicos vigentes; quiere

decir, que la obligación de indemnizar del profesional no surgirá porque el paciente o sus

familiares se hayan sentido frustrados al no haberse conseguido los resultados

terapéuticos que esperaban, sino cuando se demuestre que haya habido incumplimiento

de la obligación del profesional de realizar todos los actos exploratorios, diagnósticos,

terapéuticos, etc., que el estado actual de la ciencia exige en el tratamiento de la dolencia

en cuestión.

La otra forma de relación profesional, es la llamada “extracontractual”, que se da

cuando, por ejemplo, cuando un médico atiende a un paciente accidentado en la vía

pública o en otras situaciones de emergencia, en que no existe una obligación

previamente pactada pero sí, un deber de cuidado. En estos casos ni el paciente ni ningún

familiar han solicitado su actuación; estas situaciones traen aparejadas implicancias

jurídicas distintas en una u otra condición.

Teoría de la Relación Contractual:

Louis Josserand fue el primer propugnador de la naturaleza contractual de la

responsabilidad médica, en una ponencia ante la Cámara Civil. La tendencia que Josserand

observaba en la jurisprudencia francesa, acabó por afirmarse definitivamente después del

famoso fallo del 20 de mayo de 1936 de la Cámara Civil de la Corte de Casación, el que fue

pronunciado de acuerdo con las conclusiones del Procurador General Matter. En su parte

sustantiva, el fallo declara que: “entre el médico y su cliente se forma un verdadero

contrato que, si no comporta, evidentemente, la obligación de curar al enfermo..., al

menos comprende la de proporcionarle cuidados…, conforme a las adquisiciones de

la ciencia”.

Planiol y Ripert, se pronuncian aceptando la responsabilidad contractual del

profesional, en los siguientes términos: “El médico que acepta atender a la curación de

un enfermo es responsable contractualmente, si descuida la atención en la

oportunidad requerida o si la abandona durante el tratamiento, sin verse obligado a

ello por fuerza mayor o por la actitud del enfermo mismo”.

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Argumentan igualmente a favor de la responsabilidad contractual los autores Lalou, Marty

y Raynaud y Henri, León y Jean Mazeaud.

El contrato es un acto jurídico que genera obligaciones. Según Kant, el contrato es

una limitación que la persona impone voluntariamente a su libertad. Es así que, el sujeto

que contrata se obliga, promete dar, a hacer o a no hacer algo que, si no fuera por ese

convenio, no tendría como carga.

Se ha discutido mucho en el campo de la Jurisprudencia, qué tipo de contrato es el

que se establece entre el paciente y el profesional. Entre las teorías que han sido

estudiadas, se incluyen: la del mandato, la de locación de servicios, la de locación de obra,

la de contrato innominado y muchas otras, aceptándose que el acto profesional es una

forma especial de contrato denominado de “asistencia médica/asistencia profesional”.

Pero, ¿cuáles son los elementos de ese contrato?

Existen elementos esenciales, que pueden ser “naturales o accidentales” en la

formación de los contratos civiles.

Los elementos “naturales” son los que existen en el contrato, aunque no se

expresen; siendo obvio, por ejemplo, que en el contrato de prestación de servicios

profesionales, va incluida la obligación del paciente de remunerar el trabajo del

profesional, o sea esto es natural, obvio, sobreentendido, como lo es también, la

obligación del profesional de poner toda su pericia y conocimientos para recuperar la

salud del paciente. Sin embargo, las partes pueden modificar estos elementos, mientras

que no atenten contra el orden público o las buenas costumbres, de modo que, si por

ejemplo, el profesional desea atender al paciente de forma gratuita, puede hacerlo.

Los elementos “accidentales” son los que deben pactarse adicionalmente, porque

la ley no los sobreentiende, y consisten en cuestiones que las partes acuerdan: por

ejemplo, que el profesional lo visite tres veces por día, o que el profesional operará al

paciente con láser y no con bisturí, etc.

De los contratos emanan obligaciones y los elementos que conforman estas

obligaciones del contrato son: “sujeto, objeto y vínculo”.

El cuerpo de una persona viva no es “cosa”, es un substrato de la personalidad,

pertenece a ésta, sin constituir nada independiente frente a ella. Al no ser cosa, no podría

ser objeto de un contrato, ya que éste importa que una parte se obligue a dar, hacer o no

hacer una cosa, pero el paciente no entrega su cuerpo, sino que solicita al profesional un

determinado servicio, que efectúe algo con su mayor diligencia, prudencia y cuidado, con

el fin último de obtener una mejoría en su salud; no es el objeto del acto, la persona en

cuanto tal, sino que el objeto del contrato es un servicio, una actividad, un hacer algo, una

prestación profesional que recae en beneficio del paciente.

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Los “sujetos”, son el profesional y el paciente, que ejercitan su principio de libertad

y voluntad, alrededor de un “objeto”: la recuperación o conservación de la salud, mediante

un “vínculo jurídico”, es decir, actuando bajo el amparo de la ley que genera para una y

otra parte obligaciones y derechos recíprocos, que como ya hemos mencionado, es una

obligación de medios y no de resultados, por lo tanto, el compromiso del profesional, es

utilizar todos los elementos adecuados para la consecución del fin, sin ofrecer resultados,

ya que el profesional no puede prometer, asegurar, ni garantizar la cura del paciente.

Es indiscutible que el paso de la responsabilidad del profesional del campo de lo

ilícito al de los contratos, además de lo que significa en cuanto al rigor de los conceptos,

se consideró muy beneficioso para los pacientes, quienes son en definitiva las víctimas del

daño injusto, en razón de que en los contratos, en caso de incumplimiento, se presume la

culpa lo cual no ocurre en los cuasidelitos.

Visión judicial de la Mala Praxis:

Cuando por acción u omisión, no se pone a disposición del paciente todos los

recursos disponibles en tiempo y forma, lo que genera por estos motivos la producción de

un daño.

Esto no se refiere exclusivamente a los recursos físicos o tecnológicos, sino a la

actitud profesional de cuidado y dedicación. Se debe tener presente, que en medicina,

pese a todos los avances, las enfermedades que realmente se curan por la acción médica,

no son muchas, por lo que deberemos de alguna manera hacer algún cambio conceptual a

nuestros fines, y pensar, que medicina, más que “curar” es “cuidar”, y eso es lo que el

juez tendrá presente al momento de la sentencia.

¿Cuándo se configura una Mala Praxis?:

Es imprescindible la presencia de los siguientes elementos, los que deberán ser

demostrados:

Obligación preexistente: es el elemento fundamental de la responsabilidad

profesional en los casos, en que la omisión de la prestación profesional, constituye el

presunto origen del daño o perjuicio, o dicho de otro modo, el dejar de hacer lo que se

tiene obligación de hacer por un compromiso previo.

La existencia evidente de una falta: entendiéndose por falta, la torpeza, la

imprudencia, la falta de atención, la negligencia o la inobservancia de las reglas del arte y

la técnica de la profesión. Es lo que los juristas han expresado como: incumplimiento de

la lex artis”. Se trata de un hecho derivado de una conducta humana, que puede

presentarse por dos vías distintas: “la acción o la omisión”.

Un peritaje legal acerca de la existencia y gravedad de la falta, debe partir del hecho

de que la práctica profesional se compone de dos elementos: “arte y ciencia”, pero una y

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otra derivan de la “experiencia” y de los dones naturales del profesional, entre los cuales

la “inteligencia” ocupa un lugar destacado. Ambos elementos, arte y ciencia, van unidos

al “saber”, es decir a los conocimientos acumulados en la vida profesional.

Se tratará de establecer, si el profesional ha cumplido con su obligación y si ha

ejercido una actividad precisa y concreta para diagnosticar, a través de las exploraciones

clínicas y pruebas específicas, el estado del paciente y si ha aplicado la terapéutica

necesaria para curarlo, aliviarlo o rehabilitarlo, o si ello no hubiera sido posible, si ha

intentado reducir sus molestias o dolores.

Es importante recordar, que el profesional de la salud, vinculado por un contrato de

prestación de servicios, “no tiene obligación de resultados, pero sí de medios”: los que

el ejercicio profesional exige en cada caso.

La existencia evidente de un daño: para que un profesional incurra en

responsabilidad, es necesario que la falta cometida haya ocasionado daños o perjuicios en

la otra persona. Estos perjuicios pueden ser sufridos por:

a) El propio enfermo: estos daños pueden ser: “somáticos”: agravación,

complicaciones o muerte; “pecuniarios”: gastos, como resultado de haberse alargado la

enfermedad, haber tenido que consultar a otros especialistas o haber tenido que recurrir a

otras terapias; “morales”: que pueden ser variados.

b) Los deudos del paciente: en este caso los perjuicios son de orden moral y

económico, como por ejemplo, si se tratase de la muerte de un familiar que además es

sostén de familia.

Nuestros tribunales han tenido como aspectos indemnizables: afectaciones

corporales concretas, aunque no supongan minusvalía económica; pérdidas por beneficios

futuros; perjuicios estéticos.

La existencia evidente de la relación causal entre la falta y el daño: para que

exista responsabilidad tiene que haber una relación de causalidad entre la falta cometida y

el perjuicio ocasionado. Sólo cuando se demuestre este “nexo” de unión podrá aceptarse

que la falta profesional ha sido el fundamento u origen de aquel daño. Poder demostrar

esta relación de causalidad ofrece serias dificultades, por lo que es necesaria la

intervención de peritos especialistas en el tema.

Para poder llevar con éxito la peritación legal, el perito debe alcanzar:

a) un conocimiento preciso del objeto de la peritación;

b) un análisis minucioso de los hechos iniciales y de sus consecuencias;

c) el estudio exhaustivo de las intrincaciones eventualmente presentes;

d) un razonamiento y un método legal riguroso.

El perito tratará de establecer la relación de causalidad en tres niveles:

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a) a nivel de la propia atención profesional, determinada por los documentos

clínico/asistenciales;

b) a nivel de las alegaciones, espontáneas o provocadas por el interrogatorio

efectuado al profesional;

c) a nivel de las comprobaciones y estudios personales llevados a cabo por el

propio perito.

Una vez reunidos estos elementos de prueba, el perito deberá establecer las

correlaciones existentes, en su caso, entre las lesiones denunciadas y sus propias

constataciones. De ello deducirá la existencia o ausencia de la relación de “causalidad”

alegada, que resuelva de forma definitiva el problema planteado.

Para recordar:

Para hablar de Mala Praxis, es imprescindible la presencia de tres elementos:

que exista evidencia de una falta = “culpa”

que exista evidencia de daño en el paciente = “daño”

que exista evidencia de nexo causal entre la falta y el daño = “nexo”

No se puede hablar de Mala Praxis, cuando:

hay “daño” sin que exista “culpa”

hay una “falta” sin que exista “daño”

cuando “falta y daño” están presentes sin que exista “determinismo causal”

entre ellos, o sea cuando falta el “nexo”.

Factores de Riesgo en las demandas por Mala Praxis:

Aunque no exista una fórmula mágica e infalible para evitar la mala praxis, se hace

necesario aplicar todos los esfuerzos en la creación de condiciones y mecanismos capaces

de contribuir en la disminución de esos malos resultados y la “prevención” es uno de los

pilares fundamentales para disminuir el origen de demandas por responsabilidad

profesional.

Existen diversos factores claves para disminuir los problemas legales que padecen

los trabajadores de la salud, en su diario ejercicio profesional. Algunos de ellos, no

relacionados directamente con la práctica asistencial en sí misma y que son más difíciles de

resolver, los llamados: “factores de tipo no asistencial”, los que comprenden los

generados por las formas de organización en el sistema de prestación de salud; los medios

de comunicación; los abogados; la sociedad; el sistema educativo de pre y postgrado; los

avances tecnológicos; y otros, que sí forman parte de la atención cotidiana y que deberían

ser de más fácil resolución, y que son los llamados “factores de tipo asistencial”, que

comprenden, entre otros: practicar la profesión fuera de los límites de competencia;

garantizar el buen resultado; no suscribir el consentimiento informado; no redactar bien las

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historias clínicas; no archivar correctamente la documentación; no mantener buena

relación profesional/paciente, etc.

Factores de tipo no asistencial:

Generados por las formas de organización en el sistema de prestación de salud:

- Escasez de personal y de elementos para trabajar en el sector salud;

- Escaso tiempo para la atención de los pacientes;

- Mala retribución, que obliga a la sobrecarga horaria;

- Relación profesional/paciente despersonalizada;

- Congelamiento de cargos o ausencia de ascensos de categoría en el sector público;

- Escasos o nulos concursos públicos, que podrían fomentar la capacitación

permanente para mantener los cargos y ofrecerían posibilidades a los profesionales

capacitados que se encuentran fuera del sistema;

- Inferencias por parte de las obras sociales y las prepagas sobre qué profesional

asiste a los pacientes, en qué lugar, los estudios que se deben solicitar y los

fármacos que se deben recetar.

Generados por los medios de comunicación:

- Incremento en la adquisición de conocimientos médicos indiscriminados y

distorsionados por la población general;

- Casos puntuales de presunta mala praxis que se exponen en los medios de

comunicación, generando descrédito social.

Generados por los abogados:

- Actividad de los abogados dirigida en contra de los profesionales en forma

indiscriminada sin analizar los fundamentos de la acusación.

Generados por la sociedad:

- Los adelantos técnicos crearon la idea en el paciente que su curación es un derecho

absoluto, siendo la práctica profesional de resultado infalible;

- El estado socioeconómico general que lleva a la interposición de demandas en

forma indiscriminada con fines meramente lucrativos;

- La medicina informática: los pacientes consultan por Internet sobre las patologías y

conductas profesionales.

Generados por el sistema educativo de pre y postgrado:

- Insuficiente formación sobre responsabilidad profesional en la currícula de grado;

- Deficiente formación asistencial, motivada por la práctica masiva de los alumnos

que no permite el trato personalizado con el paciente;

- Dificultad en la actualización permanente de conocimientos en el postgrado.

Generados por los avances tecnológicos:

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- La llegada de la alta tecnología, trajo consigo un deterioro de la relación

profesional/paciente, con sobreabundancia de solicitud de estudios y una

deshumanización de la atención.

Factores de tipo asistencial:

Práctica fuera de los límites de la competencia:

- No se deben llevar a cabo prácticas no contempladas en la legislación vigente o en

las Incumbencias del título profesional.

Garantizar el buen resultado:

- No se debe prometer al paciente un resultado exitoso;

- La promesa de un buen resultado lleva implícita una violación del deber de informar

adecuadamente.

No suscribir el consentimiento informado:

- El consentimiento informado es una declaración de voluntad efectuada por el

paciente, mediante la cual luego de haber sido debidamente informado, decide

prestar su conformidad;

- En él se deberán mencionar tanto los beneficios como los riesgos de la práctica

profesional;

- El consentimiento deberá estar rubricado con las firmas, tanto del paciente como

del profesional, la aclaración de las firmas y el Nº de documento.

No redactar bien las historias clínicas:

- La historia clínica, es la constancia escrita de todas las comprobaciones realizadas

por el profesional, desde el inicio de la asistencia hasta el alta;

- Asume especial relevancia a la hora de esclarecer controversias en un juicio; por lo

tanto, la información registrada en la misma es fundamental;

- Debe ser ordenada; completa; coherente y sistemática;

- De la historia clínica, deberá surgir claramente: cuál fue el daño; la atención

brindada al paciente; si pese a una correcta atención se produjo el daño (no existe

mala praxis); si existieron faltas que determinaron el daño (prueba de mala praxis);

- Puede confeccionarse manuscrita, mecanografiada o computarizada; ésta última es

beneficiosa porque provee mayor legibilidad, confiabilidad y disminuye la cantidad

de papel de los archivos, pero por otro lado como se puede acceder desde

cualquier computadora, aumentaría el riesgo de que la información llegue a

personas no autorizadas;

- La historia clínica computarizada es legal, porque no existe ley que indique lo

contrario; su valor probatorio puede ser relativo por la posibilidad de adulteración.

No archivar correctamente la documentación :

- Considerando que el plazo que tiene el paciente para iniciar una demanda es de

diez años y que el profesional pueda no acordarse de lo sucedido, es de suma

importancia el archivo correcto de toda la documentación.

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Criticar el desempeño de otros colegas:

- A veces, algunos profesionales informan a los pacientes que la consecuencia de su

mal actual, se debe a un error cometido por el profesional que lo había asistido con

anterioridad; esto no es bueno, ya que esta conducta incita al paciente a iniciar

acciones legales contra aquél.

Abandonar al paciente:

- No es conveniente abandonar al paciente, por lo que la violación de este deber de

cuidado, no sólo le generaría sanciones de orden civil, sino también de orden ético,

administrativo y penal.

No mantener una buena relación profesional/paciente:

- El deterioro de esta relación es uno de los motivos del incremento de los juicios por

responsabilidad profesional, por lo tanto mantener la relación profesional/paciente,

es un factor clave para prevenir los riesgos de demandas por mala praxis;

- Es importante: acompañar al paciente y a su familia; mantener una actitud calma y

respetuosa, comprendiendo el dolor e incluso la irracionalidad de los familiares;

responder todas las preguntas y evacuar todas las dudas, explicando lo sucedido en

todo momento; no emitir juicios morales que puedan ejercer cierto efecto en los

pacientes;

Desconocer los deberes profesionales y los derechos de los pacientes:

- Entre nuestros deberes: obrar sin demora; informar debidamente al paciente, etc.;

- Entre los derechos de los pacientes: confidencialidad de la información; a la libre

elección entre las opciones que le presentamos, etc.

No guardar el secreto profesional:

- La violación del secreto profesional está contemplado en el enunciado del art. 156

del Código Penal, en el que queda claro que la guarda del secreto también

comprende a administrativos, enfermeros, farmacéuticos, estudios jurídicos,

laboratorios, etc.

No respetar las normas de bioseguridad:

- Los agentes de salud que intervienen en ambientes quirúrgicos están

continuamente sometidos a riesgos, por lo que deben conocer y respetar las

normas vigentes.

Conocer la responsabilidad del equipo de salud:

- Un equipo de salud es un grupo de especialistas que intervienen en una fase

determinada de la asistencia a un paciente; se conforma e interactúa con el que

presta el servicio. Por ejemplo, en un parto o cesárea, pueden intervenir: médico

obstetra, médico ayudante, obstétrica, neonatólogo, anestesista, instrumentista,

enfermera;

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- El paciente no puede elegir a los demás integrantes del equipo, por lo que el

trabajo que realiza cada miembro del equipo es incumbencia estricta de sus

integrantes, pero debemos diferenciar la responsabilidad civil del equipo:

a) Responsabilidad solidaria: con imputación solidaria a todos los

miembros del equipo; es la obligación legal de responder o resarcir un daño

provocado por varias personas, resultando imposible individualizar la

responsabilidad. El perjudicado puede reclamar a cualquiera de ellos una íntegra

reparación, restándole al que haga frente a la misma una acción de repetición

contra los demás responsables.

b) Responsabilidad individual: cuando se identifica claramente la

responsabilidad de uno de los miembros del equipo, los demás integrantes no

responden.

Obtener otros elementos de prueba:

- realizar búsquedas bibliográficas sobre lo que correspondía hacer, o consultar a

expertos;

- no discutir con personas extrañas que pudieran constituirse en testigos de cargo;

- comparar anotaciones y resultados de la búsqueda bibliográfica con lo consignado

en la historia clínica y extraer conclusiones;

- Guardar fotocopia foliada de la historia clínica.

Plazos para iniciar un juicio de Responsabilidad Profesional

Las demandas civiles por responsabilidad profesional tienen un plazo para ser

iniciadas por los presuntos damnificados, denominándose a ese lapso de tiempo

“prescripción” vencido el cual, dicho derecho desaparece.

El plazo de prescripción de las acciones civiles (que se cuenta a partir del hecho

dañoso) es de 10 y 2 años, ya sea que la relación profesional haya sido contractual o

extracontractual indistintamente.

Seguros de Responsabilidad Profesional

Dado que tanto la Medicina como las otras ramas del Arte de Curar, (bioquímicos,

odontólogos, kinesiólogos, obstétricas, enfermeros, etc.) no se tratan de ciencias

“exactas”, no permiten que se puedan ofrecer resultados; como ya se ha mencionado se

trata de un contrato de “medios” y no de “fines”; por lo tanto, nadie puede garantizar

resultados, sólo la manera en que será alcanzado el objetivo del acto profesional.

Por esta razón hace algunos años los reclamos se fundaban en probar la Impericia,

la Imprudencia o la Negligencia, pero la realidad actual nos muestra la existencia de un

enorme número de profesionales, en su mayoría ineficientemente remunerados, que

deben atender una cantidad pautada de pacientes.

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Este tipo de fenómenos que ocurren en obras sociales o convenios mal

administrados, afectan a la calidad de la atención, quiebran la relación entre el profesional

y el paciente o directamente impiden que se establezca, dando lugar a conflictos que

favorecen el inicio de acciones de responsabilidad profesional.

Ya no se busca probar solamente la Impericia, la Negligencia o la Imprudencia,

nuestros tribunales han considerado que la falta de obtención del consentimiento del

enfermo como paso previo a la realización de un procedimiento, el diagnóstico tardío y la

falta de información al paciente, podría dar lugar a la responsabilidad del profesional aún

cuando éste hubiera actuado diligentemente. Asimismo, las acciones de responsabilidad

profesional crecieron en números y en montos registrándose algunos que superan el

millón de pesos.

Todo ello, ha traído aparejado, que todos los profesionales de la salud, se

desenvuelvan ya sea en el ámbito público como privado, deban contratar un seguro de

cobertura por Responsabilidad Profesional.

Las premisas que se deben tener en cuenta al elegir un seguro son:

Alto nivel de profesionalidad en la administración de riesgos;

Sumas aseguradas acordes a los nuevos montos indemnizatorios reconocidos;

Buena capacidad reaseguradota;

Defensa legal del profesional en todos los ámbitos en los que pueda recibir

reclamos;

Costo adecuado al producto y accesibilidad

Tipos de seguro y pólizas:

Seguros Individuales: El que por obligación, contrato o convenio debe tener todo

trabajador de la salud para poder garantizar la reparación de un daño.

Seguros Institucionales: El que debe poseer una institución dedicada a cualquiera

de las ramas del arte de curar; al igual que el individual, para poder garantizar la

reparación de un daño. En estos seguros, algunas compañías cobran un sobreprecio al

personal jerárquico como lo son los jefes de servicio, responsables de área, etc.

Ante todo convenio y contratos de servicios, el prestador está obligado a presentar

la póliza de seguros para que puedan ser evaluados los ítems descriptos más arriba. Esto

significa la muestra de una “garantía”, en la que alguien va a responder por ese

profesional o institución si se cometiere un daño.

Existen en el mercado asegurador básicamente dos tipos de pólizas:

Pólizas "CLAIMS MADE": Cubre únicamente la posibilidad de una demanda por un

hecho ocurrido y denunciado durante el período de vigencia de la misma. Se debe tener

cuidado con este tipo de pólizas ya que bajo las condiciones de la legislación Argentina se

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pueden presentar reclamos hasta diez años después de ocurrido el hecho originario de la

demanda.

Este sistema, obliga al profesional a renovar permanentemente la póliza en la

aseguradora donde la suscribió originalmente, dado que es imposible determinar si sobre

la práctica realizada, puede sobrevenir un reclamo durante el primero, segundo o tercer

año posterior.

Las estadísticas indican, que generalmente, los reclamos se efectúan durante los dos

primeros años posteriores al hecho causal. Aún así, este tipo de pólizas ya dejarían un

período sin posibilidad de cobertura, pero, además, puede darse que aparezcan reclamos

mucho tiempo después.

Pólizas "OCURRENCE": Cubren cualquier demanda por un hecho ocurrido durante

el período de vigencia de la póliza y mientras el profesional asegurado esté obligado a

responder por la praxis, aún cuando el mismo no hubiese renovado su cobertura.

Tanto una como otra póliza, cubren solamente la atención del paciente como acto

“privado”, esto significa que si la atención se efectuó mediante una prepaga o una obra

social, el profesional podría no estar cubierto.

La cobertura a praxis ejercidas a través de obras sociales, prepagas, etc., tanto

individual como institucional, depende de la compañía de seguros. En estos casos es

conveniente aclarar en la póliza si el seguro cubre medicinas prepagas y obras sociales.

Conclusiones

¿Quieres ser médico, hijo mío?

Aspiración es ésta de un alma generosa, de un espíritu ávido de ciencia.

Deseas que los hombres te tengan por un Dios,

que alivia sus males y ahuyenta de ellos el temor.

Pero, ¿has pensado en lo que va a ser tu vida?...

¡No cuentes con el agradecimiento de tus enfermos!

Cuando sanan, la curación se debe a su robustez;

si mueren, tú eres quien los ha matado.

Mientras están en peligro, te tratan como a un dios:

te suplican, te prometen, te colman de halagos.

Apenas empiezan a convalecer, ya les estorbas.

Cuando les hablas de pagar los cuidados

que les has prodigado, se enfadan y te denigran.

Cuanto más egoístas son los hombres, más solicitud exigen.

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Los Consejos de Esculapio

Dios romano de la medicina

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Los diez mandamientos para evitar las demandas de Mala Praxis

El paciente nunca es objeto, es sujeto: convendría denominarlo sujeto activo, es

decir partícipe necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto conlleva; por lo

tanto se lo debe tratar como tal.

No mentir: se dice que para mantener una mentira se necesitan diez personas; en

las declaraciones y escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe escribir todo tal

cual ocurrió. Por ejemplo, si un cirujano debió operar con personal no capacitado debe

hacerlo constar, de lo contrario deberá mentir la enfermera, el anestesista, el cardiólogo, la

mucama, etc. para sostener esta mentira. Todos serán condenados por falso testimonio.

Ser prudente: sensato, con buen juicio, significa tener el criterio adecuado y una

conducta profesional que surja del razonamiento y la información.

Adquirir pericia: todo profesional debe formarse, acreditar su formación y

demostrarla con hechos (por sus frutos lo conoceréis, San Mateo, 15-20); no debe hacerse

lo que no se sabe; no se debe efectuar una práctica en un lugar que no sea el adecuado.

Ser diligente: cuidadoso; esmerado; poner los medios necesarios para prestar un

servicio; estar verdaderamente al servicio del paciente considerándolo un “todo”.

Dejar constancia: todas las edades fueron caracterizadas por algo: la edad de

piedra, la edad de los metales, etc.; hoy vivimos la edad del "papel”; en la Justicia lo que

no está escrito “no existe”.

Reconocer los límites: significa que el profesional abandone su soberbia y sepa

decir “no sé” o “no puedo”.

Informar por objetivos: es un método que consiste en ir informando al paciente y

sus familiares en forma escalonada o por etapas. Definir claramente los procedimientos

que se van a utilizar. Ejemplo: La cirugía y sus riesgos; luego, hablar de las complicaciones

y cuando aparezca la complicación, informar cómo se la combatirá y cómo los familiares

pueden colaborar.

Hacer sentir a los familiares colaboradores: recordar que el 20% de los juicios es

inducido y fomentado por los familiares. Cuidarse especialmente de los que no viven con

el enfermo y son de otra ciudad.

Cobrar lo justo: esta es una consigna muy importante y el aspecto más difícil. No

se debe cobrar de más ni tampoco de menos. Cobrar de más, produce en el otro un

sentimiento de estafa. Cobrar de menos, genera desconfianza y no permite al médico

disponer de los recursos suficientes para capacitarse y equiparse (por lo tanto no tiene qué

ofrecer al paciente).

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