Mala Cobranza

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¿Cómo librarse de la mala cobranza? No pueden amenazar con la cárcel, insultar y llamar a deshoras. La cobranza es un derecho legítimo que tienen las institucion financieras para recuperar los préstamos, intereses, comisiones y otros cargos, a los que a través de un contrato, el cliente se comprometió a saldar. Pero por lo general, las entidades contratan despachos particulares, o les venden cartera vencida para que sean ellos los que cobren los adeudos. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), reveló que hay prácticas incorrectas por parte de muchos despachos, que no necesariamente ayudan a una mejor recuperación del capital. En esos métodos se incluyen presiones, acosos, incluso hay quienes pegan en casa de los deudores órdenes de embargo, lo cual es violatorio de diversas leyes. Marco Carrera vocero de la Condusef, explicó que hay que cobrar el adeudo, “pero se tienen que cuidar las formas”. Para que el dinero se recupere y se vuelva a tener una relación sana entre el intermediario y el usuario, contar con una adecuada relación, ya que de lo contrario, no se avanzará en el proceso de bancarización. El funcionario mencionó que la Condusef tiene la facultad de emitir recomendaciones y en casos extremos, hasta multar a los bancos que, vía despachos de cobranza, utilicen malas prácticas en su cobranza. “Es una realidad que algunos despachos acosan a los deudores, los amenazan con el embargo y con enviarlos al Buró de Crédito”, admitió. Si se tiene una deuda no importando la cantidad, lo primero que se tiene que hacer es buscar la forma para llegar a un acuerdo, ya que el banco buscará por todos los medios al deudor. En la Asociación de Bancos de México (ABM), que preside Luis Robles, se insistió en que se mantienen vigilantes para que los despachos se apegen al Código de Ética; y de no hacerlo, se procede a cancelar el contrato. En la Condusef mencionaron que una práctica común en lo usuarios es dejar pasar el tiempo y no realizar ningún pago y ante ello, no contestar las llamadas y hasta cambiar de residencia por un tiempo. Carrera admitió que esta actitud llega a ser frecuente y tarde o temprano el usuario pagará las consecuencias. “Los despachos que tienen los derechos de una cuenta tarde o temprano van localizarán al moroso y cuando se requiera de un servicio hipotecario, un crédito para auto o empresarial, empiezan a investigar y es probable que se niege el préstamo. Para estar tranquilos es primordial tener bajo control las deudas; “si tiene dificultad para ponerse al corriente es importante que se acerque con su acreedor o entidad para buscar una solución al adeudo y con esto cumplir con sus obligaciones. Lo ideal, dijo, es que se pague la cantidad total de la deuda pero si no cuenta con todo el capital, pude buscar un arreglo de pago y descuento. Comentó que las empresas de cobranza deberán de estipular en los convenios de pago con los deudores los compromisos adquiridos durante la negociación y que se detallen los términos y condiciones en los que se llevaran a cabo los pagos. Es importante que se proporcione al deudor por escrito el finiquito o

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¿Cómo librarse de la mala cobranza?No pueden amenazar con la cárcel, insultar y llamar a deshoras. La cobranza es un derecho legítimo que tienen las institucion financieras para recuperar los préstamos, intereses, comisiones y otros cargos, a los que a través de un contrato, el cliente se comprometió a saldar.Pero por lo general, las entidades contratan despachos particulares, o les venden cartera vencida para que sean ellos los que cobren los adeudos.Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), reveló que hay prácticas incorrectas por parte de muchos despachos, que no necesariamente ayudan a una mejor recuperación del capital.En esos métodos se incluyen presiones, acosos, incluso hay quienes pegan en casa de los deudores órdenes de embargo, lo cual es violatorio de diversas leyes. Marco Carrera vocero de la Condusef, explicó que hay que cobrar el adeudo, “pero se tienen que cuidar las formas”.Para que el dinero se recupere y se vuelva a tener una relación sana entre el intermediario y el usuario, contar con una adecuada relación, ya que de lo contrario, no se avanzará en el proceso de bancarización.El funcionario mencionó que la Condusef tiene la facultad de emitir recomendaciones y en casos extremos, hasta multar a los bancos que, vía despachos de cobranza, utilicen malas prácticas en su cobranza.“Es una realidad que algunos despachos acosan a los deudores, los amenazan con el embargo y con enviarlos al Buró de Crédito”, admitió.Si se tiene una deuda no importando la cantidad, lo primero que se tiene que hacer es buscar la forma para llegar a un acuerdo, ya que el banco buscará por todos los medios al deudor.En la Asociación de Bancos de México (ABM), que preside Luis Robles, se insistió en que se mantienen vigilantes para que los despachos se apegen al Código de Ética; y de no hacerlo, se procede a cancelar el contrato.En la Condusef mencionaron que una práctica común en lo usuarios es dejar pasar el tiempo y no realizar ningún pago y ante ello, no contestar las llamadas y hasta cambiar de residencia por un tiempo.Carrera admitió que esta actitud llega a ser frecuente y tarde o temprano el usuario pagará las consecuencias. “Los despachos que tienen los derechos de una cuenta tarde o temprano van localizarán al moroso y cuando se requiera de un servicio hipotecario, un crédito para auto o empresarial, empiezan a investigar y es probable que se niege el préstamo.Para estar tranquilos es primordial tener bajo control las deudas; “si tiene dificultad para ponerse al corriente es importante que se acerque con su acreedor o entidad para buscar una solución al adeudo y con esto cumplir con sus obligaciones.Lo ideal, dijo, es que se pague la cantidad total de la deuda pero si no cuenta con todo el capital, pude buscar un arreglo de pago y descuento.Comentó que las empresas de cobranza deberán de estipular en los convenios de pago con los deudores los compromisos adquiridos durante la negociación y que se detallen los términos y condiciones en los que se llevaran a cabo los pagos.Es importante que se proporcione al deudor por escrito el finiquito o liquidación del adeudo.En la ABM recalcaron que no se permitirán acciones que dañen la integridad de los usuarios que reportan problemas de pago.En el Buró de Crédito destacaron que las buenas y malas notas en el historial quedarán registrados por seis años. En el organismo que agrupa a los banqueros afirmaron que hay una vigilancia hacia las labores de cobranza para evitar malas prácticas.Autorregulación de cobradoresAnte las continuas irregularidades de dichos despachos, se ratificó un convenio con la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, para que se rijan bajo un Código de Ética.En este organismo detallaron que en el Código se establece que estas empresas deberán hacer todo aquello que pueda ayudar a deudores para hallar una solución a su problemática financiera y cumplir con su adeudo.Se establece que las empresas cobradoras deben evitar que las personas que se encargan de la recuperación de los créditos usen un lenguaje obsceno o palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor o con cualquiera de sus contactos.Tampoco deben utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior del domicilio del deudor, en los que se haga referencia dicho adeudo.Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.Dispondrán de los medios necesarios para darle trámite y solución informando el resultado cuando proceda al

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interesado.Las empresas que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes con la finalidad de que se actualice la información de los deudores que cumplan con sus pagos.Incluso, los despachos tienen la obligación de identificarse plenamente (nombre completo, empresa en la que laboran y la que representa)Y si se llegó a un acuerdo, deben entregar un convenio firmado antes de que realice cualquier pago.Los bancos tienen la obligación de recibir las quejas, sugerencias o comentarios y hacerlos llegar al responsable de la Unidad Especializada en la Institución Financiera.Si tiene problemas de pago y continuamente recibe llamadas, se recomienda poner a su nombre la línea telefónica y no proporcionar ningún dato personal a la persona que le llame.Para atender asuntos que derivan de acciones de cobranza indebida por parte de algunas instituciones financiera o despachos de cobranza, la Condusef ofrece una opción vía internet para presentar este tipo de reclamaciones.“Se ha visto que la gente se queda con la molestia y no reporta; como usuarios de estos créditos se debe empezar a reportar para que se logre hacer volumen y representatividad”, dijo Carrera.Si crecen las inconformidades se insistirá con la Asociación de Profesionales de Cobranza para cambiar poco a poco esta situación”.Luis Pazos, presidente de la Condusef, mencionó que durante el primer trimestre de 2011, la dependencia recibió 12 mil 661 asuntos de cobranza, de los cuales el 40% de los usuarios acudieron personalmente, mientras que en el 60% utilizó el portal.

MINI GUIA ANTI DESPACHOSQue es un despacho de cobranza?Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos en la mayoría de los casos solo las comisionan (les pagan una comisión sobre la cartera vencida que logren recuperar), para tratar de recuperar la deuda que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, mientras el despacho no haya comprado legalmente la cartera vencida al banco, los despachos de cobranza no serán dueños de esa cartera vencida y por lo mismo, no tienen ningun poder legal sobre esta. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples EMPLEADOS que buscan sacar su comisión y que DEBEN de cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague4, y una de las más comunes es; la intimidación.

Primeramente, lo que NO pueden hacerles los despachos pues carecen de la representación legal necesaria para hacerlo (ósea, a ellos NO SE LES DEBE NADA):1.- NO pueden demandarlos.2.- NO pueden embargarlos.3.- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.4.- NO pueden meterlos a la cárcel.5.- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…6.- NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.7.- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.8.- NO pueden introducirse a su domicilio.9.- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.

Ahora lo que SI pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.1.- SI pueden negociar el pago de su deuda.2.- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).3.- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).4.- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)

Ahora las faltas más comunes de los despachos y que leyes están violando:a) NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas”

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abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).LA LEY: El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece que solamente al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple.b) NO deberán amenazarlos, insultarlos, calumniarlos, difamarlos o extorsionarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.LA LEY: Todos estos se tipifican como DELITOS y se procesaran por la vía penal, pudiendo alcanzar penas que van desde la multa, hasta el arresto y podrán ser denunciados en cualquier agencia del Ministerio Publico de su localidad.c) No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.LA LEY: Código penal federal Articulo 250. Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien incurra en este delito.d) NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.LA LEY: Código penal federal Articulo 285 se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Ahora la pregunta CLAVE; ¿Como manejar a estos sujetos?Estas personas trabajan bajo un sistema de “scripts” y opciones pre grabadas en sus sistemas. Su actitud será de acuerdo a como se comporte el deudor.-Si el deudor mantiene una actitud temerosa, sumisa y pasiva, el cobrador actuara de forma agresiva.-Si el deudor mantiene una actitud segura, firme, valiente y demuestra conocimiento de sus derechos, el cobrador no tendrá más remedio que tomar una de dos posibles actitudes:

1.- Mostrase dispuesto a negociar de forma adecuada.2.- Berrear un poco y finalmente colgar el teléfono o retirarse del domicilio.

El como actué el cobrador ante un deudor informado de sus derechos, dependerá UNICAMENTE de la cantidad de masa encefálica que la madre naturaleza decidió otorgarle.

RECUERDEN:Los gritos del cobrador, son directamente proporcionales a su incapacidad de cobrarles.Así pues, a mayores gritos, mayor impotencia del cobrador de hacerles nada o lo que es lo mismo: PERRO QUE LADRA, NO MUERDE.Ustedes deben tener SIEMPRE PRESENTE: Son deudores, NADA MAS! NO están cometiendo NINGUN delito. Ustedes TIENEN (y deben hacer valer) sus derechos. Y su derecho primordial es este:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSTITULO PRIMERO - CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES - ARTICULO 16. TODO HOMBRE MUJER Y NIÑO TIENE DERECHO A VIVIR EN PAZ.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos) tiene el mas mínimo derecho de acosarlos, amenazarlos, insultarlos o extorsionarlos! Y que SOLAMENTE podrán entrar a su domicilio con una orden girada por un JUEZ.El BANCO y UNICAMENTE, el banco, podrá iniciar proceso judicial en su contra por su adeudo, pues está en su derecho, pero, SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, tratara de negociar el pago de este y usara UNICAMENTE como último

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de los recursos, la vía JUDICIAL.

Por ultimo:La mejor estrategia será, el dejar siempre una línea de comunicación abierta con nuestro acreedor para la negociación. Lo ideal es tener un plan programado para esto. Ósea, elegir un día a la semana o a la quincena, para contestar a las llamadas de los despachos y del banco y notificar a estos, que SOLAMENTE dispondrán ustedes de tiempo ESE día y en ese horario para las negociaciones. Esto demostrara su intención de negociar las deudas y evitara las llamadas en otros días y a otras personas.

Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).

Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos. Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente. Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.

Aquí estan pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). (si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):1.- Amenaza Absurda: Le vamos a hacer un arraigo vecinal!Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.

2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!RI: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho (Clic aquí) o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.

3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.

4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.

5.- AA: Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia,

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domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este timpo en mi contra.

6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).RI: Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.

7.- AA: Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.

8.- AA: Lo vamos a acusar de fraude!RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.

9.- AA: Le vamos a cobrar a sus referencias!RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.

10.- AA: Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.

11.- AA: Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.

12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!

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13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.

14.- AA: Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.

15.-AA: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.

16.- AA: Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!RI: Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.

17.- AA: Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.

18.- AA: lo voy a obligar a que pague o si no...!RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro codigo penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.

Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.

Como siempre, aquí en Defensa Del Deudor, S. C. estamos para informarte, apoyarte y defenderte.

¿Puedo ir a la cárcel por deberle a un banco?No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el árticulo 17 de nuestra constitución. (+ info aquí).

  Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartira justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal. 

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 ¿Y si me dicen que soy un defraudador?   El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.  ¡No te dejes intimidar!   Tú eres un deudor y no un delincente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

¿Entonces sí pueden embargar mis cosas?Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes.   El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables:

Tipo de acreedor Monto adeudado Tiempo en mora Tipo de crédito o financiamiento

Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo es potencialmente elevado).

       Nulo               Bajo              Medio              Alto            Muy Alto    

Puedes ver el riesgo que tienes con cada acreedor en la siguiente guía: Clic aquí ¿Qué es una demanda mercantil?Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el.   En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares. 

Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme?El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré.   Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:   Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la

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que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.   Puedes ver la ley de instituciones de crédito completa: aquí Procedimiento de notificación.Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente.   El primer paso será la notificación judicial.   La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse.   La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa. Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios:   a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda: El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago.   Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.

b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda:  El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda

c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio: Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.   d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio:

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 Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de recidencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo. El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.

Toma nota:-No puede haber embargo sin antes haber una demanda. -Las demandas se interponen en un juzgado. -La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario. -Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.

Demandas falsas... Demandas reales...Ahora bien, es muy común que los cobradores utilicen técnicas poco éticas y usen la amenaza de supuestas demandas o embargos para intimidar al deudor y hacer que este pague su deuda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, estos procesos son inexistentes, es decir, son tan solo una mentira.   ¿Cómo se puede saber cuándo una demanda es real y no una invención de un cobrador desesperado?   Es muy sencillo, saca tu reporte especial en el buró de crédito. Si tu cuenta ya fue demandada judicialmente, ahí aparecerá con la clave:   SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito. Lee: Todo sobre el buró de crédito   Recuerda que Las demandas o los embargos: -NO Se notifican por teléfono. -NO Se notifican con papeles tamaño carta. -NO Son una simple hoja fotocopiada. -NO Son notificadas por un "abogado". -NO Se avisa que se realizaran en X día.   IMPORTANTE: NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra el proceso de notificación.   Nota: Si bien es cierto que es un derecho del acreedor el recuperar sus pasivos (deudas) que los clientes en mora legal tengan con él por la vía judicial (una demanda), también es un hecho que el acreedor buscara siempre la negociación cómo primera opción.

¿Cómo luce una demanda realmente?Una demanda real está compuesta por dos partes: La cedula de notificación Copia de la demanda TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado 

De las "notificaciones de embargo" y "extrajudicial"¿Notificaciones de embargo?   Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa,

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sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra.   ¿Que quiere decir Extrajudicial? Extrajudicial quiere decir todo lo contrario a judicial. Extrajudicial quiere decir básicamente "por fuera de los juzgados". Es decir, que se trata de un requerimiento o solicitud sin valor legal alguno. (+ info aquí)

¿Qué hacer si la demanda no es real?La mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas. Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho. Si el acoso es alto, puedes utilizar nuestro número de emergencia (clic aquí) o pedir apoyo mediante nuestro foro (clic aquí)

¿Qué hacer si la demanda es real?1.- Guarda la calma. 2.- llamar a nuestras oficinas (clic aquí) o al número de emergencia (clic aquí) para brindarte asesoría de cómo proceder. Nota: Si eres AFILIADO a Defensa Del Deudor ten a la mano tu número de contrato. No tienes nada de qué preocuparte, nuestros abogados estarán listos para representarte en cualquier parte del país sin cargo alguno para ti durante todo el proceso judicial. (Descarga tu Manual del Afiliado aquí para que conozcas a la perfección lo que debes hacer). 3.- Si NO eres Afiliado a Defensa Del Deudor, no te preocupes, te proporcionaremos toda la asesoría que requieras sin costo y el abogado que contrates podrá apoyarse en nosotros en caso de que tenga dudas.

¿Por qué cantidad me pueden demandar?La cantidad por la que te pueden demandar es solamente por la suerte principal (monto adeudado hasta el día que se dio inicio a la demanda). Muchas veces el acreedor solicita que se le paguen también los gastos generados por el juicio, pero esto muy rara vez se le concede.   Para que sepas exactamente por cual cantidad te pueden demandar, saca tu reporte especial en buró de crédito y/o en circulo de crédito (depende el tipo de acreedor). Ahí dirá exactamente cuánto debes al día de hoy y únicamente por esa cantidad te pueden demandar.

El EmbargoRetención de bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad.Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).El embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un actuario al momento de notificar al deudor (cuando se trata de unjuicio ejecutivo mercantil). Absolutamente nadie más tiene la autoridad jurídica de realizar está acción legal.-Es derecho primario del deudor demandado el señalar los bienes que serán embargados.-El embargo tiene un límite legal que es hasta de tres veces el monto demandado, es decir que, por ejemplo; si la demanda es por $50,000.00, el monto máximo permitido por la ley de bienes a embargar no podrá superar los $150,000.00.-El demandado tiene la posibilidad de solicitar que los bienes queden bajo el resguardo de el mismo (ser el depositario de los bienes embargados). Dependerá de la habilidad de su abogado defensor para que la parte actora acepte esta opción. De está manera, el actuario se limitará a realizar un inventario de los bienes sujetos al embargo y estos quedaran en resguardo del demandado durante el proceso judicial.Nota: Solo en caso de que el bien señalado sea un bien inmueble, el demandado siempre quedara como

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depositario del bien mientras se lleva el proceso judicial.-El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado y, de su aval (en caso de haber uno). Absolutamente de nadie más, siendo requisito indispensable que al momento de realizarse el embargo, las personas ajenas a este proceso puedan comprobar la propiedad de sus bienes (exhibiendo las facturas de estos o las escrituras del inmueble a su nombre por ejemplo). De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer unatercería excluyente de dominio para que mediante este recurso legal, la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.

-Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al art. 475 del código de comercio y son: Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.El sueldo percibido por los trabajadores (la constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).

¿Dónde se llevaría el juicio?Esto depende de varios factores, pero desde hace un par de años para acá, el 90% de los juicios de este tipo son radicados en la ciudad de México y algunos más en Monterrey N. L. Esto derivado de una clausula incluida en todos los contratos de apertura de crédito que dice:   "Las partes acuerdan expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de México, Distrito Federal*, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera llegar a corresponder por razones de nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo."   *o bien, el estado donde el acreedor tiene sus oficinas centrales.   Nota: Si eres AFILIADO, nosotros te representaremos en el estado donde se lleve tu juicio.

¿Cuál es el riesgo real que tengo de ser demandado?Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres: Tipo de acreedor Monto adeudado Tiempo en mora   Nota: Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es muy poco probable e inclusive (depende del acreedor) nulo.   Ve el riesgo real de una demanda, así cómo el perfil general de cada uno de los acreedores aquí

La demanda es el último recurso...Así las cosas, si bien no existe forma de saber en qué momento el acreedor podría decidir el dar inicio a un proceso judicial en tu contra para recuperar la deuda, también es un hecho que este siempre buscara negociar primeramente.   La mejor estrategia ante este tipo de problemas es el estar siempre preparados.   Revisión de documentos¿Deseas que nuestros asesores revisen algún documento por ti?   

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¿Te llego un documento y deseas que DDD SC lo revise por ti? Es muy sencillo, simplemente sigue nuestra guía para que lo puedas subir a nuestro foro:   Videoguía para subir documentos al foro   Asegúrate que el tamaño y el formato de tu archivo es el adecuado, tampoco olvides tapar muy bien cualquier dato personal de tus documentos antes de subirlos.   Si eres AFILIADO a DDD SC, simplemente envía tus documentos junto con tu nombre y número de contrato de afiliación al correo:   [email protected]   Y uno de nuestros asesores jurídicos te dará respuesta directa y asesoría detallada al respecto.   Si bien esta información está en LAS GUIAS DEL DEUDOR de forma más completa, he decidido colocar los tres principales artículos constitucionales que protegen al deudor.

Con esta información, se podrá poner en su sitio hasta al mas “gallito” de los cobradores que trate de intimidarnos!

Artículo 14.Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente (juez), que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17.Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Aquel que viole cualquiera de estos derechos que la constitución política mexicana nos garantiza, se tendrá que atener a las consecuencias!