MAGISTRADA PRESIDENTA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

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MAGISTRADA PRESIDENTA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SALA GUADALAJARA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE LAS EXCEPCIONES A LAS CUOTAS DE GENERO

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE LAS EXCEPCIONES A LAS CUOTAS DE GENERO. MAGISTRADA PRESIDENTA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SALA GUADALAJARA. Lo Que decía el acuerdo impugnado en el SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS. - PowerPoint PPT Presentation

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MAGISTRADA PRESIDENTA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA GUADALAJARA

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE LAS

EXCEPCIONES A LAS CUOTAS DE GENERO

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LO QUE DECÍA EL ACUERDO IMPUGNADO EN EL SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS

• a) “Procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género”

• b) Definición de “Proceso Democrático”

Criterios para el registro de

candidaturas para el proceso

electoral federal 2011-

2012 Controvirtién-

dose lo siguiente:

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LO QUE DECÍA EL ACUERDO IMPUGNADO EN EL SG-JRC-11/2013

• “Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Gobernador, Munícipes y Diputados por ambos Principios, que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones ante los Consejos Electorales del Instituto Electoral, para el Proceso Electoral 2013”

ACUERDO IMPUGNADO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

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QUÉ CONTROVIRTIÓ LA COALICIÓN ACTORA AL PROMOVER EL JRC

Punto decimosegundo de los Lineamientos para el Registro

de Candidaturas para el Proceso Electoral 2013

Se dolió en esencia de:• La definición del concepto

“procesos de elección democrática”• Que señalara que la cuota de

género aplica únicamente a los propietarios, dada la redacción de la ley de la materia para que las formulas de integren con personas (preferentemente del mismo género)

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SIMILITUDES ENTRE EL SUP- JDC 12624/2011 Y EL SG-JRC-11/2013

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DIFERENCIASJ D C / S U P

• Las actoras se duelen del hecho de que en caso de integrar todas las fórmulas con personas de un mismo sexo, las mujeres perderían la posibilidad de ser postuladas como candidatas suplentes en todas aquellas en las que el propietario fuese hombre, lo que estimaron iba más allá de la cuota.

J R C / S G

• La coalición actora se duele del hecho de que el acuerdo impugnado delimitó la cuota de género solamente respecto a los propietarios.

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA SENTENCIA SG-JRC-

11/2013

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POSTULADOS DEL TEPJF

A. FACULTAD REGLAMENTARIA

Su ejercicio no puede modificar o alterar el contenido de una ley.

Los reglamentos tienen como finalidad el cumplimiento de principios establecidos en la ley.

Al reglamento de ejecución solamente competerá, por consecuencia, el cómo deben desarrollarse dichos supuestos

jurídicos.

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RAZONAMIENTOS DEL TEPJF

Si bien, el hecho de que las normas impongan una carga no presupone que

la misma se haya cumplido, agregar supuestos normativos a la legislación,

limita la posibilidad de que la autoridad administrativa electoral tome en cuenta los propios estatutos de los partidos y

valore en cada caso en particular el alcance del término “procesos de

elección democrática”*.

*Jurisprudencia 3/2005. ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS

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RAZONAMIENTOS DEL TEPJFB. INTEGRACIÓN DE FÓRMULAS

• Por lo que hace a la cuota, las fórmulas de candidatos a cargos de elección popular deben estar compuestas por propietario y suplente del mismo género.

• El empleo de los términos preferentemente y procurando no equivale a una recomendación de la norma sino que implica la obligación por respetar dicha cuota.

• Que una misma fórmula esté conformada por candidatos de un mismo género no vulnera la paridad exigida por la norma, ya que la finalidad de dicha disposición es que tanto en la postulación, como en el ejercicio del cargo se refleje la equidad de género.

Indebida interpretación

de la ley respecto de la integración de las fórmulas de

candidatos.

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RAZONAMIENTOS DEL TEPJF

C. Excepciones a la Cuota de Genero

En ambos casos se interpretó, en un estudio de legalidad, que la excepción prevista en los acuerdos impugnados era indebida.

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LO QUE SE ORDENÓ AL IEPCBC EN EL SG-JRC-11/2013

1. Modificar el punto decimosegundo, de tal forma que en el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género (mínimo el 40%), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género.

2. Eliminar de los lineamientos impugnados la segunda parte del

último párrafo del punto decimosegundo que decía:

“serán considerados procesos de elección democrática aquéllos

métodos que se realicen mediante la elección de voto libre, directo o

indirecto, secreto o abierto, de conformidad con las normas

internas de los partidos políticos

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CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL IEPCBC

Fecha de la Sentencia.- 18

de abril

Notificación de la Sentencia.- 19

de abril

Sesión del Consejo General del IEPCBC.- 20

de abril

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MODIFICACIÓN RESPECTO DE LA INTEGRACIÓN DE FÓRMULAS COMPLETAS

DECIMOSEGUNDO.- Que de la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de regidores, que presenten los partidos políticos y coaliciones ante el Instituto

Electoral, la fórmula completa (propietario y suplente) debe

integrarse por candidatos del mismo género, (mínimo cuarenta por ciento

del total).

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA SENTENCIA SG-JDC-

48/2013

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• El acuerdo que establece los lineamientos para registro de candidatos a diputados y munícipes en Chihuahua.

¿Qué se impugnó?

• Cuatro ciudadanas

¿Quién ?

SG-JDC-48/2013 Y ACUMULADOS

Alma Ivette Rodríguez Chacón, Moncerrat Elvira Villarreal Torres, Olivia Alicia Sáenz Estrada y Blanca Amelia Gámez Gutiérrez

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LO QUE SOLICITARON EN EL SG-JDC-48/2013 Y ACUMULADOS

InaplicaciónArt. 131 párrafo 3 de la ley

electoral estatal .Art. 133 párrafo 4 de la ley

electoral estatal.Puntos 2.1.1, 2.2.2, y los

considerandos XV y XVIII, del acuerdo emitido al efecto por el CG de dicho instituto.

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ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PREVIAS

LGSMIME artículo 10. 1.f) causal de improcedencia

• Acciones de inconstitucionalidad 63, 64 y 65/ 2009, en las que se declaró la constitucionalidad de los preceptos impugnados.

• Conforme al marco jurídico vigente en 2009, el parámetro de validez con el cual se confrontó la norma electoral en aquella instancia fue la Constitución, en concreto los artículos 1 y 4 (ya reformados), así como el 41 y el 116 (los cuales no fueron objeto de análisis en esta instancia)- excluyéndose del cotejo a los tratados internacionales.

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL NUEVO SISTEMA MEXICANO DE PROTECCIÓN

DE DERECHOS HUMANOS

• Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011.

• Análisis de la SCJN de la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Radilla Pacheco vs México

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LO QUE SE RESOLVIÓ EN EL SG-JDC-48/2013 Y ACUMULADOS

1

• Inaplicar el artículo 131 P. 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y, en consecuencia, ordenar a la responsable que, en lo relativo al acuerdo impugnado, elimine del Considerando Décimo Quinto, la porción normativa “Quedando exceptuadas las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección democrático conforme a los estatutos de cada partido.”

2

• Inaplicar el artículo 133 P. 4 de la LEECH y ordenar a la autoridad responsable, que suprima del Considerando Décimo Octavo del acuerdo impugnado, la porción normativa “sin ser obligatoria dicha alternancia.”

3

• Ordenar al instituto responsable que modifique los puntos 2.1.1 y 2.2.2 de los lineamientos impugnados para que, por lo que hace a la cuota de género (50%), en el caso de las candidaturas a diputados por ambos principios, cada una de las fórmulas (propietario y suplente) deba integrarse por candidatos del mismo sexo.

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ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA

SENTENCIASala Regional Guadalajara

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EJERCICIO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

Al resolver el expediente SG-JDC-48/2013 y sus acumulados, la Sala Regional inaplicó preceptos legales por estimar incumplidos diversos compromisos internacionales suscritos por nuestro país.

Representa la primera inaplicación que versa sobre equidad de género como materia de inconstitucionalidad, por lo que significa una sentencia de género pura.

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INAPLICACIONES

Al 2 de junio de 2013, el TEPJF ha determinado la inaplicación de una norma en 47 sentencias.

9 de ellas por la Sala Regional Guadalajara, 7 por la Sala Monterrey, 5 por la Sala Regional Toluca,1 por la Sala Regional Xalapa y 1 más por la Sala Regional Distrito Federal.

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POSTULADOS DE LA SENTENCIA

No caben las salvedades a las cuotas de género basadas en procedimientos democráticos al

interior de un partido.

La cuota de género debe ser respetada sin excepción alguna.

Los lineamientos deben redactarse de tal forma que, por lo que hace a la cuota de

género, sea evidente la obligación de integrar fórmulas de candidatos con

personas del mismo sexo.

Para conservar el equilibrio de género, la alternancia debe cumplirse

tanto en el caso de los propietarios como en el de los suplentes,.

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LA CUOTA DE GÉNERO AL INTERIOR DE LOS PARTIDOS

SUP-JDC-832/2013Caso del Partido de la Revolución

Democrática

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MARÍA BEATRIZ COSÍO NAVA, MILITANTE DEL PRD, IMPUGNÓ

• Secretariado Nacional

• Comisión Política Nacional

Una resolución de la Comisión Nacional de

Garantías que confirmó la

sustitución de integrantes del partido en dos

órganos nacionales:

Ello, porque a consideración de la actora, debieron ocuparse dichos cargos por mujeres y no por hombres.

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CON BASE EN NORMAS ESTATUTARIAS, LEGALES, CONSTITUCIONALES Y

CONVENCIONALES…

La Sala Superior determinó que el partido había vulnerado el principio de paridad de género al aceptar la sustitución sin garantizar el principio de equidad de género.

En consecuencia, ordenó al Consejo Nacional, previa convocatoria, designar a las mujeres titulares de cinco Secretarías del Secretariado Nacional y de cuatro comisionadas de la Comisión Política Nacional.

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Page 28: MAGISTRADA PRESIDENTA  MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

A TOMAR EN CONSIDERACIÓN:

•Nacional•Local•Partidario

El TEPJF garantiza el respeto al

principio de igualdad de

género en los órganos de

representación política:

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ALGUNOS DE LOS INSTRUMENTOS VINCULANTES Y ÓRGANOS INTERNACIONALES INVOCADOS EN LA

SENTENCIAInstrumentos

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (y su protocolo facultativo);

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Órganos

Comité de Derechos Humanos, Comisión de Derecho Internacional y Asamblea General, todos de la Organización de las Naciones Unidas;

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (reciente recomendación respecto de la cláusula de excepción a la cuota)

Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

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A FUTURO… INAPLICAR

“Quedan exceptuadas de la disposición anterior las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido”

La disposición declarada inconstitucional se encuentra contenida en la legislación federal y en numerosas leyes locales por lo que puede ser objeto de análisis por diversas instancias.

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A FUTURO… ARMONIZACIÓN

- Derogar la excepción a la cuota de género - Establecer que las candidaturas de cuota de género sean integradas (propietaria y suplente) por personas del mismo sexo

Garantizando la efectividad de la cuota tanto en la postulación como en la representación

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