MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSll!lAD DEL PERÚ ...

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIOD IVERSll!lAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL ·/ 05-2016-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, Q 5 j U L. 2016 VISTOS: El Oficio Nº 312-2016-GOREMAD/PROR de fecha 01 de junio del 2016; Oficio 356- 2016-GOREMAD/HSR-DE de fecha 30 de mayo del 2016; Informe Legal 17-2016-HSR-DE- AJ, de fecha 06 de mayo del 2016; Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 87 - GCGF-ESSALUD-2016 de fecha 18 de marzo del 2016; Recurso de Revisión de fecha 07 de enero del 20 16; Resolución 896150000024 de fecha 16 de diciembre del 2015; Recurso de Apelación de fecha 23 de mayo del 2014, Resolución de Unidad de Finanzas Nº 079-UF-OA- RAMD-ESSALUD-2014 de fecha 24 de abril del 2014; Anexo Nº 01, Periodo de Contingencia: febrero 2008; Recurso de Reconsideración; Resolución de Cobranza 896990000449 de fecha 08 de agosto del 2012; Informe Legal Nº 723-2016-GOREMAD/ORAJ de fecha 14 de junio del 2016, y, CONSIDERANDO: . Que,. mediante Oficio Nº 312-2016-GOREMAD/PROR de fecha 01 de junio del 2016, el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional, de Madre de Dios remite el Oficio Nº 356- 16-GOREMAD/HSR- DE de fecha 30 de mayo del 2016, remitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital 11 Santa Rosa mediante el cual adjunta la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 87 -GCGF-ESSALUD -2016 en atención al Informe Nº 17-2016-HSR-DE-AJ, solicitando la Opinión Legal y/o Resolución Ejecutiva Regional Autoritativa a efectos de interponer la,s acciones legales que correspondan. Que, de los actuados que obran en el presente expediente se tiene que mediante Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera 87-GCGF-ESSLAUD-2016, se resuelve declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el Hospital Santa Rosa contra la Resolución Nº 896150000024 señalándose que mediante Resolución de Cobranza Nº 896990000449 de fecha 08 de agosto de 2012 se requirió a la entidad empleadora Hospital Santa Rosa el pago de la suma de SI 5,583.00 por concepto de las prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a sus trabajadores y/o derecho habientes en el mes de febrero 2008. Que en fecha 28 de agosto del 2012, la entidad empleadora interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Cobranza 896990000449, señalando que la figura jur fdica de repetición de cobro en contra del Hospital Santa Rosa por el costo de prestación otorgada a sus trabajadores y/o derecho habientes ha caducado por cuanto tal como se desprende de la vista del anexo de la impugnada, las fechas de las prestaciones son del año 2008 y que a la fecha han transcurrido más de cinco años, trasgrediendo asf lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo 020-2006-TR; . Que la Unidad de Finanzas de la Red Asistencial Madre de Dios emitió la Resolución de la Unidad de Finanzas Nº 079- UF -OA-RAMD-ESSAL UD-2014 de fecha 24 de abril de 2014, declarando infundado el Recurso de reconsideración interpuesto. La misma que fue apelada, señalándose que no hay ningún compromiso de pago ni devengado por pagar y que por tanto no hay deuda alguna, siendo resuelto por la Oficina de Administración de la Red Asistencial de Madre de Dios mediante Resolución Nº 89615000002~ de fecha 16 de diciembre del 2015, declarando infundado el recurso. Interponiéndose· recu;rso de revisión en fecha 07 de enero de 2016, señalándose que se ha declarado y ha pagadi;, los aportes a la 'entidad que administra las declaraciones y pagos de las aportaciones de Essalud, los cuales fueron pagados con sus respectivos intereses, existiendo pago en exceso. . Que, en la RE?solución materia de 'impug~ación se señala que en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. modificado por el artfculo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2006- TR Reglamento de la Ley 28791 que· aprueba modificaciones a la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud). EsSa lud o la entidad prestadora de Salud que OFICINA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte 873 6to. Piso - Lima 1 Tel efa x: (0051) (01} 4244388 E-mail: ocalgoremad@reglonmadrededios.gob.pe

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°·/ 05-2016-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, Q 5 j U L. 2016 VISTOS:

El Oficio Nº 312-2016-GOREMAD/PROR de fecha 01 de junio del 2016; Oficio Nº 356-2016-GOREMAD/HSR-DE de fecha 30 de mayo del 2016; Informe Legal N° 17-2016-HSR-DE­AJ, de fecha 06 de mayo del 2016; Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 87-GCGF-ESSALUD-2016 de fecha 18 de marzo del 2016; Recurso de Revisión de fecha 07 de enero del 2016; Resolución Nº 896150000024 de fecha 16 de diciembre del 2015; Recurso de Apelación de fecha 23 de mayo del 2014, Resolución de Unidad de Finanzas Nº 079-UF-OA­RAMD-ESSALUD-2014 de fecha 24 de abril del 2014; Anexo Nº 01, Periodo de Contingencia: febrero 2008; Recurso de Reconsideración; Resolución de Cobranza Nº 896990000449 de fecha 08 de agosto del 2012; Informe Legal Nº 723-2016-GOREMAD/ORAJ de fecha 14 de junio del 2016, y,

CONSIDERANDO: .

Que, . mediante Oficio Nº 312-2016-GOREMAD/PROR de fecha 01 de junio del 2016, el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional, de Madre de Dios remite el Oficio Nº 356-

16-GOREMAD/HSR-DE de fecha 30 de mayo del 2016, remitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital 11 Santa Rosa mediante el cual adjunta la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 87-GCGF-ESSALUD -2016 en atención al Informe Nº 17-2016-HSR-DE-AJ, solicitando la Opinión Legal y/o Resolución Ejecutiva Regional Autoritativa a efectos de interponer la,s acciones legales que correspondan .

Que, de los actuados que obran en el presente expediente se tiene que mediante Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera N° 87-GCGF-ESSLAUD-2016, se resuelve declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el Hospital Santa Rosa contra la Resolución Nº 896150000024 señalándose que mediante Resolución de Cobranza Nº 896990000449 de fecha 08 de agosto de 2012 se requirió a la entidad empleadora Hospital Santa Rosa el pago de la suma de SI 5,583.00 por concepto de las prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a sus trabajadores y/o derecho habientes en el mes de febrero 2008.

Que en fecha 28 de agosto del 2012, la entidad empleadora interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Cobranza N° 896990000449, señalando que la figura jurfdica de repetición de cobro en contra del Hospital Santa Rosa por el costo de prestación otorgada a sus trabajadores y/o derecho habientes ha caducado por cuanto tal como se desprende de la vista del anexo de la impugnada, las fechas de las prestaciones son del año 2008 y que a la fecha han transcurrido más de cinco años, trasgred iendo asf lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR;

. Que la Unidad de Finanzas de la Red Asistencial Madre de Dios emitió la Resolución de la Unidad de Finanzas Nº 079-UF-OA-RAMD-ESSALUD-2014 de fecha 24 de abril de 2014, declarando infundado el Recurso de reconsideración interpuesto. La misma que fue apelada, señalándose que no hay ningún compromiso de pago ni devengado por pagar y que por tanto no hay deuda alguna, siendo resuelto por la Oficina de Administración de la Red Asistencial de Madre de Dios mediante Resolución Nº 89615000002~ de fecha 16 de diciembre del 2015, declarando infundado el recurso. Interponiéndose· recu;rso de revisión en fecha 07 de enero de 2016, señalándose que se ha declarado y ha pagadi;, los aportes a la 'entidad que administra las declaraciones y pagos de las aportaciones de Essalud, los cuales fueron pagados con sus respectivos intereses, existiendo pago en exceso. .

Que, en la RE?solución materia de 'impug~ación se señala que en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. modificado por el artfculo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR Reglamento de la Ley Nº 28791 que· aprueba modificaciones a la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud). EsSalud o la entidad prestadora de Salud que

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corresponda tendrá derecho a exig ir a Ja entidad empleadóra el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y/o derecho habientes, cuando la entidad empleadora incumpla con la obligación de declaración y pagci del aporte total de tres meses consecutivos, o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes que se inició la contingencia; y/o la obligación de pago total 'de los aportes -de los doce meses anteriores a la contingencia se considera validos los· periodo$ cuyas declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias de periodos que determinen mayor obligación.

Que, dicha normatividad facultaría a EsSalud para que a partir del mes en que ocurre la contingencia evalué las declaraciones y pagos de los aportes de los seis meses y los doce meses anteriores , según sea el caso para validar el cumplimiento de la obligación, lo que significa verificar que la entidad empleadora haya pagado en fo,rma íntegra y oportuna la aportac ión.

Que, el inciso 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSalud) establece que el pago de aportaciones por los empleadores de los afiliados regulares es obligatorio y su incumplimiento da lugar la aplicación de los intereses y sanciones correspondientes, que el inciso 14. 7 del artículo en mención, refiere que la falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares, no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan, en tales casos, EsSalud, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda , por las prestaciones otorgadas.

Que, con relación a las deudas tributarias, EsSalud, ha delegado funciones a la SUNAT, la administración de aportaciones, intereses y otros, de las entidades empleadoras por los afiliados regulares y derechohabientes; y respecto a las deudas tributarias, EsSalud ejerce el derecho de repetición, contra las entidades empleadoras que incumplan con el pago de sus aportaciones por el importe de las prestaciones otorgados a los afiliados regulares y derechohabientes.

Que, se habrfa efectuado la revaluación del cumplimiento de pagos de la entidad empleadora contrastados nuevamente con el Sistema de Consulta de formatos de Pagos Sunat por la contingencia del mes de febrero 2008, cuyo periodo considerado para la primera ca lificación es de julio a diciembre 2007, determinándose que por los meses de julio , setiembre, noviembre y diciembre 2007 se cancelaron los aportes de forma oportuna e integra según lo declarado, y que por los meses de agosto y octubre 2007 se abonaron los aportes extemporáneamente, habiendo cumplido asf la recurrente con pagar el aporte total de tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos de manera oportuna. Por consiguiente se procedido a realizar la segunda calificación que comprende e) periodo de julio 2006 a junio 2007 comprobándose únicamente por los meses de julio a octubre y diciembre del 2006 y de mayo y junio 2007 se cancelaron los aportes de forma oportuna e integra según lo declarado, dado que por los meses de noviembre del 2006 y de marzo y abril 2007 se abonaron los aportes extemporáneamente y que por los meses de enero y febrero 2007 se hicieron pagos parciales de los aportes.

Que, por consiguiente sin ánimo de redundar habiéndose resuelto declarar Infundado el recurso de revisión interpuesto por el Hospital Santa Rosa contra la Resolución N° 896150000024; así como disponiéndose las acciones para el recupero de la deuda establecida en la Resolución de Cobranza Nº 896990000449 conjuntamente que los intereses que se generen hasta la fecha en que se efectúe la cancelación ; cumpliéndose por consiguiente con lo previsto en la norma procedimental administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General en tanto al ejercicio de la facultad de contradicción, con la cual se han agotado los Recursos que la Ley franquea para conseguir el pronunciamiento de diferentes. instancias respecto al punto de controversia, quedando de esta manera agotado la vía administrativa conforme a las Reglas establecidas en la LPAG, correspondiendo por tanto acudir a la vfa judicial , mediante la interposición de la demanda Contencioso Administrativa pertinente.

Que el Texto Único Ordenado de la ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo establece en su artfculo 1 que la acción contencioso administrativo previsto en el

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artrcu lo 148 de la Constitución Polrtica tiene por finalidad el control jurídico por parte del Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y a la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Por otro lado el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 17 la representación y defensa de las entidades administrativas, 17.1 la representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Publica competente o cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente a\,Jtorizado.

Que, en el caso concreto, la defensa de los de,rechos ·e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde al· Procurador Público Regional, ello en aplicación de lo dispuesto en el artrculo 4 7º de la Constitución Polftioa de 1993, que establece "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. (. . .)", dispositivo legal concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1068 -Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, norma que tiene por objeto el fortalecer, unificar y modernizar la defensa· jurldiGa del Estado en el ámbito local , regiona l, nacional, supranacional e internacional, en seqe judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza; arbitrajes y conciliaciones ( ... )", asimismo en su artrculo 16º dispone que "16. 1 Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa jurfdica de los intereses del Estado en ./os asuntos relacionados al respectivo Gobierno

/.;t¿¡;~¡;:·". Regional, de acuerdo a la Constitució'n, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su

~ <,7----.:., .. :•·. \ reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen

ef-( \ /i) [: 0 \) .· '¡ niveles de coordinación con el ente rector. (. . .}; para cuyo efecto debe contar con autorización L \ V ·' '-· / efectuada por el titular de la entidad mediante res~lución ejecutiva regional.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Ase~orla Jurldica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Resolución Nº 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones .

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que en defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales, interponiendo la demanda Contencioso Administrativa contra EsSalud, recaída en la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera N° 87-GCGF-ESSALUD-2016, de fecha 18 de marzo del 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para los fines que se contrae la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente resolución a la Procuradurla Publica Regional y a las instancias pertinentes para los fines legales correspondientes.

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