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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A.C.REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA

José Chanes NietoDirector

ISSN 0482-5209Certificado de Licitud de Título 2654Certificado de Licitud de Contenido 1697

No. de Reserva 649-89Publicación cuatrimestralRegistro número 102 1009Características 212041801

EdiciónComité Editorial© Revista de Administración PúblicaInstituto Nacional de Administración Pública, A.C.km. 14.5 Carretera libre México-Toluca, Col. Palo AltoCP 05110, Delegación Cuajimalpa, México, D.F.Tels. 570 68 45 Y 570 71 40Número 95, agosto 1997Impreso y hecho en México

Los artículos que aparecen en esta obra sonresponsabilidad de los autores y no expresannecesariamente el punto de vista del InstitutoNacional de Administración Pública, A.C.

México, 1997

Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra,siempre y cuando no sea con fines de lucro

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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA, A.C.Sección Mexicana del Instituto Internacional de Ciencias

Administrativas

Consejo Directivo

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José Natividad González ParásGuillermo Haro Bélchez

Vicepresidentes

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Sergio García RamírezCarlos Jarque Uribe

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Coordinaciones

Estados y MunicipiosMa. del Pilar Conzuelo Ferreyra

Desarrollo y FormaciónPermanenteElena Jeannetti Dávila

Investigación, Documentación yDltusiónAníbal Uribe Vildoso

Administración y FinanzasVicente Hernández Verduzco

COMITÉ EDITORIALJose Chanes Nieto; Néstor Fernández Vertti;

Yolanda de los Reyes; Ma. del Pilar Conzuelo Ferreyra;Aníbal Uribe Vildoso; Carmelina Borja de Perea

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MIEMBROS FUNDADORES

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Rafael Mancera OrtizRicardo Torres Gaytán

Raúl Salinas LozanoEnrique Caamaño

Daniel EscalanteRaúl Ortiz Mena

Rafael Urrutia MillánJosé Attolini

Alfredo NavarreteFrancisco Apodaca

Alvaro Rodríguez Reyes

Mario Cordera PastorGabino Fraga MagañaJorge GaxiolaJosé IturriagaAntonio Martínez BáezLorenzo Mayoral PardoAlfonso NoriegaManuel PalaviciniJesús Rodríguez y RodríguezAndrés Serra RojasCatalina Sierra CasasúsGustavo R. Velasco

CONSEJO DE HONOR

Gustavo MartínezCabañasAndrés Caso LombardoLuis Garcia Cárdenas

Ignacio PichardoPagazaRaúl Salinas Lozano

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Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

Consejo de la Judicatura Federal. Administración y función jurisdiccional . 1

La Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 23

La Justicia Militar en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Organización, Funcionamiento y Estatuto de los Servidoresdel Tribunal Fiscal de la Federación. . . . . . . . . . . .. 57

La Administración de la Justicia Laboral en la Junta Federalde Conciliación y Arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

La Administración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje 77

La Administración del Tribunal Superior Agrario ....

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacióny la Administración de la Justicia Electoral en México.

La Administración del Consejo para Menores

Comisión Federal de Competencia Económica

La Administración del Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal .

103

127

135

149

157

Organización, funcionamiento y estatuto de los Servidores del Tribunalde lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal . . . . . . . . . . 175

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La Administración de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje delDistrito Federal .

Resúmenes ...

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La organizaci6n de las instituciones públicas cuya principal funci6n es la deimpartir justicia no está configurada en un modelo unitario. Existe una variada gamade posibilidades para regular el funcionamiento interno de dichas instituciones, quevan desde la novedosa figura de los consejos de las judicaturas como órganosespecíficos de administraci6n, hasta la ya probada concepci6n de oficinas internasdentro de los órganos jurisdiccionales.

El número de servidores públicos que colaboran en ellas, el volumen de sus recursosmateriales y financieros, la distancia entre sus oficinas, están en proporci6n directade su competencia, del ámbito espacial en que actúan y de las cargas de trabajoconsiguientes. Por ende, requieren: obviamente organizarse de diferentes formas.

En diciembre de 1994, dentro de las reformas constitucionales al Poder Judicial dela Federaci6n, se creó el Consejo de la Judicatura Federal para determinar el número,divisi6n en circuitos, competencia territorial, y, en su caso, especializaci6n pormateria, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados dedistrito, permaneciendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación con oficinasinternas para regular su propia organización, coexistiendo así dos modelos deadministraci6n.

Las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, por su parte, resuelven recursosadministrativos de diversa índole e igualmente se tiende a contar con tribunalesadministrativos que son materialmente jurisdiccionales.

La presumible proliferación de órganos administrativos con funciones jurisdiccio­nales como respuesta a la realidad nacional o a los compromisos internacionalesderivados de tratados y convenios multilaterales, obligará a investigadores y estu­diosos de las materias organizacionales a elaborar modelos para asegurar el óptimofuncionamiento interno de estas instituciones.

El Instituto Nacional de Administración Pública, consciente de la diversidad detribunales existentes, solicitó a sus titulares su colaboración para elaborar este

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número y así ofrecer un panorama de su administración proporcionado por fuentefidedigna y comprometida en presentar su realidad.

La Revista de Administración Pública recoge esas aportaciones en este número yagradece los trabajos de los presidentes de las instituciones encargadas de impartirjusticia y, en los casos en que no fue posible, los de sus colaboradores o los deinvestigadores.

Este esfuerzo colegiado será un punto de partida imprescindible para investigadoresen esta rama que, desde los puntos de vista sustantivo o adjetivo, elaborarenpropuestas y modelos para mejorar la impartición de justicia y a las institucionesdestinadas a ella.

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Consejo de la Judicatura Federal.Administración y función jurisdiccional

Mario Melgar Adalid"

1. Administración y funciónjurisdiccional

El Poder Judicial tiene como misióncentral ser el contrapeso de los de­

más poderes, y por ello, el juez debetener garantizadas su libertad, autono­mía e independencia. El equilibrio y pazsocial se consolidan a partir de reglas yprincipios de convivencia que permitanla solución justa y pronta de las contro­versias. La función jurisdiccional es porello de la mayor relevancia política ysocial.

Las sociedades democráticas moder­nas deben disponer de poderes judicia­les modernos con una organizaciónadministrativa que les permita cum­plir eficientemente con la función juris­diccional. Estas organizaciones admi­nistrativas deben estar desligadas de las

'" Profesor de la Facultad de Derecho e investiga­dor del Instituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM.

trabas que impiden administrar con li­bertad los recursos necesarios para lairnpartición de la justicia.

La administración se convierte así eninstrumento al servicio de la actividadprincipal y tiene un carácter adjetivo,aunque no menos relevante. La organi­zación para administrar justicia y paraejercer políticamente el control que leconfiere la Constitución requiere inde­pendencia personal, política y tambiénadministrativa. La independencia con­siste no sólo en la imposibilidad de quealguien dicte instrucciones o recomen­daciones, no se diga, órdenes o consig­nas a los juzgadores y la funciónjurisdiccional que ejercen, sino que suesencia es evitar que los juzgadores que­den sometidos a la tiranía de la adminis­tración de los recursos que tienen bajo suencargo. Un juez que debe dedicar parteimportante de su energía y talento a estaúltima actividad financiera y material ya resolver las demandantes cuestionesvinculadas a ella -licencias, permisos,horas extras, horarios, ascensos, discipli­na, estímulos y otros- restará tiempo a

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su función principal en detrimento de latarea o de su salud y pondrá en riesgo laeficiencia jurisdiccional que esperan,exigen y tienen derecho los justiciables.

Los juzgadores deben disponer de los ele­mentos necesarios para una adecuadaprestación del servicio público de admi­nistración de justicia: salarios remunera­dores para el juez y su personal técnico yadministrativo, estabilidad en el empleo,régimen adecuado de retiro, seguros devida, accidentes, enfermedad, régimenconveniente de seguridad y prestacionessociales, instalaciones convenientes, vi­vienda digna, reglas para la administra­ción de los trabajadores, muebles yenseres, útiles de trabajo, equipos de tele­comunicación e informática. Todo ellosupone una coordinación y controles in­ternos que hagan homogéneo el serviciode los órganos jurisdiccionales.

La función jurisdiccional se alejó de lamodernidad y de los nuevos métodos deorganización administrativa que se im­pulsaron en diversas reformas propias degran aliento político en el plano del Po­der Ejecutivo. Estas operaban obligato­riamente para las entidades centralizadaso descentralizadas, para las empresas es­tatales o paraestatales y no siquiera demanera inductiva para el Poder Judicial,por estimarse que podían vulnerar suautonomía.

A pesar del importante papel que el dis­curso político confiere a la funciónjuris-

diccional, los diagnósticos administrati­vos muestran que la administración judi­cial ha sido tradicionalmente y en lamayor parte de los países obsoleto, ale­jada de las prácticas básicas de adminis­tración, sin recursos técnicos suficientes,en exceso centralizada, sin elementosprofesionales, sin programas de carrera,ni especialización. Con excepciones no­tables y esfuerzos recientes, en nuestropaís se ha dotado a determinados circui­tos judiciales federales de importantesedificios! subsiste no obstante, el aspectoanticuado de las oficinas, las deficien­cias en telecomunicación e informática,la organización artesanal del trabajo, la"dictadura del papel" que lleva al usoirracional de toneladas de papel quepodían reducirse con recursos informá­ticos; la ausencia de planes de adminis­tración y de instrumentos elementales deorganización, como manuales. directo­rios, organigramas, sistemas de control,programas de aprovechamiento integralde recursos, programas de austeridadfrente a las crisis y otras deficiencias sonalgunos síntomas, que explican el atrasoen el desarrollo de la administración ju­dicial.

El discurso político ha puesto una granesperanza en la renovación de los siste­mas de impartición de justicia, se hanproducido esfuerzos normativos, buro­cráticos, académicos y doctrinales paraimplantar una reforma de justicia.' Sinembargo, la crisis de organización judi­cial es cada día más acentuada. La demora

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en la impartición de justicia puede justifi­carse por las condiciones en que funcio­nan los tribunales y juzgados, lassentencias se producen con retrasos deaños, los términos legales para las actua­ciones judiciales con dificultad se cum­plen y las estadísticas muestran rezago yun número creciente de asuntos, mientrasque disminuye la calidad y unidad decriterios. Existe una desconfianza socialen la función de los tribunales y juzgados.

Estos problemas no son exclusivos deMéxico ni de nuestra época ni muchomenos del fuero federal, sino que hansido preocupación universal y secular.De hecho, las condiciones técnicas y ad­ministrativas en que funciona el PoderJudicial de la Federación constituyen unmodelo para las administraciones de jus­ticia estatales.

Una de las causas de aquel retraso pro­viene de la organización administrativadel Poder Judicial de la Federación antesde la reforma a cargo de una Comisiónde Gobierno y Administración. Estuvointegrada por ministros de la SupremaCorte con destrezas y conocimientos ju­rídicos, pero generalmente sin experien­cia ni formación administrativa, quedejaban, en la mayoría de los proyectos,la operación a funcionarios administrati­vos, designados sin reglas objetivas ypor valoraciones estrictamente persona­les, con facultades en demasía discrecio­nales, que llevaron a una administraciónpersonalizada, parcial y clientelar.

Los problemas de la obsolescencia y ladesorganización administrativa no sonsólo internos, sino que tienen repercusio­nes sociales y políticas. Los ciudadanosse sienten cada vez menos preocupadospor las grandes decisiones de carácterideológico o político. Por el contrario, seinteresan mucho más por la calidad yeficiencia de los servicios públicos, se hallegado a formalizar la tesis de que laprestación de los servicios públicos enforma adecuada puede incluso legitimarun gobierno que no accedió al poder porlas vías de consenso democrático.' Lassociedades requieren gobiernos que fun­cionen con razonabilidad, eficiencia, ra­pidez, sencillez y previsibilidad y estascaracterísticas son singularmente ciertaspara la relación de unos particularesfrente a otros, asunto que interesa resol­ver a la administración de justicia.

Un experto sobre organización judicialconfiere gran valor a la prestación delservicio público de administración dejusticia en forma adecuada y clara, puesel caso contrario es capaz de inferir gra­ves daños a la libertad, a la seguridad, alajusticia. Vulnera, diríamos nosotros, elEstado de Derecho. Así lo refiere:

Si una parte de la Administración, la deJusticia, no contribuye a la organizaciónsocial, o si incluso contribuye a creardesorganización, se convierte en un ries­go para la libertad y para la seguridadjurídica. Ninguna institución que quieracontribuir a dar respuesta a la necesidad

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de orden y transparencia que imperaen lasociedad actual. puede inspirarse en elpunto de partida de que cada uno de losmiembros de aquella institución es inde­pendiente, inamovible, no sujeto a ningúntipo de jerarquía. no de coordinación, se­ñor de su territorio, ignorante de lo quesucede fuera del mismo, no sometido acontrol efectivo, libre de atenersea la leyo bien "al Derecho" y dueño de las deci­siones según cambie su pensamiento.'

La reforma judicial iniciada en 1994 tienecomo uno de sus objetivos, trasladar fa­cultades que tuvieron órganos superioresdel Poder Judicial, como el Pleno de laSuprema Corte de justicia de la Nación oel Pleno del Tribunal Superior Justicia delDistrito Federal, para decidir sobre la ad­ministración de todos los elementos y re­alizar la función jurisdiccional. Estosórganos de nuevo cuño en la historia ju­dicial de nuestro país tienen su origen máscercano en las experiencias europeas altérmino de la II Guerra Mundial.

2. Los modelos de gobiernoy administración del PoderJudicial

El publicista español Pablo Lucas Muri­110 de la Cueva presentó en una ponenciaacadémica una clasificación esquemáti­ca sobre tres grupos de sistemas de orga­nización del Poder Judicial.' Los tresmodelos reciben su denominación de suprincipal característica, así, existe un

modelo externo, otro interno y un tercerollamado institucional. Las característi­cas más relevantes de cada modelo sonlas siguientes:

Modelo externo: Tiene como prototipo elsistema adoptado en los Estados Unidosde Norteamérica, derivado del derechoinglés. Las decisiones de gobierno delPoder Judicial están atribuidas a órganosexternos del mismo, como serían el Eje­cutivo y Legislativo. La selección de losjueces la hace el Poder Ejecutivo con laopinión y aceptación del Senado y éstesomete a los candidatos propuestos a unexamen en el que revisan la idoneidadtécnica, cuestiones de orden político yhasta ideológico; se trata de un verdaderoejercicio de pesos y contrapesos.

La Suprema Corte de Justicia de los Esta­dos Unidos de Norteamérica está integra­da por un presidente que se denominaChief Justice o justicia Mayor y por losjueces asociados, Associate Justices queconfirma el Congreso. El número de jue­ces asociados es de ocho; son nombrados,como los demás jueces federales, por elPresidente y confirmados por votaciónmayoritaria del Senado; su gestión es vi­talicia,' siempre que observen buena con­ducta, y sólo pueden ser removidos envirtud de un juicio de responsabilidad ofi­cial (impeachment) ante el Congreso.

No siempre ha tenido años más adelante,el Congreso fijó en nueve el número demiembros, incluyendo al presidente de

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la Suprema Corte de aquel país una com­posición igual. El Código Judicial Fede­ral consigna que el Tribunal Supremo delos Estados Unidos de Norteamérica seformará por un ChiefJustice y ocho As­sociate Justices, seis de los cuales inte­gran el quórum. El Código de 1789, laprimera norma que reglamentó la dispo­sición contenida en el artículo III de laConstitución, creó un Tribunal de seismiembros. El "destino manifiesto" pro­dujo el crecimiento del país, tanto pobla­cional como territorial, lo que derivó enla creación de más circuitos judiciales ypor consiguiente obligó a elevar a sieteel número de miembros en 1807. Para1837, el número se incrementó a nueveyen 1863 a diez. En 1866 el número deintegrantes se redujo a seis.

La Constitución no señala cuáles son losrequisitos de los jueces para ser designa­dos. Los jueces asociados no pueden su­frir reducción alguna en su salario ydisponen de trabajadores de apoyo parala realización de sus tareas. No obstantela pureza de su gestión y la aureola deautonomía e independencia de la Corte,no ha sido del todo inmune a la política.Alrededor del veinte por ciento de loscandidatos propuestos por el presidentehan sido rechazados por el Senado, conbase en muy variados argumentos, algu­nos de los cuales han tenido que ver con

las diferencias políticas entre la mayoríasenatorial y el presidente.

Modelo interno: Entra en operación conel juez funcionario que hace su carrerafundamentalmente a través de su propiotalento y del tiempo que haya dedicadoa su carrera en los juzgados y tribunales.La ley define los escalones de ascenso ycorresponde al Poder Ejecutivo, a travésde los ministerios de justicia, administrarel sistema. Las cuestiones disciplinariasestán a cargo del propio Poder Judicial,en general por medio de los órganos quese encuentran en el vértice del poder.Este era el sistema en nuestro país antesde la reforma constitucional de 1994 conla Suprema Corte de justicia de la Na­ción, como lo fue la Asamblea Generalde la Corte de Casación francesa, la cual-refiere Murillo de la Cueva- ejerciólos cometidos disciplinarios junto conotros de carácter administrativo hasta lacreación del Consejo Superior de la Ma­gistratura creado por la Constitución dela IV República de 1946.7

Modelo institucional: Consiste en enco­mendar el gobierno del Poder Judicial aórganos creados constitucionalmente ex­

profeso por el constituyente para tal ta­rea. Al origen del prototipo institucionalnos referiremos en el siguiente apartadodel presente trabajo.

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3. El modelo de Secretaríade Justicia

Dentro del principio de la división depoderes. las SecreIarías de Justicia hanjugado un difícil papel en tanto sirven depuente entre el Ejecutivo y el Poder Ju­dicial. El Poder Ejecutivo tiene la res­ponsabilidad de dotar al Judicial de loselementos necesarios para su funciona­miento, en tanto dispone de la "bolsa".'No obstante, al hacerlo se le acusa deinterferir en la independencia y autono­mía judicial.

La historia jurídica-administrativa deMéxico da cuenta de ministerios de jus­ticia, a los que se le agregó el despachode asuntos o negocios eclesiásticos. Sibien durante el porfirismo se criticó se­veramente al régimen político que lo en­camaba, por las injusticias cometidas ypor el sometimiento del Poder Judicial alEjecutivo, don Antonio Martínez Báezafirma ql1e no conoce ninguna crítica encontra de los ministerios ni ministros dejusticia, y en los planes revolucionariosno hay propuesta alguna que justifiquesu desaparición. No obstante, la Secreta­ría de Justicia quedó suprimida por loprevisto en el Artículo 14 transitorio dela Constitución Política, promulgada elcinco de febrero de 1917.'

El dictamen relativo a la supresión de laSecretaría de Justicia contenida en elmencionado Artículo 14 transitorio se-

ñala la necesidad'de suprimir las Secre­tarías de Justicia y de Instrucción Públi­ca, porque la primera en un régimenfederal no tiene razón de ser y puededecirse que de un modo general su inter­vención en el nombramiento de personalde la administración de justicia y su vi­gilancia sobre éste no dan otro fruto quela corrupción del Poder Judicial.'?

El día 14 de abril de ese año, se publicóen el Diario Oficial de la Federación unaley promulgada por Venustiano Carranza,todavía en su carácter de Primer Jefe, enella se consideraba indispensable organi­zar la administración pública federal entanto el Congreso expedía la Ley Orgáni­ca del Artículo 92 de la Constitución Po­lítica, la cual, como es.sabido, condicionala obligatoriedad de los reglamentos yórdenes del presidente de la República aque sean firmados por el Secretario deDespacho encargado del ramo a que co­rresponda el asunto en cuestión, y que seha denominado refrendo. Con esta ley secrearon seis Secretarías y tres Departa­mentos, uno de los cuales era el Judicial.Otro artículo del Departamento Judicialcreado por esta ley se denominaría Procu­raduría General de la República.

Años más adelante, don Antonio Martí­nez Báez fue uno de los más entusiastaspromotores de la creación de la Secreta­ría de Justicia. En 1957, con motivo deuna encuesta promovida por un diarionacional," dio sus puntos de vista sobrela cuestión y más adelante publicó un

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estudio histórico y comparativo sobre lacreación de la dependencia encargada deatender las cuestiones relacionadas conla justicia."

Para el jurista mexicano la administra­ción de justicia se hallaba en un graveestado de atraso y no correspondía laprestación del servicio público a las ne­cesidades y al desarrollo económico ycultural de México.

Las deficiencias se relacionaban con laspeores condiciones materiales que faci­litan el extravío de los expedientes, y consalarios que no correspondían a las fun­ciones judiciales. Algunas eran de mayortrascendencia, como la falta de prepara­ción de jueces y magistrados, así como"la bien conocida y constante deshones­tidad de muchos miembros del personalde la administración de justicia" .13

Para el constitucionalista Martínez Báezlas deficiencias se debían a la falta de unorganismo encargado de velar, tanto enel ámbito local como federal, no sólo deacuerdo a normas legales sino conformea imperativos éticos o morales. La solu­ción que encontró en aquel momento fuela creación de un organismo, que respe­tando la absoluta independencia del Po­der Judicial tuviera la responsabilidad yla atribución de atender los ingentes pro­blemas materiales, morales y técnicosque aquejaban a la justicia mexicana.Ese organismo dependería del PoderEjecutivo.

4. Los antecedentes en nuestrosistema

El Artículo 97 de la Constitución tienegran relevancia para la conformación delEstado de Derecho y para sustentar laseguridad jurídica de la sociedad mexi­cana, pues fija las bases de la organiza­ción del Poder Judicial de la Federación,en tanto se refiere a las normas que regu­lan la selección y designación de quienesimparten Justicia a nivel federal.

El texto original de la Constitución deQuerétaro establecía que el nombra­miento de jueces y magistrados corres­pondería a la Suprema Corte de Justiciade la Nación. Los requisitos para desem­peñar el cargo los fijaría la ley; los juecesy los magistrados federales durarían cua­tro años en su encargo y no podrían serremovidos, sin previo juicio de respon­sabilidad o incapacidad para desempe­ñarlo conforme a la ley. El artículooriginal facultó a la Suprema Corte paracambiar de adscripción a los magistra­dos de Circuito y a los jueces de Distrito,conforme a las necesidades del serviciopúblico.

La Corte podía nombrar magistrados decircuito y jueces de distrito supernumera­rios auxiliares en las labores de los tribu­nales o juzgados que tuvieran recargo delos asuntos. Asimismo, la Suprema Cortetenía la facultad de nombrar alguno de susmiembros, algún juez o magistrado o bien

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comisionados especiales para averiguar laconducta de jueces o magistrados federa­les que constituyera laviolación de algunagarantía individual, del voto público o lacomisión de algún otro delito federal. Loanterior lo podía hacer la Corte cuando asílo juzgara conveniente o por solicitud delEjecutivo Federal, de alguna de las Cáma­ras de la Unión, o del gobernador de algúnestado.

El Artículo 97 estableció desde entoncesla facultad disciplinaria de la Corte conrespecto a jueces y magistrados federa­les, al fijar que los juzgados y tribunalesse dividirían entre los ministros de laSuprema Corte, para que los visitarancon periodicidad, vigilaran la conductade magistrados y jueces y recibieran lasquejas en contra de estos funcionarios.La Suprema Corte nombraría y remove­ría libremente al secretario y a los demásempleados que fijara la ley, y lo propiose establecía para los magistrados y jue­ces de distrito acerca de sus correspon­dientes empleados y secretarios.

Además este artículo facultó a la Supre­ma Corte para designar cada año a unode sus miembros como presidente delmás alto cuerpo colegiado, con posibili­dad de ser reelecto.

El Artículo 97 mantuvo la tradición jurí­dica mexicana, que data desde la Cons­titución de 1824 y que después refrendóla Constitución Política de 1857, de de­positar el Poder Judicial de la Federación

en la Suprema Corte de Justicia de laNación, en los tribunales de circuito y enlos juzgados de distrito.

Sin embargo, el Artículo 97 ha tenidovarias reformas de fondo y de forma quehan adecuado el marco normativo de lafunción jurisdiccional a las circunstan­cias históricas, sociales y políticas delpaís. La primera ocurrió en 1928 y tuvoun propósito casi gramatical: modificó laredacción de dos párrafos, el tercero y elcuarto, para suprimir que la Corte cono­ciera de los delitos tipificados por la leyfederal y para cambiar de lugar la dispo­sición relativa al nombramiento que laCorte hace anualmente de su presidente.

No obstante, si el propósito fue mera­mente gramatical en cuanto al Artículo97, no lo fue tanto en relación al Artícu­lo 111--estrechamente vinculado al an­terior que facultó al presidente de laRepública para solicitar al Senadola destitución de los miembros del PoderJudicial federal.

La segunda reforma, de 1940, sirvió parareubicar algunos párrafos, también consentido gramatical. Sin embargo, el rela­tivo al voto público es de la mayor tras­cendencia. La atribución que tuvo laCorte al respecto, la había ejercido conextrema cautela y sólo en algunos casosse solicitó su intervención.

En 1951 se habían reincorporado al textode la Constitución las disposiciones rela-

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tivas al periodo de gestión y la de remo­ción del puesto por mala conducta o irres­ponsabilidad. La siguiente reformaestableció, en 1977.Ia facultad de la Su­prema Corte de Justicia de la Nación parapracticar averiguaciones sobre hechosque constituyeran la violación del votopúblico. En ese año y con motivo de lareforma electoral que impulsó don JesúsReyes Heroles, los partidos políticos deoposición exigieron por diversos mediosque la Suprema Corte investigara sobreviolaciones al voto público y pudiera in­tervenir en un proceso electoral específicoy no en términos generales, como lo prevéel texto de la Constitución.

Más adelante, al iniciarse la gestión delpresidente Miguel de la Madrid en 1982,se estableció la figura de la destituciónde magistrados de circuito y jueces dedistrito mediante juicio político. Poste­riormente, en 1987, se modificaron losprimeros párrafos del Artículo 97 paraaumentar el plazo de la gestión inicial demagistrados de circuito y jueces de dis­trito de cuatro a seis años, garantizandola inamovilidad después del periodo ini­cial, en caso de ser reelectos o promovi­dos a cargos superiores." La otra facetade esta reforma consideraba la facultadde la Suprema Corte de nombrar algunosde sus miembros a algún juez de distritoo magistrado de circuito, o designar unoo varios comisionados especiales paraque investigaran algún hecho que cons­tituya una grave violación de alguna ga­rantía constitucional."

5. El origen de los consejosde magistratura o judicaturaen el mundo

Los consejos de magistratura tienen suantecedente más remoto en depen­dencias de los ministerios de justicia lla­mados consejos judiciales, queauxiliaban al órgano del Poder Ejecutivoencargado de algunas tareas de justicia.Es interesante la experiencia italiana,país que ha alcanzado, al decir de unexperto mexicano, el mayor grado deindependencia judicial," así como la deEspaña, nación con la cual México com­parte muchas tradiciones, que ha logradoimponer una transición democrática pa­cífica revisada por los sistemas políticosque intentan modificar sus reglas, propo­ner nuevos arreglos para avanzar en eseproceso.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial.Italia introdujo en su Constitución cam­bios de relevancia, entre los que destacala modificación a la forma de nombrarmagistrados. El Consejo Superior de laMagistratura había sido establecido des­de 1907, aun cuando sus antecedentes seremontan a la Comisión Consultiva Cen­tral que servía para que sus integrantes,expresaran sus opiniones sobre los nom­bramientos y ascensos de los miembrosdel Poder Judicial.

El régimen de Mussolini convirtió alConsejo Superior de la Magistratura en

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un órgano de membrete, se había elimi­nado la facultad de designar a los magis­trados y por ello, al cancelarse elfascismo con la derrota del Eje Berlín­Roma-Tokio, resurgió el Consejo. LaAsamblea Constituyente de 1946-1947aprobó una nueva Constitución y en elcapítulo relativo al poder judicial, setuvo a la vista el proyecto del juristaPiero Calamandrei. Prevaleció el criteriode reconocer y garantizar la inde­pendencia de jueces y magistrados, pueslos jueces -dice la Constitución italia­na- sólo están sujetos a la ley; y lamagistratura es un orden autónomo eindependiente de cualquier otro poder.Señaló el texto constitucional, comoprincipio general, que los magistradosserían designados por concurso. Institu­yó el Consejo Superior de la Magistratu­ra y le atribuyó la tarea de conferir "losnombramientos, las asignaciones, lostraslados, los ascensos y las medidas dis­ciplinarias relativas a los magistrados"."

El Consejo italiano tiene la mayor jerar­quía política, pues lo encabeza el presi­dente de la República, y se integra con elprimer presidente y el fiscal general delTribunal de Casación. Estos tres funcio­narios son nombrados ex officio y elresto, treinta y tres funcionarios, provie­nen de la elección que hacen los magis­trados y el Parlamento entre profesoresy abogados.

Otros países siguieron a Italia con moda­lidades diversas, a partir del principio

general sobre la selección de jueces de­rivada de un cuerpo integrado por diver­sos sectores: los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial, así como la aca­demia y el foro.

6. Descripción del PoderJudicial con excepción de laSuprema Corte

La Constitución de 1824, al establecer elsistema federal, creó un número abulta­do de organismos judiciales formadospor los tribunales federales de una parte,y por los de las entidades federativas alos cuales la primera Constitución fede­ral mexicana les otorgó autonomía orgá­nica y procesal en la administración delajusticia local, de la otra. El maestro FixZamudio ha planteado que la doble juris­dicción, federal y local, subsiste hastanuestros días, aun cuando sólo sea demanera ficticia, pues se ha dado unacentralización que se apartó del modelonorteamericano:

en cuanto los tribunales de las entidadesfederativas carecen de una verdadera au­tonomía judicial que, por el contrario sise conserva en los ordenamientos consti­tucionales de Argentina y de Brasil, en loscuales las controversias en que Se discutela aplicación de leyes de carácter localson resueltas de manera definitiva por lostribunales provinciales o estatales y s610cuando se planteaun caso federal, es de­cir, una contradicción entre dichos orde-

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namientos localesy laConstitución Fede­ralo con alguna ley 'nacional, según elmodelo estadounidense, se puede acudira la jurisdicciónfederal, a travésdel me­dio de impugnación que en ambos paísesrecibe el nombre de recurso extraordina­rioconstitucional."

La tendencia centralizadora así como lavuelta a modelos unitarios y unificados,proviene del sistema español, que dejósu huella en América Latina. Venezuela,no obstante su régimen federal, ha unifi­cado sus tribunales en un sólo organis­mo, asunto también hecho por un paíscon régimen federal, ajeno a nuestra tra­dición hispánica, como Alemania.

En México se da una superposición decompetencias de los tribunales federalesy locales, pues la doble jurisdicción esficción, ya que se tiende a la unificacióna través del juicio de amparo contra sen­tencias judiciales; las decisiones de lostribunales supremos o superiores de lasentidades federativas, se impugnan anteel Poder Judicial de la Federación, quese convierte en un órgano jerárquico quedicta la decisión final, casi como en unsistema de casación.

Existe un número creciente de órganosjurisdiccionales de carácter federal divi­didos por circuitos y distritos judiciales,y por materias en ciertos lugares en quela especialización sea posible. Se trata deun enorme y creciente sistema integradopor 83 tribunales colegiados, 47 tribuna-

les unitarios y 175 juzgados de distrito,distribuidos en 23 circuitos, a los quehabrán de agregarse los nuevos órganosjurisdiccionales que el Consejo de la ju­dicatura cree con base a sus nuevas atri­buciones."

El primer circuito, que corresponde a laZona Metropolitana de la Ciudad de Mé­xico, está compuesto por cuatro tribuna­les colegiados en materia penal, seistribunales colegiados en materia admi­nistrativa, nueve tribunales en materiacivil, nueve tribunales colegiados en ma­teria de trabajo, cuatro tribunales unita­rios y treinta juzgados de distrito en elDistrito Federal, todos ellos desde luego,con residencia en la ciudad de México.Los demás circuitos pueden abarcar va­rias ciudades de un mismo estado o bienvarias ciudades de dos o más estados.

El sistema mexicano es un mixto quetiene un pie en la tradición española yvarios injertos del sistema norteamerica­no. La propia denominación de los órga­nos así lo confirma. Existen jueces dedistrito como en los Estados Unidos ytribunales, como en España. Nuestra Su­prema Corte no se denomina TribunalSupremo, ni siquiera Corte Supremacomo aconsejaría el uso del español, sinoque se volvió Suprema Corte, tal vez porlo de la Supreme Court.

Los tribunales colegiados son verdade­ros tribunales supremos en sus respecti­vas circunscripciones y en las materias

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de su competencia. Sólo pueden revisar­se sus decisiones en casos excepcionalesante la Suprema Corte de Justicia de laNación. Existen también los tribunalesunitarios de circuito que son realmenteunipersonales y actúan como órganos deapelación de las resoluciones de los jue­ces de distrito en materia ordinaria fede­ral, confirmando o revocando lassentencias de los jueces federales; tam­bién tienen competencia para conocer delos amparos indirectos interpuestos con­tra violaciones a las garantías individua­les cometidas en un proceso por otrostribunales unitarios de circuito.

7. La creación del Consejode la Judicatura Federal

En nuestro país uno de los más remotosantecedentes del Consejo de la JudicaturaFederal es el acuerdo del Segundo Con­greso Mexicano de Derecho Procesal enque se propuso y aprobó la creación delConsejo Supremo Judicial, integrado pormiembros del Poder Judicial de la Fede­ración con facultades relativas a la admi­nistración, disciplina y gobierno delPoder Judicial. El maestro Héctor Fix Za­mudio transcribe un texto de tal Congresoque constituye sobre la conveniencia decrear consejos de judicatura:

Es conveniente el establecimiento de unorganismo autónomo que podría intitu­larse ConsejoSuperiorde la judicatura o

ConsejoSupremoJudicial, dirigidoporelPresidente de la SupremaCorte de Justi­cia e integrado por representantes de losfuncionarios judiciales de la Federación,con la finalidad de asegurar inde­pendencia, eficacia, disciplina, decoro delos tribunales y garantizar a los jueces losbeneficios de la carrera judicial, tal comose consigna en la Constitución Venezola­na de 1961; Y además en ausencia ennuestro país de una Secretaría de Justicia,debe conferírsele la facultad de estudiary formular los proyectos de ley condu­centes al perfeccionamiento de la estruc­tura y organización del Poder JudicialFederal, así como de los ordenamientosprocesales en todas las ramas del enjui­ciamiento federal, otorgándole el derechode iniciativa de los proyectos relativos ala Suprema Corte de Justicia.t"

La tarea de estos órganos administrati­vos y de disciplina, es alcanzar la inde­pendencia del Poder Judicial a través deacciones como designación, ascensos,adscripción, estímulos al desempeño,capacitación y formación de los jueces.En Europa, no obstante el desarrollo delos consejos de judicatura, no hay un paísque haya resuelto completamente la au­tonomía financiera de los órganos juris­diccionales. Subsisten todavíafacultades del Poder Ejecutivo para ad­ministrar los dineros públicos destinadosa la prestación del servicio de adminis­tración de justicia. De esta manera siguecorrespondiendo al Poder Ejecutivo unaparte medular del diseño de la políticajudicial.21

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La creación del Consejo de la JudicaturaFederal y de los consejos de judicaturaque en el ámbito de sus respectivas juris­dicciones se creen en las entidades fede­rativas, forma parte de la decisiónpolítica de iniciar una reforma integralde justicia y ha sido una de las piezascentrales. Entre las opciones que se pre­sentaron de regresar al modelo de Secre­taría de Justicia, órgano de laadministración centralizada, encargadode atender las cuestiones administrativasdel Poder Judicial, y que existió en nues­tro país durante el siglo XIX hasta laConstitución de 1917, asunto que habíanplanteado algún sector académico y elforo con insistencia," y establecer unórgano de disciplina, gobierno y admi­nistración, se resolvió por una solucióncercana al modelo europeo de consejo demagistratura, particularmente próximoal sistema español, con algunas variablespropias de un sistema federal y republi­cano.

El debate sobre la reforma del sistema dejusticia en 1994, trajo nuevamente a dis­cusión la posibilidad de crear una vezmás una Secretaría de Justicia. A pesarde ello, prevaleció la idea, más moderna,de establecer consejos de judicatura,conforme al prototipo europeo y no alnorteamericano.

La sociedad mexicana había expresado,desde hacía decenios y con insistencia,su reclamo por un sistema de justicia quepermitiera el pleno ejercicio de las liber-

tades y garantías consagradas por lasleyes y el Estado de Derecho, dondeimperasen normas de convivencia queintegran el marco jurídico. En muchasocasiones, así en el rigor de la academiacomo en la libertad de la tribuna parla­mentaria o de la plaza pública, se hacuestionado nuestro sistema de adminis­tración de justicia. Se ha dicho con razónque el problema no ha sido tanto ausen­cia de leyes, sino de hombres justos quelas apliquen con sabiduría y probidad.Esto es cierto. Se trata también de unproblema de organización y sistemasmodernos y adecuados a las exigenciasdel país. La administración debe ser unaherramienta de la justicia, pues difícil­mente se puede administrar justicia conuna organización obsoleta, inoperante ysujeta a intereses subjetivos, personaleso de intereses de grupo o camarillas.

Después de una campaña política por laPresidencia de la República, en que unode los ejes temáticos de los candidatosfue precisamente el de la justicia, comoya señalé, el Ejecutivo Federal envió a laCámara de Senadores una iniciativa dereforma constitucional para el Poder Ju­dicial de la Federación, a la que seguiránotras a las leyes reglamentarias."

Se ha revisado que la noción de inde­pendencia del juez está ligada a la de suresponsabilidad jurídica y moral frente ala sociedad que le ha encomendado laprestación de uno de los servicios públi­cos fundamentales. Aquella es indisolu-

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ble de la responsabilidad de los juzgado­res, de manera como se instrumentó, delas cuestiones disciplinarias y de la auto­ridad que la tiene bajo su cargo y estáfacultada para exigirla.

Algunos países europeos han dado unarespuesta doble a la interrogante sobre elórgano que debe aplicar las medidas dis­ciplinarias, ante la necesidad de preser­var la independencia judicial: por unaparte en Alemania, por dar un ejemplo,el establecimiento de la responsabilidadse hace mediante resolución judicial, locual impide la intromisión de poderesajenos al judicial en la exigencia disci­plinaria, y por la otra a través de la crea­ción de órganos ad hoc, y al margen delPoder Ejecutivo, como los consejos dejudicatura o de magistratura, como lohan resuelto Francia, Italia, Portugal yEspaña, entre otros.

Los consejos de magistratura procuran laindependencia judicial; su concepción yfuncionamiento se oponen a la injerenciadel Poder Ejecutivo en cuestiones disci­plinarias judiciales y a los órganos delpropio Ejecutivo encargados de la rela­ción con el Judicial, generalmente deno­minados secretarías o ministerios dejusticia que interfieren en la actividadjudicial, al menos en el orden adminis­trativo.

La reforma constitucional de 1994 creóel Consejo de la Judicatura Federal comoórgano constitucional administrativo

con las facultades que le fueron restadasa la Suprema Corte, referidas a la admi­nistración, vigilancia y disciplina del Po­der Judicial de la Federación. Con ello seresolvió el problema de órganos jurisdic­cionales que tienen a su cargo funcionesadministrativas.

La Suprema Corte de Justicia contabacon facultades no jurisdiccionales atri­buidas por el orden jurídico mexicano yque convirtieron al más alto tribunal delpaís en el órgano de gobierno del PoderJudicial de la Federación."

8. La incorporación delTribunal Electoral al PoderJudicial de la Federación

La incorporación del Tribunal Electoralal Poder Judicial de la Federación, conmotivo de las reformas constitucionalesde agosto de 1996, confirma la decisióndel Constituyente Permanente de confe­rir la administración de los órganos ju­risdiccionales a cuerpos colegiados decarácter plural, especializados. ajenos ala función jurisdiccional, que propicienuniformidad funcional y garanticen lalibertad e independencia de los órganossustantivos, como son los consejos dejudicatura a que nos referirnos líneasarriba.

La incorporación del Tribunal FederalElectoral que fungía como órgano extra-

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poder, bajo ciertos lineamientos adminis­trativos del Poder Ejecutivo Federal, ge­neró la necesidad de definir si laadministración, y disciplina deberían co­rresponder a un órgano propio del Tribu­nal o a un órgano distinto. La soluciónadoptada por la reforma constitucionaldecidió por la vía de aligerar la carga dequienes ejercen la función jurisdiccionaly encomendar las tareas a un órgano adhoc, especializado que además pudieratener el beneficio de servir de puente entreel Tribunal Electoral y el Poder Judicialde la Federación, al cual había ordenadola Constitución se incorporara aquél.

El texto constitucional establece que laadministración, vigilancia y disciplinadel Tribunal Electoral corresponderán,en los términos de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, a unaComisión del Consejo de la JudicaturaFederal. La Comisión estará integradapor cinco miembros: el Presidente delTribunal Electoral, quien la presidirá;Magistrado Electoral de la Sala Supe­rior, designado por insaculación y tresconsejeros del Consejo de la JudicaturaFederal; uno, el consejero designado porel Ejecutivo Federal; otro, el designadopor el Senado con mayor antigüedad enel Consejo; y, el consejero magistrado deCircuito con mayor antigüedad como tal.

El antecedente de la vinculación del ór­gano de administración, disciplina y vi­gilancia del Poder Judicial de laFederación, como el Consejo de la Judi-

catura Federal, con la materia electoral,se encuentra en el sistema español. Enese país la junta Electoral Central, órga­no encargado de atender las reclamacio­nes y recursos administrativos, es elórgano permanente de la administraciónelectoral y se integra, entre otros, por ladesignación de ocho magistrados delTribunal Supremo que son designadospor insaculación por el Consejo Generaldel Poder Judicial, órgano homólogo delConsejo de la Judicatura Federal.

La solución que se dio respecto de laadministración, vigilancia y disciplinadel Tribunal Electoral es interesante, entanto no tiene precedente en nuestro sis­tema. Se trata de una Comisión del Con­sejo de la Judicatura Federal en la quesus miembros tienen mayoría, si bientodos los funcionarios que acudan a aten­der las tareas administrativas y de go­bierno del Tribunal Electoral sonmiembros del Poder Judicial de la Fede­ración.

El Presidente del Tribunal Electoral tie­ne a su cargo la representación del órga­no y en materia administrativa, lassiguientes atribuciones:

• Presidir y representar a la Comisiónde Administración;

• Tramitar y turnar los asuntos entre losComisionados, así como despachar lacorrespondencia de la Comisión y fir­mar las resoluciones y acuerdos y le-

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galizar las firmas de los servidores delTribunal;

• Someter a la consideración de la Co­misión de Administración el antepro­yecto de presupuesto del Tribunalpara su trámite ante el presidente dela Suprema Corte de Justicia de laNación;

• Vigilar que las salas cuenten con losrecursos necesarios para trabajar;

• Vigilar que se cumplan las medidasadoptadas para el buen servicio y dis­ciplina en las oficinas de la Sala Su­perior;

• Conceder licencias a los integrantesde la Sala Superior, en los términosadoptados por la Comisión de Admi­nistración;

• Nombrar al Secretario Administrati­vo, a los titulares de los órganos auxi­liares, así como al representante de laComisión Sustanciadora.

No obstante que la Ley Orgánica confiereexpresamente estas atribuciones al presi­dente, en una interpretación integral sedebe entender que se trata de atribucionesque corresponden tanto al presidentecomo a la Comisión de Administración,en tanto la propia ley confiere a la Comi­sión facultades análogas. Veamos: La leyotorga al presidente la atribución de de­signar al Secretario de la Comisión de

Administración, a los titulares de los ór­ganos auxiliares y al representante de laComisión ante la Comisión Sustanciado­ra.IQ 5 Sin embargo, estas atribuciones noson exclusivas del presidente sino querequieren para perfeccionarse de la cola­boración de la propia Comisión. La Leyconfiere al presidente de la Comisión lafacultad de proponer al representante antela Comisión Sustanciadora, pero condi­ciona tal designación a la decisión de laComisión pues expresamente consignaque la Comisión designara "a propuestaque haga su presidente, al representantedel Tribunal ante la Comisión Sustancia­dora ..."26 En similares términos la leyrefiere que entre las atribuciones de la Co­misión se encuentra la de nombrar, tam­bién a propuesta de su presidente, a lostitulares de los órganos auxiliares de lapropia Comisión," así como a los servi­dores públicos de tales órganos." Encuanto al Secretario Administrativo la leyefectivamente señala que la designacióncorresponde al presidente. No obstante enlo relativoa la suspensión,remocióno cesede titulares y personal de las coordinacio­nes que dependan del presidente, inclu­yendo al personal adscrito directamente asu oficina, el presidente está facultadopara decretarlos, no en cuanto al Secreta­rio Administrativo, hipótesis en que laComisión determina la suspensión, remo­ción o cese a propuesta del presidente.

La Comisión de Administración está en­cargada de la administración, vigilancia,disciplina y carrera judicial del Tribunal

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Electoral. La innovación que introdujo lareforma constitucional de agosto de1996, de encomendar estas tareas a unórgano distinto de los tradicionales delPoder Judicial es consecuente con la re­forma constitucional de diciembre de1994 que introdujo la figura del consejode Judicatura en el ámbito federal y en elDistrito Federal, y restó a la SupremaCorte las facultades de administración.

La creación y la integración de la Comi­sión permite establecer el vínculo entreel Tribunal y el Poder Judicial de laFederación que ordenó la Constituciónal definir al Tribunal como parte inte­grante del Poder. Los comisionados delConsejo de la Judicatura Federal queintegran la Comisión establecen tal vin­culo cotidiano y permanente, si bien losmecanismos de designación de los ma­gistrados electorales son el vínculo ori­ginario al efectuarse las designacionesde la tema preparada por la SupremaCorte.

La Comisión se integra por cinco perso­nas: su presidente, quien es el Presidentedel Tribunal; un consejero magistradoelectoral de la Sala Superior quien eselecto por insaculación, y tres miembrosdel Consejo de la Judicatura Federal, deentre el consejero magistrado de circuitocon mayor antigüedad como tal, el con­sejero designado por el Ejecutivo Fede­ral y el consejero designado por elSenado con mayor antigüedad." Se tratade un órgano sui-generis en tanto sólo

dos de sus integrantes son miembros delTribunal, el presidente del mismo que espresidente de la Comisión ex-oficio y elmagistrado electoral elegido por insacu­lación, de entre los magistrados electo­rales de la Sala Superior.

La Comisión es permanente, sesionaráen la sede del Tribunal Electoral y eltitular de la Secretaría de Administracióndel Tribunal fungirá como secretario dela Comisión, con voz y sin voto en lassesiones.

Las atribuciones de la Comisión de Ad­ministración a fin de cumplir con la en­comienda constitucional son de variosórdenes: reglamentarias, administrati­vas, disciplinarias y de vigilancia.

Las facultades de la Comisión de Admi­nistración muestran la relevancia de sufunción en la materia administrativa, dis­ciplinaria y de gobierno:

• Proveer lo necesario para la instala­ción de la Sala regional que se ocupede las impugnaciones que se presen­ten en los procesos electorales federa­les extraordinarios en el lugar endonde tenga que llevarse a cabo laelección extraordinaria."

• Dictar las medidas para el buen des­pacho y disciplina del Tribunal.

• Conceder licencias y acordar renun­cias en los términos de ley;

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• Nombrar a los servidores públicos delos órganos auxiliares de la Comisiónde Administración y acordar las inci­dencias administrativas de tales per­sonas, incluyendo las renuncias ylicencias de sus titulares;

• Formar anualmente las listas de peri­tos ante las Salas Regionales;

• Presentar ante el Presidente del Tri­bunal Electoral los elementos necesa­rios para elaborar el anteproyecto depresupuesto anual de egresos;

• Ejercer el presupuesto de egresos delTribunal Electoral;

• Emitir las bases mediante acuerdosgenerales para que las adquisiciones,arrendamientos y enajenaciones detodo tipo de bienes, prestación de ser­vicios y contratación de obra públicase haga en los términos del Artículo134 constitucional;

• Designar al representante de la Comi­sión de y administración ante la Co­misión Sustanciadora y administrarlos bienes muebles e inmuebles delTribunal Electoral;

• Fijar las bases de la políticade informá­tica y estadísticadel Tribunal Electoral;

• Establecer la vinculación con el Insti­tuto de la Judicatura Federal;

• Destituir o suspender a los magistra­dos de las Salas Regionales cuandoincurran en faltas graves," o suspen­derlos a solicitud de la autoridadjudi­cial que conozca de procedimientopenal en su contra;"

• Suspender en sus funciones a los ma­gistrados electorales de las Salas Re­gionales que aparecieron involucradosen la comisión de un delito;

• Remover a los titulares de los órganosauxiliares por causa justificada o sus­penderlos y formular las denuncias oquerellas en los casos que proceda;

• Investigar y determinar, si fuera elcaso, las responsabilidades y sancio­nes a los servidores públicos y em­pleados de la Comisión;

• Realizar visitas extraordinarias o in­tegrar comités de investigación cuan­do estime que se han cometido faltasgraves;

• Conocer, tramitar y resolver las que­jas administrativas sobre responsabi­lidades de los servidores públicos;

• Imponer a los servidores públicos su­jetos a la disciplina de la Comisión lassanciones que correspondan por irre­gularidades o faltas en que incurranen el desempeño de sus funciones, apartir del dictamen que presente la

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Comisión Sustanciadora del propioTribunal;

• Realizar visitas extraordinarias o inte­grar comités de investigación cuandose estime que se han cometido faltasgraves o cuando así lo solicite la SalaSuperior;

• Apercibir e imponer multas a las per­sonas que cometan faltas de respeto aalgún órgano o miembro del TribunalElectoral en las promociones que rea­licen ante la propia Comisión.

• Vigilar que los servidores públicos delas Salas Regionales, de la Comisiónde Administración y de los órganosauxiliares presenten en tiempo y for­ma las declaraciones de situación pa­trimonial ante el Consejo de laJudicatura Federal."

La incorporación del Tribunal Electoralal Poder Judicial de la Federación es unamedida del Constituyente Permanenteque muestra la relevancia de los acuer­dos políticos asumidos por los repre­sentantes de los partidos políticos yculmina una etapa que no será la últimasino parte de un proceso que abarca yavarios lustros de esfuerzo. Para el PoderJudicial de la Federación y para sus ór­ganos constituye un reconocimiento a latradición de imparcialidad y majestadjurisdiccional de la Suprema Corte de

Justicia, por una parte y de la objetividady excelencia del trabajo del Consejo dela Judicatura Federal, de la otra.

La reforma de agosto de 1996 reivindicópara la Suprema Corte de Justicia de laNación la materia electoral al abandonarla tesis del insigne Vallarta. Muchos ju­ristas que aman una tradición secularhabrán de expresar sus recámaras y du­das. No obstante ¿por qué no permitirque la Corte Suprema de nuestro país,sólida institución, respetada reiterada­mente por la sociedad, ocupe uno de losespacios más relevantes de la vida socialcomo es el político? La reforma colmaun vacío, relanza a nuestro tribunal másalto a las alturas de la política comofuerza liberadora de la sociedad. No hayrazón alguna para pensar que la políticano ocupa un espacio en las alturas de lajurisdicción última del país.

Las notas anteriores ponen de manifiestoque el Poder Judicial de la Federación seencuentra ante una reforma de granaliento, que tiene una faceta administra­tiva de la mayor significación.

La reforma de justicia que tanto espera yexige la sociedad mexicana, requiere deuna reforma de la administración judi­cial que propicie una cultura administra­tiva ágil, eficiente, descentralizada,moderna y de excelencia.

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Notas

1 Es de señalar los palacios de justicia federal delprimer circuito en el Distrito Federal, en Villaher­mosa Tab., el de Boca del Río, Ver., y en Monte­rrey, N.L.. recientemente adquirido por elConsejo de la Judicatura Federal en diciembre de1995.

2 En la doctrina jurídica destaca el esfuerzo re­ciente del Instituto de Investigaciones Jurídicasde la UNAM. En particular la serie editorial Cua­dernos de Justicia, que comprende ya cinco tftu­

los.

2 El caso de Chile con el gobierno y administra­ción del General Augusto Pinochet es un claroejemplo de "legitimación" vía servicios adecua­dos y eficientes para un sector de opinión si bienno puede perderse de vista el origen de la usurpa­ción.

4 Valeriano Hemández Martín, Independenciadel juez y desorganización judicial, Madrid, Cen­tro de Publicaciones del Ministerio de Justicia,Editorial Cfvitas, 1991, p. 163.

5 Modelos de Gobierno del Poder judicial, enColoquio Internacional sobre el Consejo de laJudicatura, Mario Melgar Adahd (Coord.), Mé­xico, Consejo de la Judicatura Federal/UNAM,lns­tituto de Investigaciones Jurídicas, 1995, pp.181- 233.

6 Una de las diferencias significativas entre lascortes federales y las estatales, en que los juecesson designados por elección popular, es quemientras en aquéllas los jueces son nombrados depor vida, en éstas son electos y sujetos a reelec­ciones periódicas. Esto da a los jueces federalesmayor libertad para interpretar la Constitución deuna manera más "activista"; toda vez que noenfrentan las consecuencias personales de tomar

talo cual determinación, de comprometerse consus electores o de responder políticamente por susactos.

7 Modelos de gobierno del Poder Judicial, op.cít., p. 194.

8 CP, Artículo 89, fracción XlI.

9 OmarGuerrcro publicó recientemente La Secre­taría de Justicia y el Estado de derecho en Méxi­co, México, UNAM, Instituto de InvestigacionesJurídicas, 1996. Es un trabajo indispensable paraconocer la evolución histórica de la Secretaría deJusticia en nuestro país y la repercusión que tuvoen la administración pública mexicana.

lO Diario de los debates del Congreso Constitu­yente, Tomo 11, México, Imprenta de la Cámarade Diputados, 1922, p. 346.

11 Novedades, enero de 1957.

12 Antonio Martínez Báez, Estudio hist6rico ycomparativo acerca de la creación de una Secre­tarta de Justicia, en Antonio Martínez Béez, op.cit., tomo 1,pp. 533-545.

J3 Antonio Martínez Báez, Opini6n sobre la ad­ministraci6n de justicia, op. cít., p. 531.

14 El término de reelección se cambió por el deratificación en 1994, que es una mejor solucióntécnica y hasta gramatical.

15Esta disposición cobró vigencia con la solicitudformulada por el Ejecutivo Federal a la SupremaCorte de Justicia de la Nación, el 5 de marzo de1996, para que investigara los lamentables hechosocurridos en el Estado de Guerrero relativos a lamatanza de campesinos que indignó al país.

16José Ovalle Favela, Los consejos de la Judica­tura, El Universal, 28 de agosto de 1995, p. 6.

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17 Constitución italiana, Artículo 105.

18 Héctor Fix-Zamudio, "Organismo Judicial yMinisterio Público", en Las experiencias del pro­ceso político constitucional en México y Espolia,México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurí­dicas, 1979, pp. 329*330.

19 Los datos corresponden a noviembre de 1995.

20 Héctor Fix Zamudio, Organismo Judicial y

Ministerio Público, op. cit., p.37ü.

21 Luis María Diéz-Picazo, "Sobre la inde­pendencia del Poder Judicial: notas de derechocomparado", en Protección jurídica del ciudada­no, Estudios en homenaje al profesor Jesús Gon­zález Pérez, Madrid, Editorial Cívitas, 1993, p.174.

22 Antonio Martínez Báez, op. cít., tomo 1, pp.533-545.

23 La reforma se publicó en Diario Oficial de laFederación, de 31 de diciembre de 1994.

24 José Ramón Cossío Díaz, abordó sistemática­mente en 1992 las atribuciones no jurisdicciona­les de la Corte. Cfr., Las atribuciones nojurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, México, Editorial Porrúa, UNAM,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992.

25 LOPJF, Artículo VII.

26 lbid., Artículo 209, fracción XV.

27 lbid., fracción XVI.

28 !bid., fracción XVII.

29 En la primera integración los consejeros desig­nados por el Senado tenían la misma antigüedad.La designación se hizo a partir de la declinaciónde uno de los consejeros a favor de otro.

30 En los términos del último párrafo del Artículo195 de la LOPlF.

31 El magistrado destituido o suspendido podráapelar ante la Sala Superior del Tribunal Electo­ral, LOPJF, Artículo 209 fracción IX.

32 La suspensión por parte de la Comisión deAdmisión es un requisito previo indispensablepara su aprehensión y enjuiciamiento.

33Este es otro vínculo entre el Tribunal Electoraly otro de los órganos del Poder Judicial de laFederación.

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La Administraciónde la Suprema Corte de Justicia

de la Nación

Héctor Fix-Fierro*

l. Introducción

E n nuestro país se han publicado nu­merosos y muy valiosos estudios so­

bre la trayectoria histórica y la relevanciajurídico-constitucional de la SupremaCorte de Justicia de la Nación.' Muchomás escasos son aquellos trabajos quese refieren a otras facetas de nuestromáximo tribunal, como la política y lasociológica,' y resultan prácticamenteinexistentes los estudios relativos a losaspectos de organización, gobierno y ad­ministración de la propia Corte y de lostribunales federales,' no obstante que en­tre 1917 y diciembre de 1994 se atribuyóa la Suprema Corte la responsabilidad nosólo de su propia administración, sino lade todo el Poder Judicial de la Federa­ción.

... Investigador de tiempocompleto del Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembrodel Comité Académico del Instituto de la Judica­tura Federal.

Los temas relativos a la organizacióny el funcionamiento administrativosde los tribunales han adquirido cre­ciente relevancia en muchos países,próximos y lejanos. Las causas sonvariadas y tienen que ver, en primertérmino, con la creciente importanciade los propios tribunales en la vidapolítica y social; por consiguiente,con la complejidad y variedad que hanasumido los aparatos judiciales encuanto a su organización y funciones,incluyendo los aspectos relativos a laselección, preparación y actuación desu personal. Todo ello ha conducidoademás, en una situación de relativapenuria financiera, a la convicción ge­neralizada de que se requieren cam­bios que promuevan la eficienciaorganizacional y administrativa de losórganos judiciales,' lo cual no es po­sible sin la existencia de estructurasespecializadas y de políticas públicasexplícitas.

En México, la creación del Consejo de la

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Judicatura Federal, como órgano de go­bierno, administración y disciplina delPoder Judicial de la Federación, excep­tuando a la Suprema Corte, mediante lareforma constitucional de diciembre de1994, puso en evidencia la autonomíarelativa de los aspectos de administra­ción y gobierno de los órganos de lajusticia, y el doble interés que puedendespertar tanto en los estudios socio-ju­rídicos como en los administrativos. Di­cho en otras palabras: la dimensiónorganizacional y administrativa de losórganos e instituciones de la justiciaconstituyen un campo novedoso y propi­cio para la cooperación multi o interdis­ciplinaria.'

El presente trabajo no tiene otro propó­sito que presentar una descripción y unasistematización de las funciones de go­bierno y administración que la SupremaCorte de Justicia desempeña respecto desí misma a partir de la reforma citada,pero haciendo una breve referencia a lasresponsabilidades que todavía asume enrelación con el Poder Judicial federal ensu conjunto o con otros órganos queforman parte del mismo. Para tal efecto,tomaremos el concepto de "administra­ción" en un sentido amplio, para incluiren él también la organización y distribu­ción del trabajo jurisdiccional que reali­za este alto tribunal, así como laselección, nombramiento y disciplina'de sus servidores públicos. Antes de en-

trar en esta materia, sin embargo, se haráun muy breve recuento de antecedenteshistóricos.

11. Antecedentes históricos'

1. De la Independenciahasta 1917

La historia de nuestras instituciones ju­diciales durante el siglo XIX parece habersido tan azarosa como las vicisitudesgenerales del país. Numerosos docu­mentos constitucionales, leyes y regla­mentos organizaron y reorganizaron losórganos de la justicia al vaivén de loscambios de régimen y de gobierno.

La Constitución Federal de 1824 intro­dujo el modelo de doble jurisdicción ­tribunales federales y tribunales de losestados- establecido originalmente porla Constitución Federal de los EstadosUnidos de 1787, aunque lo combinó, enalgunos de sus rasgos, con la tradiciónhispánica. Dicha Constitución creó,como tribunales federales, una Corte Su­prema de Justicia, tribunales de circuitoy juzgados de distrito' La Corte se com­ponía de once ministros, distribuidos entres salas, y un fiscal, nombrados por laslegislaturas de los estados. Los jueces dedistrito y de circuito eran designados por

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el supremo Poder Ejecutivo, a propuesta,en tema, de la Corte Suprema.'

Este modelo de Corte Suprema perdura­ría en lo esencial durante todo el sigloXIX, incluso durante los gobiernos cen­tralistas, hasta llegar a nuestros días,aunque con variaciones explicables porlas circunstancias políticas.

Por lo que se refiere al gobierno y admi­nistración de los tribunales en el sigloXIX, debe señalarse la existencia duranteeste periodo de la llamada Secretaría deJusticia," dependencia del Poder Ejecu­tivo que ha desempeñado el papel histó­rico de llevar la administración de lostribunales, de ser el vehículo de las rela­ciones entre ambos poderes y de vigilarel funcionamiento de la justicia.

Sin embargo, todo parece indicar que laSecretaría de Justicia fue perdiendo pau­latinamente algunas de sus responsabili­dades en relación con el funcionamientode los tribunales." Las funciones efecti­vas que ejercía dicha Secretaría en vís­peras de la Revolución pueden deducirsede las facultades de gobierno y adminis­tración que la Constitución de 1917 y susleyes otorgaron a otras dependencias delEjecutivo, pero sobre todo las conferidasa la Suprema Corte respecto del PoderJudicial federal (véase, infra, 2 a).

Por lo que se refiere a la propia SupremaCorte, hay indicios de que desde un ini­cio gozó de importantes facultades res-

pecto de su gobierno y administracióninteriores, particularmente en cuanto alnombramiento de su personal." En suce­sivos ordenamientos también se va des­tacando y especializando la función delpresidente de la Corte. 13

2. De 1917 a diciembre de 1994

a) La autonomía de gobierno y adminis­tración del Poder Judicial de la Federa­ción.

El artículo 14 transitorio de la Constitu­ción de 1917 ordena la supresión de laSecretaría de Justicia, la que no se harestablecido desde entonces. El dicta­men de una de las comisiones señalaba:"Se ha creído conveniente la supresiónde la Secretaría de Justicia e InstrucciónPública, porque :.. puede decirse de unmodo general que su intervención en elnombramiento del personal de la admi­nistración de justicia y su vigilancia so­bre éste no dan otro fruto que lacorrupción del poder judicial" .1' Al pare­cer se achacaba a la Secretaría de Justiciahaber sido vehículo de las intromisionesdel Ejecutivo en el Judicial durante lalarga dictadura del general Díaz.

No obstante que la comisión retiró elproyecto en vista de un voto particularen contra, aquél reapareció en el últimodía de las discusiones y fue aprobado ensu redacción actual. Así, puede decirseque no hubo en el Constituyente una

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voluntad colectiva clara ni argumentosconvincentes en favor de tal supresión. 15

Años más tarde se produjo un debate enel seno del Colegio de Abogados sobrela conveniencia de restaurar este órgano,pero evidentemente, en aquel momento,dicho debate no fructificó en el sentidodeseado."

La desaparición de la Secretaría de Jus­ticia trajo varias consecuencias. En pri­mer lugar, sus facultades relativas a lasrelaciones entre el Ejecutivo y el Judicialpasaron a la Secretaría de Gobernación.Otras, referentes a la política y la aseso­ría jurídicas del gobierno federal, se en­comendaron al "departamento judicial"que se denominó Procuraduría Generalde la Nación en la Ley de OrganizaciónAdministrativa de abril de 1917. Por úl­timo, creó el espacio necesario para quela Suprema Corte asumiera la totalidadde las funciones de gobierno y adminis­tración del Poder Judicial de la Federa­ción. Entre sus nuevas atribuciones seencuentran:"

• Dictar las medidas que estime conve­nientes para que la administración dejusticia sea pronta, cumplida y expe­dita;

• nombrar y adscribir ajueces y magis­trados;

• fijar o cambiar la residencia de tribu­nales y juzgados;

• formar el proyecto de Presupuesto deEgresos del Poder Judicial de la Fede­ración.

En el Reglamento Interior de la SupremaCorte de Justicia de la Nación de II deabril de 1919, aparece, entre las comisio­nes que debía nombrar anualmente, apropuesta de su presidente, una Comi­sión Administrativa." Dicha comisiónse denomina Comisión de Gobierno yAdministración en la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación del I I dediciembre de 1928, y su nombre e inte­gración se conservaron hasta la Ley Or­gánica anterior a la vigente."

b) La "imposible tarea" de la SupremaCorte.

Si bien el modelo de gobierno y adminis­tración de la Suprema Corte y de lostribunales federales apenas sufrió cam­bios significativos en el periodo posre­volucionario, la "imposible tarea de laCorte", como la denominó don EmilioRabasa, resultado de haberse convertidoeste alto tribunal en la última instanciade todos los negocios judiciales del país,con el consiguiente rezago, obligó a in­troducir cambios periódicos en su orga­nización y funcionamiento."

De acuerdo con el texto original de laConstitución de 1917, la Suprema Cortese componía de once ministros y funcio­naba siempre en Pleno. En 1928 se elevó

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el número de ministros a 16 y se dispusosu funcionamiento en Pleno y tres salas.En 1934 se aumentó nuevamente el nú­mero de ministros de 16 a 21, creándoseuna cuarta sala. En 1951, el enorme re­zago que ya acumulaba la Corte llevarona la creación de los primeros tribunalescolegiados de circuito en materia de am­paro, a fin de iniciar la desconcentraciónde las labores de aquélla. Además, seestablecieron los ministros supernume­rarios, los cuales sustituían a los nume­rarios en sus ausencias y formaban unasala auxiliar con la competencia que lefijara el Pleno.

e) La reforma constitucional de 1987.

La reforma constitucional de 1987 con­tinuó con la tendencia, iniciada en añosanteriores, de especializar cada vez másla labor de la Suprema Corte en las cues­tiones de constitucionalidad y de mayortrascendencia jurídica.21

Dicha reforma otorgó a la Suprema Cor­te dos facultades de gran importanciapara el gobierno y administración delPoder Judicial. En primer lugar, la facul­tad de fijar el número, la división encircuitos, la jurisdicción territorial y laespecialización por materia de los tribu­nales de circuito y juzgados de distrito,lo que hasta entonces sólo podía hacersemediante reforma de la ley. Ello permitióacelerar el crecimiento del Poder Judi­cial federal que se inició a comienzos delos años ochenta y que ha continuado en

la presente década." En segundo térmi­no, se otorgaron facultades a la Cortepara expedir acuerdos generales, me­diante los cuales se distribuyeran losasuntos entre las Salas y el Pleno.

A partir de la reforma de 1988 se in­crementa la actividad reglamentariade la Suprema Corte. Una reforma a laLey Orgánica del Poder Judicial dela Federación de 1991 traslada al pre­sidente de la Corte la facultad de nom­brar a los titulares de sus órganosadministrativos que antes correspon­día al Pleno."

d) La reforma constitucional de diciem­bre de 1994.

La reforma constitucional publicada enel Diario Oficial del 31 de diciembre de1994 inició una profunda transforma­ción del Poder Judicial de la Federación.En primer lugar, reorganizó a la Supre­ma Corte de Justicia y amplió sus funcio­nes jurisdiccionales, con el fin deconsolidar-la como tribunal constitucio­nal. En este sentido, la reforma llevó unpaso más adelante los trascendentescambios constitucionales y legales de1987/88.24 Por tal motivo, se redujo elnúmero de ministros de 21 numerarios yhasta cinco supernumerarios a sólo once,quienes ahora son nombrados por el Se­nado a propuesta, en terna, que le hagael Presidente de la República, y duran ensu encargo un periodo único de quinceaños.

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En segundo término, la reforma estable­ció un órgano especial de gobierno, ad­ministración y disciplina del PoderJudicial de la Federación -el Consejode la Judicatura Federal-" pero excep­tuó de su área de competencia a la Su­prema Corte de Justicia. El Consejorecibió la encomienda esencial de admi­nistrar' la carrera judicial formal que lamisma reforma introdujo, puesto quepuede decirse que ya existía una carrerajudicial informal dentro del Poder Judi­cial de la Federación." Por lo que serefiere al gobierno y la administración,en sentido estricto, de los juzgados dedistrito y tribunales de circuito, el Con­sejo heredó el cúmulo de facultades quecorrespondían al Pleno, al presidente y ala antigua Comisión de Gobierno y Ad­ministración de la Suprema Corte de Jus­ticia.

El 26 de mayo de 1995 se publicó en elDiario Oficial de la Federación la nuevaLey Orgánica del Poder Judicial de laFederación, la cual reglamenta y desa­rrolla la reforma constitucional de di­ciembre de 1994. En ella se señalan lasfacultades de tipo jurisdiccional y admi­nistrativo que ejercen los distintos órga­nos del Poder Judicial de la Federación.En su artículo quinto transitorio se seña­la, además, que se mantienen en vigor losacuerdos del Pleno o de la Comisión deGobierno y Administración dictadosbajo la vigencia de la Ley anterior, hastaque sean sustituidos por el órgano co­rrespondiente.

111. Organización, gobiernoy administración de laSuprema Corte de Justiciade la Nación

A. Organización de la SupremaCorte

La Suprema Corte es el máximo órganojurisdiccional del país y el intérprete úl­timo de la Constitución. De acuerdo conel Artículo 94 constitucional, segundopárrafo, la Suprema Corte funciona enPleno y en salas. El Pleno está compues­to por once ministros. Las salas son ac­tualmente dos y están integradas porcinco ministros cada una. El presidentede la Suprema Corte no integra sala. LaPrimera Sala se ocupa de las materiascivil y penal, y la Segunda, de las mate­rias administrativa y laboral."

Para el ejercicio de sus atribuciones ju­risdiccionales, el Pleno cuenta con elapoyo del secretario y del subsecretariogeneral de acuerdos, así como de secre­tarios auxiliares de acuerdos, actuarios,y demás personal subalterno." Las salascuentan con un secretario y un subsecre­tario de acuerdos, secretarios auxiliaresde acuerdos, actuarios y personal subal­terno. JO Los ministros nombran y tienenadscritos varios secretarios de estudio ycuenta (actualmente, siete cada uno),quienes se encargan de estudiar y prepa­rar, bajo las instrucciones del ministro,

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los proyectos de resolución que se hayanturnado a éste.

Por lo que se refiere a las áreas y funcio­narios administrativos, la Corte sufriótambién una reorganización. El presi­dente de la Suprema Corte estableció en1995, mediante acuerdo, los órganos ydependencias administrativos de ese tri­bunal.31 Se trata de la Secretaría Generalde la Presidencia y Oficialía Mayor; laContraloría General; tres coordinacionesgenerales (Coordinación General deCompilación y Sistematización de Tesis,Coordinación General de Administra­ción, Coordinación General Financiera),una Tesorería, y las siguientes diez di­recciones generales y dos direcciones:

• Dirección General de Recursos Hu­manos

• Dirección General de Programa yPresupuesto

• Dirección General de Adquisicionesy Servicios

• Dirección General de Contabilidad

• Dirección General de Documentacióny Análisis

• Dirección General de Informática

• Dirección General de ComunicaciónSocial

• Dirección General de Organización ySistemas

• Dirección General de Mantenimientoe Intendencia

• Dirección General del Semanario Ju­dicial

• Dirección de Servicio Médico

• Dirección del Centro de DesarrolloInfantil

Al hacerse la separación de la administra­ción de la Suprema Corte de Justicia de ladel resto del Poder Judicial de la Federa­ción, aproximadamente el 31% del totalde empleados y funcionarios que compo­nían las oficinas administrativas de estepoder permanecieron al servicio de aqué­lla, y el 69% restante conformó el perso­nal de administración a cargo del Consejode la Judicatura Federal."

B. Gobierno y administración dela Suprema Corte

De acuerdo con la Ley Orgánica del Po­der Judicial de la Federación, correspon­de al presidente de la Suprema Cortellevar la administración de la misma."Sin embargo, el Pleno de la SupremaCorte ejerce también, por su parte o encolaboración con el presidente, impor­tantes funciones de gobierno yadminis-

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tración de dicho órgano, y lo mismopuede decirse, en su respectivo ámbito,de las salas y sus presidentes.

Para los fines de descripción y sistema­tización de este trabajo, estableceremosuna división entre las funciones de go­bierno y administración en sentido es­tricto, entre las que incluimos las que laSuprema Corte y su presidente siguenejerciendo respecto de otros órganos delPoder Judicial federal (infra, 1 a 4); lasfunciones de organización, distribucióny tramitación del trabajo jurisdiccional(infra, C.); y las funciones de nombra­miento y disciplina de las funcionariosjudiciales y demás personal al serviciode la Suprema Corte (infra, D.).

1. Facultades de gobierno yadministración del presidentede la Suprema Corte

El presidente de la Suprema Corte eselecto por los ministros por un periodode cuatro años, sin reelección inmedia­ta." Ejerce tres clases de funciones: for­ma parte del Pleno de la Suprema Cortey toma parte en la resolución de losasuntos que corresponden a éste; lleva laadministración de la Suprema Corte, locual incluye su actuación como instanciade trámite del trabajo jurisdiccional; yes, al mismo tiempo, presidente del Con­sejo de la Judicatura Federal, órgano enel que desempeña también importantesfunciones de gobierno y administración,

similares a las que ejerce como presiden­te de la Suprema Corte."

Corresponden al presidente de la Supre­ma Corte:"

a) Facultades de administración

• llevar la administración de la Supre­ma Corte;

• despachar la correspondencia de laSuprema Corte, salvo la que corres­ponda a los presidentes de las salas;

• dictar las medidas necesarias para elbuen servicio y disciplina en las ofici­nas de la Suprema Corte;

• legalizar, por sí o por conducto delsecretario general de acuerdos, la fir­ma de los servidores públicos de laSuprema Corte en los casos que la leyexija este requisito;

• conceder licencias a los servidores dela Suprema Corte;

• expedir el reglamento interior y losacuerdos generales que en materia deadministración requiera la SupremaCorte;"

• formular anualmente el anteproyectodel presupuesto de egresos de la Su­prema Corte, y someterlo a la aproba­ción del Pleno;

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• administrar el presupuesto de la Su­prema Corte.

b) Facultades relativas al personal

• proponer oportunamente el nombra­miento de aquellos servidores públi­cos que deba hacer el Pleno de laSuprema Corte;

• nombrar a los servidores públicos en­cargados de la administración de laSuprema Corte, y acordar lo relativoa sus licencias, remociones, renunciasy vacaciones;

• establecer las disposiciones generalesnecesarias para el ingreso, estímulos.capacitación, ascensos y promocio­nes por escalafón y remoción del per­sonal administrativo de la SupremaCorte de Justicia.

c) Facultades generales de disciplina

• recibir, tramitar y, en su caso, resol­ver, las quejas administrativas que sepresenten con motivo de las faltas queocurran en el despacho de los nego­cios de la competencia del Pleno, dealguna de las salas o de los órganosadministrativos de la Suprema Corte;

• apercibir, amonestar e imponer mul­tas hasta de ciento ochenta días delsalario mínimo general vigente en elDistrito Federal al día de cometerse lafalta, a los abogados, agentes de ne-

gocios, procuradores o litigantes,cuando en las promociones que haganante él le falten al respeto a algúnórgano o miembro del Poder Judicialde la Federación.

d) Facultades de representación y coor­dinación

• representar a la Suprema Corte de Jus­ticia;

• comunicar al Presidente de la Repú­blica las ausencias definitivas de mi­nistros y las temporales que deban sersuplidas mediante nombramiento;

• remitir al Presidente de la Repúblicael presupuesto del Poder Judicial de laFederación;

• rendir ante ministros y miembros delConsejo el informe de labores del Po­der Judicial de la Federación, al fina­lizar el segundo periodo de sesionesde cada año.

2. Facultades de gobierno yadministración del Plenode la Suprema Corte

No obstante las amplias facultades delpresidente de la Suprema Corte, el Plenoconserva importantes funciones respectodel gobierno y administración de la pro­pia Corte:"

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• elegir a su presidente. conocer y acep­tar su renuncia;

• conceder licencias a sus integrantes.en términos del Artículo 99 constitu­cional;

• fijar. mediante acuerdos generales, losdías y horasen que, de manera ordinaria,deba sesionar el propio Pleno;

• determinar las adscripciones de susministros y realizar los cambios nece­sarios entre sus integrantes con moti­vo de la elección del presidente de laSuprema Corte;

• dictar reglamentos y acuerdos genera­les en las materias de su competencia;"

• nombrar los comités que sean necesa­rios para la atención de los asuntos desu competencia;"

• nombrar y remover al secretario y alsubsecretario general de acuerdos dela Suprema Corte. así como al titularde la Coordinación de Compilación ySistematización de Tesis;

• designar a su representantes ante laComisión Substanciadora Unica delPoder Judicial de la Federación;

• \levar el registro y seguimiento de la

situación patrimonial de sus servido­res públicos. en términos de la frac­ción VI del Artículo 80 de la LeyFederal de Responsabilidades de losServidores Públicos;'¡

• aprobar el proyecto del presupuestoanual de egresos de la Suprema Corteque le someta su presidente atendien­do a las previsiones del ingreso y delgasto público federal;

• conocer y dirimir cualquier contro­versia que surja entre las salas de laSuprema Corte con motivo de la in­terpretación y aplicación de las dispo­siciones relativas de la Constitución yla Ley Orgánica;

• conocer sobre interpretación y resolu­ción de conflictos que se deriven decontratos o cumplimiento de obliga­ciones contraídas por particulares odependencias públicas con la Supre­ma Corte de Justicia o con el Consejode la Judicatura Federal;

• apercibir. amonestar e imponer mul­tas a los abogados. agentes de nego­cios. procuradores o litigantes.cuando en las promociones que haganante la Suprema Corte de Justicia fun­cionando en Pleno falten al respeto aalgún órgano o miembro del PoderJudicial de la Federación.

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3. Facultades de gobierno yadministración de las salas yde sus presidentes

También las salas y sus presidentes ejer­cen algunas funciones de gobierno y ad­ministración, análogas a las del Pleno dela Corte y de su presidente.

Así, corresponde a las salas nombrar deentre sus integrantes a su presidente,quien durará en el encargo dos años, sinreelección inmediata," así como nom­brar al secretario y subsecretario deacuerdos y demás personal.

A su vez, al presidente de cada sala lecorresponde" despachar la correspon­dencia oficial de la sala, y promoveroportunamente los nombramientos deservidores públicos y empleados quedeba hacer la sala.

4. Facultades de gobierno yadministración de la SupremaCorte relacionadas con elPoder Judicial de la Federación

No obstante que la reforma de 1994transfirió las facultades de gobierno yadministración que ejercía la SupremaCorte respecto del Poder Judicial federalen su conjunto al Consejo de la Judica­tura Federal. con excepción de las que serefieren a ella misma, el Pleno y el pre­sidente de la Corte, en forma separada oen colaboración, conservan algunas im-

portantes funciones que llevan a caborespecto de dicho Poder, lo que se expli­ca porque la Suprema Corte sigue siendosu cabeza. Aquí las mencionamos breve­mente:

A) Atribuciones del Pleno

• velar en todo momento por la autono­mía de los órganos del Poder Judicialde la Federación y por la inde­pendencia de sus miembros;"

• solicitar la intervención del Consejode la Judicatura Federal siempre quesea necesario para la adecuada coor­dinación y funcionamiento entre losórganos del Poder Judicial de la Fede­ración;"

• solicitar igualmente al Consejo queaverigüe la conducta de algún juez omagistrado federal:"

• reglamentar el funcionamiento de losórganos que realicen las labores decompilación y sistematización de te­sis y ejecutorias. la publicación de lasmismas, agrupándolas cuando for­men jurisprudencia; la estadística einformática de la Suprema Corte deJusticia y el centro de documentacióny análisis (archivos);"

• conocer y dirimir cualquier contro­versia que se suscite dentro del PoderJudicial de la Federación con motivode la interpretación y aplicación de las

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disposiciones de la Constitución y laLey Orgánica relativas a ese Poder;"

• conocer de las revisiones administra­tivas interpuestas contra resolucionesdel Consejo de la Judicatura Federalrelativas al nombramiento. adscrip­ción y remoción de jueces de distritoy magistrados de circuito;"

• proponer al Senado de la Repúblicacandidatos para ocupar los cargos demagistrados electorales en la Sala Su­perior y en las salas Regionales delTribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación.

B. Atribuciones del presidente

• enviar al Ejecutivo Federal el proyec­to de Presupuesto de Egresos del Po­der Judicial de la Federación, queincluye los anteproyectos aprobadospor el Pleno de la Suprema Corte y elConsejo de la Judicatura Federal;

• rendir el informe anual de labores delPoder Judicial de la Federación.

C. Organización y distribución deltrabajo jurisdiccional

La función jurisdiccional constituye elnúcleo de la actuación de la SupremaCorte. y dicha función comprende esen­cial y esquemáticamente la resolución en

última o única instancia de controversiasjurídicas en materia constitucional. Así,por ejemplo, toca a la Suprema Corte:

• resolver. a través del amparo, sobre laconstitucionalidad de leyes, tratadosinternacionales, reglamentos y otrosactos de autoridad. cuando violan lasgarantías individuales;

• conocer de las acciones de inconstitu­cionalidad contra leyes y tratados inter­nacionales, que interpongan lasminorías legislativas o el ProcuradorGeneral de la República, así como lospartidos políticos en materia electoral;

• conocer de las llamadas controversiasconstitucionales, que se planteen en­tre órganos y poderes, o entre la Fe­deración, las entidades federativas ysus municipios, o el Distrito Federal,sobre la constitucionalidad de sus ac­tos o de las disposiciones que emitan.

Además de lo anterior, corresponde a laSuprema Corte la indispensable labor deunificación-de la jurisprudencia, a travésde la resolución de las contradicciones detesis que surjan entre las salas, entre lostribunales colegiados de circuito, o entreel Pleno o las salas de la Suprema Corte ylas salas del Tribunal Electoral. La Supre­ma Corte puede conocer, a través de sufacultad de atracción, de amparos que nopertenecen a su competencia ordinaria,pero que lo ameritan por su interés otrascendencia. Igualmente, mediante

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REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA

TABLA 1Volumen de asuntos despachados por la Suprema Corte

(lo. de diciembre de 1994-30 de noviembre de 1996)

35

Exíst, ant. Ingresos Egresos Pendien. Ingresos Egresos Pendien.

Pleno

la. Sala

2a. Sala

Totales

1614

365

387

2366

938

1382

1290

3610

Pres

295

364

94

753

Pon

767

1002

1268

3037

1490

381

315

2186

Pre Pon

1169 730

621 1304

181 1525

5430 1971 3559

1453

382

251

2086

FUENTE: Informes anuales 1995 y 1996.

atracción, puede conocer, en apelación,de las controversias ordinarias en que laFederación sea parte. Por último, otrasa1ribuciones importantes de la Corte sonla facultad de investigación a que se refie­re el Artículo 97 constitucional," y lasfacultades que puede ejercer en caso deque las autoridades incumplan las senten­cias de amparo."

No obstante la competencia sumamenteespecializada de la Suprema Corte, éstadebe manejar un volumen de trabajoconsiderable y creciente, según se apre­cia en las estadísticas de los dos últimosaños (lo. de diciembre de 1994 a 30 denoviembre de 1996):

En la Tabla 1 se da cuenta de dos tipos deasuntos: aquellos que son despachadospor las presidencias del Pleno y de lassalas (Pre); y aquellos que se resuelven

mediante ponencia (proyecto de resolu­ción) de alguno de los ministros (Pon). Enla Tabla 2 se muestra el promedio deponencias por ministro en el periodo con­siderado, así como el porcentaje de incre­mento entre un año y otro.

En términos cuantitativos, las ponenciasmás numerosas de la Suprema Corte seproducen en materia de amparo, según 10demuestran las estadísticas relativas aingresos de diversas clases de asuntosdurante el periodo de que se trata (Ta­bla 3), lo cual, por otra parte, poco per­mite deducir sobre la importancia o lacomplejidad de los mismos.

1. Pleno

Corresponde al Pleno resolver los asun­tos de mayor trascendencia, en particu-

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TABLA 2Promedio de egresos en ponencias por ministro de la Suprema Corte

(lo. de diciembre de 1994-30 de noviembre de 1996)

1995(n = 3037)

Promedio de egresos en ponencias por ministro 276

FUENTE: Informes anuales 1995 y 1996.

1996(n = 3559)

323.5

Diferencia(%)

+17.2

TABLA 3Ingresos de diversas clases de asuntos en ponencia

(lo. de diciembre de 1994-30 de noviembre de 1996)

Clases de asunto

Amparos

Contradicción tesis

Controversias const.

Acciones inconst.

Inciden. inejecu. senten.

FUENTE: Informes anuales 1995y 1996.

1995

2652

320

21

916

1996

3281

219

63

8

945

Totales

5933

539

84

9

1861

lar, sobre la constitucionalidad de lasleyes. El Pleno de la Suprema Corte rea­liza varias sesiones públicas por semana,en las que se discuten y votan los proyec­tos de resolución.

Es atribución del presidente de la Supre­ma Corte:"

• tramitar asuntos de competencia delPleno y turnar los expedientes entresus integrantes para que formulen loscorrespondientes proyectos de reso­lución; lo mismo ocurrirá cuando elpresidente estime dudoso o trascen­dente algún trámite;

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• autorizar listas de asuntos, dirigir losdebates y conservar el orden en lassesiones del Pleno;

• firmar las resoluciones del Pleno, conel ponente y el secretario general deacuerdos, quien dará fe.

Por su parte, corresponde al Pleno:"

• determinar, mediante acuerdos gene­rales, la competencia por materia decada una de las salas y el sistema dedistribución de los asuntos que éstasdeban conocer;

• remitir para su resolución los asuntosde su competencia a las salas a travésde acuerdos generales;

• remitir para su resolución a los tribu­nales colegiados de circuito, con fun­damento en los acuerdos generalesque dicte, aquellos asuntos de su com­petencia en que hubiere establecidojurisprudencia.

2. Salas

Los presidentes ejercen respecto de sussalas facultades de tramitación semejan­tes a las que desempeña el presidente dela Corte respecto del Pleno.54 Las salas,en los términos de los acuerdos generalesexpedidos por el Pleno, pueden remitir alos tribunales colegiados de circuito,para su resolución, los amparos en revi-

sión promovidos ante ellas, cuando hayajurisprudencia respecto de los mismos.

D. Selección, nombramientoy responsabilidadesde los funcionarios judicialesde la Suprema Corte

1. Selección y nombramiento delos funcionarios de carrerajudicial

En la Suprema Corte de Justicia laboranfuncionarios judiciales que pertenecen avarias de las categorías de la carrera ju­dicial a que se refiere el Artículo 110 dela Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación:

• secretario general de acuerdos de laSuprema Corte;

• subsecretario general de acuerdos dela Suprema Corte;

• secretario de estudio y cuenta de mi­nistro;

• secretario de acuerdos de Sala;

• actuario del Poder Judicial de la Fede­ración.

A partir de la vigencia de la nueva LeyOrgánica, el nombramiento de estos fun­cionarios ya no es totalmente libre por

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parte del Pleno, las salas o los ministros,en su caso, como sucedía antes de que seestableciera una carrera judicial formal,sino que deben cumplirse determinadosrequisitos. La Ley exige, para ocuparalguna de las categorías mencionadas, elacreditamiento de un examen de aptitudpor parte de los aspirantes," el cual esorganizado y llevado a cabo por el Insti­tuto de la Judicatura como órgano auxi­liar del Consejo de la Judicatura Federal,de acuerdo con las bases generales quedicte el propio Consejo," las que hasta elmomento no se han expedido, aun cuan­do ya se han realizado exámenes de estanaturaleza."

Los exámenes de aptitud se realizan apetición del titular del órgano que pre­tenda llevar a cabo la designación. Igual­mente lo pueden solicitar personas quedeseen ocupar alguna de dichas catego­rías; de aprobarlo, se les incorporará enuna lista dispuesta para tal efecto, demodo que los órganos jurisdiccionalespuedan considerar, antes de cubrir unavacante, a las personas declaradas aptas.

Respecto de los secretarios de estudio ycuenta de los ministros, se exige ademásque al menos dos terceras partes de lasplazas de cada ministro sean ocupadaspor personas que se hayan desempeñadodurante dos años o más como secretariosde juzgado o de tribunal de circuito.

2. Responsabilidadesadministrativas

Tanto los ministros como los funciona­rios de la carrera judicial mencionadosestán sujetos a un régimen de responsa­bilidades específico, que es desarrolladode manera detallada en el Título Octavode la nueva Ley Orgánica, tanto en cuan­to al catálogo de las causas de responsa­bilidad" como en cuánto al órganodisciplinario, al procedimiento que debeseguirse para la imposición de sancio­nes" y las sanciones mismas." Este ré­gimen deroga, en lo referente a la Supre­ma Corte, varios artículos de la LeyFederal de Responsabilidades de los Ser­vidores Públicos."

Los ministros sólo pueden ser destitui­dos mediante juicio político, por las cau­sas establecidas al respecto por elArtículo 109 constitucional, fracción 1,ypor violación a las incompatibilidades yprohibiciones que les señala el Artículo101 constitucional. Las demás faltas delos ministros son sancionadas por el Ple­no de la Suprema Corte."

Por lo que se refiere a los servidorespúblicos de la Corte, al Pleno le corres­ponde sancionar las faltas graves,"mientras que el presidente aplicará lasanción en los demás casos."

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IV. Observaciones finales

Las funciones de gobierno y administra­ción y las funciones jurisdiccionales delos tribunales federales han seguido ennuestro país el camino de una compleji­dad y especialización crecientes, lo queles ha conferido mayor autonomía y haconducido a la necesidad de establecerun grado, cada vez mayor, de separaciónentre ellas. Así, a partir de la consagra­ción del principio de la división de pode­res, el Ejecutivo fue perdiendo susfunciones de administración respecto delos tribunales en favor del propio PoderJudicial, que de este modo se vio obliga­do a desarrollar, especializar y perfec­cionar sus estructuras organizativas ysus métodos de trabajo.

El paso más radical en este sentido fue eldado por la reforma constitucional dediciembre de 1994, al haber creado elConsejo de la Judicatura Federal comoórgano de gobierno, administración ydisciplina del Poder Judicial de la Fede­ración, con excepción de la SupremaCorte. El panorama presentado en el pre­sente trabajo nos hace suponer, sin em­bargo, que tal excepción no parecenecesaria en todos los casos.

Nada impide que, más adelante, algunasde las funciones de gobierno y adminis­tración que la Suprema Corte desempeñarespecto de sí misma y del Poder Judicialde la Federación pasaran al Consejo de

la Judicatura Federal (por ejemplo, enmateria financiera o de recursos huma­nos), pues todavía hay ventajas que pue­den derivarse de la especialización yconcentración de funciones. Es ciertoque por tradición histórica se ha queridoeximir a la Suprema Corte, dada su jerar­quía en el sistema constitucional, decualquier intromisión o control por partede otros órganos, y también, por otrolado, que la reforma de 1994 ha situadoa la Corte en una posición de cierta am­bigüedad, ya que sigue siendo cabeza delos tribunales federales ordinarios, peroa la vez ejerce atribuciones de tribunalconstitucional, el cual, en otros ordena­mientos, es independiente de los tribuna­les ordinarios y de sus órganos degobierno y administración." Sin embar­go, la definición nítida de las funcionesde uno y otro órgano tiene por conse­cuencia que en rigor no exista jerarquíaentre la Corte y el Consejo, salvo ensupuestos específicos, por lo que las fun­ciones de ambos podrían evolucionar to­davía en la dirección apuntada.

A pesar de lo anterior, no puede haberuna separación total de ambas clases defunciones. No hay que perder de vistaque la dimensión administrativa, en elsentido amplio que la hemos definido,afecta y es afectada por la labor propia­mente jurisdiccional. Por muy alto quesea el grado de concentración y econo­mía de funciones en un órgano de gobier­no y administración especializado, cadajuez y cada tribunal tiene importantes

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responsabilidades que ejercer en este te­rreno. Así, pues, el desarrollo organiza­cional de la institución se da en elcontexto de una consIante tensión entrelas necesidades de la centralización y dela definición de políticas uniformes, y lascondiciones locales que exigen una res­puesta adaptativa más inmediata y efi­ciente.

El Poder Judicial de la Federación seencuentra en proceso de adaptación a unnuevo modelo de gobierno y administra­ción. Se requiere todavía de tiempo parasaber si el ajuste conduce a una nuevaredefinición en la interrelación de lasfunciones estudiadas.

Notas

1 Véase, por ejemplo, la serie de magníficos vo­lúmenes sobre la historia y evolución de la Supre­ma Corte, editados por ésta a partir de 1985.Véase en especial, dentro de dicha serie, el trabajode Carrillo Flores, Antonio, "La Suprema Cortede Justicia mexicana y la Suprema Corte nortea­mericana. Orígenes semejantes; caminos diferen­tes", en el volumen La Suprema Corte de Justiciay eL pensamiento jurídico, México, SCJN, 1985,pp. 303-351.

2 De entre la muy escasa bibliografía que alude aestos temas pueden verse: González Avelar, Mi­guel. La Suprema Corte y la política. 2a. ed.•pr61.de Antonio Carrillo Flores, México, UNAM, 1994,180 pp.; Moctezuma Barragán, Javier, José Ma­ría Iglesias y la justicia electoral. México, UNAM,1994, capítulo VI; Schwarz, Carl E., "Jueces enla penumbra: la independencia del Poder Judicial

en los Estados Unidos y en México", en AnuarioJurídico, México, núm. 2, 1975, pp. 143-229.

3 Aparentemente la única y notable excepción esel estudio de Cossío Díaz, José Ramón, Los atri­buciones no jurisdiccionales de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, México, UNAM-PoITÚa,1992, 173 pp.

4 Sobre el particular puede verse Fix Fierro, Héc­tor, La eficiencia de la justicia. Una aproxima­ción )' una propuesta, México, UNAM, 1995, pp.11 Yss., 29 y ss. (Cuadernos para la Reforma dela Justicia, 1).

5 Un estudio que intenta alentar una mayor aten­ción de las ciencias administrativas hacia lajusti­cia es el de Guerrero, Ornar, La Secretaria deJusticia)' el Estado de derecho en México, Méxi­co, UNAM, 1996, 322 pp. En Fix Fierro, op. cit..supra nota anterior, p. 30, nota 66, se mencionanvarios estudios que adoptan la perspectiva orga­nizacional en el análisis del funcionamiento de lostribunales.

6 Incluimos la disciplina entre los aspectos admi­nistrativos en sentido amplio, aunque desde otropunto de vista pueda considerarse como atribu­ción de naturaleza jurisdiccional. Véase CossíoDíaz,op. cit., supra nota 3, pp. 37 Yss.

7 Para el desarrollo de este apartado, se ha con­sultado en lo esencial el material reunido en elvolumen La Suprema Corte de Justicia. Sus leyesy sus hombres, México, SCJN, 1985, 685 pp.

8 Artículo 123.

9 Artículo 124.

10Véase Guerrero, op. cit., supra nota 5, pp. 51 Yss.

11 Según Cabrera, Lucio, La Suprema Corte deJusticia en la República Restaurada (/867­1876). México, SCJN, 1989, p. 41, apunta que, no

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obstante que el Ejecutivo nombraba a jueces ymagistrados, el nombramiento se hacía a propues­ta de la Corte, y así ésta fue "asumiendo paulati­namente la función de ser la que designaba a losjueces de Distrito y magistrados de Circuito, asícomo la de su supervisión, con poca intervencióndel Ejecutivo".

12 Así, las Bases para el Reglamento de la Supre­ma Corte de Justicia, de 14 de febrero de 1826, yaseñala en su Artículo 16 que la Corte nombrará asus subalternos.

13 Así, el Reglamento de la Suprema Corte deJusticia de la Nación de 29 de julio de 1862,dedica un amplio artículo (capítulo 111, Artículo20.) a las atribuciones del presidente de la Corte,algunas de las cuales son, en esencia, muy simi­lares a las que desempeña todavía. Así, por ejem­plo: recibir quejas; conceder licencias hasta porquince días; distribuir entre las salas los negociosque ingresaran en la Corte, etcétera.

14 Citado en Cabrera, Lucio, "La Revolución de1910 Yel Poder Judicial Federal", en La SupremaCorte de Justicia y el pensamiento jurídico, Mé­xico, SCJN, 1985, p. 219.

15 Ibídem. También Guerrero, op. cit., supra nota5, pp. 97 Y ss., 191 y ss.

16Idem, pp. 283 Yss.

17Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa­ción de 2 de noviembre de 1917, Artículo 12.

18 Artículo 34, fracción VIII.

19En la Ley Orgánica de 1988, las facultades dela Comisión de Gobierno y Administración, com­puesta por el presidente de la Corte y dos minis­tros, están señaladas en el Artículo 30.

20 Véase la reseña histórica contenida en Fix-Za­mudio, Hécror y Cossío Díaz, José Ramón, El

poderjudicial en el ordenamiento mexicano, Mé­xico, FCE, 1996, pp. 155 Yss.

21 Véase Fix-Zamudio, Héctor, "La Suprema Corte

como tribunal constitucional", en Las nuevas basesconstitucionalesy legales del sistema judicial mexi­cano, México, Pomía, 1987, pp. 345-390.

22 Así, mientras en 1982 había sólo 16 tribunalesunitarios, 24 colegiados y 98 juzgados, en 1988eran 25, 5'1 Y 131, Y en 1995,47, 83 Y 176,respectivamente.

23 Véase una lista de los principales actos regla­mentarios en Cossto Dfaz, José Ramón, Jurisdic­ción federal y carrera judicial en México,México, UNAM, 1996, pp. 68 y ss. Cossío identi­fica una causa de este esfuerzo de reglamentaciónsobre cuestiones que anteriormente se resolvíanen forma consuetudinaria en la existencia de laoposición entre dos grupos de ministros.

24Véanse Fix Fierro, Héctor, "La reforma judicialde 1994 y las acciones de inconstitucionalidad'',en Ars Iuris, México, núm. 13, 1995, pp- 109-127 Y"La defensa de la constitucionalidad en la reformajudicial de 1994", en La reforma constitucional enMéxico y Argentina,México, UNAM-Corte de Cons­titucionalidad y Procurador de Derechos Humanosde Guatemala, 1996, pp. 41-57 (Cuadernos consti­tucionales México-Centroarnérica, 19); Carpizo,Jorge, "Reformas constitucionales al Poder Judicialfederal y a la jurisdicción constitucional de 31 dediciembre de 1994", en Boletín Mexicano de Dere­cho Comparado, México, año XXVIII, núm. 83,mayo-agosto 1995, pp. 807-842; García Ramírez,Sergio, Poder Judicial y Ministerio Público, Mé­xico, UNAM-PoffÚa, 1996, passim.

25 Hasta diciembre de 1994, el Consejo de laJudicatura era una institución prácticamente des­conocida en nuestro país, no obstante su largatradición en algunos países europeos y su rápidadifusión reciente en América Latina. La biblio­grafía sobre el tema se reducía prácticamente a

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algunos trabajos de Héctor Fix-Zamudio. No obs­tante. en el IV Congreso Mexicano de Derecho'Procesal, celebrado en 1966, ya se había propues­to la creación de este órgano, a iniciativa de eseautor. En cuanto a antecedentes, únicamente losestados de Sínaloa y Coahuíla lo habían estable­cido, con facultades relativamente reducidas, enel año de 1988.

Después de la reforma constitucional de 1994, quetambién creó el Consejo de la Judicatura del DistritoFederal, varias entidades federativas más establecie­ron sus propios consejos, siguiendo en lo esencial elmodelo federal, aunque con matices importantes.Véase Fix-Zamudio, Héctory Fix-Fierro, Héctor, ElConsejo de la Judicatura, México, UNAM, 1996. pp.61 Yss. (Cuadernos para la Reforma de la Justicia,3), así como la Memoria del I Encuentro de losConsejos Mexicanos de la Judicatura (La carrerajudicial), México, CJF. 1996, 82 pp.

26 Puede decirse que la carrera judicial no es otracosa que la organización y administración delestatuto profesional de los jueces y otros funcio­narios judiciales. Dicha carrera es característicade los países de la tradición jurídica romanista,como el nuestro, en contraste con los sistemas dela tradición angloamericana. En términos genera­les, el ingreso y ascenso dentro de la carrerajudicial se realiza a través de mecanismos y concriterios muy similares a los que se aplican en lacarrera. administrativa, por lo que se ha denomi­nado "burocrático" a este modelo. Véase CossíoDíaz, op. cít., supra nota 23, pp. 35 Y ss., YFixFierro, Héctor, "La carrera judicial como formade organización y administración del estatuto pro­fesional de los jueces", en Memoria de la Cele­bración del Quinto Aniversario del XX/l Circuitodel Poder Judicial de la Federación, México, CJF

(en prensa).

27 En el esquema de la carrera judicial informalque existía hasta 1994, la persona que ingresabaen el Poder Judicial acumulaba experiencia yconocimientos en el escalafón de los cargosjudi-

ciales, hasta llegar a ocupar funciones de secreta­no en la Suprema Corte, donde podía ser nombra­da al cargo de juez o de magistrado, a propuestade alguno de los ministros. Este modo de selec­ción basado en el conocimiento y el trato perso­nales con los ministros (y que Cossfo denominaapropiadamente "tutorial") empezó a volverseproblemático en los años ochenta, debido al pro·ceso de crecimiento que pudo iniciar el PoderJudicial federal. Precisamente a principios de ladécada de los ochenta se reformó la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, para estable­cer la posibilidad de concursos para la designa­ción de jueces de distrito, pero dicha posibilidadse suprimió poco tiempo después, pues nunca sereglamentó ni se puso en práctica. Véase CossíoDíaz, op. cít., supra nota 23, pp. 52 Y ss.

28 Véanse los Acuerdos 111995 y 7/1995 delPleno de la Suprema Corte.

29 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa­ción de 1995, Artículo 90. (En adelante, las citasde artículos en las que no se señale el ordenamien­to, corresponden a esta ley).

30 Artículo 20.

31 Véanse los acuerdos de administración uno y

dos de 1995, en Informe 1995, México, Temis,1995. pp. 61-63.

32 Informe 1995, cir., p. LXVI.

33 Artículo 100 constitucional, último párrafo yArtículo 14, fracción 1de la Ley Orgánica.

34 Artículos 97, quinto párrafo, de la Constitucióny 12 de la Ley Orgánica.

35Artículo 85.

36Véase el Artículo 14.

37 Aparte de los acuerdos dc administración uno

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y dos de 1995, citados. véase la lista de los acuer­dos correspondientes al año de 1996 en eí Informede ese año, p. 27.

38Artículo 11.

39 En los Informes correspondientes a 1995 y

1996 se citan los reglamentos y acuerdos dictadospor el Pleno.

40 Mediante acuerdo número 2/1996, de 17 dejunio de 1996. publicado en el Diario Oficialde la Federación del 26 del mismo mes, secrearon los siguientes comités de carácter con­sultivo y de apoyo a la presidencia: de Propo­sición de Reformas Constitucionales y Legales;de Comunicación Social y Difusión de Publica­ciones; de Compilación, Sistematización y Pu­blicación de tesis y ejecutorias; de Estadísticae Informática; del Centro de Documentación yAnálisis. Cada uno de los comités es presididopor el presidente de la Corte y está integradopor dos ministros más. Véase el Informe 1996,citado, p. LXXVII.

41 Por acuerdo 1/1996, de 19 de febrero de 1996,publicado en el Diario Oficial del 28 del mismomes, se determinan los órganos encargados deaplicar las sanciones previstas en el artículo 81 dela Ley Federal de Responsabilidades de los Ser­vidores Públicos, y se establecen las reglas relati­vas al registro y seguimiento de la situaciónpatrimonial de los servidores públicos de la Su­prema Corte.

42 Artículo 23.

43 Artículo 25.

44 Artículo 11.

45 Artículo 11, fracción XV.

46 Artículo 97 constitucional, segundo párrafo ill

fine.

47Artículo 11, fracción XIX. En ejercicio de estafacultad. el Pleno expidió durante 1996 el Acuer­do 511996, de 18 de noviembre de 1996, relativo

a las reglas para la elaboración, envío y publica­ción de las tesis que emiten los órganos del PoderJudicial de la Federación. así como el Reglamentode la Coordinación General de Compilación y

Sistematización de Tesis, de la misma fecha (Dia­

rio Oficial de la Federación del 26 y 25 denoviembre de 1996, respectivamente).

48 Artículo 11, fracción IX.

49Artículo 100 de la Constitución, párrafo octavo,y Artículos 11, fracción VIII, y 122 siguientes dela Ley Orgánica.

50 Que se trata de una facultad polémica que en

rigor no corresponde a las funciones de la Supre­ma Corte como tribunal constitucional ni a sujerarquía como órgano jurisdiccional, lo puso enevidencia 10 ocurrido con el informe rendido porla Corte como resultado de su investigación de lamatanza de Aguas Blancas, Guerrero.

51 Artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.

52 Artículo 14, fracciones 11 a IV.

53 Artículo 11, fracciones IV a VI.

54 Artículo 25, fracciones I a IV.

55 Artículo 112.

56 Artículo 115.

57 Este es, según parece, el único supuesto en queel Consejo de la Judicatura y uno de sus órganosauxiliares, como responsables de la carrera judi­cial. intervienen en un aspecto del gobierno yadministración, según los hemos definido, de laSuprema Corte.

58 Artículo 131.

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59 Artículos 133 y siguientes.

60 Artículo 135.

61 Artículos 30 .• 51 Y79. según lo dispuesto enel Artículo octavo transitorio de la Ley Orgá­nica.

62Artículos 129 y 133, fracción l.

63 Es falta grave, conforme al Artículo 136, el

incumplimiento de las obligaciones señaladas enlas fracciones XI a XIII, y XV a XVII del Artículo47 de la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos, en las fracciones 1 a VI delArtículo 131 de la Ley Orgánica, y las señaladasen el Artículo 10 1 de la Constitución.

64Artículo 133, fracción 11.

65 Con la excepción, quizá, de 1aCorte Constitu­cional de Colombia.

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La Justicia Militar en México

José Manuel Villalpando César*

1. Consideraciones previas

Apesar de que los tribunales militaresforman parle del gran sistema de la

impartición de la justicia en México y deque está consagrada su existencia en laConstitución, pocas veces se habla deellos a no ser porque algún sonado yescandaloso caso judicial involucre amilitares. Fuera de eso, la discreciónguardada por la institución militar haceimposible la observación o la investiga­ción de la actuación de los órganos de lajusticia militar en México. No se sabe nisiquiera con aproximación el número decasos que se conocen cada año, ni elnúmero de reos sujetos a proceso y ni seconoce tampoco, a veces, la gran ampli­tud de la legislación militar aplicable alos procesos judiciales castrenses.

En otro estudio (ver bibliografía sugeri­da al final) he intentado cubrir la falta deinformación oficial, presentando un re-

* Catedrático de la Escuela Libre de Derecho,México, autor del libro Introducción al DerechoMilitar Mexicano, México, Escuela Libre de De­recho, Miguel Ángel POITÚa, 1991

pertorio, más o menos completo, de lamultitud de disposiciones jurídicas deíndole militar, así como su ordenación yeslabonamiento a fin de procurar un todoorgánico que constituye un acercamien­to panorámico al Derecho Militar Mexi­cano en toda su extensión. En estaocasión me ocupo, a solicitud del Insti­tuto Nacional de Administración Públi­ca, de sintetizar lo relativo al Fuero deGuerra, en su aspecto organizativo y decompetencia, con la finalidad de descri­bir cómo funciona la aplicación de lajusticia militar en nuestro país.

2. Fundamento Constitucional

El fundamento constitucional del FueroMilitar o de Guerra -nombre que usa­remos indistintamente-, constituye laúnica excepción al principio de igualdadante la ley, consagrado en la Constitu­ción Política de los Estados Unidos Me­xicanos, donde claramente se afirma quenadie puede ser juzgado por leyes priva­tivas ni por tribunales especiales (Ar­tículo 13).

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46 JOSÉ MANUEL VILLALPANDO

Expresamente, en el mismo artículo, laConstitución prevé la subsistencia delFuero de Guerra para los delitos y faltascometidos contra la disciplina militar,aclarándose que en ningún caso y porningún motivo, los tribunales militarespodrán extender su jurisdicción sobrepersonas que no pertenezcan a las Fuer­zas Armadas, además que se señala en­fáticamente que cuando en un delito ofalta del orden militar estuviere compli­cado un paisano, conocerá el caso laautoridad civil que corresponda.

3. Definición

Se define al Fuero de Guerra como lajurisdicción o potestad autónoma y ex­clusiva de juzgar, por medio de los tribu­nales militares y conforme a las leyes delEjército, Fuerza Aérea y la Armada, úni­camente a los miembros de dichas insti­tuciones, por las faltas o delitos quecometan en actos o hechos del serviciomilitar, así como la facultad de esos ór­ganos de justicia de ejecutar las senten­cias que dicten.

4. Competencia del Fuerode Guerra

El Fuero de Guerra se aplica a todasaquellas personas que, por virtud de suenganche, contrato o situación constitu-

cional, están en servicio activo en lasFuerzas Armadas Mexicanas, personasconocidas genéricamente como "milita­res", ya sean estos pertenecientes al Ejér­cito Mexicano, a la Fuerza Aérea, o a laArmada de México. Los militares ad­quieren esta condición de manera volun­taria, mediante su incorporación a losinstitutos armados, o bien forzosa, a tra­vés del cumplimiento de la obligaciónconstitucional del Servicio Militar Na­cional.

Los delitos que conoce el Fuero de Guerrasólo pueden ser cometidos por militares.Estos delitos, que se realizan en contra dela disciplina militar, son descritos por elCódigo de Justicia Militar, en su Artículo57, de la siguiente manera:

I. Los especificados propiamente comotales por el propio Código, que se deta­llarán más adelante.

Il. Los del orden común o federal, cuan­do en su comisión haya concurrido cual­quiera de las circunstancias siguientes:

a) Que fueren cometidos por militares enlos momentos de estar en servicio, o conmotivo de actos del mismo;

b) que fueren cometidos por militares enun buque de guerra o en el edificio opunto militar, u ocupado militarmente,siempre que, como consecuencia, se pro­duzca tumulto o desorden en la tropa quese encuentre en el sitio donde el delito se

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REVISTA DE ADMINISTRACIQN PUBLICA 47

haya cometido, o se interrumpa o perju­dique el servicio militar;

e) que fueren cometidos por militares enel territorio declarado en estado de sitioo en lugar sujeto a la ley marcial, confor­me a las reglas del derecho de la guerra;

d) que fueren cometidos por militaresfrente a tropa formada o ante la Bandera;

e) que el delito fuere cometido por mili­tares en conexión con otro de aquellos alos que se refiere la fracción I.

En todos los casos anteriores, cuando enla comisión de los delitos concurran mi­litares y civiles, solo los primeros seránjuzgados por la justicia militar.

Los delitos mencionados en la fracción Idel Artículo 57, tipificados por el Códigode Justicia Militar, son los siguientes:

l. Delitos contra la seguridadexterior de la Nación:

1. Traición a la Patria.

2. Espionaje.

3. Delitos contra el derecho de gentes.

4. Violación de neutralidad o de inmuni­dad diplomática.

ll. Delitos contra la seguridadinterior de la Nación:

1. Rebelión.

2. Sedición.

lll. Delitos contra la existencia yseguridad de las FuerzasArmadas:

1. Falsificación.

2. Fraude, malversación y retención dehaberes.

3. Extravío, enajenación, robo y destruc­ción de bienes pertenecientes a las Fuer­zas Armadas.

4. Deserción e insumisión.

5. Inutilización voluntaria para el servi­cio.

6. Insultos, amenazas o violencias contracentinelas, guardias, tropa formada, sal­va guardias, Bandera y Fuerzas Arma­das.

7. Ultrajes y violencia contra la policía.

8. Falsa Alarma.

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48 JOSÉ MANUEL VILLALPANOO

IV. Delitos contra la jerarquía y laautoridad:

1. Insubordinación.

2. Abuso de autoridad.

3. Desobediencia.

4. Asonada.

V. Delitos cometidos en el ejerciciode las funciones militareso con motivo de ellas:

1. Abandono de servicio.

2. Extralimitación y usurpación de man­do O comisión.

3. Maltrato a prisioneros, detenidos opresos y heridos.

4. Pillaje, devastación, merodeo, apro­piación de botín, contrabando, saqueo yviolencia contra las personas.

VI. Delitos contra el deber ydecoro militares:

l. Infracción de deberes comunes a todoslos que están obligados a servir en lasFuerzas Armadas.

2. Infracción de los deberes de centinela,vigilante, serviola, tope y timonel.

3. Infracción de deberes especiales demarinos.

4. Infracción de deberes especiales deaviadores.

5. Infracción de deberes militares corres­pondientes a cada militar según su comi­sión y empleo.

6. Infracción de los deberes de prisione­ros, evasión de éstos o de presos o dete­nidos y auxilio a unos y otros para sufuga.

7. Delitos contra el honor militar.

8. Duelo.

VII. Delitos cometidos en laAdministración de Justiciao con motivo de ella:

l. Delitos en la administración de justi­cia.

2. Delitos con motivo de la administra­ción de justicia.

No corresponde a este pequeño ensayola definición de los delitos mencionadosanteriormente, cuyo contenido, modali­dades, agravantes y atenuantes se en­cuentran en el Libro Segundo, títulossexto a décimosegundo, del Código deJusticia Militar, donde además se seña-

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lan las penas que a cada uno correspon­den.

5. Órganos de la JusticiaMilitar

La Justicia Militar, expresión del Fuerode Guerra, es administrada por los tribu­nales especiales creados al efecto por elCódigo de Justicia Militar, en cumpli­miento del mandato constitucional queestablece y fija la existencia del Fuero deGuerra como excepción al principio deigualdad ante la ley.

Los órganos de la justicia militar son lossiguientes (Artículo I del Código de Jus­ticia Militar):

a) El Supremo Tribunal Militar.

b) Los Consejos de Guerra Ordinarios.

e) Los Consejos de Guerra Extraordina­rios, y

d) Los Jueces Militares.

Además, según el Artículo 2 de dichoCódigo, se consideran como auxiliaresde la justicia militar, a los jueces penalesdel orden común, a la policía judicialmilitar y a la policía común, a los peritosde todas clases, y al jefe del archivojudicial y biblioteca.

También participan en la impartición dela justicia militar, el Ministerio PúblicoMilitar, regulada su actuación en el Ar­tículo 39 y siguientes del Código, y elCuerpo de Defensores de Oficio, cuyadescripción de funciones está en el mis­mo Código, Artículos 52 y siguientes.

Suscintamente, la competencia de losórganos de la justicia militar es la si­guiente:

a) El Supremo Tribunal Militar conocede los conflictos de jurisdicción que sesusciten entre los jueces inferiores, asícomo las contiendas de acumulación deprocesos, de los recursos de su compe­tencia, de las causas de responsabilidadde los funcionarios de la justicia militar,de todo lo relativo a la libertad prepara­toria y a la retención de los reos, de lassolicitudes de indulto necesario, de latramitación de solicitudes de conmuta­ción o reducción de penas, de las consul­tas sobre dudas en la aplicación de la ley,y de las visitas a cárceles y juzgados.Está reglamentada su actuación enel Artículo 67 del Código de JusticiaMilitar.

b) Los Consejos de Guerra Ordinariosson competentes para conocer de todoslos delitos contra la disciplina militar,cuyo conocimiento no corresponda a losJueces Militares o a los Consejos deGuerra Extraordinarios. Está reglamen­tada su actuación en el Artículo 72 delCódigo de Justicia Militar.

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c) Los Consejos de Guerra Extraordina­rios son competentes para juzgar encampaña, y dentro del territorio ocupadopor las fuerzas que tuviere bajo su man­do el comandante investido de la facul­tad para convocarlos, a los responsablesde delitos que tengan señalada la pena demuerte. También son competentes, en elcaso de buques de guerra para conocer,en tiempos de paz, y sólo cuando launidad naval se encuentre fuera de lasaguas territoriales, de los delitos castiga­dos con la pena de muerte cometidos pormarinos a bordo. Sin embargo, para queactúe el Consejo de Guerra Extraordina­rio, se requiere que el acusado haya sidoaprehendido en flagrante delito, y que lano inmediata represión del delito impli­que, a juicio del jefe militar facultadopara convocarlo, un peligro grave para laexistencia o conservación de una fuerzamilitar o para el éxito de sus operaciones,o afecte la seguridad de las fortalezas yplazas sitiadas o bloqueadas, perjudiquesu defensa o tienda a alterar en ellas elorden público. Está reglamentada su ac­tuación en los Artículos 73 a 75 del Có­digo de Justicia Militar.

d) Corresponde a los Jueces Militaresinstruir los procesos que serán de la com­petencia de los Consejos de Guerra, asícomo de la propia, que será la de juzgarlos delitos penados con prisión que noexceda de un año, o con suspensión odestitución. Está reglamentada su actua­ción en el Artículo 76 del Código deJusticia Militar.

Por lo que se refiere a la integración delos órganos de la justicia militar, estosdeben formarse de la siguiente manera:

a) El Supremo Tribunal Militar estáformado por un Presidente, que seráGeneral de Brigada, militar de guerra,y cuatro magistrados más, también ge­nerales de brigada, que pueden serauxiliares, específicamente, abogadosdel Cuerpo de Justicia Militar. El Su­premo Tribunal Militar funcionarásiempre en pleno.

b) Los Consejos de Guerra Ordinarios seintegran con militares de guerra, y secomponen de un presidente, con gradode general o coronel, y cuatro vocales,con grados desde mayor hasta coronel.Los miembros del Consejo deben ser,por lo menos, de igual grado que el acu­sado. Los Consejos de Guerra Ordina­rios son de carácter permanente, yexisten en las plazas donde haya juzga­dos militares.

c) Los Consejos de Guerra Extraordina­rios se componen por cinco militares,que deberán ser por lo menos oficiales,cuidándose que en todo caso sean degrado igual o superior al acusado. LosConsejos de Guerra Extraordinarios sonde carácter temporal, y se crean paraconocer un delito grave o para posibilitarla impartición de justicia militar urgenteen determinadas circunstancias de emer­gencia. Desaparecen al concluir el pro­ceso o la contingencia.

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d) Los Jueces Militares son siempre ge­nerales brigadieres, licenciados en dere­cho, del Cuerpo de Justicia Militar. Hayjuzgados militares permanentes en lasplazas donde se asientan las comandan­cias de regiones o zonas militares fijas.

Por último, cabe señalar que las leyesmilitares, y en especial el Código deJusticia Militar, han atribuido orgánica­mente la función de impartir la justiciamilitar a la esfera administrativa de laSecretaría de la Defensa Nacional, queincluye en su concepto al Ejército y a laFuerza Aérea mexicanos, quedando fue­ra de esta consideración la Armada deMéxico. Así, los marinos deben sujetar­se a tribunales militares, que se integran,en los casos que los afectan, por perso­nal de la Armada que es invitado a for­mar parte de los Consejos de Guerra,conservando el Ejército la presidenciadel Consejo.

6. Procedimiento ordinarioante los órganos de justiciamilitar.

De manera esquemática, el procedi­miento ante los órganos de justicia mili­tar se desahoga en las etapas siguientes:

1) La averiguación previa.

2) La instrucción ante el Juez Militar.

3) El procedimiento ante el Consejo deGuerra.

4) La apelación ante el Supremo Tribu­nal Militar.

5) El recurso de amparo contra las sen­tencias definitivas.

Las partes fundamentales del procesojudicial militar lo son en primer lugar, elMinisterio Público Militar, y en segun­do, el Juez Militar de Instrucción. Asímismo, el acusado cuenta con la posibi­lidad de recibir la asistencia profesionalde un defensor, pagado de su peculio, oproporcionado por la defensoría de ofi­cio militar.

El Ministerio Público Militar dependedel Procurador General de Justicia Mili­tar, quien tiene entre sus atribuciones ydeberes el perseguir por sí mismo o pormedio de sus agentes, ante los tribunalesdel Fuero de Guerra, los delitos en contrade la disciplina militar, solicitar las órde­nes de aprehensión en contra de los in­culpados, buscar y presentar las pruebasque acrediten la responsabilidad de és­tos, cuidar de que los juicios y procesosse sigan con regularidad, pedir la aplica­ción de las penas que corresponda y vi­gilar que éstas sean debidamentecumplidas. El Ministerio Público Militares el único capacitado para ejercer laacción penal militar, y no puede retirarlao desistirse de ella sino cuando sea irn-

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procedente o reciba órdenes expresas delSecretario de la Defensa Nacional.

El Ministerio Público Militar presenta sucaso ante el Juez Militar, quien substan­cia el proceso, escuchando y recibiendolas pruebas tanto del acusador como delacusado, hasta el punto en que, según lasconclusiones presentadas por las partes,se desprenda que hay materia suficientepara que la causa sea conocida por elConsejo de Guerra. El Juez lo comunicaal comandante militar de la localidad yéste se encarga de convocar al Consejode Guerra.

Ante el Consejo de Guerra, el MinisterioPúblico Militar reitera su acusación y ladefensa tiene derecho de replicar. Al fi­nalizar los debates, el Consejo de Guerrase retira a deliberar y a votar en secreto,mediante un interrogatorio que se for­mula a cada vocal, para saber si el acu­sado es culpable o no de los delitos deque se le acusa. Si los votos obtenidos,ya sea por unanimidad o por mayoría,declaran culpable al acusado, el JuezMilitar recibe la determinación y confor­me a ella dicta la sentencia, apegándosea las penas consideradas por el Códigode Justicia Militar. Conviene aclarar queel Consejo de Guerra no determina lapena, sino la culpabilidad. La sentenciadictada por el Juez Militar es apelableante el Supremo Tribunal Militar.

El procedimiento ante los órganos de lajusticia militar, está regulado por el Li-

bro Tercero, título tercero, del Código deJusticia Militar.

7. Penas previstas por lalegislación militar.

De manera sintética, las penas que elCódigo de Justicia Militar prevé para losdiferentes delitos que tipifica, son lassiguientes:

a) Prisión ordinaria, que consiste en laprivación de la libertad, desde 16 díashasta quince años, que será purgada enla cárcel militar o común, o donde lasSecretarías de la Defensa Nacional o deMarina lo determinen. (Artículos 128 y129 del Código de Justicia Militar).

b) Prisión extraordinaria, que se aplicaen lugar de la pena de muerte, y quetendrá una duración de veinte años. (Có­digo de Justicia Militar, Artículo 130).

e) Suspensión de empleo o comisión mi­litar, que consiste en la privación tempo­ral del empleo desempeñado y de laremuneración. honores, consideracionese insignias y condecoraciones. (Artícu­los 131 y 132 del Código de JusticiaMilitar).

d) Destitución de empleo, que es la pri­vación absoluta del empleo militar. (Ar­tículo 136 del Código de JusticiaMilitar).

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e) Pena de muerte, que no deberá seragraviada con circunstancia alguna queaumente los padecimientos del reo, anteso en el acto de realizarse la ejecución.(Código de Justicia Militar, Artículo 142).

Conviene destacar que la pena de muerteconsiderada para ciertos delitos milita­res, se fundamenta en la expresa men­ción que la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos hace de ellaen su Artículo 22, cuando la establecepara los reos de delitos graves del ordenmilitar.

8. Aplicación de las sentenciasmilitares.

La legislación militar prevé un régimenespecial al cual deberán sujetarse los mi­litares en prisión, ya sean procesados ocondenados, particularmente en lo quese refiere al pago de haberes. Así, losmilitares declarados formalmente presosy en proceso, sólo recibirán el 50% desus haberes, con excepción de los acusa­dos de deserción, fraude o malversaciónde fondos, que sólo recibirán el 33.33%de los mismos. Los que interpongan elrecurso de amparo contra sentencias de­finitivas, sólo percibirán el 25% de sushaberes, y los que se encuentren extin­guiendo sus condenas de prisión, se con-

siderarán destituidos y por lo tanto, norecibirán remuneración alguna.

Por lo inusitado de la reglamentación,conviene consignar aquí la manera enque está regulada la aplicación de la penade muerte en el Reglamento de las Co­mandancias de Guarnición y ServicioMilitar de Plaza, que en sus Artículos 158y siguientes, detalla lo relativo a la apli­cación de esta pena. Una vez notificadaal reo la sentencia, se le permite comu­nicarse con el ministro de la religión queprofese, cuando sea posible. La senten­cia debe ser ejecutada al día siguiente dela notificación, pero en campaña o enmarcha, podrá abreviarse la ejecución.El día de la ejecución se formará uncuadro con tropas de las unidades, tantode las que pertenezca el reo como de lasdisponibles, para que presencien la eje­cución. Al reo se le vendarán los ojos ylos tiradores designados se colocarán endos filas, a tres metros de distancia de él.A una señal, hará fuego la primera fila,y si después de ésta el reo diere señalesde vida, la segunda fila disparará apun­tando a la cabeza. Ejecutada la sentencia,la tropa desfilará frente al cadáver, conla vista hacia el cuerpo caído. A la eje­cución debe concurrir un médico quedará fe de estar "bien muerto" el reo y lossoldados de ambulancia conducirán elcadáver hacia el hospital o lugar de inhu­mación.

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9. Sentencias militares y Juiciode Amparo.

Hay que destacar que contra las senten­cias definitivas dictadas por cualquierade los órganos jurisdiccionales militares,cabe el recurso del Juicio de Amparo, almenos para obtener la suspensión delacto reclamado, según lo dispone laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en su Artículo 107,fracción V, inciso a), que establece ex­presamente esta posibilidad al indicarque puede interponerse ante el TribunalColegiado de Circuito que correspondaen el caso de tratarse, en materia penal,de resoluciones definitivas dictadas portribunales judiciales, sean estos federa­les, del orden común, o militares.

Sin embargo, en los casos de gravedad yurgencia que son del conocimiento delos Consejos de Guerra Extraordinarios,las sentencia definitivas, según el Códi­go de Justicia Militar, Artículo 7 I7, noson apelables y en su contra no caberecurso alguno. Se entiende la excepcióny la misma cancelación del recurso deamparo, debido a las causas graves yurgentes que originen el proceso, ya queestá en juego la seguridad y el éxito delas operaciones militares. En los últimos

años, en México no se ha aplicado estaexcepción.

10. Bibliografía sugerida

La literatura jurídica mexicana ha mos­trado muy poca producción en lo que serefiere a esta materia. Al parecer, ha sidominúsculo el interés de los juristas me­xicanos por el estudio de este tema, y sonpor lo tanto, contadas las obras en las quese examinan los problemas de la justiciamilitar. Por otra parte, en cambio, elasunto ha despertado curiosidad a nivelde tesis profesionales, tanto en la Facul­tad de Derecho de la Universidad Nacio­nal Autónoma de México, como en laEscuela Libre de Derecho. Lamentable­mente, la mayoría se concreta a reprodu­cir las opiniones de los pocos juristas quelo han tratado, a criticar las disposicionesdel Código de Justicia Mílítar, y a abun­dar en los antecedentes históricos delFuero de Guerra, materia en la cual deli­beradamente no he incursionado en esteensayo, para centrarlo en el derecho vi­gente.

En orden cronológico, los autores quehan escrito sobre la justicia militar enMéxico, son los siguientes:

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l. Ricardo Calderón Serrano, de origen es­pañol y avecindado en México, ha sido elmás prolífico, pues cuenta con tres obras:Derecho Penal Militar, México, Edicio­nes Minerva, 1944; El Ejército y sus Tri­bunales, México, Ediciones Lex, 1946; yDerecho Procesal Militar, México, Edi­ciones Lex, 1947.

2. Octavio Véjar Vázquez es el autor clásicode esta materia en México. Su obra, queen realidad son notas tomadas de unasconferencias, se llama Autonomía del De­recho Militar, México, Editorial Stylo,1948.

3. Francisco Arturo Schroeder Cordero harealizado en México un trabajo exhausti­vo de análisis de este lema, especialmenteen su obra, que fue su tesis de licenciatu­ra, titulada Concepto y Contenido del de­recho militar. Sustantividad del derecho

penal castrense y sus diferencias con elderecho criminal común, México, UNAM,

1965. Además, tuvo a su cargo la investi­gación y redacción de las diferentes vocesrelativas al Derecho Militar en el bienlogrado Diccionario Juridico Mexicano,editado por la propia Universidad Nacio­nal Autónoma de México en 1983.

4. José Manuel ViIlalpando César publicó laprimera obra que pretende dar una visiónpanorámica del vasto universo de la legis­lación militar y naval en México, bajo eltítulo de Introducción al Derecho MilitarMexicano, México, Escuela Libre de De­recho/Miguel Ángel Porrúa, 1991.

5. Renato de J. Berrnúdez F., Contraalmiran­te del Servicio de Justicia Naval, publicóla más moderna obra sobre el tema, titu­lada Compendio de Derecho Militar Me­xicano, México, Editorial Porrúa, 1996.

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Organización, Funcionamiento y Estatutode los Servidores del Tribunal Fiscal

de la Federación

Rubén Aguirre Pangburn*

Un tribunal formalmenteadmínistratívo

El 27 de agosto de 1936 se promulgóla Ley de Justicia Fiscal, misma que

estableció en nuestro país el primer tri­bunal formal y materialmente adminis­trativo, el Tribunal Fiscal de laFederación. No se puede hacer mencióna esta ley, sin referirse a los jóvenesjuristas Antonio Carrillo Flores, AlfonsoCortina Gutiérrez y Manuel SánchezCuén, quienes integraron la Comisióndesignada a principios de 1935, para ela­borar el proyecto, así como a don Eduar­do Suárez, Secretario de Hacienda,quien apoyó la proposición de que eljuicio sumario de oposición establecidoen la Ley Orgánica de la Tesorería de laFederación se sustituyera por un proce­dimiento jurisdiccional ante un tribunal.Su exposición de motivos decía:

* Magistrado Presidente.

"ElTribunal Fiscal de la Federación esta­rá colocado dentro del marco del PoderEjecutivo 00 que no implica ataque alprincipio constitucional de la separaciónde Poderes, supuesto que precisamentepara salvaguardarlo surgieron en Francialos tribunales administrativos); pero noestará sujeto a la dependencia de ningunaautoridad de las que integran ese Poder.sinoque fallará en representación del pro­pio Ejecutivo por delegación de faculta­des que la ley le hace. En otras palabras:será un tribunal administrativo dejusticiadelegada, no de justicia retenida. Ni elPresidente de la República ni ningunaotraautoridad administrativa, tendrán in­tervención alguna en los procedimientoso en las resoluciones del Tribunal. Seconsagrará así, con toda precisión. la au­tonomía orgánica del cuerpo que se crea;pues el Ejecutivo piensa que cuando esaautonomía no se otorga de manera franca

y amplia, no puedehablarse propiamentede una justicia administrativa."

Este párrafo de la exposición de moti­vos plantea la temática de ubicación delTribunal y su relación con el Ejecutivo,

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la Administración y el Poder JudicialFederal.

El Artículo lo. de la Ley de JusticiaFiscal establecía lo siguiente:

"ARTICULO 10.- Se crea el Tribunal Fis­cal de la Federación con las facultadesque esta ley le otorga.

"El Tribunal Fiscal dictará sus fallosen representación del Ejecutivo de laUnión, pero será independiente de la Se­cretaría deHacienda yCrédito Público y decualquiera otra autoridad administrativa."

¿Qué significa que el Tribunal" ...dictarásus fallos en representación del Ejecuti­vo de la Unión..."? ¿Cómo se coloca unTribunal " dentro del marco del PoderEjecutivo "? La propia exposición demotivos ofrece una explicación:

"La delegación de facultades del' PoderEjecutivo a un órgano distinto, que seefectúa mediante una ley. no es una no­vedad en nuestro derecho. Así, no se hadiscutido la posibilidad constitucional decrear entre nosotros establecimientos pú­blicos, servicios descentralizados, en losque, salvo para dictarlas resoluciones querestrictivamente enumera el estatuto delos respectivos establecimientos. el Pre­sidente de la República y los Secretariosde Estado pierden toda facultad decisoria.No quiere decir esto que el TribunalFiscal de la Federación vaya a ser unestablecimiento público, un servicio des­centralizado o personalizado, con la con­notaci6n que a esos términos señala la

teoría del derecho administrativo ni, con­secuentemente, que tenga la estructura detales entidades. Si se menciona a dichosestablecimientos, es s610 para mostrarque en el derecho mexicano no es desco­nocido que mediante una ley se cree unórgano que por delegación ejercite, sinintervenci6n ni del Presidente de la Repú­blica ni de los Secretarios de Estado, fa­cultades que corresponden al PoderEjecutivo."

De acuerdo con esta interpretación, de lamisma manera que el derecho mexicanoaceptó la institución del establecimientopúblico o como lo denomina la legisla­ción federal, los organismos descentrali­zados, así también se incorporan alderecho mexicano, los tribunales admi­nistrativos que sin formar parte de laadministración pública, centralizada odescentralizada, están colocados" den-tro del marco del Poder Ejecutivo ",

En este punto conviene repasar unpoco la teoría de la "Separación dePoderes": El primer teórico modernode la separación de poderes es JohnLocke. Para este escritor inglés exis­tían tres poderes: el Legislativo, elEjecutivo y el Federativo, este últimoencargado de la conducción de las re­laciones internacionales. Por su parte,Montesquieu escribió en el Espíritude las Leyes' lo siguiente:

"En cada Estado hay tres clases de pode­res: el poder legislativo, el poder ejecuti­vo de las cosas relativas al derecho de

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gentes, y el poder ejecutivo de las cosasque dependen del derecho civil."

"En virtud del primero, el príncipe ojefe del Estado hace leyes transitorias odefinitivas, o deroga las existentes. Por elsegundo, hace la paz o la guerra, envía yrecibe embajadas, establece la seguridadpública y precave las invasiones. Por eltercero, castiga los delitos y juzga lasdiferencias entre particulares. Se llama aeste último poderjudicial, y al otro poderejecutivo del Estado."

"No hay libertad si el poder de juzgarno está bien deslindadodel poder legisla­tivo y del poder ejecutivo. Si no estáseparado del poder legislativo, se podríadisponer arbitrariamente de la libertad yla vida de los ciudadanos; como que eljuez sería legislador. Si no está separadodel poder ejecutivo, el juez podría tenerla fuerza de un opresor."

Sin embargo, más adelante el mismoMontesquieu' insiste en la distribuciónde la misma función entre los distintospoderes. Así, el Ejecutivo interviene enla función Legislativa con el derecho deveto, para balancear el poder del Legis­lativo y evitar la tiranía de una asambleay el Poder Legislativo tiene funcionesjurisdiccionales. Paradójicamente laburguesía revolucionaria retoma lasideas de Montesquieu para justificar unrégimen que no concede a la nobleza losespacios políticos que aquel preconiza­ba. A este respecto, Chantebout' nos se­ñala:

" ...Lo que laburguesíadeseabaante todoal momento en que toma el poder, era unEstado que quedara limitado al rol delmantenimiento del orden y que no se ocu­para ni de los asuntos sociales ni de losproblemas económicos en donde ella pre­tende hacer su dominio reservado..."

"Elprincipiode la separaciónde pode­res será interpretado de manera diferentesegún los países: los Estados Unidos si­guen a Montesquieu y el ejemplo británi­co de manera cercana; el constituyenteamericano desconfía por igual de los trespoderes ejecutivo, legislativo y judicial yestablece entre ellos un sutil equilibriofundado en un sistema de frenos y decontrapesos (checks and balances). EnFrancia, porel contrario, se desconfía a lavez del Ejecutivo y de las Cortes de Jus­ticia en razón del rol profundamente con­servador e inclusive reaccionario quejugaron en el curso de los cuarenta últi­mos años del Antiguo Régimen,el Cons­tituyente confía en una influenciapreponderante de las Asambleas en lascuales por lo demás, a causa del sufragiocensatario, la burguesía mantiene la casitotalidad de las curules."

Conviene distinguir entre separación depoderes y de funciones. El sistema depesos y contrapesos se logra compartien­do la misma función por varios poderes;así la función legislativa confiada pri­mordialmente a un poder se balancea conla facultad de veto conferida al Ejecutivoy con la facultad de controlar la consti­tucionalidad de las leyes que adquiere elJudicial. La facultad reglamentaria es

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otro ejemplo de función materialmentelegislativa conferida al Ejecutivo.

El procesalista italiano Mauro Cappe­lletti pone de relieve los motivos prácti­cos que influyen en el nacimiento yposterior desarrollo de las institucionesjurídicas en general y de los organismosjudiciales en particular. Así nos enseñael maestro:

"Ahora bien, la exigencia práctica predo­minante, que se advierte en la historiafrancesa de más de un siglo y medio a estaparte,ha sido evidentementeycon mayorfuerza que el establecimiento de una pro­tección contra los excesos del poder le­gislativo, la de asegurar mediante lagloriosa institución del Conseil d'Etat,una tutela contra las ilegalidadesdel po­der ejecutivo, así como, a través de laCour de Cassation, contra las ilegalidadesdel poderjudicial."

Así también, fue la exigencia práctica laque llevó al establecimiento de un tribu­nal formalmente administrativo concompetencia inicialmente limitada a lamateria fiscal. El Tribunal Fiscal de laFederación sustituyó a la Junta Revisoradel Impuesto sobre la Renta y al Juradode Infracciones Fiscales que funciona­ban en el seno de la Secretaría de Hacien­da y Crédito Público antes de la creacióndel tribunal. La conveniencia de un tri­bunal formalmente administrativo se ba­saba en las consideraciones que hizovaler la exposición de motivos y que acontinuación transcribo:

"Por lo demás, es innegable que la juris­prudencia mexicana. a partir sobre todode 1929, ha consagrado de una maneradefinitiva que las leyes federales, y engeneral todas las leyes. pueden concederun 'recurso o medio de defensa para elparticular perjudicado', cuyo conoci­miento atribuyan a una autoridad distintade la autoridad judicial y, naturalmente,en un procedimientodiversodel juicio deamparo, Más aún, la jurisprudencia de laSupremaCorte ni siquiera ha establecidoque ese recurso o medio de defensa seaparalelo respecto del juicio de amparo,sino que inclusive ha fijado que la prose­cución de aquél constituya' un trámiteobligatorio para el particular, previo a lainterposición de su demanda de garantías,Esta tesis de la Corte no solamente hasancionado los recursos propiamente ad­ministrativos (elde oposición ante la pro­pia autoridad, llamado entre nosotros de'reconsideración' y el jerárquico) sinotambién los procedimientos jurisdiccio­nales: la Junta Revisora del Impuesto so­bre la Renta, el Jurado de InfraccionesFiscales y el Jurado de Revisión del De­partamentodel distrito (para no citar sinounos cuantos ejemplos típicos) han podi­do funcionar sin que en ningún momentola SupremaCorte haya objetado su cons­titucionalidad.

"Todavía más: en múltiples ocasiones,al interpretarse el artículo 14 constitucio­nal que establece la garantía del juicio, lajurisprudencia ha sostenido que no es ne­cesario que ese juicio se tramite precisa­mente ante las autoridades judiciales, conlo que implícitamente se ha reconocido lalegalidad de procedimientos contencio-

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sos de carácter jurisdiccional. tramitadosante autoridades administrativas.

"El más alto tribunal de la Repúblicafijó estas tesis frente a organismos y aprocedimientos que no presentaban todoslos caracteres de organismos y procedi­mientosjurisdiccionales.particularmenteen lo que toca a su independencia frentea la Administración activa; porello con­fía el Ejecutivo en que con mayor razónse reconocerá la constitucionalidad de uncuerpo como el TribunalFiscal de la Fe­deración, que desde los puntos de vistaorgánico, formal - en cuanto a formas deproceder y no a poder en que está coloca­do-- y material. será un tribunal y ejerci­tará funcionesjurisdiccionales."

Si revisamos la Jurisprudencia y tesisaisladas del Poder Judicial Federal, so­bre constitucionalidad y Tribunal Fiscal,podemos apreciar que por obvias razo­nes no se planteó el problema de la cons­titucionalidad del Tribunal. Además,cabe recordar que el maestro GabinoFraga después de haber efectuado lo queél denominó, la "Revisión de los argu­mentos que al expedirse la Constituciónde 1857 se consideraron como un obstá­culo para la Justicia Administrativa... ",concluyó de la siguiente manera:

"Como se ve, el resultado de la revisiónefectuada es de que, sin desconocer lainterpretación tradicional que dentro denuestro sistema constitucional se ha he­cho, basta poco esfuerzo para poderjus­tificar el establecimiento de unajurisdicción administrativa. cuyas venta-

jas han sido ya percibidas en otros países.y sin que la experiencia del nuestro seabastante para declarar como insuperableel sistema judicial.

"Paraconcluir la cuestiónha venidolareformaconstitucional de 16de noviem­bre de 1946, en la que ya la Constituciónreconoce expresamente los TribunalesAdministrativos... ,,4

Por otra parte, se adicionó la fracciónXXIX-H del artículo 73 de la Constitu­ción Política, en la que se establece quelos Tribunales Administrativos puedenser creados por Ley Federal, condicio­nando su existencia a la necesidad de quedichos tribunales "estén dotados de ple­na autonomía para dictar sus fallos".

Las características originales del Tribu­nal Fiscal, al momento de su creación, setransformaron radicalmente a partir dello. de abril de 1967, en que entró envigor la Ley Orgánica del Tribunal Fis­cal de la Federación, publicada en elDiario Oficial de 19 de enero de 1967, alseñalarse en el artículo lo. que: "EI Tri­bunal Fiscal de la Federación es un Tri­bunal administrativo, dotado de plenaautonomía, con la organización y atribu­ciones que esta ley establece."

La Ley Orgánica del Tribunal abandonala doctrina de "la delegación de faculta­des del Poder Ejecutivo a un órgano dis­tinto" al eliminarse de la misma laexpresión: "El Tribunal Fiscal dictará

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sus fallos en representación del Ejecuti­vo de la Unión". El Tribunal Fiscal pue­de anular un acto administrativoindividual dictado por el Ejecutivo. Lateoría que establece que el tribunal de­pende del Ejecutivo no tiene más funda­mento que el calificativo de TribunalAdministrativo que le otorga su ley. Enotros países, como el Uruguay, se aceptaque estos organismos autónomos no for­men parte de alguno de los tres poderesdel Estado.

Su estructura orgánica

Antecedentes

Por lo que hace a la estructura orgánicadel tribunal, el Artículo 20. de la Ley deJusticia Fiscal, establecía que el mismo,se compondría de 15 Magistrados y fun­cionaría en Pleno y en cinco salas de 3Magistrados cada una; en el Artículo 90.se señalaba que el Pleno se compondríade todos los Magistrados, bastando lapresencia de nueve para que funcionara.

El Código Fiscal de la Federación de 30de diciembre de 1938, publicado en elDiario Oficial de la Federación al díasiguiente, en vigor a partir del lo. deenero de 1939, emitido también por elPresidente Lázaro Cárdenas, en el TítuloCuarto denominado "De la Fase Conten­ciosa del Procedimiento Tributario", in­corporó en sus disposiciones, en forma

íntegra, las de la Ley de Justicia Fiscal;así, en su Artículo 147 también señalabaque el Tribunal Fiscal se compondría de15 Magistrados y funcionaría en Pleno yen 5 salas de 3 Magistrados cada una.

En 1946 se aumentan 2 salas y el númerode Magistrados para quedar en 21. En1962 se agrega un Magistrado más paraquedar en 22, ya que el Presidente nointegraría sala.

La primera Ley Orgánica del Tribunalentró en vigor ello. de abril de 1967,habiendo sido publicada en el DiarioOficial de la Federación de 19 de enerodel mismo año. Esta Ley no variaba laestructura orgánica del tribunal, ya queestablecía que el mismo se compondríade 22 Magistrados, el Pleno se integrabacon todos los Magistrados, bastando lapresencia de 13 para que pudiera sesio­nar; habría 7 salas de 3 Magistrados cadauna.

La segunda Ley Orgánica del Tribunalse promulgó el 27 de diciembre de 1977,fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el 2 de febrero de 1978 yentró vigor a partir del lo. de agosto de1978. Con esta ley se lleva a cabo uncambio en la estructura que había con­servado desde su origen el tribunal por­que se inicia su desconcentración en lasregiones en que se dividió territorial­mente el país para ejercer su competen­cia; en este punto, la Doctora MargaritaLomelí Cerezo señala:

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... entró en vigor una nueva Ley Orgánicaque transformó radicalmente la organiza­ción del Tribunal, para ajustarla a losrequerimientos de la desconcentraciónque comopartedel programa de reformaadministrativa llevaba a cabo en esa épo­ca el Gobierno Federal, y que tenía comoobjetivos fundamentales establecer elequilibrio entre el desarrollo de la zonametropolitana y el avance del resto de laNación, así como acercar la autoridad alos lugares donde le exija la atención delos asuntos, elevar el nivel de eficienciade la función pública y promover el de­senvolvimiento de las diversas regionesal interior del país."4

En esta Ley Orgánica se crea una SalaSuperior integrada por 9 Magistradosy Salas Regionales. De las 7 salas dela anterior estructura, seis se convier­ten en Regionales con sede en el Dis­trito Federal, y desaparece la 7a. sala.En el artículo 21 se establece que elterritorio nacional se divide en 11 Re­giones, las salas correspondientesirían iniciando actividades en formapaulatina como sigue:

a) El lo. de enero de 1979, las SalasRegionales Norte Centro, del Noreste yde Occidente, con sede en las Ciudadesde Torreón, Coah., Monterrey, N.L. yGuadalajara, Ja!.

b) Ello. de octubre de 1980, entraron enfuncionamiento las Salas del Noroeste,

del Centro y del Golfo Centro, con sedeen Ciudad Obregón, Son., Celaya, Gto.y Puebla, Pue.

e) El 16 de abril de 1982, las Salas Hi­dalgo-México, Pacífico Centro, Penin­sular y la del Sureste, con sede enTlanepantla, Edo. de México, Cuernava­ca, Mor., Mérida, Yuc., y Oaxaca, Oax.

En 1990, entró en funciones una Segun­da Sala Regional Hidalgo-México. Conmotivo de que en 1993 se creó la SalaRegional de Guerrero, la Sala PacíficoCentro, se denominó Sala Regional deMorelos.

Estructura actual

Conforme a la Ley Orgánica vigente,publicada en el Diario Oficial de la Fe­deración de 15 de diciembre de 1995, envigor a partir del lo. de enero de 1996,la Sala Superior se modifica en su estruc­tura, se integra por 11 Magistrados, or­ganizados en 2 Secciones con 5Magistrados cada una, y un Presidente,que no integra Sección, funcionandoademás en Pleno. Se crean 2 Salas Me­tropolitanas, la Séptima y la Octava, sesuprimen la Sala de Morelos y los Ma­gistrados Supernumerarios, de ahí, queel tribunal actualmente está integradopor 68 Magistrados, 11en Sala Superior57 en Salas Regionales.

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La Sala Superior

RUBÉN AGUIRRE PANGBURN

• Resolver la queja tratándose de sen­tencias de Pleno.

El pleno

El Pleno de la Sala Superior es el órganoprincipal del Tribunal Fiscal de la Fede­ración. se compone de los 11 magistra­dos de la Sala Superior y necesita de unquórum de 7 para poder sesionar, ElPleno designa al Presidente del Tribunal.señala la sede y el número de las SalasRegionales, adscribe a los magistradosen Secciones o Salas Regionales, expideel Reglamento Interior y los acuerdosnecesarios, designa a los principales fun­cionarios del tribunal y dicta las medidasnecesarias para investigar las responsa­bilidades de los magistrados y aplicar lassanciones administrativas que procedan.

El Pleno tiene como principal facultadjurisdiccional el fijar o suspender la Ju­risprudencia, así como resolver los jui­cios en que sea necesario establecer lainterpretación directa de un precepto deley o reglamento o determinar el alcancede los elementos constitutivos de unacontribución. hasta fijar Jurisprudencia.Además. tiene las siguientes facultadesjurisdiccionales:

• Resolver los conflictosde competencia.

• Resolver las excitativas de justicia ycalificar los impedimentos.

• Resolver los incidentes y recursoscontra las resoluciones del Pleno.

Cabe aclarar que los juicios que resuelveel Pleno son instruidos por las Salas Re­gionales. En la misma forma en que ac­tualmente acontece con los asuntoscompetencia de la Sala Superior.

Las Secciones

Las Secciones de la Sala Superior seintegran con 5 Magistrados y necesitande 4 para poder sesionar,

Las Secciones de la Sala Superior tienenla siguiente competencia:

• Resolver en única instancia losjuiciosde comercio exterior a que se refiereel Artículo 94 de la ley de la mate­ria. los juicios en que la resoluciónimpugnada se funde en tratados inter­nacionales para evitar la doble tribu­tación o en materia comercial yaquéllos que el Presidente del Tribu­nal considere de importancia y tras­cendencia.

• Resolver el recurso de apelación.

• Resolver los incidentes y recursos encontra de actos de la Sección.

• Resolver la queja en sentencias de laSección.

• Fijar o suspender Jurisprudencia.

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conforme al Código Fiscal de la Fede­ración.

Por lo que respecta a la competenciaseñalada en el primer punto, los juiciosson instruidos por las Salas Regionales yúnicamente sentenciados por la Sección.

La competencia principal de las Seccio­nes la constituyen los recursos de apela­ción. Los juicios en única instancia selimitan a tres hipótesis, comercio exte­rior, tratados internacionales de dobletributación y los casos que se estimenimportantes y trascendentes por los pro­pios Magistrados y así lo hagan saber alPresidente del Tribunal.

Los Presidentes de las Secciones sondesignados por los Magistrados quelas integran, duran en su cargo laño,no pueden ser reelectos en forma in­mediata y tienen las siguientes com­petencias:

• Convocar a sesión y dirigir los deba­tes.

• Autorizar actas, acuerdos y firmar lassentencias

• Rendir los informes en el amparo.

• Tramitar incidentes, recursos y que­jas.

• Dictar providencias de trámite, pu­diendo reabrir la instrucción cuando,

a juicio de la Sección, se beneficie larapidez del proceso.

El Presidente

El Presidente es designado por el Pleno,dura en su cargo 2 años, no puede serreelecto en forma inmediata y tiene lassiguientes atribuciones:

• Representar al Tribunal

• Convocar a sesiones y dirigir los de­bates del Pleno.

• Autorizar actas, acuerdos y firmar lassentencias del Pleno.

• Rendir los informes en el amparocuando se trate de resoluciones delPleno.

• Tramitar incidentes, recursos y que­jas relacionados con sentencias delPleno.

• Encargarse de todas las funciones ad­ministrativas dirigiendo los órganosque la ley prevé para su auxilio.

El Presidente no integra Sección y seencarga de las funciones de repre­sentación del tribunal, así como de vigi­lar la buena marcha del mismo en losaspectos que no son jurisdiccionales, enlos cuales cada magistrado guarda suindependencia de criterio. Su cargo duraúnicamente dos años para facilitar su

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función y se impide que pueda ser ree­lecto en forma inmediata para garantizarque el Presidente sea el primero entre suspares, únicamente por dos años y por lotanto, no pretenda tener predominio so­bre los demás. Finalmente, debe subra­yarse que el Presidente depende delPleno, que está obligado a informarleperiódicamente y debe cumplir sus de­terminaciones.

Las Salas Regionales

Las Salas Regionales del Tribunal secomponen de tres magistrados cada una.El Código Fiscal de laFederación contienela institución del Magistrado instructor ycorresponde a la colegiación las decisio­nes más importantes, incluyendo desdeluego la providencia que da fin al juicio.

La competencia de las Salas Regionalesse define como la competencia del tribu­nal,la que señala el Artículo 11 de su LeyOrgánica, con excepción de los juiciosque corresponda conocer al Pleno o a lasSecciones de la Sala Superior, aclarandoque en estos juicios las Salas Regionalesse encargarán de la instrucción.

La competencia territorial de las SalasRegionales se determina conforme al do­micilio del actor, quien normalmenteserá un particular, con excepción de lasempresas que forman parte del sistemafinanciero, las que tienen el carácter decontroladora o controlada para los efec­tos de determinar el resultado fiscal con-

solidado en el Impuesto Sobre la Renta,y los residentes en el extranjero sin do­micilio fiscal en territorio nacional, entodos estos casos, la competencia se de­termina en función del lugar donde tengasu sede la autoridad que dicta la resolu­ción impugnada. En el caso de los resi­dentes en México sin domicilio fiscal,como es el de los jubilados, se atiende aldomicilio del particular.

Los Presidentes de cada Sala Regionalson designados por sus pares, duran ensu cargo un año y no pueden ser reelectosen forma inmediata, conforme al princi­pio de colegiación que informa a la leyen materia de presidentes. En el caso defaltas temporales, el Presidente es supli­do por otro de los Magistrados de la salaen orden alfabético.

La integración del Tribunal

El encargo de los Magistrados de la SalaSuperior está limitado a un máximo dequince años, limite igual al de los minis­tros de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, con la modalidad de que esteplazo se integra por dos períodos de seispara el inicial y de nueve para el de nuevadesignación. Tratándose de los magis­trados regionales, estos son designadospor periodos renovables de seis añoshasta que cumplan el límite de edad quees de 60 años. Si al vencimiento de susegundo período de seis años son desig­nados nuevamente, adquieren la inamo­vilidad.

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Los Magistrados necesitan cumplir conlos siguientes requisitos: ser mexicanopor nacimiento, mayor de 35 años y li­cenciado en derecho con 10años de ejer­cicio profesional y 7 de experiencia enmateria fiscal. El límite de edad es de 70años, no siendo aplicable a los Magistra­dos de la Sala Superior que tienen limi­tado su encargo a 15 años.

El primer secretario de cada ponenciasuple al Magistrado en sus ausencias, loque ayuda a estructurar una mejor carre­ra jurisdiccional, apoyándose en los se­cretarios de acuerdos del propio tribunalque son los colaboradores directos de losmagistrados y la simiente de los futuroscambios. Tratándose de excusas o derecusación, no se sigue la regla anterior,en este caso es el Pleno quien elige alsecretario substituto para evitar que elsecretario de confianza del magistradoque se excusa o que es recusado seaquien lo substituya.

Consideraciones Finales

Desde un punto de vista administrativoel Tribunal Fiscal está inserto en unasecuencia que tiene como antecedente,normalmente, el poder sanciona torio delEstado, así, la Federación persigue la

evasión fiscal, sanciona prácticas deslea­les en el comercio internacional, castigaa los infractores de leyes administrati­vas, sanciona a quienes incumplen susobligaciones ante el seguro social y fincaresponsabilidades a funcionarios públi­cos. En todos estos casos y en controver­sias adicionales a las referidas, elTribunal Fiscal constituye una instanciade defensa de los particulares frente a laadministración pública.

El tribunal controla la legalidad de losactos de la administración y coadyuvapor 10 mismo a la eficaz aplicación de lasleyes por parte del Estado, permitiendoque la administración pública cumpla sufunción, dejando que los casos de con­flicto que normalmente son la excepciónsean resueltos por un tribunal autónomoe independiente.

Notas

I Montesquicu, Del espíritu de las leyes, POfTÚa,

Décima edición, México, 1995, p. 104.

2 ídem. p.108.

3 Bemard Chantebout, Droit Constítucíonnel elScience Polítíque, Armand Colin, dixieme édi­tion, 1991, p. 108.

4 •Idem. p.482.

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La Administración de la Justicia Laboralen la Junta Federal de Conciliación

y Arbitraje

Alfredo Farid Barquet Rodríguez*

Marco Legal

L a Junta Federal de Conciliación yArbitraje, por mandato constitucio­

nal y conforme a otras disposiciones le­gales, es la institución cuya principalfunción es impartir justicia de manerapronta y expedita, mediante el conoci­miento y resolución de los conflictos detrabajo. Entre sus principales objetivosestán armonizar las diferencias entre elcapital y el trabajo, evitar que las discre­pancias deriven en confrontaciones quedañen al aparato productivo e impedirque los intereses de unos predominensobre los de otros, al margen del derecho.

La fracción 11 del Artículo 40 de la LeyOrgánica de la Administración PúblicaFederal dispone que corresponde a laSecretaría del Trabajo y Previsión Social

'" Presidente de la Junta Federal de Conciliacióny Arbitraje.

procurar el equilibrio entre los factoresde la producción, de conformidad con lasprescripciones legales relativas. A suvez, la fracción VII establece tambiéncomo atribución de la Secretaría del Tra­bajo y Previsión Social, coordinar la in­tegración y establecimiento de la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje y delas comisiones que se formen para regu­lar las relaciones obrero-patronales, quesean de jurisdicción federal, así comovigilar su funcionamiento.

De acuerdo con el mandato constitucio­nal contenido en la fracción XX del Ar­tículo 123, y las disposiciones relativasde la Ley Federal del Trabajo, corres­ponde a la Junta Federal de Conciliacióny Arbitraje el conocimiento y resoluciónde los conflictos laborales, tanto indivi­duales como colectivos, que se suscitenentre trabajadores y patrones, en aque­llas actividades productivas y de servi­cios cuya competencia sea exclusiva dela Federación.

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Dicha fracción del Artículo 123 consti­tucional establece, literalmente, la crea­ción de las Juntas de Conciliación yArbitraje, en los siguientes términos:

"Las diferencias o los conflictos entre elcapitaly el trabajo se sujetarán a la deci­siónde unaJuntade Conciliación y Arbi­traje, formada por igual número derepresentantes de los obreros y de lospatrones, y unodel gobierno".

La Junta es, entonces, un Tribunal conplena jurisdicción, que tiene a su cargola tramitación y resolución de los con­flictos de trabajo que se susciten entretrabajadores y patrones, sólo entre aqué­llos o sólo entre éstos, derivados de lasrelaciones de trabajo o de hechos íntima­mente relacionados con ellas. (Artículo604 de la Ley Federal del Trabajo). Sucompetencia está determinada, además,por la fracción XXXI del Artículo 123Constitucional y en los Artículos 527 y528 de la Ley Federal del Trabajo. Cons­tituye asimismo un Tribunal tripartita, deacuerdo con lo previsto en el Artículo605 de la Ley Federal del Trabajo.

Este Tribunal funciona en pleno o enJuntas Especiales, según lo establezca laclasificación de las ramas de la industriay, en el caso de las Juntas Especiales,establecidas fuera de la capital de la Re­pública, por competencia territorial. Enel Distrito Federal funcionan actualmen­te 21 Juntas Especiales y en el interiordel país 34, además de 12 oficinas auxi-

liares que no realizan actividades propia­mente jurisdiccionales.

Estructura Administrativa

La estructura orgánica de la Junta com­prende las siguientes áreas: Tres Secre­tarías Generales: de Acuerdos, deConsultoría Jurídica y de CoordinaciónAdministrativa; Diez Secretarías Auxi­liares, entre las cuales destacan, por sucarácter jurídico, las de Huelgas, Huel­gas Estalladas, Conflictos Colectivos,Información Técnica, Control Procesal,Amparos y Diligencias. El resto atiendebásicamente aspectos administrativosdel Tribunal.

Cuenta también con nueve Departamen­tos, entre ellos el de Registro de Contra­tos Colectivos y el de Peritajes, deacuerdo con el Artículo 625 de la Ley, elpersonal jurídico de las Juntas se compo­ne de actuarios, secretarios, auxiliares ypresidentes de Junta Especial, así comode personal técnico y administrativo. Eltotal de servidores públicos actualmenteen la Junta es de 1,611, de este personal776 corresponden al área jurídica y 835a la administrativa y de otras disciplinas.

La justicia laboral impartida por la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje esadministrada con insuficiencias pecu­niarias, a pesar de la voluntad del Estadopor dotarla de los medios necesarios, e

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incrementar su presupuesto con regula­ridad, y pese al esfuerzo de sus recursoshumanos por desempeñar con prestezalas funciones propias del Tribunal, comoresultado del notable crecimiento queexperimenta regularmente la actividadprocesal en materia de trabajo, y sobretodo a partir de la crisis que afectó a laeconomía nacional al iniciarse 1995.

En consideración a tales circunstancias,y dada la relevancia social de su función,por los requerimientos de la estructuraproductiva en esta etapa crítica, la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje se haplanteado la necesidad de transformar suorganización y funcionamiento, a fin deresponder cada vez más eficientementea las nuevas exigencias de moderniza­ción de nuestro sistema de justicia y a lasdemandas que el impacto de la actualsituación económica provoca en las rela­ciones sociales de producción.

A partir de un diagnóstico enriquecidocon las opiniones de los sectores intere­sados, así como de abogados, académi­cos y dirigentes, se ha llevado a cabo unarevisión crítica de la organización y fun­cionamiento de este Tribunal, a fin deque sea capaz de responder a las exigen­cias de transformación de nuestro siste­ma de justicia, pues si bien la Junta nopertenece al Poder Judicial, es un órganode jurisdicción especializada, de natura­leza formalmente administrati va y mate­rialmente judicial, que se encuadradentro de ese mismo sistema.

En este sentido, un elemento fundamen­tal para continuar avanzando consiste enla desconcentración administrativa delTribunal, que le permita aplicaren formadirecta los recursos que tiene asignadospor transferencias presupuestales, con 10que se superarían obstáculos y trámitesinnecesarios que dificultan su operacióne impiden, en ocasiones, el adecuadodesarrollo de sus funciones sustantivas,así como también pugnar por la equipa­ración de las condiciones de trabajo desu personal con las de otros órganos denaturaleza similar.

Para transformar su estructura y funcio­nes, la Junta ha contado en forma deci­dida con el respaldo de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social. Sólo con eseauxilio hará realidad una modernizaciónque permita capacitar y profesionalizaral personal; desconcentrar sus funcio­nes; aproximar las actividades jurisdic­cionales a las zonas geográficas conmayor demanda; coordinar e interrela­cionar a la Junta Federal con las locales,y reforzar los procesos de cómputo einformática para dinamizar sus procedi­mientos, entre otros requerimientos in­mediatos e ineludibles.

Asimismo, dentro del programa de apro­ximación de lajusticia laboral a la pobla­ción que demanda la posibilidad deacceder a ella de manera oportuna, seestablecieron en el transcurso de 1995,dos nuevas Juntas Especiales: la dedica­da a atender de manera exclusiva los

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conflictos laborales de las universidadespúblicas, autónomas por ley; y la deTuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Se tiene previsto, para el futuro inmedia­to, la creación de nuevas Juntas Especia­les en otros estados de la República quecarecen de estos órganos de administra­ción de justicia, para concretar la deman­da reiterada de los sectores sociales devarias entidades del país que aún no dis­ponen de los mencionados tribunales decarácter federal.

Operación y funciones

En materia de relaciones laborales, enMéxico existe una política clara y preci­sa, que permite a los sectores socialesinvolucrados en la producción económi­ca, regular libremente las condicionessegún las cuales debe prestarse el traba­jo; es decir, la legislación laboral otorgaa los grupos sociales, representantes delos trabajadores y patrones, la facultadpara dictar las normas que regulan suscondiciones de trabajo, con la sola limi­tante de no afectar las garantías y dere­chos mínimos a favor de lostrabajadores, contenidos en el Artículo123 constitucional y en la Ley Federaldel Trabajo.

Para respaldar esos principios, la políticalaboral del gobierno mexicano se funda­menta en la prevención y solución de los

conflictos laborales, mediante institu­ciones y mecanismos legales que prote­gen los derechos y conquistas de lostrabajadores y, en particular, en la acti­vidad conciliatoria, por ser ésta una ins­tancia voluntaria a que se sujetan losactores económicos en conflicto; es de­cir, presupone la buena voluntad de laspartes para llegar a un convenio y paralograr resultados positivos en sus respec­tivos intereses.

Los contratos colectivos, a su vez, repre­sentan uno de los procedimientos forma­les con que cuentan los trabajadores paraconcertar acuerdos, convirtiéndose en efi­caces instrumentos juridicos que ejercenuna indiscutible influencia en la dinámicadel desarrollosocial y económico del país.

Como ya se apuntó, la insuficiencia derecursos asignados a la Junta deviene nosólo del monto de las asignaciones, sinotambién del crecimiento numérico de lapoblación trabajadora y del aumentoconstante de los conflictos entre los fac­tores de la producción. Ello ocurre así,de igual modo, a pesar de la transforma­ción que ha tenido lugar en la actitud yel criterio entre trabajadores y empresa­rios, quienes tienden en la actualidad, depreferencia, al diálogo y la negociaciónpara alcanzar acuerdos benéficos paraambos sectores, antes que a hacer esta­llar los conflictos.

Es función de la Junta Federal de Conci­liación y Arbitraje actuar como el medio

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óptimo para anticipar la confrontación ypara convenir y resolver controversias.Por ello, entre sus principales objetivosestá el de dar fluidez a las negociacionesmediante la conciliación, y procurar,como es su deber, justicia pronta y expe­dita.

Para cumplir también con esos objetivos,el Tribunal ha permanecido pendiente dela evolución de las relaciones entre lossectores productivos y ha procuradoatender, con objetividad e imaginación,la multiplicidad de modalidades que hanadquirido las controversias obrero-pa­tronales, debido a la complejidad y di­versidad de la planta industrial en elproceso actual de transformación tecno­lógica.

La Junta ha tendido a intensificar la fun­ción conciliatoria y a estimular el diálo­go entre los actores sociales del trabajo,con el propósito de encontrar formas sa­tisfactorias de acuerdo e impedir que lascontroversias se prolonguen, ocasionan­do costos que repercutan negativamenteen la situación económica de las empre­sas o que perjudiquen el bienestar de lostrabajadores.

El trabajo es un derecho garantizado ennuestra Constitución, que ha de mante­ner su calidad de factor de la producción,capaz de aportar a la economía los valo­res que se desprenden de su eficiencia yproductividad. Asimismo, deberá seguircontribuyendo al desarrollo económico

como elemento distribuidor de la masamonetaria y de catalizador racional delconsumo, en la medida que su esfuerzosea recompensado con un sano poderadquisitivo.

Algunos aspectos cuantitativos

Los resultados que se han alcanzado eneste proceso de avenimiento y conjun­ción de intereses, indispensable para su­perar esta etapa, han sido posiblestambién gracias a la excelente disposi­ción de trabajadores y empresarios, quie­nes han preferido el entendimiento a laconfrontación.

Para dar una idea de la magnitud deasuntos que conoce este tribunal, no re­sulta ocioso mencionar que durante 1995se presentaron 7,676 emplazamientos ahuelga, de los cuales estallaron 96.

Por lo que respecta a demandas indivi­duales, en el mismo año se recibieron44,61l.

En el propio año de 1995 se recibieron803 demandas de conflictos colectivos.

De enero a septiembre de 1996 la JuntaFederal ha recibido 4,199 emplazamien­tos, que comparados con los 4,350 delmismo período de 1995, representan un3.5% menos. Al mismo mes han ocurri­do 41 estallamientos de huelga, que

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comparados con los 81 de 1995, equiva­len a una disminución del 49.4%. Estoevidenciaría la tendencia y actitud actualde trabajadores y empresarios, quienesprefieren el diálogo y la negociaciónpara llegar a acuerdos que beneficien aambas partes y protejan la planta produc­tiva y el empleo.

Por lo que respecta a los juicios indivi­duales, el Tribunal recibió en los prime­ros nueve meses de 1996, 38,492demandas, que comparadas con las35,276 recibidas en el mismo período delaño anterior, representan un 9.1% deincremento.

Al analizar las distintas cifras aquí men­cionadas, podríamos hallar notablesmuestras de la intensidad y el dinamismoque caracteriza a las actividades de laJunta. Por ejemplo, en lo que respectasolamente al renglón de las demandasindividuales recibidas durante 1995, siéstas ascendieron a 44,611; por mes sehabrían presentado 3,718; por día 124; ypor hora 5; o sea, aproximadamente, unademanda individual cada 12 minutos.

Conclusiones

Impartir justicia no puede constituir unaaspiración abstracta para la Junta, sinoun objetivo específico que debe cumplir­se concretamente, día tras día, en cadarequerimiento procesal. Este tribunal hahecho acopio de voluntad y esfuerzopara modernizarse con el fin de sacudirinercias e impulsar una transformaciónverdadera, tangible y evidente en las fun­ciones de la Junta.

La sociedad mexicana cree en la vigen­cia de la ley; es decir, confía en quemediante el cumplimiento de las leyespodrá conseguir el reconocimiento desus derechos y alcanzar la justicia si,cuando mereciéndola, ésta se le regatea,escamotea o se le deniega.

La justicia, así, representa el fin últimode la ley, pero ambas son inseparables,conllevan idénticos objetivos: justiciasin ley, menoscaba al derecho; ley sinjusticia, endurece el orden social. Dere­cho, ley y justicia son, entonces, precep­tos íntimamente vinculados a lasfunciones de la Junta Federal de Conci­liación y Arbitraje.

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JUNTAFEDERAL DECONCILlAC10N yARBITRAJEESTRUCTURA ORGANICAJULIO 1996

JUNTA FEDERAL DE CONCILlACION y ARBITRAJEESTRUCTURA ORGANICA

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La Administración del Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje

Pedro Ojeda Paullada*

l. Antecedentes

El Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, es un órgano administrati­

vo con facultades jurisdiccionales, dota­do de plena autonomía, de acuerdo alArtículo 123, fracción XII, Apartado "B"de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Tal como nos lo refieren distinguidostratadistas, bajo el imperio de la Consti­tución liberal de 1857, la relación detrabajo de quienes prestaban servicio aparticulares, era regulada por la ley civil,en tanto que los trabajadores del gobier­no eran regidos por el derecho adminis­trativo; ambos grupos quedaban sujetosa la ley de la oferta y la demanda en elmercado de trabajo; y con el contraargu­mento de que por encima de eIlo, seencontraba el interés del Estado para elque trabajaban, los trabajadores del go­bierno carecían de protección.

* Magistrado Presidente.

La protección de los trabajadores, con­sagrada en la primera constitución socialdel siglo XX, no fue extensiva a lostrabajadores al servicio del Estado, loscuales continuaban sujetos a las disposi­ciones del derecho administrativo. Deesa manera, estando facultados los esta­dos, conjuntamente con la Federación,para regular la materia del trabajo, algu­nos decidieron normar las relaciones la­borales con sus trabajadores y otros seabstuvieron de hacerlo.

Vale la pena, sin embargo, citar la "con­cepción integral" del Artículo 123 Cons­titucional, del Maestro Trueba Urbinapara quien "originariamente las relacio­nes entre el Estado y sus servidores seregían por el derecho administrativo yespecialmente por las leyes del serviciocivil; pero a partir de la promulgación denuestra actual Constitución, el5 de febre­ro de 1917, el Artículo 123 de la mismacreó derechos en favor de los empleadosde sector privado como los que estaban alservicio del Estado, teoría que fue recogi­da por las leyes locales del trabajo." Cier­tamente, el proemio original del Artículo

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123 de nuestra Carta Magna imponía alCongreso de la Unión y a las Legislaturasde los estados eldeber de "expedir leyessobre el trabajo, fundadas en las necesida­des de cada región, sin contravenir a lasbases siguientes, las cuales regirán el tra­bajo de los obreros, jornaleros, empleadosdomésticos y artesanos, y de una manerageneral todo contrato de trabajo". Por lotanto, no hay evidencia de que los traba­jadores al servicio del Estado hayan que­dado excluidos del histórico preceptoconstitucional.

En 1929, se elaboró el Proyecto del Có­digo Federal del Trabajo por encargo delPresidente Emilio Portes Gil, y en suArtículo 32 consideraba sujeto de regu­lación el trabajo realizado para el Estado.Se buscaba entonces, establecer con cla­ridad los derechos de los trabajadores alservicio del Estado.

El Legislador de 1931, al discutir y apro­bar la Ley Federal del Trabajo, indicó enel Artículo 22 que "las relaciones entre elEstado y sus servidores se regirán por lasleyes del servicio civil que se expidan".Con esa base, el 12 de abril de 1934 seexpidió el acuerdo sobre la Organizacióny Funcionamiento del Servicio Civil, du­rante el mandato del Presidente Abelar­do L. Rodríguez.

Dicho acuerdo se aplicaba "a todas laspersonas que desempañan cargos, em­pleos o comisiones dependientes del Po­der Ejecutivo de la Unión, que no

tuvieran carácter militar". Por otra parte,señalaba los sujetos que quedaban ex­cluidos de su ámbito de aplicación, asaber: los altos funcionarios y los deconfianza,asícomo los supernumerariosy los de contrato. El acuerdo creaba lasComisiones del Servicio Civil que teníancomo finalidad garantizar la inamovili­dad de los servidores públicos, habidacuenta que ante ellas debería acreditarsela causa fundada para la separación delos trabajadores de su empleo; dichascomisiones funcionaban en las Secreta­rías y Departamentos de Estado.

11, Del Estatuto de 1938al Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje

Durante el Gobierno del Presidente Lá­zaro Cárdenas, el Congreso de la Uniónexpidió el Estatuto Jurídico de los Tra­bajadores al Servicio del Estado.

Nos recuerda el Maestro Miguel CantónMoller que la iniciativa enviada por elSecretario de Gobernación ante el Con­greso de la Unión, provocó acaloradosdebates en ambas Cámaras, siendo la deSenadores la de origen: "...hicieron usode la palabra los Senadores Antonio Ro­mero, quien hizo notar que el Estatutoera un derecho y no una gracia para losTrabajadores del Estado y un paso másde avance de la Revolución Mexicana;...el Senador Jalisciense González Gallo,

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pidió que las Cámaras y el Poder Judicialrenunciaran expresamente a su derechode remover y nombrar libremente a susempleados, para evitar que el derechoconstitucional a hacerlo estuviera porencima del Estatuto; Nicéforo Guerrerolo rebatió diciendo que el Estatuto eraprecisamente reglamentario de ese dere­cho, por lo que resultaba innecesaria lapropuesta."

En diciembre de 1937 la iniciativa llegóa la Cámara de Diputados, con una adi­ción propuesta por el Senador Mora yTovar, en el sentido de dar oportunidadde regresar al empleo en las mismas con­diciones al que hubiera gozado de unalicencia para el desempeño de otro car­go, ya fuera de elección popular o deconfianza. En mayo de 1938 el dictamenelaborado por los diputados se puso adiscusión y fue votado en contra, por lasnumerosas modificaciones que contenía.Un grupo de diputados presentó otro pro­yecto de Estatuto que fue aprobado en lasesión del 28 de junio de 1938 y remitidoa la Cámara de origen para su discusiónnuevamente. El nuevo dictamen elabo­rado por la comisión respectiva de laCámara de Senadores fue en el sentidode desechar las reformas formuladas porlos Diputados; ratificar la aprobación defecha 21 de diciembre de 1937 y dar unaprotección a los que hubieran sido cesa­dos a partir del 1"de enero de 1938, paraocurrir ante el Tribunal de Arbitraje endemanda, si lo consideraban injusto. Seturnó de inmediato a la Cámara de Dipu-

tados, con la súplica de que fuera tratadocon la altura necesaria. Una vez realiza­do el procedimiento fue aprobado por158 votos contra 6, y se remitió al Eje­cutivo para su publicación el Diario Ofi­cial de la Federación, misma queocurrió el 5 de diciembre de 1938.

El Artículo 92 del Estatuto dispuso que:"El Tribunal de Arbitraje para los traba­jadores al servicio del Estado deberá sercolegiado y lo integran: un representantedel Gobierno Federal, designado de co­mún acuerdo por los tres Poderes de laUnión; un representante de los trabaja­dores designado por la Federación deSindicatos de Trabajadores al Serviciodel Estado, y un tercer árbitro que nom­bren entre sí los dos representantes cita­dos. Además, en cada unidad guberna­mental existirá una Junta Arbitral, quetambién será colegiada, y estará integradapor un representante del Jefe de la Uni­dad, otro del Sindicato de Trabajadoresy un tercero elegido en la forma anterior­mente expresada. Las juntas podrán serpermanentes accidentales, según la fre­cuencia de sus labores".

El Estatuto Jurídico de los Trabajadoresal Servicio del Estado, en su Artículo 99,fijó la competencia del Tribunal y de lasJuntas de Arbitraje. Estas últimas erancompetentes para conocer de los conflic­tos individuales que se suscitaren entrelos funcionarios de una unidad burocrá­tica y sus trabajadores y los intersindica­les de la propia unidad.

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Por su parte, el Tribunal de Arbitraje eracompetente para:

1. Resolver en revisión los conflictosindividuales que se suscitaren entre elEstado o sus representantes. y sus traba­jadores.

2. Conocer y resolver los conflictos co­lectivos que surgieren entre las organi­zaciones al servicio del Estado y ésteúltimo.

3. Conocer y resolver los conflictos in­tersindicales que se suscitaren entre lasorganizaciones al servicio del Estado.

4. Llevar a cabo el registro de los sindi­catos de trabajadores al servicio del Es­tado y la cancelación del mismo registro.

De ese modo. el Tribunal de Arbitraje seestableció como órgano jurisdiccionalde segunda instancia. El 4 de abril de1941 se promulgó un nuevo Estatuto delos Trabajadores al Servicio de los Pode­res de la Unión. en el cual, las Juntasfueron suprimidas. y el tribunal quedóestablecido como autoridad jurisdiccio­nal en única instancia para conocerde losconflictos entre el Estado y sus trabaja­dores.

En diciembre de 1959, el Senado de laRepública recibió una iniciativa del Pre­sidente Adolfo López Mateos para in­corporar a la Constitución los principiosde protección de los trabajadores al ser-

vicio del Estado. En los considerandosde la iniciativa se insistió en que lostrabajadores al servicio del Estado no seencuentran en las mismas condicionesde los que prestan servicios a la iniciativaprivada, ya que estos sirven para produ­cir lucro, mientras que aquellos trabajanpara instituciones de interés general yson colaboradores de la función pública,y no obstante esa diferencia, su trabajotambién debe ser tutelado, por lo que eranecesario incluir sus derechos dentro delArtículo 123.

También se reconocía en la iniciativa lanecesidad del funcionamiento del Tribu­nal de Arbitraje. aunque se dice asimis­mo que en el caso de los servidores delPoder Judicial Federal, era el Pleno de laSuprema Corte de Justicia el que debíaintervenir. para así salvaguardar su dig­nidad y decoro como órgano máximo dela justicia en el país. Sobre este particularabundaremos más adelante.

El 8 de septiembre de 1960 la Cámarade Senadores. como Cámara de ori­gen. declaró que la reforma Constitu­cional estaba aprobada, turnando elcaso a la de diputados, que como Cá­mara revisora. en su sesión del 27 deseptiembre de 1960 declaró reforma­do el Artículo 123 Constitucional. conla adición del apartado "B", y se pasóal Ejecutivo para la promulgación, ha­biéndose hecho la publicación en elDiario Oficial el 5 de diciembre de1960. De ese modo, se creó un marco

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jurídico compuesto por 14 fracciones,y en el que quedaron comprendidaslas relaciones laborales entre los Po­deres de la Unión, el gobierno del Dis­trito Federal y sus trabajadores.

El primer párrafo de la fracción XII delapartado "B" del Artículo 123 Constitu­cional vigente dispone que "los conflic­tos individuales, colectivos ointersindicales serán sometidos a un Tri­bunal Federal de Conciliación y Arbitra­je, integrado según lo prevenido en la leyreglamentaria".

Con esa base constitucional, sumada a lafacultad del Congreso de la Unión seña­lada en la fracción X del Artículo 73Constitucional, se elaboró la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Esta­do (LFrSE), que fue publicada en el Dia­rio Oficial de la Federación el 28 dediciembre de 1963. Consta de diez Títu­los, y el Séptimo se denomina "del Tri­bunal Federal de Conciliación yArbitraje y del procedimiento ante elmismo". Entre los artículos transitoriosde la LFrSE, destaca el tercero, que susti­tuye al Tribunal de Arbitraje por el Tri­bunal Federal de Conciliación yArbitraje.

En el siguiente capítulo veremos de quémanera se encuentra estructurado el Tri­bunal Federal de Conciliación y Arbitra­je como organismo tripartito, dondeopera la conciliación voluntaria y el ar­bitraje obligatorio.

111. Estructura del TribunalFederal de Conciliacióny Arbitraje

La fracción XII del Artículo 123 Consti­tucional apartado "B" establece la exist­encia del Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, y su ley regla­mentaria correspondiente para su inte­gración, competencia y funcionamiento.

En los sistemas jurídicos contemporá­neos en materia de trabajo, no existencriterios uniformes con respecto a lacomposición de los tribunales de trabajo.Mientras que en algunos países -nosindica el tratadista Efrén Córdova en sureciente estudio sobre las RelacionesColectivas de Trabajo en América Lati­na, elaborado para la OIT-, incluyendoBrasil, Costa Rica, República Dominica­na, Ecuador, México y Panamá, prefie­ren la integración tripartita, otros, comoArgentina, Perú, Uruguay y Venezuela,optan por el sistema clásico de juecesprofesionales. En uno y otro grupo, hayademás países que establecen una com­posición tripartita de ciertos organismospara jurisdiccionales o entes administra­tivos que tienen poder decisorio con res­pecto a un sector determinado. Mientrasque en Ecuador y México la composi­ción tripartita de los órganos encargadosde resolver los conflictos colectivos estáreconocida en la Constitución, en otrospaíses son las leyes o reglamentos losque se ocupan de la cuestión. En Améri-

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ca Latina existe unanimidad en el recha­zo de los tribunales paritarios similaresa los consejos de prud'hommes (jueceslegos designados por las organizacionesde empleadores y de trabajadores, pres­cindiéndose de! tercero neutral) queexisten en Francia y algunos cantones deSuiza.

La composición tripartita, es decir, lapresencia de jueces que representan aempleadores y trabajadores en los tribu­nales de trabajo, se difundió en AméricaLatina siguiendo el ejemplo de las JuntasMexicanas y el modelo de los primerostribunales del trabajo creados en Alema­nia y los países escandinavos. Se trató dejustificar el sistema, aduciendo que talesjueces aportan un conocimiento prácticoque facilita una mejor comprensión ysolución del conflicto, favorecen las so­luciones de equidad, se hallan más pró­ximos a las partes y pueden másfácilmente ganar su confianza.

Al igual que las Juntas de Conciliacióny Arbitraje, para e! Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje se pensó en laforma tripartita, pero como en la realidadse trata únicamente de dos partes, una delas cuales es precisamente el Gobierno,la solución ha sido que los repre­sentantes de Gobierno y trabajadores decomún acuerdo, designen a un tercer ár­bitro, que es el Presidente de cada Sala.

El Artículo 118 de la LFTSE dispone que:"El Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje será colegiado, funcionará enPleno y en Salas, se integrará cuandomenos con tres Salas, las que podránaumentarse cuando así se requiera. CadaSala estará integrada por un Magistradodesignado por el Gobierno Federal, unMagistrado representante de los trabaja­dores, designado por la Federación deSindicatos de Trabajadores al Serviciodel Estado y un Magistrado tercer árbi­tro, que nombrarán los dos primeros yque fungirá como Presidente de Sala.

Además de las Salas a que se refiere elpárrafo anterior, en las capitales de lasentidades federativas podrán funcionarlas Salas auxiliares del Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje que el Plenoconsidere necesarias, integradas en igualforma que las Salas.

El Pleno se integrará con la totalidad delos Magistrados de las Salas y un Magis­trado adicional, designado por el Presi­dente de la República, que fungirá comoPresidente del propio Tribunal."

Salta a la vista el segundo párrafo, quese refiere a las "Salas Auxiliares" que,aunque no ha sido posible instrumentar­las, coadyuvarían a acelerar los trámitesy no obligar a los trabajadores en con­flicto a tener que litigar en la capital dela República. En opinión de Cantón Mo­ller, estas Salas serían simplemente tra­mitadoras, es decir, que una vez que elexpediente esté debidamente integradoante una Sala Auxiliar, ésta deberá en-

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viar el expediente al Tribunal para suresolución; la desconcentración no operaen estos casos y el trabajador afectadotendrá que esperar a que le toque el turnopara obtener el laudo, en cualquier sen­tido que se dicte.

Con relación a las entidades federativas,la fracción V del Artículo 116 del PactoFederal, señala que: "las relaciones detrabajo entre los estados y sus trabajado­res se regirán por las leyes que expidan laslegislaturas de los estados con base en lodispuesto por el Artículo 123 de la Cons­titución Política de los Estados UnidosMexicanos y sus disposiciones reglamen­tarias". Siguiendo ese espíritu federalista,el segundo párrafo de la fracción VIII delArtículo 115 de nuestra Carta Magna se­ñala enfáticamente que: "las relaciones detrabajo entre los municipios y sus trabaja­dores, se regirán por las leyes que expidanlas legislaturas de los estados con base enlo dispuesto en el Artículo 123de la Cons­titución, y sus disposiciones reglamenta­rias." Estos son, pues, los fundamentosconstitucionales de la creación de Tribu­nales Estatales y Municipales de Conci­liación y Arbitraje.

El Artículo 120 de la LFTSE señala que elPresidente del Tribunal y los Presidentesde Sala y Sala Auxiliar, durarán en sucargo, seis años. Los Magistrados repre­sentantes del Gobierno Federal y de lostrabajadores al servicio del Estado, po­drán ser removidos libremente por quie­nes los hayan designado.

El Presidente del Tribunal tiene las si­guientes facultades y obligaciones (Artí­culo \20-A):

l. Ejercer la representación del Tribunal.

2. Dirigir la administración del mismo.

3. Presidir las sesiones del pleno.

4. Cuidar el orden y la disciplina delpersonal del tribunal y conceder las li­cencias que, de acuerdo con la ley, lesean solicitadas;

5. Asignar los expedientes a cada una delas Salas, conforme a las normas queestablezca el Reglamento Interior.

6. Vigilar que se cumplan los laudosdictados por el pleno.

7. Vigilar el correcto funcionamiento delas Salas y de las Salas auxiliares.

8. Rendir los informes relativos a losamparos que se interpongan en contra delos laudos y de las resoluciones dictadaspor el pleno.

9. Llevar la correspondencia oficial deltribunal salvo las reservadas a los Presi­dentes de las Salas.

10. Las demás que le confieran las leyes.

Una condición indispensable para que elprocedimiento del arbitraje resulte satis-

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factorio en la práctica es que los árbitrosposean las calificaciones y el estatus ofi­cial más adecuados. Para la orr (1981),más concretamente, el problema gira al­rededor del Presidente, que a causa de sucargo ocupa una posición determinanteen el sistema íntegro.

El cargo de Presidente de un tribunalarbitral permanente que emite laudosobligatorios en los conflictos plantea­dos, acarrea una gran responsabilidad.Su importancia es bien reconocida en lapráctica de los diversos sistemas jurídi­cos. En numerosos países, la legislaciónexige calificaciones relativamente ele­vadas para recibir el nombramiento yotorga al titular del cargo un estatus ofi­cial de bastante alta jerarquía, con unaremuneración y condiciones de empleoconducentes. A menudo se exige del as­pirante a tal presidencia que sea o hayasido juez del tribunal supremo del país,o que posea los títulos necesarios paraserlo o conocimientos de derecho y ex­periencia jurídica (como en Australia,India, Nigeria y Zambia).

El Artículo 121 de la LFTSE señala quepara ser Magistrado del tribunal se re­quiere:

1. Ser mexicano en pleno goce de susderechos civiles.

2. Ser mayor de 25 años.

3. No haber sido condenado por delitos

contra la propiedad o a sufrir pena mayorde un año de prisión por cualquier otraclase de delitos intencionales.

El Presidente del Tribunal y los Presi­dentes de Sala y de Sala auxiliar, asícomo el Magistrado nombrado por elGobierno Federal, deberán poseer títuloprofesional de Licenciado en Derecho,legalmente expedido cuando menos cin­co años antes de la designación, y tenerun mínimo de tres años de experienciaacreditable en materia laboral. El Magis­trado representante de los trabajadoresdeberá haber servido al Estado comoempleado de base, por un período nomenorde cinco años, precisamente ante­rior a la fecha de la designación.

Por lo que se refiere a los emolumentos,el Presidente del tribunal disfrutará deiguales a los de los Ministros de la Su­prema Corte de Justicia de la Nación, ylos Presidentes de las Salas y Salas Au­xiliares, así como los Magistrados de lasmismas disfrutarán de los que corres­pondan a los que perciben los Jueces deDistrito.

En todo el mundo, los Presidentes de lostribunales de arbitraje obligatorio y losdemás miembros independientes, porsus méritos profesionales y su elevadaposición oficial, disfrutan frecuente­mente de una gran autoridad moral, quecontribuye en buena medida a haceraceptar los laudos por los empleadores ylos sindicatos.

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Señalaremos a continuación los demáselementos jurídicos que consolidan laestructura del Tribunal Federal de Con­ciliación y Arbitraje:

I. Secretario General de Acuerdos, Se­cretarios Generales Auxiliares de las Sa­las, Secretarios de Acuerdos y Jefe deActuarios, quienes deberán ser mexica­nos, mayores de edad y estar en plenoejercicio de sus derechos; tener títulolegalmente expedido de Licenciado enDerecho; y no haber sido condenadospor delito intencional sancionado conpena corporal. A dichos servidores pú­blicos corresponde en forma directa lamarcha procesal de los asuntos plantea­dos al tribunal.

Il. Conciliadores. En febrero de 1992, elPleno del Tribunal Federal de Concilia­ción y Arbitraje emitió el acuerdo me­diante el cual, se reestructura el ServicioPúblico de Conciliación. Entre los con­siderandos se destacó lo siguiente:

• La conciliación es un procedimientolegalmente reconocido, por virtud delcual, a través de una exhortación de laautoridad o por la libre voluntad de laspartes; se conviene la solución amis­tosa de un conflicto individual o co­lectivo, presente o futuro, haciéndosemutuas concesiones.

• Siendo un imperativo constitucionalla impartición de justicia pronta y ex­pedita, al llegar las partes a un arreglo

conciliatorio, se satisfaría dicho man­dato y el mutuo beneficio tanto parael trabajador como para el GobiernoFederal.

• El número de conflictos individualesy colectivos que se promueven ante elTribunal Federal de Conciliación yArbitraje, como órgano jurisdiccionalencargado de dirimirlos, ha ido enaumento en detrimento de la celeridadprocesal. La experiencia ha demostra­do que un número importante de elloshan sido resueltos a través de la con­ciliación y a efecto de modernizar yeficientar la prestación de este servi­cio público, surge la necesidad dereestructurarlo estableciendo un cuer­po de funcionarios conciliadores avo­cados a dicha actividad.

De esa manera, con vocación de servicio,se estableció la Unidad de FuncionariosConciliadores, dando cumplimiento alsegundo párrafo del Artículo 122 de laLFfSE.

En la actualidad, funciona la Unidad deFuncionarios Conciliadores en los asun­tos de la competencia del tribunal o enlos que encomiende el Presidente deéste.

De conformidad con lo establecido porel Artículo 122, segundo párrafo, de laLFfSE y por el Título Cuarto, capítuloprimero del Reglamento Interior del tri­bunal,la Unidad de Funcionarios Conci-

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liadores se integra con un Jefe, un Secre­tario, el número de funcionarios conci­liadores y del personal administrativo deapoyo necesario, para el cumplimientocabal de sus funciones. El nombramien­to de los funcionarios conciliadores estáa cargo del Presidente del tribunal.

Los funcionarios conciliadores deben in­tervenir:

1. Tratándose de conflictos colectivos osindicales, por encargo directo del Presi­dente del tribunal.

2. En los conflictos individuales, a soli­citud de parte, ya sea que se haya inicia­do o no el procedimiento respectivo.

Además, los funcionarios conciliadoresestán facultados para intervenir ante laspartes, propiciando y proponiendo las so­luciones que permitan el arreglo entreellas. De ese modo, cuando las partesconcerten algún arreglo, se firmará el con­venio correspondiente, del que dará fepública el conciliador que intervino, elcual no contendrá cláusula alguna que seacontraria a la moral o al derecho, o signi­fique renuncia de los derechos de los tra­bajadores, remitiéndose el mismo para susanción a la Sala o al Pleno, según corres­ponda, a fin de que se eleve a la categoríade laudo, que las obligará como si setratara de sentencia ejecutoriada.

En caso de no existir arreglo y se hayapresentado la demanda respectiva, se

continuará con el procedimiento por elPleno o la Sala correspondiente. En casode que no se haya iniciado juicio, laspartes estarán en libertad de ejercitar loque a su derecho convenga, ofreciendo ala parte trabajadora, los servicios gratui­tos de la Procuraduría de la Defensa delos Trabajadores.

Hemos visto que ayuda al buen desem­peño del arbitraje el que los funcionariosencargados de impartirlo se encuentren,por sus méritos profesionales y autori­dad moral, en elevada posición oficial.Lo mismo debe ocurrir con los concilia­dores, cuya función encierra pericia y nopocas dificultades jurídicas yemociona­les. Así pues, si el sistema de concilia­ción ha de desempeñar un papel máseficaz en la prevención y solución de losconflictos del trabajo, deberá encontrar­se un equilibrio adecuado entre las cali­ficaciones y posición oficial de losconciliadores y las de los árbitros, res­pectivamente.

III. Procuraduría de la Defensa de losTrabajadores al Servicio del Estado. In­tegrada por un Procurador y el númerode Procuradores Auxiliares que se juz­gue necesario para la defensa de los in­tereses de los trabajadores y que, enforma gratuita, representará o asesoraráa los trabajadores, siempre que lo solici­ten, en las cuestiones que se relacionencon la aplicación de la LFrSE, interpo­niendo los recursos ordinarios y el juiciode amparo, cuando procedan para la de-

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fensa del trabajador y proponiendo a laspartes interesadas soluciones conciliato­rias para el arreglo de sus conflictos ha­ciendo constar los resultados en actasautorizadas (Artículo 122 LFfSE).

Por reforma publicada en el Diario Ofi­cial el 12 de enero de 1984, a los Artícu­los 119, 120, 122 Y 124, se creó laProcuraduría de la Defensa de los Traba­jadores al Servicio del Estado. En unestudio sobre el particular, Pedro UlloaLugo puntualiza que" ...es una institu­ción nueva pero con excelentes resulta­dos, con una necesidad de que pordisposición de ley sea un órgano repre­sentativo y tutelar de los servidores pú­blicos ante las autoridades del país, confacultades para llevar a cabo accionesque se requieran a fin de evitar las infrac­ciones que puedan cometerse a las leyeslaborales; haciéndose necesario delimi­tar el alcance de las atribuciones que lapropia ley le confiera al órgano, dotán­dolo de autonomía administrativa y delos elementos indispensables para su efi­caz función de la defensa de los trabaja­dores al servicio del Estado."

Vista de un modo general la estructuradel tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, veamos su ámbito de compe­tencia, que en últimas fechas, ha adqui­rido especial relevancia.

IV. Competencia del TribunalFederal de Conciliacióny Arbitraje

El apartado "B" del Artículo 123 Cons­titucional rige las relaciones laboralesentre los Poderes de la Unión, el gobier­no del Distrito Federal y sus trabajado­res. La fracción XII fundamenta lacompetencia del Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje al disponer que:"los conflictos individuales, colectivos ointersindicales serán sometidos a un Tri­bunal Federal de Conciliación y Arbitra­je, integrado según lo prevenido en la leyreglamentaria."

Ahora bien, el segundo párrafo revisteuna particular relevancia: "los conflictosentre el Poder Judicial de la Federacióny sus servidores serán resueltos por elConsejo de la Judicatura Federal; los quese susciten entre la Suprema Corte deJusticia y sus empleados serán resueltospor esta última".

Sobre este particular, nos permitiremosrecordar el antecedente que representó labase de este párrafo segundo y que nosrefiere la tratadista Raquel Gutiérrez A.en sus "Reflexiones sobre el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje paralos Trabajadores al Servicio del Estado".En 1941, un trabajador del Juzgado Se­gundo de Distrito en el Distrito Federalen materia Penal, interpuso demandaante el Tribunal de Arbitraje, contra ac-

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tos de la Suprema Corte y del referidojuzgado. El tribunal mandó emplazar ensu oportunidad a la Suprema Corte deJusticia de la Nación, laque elll de juliohizo saber al Presidente del Tribunal deArbitraje un Acuerdo ahora histórico, yque a la letra dice:

"Di cuenta al Tribunal Pleno de esta Su­prema Corte de Justicia de la Nación conel oficio de usted de fecha 19 de junioúltimo que me fue entregado el día de hoypor el Secretario Particular de esta Presi­dencia, funcionariocon quien se entendióla notificación hecha el mismo día de hoyen que fue recibido el citado oficio deusted girado bajo el número 2491, expe­diente 811/941. En el referido oficio seme comunica que por vía de notificación,la resolución dictada por ese Tribunal deArbitraje con fecha 12 de junio último,por lo que el Tribunal que usted preside,manda tener por presentada la demandadel señor Máximo Morín Castillo, contrala Suprema Corte de Justicia de la Nacióny del Juez segundo de Distrito del DistritoFederal en materia Penal, y se ordena, ala vez, correr traslado a esta misma Su­prema Corte, para que en el término detres días conteste. El Tribunal Pleno deesta Suprema Corte de Justicia de la na­ción enterado que fue de tal emplaza­miento acordó por unanimidad de votosse contestara a usted Jo siguiente:

Que no acepta ni podrá aceptar porningún motivo ni bajo cualquier aspectoque el Tribunal de Arbitraje tenga facul­tad alguna conforme a la ConstituciónGeneral de los Estados Unidos Mexica-

nos, Ley Suprema a la que deben ajustar­se no sólo los actos de cualquier autori­dad, por elevada que sea, sino aún lasmismas leyes que expida el Congreso dela Unión, para emplazar y someter a jui­cio a cualquiera de los órganos del PoderJudicial Federal, y especialmente a la Su­prema Corte de Justicia de la Nación. Quetal emplazamiento y sometimiento a jui­cio tratándose del Tribunal Máximo delpaís sobre el cual no puede ni debe estartribunal alguno, conforme a nuestro régi­men constitucional, es no sólo ilegal sinoaltamente violatorio de la misma Consti­tución y de la soberanía que como Poderle confiere la Carta Magna, pues aunquesea penoso por tratarse de un diverso Tri­bunal, de categoría inferior recordar losprincipios o preceptos elementales de laConstitución, se ve en la necesidad dehacerlo esta Suprema Corte, bastandopara el efecto mencionar:

Que el Supremo Poder de la Federa­ción, se divide para su ejercicio en Legis­lativo, Ejecutivo, Judicial (Art. 49), quela soberanía nacional reside esencial yoriginariamente en el pueblo y que todoel poder público dimana de éste y seinstituye para su beneficio (Art. 39), queel pueblo ejerce su soberanía por mediode los Poderes de la Nación, en los casosde la competencia de éstos y por los delos Estados en lo que toca a sus regímenesinteriores en los términos establecidospor la propia Constitución Federal (Art.41), que el ejercicio del Poder Judicial dela Federación se deposita en la SupremaCorte de Justicia, en Tribunales de Cir­cuito, y en Juzgados de Distrito (Art. 94),que entre las atribuciones y deberes que

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tienen los Tribunales de la Federación, yen especial la Suprema Corte de Justiciano está en manera alguna ni podrá estar,la de comparecer como demandado o so­metersea cualquier otrotribunal respectode los fallos, acuerdos y resoluciones quedicte la Suprema Corte de Justicia, puescomo tribunal máximo del país ningúnotro poder de los instituidos por la Cons­titución puede revisaro juzgar de su reso­luciones que constituyen el ejerciciopleno de su soberanía y que por 10 tanto,menos puede un tribunal secundariocomo es el de Arbitraje que usted preside,tenerfacultadesconstitucionalespara en­juiciar a la Suprema Corte ni a cualquierTribunal Federal, tantomás que la propiaConstitución no autoriza en materia algu­na al establecimiento de ese Tribunal deArbiIraje en forma que puede violar lasoberanía del Poder Judicial de la Fede­ración, pero ni siquiera autoriza la mismaCarta Magna el establecimiento del pro­pio Tribunalde Arbitrajecuyas funcionesno se compaginan con la división de Po­deres ya que no forma parte del Judicial,único Poder que puede resolver acerca decontroversias entre particulares o entreéstos y autoridades".

"Ental virtud,y siendoflagrantemenIeviolatorio el acuerdo de ese Tribuoal deArbitraje, de los preceptos constituciona­les que se han mencionado, esta SupremaCorte ha tenido a bien acordar, como yase dijo, se conteste al pretendido requeri­miento del Tribunal de Arbitraje, en elsentido de na reconocer en él autoridad nicompetencia alguna para poder emplazara esta Suprema Corte, como se ha hecho,ni menos en consentir cualquier violación

so pena de incurrir en grave responsabili­dad, por parte de cualquier autoridad dela soberanía del Poder Judicial Federal,respecto a la cual, esta Suprema Corte deJusticia tieneel elemental deberde hacer­la respetar en todo tiempo."

"Igualmente acordó este Alto Tribu­nal, devuelva a usted, para su archivo, lacopia del auIo de emplazamiento de lapretendida demanda del señor MáximoMoTÍn Castillo que acompaña usted aloficio que contesto. El Presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.S. Urbina."

De esa manera, y desde enIonces, el Tri­bunal Federal de Conciliación y Arbitra­je carece de competencia para resolverlos conflictos de los trabajadores del Po­der Judicial, facultad que ahora tiene elConsejo de la Judicatura Federal.

La compeIencia específica de este Tribu­nal administrativo, está señalada en elArtículo 124 de la LFfSE, en cinco frac­ciones:

I. Conocer de los conflictos individualesque se susciten entre titulares de unadependencia o entidad y sus trabajado­res.

11. Conocer de los conflictos colectivosque surjan entre el Estado y las organi­zaciones de trabajadores a su servicio.

Los conflictos que se dirimen son los queatañen a los servidores públicos, cuya

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condición es esencialmente opuesta a lostrabajadores del sector privado. En pri­mer lugar, las fuerzas del mercado noejercen ningún control sobre las relacio­nes de trabajo, como ocurre en el sectorprivado. La fuente principal de ingresosson los impuestos más bien que los be­neficios. En segundo lugar, el trío em­pleador-empleadores-Estado, común enel sector privado, no se encuentra en elservicio público. Finalmente, el ciudada­no común y la sociedad en general, severán más a menudo afectados por losconflictos en el sector público que porlos del sector privado, es decir, tienenmás impacto social. "Mientras que en elsector privado -opina Tiziano Treu­la abrumadora mayoría de ciudadanos seatendrán principalmente al papel de es­pectadores, tienen un triple papel quedesempeñar en los conflictos del servi­cio público: en primer lugar, constituyenel grupo principal afectado por las medi­das de fuerza; en segundo lugar, estánimplicados como contribuyentes, y se­rán los que en última instancia debanpagar el costo del litigio; en tercer lugar,están llamados como votantes a juzgaren las urnas el tratamiento del conflictopor parte de los políticos-empleadores".

¿Cuáles son en nuestro país los trabaja­dores al servicio del Estado? Se ha ad­vertido que en virtud de lamodernización administrativa y la con­secuente modificación, extinción de or­ganismos públicos descentralizados ydemás modificaciones administrativas,

resulta necesario modificar la ley corres­pondiente e inclusive convendría que lapropia redacción del enunciado del apar­tado B del Artículo 123 Constitucionalprecisara mejor el alcance del conceptode trabajadores al servicio del Estado.Sobre el particular, haremos un someroexamen.

La fracción XIII, primer párrafo, delapartado B del Artículo 123 señala que"los militares, marinos y miembros delos cuerpos de seguridad pública, asícomo el personal de servicio exterior, seregirán por sus propias leyes." En mar­zo de 1994, ante el Amparo directo836/94, el Sexto Tribunal Colegiado enmateria de Trabajo del Primer Circuitoresolvió, por unanimidad, sobre este par­ticular que:

"por disposición expresa de la fracciónXIII del apartado B, del Artículo 123constitucional en su primer párrafo. elTribunal Federal de Conciliación y Ar­bitraje es la autoridad competente paraconocer y resolver los conflictos susci­tados entre los Poderes de la Unión, elGobierno del Distrito Federal y sus tra­bajadores, sin que se excluyan de talcompetencia los militares, marinos,miembros de los cuerpos de seguridadpública y el personal del servicio exte­rior a que alude la fracción XIII delcitado numeral, pues ésta únicamenteconstriñe al Tribunal de Arbitraje a re­solver atendiendo a lo que disponen lasleyes u ordenamientos específicos porlos que se rigen estos últimos".

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La fracción XIII bis del apartado B delArtículo 123 Constitucional señala que:"El banco central y las entidades de laAdministración Pública Federal que for­man parte del sistema bancario mexica­no regirán sus relaciones laborales consus trabajadores por lo dispuesto en elpresente apartado".

Al privatizarse en 1993, 18 bancos múl­tiples, volvieron a regular sus relacioneslaborales por el apartado "A" del Artícu­lo 123 y quedaron bajo el régimen de lafracción XIII bis del apartado "B" delArtículo 123, únicamente los llamadosBancos de Desarrollo, el Patronato delAhorro Nacional y el Banco de México.

La Cuarta Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, emitió la Tesis48/94 que señala:

"de conformidad con lo establecido en elArtículo30 de la Ley de Instituciones deCrédito, las instituciones de banca de de­sarrollo son entidades de la administra­ción pública federal, con personalidadjurídica y patrimonio propio; y de acuer­do con el Artículo 123,apartadoB, frac­ción XIII bis, constitucional, dichasentidades, que forman parte del sistemabancario mexicano, regirán sus relacio­nes laborales con sus trabajadores por lodispuesto en ese apartado. lo que quedacorroborado con lo previsto por los Ar­tículos 1s Y5º de la Ley Reglamentariadel normativo constitucional en cita, y siademás, en la fracción Xli, del apartadoB, del Artículo123de la CartaMagna, se

fija la competencia del Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje, para conocerde una demanda laboral promovida con­traunainstitución de bancade desarrollo,comoentidadde la administración públi­ca federal, se surte en favor del tribunalaludido".

No es el propósito de este trabajo abun­dar sobre el régimen laboral aplicable alos trabajadores bancarios, pero sí pode­mos anotar que el Doctor Miguel AcostaRomero, en su precozmente clásico "De­recho Burocrático Mexicano" (PoITÚa,1995), aporta profundos elementos parala discusión y el debate en torno a estetema.

Prosiguiendo con el examen de quiénesson los trabajadores al servicio del Estado,muchos distinguidos tratadistas han coin­cidido en centrar su objeto de estudio enel Artículo F de la LFrSE que a la letradice: "La presente leyes de observanciageneral para los titulares y trabajadores delas dependencias de los Poderes de laUnión, del Gobierno del Distrito Federal,de las Instituciones que a continuación seenumeran ...; así como de los otros orga­nismos descentralizados, similares a losanteriores que tengan a su cargo funciónde servicios públicos".

Esta disposición ha originado problemasconstitucionales y jurídicos en relacióncon la determinación de la legislaciónque le es aplicable a este tipo de organis­mos descentralizados, ya que el apartado

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B del Artículo 123 constitucional no serefiere a ellos.

En este sentido, adquiere peculiar rele­vancia la Tesis de Jurisprudencia )/1996emitida por el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación:

"El apartado B del Artículo 123constitu­cional establece las bases jurídicas quedeben regir las relaciones de trabajo delas personas al servicio de los Poderes dela Unión y del gobierno del Distrito Fe­deral, otorgando facultades al Congresode la Unión para expedir la legislaciónrespectiva que, como es lógico. no debecontradecir aquellos fundamentos porqueincurriría en inconstitucionalidad, comosucede con el Artículo l· de la Ley Fede­ral de los Trabajadores al Servicio delEstado que sujeta al régimen laboral bu­rocrático no sólo a los servidores de losPoderes de la Unión y del Gobierno delDistrito Federal, sino también a los traba­jactares de organismos descentralizadosque aunque integran la administraciónpública federal descentralizada, no for­man parte del Poder Ejecutivo Federal,cuyo ejercicio corresponde. conforme alo establecido en los artículos 80, 89 Y90de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al Presidente de laRepública, según atribuciones que de­sempeña directamente o por conducto delas dependencias de la administración pú­blica centralizada, como son las Secreta­rías de Estado y los DepartamentosAdministrativos. Por tanto, las relacionesde los organismos públicos descentraliza­dos de carácter federal con sus servidores,

no se rigen por las normasdel apartado Bdel Artículo 123constitucional."

Sin embargo, el Presidente de la Supre­ma Corte de Justicia de la Nación, Mi­nistro José Vicente Aguinaco Alemán,emitió un Voto Particular en el que con­cluye que: "es constitucional el Artículol· de la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado, porque no infrin­ge el Artículo 123 de la ConstituciónFederal en su apartado A, fracciónXXXI, inciso b, subinciso 1".

El tema está cruzando los más severostamices de discusión, y debe ser aborda­do con mayor profundidad, No obstante,consideramos que es necesario precisarla naturaleza jurídica de los organismosdescentralizados que, en adelante, se re­girán por el apartado "A" del Artículo123 Constitucional. Un punto de vistainteresante aportado por la Federaciónde Sindicatos de Trabajadores al Servi­cio del Estado (FSTSE), señala que, deri­vado de la Tesis 111996:

"se pone de manifiesto que las ejecutoriasque forman la jurisprudencia en el fon­do solamente benefician a los cinco tra­bajadores que promovieron los jui­cios.. sindicalmente, esto implica queaproximadamente 50 Sindicatos de Tra­.ajadores al Servicio del Estado registra­dos ante el H. Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, dejarán de per­tenecer a la FSTSE y sus trabajadores per­Cilerán todas las prestaciones que secontemplan en sus Condiciones genera-

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les de Trabajo,además se trastornará gra­vemente su escalafón y se verán privadosde la protección que la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado con­cede a los trabajadores cuando se les atri­buye alguna irregularidad que pueda darlugar a un despido, en cuyo caso necesa­riamente los Titulares deberán recurrirante el Tribunal Federal de Conciliacióny Arbitraje solicitando autorización paradar por terminados los efectos de nombra­miento del trabajador, sin responsabili­dad para el Estado".

Pasemos ahora a otro tema controvertido:los trabajadores de confianza. La fracciónXIV del apartado B del Artículo 123 cons­titucional señala que "la ley determinarálos cargos que serán considerados de con­fianza. Las personas que los desempeñendisfrutarán de las medidas de protecciónal salario y gozarán de los beneficios dela seguridad social."

Sin embargo, cuando se revisan las dis­posiciones de la LFTSE, encontramos queno todos los trabajadores o servidorespúblicos del Estado pueden acudir endemanda de justicia laboral ante el Tri­bunal, puesto que el controvertido Artí­culo 1" de la ley determina a quienes leses aplicable. Por su parte, el Artículo 4"establece una gran división entre traba­jadores de base y de confianza, a loscuales, por disposición del Artículo 8" nose les aplica la ley.

Sobre la relación de los trabajadores deconfianza con el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, existieron al­gunos criterios interesantes, entre ellos,el de la Segunda Sala de la SupremaCorte, en 1967:

"La circunstancia de que los empleadosde confianza, disfruten de las medidas deprotección al salario y de los beneficiosde la seguridad social, de acuerdo a lodispuesto en el' Artículo 123. Apartado"B", fracción XIV de la Constitución, nodetermina, en modo alguno, que el Tribu­nal Federal de Conciliación y Arbitrajesea competente paraconocer de casos enque un trabajador de confianza reclama,por estimarlo violatorio de garantíasconstitucionales, el acto de autoridadconsistente en el cese decretado en sucontra. Además, el Artículo 124, fracción1 de la Ley Federal de los Trabajadoresdel Estado, que establece que el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje escompetente para conocer de los conflic­tos individuales que se susciten entre ti­tulares de una dependencia y sustrabajadores, se refiere, obviamente, a lostrabajadores de base, porque los de con­fianza quedan excluidos del régimen deesa ley (Artículo 8"), y porque para losefectos del mismo ordenamiento la rela­ción jurídica de trabajo se entiende esta­blecida entre los titulares de lasdependencias e instituciones respectivasy los trabajadores de base a su servicio(Artículo 2")."

Sin embargo, esta tesis quedó sin efectopor la Jurisprudencia JIP.9/90 estableci­da al resolverse denuncia de contradic­ción, por el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación:

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"La contradicciónentre la Tesis jurispru­dencial de la Cuarta Sala intitulada "TRA­BAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO DECONFIANZA. COMPETENCIA DEL TRIBU­NAL FEDERAL DE CONCILlACION y ARBI­TRAJE PARA CONOCER DE LOSCONFLICTOS DERIVADOS DELA RELACIONLABORAL DELOS" Yla Tesis de la Segun­da Sala intitulada "TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO. DE CONFIANZA. ELTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILlACtON y

ARBITRAJE NO ES COMPETENTE PARA CO­NOCER DECESES DICTADOS CONTRA LOS",debe resolverse en favor de la primera,fundamentalmente, porque la fracciónXII del apartado B del Artículo 123 cons­titucional, erige al Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje como órganocompetente para dirimirtodas las contro­versias que se susciten entre los Poderesde la Unión y el Gobierno del Departa­mento del Distrito Federal, por una parte,y sus servidoresporotra. De eonfonnidadcon la fracción XIII se exceptúan de estaregla general los militares, marinos.miembros de los cuerpos de seguridadpública y personal del servicio exterior,que se rigen por su propias leyes y, deacuerdo con el último párrafo de la frac­ción XII, se exceptúan también los servi­dores del Poder Judicial, cuyos conflictosson resueltos por este H. Tribunal. Noestando comprendidos los servidores deconfianza en ninguna de estas excepcio­nes, deben considerarse regídos por lanorma general, sin que sea obstáculo paraesta conclusión que dichos trabajadorescarezcan de acción para demandar sureinstalación, pues una cosa es la compe­tencia del aludido órgano jurisdiccional yotra los derechos que el apartado B les

otorga. En efecto, los trabajadores deconfianza al servicio del Estado, de con­formidad con la fracción XIV, sólo tienenderecho a las medidas protectoras del sa­lario y a los beneficios de la seguridadsocial, pero no gozan de los otros dere­chos que tienen los trabajadores de basecomo el de la inamovilidad en el empleo.De ahí que puede suceder que en caso deinconformidad del empleado de confian­za con el cese, el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje se declare com­petente, aunque resulte desestimada sudemanda porque carezca de acción. Portales razones y porque el cese de estaclase de servidores no es un acto de auto­ridad, toda vez que la relación que los unecon el Estado se equipara a la laboral, lavía impugnativa no es el amparo, sino eljuicio ante el Tribunal Federal de Conci­liación y Arbitraje. Esta opinión se con­firma porque resultaría incongruentesostener que cuando se reclaman dere­chos salariales o de seguridad social delos trabajadores de confianza, sea compe­tente este órgano jurisdiccional por con­siderarse laboral la relación y al Estadocomo patrón, pero cuando dichos trabaja­dores se ínconforman con el cese, dicharelación perdiera su carácter laboral y elcese se convirtiera en un acto de autori­dad, por lo que tuviera que impugnarse enla vía de amparo."

Debemos puntualizar que es necesarioprecisar los derechos laborales de los

trabajadores de confianza al servicio delEstado, ya que la legislación específica

los excluye, como titulares de la protec­

ción laboral respectiva. Una posible so-

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lución sería la expedición de una Ley delServicio Civil de Carrera que sirva parapreservar la dignidad de los trabajadoresde confianza al servicio del Estado.

Mencionaremos las otras funciones, ­una jurisdiccional y otras meramente ad­ministrativas- del Tribunal contenidasen las demás fracciones del Artículo 124de la LFTSE referentes a la competenciadel Tribunal.

III. Conceder el registro de los sindicatoso, en su caso, dictar la cancelación delmismo.

IV. Conocer de los conflictos sindicalese intersindicales.

V. Efectuar el registro de las Condicio­nes Generales de Trabajo, Reglamentosde Escalafón, Reglamentos de las Comi­siones Mixtas de Seguridad e Higiene yde los Estatutos de los Sindicatos.

La fracción III implica funciones admi­nistrativas. En cuanto a los conflictos sin­dicales o intersindicales, estos pueden ser:expulsión de los miembros de un sindica­to, reconocimiento de las Directivas Sin­dicales en caso de oposición odesconocimiento, responsabilidades delas directivas sindicales, disolución de lossindicatos, reconocimiento de un sindica­to mayoritario, conflictos entre la Federa­ción de Sindicatos y los sindicatos.

Tal como queda sentado en los Artículos87 y 88 de la LFTSE, son las CondicionesGenerales de Trabajo las que fijan reglasrespecto de la intensidad y la calidad deltrabajo, las medidas que deben adoptarsepara prevenir riesgos profesionales, lasdisposiciones disciplinarias y la formade aplicarlas, las fechas y condiciones enque los trabajadores deben someterse aexámenes médicos previos y periódi­cos, las labores insalubres y peligrosasque no deben desempeñar los menoresde edad y la protección que se dará a lastrabajadoras embarazadas, así como lasdemás reglas que fueren convenien­tes para obtener mayor seguridad y efi­cacia en el trabajo. La determinaciónde las condiciones generales de trabajose lleva a efecto en forma unilateralpor el titular de la dependencia, tomandoen cuenta la opinión del sindicato respec­tivo.

De acuerdo con el comentario de HerránSalvatti y Quintana Roldán (Porrúa,1986), el registro de los sindicatos, cuan­do no existe oposición, de las Condicio­nes Generales de Trabajo, Reglamentosde Escalafón, Reglamentos de las Comi­siones Mixtas de Higiene y Seguridad,de los Estatutos Sindicales y sus Refor­mas y la toma de nota de los ComitésDirectivos de los Sindicatos, son atribu­ciones que no implican materialmente elejercicio de jurisdicción, sino atribucio­nes jurídico-administrativas.

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V. Procedimiento del TribunalFederal de Conciliacióny Arbitraje

Nuestro derecho laboral burocrático nose detuvo en la creación de la magistra­tura laboral; se buscó desde el principio,simplificar y racionalizar el procedi­miento, adaptándolo a los requerimien­tos de las partes e imprimiéndole el ritmoy flexibilidad que exige el fenómeno so­cial del trabajo. En particular, en nuestropaís, se procuró alcanzar estos objetivosintroduciendo en la ley los tres principiosfundamentales de sencillez, celeridad ygratuidad. La sencillez se tradujo en unacierta simplicidad del procedimiento, undeseo general de fomentar la oralidad envez de las promociones escritas, y sobretodo, un esfuerzo por prescindir de lasformalidades y ritualismos que caracte­rizan al procedimiento ordinario.

Se aspira también a imprimir celeridadal procedimiento, lo que se ha traducidoen limitación de instancias, incidentes,recursos y plazos cortos. El principio degratuidad significa ante todo que los tra­bajadores al servicio del Estado estánexentos de pagar los gastos de funciona­miento del Tribunal, que se ha estableci­do para servirlos y en beneficio de lasociedad. Esto se extiende a la asistenciajurídica gratuita para los trabajadores alservicio del Estado, cuando acuden a laProcuraduría. En síntesis, el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje pre-

tende cumplir con tres objetivos funda­mentales:

l. Objetivo Constitucional. Procurar eimpartir justicia en forma gratuita, pron­ta, completa e imparcial.

2. Objetivo del Plan Nacional de Desa­rrollo 1995-2000. Consolidar un régi­men de convivencia social regidoplenamente por el derecho, donde la leysea aplicada a todos por igual y la justiciasea la vía para la solución de los conflic­tos.

3. Objetivo Institucional. Procurar e im­partir justicia en forma gratuita, pronta,_completa e imparcial a los trabajadoresal servicio del Estado, para contribuir ala consolidación de un régimen de con­vivencia social regido plenamente por elderecho.

No es el propósito de este capítulo abun­dar en detalles acerca del procedimientoque se ventila ante el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje. Sin embargo,una obligada síntesis nos orilla a recor­dar que aquél se encuentra regulado porlos Artículos 125 al 147 de la LFTSE, y sedesprende lo siguiente:

• Tan pronto se reciba la primera pro­moción relativa a un conflicto colec­tivo o sindical, el Presidente delTribunal citará a las partes dentro delas 24 horas siguientes a una audien­cia de conciliación, que deberá lIevar-

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se a cabo dentro del término de tresdías contados a partir de la fecha de lacitación. En esta audiencia procuraráavenir a las partes; de celebrarse con­venio, se elevará a la categoría delaudo, que las obligará como si setratara de sentencia ejecutoriada. Sino se avienen, remitirá el expedientea la Secretaría General de Acuerdospara que se proceda al arbitraje (Art.125). Ahora bien, hemos visto en elapartado correspondiente, la esenciay el espíritu de la conciliación, y ellonos lleva a la siguiente consideración:la LFfSE precisa la instancia de conci­liación en los conflictos colectivospero es omisa en lo relacionado a losconflictos individuales. Sin embargo,la Unidad de Funcionarios Concilia­dores está actuando cada vez más pararesolver conciliatoriamente esos con­flictos. De esa manera pueden inter­venir tratándose de conflictoscolectivos o sindicales por encargodirecto del Presidente, o bien, en losconflictos individuales, a solicitud departe, ya sea que se haya iniciado o noel procedimiento respectivo. Los con­ciliadores están facultados para inter­venir ante las partes propiciando yproponiendo las soluciones que per­mitan el arreglo entre ellas. Cuandoconcerten algún arreglo, se firma elconvenio correspondiente, del que dafe pública el conciliador que intervi­no, el cual no contendrá cláusula al­guna que sea contraria a la moral o alderecho, o signifique renuncia de los

derechos de los trabajadores, remi­tiéndose el mismo para su sanción a laSala o al Pleno, según corresponda, afin de que se eleve a la categoría delaudo, que las obligará como si setratara de sentencia ejecutoriada. Encaso de no existir arreglo y se hayapresentado la demanda respectiva, secontinuará con el procedimiento porel Pleno o la Sala correspondiente. Encaso de que no se haya iniciado juicio,las partes estarán en libertad de ejer­citar lo que a su derecho convenga,ofreciendo a la parte trabajadora, losservicios gratuitos de la Procuraduríade la Defensa de los Trabajadores.

Reiterando la importancia de la funciónconciliatoria, y desempolvando el ada­gio popular de que "más vale un malarreglo que un buen pleito", resulta ne­cesario que la legislación ordene que entodo caso se agote la instancia concilia­toria antes de entrar al arbitraje.

• En el procedimiento no se requiereforma o solemnidad especial en lapromoción o intervención de las par­tes (Art. 126).

• El procedimiento para resolver lascontroversias que se sometan al Tri­bunal se reducirá a la presentación dela demanda respectiva que deberá ha­cerse por escrito o verbalmente pormedio de comparecencia; a la contes­tación que se hará en igual forma; y auna sola audiencia en la que se recibi-

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rán las pruebas y alegatos de las par­tes, y se pronunciará resolución, salvocuando a juicio del propio Tribunal,se requiera la práctica de otras dili­gencias, en cuyo caso se ordenará quese lleven a cabo, y, una vez desahoga­do, se dictará laudo (Art. 127).

Este procedimiento es aplicable a todaslas controversias que se planteen al Tri­bunal, con excepción de las relativas a laterminación de los efectos de los nom­bramientos de los trabajadores que pro­mueven las dependencias y entidades.

• Los requisitos que debe contener lademanda son:

1. El nombre y domicilio del reclamante.

II. El nombre y domicilio del demanda­do.

III. El objeto de la demanda.

IV. Relación de los hechos.

V. La indicación del lugar en que puedanobtenerse las pruebas que el reclamanteno pudiere aportar directamente y quetengan por objeto la verificación de loshechos en que funde su demanda, y lasdiligencias cuya práctica solicite con elmismo fin. A la demanda acompañarálas pruebas de que disponga y los docu­mentos que acrediten la personalidad desu representante, si no concurre perso­nalmente (Art. 129).

• La contestación de la demanda se pre­sentará en un término que no excedade cinco días, contados a partir delsiguiente a la fecha de su notificación(Art. 130). Este término puede am­pliarse cuando el demandado se en­cuentra fuera del lugar en que radicael Tribunal a un día por cada 40 km.de distancia O fracción que exceda dela mitad.

• Una vez recibida la contestación otranscurrido el término para ello, elTribunal ordenará la práctica de lasdiligencias que fueren necesarias ycitará a las partes para la audiencia depruebas, alegatos y resolución. Laspruebas que admite el Tribunal seránlas que estime pertinentes y desecharálas notoriamente inconducentes ocontrarias a la moral, al derecho o queno tengan relación con la litis. Se de­sahogarán primero las del actor, des­pués las del demandado. Podránaceptarse pruebas supervenientesdándosele vista a la parte contrariasiempre que sean ofrecidas antes decerrarse la audiencia. En caso de nocontestarse la demanda o si resultamal representada se tendrá por con­testada en sentido afirmativo. (Art.131-136).

• El Tribunal para estimar las pruebaspresentadas las apreciará en concien­cia y sus resoluciones serán a verdadsabida y buena fe guardada. Los Ma­gistrados podrán en los casos que es-

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timen convenientes, efectuar todas lasdiligencias necesarias para mejor pro­veer. Si de la demanda o durante lasecuela del procedimiento resultare ajuicio del Tribunal, su incompetencia,lo declarará de oficio (Arts. 137-139).

• La caducidad en el proceso se produ­cirá cuando cualquiera que sea su es­tado, no se haya efectuado ningúnacto procesal, ni promoción duranteun término mayor de tres meses, asísea con el fin de pedir que se dicte ellaudo. No operará la caducidad aúncuando el término transcurra por eldesahogo de diligencias que debanpracticarse fuera del local del Tribu­nal o por estar pendientes de recibirseinformes o copias certificadas que ha­yan sido solicitadas. A petición departe interesada, o de oficio, el Tribu­nal declarará la caducidad. Los inci­dentes suscitados se resolverán deplano. Las notificaciones serán perso­nales por los Actuarios del Tribunal,por boletín y por estrados. La deman­da, la declaratoria de caducidad y lau­do serán personales. El Tribunalsancionará las faltas de respeto conmulta que no pase de "cincuenta pe­sos" si es trabajador ni de "quinientos"si es funcionario. El Tribunal no po­drá condenar al pago de costes. Susmiembros no podrán ser recusados.Las resoluciones dictadas son inape­lables (una de las principales inquie­tudes de los encargados de instituir unsistema de arbitraje obligatorio con-

siste en evitar las demoras que suelenentrañar los procedimientos judicia­les, y que a menudo se deben a lasapelaciones. Así es como en muchospaíses se ha dado a los laudos arbitra­les carácter definitivo e inapelable. EnArgentina y Colombia, la legislaciónestipula que el laudo tendrá la fuerzay efecto de un convenio colectivo).Tanto las autoridades civiles y milita­res están obligadas a prestar auxilio alTribunal para hacer respetar sus reso­luciones, cuando fueren requeridaspara ello (Arts. 140-147).

Con respecto a los Medios de Apremio,se dispone en el Artículo 148, que elTribunal, para hacer cumplir sus resolu­ciones, podrá imponer multas hasta demil pesos (un peso, hoy). De tal suerte,que si es impuesta una multa por un pesodiario a partir de la fecha en que se dejóde cumplir una resolución del Tribunal,con ello, se excede en las facultades con­cedidas en ese precepto, violando garan­tías individuales.

Otro precepto para reflexionar es el 150:"El Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje tiene la obligación de proveera la eficaz e inmediata ejecución de loslaudos y, a ese efecto, dictará todas lasmedidas necesarias en la forma y térmi­nos que a su juicio sean procedentes."

En la práctica, a veces se recurre a algu­nas medidas alternativas, como es la depresentar quejas ante la Secretaría de la

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Contraloría y Desarrollo Administrati­vo, o bien, ante la Contraloría Interna dela Dependencia de que se trate, o ante laComisión Nacional de los Derechos Hu­manos. Sin embargo, estas medidas noresultan del todo efectivas. Los laudosque dicta el Tribunal deben cumplirsecabalmente y con prontitud, es por ellonecesario modificar la ley respectivapara ampliar los medios de apremio quepueden ser impuestos en caso de que eltitular respectivo no atienda los requeri­mientos correspondientes.

VI. Conclusiones

Estamos conscientes de que la situacióndel país requiere un mejor aprovecha­miento de los recursos con que contamosy aún cuando reconocemos que el Tribu­nal Federal de Conciliación y Arbitrajecuenta con un valioso contingente de per­sonal capacitado y profesional; estamostambién ciertos de que nuestra estructuraes insuficiente para lograr el objetivo deimpartir justicia pronta y expedita.

Sin embargo, hemos hecho un diagnós­tico preciso de la forma como trabaja elTribunal y aún con la limitación de losrecursos, sabemos que es posible mejo­rar su desempeño.

A pesar de la superación permanente denuestro trabajo reconocemos estar aún le­jos de lo que quisiéramos y con mayor

razón, de lo que exige la sociedad. No setrata sólo de ajustes menores, es necesario:

l. Precisar el universo de trabajadores alservicio del Estado, regido por el aparta­do B del Artículo 123 Constitucional,que establece la competencia de este Tri­bunal.

2. Precisar los derechos de los trabajado­res de confianza al servicio del Estado.

3. Normar la instancia de conciliación enlos conflictos individuales.

4. Concretar la estructura del Tribunalpara que atienda mejor sus funciones, afin de reducir los tiempos y mejorar lacalidad de la impartición de justicia bu­rocrática.

5. Expeditar la ejecución y cumplimien­to de los laudos.

6. Con la única finalidad de dar más agi­lidad al procedimiento laboral burocráti­co, y en tal forma de abatir tiempos,formas, vicios y costumbres arraigadasdentro del mismo; en este Tribunal hemosimplementado una serie de alternativasque hagan más eficaz y efectiva la impar­tición de justicia y que son las siguientes:

a) Fiel cumplimiento a la Ley.

b) Uniformar criterios de carácter proce­sal entre las Salas a efecto de evitar laaplicación de tesis contradictorias.

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c) Tener Plenos diarios, para la firma deacuerdos.

d) Evitar las Vistas inoficiosas.

Desde el nacimiento del Tribunal, hayhasta ahora un esfuerzo sostenido paraencontrar el adecuado reconocimiento yprotección de los derechos de los traba­jadores al servicio del Estado, que debeculminar en la consolidación de un ser­vicio civil de carrera que prestigie y es­timule a quienes comprometen suvocación y esfuerzo al servicio del Esta­do mexicano, y a través de él al pueblode México. Debemos pues, asegurarnosde que cada paso dado para ese fin alcan­ce un nivel de excelencia.

VII. Bibliografía

Acosta Romero,Miguel, Teoría General delDerecho Administrativo, 4a. Ed., Porrúa,México, 1981.

Acosta Romero, Miguel, Derecha Burocrá­tico Mexicano, Porrúa, México, 1995.

Ancona Tellaeche, José Manuel, NaturalezaJurídica del Tribunal Federal de Conci­liación y Arbitraje, México.

Aunas Pérez, Eduardo, Estudios de Dere­chos Corporativo. Legislación Extranje­ra sobre Conciliación y Arbitraje. Reus,Madrid, 1930.

Cantón Moller,Miguel, Derecho del Traba­jo Burocrático, México.

Castro Rojas, Marco Antonio, ResponsabilidadAdministrativay el Régimen Laboral de losServidores Públicos, Secogen. México.

Conciliación y Arbitraje en los Conflictos deTrabajo, Revista de la OIT. 1981.

De Buen Lozano, Néstor, Derecho del Traba­jo, 5a. Ed. TomoIl, POITÚa, México, 1983.

De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Me­xícano del Trabajo, 9a. Ed., Tomo Y,POITúa, México, 1984.

Herrán Salvatti y Quintana Roldán, Legisla­ción Burocrática Federal, POITÚa, Méxi­co, 1986.

Legislación

Apartado "B" del Artículo 123 Constitu­cional.

Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado.

Ley Reglamentaria de la Fracción Xlllbisdel Apartado "B" del Artículo 123Cons­titucional (Ley Laboral Bancaria).

Ley Federal del Trabajo.

Código de Procedimientos Civiles del Dis­trito Federal

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102 PEDRO OJEDA PAULLADA

Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores al Serviciodel Estado.

Ley del Instituto de Seguridad Social paralas Fuerzas Armadas.

Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y GastoPúblico Federal.

Ley Federal de Entidades Paraestatales. -

Diario Oficial de la Federación, Poder Eje­cutivo, Secretaría de Gobernación, 5 dediciembre de 1938.

Suprema Corte de Justicia de la Nación,Semanario Judicial de la Federación, 8a.Época, Tomo V, Segunda Parte. Pág. 509.

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La Administración delTribunal Superior

Agrario

Luis Octavio Porte Petit Moreno*

l. Presentación

L a justicia es función sustancial delEstado. Por nuestras desigualdades,

desde Morelos, moderar la opulencia yla indigencia es sentimiento de la Na­ción, propósito político y reto fundamen­tal hasta hoy.

Por ello, en nuestra Carta Magna conver­gen en armonía y se complementan elorden y la libertad, lo individual y losocial, el capital y el trabajo; el ejido, lacomunidad y la pequeña propiedad rural;la libre empresa y la rectoría económicadel Estado. En ellas se consagra nuestrodesiderátum nacional por la paz, libertady nuestra aspiración de bienestar para elhombre, la familia y la nación.

En el ámbito del campo, en los últimosaños se han llevado a cabo importantes

* Magistrado Presidente

reformas a nuestro orden constitucionaly reglamentario, que han marcado el ini­cio de una nueva etapa del proceso socialagrario, al contarse con renovados prin­cipios normativos e instrumentos institu­cionales para llevar justicia, libertad,igualdad y seguridad jurídica al agro me­xicano.

Con gran propiedad, el legislador perma­nente denominó al Título Décimo de laLey Agraria, precisamente, "JusticiaAgraria", expresión que implica todo unproceso de aplicación de la ley, el reco­nocimiento de los derechos del trabaja­dor del campo, la preservación de la pazactiva, el Estado de Derecho y el fortale­cimiento de un sector que será detonantedel progreso de México.

El campo debe ser un factor de desarrollodel México de hoy y del futuro y esteanhelo está plasmado, en lo que se refie­re a impartición de justicia, en la nuevalegislación agraria a la que se alude enlas siguientes líneas.

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n. Antecedentes históricos

La historia y la propiedad están estrecha­mente unidas; no se puede hablar de lapropiedad si no se hace pormenorizadareferencia de la historia. De ahí que cer­teramente el Dr. Lucio Nundieta y Nú­ñez expresara

"ElArtículo 27 consritucional y su legis­lación reglamentaria, que constituye laexpresión jurídica actual de la reformaagraria, no son sinoel coronamiento, aúnno concluido, de un largo y dramáticoproceso de carácter sociológico. políticoy económico que se viene desarrollandoen nuestra patria desde el más remotopasado y no es posible por lo mismo,insistimos, llegar a la cabal comprensiónni de la reforma agraria ni de su concre­ción legal, si se prescinde de sus raíceshistóricas."

El problema agrario tiene hondas raícesen el pasado. Ya entre los aztecas habíadesigualdades y durante la dominaciónespañola la tierra se distribuyó entre losconquistadores y sus descendientes ­los criollos-, el clero y los indígenas. Alos primeros se les otorgaron grandesextensiones, el clero las fue adquiriendoa lo largo de tres siglos, y los indios y suspueblos sólo pudieron poseer pequeñaspropiedades, casi siempre en régimencomunal.

La Ley XVII de la "Recopilación deLeyes de los Reynos de Indias", de junio

de 1646, dadas por Felipe I1I, ordena"Que no se admita a composición detierras, que hubieren sido de los indios,o con título vicioso, y los fiscales y pro­tectores sigan su justicia", ley que obe­decía a la necesidad de contener lasprácticas sistemáticas de despojo a queeran sometidos los pueblos indios.

El movimiento social de independenciatuvo entre otras, una motivación de des­contento por la desigualdad en el repartode la tierra, por esa razón Miguel Hidal­go y José María Morelos se ocuparon deatender el problema agrario en sus ma­nifiestos y decretos.

El llamado de Francisco I. Madero alestallar la Revolución Mexicana, con­vacó a miles de campesinos quienesdespués de alcanzar el triunfo cayeronen el desencanto al percatarse de quesus reivindicaciones eran olvidadaspor el Apóstol de la Revolución, sinembargo el anhelo persistió; es asícomo en el Plan de Ayala, en su puntoseis señalaba que para resolver losconflictos planteados por quienesconsideraran tener derecho a las tie­rras entregadas a los pueblos o cíuda­danos afectados por las fuerzasrevolucionarias, la justicia agraria seimpartiría por tribunales especialesque se establecieran al triunfo de laRevolución.

De la Convención de Aguascalientes en1915, surgió, sin que haya tenido vigen-

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REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 105

cia, una Ley Agraria en cuyo Artículo90. se creaban los Tribunales Especialesde Tierras.

En la revista especializada "EstudiosAgrarios", en 1964, el maestro Raúl Cer­vantes Ahumada señaló en un artículotitulado "Los Tribunales Agrarios (Ne­cesidad de su Creación)", la urgencia deorganizar un sistema de justicia ejidal,con tribunales regionales que atendiesengrupos afines geográficamente. Propo­nía, asimismo, agregar una Sala deAsuntos Agrarios a la Suprema Corte deJusticia de la Nación y el establecimientode un procedimiento oral ajeno a losformalismos conocidos.

En 1979, en el VIII Congreso Mexicanode Derecho Procesal, celebrado en Jala­pa, Ver., los días 12 al 16 de noviembre,se arribó a la conclusión de establecer

"TribunalesAgrarios independientes, do­tados de autoridad eficaz, que ejerzan lajurisdicción, para resolver los problemasplanteados en los casos concretos de De­recho Agrario,conformeal ordenjurídicovigente [...] El Tribunal debe estar inte­grado exclusivamente por juristas [...] Lajusticia debe ir a los justiciables, sea porvía de suficiente desconcentración, seapor vía de la itinerancia [...] Número su­ficientede jueces [...] Establecercon pre­cisi6n la competencia de esos Tribunalesque habrán de abarcar toda materia deDerecho Agrario".

Se hace evidente, que con el constitucio-

nalismo de 1917, se inicia una etapa deensayo-perfeccionamiento para estable­cer las bases jurídicas de la reforma agra­ria mexicana, la cual empieza con la Leyde Ejido de 1920, y continúa con unaprolífica legislación en la que destacan,la Ley Reglamentaria sobre Reparticiónde Tierras Ejidales y Constitución delPatrimonio Parcelario Ejidal de 1925, laLey de Dotación de Tierras y Aguas de1927, la Ley del Patrimonio Ejidal de1927, los Códigos Agrarios de 1934,1940 Y 1942, hasta la Ley Federal deReforma Agraria de 1971, a los que sesuman múltiples reglamentos, circularesy otros ordenamientos legales correlati­vos con la materia agraria; hasta llegar,después de diversos foros, jornadas aca­démicas, estudios y un enorme caudal deproyectos y experiencias, a las reformasconstitucionales hoy vigentes y a la le­gislación reglamentaria sobre justiciaagrana.

III. La Nueva Justicia Agraria

1. La Reforma Constitucional

La reforma constitucional es la columnavertebral de la nueva reforma agraria.Son las modificaciones al marco jurídicode mayor trascendencia en la historiaagraria del país, desde la Constitución de1917, ya que introduce cambios substan­ciales en los principios rectores de la

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tradicional reforma agraria mexicana,pues con ellas:

• Se suprime el derecho de dotación entodas su formas.

• Se establece en favor de las socieda­des mercantiles por acciones, el dere­cho limitado y regulado, de serpropietario de terrenos rúsIicos.

• Se reconoce a nivel de ley fundamen­tal, personalidad jurídica a los núcleosde población y se protege su propie­dad sobre la Iierra.

• Se establece que la Asamblea Generales el órgano supremo del núcleo depoblación, y el comisariado, elegidodemocráticamente, es el órgano derepresentación del núcleo.

• Se consagra el principio de pleno res­peto a la voluntad de los núcleos y susintegrantes, para adoptar las condi­ciones que más les convengan en elaprovechamiento de sus recursos pro­ducIivos, para lo cual podrán asociar­se entre sí, con el Estado o conterceros y otorgar el uso de sus tierraso transmitir derechos parcelarios, pre­vio otorgamiento del pleno dominio,que apruebe la Asamblea.

• Se reafirma que la restitución de Iie­rras, bosques yaguas a los núcleos depoblación se hará en los términos dela ley reglamentaria.

• Se reitera la prohibición de los latifun­dios, y se faculta a los estados paraexpedir leyes que establezcan proce­dimientos para el perfeccionamientoy enajenación de las extensiones quellegaran a exceder los límites de lapequeña propiedad.

• Para lograr una honesta y expeditaimpartición de la justicia agraria, conobjeto de garanIizar la seguridadjurí­dica en la tenencia de la Iierra ejidal,comunal y de la pequeña propiedad,se dispone la instauración de la Pro­curaduría Agraria, así como de losTribunales Agrarios dotados de auto­nomía y plena jurisdicción.

• Se reafirma el compromiso y respon­sabilidad del Estado en el impulso aldesarrollo rural integral.

De tal suerte que éstos, entre otros prin­cipios consIitucionales que se modifica­ron o adicionaron con las referidasreformas, surgieron a nivel de normasreglamentarias, a través de la Ley Agra­ria y la Ley Orgánica de los TribunalesAgrarios, de 23 de febrero de 1992, pu­blicadas en el Diario Oficial de la Fede­ración el 26 del mismo mes y año.

Es así que, la jusIicia social agraria, comovalor ético de nuestro derecho agrarioposiIivo, tiende a su realización a travésde los principios constitucionales de lafunción social producIivade la propiedad,así como de las modalidades al ejercicio

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del derecho de propiedad, cuya aplicaciónen términos de derechos y deberes deindividuos y sociedad, y de las accionesagrarias a cargo del Estado, se concreti­zan en las instituciones del ejido, la comu­nidad y la pequeña propiedad, cuyofundamento, tutela y apoyo son corres­ponsabilidad de Estado y sociedad.

Sin duda, la seguridad jurídica y en con­trapartida, la inseguridad en la tenenciade la tierra y en los actos relacionadoscon ésta, en nuestra historia han sido yson condición de paz social, progreso ybienestar en el campo o bien de violenciay hasta de revolución. De ahí que el valorético de la seguridad jurídica en nuestroderecho agrario se encuentre vinculadoa los valores de justicia social y biencomún, cuya eticidad y teología han es­tado presentes en la evolución históricay fines del Estado y del derecho socialagrario mexicano.

A partir de 1992, con la reformas delArtículo 27 constitucional y su nuevalegislación reglamentaria, el marco nor­mativo agrario ha generado sus propiasinstituciones, destacando dentro de és­tas, las previstas en la fracción XIX dedicho precepto, esto es, la justicia agra­ria, con objeto de garantizar la tenenciade la tierra ejidal, comunal y de la peque­ña propiedad, y de apoyar la asesoríalegal de los campesinos.

De esta manera, la creación de los tribu­nales agrarios en México, como deposi-

tarios de la administración de justiciaagraria, es la culminación de una añeja,permanente y sentida demanda campesi­na y representa la cúspide en la organi­zación e impartición de la justicia socialy seguridad jurídica para los hombres delcampo.

2. Legislación Reglamentaria

Desde la Carta de 1917 Ylas reformas de1991, hubo una serie de leyes agrariasque organizaron las cuestiones sustanti­vas y adjetivas a la luz de las diversasdisposiciones constitucionales.

Respondiendo a los principios funda­mentales que rigen las últimas reformasconstitucionales en relación al agro, seexpidieron los ordenamientos legales se­cundarios sobre esta materia, la LeyAgraria y la Ley Orgánica de los Tribu­nales Agrarios.

Esta legislación agraria, en sus líneasfundamentales, está orientada a romperinercias y liberar las energías económicarural y la social, a eliminar prohibicio­nes, trámites de autorización burocráticay flexibilizar requisitos que coartan li­bertad e iniciativa a los campesinos eimpiden la concurrencia de capital y ex­periencia empresarial en las actividadesagropecuarias; también está dirigida aquebrantar rigideces de signo amortiza­dor de tierras ejidales, dar posibilidad alos hombres del campo, de tener el do-

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minio respecto de su parcela, con la con­siguiente facultad de disponer a la mis­ma, cumpliendo condiciones mínimas.

Marca el final del pupilaje ejercido sobrelos campesinos durante décadas, al recu­perar su libertad y plena capacidad jurí­dica, para participar y adoptar lasdecisiones que mejor convengan a losintereses del poblado, en un marco delibertad, de autogestión y de correspon­sabilidad.

Se reconoce, alienta y da cause legal,a una necesaria participación de loshombres del campo, en las reformas yprogramas propios, en un marco delibertad que armonice su derecho a laseguridad jurídica y al bienestar, conla función social y el interés públicoque a la propiedad da la Constituciónde la República.

Dos principios, Derechos-Libertad deDecisión, la Carta Magna reconoce ygarantiza a los poblados y a sus integran­tes para:

l. Ejercer los actos inherentes a la perso­nalidad jurídica y patrimonio propios,que se les reconocen.

2. Organizarse y realizar sus actividadesen los términos de su reglamento internoo estatuto comunal, que deberán formu­lar y modificar, observando las basesgenerales establecidas en la LegislaciónAgraria.

3. Señalar y delimitar las áreas necesa­rias para el asentamiento humano yfundo legal, y la localización y relocali­zación del área de urbanización.

4. Reconocer el parcelamiento económi­co o de hecho, y regularizar la tenenciade posesionarios.

5. Autorizar el dominio pleno parcelarioy la aportación de tierras de uso comúna una sociedad; o bien, formar uniones,asociaciones o cualquier tipo de socieda­des mercantiles y civiles para el mejoraprovechamiento de sus tierras.

6. Instauración, modificación y cance­lación del régimen de explotación colec­tiva.

7. Delimitación, asignación y destino delas tierras de uso común, así como deter­minar su régimen de explotación.

8. Integrar una junta de pobladores,como órgano de participación de ejida­tarios y avecindados, en los asuntos deinterés del poblado en general, talescomo la regularización, entre otras, y

9. Terminación del régimen ejidaI.

En lo relativo a ejidos y comunidadesdestaca lo relacionado a su organizacióninterna, a la Asamblea General le corres­ponde decidir sobre las cuestiones de ma­yor importancia para el núcleo depoblación. Se prevé el reconocimiento de

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una junta de pobladores, como un mediomás amplio de participación comunitaria.

La ley establece una caracterización delas tierras ejidales por orden de protec­ción legal. Las que se destinan al asenta­miento humano son inalienables,inembargables e imprescriptibles. Inclu­yen la zona de urbanización y el fundolegal, la parcela escolar, la unidad agrí­cola industrial para la mujer, la unidadproductiva para el desarrollo integral dela juventud, así como las áreas específi­camente reservadas para los serviciosdel asentamiento. Las tierras de uso co­mún, y finalmente están las tierras par­celadas.

Se abrió la posibilidad para que el ejida­tario o el ejido puedan involucrar el usu­fructo de sus tierras, como garantía paraobtener crédito.

Las tierras parceladas pueden ser enaje­nadas s610 si la asamblea ejidal así lodetermina y bajo un mecanismo de pro­tección que ofrezca seguridad jurídica ya la vez evite abusos.

La Ley Agraria protege especialmente alas comunidades. Sus tierras, conservanla condición de inalienabilidad, impres­criptibilidad e inembargabilidad.

El Artículo 115define el latifundio comolas superficies de tierras agrícolas, gana­deras y forestales que siendo propiedadde un solo individuo, excedan los límites

de la pequeña propiedad. No se prohibela conjunción de tierras con fines pro­ductivos, pretende estimularlas, ante losgraves efectos del minifundismo. ElCenso de 1940, señalaba que 85% deltotal de las pequeñas propiedades eran deuna superficie menor a diez hectáreas; elresto, o sea, 15% eran predios que fluc­tuaban entre 10 Y 200 hectáreas; según(INEGI, 1988), 49% de las parcelas sonmenores a cinco hectáreas.

El combate al minifundismo mediante laconjunción de tierras, para hacerlas pro­ductivas es uno de los objetivos másimportantes del nuevo marco agrario.

Con el sistema de certificados de inafec­tabilidad, no existía flexibilidad para elcambio de uso del suelo agrícola a gana­dero o agropecuario, afectándose conello la productividad. El cambio de usoo la mejoría de la calidad de las tierraspodrá llevar a la seguridad e incentivos,a la productividad

En suma, la apertura comercial y la con­veniente competencia externa, la desca­pitalización, la falta de seguridad en latenencia de la tierra, la poca movilidadde los factores productivos en el campoy la extensiva regulación, lo que motivay justifica los contenidos de las reformasal Artículo 27 constitucional y a su legis­lación reglamentaria, ante la necesidad,de impulsar la reactivación del sector yla seguridad alimentaria que impulse ypotencie un proceso de transición de una

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agricultura cerrada e intervenida, a unaabierta y sustentada, en la autonomía ycapacidad antigestionaria de los produc­tores del campo.

IV. Los Tribunales Agrarios

1. Estructura

Los Tribunales Agrarios son órganos fe­derales, de naturaleza jurisdiccional, au­tónomos e independientes de cualquierotro poder, se integran en un TribunalSuperior, con sede en el Distrito Federal,lo forman 5 magistrados numerarios y Isupernumerario; así como actualmente,con 40 Tribunales Unitarios Agrarios oDistritos Agrarios, a cargo de un Magis­trado Numerario, designado por el Sena­do de la República a propuesta delEjecutivo Federal.

La creación de los Tribunales Agrariosobedeció a una necesidad sentida delsector rural, con gran repercusión en lavida económica y política nacional, locual obligó a operar paralela y simultá­neamente en tres líneas de acción funda­mentales: a) la de organizar, desarrollary fortalecer la estructura institucional deacuerdo a las necesidades; b) definirprincipios y reglas de funcionamiento yoperación de los tribunales; e) dar aten­ción eficiente y expedita a la resolucióndel rezago agrario, así como a las centro-

versias o asuntos generados por la apli­cación del nuevo marco normativo agra­rio.

En la primera etapa de fundación delnuevo sistemade justicia agraria se esta­bleció el Tribunal Superior y TribunalesUnitarios Agrarios en todo el territorionacional; se expidió el Reglamento Inte­rior que sustentó la inmediata organiza­ción de éstos; se inició la elaboración delos manuales de organización y procedi­mientos, se emitieron diversos acuerdosy circulares relativos a la organización ya la actividad jurisdiccional; se estable­cieron algunos precedentes sobre cues­tiones de carácter procesal y sesugirieron a las instancias competentes,reformas a la Ley Agraria y a la LeyOrgánica de los Tribunales Agrarios, re­feridas a aspectos de organización y pro­cedimientos de la justicia agraria.

Así, actuando en las tres vertientes seña­ladas se sentaron las bases para que lostribunales iniciaran, en su segundo añode labores, la etapa de consolidación me­diante el desarrollo de su estructura or­gánica, normativa y de respuesta en suactividad jurisdiccional. A la luz de laexperiencia y de las necesidades, se re­visó la distribución de los tribunales uni­tarios y su personal en el territorionacional, así como el ámbito de compe­tencia de algunos de sus órganos, deri­vándose en la adopción de acuerdos deredistribución en algunas sedes primor­diales de tribunales unitarios, la creación

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de sedes alternas y nuevos tribunales 6 Torreón. Coah.

unitarios para acercar más la administra- 7 Durango, Dgo.ción de justicia a los justiciables y res-ponder a la creciente demanda de justicia 8 Distrito Federal.

agraria.9 Toluca, Edo. de Méx.

En la vertiente de acción normativa, se 10 Naucalpan, Edo.dereformó el Reglamento Interior de los Méx.

Tribunales, se emitió el Reglamento de11 Guanajuato, Gto.

Selección e Incorporación de Personalde los Tribunales y se han establecido 11 Querétaro, Qm.

tesis que integran jurisprudencia sobre12 Chilpancingo, Gro.aspectos sustantivos o de competencia

de los tribunales. 13 Guadalejara. Jal.

Actualmente (septiembre de 1996) ope- 14 Pachuca, Hgo.

ran 40 tribunales unitarios y 9 sedes al- 15 Guadalajara, Jal.ternas de acuerdo con la relaciónsiguiente: 16 Guadalajara. la),

D15-17 Morelia, Mich.

trno18 Cuemavaca, Mor.Núm. Sede Principal Sede Alterna

Zacatecas, Zac, 19 Tepic, Nay.

Aguascalientes. Ags. 20 Monterrey. N.L.

2 Mexicali, B.C. 21 Oaxaca, Oax.

2 Ensenada, B. C. 21 Huajuapan de León.

3 Tuxtla Gutiérrez, 22 Tuxtepec, Oax.

Chis.Texcoco, Edo. de23

4 Tapachula, Chis.Méx.

5 Chihuahua, Chih. 24 Puebla, Pue.

6 Saltillo, Coah. 25 San Luis Potosí.S.L.P.

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26 Culiacán, Sin.

27 Guasave, Sin.

28 Hermosillo, Son.

29 ViIlahermosa, Tab.

30 Cd. Victoria, Tamps.

31 Jalapa, Ver.

32 Tuxpan, Ver.

33 Tlaxcala, Tlax.

34 Mérída, YUc. Campeche, Campo

35 Cbeturnal, Q.Roo.

36 Cd. Obregón, Son.

37 Morelía, Mich.

38 Puebla, Pue.

39 Colima, Col.

39 La Paz, B.C.

40 San Andrés Tuxtla,Ver.

Desde el primer año de establecidos, elTribunal Superior y los Tribunales Uni­tarios, instalaron Unidades de Audienciay Orientación Campesina, a efecto decumplir en forma diligente y esmerada,la obligación de respetar el derecho delos justiciables a que se les oriente yproporcione toda la información que re­quieran, acerca de los juicios que venti­lan en esta jurisdicción agraria.

El incremento año con año, en el númerode solicitudes de información y en laasistencia individual o de grupos a estasunidades, justifica lo positivo de su fun­cionamiento, así como la comunicacióny colaboración permanente que se havenido dando entre los tribunales y loshombres del campo.

A estas actividades se suman las de par­ticipación de los Magistrados agrarios entodo el país, en conferencias, seminariosy otros eventos, 10 que les ha permitidocaptar inquietudes, dudas o sugerenciassobre la justicia agraria.

Los nuevos contenidos legales, socialesy económicos de la legislación agrariavigente, sin duda constituyen un partea­guas histórico en la evolución del dere­cho agrario mexicano, el cual en superspectiva, busca por un lado, dotar alpaís de los instrumentos que le permitanafrontar los retos que nos impone en estahora la necesidad de impulso al desarro­llo equilibrado del país, y por otro queMéxico se inserte en las mejores condi­ciones posibles, en la corriente y tenden­cia evolutiva del derecho y la economíamundial cada vez más interdependiente.

Acorde con esta línea de acción y propó­sitos, se encuentra la labor editorial. Enésta destaca la publicación mensual delBoletín Judicial Agrario y de la Revistade los Tribunales Agrarios así comootros títulos que por su aportación tras-

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cendente a la materia, el Tribunal Supe­rior ha considerado importante divulgar.

Debido al incremento de la informaciónde los tribunales, a partir de 1996, en elboletín, se publican, en cumplimiento delo establecido por la ley agraria, senten­cias dictadas por los tribunales y tesisjurisprudenciales, ello, sin perjuicio de lapublicaciones que deban hacerse porotros medios previstos en la legislación.

Mediante la Revista de los Tribunales, sedivulgan estudios sobre temas jurisdic­cionales, elaborados por magistrados delos tribunales o por destacados profesio­nales en derecho.

Asimismo, se han editado otros trabajossobre temas sustantivos de la justiciaagraria o que contienen información re­levante sobre la actividad de estos órga­nos jurisdiccionales o bien la propialegislación agraria, destacando:

• Fundamento y Estadísticas del Pro­ceso Agrario, 1, del Dr. Sergio GarcíaRamírez.

• Algunos Aspectos Relevantes de laCompetencia en Materia Agraria",por el Dr. Gonzalo Armienta Calde­rón.

• Temas y Propuestas Jurisdiccionalesde las Cuartas Reuniones Regionalesde Magistrados de Distrito, abril1994.

• Legislación Agraria Actualizada.

• La Nueva Justicia Agraria. Años defundación 1992-1994.

• La Justicia Agraria, 2a. Ed., 1995, delDr. Sergio García Ramírez.

• La Reforma a las Leyes Agraria yOrgánica de los Tribunales Agrarios,1996.

• La Nueva Legislación Agraria: For­taleza y Limitaciones, 1996.

• Las Sociedades Civiles y Mercantilesen el Campo Mexicano, 1996.

• La Universidad y el Campo Mexica­no, 1996.

Hay en el seno de los Tribunales Agrariosla convicción de que estas políticas y líoneas de acción encaminadas a ampliar elconocimiento de la población, respectodel marco normativo agrario y promoverel análisis y generación de alternativas desolución, están contribuyendo a impulsarcon reflexión y prudencia, la creación deuna nueva cultura agraria y de tribunales,así como a sentar bases sólidas para avan­zar con mayor celeridad en la integracióny fortalecimiento del nuevo derecho so­cial agrario mexicano.

A este imperativo y voluntad de que lostribunales agrarios aporten en su ámbitode competencia, la parte que les corres-

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ponde para la consecución de una nuevacultura jurídica agraria en el país, respon­de el establecimiento del Centro de Estu­dios de Justicia Agraria, cuyos propósitosson la planeación, organización, direc­ción y evaluación de las actividades rela­cionadas con la investigación, enseñanza,capacitación, actualización y difusión deconocimientos referentes al derecho agra­rio y la impartición de justicia agraria.

El Tribunal Superior ha definido comometas de corto plazo a alcanzar por elCentro de Estudios, las de seleccionar,formar, capacitar, actualizar, especiali­zar y profesionalizar al personal técnicoY. de apoyo de los tribunales agrarios,incrementando sus niveles técnicos yculturales, además de celebrar conve­nios, intercambios académicos y de co­laboración con universidades, gobiernoslocales, dependencias oficiales, organi­zaciones no gubernamentales y campe­sinas que se relacionan con el campo yparticularmente con la impartición dejusticia.

2. Integración

Los Tribunales Agrarios instituidos, es­tán integrados por Magistrados a los quese inviste con los atributos de la autono­mía y plena jurisdicción de cualquierfuero y de las autoridades administrati­vas agrarias, lo que es garantía de impar­cialidad, independencia y equidad socialen sus fallos.

El Presidente del Tribunal Agrario esnombrado por el Pleno de entre los ma­gistrados agrarios, durará en su encargotres años y podrá ser reelecto. El Artículo80. del Reglamento Interior de los Tri­bunales Agrarios, establece que el tribu­nal sesionará cuando menos dos vecespor semana y de manera pública, siem­pre que los asuntos sean jurisdicciona­les; las votaciones del Pleno delTribunal, de conformidad con el Artícu­lo 12 del Reglamento, serán nominales,y en caso de empate, el presidente tendrávoto de calidad.

Estos tribunales, que por primera vezexisten, surgen con otra visión y enfoquede justicia agraria. Para la efectividad desu jurisdicción plena, sus titulares cuen­tan con algunas características y elemen­tos en relación a su estatus, quegarantizan su atribución jurisdiccional:

a) El nombramiento de los Magistra­dos del Tribunal Superior Agrarioserá hecho por la Cámara de Senado­res y, en sus recesos, por la ComisiónPermanente del Congreso de la Unión,de la lista de candidatos enviada porel Presidente de la República (Art. 15,Ley Orgánica).

Para ser Magistrado, se requerirá ser me­xicano en pleno ejercicio de sus dere­chos, tener por lo menos 30 añoscumplidos el día de la designación, serLicenciado en Derecho con título expe­dido cuando menos cinco años antes de

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la fecha de la designación, tener unapráctica profesional de al menos cincoaños, gozar de buena reputación y nohaber sido condenado por delito inten­cional que amerite pena privativa de li­bertad (Art. 12, Ley Orgánica).

b) En relación al retiro de los magistra­dos se producirá al cumplir 75 años deedad o por padecer incapacidad física omental para desempeñarlo (Art. 13, LeyOrgánica). Estos funcionarios judiciales,no están contemplados dentro de los su­puestos a que alude el Título Cuarto dela Constitución, los mismos no gozan dela inmunidad procesal en él prevista,pero sí son sujetos a las sanciones queestablece la Ley Federal de Responsabi­lidades de los Servidores Públicos (Art.3D, Ley Orgánica).

e) En su carácter de Servidores Públicos,los magistrados del Tribunal SuperiorAgrario tienen derecho a percibir, en tér­minos del Artículo 127 Constitucional,"una remuneración adecuada e irrenun­ciable por el desempeño de su función,cargo u comisión, que será determinadaanual y equitativamente ... en el Presu­puesto de Egresos de la Federación". Asi­mismo, el Artículo 14 de la Ley Orgánicadispone que los enmolumentos de los ma­gistrados na podrán ser reducidos duranteel ejercicio de su cargo.

Desde su fundación, los tribunales agra­rios han sido exigentes en la selección ypreparación de su personal; para el efec-

to, el Reglamento de Selección e Incor­poración de Personal de los TribunalesAgrarios se cumple escrupulosamente;mediante convocatorias se recluta al per­sonal que se incorporará a los tribunalesagrarios y a través de una rigurosa selec­ción se ocupan las plazas vacantes.

La capacitación para el personal sustan­tivo y administrativo es parte importantede la vida en los Tribunales Agrariospara acceder a puestos de mayor nivel enun auténtico servicio civil de carrera. Enlos cursos de capacitación han colabora­do instituciones públicas y privadas.

La Universidad Autónoma de México yel Instituto Politécnico Nacional, hanapoyado al Tribunal Superior Agrario enla selección y calificación a plazas deingenieros topógrafos.

El Reglamento Interior de los TribunalesAgrarios, establece la obligación de losMagistrados del Tribunal Superior, derealizar inspecciones en los TribunalesAgrarios, para verificar que las laboresde éstos, se realicen conforme a la Ley.Para tal efecto, la República Mexicanase encuentra dividida en cinco circuitos,que son visitados por el Magistrado Nu­merario correspondiente. Con objeto dehacer más amplia la información al pú­blico respecto de estas visitas, se colocanlos avisos en los estrados, y se anunciala visita en los periódicos de mayor cir­culación en cada estado.

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La Contraloría Interna aplica su Progra­ma Anual de Control y Auditoría Internade los Tribunales Unitarios Agrarios y elTribunal Superior Agrario para verificarla eficiencia, eficacia y economía en elcumplimiento de las metas y objetivosfijados en los programas de trabajos delos tribunales agrarios.

La Contraloría toma conocimiento de lasquejas presentadas por diferentes perso­nas; y adopta las medidas procedentes entérminos de ley.

3. Competencia

Por cuanto a la competencia jurisdiccio­nal de los Tribunales Agrarios, ademásde la ordinaria o permanente que se de­termina en los Artículos 9", para el Tri­bunal Superior Agrario; y 18 para losTribunales Unitarios, de su Ley Orgáni­ca, el Constituyente Permanente, man­tiene por compromiso histórico con lajusticia y la necesidad de seguridad jurí­dica en la tenencia de la tierra, una com­petencia transitoria, determinada en lasnormas del decreto de reformas al Artí­culo 27 constitucional.

De conformidad con el Artículo 9" de laLey Orgánica que rige a estos tribunales,compete al Tribunal Superior Agrarioconocer: del recurso de revisión de lassentencias dictadas por los tribunalesunitarios, en juicio que se refieren a con-

flictos por límites de tierras suscitadosentre dos o más núcleos de población oentre éstos y pequeños propietarios osociedades mercantiles; así como de lasrelativas a restitución de tierras y de lasque se dicten en juicios de nulidad, pordichos tribunales, contra resolucionesemitidas por autoridades agrarias. Ade­más conforme al Artículo 40 transitoriode la misma Ley Orgánica, correspondeal Tribunal Superior dictar resolución enlos expedientes de dotación de tierras,ampliación de ejidos y creación de nue­vos centros de población que le turne laSecretaría de la Reforma Agraria, en losque haya concluido ya el procedimientoadministrativo instaurado por dicha se­cretaría, pero en los cuales no se hayaemitido resolución definitiva.

En lo que se refiere a los tribunales uni­tarios agrarios, su competencia la fija elArtículo 18 de la Ley Orgánica que losrige, debiendo conocer y resolver loscasos de: controversias por límites deterrenos entre dos o más núcleos de po­blación ejidal o comunal o entre estos ypequeños propietarios y sociedades; res­titución de tierras, bosques yaguas a losnúcleos de población ejidal o comunal,así como de reivindicación de tierrasejidales y comunales; del reconocimien­to del régimen comunal; de los juicios denulidad contra resoluciones dictadas porlas autoridades agrarias; de conflictosrelacionados con la tenencia de tierrasejidales y comunales; de las controver­sias que surjan entre ejidatarios, cornu-

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neros, poseedores o avecindados y entreéstos y los órganos internos de los nú­cleos de población; de las cuestiones re­lativas a la sucesión de los derechosejidales o comunales; de la nulidad derepartimientos hechos en contravencióna lo dispuesto en la Ley del 25 de juniode 1856 (Ley Lerdo) sobre la disoluciónde congregaciones o de fraccionamien­tos de terrenos ejidales o comunales yotras nulidades resultantes de actos ocontratos ejecutados o celebrados encontravención de las leyes agrarias.También toca a dicho Tribunal Unitarioconocer de los casos de jurisdicción vo­luntaria, como son por ejemplo, los dereconocimiento de la propiedad comu­nal, cuando no sean conflictos por lími­tes y los de incorporación de tierras alrégimen ejidal o comunal.

Cabe destacar que la Secretaría de laReforma Agraria debe, conforme a loprevisto en el Artículo 3Q transitorio dela Ley Agraria vigente, continuar trami­tando los expedientes de tierras, para queuna vez integrados debidamente, seanturnados a los tribunales unitarios, parasu resolución. Asimismo, los expedien­tes que no se refieran a restituciones,dotación y ampliación de tierras o aguas,creación de nuevos centros de población,reconocimiento o titulación de bienescomunales, tales como: suspensión, pri­vación de derechos agrarios, controver­sias parcelarias u otras acciones agrarias,actualmente en trámite en la secretaría,en el Cuerpo Consultivo Agrario o en la

Comisión Agraria Mixta, una vez queestén debidamente integrados, deben serenviados a los tribunales unitarios parasu resolución.

Autonomía y plena jurisdicción comoatributos de los tribunales agrarios, nosignifican aislamiento ni ausencia decoordinación y colaboración tanto inter­institucional como con las organizacio­nes sociales que se requieran, y que haceposible atender con mayor eficacia y ce­leridad una problemática agraria que esde interés social y prioridad nacional.

Con esta convicción, los tribunales agra­rios, desde su establecimiento, han con­servado, estrechado y ampliado susrelaciones con dependencias oficialesfederales y locales, con institucionesacadémicas y con organizaciones cam­pesinas, a fin de coordinar esfuerzos que,por su naturaleza y materia, deben tenerun sentido de complementariedad, desdeluego, respetando el ámbito de compe­tencia y responsabilidad de cada quien.

La Cámara de Senadores o la ComisiónPermanente del H. Congreso de la Unión,ha aprobado por unanimidad, la propuestade candidatos presentada por el PoderEjecutivo Federal, para ocupar los cargosvacantes o nuevos de magistrados en losTribunales Superior y Unitarios del país.Dichas propuestas del Presidente de laRepública, se han integrado con el perso­nal que ha venido desempeñándose en lostribunales, loque refleja fielmente, su pro-

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pósito de fortalecer el Estado de Derecho,mediante la consolidación de la autono­mía de los órganos jurisdiccionales, elestablecimiento de bases para impulsar elservicio civil de carrera de éstos, y suapoyo para elevar la calidad profesionalde sus integrantes.

Las actividades de los Tribunales Agra­rios se han visto favorecidas con la am­plia disposición y apoyo que hanbrindado las dependencias y entidadesparaestatales, del Ejecutivo Federalcomo son: Secretaría de la ReformaAgraria; Agricultura, Ganadería y Desa­rrollo Rural, Secretaría de Hacienda yCrédito Público, Procuraduría Agraria,Registro Agrario Nacional, ComisiónNacional del Agua, Instituto Indigenista,Instituto Nacional de Estadística, Geo­grafía e Informática, y la Comisión Téc­nica de Evaluación de Coeficientes deAgostadero, entre otras y los gobiernosestatales y municipales.

Con el Poder Judicial Federal, se man­tiene una relación intensa, permanente yrespetuosa, derivada de la naturalezaconvergente e intrínseca de la funciónjurisdiccional y de impartición de justi­cia que realizan. Esta vinculación porvocación y responsabilidad comunes, seha venido dando a través del contactopersonal con los miembros de la Supre­ma Corte de Justicia de la Nación, de losTribunales Colegiados de Circuito y delos Juzgados de Distrito, en reuniones,foros o seminarios de carácter acadérni-

co, jurisdiccional o de actualización ycapacitación del personal de los tribuna­les agrarios.

La relación con instituciones docentes ode investigación, obedece a dos propósi­tos básicos: al promover el análisis ydivulgación de la legislación agraria b)impulsar la capacitación y mejor selec­ción del personal que presta sus serviciosen los tribunales agrarios. Para ello, sehan suscrito convenios de colaboracióncon la Universidad Autónoma de Méxi­co, con el Instituto Politécnico Nacionaly con otras instituciones de similar natu­raleza, los que se amplían tanto con ins­tituciones como en sus contenidos, aefecto de que, el conocimiento de la nor­matividad agraria llegue a todos los sec­tores de la población; y se alcancenniveles de excelencia, del personal quelabora o ingresa a los tribunales agrarios,para que sean los pilares en que se sus­tente un sólido sistema de impartición dela justicia agraria.

Con la convicción de que los campesinosson en última instancia, la razón de ser ydestinatarios principales de las accionesde la función pública que prestan los tri­bunales agrarios, es continua la comuni­cación y el diálogo con éstos, en loindividual y con las organizaciones cam­pesinas que los representan, a través de losforos de justicia agraria, de las unidadesde audiencia campesina y orientación, asícomo de las diversas reuniones especialesque han celebrado los señores Magistra-

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dos de los Tribunales Unitarios o del Tri­bunal Superior, con los dirigentes de lasdistintas organizaciones, tales como elConsejo Agrario Permanente y otras di­versas de carácter nacional o regional.

Estos acercamientos han facilitado el co­nocimiento de sus problemas, de suspuntos de vista respecto de los ordena­mientos agrarios y del funcionamientode los tribunales; asimismo, han permi­tido profundizar en el entendimiento desus legítimas aspiraciones y propuestas,mismas que han sido escuchadas conrespeto, analizadas y consideradas, conel propósito de subsanar deficiencias enlos casos de la competencia de los tribu­nales agrarios, o bien, canalizadas a lasinstancias correspondientes.

Es preciso justipreciar la generosa com­prensión, voluntad y decisión de partici­pación, mostrada invariablemente por ladirigencia social campesina, pues existela seguridad de que la aportación de susexperiencias, ideas y apoyo, coadyuvaen forma relevante al mejoramiento delas normas; al más eficaz funcionamien­to de los tribunales y, sin duda alguna, auna más ágil y correcta impartición de lajusticia agraria.

V. El Juicio Agrario

1. Naturaleza y Característicasdel Juicio

El desarrollo histórico del derecho socialagrario evidencia su naturaleza dinámicay la capacidad del revitalización e inno­vación permanente de sus institucionessustantivas y adjetivas.

El derecho procesal agrario constituyeun sector de la ciencia jurídica y comotal participa de los principios y valoresde la misma. Es el sistema de normasjurídicas, principios y valores que regu­lan las relaciones humanas que se dancon motivo de la aplicación de la justiciaagraria, su competencia, así como la ac­tuación de los juzgadores y las partes enla substanciación del proceso. Constitu­ye la parte instrumental del derechoagrario, vinculada a los principios de laciencia del derecho procesal.

El juicio agrario se concreta en el Ar­tículo 163 de la Ley Agraria: "sonjuicios agrarios los que tienen por ob­jeto sustanciar, dirimir y resolver lascontroversias que se susciten con mo­tivo de la aplicación de las disposicio­nes contenidas en esta ley". La LeyAgraria rige, con máxima extensiónbuena parte del universo de relacione~que aparecen en el agro mexicano, sin

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distinción de temas, personas, fuentesy consecuencias.

Por cuanto al procedimiento para eltrámite de los asuntos de competenciade los tribunales agrarios, cabe seña­lar que éste es novedoso, humano, ágily sencillo, en el que las controversiasse podrán resolver en breve plazo, evi­tando que los campesinos o núcleostoquen demasiadas puertas en buscade justicia.

Los procesos agrarios ante los tribunalesson uniinstanciales a diferencia de losprocedimientos establecidos por la LeyFederal de Reforma Agraria, que en ma­teria de restituciones, dotación y amplia­ción de tierras o aguas, era biinstancial;sin embargo, cabe aclarar que las senten­cias dictadas por los magistrados de lostribunales unitarios, tratándose de con­flictos por límites, restitución de tierraso nulidad de resoluciones emitidas porautoridades agrarias, son revisables porel Tribunal Superior, así sí lo promuevenlos interesados inconformes con dichassentencias.

Por otro lado, el procedimiento agrario,promueve la conciliación de los intere­ses en conflicto, en todas sus etapas;establece principios como el de oralidadque tiene por objeto acelerar y desburo­cratizar los trámites, dando al magistra­do la oportunidad de conocer en formapersonal y directa las pretensiones de losactores y demandados, así como de va-

lorar las pruebas rendidas por ellos, sinnecesidad de sujetarse a reglas sobre es­timación de pruebas, sino apreciando loshechos y los documentos según los tri­bunales 10 estimen en conciencia, fun­dando y motivando sus resoluciones;alejándose así del procedimiento escritoe impersonal tradicional que rige en elderecho mexicano en materia civil, mer­cantil, etc. Además, se prevé la posibili­dad de que en la propia resolución seestablezcan las bases para que el vencidoen juicio, proponga la forma en que darácumplimiento a la sentencia.

Es de destacar el equilibrio procesalque contiene la ley, por cuanto a queno es dable que una de las partes com­parezca asesorada y la otra no, encuyo caso, la audiencia se suspende yse requiere a la Procuraduría Agraria,para que en la siguiente audiencia, leproporcione asesoramiento a la parteque no contó con ello.

Establece igualmente la ley, la suplen­cia, no de la queja como sucede en la Leyde Amparo, tratándose de núcleos ejida­les-comunales o de ejidatarios-comune­ros en lo particular, sino de la deficienciaen los planteamientos de derecho, cuan­do se trata de esos mismos núcleos oindividuos; o sea, los juicios agrarios noson como se dice, de estricto derecho,como son los juicios civiles, mercanti­les y otros, sino que el magistrado pue­de y debe aplicar las disposicioneslegales que favorezcan a los núcleos o

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integrantes, aun cuando éstos no lo invo­quen.

La Reforma Constitucional y las leyesagrarias reglamentarias vigentes propi­cian y tienden a que lajusticia agraria seapronta y expedita, en esta dirección seinscriben, el principio de oralidad; lobreve del procedimiento agrario; el res­peto irrestricto a la garantía de audiencia;el equilibrio procesal de las partes; lascaracterísticas de la emisión de la senten­cia; la suplencia de la deficiencia de lademanda; el respeto a las etnias; la cadu­cidad de la instancia; la búsqueda de laconciliación y la responsabilidad de queel vencido proponga la mejor manerapara cumplir con la sentencia que le hasido adversa y la itinerancia que acercala solución en el lugar mismo donde segestó el problema, son instituciones, en­tre otras, que propician la modernidad enla aplicación de la ley, para abatir elrezago y los problemas que en lo futurose planteen. Principios, los cuales a con­tinuación se detallan.

2. Principios del Proceso SocialAgrario

Estos tienden a asegurar un buen desa­rrollo de los tribunales agrarios, en lapráctica cotidiana, para lograr que estos

órganos sean los instrumentos de unaverdadera justicia en el agro de México.

Iniciativa de Parte

En el antiguo procedimiento agrario,existió la apertura oficiosa de procedi­mientos dotatorios. No fue necesario quelas partes impulsaran el procedimientopara que éste avanzara hasta su conclu­sión. No tuvo relevancia el desistimientode los demandantes de tierras ni la renun­cia de éstos: la dotación obedecía a uninterés público, no al interés privado delos integrantes del núcleo de población.

Conforme a este principio, es precisoque exista acción y que quien la esgrimeacredite el derecho que le asiste parainvocar el despliegue de la jurisdicción:Debe acreditar su personalidad para in­tervenir en juicio.

Legalidad

El principio de legalidad en el procesoagrario, abarca tanto la institución ycompetencia del tribunal, como la mar­cha del procedimiento y se vincula alcarácter de los tribunales como órganosde estricto derecho.

El fundamento de las resoluciones deltribunal agrario -como de cualquier

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otra autoridad- es forzosamente la ley,puntualmente interpretada. Tal es la ga­rantía de seguridad y de justicia de losparticipantes en el proceso agrario.

En el primer párrafo del Artículo 4ºconstítucional, la propia ley permite laconsideración de esos usos y costumbrescuando intervengan en juicio los miem­bros de grupos étnicos indígenas.

Igualdad

Se sustenta en el principio de igualdadde todas las personas ante la ley.

Se trata, de igualar en el proceso a loscontendientes, moderando la fuerzade uno y subsidiando la debilidad deotro.

Opera la defensa material, es decir, latutela de una de las partes, en su caso, porel propio órgano jurisdiccional. (Artícu­lo 186, tercer párrafo), el propio juzga­dor habrá de suplir las deficiencias de laspartes en sus planteamientos de derecho,"cuando se trata de núcleos de poblaciónejidales o comunales así como de ejida­tarios o comuneros" (Artículo 164). Sebusca la igualdad, como en los supuestosde asistencia jurídica y formulación dedemandas y contestaciones por compa­recencia, con apoyo en la ProcuraduríaAgraria.

Defensa

El justiciable, debe asistir al juicio debi­damente asesorado.

Que las partes se hallen debidamente asis­tidas y que la asistencia y la defensa sean"adecuadas", es responsabilidad del Tri­bunal, cuidar que este equilibrio procesalde laspartes, sea puntualmente observado.

Verdad Material

Tanto el proceso publicista como el so­cial se orientan hacia la verdad materialo histórica, no hacía la formal. Quedaexcluido que el tribunal resuelva confor­me a lo que las partes aleguen y prueben;las partes pierden la exclusividad en lapromoción de pruebas. En este sentido,se aplica el principio de oficiosidad en laexploración de la verdad.

Se dice que "las partes asumirán la cargade la prueba de los hechos constitutivosde sus pretensiones" (Artículo 187 de laLey Agraria). Se faculta al juzgador paraacordar en todo tiempo y en cualquierasunto, "la práctica ampliación y perfec­cionamiento de cualquier diligencia,siempre que sea conduce..te para el co­nocimiento de la verdad sobre los puntoscuestionados" (Artículo 186, segundopárrafo). Así se acogen las diligenciaspara mejor proveer.

El tribunal podrá acordar diligenciasprobatorias "en todo tiempo, cualquiera

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que sea la naturaleza del negocio". Elprincipio de verdad material sustentaesta benéfica interpretación.

Oralidad

La ley procesal agraria auspicia, el prin­cipio de oralidad: esto implica que lasactuaciones se desarrollen en forma ver­bal, sin perjuicio de que se deje constan­cia en el expediente.

El segundo párrafo del Artículo 178 dela Ley Agraria manifiesta que "en latramitación del juicio agrario los Tribu­nales se ajustarán al principio de orali­dad, salvo cuando se requiera deconstancia escrita o mayor formalidad, oasí lo disponga la ley". A su vez, elprimer párrafo del Artículo 164 estipulaque para la resolución de las controver­sias, los tribunales se sujetarán al proce­dimiento legal "y quedará constancia deello por escrito..." La escritura sirve me­jor que aquélla a los fines de control delas resoluciones jurisdiccionales a travésde la impugnación.

Celeridad y Concentración

Antiguo desideratum de la justicia es laceleridad. Es oportuna y suficiente la jus­ticia cuando se produce con rapidez, pron­titud, celeridad. Es necesario, pues, quehaya equilibrio entre el despacho expeditoy las garantías de los justiciables.

El Artículo 17 constitucional habla de

justicia expedita, además de honesta, lafracción XIX del Artículo 27. Expeditano quiere decir, necesariamente rápida;más bien equivale a accesible.

El actual Artículo 27 se refiere al accesoa la justicia, y a la razonable celeridad enel despacho de los tribunales.

Para que la justicia agrariaesté expedita sehan creado cuarenta tribunalesunitarios.

Los tribunales emitirán sus resolucionesdentro de los plazos y términos que fijenlas leyes y que lo hagan de manera pron­ta. Se obliga al juzgador a sujetarse aesos plazos y a desahogar con rapidez,hasta culminar en sentencia, su funciónresolutoria en litigios. La llamada "eco­nomía procesal" se concerta con esteprincipio de celeridad.

Con la celeridad se asocia la concentra­ción, pugna por reunir en una sola au­diencia o en un número pequeño deaudiencias, celebradas a intervalos muybreves, las diligencias principales delproceso, inclusive la sentencia. El proce­so agrario mexicano es, en la ley, unproceso concentrado.

La oportunidad en el despacho de la jus­ticia agraria, se requiere asegurar tam­bién a través de medios de control de laactuación de los tribunales. Para ello seinstituye la excitativa de justicia. El ré­gimen de recursos se asocia también alpropósito de acelerar los juicios agrarios.

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Publicidad

La publicidad es una garantía política delproceso que incorpora a la administra­ción de justicia, a título de inspeccióninformal, el control de la opinión públi­ca. El pueblo ingresa a la sala de audien­cias, de ahí que el Artículo 194 de la LeyAgraria determina que las audiencias se­rán públicas.

Inmediación

Es requisito sine qua non para el buendesempeño de otros principios que go­biernan o debieran gobernar el proceso.La oralidad no tiene sentido alguno si noexiste inmediación: eljuez debe enterar­se y observar precisamente con el auxiliode sus propios sentidos.

El Artículo 185 de la Ley Agraria suponeinmediación del juzgador con respecto alas pruebas y a los justiciables: "En casode que la audiencia estuviere presididapor el magistrado, lo actuado en ella noproducirá efecto jurídico alguno".

En el Reglamento de la Ley Orgánica delos Tribunales Agrarios, el Artículo 50estipula que "el magistrado tendrá laobligación indelegable de presidir la au­diencia",

Conciliación

Existe una fuerte tendencia a desjudicia­Iizar la solución de los conflictos. Re-

cientemente se ha abierto un amplio cau­ce a la composición en los procesos. Enmateria agraria, la conciliación ha vividodiversas etapas; ahora existe una claraorientación legal en favor de las solucio­nes consensuales. En un primer esfuer­zo, la conciliación compete a laProcuraduría Agraria. En un segundo,corresponde al tribunal agrario, a todo lolargo del juicio, y necesariamente antesde que se dicte sentencia. La ley habla decomposición amigable, instada por elTribunal.

El arbitraje no es precisamente una con­ciliación que dirima el litigio, tiene en subase un acto convencional: la admisióndel juicio por árbitro, la designación deéste y la definición del procedimientorespectivo.

Justicia itinerante

Una de las principales responsabilida­des de la nueva jurisdicción agrariaconsiste en lograr que sea cada vezmás pronta, expedita y equitativa,pero también, en garantizar que seacerque más a los lugares en que sedemanda para que tengan acceso aella, todos los que la requieran.

A tal propósito responde la denominada"Justicia Itinerante", prevista en el Re­glamento Interior de los TribunalesAgrarios, la cual consiste en que el tribu­nal se constituya en pequeñas ciudades,ejidos o comunidades, en donde no exis-

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tan sedes primordiales o alternas perma­nentes del Tribunal Unitario y, previapublicidad de la visita, se realizan diver­sas diligencias tales como, audiencias deley, captación de demandas, inspeccio­nes judiciales, entre otras, este esfuerzoha sido positivo en sus resultados.

Al respecto, el Artículo 56 del Regla­mento Interior dice: "Cada magistradode los tribunales unitarios deberá presen­tar al Tribunal Superior un programasemestral de administración de justiciaitinerante, señalando los poblados y tipode asuntos a cuyo ámbito competencialcorresponda, así como la calendariza­ción de las visitas, las actividades a de­sarrollar y las circunstancias oparticularidades que aquellas repre­senten.

Este programa deberá difundirse con an­ticipación en los lugares señalados en elmismo, a la vez que notificar el conteni­do sustancial de dicho programa a losórganos de representación de los pobla­dos correspondientes, con la finalidad delograr una efectiva, pronta y expeditaadministración de la justicia agraria.

Al término de cada recorrido, el magis­trado del tribunal unitario deberá infor­mar al Tribunal Superior sobre susresultados.

Cabe señalar por último, en relación a laimpartición de justicia agraria que, perió­dicamente se celebran reuniones regio-

nales de magistrados de los tribunalesagrarios, cuyos resultados justificanla importancia y trascendencia de lasmismas, ya que el libre intercambio decriterios y experiencias sobre temas ju­risdiccionales sustantivos o procesales,sugeridos por los propios magistrados,coadyuvan a unificar la interpretación ya mejorar la integración de la normativi­dad agraria, sin prejuicio de la autono­mía plena de cada tribunal.

VI. Hacia una nueva culturajurídica agraria

El derecho es una obra humana; uno delos productos de la cultura, por consi­guiente, el derecho surge de la realidadsocial, como obra humana o producto decultura, trasciende los límites de una rea­lidad doméstica momentánea para apun­tar esencialmente hacia la realización devalores. Los hombres hacen derechoporque tienen necesidad de él; lo hacenal estímulo de necesidades y hacia laconsecución de propósitos con cuyocumplimiento satisfacen esas urgencias,como por ejemplo, la de justicia y el biencomún.

De esta manera, el contenido del derechode hoy en una nación, difiere del quetuvieron los ordenamientos de otras épo­cas y pueblos; pero la función que elderecho de aquí y de hoy desempeña enla vida humana de esta situación histórica

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es pareja a la que desempeñó el derechode ayer y de otras situaciones históricas.

Es así como, a principios del siglo XX,los hombres que integraron el Constitu­yente de 1917, con gran visión, sensibi­lidad social y memoria histórica,asumieron su compromiso y responsabi­lidad ante viejos rezagos sociales, mar­ginación e injusticias con los hombresdel campo, y fijaron en el Artículo 27constitucional, principios, procedimien­tos y acciones que constituyeron las ba­ses de nuestro derecho social agrario.

Las generaciones que les sucedieron, apartir de esos principios, han desarrolla­do un marco normativo agrario, estable­ciendo instituciones y procedimientosadministrativos, así como aplicando pro­gramas para cumplir dichos postuladossociales y hacer realidad lajusticia socialque reclaman ancestralmente los hom­bres del campo.

Es preciso reconocer con objetividadhistórica, que ha habido avances, estan­camientos y aún retrocesos en ese proce­so evolutivo de transformación yconcreción de la justicia social en el agromexicano.

Sin embargo, el Constituyente Perma-

nente de 1992, atento a los retos que debeafrontar interna y externamente la na­ción mexicana, de cara al siglo XXI, yfiel a los principios plasmados por elConstituyente de 1917, renueva y revita­liza dichos postulados sociales paraabrir nuevas perspectivas y horizonteshistóricos con el propósito de cristali­zar la justicia social reclamada como as­piración legítima de los hombres delcampo.

A cuatro años de establecidos los Tribu­nales Agrarios, como institución de laRepública y órganos con autonomía yplena jurisdicción para impartir justiciacon transparencia, imparcialidad, apegoa la ley y fidelidad a los principios socia­les históricos, se insertan en la vida delMéxico moderno con un nuevo sistemade impartición de justicia agraria.

No obstante la corta edad de su historia,lo alcanzado por los Tribunales Agrarios,es producto de una mística de servicio, desu compromiso con las instituciones de laRepública, con los principios de justiciasocial que demandan y merecen los cam­pesinos de México, de su convicción yvoluntad firme y decidida de contribuir aservir con entereza, esfuerzo, capacidad ylealtad a los principios del derecho socialagrario mexicano.

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El Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación y la Administración

de la Justicia Electoral en México

José Luis de la Peza Muñoz-Cano*

l. Antecedentes

Los antecedentes del Contencioso Elec­toral en México se remontan al año de1986, con motivo de las reformas al Ar­tículo 60 constitucional, cuyo textoenunciaba que la ley establecería los me­dios de impugnación que garantizaránque los actos de los organismos electo­rales se ajustarán a lo dispuesto por lanorma jurídica, además instituyó la crea­ción de un Tribunal de lo ContenciosoElectoral, el cual fue definido por el Có­digo Federal Electoral de 1987, como unorganismo autónomo de carácter admi­nistrativo. Este Tribunal resolvía los re­cursos de manera limitada, debido a quesus resoluciones podían ser modificadasy revocadas por los Colegios Electoralesde la Cámara de Diputados y Senadores,como última instancia en la calificaciónde las elecciones.

* Magistrado Presidente.

Posteriormente con las reformas a laConstitución Política de los Estados Uni­dos Mexicanos publicadas en el DiarioOficial de la Federación el día 6 de abrilde 1990 y por el Código Federal de Ins­tituciones y Procedimientos Electoralespublicado en el Diario Oficial de la Fe­deración el día 15 de agosto de 1990, seestablece la creación del Tribunal Fede­ral Electoral, órgano autónomo en la ma­teria que garantizó que los actos yresoluciones electorales se sujetaran alprincipio de legalidad.

Una vez celebradas las elecciones de1991, las distintas fuerzas políticas delpaís acordaron la revisión del marcoconstitucional y legal de los procesoselectorales, atendiendo a diversas vocesde la sociedad, los partidos repre­sentados en el Congreso de la Uniónllegaron a puntos de consenso, lo quepermitió que en el mes de septiembre de1993,el Constituyente Permanente apro­bará reformas a la Constitución General,y a diversas disposiciones del Código

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Federal de Instituciones y Procedimien­tos Electorales.

Con estas reformas, se ampliaron las ins­tancias de defensa legal para los partidospolíticos' y los ciudadanos, establecién­dose reglas más claras para utilizarlas,que facilitaron el acceso a la imparticiónde la justicia; consolidándose además,laprofesionalización de la actividad juris­diccional electoral.

Significativos fueron los cambios intro­ducidos con las reformas de 1993, deentre ellos destaca la desaparición de losColegios Electorales de la Cámara deDiputados y de Senadores del Congresode la Unión, por consiguiente, la desapa­rición del sistema de autocalificación.

Esta facultad de calificar la legalidad yvalidez de su propia elección, anterior­mente propia de los legisladores, pasó aser atribución de los órganos del Institu­to Federal Electoral, y en caso de contro­versia, fue el Tribunal Federal Electoralquien resolvía finalmente sobre las elec­ciones de diputados, senadores y repre­sentantes a la Asamblea del DistritoFederal.

Las reformas constitucionales y lega­les de 1994, introdujeron importantescambios en otros ámbitos de la mate­ria electoral pues eliminaron, en elcaso del Tribunal, el sistema aleatoriode elección de los magistrados, queconsistía en que de no lograr los can-

didatos propuestos el voto calificadode las dos terceras partes de los miem­bros de la Cámara de Diputados enuna primera ronda, la elección se ha­ría por insaculación (sorteo), asimis­mo, se modificaron las causales denulidad de votación recibida en casillay ampliaron las facultades del Tribu­nal en materia de interpretación denormas, provocando un fortaleci­miento significativo del Tribunal Fe­deral Electoral, institución que naciócomo una novedad en el ámbito juris­diccional mexicano con atribucionesrestringidas pero con base en un inten­so trabajo, profesionalismo e impar­cialidad, forjó una imagen de respetoy confiabilidad entre los diversos ac­tores electorales erigiéndose comomáxima autoridad jurisdiccional elec­toral, contrayendo ante la nación uncompromiso de grandes dimensionesque cumplió con responsabilidad, de­mostrando su valía como TribunalElectoral.

11. Fortalecimiento delTribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación

Trascendente podemos decir es la refor­ma electoral del año de 1996, que daorigen al Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, cambio muyimportante que implica la incorporación

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REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 129

del Tribunal Federal Electoral al referidoPoder Judicial Federal.

Con esta reforma, el Tribunal Electorales definido como un órgano especializa­do del Poder Judicial de la Federación ymáxima autoridad jurisdiccional electo­ral, con excepción de las acciones deinconstitucionalidad en la materia de lascuales conocerá y resolverá la SupremaCorte de Justicia de la Nación.

III. Elección de los Magistradosdel Tribunal

Para garantizar el principio de legalidade imparcialidad en la actuación del Tri­bunal, la Constitución Política establecesu integración a cargo de un cuerpo deMagistrados Electorales.

Los MagistradosElectorales de la Sala Su­periory de las Salas Regionales sonelectospor el voto de las dos terceraspartes de losmiembrospresentesde la Cámarade Sena­dores, o en sus recesos por la ComisiónPermanente, a propuesta de la SupremaCorte de Justicia de la Nación.

Para ser Magistrado Electoral de la SalaSuperior, se prevé que los candidatosreúnan todos y cada uno de los requisitosque se exigen para ser Ministro de laSuprema Corte de Justicia de la Nacióny durarán en el cargo diez años impro­rrogables.

Los Magistrados Electorales que inte­gren las Salas Regionales deberán satis­facer como mínimo los requisitos que seexigen para ser Magistrado de TribunalColegiado de Circuito y durarán en sucargo ocho años improrrogables.

De manera adicional la ley les exige a losMagistrados Electorales cumplir conrequisitos especiales que aseguran sudesvinculación política, para garantizarsu imparcialidad y objetividad en el ejer­cicio de la función jurisdiccional.

IV. Estructura Orgánicadel Tribunal

Desde las reformas de 1990, se atendióa las características y dimensiones geo­gráficas de México, descentralizando laimpartición de justicia electoral. De estaforma, el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación funciona enSalas.'

Actualmente existen seis Salas:

• Una Sala Superior, con sede en laCiudad de México, de carácter perma­nente y que se integra de siete Magis­trados Electorales (no hay suplentes).

• Cinco Salas Regionales, con sede enlas ciudades cabecera en cada una delas cinco circunscripciones electora­les plurinominales: Guadalajara,

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Monterrey, Xalapa, Distrito Federal yToluca.' Estas funcionan únicamentedurante el año de elecciones y cadauna de ellas se integra de tres Magis­trados Electorales.

• La actividad administrativa del Tribu­nal Electoral es encomendada a unaComisión de Administración, cuyafunción es la vigilancia, disciplina ycarrera judicial de los servidores delmismo.

V. Funciones del Tribunal

El Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación tiene las siguientes fun­ciones:

• Resolver en forma definitiva e inata­cable las impugnaciones que los ciu­dadanos y los partidos políticospresenten durante los procesos electo­rales federales.

Cabe destacar que el Tribunal conoceráen única instancia de las controversiasque se susciten con motivo de la eleccióndel Presidente de los Estados UnidosMexicanos y procederá a formular ladeclaración de Presidente electo. Res­ponsabilidad sumamente delicada puespor primera vez en la historia electoraldel país, la calificación presidencial es­tará a cargo de un órgano jurisdiccional,terminando con el viejo sistema de hete-

rocalificación político-electoral, atribu­ción que constituye una prueba irrefuta­ble del reconocimiento jurisdiccionalque ha sabido ganarse la institución a lblargo de su corta pero fructífera historia.

• Conocerá del Juicio de RevisiónConstitucional Electoral, a través delcual se crea un sistema federal decontrol de la constitucionalidad en lamateria, siendo el Tribunal, órganorevisor de las resoluciones de la auto­ridad competente a nivel local, siem­pre y cuando se vulneren preceptos dela Constitución Federal.

• Por otra parte, conocerá del Juicio parala Protección de los Derechos Político­Electorales del Ciudadano, pues porprimera vez en nuestro país se recono­cen jurisdiccionalmente los derechospolíticos del ciudadano, creándose lapresente instancia para su protección ysalvaguarda a nivel nacional.

• Resolver en forma definitiva e inata­cable las impugnaciones que los ciu­dadanos, los partidos y lasagrupaciones u organizaciones políti­cas presenten durante el tiempo quetranscurre entre dos procesos electo­rales.

• Resolver en forma definitiva e inata­cable, las impugnaciones que los ciu­dadanos y los partidos políticospresenten durante las elecciones ex­traordinarias.

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• Resolver las diferencias laborales quesurjan entre el Instituto Federal Elec­toral, el propio Tribunal Electoral ysus trabajadores.

• La determinación e imposición desanciones en materia electoral.

• Realizar tareas de capacitación, in­vestigación y difusión en materia deDerecho Electoral.

VI. Sistema de Medios deImpugnación

Es de subrayarse que con motivo de laúltima reforma político-electoral, el le­gislador creó la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en MateriaElectoral, la cual contiene novedososjuicios de gran interés y trascendenciajurídica para la vida democrática delpaís.

Los medios de impugnación son los me­canismos jurídicos consagrados en lasleyes para modificar, revocar, anular losactos y las resoluciones que no se apegana derecho.

En materia electoral, la Constitución or­dena el establecimiento de un sistema demedios de impugnación de los que cono­cerán el Instituto Federal Electoral y elTribunal Electoral. El propósito de dichosistema es dar definitividad a las distin-

tas etapas del proceso electoral y garan­tizar que los actos y resoluciones electo­rales se sujeten invariablemente alprincipio de legalidad.

VII. Consideraciones Finales

Como observamos, es en el año de 1986cuando se inicia la evolución de un Tri­bunal Electoral, institución que muypronto amplió sus horizontes alcanzandoplena madurez y un sólido prestigio jurí­dico, con un brillante historial reflejadohoy en el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, que sin lugar adudas, seguirá perfeccionándose a travésdel tiempo, con la sabiduría que otorgala experiencia y con los principios que lohan acompañado siempre como es la ra­zón y un estricto apego a la ley parabrindar una óptima justicia electoral,para bien de la nación y de los mexica­nos.

Con el nuevo régimen jurídico electoral,se amplía el número de medios de im­pugnación, introduciéndose nuevas fi­guras legales que ampliaron lasfacultades del Tribunal Electoral, porejemplo, la calificación de la elecciónpresidencial, además de resolver me­diante el Juicio de Revisión Constitucio­nal todas aquellas impugnaciones encontra de actos o resoluciones definiti­vos y firmes de autoridad competente encada una de las entidades federativas, lo

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cual, será el inicio de un real sistemafederal de protección constitucional enmateria electoral. Los derechos políticosdel ciudadano, de votar y ser votado enlas elecciones populares, asociarse indi­vidual y libremente para tomar parte enforma pacífica en los asuntos políticosdel país, y el afiliarse libre e individual­mente a los partidos políticos, son facul­tades ahora tuteladas por la Constitucióny pueden hacerse valer jurisdiccional­mente a través del recientemente creadoJuicio de Protección de los DerechosPolítico-Electorales de los Ciudadanos.Esperamos que estos juicios respondana las demandas de la sociedad y sean delarraigo tanto de los partidos políticoscomo de los ciudadanos.

Además, el Tribunal continuará cono­ciendo de las impugnaciones de eleccio­nes federales de diputados y senadores,

medios de impugnación ya empleadosen el anterior proceso electoral federaldel año de 1994 Yque probaron su efica­cia, (como recurso de apelación, juiciode inconformidad y recurso de reconsi­deración). Asimismo, resolverá aquellasimpugnaciones de actos y resolucionesde la autoridad federal electoral que vio­len normas constitucionales o legales, esdecir, se constituye una amplia coberturajurisdiccional de carácter flexible, paragarantizar el cumplimiento irrestricto delos principios de constitucionalidad y le­galidad en la materia.

Notas

1 Veranexo 1

2 Ver anexo 2

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ESTRUCTURA ORGANICADEL TRIBUNAL ELECTORAL

SALA SUPERIOR

I COMISIONI DE ADMINISTRACION

I I I ISALA SALA SALA SALA SALA

REGIONAL REGIONAL REGIONAL REGIONAL REGIONALGUADALAJARA MONTERREY XALAPA DEL DISTRITO TOLUCA

la. 2a. 3a. FEDERAL Sa.Circunscripción Circunscripción Circunscripción 4a. Circunscripción

Circunscripción

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GEOGRAFIA ELECTORAL

3a. CIRCUNSCRIPCIONCabeceracon sedeen Xalapa

CampecheChiapasOaxacaQuintana RooTabascoVeracruzYucatán

••

4a. CIRCUNSCRIPCIONCabecera con sede en el D.F.

Distrito FederalHidalgoMorelasPueblaTlaxcala

GuerreroEstado de MéxicoMichoacán

sa. CIRCUNSCRIPCIONCabecera Con sede en Toluca

Baja CaliforniaBaja California SurColimaGuanajuatoJaliscoNayaritSinaloaSonora

la. CIRCUNSCRIPCIONCabeceracon sede en Guadala-~ja-r-a---..l."----''r-----,

2a. CIRCUNSCRlPCIONCabeceracon sedeen Monterrey

AguascalientesCoahuilaChihuahuaDurangoNuevo LeónQuerétaroSan Luis PotosíTamaulipasZacatecas

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La Administración del Consejopara Menores

Ruth Villanueva Castilleja*

Fundamento y Atribucionesdel Consejo

El fundamento constitucional delConsejo para Menores lo encontra­

mos en el Artículo 18 Cuarto Párrafo, denuestra Carta Magna al estipularse quela Federación y los gobiernos de los es­tados establecerán instituciones especia­les para el tratamiento de menoresinfractores.

Por su parte, el Artículo 27 de la LeyOrgánica de la Administración PúblicaFederal confiere a la secretaría de Go­bernación, en su párrafo XXVI, "organi­zar la defensa y prevención social contrala delincuencia, estableciendo en el Dis­trito Federal un Consejo para Menores".

El Reglamento Interior de la Secretaríade Gobernación en el Capítulo VI relati­vo a los órganos desconcentrados y or­ganismos autónomos, estipula en sunumeral 27 que para la más eficaz aten-

* Presidenta del Consejo.

ción y el eficiente despacho de los asun­tos de su competencia, la secretaríapodrá contar con los órganos administra­tivos desconcentrados que le estarán je­rárquicamente subordinados y a los quese les otorgarán facultades para resolversobre materias específicas dentro delámbito territorial que se determine encada caso, incluido en éstos el Consejopara Menores (Artículo 28).

El 17 de diciembre de 1991 se promulgóla Ley para el Tratamiento de MenoresInfractores, para el Distrito Federal enmateria común y para toda la Repúblicaen materia federal, instrumento jurídicoque garantiza un sistema integral de jus­ticia para los menores que violan la leypenal y que, como dijimos, se apega a lastendencias mundiales e instrumentos dederecho internacional vigentes que secaracterizan por sistemas más garantísti­coso

Así el propósito de la leyes reglamentary unificar criterios del Estado mexicanopara la protección de los derechos de losmenores y la adaptación social de los

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RCTH VIl.LANUEVA CASTlLLEJA

mismos cuando transgreden la normapenal. Se establece que en la aplicaciónde la ley se estará a los derechos consa­grados por la Constitución Federal y alos tratados internacionales, procurán­dose todos los medios legales para evitaryen su caso sancionar cualquier viola­ción en la aplicación de la ley de refe­rencia (Artículos lo. y 20.).

En concordancia con el Artículo 18constitucional y cnn las leyes reglamen­tarias correspondientes, la Ley del Con­sejo concibe al mismo corno un órganoadministrativo desconceutrado, depen­diente de la Secretaría de Gobernación,para conocer de actos u omisiones demenores de IE años y mayores de 11,relacionadas con conductas tipificadaspor las leyes penales federales y del Dis­trito Federal. Los menores de 11 añosserán sujetos de asistencia social por par­te de las instituciones de los sectorespúblico, social y privado que se ocupende esta materia, las cuales se constituiráncomo auxiliares del Consejo; mientrasque los mayores de 11 años y hasta los18 años serán sujetos de medidas deorientación, de protección y de trata­miento (Artículos 40. y 60.).

Consecuentemente el Consejo tiene atri­buciones tanto para aplicar las disposi­ciones de la ley con plena autonomía,como para desahogar el procedimiento ydictar las medidas que conforme a dichaley procedan para la adaptación socialdel menor, vigilando al respecto la lega-

lidad del procedimiento y respetando losderechos de los menores (Artículo 50.).

Cabe señalar que la competencia delConsejo se surtirá atendiendo a la edadque hayan tenido los infractores en lafecha de comisión del ilícito que se lesimpute, pudiendo imponer las medidasque procedan aun cuando el infractorhaya alcanzado la mayoría de edad.

El procedimiento, por su parte, com­prende nueve etapas: la integración osubstanciación de la investigación; la re­solución inicial; la instrucción y diag­nóstico; el dictamen técnico; laresolución definitiva: la aplicación demedidas; la evaluación de la aplicaciónde las mismas; la conclusión del trata­miento, y el seguimiento ulterior de éste(Artículo 70.).

Como podemos observar la nueva leycomentada, deja en un órgano adminis­trativo del Estado la función de justiciadel menor infractor, pero reforzando surégimen garantista. como es el excluir elprincipio de autor por cl del acto (ya nose considera la peligrosidad o la antiso­cialidad en general) sino que se constriñea la violación penal. Además estableceel límite inferior de 11 años; vigila lalegalidad del procedimiento reconocien­do los derechos adjetivos del menor yestableciendo etapas precisas del mis­mo, procedimiento que garantiza la lega­lidad de las resoluciones, que se siguenllamando medidas y no penas, enfatizan-

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do con ello el reconocimiento que haceel Estado mexicano de la necesidad deuna adaptación social basada en la natu­raleza y realidad del menor.

Integración del Consejo

El Consejo está integrado por un Presi­dente, una Sala Superior, un SecretarioGeneral de Acuerdos de la Sala Superior,los Consejeros Unitarios, un Comité Téc­nico Interdisciplinario, los secretarios deacuerdos de los consejeros unitarios, losactuarios, los consejeros supernumera­rios, la Unidad de Defensa de Menores, ylas unidades técnicas y administrativasque se determinen (Artículo 80).

Presidente del Consejo

El Presidente del Consejo tiene atribu­ciones tanto de representación del Con­sejo como de presidir la Sala Superior,de conocimiento y resolución de las ex­citativas para la formulación de los pro­yectos de resolución, de designación deconsejeros visitadores y supernumera­rios, de convocación de los concursos deoposición para los cargos de ConsejeroUnitario o supernumerario; además deproponer al Secretario de Gobernación alos miembros y Presidente del ComitéTécnico Interdisciplinario y al titular dela Unidad de Defensa de Menores, entrelas atribuciones más importantes (Ar­tículo 11).

Sala Superior

La Sala Superior, por otra parte, tienecomo atribuciones: fijar las tesis y losprecedentes conforme a la Ley de Meno­res, conocer y resolver recursos inter­puestos contra resoluciones, inicial odefinitiva, como las excitativas para quelos consejeros unitarios emitan sus reso­luciones conforme a la ley, y calificarimpedimentos, excusas y recusaciones(Artículo 13).

Consejeros de la Sala Superior

Los consejeros integrantes de la Sala Su­perior, independientemente de asistir a lassesiones regulares de la Sala y emitir suvoto, tienen la atribución de visitar losestablecimientos y órganos técnicos delConsejo que les asigne el Presidente delConsejo y emitir un informe sobre el fun­cionamiento de los mismos; dictar losacuerdos y resoluciones dentro del proce­dimiento competencial de la Sala Supe­rior; y presentar los proyectos de reso­lución de los asuntos de que conozcan,entre los más importantes (Artículo 15).

Consejeros Unitarios

Por lo que corresponde a las atribucionesde los Consejeros Unitarios, éstas son re­solver la situaciónjurídica del menor den­tro del plazo de cuarenta y ocho horas o,en su caso, dentro de la ampliación solici-

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138 RUTH VILLANUEVA CASTILLEJA

tada, la que no podrá exceder de otrascuarenta y ocho horas y emitir por escritola resolución inicial que corresponda.Tanto la resolución inicial como la am­pliación del plazo deben notificarse alresponsable de la custodia del menor obien a sus representantes legales o encar­gados, de no ser posible 10 anterior, sepondrá el menor a disposición del órganode asistencia social que corresponda.

También son funciones de los Conseje­ros Unitarios instruir el procedimiento yemitir la resolución definitiva, para 10cual harán un examen detenido del caso,valorando las pruebas y determinando laexistencia de los hechos, la participacióndel menor en los mismos, además deespecificar y fundamentar las medidas aaplicarse de conformidad con el dicta­men que al respecto emita el ComitéTécnico Interdisciplinario.

Asimismo, los Consejeros Unitarios tie­nen facultades para entregar al menor asus representantes legales o encargados,cuando en la resolución inicial se decreteque no ha lugar a proceder, o bien cuan­do se trate de infracciones imprudencia­les o que correspondan a ilícitos que enlas leyes penales admitan la libertadprovisional bajo caución. En estos dosúltimos casos se continuará el procedi­miento en todas sus etapas, quedandoobligados los representes legales o en­cargados del menor de presentar al me­nor en los términos que 10 señale elConsejero Unitario.

El Consejero Unitario, por otra parte, estáfacultado para ordenar la práctica de losestudios técnicos que procedan (biopsico­sociales) a las áreas del Consejo compe­tentes para eUo,así como enviar al ComitéTécnico Interdisciplinario el expedienteinstruido al menor para los efectos que laLey del Consejo establezca, además derecibir y turnar a la Sala Superior losrecursos que se interpongan en contra delas resoluciones que emitan los conseje­ros unitarios, así como también los asun­tos relacionados con impedimentos,excusas y recusaciones que afecten a losconsejeros unitarios. Los Consejeros Uni­tarios tienen atribuciones para conciliar alas partes sobre el pago de la reparacióndel daño (Artículo 20).

Comité Técnico Interdisciplinario

El Comité Técnico Interdisciplinario,por su parte, se encuentra integrado porun médico, un pedagogo, un licenciadoen Trabajo Social, un psicólogo y uncriminólogo de preferencia abogado(Artículo 21).

Dicho Comité emite los dictámenes téc­nicos que procedan, con base en el diag­nóstico integral biopsicosocial realizadopor el área técnica respectiva, con elpropósito de fundamentar las medidasaplicables para cada caso en particular.

Pero además el Consejo tiene atribucio­nes para dar seguimiento y evaluar el

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resultado de las medidas de orientación,de protección y de tratamiento, emitien­do al respecto los dictámenes que proce­dan (Artículo 22).

Unidad de Defensa de Menores

La ley comentada crea la Unidad de De­fensa de Menores con el propósito degarantizar los derechos del menor infrac­tor, misma que es una entidad autónomaque tiene por objeto, en el ámbito deprevención general y especial, la defensade los intereses legítimos y de los dere­chos de los menores, ante el Consejo oante cualquier otra autoridad administra­tiva o judicial en los ámbitos federales yen el Distrito Federal (Artículo 30).

La intervención de esta Unidad, a cargodirecto de los defensores, se da en tresplanos básicos: la defensa a la violaciónde derechos en el ámbito de la preven­ción general; la defensa procesal en cadauna de las etapas procesales, y la defensade los menores en las diversas fases deltratamiento y de seguimiento; como laaplicación de las medidas respectivas deorientación, de protección, como de tra­tamiento interno y externo, y en la etapade seguimiento (Artículo 32).

Se advierte que el derecho de defensa seorienta a limitar los posibles excesos demedidas o de programas de prevencióngeneral que no se encuentren fundamen­tadas y que puedan violar garantías,

como pudieran ser las medidas peligro­sistas, las detenciones arbitrarias o laviolación a los derechos del libre tránsi­to, o bien en el terreno de la adaptaciónsocial en donde determinadas medidas oformas de ejecución o de evaluación pu­dieran ser excesivas o que en su aplica­ción se desvirtuara el propósito originalde tales resoluciones.

La defensa procesal, a su vez, se subdi­vide en asistencia legal y la defensa mis­ma del menor ante la violación degarantías adjetivas, como las relaciona­das con el nombramiento del defensor,la prohibición de la incomunicación, elno ser obligado a declarar, el derecho auna impartición de justicia imparcial,pronta y expedita, entre otros derechos.

Unidad encargadade la Prevención y Tratamiento

de Menores

La Unidad encargada de la Prevención yTratamiento de Menores se encuentra re­gulada en los Artículos 33 a 35 de la Leypara el Tratamiento de Menores, mismaque le confiere tres atribuciones básicas:la prevención, que tiene por objeto reali­zar las actividades normativas y operati­vas de prevención en materia de menoresinfractores; la procuración, que se ejercea través de Comisionados y que tienecomo propósito proteger los derechos ylos intereses legítimos de las personas

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140 RUTH VILLANUEVA CASTILLEJA

afectadas por las infracciones que se atri­buyen a menores de edad, así como losintereses sociales en general que la mismaLey para el Tratamiento de Menores In­fractores le señale; y la atribución de diag­nóstico, seguimiento y serviciosauxiliares que tiene como finalidad prac­ticar el estudio biopsicosocial, ejecutar lasmedidas de tratamiento ordenadas por losConsejeros; reforzar y consolidar la adap­tación social del menor, y auxiliar a la SalaSuperior y a los Consejeros en el desem­peño de sus funciones.

Nos detendremos en la segunda funciónde la Unidad relativa a la procuración dejusticia a través de los Comisionados.

Bajo el régimen tutelar, la existencia deun órgano encargado de excitar a la auto­ridad competente en cuanto a la ilicitud delos hechos y responsabilidad de los me­nores al violar la ley penal no se justifica­ba toda vez que dicho régimen se guiabapor el principio de autor y no de acto. Alsustituirse el segundo por el primero en lanueva Ley de Menores que eliminó lapeligrosidad y los estados criminógenos yantisociales, dejando sólo la transgresiónpenal, fue necesario crear dicha instanciade substanciación y excitación procedi­mental que permitiera, en representaciónde la sociedad, aportar los elementos deconvicción que sirvan de base a las reso­luciones de los tribunales.

Es así como se crea la figura del Comi­sionado, mismo que garantiza un proce-

so de menores más equilibrado basadoen el hecho cometido y no en la persona­lidad del autor, toda vez que el Comisio­nado participará en la investigación delas infracciones y en la substanciación einstrucción del proceso con el propósitode conocer la verdad histórica de loshechos y representar los intereses socia­les en las diversas etapas del procedi­miento.

En efecto, la fracción II del Artículo 35de la Ley de Menores multicitada, facul­ta a los Comisionados para investigar lasinfracciones cometidas por los menoresque le sean turnadas por el MinisterioPúblico, conforme a lo previsto por lasreglas de integración de la investigaciónde las infracciones que establece la pro­pia Ley de Menores.

Los Comisionados deberán requerir alMinisterio Público y a sus auxiliarespara que los menores sujetos a investiga­ción les sean remitidos de inmediato.Cabe señalar al respecto, que en los ca­sos de conductas no intencionales o cul­posas, o cuando éstas correspondan ailícitos que en las leyes penales no me­rezcan pena privativa de libertad o quepermitan sanción alternativa, el Ministe­rio Público o el Comisionado entregaránde inmediato al menor a sus repre­sentantes legales o encargados, fijandoen el mismo acto la garantía correspon­diente para el pago de la reparación delos daños y perjuicios ocasionados (Ar­tículo 46).

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Por otra parte, los Comisionados practi­carán las diligencias complementariasconducentes para la comprobación de lasinfracciones y la participación de los me­nores en las mismas, tomar declaracio­nes al menor delante de su defensor,recibir testimonios, dar fe de los hechosy de las circunstancias del caso, anegán­dose todo elemento de convicción queayude a dilucidar la verdad histórica delos hechos.

Los Comisionados, como representantesde los intereses del menor y de la socie­dad en el procedimiento, están faculta­des para intervenir en las diligencias quese ventilen ante la Sala Superior y antelos Consejeros, así como en la ejecuciónde las medidas de orientación, de protec­ción y de tratamiento que se apliquen alos menores; como también intervenirante los Consejeros Unitarios en el pro­cedimiento de conciliación que se llevea cabo entre los afectados y los repre­sentantes del menor y, en su caso, losresponsables solidarios y subsidiarios enrelación con el pago de los daños y per­juicios derivados de las infracciones co­metidas.

Otras facultades de los Comisionadosson la aportación de probanzas la formu­lación de alegatos, o bien la interposiciónde recursos y la promoción de la recusa­ción de los integrantes de la Sala Supe­rior y de los Consejeros Unitarios encasos de inhibición de conocer, así como

poner a disposición de los Consejeros alos menores cuando de las investigacio­nes realizadas se desprenda su participa­ción en la comisión de conductastipificadas por la ley como delitos, ade­más de velar por el respeto de la legali­dad durante el procedimiento y que elmismo se desahogue en forma expeditay oportuna.

A la luz de las atribuciones que la Ley deMenores confiere a los Comisionados,podemos afirmar que la importancia dedicha figura es fundamental en este nue­vo sistema de justicia de menores, ya quees garante de la legalidad y de los dere­chos del menor y de la sociedad, desdeel momento mismo de la "noticia de lainfracción" hasta la determinación de lamedida y su aplicación.

El Comisionado coadyuva para que lasresoluciones del Consejo se hagan con­forme el hecho cometido, pero tambiénpara que las medidas aplicadas a los me­nores sean congruentes con la problemá­tica y realidad psicopedagógica ycriminológica del menor y en este senti­do, debe velar porque las medidas deinternamiento sean el último recurso dela reacción del Estado. De esta manera,el Comisionado debe propugnar por unequilibrio de intereses (los del menor, dela familia y de la sociedad) en el sentidode que las medidas impuestas deben ga­rantizar la adaptación del menor evitan­do males mayores a terceros.

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142 RUTH VILLANVEVA CASTILLEJA

El procedimiento

La Ley de Menores analizada, presentaimportantes adelantos en materia adjeti­va, incorporando garantías como el avi­so inmediato respecto de la situación delmenor a sus representantes legales o en­cargados, notificaciones al menor de lasacusaciones en su contra, el derecho a nodeclarar, a utilizar todos los medios dedefensa, careo, examen de testigos, pre­sentación de pruebas, acceso al expe­diente, derecho de libertad bajo caución,entre las más importantes.

Consagra también el principio de pre­sunción de inocencia, ya que mientrasno se compruebe plenamente la parti­cipación del menor en la comisión dela infracción que se le atribuya, goza­rá de la presunción de ser ajeno a losmismos.

Así, el Artículo 36 de la ley establece quedurante el procedimiento todo menorserá tratado con humanidad y respeto,conforme a las necesidades inherentes asu edad y a sus condiciones personales,teniendo el derecho de designar a susexpensas, por sí o por sus representanteslegales o encargados, a un licenciado enderecho de su confianza, en el legal ejer­cicio de su profesión, para que lo asistajurídicamente durante el procedimiento.Todo menor, una vez que quede a dispo­sición del Consejo, tendrá la garantía deque dentro de las veinticuatro horas si-

guientes se le hará saber en forma claray sencilla, en presencia de su defensor,el nombre de la persona O personas quehayan declarado en su contra y la natu­raleza y causa de la infracción que se leimpute, así como su derecho a no decla­rar, pudiendo presentar los testimonios ydemás pruebas para su defensa.

La resolución inicial, que determinará lasituación jurídica del menor, deberá dic­tarse dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes al momento en que el menorfue puesto a disposición del Consejo,pudiéndose ampliar dicho plazo sólocuando así lo solicitare el menor o sudefensa.

Una vez decretada la sujeción del menoral procedimiento, el Consejero Unitario,deberá determinar si el mismo se llevaráa cabo estando el menor bajo la guarday custodia de sus representantes legaleso encargados, o si quedará a disposicióndel Consejo en los Centros de diagnósti­co. Asimismo en los casos en que noprocediera la libertad bajo caución, aldictarse la resolución inicial se ordenaráque el menor permanezca en los centrosde diagnóstico hasta que se dicte la reso­lución definitiva.

Una vez que el transgresor quede sujetoa procedimiento se le practicarán, duran­te la etapa de la instrucción, los estudiosde personalidad que servirán de basepara el dictamen que al efecto realice alComité Técnico Interdisciplinario.

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Integración de la investigaciónde las infraccionesy la substanciacióndel procedimiento.

El numeral 46 de la ley dispone quecuando en una averiguación previa se­guida ante el Ministerio Público, se atri­buya a un menor la comisión de unainfracción penal a que se refiere el Artí­culo 1" de la referida ley, es decir con­ductas tipificadas a nivel federal ycomún, dicho representante social lopondrá de inmediato en las instalacionesde la unidad administrativa encargada dela prevención y tratamiento de menores,a disposición del Comisionado en turno,para que el mismo practique las diligen­cias para comprobar la participación delmenor en la comisión de la infracción.

Como ya mencionamos, en los casos deconducta no intencional o culposa, ocuando la infracción no amerite penaprivativa de libertad, y previa reparacióndel daño, tanto el Ministerio Público o elComisionado entregarán de inmediato almenor a sus representantes legales o en­cargados, teniendo laobligación éstos depresentar al menor ante el Comisionadocuando así sea requerido.

Asimismo cuando el menor no hubieresido presentado, el Agente del Ministe­rio Público que tome conocimiento delos hechos remitirá todas las actuacionespracticadas al Comisionado en turno.

El Comisionado cuenta con 24 horas,después de que tome conocimiento de lainfracción, para turnar las actuaciones alConsejero Unitario para que éste resuel­va conforme a derecho y en los plazosestipulados, radicando de inmediato elasunto y abriendo el expediente respec­tivo, como ordenando todas las diligen­cias necesarias para el esclarecimientode los hechos.

Aquí encontramos la garantía consagra­da en el Artículo 16 de la ConstituciónFederal en cuanto a la fundamentaciónde los actos de molestia, ya que solamen­te podrá proceder cuando esté funda­mentado por un órgano jurisdiccional yque sea por escrito. Al respecto, la reso­lución inicial deberá comprender el lu­gar, fecha y hora en que se emita, loselementos que integren la infracción, eltiempo, lugar y circunstancias de los he­chos, los fundamentos y razonamientosque acrediten la infracción, la sujecióndel menor al procedimiento y la prácticade los diagnósticos o bien, la declara­ción de improcedencia de sujeción conlas reservas de ley, así como el nombrey firma del Consejero Unitario que 10emita, y del Secretario de Acuerdosquien dará fe (Artículo 50).

La fase de instrucción se encuentra re­glamentada en el numeral 51 de la ley, yen ella se practicará el diagnóstico y seemitirá el dictamen técnico correspon­diente. Esta etapa no podrá exceder de15 días hábiles.

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La ley establece un plazo de 5 días hábilespara que el Consejero Unitario recabe lasprobanzas que se requieran, y practiquelas diligencias procedentes para el escla­recimiento de los hechos, el mismo plazoes para el defensor del menor para ofrecerpor escrito las pruebas correspondientes.

La audiencia de pruebas y alegatos seventilará dentro de los 10 días hábilesposteriores a la conclusión del periodode pruebas; una vez concluida ésta, que­dará cerrada la instrucción, debiéndoseemitir la resolución definitiva en los 5días hábiles siguientes, notificando deello inmediatamente al menor, a sus le­gítimos representantes o a sus encarga­dos, como también al defensor del menory al Comisionado.

La ley en este apartado garantiza el de­recho constitucional para el ofrecimien­to de pruebas al que se refiere el Artículo20, fracción V de nuestra Carta Magna.

Otro aspecto importante es la valoraciónde las pruebas ya que la ley multicitadadispone que en la fase inicial del proce­dimiento, harán prueba plena las actua­ciones practicadas por el MinisterioPúblico y por el Comisionado, por lo quese refiere a los elementos de la infrac­ción. La aceptación del menor de loshechos que se atribuyan, no tendrá valorpor sí sola (Artículo 57 fracción 1).

De igual manera la resolución definitivadebe ser precisa, fundamentada y por

escrito, consignándose el lugar, la fechay la hora en que se emita, los datospersonales del menor, una relación su­cinta de los hechos origen del procedi­miento, y los considerandos, motivos yfundamentos legales que la sustente, asícomo los puntos resolutivos en los quese acredite la infracción y la participa­ción del menor, la medida impuesta y sufundamento técnico, así como la canali­zación del menor a sus representanteslegales o encargados, o a una instituciónde asistencia para menores cuando no sehaya acreditado la infracción o la plenaparticipación del menor; el nombre yfirma del Consejero y el Secretario deAcuerdos quien dará fe (Artículo 59).

Veamos a continuación la individualiza­ción de la medida, misma que tiene tras­cendencia, ya que de su aciertodependerá el éxito de la adaptación so­cial.

Como en el caso se los Artículo 51 Y52del Código Penal, el Artículo 60 de laLey de Menores regula el contenido quedebe tener el dictamen técnico, como sonlos datos biopsicosociales, la naturalezay gravedad de los hechos, las circunstan­cias de tiempo, modo, y ocasión, losdatos personales, socio laborales, educa­cionales, conducta precedente, motivosde la conducta y condiciones especialesen el momento del hecho, relación con lavíctima, así como los puntos conclusivosque fundamenten la resolución de la me­dida de orientación, de protección y de

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tratamiento interno. La evaluación de lasmedidas se practica de oficio por losConsejeros Unitarios con base en el dic­tamen que al efecto emita el Comité Téc­nico Interdisciplinario. El ConsejeroUnitario podrá, con base en evaluacionese informes, liberar al menor de la medidaimpuesta, modificarla o mantenerla se­gún las circunstancias que se desprendande la evaluación.

La Unidad Administrativa para la Pre­vención del Tratamiento de Menores,designará al personal técnico encargadode aplicar las medidas, quienes deberáninformar periódicamente al ConsejeroUnitario -el primer informe a los seismeses de iniciada la aplicación de lamedida, y después cada tres meses­(Artículo 62).

Se introduce aquí una figura que en elámbito de adultos es común en otrospaíses como es el juez de vigilancia,encargado de constatar la aplicación yresultados prácticos de las penas im­puestas.

Recurso de apelación

El recurso de apelación procede contralas resoluciones del Consejo, bien seainicial o definitiva, o bien contra las quemodifiquen o den por terminado el trata­miento interno. No son recurribles lasresoluciones que se dicten al evaluar el

desarrollo del tratamiento, como tampo­co las resoluciones que emita la SalaSuperior respecto de los recursos inter­puestos ante ella.

Pueden interponer el recurso el defensordel menor, los legítimos representanteso los encargados del menor, y el Comi­sionado.

La resolución que ponga fin a los recur­sos emitida por la Sala Superior podráresolver el sobreseimiento de la causa, laconfirmación o modificación de la reso­lución que se recurre, la revocación paraque se reponga el procedimiento, y larevocación lisa y llana de la resoluciónmaterial del recurso (Artículo 72).

Suspensión del procedimientoy sobreseimiento

El procedimiento se suspenderá de oficiocuando después de tres meses transcurri­dos a partir de la radicación del asunto nosea localizado O presentado el menor anteel Consejero Unitario que esté conocien­do; cuando el menor se sustraiga de laacción de los órganos del Consejo; o biencuando el menor se encuentre temporal­mente impedido física o psíquicamente yque lo anterior imposibilite la continua­ción del procedimiento.

Por otra parte, procede el sobreseimientodel procedimiento por muerte del menor,

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por padecer el menor un trastorno psí­quico permanente, cuando se compruebedurante el procedimiento que la conduc­ta atribuida no constituye una infracción,y en los casos en que se compruebe conActa del Registro Civilo con exámenesmédicos que el infractor al momento decometer el ilícito era mayor de edad, encuyo caso se pondrá al menor a disposi­ción de la autoridad competente acom­pañando las constancias de autos.

Diagnóstico ymedidas

La Ley de Menores regula en sus Artí­culos 89 a 95 los requisitos, contenidosy objetivos del diagnóstico técnico quedebe formularse para apoyar la determi­nación de la medida y del tratamiento.Este diagnóstico permite conocer laetiología de la conducta infractora, de­terminando las características de perso­nalidad, y saber así cuáles son lasmedidas más idóneas para la adaptaciónsocial del menor infractor.

El diagnóstico debe ser interdisciplina­rio y el mismo es formulado por personaltécnico adscrito a la Unidad Administra­tiva de Prevención y Tratamiento.

Los estudios se realizarán en los centrosde diagnóstico, teniendo la obligación deser presentado el menor ante dichos cen­tros cuando los mismos se encuentren

bajo la guarda o custodia de sus legíti­mos representantes.

Los estudios de personalidad se realiza­rán en un plazo no mayor a 15 díashábiles, contados a partir de que seanordenados por el Consejero Unitario.

Los centros de diagnóstico deberán ga­rantizar una adecuada clasificación deacuerdo a las características del menor yde la gravedad de la infracción, ademásde prestar servicios asistenciales de se­guridad y protección.

Las medidas de orientación consisten enamonestación, apercibimiento, terapiaocupacional, formación ética, educativay cultural, recreación y deporte. Estasmedidas durarán el tiempo que los con­sejeros competentes consideren perti­nente.

Las medidas de protección comprendenel arraigo familiar, el traslado al lugardonde se encuentre la familia, la induc­ción para asistir a instituciones especia­lizadas, la prohibición de asistir adeterminados lugares y de conducir ve­hículos, y la aplicación de los instrumen­tos, objetos y productos de la infracción,en los términos que determine la legisla­ción penal para los casos de delitos.

Las medidas de tratamiento externo e ,interno consisten en la aplicación de sis­temas o métodos especializados, ínter­disciplinarios y que a partir de un

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diagnóstico integral se busque la adapta­ción social del menor infractor.

Este tratamiento es secuencial, integral ydebe contar con el apoyo familiar, ya quetiene como propósito modificar los as­pectos negativos de la conducta, refor­zando la autoestima del menor, reforzarlos valores, formarlo productivamente,fomentando el sentido de solidaridad fa­miliar, social, nacional y humana.

El tratamiento se aplicará en el mediosociofamiliar del menor o en hogaressustitutos, cuando se aplique el trata­miento externo, o bien en centros, quepara tal efecto, señale el Consejo paraMenores, en el caso de medidas de trata­miento interno.

Para los casos más difíciles se contarácon establecimientos especiales de tra­tamiento intensivo y prolongado, consi­derando para tal efecto la gravedad dela infracción, la alta agresividad, la ele­vada posibilidad de reincidencia, lasalteraciones graves del comportamien­to previas a la infracción, la falta deapoyo familiar, y el ambiente criminó­geno.

El tratamiento interno no podrá excederde cinco años y el externo de un año.

Cabe señalar que el tratamiento no sesuspenderá aun cuando el menor cumplala mayoría de edad, sino hasta que a

juicio del Consejero Unitario haya logra­do su adaptación social.

En materia de medidas la ley de comentopresenta importantes avances como elsistematizar mejor el acervo de medidasque presentan diversas alternativas detratamiento externo como institucional.En el primer caso las posibilidades deevitar la contaminación en las institucio­nes y la oportunidad de una adaptaciónen los núcleos básicos de socialización(familia, educación, trabajo y relacionessociales) es plausible. En este sentido serecogen las más avanzadas tendencias enmateria criminológico-juvenil que pos­tulan una etiología temprana de la infrac­ción y la necesidad de una intervenciónestatal, familiar y comunitaria oportunaspara evitar las carreras delictivas y ladesviación del menor de los procesosnormales de culturización.

Finalmente, en el caso de las medidas deinternamiento la ley prevé institucionesespeciales y de tratamiento prolongadopara casos difíciles, para lo cual se cuen­ta con programas y personal que atiendeel manejo y seguimiento de tratamientosmás complejos tanto desde un perspecti­va social, como psicopedagógica y cri­minológica. Cabe observar que en estoscasos, resulta importantísimo un adecua­do pronóstico de reincidencia que a suvez, debe descansar en un diagnósticomucho más profundo de los factores ymotivaciones delictivas.

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Comisión Federal de CompetenciaEconómica

Fernando Sánchez Ugarte*

L a ~ey F~deral de Competencia Eco­nomica (la Ley) es reglamentaria

del Artículo 28 constitucional en materiade competencia económica, monopoliosy libre concurrencia. La Ley determinalas prácticas u operaciones que condu­cen a las situaciones monopólicas prohi­bidas en el artículo citado, fija losprocedimientos para su investigación yresolución, establece las sanciones ad­ministrativas correspondientes y prevéel recurso de reconsideración. Asimis­mo, crea el órgano administrativo encar­gado de aplicarla: la Comisión Federalde Competencia.

La Leyes de observancia general en elterritorio nacional, se aplica a todas lasáreas de actividad económica y estánsujetos a sus disposiciones

"...todos los agentes económicos, sea quese trate de personas físicas o morales,dependencias o entidadesde la adminis-

* Presidente de la Comisión

tración pública federal, estatal o munici­pal, asociaciones, agrupaciones de profe­sionistas, fideicomisos o cualquier otraforma de participación en la actividadeconómicas."2

La referencia genérica a "todos los agen­tes económicos" tiene el propósito deevitar simulaciones que permitan eludirla Ley. Se elimina así la posibilidad deevadirla por medio de organizaciones deprofesionistas y supuestas organizacio­nes sin fines de lucro, entre otras.

Se exceptúan de la aplicación de la Leylas funciones económicas realizadas ex­clusivamente por el Estado, las asocia­ciones de trabajadores, las asociacioneso sociedades cooperativas y los privile­gios otorgados a autores artistas e inven­tores, que no constituyen monopolios entérminos de los párrafos cuarto, séptimo,octavo y noveno del Artículo 28 consti­tucional.' Sin embargo, debe advertirseque las entidades públicas respectivas ylas asociaciones o sociedades citadas es­tán sujetas a la Ley cuando sus formas de

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l.~() FER'IANDO SÁ:-:CHEZ UGARTE

participar en la economía o las activida­des económicas que llevan a cabo no seapegan a los supuestos del último artícu­lo mencionado.

Con las reformas a la Constitución en lasmaterias de comunicaciones vía satélitey de ferrocarriles, en 1995, estas áreas seabrieron a la participación privada y, portanto, a las fuerzas de los mercados. Des­de entonces constituyen actividadesprioritarias para el desarrollo nacional enlos términos del Artículo 25 constitucio­nal. Bajo las nuevas condiciones, las en­tidades públicas y privadas queparticipen en esas áreas están sujetas a laLcy. En virtud de ello las responsabili­dades de la Comisión Federal de Com­pctcncia (la Comisión) se extendieron alos mercados de comunicación vía saté­lite y de servicios ferroviarios.

1. Medidas de protecciónal proceso de competenciay libre concurrencia.

"La Ley tiene por objeto protegerel pro­ceso de competencia y libre concurren­cia,mediante la prevención yeliminacióndc monopolios, prácticas monopólicas ydemás restricciones al f~nciunamientoeficientede los mercados."

El desarrollo y la preservación del entor­no procompetitivo tiene como finalidadla eficiencia de la economía nacional.

Gracias a ello la aplicación de la Leyinfluye en la consecución de otros obje­tivos sociales; tales como mejorar la dis­tribución del ingreso, elevar el bienestarde los consumidores y abrir oportunida­des a toda la población.

La protección del proceso de competen­cia y libre concurrencia es, por tanto, deinterés general. Las disposiciones de laLey no pretenden proteger derechos in­dividuales ni dirimir controversias entreagentes económicos, sino tutelar el inte­rés de la comunidad. Para estos efectosla Ley:

• Determina, prohibe}' sanciona admi­nistrativamente las prácticas mono­pólicas absolutas y relativasrealizadas tanto por agentes econó­micos públicos como privados. Lasprimeras consisten en acuerdos entreagentes económicos competidoresentre sí, cuyo objeto o efecto es fijarprecios o cantidades, dividir merca­dos o manipular subastas públicas.Por su probado efecto negativo en elproceso multicitado, estas conductasson sancionadas independientementede las condiciones en que se lleven acabo y de las razones que puedanaducirse para justificarlas.

A diferencia de las primeras, la determi­nación de las prácticas monopólicas re­lativas requiere del análisis cuidadoso delas condiciones en que se gestan y de susefectos en la competencia y la libre con-

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currencia. Así estas infracciones estánconstituidas por los actos o acuerdosefectuados por agentes económicos conpoder sustancial en el mercado relevan­te,'cuyo objeto o efecto sea, o pueda ser,desplazar indebidamente a otros agentes,impedirles sustancialmente su acceso almercado o establecer ventajas exclusi­vas. Bajo estos supuestos en la Ley seindican de manera específica los casosde división vertical de mercados, fija­ción de precios o demás condiciones dereventa, ventas atadas, contratos de ex­clusividad, negación de trato y boicot.

• Determina, previene, prohibe y san­ciona administrativamente las con­centraciones anticompetitivas entreagentes económicos. Esto es, aquellasrealizadas por agentes con poder sus­tancial sobre el mercado relevanterespectivo, cuyo objeto o efecto seadisminuir, dañar o impedir la compe­tencia y la libre concurrencia en elmismo. A fin de prevenirlas, los agen­tes económicos están obligados a no­tificarlas previamente a surealización, cuando el valor de latransacción rebasa los mínimos pre­vistos en la ley.'

Son objeto de sanción las concentracio­nes cuya notificación obligatoria seaomitida o falseada y aquellas no sujetasa notificación previa que disminuyan oimpidan el proceso multicitado. Sin em­bargo, las últimas no son impugnablesdespués de un año de haberse realizado.

• Establece la nulidad de

"...los actos de las autoridades estatalescuyo objeto directo o indirecto sea prohi­bir la entrada a su territorio o la salidademercancías o serviciosde origennacionalo extranjero."7

• Prevé la emisión de recomendacionesdirigidas a corregir o eliminar efectosadversos sobre el proceso de compe­tencia y libre concurrencia, deriva­dos de actos administrativos dedependencias o entidades de la admi­nistración pública federal, estatal omunicipal.

En la nueva legislación que regula losservicios portuarios, de telecomunica­ciones, ferroviarios, aéreos, aeroportua­rios y de distribución de gas natural sehan incluido diversas medidas de protec­ción al proceso de competencia y libreconcurrencia. Esto es congruente con laincorporación del sector privado, o sumayor participación en estas activida­des, y con el fortalecimiento de las fuer­zas e incentivos del mercado, previstosen la legislación sectorial respectiva. Deaquí que, en términos generales, las Le­yes de Puertos, Federal de Telecomuni­caciones, Reglamentaria del ServicioFerroviario, de Aviación Civil y de Ae­ropuertos, así como el Reglamento deGas Natural, condicionen el estableci­miento y la permanencia de tarifas ofi­ciales a la inexistencia de condiciones decompetencia.

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Además, en la mayoría de esos ordena­mientos existe la obligación implícita denotificar a la autoridad de competenciael interés en obtener concesiones y per­misos para prestar servicios públicos oexplotar bienes del dominio de la nación,así como para cederlos a terceros. Estasmedidas, cuyo evidente propósito es pre­venir prácticas anticompetitivas, sonconsistentes con el párrafo décimo delArtículo 28 constitucional:

"... Las leyes fijarán las modalidades ycondiciones que aseguren la eficiencia dela prestación de los servicios y la utiliza­ción social de los bienes, y evitarán fenó­menos de concentración que contraríen elinteréspúblico.

2. La autoridad de competencia

La Comisión Federal de Competenciafue creada mediante la Ley como unórgano administrativo desconcentradode la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, con autonomía técnica y ope­rativo para desempeñar, entre otras, lassiguientes atribuciones:

• Investigar y prevenir la existencia demonopolios públicos y privados,prácticas monopólicas y concentra­ciones prohibidas por la Ley.

• Resolver los casos relativos a las si­tuacionesanteriores, sancionar admi­nistrati vamente las infracciones a la

Ley y denunciar ante el MinisterioPúblico las conductas delictivas enmateria de competencia y libre concu­rrencia.

• Opinar sobre los aspectos del procesode competencia y libre concurrenciaincluidos en: al los ajustes a los pro­gramas y políticas de la Administra­ción Pública Federal, cuando de éstosresulten efectos contrarios a ese pro­ceso; bI las adecuaciones de leyes yreglamentos, cuando lo solicite el Eje­cutivo Federal, y e) en leyes, regla­mentos, acuerdos, circulares y actosadministrativos, cuando la propia Co­misión lo considere pertinente, sinque sus opiniones tengan efectos jurí­dicos ni pueda ser obligada a emitir­las.

• Establecer mecanismos de coordina­ción para el combate y prevención demonopolios, prácticas y concentra­ciones prohibidas en la Ley.

• Las demás que le confieran la Ley yotras leyes y reglamentos. Entre estasdestacan: al investigar los actos deautoridades estatales que limiten laentrada y salida de mercancías a suterritorio y, en su caso, declarar suexistencia en el Diario Oficial de laFederación; b) dictaminar sobre lainexistencia de condiciones de com­petencia previamente al estableci­miento de precios oficiales; elresolver sobre los aspectos de compe-

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tencia de las propuestas de los intere­sados en obtener concesiones y per­misos para prestar servicios públicoso explotar bienes del dominio de lanación, y d) resolver sobre las cues­tiones de competencia de las cesionesde concesiones y permisos referidos.Con algunas excepciones, las atribu­ciones mencionadas en los incisos b),e) y d) se establecen en las Leyes dePuertos, Federal de Telecomunica­ciones, Reglamentaria del ServicioFerroviario, de Aviación Civil y deAeropuertos, así como en el Regla­mento de Gas Natural.

La concentración de estas atribucionesen la Comisión fortalece su autonomía,ya que de esta manera, ninguna autori­dad influye en el proceso de investiga­ción o interviene en sus resoluciones yopiniones. Asimismo, la organización dela Comisión, conforme a la Ley y alReglamento Interior, constituye un as­pecto esencial en su autonomía, neutra­lidad y capacidad técnica.

La Comisión se integra por cinco comi­sionados, incluyendo al Presidente de lamisma. Ellos constituyen el Pleno, elcual es el órgano supremo de decisión deesta institución. Sus miembros son de­signados por el titular del ejecutivo paraperiodos de diez años, renovables y sólopueden ser removidos por causa grave,debidamente justificada. Estas disposi-

ciones permiten que el Pleno desarrollesus funciones con la independencia yestabilidad de criterios necesarios paraaplicar la Ley con exactitud y eficacia.

Los requisitos establecidos para desem­peñar el cargo de comisionado y partici­par en las deliberaciones del Plenogarantizan la madurez, solidez técnica yneutralidad en las resoluciones de la Co­misión. Entre estos cabe mencionar lossiguientes:

• Ser profesionales en materias afinesal objeto de la Ley y mayores de trein­ta y cinco años.

• Haberse desempeñado de maneradestacada en cuestiones profesiona­les, de servicio público o académicassustancialmente relacionadas con elobjeto de la Ley.

• Abstenerse de desempeñar cualquierotro empleo, trabajo o comisión pú­blica o privada, con excepción de loscargos docentes.

• No conocer de asuntos en los quetengan interés directo o indirecto y,por tanto tampoco participar en lasdeliberaciones relativas a estos.

El Pleno delibera en forma colegiada ydecide los casos por mayoría de votos,teniendo el Presidente de la Comisión

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voto de calidad. Entre los asuntos sustan­tivos a su cargo destacan:

• Resolver las denuncias. investigacio­nes de oficio y las notificaciones deconcentraciones; sancionar adminis­trativamente las violaciones a la Leyy sus reglamentos y. en su caso, acor­dar la presentación de denuncias oquerellas ante el Ministerio Público.

• Conocer el informe previo sobre po­sibles desechamientos de denunciasnotoriamente improcedentes y apro­bar o impugnar total o parcialmentedicho informe.

• Resolver los recursos de reconsidera­ción que se interpongan contra losactos de la Comisión.

• Opinar sobre los proyectos de leyes yreglamentos en lo concerniente alproceso multicitado, cuando 10solici­te el Ejecutivo Federal.

• Aprobar los mecanismos de coordina­ción con las dependencias y entidadesde la administración pública federal.de los estados. los municipios u otrosorganismos. públicos o privados parala debida aplicación de la Ley y susreglamentos.

El Presidente de la Comisión es designa­do por el Titular del Ejecutivo Federal ytiene a su cargo la coordinación de lostrabajos. la responsabilidad administrati-

va. la representación de la Comisión y lapublicación de su informe anual. Con res­pecto a las denuncias y recursos de recon­sideración, el Presidente está facultadopara admitirlos a trámite y para acordarcon el Secretario Ejecutivo el desecha­miento de los notoriamente improceden­tes. También está facultado para requeririnformación y citar a declarar en los casosde notificaciones de concentraciones. in­vestigaciones de oficio y denuncias. Fi­nalmente cabe señalar que corresponde alPresidente emitir opiniones en materia decompetencia y libre concurrencia respec­to de ajustes a programas y políticas de laadministración pública federal, leyes, re­glamentos, acuerdos circulares y actosadministrativos.

El Secretario Ejecutivo es designado porel Presidente y tiene a su cargo la coor­dinación operativa y administrativa.además de estar facultado para dar fe delos actos en que interviene y resolver.previo acuerdo con el Presidente, lasconsultas presentadas por los interesa­dos. Entre sus atribuciones cabe destacarlas de representar a la Comisión en todaclase de procedimientos, suplir al Presi­dente en los juicios de amparo. dar cuen­ta y levantar acta de las sesiones delPleno, notificar las resoluciones del mis­mo y tramitar la ejecución de estas y delas sanciones impuestas por la Comi­sión. En relación a los procedimientosante este órgano, corresponde al Secre­tario Ejecutivo recibir, tramitar y turnarlas denuncias o quejas.

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En el desempeño de sus tareas, el Secre­tario Ejecutivo se auxilia por las Direc­ciones Generales de Asuntos Jurídicos yContenciosos, Estudios Económicos;Concentraciones, Investigaciones y Ad­ministración. Los encargados de estasáreas deberán apoyar y asesorar a loscomisionados en los asuntos que son desu especialidad a través del SecretarioEjecutivo y de acuerdo con los linea­mientos que autorice el Presidente.

Finalmente debe señalarse que los servi­dores públicos de la Comisión están su­jetos a responsabilidad en los casos dedivulgación de información y documen­tación que este órgano haya obtenido enla realización de sus investigaciones, ex­cepto cuando medie orden de autoridadcompetente.

3. Procedimientos

El procedimiento contra infracciones ala Ley se inicia de oficio o a petición departe. Las denuncias pueden ser presen­tadas por cualquier persona en el caso delas prácticas monopólicas absolutas ypor el afectado en las demás prácticas oconcentraciones prohibidas en la Ley.Además, en los últimos casos el denun­ciante debe demostrar que ha sufrido opuede sufrir daño o perjuicio sustancial.

El procedimiento correspondiente a lasconcentraciones cuya notificación es

obligatoria en términos del Artículo 20de la Ley se desarrolla con apego a loestablecido en el Artículo 21 del mismoordenamiento. El trámite correspondien­te requiere, entre otras cosas, de notifi­cación por escrito acompañada delproyecto del acto jurídico y de los demásdatos relativos a la transacción, así comola presentación de los datos o documen­tos adicionales que solicite la Comisión,dentro de los veinte días naturales conta­dos a partir de la recepción de la notifi­cación. La Comisión cuenta concuarenta y cinco días naturales para emi­tir su resolución. Ambos plazos puedenser ampliados-por el Presidente en casosexcepcionalmente complejos, hasta porsesenta días naturales. Concluidos estostérminos se entiende que la Comisión notiene objeción alguna.

Los procedimientos previstos en la Leyen sus Artículos 21 y 33 se tramitansalvaguardando las garantías de audien­cia y legalidad consagradas en los Ar­tículos 14 y 16 constitucionales.

4. Recurso de reconsideración

Dentro de los treinta días hábiles si­guientes a la notificación de las resolu­ciones de la Comisión, los agenteseconómicos pueden interponer ante lamisma, recurso de reconsideración con­tra sus resoluciones. Este tiene por obje­to revocar, modificar o confirmar la

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resolución reclamada. Los fallos debe­rán dictarse dentro de un plazo de sesentadías a partir de la interposición del recur­so. El silencio de la Comisión confirmael acto impugnado.

La tramitación del recurso debe llevarsea cabo conforme a lo establecido en elArtículo 39 de la Ley, el cual respeta lasformalidades esenciales del proceso.

Notas

1En diciembre de 1992, el Congreso de la Uniónaprob61a Ley Federal de Competencia Económi­ca y abrogó las Leyes Orgánicas del Artículo 28constitucional en Materia de Monopolios (1934);sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Ma­teria Económica (1950); de Industrias de Trans­formación (1941) y de Asociaciones deProductores para la Distribución y Venta de susProductos (1937).

La Ley Federal de Competencia Económica sepublicó el 24 de diciembre de 1992 en el DiarioOficial de la Federación y entró en vigor el 22 dejunio del siguiente año.

2 LeyFederal de Competencia Económica; Artículo 3!2.

3 "N .o constituyen monopolios las funciones queel Estado ejerza de manera exclusiva en las si­guientes áreas estratégicas: correos, telégrafos yradiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarbu­ros; petroquímica básica; minerales radioactivosy generación de energía nuclear; electricidad y lasactividades que expresamente señalen las leyesque expida el Congreso de la Unión ..... No cons­tituyen monopolios las funciones que el Estadoejerza de manera exclusiva, a través del banco

central en las áreas estratégicas de acusación demoneda y emisión de billetes..... No constituyenmonopolios las asociaciones de trabajadores for­madas para proteger sus propios intereses y lasasociaciones o sociedades cooperativas de pro­ductores para que, en defensa de sus intereses odel interés general, vendan directamente en losmercados extranjeros los productos nacionales oindustriales que sean la principal fuente de rique­za en que se produzcan o que no sean articulas deprimera necesidad, siempre que dichas asociacio­nes estén bajo vigilancia o amparo del GobiernoFederal o de los estados, y previa autorización queal efecto se obtenga de las legislaturas respectivasen cada caso .... Tampoco constituyen monopo­lios los privilegios que por determinado tiempose concedan a los autores y artistas para la pro­ducción de sus obras y los que para el uso exclu­sivo de sus inventos, se otorguen a los inventoresy perfeccionadores de alguna mejora."

4 Artículo 22• Ley Federal de Competencia Eco­nómica.

5 El mercado relevante es aquel en el que tieneverificativo la concentración o la práctica mono­pólica relativa referida al bien o servicio en cues­tión. Por otra parte, el poder sustancial demercado consiste en la capacidad del agente eco­nómico infractor para, entre otras cosas, fijar pre­cios o restringen el abasto sin que loscompetidores puedan contrarrestar dicho poder.Los aspectos a considerar en la determinación delmercado relevante y del poder sustancial del mer­cado se establecen en los artículos 12 y 13 de laLey Federal de Competencia Económica.

6 Ley Federal de Competencia Económica, Ar­tículo 20.

7 Esta disposición se establece en el Artículo 14de la Ley Federal de Competencia Económica, enlos términos de la fracción V del Artículo 117 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

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La Administracióndel Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal

Jorge Rodríguez y Rodríguez*

A ntes de abordar los aspectos referen­tes a la organización y funciona­

miento del Tribunal Superior de Justiciaen su aspecto administrativo, se estimanecesario hacer referencia a lo estableci­do en el Título Primero, Artículo Ia desu Ley Orgánica que en relación a lasatribuciones del mismo, señala lo si­guiente:

"La administración e impartición de jus­ticia en el DistritoFederal corresponde alTribunal Superior de Justicia y demásórganos judiciales que la ley señale, conbase en lo que establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexica­nos, el Estatutode Gobierno del DistritoFederal y demás ordenamientos legalesaplicables."

Pues bien, en un Estado de Derechocomo el nuestro, se requiere de una es­tructuración de órganos encomendadosa la muy alta responsabilidad de impartir

* Presidente del Tribunal.

justicia, de esta manera, el Tribunal Su­perior de Justicia, a la fecha está consti­tuido por las siguientes áreas:

Una Presidencia, ocho salas Civiles, dosFamiliares, seis Penales; sesenta juzga­dos Civiles, cuarenta del ramo Familiar,veintiuno del Arrendamiento Inmobilia­rio, dos de lo Concursal, dos de Inmatri­culación Judicial, sesenta y seis juzgadosde lo Penal, treinta y seis juzgados dePaz, de los cuales veinte corresponden alramo Civil, un Juzgado Mixto de Prime­ra Instancia en las Islas Marías, dos Se­cretarías de Acuerdos de la Presidenciay el Pleno, una Dirección de Consigna­ciones Civiles, una Dirección de Tumode Consignaciones Penales, una oficialíade Partes Común, una Dirección de Ana­les de Jurisprudencia y Boletín Judicial,un Archivo Judicial, un Instituto de Es­tudios Judiciales, una Dirección Generalde Administración, un Servicio MédicoForense, una Dirección de Recursos,una Dirección de Informática y una Di­rección de Planeación y Modernización,

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de las cuales, a continuación se precisasu funcionamiento.

Tribunal en pleno

El Pleno del Tribunal es el órgano máxi­mo del Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal y lo integran los Magis­trados y el Presidente del mencionadocuerpo colegiado como lo dispone el Ar­tículo 28 de su Ley Orgánica. Para quefuncione el Tribunal en Pleno, se necesitala concurrencia de cuando menos dos ter­ceras partes de los Magistrados que lointegran, sus resoluciones se toman porunanimidad o mayoría de votos y en casode empate se confiere voto de calidad alPresidente del Tribunal. Las sesiones delPleno son ordinarias y extraordinarias,pudiendo realizarse de manera pública oprivada, las primeras se llevan a cabocuando menos una vez al mes y en tantoque las segundas son convocadas por elPresidente cuando es necesario tratar yresolver asuntos de urgencia, quien deter­minará a su vez si son públicas o privadasa iniciativa propia o bien cuando lo soli­citen cuando menos tres Magistrados.

Las facultades del Tribunal en pleno, lasdetermina la Ley Orgánica del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal,y son las siguientes: Elegir de entre losMagistrados con una antigüedad no me­nor de tres años al Presidente del Tribu-

nal; conocer de la calificación de la re­cusación de dos o tres Magistrados inte­grantes de una Sala; resolver sobre lascontradicciones de criterios generalessustentados por los Magistrados y entrelas Salas del Tribunal, sin perjuicio deobservarse la jurisprudencia de los Tri­bunales Federales; solicitar al Consejode la Judicatura el cambio de adscripciónde Jueces, y en su caso, su remoción;emitir lineamientos y criterios generalesde carácter jurisdiccional para la buenamarcha de la administración de justicia;determinar la materia de las Salas; cali­ficar las excusas o impedimentos que susmiembros presenten para conocer deasuntos determinados, así como las recu­saciones que se promuevan en contra delos Magistrados, conocer de las quejasque se presenten en contra de su Presi­dente, y de asuntos cuya resolución nose atribuya a otro órgano judicial.

Presidencia

El Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, dura en sucargo cuatro años, y es electo en la pri­mera sesión que se celebre durante elmes de enero del año en que se lleve aefecto la designación, por el Tribunal enPleno, en escrutinio secreto de entre losMagistrados que tengan una antigüedadno menor de tres años en su cargo, y nopodrá ser reelecto para otro período.

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La función principal del titular delTribunal, es la de velar para que laadministración de justicia sea expedi­ta, para tal fin dictará las providenciasnecesarias, vigilando el funciona­miento de los diversos órganos juris­diccionales y administrativos, por sí oa través de los servidores públicos ju­diciales facultados.

Las mencionadas providencias y losacuerdos que emita el Presidente, podránser reclamados ante el Pleno dentro delplazo de tres días hábiles, en los términosque establece la Ley Orgánica.

El Ciudadano Presidente del TribunalSuperior de Justicia, tiene las facultadesque le otorga la Ley Orgánica y son:Representar al Tribunal en los asuntosoficiales, pero puede delegar en Magis­trados o Jueces dicha representación;nombrar a los Secretarios de la Presiden­cia y del Pleno; designar a los Secreta­rios, Auxiliares y demás personal de laPresidencia; llevar el turno de los Magis­trados que se excusen de conocer algunode los asuntos de su competencia o quesean recusados, para suplirlos con otros;llevar una lista de las excusas, incompe­tencias y sustituciones que estará a dis­posición de los interesados en laSecretaría de Acuerdos correspondiente;remitir al Juez correspondiente exhortos,rogatorias y suplicatorias; recibir quejassobre demoras, excusas o faltas en eldespacho de los asuntos que conoce elTribunal; formar estadística judicial con

los datos que proporcionan las Salas ylos Juzgados.

Primera Secretaríade Acuerdos

La Presidencia del Tribunal, cuenta condos Secretarios de Acuerdos, que se de­nominan Primero y Segundo Secretariode Acuerdos, que tendrán las funcionesque les asigne el Presidente del Tribunal.De esta manera, al Primer Secretario deAcuerdos, le corresponden principal­mente las siguientes: Atender las deman­das de amparo que sean presentadascontra actos del Pleno del Tribunal o delPresidente, dándoles el trámite corres­pondiente; preparar los asuntos de carác­ter administrativo que deban seratendidos por el Pleno informando a lasáreas involucradas los acuerdos respec­tivos; atender o promover ante el Tribu­nal Federal de Conciliación y Arbitraje,según sea el caso, los asuntos de contro­versia laboral que se presenten; partici­par en la organización de las sesiones delPleno y atender y dar seguimiento a losasuntos que éste le encomiende; apoyara la Presidencia en el desempeño de susactividades, dando atención y segui­miento a los asuntos que le sean enco­mendados por la misma; asignar al Juezcompetente los expedientes remitidospor las autoridades; judiciales, ya sea delDistrito Federal o del interior de la Re­pública; turnar exhortos y cartas rogato-

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rias a las autoridades judiciales para surespectiva diligenciación; dictar las dis­posiciones necesarias para la atencióninmediata de las resoluciones de amparoemitidas por las autoridades competen­tes e informarles lo conducente; solicitara la Dirección de Informática el resguar­do de la información capturada.

Segunda Secretaríade Acuerdos

A la Segunda Secretaría de Acuerdos dela Presidencia le corresponde: dar trámi­te y respuesta a las excitativas que, con­forme a derecho, presenten los actores deun asunto que se ventile cn los Juzgadosde Primera Instancia; atender las solici­tudes de información que presenten lasautoridades judiciales o administrativasajenas al Tribunal y gestionar su rápidoenvío; apoyar a la Primera Secretaría deAcuerdos de la Presidencia y del Plenoen atención y resolución de solicitudesdiversas que se presenten ante el Tribu­nal que tengan vinculación con la admi­nistración de justicia.

Unidad de Mesade Plenos

Una vez asentadas las funciones de lasSecretarías de Acuerdos de la Presiden­cia del Tribunal, resulta oportuno hacer

alusión a la Mesa de Plenos, cuya fun­ción es la de brindar apoyo a la PrimeraSecretaría de Acuerdos, con las siguien­tes atribuciones: Organizar, preparar ydistribuir, conforme a las instruccionesde la Primera Secretaría de Acuerdos dela Presidencia y del Pleno, la documen­tación e información de los asuntos queserán tratados en cada sesión plenaria.Consecuentemente, como medida decontrol, la Mesa de Plenos, lleva un re­gistro de acuerdos tomados y las resolu­ciones dictadas por el Pleno. Asimismo,compete a la Mesa que se menciona,compilar y registrar los informes queremitan las unidades del Tribunal al Ple­no y a la Presidencia, Ahora bien, respec­to a los acuerdos que emita el Pleno lareferida dependencia, debe informar elsentido de los mismos, a las autoridadesque él mismo señale y a los interesadosinvolucrados en cada asunto.

Durante el desarrollo de las sesiones Ple­narias, dicha Mesa tiene a su cargo veri­ficar que las transcripciones de los temastratados sean correctas y completas paraproceder a elaborar las actas de las sesio­nes y recabar las autorizaciones corres­pondientes, vigilando que los materialesy equipos necesarios para la celebraciónde cada sesión del Pleno, sean suficien­tes y se mantengan en condiciones ópti­mas de uso; elaborar y distribuir entre losMagistrados los comunicados necesa­rios cuando sea convocada una sesiónordinaria o extraordinaria del Pleno.

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Consejo de la Judicatura

La Constitución de los Estados UnidosMexicanos, establece en su Artículo 122fracción VII, párrafo cuarto, que la ad­ministración, vigilancia y disciplina delTribunal Superior de Justicia de los juz­gados y demás órganos judiciales esta­rán a cargo del Consejo de la Judicaturadel Distrito Federal, en los términos que,conforme a las bases que señala la Cons­titución, establezcan el Estatuto de Go­bierno y las leyes respectivas.

El Consejo de la Judicatura del DistritoFederal se integra por siete consejeros yfunciona en Pleno y en Comisiones, enel primer caso bastará la presencia decinco de sus miembros. Este Órgano estárepresentado por un Presidente, que esprecisamente el del Tribunal Superior deJusticia, y por lo que respecta a los demásConsejeros uno de ellos es un Magistra­do, otro un Juez de Primera instancia, yotro más un Juez de Paz, que son electosmediante insaculación entre Magistra­dos y Jueces que ya hayan sido ratifica­dos; también integran este cuerpo dosConsejeros designados por la Asambleade Representantes y uno por el Jefe delDepartamento del Distrito Federal. Lostres últimos mencionados, deberán serpersonas que se hayan distinguido por sucapacidad, honestidad y honorabilidaden el ejercicio de las actividades jurídi­cas, y para ser Consejero se exigen losmismos requisitos que a los Magistrados

de este Tribunal, en términos del Artícu­lo 16 de su Ley Orgánica.

De la misma manera que los señoresMagistrados, los Consejeros están suje­tos a responsabilidades en ejercicio de sufunción y duran en su cargo cinco añosy deben ser sustituidos de manera esca­lonada, sin poder ser nombrados para unnuevo período. Tomando en considera­ción que se les exigen los mismos requi­sitos y son sujetos de las mismasresponsabilidades que los Magistrados,consecuentemente ejercen funcionescon independencia e imparcialidad.

Las sesiones del Consejo de la Judicaturase realizan cuando menos una vez cadaquince días y cuantas veces sea convo­cado por su Presidente, mismo que laspresidirá, pudiendo ser públicas o priva­das, esto según los asuntos que se vayana tratar. Los acuerdos que tome el plenodeberán contar para su validez con elvoto de la mayoría de sus integrantes,siempre y cuando asista la totalidad desus miembros, ya que en caso contrariose requiere la mayoría absoluta. Con ex­cepción del Presidente, los demás Con­sejeros desahogan semanariamente pororden progresivo el trámite de las quejas,hasta su total resolución, y serán turna­das por orden alfabético equitativamentey por número de expediente.

Las resoluciones del pleno, y en su casode las comisiones del Consejo de la Ju­dicatura, constarán en acta y deben ir

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firmadas por los Consejeros que inter­vienen, ante la presencia del Secretariodel Consejo en su carácter de fedatario,en caso de que algún Consejero llegarea disentir de la mayoría deberá formularpor escrito su voto particular, el cual seengrosa en el acta respectiva. Las reso­luciones del Consejo se deben notificardentro del plazo de cinco días siguientesa la fecha del acuerdo, mediante su pu­blicación en el Boletín Judicial y la eje­cución de las resoluciones debenrealizarse por conducto de los órganosdel mismo Consejo.

El Consejo de la Judicatura tiene lasfacultades que de manera específicadetermina la Ley Orgánica del Tribu­nal Superior de Justicia del DistritoFederal, como acontece de igual ma­nera, con las atribuciones que tieneencomendadas, el Presidente del Con­sejo de la Judicatura.

Tribunal Pleno

Se integra por 49 Magistrados y funcio­na en Pleno y en Salas. Uno de los Ma­gistrados será su Presidente y no formaráparte de ninguna de las Salas.

El Pleno del Tribunal es el órgano máxi­mo del Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal y estará formado por losMagistrados y por el Presidente de dichocuerpo colegiado.

Para que funcione el Tribunal en Pleno,se necesita la concurrencia de cuando me­nos dos terceras partes de los Magistradosque 10 integran y las resoluciones se to­marán por unanimidad o mayoría de vo­tos.En caso de empate se confiere votodecalidad al Presidente del Tribunal.

Las sesiones del Tribunal en Pleno seránordinarias o extraordinarias y, en amboscasos, públicas o privadas. Las ordina­rias deberán celebrarse cuando menosuna vez al mes y las extraordinarias,cuando sea necesario para tratar y resol­ver asuntos urgentes.

Para la Presidencia y Tribunal en Plenose designarán un primer Secretario deAcuerdos, un Segundo Secretario deAcuerdos y el número de SecretariosAuxiliares que fije el presupuesto deegresos respectivo.

Son facultades del Tribunal en Pleno,entre otras, las siguientes:

Elegir de entre los Magistrados con an­tigüedad no menor de tres años al Presi­dente; conocer la calificación de larecusación de dos o tres Magistradosintegrantes de una sala; solicitar al Con­sejo de la Judicatura el cambio de ads­cripción de Jueces y, en su caso, suremoción del cargo por causa justifica­da; recibir y, en su caso, rechazar o acep­tar la renuncia del Presidente delTribunal; conocer las quejas que se pre­senten en contra de su Presidente y co-

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nocer los asuntos cuya resolución no estéatribuida a otro órgano jurisdiccional ex­presamente

Del Presidente del TribunalSuperior de Justicia

Durará en su cargo cuatro años y nopodrá ser reelecto para el periodo inme­diato, debiendo ser electo por el Tribunalen Pleno de entre Magistrados con anti­güedad mínima de tres años.

De las atribuciones que le confiere laLey Orgánica, la principal es velarpara que la administración de justiciasea expedita.

Las providencias y acuerdos del presi­dente, pueden reclamarse ante el Tribu­nal en Pleno por parte interesada dentrodel término de tres días.

Corresponde al Presidente del TribunalSuperior de Justicia, entre otras, las si­guientes obligaciones:

Representar al Tribunal Superior de Jus­ticia en los actos oficiales; nombrar a losSecretarios de la Presidencia y del Plenodel Tribunal; designar a los SecretariosAuxiliares y demás personal de la Presi­dencia; llevar turno de los Magistra­dos que se excusen; llevar listas de lasexcusas, recusaciones, incompetencias ysustituciones ... ; remitir al Juez corres-

pondiente los exhortos, rogatorias, supli­catorias, requisitorias y despachos, deacuerdo con el turno que al efecto selleve; llevar la correspondencia del Tri­bunal Superior de Justicia, y recibir que­jas sobre demoras, excusas, o faltas en eldespacho de los negocios, turnándolas,en su caso, a quien corresponda.

El Presidente del Tribunal Superior deJusticia es Presidente del Tribunal enPleno y como tal tendrá, entre otras, lassiguientes obligaciones:

Presidir las sesiones que celebre dichoTribunal; convocar a sesiones ordinariasy extraordinarias y dirigir los debates yconservar el orden durante las sesiones.

De las Salasdel Tribunal

Las Salas del Tribunal Superior de Jus­ticia del Distrito Federal se integraráncada una por tres Magistrados; y serándesignadas por número ordinal, en SalasCiviles, Penales y Familiares.

Los Magistrados de cada Sala elegiránanualmente entre ellos un Presidente quedurará en su cargo un año; desahogaránen forma equitativa todo el trámite desegunda instancia y las resoluciones delas Salas serán colegiadas, las cuales setomarán por unanimidad o por mayoríade votos.

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Corresponden a los Presidentes de Sala,entre otras, las siguientes obligaciones:

Llevar la correspondencia de la Sala;distribuir por riguroso turno los nego­cios, entre él y los demás miembros dela Sala, para su estudio y presentaciónoportuna, en su caso, de proyecto deresolución respectiva; presidir las au­diencias de la Sala y dirigir los debates.

Las Salas en Materia Civil, en los asun­tos de los juzgados de su adscripción,conocerán:

Los casos de responsabilidad civil y losrecursos de apelación y queja; las excu­sas y recusaciones de los Jueces Civiles,del Arrendamiento Inmobiliario, Con­cursales y de Inmatriculación Judicial;los conflictos competenciales que se sus­citen en materia civil entre las autorida­des judiciales del propio Tribunal.

Las sentencias definitivas a resolucionesque pongan fin a la instancia o que recai­gan a los asuntos antes mencionados, sepronunciarán de manera colegiada. Entodos los demás casos se dictarán unita­riamente.

Las Salas en Materia Penal, conocerán,entre otras, las siguientes cuestiones:

Los recursos de apelación y denegadaapelación; la revisión de las causas de lacompetencia del jurado popular; las ex­cusas y recusaciones los Jueces Penales

del Tribunal y de los conflictos compe­tenciales que se susciten en materia pe­nal entre las autoridades judiciales delpropio Tribunal.

Las Salas resolverán de manera colegia­da cuando se trate de apelaciones contrasentencias definitivas, autos de plazoconstitucional o de cualquier resoluciónen la que se determine la libertad o reclu­sión del inculpado. En todos los demáscasos, las resoluciones se dictarán enforma unitaria conforme al turno corres­pondiente.

Las Salas en Materia Familiar conoce­rán, entre otros, los siguientes asuntos:

Los casos de responsabilidad civil y losrecursos de apelación y queja que seinterpongan en asuntos de la misma ma­teria; las excusas y recusaciones de losJueces del propio Tribunal en asuntosdel orden familiar y los demás asuntosque determinen las leyes.

Las sentencias en los asuntos antes refe­ridos, se pronunciarán de manera cole­giada tratándose de definitivas o deresoluciones que pongan fin a la instan­cia y las que versen sobre custodia demenores. En todos los demás casos sedictarán unilateralmente por los Magis­trados que integren la Sala.

Para el desempeño de los asuntos enco­mendados, cada Sala tendrá un Secreta­rio de Acuerdos, nueve Secretarios

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Proyectistas y un Secretario AuxiliarActuario y la planta de empleados quesea necesaria para el desempeño de susfunciones.

De la Organizaciónde los Juzgados

del Tribunal Superiorde Justicia

Son Jueces de única instancia, los de Pazen Materia Civil y Penal.

Son Jueces de Primera Instancia, los delo Civil, de lo Penal, de lo Familiar, delArrendamiento Inmobiliario, de lo Con­cursal, de Inmatriculación Judicial y elPresidente de debates.

En el Distrito Federal habrá el númerode juzgados que el Consejo de la Judica­tura considere necesarios para que la ad­ministración de justicia sea expedita.

Los Jueces de lo Civil conocerán, entreotros, de los asuntos de Jurisdicción Vo­luntaria cuyo conocimiento no corres­ponda a los Jueces de lo Familiar, delArrendamiento Inmobiliario y de loConcursal; de los juicios contenciososque versen sobre la propiedad o demásderechos reales sobre inmuebles, siem­pre que el valor de estos exceda de SE­SENTA MIL PESOS; de los demásnegocios de Jurisdicción contenciosa,común y concurrente, cuya cuantía exce-

da de VEINTE MIL PESOS Y de losinterdictos.

Los juzgados penales tendrán la compe­tencia y las atribuciones que les configu­ran las leyes y estarán de turno por suorden mediante el control que lleve ladependencia respectiva.

Los juzgados de lo familiar conocerán,entre otros, los siguientes asuntos:

Los procedimientos de jurisdicción vo­luntaria, relacionados con el derecho fa­miliar; los juicios contenciosos relativosal matrimonio, a su ilicitud o nulidad; dedivorcio, rectificaciones de actas del Re­gistro Civil, cuestiones derivadas de lapatria potestad, estado de interdicción ytutela, cuestiones de ausencia y de pre­sunción de muerte, y de los juicios suce­senos.

Los Jueces del Arrendamiento Inmobi­liario conocerá de todas las controver­sias que se susciten en materia dearrendamiento de inmuebles destinadosa habitación, comercio e industria.

Los Jueces de lo Concursal conocerán delos asuntos judiciales de jurisdicción co­mún o concurrente, relativos a concur­sos, suspensiones de pago y quiebras.

Los Jueces de Inmatriculación Judicialconocerán de los asuntos relativos a lainmatriculación de Inmuebles y demásasuntos que las leyes les encomienden.

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El Juzgado Mixto de Primera Instanciade las Islas Marías, conocerá de todas lasmaterias dentro de límites competencia­les.

Juzgados de Paz

Los Jueces de Paz del Distrito Federalserán designados por el Consejo de laJudicatura. Dicho Consejo les señalarála competencia territorial, pudiendo unjuzgado abarcar jurisdicciones de una ovarias delegaciones.

Los jueces de Paz del Distrito Federal,en materia civil, conocerán, entre otrasde las siguientes cuestiones:

De los juicios contenciosos que versensobre la propiedad y demás derechosreales sobre inmuebles que tengan unvalor de hasta SESENTA MIL PESOS.En los demás negocios de Jurisdiccióncontenciósa, común o concurrente, cuyomonto no exceda de VEINTE MIL PE­SOS.

En materia penal, los Jueces de Paz co­nocerán, entre otros, de los siguientesasuntos:

De los delitos que tengan una o mássanciones no privativas de libertad cuan­do sean las únicas aplicables o sancionesprivativas de la libertad hasta de dosaños. Cuando fueren varios delitos se

estará a la penalidad máxima del delitomayor.

Dirección de Anales deJurisprudencia y Boletín Judicial

La oficina queda a cargo de un Licencia­do en Derecho designado por el Consejode la Judicatura, dentro de sus facultadesestá la de publicar una revista denomina­da"Anales de Jurisprudencia" por mediode la cual se dan a conocer estudiosjurídicos y fallos notables, que se emitanpor el Tribunal Superior de Justicia; asícomo las resoluciones que dicte el Plenodel Tribunal, la Jurisprudencia y Tesissobresalientes de los Tribunales Federa­les entre Jueces y Magistrados, y el Con­sejo de la Judicatura organizará yvigilará su funcionamiento, para el desa­rrollo de labores de auxiliar de los órga­nos judiciales, el Consejo de laJudicatura administrará los ingresos quepor cuenta se recaben y cuyo producto sedestinará para la ampliación y el mejora­miento de dichas publicaciones.

Unidad de Trabajo Social

Está a cargo de un Jefe que designa elConsejo de la Judicatura, cuyo objetivoserá auxiliar a Magistrados, Jueces yServicio Médico Forense, en los casosprevistos por la ley.

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Biblioteca

Esta oficina está a cargo de un Jefe quedesigna el Consejo de la Judicatura ycuya función es proporcionar a los lecto­res las diversas obras que contiene lamisma, para su consulta.

Dirección de ConsignacionesCiviles

Está a cargo de un Director propuestopor el C. Presidente del Consejo, cuyaaprobación depende del Consejo de laJudicatura cuya competencia es conocerde las diligencias preliminares de con­signación, en la que hará del conoci­miento al consignatario la existencia delcertificado de depósito a su favor, paraque dentro del plazo de quince días acu­da a la misma con previa identificacióny recibo, se le haga la entrega.

Oficialía de Partes Común

Esta oficina está a cargo de un Directorque nombra el Consejo de la Judicatura,para atender asuntos en Materia Civil,Familiar, Arrendamiento Inmobiliario,Concursal y de Paz en Materia Civil, lacual tiene atribuciones de turnar el escri­to por el cual se inicia el procedimientoal juzgado que corresponda para su co-

nocimiento en términos de control, reci­bir escritos de término que se presentendespués de horas-labor de los juzgados,para después remitirse al juzgado dondedirijan, la Oficialía permanecerá abiertadurante las horas hábiles, también reci­birá en autos que se dirijan a las SalasCiviles y de lo Familiar fuera del horariode labores.

Dirección de Turno deConsignaciones Penales

Está a cargo de un Director, nombradopor el Presidente del Consejo de la Judi­catura corresponde recibir diariamentelas consignaciones que remita la Procu­raduría General de Justicia del DistritoFederal, para distribuirlas en los distin­tos juzgados; y permanecerá abierta enlos turnos, por su orden mediante el con­trol que lleve la dependencia respectiva.

Archivo Judicial del DistritoFederal

Está a cargo de un Director preferente­mente Licenciado en Derecho que desig­na el Consejo de la Judicatura. Losórganos judiciales remiten al archivo losexpedientes concluidos del orden civil ycriminal, los expedientes del orden civilno concluidos que hayan dejado de tra­mitarse por cualquier motivo durante

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seis meses, cualquier otro expedienteconcluido integrado por los órganos ju­diciales y cuya remisión o entrega nohaya de hacerse a oficina determinada oa los particulares interesados, los expe­dientes y documentos que remita el con­sejo de la Judicatura y demás docu­mentos que las leyes determinen.

Habrá en el Archivo cinco secciones:Civil, Familiar, Penal, Administrativa ydel Consejo de la Judicatura.

Servicio Médico Forense

Está integrado por un Director y Sub­directores que designa el Consejo dela Judicatura, dentro de las facultadesy obligaciones del Director del Servi­cio Médico Forense está la de repre­sentar a la Institución en actosoficiales o a quien designe, cuidar deque el servicio se desempeñe con efi­ciencia, tramitando programas de tra­bajo, con aprobación previa delConsejo de la Judicatura, convocar ypresidir la junta de peritos médicos,estudiando los casos de singular im­portancia, examinar por orden de laautoridad judicial y decidir sobre dic­támenes objetados, formular planespara el desarrollo de actividades do­centes a efecto de preparar mejor tan­to práctica como teóricamente alpersonal con responsabilidades médi­co forenses, adoptar acuerdos para la

unidad de criterios, formulando reco­mendaciones para el mejoramientodel Servicio, llevar a cabo actividadesacadémicas y de investigación fomen­tando su desarrollo, atender por con­ducto del subdirector los casos urgen­tes y suplir en sus faltas a los peritos,remitir al Consejo de la Judicatura lasolicitud de licencia del personal queconforma la planilla del personal mé­dico, de lo anterior rendirá el día 30de noviembre de cada año al Consejode la Judicatura el informe anual deactividades.

Los médicos asignados a las Agenciasinvestigadoras del Ministerio Público,tienen la obligación de proceder al reco­nocimiento y curación de los heridos,asistir a las diligencias de fe de cadáver,redactando el informe forense relaciona­do con la investigación y expedir lascertificaciones para la comprobación deltipo penal, recoger y entregar los objetosy las substancias que pueden servir parael esclarecimiento del hecho que se in­vestigue; describirá en el certificado delesiones la clasificación ya sea provisio­nal o definitiva o las modificaciones he­chas con motivo de su tratamiento.

Los Médicos de los hospitales Públicostendrán las siguientes obligaciones:

Reconocer a los lesionados o enfermos,procediendo a su curación, describiendoy clasificando en forma provisional ydefinitiva, practicar autopsia a los lesio-

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nadas que fallezcan en el hospital y quese encuentren a disposición del Ministe­rio Público o de autoridades judicialesextendiendo el dictamen respectivo, asi­mismo prestarán los primeros auxilios.

Los médicos adscritos a los reclusoriosprovenientes de ejecución de sentenciasy demás lugares de reclusión, deben asis­tir a los internos, enfermos y expedir loscertificados que correspondan, asimis­mo prestarán los primeros auxilios quepractiquen en prisión, e intervendrán endiligencia judicial cuando sean requeri­dos por el Ministerio Público o la auto­ridad competente.

Dirección General deAdministración

El Tribunal Superior de Justicia del Dis­trito Federal, el más grande del mundo,para cumplir con la finalidad de adminis­trar justicia pronta y expedita, en térmi­nos de lo dispuesto por el Artículo 17 dela Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en relación con losartículos 1",2",27,28,50,51,53,54,55,56, 71 Y 72 de la Ley Orgánica que lerige, con el número de juzgados y salasque cuenta en la actualidad requiere dela conjunción de los recursos humanos,materiales, financieros y de informáticacon que se cuenta y que son perceptiblespor los justiciables. Sin embargo, es dedestacarse que la actuación jurisdiccio-

nal que se despliega es consecuencia dela existencia en el orden administrativode áreas de trabajo que le apoyan paraque realice con eficacia la función que lees encomendada por ley al Tribunal Su­perior: administrar justicia, misma quesatisfaga los retos que en la actualidadexige la adecuación de la norma al casoconcreto, sin importar el cúmulo y com­plejidad de los procedimientos que antelas Salas y Juzgados deban resolverse entérminos de la Legislación Sustantiva yAdjetiva, procedimientos que aún cuan­do han crecido importantemente en losúltimos años, ha sido posible atenderloscon la celeridad y prontitud debida.

Gracias al quehacer individual de cadaintegrante de cada juzgado y que conjun­tado y coordinado en función de un fincomún, ha permitido hasta la fecha, im­partir justicia aún más allá de sus realesposibilidades, desplegando una labordiaria, continua y permanente en las di­versas áreas de apoyo administrativo queintegran a este Órgano de Gobierno yque se refleja en el hecho de que en cadaJuzgado se cuente con la papelería indis­pensable, en la que se plasmen las actua­ciones judiciales; en la dotación demobiliario y equipo indispensables paraque el Juez, el Secretario, el personaloperativo del Juzgado y por ende el Tri­bunal, administre justicia de manera ex­pedita.

Esa conjunción precisa de un orden, deuna organización yde una sistematización

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para canalizar los esfuerzos que permitanen su momento, obtener el fin perseguidoy un máximo aprovechamiento lógico yracional de los recursos de que está dotadoel Tribunal. No admitir esa correlación deesfuerzos, sería ignorar principios básicossobre los que descansa la mayoría de losprocedimientos que se ventilan ante elTribunal como son el de concentración,economía procesal y de probidad entreotros, que imponen de la integración yfuncionamiento de todo un aparato admi­nistrativo que en la actualidad se ve con­centrado en la Dirección General deAdministración que tiene como enco­mienda principal, conforme al Artículo182 de la Ley Orgánica del Tribunal Su­perior de Justicia del Distrito Federal pla­near, programar, dirigir, controlar yevaluar la administración de los recursoshumanos, materiales, financieros y de in­fonnática, así como realizar las accionesde modernización administrativa y pro­porcionar los servicios indispensablespara el óptimo funcionamiento del propioTribunal.

El apoyo que brinda la Dirección men­cionada, se pone de manifiesto esencial­mente en el ejercicio del presupuestoautorizado a este Tribunal en todos losórdenes y a las reglas de control delmismo, lo que pone de manifiesto sutrascendental importancia en los térmi­nos ya narrados y a su vez se muestra enlas diversas áreas que comprende, comola de Informática cuya prioritaria fun­ción, en aras de una impartición pronta y

expedita de justicia, estriba principal­mente en establecer mecanismos de con­trol por medio de un sistemacomputarizado para que los asuntos pre­sentados ante la Oficialía de Partes Co­mún de esta Institución, sean recibidos yregistrados, en atención a su orden deingreso y turnados de manera pronta,aleatoria y equitativa entre los juzgadosde la materia que por ley, estén en aptitudde conocer del asunto que se trate. Lo­gros los anteriores obtenidos como con­secuencia de la existencia, organización,coordinación y funcionamiento de te­mas, áreas de apoyo, entre ellas la deInformática que ha propiciado en losjusticiables un clima de confianza y se­guridad, de que su asunto será del cono­cimiento del juzgador a quien por turnole corresponda conocer y que de cadaetapa de registro existirán reportes im­presos ya sea de la presentación de asun­tos nuevos y escritos posteriores denegocios ya en trámite en este Tribunal,agilizando así la labor interna de la Ofi­cialía de Partes Común, situación similarse presenta en la Segunda Instancia, enla que con el sistema implantado se dotade celeridad el registro, control, segui­miento y asignación a Ponente del tocaen que se sustancian los diversos mediosde impugnación hechos valer en la Alza­da y que a su vez, permite que seanturnados para su resolución de maneraequitativa entre los Magistrados que in­tegran la Sala, lográndose un servicioóptimo y eficiente en beneficio de laspartes en litigio.

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En el Servicio Médico Forense, al igualque las áreas mencionadas anteriormen­te, se cuenta, con un sistema automat­izado, que le brinda el apoyo necesariopara tener un control estadístico en tomoa los cadáveres que ingresan como sonlas causas de su muerte, de su incidencia,del lugar en que se produce, etc., gene­rándose así, información estadística deinterés colectivo y de aprovechamientopara diferentes Instituciones, verbigra­cia:' al permitir determinar el tipo de en­fermedades infectocontagiosas en loscadáveres ingresados y de esta manera,prever o informar sobre las mismas, paraque se tomen las medidas preventivas alrespecto.

La interrelación de Informática con elArchivo Judicial, se advierte con el sis­tema de Testamentos y el Sistema deCaja Fuerte que ayuda de manera con­siderable al poder contar con una base dedatos que se proporcionan a quienes le­gítimamente tengan derecho a solicitarloen el caso de existir testamento formula­do y con mayor seguridad tener conoci­miento con certeza de lo que seresguarda en la caja fuerte del archivo.

En el Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal, prevalecen sistemas yprocedimientos de trabajo tradicionalesy al personal de apoyo, de estructura,debe brindársele una permanente actua­lización, como factor determinante parael desarrollo de la calidad de vida de laspersonas, tanto en lo individual, como en

lo colectivo, por lo que a la fecha seencuentran establecidos servicios per­manentes de Asesoría y Capacitaciónque contribuyen de manera determinan­te, a la agilización y mejoramiento de laimpartición .de justicia, a través de laUnidad de Capacitación, la que mediantelos Sistemas de Capacitación EnseñanzaAbierta, Selección de Personal y Servi­cio Social respectivamente, busca mejo­rar gradualmente el desempeño yproductividad de los servidores públicosque laboran en este Tribunal, actualizar­los y profesionalizarlos para favorecersu desarrollo personal y el de sus áreasde trabajo, con el propósito fundamentalde incrementar su capacidad de respues­ta, mejorar y simplificar los procesos detrabajo internos, generándose una cultu­ra de calidad, productividad y de exce­lencia, quedando evidenciado 10anterior, con la prestación de serviciosoportunos y satisfactorios para el públi­co usuario, y respondiendo así a la nece­sidad de modernizar el funcionamiento eincrementar la eficiencia y la eficacia dela impartición de justicia.

Cabe señalar que ante el imperativo deatender los requerimientos de perfilesidóneos de personal y de aliviar los sis­temas y procedimientos tradicionalesque ocasionan rezagos, se estructuranacciones de capacitación genérica, diri­gida a los servidores públicos que no soncontemplados de la capacitación especí­fica que imparte el Instituto de EstudiosJudiciales, ya que éste, tiene como prin-

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cipal objetivo, la preparación y actuali­zación del personal judicial y difusióndel material jurídico.

La capacitación genérica, está a cargo dela Unidad de Capacitación y ServicioSocial y ésta se imparte en dos vertien­tes: la dirigida al personal de apoyo ad­ministrativo y secretarial y la orientadaal personal técnico-operativo, conside­rando en éste, a los servidores públicosde estructura judicial y no judicial, ela­borándose al efecto programas anualesen base a la detección de las necesidadesexistentes en este Tribunal.

Es oportuno señalar que producto de lasvisitas practicadas a los juzgados y áreasadministrativas del Tribunal; se ha cons­tatado el mejoramiento de los servidorespúblicos del Poder Judicial que se venbeneficiados con la capacitación, corri­giéndose las deficiencias administrati­vas y desarrollándose las habilidades,que se traduce en un mejor servicio enáreas de la impartición de justicia.

Al mejorarse el nivel académico y cultu­ral de los servidores públicos del PoderJudicial, se hace posible que se eleve laproductividad y eficiencia de la Institu­ción; así, al ofrecer al trabajador la op­ción de concluir la educación básica y/omedia superior, el objeto de la Institu­ción, se obtiene con más facilidad.

Mediante la Unidad de Capacitación yServicio Social, a la fecha se han incor-

porado 617 servidores públicos, trami­tándose 445 solicitudes de exámenes delos cuales, 409 han sido aprobatorios, loque representa un alto porcentaje deaprovechamiento, que sin duda, permitever el incremento en la calidad del traba­jo que se realiza en la Institución y porproceso selectivo a aspirantes a ingresaren las plazas vacantes que se generan porrenuncia, baja o licencia, se obtenga per­sonal altamente calificado con base en elcatálogo de puestos, eligiendo al quecubra el perfil y demuestre mayores ha­bilidades y conocimientos para desem­peñar las funciones de la plaza vacanteque se le asigne.

En la actualidad el área de Servicio So­cial, está circunscrita en la Unidad deCapacitación y permite a estudiantes delas facultades y escuelas del Distrito Fe­deral, de acuerdo con lo dispuesto por losArtículos 30 y 50 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexica­nos, entrar al programa de prestación delServicio Social, buscando que los cua­dros profesionales se vean renovadoscontinuamente al servirles de sustento lapráctica obtenida en beneficio de ellosmismos y en su caso, de la intención decontinuar colaborando con él a la con­clusión del servicio.

En la Unidad de Capacitación se cuentacon un grupo de edecanes que colaboranen los distintos actos que realiza el pro­pio Tribunal. En el desempeño de lasactividades descritas anteriormente, la

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Unidad de Capacitación y Servicio So­cial, cuenta con tres Psicólogos, un Li­cenciado en Ciencias de la Comuni­cación, un Contador Privado, cinco Se­cretarias y un Jefe de la Unidad, lo que

ha permitido optimizar los recursos hu­manos y efectuar la función que desplie­ga el Tribunal Superior de Justicia:administración y justicia con prontitud yexpeditez.

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Organización, funcionamientoy estatuto de los Servidores

del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal

Pedro Enrique Velasco Albin*

E l Tribunal de lo Contencioso Admi­nistrativo del Distrito Federal emer­

gió en el ámbito jurídico del DistritoFederal en el año de 1971, a través de lainiciativa de ley que el C. Presidente dela República Lic. Luis Echeverría Alva­rez envió al H. Congreso de la Unión eldía 30 de diciembre de 1971, misma queal ser aprobada por éste fue publicada enel Diario Oficial de la Federación el día7 de marzo de 1971, siendo hasta el día17 de junio de dicho año cuando la ins­titución inició materialmente sus laborescorrespondientes.

El Tribunal de lo Contencioso Adminis­trativo del Distrito Federal nace como unrequerimiento inaplazable de la necesidadurgente que los ciudadanos reclamaban,por medio del cual hacer valer sus dere­chos en contra de las resoluciones de laautoridad administrativa en que, por error

* Magistrado Presidente.

o equívoca interpretación, se viola fre­cuentemente la esfera de derechos de losparticulares, y a través del cual se lesotorgó un instrumento legítimo de defen­sa de sus intereses, mismo que durante elperíodo de existencia de nuestra institu­ción desde el año de 1971 hasta la fecha,día a día ha incrementado la confianza dela ciudadanía hacia ella al corroborarse através de los años, que el Tribunal de loContencioso Administrativo del DistritoFederal es un tribunal de impartición dejusticia administrativa que se encuentradirigido a las personas más necesitadas,las de más bajos recursos, que por lomismo se encuentran más desvalidas eincapaces jurídicamente para hacer valersus derechos por desconocer los medioslegales para ello; por lo cual, desde lainiciativa de ley correspondiente, se dotóa la institución de un procedimiento sen­cillo totalmente accesible a las mayorías,que permite a éstas tener al alcance de sumano el instrumento real para hacer la

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defensa legal de sus intereses personalísi­mos, con la seguridad y confianza de quedicha institución dictará su resoluciónconforme a estricto derecho y en cortotiempo, ya que al presentar su inconfor­midad el particular ante este Tribunal, lacausa se ventila a través de un sencilloprocedimiento que dura de cuarenta ycinco a sesenta días máximo, culminandocon una sentencia que envuelve una plenay total impartición de justicia, sin queencierre sombra alguna de duda acerca desu sentido de equidad, ya que su mismoprocedimiento impide cualquier tipo decomponenda al no contenerse formalis­mos superfluos y sólo llenarse requisitosminimos de procedibilidad que hacen re­alidad la finalidad suprema de la institu­ción como lo es la imparticíón de justiciaplena en forma pronta y expedita; lo cualha venido a ser un excelente medio paramejorar las relaciones entre autoridad yparticulares.

Ahora bien, por lo que corresponde a suorganización, el Tribunal de lo Conten­cioso Administrativo del Distrito Federalse compone de una Sala Superior integra­da por cinco Magistrados y por tres SalasOrdinarias de tres Magistrados cada unade ellas, los cuales son designados por elC. Jefe del Distrito Federal, previa apro­bación de la H. Asamblea de Repre­sentantes del Distrito Federal, los Magis­trados durarán seis años en el ejercicio desu encargo, y podrán ser promovidos delas Salas Ordinarias a la Sala Superior, yal terminar su nombramiento, podrán ser

ratificados o promovidos, y de ocurriresto sólo podrán ser privados de sus pues­tos en los términos del título cuarto de laConstitución General de la República.

Para ser Magistrado del Tribunal de loContencioso Administrativo del DistritoFederal, se deben cubrir necesariamentelos siguientes requisitos:

l. Ser mexicano por nacimiento en ejer­cicio pleno de sus derechos civiles ypolíticos;

2. Tener un mínimo de edad de 30 añoscumplidos para poder ser Magistrado dela Sala Superior, y un mínimo de 25 añosde edad para ser Magistrado de SalaOrdinaria, quienes deberán tener títuloplenamente reconocido de Licenciadoen Derecho que se encuentre legalmenteregistrado ante la autoridad correspon­diente; debiendo comprobarse en formafehaciente el ejercicio de tres o cincoaños de práctica profesional en materiaAdministrativa y Fiscal, según sea Ma­gistrado para Sala Ordinaria o para SalaSuperior; debiendo no haber sido conde­nado por sentencia irrevocable por delitodoloso que le imponga más de un año deprisión; precisándose que será causa deretiro para los Magistrados el cumplirsetenta y cinco años de edad o cuandosobrevenga incapacidad física o mentalpara desempeñar el puesto.

Al frente del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal se

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encuentra el Presidente del mismo, quiena su vez es el Presidente de la Sala Supe­rior quien es elegido por los Magistradosde dicha Sala, cargo que tendrá un perío­do de duración de dos años en el puesto,sin que pueda reelegirse en un períodoinmediato; cada Sala Ordinaria tendrá unPresidente, el cual será electo entre susMagistrados, con vigencia en su cargopor el término de un año, mismo quepodrá ser reelecto en sólo una ocasiónconsecutiva; la elección del Presidentedel Tribunal y de su Sala Superior serealizará en la primera sesión del año quecorresponda y la del Presidente de SalaOrdinaria se realizará en la primera se­sión de cada año.

Al resultar electo, los Magistrados debe­rán otorgar la protesta de Ley ante la H.Asamblea de Representantes del DistritoFederal; y cuando ésta se encuentre enreceso, la aprobación, ratificación y pro­testa de Ley podrá hacerse ante la Comi­sión del Gobierno de dicha Asamblea.

En las faltas temporales del Presidentedel Tribunal, la suplencia será cubiertapor el Magistrado con mayor antigüedadde la Sala Superior, conforme al ordenen que haya sido designado por el C. Jefedel Distrito Federal; pero cuando no sepueda precisar dicha orden de designa­ción,la suplencia se determinará en con­cordancia con el orden alfabético de losapellidos. Cuando la falta del Presidentedel Tribunal y de su Sala Superior esdefinitiva, el Magistrado de mayor anti-

güedad en la Sala Superior cubrirá laPresidencia en forma provisional de con­formidad a los requisitos que antes seseñalan, debiendo convocar a la SalaSuperior para la celebración de una se­sión extraordinaria en un término no ma­yor a treinta días naturales, en la que seelegirá al presidente que concluirá el añocalendario correspondiente; llegado elcual y en la primera sesión del año si­guiente, el Presidente del Tribunal y desu Sala Superior, será electo conforme alprocedimiento normal correspondienteya señalado anteriormente.

Cuando haya faltas temporales de losMagistrados de la Sala Superior éstas noserán cubiertas; pero las definitivas seharán saber de inmediato al C. Jefe delDistrito Federal para que proceda a ladesignación correspondiente.

Por cuanto a las faltas temporales de losMagistrados de Salas Ordinarias, éstosserán suplidos por los Magistrados quedesigne la Sala Superior de entre losMagistrados de Salas auxiliares, si lashubiere; pero si no, la Sala Superior de­signará dicha suplencia de entre los Se­cretarios de Acuerdos de las Salas delTribunal. Las faltas definitivas se cubri­rán con nueva designación conforme alprocedimiento normal que a éste respec­to ya hemos hecho referencia.

Cuando la falta definitiva corresponde alMagistrado electo como Presidente deSala, se designará presidente al Magis-

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trado de la misma Sala con mayor anti­güedad en el Tribunal, quien concluirá elperíodo correspondiente al MagistradoPresidente que supla; cuando sólo estemporal la ausencia del Presidente deSala, ésta será cubierta por el Magistradocon mayor antigüedad en su nombra­miento de la Sala, quien estará en suencargo sólo hasta el regreso del Magis­trado Presidente ausente. El Tribunal delo Contencioso Administrativo del Dis­trito Federal cuenta también con un Se­cretario General de Acuerdos, quienconforme a la Leyes también Secretariode Acuerdos de la Sala Superior; asímismo, con un Secretario General deCompilación y Difusión y un SecretarioGeneral de Asesoría y Defensoría Jurí­dica; así como con los Secretarios deAcuerdos de cada una de las ponenciasque integran las Salas Ordinarias y laSala Superior y los actuarios, asesores ydefensores jurídicos correspondientes,que son elementos esenciales para el de­sarrollo y buen funcionamiento de esteÓrgano Jurisdiccional, así como tam­bién el personal básico de apoyo necesa­rio para el ejercicio de los fines delpropio Tribunal.

Respecto a los Secretarios de Acuerdosdel Tribunal, la Ley establece diversosrequisitos para su nombramiento, loscuales son los siguientes: deberán tenermás de veinticinco años de edad; serlicenciados en derecho con el título re­gistrado ante la autoridad respectiva;contar con una experiencia mínima de

dos años en la materia fiscal y adminis­trativa; acreditar en forma notoria unabuena conducta, además de no habersido condenado por sentencia irrevoca­ble por delito doloso que le imponga másde un año de prisión; aplicándose igual­mente dichos requisitos para los actua­rios del Tribunal con excepción de laexperiencia en la materia fiscal o admi­nistrativa. Los ciudadanos Magistrados,los Secretarios y Actuarios de la institu­ción se encuentran impedidos para de­sempeñar cualquier otro cargo de laFederación, Distrito Federal, estados,municipios, Organismos Descentraliza­dos, empresas de participación estatal onaturaleza privada, con excepción de losempleos en materia docente y los hono­ríficos, encontrándose así mismo impe­didos para ejercer su profesión, aexcepción de los casos en causa propia.

La Ley que rige al Tribunal de lo Conten­cioso Administrativodel Distrito Federaldetermina expresamente que los conflic­tos de competencia que surjan entre lainstitución y los Tribunales de la Federa­ción o de los estados, se resolverán deconformidad con lo que dispone el Ar­tículo 106 de la Constitución General dela República;precisándoseasí mismo quelas controversias que hubiere con cual­quiera otro tribunal del Distrito Federal,serán resueltas por el Pleno del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal.

En relación con su funcionamiento, es deresaltarse que la Sala Superior es el Ór-

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gano Supremo de la institución, la cualse encuentra formada por cinco Magis­trados especialmente nominados para in­tegrarla, la cual sesionará legalmentecon un número mínimo de tres miem­bros. Las sesiones de la Sala Superiorson públicas, salvo en los casos en queel orden, la moral o el interés públicorequieran que sean secretas; debiendoprecisarse que las resoluciones de dichaSala Superior se toman con apoyo en elvoto de tres Magistrados como mínimoen el mismo sentido, encontrándose im­pedidos los Magistrados de abstenersede votar, salvo en los casos en que tenganalgún impedimento legal, contemplán­dose en la Ley que en el supuesto de nodarse el número mínimo de votos reque­ridos para ello, el negocio se diferirá parala sesión siguiente; y en el caso esteúltimo de que tampoco se pudiera tenerel número de votos necesario para suaprobación del asunto, entonces se de­signará nuevo Magistrado Ponente paraque presente nuevo proyecto de resolu­ción.

La Sala Superior, conforme a la Ley delTribunal, tiene estrictamente las siguien­tes facultades en materia de competencia:

1. Fijar la Jurisprudencia del Tribunal;

2. Resolver los Recursos en contra de lasresoluciones de las Salas Ordinarias;

3. Resolver las contradicciones que sur­jan entre las sentencias de las Salas Or-

dinarias, así como las de Salas Auxilia­res en caso de que haya éstas;

4. Resolver los Recursos de Reclama­ción que se interpongan en contra de losacuerdos de trámite que haya dictado elPresidente de la Sala Superior;

5. Conocer de las Excitativas para laimpartición de justicia que promuevanlas partes en los casos en que cualquierade los Magistrados no formule el Proyec­to de Resolución respectivo o no emitansu voto sobre proyectos formulados porotros Magistrados dentro de los plazosque la ley establece concretamente;

6. Deberán calificar las excusas, impedi­mentos y recusaciones de los Magistra­dos del Tribunal, y de así requerirse,designará al Magistrado que deba susti­tuirlo; y

7. Determinar las reglas a seguir para ladistribución de los asuntos entre las Sa­las del Tribunal así como entre los Ma­gistrados instructores y ponentes.

Igualmente la Sala Superior del Tribunalde lo Contencioso Administrativo delDistrito Federal cuenta con las siguientesatribuciones:

A. Designará de entre sus miembros alPresidente del Tribunal, quien tambiénlo será de la Sala Superior;

B. Fijar y cambiar las adscripciones de

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los Magistrados de las Salas Ordina­rias y de las Salas Auxiliares si lashubiere;

c. Designar, conforme a los requisitosestablecidos para ello a que ya hemoshecho referencia, a los Secretarios deAcuerdos que suplan las ausencias tem­porales de los Magistrados de las SalasOrdinarias y las Salas Auxiliares si lashubiere;

D. Previa la propuesta del e. Presidentedel Tribunal y de su Sala Superior, apro­bar la designación del Secretario Gene­ral de Acuerdos, Secretario General deCompilación y Difusión y SecretarioGeneral de Asesoría y Defensoría Jurí­dica;

E. Designará a los Secretarios de Acuer­dos y Actuarios de las diversas áreas;

F. Acordar la remoción de los empleadosadministrativos cuando ello procedaconforme a la ley;

G. Conceder licencias a los Ce. Magis­trados en los términos de ley que corres­pondan, así como licencia a losSecretarios y Actuarios, conforme a lasdisposiciones legales que sean aplica­bles;

H. Dictar las medidas necesarias para eltrámite de los asuntos de la competenciadel Tribunal, para el efecto de hacerlomás pronto y expedito;

N. Tendrán todas las demás atribucionesque no estén expresamente designadas alPresidente del Tribunal; y

o. Todas las demás que establezcan lasleyes.

La total representación del Tribunal delo Contencioso Administrativo del Dis­trito Federal, se encuentra depositada enla persona de su Presidente, quien porley, tiene estrictamente las siguientesatribuciones:

1. Representar alTribunal ante toda cla­se de autoridades;

2.Despachar la correspondencia del Tri­bunal y de la Sala Superior;

3. Presidir las comisiones que designe laSala Superior;

4. Dirigir los debates y conservar el or­den de las sesiones de la Sala Superior;

5. Denunciar ante la Sala Superior lascontradicciones de que tenga conoci­miento, entre sentencias dictadas por lasSalas;

6. Designar por tumo al Magistrado Ins­tructor en los recursos de apelación y alMagistrado Ponente en los recursos dequeja, dando cuenta a la Sala Superiorhasta ponerlos en estado de resolución;

7. Nombrar al personal administrativo

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del Tribunal de acuerdo con las disposi­ciones legales aplicables;

8. Conceder o negar licencias al personaladministrativo de la Sala Superior en lostérminos de las disposiciones aplicables,previa opinión en su caso, del Magistra­do a que esté adscrito el solicitante;

9. Previa aprobación de la Sala Superior,dictar las medidas que exijan el buenfuncionamiento y la disciplina en el Tri­bunal, imponiendo las sanciones admi­nistrativas, cuando procedan, a lossecretarios, asesores y defensores jurídi­cos, actuarios y personal administrativodel Tribunal;

10. Dictar las órdenes necesarias relacio­nadas con el ejercicio del presupuesto dela institución;

11. Autorizar junto con el SecretarioGeneral de Acuerdos, las actas en que sehagan constar deliberaciones y acuerdosde la Sala Superior;

12. Firmar los engroses de resolucionesde la Sala Superior;

13. Realizar los actos administrativos yjurídicos que no requieran la interven­ción de la Sala Superior;

14. Rendir a las salas del Tribunal en laúltima sesión de cada año, un informedando cuenta de la marcha del Tribunaly de las principales jurisprudencias y

tesis que se hayan formulado al dictarselas resoluciones correspondientes;

15. Publicar la jurisprudencia del Tribu­nal; las sentencias de la Sala Superiorcuando constituyan jurisprudencia ocuando la contraríen, incluyendo los vo­tos particulares que con ella se relacio­nen; así como aquellas que considere quedeben darse a conocer por ser de interésgeneral; y

16. Dar cuenta a la Sala Superior de lasexcitativas de justicia y tramitar los de­más asuntos de la competencia de la SalaSuperior hasta ponerlos en estado de re­solución.

En lo correspondiente a su estatuto jurí­dico, la Ley que rige al Tribunal de loContencioso Administrativo del DistritoFederal, ha sufrido cambios y modifica­ciones, a través de veinticinco años deexistencia ininterrumpida, acorde a lasinquietudes de la sociedad a quien seencuentra dirigida; pero que fueron másbien cambios de forma y no de fondo, yaque como ejemplo de ello podemos se­ñalar que hasta el año de 1992 se estable­cía la edad máxima de 65 años comolímite para ser electo Magistrado tantode Salas Ordinarias como para Sala Su­perior, y no fue sino hasta el 18 de juniode 1992, cuando se modificó la Ley delTribunal a este respecto para eliminarsetal limitación, precisándose únicamenteen el último párrafo del Artículo 42 de lamisma, que:

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"Será causa de retiro de los Magistradoshaber cumplido setenta y cinco años deedad o padecer de incapacidad física omentalpara desempeñar el cargo."

Sin que estos cambios de forma implica­ran la necesidad de la creación de unanueva ley; sin embargo, no es sino hastael año de 1996, en que con base en lasopiniones e inquietudes que día a día senos hacen llegar por toda clase de me­dios, que este Tribunal de lo Contencio­so Administrativo del Distrito Federal,como un medio de resonancia, del públi­co a quien sirve, hizo llegar a la H.Asamblea de Representantes del DistritoFederal las propuestas de reformas co­rrespondientes que se consideraron bási­cas para la creación. de una nueva leyque llenara las esperanzas y necesidadesde la comunidad del Distrito Federal entoda su amplitud y con la modernidad ydinámica que corresponde a la sociedadactual, tal como se entendió en su totali­dad por los miembros de esa H. Asam­blea, los cuales aprobaron porunanimidad la Nueva Ley del Tribunalde 10 Contencioso Administrativo delDistrito Federal, que inició su vigencia apartir del día primero de enero de 1996.

Dentro de la Nueva Ley, debemos resal­tar aquellas disposiciones, que, sustitu­yendo a las anteriores, contienenrelevante importancia y trascendenciapara la ciudadanía, ya que ahora en laNueva Ley encontramos que el interésjurídico que anteriormente se exigía a las

partes para poder intervenir en juicioante este Tribunal de lo Contencioso Ad­ministrativo del Distrito Federal, se havisto ahora sustituido por un interés le­gítimo, esto es, ahora ya no es esencialel que haya afectación de un derechosubjetivo para poder acudir ante el Tri­bunal, sino que basta que el acto admi­nistrativo impugnado sea impuesto alafectado, para que éste pueda promoversu actuación ante esta institución, alcan­zándose con ello el objetivo de que seaun mayor número de ciudadanos quienestengan la posibilidad para reclamar laimpartición de justicia que lleva a cabocomo función esencial este Órgano Ju­risdiccional.

Actualmente las salas que conforman elTribunal, con base en la Nueva Ley, seencuentran dotadas de una plena juris­dicción para dictar sus resoluciones; loque significa concretamente que las sa­las, al dictar la sentencia respectiva, se­ñalarán la forma en que deba cumplirseésta, indicándose el sentido que lleve lanueva resolución que dicte la autoridad,para restituir conforme proceda, los de­rechos a quienes se les hayan indebida­mente afectado, lo cual viene a redundaren una mayor confianza en los habitantesdel Distrito Federal, al saber con plenacerteza la forma en que se les resarciráen sus derechos cuando se acredite laviolación de los mismos por la autoridadadministrativa demandada.

En relación con la competencia de que

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son titulares las Salas del Tribunal, hastaantes de la entrada en vigencia de laNueva Ley, en su Artículo 21 se estable­cía:

Artículo 21.- Las Salas del Tribunal soncompetentes para conocer:

I. De los juicios en contra de los actosadministrativos que las autoridades delDepartamento del Distrito Federal dicten,ordenen, ejecuten o traten de ejecutar enagravio de los particulares;

II. De los juicios en contra de las reso­luciones definitivas dictadas por el De­partamento del Distrito Federal en las quese determinen la existencia de una obliga­ción fiscal, se fije ésta en cantidad líquidao se den las bases para su liquidación,nieguen la devolución de un ingreso inde­bidamente percibido o cualquier otra quecause agravio en materia fiscal;

III. De los juicios en contra de la faltade contestación de las mismas autorida­des, dentro de un término de treinta díasnaturales, a las promociones presentadasante ellas por los particulares, a menosque las leyes y reglamentos fijen otrosplazos o la naturaleza del asunto lo re­quiera;

IV. De las quejas por incumplimientode las sentencias que dicten;

V. Del recurso de reclamación en con­tra de las resoluciones de trámite de lamisma Sala;

VI. De los juicios que promuevan lasautoridades para que sean nulificadas lasresoluciones fiscales favorables a un par­ticular y que causen una lesión a la Ha­cienda Pública del Distrito Federal; y

VII. De los demás que señale esta Ley.

Sin embargo, ahora en la Nueva Leyquenos ocupa, se han ampliado tales facul­tades en su Artículo 23, para quedar enlos siguientes términos:

Artículo 23. Las Salas del Tribunal soncompetentes para conocer:

1. De los juicios en contra de actosadministrativos que las autoridades de laAdministración Pública del Distrito Fe­deral dicten, ordenen, ejecuten o traten dee ejecutar. en agravio de personas físicaso morales;

11. De los juicios en contra de los actosadministrativos de la Administración Pú­blica Paraestatal del Distrito Federal,cuando actúen con el carácter de autori­dades;

III. De los juicios en contra de lasresoluciones definitivas dictadas por laAdministración Pública del Distrito Fe­deral en las que se determine la existenciade una obligación fiscal, se fije ésta encantidad líquida o se den las bases para suliquidación, nieguen la devolución de uningreso indebidamente percibido o cua­lesquiera otras que causen agravio en ma­teria fiscal;

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IV. De los juicios en contra de la faltade contestación de las mismas autorida­des, dentro de un término de treinta díasnaturales, a las promociones presentadasante ellas por los particulares, a menosque las leyes y reglamentos fijen otrosplazos o la naturaleza del asunto lo re­quiera;

V. De los juicios en contra de resolu­ciones negativas fleta en materia fiscal,que seconfigurarán transcurridos cuatromeses a partir de la recepción por parte delas autoridades demandadas competentesde la última promoción presentada por elo los demandantes, a menos que las leyesfiscales fijen otros plazos;

VI. De los juicios en que se demandela resolución positiva ficta, cuando la es­tablezcan expresamente las disposicioneslegales aplicables y en los plazos en queéstas 10determinen;

VII. De los juicios en que se impugnela negativa de la autoridad a certificar laconfiguración de la positiva ficta, cuandoasí lo establezcan las leyes;

VIII. De las quejas por incumplimien­to de las sentencias que dicten;

IX. Del recurso de reclamación encontra de las resoluciones de trámite de lamisma Sala;

X. De los juicios que promuevan lasautoridades para que sean nulificadas lasresoluciones fiscales favorablesa las per­sonas físicas o morales y que causen una

lesión a la Hacienda Pública del DistritoFederal;

XI. De las resoluciones que dicten ne­gando a las personas físicas o morales laindemnizacióna que se contraeel Artícu­lo 77 bis de la Ley Federal de Responsa­bilidades de los Servidores Públicos.El particular podrá optar por esta víao acudirante la instanciajudicial compe­tente; y

XII. De los demás que expresamenteseñalen ésta u otras leyes."

Precisándose que, con esto se ha amplia­do la gama de los actos de autoridad quepueden ser reclamados ante este Tribu­nal de 10 Contencioso Administrativodel Distrito Federal por el particular,cuando considere indebidamente afecta­da su esfera de derechos, mediante lainterposición de la demanda correspon­diente ante esta institución.

En la Nueva Ley del Tribunal de lo Con­tencioso Administrativo del Distrito Fe­deral se ha eliminado ahora la barreraque significaba para el particular la obli­gatoriedad que tenía de interponer antela autoridad los recursos que las Leyes oReglamentos del Distrito Federal deter­minarán, en forma previa antes de pre­sentar su demanda ante este Tribunal;puesto que a partir de la entrada en vi­gencia de esta Nueva Ley que nos ocupa,queda facultado el particular para agotaren forma inicial dichos recursos o poderacudir de inmediato ante el Tribunal de

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lo Contencioso Administrativo del Dis­trito Federal para resolver los problemasadministrativos que le afectan, según seasu criterio al precisarse en el Artículo 29que dice:

Artículo 29. Cuando las leyes o regla­mentos del Distrito Federal establezcanalgún recurso ti otro medio de defensa,será optativo para la persona física o mo­ral agotarlo o intentar desde luego el jui­cio ante el Tribunal. Si está haciendo usode dicho recurso o medio de defensa,previo el desistimiento correspondiente,podrá ocurrir a juicio ante el Tribunal. Elejercicio de la acción ante este órganoJurisdiccional, extingue el derecho parapromover otromedio de defensa."

Por lo que hace a la negativa ficta, esimportante destacar que conforme a laactual Ley, ahora se establece un plazode quince días para ampliar el escritoinicial de demanda, haciéndose con­gruente dicho plazo con el establecidopara presentar la demanda y su contes­tación; esto, en contraposición con elplazo de 45 días previsto en el códigofiscal de la federación, por ser éste unplazo demasiado amplio y que vendría aafectar la celeridad de nuestro procedi­miento, del que los habitantes del Distri­to Federal tienen plena conciencia de quees totalmente expedito y libre de obstá­culos que impidan el que se dicte laresolución correspondiente en un plazonormal entre 45 y 60 días hábiles comomáximo.

Igualmente, en relación con la suspen­sión que se solicite por la parte promo­vente, es de precisarse que actualmenteésta sólo podrá ser otorgada por el Pre­sidente de la Sala que conozca del asun­to; lo que hasta el 31 de diciembre de1995 era facultad el concederla tanto delPresidente de la Sala como del Magistra­do Instructor; haciéndose la precisión deque cuando la suspensión sea solicitadaen asuntos de naturaleza fiscal, ésta seotorgará siempre y cuando el particulargarantice el importe del adeudo, en lasformas, además de las ya conocidas, me­diante billete de depósito, situación éstaque anteriormente no se encontraba pre­vista.

En lo que corresponde a la prueba peri­cial, ahora se establece la obligatoriedadpara el perito que se nombre enjuicio, depertenecer a un colegio de su materiadebidamente registrado cuando se tratede profesionistas, teniendo obligacióntanto las partes como el propio Tribunal,de nombrar peritos de las listas que cadaaño formulan los colegios de las distintasprofesiones, todo lo cual viene a redituaren una completa certeza de los ciudada­nos que promueven sus asuntos ante esteTribunal, respecto de la calidad moral,ética y profesional de las personas quecomo peritos, ayudarán a esclarecer laverdad jurídica de la cuestión o negocioa resolver.

Por lo que hace a los testigos, debemosresaltar que cuando el oferente estuviera

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imposibilitado para presentarlos y así lomanifieste, el Magistrado Instructor or­denará la citación de éstos con apercibi­miento de arresto hasta por el término de15 días o multa equivalente hasta por 15días de salario mínimo general vigenteen el Distrito Federal, que será aplicadocuando el testigo no comparezca sin cau­sa justificada o se niegue a declarar;determinándose así mismo, que en elcaso de que el señalamiento del domici­lio de algún testigo resulte inexacto o deacreditarse que dicha prueba fue ofreci­da con el propósito de retardar el proce­dimiento, se impondrá al oferente unamulta equivalente hasta por 30 días desalario mínimo general vigente en elDistrito Federal, declarándose desiertadicha probanza, lo cual viene a redundaren la seguridad para la ciudadanía de quesus asuntos no se verán obstaculizadosen su procedimiento, lo que, como ya lohemos señalado, otorga plena certeza alas partes, de que los juicios promovidosante el Tribunal de lo Contencioso Ad­ministrativo del Distrito Federal, seránsiempre resueltos en forma estricta con­forme a derecho, y en la forma pronta yexpedita que establece a este respecto laConstitución General de la República.

En la Nueva Ley del Tribunal de lo Con­tencioso Administrativo del Distrito Fe­deral encontramos que ahora tanto losseñores Magistrados, como los Secreta­rios de Acuerdos que se consideren im­pedidos por cualquier causa paraconocer de algún asunto, tienen la obli-

gación de excusarse, situación ésta quesólo se encontraba prevista respecto a losseñores Magistrados de la institución;pudiéndose, en consecuencia, ahora, re­cusarse por las partes, tanto a unos comoa otros.

En la Nueva Ley se señala con precisiónque procederá el sobreseimiento del jui­cio cuando no se haya efectuado ningúnacto procesal durante el término de 180días naturales, lo cual en la anterior dis­posición, sólo se determinaba a este res­pecto que era un término de 180 días,pero sin distinción alguna, por lo que, ensu momento, creaba la confusión corres­pondiente al desconocerse si estos erano no hábiles.

Una cuestión que es necesario resaltar,es que las salas del conocimiento ahoraestán plenamente facultades para suplirla deficiencia de la demanda en todos loscasos, inclusive los asuntos de naturale­za fiscal, lo cual anteriormente no seencontraba previsto, con la única condi­cionante de que de los hechos narradosse deduzca el agravio, esto a sabiendasde que la suplencia en la deficiencia dela queja lo que en esencia persigue, esdarle la razón a quien )a tiene, y no aquien esgrime las mejores técnicas, conlo que ahora, un núcleo mayoritario depoblación, podrá acudir en demanda desolución a sus problemas sin que el des­conocimiento de la normatividad legalaplicable le signifique obstáculo insalva­ble alguno que pudiera impedir la apli-

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cación de la ley y la impartición de jus­ticia administrativa que es la funciónesencial del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal.

En relación con el cumplimiento de lassentencias que dicte este Órgano Juris­diccional, en la Nueva Ley se determinaun plazo máximo de 25 días a partir dela fecha de notificación, para que la au­toridad cumpla en sus términos con loordenado por la sala enjuiciante; plazoque antes no se contemplaba y que ahorapermitirá restituir al particular en el gocede los derechos que le hayan sido inde­bidamente afectados, de una manera efi­caz, pronta y expedita; precisándose quepara aquellos casos en que la autoridadresponsable persista en incumplir con loordenado en la sentencia correspondien­te, se le podrá imponer multa, que puedeser reiterada, manejándose con precisiónen la Nueva Ley, los términos concretospara el cumplimiento de las resolucionestanto de queja por incumplimiento quese integre en la Sala Ordinaria, comoaquella en la que la Sala Superior resuel­va dar vista al Jefe del Departamento delDistrito Federal.

En la Nueva Ley se faculta igualmente alas Salas del Tribunal para suplir la defi­ciencia de los agravios expresados en elrecurso, más no en la ausencia de ellosentendiéndose dicha suplencia en lo quecorresponde al Recurso de Reclamaciónexclusivamente.

Respecto a las autoridades responsablesen relación con el Recurso de RevisiónContencioso Administrativo que cono­cerá el Tribunal Colegiado en turno, enla Nueva Ley se establece con precisiónlas diversas características que deberáobservar dicho recurso para que puedaser admitido por el Tribunal Colegiadorespectivo, al presentarse en su Artículo88, a este respecto:

Artículo88.ConIra las resoluciones de laSala Superior a que se refiere el artículoanlerior, las autoridades podrán interpo­ner el recurso de revisión ante el TribunalColegiado de Circuito competente, me­diante escrito dirigido a dicho Tribunaldentrodel términode 15díassiguientesaaquel en que surta efecto la notificaciónrespectiva, independientemente del mon­to, en los casos siguientes:

A) Cuando la resolución que se dicteafecte el interés fiscal o el patrimonio delDistrito Federal y sea de importancia ajuicio de la autoridad fiscal;

B) Cuandose tratede la interpretaciónde leyes o reglamentos;

C)Cuandose tratede lasformalidadesesenciales del procedimiento;

D) Cuando se fije el alcance de loselementos constitutivos de las contribu­ciones; y

E) Por violaciones procesales cometi­das duranteel juicio siempreque afecten

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las defensas del recurrente y trasciendanal senlido del fallo; o por violacionescometidas en las propias resoluciones osentencias.

En los casos. no previstos en las frac­ciones anteriores, las autoridades podránpromover el recurso de revisión, siempreque el negocio sea de importancia y tras­cendencia, debiendo el recurrente razo­nar esa circunstancia para efectos de laadmisión del recurso y el valor del nego­cio exceda de 20 veces el salario mínimogeneral vigente elevado al añoen el Dis­trito Federal, al momento de emitirse laresolución de que se trate."

Casos que anteriormente no estaban pre­vistos, pero que ahora los encontramosya debidamente regulados en forma es­pecífica.

En nuestra opinión, consideramos que laNueva Ley del Tribunal de lo Contencio­so Administrativo del Distrito Federalrepresenta un gran avance en la actuali­zación y modernización de la Ley acordea las condiciones vigentes y actuales denuestra sociedad; por ello, el personalque integra el Tribunal de lo Contencio­so Administrativo del Distrito Federal sesiente satisfecho y orgulloso de que latotalidad de los integrantes de la Hono­rable Asamblea de Representantes delDistrito Federal que aprobó y promulgóla Nueva Ley del Tribunal de lo Conten­cioso Administrativo del Distrito Fede­ral, haya captado en toda su amplitud lasnecesidades e inquietudes de la pobla-

ción del Distrito Federal para que elloquedara reflejado al aprobarse por una­nimidad la Nueva Ley.

Ahora bien, al haber entrado en vigenciala Nueva Ley del Tribunal de lo Conten­cioso Administrativo del Distrito Fede­ral, que es el estatuto jurídico que regulala organización y funcionamiento de esteÓrgano Jurisdiccional, surgió la necesi­dad imperante de tener un ReglamentoInterior que viniera a regular, comple­mentariamente con dicha ley, los dere­chos y obligaciones de los ServidoresPúblicos que prestan sus servicios eneste Tribunal en una forma actualizada ymoderna, por lo que los días 17 Y24 dejunio de 1996 se publicó tanto en laGaceta Oficial del Distrito Federal,como en el Diario Oficial de la Federa­ción, el Reglamento Interior del Tribunalde lo Contencioso Administrativo delDistrito Federal que en sesión solemnedel Pleno de la Sala Superior, se aprobópor ésta y en el cual encontramos enforma pormenorizada las disposicioneslegales de la ley del Tribunal de lo Con­tencioso Administrativo del Distrito Fe­deral para una mejor aplicación de lamisma, despejando aquellas dudas quese tuvieran sobre su forma de aplicación,lográndose con ello una complementa­ción correcta, moderna y adecuada pararegular la prestación del servicio en for­ma óptima respecto de los servidorespúblicos que colaboran con esta H. ins­titución; conteniéndose expresamenteen su capítulo XV del Reglamento en

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cita, denominado: "De los ServidoresPúblicos", la definición expresa de loque debe entenderse por esto, al determi­narse textualmente en su Artículo 52:

Para los efectos de este reglamento, sonServidores Públicos Jurisdiccionales delTribunal, los Magistrados de la Sala Su­perior, de las Salas Ordinarias y de lasSalas Auxiliares,el SecretarioGeneral deAcuerdos, el Secretario General de Com­pilacióny Difusión,el SecretarioGeneralde Asesoría y Defensoría Jurídica, losSecretarios de Acuerdos adscritos a lasdiversas ponencias y demás unidades ad­ministrativas del Tribunal, los asesores ydefensores jurídicos, los actuarios y lossecretarios particulares. quienes seránconsiderados como empleados de con­fianza en los términos de la Ley Federalde los Trabajadores del Estado, regla­mentaria del apartado B del Artículo 123constitucional.

Son servidores públicos administrativosquienes desempeñen funciones distintasa las que son propias de los servidorespúblicos anteriormente mencionados."

Precisándose en el Artículo 53 del Re­glamento Interior en comento, que:

"Las relaciones laborales de los Servido­res Públicos del Tribunal se regirán en loconducente, por la Ley Federal de losTrabajadores del Estado, reglamentariadel apartado B del Artículo 123constitu­cional, y las Condiciones Generales deTrabajo del Tribunal.

Para todos los efectos de las resolucioneslaborales entre el Tribunal y sus Servido­res Públicos, el Presidente del Tribunal,será el representante de la institución.

Consecuentemente, con el contenido queantes se transcribe del Reglamento Inte­rior del Tribunal de lo Contencioso Ad­ministrativo del Distrito Federal, seviene a desvanecer cualquier duda acer­ca del Estatuto Jurídico que regula larelación laboral entre los Servidores PÚ­blicos de la institución; quedando asícomplementado en forma breve nuestropequeño análisis sobre el funcionamien­to, organización y estatuto de los servi­dores del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal.

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La Administración de la Junta Localde Conciliación y Arbitraje

del Distrito Federal

José Luis Castreján González.

Antecedentes:

L a Constitución Política de los Esta­dos Unidos Mexicanos de 1917 ensu

Artículo 123 fracción XX, establecióque las diferencias o los conflictos entreel capital y el trabajo, se sujetarían a ladecisión de la Junta de Conciliación yArbitraje, integrada por igual número derepresentantes del Gobierno, así comode los obreros y patrones.

Por decreto del 3 de Diciembre de 1917,se establece que el Gobernador del Distri­to y de los Territorios Federales, citaríana obreros y empresarios para que nombra­ran a los representantes a integrar las Jun­tas de Conciliación y Arbitraje del DistritoFederal y Territorios, señalando su com­petencia y procedimiento respectivo.

En 1919 se creó la Junta Central de Con­ciliación y Arbitraje del Distrito Federal

* Coordinador General de Administración.

en forma tripartita y en el mes de marzode 1926, por Decreto se reglamentó sufuncionamiento, determinando su orga­nización y competencia, así como losprocedimientos de Conciliación y Arbi­traje. Se crean como consecuencia seisgrupos especiales y se establece que entodos los conflictos obrero-patronales,deberían intervenir como representantesdel Gobierno el Presidente de la Junta yrespectivamente los representantes delos obreros y del capital.

El 18 de agosto de 1931, la Ley Federaldel Trabajo instauró la Junta Central deConciliación y Arbitraje del Distrito Fe­deral,por loque apartirdeesta fecha,existeconstitucional y legalmente este Tribunal.

En 1948, se nombran los primeros presi­dentes sustitutos de la Junta para desem­peñar sus funciones, primero en dosgrupos, después en cuatro, posterior­mente en seis, hasta conformar ocho.

El 10 de mayo de 1970, la Junta Central

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de Conciliación y Arbitraje del DistritoFederal, cambia su denominación a Jun­ta Local de Conciliación y Arbitraje delDistrito Federal; a los grupos se les de­nominó Juntas Especiales y al mismotiempo se establece que este Tribunal, esunorganismo autónomo que depende enlo administrativo y presupuestal del De­partamento del Distrito Federal.

El 16 de marzo de 1972, el Pleno de esteTribunal aprobó el Reglamento Interiorde la Junta Local de Conciliación y Arbi­traje del Distrito Federal, mismo que entróen vigor el21 de mayo de ese mismo año.

En 1986 la Secretaria de Programación yPresupuesto, a través de la Comisión In­tersecretarial del Servicio Civil, autorizala creación de las Juntas Especiales 3 Bis,5 Bis, 6 Bis, Y7 Bis; para quedar estruc­turado este Tribunal de la siguiente forma:1 Presidencia, 15 Juntas Especiales, 2 Se­cretarias Generales, 4 Secretarias Auxi­liares, 1Coordinación Administrativa y 8Unidades Departamentales.

En diciembre de 1990, se hizo necesarioadecuar su estructura Jurídico-Adminis­trativo, por lo que se presentó a la Oficia­lía Mayor del Departamento del DistritoFederal, la propuesta para funcionar conlos siguientesórganos: 1Presidencia,2 Se­cretarías Generales, 15Juntas Especiales,6 Secretarias Auxiliares, 3 Direcciones deArea, 1 Coordinador Administrativo,1 Asesor de Presidencia, 3 Subdirectoresde Areas y 8 Jefaturas de Departamento

solicitadas a la Secretaría de Programa­ción y Presupuesto para su dictamen co­rrespondiente.

En noviembre de 1991, la Dirección Ge­neral del Servicio Civil de la Secretaríade Programación y Presupuesto, autori­zó la creación de las Juntas Especiales IBis, 2 Bis, Y 4 Bis, la Coordinación deAsesores y los Departamentos de Adqui­siciones y Servicios de Apoyo, de Pro­gramación y Presupuesto.

Marco Jurídico

• Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos:

- Artículo 123 apartados "A" y "B",

• Ley Federal del Trabajo.

- De los principios generales. Títuloprimero. Artículos 1,2,3,4 Y5, frac­ciones 1, IlI, IV, VII, X YXVII.

- De las relaciones individuales de tra­bajo. Título segundo. Capítulo 1. Ar­tículos 20, 22, 23, Y33.

- De la duración de las relaciones detrabajo. Título segundo. Capítulo Il.Artículo 40.

- De la terminación de las relaciones detrabajo. Título segundo. Capítulo V.Artículo 55.

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- De las vacaciones. Título tercero. Ca­pítulo IV. Artículo 80.

- Del salario. Título tercero. CapítuloVI. Artículo 90 y 91.

- De las norma protectoras yprivilegiosde salario. Título tercero. CapítuloVII. Artículos 104 y 108.

- De los derechos de preferencia, anti­güedad y ascenso. Título cuarto. Ca­pítulo IV. Artículo 154.

- De los trabajos especiales. Título sex­to. Capítulo 1. Artículos 181 y 182.

- De las relaciones de Trabajo. Títuloséptimo. Capítulo 1. Artículos 354,355 Y363.

- De las Juntas Locales de Concilia­ción. Título once. Capítulo XI. Artí­culos 601, 602 Y603.

- De las Juntas Locales de Conciliacióny Arbitraje. Título once. CapítuloXIII. Artículo 623 y 624.

- Del personal jurídico de las Juntas deConciliación y Arbitraje. Título doce.Artículos 625, 626, fracciones de la Ia la IV; Artículo 627, fracciones de laI a la IV; Artículo 628 fracciones dela I a la V; Artículos 629, 630, 631,632,634,635,636,637, fracciones Iy II; Artículos 638, 639 Y640; frac­ciones de la I a la VI; Artículo 641,

fracciones de la I a la VII; Artículo642, fracciones de la I a la IV; Artí­culo 643, fracciones de la I a la IV;Artículo 644, fracciones de la I a laIV; Artículo 645, fracciones 1, II, IIIincisos del a) al e); Artículo 646y 647.

- De los Representantes de los Trabaja­dores y de los Patrones. Título trece.Capítulo 1. Artículos 648, 649, 650,651 fracciones de la I a la IV, Artículo652, fracciones I incisos a) y b), IIincisos a) y b), III YIV; Artículo 653,fracciones de la I a la IV; Artículo654, fracciones de la I a la IV; Artícu­lo 655 fracciones de la I a la III; Artí­culo 656, 657, 658, 659, 660,fracciones de la I a la IX; Artículo661,662,663,664 fracciones de la Ia la III; Artículo 666, 667, 668, 669,fracciones de la I a la IV; Artículos670, 671 fracciones de la I a la XI;Artículo 672 fracciones de la I a la III;Artículo 674 fracciones I y II YAr­tículo 675 fracciones de la I a la III.

Es importante hacer notar el procedi­miento laboral en la Junta de Concilia­ción y Arbitraje y que tiene las siguientescaracterísticas:

Es público, en atención a que los proce­dimientos laborales pueden ser presen­ciados por cualquier persona, es decir, seventilan públicamente, salvo el caso pre­visto por el Artículo 720 del CódigoLaboral.

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Es gratuito, en virtud de que no existencostas judiciales, ni pago de ninguna es­pecie.

Es inmediato, porque los miembros delas Juntas deben de estar en íntimo con­tacto con las partes para percatarse de laverdad real.

Es predominantemente oral, ya que losdiversos actos del procedimiento laboralson fundamentalmente orales.

• Ley Orgánica del Departamento delDistrito Federal.

Capítulo 1. Del Gobierno y Territoriodel Distrito Federal. Artículo 8. LaJusticia en materia laboral será impar­tida por la Junta Local de Concilia­ción y Arbitraje del Distrito Federal,dotada de plena autonomía de acuer­do con lo que establece la Ley Federaldel Trabajo.

- Capítulo 11. De la Organización delDepartamento del Distrito Federal.Artículo 18. Al Departamento delDistrito Federal corresponde el des­pacho de los siguientes asuntos enmateria jurídica y administrativa;Fracción V. Vigilar la observancia yaplicación de la Ley Federal del Tra­bajo, sus breglamentos y las disposi­ciones de ellos derivados en lasindustrias, comercios y estableci­mientos de jurisdicción local; VI. Vi­gilar que se preste asesoría jurídica

gratuita en materia civil, penal, admi­nistrativa y del trabajo, tendiente afavorecer a los habitantes del DistritoFederal.

• Reglamento Interior de la Junta Localde Conciliación y Arbitraje del Distri­to Federal aprobado en su Sesión Ple­nariade la fecha 15de marzo de 1989.

• Acuerdo por el que se crea la JuntaEspecial No. 2 Bis.

• Gaceta Oficial del Departamento delDistrito Federal, lo. de junio de milnovecientos noventa y dos.

Atribuciones

La Ley Federal del Trabajo y la Ley Or­gánica del Departamento del Distrito Fe- ,deral, otorgan las siguientes atribuciones:

Las facultades del Presidente de la Re­pública y del Titular de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, se ejerceránpor los Gobernadores de los estados y enel caso del Distrito Federal, por el propioPresidente y el Jefe del Departamento dedicho Distrito y son las siguientes:

De conciliación, ya que dehe procurar un 'arreglo conciliatorio de los conflictos detrabajo.

De instrucción, en atención a que debe

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recibir laspruebasque ofrezcan laspartes.Al concluir la recepci6n de las pruebas y Estructura Orgánicaunavez declaraday cerradala instrucci6n,deberá dictar la resoluci6n final. 1.0 Presidencia

De tramiIaci6n, en virtud de que debe 1.1 Junta Especial Unorecibir las demandas que le sean presen-tadas, complementar los exhortos y prac- 1.2 Junta Especial Uno Bisticar las diligencias encomendadas porotras Juntas. 1.3 Junta Especial Dos

De arbitraje, toda vez que debe resolver 1.4 Junta Especial Dos Bisen definitiva los conflictosque tengan porobjetoel cobrode prestacionescuyo rnon- 1.5 Junta Especial Tresto no exceda de tres meses de salario.

1.6 Junta Especial Tres BisDe denuncia social, ya que debe denun-ciar ante el Ministerio Público al patr6n 1.7 Junta Especial Cuatroque haya dejado de pagar el salario mí-nimo general a uno o varios de sus traba- 1.8 Junta Especial Cuatro Bisjadores.

1.9 Junta Especial CincoDe informaci6n, porque en los juicios deamparo, promovido en contra de los ac- 1.10 Junta Especial Cinco Bistos de la Junta, existe por parte de lamisma la obligaci6n de rendir informe 1.11 Junta Especial Seisprevio y justificado, requerido en la Leyde Amparo. 1.12 Junta Especial Seis Bis

De tutela en beneficio del trabajador que 1.13 Junta Especial Sietese refleja en la inclusi6n de las prestacio-nes que no reclam6 el actor en su dernan- 1.14 Junta Especial Siete Bisda, pero que se deriven de las accionesintentadas. 1.15 Junta Especial Ocho

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Debe conocer los conflictos de trabajo 1.16 Secretaría General de Acuerdosque no sean de competencia de la JuntaFederal de Conciliaci6n y Arbitraje.

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1.16.0.1 Unidad de Control Procesal yQuejas

1.16.1 Secretaría Auxiliar de ConflictosColectivos

1.16.2 Secretaría Auxiliar de Amparos

1.16.3 Secretaría Auxiliar de Concilia­dores

1.16.4 Secretaría Auxiliar de Huelgas

1.16.4.1 Unidad de Huelgas Estalladas

1.17 Secretaría General de Registro deAsociaciones

1.17.0.1 Unidad de Peritos

1.17.1 Secretaría Auxiliar de ContratosColectivos

1.17.2 Secretaría Auxiliar de Registro yActualización

1.18 Coordinación General de Adminis­tración

1.18.0.1 Departamento de Oficialía dePartes

1.18.0.2 Departamento de Seguridad yVigilancia

1.18.0.1 Departamento de Oficialía dePartes

1.18.0.2 Departamento de Seguridad yVigilancia

1.18.1 Unidad de Recursos Humanos

1.18.2 Unidad de Recursos Materiales yServicios Generales

1.18.2.1 Departamento de Adquisicio­nes y Servicios de Apoyo

1. 1 8.3 Unidad de Recursos Financieros

1.18.3.1 Departamento de Programacióny Presupuesto

Funciones

1.0 Presidencia

Intervenir como representante del Go­bierno junto con los representantes delos trabajadores y de los patrones, en latramitación y resolución de los conflic­tos de carácter individual y colectivo quepor competencia corresponda conocer aesta Junta.

Presidir el pleno, convocar a las reunio­nes del mismo y formular el orden deldía correspondiente.

Constituir comisiones normativas y decoordinación interna de carácter tempo-

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ral, para la atención de problemas con­cretos de orden administrativo.

Nombrar sustituto provisional del Secre­tario General de Acuerdos y demás per­sonal jurídico y administrativo en casode ausencia, entre tanto se hacen nuevosnombramientos.

Establecer, dirigir, coordinar y controlarla realización eficiente y oportuna de losprogramas de trabajo propios de la JuntaLocal de Conciliación y Arbitraje.

Coordinar las funciones y actividades delos órganos jurídicos y administrativosde la Junta Local.

Cuidar el buen funcionamiento en gene­ral de la Junta.

Informar periódicamente de los resulta­dos alcanzados, a las autoridades delDistrito Federal, el último día hábil delmes de noviembre de cada año.

1.1 al 1.15 Juntas Especiales

Vigilar e intervenir en la tramitación delos asuntos que se ventilen en la JuntaEspecial, en los términos previstos por laLey Federal del Trabajo.

Asumir la responsabilidad y vigilanciadel orden y la disciplina del personaljurídico y administrativo adscrito a la

Junta Especial respectiva, así como lasincidencias de trabajo y correccionesdisciplinarias.

Recibir y analizar las demandas presen­tadas, subsanando en su caso la demandaincompleta del trabajador en los térmi­nos de la Ley y cuando se trate de traba­jador o sus beneficios, si hay obscuridad,la Junta al admitirla, le requiere señalán­dole los defectos u omisiones en quehaya incurrido, previniéndole para que lasubsane dentro de dos o tres días.

Verificar la intervención de la Procura­duría de Defensa del Trabajo, cuandotrate de atender demandas de menores deedad para que la misma nombre repre­sentante ante la Junta respectiva.

Informar a la Presidencia Titular de laJunta Local, las irregularidades que senoten en el despacho de los asuntos en­comendados a su Junta.

Imponer correcciones disciplinarias alos interesados en el juicio para mantenerel orden en el desarrollo de las audien­cias o diligencias y dictar, o en su casoautorizar las medidas conducentes quepermitan el debido cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias,en los asuntos inherentes de la compe­tencia de la Junta Especial.

Utilizar las medidas de apremio que seannecesarias para que las personas concu-

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rran a las audiencias, en las que su pre­sencia es indispensable para asegurar elcumplimiento de sus resoluciones.

Vigilar que los auxiliares jurídicos for­mulen con la oportunidad requerida losproyectos de resolución y laudo corres­pondiente a los asuntos asignados y ensu caso, ordenar se realicen las correc­ciones pertinentes y citar oportunamentea los miembros integrantes de la JuntaEspecial respectiva, para discusión y vo­tación del proyecto del laudo y procurarse lleve a cabo la sesión correspondienteen los términos legales.

1.6 Secretaría General deAcuerdos

Proporciona apoyo al personal jurídicoen los procedimientos jurisdiccionalesde trabajo, que se tramitan en la JuntaLocal de Conciliación y Arbitraje.

Expedir la resolución de los juicios quese ventilan en el tribunal.

Mejorar permanentemente la funciónconciliatoria en los conflictos de trabajoy cuidar el desempeño de los conciliado­res en diferentes órganos jurisdicciona­les de la Junta.

Distribuir y controlar eficientemente laasignación y ejecución de las notifica­ciones y diligencias.

Actuar, cuando corresponda, como Se­cretario del Pleno, levantar las actas yefectuar los acuerdos emitidos en éste,dando previa cuenta al Presidente de laJunta Local de Conciliación y Arbitrajey cumplimentar los acuerdos del Pleno.

Realizar visitas a las Juntas Especiales,así como los demás órganos de la Junta,para cuidar el buen desarrollo de susfunciones, comunicando el resultado delas mismas al Presidente del Tribunal.

Resguardar los valores de la caja generaldel tribunal, llevando el libro necesariopara el registro y control de aquellos, asícomo, autorizar los endosos de los docu­mentos.

Comunicar al personal de la Junta Localde Conciliación y Arbitraje los días desuspensión de labores, los periodos ofi­ciales de vacaciones de acuerdo a lasindicaciones dadas por el Presidente dela Junta, previo acuerdo del Pleno.

Presentar al Presidente de la Junta laspropuestas, cambios o modificacionesque estime conveniente realizar, a efectode incrementar la capacidad actual deatención a los conflictos individuales ycolectivos, así como para mejorar losniveles de productividad, eficiencia yrendimiento de personal.

Autorizar los libros de gobierno de lasdependencias de la Junta.

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1.16.0.1 Unidad de ControlProcesal y Quejas

Atender adecuadamente los asuntosplanteados por el público en general y sucanalización a las Unidades Jurídicas oAdministrativas de la Junta, según sea elcaso.

Llevar el registro y control de los solici­tantes del servicio y elaborar un informediario de las incidencias a la SecretaríaGeneral de Acuerdos.

Dar seguimiento e informar al SecretarioGeneral de Acuerdos sobre las quejas ydenuncias por escrito o por comparecen­cia que se formulen, en relación a losasuntos que se tramitan en la Junta o encontra de los servidores públicos de esteTribunal.

Citar al servidor público involucrado enla queja o denuncia por la vía escritaseñalada con antelación y al mismo tiem­po solicitar la intervención del repre­sentante sindical de los trabajadores dela Junta.

Auxiliar al Secretario General de Acuer­dos en la supervisión y control procesalde los asuntos que se ventilen en cadauna de las Unidades Jurídicas y Admi­nistrativas de la Junta Local.

Sustituir al Presidente Titular de la Juntaen la integración de la Comisión Dicta-

minadora de Quejas, sólo en cuanto a latramitación de los procedimientos dequejas y denuncias y en la revisión deldictamen de procedencia o improceden­cia que corresponda.

1.16.1 Secretaría Auxiliarde Conflictos Colectivos

Revisar, resolver y tramitar todo 10 con­ducente en los procedimientos relativosa conflictos colectivos de naturaleza ju­rídica y económica, presentados ante laJunta Local de Conciliación y Arbitraje,de conformidad con lo dispuesto en laLey Federal del Trabajo.

Presentar mensualmente al SecretarioGeneral de Acuerdos, el informe de la­bores que contendrá el número y estadoprocesal de los expedientes que se trami­tan en el área.

Vigilar la expedición de certificacionesde constancias que obren en la Secretaríaa su cargo y autorizar, con su firma, losacuerdos y resoluciones que en los con­flictos colectivos se emitan.

Vigilar e intervenir en la formulación deproyectos que se requieran en la relacióncon los procedimientos, los que presen­tará ante el Presidente de la Junta y de losrepresentantes que intervengan en elprocedimiento para la aprobación y fir­ma, en su caso.

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1.16.2 Secretaría Auxiliar deAmparos

Recibir y dar seguimiento a las deman­das de amparo respectivas y hacerlas delconocimiento de las autoridades el mis­mo día que se reciban en la Oficialía dePartes.

Integrar a los informes previos y justifi­cados, que se deban rendir a las autori­dades judiciales competentes, loselementos.necesarios para comprobar laexistencia de las causas legales que fun­den y motiven los actos y procedimien­tos reclamados.

Vigilar e intervenir en la formulación delos proyectos de acuerdos y escritos quelos Secretarios Jurídicos deban presentaren las demandas de amparo.

Ordenar la expedición de copias certifica­das de los documentos que obren en losexpedientes, previo acuerdo de la Juntacorrespondiente y a petición de los intere­sados, cuando vayan a ser presentadoscomo prueba en los juicios de amparo.

Llevar un libro de registro de las audien­cias de los Juzgados, de los amparosdirectos, de los informes justificadosrendidos y de los incidentes interpuestos,así como otro para el control y trámite delas quejas interpuestas.

Seleccionar las ejecutorias y jurispru­dencia en materia de amparo para el

servicio de la Junta, así mismo, llevar uncontrol estadístico de los amparos inter­puestos y del sentido de las resolucionesrecaídas.

1.16.3 Secretaría Auxiliar deConciliadores

Participar en las audiencias relativas alos emplazamientos a huelga que se ce­lebren en esta Junta, en aquellos casos enque las partes en conflicto se abstienende arreglarse en cuanto a sus interesesque defienden, tales como: intereses en­tre los particulares, respecto a emplaza­mientos a huelga, en huelgas estalladas,en los conflictos que se suscitan entresindicatos y empresas, entre trabajado­res y empresas, buscando el equilibrioentre las partes contendientes tomandoen consideración factores sociales, eco­nómicos y políticos.

Atender y orientar a los trabajadores ygrupos cuando sean violados sus dere­chos, celebrando convenios y liquidacio­nes y pláticas entre sindicatos, empresasy obreros para el buen funcionamiento yentendimiento de sus agremiados.

1.16.4 Secretaría Auxiliar deHuelgas

Vigilar la correcta tramitación de los em­plazamientos a huelga presentados antela Junta Local de Conciliación y Arbitra-

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je, desde su inicio hasta el momento desu estallamiento, de conformidad con loestablecido a la Ley Federal del Trabajo.

Procurar arreglo conciliatorio entre laspartes en conflicto.

Agilizar los procedimientos de emplaza­miento a huelga de tal forma que seanresueltos a la brevedad posible dentro delos términos establecidos en la Ley.

Supervisar la revisión de los pliegos pe­titorios de los sindicatos emplazantespara determinar si procede o no.

Solicitar a la Secretaría Auxiliar de Con­tratos Colectivos la certificación de an­tecedentes de los contratos respectivos.

Presentar a la consideración del Secreta­rio General de Acuerdos y repre­sentantes de los trabajadores y patronesque intervengan en el procedimiento, losproyectos de acuerdo que se requieran enla tramitación de conflictos de huelgapara su aprobación y firma en su caso.

Coordinar la elaboración del informe es­tadístico, el cual contendrá: Desistimien­to y convenios celebrados, huelgasestalladas, huelgas calificadas y su sen­tido, huelgas sometidas a la decisión dela Junta en cuanto al fondo del conflictoy procedimiento seguido y huelgas re­sueltas en el fondo y el sentido del laudo.

1.16.4.1 Unidad de HuelgasEstalladas.

Llevar a cabo una eficaz tramitación delos procedimientos de huelga desde elmomento de su astallamiento hasta suterminación, de conformidad con lo es­tablecido en la Ley Federal del Trabajo.

Intervenir en la solución de los conflictoscolectivos del trabajo.

Poner a la consideración del SecretarioAuxiliar de Huelgas y de los repre­sentantes de los trabajadores y patronesque intervienen en el procedimiento, losproyectos de acuerdo que se requieran enla tramitación de los conflictos de huel­gas para su aprobación y firma en sucaso.

Elaborar un informe estadístico de cadauno de los asuntos de su competenciaque se tramiten, señalando el estado queguardan y los resultados obtenidos.

1.17 Secretaría General deRegistro de Asociaciones

Vigilar que las resoluciones que se emi­tan por el Tribunal en cuanto a la solici­tud de registro y actualización de ladirectiva de los sindicatos, sean tramita­dos en los tiempos y formas que consig­na a la Ley Federal del Trabajo.

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Expedir las constancias de registro queresulten procedentes.

Cursar los oficios de toma de nota de lasdirectivas sindicales.

Controlar el manejo y conservación delsistema de información de la Junta Localde Conciliación y Arbitraje, el buen usode la información de las agrupacionesregistradas y de los asuntos colectivos.

Revisar la procedencia del depósito delos contratos colectivos de trabajo, con­venios, reglamentos y demás documen­tos que se deriven de éstos.

Supervisar el desahogo de las pruebaspericiales ofrecidas por las partes en lassiguientes ramas de la ciencia, técnica oarte; grafoscopía, dactiloséopía, valua­ción de muebles e inmuebles, traducciónde idiomas, contabilidad, medicina y to­das aquellas que requieren el dictamende expertos.

Apoyar a la presidencia de la Junta en laatención de los asuntos colectivos que lesean comentados.

1.17.0.1 Unidad de Peritos

La Junta a través de la Unidad de Peritosnombrará los que correspondan al traba­jador cuando:

No hicieran nombramiento de perito.

Si designándolo no compareciera a laaudiencia respectiva al rendir su dicta­men.

Cuando el trabajador no esté en posibili­dad de cubrir los honorarios correspon­dientes.

Cuando exista discrepancia em los dic­támenes de la parte actora y demandada,la Junta designará un perito tercero endiscordia.

Coordinar y supervisar que los peritos enla materia, realicen conforme a los pro­cedimientos establecidos, los dictáme­nes periciales.

1.17.1 Secretaría Auxiliar deContratos Colectivos

Elaborar los acuerdos de resolucionesque recaigan al depósito de los contratoscolectivos, tabuladores, reglamento inte­rior de trabajo y convenios diversos.

Optimizar los sistemas de control de losdocumentos solicitados en el punto ante­rior.

Certificar los documentos que solicitenlas partes y que obran en el archivo dedicha Secretaria Auxiliar.

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Llevar un Libro de Gobierno, supervi­sando su actualización, en el cual se re­gistren las promociones y los acuerdosque recaigan.

Apoyar a las Secretarías Auxiliares deHuelgas y de Conflictos Colectivos,brindándoles la información requeridarespecto de la que guardan los contratoscolectivos.

1.17.2 Secretaría Auxiliar deRegistro y Actualización

Recibir, tramitar, analizar y proyectar lasresoluciones respecto de las solicitudesde registro de las agrupaciones sindica­les de los trabajadores y patrones, que seajusten a lo señalado en el Título Sépti­mo de la Ley Federal del Trabajo, en elámbito de la competencia local.

Recibir, tramitar y resolver las solicitu­des relativas a los cambios de directivadel padrón general de miembros, de lasaltas y bajas de los socios y de las refor­mas a los estatutos de las agrupacionesregistradas.

Llevar el libro de registro de las agrupa­ciones de los trabajadores y patrones,anotando los datos más relevantes quemodifiquen su vida jurídica.

Practicar las diligencias que sean nece­sarias en los asuntos de su competencia.

Conocer los conflictos de los sindicatosplanteados con motivo de los cambios dedirectiva.

Registrar las promociones de un libroespecial, en el que se llevará el controlde entrada y respuesta de dichas promo­ciones, así como expedir las constanciasde los registros y tomas de nota.

Certificar los documentos que sean soli­citados por las partes que acrediten supersonalidad jurídica y que se encuen­tren en los archivos del área.

Operar el sistema de información de laJunta Local de Conciliación y Arbitraje,procurando mantenerlo actualizado encuanto a la información más importantede las asociaciones sindicales y los datosmás relevantes de los conflictos colecti­vos, huelgas, plenos, jurisprudencia ydemás asuntos que le sean encomenda­dos.

1.18 Coordinación General deAdministración

Coordinar el desarrollo de actividades delas Unidades de Recursos Humanos, Re­cursos Materiales y Servicios Generalesy Recursos Financieros, así como, la Ofi­cialía de Partes y Seguridad y Vigilanciay aplicar el sistema de valuación estable­cido para la Junta, con el fin de medir elrendimiento y productividad del perso-

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nal de las Unidades Administrativas yJurídicas del Tribunal.

Promover el desarrollo del sistema deinformación, orientado a los principalesmovimientos administrativos e inciden­cias jurídicas, a efecto de obtener infor­mación respecto de las principalesactividades y supervisar los servicios dearchivo general, correspondencia a cus­todia de documentos y valores a cargo dela Junta en su conjunto.

Vigilar que los recursos presupuestalesasignados a la Junta Local, sean aplicadosconforme a lo programado y de acuerdo alas normas, políticas y procedimientos deejecución del gasto público.

Coordinar la información sobre las acti­vidades de la Junta para las UnidadesAdministrativas del Gobierno del Distri­to Federal con fines estadísticos, quepermiten conocer en forma permanente,oportuna y confiable los resultados porperíodos de tiempo, las demandas porrama industrial, por tipo de reclamación,empresas con mayor incidencia de con­flictos entre otras, a efecto de determinarpor cada órgano jurídico los asuntosatendidos, las notificaciones realizadas,las no realizadas, las pendientes, los ex­hortos diligenciados, los pendientes, losconvenios, desistimientos, principal­mente entre otros aspectos.

Mantener comunicación permanente conlas Unidades Jurídicas y Administrativas

del Tribunal para conocer de sus necesi­dades y resultados obtenidos y promoverel aprovechamiento de los recursos hu­manos asignados, su desempeño, capaci­tación y adiestramiento, determinando lastendencias de crecimiento, asuntos re­sueltos y cargas de trabajo.

Coordinar la formulación del antepro­yecto del presupuesto para el ejerciciosiguiente de acuerdo al programa de ac­tividades establecido o para solicitar laampliación de las partidas correspon­dientes del año en curso y coordinar quelos inventarios de los activos de las Uni­dades Jurídicas y Administrativas de laJunta estén actualizados.

Desarrollar en coordinación con las dis­tintas unidades del sector laboral, losprogramas de capacitación y adiestra­miento para mejorar la eficiencia y ope­ración de la Junta Local, supervisar yaplicar las normas y procedimientos parala administración de los recursos en basea las políticas establecidas por las auto­ridades correspondientes del Departa­mento del Distrito Federal.

Verificar que los instructivos y manualesautorizados para las distintas tareas querealiza el tribunal, se mantengan vigen­tes con el fin de procurar la normaliza­ción de funciones y coordinar el apoyologístico y administrativo que se otorgaa los distintos órganos que componen laJunta Local en la realización de eventoscomplementarios.

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Supervisar que se realice el pago a pro­veedores y prestadores de servicio deeste tribunal y vigilar que la contabilidadde los recursos asignados y ejercidos delpropuesto, esté apegada a las normas ylineamientos establecidos.

Autorizar, en base a la evaluación de loscuadros comparativos, a los proveedoresque reúnan las condiciones más adecua­das para la adquisición y otorgamientode los servicios.

1.18.0.1 Departamento deOficialía de Partes

Recibir y registrar toda la corresponden­cia de entrada, destinada a la Junta Localde Conciliación y Arbitraje del DistritoFederal, referente a emplazamientos ahuelga, demandas individuales, exhor­tos, convenios, rescisiones y demásasuntos competencia de este tribunal.

Registrar los expedientes que se integrencon motivo de los escritos presentados,al igual que con los que remitan otrasautoridades y turnarlos a la SecretaríaGeneral de Acuerdos o a la dependenciacorrespondiente.

Llevar al corriente los catálogos alfabé­ticos y numéricos a su cargo, así comolos registros por volantes, donde se hagasaber los registros correspondientes.

Recibir y controlar mediante registros

adecuados la correspondencia que se ge­nera en las diversas áreas de la Junta paraser enviados a su destino, a través de losmedios adecuados.

Recibir y custodiar los expedientes ydocumentación que una vez concluidosu trámite, sean turnados por las áreasque integran la Junta.

1.18.0.2 Departamento deSeguridad y Vigilancia

Formular y operar el programa encami­nado a salvaguardar la integridad físicadel personal adscrito a la dependencia,así como el público que ocurre a la reso­lución de sus demandas.

Evitar y prevenir actos hostiles en contrade funcionarios, personal público en ge­neral que concurre a la dependencia, pro­vocados por personas O grupos queacuden a la Junta en busca de solución asus conflictos laborales.

Establecer y llevar a cabo medidas decontrol de entrada y salida de personas yvehículos a las instalaciones de la Junta.

Proteger adecuadamente los fondos yvalores, el mobiliario propiedad de laJunta, así como a los pagadores habilita­dos y funcionarios que manejan valoreso aquellos que lo requieran.

Intervenir en los casos en los que se

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pongan en peligro la vida del personal,de los usuarios de los servicios y de lasinstalaciones de la Junta.

Detectar, interrogar y arrestar en su caso,a personas sospechosas de intentar actosviolentoscontra el personal que laboraenla Junta o en contra de las instalaciones.

Actuar con oportunidad en situacionesde sabotaje solicitando la intervenciónde grupos especializados y al mismotiempo canalizar al personal y público engeneral, conforme a los planes de contin­gencia establecidos.

Colocar en lugares visibles de la Junta,placas que contengan recomendacionespara actuar en caso de emergencia.

Revisar periódicamente que el equipocontra incendios se encuentre en condi­ciones de operación.

1.18.1 Unidad de RecursosHumanos

Controlar las acciones de reclutamiento,selección y contratación de personal querequiera la Junta Local en base a loslineamientos emitidos por la DirecciónGeneral de Administración y Desarrollode Personal del Departamento del Distri­to Federal.

Difundir entre las diversas áreas de laJunta Local el procedimiento y linea-

mientos para la atención de las solicitu­des del personal y referentes a vacacio­nes, permisos, licencias y demásprestaciones.

Establecer los controles necesarios quepermitan mantener actualizada la planti­lla de personal y llevar a cabo la evalua­ción del mismo.

Supervisar los mecanismos generalesdel registro y control de asistencia e in­cidencia del personal que labora en laJunta Local de Conciliación y Arbitraje.

Aplicar la normatividad emitida por lasautoridades superiores del Departamen­to del Distrito Federal para el control yregistro de las erogaciones por conceptode pago al personal e implantar y aplicarlos programas de capacitación.

Tramitar los movimientos de personalde la Junta tales como: Altas, bajas,licencias, promociones y movimien­tos internos.

Atender y tramitar las solicitudes delpersonal referente a vacaciones. permi­sos, licencias. demás prestaciones a quetienen derecho los trabajadores así comoregistrar y controlar las asistencias delpersonal que labora en este tribunal yformular los informes correspondientes.

Mantener actualizada la plantilla del per­sonal y realizar los movimientos necesa­rios y formular el Programa Anual de

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Capacitación en base a los requerimien­tos y necesidades de las áreas de la Junta.

Ejecutar los cursos de capacitación yadiestramiento de acuerdo al programaactualizado y organizar la apertura yclausura de los cursos y eventos organi­zados conforme al Programa de Capaci­tación y Desarrollo.

Resguardar y formar los expedientespersonales de los funcionarios y emplea­dos.

Formular el Programa Anual de Presu­puesto de Recursos Humanos que inte­gra la Junta Local.

Evaluar e informar sobre las afectacio­nes y modificaciones presupuestales enmateria de recursos humanos.

Elaborar el programa de recreación, de­porte y cultura para el personal de laJunta Local.

1.18.2 Unidad de RecursosMateriales y ServiciosGenerales

Planear y controlar las adquisiciones delos bienes para cubrir las necesidadesadministrativas de la Junta, así comovigilar que el equipo y los materiales deoficina requeridos por las diversas áreas,sean suministrados oportunamente parael desarrollo de sus actividades.

Supervisar que se otorguen los serviciosde mantenimiento preventivo y correcti­vo al edificio, parque vehicular, mobilia­rio y equipo con que cuenta ladependencia y coordinar el otorgamien­to de los servicios de transporte a servi­dores públicos de ésta.

Mantener actualizado el inventario delos muebles con que cuenta la Junta,manteniendo los resguardos correspon­dientes.

Supervisar el funcionamiento correctodel estacionamiento al servicio de losempleados de la Junta, asignar los luga­res para este fin y vigilar que los vehícu­los al servicio de la Junta se encuentrenen buenas condiciones, verificando almismo tiempo la distribución correcta decombustible y lubricantes asignados.

Supervisar que los servicios de repro­ducción de documentos sean otorgadoseficientemente y se lleve un control delservicio proporcionado.

Evaluar en base a los cuadros compara­tivos a los proveedores que reúnan con­diciones más adecuadas para laadquisición y otorgamiento de los servi­cios.

Asignar contratos a los proveedores delGobierno Federal que ofrezcan las mejo­res condiciones de precio, calidad y opor­tunidad a la Institución siempre y cuandoexista disponibilidad presupuesta!.

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Proporcionar el apoyo logístico y adies­tramiento a los distintos órganos quecomponen la Junta Local de Concilia­ción y Arbitraje, en la realización deeventos complementarios.

1.18.2.1. Departamento deAdquisiciones y Servicios deApoyo

Formular el Programa Anual de Adqui­siciones y base a los requerimientos delas áreas que integran la Junta Local.

Elaborar los cuadros comparativos y ho­jas de dictamen para selección y concur­sos de proveedores, para su evaluación.

Formular pedidos a los proveedores delGobierno Federal que ofrezcan las mejo­res condiciones de precio, calidad y opor­tunidad a la Institución siempre y cuandoexista disponibilidad presupuestal.

Mantener en condiciones de operación yfuncionamiento el mobiliario y equipode oficina, equipo de transporte, equipotelefónico y las instalaciones en generalque ocupa la Junta Local.

Controlar y suministrar los enseres deoficina y materiales diversos que requie­ran las áreas de la Junta para el desarrollode sus funciones.

Otorgar y controlar los servicios de aseo,

transporte, impresión en mimeógrafo yfotocopiado en las áreas sustantivas.

Proporcionar y controlar el suministrode combustible para los vehículos pro­piedad de la Junta.

Llevar a cabo el levantamiento del in­ventario de los muebles con que cuentala Junta y mantener actualizados los res­guardos.

1.18.3 Unidad de RecursosFinancieros

Elaborar el presupuesto preliminar paracada ejercicio fiscal, de acuerdo al pro­grama de actividades sustantivas, esti­mando las necesidades de este tribunal.

Realizar las adecuaciones presupuesta­les a través de transferencias, ampliacio­nes y reducciones para estar encondiciones de cumplir con los progra­mas establecidos en la dependencia.

Establecer la contabilidad de los recur­sos asignados y ejercidos del presupues­to, apegado a las normas y lineamientospara tal fin.

Evaluar periódicamente los programassustantivos de esta dependencia, deacuerdo a los lineamientos señalados porla Secretaría de Hacienda y Crédito PÚ­blico.

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Programar y coordinar el pago de bienesy servicios que requiere la Junta deacuerdo a la disponibilidad de los recur­sos financieros.

Coordinar la elaboración de los diversosinformes prográmaticos y presupuesta­les para diversas dependencias del De­partamento del Distrito Federal, asícomo aquellos informes especiales quese requieran.

Cuidar que las decisiones que se tomenen materia de gasto, mantengan con­gruencia con el Programa Anual de Re­querimientos Aprobado de bienes yservicios de la Junta Local.

Realizar las gestiones ante las autorida­des correspondientes, a fin de obtener laministración de partidas presupuestales.

1.18.3.1 Departamento deProgramación y Presupuesto

Formular el Programa Anual de Reque­rimientos de Recursos Presupuestales enbase a la información proporcionada porlas áreas que integran la Junta Local.

Recibir y analizar la información pro­porcionada por las diversas áreas queintegran la Junta Local, referente a lasnecesidades y actividades que tienen en­comendadas para integrar el ProgramaOperativo Anual.

Llevar el registro y control estadísticodel avance de las acciones programadasy proporcionar la información que re­quiera la Unidad de su adscripción acer­ca de las actividades.

Mantener comunicación permanentecon las diversas áreas externas, a efectode que el ejercicio financiero sea realiza­do conforme al Programa Anual de Ne­cesidades Autorizado.

Proponer las medidas correctivas nece­sarias cuando se detecten desviacionesrespecto del Programa Anual de Necesi­dades Formulado.

Formular el anteproyecto de presupuestode la Junta en base al Programa Anual deNecesidades y conforme a las políticasemitidas por las autoridades del Depar­tamento del Distrito Federal y la Secre­taría de Hacienda y Crédito Público yllevar el registro y control del ejerciciodel presupuesto autorizado conforme alPrograma Anual de RequerimientosAprobado.

Mantener comunicación permanentecon la Unidad de Recursos Materiales yServicios Generales, con objeto de queel Programa de Adquisiciones sea con­gruente con el Programa de Pagos delPresupuesto Asignado.

Analizar el comportamiento del ejerci­cio del presupuesto autorizado conforme

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al Programa Anual de RequerimientosAprobado.

Elaborar los diversos informes progra­máticos presupuestales para diversas de­pendencias del Departamento delDistrito Federal, así como informes es­peciales que se requieran.

Llevar la contabilidad de los recursosasignados y ejercidos del presupuesto,apegado a las normas y lineamientosestablecidos y realizar el pago a provee­dores y prestadores de servicios de estetribunal.

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RESÚMENES

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Administración y función jurisdiccional

Melgar Adalid, Mario

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Estudia el problema de la función jurisdiccional del Poder Judicial de la Federaciónen el mundo, especialmente en México. La administración judicial ha sido tradicio­nalmente anacrónica en la mayor parte de los países. Tres son los modelos degobierno y administración del Poder Judicial: el externo, el interno y el institucional.Al respecto explica el papel de la Secretaría de Justicia. Aborda los antecedentes delsistema jurisdiccional del Poder Judicial mexicano y mundial. Al describir al PoderJudicial mexicano resalta que es una combinación de los sistemas español ynorteamericano. Menciona los antecedentes del Consejo de la Judicatura Federal yseñala que su papel dentro del Poder Judicial es alcanzar la independencia de éste,mediante acciones como la designación, los ascensos, la adscripción, los estímulosal desempeño, capacitación y formación de los jueces. Por último, detalla laincorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial.

Administration andjuridictional function

Melgar Adalid, Mario

The author surveys the jurisdictional function problems of the Federation' s judicialbranch in the world, focusing it on Mexico. Judicial administration has beentraditionally obsolete in most countries. There are three patterns of governance andadministration of the judicial branch: external, internal and institutional.

In this respect he explains the role ofthe Justice Secretariat. The book approachesthe antecedents of the jurisdictional system of the Mexican Judicial branch and thejudicial branch worldwide. In Mexico this branch is a combination of the Spanishand North American systems. Mention is made of the antecedents of the FederalJudicature Council and it is pointed out that its role within the Judicial branch is toachieve independence through designations, promotions, assignments, encourage­ments, training and formation ofjudges. Finally, it explains how the Electoral Courtis incorporated to the Judicial branch.

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216 RESÚMENES

La administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fix-Fierro, Héctor

Describe y sistematiza las funciones de gobierno y administración de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, a partir de las reformas de diciembre de 1994. Señalasus antecedentes, desde la Independencia hasta 1994. Sintetiza las reformas al PoderJudicial de 1987, 1988 Y1994, entre cuyos resultados se encuentran la transferenciade las facultades de gobierno y administración que ejercía la Suprema Corte deJusticia sobre el Poder Judicial Federal, al Consejo de la Judicatura Federal.Sobresale también el incremento de la actividad reglamentaria de dicha Corte quetraslada a su presidente la facultad de nombrar a los titulares de sus órganosadministrativos. Pormenoriza la organización de ésta y sus facultades de gobiernoy administración relacionadas con el Poder Judicial, donde estaba la obligación degarantizar la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y laindependencia de sus miembros.

The administration ofthe Supreme Court ofIustice ofthe Nation

Fix-Fierro, Héctor

The author describes and systemizes the governance and administration functionsoflhe Supreme Court of Justice ofthe Nation, since the december 1994 amendments.He points out lheir antecedents since the Independence movement unti1 1994. Hesummarizes the amendments to the Judicial Power in 1987, 1988 and 1994. Amonglhe results of these amendments we can find the transference of the governnanceand administration powers the Supreme Court had over the Federal Judicial Branch,to the Council of the Federal Judicature. An outstanding fact is the increase of thiscourt's regulatory activity which transfers to its President the authority of appointingthe directors of the administrative structure. The author gives a detailed account oflhe court's organization and its faculties of governing and administrating related tothe Judicial Power, where outstands the obligation to guarantee the autonomy oflhebodies of the Federation's Judicial Branch, and the independence of its members.

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REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA

Lajusticia militar en México

Villa/pondo César, José Manue/

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Explica cómo funciona la aplicación de la justicia militar en nuestro país. Define elfuero de guerra y su competencia, cuyas características principales son la potestadautónoma y exclusiva de juzgar, en sus propios tribunales, a personas conocidasgenéricamente como militares. Enlista los delitos contenidos en el Libro Segundo,títulos sexto a decimosegundo del Código de Justicia Militar. Los órganos de justiciamilitar son: 1) El Supremo Tribunal Militar, 2) Los Consejos de Guerra Ordinarios,3) Los Consejos de Guerra Extraordinarios, 4) Los Jueces Militares, ademásexamina su competencia, así como quienes los integran. Finalmente, explica lospasos del procedimiento ordinario ante dichos órganos: a) La averiguación previa,b) La instrucción ante el Juez Militar, e) El procedimiento ante el Consejo de Guerra,d) La apelación ante el Supremo Tribunal Militar, e)EI recurso de amparo contra lassentencias definitivas.

The military justice in Mexico

Villa/pondo César, José Manuel

This article explains how the enforcement of military justice works in our country.It defines the military jurisdiction of war and its competency, whose main charac­teristic is the autonomy of trials within its own tribunals. It gives a list of thetransgressions that exist in Book 2, from the 6'" to the 15'" titles of the Code ofMilitary Justice.The structure of military justice is: 1) The Supreme Military Court,2) the common court-martials, 3) the extraordinary court-martials, 4) the militaryjudges. The author also studies their competency and those who are part of them.Finally, he explains the common procedure to carry out befare these bodies:a) previous investigation , b) the proceedings before a military judge, e) the procee­dings before the court-martial, d) the appeal before the Supreme Military Court,e) the recourse of protection against final judgment.

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218 RESÚMENES

Organización, funcionamiento y estatuto de los servidoresdel Tribunal Fiscal de la Federación

Aguirre Pangburn, Rubén

Expone y analiza desde un punto de vista jurídico la organización, funcionamientoy estatuto de los servidores del Tribunal Fiscal de la Federación. El antecedente deltribunal se remonta a 1936 con la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal. Paraexplicar las razones por las que desde su aparición dictaba sus fallos en repre­sentación del ejecutivo, sin formar parte de la administación pública, repasa a losteóricos de la separación de poderes que inspiran esta figura jurídica. Las caracte­rísticas originales del Tribunal Fiscal se transforman a partir del l de abril dé 1967al entrar en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que eliminasu carácter de representante del Ejecutivo. Detalla su estructura orgánica desde 1938y pormenoriza la de 1977, para iniciar su desconcentración en las II regiones enque se dividió territorialmente al país. Menciona la estructura actual, contenida enla Ley Orgánica, vigente a partir de enero de 1996.

Organization, function and estatute ofthe public employeesofthe Federal Fiscal Court ofIustice

Aguirre Pangburn, Rubén

The author analyzes from a juridical point of view the organization, operation, andstatute of the employees of the Federal Fiscal Court of Justice. The antecedent ofthis court goes back to 1936, with the enactment of the Law of Fiscal Justice. Heexplains why this court pronounced its sentences on behalfof the Executive,withoutbeing part of the public administration.He goes over the theoreticians of power'sseparation who inspire this juridical figure. The original characteristics of this courtchange since april 1", 1967, when the Organic Law of the Fiscal Court of theFederation eliminates its role as representative of the Executive.He gives a detailedaccount of its organic structure since 1968 and details the one effective in1977,which changed its structure to start the decentralization into II regions intowhich the country was divided. Finally, he makes mention of the present structurewithin the Organic Law, in force since January 1996.

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REVISTA DE ADMINISTRACIüN PUBLICA

La Administración de la Justicia Laboral en la Junta Federal deConciliación y Arbitraje

Barquet Rodríguez, Alfredo Farid

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Trata la administración de justicia en esta Junta y detalla su estructura. Señala, entreotros aspectos, que dicha Junta es un tribunal tripartita con plena jurisdicción cuyacompetencia está determinada por la fracción XXXI del Artículo 123 constitucionaly en los Artículos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo. Define su estructuraadministrativa y menciona la necesidad de transformar su organización y funciona­miento mediante su desconcentración administrativa e interrelaciona la Junta Fede­ral con las juntas locales. Presenta algunas estadísticas del trabajo realizado por laJunta en el periodo 1995 y 1996. Concluye que derecho, ley y justicia estáníntimamente vinculados a sus funciones.

The administration 01 laboral justice within the Federal Board 01Conciliation and Arbitrage

Barquet Rodríguez, Alfredo Farid

This is a summary of the administration of justice within this Board with a detailedaccount of its structure. The author points out that the said Board is a tripartite courtwith full jurisdiction whose competency is determined by Section XXXI of Article123 of the Constitution and Articles 527 and 528 of the Federal Labor Law. Hedefines its administrative structure and mentions the necessity to change its organi­zational operation throught decentralization or through correlation of the FederalBoard and the local boards,besides strengthening their computation processes inorder to make proceedings more dynamic. Some statistics are given of the workdone by the Board in the 1995-96 periodo The author comes to the conclusion thatright,law, andjustice are provisions intimately linked to their functions.

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220 RESÚMENES

La Administración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Ojeda Paullada, Pedro

Reflexiona sobre la administración de este organismo. Estudia la relación laboralentre el Estado y sus trabajadores. Destaca que el tribunal es un órgano administra­tivo con facultades jurisdiccionales y autonomía, regulado por el Artículo 123,fracción XII, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica­nos. Detalla sus antecedentes y define su estructura, en donde resalta su caráctercolegiado y tripartita, lo que pretende garantizar la representación de las partes enconflicto por medio de un Magistrado para cada una de éstas, más un Magistradoárbitro nombrado por ambas, menciona las facultades del presidente del tribunal ylas de los presidentes de sala y salas auxiliares, así como la de los integrantes de launidad de funcionarios conciliadores. Por último, explica en donde tiene competen­cia el tribunal y aclara los procedimientos en un conflicto laboral.

The administration of the Federal Court ofConciliation andArbitrage

Ojeda Paullada, Pedro

The author explains the administration of this body. He surveys the labor relationshipbetween lhe State and its employees. This court is an administrative body withjurisdictional authority and autonomy, regulated by Article 123, Section XII, Sub­section B of the Political Constitution of the Mexican Republic. He gives a detailedaccount of its antecedents and defines the structure where its collegiate and tripartitenature stands out. Mention is made of the authority of the court' s President and thoseof lhe members of the conciliator official's section. Finally, he also explains wheredoes the court have competency and clarifies the proceedings of a labor conflict.

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REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA

La Administración del Tribunal Superior Agrario

Porte Petit Moreno, Luis Octavio

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Estudia el marco jurídico, estructura y funciones del Tribunal Superior Agrario, asícomo el proceso de administración de justicia agraria. La reforma al Artículo 27constitucional de 1992 y sus leyes reglamentarias renovaron las instituciones dejusticia agraria, creándose los tribunales agrarios para agilizar las controversias enasuntos de la materia. Éstos son órganos federales, autónomos e independientes decualquier poder, están integrados por un Tribunal Superior y 40 Tribunales UnitariosAgrarios a cargo de un Magistrado Numerario designado por el Senado de laRepública a propuesta del Ejecutivo Federal. Puntualiza las atribuciones de lostribunales señalados y detalla la naturaleza y características del juicio agrario.Aborda los principios que lo sustentan entre los que sobresalen el de legalidad, deoralidad, de celeridad y de conciliación.

The administration ofthe Superior Agrarian Court

Porte Petit Moreno, Luis Octavio

A survey about law, structure and functions of this court, as well as the procedureof agrarian administration of justice. The amendment made to Article 27 of theMexican Constitution in 1992 and its rules renewed the agrarian justice institutionsby creating the agrarian courts in orderto activate controversies arising in this matter.This court is an autonomous federal body, independent from any other power,composed by a great hall and 40 unitary courts. The Senate of the Republic appointsthe major numerary magistrates with the approval of the President of lhe Republic.The author describes the authority of this court and the characteristics of the agrariantrial. He approaches the principIes which support it, among which we find legality,orality, celerity, concert and conciliation.

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222 RESÚMENES

El Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federacióny la administración de justicia electoral en México

Peza Muñoz-Cano, José Luis de la

Examina brevemente la historia del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial dela Federación, así como su estructura orgánica y facultades. Su antecedente seremonta a 1986; sin embargo, es en 1990 cuando se crea como órgano autónomo elTribunal Federal Electoral. Finalmente, con la reforma electoral de 1996 el Tribunalse incorpora al Poder Judicial Federal. Detalla la selección de los integrantes delTribunal y su estructura orgánica. Resalta la impartición de justicia electoraldescentralizada por medio de cinco salas regionales en cada una de las cincocircunscripciones electorales plurinominales, a la que se agrega una Sala Superiorcon sede en la Ciudad de México. Puntualiza sus funciones y subraya que es la últimainstancia para resolver definitivamente todo tipo de procesos electorales en el ordenfederal y funge como órgano revisor a nivel local siempre que no se vulnerenpreceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

The Federal Electoral Court ofthe Federation's Judicial Branchand the Administration ofElectoral Iustice in Mexico

Peia Muñoz-Cano, José Luis de la

The author briefly examines the history of the Federal Electoral Court of theFederation's Judicial Branch, its organic structure and authority. The antecedentsgo back to 1986, yet it is until 1990 that it reaches autonomy as Federal ElectoralCourt. Finally, with the 1996 amendment this court is incorporated into the FederalJudicial Branch. Follows a detailed account of the selection of the members of thecourt and its organic structure. lts faculties are decentralized, and operat in 5 mainregional Halls in accordance with the five plurinominal electoral circunscriptions.These five courts have a Superior Hall in Mexico City. This is the highest instanceto settle finally all kinds of electoral proceedings at federal level and is a localsupervisor provided no federal constitutional rule is harmed.

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La administracián del Consejo para Menores

Villanueva Castilleja, Ruth

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Examina jurídicamente la integración del Consejo y expresa el procedimientodisciplinario para los menores infractores. Fundamento legal del Consejo es la Leypara el Tratamiento de Menores infractores, promulgada en diciembre de 1991, quedetermina que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría deGobernación para conocer de conductas tipificadas por las leyes penales tratándosede menores de 18 años y mayores de 11. Explica cómo está compuesto y expone lasfunciones de cada uno de sus integrantes. Pormenoriza las partes del procedimientodisciplinario, a saber: la integración o substanciación de la investigación, la resolu­ción inicial, la instrucción y diagnóstico, el dictamen técnico, la resolución defini­tiva, la aplicación de medidas, la conclusión del tratamiento y el seguimiento ulteriorde éste. Dentro de las novedades de la Ley se encuentra la figura del Comisionadoque garantiza un proceso de menores más equilibrado basado en el hecho cometidoy no en la personalidad del autor.

The Administration ofthe Council for Minors

Vil/anueva Castil/eja, Ruth

This article examines from the judicial point ofview the composition ofthis counciland expresses its disciplinary procedures for offenders under age. This is based onthe law for children transgressors, promulgated in december 1991. This law deter­mines that the council is a decentralized administrative body of the Secretariat ofthe Interior that deals with minors under age 18 and over age 11. The author explainshow the council is composed and states the functions of its members. She alsoexplains lhe disciplinary procedures such as: the investigation, the initial and finalresolutions, the application of rneasures, the conclusion of the treatment and thefurther follow-up, Within the nove1ties of this law we find the figure of theCommisioner, who guarantees a fair trial of minors and pays more attention to theoffense committed than to the personnality of the offender.

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224 RESÚMENES

Comisián Federal de Competencia Económica

Sánchez Ugarte, Fernando

Examina la Ley Federal de Competencia Económica y a su Comisión que es elórgano administrativo encargado de aplicarla. La Comisión es un órgano adminis­trativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que cuentacon autonomía técnica y operativa cuya premisa es proteger el proceso de compe­tencia y libre concurrencia. Menciona entre sus atribuciones más sobresalientes lasanción administrativa de las infracciones a la Ley y la denuncia ante el MinisterioPúblico de las conductas delictivas en la materia. La Comisión se integra por cincocomisionados, incluyendo al Presidente de la misma, sus miembros son designadospor el titular del Ejecutivo Federal para periodos de diez años, renovables, y sólopueden ser removidos por causa grave debidamente justificada. Señala el procedi­miento contra infracciones a la Ley y explica brevemente las implicaciones delrecurso de reconsideración.

Federal Commission 01Economic Competence

Sánchez Ugarte, Fernando

The author examines the Federal Law of Economic Competence and its Commis­sion, which is the administrative structure in charge ofenforcing it, The Commissionis a decentralized body of the Secretariat of Commerce which has technical andoperative autonomy. Its task is to protect the procedures of competence. Among itsmost outstanding duties we find those concerning the administrative sanctions tolaw infringements and \he accusation of the criminal behavior in the matter. TheCommission is composed by 5 Commissioners, including its President, all of themare appointed by the President of the Republic for a ten-year periodo They can bereelected and can only be removed for a very serious cause. A very good explanationis given of \he infringements to the law, and the opportunities to appeal.

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La administración del Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal

Rodríguez y Rodríguez, Jorge

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Analiza los aspectos administrativos de la organización y funcionamiento delTribunal Superior de Justicia. Precisa el funcionamiento de las áreas que constituyeal Tribunal, funciona en Pleno y en salas. Y destaca las atribuciones del Pleno delTribunal que es su órgano máximo, integrado por 49 Magistrados. Uno de losMagistrados es su Presidente. Aclara que las Salas del Tribunal serán designadaspor número ordinal, en salas civiles, penales y familiares. Sobresale también elConsejo de la Judicatura que la Constitución de la República faculta para garantizarla administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de los juzgados y de los demásórganos judiciales. Aborda profusamente la organización de los juzgados del Tri­bunal y de las diversas áreas que lo componen. Dedica especial atención a laDirección General de Administración que, no obstante los limitan en su infraestruc­tura, se desempeña con efectividad.

The administration ofthe Supreme Court ofJusticeofthe Federal District

Rodríguez y Rodríguez. Jorge

The aulhor analyzes the administrative aspects of this structure and the operation oflhe Supreme Court of Justice. He specifies the operation of the areas which composethe court, and their aulhority. This court is composed by 49 magistrates and opera tesin the plenum and in Halls. One of the magistrates is President of the Court. Thedifferent kinds ofhalls are: common, civil, criminal and family. Also outstanding islhe Council of the Judicature which the Constitution of the Republic authorizes toguarantee lhe administration, surveillance and discipline of the Court, halls and otherjudicial bodies. The author explains how the different courts are organized and givesspecial attention to the General Administration of the Court and its faculties.

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226 RESÚMENES

Organización, funcionamiento y estatuto de los Servidoresdel Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

Velasco Albin, Pedro Enrique

Expone y analiza la organización y funcionamiento del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal. El Tribunal, medio para impugnar las resolu­ciones de la autoridad administrativa, se compone de una Sala Superior integradapor cinco magistrados y por tres salas ordinarias de tres magistrados cada unadesignados por el Jefe del Distrito Federal, previa autorización de la Asamblea deRepresentantes, durando en su cargo seis años y al terminar su nombramientopueden ser ratificados o promovidos. Se detalla su estructura y pormenoriza losrequisitos que deben cumplir los magistrados que lo integran, así como las atribu­ciones de sus miembros. Establece la competencia de los titulares las salas delTribunal y diversos aspectos administrativos de la nueva ley del Tribunal que entróen vigor en 1996.

Organization, operation and statute ofthe AdministrativeContentious Court ofthe Federal District

Velasco Albin, Pedro Enrique

The author approaches and analyzes the organization and functioning of this courtfrom a contentious and administrative view. This court is a legal means againstsentences issued by an administrative authority. The court is composed by a Greathall with 5 magistrates and three small Halls with 3 magistrates each, all of themappointed by the mayor with previous approval of the local congressmen for asix-year periodo After these six years they can be reelected or promoted. There is a ,detailed account of its structure and the requirements the nominees must meet, thecompetence of each Hall, and several administrative aspects ofthe Court's new lawwhich became effective in 1990.

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REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA

La Administración de la Junta Lacal de Conciliación y Arbitrajedel Distrito Federal

Castrejón González; José Luis

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Describe la administración interna de esta Junta, así como su marco jurídico,atribuciones y estructura orgánica. En 1919 se crea la Junta, con integración tripartitase instaura hasta 1931 y, en 1970, se establece como un organismo dependiente delDepartamento del Distrito Federal. Pormenoriza las adecuaciones efectuadas a suestructura jurídico-administrativa en 1972, 1986 Y1990. Dentro de sus atribucionesresalta su carácter conciliatorio y las funciones necesarias para dicha conciliación.Una vez definida su estructura orgánica actual, describe las funciones de susintegrantes y destaca el papel de la Presidencia de la Junta, quien es representantedel gobierno.

The Administration 01the Board 01 Conciliation and Arbitrage01Distrito Federal

Castreján González; José Luis

A description of the internal administration of this Board, as weIl as its judicialframe, authority and organic structure. The Board was created in 19I9 in a tripartiteway, yet it is not until 1931 that it is set up, and in 1970 it is established as a dependentbody ofthe Mayor's Office (Department ofthe Federal District), A detailed accountabout the amendments to its juridical-administrative structure made in 1972, 1986and 1990. Wilhin its authority there is a conciliatory nature and the functionsnecessary for it. Once its current organic structure has been defined, there is adescription of the functions of its members, among whom outstands the PresidingJudge of the Board, who is a representative of the government.

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Revista de Admínístracíón Pública No. 95,La Administración de la Justicia

se terminó de imprimir en agosto de 1997por Carlos EspinosalGaramond editores,

PrivoAvenida 11 núm. 3Col. San Nicolás Tolentino, Vergel.

La edición en tiro constade 1 000 ejemplaresy estuvo al cuidado

de la Coordinación de Investigación,Documentación y Difusión del INAP

Distribución a cargo del INAP