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  • Mdulo2

    Operaciones y Contratos Bancarios

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    Introduccin:

    6.1 - Introduccin:

    Los bancos desarrollan una actividad que se concreta en una serie orgnica de operaciones. De esta manera, cuando una persona entra en contacto con alguna entidad se hace referencia a que opera con tal banco.

    Ahora bien, esta operatoria no es otra cosa ms que una relacin jurdica y, por tanto, un contrato. Los criterios de clasificacin de las operaciones pueden ser variados pero la ms extendida y clsica es aquella que segmenta en funcin a la significacin econmica que posee en el balance del banco.

    De este modo, las operaciones donde el banco figura como acreedor y que se asientan en el haer so activas, coo cotrapartida cuado la entidad financiera toma fondos de terceros, y por ende es deudor, dichas operacioes so pasivas. Aquellas operaciones que no renen ninguna de dichas condiciones son eutras y coprede e geeral las operaciones de servicio. Las operaciones activas ms comunes son el prstamo o mutuo bancario, la apertura de crdito, el descuento de documentos, etc.

    Las pasivas son los depsitos a la vista, depsitos a plazo, emisin de obligaciones, crditos recibidos de otras entidades, etc.

    Son neutras, entre otras, los mandatos de cobro, mandatos de pago, transferencias, etc.

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    6.2/3/4 - Contratos

    Bancarios:Concepto, objeto,

    caractersticas y naturaleza jurdica:

    Es todo acuerdo de voluntades que tenga por objeto constituir, regular o extinguir una operacin concertada por un banco.

    Vale decir que el contrato es la vestidura jurdica de la operacin, y lo que le da el carcter bancario en la intervencin de una entidad de esta naturaleza.

    En general, el crdito es la materia tpica y genuina de la contratacin bancaria. En efecto toman a crdito aquello que ellos mismos reciben a crdito.

    Cuando se habla de crdito se lo hace en un sentido especfico, esto es, en la voluntad de devenir en acreedor de una obligacin aplazada.

    A su vez, utilizan como instrumento o herramientas para ello el dinero, ttulos de crdito, ttulos valores o divisas.

    Cuadra sealar que las relaciones jurdicas que emergen de las operaciones bancarias se enmarcan dentro del derecho privado.

    De esto se sigue que los contratos bancarios, si bien poseen sus particularismos, empero no son una categora jurdica distinta. Muchos son una combinacin de otros contratos clsicos y otros poseen su propia naturaleza.

    Son caractersticas corrientes en la contratacin bancaria la adhesin, la onerosidad y la formalidad.

    6.5 - El consumidor bancario y su

    proteccin:

    El consumidor bancario, por lo general, se encuentra en una situacin de inferioridad frente a le entidad financiera.

    Como sucede en las relaciones de consumo, la predisposicin, la estandarizacin y las condiciones generales se presentan justificadas en la necesidad de atender a la masividad y dinmica del negocio.

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    A su vez, la fuerte idea de proteccin de los bancos por la necesidad de acotar el riesgo y la necesidad de recolectar el ahorro, conduce en los hechos que la poca regulacin que existe en materia bancaria posea un contenido ms beneficioso para los entidades que desarrollan la actividad.

    Esta situacin, como contrapartida, llev tambin a la necesidad de proteccin y tutela del consumidor o usuario bancario.

    Durante mucho tiempo se discuti la aplicabilidad de la ley de defensa del consumidor (24.240) a la contratacin bancaria, aspecto que hoy se encuentra superado por la apertura que le ha otorgado la jurisprudencia.

    Esto ha sido de mucha utilidad y ha llevado a que los bancos adecuen su operatoria a las condiciones que dicho rgimen. Con lo cual el contenido y modo de ejecutar las prestaciones se hallan sometidos a dicho rgimen.

    A su vez, desde lo instrumental los consumidores pueden someter los contratos a control por ante la autoridad de aplicacin de la ley.

    Sin perjuicio de ello, es del caso destacar, que no se trata de un rgimen especfico de la contratacin bancaria, y an cuando reporta alguna utilidad, deja muchos flancos dbiles libres.

    La actividad bancaria contiene presupuestos de mayor complejidad que los que presenta una operacin normal de consumo lo que indudablemente despierta la necesidad de elaborar un rgimen particular que contemple esta actividad, lo que aun sigue siendo una deuda pendiente, a la luz de las ltimas reformas.

    Sobre el particular se sugiere ver: Castellano y D`Felice, Pg. 257 y ss.

    6.6 - Secreto Bancario:

    Lineamientos:

    Consiste en la discrecionalidad que los bancos, sus rganos, empleados y las personas relacionadas con ste deben mantener sobre los negocios econmicos, y personales de sus clientes y de terceros que lleguen a su conocimiento en ejercicio de su funcin.

    Los fundamentos del secreto encuentran su recepcin dentro del derecho privado en el secreto profesional y su fuente se halla en el derecho de cada uno a la proteccin de su personalidad lo cual alcanza a todos los intereses personales, en este caso al secreto de la vida privada (Art. 1071 CC).

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    La esfera privada de orden econmico merece proteccin y el patrimonio debe ser objeto de un cuidado de discrecin particular.

    Por cierto que tambin pose fundamento en el contrato concluido entre partes. El principio de la confianza es sustancial en esta relacin contractual siendo esencial el secreto considerndoselo una obligacin accesoria.

    Este deber accesorio, fundado en la idea de confianza y buena fe esta en la esencia del secreto y constituye una verdadera obligacin cuya violacin es sancionada universalmente con indemnizacin patrimonial y persecucin penal.

    El banquero es un profesional y como tal tiene las obligaciones inherentes a su vida profesional. En materia contractual el banquero responde por lo actuado por sus auxiliares y debe reparar el dao causado con motivo de la revelacin injustificada de cualquiera de los aspectos comprendidos dentro del secreto.

    Alcance:

    En general se puede admitir que la obligacin de discrecionalidad abarca a todo lo que le es confiado, lo mismo que todo aquello que aprehende en el ejercicio de su profesin, vale decir, todo aquello que tuvo conocimiento el banco como consecuencia del vnculo sea que se lo aport el mismo cocontratante o un tercero pero relacionado a este.

    No comprende hechos de notoriedad pblica.

    La tendencia mundial a revelar estas reservas profesionales como una herramienta para luchar contra el crimen organizado.

    En relacin a las operaciones bancarias, originariamente se encontraban todas amparadas en esta obligacin de silencio, inclusive las de servicio.

    La reforma de la ley 21.526, del ao 1992 (24.144) modific la estructura del secreto circunscribindolo slo a las operaciones pasivas, que esencialmente comprende los depsitos bancarios.

    Las operaciones activas al igual que las de servicio actualmente no tienen proteccin y el sentido y espritu de esto se asienta en la necesidad de crear las centrales de riesgo a travs de la cual se protege a los bancos con el intercambio de informacin sobre deudores. Lo que se busca es proteger el otorgamiento de los crditos evitando la incobrabilidad.

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    Excepciones:

    En cuanto a las excepciones contempladas por el actual rgimen cabe sealar:

    La informacin requerida por los jueces en causas judiciales. La informacin que requiera el BCRA en ejercicio de sus funciones. La informacin que requieran los organismos recaudadores de

    impuestos nacionales, provinciales o municipales, en las siguientes condiciones:

    1.) Requerirlo sobre una persona determinada.

    2.) Que se encuentre en curso un proceso de determinacin.

    3.) Haber sido requerido formal y previamente. La ley hace una distincin sobre esto en el caso de la AFIP, a quin no le exige dichos recaudos.

    Las propias entidades entre si, para casos especiales y previa autorizacin del BCRA.

    6.7- Responsabilidad:

    Se sugiere ver sobre el particular bibliografa bsica Pg. 240.

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    Operaciones y Contratos Bancarios

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    Contratos Bancarios

    7.1 Contrato de Depsito Introduccin:

    Las operaciones de depsito no pueden disociarse de la actividad bancaria, por tratarse de una prctica que la ha precedido y luego caracteriz el desenvolvimiento y evolucin de la banca.

    El depsito de valores reconoce sus antecedentes en la prctica de confiar su custodia a los templos babilnicos, griegos y romanos.

    La guarda, factor motivante de los antecedentes reseados, reconoce luego una evolucin alentada por la compensacin otorgada a cambio de la facultad de uso acordada al depositario. Posteriormente se hizo de esto el ejercicio habitual. Con el tiempo esta prctica se homogeniza y las operaciones se empiezan a anotar en libros.

    En el siglo XV se corporativiza la actividad y se fundan las primeras instituciones de crdito, ya de mayor solvencia, que disipa la desconfianza en la actividad precaria.

    Con el advenimiento de la modernidad el Estado empieza a intervenir y fija reglas estrictas para la actividad.

    El siglo XX marca el gran desarrollo de los depsitos bancarios de dinero, fundamentalmente por la expansin industrial y la posibilidad de simplificar pagos a partir de los depsitos. Fue as que el depsito queda incorporado al elenco de operaciones bancarias, transformndose en la ms importante de ellas ya que sin sta no se concibe la posibilidad de que los bancos operen.

    Los depsitos no slo dan vida a la actividad bancaria, sino que tambin constituyen el eje alrededor del cual se desenvuelven buena parte de los servicios que presta como lo son pagos de servicios, transferencias electrnicas, cajeros automticos, etc.

    Pretendiendo conceptualizar el depsito bancario se ha dicho que es un contrato por el cual el cliente transfiere dinero al banco y este se obliga a

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    devolverlo en el tiempo convenido o cuando el depositante lo requiera dependiendo de la modalidad.

    En este sentido hay que distinguir lo que son los depsitos a la vista de aquellos que son a plazo. En el primero de los casos, que estn representados bsicamente por la caja de ahorro y la cuenta corriente, el depositante conserva la disponibilidad total de los recursos, pudiendo requerir su reembolso en cualquier momento. A la inversa, los depsitos a plazo se caracterizan por que el cliente renuncia a la disponibilidad inmediata y lo compromete a un tiempo determinado.

    7.2 - Depsito en caja de ahorro:

    Tal como ya lo hemos reseado esta es una modalidad de depsito a la vista donde el factor guarda y los servicios de caja son los determinantes para su realizacin.

    Son caractersticas de esta modalidad contractual:

    Es real, por cuanto se perfecciona a partir de la entrega de la cosa, vale decir de la imposicin que realiza el ahorrista.

    Es de tracto sucesivo, puesto que es una modalidad contractual que tiende a sostenerse en el tiempo a travs de su operatoria que es continua.

    La mayora de la doctrina sostiene que es unilateral asimilndolo al depsito irregular comn. Pero en realidad este es un contrato con su propia naturaleza y particularidades y que no puede, sin ms, subsumrselo a las caractersticas de dicha modalidad contractual puesto que lo nico que tienen en comn es el nombre y prueba de lo dicho es que dentro de esta operatoria existen obligaciones de parte del depositante y es de all que nosotros lo consideramos bilateral.

    Lo mismo ocurre con la formalidad, puesto que hay autores que sostienen que es no formal, empero reconocen que reglamentariamente existen recaudos que el banco debe cumplir para celebrar dicha operacin, lo que en definitiva deja a la vista que se trata de un contrato que es formal.

    Por ltimo, cabe sealar que tambin es de adhesin por cuanto viene predispuesto con condiciones generales a las cuales adhiere.

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    Objeto y Causa:

    En este negocio jurdico el objeto inmediato es la entrega de dinero por parte del ahorrista y la recepcin por parte de la entidad para su guarda.

    La causa puede tener distintas lecturas pero en trminos generales podramos identificarla en acrecentar un capital que se va integrando con nuevas imposiciones y los intereses devengados. No obstante ello, el principal mvil esta dado por el presupuesto de seguridad que aporta la intervencin bancaria.

    En correspondencia con lo dicho, coincidimos con quienes afirman que actualmente hablar de caja de ahorro como una modalidad de depsito no se adecua a la realidad.

    Naturaleza Jurdica:

    Acerca de la naturaleza de este contrato hay quienes lo asimilan a un prstamo que y otros a un depsito irregular, sin embargo y pese a sus similitudes, las diferencias tambin son claras.

    Del depsito difiere por que quin debe pagar es el depositario y no el depositante tal como ocurre naturalmente con dicho contrato. Es este sentido aqu el banco paga por recibir el dinero.

    Con el mutuo se diferencia por que el beneficio de lucro es secundario con relacin al objeto principal de la operacin que est en la guarda y en el servicio de caja.

    Es de all que la mayora de la doctrina se ha inclinado en considerar que se trata de u cotrato sui geeris ue participa de aas caractersticas. Obligaciones de las partes:

    Del Banco:

    - Devolver el dinero en la moneda recibida. Respecto a quienes pueden requerir el dinero hay que distinguir si se trata de cuentas a la orden de una o ms personas, en este ltimo caso, verificar si es en forma conjunta o indistinta. Si es conjunta debern concurrir todos, en la otra modalidad a cualquiera que lo solicite.

    - Pagar los intereses en la misma moneda depositada en los trminos convenidos y con las limitaciones impuestas por el Banco Central.

    - Entregar contra recibo las normas que reglamenta la operacin y sus actualizaciones.

    - Entregar la tarjeta o credencial que lo habilite a operar y la clave.

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    - Emitir constancia de las extracciones.

    - En el caso de que el banco hubiese convenido la posibilidad de efectuar dbitos de la cuenta, requiere conformidad expresa por escrito.

    - De igual forma, cualquier modificacin que implique alterar las condicione de funcionamiento deber informar al cliente de su contenido por lo menos con cinco das de antelacin.

    Del Cliente:

    - Debe mantener saldos mnimos en la cuenta.

    - Custodiar la tarjeta, al igual que la clave y denunciar en caso de robo o extravo.

    - Actualizar la firma.

    - Abonar los cargos convenidos.

    - Comunicar los cambios de domicilio al igual que las condiciones que pudieren implicar un cambio de responsabilidad.

    7.3 - Depsito a plazo fijo:

    Son depsitos cuya disponibilidad est sujeta a una determinada fecha previamente establecida.

    Las modalidades bsicas del depsito a plazo fijo son: transferibles e intransferibles.

    El intransferible es la modalidad clsica en la cual slo el titular puede retirar los fondos al vencimiento.

    Los transferibles fueron establecidos por la ley 20.663 y ofrecen la posibilidad de circular.

    Representan un ttulo de crdito negociable por va de endoso pero a diferencia de los otros ttulos de crditos corrientes es causado.

    El endoso debe ser puro y simple, vale decir no condicionado. A su vez debe ser nominado es decir a favor de determinada persona.

    Retribucin:

    En ambos casos el inters se fija al momento de la imposicin, vale decir de perfeccionarse el depsito.

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    La normativa establece dos tipos de retribuciones, una bsica que fija el mismo Banco Central y otra optativa a criterio de la entidad.

    La cantidad de puntos que libremente convengan las entidades con sus clientes deben mantenerse invariables a lo largo de todo el plazo pactado del depsito. Es de all que se estableci, reglamentariamente, que en el cuerpo del documento deben especificarse los datos concernientes al inters.

    La liquidacin deber efectuarse desde el da de la recepcin de los fondos hasta el vencimiento del plazo.

    El Plazo mnimo es de treinta das.

    Forma y Rgimen:

    La forma y rgimen del contrato de depsito a plazo fijo resulta de las circulares que emite el Banco Central y de la ley 20.663.-

    Al respecto se sugiere ver: Castellano y D`Felice, Pg. 311 y ss.

    7.4 - La Cuenta Corriente:

    Concepto y Elementos:

    La cuenta corriente bancaria es la operacin tradicional de la banca comercial y la que le permite a su vez disponer de lo que se conoce como segunda moneda que es el cheque. sta es la nica operacin tpicamente bancaria regulada en nuestro Cdigo de Comercio (Art. 791 a 797).

    Esta operacin se estructura en base a tres elementos: 1.) Contable: como soporte de la cuenta; 2.) Un rgimen de compensacin de crditos y dbitos en la cuenta; 3.) Servicio de Caja que consiste en la actuacin del banco en los cobros y pagos que efecta.

    Intentando definirlo podemos decir que es un contrato bilateral, realizado entre un banco comercial y un cliente, por el cual este ltimo se obliga a mantener suficiente provisin de fondos o en su caso contar con la correspondiente autorizacin para girar en descubierto. El banco a su vez, se obliga a prestar el servicio pasivo de conservar la suma depositada o acreditada y el servicio activo de pagar atendiendo a las rdenes del cliente relativas al movimiento del dinero, conforme a las modalidades convenidas.

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    El contrato:

    El contrato se instrumenta a travs de lo que se conoce como una solicitud de cuenta corriente. La reglamentacin (OPASI 2) precepta el contenido mnimo de dicha solicitud, pero al mismo tiempo prev la posibilidad de que las partes amplen ese contenido.

    Las reglas del Cdigo de Comercio son insuficientes y dejan un amplio margen a la libertad de las partes para realizar sus estipulaciones. Adems muchas de estas normas remiten a esas convenciones tal como sucede con el Art. 791.

    Es una exigencia de las normas que regulan el contenido mnimo helecho de que la cuenta cuente con la posibilidad del uso del cheque resultando invalida cualquier tipo de limitacin al respecto.

    La solicitud debe tener al menos:

    1.) La identificacin del cliente; 2.) Referencias sobre solvencia moral y material; 3.) Compromiso de no librar cheques sin fondo; 4.) Conformidad para efectuar dbitos; 5.) Las estipulaciones sobre comisiones y gastos; 6.) En ciertos casos la obligacin de declarar el origen de los fondos.

    Caracteres del Contrato:

    Las caractersticas ms aceptadas de este contrato son las siguientes:

    1.) Tpico, 2.) Consensual, 3.) Bilateral, 4.) De adhesin, 5.) Ejecucin continuada, 6.) Intuitupersonae, 7.) Oneroso.

    Modalidades de cuenta:

    La cuenta corriente puede estar a nombre de una o ms personas y a su vez podra estar tambin a la orden de otra u otras y a partir de all se clasifican:

    1.) A nombre de una y a la orden de otra. 2.) Cuenta a orden recproca o indistinta. 3.) Cuenta a orden conjunta

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    Por otro costado, tenemos las cuentas abiertas a nombre de las sociedades o de una persona jurdica y en tal supuesto a de estar a la orden de la persona que la sociedad establezca.

    Estas modalidades poseen consecuencias en orden a la extraccin de los fondos, los fallecimientos, las inhabilitaciones, la responsabilidad y el cierre de la cuenta.

    Al respecto se sugiere ver: Castellano y D`Felice, Pg. 393 y ss.

    Obligaciones de las Partes:

    Del Cliente:

    - Mantener provisin de fondos. - Presentar al banco las observaciones que tuviere sobre los resmenes. - Actualizar la firma. - Denunciar el extravo o sustraccin de cheques. - Informar el cambio de domicilio. - Integrar correctamente los cheques. - Devolver la chequera y los cheques frente al cierre de la cuenta. - Las personas jurdicas deben informar las modificaciones estatutarias. - Luego del cierre debe informar los cheques emitidos.

    Del Banco:

    - Tener la cuenta al da (Art. 797) - Acreditar en el da las imposiciones. - Enviar resmenes mensuales. - Pagar los cheques. - Informar sobre el registro de los cheques de pago diferido. - Controlar los formularios. - Controlar los endosos. - Informar al Central el rechazo de los cheques y las multas no pagadas.

    Cierre de la Cuenta y Suspensin del Servicio de Cheque:

    La reglamentacin alude a la suspensin del servicio de cheque como una medida previa al cierre de la cuenta, lo cual es razonable si se analiza que en una cuenta que viene operando, lo natural es que existan cheques librados a fecha y por ende la cuenta debe permanecer activa hasta que

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    venza el ltimo de los valores librados. Sin perjuicio de ello para ir desactivndola se requiere que no se libren ms cheques.

    Son causales de cierre:

    - La decisin de las partes, con el correspondiente preaviso. - La inhabilitacin del cuentacorrentista. - Cuando hubiere una decisin judicial o administrativa en tal

    sentido. - Por rechazo de cheques sin fondo. - Por rechazo de cheques por defectos formales. - Por quiebra.

    En funcin de la causal de cierre son las consecuencias que resultan. Al respecto se sugiere ver la bibliografa bsica.

    Efectos del cierre:

    Producido el cierre, de existir saldos disponibles, los mismos pasan a una cuenta especial de saldos inmovilizados. En caso de saldo deudor, stos generan los intereses moratorios y compensatorios convenidos, frente al cual responden todos los titulares de la cuenta en forma solidaria.

    A su vez, el Art. 793 del Cdigo de Comercio le acuerda a dicho saldo un tratamiento privilegiado puesto que habilita a que la entidad pueda emitir un certificado de dicho saldo y proceder al cobro por la va ejecutiva.

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    Operaciones y Contratos Bancarios

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    El crdito bancario

    8.1- El Crdito

    En el crdito bancario el objeto de la transaccin son recursos financieros (dinero, valores o derechos representativos de dinero) y una de las partes intervinientes es un banco. Es el banco quien transfiere recursos por un tiempo determinado y por un cierto precio.

    El precio del dinero y por ende del crdito es el inters. Dicha retribucin se calcula en funcin del monto y el tiempo.

    Genricamente podramos definir al crdito como la transferencia de recursos financieros hecha por un banco a un cliente por un tiempo determinado y por un precio convenido.

    Clasificacin:

    Los crditos se pueden clasificar de distintas formas segn el elemento que se tome para distinguir uno de otro. De este modo, tenemos que:

    1) En funcin de quien sea el otorgante: puede ser pblico o privado, el primero es el que otorgan los bancos estatales u oficiales de la nacin, provincia o municipios.

    2) Segn el destino del crdito: podramos distinguirlo en crdito de consumo, de giro y evolucin comercial y de inversin.

    Los de consumo son aquellos que el cliente destina para la adquisicin de bienes de consumo para uso personal o de su familia. Los de giro y evolucin comercial son destinados a la financiacin del giro ordinario de una actividad econmica. Se caracterizan por ser a corto plazo. Los de Inversin son los destinados al financiamiento de emprendimientos econmicos de envergadura, vg. Compra de equipos, maquinaria, etc.

    3) Segn el Plazo: se distinguen en crditos a corto, mediano y largo plazo. Los primeros son aquellos por trminos no mayores a seis (6) meses. A mediano plazo son aquellos que no exceden de dos o tres aos y a largo los que exceden de dicho trmino.

    4) Segn la forma de amortizacin: podemos distinguen en crditos de vencimiento nico y aquellos con vencimientos peridicos o amortizables en cuotas.

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    5) Segn el inters establecido: son a inters anticipado o vencido, es decir segn se pague la retribucin convenida al momento del otorgamiento (vg. descuento) o al finalizar el plazo de pago del capital.

    6) Segn exista o no garanta: pueden ser a sola firma, cuando no tiene garantas colaterales o con garanta. Esta ltima a su vez puede ser con garantas preferidas o con otro tipo de garantas.

    8.1.1- El riesgo crediticio

    Como principio rector cabe sealar que no existe crdito sin riesgo. De all que cada operacin deba ser materia de anlisis a efectos de establecer el riesgo que asume cada entidad.

    La cuantificacin del riesgo sirve para medir la tasa de inters. En este sentido existen tasas testigos de mercado y en la medida en que la operacin concertada se alce o baje del mismo se considera que es ms o menos riesgosa.

    Es importante tener en cuenta que no existe tasa de inters, por ms alta que sea, que pueda compensar un crdito que no se puede cobrar. Los bancos, cuando otorgan un crdito, hacen un anlisis de riesgo valindose de toda la informacin que poseen del cliente.

    Elementos de ponderacin

    Tal como destaca Villegas, los elementos de ponderacin que se han de teer e cueta so las faosas cico C del crdito, esto es: 1) carcter,

    2) capacidad,

    3) capital,

    4) colaterales y

    5) condiciones.

    Carcter: hace referencia a la persona del cliente, vale decir sus antecedentes en el mercado en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas.

    Capacidad y capital: aluden a la capacidad de pago vista no slo desde un punto de vista esttico analizando la solvencia, sino tambin dinmico, verificando los estados contables y los ingresos peridicos que posee la persona.

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    Colaterales: este aspecto tiene que ver con la situacin general del cliente en relacin a otras personas, vale decir si les debe a otras personas y cul es su situacin de endeudamiento, en otras palabras, ver el patrimonio del cliente como prenda comn de todos sus acreedores. Una persona puede tener muchos bienes pero si a la vez debe mucho su situacin es complicada.

    Condiciones: esta caracterstica involucra condiciones externas como son el riesgo pas, el riesgo de mercado, el riesgo cambiario, etc.

    Otro aspecto importante es el destino del crdito sobre lo cual se debe fijar y cerciorar el banco, puesto que de su correcta utilizacin depende en gran medida la recuperacin del prstamo.

    A la vez, el destino del crdito tiene incidencia con la fijacin de los plazos puesto que relacionando se puede determinar razonablemente el tiempo natural dentro del cual debe ser amortizado.

    Finalmente el tiempo pasa a ser otro elemento a tener en cuenta, puesto que a ms largo plazo mayor riesgo.

    Por ltimo, tambin es dable sealar que se debe tener en cuenta el modo o forma en que otorga el crdito, puesto que cada operacin tiene un riesgo propio. Por ejemplo no es lo mismo un prstamo hipotecario que uno a sola firma. De manera tal que esto tambin es otro elemento a evaluar.

    El riesgo de cartera

    Adems del anlisis individual de cada crdito, los bancos hacen un anlisis general de su cartera de prstamos, procurando evitar la concentracin de riesgos, es decir, evitar concentrar en un sector determinado de clientes, o en pocas actividades econmicas, o en una misma rea geogrfica ya que de lo contrario queda expuesto a un riesgo muy alto. Vg. Si slo le prestara a los productores rurales de una zona y ese ao se produce algn defasaje climtico, evidentemente el acreedor estara en dificultades para el recupero.

    Es de all, que el riesgo de cartera es otro elemento a tener en cuenta.

    8.1.2- Intereses

    Como ya lo hemos dicho, el inters es el precio del dinero, vale decir la retribucin que cobra el prestamista por la transferencia de recursos

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    financieros al deudor, precio que se fija con relacin al monto y al tiempo del crdito.

    Clases de inters

    Compensatorio, moratorio y punitorio:El concepto dado precedentemente es el correspondiente al compensatorio. El moratorio y punitorio son aquellos que representan al atraso y/o mora del deudor y constituyen una penalidad por su incumplimiento.

    Activos y pasivos:Esto responde al inters que cobra el banco por sus operaciones activas o los que paga por sus operaciones pasivas (depsitos).

    Directo o sobre saldo:Esta clasificacin responde a la forma en que se devengan, si es sobre el total del capital es directo, si es sobre el remanente de lo que se va amortizando es sobre saldo.

    Compuesto o simple:El primer caso es cuando el intereses que se devenga es capitalizable, de lo contrario es simple.

    Modalidades

    Por otra parte, existen modalidades en su aplicacin, as tenemos:

    Tasa fija: se mantienen el coeficiente de inters a lo largo de todo el crdito y suele utilizarse, por lo general, para operaciones a corto plazo.

    Tasa variable: quiere decir que el coeficiente es mvil, puede modificarse en base a circunstancias objetivas.

    Determinacin

    Los intereses se fijan en funcin del riesgo de cada operacin, ello sin perjuicio de respetar ciertos parmetros generales que impone el Banco Central.

    En correspondencia con lo dicho el mismo ente rector utiliza la tasa de inters, entre otros elementos, para medir el riesgo que toman los bancos y es utilizado para determinar tambin el capital mnimo que debe integrar cada entidad financiera.

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    8.2. y 8.3-Manifiestaciones del crdito.

    Operaciones clsicas

    El Mutuo (Prstamo)

    Es la operacin activa por antonomasia y la ms antigua.

    Concepto:Es la operacin por la cual el banco transfiere a su cliente cierta cantidad de dinero en propiedad y este se obliga a devolverlo en un plazo determinado con ms los intereses convenidos.

    Caracteres:Son caractersticas de este contrato el hecho de ser real, oneroso, de adhesin, unilateral.

    Regulacin legal:Este contrato se rige fundamentalmente por las disposiciones del Cdigo de Comercio sobre los prstamos y los rditos o intereses. A la vez por las disposiciones que emite el Banco Central. Supletoriamente por las disposiciones del Cdigo Civil.

    Obligaciones de las partes:Existe consenso en general en considerar al contrato de mutuo unilateral, por que se confecciona con la entrega de los fondos al cliente, de modo que el banco no tiene ya ninguna obligacin por cumplir en el futuro.

    El cliente si est obligado a:

    Devolver el capital: esta obligacin tambin conocida como de repago es de vital importancia no solo por la relacin directa entre las partes, sino por que le permite a los bancos seguir operando.

    Pagar intereses: en efecto el mutuo bancario es esencialmente oneroso.

    Cuadra sealar que en la prctica existen distintas modalidades de crdito, tal como ya lo hemos reseado precedentemente, y cada modalidad es objeto de tratamiento especfico por el Banco Central, sobre todo en las condiciones de riesgo, de acuerdo a la modalidad que se pretenda incentivar.

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    8.4- Apertura de crdito

    Es el acuerdo en funcin del cual un Banco se compromete a atender las libranzas que contra su cuenta realice el cliente o a mantener una cierta disponibilidad de crditos a favor del cliente durante un cierto tiempo y a una determinada tasa de inters, ms una comisin por el servicio. Tambin podra comprender la promesa del banco de contraer o asumir una obligacin por cuenta del cliente, lo que se conoce tambin como una aceptacin bancaria.

    A diferencia del mutuo el banco no transfiere recursos lo cual queda en una situacin de potencialidad sino que se obliga a mantener una cierta disponibilidad de crdito por un cierto tiempo.

    Secuencias de la operacin

    La operacin podra ser segmentada en tres fases:

    1.) Una cuando el banco efecta la solicitud y el banco la acepta establecindose la modalidad, vale decir el monto, el plazo, el inters y en su caso la garanta. Por ello el cliente paga una comisin.

    2.) Una segunda etapa si el cliente utiliza los recursos puestos a disposicin.

    3.) La tercera fase es cuando el cliente devuelve el capital utilizado y paga los interesesconvenidos de acuerdo al monto utilizado y el tiempo.

    Vale decir que se pago sobre los montos realmente utilizados y por el tiempo que dispuso de los mismos.

    Modalidades

    Esta operatoria puede adquirir distintas modalidades, inclusive sobre otras operaciones clsicas. Las ms difundidas son:

    El descubierto en cuenta corriente. La apertura de crdito en la operacin de crdito documentario. La tarjeta de crdito. Las aceptaciones bancarias.

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    8.5- El Descuento

    Lineamientos y concepto

    Es una modalidad de crdito fuertemente ligada al comercio. Por que es comn que todos los comerciantes u empresarios reciban de sus clientes documentos como forma de instrumentar sus acreencias y requiera a su vez dotarse de liquidez, vale decir tener disponibilidad de dinero.

    En este contexto se inserta esta operatoria donde el banco recibe de sus clientes documentos comerciales aun no vencidos ttulos de crdito u otros valores y les entrega su monto en dinero menos un descuento equivalente al inters que cobran por el tiempo que resta por su vencimiento. El plazo de vencimiento para estas operaciones, segn normativa del Banco Central, no puede exceder de ciento ochenta das.

    Naturaleza jurdica y funcin

    Muchas teoras se esbozaron procurando delinear la naturaleza jurdica de esta operatoria. As estn quienes la consideran una compraventa de ttulos, otros una cesin de crdito, una apertura de crdito, etc. Personalmente consideramos que se trata simplemente de una operacin de crdito propia, distinta a todas las otras mencionadas y que tiene por finalidad dotar de liquidez a una persona.

    Sin ir ms lejos se diferencia de la compra por que el cliente queda ligado a la operacin y responde por el efectivo pago

  • Mdulo2

    Operaciones y Contratos Bancarios

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    Manifestaciones

    Modernas del Crdito

    9.1 y 9.2 Tarjeta de Crdito Uno de los instrumentos ms modernos y difundidos de crdito que la sociedad de consumo ha desarrollado es la tarjeta de crdito, la cual gener una amplia gama de ventajas sobre otras herramientas, que parte de haber suprimido el riesgo de portar el dinero, a la vez el manejo engorroso de la chequera y que adquiere su mayor connotacin en la universalidad de su aceptacin.

    La tarjeta de crdito se inserta dentro de una operatoria que constituye un negocio jurdico complejo, de contenido lucrativo que tiene como funcin primordial promover la adquisicin de bienes y servicios.

    La operatoria puede segmentarse en cuatro etapas:

    1.) El cliente solicita la apertura de crdito a la entidad emisora.

    2.) Una vez aceptada la solicitud se extiende la tarjeta que autoriza a gastar y por ende utilizar del crdito.

    3.) El comerciante presenta su factura y/o cupn a la empresa emisora y cobra.

    4.) El titular de la tarjeta paga a la empresa emisora.

    Las partes que intervienen dentro de la operatoria son:

    Emisor, que es una entidad especializada, que puede ser un banco o no que es quien emite la tarjeta y a la vez arma el sistema.

    Titular, que es el habilitado para el uso de la tarjeta y quien responde por los cargos y consumos.

    Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensin, es aquel que est autorizado por el titular para el uso de la tarjeta.

    Proveedor o comercio adherido, viene a ser aquel que en funcin del contrato celebrado con el emisor, vende y/o provee bienes y servicios.

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    Esta operatoria durante mucho tiempo no tuvo una regulacin propia, hasta la sancin de la Ley 25.065 que vino a instituirla.

    El contrato de emisin:

    Es aquel por el cual una empresa especializada -emisora estipula con el cliente titular la apertura de un crdito a su favor a los fines de que ste contrate bienes o servicios en determinados establecimientos, -proveedores- con los cuales, a su vez, la empresa emisora tiene pactada una comisin.

    La circunstancia de que el contrato de emisin, desde una perspectiva formal, se concluya entre emisor y usuario, no supone reducir el sistema a una simple bilateralidad ya que se impone la intervencin de otras personas. Es de all que el sistema ha sido definido por la ley 25.065 (Art. 1) como el conjunto complejo y sistemtico de contratos individuales cuya finalidad es:

    1.) Facilitar la adquisicin o locacin de bienes o servicios; 2.) Diferir la devolucin; 3.) Abonar a los proveedores los consumos en los trminos pactados.

    El contrato se concreta a partir de la integracin por parte del potencial cliente de los formularios diseados por el predisponente. De all que el cliente concreta la oferta llenado el formulario que el banco, o empresa emisora, luego acepta o rechaza.

    La ley se ha ocupado de los requisitos que deben satisfacerse para la celebracin del contrato, lo cual determina el contenido mnimo (Art. 6 ss) y las formas (Art. 7). De igual forma a establecido estipulaciones nulas (Arts. 13 y 14)

    Al mismo tiempo distingue el perodo de formacin del contrato, de la concrecin del mismo. As el Art. 9 establece que la solicitud de emisin al igual que de los adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna ni perfecciona la relacin contractual.

    El Art. 8 si establece que el contrato queda perfeccionado con se firma el mismo, se emite las respectivas tarjetas y el titular recibe de conformidad las mismas. Con esto se pretende evitar que la oferta del solicitante pueda generar algn efecto sin que haya adquirido pleno conocimiento el usuario. Es por ello que se ide la mecnica de recepcin de los plsticos como acto conclusivo del contrato.

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    Caractersticas:

    Son caractersticas de este contrato el hecho de ser bilateral, oneroso, consensual, conmutativo, de tracto sucesivo, adhesin, tpico y formal.

    Obligaciones:

    Como ya lo hemos sealado, el sistema de tarjeta de crdito da pie a una operacin jurdica compleja puesto que son varias las partes que intervienen. Consecuentemente cabe analizar el rol que cada una asume dentro de la misma.

    En un acotado intento por sistematizar las obligaciones podemos sealar las siguientes:

    Del emisor:

    - Redactar el contrato con los recaudos del Art. 7 y el contenido del Art. 8 L TC. - Entregar al titular la tarjeta personalizada y codificada. - Informar los comercios adheridos. - Liquidar mensualmente los gastos en que ha incurrido el usuario o sus autorizados.

    Del titular:

    - Abonar las liquidaciones que resulten del uso de la tarjeta. - Identificarse documentalmente y firmar los cupones al realizar las operaciones - Custodiar adecuada y diligentemente la tarjeta. - Revisar los resmenes y observarlos en los casos que corresponda. - Denunciar el extravo o sustraccin.

    Del proveedor:

    - Aceptar las operaciones de los clientes mediante la utilizacin de la tarjeta. - Verificar la identidad del usuario, as como la habilitacin de la tarjeta. - Integrar de modo suficiente las notas de cargo y/o cupones. - Solicitar autorizacin en las operaciones que lo exigen.

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    - Pagar a la emisora la comisin, consintiendo el descuento automtico. - Remitir el resumen con los cupones utilizados en las operaciones del mes. - No alterar el precio en las negociaciones con tarjeta de crdito.

    Otros aspectos:

    Estos son los lineamientos bajo los cuales se estructura el sistema de tarjeta de crdito. Cuadra sealar que la ley en distintos apartados trata muchos otros aspectos, tales como comisiones, intereses, el resumen y su cuestionamiento, las vas para el cobro, etc., a los cuales nos remitimos, al igual que a la bibliografa bsica.

    9.3 - El Leasing:

    El leasing ha sido definido por la ley 25.248 como aquel contrato por el cual el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, y le confiere la opcin de compra por un precio que podr ejercerse cuando convengan las partes o en su caso, al abonarse el setenta y cinco (75%) por ciento del canon estipulado.

    En realidad esta modalidad contractual se erige como una forma alternativa de financiamiento para la adquisicin de bienes y que resulta de mucha utilidad, sobre todo para pequeas empresas, puesto que se financia ntegramente su valor, no requiere de importantes desembolsos y se obtiene la utilizacin inmediata del bien, el que a la sazn, luego su utiliza u explota contribuyendo para el pago del mismo.

    A la vez, el mismo bien sirve de garanta para el dador ya que conserva la propiedad de aqul, con lo cual resulta ms beneficioso, en casos, que la prenda y la hipoteca.

    Las partes:

    Bsicamente, las partes intervinientes son dos: el dador del leasing que es quien entrega y cede el uso del bien y el tomador, que es quien lo recibe y se obliga a pagar el canon.

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    Ahora bien, dependiendo de la modalidad interviene una tercera persona, que si bien no forma parte del leasing en stricto sensu, puede eventualmente estar involucrado y legitimar un reclamo en su contra de quien, para l, sera un tercero. Estamos hablando del proveedor.

    El proveedor viene a ser quien suministra el bien, en aquellos casos en que el dador del leasing no es fabricante, comerciante o importador del mismo, vale decir a quien se lo compr el dador siguiendo las instrucciones del tomador.

    Objeto:

    Pueden ser objeto de este contrato cosas muebles, inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software.

    Clases:

    La ley ha receptado distintas modalidades de leasing:

    1.) Leasing operativo, esta vendra a ser la modalidad clsica, donde el dador del leasing es el fabricante, comerciante, importador, etc., del bien que se entrega. Esta modalidad tiene la singularidad de que el dador no puede liberarse de la obligacin de entrega y de la garanta de eviccin o por vicios redhibitorios (Art. 6 LdL.).

    2.) Leasing financiero: En este caso la singularidad est dada en el hecho de que el dador del leasing es una entidad financiera o una sociedad de leasing, que adquiere el bien a eleccin del tomador a quien luego se lo entrega para su uso. Vale decir que el proveedor del bien es ajeno al contrato de leasing. Son los casos descriptos por la ley en el Art. 5 inc. a), b) y c). El dador del bien cumple su obligacin adquiriendo el bien indicado y no responde por la entrega, los vicios y defectos del bien. En este caso el tomador tiene accin contra el vendedor por todos los derechos que emergen de la compraventa.

    3.) Lease-back: Por ltimo, tenemos esta modalidad donde el dador adquiere el bien al mismo tomador para luego entregrselo en leasing, supuesto en el cual, de ms est decir, tampoco responde por el bien.

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    Forma e Inscripcin:

    La forma del contrato guarda relacin con la naturaleza de los bienes objetos de ste. As en el caso de inmuebles, buques o aeronaves, el contrato se deber celebrar por escritura pblica, puesto que es la forma que requiere para su transferencia, en los dems casos podr celebrarse por instrumento pblico o privado (Art. 8 LdL), pero siempre por escrito.

    Para que este contrato sea oponible a terceros requiere la inscripcin en el registro que corresponda dependiendo de la naturaleza del bien. De no poseer un registro propio se inscribe en el de crditos prendarios.

    Caractersticas:

    De acuerdo con el rgimen legal que establece la ley 25.248, podemos sealar los siguientes caracteres del contrato de leasing:

    Es tpico, bilateral, consensual, oneroso, conmutativo, formal, de tracto sucesivo, de adhesin.

    Otros aspectos:

    Estos son los lineamientos bajo los cuales se estructura el contrato de leasing. Cuadra sealar que la ley en distintos apartados trata muchos otros aspectos, tales como responsabilidad, los terceros, los efectos frente al concurso preventivo y la quiebra, etc. a los cuales nos remitimos, al igual que a la bibliografa bsica.

    9.4 - El Factoring:

    Esta operatoria se encuentra ntimamente ligada la actividad comercial. En efecto las empresas van incorporando a sus activos crditos provenientes de la comercializacin de sus productos.

    Por dar un ejemplo, podemos ver que las empresas que venden electrodomsticos se ven en la necesidad de financiar para poder comercializarlos sus bienes, pasando a ocupar un lugar muy importante de su activo estos crditos.

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    Ahora bien, en ciertas oportunidades resulta de utilidad colocar esos crditos (transferirlos) de manera de hacerse de liquidez y a la vez tambin simplificar la gestin y la tarea que conlleva el seguimiento de dichas acreencias. En efectos cuando estos crditos adquieren cierto volumen, diversidad y dinmica de renovacin requieren de un tratamiento profesional.

    Es en este contexto es que se inserta la operacin de factoring, que podramos definirla como el contrato en funcin del cual una empresa (cliente / factoreado) transfiere al banco (factor) sus crditos comerciales representados por lo general por facturas. Como contrapartida la entidad bancaria toma a su cargo el cobro y anticipa el importe.

    Finalidad:

    Dependiendo de la modalidad que se hubiere concertado ser la funcin que cumpla esta operatoria.

    As vemos que una de las funciones principales es la gestin, es decir, delegar el seguimiento, administracin, cobro y procuracin de los crditos.

    Otra funcin es trasladar el riesgo. Esto se da cuando en el contrato el factor asume el riesgo de incobrabilidad o insolvencia.

    Por ltimo, y tal vez lo ms importante, es el financiamiento: se da en aquellos casos en que la entidad financiera o especializada adelanta los fondos producto de las facturas encomendadas para su cobro.

    A guisa de lo reseado podemos decir, que el contrato de factoring no es slo una cesin de facturas, sino que se integra por lo general con un sistema de asesoramiento financiero, gestin de cobro, garanta de insolvencia y de financiamiento.

    Modalidades:

    Son innumerables las clasificaciones que se pueden encontrar sobre el factoring, pero esencialmente todas estn relacionas con las obligaciones que asuma una u otra de las partes del contrato:

    - Segn la modalidad de ejecucin: En este caso lo que se tiene en cuenta es el hecho de que se notifique o no a los deudores cedidos. As tenemos con notificacin o sin notificacin. En este ltimo caso lo que se procura es guardar reserva del contrato.

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    - Segn asuma el riesgo de cobrabilidad: El factor puede o no asumir los riesgos de insolvencia. En el primero de los casos se lo suele denominar transmisin pro solutum, o sin recurso y cuando no asume riesgos es pro solvendoo con recursos.

    - Segn sea o no con financiamiento: Esto segn si el factor asume la obligacin de adelantarle los fondos provenientes de los crditos cedidos o encomendados. Es de all que se lo clasifica sin financiamiento y con financiamiento y en este ltimo caso, a su vez, puede ser al veciieto cuando el banco le entrega los fondos a la fecha de vencimiento de la factura, independientemente de que se la hubieren pagado o no. Y a la vista, le etrega los recursos desde la celeraci del cotrato. - Segn el mbito geogrfico: En esta clasificacin se tienen en cuenta el doicilio de las partes iterviietes. As teeos el local ue es cuado el cliente y el deudor tienen su domicilio en el pas. Por otra parte iteracioal ue se da cuado el cliete y el deudor residen en distintos pases. Este ltio puede ser de eportaci ue es cuado el cliete y el factor reside e u pas distito al del deudor cedido. Es de iportaci cuando el cliente reside en un pas distinto al del factor.

    Obligaciones de las partes:

    Si bien, segn la modalidad de factoring ser el contenido de las obligaciones se pueden sistematizar algunas que son comunes:

    Del Factor:

    - Pagar los crditos que le fueron cedidos.

    - Efectuar los servicios convenidos, vg. Administracin y contabilidad.

    - Perseguir el cobro.

    Del Cliente:

    - Entregar las facturas y dems documentacin necesaria para exigir los crditos.

    - Cumplir con la exclusividad en la cesin de facturas si las hubiere.

    - Proveer la infamacin necesaria.

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    Caractersticas:

    Son caractersticas de este contrato: atpico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, adhesin, intuitupersonae, no formal. Ver bibliografa bsica.

    Las calificaciones, plazos y dems requisitos o condiciones del tratamiento impositivo del leasing no impiden la aplicacin de esta ley a todos los dems efectos.

    ARTCULO 29. Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DAS DEL MES DE MAYO DEL AO DOS MIL.

    REGISTRADA BAJO EL No 25.248 RAFAEL PASCUAL. CARLOS ALVAREZ. Lus Flores Allende. Mario L. Pontaquarto.

    NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

  • Mdulo 2

    Operaciones y Contratos Bancarios

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    Otras Modalidades

    10.1 y 10.2- Underwriting

    Las empresas pueden valerse de distintas alternativas de financiamiento externo, siendo una de ellas la emisin de ttulos. Sin perjuicio de ello, en el proceso de emisin y colocacin requiere la participacin de agentes financieros dispuestos y calificados que lo auxilien. Slo as podr neutralizar el riesgo que puede derivar de estas actuaciones.

    En este contexto toma existencia esta operacin que bsicamente tiene por fialidad prefiacia los ttulos y a su vez facilitar la colocaci. Procurando definir, podemos decir que es el contrato celebrado entre una entidad financiera y una sociedad comercial por medio de la cual la primera se obliga a prefinanciar, en firme o no, ttulos valores emitidos por la sociedad para su posterior colocacin.

    La finalidad inmediata del crdito es la financiacin de la emisin, vale decir, es un contrato de crdito. Vale aclarar que es una operacin mucho ms compleja que la que se infiere del concepto. En efecto va precedido de toda una serie de actos preparatorios, como por ejemplo, un anlisis de mercado sobre la eventual aceptacin de los ttulos, lo decisin societaria y por ende los actos para obtener dicha voluntad, la autorizacin ante la Comisin Nacional de Valores, etc.

    Caracteres

    Es un contrato bilateral, consensual, oneroso, conmutativo y atpico.

    Modalidades

    Bsicamente las modalidades ms difundidas son dos: en firme y no en firme.

    En firme, es cuando la entidad financiera adquiere directamente los ttulos y luego analiza si los coloca o espera su vencimiento. En esta modalidad podra pactarse a su vez, que el pago o entrega de los fondos sean en el momento, es decir por adelantado o pagndolos en forma diferida.

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    No en firme, es cuando el banco prefinancia lo emisin pero no se obliga a procurar la colocacin. Intenta colocarlos pero vencido un determinado plazo la sociedad emisora debe devolverle al banco el importe que le adelant independientemente si hubiere podido o no meter los ttulos en el mercado.

    Podra haber una tercera modalidad que es cuando la entidad financiera se obliga slo a negociar los ttulos pero sin financiarlos. Sobre el particular hay autores que sostienen que ya no estaramos frente al mismo contrato, puesto que dicha modalidad escapa a la naturaleza financiera que posee esta operacin.

    Obligaciones

    Distintas podran ser las obligaciones dependiendo de la modalidad, pero bsicamente podramos detallarlas as:

    Del emisor:

    Proveer la informacin necesaria para evaluar la conveniencia, oportunidad y perspectiva de la emisin.

    Ejecutar los actos estatutarios que fueren necesarios, inclusive tramitar la autorizacin ante la CNV Comisin Nacional de Valores.

    Abonar los gastos, honorarios o lo que resulte del contrato. Del banco:

    Financiar la emisin. Confidencialidad y reserva, sobre todo en la etapa preparatoria.

    Ver en profundidad estos temas en la bibliografa bsica.

    10.3- Prstamos sindicados

    Lineamiento

    El financiamiento de la actividad empresaria por parte de las entidades bancarias constituye uno de los intereses centrales de su gestin. Sin embargo, en ocasiones la disponibilidad crediticia de la entidad excede de sus mrgenes de asuncin de riesgo.

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    Un modo de afrontar la cuestin ha sido lograr la participacin de varias entidades en un solo negocio contenido a su vez en un solo contrato lo que ha dado en llamarse un sindicato bancario.

    Concepto

    Ha sido definido como aquel por el cual varias entidades bancarias, entre las que est la que acta como banco agente, que son las acreditantes, se obligan a poner a disposicin del acreditado, que es el tomador, por medio de un banco agente, los fondos hasta el lmite y por el trmino estipulado, obligndose el acreditado, al mismo tiempo al reembolso de dichos fondos y al pago de intereses, comisiones y gastos correspondientes, todo ello segn lo convenido.

    Naturaleza Jurdica y caracteres

    El prstamo sindicado reconoce dos manifestaciones negciales recurrentes que consisten bsicamente en el otorgamiento de una suma de dinero, o en su defecto, en la puesta a disposicin para ser utilizada por el tomador segn su requerimiento.

    Es de all que puede afirmarse que el contrato que nos ocupa participa de la naturaleza jurdica del prstamo o bien de la apertura de crdito.

    La modalidad que adopte ayuda a determinar el contenido obligacional del contrato. e trata de u cotrato cosesual, oeroso, coutativo, atpico, a la vez ilateral e rigor plurilateral y o foral.

    Sindicado Bancario

    Esta modalidad contractual se caracteriza por el compromiso de financiamiento asumido mancomunadamente por un conjunto de bancos.

    El sindicato se conforma a partir del mandato otorgado a un banco por el requirente del crdito para que ste movilice la gestin e interese a otros bancos para que suman el carcter de prestamistas. A esta parte se la denomina arrangerbanky ser el promotor del sindicato y asumir la responsabilidad de auditar a la empresa tomadora.

    Los bancos participes son aquellos que participan del prstamo comprometiendo parte del importe a acreditar.

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    La plural estructura y la complejidad de la ejecucin fuerzan a la existencia de u aco agete ue cuple ua fuci de represetaci de los dems bancos y realiza cuanto acto jurdico sea necesario para procurar el cumplimiento del contrato. A la vez, lo natural que los pagos se realizan a travs del banco agente.

    Al respecto, se sugiere ver la bibliografa bsica, Pg. 597 y ss.

    10.4- Contrato de pase o reporto

    Es una operacin a corto plazo que rene en si misma dos negocios, uno de compra al contado y otro de venta a plazo realizad entre las mismas personas.

    Es el contrato por el cual una persona entrega a otra ttulos valores en propiedad a cambio del precio de contado de dichos ttulos. A su vez se obliga a transferir los mismos, en forma inversa, por un precio ya determinado, en una fecha fijada.

    Vale decir que la operacin tiene dos etapas: 1) Una compra de contado por el colocador o inversor en un precio. 2.) Otra de venta a plazo de ttulos por el colocador al tomador.

    Al finalizar se debe restablecer la situacin originaria, es decir, el colocador transferir los ttulos y el tomador entrega el precio ms un plus que de seguro equivaldr a la tasa de inters vigente en plaza.

    En operaciones de una cierta importancia el colocador suele tomar a ms una cantidad adicional de ttulos en garanta cubrindose de la variabilidad del precio.

    La finalidad de este contrato es permitir a una persona o empresa que posee ttulos de crdito en su poder procurarse financiacin a corto plazo mediante la entrega de esos ttulos.

    Esta operaci se la cooce tai coo reporto.

    10.4.1- Las partes

    Las partes que intervienen son:

    1) El colocador o inversos (reportador), quien entrega dinero y recibe ttulos.

    2) El tomador (reportado), quien entrega ttulos y recibe plata.

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    El objeto

    El objeto son ttulos de crdito o ttulos valores, se trata de una operacin sobre bienes fungibles, de all que se debe identificar el tipo de ttulos para que el colocador devuelva de la misma clase. Como los ttulos dan derecho, en vigencia del contrato, al cobro de rentas o dividendos se ha discutido a quin corresponde a falta de un acuerdo expreso.

    En otros pases esto ha sido resuelto reconocindole el derecho al tomador y el colocador debe ejercerlo en su representacin.

    Naturaleza

    Aunque parezcan dos, se trata de una sola operacin en que intervienen las mismas partes.

    Es un contrato real ya que se perfecciona con la entrega de los ttulos y esto lo diferencia fundamentalmente de la compraventa.

    Se trata de un contrato de crdito u operacin de financiacin.

    10.4.2- Obligaciones

    Del Colocador:

    Durante el curso de la operacin cobrar los dividendos o rentas que devenguen los ttulos.

    Transferir al tomador los ttulos que hubiere recibido contra el pago del precio fijado.

    Del Tomador:

    Pagar el precio convenido por el recupero de los ttulos al vencimiento del plazo de la operacin.

    Proveer al colocador de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande el ejercicio de los derechos que devenguen.

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    10.5- Operaciones de swaps

    Finalidad y funcin econmica

    El swap o permuta financiera, se puede definir como una transaccin en la que dos partes acuerdan intercambiar flujos monetarios en el tiempo, actuando como intermediario, comnmente, un banco de inversin.

    Su finalidad es mitigar las oscilaciones del valor de las monedas y de los tipos de inters. En ambos casos la operacin se presenta como respuesta a las incgnitas que plantean ciertas fluctuaciones de precios en la economa.

    Como destaca Villegas, el concepto subyacente es un acuerdo de partes para realizar pagos monetarios futuros, por un perodo determinado de tiempo, sobre la base de una tasa de inters fija o flotante, en igual o distintas monedas.

    Este contrato supone la existencia de dos personas contratantes las cuales, tiene acceso a determinado mercados que resultan ms beneficiosos el de uno para la otra.

    A los fines de describir la operacin Villegas da este ejemplo: Una empresa Estadounidense necesita tomar un prstamo en yens, pero no rene las condiciones para clasificar en un banco japons. Por su parte una empresa Japonesa requiere abrir una planta en Estados Unidos tambin necesita un crdito pero en dlares. Entonces ambas empresas acuerdan pedir en sus propias monedas, en el mercado domestico y se cruzan los fondos y los pagos y al final del plazo se compensan de acuerdo a lo convenido.

    Un ejemplo de swap de inters es el siguiente: Un banco accede a fondos con una tasa de inters fijo y necesita fondos a inters variable. A la vez una empresa constructora necesita un crdito a una tasa de inters fijo pero puede acceder a crditos en mercado donde obtiene tasa variable. Consecuentemente celebran este contrato y el banco paga los intereses a tasa variable y la constructora a tasa fija.

    Definicin

    1) Swap de divisas:

    Se define como un contrato financiero entre dos partes que desean intercambiar ciertas deudas de igual cuanta y en distintas monedas, por un perodo de tiempo acordado. Estas deudas se originan en prstamos obtenidos en distintos mercados.

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    2) Swap de intereses:

    Se lo define como el contrato financiero entre dos partes que intercambian o permutan obligaciones de pago de intereses correspondientes a prstamos financieros, por un perodo determinado de tiempo y en una misma moneda.

  • Mdulo2

    Operaciones y Contratos Bancarios

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    Contratos de

    Medicacin en el Pago

    de Servicios

    11.1 y 11.2Crdito Documentario Esta es una modalidad contractual vinculada en forma directa a una operacin comercial de caractersticas internaciones. En efecto, se trata de un medio de pago entre partes que se hayan en distintas plazas o lugares y el que puede venir o no accedido de una operacin de crdito.

    A los fines de explicitar la operacin y por una cuestin grfica la hemos de asociar a una compraventa internacional, donde es ms utilizada, no obstante ello es importante advertir que puede ser utilizado para cualquier tipo de operacin.

    La descripcin la realizamos a travs de ocho pasos:

    1.) Un exportador (vendedor) y un importador (comprador) concertan una operacin y acuerdan que el pago se canalice a travs de determinado banco.

    2.) El comprador presenta en el banco una solicitud de crdito documentario, que viene a ser un encargo para que la entidad financiera le pague al exportador el precio convenido, contra la presentacin de determinada documentacin.

    3.) Aceptada la solicitud por parte del banco, ste abre el crdito a favor del vendedor y emite lo que se conoce como una carta de crdito donde figuran los datos referidos a la operacin y al crdito abierto.

    4.) El banco emisor comunica al corresponsal la apertura de crdito y las condiciones a las que est sujeto.

    5.) El corresponsal comunica al exportador que existe un crdito a su favor y que puede cobrarlo segn las condiciones establecidas.

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    6.) Siguiendo la modalidad ms comn, una vez que el exportador embarco presenta la documentacin respectiva y procede al cobro o en su defecto libra una letra de cambio contra el importador.

    7.) Los documentos recibidos por el corresponsal son enviados al emisor con las constancias de haber pagado.

    8.) El banco emisor le entrega al importador la documentacin que acredita la titularidad de la mercadera.

    Definicin:

    En base a la descripcin realizada podemos definirla como todo convenio en funcin del cual un banco obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente debe hacer un pago a un tercero o a su orden, o pagar o aceptar una letra de cambio girada por el beneficiario o autorizar a otro banco para que efecte el pago, o para que pague, acepte o negocie dichas letras de cambio contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones del crdito.

    Naturaleza Jurdica:

    Muchas teoras se han elaborado en orden a la naturaleza jurdica de esta operacin. As hay quienes la asimilan a un mandato, otros a la comisin que en realidad es el mandato mercantil, otros a una cesin de crditos; pero en cada una de estas posiciones se advierten elementos que llevan a desecharlas.

    Es de all que la mayora de la doctrina se inclina por considerarla una operacin jurdica autnoma y compleja donde se presentan varios contratos distintos pero unidos entre si por una idntica finalidad econmica.

    Partes:

    Como ya veremos seguidamente esta operacin puede adquirir distintas modalidades y en funcin de ello sern las partes que intervienen. No obstante dentro de la modalidad clsica y en el esquema de la compraventa internacional seran cuatro:

    1.) Ordenante, que es el comprador/importador.

    2.) Banco emisor, que es con quin se celebra el contrato.

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    3.) Beneficiario, que es el vendedor/exportador.

    4.) Banco Corresponsal, que asume distintas funciones de acuerdo a la modalidad que asuma. Este banco puede existir o no, ya que bien puede ser que el mismo banco emisor tenga una filial en el domicilio de pago, con lo cual no sera necesaria la intervencin de otra entidad.

    Modalidades:

    Existen distintas clasificaciones, alguna de las ms difundidas son las siguientes:

    - Revocable e irrevocable: El revocable permite que el banco emisor modifique o anule en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo el crdito abierto a favor del beneficiario. Por el contrario el irrevocable representa un derecho subjetivo firme no susceptible de ser alterado. A falta de estipulacin se considera irrevocable.

    - Confirmado y no confirmado: Segn si el banco corresponsal se suma como obligado al pago o acta solo como mandatario del banco emisor.

    - Por el objeto: De pago, de aceptacin o negociacin de letras: En el primer caso es cuando el banco se obliga a pagar. Es de aceptacin cuando la entidad se obliga a aceptar una letra. Y es de negociacin cuando lo que realiza el banco es negociar una letra librada por el beneficiario y en contra del ordenante.

    - Con o sin anticipo de fondos: En el primer caso el banco adelanta recursos al vendedor antes del despacho de la mercadera, el otro supuesto es a la inversa. En los casos donde existen adelantos podra ser tambin contra la entrega de una documentacin provisoria o no. Cuando hay alguna docuetaci de por edio se lo deoia adelato co clusula verde, de lo cotrario co clusula roja. - Transferible o no: Segn el beneficiario tenga derecho a transferir su crdito o no.

    Vinculaciones jurdicas:

    1.) Importador / Exportador: Por lo general esta operacin tiene como soporte un contrato de compraventa internacional aunque nada obsta que el contrato sea otro. La intervencin del banco se limita a garantizar el pago y permanece ajeno al negocio de base.

  • 4

    A la vez, la apertura del crdito sobre el beneficiario no libera al comprador sino hasta que el pago se concreta.

    2.) Importador / Banco emisor: Esta relacin queda sujeta al contrato de crdito documentario. El banco asume la obligacin de abrir el crdito a favor del exportador y asume el pago por el importador. Resulta oportuno sealar que la carta de crdito podr ser con provisin de fondos o no, segn el ordenante le proporcione los recursos al emisor o vaya accedida de una operacin de crdito con este.

    3.) Banco emisor / Beneficiario: El banco asume la obligacin pagar, que viene ser la que tambin posee el comprador como contraprestacin de la operacin de compra. Esta obligacin consta en la carta de crdito que emite el emisor la cual tiene la caracterstica de ser autnoma, literal y abstracta.

    La obligacin de pago est supeditada a las condiciones que tambin se indiquen en la carta de crdito, sin que le corresponda verificar si las condiciones del contrato has sido satisfechas o no. En esta operacin se negocia con documentos no con mercaderas.

    4.) Banco emisor / Banco corresponsal: En general los bancos operan en el pas del exportador a travs de sus propias sucursales, pero en ocasiones recurren a corresponsales generndose con ellos un verdadero mandato.

    El banco emisor no asume ninguna obligacin ni responsabilidad si las instrucciones que ellos transmite no se cumplen, an cuando hayan sido ellos quienes eligieron al corresponsal porque el banco emisor contrata con el corresponsal sustituyendo el mandato a el impartido y lo hace por cuenta y orden de su comitente.

    Del alcance del mandato surgen las caractersticas del banco corresponsal que puede ser: notificador, confirmante, pagador, negociador o reembolsante.

    Obligaciones:

    Del ordenante:

    - Indicar al emisor los documentos y condiciones del crdito en forma clara, precisa y detallada, lo que implican las instrucciones para la emisin.

    - Pagar la comisin por la apertura.

    - Proveer en forma oportuna o rembolsar al banco emisor la suma pagada por ste al tiempo de hacerse efectivo o en los plazos previstos.

  • 5

    - Retirar la documentacin una vez recibida por el emisor.

    Del emisor:

    - Establecer que ha otorgado la disponibilidad requerida por el ordenante en favor del beneficiario comunicndoselo a este de manera suficiente.

    - Verificar el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones, que consiste en la documentacin establecida.

    - Rechazar la documentacin irregular

    - Rechazar la documentacin presentada extemporneamente. Este aspecto reconoce dos supuestos: Cuando la presentacin excede la carta de crdito o cuando no la excede pero est fuera de los plazos establecidos al efecto. En el primer caso el rechazo va de suyo en el segundo cabe su anlisis

    - Pagar la obligacin establecida con el beneficiario.

    - Entregar los documentos al ordenante para que pueda retirar la mercadera.

    - Rembolsar al banco pagador si lo hubiere.

    Beneficiario:

    - Presentar la documentacin dentro del palazo previsto.

    Responsabilidad:

    Ver este aspecto, al igual que el contrato en profundidad, en la bibliografa bsica.

    11.3 - Transferencias:

    Ver al respecto bibliografa bsica.

  • 6

    11.4 - Caja de Seguridad:

    Este servicio consiste en que la empresa bancaria pone a disposicin de su cliente cajas individuales acorazadas en un local apropiado y se encarga de su custodia y de su integridad externa por un tiempo determinado y mediante un pago.

    Naturaleza:

    Mucho se ha discutido en orden a la naturaleza, fundamentalmente entre quienes sostienen que es un depsito y una locacin, ambos con razones de peso.

    La doctrina mayoritaria sostiene que se trata de un contrato de naturaleza mixta por que existen elementos de ambos contratos.

    Caractersticas:

    Es consensual, oneroso, conmutativa, atpico y de ejecucin continuada.

    Obligaciones y Facultades:

    Banco:

    - Entregar la caja de seguridad en perfecto estado de funcionamiento vaca y con las llaves.

    - Permitir el acceso al recinto donde se encuentra la caja en los horarios convenidos.

    - Asegurar el recinto y la integridad de la caja y su contenido.

    Facultades:

    - Verificar la naturaleza de los objetos que guarda, cuando medien indicios de peligrosidad.

    - Resolver el contrato por falta de pago

    Cliente:

    - Pagar el precio.

  • 7

    - Utilizar personalmente la caja.

    - No sublocar o ceder derechos.

    - Guardar la llave y denunciar su extravo.

    - Usar la caja conforme a su destino.

    11.5 - Depsito de ttulos:

    La expansin de las empresas de capital y la intervencin del pblico en la participacin societaria, como accionistas o acreedores en virtud de la suscripcin de valores mobiliarios, genero en el ahorrista inversor una nueva necesidad: la custodia de dicho valores y la gestin de los mismos.

    Esta necesidad encontr respuesta en el contrato de depsito de ttulos en virtud del cual una persona entrega en custodia valores o ttulos de crdito y la entidad bancaria se obliga a custodiarlos y devolverlos posteriormente.

    Se trata de un verdadero depsito regular por el cual el depositario cobra una comisin. A la vez en esta figura no slo est presente el deber de custodia sino y fundamentalmente el deber de gestin y administracin, esto es, la separacin de cupones y las cobranzas que conlleva la tenencia de ttulos.

    Objeto:

    El objeto de este contrato esta determinado por ttulos valores y no alcanza a aquellos papeles que no se emiten en masa como podra ser un pagar o un cheque.

    Obligaciones:

    Del Banco:

    - La obligacin principal es custodiar.

    - A la vez debe emitir un resguardo, esto es, un documento donde conste haber recibido en depsito los ttulos.

  • 8

    - Tiene que restituir los mismos valores mobiliarios que hubiere recibido o los que los sustituyan por amortizacin.

    - Debe hacer efectivo el pago de los dividendos que hubiere percibido.

    Del Cliente:

    - Deber retribuir la prestacin.

  • Mdulo 2

    Operaciones y Contratos Bancarios

  • 1

    Garantas del crdito

    12.1 y 12.2- Prenda comercial

    Es un contrato real, accesorio y de garanta, por el cual el deudor o un tercero otorgan derecho real sobre una cosa mueble, en garanta de una obligacin mercantil.

    Es comercial, diferencindola de la civil, cuando accede a una operacin comercial (Art. 580 Cod. Comercio) y se distingue, a su vez, de la prenda con registro, fundamentalmente, porque existe desplazamiento de la cosa, ya que de esta manera se publicita la garanta.

    En la prenda comercial comn, el deudor le entrega en garanta al acreedor el bien que se prenda y ste, una vez satisfecha su obligacin, debe restiturselo.

    A la inversa, cuando es con registro, la publicidad se la obtiene inscribindola en registros especialmente creados al efecto, que son los Registros de Crditos Prendarios.

    De ms est decir que esta modalidad, an vigente, ha perdido uso puesto que el desplazamiento desmotiva y en muchos casos anula la funcin misma de esta herramienta de garanta. En efecto, si una persona recurre al crdito para obtener un bien pero a la vez no puede utilizarlo porque queda en garanta pierde sentido el crdito y con ello tambin la prenda.

    Lineamientos

    Bsicamente este contrato no requiere mayores formalidades entre partes aunque para terceros requiere que sea celebrado por escrito y con firma certificada (Art. 581 Cod. de Comercio).

    La capacidad para celebrar este contrato es la necesaria para disponer los bienes y es natural que as fuere, puesto que es un acto de disposicin en stricto sensu.

  • 2

    Cualquier cosa mueble puede ser objeto de este contrato, inclusive ttulos al portador, en tal supuesto el acreedor debe ejercer los derechos que constan en los ttulos.

    Todo tipo de obligaciones puede ser objeto de esta garanta: presentes, futuras, ciertas o inciertas, a plazo o condicionales.

    A la vez, alcanza no slo a la obligacin principal sino tambin a los intereses, costas y gastos de conservacin.

    Efectos

    En relacin a los efectos, podemos decir que entre partes genera la posibilidad de que el acreedor se cobre su crdito con el producido del bien.

    Para con terceros genera un privilegio, esto es, la posibilidad de cobrarse con preferencia a los dems acreedores sobre el producido de dicho bien. De igual forma tiene la posibilidad de retener la cosa y en caso de prdida perseguirla de quien la tuviere.

    Caractersticas

    Es un contrato real puesto que se confecciona con la entrega de la cosa, en correspondencia con ello tambin unilateral, puesto que la nica obligacin que existe es la de devolver el bien por parte del acreedor. A su vez tambin es indivisible y no formal.

    Derechos y obligaciones del acreedor

    Tiene derecho a percibir los frutos y los intereses de la cosa prendada.

    No puede usar de la cosa salvo autorizacin. Tiene derecho a que se le rembolsen los gastos necesarios y tiles. En caso de prdida de la cosa puede exigir su reemplazo. Vencida la obligacin tiene la posibilidad de rematar la cosa y

    cobrarse de su producido.

    Puede realizar la ejecucin judicial o extrajudicial (ver Art. 585 Cod. Comercio).

  • 3

    Cuando se tratare de ttulos de oferta pblica debe venderlos a travs de corredores.

    12.3- Prenda con Registro

    Esta modalidad de garanta posee antecedentes muy ricos a nivel mundial y en nuestro pas tiene como antecedente la prenda agravia y el warrants, que tambin son dos herramientas de garanta; si bien ahora antiguas, en el momento de su creacin fueron innovadoras y aportaron la solucin necesaria a los problemas del desplazamiento de los bienes.

    En el ao 1947 el Decreto-Ley 15348/36, ratificado luego por la ley 12.962 le dieron el marco normativo a la prenda con registro.

    Conceptualmente podemos decir que es el derecho real de garanta constituido, en favor de un acreedor, mediante la inscripcin registral para garantizar cualquier clase de obligaciones, recayendo sobre cosas muebles del deudor o un tercero en poder de quin contina el bien, revistiendo el acreedor el derecho de perseguir el bien y cobrarse con el producido del mismo con preferencia a otros acreedores.

    Lineamientos

    Este contrato debe celebrarse por escrito y en los formularios especialmente creados por el Poder Ejecutivo. El contenido esta enunciado en el Art. 11 de la L.P.R., al cual nos remitimos.

    Resulta importante destacar que siempre debe estar perfectamente especificado el bien de que se trata y el crdito, bajo pena de nulidad, esto hace a lo ue se cooce coo el pricipio de la especialidad. No necesariamente quin otorga la garanta (prenda) tiene que ser el deudor, puede ser un tercero el dueo del bien que se prenda.

    Es condicin que el contrato sea inscripto, lo cual se realiza en el registro que corresponda al bien de que se trata (vg. un auto, en el Registro del Automotor) y de ser un bien no registrable en el de Crditos Prendarios. Sin esta inscripcin no es oponible.

    La capacidad para la celebracin es la necesaria para disponer.

    La prenda caduca por el mero transcurso del tiempo y en los plazos que fija la ley dependiendo la modalidad.

  • 4

    Modalidades

    Existen dos modalidades: una es la prenda fija y la otra flotante. En el primero de los casos el objeto consiste en muebles, semovientes y los frutos o productos aunque estn pendientes y las cosechas futuras, etc.

    La prenda flotante es sobre mercadera o materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento industrial o comercial. En esta modalidad, por su naturaleza, el propietario puede disponer de los bienes pesando la prenda sobre los bienes que entran en su lugar, siendo la obligacin del deudor mantener el valor de la garanta mediante la introduccin de nuevos bienes. La prenda fija caduca a los cinco aos y la flotante a los ciento ochenta das.

    Caractersticas

    Son caractersticos de este contrato el hecho de ser accesorio, convencional, indivisible, formal, unilateral de parte del deudor y la especialidad. (Ver bibliografa bsica).

    Negociacin

    La prenda es un ttulo de crdito causal, que puede negociarse y circular a travs del endoso (Art. 24), el cual para su oponibilidad tambin requiere de la inscripcin en el registro pertinente.

    Derechos y Obligaciones

    Del acreedor:

    Derecho a cobrar su crdito con el producido del bien, para lo cual goza tambin del derecho de controlar e inspeccionar y en caso de negativa puede pedir el secuestro.

    Puede oponerse a una nueva prenda. Derecho a perseguir la cosa (Art. 41). Pedir el secuestro del bien y venderlo (ejecutarlo)

    extrajudicialmente (Art. 30 LPR y 585 del Cod. de Comercio).

    Accin ejecutiva para el cobro y excepciones limitadas (Art. 26 y 30).

  • 5

    Propietario:

    Tienen derecho a usar de la cosa. Puede pagar anticipadamente y liberar el bien. Depositar el bien cuando ambas partes lo consideren conveniente.

    Extincin

    Son distintas las causas y razones que pueden llevar a la extincin de la prenda. Lo que es ms, el crdito y la garanta se encuentran estrechamente ligado, de manera tal que hay situaciones que afectan a uno e inciden sobre el otro. Las causas son las siguientes:

    Cancelacin de la inscripcin: sta puede tener lugar por resolucin judicial que as lo ordene o cuando el acreedor o deudor lo soliciten adjuntando el certificado de la prenda.

    Por caducidad de la inscripcin, lo cual tiene lugar una vez que opera el trmino.

    Cuando lo solicite el propietario al registro acreditando que deposito en el banco el importe total de la deuda a la orden del acreedor. En tal supuesto el registro debe notificar al acreedor y de no mediar oposicin procede a la cancelacin.

    Por renuncia del acreedor a la garanta. Por acuerdo de voluntades aun cuando no la comuniquen al

    registro.

    Remate del bien prendado. Perdida del bien prendado. Cuando se extingue la obligacin a la que accede, cualquiera fuere

    su causa.

    12.4 Warrants

    El warrants viene a ser otro instrumento de garanta pero asociado a un contrato de depsito, donde lo que se afecta son los bienes objeto del depsito.

  • 6

    Las normas vigentes en todo lo referido a este contrato son las leyes 928, 9643 y el decreto 6698/63.

    En este caso lo que se requiere es el depsito de frutos o productos agrcolas, ganaderos, forestales, mineros etc. realizado en depsitos expresamente autorizados por el Poder Ejecutivo, previa comprobacin de los requisitos que la ley establece.

    Estos almacenes o depsitos son quienes emiten el certificado de depsitos y el warrants, tambin llamado taln, los cuales se realizan en formularios de tipo uniforme que tambin reglamenta el Ejecutivo. El primero es lo que acredita la existencia y titularidad de la mercadera y el taln es un elemento de crdito, vale decir que se lo puede entregar garantizando el cumplimiento de alguna obligacin y es lo que se conoce como warrants.

    Quin fuere el dueo de las mercaderas ha de tener el certificado ms el taln y cuando quiere garantizar algn crdito entrega esto ltimo al acreedor. Vale decir que ambos componentes (certificado y taln) pueden circular en forma independiente pero deben presentarse en forma conjunta para el retiro del depsito.

    Para poder emitir estos certificados la mercadera debe estar asegurada.

    Los ttulos son nominativos al igual que el primer endoso, que para tener validez debe ser registrado en los libros del emisor dentro de los seis das, los posteriores endosos podrn hacerse en blanco.

    En endoso tienen distintos efectos segn se trate del depsito o del warrants. En el primer caso conlleva la transmisin de la propiedad de la mercadera; en el otro la constitucin del gravamen. Los tenedores de dichos documentos gozan tambin del derecho a examinar los efectos depositados y retirar muestras si fuere posible. Inclusive pueden pedir la separacin del depsito en lotes.

    Como se requiere del certificado y del taln para retirar la mercadera, el titular podr pagar por anticipado el importe del warrants y si no conociere al titular puede depositarlo judicialmente.

    El acreedor que hubiere recibido un warrants tiene al vencimiento accin para cobrarse sobre el producido de los efectos afectados en garanta para lo cual tiene una va similar a la de la prenda que lo habilita a actuar extrajudicialmente y rematar los bienes a travs del administrador del depsito.

  • 7

    12.5- Fianza

    La fianza constituye una obligacin de garanta, por tanto accesoria, pero a diferencia de las que venimos viendo es de carcter personal, vale decir, no afecta ningn bien en particular ni determina privilegio alguno a favor del acreedor.

    Nuestro sistema discierne reglas para la civil y la comercial, siendo la primera de aplicacin supletoria.

    Es el contrato en funcin del cual una persona se constituye en garante de las obligaciones asumidas por otra a ttulo personal. Se diferencia de la civil por la naturaleza de la obligacin a la que accede (Art. 478 Cod. Comercio).

    A la vez tambin se diferencia del aval por las mismas razones, ya que en este caso se trata de una obligacin cambiaria y por ende posee un rgimen propio.

    Lineamientos

    Como todo contrato de garanta tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin razn por la cual su extensin est acotada a dicha obligacin.

    La capacidad requerida es la necesaria para realizar o tomar emprstitos, que es la misma para disponer.

    La fianza comercial en todos los casos es solidaria, lo cual la diferencia de la civil.

    Efectos

    Acreedor / Deudor: El acreedor tiene derecho al mantenimiento de la garanta cuando as se hubiere establecido, lo cual tambin es una diferencia con la civil puesto que en esta ltima siempre tienen

    derecho a exigir el reemplazo en caso de quiebra.

    Acreedor / Fiador: Est excluido el beneficio de excusin y divisin. Slo se puede pactar la interpelacin previa (Art. 480 Cod. de Comercio). El fiador puede oponer todas las excepciones que tuviere el deudor e inclusive las propias.

    Fiador / Deudor: Hecho el pago el fiador tiene derecho a repetir ms los perjuicios.

  • 8

    Cofiadores: En caso de existir cofiadores la deuda es divisible entre ellos. Extincin: La fianza se extingue por los mismos medios por los que se extingue la obligacin que garantiza.

    Sociedades de Garanta Reciproca

    Son sociedades constituidas con la finalidad de otorgar garanta a sus socios el cumplimiento de obligaciones y de esta manera facilitar el acceso al crdito. A su vez, tiene por finalidad brindar asesoramiento a sus socios.

    Estas sociedades al igual que su objeto est regulado por la ley 24.467, a partir del ttulo II (Arts. 32 al 82), al cual nos remitimos.

  • Mdulo 2 Operaciones y Contratos Bancarios

  • 1

    Apndice Legislativo

    del Mdulo 2

    BANCOS - Depsitos a plazo fijo.

    Normas Ley No 20.663

    Sancionada: Abril 25 de 1974

    Promulgada: Mayo 13 de 1974

    Por cuanto:

    El Senado y la Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con Fuerza de Ley:

    ARTICULO 1o La recepcin de depsitos a plazo fijo por parte de las entidades comprendidas en la Ley 20.520 podr instrumentarse mediante la emisin de certificados que contendrn necesariamente las siguientes enunciaciones:

    a) La inscripcin "Certificado de depsito a plazo fijo nominativo transferible";

    b) Nombre y domicilio de la entidad que recibe el depsito;

    c) Designacin del lugar y fecha que se expide;

    d) Nombre, apellido y domicilio completos del depositante;

    e) Cantidad depositada;

    f) Tasa y perodo de liquidacin de los intereses;

    g) Fecha de vencimiento del depsito;

    h) Lugar de pago;

    i) Firma de la entidad receptora.

    ARTICULO 2o Los certificados sern transmisibles por va de endoso, el que deber ser puro y simple. Toda condicin a que se lo subordine se considerar no escrita.

  • 2

    Los endosos indicarn con precisin al beneficiario. No sern vlidos los endosos al portador o en blanco.

    Los certificados de plazo fijo constituidos a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das o por el plazo mayor que al efecto pueda establecer el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, podrn ser negociados en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la REPUBLICA ARGENTINA por medio de modalidades de negociacin que garanticen la interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.

    La oferta primaria y la negociacin secundaria de los certificados mencionados no se considerarn oferta pblica en los trminos de los Artculos 16 y concordantes de la Ley No 17.811 y no requerirn

    autorizacin previa.

    (Artculo sustituido por art. 1 del Decreto No 1047/2005 B.O. 1/9/2005)

    ARTICULO 3o Las entidades depositarias no tendrn obligacin de reembolsar los depsitos antes de su vencimiento.

    La entidad al efectuar el reembolso estar obligada a verificar la regular continuidad de los endosos, pero no a comprobar la autenticidad de las firmas de los endosantes. No obstante, deber identificar al beneficiario del reembolso.

    El reembolso efectuado de conformidad con el prrafo que antecede libera a la entidad, salvo que haya procedido con dolo o culpa grave.

    ARTICULO 4o Las disposiciones del Cdigo de Comercio, libro II, ttulo X, sobre letras de cambio sern aplicables supletoriamente a los certificados a que se refiere la presente Ley.

    ARTICULO 5o Los certificados que se emitan de conformidad con la presente quedan exentos del pago del impuesto de sellos en el orden nacional. La misma exencin se solicitar de los gobiernos de provincia.

    ARTCULO 6o Los depsitos a que se refiere el artculo 1 estarn garantizados por la Nacin de acuerdo a lo prescripto por el artculo 10 de la Ley 20.520, y los intereses gozarn de la exencin impositiva prevista en la ley de impuesto a las ganancias.

    ARTICULO 7o El Ministerio de Economa dispondr por quien corresponda el dictado de las reglamentaciones necesarias para la aplicacin de la presente ley.

    ARTICULO 8o Las infracciones a los artculos 1o y 3o (prrafo segundo) de la presente ley, y a las normas reglamentarias dictadas conforme lo establece el precedente artculo 7, sern sancionadas de acuerdo con las

  • 3

    previsiones del ttulo VI, artculos 35 y 36 del Decreto-Ley 18.061/69, ratificado y modificado parcialmente por la Ley 20.574.

    ARTICULO 9o Para la negociacin de certificados en los trminos de los prrafos ter