M2 - Lectura 3

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1 | MODULO 2. Lectura 3 Profesores: Maximiliano Davies. Lorena Elbaum. Unidad Nº 8 : Introducción a la teoría del delito Introducción: Esta unidad realiza una introducción de orden histórico a la teoría del delito, ya que se explica cómo se fueron modificando e incorporando los distintos elementos a cada uno de los segmentos que la componen (acción-tipo-antijuridicidad-culpabilidad), en el positivismo, normativismo, finalismo, y funcionalismo. Si bien fue suprimida en el texto obligatorio edición 2004, se decidió mantenerla por su utilidad para el alumno de grado que se inicia en la materia. El texto -en original- se encuentra a su disposición en las unidades de estudio correspondientes. 8.1. La teoría del delito en cuanto modelo de comprensión. 8.1.1. Concepto analítico. La teoría del delito representa un concepto analítico que proporciona un método sistematizado en niveles, a los fines de determinar si una conducta constituye un delito (acción-tipo-antijuridicidad-culpabilidad). 8.1.2. Las teorías totalizadoras. Las teorías denominadas “totalizadoras” intentan sintetizar en un concepto o idea lo que se entiende por delito. Remitimos al texto de la unidad originaria, página 246. 8.2. La construcción lógica mediante subdivisión de categorías. Este tema fue tratado en unidades anteriores, especialmente en el punto 1.12.4.1 (La dogmática penal), y en el repaso general realizado en la unidad 12. Asimismo, corresponde que nos remitamos al texto originario de la unidad, páginas 246/248. 8.3. El injusto causal (positivismo y normativismo). Para la concepción causal, lo ilícito de una conducta consiste en la lesión a un bien jurídico causado por un movimiento corporal (similar a la definición de acción en el positivismo jurídico), sin considerar elementos de carácter subjetivo, los cuales son analizados en el segmento de la “culpabilidad”. Por ello, el injusto es sólo desvalor de resultado. En este segmento analítico sólo importa lo que hice. No importa lo que quise, esto último será analizado en el segmento de la culpabilidad.– (ver página 249/50 del texto obligatorio).

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MODULO 2. Lectura 3 Profesores: Maximiliano Davies. Lorena Elbaum.

Unidad Nº 8: Introducción a la teoría del delito

Introducción: Esta unidad realiza una introducción de orden histórico a la teoría del delito, ya que se explica cómo se fueron modificando e incorporando los distintos elementos a cada uno de los segmentos que la componen (acción-tipo-antijuridicidad-culpabilidad), en el positivismo, normativismo, finalismo, y funcionalismo. Si bien fue suprimida en el texto obligatorio edición 2004, se decidió mantenerla por su utilidad para el alumno de grado que se inicia en la materia. El texto -en original- se encuentra a su disposición en las unidades de estudio correspondientes. 8.1. La teoría del delito en cuanto modelo de comprensión. 8.1.1. Concepto analítico. La teoría del delito representa un concepto analítico que proporciona un método sistematizado en niveles, a los fines de determinar si una conducta constituye un delito (acción-tipo-antijuridicidad-culpabilidad). 8.1.2. Las teorías totalizadoras. Las teorías denominadas “totalizadoras” intentan sintetizar en un concepto o idea lo que se entiende por delito. Remitimos al texto de la unidad originaria, página 246. 8.2. La construcción lógica mediante subdivisión de categorías. Este tema fue tratado en unidades anteriores, especialmente en el punto 1.12.4.1 (La dogmática penal), y en el repaso general realizado en la unidad 12. Asimismo, corresponde que nos remitamos al texto originario de la unidad, páginas 246/248. 8.3. El injusto causal (positivismo y normativismo). Para la concepción causal, lo ilícito de una conducta consiste en la lesión a un bien jurídico causado por un movimiento corporal (similar a la definición de acción en el positivismo jurídico), sin considerar elementos de carácter subjetivo, los cuales son analizados en el segmento de la “culpabilidad”. Por ello, el injusto es sólo desvalor de resultado. En este segmento analítico sólo importa lo que hice. No importa lo que quise, esto último será analizado en el segmento de la culpabilidad.– (ver página 249/50 del texto obligatorio).

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8.4. El injusto personal (finalismo y funcionalismo) Lo injusto no se agota en la causación de resultado (lesión del bien jurídico), desligado en su contenido de la persona del autor, sino que la acción es antijurídica sólo como obra de un autor determinado. Sin duda que en la mayor parte de los delitos es esencial una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, pero sólo como momento parcial de la acción personal antijurídica, pero nunca en el sentido de que la lesión del bien jurídico caracterice suficientemente lo injusto del hecho. La lesión del bien jurídico (desvalor de resultado) tiene relevancia en el derecho penal sólo dentro de una acción personalmente antijurídica (desvalor de acción) -no así en derecho civil-. El fin que el autor le asignó al hecho, la actitud en que lo cometió, los deberes que lo obligaban a este respecto; todo esto determina lo injusto del hecho junto a la eventual lesión del bien jurídico. La antijuridicidad es siempre desaprobación de un hecho referido a un autor determinado. Lo injusto, es injusto de la acción referida al autor, constitutivo del "injusto personal". Por ello, lo injusto de un mismo hecho puede tener diversa gravedad para los diferentes concurrentes (relacionado con la participación). Teoría del injusto personal (Welzel): El injusto es injusto personal: Desvalor de acción y desvalor de resultado. La causación del resultado (lesión del bien jurídico) desvinculada en su contenido de la persona de autor, no agota el injusto, sino que la acción sólo es antijurídica en tanto sea obra de un determinado autor. En este segmento analítico ya no sólo importa lo que hice, sino que también importa lo que quise. Por ello, desvalor de acción y desvalor de resultado son componentes del injusto personal. De esta forma, la antijuridicidad dejó de tener únicamente un carácter objetivo, pues la exclusión de la antijuridicidad, no dependía ya sólo de la concurrencia de elementos objetivos de las causas de justificación (valor de resultado), sino también, de la concurrencia del elemento subjetivo de la justificación (valor de acción). 8.5. El estado actual de la cuestión.

Este tema se encuentra abundantemente desarrollado en el texto obligatorio página 215 a 256, y no representa para el alumno complejidad alguna. 8.6. Las categorías de la estructura del delito. 8.6.1. La acción: corresponde aquí remitirnos al desarrollo de la unidad 9. 8.6.2. La tipicidad: corresponde aquí remitirnos al desarrollo de la unidad 10, punto 10.1. 8.6.3. La antijuridicidad: corresponde aquí remitirnos al desarrollo de la unidad 14. 8.6.4. La culpabilidad: corresponde aquí remitirnos al desarrollo de la unidad 16.

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No obstante ello, introducimos aquí un esquema que nos muestra gráficamente cómo se conforman cada uno de estos segmentos en las distintas teorías del delito que se estudian en la presente materia. TEORIAS

TIPO

ANTIJURIDICIDAD

CULPABILIDAD

POSITIVISMO JURÍDICO (situada a fines del siglo XIX, basada en un método científico naturalista y experimental –división delito en categorías obj-externo y subj-interno)

Acción: manifestación causal de la voluntad. Existía una relación causal hacia el resultado. Se unía el movimiento corporal y el resultado a través del nexo de causalidad. El tipo era concebido objetivamente como una descripción de sus elementos componentes, y era un indicio de antijuridicidad. Se entendía objetiva y descriptivamente como una relación de contradicción con el ordenamiento jurídico.

Lo antijurídico era entendido en sentido formal como acción típica no amparada por una causa de justificación.

I M P U T A B I L I D A D

Dolo (dolo malo: elemento volitivo –querer- y conocer que lo realizado es antijurídico –saber-) y culpa eran formas de culpabilidad (fines del siglo XIX). La culpabilidad en sí era vista como una relación subjetiva entre el hecho y su autor, y sus formas, el dolo o la culpa. La imputabilidad del autor sería un presupuesto de la culpabilidad. LA CULPA ERA DEFINIDA COMO UNA INFRACCIÓN AL DEBER DE DILIGENCIA. Se considera en definitiva a la culpa como una forma menos grade de la culpabilidad.

NORMATIVISMO (1907 Frank. Planteaba la distinción entre ciencias naturales –cuyo objetivo de análisis era nuestro a la valoración- y ciencias del espíritu o culturales que refieren su objeto a valores)

Acción: conducta humana determinable por la voluntad, es decir, conducta valorizada de determinada manera. Se detectaron los elementos normativos y subjetivos del tipo, si bien se mantuvieron el dolo y la culpa ya no como formas de culpabilidad sino como elementos de la misma. Se mantiene la relación causal para unir la conducta del sujeto con el resultado.

Paralelamente, en la faz típica analizaron las causas de justificación a las que llamaron elementos negativos del tipo. El tipo quedó integrado entonces como tipo de injusto o antijuridicidad tipificada, a no ser que operaran los elementos negativos del tipo. Entonces la antijuridicidad tipificada agostaba la antijuridicidad formal, al incluir las causas de justificación en el tipo. Se impuso en forma paralela una concepción material de antijuridicidad, entendida como violación al bj (análisis de lesividad).

El dolo y la culpa no son formas de culpabilidad, sino tan solo elementos de ella que juntos a otros (imputabilidad y circunstancias concomitantes) constituían el objeto del juicio de reproche. Es decir el sujeto sólo será culpable cuando actuando con dolo o culpa, sea imputable y exista normalidad de las circunstancias concomitantes (por ej. no haya coacción o error) sino cuando además, todo ello le pueda ser reprochado o le pueda ser exigida otra conducta, porque aquél pudo obrar de otro modo. Se critica la relación psicológica argumentando que en la culpa inconsciente ésta no existe, y se avanza sobre una relación normativa. La culpabilidad es algo valorativo y no descriptivo. LA CULPA ERA DEFINIDA COMO UNA INFRACCIÓN AL DEBER DE CUIDADO.

ESCUELA DE KIEL (irracionalismo)

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8.7. Teoría del bien jurídico.

Este tema se encuentra abundantemente desarrollado en la unidad 1 y 13 del presente trabajo. Remitimos para su entendimiento a la lectura de dicho texto.