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¡ 1- j I 11 ! SECRETARíA DE EDUCACIÓN DE CALDAS MACROPROCESOD .¿J 8 SEr. 2011 GESTIÓNDELACALIDADDELSERVICIOEDUCATlVO EN EDUCACIÓN INICIAL.PRE-ESCOLAR. BÁSICAy MEDIA SECRETARIA DE EDUCACIO", Versión 2.0 M03_01_F03 ISO 9001 RESOLUCiÓN 44 1. O C.n.,.H. '" ,m., POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS FUNCIONAlUO$ I~ESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE PERIODO DE , P/WEBA DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES QUE SE RIGEN pon EL DECnETO LEY1278 DE 2002 NOMBnADOS EN PERIODO DE pnUEBA DLlI~ANTE LOS AÑOS 2010 Y 2011 SEGÚN CONVOCATOnlA 064 DE 2009 DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL i 1 I EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, en ejercicio de: sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1278 de 2002 y su Decreto reglamentario 2015 del 2 de junio de 2005, y CONSIDERANDO , I Que la Constitución Política establece en su artículo 29, el debido proceso, el cual se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas. ! Que la Resolución 2015 del 2 de junio de 2005, emanada del Ministerio de Educación Nacional, define las responsabilidades y orientaciones para la evaluación de Docentes y Directivos Docentes seleccionados mediante concurso de méritos, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. Que los Artículos 12, 27, 31 del Decreto-Ley 1278 de 2002 y los Artículos 16 Y 17 del Decreto 3323 de 2005, establecen la Evaluación de Período de Prueba como requisito imprescindible para el nombramiento e inscripción en el Escalafón Docente. Que la evaluación de Período de Prueba está sujeta a los principios de objetividad, confiabilidad, universalidad, pertinencia, transparencia, participación y concurrencia, establecidos en el Artículo 29 del Decreto Ley 1278 de 2002. Con base en estos principios la evaluación deberá syministrar información y servir como insumo para el diseño de los Planes de Desarrollo personal y profesional, y establecer los niveles de idoneidad ética y pedagógica en el desempeño de las funciones de docentes y directivos vinculados a la carrera docente. . Que la Guía No. 10 del MEN "Guía Metodológica, Evaluación de Docentes y Directivos Docentes" contiene los lineamientos generales sobre el contexto legal, conceptual y metodológico en los cuales se fundamenta todo el proceso de la Evaluación del Período de Prueba. Que es responsabilidad de la Secretaría de Educación Departamental establecer por medio de acto administrativo los parámetros y procedimientos generales y nombrar los responsables de efectuar la evaluación de de los rectores, así como el responsable de efectuar la evaluación e'n el caso que el evaluador se retire del cargo o se encuentre impedido para efectuarla. Que la evaluación tiene como objetivos estimular el compromiso del educador con su desarrollo profesional, su rendimiento y la capacitación continua, en busca del mejoramiento de la calidad de la educación En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: Autorizar la realización del proceso de Evaluación de todos los docentes y directivos docentes del Departamento de Caldas, seleccionados por concurso general de méritos convocatoria 064 de la Comisión Nacional del Servicio Civil año 2009, y q:uienes por razones de Calendario Académico del año 2010 no pudieron ser evaluados en ese mismo año y a los docentes que fueron nombrados en Periodo de Prueba durante el año 2011 y que cumplan 4 meses de labor hasta el 9 de diciembre de 2011. I PARÁGRAFO: La Evaluación del desempeño del período de prueba de 10$directivos docentes y docentes a quienes se les haya reconocido la condición de amenazados y s~an trasladados se hará en los términos de ley y bajo los lineamientos de la Comisió . n NacionaldelSer¡vicioCivil., i '. \:)~ "HAGAMOS DE CALDAS NUESTRA MEJOR EMPRESA" Edificio Licorera Carrera 21 calle 23 Oficina 101 - Teléfonos: (57) 6 - 8846139/8733327/8,84130, Manizales - Caldas-Colombia- www.sedcaldas.Qov.CO I Considera que hemos prestado un servicio oportuno y eficaz? I Dirija sus comentaríos a: atencionalciudadano@sédcaldas.aov.co Línea gratuita de quejas y reclamos 01 8000916944 M03_01_F03

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SECRETARíA DE EDUCACIÓN DE CALDAS

MACROPROCESOD .¿J 8 SEr. 2011GESTIÓNDELACALIDADDELSERVICIOEDUCATlVO

ENEDUCACIÓNINICIAL.PRE-ESCOLAR.BÁSICAy MEDIASECRETARIA DE EDUCACIO",

Versión 2.0

M03_01_F03

ISO 9001

RESOLUCiÓN N° 44 1. OC.n.,.H. '" ,m.,

POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS FUNCIONAlUO$ I~ESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE PERIODO DE,P/WEBA DE LOS DOCENTES YDIRECTIVOS DOCENTES QUE SE RIGEN pon EL DECnETO LEY1278 DE 2002

NOMBnADOS EN PERIODO DE pnUEBA DLlI~ANTE LOS AÑOS 2010 Y 2011 SEGÚN CONVOCATOnlA 064 DE2009 DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

i 1I

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, en ejercicio de: susfacultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1278 de 2002 y su Decretoreglamentario 2015 del 2 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO, I

Que la Constitución Política establece en su artículo 29, el debido proceso, el cual se aplicará entodas las actuaciones judiciales y administrativas. !

Que la Resolución 2015 del 2 de junio de 2005, emanada del Ministerio de Educación Nacional,define las responsabilidades y orientaciones para la evaluación de Docentes y Directivos Docentesseleccionados mediante concurso de méritos, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.

Que los Artículos 12, 27, 31 del Decreto-Ley 1278 de 2002 y los Artículos 16 Y 17 del Decreto 3323de 2005, establecen la Evaluación de Período de Prueba como requisito imprescindible para elnombramiento e inscripción en el Escalafón Docente.

Que la evaluación de Período de Prueba está sujeta a los principios de objetividad, confiabilidad,universalidad, pertinencia, transparencia, participación y concurrencia, establecidos en el Artículo 29del Decreto Ley 1278 de 2002. Con base en estos principios la evaluación deberá syministrarinformación y servir como insumo para el diseño de los Planes de Desarrollo personal y profesional,y establecer los niveles de idoneidad ética y pedagógica en el desempeño de las funciones dedocentes y directivos vinculados a la carrera docente. .

Que la Guía No. 10 del MEN "Guía Metodológica, Evaluación de Docentes y Directivos Docentes"contiene los lineamientos generales sobre el contexto legal, conceptual y metodológico en los cualesse fundamenta todo el proceso de la Evaluación del Período de Prueba.

Que es responsabilidad de la Secretaría de Educación Departamental establecer por medio de actoadministrativo los parámetros y procedimientos generales y nombrar los responsables de efectuar laevaluación de de los rectores, así como el responsable de efectuar la evaluación e'nel caso que elevaluador se retire del cargo o se encuentre impedido para efectuarla.

Que la evaluación tiene como objetivos estimular el compromiso del educador con su desarrolloprofesional, su rendimiento y la capacitación continua, en busca del mejoramiento de la calidad de laeducación

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTíCULO PRIMERO: Autorizar la realización del proceso de Evaluación de todos los docentes ydirectivos docentes del Departamento de Caldas, seleccionados por concurso general de méritosconvocatoria 064 de la Comisión Nacional del Servicio Civil año 2009, y q:uienes por razones deCalendario Académico del año 2010 no pudieron ser evaluados en ese mismo año y a los docentesque fueron nombrados en Periodo de Prueba durante el año 2011 y que cumplan 4 meses de labor

hasta el 9 de diciembre de 2011. I

PARÁGRAFO: La Evaluación del desempeño del período de prueba de 10$directivos docentes ydocentes a quienes se les haya reconocido la condición de amenazados y s~an trasladados se haráen los términos de ley y bajo los lineamientos de la Comisió

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Edificio Licorera Carrera 21 calle 23 Oficina 101 - Teléfonos: (57) 6 - 8846139/8733327/8,84130,Manizales - Caldas- Colombia- www.sedcaldas.Qov.CO I

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2009 DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTíCULO SEGUNDO: Conforme a lo estipulado en el Artículo 31 del Decreto 1278/2002, "altérmino de cada año académico se realizará una evaluación que comprenderá desempeño ycompetencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que sehayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo en el cargo por unperíodo no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario deberán esperarhasta el año académico siguiente..." .Por lo tanto, en concordanciacon la Resolución número6110del 8 de octubre 2010, modificada por la Resolución número 1262 del 18 de marzo de 2011,expedidas por la Secretaría de Educación de Caldas, por medio de las cuales se establece elCalendario Académico para el año escolar 2011, los docel"\tes y directivos docentes posesionadoshasta el 9 de agosto de 2011 serán evaluados en Periodo de Prueba en los términos establecidos enla Resolución Departamental 3952 del11 de Agosto de 2011.

ARTICULO TERCERO: Designar a los Directores de Núcleo de desarrollo Educativo de losmunicipios no certificados en educación para realizar el proceso de evaluación de los rectores de lasInstituciones Educativas oficiales. Designar a los Rectores y Directores Rurales para realizar elproceso de Evaluación de los coordinadores y docentes de sus Establecimientos Educativos

ARTICULO CUARTO: Designar al Director de Núcleo de desarrollo Educativo SaCRA TESCORREA MEDElLlN para realizar la Evaluación del señor DUVAN URREGOCARDONAidentificado con la cédula de ciudadanía número 10.273.351, rector de la Institución Educativa deOccidente ubicada en el municipio de Anserma.

ARTICULO QUINTO: La Guía Metodológica número 10, expedida por el Ministerio de EducaciónNacional, será la base fundamental para la formulación de las competencias tipo A, B Y C de losdocentes y directivos docentes sujetos de la Evaluación de Periodo de Prueba.

ARTICULO SEXTO: Es obligación de los Directores de Núcleo, los Rectores y Directores Ruralesingresar las evaluaciones de Periodo de Prueba en el Módulo de Evaluación del Sistema LógicoHumano bajo el Código 1530

ARTICULO SÉPTIMO: El incumplimiento al cronograma establecido en la i presente Resolución,generará responsabilidades de carácter disciplinario, tanto para el evaluador cpmo para el evaluado,según lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y de conformidad con la ley 734 de 2002.

La presente Resolución rige a partir de su expedición

PUBLlQUESE y CUMPlASE

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~íA~~e~ario de educ lón O parta mental I

Proyectó y Digitó ORLANDO ALZA TE GIRALDODirector de Núcleo, Grupo de CalidadSecretaria de Educación de Caldas

Revisó: Dr Darley Osorio Restrepo

Grupo Juridico b~

"HAGAMOS DE CALDAS NUESTRA MEJOR EMPRESA"Edificio licorera Carrera 21 ,;alle 23 Oficina 101 i. Teléfonos: (57) 6. 884 6139/873 3327 I 884 130.

Manizales - Caldas - Colombia. www.sedcaldas.Qov.coConsidera que hemos prestado un servicio oportuno y eficaz?Dirija sus comentarios a: [email protected]

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