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M unicipio y globalización ¿ en V enezuela ? A lejandro E nrique O tero M.* A mis padres, Judith y Gerardo Resumen: La relación entre el Municipio y la Globalización, desde la óptica del Estado centralizado venezolano, es el tema del presente estudio, el cual realza el derecho a la Ciudad como el fundamento mismo de la participación de las ciudades en el contexto mundial. I ntroducción Resulta complicado abordar temas referidos a la globalización cuando observamos que Venezuela retrocede aceleradamente hacia un modelo de Estado centralista y de concentración de poder que socava día a día las instituciones que debemos con tanto esfuerzo al proceso democrático “pluralista”, retroceso que además de afectar el orden social, desconecta desde una perspectiva material la identidad que debe existir entre “gobernantes” y “gobernados”.1 Como bien afirma Villar, comentando la más vigente que nunca Obra política del Maestro Hans Kelsen: “En una nueva etapa en la que se relativizan conceptos como el de soberanía absoluta y Estado nacional centralizado, por el empuje * Profesor Universidad Católica Andrés Bello (UCAB); Universidad'Central de Venezuela (UCV) y Universidad José María Vargas (UNIVAR). Director del Instituto de Mejoramiento y Capacitación del Abogado (IMCA). 1 Democracia como derecho. Vid. Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA). 121

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M u n ic ip io y g l o b a l iz a c ió n ¿ e n V e n e z u e l a ?

A l e ja n d r o E n r iq u e O t e r o M.*

A mis padres, Judith y Gerardo

Resumen: La relación entre el Municipio y la Globalización, desde la óptica del Estado centralizado venezolano, es el tema del presente estudio, el cual realza el derecho a la Ciudad como el fundamento mismo de la participación de las ciudades en el contexto mundial.

In tr o d u c c ió n

Resulta complicado abordar temas referidos a la globalización cuando observamos que Venezuela retrocede aceleradamente hacia un modelo de Estado centralista y de concentración de poder que socava día a día las instituciones que debemos con tanto esfuerzo al proceso democrático “pluralista”, retroceso que además de afectar el orden social, desconecta desde una perspectiva material la identidad que debe existir entre “gobernantes” y “gobernados”.1

Como bien afirma Villar, comentando la más vigente que nunca Obra política del Maestro Hans Kelsen:

“En una nueva etapa en la que se relativizan conceptos como el de soberanía absoluta y Estado nacional centralizado, por el empuje

* Profesor Universidad Católica Andrés Bello (UCAB); Universidad'Central de Venezuela (UCV) y Universidad José María Vargas (UNIVAR). Director del Instituto de Mejoramiento y Capacitación del Abogado (IMCA).

1 Democracia como derecho. Vid. Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA).

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de las integraciones regionales y las tendencias globalizadoras, el concepto de democracia procesal y pluralista de Kelsen, al que adhirió el filosofó italiano Norberto Bobbio, es el único adecuado.En una sociedad universal pluralista ningún país tiene el derecho de imponer a otro su forma de gobierno, así como en el interior de los países, conformados por sociedades pluralistas, nadie puede declararse dueño de la verdad revelada para imponer coercitivamente un determinado sistema social. Es la sociedad misma, por el método democrático, la que está llamada a tomar esta decisión”.2

A los efectos del tema que nos corresponde tratar, interesa abordar al Municipio no únicamente como estructura político territorial encuadrada dentro de un Estado,3 sino como un espacio de capital ciudadano, plural y democrático que no se limita a la prestación y dotación de servicios públicos, sino que forma parte activa del irreversible y continuo proceso de mundialización.

Inspirándonos en la doctrina científica correspondiente, trazaremos entonces algunas ideas que nos permitan identificar cuál es la actual situación del Municipio venezolano respecto al fenómeno de la globalización e identificaremos los derechos que emergen a consecuencia de esa participación de las ciudades en el concierto de las relaciones internacionales, dejando en claro, las limitaciones presentes en el ordenamiento interno respecto a tal participación.

Para lograr lo anterior, hemos dividido los presentes comentarios en tres sencillos capítulos, a saber: en el primero de ellos haremos una revisión de las normas constitucionales que dan conformación institucional al Municipio en Venezuela y que garantizan su autonomía, además de abordar desde una perspectiva de derecho positivo lo

2 Villar Borda, Luism, “La Teoría Pluralista del Estado de Kelsen y la Globalización”, artículo contenido en la obra colectiva, El Derecho en el Contexto de la Globalización, Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, p. 147.

3 “El Estado es la unidad de la vida social de un pueblo por razón de las funciones vitales que se han de realizar mediante la cooperación de todos”, por lo tanto éste debe crear las condiciones necesarias para el desarrollo de los individuos que de él forman parte”. Messener Johannes, Etica Social, Política y Económica, Ediciones Rialp, Madrid, 1967, p. 589.

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concerniente a su capacidad jurídica internacional, por su parte; el segundo capítulo será dedicado a una aproximación a la noción de globalización, la forma en que ésta impacta sobre el concepto “tradicional” de soberanía y daremos cuenta de algunas normas que de manera anacrónica marginan el desarrollo local venezolano; para luego adentramos en el tercer y último capítulo, donde se abordarán algunos aspectos relacionados con el sistema de fuentes del derecho y su vinculación con la participación de la ciudad en el ámbito internacional, se hará una pequeña referencia a las redes de ciudades y se demostrará cómo el emergente Derecho a la Ciudad, anclado en las bases del estado social de derecho, es el elemento pacificador y humanizador del impacto de lá globalización a nivel local y la fuente misma que posibilita la participación de las ciudades en ámbitos que anteriormente le eran ajenos, todo lo anterior, como ya dijimos, inspirados en la doctrina científica respectiva y en un análisis a consciencia, de la situación actual en la República de Venezuela. Por último, haremos una breve reflexión final,

I. E l m u n ic ipio e n V e n e z u e l a y su c a pa c id a d in t e r n a c io n a lt

1. Regulación General

Según dispone el Texto Fundamental,4 el territorio se organiza -primariamente- en Municipios (Art. 16). Son los Municipios entidades político territoriales al poseer personalidad jurídica propia, autarquía política ejercida por autoridades electas en forma directa, secreta y universal; autonomía, ante la posibilidad de darse normas propias con rango de ley (en sentido material / Ordenanzas) y al poseer un espacio geográfico determinado para el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales (Art. 168).

También otras entidades, según nuestra Constitución, tienen naturaleza municipal, a saber: las mancomunidades y demás formas asociativas intergubemamentales que sean constituidas a nivel local para fines de

4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Reimpresa por error material del “ente” emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000.

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interés público (Art. 170), los llamados Distritos Metropolitanos que se originan comúnmente gracias al fenómeno de la conurbación (Arts. 171 y 172), especialmente los creados para la ciudad de Caracas y el “Alto Apure” que gozan de regulación especial,5 y el resto de las entidades descentralizadas funcionalmente creadas desde el nivel municipal (Institutos autónomos, fundaciones y asociaciones).

Destaca entonces que desde un punto de vista formal, el Municipio venezolano goza de una autonomía institucional relativa, pues el límite de ésta es trazado por la Constitución y, contradictoriamente, por la legislación “nacional” que lo regula ( principalmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público);6 autonomía cuya garantía de protección se encuentra en la vía jurisdiccional, pues la única fórmula permitida constitucionalmente para controlar los actos de naturaleza municipal se encuentra justamente en el Poder Judicial (Art. 168 in fine). Se trata de una autonomía de naturaleza institucional.

En este contexto se puede concluir que el Municipio, por su proximidad a las personas, es un espacio natural de participación ciudadana caracterizado por la diversidad de sujetos, relaciones (sociales, económicas y culturales) y circunstancias que pueden presentarse particularmente en cada entidad local y con una excepcional capacidad asociativa cuyo objetivo es satisfacer el interés público, atacando problemas concretos propios de la vida local padecidos y detectados directamente por los mismos ciudadanos.

2. Capacidad Formal Internacional

A pesar de que el Municipio es un espacio ciudadano por excelencia, carece formalmente de la capacidad para insertarse “institucionalmente”

5 Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.906 del 08 de marzo de 2000 y Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.326 del 16 de noviembre de 2001.

6 Publicadas en la Gaceta Oficial No. 38.421 del 21 de abril de 2006 y en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 5.891 de fecha 31 de julio de 2008, respectivamente.

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en el sistema de las relaciones internacionales y ello así, en tanto y en cuanto este tipo de relaciones corresponden al Estado (Ordenamiento general), que en su concepción clásica se caracteriza por ser originario, soberano y absoluto y no “derivado” como el Municipio; el Municipio no posee entonces personalidad jurídica “internacional”.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral Io del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La Política y la actuación internacional de la República”, en razón de lo cual, estando la personalidad jurídica del Municipio definida dentro de los límites establecidos por la propia Constitución (Art. 168), se evidencia - insistimos-, que el Municipio no puede actuar como “persona jurídico pública” en el contexto internacional ni mucho menos “comprometer” intemacionalmente al Estado.7

Como afirma Beltrán de Felipe, las ciudades -aunque ello ha ido cam biando-, “ ...no son centros de im putación de derechos y obligaciones. Como decía Italo Calvino en un bello libro, son invisibles”.8

Con mayor hincapié, establece el artículo 152 constitucional, que “Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía e intereses del pueblo...”, fines del Estado también expresamente definidos en el Texto Fundamental (Art. 3), al menos algunos considerados como los “esenciales”, y que se corresponden con: 1. La defensa de la persona y el respeto a su dignidad; 2. el ejercicio democrático de la voluntad popular; 3. la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; 4. la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, y; 5. la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución,

7 Queda a salvo la posibilidad de que el Estado deba responder directamente ante organismos internacionales por daños especiales que hayan sido causados por entes de su estructura interna, estructura por cierto irrelevante, a los efectos del derecho internacional de los Estados.

8 Beltrán de Felipe, Miguel, “La Intemacionalización de las Ciudades (y del régimen municipal)”, en Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica No. 305, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 2007, p.66.

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inclusive aquellos que, aún siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en el Texto Fundamental y en los instrumentos internacionales (Art. 22), rescatándose además el hecho de que será, por vía de la ejecución material de los derechos fundamentales a la educación y al trabajo que se deberán alcanzar tales fines Estatales.

De tal manera que, los fines esenciales del Estado y los intereses generales del Pueblo, están unidos por una relación de inherencia existencial e institucional, que puede manifestarse validamente a nivel internacional con el propósito de encontrar soluciones a problemas de los ciudadanos y para evaluar todo tipo de propuestas.

A pesar de lo anterior, en no pocas ocasiones la desconexión entre “representantes” y ciudadanos ocasionada por múltiples factores, pero básicamente por las ideologías y prácticas autocráticas, centralistas y personalistas, ocasionan una distorsión tal en las instituciones tradicionales, que surgen y se replantean nuevas fórmulas de participación a nivel internacional que permiten a los ciudadanos encontrar soluciones a sus problemas de una manera más directa y soberana al margen del ordenamiento general instituido, donde hasta ahora, sólo el Estado (originario, soberano y absoluto) puede actuar formalmente.

La situación de distorsión y desconexión a la que se ha hecho referencia, al conjugarse con el fenómeno de la globalización o castizamente hablando, mundialización, ha traído como consecuencia una reingeniería en los procesos de actuación en el orden internacional, dando paso -a despecho de los Estados- a nuevos sujetos, verbigracia, grandes empresas transnacionales, organizaciones no gubernamentales de la más variada índole, universidades, las ya conocidas instituciones financieras internacionales9 y, adicionalmente a la ciudades, cuya asimilación en el ordenamiento interno venezolano se corresponde “formalmente” con los Municipios.

Este fenómeno de participación colectiva a nivel internacional, los nuevos esquemas de fuentes normativas que rigen tal participación y

9 Vgr. Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Club de París, entre otras.

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más específicamente lo tocante a la interacción ad extra de las ciudades, es el tema que justamente nos incumbe.

II. G l o b a l i z a c i ó n y su im p a c to e n l a c iu d a d

1. Aproximación al “Concepto” de Globalización

La globalización como proceso según explican algunos autores no es reciente, al punto de poder retrotraerse al momento de producirse las grandes exploraciones marítimas que habiendo partido del “viejo mundo” dieron con la existencia de América;10 proceso planteado también de cierto modo como idea kantiana de . .gobierno mundial, que él mismo [Kant] sustituyó por la de una federación de pueblos...”, idea que además inspiró una concepción kelseniana monista;11 pluralista y de aspiración cosmopolita.12

Como señala Ramírez Cleves haciendo alusión a Fazio Vengoa, no son pocos los conceptos-metáforas empleados para identificar al proceso que llamamos globalización, que según entiende, es producto de la conjugación del triunfo del modelo de liberalismo económico democrático sobre el socialismo real, aunado al cambio de siglo, de ahí que, para identificar ese transformación se aluda a: “’tercera ola’ (Alvin Tofler), ‘sociedadinformática’ (Adam Schaff), ‘shoppingcenterglobal' (Theodore Levitt), ‘aldea global’ (Marshall McLuhan), ‘universo habitado por objetos móviles’ (Jacques Attali), ‘ciudad global’ (Saskia Sassen),

10 Villar Borda, Luis. “La Teoría Pluralista del Estado de Kelsen y la Globalización”, cit., p. 153.

11 Tal como indica la jurista de la Universidad de Valencia, Cristina García Pascual: si se pretende con Kelsen afirmar la validez como normas jurídicas no sólo de aquellas del propio Derecho estatal, sino también de las de los otros Derechos extranjeros o de las del mismo ordenamiento jurídico internacional, entonces debemos sin duda planteamos la incardinación entre los sistemas estatales y el Derecho Internacional. Esa incardinación denominada monismo jurídico puede realizarse en dos sentidos: (i) o bien el Derecho Internacional se considera superior jerárquicamente al Derecho estatal y en este sentido la norma fundamenta] que da validez al Derecho Internacional dará también validez al Derecho nacional; (ii) o al contrario se considera que el Derecho nacional es un Derecho superior y por tanto será su validez la que pueda trasladarse al terreno del Derecho Internacional. Vid. “Orden Jurídico Cosmopolita y Estado Mundial en Hans Kelsen”, en: http://www.uv.es/CEFD/2/pascual.html

12 Ibídem.

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que evidencian la entrada a una nueva era cuya realidad y análisis escapa de las ciencias sociales”.13

La palabra globalización o como ya hemos adelantado, mundialización, no es una novedad para los latinoamericanos. Si bien pareciera que está consustanciada únicamente con temas de naturaleza económica, ésta se ha venido empleando de manera común para referir a temas tan diversos como la interrelación de las nuevas tecnologías, las comunicaciones a todo nivel y principalmente la operada en red vía Internet, medio ambiente, el comercio, el transporte marítimo, aéreo y terrestre, la energía, la cultura, la educación, la salud, la política, los alimentos, los delitos e inclusive el terrorismo; puede decirse entonces que hoy día, los problemas en las materias mencionadas y las distintas soluciones a esos problemas se encuentran a escala mundial, pues existe una relación de interdependencia e interconexión tal entre Estados y entre éstos con otros sujetos que actúan a nivel internacional, que las situaciones “insulares” son cada vez más escasas.

De lo anterior podemos deducir rápidamente que la “globalización” no se trata de un concepto univoco, sino que, además de adjetivizar un sin número de materias y situaciones, es en sí mismo un concepto polivalente, inacabado y en continua transformación, de ahí la dificultad para definirlo.

Ahora bien, mientras que algunos filósofos, teólogos, sociólogos y juristas, en fin, los expertos, dentro de los cuales podríamos ubicar a Ulrich Beck y Küng, suelen identificar a la globalización como un proceso que se da entre Estados nacionales soberanos o países, otros a cuyas concepciones nos acercamos más como Maldonado o De Julios- Campuzano, manifiestan que no existe vina forma única de globalización, en razón de lo cual prefieren abordar el concepto desde una perspectiva de “proceso” o de “ ...red compleja de interacciones (...) que afecta a

13 Ramírez Cleves, Gonzalo, ‘Transformaciones del Constitucionalismo en el Contexto de la Globalización”, artículo contenido en la obra colectiva, El Derecho en el Contexto de la Globalización., Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, p. 195.

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todos los ámbitos vitales.. sin circunscribir la noción a las relaciones interestatales, cuestión que compartimos de la manera más absoluta.14

De hecho, y en eso coincidimos con Rubio, consideramos que lo más apropiado es consustanciar el “proceso” de globalización con la sociedad civil ya sea para favorecerla y fomentarla, ya sea para oponerse a ésta a través del ejercicio directo de la soberanía del “ciudadano global”, pues son los ciudadanos del mundo y no el Estado, quienes reivindican “ .. .su papel a través de la participación en distintas asociaciones, que forman la sociedad civil, entendida como ámbito de acción ajeno al Estado y al mercado (...) Es el individuo el que toma el protagonismo. (...) Este es el elemento común a todos ellos, afirmar la soberanía de los ciudadanos. Son las personas las que, independientemente de su ideología, se unen poniendo en común diversos intereses o desafecciones, lo que suele ser más común. Los lazos que los unen son en general personales, un círculo de estrechas afinidades que se convierten en una red de círculos de estrechas afinidades a lo largo del mundo”.'5

En todo caso, consideramos antes de proseguir, traer a colación la intención de concepto que sobre globalización aproxima Ramírez Cleves, quien indica:

“consiste en una serie de procesos novedosos que interrelacionan e intensifican las relaciones de diversos aspectos del orden mundial, que reducen en tiempo y espacio sectores de la economía, las finanzas, y produce la ampliación de los intercambios de mercancías, imágenes e informaciones, así como el traslado de personas de un lugar a otro. A su vez la globalización presupone el surgimiento de nuevos actores transnacionales y advenimiento de un nuevo orden de carácter impredecible. Por último, la

14 Para profundizar sobre los distintos puntos de vistas de los autores mencionados, recom endam os consultar a: Ram írez C leves, G onzalo, “Transform aciones del Constitucionalismo en el Contexto de la Globalización”, cit., pp. 197 y 198 o ir a las fuentes originales.

15 Rubio, Rafael, “Los Ciudadanos, ¿Protagonistas de la Globalización?”, artículo contenido en la obra colectiva, El Derecho en el Contexto de la Globalización, Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, p. 248.

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globalización describe y explica de manera espontánea los acontecimientos de nuestro tiempo”.16

2. Soberanía y Globalización en las Ciudades

En este esfuerzo por darle “ciudadanía” al proceso de globalización por vía del hombre o individuo asociado entre sí y no sólo a través del Estado, consideramos que la ciudad es, como receptor directo de la ejecución de las diversas políticas “acordadas” por el Estado en el escenario internacional (ambientales, económicas, urbanísticas, energéticas, etcétera), pero sobre todo como espacio esencial de ciudadanía y vida cotidiana, un elemento al que debe dársele espacio en el concierto internacional, pero no a la ciudad-Municipio, sino a la ciudad- sociedad civil, a esa ciudad que se expresa a través de los sujetos que la viven y no únicamente por intermedio de los pocos que la administran.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 62,67,68 y 70) y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal existen y sobran (Arts. 1,4.9,7,49,253,255 y 258), aunque con algunos defectos, mecanismos concretos de participación ciudadana que están diseñados para una participación ad-intra y dirigida hacia los entes municipales, pero que bien empleados servirían para canalizar y poner en marcha una activa participación ciudadana a nivel internacional ya sea por intermedio de los “representantes” municipales o bien directamente por la sociedad civil, siempre con las limitaciones que ello implica. Para ello será necesario apuntalar algunos elementos que se interrelacionan y que en sí mismos son derechos fundamentales: libre asociación, libre participación, soberanía y emergentemente el derecho a la ciudad, sin embargo, Venezuela parece alejarse a pasos agigantados de la realidad global al implementar políticas anacrónicas y de corte centralista.

Ahora bien, esa posibilidad de que agentes distintos a los Estados, como las ciudades, participen en el concierto de las relaciones internacionales, tiene como una de sus causas la crisis que la misma

16 Ramírez Cleves, Gonzalo, “Transformaciones del Constitucionalismo en el Contexto de la Globalización”, cit., pp. 199 y 200.

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globalización ha provocado sobre el concepto de soberanía, entendida como ese poder que de forma ilimitada y plena ejerce el Estado a través de los representantes electos del “pueblo”, cuestión que definitivamente ha impactado sobre la democracia representativa. El poder del Estado en el mundo global tiende a disminuir de manera sostenida a consecuencia de una transformación en sus componentes estructurales, a saber: territorio, gobierno y pueblo, sobre todo en el primero de estos elementos, pues las fronteras se han ampliado y en otros casos podríamos afirmar que han virtualmente desaparecido.

En efecto, es el individuo consciente de sí mismo y en ejercicio de su libre voluntad de asociación quien directamente busca solución a sus problemas y manifestar sus deseos, anhelos y necesidades, el individuo busca administrarse a sí mismo en sociedad, dejando a un lado o al menos quitando protagonismo a aquellos que en principio fueron electos para tal fin.

Respecto a una de las causas de este fenómeno o crisis de soberanía, Rubio es categórico al afirmar, que: “ ...en los últimos tiempos la democracia representativa ha ido arrinconando a la ciudadanía como un elemento marginal, mera fuerza electoral y no política, cuya presencia se requerirá única y exclusivamente en el periodo electoral, reducido en expresión de Walter a ‘espectador que vota’”.17

Justamente esta crisis fomenta que el ciudadano consciente de su propia existencia, de sus anhelos de progreso, deseos de prosperidad y calidad de vida, reclame participar directamente y de la manera más eficiente respecto a los asuntos que le incumben y padece, asuntos que suelen estar consustanciados directamente con la ciudad.

Pues bien, coincidimos entonces con Cartay, en que:

“el gobierno de la ciudad, con un especial énfasis en las políticas de participación ciudadana, rebasa los papeles tradicionales de las instituciones municipales. Desde la ciudad podemos construir el país y la sociedad (...) el ámbito de las instituciones locales es el de la integración de sociedades cada vez más diversas y también

17 Rubio, Rafael, “Los Ciudadanos, ¿Protagonistas de la Globalización?”, cit., p. 246.

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el marco de la defensa y la construcción de particularismos con bases históricas y culturales, frente a la hegemonía de valores muy universalistas en un sentido muy concreto (...) [pero ello requiere de] ciudades más democráticas y equitativas [que den respuesta] a nuevos desafíos [como la] gobernabilidad, la sustentabilidad, la nueva ciudadanía y el empoderamiento de las comunidades. Todos estos desafíos conducen al mismo objetivo: la ciudad como espacio democrático, como espacio de la ciudadanía, como espacio de gestión colectiva y participativa y la ciudad como protagonista y actor político”.18

En efecto, es para todos evidente que hoy día las ciudades o al menos aquellas que se consideran generalmente como “representativas”, participan activamente en la economía mundial, las ciudades como dijimos al principio, no se limitan ya a la mera prestación y dotación de servicios públicos.

La ciudades modernas son competitivas no sólo entre sí y hacia adentro del Estado que les es común, sino que puede hablarse de una real competencia de ciudades a nivel internacional, que como apunta Beltrán de Felipe, no sólo se limita a competencia por recursos económicos escasos, sino por inversiones internacionales y por prestigio internacional, lo que se traduce en competencia por todo tipo de “ ...certámenes internacionales (olimpiadas, exposiciones, otras competiciones sectoriales, incluso compiten por ser sede de eventos o reuniones más o menos públicos y de grandes corporaciones [campeonatos de circuitos ATP, torneos de Golf, circuitos de autos y motos, ser sede de reuniones internacionales, ser sede de rodajes de películas, o ser sede de importantes equipos deportivos])”.19

18 Cartay, Belkis, “La Ciudad Democrática como Ámbito, Sistema y Poder de Integración Social y Cultural: nuevos desafíos para los gobiernos locales”, artículo contenido en "Provincia / Revista venezolana de estudios territoriales No. 18, julio-diciembre 2007, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL), Mérida-Venezuela, 2007, pp. 82 y 83.

19 Beltrán de Felipe, Miguel, “Las Ciudades y la Globalización: tendencias y problemas en el incipiente derecho local internacional”, artículo contenido en “Provincia /Revista venezolana de estudios territoriales ” No. 18, julio-diciembre 2007, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL), Mérida-Venezuela, 2007, pp. 19 y 42 (contextualizando referencia No. 11 del autor).

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Puede decirse entonces que realmente las ciudades participan directamente del fenómeno de la mundialización, y al efecto Blank, citado por Beltrán de Felipe, identifica cuatro manifestaciones básicas de la globalización en las ciudades, a saber: “a) la inversión extranjera, directa o indirecta, en las ciudades; b) la presencia e influencia de trabajadores extranjeros en las ciudades, debido a fenómenos migratorios; c) las relaciones comerciales y financieras entre ciudades de distintos Estados; y d) la penetración de ideas, símbolos e imágenes extranjeras”.20

Ahora bien, la imposibilidad de que las ciudades actúen como personas jurídico-públicas en el concierto internacional no anula su participación en el mismo, sino que plantea el reto de hacerlo desde otra perspectiva (cooperación institucional). Así pues, la actuación de las ciudades, ONG’s, universidades y otro tipo de figuras asociativas se regirá básicamente por el derecho privado internacional, incluyéndose en esta noción los arreglos contractuales a los que arriben en las relaciones que traben y cuyas soluciones deberán buscarse en arbitrajes internacionales.

3. Anacronismos venezolanos que marginan a la Ciudad-Global

En el caso venezolano, el propio Estado impide que las ciudades se potencien empleando para ello instrumentos jurídicos que las marginan no sólo del contexto internacional .sino también del nacional, pues se parte-del hecho que de lo contrario las ciudades restarían protagonismo y poder al Estado, lo cual resulta incomprensible si se entiende que en definitiva lo importante es satisfacer las necesidades del pueblo, la calidad de vida y la prosperidad.

A modo de ejemplo podemos mencionar que el propio ordenamiento jurídico venezolano prohíbe,21 de la forma más anacrónica y categórica,

20 Ibidem.21 Artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y artículos 76 ,77, 78, 79,95

del Decreto con Rango," Valor y Fuerza de Ley de reforma, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público publicado en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 5.891 de fecha 31 de julio de 2008, dictado por el Poder Ejecutivo nacional en el ejercicio de poderes habilitantes.

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las operaciones de crédito público externo y en moneda extranjera,22 entendiéndose por crédito público a la capacidad -en nuestro caso del Municipio/Ciudad- para endeudarse con el objeto de arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia municipal, mediante la emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería, la apertura de créditos de cualquier naturaleza, la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquel en que se haya causado el objeto del contrato siempre que la operación comporte un fínanciamiento, el otorgamiento de garantías y la consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

Si bien las operaciones de crédito público externo están prohibidas, más desalentador aún es que las operaciones de crédito publico interno, a pesar de estar permitidas, se encuentran sometidas a un engorroso procedimiento que obliga a Municipios y Distritos a obtener la “aprobación” del ejecutivo nacional por órgano del Presidente de la República en Consejo de Ministros y a la autorización del órgano legislativo nacional, con lo cual, se observa una interceptación centralista de corte normativo que afecta directamente el desarrollo de las ciudades.

De muy lejos vemos entonces los venezolanos las palabras de Beltrán de Felipe, cuando refiriéndose a las ciudades en su perspectiva global indica que: “Las ciudades piden préstamos a los bancos internacionales, emiten títulos de deuda para financiarse, otorgan subvenciones, sacan a concurso grandes contratos nacionales o internacionales.. .”,23 eso ocurre, sin duda, en un mundo del que lastimosamente parecieran no formar parte las ciudades venezolanas, asfixiadas por el centralismo autocràtico y militarista.

22 N i hablar del control cambiario vigente que más que control implica una abierta restricción al acceso de divisas.

23 Beltrán de Felipe, Miguel, “Las Ciudades y la Globalización: tendencias y problemas en el incipiente derecho local internacional”, cit., p. 19.

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Otro nefasto ejemplo es el relacionado con los denominados Consejos Comunales, cuya definición legal podría hacer pensar erradamente a cualquiera, que se trata de un mecanismo legítimo de participación ciudadana consustanciado con y desde el pueblo, a saber: . .instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.. .”.24

Sin embargo, realmente estos Consejos Comunales son, estructuras sombra o paralelas a las entidades político territoriales de la República, que han sido creadas desde el Poder Central para vaciar de competencias principalmente a las ciudades (Municipios), de hecho, la vinculación de estos Consejos Comunales con el Poder central es directa, en razón de que se encuentran ordenados, coordinados y evaluados a nivel nacional, regional y local, por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular y por las Comisiones “Presidenciales” que esta última debe crear a su vez en el nivel regional y local.

Inclusive, la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular es la encargada de legitimar, regularizar y adecuar a los “Consejos Comunales” creados con anterioridad a la sanción de la Ley referida, con lo cual, si a ello se suma el hecho de que la “Asamblea de Ciudadanos” es la máxima instancia de decisión de los Consejos Comunales, entenderemos de qué forma el Poder central se ha involucrado en las decisiones que soberanamente corresponden a los ciudadanos.

Como si lo anterior no fuera ya suficiente para demostrar cómo el Poder central venezolano socava las instituciones previstas en el Texto Fundamental, recientemente el Presidente la República dictó por vía de Ley Habilitante, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,25 en cuyo artículo 70 dispone lo siguiente:

24 Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 5.806,de fecha 10 de abril de 2006.

25 Publicado en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 5.890 de fecha 31 de julio de 2008.

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“Artículo 70: La Presidenta o Presidente de la República podrá designar autoridades regionales, las cuales tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada, así como, las demás atribuciones que le sean fijadas de conformidad con la ley, asignándoles los recursos necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto”.

Notar cómo el proceso de descentralización venezolano a pesar de ser una política de Estado instituida en arreglo de la profundización de la democracia y cumplimiento de los fines estatales, regulado fundamentalmente por los artículos 157 y 158 de la Constitución,26 está siendo progresivamente acabado con el fin de concentrar el Poder no en una sola institución, sino en una sola persona y bajo el subterfugio de que es realmente el pueblo quien, en ejercicio de una supuesta democracia directa detenta el poder.

Valen acá las palabras de Cartay, cuando señala que:

“la democracia participativa está indisolublemente ligada no a la democracia directa sino a la descentralización política y la municipalización y la misma no se puede materializar con solo propuestas de incorporación al régimen democrático de instrumentos como las consultas, las iniciativas populares o las asambleas de ciudadanos. La democracia participativa no se agota ni se puede confundir con la democracia directa, por lo que un elemento fundamental es la descentralización, no la simple desconcentración”.27

Así pues, dentro de este proceso desbordado de autocracia, surge también por vía de poderes legislativos “especiales” en manos del

26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Articulo 157: “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización”. Artículo 158: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

27 Cartay, Belkis, “La Ciudad Democrática como Ámbito, Sistema y Poder de Integración Social y Cultural: nuevos desafíos para los gobiernos locales”, cit., p. 87.

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Ejecutivo, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en cuyo artículo 23 se dispone lo siguiente:

“Artículo 23. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las regiones estratégicas de defensa integral, las cuales contarán con un jefe y su estado mayor conjunto.

Las regiones estratégicas de defensa integral estarán organizadas en zonas operativas de defensa integral con su comando y estado mayor y estas a su vez, en áreas de defensa integral con su comando y plana mayor. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe podrá establecer con carácter temporal Distritos Militares y su comandante, para cumplir una misión específica que permita atender circunstancias especiales”.

Estos Distritos28 y Regiones militares, definitivamente atentan contra el proceso democrático pluralista y en contra de la soberanía popular, al ser un elemento que distorsiona la distribución vertical del poder instituida por nuestro Texto Fundamental. Sobre todo teniendo en consideración que el monopolio de las armas está en manos de la Fuerza Armada y muy probablemente usen la fuerza y no la voluntad popular para imponer sus decisiones.

Adicionalmente, aguardamos por la “Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio”, ya aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional y contentiva de conceptos y nociones que fueron categóricamente rechazadas por el pueblo en el referendo consultivo celebrado el 02 de diciembre de 2007, donde se proponía por vía de reforma constitucional una nueva geometría territorial de poder, que acababa con la descentralización y que ante ese intento fallido, ahora pretende aprobarse por vía legal y contradiciendo claros preceptos superiores.

28 De carácter temporal indefinido.

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Valen entonces para Venezuela las palabras del Maestro Gordillo, cuando afirma que: “La globalidad del mundo, en las comunicaciones y la economía, incluso en las políticas e ideologías dominantes, no dejan lugar para países que elijan quedar como parias de la comunidad internacional... El precio es demasiado caro”.29

III. AGRUPACIONISMO LOCAL INTERNACIONAL Y DERECHO A LA CIUDAD

1. Sistema de Fuentes y “Derecho Internacional de las Ciudades”

Como hemos tenido la oportunidad de ver, las ciudades o al menos las “representativas”, son un centro de complejas relaciones que se interconectan y que surgen como un nuevo modelo de gobemanza que se encuentra en pleno desarrollo y que es, como bien apunta Rubio, multicéntrico,30 pero lamentablemente en casos como el venezolano las ciudades carecen de personalidad jurídico pública a nivel internacional.

A lo anterior, abunda el hecho de que no existe un estatuto internacional de suficiente fuerza normativa, que regule y permita abiertamente la participación de ciudades en el ámbito internacional, lo cual dificulta en cierta forma las relaciones jurídicas internacionales de las ciudades, más no las imposibilita.

Como afirma el profesor de la Universidad de Heidelberg, Schmidt- A3mann:

“Siendo los Estados todavía las fuerzas más importantes de la política internacional, concurren buenas razones para seguir confiando en el Tratado internacional y en la Ley parlamentaria, las dos formas de conformación jurídica, y erigirlos en los elementos estructurales centrales de un Derecho de las relaciones administrativas internacionales”.

Definitivamente, los (i) Tratados internacionales, que por cierto en el caso venezolano -en lo concerniente a derechos humanos- tienen

29 Gordillo, Agustín, Introducción al Derecho. Derecho Público y Privado. Common-Law y Derecho Continental Europeo, La Ley S.A.E. e. I. Buenos Aires, 2007, p. 111.

30 Rubio, Rafael, “Los Ciudadanos, ¿Protagonistas de la Globalización?”, cit., p. 269.

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jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno cuando contengan normas más favorables a las establecidas en la Constitución y en la ley,31 y; (ii) las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, habida cuenta de las dictadas de manera extraordinaria por el Poder Ejecutivo por vía habilitante, son en principio, los elementos normativos dentro de los cuales deben enmarcarse las “posibles” y “eventuales” actuaciones internacionales de las ciudades venezolanas.

Efectivamente, en línea similar a Schmidt-A/frnann, Carpizo, citado por Rubio,32 indica que:

“el Estado sigue siendo el actor político por antonomasia, impulsando la ampliación del derecho internacional y la creación de órganos y organismos internacionales y ejerciendo el derecho de voto en los mismos; representa un principio legitimador, y es el único que puede ir democratizando la esfera no estatal, armonizando las relaciones entre ámbitos internacionales, regionales y locales” (Resaltado añadido).

Sin embargo, al margen de la voluntad estatal para democratizar y ampliar las relaciones internacionales a otros sujetos como las ciudades, de manera sutil, espontánea y paralelamente a los Tratados Internacionales y fuentes normativas formales, se está produciendo el comúnmente conocido “soft la w ” o “derecho b lan do”, cuya fuente dimana básicamente de la Lex Mercatoria y de declaraciones de “derechos” o de recomendaciones elaboradas en el marco de reuniones y asambleas internacionales de las más diversa índole y composición (medio ambiéntales, económicas, culturales, sociales, desarrollo sustentable) en las que participan además de los representantes de los Estados, otros sujetos como las ciudades y ONG’s, estas últimas por lo general buscando reconocimiento institucional internacional.

Este derecho blando está penetrando a lo interno de los Estados y se está constituyendo en elemento referencial de toma de decisiones de entes y órganos públicos, en razón de lo cual cabe preguntarse: ¿hasta

31 Vid. Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.32 Rubio, Rafael, “Los Ciudadanos, ¿Protagonistas de la Globalización?”, cit., p. 269.

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cuándo será la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico?. De hecho, ya se admite la influencia del soft law en la confección de Estatutos Fundamentales y leyes, con lo cual el eje del Poder Constituyente se está trasladando del pueblo integrante de un Estado determinado, a los intereses de grandes transnacionales y otros organismos de naturaleza internacional, afectándose notablemente la noción de soberanía por la intrusión de otros sujetos de la globalización, y es justamente ahí donde se requiere la participación de las ciudades a modo de contrapeso legítimo.

Respecto al fenómeno de penetración antes descrito afirma Ramírez Cleves, que:

“con el proceso de globalización el derecho constitucional se encuentra sometido a dos frentes que suplen la soberanía jurídica de éste. Los perceptibles, como los acuerdos regionales e internacionales que se imponen a la Constitución, todavía en un entendimiento jerárquico y reglado, ya que la apertura a dichos sistemas proviene de la misma norma suprema (...); y los imperceptibles, pues como explica ARNAUD, al derecho constitucional también lo revela la producción jurídica de poderes privados, económicos y la juridización creciente de una normalización técnica”.33

Se encuentra apenas en gestación entonces lo que algunos autores denominan el “derecho local internacional”, caracterizado según enseña el profesor de la Universidad Castilla-La Mancha y autoridad sobre el tema, Beltrán de Felipe: “porque la regulación jurídico-constitucional que une a las ciudades con el Estado al que pertenecen empieza a ser regulada, o afectada, por normas internacionales. La principal manifestación de esta intemacionalización del derecho local es la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985”.34 Se hace evidente entonces que el derecho intencional se está “localizando” por intermedio del proceso globalizador.

33 Ramírez Cleves, Gonzalo. “Transformaciones del Constitucionalismo.. Ob. Cit., p. 203.34 Beltrán de Felipe, Miguel. “La Intemacionalización de las Ciudades (y del régimen

municipal)”, cit., pp. 68 y 69.

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Cabe entonces recordar un principio elemental en este tema, que múltiples autores dentro de los cuales encontramos a Villegas Moreno han traído a colación, es necesario que los ciudadanos piensen globalmente y actúen localmente, pues “ ...los gobiernos locales son la instancia territorial más adecuada para servir de síntesis entre lo global y lo concreto en la estrategia económica y social para un desarrollo territorial equilibrado y armónico”.35 El objetivo será entonces, según Cartay: “ ...la ciudad como espacio democrático, como espacio de la ciudadanía, como espacio de gestión colectiva y participativa y la ciudad como protagonista y actor político”.36

No existe entonces -aun- una fuente normativa que sea capaz de insertar formalmente a las ciudades en el contexto internacional, siendo que su participación en dicho ámbito se guiará por los principios generales del derecho, la buena fe, la costumbre, el soft law y por los acuerdos de cooperación institucional que se celebren entre ciudades y otros organismos siempre que no impliquen “cesión” de soberanía, afectación' territorial y que no se contrapongan a los fines, competencias y políticas que corresponden al Estado-Nación.

2. Agrupacionismo Local Internacional y Derecho a la Ciudad

En todo caso y al margen de que el soft law sea eventualmente reconocido por los ordenamientos internos e incluso transformado en normas obligatorias generales y abstractas, la imposibilidad de que las ciudades actúen como personas jurídico-públicas en el concierto internacional no anula su participación en el mismo, sino que plantea el reto de hacerlo desde otra perspectiva. Así pues, la actuación de las ciudades, ONG’s, universidades y otro tipo de figuras asociativas se regirá básicamente por el derecho privado internacional, incluyéndose en esta

35 Villegas Moreno, José Luís, Derecho Administrativo Municipal, Librería y Galería “Sin Límite” C.A. San Cristóbal-Venezuela, 2007, p. 196. El autor, en su maravillosa obra sobre derecho local, echa mano en su cita de la Declaración de Granada sobre El Municipio agente de desarrollo.

36 Cartay, Belkis. “La Ciudad Democrática como Ámbito, Sistema y Poder de Integración Social y Cultural: nuevos desafíos para los gobiernos locales”, cit., p. 83.

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noción los arreglos contractuales a los que arriben en las relaciones que traben y cuyas soluciones deberán buscarse en arbitrajes internacionales.

Cobra im portancia fundam ental entonces el principio de “agrupacionismo municipal”, no limitado entonces a la constitución de mancomunidades, Distritos Metropolitanos u otro tipo de asociaciones intermunicipales a lo interno del Estado venezolano, sino como una manifestación directa de los derechos a la libre asociación y participación que, trasladables a los entes locales -ciudades-, les permite agruparse junto a entidades locales de otros Estados en verdaderas redes de ciudades encargadas de, en palabras de Beltrán de Felipe: “la política exterior de las ciudades”.

Un claro ejemplo de estas redes o federaciones -existentes en otras partes del mundo-37 y cercano a Venezuela por la participación de tres de sus entidades locales -Municipio Libertador del Distrito Capital, D istrito M etropolitano de Caracas y M unicipio Iribarren de Barquisimeto-, lo constituye la “red Mercociudades”, a saber: un sistema de ciudades originado en el seminario “MERCOSUR: opciones y desafíos para las ciudades”, llevado a cabo en Paraguay, ciudad de la Asunción en el mes de marzo de 1995, dentro del marco de la V Reunión de Alcaldes de la subregión Cono Sur de la Unión de Ciudades Capitales

37 Afirma Beltrán de Felipe, que: “Lo mismo que los países forman organizaciones o asambleas (con cesión o no de atributos de soberanía), las ciudades establecen federaciones. Se les suele conocer como redes de ciudades. Sus orígenes se remontan a 1913 (con la Unión Internacional de Autoridades Locales) y 1957 (Carta de las Naciones Unidas), y sus desarrollos más recientes son la declaración final de la Asamblea Mundial de Ciudades y Autoridades Locales (Estambul, 1966) y la iniciativa lanzada en 1999 por el Banco Mundial y UN- Habitad: la Alianza de Ciudades (Cities Alliancé). Estas dos iniciativas sin duda representaron un paso muy importante, pero tenían una característica que hacía que no fuese fácilmente aceptada por las principales ciudades. Tanto una como otra provenían de instituciones internacionales ( ...) Así que, dada su orientación y limitaciones no llegó a ningún sitio, y su lugar fue pronto ocupado por otra organización promovida desde abajo por las ciudades: Unión de Ciudades y Gobiernos Locales (United Cities and Local Govemments), constituida en París en 2004)” Agrega también el referido autor: “ ... hay que dar cuenta de la Hermandad Internacional de Ciudades (Sister Cities International), que une a más de 2.500 ciudades de 125 países y a la Asociación Internacional de Responsables de Ciudades (International City/ County Management Association) esta con un perfil no ten político y sí técnico y económico”. Beltrán de Felipe, Miguel. “Las Ciudades y la Globalización: tendencias y problemas en el incipiente derecho local internacional”, cit., p. 33 y Nota No. 58 p. 52.

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Iberoamericanas y cuya acta fundacional fue firmada en la I Cumbre de la Red en Asunción, en noviembre de 1995. Red ésta que ha transitado un duro camino -plagado de dificultades ancladas en la falta de personalidad jurídica internacional de las ciudades- a fin de lograr ser reconocida institucionalmente por MERCOSUR, con el propósito de tener la posibilidad de codecidir en asuntos que les competan. Logrando su primer éxito con la creación en el año 2000 de la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias del MERCOSUR (REMI) y posteriormente en 2004, con la creación del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR en sustitución de la REMI y cuya primera declaración es La Carta de Río, de fecha 18 de enero de 2007.38 Resulta indispensable que las ciudades participen, ya sea individualmente o, mediante la constitución de redes, en los asuntos internacionales, y ello así, en tanto y en cuanto las decisiones tomadas por los Estados a nivel internacional impactan directa e indirectamente en éstas, en razón de lo cual obliga el que puedan ser escuchadas e incluso participar en la toma de decisiones, pues la idea de participación de la ciudad es tributaria de la participación del ciudadano como derecho humano fundamental, es decir, derecho del pueblo afectado por las grandes decisiones tomadas desde lejos por el Estado.

La globalización para ser entendida desde una perspectiva holística y humanística real y no como simple retórica “académica”, debe respetar ese catálogo de derechos fundamentales emergentes tratado por la doctrina científica y cuyo fundamento se encuentra en la “Carta Universal de Derechos Humanos Emergentes” (2004) elaborado como respuesta

38 Para un estudio más pormenorizado y sistemático sobre la red Mercociudades, recomendamos ampliamente la lectura del excelente trabajo que nos ha permitido puntualizar la información descrita y cuyos autores son Granto, Leonardo y Oddone, Carlos Manuel, a saber: “La Red Mercociudades: una oportunidad para la ciudades venezolanas. Artículo contenido en, Provincia /Revista venezolana de estudios territoriales, No. 18, julio-diciembre 2007, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL), Mérida-Venezuela, 2007, pp. 59- 88. Otro ejemplo de redes internacionales es traído a colación en este trabajo. Se refieren a la red conocida como “Metrópolis”, “creada en 1984 [como] ( .. .) Asociación Mundial de las Grandes Metrópolis ( . . .) Desde el momento de su creación, Metrópolis se ha convertido en el principal foro internacional para cuestiones urbanas, reconocido por las Naciones Unidas, y con status de observador en el Grupo de Asuntos Urbanos de la OCDE ( .. .)” Vid. Nota No. 5, p. 78.

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al proceso globalizador, entre ellos, el “Derecho a la Ciudad” que como bien explica Hemández-Mendible en un excelente estudio, se ubica “ ...como una de las manifestaciones de un derecho más amplio y complejo como el Derecho a la participación en los asuntos públicos”39 pues implica, según se expone el artículo 7 de la Carta -referido a la “Democracia Participativa-, el que se asegure que . .todo ser humano y los pueblos en que se integran encuentren en la ciudad las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica”,40 elementos estos, por cierto, del desarrollo sustentable.

Según el referido autor, el Derecho a la Ciudad se consolidaría a través de actividades concretas como el derecho a obtener una vivienda digna, derecho al espacio público, derecho a la monumentalidad, derecho a la belleza urbana, derecho a la identidad colectiva de las ciudades, derecho a la conversión de la ciudad marginal en ciudad de ciudadanía y derecho a contar con un gobierno metropolitano o plurimunicipal. Derecho a la Ciudad también contenido en la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad (Foro Social Mundial 2005) y que es definido como:

“un derecho colectivo de los habitantes al uso equitativo de las ciudades, dentro de los principios de sustentabilidad, democracia y justicia social, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar una vida digna y decorosa”.41

¿Estas declaraciones contentivas de expresiones sobre el Derecho a la Ciudad son derecho blando?, lamentablemente sí; sin embargo, tienen conexión intima con derechos que sí están reconocidos en el derecho interno (participación, igualdad, recreación, libertad de asociación, educación, cultura, deporte, medio ambiente sano, entre otros) con toda la fuerza normativa que de ellos dimana, en razón de lo cual resultan

39 Hemández-Mendible, Víctor, El Derecho a la Ciudad Sostenible, consultado en original sum inistrado por el autor. En todo caso , recom endam os visitar la web www.hemandezmendible.com.

40 Ibídem.41 Ibídem.

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plenamente operativos y tutelables, se trata entonces de derechos preexistentes reconocidos por el derecho interno que por cierto gozan de expansión internacional directa al encontrarse contenidos en distintos tratados internacionales y dar lugar a las más diversas discusiones en ese ámbito exterior; quedando siempre a salvo el considerar ya incorporados a los “nuevos” derechos emergentes al orden interno en razón de la cláusula abierta de reconocimiento de derechos no expresos establecida en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; visión progresiva y plenamente realizable en un estado social de derecho y de justicia.

Sin embargo, más allá de un reconocimiento formal de estos derechos emergentes, lo importante es entender que es justamente el Derecho a la Ciudad el elemento que permite adaptar el concepto de globalización a las distintas y cambiantes realidades locales. Es sin duda alguna el Derecho a la Ciudad, la única bisagra que permitiría articular, traducir y entender a la globalización en el ámbito local desde una perspectiva humanística y holística -exigencia por cierto del Estado Social-, de lo contrario, si se hace abstracción del Derecho a la Ciudad en estos temas, la ciudad no sería más que un nuevo mercado -de bienes y servicios- impactado irremediablemente por la globalización -económica-, que nos llevaría a un retroceso a la ciudad mercantil medieval; estaríamos pues ante el fenómeno de la “ciudad privatizada”. El Derecho a la ciudad da carta de “ciudadanía” al proceso de globalización, lo civiliza, es derecho subjetivo.

Afirma Pocovi, citada por Granto y Oddone, que:

“(...) los Municipios están llamados a desempeñar un rol irremplazable: son quienes poseen el íntimo conocimiento de las realidades y necesidades locales pues con ellas conviven y luchan cotidianamente; son quienes pueden formular propuestas de integración sin desintegración, es decir, respetuosas de las identidades de cada comunidad. El municipio conforma aquel nivel gobierno que representa los espacios más aptos para el debate sobre los temas concretos de la ciudad y su entorno, la micro- región, posibilitando la participación ciudadana y la canalización

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de sus problemas junto con sus proyectos; es, en definitiva, uno de los últimos reductos de lo individual-local en un tiempo arrasado por las globalizaciones y, a la vez, si es correctamente aprovechado en sus particularidades, el puente válido y eficaz, para alcanzar la inserción equilibrada de la fórmula hombre-región-mundo”.42

“Lugarización” ,43 “glocalidad” o “glocalización”, es decir, combinación de lo local y lo global o en palabras de Villegas Moreno “síntesis entre lo global y lo concreto”, requiere del reconocimiento del Derecho a la Ciudad para hacer contrapeso y garantizar una visión sustentable de la globalización en el ámbito local y además, es justamente el Derecho a la Ciudad, el fundamento principal de la necesaria participación de los entes locales y sociedad organizada en los escenarios internacionales, más allá de la falta de reconocimiento de personalidad jurídico-pública internacional al Municipio venezolano.

R e f l e x ió n fin a l

Las cartas están sobre la mesa, resulta improbable que el proceso de globalización se detenga más allá de los deseos de sus detractores, pues es un fenómeno si se quiere natural y producto de la continua evolución del ser humano en todos los ámbitos del conocimiento, el ser humano, para bien o para mal, es lo que es gracias a su proceso evolutivo. Nos atrevemos a afirmar que muy probablemente y tal como está ocurriendo con los Estados, el mundo todo quedará pequeño ante el fenómeno.

Al margen de esa atrevida proyección, lo importante es entender que las posiciones insulares no tienen cabida en el mundo de hoy, los Estados -sin querer en la mayoría de los casos- han sufrido una variación en sus fronteras, en su población y en sus autoridades, el eje de sus elementos estructurales está transformándose aceleradamente y emergen “nuevos”

42 Granto, Leonardo y Oddone, Carlos Manuel. “La Red Mercociudades: una oportunidad para la ciudades venezolanas. Artículo contenido en Provincia /Revista venezolana de estudios territoriales No. 18, julio-diciembre 2007. Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL), Mérida-Venezuela, 2007, pp. 72 y 73.

43 Lugarización suele emplearse en contraposición a globalización y como tendencia de defensa de lo local frente al fenómeno de mundialización.

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derechos44 que buscan la protección del ciudadano frente a la mundialización.

Sin embargo, esa protección lejos de lo que podría pensarse, no aparta ni encapsula al ciudadano del fenómeno global, sino que busca incorporarlo a éste por vía individual o por vía asociativa; intenta hacer que el ciudadano participe de las decisiones que le afectan y que son tomadas desde muy lejos.

Justamente ahí, por su proximidad a las personas y en función de la propia dignidad de éstas, se rescata el papel de la ciudad como escenario que fomenta la trascendencia de la participación a un ámbito que antes le era ajeno y del cual hoy, con ciertas dificultades, comienza a participar. Estamos en vías de la ciudad global y en Venezuela, un país altamente politizado en el sentido negativo de la expresión y escenario de una evidente autocracia militarista, donde existen anclajes en un concepto anacrónico de soberanía, eso parece no parece terminar de comprenderse.

Para finalizar insistimos con la siguiente idea: el Derecho a la Ciudad es “hoy” el fundamento mismo de la participación de las ciudades en el contexto mundial, no hacer reconocimiento de ese derecho y mucho peor, impedir su ejecución y consolidación, hará traumático el proceso “natural” de incorporación de la globalización en el ámbito local -como ya está ocurriendo en algunos casos-, pues no será holístico, ni sustentable, ni humano, será salvaje, escabroso y titularidad de aquellos Estados y de los privados que, en palabras de John Gray, controlen el agua y el petróleo - “Those who control oil and water will control the World”- elementos a los que me atrevo agregar, los medios de comunicación social, afectándose como de costumbre a los más desfavorecidos. Es una obligación entonces de los Estados adaptarse a la globalización para hacerla socialmente digerible y garantizar la participación democrática y a tiempo del ciudadano global, un ciudadano no alienado y consciente de sí mismo.

44 Que realmente no son más que la modulación de otros derechos fundamentales preexistentes, que expresos o no en textos normativos, ya existían y son exigibles.

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