M Pueblos Indigenas Maureen Ivonne

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1 ´´DEMANDAS EMERGENTES, DISCURSOS SUBYACENTES. RECLAMOS DE TIERRAS DE INDÍGENAS CHAQUENSES EN LA ACTUALIDAD.´´ MAESTRANDAS PS. MAUREEN GRIVA COULTER LIC. IVONNE REYNOSO DIRECTORA DE CÁTEDRA PROFESORA MGTER. GRACIELA RODRÍGUEZ TRABAJO DE LA CÁTEDRA DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO ROSARIO, ARGENTINA 2014

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sociologia

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    DEMANDAS EMERGENTES, DISCURSOS SUBYACENTES. RECLAMOS

    DE TIERRAS DE INDGENAS CHAQUENSES EN LA ACTUALIDAD.

    MAESTRANDAS

    PS. MAUREEN GRIVA COULTER

    LIC. IVONNE REYNOSO

    DIRECTORA DE CTEDRA

    PROFESORA MGTER. GRACIELA RODRGUEZ

    TRABAJO DE LA CTEDRA

    DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS

    MAESTRA EN DERECHOS HUMANOS

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

    ROSARIO, ARGENTINA

    2014

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    INDICE

    INTRODUCCIN. (3)

    I. MARCO EPISTEMOLGICO (3)

    I.1. General: La Teora Crtica. (3)

    I.2. Los lados de la lnea en la Teora Abismal1 originados por los discursos del poder. (4)

    II. MARCO CONCEPTUAL

    II.1. La tierra indgena y la demanda indgena por la tierra.(6)

    II.2. Los conceptos disociados en el mundo moderno occidental: Tierra, tierra, territorio. (6)

    a-Disociar para producir verdad: Elementos inherentes al discurso hegemnico a travs de la

    historia. (8)

    b-La disociacin y la produccin de dicotomas. Los conceptos de Tierra, tierra y territorio

    como necesidades concretas y especficas para la imposicin de verdad del discurso. (9)

    II.3. Reclamos por movilizaciones y por va legal: casos trascendidos y resonantes. (10)

    II.3.a. Una protesta y movilizacin intensas que inquietaron a la sociedad. (10)

    II.3.b. La demanda de tierra por medio de la va judicial. Un caso en Napalp.(12)

    II.4. La tierra en el marco jurdico. (13)

    CONCLUSIONES (17)

    BIBLIOGRAFA Y FUENTES (20)

    1 Teora del epistemlogo De Sousa Santos, Boaventura. De Sousa Santos Boaventura (2010:11-12)

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    INTRODUCCIN

    Queremos centrarnos en este trabajo en las demandas de pueblos indgenas de

    la Provincia de Chaco en tiempos actuales, derivadas de la cuestin de la tierra;

    un entramado que incluye la relacin con el discurso manipulador de la

    sociedad occidental capitalista, que hegemoniza el pensamiento a partir de las

    clases sociales que ejercen el poder. Sociedad sta, autora de la desposesin y

    destinataria de los reclamos.

    El de la tierra es un tema absolutamente sensible para la cultura indgena y

    tambin lo es para la cultura occidental, desde concepciones sustanciales

    epistemolgicas diametralmente opuestas. Para los pueblos indgenas la Tierra

    es parte del ser, parte del espritu del cual se respira cotidianamente, de uso

    colectivo, no pasible de propiedad privada como tampoco objeto de

    intercambio por cosas o por dinero. Para la sociedad occidental la tierra es

    parte de los agentes de produccin, de propiedad privada y pasible de

    transacciones comerciales ya que es considerada como cualquier otro objeto

    material.

    La sociedad occidental es formadora de un discurso, mediante el cual se abre

    paso a travs de la historia, apropindose de la subjetividad individual y del

    imaginario social en pos de sus fines. A tal efecto crea conceptos, categoras,

    tergiversa hechos, manipula situaciones con gran hipocresa, impunidad y

    violencia segn las circunstancias que lo requieran.

    El sistema occidental defiende la tierra individual de manera aguerrida y

    excluyente tanto por medio de leyes como de interpretaciones y acciones de

    actores del campo jurdico con las consecuentes acciones punitivas impiadosas e

    inhumanas en muchos casos, mutando en diversas formas a travs de los

    tiempos pero sin perder la esencia del discurso subyacente.

  • 4

    Las metamorfosis y subdivisiones del discurso no responden a una lgica de

    razonamiento ni a una cuestin humanitaria sino ms bien a una creacin ad

    hoc.

    I. MARCO EPISTEMOLGICO

    I.1. General: La Teora Crtica

    Nos posicionamos en el marco epistemolgico general de la Teora Crtica, la

    cual cuenta entre sus principios a las dimensiones radical, histrica y de

    oposicin a la visin occidental de progreso y lleva implcita la posicin

    irreductible de la primaca de los seres humanos, su dignidad y libertad ante

    cualquier otro modelo poltico-social de ambicin material y de hegemona con

    fundamentos unvocos que excluya a otras formas de vivir y de pensar la vida.

    La riqueza de la teora crtica permite pensar la realidad presente como un

    campo de posibilidades en el cual los hechos no se agotan en s mismos sino

    ms bien son estimulantes de un diagnstico y de creatividad para trabajar en

    funcin de diseos alternativos superadores de los aspectos criticables,

    avizorando hechos y resultados futuros ms dignos de ser vividos por todos.

    Para ello, este modelo debe posicionarse en los mrgenes o en las periferias ms

    extremas de la modernidad occidental para de ah lanzar una nueva mirada

    crtica sobre ste.

    1.2. Especfico: Los lados de la lnea en la Teora Abismal2 originados por los

    discursos del poder.

    El mundo occidental posee un pensamiento abismal y ste es para DE SOUSA

    SANTOS un sistema de distinciones visibles e invisibles donde las invisibles

    constituyen el fundamento de las visibles, y la diferenciacin se produce mediante lneas

    divisorias entre los dos mundos.

    Las lneas divisorias son lneas radicales que establecen una diferenciacin de la

    realidad social en dos universos, y a las partes resultantes denomina

    precisamente: el universo de este lado de la lnea a todo lo concerniente a la

    sociedad hegemnica y sus privilegios concomitantes, y el universo del otro lado

    de la lnea a todo lo excluido de la misma.

    El sistema en funcin de sus fines cre pilares para ostentar el poder

    hegemnico, perpetuar sus ideas y reproducirlas, sustentados por un discurso

  • 5

    manipulador3 o discursos mltiples creadores de verdad4, herramientas estratgicas

    stas fundamentales de poder, creadoras de conceptos, categorizaciones y

    subjetividades.

    El sistema imperante a travs de los tiempos ha creado enunciados y prcticas

    discursivas de manera tal de poder llevar adelante sus objetivos. FOUCAULT

    explica de que hablamos cuando usamos estos conceptos: El discurso es el

    conjunto de enunciados que proviene de un mismo sistema de formacin5 y las

    prcticas discursivas no son pura y simplemente modos de fabricacin de discursos.

    Ellas toman cuerpo en el conjunto de las tcnicas, de las instituciones, de los esquemas

    de comportamiento, de los tipos de transmisin y de difusin en las formas pedaggicas

    que, a la vez, las imponen y las mantienen.6

    FOUCAULT7 quien ha investigado y teorizado sobre el poder, sus

    caractersticas, los sujetos implicados, las herramientas utilizadas, los fines, las

    relaciones que producen las tramas, las implicancias, nos invita a reflexionar

    acerca de los mecanismos de su funcionamiento como posibilidad de

    conocimiento ms esclarecedor que las propias definiciones del fenmeno.

    Propone ante casos concretos que nos planteemos algunos de estos

    interrogantes: qu sistemas de diferenciacin permiten que unos acten sobre

    otros?8, Qu objetivos se persiguen? 9 Insta a que se escudrie acerca de tcnicas,

    instituciones y otros mecanismos: qu modalidades instrumentales se utilizan?10,

    Qu formas de institucionalizacin estn implicadas?11, Qu tipo de racionalidad est

    en juego?12.

    El discurso se origina dentro de un sistema del cual forma parte y que el autor

    explica as: es el conjunto de enunciados que proviene de un mismo sistema de

    formacin , y sirve al poder de manera estratgica como vehculo y elemento

    fundante a la vez:El poder no est fuera del discurso. El poder funciona a travs del

    3 Concepto de Teun VAN DIJK, quien lo explica as: el discurso se usa como una forma de manipulacin de parte de un grupo

    dominante a efectos de lograr objetivos que lo favorezca y en detrimento del grupo hacia el cual van dirigidas las acciones a distorsionar. 4 Concepto de Michel FOCAULT. Los discursos son elementos o bloques de tcticas en el campo de las relaciones de fuerza. Una de las funciones del discurso radica en ligar al sujeto con la verdad, se trata de armar al sujeto con una verdad. CASTRO, Op. cit. pp.111. 5 Que completa diciendo y por lo tanto remiten a idnticas condiciones de existencia CASTRO Edgardo (2011:110) 6 CASTRO Edgardo (2011:110) 7 Cit. en CASTRO Edgardo (2011:306) 8 (Diferencias jurdicas, tradicionales, econmicas, competencias cognitivas, etc.) 9 (mantener un privilegio, acumular riqueza, ejercer una profesin) 10 (las palabras, el dinero, la vigilancia, los registros, 11 (las costumbres, las estructuras jurdicas, los reglamentos, las jerarquas, la burocracias) 12 (tecnolgica, econmica)

  • 6

    discurso porque el discurso es l mismo, un elemento en un dispositivo estratgico de

    relaciones de poder.13

    As mismo profundiza el concepto de discurso explicando la funcin dentro de

    la mquina de poder y an la paradoja a veces de lo aparentemente

    contradictorio: Los discursos son bloques de tcticas en el campo de las relaciones de

    fuerza; los hay diferentes y an contradictorios dentro de una misma estrategia14

    II. MARCO CONCEPTUAL

    Todo lo que ocurri en la historia, no solo ocurri sin ms; tambin impidi que otros pasados (y por

    tanto otros presentes) ocurrieran. Las lagunas del presente tienen su origen en los pasados suprimidos.

    BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS

    II.2. La Tierra indgena y la demanda indgena por la Tierra.

    Todava existe un abismo por salvar entre el imaginario actual de la sociedad

    occidental y la potencial interpretacin y posterior toma de partido respecto de

    la situacin de los pueblos indgenas. El punto de partida radica en dos

    conceptos a internalizar: comprender que fueron los invadidos y desposedos

    en diversos momentos de la historia y que pertenecen a una cultura diferente, lo

    cual significa que representan distintos sistemas de significados y de sentidos para la

    vida al decir del acadmico PARECK.15

    En ese sistema de significados propio de la cultura indgena, la tierra- que

    incluye no solo el territorio sino tambin todo lo que ella contiene- forma parte

    de un todo csmico fundamental asociado al ser humano, a sus ritmos

    cotidianos, a su religiosidad, a su vida toda y plena.

    La concepcin de bien colectivo es fundamental en la cosmovisin indgena y

    una de sus manifestaciones contundentes la representa la tierra aun cuando la

    cultura occidental la ha contaminado con sus males: La tierra y sus diversos

    recursos (los bosques, el agua, la fauna y la flora, incluso los minerales) se ven

    principalmente como bienes colectivos, comunales, aunque la nocin de los derechos de

    propiedad individual ha penetrado entre los indgenas despus de dcadas de expansin

    capitalista.16

    13 CASTRO Edgardo (2011:111) 14 CASTRO Edgardo (2011:111) 15 Bhikhu PARECK cit. por Miguel Bartolom en TAMAGNO Liliana ( 2009:13) 16 STAVENHAGEN. Op cit pp 62

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    En consonancia con esto ltimo como reflexiona ZAFFARONI (2011) quinientos

    aos de colonialismos, neocolonialismo, genocidio y dominacin no han podido

    borrar las cosmovisiones de nuestros pueblos originarios y el culto por la Tierra.

    Esto no hace ms que visibilizar su autenticidad y enraizamiento en la

    comprensin de la realidad de los grupos humanos ms despreciados por la

    soberbia de los sucesivos dominadores. De lo que se trata es de recuperar su tica,

    acorde con la capacidad distintiva humana.17

    Los movimientos acaecidos en el neo constitucionalismo latinoamericano, tanto

    de la constitucin de Ecuador como de Bolivia reflejan sorpresivos movimientos

    al incorporar a la Pachamama como sujeto de derecho; movimiento audaz en

    estos tiempos, aunque como contrapartida tal lo explica ZAFFARON(2011),

    nuestra imaginacin an es lbil dado que nos movemos dentro del modelo que

    niega derechos a todo lo no humano.

    Las demandas de los pueblos indgenas estn asociadas a la necesidad de

    recuperar elementos constitutivos de su materialidad y de su espritu como

    personas individuales, pero sobretodo como comunidad, como pueblo.

    En cuanto a quienes estn dirigidos los reclamos STAVENHAGEN sostiene que

    las demandas indgenas estn orientadas bsicamente a los gobiernos pero que

    en un sentido ms profundo y tcito tal vez, estn orientadas tambin a la

    sociedad toda y versan sobre el derecho a la tierra y a otras cuatro18 categoras.

    Los Estados nacionales han considerado como propias a las tierras indgenas

    con toda la intencionalidad y sin la menor consideracin hacia los daos

    consecuentes: Los territorios indios han sufrido graves prdidas como resultado de la

    colonizacin del exterior o expropiaciones decretadas por los gobiernos, y hay consenso

    de que sin su propio territorio, la sobrevivencia social y cultural de los pueblos

    indgenas se ve seriamente amenazada.19

    La resistencia y las demandas han resultado fundamentales en los ltimos

    tiempos, sobre todo al amparo de determinadas leyes nacionales e

    internacionales: Los indgenas reclaman con insistencia, el reconocimiento y la

    delimitacin legal de sus territorios ancestrales, ocupados en forma continua por un

    18 Definicin y status legal, identidad cultural, organizacin social y costumbre jurdica y participacin poltica. STAVENHAGEN (2010:60-65) 19 STAVEHAGEN Op. cit.

  • 8

    grupo indgena a lo largo del tiempo, y que representa el espacio geogrfico necesario

    para la reproduccin cultural y social del grupo.20

    ll.2. Los conceptos disociados en el mundo moderno occidental: Tierra, tierra,

    territorio.

    a-Disociar para producir verdad: Elementos inherentes al discurso

    hegemnico a travs de la historia.

    GRIVA(2014) analiza la produccin de verdad diciendo que la sociedad

    produce su propia verdad para sostener el poder que la rige. Se trata de un

    procedimiento circular llamado por FOUCAULT rgimen de verdad en el cual

    sta se halla ligada singularmente a los sistemas de poder que la producen y la

    mantienen, tanto como a los efectos del poder que induce y que la acompaan.

    El poder se sostiene porque la sociedad considera verdaderos los principios en

    los que se fundamenta. En nuestra sociedad esa verdad est centrada

    bsicamente en el discurso cientfico y en las instituciones que la producen. Esto

    nos remite a la relacin existente entre la ciencia y el poder.

    La disociacin y los compartimentos estriles constituyen una regularidad en el

    cuerpo terico del mundo moderno occidental que necesita crear y sostener un

    gran corpus de verdad, de pensamiento nicotal como lo llama RAMONET21,

    que constituye la tendencia a sostener una uniformidad de pensamiento,

    sustentado en teora filosficas que son perpetuadas sistemticamente mediante

    un relato amnsico generado por los intelectuales en las grandes academias.

    Dentro de este pensamiento nico, una ciencia paradigmtica la constituye la

    Economa, que siendo una Ciencia Social se ha alejado bastante de sus objetivos

    iniciales propendientes a encontrar la manera de satisfacer las necesidades

    bsicas de los seres humanos y de trabajar supeditada al bien comn que se

    supone son los fines de toda ciencia

    Para GRIVA(2014) el concepto de pensamiento nico es una ideologa que

    postula, entre otras tesis, la hegemona absoluta de la economa, en conjunto

    con las leyes del mercado, sobre el resto de los dominios sociales. Conforma un

    mecanismo corrector de cualquier tipo de disfuncin social, enmarcado en la

    jerarquizacin de la competitividad asociada con la mundializacin econmico-

    20 STAVENHAGEN Op. cit. 21

    Citado por GRIVA E. op cit.

  • 9

    financiera, asentada en una rgida divisin mundial del trabajo. Dentro de este

    campo, la empresa es el centro y las privatizaciones el medio.

    Hace tiempo que es completamente visible el rotundo fracaso de esta empresa

    que hoy se traduce en ecocidios, etnocidios y la exhibicin e incentivacin de un

    consumismo que privilegia por sobre todas las cosas el tener.

    El pensamiento nico propone una deontologa delusoria y es un experto en

    generar dualidades, en dividir todo lo que toca con el nico propsito de

    someter. Adems de las leyes del mercado, el libre cambio, entre otros

    conceptos resalta la relevancia de la competitividad, sustentndose en el

    paradigma darwiniano, asignndole una especie de poder supremo a la

    seleccin natural, a la que considera apodctica, como el nico motor de la

    evolucin de la vida y de las relaciones entre los seres vivos. Las consecuencias

    difluentes llegan al dislate del darwinismo social en el que se concibe una

    competencia permanente de todos contra todos.

    El mundo moderno occidental crea conceptos dicotmicos religiosos, biolgicos

    y filosficos como parte del mecanismo de dominacin. BERTING22 (1993) lo

    sintetiza as: Un hito histrico de este proceso de separacin, lo constituye la ruptura

    ontolgica entre cuerpo y mente, entre la razn y el mundo, tal como est formulado en

    la obra de Descartes.

    BERTING23 afirma que una primera separacin de la tradicin occidental es de

    origen religioso y la asocia a la concepcin judeo-cristiana en donde se

    encuentra por un lado Dios (lo sagrado), el hombre (lo humano) y la naturaleza.

    Es en todo este contexto histrico econmico, social y poltico en el cual los

    excluidos del sistema, entre quienes se hallan los indgenas que son pobres

    (adems de padecer otras penurias correlativas) no pueden acceder a la

    propiedad de la tierra individual del sistema imperante. Tampoco existen

    certezas de que los territorios en los cuales estn asentados en la actualidad, les

    seguir correspondiendo a fines de su habitacin y vida, en tiempos lejanos ni

    prximos.

    b-La disociacin y la produccin de dicotomas. Los conceptos de Tierra,

    tierra y territorio como necesidades concretas y especficas para la imposicin

    de verdad del discurso.

    22 Cit. por LANDER Op. cit. 23 Cit. por GRIVA Op. cit.

  • 10

    En los pases de occidente la modernidad los transform en un mecanismo

    desespiritualizado y enmarcado en conceptos y representaciones construidos

    por la razn. Se cre as una fisura ontolgica entre la razn y el mundo, una

    separacin que no est presente en otras culturas. La Tierra24 es un objeto, la

    tierra25 es un objeto, el territorio26 es un objeto, las personas son objetos, a

    diferencia del mundo indgena en el cual el ser humano es parte de un universo

    csmico, rico, respetable, digno de ser vivido. Lo grave de esta construccin es

    que tiene como supuesto bsico el carcter universal de la experiencia europea

    y ello lleva a CLAVERO27 a pensar que para esta mentalidad, los indgenas no

    renen las condiciones para tener derecho alguno, ni pblico ni privado. No tiene

    ningn sitio, si no se muestran dispuesto a abandonar completamente sus costumbres y

    deshacer enteramente sus comunidades para conseguir integrarse al nico mundo

    constitucionalmente concebible del derecho.28

    El concepto de tierra para el mundo occidental queda reducido al espacio

    definido en una superficie medida en metros cuadrados y todo lo que ella

    contiene: bosques, minerales; un espacio definido como propiedad privada o

    estatal pasible de transacciones comerciales. Este espacio vital para el ser

    humano que en teora es un derecho a la vida, para el asentamiento, la

    construccin de la vivienda personal y familiar, resulta en la prctica un

    privilegio al que algunos habitantes del planeta acceden por medio de altas

    sumas de dinero.

    ll.3. Reclamos mediante movilizaciones y por va legal: casos trascendidos y

    resonantes.

    el poder no es un sistema de dominacin que controla todo y no deja ningn espacio a

    la libertad.

    MICHEL FOCAULT

    a.Una protesta y una movilizacin intensas que inquietaron a la sociedad

    24 La Tierra con mayscula es la denominacin que la Ciencia del mundo occidental hace al planeta, desde el punto de vista astronmico. 25 La tierra con minscula para la Ciencia occidental, comprende un predio determinado que contiene riquezas superficiales (ej. bosques) y en profundidad (ej. minerales). Forma parte de los agentes econmicos junto al capital, y al trabajo (o sea la fuerza de las personas). 26 El territorio es un concepto de la Ciencia occidental para definir un espacio fsico acotado de propiedad estatal o privada, en el cual se desarrollan los acontecimientos histricos de la humanidad, que incluye todos los procesos polticos colectivos y sociales interpersonales. 27

    CLAVERO B, 1994: Derecho indgena y cultura constitucional en Amrica Latina, p.23. Siglo XXI. Mxico. Cit por LANDER, p.18. 28

    CLAVERO B, 1994: Derecho indgena y cultura constitucional en Amrica Latina, p.23. Siglo XXI. Mxico. Cit por LANDER, p.18.

  • 11

    Las carencias materiales y sus derivaciones ligadas a la vulneracin de derechos

    y a la lesin de la dignidad de las personas indgenas son muchas y profundas.

    Las demandas que realizan los pueblos indgenas no siempre son conocidas

    pblicamente, ya que generalmente los medios de comunicacin comercial y de

    consumo masivo, solo analizan y divulgan acontecimientos que por alguna

    caracterstica particular y resonante es potencialmente observado y consumido

    por la sociedad toda.

    En la ltima dcada se conocieron demandas por medio de manifestaciones y

    protestas pblicas de parte de grupos indgenas, entre las cuales se cuenta una

    que fue muy difundida por sus caractersticas y derivaciones producida en el

    ao 2006 entre los meses de mayo y agosto en la provincia argentina de Chaco.

    Un estado de malestar y de percepcin de situaciones discriminatorias de parte

    de indgenas chaquenses hicieron eclosin el da 3 de Mayo de 2006 en el

    Municipio de Villa Ro Bermejito cuando decidieron denunciar al Intendente

    local por manejo indebido de elementos que haban llegado desde el Estado

    Nacional como parte de asistencia por la situacin de emergencia originada por

    el desborde del Ro Bermejo.

    Paralelamente a la denuncia iniciaron la protesta enfrente del Municipio local,

    provocando en das sucesivos la adhesin de los indgenas de otros puntos

    provinciales, de organizaciones sociales diversas, y del IDACH.29

    En das subsiguientes los manifestantes entregaron al Gobierno un petitorio de

    9 puntos que inclua demandas de salud, educacin y territorio30, y ms tarde y

    durante el transcurso de varias semanas realizaron cortes de rutas hasta que

    las movilizaciones desembocaron el 6 de junio frente a la Casa de Gobierno, en la Plaza

    25 de Mayo, donde se mont un campamento.31

    Mientras sucedan los hechos relatados, el Gobernador de la Provincia se

    negaba a recibir a los delegados de bases de las comunidades manifestantes

    para intentar dialogar y escuchar los motivos causantes de las actitudes y

    reacciones no usuales de parte de los grupos mencionados.

    El da 21 de julio comenz una huelga de hambre realizada por 12 dirigentes

    indgenas para lo cual se instalaron en el cuarto piso de la sede de gobierno, y el

    29 Sigla de Instituto del Aborigen Chaqueo. 30 Diario Norte de Resistencia de mayo de 2013 31 Diario Norte de Resistencia de mayo de 2013

  • 12

    da 25 del mismo mes un jornalero, segn reza la noticia, se mantuvo

    crucificado alegando que esa es la manera en la cual se encuentran los pueblos

    indgenas y en alusin directa al trato gubernamental.

    Transcurra un mes sin que el Gobierno presentara atisbo de reaccin hasta que

    a los 33 das de iniciada la huelga se lograron conversaciones tendientes a un

    acuerdo; fuie as que se firm un Acta Acuerdo32 entre las partes, hecho que

    caus alegra, conmocin y un optimismo con una cuota evidente de

    ingenuidad, porque como sucedi a lo largo de la historia, el acuerdo se

    cumpli ms tarde poco menos que parcialmente.

    b. La demanda de tierra por medio de la va judicial

    Un caso en Napalp

    En representacin de una asociacin indgena los abogados Julio Csar Garca y

    Ricardo Altabe impulsaron una accin autnoma de nulidad contra la sentencia

    del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco, y las resoluciones

    administrativas que avalaron quitarle a la comunidad Qom de Napalpi una

    parte de sus territorios, cuestin explcitamente prohibida por la Constitucin

    de la Provincia de Chaco que en su artculo 37 reconoce la propiedad

    comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las

    otorgadas en reserva, las que declara ser inembargables, imprescriptibles e

    intransferibles a terceros.

    El caso se origin a raz de la violencia y avasallamiento que implic la compra-

    venta de un territorio que el mismo Gobierno Provincial en 1990 haba

    reconocido como propio de pobladores indgenas y les haba concedido

    legalmente.

    32 Entre el Instituto del Aborigen Chaqueo y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Chaco. Compuesto de 9 puntos: 1- El IDACH continuar por va judicial las instancias denunciadas oportunamente en referencia a la problemtica desencadenada en Villa Ro Bermejito con el intendente Lorenzo Heffner. 2-Se continuar con el relevamiento topogrfico y poblacional de las tierras reconocidas por Decreto N 480/91 ratificada por su similar1732/96 con la participacin de las comunidades y organizaciones indgenas conjuntamente con el IDACH, concretndose posteriormente la ejecucin de las mensuras. 3-Se agilizarn los expedientes relacionados con las tierras aborgenes que se encuentren en trmite en el Instituto de Colonizacin para una resolucin rpida facilitando la entrega colectiva o individual de los ttulos en un plazo de 12 meses. 4-El proceso de relocalizacin de familias criollas, ocupantes de las 150000 hectreas se continuar a fin de lograr la efectiva posesin de la tierra por parte de las comunidades aborgenes. 5-El Gobierno Provincial se compromete a incorporar al proyecto de presupuesto 2007 del IDACH, como mnimo, el aumento que resulte de aplicar el porcentaje de crecimiento del gasto permitido por la Ley de Responsabilidad Fiscal, que comunique el Ministerio de Economa y Produccin de la Nacin y que utilizar en la confeccin del Proyecto de Presupuesto de 2007 del Gobierno Federal, en cumplimiento de normas vigentes. 6-Se trabajar de inmediato en la estructura orgnica del IDACH con la intervencin de los organismos tcnicos correspondientes para su posterior aprobacin. 7-Se continuar con el proceso ya iniciado de titularizacin de los maestros bilinges y creacin de cargos para maestros bilinges interculturales. El Gobierno Provincial acercar la lista de Establecimientos y auxiliares a titularizar al Instituto del Aborigen Chaqueo. 8-El IDACH sugerir al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda las prioridades para la construccin y los planes vigentes en la provincia, comenzando con las 225 ya licitadas. 8- El IDACH aportar al Ministerio de la Produccin un listado de pequeos y medianos productores indgenas para la atencin de la campaa 2006-2007.

  • 13

    En el momento del otorgamiento mediante mecanismos legales del territorio de

    23000 has, el Estado Provincial haba manifestado que lo haca como una

    necesidad de reparacin histrica.

    Luego de esa decisin y circunstancias consecuentes, una persona particular

    demand al Estado Provincial reclamando la propiedad de 1250 has, parte del

    territorio disputado, aduciendo entre otros, el fundamento de la ocupacin y

    trabajo en esas tierras, de su familia desde 1918.

    Como resultado de la demanda iniciada, el Superior Tribunal de Justicia de la

    mencionada provincia, el 22 de mayo de 1995 se expidi ordenando la

    desafectacin de las tierras solicitadas por el hombre de apellido Gersel,

    fallando a su favor.

    En el proceso que deriv en las acciones de restitucin al particular, nunca se

    dio participacin a las Asociaciones Comunitarias Indgenas pertinentes,

    indicadas por ley deban participar, antes de dictarse la sentencia.

    En esa ocasin el Superior Tribunal hizo caso omiso a toda la legislacin vigente

    a nivel provincial, nacional e internacional, en materia de derechos indgenas,

    como as tambin el derecho de las personas a defensa en juicio e igualdad ante

    la ley.

    Luego de casi 14 aos el Superior Tribunal de Justicia del Chaco reconoci la

    propiedad comunitaria indgena, de territorio que histricamente formaba parte

    de la reserva Napalp.

    Los jueces fundamentaron el fallo en la necesidad de revisar una accin por el

    cuerpo que los antecedi en ese momento y explicitando que hubo violacin del

    debido proceso y de la defensa en juicio, el principio de igualdad ante la ley y de todas

    aquellas garantas que particularmente les confieren a las comunidades indgenas, la

    Constitucin de la Provincia y de la Nacin, en sus artculos 37 y 75 inciso 17,

    respectivamente, y los Pactos Internacionales que adquieren jerarqua constitucional en

    1994, resultan fundamentos suficientes para la apertura de la instancia revisora.33

    Los jueces tambin advirtieron que el plazo de prescripcin no se hallaba

    cumplido tal lo haba planteado uno de los demandados, aclarando que la

    pretensin se sustenta en la grosera injusticia del fallo y no en la existencia de un vicio

    33

    En http://argentina.indymedia.org/news/2006/08/435895.php 20 dic 2014. En http://agenciannpi.blogspot.com.ar/2011/06/la-lucha-indigena-chaquena.html

  • 14

    de la voluntad, tal como lo prescribe el Cdigo Civil al establecer un plazo de diez

    aos.34

    II.4. La tierra indgena en el marco jurdico

    La Constitucin de la Nacin Argentina en su artculo 75, inciso 17 hace un

    reconocimiento nico, integral y asombroso de los indgenas, en el cual explicita

    la preexistencia y la categora de pueblos, con las atribuciones sociales,

    institucionales y autonomas que la misma implica como as tambin las

    concomitantes responsabilidades para el Estado y la sociedad toda.35

    La Repblica Argentina adhiere al Convenio N169 de la OIT sobre Pueblos

    Indgenas y Tribales de pases independientes a travs de la Ley 24071. El

    Convenio hace el tratamiento del tema de la tierra en la Parte II en los artculos

    que van del 13 al 1936 en los cuales se especifica la cuestin atinente a la

    importancia especial e integral que la tierra posee para los pueblos indgenas.

    34 En http://argentina.indymedia.org/news/2006/08/435895.php 20 Dic. 2014. En

    http://agenciannpi.blogspot.com.ar/2011/06/la-lucha-indigena-chaquena.html34

    35 Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos. Garantizar el respeto

    a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comunidades, y la posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos. Asegurar su participacin en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. 36 Art. 13.1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos debern respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacin con las tierras o territorios, o con ambos, segn los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relacin. 13.2. La utilizacin del trmino tierras en los artculos 15 y 16 deber incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hbitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. Art. 14.1. Deber reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adems, en los casos apropiados, debern tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estn exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deber prestarse particular atencin a la situacin de los pueblos nmadas y de los agricultores itinerantes. 14.2. Los gobiernos debern tomar las medidas que sean necesarios para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccin efectiva de sus derechos de propiedad y posesin. 14.3. Debern instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurdico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. Art. 15.1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras debern protegerse especialmente. Estos derechos comprenden los derechos de esos pueblos a participar en la utilizacin, administracin y conservacin de dichos recursos naturales existe. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacin, administracin y conservacin de dichos recursos. 15.2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos debern establecer o mantener procedimiento con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos seran perjudicados, y en qu medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccin o explotacin de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados debern participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir como resultados de esas actividades. Art. 16.1. A reserva de lo dispuesto en los prrafos siguientes de este artculo, los pueblos interesados no debern ser trasladados de las tierras que ocupan. 16.2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicacin de esos pueblos se consideren necesarios, solo debern efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicacin solo deber tener lugar al termino de procedimientos adecuados establecidos por la legislacin nacional, incluidas encuestas pblicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.16.3. Siempre que sea posible estos pueblos debern tener derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicacin. 16.4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos debern recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo

  • 15

    El exhaustivo tratamiento del tema incluye la pertinencia de los trminos tierra-

    territorio, las obligaciones de los Estados respecto del derecho mencionado,

    como las recomendaciones concernientes a las medidas y procedimientos que se

    debern llevar a cabo en funcin del apropiado cumplimiento efectivo de los

    derechos tratados.

    Este Convenio posee un artculo exclusivo para el tratamiento de los elementos

    de la tierra (bosques y minerales) y la recomendacin de la consulta

    correspondiente en caso de proyectarse su uso, no solamente con miras a no

    perjudicar a los habitantes sino adems de beneficiarlos econmicamente dado

    el caso.

    La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

    Indgenas de 2007 documento internacional de gran trascendencia de la

    actualidad analiza en Los artculos 2537, 2638, 2739 y 2840 las obligaciones estatales

    y los derechos indgenas en materia de tierras.

    estatuto jurdico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnizacin en dinero o en especie, deber concedrseles dicha indemnizacin, con las garantas apropiadas. 16.5. Deber indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier prdida o dao que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento. Art. 17.1. Debern respetarse las modalidades de transmisin de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos. 17.2. Deber consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de sus comunidad.17.3. Deber impedirse que personas extraas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su conocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesin o el uso de las tierras pertenecientes a ellos. Art. 18. La ley deber prever sanciones apropiadas contra toda intrusin no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos debern tomar medidas para impedir tales infracciones. Art. 19. Los programas agrarios nacionales debern garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacin, a los efectos de: a) La asignacin de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numrico)el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen. 37 Art. 2. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y fortalecer a su propia relacin espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posedo u ocupado y utilizado y a asumir para su responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras a participar en este proceso. 38

    Art. 26.1. Los pueblos indgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posedo, ocupado o utilizado o adquirido Art. 26.2. Los pueblos indgenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento y proteccin jurdica de esas tierras, territorios y recursos que poseen en razn de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacin o utilizacin, as como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Art. 26.3. Los Estados asegurarn el reconocimiento y proteccin jurdica de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetar debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indgenas de que se trate 39

    Art. 27. Los Estados establecern y aplicarn, conjuntamente con los pueblos indgenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indgenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indgenas en relacin con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posedo u ocupado o utilizado. Los pueblos indgenas tendrn derecho 40

    Art. 28.1. Los pueblos indgenas tienen derecho a la reparacin, por medios que pueden incluir la restitucin o, cuando ello no se

    sea posible, una indemnizacin justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan posedo u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o daados sin su consentimiento libre, previo e informado. Art. 28.2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnizacin consistir en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensin y condicin jurdica o en una indemnizacin monetaria u otra reparacin adecuada.

  • 16

    La misma Declaracin trata las cuestiones atinentes a la relacin tierra-ambiente

    y los derechos respectivos en los artculos 2941, 3042 y 3243 que versan acerca del

    establecimiento y ejecucin de programas para la conservacin, proteccin y

    monitoreo.

    Esta Declaracin es uno de los documentos internacionales ms modernos,

    completos y de gran predicamento, aun cuando no posee un estricto carcter

    jurdico vinculante, es decir es no coactivo por lo tanto carece de

    reglamentaciones para su cumplimiento y penalizacin concomitante.

    En la Repblica Argentina la ley rectora acerca de la vida indgena es la Ley N

    2330244, la cual explicita entre sus objetivos la implementacin de planes que

    permitan el acceso a la tierra y el fomento de su produccin agropecuaria, forestal,

    minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones ()45. El

    apartado II- De las comunidades indgenas46, enuncia y explica el sistema de

    personera jurdica que estn compelidos a gestionar las distintas comunidades

    y al que deben adscribirse para acceder a la propiedad comunitaria de las

    tierras.

    El tema especfico de la adjudicacin de las tierras en la presente Ley est

    contemplado exhaustivamente en el apartado IV art. 7 47en los cuales se enuncia

    41

    Art. 29.1. Los pueblos indgenas tienen derecho a la conservacin y proteccin del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debern establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indgenas para asegurar esa conservacin y proteccin, sin discriminacin. 29.2. Los Estados adoptarn medidas eficaces para asegurar, segn sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indgenas afectados por esos materiales, programas que sern elaborados y ejecutados por esos pueblos. 42

    Art. 30.1. No se desarrollarn actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indgenas, a menos que lo justifique una razn de inters pblico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indgenas interesados, o que estos lo hayan solicitado. Art. 30.2. Los Estados celebrarn consultas eficaces con los pueblos indgenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. 43

    Art 32. Los pueblos indgenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacin de sus tierras o territorios y otros recursos. Art. 32.2. Los Estoados celebrarn consultas y cooperarn de buena fe con los pueblos indgenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas, a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente e relacin con el desarrollo, la utilizacin o la explotacin de recursos minerales hdricos o de otro tipo. 44

    Ley Nacional de la Repblica Argentina. Sancionada y promulgada en 1985. Reglamentada en 1989. 45 1-Objetivos. Art.1. Ley Nac. N 23302 46

    Art. 2. A los efectos de la presente ley, reconcese personera jurdica a las comunidades indgenas radicadas en el pas. Se entender como comunidades ndgenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en al poca de la conquista o colonizacin e indgenas o indios a los miembros de dicha comunidad. La personera jurdica se adquirir mediante la inscripcin en el Registro de Comunidades Indgenas y se extinguir mediante cancelacin. 47 Art. 7. Dispnese la adjudicacin en propiedad a las comunidades indgenas existentes en el pas, debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotacin agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, segn las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras debern estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o, en caso necesario en las zonas prximas ms aptas para su desarrollo. La adjudicacin se har prefiriendo a las comunidades que carezcan de tierras o las tengan ansferenccc insuficientes; podr hacerse tambin en propiedad individual, a favor de indgenas no integrados en comunidad, prefirindose a quienes formen parte de grupos familiares. La autoridad de aplicacin atender tambin a la entrega de ttulos definitivos a quienes los tengan, precarios o provisorios.

  • 17

    los modos de acceso a las tierras y condiciones de habitabilidad. El Art. 848 trata

    el tema de como la autoridad de aplicacin manejar los planes de adjudicacin

    y explotacin de las tierras en el marco de la ley. Los Art. 949 y 1050 ordenan la

    gratuidad de la adjudicacin y los destinos de las tierras respectivamente.

    La ley concluye el tratamiento del tema con los art. 1151, 1252 y 1353 en los cuales

    se indican las directivas respecto de la inembargabilidad de las tierras, a la

    obligacin de radicacin de los adjudicatarios y el destino de las tierras en caso

    de extincin de la comunidad de referencia respectivamente.

    CONCLUSIONES

    El discurso del poder imperante:

    Atraviesa a todos los estamentos de la sociedad, a todos los componentes

    del campo social y jurdico, en diferentes formas y proporciones.

    Tiene actores anuentes, adherentes y actores que lo resisten y desafan.

    Se materializa desde las sombras subyacentes, o se visibiliza tomando

    cuerpo y subjetividad en los propios, aduendose de las

    representaciones de ajenos y de las mismas vctimas de sus prcticas.

    48 Art. 8. La autoridad de aplicacin elaborar al efecto, planes de adjudicacin y explotacin de las tierras conforme a

    las disposiciones de la presente ley y de las leyes especficas vigentes sobre el particular, de modo de efectuar sin

    demora la adjudicacin a los beneficiarios de tierras fiscales de propiedad de la Nacin. El Poder Ejecutivo dispondr la

    transferencia de las tierras fiscales de propiedad de la Nacin. El Poder Ejecutivo dispondr la transferencia de las

    tierras afectadas a esos fines a la autoridad de aplicacin para el otorgamiento de la posesin y posteriormente de los

    ttulos respectivos. Si en lugar de emplazamiento de la comunidad no hubiese tierras fiscales de propiedad de la

    Nacin, aptas o disponibles, se gestionar la trasferencia de tierras fiscales de propiedad provincial y comunal para los

    fines indicados o su adjudicacin directa por el gobierno de la provincia o en su caso el municipal. Si fuese necesario, la

    autoridad de aplicacin propondr la expropiacin de tierras de propiedad privada al Poder Ejecutivo, el que

    promover ante el Congreso Nacional las leyes necesarias. 49 Art. 9. La adjudicacin de tierras previstas se efectuar a ttulo gratuito. Los beneficiarios estarn exentos de pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas administrativas. El organismo de aplicacin gestionar exenciones impositivas ante los gobiernos provinciales y comunales. El Poder Ejecutivo dispondr la apertura de lneas de crditos preferenciales a los adjudicatarios para el desarrollo de sus respectivas explotaciones, destinados a la adquisicin de elementos de trabajo, semillas, ganado, construcciones y mejoras, y cuanto ms pueda ser til o necesario para una mejor explotacin. 50 Art. 10 Las tierras adjudicadas debern destinarse a la explotacin agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especialidades, sin perjuicio de otras actividades simultneas. La autoridad de aplicacin asegurar la prestacin de asesoramiento tcnico adecuado para la explotacin y para la promocin de la organizacin de las actividades 51 Art. 11: Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley son inembargables e inejecutables. Las excepciones a este principio y al solo efecto de garantizar los crditos con entidades oficiales sern previstas por la reglamentacin de esta ley. En los ttulos respectivos se har constar la prohibicin de su enajenacin durante un plazo de veinte aos a contar de la fecha de su otorgamiento. 52 Art. 12: Los adjudicatarios estn obligados a a) radicarse en las tierras asignadas y trabajarlas personalmente los integrantes de la comunidad o el adjudicatario individual con la colaboracin del grupo familiar; b) no vender, arrendar o transferir bajo ningn concepto o forma sus derechos sobre la unidad adjudicada, ni subdividir o anexar las parcelas sin autorizacin de la autoridad de aplicacin. Los actos jurdicos realizados en contravencin a esta norma sern reputacin de las unidades adjudicadas. Os nulos a todos sus efectos. C) Observar las disposiciones legales y reglamentarias y las que dicte la autoridad de aplicacin relativa al uso y explotacin de las unidades adjudicadas. 53 Art. 13: En caso de extincin de la comunidad o cancelacin de su inscripcin, las tierras adjudicadas a ellas pasarn a la Nacin o a la Provincia o al Municipio segn su caso. En este supuesto la reglamentacin de la presente, establecer el orden de prioridades para su re adjudicacin si correspondiere. El miembro de una comunidad adjudicataria de tierras que las abandone no podr reclamar ningn derecho sobre la propiedad; los que le correspondieran quedarn en beneficio de la misma comunidad a que perteneca.

  • 18

    Ejerce el poder punitivo sobre aquellos a los cuales excluye y nomina

    como humanos inferiores y salvajes, los negros y latinos de los USA y los

    inmigrantes en casi todo Europa. ZAFARONI (2011)

    Tiene por intencionalidad ejercer la dominacin sobre otros entes en

    detrimento de posibilitar la reflexin y el dilogo. Al interrumpir la

    escucha coarta la conciencia de pertenencia.

    En cuanto a las demandas indgenas:

    Estn compuestas por un universo tan complejo como el del discurso: las

    necesidades, las frustraciones, los reclamos en el silencio de los hogares y

    vecinos estn, pero no siempre salen a la luz como un colectivo, como

    una protesta, como una manifestacin, como una molestia al poder

    establecido o a la sociedad que no los ve.

    Algunas veces se organizan y logran adhesin y atencin de los medios

    de comunicacin, y de diferentes actores sociales, y escasamente de

    actores jurdicos. En esas ocasiones la visibilizacin nos permite la

    accesibilidad ms fcil a los problemas que padecen, informacin de la

    cual ellos tambin adolecen en muchos casos.

    Algunas veces organizaciones o personas extraas a sus intereses

    promueven o apoyan su malestar y reclamos, con fines especulativos.

    Algunas veces y como una clara manifestacin del discurso hay

    contaminacin de propios en desmedro de los propios intereses de la

    comunidad.

    Consideramos que las demandas visibles traducidas en manifestaciones

    callejeras y que adquieren cierta notoriedad (cortes de rutas, piquetes,

    manifestaciones con carteles, caminatas) y las promovidas a travs de

    procedimientos judiciales son pocas en comparacin con las necesidades, la

    miseria y el malestar que los afecta. Algunos pocos casos resonantes por

    determinadas caractersticas salen a la luz.

    ZAFFARONI (2011) seala la importancia de recuperar la posibilidad de

    escucha, de Horen. Volver a or como las culturas originarias, no para competir

    brutalmente por ser ningn centro dentro de la Tierra, sino para asumir la

    capacidad distintiva de lo humano entre todos los entes con los cuales somos

    interdependientes. Es fundamental recuperar la capacidad de dilogo, de no

    tener miedo de perder nada por la pertenencia, dejar de ser dominus para pasar

  • 19

    a ser frater. Para esto ltimo no cabe duda de que resulta fundamental un

    replanteo social y poltico.

    Nos inspiramos en el mismo autor antecedente, cuando explica que

    comprender la naturaleza como sujeto de derecho, requiere una nueva

    jurisprudencia con el debido anlisis interdisciplinario, enmarcada desde otros

    criterios que no son los actuales.

    El Estado tiene obligaciones contundentes y explcitas indicadas en las leyes

    provinciales, nacionales e internacionales, pero es tan fuerte el poder ejercido

    por el mismo y otros estamentos que impunemente las incumple y el mismo

    discurso que impregna todo lo minimiza, justifica y soslaya (lo hacen propios,

    sociedad en general); se trata de una cultura de dominio, de tortura, donde el

    hombre pretender ser el centro. El filsofo crtico BENJAMIN54 dice al respecto:

    el capitalismo es una religin sin precedentes, que no pretende reformar su existencia

    sino su absoluta destruccin, lo que nos provoca tanta reflexin como pesimismo

    quizs.

    El mismo poder encarnado por el Estado y otros como la sociedad en general- y

    sostenido y respaldado por su propio discurso- condena de diferentes maneras

    las demandas de los excluidos. En este sentido reza BENJAMIN55: el estado

    moderno se basa en la legitimacin legal de violencia, encarnada en la propiedad privada

    y custodiada por el poder espectral de la polica.

    Otro gran crtico -latinoamericano ste- nos trae sus palabras tan fuertes y

    constructivas como aquellasms esperanzadoras: Est mi corazn en esta

    lucha. Mi pueblo vencer. Todos los pueblos vencern, uno a uno56 NERUDA.

    54

    Citado por CAYGILL Howard, COLES Alex y otros ( 2007) Walter BENJAMIN. Para principiantes. Longseller. Bs As, Argentina. 55 Citado por CAYGILL Howard, COLES Alex y otros ( 2007) Walter BENJAMIN. Para principiantes. Longseller. Bs As, Argentina. 56

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    diran-todos-somos-qom