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M I N U T A

M I N U T ASeor Notario de F Pblica, en los registros de escrituras pblicas que corren a su cargo, srvase insertar una de Transferencia o Venta de un Inmueble Urbano, concebida al tenor de las clusulas y estipulaciones siguientes:

P R I M E R A .- Dir Ud. Que nosotros, los Esposos: Rosendo Gonzales Saavedra ( con C.I. No. 2948963.-S.C.), y , Maria Tinuco Zelaya de Gonzales ( C.I. No. 5632476.Ch.), ambos mayores de Edad, Casados entre s, el primero de los nombrados, Chofer y la Segunda, Comerciente, vecinos de Sucre, y hbiles por derecho, manifestamos y declaramos , que somos los nicos y legtimos Propietarios del Inmueble o Casa sito: en la Zona de Tinta Mayu, Calle: Miguel de Cervantes No. 109.- de esta ciudad de Sucre, con una Extensin de Doscientos Metros Cuadrados; y tiene una forma rectangular.

El Derecho Propietario antes sealado , se halla Inscrito y Registrado en la Oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matrcula No. 1011990013885.-, bajo el Asiento No. 1-A.-, de Titularidad de Dominio, en Sucre a 31.- de Mayo de 2.000.-

En cuanto a los antecedentes dominiales, nuestro derecho propietario actual, sobre el mencionado lnmueble o Casa , la adquirimos de sus anteriores propietarios que fueron los Seores:: Felix Choca Romero; y, Paulina Quispe Saigua de Choca, de lo que dejamos constancia.

S E G U N D A .- Con el anterior Derecho Propietario que nos asiste sobre el mencionado Inmueble,( que adems tiene cinco ambientes o habitaciones) ; en la presente fecha, de nuestra libre y espontanea voluntad, y sin que medie ningn vicio en el consentimiento, y por as convenir a nuestros intereses, damos en calidad de Venta Real y Enajenacin Perpeta, a favor de los Seores: Nancy Murillo Quirz de Checo ( C.I. No. 3041699.-O ), y , David Arellano Murillo (C.I. No. 6641278.-Pt.), el Inmueble o Casa antes descrito, tal como tenemos expresado, consta de una Extensin de 200.- metros cuadrados, y se halla ubicado en la Calle: Miguel de Cervantes No. 109.- de esta cuidad de Sucre.

La venta se ha hace sin reserva ni limitacin alguna y con todos sus usos , costumbres, y servidumbres, incluyendo medidores de Agua y Luz ; por el Precio libremente convenido y pactado entre Partes, mismo que asciende a la Suma de: Dlares Americanos: Nueve Mil Doscientos 00/ 100.- ( $usA. 9.200.- ), que manifestamos haberlos cobrado y recibido a nuestra entera satisfaccin en moneda extranjera de curso legal y corriente.

Adems, con el presente documento de Transferencia , ratificamos y damos por perfeccionado el Contrato de Promesa de Venta, suscrito entre las Partes en fecha:19/212/2.003.- en otro documento separado por ende, no queda nada pendiente, ni menos reclamo de ninguna naturaleza al respecto y para ninguna de las partes, quedando cerrado y concluido mediante el presente contrato de venta.

T E R C E R A .- El Inmueble objeto de la presente transferencia colinda a los lados con los lotes No. 108.- y 106.-; y al fondo con los lotes de terreno No. 104.- y 103.-, segn el proyecto aprobado por el Plan Regulador con el No. 107.- y dems datos que se especifican en el Plano respectivo.

C U A R T A.- Sobre el Inmueble que se transfiere, No pesa gravamen ni hipoteca de ninguna naturaleza; sin embargo de ello, como vendedores de buena f nos sometemos a la eviccin y saneamiento de ley.

Q U I N T A .- Los compradores podrn entrar en inmediata posesin judicial o extrajudicial conforme convenga a sus intereses, por cuanto nosotros como vendedores nos apartamos y nos quitamos del dominio til que tenamos sobre el lnmueble transferido.

S E X T A .- Finalmente, Nosotros: Nancy Murillo Quirz de Checo , y , David Arellano Murillo, ambos mayores de edad, la primera de las nombradas, Casada ,comerciante; y el Segundo de los nombrados, mayor de edad, soltero, estudiante; ambos vecinos de Sucre, y hbiles por Derecho, manifestamos nuestra Aceptacin con el tenor ntegro de la presente minuta de transferencia, por ser fiel expresin de lo realmente pactado y convenido entre partes.

Usted seor Notario se servir agregar las dems clusulas de seguridad y estilo para mayor seguridad de esta convencin, encargndose de su inscripcin en Derechos Reales de Chuquisaca, y franquearnos el primer testimonio de ley.

Sucre, 4.- de Marzo de 2.004.-

Rosendo Gonzales Saavedra Maria Tinuco Zelaya de Gonzalez VENDEDOR VENDEDORA

Nancy Murillo Quirz de Checo.- David Arellano Murillo

Compradora Comprador