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Conciliación tributaria y sus ventajas

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Impuesto a la RentaSociedades

Conciliación TributariaFormulario 101 - 2010

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Conciliación TributariaPunto de partida

Utilidad o pérdida líquida del ejercicio

= Utilidad contable

= Ingresos Totales (-) Costos y Gastos Totales

• Ingresos operacionales / no operacionales

(gravados / exentos / IVA 12% o 0% / export)

• Costos operacionales

• Gastos Administración

• Gastos Ventas

• Gastos Financieros

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Conciliación TributariaOperaciones que modifican el resultado contable

Se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo:

1.Aplican ajustes (positivos o negativos) en caso de que existan arbitrariedades

2.Aplican ajustes (positivos o negativos) en caso de oposición y/o desviaciones a normas contables

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Conciliación TributariaOperaciones que modifican el resultado contable

Se restará el valor total de ingresos exentos o no gravados:

1.ISFL / Institutos educación superior estatales

2.Dividendos repartidos por sociedades ecuatorianas (pagado IR)

3.Ingresos del exterior (salvo paraísos fiscales)

4.Indemnizaciones de seguros

5.Enajenaciones ocasionales de inmuebles, acciones o participaciones

6.Fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales

7.Rendimientos por depósitos a plazo fijo o inversiones en títulos valores de renta fija; emitidos a un plazo de un año o más.

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Conciliación TributariaOperaciones que modifican el resultado contable

Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

Tanto aquellos efectuados en el país como en el exterior.

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IdentificaciónGastos no deducibles

Los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.Intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.Intereses de deudas contraídas sin relación al giro del negocio.Contratos de arrendamiento mercantil que no cumplan con lo establecido en la normativa vigente.Intereses y multas que deba pagar el sujeto pasivo por el retraso en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes al sistema de seguridad social.Gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos e impuestos por los que pueda trasladar u obtener crédito tributario.

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IdentificaciónGastos no deducibles

Pérdidas cubiertas por seguros.Gastos de viaje superiores al 3% del ingreso gravado.Remuneraciones no aportadas al IESS hasta la fecha de declaración de Impuesto a la Renta.Provisiones por Cuentas Incobrables que excedan los límites establecidos por la ley.Provisiones por Créditos Incobrables concedidos por la sociedad al socio, su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a sociedades relacionadas.Las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones Financieras, así como por créditos vinculados.

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IdentificaciónGastos no deducibles

Pérdida por enajenación de activos fijos o corrientes por transacciones entre sociedades o partes relacionadas.Provisión para jubilación patronal y desahucio no respaldada con cálculos actuariales o que exceda los límites establecidos por la ley.Gastos no respaldados con contratos o comprobantes de venta.Los pagos al exterior de intereses y costos financieros, por créditos adquiridos para el giro del negocio , que excedan las tasas máximas fijadas por el Directorio del Banco Central y que no se haya realizado retención, y que no se haya realizado el registro en el BCE. Comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato y las pagadas para la promoción del turismo receptivo que excedan el 2% del valor de la exportación.

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IdentificaciónGastos no deducibles

Otros pagos al exterior, costos y gastos sobre los que no se ha practicado retención en la fuente.Pérdida por baja de inventarios no soportada por declaración jurada ante un juez o notario.Pérdidas generadas por la transferencia ocasional de acciones, participaciones o derechos en sociedades.Gastos de gestión que exceden el 2% de los gastos generales.Descuentos en negociación de valores cotizados en bolsa, en la porción que sobrepase las tasas de descuento vigentes.Gastos personales del contribuyente.Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas que excedan los límites establecidos por la Ley.

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IdentificaciónGastos no deducibles

Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas y no exentas.Pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal.Donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicios que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no sea permitida por la ley.Intereses y otros costos financieros que debieron capitalizarse como activos fijos, hasta que éstos se incorporen a la producción.Valores registrados en costos o gastos que no se sometieron a retención en la fuente.Multas e intereses por infracciones o mora tributara o por obligaciones con los institutos de de seguridad social y las multas impuestas por actividad pública.

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IdentificaciónGastos no deducibles

Costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados porel Reglamneto de Comprobantes de Venta y de Retención .Costos y gastos que no se hayan cargado a las provisones respectivas a pesar de habérselas constituido.Efecto de depreciaciones de reavalúos de Activos Fijos o pérdidas en ventas de bienes reavaluados.Retenciones de Impuesto a la Renta e IVA asumidas por el contribuyente como gasto.Gastos indirectos asignados en el exterior que sobrepason el límite establecido en el Art. 27 del RLRTIIntereses no dedudibles por créditos externos otorgados por partes relacionadas. Art. 27 RLRTIGastos No sustentados

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Conciliación TributariaOperaciones que modifican el resultado contable

Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en este Reglamento.

1.Identificados

2.Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará:

• un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos

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Conciliación TributariaOperaciones que modifican el resultado contable

Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales ingresos.

NOTA: Disposición anacrónica, salvo que el contribuyente ajuste ingresos exentos para la determinación del 15% PTU.

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Conciliación TributariaOperaciones que modifican el resultado contable

Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de años anteriores:

1.Control extracontable de las pérdidas acumuladas;

2.Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores

3.Derecho para compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables

4.Obtenidas dentro de los cinco períodos impositivos siguientes

5.Sin que se exceda del 25% de las utilidades obtenidas en cada período

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Conciliación TributariaAmortización pérdidas tributarias

• Al efecto se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles.

• El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores.

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Conciliación TributariaAmortización pérdidas

• En caso de liquidación de la sociedad o terminación de sus actividades en el país, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que concluya su liquidación o se produzca la terminación de actividades.

• En el caso de terminación de actividades, antes de que concluya el período de cinco años, el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades.

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Conciliación TributariaCálculo para fijar límite amortización de pérdidas

Detalle Valor

Utilidad contable

(-) 15% de participación a trabajadores

Utilidad después de participaciones(-) Ingresos exentos(-) Otras deducciones

(+) Gastos no deducibles(-) Otras partidas conciliatorias no

gravadas

Base de Cálculo para la amortización

Límite de amortización de pérdidas tributarias (25%)

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Conciliación TributariaOperaciones que modifican el resultado contable

Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que tenga derecho el contribuyente:

1.Leyes de fomento

2.Nuevas plazas de trabajo

3.Contratación de personal con discapacidad física, mental o sensorial (superior al 30% certificada por el CONADIS)

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Conciliación TributariaOperaciones que modifican el resultado contable

Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia conforme a la metodología de precios de transferencia, establecida en el presente Reglamento.

El resultado que se obtenga luego de las operaciones antes mencionadas constituye la utilidad gravable.

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Conciliación TributariaOperaciones que modifican el resultado contable

Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia.

PLENA COMEPETENCIA = VALOR DE MERCADO

1.Operaciones locales

2.Operaciones con el exterior

• Obligación de presentación anexos ($3mio)

• Obligación de informe integral ($5mio)

• Exoneración en caso de: i) un impuesto causado superior al 3%de sus ingresos gravables; ii) no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales; y, iii) no mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.

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Conciliación Tributaria

Utilidad gravable

Tarifa Impuesto a la Renta

Impuesto Causado

Créditos

• Anticipo pagado

• Retenciones en la fuente

• Retenciones por dividendos anticipados

• Crédito tributario años anteriores

• Exoneración por leyes especiales

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Conciliación TributariaTarifa

Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva:

Año 2010Base Imponible x 25%

Año 2011Base Imponible x 24%

Año 2012Base Imponible x 23%

Año 2013Base Imponible x 22%

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Conciliación TributariaTarifa - Reinversión

Reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en:

•activos productivos = adquisición de:• maquinarias nuevas o equipos nuevos, • activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva

•bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo

•Aumento de capital

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Conciliación TributariaTarifa - Reinversión

Instituciones Financieras Privadas, siempre y cuando lo destinen:

• otorgamiento de créditos

• sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores

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Conciliación TributariaTarifa - Reinversión

De no cumplirse con esta condición de aumento del capital, la sociedad deberá:

1.presentar la declaración sustitutiva

2.reliquidación del impuesto

La reducción del capital, conlleva reliquidar el impuesto correspondiente.

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Conciliación TributariaTarifa - Reinversión

El valor máximo que será reconocido para efectos de la reducción de la tarifa impositiva se calculará:

Utilidad contable – PTU = UE

El resultado de la operación anterior seráconsiderado como la Utilidad Efectiva

Afecciones a UE:

1. La disminución de la tarifa del impuesto a la renta de 25% a 15%, pues este ahorro de efectivo puede ser reinvertido; y,

2. La reserva legal del 0%, 5% o 10% según corresponda, pues es un valor que no es susceptible de reinversión.

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Conciliación TributariaTarifa - Reinversión

Fórmula Valor Máximo Reinversión:

[(1 - %RL) * UE] - {[%IR0 - (%IR0 * %RL)] * BI}---------------------------------------------------------------1 - (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL]

Significados:

%RL : Porcentaje Reserva LegalUE : Utilidad Efectiva% IR0 : Tarifa original de impuesto a la renta %IR1 : Tarifa reducida de impuesto a la renta. BI : Base Imponible

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Conciliación Tributaria

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

UTILIDAD DEL EJERCICIO 801 =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 802 =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 806 +

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 807 +

(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 808 +

(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS Fórmula {(804*15%) + [ (805-808)*15% ]}

809 +

(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 810 (-)

(-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 811 (-)

(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 812 +

(-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 813 (-)

(-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 814 (-)

UTILIDAD GRAVABLE 819 =

PÉRDIDA 829 =

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Conciliación Tributaria

TOTAL IMPUESTO CAUSADO ( 831 x 15%) + ( 832 x 25%) 839 =

(-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL CORRIENTE

841 (-)

(=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO

839-841>0 842 (=)

(=)CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2010)

839-841<0 843 (=)

(+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO 845 (+)

(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 846 (-)

(-) RETENCIONES POR DIVIDENDOS ANTICIPADOS 847 (-)

(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO

848 (-)

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 849 (-)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 850 (-)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 851 (-)

(-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES 852 (-)

IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR

842-843+845-846-847-848-849-850-851-852>0 859 =

SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE

842-843+845-846-847-848-849-850-851-852<0 869 =

ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO

871+872+873 879 =

ANTICIPO A PAGAR (INFORMATIVO)

PRIMERA CUOTA 871 +

SEGUNDA CUOTA 872 +

SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO

873 +